{"id":18847,"date":"2022-10-27T09:37:46","date_gmt":"2022-10-27T09:37:46","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18847"},"modified":"2026-09-30T09:21:25","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:25","slug":"reduccion-impuestos-por-la-inflacion-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18847","title":{"rendered":"Reducci\u00f3n impuestos por la inflaci\u00f3n en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO LEY 14\/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflaci\u00f3<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<br \/>\nI<br \/>\nUno de los principios que ha regido el uso por la Generalitat de las competencias normativas que ostenta sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas (IRPF, en adelante) ha sido el de capacidad contributiva, de manera que la escala del impuesto destaca por su progresividad y existen un gran n\u00famero de deducciones, cuya aplicaci\u00f3n est\u00e1 limitada en funci\u00f3n del nivel de renta, que afectan a un amplio abanico de aspectos de la vida de las personas.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la inflaci\u00f3n experimentada desde marzo del a\u00f1o 2021 ha conducido a un empobrecimiento de los ciudadanos como consecuencia de la importante elevaci\u00f3n de los precios de productos y servicios de uso b\u00e1sico y diario como los alimentos, energ\u00eda o combustibles. Hist\u00f3ricamente, las fases inflacionistas suelen ser seguidas por procesos de negociaci\u00f3n colectiva o ajustes de rentas que tienen por finalidad restablecer la capacidad de compra de los distintos agentes econ\u00f3micos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, hasta el segundo trimestre de 2022 el incremento interanual de los costes laborales est\u00e1 siendo del 4,24\u00a0%, pero cabe presumir que dicho porcentaje se incremente o mantenga en el futuro a la luz de la evoluci\u00f3n de los precios.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter progresivo del IRPF provoca que los aumentos de los salarios o ingresos nominales originen un aumento del tipo de gravamen soportado que no se corresponde con la riqueza real de las personas contribuyentes. Por otro lado, la elevaci\u00f3n de su renta puede expulsarles del \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de algunos incentivos si los l\u00edmites de renta para su aplicaci\u00f3n no son adaptados.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, este decreto ley incorpora diversas medidas que tienen por objeto modificar la regulaci\u00f3n del tramo auton\u00f3mico del IRPF con el fin de acomodar con efectos inmediatos su gravamen a la verdadera capacidad econ\u00f3mica de las personas obligadas a contribuir, con especial atenci\u00f3n a aquellas con unas rentas medias y bajas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, por razones de coherencia normativa, la actualizaci\u00f3n de los l\u00edmites de renta aplicables en el \u00e1mbito del tramo auton\u00f3mico del IRPF se traslada a determinados preceptos reguladores de tipos reducidos en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados (ITPAJD) que estuvieran sujetos a l\u00edmites de renta no acoplados con la normativa del IRPF.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El decreto ley se compone de 9 art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria y tres finales.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo primero se indica que el objeto del decreto ley es la aprobaci\u00f3n de diversas medidas relativas al tramo auton\u00f3mico del IRPF y otras figuras tributarias reguladas en la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, con el objeto de acomodar su carga tributaria al actual escenario inflacionista, con la finalidad hacer efectivos los principios constitucionales de capacidad y justicia contributiva.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 2 se modifica la escala auton\u00f3mica del tipo de gravamen aplicable sobre la base liquidable general regulada en el apartado 1 del art\u00edculo segundo de la Ley 13\/1997. La nueva escala parte de un tipo marginal m\u00ednimo del 9\u00a0% para los primeros 12.000 euros, siendo el tipo m\u00e1s bajo de todas las CCAA junto con Canarias, La Rioja y Madrid, para beneficiar a los contribuyentes con menos recursos. A partir de los 12.000 euros se crean varios tramos constantes de 10.000 euros, con el objeto de reducir la carga tributaria a aquellas personas contribuyentes con rentas inferiores a los 60.000 euros, mientras las situadas a niveles superiores seguir\u00e1n manteniendo una tributaci\u00f3n similar.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 3 se crea un nuevo art\u00edculo, el 2 bis, en la Ley 13\/1997, con el fin de elevar en un 10 %, m\u00e1ximo permitido por el vigente sistema de financiaci\u00f3n, los importes de los m\u00ednimos personales, familiares y por discapacidad regulados en los art\u00edculos 56 y siguientes de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 4 se actualiza al 10 % el importe de las deducciones de cuota fija reguladas en las letras a, b c, d, f, g, h, m, v y aa y los l\u00edmites m\u00e1ximos de las de importe variable reguladas en las letras e, i, j, n, \u00f1, w, x, y y z del art\u00edculo 4.uno de la Ley 13\/1997, de manera proporcional a la elevaci\u00f3n de los m\u00ednimos personales o familiares. Asimismo, con el fin de asegurar que la norma resulte coherente y tenga un alcance general sobre el conjunto de desgravaciones, se modifica el criterio de configuraci\u00f3n del l\u00edmite de renta de las deducciones por adquisici\u00f3n de vivienda habitual por personas j\u00f3venes o con un grado de discapacidad reguladas en las letras k y l del art\u00edculo 4.uno de la Ley 13\/1997, que pasan de referenciarse al IPREM a regirse por los l\u00edmites de renta establecidos con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 4. cuatro de dicha norma.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 5 y 6 se crean nuevas deducciones en el apartado uno del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/1997 con la finalidad de contrarrestar los efectos de la inflaci\u00f3n en \u00e1mbitos que no estaban siendo contemplados por el legislador: el incremento de los costes de la financiaci\u00f3n ajena en la inversi\u00f3n de la vivienda habitual y los costes por tratamientos de fertilidad. En particular, con relaci\u00f3n a los gastos por financiaci\u00f3n ajena, entre los meses de septiembre del a\u00f1o 2021 y 2022, la principal referencia de los tipos de inter\u00e9s del mercado hipotecario, el Euribor a 12 meses, ha pasado del -0,492 al 2,233 %, es decir, se ha incrementado en 2,725 puntos como consecuencia de la normalizaci\u00f3n de la pol\u00edtica monetaria del Banco Central Europeo, cuyo objetivo es combatir la subida de la inflaci\u00f3n. Esta elevaci\u00f3n tendr\u00e1 un impacto en las econom\u00edas familiares en el momento en el que se revisen los tipos de inter\u00e9s de los pr\u00e9stamos hipotecarios concedidos a tipo de inter\u00e9s variable, que, si bien en el primer trimestre de 2022 no superaron el 30 % de las constituidas en la Comunitat, hasta el a\u00f1o 2016 supon\u00edan m\u00e1s del 90 % del total de las hipotecas constituidas.<\/p>\n<p>En los art\u00edculos 7 y 8 se actualizan los l\u00edmites de renta para la aplicaci\u00f3n de la mayor\u00eda de las deducciones auton\u00f3micas que se hallan regulados en el apartado cuatro del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/1997. La actualizaci\u00f3n ha tenido en cuenta la evoluci\u00f3n experimentada en el \u00cdndice de Precios al Consumo en la Comunidad Valenciana desde el 1 de enero de a\u00f1o 2014, a\u00f1o en el que se revisaron por \u00faltima vez dichos importes, y el mes de mayo de 2022, que ha ascendido al 17,30\u00a0%.