{"id":18824,"date":"2022-10-07T08:49:58","date_gmt":"2022-10-07T08:49:58","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18824"},"modified":"2026-09-30T09:21:26","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:26","slug":"educacion-infantil-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18824","title":{"rendered":"Educaci\u00f3n infantil en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 8\/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os matriculados del tercer nivel de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red p\u00fablica de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creaci\u00f3n de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o les acompa\u00f1an, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 7 de octubre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n es un derecho de todas las personas que se debe garantizar a lo largo de toda la vida y que debe atender todas las facetas del desarrollo personal, emocional y profesional. Una de las obligaciones esenciales de los poderes p\u00fablicos es garantizar de una manera efectiva este derecho a la educaci\u00f3n, sea cual sea la procedencia de los ni\u00f1os e independientemente de sus capacidades y caracter\u00edsticas culturales, ling\u00fc\u00edsticas, de su g\u00e9nero o creencias religiosas.<\/p>\n<p>La educaci\u00f3n en los primeros a\u00f1os de vida tiene una importancia capital para el desarrollo de todas las capacidades individuales y para el proceso de socializaci\u00f3n de los ni\u00f1os, adem\u00e1s de ser un instrumento fundamental para la detecci\u00f3n precoz y la atenci\u00f3n temprana de necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo y para compensar los efectos de las desigualdades en materia educativa que puedan existir. De hecho, uno de los hitos operativos que establece la Agenda\u00a02020 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas es asegurar que de aqu\u00ed al\u00a02030 todos los ni\u00f1os tengan acceso a los servicios de atenci\u00f3n y desarrollo de la primera infancia y a una educaci\u00f3n preescolar de calidad, a fin de que est\u00e9n preparados para la educaci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>Desde enero de\u00a02019, el Gobierno de las Illes Balears ha ido adoptando los compromisos necesarios para cumplir las propuestas del documento marco \u00abLa educaci\u00f3n de los ni\u00f1os\u00a00-3 y la necesaria equidad\u00bb (de ahora en adelante, documento marco), elaborado por una comisi\u00f3n t\u00e9cnica con expertos en\u00a00-3 que se deriv\u00f3 de la Proposici\u00f3n no de ley\u00a016956-17, de\u00a026 de febrero de\u00a02018, aprobada por la Comisi\u00f3n de Educaci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears ejecutadas hasta ahora, en materia de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil se pueden dividir en tres grandes bloques:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El primero, el aumento de la oferta educativa de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil a trav\u00e9s de convocatorias de ayudas para la creaci\u00f3n de plazas p\u00fablicas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y la reconversi\u00f3n de centros que atienden regularmente ni\u00f1os de menos de tres a\u00f1os sin autorizaci\u00f3n educativa en centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El segundo, el favorecimiento de la accesibilidad a los alumnos de familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad a trav\u00e9s de ayudas de escolarizaci\u00f3n, ayudas destinadas a ni\u00f1os con necesidades educativas especiales y ayudas de comedor.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El tercero, el apoyo y formaci\u00f3n pedag\u00f3gica a los centros educativos de las redes p\u00fablica y complementaria y la ampliaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los equipos de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>Durante estos a\u00f1os, el sostenimiento de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de titularidad p\u00fablica ha estado a cargo principalmente de las familias, con aportaciones desiguales por parte de las diferentes entidades p\u00fablicas. En este sentido, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional ha establecido m\u00f3dulos para la realizaci\u00f3n de aportaciones anuales mediante resoluci\u00f3n. Del mismo modo, en el caso de los centros privados las familias han sido las que han hecho el esfuerzo econ\u00f3mico para sostener el servicio de educaci\u00f3n infantil, aunque an\u00e1logamente a los centros p\u00fablicos, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional tambi\u00e9n ha establecido anualmente m\u00f3dulos para el sostenimiento de los centros con los cuales ha establecido convenios.<\/p>\n<p>En este escenario y dada la situaci\u00f3n econ\u00f3mica actual, el Gobierno de las Illes Balears, quiere dar, de manera inmediata, un paso m\u00e1s para asegurar la accesibilidad a la escolarizaci\u00f3n de los ni\u00f1os de las Illes Balears. Por eso, pretende establecer un m\u00f3dulo espec\u00edfico destinado al sostenimiento de las aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil (2-3 a\u00f1os) que permita que el servicio de escolarizaci\u00f3n en los centros de titularidad p\u00fablica de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de primer ciclo y de los centros de titularidad privada que pertenecen a la red complementaria a la red la escuelas infantiles de las Illes Balears sea gratuito para las familias.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a012 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n (LOE), seg\u00fan la redacci\u00f3n establecida en la Ley org\u00e1nica\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre (LOMLOE), sobre los principios generales de la educaci\u00f3n infantil, establece que la educaci\u00f3n infantil tiene car\u00e1cter voluntario y que su finalidad es contribuir al desarrollo f\u00edsico, afectivo, social, cognitivo y art\u00edstico del alumnado, as\u00ed como a la educaci\u00f3n en valores c\u00edvicos para la convivencia. Este art\u00edculo tambi\u00e9n dispone que la programaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el desarrollo de la educaci\u00f3n infantil deben atender, en todo caso, la compensaci\u00f3n de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y econ\u00f3mico tienen en el aprendizaje y la evoluci\u00f3n infantil, as\u00ed como la detecci\u00f3n precoz y atenci\u00f3n temprana de necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a015.1 de la LOE especifica que las administraciones p\u00fablicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas p\u00fablicas en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil (0-3 a\u00f1os). As\u00ed mismo, deben coordinar las pol\u00edticas de cooperaci\u00f3n entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. Con esta finalidad, deben determinar las condiciones en las cuales se pueden establecer convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n adicional tercera de la LOMLOE, sobre la extensi\u00f3n de la educaci\u00f3n infantil, dispone que se debe establecer un calendario para la extensi\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y que, en su implantaci\u00f3n progresiva, se debe tender