{"id":18817,"date":"2022-10-05T10:24:04","date_gmt":"2022-10-05T10:24:04","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18817"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"instituto-nacional-de-estadistica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18817","title":{"rendered":"INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 803\/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto Nacional de Estad\u00edstica. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>BOE de 5 de octubre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Desde la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de la Estad\u00edstica del Reino en\u00a01856, que marca el origen de un organismo formalmente configurado para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas oficiales en Espa\u00f1a, han sido distintos entes los que han ido sucedi\u00e9ndose con el mismo fin hasta la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, donde se aborda de manera integral la regulaci\u00f3n de la funci\u00f3n estad\u00edstica p\u00fablica y el r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n, en especial en lo relativo a la recogida de datos, su tratamiento, conservaci\u00f3n y difusi\u00f3n de los resultados por los servicios estad\u00edsticos. Asimismo, se configura el Instituto Nacional de Estad\u00edstica como organismo aut\u00f3nomo de car\u00e1cter administrativo, acorde con la regulaci\u00f3n normativa vigente entonces respecto de las entidades estatales aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Posteriormente, mediante la aprobaci\u00f3n del Real Decreto\u00a0139\/1997, de\u00a031 de enero, de Estructura Org\u00e1nica del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto Nacional de Estad\u00edstica, se procedi\u00f3 a delimitar y definir las funciones de sus \u00f3rganos superiores, centros directivos dependientes de la Presidencia y las unidades territoriales.<\/p>\n<p>Dicha norma reglamentaria fue derogada por el Real Decreto\u00a0508\/2001, de\u00a011 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, habi\u00e9ndose introducido desde entonces varias modificaciones en dicho reglamento para adaptar el funcionamiento y la estructura del organismo al contexto normativo, social y econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>En este sentido, durante los \u00faltimos a\u00f1os, ante la irrupci\u00f3n de fen\u00f3menos como la digitalizaci\u00f3n o la globalizaci\u00f3n, la sociedad espa\u00f1ola est\u00e1 experimentando un profundo proceso de transformaci\u00f3n que est\u00e1 teniendo un impacto muy importante sobre muchos \u00e1mbitos de nuestra realidad cotidiana. Ello requiere que la estad\u00edstica se actualice a las nuevas demandas de informaci\u00f3n de los usuarios, tanto en lo que respecta a aquellas estad\u00edsticas que proporcionen indicadores e informaci\u00f3n de calidad sobre los nuevos fen\u00f3menos, como en relaci\u00f3n con la mejora de algunas de las caracter\u00edsticas de las estad\u00edsticas oficiales existentes, como son su oportunidad, su frecuencia o su granularidad.<\/p>\n<p>Asimismo, como consecuencia de la digitalizaci\u00f3n est\u00e1n apareciendo nuevas formas de informaci\u00f3n, de comunicaci\u00f3n y de almacenamiento de datos, as\u00ed como se est\u00e1n mejorando los registros administrativos, que suponen una gran oportunidad para la estad\u00edstica oficial. Para afrontar este reto es preciso llevar a cabo una modernizaci\u00f3n casi total del proceso productivo estad\u00edstico, para lo cual se requiere: El desarrollo de nuevos productos, la introducci\u00f3n de un nuevo tipo de estad\u00edsticas denominadas experimentales, la renovaci\u00f3n de sus estructuras tecnol\u00f3gicas y de comunicaciones, la integraci\u00f3n de fuentes heterog\u00e9neas de informaci\u00f3n reutilizables para diferentes operaciones estad\u00edsticas, y el impulso de la colaboraci\u00f3n con el mundo cient\u00edfico y acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n del marco productivo estad\u00edstico es com\u00fan a todos los pa\u00edses de nuestro entorno y, en definitiva, al Sistema Estad\u00edstico Europeo, en el que trabaja el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>La reciente pandemia ha acrecentado la necesidad de utilizar y establecer nuevos procedimientos aplicables a todas las fases de elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas para proporcionar informaci\u00f3n que sea relevante, con mayor frecuencia y oportunidad, especialmente en relaci\u00f3n con fen\u00f3menos sociales relevantes.<\/p>\n<p>Para abordar estos cambios y hacerlo en un entorno de m\u00e1xima eficiencia y calidad \u2013criterios exigidos por el c\u00f3digo de Buenas pr\u00e1cticas de las estad\u00edsticas oficiales\u2013 es preciso implantar una nueva estructura en el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, acorde con estas necesidades que la sociedad demanda y que es la que recoge el estatuto que aprueba este real decreto.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta lo objetivos antedichos, en primer lugar, la nueva estructura aglutina todos los productos estad\u00edsticos en dos direcciones generales, la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas y la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n, de forma que en cada una de ellas se armonizar\u00e1n m\u00e9todos y procedimientos adapt\u00e1ndolos a los diferentes requisitos que el estudio de uno y otro \u00e1mbito exige, garantizando as\u00ed la eficiencia en el tratamiento y la consistencia en los resultados. Adem\u00e1s, el establecimiento de una Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n permitir\u00e1 modernizar la producci\u00f3n de indicadores y encuestas sociodemogr\u00e1ficos y dar respuesta a las nuevas necesidades de informaci\u00f3n en el campo social, tanto en el \u00e1mbito nacional como internacional. En este sentido, recientemente, para gestionar la crisis sanitaria ha sido muy relevante y solicitada la informaci\u00f3n relativa a los estudios de movilidad, los indicadores de mortalidad o las estructuras de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En segundo lugar, las diferentes fases del proceso de elaboraci\u00f3n de las estad\u00edsticas, desde la planificaci\u00f3n hasta la difusi\u00f3n, se concentran en la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos, con el fin de armonizar todos los tratamientos estad\u00edsticos y facilitar una infraestructura estad\u00edstica y tecnol\u00f3gica com\u00fan que permita un desarrollo m\u00e1s estandarizado, eficiente y de calidad de los productos y servicios estad\u00edsticos que el sistema nacional ofrece.