{"id":18802,"date":"2022-09-28T09:37:29","date_gmt":"2022-09-28T09:37:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18802"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"ingreso-minimo-vital-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18802","title":{"rendered":"INGRESO MINIMO VITAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 789\/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso M\u00ednimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusi\u00f3n social y laboral de las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 28 de septiembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital crea y regula esta prestaci\u00f3n dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social de las personas que se encuentran en una situaci\u00f3n de vulnerabilidad por carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes para la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n nace con el objetivo principal de garantizar, a trav\u00e9s de la satisfacci\u00f3n de unas condiciones materiales m\u00ednimas, la participaci\u00f3n plena de toda la ciudadan\u00eda en la vida social y econ\u00f3mica, rompiendo el v\u00ednculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los \u00e1mbitos laboral, educativo, o social de los individuos.<\/p>\n<p>Para impulsar el tr\u00e1nsito desde una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n a una de participaci\u00f3n en la sociedad, la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, establece que el ingreso m\u00ednimo vital contendr\u00e1 en su dise\u00f1o incentivos al empleo y a la inclusi\u00f3n aplicados con el fin de evitar la llamada \u00abtrampa de pobreza\u00bb, es decir, que la mera existencia de la prestaci\u00f3n inhiba el objetivo de inclusi\u00f3n social y econ\u00f3mica de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Pero la disyuntiva entre eficiencia y equidad ha estado presente en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os\u00a060, especialmente en aquellas condicionadas a renta y, aunque prestaciones como el ingreso m\u00ednimo vital consiguen reducir la pobreza extrema y mejorar la distribuci\u00f3n de los ingresos primarios, lo que se traduce en una mejora de la equidad social, lo cierto es que sin incentivos al trabajo podr\u00eda llegar a mantener bajo la trampa de la pobreza a determinadas personas beneficiarias que pudiendo incorporarse al mercado laboral no lo hacen por miedo a ver reducida su prestaci\u00f3n al aumentar el salario.<\/p>\n<p>El incentivo al empleo busca la no desincentivaci\u00f3n a incorporarse al mercado laboral o a poder incrementar el n\u00famero de horas en el caso en el que el individuo est\u00e9 trabajando porque hace que no pierda un euro de prestaci\u00f3n, sino menos, por cada euro que se incrementan los salarios por un incremento en la oferta laboral. Esto hace que el ingreso m\u00ednimo vital, adem\u00e1s de ser una medida que busca mejorar la equidad, no se convierta en una medida ineficiente desde el punto de vista econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>La literatura ha investigado esta cuesti\u00f3n desde la d\u00e9cada de los a\u00f1os\u00a060 llegando a consolidar una base te\u00f3rica s\u00f3lida para el dise\u00f1o de los incentivos.<\/p>\n<p>Son numerosos los pa\u00edses de la OCDE que tienen programas orientados a hacer que trabajar resulte rentable, en unos casos ligados a otra prestaci\u00f3n \u2013como ser\u00eda en el caso de Espa\u00f1a el ingreso m\u00ednimo vital\u2013 y en otros casos no, donde las principales caracter\u00edsticas de su dise\u00f1o son el tipo de hogar que recibe el incentivo (si se tienen en cuenta o no a convivientes con la persona solicitante), el modo de calcular la cuant\u00eda (tipo fijo o variable en fases), la unidad de an\u00e1lisis sobre la que se estudia el incremento en la oferta laboral (puede ser el individuo o la pareja), la frecuencia de pago (mensual o anual), si existe un n\u00famero m\u00ednimo de horas trabajadas para cobrar el incentivo y la duraci\u00f3n del incentivo.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los trabajos que se han llevado a cabo para medir los efectos de los incentivos al empleo, y que han estudiado de una forma u otra los modelos de Estados Unidos\u00a0<em>(Earned Income Tax Credit\u00a0<\/em>\u2013 EITC) y Reino Unido\u00a0<em>(Working Tax Credit<\/em>\u00a0\u2013 WTC) concluyen que los incentivos al empleo tienen efectos positivos en las personas de bajos ingresos.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos de eficiencia se produce una mejora sustancial en madres solteras con baja cualificaci\u00f3n, aunque hay una leve disminuci\u00f3n del n\u00famero de horas trabajadas por parte del segundo perceptor en el hogar, que suele ser una mujer. Y en t\u00e9rminos de equidad los incentivos al empleo consiguen reducir la pobreza, si bien es cierto que la magnitud de esta reducci\u00f3n depende de la generosidad del esquema y de la respuesta que provoque sobre la oferta laboral, puesto que esto terminar\u00e1 determinando la renta disponible de las personas y sus familias.<\/p>\n<p>En particular, en el contexto de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, el art\u00edculo\u00a011.4 establece que con el fin de que la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital no desincentive la participaci\u00f3n en el mercado laboral, la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital ser\u00e1 compatible con las rentas del trabajo o la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los t\u00e9rminos y con los l\u00edmites que reglamentariamente se establezcan. En estos casos, se establecer\u00e1n las condiciones en las que la superaci\u00f3n en un ejercicio de los l\u00edmites de rentas establecidos en el punto\u00a02 del citado art\u00edculo por esta causa no suponga la p\u00e9rdida del derecho a la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del di\u00e1logo con las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas, prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y las familias monoparentales.