{"id":18839,"date":"2022-10-21T09:45:32","date_gmt":"2022-10-21T09:45:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18839"},"modified":"2026-09-30T09:21:25","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:25","slug":"agencia-empresarial-para-la-transformacion-y-el-desarrollo-economico-trade-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18839","title":{"rendered":"Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 9\/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) y la Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las circunstancias excepcionales en la situaci\u00f3n internacional, a principios de 2022, suponen un claro contratiempo en el proceso de recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica que se hab\u00eda observado el pasado a\u00f1o 2021, cuando Andaluc\u00eda hab\u00eda empezado a reestablecer los niveles prepandemia, especialmente en indicadores relevantes como el empleo y el tejido empresarial, las exportaciones internacionales o la captaci\u00f3n de inversi\u00f3n extranjera.<\/p>\n<p>Esta trayectoria de recuperaci\u00f3n se ha visto abruptamente interrumpida como consecuencia del conflicto b\u00e9lico en Ucrania, que surge cuando est\u00e1bamos saliendo de la mayor crisis econ\u00f3mica vivida en tiempos de paz, la derivada de la COVID-19, provocando un reajuste en las expectativas econ\u00f3micas y geopol\u00edticas a nivel mundial. En este contexto, una de las consecuencias m\u00e1s inmediatas ha sido la agudizaci\u00f3n de los problemas de suministro en las cadenas globales de producci\u00f3n, que ya se hab\u00edan manifestado en la segunda mitad del a\u00f1o 2021, lo que ha derivado en un agravamiento de la subida de los precios energ\u00e9ticos, llevando la inflaci\u00f3n y la p\u00e9rdida de poder adquisitivo de los salarios a registros que no se conoc\u00edan en los \u00faltimos cuarenta a\u00f1os, lo que se ha traducido en un repunte muy acusado de los tipos de inter\u00e9s de referencia en los mercados financieros.<\/p>\n<p>Estas subidas de los tipos se trasladar\u00e1n progresivamente al coste medio de la deuda de las empresas, en especial en aquellas con un mayor nivel de endeudamiento. Previsiblemente este efecto ser\u00e1 mayor en las empresas grandes que en las pymes, en l\u00ednea con su mayor grado de endeudamiento.<\/p>\n<p>Esta orientaci\u00f3n restrictiva de la pol\u00edtica monetaria no es f\u00e1cil que revierta a corto plazo, dada la elevada dependencia de la Eurozona de las importaciones de combustibles f\u00f3siles desde Rusia. Pero m\u00e1s all\u00e1 del efecto directo del encarecimiento del gas sobre la inflaci\u00f3n, las presiones inflacionistas se alimentan tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los mayores costes de producci\u00f3n de las empresas, puesto que el gas natural es la principal fuente de energ\u00eda de los sectores industrial y de servicios, y por su impacto en la formaci\u00f3n del precio de la electricidad en los mercados europeos. Adem\u00e1s, la moderaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica en los pa\u00edses m\u00e1s golpeados (como Alemania) se transmitir\u00e1, v\u00eda flujos comerciales, al resto de econom\u00edas en forma de una menor demanda exterior.<\/p>\n<p>En este contexto, no se puede descartar el riesgo de que los m\u00e1rgenes empresariales y los salarios no se contengan lo suficiente para evitar una retroalimentaci\u00f3n que acabe generando una espiral inflacionista. En definitiva, son muchas las amenazas que elevan la dosis de incertidumbre y que deterioran los indicadores de confianza de los consumidores y de los empresarios, tambi\u00e9n en el espacio regional.<\/p>\n<p>Por tanto, este escenario resulta muy distinto al que se vislumbraba a finales de 2021 cuando se aprob\u00f3 la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) y obliga a los responsables p\u00fablicos y, entre estos al Gobierno de Andaluc\u00eda, a responder con urgencia con actuaciones ambiciosas de pol\u00edticas que incrementen las tasas de crecimiento de la productividad y del PIB potencial.<\/p>\n<p>Es preciso recordar que, desde un enfoque estructural, el tejido empresarial de Andaluc\u00eda es menos compacto que el del conjunto de Espa\u00f1a. Dicho de otro modo, el n\u00famero de empresas seg\u00fan el Directorio Central de Empresas (DIRCE) del INE, en relaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n resulta, hist\u00f3ricamente, m\u00e1s reducido en Andaluc\u00eda que en los promedios nacional y europeo. As\u00ed, el total de empresas en Andaluc\u00eda era de 622.240 en 2021, de las que 621.463 tienen menos de 250 trabajadores, es decir el 99,8% son pymes.<\/p>\n<p>Debe tenerse en cuenta que la limitada presencia de grandes empresas tiene como resultado que el efecto arrastre beneficioso de estas corporaciones de mayor tama\u00f1o sea muy escaso, con una menor creaci\u00f3n de nuevas pymes en su \u00e1rea de influencia, desde un punto de vista comercial y log\u00edstico. Precisamente, estas peque\u00f1as y medianas empresas son las que manifiestan, en general, tener un mayor problema de acceso a la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este contexto de mayor atomizaci\u00f3n del tejido empresarial de Andaluc\u00eda en relaci\u00f3n con el entorno europeo, en el que a\u00fan las pymes no han recuperado los niveles prepandemia, y en el que el acceso a la financiaci\u00f3n tiene tambi\u00e9n mayores dificultades que en otros pa\u00edses de la Zona Euro, los resultados empresariales se han visto especialmente afectados en los dos a\u00f1os de pandemia.<\/p>\n<p>Estos rasgos de cierta fragilidad que caracterizan al conjunto empresarial en Andaluc\u00eda \u2013y que hace m\u00e1s vulnerable a nuestro tejido productivo\u2013 vienen a sumarse a otras debilidades estructurales en el espacio regional, que b\u00e1sicamente se manifiestan en una menor renta per c\u00e1pita y una baja productividad, variables estas que tambi\u00e9n se relacionan con los niveles reducidos de competitividad regional.<\/p>\n<p>Por todo ello resulta imprescindible que Andaluc\u00eda aborde como prioridad el incremento de la producci\u00f3n de bienes y servicios innovadores de alto valor a\u00f1adido, as\u00ed como la incorporaci\u00f3n de tecnolog\u00edas y formas organizativas m\u00e1s eficientes, que contribuyan a generar ganancias en productividad. Sin olvidar unos mayores esfuerzos en disponer de un capital humano con una formaci\u00f3n acorde a las necesidades de los sectores productivos. Todos estos aspectos, que forman parte de la competitividad estructural, son imprescindibles para converger y mejorar en la capacidad para atraer nuevas inversiones e incrementar el potencial de crecimiento de nuestra econom\u00eda, as\u00ed como los niveles de bienestar social.