{"id":18857,"date":"2022-10-29T09:36:35","date_gmt":"2022-10-29T09:36:35","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18857"},"modified":"2026-09-30T09:21:25","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:25","slug":"retribuciones-sector-publico-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18857","title":{"rendered":"Retribuciones Sector P\u00fablico en CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO-LEY 4\/2022, de 27 de octubre, de modificaci\u00f3n del Decreto-Legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, del Decreto-Ley 2\/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los fondos europeos y el impulso de la actividad econ\u00f3mica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Mediante el Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los fondos europeos y el impulso de la actividad econ\u00f3mica, se aprobaron una serie de medidas para contribuir a establecer un marco que gradualmente impulsara una recuperaci\u00f3n frente a la crisis econ\u00f3mica y la inflaci\u00f3n, las cuales se vieron agravadas por la invasi\u00f3n militar rusa a Ucrania. Entre estas medidas, el cap\u00edtulo IV de la citada norma recoge las relativas a la sostenibilidad ambiental que van dirigidas a agilizar e impulsar los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>No obstante, desde la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, las amenazas de interrupci\u00f3n parcial o total del suministro de gas natural desde Rusia hacia la Uni\u00f3n Europea han sido frecuentes; la progresiva reducci\u00f3n del flujo de gas ruso que llega a Europa ha impulsado al alza la cotizaci\u00f3n del gas natural en los principales mercados organizados del mundo.<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de iniciar la adaptaci\u00f3n a este contexto de incertidumbre energ\u00e9tica, con posterioridad al 23 de junio, fecha de aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 2\/2022, en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energ\u00eda, celebrado el 26 de julio en Bruselas, se alcanz\u00f3 un acuerdo pol\u00edtico de reducci\u00f3n voluntaria de la demanda de gas natural del 15% entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023. Este acuerdo se ha visto plasmado en el Reglamento (UE) 2022\/1369 del Consejo, de 5 de agosto de 2022, sobre medidas coordinadas para la reducci\u00f3n de la demanda de gas; y si bien los Estados Miembros tienen libertad para elegir las medidas adecuadas para lograr la reducci\u00f3n de la demanda, el Consejo aconseja recurrir a las medidas definidas por la Comisi\u00f3n en su Comunicaci\u00f3n (COM) de 20 de julio de 2022 titulada Ahorrar gas para un invierno seguro.<\/p>\n<p>En este contexto comunitario, en las Conferencias Sectoriales de Energ\u00eda celebradas el 28 de julio, 8 de agosto, 7 y 23 de septiembre, el Gobierno de la Naci\u00f3n solicita a las diferentes Comunidades Aut\u00f3nomas la adopci\u00f3n de medidas para incrementar y acelerar el despliegue de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Por otro lado, el Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, base de los procedimientos del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, fue modificado por el Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, motivo por el que el Decreto-ley auton\u00f3mico debe adaptarse a la nueva regulaci\u00f3n estatal de la que trae causa.<\/p>\n<p>Y finalmente tambi\u00e9n debe destacarse que, desde la aprobaci\u00f3n del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, se ha mejorado la definici\u00f3n de algunos par\u00e1metros de ubicaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda, que inciden en lo previsto en la citada norma.<\/p>\n<p>Para cumplir con lo previsto en el Acuerdo del Consejo Extraordinario de Ministros de Energ\u00eda, en la reglamentaci\u00f3n y recomendaciones comunitarias expuestas, acomodar la regulaci\u00f3n existente a las modificaciones normativas antedichas, as\u00ed como a las mejoras t\u00e9cnicas y a la experiencia adquirida en los meses de aplicaci\u00f3n del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, es necesario modificar tanto esta norma como el Decreto-Legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevenci\u00f3n ambiental de Castilla y Le\u00f3n para continuar fomentando la electrificaci\u00f3n de la econom\u00eda en paralelo con el despliegue de las energ\u00edas renovables y el autoconsumo. As\u00ed, con el objetivo de flexibilizar los criterios para la autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables, duplicando hasta 10 MW el umbral a aplicar a las instalaciones de autoconsumo, excluyendo las instalaciones que tengan por objeto la maximizaci\u00f3n de la capacidad de evacuaci\u00f3n a trav\u00e9s de proyectos de hibridaci\u00f3n con instalaciones de generaci\u00f3n ya existentes as\u00ed como mediante la repotenciaci\u00f3n de parques e\u00f3licos en funcionamiento y, en general, facilitando el desarrollo de todas aquellas instalaciones de generaci\u00f3n con energ\u00edas renovables con una potencia m\u00e1xima de hasta 2 MW.