{"id":18808,"date":"2022-09-30T09:23:53","date_gmt":"2022-09-30T09:23:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18808"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"transporte-de-viajeros-en-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18808","title":{"rendered":"Transporte de viajeros en ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 8\/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en su art\u00edculo 64.1.3.\u00aa, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de personas por carretera cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en territorio andaluz, con independencia de la titularidad de la infraestructura sobre la que se desarrolle.<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta competencia se aprob\u00f3 la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda, que ahora se pretende modificar con el presente decreto-ley. Esta modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, tiene como finalidad establecer un marco com\u00fan para la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor en Andaluc\u00eda, tras las nuevas exigencias introducidas por el Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres (en adelante, LOTT), en materia de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>En concreto, mediante el art\u00edculo \u00fanico del Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, se modifica el art\u00edculo 91 de la LOTT, determinando que la autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor de \u00e1mbito nacional habilitar\u00e1 exclusivamente para realizar servicios de car\u00e1cter interurbano. Adicionalmente se exige que el origen de la prestaci\u00f3n de servicios se encuentre dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma donde se halla domiciliada la correspondiente autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del citado Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, con la finalidad de compensar a los titulares afectados por los perjuicios derivados de la nueva delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito territorial de las autorizaciones VTC, prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio de cuatro a\u00f1os, ampliable en algunos casos a dos a\u00f1os, para que puedan continuar prestando servicios urbanos, plazo que, para la pr\u00e1ctica totalidad de las autorizaciones VTC, concluir\u00e1 en septiembre de 2022.<\/p>\n<p>Por otra parte, la disposici\u00f3n adicional primera del citado Real Decreto-ley, ampl\u00eda las competencias normativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas que por delegaci\u00f3n del Estado tuvieran competencias para otorgar este tipo de autorizaciones de car\u00e1cter nacional, como es el caso de Andaluc\u00eda, para modificar las condiciones de explotaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0182.1 del Reglamento de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre (en adelante, ROTT), por lo que respecta a los servicios cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en su respectivo \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Por ello, en este contexto de cambio profundo de la regulaci\u00f3n en materia de VTC, se hace preciso y urgente solventar con la m\u00e1xima celeridad el vac\u00edo legal existente para la prestaci\u00f3n del servicio en el \u00e1mbito urbano y, por tanto, la incertidumbre y falta de seguridad jur\u00eddica generada en los titulares de autorizaciones VTC y en las personas consumidoras y usuarias en Andaluc\u00eda. Lo contrario tendr\u00eda un impacto econ\u00f3mico y en t\u00e9rminos de empleo inasumibles para la sociedad andaluza, condenando adem\u00e1s a un sector a la pr\u00e1ctica desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido se ha pronunciado la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y la Competencia en su informe de 17 de enero de 2019, en el cual se\u00f1ala en relaci\u00f3n con el nuevo \u00e1mbito territorial de prestaci\u00f3n de las autorizaciones nacionales VTC establecido en el citado Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, que producir\u00e1 una dr\u00e1stica reducci\u00f3n del n\u00famero de operadores en el segmento del transporte discrecional de viajeros en el \u00e1mbito urbano, lo cual, ceteris paribus, tendr\u00e1 efectos negativos para la movilidad urbana y para los ciudadanos que reciben el servicio, que la menor competencia tender\u00e1 a producir que los precios del transporte se eleven, que los tiempos de espera para los usuarios aumenten, que la disponibilidad de veh\u00edculos se reduzca, que la calidad del servicio se resienta y que se produzcan menos innovaciones en el servicio, limitaci\u00f3n que tendr\u00e1 m\u00e1s impacto en aquellos territorios donde hay un mayor n\u00famero de autorizaciones VTC, entre los que se\u00f1ala Andaluc\u00eda, que en la actualidad representa la segunda Comunidad con m\u00e1s autorizaciones VTC, un 18,5% del total nacional.