{"id":18800,"date":"2022-09-28T09:35:11","date_gmt":"2022-09-28T09:35:11","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18800"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"consejo-de-la-guardia-civil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18800","title":{"rendered":"CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 785\/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil<\/strong>.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 28 de septiembre de 2022,<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, regula en su t\u00edtulo VII el Consejo de la Guardia Civil, un \u00f3rgano colegiado en el que participar\u00e1n representantes de las personas que componen la Guardia Civil y representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado, con el fin de mejorar tanto las condiciones profesionales de sus integrantes, como el funcionamiento del propio Instituto.<\/p>\n<p>A este fin, y conforme a lo estipulado en el apartado\u00a01.a) del art\u00edculo\u00a053 de la citada ley org\u00e1nica, ser\u00e1n las propias personas que integran la Guardia Civil quienes, mediante sufragio personal, libre, directo y secreto, elegir\u00e1n a sus representantes en el Consejo. A este respecto, el Real Decreto\u00a01963\/2008, de\u00a028 de noviembre, por el que se desarrolla el R\u00e9gimen Electoral del Consejo de la Guardia Civil, permite que, mediante la celebraci\u00f3n de unas elecciones, las personas que componen la Guardia Civil puedan elegir a quienes les van a representar en el Consejo. Posteriormente, y conforme a lo establecido en el apartado\u00a01.b) del art\u00edculo\u00a053 de la misma ley org\u00e1nica, se designan a las personas que ostentan la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado. Esta composici\u00f3n del Consejo ser\u00e1 renovada con ocasi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de sucesivas elecciones al Consejo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a055 de la citada ley org\u00e1nica determina que mediante Real Decreto se establecer\u00e1 el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Dicho reglamento tuvo su primera regulaci\u00f3n en el Real Decreto\u00a0751\/2010, de\u00a04 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Pasado un tiempo desde su implementaci\u00f3n aconseja hacer una nueva regulaci\u00f3n, por lo que el presente real decreto supone dar cumplimiento al mandato citado, y constituye, en uni\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, el marco legal fundamental en que se regula la organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En cuanto al contenido del real decreto, adem\u00e1s de incluirse las premisas que al respecto haya establecido la ley org\u00e1nica, incorpora numerosos aspectos que la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, establece para los \u00f3rganos colegiados, as\u00ed como otras cuestiones que han resultado positivas en la regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil del Real Decreto\u00a0751\/2010, que hasta la entrada de este Real Decreto ha permanecido en vigor.<\/p>\n<p>Se le atribuye al Consejo de la Guardia Civil las funciones ya establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, a las que se une la recogida en la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/2007, de\u00a022 de octubre, del r\u00e9gimen disciplinario de la Guardia Civil, respecto a la emisi\u00f3n de informes en los expedientes disciplinarios instruidos por faltas graves o muy graves a las personas que forman parte del Consejo. Asimismo, se instruye tambi\u00e9n la funci\u00f3n de analizar y valorar aquellas otras cuestiones que, dentro de su \u00e1mbito de competencia, le sean solicitadas por determinadas Autoridades, o le atribuyan otras leyes o disposiciones generales.<\/p>\n<p>Se regulan los derechos y deberes que tendr\u00e1n las personas que ostentan las vocal\u00edas en cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, incluido el derecho de acceso a la informaci\u00f3n para desarrollar sus funciones.<\/p>\n<p>Se determinan las causas de la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de vocal y se regula el procedimiento para la sustituci\u00f3n, tanto temporal como definitiva, de quienes ostentan las vocal\u00edas.<\/p>\n<p>En cuanto a la organizaci\u00f3n del Consejo propiamente dicha, se establecen cu\u00e1les son sus \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n, donde se recogen las figuras propias de los \u00f3rganos colegiados, como son la Presidencia y la Secretar\u00eda. Para auxiliar a este \u00faltimo \u00f3rgano colegiado en sus funciones, existir\u00e1 un \u00d3rgano de Apoyo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el real decreto aborda el funcionamiento del Consejo, tanto en las sesiones plenarias como en las Comisiones, donde siguiendo las premisas fundamentales que respecto a los \u00f3rganos colegiados recoge la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, se determinan, entre otros aspectos, el contenido de las convocatorias de las sesiones del Consejo, el modo de deliberar y adoptar acuerdos y el contenido y formalidades del acta de las reuniones que se celebren.<\/p>\n<p>Se recoge la posibilidad de la asistencia al Consejo de personas expertas llamadas por la Presidencia o de personas asesoras designadas por quienes ostentan las vocal\u00edas.<\/p>\n<p>Se dispone la creaci\u00f3n de cuatro Comisiones:<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Preparatoria, recogida ya en el Real Decreto\u00a0751\/2010, de\u00a04 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Riesgos Laborales, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final tercera de la Ley\u00a029\/2014, de\u00a028 de noviembre, de R\u00e9gimen del Personal de la Guardia Civil, y en la que se puedan analizar las propuestas que se contemplan en el art\u00edculo\u00a014 del Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil.