{"id":18813,"date":"2022-10-04T10:00:32","date_gmt":"2022-10-04T10:00:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18813"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"contra-la-violencia-de-genero-en-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18813","title":{"rendered":"Contra la Violencia de G\u00e9nero en LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 11\/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de G\u00e9nero de La Rioja. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 4 de octubre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La persistencia de la violencia de g\u00e9nero como principal atentado a los derechos humanos de las mujeres obliga a los poderes p\u00fablicos a seguir avanzando en el reconocimiento de derechos y en el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas que sirvan para erradicar esta violencia machista en todas sus formas. El movimiento feminista global, principal motor de este cambio social, ha venido generando importantes avances democr\u00e1ticos en la construcci\u00f3n de una sociedad m\u00e1s igualitaria y, en especial desde la Conferencia de Pek\u00edn de\u00a01995, ha conseguido poner la lucha contra la discriminaci\u00f3n y la violencia de g\u00e9nero en la agenda p\u00fablica internacional.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de la violencia hacia las mujeres como una manifestaci\u00f3n extrema de las desigualdades de g\u00e9nero y como vulneraci\u00f3n de derechos humanos ha permitido la aprobaci\u00f3n de leyes que, tanto en nuestro pa\u00eds como en las distintas comunidades aut\u00f3nomas, han supuesto progresos indudables y han servido para prevenir y reducir la impunidad de la violencia contra las mujeres, ayudando a visibilizar la realidad de otras muchas formas de violencias machistas.<\/p>\n<p>Estos avances legislativos, sin embargo, son insuficientes, como han venido planteando el movimiento feminista y diferentes colectivos sociales y profesionales, que han colocado en la agenda pol\u00edtica, adem\u00e1s de la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, que debe seguir siendo la prioridad, la necesidad de profundizar en las causas estructurales de la violencia y en quienes la ejercen.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que instituye en su art\u00edculo\u00a01.1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jur\u00eddico, recuerda, en su art\u00edculo\u00a09.2, la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de garantizar la igualdad real y efectiva de la ciudadan\u00eda, para lo cual deber\u00e1n remover todos los obst\u00e1culos que la impidan o dificulten. Entre los derechos fundamentales establecidos constitucionalmente figuran, adem\u00e1s, un elenco de ellos \u00edntimamente relacionado con la violencia de g\u00e9nero, como; la dignidad de la persona (art\u00edculo\u00a010), el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a014), el derecho a la vida y la integridad f\u00edsica y moral (art\u00edculo\u00a015) o el derecho a la libertad y la seguridad (art\u00edculo\u00a017).<\/p>\n<p>En nuestra comunidad aut\u00f3noma, el art\u00edculo\u00a07.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, de Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, dispone que \u00abcorresponde a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social, as\u00ed como la defensa y protecci\u00f3n de los valores culturales del pueblo riojano\u00bb.<\/p>\n<p>Es relevante significar tambi\u00e9n que el art\u00edculo\u00a01.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja recoge que \u00abel Estatuto de Autonom\u00eda aspira a hacer realidad los principios de libertad, igualdad y justicia para todos los riojanos, en el marco de igualdad y solidaridad con las dem\u00e1s nacionalidades y regiones de Espa\u00f1a\u00bb.<\/p>\n<p>En cuanto a la habilitaci\u00f3n competencial, la presente ley se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola; la competencia exclusiva de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja est\u00e1 establecida en los art\u00edculos\u00a08.1.13 (publicidad), 8.1.16 (vivienda), 8.1.23 (cultura), 8.1.30 (asistencia y servicios sociales), 8.1.31 (desarrollo comunitario), 8.1.32 (protecci\u00f3n y tutela de menores), 8.1.33 (estad\u00edstica para fines no estatales), 8.1.36 (coordinaci\u00f3n de las polic\u00edas locales) y\u00a08.1.38 (otras); el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n en las siguientes materias: 9.1.5 (sanidad e higiene), 9.1.6 (radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n), 9.1.8 (r\u00e9gimen local), 9.1.9 (materias transferidas), 9.1.10 (colegios profesionales); y desarrollo legislativo y ejecuci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010 (ense\u00f1anza), de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, de Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja.<\/p>\n<p>Cabe mencionar que el\u00a011 de abril de\u00a02019, el Pleno del Parlamento, en sesi\u00f3n celebrada en el monasterio de San Mill\u00e1n de la Cogolla, lugar donde se rubric\u00f3 el primer Estatuto de Autonom\u00eda de La\u00a0Rioja, se aprob\u00f3, por unanimidad de todos los grupos pol\u00edticos parlamentarios, la Proposici\u00f3n de Ley de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, acordando la remisi\u00f3n a las Cortes Generales del texto definitivo para su tramitaci\u00f3n correspondiente. La expresada proposici\u00f3n incluye el derecho a la igualdad y a la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, principios b\u00e1sicos frente a la violencia de\u00a0g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La lucha contra la violencia de g\u00e9nero tambi\u00e9n se ampara en el marco jur\u00eddico internacional. La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas aprob\u00f3 el\u00a018 de diciembre de\u00a01979 la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, disposici\u00f3n ratificada por Espa\u00f1a el\u00a016 de diciembre de\u00a01983, que es el segundo instrumento internacional m\u00e1s ratificado por los Estados Miembro de la ONU, lo que le otorga un poderoso mandato internacional. La Convenci\u00f3n provee un marco obligatorio de cumplimiento para lograr la igualdad de g\u00e9nero y el empoderamiento de las mujeres y las ni\u00f1as, y estipula que los Estados Miembro deben incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en todas sus instituciones, pol\u00edticas y acciones con el fin de garantizar la igualdad de trato, es decir, que no exista discriminaci\u00f3n directa ni indirecta de la mujer, as\u00ed como mejorar la situaci\u00f3n\u00a0<em>de facto<\/em>\u00a0de la mujer, promoviendo la igualdad sustantiva o la igualdad de resultados.<\/p>\n<p>Podr\u00edamos destacar, igualmente, la Directiva\u00a02012\/29\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a025 de octubre de\u00a02012, en la que se establecen normas m\u00ednimas sobre los derechos, el apoyo y la protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de delitos, y por la que se sustituye a la Decisi\u00f3n marco\u00a02001\/220\/JAI del Consejo, que fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley\u00a04\/2015, de\u00a027 de abril, del Estatuto de la v\u00edctima del delito.<\/p>\n<p>Pero, si existe una norma de especial trascendencia en este \u00e1mbito, deber\u00edamos destacar el Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci\u00f3n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom\u00e9stica, tambi\u00e9n denominado \u00abConvenio de Estambul\u00bb, de\u00a011 de mayo de\u00a02011, que, tras su ratificaci\u00f3n por Espa\u00f1a con fecha\u00a018 de marzo de\u00a02014, es el primer instrumento de car\u00e1cter vinculante en el \u00e1mbito europeo en materia de violencia contra la mujer y violencia dom\u00e9stica, y el tratado internacional de mayor alcance para hacer frente a esta grave violaci\u00f3n de los derechos humanos. El convenio tiene como finalidad armonizar la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses miembros del Consejo de Europa, evitando un \u00e1mbito distinto de protecci\u00f3n a las referidas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en funci\u00f3n de su pa\u00eds de residencia.<\/p>\n<p>Igualmente, hay que tener en cuenta que la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a su integridad f\u00edsica, ps\u00edquica, psicol\u00f3gica y moral frente a cualquier forma de violencia, asegurando el libre desarrollo de su personalidad y estableciendo medidas de protecci\u00f3n integral, que incluyan la sensibilizaci\u00f3n, la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, la protecci\u00f3n y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en todos los \u00e1mbitos en los que se desarrolla su vida.<\/p>\n<p>En nuestra comunidad aut\u00f3noma, el Parlamento de La Rioja procedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a01 de marzo, de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional en materia de violencia en La Rioja. De la experiencia adquirida en estos a\u00f1os se ha puesto en evidencia la necesidad de una normativa que se adapte al contexto actual y profundice en las pol\u00edticas de igualdad y de erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en nuestra sociedad. La creciente sensibilizaci\u00f3n de la sociedad riojana ampara la elaboraci\u00f3n de una normativa auton\u00f3mica espec\u00edfica sobre violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Son necesarias una serie de medidas innovadoras, adecuadas y eficaces, tendentes a actuar contra la referida violencia en sus diferentes manifestaciones. Dichas medidas se articulan en la presente ley, que manifiesta el compromiso de la sociedad riojana en la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y materializa las medidas del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero, cuya implementaci\u00f3n es responsabilidad del Gobierno de La Rioja y de los ayuntamientos, recogiendo expresamente las medidas descritas en sus distintos ejes, tales como medidas contra la ruptura del silencio, de sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, de mejora de la respuesta institucional, de coordinaci\u00f3n y trabajo en red, de perfeccionamiento de la asistencia, ayuda y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas, de intensificaci\u00f3n de la asistencia y protecci\u00f3n de menores, de impulso de la formaci\u00f3n, de seguimiento estad\u00edstico y de visualizaci\u00f3n y atenci\u00f3n de otras formas de violencia.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La ley se compone de nueve t\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y cinco finales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo I, \u00abDisposiciones generales\u00bb, se contiene la principal novedad de esta normativa y es la ampliaci\u00f3n del concepto de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero. En este sentido, la disposici\u00f3n riojana resulta m\u00e1s ambiciosa que otras disposiciones por cuanto, adem\u00e1s de a las personas menores, incluye a otros colectivos como son las personas mayores, las personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia, sujetas a guarda o curatela de la mujer v\u00edctima de la violencia de g\u00e9nero, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dentro del concepto de violencia de g\u00e9nero se incluye la denominada violencia vicaria, ejercida por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relaci\u00f3n afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la madre un maltrato psicol\u00f3gico o emocional. Y, finalmente, encontramos una cl\u00e1usula abierta que recoge las previsiones legislativas internacionales, estatales y auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>Es igualmente novedosa la precisi\u00f3n del amplio cat\u00e1logo de las formas y manifestaciones de violencia, donde se profundiza en el concepto de violencia de g\u00e9nero. Todo ello deriva de los postulados de las nuevas ciencias jur\u00eddico-sociales, que exigen un enfoque integral e interdisciplinar en el tratamiento de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>En cuanto a la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, ser\u00e1 imprescindible un informe elaborado por profesionales de los servicios de atenci\u00f3n espec\u00edfica, servicios sociales o sanitarios. El procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior se determinar\u00e1 mediante protocolos de car\u00e1cter obligatorio.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II, \u00abPrevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n\u00bb, se establecen medidas de prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n orientadas a fomentar un cambio de actitud en la sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, rompiendo estereotipos y comportamientos sexistas o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se refiere a la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, para lo cual la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja desarrollar\u00e1 las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia contra las mujeres. El Gobierno de La\u00a0Rioja deber\u00e1 elaborar, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, protocolos espec\u00edficos de detecci\u00f3n, actuaci\u00f3n y derivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV se contienen los recursos y servicios espec\u00edficos de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n. La presente ley trata de garantizar la asistencia social integral de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a todos los niveles, materializando los compromisos del Pacto de Estado contra la Violencia de G\u00e9nero que asume la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V recoge una serie de medidas dedicadas al fomento de la inserci\u00f3n laboral, econ\u00f3mica y el acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI establece medidas de apoyo a la asistencia jur\u00eddica, al acceso a la justicia, as\u00ed como a la protecci\u00f3n policial por los cuerpos de polic\u00eda local de los ayuntamientos de La Rioja.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos VII y VIII regulan, respectivamente, la reparaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n, y, finalmente, el t\u00edtulo IX contiene las garant\u00edas en la aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>En el apartado dispositivo posterior al articulado, cabe destacar la disposici\u00f3n transitoria primera sobre la vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a esta ley y su vigencia hasta que no se sustituyan por nuevos protocolos conforme a la nueva ley.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, esta ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En consecuencia, se dicta por razones de inter\u00e9s general, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y contribuyendo a generar un marco normativo acorde con los importantes fines que persigue; la igualdad efectiva, la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero y la erradicaci\u00f3n de la violencia de los hombres contra las mujeres.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene como objeto actuar frente a la violencia de g\u00e9nero como manifestaci\u00f3n de la desigualdad, la discriminaci\u00f3n y las relaciones de poder asim\u00e9tricas entre mujeres y hombres. Se entender\u00e1 como violencia de g\u00e9nero toda violencia contra una mujer por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada.<\/p>\n<p>Igualmente, la ley se extiende sobre las v\u00edctimas de violencia vicaria en los supuestos contemplados en la presente norma.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el cumplimiento del objeto de la ley se adoptar\u00e1n las medidas integrales en orden a:<\/p>\n<p>a)\u2003La detecci\u00f3n, prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La protecci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y reparaci\u00f3n del da\u00f1o de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y sus hijas e hijos a su cargo, as\u00ed como de otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La investigaci\u00f3n, recogida de informaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de planes estrat\u00e9gicos de igualdad.<\/p>\n<p>d)\u2003La responsabilidad institucional para erradicar la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2003La adopci\u00f3n de tales medidas integrales para la erradicaci\u00f3n de la violencia sobre la mujer se realizar\u00e1 con la finalidad de implicar a toda la sociedad de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios rectores de la ley de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p>Los poderes p\u00fablicos de La Rioja, para alcanzar las finalidades establecidas en esta ley, deben seguir los siguientes criterios de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Respeto, protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de los derechos humanos: La actuaci\u00f3n institucional y profesional frente a la violencia contra las mujeres por motivo de g\u00e9nero se orientar\u00e1 a respetar, proteger y promover los derechos humanos de las mujeres.