<\/p>\n<p>En tercer lugar, y con objeto de lograr un acercamiento al mundo de la investigaci\u00f3n, necesario para la modernizaci\u00f3n de la Estad\u00edstica P\u00fablica, as\u00ed como para maximizar el valor a\u00f1adido que supone la reutilizaci\u00f3n de los datos estad\u00edsticos, se crea la Subdirecci\u00f3n General de Formaci\u00f3n, An\u00e1lisis e Innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n estad\u00edstica. Esta facilitar\u00e1 la formaci\u00f3n continua del personal a las nuevas t\u00e9cnicas estad\u00edsticas, la colaboraci\u00f3n entre el mundo de la estad\u00edstica oficial y el mundo cient\u00edfico \u2013de forma especial la atenci\u00f3n a las entidades de investigaci\u00f3n en su acceso a datos estad\u00edsticos con fines cient\u00edficos preservando la confidencialidad\u2013, y el an\u00e1lisis de los datos y procedimientos para lograr una mayor coherencia y consistencia de los resultados obtenidos, tal como exige el c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Por otro lado, de conformidad con las exigencias introducidas en materia de protecci\u00f3n de datos personales por el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos), se contempla de manera expresa en el nuevo estatuto la figura del Delegado de Protecci\u00f3n de Datos. El designado delegado ha estado ejerciendo dicha funci\u00f3n desde la entrada en vigor del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos; no obstante, resulta oportuna su regulaci\u00f3n en un organismo p\u00fablico donde la confidencialidad y la protecci\u00f3n de los datos personales constituyen pilares esenciales en su relaci\u00f3n con los ciudadanos.<\/p>\n<p>Asimismo, los nuevos retos que deber\u00e1 afrontar el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y el Sistema Estad\u00edstico Nacional en su conjunto, en los pr\u00f3ximos a\u00f1os, no se abordar\u00e1n de forma aislada en nuestro pa\u00eds. Son los mismos en los que todos los pa\u00edses de nuestro entorno, y en el seno del propio Sistema Estad\u00edstico Europeo deber\u00e1n abordarse y trabajarse los indicadores de la Agenda\u00a02030 aprobados por la Comisi\u00f3n de Estad\u00edstica de las Naciones Unidas. Por ello, el mediante este Estatuto se crea la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Internacionales y Agenda\u00a02030, para impulsar una participaci\u00f3n activa en la toma de decisiones en el seno del SEE y en el sistema estad\u00edstico internacional.<\/p>\n<p>Finalmente, al objeto de adecuar la vigente normativa en materia de gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mica de los procesos electorales a las competencias encomendadas al Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE) en esta materia en la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, es preciso determinar en la presente norma reglamentaria los instrumentos jur\u00eddicos adecuados que permitan la ejecuci\u00f3n de dichas competencias por parte de la Oficina del Censo Electoral, adscrita al INE, conjugando la transparencia y la seguridad jur\u00eddica en la ejecuci\u00f3n de los procesos, con la necesaria celeridad en los procedimientos recogidos en la citada Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, cuyo \u00faltimo objetivo, en definitiva, es garantizar el ejercicio del derecho fundamental de participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos reconocido en el art\u00edculo\u00a023 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las modificaciones citadas anteriormente, el Estatuto que se aprueba se estructura en diecis\u00e9is art\u00edculos, donde se establece la naturaleza, r\u00e9gimen jur\u00eddico y funciones del organismo; \u00f3rganos directivos, con la descripci\u00f3n de sus competencias; unidades administrativas perif\u00e9ricas, con las funciones que se les atribuyen; r\u00e9gimen de personal, recursos econ\u00f3micos y patrimonio, r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n, r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero y actos del titular de la Presidencia que agotan la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Asimismo, sin perjuicio de las actualizaciones normativas pertinentes, se han introducido las adaptaciones precisas para adecuar las Delegaciones Provinciales y de Ceuta y Melilla, como unidades perif\u00e9ricas del Instituto, a los cambios en el departamento ministerial de adscripci\u00f3n del organismo.<\/p>\n<p>Esta norma se adecua a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, dict\u00e1ndose de conformidad con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia. En este sentido, respeta los principios de necesidad y eficacia, toda vez que su aprobaci\u00f3n persigue el inter\u00e9s general de ofrecer un mejor servicio a la ciudadan\u00eda, y se considera necesaria para cumplir con las competencias del organismo, atribuidas por la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica. Por otra parte, en virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad organizativa que se pretende implantar, habi\u00e9ndose constatado que no existen otras alternativas regulatorias. Tambi\u00e9n se respeta el principio de eficiencia, por cuanto no sea a\u00f1aden cargas administrativas adicionales, utiliz\u00e1ndose \u00fanicamente los recursos p\u00fablicos necesarios para atender el fin de la norma. Asimismo, su contenido resulta coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, en especial, con la citada Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de conformidad con el principio de seguridad jur\u00eddica, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n. Por \u00faltimo, se respeta el principio de transparencia, habi\u00e9ndose justificado en el pre\u00e1mbulo de esta norma cu\u00e1les son las razones organizativas para la aprobaci\u00f3n del nuevo estatuto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, de conformidad con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, el Estatuto que se aprueba est\u00e1 adaptado al contenido de la citada ley.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta conjunta de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a04 de octubre de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Aprobaci\u00f3n del Estatuto.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, O.A., (en adelante, INE) cuyo texto se inserta a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Referencias normativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el Real Decreto\u00a01036\/1990, de\u00a027 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica; en el Real Decreto\u00a01037\/1990, de\u00a027 de julio, por el que se regula la composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Superior de Estad\u00edstica, y en la Orden ETD\/503\/2021, de\u00a013 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, las referencias a los siguientes \u00f3rganos se actualizan de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003La Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Estad\u00edstica y de Estad\u00edsticas Laborales y de Precios por la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos.<\/p>\n<p>b)\u2003La Direcci\u00f3n General de Productos Estad\u00edsticos por la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Gabinete de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica o su Director por la Subdirecci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica o su titular.<\/p>\n<p>2.