{"id":18804,"date":"2022-09-28T09:39:43","date_gmt":"2022-09-28T09:39:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18804"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"funcionarios-de-carrera-en-catalunya","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18804","title":{"rendered":"Funcionarios de carrera en CATALUNYA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 12\/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, de fomento de la promoci\u00f3n interna y de agilizaci\u00f3n de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->El art\u00edculo 67.6.a) del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a establece que los decretos ley son promulgados, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat.<\/p>\n<p>De acuerdo con esto, promulgo el siguiente<\/p>\n<p>DECRETO LEY<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos<\/p>\n<p>El nuevo marco normativo derivado de la Ley 20\/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y del Real decreto ley 32\/2021, del 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, evidencia la necesidad de implementar medidas adicionales para dar cumplimiento a estos mandatos.<\/p>\n<p>La elevada tasa de temporalidad no es sostenible cuando se vuelve estructural y la necesidad de dar respuestas a este problema se ha significado, por una parte, por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea al aplicar la Directiva 1999\/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el contrato de duraci\u00f3n determinada, y, por otra parte, se ha consignado en el componente 11 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia sobre la reforma relativa a la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya ya se han adoptado medidas para implementar las previsiones que contiene la Ley 20\/2021, del 28 de diciembre. En primer lugar, se ha aprobado el Acuerdo GOV\/105\/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya, en el marco de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico. En segundo lugar, se ha publicado la Resoluci\u00f3n PRE\/1820\/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilizaci\u00f3n, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de m\u00e9ritos, en relaci\u00f3n con los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya competencia de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica (n\u00fam. de registro de la convocatoria 300), as\u00ed como la Resoluci\u00f3n PRE\/1821\/2022, de 9 de junio, de convocatoria de los procesos de estabilizaci\u00f3n, mediante el sistema selectivo excepcional de concurso de m\u00e9ritos, en relaci\u00f3n con las categor\u00edas profesionales de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya competencia de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica (n\u00fam. de registro de la convocatoria 400). Igualmente, ya se han iniciado los contactos con la representaci\u00f3n sindical para la convocatoria del concurso oposici\u00f3n de estabilizaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 2 de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea de actuaciones directamente orientadas a la reducci\u00f3n de la temporalidad, el Gobierno considera necesario impulsar, de forma urgente y para su implementaci\u00f3n inmediata, medidas adicionales para el fomento de la promoci\u00f3n interna de las personas funcionarias de carrera y medidas que limiten la temporalidad en el empleo p\u00fablico, as\u00ed como la ocupaci\u00f3n provisional de puestos de trabajo, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya.<\/p>\n<p>En este sentido, la elaboraci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n de un proyecto de ley, ni que se tramitara directamente en el Pleno del Parlamento por modalidad de lectura \u00fanica o procedimiento urgente \u2014con los requisitos procedimentales que compuerta, especialmente en su fase de tramitaci\u00f3n administrativa como anteproyecto\u2014, no permitir\u00eda aprobar la regulaci\u00f3n prevista en un plazo suficiente para dar cumplimiento a los plazos previstos a la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, y a los objetivos que pretenden las medidas que se incluyen. Consecuentemente, el \u00fanico instrumento normativo que permite la aprobaci\u00f3n con la celeridad requerida es el Decreto ley.