<\/p>\n<p>b)\u2003Responsabilidad p\u00fablica: La respuesta ante la violencia contra las mujeres se extender\u00e1, desde la transversalidad, a todas las esferas de la responsabilidad institucional de los poderes p\u00fablicos, tales como la prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, asistencia, reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y promoci\u00f3n de la justicia, y estar\u00e1 encaminada a garantizar que los derechos de las mujeres sean reales y efectivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Enfoque de g\u00e9nero y prohibici\u00f3n expresa de la mediaci\u00f3n: La respuesta ante la violencia contra las mujeres se fundamentar\u00e1 en la comprensi\u00f3n de los estereotipos y las relaciones de g\u00e9nero, sus ra\u00edces y sus consecuencias. La mediaci\u00f3n entre v\u00edctima y agresor est\u00e1 expresamente prohibida en los casos de violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>d)\u2003Prohibici\u00f3n de discriminaci\u00f3n y atenci\u00f3n a la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: Las instituciones p\u00fablicas garantizar\u00e1n que las medidas previstas en esta ley se aplican sin discriminaci\u00f3n alguna basada en el origen \u00e9tnico, la lengua, la religi\u00f3n, las opiniones pol\u00edticas o cualquier otra opini\u00f3n, el origen nacional o social, la pertenencia a una minor\u00eda nacional, la capacidad econ\u00f3mica, la identidad de g\u00e9nero, la edad, el estado de salud, la discapacidad, el estado civil, el estatus de migrante o la situaci\u00f3n administrativa de residencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Respuesta integral y coordinaci\u00f3n: La respuesta institucional reconoce que la violencia contra las mujeres es un problema multifactorial y que las necesidades de las mujeres v\u00edctimas abarcan \u00e1mbitos diferenciados de la pol\u00edtica p\u00fablica. En consecuencia, la respuesta institucional ser\u00e1 integral y fomentar\u00e1 la coordinaci\u00f3n y el trabajo en red entre instancias.<\/p>\n<p>f)\u2003Respeto y no revictimizaci\u00f3n: La respuesta institucional establecer\u00e1 mecanismos para asegurar que se trata con respeto a las v\u00edctimas y se evita la victimizaci\u00f3n secundaria. Se garantizar\u00e1 que las medidas se dirigen a lograr la autonom\u00eda y libertad de las supervivientes y que se responde a sus principales necesidades, incluidas las de los hijos e hijas de las v\u00edctimas, as\u00ed como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Formaci\u00f3n: Las instituciones p\u00fablicas establecer\u00e1n procesos de formaci\u00f3n para garantizar que quienes tienen la responsabilidad de asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres act\u00faen adecuadamente. Asimismo, se promover\u00e1 la exigencia de responsabilidades para casos de falta de diligencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Participaci\u00f3n: Se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia y de las organizaciones de mujeres que act\u00faen en este \u00e1mbito, en el dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de los servicios y las pol\u00edticas p\u00fablicas frente a la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como de las asociaciones de discapacidad y otros colectivos vulnerables con problem\u00e1tica espec\u00edfica en la materia.<\/p>\n<p>i)\u2003Equidad territorial: Se asegurar\u00e1 el acceso de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de sus hijos e hijas, as\u00ed como de otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, a los recursos, independientemente de la localidad en la que vivan en nuestra comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00c1mbito personal y territorial de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas contempladas en la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003A todas las mujeres que tengan domicilio en la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja y que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003A sus hijas e hijos a su cargo, as\u00ed como a otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003A las mujeres que se hallen de forma circunstancial en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja cuando suceda la situaci\u00f3n de violencia, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras Administraciones.<\/p>\n<p>d)\u2003A las mujeres migrantes, refugiadas, solicitantes de asilo, o que se encuentren en situaci\u00f3n administrativa irregular, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de extranjer\u00eda, y que gozar\u00e1n de los derechos reconocidos en esta ley en igualdad de condiciones con el resto de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>e)\u2003Las referencias a las mujeres incluidas en la presente ley se entiende que incluyen a las ni\u00f1as y las adolescentes, y, por lo tanto, tambi\u00e9n a las ni\u00f1as y adolescentes trans.<\/p>\n<p>2.\u2003En particular, en los t\u00e9rminos establecidos en la misma, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003A las actuaciones de los poderes p\u00fablicos a los que, en ejercicio de su actividad, les sean de aplicaci\u00f3n las leyes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003A las entidades que integran la Administraci\u00f3n local, sus organismos aut\u00f3nomos, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades con personalidad jur\u00eddica propia en los que sea mayoritaria la representaci\u00f3n directa de dichas entidades, de conformidad con lo previsto en la Ley\u00a01\/2003, de\u00a03 de marzo, de la Administraci\u00f3n Local de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003A la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y al resto de entes integrantes de su sector p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia en los que sea mayoritaria la representaci\u00f3n directa de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, en los t\u00e9rminos establecidos en la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La presente ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Concepto de la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de la presente ley, se entiende por violencia de g\u00e9nero aquella que se ejerce contra las mujeres por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada, como manifestaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n y la situaci\u00f3n de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2003La violencia a la que se refiere la presente ley comprende cualquier acto de violencia basado en el g\u00e9nero que implique o pueda implicar para las mujeres perjuicios o sufrimientos de naturaleza f\u00edsica, social, psicol\u00f3gica, sexual, econ\u00f3mica, ambiental, simb\u00f3lica o institucional. Comprende, asimismo, las amenazas de realizar dichos actos, la coerci\u00f3n o las privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida p\u00fablica como en la privada.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n se incluye en el concepto de violencia vicaria entendida como la violencia contra menores cometida por el padre, o por el hombre con el que la madre mantiene o ha mantenido una relaci\u00f3n afectiva de pareja, con o sin convivencia, con el fin de infligir a la madre un maltrato psicol\u00f3gico o emocional. As\u00ed como, la violencia ejercida contra otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela a cargo de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, el concepto de la violencia de g\u00e9nero comprende cualesquiera otras formas comprendidas en la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica, legislaci\u00f3n estatal, tratados internacionales y convenios suscritos por Espa\u00f1a en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Formas y manifestaciones de la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, las formas de violencia ejercida hacia las mujeres y ni\u00f1as son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Violencia f\u00edsica: Cualquier acto violento contra el cuerpo de las mujeres y ni\u00f1as, con resultado o riesgo de producir lesi\u00f3n f\u00edsica o da\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Violencia psicol\u00f3gica: Cualquier conducta, verbal o no verbal, como las amenazas, las coacciones, las descalificaciones, burlas, humillaciones o vejaciones, el control, la exigencia de sumisi\u00f3n, el acoso, la coerci\u00f3n o los insultos, susceptible de producir objetivamente una situaci\u00f3n de sufrimiento, desvalorizaci\u00f3n, aislamiento o limitaciones de su \u00e1mbito de libertad.<\/p>\n<p>c)\u2003Violencia social: Da\u00f1ar en p\u00fablico a la mujer en su esfera social y relacional menoscabando su imagen ante otras personas a trav\u00e9s de humillaciones, descalificaciones y burlas, y toda aquella dirigida al aislamiento de la mujer de su c\u00edrculo familiar y social.<\/p>\n<p>d)\u2003Violencia econ\u00f3mica: La privaci\u00f3n intencionada y no justificada legalmente de recursos para el bienestar f\u00edsico o psicol\u00f3gico de la mujer y de sus hijas e hijos, ya se produzca durante la convivencia o tras la ruptura, o la discriminaci\u00f3n en la disposici\u00f3n de los recursos compartidos en el \u00e1mbito de la convivencia de pareja, o los impedimentos y obst\u00e1culos intencionados para que la v\u00edctima acceda a los recursos, formaci\u00f3n y empleo.<\/p>\n<p>e)\u2003Violencia sexual: Cualquier acto de naturaleza sexual no consentido, incluida la exhibici\u00f3n, la observaci\u00f3n y la imposici\u00f3n de relaciones sexuales, la explotaci\u00f3n sexual, la trata, los abusos sexuales o la extorsi\u00f3n con pornograf\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003Violencia ambiental: Cualquier acto o conducta, no accidental, que provoque un da\u00f1o en el entorno de la v\u00edctima, incluidos los animales de compa\u00f1\u00eda, con el objeto de producir un maltrato psicol\u00f3gico y emocional.<\/p>\n<p>g)\u2003Violencia simb\u00f3lica: La utilizaci\u00f3n de iconos, representaciones, narrativas o im\u00e1genes que reproducen o transmiten relaciones de dominaci\u00f3n de los hombres sobre las mujeres y ni\u00f1as, que legitiman la violencia y naturalizan la subordinaci\u00f3n de la mujer, cualquiera que sea el formato que utilicen y el \u00e1mbito de relaci\u00f3n al que se refieran.<\/p>\n<p>h)\u2003Violencia institucional: Las acciones y omisiones de las autoridades, personal empleado p\u00fablico y los y las agentes de cualquier organismo o instituci\u00f3n p\u00fablica que tenga por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las pol\u00edticas p\u00fablicas y al ejercicio de los derechos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>i)\u2003Violencia de g\u00e9nero de segundo orden: Violencia ejercida por el agresor, tanto f\u00edsica como psicol\u00f3gica, a trav\u00e9s de represalias, humillaciones, hostigamiento, amenazas y persecuci\u00f3n ejercida contra las personas que apoyan a la v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o hacia las personas que intervienen en una agresi\u00f3n: familiares, amistades o personas an\u00f3nimas, as\u00ed como los y las profesionales.<\/p>\n<p>j)\u2003Violencia digital o ciberviolencia: Toda conducta o acto violento contra las mujeres llevado a cabo a trav\u00e9s de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de lo previsto en la presente ley, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actos de violencia de g\u00e9nero, entre otras, las siguientes manifestaciones sin que ello suponga una limitaci\u00f3n de la definici\u00f3n de violencia de g\u00e9nero contemplada en el art\u00edculo anterior:<\/p>\n<p>a)\u2003La violencia ejercida por la pareja o expareja contra una mujer por el hombre que sea o haya sido su c\u00f3nyuge o con el que mantenga o haya mantenido relaciones de afectividad, con o sin convivencia, cualquiera que sea el entorno en el que se produzca.<\/p>\n<p>b)\u2003El feminicidio, entendido como el homicidio o asesinato de la mujer por el hecho de serlo o que afecte a las mujeres como colectivo de manera desproporcionada, motivado por una discriminaci\u00f3n basada en el g\u00e9nero. Se incluir\u00e1n los homicidios o asesinatos cometidos en el \u00e1mbito de la pareja o expareja, as\u00ed como otros cr\u00edmenes que revelan que la base de la violencia es la discriminaci\u00f3n por motivos de g\u00e9nero, entendiendo por tal el infanticidio de ni\u00f1as por estos motivos, el homicidio o asesinato vinculado a la violencia sexual y el homicidio o asesinato en el \u00e1mbito de la prostituci\u00f3n y la trata.<\/p>\n<p>c)\u2003Las violencias sexuales, entendiendo como tales los actos contra la libertad sexual, entre los que se encuentran las agresiones y abusos sexuales realizados contra las mujeres mediante la utilizaci\u00f3n del sexo como arma de poder o forma de coacci\u00f3n sobre aquellas, cualquiera que sea el \u00e1mbito en el que se produzcan.<\/p>\n<p>d)\u2003El acoso sexual, entendiendo por tal los comportamientos de tipo verbal, no verbal o f\u00edsico de \u00edndole sexual realizados por el hombre contra las mujeres y ni\u00f1as, que tengan como objeto o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el \u00e1mbito en el que se produzca, incluido el laboral.<\/p>\n<p>e)\u2003El acoso por raz\u00f3n de sexo o la violencia en el \u00e1mbito laboral o funcionarial referidos a comportamientos que tengan como causa o est\u00e9n vinculados con su condici\u00f3n de mujer y tengan como prop\u00f3sito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el \u00e1mbito en el que se produzca.<\/p>\n<p>f)\u2003La violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y ni\u00f1as, entendida como actuaciones que restrinjan el libre ejercicio de su derecho a la salud sexual o reproductiva, que nieguen su libertad de disfrutar de una vida sexual plena y sin riesgos para su salud, el derecho a decidir, el derecho a ejercer su maternidad y el derecho a no sufrir esterilizaciones forzadas.<\/p>\n<p>g)\u2003La trata de mujeres y ni\u00f1as, conceptuada como la captaci\u00f3n, transporte, traslado, acogimiento o recepci\u00f3n de mujeres, incluido el intercambio o la transferencia de control sobre estas personas, por medio de amenazas o uso de la fuerza u otras formas de coacci\u00f3n, el rapto, el fraude, el enga\u00f1o, el abuso de poder, abuso de una situaci\u00f3n de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la v\u00edctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepci\u00f3n de pagos o beneficios con la finalidad de explotaci\u00f3n sexual, laboral, matrimonio servil y cualquier otra que pudiera estar relacionada con esta tipolog\u00eda de vulneraci\u00f3n de los derechos humanos. Del mismo modo se considerar\u00e1n, la trata de personas menores o personas con discapacidad como consecuencia de la violencia vicaria.<\/p>\n<p>h)\u2003La explotaci\u00f3n sexual de mujeres y ni\u00f1as, incluido el ejercicio de la prostituci\u00f3n, la servidumbre sexual u otros tipos de servicios sexuales, actos pornogr\u00e1ficos o la producci\u00f3n de material pornogr\u00e1fico en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la normativa vigente.<\/p>\n<p>i)\u2003La mutilaci\u00f3n genital femenina, entendida como conjunto de pr\u00e1cticas que suponen la extirpaci\u00f3n total o parcial de los genitales externos femeninos o producen lesiones en los mismos por motivos no m\u00e9dicos ni terap\u00e9uticos, sino, generalmente, culturales, aunque exista consentimiento expreso o t\u00e1cito de la mujer, adolescente o ni\u00f1a.<\/p>\n<p>j)\u2003El matrimonio infantil precoz y forzado y el matrimonio forzado, entendido como un matrimonio en el que no haya existido un consentimiento libre y pleno de la mujer para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Las violencias originadas por la aplicaci\u00f3n de tradiciones culturales que atenten contra los derechos de las mujeres y ni\u00f1as, tales como cr\u00edmenes por honor, cr\u00edmenes por la dote, ejecuciones extrajudiciales, ejecuciones o castigos por adulterio o violaciones por honor, pruebas de virginidad o cualesquiera otras pr\u00e1cticas culturales atentatorias contra la dignidad o intimidad de las mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>l)\u2003La violencia sobre mujeres y ni\u00f1as, derivada de conflictos armados, incluyendo todas las formas de violencia posible: asesinato, violaci\u00f3n, embarazo forzado, aborto forzado o esterilizaci\u00f3n forzosa, entre otras.<\/p>\n<p>m)\u2003La ciberviolencia contra las mujeres y ni\u00f1as, entendiendo por tal cualquier forma de violencia de g\u00e9nero en la que se utilizan las redes sociales y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n como medio para ejercer da\u00f1o o dominio, como ciberacoso, ciberamenazas, ciberdifamaci\u00f3n, la pornograf\u00eda no consentida, los insultos y el acoso por motivos de g\u00e9nero, la extorsi\u00f3n sexual, la difusi\u00f3n de im\u00e1genes o v\u00eddeos de la v\u00edctima, o las amenazas de violaci\u00f3n y de muerte.<\/p>\n<p>n)\u2003La violencia vicaria, ejercida sobre los hijos e hijas, as\u00ed como sobre las personas contempladas en los p\u00e1rrafos b y c) del art\u00edculo\u00a06.1, que incluye toda conducta ejercida por el agresor que sea utilizada como instrumento para da\u00f1ar a la mujer.<\/p>\n<p>\u00f1) La violencia que se ejerce a trav\u00e9s de medios de comunicaci\u00f3n o publicidad, que fomente o incentive la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo o utilice la imagen de las mujeres y ni\u00f1as con car\u00e1cter vejatorio o discriminatorio o incorporando mensajes que la promuevan.