{"id":18873,"date":"2022-11-05T10:39:54","date_gmt":"2022-11-05T10:39:54","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18873"},"modified":"2026-09-30T09:21:25","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:25","slug":"la-vina-y-del-vino-de-castilla-la-mancha-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18873","title":{"rendered":"La Vi\u00f1a y del Vino de CASTILLA LA MANCHA"},"content":{"rendered":"<p><strong>Ley 6\/2022, de 29 de julio, de la Vi\u00f1a y del Vino de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 5 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo preliminar.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Objetivos de la ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003De la vi\u00f1a.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Autorizaciones de plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003R\u00e9gimen de autorizaciones para plantar vid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Autorizaciones de nueva plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Autorizaciones de replantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaci\u00f3n de arranque.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Reposici\u00f3n de marras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n de la superficie de una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n o de nueva plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Transferencias de autorizaciones de replantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De las plantaciones exceptuadas del r\u00e9gimen de autorizaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Plantaciones para experimentaci\u00f3n y vi\u00f1as madre e injertos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Plantaciones para autoconsumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Expropiaciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Del registro vit\u00edcola de Castilla-La Mancha<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003El registro vit\u00edcola de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003De la clasificaci\u00f3n de variedades y de las plantas de vid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Variedades de vid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Portainjertos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Material vegetal para plantaciones de vid.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.\u2003De las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producci\u00f3n y su destino<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Obligatoriedad de presentar la declaraci\u00f3n de cosecha por parcela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Medidas dirigidas a la producci\u00f3n y su destino.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003Control en materia de viticultura<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Autoridad competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vit\u00edcolas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Personal inspector.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Del vino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas de los productos vit\u00edcolas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Autorizaci\u00f3n excepcional. Supervisi\u00f3n de pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Autorizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas experimentales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003De la calidad de los vinos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Objetivos, titularidad y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Objetivos de las indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Titularidad y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento de protecci\u00f3n: solicitud, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Solicitudes de protecci\u00f3n: procedimiento preliminar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Modificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Cancelaciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De las indicaciones facultativas en las indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Indicaciones facultativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Unidad geogr\u00e1fica menor y unidad geogr\u00e1fica m\u00e1s amplia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Vinos de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003\u00d3rganos de gesti\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003\u00d3rganos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Reconocimiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Revocaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Del control y de la trazabilidad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Del control general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Controles oficiales y otros sistemas de control.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Especificidades del sector vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Documentos de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Registros de entradas y salidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003An\u00e1lisis para el control de los productos vitivin\u00edcolas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Control de los productos vitivin\u00edcolas con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Productos vitivin\u00edcolas sin indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica con indicaci\u00f3n del a\u00f1o de cosecha y\/o variedad o variedades de uva.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Registro de embotelladores y envasadores de vinos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Registro de embotelladores y envasadores de vinos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Del fomento vitivin\u00edcola y de la vertebraci\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Del fomento vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Actuaciones I+D+i en el sector vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Actuaciones en materia de fomento vit\u00edcola.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Actuaciones en materia de fomento vin\u00edcola.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Actuaciones en materia de regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la vertebraci\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Vertebraci\u00f3n del sector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003El Comit\u00e9 Regional Vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003Del r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Requisito para el acceso a las subvenciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Duraci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos anteriores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Autorizaciones por conversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Reconocimiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las denominaciones de origen protegidas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a026 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Supletoriedad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El sector vitivin\u00edcola de Castilla-La Mancha es el sector agroalimentario m\u00e1s significativo de la regi\u00f3n por sus implicaciones sociales, econ\u00f3micas, medioambientales, territoriales, culturales y patrimoniales. Constituye un sector estrat\u00e9gico que participa en la renta de gran parte de la poblaci\u00f3n agraria, del sector industrial y de la poblaci\u00f3n regional en general, bien como principal fuente de ingresos o como retribuciones adicionales a otras actividades.