<\/p>\n<p>Este Decreto ley contiene dos art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias y una disposici\u00f3n final que fija la entrada en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari\u00a0Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo primero de este Decreto ley da cumplimiento efectivo al derecho a la carrera profesional vertical de las personas funcionarias de carrera, mediante la regulaci\u00f3n de turnos especiales de promoci\u00f3n interna dirigidos a las personas funcionarias de carrera que no han tenido acceso a convocatorias peri\u00f3dicas y sistem\u00e1ticas de promoci\u00f3n interna, con lo cual han podido ver limitadas las opciones de carrera profesional. Se tiene que significar que, con motivo de la aprobaci\u00f3n de los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n, las personas funcionarias de carrera han visto c\u00f3mo el personal temporal ha sido el principal objetivo de los procedimientos de estabilizaci\u00f3n como consecuencia de la urgente necesidad de reducir los \u00edndices de temporalidad en el sector p\u00fablico. En consecuencia, es preciso impulsar acciones urgentes para fomentar el acceso a la promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera, en paralelo a las oportunidades de que dispone el personal temporal derivadas de los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal.<\/p>\n<p>Esta promoci\u00f3n interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administraci\u00f3n y t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya se tiene que llevar a cabo de forma paralela al proceso de estabilizaci\u00f3n por concurso oposici\u00f3n, de manera que el procedimiento selectivo se realice en los mismos t\u00e9rminos y condiciones. Se ha establecido que el n\u00famero de plazas a convocar por el turno de promoci\u00f3n interna se tiene que corresponder con el 45% del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n inmediatamente inferior de la misma \u00e1rea o especialidad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo segundo incorpora varias modificaciones al texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado mediante el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre.<\/p>\n<p>En primer lugar, se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>l)<\/em>, en el apartado primero del art\u00edculo 88 de este texto legal, de acuerdo con la que se incorpora una nueva causa para el pase de las personas funcionarias a la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales; en concreto, cuando sean contratados en r\u00e9gimen de alta direcci\u00f3n para ejercer funciones directivas, ya sea en el sector p\u00fablico institucional o como m\u00e1ximos responsables ejecutivos de programas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n o su sector p\u00fablico institucional. Esta medida responde principalmente a la urgente necesidad de incentivar y favorecer la captaci\u00f3n del talento y la pericia de que disponen los funcionarios p\u00fablicos para la ocupaci\u00f3n de las posiciones directivas que tienen que liderar la gesti\u00f3n de los nuevos programas y actuaciones derivados de la implementaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y del fondo REACT-EU, ya sea dentro de la estructura org\u00e1nica de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya o en su sector p\u00fablico. La extraordinaria necesidad de atraer profesionales cualificados hacia las mencionadas posiciones directivas, mediante la figura de la direcci\u00f3n de programas para la gesti\u00f3n de fondo europeos, es un elemento determinante para atender, con agilidad y eficacia, la correcta distribuci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de los recursos provenientes de los fondos europeos cuando muchos \u00f3rganos y unidades han incrementado sustancialmente su carga de trabajo y las plantillas actuales se encuentran fuertemente tensionadas y los recursos disponibles son limitados.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se modifica el apartado 2 del mismo art\u00edculo 88 del texto refundido, en el sentido de limitar la duraci\u00f3n de las reservas de puestos de trabajo que se generan cuando el personal funcionario pasa a la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales. Con la regulaci\u00f3n actual, esta reserva de la plaza, entendida como reserva del puesto de trabajo de forma indefinida en el tiempo, genera sustituciones de personas funcionarias en cadena de muy larga duraci\u00f3n, que impide la provisi\u00f3n definitiva de los puestos de trabajo y, en \u00faltima instancia, genera m\u00e1s temporalidad, perjudicando, asimismo, la correcta organizaci\u00f3n de las unidades administrativas y la adecuada prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico. Respecto del personal funcionario que se encuentra actualmente en la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales, la disposici\u00f3n transitoria cuarta establece un r\u00e9gimen transitorio de garant\u00eda.