<\/p>\n<p>o)\u2003La violencia patrimonial, entendida como cualquier hecho o supresi\u00f3n que, con ilegitimidad, implique da\u00f1o al patrimonio econ\u00f3mico de la v\u00edctima. Se manifiesta a trav\u00e9s de la p\u00e9rdida, sustracci\u00f3n, transformaci\u00f3n, ocultamiento, destrucci\u00f3n o retenci\u00f3n de bienes, instrumentos de trabajo, documentos o recursos econ\u00f3micos destinados a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades.<\/p>\n<p>p)\u2003Cualquier otra forma de violencia contra las mujeres y ni\u00f1as que lesione o sea susceptible de lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las v\u00edctimas comprendidas en el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Concepto de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y acreditaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de la presente ley, se considerar\u00e1n v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y tendr\u00e1n reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposici\u00f3n de denuncia, las personas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a03.1 que sufran alg\u00fan acto de violencia de g\u00e9nero descrito en el art\u00edculo\u00a05.2, jur\u00eddicamente individualizable.<\/p>\n<p>a)\u2003La mujer que, por el hecho de serlo que pueda sufrir un da\u00f1o o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el t\u00e9rmino \u00abmujer\u00bb\u00a0incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003Las hijas e hijos a su cargo convivientes, y que sufran la situaci\u00f3n de violencia a la que est\u00e1 sometida la madre.<\/p>\n<p>c)\u2003Otras personas mayores, personas con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia que est\u00e9n sujetas a guarda o curatela de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n y que convivan en el entorno violento.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos en los que se exija la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley, esta acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1, seg\u00fan lo establecido para cada caso, a trav\u00e9s de los siguientes medios:<\/p>\n<p>a)\u2003Certificado acreditativo dictado por cualquiera de las direcciones generales con competencias en servicios de atenci\u00f3n espec\u00edfica en materia de violencia sobre la mujer.<\/p>\n<p>b)\u2003Sentencia condenatoria por un delito de violencia de g\u00e9nero, orden de protecci\u00f3n o cualquier otra resoluci\u00f3n judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la v\u00edctima, o informe del ministerio fiscal de cuyo contenido se desprenda que existen indicios de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Atestado de la autoridad policial que acredite la existencia de indicios razonables sobre la condici\u00f3n de v\u00edctima.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otro que venga establecido por norma de rango legal o pueda establecerse por el Gobierno y las comunidades aut\u00f3nomas en el marco de la Conferencia Sectorial de Igualdad.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la obtenci\u00f3n del certificado acreditativo previsto en el apartado\u00a02.a) de este art\u00edculo ser\u00e1 imprescindible informe elaborado por profesionales de los servicios p\u00fablicos de atenci\u00f3n especializada, servicios sociales o sanitarios que estuvieran atendiendo a la mujer. El procedimiento para hacer efectivo lo establecido en el apartado anterior se determinar\u00e1 seg\u00fan el protocolo o protocolos aprobados por el Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja, que ser\u00e1 de car\u00e1cter obligatorio, de conformidad con el art\u00edculo\u00a025 de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003El equipo de profesionales que intervenga en el proceso de acreditaci\u00f3n deber\u00e1 tener formaci\u00f3n especializada en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Supervivientes.<\/strong><\/p>\n<p>Se considera supervivientes a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que han emprendido un proceso de recuperaci\u00f3n a fin de superar el proceso de violencia sufrido.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Objetivo y \u00e1mbito de las medidas de prevenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las medidas de prevenci\u00f3n ir\u00e1n encaminadas a promover cambios en los comportamientos socioculturales con vistas a erradicar los prejuicios, costumbres, tradiciones, roles sexistas y cualquier otra pr\u00e1ctica basada en la idea de la inferioridad de las mujeres, o en un papel estereotipado de las mujeres y los hombres, as\u00ed como a lograr el empoderamiento de las mujeres desde ni\u00f1as, a trav\u00e9s de la educaci\u00f3n formal y no formal.<\/p>\n<p>2.\u2003Para ello, se adoptar\u00e1n medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo y cultural, medidas de sensibilizaci\u00f3n y de informaci\u00f3n a las mujeres y a los hombres, de acuerdo con lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de violencia de g\u00e9nero y en la normativa b\u00e1sica en materia educativa.<\/p>\n<p>3.\u2003De manera espec\u00edfica se fomentar\u00e1n nuevas masculinidades igualitarias, respetuosas con las mujeres y que asuman el reparto equitativo en las tareas de cuidado. Especialmente en la juventud se fomentar\u00e1n modelos que eviten la masculinidad basada en la disciplina f\u00edsica y emocional y en las culturas del riesgo y la violencia que promueven las conductas antisociales.<\/p>\n<p>4.\u2003Desde los diferentes departamentos del Gobierno de La Rioja se impulsar\u00e1n medidas que fomenten la igualdad y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero de manera transversal en el conjunto de sus actuaciones.<\/p>\n<p>5.\u2003Para el dise\u00f1o y desarrollo de las medidas de prevenci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo, cultural, informativo o comunicativo que se recogen en este t\u00edtulo se colaborar\u00e1, de modo interdisciplinar, con las distintas y los distintos profesionales que trabajan en el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Medidas de prevenci\u00f3n en el \u00e1mbito educativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con la finalidad de prevenir la violencia de g\u00e9nero, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja, dentro de sus competencias:<\/p>\n<p>a)\u2003Integrar\u00e1 en los curr\u00edculos de los distintos niveles educativos los contenidos pertinentes para lograr la formaci\u00f3n en el respeto a los derechos humanos y en la igualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover\u00e1 la igual valoraci\u00f3n de la experiencia, las aptitudes y la aportaci\u00f3n social y cultural de las mujeres y de los hombres, sin estereotipos ni actitudes discriminatorias.<\/p>\n<p>c)\u2003Desarrollar\u00e1 medidas educativas que contrarresten los estereotipos sobre los que se construyen las relaciones entre mujeres y hombres basadas en la sumisi\u00f3n, el control y la violencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Elaborar\u00e1 protocolos para identificar y dar respuesta a la violencia contra las mujeres entre adolescentes y j\u00f3venes en el medio educativo, especialmente a trav\u00e9s del uso de las nuevas tecnolog\u00edas y los medios audiovisuales.<\/p>\n<p>e)\u2003Desarrollar\u00e1 la asignatura de educaci\u00f3n afectivo-sexual y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en todos los niveles educativos y dise\u00f1ar\u00e1 un plan de coeducaci\u00f3n de desarrollo obligatorio en cada centro.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n educativa garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de la financiaci\u00f3n oportuna y el apoyo al profesorado de todos los centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en los que se desarrollen, las medidas descritas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Coeducaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Educativa del Gobierno de La Rioja velar\u00e1 por la implementaci\u00f3n de los principios de coeducaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como por la impartici\u00f3n de la asignatura mencionada en el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo\u00a09.1, con supervisi\u00f3n de libros de texto y material educativo, as\u00ed como del deber de diligencia en la detecci\u00f3n de violencias de g\u00e9nero, incluidas las sufridas por menores por raz\u00f3n de su identidad y diversidad afectivo-sexual.<\/p>\n<p>2.\u2003Con el mismo fin se revisar\u00e1n los materiales educativos reglados y no reglados para garantizar la exclusi\u00f3n de contenidos e im\u00e1genes estereotipadas que puedan fomentar la violencia contra las mujeres o que contengan referencias o ideas que potencien la desigualdad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, promover\u00e1 los valores de igualdad, respeto y tolerancia en el marco de la tutor\u00eda y orientaci\u00f3n del alumnado, tanto a trav\u00e9s de la funci\u00f3n docente como por medio de los servicios especializados. Tendr\u00e1 particular consideraci\u00f3n el desarrollo de la autoestima en el alumnado, as\u00ed como de la capacidad de iniciativa, la sensibilidad, la empat\u00eda y la afectividad en alumnas y en alumnos.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se detecten casos de alumnas de centros educativos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja que sean v\u00edctimas de cualquier situaci\u00f3n de violencia regulada por esta ley, la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n podr\u00e1 intervenir y adoptar las medidas oportunas y comunicar\u00e1 a los servicios sociales esta circunstancia. Asimismo, deber\u00e1 informar de inmediato y por escrito del cat\u00e1logo de derechos, servicios de atenci\u00f3n espec\u00edfica y otros recursos previstos en esta norma a la v\u00edctima y, en su caso, a su familia si, en atenci\u00f3n al tipo de violencia ejercida, resultase necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Formaci\u00f3n del profesorado y del personal socioeducativo no docente.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja garantizar\u00e1 que el personal que forma las plantillas de los centros educativos y que tiene contacto directo y trabaja con el alumnado cuente con formaci\u00f3n espec\u00edfica y permanente, relativa al sistema sexo\/g\u00e9nero y construcci\u00f3n cultural de la desigualdad y la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como de las consecuencias de esta violencia en la infancia y adolescencia, incluidos los micromachismos, integrando igualmente tales contenidos en los procesos de acceso a la labor docente y a la inspecci\u00f3n educativa, y potenciando la funci\u00f3n de los centros educativos y el personal a su servicio en el conocimiento de las causas que desencadenan la violencia de g\u00e9nero, la detecci\u00f3n precoz y denuncia de las violencias de g\u00e9nero de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable sobre protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>El profesorado nombrado para ejercer las funciones de igualdad en los consejos escolares debe tener, de forma obligatoria, una formaci\u00f3n especializada en igualdad y violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Curr\u00edculos educativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n garantizar\u00e1 que los contenidos y procedimientos que conforman el curr\u00edculo educativo de todos los niveles educativos promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, supervisar\u00e1 a trav\u00e9s del servicio de inspecci\u00f3n educativa que los materiales educativos y libros de texto promuevan la igualdad entre mujeres y hombres y el respeto de los derechos humanos.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n desarrollar\u00e1 y difundir\u00e1 proyectos y materiales did\u00e1cticos actualizados, dirigidos a todos los niveles educativos, que contengan pautas de conducta que transmitan la prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n, la superaci\u00f3n de pr\u00e1cticas y comportamientos sexistas, y modelos de masculinidad no violenta y de relaciones personales y afectivas libres, igualitarias y no violentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Planes educativos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja llevar\u00e1 a cabo un asesoramiento espec\u00edfico sobre igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en materia de educaci\u00f3n, que sirva de soporte tanto a la labor orientadora de los centros educativos como a los centros de apoyo al profesorado.<\/p>\n<p>2.\u2003Los planes de acci\u00f3n tutorial de todos los niveles educativos incluir\u00e1n apartados espec\u00edficos destinados a reflexionar sobre los modelos femenino y masculino, las causas de la existencia de la violencia contra las mujeres, as\u00ed como una orientaci\u00f3n de estudios y profesiones basada en las aptitudes y capacidades de las personas y no en la pertenencia a uno u otro sexo.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos en los centros educativos que garanticen y fomenten las actitudes, valores y capacidades que contribuyan a un aut\u00e9ntico desarrollo integral de las personas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los proyectos elaborados por los centros educativos integrar\u00e1n pautas de conducta que fomenten el desarrollo de actitudes de respeto al cuerpo de todas las personas, autoestima, seguridad personal, capacitaci\u00f3n para la pr\u00e1ctica de relaciones humanas basadas en el respeto, la no violencia y la educaci\u00f3n para la igualdad entre mujeres y hombres. A este fin, podr\u00e1n contar con el asesoramiento de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En las normas internas de los centros educativos deber\u00e1n explicitarse las normas de convivencia basadas en el respeto, la igualdad, la superaci\u00f3n de comportamientos sexistas, la erradicaci\u00f3n de toda violencia como f\u00f3rmula de relaci\u00f3n humana y, por lo tanto, en el rechazo total a los comportamientos de violencia sexual. Tambi\u00e9n deber\u00e1n explicitarse las medidas de correcci\u00f3n o sanci\u00f3n adecuadas para esos comportamientos.<\/p>\n<p>6.\u2003La Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Educativa del Gobierno de La Rioja velar\u00e1 por el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de las obligaciones dispuestas en esta ley destinadas a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres, en los t\u00e9rminos dispuestos en su normativa reguladora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Informe del Consejo Escolar de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Escolar de La Rioja incluir\u00e1, en su informe anual sobre el sistema educativo riojano, informaci\u00f3n sobre el desarrollo de las medidas contempladas en el \u00e1mbito educativo por la presente ley, sin perjuicio de la informaci\u00f3n que, de forma espec\u00edfica, pueda divulgar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Escolarizaci\u00f3n en caso de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, garantizar\u00e1 la escolarizaci\u00f3n inmediata de hijos e hijas, menores a su cargo y v\u00edctimas adolescentes, que se vean afectados o afectadas por un cambio de residencia como consecuencia de la violencia de g\u00e9nero, asegurando en todo momento la confidencialidad de su situaci\u00f3n y no siendo obligatorio el empadronamiento, para la escolarizaci\u00f3n urgente.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n facilitar\u00e1 que los centros educativos presten una atenci\u00f3n especial a dicho alumnado, en el caso de que se presentara esta situaci\u00f3n en la convivencia del centro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Formaci\u00f3n en las universidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, y respetando la autonom\u00eda universitaria, promover\u00e1 que en la totalidad de los estudios conducentes a la obtenci\u00f3n de t\u00edtulos universitarios de disciplinas que habiliten para el ejercicio de profesiones que tengan relaci\u00f3n con la violencia de g\u00e9nero, en cualquiera de sus formas o manifestaciones, se incorporen contenidos relacionados con la comprensi\u00f3n de esta violencia, dirigidos a la capacitaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, intervenci\u00f3n y apoyo a las mujeres v\u00edctimas. Adem\u00e1s, el profesorado que imparta estos contenidos deber\u00e1 tener formaci\u00f3n suficiente y acreditada en violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003Las universidades de La Rioja, dentro de su autonom\u00eda universitaria, impulsar\u00e1n la especializaci\u00f3n de posgrado en igualdad y prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n, apoyo y recuperaci\u00f3n de las mujeres y menores v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Igualmente, se promover\u00e1 la investigaci\u00f3n, tanto en materia de violencia como de igualdad de g\u00e9nero, como medio de contribuir a la erradicaci\u00f3n de la violencia machista, as\u00ed como de que el profesorado que imparta estos contenidos tenga formaci\u00f3n suficiente y acreditada en violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Formaci\u00f3n de personal de las Administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente y las entidades que integran la Administraci\u00f3n local de La Rioja, dise\u00f1ar\u00e1 e impartir\u00e1 programas formativos dirigidos al personal que, por raz\u00f3n de su funci\u00f3n, tenga relaci\u00f3n con la materia, que ser\u00e1n impartidos por profesionales con formaci\u00f3n suficiente y acreditada en violencia de g\u00e9nero. Los programas formativos combinar\u00e1n la formaci\u00f3n espec\u00edfica y especializada para cada profesi\u00f3n y la formaci\u00f3n com\u00fan, interdisciplinar, para favorecer la actuaci\u00f3n coordinada de la totalidad de las y los profesionales en la ejecuci\u00f3n de los planes y protocolos en el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de La Rioja promover\u00e1, a trav\u00e9s de los oportunos mecanismos de colaboraci\u00f3n, formaci\u00f3n especializada con entidades de reconocido prestigio de \u00e1mbito t\u00e9cnico y cient\u00edfico, en especial, de las \u00e1reas jur\u00eddica, sanitaria, policial y docente. Asimismo, velar\u00e1 por que estos procesos formativos resulten \u00f3ptimos y eficientes, incluyan indicadores de calidad y satisfacci\u00f3n entre el alumnado, y sean realizados teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2003La formaci\u00f3n especializada en los colegios profesionales y en las entidades de \u00e1mbito cient\u00edfico se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los convenios a los que se refiere la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, con los entes p\u00fablicos y privados cuyos fines est\u00e9n relacionados con el objeto de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales y de otros profesionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de violencia de g\u00e9nero a las personas profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de La Rioja, as\u00ed como el impulso a la investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de los resultados obtenidos.