{"id":18837,"date":"2022-10-21T09:02:47","date_gmt":"2022-10-21T09:02:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18837"},"modified":"2026-09-30T09:21:25","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:25","slug":"convenio-economico-entre-el-estado-y-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18837","title":{"rendered":"CONVENIO ECONOMICO ENTRE EL ESTADO Y NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 22\/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. <\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 20 de octubre de 2022<\/p>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>MODIFICA:<\/p>\n<p><em>Ley\u00a028\/1990, de\u00a026 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/em><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>El vigente Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley\u00a028\/1990, de\u00a026 de diciembre, prev\u00e9 en su disposici\u00f3n adicional tercera que, en caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jur\u00eddico tributario del Estado se proceder\u00e1 por ambas Administraciones, de com\u00fan acuerdo, a la adaptaci\u00f3n del Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Desde la \u00faltima modificaci\u00f3n del Convenio, por Ley\u00a014\/2015, de\u00a024 de junio, se han producido una serie de novedades en el ordenamiento jur\u00eddico tributario del Estado que requieren la adaptaci\u00f3n del Convenio.<\/p>\n<p>Con la presente ley se incorporan al Convenio estas adaptaciones, que han sido objeto de acuerdo entre ambas Administraciones en el seno de la Comisi\u00f3n Negociadora, acuerdo formalizado en las actas correspondientes a las sesiones de este \u00f3rgano celebradas con fecha\u00a020 de diciembre de\u00a02021 y\u00a010 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>As\u00ed, se procede a incorporar al Convenio diversos tributos aprobados por las Cortes Generales. En primer lugar, el Impuesto sobre el valor de la extracci\u00f3n del gas, petr\u00f3leo y condensados, creado por la Ley\u00a08\/2015, de\u00a021 de mayo, por la que se modifica la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incorpora el nuevo Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, que ha sido creado mediante la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>Junto a \u00e9l, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, creado por la Ley\u00a04\/2020, de\u00a015 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras creado por la Ley\u00a05\/2020, de\u00a015 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.<\/p>\n<p>Igualmente, se ha incorporado al Convenio Econ\u00f3mico la regulaci\u00f3n de los puntos de conexi\u00f3n correspondientes al r\u00e9gimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a trav\u00e9s de una interfaz digital, as\u00ed como al r\u00e9gimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros. La Comisi\u00f3n Europea ha llevado a cabo una ambiciosa reforma del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en relaci\u00f3n con el comercio electr\u00f3nico transfronterizo cuyos pilares se basan en la reforma del r\u00e9gimen comunitario de ventas a distancia, la aplicaci\u00f3n del mecanismo de ventanilla \u00fanica, as\u00ed como la igualdad de trato y tributaci\u00f3n para proveedores comunitarios y de fuera de la Uni\u00f3n, lo que ha exigido la transposici\u00f3n de diversas directivas europeas por los Estados Miembros y ahora su traslaci\u00f3n a las normas forales en el marco del Convenio Econ\u00f3mico. Como consecuencia de esta modificaci\u00f3n, se ha adecuado la expresi\u00f3n matem\u00e1tica del Ajuste por Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, incorporando la parte correspondiente a la recaudaci\u00f3n por los reg\u00edmenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la incorporaci\u00f3n al Convenio de nuevas figuras tributarias se ha procedido a la actualizaci\u00f3n de numerosos preceptos para su adaptaci\u00f3n a las reformas del sistema tributario estatal acometidas en los \u00faltimos a\u00f1os, destacando los relativos al delito fiscal y a la tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal.<\/p>\n<p>Por otra parte, se ha actualizado, pasando de\u00a07 a\u00a010 millones de euros, la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los art\u00edculos\u00a019 y\u00a033 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacci\u00f3n y la comprobaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y del Impuesto sobre Sociedades, as\u00ed como la normativa aplicable en este \u00faltimo tributo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la adecuaci\u00f3n del Convenio a las \u00faltimas reformas del sistema tributario se incorporan algunas mejoras t\u00e9cnicas y sistem\u00e1ticas en el texto del mismo, modificando los puntos de conexi\u00f3n aplicables a diversos impuestos.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas se modifica, entre otras, la regla de exacci\u00f3n de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio com\u00fan como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicaci\u00f3n del criterio del centro de trabajo. El mismo criterio se aplicar\u00e1 en los casos de teletrabajo, supuesto \u00e9ste que no estaba contemplado en la redacci\u00f3n actual del Convenio.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se modifica la redacci\u00f3n de la regla que establece el punto de conexi\u00f3n aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector p\u00fablico con el objeto de dar a la misma una formulaci\u00f3n m\u00e1s clara y evitar dudas en su interpretaci\u00f3n. Correlativamente, se ha acordado la aplicaci\u00f3n de un nuevo mecanismo de compensaci\u00f3n entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administraci\u00f3n diferente a aquella a la que corresponde la exacci\u00f3n del IRPF seg\u00fan las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulaci\u00f3n de las compensaciones que se restan de la aportaci\u00f3n integra, eliminado la vinculada a dichas retenciones.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre la Renta de No Residentes se introducen, entre otras, modificaciones en las reglas para la exacci\u00f3n y devoluci\u00f3n del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexi\u00f3n espec\u00edfico para la exacci\u00f3n y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas.<\/p>\n<p>En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se atribuye a la hacienda foral la exacci\u00f3n del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, as\u00ed como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio espa\u00f1ol cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.<\/p>\n<p>Se han acordado, asimismo, otras modificaciones en los puntos de conexi\u00f3n aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el que se procede a la adaptaci\u00f3n del punto de conexi\u00f3n a la nueva estructura del impuesto que se estableci\u00f3 en la normativa estatal en\u00a02014, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacci\u00f3n del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realice el hecho imponible.<\/p>\n<p>Por otra parte, se ha considerado conveniente avanzar en la coordinaci\u00f3n entre las Administraciones Tributarias foral y estatal, introduciendo modificaciones en la regulaci\u00f3n de procedimientos tales como el r\u00e9gimen previsto para la asignaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, as\u00ed como el procedimiento de coordinaci\u00f3n de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido previsto en el nuevo art\u00edculo\u00a046 bis.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen modificaciones de aspectos institucionales del Convenio, como la actualizaci\u00f3n del precepto regulador de la Junta Arbitral del Convenio, asignando a este \u00f3rgano competencia para resolver las controversias que puedan surgir en los supuestos previstos en el nuevo art\u00edculo\u00a046 bis y previendo la regulaci\u00f3n a nivel reglamentario de un procedimiento abreviado aplicable a la resoluci\u00f3n de dichas controversias, as\u00ed como a los conflictos derivados de la falta de acuerdo en la resoluci\u00f3n de consultas relativas a los puntos de conexi\u00f3n del Convenio. Tambi\u00e9n se incorporan mejoras t\u00e9cnicas en la redacci\u00f3n de las competencias atribuidas a la Comisi\u00f3n Coordinadora prevista en el art\u00edculo\u00a067 relacionadas con la determinaci\u00f3n de la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica y el \u00edndice de imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluye una disposici\u00f3n adicional nueva en la que se prev\u00e9 la revisi\u00f3n del ajuste del Impuesto sobre las Labores del Tabaco en el supuesto de que se modifique el r\u00e9gimen de fabricaci\u00f3n y comercio de labores del tabaco.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incorporan las habituales reglas transitorias para delimitar los efectos de algunas de las modificaciones introducidas en el Convenio.<\/p>\n<p>La presente ley se ha redactado de acuerdo con los principios de necesidad,\u00a0proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficacia, regulados en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y es consecuencia del acuerdo alcanzado por ambas Administraciones en las sesiones de la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Econ\u00f3mico celebradas el\u00a020 de diciembre de\u00a02021 y el\u00a010 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a028\/1990, de\u00a026 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en el vigente Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley\u00a028\/1990, de\u00a026 de diciembre, y ello conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley Org\u00e1nica\u00a013\/1982, de\u00a010 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, y en la disposici\u00f3n adicional tercera de dicho Convenio:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a010, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a010.\u2003Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, se exigir\u00e1n, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral cuando correspondan a los que a continuaci\u00f3n se se\u00f1alan:<\/p>\n<p>a)\u2003Los procedentes de trabajos o servicios que se presten en Navarra.<\/p>\n<p>En el supuesto de que los trabajos o servicios se presten en territorio com\u00fan y navarro, o no se pueda determinar el lugar donde se realicen los trabajos o servicios, se considerar\u00e1 que los mismos se prestan en Navarra cuando se ubique en este territorio el centro de trabajo al que est\u00e9 adscrita la persona trabajadora.<\/p>\n<p>Asimismo, en el caso de teletrabajo y en los supuestos en que los trabajos o servicios se presten en el extranjero se entender\u00e1n prestados en el centro de trabajo al que est\u00e9 adscrita la persona trabajadora.<\/p>\n<p>b)\u2003Las retribuciones correspondientes a los funcionarios y empleados en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral o administrativa de la Comunidad Foral y de las entidades locales de Navarra.<\/p>\n<p>c)\u2003Los rendimientos de los trabajadores de empresas de transporte que realicen su trabajo en ruta, cuando la empresa pagadora tenga su domicilio fiscal en Navarra.