<\/p>\n<p>Este modelo de incentivo al empleo vinculado al ingreso m\u00ednimo vital, que se regula a trav\u00e9s de la compatibilidad del ingreso m\u00ednimo vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia y que consiste en determinar un importe del incremento de rentas derivadas por el trabajo que no se computan para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, se determina en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, del tipo de incremento de la oferta laboral (esto es, de si el hogar incrementa sus ingresos salariales partiendo de una situaci\u00f3n en la que no trabajaba \u2013 hogares del margen extensivo \u2013 o los incrementa por aumentar horas de trabajo \u2013 hogares del margen intensivo), de los ingresos que dieron lugar a la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital en funci\u00f3n de distintos tramos de dicho incremento.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas anteriores se definen como par\u00e1metros en los art\u00edculos de este real decreto. Estos par\u00e1metros, de acuerdo con la teor\u00eda econ\u00f3mica, persiguen un incentivo mayor en los hogares con menores que hogares sin menores. Dentro de la categor\u00eda de hogares con menores se quiere incentivar m\u00e1s a los hogares donde solo hay un adulto (familias monoparentales) frente a los que tienen dos o m\u00e1s adultos. Adem\u00e1s, se busca incentivar m\u00e1s a los hogares cuyos integrantes pasan de no trabajar a hacerlo, que a los hogares en los que aun incrementando la oferta laboral sus integrantes ya estaban trabajando.<\/p>\n<p>Lo anterior se traduce en el c\u00e1lculo de dieciocho posibilidades de incentivo determinadas por: tres tipos de unidades de convivencia (solo personas adultas, una persona adulta con menores, m\u00e1s de una persona adulta con menores) dos tipos de incremento en la oferta laboral (margen intensivo y extensivo), y tres tramos de importes del incremento de ingresos del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Con el fin de apoyar la participaci\u00f3n en el mercado laboral, la reforma C22.R5 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR) incluye entre sus objetivos la puesta en marcha del incentivo al empleo para las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital. De acuerdo con lo previsto en el PRTR, el desarrollo reglamentario de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, la puesta en marcha del incentivo al empleo est\u00e1 previsto para el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>El real decreto se estructura en una parte expositiva, seis art\u00edculos, tres disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales. En el texto articulado se regula el objeto del real decreto, las personas beneficiarias, el c\u00f3mputo de rentas y los tramos para establecer los incrementos de ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia que se excepcionar\u00e1n del c\u00f3mputo de rentas, as\u00ed como una evaluaci\u00f3n de los efectos del real decreto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera introduce una aclaraci\u00f3n respecto del alcance de la previsi\u00f3n del \u00faltimo inciso del apartado\u00a013.1 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, en aquellos casos en que se deba percibir el complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros. El citado art\u00edculo exige que la cuant\u00eda econ\u00f3mica resultante de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital sea igual o superior a\u00a010 euros mensuales con la finalidad de evitar el abono de importes de escasa cuant\u00eda. Para calcular la cuant\u00eda mensual de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital b\u00e1sica se han de conocer los ingresos del ejercicio anterior del beneficiario individual o de la unidad de convivencia. Una vez conocidos, se comparar\u00e1n con la renta garantizada que corresponda en cada supuesto teniendo en cuenta que dicha renta, seg\u00fan lo establecido en el apartado\u00a02 del citado art\u00edculo, var\u00eda en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>El apartado\u00a02.a) de la norma establece cu\u00e1l es la renta garantizada para un beneficiario individual, pero en los siguientes apartados se enumeran una serie de complementos que incrementan la cuant\u00eda de la citada renta, y se definen los requisitos que se han de cumplir para su reconocimiento. Los mencionados complementos se otorgan por las siguientes causas: por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento, por tener la condici\u00f3n de familia monoparental y por formar parte de la unidad de convivencia personas que sean menores de edad (ayuda para la infancia).<\/p>\n<p>La propia norma se refiere a esta ayuda para la infancia como un complemento de la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital b\u00e1sico. Es, por tanto, ingreso m\u00ednimo vital. Es decir, que la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital es un todo conformado por la cuant\u00eda de ingreso m\u00ednimo vital b\u00e1sico (cuando se tenga derecho a ella, y en la cuant\u00eda que corresponda) y el complemento de ayuda para la infancia.<\/p>\n<p>En consecuencia, para conocer si el importe de la prestaci\u00f3n supera o no los\u00a010 euros del l\u00edmite m\u00ednimo para su abono, se ha de tener en cuenta la suma de ambos conceptos, como as\u00ed se recoge en la citada disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p>Respecto a la disposici\u00f3n adicional segunda introduce el mantenimiento del derecho de los complementos de discapacidad, monoparentalidad y ayuda para la infancia hasta el\u00a031 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesi\u00f3n, motivado en la conveniencia de homogeneizar la funci\u00f3n supervisora del Instituto Nacional de la Seguridad Social para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y obligaciones a efectos de determinar el acceso a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como su cuant\u00eda, que toma como referencia principal la informaci\u00f3n sobre ejercicios econ\u00f3micos completos, facilitada por los organismos tributarios y que se pone en relaci\u00f3n con la renta garantizada tambi\u00e9n de ejercicios completos, lo que facilita la tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las solicitudes de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la extensi\u00f3n de los complementos hasta la finalizaci\u00f3n del ejercicio en curso se justifica por la oportunidad de otorgar a estos colectivos, especialmente necesitados, personas con discapacidad, familias monoparentales o unidades de convivencia con menores, un plus de protecci\u00f3n hasta el final del ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otro lado, la disposici\u00f3n adicional tercera regula que de conformidad con lo establecido en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de ingreso m\u00ednimo vital, se realizar\u00e1 por la entidad gestora conforme a la informaci\u00f3n que se recabe por medios telem\u00e1ticos de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios hist\u00f3ricos del Pa\u00eds Vasco. A tales efectos, se tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n que conste en esas Haciendas P\u00fablicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la informaci\u00f3n que conste m\u00e1s actualizada en dichas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se a\u00f1ade, que antes del inicio de cada a\u00f1o, las citadas administraciones informar\u00e1n a la entidad gestora de que informaci\u00f3n sobre ingresos y patrimonios disponen. Cualquier variaci\u00f3n a lo largo del a\u00f1o ser\u00e1 comunicada tan pronto como se produzca.