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la adopci\u00f3n de las medidas relativas a sostenibilidad ambiental, es preciso actualizar las retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para 2022 adicionalmente a cuanto dispuso el Decreto-ley 1\/2022, de 20 de enero, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2022 en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n. Este incremento debe acordarse en los t\u00e9rminos previstos en la norma estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico dictada al amparo del art\u00edculo 149.1.13 y 18 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha normativa b\u00e1sica se contiene en el Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del \u00abPlan + seguridad para tu energ\u00eda (+SE)\u00bb, as\u00ed como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico y de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>Este Decreto-ley, de forma coherente con su contenido, se estructura en dos cap\u00edtulos, el primero de ellos referido a cuestiones de sostenibilidad ambiental y el segundo a las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico. La parte final se compone de una disposici\u00f3n transitoria y una disposici\u00f3n final referida a la entrada en vigor.<\/p>\n<p>En primer lugar, dentro del Cap\u00edtulo I, el art\u00edculo 1 modifica el art\u00edculo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental y el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el citado texto refundido para aclarar en la referencia que se hace a los instrumentos de planeamiento que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente habi\u00e9ndose de entenderse incluidas tambi\u00e9n sus modificaciones.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, en el art\u00edculo 2, se modifican los art\u00edculos 13 a 15 del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio. En cuanto a la definici\u00f3n de criterios para autorizar proyectos de energ\u00edas renovables, recogidos en el art\u00edculo 13 del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, han surgido dificultades en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la norma, por lo que se han incorporado aclaraciones en los criterios, sobre todo en las referencias a las distancias y su medida, referenciando \u00e9sta a las propias instalaciones de generaci\u00f3n y no a los per\u00edmetros de las parcelas en los que se ubican las mismas.<\/p>\n<p>Se incide en nuevas exclusiones en la aplicaci\u00f3n de estos criterios, permitiendo salvar ciertas limitaciones a las instalaciones cuyo objetivo principal sea el suministro a empresas ubicadas en pol\u00edgonos industriales y otras instalaciones auxiliares que se excluyen del cumplimiento de criterios.<\/p>\n<p>Asimismo es preciso realizar ajustes en el art\u00edculo 14, para adecuarlo a la modificaci\u00f3n del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, efectuada por el Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, suprimiendo la posibilidad de aplicaci\u00f3n del procedimiento de determinaci\u00f3n de la afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables que se sit\u00faen en zonas de sensibilidad moderada seg\u00fan la \u00abZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u00bb, elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo 15, en coherencia con las modificaciones recogidas en la normativa estatal antes citada se refuerza la transparencia en este procedimiento con la publicaci\u00f3n del informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental y en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo II se actualizan las retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para 2022 como consecuencia del reciente Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del \u00abPlan + seguridad para tu energ\u00eda (+SE)\u00bb, as\u00ed como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico y de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequ\u00eda.<\/p>\n<p>El Decreto-Ley 1\/2022, de 20 de enero, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2022 en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n establece que, con efectos 1 de enero de 2022, las retribuciones \u00edntegras del personal al servicio de las entidades p\u00fablicas del sector p\u00fablico auton\u00f3mico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, aplicadas en las cuant\u00edas y de acuerdo con los reg\u00edmenes retributivos vigentes, no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al 2 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antig\u00fcedad del mismo. Salvo en el caso en el que las retribuciones del sector p\u00fablico estatal se actualizar\u00e1n a lo largo de 2022 y con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto ley, en cuyo caso las retribuciones del personal del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se actualizar\u00edan en el mismo porcentaje que las estatales.