<\/p>\n<p>No obstante, para la deducci\u00f3n regulada en la letra t del art\u00edculo 4.uno, que tiene un l\u00edmite de renta espec\u00edfico, el porcentaje de aumento es del 25\u00a0%, por corresponder ese porcentaje a la evoluci\u00f3n de la inflaci\u00f3n desde su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 se adec\u00faa los l\u00edmites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jur\u00eddicos Documentados relacionados con el fomento a la adquisici\u00f3n de la vivienda habitual por contribuyentes miembros de familias numerosas o por mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, lo que se consigue mediante la sustituci\u00f3n de sus l\u00edmites actuales a una remisi\u00f3n gen\u00e9rica a los establecidos en el art\u00edculo 4.uno de la Ley 13\/1997.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria regula, con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, la letra o del art\u00edculo 4.uno de la Ley 13\/1997, relativa a la deducci\u00f3n por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o t\u00e9rmica a trav\u00e9s de fuentes renovables.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final primera modifica para los periodos impositivos concluidos a partir del 1 de enero de 2023 la deducci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior. Con la nueva redacci\u00f3n se pretende la simplificaci\u00f3n de los requisitos para su aplicaci\u00f3n con el fin de facilitar el acceso de la ciudadan\u00eda a fuentes e instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda m\u00e1s eficientes y, por ende, econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda acomete la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana, con el fin de calificar como modificaci\u00f3n no sustancial, a los efectos de dicha ley, aquellos proyectos que tengan por objeto la construcci\u00f3n de instalaciones de producci\u00f3n de gases renovables, como el hidr\u00f3geno mediante electr\u00f3lisis, en aquellos emplazamientos industriales donde est\u00e9 previsto su consumo.<\/p>\n<p>El incremento del precio del gas natural ha convulsionado la industria intensiva en el consumo de este gas en la Comunitat Valenciana. La cotizaci\u00f3n alcanzada en los pasados meses y los precios actuales de sus futuros aventuran dificultades severas para el mantenimiento de actividades industriales dependientes todav\u00eda del empleo de este gas, como la industria cer\u00e1mica, estrat\u00e9gica por otro lado en la balanza comercial, empleo avanzado e I+D en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Ante esta situaci\u00f3n, se impone la b\u00fasqueda colaborativa p\u00fablico-privada de alternativas a corto, medio y largo plazo basadas en el empleo de tecnolog\u00edas limpias, eficientes y competitivas que soporten la producci\u00f3n de nuevos combustibles renovables. Los \u00faltimos tiempos han evidenciado un creciente e intenso inter\u00e9s en proyectos de producci\u00f3n de hidr\u00f3geno mediante electr\u00f3lisis para la sustituci\u00f3n de combustibles f\u00f3siles como el gas natural por este gas renovable. Estos proyectos pueden estar ya en puertas de contribuir positivamente a paliar la grave situaci\u00f3n de urgencia econ\u00f3mica y emergencia clim\u00e1tica concurrente.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de estos nuevos proyectos, hu\u00e9rfana actualmente de cobertura normativa ambiental espec\u00edfica, exige la modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades, para incluirlos en ella, desde una perspectiva simplificadora a la vista del positivo balance ambiental que supone su incorporaci\u00f3n en sustituci\u00f3n de tecnolog\u00edas mucho menos eficientes basadas en el empleo de fuentes de energ\u00eda no renovables \u0096 la combusti\u00f3n de hidr\u00f3geno no emite CO2 ni otros contaminantes y reduce hasta la m\u00ednima expresi\u00f3n la emisi\u00f3n de NOx.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final tercera, modifica el art\u00edculo 105 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell. La extraordinaria y urgente necesidad de esa medida viene impuesta por la necesidad de incluir entre las modalidades de gesti\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo que contempla su apartado 4, la posibilidad de su enajenaci\u00f3n directa a organismos p\u00fablicos, sociedades, entidades o empresas de capital \u00edntegramente p\u00fablico, o a otras administraciones p\u00fablicas, siempre que el destino de esta transmisi\u00f3n sea la gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de suelo en actuaciones de iniciativa p\u00fablica, o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Con esta medida se pretende solucionar la omisi\u00f3n de la enajenaci\u00f3n directa onerosa, como forma de transmisi\u00f3n del dominio del patrimonio p\u00fablico de suelo entre personas jur\u00eddico p\u00fablicas, que actualmente no est\u00e1 prevista en el citado texto refundido, que contempla la cesi\u00f3n gratuita, pero no la enajenaci\u00f3n directa onerosa y que resulta necesaria y urgente para acometer diversos proyectos de inter\u00e9s general que deben ejecutarse en el presente ejercicio presupuestario por la Generalitat y con ello evitar la p\u00e9rdida patrimonial que implicar\u00eda su cesi\u00f3n gratuita para la administraci\u00f3n cedente, adem\u00e1s de no poder obtener los recursos econ\u00f3micos que generar\u00eda la enajenaci\u00f3n onerosa con el fin de poder destinarlos a proyectos de vivienda p\u00fablica u otros proyectos de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n de los preceptos anteriores se han adecuado los t\u00e9rminos del lenguaje que no resultaran inclusivos, se ha actualizado al ordenamiento vigente las referencias normativas en cuanto ello resultare pertinente y acometido las adecuaciones t\u00e9cnicas imprescindibles para una mejor comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los preceptos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana habilita al Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votaci\u00f3n en las Corts, atendiendo a lo que precept\u00faa el art\u00edculo 86 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de este decreto-ley se justifica por la compleja coyuntura econ\u00f3mica, que exige una r\u00e1pida respuesta de los poderes p\u00fablicos. La justificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional que ha vinculado la utilizaci\u00f3n de esta norma a la soluci\u00f3n de una situaci\u00f3n concreta que, dentro de los objetivos del \u00f3rgano emisor, y por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>Con las medidas propuestas se pretende acomodar la regulaci\u00f3n del IRPF a la acusada depreciaci\u00f3n del valor de las rentas nominales derivada de una inflaci\u00f3n galopante, en tanto que circunstancia de extraordinaria y de urgente necesidad, dado que entre marzo del a\u00f1o 2021 hasta agosto del 2022 hab\u00eda ascendido en la Comunitat Valenciana un 12,9 %. Con las modificaciones adoptadas, no solo se adapta el gravamen a las elevaciones de salarios y dem\u00e1s ingresos nominales que pudieran adoptarse en respuesta a la coyuntura actual, sino que tambi\u00e9n se adaptan un gran n\u00famero de elementos configuradores de los beneficios fiscales del impuesto con la finalidad de atender al principio de capacidad contributiva y acomodar el tributo a las exigencias de justicia material.<\/p>\n<p>Como es preceptivo, debe se\u00f1alarse que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al derecho electoral general y que a la vista de lo expuesto concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas en el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana como presupuesto habilitante para recurrir al instrumento jur\u00eddico del decreto ley.