{"id":18811,"date":"2022-10-03T08:22:25","date_gmt":"2022-10-03T08:22:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18811"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"elecciones-5","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18811","title":{"rendered":"ELECCIONES"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley Org\u00e1nica 12\/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, para la regulaci\u00f3n del ejercicio del voto por los espa\u00f1oles que viven en el extranjero. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 3 de octubre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>La reforma operada por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2011, de\u00a028 de enero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, introdujo el sistema del voto rogado en su art\u00edculo\u00a075, donde se regula el ejercicio del voto por personas que viven en el extranjero.<\/p>\n<p>En virtud de este sistema, los espa\u00f1oles que residen en el extranjero y quieren ejercer su derecho de sufragio activo en elecciones generales, auton\u00f3micas o al Parlamento Europeo en Espa\u00f1a, deben solicitar o rogar previamente el voto, cumpliendo una serie de plazos muy breves tanto para la solicitud de la documentaci\u00f3n electoral como para la remisi\u00f3n del voto por correo postal o su dep\u00f3sito en urna.<\/p>\n<p>Tales circunstancias, unidas al tiempo que se requiere para reunir e imprimir la documentaci\u00f3n a enviar, y la dependencia de los servicios de correos extranjeros, dificulta el cumplimiento de los plazos previstos en la normativa electoral, y con ello el ejercicio de este derecho fundamental a un n\u00famero muy elevado de ciudadanos y ciudadanas.<\/p>\n<p>La combinaci\u00f3n del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducci\u00f3n muy significativa en los niveles de participaci\u00f3n de los electores residentes en el extranjero. En el caso de las elecciones generales celebradas en\u00a02011, 2015, 2016 y\u00a02019, menos del\u00a010 por ciento de los electores solicitaron o rogaron el voto como consecuencia de la complejidad del procedimiento (con la excepci\u00f3n de las elecciones de noviembre de\u00a02019, en las que los electores que solicitaron la documentaci\u00f3n en la cita de abril \u20138,69\u202f%\u2013 no tuvieron que reiterar su solicitud y, con la acumulaci\u00f3n de las nuevas solicitudes, se alcanz\u00f3 el porcentaje del\u00a010,61 por ciento de solicitudes sobre censo CERA).<\/p>\n<p>Estas cifras contrastan con los datos medios de participaci\u00f3n en elecciones generales recientes por parte de los residentes en el extranjero antes de la aprobaci\u00f3n de la reforma de\u00a02011, que oscilaban entre el\u00a022,99 por ciento de los comicios del\u00a02000 y el\u00a031,88 por ciento de\u00a02008. Por otra parte, y lo que es m\u00e1s grave, de forma generalizada los \u00edndices de participaci\u00f3n real de los electores residentes en el extranjero han ca\u00eddo todav\u00eda m\u00e1s. En el caso de las elecciones generales, los niveles de participaci\u00f3n se sit\u00faan entre el\u00a04,73 y el\u00a06,8 por ciento, es decir, que entre un tercio y la mitad de los electores que solicitaron o rogaron el voto en los comicios de\u00a02011, 2015, 2016 y\u00a02019, finalmente no ejercieron su derecho de voto, en muy buena medida porque no recibieron la documentaci\u00f3n electoral a tiempo o porque se registraron incidentes en el env\u00edo posterior de sus votos por correo postal a las Oficinas Consulares.<\/p>\n<p>En este contexto, la reforma del art\u00edculo\u00a075 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, pretende resolver todos los problemas descritos. Se trata de responder a las demandas de la colectividad espa\u00f1ola en el exterior y suprimir el requisito de que los espa\u00f1oles residentes en el extranjero tengan que solicitar o rogar el voto, lo que permitir\u00e1 que todos reciban la documentaci\u00f3n de oficio en su domicilio. As\u00ed mismo, el uso opcional de una papeleta que podr\u00e1 descargarse telem\u00e1ticamente permitir\u00e1 adelantar los plazos de env\u00edo de la documentaci\u00f3n electoral. Todo ello facilitar\u00e1 que los electores reciban la documentaci\u00f3n en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos, al ser posible el env\u00edo de la documentaci\u00f3n antes de la proclamaci\u00f3n de las candidaturas y la resoluci\u00f3n de las impugnaciones.<\/p>\n<p>Esta reforma se completa adem\u00e1s con una ampliaci\u00f3n de tres a siete d\u00edas de los plazos para el dep\u00f3sito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ampl\u00eda el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco d\u00edas, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general. Esta medida es imprescindible si se quiere que el esfuerzo de participaci\u00f3n democr\u00e1tica de nuestros conciudadanos en el extranjero sea tomado en consideraci\u00f3n, pues el plazo actual de tres d\u00edas desde la fecha de la votaci\u00f3n hasta la de apertura de los votos remitidos desde el extranjero se ha demostrado insuficiente para garantizar la recepci\u00f3n de esos votos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se refuerza como medida de garant\u00eda el sistema de identificaci\u00f3n de los votantes en caso de voto por correo, y continuar\u00e1 siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto al sobre de votaci\u00f3n, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades espa\u00f1olas o, en su defecto, certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Matr\u00edcula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Secci\u00f3n Consular de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de Espa\u00f1a en el pa\u00eds de residencia, como en su d\u00eda propuso la Junta Electoral Central.