<\/p>\n<p>Como punto de partida, para abordar dicha regulaci\u00f3n, es necesario tener en consideraci\u00f3n que el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor ha sido objeto de una extensa y diversa regulaci\u00f3n a lo largo de estos a\u00f1os, como la que se materializ\u00f3 con la denominada Ley \u00d3mnibus, Ley 25\/2009, de 22 de diciembre, de modificaci\u00f3n de diversas leyes para su adaptaci\u00f3n a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que supuso una liberalizaci\u00f3n total de estos servicios durante el periodo comprendido entre los a\u00f1os 2009-2015 y que ha tenido como principal consecuencia el aumento exponencial de este tipo de autorizaciones en el \u00e1mbito nacional y, de manera particular, en Comunidades Aut\u00f3nomas como la andaluza, en la que se siguen concediendo autorizaciones por fallo judicial y se supera con creces la ratio de una VTC por cada treinta taxis.<\/p>\n<p>En particular, el Tribunal Supremo, en su Sentencia 921\/2018, de 4 de junio, concluye que la evoluci\u00f3n del sector ha conducido a que ambas actividades (VTC y taxis) hayan aproximado sus rasgos (tipo de veh\u00edculo, demanda a la que responden) hasta competir en la actualidad en un mismo mercado de transporte urbano. El sector del taxi, contin\u00faa el alto tribunal, responsabilidad de las administraciones auton\u00f3micas y locales, si bien no es en sentido t\u00e9cnico jur\u00eddico un servicio p\u00fablico, siempre ha sido considerado un servicio de inter\u00e9s general, sometido a una intensa reglamentaci\u00f3n (que incluye la regulaci\u00f3n tarifaria y una contingentaci\u00f3n del n\u00famero de licencias) al objeto de garantizar su calidad y seguridad, con exigencias que hacen m\u00e1s onerosa su prestaci\u00f3n. Si se mantiene tal concepci\u00f3n del servicio del taxi \u2013lo que en gran medida es una opci\u00f3n que corresponde a las comunidades aut\u00f3nomas y ayuntamientos\u2013, es preciso imponer determinadas limitaciones al servicio de VTC, pues de lo contrario este servicio acabar\u00eda por realizar la mayor\u00eda de los servicios m\u00e1s rentables, al ofrecerlos en condiciones menos onerosas que los taxistas. As\u00ed, concluye el Tribunal Supremo, el conjunto de requisitos y limitaciones tiene por objeto permitir una competencia equilibrada entre ambas modalidades de transporte urbano y hacer posible con ello el mantenimiento del servicio.<\/p>\n<p>De acuerdo con los razonamientos expresados por el Tribunal Supremo, mediante la presente regulaci\u00f3n se pretende dar cumplimiento a la previsi\u00f3n normativa a favor de las Comunidades Aut\u00f3nomas contenida en el Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, fijando un marco normativo homog\u00e9neo aplicable a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculo con conductor en Andaluc\u00eda para garantizar la realizaci\u00f3n del transporte de viajeros en veh\u00edculos con autorizaciones VTC en el \u00e1mbito urbano, en condiciones \u00f3ptimas y de calidad, y sobre todo en armon\u00eda con el servicio del taxi, con el que compite directamente en el mismo mercado.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley por el que se modifica la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, se estructura en un art\u00edculo \u00fanico y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>Mediante el art\u00edculo \u00fanico se modifica el T\u00edtulo II de la citada Ley 2\/2003, que pasa a rubricarse \u00abDel transporte de viajeros en veh\u00edculos de hasta 9 plazas, incluido el conductor\u00bb y, adem\u00e1s, lo estructura en dos cap\u00edtulos como consecuencia de introducir ex novo un cap\u00edtulo espec\u00edfico con la regulaci\u00f3n del transporte de viajeros mediante el arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I contiene las disposiciones relativas a la actividad del taxi y el Cap\u00edtulo II se refiere al servicio de arrendamiento de veh\u00edculo con conductor.<\/p>\n<p>Este Cap\u00edtulo II recoge, en primer lugar, el t\u00edtulo habitante para la prestaci\u00f3n del servicio VTC. En coherencia con la regulaci\u00f3n que ha precedido al Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, y para asegurar la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores y usuarios, se permite a los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones VTC legalmente otorgadas en Andaluc\u00eda seguir desarrollando su actividad en el \u00e1mbito urbano al vencimiento del per\u00edodo establecido en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p>En segundo lugar, las modificaciones que se introducen afectan a las condiciones de explotaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de VTC, tanto urbanos como interurbanos, que se desarrollen \u00edntegramente en Andaluc\u00eda con el objeto de garantizar una competencia equilibrada entre la actividad de alquiler con conductor y la actividad del taxi y hacer posible con ello el mantenimiento del servicio del taxi como un servicio de inter\u00e9s general sometido a determinadas exigencias de calidad y seguridad.