\u2003En la Orden ETD\/503\/2021, de\u00a013 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de subvenciones para la realizaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica en el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, las referencias realizadas al Departamento de Metodolog\u00eda y Desarrollo de la Producci\u00f3n Estad\u00edstica se entender\u00e1n hechas a la Subdirecci\u00f3n General de Formaci\u00f3n, An\u00e1lisis e Innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Supresi\u00f3n de \u00f3rganos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan suprimidos los siguientes \u00f3rganos directivos con nivel org\u00e1nico de Direcci\u00f3n General:<\/p>\n<p>a)\u2003La Direcci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n Estad\u00edstica y de Estad\u00edsticas Laborales y de Precios.<\/p>\n<p>b)\u2003La Direcci\u00f3n General de Productos Estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan suprimidos los siguientes \u00f3rganos directivos con nivel org\u00e1nico de Subdirecci\u00f3n General:<\/p>\n<p>a)\u2003Departamento de Control de la Producci\u00f3n Estad\u00edstica y Muestreo.<\/p>\n<p>b)\u2003Departamento de Metodolog\u00eda y Desarrollo de la Producci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>c)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de Precios y Presupuestos Familiares.<\/p>\n<p>d)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de Turismo y Ciencia y Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Industriales y de Servicios.<\/p>\n<p>f)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de Medio Ambiente, Agrarias y Financieras.<\/p>\n<p>g)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Difusi\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>h)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Sociodemogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>i)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Sociales Sectoriales.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Unidades y puestos de trabajo con nivel org\u00e1nico inferior a Subdirecci\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p>Las unidades y puestos de trabajo con nivel org\u00e1nico inferior a Subdirecci\u00f3n General continuar\u00e1n subsistentes, y ser\u00e1n retribuidos con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios hasta que entre en vigor la relaci\u00f3n de puestos de trabajo adaptada a la nueva estructura org\u00e1nica establecida en este real decreto. Dicha adaptaci\u00f3n, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 suponer incremento de gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los \u00f3rganos suprimidos por este real decreto se adscribir\u00e1n provisionalmente, mediante resoluci\u00f3n de la Presidencia del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relaci\u00f3n de puestos de trabajo, a los \u00f3rganos regulados en este real decreto, en funci\u00f3n de las atribuciones que estos tengan asignadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaciones normativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogados:<\/p>\n<p>a)\u2003El Real Decreto\u00a0508\/2001, de\u00a011 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003El apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional quinta del Real Decreto\u00a0403\/2020, de\u00a025 de febrero de\u00a02020, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>c)\u2003Los art\u00edculos\u00a02.2, 7.1.d), 9.2.c), y\u00a011 del Real Decreto\u00a0390\/1998, de\u00a013 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura org\u00e1nica de las Delegaciones de Econom\u00eda y Hacienda; as\u00ed como aquellas disposiciones relativas al INE y a sus Delegaciones Provinciales contenidas en los art\u00edculos\u00a03.5, 5.1.c), 10.1.c), 10.4, 16.F.b) de la Orden de\u00a018 de noviembre de\u00a01999, por la que se desarrolla el Real Decreto\u00a0390\/1998, de\u00a013 de marzo.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital para que, previo cumplimiento de los tr\u00e1mites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica realizar\u00e1 las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo dispuesto en este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a04 de octubre de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p><strong>ESTATUTO DEL ORGANISMO AUT\u00d3NOMO INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Instituto Nacional de Estad\u00edstica, O.A. (en adelante, INE), se configura, seg\u00fan la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, como un organismo aut\u00f3nomo de los previstos en la secci\u00f3n\u00a02.\u00aa del cap\u00edtulo III del t\u00edtulo II de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, adscrito al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Econom\u00eda y Apoyo a la Empresa, la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n de los resultados de su actividad, as\u00ed como el control de eficacia, a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n de Servicios del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en cuanto a la supervisi\u00f3n continua de los organismos p\u00fablicos integrantes del sector p\u00fablico estatal.<\/p>\n<p>3.\u2003El INE tiene personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada, patrimonio y tesorer\u00eda propios, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n y plena capacidad jur\u00eddica y de obrar, y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.<\/p>\n<p>4.\u2003El INE se rige conforme a lo previsto en la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014; en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas; Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General; en este Estatuto, y en las dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n a los organismos aut\u00f3nomos de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El INE ejercer\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n general de los servicios estad\u00edsticos de la Administraci\u00f3n General del Estado, la vigilancia, control y supervisi\u00f3n de las competencias de car\u00e1cter t\u00e9cnico de los servicios estad\u00edsticos estatales, y las dem\u00e1s previstas en la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos del desarrollo de sus competencias de car\u00e1cter t\u00e9cnico y de preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico, gozar\u00e1 de la capacidad funcional necesaria para garantizar su neutralidad operativa e independencia profesional. Velar\u00e1 por el cumplimiento de los principios establecidos en el art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (CE) n.\u00ba 223\/2009 del Parlamento Europeo y el Consejo, de\u00a011 de marzo de\u00a02009, relativo a la estad\u00edstica europea y su posterior desarrollo en el C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las Estad\u00edsticas Europeas.<\/p>\n<p>3.\u2003El INE, a trav\u00e9s de la Oficina del Censo Electoral, cuya Direcci\u00f3n ostenta la persona titular de la Presidencia del INE, ejercer\u00e1 las competencias previstas en el art\u00edculo\u00a030 de la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, a cuyos efectos deber\u00e1 tener garantizada la aportaci\u00f3n de los medios econ\u00f3micos y personales que sean necesarios durante la ejecuci\u00f3n de los procesos electorales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003\u00d3rganos de gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de gobierno del organismo son la Presidencia del INE y el Consejo de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003La Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Presidencia, con rango de Subsecretar\u00eda, es nombrada o separada mediante real decreto del consejo de ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital. Los procedimientos para su selecci\u00f3n deber\u00e1n adecuarse a lo previsto, en cuanto a la garant\u00eda de la independencia profesional, en el Reglamento (CE) 223\/2009, de\u00a011 de marzo de\u00a02009, relativo a la estad\u00edstica europea.