a la extensi\u00f3n de su gratuidad y priorizar el acceso de los alumnos en situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social y situaci\u00f3n de baja tasa de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a01\/2022, de\u00a08 de marzo, de educaci\u00f3n de las Illes Balears, establece los principios generales del sistema educativo de las Illes Balears, entre los cuales se mencionan, por un lado, el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia seg\u00fan se establece en la Convenci\u00f3n sobre los derechos del ni\u00f1o, aprobada por las Naciones Unidas, y sus protocolos facultativos, reconociendo el inter\u00e9s superior del menor, el derecho a la educaci\u00f3n, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que le afecten y la obligaci\u00f3n de las administraciones de asegurar estos derechos; y por el otro, el cumplimiento de los derechos de los ni\u00f1os, los j\u00f3venes y otras personas con diversidad funcional seg\u00fan se establece en la Convenci\u00f3n internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por las Naciones Unidas, especialmente el derecho de acceso a una educaci\u00f3n inclusiva y la mejora de su calidad de vida.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a07 de la Ley\u00a01\/2022, sobre la regulaci\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, se establece que el Gobierno de las Illes Balears debe regular, en el marco de sus competencias, el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, que va de cero a tres a\u00f1os, desde un enfoque educativo. El car\u00e1cter educativo del primer ciclo debe formar parte de la propuesta pedag\u00f3gica de todos los centros que lo imparten. Adem\u00e1s, este art\u00edculo dispone que el objetivo de la regulaci\u00f3n del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil es universalizar este ciclo, hacerlo gratuito progresivamente y garantizar una educaci\u00f3n equitativa y de calidad.<\/p>\n<p>El apartado\u00a04 de este mismo art\u00edculo\u00a07 establece que se deben suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con los consejos insulares y los ayuntamientos para la creaci\u00f3n de nuevas plazas y para su mantenimiento teniendo en cuenta la oferta existente en el municipio o la zona escolar.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 mencionado dispone que la red de escuelas infantiles p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears debe tener por objeto, entre otros, la creaci\u00f3n de nuevas plazas, el sostenimiento de los centros, la prevenci\u00f3n de dificultades y la detecci\u00f3n, el diagn\u00f3stico y la inclusi\u00f3n de los ni\u00f1os con necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a07 tambi\u00e9n establece que la Administraci\u00f3n educativa, con la participaci\u00f3n de los agentes que intervienen en la atenci\u00f3n del alumnado de primera infancia, debe regular las condiciones y los requisitos de los centros privados que quieran incorporarse a la red complementaria en la red de escuelas p\u00fablicas de educaci\u00f3n infantil, con el fin de ampliar la oferta educativa del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil. Por lo tanto, la Administraci\u00f3n educativa puede formalizar convenios con centros privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil para constituir la red educativa complementaria de la red de escuelas p\u00fablicas de educaci\u00f3n infantil. Estos convenios pueden prever ayudas para el sostenimiento de los centros.<\/p>\n<p>Los centros p\u00fablicos y privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil que cumplan las condiciones legales, est\u00e9n previamente autorizados por la Administraci\u00f3n educativa y formen parte de la red p\u00fablica o de la complementaria de educaci\u00f3n infantil pueden recibir las ayudas econ\u00f3micas que se convoquen. Los tipos de ayudas que convoque la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional deben tener por finalidad paliar la carencia de plazas, contribuir a reducir las desigualdades y favorecer los sectores m\u00e1s vulnerables socialmente.<\/p>\n<p>El eje estrat\u00e9gico\u00a02 del Plan de Acci\u00f3n Estatal para la Implementaci\u00f3n de la Garant\u00eda Infantil Europea (2022-2030), que trata sobre la universalizaci\u00f3n de los derechos sociales mediante el acceso a servicios esenciales de calidad, accesibles e inclusivos y su disfrute dentro del \u00e1mbito de educaci\u00f3n infantil, cuidado y atenci\u00f3n temprana a la primera infancia (0 a\u00a06 a\u00f1os), establece, entre otros, el objetivo de garantizar el acceso universal en el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, determina que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, las personas menores de edad tienen derecho, desde su nacimiento, a la educaci\u00f3n y a recibir una formaci\u00f3n integral que garantice el pleno desarrollo de sus capacidades, de la identidad personal desde que nacen, desde el seno de la familia, con la colaboraci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a03 del Texto consolidado del Decreto por el cual se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, aprobado por el Decreto\u00a023\/2020, de\u00a031 de julio, establece que las administraciones p\u00fablicas deben promover la oferta suficiente de plazas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, de acuerdo con las necesidades de cada n\u00facleo de poblaci\u00f3n. A tal fin, deben determinar las condiciones en las cuales pueden establecerse convenios con las corporaciones locales y otras administraciones.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo\u00a05 del Decreto\u00a030\/2022, de\u00a01 de agosto, por el cual se establece el curr\u00edculum y la evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n infantil en las Illes Balears, especifica que, en el marco del plan que debe establecer el Gobierno del Estado en colaboraci\u00f3n con las administraciones educativas que se prev\u00e9 en la disposici\u00f3n adicional tercera de la LOMLOE, se tiende a la implantaci\u00f3n del primer ciclo mediante una oferta p\u00fablica suficiente y la progresiva extensi\u00f3n de su gratuidad, garantizando el car\u00e1cter educativo y priorizando el acceso de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de riesgo de pobreza y exclusi\u00f3n social, y se tiene en cuenta la situaci\u00f3n de baja tasa de escolarizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles p\u00fablicas y los servicios para la educaci\u00f3n de la primera infancia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educaci\u00f3n de la Primera Infancia, aprobado por el Decreto\u00a030\/2020, de\u00a028 de septiembre, establece en su redactado la relaci\u00f3n entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional y otras administraciones y entidades privadas titulares de centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil. En este sentido, dispone que la red de escuelas infantiles p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears est\u00e1 formada por los centros educativos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de titularidad de esta Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como por los que son de titularidad de los consejos insulares, de los municipios y de las instituciones