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el art\u00edculo 18 ter, se recoge la definici\u00f3n de captaci\u00f3n de viajeros y zonas de especial protecci\u00f3n, con el objetivo de facilitar el efectivo control administrativo de la limitaci\u00f3n de los servicios VTC al segmento de la precontrataci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 182.1 del ROTT, donde se establece que las VTC no pueden circular por la v\u00eda p\u00fablica en busca de clientes, ni propiciar la captaci\u00f3n de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto. Esta es una medida necesaria y proporcional, en tanto que persigue atender a la protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios, adem\u00e1s de permitir el ejercicio de las facultades administrativas de inspecci\u00f3n con mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en el art\u00edculo 18 quater, para garantizar el efectivo control de la contrataci\u00f3n previa de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculo con conductor, as\u00ed como el inicio del servicio en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 91 de la LOTT, se exige a los titulares de autorizaciones VTC la obligaci\u00f3n de acreditar los datos de cada servicio que vayan a iniciar, mediante su comunicaci\u00f3n al Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Veh\u00edculos con Conductor a que se refiere el Real Decreto 785\/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotaci\u00f3n de las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/p>\n<p>La proporcionalidad y adecuaci\u00f3n de esta medida reside en la necesidad de facilitar el control de la actividad que tienen permitida las VTC, reducida al \u00e1mbito de la precontrataci\u00f3n, sin que puedan deambular y estacionar en el espacio p\u00fablico a la espera de la contrataci\u00f3n de sus servicios, a diferencia de los taxis, as\u00ed como evitar que autorizaciones VTC de otras comunidades presten sus servicios en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 18 quinquies a 18 octies, se regulan los requisitos de los conductores, su capacitaci\u00f3n y las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos, con la finalidad de ofrecer a los usuarios unos determinados niveles de calidad y seguridad en los servicios de alquiler con conductor.<\/p>\n<p>Respecto a la capacitaci\u00f3n de los conductores, contenida en el art\u00edculo 18 quinquies, resaltar que esta medida se adopta por razones de inter\u00e9s general, derivada de la necesidad de permitir \u00fanicamente el desarrollo de la actividad a quien previamente tenga justificada su aptitud e idoneidad para la prestaci\u00f3n del servicio, en aras de alcanzar la profesionalizaci\u00f3n del sector y una mejor protecci\u00f3n de los derechos de los usuarios.<\/p>\n<p>Asimismo, en el art\u00edculo 18 sexies, para dar soluci\u00f3n a los problemas de movilidad, congesti\u00f3n de tr\u00e1fico y medioambientales se habilita a los Ayuntamientos para la fijaci\u00f3n de un r\u00e9gimen de descanso anual que permita garantizar una prestaci\u00f3n continuada y equilibrada de los servicios urbanos de viajeros en veh\u00edculos de arrendamiento con conductor dentro de su \u00e1mbito territorial. Esta medida resulta esencial, especialmente en aquellos municipios andaluces donde se concentra un n\u00famero muy elevado de autorizaciones VTC, para que puedan asegurar una correcta ordenaci\u00f3n de la movilidad y un transporte p\u00fablico de calidad a los usuarios.<\/p>\n<p>En cuanto a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos VTC, se establece unos m\u00ednimos par\u00e1metros de calidad y se potencia la renovaci\u00f3n de la flota con veh\u00edculos cero, eco y veh\u00edculos accesibles, al objeto de mejorar la seguridad de los usuarios y garantizar servicios de transporte seguros, fiables y accesible a todos los pasajeros sin discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al r\u00e9gimen sancionador, el art\u00edculo 18 octies se remite al r\u00e9gimen estatal.<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con el transporte de pasajeros en veh\u00edculos autotaxis, se considera tambi\u00e9n esencial y urgente, con el objetivo de combatir el intrusismo y la competencia desleal que amenaza seriamente el sector del taxi en Andaluc\u00eda, endurecer la sanci\u00f3n prevista para este tipo de conducta en la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, por resultar potencialmente gravosa para los viajeros que utilizan los servicios de una persona que carece de t\u00edtulo habilitante, poniendo en riesgo su seguridad, as\u00ed como la calidad y profesionalidad del servicio p\u00fablico. En consecuencia, se modifica el art\u00edculo 44.1 para sancionar a quien realice transporte ilegal con multa de 4.001 a 6.000 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se modifica el art\u00edculo 48, relativo a la competencia para la imposici\u00f3n de sanciones respecto a los servicios de transporte de viajeros en veh\u00edculos turismo, previsto en el T\u00edtulo II de la ley, atendiendo al car\u00e1cter urbano o interurbano del servicio en el que se comete la infracci\u00f3n, en consonancia con la distribuci\u00f3n de competencias prevista en el art\u00edculo 4 de la ley 2\/2003, de 12 de mayo, en cuyo apartado 1 se atribuye a los Ayuntamientos las funciones de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n de los servicios urbanos de trasporte p\u00fablico de viajeros que se lleven a cabo \u00edntegramente dentro de sus respectivos t\u00e9rminos municipales, y en el apartado 3 a la Comunidad Aut\u00f3noma para los trayectos interurbanos, en virtud de lo previsto en la Ley Org\u00e1nica 5\/1987, de 30 de julio, de Delegaci\u00f3n de Facultades del Estado en las Comunidades Aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con los transportes por carretera y por cable.