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protecci\u00f3n de los consumidores de energ\u00eda y de contribuci\u00f3n a la reducci\u00f3n del consumo de gas natural en aplicaci\u00f3n del \u00abPlan + seguridad para tu energ\u00eda (+SE)\u00bb, as\u00ed como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico y de protecci\u00f3n de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequ\u00eda, en su art\u00edculo 23.1 establece que:<\/p>\n<p>\u00abAdicionalmente a lo dispuesto en los cap\u00edtulos I y II del t\u00edtulo III de la Ley 22\/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2022, y dem\u00e1s preceptos concordantes, con efectos de 1 de enero de 2022 las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico experimentar\u00e1n un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.\u00bb<\/p>\n<p>Por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1.1 del Decreto-ley 1\/2022, de 20 de enero, y en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo 23 del Real Decreto-ley 18\/2022, de 18 de octubre, se procede a aprobar el presente Decreto-ley para actualizar las retribuciones en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n para 2022.<\/p>\n<p>Este Decreto-ley se cierra con una disposici\u00f3n transitoria propia destinada a establecer el r\u00e9gimen aplicable a determinados proyectos que ya hubieran iniciado su tramitaci\u00f3n conforme al Decreto-ley que se modifica.<\/p>\n<p>Las medidas previstas en este Decreto-ley responden a circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que habilitan a la Junta de Castilla y Le\u00f3n para dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decreto-ley, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 25.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n. Se trata de medidas de car\u00e1cter prioritario cuya aprobaci\u00f3n e implementaci\u00f3n no admite demora, lo que ha determinado su inclusi\u00f3n en este Decreto-ley por su naturaleza urgente y excepcional, en el marco de la reiterada jurisprudencia constitucional al respecto. En concreto, las modificaciones que se proponen deben aprobarse con la misma celeridad que se utiliz\u00f3 para aprobar el Decreto-ley que se modifica, m\u00e1s a\u00fan si se tiene en cuenta que este ya ha comenzado a desplegar sus efectos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la extraordinaria y urgente necesidad de esta regulaci\u00f3n deriva, al igual que lo hac\u00eda la aprobada en junio, de la urgencia de reducir la dependencia existente en materia de energ\u00eda, en sinton\u00eda con la respuesta del Gobierno de Espa\u00f1a mediante el Real Decreto-Ley 6\/2022, de 29 de marzo. Fue as\u00ed oportuno adoptar, como ahora lo es mejorar, medidas urgentes y extraordinarias en Castilla y Le\u00f3n, en consonancia con las aprobadas a nivel estatal, que estimulen los procedimientos de autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables, pero, y esto es lo que determin\u00f3 en junio y determina ahora la urgencia en nuestra Comunidad, al mismo tiempo asegurando que estos proyectos respeten los \u00e1mbitos del territorio que muestran valores ambientales, patrimoniales, urban\u00edsticos o agron\u00f3micos.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, los mismos argumentos que justificaron la urgencia de aprobar el Decreto-Ley 2\/2022, de 23 de junio, han de servir tambi\u00e9n para justificar su modificaci\u00f3n, que no busca, en suma, m\u00e1s que optimizar los procedimientos establecidos entonces.<\/p>\n<p>Respecto de la extraordinaria y urgente necesidad del contenido del Cap\u00edtulo II viene motivada por la imposibilidad material de articular una medida normativa que habilite la realizaci\u00f3n del incremento retributivo en el ejercicio presupuestario de 2022 a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n urgente de un proyecto de ley. La adecuaci\u00f3n a la norma estatal b\u00e1sica, dada la premura de tiempo, en este momento del ejercicio presupuestario \u00fanicamente puede llevarse a cabo a trav\u00e9s de la tramitaci\u00f3n de una norma de urgencia que pueda, con car\u00e1cter inmediato, desplegar sus efectos y permitir aplicar efectivamente el incremento retributivo previsto en la normativa estatal b\u00e1sica en este ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>En la redacci\u00f3n de este Decreto-ley se han observado los principios de buena regulaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad previstos en el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-ley el instrumento m\u00e1s inmediato para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulaci\u00f3n que esta norma contiene es la imprescindible para atender a las exigencias que el inter\u00e9s general requiere, no incluyendo restricciones de derechos ni obligaciones de ning\u00fan tipo.