<\/p>\n<p>En este sentido, las haciendas p\u00fablicas generalmente ponen en conocimiento de esta entidad gestora los datos definitivos del ejercicio fiscal del a\u00f1o anterior (ya consolidados) a partir de julio del ejercicio en el que se realiza el reconocimiento del derecho o revisi\u00f3n de su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Esto supone que el INSS tenga que reconocer y mantener importes de prestaciones en vigor en base a unos datos provisionales \u2013ya que pueden sufrir variaciones\u2013 y que, como resultado de la revisi\u00f3n correspondiente, pueden generar modificaciones de la cuant\u00eda o extinciones de la prestaci\u00f3n inicialmente reconocida.<\/p>\n<p>Cuando esas modificaciones de la cuant\u00eda resultan positivas se abonan con la n\u00f3mina mensual, pero si son negativas o se extingue la prestaci\u00f3n, la consecuencia es que se debe reclamar la diferencia.<\/p>\n<p>Es por ello, que en coherencia con esa provisionalidad de los datos tributarios se ha considerado la necesidad de que el importe del derecho reconocido o revalorizado se realice por la entidad gestora provisionalmente con los datos que consten en las Haciendas P\u00fablicas hasta tanto no se dispongan de los datos consolidados. La posibilidad de dictar resoluci\u00f3n provisional en tanto se comunican los datos definitivos que permiten determinar el importe definitivo de una prestaci\u00f3n no es novedosa, y se encuentra expresamente prevista en el art\u00edculo\u00a0179 del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para la prestaci\u00f3n de nacimiento y cuidado de menor.<\/p>\n<p>De esta manera, cuando como resultado del cruce de datos tributarios, a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n de IMV se les hubiera abonado mayor cuant\u00eda, en los meses inmediatos anteriores, ya no ser\u00eda necesario el inicio del procedimiento formal de reclamaci\u00f3n de deuda, pensado principalmente para pensiones con importes definitivos y otras situaciones no provisionales, sino que se acudir\u00eda al mecanismo de compensaci\u00f3n entre mensualidades dentro del mismo ejercicio, todo ello teniendo en cuenta que se ha percibido de forma inmediata unos importes pagados en un importe superior, basados en estos datos no definitivos o incluso abonados de acuerdo con la propia declaraci\u00f3n de ciudadano de sus ingresos.<\/p>\n<p>Dicho mecanismo tiene su raz\u00f3n de ser en la aplicaci\u00f3n de los principios de eficiencia y eficacia administrativa, ya que la compensaci\u00f3n de deudas implicar\u00eda una reducci\u00f3n importante de cargas administrativas de trabajo que redundar\u00eda en una gesti\u00f3n m\u00e1s \u00e1gil y accesible para el ciudadano.<\/p>\n<p>Con el objeto de proporcionar la necesaria seguridad jur\u00eddica, las resoluciones provisionales devienen definitivas si los datos provisionales suministrados a la entidad gestora no son modificados antes del\u00a031 de diciembre del ejercicio en que se hubiere formulado la solicitud. Una vez emitida la resoluci\u00f3n definitiva, o cuando la resoluci\u00f3n provisional hubiere devenido definitiva en aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior, el importe del derecho reconocido o revalorizado adquirir\u00e1 car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>Adicionalmente, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final segunda se introduce una modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, El art\u00edculo\u00a0116.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, autoriza a la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para que pueda disponer la no liquidaci\u00f3n o, en su caso, la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n representen. En virtud de esta autorizaci\u00f3n se public\u00f3 la Orden TAS\/1562\/2005, de\u00a025 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicaci\u00f3n y desarrollo del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real\u00a0Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio, en cuyo art\u00edculo\u00a07, relativo a las deudas de importe m\u00ednimo recaudable y susceptibles de anulaci\u00f3n y baja en contabilidad, se dispone que \u00abLa cuant\u00eda que, conforme al art\u00edculo\u00a094.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a los art\u00edculos\u00a06.5 y\u00a011.4 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, se estima como insuficiente para la cobertura del coste de la exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas con la Seguridad Social y conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta con las mismas y que permite, en su caso, acordar su anulaci\u00f3n y baja en contabilidad, se fija en el\u00a03 por\u00a0100 del indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) mensual, vigente en el momento de la respectiva liquidaci\u00f3n, salvo en los casos de responsabilidad por sucesi\u00f3n\u00a0<em>mortis causa,<\/em>\u00a0en los que el indicado l\u00edmite se fija en el\u00a020 por\u00a0100 del IPREM mensual a efectos de iniciaci\u00f3n del oportuno expediente de derivaci\u00f3n de responsabilidad por causa de muerte.