<\/p>\n<p>Existen municipios en los que la vitivinicultura es la actividad predominante y en los que puede observarse una fuerte uni\u00f3n del sector con la sostenibilidad de la poblaci\u00f3n rural, no en vano Castilla-La Mancha es la regi\u00f3n vit\u00edcola por antonomasia, suponiendo casi la mitad de la superficie de cultivo a nivel nacional y superando esa cifra si hablamos de producci\u00f3n vitivin\u00edcola. En t\u00e9rminos econ\u00f3micos, el valor de la producci\u00f3n de vinos y mostos a nivel regional supone alrededor de un\u00a014 % de la producci\u00f3n de la rama agraria y, aproximadamente, el\u00a022 % de la producci\u00f3n vegetal.<\/p>\n<p>La climatolog\u00eda de la regi\u00f3n, favorable para el cultivo del vi\u00f1edo, es determinante en la calidad de la materia prima, pues controla de forma pr\u00e1cticamente natural la sanidad del cultivo y al mismo tiempo permite producciones con caracter\u00edsticas organol\u00e9pticas \u00f3ptimas para la industria, que facilitan el respeto de las condiciones del producto original en la transformaci\u00f3n. Esta materia prima de calidad hace posible que se pueda producir en nuestra regi\u00f3n el abanico completo de productos derivados de la uva, a la vez que constituye el puntal b\u00e1sico en la calidad final de los mismos.<\/p>\n<p>El contexto global del mundo vitivin\u00edcola ha cambiado mucho, y cada vez m\u00e1s hay que buscar una postura comercial din\u00e1mica e innovadora, en la que las estrategias seguidas respondan a las exigencias de los mercados externos. Los mercados tienen frecuentes vaivenes originados por inestabilidades econ\u00f3micas, pol\u00edticas e incluso sanitarias, que originan incertidumbres a los operadores y que hacen que continuamente el sector deba estar actualiz\u00e1ndose para ser competitivo frente a terceros.<\/p>\n<p>El sector, en todos sus eslabones, est\u00e1 implicado desde hace tiempo en una transformaci\u00f3n integral. La ampliaci\u00f3n del panorama varietal regional, introduciendo variedades que permiten hacer productos m\u00e1s acordes con los gustos del mercado y el incremento de la calidad de la producci\u00f3n primaria, son retos asumidos ya por las personas dedicadas a la viticultura en la regi\u00f3n, a los que se unen los de adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico y el desarrollo sostenible del cultivo. Por su parte, el subsector industrial se encuentra inmerso en una modernizaci\u00f3n continua de los equipos y de las t\u00e9cnicas enol\u00f3gicas empleadas, cada vez m\u00e1s vanguardistas y orientadas a la sostenibilidad ambiental, en el incremento de la calidad de los productos protegidos bajo las figuras de calidad, en a\u00f1adir valor a su producto, y en el marketing y la comercializaci\u00f3n, cada vez con m\u00e1s presencia en los mercados internacionales y con productos m\u00e1s adaptados al consumidor final. Este esfuerzo conjunto ha de seguir produci\u00e9ndose y protegi\u00e9ndose para que el sector pueda continuar progresando. Al mismo tiempo, para mejorar la capacidad competitiva, la cadena alimentaria tiene que ser fuerte, estar bien estructurada y dimensionada y todos los integrantes tienen que participar de la generaci\u00f3n de valor a lo largo de la misma.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Con la publicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.\u00ba\u00a0922\/72, (CEE) n.\u00ba 234\/79, (CE) n.\u00ba 1037\/2001 y (CE) n.\u00ba 1234\/2007, se modific\u00f3 el marco normativo europeo y contin\u00faa, en este contexto, con una intervenci\u00f3n p\u00fablica que afecta a las plantaciones de vi\u00f1edo, a la producci\u00f3n, a la elaboraci\u00f3n y a la comercializaci\u00f3n de los productos derivados de la uva, que ya comenz\u00f3 en el sector con la primera OCM del vino. Adem\u00e1s, entre\u00a02018 y\u00a02019 la Comisi\u00f3n Europea public\u00f3 seis reglamentos (tres delegados y tres de ejecuci\u00f3n) que complementan el marco normativo, en las siguientes materias para la ordenaci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola:<\/p>\n<p>Reglamento Delegado (UE) 2018\/273 de la Comisi\u00f3n, de\u00a011 de diciembre de\u00a02017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00b0 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que ata\u00f1e al r\u00e9gimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vit\u00edcola, los documentos de acompa\u00f1amiento, la certificaci\u00f3n, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00b0 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que ata\u00f1e a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00b0 555\/2008, (CE) n.\u00b0 606\/2009 y (CE) n.\u00b0 607\/2009 de la Comisi\u00f3n y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.\u00b0 436\/2009 de la Comisi\u00f3n y el Reglamento Delegado (UE) 2015\/560 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2018\/274 de la Comisi\u00f3n, de\u00a011 de diciembre de\u00a02017, por el que se establecen las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.\u00b0\u00a01308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al r\u00e9gimen de autorizaciones para plantaciones de vid, la certificaci\u00f3n, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias y las notificaciones, y del Reglamento (UE) n.\u00b0 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los controles pertinentes, y por el que se deroga el Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2015\/561 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Reglamento Delegado (UE) 2019\/33 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de octubre de\u00a02018, por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00b0 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes de protecci\u00f3n de denominaciones de origen, indicaciones geogr\u00e1ficas y t\u00e9rminos tradicionales del sector vitivin\u00edcola, al procedimiento de oposici\u00f3n, a las restricciones de utilizaci\u00f3n, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelaci\u00f3n de la protecci\u00f3n, y al etiquetado y la presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/34 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de octubre de\u00a02018, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00b0 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protecci\u00f3n de las denominaciones de origen, las indicaciones geogr\u00e1ficas y los t\u00e9rminos tradicionales en el sector vitivin\u00edcola, al procedimiento de oposici\u00f3n, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelaci\u00f3n de la protecci\u00f3n y al uso de s\u00edmbolos, y del Reglamento (UE) n.\u00b0 1306\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles.<\/p>\n<p>Reglamento Delegado (UE) 2019\/934 de la Comisi\u00f3n, de\u00a012 de marzo de\u00a02019, por el que se completa el Reglamento (UE) n.\u00b0 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las zonas vit\u00edcolas donde el grado alcoh\u00f3lico pueda verse incrementado, las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas autorizadas y las restricciones aplicables a la producci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los productos vit\u00edcolas, el porcentaje m\u00ednimo de alcohol para subproductos y la eliminaci\u00f3n de estos, y la publicaci\u00f3n de las fichas de la OIV.<\/p>\n<p>Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/935 de la Comisi\u00f3n, de\u00a016 de abril de\u00a02019, por el que se establecen disposiciones de aplicaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00b0 1308\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a m\u00e9todos de an\u00e1lisis para determinar las caracter\u00edsticas f\u00edsicas, qu\u00edmicas y organol\u00e9pticas de los productos vit\u00edcolas y las notificaciones de las decisiones de los Estados miembros relativas a los aumentos del grado alcoh\u00f3lico natural.<\/p>\n<p>Asimismo, el\u00a06 de diciembre de\u00a02021 se publica el Reglamento (UE) n.\u00ba 2021\/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a02 de diciembre de\u00a02021, que modifica los Reglamentos (UE) n.\u00ba 1308\/2013, por el que se crea la organizaci\u00f3n com\u00fan de mercados de los productos agrarios, (UE) n.