<\/p>\n<p>Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de inter\u00e9s general, ya que pretende proteger el poder adquisitivo real de las personas contribuyentes del IRPF dado que con los cambios introducidos por este decreto ley mejoran el resultado respecto de una deflactaci\u00f3n pura de la tarifa para rentas medias y bajas. El decreto ley introduce los cambios normativos imprescindibles, garantizando en aras del principio de seguridad jur\u00eddica la coherencia con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, sin introducci\u00f3n de cargas administrativas innecesarias. En cuanto al principio de transparencia, y dado que se trata de un decreto ley promovido por razones de extraordinaria urgencia de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social, se ha prescindido en su elaboraci\u00f3n del tr\u00e1mite de consulta, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 133.4 de la Ley 39\/2015. Con la finalidad de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, este decreto ley es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n del decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido y se han emitido los informes preceptivos.<\/p>\n<p>Por lo expuesto, en virtud de lo que disponen los art\u00edculos 44, 69.2 y 50.6 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como el art\u00edculo 17.c) de la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, en relaci\u00f3n con los art\u00edculos 46 y 49 de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, y el art\u00edculo 18.d de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta conjunta del conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y de la consellera de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 24 de octubre de 2022,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad<\/p>\n<p>Este decreto ley tiene por objeto aprobar diversas modificaciones del tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas con la finalidad de adaptar su regulaci\u00f3n, con efectos inmediatos, al actual escenario de alta inflaci\u00f3n, de acuerdo con los principios de capacidad y justicia contributiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Escala auton\u00f3mica de la base liquidable general<\/p>\n<p>Para los periodos impositivos concluidos hasta el 31 de diciembre de 2022 se modifica el art\u00edculo 2 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>1. La escala auton\u00f3mica de tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general es la siguiente:<\/p>\n<p>Base liquidable<\/p>\n<p>\u0096<\/p>\n<p>Hasta euros Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>\u0096<\/p>\n<p>euros Resto base liquidable<\/p>\n<p>\u0096<\/p>\n<p>Hasta euros Tipo aplicable<\/p>\n<p>\u0096<\/p>\n<p>Porcentaje<\/p>\n<p>0 0 12.000 9,00\u00a0%<\/p>\n<p>12.000 1.080,00 10.000 12,00\u00a0%<\/p>\n<p>22.000 2.280,00 10.000 15,00\u00a0%<\/p>\n<p>32.000 3.780,00 10.000 17,50\u00a0%<\/p>\n<p>42.000 5.530,00 10.000 20,00\u00a0%<\/p>\n<p>52.000 7.530,00 13.000 24,17\u00a0%<\/p>\n<p>65.000 10.672,10 15.000 24,50\u00a0%<\/p>\n<p>80.000 14.347,10 40.000 25,00\u00a0%<\/p>\n<p>120.000 24.347,10 20.000 25,50\u00a0%<\/p>\n<p>140.000 29.447,10 35.000 27,50\u00a0%<\/p>\n<p>175.000 39.072,10 En adelante 29,50\u00a0%<\/p>\n<p>2. Dicha escala, de conformidad con lo establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto, se aplicar\u00e1 a la base liquidable general, y la cuant\u00eda resultante se minorar\u00e1 en el importe derivado de aplicar la misma escala a la parte de la base liquidable general correspondiente al m\u00ednimo personal y familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. M\u00ednimos personales, familiares y por discapacidad aplicables sobre el tramo auton\u00f3mico del impuesto<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade el art\u00edculo 2.bis a la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2 bis. M\u00ednimo personal y familiar<\/p>\n<p>1. Se establecen los siguientes importes para el m\u00ednimo del contribuyente regulado en el art\u00edculo 57 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de modificaci\u00f3n parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p>a) El m\u00ednimo del contribuyente ser\u00e1, con car\u00e1cter general, de 6.105 euros anuales.<\/p>\n<p>b) Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 a\u00f1os, el m\u00ednimo se aumentar\u00e1 en 1.265 euros anuales; si la edad es superior a 75 a\u00f1os, el m\u00ednimo se aumentar\u00e1 adicionalmente en 1.540 euros anuales.<\/p>\n<p>2. Se establecen los siguientes importes para el m\u00ednimo por descendientes regulado en el art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre:<\/p>\n<p>a) En los supuestos previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre:<\/p>\n<p>\u00962.640 euros anuales por el primer descendiente.<\/p>\n<p>\u00962.970 euros anuales por el segundo.<\/p>\n<p>\u0096 4.400 euros anuales por el tercero.<\/p>\n<p>\u0096 4.950 euros anuales por el cuarto y siguientes.<\/p>\n<p>b) En el supuesto contemplado en el apartado 2 del art\u00edculo 58 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, el m\u00ednimo a que se refiere el apartado a anterior se aumentar\u00e1 en 3.080 euros anuales.<\/p>\n<p>3. Se establecen los siguientes importes para el m\u00ednimo por ascendientes regulado en el art\u00edculo 59 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre:<\/p>\n<p>a) En el supuesto previsto en el apartado 1 del art\u00edculo 59 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, 1.265 euros anuales.<\/p>\n<p>b) En el supuesto previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 59 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, el m\u00ednimo a que se refiere el apartado a anterior se aumentar\u00e1 en 1.540 euros anuales.<\/p>\n<p>4. Se establecen los siguientes importes para el m\u00ednimo por discapacidad regulado en el art\u00edculo 60 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre:<\/p>\n<p>\u0096 3.300 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad.<\/p>\n<p>\u0096 9.900 euros anuales cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.<\/p>\n<p>\u0096 En el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 1 del art\u00edculo 60 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, los m\u00ednimos regulados en este apartado se aumentar\u00e1n en 3.300 euros anuales.<\/p>\n<p>b) En los supuestos previstos en el apartado 2 del art\u00edculo 60 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre:<\/p>\n<p>\u0096 3.300 euros anuales por ascendientes o descendientes con discapacidad.<\/p>\n<p>\u0096 9.900 euros anuales cuando los ascendientes o descendientes sean personas con discapacidad y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.<\/p>\n<p>\u0096 En el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo segundo del apartado 2 del art\u00edculo 60 de la Ley 35\/2006, de 28 de noviembre, los m\u00ednimos regulados en este apartado se aumentar\u00e1n en 3.300 euros anuales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Actualizaci\u00f3n de los importes de las deducciones auton\u00f3micas<\/p>\n<p>Se modifican las siguientes letras del apartado uno del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre:<\/p>\n<p>1. La letra a del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aba) Por nacimiento, adopci\u00f3n o acogimiento familiar, las siguientes deducciones:<\/p>\n<p>1) Por nacimiento o adopci\u00f3n durante el per\u00edodo impositivo: 300 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los dem\u00e1s requisitos que den derecho a la aplicaci\u00f3n del correspondiente m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo. Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 ser aplicada tambi\u00e9n en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) Por acogimiento familiar, de urgencia, temporal o permanente, administrativo o judicial durante el periodo impositivo: 300 euros por cada acogido en r\u00e9gimen de acogimiento familiar con familia educadora, definido en el art\u00edculo 116, apartado 2, de la Ley 12\/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia, cuando tal situaci\u00f3n comprenda la totalidad del periodo impositivo, prorrate\u00e1ndose en otro caso dicha cantidad en funci\u00f3n del n\u00famero de d\u00edas de duraci\u00f3n del acogimiento dentro del per\u00edodo impositivo. Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n se exige que el acogido cumpla, a su vez, los dem\u00e1s requisitos que den derecho a la aplicaci\u00f3n del correspondiente m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cuando m\u00e1s de un contribuyente declarante tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de las deducciones a las que se refiere esta letra a, su importe respectivo se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estas deducciones resultar\u00e1 compatible con la de las recogidas en las letras b, c y d de este apartado uno.\u00bb<\/p>\n<p>2. El primer p\u00e1rrafo de la letra b del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb) Por nacimiento o adopci\u00f3n m\u00faltiples, durante el per\u00edodo impositivo, como consecuencia de parto m\u00faltiple o de dos o m\u00e1s adopciones constituidas en la misma fecha: 246 euros, siempre que los hijos nacidos o adoptados cumplan, a su vez, los dem\u00e1s requisitos que den derecho a la aplicaci\u00f3n del correspondiente m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>3. La letra c del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc) Por nacimiento o adopci\u00f3n, durante el per\u00edodo impositivo, de un hijo con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que el mismo cumpla, a su vez, los dem\u00e1s requisitos que den derecho a la aplicaci\u00f3n del correspondiente m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto, y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado Cuatro de este art\u00edculo, la cantidad que proceda de entre las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 246 euros, cuando sea el \u00fanico hijo que padezca dicha discapacidad.<\/p>\n<p>\u0096 303 euros, cuando el hijo que padezca dicha discapacidad tenga, al menos, un hermano con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.<\/p>\n<p>Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 compatible con la de las recogidas en las letras a), b) y d) de este apartado Uno.\u00bb<\/p>\n<p>4. La letra d del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd) Por ostentar, a la fecha del devengo del impuesto, la condici\u00f3n de familia numerosa o monoparental, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo, cuando sea miembro de una familia numerosa o monoparental de categor\u00eda general, o, en el p\u00e1rrafo segundo del citado apartado cuatro, si lo es de una de categor\u00eda especial, la cantidad que proceda de entre las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 330 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categor\u00eda general.<\/p>\n<p>\u0096 660 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categor\u00eda especial.<\/p>\n<p>Las condiciones necesarias para la consideraci\u00f3n de familia numerosa y su clasificaci\u00f3n por categor\u00edas se determinar\u00e1n con arreglo a lo establecido en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. En el caso de las familias monoparentales se har\u00e1 de acuerdo con lo que establece el Decreto 19\/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental en la Comunitat Valenciana. Esta deducci\u00f3n se practicar\u00e1 por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia que originen el derecho a la deducci\u00f3n. Cuando m\u00e1s de un contribuyente declarante del impuesto tenga derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, su importe se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n resulta compatible con la de las recogidas en las letras a, b y c de este apartado uno\u00bb.<\/p>\n<p>5. El primer p\u00e1rrafo de la letra e del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe) Por las cantidades destinadas, durante el per\u00edodo impositivo, a la custodia no ocasional en guarder\u00edas y centros de primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 a\u00f1os: el 15 % de las cantidades satisfechas, con un l\u00edmite de 297 euros por cada hijo menor de 3 a\u00f1os inscrito en dichas guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil.\u00bb<\/p>\n<p>6. El primer p\u00e1rrafo de la letra f del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abf) Por conciliaci\u00f3n del trabajo con la vida familiar: 460 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres a\u00f1os y menor de cinco a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>7. El primer p\u00e1rrafo de la letra g del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg) Para contribuyentes con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de edad igual o superior a 65 a\u00f1os, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado Cuatro de este art\u00edculo: 197 euros por cada contribuyente.\u00bb<\/p>\n<p>8. El primer p\u00e1rrafo de la letra h del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abh) Por ascendientes mayores de 75 a\u00f1os, y por ascendientes mayores de 65 a\u00f1os que tengan discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o que tengan una discapacidad ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros: 197 euros por cada ascendiente en l\u00ednea directa por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado Cuatro de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>9. La letra i del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abi) Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el 50 % de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo \u00faltimo d\u00eda se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que el contribuyente tenga a su cargo a:<\/p>\n<p>\u0096 una o varias personas de edad menor de 5 a\u00f1os nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendentes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto;<\/p>\n<p>\u0096 una o varias personas ascendentes en l\u00ednea directa, por consanguinidad, afinidad o adopci\u00f3n, mayores de 75 a\u00f1os, o de 65 a\u00f1os si tienen la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad f\u00edsica, org\u00e1nica o sensorial con un grado igual o superior al 65\u00a0%; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33\u00a0% y cumplan los requisitos de convivencia y renta que den derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>b) Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deber\u00e1 ser superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de la deducci\u00f3n ser\u00e1 de 660 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor, y de 1.100 euros en el supuesto de que sean dos menores o m\u00e1s o se trate de familias monoparentales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 19\/2018, de 9 de marzo, del Consell, por el que se regula el reconocimiento de la condici\u00f3n de familia monoparental en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el l\u00edmite ser\u00e1 de 330 euros, aumentando a 550 euros en el supuesto de que sean dos o m\u00e1s.<\/p>\n<p>Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, su l\u00edmite se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 incompatible con las establecidas en las letras e, f y h de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>10. La letra j del art\u00edculo 4.uno tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abj) Por obtenci\u00f3n de rentas derivadas de arrendamientos de vivienda, cuya renta no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana: el 5 % de los rendimientos \u00edntegros en el periodo impositivo, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>1) El rendimiento \u00edntegro derive de contratos de arrendamiento de vivienda, de conformidad con la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos, iniciados durante el periodo impositivo.<\/p>\n<p>2) En el caso de que la vivienda hubiese estado arrendada con anterioridad por una duraci\u00f3n inferior a tres a\u00f1os, la persona inquilina no coincida con la establecida en el contrato anterior.<\/p>\n<p>3) La renta mensual pactada no supere el precio de referencia de los alquileres privados de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4) Se haya constituido antes de la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo el dep\u00f3sito de la fianza a la que se refiere la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos, a favor de la Generalitat.