<\/p>\n<p>Sin duda, este contexto resulta coincidente en el tiempo con la asunci\u00f3n de nuevos retos econ\u00f3micos y sociales, en concordancia con los objetivos de transici\u00f3n hacia una sociedad m\u00e1s ecol\u00f3gica, digital e inclusiva, que comparte los criterios de la Uni\u00f3n Europea y del Plan de Recuperaci\u00f3n (Next Generation). As\u00ed, el Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda entiende que es el momento de repensar las estrategias regionales pasadas y futuras para orientar las actuaciones en materia de innovaci\u00f3n, digitalizaci\u00f3n, transformaci\u00f3n econ\u00f3mica y apoyo a las peque\u00f1as y medianas empresas (objetivo primero de la pol\u00edtica de cohesi\u00f3n para el periodo 2021-2027), en el marco del Pacto Verde Europeo y en l\u00ednea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la ONU.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n del nuevo Gobierno de Andaluc\u00eda, tras la celebraci\u00f3n de las elecciones al Parlamento de Andaluc\u00eda del pasado 19 de junio, requiri\u00f3 aprobar una reestructuraci\u00f3n de las Consejer\u00edas de la Junta de Andaluc\u00eda, que respond\u00eda a una nueva distribuci\u00f3n de competencias. As\u00ed, el Decreto del Presidente 10\/2022, de 25 de julio, sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, se justifica por la necesidad de acompasar la actividad y organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con la ejecuci\u00f3n del conjunto de pol\u00edticas p\u00fablicas que conforman el programa pol\u00edtico del Gobierno. Esta redistribuci\u00f3n de las competencias de las Consejer\u00edas busca siempre la m\u00e1xima eficiencia posible en el empleo de los recursos p\u00fablicos para hacer frente a las circunstancias de orden pol\u00edtico, econ\u00f3mico y social en las que se encuentra inmersa, en la actualidad, la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3.2 del citado Decreto del Presidente, dedicado a la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, se explicita que la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) se adscribe a dicha Consejer\u00eda, estando adscrita igualmente a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social y Simplificaci\u00f3n Administrativa.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Decreto 153\/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, atribuye a esta Consejer\u00eda las competencias, entre otras, de impulso de la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica y la promoci\u00f3n econ\u00f3mica general.<\/p>\n<p>Dichas competencias en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica general, se ejercer\u00e1n a trav\u00e9s de la Agencia TRADE que tiene entre sus fines y objetivos la promoci\u00f3n de la iniciativa p\u00fablica y privada para la creaci\u00f3n de empresas dirigidas a los sectores econ\u00f3micos que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda considere b\u00e1sicos y la facilitaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los medios para la creaci\u00f3n de empresas y de empleo, en el marco de los objetivos de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica para Andaluc\u00eda, favoreciendo el desarrollo econ\u00f3mico y la mejora de su estructura productiva. Adicionalmente, el art\u00edculo 7 de la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, establece que constituir\u00e1 el objeto de TRADE, entre otros, el fomento de la cultura emprendedora, promoci\u00f3n del talento y asesoramiento empresarial.<\/p>\n<p>Por su parte, el Decreto 158\/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Universidad, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n, dispone en su art\u00edculo 1.c), que esta Consejer\u00eda tiene entre sus competencias el apoyo a la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la inversi\u00f3n empresarial en materia tecnol\u00f3gica, as\u00ed como el desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnol\u00f3gico en la Comunidad Aut\u00f3noma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras Consejer\u00edas.<\/p>\n<p>Abundando en estas funciones, dicho decreto establece un \u00f3rgano directivo concreto, la Direcci\u00f3n General de Fomento del Emprendimiento y la Formaci\u00f3n Continua, que ostenta las competencias, entre otras, para el fomento de la cultura emprendedora, fomento del intraemprendimiento y emprendimiento corporativo en las empresas como elemento de fomento de la innovaci\u00f3n. Asimismo, acuerda la adscripci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de Fomento del Emprendimiento y la Formaci\u00f3n Continua, de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Cultura Emprendedora.<\/p>\n<p>Estas competencias presentan una estrecha vinculaci\u00f3n con los fines para los que se cre\u00f3 Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, ya que se considera que su funci\u00f3n descansaba, b\u00e1sicamente, en el apoyo directo a la ciudadan\u00eda, pymes y aut\u00f3nomos para hacerles llegar las subvenciones definidas, por su modelo de prestaci\u00f3n de servicios a dichos agentes receptores. De hecho, cabe tener presente que, conforme a sus estatutos y a sus documentos de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, la misi\u00f3n de Andaluc\u00eda Emprende consiste en promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial para contribuir a la dinamizaci\u00f3n de la econom\u00eda regional y la sociedad andaluza, apoyando la creaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de empresas y empleo, mediante la prestaci\u00f3n de servicios, de car\u00e1cter gratuito y que van dirigidos a todas las personas emprendedoras que desean poner en marcha una iniciativa empresarial en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Al respecto, existe una extensa bibliograf\u00eda cient\u00edfica que ha incidido en la definici\u00f3n de emprendimiento, distinguiendo distintas fases o etapas en el desempe\u00f1o empresarial. En particular, dentro del amplio conjunto de estudios e investigaciones que han analizado esta materia, destaca la ofrecida por el Global Entrepreneurship Monitor (GEM), cuya metodolog\u00eda goza de un robusto respaldo nacional e internacional. De acuerdo con este estudio de referencia, el emprendimiento es el proceso que se inicia con la generaci\u00f3n de una idea, contin\u00faa con las acciones de su puesta en marcha, se lanza al mercado, entra en una fase de consolidaci\u00f3n y pasa a la fase consolidada cuando sobrevive m\u00e1s de 3 a\u00f1os y medio. Por lo tanto, emprendedor es quien inicia la actividad y dejar\u00eda de ser considerado como tal al finalizar ese primer periodo (inferior a 4 a\u00f1os) de su actividad econ\u00f3mica, pasando entonces a ser considerado como una empresa consolidada.<\/p>\n<p>De este modo, se puede concluir que el apoyo al emprendimiento, objeto de Andaluc\u00eda Emprende, se materializa en el respaldo a estas iniciativas y en la posterior constituci\u00f3n o nacimiento de empresas. Por su parte, el impulso al desarrollo empresarial, la apuesta por la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n, estar\u00edan entre las materias que se incluyen en el objeto y fines de TRADE, ya que ata\u00f1en a empresas con un recorrido m\u00e1s consolidado, por lo que es recomendable que sean entidades distintas las que acometan estos objetivos diferenciados.