\u00ba 1151\/2012, sobre los reg\u00edmenes de calidad de los productos agr\u00edcolas y alimenticios, (UE) n.\u00ba 251\/2014, sobre la definici\u00f3n, descripci\u00f3n, presentaci\u00f3n, etiquetado y protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas de los productos vitivin\u00edcolas aromatizados, y (UE) n.\u00ba 228\/2013, por el que se establecen medidas espec\u00edficas en el sector agr\u00edcola en favor de las regiones ultraperif\u00e9ricas de la Uni\u00f3n, que introduce, entre otras modificaciones, las del r\u00e9gimen de autorizaciones de vid, en el procedimiento de reconocimiento de indicaciones geogr\u00e1ficas y en las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>A nivel nacional, la Ley\u00a024\/2003, de\u00a010 de julio, de la Vi\u00f1a y del Vino, constituye la norma b\u00e1sica en la materia.<\/p>\n<p>En consecuencia, la ordenaci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola de Castilla-La Mancha que se contiene en esta ley est\u00e1 realizada en el marco de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de la estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico, que es la normativa de aplicaci\u00f3n. No obstante, ha resultado preciso en algunos art\u00edculos hacer remisi\u00f3n expresa a la normativa de la Uni\u00f3n Europea, o comunitaria, o la b\u00e1sica estatal por considerar que contienen aspectos relevantes que no se han reproducido en esta norma.<\/p>\n<p>Por otra parte, en febrero de\u00a02019 se hac\u00eda p\u00fablico el Plan Estrat\u00e9gico del sector vitivin\u00edcola de Castilla-La Mancha, que analizaba la situaci\u00f3n del sector regional y propon\u00eda una hoja de ruta para garantizar su futuro a medio y largo plazo. Dicho documento inclu\u00eda como una recomendaci\u00f3n transversal dotar al sector regional de una regulaci\u00f3n moderna, efectiva y adecuada. En el texto se defin\u00edan tambi\u00e9n determinados objetivos a corto, medio y largo plazo, cuya consecuci\u00f3n debe coadyuvarse con las regulaciones recogidas en esta ley.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En materia de plantaciones de vi\u00f1edo, la normativa europea establece un marco legislativo bastante exhaustivo dejando poco margen a los Estados miembros y, por ende, a las comunidades aut\u00f3nomas. No obstante, se recoge el marco donde se reflejan las cuestiones m\u00e1s importantes de la normativa existente para dar seguridad jur\u00eddica a quienes trabajan en el sector vit\u00edcola.<\/p>\n<p>El registro vit\u00edcola constituye el elemento b\u00e1sico y permanente para el control del potencial vit\u00edcola, siendo fundamental su correcto mantenimiento. Como registro p\u00fablico, la regulaci\u00f3n en este aspecto tambi\u00e9n debe evidenciar la finalidad del mismo y los datos que contiene. La regulaci\u00f3n del acceso se ha efectuado contemplando el cumplimiento de las normas de protecci\u00f3n de datos y sin que el acceso a los datos pueda conllevar perturbaciones en su funcionamiento o en el servicio al resto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El inter\u00e9s creciente por cultivar en Castilla-La Mancha variedades nuevas que puedan proporcionar mejoras en los productos obtenidos hace recomendable que se establezca claramente el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las mismas y el organismo que tiene la competencia, as\u00ed como el papel del Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf) en el procedimiento, como organismo con competencias en materia de investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n en el \u00e1mbito agroalimentario.<\/p>\n<p>Por otra parte, el personal inspector constituye el elemento esencial en las labores de control del sector vitivin\u00edcola. La Ley\u00a07\/2007, de\u00a015 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y la Ley\u00a028\/2015, de\u00a030 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria, regulan las actividades de inspecci\u00f3n y el personal, otorgando las garant\u00edas suficientes en la realizaci\u00f3n de los controles. No obstante, las inspecciones realizadas en la parte agr\u00edcola quedan fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las mencionadas leyes, por lo que este vac\u00edo se regula en esta ley con el fin de que el personal inspector goce tambi\u00e9n de las garant\u00edas para su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, el marco jur\u00eddico comunitario permite a los Estados miembros, y por ende a las comunidades aut\u00f3nomas, un margen de regulaci\u00f3n para introducir limitaciones a la producci\u00f3n y as\u00ed fomentar una mejor adaptaci\u00f3n a las demandas del mercado y un incremento de la calidad de los productos vit\u00edcolas.<\/p>\n<p>El Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre, establece l\u00edneas generales en relaci\u00f3n con las pr\u00e1cticas y los tratamientos enol\u00f3gicos y remite a normas m\u00e1s detalladas adoptadas por la Comisi\u00f3n, en cuyos textos se definen de forma m\u00e1s clara y precisa las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas autorizadas y se fijan los l\u00edmites de utilizaci\u00f3n de determinadas sustancias que puedan emplearse en la elaboraci\u00f3n del vino, as\u00ed como las condiciones de uso de algunas de ellas que, en determinados casos, requieren una autorizaci\u00f3n previa de la autoridad competente y la participaci\u00f3n de personal con la titulaci\u00f3n adecuada. Se debe establecer la regulaci\u00f3n regional para este tipo de pr\u00e1cticas para futuras necesidades.<\/p>\n<p>Asimismo, se requiere definir el procedimiento de autorizaci\u00f3n, por un per\u00edodo y con fines experimentales, de determinadas pr\u00e1cticas o tratamientos enol\u00f3gicos no previstos en la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>Las figuras de calidad permiten a las empresas diferenciar sus productos a\u00f1adiendo valor a los mismos y fortaleciendo su posici\u00f3n en los mercados, disponiendo de un instrumento que contribuye al incremento de la competitividad de dichos productos. La protecci\u00f3n y el fomento de estas figuras de calidad han de formar parte de las pol\u00edticas que se efect\u00faen en el sector, pues contribuyen a una mejora del mismo, a la par que a la persona consumidora le aporta garant\u00edas adicionales en cuanto a la calidad de lo que consume.<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n europea y la normativa nacional b\u00e1sica aplicable a las denominaciones e indicaciones geogr\u00e1ficas protegidas (en adelante indicaciones geogr\u00e1ficas) del sector vitivin\u00edcola tiene particularidades concretas con respecto al resto de productos agroalimentarios, y justifican que su regulaci\u00f3n espec\u00edfica se recoja en esta ley, aunque le sean de aplicaci\u00f3n, supletoriamente, las normas que se formulen en materia de calidad agroalimentaria. Estas normas incluyen disposiciones concretas para los procedimientos de reconocimiento, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas que deben ser completados por la legislaci\u00f3n regional para aquellas indicaciones geogr\u00e1ficas del con \u00e1mbito territorial en la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>A pesar del esfuerzo de marketing efectuado, en algunos mercados los nombres de las indicaciones geogr\u00e1ficas no son conocidos por las personas consumidoras, y no constituyen un elemento que haga que se inclinen por un producto determinado. En estos casos, es posible utilizar un nombre de un \u00e1rea geogr\u00e1fica ya reconocida para que las personas que los consumen puedan identificar el origen y tener una informaci\u00f3n adicional m\u00e1s precisa sobre el producto. Para facilitar su conocimiento, las normas europeas permiten indicar en los etiquetados la \u00abunidad geogr\u00e1fica m\u00e1s amplia\u00bb en la que se ubica la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Por otro lado, las normas comunitarias tambi\u00e9n contemplan las unidades geogr\u00e1ficas menores que hacen posible que, dentro de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, puedan identificarse los productos de una zona m\u00e1s reducida, y constituir un factor adicional a tener en cuenta a la hora de diferenciarse en los mercados. Estas unidades son especialmente \u00fatiles en las indicaciones geogr\u00e1ficas que tienen gran dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Respecto a los vinos de explotaci\u00f3n, se introduce por primera vez la opci\u00f3n que proporciona la legislaci\u00f3n europea para que dentro de las indicaciones geogr\u00e1ficas regionales se reconozcan estas menciones en su territorio, que implican una mayor identificaci\u00f3n del producto con el entorno preciso de producci\u00f3n y elaboraci\u00f3n del mismo. En concreto para esta figura se adopta la denominaci\u00f3n \u00abVino de Finca\u00bb.