{"id":18865,"date":"2022-11-03T10:15:32","date_gmt":"2022-11-03T10:15:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18865"},"modified":"2026-09-30T09:21:25","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:25","slug":"servicio-de-asistencia-a-entidades-locales-de-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18865","title":{"rendered":"Servicio de asistencia a Entidades Locales de COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 116\/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid dispone en su art\u00edculo 27.1 que, en el marco de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y, en su caso, en los t\u00e9rminos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecuci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Por otra parte, conforme disponen los art\u00edculos 36.1.b) y 36.2.c) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, y el art\u00edculo 16 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, la Comunidad de Madrid, como Comunidad Aut\u00f3noma uniprovincial, asume las competencias, medios y recursos que corresponden en el r\u00e9gimen ordinario a las Diputaciones Provinciales, y por ello asume como propias las competencias relativas a la asistencia y la cooperaci\u00f3n jur\u00eddica, econ\u00f3mica y t\u00e9cnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, garantizando en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestaci\u00f3n de los servicios de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n. En el presente Decreto se ampl\u00eda la garant\u00eda de prestaci\u00f3n de los servicios de secretar\u00eda e intervenci\u00f3n, en todo caso, a las entidades locales con poblaci\u00f3n inferior a 2.500 habitantes.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, establece en el art\u00edculo 123 que la Comunidad de Madrid facilitar\u00e1 a las Entidades Locales la asistencia y colaboraci\u00f3n que precisen, especialmente en el caso de las Entidades de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n. Asimismo, en la disposici\u00f3n final primera habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar los reglamentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>De acuerdo con el marco normativo jur\u00eddico se\u00f1alado, y dado su car\u00e1cter uniprovincial, la Comunidad de Madrid debe ejercer la competencia de asistencia a las entidades locales, fundamentalmente a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local, debiendo asimismo tener en cuenta la estructura administrativa de la Comunidad de Madrid y los medios personales y materiales de los que dispone para canalizar esta asistencia en funci\u00f3n de la materia de que se trate.<\/p>\n<p>El objetivo de la asistencia es suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, sirviendo de apoyo y referencia para que puedan ejercer sus competencias de acuerdo con el principio de autonom\u00eda local.<\/p>\n<p>El presente Decreto contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad descrita, dando as\u00ed cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de la Administraciones P\u00fablicas, y 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la presente iniciativa normativa se encuentra justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, la necesaria asistencia por la Comunidad de Madrid a los municipios de su \u00e1mbito territorial en el ejercicio de sus funciones y competencias atribuidas legalmente, especialmente a los municipios de menor poblaci\u00f3n, y la oportunidad de regular esta asistencia para hacerla m\u00e1s efectiva.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente iniciativa normativa contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir.<\/p>\n<p>Se garantiza en la misma el principio de seguridad jur\u00eddica, al ejercerse la iniciativa de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de los municipios.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo y en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, se reducen y racionalizan los tr\u00e1mites administrativos para optimizar la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El decreto consta de veinte art\u00edculos que se integran en siete cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I contiene las disposiciones generales, el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y las exclusiones; el cap\u00edtulo II establece el procedimiento para la prestaci\u00f3n de la asistencia y en los cap\u00edtulos III, IV, V, VI y VII se regulan respectivamente las asistencias jur\u00eddica, letrada, t\u00e9cnica, para la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y asistencia econ\u00f3mica, presupuestaria y contable.<\/p>\n<p>El decreto incluye una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales, relativas al desarrollo y ejecuci\u00f3n de la norma y a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Finalmente, el decreto contiene un anexo que recoge el modelo normalizado de solicitud de asistencia.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este decreto se han solicitado los informes preceptivos de coordinaci\u00f3n y calidad normativa, de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las Consejer\u00edas, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n Local y Digitalizaci\u00f3n y de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social, sobre los an\u00e1lisis de impactos de car\u00e1cter social: por raz\u00f3n de g\u00e9nero; de orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero; e infancia, adolescencia y familia y el informe de la Abogac\u00eda General.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n del presente Decreto.