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Presidencia:<\/p>\n<p>a)\u2003La representaci\u00f3n legal del INE.<\/p>\n<p>b)\u2003La Presidencia del Consejo de Direcci\u00f3n, de la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica y del Comit\u00e9 Interterritorial de Estad\u00edstica, as\u00ed como la Vicepresidencia del Consejo Superior de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>c)\u2003Velar por el adecuado cumplimiento del Plan Estad\u00edstico Nacional.<\/p>\n<p>d)\u2003La potestad sancionadora a que se refiere el art\u00edculo\u00a048.3 de la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo.<\/p>\n<p>e)\u2003Actuar c\u00f3mo \u00f3rgano de contrataci\u00f3n del organismo, y aprobar la disposici\u00f3n de gastos y ordenaci\u00f3n de pagos, as\u00ed como la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>f)\u2003Ostentar la direcci\u00f3n de la Oficina del Censo Electoral y asegurar el adecuado desarrollo de las competencias que a esta le confiere la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, bajo la direcci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la Junta Electoral Central, y de conformidad con las previsiones en materia presupuestaria y de personal previstas en este estatuto.<\/p>\n<p>g)\u2003Velar por el buen funcionamiento de todas las unidades del INE en el cumplimiento de las funciones y el desarrollo de las competencias que a este se le encomiendan en la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo.<\/p>\n<p>h)\u2003Suscribir convenios, en el \u00e1mbito de sus competencias, con sujetos de derecho p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>i)\u2003Nombrar y cesar a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y Locales del INE.<\/p>\n<p>j)\u2003Representar al Sistema Estad\u00edstico Nacional en el Sistema Estad\u00edstico Europeo.<\/p>\n<p>k)\u2003Representar al INE en los foros estad\u00edsticos internacionales de alto nivel de la Uni\u00f3n Europea, Naciones Unidas y otros organismos internacionales. En particular, el titular de la Presidencia ser\u00e1 miembro del Comit\u00e9 del Sistema Estad\u00edstico Europeo y de la Comisi\u00f3n de Estad\u00edstica de las Naciones Unidas, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo.<\/p>\n<p>l)\u2003Desempe\u00f1ar cuantas otras funciones se le atribuyan por la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, as\u00ed como por el Reglamento (CE) n.\u00ba 223\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de marzo de\u00a02009, relativo a la estad\u00edstica europea, en especial, las previstas en su art\u00edculo\u00a05 bis.2 y por cualquier otra norma legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de ausencia, vacante o enfermedad, ser\u00e1 suplida por las personas titulares de las Direcciones Generales por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en este Estatuto, sin que ello implique alteraci\u00f3n de la competencia, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003El Consejo de Direcci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Direcci\u00f3n estar\u00e1 formado por las personas titulares de la Presidencia del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos, la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas, el Departamento de Cuentas Nacionales, la Secretar\u00eda General y el Gabinete de la Presidencia, cuyo titular actuar\u00e1 como Secretario, con voz y voto, de este \u00f3rgano colegiado.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde al Consejo de Direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinar los objetivos del INE en el terreno t\u00e9cnico, organizativo y de gesti\u00f3n para el cumplimiento de las funciones y competencias que se le encomiendan en la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica, as\u00ed como el estudio y propuesta de los medios necesarios para ello.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar la memoria de actividades, la propuesta del plan de actuaci\u00f3n anual del INE y de la Oficina del Censo Electoral, as\u00ed como la propuesta de presupuesto del organismo.<\/p>\n<p>c)\u2003Conocer peri\u00f3dicamente las actividades y resultados de todas las unidades del organismo y adoptar las medidas necesarias para su mejor desarrollo.<\/p>\n<p>d)\u2003Asesorar a la persona titular de la Presidencia del INE en las competencias de esta.<\/p>\n<p>e)\u2003Elevar a los \u00f3rganos colegiados estad\u00edsticos previstos en la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, el anteproyecto del Plan Estad\u00edstico Nacional, el del programa anual a que hace referencia el art\u00edculo\u00a08.2 de la citada ley, y los dem\u00e1s proyectos de estad\u00edstica para fines estatales.<\/p>\n<p>f)\u2003Aprobar el Reglamento interno de funcionamiento del INE.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen de funcionamiento y acuerdos del Consejo de Direcci\u00f3n ser\u00e1 el que determina, para los \u00f3rganos colegiados, con car\u00e1cter general, la subsecci\u00f3n\u00a02.\u00aa de la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>4.\u2003Como \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n funcionar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Subdirecciones Generales, de la que formar\u00e1n parte todas las personas titulares de dichos \u00f3rganos del INE, y en la que se debatir\u00e1n cuantos asuntos sean sometidos a su consideraci\u00f3n por la persona titular de la Presidencia del INE. Dicho \u00f3rgano, que act\u00faa como grupo de trabajo sin naturaleza de \u00f3rgano colegiado, conocer\u00e1 peri\u00f3dicamente las actividades de todas las unidades del organismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003\u00d3rganos directivos y otros \u00f3rganos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La estructura org\u00e1nica del INE est\u00e1 formada por los siguientes \u00f3rganos directivos, dependientes de la Presidencia del organismo:<\/p>\n<p>a)\u2003Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos, de la cual dependen:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Metodolog\u00eda y Dise\u00f1o de Muestras.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Difusi\u00f3n y Comunicaci\u00f3n<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y de las Comunicaciones.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Recogida de Datos<\/p>\n<p>b)\u2003Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n, de la cual dependen:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Demogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Sociales.