<\/p>\n<p>d)\u2003Las pensiones, incluidas aquellas cuyo derecho hubiese sido generado por persona distinta del perceptor, y haberes pasivos, abonados por la Comunidad Foral y entidades locales de Navarra.<\/p>\n<p>e)\u2003Las pensiones, haberes pasivos y prestaciones percibidas de los Reg\u00edmenes P\u00fablicos de la Seguridad Social, Instituto Nacional de Empleo, Mutualidades, Fondos de Promoci\u00f3n de Empleo, Planes de Pensiones, Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria, as\u00ed como las prestaciones pasivas de empresas y otras entidades, cuando el perceptor tenga su residencia habitual en Navarra.<\/p>\n<p>f)\u2003Las retribuciones que se perciban por la condici\u00f3n de administradores y miembros de los Consejos de Administraci\u00f3n, de las Juntas que hagan sus veces y de otros \u00f3rganos representativos en toda clase de entidades, cuando la entidad pagadora tribute exclusivamente a la Comunidad Foral por el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Cuando la entidad pagadora sea sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y la Comunidad Foral, la retenci\u00f3n corresponder\u00e1 a ambas Administraciones en proporci\u00f3n al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a021 de este Convenio. Estas retenciones se exigir\u00e1n, conforme a la normativa foral o com\u00fan, seg\u00fan que a la entidad pagadora le resulte de aplicaci\u00f3n la normativa foral o com\u00fan del Impuesto sobre Sociedades, y la inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n que corresponda por aplicaci\u00f3n de este mismo criterio. No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n de las correspondientes declaraciones-liquidaciones ser\u00e1n las establecidas por la Administraci\u00f3n competente para su exacci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1n a la Administraci\u00f3n del Estado las retenciones relativas a las retribuciones, tanto activas como pasivas, incluidas las pensiones generadas por persona distinta del perceptor, satisfechas por los entes que forman parte del sector p\u00fablico estatal a los funcionarios y empleados en r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n laboral o administrativa, sea cual fuere la naturaleza jur\u00eddica de su relaci\u00f3n con el pagador, con excepci\u00f3n de las retenciones relativas a retribuciones satisfechas por:<\/p>\n<p>a)\u2003Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales.<\/p>\n<p>b)\u2003Sociedades mercantiles estatales.<\/p>\n<p>c)\u2003Consorcios de adscripci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>d)\u2003Fundaciones estatales.<\/p>\n<p>e)\u2003Universidades p\u00fablicas no transferidas.<\/p>\n<p>3.\u2003El importe de las retenciones que, en virtud de lo dispuesto en los p\u00e1rrafos\u00a0b) y d) del apartado\u00a01 y en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, correspondan a una u otra Administraci\u00f3n ser\u00e1 objeto de compensaci\u00f3n entre ambas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a012, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a012.\u2003Retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario, salvo los supuestos contemplados en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, se exigir\u00e1n por la Comunidad Foral, conforme a su propia normativa, cuando la retenci\u00f3n o el ingreso a cuenta se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas que tributen a Navarra o por entidades que tributen exclusivamente a ella por el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades exigible por el Estado y por la Comunidad Foral, la retenci\u00f3n corresponder\u00e1 a ambas Administraciones en proporci\u00f3n al volumen de operaciones efectuado en cada territorio, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a021 de este Convenio. Estas retenciones se exigir\u00e1n conforme a la normativa foral o com\u00fan, seg\u00fan que a la entidad retenedora le resulte de aplicaci\u00f3n la normativa foral o com\u00fan del Impuesto sobre Sociedades, y la inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n que corresponda por aplicaci\u00f3n de este mismo criterio. No obstante lo anterior, las normas relativas al lugar, forma y plazo de presentaci\u00f3n de las correspondientes declaraciones-liquidaciones ser\u00e1n las establecidas por la Administraci\u00f3n competente para su exacci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, corresponder\u00e1n a la Comunidad Foral, conforme a su propia normativa, las retenciones e ingresos a cuenta de los siguientes rendimientos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los satisfechos por la Comunidad Foral, entidades locales y dem\u00e1s entes de la Administraci\u00f3n territorial e institucional de Navarra, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n que proceda entre Administraciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Los intereses y dem\u00e1s contraprestaciones de operaciones pasivas de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de cr\u00e9dito y dem\u00e1s entidades o instituciones financieras, as\u00ed como de las efectuadas en cualquier otro establecimiento de cr\u00e9dito, cuando el perceptor del rendimiento tenga su domicilio fiscal en Navarra.<\/p>\n<p>c)\u2003Los derivados de operaciones de capitalizaci\u00f3n y de contratos de seguros de vida o invalidez, cuando el beneficiario de los mismos o el tomador del seguro en caso de rescate tenga su domicilio fiscal en Navarra.<\/p>\n<p>d)\u2003Las rentas vitalicias y otras temporales que tengan por causa la imposici\u00f3n de capitales, cuando el beneficiario de las mismas tenga su domicilio fiscal en Navarra.<\/p>\n<p>e)\u2003Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual cuando no sea sujeto pasivo el autor, as\u00ed como en cualquier caso los de la propiedad industrial y de la prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, cuando la persona o entidad que los satisfaga se halle domiciliada fiscalmente en Navarra.<\/p>\n<p>f)\u2003Los procedentes del arrendamiento de bienes, derechos, negocios o minas y an\u00e1logos, cuando est\u00e9n situados en territorio navarro.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponder\u00e1n, en todo caso, a la Administraci\u00f3n del Estado las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a los rendimientos satisfechos por la misma, as\u00ed como por las Comunidades Aut\u00f3nomas, Corporaciones de Territorio Com\u00fan y dem\u00e1s entes de sus Administraciones territoriales e institucionales, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n que proceda entre ambas Administraciones.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a014, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las retenciones e ingresos a cuenta relativos a los incrementos de patrimonio derivados de la transmisi\u00f3n o reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, as\u00ed como de la transmisi\u00f3n de derechos de suscripci\u00f3n, se exigir\u00e1n, conforme a su propia normativa, por la Comunidad Foral cuando el accionista o part\u00edcipe tenga su domicilio fiscal en Navarra.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a018, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a018.\u2003Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente a la Comunidad Foral de Navarra, con arreglo a los criterios que se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente, aplicar\u00e1n la normativa foral navarra.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a ambas Administraciones aplicar\u00e1n la normativa correspondiente a la Administraci\u00f3n de su domicilio fiscal. No obstante\u00a0lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos que tributando conjuntamente a ambas Administraciones y teniendo su domicilio fiscal en Navarra hubieran realizado en el ejercicio anterior en territorio com\u00fan el\u00a075 por ciento o m\u00e1s de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexi\u00f3n que se establecen en los art\u00edculos\u00a019, 20 y\u00a021 siguientes, quedar\u00e1n sometidos a la normativa de territorio com\u00fan.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a ambas Administraciones y, teniendo su domicilio fiscal en territorio com\u00fan, hayan realizado en el ejercicio anterior en Navarra el\u00a075 por ciento o m\u00e1s de sus operaciones totales, aplicar\u00e1n la normativa foral navarra salvo que se trate de entidades que formen parte de un grupo fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Exacci\u00f3n del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacci\u00f3n del Impuesto sobre Sociedades de los siguientes sujetos pasivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior no hubiere excedido de diez millones de euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de diez millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total de operaciones en el ejercicio anterior hubiere excedido de diez millones de euros, tributar\u00e1n conjuntamente a ambas Administraciones, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal. La tributaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio, determinado de acuerdo con los puntos de conexi\u00f3n que se establecen en los art\u00edculos\u00a020 y\u00a021 siguientes, y se expresar\u00e1 en porcentaje redondeado con dos decimales.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo dispuesto en los apartados\u00a01 y\u00a02 anteriores, en el supuesto de inicio de la actividad, para el c\u00f3mputo de la cifra de diez millones de euros se atender\u00e1 al volumen de las operaciones realizadas en el ejercicio inicial.<\/p>\n<p>Hasta que se conozcan el volumen y lugar de realizaci\u00f3n de las operaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, se tomar\u00e1n como tales, a todos los efectos, los que el sujeto pasivo estime en funci\u00f3n de las operaciones que prevea realizar durante el ejercicio de inicio de la actividad.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que el ejercicio tuviese una duraci\u00f3n inferior al a\u00f1o, para el c\u00f3mputo de la cifra de diez millones de euros, las operaciones realizadas se elevar\u00e1n al a\u00f1o.<\/p>\n<p>5.\u2003Se entender\u00e1 como volumen de operaciones el importe total de las contraprestaciones, excluido el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el recargo de equivalencia, en su caso, obtenido por el sujeto pasivo en las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en su actividad.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a023, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003La inspecci\u00f3n de los sujetos pasivos que deban tributar exclusivamente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o a la Administraci\u00f3n del Estado, se llevar\u00e1 a cabo por la inspecci\u00f3n de los tributos de cada una de ellas.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La inspecci\u00f3n de los sujetos pasivos que deban tributar a las dos Administraciones se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Si los sujetos pasivos tienen su domicilio fiscal en territorio com\u00fan, la inspecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por los \u00f3rganos competentes de territorio com\u00fan, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n entre Administraciones.