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/strong><\/p>\n<p>Primero.\u2003El art\u00edculo setenta y cinco queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo setenta y cinco.\u2003Ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Aut\u00f3nomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este \u00faltimo caso se opte por la elecci\u00f3n en Espa\u00f1a, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitir\u00e1n de oficio a la direcci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de cada persona de nacionalidad espa\u00f1ola inscrita en el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El sobre de votaci\u00f3n o, en su caso, los sobres de votaci\u00f3n para cada proceso convocado, con sistemas de seguridad adecuados.<\/p>\n<p>b)\u2003Dos certificados id\u00e9nticos de estar inscrito en el censo de electores residentes ausentes que viven en el extranjero, salvo en el caso de elecciones concurrentes con escrutinio en juntas electorales distintas, en las que se enviar\u00e1n los que correspondan en funci\u00f3n de dicha concurrencia electoral.<\/p>\n<p>c)\u2003El sobre o los sobres en los que debe figurar la direcci\u00f3n de la Junta Electoral competente y el sobre en el que aparezca la direcci\u00f3n de la Oficina Consular de Carrera o Secci\u00f3n Consular de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica en la que est\u00e9 inscrito,<\/p>\n<p>d)\u2003Una hoja informativa sobre c\u00f3mo ejercer el derecho de voto y la direcci\u00f3n de la p\u00e1gina web oficial en la que se expondr\u00e1n las candidaturas definitivas, y en la que estar\u00e1n disponibles los juegos de papeletas descargables, con todas las candidaturas concurrentes, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n sobre los procesos electorales en curso, y<\/p>\n<p>e)\u2003La relaci\u00f3n de centros habilitados para el dep\u00f3sito de voto en urna en el \u00e1mbito de su demarcaci\u00f3n consular.<\/p>\n<p>2.\u2003La papeleta o las papeletas de los electores inscritos en el censo de residentes ausentes que viven en el extranjero para cada proceso convocado se corresponder\u00e1 con la papeleta oficial, as\u00ed como con un modelo de papeleta descargable homologado por la Junta Electoral. En la hoja informativa que acompa\u00f1ar\u00e1 la documentaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se recoger\u00e1n las instrucciones para obtener telem\u00e1ticamente un juego de papeletas de manera accesible, con todas las candidaturas concurrentes, as\u00ed como los medios por los que los electores podr\u00e1n conocer las candidaturas proclamadas.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el secreto del voto, solo podr\u00e1 efectuarse la descarga telem\u00e1tica del juego completo de papeletas.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas garantizar\u00e1n los medios materiales y t\u00e9cnicos para facilitar a los electores el acceso a la informaci\u00f3n sobre el proceso electoral y a las papeletas descargables.<\/p>\n<p>3.\u2003El env\u00edo de la documentaci\u00f3n electoral a que se refiere el apartado primero debe realizarse por correo certificado a partir del d\u00e9cimo octavo d\u00eda y antes del vig\u00e9simo quinto d\u00eda posterior a la convocatoria.<\/p>\n<p>Las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitir\u00e1n asimismo las papeletas oficiales a la direcci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, a partir del vig\u00e9simo noveno y no m\u00e1s tarde del trig\u00e9simo tercer d\u00eda posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiera sido impugnada la proclamaci\u00f3n de candidatos y, en las restantes, no m\u00e1s tarde del trig\u00e9simo noveno.<\/p>\n<p>Las papeletas descargables estar\u00e1n disponibles con posterioridad a la resoluci\u00f3n de los recursos presentados contra la proclamaci\u00f3n de candidaturas y no m\u00e1s tarde del quinto d\u00eda posterior a la proclamaci\u00f3n de candidaturas.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas dispondr\u00e1n los medios precisos en cada caso para que los env\u00edos previstos en los apartados\u00a01, 3 y\u00a08 de este art\u00edculo se lleven a cabo de la manera m\u00e1s r\u00e1pida, segura y eficaz, contando para ello incluso con la valija diplom\u00e1tica y el reenv\u00edo por correo interno del pa\u00eds correspondiente, en la medida en que la Oficina del Censo Electoral y la administraci\u00f3n consular lo consideren necesario y posible.<\/p>\n<p>4.