<\/p>\n<p>Se trata de una medida dirigida a la reducci\u00f3n de la temporalidad en nuestra Funci\u00f3n P\u00fablica ya que evita que se generen y se prolonguen en el tiempo situaciones de interinidad, y que en consecuencia se fundamenta en las razones de necesidad extraordinaria y urgente que exige la implementaci\u00f3n de las medidas establecidas por la Ley 20\/2021, del 28 de diciembre. En definitiva, a fin de que el proceso de estabilizaci\u00f3n del personal emprendido por el Gobierno de la Generalitat se resuelva de forma eficiente y eficaz y cumpla los objetivos que persigue, de manera que no se prolonguen ni se mantengan situaciones que generan la interinidad de puestos de trabajo, requiere llevar a cabo dentro de los mismos plazos, todas aquellas actuaciones conducentes a la limitaci\u00f3n de la temporalidad de la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se a\u00f1aden dos disposiciones adicionales nuevas, la treintena y la trig\u00e9sima primera, al texto refundido de la funci\u00f3n p\u00fablica. Con respecto a la disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima, se incorpora una previsi\u00f3n innovadora que pretende paliar la dificultad derivada de que los procedimientos de acceso al empleo p\u00fablico no se desarrollan, en muchos casos, con la agilidad y celeridad necesarias para permitir la dotaci\u00f3n de personal en un tiempo razonable. Esta circunstancia ocasiona la necesidad de cobertura temporal de los puestos de trabajo, con lo cual se generan m\u00e1s situaciones de temporalidad. A este efecto, se prev\u00e9 que las convocatorias de pruebas selectivas puedan incluir, adem\u00e1s de las plazas autorizadas a las ofertas de empleo p\u00fablico, un n\u00famero de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo p\u00fablico de los dos a\u00f1os siguientes, vacantes que se tienen que adjudicar a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza. Estas personas ser\u00e1n nombradas funcionarias de carrera y destinadas con car\u00e1cter provisional con motivo de la adjudicaci\u00f3n de estas vacantes. No obstante, esta previsi\u00f3n no es aplicable a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n por su singularidad, tal como establece la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera introduce una previsi\u00f3n con el objetivo de solucionar la dificultad existente con la normativa actual de proveer definitivamente los puestos de trabajo de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, problem\u00e1tica que genera una elevada temporalidad estructural en estas entidades. En este sentido, es necesario regular la ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo del personal de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como su provisi\u00f3n regular. Se tiene que acordar que, de acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico, el personal funcionario y laboral al servicio de los consorcios tiene que proceder exclusivamente de las administraciones consorciadas y, s\u00f3lo excepcionalmente, en raz\u00f3n de la singularidad funcional de los puestos de trabajo, se puede autorizar la contrataci\u00f3n directa de personal. Estas previsiones, de obligado cumplimiento, obligan a implementar medidas estructurales para atender las necesidades de los consorcios adscritos a la Generalitat con la finalidad de poder disponer, con agilidad y eficacia, de personal procedente de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y eliminar los efectos de la temporalidad.<\/p>\n<p>Al amparo del contexto normativo dirigido a reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico, el Gobierno de la Generalitat ha llevado a cabo actuaciones para incorporar a la estructura departamental y del sector p\u00fablico plazas adscritas a determinados programas temporales, porque estos servicios y actuaciones han superado su dimensi\u00f3n coyuntural y se han convertido en funciones ordinarias y propias de la estructura de los departamentos y las entidades. Estas medidas han propiciado inevitablemente el incremento de la temporalidad, por lo que es necesario contar con una previsi\u00f3n legal urgente que permita la oferta y convocatoria de estos puestos de trabajo para su provisi\u00f3n con personal funcionario de carrera o laboral fijo, sin las limitaciones de la tasa de reposici\u00f3n que impone la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica. Hace falta contar, en consecuencia, con una previsi\u00f3n espec\u00edfica, como es la contenida en la disposici\u00f3n adicional segunda en el sentido que las nuevas plazas estructurales de plantilla provenientes de las plazas adscritas a programas temporales no computan a efectos de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, de conformidad con lo que establece la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade, asimismo, una nueva medida a la disposici\u00f3n transitoria primera, por la que se prev\u00e9 que en la primera convocatoria de concurso general de m\u00e9ritos y capacidades posterior a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n realizados al amparo de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, se adjudiquen los puestos de trabajo en dos fases. Esta previsi\u00f3n obedece al hecho de que, a pesar de la obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de hacer convocatorias de concursos generales de forma peri\u00f3dica, actualmente, con los procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal, dif\u00edcilmente se puede gestionar