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en el caso de que un sujeto pasivo con domicilio fiscal en territorio com\u00fan hubiera realizado en el ejercicio anterior en territorio navarro el\u00a075 por ciento o m\u00e1s de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexi\u00f3n que se establecen en los art\u00edculos\u00a019, 20 y\u00a021 anteriores, ser\u00e1 competente la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n entre Administraciones.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Si los sujetos pasivos tienen su domicilio fiscal en territorio navarro, la inspecci\u00f3n ser\u00e1 realizada por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n entre Administraciones.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en el caso de que un sujeto pasivo con domicilio fiscal en territorio navarro hubiera realizado en el ejercicio anterior en territorio com\u00fan el\u00a075 por ciento o m\u00e1s de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexi\u00f3n que se establecen en los art\u00edculos\u00a019, 20 y\u00a021 anteriores, ser\u00e1 competente la Administraci\u00f3n de territorio com\u00fan, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las actuaciones inspectoras se ajustar\u00e1n a la normativa de la Administraci\u00f3n competente, de acuerdo con lo previsto en las reglas anteriores, y surtir\u00e1n efectos frente a ambas Administraciones incluyendo la proporci\u00f3n de tributaci\u00f3n que corresponda a las mismas.<\/p>\n<p>Si como consecuencia de dichas actuaciones resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a ambas Administraciones, el cobro o pago correspondiente ser\u00e1 efectuado por la Administraci\u00f3n actuante, sin perjuicio de las compensaciones que entre aquellas procedan. La Administraci\u00f3n competente comunicar\u00e1 los resultados de sus actuaciones a la Administraci\u00f3n afectada. A estos efectos se establecer\u00e1 un procedimiento para que la deuda resultante de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n sea percibida por la Administraci\u00f3n a la que corresponda.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Lo establecido en las reglas anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las facultades que corresponden en su territorio a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, sin que sus actuaciones puedan tener efectos econ\u00f3micos frente a los contribuyentes en relaci\u00f3n con las liquidaciones definitivas practicadas como consecuencia de actuaciones de los \u00f3rganos de las Administraciones competentes.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Las proporciones fijadas en las comprobaciones por la Administraci\u00f3n competente surtir\u00e1n efectos frente al sujeto pasivo en relaci\u00f3n con las obligaciones liquidadas, sin perjuicio de las que, con posterioridad a dichas comprobaciones, se acuerden con car\u00e1cter definitivo entre ambas Administraciones.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003La Administraci\u00f3n Tributaria que no ostente la competencia inspectora podr\u00e1 realizar actuaciones de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las operaciones que pudieran afectar al c\u00e1lculo de su proporci\u00f3n de volumen de operaciones, con independencia de donde se hayan entendido realizadas, a los solos efectos de comunicar lo actuado a la Administraci\u00f3n Tributaria con competencia inspectora. En ning\u00fan caso estas actuaciones pueden suponer la realizaci\u00f3n de actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n que no dispone de competencia inspectora.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 en el art\u00edculo\u00a027, y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Para determinar la tributaci\u00f3n de los grupos fiscales se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003El r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal ser\u00e1 el correspondiente al de la Comunidad Foral cuando todas las entidades que forman el grupo fiscal estuvieran sujetas a normativa foral en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual, y ser\u00e1 el correspondiente al r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal de territorio com\u00fan cuando todas las entidades que forman el grupo fiscal estuvieran sujetas al r\u00e9gimen tributario de territorio com\u00fan en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual. A estos efectos, se considerar\u00e1n excluidas del grupo fiscal las sociedades que estuvieran sujetas a la otra normativa.<\/p>\n<p>La competencia inspectora de los grupos fiscales corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n Tributaria cuya normativa sea aplicable de acuerdo con las normas establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Los grupos fiscales en los que la entidad dominante estuviere sujeta a la normativa foral en r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual, se equiparar\u00e1n en su tratamiento fiscal a los grupos fiscales en los que la entidad dominante sea no residente en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003En todo caso, se aplicar\u00e1 id\u00e9ntica normativa a la establecida en cada momento por el Estado para la definici\u00f3n de grupo fiscal, entidad dominante, entidades dependientes, entidad representante, grado de dominio y operaciones internas del grupo.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal de los grupos fiscales que tributen a ambas Administraciones se seguir\u00e1n las reglas siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003Las entidades integrantes del grupo fiscal presentar\u00e1n, de conformidad con las normas generales, la declaraci\u00f3n establecida para el r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, la entidad representante del grupo fiscal presentar\u00e1 a cada una de las Administraciones los estados contables consolidados del grupo fiscal.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003El grupo fiscal tributar\u00e1 en todo caso a una y otra Administraci\u00f3n en funci\u00f3n del volumen de operaciones realizado en uno y otro territorio.<\/p>\n<p>A estos efectos, el volumen de operaciones realizado en cada territorio estar\u00e1 constituido por la suma o agregaci\u00f3n de las operaciones que cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal efect\u00faen en el mismo, antes de las eliminaciones intergrupo que procedan.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la determinaci\u00f3n de la proporci\u00f3n del volumen de operaciones efectuado en cada territorio en los casos a que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de la letra f) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a010, el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 y el segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a030, se atender\u00e1 en todo caso al volumen de operaciones del grupo definido en la regla\u00a02.\u00aa del apartado anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a028, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En la exacci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la Comunidad Foral aplicar\u00e1 normas sustantivas y formales del mismo contenido que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 aprobar los modelos de declaraci\u00f3n e ingreso, que contendr\u00e1n, al menos, los mismos datos que los del territorio com\u00fan, y se\u00f1alar plazos de ingreso para cada periodo de liquidaci\u00f3n, que no diferir\u00e1n sustancialmente de los establecidos por la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, a los establecimientos permanentes domiciliados en Navarra de personas o entidades residentes en el extranjero les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa foral del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente ejercite la opci\u00f3n de tributaci\u00f3n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas por cumplir los requisitos previstos en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, a efectos de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen opcional ser\u00e1 tenida en cuenta la normativa foral, siempre y cuando la renta obtenida en territorio navarro represente la mayor parte de la renta total obtenida en Espa\u00f1a. En el caso de que el contribuyente tenga derecho a la devoluci\u00f3n \u00e9sta ser\u00e1 satisfecha por la Comunidad Foral, con independencia del lugar de obtenci\u00f3n de las rentas dentro del territorio espa\u00f1ol.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a029, y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003En los supuestos a que se refieren el punto\u00a04.\u00ba del p\u00e1rrafo d), y los p\u00e1rrafos f), g) e i) del apartado\u00a01 anterior, as\u00ed como en el supuesto previsto en el apartado\u00a02, las rentas satisfechas por entidades privadas o establecimientos permanentes se entender\u00e1n obtenidas o producidas en territorio navarro en la cuant\u00eda siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se trate de entidades o establecimientos permanentes que tributen por el Impuesto sobre Sociedades exclusivamente a Navarra, la totalidad de las rentas que satisfagan.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de entidades o establecimientos permanentes que tributen por el Impuesto sobre Sociedades conjuntamente a ambas Administraciones, la parte de las rentas que satisfagan en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en Navarra.<\/p>\n<p>No obstante, en los supuestos a que se refiere este p\u00e1rrafo, la Administraci\u00f3n competente para la exacci\u00f3n de la totalidad de los rendimientos ser\u00e1 la del territorio a quien corresponda la competencia inspectora de las personas, entidades o establecimientos permanentes que presenten la liquidaci\u00f3n en representaci\u00f3n del no residente conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio Econ\u00f3mico, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n que proceda practicar a la otra Administraci\u00f3n por la parte correspondiente a la proporci\u00f3n del volumen de operaciones realizado en el territorio de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>Asimismo, las devoluciones que proceda practicar a los no residentes ser\u00e1n a cargo de la Administraci\u00f3n del territorio a quien corresponda la competencia inspectora de las personas, entidades o establecimientos permanentes que presenten la liquidaci\u00f3n en representaci\u00f3n del no residente conforme a los criterios establecidos en el presente Convenio Econ\u00f3mico, sin perjuicio de la compensaci\u00f3n que proceda practicar a la otra Administraci\u00f3n por la parte correspondiente al volumen de operaciones de la entidad pagadora realizado en el territorio de esta \u00faltima.<\/p>\n<p>4.\u2003El Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas exigible a no residentes sin establecimiento permanente corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral cuando el punto de venta donde se adquiera el d\u00e9cimo, fracci\u00f3n o cup\u00f3n de loter\u00eda o apuesta premiados se localice en territorio navarro.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a030, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a030.