<\/p>\n<p>Igualmente, la norma se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica y al de coherencia, puesto que es acorde con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y con el conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas auton\u00f3micas, al tiempo que estimular\u00e1 su mejor cumplimiento.<\/p>\n<p>Asimismo, se garantizan los principios de responsabilidad, determin\u00e1ndose los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y el control de las medidas incluidas en la norma, de accesibilidad, utiliz\u00e1ndose una redacci\u00f3n clara y comprensible y una t\u00e9cnica normativa correcta, de eficiencia, puesto que se agilizan procedimientos y se eliminan cargas administrativas, y de transparencia, ya que la norma identifica claramente su prop\u00f3sito y lo explica con detalle. Hay que precisar que no se han realizado los tr\u00e1mites de participaci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 75 de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 76 bis.1.b) y 3.b) de dicha ley, que hace posible la excepci\u00f3n cuando en la norma concurran circunstancias extraordinarias que no hayan podido preverse con anterioridad y que exijan su aprobaci\u00f3n urgente.<\/p>\n<p>Este Decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 70.1.6\u00ba, 70.1.18\u00ba, 71.1.7\u00ba, 70.1.1\u00ba y 32.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia y a iniciativa conjunta de las Consejer\u00edas de la Presidencia, de Econom\u00eda y Hacienda, y de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenaci\u00f3n del Territorio y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 27 de octubre de 2022<\/p>\n<p><strong>DISPONE<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS EN MATERIA DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Modificaci\u00f3n del Decreto legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se a\u00f1ade un apartado 2 al art\u00edculo 50 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, que tendr\u00e1 la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab2. Los siguientes planes no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente, y por lo tanto no deben ser objeto de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica simplificada: a) Instrumentos de planeamiento de desarrollo, as\u00ed como sus modificaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Estudios de detalle, siempre que en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no existan valores ambientales con normativa espec\u00edfica y que el instrumento de planeamiento general que desarrollan haya sido sometido a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>Planes especiales que afecten \u00fanicamente a suelo urbano y no sustituyan determinaciones de planeamiento general, siempre que en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no existan valores ambientales con normativa espec\u00edfica y que el instrumento de planeamiento general que desarrollan haya sido sometido a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>b) Modificaciones de instrumentos de planeamiento vigentes, que no est\u00e9n dentro de los supuestos previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre de evaluaci\u00f3n ambiental, y que se encuentren en alguno de los siguientes casos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Modificaciones del planeamiento general que afecten \u00fanicamente a suelo urbano, siempre que en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n no existan valores ambientales con normativa espec\u00edfica y que el instrumento de planeamiento general que modifican haya sido sometido a evaluaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>Modificaciones que afecten al grado o condiciones del Cat\u00e1logo de Protecci\u00f3n de inmuebles, en cualquier clase de suelo.<\/li>\n<li>Modificaciones de instrumentos que consistan en la desclasificaci\u00f3n de suelo urbano o urbanizable que pase a ser suelo r\u00fastico, as\u00ed como en suelo r\u00fastico com\u00fan que pase a ser suelo r\u00fastico protegido.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab1. En el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, la evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de los planes y programas a los que se refiere la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaci\u00f3n Ambiental, que deban ser adoptados o aprobados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma o por la Administraci\u00f3n Local, se regir\u00e1 por lo establecido en la mencionada Ley, sin perjuicio de su aplicaci\u00f3n como legislaci\u00f3n b\u00e1sica, y por lo establecido en el art\u00edculo 50.2 del texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Modificaci\u00f3n del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los fondos europeos y el impulso de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 13 del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13. Criterios para la autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>Las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que consistan en parques e\u00f3licos y sus