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja promover\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de violencia de g\u00e9nero y de atenci\u00f3n a la infancia de aquellas personas cuya actuaci\u00f3n profesional se dirija a las personas menores de edad en situaci\u00f3n de riesgo o desprotecci\u00f3n social y a su \u00e1mbito familiar, as\u00ed como a aquellas que trabajen con autores o con v\u00edctimas de actos de violencia de g\u00e9nero. En dicha formaci\u00f3n se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la diversidad de las v\u00edctimas, particularmente las que se encuentren en especial situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se promover\u00e1 formaci\u00f3n especializada en materia de violencia de g\u00e9nero cualquiera que sea el \u00e1mbito profesional de que se trate. A tales efectos, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, mediante acuerdos con las organizaciones empresariales y organizaciones sindicales, impulsar\u00e1 la inclusi\u00f3n, en sus planes de formaci\u00f3n destinados al personal de direcci\u00f3n y de los trabajadores y trabajadoras, y principalmente de quienes negocien convenios colectivos y planes de igualdad en las empresas, de la materia correspondiente a la prevenci\u00f3n y tratamiento de la violencia de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n al acoso laboral por raz\u00f3n de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4.\u2003Espec\u00edficamente, se potenciar\u00e1 la programaci\u00f3n de acciones formativas relacionadas con la sensibilizaci\u00f3n en la igualdad de g\u00e9nero y la prevenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n profesional para el empleo, tanto destinada a personas ocupadas como a desempleadas.<\/p>\n<p>5.\u2003El Gobierno de La Rioja impulsar\u00e1 acciones formativas a los miembros de las Polic\u00edas Locales de La\u00a0Rioja con objeto de sensibilizarles y dotarles de herramientas eficaces que redunden en la detecci\u00f3n, protecci\u00f3n y seguimiento de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Formaci\u00f3n de calidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n y velar\u00e1n a fin de garantizar la calidad en la formaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser impartida por personas y colectivos expertos y con acreditado conocimiento en g\u00e9nero e igualdad que por su trayectoria y capacitaci\u00f3n garanticen la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003En especial, impartir\u00e1n formaci\u00f3n permanente y especializada, con car\u00e1cter obligatorio, al personal responsable de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja realizar\u00e1 peri\u00f3dicamente campa\u00f1as institucionales de sensibilizaci\u00f3n dirigidas a toda la sociedad para promover el rechazo hacia toda manifestaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero, prevenirla y avanzar en su eliminaci\u00f3n, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Se realizar\u00e1n tambi\u00e9n campa\u00f1as dirigidas a los hombres con objeto de sensibilizar sobre masculinidades igualitarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de sensibilizaci\u00f3n tendr\u00e1n como objetivo modificar los prejuicios, modelos y conductas con relaci\u00f3n a las mujeres y a la violencia de g\u00e9nero, mostrando su multidimensionalidad y enmarc\u00e1ndola en la desigual distribuci\u00f3n de poder entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2003Se tendr\u00e1n en cuenta las especiales condiciones de las mujeres residentes en el medio rural, con discapacidad, de minor\u00edas \u00e9tnicas, las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n joven y adolescente, que constituir\u00e1n el sector de poblaci\u00f3n prioritario, y el desarrollo de las masculinidades alternativas.<\/p>\n<p>4.\u2003La evaluaci\u00f3n de las campa\u00f1as institucionales de sensibilizaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a070.1, 71.3 y\u00a075 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Campa\u00f1as de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los poderes p\u00fablicos realizar\u00e1n campa\u00f1as y acciones informativas con el fin de que las mujeres, especialmente mujeres del medio rural, j\u00f3venes, migrantes, de etnia gitana, con discapacidad, en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, y, en general, para todos aquellos colectivos de mujeres especialmente vulnerables o de \u00e1mbitos donde el nivel de desprotecci\u00f3n pueda ser mayor, entre ellos el \u00e1mbito laboral, dispongan de la informaci\u00f3n suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de informaci\u00f3n tendr\u00e1n por objeto dar a conocer de forma veraz y accesible:<\/p>\n<p>a)\u2003Los derechos de las mujeres que sufren situaciones de violencia de g\u00e9nero descritas en la presente ley y resto de legislaci\u00f3n aplicable o que se hallan en riesgo de sufrirlas, as\u00ed como los medios de identificaci\u00f3n de dichas situaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Los deberes de la ciudadan\u00eda, del personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas y de agentes sociales ante el conocimiento o riesgo de concurrencia de situaciones de violencia en los \u00e1mbitos familiar, laboral, educativo, vecinal y social.<\/p>\n<p>c)\u2003Los servicios disponibles de asistencia, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La evaluaci\u00f3n de las campa\u00f1as y acciones informativas se realizar\u00e1 conforme a lo establecido en los art\u00edculos\u00a070.1, 71.3 y\u00a075 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de los medios de comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja velar\u00e1 por que los medios de comunicaci\u00f3n no emitan en su programaci\u00f3n im\u00e1genes o contenidos vejatorios relacionados con la imagen de las mujeres, o que abunden en los estereotipos y prejuicios que conforman el contexto de la violencia contra las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n. Los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad privada que puedan ser financiados directa o indirectamente con fondos p\u00fablicos o en los que la Administraci\u00f3n contrate espacios o publicidad deber\u00e1n cumplir con estas obligaciones, reserv\u00e1ndose la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja el ejercicio de cuantas acciones sea necesarias para garantizar el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja elaborar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con el Colegio Profesional de Periodistas de La Rioja, protocolos espec\u00edficos de obligado cumplimiento para garantizar un adecuado tratamiento de los contenidos relacionados con las manifestaciones de la violencia contra las mujeres que refuercen el rechazo social a la misma, siempre en el respeto de la libertad de expresi\u00f3n y su independencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Medidas en el \u00e1mbito de la publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los medios de comunicaci\u00f3n social que act\u00faen en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se evitar\u00e1 la realizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de contenidos y anuncios publicitarios que mediante su tratamiento o puesta en escena justifiquen, banalicen o inciten a la violencia contra las mujeres, o en los que se contengan, expresa o t\u00e1citamente, mensajes que atenten contra la dignidad de las mujeres, de acuerdo con lo previsto en la regulaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de La Rioja podr\u00e1 ejercer ante los tribunales la acci\u00f3n de cesaci\u00f3n de la publicidad il\u00edcita por utilizar de forma vejatoria o discriminatoria la imagen de las mujeres, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de La Rioja impulsar\u00e1 acciones de publicidad espec\u00edficas para la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero. Asimismo, realizar\u00e1 de forma continuada, adem\u00e1s de las que se efect\u00faen en fechas conmemorativas, campa\u00f1as contra la violencia de g\u00e9nero, incorporando mensajes destinados a la sensibilizaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda contra los diferentes tipos de violencia, as\u00ed como a su prevenci\u00f3n, el deber de la denuncia, el rechazo social, los mecanismos de salida de la situaci\u00f3n de violencia y de superaci\u00f3n de esta. Adicionalmente, se realizar\u00e1n campa\u00f1as espec\u00edficas contra la violencia de g\u00e9nero en fechas conmemorativas, entre otras: 6 de febrero, D\u00eda Internacional de Tolerancia Cero con la Mutilaci\u00f3n Genital Femenina; 23 de septiembre, D\u00eda Internacional contra la Explotaci\u00f3n Sexual y la Trata de Personas; y\u00a025 de noviembre, D\u00eda Internacional de la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Responsabilidad institucional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Responsabilidad institucional en la detecci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja desarrollar\u00e1 las acciones necesarias para detectar e identificar situaciones de riesgo o existencia de violencia de g\u00e9nero en cualquiera de sus manifestaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Para llevar a cabo esta labor, se pondr\u00e1n en funcionamiento diferentes instrumentos t\u00e9cnicos que permitan identificar y hacer visible la violencia de g\u00e9nero, en las diferentes formas contempladas en esta norma, incluso en los casos en los que las v\u00edctimas no las reconocen expresamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja elaborar\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales de su \u00e1mbito territorial, protocolos espec\u00edficos de detecci\u00f3n, actuaci\u00f3n y derivaci\u00f3n, de acuerdo con su implicaci\u00f3n y funciones en estos procesos. Estos protocolos incluir\u00e1n pautas respecto a las diferentes manifestaciones de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la elaboraci\u00f3n de protocolos, planes o estrategias de detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de casos de violencia de g\u00e9nero, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja deber\u00e1 tener en cuenta la participaci\u00f3n de asociaciones y entidades implicadas para erradicar la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Protocolos de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja promover\u00e1 la elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n interdisciplinares en el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero. En particular en el judicial, policial, m\u00e9dico-legal, de salud, social y de los centros y servicios de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n integral a las mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2003Los objetivos de los protocolos para una intervenci\u00f3n coordinada contra la violencia de g\u00e9nero y de protecci\u00f3n de sus v\u00edctimas, a las que se refiere el art\u00edculo\u00a03.1, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar la atenci\u00f3n coordinada de la Administraci\u00f3n riojana, entes locales, agentes sociales y de los servicios que se desprenden, as\u00ed como con otras instituciones, y delimitar los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003Establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que permitan una transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n continuada y fluida entre organismos implicados.<\/p>\n<p>c)\u2003Dise\u00f1ar circuitos de atenci\u00f3n adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Establecer un modelo \u00fanico y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento de la realidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Desarrollar acciones de formaci\u00f3n y publicidad sobre los protocolos.<\/p>\n<p>3.\u2003Los protocolos deber\u00e1n prever la participaci\u00f3n de los \u00e1mbitos directamente relacionados con el tratamiento de este tipo de violencia, como son las entidades y asociaciones de mujeres que trabajan en los diferentes territorios a partir de un modelo de intervenci\u00f3n compatible con el que establece esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003La elaboraci\u00f3n de estos protocolos ser\u00e1 impulsada por el Gobierno de La Rioja, que recabar\u00e1 las aportaciones de las asociaciones o entidades afectadas. Su contenido ser\u00e1 aprobado por el Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Respuesta ante emergencias sanitarias o de otro tipo.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de crisis sanitarias que afecten a toda la poblaci\u00f3n u otras situaciones de urgencia, se articular\u00e1n los procedimientos necesarios para dar una respuesta \u00e1gil a las mujeres, a sus hijos e hijas, as\u00ed como a otras personas convivientes sujetas a guarda o curatela de la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero y personas convivientes dependientes o que est\u00e9n a su cargo y sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia en el \u00e1mbito sanitario<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Derecho a la atenci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n sanitaria y seguimiento de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con independencia de su situaci\u00f3n administrativa, adopt\u00e1ndose las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a)\u2003Se establecer\u00e1n medidas espec\u00edficas, como el cribado o entrevista espec\u00edfica para la detecci\u00f3n de situaciones de violencia de g\u00e9nero a mujeres, hijas e hijos, as\u00ed como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo y sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con especial atenci\u00f3n a los colectivos en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Se efectuar\u00e1, adem\u00e1s, una intervenci\u00f3n espec\u00edfica con mujeres que padezcan problemas de salud mental, dependencia de sustancias adictivas u otras patolog\u00edas o casos de adicciones derivadas o a\u00f1adidas a la violencia, en atenci\u00f3n a su doble vulnerabilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Asimismo, se establecer\u00e1n medidas espec\u00edficas para la detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad o, especialmente vulnerables.<\/p>\n<p>2.\u2003La atenci\u00f3n sanitaria a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tiene como finalidad contribuir a su completa y temprana atenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, garantizando el respeto y la autonom\u00eda de las mujeres y aport\u00e1ndoles mecanismos que les impidan encontrarse de nuevo en relaciones de maltrato.<\/p>\n<p>3.\u2003La asistencia sanitaria velar\u00e1 por la adecuada coordinaci\u00f3n con el resto de los sistemas de protecci\u00f3n social y otros sectores y recursos externos al sanitario intervinientes con las mujeres y sus familiares afectados por la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Estrategia de detecci\u00f3n y atenci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>Para garantizar el derecho a la atenci\u00f3n sanitaria previsto en el art\u00edculo anterior, el Gobierno de La Rioja elaborar\u00e1 una estrategia de detecci\u00f3n y atenci\u00f3n sanitaria sobre violencia contra las mujeres que ser\u00e1 recogida en los diferentes planes de salud e incluir\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Est\u00e1ndares m\u00ednimos sobre medios materiales y humanos necesarios para prevenir, detectar y atender de manera integral e interdisciplinar la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma, que ser\u00e1n incluidos en las carteras de servicios de Atenci\u00f3n Primaria, Urgencias y Salud Mental para la atenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>b)\u2003Programaci\u00f3n de formaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero, con indicadores y objetivos de cumplimiento, de manera que se logre la participaci\u00f3n de profesionales de todos los \u00e1mbitos de la salud que atiendan a mujeres v\u00edctimas e incida tanto en la detecci\u00f3n de la violencia como en la intervenci\u00f3n adecuada con las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>c)\u2003Garant\u00eda de la atenci\u00f3n continuada entre la atenci\u00f3n primaria y hospitalaria, as\u00ed como el proceso de acompa\u00f1amiento a las mujeres, sus hijas e hijos, as\u00ed como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n, desde el inicio de la detecci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero hasta la plena superaci\u00f3n de esta. Este proceso de acompa\u00f1amiento ser\u00e1 coordinado por los y las profesionales de referencia establecidos para cada caso.