<\/p>\n<p>En este mismo sentido concluy\u00f3 el Informe Definitivo de la Auditor\u00eda Operativa del Sector P\u00fablico Instrumental de la Junta de Andaluc\u00eda en relaci\u00f3n con Andaluc\u00eda Emprende, cuando en las recomendaciones de eficacia indic\u00f3 que la Fundaci\u00f3n tiene una ventaja en el acceso al usuario, estando en una posici\u00f3n \u00f3ptima para detectar necesidades y traslad\u00e1rselas a las entidades que deben dar respuesta. Especializ\u00e1ndose en la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n de la actividad emprendedora (primera etapa del emprendimiento).<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, en su art\u00edculo 10 establece la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) una vez entren en vigor sus Estatutos, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley. Sin embargo, el proceso de elaboraci\u00f3n de los citados Estatutos ha sufrido un retraso a causa de las circunstancias expuestas, que han dado lugar a reconsideraciones en la distribuci\u00f3n de competencias y el replanteamiento de la idoneidad acerca de integrar a Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, dentro de la Agencia TRADE.<\/p>\n<p>Por ello, resulta de m\u00e1xima prioridad efectuar una serie de modificaciones urgentes en dicha ley, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n de los Estatutos de esta Agencia Empresarial que ya no integrar\u00e1 a Andaluc\u00eda Emprende.<\/p>\n<p>De este modo, se suprime el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 1 de la citada Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, que ordenaba la extinci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global de todo el activo y pasivo de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, en TRADE. Se a\u00f1ade tambi\u00e9n un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 5, motivado por la reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas y competencias operadas por el Decreto del Presidente 10\/2022, de 25 de julio, y por el Decreto 158\/2022, de 9 de agosto, a fin de que el cumplimiento por la Agencia TRADE de sus fines recogidos en el art\u00edculo 7.2, en lo que se refiere a actuaciones relativas a la transferencia del conocimiento, se realice conforme a las estrategias y planes elaborados o que se elaboren por la Consejer\u00eda competente en materia de innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento, de acuerdo con esa nueva distribuci\u00f3n competencial. Asimismo, se aclaran determinados aspectos relativos tanto al objeto de esta agencia en relaci\u00f3n con los instrumentos financieros como a la liquidaci\u00f3n del patrimonio de IDEA, y se suprimen varios p\u00e1rrafos y apartados de los art\u00edculos 7 y 11 de dicha ley y se hacen otras modificaciones con la finalidad de derogar aquellos preceptos que contemplaban que ser\u00eda la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) la que cumpliera los fines propios de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza. En cuanto al apartado 3 del art\u00edculo 11, se suprime la referencia expresa que conten\u00eda al \u00abpersonal adscrito al Sistema de Informaci\u00f3n Cient\u00edfica de Andaluc\u00eda (SICA)\u00bb, sistema al servicio de Universidades y grupos de investigadores, en la regulaci\u00f3n de la subrogaci\u00f3n de todo el personal laboral proveniente de las entidades objeto de integraci\u00f3n en la Agencia TRADE, por cuanto la cita expresa de dicho colectivo pod\u00eda provocar dudas o interpretaciones err\u00f3neas al entenderse que podr\u00edan constituir una categor\u00eda de personal diferente al resto de personal laboral incluido en el proceso de integraci\u00f3n, cuando ello no es as\u00ed. El Sistema de Informaci\u00f3n Cient\u00edfica de Andaluc\u00eda (SICA) no es m\u00e1s que una aplicacio\u0301n de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Universidades e Investigaci\u00f3n orientada a la generaci\u00f3n de mecanismos para la gesti\u00f3n y mantenimiento de forma continua y actualizada del curr\u00edculum individual de los investigadores, grupos de investigaci\u00f3n e instituciones. Se constituye como un instrumento de ayuda para la Administraci\u00f3n en general y los responsables en pol\u00edtica cient\u00edfica en particular, en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>Ello implica una anulaci\u00f3n en el procedimiento previsto de integraci\u00f3n de dicha Fundaci\u00f3n en la Agencia TRADE. De forma resumida, la justificaci\u00f3n para esta modificaci\u00f3n se encuentra en el hecho de que la Fundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Emprende opera en un segmento de la pol\u00edtica de fomento empresarial distinto al de la Agencia TRADE, por lo que la citada Fundaci\u00f3n mantendr\u00eda su personalidad jur\u00eddica separada de TRADE al objeto de llevar a cabo sus funciones, con un car\u00e1cter complementario a las desarrolladas por esta Agencia Empresarial.<\/p>\n<p>De forma indirecta, esta reconsideraci\u00f3n de las funciones de Andaluc\u00eda Emprende implican la necesidad de una modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. De este modo, a la vista de los cambios introducidos ahora y fundamentados en una nueva concepci\u00f3n de la Agencia TRADE, que es compatible con la coexistencia de la Fundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Emprende y la prestaci\u00f3n de servicios de esta, se mantienen los instrumentos y entidades previstos originalmente en los art\u00edculos 6 y 7 de la citada Ley 3\/ 2018, de 8 de mayo.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter perentorio de esta modificaci\u00f3n en la Ley de creaci\u00f3n de TRADE radica en sus implicaciones para la elaboraci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para 2023. Cabe recordar que de acuerdo con la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, se ten\u00eda previsto que la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) quedara subrogada autom\u00e1ticamente en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones que tuvieran \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, y Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, con sus acreedores a la fecha de cesi\u00f3n global de su activo y de su pasivo y a la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de extinci\u00f3n, respectivamente. En concreto, se hab\u00eda previsto hacer coincidir dichos acuerdos con el 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Es por ello que la decisi\u00f3n ahora de modificar la citada ley, al objeto de no proceder a la integraci\u00f3n de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, dentro de TRADE y que la primera mantenga la personalidad jur\u00eddica tiene implicaciones inmediatas en las partidas presupuestarias correspondientes, que deben ajustarse antes de la aprobaci\u00f3n de la Ley del Presupuesto, dada la necesidad de elaboraci\u00f3n por parte de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza de un presupuesto de explotaci\u00f3n y capital, un programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, as\u00ed como resto de documentaci\u00f3n a acompa\u00f1ar, todo ello conforme a lo establecido en el art\u00edculo 58 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2010, de 2 de marzo.