\u00bb<\/p>\n<p>Por su parte, el Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, que ser\u00e1 aplicado por las entidades gestoras de la Seguridad Social como norma espec\u00edfica cuando, como consecuencia de la revisi\u00f3n del derecho previamente reconocido, resulten prestaciones indebidamente percibidas no establece, de forma expresa, la previsi\u00f3n de no iniciar este procedimiento especial de reintegro cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones de revisi\u00f3n del derecho sea inferior al considerado como m\u00ednimo para la cobertura del coste. Ello supone, en consecuencia, el inicio de un procedimiento para la reclamaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de deudas de escasa cuant\u00eda que conllevan a un nulo provecho de los recursos p\u00fablicos y, por tanto, un incumplimiento de los fines encomendados a la Administraci\u00f3n P\u00fablica que es necesario corregir mediante la modificaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos propuestos, del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera habilita al titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones a modificar por medio de orden ministerial los porcentajes establecidos en el anexo III. Conviene traer a colaci\u00f3n la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto (recurso de casaci\u00f3n\u00a0873\/1993) que permite la colaboraci\u00f3n reglamentaria a trav\u00e9s de una orden ministerial para la regulaci\u00f3n de puntos concretos y de car\u00e1cter accesorio que no supongan una modificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n sustantiva de un real decreto, sino simplemente un mero desarrollo objetivo y puntual de las normas reglamentarias. Teniendo en cuenta que en el proyecto de real decreto est\u00e1 prevista una evaluaci\u00f3n bienal de los efectos de la compatibilidad sobre la participaci\u00f3n de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital en el mercado laboral (art\u00edculo\u00a06), parece razonable, conforme a los resultados de dicha evaluaci\u00f3n, que el titular del Ministerio pueda, a trav\u00e9s de una orden ministerial, modificar los porcentajes establecidos en el anexo III que requieran de una formulaci\u00f3n mucho m\u00e1s precisa como consecuencia de complejas operaciones t\u00e9cnicas, sentencias de\u00a019 de febrero de\u00a02013 (recurso\u00a01687\/2011) y de\u00a027 de junio de\u00a02013 (recurso\u00a03438\/2011).<\/p>\n<p>Finalmente, en la disposici\u00f3n final cuarta se regula la entrada en vigor.<\/p>\n<p>La norma es coherente con los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que responde a la necesidad de desarrollar reglamentariamente lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.4 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, a fin de que se incentive el acceso y la permanencia en el mercado laboral de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital. Es acorde al principio de proporcionalidad, al ser el medio m\u00e1s adecuado para cumplir este objetivo y con el principio de seguridad jur\u00eddica, al quedar engarzado con el ordenamiento jur\u00eddico. Adem\u00e1s, cumple con el principio de transparencia habiendo sido sometido al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Por \u00faltimo, es coherente con el principio de eficiencia ya que no afecta a las cargas administrativas y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de este real decreto se ha llevado a cabo el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a026.6 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno y se ha exceptuado el tr\u00e1mite de consulta p\u00fablica conforme el art\u00edculo\u00a026.2 de la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, dado que la presente norma regula un aspecto parcial de una materia, el desarrollo del art\u00edculo\u00a011.4 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre.<\/p>\n<p>Asimismo, entre otros, se ha recabado informe de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa previsto en el art\u00edculo\u00a07 del Real Decreto\u00a01081\/2017, de\u00a029 de diciembre, por el que se establece el r\u00e9gimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinaci\u00f3n y Calidad Normativa. Adem\u00e1s, el proyecto normativo ha sido analizado en el \u00e1mbito del Comit\u00e9 Asesor de la Secretar\u00eda General de Objetivos y Pol\u00edticas de Inclusi\u00f3n y Previsi\u00f3n Social,\u00a0creado por Orden ISM\/473\/2022, de\u00a025 de mayo,\u00a0con el compromiso de realizar una propuesta de evaluaci\u00f3n de este instrumento.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta en el ejercicio de la habilitaci\u00f3n conferida al efecto en el art\u00edculo\u00a011.4 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, y de acuerdo con la competencia en materia de legislaci\u00f3n b\u00e1sica y r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la Seguridad Social y de bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas, que las reglas\u00a017.\u00aa y\u00a018.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola atribuyen al Estado.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a027 de septiembre de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto regular la compatibilidad de la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital con los incrementos de ingresos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia con el fin de que su percepci\u00f3n no desincentive la participaci\u00f3n en el mercado laboral. de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011.4 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>2.\u2003La compatibilidad a que se refiere el apartado anterior consistir\u00e1 en la aplicaci\u00f3n de un importe exento del c\u00f3mputo de los ingresos y rentas que se hayan de tomar en consideraci\u00f3n para la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia. Dicho importe vendr\u00e1 determinado por la aplicaci\u00f3n de los porcentajes establecidos en el anexo III al que hace referencia el art\u00edculo\u00a04 sobre el incremento de las rentas del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia que se hayan obtenido en los dos ejercicios fiscales previos a la revisi\u00f3n del derecho en los t\u00e9rminos previstos en este real decreto.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de lo previsto en el presente real decreto determinar\u00e1 que se mantenga el derecho a la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital en la cuant\u00eda resultante de aplicar lo previsto en las letras a), b), c) y d) del art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, sin perjuicio de que a dicha cuant\u00eda se sume el complemento de ayuda a la infancia si se tratara de unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.