\u2003Los electores que opten por depositar el voto en urna lo har\u00e1n entre el octavo y el tercer d\u00eda, ambos inclusive, anteriores al d\u00eda de la elecci\u00f3n, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que est\u00e9n inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de ma\u00f1ana y tarde, incluidos los consulados honorarios de Espa\u00f1a en el extranjero. A este fin, todas las Embajadas, las dependencias consulares y los dem\u00e1s lugares autorizados, dispondr\u00e1n de una urna o urnas custodiadas por un funcionario habilitado a tal efecto. Este plazo tendr\u00e1 el car\u00e1cter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales. La administraci\u00f3n consular garantizar\u00e1 la disponibilidad de papeletas oficiales de voto en los centros de votaci\u00f3n que se habiliten, adecuadamente publicitados, as\u00ed como suficientes sobres de votaci\u00f3n y los medios inform\u00e1ticos necesarios para la descarga del resto de la documentaci\u00f3n precisa para votar durante los d\u00edas habilitados para la votaci\u00f3n presencial.<\/p>\n<p>5.\u2003El elector acreditar\u00e1 su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades espa\u00f1olas o certificaci\u00f3n de nacionalidad, o en su defecto, la certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Matr\u00edcula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Secci\u00f3n Consular de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de Espa\u00f1a en el pa\u00eds de residencia y, previa exhibici\u00f3n y entrega de uno de los certificados de inscripci\u00f3n en el censo de residentes ausentes que ha recibido, depositar\u00e1 el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el funcionario consular firme en el reverso de dicho sobre y estampe en el mismo el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>6.\u2003Durante los d\u00edas se\u00f1alados para efectuar el dep\u00f3sito del voto en urna los responsables consulares deber\u00e1n establecer las medidas para facilitar el ejercicio del mismo por los electores, as\u00ed como aquellas que se consideren necesarias para la correcta guarda y custodia de las urnas, que incluir\u00e1n su firma en el acta final y el precintado al finalizar cada jornada. El proceso de precintado, recuento y elaboraci\u00f3n del acta ser\u00e1 p\u00fablico.<\/p>\n<p>Los representantes de las candidaturas concurrentes a las elecciones podr\u00e1n estar presentes en las dependencias consulares habilitadas durante los d\u00edas del dep\u00f3sito de voto en urna. Las funciones de los representantes de las candidaturas concurrentes en los procesos electorales en el exterior se asimilar\u00e1n a las funciones previstas para interventores y apoderados en los art\u00edculos\u00a076 a\u00a079 de la presente ley.<\/p>\n<p>7.\u2003Los electores que opten por ejercer por correo su derecho de voto deber\u00e1n incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, adem\u00e1s del sobre o sobres de votaci\u00f3n, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, en cuyo reverso constar\u00e1 la firma y n\u00famero de pasaporte o Documento Nacional de Identidad del elector, fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades espa\u00f1olas o certificado de nacionalidad o, en su defecto, certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de Matr\u00edcula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Secci\u00f3n Consular de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de Espa\u00f1a en el pa\u00eds de residencia. Todo ello se introducir\u00e1 en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Secci\u00f3n Consular de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica a la que cada elector est\u00e9 adscrito, y se incluir\u00e1 en este sobre el otro certificado de estar inscrito\/a en el censo. La documentaci\u00f3n as\u00ed ordenada se enviar\u00e1 personalmente por el elector por correo postal, certificado cuando sea posible, a la Oficina Consular de Carrera o Secci\u00f3n Consular de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica a la que cada elector est\u00e9 adscrito, no m\u00e1s tarde del quinto d\u00eda anterior al d\u00eda de la elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>No ser\u00e1n v\u00e1lidos los sobres recibidos por correo en la Oficina Consular de Carrera o Secci\u00f3n Consular de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica antes de la proclamaci\u00f3n definitiva de candidaturas. Tampoco ser\u00e1n v\u00e1lidos los que lleguen despu\u00e9s del segundo d\u00eda anterior al de la elecci\u00f3n. Este plazo tendr\u00e1 el car\u00e1cter de improrrogable con la finalidad de garantizar que los votos lleguen a tiempo de ser escrutados por las Juntas Electorales.<\/p>\n<p>8.\u2003Finalizado el plazo del dep\u00f3sito del voto en urna, el funcionario consular expedir\u00e1 un acta que contendr\u00e1 las incidencias relevantes que hubieran podido producirse, as\u00ed como el n\u00famero de sobres recibidos por correo y los depositados en urna. Los sobres depositados por los electores y los recibidos por correo junto al acta expedida por el funcionario consular deber\u00e1n ser remitidos de inmediato, mediante env\u00edo electoral, por valija diplom\u00e1tica, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n, la cual, a su vez, proceder\u00e1 al env\u00edo urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales correspondientes.<\/p>\n<p>9.\u2003En todos los supuestos regulados en el presente art\u00edculo ser\u00e1 indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente el sello de la Oficina Consular de Carrera o Secci\u00f3n Consular de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica correspondiente, que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del requisito temporal que en cada caso se contempla.<\/p>\n<p>10.