<\/p>\n<p>Conforme a la normativa de defensa de los consumidores y usuarios, se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima relativa a los derechos y obligaciones de los usuarios y se remite a un desarrollo reglamentario posterior la regulaci\u00f3n de las obligaciones y responsabilidades que asumen las plataformas intermediarias en materia de trasporte de viajeros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria sexta donde se establece un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para obtener el certificado de capacitaci\u00f3n profesional por los conductores de veh\u00edculos VTC a contar desde la entrada en vigor de la disposici\u00f3n reglamentaria que lo desarrolle.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se contempla en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, que establece que, en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, que no podr\u00e1n afectar a los derechos establecidos en este Estatuto, al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda. No podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En las medidas que se adoptan en el presente decreto-ley concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad previstas en el art\u00edculo 110.1 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, considerando, adem\u00e1s, que los objetivos que con su aprobaci\u00f3n se pretende alcanzar no pueden conseguirse a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una ley u otra disposici\u00f3n normativa por el procedimiento de urgencia, y sin que este decreto-ley constituya un supuesto de uso abusivo o arbitrario.<\/p>\n<p>En el presente caso, la urgente y extraordinaria necesidad se justifica por la inminente finalizaci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio para que las autorizaciones VTC puedan seguir prestando servicios urbanos, y entre en vigor el nuevo \u00e1mbito territorial, que habilitar\u00e1 exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, resulta imprescindible e inaplazable que la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza dise\u00f1e un marco normativo com\u00fan para el sector del transporte p\u00fablico de viajeros en veh\u00edculos de arrendamiento con conductor donde se establezca las condiciones para la prestaci\u00f3n de los servicios en el \u00e1mbito urbano, y evitar con la m\u00e1xima celeridad el impacto econ\u00f3mico y social que la extinci\u00f3n de los servicios urbanos de VTC pueda provocar en Andaluc\u00eda de no regularse antes de que finalice el periodo transitorio.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis, se trata de abordar, mediante este decreto-ley, el car\u00e1cter reglado de la actividad de arrendamiento de veh\u00edculo con conductor sujeta a licencia que se desarrolle \u00edntegramente en Andaluc\u00eda, de conformidad con la habilitaci\u00f3n contenida en el Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, dado el vac\u00edo normativo existente en estos momentos en nuestra comunidad para la prestaci\u00f3n del servicio en el \u00e1mbito urbano y garantizar as\u00ed la concurrencia competitiva entre dos actividades de transporte urbano sometidas a condiciones de ejercicios diferenciadas (VTC y taxis) tras el desequilibrio producido en los \u00faltimos a\u00f1os por la proliferaci\u00f3n de licencias VTC en Andaluc\u00eda, donde la proporci\u00f3n entre taxis y VTC se sit\u00faa en 1\/3.<\/p>\n<p>La causa principal que ha ralentizado la regulaci\u00f3n de las condiciones de explotaci\u00f3n de la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor obedece a la falta de predictibilidad e imposibilidad de planificaci\u00f3n de la actividad, que ha quedado pr\u00e1cticamente paralizada como consecuencia de la pandemia durante m\u00e1s de un a\u00f1o, desde marzo de 2020 hasta mediados de 2021.<\/p>\n<p>Otro de los motivos por los que no se ha podido afrontar esta regulaci\u00f3n con anterioridad es la gran incertidumbre e inseguridad jur\u00eddica respecto del marco normativo aplicable al sector de la VTC, como consecuencia de la heterogeneidad normativa estatal, auton\u00f3mica y local sobre la materia, las elevadas reclamaciones patrimoniales presentadas frente a las Administraciones que han modificado las condiciones de explotaci\u00f3n de las VTC durante el periodo compensatorio, as\u00ed como por los pronunciamientos dispares entre los tribunales superiores, adem\u00e1s de los procesos judiciales que est\u00e1n pendientes de resoluci\u00f3n, y que pueden alterar en gran medida el escenario normativo aplicable.<\/p>\n<p>Asimismo, la aprobaci\u00f3n de este decreto-ley de medidas urgentes contiene una medida esencial y precisa para contribuir a combatir la expansi\u00f3n de los denominados taxis piratas en Andaluc\u00eda. En definitiva, todas y cada una las medidas que se adoptan en este decreto-ley tienen una relaci\u00f3n directa y congruente con la situaci\u00f3n de excepcionalidad y urgencia descrita.