u organismos que forman parte del sector p\u00fablico de las entidades mencionadas que, de manera voluntaria, se integran en la red. Adem\u00e1s, las entidades p\u00fablicas interesadas en formar parte de la red de escuelas infantiles p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears deben suscribir un convenio con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, el cual tiene por objeto, entre otros, el sostenimiento de centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil. El modelo de convenio que pueden suscribir las entidades p\u00fablicas interesadas en integrarse en la red se aprueba mediante resoluci\u00f3n y se publica en el BOIB seg\u00fan se indica en el art\u00edculo\u00a03 del Decreto mencionado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 del Decreto mencionado establece que el consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional debe aprobar la cuant\u00eda de los m\u00f3dulos de financiaci\u00f3n para el sostenimiento de centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil mediante una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto mencionado establece que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional puede formalizar convenios de colaboraci\u00f3n con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidaci\u00f3n de plazas, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con ni\u00f1os de menos de tres a\u00f1os, as\u00ed como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atenci\u00f3n temprana.<\/p>\n<p>El punto\u00a03 de esta disposici\u00f3n adicional segunda establece que estos centros constituyen una red educativa complementaria a la red de escoletes p\u00fablicas (de ahora en adelante, red complementaria) para garantizar el derecho a la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Por lo tanto, este decreto ley tiene por objeto establecer determinadas medidas de rango legal para establecer los m\u00f3dulos para el sostenimiento de las aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil de las escoletes tanto de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears como de su red complementaria, los cuales deben permitir la gratuidad de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos matriculados. Estas medidas tambi\u00e9n deben permitir la suspensi\u00f3n del cobro de las tasas o de los precios p\u00fablicos de las escoletes de la red p\u00fablica durante la necesaria tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de estas tasas o precios p\u00fablicos. Por otro lado, el decreto ley establece que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional debe publicar el modelo de convenio espec\u00edfico que tendr\u00e1n que firmar los titulares del centros de la red p\u00fablica y complementaria mediante los cuales se debe establecer la gratuidad de la prestaci\u00f3n del servicio educativo de los alumnos matriculados de tercero de educaci\u00f3n infantil. Las medidas incluidas en este decreto ley deben producir efectos a partir del d\u00eda\u00a01 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Los centros p\u00fablicos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de las Illes Balears tienen establecidos unos precios p\u00fablicos al amparo de lo que disponen los art\u00edculos\u00a041 al\u00a048 del Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. La modificaci\u00f3n de estos precios p\u00fablicos requiere una tramitaci\u00f3n que, en algunos casos, se puede alargar muy avanzado el curso escolar. Es por eso que, mediante este decreto ley, se quiere posibilitar que los titulares de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil p\u00fablicos que quieran aplicar medidas de gratuidad para los alumnos matriculados de tercero de educaci\u00f3n infantil, por acuerdo o resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente, puedan suspender el cobro de las cuotas dedicadas a la escolarizaci\u00f3n de los ni\u00f1os matriculados de tercero de educaci\u00f3n infantil al inicio del curso escolar, a la vez que se acuerda la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de los precios p\u00fablicos que rigen el servicio.<\/p>\n<p>Este decreto ley tambi\u00e9n prev\u00e9 que la cuant\u00eda de los m\u00f3dulos destinados a financiar la gratuidad del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil en los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil se pueda financiar a trav\u00e9s de convenios espec\u00edficos o mediante la correspondiente transferencia.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera establece un sistema de ayudas directas en favor de los Consejos Insulares de Menorca, Eivissa y Formentera, destinadas a compensar parcialmente el descuento de las tarifas de los abonos y t\u00edtulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte p\u00fablico interurbano por carretera de su competencia, por el periodo comprendido entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. Estas ayudas, que son adicionales a las ya establecidas en la legislaci\u00f3n estatal y que est\u00e1n condicionadas a que los Consejos Insulares implanten una reducci\u00f3n m\u00ednima del\u00a070 por ciento de las mencionadas tarifas, responden a la voluntad de evitar que los ciudadanos de las islas distintas de Mallorca queden en situaci\u00f3n de desigualdad o desventaja econ\u00f3mica con respecto a los que residen en esta.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a011\/2022, de\u00a025 de junio, vino a establecer un sistema de ayudas directas en favor de las comunidades aut\u00f3nomas y entidades locales que se comprometan a reducir en un\u00a030 por ciento el precio de todos los abonos y t\u00edtulos multiviaje existentes en los servicios de transporte p\u00fablico colectivo terrestre, urbano e interurbano, durante el periodo comprendido entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022. La finalidad de la ayuda era incentivar el papel del transporte p\u00fablico colectivo para afrontar el escenario actual de altos precios de la energ\u00eda, fomentando as\u00ed el cambio a un medio de transporte m\u00e1s seguro, fiable, c\u00f3modo, econ\u00f3mico y sostenible para los ciudadanos que el veh\u00edculo particular. La norma contemplaba asimismo la posibilidad de que las Comunidades Aut\u00f3nomas pudieran establecer, con cargo a sus propios presupuestos, una medida de apoyo an\u00e1loga y adicional a la que en ella se regula.<\/p>\n<p>En desarrollo de lo dispuesto en el citado real decreto ley, se dict\u00f3 en fecha\u00a015 de julio de\u00a02022 la Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se da cumplimiento al cap\u00edtulo II, relativo a ayudas al trasporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley\u00a011\/2022, de\u00a025 de junio. Por medio de esta orden se regulan, entre otras cuestiones, los criterios objetivos, los l\u00edmites y la metodolog\u00eda para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las ayudas estatales.