<\/p>\n<p>En la ley se recogen las cuestiones b\u00e1sicas de la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas v\u00ednicas, resultando de aplicaci\u00f3n supletoria lo establecido para estos \u00f3rganos en las normas de calidad agroalimentaria.<\/p>\n<p>El control y trazabilidad del sector vitivin\u00edcola es un elemento esencial para el correcto desarrollo del mismo. Debe controlarse que la producci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los productos se efect\u00faan de acuerdo con los requisitos establecidos para ello. Es objetivo de esta ley perseguir aquellas actuaciones que constituyen un fraude, pues da\u00f1an la imagen del sector y del territorio en concreto, y adem\u00e1s conllevan el menoscabo del valor de los productos que s\u00ed cumplen con estas normas. La lucha contra el fraude pondr\u00e1 especial atenci\u00f3n en las actividades m\u00e1s propensas a dichas pr\u00e1cticas. En el caso del control del fraude en el sector vitivin\u00edcola, hay que prestar atenci\u00f3n a los alcoholes que no provienen del sector y que constituyen una competencia desleal frente a los de origen v\u00ednico. Dado el peso que tiene este sector en Castilla-La Mancha, no comparable con ninguna otra regi\u00f3n a nivel nacional, las pr\u00e1cticas fraudulentas han de ser sancionadas con determinaci\u00f3n para que no resulten rentables para el operador de vino, mosto o alcohol.<\/p>\n<p>La trazabilidad de los productos elaborados, reflejada en la documentaci\u00f3n que debe tener todo operador del sector vitivin\u00edcola, dota al personal inspector de herramientas precisas para su labor de control. Para ello, el procedimiento sancionador se torna elemental para desincentivar los incumplimientos y las pr\u00e1cticas fraudulentas.<\/p>\n<p>Por su parte, el sistema de diferenciaci\u00f3n de la calidad se sostiene con un eficaz sistema de control y trazabilidad alimentaria que garantice que el producto puesto en el mercado cumple con los pliegos de condiciones de la figura protectora. Ser\u00e1n los operadores los responsables de garantizar que se cumplen con los requisitos de la figura de calidad, debiendo poseer para ello un sistema de autocontrol. Al tratarse de un control com\u00fan para todos los productos agroalimentarios, la regulaci\u00f3n principal se recoge en la normativa en materia de calidad de los productos agroalimentarios, trayendo a esta ley \u00fanicamente las particularidades que afectan al sector vitivin\u00edcola, como por ejemplo el control de los vinos sin indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica con indicaci\u00f3n del a\u00f1o de cosecha o la variedad o variedades empleadas en su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su funci\u00f3n de fomento, la administraci\u00f3n de Castilla-La Macha debe velar por el desarrollo del sector vitivin\u00edcola. Una de las actuaciones m\u00e1s necesarias, recogidas en esta ley, es incentivar la autorregulaci\u00f3n del sector para su fortalecimiento, fomentando la creaci\u00f3n, siempre voluntaria, de organizaciones interprofesionales.<\/p>\n<p>La vertebraci\u00f3n del sector es uno de los contenidos que han de ser abordados por esta norma, fomentando el asociacionismo, el relevo generacional y la inclusi\u00f3n de las mujeres en todos los eslabones de la cadena de producci\u00f3n del sector. La colaboraci\u00f3n de las diferentes organizaciones con la administraci\u00f3n se materializar\u00e1 a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Regional Vitivin\u00edcola que se constituir\u00e1 una vez entre en vigor esta ley y proporcionar\u00e1 el foro necesario en el que un equipo miscel\u00e1neo de profesionales, conocedores de la regi\u00f3n, del sector y de su problem\u00e1tica desde diferentes \u00e1mbitos, puedan, entre otras funciones, realizar an\u00e1lisis y coordinar propuestas.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia esta ley no entra\u00f1a un impacto presupuestario directo sobre los presupuestos de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y siete t\u00edtulos m\u00e1s, contiene\u00a060 art\u00edculos, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar regula las disposiciones generales, abordando el objeto, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, los objetivos que pretenden conseguirse con la aprobaci\u00f3n de la ley y la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos empleados en el texto que conviene precisar para mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I \u00abDe la vi\u00f1a\u00bb incluye la regulaci\u00f3n del potencial vit\u00edcola y est\u00e1 dividido en cinco cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I dispone todas las opciones para obtener una autorizaci\u00f3n para plantar vi\u00f1edo, sus transferencias y modificaciones, las plantaciones ilegales y las realizadas sin la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa, su obligaci\u00f3n de arranque, y la reposici\u00f3n de marras en el \u00e1mbito regional. El cap\u00edtulo II versa sobre las plantaciones exceptuadas del r\u00e9gimen de autorizaciones. El cap\u00edtulo III contiene lo relativo al registro vit\u00edcola de Castilla-La Mancha. En el cap\u00edtulo IV se recogen los aspectos relacionados con la clasificaci\u00f3n de las variedades y el procedimiento de autorizaci\u00f3n de nuevas variedades en el \u00e1mbito regional. Finalmente, el cap\u00edtulo V, contiene la regulaci\u00f3n de las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producci\u00f3n y su destino.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II \u00abControl en materia de viticultura\u00bb determina la autoridad competente y las obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vit\u00edcolas. A su vez, se establece las disposiciones aplicables al personal de la Administraci\u00f3n que efect\u00faa labores de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III \u00abDel vino\u00bb recoge las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas y su autorizaci\u00f3n en Castilla-La Mancha, determinando el proceso de autorizaci\u00f3n y el personal que debe supervisarlas, en aqu\u00e9llas que precisan de su participaci\u00f3n para poder ser empleadas en la elaboraci\u00f3n de los productos vit\u00edcolas. Tambi\u00e9n contempla el procedimiento de autorizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas experimentales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV \u00abDe la calidad de los vinos\u00bb est\u00e1 estructurado en tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I recoge la regulaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas y su procedimiento de reconocimiento, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n, adaptando la regulaci\u00f3n regional a las normas europeas. El cap\u00edtulo II regula las indicaciones facultativas que pueden aparecer en el etiquetado de los vinos, tales como la unidad geogr\u00e1fica menor y la unidad geogr\u00e1fica m\u00e1s amplia y el uso del t\u00e9rmino vino de explotaci\u00f3n. Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo III se encarga de recoger la regulaci\u00f3n aplicable a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V \u00abDel control y de la trazabilidad\u00bb se divide en tres cap\u00edtulos. En el cap\u00edtulo I se recogen los controles oficiales que se realizan a cualquier producto vitivin\u00edcola. En el cap\u00edtulo II se regulan aquellas especificidades propias del sector, como son los documentos de acompa\u00f1amiento, los registros que los operadores tienen que llevar para garantizar la trazabilidad, los an\u00e1lisis para el control de vinos y el control de los productos vitivin\u00edcolas sin indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica con indicaci\u00f3n del a\u00f1o de la cosecha o de la variedad o variedades de uvas de vinificaci\u00f3n. El cap\u00edtulo III establece disposiciones relativas al registro de embotelladores y envasadores de vinos.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI \u00abDel fomento vitivin\u00edcola y de la vertebraci\u00f3n del sector\u00bb se estructura en dos cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I establece las directrices en materia de fomento vitivin\u00edcola, con actuaciones dirigidas a la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en el sector vitivin\u00edcola y la orientaci\u00f3n en promoci\u00f3n del sector, desde la vid hasta el mercado final. El cap\u00edtulo II aborda la vertebraci\u00f3n del sector, recogiendo sus principales l\u00edneas de actuaci\u00f3n, as\u00ed como la creaci\u00f3n del Comit\u00e9 Regional Vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>Finalmente, el t\u00edtulo VII \u00abDel r\u00e9gimen sancionador\u00bb que remite a la normativa estatal, si bien en este r\u00e9gimen se han introducido las debidas actualizaciones legislativas ocurridas en estas casi dos d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones de la parte final de la norma, cabe poner de manifiesto que en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica se ha regulado, para la Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla, la excepci\u00f3n de la exigencia de disponer de \u00f3rgano de gesti\u00f3n, toda vez que dicha indicaci\u00f3n no se cre\u00f3 por solicitud de una agrupaci\u00f3n de productores, sino por la Ley\u00a011\/1999, de\u00a026 de mayo, por la que se crea la Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Vinos de la Tierra de Castilla.<\/p>\n<p>En las disposiciones transitorias se contiene: en la primera, el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n a procedimientos anteriores; en la segunda, las autorizaciones por conversi\u00f3n; y en la tercera, el reconocimiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de determinadas denominaciones de origen protegidas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones finales contienen: la primera, la modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a026 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, con la finalidad de adscribir como centros del citado organismo aut\u00f3nomo tanto la Estaci\u00f3n de viticultura y Enolog\u00eda de Alc\u00e1zar de San Juan como el CLaMber de Puertollano, habida cuenta de su relevancia e importancia de manera que queden equiparados a los centros incluidos en la citada disposici\u00f3n; la disposici\u00f3n final segunda la supletoriedad de la Ley\u00a07\/2007, de\u00a015 de marzo; la tercera, la habilitaci\u00f3n normativa al Consejo de Gobierno, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de que determinados desarrollos se realizar\u00e1n mediante orden dado el car\u00e1cter eminentemente t\u00e9cnico de la materia; y la cuarta, la entrada en vigor.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n competencial para dictar el r\u00e9gimen jur\u00eddico que se contiene en esta norma viene dada, en lo relativo a la ordenaci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola, por el art\u00edculo\u00a031.1.6.\u00aa del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla-La Mancha, que atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura e industrias agroalimentarias. Asimismo la norma se dicta al amparo de otros t\u00edtulos competenciales como son el art\u00edculo\u00a031.1.1.\u00aa relativo a la \u00aborganizaci\u00f3n, r\u00e9gimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno\u00bb y el art\u00edculo\u00a031.1.7.\u00aa de \u00abdenominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la Regi\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el Estado\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de la ley es la ordenaci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola de Castilla-La Mancha en el marco de la normativa de la Uni\u00f3n Europea y de la estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley se extiende a la uva de vinificaci\u00f3n, al resto de productos vitivin\u00edcolas y a los alcoholes elaborados a partir de productos vit\u00edcolas, al vi\u00f1edo, instalaciones para la producci\u00f3n, almacenamiento y distribuci\u00f3n de los productos mencionados y a todos los operadores que desarrollen o puedan desarrollar actividades relacionadas con los mismos en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003En cuanto al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del control, este se extender\u00e1 tambi\u00e9n a todos los productos comercializados o destinados a ser comercializados en el territorio de Castilla-La Mancha, as\u00ed como a los procesos y las operaciones a que sean sometidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Objetivos de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Son objetivos de esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Integrar en una norma la regulaci\u00f3n regional espec\u00edfica del sector vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover la calidad, el control y la trazabilidad de las producciones vitivin\u00edcolas.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover las figuras de calidad y el embotellado para incrementar el valor a\u00f1adido de los productos.<\/p>\n<p>d)\u2003Fomentar la investigaci\u00f3n, desarrollo, innovaci\u00f3n y promoci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>e)\u2003Vertebrar a todos los actores del sector en una estrategia com\u00fan para su desarrollo.<\/p>\n<p>f)\u2003Fomentar la vitivinicultura como un eje vertebrador del mundo rural, facilitando la lucha contra la despoblaci\u00f3n y la consecuci\u00f3n de los compromisos medioambientales para la sostenibilidad del sector.<\/p>\n<p>g)\u2003Actualizar el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la aplicaci\u00f3n de las definiciones establecidas por la normativa europea o norma estatal b\u00e1sica, a los efectos de esta ley, se entender\u00e1 por:<\/p>\n<p>a)\u2003Consejer\u00eda: consejer\u00eda competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>b)\u2003Compuestos enol\u00f3gicos: sustancias utilizadas en la producci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los productos vit\u00edcolas.<\/p>\n<p>c)\u2003Indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica: las denominaciones de origen e indicaciones geogr\u00e1ficas de vinos, tal como se definen en el art\u00edculo\u00a093 del Reglamento (UE) n.\u00ba 1308\/2013.<\/p>\n<p>d)\u2003Parcela vit\u00edcola: superficie continua de terreno destinada a la producci\u00f3n comercial de productos vitivin\u00edcolas o que se beneficia de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de vi\u00f1as madres de injertos, en la que un solo viticultor\/a cultiva la vid en condiciones agron\u00f3micas homog\u00e9neas. El sistema de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de referencia ser\u00e1 el Sigpac, entendi\u00e9ndose que una parcela de vi\u00f1edo podr\u00e1 estar formada por uno o varios recintos con uso de vi\u00f1edo, tierra arable, improductivo o camino siempre que los usos tierra arable, improductivo y camino correspondan a las calles de servicio de la plantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas: son aquellas manipulaciones que, bien mediante tratamientos enol\u00f3gicos, o bien mediante la adici\u00f3n de compuestos enol\u00f3gicos, se realizan en la elaboraci\u00f3n de los productos vit\u00edcolas, para garantizar su conservaci\u00f3n, evitar su alteraci\u00f3n y facilitar su transporte y comercio.