la realizaci\u00f3n de concursos de manera simult\u00e1nea con los mencionados procesos de estabilizaci\u00f3n. Por lo tanto, al efecto de garantizar el derecho a la movilidad de las personas funcionarias de carrera que dispon\u00edan de esta condici\u00f3n antes de la ejecuci\u00f3n de los procesos de estabilizaci\u00f3n, se vuelve urgente y necesario, de acuerdo con el principio de econom\u00eda procesal, articular los concursos de m\u00e9rito y capacidades subsiguientes, por una sola vez, en dos fases de adjudicaci\u00f3n a fin de que participe en la primera fase de adjudicaci\u00f3n preferente de puestos de trabajo el personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya que dispon\u00eda de esta condici\u00f3n con anterioridad a los procesos de estabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda contiene un nuevo proceso de integraci\u00f3n del personal funcionario del cuerpo superior de la Generalitat de Catalunya en la escala t\u00e9cnica de control y contabilidad del cuerpo de intervenci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya en el contexto de consolidaci\u00f3n de la plantilla del personal t\u00e9cnico de la Intervenci\u00f3n General y con el objetivo de reducci\u00f3n de la temporalidad que persigue la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria tercera prev\u00e9 la posibilidad de que los altos cargos puedan pertenecer a m\u00e1s de dos consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos de Gobierno sin necesidad de autorizaci\u00f3n excepcional del Gobierno de la Generalitat durante la vigencia del apartado 2.6 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 2\/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en uso de la autorizaci\u00f3n que concede el art\u00edculo 64 del Estatuto de autonom\u00eda de Catalu\u00f1a, de conformidad con el art\u00edculo 38 de la Ley 13\/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A propuesta de la consejera de la Presidencia y con la deliberaci\u00f3n previa del Gobierno,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Decreto:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n interna y procesos de estabilizaci\u00f3n del empleo temporal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<ol>\n<li>Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico para convocar procesos selectivos especiales de promoci\u00f3n interna en los cuerpos, escalas o especialidades de personal funcionario de administraci\u00f3n y t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con las disposiciones que establece este Decreto ley.<\/li>\n<li>El n\u00famero de plazas a convocar por el turno de promoci\u00f3n interna se corresponde con el 45% del total de plazas de cada uno de los cuerpos, escalas o especialidades incluidos en la oferta de empleo p\u00fablico de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal de la Generalitat de Catalunya que dispongan de cuerpos, escalas o especialidades del grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n inmediatamente inferior de la misma \u00e1rea o especialidad.<\/li>\n<li>Los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna se tienen que convocar mediante el sistema de concurso oposici\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que los procesos selectivos de concurso oposici\u00f3n de estabilizaci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 2 de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>Pueden participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna previstos en este Decreto ley las personas funcionarias de carrera en servicio activo que ocupan un puesto de trabajo del cuerpo, escala o especialidad desde el cual promocionan o se encuentran en una situaci\u00f3n administrativa con derecho a reserva de puesto de trabajo, que hayan accedido como personas funcionarias de carrera dos a\u00f1os antes, como m\u00ednimo, que cumplen los requisitos legales de titulaci\u00f3n y cumplen el resto de requisitos que exige la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n podr\u00e1n participar en estos procesos selectivos de promoci\u00f3n interna las personas funcionarias de los cuerpos y escalas del subgrupo C2 que no posean las titulaciones requeridas para acceder al subgrupo C1, siempre que tengan una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en el cuerpo o escala desde los cuales promocionan.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>A las personas funcionarias que superen los procesos de promoci\u00f3n interna se les adjudicar\u00e1n con car\u00e1cter provisional las plazas objeto de convocatoria.