infraestructuras auxiliares no ser\u00e1n autorizables en suelo r\u00fastico en:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los terrenos incluidos en la Red de \u00c1reas Naturales Protegidas definida en el art\u00edculo 49 de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, salvo en los montes protectores y en los catalogados de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Los terrenos incluidos en \u00e1reas cr\u00edticas de las especies protegidas que cuenten con un plan de conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de inter\u00e9s cultural, midi\u00e9ndose tal distancia desde el l\u00edmite de protecci\u00f3n del bien, o de su entorno cuando exista, hasta cualquier elemento de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los terrenos ubicados a menos de 1.000 metros de los n\u00facleos urbanos, midi\u00e9ndose tal distancia desde el l\u00edmite del suelo urbano, o en su defecto desde el per\u00edmetro del n\u00facleo urbano, hasta cualquier elemento de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se respetar\u00e1 la misma distancia respecto a centros educativos, centros sanitarios o de atenci\u00f3n sociosanitaria y otras instalaciones de servicio p\u00fablico ubicadas en suelo r\u00fastico.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de esta limitaci\u00f3n de distancia las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas relacionadas o vinculadas a pol\u00edgonos industriales.<\/li>\n<li>e) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformaci\u00f3n de secano a regad\u00edo, o bien mediante la modernizaci\u00f3n de regad\u00edos, declaradas de inter\u00e9s general o utilidad p\u00fablica del estado o de la comunidad aut\u00f3noma, o que hayan contado con inversiones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de esta limitaci\u00f3n las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable que est\u00e9n vinculadas al regad\u00edo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables que consistan en plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares no ser\u00e1n autorizables en suelo r\u00fastico en:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Los terrenos incluidos en la Red de \u00c1reas Naturales Protegidas definida en el art\u00edculo 49 de la Ley 4\/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y Le\u00f3n, salvo en los montes catalogados de utilidad p\u00fablica que sustenten aprovechamientos agr\u00edcolas autorizados.<\/li>\n<li>b) Los terrenos incluidos en \u00e1reas cr\u00edticas de las especies protegidas que cuenten con un plan de conservaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los montes arbolados, independientemente de su titularidad. A los solos y exclusivos efectos de aplicaci\u00f3n de este Decreto-ley se consideran montes arbolados \u201clas tierras que se extienden por m\u00e1s de 0,5 hect\u00e1reas dotadas de \u00e1rboles de una altura superior a 5 metros y una cobertura de copa superior al 10 por ciento, o de \u00e1rboles capaces de alcanzar esta altura in situ\u201d.<\/li>\n<li>d) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de un bien de inter\u00e9s cultural, midi\u00e9ndose tal distancia desde el l\u00edmite de protecci\u00f3n del bien, o de su entorno cuando exista, hasta cualquier elemento de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Los terrenos ubicados a menos de 500 metros de los n\u00facleos urbanos, midi\u00e9ndose tal distancia desde el l\u00edmite del suelo urbano, o en su defecto desde el per\u00edmetro del n\u00facleo urbano, hasta cualquier elemento de la instalaci\u00f3n de generaci\u00f3n. Se respetar\u00e1 la misma distancia respecto a centros educativos, centros sanitarios o de atenci\u00f3n sociosanitaria y otras instalaciones de servicio p\u00fablico ubicadas en suelo r\u00fastico.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de esta limitaci\u00f3n de distancia las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas relacionadas o vinculadas a pol\u00edgonos industriales.<\/li>\n<li>f) Los terrenos sobre los que se hayan desarrollado zonas regables, bien mediante la transformaci\u00f3n de secano a regad\u00edo, o bien mediante la modernizaci\u00f3n de regad\u00edos, declaradas de inter\u00e9s general o utilidad p\u00fablica del estado o de la comunidad aut\u00f3noma, o que hayan contado con inversiones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se except\u00faan de esta limitaci\u00f3n las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable que est\u00e9n vinculadas al regad\u00edo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se except\u00faan de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las l\u00edneas de evacuaci\u00f3n de energ\u00eda producida por parques e\u00f3licos y plantas fotovoltaicas que atraviesen los terrenos mencionados, que con car\u00e1cter general ser\u00e1n soterradas, as\u00ed como las subestaciones intermedias de elevaci\u00f3n de tensi\u00f3n, que no est\u00e9n prohibidas en los instrumentos de planificaci\u00f3n ambiental aplicables y hayan sido evaluadas ambientalmente de forma espec\u00edfica.