<\/p>\n<p>f)\u2003Pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas experimentales: pr\u00e1cticas o tratamientos enol\u00f3gicos no regulados por la normativa comunitaria, llevadas a cabo con fines experimentales en el marco de un proyecto de investigaci\u00f3n claramente definido y caracterizado por un \u00fanico protocolo experimental.<\/p>\n<p>g)\u2003Portainjerto: fracci\u00f3n de sarmiento arraigado y no injertado que se utiliza como patr\u00f3n y que proporciona los \u00f3rganos subterr\u00e1neos de la planta.<\/p>\n<p>h)\u2003T\u00e9cnico competente en pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas: La persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Tenga titulaci\u00f3n de grado en Enolog\u00eda o est\u00e9 habilitada en virtud del Real Decreto\u00a0595\/2002, de\u00a028 de junio, por el que se regula la habilitaci\u00f3n para ejercer las profesiones de en\u00f3logo, t\u00e9cnico especialista en vitivinicultura y t\u00e9cnico en elaboraci\u00f3n de vinos a quienes carezcan de los requisitos de titulaci\u00f3n acad\u00e9mica legalmente exigida.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Tenga otra titulaci\u00f3n o grado que acredite conocimientos t\u00e9cnicos en la materia.<\/p>\n<p>i)\u2003Vino de finca: denominaci\u00f3n de los vinos producidos al amparo de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en la que se hace referencia a la explotaci\u00f3n vit\u00edcola que cumplan con todos los requisitos establecidos para los vinos de explotaci\u00f3n en la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de etiquetado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la Vi\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Autorizaciones de plantaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003R\u00e9gimen de autorizaciones para plantar vid.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea, la b\u00e1sica estatal y sus normas de desarrollo (en adelante normativa de aplicaci\u00f3n) en materia de autorizaciones para la plantaci\u00f3n de vid, \u00fanicamente se podr\u00e1 plantar un vi\u00f1edo de vinificaci\u00f3n si previamente se dispone de una autorizaci\u00f3n para replantaci\u00f3n, una autorizaci\u00f3n de nueva plantaci\u00f3n o una autorizaci\u00f3n por conversi\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autorizaciones indicar\u00e1n, como m\u00ednimo, la persona titular de la autorizaci\u00f3n, la superficie autorizada a plantar, la localizaci\u00f3n y el per\u00edodo de validez de la misma.<\/p>\n<p>3.\u2003No se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de autorizaciones para plantar vid a las superficies destinadas a fines experimentales, al establecimiento de colecciones de variedades de vid destinadas a la conservaci\u00f3n de los recursos gen\u00e9ticos o al cultivo de vi\u00f1as madres de injertos, a las superficies cuyo vino o productos vitivin\u00edcolas est\u00e9n destinados exclusivamente al autoconsumo, o a las superficies para nuevas plantaciones resultantes de expropiaciones por causa de utilidad p\u00fablica, conforme se determina en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Autorizaciones de nueva plantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n de nueva plantaci\u00f3n a aquellas personas que hayan presentado una solicitud para plantar un vi\u00f1edo con destino a vinificaci\u00f3n en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha que cumpla con los requisitos establecidos y haya resultado priorizada.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autorizaciones concedidas tendr\u00e1n el periodo de validez que venga determinado en la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de autorizaciones para plantaciones de vid.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Autorizaciones de replantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n a aquellas personas titulares de una superficie de arranque equivalente en cultivo puro, que hayan presentado una solicitud para plantar, en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, que cumpla con los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n se podr\u00e1n conceder dichas autorizaciones para la replantaci\u00f3n anticipada, siempre y cuando se cuente con un compromiso de arranque de una superficie equivalente en cultivo puro perteneciente a la misma explotaci\u00f3n, conforme a los plazos y requisitos establecidos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones concedidas tendr\u00e1n el periodo de validez que venga determinado en la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de autorizaciones para plantaciones de vid.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaci\u00f3n de arranque.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las plantaciones realizadas con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02016 y despu\u00e9s del\u00a031 de agosto de\u00a01998 sin un derecho de replantaci\u00f3n, o las plantadas antes del\u00a031 de agosto de\u00a01998 sin un derecho de replantaci\u00f3n que no hubieran sido regularizadas antes del\u00a01 de enero de\u00a02010, son ilegales y deben ser arrancadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las superficies de vi\u00f1a plantadas con posterioridad al\u00a031 de diciembre de\u00a02015 sin autorizaci\u00f3n administrativa son plantaciones no autorizadas y deben ser arrancadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Las plantaciones realizadas al amparo de una autorizaci\u00f3n por replantaci\u00f3n anticipada en las que no se haya ejecutado el arranque comprometido en el plazo establecido son plantaciones no autorizadas y deben ser arrancadas.<\/p>\n<p>4.\u2003A las personas que no cumplan con la obligaci\u00f3n de arranque indicada en los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 de este art\u00edculo se les impondr\u00e1n las sanciones establecidas en la norma b\u00e1sica o en el t\u00edtulo VII de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003Adem\u00e1s, a las personas que no cumplan con la obligaci\u00f3n de arranque indicada en el apartado\u00a01 se le impondr\u00e1n tambi\u00e9n las multas coercitivas de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria en materia de control del r\u00e9gimen de autorizaciones para la plantaci\u00f3n de vid.<\/p>\n<p>Asimismo, las uvas y los productos elaborados a partir de las producciones de las plantaciones ilegales a las que se refiere el apartado\u00a01 \u00fanicamente podr\u00e1n ponerse en circulaci\u00f3n con destino a la destilaci\u00f3n, corriendo el productor con los gastos de dicha destilaci\u00f3n. Los productos resultantes de dicha destilaci\u00f3n no podr\u00e1n utilizarse para la elaboraci\u00f3n de alcohol con un grado alcoh\u00f3lico volum\u00e9trico adquirido igual o inferior al\u00a080 por ciento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Reposici\u00f3n de marras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La reposici\u00f3n de marras o de cepas improductivas por fallos de arraigo, injerto, accidentes f\u00edsicos, biol\u00f3gicos o meteorol\u00f3gicos no tendr\u00e1 en ning\u00fan caso la consideraci\u00f3n de replantaci\u00f3n durante los cinco primeros a\u00f1os de la plantaci\u00f3n o replantaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, para las plantaciones superiores a cinco a\u00f1os, se determinar\u00e1n reglamentariamente los procedimientos y requisitos para la reposici\u00f3n de marras o de cepas improductivas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Modificaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n de la superficie de una autorizaci\u00f3n de replantaci\u00f3n o de nueva plantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1n realizar modificaciones de la localizaci\u00f3n de la superficie para la que se ha concedido una autorizaci\u00f3n, siempre que la nueva superficie tenga el mismo tama\u00f1o en hect\u00e1reas y que la autorizaci\u00f3n siga siendo v\u00e1lida.