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas del Mercado Laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas, de la cual dependen:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de Sectores Econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Coyunturales.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, forman parte de la estructura org\u00e1nica del INE los siguientes \u00f3rganos, dependientes de la Presidencia del INE, todos ellos con rango de Subdirecci\u00f3n General:<\/p>\n<p>a)\u2003Departamento de Cuentas Nacionales.<\/p>\n<p>b)\u2003Secretar\u00eda General.<\/p>\n<p>c)\u2003Oficina del Censo Electoral.<\/p>\n<p>d)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Internacionales y Agenda\u00a02030.<\/p>\n<p>e)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Formaci\u00f3n, An\u00e1lisis e Innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p>f)\u2003Gabinete de la Presidencia.<\/p>\n<p>3.\u2003El control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera del INE, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa vigente, corresponde a la Intervenci\u00f3n Delegada en el organismo, que depende funcional y org\u00e1nicamente de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003El asesoramiento, y la representaci\u00f3n y defensa en juicio del INE, corresponder\u00e1 a la Abogac\u00eda del Estado del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y, en su caso, a la unidad de la Abogac\u00eda General del Estado que corresponda por raz\u00f3n del territorio o del orden jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a01.1 de la Ley\u00a052\/1997, de\u00a027 de noviembre, de Asistencia Jur\u00eddica del Estado y dem\u00e1s Instituciones P\u00fablicas, y al art\u00edculo\u00a06.2 del Real Decreto\u00a0997\/2003, de\u00a025 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jur\u00eddico del Estado.<\/p>\n<p>5.\u2003Forman parte de la estructura del INE, como \u00f3rganos administrativos, sus Delegaciones Provinciales y Delegaciones de Ceuta y Melilla, bajo la dependencia org\u00e1nica de la Presidencia del INE y la coordinaci\u00f3n por la Subdirecci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica, con las funciones previstas en el art\u00edculo\u00a011 de este Estatuto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden a la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El fomento y la coordinaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica de la Administraci\u00f3n General del Estado, as\u00ed como el desarrollo de la cooperaci\u00f3n con las oficinas de estad\u00edstica de las Comunidades Aut\u00f3nomas y la relaci\u00f3n con los servicios estad\u00edsticos de las restantes Administraciones P\u00fablicas. En este \u00e1mbito ser\u00e1 responsable, en particular, de la elaboraci\u00f3n y seguimiento del Plan Estad\u00edstico Nacional y de sus programas anuales.<\/p>\n<p>b)\u2003El ejercicio de las funciones de las Secretar\u00edas del Consejo Superior de Estad\u00edstica, de la Comisi\u00f3n Interministerial de Estad\u00edstica y del Comit\u00e9 Interterritorial de Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>c)\u2003La planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la producci\u00f3n estad\u00edstica del INE, en colaboraci\u00f3n con las restantes unidades del organismo, incluida la coordinaci\u00f3n de las Delegaciones del INE.<\/p>\n<p>d)\u2003La identificaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y validaci\u00f3n de m\u00e9todos, el seguimiento y control de la calidad de los resultados y de los procesos y la participaci\u00f3n en la interlocuci\u00f3n ante las instituciones europeas en estas materias. Asimismo, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n y la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas, impulsar\u00e1 el uso estad\u00edstico de los registros administrativos y de nuevas fuentes de datos.<\/p>\n<p>e)\u2003La adaptaci\u00f3n y mantenimiento de las nomenclaturas y est\u00e1ndares.<\/p>\n<p>f)\u2003El seguimiento de la calidad de las estad\u00edsticas oficiales que elabora el INE y, en particular, por la aplicaci\u00f3n del C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas de las estad\u00edsticas europeas en la actividad del organismo.<\/p>\n<p>g)\u2003El dise\u00f1o y la selecci\u00f3n de las muestras de las encuestas, as\u00ed como determinar la expresi\u00f3n de los estimadores y su precisi\u00f3n.<\/p>\n<p>h)\u2003La informaci\u00f3n, promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los productos y servicios del INE.<\/p>\n<p>i)\u2003La gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las relaciones del INE con prensa y medios de comunicaci\u00f3n en general.<\/p>\n<p>j)\u2003El desarrollo y mantenimiento de los sistemas inform\u00e1ticos y de las comunicaciones.<\/p>\n<p>k)\u2003La elaboraci\u00f3n de instrucciones y tareas t\u00e9cnicas relacionadas con la auditor\u00eda y seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaciones.<\/p>\n<p>l)\u2003La coordinaci\u00f3n y apoyo de las actividades inform\u00e1ticas del organismo.<\/p>\n<p>m)\u2003La planificaci\u00f3n, seguimiento, control y ejecuci\u00f3n de las operaciones de recogida de datos primarios.<\/p>\n<p>n)\u2003La elaboraci\u00f3n de los cuestionarios y la determinaci\u00f3n de los sistemas y m\u00e9todos de recogida.<\/p>\n<p>\u00f1) El mantenimiento del sistema de indicadores de carga, calidad y recursos en la recogida de datos.<\/p>\n<p>2.\u2003De la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos dependen las siguientes Subdirecciones Generales:<\/p>\n<p>a)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del apartado anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Metodolog\u00eda y Dise\u00f1o de Muestras, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos d), e), f) y g) del apartado anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Difusi\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos h) e i) del apartado anterior. Asimismo, en colaboraci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n General de Formaci\u00f3n, An\u00e1lisis e Innovaci\u00f3n en la Producci\u00f3n, desarrollar\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n y atenci\u00f3n a investigadores y organismos en proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y dise\u00f1o o evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y la Comunicaci\u00f3n, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos j), k) y l) del apartado anterior.<\/p>\n<p>e)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Recogida de Datos, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos m), n) y \u00f1) del apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n tendr\u00e1 a su cargo las tareas relacionadas con la promoci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y an\u00e1lisis de los censos demogr\u00e1ficos y dem\u00e1s estad\u00edsticas demogr\u00e1ficas y sociales que se elaboran tomando como unidad b\u00e1sica de referencia las personas y los hogares. En el desarrollo de estos cometidos, le corresponden las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La promoci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y an\u00e1lisis de los censos de poblaci\u00f3n y viviendas y el mantenimiento de registros estad\u00edsticos de poblaci\u00f3n y territorio.