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n se establece en 3.300 euros.\u00bb<\/p>\n<p>11. La letra k del art\u00edculo 4.uno quedar\u00e1 redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abk) Por cantidades destinadas a la primera adquisici\u00f3n de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 a\u00f1os a la fecha de devengo del impuesto: el 5 % de las cantidades satisfechas durante el per\u00edodo impositivo por la primera adquisici\u00f3n de vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepci\u00f3n hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual y de adquisici\u00f3n de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deber\u00e1 ser superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 compatible con la de las recogidas en las letras j) y l) de este apartado Uno.\u00bb<\/p>\n<p>12. La letra l del art\u00edculo 4.uno tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abl) Por cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de vivienda habitual por personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %: el 5 % de las cantidades satisfechas, durante el per\u00edodo impositivo, por la adquisici\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, excepci\u00f3n hecha de la parte de las mismas correspondiente a intereses. A estos efectos, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual y de adquisici\u00f3n de la misma recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deber\u00e1 ser superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 compatible con la de las recogidas en las letras j) y k) de este apartado Uno.\u00bb<\/p>\n<p>13. La letra m del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abm) Por cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de vivienda habitual, procedentes de ayudas p\u00fablicas, la cantidad que proceda de entre las siguientes:<\/p>\n<p>\u0096 112 euros por cada contribuyente, siempre que este haya efectivamente destinado, durante el per\u00edodo impositivo, a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvenci\u00f3n a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado. En el caso de que, por aplicaci\u00f3n de las reglas de imputaci\u00f3n temporal de ingresos de la normativa estatal reguladora del impuesto, dichas ayudas se imputen como ingreso por el contribuyente en varios ejercicios, el importe de la deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 entre los ejercicios en que se produzca tal imputaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general auton\u00f3mico sobre la cuant\u00eda de la ayuda p\u00fablica, siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el per\u00edodo impositivo, a la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda p\u00fablica a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado, en el \u00e1mbito de la rehabilitaci\u00f3n edificatoria y regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolici\u00f3n y sustituci\u00f3n de sus edificios, la reurbanizaci\u00f3n de sus espacios libres o la revisi\u00f3n de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes. A estos efectos, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual y de adquisici\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la misma recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser beneficiarios de esta deducci\u00f3n los contribuyentes que se hubieran aplicado por dichas cantidades procedentes de ayudas p\u00fablicas alguna de las deducciones contempladas en las letras k y l de este mismo apartado.\u00bb<\/p>\n<p>14. La letra n del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abn) Por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo:<\/p>\n<p>\u0096 El 20\u00a0%, con el l\u00edmite de 800 euros.<\/p>\n<p>\u0096 El 25\u00a0%, con el l\u00edmite de 950 euros, si el arrendatario re\u00fane una de las siguientes condiciones, o del 30\u00a0%, con el l\u00edmite de 1.100 euros, si re\u00fane dos o m\u00e1s:<\/p>\n<p>\u0095 Tener una edad igual o inferior a 35 a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u0095 Tener reconocido un grado de discapacidad f\u00edsica o sensorial igual o superior al 65\u00a0%, o ps\u00edquica, superior al 33\u00a0%.<\/p>\n<p>\u0095 Tener la consideraci\u00f3n de v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de esta deducci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo, siempre que la fecha del contrato sea posterior al 23 de abril de 1998 y su duraci\u00f3n sea igual o superior a un a\u00f1o. A estos efectos, se estar\u00e1 al concepto de vivienda habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>2.\u00ba Que, durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, de manera individual o conjuntamente, de la totalidad del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute constituido sobre otra vivienda distante a menos de 50 kil\u00f3metros de la vivienda arrendada, salvo que exista una resoluci\u00f3n administrativa o judicial que les impida su uso como residencia.<\/p>\n<p>En el caso de tratarse de una mujer v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero, a efectos de la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, se considerar\u00e1 que no forma parte de la unidad familiar el c\u00f3nyuge agresor no separado legalmente. Tampoco computar\u00e1 el inmueble que la contribuyente compart\u00eda con la persona agresora como residencia habitual.<\/p>\n<p>3.\u00ba Que el contribuyente no tenga derecho por el mismo per\u00edodo impositivo a ninguna deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en vivienda habitual.<\/p>\n<p>4.\u00ba Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n resultar\u00e1 compatible con la recogida en la letra \u00f1 de este apartado.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de esta deducci\u00f3n se prorratear\u00e1 por el n\u00famero de d\u00edas en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicaci\u00f3n de los distintos porcentajes de deducci\u00f3n y, adem\u00e1s, cuando dos o m\u00e1s contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n por una misma vivienda, el l\u00edmite se prorratear\u00e1 entre ellos por partes iguales.\u00bb<\/p>\n<p>15. El primer p\u00e1rrafo de la letra \u00f1 del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab\u00f1) Por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realizaci\u00f3n de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente resid\u00eda con anterioridad: el 10 % de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, con el l\u00edmite de 224 euros.\u00bb<\/p>\n<p>16. El primer p\u00e1rrafo de la letra v del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abv) Por cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de material escolar: 110 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria o en unidades de educaci\u00f3n especial en un centro p\u00fablico o privado concertado.\u00bb<\/p>\n<p>17. El pen\u00faltimo p\u00e1rrafo de la letra w del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abLa base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n ser\u00e1 de 5.500 euros.\u00bb<\/p>\n<p>18. La letra x del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abx) Deducci\u00f3n por cantidades destinadas a abonos culturales.<\/p>\n<p>Los contribuyentes con rentas inferiores a 50.000\u00a0\u0080 podr\u00e1n deducirse el 21\u00a0% de las cantidades satisfechas por la adquisici\u00f3n de abonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio espec\u00edfico suscrito con Culturarts Generalitat sobre el Abono Cultural Valenciano. A estos efectos, se entender\u00e1 por renta del contribuyente que adquiera los abonos culturales la suma de su base liquidable general y de su base liquidable del ahorro. La base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n a estos efectos ser\u00e1 de 165\u00a0\u0080 por periodo impositivo.