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las personas funcionarias que superen los procesos de promoci\u00f3n interna para el acceso a la escala administrativa del cuerpo administrativo y a la escala superior del cuerpo superior de la Generalitat quedar\u00e1n destinados en el mismo sitio de trabajo que estaban desarrollando y en la misma forma de ocupaci\u00f3n, definitiva o provisional. Estos puestos de trabajo ser\u00e1n objeto de reclasificaci\u00f3n, con conservaci\u00f3n del mismo nivel de destino, mediante la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo. No obstante, en caso de que el sitio ocupado provisionalmente se encuentre reservado a otra persona funcionaria de carrera, se reclasificar\u00e1 el puesto de trabajo que tuviera reservado la persona funcionaria que se promociona y se tendr\u00e1 que reincorporar a este puesto de trabajo, y en caso que no tuviera un sitio reservado, le ser\u00e1 adjudicado con car\u00e1cter provisional una plaza objeto de la convocatoria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que no haya un nivel equivalente en el cuerpo o escala al cual se promociona se les atribuye el nivel inferior del cuerpo o escala.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado mediante el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade una letra, la\u00a0<em>l)<\/em>, en el apartado primero del art\u00edculo 88 del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado mediante el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cl) Cuando sean contratados en r\u00e9gimen de alta direcci\u00f3n para ejercer funciones directivas definidas como tales en la normativa legal espec\u00edfica, ya sea en el sector p\u00fablico institucional o como m\u00e1ximos responsables ejecutivos de programas en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n o su sector p\u00fablico institucional.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 88 del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado mediante el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, que queda redactado de la manera siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201c2. Las personas funcionarias en situaci\u00f3n de servicios especiales se les computa el tiempo que permanezcan en esta situaci\u00f3n al efecto de consolidaci\u00f3n del grado personal, de los trienios y de los derechos pasivos, y tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo o reserva de destinaci\u00f3n. Con respecto a la consolidaci\u00f3n del grado personal, hay que atenerse a lo que dispone el art\u00edculo 82.<\/p>\n<p>Las personas funcionarias titulares de puestos de trabajo provistos por el sistema de libre designaci\u00f3n que sean declarados en servicios especiales ser\u00e1n cesadas de los puestos de trabajo que ocupaban en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, momento a partir del cual conservar\u00e1n el derecho a la reserva de destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas funcionarias titulares de puestos de trabajo provistos por el sistema de concurso que sean declarados en servicios especiales tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban durante un periodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, transcurridos los cuales conservar\u00e1n el derecho a la reserva de destinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal funcionario con derecho a la reserva del puesto de trabajo tiene derecho a reingresar al mismo puesto de trabajo que ocupaba con car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>El personal funcionario con derecho a la reserva de destinaci\u00f3n tiene derecho a reingresar, en adscripci\u00f3n provisional, a un puesto de trabajo de su cuerpo o escala en la misma localidad y departamento del \u00faltimo sitio ocupado y con el mismo nivel de destinaci\u00f3n y condiciones retributivas.<\/p>\n<p>En caso de que por razones organizativas no fuera posible la adscripci\u00f3n a un puesto de trabajo del mismo nivel de destino y condiciones retributivas, ya existente o de nueva creaci\u00f3n, se tiene que garantizar el reingreso en un puesto de trabajo con la m\u00ednima diferencia de nivel de destino respecto del puesto de trabajo que ocupaba, con car\u00e1cter definitivo o provisional, antes de pasar a la situaci\u00f3n de servicios especiales. En todo caso se tienen que garantizar las mismas condiciones retributivas respecto del puesto de trabajo que se ocupaba antes de pasar a la situaci\u00f3n de servicios especiales. Esta adscripci\u00f3n ser\u00e1 transitoria, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, mientras no sea posible la adscripci\u00f3n a un puesto de trabajo del mismo nivel de destino.