<\/p>\n<p>Al objeto de evitar los problemas de gesti\u00f3n que se derivar\u00edan de una propuesta de modificaci\u00f3n en la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, posterior a la aprobaci\u00f3n del Presupuesto, no solo en t\u00e9rminos de financiaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n de contrataci\u00f3n en materia de personal y recursos humanos, de provisi\u00f3n de suministros, servicios e inversiones, con efectos patrimoniales, contables, etc., resulta imprescindible acometer, a trav\u00e9s del decreto-ley las modificaciones necesarias el mantenimiento de la personalidad jur\u00eddica de Andaluc\u00eda Emprende m\u00e1s all\u00e1 del 31 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>En definitiva, se considera necesario y urgente, por motivos presupuestarios, adaptar estos cambios a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) con car\u00e1cter previo al momento de su constituci\u00f3n efectiva, que se producir\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El Decreto del Presidente 10\/2022, de 25 de julio, sobre reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, crea la Consejer\u00eda de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social y Simplificaci\u00f3n Administrativa, dentro de la cual se establece la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica y Simplificaci\u00f3n Administrativa, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 2.1.a) del Decreto 152\/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de dicha Consejer\u00eda. Asimismo, en el art\u00edculo 2.10 se adscribe a la Consejer\u00eda de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social y Simplificaci\u00f3n Administrativa la Unidad Aceleradora de Proyectos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica y Simplificaci\u00f3n Administrativa. Por \u00faltimo, en el art\u00edculo 14.d) se establece que a la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica y Simplificaci\u00f3n Administrativa le corresponder\u00e1 la tramitaci\u00f3n, impulso y coordinaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que se declaren de inter\u00e9s estrat\u00e9gico, a trav\u00e9s de la Unidad Aceleradora de Proyectos Estrat\u00e9gicos de Inter\u00e9s Estrat\u00e9gico en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Una vez que la Unidad Aceleradora de Proyectos est\u00e1 claramente ubicada en la Direcci\u00f3n General de Administraci\u00f3n Perif\u00e9rica y Simplificaci\u00f3n Administrativa de la Consejer\u00eda de la Presidencia, Interior, Di\u00e1logo Social y Simplificaci\u00f3n Administrativa, es necesario extraer dicha unidad de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), as\u00ed como las competencias que le son propias. En caso contrario, estar\u00edamos duplicando la misma competencia en dos Consejer\u00edas diferentes, lo que dificultar\u00eda el funcionamiento de la Unidad Aceleradora de Proyectos, as\u00ed como el acceso de las entidades promotoras a los servicios de agilizaci\u00f3n de los proyectos que lleva a cabo la Unidad.<\/p>\n<p>En definitiva, se considera necesario y urgente, por motivos t\u00e9cnicos, empresariales y presupuestarios, extraer a la Unidad Aceleradora de Proyectos de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), con car\u00e1cter previo al momento de su constituci\u00f3n efectiva, que se producir\u00e1 con la aprobaci\u00f3n de sus estatutos.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Mediante el presente decreto-ley se ejercen las competencias normativas atribuidas a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. As\u00ed, la idoneidad de esta norma de rango legal queda bien justificada atendiendo a la regulaci\u00f3n del decreto-ley en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, contemplada en el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, al establecer que, en aquellos casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 dictar medidas legislativas provisionales en forma de decretos-leyes, siempre que no afecten a los derechos establecidos en este Estatuto, ni al r\u00e9gimen electoral, ni a las instituciones de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como tampoco podr\u00e1n aprobarse por decreto-ley los presupuestos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>De este modo, gracias a esta consideraci\u00f3n expl\u00edcita en el Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, el decreto-ley se erige como un instrumento constitucionalmente l\u00edcito y habilitante, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia resulte evidenciado, tal como reiteradamente ha exigido el Tribunal Constitucional (sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4, 137\/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189\/2005, de 7 julio, F. 3), al se\u00f1alar que debe subvenir a una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales que, por razones dif\u00edciles de prever, requiere una respuesta normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>El Tribunal Constitucional ha declarado que esa situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad puede deducirse \u00abde una pluralidad de elementos\u00bb, entre ellos, \u00ablos que quedan reflejados en la exposici\u00f3n de motivos de la norma\u00bb (STC 6\/1983, de 4 de febrero). Por su parte, entre la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad que habilita el uso del decreto-ley y las medidas contenidas en \u00e9l debe existir una \u00abrelaci\u00f3n directa o de congruencia\u00bb. Por tanto, para la concurrencia del supuesto de la extraordinaria y urgente necesidad, la STC 61\/2018, de 7 de junio, (FJ 4), exige \u00abla presentaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Ejecutivo para su aprobaci\u00f3n\u00bb, es decir, lo que ha venido a denominarse la situaci\u00f3n de urgencia, as\u00ed como, \u00abla existencia de una necesaria conexi\u00f3n entre la situaci\u00f3n de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella\u00bb.<\/p>\n<p>De este modo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio pol\u00edtico o de oportunidad que corresponde a este Gobierno (STC 93\/2015, de 14 de mayo, FJ 6) y esta decisi\u00f3n, sin duda, supone una ordenaci\u00f3n de prioridades de actuaci\u00f3n que la situaci\u00f3n de emergencia acreditada demanda (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad n\u00fam. 2208-2019).<\/p>\n<p>Como reiteradamente se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, se ha venido admitiendo el uso del decreto-ley en situaciones que se han calificado como \u201ccoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u201d, para cuyo tratamiento representa un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, en tanto que pertinente y adecuado para la consecuci\u00f3n del fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia, que no es otro que subvenir a \u00absituaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes\u00bb (STC 31\/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137\/2011, de 14 de septiembre, FJ 6, y 100\/2012, de 8 de mayo, FJ 8).