<\/p>\n<p>d)\u2003Los p\u00e1rrafos a) y b) ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n en los servicios sanitarios de titularidad privada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconoce para las mujeres que sufran alguna de las formas de violencias previstas en esta ley el derecho a la asistencia psicol\u00f3gica por profesionales con formaci\u00f3n en violencia contra las mujeres, que comprender\u00e1 la atenci\u00f3n inicial y el seguimiento durante todo el proceso terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>2.\u2003Se reconoce el derecho a la asistencia psicol\u00f3gica para las personas menores de edad y para otras personas dependientes que vivan o padezcan situaciones de violencia contra las mujeres, que comprender\u00e1 medidas de apoyo psicol\u00f3gico espec\u00edficas y adaptadas a sus caracter\u00edsticas y necesidades.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la salud a las mujeres, hijas e hijos, as\u00ed como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes y las personas a su cargo afectadas por la violencia de g\u00e9nero ser\u00e1 considerada un servicio de atenci\u00f3n b\u00e1sica, cualquiera que sea el nivel asistencial en que se produzca, promoviendo mecanismos y circuitos de coordinaci\u00f3n entre niveles que agilicen la atenci\u00f3n a las mujeres afectadas para su m\u00e1s completa y temprana atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal de trabajo social sanitario realizar\u00e1 la valoraci\u00f3n de todas las esferas sociales que se hayan visto afectadas por la violencia de g\u00e9nero, tanto para las mujeres como para las personas a su cargo afectadas por la violencia de g\u00e9nero. Asimismo, ser\u00e1 el espacio desde el que se garantizar\u00e1 la continuidad asistencial en el interior del sistema sanitario. Ser\u00e1 realizada por profesionales con formaci\u00f3n en violencia contra las mujeres y comprender\u00e1 la atenci\u00f3n inicial y el seguimiento durante todo el proceso de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La atenci\u00f3n social en el \u00e1mbito de la salud velar\u00e1 por la adecuada coordinaci\u00f3n con el resto de los sistemas de protecci\u00f3n social y otros sectores y recursos externos al sanitario que intervienen en la atenci\u00f3n a las mujeres y a las personas a su cargo afectadas por la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Planes, protocolos de actuaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los planes riojanos de salud incluir\u00e1n el fomento de la igualdad, la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n a la violencia contra las mujeres como materia de salud p\u00fablica. En estos planes se incluir\u00e1n medidas espec\u00edficas para la sensibilizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz, abordaje, formaci\u00f3n profesional, coordinaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estudios de salud poblacional incluir\u00e1n indicadores espec\u00edficos sobre la violencia ejercida contra las mujeres y sus hijas e hijos o personas dependientes a su cargo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los programas de salud incluir\u00e1n la categor\u00eda de sexo en su dise\u00f1o, evaluaci\u00f3n de impacto y atenci\u00f3n diferencial. Se incorporar\u00e1 de manera sistem\u00e1tica el an\u00e1lisis espec\u00edfico del g\u00e9nero como determinante de salud relevante en las actuaciones sanitarias y en el estado de salud de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La actuaci\u00f3n sanitaria ante la violencia de g\u00e9nero estar\u00e1 regulada a trav\u00e9s de diferentes protocolos que incluyen medidas para la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y derivaci\u00f3n tanto en atenci\u00f3n primaria como hospitalaria. La intervenci\u00f3n profesional a trav\u00e9s de estos protocolos ser\u00e1 integrada en la historia cl\u00ednica de cada paciente de tal manera que permita su evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de los indicadores id\u00f3neos. Estos protocolos, asimismo, recoger\u00e1n el modelo \u00fanico para elaborar el parte de lesiones a cumplimentar en los casos de denuncia ante el juzgado.<\/p>\n<p>5.\u2003Los protocolos definir\u00e1n los procedimientos de coordinaci\u00f3n de las distintas instancias que intervienen de forma espec\u00edfica en la atenci\u00f3n sanitaria de las mujeres que sufren la violencia prevista en esta ley, tanto dentro de la instituci\u00f3n sanitaria como con el resto de las instituciones y los servicios intervinientes en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>6.\u2003Se establecer\u00e1 una red de profesionales referentes contra la violencia de g\u00e9nero, tanto en la atenci\u00f3n primaria como hospitalaria. Los componentes de la red asesorar\u00e1n a su vez a sus respectivos equipos en materia de sensibilizaci\u00f3n, detecci\u00f3n y abordaje de la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>7.\u2003Se aprobar\u00e1 un protocolo espec\u00edfico de atenci\u00f3n integral al impacto que la violencia de g\u00e9nero ocasiona para los hijos e hijas de v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, que recoja un sistema de evaluaci\u00f3n y tratamiento adecuado al mismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero en los servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Derecho a la atenci\u00f3n social integral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales, como uno de los recursos clave para la detecci\u00f3n y atenci\u00f3n, garantizar\u00e1 a las mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia que recoge la presente ley, a sus hijas e hijos, as\u00ed como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, el derecho a la atenci\u00f3n social integral hasta la finalizaci\u00f3n y culminaci\u00f3n del proceso de recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En estos supuestos, los servicios se prestar\u00e1n para todas las mujeres que sufran o hayan sufrido violencia, as\u00ed a sus hijas e hijos, as\u00ed como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, garantizando la privacidad y la intimidad de las mujeres y respetando las decisiones que ellas tomen en relaci\u00f3n con su atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se establecer\u00e1n medidas espec\u00edficas para la detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y apoyo de situaciones de violencia contra mujeres con discapacidad, dependencia, en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, riesgo o vulnerabilidad social u otras problem\u00e1ticas a\u00f1adidas a la violencia.<\/p>\n<p>4.\u2003La atenci\u00f3n social ir\u00e1 dirigida a reparar la p\u00e9rdida de oportunidades, incluido el desarrollo social, educaci\u00f3n, empleo, prestaciones sociales y da\u00f1os materiales originados por la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como a ayudarles a tejer las relaciones familiares y sociales interrumpidas por la violencia y crear nuevas redes.<\/p>\n<p>5.\u2003Los servicios sociales comunitarios desarrollar\u00e1n un proceso de acompa\u00f1amiento social de las mujeres afectadas por la violencia de g\u00e9nero e hijas hijos, as\u00ed como a otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo y que son v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Este proceso incluye la intervenci\u00f3n de apoyo y acompa\u00f1amiento desde el inicio profesional del abordaje de la violencia de g\u00e9nero hasta la plena superaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>6.\u2003Dentro de este proceso se establecer\u00e1 la figura del o de la profesional de referencia de cada mujer o n\u00facleo familiar, que implicar\u00e1 la asignaci\u00f3n de un o una profesional del trabajo social para desempe\u00f1ar tal tarea. Esta figura ejercer\u00e1 el rol de referencia y coordinaci\u00f3n tanto para la mujer o n\u00facleo familiar como para el resto de los y las profesionales de otros servicios que intervengan en el apoyo a la mujer, ya sean estos propios de los servicios sociales especializados que realicen intervenciones puntuales con la mujer como de otros sistemas de protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Estrategia de detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja elaborar\u00e1 una estrategia de detecci\u00f3n, intervenci\u00f3n y apoyo a situaciones de violencia de g\u00e9nero, que incluir\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Est\u00e1ndares m\u00ednimos sobre medios materiales y humanos necesarios para prevenir, detectar y atender la violencia contra las mujeres en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Estos servicios ser\u00e1n incluidos, en la cartera de servicios sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003Una programaci\u00f3n de formaci\u00f3n en violencia contra las mujeres, con indicadores y objetivos de cumplimiento, de manera que se logre la participaci\u00f3n de profesionales del \u00e1mbito de los servicios sociales que atiendan a mujeres v\u00edctimas, formaci\u00f3n que incida tanto en la detecci\u00f3n de la violencia como en la intervenci\u00f3n adecuada con las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>c)\u2003La elaboraci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los servicios sociales que contengan indicadores sobre detecci\u00f3n y atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Planes de servicios sociales y encuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la planificaci\u00f3n general del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales, as\u00ed como en el plan estrat\u00e9gico de este sistema y en la correspondiente planificaci\u00f3n sectorial, se incluir\u00e1n medidas respecto a la violencia contra las mujeres, como medidas de protecci\u00f3n social, su estudio desde el punto de vista de los servicios sociales y el refuerzo de las actuaciones de abordaje en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>2.\u2003En el Sistema Riojano de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales se incluir\u00e1n indicadores sobre la violencia ejercida contra las mujeres.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Recursos y servicios de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Concepto, principios y derecho a la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Concepto de atenci\u00f3n social integral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja garantizar\u00e1 a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero los servicios sociales de atenci\u00f3n, emergencia, apoyo y acogida y recuperaci\u00f3n integral en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma en igualdad de condiciones para todas las mujeres v\u00edctimas de violencia. En este sentido, el Gobierno de La\u00a0Rioja deber\u00e1 tener en cuenta las situaciones espec\u00edficas y las necesidades propias de las mujeres en el mundo rural.<\/p>\n<p>2.\u2003La atenci\u00f3n integral comprende:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n permanente a las mujeres sobre sus derechos y los recursos existente.<\/p>\n<p>b)\u2003La atenci\u00f3n continuada a la salud f\u00edsica, mental y social como v\u00eda para paliar las secuelas de la violencia.<\/p>\n<p>c)\u2003La atenci\u00f3n a las necesidades econ\u00f3micas, laborales, de vivienda, educativas y sociales.<\/p>\n<p>d)\u2003La atenci\u00f3n a las necesidades de alojamiento temporal seguro, en los casos en los que proceda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Reglas de actuaci\u00f3n de la red de atenci\u00f3n integral.<\/strong><\/p>\n<p>La red de atenci\u00f3n integral se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Finalidad: Los centros y servicios que conforman la red de atenci\u00f3n integral tendr\u00e1n como finalidad b\u00e1sica apoyar a las mujeres en su proceso de recuperaci\u00f3n, empoderamiento y b\u00fasqueda de la plena autonom\u00eda mediante un sistema de acompa\u00f1amiento ininterrumpido.<\/p>\n<p>2.\u2003Perspectiva de g\u00e9nero: El Gobierno de La Rioja garantizar\u00e1 que en la totalidad de los centros y servicios que conforman los recursos de atenci\u00f3n integral se realice el trabajo desde una perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2003Interdisciplinariedad y especializaci\u00f3n: La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja garantizar\u00e1 que los equipos profesionales de los recursos tengan un perfil interdisciplinar y la especializaci\u00f3n necesaria para intervenir con diferentes tipolog\u00edas de violencia contra las mujeres contempladas en esta ley y atendiendo a la especificidad de estas.<\/p>\n<p>4.\u2003Coordinaci\u00f3n y trabajo en red: La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 que los equipos profesionales de los recursos que intervienen con las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero trabajen de forma coordinada.<\/p>\n<p>5.\u2003Accesibilidad de la informaci\u00f3n y la atenci\u00f3n: Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n derecho a recibir plena informaci\u00f3n y asesoramiento adecuado a su situaci\u00f3n personal, a trav\u00e9s de los recursos, organismos u oficinas de los que puedan disponer las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6.\u2003Evaluaci\u00f3n: El organismo prestador del servicio deber\u00e1 disponer de un sistema de evaluaci\u00f3n del ejercicio profesional, que incluya un cauce accesible para recoger el grado de satisfacci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con la atenci\u00f3n recibida en el conjunto del servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Derecho a la informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de La Rioja, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 garantizar a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero el derecho a:<\/p>\n<p>a)\u2003Recibir en cualquier momento informaci\u00f3n, asesoramiento y atenci\u00f3n adecuada a su situaci\u00f3n personal y necesidades espec\u00edficas. Tendr\u00e1n garantizado este derecho las mujeres con discapacidad, mediante los medios de apoyo necesarios, y las mujeres extranjeras, mediante la asistencia de int\u00e9rprete cuando as\u00ed se requiera.<\/p>\n<p>b)\u2003Recibir informaci\u00f3n sobre los centros, recursos y servicios de atenci\u00f3n existentes en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003Obtener un informe social que relate y fundamente su historia en la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>d)\u2003Tener acceso a la informaci\u00f3n en materia de violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s de las nuevas tecnolog\u00edas, particularmente en relaci\u00f3n con recursos existentes y servicios de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja dar\u00e1 publicidad v\u00eda telem\u00e1tica del cat\u00e1logo disponible de todos los recursos y servicios existentes, para lo cual habilitar\u00e1 una p\u00e1gina web determinada, con un apartado espec\u00edfico sobre violencia de g\u00e9nero, donde volcar\u00e1 la informaci\u00f3n pertinente en dicha materia.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha informaci\u00f3n comprender\u00e1 las medidas contempladas en esta ley relativas a su protecci\u00f3n y seguridad y los derechos previstos en la misma, as\u00ed como la referente al lugar de prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n, emergencia, apoyo y recuperaci\u00f3n integral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Ventanilla \u00fanica de violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja implantar\u00e1 un servicio telem\u00e1tico \u00fanico de atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, siguiendo el criterio de accesibilidad de la informaci\u00f3n y la atenci\u00f3n de la red de atenci\u00f3n integral, que centralice todos los servicios de atenci\u00f3n, intervenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, facilitando as\u00ed a las v\u00edctimas el ejercicio de sus derechos y el acceso a todos los servicios y recursos de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n contemplados en esta ley, y el resto de cuantos disponga la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>Esta ventanilla \u00fanica servir\u00e1 para concentrar el acceso a los distintos servicios y recursos de los que disponen las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, facilitando y agilizando as\u00ed los procedimientos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Cat\u00e1logo de recursos y servicios de la red de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Recursos generales de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003L\u00ednea telef\u00f3nica de informaci\u00f3n y emergencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las v\u00edctimas mecanismos de atenci\u00f3n y asesoramiento telef\u00f3nico, mediante mensajer\u00eda y correo electr\u00f3nico, constituy\u00e9ndose a su vez un organismo coordinador de los sistemas de localizaci\u00f3n y alarma de v\u00edctima y agresor utilizados, tanto dentro como fuera del domicilio, para la vigilancia del cumplimiento de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y medidas de alejamiento que pudieren estar vigentes como medida cautelar, pena principal o accesoria u obligaci\u00f3n de conducta.