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del consejero de Administraci\u00f3n Local y Digitalizaci\u00f3n, o\u00edda la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 2 de noviembre de 2022,<\/p>\n<p>DISPONE<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<ol>\n<li>El presente Decreto tiene por objeto regular el r\u00e9gimen de funcionamiento y prestaci\u00f3n de la asistencia que proporciona la consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local de la Comunidad de Madrid a las entidades locales de su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>La asistencia ser\u00e1 jur\u00eddica, letrada, t\u00e9cnica, para la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, econ\u00f3mica, presupuestaria y contable.<\/li>\n<li>Queda excluido de este decreto el servicio en materia de gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tributos, y dem\u00e1s ingresos de derecho p\u00fablico propios de las entidades locales del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 las competencias que le corresponden en materia de asistencia a las entidades locales situadas dentro de su \u00e1mbito territorial, con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, especialmente a las de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, con respeto a su \u00e1mbito competencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La asistencia para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se garantizar\u00e1, en todo caso, a las entidades locales con poblaci\u00f3n inferior a 2.500 habitantes.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n de las entidades locales de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta criterios de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con car\u00e1cter excepcional, a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en cada una de las asistencias reguladas en este decreto, y atendiendo a las disponibilidades del servicio, se atender\u00e1n solicitudes de municipios con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes, justificando debidamente su petici\u00f3n por razones de necesidad y urgencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Exclusiones<\/p>\n<p>Quedan excluidos del \u00e1mbito de la asistencia y ser\u00e1n inadmitidas las solicitudes en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se objetive la existencia de intereses contrapuestos entre dos o m\u00e1s entidades locales, o entre \u00e9stas y la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Cuando la legalidad del asunto estuviera siendo revisada en un proceso judicial.<\/li>\n<li>Cuando el asunto objeto de la asistencia se encuentre sometido a dictamen preceptivo o facultativo por parte de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Cuando la asistencia tenga por objeto informes que, por disposici\u00f3n legal o por raz\u00f3n de la materia, deban emitir los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, u otros funcionarios de la entidad local.<\/li>\n<li>Cuando la asistencia que se solicite tenga por objeto cuestiones relativas a expedientes ya finalizados.<\/li>\n<li>Cuando la asistencia que se solicite se refiera a una materia u objeto sobre el que ya exista un informe anterior elaborado por personal de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Cuando la solicitud de asistencia se refiera a una cuesti\u00f3n de \u00edndole pol\u00edtica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Procedimiento para la concesi\u00f3n de la asistencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Procedimiento para la concesi\u00f3n de la asistencia<\/p>\n<ol>\n<li>Las solicitudes de asistencia se formular\u00e1n por el alcalde-presidente de la Corporaci\u00f3n, o concejal que tenga delegada la competencia, dirigidas a la direcci\u00f3n general competente en materia de r\u00e9gimen local, y se acompa\u00f1ar\u00e1n de los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) La solicitud de asistencia deber\u00e1 presentarse seg\u00fan modelo normalizado, que se adjunta como Anexo I.<\/li>\n<li>b) Memoria del alcalde, o presidente, o del \u00f3rgano competente de la entidad local en la que se concrete la asistencia solicitada y en la que se justifique motivadamente la solicitud de asistencia.<\/li>\n<li>c) Copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para la prestaci\u00f3n de la asistencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tratamiento de los datos personales a que d\u00e9 lugar la aplicaci\u00f3n del presente Decreto se realizar\u00e1 por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 2 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, y a su normativa de desarrollo, o a la normativa vigente que le sea de aplicaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si la solicitud no re\u00fane los requisitos se\u00f1alados en el apartado 1, la direcci\u00f3n general competente en materia de r\u00e9gimen local requerir\u00e1 a la peticionaria para que en el plazo de diez d\u00edas subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 68.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>La unidad administrativa competente verificar\u00e1 la concurrencia de los presupuestos que determinan la prestaci\u00f3n y elevar\u00e1 propuesta motivada de estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la asistencia se dictar\u00e1 por el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de r\u00e9gimen local y deber\u00e1 adoptarse en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local. Trascurrido dicho plazo sin haberse dictado resoluci\u00f3n se entender\u00e1 concedida la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la asistencia se notificar\u00e1 a la entidad local solicitante.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo para prestar la asistencia ser\u00e1 de quince d\u00edas, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, salvo que la naturaleza o complejidad de la asistencia hagan aconsejable un plazo mayor, y as\u00ed se determine en la resoluci\u00f3n del titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de r\u00e9gimen local de concesi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Asistencia jur\u00eddica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>La asistencia jur\u00eddica consiste en la prestaci\u00f3n de asesoramiento en cuestiones que tengan relaci\u00f3n directa con competencias municipales, mediante la resoluci\u00f3n de consultas orales, emisi\u00f3n de informes, elaboraci\u00f3n de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de inter\u00e9s para las entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia jur\u00eddica se prestar\u00e1 a las entidades locales del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes. especialmente a aquellas de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.