\u00bb<\/p>\n<p>19. La letra y del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00aby) El 10 % de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisici\u00f3n de veh\u00edculos nuevos pertenecientes a las categor\u00edas incluidas en la Orden 5\/2020, de 8 de junio, de la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisici\u00f3n o electrificaci\u00f3n de bicicletas urbanas y veh\u00edculos el\u00e9ctricos de movilidad personal siempre que la suma de su base liquidable general y de su base liquidable del ahorro no sea superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el importe m\u00e1ximo subvencionable para cada tipo de veh\u00edculo, de acuerdo con la mencionada Orden 5\/2020, de 8 de junio, incrementado en un 10 %, del que se excluir\u00e1 la parte de la adquisici\u00f3n financiada con subvenciones o ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Por periodo impositivo cada contribuyente podr\u00e1 deducirse las cantidades destinadas a la adquisici\u00f3n de un \u00fanico veh\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>20. El primer p\u00e1rrafo del punto 1 de la letra z del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abz) 1. Los contribuyentes podr\u00e1n deducir en la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, y con l\u00edmite de 6.600 euros, el 30\u00a0% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la suscripci\u00f3n y desembolso de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constituci\u00f3n o de ampliaci\u00f3n de capital de sociedades an\u00f3nimas, de responsabilidad limitada y sociedades laborales o de aportaciones voluntarias u obligatorias efectuadas por los socios a las sociedades cooperativas, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\u00bb<\/p>\n<p>21. El primer p\u00e1rrafo del punto 2 de la letra z del art\u00edculo 4.uno queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2. La deducci\u00f3n regulada en el n\u00famero 1 podr\u00e1 incrementarse en un 15\u00a0% adicional, con l\u00edmite de 9.900 euros, cuando, adem\u00e1s de cumplir los requisitos anteriores, las entidades receptoras de fondos cumplan alguna de las siguientes condiciones:\u00bb<\/p>\n<p>22. La letra aa del art\u00edculo 4.uno queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abaa) Por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento: 330 euros.<\/p>\n<p>El importe anterior se incrementar\u00e1 en 132, 198 o 264 euros en el caso de que el contribuyente tenga derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto por una, dos o tres o m\u00e1s personas, respectivamente. La aplicaci\u00f3n de estos importes adicionales ser\u00e1 incompatible, para el mismo descendiente o asimilado, con las deducciones establecidas en las letras a), b) y c) del presente apartado. Cuando dos o m\u00e1s contribuyentes tengan derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes por una misma persona estos importes adicionales se prorratear\u00e1n entre ellos por partes iguales.<\/p>\n<p>A estos efectos se estar\u00e1 al concepto de residencia habitual recogido en la normativa estatal reguladora del impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Deducci\u00f3n por el incremento de los costes de la financiaci\u00f3n ajena en la inversi\u00f3n de la vivienda habitual<\/p>\n<p>Se sustituye la redacci\u00f3n contenida en la letra u del art\u00edculo 4.uno de la ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que pasa a ser la siguiente:<\/p>\n<p>\u00abu) Deducci\u00f3n por el incremento de los costes de la financiaci\u00f3n ajena en la inversi\u00f3n de la vivienda habitual.<\/p>\n<p>Los contribuyentes que satisfagan sumas en concepto de intereses derivados de un pr\u00e9stamo constituido para la adquisici\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, o para la adecuaci\u00f3n de esta por raz\u00f3n de discapacidad, podr\u00e1n deducirse el 50\u00a0% de la diferencia positiva entre las cantidades abonadas durante el periodo impositivo y las satisfechas durante el a\u00f1o anterior, siempre que no hubieran aplicado la deducci\u00f3n estatal por inversi\u00f3n en vivienda habitual, con el l\u00edmite de 100 euros.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el pr\u00e9stamo hubiera sido constituido durante el a\u00f1o natural anterior al periodo impositivo, los intereses satisfechos durante ese a\u00f1o se restar\u00e1n del resultado de prorratear el importe de los intereses satisfechos durante el periodo impositivo por el cociente derivado de dividir entre 360 el n\u00famero de d\u00edas transcurridos desde el d\u00eda siguiente a la fecha de la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo y el \u00faltimo d\u00eda de a\u00f1o de concesi\u00f3n, sin que pueda resultar de este c\u00e1lculo un importe superior a los efectivamente satisfechos en este ejercicio.<\/p>\n<p>La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no deber\u00e1 ser superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente deducci\u00f3n, se estar\u00e1 a los conceptos de vivienda habitual y de adquisici\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n por raz\u00f3n de discapacidad de la vivienda habitual recogidos en la normativa estatal reguladora del impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Deducci\u00f3n por gastos en tratamientos de fertilidad<\/p>\n<p>Se crea la letra ab del art\u00edculo 4.uno de la ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abAb) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por mujeres con una edad comprendida entre 40 y 45 a\u00f1os en tratamientos de fertilidad realizados en cl\u00ednicas o centros autorizados: 100 euros.<\/p>\n<p>La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no ser\u00e1 superior a los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Adecuaci\u00f3n del l\u00edmite de renta de la letra t del art\u00edculo 4.uno de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos<\/p>\n<p>Se modifica la letra t del art\u00edculo 4.uno de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abt) Por contribuyentes con dos o m\u00e1s descendientes: el 10 % del importe de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica, en tributaci\u00f3n individual o conjunta, una vez deducidas de la misma las minoraciones para determinar la cuota l\u00edquida auton\u00f3mica, excluida la presente deducci\u00f3n, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n requisitos para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<p>1) Que los descendientes generen a favor del contribuyente el derecho a la aplicaci\u00f3n del correspondiente m\u00ednimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.<\/p>\n<p>2) Que la suma de las siguientes bases imponibles no sea superior a 30.000 euros:<\/p>\n<p>a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes.<\/p>\n<p>b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado m\u00ednimo.<\/p>\n<p>c) Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjuntamente con el contribuyente y que no se encuentren incluidos en las dos letras anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Actualizaci\u00f3n de los l\u00edmites de renta regulados en los apartados cuatro y cinco del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos<\/p>\n<p>Se modifican los apartados cuatro y cinco del art\u00edculo 4 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que tendr\u00e1n la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abCuatro. A los efectos de lo dispuesto en los subapartados 1 y 2 del p\u00e1rrafo primero de la letra a), en el p\u00e1rrafo primero de la letra b), en el p\u00e1rrafo primero de la letra c), en el p\u00e1rrafo primero de la letra d), cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categor\u00eda general; en el punto 2 del p\u00e1rrafo segundo de la letra e), en el punto 3 del p\u00e1rrafo segundo de la letra f), en el p\u00e1rrafo primero de la letra g), en el p\u00e1rrafo primero de la letra h), en el p\u00e1rrafo sexto de la letra i), en el segundo p\u00e1rrafo de las letras k) y l), en el punto 4\u00ba del p\u00e1rrafo segundo de la letra n), en el punto 3\u00ba del p\u00e1rrafo segundo de la letra \u00f1), el cuarto p\u00e1rrafo de la letra u, en el punto 3 del p\u00e1rrafo segundo de la letra v), en el p\u00e1rrafo segundo de la letra w), en el p\u00e1rrafo primero de la letra y) y en el p\u00e1rrafo segundo de la letra Ab del apartado uno del art\u00edculo cuarto de esta ley la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podr\u00e1 ser superior a los 30.