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n deber\u00e1 solicitarse con anterioridad a la realizaci\u00f3n de la plantaci\u00f3n. En cualquier caso, la realizaci\u00f3n de la plantaci\u00f3n deber\u00e1 ser posterior a la resoluci\u00f3n por la que se autoriza a plantar en la nueva localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Transferencia de autorizaciones de replantaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1n realizarse transferencias de autorizaciones de plantaci\u00f3n cuyo periodo de validez no se haya alcanzado en los supuestos y con las condiciones contempladas en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las plantaciones exceptuadas del r\u00e9gimen de autorizaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Plantaciones para experimentaci\u00f3n y vi\u00f1as madre e injertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para realizar una plantaci\u00f3n o replantaci\u00f3n de vi\u00f1edo destinada a fines experimentales o al cultivo de vi\u00f1as madres de injertos dentro del \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha, se deber\u00e1 presentar una comunicaci\u00f3n previa en la que figure toda la informaci\u00f3n pertinente sobre esas superficies y el per\u00edodo durante el cual tendr\u00e1 lugar el experimento o el per\u00edodo de producci\u00f3n de vi\u00f1as madres de injertos. Tambi\u00e9n se notificar\u00e1 a las autoridades competentes la ampliaci\u00f3n de tales per\u00edodos.<\/p>\n<p>2.\u2003La uva producida y los productos vitivin\u00edcolas obtenidos no podr\u00e1n comercializarse durante el per\u00edodo en el que tenga lugar el experimento o el periodo de producci\u00f3n de vi\u00f1as madres de injertos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Plantaciones para autoconsumo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Aquellas personas que no se dediquen a la producci\u00f3n de vino o de otros productos vitivin\u00edcolas con fines comerciales podr\u00e1n efectuar una plantaci\u00f3n o replantaci\u00f3n de superficies cuyo vino o productos vitivin\u00edcolas est\u00e9n destinados exclusivamente al autoconsumo de la familia del viticultor, presentando, para ello, una comunicaci\u00f3n previa en la que se delimite la superficie en la que se va a efectuar, la cual no debe exceder de\u00a00,1 ha.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos del control de estas plantaciones, podr\u00e1n establecerse requisitos adicionales reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Expropiaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una persona viticultora que haya perdido una determinada superficie por expropiaciones por causa de utilidad p\u00fablica tendr\u00e1 derecho a plantar una nueva superficie, siempre que esa superficie plantada no exceda del\u00a0105 % de la superficie perdida en t\u00e9rminos de cultivo puro.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez ejecutada la plantaci\u00f3n, se deber\u00e1 tramitar su inscripci\u00f3n en el registro vit\u00edcola.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del registro vit\u00edcola de Castilla-La Mancha<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003El registro vit\u00edcola de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El registro vit\u00edcola de Castilla-La Mancha (registro vit\u00edcola en adelante) es un registro administrativo de car\u00e1cter p\u00fablico, que se constituye en una base de datos informatizada dependiente de la consejer\u00eda, y en el cual se recogen las informaciones obligatorias del sector vitivin\u00edcola de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003En el registro vit\u00edcola constar\u00e1, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Parcelas vit\u00edcolas: identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n, superficie y caracter\u00edsticas de las vi\u00f1as plantadas con y sin autorizaci\u00f3n, viticultores\/as y propietarios\/as de las mismas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las autorizaciones de plantaci\u00f3n concedidas y las personas titulares de las mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003Las resoluciones de arranque concedidas con posterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02016 y las personas titulares de las mismas.<\/p>\n<p>d)\u2003Los derechos de plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo generados antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02015 y las personas titulares de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003La informaci\u00f3n sobre el destino de la producci\u00f3n de las parcelas.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra exigida por la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de potencial vit\u00edcola.<\/p>\n<p>3.\u2003El registro vit\u00edcola tiene las siguientes finalidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de vi\u00f1edo y, en especial, en lo concerniente al control del potencial vit\u00edcola, as\u00ed como facilitar la detecci\u00f3n y el control de las plantaciones no autorizadas e ilegales existentes en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>b)\u2003Facilitar informaci\u00f3n a las figuras de calidad cuyo \u00e1mbito afecte a la comunidad aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha, a efectos del adecuado control de las mismas.<\/p>\n<p>c)\u2003Facilitar informaci\u00f3n estad\u00edstica del sector vit\u00edcola de la comunidad aut\u00f3noma de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>4.\u2003El acceso a los datos y su publicidad se regir\u00e1 por lo dispuesto en las normas de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y las de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>5.\u2003Los datos del registro vit\u00edcola tienen car\u00e1cter informativo, por lo que no constituyen o generan derechos relacionados con la titularidad o propiedad de las parcelas ni tampoco para la delimitaci\u00f3n de linderos legalmente reconocidos y otras propiedades del terreno que resulten competencia de otros registros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las parcelas de vi\u00f1edo de vinificaci\u00f3n deben ser inscritas en el registro vit\u00edcola.<\/p>\n<p>2.\u2003Es obligaci\u00f3n de las personas viticultoras su inscripci\u00f3n en el registro vit\u00edcola, as\u00ed como el mantenimiento actualizado de la informaci\u00f3n que obra en el mismo, en los plazos y conforme al procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las plantaciones ilegales, as\u00ed como las realizadas sin autorizaci\u00f3n administrativa, se inscribir\u00e1n de oficio. Igualmente, la consejer\u00eda podr\u00e1 de oficio modificar los datos obrantes en el registro vit\u00edcola cuando de su actividad inspectora o de comprobaci\u00f3n determine que alguna informaci\u00f3n no se corresponde con la realidad constatada, previa tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento contradictorio<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la clasificaci\u00f3n de variedades y de las plantas de vid<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Variedades de vid.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan prohibidos la plantaci\u00f3n, la sustituci\u00f3n de cepas muertas, marras o cepas improductivas, el injerto sobre el patr\u00f3n en el terreno y el sobreinjerto de aquellas variedades de vid que no consten espec\u00edficamente en el listado de variedades de vid autorizadas, salvo para las vides utilizadas en investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n cient\u00edficas.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde, asimismo, a la consejer\u00eda la autorizaci\u00f3n de nuevas variedades para plantaciones en el \u00e1mbito regional, o la supresi\u00f3n de alguna existente, las cuales actualizar\u00e1n el listado mencionado en el apartado anterior.