<\/p>\n<p>b)\u2003El mantenimiento y la gesti\u00f3n de la base padronal nacional, fruto de las tareas de coordinaci\u00f3n de los padrones municipales.<\/p>\n<p>c)\u2003La elaboraci\u00f3n del nomencl\u00e1tor de entidades de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los an\u00e1lisis demogr\u00e1ficos y estimaciones demogr\u00e1ficas de poblaci\u00f3n y hogares.<\/p>\n<p>e)\u2003Las estad\u00edsticas referentes a los fen\u00f3menos demogr\u00e1ficos que determinan la evoluci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y sus caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>f)\u2003Las estad\u00edsticas sobre la salud.<\/p>\n<p>g)\u2003Las estad\u00edsticas sobre ingresos, gastos y condiciones de vida de los hogares.<\/p>\n<p>h)\u2003Las estad\u00edsticas sobre condenados, violencia, victimizaci\u00f3n u otras relacionadas con el \u00e1mbito de la seguridad y justicia.<\/p>\n<p>i)\u2003Las estad\u00edsticas sobre otros campos de inter\u00e9s social referidos a la poblaci\u00f3n y los hogares.<\/p>\n<p>j)\u2003Las estad\u00edsticas sobre la actividad econ\u00f3mica de la poblaci\u00f3n y el mercado de trabajo.<\/p>\n<p>k)\u2003Las estad\u00edsticas coyunturales y estructurales referentes a costes laborales y estructura y distribuci\u00f3n salarial.<\/p>\n<p>l)\u2003Las estad\u00edsticas sobre actividades de aprendizaje de la poblaci\u00f3n adulta y de transici\u00f3n entre el sistema educativo y el mundo laboral.<\/p>\n<p>m)\u2003La investigaci\u00f3n y promoci\u00f3n del uso de los registros administrativos y de nuevas fuentes de datos referidas a personas y hogares, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estad\u00edsticas sobre la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>n)\u2003La participaci\u00f3n en la interlocuci\u00f3n y en la coordinaci\u00f3n a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estad\u00edsticas de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003De la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de la Poblaci\u00f3n, que ejercer\u00e1 directamente las funciones previstas en los p\u00e1rrafos m) y n) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales:<\/p>\n<p>a)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Demogr\u00e1ficas, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del apartado anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Sociales, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos f), g), h), i) del apartado anterior.<\/p>\n<p>c)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas del Mercado Laboral, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos j), k), l) del apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden a la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas la promoci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y an\u00e1lisis de las estad\u00edsticas coyunturales y estructurales de los distintos sectores econ\u00f3micos y, en concreto las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La adaptaci\u00f3n y mantenimiento de directorios y marcos estad\u00edsticos con sus diferentes unidades, as\u00ed como su explotaci\u00f3n estad\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003Las estad\u00edsticas estructurales de las empresas y las estad\u00edsticas e indicadores de globalizaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>c)\u2003Las estad\u00edsticas e indicadores de ciencia y tecnolog\u00eda, investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Las estad\u00edsticas de turismo residente y no residente as\u00ed como la Cuenta Sat\u00e9lite del Turismo.<\/p>\n<p>e)\u2003Las estad\u00edsticas agrarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Las estad\u00edsticas del medio ambiente y las cuentas sat\u00e9lite relativas a este \u00e1mbito, as\u00ed como los indicadores relacionados con la econom\u00eda verde y la sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>g)\u2003Las estad\u00edsticas e indicadores coyunturales de actividad de las empresas.<\/p>\n<p>h)\u2003Las estad\u00edsticas de precios, tanto de consumo como de los distintos sectores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>i)\u2003Las estad\u00edsticas de paridades de poder adquisitivo.<\/p>\n<p>j)\u2003Las estad\u00edsticas financieras y de sociedades mercantiles.<\/p>\n<p>k)\u2003La coordinaci\u00f3n de las estad\u00edsticas de finanzas p\u00fablicas con la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Banco de Espa\u00f1a, en los t\u00e9rminos previstos por la legislaci\u00f3n nacional y europea.<\/p>\n<p>l)\u2003La investigaci\u00f3n y promoci\u00f3n del uso de los registros administrativos y nuevas fuentes de datos con fines estad\u00edsticos referidas a sectores econ\u00f3micos, en colaboraci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica y Procesos, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de las innovaciones necesarias para mejorar de forma continua la eficiencia y calidad de las estad\u00edsticas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>m)\u2003La participaci\u00f3n en la interlocuci\u00f3n y en la coordinaci\u00f3n a escala nacional y ante las instituciones europeas de las diferentes estad\u00edsticas econ\u00f3micas, macroecon\u00f3micas y de finanzas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003De la Direcci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Econ\u00f3micas, que ejercer\u00e1 directamente las funciones previstas en los p\u00e1rrafos k), l) y m) del apartado anterior, dependen las siguientes Subdirecciones Generales:<\/p>\n<p>a)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas de Sectores Econ\u00f3micos, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado anterior.<\/p>\n<p>b)\u2003Subdirecci\u00f3n General de Estad\u00edsticas Coyunturales, que ejercer\u00e1 las funciones detalladas en los p\u00e1rrafos g), h), i) y j) del apartado anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Funciones de las dem\u00e1s unidades de la estructura org\u00e1nica del Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden al Departamento de Cuentas Nacionales:<\/p>\n<p>a)\u2003La elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas de las cuentas nacionales y regionales responsabilidad del INE.<\/p>\n<p>b)\u2003La representaci\u00f3n del INE en los \u00e1mbitos de discusi\u00f3n y decisi\u00f3n nacionales e internacionales relacionados con las tareas de la competencia de esta unidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponden a la Secretar\u00eda General las funciones relativas a:<\/p>\n<p>a)\u2003La gesti\u00f3n de los recursos humanos del organismo, la selecci\u00f3n del personal, la tramitaci\u00f3n de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, las relaciones laborales, la formaci\u00f3n excepto en materia estad\u00edstica, la acci\u00f3n social y la prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>b)\u2003Las funciones de gesti\u00f3n y control presupuestario, la gesti\u00f3n contable y financiera, la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y de la tesorer\u00eda, as\u00ed como la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>c)\u2003La administraci\u00f3n, gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n de los bienes y derechos del patrimonio del INE, y los del Patrimonio del Estado que tenga afectados o adscritos, as\u00ed como las actividades de r\u00e9gimen interior, vigilancia y control de los servicios.