<\/p>\n<p>3.\u2003El presente real decreto contribuye a la ejecuci\u00f3n del componente\u00a022 reforma\u00a05 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y se regir\u00e1 por el Reglamento (UE) n\u00famero\u00a02021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. En concreto, resultan aplicables los principios horizontales del art\u00edculo\u00a05, entre los que se encuentra el principio de \u00abno causar da\u00f1o significativo\u00bb, y el principio de adicionalidad de la financiaci\u00f3n de la Uni\u00f3n del art\u00edculo\u00a09, del citado Reglamento, as\u00ed como la adopci\u00f3n de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupci\u00f3n, prevenir el conflicto de inter\u00e9s y la doble financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, resulta de aplicaci\u00f3n la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia y la Orden\u00a0HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>La compatibilidad prevista en este real decreto se aplicar\u00e1 a los supuestos de personas beneficiarias individuales del ingreso m\u00ednimo vital o a los supuestos de personas integrantes de la unidad de convivencia que incrementen sus ingresos procedentes del trabajo o los rendimientos netos de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia respecto del a\u00f1o que se tuvo en cuenta para el c\u00f3mputo de sus ingresos de acuerdo con lo previsto en los art\u00edculos\u00a011 y\u00a020 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, siempre que las personas hayan sido beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital en el a\u00f1o anterior a la aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n y el\u00a01 de enero del ejercicio en el que se vaya a realizar la revisi\u00f3n se mantenga el derecho a la percepci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003C\u00f3mputo de ingresos procedentes de rentas de trabajo o actividades econ\u00f3micas por cuenta propia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la aplicaci\u00f3n del importe exento al que se refiere el art\u00edculo\u00a01.2 se tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia que se hayan producido en los dos ejercicios fiscales previos al a\u00f1o de la revisi\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital. Los datos necesarios para calcular los incrementos procedentes de rentas de trabajo o de la actividad econ\u00f3mica, ser\u00e1n comunicados por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o, en su caso, las Haciendas Forales a la entidad gestora.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se trate de una unidad de convivencia el c\u00e1lculo final de la exenci\u00f3n se realizar\u00e1 de forma agregada, teniendo en cuenta tanto los incrementos como las disminuciones que se hubieran producido en las mencionadas rentas para la totalidad de las personas.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se tendr\u00e1n en cuenta para su c\u00f3mputo los siguientes rendimientos calculados de acuerdo con lo previsto en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas:<\/p>\n<p>a)\u2003Rendimientos del trabajo: Rendimiento neto.<\/p>\n<p>b)\u2003Rendimientos de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa: Rendimiento neto.<\/p>\n<p>c)\u2003Rendimientos de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n objetiva (excepto agr\u00edcola, ganadera y forestal): Rendimiento neto previo.<\/p>\n<p>d)\u2003Rendimientos de actividades agr\u00edcola, ganaderas y forestales en estimaci\u00f3n objetiva: Rendimiento neto minorado.<\/p>\n<p>e)\u2003R\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas de actividades econ\u00f3micas: para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, el rendimiento neto y, para el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva, en el caso de actividades agr\u00edcolas, forestales y ganaderas, el rendimiento neto minorado, y el rendimiento neto previo en el resto de los supuestos.<\/p>\n<p>f)\u2003Prestaciones del sistema de la Seguridad Social sustitutivas del trabajo exentas del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas: nacimiento y cuidado del menor; cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave; corresponsabilidad en el cuidado del lactante; y las prestaciones por desempleo cuando se perciban en la modalidad de pago \u00fanico establecida en el Real Decreto\u00a01044\/1985, de\u00a019 de junio, por el que se regula el abono de la prestaci\u00f3n por desempleo en su modalidad de pago \u00fanico por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.<\/p>\n<p>En el caso de que en el ejercicio correspondiente se hubiere presentado la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se tomar\u00e1n los importes que figuren en las casillas de la declaraci\u00f3n anual de dicho impuesto que figuran en el anexo I del presente real decreto.<\/p>\n<p>En el caso de que en el ejercicio correspondiente no se hubiere presentado la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se tomar\u00e1n los importes que figuren en las casillas de declaraci\u00f3n Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas. Resumen anual. que figuran en el anexo II del presente real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Determinaci\u00f3n del importe de la renta exenta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de la renta exenta ser\u00e1 el que resulte de aplicar los tramos previstos en el anexo III al incremento de rentas del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia previsto en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>2.