\u2003Pagos a cuenta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pagos fraccionados que realicen los establecimientos permanentes y las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto que se les practiquen por las rentas que perciban, se exigir\u00e1n de acuerdo con las reglas establecidas en las secciones\u00a01.\u00aa y\u00a03.\u00aa anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a las rentas obtenidas por los contribuyentes que operen sin establecimiento permanente, se exigir\u00e1n por la Administraci\u00f3n del territorio en el que se entiendan obtenidas, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. Asimismo, la inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n que corresponda conforme a lo dispuesto en el mismo art\u00edculo.<\/p>\n<p>En los supuestos a que se refieren el punto\u00a04.\u00ba del p\u00e1rrafo d), y p\u00e1rrafos f), g) e\u00a0i) del apartado\u00a01, as\u00ed como en el supuesto previsto en el apartado\u00a02, ambos del art\u00edculo anterior, se exigir\u00e1n por la Comunidad Foral en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en Navarra correspondiente al obligado a retener, aplicando las reglas especificadas en la secci\u00f3n\u00a03.\u00aa anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016 respecto de la eficacia de los pagos a cuenta realizados en una u otra Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las retenciones correspondientes al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loter\u00edas y apuestas realizadas a contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente se exigir\u00e1n por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral cuando el punto de venta donde se adquiera el d\u00e9cimo, fracci\u00f3n o cup\u00f3n de loter\u00eda o apuesta premiados se localice en territorio navarro.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a031, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Corresponder\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra la exacci\u00f3n del Impuesto que grava las sucesiones y donaciones en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003En la adquisici\u00f3n de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro t\u00edtulo sucesorio y en las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el causante tenga su residencia habitual en Navarra o, teni\u00e9ndola en el extranjero, conserve la condici\u00f3n pol\u00edtica de navarro con arreglo al art\u00edculo\u00a05.\u00ba de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/p>\n<p>En el caso de que el causante tuviera su residencia en el extranjero y no conservara la condici\u00f3n pol\u00edtica de navarro, cuando los contribuyentes tuvieran su residencia habitual en Navarra.<\/p>\n<p>b)\u2003En las adquisiciones de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos por donaci\u00f3n o cualquier otro negocio jur\u00eddico a t\u00edtulo gratuito e\u00a0<em>inter vivos,<\/em>\u00a0cuando \u00e9stos radiquen en territorio navarro. Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando el donatario tenga su residencia habitual en Navarra. En las adquisiciones de otros bienes y derechos, cuando el donatario o el favorecido por ellas tenga su residencia habitual en dicho territorio.<\/p>\n<p>A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de donaciones de bienes inmuebles las transmisiones a t\u00edtulo gratuito de los valores a que se refiere el art\u00edculo\u00a0314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a04\/2015, de\u00a023 de octubre.<\/p>\n<p>c)\u2003En los supuestos no contemplados en p\u00e1rrafos anteriores, cuando el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero y el mayor valor de los bienes y derechos adquiridos radique en territorio navarro, as\u00ed como por la percepci\u00f3n de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en territorio navarro o se haya celebrado en Navarra con entidades extranjeras que operen en dicho territorio.<\/p>\n<p>A efectos de esta letra se entender\u00e1 que radican en territorio navarro los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade una nueva secci\u00f3n\u00a09.\u00aa en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a09.\u00aa\u2003Impuesto sobre el valor de la extracci\u00f3n de gas, petr\u00f3leo y\u00a0condensados<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031 quinquies.\u2003Normativa aplicable y exacci\u00f3n del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la exacci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor de la Extracci\u00f3n de Gas, Petr\u00f3leo y Condensados la Comunidad Foral de Navarra aplicar\u00e1 las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.<\/p>\n<p>No obstante, la Comunidad Foral podr\u00e1 aprobar los modelos de declaraci\u00f3n e ingreso que contendr\u00e1n, al menos, los mismos datos que los del territorio com\u00fan, y se\u00f1alar plazos de ingreso para cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, que no diferir\u00e1n sustancialmente de los establecidos por la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003La exacci\u00f3n del Impuesto corresponder\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el \u00e1rea incluida dentro del per\u00edmetro de referencia de la concesi\u00f3n de explotaci\u00f3n del yacimiento a que se refiere el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a08\/2015, de\u00a021 de mayo, por la que se modifica la Ley\u00a034\/1998, de\u00a07 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relaci\u00f3n con la exploraci\u00f3n, investigaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de hidrocarburos.<\/p>\n<p>En caso de que el per\u00edmetro se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior se encuentre en territorio navarro y en territorio com\u00fan, la exacci\u00f3n del impuesto se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre ambas Administraciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Los pagos a cuenta del impuesto se exigir\u00e1n por una u otra Administraci\u00f3n, conforme al criterio contenido en el apartado\u00a02 anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Las devoluciones que procedan ser\u00e1n efectuadas por las respectivas Administraciones en la cuant\u00eda que a cada una corresponda.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2, 4, 9 y\u00a010 del art\u00edculo\u00a033, se a\u00f1aden los nuevos apartados\u00a09 bis y\u00a012, renumer\u00e1ndose el actual apartado\u00a012 como apartado\u00a013, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la exacci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de los siguientes sujetos pasivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los que tengan su domicilio fiscal en Navarra y su volumen total de operaciones en el a\u00f1o anterior no hubiere excedido de diez millones de euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Los que operen exclusivamente en territorio navarro y su volumen total de operaciones en el a\u00f1o anterior hubiere excedido de diez millones de euros, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>2.\u2003Los sujetos pasivos que operen en ambos territorios y cuyo volumen total de operaciones en el a\u00f1o anterior hubiere excedido de diez millones de euros, tributar\u00e1n conjuntamente a ambas Administraciones, cualquiera que sea el lugar en el que tengan su domicilio fiscal. La tributaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el a\u00f1o natural, determinado de acuerdo con los puntos de conexi\u00f3n que se establecen en los n\u00fameros siguientes y se expresar\u00e1 en porcentaje redondeado con dos decimales.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003A efectos de lo dispuesto en los apartados\u00a01 y\u00a02 anteriores, en el supuesto de inicio de la actividad, para el c\u00f3mputo de la cifra de diez millones de euros, se atender\u00e1 al volumen de operaciones realizado en el primer a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>Si el primer a\u00f1o de actividad no coincidiera con el a\u00f1o natural, para el c\u00f3mputo de la cifra anterior, las operaciones realizadas se elevar\u00e1n al a\u00f1o.<\/p>\n<p>La tributaci\u00f3n durante el citado a\u00f1o se realizar\u00e1 de forma provisional en funci\u00f3n del volumen de operaciones que se prevea realizar durante el a\u00f1o de iniciaci\u00f3n, sin perjuicio de su regularizaci\u00f3n posterior, cuando proceda.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003En las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto cuando el sujeto pasivo sea el empresario o profesional para quien se realiza la operaci\u00f3n sujeta a gravamen, este tributar\u00e1 en los t\u00e9rminos que resulten de aplicar las reglas establecidas en los p\u00e1rrafos a) y b) del apartado\u00a07 anterior.<\/p>\n<p>9 bis.\u2003En las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, cuando estas tengan la condici\u00f3n de sujeto pasivo por realizar las mencionadas operaciones, la exacci\u00f3n corresponder\u00e1 al Estado.<\/p>\n<p>10.\u2003Corresponder\u00e1 al Estado, en todo caso, la devoluci\u00f3n de las cuotas soportadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab12.\u2003La exacci\u00f3n del impuesto correspondiente al r\u00e9gimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a trav\u00e9s de una interfaz digital y al r\u00e9gimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros, caracterizados por la tributaci\u00f3n en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla \u00fanica, cuando Espa\u00f1a sea el Estado miembro de identificaci\u00f3n, corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n que, de acuerdo con lo establecido en la regla\u00a07.\u00aa del art\u00edculo\u00a034, ostente la competencia inspectora sobre los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto que hayan optado por la aplicaci\u00f3n de dichos reg\u00edmenes.<\/p>\n<p>No obstante, cuando en el r\u00e9gimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de pa\u00edses o territorios terceros se hubiese designado intermediario, la exacci\u00f3n del impuesto corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n que, de acuerdo con lo establecido en la regla\u00a07.\u00aa del art\u00edculo\u00a034, ostente la competencia inspectora sobre los intermediarios designados.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo primero y de la regla\u00a07.\u00aa del art\u00edculo\u00a034 y se a\u00f1ade una nueva regla\u00a010.\u00aa, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abEn relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n del impuesto, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7.\u00aa\u2003La inspecci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003La inspecci\u00f3n de los sujetos pasivos que deban tributar exclusivamente a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra o, en su caso, a la Administraci\u00f3n del Estado, se llevar\u00e1 a cabo por las Inspecciones de los Tributos de cada una de dichas Administraciones.<\/p>\n<p>b)\u2003La inspecci\u00f3n de los sujetos que deban tributar en proporci\u00f3n al volumen de sus operaciones realizadas en territorio com\u00fan y navarro se realizar\u00e1 de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>Primera.