<\/p>\n<p>Las personas funcionarias en situaci\u00f3n de servicios especiales reciben las retribuciones del sitio o el cargo efectivo que ocupen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la treintena, al texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado mediante el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima<\/p>\n<p>Adjudicaci\u00f3n de vacantes a personas aspirantes aprobados sin plaza<\/p>\n<p>Con el fin de limitar al m\u00e1ximo el nombramiento de personal interino en puestos de trabajo de los cuerpos, escalas y especialidades de personal funcionario, las convocatorias de pruebas selectivas pueden incluir, adem\u00e1s de las plazas autorizadas en las ofertas de empleo p\u00fablico, un n\u00famero de plazas adicionales para cubrir futuras vacantes, a cargo de las ofertas de empleo p\u00fablico de los dos a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>Las plazas adjudicadas por esta previsi\u00f3n tienen que descontarse de las ofertas de empleo p\u00fablico futuras, salvo autorizaci\u00f3n expresa de incremento de dotaciones presupuestarias por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado. No se pueden adjudicar estas plazas antes del a\u00f1o de su devengo con el fin de garantizar que no se supere la tasa de reposici\u00f3n y se reduzca la temporalidad.<\/p>\n<p>Las nuevas vacantes se pueden adjudicar a las personas aspirantes que hayan aprobado el proceso selectivo sin obtener plaza, los cuales ser\u00e1n nombrados funcionarios de carrera y destinados con car\u00e1cter provisional con motivo de la adjudicaci\u00f3n de estas vacantes.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de aspirantes aprobados sin plaza queda autom\u00e1ticamente sin efecto una vez transcurridos tres a\u00f1os a contar de la fecha de resoluci\u00f3n de la convocatoria o cuando se resuelva una posterior convocatoria de un proceso selectivo del mismo cuerpo, escala o especialidad.<\/p>\n<p>En el supuesto de convocatorias mediante un sistema selectivo que prevea la realizaci\u00f3n de cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas, hay que establecer los mecanismos adecuados con el fin de poder hacer efectiva esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, las convocatorias de los procesos selectivos pueden prever que la superaci\u00f3n de pruebas selectivas anteriores sin obtener plaza pueda eximir de la realizaci\u00f3n de alguna prueba o ejercicio o bien que se valore como m\u00e9rito en la fase de concurso.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la trig\u00e9sima primera, al texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado mediante el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, con el redactado siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u201cDisposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima primera<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de los puestos de trabajo sin singularidad funcional de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<ol>\n<li>Los puestos de trabajo estructurales de car\u00e1cter laboral de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya, vacantes y con dotaci\u00f3n presupuestaria, que no tengan autorizada la singularidad funcional por el departamento de adscripci\u00f3n, ser\u00e1n objeto de cobertura por personal procedente de las administraciones p\u00fablicas consorciadas, de conformidad con lo que establece la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La cobertura de los puestos de trabajo con vinculaci\u00f3n laboral de los consorcios que no tengan reconocida una singularidad funcional se realiza por los sistemas ordinarios y extraordinarios de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo, en los cuales \u00fanicamente puede participar el personal con vinculaci\u00f3n fija de las administraciones consorciadas, siempre que re\u00fana los requisitos que establece la convocatoria correspondiente.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, cuando para la cobertura de estos puestos de trabajo no sea posible disponer de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente de las administraciones consorciadas y siempre que esta sea urgente e inaplazable, el departamento de adscripci\u00f3n puede contratar personal laboral en puestos de trabajo que se crear\u00e1n a la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de Generalitat de Catalunya con adscripci\u00f3n al consorcio y que formar\u00e1n parte de la plantilla presupuestaria del consorcio.<\/li>\n<li>El personal laboral que ocupa puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Generalitat adscritos a un consorcio pasa a prestar servicios bajo la organizaci\u00f3n y la direcci\u00f3n de este, del cual percibe sus retribuciones con aplicaci\u00f3n de las condiciones de trabajo propias del consorcio. Respecto de este personal, corresponden al consorcio las facultades y competencias en materia de personal, con excepci\u00f3n de la selecci\u00f3n y la provisi\u00f3n, la formalizaci\u00f3n de los contratos y las facultades para acordar el despido.<\/li>\n<li>Esta disposici\u00f3n no es aplicable:<\/li>\n<li>a) A los consorcios que pueden contratar personal propio, de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>b) A la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal por circunstancias de la producci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Al personal docente del Consorcio de Educaci\u00f3n de Barcelona, que se rige por su normativa espec\u00edfica.