<\/li>\n<li>b) Las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables con una potencia instalada m\u00e1xima de 2 MW y las incluidas en r\u00e9gimen de autoconsumo con una potencia instalada m\u00e1xima de 10 MW.<\/li>\n<li>c) Las instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables cuyo objetivo sea la hibridaci\u00f3n con instalaciones de generaci\u00f3n ya existentes.<\/li>\n<li>d) Las actuaciones para la repotenciaci\u00f3n de parques e\u00f3licos y fotovoltaicos existentes.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>La informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica b\u00e1sica sobre los terrenos incluidos en los apartados 1 y 2 de este art\u00edculo ser\u00e1 permanentemente actualizada por las Consejer\u00edas competentes y estar\u00e1 a disposici\u00f3n p\u00fablica en la web de la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El solicitante de la instalaci\u00f3n deber\u00e1 aportar al \u00f3rgano sustantivo la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n cartogr\u00e1fica justificativas del cumplimiento de los criterios de ubicaci\u00f3n establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Una vez recibida por el \u00f3rgano sustantivo la solicitud de autorizaci\u00f3n de instalaciones de generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables en suelo r\u00fastico, junto con la justificaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, se solicitar\u00e1 informe al Servicio Territorial con competencias en materia de sostenibilidad ambiental, otorg\u00e1ndole un plazo de 20 d\u00edas para poner de manifiesto si, de acuerdo con los criterios establecidos en este art\u00edculo o en otra normativa aplicable, est\u00e1 permitida la instalaci\u00f3n del proyecto presentado, y por tanto \u00e9ste se considera viable a dichos efectos.<\/li>\n<li>Cuando el informe sea favorable, el \u00f3rgano sustantivo impulsar\u00e1 el correspondiente procedimiento de autorizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n. Cuando el informe sea desfavorable, se declarar\u00e1 la inadmisi\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n, y se tramitar\u00e1 la devoluci\u00f3n de la correspondiente garant\u00eda econ\u00f3mica de acceso a red.<\/li>\n<li>En los procedimientos competencia de la Administraci\u00f3n General del Estado, se tendr\u00e1n en cuenta estos criterios en los informes sectoriales que se emitan por los \u00f3rganos competentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de las administraciones locales afectadas en cada caso, informando a la Administraci\u00f3n General del Estado sobre la viabilidad o inviabilidad del proyecto promovido, a los efectos oportunos.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 14 del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Informe de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>Conforme al art\u00edculo 6.6 del Real Decreto-ley 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en el \u00e1mbito de sus competencias, el procedimiento regulado en dicho art\u00edculo, siempre que se cumplan los criterios para la autorizaci\u00f3n de proyectos de energ\u00edas renovables indicados en el art\u00edculo anterior.<\/li>\n<li>Este procedimiento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00fanicamente a los proyectos a los que se refieren los apartados i) y j) del Grupo 3 del Anexo I y los apartados g) e i) del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, los cuales se someter\u00e1n a un procedimiento de determinaci\u00f3n de las afecciones ambientales siempre que cumplan, de forma conjunta, con los requisitos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Conexi\u00f3n: Proyectos que cuenten con l\u00edneas a\u00e9reas de evacuaci\u00f3n no incluidas en el grupo 3, apartado g) del Anexo I de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<li>b) Tama\u00f1o:\n<ul>\n<li>Proyectos e\u00f3licos con potencia instalada igual o inferior a 50 MW.<\/li>\n<li>Proyectos de energ\u00eda solar fotovoltaica con potencia instalada igual o inferior a 50 MW.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) Ubicaci\u00f3n (sin perjuicio de los exigidos por el art\u00edculo 13): Proyectos que, no ubic\u00e1ndose en terrenos la Red Natura 2000, a la fecha de la presentaci\u00f3n de la solicitud de autorizaci\u00f3n est\u00e9n ubicados \u00edntegramente en zonas de sensibilidad baja seg\u00fan la \u201cZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u201d, elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de parques e\u00f3licos y sus instalaciones auxiliares, no podr\u00e1n estar ubicados en terrenos considerados de muy alta sensibilidad ambiental para las aves planeadoras rup\u00edcolas (\u00e1guila real, \u00e1guila perdicera, buitre leonado, alimoche y quebrantahuesos) y planeadoras forestales (\u00e1guila imperial, milano real, buitre negro y cig\u00fce\u00f1a negra).