<\/p>\n<p>Igualmente, se incorpora con este rango normativo, la Comisi\u00f3n de Normativa y del Estatuto Profesional, Comisi\u00f3n que ya ven\u00eda constituy\u00e9ndose con normalidad desde que fue creada durante la sesi\u00f3n plenaria del Consejo de la Guardia Civil el\u00a020 de marzo de\u00a02012. La principal funci\u00f3n es ser el lugar en el que se debatan las normas antes de pasar al Pleno del Consejo para ser informadas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha considerado necesaria la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Igualdad y Diversidad, que sirva para poner en pr\u00e1ctica medidas que fomenten la igualdad y diversidad en el seno de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En cuanto a la tramitaci\u00f3n del proyecto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En relaci\u00f3n con el principio de transparencia, han participado en su elaboraci\u00f3n las asociaciones profesionales representativas y se ha sometido al tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Tambi\u00e9n se han considerado los principios de eficiencia y seguridad jur\u00eddica, al haberse desarrollado derechos que la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, reconoce a las asociaciones profesionales de guardias civiles, a sus representantes y a las personas que componen el Consejo de la Guardia Civil, elegidas en representaci\u00f3n de las personas que integran la Guardia Civil, por lo que con este real decreto se dota de un marco reglamentario actualizado para que dichos derechos puedan ser ejercidos con normalidad.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, este real decreto ha sido sometido a informe del Consejo de la Guardia Civil. Igualmente ha sido sometido al previo informe de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior y de la Ministra de Defensa, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a027 de septiembre de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil, cuyo texto se incluye a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003No incremento de gasto p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas contenidas en esta norma se atender\u00e1n con los medios personales y materiales existentes y, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n generar incremento de gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Queda derogado el Real Decreto\u00a0751\/2010, de\u00a04 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento Interno del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>2.\u2003As\u00ed mismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria.<\/strong><\/p>\n<p>En todo aquello no previsto en el presente real decreto, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en lo que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.4.\u00aa y\u00a029.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas, y de seguridad p\u00fablica, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a027 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO DE ORGANIZACI\u00d3N Y FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL\u00a0CONSEJO\u00a0DE LA GUARDIA CIVIL<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Composici\u00f3n y competencias del Consejo de la Guardia Civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u2002Consejo de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de la Guardia Civil es el \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n de las personas que ostentan la representaci\u00f3n del personal del Cuerpo de la Guardia Civil y de los Ministerios del Interior y de Defensa, regul\u00e1ndose con el fin de mejorar las condiciones profesionales de sus integrantes, as\u00ed como el funcionamiento del Instituto.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de la Guardia Civil est\u00e1 adscrito a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u2002Composici\u00f3n del Consejo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Bajo la presidencia de la persona titular del Ministerio del Interior, o persona en quien delegue, integran el Consejo de la Guardia Civil:<\/p>\n<p>a)\u2003En representaci\u00f3n de las personas que componen la Guardia Civil, quienes hayan sido elegidos como vocales conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a053.1.a) y\u00a056 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, y proclamados como tales por la Junta Electoral del correspondiente proceso electoral.<\/p>\n<p>b)\u2003En representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, las personas titulares de los \u00f3rganos o unidades administrativas de los Ministerios del Interior y Defensa, nombradas por las personas titulares de los mencionados Departamentos ministeriales, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053.1.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n se efectuar\u00e1 preferentemente entre el personal civil o militar que, por raz\u00f3n del cargo que desempe\u00f1e, resulte m\u00e1s id\u00f3neo en atenci\u00f3n a la naturaleza de las funciones asignadas al Consejo de la Guardia Civil y que pertenezca a Cuerpos o Escalas de las Administraciones P\u00fablicas clasificadas dentro del grupo A, subgrupo A1, de los previstos en el art\u00edculo\u00a076 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003La Secretar\u00eda del Consejo recaer\u00e1 en la persona representante de la Administraci\u00f3n General del Estado, con la condici\u00f3n de Guardia Civil, que designe la Presidencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u2002Funciones del Consejo de la Guardia Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Son funciones del Consejo de la Guardia Civil:<\/p>\n<p>a)\u2003Las recogidas en el art\u00edculo\u00a054 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003La emisi\u00f3n del informe preceptivo al que se refiere el art\u00edculo\u00a064.