<\/li>\n<li>Se prestar\u00e1 por la direcci\u00f3n general con competencias en materia de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>Los informes se emitir\u00e1n en t\u00e9rminos de asesoramiento, en el \u00e1mbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, estableciendo un marco jur\u00eddico que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los informes tendr\u00e1n car\u00e1cter facultativo, no vinculante y en ning\u00fan caso tendr\u00e1n como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de car\u00e1cter pol\u00edtico que se susciten en el seno de la corporaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Requisitos para la prestaci\u00f3n de la asistencia<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 4, se admitir\u00e1 la solicitud de asistencia jur\u00eddica, de contestaci\u00f3n de consultas por escrito o emisi\u00f3n de informes, por funcionario de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que est\u00e9 desempe\u00f1ando las funciones reservadas en la entidad local interesada, siempre con el visto bueno del alcalde o presidente, o concejal que tenga delegada la competencia.<\/li>\n<li>Para la prestaci\u00f3n de la asistencia jur\u00eddica mediante consultas verbales no ser\u00e1n necesarios los requisitos formales regulados en este art\u00edculo, y podr\u00e1n ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor estudio, en cuyo caso ser\u00e1 necesaria su tramitaci\u00f3n como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisi\u00f3n de informe.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<p>La solicitud de asistencia jur\u00eddica mediante la emisi\u00f3n de informe deber\u00e1 presentarse en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4, y seguir\u00e1 el procedimiento previsto en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Asistencia letrada<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Objeto y prestaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia letrada consistir\u00e1 en la defensa de las entidades locales que lo soliciten en aquellos procedimientos judiciales entablados con personas o entidades particulares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A fin de garantizar la prioridad de la asistencia letrada a las entidades locales se atender\u00e1 a criterios de poblaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La asistencia letrada se prestar\u00e1 por letrados adscritos a la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, la asistencia letrada podr\u00e1 prestarse por profesionales ajenos a la Comunidad de Madrid, cuando as\u00ed lo aconsejen las necesidades del servicio, o en asuntos de especial dificultad t\u00e9cnica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La representaci\u00f3n en juicio de las entidades locales la ostentar\u00e1 el procurador de los tribunales libremente designado por la entidad local, siendo de su cargo los honorarios y suplidos devengados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Excepciones a la asistencia letrada<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n de la asistencia se llevar\u00e1 a cabo con las siguientes excepciones:<\/p>\n<ol start=\"63\">\n<li>a) Cuando se trate de impugnaciones de actos o acuerdos municipales por los miembros corporativos que hubiesen votado en contra, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 63.1.b) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de impugnaci\u00f3n de actos o acuerdos municipales por parte de la Administraci\u00f3n del Estado o de la Comunidad de Madrid, al amparo de lo dispuesto en los art\u00edculos 63.1.a) y 65 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril.<\/li>\n<li>c) Cuando se trate de ejercicio de acciones judiciales de cualquier clase contra la Administraci\u00f3n estatal, contra la Comunidad de Madrid o sus entidades u organismos dependientes, o contra otras entidades locales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) En general, todas aquellas cuestiones encaminadas a dirimir conflictos o discrepancias que se susciten en el seno de la corporaci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>e) Los procesos de las jurisdicciones social o penal en que sean parte autoridades o empleados p\u00fablicos municipales, derivados de actuaciones que no hayan sido asumidas por los Plenos corporativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4, para la solicitud de asistencia letrada se requerir\u00e1 adicionalmente la aportaci\u00f3n de certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite que no dispone en su plantilla de personal de servicios jur\u00eddicos propios, ni de los medios o recursos econ\u00f3micos necesarios para su prestaci\u00f3n, y certificado emitido por el secretario de la entidad local en el que se acredite la cifra oficial de poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La solicitud de asistencia letrada deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de copia de cuantos documentos sean necesarios y relevantes, debidamente ordenados, para prestaci\u00f3n de la misma; as\u00ed como de informe emitido por el secretario de la entidad local, relativo al expediente que origina el litigio, en el que consten lo hechos y fundamentos jur\u00eddicos del acto impugnado. Deber\u00e1n ser relatados pormenorizadamente los hechos que dan origen al proceso, as\u00ed como los fundamentos jur\u00eddicos que dan cobertura al acto impugnado o, en su caso, al del proceso que se pretende instar.