<\/p>\n<p>En consonancia con lo expuesto, se puede asegurar que existe una conexi\u00f3n directa entre la urgencia definida y las medidas concretas adoptadas para subvenir a ella, teniendo en cuenta que los \u00e1mbitos a los que ata\u00f1e la misma requieren de una intervenci\u00f3n inmediata. Estas medidas que se adoptan no podr\u00edan abordarse mediante tramitaci\u00f3n ordinaria o parlamentaria de urgencia, dada la perentoria necesidad, seg\u00fan se ha argumentado ampliamente con anterioridad.<\/p>\n<p>La inmediatez de la entrada en vigor de este decreto-ley resulta tambi\u00e9n oportuna, puesto que otra alternativa requerir\u00eda de un plazo muy superior en el tiempo (STC 68\/2007, FJ 10, y 137\/2011, FJ 7).<\/p>\n<p>Este decreto-ley se dicta por razones de inter\u00e9s general, conteniendo la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir y es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, auton\u00f3mico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. De conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, este decreto-ley se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el inter\u00e9s general en el que se fundamenta las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico regional y nacional. En cuanto al principio de transparencia, la norma est\u00e1 exenta de los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que no son aplicables a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de decretos-leyes. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas que no sean imprescindibles.<\/p>\n<p>Por todo ello, en ejercicio de la facultad concedida por el art\u00edculo 110 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos, previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 18 de octubre de 2022,<\/p>\n<p>DISPONGO<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>La Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto:<\/p>\n<ol start=\"68\">\n<li>a) La creaci\u00f3n, con la denominaci\u00f3n de Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), de una entidad con la naturaleza de agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, para el ejercicio de las funciones que tienen asignadas en la actualidad la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Idea) y la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundici\u00f3n, con las excepciones que se indican en el p\u00e1rrafo c), y previa operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de una escisi\u00f3n parcial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), desarrollar\u00e1 las funciones de la actual Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Idea) con la excepci\u00f3n de aquellas que esta siga desempe\u00f1ando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 15.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ordenar la cesi\u00f3n global de activos y pasivos de \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), con extinci\u00f3n de dicha empresa p\u00fablica, para que ejerza, asimismo, las funciones que actualmente corresponden a aquella.<\/li>\n<li>c) La creaci\u00f3n, con la denominaci\u00f3n de Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), de una agencia administrativa de las previstas en el art\u00edculo 65 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, para llevar a cabo las competencias en materia de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades universitarias y de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento actualmente desarrolladas por la Agencia Andaluza del Conocimiento, mediante su refundici\u00f3n, con las excepciones que se indican en el p\u00e1rrafo a) y previa operaci\u00f3n de modificaci\u00f3n de las mismas a trav\u00e9s de una escisi\u00f3n parcial.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 5, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) es una agencia p\u00fablica empresarial de las previstas en el art\u00edculo 68.1.b) de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, patrimonio y tesorer\u00eda propios, con plena capacidad jur\u00eddica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) tiene la consideraci\u00f3n de entidad instrumental dependiente de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, quedando adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de presidencia y a la Consejer\u00eda competente en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>El cumplimiento por la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) de los fines recogidos en el art\u00edculo 7.2 se realizar\u00e1 de acuerdo con las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejer\u00eda competente en materia de innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Objeto y fines de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/p>\n<p>Constituye el objeto de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) la realizaci\u00f3n de actividades de fomento y promoci\u00f3n que favorezcan el desarrollo econ\u00f3mico y empresarial de Andaluc\u00eda, la diversificaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n del sistema productivo andaluz, impulsando, acompa\u00f1ando al tejido productivo andaluz para lograr las condiciones id\u00f3neas para ello y la mejora de la innovaci\u00f3n, de la competitividad y de la promoci\u00f3n, inversi\u00f3n exterior e internacionalizaci\u00f3n en la estructura productiva, as\u00ed como el fomento de la transferencia del conocimiento y de los resultados de la I+D+I entre los agentes del sistema andaluz del conocimiento y las empresas, as\u00ed como su participaci\u00f3n en proyectos internacionales, as\u00ed como la gesti\u00f3n y seguimiento de la planificaci\u00f3n en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias relativas a la compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I. Los fines para la consecuci\u00f3n de dicho objeto son:<\/p>\n<ol>\n<li>En relaci\u00f3n con el fomento y la internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza:<\/li>\n<li>a) La promoci\u00f3n de la iniciativa p\u00fablica y privada para la creaci\u00f3n de empresas dirigidas a los sectores econ\u00f3micos que la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda considere b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>b) La facilitaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los medios para la creaci\u00f3n de empresas, en el marco de los objetivos de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica para Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>c) El favorecimiento del desarrollo econ\u00f3mico de Andaluc\u00eda y la mejora de su estructura productiva. A tal fin, podr\u00e1 crear o participar en sociedades siempre que estas tengan relaci\u00f3n directa con la actividad productiva y econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 gestionar los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica a los que se refiere el art\u00edculo 5.