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o a 47.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo primero de la letra d del apartado uno del art\u00edculo cuarto de esta ley, cuando el contribuyente pertenezca a una familia numerosa o monoparental de categor\u00eda especial, la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podr\u00e1 ser superior a 35.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o a 58.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Cinco. 1. En los supuestos a los que se refiere el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro de este art\u00edculo, los importes y l\u00edmites de deducci\u00f3n se aplicar\u00e1n a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o inferior a 44.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente est\u00e9 comprendida entre 27.000 y 30.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o entre 44.000 y 47.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta, los importes y l\u00edmites de deducci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) En tributaci\u00f3n individual, el resultado de multiplicar el importe o l\u00edmite de deducci\u00f3n por un porcentaje obtenido de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula: 100 \u00d7 (1 \u0096 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).<\/p>\n<p>b) En tributaci\u00f3n conjunta, el resultado de multiplicar el importe o l\u00edmite de deducci\u00f3n por un porcentaje obtenido de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula: 100 \u00d7 (1 \u0096 el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).<\/p>\n<p>2. En el supuesto al que se refiere el p\u00e1rrafo segundo del apartado cuatro de este art\u00edculo, el importe de deducci\u00f3n se aplicar\u00e1 a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 31.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o inferior a 54.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta.<\/p>\n<p>Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente est\u00e9 comprendida entre 31.000 y 35.000 euros, en tributaci\u00f3n individual, o entre 54.000 y 58.000 euros, en tributaci\u00f3n conjunta, los importes y l\u00edmites de deducci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a) En tributaci\u00f3n individual, el resultado de multiplicar el importe o l\u00edmite de deducci\u00f3n por un porcentaje obtenido de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula: 100 \u00d7 (1 \u0096 el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 31.000).<\/p>\n<p>b) En tributaci\u00f3n conjunta, el resultado de multiplicar el importe o l\u00edmite de deducci\u00f3n por un porcentaje obtenido de la aplicaci\u00f3n de la siguiente f\u00f3rmula: 100 \u00d7 (1 \u0096 el coeficiente resultante de dividir por 4.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Adecuaci\u00f3n de los l\u00edmites de renta en algunos incentivos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jur\u00eddicos Documentados<\/p>\n<p>Se modifican los n\u00fameros 2 y 5 del apartado cuatro del art\u00edculo 13 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre:<\/p>\n<p>El n\u00famero 2 del apartado cuatro del art\u00edculo 13 quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2) En las adquisiciones de viviendas que tengan que constituir la vivienda habitual de una familia numerosa o monoparental, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del sujeto pasivo no exceda de los l\u00edmites establecidos en el apartado cuatro de art\u00edculo cuatro de esta Ley en funci\u00f3n de la calificaci\u00f3n de familia numerosa y del r\u00e9gimen de declaraci\u00f3n empleado.\u00bb<\/p>\n<p>El n\u00famero 5 del apartado cuatro del art\u00edculo 13 quedar\u00e1 redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5) En la adquisici\u00f3n de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, por la parte que estas adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del sujeto pasivo no exceda de los l\u00edmites establecidos en el p\u00e1rrafo primero del apartado cuatro del art\u00edculo cuatro de esta ley. La acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de violencia de g\u00e9nero se har\u00e1 seg\u00fan lo dispuesto en Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>\u00danica. Deducci\u00f3n por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o t\u00e9rmica a trav\u00e9s de fuentes renovables para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022<\/p>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos terminados hasta el 31 de diciembre de 2022, la letra o del art\u00edculo 4.uno de la Ley 13\/1997, relativa a la deducci\u00f3n por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o t\u00e9rmica a trav\u00e9s de fuentes renovables, tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abo) Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse un 40\u00a0% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si est\u00e1n destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 9.1 de la Ley 24\/2013, de 16 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico y la normativa que la desarrolla.<\/p>\n<p>b) Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica a partir de la energ\u00eda solar, de la biomasa o de la energ\u00eda geot\u00e9rmica para generaci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n o climatizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de energ\u00eda solar fotovoltaica o e\u00f3lica, para electrificaci\u00f3n de viviendas aisladas de la red el\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n y cuya conexi\u00f3n a esta sea inviable desde el punto de vista t\u00e9cnico, medioambiental o econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>No dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n aquellas instalaciones que sean de car\u00e1cter obligatorio en virtud de la aplicaci\u00f3n del Real decreto 314\/2006, de 17 de marzo, por el qu\u00e9 se aprueba el C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n (CTE).<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del 20\u00a0%.<\/p>\n<p>A efectos de esta deducci\u00f3n, se tendr\u00e1 que ajustar al concepto de vivienda contenida en la normativa auton\u00f3mica reguladora de la vivienda.<\/p>\n<p>Las viviendas tendr\u00e1n que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Las actuaciones objeto de deducci\u00f3n deber\u00e1n ser realizadas por empresas instaladoras que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposici\u00f3n adicional diecis\u00e9is de esta ley. En el caso de pagos provenientes de financiaci\u00f3n obtenida de entidad bancaria o financiera, se considerar\u00e1 que forma parte de la base de deducci\u00f3n la amortizaci\u00f3n de capital de cada ejercicio, con excepci\u00f3n de los intereses.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n se establece en 8.800 euros. La base indicada tendr\u00e1 igualmente la consideraci\u00f3n de l\u00edmite m\u00e1ximo de inversi\u00f3n deducible para cada vivienda y ejercicio. La parte de la inversi\u00f3n apoyada, en su caso, con subvenciones p\u00fablicas no dar\u00e1 derecho a deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas podr\u00e1n aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro a\u00f1os inmediatos y sucesivos.<\/p>\n<p>En el caso de conjuntos de viviendas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que tengan cobertura legal, esta deducci\u00f3n podr\u00e1 ser aplicada por cada uno de los propietarios individualmente seg\u00fan el coeficiente de participaci\u00f3n que le corresponda, siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Para aplicar la deducci\u00f3n se tendr\u00e1n que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendr\u00e1n que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n establecida en este apartado requiere el reconocimiento previo de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica. A tales efectos, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) expedir\u00e1 la certificaci\u00f3n acreditativa correspondiente.