\u2003La renta garantizada que se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n para el c\u00e1lculo del porcentaje de la exenci\u00f3n que corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, ser\u00e1 la prevista en las letras a), b), c) y d) del art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, en funci\u00f3n de la unidad de convivencia el\u00a01 de enero del ejercicio en el que se lleve a cabo la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los c\u00e1lculos que determinen la renta exenta en funci\u00f3n de las diferencias entre las rentas e ingresos de los dos ejercicios anteriores a aqu\u00e9l en el que se realiza la revisi\u00f3n, se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con los datos tributarios facilitados de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Reconocimiento y efectos de la exenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Instituto Nacional de la Seguridad Social, de conformidad con la informaci\u00f3n proporcionada por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o en su caso las Haciendas Forales, aplicar\u00e1 de oficio la exenci\u00f3n que corresponda a las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital en los t\u00e9rminos previstos en este real decreto a partir de la primera revisi\u00f3n anual de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, siempre y cuando las personas hayan sido beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital en el a\u00f1o anterior a la aplicaci\u00f3n de la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando la determinaci\u00f3n del requisito de vulnerabilidad econ\u00f3mica para el reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital se haya hecho en funci\u00f3n de los ingresos y rentas computables correspondientes al ejercicio en curso, la compatibilidad solo podr\u00e1 aplicarse a partir del segundo ejercicio desde que se inici\u00f3 su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La exenci\u00f3n tendr\u00e1 una periodicidad anual y se har\u00e1 efectiva en el momento de la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016.3 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los efectos de la compatibilidad regulada en este real decreto sobre la participaci\u00f3n de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital en el mercado laboral ser\u00e1n evaluados por el Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones de manera bienal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Cuant\u00eda de la renta garantizada del ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a011.2 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda mensual de la renta garantizada que corresponda en funci\u00f3n de la modalidad y del n\u00famero de miembros de la unidad de convivencia previstos en el art\u00edculo\u00a013.2.a), b), c) y d), se sumar\u00e1 el complemento de ayuda a la infancia previsto en la letra e) de dicho apartado.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Complementos de grado de discapacidad reconocido y de monoparentalidad y ayuda para la infancia del ingreso m\u00ednimo vital.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a015 y\u00a016 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, el derecho a percibir los complementos por tener reconocido la persona un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento y por unidad de convivencia monoparental a que se refiere el art\u00edculo\u00a013.2.a), b), c) y d) de la referida ley, se mantendr\u00e1 hasta el\u00a031 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo dejen de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, el complemento de ayuda para la infancia previsto en el art\u00edculo\u00a011.6 de la misma ley se mantendr\u00e1 hasta el\u00a031 de diciembre del ejercicio en curso, aunque durante el mismo el menor cumpla la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n del complemento o, en su caso, la modificaci\u00f3n de su cuant\u00eda surtir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda\u00a01 de enero del a\u00f1o siguiente a aqu\u00e9l en el que se dejaron de concurrir los motivos que dieron lugar a su concesi\u00f3n o el menor cumpli\u00f3 la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Reconocimiento provisional del importe del ingreso m\u00ednimo vital al amparo de informaci\u00f3n tributaria de car\u00e1cter provisional.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n tributaria relativa a los ingresos anuales correspondientes al a\u00f1o anterior, accesible al Instituto Nacional de la Seguridad Social para el reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital o para la actualizaci\u00f3n anual de su cuant\u00eda, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a021.7 de la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, tenga car\u00e1cter provisional, la citada entidad gestora podr\u00e1 reconocer el importe de la prestaci\u00f3n o modificar su cuant\u00eda, con car\u00e1cter provisional, teniendo en cuenta dicha informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si posteriormente se modificase esa informaci\u00f3n y se comprobase que, en base a los nuevos datos, el importe del derecho reconocido o revalorizado provisionalmente hubiera de ser otro, se emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n definitiva que proceda.<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n tributaria provisional no fuese modificada, la resoluci\u00f3n provisional devendr\u00e1 definitiva el\u00a031 de diciembre del ejercicio en el que se hubiese llevado a cabo el reconocimiento del derecho o la revisi\u00f3n del importe.<\/p>\n<p>Cuando la modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n tributaria determine que se hayan abonado importes en exceso a los beneficiarios del ingreso m\u00ednimo vital, aquellos podr\u00e1n ser objeto de compensaci\u00f3n directa mediante su descuento sobre la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital que, en su caso, hubiere de ser abonada en virtud de la resoluci\u00f3n definitiva, garantizando el percibo del\u00a030 por ciento mensual de esta cuant\u00eda. Dicha compensaci\u00f3n proceder\u00e1 \u00fanicamente cuando el importe total percibido en exceso pueda ser descontado, aplicando la citada garant\u00eda, en un per\u00edodo m\u00e1ximo de doce mensualidades. En otro caso, se aplicar\u00e1, seg\u00fan proceda, el procedimiento general o especial de reintegro de prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Cuando, aplicada la compensaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, y sin finalizar el descuento de la totalidad del importe percibido en exceso, se produzca una nueva variaci\u00f3n en la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital por las causas indicadas en esta disposici\u00f3n adicional, ello podr\u00e1 dar lugar a recalcular el importe objeto de compensaci\u00f3n, as\u00ed como el descuento mensual aplicable, comput\u00e1ndose un nuevo per\u00edodo de doce meses y aplicando la garant\u00eda del\u00a030 por ciento a la nueva cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los importes percibidos en exceso, el descuento mensual y el plazo de compensaci\u00f3n se comunicar\u00e1n al interesado con la resoluci\u00f3n definitiva que se dicte de acuerdo con lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de los art\u00edculos\u00a0149.1.17.