\u2003Si los sujetos pasivos tienen su domicilio fiscal en territorio com\u00fan, la comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por los \u00f3rganos competentes de territorio com\u00fan, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n entre Administraciones.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en el caso de que un sujeto pasivo con domicilio fiscal en territorio com\u00fan hubiera realizado en el a\u00f1o anterior en territorio navarro el\u00a075 por ciento o m\u00e1s de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexi\u00f3n establecidos, ser\u00e1 competente la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, salvo que se trate de entidades acogidas al r\u00e9gimen especial de grupos de entidades.<\/p>\n<p>Segunda.\u2003Si los sujetos pasivos tienen su domicilio fiscal en territorio navarro, la comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n entre Administraciones.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, en el caso de que un sujeto pasivo con domicilio fiscal en territorio navarro hubiera realizado en el a\u00f1o anterior en territorio com\u00fan el\u00a075 por ciento o m\u00e1s de sus operaciones totales, de acuerdo con los puntos de conexi\u00f3n establecidos, ser\u00e1 competente la Administraci\u00f3n de territorio com\u00fan.<\/p>\n<p>Tercera.\u2003Las actuaciones inspectoras se ajustar\u00e1n a las normativas de la Administraci\u00f3n competente, de acuerdo con lo previsto en las reglas anteriores, y surtir\u00e1n efectos frente a ambas Administraciones incluyendo la proporci\u00f3n de tributaci\u00f3n que corresponda a las mismas.<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de dichas actuaciones, resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a ambas Administraciones, el cobro o el pago correspondiente ser\u00e1 efectuado por la Administraci\u00f3n actuante, sin perjuicio de las compensaciones que entre aquellas procedan. La Administraci\u00f3n competente comunicar\u00e1 los resultados de sus actuaciones a la Administraci\u00f3n afectada. A estos efectos, se establecer\u00e1 un procedimiento para que la deuda resultante de las actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n sea percibida por la Administraci\u00f3n a la que corresponda.<\/p>\n<p>Cuarta.\u2003Lo establecido en las reglas anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de las facultades que corresponden en su territorio a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en materia de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, sin que sus actuaciones puedan tener efectos econ\u00f3micos frente a los contribuyentes en relaci\u00f3n con las liquidaciones definitivas practicadas como consecuencia de actuaciones de los \u00f3rganos de las Administraciones competentes.<\/p>\n<p>Quinta.\u2003Las proporciones fijadas en las comprobaciones por la Administraci\u00f3n competente surtir\u00e1n efectos frente al sujeto pasivo en relaci\u00f3n con las obligaciones liquidadas, sin perjuicio de las que, con posterioridad a dichas comprobaciones, se acuerden con car\u00e1cter definitivo entre las Administraciones competentes.<\/p>\n<p>c)\u2003La Administraci\u00f3n Tributaria que no ostente la competencia inspectora podr\u00e1 realizar actuaciones de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las operaciones que pudieran afectar al c\u00e1lculo de su proporci\u00f3n de volumen de operaciones, con independencia de donde se hayan entendido realizadas, a los solos efectos de comunicar lo actuado a la Administraci\u00f3n Tributaria con competencia inspectora. En ning\u00fan caso estas actuaciones pueden suponer la realizaci\u00f3n de actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n que no dispone de competencia inspectora.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab10.\u00aa\u2003Cuando la exacci\u00f3n del Impuesto corresponda a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en los reg\u00edmenes especiales y seg\u00fan los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a012 del art\u00edculo\u00a033, los empresarios o profesionales a que hace referencia dicho apartado que se acojan a los reg\u00edmenes especiales cumplir\u00e1n ante la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral las obligaciones formales y materiales que se deriven de los mismos, sin perjuicio de los flujos de informaci\u00f3n y fondos que correspondan entre \u00e9sta y la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a035, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte se exigir\u00e1 por la Comunidad Foral de Navarra cuando radique en territorio navarro el domicilio fiscal de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que realice el hecho imponible.<\/p>\n<p>Las devoluciones de las cuotas de este Impuesto ser\u00e1n efectuadas por la Administraci\u00f3n en la que las mismas fueron ingresadas.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el apartado\u00a05, la Comunidad Foral podr\u00e1 establecer los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los l\u00edmites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigir\u00e1 por la Comunidad Foral de Navarra en los siguientes casos:<\/p>\n<p>En el caso del suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, cuando est\u00e9 ubicado en Navarra el punto de suministro de la persona o entidad que adquiera la electricidad para su propio consumo.<\/p>\n<p>En el caso de consumo por los productores de energ\u00eda el\u00e9ctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos, cuando se produzca en Navarra dicho consumo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el supuesto\u00a01.\u00ba del apartado\u00a01.A) del art\u00edculo\u00a038, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u00ba\u2003En la transmisi\u00f3n onerosa y arrendamientos de bienes inmuebles, as\u00ed como en la cesi\u00f3n onerosa de derechos de toda clase, incluso de garant\u00eda, que recaigan sobre los mismos, cuando aquellos radiquen en Navarra.<\/p>\n<p>A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de transmisi\u00f3n de bienes inmuebles las transmisiones a t\u00edtulo oneroso de valores a que se refiere el art\u00edculo\u00a0314 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a04\/2015, de\u00a023 de octubre.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a040, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La exacci\u00f3n del Impuesto sobre Actividades de Juego corresponder\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administraci\u00f3n del Estado o a ambas Administraciones en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.<\/p>\n<p>Los sujetos pasivos tributar\u00e1n, cualquiera que sea el lugar en que tengan su domicilio fiscal, a las distintas Administraciones en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el ejercicio.<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n del volumen de operaciones realizada en cada territorio durante el ejercicio se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del peso relativo de las cantidades jugadas a cada modalidad de juego correspondientes a jugadores residentes en Navarra y en territorio com\u00fan. Esta proporci\u00f3n, que se expresar\u00e1 en porcentaje redondeado en dos decimales, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a las cuotas correspondientes a jugadores no residentes en el territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Las cuotas liquidadas derivadas de las modalidades de juego en las que no sea exigible la identificaci\u00f3n de la residencia del jugador se imputar\u00e1n de forma exclusiva a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o a la Administraci\u00f3n del Estado correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo, sin perjuicio de las\u00a0compensaciones que corresponda realizar posteriormente entre las Administraciones.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores, la exacci\u00f3n del Impuesto derivada de la realizaci\u00f3n de apuestas mutuas deportivo-ben\u00e9ficas y apuestas mutuas h\u00edpicas estatales, en las que no se identifique la residencia del jugador, corresponder\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra cuando el punto de venta donde se realice la apuesta se localice en su territorio.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se a\u00f1aden las nuevas secciones\u00a06.\u00aa bis y\u00a06.\u00aa ter en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a06.\u00aa bis.\u2003Impuesto sobre las transacciones financieras<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040 bis.\u2003Normativa aplicable, exacci\u00f3n e inspecci\u00f3n del Impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la exacci\u00f3n del Impuesto sobre las Transacciones Financieras la Comunidad Foral de Navarra aplicar\u00e1 las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.<\/p>\n<p>No obstante, la Comunidad Foral podr\u00e1 aprobar los modelos de declaraci\u00f3n e ingreso que contendr\u00e1n, al menos, los mismos datos que los del territorio com\u00fan, y se\u00f1alar plazos de ingreso para cada periodo de liquidaci\u00f3n, que no diferir\u00e1n sustancialmente de los establecidos por la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003La exacci\u00f3n del impuesto corresponder\u00e1 a la Comunidad Foral, a la Administraci\u00f3n del Estado o a ambas Administraciones en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La proporci\u00f3n del volumen de operaciones realizada en cada territorio se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje que representa la base imponible del Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio com\u00fan o foral respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo. Esta proporci\u00f3n se expresar\u00e1 en porcentaje redondeado en dos decimales.<\/p>\n<p>3.\u2003La inspecci\u00f3n del impuesto se llevar\u00e1 a cabo por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral cuando el sujeto pasivo tenga su domicilio fiscal en Navarra, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado, y surtir\u00e1 efectos frente a ambas Administraciones, incluyendo la proporci\u00f3n de tributaci\u00f3n que corresponda a las mismas.<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de dichas actuaciones, resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a ambas Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuar\u00e1 por la Administraci\u00f3n actuante, sin perjuicio de las compensaciones que entre aquellas procedan.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de la inspecci\u00f3n competente comunicar\u00e1n los resultados de sus actuaciones a la Administraci\u00f3n afectada. Las proporciones fijadas en las comprobaciones por la Administraci\u00f3n competente surtir\u00e1n efectos frente al sujeto pasivo en relaci\u00f3n con las obligaciones liquidadas, sin perjuicio de las que con posterioridad a dichas comprobaciones se acuerden con car\u00e1cter definitivo entre las Administraciones competentes.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa ter.\u2003Impuesto sobre determinados servicios digitales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040 ter.\u2003Normativa aplicable, exacci\u00f3n e inspecci\u00f3n del impuesto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la exacci\u00f3n del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales la Comunidad Foral de Navarra aplicar\u00e1 las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.