<\/p>\n<p>d)\u2003El asesoramiento, en el \u00e1mbito de su competencia, de las unidades del organismo, en colaboraci\u00f3n con la Abogac\u00eda del Estado y sin perjuicio de las competencias asignadas a dicho \u00f3rgano, as\u00ed como el ejercicio de las funciones relativas al Delegado de Protecci\u00f3n de Datos, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>e)\u2003La instrucci\u00f3n de los procedimientos disciplinarios en materia de personal y del procedimiento sancionador en materia estad\u00edstica.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponden a la Oficina del Censo Electoral:<\/p>\n<p>a)\u2003Las funciones de formaci\u00f3n y revisi\u00f3n del censo electoral.<\/p>\n<p>b)\u2003Las funciones relativas a la atenci\u00f3n a los procesos electorales en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n electoral.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones Internacionales y Agenda\u00a02030:<\/p>\n<p>a)\u2003Las funciones relativas a las relaciones internacionales y cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica del INE en materia estad\u00edstica.<\/p>\n<p>b)\u2003La coordinaci\u00f3n de los indicadores de la Agenda\u00a02030 de la Comisi\u00f3n de Estad\u00edstica de las Naciones Unidas.<\/p>\n<p>5.\u2003Corresponde a la Subdirecci\u00f3n General de Formaci\u00f3n, An\u00e1lisis e Innovaci\u00f3n en la producci\u00f3n estad\u00edstica:<\/p>\n<p>a)\u2003El impulso de la actividad cient\u00edfica del INE, en la que se incluyen los siguientes cometidos: la relaci\u00f3n del organismo con el mundo acad\u00e9mico, la organizaci\u00f3n de premios y congresos de corte cient\u00edfico, la asistencia a revistas estad\u00edsticas de alto nivel y la coordinaci\u00f3n y propuesta de l\u00edneas de investigaci\u00f3n relacionadas con la actividad estad\u00edstica y su innovaci\u00f3n, entre otros.<\/p>\n<p>b)\u2003La formaci\u00f3n en materia estad\u00edstica, a trav\u00e9s de la Escuela de Estad\u00edstica de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>c)\u2003En colaboraci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n General de Difusi\u00f3n y Comunicaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n y atenci\u00f3n a investigadores y organismos en proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos que establezca la ley.<\/p>\n<p>d)\u2003El an\u00e1lisis de la coherencia y consistencia interna de los datos en la producci\u00f3n estad\u00edstica del INE, as\u00ed como con otras fuentes externas.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponden al Gabinete de la Presidencia:<\/p>\n<p>a)\u2003La asistencia inmediata a la Presidencia del INE.<\/p>\n<p>b)\u2003La coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con las unidades del INE en las materias que le encomiende expresamente la Presidencia del INE.<\/p>\n<p>c)\u2003El ejercicio de las funciones de la Secretar\u00eda del Consejo de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Delegaciones del INE.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Delegaciones del INE son:<\/p>\n<p>a)\u2003Las Delegaciones Provinciales.<\/p>\n<p>b)\u2003Las Delegaciones de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>2.\u2003En las Delegaciones del INE, las caracter\u00edsticas de los puestos a ocupar por sus titulares ser\u00e1n las que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo, depender\u00e1n org\u00e1nicamente de la Presidencia del INE, y su coordinaci\u00f3n con los Servicios centrales se llevar\u00e1 a cabo por la Subdirecci\u00f3n General de Coordinaci\u00f3n y Planificaci\u00f3n Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponden a las Delegaciones del INE, las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer su actividad, en base a las normas recibidas de los \u00f3rganos directivos en materias de su competencia, manteniendo en sus actuaciones fiel observancia a los principios de independencia profesional, neutralidad operativa y respeto a la confidencialidad de los datos individuales obtenidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Representar al INE en su \u00e1mbito territorial, incluida la representaci\u00f3n del organismo en materia de relaciones laborales con los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario y del personal laboral, as\u00ed como en los \u00f3rganos de prevenci\u00f3n de riesgos laborales de la Administraci\u00f3n General del Estado de \u00e1mbito provincial y la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p>c)\u2003Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realizaci\u00f3n de las operaciones estad\u00edsticas que se les encomienden, en especial, la recogida de datos y su depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Gestionar y mantener el censo electoral y organizar los trabajos para los procesos electorales en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>e)\u2003Coordinar las labores de gesti\u00f3n del padr\u00f3n de los municipios de su \u00e1mbito territorial<\/p>\n<p>f)\u2003Organizar y mantener los adecuados contactos con las universidades, los representantes sociales y los medios de comunicaci\u00f3n para favorecer la difusi\u00f3n y conocimiento de las estad\u00edsticas y mejorar la colaboraci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>g)\u2003Mantener las relaciones con las restantes administraciones p\u00fablicas u otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n General del Estado sobre temas objeto de la funci\u00f3n estad\u00edstica, del padr\u00f3n municipal y del censo electoral.<\/p>\n<p>h)\u2003Coordinar y organizar los planes inform\u00e1ticos garantizando el cumplimiento de las normas referentes a la confidencialidad de los datos estad\u00edsticos de car\u00e1cter individual.<\/p>\n<p>i)\u2003Gestionar la selecci\u00f3n del personal laboral temporal en el \u00e1mbito geogr\u00e1fico de su competencia, seg\u00fan las directrices emanadas de la Secretar\u00eda General del organismo, en cumplimiento de los criterios establecidos legalmente por los \u00f3rganos competentes en materia de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos humanos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>j)\u2003Tramitar, por medio de la Secretar\u00eda General, cualquier tema relacionado con la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y patrimonial, incluso lo referente a contratos menores de obras, adquisiciones de bienes corrientes y servicios y dem\u00e1s gastos de normal funcionamiento.<\/p>\n<p>k)\u2003Realizar las propuestas de sanci\u00f3n que procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo.<\/p>\n<p>l)\u2003Cualquier otra misi\u00f3n que les fuese encomendada por los servicios centrales del INE, conforme a la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas titulares de las Delegaciones del INE, como titulares de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, tendr\u00e1n las atribuciones que les confiere la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/1985, de\u00a019 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/p>\n<p>5.