<\/p>\n<p>El IVACE determinar\u00e1 la tipolog\u00eda, requisitos t\u00e9cnicos, costes de referencia m\u00e1ximos y el resto de caracter\u00edsticas de los equipos e instalaciones a las que les resulte aplicable la deducci\u00f3n establecida en este apartado. El IVACE podr\u00e1 llevar a cabo las actuaciones de control y comprobaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre los equipos instalados que considere oportunas.\u00bb<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. Deducci\u00f3n por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica o t\u00e9rmica a trav\u00e9s de fuentes renovables para los periodos impositivos terminados a partir del 1 de enero de 2023<\/p>\n<p>Con efectos para los periodos impositivos terminados a partir del 1 de enero de 2023 se modifica la letra o del art\u00edculo 4.uno de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00abo) Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse un 40\u00a0% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde este figure, si est\u00e1n destinadas a alguna de las finalidades que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico conectadas a la red de transporte o distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica en cualquiera de las modalidades contempladas en el art\u00edculo 9.1 de la Ley 24\/2013, de 16 de diciembre, del sector el\u00e9ctrico y la normativa que la desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.<\/p>\n<p>b) Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica a partir de energ\u00eda solar fotovoltaica o e\u00f3lica, para electrificaci\u00f3n de viviendas aisladas de la red el\u00e9ctrica de distribuci\u00f3n, que cuenten con el certificado de instalaciones el\u00e9ctricas de baja tensi\u00f3n diligenciado por el organismo competente.<\/p>\n<p>c) Instalaciones de producci\u00f3n de energ\u00eda t\u00e9rmica a partir de la energ\u00eda solar, de la biomasa o de la energ\u00eda geot\u00e9rmica para generaci\u00f3n de agua caliente sanitaria, calefacci\u00f3n o climatizaci\u00f3n. Cuando sea preceptivo, deber\u00e1n haber sido dadas de alta en el registro del certificado de la instalaci\u00f3n gestionado por el \u00f3rgano competente de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>No dar\u00e1n derecho a practicar esta deducci\u00f3n aquellas instalaciones que sean de car\u00e1cter obligatorio en virtud de la aplicaci\u00f3n del Real decreto 314\/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el C\u00f3digo t\u00e9cnico de la edificaci\u00f3n (CTE).<\/p>\n<p>Esta deducci\u00f3n podr\u00e1 aplicarse a las inversiones realizadas en las viviendas que constituyan segundas residencias, siempre que estas no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica, de conformidad con la normativa estatal reguladora del impuesto, si bien en este supuesto el porcentaje de deducci\u00f3n ser\u00e1 del 20\u00a0%.<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, se estar\u00e1 al concepto de vivienda contenido en la normativa auton\u00f3mica reguladora de la vivienda.<\/p>\n<p>Las viviendas tendr\u00e1n que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente, mediante los medios de pago relacionados en la disposici\u00f3n adicional diecis\u00e9is de esta ley.<\/p>\n<p>La base m\u00e1xima anual de esta deducci\u00f3n se establece en 8.800 euros por vivienda y ejercicio. La parte de la inversi\u00f3n apoyada, en su caso, con subvenciones p\u00fablicas no dar\u00e1 derecho a deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota \u00edntegra podr\u00e1n aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro a\u00f1os inmediatos y sucesivos.<\/p>\n<p>En el caso de conjuntos de viviendas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que tengan cobertura legal, esta deducci\u00f3n podr\u00e1 ser aplicada por cada uno de los contribuyentes individualmente seg\u00fan el coeficiente de participaci\u00f3n que corresponda a la vivienda, siempre que cumpla con el resto de requisitos establecidos.<\/p>\n<p>Para aplicar la deducci\u00f3n se tendr\u00e1n que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendr\u00e1n que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional novena de la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana que queda redactada del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena. Implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en actividades que disponen de instrumento de intervenci\u00f3n administrativa ambiental<\/p>\n<p>Para aquellas actividades que dispongan de autorizaci\u00f3n ambiental integrada o licencia ambiental a que se refiere esta ley tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial, a los efectos de la misma, la construcci\u00f3n de instalaciones para el aprovechamiento de la radiaci\u00f3n solar de cualquier potencia instalada y extensi\u00f3n, as\u00ed como de la energ\u00eda cin\u00e9tica del aire de hasta un m\u00e1ximo de 3 MW de potencia instalada, siempre que dichas instalaciones se ubiquen en el emplazamiento en el que se desarrollen las referidas actividades.<\/p>\n<p>Los proyectos de producci\u00f3n de gases combustibles mediante procesos de electr\u00f3lisis que permitan al operador sustituir o reducir el consumo de fuentes de energ\u00eda no renovables tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de modificaci\u00f3n no sustancial de los instrumentos de intervenci\u00f3n administrativa ambiental previstos en esta ley, siempre que dichas instalaciones se ubiquen en el emplazamiento en el que se desarrollen las referidas actividades y el gas producido sea consumido en el propio emplazamiento. Fuera de estos supuestos, estos proyectos podr\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n ambiental de acuerdo con lo previsto en la normativa b\u00e1sica estatal.\u00bb<\/p>\n<p>Tercera. Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la letra f) al apartado 4 del art\u00edculo 105 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 105. T\u00e9cnicas para la dotaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo. Gesti\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo<\/p>\n<p>4. (\u0085)<\/p>\n<p>(\u0085)<\/p>\n<p>f) Mediante enajenaci\u00f3n directa a organismos p\u00fablicos, sociedades, entidades o empresas de capital \u00edntegramente p\u00fablico, o a otras administraciones p\u00fablicas, siempre que el destino de esta transmisi\u00f3n sea la gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de suelo en actuaciones de iniciativa p\u00fablica, o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>(\u0085)\u00bb<\/p>\n<p>Cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 24 de octubre de 2022<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>El conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico,<\/p>\n<p>ARCADI ESPA\u00d1A GARC\u00cdA<\/p>\n<p>La consellera de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad,<\/p>\n<p>REBECA MARIOLA TORR\u00d3 SOLER<\/p>\n<p>La consellera de Agricultura, Desarrolo Rural,<\/p>\n<p>Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica,<\/p>\n<p>MIREIA MOLL\u00c0 HERRERA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 14\/2022, de 24 de octubre, del Consell, por el que se modifica la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, para adecuar el gravamen del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y de otras figuras tributarias al impacto de la inflaci\u00f3 Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2914,4],"tags":[3666],"class_list":["post-18847","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-irpf-e-iva","category-novedades-normativas","tag-reduccion-impuestos-por-la-inflacion-en-comunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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