<\/p>\n<p>No obstante, la Comunidad Foral podr\u00e1 aprobar los modelos de declaraci\u00f3n e ingreso que contendr\u00e1n, al menos, los mismos datos que los del territorio com\u00fan, y se\u00f1alar plazos de ingreso para cada periodo de liquidaci\u00f3n, que no diferir\u00e1n sustancialmente de los establecidos por la Administraci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003La exacci\u00f3n del impuesto corresponder\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administraci\u00f3n del Estado o a ambas Administraciones en proporci\u00f3n al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta proporci\u00f3n, que se expresar\u00e1 en porcentaje redondeado en dos decimales, se determinar\u00e1 en funci\u00f3n del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada Administraci\u00f3n respecto a los ingresos totales obtenidos en territorio espa\u00f1ol. A estos efectos, del importe de los ingresos se excluir\u00e1 el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido u otros impuestos equivalentes.<\/p>\n<p>Las prestaciones de servicios digitales se entender\u00e1n realizadas en territorio com\u00fan o foral, seg\u00fan el lugar en el que est\u00e9n situados los usuarios, determinado de acuerdo con las reglas de localizaci\u00f3n contenidas en la normativa reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contribuyentes presentar\u00e1n las autoliquidaciones del Impuesto ante las Administraciones competentes para su exacci\u00f3n, en las que constar\u00e1n, en todo caso, las proporciones aplicables y cuotas que correspondan a cada una de las Administraciones.<\/p>\n<p>Las devoluciones que procedan ser\u00e1n efectuadas par las respectivas Administraciones en la cuant\u00eda que a cada una le corresponda.<\/p>\n<p>4.\u2003La inspecci\u00f3n del impuesto se realizar\u00e1 por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral cuando el contribuyente tenga su domicilio fiscal en Navarra, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Estado, y surtir\u00e1 efectos frente a ambas Administraciones, incluyendo la proporci\u00f3n de tributaci\u00f3n que corresponda a las mismas.<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de dichas actuaciones, resultase una deuda a ingresar o una cantidad a devolver que corresponda a ambas Administraciones, el cobro o el pago correspondiente se efectuar\u00e1 por la Administraci\u00f3n actuante, sin perjuicio de las compensaciones que entre aquellas procedan.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de la inspecci\u00f3n competente comunicar\u00e1n los resultados de sus actuaciones al resto de las Administraciones afectadas. Las proporciones fijadas en las comprobaciones por la Administraci\u00f3n competente surtir\u00e1n efectos frente al contribuyente en relaci\u00f3n con las obligaciones liquidadas, sin perjuicio de las que con posterioridad a dichas comprobaciones se acuerden con car\u00e1cter definitivo entre las Administraciones competentes.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade la nueva secci\u00f3n\u00a07.\u00aa en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a07.\u00aa\u2003Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la\u00a0incineraci\u00f3n y la\u00a0coincineraci\u00f3n de residuos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040 quater.\u2003Exacci\u00f3n del impuesto y normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La exacci\u00f3n del impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos corresponder\u00e1 a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalaci\u00f3n de incineraci\u00f3n o coincineraci\u00f3n en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u2003En la exacci\u00f3n del impuesto la Comunidad Foral de Navarra aplicar\u00e1 las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, la Comunidad Foral podr\u00e1 incrementar los tipos de gravamen de este impuesto dentro de los l\u00edmites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio com\u00fan.<\/p>\n<p>Asimismo, la Comunidad Foral podr\u00e1 aprobar los modelos de autoliquidaci\u00f3n e ingreso que contendr\u00e1n, al menos, los mismos datos que los del territorio com\u00fan, y se\u00f1alar plazos de ingreso para cada per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, que no diferir\u00e1n sustancialmente de los establecidos por la Administraci\u00f3n del Estado.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a042, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a042.\u2003Delito fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la Administraci\u00f3n Tributaria aprecie indicios de delito contra la Hacienda P\u00fablica, se continuar\u00e1 la tramitaci\u00f3n del procedimiento con arreglo a las normas generales que resulten de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de que se pase el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0305.5 del C\u00f3digo Penal, proceda practicar liquidaci\u00f3n respecto de los conceptos y cuant\u00edas vinculados a delito, las actuaciones tendentes a la determinaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y cobro de la deuda tributaria se practicar\u00e1n por la Administraci\u00f3n con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda seg\u00fan lo dispuesto en el presente Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Cuando la Administraci\u00f3n Tributaria se abstenga de practicar liquidaci\u00f3n respecto de los conceptos y cuant\u00edas vinculados a delito, por entender que concurre alguno de los supuestos de excepci\u00f3n tasados legalmente, las actuaciones tendentes a la remisi\u00f3n del expediente al Ministerio Fiscal o al pase del tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente, se practicar\u00e1n, asimismo, por la Administraci\u00f3n con competencia inspectora y aplicando la normativa tributaria que corresponda seg\u00fan lo dispuesto en el presente Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Cuando, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0305.7 del C\u00f3digo Penal, resulte procedente que el Juez o Tribunal recabe el auxilio de los servicios de la Administraci\u00f3n Tributaria para la exacci\u00f3n de la responsabilidad civil derivada del delito y de la multa, dicho auxilio ser\u00e1 prestado por la Administraci\u00f3n Tributaria competente en virtud de este Convenio.<\/p>\n<p>Lo establecido en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las compensaciones que procedan entre las distintas Administraciones.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a044, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Asignaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica con domicilio fiscal en Navarra podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal ante la Administraci\u00f3n foral navarra o ante la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado.<\/p>\n<p>Las entidades no residentes sin establecimiento permanente podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal ante la Administraci\u00f3n foral navarra o ante la Administraci\u00f3n Tributaria del Estado cuando se vayan a realizar actos u operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en territorio foral, salvo que con anterioridad se les haya asignado un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal por otra Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n requerida para la asignaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal ser\u00e1 coincidente en todas las Administraciones.<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal corresponder\u00e1 a la Administraci\u00f3n de su domicilio fiscal, salvo que la competencia para la comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n est\u00e9 atribuida a otra Administraci\u00f3n, en cuyo caso, corresponder\u00e1 a \u00e9sta. En el caso de las entidades no residentes sin establecimiento permanente ser\u00e1 competente la Administraci\u00f3n que lo asign\u00f3.<\/p>\n<p>En todos los casos se garantizar\u00e1 la adecuada coordinaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n entre ambas Administraciones.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a045, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003Actuaciones de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n y de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponder\u00e1\u2003a la Comunidad Foral de Navarra la investigaci\u00f3n tributaria de cuentas y operaciones, activas y pasivas, de las entidades financieras y de cuantas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio, en orden a la exacci\u00f3n de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones comprobadoras e investigadoras que, en el \u00e1mbito de las competencias atribuidas por el presente convenio a la Comunidad Foral de Navarra, deban efectuarse fuera de su territorio ser\u00e1n practicadas por los \u00f3rganos competentes del Estado o la de las Comunidades Aut\u00f3nomas competentes por raz\u00f3n del territorio, cuando se trate de tributos cedidos a las mismas, a requerimiento del \u00f3rgano competente de dicha Comunidad Foral.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las citadas actuaciones, la Administraci\u00f3n del Estado y la de la Comunidad Foral arbitrar\u00e1n los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n y asistencia mutua para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05 del presente Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actuaciones de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n en orden a la exacci\u00f3n de los tributos cuya competencia corresponda a la Comunidad Foral ser\u00e1n efectuadas por los \u00f3rganos competentes de esta, sin perjuicio de los oportunos convenios de colaboraci\u00f3n y asistencia mutua que para la coordinaci\u00f3n de las citadas actuaciones puedan formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05 del presente Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando los \u00f3rganos competentes del Estado o de la Comunidad Foral conocieren, con ocasi\u00f3n de sus actuaciones comprobadoras e investigadoras y de obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n a que se refieren los apartados anteriores, hechos con trascendencia tributaria para la otra Administraci\u00f3n, lo comunicar\u00e1n a esta en la forma que se determine.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a046 bis, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046 bis.\u2003Coordinaci\u00f3n de competencias inspectoras en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n Tributaria que, en el curso de un procedimiento inspector, considere que el obligado tributario objeto de la comprobaci\u00f3n se ha deducido unas cuotas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido indebidamente repercutidas y cuyo ingreso se habr\u00eda realizado en otra Administraci\u00f3n Tributaria, proceder\u00e1 a solicitar informaci\u00f3n sobre el ingreso de esas cuotas a esta \u00faltima Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el plazo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la solicitud la Administraci\u00f3n requerida proceder\u00e1 a comunicar a la Administraci\u00f3n solicitante si se ha producido o no el ingreso de las cuotas. Si esta no recibiese dicha comunicaci\u00f3n en el plazo establecido considerar\u00e1 que las cuotas de IVA no han sido ingresadas.