<\/p>\n<p>Posteriormente, y siempre en el contexto del aumento extraordinario del precio de los combustibles provocado por el conflicto internacional en Ucrania, se ha aprobado y publicado el Real Decreto-ley\u00a014\/2022, de\u00a01 de agosto, de medidas de sostenibilidad econ\u00f3mica en el \u00e1mbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, as\u00ed como de medidas de ahorro, eficiencia energ\u00e9tica y de reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica del gas natural, por el que se ordena a Renfe Viajeros SME SA la creaci\u00f3n de un t\u00edtulo multiviaje, de car\u00e1cter gratuito y con vigencia en el periodo comprendido entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, para los servicios de cada uno de los n\u00facleos de Cercan\u00edas y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho m\u00e9trico, as\u00ed como para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional como por la de ancho m\u00e9trico. Sin embargo, los usuarios de los servicios ferroviarios de las Illes Balears no pueden beneficiarse de estas medidas, toda vez que RENFE no presta servicios en nuestro \u00e1mbito territorial. Para compensar econ\u00f3micamente esta circunstancia, y en el marco de las oportunas negociaciones, se ha acordado con el Estado la futura suscripci\u00f3n de un convenio con el Gobierno de las Illes Balears en cuya virtud aquel bonificar\u00e1 el coste de aplicar una bonificaci\u00f3n del\u00a0100\u202f% al precio de los viajes realizados con la tarjeta monedero de los servicios ferroviarios propios de la Comunidad Aut\u00f3noma, destinando a tal efecto una partida m\u00e1xima de dos millones de euros. Esta medida, sin embargo, deja en cierta situaci\u00f3n de desigualdad a los ciudadanos de las islas de Menorca, Eivissa y Formentera, donde no existe red ferroviaria alguna, lo que hace que no puedan beneficiarse de esa previsi\u00f3n compensatoria. A fin de evitar que dichos ciudadanos queden en situaci\u00f3n de desventaja con respecto a los de la isla de Mallorca, se hace necesario hacerles extensivas de alg\u00fan modo las medidas compensatorias acordadas con el Estado, lo que se articula a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n adicional primera de este decreto ley, que contempla ayudas a cargo de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica destinadas a financiar parcialmente el descuento de las tarifas del trasporte p\u00fablico interurbano por carretera en Menorca, Eivissa y Formentera, siempre que la reducci\u00f3n total implantada por los Consejos Insulares beneficiarios no sea inferior al\u00a070 por ciento de las tarifas vigentes.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Este decreto ley se estructura en ocho art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 determina el objeto. Los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03 establecen, respectivamente, los m\u00f3dulos de sostenimiento de las aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil de la red p\u00fablica y de la red complementaria. El art\u00edculo\u00a04 posibilita la suspensi\u00f3n, por parte de los titulares p\u00fablicos, del cobro de las tasas o de los precios p\u00fablicos de los centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de la red p\u00fablica, durante la necesaria tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de estos precios en las respectivas ordenanzas o instrumentos, mientras que el art\u00edculo\u00a05 establece la posibilidad del cobro y posterior devoluci\u00f3n a las familias de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red complementaria mientras no se produzcan los pagos por parte de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a06 dispone que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional debe publicar los modelos del convenio espec\u00edfico que los integrantes de la red p\u00fablica y de la red complementaria tendr\u00e1n que firmar para la financiaci\u00f3n del servicio educativo gratuito de tercero de educaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a07 dispone que las ayudas de escolarizaci\u00f3n convocadas por las diferentes administraciones o entidades p\u00fablicas se deben adaptar para los alumnos de tercero de educaci\u00f3n infantil matriculados el curso\u00a02022-2023 en los tramos horarios que est\u00e9n afectados por la gratuidad establecida en los m\u00f3dulos expuestos en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 hace referencia a los centros de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y en \u00e9l se especifican las actuaciones que se deben llevar a cabo en relaci\u00f3n a lo que dispone este decreto ley.<\/p>\n<p>En cuanto a la disposici\u00f3n adicional primera, la situaci\u00f3n actual derivada del conflicto en Ucrania hace necesario incentivar el papel del transporte p\u00fablico colectivo para hacer frente al escenario actual de los elevados precios de la energ\u00eda y de los combustibles, que afecta muy especialmente a la movilidad cotidiana de la ciudadan\u00eda, y fomentar as\u00ed el cambio a un medio de transporte m\u00e1s seguro, fiable, c\u00f3modo, econ\u00f3mico y sostenible que el veh\u00edculo particular.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el Decreto\u00a030\/2020, de\u00a028 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles p\u00fablicas y los servicios para la educaci\u00f3n de la primera infancia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educaci\u00f3n de la Primera Infancia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Resoluci\u00f3n del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional de\u00a013 de mayo de\u00a02022 por la cual se convocan ayudas de escolarizaci\u00f3n para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso\u00a02022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil privados sin convenio con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional durante los cursos\u00a02019-2020, 2020-2021 y\u00a02021-2022 (BOIB n\u00fam. 66, de\u00a021 de mayo).<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera contiene una deslegalizaci\u00f3n de las normas que contienen las disposiciones finales primera y segunda mencionadas y de los m\u00f3dulos establecidos en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta establece la vigencia y los efectos de este decreto ley.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola permite al Gobierno del Estado dictar decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, el r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni el derecho electoral general.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos parecidos, el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos ley en caso de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no afecten los derechos establecidos en el Estatuto de autonom\u00eda, las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico de este, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, la reforma del Estatuto, el r\u00e9gimen electoral ni el ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea atender una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho que la determinaci\u00f3n del mencionado procedimiento no depende del Gobierno (STC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, FJ\u00a05; 11\/2002, de\u00a017 de enero, FJ\u00a04; 137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a03 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la crisis sanitaria y ante el actual escenario de incertidumbre econ\u00f3mica, las familias se encuentran con dificultades para asumir los gastos derivados de la escolarizaci\u00f3n de sus hijos e hijas. Es por este motivo que el Gobierno de las Illes Balears considera necesario y urgente promover la gratuidad del tercer curso de educaci\u00f3n infantil con efectos a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02022. Se trata del curso inmediatamente anterior al segundo ciclo de educaci\u00f3n infantil, el cual ya es universal y gratuito, y se considera que todas las familias han de tener acceso a \u00e9l para asegurar el desarrollo de los ni\u00f1os en condiciones de equidad.