\u2003El d\u00eda del escrutinio general, y antes de proceder al mismo, la Junta Electoral competente se constituye en Mesa Electoral, a las ocho horas de la ma\u00f1ana, con los interventores que a tal efecto designen las candidaturas concurrentes.<\/p>\n<p>11.\u2003A continuaci\u00f3n, el Presidente procede a introducir en la urna o urnas los sobres de votaci\u00f3n de los residentes ausentes recibidos hasta ese d\u00eda y el Secretario anota los nombres de los votantes en la correspondiente lista.<\/p>\n<p>Una vez escrutados los votos, la Junta incorpora los resultados al escrutinio general.<\/p>\n<p>12.\u2003El procedimiento previsto en este art\u00edculo tendr\u00e1 car\u00e1cter gratuito para los electores. A tal efecto, se habilitar\u00e1n apartados de Correos que permitan el env\u00edo sin coste de la documentaci\u00f3n dirigida a las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>All\u00ed donde la apertura de estos apartados de Correos no sea posible, se adoptar\u00e1n los medios necesarios para garantizar el reembolso del coste del env\u00edo que haya tenido que realizar el elector.<\/p>\n<p>13.\u2003Excepcionalmente, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, puede modular los criterios y adaptar los supuestos de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, as\u00ed como establecer otros procedimientos para el voto de los residentes ausentes que vivan en Estados extranjeros donde no sea practicable lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>14.\u2003Al finalizar el escrutinio, la Junta Electoral Central har\u00e1 p\u00fablicos los datos de voto de las personas espa\u00f1olas residentes en el extranjero remitido por cada consulado desglosados por provincias, as\u00ed como los datos del voto recibido en cada Junta Electoral Provincial desglosados por consulado de emisi\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Segundo.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo ciento tres queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo ciento tres.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El\u2003escrutinio general se realiza el quinto d\u00eda siguiente al de la votaci\u00f3n, por la Junta Electoral que corresponda, seg\u00fan lo establecido en las disposiciones especiales de esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tercero.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo ciento siete queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo ciento siete.<\/strong><\/p>\n<p>2.\u2003El\u2003escrutinio deber\u00e1 concluir no m\u00e1s tarde del octavo d\u00eda posterior al de las elecciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno adoptar\u00e1, mediante Real Decreto y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, las medidas necesarias para complementar o sustituir, de manera progresiva y teniendo en consideraci\u00f3n las circunstancias concretas de los pa\u00edses de residencia de los electores, los env\u00edos postales previstos en el art\u00edculo\u00a075 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, por un env\u00edo telem\u00e1tico que re\u00fana las garant\u00edas previstas en la legislaci\u00f3n electoral, as\u00ed como la previsi\u00f3n de mecanismos alternativos para aquellos electores que no dispongan de medios telem\u00e1ticos propios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, a trav\u00e9s de la administraci\u00f3n consular y en coordinaci\u00f3n con la Oficina del Censo Electoral, llevar\u00e1 a cabo un procedimiento extraordinario de verificaci\u00f3n de datos de las personas espa\u00f1olas inscritas en el Censo de Espa\u00f1oles Residentes Ausentes, para comprobar la fe de vida de estos, as\u00ed como la correcci\u00f3n de los datos inscritos, a fin de facilitar la participaci\u00f3n en el procedimiento electoral con las mayores garant\u00edas.\u2003Este procedimiento extraordinario se realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente, con un intervalo m\u00ednimo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Gobierno, en id\u00e9ntico plazo, revisar\u00e1 la normativa sobre inscripci\u00f3n en los Registros de Matr\u00edcula de las Oficinas Consulares en el extranjero.<\/p>\n<p>En el mismo plazo, el Gobierno, previo informe favorable de la Junta Electoral Central, adoptar\u00e1 las medidas extraordinarias precisas para garantizar que las personas enfermas y con discapacidad puedan ejercer su derecho al voto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno dictar\u00e1 en el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de la presente ley, y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una orden en la que establezcan las condiciones para la designaci\u00f3n de los nuevos centros habilitados para el dep\u00f3sito del voto en urna, adem\u00e1s de las Embajadas y las Oficinas Consulares, determinando adem\u00e1s las garant\u00edas, los procedimientos homog\u00e9neos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, entre las que se dispondr\u00e1n sistemas de seguridad adecuados para los sobres de env\u00edo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Madrid, 30 de septiembre de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 12\/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, para la regulaci\u00f3n del ejercicio del voto por los espa\u00f1oles que viven en el extranjero. 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