<\/p>\n<p>Si la Administraci\u00f3n solicitante recibiese confirmaci\u00f3n de que ha existido ingreso de las cuotas de IVA en la otra Administraci\u00f3n, finalizar\u00e1 el procedimiento inspector ante el obligado tributario teniendo en cuenta dicha circunstancia.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el acto de liquidaci\u00f3n dictado por la Administraci\u00f3n actuante haya adquirido firmeza, \u00e9sta proceder\u00e1 a solicitar a la otra Administraci\u00f3n el reconocimiento y pago del cr\u00e9dito correspondiente a las cuotas de IVA liquidadas. Junto a la solicitud se remitir\u00e1 copia de la liquidaci\u00f3n practicada.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n del derecho al reconocimiento de este cr\u00e9dito entre Administraciones comenzar\u00e1 a computarse desde que el mencionado acto administrativo de liquidaci\u00f3n alcance firmeza.<\/p>\n<p>En caso de que el acto de liquidaci\u00f3n no haya adquirido firmeza, no se proceder\u00e1 a solicitar de la otra Administraci\u00f3n el env\u00edo de los fondos.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n que reciba la solicitud deber\u00e1 responder aceptando u oponi\u00e9ndose a la misma en el plazo de dos meses contados desde su recepci\u00f3n. Si, transcurrido dicho plazo, no se hubiera recibido contestaci\u00f3n se entender\u00e1 aceptada la solicitud.<\/p>\n<p>En caso de discrepancia sobre la liquidaci\u00f3n practicada o sobre el reconocimiento del derecho de cr\u00e9dito, cualquiera de las Administraciones podr\u00e1 plantear conflicto ante la Junta Arbitral en el plazo de dos meses contados desde la comunicaci\u00f3n del acuerdo que desestime total o parcialmente la solicitud de remesa.<\/p>\n<p>La Junta Arbitral resolver\u00e1 el conflicto planteado siguiendo el procedimiento abreviado previsto en el art\u00edculo\u00a051.4 del presente Convenio Econ\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se modifican los apartados\u00a01, 2 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a051, que quedan redactados de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se constituye una Junta Arbitral que tendr\u00e1 atribuidas las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Conocer de los conflictos que surjan entre las Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente convenio a casos concretos concernientes a relaciones tributarias individuales.<\/p>\n<p>En particular, resolver las controversias en relaci\u00f3n con consultas referentes a la aplicaci\u00f3n de los puntos de conexi\u00f3n contenidos en el Convenio Econ\u00f3mico sobre las que no se haya llegado a acuerdo en el seno de la Comisi\u00f3n Coordinadora, as\u00ed como en relaci\u00f3n con los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a046 bis del presente Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>b)\u2003Resolver los conflictos que se planteen entre la Administraci\u00f3n del Estado y la de la Comunidad Foral, o entre \u00e9sta y la Administraci\u00f3n de una comunidad aut\u00f3noma, en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de los puntos de conexi\u00f3n de los tributos cuya exacci\u00f3n corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la determinaci\u00f3n de la proporci\u00f3n correspondiente a cada Administraci\u00f3n en los supuestos de tributaci\u00f3n conjunta por el Impuesto sobre Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>c)\u2003Resolver las discrepancias que puedan producirse con respecto a la domiciliaci\u00f3n de los contribuyentes.<\/p>\n<p>2.\u2003La Junta Arbitral estar\u00e1 integrada por tres miembros cuyo nombramiento se har\u00e1 por la persona titular del Ministerio competente en materia de Hacienda y por la persona titular del Departamento competente en materia de Hacienda del Gobierno de Navarra.<\/p>\n<p>Los \u00e1rbitros ser\u00e1n nombrados para un per\u00edodo de seis a\u00f1os. En caso de producirse una vacante, ser\u00e1 cubierta por el mismo procedimiento de nombramiento. El nuevo miembro ser\u00e1 nombrado para la parte del per\u00edodo de mandato que faltaba por cumplir al sustituido.<\/p>\n<p>Los integrantes de la Junta Arbitral ser\u00e1n designados entre expertos de reconocido prestigio en materia tributaria o hacend\u00edstica.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Cuando se suscite el conflicto de competencias, las Administraciones afectadas lo notificar\u00e1n a los interesados, lo cual determinar\u00e1 la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n, y se abstendr\u00e1n de cualquier actuaci\u00f3n ulterior relativa a dicho conflicto.<\/p>\n<p>Los conflictos ser\u00e1n resueltos por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que se dar\u00e1 audiencia a los interesados. Reglamentariamente se regular\u00e1 un procedimiento abreviado aplicable en los supuestos establecidos en la letra g) del art\u00edculo\u00a067.2 y en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a046 bis del presente Convenio Econ\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se elimina la letra d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a056 y se modifica el apartado\u00a02, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La determinaci\u00f3n de las cantidades a que se refiere el apartado\u00a01 anterior se efectuar\u00e1 aplicando el \u00edndice de imputaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a065, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a065.\u2003Ajustes por impuestos indirectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A la recaudaci\u00f3n real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se le a\u00f1adir\u00e1 el resultado de la siguiente expresi\u00f3n matem\u00e1tica:<\/p>\n<p>Ajuste = c (RR<sub>AD<\/sub>\u00a0+ RR<sub>RE<\/sub>) + (c\u00a0\u2013 d) H<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>H = RR<sub>TC<\/sub>\u00a0+ RR<sub>N<\/sub><\/p>\n<p>RR<sub>TC<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual del territorio com\u00fan por el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>RR<sub>N<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual de Navarra por IVA.<\/p>\n<p>RR<sub>AD<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual por importaciones.<\/p>\n<p>RR<sub>RE<\/sub>= Recaudaci\u00f3n real anual de los reg\u00edmenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributaci\u00f3n en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla \u00fanica, en las que Espa\u00f1a sea el Estado miembro de consumo.<\/p>\n<p>2.\u2003A la recaudaci\u00f3n real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricaci\u00f3n, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos y Labores del Tabaco, se le a\u00f1adir\u00e1 el resultado de las siguientes expresiones matem\u00e1ticas:<\/p>\n<p>a)\u2003Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios:<\/p>\n<p>Ajuste = a RR<sub>AD<\/sub>\u00a0+ (a \u2013 b) H<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>H = RR<sub>TC<\/sub>\u00a0+ RR<sub>N<\/sub><\/p>\n<p>RR<sub>TC<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual del territorio com\u00fan por el Impuesto Especial de Fabricaci\u00f3n sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.<\/p>\n<p>RR<sub>N<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricaci\u00f3n sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.<\/p>\n<p>RR<sub>AD<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricaci\u00f3n sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios.<\/p>\n<p>b)\u2003Cerveza:<\/p>\n<p>Ajuste = a&#8217; RR<sub>AD<\/sub>\u00a0+ (a&#8217; \u2013 b&#8217;) H<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>H = RR<sub>TC<\/sub>\u00a0+ RR<sub>N<\/sub><\/p>\n<p>RR<sub>TC<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual del territorio com\u00fan por el Impuesto Especial de Fabricaci\u00f3n sobre la Cerveza.<\/p>\n<p>RR<sub>N<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricaci\u00f3n sobre la Cerveza.<\/p>\n<p>RR<sub>AD<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricaci\u00f3n sobre la Cerveza.<\/p>\n<p>c)\u2003Hidrocarburos:<\/p>\n<p>Ajuste = a\u00bb RR<sub>AD<\/sub>\u00a0+ (a\u00bb \u2013 b\u00bb) H<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>H = RR<sub>TC<\/sub>\u00a0+ RR<sub>N<\/sub><\/p>\n<p>RR<sub>TC<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual del territorio com\u00fan por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.<\/p>\n<p>RR<sub>N<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.<\/p>\n<p>RR<sub>AD<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual por Importaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos.<\/p>\n<p>d)\u2003Labores de tabaco:<\/p>\n<p>Ajuste = a\u00bb&#8217; RR<sub>TC<\/sub>\u00a0\u2013 [(1 \u2013 a\u00bb&#8217;)RR<sub>N<\/sub>]<\/p>\n<p>Siendo:<\/p>\n<p>RR<sub>TC<\/sub>= Recaudaci\u00f3n real anual del territorio com\u00fan por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.<\/p>\n<p>RR<sub>N<\/sub>\u00a0= Recaudaci\u00f3n real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco.<\/p>\n<p>Veintisiete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Cuantificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los ajustes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cuantificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los ajustes previstos en los art\u00edculos\u00a064 y\u00a065 precedentes se efectuar\u00e1, mediante acuerdo entre ambas Administraciones, conforme a un procedimiento similar al establecido en el cap\u00edtulo II, revis\u00e1ndose cada cinco a\u00f1os coincidiendo con el a\u00f1o que deba considerarse como base para la determinaci\u00f3n de la Aportaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que las recaudaciones reales obtenidas por Navarra por los Impuestos a los que se refiere el art\u00edculo\u00a065 difieran significativamente de sus \u00edndices de capacidad recaudatoria, se proceder\u00e1 a ajustar los mismos, permitiendo, en todo caso, un margen diferencial, acordado entre ambas Administraciones, para efectuar los ajustes del a\u00f1o en que se produzcan las desviaciones citadas.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a067, que queda redactado de la siguiente forma:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las competencias de esta Comisi\u00f3n Coordinadora ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar los estudios que se estimen procedentes para una adecuada articulaci\u00f3n estructural y funcional del r\u00e9gimen foral con el marco fiscal estatal.<\/p>\n<p>b)\u2003Facilitar a las Administraciones competentes criterios de actuaci\u00f3n uniformes, planes y programas de inform\u00e1tica.<\/p>\n<p>c)\u2003Examinar los supuestos o cuestiones que se hayan planteado en materia de inspecci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n del Estado y la de la Comunidad Foral.<\/p>\n<p>d)\u2003Emitir los informes que sean solicitados por el Ministerio de Hacienda, el Departamento de Econom\u00eda y Hacienda del Gobierno de Navarra y por la Junta Arbitral.<\/p>\n<p>e)\u2003Examinar los problemas de valoraci\u00f3n a efectos tributarios.