<\/p>\n<p>En este sentido, estas medidas que se adoptan no podr\u00edan abordarse mediante tramitaci\u00f3n ordinaria o parlamentaria de urgencia, teniendo en cuenta las materias a las que afectan y los plazos concedidos en la normativa estatal para el mantenimiento del r\u00e9gimen transitorio. La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta tambi\u00e9n oportuna, puesto que otra alternativa requerir\u00eda de un plazo muy superior en el tiempo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, este decreto-ley cumple con los l\u00edmites fijados por las competencias auton\u00f3micas para acometer una regulaci\u00f3n legal en esta materia. Cuando concurre, como en este caso, una situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad, todos los poderes p\u00fablicos que tengan asignadas facultades de legislaci\u00f3n provisional y competencias sustantivas en el \u00e1mbito material en que incide tal situaci\u00f3n de necesidad pueden reaccionar normativamente para atender dicha situaci\u00f3n, siempre, claro est\u00e1, que lo hagan dentro de su espectro competencial.<\/p>\n<p>En su virtud, y en uso de la facultad concedida por los art\u00edculos 110 y 64.1.3.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, y conforme a lo previsto en el precepto\u00a027.3 de \u00a0la Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la titular de la Consejer\u00eda de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio, y Vivienda, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n del d\u00eda 27 de septiembre de 2022,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la r\u00fabrica del T\u00edtulo II que pasa a denominarse \u00abDel transporte de viajeros en veh\u00edculos de hasta 9 plazas, incluido el conductor\u00bb, se suprime el cap\u00edtulo \u00fanico y se desglosa en dos cap\u00edtulos con la siguiente r\u00fabrica:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo I. Prestaci\u00f3n de los servicios en veh\u00edculos taxi\u00bb, que incluir\u00e1 los art\u00edculos\u00a014 a 18.<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo II. Prestaci\u00f3n de los servicios en veh\u00edculos de arrendamiento con conductor\u00bb, que incluir\u00e1 los art\u00edculos 18 bis a 18 octies.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 18 bis en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 bis. T\u00edtulo habilitante.<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad de transporte de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de transporte p\u00fablico y discrecional de viajeros.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n del servicio de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse por aquellas personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que sean titulares de la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa que les habilite para ello expedida para cada veh\u00edculo por el \u00f3rgano de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza con competencias en materia de transporte por delegaci\u00f3n del Estado.<\/li>\n<li>Las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor de car\u00e1cter nacional domiciliadas en Andaluc\u00eda a la entrada en vigor del presente decreto-ley habilitar\u00e1n para realizar transportes urbanos de viajeros dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma Andaluza tras la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo establecido en la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Real Decreto-ley 13\/2018, de 28 de septiembre, siempre que el servicio haya sido previamente contratado de conformidad con los requisitos previstos tanto en la normativa legal vigente como de desarrollo que se apruebe sobre la materia que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, no proceder\u00e1 el otorgamiento de nuevas autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor para desarrollar servicios interurbanos y urbanos en tanto la proporci\u00f3n entre el n\u00famero de las existentes en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y el de las de transporte de viajeros en veh\u00edculos taxis sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas, a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre la oferta de ambas modalidades de trasporte.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 18 ter en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 ter. Condiciones de prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 182.1 del ROTT, los veh\u00edculos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor no podr\u00e1n, en ning\u00fan caso, circular por las v\u00edas p\u00fablicas en busca de clientes, ni propiciar la captaci\u00f3n de viajeros que no hubiesen contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a tal efecto.<\/li>\n<li>En ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 182.1 del ROTT, se entiende por:<\/li>\n<li>a) Captaci\u00f3n de viajeros: Cuando el veh\u00edculo dedicado a la actividad de arrendamiento con conductor est\u00e9 estacionado a menos de la distancia exigida respecto de una zona de especial protecci\u00f3n sin un servicio previamente contratado, o en circulaci\u00f3n continuada dentro de su \u00e1mbito de protecci\u00f3n a la espera de ser contratado para realizar un servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tambi\u00e9n, se considera captaci\u00f3n de viajeros la geolocalizaci\u00f3n que permita a las potenciales personas usuarias de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor ubicar, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del servicio, a los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones VTC.