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en los supuestos en los que conforme a la normativa reguladora que resulte de aplicaci\u00f3n, se le atribuya la condici\u00f3n de entidad gestora, entidad colaboradora o agente financiero de dichos fondos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El impulso de la mejora de la gesti\u00f3n, la comercializaci\u00f3n y la tecnolog\u00eda de las empresas.<\/li>\n<li>e) La instrumentaci\u00f3n de los incentivos de apoyo a la inversi\u00f3n y el fomento de la I+D+I empresarial.<\/li>\n<li>f) La direcci\u00f3n y control de las empresas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea su forma jur\u00eddica o denominaci\u00f3n, cuya finalidad prevalente sea el fomento econ\u00f3mico, sin perjuicio de las competencias de los distintos \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades a ellos adscritas.<\/li>\n<li>g) La creaci\u00f3n, sostenimiento y gesti\u00f3n de mecanismos destinados a contribuir a la internacionalizaci\u00f3n del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportaci\u00f3n y el fomento de la inversi\u00f3n productiva en el exterior, as\u00ed como para la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidaci\u00f3n del tejido productivo andaluz.<\/li>\n<li>h) La colaboraci\u00f3n en las funciones de difusi\u00f3n, promoci\u00f3n y representaci\u00f3n institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda fuera de su territorio, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n en las actuaciones que se desarrollen en relaci\u00f3n con las pol\u00edticas, programas e iniciativas de la Uni\u00f3n Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>i) El impulso y apoyo a la atracci\u00f3n de inversi\u00f3n exterior que contribuya al desarrollo y consolidaci\u00f3n del tejido productivo andaluz.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la transferencia del conocimiento:<\/li>\n<li>a) El fomento de la transferencia del conocimiento desde los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento al tejido empresarial andaluz.<\/li>\n<li>b) El fomento de la participaci\u00f3n de las empresas y de los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en los programas I+D+I de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como en otros programas internacionales en esta materia.<\/li>\n<li>c) La evaluaci\u00f3n de los proyectos empresariales en que la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) vaya a participar o a financiar de alg\u00fan modo, as\u00ed como de aquellos en los que participen los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento en colaboraci\u00f3n con las empresas.<\/li>\n<li>d) La prestaci\u00f3n de servicios para la tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas y actuaciones vinculadas al fomento de la innovaci\u00f3n o a programas formativos mixtos en universidades y\/o centros de I+D y empresas.<\/li>\n<li>e) El fomento de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>f) El impulso y liderazgo en la conformaci\u00f3n de ecosistemas de innovaci\u00f3n y cl\u00fasteres tecnol\u00f3gicos con la participaci\u00f3n del tejido empresarial andaluz y los Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.<\/li>\n<li>g) La gesti\u00f3n y el seguimiento de la planificaci\u00f3n en materia de I+D+I, el ejercicio de competencias de la compra p\u00fablica de innovaci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+I.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la diversificaci\u00f3n y la valorizaci\u00f3n del sistema productivo andaluz:<\/li>\n<li>a) Impulsar y promover medidas que redunden en una mayor diversificaci\u00f3n de la econom\u00eda andaluza, asesorando, acompa\u00f1ando y apoyando proyectos sostenibles desde el punto de vista econ\u00f3mico, social, medioambiental y laboral.<\/li>\n<li>b) Realizaci\u00f3n de estudios interactivos y actualizados sobre la situaci\u00f3n del sistema productivo andaluz, centr\u00e1ndose en aquellos sectores de baja o nula presencia en Andaluc\u00eda y analizando las posibilidades para su implantaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Desarrollo de un informe anual sobre importaciones para consumo, tanto p\u00fablico como privado, se\u00f1alando aquellas cuya materia prima, en su totalidad o principalmente, puede encontrarse en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>d) Colaborar con los distintos agentes que forman parte del sistema andaluz para el dise\u00f1o de l\u00edneas espec\u00edficas de pol\u00edticas, ayudas, incentivos, subvenciones reembolsables\u2026 destinadas a ocupar sectores de baja o nula presencia en Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>e) Colaborar con universidades, entidades y empresas p\u00fablicos, y el tejido empresarial andaluz, en el dise\u00f1o y desarrollo de iniciativas en materia de I+D+I, orientadas a la diversificaci\u00f3n y valorizaci\u00f3n del sistema productivo andaluz.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 8.1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El ejercicio de potestades y prerrogativas p\u00fablicas en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) corresponder\u00e1 a la Presidencia, a las Vicepresidencias Primera y Segunda, al Consejo Rector, a la Direcci\u00f3n General y a la Gerencia. Los estatutos de la entidad podr\u00e1n regular los supuestos y procedimientos para la delegaci\u00f3n en otras personas u \u00f3rganos de potestades y prerrogativas p\u00fablicas. Las potestades se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 69 de la Ley 9\/2007, de 22 de octubre; en el art\u00edculo 16 del Decreto-ley 3\/2021, de 16 de febrero; en el art\u00edculo 9.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, y en la legislaci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. A estos efectos, se adscribir\u00e1 personal funcionario para que desempe\u00f1e los puestos que conlleven la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas o en la salvaguardia de intereses generales que impliquen la necesidad de reforzar la independencia, objetividad e imparcialidad. Los funcionarios que en estos momentos se encuentran adscritos a algunas de las entidades que se refunden pasan a estar adscritos a la entidad refundida, salvo aquellos que resulten adscritos a la Agencia para la Evaluaci\u00f3n y Acreditaci\u00f3n de Andaluc\u00eda, de conformidad con la presente ley.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 11, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. Subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00ab1. Desde la entrada en vigor de sus estatutos, la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) quedar\u00e1 subrogada en las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia Andaluza del Conocimiento en aquellas materias cuya gesti\u00f3n le resulte asignada. Igualmente, quedar\u00e1 subrogada en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones de los que es titular la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Idea), salvo los que se vinculan a los fines que se recogen en el art\u00edculo 15, que se ir\u00e1n subrogando a medida que vayan finalizando las tareas consignadas en dicho precepto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) quedar\u00e1 subrogada autom\u00e1ticamente en todas las relaciones jur\u00eddicas, derechos y obligaciones que tuviera \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, con sus acreedores a la fecha de cesi\u00f3n global de su activo y de su pasivo.