\u2003Los nombramientos y ceses de las personas titulares de las Delegaciones del INE ser\u00e1n realizadas por la persona titular de la presidencia del INE.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funciones de las Delegaciones del INE se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de las unidades previstas en su estructura org\u00e1nica y relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>7.\u2003En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la delegaci\u00f3n del INE, la sustituci\u00f3n recaer\u00e1 en el funcionario que designe la persona titular de la presidencia del INE.<\/p>\n<p>8.\u2003Las Delegaciones del INE, siguiendo las directrices de los servicios centrales, en aquellos casos de recogida de informaci\u00f3n de operaciones estad\u00edsticas que se realicen en el \u00e1mbito territorial de otras Delegaciones o por los motivos de organizaci\u00f3n que se determinen, podr\u00e1n ejercer las siguientes funciones de \u00e1mbito supraprovincial:<\/p>\n<p>a)\u2003Coordinar la ejecuci\u00f3n de los programas de trabajo y planes de actuaci\u00f3n del INE.<\/p>\n<p>b)\u2003Actuar como \u00f3rgano de comunicaci\u00f3n entre los \u00f3rganos directivos y otras Delegaciones del INE.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en las tareas de formaci\u00f3n y perfeccionamiento del personal de las Delegaciones del INE dentro de los planes que al efecto se establezcan.<\/p>\n<p>d)\u2003Dirigir y organizar los recursos de todo tipo para la realizaci\u00f3n de las operaciones encomendadas, en especial, la recogida de datos y su depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Proponer el inicio de las actuaciones de naturaleza sancionadora que procedieran por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra misi\u00f3n que les fuese encomendada por los \u00f3rganos directivos, conforme a la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, en especial, en el \u00e1mbito de la recogida de datos y su depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Como \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n del Consejo de Direcci\u00f3n funcionar\u00e1 la Comisi\u00f3n de Delegaciones del INE, sin naturaleza de \u00f3rgano colegiado, de la que formar\u00e1n parte las personas titulares de las Delegaciones Provinciales y de las Delegaciones de Ceuta y Melilla, en la que se debatir\u00e1n aquellos asuntos que el propio Consejo de Direcci\u00f3n considere que afectan al buen funcionamiento de las Delegaciones. La Comisi\u00f3n de Delegaciones funcionar\u00e1 en Pleno, sin perjuicio de los grupos de trabajo que puedan constituirse para el estudio de los asuntos que les afecten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003R\u00e9gimen de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0100 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el personal del INE ser\u00e1 funcionario o laboral.<\/p>\n<p>El personal funcionario se regir\u00e1 por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y dem\u00e1s normativa reguladora de los funcionarios p\u00fablicos al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El personal laboral se rige por la legislaci\u00f3n laboral, y por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, que expresamente as\u00ed lo dispongan.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el desarrollo de los procesos electorales, las necesidades de personal adicionales ser\u00e1n cubiertas, en atenci\u00f3n a la urgencia y a la celeridad en el cumplimiento de plazos de dichos procesos, mediante los instrumentos jur\u00eddicos previstos por la normativa vigente, que garanticen la puesta a disposici\u00f3n urgente de personal, laboral temporal, o funcionario interino, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Recursos econ\u00f3micos y patrimonio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los bienes y medios econ\u00f3micos del INE son los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los bienes y valores que constituyan el patrimonio, as\u00ed como los productos y rentas de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p>c)\u2003Los ingresos de derecho p\u00fablico o privado que le corresponda y, en particular, los que procedan del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del INE.<\/p>\n<p>d)\u2003Las donaciones, legados, patrocinios y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualesquiera otros recursos econ\u00f3micos, ordinarios o extraordinarios que est\u00e9 legalmente autorizado a percibir.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el desarrollo de los procesos electorales, el Ministerio del Interior, de conformidad con los presupuestos aprobados a tal fin, efectuar\u00e1 el correspondiente libramiento para sufragar los gastos previstos. Los gastos de personal funcionario o laboral para retribuir a los empleados p\u00fablicos del INE, derivados de trabajos vinculados a la convocatoria y celebraci\u00f3n de los procesos electorales, se imputar\u00e1n a una partida espec\u00edfica de retribuciones complementarias en concepto de productividad, conforme a lo establecido en las normas presupuestarias y de personal que les resulten de aplicaci\u00f3n, entre las que se encuentran las instrucciones econ\u00f3mico-administrativas aprobadas por el Ministerio del Interior para cada proceso electoral, en los t\u00e9rminos que estas establezcan.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con lo recogido en el art\u00edculo\u00a0101 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, el r\u00e9gimen patrimonial del INE ser\u00e1 el establecido en la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003R\u00e9gimen de contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable para la contrataci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0100.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de intervenci\u00f3n, control financiero y contabilidad y rendici\u00f3n de cuentas ser\u00e1 el establecido en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Recursos contra actos de la persona titular de la Presidencia del INE.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ponen fin a la v\u00eda administrativa los actos emanados de la persona titular de la Presidencia del INE cuando se refieran al ejercicio de las funciones estad\u00edsticas de car\u00e1cter t\u00e9cnico comprendidas en el art\u00edculo\u00a030.2 de la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo, o a la preservaci\u00f3n del secreto estad\u00edstico. Contra los actos de la Presidencia del INE que agoten la v\u00eda administrativa cabr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo, conforme a la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici\u00f3n previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos emanados de la Presidencia del INE que no pongan fin a la v\u00eda administrativa ser\u00e1n recurribles en alzada ante la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/1989, de\u00a09 de mayo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 803\/2022, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Aut\u00f3nomo Instituto Nacional de Estad\u00edstica. 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