\u00aa y\u00a018.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de la seguridad social, sin perjuicio de la ejecuci\u00f3n de sus servicios por las comunidades aut\u00f3nomas y la competencia exclusiva sobre las bases del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y el procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a01 del Real Decreto\u00a0148\/1996, de\u00a05 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En aplicaci\u00f3n de los principios de econom\u00eda y eficacia administrativa, no se iniciar\u00e1 el procedimiento especial de reintegro regulado en este real decreto cuando el importe total de la deuda que resulte de las actuaciones previstas en este art\u00edculo sea inferior a la cantidad determinada como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n represente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0116.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo\u00a08\/2015, de\u00a030 de octubre, y del art\u00edculo\u00a06.5 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto\u00a01415\/2004, de\u00a011 de junio.<\/p>\n<p>En todo caso, la entidad gestora podr\u00e1 acordar la acumulaci\u00f3n de las deudas que no excedan de dicho l\u00edmite al objeto de superar la citada cantidad, o la de tales deudas con otras de importe superior, siempre que todas ellas correspondan a la misma persona deudora y al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas a que se refiere este real decreto.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Actualizaci\u00f3n de los porcentajes para la determinaci\u00f3n del importe de renta exenta.<\/strong><\/p>\n<p>El titular del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones podr\u00e1 modificar, mediante orden ministerial, los porcentajes previstos en el anexo III para la determinaci\u00f3n del importe de renta exenta, cuando as\u00ed resulte necesario en funci\u00f3n de los resultados de la evaluaci\u00f3n bienal a que se refiere el art\u00edculo\u00a06.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a027 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones,<\/p>\n<p>JOS\u00c9 LUIS ESCRIV\u00c1 BELMONTE<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Conceptos modelo 100<\/strong><\/p>\n<p><em>Incentivo al empleo<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>HHPP<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>AEAT<\/strong><\/td>\n<td><strong>H. Foral Navarra<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Rendimientos del trabajo: Rendimiento neto.<\/td>\n<td>Modelo 100<\/td>\n<td>0022<\/td>\n<td>021<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa: Rendimiento neto.<\/td>\n<td>Modelo 100<\/td>\n<td>0224<\/td>\n<td>161 y 470<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n objetiva (excepto agr\u00edcola, ganadera y forestal): Rendimiento neto previo\u00a0.<\/td>\n<td>Modelo 100<\/td>\n<td>1465<\/td>\n<td rowspan=\"3\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rendimientos de actividades agr\u00edcola, ganaderas y forestales en estimaci\u00f3n objetiva: Rendimiento neto minorado.<\/td>\n<td>Modelo 100<\/td>\n<td>1539<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>R\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas de actividades econ\u00f3micas: Rendimiento neto (estimaci\u00f3n directa normal y estimaci\u00f3n objetiva): Rendimiento neto previo (estimaci\u00f3n directa simplificada).<\/td>\n<td>Modelo 100<\/td>\n<td>1577<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Conceptos modelo 190\/184<\/strong><\/p>\n<p><em>Incentivo al empleo<\/em><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>HHPP<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>AEAT<\/strong><\/td>\n<td><strong>H. Foral Araba<\/strong><\/td>\n<td><strong>H. Foral Bizkaia<\/strong><\/td>\n<td><strong>H. Foral Gipuzkoa<\/strong><\/td>\n<td><strong>H. Foral Navarra<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Rendimientos de trabajo.<\/td>\n<td>Modelo 190<\/td>\n<td>Imputaciones de los modelos 190 y 345 Planes de pensiones y Subvenciones que se consideran rendimientos de trabajo.<\/td>\n<td colspan=\"3\">CLAVES: A+B+E.<\/td>\n<td>CLAVES A+B+C+E.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gastos deducibles de trabajo.<\/td>\n<td>Modelo 190<\/td>\n<td>Cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios, detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los colegios de hu\u00e9rfanos.<\/td>\n<td colspan=\"3\">CLAVES: A, B, C, E, L05 y L27 del campo Gastos deducibles.<\/td>\n<td>CLAVES: A, B, C, E y L05 del campo Gastos deducibles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas &#8211; Profesionales.<\/td>\n<td>Modelo 190<\/td>\n<td>Modelo 190. Clave G. Subclaves 01, 02 y 03. Dinerarias y en especie.<\/td>\n<td colspan=\"3\">CLAVES:F02, G01, G02, G03, I01, I02.<\/td>\n<td>CLAVES:F02, G01, G02, G03, I01, I02.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas. Otros.<\/td>\n<td>Modelo 190<\/td>\n<td>Modelo 190. Clave I y J. Dinerarias y en especie.<\/td>\n<td colspan=\"3\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas agr\u00edcola, ganaderas y pesca.<\/td>\n<td>Modelo 190<\/td>\n<td>\u00a0Modelo 190. Clave H. Subclaves 01, 02, 03. Dinerarias y en especie.<\/td>\n<td colspan=\"3\">CLAVE H01, H02, H03.<\/td>\n<td>CLAVE H01, H02, H03.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Rendimientos de actividades econ\u00f3micas empresariales.<\/td>\n<td>Modelo 190<\/td>\n<td>Modelo 190. Clave H. Subclave 04. Dinerarias y en especie.<\/td>\n<td colspan=\"3\">CLAVE H04.<\/td>\n<td>CLAVE H04.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prestaciones p\u00fablicas por maternidad o paternidad exentas de IRPF.<\/td>\n<td>Modelo\u00a0190<\/td>\n<td>CLAVE L Subclave 27.<\/td>\n<td colspan=\"3\">CLAVE L. Subclave 27.<\/td>\n<td>CLAVE B.<\/p>\n<p>Subclaves 90, 91 y 92.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prestaciones p\u00fablicas por cuidado de menores afectados por c\u00e1ncer u otra enfermedad grave y Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.<\/td>\n<td>Modelo 190<\/td>\n<td>CLAVE L. Subclave 20.<\/td>\n<td colspan=\"3\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prestaciones por desempleo pago \u00fanico.<\/td>\n<td>Modelo 190<\/td>\n<td>CLAVE L. Subclave 13.