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Zonas de especial protecci\u00f3n: Aquellas zonas definidas por su gran potencialidad de concentraci\u00f3n y generaci\u00f3n de demandas de servicios de transportes de viajeros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas zonas de especial protecci\u00f3n son, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u202fAeropuertos.<\/p>\n<p>b)\u202fPuertos.<\/p>\n<p>c)\u202fEstaciones de trenes y autobuses.<\/p>\n<p>d)\u202fHospitales.<\/p>\n<p>e)\u202fCentros comerciales y de ocio con m\u00e1s de 500 plazas de aparcamiento.<\/p>\n<p>f)\u202fParadas de taxis.<\/p>\n<p>g)\u202fHoteles de al menos cuatro estrellas que tengan m\u00e1s de cien unidades de alojamiento.<\/p>\n<p>h)\u202fSedes de \u00f3rganos jurisdiccionales.<\/p>\n<p>i)\u202fCualquier otro lugar donde se est\u00e9 celebrando un evento deportivo, cultural, social o de cualquier otra \u00edndole que tenga gran potencialidad de generaci\u00f3n de viajes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Con el fin de evitar la captaci\u00f3n de viajeros en la v\u00eda p\u00fablica, se establece que los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones VTC, cuando no est\u00e9n prestando un servicio previamente contratado, no podr\u00e1n estacionar a menos de 150 metros de las zonas de especial protecci\u00f3n definidas en la letra b) del apartado 2, ni encontrarse en circulaci\u00f3n continuada en su \u00e1mbito de protecci\u00f3n, salvo para aeropuertos, puertos y estaciones de trenes y autobuses, que ser\u00e1 como m\u00ednimo de 300 metros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, se except\u00faan de la obligaci\u00f3n de respetar dichas exigencias a aquellos servicios que deban prestarse de forma inmediata, como consecuencia de urgencias, emergencias y asistencia en carretera.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2, los veh\u00edculos VTC \u00fanicamente podr\u00e1n ser geolocalizados por los usuarios una vez que se produzca la contrataci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez producida la contrataci\u00f3n, el usuario podr\u00e1 acceder a la informaci\u00f3n que identifique el veh\u00edculo y el conductor que le prestar\u00e1 el servicio.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los precios de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor no est\u00e1n sujetos a tarifa administrativa, si bien para evitar precios abusivos en situaciones de alta demanda, como eventos deportivos multitudinarios, ferias, congresos, o cualquier otro con un gran potencial de atracci\u00f3n de viajeros, se podr\u00e1 establecer por la Administraci\u00f3n competente en materia de transporte una tarifa m\u00e1xima que en ning\u00fan caso se podr\u00e1 superar. Los par\u00e1metros para la fijaci\u00f3n de esta tarifa m\u00e1xima se desarrollar\u00e1n reglamentariamente conforme a los principios de proporcionalidad y necesidad y previa audiencia de las organizaciones representativas del sector y de los consumidores y usuarios.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 18 quater en el Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo II con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 quater. Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Veh\u00edculos con Conductor.<\/p>\n<ol>\n<li>Para poder desarrollar la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, es necesario comunicar, con car\u00e1cter previo a su inicio, los datos de cada uno de los servicios al Registro de comunicaciones de los servicios de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor (RVTC) a que se refiere el Real Decreto 785\/2021, de 7 de septiembre, sobre el control de la explotaci\u00f3n de las autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor.<\/li>\n<li>Con el fin de facilitar el control, los titulares de autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor deber\u00e1n comunicar al Registro habilitado los siguientes datos:<\/li>\n<li>a) Nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del arrendador.<\/li>\n<li>b) Nombre y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal del intermediario.<\/li>\n<li>c) Matr\u00edcula del veh\u00edculo.<\/li>\n<li>d) Lugar, fecha y hora de celebraci\u00f3n del contrato.<\/li>\n<li>e) Lugar, fecha y hora en que se inicie el servicio y lugar y fecha en que ha de concluir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el lugar, se especificar\u00e1 la direcci\u00f3n completa: calle, n\u00famero, municipio, provincia y comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1 omitirse la identificaci\u00f3n del lugar de finalizaci\u00f3n del servicio cuando el contrato se\u00f1ale expresamente que dicho lugar ser\u00e1 libremente determinado por el cliente durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Excepcionalmente, para los supuestos en que no se pueda realizar dicha comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica por causas t\u00e9cnicas ajenas a los titulares de autorizaciones VTC, se deber\u00e1 llevar a bordo del veh\u00edculo, a disposici\u00f3n de los agentes de la autoridad, una copia del contrato en formato papel o electr\u00f3nico, que contenga al menos los datos referidos en el apartado 2 junto con la documentaci\u00f3n acreditativa del fallo t\u00e9cnico.