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/2007, de\u00a022 de octubre, del R\u00e9gimen Disciplinario de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Analizar y valorar las propuestas y sugerencias planteadas por las personas que componen la Guardia Civil relativas a la prevenci\u00f3n de riesgos laborales, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a014 del Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil.<\/p>\n<p>d)\u2003Analizar y valorar aquellas cuestiones que, dentro de su \u00e1mbito de competencia, le sean solicitadas por las personas titulares de los Ministerios del Interior y de Defensa, de la Secretar\u00eda de Estado de Seguridad y de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>e)\u2003Las dem\u00e1s que le atribuyan las leyes o disposiciones generales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las personas que integran el Consejo de la Guardia Civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Duraci\u00f3n del mandato.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La duraci\u00f3n del mandato de quienes integran el Consejo ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser nombrados nuevamente o reelegidos en sucesivos procesos electorales.<\/p>\n<p>El tiempo de mandato comenzar\u00e1 a computarse desde el d\u00eda siguiente al de su nombramiento o proclamaci\u00f3n respectivamente.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, quienes ostenten las vocal\u00edas del Consejo saliente continuar\u00e1n en funciones hasta la constituci\u00f3n del nuevo Consejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de vocal.<\/strong><\/p>\n<p>Son causas de la perdida de la condici\u00f3n de vocal las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Terminaci\u00f3n de mandato.<\/p>\n<p>b)\u2003Fallecimiento o incapacidad sobrevenida.<\/p>\n<p>c)\u2003Renuncia, en el caso de vocales en representaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>d)\u2003A petici\u00f3n propia, aceptada por la persona titular del Ministerio del Interior o Defensa, seg\u00fan corresponda, en el caso de vocales de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El cambio a una situaci\u00f3n administrativa diferente del servicio activo, o el cambio de escala o, en el caso de vocales de la Administraci\u00f3n, el cese en el puesto de trabajo como titular del \u00f3rgano o unidad administrativa que determin\u00f3 su nombramiento.<\/p>\n<p>f)\u2003P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de Guardia Civil.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuando dejen de concurrir los requisitos legalmente establecidos para ser elector o elegible, en el caso de vocales en representaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Ausencias puntuales y temporales de las personas que ostentan las vocal\u00edas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En casos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, y en general cuando concurra alguna causa justificada, las personas que ostentan las vocal\u00edas ser\u00e1n sustituidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de vocales en representaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil, por alguna de las personas de la lista de suplentes con las que hayan concurrido a las elecciones, a propuesta de la asociaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de electores con la que concurrieron. La designaci\u00f3n del sustituto deber\u00e1 comunicarse a la Oficina de Apoyo al Consejo tan pronto como se tenga conocimiento de la causa que la motiva.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de vocales de la Administraci\u00f3n, por alguna persona de las que figuren en el listado de suplentes, a criterio de la presidencia del Consejo.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de vocales que ostenten la condici\u00f3n de Guardia Civil y que, de conformidad con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 octubre, pasen a quedar sujetos a la normativa sobre derechos y libertades de las Fuerzas Armadas, ser\u00e1n sustituidos durante dicho periodo mediante el mismo sistema consignado en el apartado\u00a01.a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sustituciones a las que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n autorizadas por la presidencia del Consejo, no siendo precisa su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb al tener un car\u00e1cter meramente puntual o temporal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Baja definitiva de vocales de las asociaciones profesionales.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se produzca la baja definitiva de vocales en representaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil sin haber concluido su mandato, su puesto lo ocupar\u00e1 quien de la lista de suplentes respectiva acepte voluntariamente su designaci\u00f3n, previa propuesta de la asociaci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de electores con la que concurri\u00f3 a las elecciones.<\/p>\n<p>La Presidencia del Consejo designar\u00e1 a la persona propuesta como vocal y su nombramiento se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Derechos y deberes relativos al desarrollo de las reuniones del Consejo.