<\/li>\n<li>Recibida la solicitud de asistencia se dar\u00e1 traslado de la misma al letrado asistente, para que emita un informe, previo al ejercicio de las acciones o de la defensa, acerca de la conveniencia o inconveniencia de conceder la asistencia.<\/li>\n<li>Evacuado el referido informe, la unidad administrativa competente verificar\u00e1 la concurrencia de los presupuestos que determinan la prestaci\u00f3n y elevar\u00e1 propuesta motivada de estimaci\u00f3n o desestimaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La resoluci\u00f3n deber\u00e1 adoptarse en el plazo m\u00e1ximo de un mes, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local; salvo que, cuando el supuesto lo exija, la resoluci\u00f3n deba ser adoptada con car\u00e1cter urgente en un plazo menor. Trascurrido el plazo sin haberse dictado resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 concedida la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la asistencia se notificar\u00e1 a la entidad local solicitante.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Asistencia t\u00e9cnica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia t\u00e9cnica consistir\u00e1 en la prestaci\u00f3n de asesoramiento, apoyo y suplencia en cuestiones que tengan relaci\u00f3n directa con competencias municipales en materia de licencias urban\u00edsticas, declaraciones responsables, infraestructuras viarias y obras civiles, redes de instalaciones municipales, redacci\u00f3n de pliegos t\u00e9cnicos y en la definici\u00f3n de los par\u00e1metros de valoraci\u00f3n de licitaciones de obras y supervisi\u00f3n de proyectos; y en la gesti\u00f3n de las distintas l\u00edneas de subvenciones destinadas a las entidades locales de la Comunidad de Madrid, desarrolladas por la direcci\u00f3n general competente en materia de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>La asistencia se prestar\u00e1 mediante la resoluci\u00f3n de consultas orales, emisi\u00f3n de informes, elaboraci\u00f3n de formularios y modelos de expedientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia t\u00e9cnica se prestar\u00e1 a las entidades locales del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, especialmente a aquellas de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.<\/li>\n<li>Se prestar\u00e1 por la direcci\u00f3n general con competencia en materia de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>Los informes se emitir\u00e1n en t\u00e9rminos de asesoramiento, en el \u00e1mbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los informes tendr\u00e1n car\u00e1cter facultativo, no vinculante y en ning\u00fan caso tendr\u00e1n como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias que se susciten en el seno de la corporaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<p>La solicitud de asistencia t\u00e9cnica deber\u00e1 presentarse en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4, y seguir\u00e1 el procedimiento previsto en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Asistencia para la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de las funciones p\u00fablicas reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>El objeto de la asistencia es la garant\u00eda, de conformidad con los principios de subsidiariedad y colaboraci\u00f3n administrativa, en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional previstas en el art\u00edculo 2 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, en entidades locales del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2, cuando no est\u00e9 garantizado su desempe\u00f1o por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el puesto reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, se encuentre vacante o no est\u00e9 siendo desempe\u00f1ado por su titular por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones: incapacidad temporal, excedencia para cuidado de familiar, excedencia por violencia de g\u00e9nero, suspensi\u00f3n de funciones, comisi\u00f3n de servicios, u otro supuesto de ausencia, y no haya sido posible su provisi\u00f3n por alguna de las formas previstas en el art\u00edculo 48 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>b) Que exista causa legal de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n, debidamente justificada, del funcionario de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que est\u00e9 desempe\u00f1ando las funciones reservadas, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 23 y 24 de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Que se trate de entidades exentas del puesto de trabajo de secretar\u00eda-intervenci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 10 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo.<\/li>\n<li>d) Excepcionalmente, cuando concurran circunstancias exteriores, imprevisibles o inevitables que afecten al cumplimiento de obligaciones por parte de la entidad local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Especialidades<\/p>\n<ol>\n<li>Se prestar\u00e1 por funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional adscritos a la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local.<\/li>\n<li>Esta asistencia garantizar\u00e1, en todo caso, la resoluci\u00f3n de los asuntos que, por su naturaleza y por su car\u00e1cter inaplazable, requieran de una respuesta inmediata para el funcionamiento ordinario de la entidad local.<\/li>\n<li>Las entidades locales solicitantes de la asistencia deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n del funcionario de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local designado al efecto, los medios materiales necesarios para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>La solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas reservadas, a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que requiera la participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados de la entidad local, deber\u00e1 efectuarse con car\u00e1cter general para sesiones ordinarias, y con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas; cuando se trate de sesiones extraordinarias o extraordinarias y urgentes, deber\u00e1 justificarse motivadamente, y solicitarse con la mayor antelaci\u00f3n posible.