<\/td>\n<td colspan=\"3\"><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Socios\/part\u00edcipes de entidades en atribuci\u00f3n de rentas.<\/td>\n<td>Modelo 184<\/td>\n<td>CLAVE D.<\/td>\n<td colspan=\"3\">D. Tipo de registro de socio\/a, Heredero\/a, comunero\/a y participe.<\/p>\n<p>D. Rendimientos de actividades econ\u00f3micas.<\/td>\n<td>Tipo de registro de socio\/a, Heredero\/a, comunero\/a y participe, Clave D\u00a0\u2013 Rendimientos de actividades empresariales y profesionales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se detallan a continuaci\u00f3n las siguientes claves:<\/p>\n<p>1.\u2003Rendimientos de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave A: Rendimientos de trabajo: Empleados por cuenta ajena en general.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave B: Rendimientos de trabajo: Pensionistas y perceptores de haberes pasivos y dem\u00e1s prestaciones previstas en el art\u00edculo 17.2.a) de la Ley de impuesto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave C: Rendimientos de trabajo: Prestaciones o subsidios por desempleo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave D: Rendimientos de trabajo: Prestaciones por desempleo abonadas en la modalidad de pago \u00fanico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave E: Rendimientos de trabajo: consejeros y administradores.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Calve F: Rendimientos del trabajo: Cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboraci\u00f3n de obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas.<\/p>\n<p>2.\u2003Gastos deducibles de rendimientos de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Dise\u00f1o de Registro de Fichero AEAT: 0007- importe\u00a037: Gastos deducibles de rendimientos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Rendimientos de actividades econ\u00f3micas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave G: Rendimientos de actividades econ\u00f3micas: Actividades profesionales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave H: Rendimientos de actividades econ\u00f3micas: Actividades agr\u00edcolas, ganaderas y forestales y actividades de estimaci\u00f3n objetiva a las que se refiere el art\u00edculo 95.6 de Reglamento del impuesto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave I: Rendimientos de actividades econ\u00f3micas: rendimientos a que se refiere el art\u00edculo\u00a075.2, letra b), del Reglamento del impuesto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clave J: Imputaci\u00f3n de rentas por la cesi\u00f3n de derechos de imagen.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tramos y porcentajes<\/strong><\/p>\n<p>Los tramos a que se refiere el art\u00edculo\u00a04 para la determinaci\u00f3n del importe de la renta exenta son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Tramo\u00a01: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el art\u00edculo\u00a03 hasta una cuant\u00eda igual al\u00a060\u202f% de la renta garantizada de la unidad de convivencia, se excluir\u00e1 en un\u00a0100\u202f% del c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>b)\u2003Tramo\u00a02: Al importe de los incrementos de los ingresos previstos en el art\u00edculo\u00a03 que supere la cuant\u00eda m\u00e1xima del tramo\u00a01, y hasta la cuant\u00eda de dicha renta garantizada, le ser\u00e1 aplicado un porcentaje que depender\u00e1 de la inclusi\u00f3n o no de ingresos procedentes del trabajo o de la actividad por cuenta propia en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al a\u00f1o de la revisi\u00f3n, de la situaci\u00f3n de la persona beneficiaria en funci\u00f3n de que se integre o no en una unidad de convivencia, y de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Cuando el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al a\u00f1o de la revisi\u00f3n no incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia para ninguna de las personas en la unidad de convivencia, le ser\u00e1 aplicado el siguiente porcentaje:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003En el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a030 por ciento salvo en el caso de que se les aplique el complemento de discapacidad en el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003En el supuesto de unidades de convivencia compuestas por m\u00e1s de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a035 por ciento, salvo en el caso de unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo o en el supuesto de personas beneficiarias individuales o unidades de convivencia a las que se les aplica el complemento de discapacidad en el ingreso m\u00ednimo vital, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a040 por ciento.<\/p>\n<p>Cuando en el ejercicio fiscal previo al ejercicio fiscal anterior al a\u00f1o de la revisi\u00f3n incluya ingresos procedentes del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia para alguna de las personas en la unidad de convivencia, le ser\u00e1 aplicado el siguiente porcentaje:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a020 por ciento, en el supuesto de personas beneficiarias individuales o en el de unidades de convivencia compuestas exclusivamente por personas adultas.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003En el caso de unidades de convivencia compuestas por m\u00e1s de una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a025 por ciento.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003En el caso de unidades de convivencia compuestas por una persona adulta con uno o varios menores a cargo, el porcentaje de exenci\u00f3n ser\u00e1 del\u00a030 por ciento.<\/p>\n<p>El resultado de aplicar el porcentaje correspondiente al importe al que se refiere este tramo\u00a02, se excluir\u00e1 del c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>c)\u2003Tramo\u00a03: El importe de los incrementos de los ingresos previstos en el art\u00edculo\u00a03 que supere la cuant\u00eda de la renta garantizada de la unidad de convivencia, no se excluir\u00e1 del c\u00f3mputo para el c\u00e1lculo del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 789\/2022, de 27 de septiembre, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso M\u00ednimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusi\u00f3n social y laboral de las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n. 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