<\/p>\n<p>Para poder garantizar esta gratuidad es imprescindible que los titulares de las escoletes establezcan sus precios p\u00fablicos, tasas o cuotas a coste cero para las familias de estos ni\u00f1os. Para hacerlo, tienen que modificar las ordenanzas u otros instrumentos que regulan los precios p\u00fablicos o tasas, lo cual se puede alargar durante meses.<\/p>\n<p>Se debe tener presente, tambi\u00e9n, que a d\u00eda de hoy ha finalizado el plazo de matr\u00edcula ordinaria y estos ni\u00f1os inician el curso d\u00eda\u00a01 de septiembre.<\/p>\n<p>Los motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>As\u00ed pues, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa cumple los dos presupuestos de validez, como son la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectaci\u00f3n a las materias que le son vedadas.<\/p>\n<p>De conformidad con lo que dispone el art\u00edculo\u00a049 de Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, atendiendo los principios de necesidad y eficacia, dado que la iniciativa se fundamenta en el inter\u00e9s general que supone la atenci\u00f3n a las necesidades educativas de los ni\u00f1os de dos a tres a\u00f1os en un contexto excepcional de inflaci\u00f3n como el actual. Es el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y el decreto ley es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar la consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, la inflaci\u00f3n se ha confirmado mes a mes como el primer problema econ\u00f3mico estos d\u00edas, tanto para las familias, que la notan diariamente en la econom\u00eda dom\u00e9stica, como para el erario p\u00fablico, que a pesar de la mejora de la recaudaci\u00f3n, se ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la aprobaci\u00f3n de este decreto ley para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta situaci\u00f3n para las familias con hijos menores.<\/p>\n<p>En junio el \u00edndice de precios de consumo (IPC) subi\u00f3 hasta el\u00a010,2\u202f% en comparativa anual, el nivel m\u00e1s alto desde abril de\u00a01985, seg\u00fan la primera lectura del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE). La cifra, mucho m\u00e1s elevada de lo que se hab\u00eda previsto, es tambi\u00e9n sustancialmente m\u00e1s alta que la registrada en mayo (8,7\u202f%) y en abril (8,3\u202f%). En t\u00e9rminos mensuales, los precios subieron un\u00a01,8\u202f%.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, queda justificada la necesidad y urgencia de la adopci\u00f3n de las medidas que contiene este decreto ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, con independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.<\/p>\n<p>La norma se adec\u00faa tambi\u00e9n al principio de proporcionalidad porque contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr el objetivo perseguido.<\/p>\n<p>Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, dado que establece normas claras que aseguran la mejor protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos y proporciona certeza y agilidad a los procedimientos.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, en conformidad con el que dispone el art\u00edculo\u00a055.2.c) y h) de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, de Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas administrativas no justificadas y la regulaci\u00f3n que contiene resulta proporcionada, en atenci\u00f3n a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este decreto ley. Por eso, en el contexto de alarma que afrontan todas las comunidades aut\u00f3nomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia que haya una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p>Este decreto ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales establecidos en los art\u00edculos\u00a026, 30.5, 30.16 y\u00a036 del Estatuto de autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por todo ello, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de autonom\u00eda, a propuesta del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional y del consejero de Movilidad y Vivienda, y habi\u00e9ndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n de d\u00eda\u00a016 de agosto de\u00a02022, se aprueba el siguiente decreto ley:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este decreto ley tiene por objeto, por un lado, establecer los m\u00f3dulos para el sostenimiento de las aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil de las escoletes de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears y de su red complementaria que permitan la gratuidad de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos matriculados, y por el otro, permitir la suspensi\u00f3n del cobro de las tasas o de los precios p\u00fablicos de las escoletes de la red p\u00fablica a partir de d\u00eda\u00a01 de septiembre de\u00a02022 durante la necesaria tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de estas tasas o precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, se establece que la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional debe publicar los modelos de convenios espec\u00edficos que tendr\u00e1n que firmar los titulares de los centros de la red p\u00fablica y los de la red complementaria para establecer la gratuidad y financiar la prestaci\u00f3n del servicio educativo de los alumnos matriculados de tercero de educaci\u00f3n infantil en los t\u00e9rminos que se indica en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003M\u00f3dulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil de centros de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprueba un m\u00f3dulo de\u00a045.000 euros para el sostenimiento de unidades de tercero de educaci\u00f3n infantil de la red de escoletes infantiles p\u00fablicas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de las Illes Balears, a partir del curso\u00a02022-2023, con las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a.\u2003Las unidades de tercero de educaci\u00f3n infantil deben estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.<\/p>\n<p>b.\u2003El servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de un m\u00ednimo de cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito.<\/p>\n<p>c.\u2003Se deben desglosar las cuotas a pagar por las familias por tramos horarios, de forma que se explicite la gratuidad del tramo de escolarizaci\u00f3n financiado.<\/p>\n<p>d.\u2003El titular debe asumir el resto de gastos por el tramo horario de servicio educativo b\u00e1sico de un m\u00ednimo de\u00a04 horas.<\/p>\n<p>e.\u2003En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero m\u00e1s de cinco, la cuant\u00eda del m\u00f3dulo se debe calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.<\/p>\n<p>f.