<\/li>\n<li>La Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) se subroga, asimismo, en los derechos y obligaciones derivados de los contratos de trabajo del personal laboral proveniente de las entidades objeto de integraci\u00f3n, y, en su caso, de los convenios colectivos vigentes, as\u00ed como de los acuerdos derivados de la interpretaci\u00f3n de los mismos, dentro de los l\u00edmites legales aplicables, hasta la aprobaci\u00f3n de un nuevo convenio colectivo de aplicaci\u00f3n para todo el personal, previo proceso de negociaci\u00f3n colectiva con los representantes de las personas trabajadoras y cumpliendo los requisitos que se establecen en los art\u00edculos 18 y 24 de la Ley 3\/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2021 o los preceptos que los sustituyan. Teni\u00e9ndose que constituir la mesa negociadora del convenio colectivo \u00fanico que regule las relaciones laborales de la plantilla resultante, en un plazo no superior a los tres meses desde la aprobaci\u00f3n de los estatutos de la entidad. Tras su constituci\u00f3n se establecer\u00e1 un calendario de las distintas fases de negociaci\u00f3n. A tal fin se deber\u00e1n determinar los instrumentos presupuestarios y\/o financieros que garanticen el proceso de capacitaci\u00f3n formativa y la dotaci\u00f3n que se deriva de la nueva relaci\u00f3n de puestos de trabajo. No se extinguir\u00e1 por s\u00ed mismo el mandato de los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras, que seguir\u00e1n ejerciendo sus funciones en los mismos t\u00e9rminos y bajo las mismas condiciones que reg\u00edan con anterioridad hasta la elecci\u00f3n de nueva representaci\u00f3n en las agencias de nueva creaci\u00f3n.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera. Estructura inicial de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y plazo para su completa integraci\u00f3n y pleno funcionamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>En el momento de la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10, se proceder\u00e1 al nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n General. Hasta dicho momento, el Consejero Delegado de EXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A., ejercer\u00e1 funciones de coordinaci\u00f3n de las entidades y de las estructuras de ellas que se integren en la Agencia, y reportar\u00e1 acerca de las actividades desarrolladas en el ejercicio de la citada funci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de presidencia y a la Consejer\u00eda competente en materia de promoci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>La persona titular de la Gerencia de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) ser\u00e1 nombrada en el momento de la constituci\u00f3n efectiva de dicha Agencia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 10.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los Estatutos de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), se aprobar\u00e1 su Plan Inicial de Actuaci\u00f3n para liderar, desde el conocimiento, la promoci\u00f3n econ\u00f3mica en Andaluc\u00eda, establecer una estrategia para el logro de dicha finalidad, alineado con el contenido de los Estatutos, para el funcionamiento integrado de todas las entidades que pasan a conformar la nueva Agencia, y realizar la reordenaci\u00f3n de la estructura de personal, sin que esto suponga menoscabo de derechos ni disminuci\u00f3n de plantilla, excepci\u00f3n hecha en los casos de los trabajadores y trabajadoras que hubiesen decidido no participar en el proceso de capacitaci\u00f3n conforme a lo establecido en el siguiente apartado.<\/li>\n<li>A los efectos de realizar la citada reordenaci\u00f3n de la estructura de personal debe procederse a establecer una descripci\u00f3n detallada de los puestos de trabajo de la nueva entidad, junto con las condiciones que han de cumplirse para su ocupaci\u00f3n. Esos puestos ser\u00e1n ocupados por quienes en las anteriores entidades realizar\u00e1n funciones iguales o similares. De este modo, la asignaci\u00f3n de puestos en la nueva agencia se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s de un proceso de capacitaci\u00f3n profesional entre el personal proveniente de las anteriores entidades, conforme a procedimientos que aseguren los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad entre el personal existente que cumpla con los requisitos necesarios. Concluido el proceso de capacitaci\u00f3n profesional, para las plazas vacantes se acudir\u00e1 a ofertas p\u00fablicas para su cobertura, en las que se aseguren igualmente estos principios, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental y con los requisitos legalmente establecidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, de conformidad con lo establecido en dicho art\u00edculo, durante el a\u00f1o 2023 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta el m\u00e1ximo que se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal. En la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>En el proceso de reordenaci\u00f3n administrativa que se produzca como consecuencia de esta ley, la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, ampliaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las plantillas presupuestarias correspondientes al personal se ajustar\u00e1n a lo previsto en la Ley del Presupuesto vigente en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Al objeto de no retrasar el procedimiento, \u00abEXTENDA-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A.\u00bb, incluso antes de finalizar el proceso de cesi\u00f3n global de activos y pasivos, remitir\u00e1 a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) los datos de las personas trabajadoras interesadas en integrarse como personal laboral de la misma al objeto de que se incluyan en el proceso de reordenaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la estructura de personal, de conformidad con lo establecido en la normativa laboral que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, en el transcurso del proceso de reordenaci\u00f3n administrativa a que se refiere esta disposici\u00f3n, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) o, en su caso, de no estar todav\u00eda \u00e9sta constituida, el consejero delegado de Extenda-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, S.A., como responsable de la direcci\u00f3n de todo el proceso de reordenaci\u00f3n hasta la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), a propuesta de la Direcci\u00f3n General de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), presentar\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Promoci\u00f3n Econ\u00f3mica un informe sobre todas las sociedades mercantiles, asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad en la que est\u00e9 presente la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA), as\u00ed como del patrimonio inmobiliario de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este informe versar\u00e1 sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, as\u00ed como sobre el cumplimiento de los principios de econom\u00eda, eficacia y eficiencia en relaci\u00f3n a la funci\u00f3n que dichas entidades tengan atribuida para el cumplimiento de los fines de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE). El citado informe versar\u00e1 tambi\u00e9n sobre el patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA).<\/p>\n<p>A la vista de lo anterior, la persona titular de la Consejer\u00eda propondr\u00e1 al Consejo de Gobierno que se inicien las actuaciones administrativas, mercantiles y laborales necesarias, tendentes a la extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (Idea) en dichas entidades o, en su caso, la continuidad de la participaci\u00f3n en las mismas mediante la transmisi\u00f3n de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), o si procede, mediante la transmisi\u00f3n de su titularidad a la Administraci\u00f3n general de la Junta de Andaluc\u00eda o a otra entidad instrumental de \u00e9sta. Asimismo, se formular\u00e1 una propuesta relativa al patrimonio inmobiliario de la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) orientada al inicio de las actuaciones de liquidaci\u00f3n del mismo o la transmisi\u00f3n de su titularidad a la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), o si procede, mediante la transmisi\u00f3n de su titularidad a la Administraci\u00f3n general de la Junta de Andaluc\u00eda o a otra entidad instrumental de esta.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>La elaboraci\u00f3n de los estatutos se llevar\u00e1 a cabo conforme a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley 1\/2011, de 17 de febrero, de reordenaci\u00f3n del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de control y participaci\u00f3n de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE), que se crear\u00e1 a tal efecto, deber\u00e1 contar con la participaci\u00f3n de los agentes sociales y econ\u00f3micos.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. El sistema andaluz para emprender se estructura sobre los siguientes instrumentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los Centros Andaluces de Emprendimiento. Instrumento de apoyo a las iniciativas de emprendimiento, incluidos dentro de Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, que desarrollar\u00e1n las labores de fomento de la cultura y actividad emprendedoras conforme a los fines y servicios definidos en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La distribuci\u00f3n territorial de los distintos Centros Andaluces de Emprendimiento formar\u00e1 la Red de Puntos de Apoyo al Emprendedor como conjunto de unidades para el asesoramiento y apoyo en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos relacionados con la creaci\u00f3n de la empresa y el inicio de una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Dicha actividad se llevar\u00e1 a cabo, principalmente, a trav\u00e9s de una atenci\u00f3n personalizada de tutorizaci\u00f3n de los proyectos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La Red de Incubadoras de Empresas. Red de centros y de infraestructuras f\u00edsicas para consolidar iniciativas empresariales, integrados en Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, conectados a trav\u00e9s de una plataforma digital que posibilitar\u00e1 el apoyo a los proyectos. En esta red se podr\u00e1n integrar, mediante convenios de colaboraci\u00f3n, dispositivos de otras Administraciones y entes p\u00fablicos, as\u00ed como de agentes econ\u00f3micos y sociales o entidades u organizaciones representativas.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Entidades.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de otros instrumentos o entidades p\u00fablicos que puedan establecer medidas o incentivos a la actividad emprendedora con car\u00e1cter general o en sectores espec\u00edficos, corresponde a Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento, la prestaci\u00f3n de los servicios definidos en la presente ley, de acuerdo con los fines y objetivos de esta.<\/li>\n<li>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento la coordinaci\u00f3n de los servicios que regula esta norma entre Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza y otras entidades p\u00fablicas de la Junta de Andaluc\u00eda, las universidades y otros agentes del conocimiento, cuando puedan establecer medidas u otorgar incentivos a la actividad emprendedora con car\u00e1cter general o en sectores espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Asimismo, y conforme a la normativa aplicable, la Consejer\u00eda competente en materia de emprendimiento promover\u00e1 la participaci\u00f3n y las iniciativas de las corporaciones locales, las c\u00e1maras de comercio, industria, servicios y navegaci\u00f3n, los agentes sociales y econ\u00f3micos m\u00e1s representativos de la comunidad, las universidades andaluzas y el conjunto de entidades, asociaciones de trabajo aut\u00f3nomo y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar actividades en la promoci\u00f3n y apoyo del emprendimiento o la econom\u00eda social, en el marco del Sistema Andaluz para Emprender.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha participaci\u00f3n podr\u00e1 darse, en particular, en materia de asesoramiento, formaci\u00f3n, tutorizaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento de las personas emprendedoras.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedar\u00e1n derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo establecido en el presente decreto-ley, y expresamente los art\u00edculos 4 y 14 de la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de este decreto-ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y 44 de la\u00a0Ley 6\/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sevilla, 18 de octubre de 2022<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>JUAN MANUEL MORENO BONILLA<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>CAROLINA ESPA\u00d1A REINA<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejera de Econom\u00eda, Hacienda \u2028y Fondos Europeos<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 9\/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) y la Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,2976,4],"tags":[3663],"class_list":["post-18839","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-control","category-novedades-normativas","tag-agencia-empresarial-para-la-transformacion-y-el-desarrollo-economico-trade-andalucia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) de ANDALUCIA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18839\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) de ANDALUCIA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Decreto-ley 9\/2022, de 18 de octubre, por el que se modifican la Ley 9\/2021, de 23 de diciembre, por la que se crean la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) y la Ley 3\/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. 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