<\/p>\n<p>2.\u2003La l\u00ednea de atenci\u00f3n telef\u00f3nica prestar\u00e1 el servicio a trav\u00e9s del equipo de atenci\u00f3n telef\u00f3nica, con formaci\u00f3n espec\u00edfica en violencia de g\u00e9nero, que pondr\u00e1 en marcha los diversos recursos de atenci\u00f3n, apoyo y acogida que se precisen seg\u00fan las circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protecci\u00f3n y ayuda a las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>3.\u2003La atenci\u00f3n telef\u00f3nica se prestar\u00e1 las veinticuatro horas del d\u00eda, garantizando la seguridad de todas las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como la atenci\u00f3n psicosocial inmediata en aquellos casos en los que la gravedad de los hechos la precise.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, disponible todos los d\u00edas del a\u00f1o, veinticuatro horas al d\u00eda, prestar\u00e1 la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento y traslado necesario, en su caso, a mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, sus hijas e hijos a su cargo, as\u00ed como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Servicios de informaci\u00f3n y primera atenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 informaci\u00f3n y una primera atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de cualquier manifestaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres, que comprender\u00e1 informaci\u00f3n sobre ayudas econ\u00f3micas y recursos sociales, orientaci\u00f3n, servicio jur\u00eddico y, en su caso, derivaci\u00f3n a otros servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios se prestar\u00e1n a trav\u00e9s de profesionales que cuenten con la debida formaci\u00f3n sobre violencia contra las mujeres y trabajo con perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Red de Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Red de Recursos para las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero es el conjunto coordinado de centros, servicios y recursos para la atenci\u00f3n, asistencia, protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas que sufren violencia de g\u00e9nero en el \u00e1mbito territorial de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003La regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de estos servicios garantizar\u00e1 una distribuci\u00f3n territorial que cubra las necesidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, estando constituida por los siguientes servicios y recursos:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicio de asesoramiento jur\u00eddico y de intervenci\u00f3n psicol\u00f3gica y social, cuyo objetivo es superar el s\u00edndrome de victimizaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero a trav\u00e9s de estrategias y recursos que permitan afrontar su situaci\u00f3n y recuperar el control de sus vidas aumentando su seguridad y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Recursos de acogida a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a sus hijas e hijos menores y, en su caso, a otros convivientes con discapacidad o en situaci\u00f3n de dependencia sujetos a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n, con un alojamiento adecuado, en funci\u00f3n de sus circunstancias personales. En especial, cuando la mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, sufra adicciones o enfermedad mental, se garantizar\u00e1 un alojamiento adoptado a sus caracter\u00edsticas. En todos los casos se proceder\u00e1 a una intervenci\u00f3n multidisciplinar que permita una recuperaci\u00f3n integral mediante el desarrollo de procesos de reconstrucci\u00f3n para su normalizaci\u00f3n social y autonom\u00eda personal, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La atenci\u00f3n residencial de emergencia a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, con independencia de su edad y otras circunstancias de salud o sociales, la cual se configura como un servicio de acogida dirigido a prevenir situaciones que pongan en peligro la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y, en su caso, la de las hijas e hijos a su cargo, as\u00ed como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El alojamiento e intervenci\u00f3n integral a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, el cual se configura como un servicio dirigido a ofrecer atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n profesional a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con la finalidad de lograr su inserci\u00f3n social, proporcionando un entorno seguro para ella y, en su caso, para las personas a su cargo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El alojamiento en pisos de tr\u00e1nsito del Gobierno de La Rioja para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, el cual se configura como un servicio que pretende facilitar el proceso de autonom\u00eda, recuperaci\u00f3n e independencia de las mujeres que han sufrido violencia de g\u00e9nero y sus hijas e hijos, as\u00ed como de otras personas convivientes sujetas a su guarda o curatela y personas convivientes dependientes o a su cargo, que sean v\u00edctimas de dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Grupos de apoyo de mujeres e hijas e hijos supervivientes a la violencia de g\u00e9nero, cuya creaci\u00f3n y funcionamiento se impulsar\u00e1n desde el Gobierno de La Rioja como medio de acompa\u00f1amiento y superaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de maltrato.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003\u00c1mbito municipal<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Competencia de los municipios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Adem\u00e1s de las otras funciones establecidas en esta ley en raz\u00f3n de sus competencias, respecto a las mujeres que sufren o han sufrido violencia de g\u00e9nero, corresponde a los municipios:<\/p>\n<p>a)\u2003Colaborar con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en la atenci\u00f3n e informaci\u00f3n a las mujeres.<\/p>\n<p>b)\u2003Crear, en las poblaciones mayores de\u00a020.000 habitantes, las unidades de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n a mujeres v\u00edctimas de cualquier tipo de violencia de g\u00e9nero. Para los municipios menores de\u00a020.000 habitantes, y con el objetivo de garantizar la equidad en el acceso a los servicios, la funci\u00f3n de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n ser\u00e1 asumida por los recursos del Gobierno de La Rioja, priorizando la atenci\u00f3n cercana a su domicilio, sin perjuicio de la atenci\u00f3n por parte del Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en su actuaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>c)\u2003Derivar a los servicios especializados todos los casos de violencia de g\u00e9nero de los que tengan conocimiento y que no puedan ser atendidos por la entidad local.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las actuaciones llevadas a cabo por los municipios deber\u00e1n guardar la debida coherencia con las directrices que para erradicar la violencia de g\u00e9nero haya aprobado la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Centros municipales de apoyo a la mujer.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros municipales de apoyo a la mujer, creados en el \u00e1mbito local, son las unidades de atenci\u00f3n integral e informaci\u00f3n a las mujeres y, en especial, a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero. Estar\u00e1n regidos por los principios de atenci\u00f3n permanente, actuaci\u00f3n urgente, especializaci\u00f3n en las prestaciones y multidisciplinariedad profesional y prestar\u00e1n apoyo y seguimiento individualizado en cada situaci\u00f3n, con independencia de la interposici\u00f3n de denuncia.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos centros municipales de apoyo contar\u00e1n con equipos interdisciplinares con especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n acreditada, permanente y continuada en esta materia, y estar\u00e1n formados, al menos, por una trabajadora o trabajador social, una psic\u00f3loga o psic\u00f3logo, una abogada o abogado y una educadora o educador social.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos centros actuar\u00e1n en coordinaci\u00f3n con los organismos con competencia a nivel auton\u00f3mico en materia de igualdad, violencia de g\u00e9nero, administraci\u00f3n de justicia, seguridad, educaci\u00f3n, salud, servicios sociales y empleo, con la finalidad de homogeneizar en La Rioja el tratamiento y atenci\u00f3n a las citadas v\u00edctimas, con total respeto a la autonom\u00eda local, a cuyos efectos se facilitar\u00e1 la integraci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n en el tratamiento de la violencia de g\u00e9nero de las Administraciones competentes por raz\u00f3n de la materia, y contar\u00e1n con protocolos espec\u00edficos de coordinaci\u00f3n e intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Servicios de recuperaci\u00f3n y atenci\u00f3n especializada<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n psicosocial integral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tras una primera atenci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero se garantizar\u00e1 a trav\u00e9s de la red de atenci\u00f3n integral.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios de la red de atenci\u00f3n integral ser\u00e1n atendidos por equipos interdisciplinares con la debida formaci\u00f3n y experiencia, que prestar\u00e1n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero un asesoramiento jur\u00eddico, un servicio de atenci\u00f3n psicol\u00f3gica, una intervenci\u00f3n social y una orientaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y psicoeducativa para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 la atenci\u00f3n psicol\u00f3gica y psicoeducativa especializada para la recuperaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que han convivido en entornos violentos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Recuperaci\u00f3n para v\u00edctimas de violencia sexual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja dispondr\u00e1 de recursos especializados para garantizar la adecuada recuperaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia sexual, incluido el acoso sexual, con atenci\u00f3n personalizada a v\u00edctimas y a familiares.<\/p>\n<p>2.\u2003Se crear\u00e1 un servicio para la atenci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia sexual que prestar\u00e1 apoyo psicol\u00f3gico y social, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento jur\u00eddico. Se establecer\u00e1 una coordinaci\u00f3n con los servicios sanitarios, m\u00e9dico-legales y de intervenci\u00f3n social con la finalidad de asegurar que el proceso de atenci\u00f3n evite la victimizaci\u00f3n secundaria en el procedimiento judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Atenci\u00f3n integral para v\u00edctimas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n sexual.<\/strong><\/p>\n<p>La atenci\u00f3n integral para v\u00edctimas de trata de mujeres y explotaci\u00f3n sexual comprender\u00e1, al menos, asistencia psicol\u00f3gica, intervenci\u00f3n social, atenci\u00f3n jur\u00eddica, tratamiento m\u00e9dico y medidas para asegurar la subsistencia y el asesoramiento en su propio idioma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Detecci\u00f3n y atenci\u00f3n en materia de mutilaci\u00f3n genital femenina y matrimonio forzado.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecer\u00e1 protocolos de actuaci\u00f3n que permitan una atenci\u00f3n y detecci\u00f3n ante casos de mutilaci\u00f3n genital femenina y matrimonio infantil precoz y forzado y matrimonio forzado, para lo cual se procurar\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica necesaria a los profesionales intervinientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Puntos de encuentro familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El servicio de Punto de Encuentro Familiar atender\u00e1 los casos de violencia de g\u00e9nero en los que se haya dictado una medida de protecci\u00f3n policial o judicial y as\u00ed se determine desde el \u00e1mbito judicial.<\/p>\n<p>2.\u2003El equipo profesional de los puntos de encuentro deber\u00e1 acreditar formaci\u00f3n en g\u00e9nero y atenci\u00f3n a la infancia para poder intervenir en los casos de violencia de g\u00e9nero. Asimismo, en su ejercicio profesional no deben desarrollar procesos de mediaci\u00f3n en los supuestos en los que quede acreditada cualquier forma de violencia contra las mujeres en el \u00e1mbito de la pareja o familiar, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Actuaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica de protecci\u00f3n de menores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando en el marco de un caso de violencia contra las mujeres se ponga de manifiesto la existencia de una situaci\u00f3n de riesgo o posible desprotecci\u00f3n de una persona menor, se dar\u00e1 traslado a la entidad p\u00fablica competente en materia de protecci\u00f3n de menores para que adopte las medidas de protecci\u00f3n que puedan resultar convenientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando las personas menores se encuentren bajo la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento de una v\u00edctima de violencia, las actuaciones de los poderes p\u00fablicos estar\u00e1n encaminadas a garantizar el apoyo necesario para procurar la permanencia de las personas menores, con independencia de su edad, con aquella, as\u00ed como su protecci\u00f3n, atenci\u00f3n especializada y recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los equipos profesionales encargados de la protecci\u00f3n de menores recibir\u00e1n la formaci\u00f3n adecuada, incluida la formaci\u00f3n para intervenir en casos de violencia contra las mujeres, que les permita valorar la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os y ni\u00f1as seg\u00fan su inter\u00e9s superior y seg\u00fan los principios recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Fomento de la inserci\u00f3n laboral, ayudas econ\u00f3micas y acceso a la vivienda<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas para el fomento de la inserci\u00f3n laboral<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Fomento de la inserci\u00f3n en el empleo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja adoptar\u00e1 medidas para procurar la empleabilidad y conciliaci\u00f3n personal, familiar y laboral de las mujeres v\u00edctimas de la violencia de g\u00e9nero, promoviendo:<\/p>\n<p>a)\u2003Servicios de informaci\u00f3n, asesoramiento y orientaci\u00f3n laboral que faciliten itinerarios de inserci\u00f3n personalizados. El personal del Servicio P\u00fablico Riojano de Empleo que atienda a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1 formaci\u00f3n suficiente y acreditada en violencia g\u00e9nero e igualdad, y un perfil profesional compatible con la atenci\u00f3n a esta problem\u00e1tica.<\/p>\n<p>b)\u2003Programas que faciliten la formaci\u00f3n e inserci\u00f3n profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contrataci\u00f3n, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, impulsando y promoviendo la Red de Empresas Solidarias con la Violencia de G\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a trav\u00e9s de cooperativas laborales o agr\u00edcolas, especialmente adaptadas al medio rural.<\/p>\n<p>d)\u2003Programas de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, con especial atenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que viven en el mundo rural con discapacidad, migrantes o cualquier otra situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Ayudas econ\u00f3micas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Ayudas de emergencia.