<\/li>\n<li>En todo caso, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir en cualquier momento la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de estos requisitos para la prestaci\u00f3n del servicio, que se deber\u00e1 conservar durante el plazo de un a\u00f1o.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se incluye un art\u00edculo 18 quinquies con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 quinquies. Requisitos de los conductores o conductoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas conductoras de veh\u00edculos adscritos a autorizaciones VTC deber\u00e1n reunir, para la prestaci\u00f3n del servicio, los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Disponer de un permiso de conducci\u00f3n suficiente expedido por el \u00f3rgano competente en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial.<\/li>\n<li>b) Disponer de certificado de capacitaci\u00f3n profesional vigente para el ejercicio de la actividad expedido por la Consejer\u00eda competente en materia de transporte.<\/li>\n<li>c) Figurar dada de alta y al corriente de pago en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social.<\/li>\n<li>d) No desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente otros trabajos que afecten a su capacidad f\u00edsica para la conducci\u00f3n o que repercuta negativamente sobre la seguridad vial.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1 los requisitos de los centros de formaci\u00f3n, las condiciones necesarias para la obtenci\u00f3n del certificado de capacitaci\u00f3n profesional, as\u00ed como la periodicidad m\u00ednima con que deber\u00e1n convocarse las pruebas por la Administraci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 18 sexies, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 sexies. R\u00e9gimen de horarios y descansos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los conductores de los veh\u00edculos VTC deber\u00e1n encontrarse en situaci\u00f3n de alta en el R\u00e9gimen de la Seguridad Social que, en cada caso, corresponda, y realizar la prestaci\u00f3n del servicio con sujeci\u00f3n a las condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n laboral y de seguridad vial aplicable.<\/li>\n<li>Los Ayuntamientos, cuando lo consideren necesario para garantizar el equilibrio entre la oferta y la demanda del transporte urbano de viajeros, podr\u00e1n regular, en su \u00e1mbito territorial, el r\u00e9gimen de descanso anual obligatorio para los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones VTC, durante un m\u00e1ximo de 52 d\u00edas al a\u00f1o, previo acuerdo de las asociaciones representativas del sector, de los consumidores y usuarios y de los sindicatos. Estos calendarios de descansos en ning\u00fan caso podr\u00e1n implantarse durante los periodos de mayor demanda del servicio.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 18 septies que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab Art\u00edculo 18 septies. Especificaciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones VTC no podr\u00e1n continuar dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor a partir de que alcancen una antig\u00fcedad superior a diez a\u00f1os, a contar desde su primera matriculaci\u00f3n. En todo caso, deber\u00e1n cumplir con unas condiciones \u00f3ptimas de limpieza y seguridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la instalaci\u00f3n de anuncios publicitarios y la colocaci\u00f3n de r\u00f3tulos, tanto en el interior como en el exterior del veh\u00edculo, se realizar\u00e1n de acuerdo con los requisitos que se establezca reglamentariamente. En ning\u00fan caso, se instalar\u00e1n signos o elementos externos que induzcan a confusi\u00f3n con la actividad de los taxis.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los veh\u00edculos turismos de arrendamiento con conductor se deber\u00e1n poseer en r\u00e9gimen de propiedad, arrendamiento financiero o arrendamiento ordinario, debiendo figurar en el permiso de circulaci\u00f3n la clasificaci\u00f3n y c\u00f3digo de servicio correspondiente al alquiler con conductor, a efectos de determinar la periodicidad de las inspecciones que le corresponden de conformidad con la normativa vigente en materia de industria y de tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Tanto la adscripci\u00f3n de nuevos veh\u00edculos a una autorizaci\u00f3n de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor como la sustituci\u00f3n de los ya existentes deber\u00e1 realizarse por otro veh\u00edculo que re\u00fana las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Como regla general, la longitud m\u00ednima exterior deber\u00e1 ser de al menos 4,90 metros y la carrocer\u00eda de color negro. La exigencia de la dimensi\u00f3n del veh\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando se trate de veh\u00edculos con clasificaci\u00f3n ambiental 0, ECO o veh\u00edculos accesibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de veh\u00edculos etiqueta ECO, la dimensi\u00f3n ser\u00e1 igual o superior a 4,70 metros y para los veh\u00edculos etiqueta CERO, igual o superior a 4,50 metros. Estas medidas deber\u00e1n figurar en la ficha t\u00e9cnica original del veh\u00edculo, sin perjuicio, de que puedan modificarse por la Administraci\u00f3n, atendiendo a los modelos que se incorporen al mercado.