<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto al desarrollo de las reuniones del Consejo, las personas que ostentan las vocal\u00edas tendr\u00e1n los siguientes derechos y deberes:<\/p>\n<p>1.\u2003Derechos:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer a la presidencia la inclusi\u00f3n de uno o m\u00e1s asuntos en el orden del d\u00eda y dirigir escritos que tengan relaci\u00f3n directa con los asuntos a tratar en el Pleno, y en cualquiera de las comisiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser convocados, recibir el orden del d\u00eda y estar en disposici\u00f3n de consultar la documentaci\u00f3n relacionada, seg\u00fan lo estipulado en los art\u00edculos\u00a022 y\u00a023.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en los debates de las sesiones.<\/p>\n<p>d)\u2003Expresar libremente sus opiniones en el ejercicio de sus funciones en el Consejo.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejercer el derecho al voto y a formular voto particular, as\u00ed como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.<\/p>\n<p>f)\u2003Formular ruegos y preguntas.<\/p>\n<p>g)\u2003Solicitar la realizaci\u00f3n de sesiones informativas relacionadas con sus funciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Derecho a acceder a la informaci\u00f3n para el desarrollo de las funciones, en las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>2.\u2003Derechos y deberes:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistir a las reuniones del Consejo en los t\u00e9rminos establecidos en la convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Representar al Consejo cuando hayan sido expresamente autorizados por acuerdo del propio Consejo o cuando la representaci\u00f3n haya sido conferida por una norma.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de vocales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Derecho de acceso a la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que ostentan las vocal\u00edas del Consejo tendr\u00e1n derecho a acceder a la informaci\u00f3n que precisen, y que sea de utilidad, para poder desarrollar sus funciones en las diversas reuniones del Pleno y comisiones.<\/p>\n<p>En este sentido, podr\u00e1n acceder al contenido de los documentos que, habiendo sido elaborados para el ejercicio de las funciones propias del Cuerpo, obren en poder de \u00e9ste, con independencia del formato o soporte en el que se encuentren disponibles.<\/p>\n<p>Queda excluida la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La relativa a las comunicaciones internas entre \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas, los informes previos, trabajos preparatorios y borradores.<\/p>\n<p>b)\u2003La informaci\u00f3n operativa que no pueda ser conocida por todas las personas que componen la Guardia Civil, clasificada, o protegida por la legislaci\u00f3n sobre datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>c)\u2003Expedientes disciplinarios, salvo aquellos que sean objeto de informe por el Consejo de la Guardia Civil. Tampoco afectar\u00e1 a la informaci\u00f3n estad\u00edstica sobre materia disciplinaria.<\/p>\n<p>d)\u2003La informaci\u00f3n que exija una acci\u00f3n previa de reelaboraci\u00f3n o que afecte al normal funcionamiento de los \u00f3rganos de la Guardia Civil que tienen que preparar dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las peticiones de informaci\u00f3n se dirigir\u00e1n a la presidencia del Pleno, o Comisi\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00f3rgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo de respuesta ser\u00e1 de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente a la entrada en el registro del \u00f3rgano o unidad que preste apoyo al Consejo de la Guardia Civil. Este plazo podr\u00e1 ampliarse otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la informaci\u00f3n que se solicita as\u00ed lo hagan necesario.<\/p>\n<p>En el caso de que se deniegue el acceso a la informaci\u00f3n o a parte de ella, quien la solicita podr\u00e1, en un plazo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al de la contestaci\u00f3n o desde el d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo para responder, reiterar su solicitud ante la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil, cuya resoluci\u00f3n pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra la que el interesado podr\u00e1 interponer, potestativamente, recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003En el uso que se haga de la informaci\u00f3n facilitada se respetar\u00e1n los principios del secreto profesional recogido en el art\u00edculo quinto de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/1986, de\u00a013 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el contenido de los art\u00edculos\u00a07.2 y\u00a019 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre; de la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/2007, de\u00a022 de octubre, del R\u00e9gimen Disciplinario de la Guardia Civil, y las obligaciones derivadas de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la informaci\u00f3n contuviera datos de car\u00e1cter personal el acceso se facilitar\u00e1, con car\u00e1cter general, previa disociaci\u00f3n de los mismos. En el supuesto contemplado en el art\u00edculo\u00a064.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/2007, de\u00a022 de octubre, del R\u00e9gimen Disciplinario de la Guardia Civil, as\u00ed como en cualquier otro caso en el que, excepcionalmente, se considere necesario el acceso a los datos de car\u00e1cter personal, el mismo se limitar\u00e1 a los estrictamente necesarios para el desarrollo de sus funciones, sin que puedan ser tratados para una finalidad distinta.