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional trig\u00e9sima del texto \u00fanico de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Catalu\u00f1a en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, aprobado mediante el Decreto legislativo 1\/1997, de 31 de octubre, no es aplicable a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n ejecutados al amparo de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que establece la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el a\u00f1o 2022, las plazas adscritas a programas temporales que se incorporan como plazas de estructura de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya no computan al efecto de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera<\/p>\n<p>La primera convocatoria de concurso general de m\u00e9ritos y capacidades posterior a los procesos selectivos de estabilizaci\u00f3n ejecutados al amparo de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico, tiene que prever la adjudicaci\u00f3n de puestos de trabajo en dos fases. En la primera fase se tienen que adjudicar los puestos de trabajo al personal funcionario de carrera de los cuerpos, escalas o especialidades de la Administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya que dispon\u00edan de esta condici\u00f3n con anterioridad a los mencionados procesos de estabilizaci\u00f3n, y en la segunda fase se tienen que adjudicar los puestos de trabajo al resto de concursantes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda<\/p>\n<p>El personal funcionario de carrera del cuerpo superior de administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya que haya ocupado un puesto de trabajo de car\u00e1cter singular adscrito a la Intervenci\u00f3n General durante un periodo de tres a\u00f1os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de este Decreto ley podr\u00e1 integrarse en la escala t\u00e9cnica de control y contabilidad del cuerpo de intervenci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya previa superaci\u00f3n de un curso selectivo espec\u00edfico de formaci\u00f3n, de acuerdo con las previsiones de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 16\/1984, de 20 de marzo, del estatuto de la funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>Asimismo, este proceso de integraci\u00f3n es aplicable, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones que los establecidos en el p\u00e1rrafo anterior, al personal que haya adquirido la condici\u00f3n de funcionario de carrera del cuerpo superior de administraci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya en virtud del concurso de m\u00e9ritos de estabilizaci\u00f3n derivado de la Ley 20\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Lo que establece esta disposici\u00f3n se entiende referido \u00fanicamente a los puestos de trabajo singulares con funciones homog\u00e9neas a los puestos de trabajo base de la escala t\u00e9cnica de control y contabilidad del cuerpo de intervenci\u00f3n de la Generalitat de Catalunya y con nivel de destino igual o superior a estos puestos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera<\/p>\n<p>Durante la vigencia del apartado 2.6 de la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima primera de la Ley 2\/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector p\u00fablico, los altos cargos incluidos dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 13\/2005, de 27 de diciembre, del r\u00e9gimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, pueden pertenecer a m\u00e1s de dos consejos de administraci\u00f3n u \u00f3rganos de gobierno sin necesidad de autorizaci\u00f3n excepcional del Gobierno de la Generalitat.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta<\/p>\n<p>Al personal funcionario que se encuentre en la situaci\u00f3n administrativa de servicios especiales le son aplicables los plazos que establece el apartado 2 del art\u00edculo 2 de este Decreto ley a contar de su entrada en vigor.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final<\/p>\n<p>Este Decreto ley entra en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el\u00a0<em>Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que se les aplique este Decreto ley cooperen a cumplirlo y que los tribunales y las autoridades a quienes corresponda lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Barcelona, 27 de septiembre de 2022<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Pere Aragon\u00e8s i Garcia<\/p>\n<p>Presidente de la Generalitat de Catalunya<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Laura Vilagr\u00e0 Pons<\/p>\n<p>Consejera de la Presidencia<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 12\/2022, de 27 de septiembre, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad, de fomento de la promoci\u00f3n interna y de agilizaci\u00f3n de la cobertura de puestos de trabajo con personas funcionarias de carrera. 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