\u2003En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas de centros singulares seg\u00fan la Instrucci\u00f3n\u00a01\/2022 de la Directora General de Primera Infancia, Innovaci\u00f3n y Comunidad Educativa, el m\u00f3dulo se debe calcular proporcionalmente al n\u00famero de alumnos de tercero de educaci\u00f3n infantil matriculados en el centro un m\u00ednimo de seis meses y que est\u00e9n registrados en el software de gesti\u00f3n de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional (GESTIB).<\/p>\n<p>g.\u2003En el caso de centros de m\u00e1s de tres unidades que cambien su configuraci\u00f3n al amparo de la Instrucci\u00f3n\u00a01\/2022 de la Directora General de Primera Infancia, Innovaci\u00f3n y Comunidad Educativa, no podr\u00e1 haber m\u00e1s de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de las aulas de tercer ciclo de educaci\u00f3n infantil se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de transferencia de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional de acuerdo con los convenios espec\u00edficos de gratuidad suscritos seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06 de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003M\u00f3dulo de sostenimiento de las aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil de centros de la red complementaria a la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears y su financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se aprueba un m\u00f3dulo de\u00a045.000 euros para el sostenimiento de unidades de tercero de educaci\u00f3n infantil de la red complementaria a la red de escoletes infantiles p\u00fablicas de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil de las Illes Balears a partir del curso\u00a02022-2023, con las condiciones siguientes:<\/p>\n<p>a.\u2003Las unidades de tercero de educaci\u00f3n infantil deben estar autorizadas y en funcionamiento durante diez meses.<\/p>\n<p>b.\u2003El servicio de escolarizaci\u00f3n b\u00e1sica de un m\u00ednimo de cuatro horas, sin incluir las comidas, tiene que ser gratuito. As\u00ed se debe hacer constar en todas las publicaciones e informaciones a las familias.<\/p>\n<p>c.\u2003Se deben desglosar las cuotas a pagar por las familias por tramos horarios, de tal manera que se explicite la gratuidad del tramo de escolarizaci\u00f3n sujeto al convenio de gratuidad.<\/p>\n<p>d.\u2003En el caso de aulas que abren menos de diez meses pero m\u00e1s de cinco, la cuant\u00eda del m\u00f3dulo se debe calcular proporcionalmente al tiempo de apertura.<\/p>\n<p>e.\u2003En el caso de alumnos en aulas de diferentes niveles educativos o aulas mixtas de centros singulares seg\u00fan la Instrucci\u00f3n\u00a01\/2022 de la Directora general de Primera Infancia, Innovaci\u00f3n y Comunidad Educativa se debe calcular el m\u00f3dulo proporcionalmente al n\u00famero de alumnos de tercero de educaci\u00f3n infantil matriculados en el centro un m\u00ednimo de seis meses y que est\u00e9n registrados en el software de gesti\u00f3n de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional (GESTIB).<\/p>\n<p>f.\u2003En el caso de centros de m\u00e1s de tres unidades que cambien su configuraci\u00f3n de acuerdo con la Instrucci\u00f3n\u00a01\/2022 de la directora general de Primera Infancia, Innovaci\u00f3n y Comunidad Educativa, no podr\u00e1 haber m\u00e1s de dos unidades para un tramo de edad si primero no se ofrecen dos unidades para todos los tramos.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de las aulas de tercer ciclo de educaci\u00f3n infantil se podr\u00e1 realizar a trav\u00e9s de transferencia de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, de acuerdo con los convenios espec\u00edficos de gratuidad suscritos seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06 de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Suspensi\u00f3n del cobro de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educaci\u00f3n infantil en los centros de titularidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos de\u00a01 de septiembre de\u00a02022, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, as\u00ed como los entes que de ellos dependen, que gestionen aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil de la red p\u00fablica de escoletes infantiles de las Illes Balears, afectadas por este decreto ley, deber\u00e1n aplicar la gratuidad de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos matriculados un m\u00ednimo de\u00a04 horas, por lo que podr\u00e1n suspender el cobro de las cuotas de escolarizaci\u00f3n a las familias con ni\u00f1os matriculados el curso\u00a02022-2023 correspondientes a este m\u00ednimo de\u00a04 horas.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras no se modifiquen las ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de escoletes para adaptarlos a los convenios a los que hace referencia el art\u00edculo\u00a06 de este decreto ley, los ayuntamientos y consejos insulares de las Illes Balears, as\u00ed como los entes que de ellos dependen, pueden suspender, con efectos de\u00a01 de septiembre de\u00a02022, las tasas o precios p\u00fablicos del servicio de escolarizaci\u00f3n de tercero de educaci\u00f3n infantil, reglamentadas en sus ordenanzas fiscales u otros instrumentos reguladores de los servicios de las escoletes, por un m\u00ednimo de\u00a04 horas.<\/p>\n<p>3.\u2003En aquellos casos en los que los titulares tengan cedido el cobro de cuotas a empresas adjudicatarias del servicio educativo, deber\u00e1 valorarse la necesidad de tramitar, seg\u00fan la modalidad contractual utilizada, o bien un restablecimiento del equilibrio econ\u00f3mico del contrato, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0290 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico (LCSP), o bien una modificaci\u00f3n contractual por causas no previstas, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0205 de la LCSP.<\/p>\n<p>4.\u2003En aquellos casos en que los Ayuntamientos y Consejos Insulares o sus entes dependientes no hayan suspendido el cobro de las cuotas correspondientes a la gratuidad de las\u00a04 horas desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02022, una vez que hayan firmado el convenio al que hace referencia el art\u00edculo\u00a06 de este decreto ley, han de devolver la cantidad de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que las hayan abonado, con efectos del\u00a01 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Devoluci\u00f3n de las cuotas de los alumnos matriculados del tercer nivel de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red complementaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos de\u00a01 de septiembre de\u00a02022, los centros privados que gestionen aulas de tercero de educaci\u00f3n infantil de la red complementaria a la red p\u00fablica de escoletes de educaci\u00f3n infantil de las Illes Balears, afectadas por este decreto ley, deber\u00e1n aplicar la gratuidad de la escolarizaci\u00f3n de los alumnos matriculados un m\u00ednimo de\u00a04 horas, por lo que podr\u00e1n suspender el cobro de las cuotas de escolarizaci\u00f3n a las familias con ni\u00f1os matriculados en el curso\u00a02022-2023 correspondientes a este m\u00ednimo de\u00a04 horas.