<\/p>\n<p>En todo caso, el tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal y garant\u00eda de los derechos digitales, y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Funcionamiento del Consejo de la Guardia Civil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Funciones de la Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son funciones de la Presidencia las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Ostentar la representaci\u00f3n del Consejo en las relaciones con otros \u00f3rganos o entidades y autorizar toda comunicaci\u00f3n oficial del mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y acordar su suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Dirimir con su voto los empates.<\/p>\n<p>e)\u2003Asegurar el cumplimiento de las leyes.<\/p>\n<p>f)\u2003Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.<\/p>\n<p>g)\u2003Autorizar la sustituci\u00f3n puntual y acordar la sustituci\u00f3n definitiva de vocales en representaci\u00f3n del personal de la Guardia Civil, de acuerdo con las reglas establecidas en el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p>h)\u2003Designar a las personas integrantes del Consejo que hayan de presidir las diferentes Comisiones.<\/p>\n<p>i)\u2003Designar al titular de la secretar\u00eda del Consejo y acordar su sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Proponer a la Direcci\u00f3n General de la Guardia Civil la apertura de grupos de trabajo sobre la materia del Consejo, cuando no corresponda a la presidencia de una comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de titular de la presidencia.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerce la presidencia ser\u00e1 sustituida por quien represente a la Administraci\u00f3n y le siga en el orden fijado en la disposici\u00f3n por la que se designan las personas que componen el Consejo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Funciones de la Secretar\u00eda del Consejo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Secretar\u00eda del Consejo velar\u00e1 por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo y verificar\u00e1 el respeto a los procedimientos y reglas de constituci\u00f3n y adopci\u00f3n de los acuerdos.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular son funciones de la Secretar\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Proponer a la presidencia el orden del d\u00eda y preparar la documentaci\u00f3n necesaria para la correspondiente sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir los actos de comunicaci\u00f3n o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento el Consejo, d\u00e1ndoles el tr\u00e1mite que corresponda.<\/p>\n<p>c)\u2003Redactar y autorizar las actas de las sesiones.<\/p>\n<p>d)\u2003Expedir certificaciones de las consultas, dict\u00e1menes y acuerdos aprobados.<\/p>\n<p>e)\u2003Despachar con la presidencia con la periodicidad que \u00e9sta determine y siempre que lo requiera la buena marcha de los asuntos del Consejo.<\/p>\n<p>f)\u2003Someter anualmente al Pleno, a trav\u00e9s de la presidencia, la memoria de actividades del Consejo.<\/p>\n<p>g)\u2003Custodiar los libros de actas, una vez firmados con el visto bueno de la presidencia, as\u00ed como cualquier otra documentaci\u00f3n relativa al Consejo.<\/p>\n<p>h)\u2003Prestar el apoyo necesario para lograr la coordinaci\u00f3n de los trabajos del Consejo y de las comisiones.<\/p>\n<p>i)\u2003Recibir y tramitar las solicitudes a las que se refiere el art\u00edculo\u00a08.1.a).<\/p>\n<p>j)\u2003Elevar a la presidencia la propuesta relativa a los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento interno del Consejo.<\/p>\n<p>k)\u2003Cuantas otras funciones sean inherentes a su condici\u00f3n de responsable de la secretar\u00eda o le sean atribuidas por la presidencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003\u00d3rgano de apoyo al Consejo.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de la Guardia Civil dispondr\u00e1 de un \u00f3rgano o unidad de apoyo para la asistencia t\u00e9cnica y administrativa de las personas que ostentan las vocal\u00edas del Consejo.<\/p>\n<p>Auxiliar\u00e1 a la presidencia y a la secretar\u00eda en todas las funciones recogidas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003 Reuniones.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de la Guardia Civil, para el desempe\u00f1o de sus competencias, se reunir\u00e1 en Pleno y Comisiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Del Pleno.<\/strong><\/p>\n<p>El Pleno, integrado por la Presidencia y dem\u00e1s vocales, es el m\u00e1ximo \u00f3rgano de deliberaci\u00f3n y decisi\u00f3n del Consejo.<\/p>\n<p>Su funcionamiento, en lo no expresamente regulado en este Reglamento, se regir\u00e1 por lo dispuesto para los \u00f3rganos colegiados en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003De las Comisiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las materias que, por su relevancia, se reserven para su tratamiento en Pleno o en las Comisiones reguladas en los art\u00edculos\u00a017, 18, 19 y\u00a020, podr\u00e1n constituirse otras comisiones para materias concretas.<\/p>\n<p>2.\u2003La creaci\u00f3n, composici\u00f3n, disoluci\u00f3n y competencias de estas Comisiones se aprobar\u00e1 por el Pleno, a propuesta de la representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado o de la representaci\u00f3n de las personas que integran la Guardia Civil.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Comisiones estar\u00e1n compuestas por una presidencia, una secretar\u00eda y dem\u00e1s vocales del Consejo que se designen sin que su n\u00famero supere los dos quintos del total de vocales que constituye el Consejo.