<\/p>\n<p>Y en el caso de plantas fotovoltaicas y sus infraestructuras auxiliares, no podr\u00e1n estar ubicadas en los terrenos considerados de muy alta sensibilidad ambiental para las aves esteparias (avutarda, sis\u00f3n, ganga ib\u00e9rica, ganga ortega, alondra ricot\u00ed, alcarav\u00e1n y cern\u00edcalo primilla).<\/p>\n<p>Las zonas de muy alta sensibilidad para aves esteparias y planeadoras se identificar\u00e1n y se har\u00e1n p\u00fablicas por la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente, a partir del mejor conocimiento disponible, y ser\u00e1n revisadas peri\u00f3dicamente a la vista de la experiencia acumulada y de los estados de conservaci\u00f3n de los valores objeto de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Este procedimiento se aplicar\u00e1 a los proyectos respecto de los cuales los promotores presenten ante el \u00f3rgano sustantivo la solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa prevista seg\u00fan el art\u00edculo 53 de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico, antes del 31 de diciembre de 2024.<\/li>\n<li>Los proyectos que cumplan estos requisitos no estar\u00e1n sujetos a evaluaci\u00f3n ambiental en los t\u00e9rminos regulados en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, en la medida en que as\u00ed concluya el informe de afecci\u00f3n ambiental regulado en el art\u00edculo siguiente. No obstante, los t\u00e9rminos empleados en este art\u00edculo se entender\u00e1n de conformidad con las definiciones recogidas en el art\u00edculo 5 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el art\u00edculo 15 del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, que queda redactado del siguiente modo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15. Procedimiento simplificado de determinaci\u00f3n de la afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de determinaci\u00f3n de afecciones ambientales se desarrollar\u00e1 conforme a los siguientes tr\u00e1mites:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El promotor interesado en el referido procedimiento simplificado deber\u00e1 presentar al \u00f3rgano sustantivo para la autorizaci\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>1\u00ba. Solicitud de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental para proyectos de energ\u00edas renovables, que deber\u00e1 cumplir los requisitos generales previstos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>2\u00ba. Proyecto consistente en el anteproyecto previsto en el art\u00edculo 53.1.a) de la Ley 24\/2013, de 26 de diciembre, del Sector El\u00e9ctrico.<\/li>\n<li>3\u00ba. Estudio de impacto ambiental con los contenidos previstos en los art\u00edculos 5.3.c) y 35 y en el anexo VI de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<li>4\u00ba. Resumen ejecutivo que cuantifique los impactos acreditados sobre los principales factores ambientales, que deber\u00e1 abordar de modo sint\u00e9tico las principales afecciones del proyecto sobre el medio ambiente teniendo en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 13, y en funci\u00f3n de los siguientes criterios:\n<ul>\n<li>Afecci\u00f3n sobre la Red Natura 2000, espacios protegidos y sus zonas perif\u00e9ricas de protecci\u00f3n y h\u00e1bitats de inter\u00e9s comunitario.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n a la biodiversidad, en particular a especies protegidas o amenazadas catalogadas.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n por vertidos a cauces p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n por generaci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n por utilizaci\u00f3n de recursos naturales.<\/li>\n<li>Afecci\u00f3n al patrimonio cultural.<\/li>\n<li>Incidencia socioecon\u00f3mica sobre el territorio.<\/li>\n<li>Afecciones sin\u00e9rgicas con otros proyectos pr\u00f3ximos, que evacuen en el mismo nudo, y al menos los situados a menos de 10 km cuando se trate de parques e\u00f3licos, a menos de 5 km cuando se trate de plantas fotovoltaicas y a menos de 2 km cuando se trate de tendidos el\u00e9ctricos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) Si la documentaci\u00f3n est\u00e1 completa, el \u00f3rgano sustantivo la remitir\u00e1 al \u00f3rgano ambiental en un plazo de 10 d\u00edas. Si no est\u00e1 completa, previo tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, el \u00f3rgano sustantivo tendr\u00e1 al promotor por desistido.<\/li>\n<li>c) El \u00f3rgano ambiental analizar\u00e1 si el proyecto producir\u00e1 previsiblemente efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, y elaborar\u00e1 una propuesta de informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental, que remitir\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de patrimonio natural, el cual dispondr\u00e1 de un plazo de diez d\u00edas para formular observaciones.<\/li>\n<li>Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se considerar\u00e1 como aceptaci\u00f3n del contenido de la propuesta de informe a efectos de proseguir las actuaciones.