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, y para asegurar la viabilidad econ\u00f3mica de los centros privados de la red complementaria, estos centros podr\u00e1n cobrar las cuotas a las familias durante los meses en los que se tramita la firma del convenio al que hace referencia el art\u00edculo\u00a06 de este decreto ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez que el centro haya firmado el convenio espec\u00edfico de gratuidad y la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional haya efectuado el primer pago, el titular del centro debe devolver la cuant\u00eda de las cuotas correspondientes al tramo horario gratuito a las familias que hayan realizado el gasto con efectos de\u00a01 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Convenios espec\u00edficos de gratuidad de la red p\u00fablica y la red complementaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional debe publicar el modelo de convenio espec\u00edfico que debe establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educaci\u00f3n infantil un m\u00ednimo de cuatro horas en los centros de titularidad p\u00fablica de la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a02.<\/p>\n<p>2.\u2003Tienen que firmar estos convenios espec\u00edficos de gratuidad los titulares de los centros educativos de primer ciclo que pertenecen en la red de escuelas infantiles p\u00fablicas o los representantes de las entidades sin \u00e1nimo de lucro dependientes de la Administraci\u00f3n titular que tengan cedidas las competencias de gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de los centros. En este segundo caso, esta circunstancia se tiene que hacer constar expresamente en el convenio espec\u00edfico de gratuidad.<\/p>\n<p>3.\u2003As\u00ed mismo, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional tambi\u00e9n debe publicar el modelo de convenio espec\u00edfico que debe establecer la gratuidad del servicio educativo de tercero de educaci\u00f3n infantil un m\u00ednimo de cuatro horas en los centros de titularidad privada de la red complementaria en la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a03.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el curso\u00a02022-2023, ser\u00e1 requisito que el centro est\u00e9 autorizado por la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional y que haya solicitado pertenecer a la red de escuelas infantiles p\u00fablicas o a la red complementaria en la fecha de fin del periodo ordinario de matriculaci\u00f3n para el curso\u00a02022-2023, esto es, el\u00a016 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de que un centro que pertenezca a las redes p\u00fablica o complementaria no firme el convenio espec\u00edfico de gratuidad en los t\u00e9rminos establecidos, dejar\u00e1 de pertenecer a la red correspondiente con efectos desde d\u00eda\u00a01 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>6.\u2003Anualmente, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional debe establecer un plazo para la incorporaci\u00f3n de los centros a las redes p\u00fablica y complementaria, para el curso siguiente, de forma que se puedan determinar con precisi\u00f3n las necesidades presupuestarias para satisfacer los compromisos adquiridos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Ayudas de escolarizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones o entidades p\u00fablicas que hayan convocado ayudas o subvenciones de escolarizaci\u00f3n para los alumnos de tercero de educaci\u00f3n infantil matriculados el curso\u00a02022-2023 deben adaptar la convocatoria y concesi\u00f3n de estas ayudas en los tramos horarios que est\u00e9n afectados por la gratuidad establecida en los m\u00f3dulos expuestos en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Centros de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuotas correspondientes al servicio de escolarizaci\u00f3n en tercero de educaci\u00f3n infantil en centros de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears de un m\u00ednimo de cuatro horas pasan a ser gratuitas para las familias desde el d\u00eda\u00a01 de septiembre de\u00a02022. Por eso, se autoriza a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional a hacer las modificaciones necesarias con efectos desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003Los centros de titularidad de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears a que hace referencia el apartado anterior son:<\/p>\n<p>a.\u2003EI Can Nebot, con c\u00f3digo\u00a007015823, de Sant Josep de sa Talaia.<\/p>\n<p>b.\u2003EI Francesc de Borja Moll, con c\u00f3digo\u00a007013668, de Ciutadella.<\/p>\n<p>c.\u2003EI Magdalena Humbert, con c\u00f3digo\u00a007013681, de Ma\u00f3.<\/p>\n<p>d\u2003 EI Verge de la Salut, con c\u00f3digo\u00a007013671, de Palma.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de los centros con convenios de encargo de gesti\u00f3n de varios aspectos a los ayuntamientos de los municipios donde est\u00e1n situados, las cuotas que deben satisfacer las familias se tienen que regir por la ordenanza de precios p\u00fablicos que estipule el ayuntamiento. En este caso, habr\u00e1 que revisar y ajustar los contenidos de los convenios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Ayudas directas al trasporte p\u00fablico interurbano por carretera de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera por los descuentos que se apliquen en las tarifas durante el periodo comprendido entre el\u00a01 de septiembre y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que se comprometan a implantar, para el periodo comprendido entre el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02022, una reducci\u00f3n de las tarifas de los abonos y t\u00edtulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte p\u00fablico interurbano por carretera de su competencia, en un porcentaje no inferior a un\u00a070\u202f\u202f% respecto al vigente a la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, podr\u00e1n ser beneficiarios de una ayuda directa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears destinada a compensar parcialmente la p\u00e9rdida de ingresos derivada de la aplicaci\u00f3n del descuento.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de la ayuda que percibir\u00e1 cada consejo insular se determinar\u00e1 mediante una resoluci\u00f3n de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, a propuesta del consejero de Movilidad y Vivienda.<\/p>\n<p>El importe de la ayuda ser\u00e1 el que resulte de aplicar los criterios objetivos y la metodolog\u00eda establecidos en la Orden Ministerial del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de\u00a015 de julio de\u00a02022, por la que se da cumplimiento al cap\u00edtulo II, relativo a ayudas al transporte urbano e interurbano, del Real Decreto-ley\u00a011\/2022, de\u00a025 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de que la aplicaci\u00f3n del descuento generase un grave desequilibrio econ\u00f3mico para alguno de los consejos insulares, la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores podr\u00e1 acordar la concesi\u00f3n de una aportaci\u00f3n adicional en favor del ente afectado, con el fin de restablecer su situaci\u00f3n de equilibrio financiero, y sin que tal aportaci\u00f3n pueda exceder del\u00a050\u202f\u202f% de los ingresos dejados de percibir por cada consejo insular por raz\u00f3n del descuento efectivamente implantado.