<\/p>\n<p>No obstante, se podr\u00e1 superar este l\u00edmite para garantizar la representaci\u00f3n de todas las escalas y la presencia de componentes de todas las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores que cuenten con vocales en el Consejo.<\/p>\n<p>Las asociaciones profesionales o agrupaciones de electores podr\u00e1n proponer que cualquiera de las personas de la lista de suplentes que concurrieron con ellas a las elecciones, puedan asistir a la citada Comisi\u00f3n como vocal suplente del vocal que les representa. Esta suplencia podr\u00e1 ser de car\u00e1cter puntual o continua en el tiempo.<\/p>\n<p>En la composici\u00f3n de estas Comisiones y de las reguladas en los art\u00edculos\u00a017, 18, 19 y\u00a020 se atender\u00e1 al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.<\/p>\n<p>4.\u2003La Presidencia de las Comisiones recaer\u00e1 en una persona que ostente una vocal\u00eda en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, con la condici\u00f3n de guardia civil.<\/p>\n<p>5.\u2003La Secretar\u00eda de las Comisiones ser\u00e1 nombrada por la presidencia de la comisi\u00f3n y actuar\u00e1 con voz pero sin voto, en el caso de que se trate de una persona que no forme parte del Consejo.<\/p>\n<p>6.\u2003El voto de cada vocal perteneciente a una asociaci\u00f3n profesional o agrupaci\u00f3n de electores contabilizar\u00e1 de igual forma que en el Pleno y la suma de los votos de cada una de las representaciones, ya sea la correspondiente a la Administraci\u00f3n o a la de las personas que integran la Guardia Civil, deber\u00e1 resultar igual al n\u00famero de vocales con que cuentan en el Pleno del Consejo respectivamente.<\/p>\n<p>7.\u2003Quienes ejerzan la Presidencia de las Comisiones dar\u00e1n cuenta al Pleno del Consejo de la marcha y resultado de sus actividades y cometidos, as\u00ed como de los informes emitidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003De la asistencia de personas expertas y asesoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, cuando lo justifiquen los asuntos a tratar, la presidencia podr\u00e1 autorizar que las personas que ostentan vocal\u00edas en representaci\u00f3n de quienes integran la Guardia Civil, seg\u00fan las condiciones particulares que establezca, asistan acompa\u00f1ados de una persona asesora, a un determinado Pleno. El n\u00famero de personas asesoras se limitar\u00e1 a una por asociaci\u00f3n profesional o agrupaci\u00f3n de electores.<\/p>\n<p>Las personas asesoras deber\u00e1n tener la condici\u00f3n de Guardia Civil en situaci\u00f3n de servicio activo o reserva, y su asistencia se har\u00e1 sin perjuicio del servicio y carecer\u00e1n de voz y voto.<\/p>\n<p>2.\u2003La presidencia podr\u00e1 convocar la asistencia, seg\u00fan las condiciones particulares que establezca, con voz pero sin voto, de aquellas personas expertas en la materia, que considere pueden ser de inter\u00e9s para el desarrollo de los puntos del orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003La asistencia de personas expertas y asesoras no podr\u00e1 conllevar ning\u00fan tipo de gasto para la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003De la Comisi\u00f3n Preparatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo contar\u00e1 con una Comisi\u00f3n Preparatoria que se reunir\u00e1 con car\u00e1cter previo a la celebraci\u00f3n de sus sesiones ordinarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n Preparatoria:<\/p>\n<p>a)\u2003Preparar las sesiones del Pleno, estudiar las propuestas de asuntos a incluir en el orden del d\u00eda y proponer el citado orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en art\u00edculo\u00a054.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre.<\/p>\n<p>c)\u2003Estudiar las propuestas de apertura de nuevas comisiones o grupos de trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.<\/p>\n<p>3.\u2003La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Preparatoria ser\u00e1 aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constituci\u00f3n del nuevo Consejo y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier cambio en la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Preparatoria tendr\u00e1 que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003De la Comisi\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo contar\u00e1 con una Comisi\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n de Riesgos Laborales:<\/p>\n<p>a)\u2003Analizar las propuestas que se contemplan en el art\u00edculo\u00a014 del Real Decreto\u00a0179\/2005, de\u00a018 de febrero, sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales en la Guardia Civil.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.<\/p>\n<p>3.\u2003La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Riesgos Laborales ser\u00e1 aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constituci\u00f3n del nuevo Consejo y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier cambio en la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Riesgos Laborales tendr\u00e1 que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003De la Comisi\u00f3n de Normativa y del Estatuto Profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo contar\u00e1 con una Comisi\u00f3n de Normativa y del Estatuto Profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n de Normativa y del Estatuto Profesional:<\/p>\n<p>a)\u2003Informar, con car\u00e1cter previo al Pleno del Consejo, las disposiciones legales o reglamentarias que se dicten sobre las materias de su competencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Elevar al Pleno aquellas disposiciones legales o reglamentarias que hayan sido informadas positivamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.