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las flotas con m\u00e1s de 100 autorizaciones deber\u00e1n disponer de al menos de un 5% de veh\u00edculos adaptados conforme a la normativa de accesibilidad.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones de arrendamiento de veh\u00edculo con conductor domiciliadas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda deber\u00e1n ir identificados en los t\u00e9rminos previstos en la Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los veh\u00edculos de alquiler con conductor autorizados en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, a efectos de control, cuando los veh\u00edculos adscritos a autorizaciones domiciliadas en otras Comunidades Aut\u00f3nomas se encuentren prestando un servicio en Andaluc\u00eda en los t\u00e9rminos fijados por la normativa vigente deber\u00e1n ir identificados con el distintivo aprobado en su caso por su respectiva Comunidad Aut\u00f3noma, de modo que resulte visible desde el exterior para las autoridades de control.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho. Se incorpora un art\u00edculo 18 octies con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 18 octies. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las previsiones contenidas sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor se sancionar\u00e1 de conformidad con lo previsto en el T\u00edtulo V de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, y sus normas de desarrollo en materia de r\u00e9gimen sancionador.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve. Se a\u00f1ade una nueva letra d) en el apartado 1 del art\u00edculo 44, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abd) Las muy graves previstas en la letra a) del art\u00edculo 39, con multa de 4.001 a 6.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Diez. Se modifica el art\u00edculo 48 que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 48. Competencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La competencia para la imposici\u00f3n de las sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios urbanos de taxi y a la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor corresponder\u00e1 al municipio en que se haya prestado el servicio.<\/li>\n<li>La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones por incumplimiento de lo dispuesto en esta ley respecto a los servicios interurbanos de taxi y la actividad de arrendamiento de veh\u00edculos con conductor corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda con competencia en materia de transporte.<\/li>\n<li>Respecto a los servicios e instalaciones declarados de inter\u00e9s metropolitano, ser\u00e1n competentes para la imposici\u00f3n de las sanciones las entidades de transporte metropolitano que ejerzan competencias sobre los mismos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Derechos y obligaciones de los usuarios.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y usuario, la Comunidad Aut\u00f3noma propiciar\u00e1 de com\u00fan acuerdo entre las empresas operadoras y las entidades representativas de los consumidores y usuarios, la elaboraci\u00f3n de una carta de derechos y obligaciones de usuarios del transporte p\u00fablico de viajeros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 8.1.c) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, y otras leyes complementarias, las empresas que intermedien por medios electr\u00f3nicos en la prestaci\u00f3n de servicios de viajeros, con origen y destino en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, deber\u00e1n indemnizar a los usuarios de los da\u00f1os , perjuicios y cancelaciones que estos puedan sufrir con ocasi\u00f3n de los servicios en que hayan intermediado, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Doce. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria sexta, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta. Capacitaci\u00f3n profesional de los conductores VTC.<\/p>\n<p>Los conductores dispondr\u00e1n de un plazo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os para obtener la capacitaci\u00f3n profesional computados desde la entrada en vigor de la norma a que se refiere el art\u00edculo 18 quinquies.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<ol>\n<li>Se establece un plazo de un a\u00f1o, a contar desde la entrada en vigor del presente decreto-ley, para su desarrollo reglamentario.<\/li>\n<li>Se habilita a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto-ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 27 de septiembre de 2022<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>MAR\u00cdA FRANCISCA CARAZO VILLALONGA<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio<br \/>\ny Vivienda<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 8\/2022, de 27 de septiembre, por el que se modifica la Ley 2\/2003, de 12 de mayo, de Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andaluc\u00eda. 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