<\/p>\n<p>A efectos de llevar a cabo la estimaci\u00f3n de los ingresos dejados de percibir a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1n como referencia los obtenidos, en el periodo comprendido entre el\u00a01 de septiembre y el\u00a031 de diciembre de\u00a02018, por la venta de abonos y t\u00edtulos multiviaje por los mismos servicios, seg\u00fan la informaci\u00f3n disponible.<\/p>\n<p>4.\u2003Se habilita a la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores para que acuerde, mediante una resoluci\u00f3n, la percepci\u00f3n por las entidades beneficiarias de anticipos a cuenta de las ayudas reguladas en esta disposici\u00f3n adicional, siempre que su cuant\u00eda no exceda del l\u00edmite m\u00e1ximo a que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores habilitar\u00e1, si procede, los cr\u00e9ditos necesarios en las correspondientes secciones presupuestarias para la financiaci\u00f3n de las medidas previstas en esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos que se destinen a financiar estas medidas podr\u00e1n ser restituidos con las aportaciones que la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears reciba del Estado en materia de ayudas al trasporte colectivo terrestre.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto en la letra e) del art\u00edculo\u00a058.2 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, se podr\u00e1n aprobar transferencias de cr\u00e9dito que minoren cr\u00e9ditos para operaciones de capital en el caso de que los cr\u00e9ditos incrementados se destinen a operaciones corrientes en materia de transporte terrestre (subfunci\u00f3n\u00a0521).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a030\/2020, de\u00a028 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles p\u00fablicas y los servicios para la educaci\u00f3n de la primera infancia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educaci\u00f3n de la Primera Infancia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra f), en el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a03 del Decreto\u00a030\/2020, de\u00a028 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto por el cual se establece y regula la red de escuelas infantiles p\u00fablicas y los servicios para la educaci\u00f3n de la primera infancia de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educaci\u00f3n de la Primera Infancia, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abf.\u2003La gratuidad de los niveles de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil para las familias.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se a\u00f1ade una nueva letra, la letra g), en el punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a08 del Decreto\u00a030\/2020 mencionado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abg.\u2003Para la financiaci\u00f3n de la gratuidad del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto\u00a030\/2020 mencionado queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, sola o junto con los consejos insulares y\/o los ayuntamientos, puede establecer convenios con entidades privadas, prioritariamente con entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, y con cooperativas de trabajo asociado para la consolidaci\u00f3n de plazas, para la gratuidad del primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, para el sostenimiento de centros educativos autorizados de titularidad privada de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil y para el desarrollo de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con ni\u00f1os de menos de tres a\u00f1os, as\u00ed como para el asesoramiento y las funciones propias de los servicios educativos de atenci\u00f3n temprana.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a06 a la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto\u00a030\/2020 mencionado, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Los centros que conforman la red complementaria a la red p\u00fablica de escuelas infantiles de las Illes Balears pueden establecer convenios espec\u00edficos con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional que tengan por objeto regular la gratuidad de los cursos de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Resoluci\u00f3n del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional de\u00a013 de mayo de\u00a02022 por la cual se convocan ayudas de escolarizaci\u00f3n para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso\u00a02022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil privados sin convenio con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional durante los cursos\u00a02019-2020, 2020-2021 y\u00a02021-2022.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a01 de la base segunda del anexo\u00a01 de la Resoluci\u00f3n del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional de\u00a013 de mayo de\u00a02022 por la cual se convocan ayudas de escolarizaci\u00f3n para alumnos escolarizados en centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil privados autorizados de las Illes Balears durante el curso\u00a02022-2023 y para alumnos escolarizados en centros privados de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil privados sin convenio con la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional durante los cursos\u00a02019-2020, 2020-2021 y\u00a02021-2022 (BOIB n\u00fam. 66, de\u00a021 de mayo), queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los beneficiarios son alumnos de primero y segundo curso escolarizados el curso\u00a02022-2023 en centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil privados autorizados.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar el contenido de la disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo, puede actualizar los importes de los m\u00f3dulos establecidos en los art\u00edculos\u00a02 y\u00a03.<\/p>\n<p>3.\u2003El consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, mediante resoluci\u00f3n, puede modificar el contenido de la disposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este Decreto Ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb y producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda\u00a01 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Palma, 16 de agosto de\u00a02022.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, Mart\u00ed X. March i Cerd\u00e0.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Mar\u00ed i Ribas.\u2013La Presidenta (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears), Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0109, de\u00a018 de agosto de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0123, de\u00a020 de septiembre de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 8\/2022, de 16 de agosto, de medidas urgentes para garantizar la gratuidad de la educaci\u00f3n de los ni\u00f1os matriculados del tercer nivel de educaci\u00f3n infantil en los centros de la red p\u00fablica de escuelas infantiles y de su red complementaria a partir del mes de septiembre de 2022, y para la creaci\u00f3n de un fondo extraordinario para compensar una parte de los descuentos del transporte interurbano a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022. 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