<\/p>\n<p>3.\u2003La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Normativa y del Estatuto profesional ser\u00e1 aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constituci\u00f3n del nuevo Consejo y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier cambio en la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Normativa y del Estatuto Profesional tendr\u00e1 que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003De la Comisi\u00f3n de Igualdad y Diversidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo contar\u00e1 con una Comisi\u00f3n de Igualdad y Diversidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones de la Comisi\u00f3n de Igualdad y Diversidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Analizar las propuestas y sugerencias contempladas en art\u00edculo\u00a054.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre, que est\u00e9n relacionada con las materias propias de la comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualesquiera otras que le encomiende el Pleno del Consejo.<\/p>\n<p>3.\u2003La composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Igualdad y Diversidad ser\u00e1 aprobada durante el Pleno del Consejo Extraordinario de Constituci\u00f3n del nuevo Consejo y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier cambio en la composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Igualdad y Diversidad tendr\u00e1 que ser aprobada en el Pleno del Consejo y publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Guardia Civil\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Sesiones del Pleno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Pleno del Consejo se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria al menos una vez cada tres meses para el despacho de los asuntos de su competencia.<\/p>\n<p>En la \u00faltima reuni\u00f3n ordinaria de cada a\u00f1o, se presentar\u00e1 el calendario de las sesiones ordinarias y de las comisiones previstas para el a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El Pleno del Consejo se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n extraordinaria a iniciativa de la presidencia o a instancia de una tercera parte de las personas que ostentan las vocal\u00edas. En la convocatoria se incluir\u00e1n los asuntos a tratar y se acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n que se estime oportuna.<\/p>\n<p>Las sesiones extraordinarias que se realicen a iniciativa de quienes ostentan las vocal\u00edas se celebrar\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde el registro de la \u00faltima solicitud que conforme la proporci\u00f3n requerida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Si dentro de ese plazo estuviera prevista la celebraci\u00f3n de una sesi\u00f3n ordinaria, la presidencia del Consejo podr\u00e1 convocar ambas el mismo d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003De la convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La convocatoria se realizar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de diez d\u00edas h\u00e1biles para las reuniones ordinarias y de tres para las extraordinarias, salvo que razones de urgencia, debidamente motivadas, lo impidieren.<\/p>\n<p>2.\u2003La convocatoria de cada sesi\u00f3n deber\u00e1 contener, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Lugar, d\u00eda y hora de la reuni\u00f3n y, en su caso, la de la correspondiente a la segunda convocatoria.<\/p>\n<p>b)\u2003Orden del d\u00eda y la informaci\u00f3n relativa a los asuntos que en \u00e9l figuran, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p>c)\u2003En su caso, borrador del acta de la sesi\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>d)\u2003Otras condiciones de asistencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Salvo que no resulte posible, la convocatoria ser\u00e1 remitida a las personas que componen el \u00f3rgano colegiado a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, haciendo constar en la misma el orden del d\u00eda junto con la documentaci\u00f3n necesaria para su deliberaci\u00f3n cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n y, en su caso, el sistema de conexi\u00f3n y los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Del orden del d\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El orden del d\u00eda, en el que no podr\u00e1n incluirse asuntos que no sean de competencia del Consejo, tendr\u00e1 en cuenta, en su caso, la propuesta de la Comisi\u00f3n Preparatoria o la incluida en la solicitud de Pleno extraordinario a que hace referencia el art\u00edculo\u00a021.2.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n sobre los temas que figuren en el orden del d\u00eda estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas que forman parte del Consejo, salvo que razones fundamentadas lo impidan y en todo caso con una antelaci\u00f3n de tres d\u00edas h\u00e1biles, en el mismo plazo de la convocatoria. Para la solicitud de informaci\u00f3n adicional, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a09.