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4, para la solicitud de asistencia en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se requerir\u00e1 adicionalmente la aportaci\u00f3n de memoria del alcalde o presidente, o del \u00f3rgano municipal competente de la entidad local, en la que se justifique motivadamente la realizaci\u00f3n de las gestiones oportunas para cubrir el puesto reservado a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional por alguna de las formas de provisi\u00f3n temporal previstas en el art\u00edculo 48 del Real Decreto 128\/2018, de 16 de marzo, y la imposibilidad de dicha cobertura.<\/li>\n<li>La asistencia en el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n de intervenci\u00f3n requerir\u00e1 adem\u00e1s de los requisitos previstos en este cap\u00edtulo, la acreditaci\u00f3n por la entidad local beneficiaria de los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Existencia de contabilidad actualizada.<\/li>\n<li>b) Existencia de presupuesto aprobado o debidamente prorrogado.<\/li>\n<li>En todo caso, la prestaci\u00f3n de la asistencia en el ejercicio de las funciones p\u00fablicas reservadas a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se ajustar\u00e1 a lo establecido en la resoluci\u00f3n del titular de la direcci\u00f3n general competente sobre la concesi\u00f3n de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>Asistencia econ\u00f3mica, presupuestaria y contable<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>La asistencia econ\u00f3mica, presupuestaria y contable consiste en la prestaci\u00f3n de asesoramiento en cuestiones que tengan relaci\u00f3n directa con competencias municipales en materias relacionadas con la hacienda local, especialmente los relacionados con la gesti\u00f3n econ\u00f3mica, financiera, presupuestaria, contabilidad y tesorer\u00eda, mediante la resoluci\u00f3n de consultas orales, emisi\u00f3n de informes, elaboraci\u00f3n de formularios y modelos de expedientes sobre cuestiones de inter\u00e9s para las entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n del servicio<\/p>\n<ol>\n<li>La asistencia econ\u00f3mica, presupuestaria y contable se prestar\u00e1 a las entidades locales del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid, con poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes, especialmente a aquellas de menor capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2.<\/li>\n<li>Se prestar\u00e1 por la direcci\u00f3n general con competencia en materia de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>Los informes se emitir\u00e1n en t\u00e9rminos de asesoramiento, en el \u00e1mbito de las funciones de asistencia, con el objetivo de suplir la carencia de medios de las entidades locales de menor capacidad, para que les sirva de referencia para adoptar las decisiones que les correspondan en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los informes tendr\u00e1n car\u00e1cter facultativo, no vinculante y en ning\u00fan caso tendr\u00e1n como finalidad dirimir los conflictos o discrepancias de car\u00e1cter pol\u00edtico que se susciten en el seno de la corporaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Requisitos para la prestaci\u00f3n de la asistencia<\/p>\n<ol>\n<li>Adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 4, se admitir\u00e1 la solicitud de asistencia econ\u00f3mica, presupuestaria y contable de contestaci\u00f3n de consultas por escrito o emisi\u00f3n de informes, por funcionario de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional que est\u00e9 desempe\u00f1ando las funciones reservadas en la entidad local interesada, siempre con el visto bueno del alcalde o presidente, o concejal que tenga delegada la competencia.<\/li>\n<li>Para la prestaci\u00f3n de la asistencia econ\u00f3mica, presupuestaria y contable mediante consultas verbales no ser\u00e1n necesarios los requisitos formales regulados en este art\u00edculo, y podr\u00e1n ser atendidas siempre que, por su peculiaridad o alcance, no requieran de un mayor estudio, en cuyo caso ser\u00e1 necesaria su tramitaci\u00f3n como una consulta solicitada por escrito, o bien como una solicitud de emisi\u00f3n de informe.<\/li>\n<li>La asistencia en materia contable no supondr\u00e1 la realizaci\u00f3n material de operaciones ni su registro inform\u00e1tico, debiendo la entidad beneficiaria garantizar la prestaci\u00f3n por sus propios medios. La asistencia se limitar\u00e1 a la direcci\u00f3n t\u00e9cnica, supervisi\u00f3n y control de las operaciones contables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<p>La solicitud de asistencia econ\u00f3mica, presupuestaria y contable mediante la emisi\u00f3n de informe deber\u00e1 presentarse en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 4, y seguir\u00e1 el procedimiento previsto en dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n del Decreto 68\/1986, de 19 de junio<\/p>\n<p>Queda derogado el Decreto 68\/1986, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia de la Comunidad de Madrid a los municipios para su defensa en juicio.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la norma<\/p>\n<p>Se habilita al titular de la consejer\u00eda competente en materia de r\u00e9gimen local para dictar las disposiciones y actos que sean necesarios en desarrollo y ejecuci\u00f3n de este Decreto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente Decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Madrid, a 2 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>El Consejero de Administraci\u00f3n Local y Digitalizaci\u00f3n, CARLOS IZQUIERDO TORRES<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 116\/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el servicio de asistencia a las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid. 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