<\/strong><\/p>\n<p>En los presupuestos generales anuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se habilitar\u00e1n los cr\u00e9ditos destinados a ayudas de emergencia espec\u00edficos para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, que dar\u00e1n cobertura a las convocatorias de ayudas anuales. La finalidad de estas ayudas ser\u00e1 hacer frente de una manera inmediata a situaciones de emergencia social en las que puedan encontrarse aquellas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que, careciendo de medios econ\u00f3micos, hayan sido v\u00edctimas de una situaci\u00f3n de violencia contra las mujeres o requieran dicha ayuda seg\u00fan el criterio profesional del personal que las atienda en los servicios sociales o equipos especializados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Ayudas escolares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja incluir\u00e1 la violencia de g\u00e9nero en el entorno familiar como factor de valoraci\u00f3n para el establecimiento y concesi\u00f3n de ayudas que se destinen a familias con escasos recursos econ\u00f3micos, dirigidas a compensar las carencias y desventajas que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, dicho criterio se tendr\u00e1 en cuenta para el acceso preferente de los hijos e hijas en la adjudicaci\u00f3n de plazas ofertadas en los centros de atenci\u00f3n socioeducativa para menores de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Renta de ciudadan\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1 un procedimiento abreviado para la tramitaci\u00f3n, concesi\u00f3n y abono de la renta de ciudadan\u00eda a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, independientemente de su situaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la entrada de la solicitud acompa\u00f1ada de la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, formulada por la interesada en el Registro del \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Acceso a la vivienda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Medidas para el acceso a la vivienda y residencias p\u00fablicas para mayores.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja adoptar\u00e1 medidas para favorecer la disposici\u00f3n para las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero de una vivienda digna y adecuada, promoviendo en el marco de la legislaci\u00f3n vigente:<\/p>\n<p>a)\u2003El acceso preferente en la concesi\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y de residencias p\u00fablicas para mayores y, de resultar necesario por su precaria capacidad econ\u00f3mica, al r\u00e9gimen de ayudas para poder acceder a las mismas. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n acceso preferente quienes tengan la guarda de hu\u00e9rfanas y hu\u00e9rfanos v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, conforme a la normativa vigente en la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003El derecho preferente en la concesi\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica y de residencias p\u00fablicas para mayores de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con discapacidad reconocida de al menos el treinta y tres por ciento, en caso de precariedad econ\u00f3mica, a una vivienda adaptada a sus necesidades.<\/p>\n<p>c)\u2003La priorizaci\u00f3n en el acceso a las ayudas para el arrendamiento de vivienda, as\u00ed como cualesquiera otras materias contempladas por la legislaci\u00f3n vigente en materia de vivienda, y en la concesi\u00f3n de recursos habitacionales de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Asistencia jur\u00eddica y acceso a la justicia y a la protecci\u00f3n policial<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Asistencia jur\u00eddica especializada<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Derecho a la asistencia jur\u00eddica especializada.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero se les prestar\u00e1 de inmediato asesoramiento jur\u00eddico previo, as\u00ed como direcci\u00f3n letrada y defensa en juicio, en aquellos procesos judiciales en los que est\u00e9 implicada la v\u00edctima, derivados de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero sufrida.<\/p>\n<p>2.\u2003Se asegurar\u00e1 que una misma direcci\u00f3n letrada asuma la defensa jur\u00eddica de la v\u00edctima en todos los procesos que sean consecuencia del acto de violencia padecido.<\/p>\n<p>3.\u2003La prestaci\u00f3n de los servicios se realizar\u00e1 durante toda la tramitaci\u00f3n de los procedimientos judiciales, incluida la ejecuci\u00f3n de sentencia, por profesionales de la abogac\u00eda con especializaci\u00f3n en violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tutela judicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Personaci\u00f3n en los procedimientos penales iniciados por causas de violencia contra las mujeres.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se personar\u00e1 ejerciendo la acci\u00f3n popular, en la forma que establezca la legislaci\u00f3n procesal del Estado, en los procedimientos penales por violencia de g\u00e9nero, en los casos de homicidio o asesinato, o cuando las especiales circunstancias lo aconsejen.<\/p>\n<p>2.\u2003En los procedimientos en los que la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ejerza la acci\u00f3n popular, si existieran hijas o hijos menores comunes, podr\u00e1 solicitarse la privaci\u00f3n de la patria potestad al acusado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y atenci\u00f3n adecuada en el \u00e1mbito judicial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Especializaci\u00f3n del personal funcionario y laboral del \u00e1mbito judicial.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de justicia:<\/p>\n<p>1.\u2003Garantizar\u00e1 especialmente la formaci\u00f3n inicial y continua de todo el personal bajo su dependencia org\u00e1nica que preste servicios en \u00f3rganos judiciales y fiscal\u00eda con competencias en violencia sobre la mujer. Asimismo, promover\u00e1 la formaci\u00f3n adecuada del personal de los juzgados encargados de tramitar procedimientos por otras formas de violencia contra mujeres y ni\u00f1as.<\/p>\n<p>2.\u2003Asegurar\u00e1 la formaci\u00f3n inicial y continua de los equipos psicosociales que asisten a la fiscal\u00eda y a los \u00f3rganos judiciales con competencias en materia de violencia sobre la mujer.<\/p>\n<p>3.\u2003Establecer\u00e1 los requisitos de formaci\u00f3n en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de cualquier forma de violencia contra las mujeres del personal de la Oficina de Asistencia a las V\u00edctimas del Delito.<\/p>\n<p>4.\u2003Promover\u00e1 la formaci\u00f3n inicial y continua del personal adscrito al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de La Rioja en materia de atenci\u00f3n y valoraci\u00f3n integral de la violencia sobre la mujer.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Colaboraci\u00f3n en la formaci\u00f3n de la fiscal\u00eda, la judicatura, los letrados y letradas de la Administraci\u00f3n de Justicia y los abogados y abogadas.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ofertar\u00e1 formaci\u00f3n para lo cual podr\u00e1 suscribir acuerdos de colaboraci\u00f3n con los \u00f3rganos competentes en materia de justicia a fin de impartir formaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica y recursos en materia de violencia contra las mujeres al personal de la judicatura y la fiscal\u00eda, los letrados y letradas de la Administraci\u00f3n de Justicia y los abogados y abogadas colegiadas, inscritos en el turno espec\u00edfico de violencia de g\u00e9nero, que desarrollan su funci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Medidas para la seguridad en los procedimientos judiciales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecer\u00e1 las medidas adecuadas en materia de equipamiento y medios materiales de los juzgados de violencia sobre la mujer y otros tribunales radicados en La Rioja, a fin de proteger a las v\u00edctimas y testigos durante la celebraci\u00f3n de los procesos judiciales y evitar la revictimizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los juzgados competentes en esta materia contar\u00e1n con los equipamientos ambientales y tecnol\u00f3gicos necesarios para preservar la seguridad de las v\u00edctimas en los procedimientos judiciales por violencia contra las mujeres y evitar la confrontaci\u00f3n entre v\u00edctima e investigado o acusado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Derecho a int\u00e9rprete y al facilitador o facilitadora.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 que las mujeres con discapacidades sensoriales y las mujeres extranjeras que desconocen el idioma cuenten con la asistencia de int\u00e9rprete en un plazo de tiempo razonable que garantice el derecho de las mujeres a la informaci\u00f3n y a la comunicaci\u00f3n en todas las fases del procedimiento judicial. Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con discapacidad intelectual contar\u00e1n con la figura del facilitador o facilitadora durante el procedimiento, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>El o la int\u00e9rprete y el facilitador o facilitadora, deber\u00e1 contar con formaci\u00f3n suficiente y acreditada en perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n policial y protecci\u00f3n efectiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Contenido y finalidad del derecho.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las mujeres que padezcan una situaci\u00f3n de violencia de las previstas en esta norma tienen derecho a recibir un servicio de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n policial dirigido a su integridad f\u00edsica y moral. Para ello, el Gobierno de La Rioja podr\u00e1 firmar acuerdos con la Delegaci\u00f3n del Gobierno y las entidades locales, a fin de coordinar las actuaciones policiales en materia de asistencia y protecci\u00f3n efectiva de las v\u00edctimas de violencia, tanto en las \u00e1reas urbanas como en el medio rural.<\/p>\n<p>2.\u2003La prestaci\u00f3n de atenci\u00f3n policial por parte de las polic\u00edas locales, respetando las competencias propias de las autoridades locales y estatales, a las mujeres v\u00edctimas incluir\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Facilitar una respuesta policial con el mayor grado de sensibilidad, calidad, celeridad y eficacia, evitando las actuaciones que representen un incremento de la victimizaci\u00f3n y la duplicaci\u00f3n o repetici\u00f3n de las intervenciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar a las mujeres de forma clara y accesible sobre sus derechos y las v\u00edas para hacerlos valer.<\/p>\n<p>c)\u2003Asistir y proteger a las v\u00edctimas de la forma m\u00e1s r\u00e1pida, adecuada y eficaz en situaciones de riesgo.<\/p>\n<p>d)\u2003Asegurar la coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n policial con los recursos de asistencia jur\u00eddica, social y psicol\u00f3gica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Especializaci\u00f3n y protocolos de actuaci\u00f3n policial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja garantizar\u00e1 que los cuerpos de Polic\u00eda Local dispongan de la adecuada formaci\u00f3n inicial y continua en materia de violencia contra las mujeres y de la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n espec\u00edficas y permanentes en materia de prevenci\u00f3n, asistencia y protecci\u00f3n de las mujeres que sufren violencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n en la selecci\u00f3n de agentes de la Polic\u00eda Local la formaci\u00f3n recibida en violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>3.\u2003Se establecer\u00e1n protocolos para el personal de las polic\u00edas locales en la asistencia y protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>4.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja promover\u00e1, en coordinaci\u00f3n con la Federaci\u00f3n Riojana de Municipios, la formaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de protocolos para la asistencia de las v\u00edctimas de la violencia contra las mujeres, en los cuerpos de polic\u00edas locales de La Rioja.<\/p>\n<p>5.\u2003En los acuerdos o protocolos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n suscritos entre el Gobierno de La\u00a0Rioja y la Delegaci\u00f3n del Gobierno en La Rioja y las entidades locales, se garantizar\u00e1 la adecuada calidad del servicio y la coordinaci\u00f3n en la protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 suscribir convenios con los ayuntamientos para dotar a los polic\u00edas locales de medios id\u00f3neos para la eficaz protecci\u00f3n de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Coordinaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n y seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El punto de coordinaci\u00f3n de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n dependiente del departamento competente en materia de justicia es el encargado de recibir la comunicaci\u00f3n de la totalidad de las \u00f3rdenes de protecci\u00f3n que se dicten en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003La Oficina de Atenci\u00f3n a la V\u00edctima, como punto de coordinaci\u00f3n, llevar\u00e1 a cabo un seguimiento individualizado de cada caso, poni\u00e9ndose en comunicaci\u00f3n con las mujeres que posean una orden de protecci\u00f3n, con la finalidad de facilitarles cuanta informaci\u00f3n demanden y articular una actuaci\u00f3n ordenada de los servicios asistenciales y de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Reparaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Dimensi\u00f3n individual del derecho a la reparaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1, de acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales y a trav\u00e9s de una reparaci\u00f3n pronta y oportuna, que todas las v\u00edctimas que culminan el proceso de salida de la violencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuenten con la protecci\u00f3n necesaria para evitar la repetici\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003Hayan obtenido tratamientos y servicios para la completa recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Dispongan de la necesaria asistencia para obtener el derecho a una indemnizaci\u00f3n que, en su caso, les pueda corresponder por los da\u00f1os sufridos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Ayudas para la completa recuperaci\u00f3n y garant\u00eda de no repetici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja dispondr\u00e1 los medios necesarios a fin de lograr la completa recuperaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, a trav\u00e9s de la red de recursos de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que, por la especificidad o gravedad de las secuelas derivadas de la violencia, no encuentren una respuesta adecuada o suficiente en la red de recursos de atenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n, podr\u00e1n recibir ayudas adicionales para financiar los tratamientos sanitarios adecuados. En la determinaci\u00f3n de estas ayudas se tendr\u00e1 en cuenta, de manera especial, la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>3.\u2003Se promover\u00e1 la disposici\u00f3n de recursos de intervenci\u00f3n con agresores, con el fin de contribuir al objetivo de la no repetici\u00f3n de la violencia, para lo que se requiere un desarrollo espec\u00edfico, m\u00e1s extenso, que englobe tanto la prevenci\u00f3n general como la prevenci\u00f3n especial, teniendo en cuenta el contexto en el que se va a desarrollar la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Dimensi\u00f3n colectiva del derecho a la reparaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n, a trav\u00e9s de homenajes y de acciones de difusi\u00f3n p\u00fablica, el compromiso contra la violencia contra las mujeres y el respeto por las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, evitando la revictimizaci\u00f3n en dichos actos.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, promover\u00e1n a trav\u00e9s de actos conmemorativos, renombrar calles y lugares p\u00fablicos, celebrar d\u00edas de memoria y construir monumentos, museos y memoriales, el reconocimiento debido a las v\u00edctimas o supervivientes, que tambi\u00e9n pueden facilitar un proceso de rehabilitaci\u00f3n moral y social a nivel individual y colectivo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Investigaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas de investigaci\u00f3n previstas en la presente ley se dirigen a fomentar un cambio de actitud en la sociedad, favoreciendo la igualdad de mujeres y hombres, rompiendo estereotipos y comportamientos sexistas, los roles de dominaci\u00f3n y sumisi\u00f3n o discriminatorios hacia la mujer que fomentan y favorecen la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja realizar\u00e1 e impulsar\u00e1 estudios y trabajos de investigaci\u00f3n sobre las causas, caracter\u00edsticas, extensi\u00f3n y consecuencias de la violencia contra las mujeres en el medio rural y en el medio urbano, especialmente respecto a las mujeres j\u00f3venes, as\u00ed como sobre la evaluaci\u00f3n de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n y los medios necesarios para su tratamiento. Dichos estudios y trabajos se dirigir\u00e1n a profundizar en el conocimiento del grave problema social.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja articular\u00e1 medidas de apoyo a la elaboraci\u00f3n de estudios, investigaciones y tesis doctorales que versen sobre el estudio de la violencia contra las mujeres y los principios que inspiran la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Igualmente, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja difundir\u00e1 el resultado de los estudios e investigaciones que se consideren de inter\u00e9s. La difusi\u00f3n se realizar\u00e1 de forma universal y gratuita y tendr\u00e1 en cuenta la utilizaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Recogida de informaci\u00f3n y encuestas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja recoger\u00e1 informaci\u00f3n peri\u00f3dica de datos estad\u00edsticos, desglosados, entre otras categor\u00edas, por sexo, edad, nacionalidad, pa\u00eds de origen, lugar de residencia, personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables, que permita conocer y analizar en el \u00e1mbito de su competencia las causas, las consecuencias y la frecuencia de todas las formas de violencia contra las mujeres, as\u00ed como sobre la eficacia de las medidas establecidas.