<\/li>\n<li>d) En todo caso el \u00f3rgano ambiental formular\u00e1 el informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n. En dicho informe se determinar\u00e1 si el proyecto puede continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a un procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental o si, por el contrario, debe someterse a tal procedimiento conforme a lo previsto en la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre.<\/li>\n<li>El informe podr\u00e1 determinar tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de someter la autorizaci\u00f3n del proyecto a las condiciones oportunas para mitigar o compensar sus posibles afecciones ambientales, as\u00ed como a condiciones relativas al seguimiento y plan de vigilancia del proyecto. El proyecto no podr\u00e1 ser objeto de autorizaci\u00f3n de construcci\u00f3n o explotaci\u00f3n si no se respetan dichas condiciones.<\/li>\n<li>e) El informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental ser\u00e1 publicado en la sede electr\u00f3nica del \u00f3rgano ambiental y ser\u00e1 objeto de anuncio por parte de dicho \u00f3rgano en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n. As\u00ed mismo ser\u00e1 notificado al promotor y al \u00f3rgano sustantivo en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>El informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental perder\u00e1 su vigencia y cesar\u00e1 en sus efectos si el proyecto no se autoriza en el plazo de dos a\u00f1os desde su notificaci\u00f3n al promotor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando se trate de proyectos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 23\/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energ\u00eda y en otros \u00e1mbitos para la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica, si el informe determina que el proyecto puede continuar con la tramitaci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n por no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, tendr\u00e1 el plazo de vigencia y surtir\u00e1 los efectos de cumplimiento de los hitos administrativos a los que se refieren sus apartados 1.a) 2\u00ba y 1.b) 2\u00ba.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El informe de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental no ser\u00e1 objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en v\u00eda administrativa y judicial frente al acto de autorizaci\u00f3n del proyecto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>MEDIDAS EN MATERIA DE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL SECTOR P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Incremento retributivo en el sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Adicionalmente a las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n vigentes a 31 de diciembre de 2021, con efectos de 1 de enero de 2022 dichas retribuciones experimentar\u00e1n un incremento adicional del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a aquella fecha, de forma que la suma del presente incremento m\u00e1s el efectuado por el Decreto-Ley 1\/2022, de 20 de enero, consolidar\u00e1, en todo caso, un incremento retributivo global m\u00e1ximo para el ejercicio 2022 del 3,5 por ciento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria. Proyectos en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proyectos a los que se refiere el art\u00edculo 14.2 del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, que est\u00e9n ubicados en zonas de sensibilidad moderada seg\u00fan la \u00abZonificaci\u00f3n ambiental para la implantaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u00bb, herramienta elaborada por el Ministerio para la Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y el Reto Demogr\u00e1fico, y que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley hubieran iniciado su tramitaci\u00f3n conforme al procedimiento de determinaci\u00f3n de afecci\u00f3n ambiental previsto en el art\u00edculo 15 del Decreto-ley 2\/2022, de 23 de junio, continuar\u00e1n dicha tramitaci\u00f3n de acuerdo con los art\u00edculos mencionados.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Este Decreto-ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Valladolid, 27 de octubre de 2022.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>El Consejero de la Presidencia,<\/p>\n<p>Fdo.: Jes\u00fas Julio Carnero Garc\u00eda<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO-LEY 4\/2022, de 27 de octubre, de modificaci\u00f3n del Decreto-Legislativo 1\/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevenci\u00f3n Ambiental de Castilla y Le\u00f3n, del Decreto-Ley 2\/2022, de 23 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los fondos europeos y el impulso de la actividad econ\u00f3mica y por el que se actualizan las retribuciones para 2022 en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n. 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