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1 ser objeto de deliberaci\u00f3n o acuerdo ning\u00fan asunto que no figure incluido en el orden del d\u00eda, salvo que asistan todas las personas que forman parte del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayor\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Requisitos de constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del Pleno del Consejo se requerir\u00e1 que est\u00e9n presentes la Presidencia, la Secretar\u00eda y al menos la mitad de las personas que ostentan las vocal\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003Se podr\u00e1 constituir el Pleno en segunda convocatoria con la presencia de la Presidencia y Secretar\u00eda y un tercio de las personas que ostentan las vocal\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Sesiones a distancia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Presidencia del Consejo, por razones de necesidad u oportunidad, podr\u00e1 acordar la convocatoria, constituci\u00f3n, celebraci\u00f3n de sesiones y adopci\u00f3n de acuerdos a distancia, con los mismos procedimientos y efectos que las presenciales, con las peculiaridades establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las sesiones as\u00ed celebradas servir\u00e1n para cumplimentar los plazos dispuestos en el art\u00edculo\u00a055 de la Ley Org\u00e1nica\u00a011\/2007, de\u00a022 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003En las sesiones que se celebren a distancia, las personas que ostentan las vocal\u00edas podr\u00e1n encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electr\u00f3nicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que \u00e9stas se producen, la comunicaci\u00f3n en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre otros, se considerar\u00e1n incluidos entre los medios electr\u00f3nicos v\u00e1lidos, el correo electr\u00f3nico, las audioconferencias y las videoconferencias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las convocatorias indicar\u00e1n las condiciones en las que se va a celebrar la sesi\u00f3n, el sistema de conexi\u00f3n y, en su caso, los lugares en que est\u00e9n disponibles los medios t\u00e9cnicos necesarios para asistir y participar en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos se entender\u00e1n adoptados en el lugar donde tenga la sede el \u00f3rgano colegiado y, en su defecto, donde est\u00e9 ubicada la presidencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Forma de adoptar acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acuerdos del Pleno se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos o por asentimiento cuando, una vez enunciados por la presidencia, no susciten reparo u oposici\u00f3n por la mayor\u00eda de las personas presentes en el Pleno.<\/p>\n<p>2.\u2003Quienes voten en contra o se abstengan, quedar\u00e1n exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Acta de la sesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La secretar\u00eda levantar\u00e1 acta de cada sesi\u00f3n del Pleno del Consejo en la que se har\u00e1n constar los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas asistentes.<\/p>\n<p>b)\u2003El orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>c)\u2003Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado.<\/p>\n<p>d)\u2003Un breve resumen de los puntos principales objeto de deliberaci\u00f3n, as\u00ed como del resultado de las deliberaciones realizadas por separado.<\/p>\n<p>e)\u2003El contenido de los acuerdos adoptados y el sentido de los votos manifestados.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n grabarse las sesiones que celebre el Consejo, previa informaci\u00f3n a los asistentes en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre. El fichero resultante de la grabaci\u00f3n, junto con la certificaci\u00f3n expedida por la secretar\u00eda de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electr\u00f3nico se utilizasen como documentos de la sesi\u00f3n, podr\u00e1n acompa\u00f1ar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.<\/p>\n<p>Las grabaciones de las sesiones celebradas y los documentos en soporte electr\u00f3nico deber\u00e1n conservarse de forma que se garantice la integridad y autenticidad de los ficheros electr\u00f3nicos correspondientes y el acceso a los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003En ausencia de grabaci\u00f3n cualquier integrante del Consejo tendr\u00e1 derecho a que se incorpore al acta un documento cuyo contenido se corresponda fielmente con su intervenci\u00f3n, en el mismo acto o en el plazo que se\u00f1ale quien ejerza la presidencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier integrante del Consejo podr\u00e1 solicitar que se incorpore al acta los motivos que justifiquen el sentido de su voto o de su abstenci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Quienes discrepen del acuerdo mayoritario podr\u00e1n formular voto particular por escrito en el plazo de dos d\u00edas h\u00e1biles, que se incorporar\u00e1 al acta aprobada.<\/p>\n<p>6.\u2003La secretar\u00eda del Consejo elaborar\u00e1 el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitir\u00e1 a las personas que forman parte del Consejo, que podr\u00e1n manifestar su conformidad o reparos al texto. En el caso de que no existan reparos se considerar\u00e1 aprobada en la misma reuni\u00f3n. De ello dejar\u00e1 la secretar\u00eda expresi\u00f3n y constancia.<\/p>\n<p>7.\u2003El acta podr\u00e1 aprobarse en la misma reuni\u00f3n o en la inmediata siguiente. En tanto se produce la aprobaci\u00f3n del acta, la persona titular de la secretar\u00eda podr\u00e1 emitir certificaci\u00f3n sobre los acuerdos que se hayan adoptado, haciendo constar en dicha certificaci\u00f3n esta circunstancia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 785\/2022, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3648],"class_list":["post-18800","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-consejo-de-la-guardia-civil"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL - 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