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, debe realizar y mantener actualizado un mapa de recursos de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente a la violencia contra las mujeres que abarque la gama de servicios y distribuci\u00f3n por habitante y geograf\u00eda, y que permita identificar los posibles obst\u00e1culos que inciden en que determinados perfiles de mujeres queden fuera de los recursos o servicios especializados.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 que las entidades gestoras de los servicios y recursos previstos en esta ley realicen peri\u00f3dicamente encuestas de satisfacci\u00f3n a las mujeres que acceden a los mismos y que establezcan y recojan indicadores de evaluaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n para lograr la autonom\u00eda y el empoderamiento de las mujeres. Los resultados de dichas encuestas se har\u00e1n p\u00fablicos y ser\u00e1n uno de los instrumentos para la evaluaci\u00f3n de los servicios y recursos.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gobierno de La Rioja desarrollar\u00e1 los instrumentos espec\u00edficos necesarios para supervisar, observar y evaluar la efectividad de las medidas destinadas a la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la evoluci\u00f3n de sus manifestaciones, incorporando los indicadores necesarios, a fin de asegurar que los objetivos se lleven a cabo.<\/p>\n<p>5.\u2003Todas estas medidas de recogida de informaci\u00f3n estar\u00e1n coordinadas por el Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Garant\u00edas de aplicaci\u00f3n de la ley<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Garant\u00edas de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de alcanzar la aplicaci\u00f3n efectiva de la ley se establecer\u00e1n como garant\u00edas la formaci\u00f3n, la planificaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, el seguimiento de la ley y la coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Formaci\u00f3n profesional permanente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La formaci\u00f3n de profesionales con responsabilidad directa en la detecci\u00f3n de la violencia y en los recursos de atenci\u00f3n y justicia se considerar\u00e1 una de las principales garant\u00edas de aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n y de los requisitos de selecci\u00f3n de personal, que en todos los \u00e1mbitos profesionales que trabajan en la detecci\u00f3n, atenci\u00f3n y justicia se preste una formaci\u00f3n adecuada y homog\u00e9nea. Asimismo, cuando se promulgue nueva legislaci\u00f3n, se realizar\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica para garantizar el conocimiento profesional de su existencia y sus nuevas obligaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y empresariales y las Administraciones p\u00fablicas competentes deber\u00e1n asegurar que la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n espec\u00edficas a las que se refiere el presente art\u00edculo se incorporen en los correspondientes programas de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La formaci\u00f3n deber\u00e1 incluir programas de apoyo y cuidado de profesionales que intervengan en el tratamiento de la violencia para prevenir y evitar los procesos de agotamiento y desgaste profesional.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Plan de acci\u00f3n y planes sectoriales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de un a\u00f1o desde la aprobaci\u00f3n de la ley, el Gobierno de La Rioja elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 un plan de acci\u00f3n de desarrollo general de la ley, que deber\u00e1 incluir como m\u00ednimo el marco temporal al que deba aplicarse, los objetivos perseguidos y las medidas a adoptar en los distintos \u00e1mbitos de la acci\u00f3n p\u00fablica, los medios econ\u00f3micos previstos para su ejecuci\u00f3n, la implantaci\u00f3n progresiva de las medidas y la atribuci\u00f3n de responsabilidades.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan ser\u00e1 sometido previamente al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, por plazo m\u00ednimo de un mes, con la finalidad de posibilitar que profesionales, agentes sociales, grupos de mujeres y, en general, cuantas personas tengan inter\u00e9s en la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia realicen las aportaciones y sugerencias que estimen oportunas.<\/p>\n<p>3.\u2003A partir de las directrices que establezca el plan de acci\u00f3n, en el plazo de seis meses se elaborar\u00e1n planes sectoriales que tendr\u00e1n la finalidad de profundizar en la previsi\u00f3n de acciones encaminadas a la plena aplicaci\u00f3n de la ley en los principales \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n previstos en la misma. Al menos, se elaborar\u00e1n planes sectoriales en los \u00e1mbitos de educaci\u00f3n, sanidad, servicios sociales, empleo, igualdad y justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Coordinaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con el fin de promover la coordinaci\u00f3n de las instituciones con competencias en las materias previstas en esta ley, as\u00ed como asegurar el seguimiento de sus actuaciones y la aprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la Estrategia Riojana contra la Violencia de G\u00e9nero, se crear\u00e1 el Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La\u00a0Rioja, como \u00f3rgano colegiado adscrito a la consejer\u00eda con competencias en materia de justicia.<\/p>\n<p>2.\u2003El Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja tendr\u00e1 encomendadas las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaboraci\u00f3n de protocolos.<\/p>\n<p>b)\u2003Coordinar las funciones y recursos de las diferentes Administraciones e instituciones en materia de lucha contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar la Estrategia Riojana contra la Violencia de G\u00e9nero y sus planes de actuaci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>d)\u2003Elevar propuestas de actuaci\u00f3n en materia de lucha contra la violencia de g\u00e9nero, proponer estudios o investigaciones y aprobar los protocolos de coordinaci\u00f3n, impulsando y participando en su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Evaluar la ejecuci\u00f3n de la Estrategia Riojana contra la Violencia de G\u00e9nero, analizando los indicadores y estad\u00edsticas anuales y presentando sugerencias y propuestas de mejora.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuantas otras funciones le sean atribuidas por una norma de rango legal o reglamentario.<\/p>\n<p>3.\u2003El Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidencia: La persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>b)\u2003Vicepresidencia: La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>c)\u2003Cinco vocales, con rango de al menos director o directora general, con competencias en las siguientes \u00e1reas: hacienda, igualdad, salud, servicios sociales y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Un o una vocal en representaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno en La Rioja.<\/p>\n<p>e)\u2003Dos vocales en representaci\u00f3n de los ayuntamientos de La Rioja con centros municipales de informaci\u00f3n a la mujer y un o una vocal en representaci\u00f3n de los municipios de menos de\u00a02.000 habitantes.<\/p>\n<p>f)\u2003Un o una vocal en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Riojana de Municipios.<\/p>\n<p>g)\u2003Un o una titular de un Juzgado de La Rioja con competencias en violencia de g\u00e9nero, nombrado por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003Cinco vocales en representaci\u00f3n de los colegios profesionales de La Rioja cuyo trabajo est\u00e1 directamente relacionado con la violencia de g\u00e9nero: abogac\u00eda, medicina, psicolog\u00eda, enfermer\u00eda y trabajo social.<\/p>\n<p>i)\u2003Un o una vocal en representaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>j)\u2003Dos vocales en representaci\u00f3n del tejido asociativo elegido entre las entidades que intervienen en el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero y de forma rotatoria bianual. Preferentemente, al menos una de ellas ser\u00e1 de las asociaciones de mujeres implicadas directamente en la lucha contra la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Observatorio la ostentar\u00e1 una funcionaria o funcionario de la direcci\u00f3n general con competencias en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El Observatorio podr\u00e1 contar con la participaci\u00f3n y asesoramiento de personas expertas en violencia de g\u00e9nero, cuando as\u00ed lo requiera.<\/p>\n<p>4.\u2003El Observatorio podr\u00e1 crear subcomisiones de trabajo, seg\u00fan los temas a abordar, con participaci\u00f3n de profesionales que trabajan directamente en el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero, as\u00ed como con personas expertas en la materia.<\/p>\n<p>5.\u2003El Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja se reunir\u00e1 al menos dos veces al a\u00f1o y, en todo caso, a propuesta de la persona que ostente la Presidencia. Su funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico se ajustar\u00e1 a lo establecido en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a018 de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a03 de marzo, de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y a las normas b\u00e1sicas contenidas en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Comisi\u00f3n de Seguimiento contra la Violencia de G\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de coordinar internamente las acciones del Gobierno de La Rioja y asegurar el cumplimiento de las medidas previstas en la presente ley correspondientes a la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma, se constituye la Comisi\u00f3n de Seguimiento contra la Violencia de G\u00e9nero. Tendr\u00e1 naturaleza interdepartamental, por lo que participar\u00e1n en ella los distintos \u00f3rganos pol\u00edticos y administrativos que act\u00faan en el \u00e1mbito de la violencia de g\u00e9nero. Su composici\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha comisi\u00f3n propondr\u00e1 al Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja las acciones a incluir en la Estrategia Riojana contra la Violencia de G\u00e9nero, realizar\u00e1 el seguimiento e impulso de dichas acciones y elaborar\u00e1 las estad\u00edsticas e indicadores necesarios para facilitar la evaluaci\u00f3n anual de dicha estrategia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Informe anual de seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s del Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja, remitir\u00e1 al Parlamento de La Rioja, con car\u00e1cter anual, un informe de seguimiento de la aplicaci\u00f3n de la ley, en el que preceptivamente se contengan:<\/p>\n<p>a)\u2003Los recursos humanos, materiales y econ\u00f3micos destinados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja a la prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres y a la protecci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de ella.<\/p>\n<p>b)\u2003Los datos sobre las medidas de prevenci\u00f3n desarrolladas e informaci\u00f3n cuantitativa sobre las mujeres atendidas por los recursos de detecci\u00f3n, atenci\u00f3n integral y justicia.<\/p>\n<p>c)\u2003Los procedimientos penales iniciados sobre violencia de g\u00e9nero, con indicaci\u00f3n de su n\u00famero, clase de procedimiento penal, el delito investigado y la intervenci\u00f3n, en su caso, de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en dichos procedimientos, as\u00ed como el sentido de las sentencias y autos definitivos reca\u00eddos, manteniendo el anonimato para respetar la intimidad de las personas afectadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, de manera progresiva, dotar\u00e1 con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de las cuant\u00edas necesarias para poner en pr\u00e1ctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley, de acuerdo con el plan de acci\u00f3n, los planes de servicios y la red de recursos y ayudas de atenci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las medidas contempladas en la presente ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realizaci\u00f3n de gastos ser\u00e1n presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se crea como un dispositivo de atenci\u00f3n inmediata, para ofrecer informaci\u00f3n y atenci\u00f3n desde una perspectiva integral, a las personas que se encuentren en una situaci\u00f3n de necesidad social por circunstancias sobrevenidas que requieran una intervenci\u00f3n urgente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Vigencia de los protocolos aprobados con anterioridad a esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los protocolos que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran vigentes para la actuaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n de actuaciones de sensibilizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de violencia tendr\u00e1n car\u00e1cter de obligado cumplimiento para todas las instituciones, personas y entidades p\u00fablicas o privadas, hasta que no se sustituyan por nuevos protocolos aprobados conforme a esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>El Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja se constituir\u00e1 en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>Hasta la efectiva constituci\u00f3n del Observatorio sobre Violencia de G\u00e9nero de La Rioja, sus funciones y competencias se asumir\u00e1n por la Comisi\u00f3n Institucional de La Rioja para la coordinaci\u00f3n de actuaciones de sensibilizaci\u00f3n, protecci\u00f3n y recuperaci\u00f3n integral de las v\u00edctimas de violencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente ley. En especial, quedan derogados los art\u00edculos\u00a04.a), 5.h) e i), 27.2, 28 y\u00a051 de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a01\u00a0de marzo, de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n, y coordinaci\u00f3n institucional en materia de violencia en La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a01 y\u00a036 de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a01 de marzo, de prevenci\u00f3n, protecci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucional en materia de violencia en La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El art\u00edculo\u00a01 de la Ley\u00a03\/2011, de\u00a01 de marzo, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa presente ley tiene por objeto la adopci\u00f3n de medidas integrales y globalizadoras para la sensibilizaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la violencia ejercida en los \u00e1mbitos intrafamiliar y escolar.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se suprime el t\u00e9rmino \u00abviolencia ejercida contra la mujer\u00bb del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a036, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En los supuestos en los que se exija la acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia para el reconocimiento de los derechos regulados en la presente ley y en aquellos que se deriven de su desarrollo reglamentario, esta acreditaci\u00f3n se realizar\u00e1, seg\u00fan lo establecido para cada caso, a trav\u00e9s de resoluciones judiciales por violencia intrafamiliar o escolar, documento acreditativo de la orden de protecci\u00f3n, medidas cautelares o sentencia condenatoria, cuando las medidas que establezca se hallen vigentes.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del anexo. Cat\u00e1logo de servicios y prestaciones del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales, de la Ley\u00a07\/2009, de\u00a022 de diciembre, de Servicios Sociales de La\u00a0Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se incorpora un apartado\u00a01.6 al anexo. Cat\u00e1logo de servicios y prestaciones del Sistema P\u00fablico Riojano de Servicios Sociales, de la Ley\u00a07\/2009, de\u00a022 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abServicios:<\/p>\n<p>1.\u2003Servicios sociales de primer nivel:<\/p>\n<p>1.6\u2003Servicio de Urgencias Sociales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n competencial.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley se dicta al amparo de lo previsto en el art\u00edculo\u00a0149.3 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y en los art\u00edculos\u00a08.1.13, 8.1.16, 8.1.23, 8.1.30, 8.1.31, 8.1.32, 8.1.33, 8.1.36, 8.1.38, 9.1.5, 9.1.6, 9.1.8, 9.1.9, 9.1.10 y\u00a010 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, de Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los tribunales y autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 20 de septiembre de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero 183, de 22 de septiembre de 2022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 11\/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de G\u00e9nero de La Rioja. 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