<\/p>\n<p>f)\u2003Evaluar la adecuaci\u00f3n de la normativa tributaria al Convenio Econ\u00f3mico con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A estos efectos, cuando, como consecuencia del intercambio de proyectos de disposiciones normativas, se efectuasen observaciones en relaci\u00f3n con las propuestas contenidas en ellos, cualquiera de ambas Administraciones podr\u00e1 solicitar, por escrito y de forma motivada, la convocatoria de esta Comisi\u00f3n, con el fin de alcanzar un acuerdo sobre las posibles discrepancias existentes en relaci\u00f3n con el contenido de la normativa tributaria.<\/p>\n<p>g)\u2003Resolver las consultas que se planteen sobre la aplicaci\u00f3n de los puntos de conexi\u00f3n contenidos en el Convenio Econ\u00f3mico. Estas consultas se trasladar\u00e1n por la Administraci\u00f3n receptora a la otra Administraci\u00f3n para su an\u00e1lisis, junto con la propuesta de resoluci\u00f3n, en el plazo de dos meses desde su recepci\u00f3n. En el caso de que en los dos meses siguientes no se hubieran formulado observaciones sobre la propuesta de resoluci\u00f3n, \u00e9sta se entender\u00e1 aprobada.<\/p>\n<p>En caso de existir observaciones y de no ser admitidas, podr\u00e1 llegarse a un acuerdo sobre las mismas en el seno de la Comisi\u00f3n Coordinadora. En todo caso, transcurridos dos meses desde que dichas observaciones hayan sido formuladas sin llegar a un acuerdo sobre las mismas, la Comisi\u00f3n Coordinadora, as\u00ed como cualquiera de las Administraciones concernidas, podr\u00e1 proceder a trasladar el desacuerdo a la Junta Arbitral en el plazo de dos meses, quien resolver\u00e1 la controversia por medio del procedimiento abreviado previsto en el art\u00edculo\u00a051.4 del presente Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>h)\u2003Determinar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica del a\u00f1o base, incluido el \u00edndice de imputaci\u00f3n, as\u00ed como la aportaci\u00f3n l\u00edquida de los restantes a\u00f1os de cada quinquenio, a la que se refiere el art\u00edculo\u00a059 a fin de elevarla a ambas Administraciones para la adopci\u00f3n del correspondiente acuerdo.<\/p>\n<p>i)\u2003Realizar los estudios necesarios y, en su caso, proponer la actualizaci\u00f3n de la cifra a que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda para su aprobaci\u00f3n por ambas Administraciones.<\/p>\n<p>j)\u2003Establecer el m\u00e9todo para la cuantificaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los ajustes por impuestos directos e indirectos regulados en los art\u00edculos\u00a064, 65 y\u00a066 del presente Convenio Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>k)\u2003Cuantificar la valoraci\u00f3n anual, provisional y definitiva, del coste de las competencias ejercidas por la Comunidad Foral de Navarra en materia de polic\u00eda.<\/p>\n<p>l)\u2003Acordar los compromisos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en materia de estabilidad presupuestaria en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.\u00bb<\/p>\n<p>Veintinueve.\u2003Se elimina la disposici\u00f3n adicional primera.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.<\/strong><\/p>\n<p>Suprimida.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong><\/p>\n<p>La cifra del volumen de operaciones a que se refieren los art\u00edculos\u00a019,\u00a033 y\u00a040 ser\u00e1 actualizada, al menos, cada cinco a\u00f1os, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a067 del presente Convenio Econ\u00f3mico.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y uno.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/strong><\/p>\n<p>Las facultades de tutela financiera respecto a las entidades locales que en cada momento desempe\u00f1e el Estado en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, corresponder\u00e1n a la Comunidad Foral, sin que ello pueda significar, en modo alguno, un nivel de autonom\u00eda de las entidades locales navarras inferior al que tengan las de r\u00e9gimen com\u00fan, quedando sujetas, en todo caso, a las reglas que aquella contiene.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y dos.\u2003Se elimina la disposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.<\/strong><\/p>\n<p>Suprimida.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y tres.\u2003Se elimina la disposici\u00f3n adicional novena.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.<\/strong><\/p>\n<p>Suprimida.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cuatro.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que se modifique el actual r\u00e9gimen de fabricaci\u00f3n y comercio de labores del tabaco, se proceder\u00e1 por ambas Administraciones, de com\u00fan acuerdo, a la revisi\u00f3n de la letra d) del art\u00edculo\u00a065.2.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y cinco.\u2003Se elimina la disposici\u00f3n transitoria primera.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera.<\/strong><\/p>\n<p>Suprimida.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y seis.\u2003Se elimina la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Suprimida.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y siete.\u2003Se elimina la disposici\u00f3n transitoria cuarta.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta.<\/strong><\/p>\n<p>Suprimida.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y ocho.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria quinta, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria quinta.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones incorporadas en los art\u00edculos\u00a018, 19, 23 y\u00a027 del presente Convenio resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los periodos impositivos que se inicien a partir del\u00a01 de enero de\u00a02022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificaci\u00f3n del Convenio adoptada por Acuerdo de la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Econ\u00f3mico de fecha de\u00a020 de diciembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Las modificaciones incorporadas en los art\u00edculos\u00a033.1, 33.2, 33.4 y\u00a034.7.\u00aa del presente Convenio resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los periodos de liquidaci\u00f3n que se inicien a partir de\u00a01 de enero de\u00a02022.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046 bis del presente Convenio ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificaci\u00f3n del Convenio adoptada por Acuerdo de la Comisi\u00f3n Negociadora del Convenio Econ\u00f3mico de fecha de\u00a020 de diciembre de\u00a02021.\u00bb<\/p>\n<p>Treinta y nueve.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima, que queda redactada de la siguiente forma:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen transitorio de los nuevos tributos convenidos se ajustar\u00e1 a las reglas siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00aa\u2003La Comunidad Foral se subrogar\u00e1 en los derechos y obligaciones, en materia tributaria, de la Hacienda P\u00fablica Estatal, en relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, revisi\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los tributos a que se refiere la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, la Hacienda P\u00fablica Estatal ejercer\u00e1 las competencias anteriores cuando haya realizado actuaciones con obligados tributarios antes del\u00a026 de junio de\u00a02015, referidas al impuesto al que se refiere el art\u00edculo\u00a031 bis de esta ley. Estas competencias estar\u00e1n limitadas a los ejercicios a que afecten las actuaciones realizadas.<\/p>\n<p>2.\u00aa\u2003Las cantidades liquidadas y contra\u00eddas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Convenio Econ\u00f3mico incorporando la convenci\u00f3n de los nuevos tributos, relativas a situaciones que hubieran correspondido a la Comunidad Foral de haber estado convenidos los tributos a que se refiere la presente disposici\u00f3n, y que se ingresen con posterioridad a la mencionada fecha, corresponder\u00e1n en su integridad a la Comunidad Foral.<\/p>\n<p>3.\u00aa\u2003Las cantidades devengadas con anterioridad a la de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Convenio Econ\u00f3mico incorporando la convenci\u00f3n de los nuevos tributos, y liquidadas a partir de esa fecha en virtud de actuaciones inspectoras, se distribuir\u00e1n aplicando los criterios y puntos de conexi\u00f3n de los tributos a que se refiere la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00aa\u2003Cuando proceda, las devoluciones correspondientes a liquidaciones practicadas o que hubieran debido practicarse, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley por la que se modifica el Convenio Econ\u00f3mico incorporando la convenci\u00f3n de los nuevos tributos, ser\u00e1n realizadas por la Administraci\u00f3n que hubiera sido competente en la fecha del devengo, conforme a los criterios y puntos de conexi\u00f3n de los tributos a que se refiere la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00aa\u2003Los actos administrativos dictados por la Comunidad Foral de Navarra ser\u00e1n reclamables en v\u00eda econ\u00f3mico administrativa foral ante los \u00f3rganos competentes de dicho territorio. Por el contrario, los dictados por la Administraci\u00f3n del Estado, cualquiera que sea su fecha, ser\u00e1n reclamables ante los \u00f3rganos competentes del Estado.<\/p>\n<p>No obstante, el ingreso correspondiente se atribuir\u00e1 a la Administraci\u00f3n que resulte acreedora de acuerdo con las normas contenidas en las reglas anteriores.<\/p>\n<p>6.\u00aa\u2003A los efectos de la calificaci\u00f3n de infracciones tributarias, as\u00ed como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, tendr\u00e1n plena validez y eficacia los antecedentes que sobre el particular obren en la Hacienda P\u00fablica Estatal con anterioridad a la entrada en vigor de la convenci\u00f3n de los tributos a que se refiere la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u00aa\u2003La entrada en vigor de la convenci\u00f3n de los tributos a que se refiere la presente disposici\u00f3n transitoria no perjudicar\u00e1 a los derechos adquiridos por los contribuyentes conforme a las leyes dictadas con anterioridad a dicha fecha.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta.\u2003Se elimina la disposici\u00f3n transitoria novena.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria novena.<\/strong><\/p>\n<p>Suprimida.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y uno.\u2003Se elimina la disposici\u00f3n transitoria decimocuarta.<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimocuarta.<\/strong><\/p>\n<p>Suprimida.\u00bb<\/p>\n<p>Cuarenta y dos.\u2003Se elimina el anexo I.<\/p>\n<p>\u00abAnexo I.<\/p>\n<p>Suprimido.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Las modificaciones incorporadas en los art\u00edculos\u00a056 y\u00a065 del presente Convenio Econ\u00f3mico resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a partir del\u00a01 de enero de\u00a02020.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 19 de octubre de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 22\/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28\/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. 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