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquier persona interesada podr\u00e1 solicitar a la consejer\u00eda la inscripci\u00f3n de una nueva variedad en el listado de variedades de vid autorizadas, aportando la justificaci\u00f3n t\u00e9cnica de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier caso, para autorizar una nueva variedad, \u00e9sta debe estar inscrita previamente en el registro de variedades comerciales de vid para Espa\u00f1a o en los cat\u00e1logos o registros de los dem\u00e1s Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>5.\u2003Para la autorizaci\u00f3n de una nueva variedad ser\u00e1 necesario informe preceptivo y vinculante del Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), en el que se declare la aptitud satisfactoria de la misma para el \u00e1mbito regional. En el caso de que la variedad no se encuentre autorizada previamente para el territorio nacional, dicho informe incluir\u00e1 la evaluaci\u00f3n previa exigida por la normativa b\u00e1sica en materia de potencial vit\u00edcola.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Portainjertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003\u00danicamente podr\u00e1n ser utilizados en las plantaciones de vi\u00f1edo los portainjertos incluidos en el listado de portainjertos recomendados por la autoridad competente, salvo aquellos destinados a la investigaci\u00f3n y experimentaci\u00f3n cient\u00edficas, el cultivo de vi\u00f1as madres de injerto o para la exportaci\u00f3n de material de multiplicaci\u00f3n vegetativa de la vid.<\/p>\n<p>2.\u2003Los portainjertos utilizados deben proceder de vides americanas o de sus cruzamientos, quedando prohibida la plantaci\u00f3n realizada mediante la t\u00e9cnica de pie franco.<\/p>\n<p>3.\u2003Los portainjertos que se utilicen en las plantaciones de vi\u00f1edo deber\u00e1n proceder de viveros legalmente autorizados y ser de categor\u00eda certificada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Material vegetal para plantaciones de vid.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El material vegetal utilizado en las plantaciones debe proceder de un vivero inscrito en el registro oficial de operadores profesionales de materiales vegetales de Castilla-La Mancha, o en cualquier otro registro an\u00e1logo de otra comunidad aut\u00f3noma o pa\u00eds comunitario.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la concesi\u00f3n de las ayudas p\u00fablicas otorgadas por la consejer\u00eda se promover\u00e1 que el material vegetal utilizado sea de categor\u00eda certificada.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De las declaraciones de cosecha y otras medidas dirigidas a la producci\u00f3n y su destino<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Obligatoriedad de presentar la declaraci\u00f3n de cosecha por parcela.<\/strong><\/p>\n<p>Toda persona que ejerza la viticultura est\u00e1 obligada a presentar, en el lugar, forma y plazo que se establezca reglamentariamente, una declaraci\u00f3n anual de cosecha para cada una de las parcelas en la que se recoger\u00e1, como m\u00ednimo, las cantidades de uva cosechada de cada variedad y se especificar\u00e1 su destino.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Medidas dirigidas a la producci\u00f3n y su destino.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse limitaciones inherentes a la producci\u00f3n de uva, tanto en cantidad como en otros par\u00e1metros cualitativos. Asimismo, se podr\u00e1n establecer otras limitaciones como la discriminaci\u00f3n del destino en funci\u00f3n del contenido en az\u00facar de la uva, o requisitos adicionales en los procesos productivos.<\/p>\n<p>Cuando se establezcan las limitaciones mencionadas en el p\u00e1rrafo anterior, las personas responsables del destino de la producci\u00f3n, si son requeridas para ello, deber\u00e1n acreditar mediante prueba v\u00e1lida en derecho que se ha cumplido tal previsi\u00f3n, sin que puedan exonerarse alegando la entrega de los productos a un tercero. Tanto en la declaraci\u00f3n de cosecha como en las declaraciones del sistema de informaci\u00f3n de mercados del sector vitivin\u00edcola (Infovi) quedar\u00e1 reflejado este destino, as\u00ed como en los documentos obligatorios relacionados con la trazabilidad vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Control en materia de viticultura<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Autoridad competente.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda realizar\u00e1 los controles necesarios para la verificaci\u00f3n de los datos obrantes en el registro vit\u00edcola y de cualquiera otros exigidos por la normativa de potencial vit\u00edcola. A tal efecto, se elaborar\u00e1n manuales y planes de control que sirvan para garantizar el cumplimiento de los requisitos y compromisos espec\u00edficos previstos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Obligaciones de las personas titulares de las explotaciones vit\u00edcolas.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas titulares de las explotaciones vit\u00edcolas tienen la obligaci\u00f3n de colaborar con la funci\u00f3n de control y a tal efecto deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Suministrar toda la informaci\u00f3n inherente a su explotaci\u00f3n vit\u00edcola, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que les sea solicitada dentro del \u00e1mbito del control.<\/p>\n<p>b)\u2003Permitir el acceso a las parcelas vit\u00edcolas, as\u00ed como a la toma de muestras, o a cualquier tipo de control sobre sus producciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Personal inspector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el personal que realiza las funciones inspectoras de la consejer\u00eda tiene la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad y puede solicitar la colaboraci\u00f3n de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica y, en su caso, el apoyo necesario de las fuerzas y cuerpos de seguridad.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal inspector har\u00e1 un uso proporcional de sus facultades y estar\u00e1 obligado a cumplir el deber de secreto profesional.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actas levantadas por el personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de documento p\u00fablico y, salvo que se acredite lo contrario, har\u00e1n prueba de los hechos que en ellas se recojan.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del vino<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas de los productos vit\u00edcolas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la elaboraci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los productos vit\u00edcolas solo podr\u00e1n utilizarse aquellas pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas y aquellos compuestos enol\u00f3gicos autorizados por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas se anotar\u00e1n en los correspondientes registros y documentos de acompa\u00f1amiento espec\u00edficos para los productos del sector vitivin\u00edcola descritos en el t\u00edtulo V de la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Autorizaci\u00f3n excepcional. Supervisi\u00f3n de pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando las condiciones de la cosecha as\u00ed lo recomienden, y previa solicitud justificada por parte de las organizaciones representativas del sector, la consejer\u00eda podr\u00e1 autorizar aquellas pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter excepcional, siempre que se den condiciones meteorol\u00f3gicas desfavorables, la consejer\u00eda podr\u00e1 autorizar el aumento artificial del grado alcoh\u00f3lico volum\u00e9trico natural de la uva, de los mostos y del vino nuevo a\u00fan en proceso de fermentaci\u00f3n, de acuerdo con los m\u00e9todos y l\u00edmites regulados en el marco de la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de tres meses desde la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podr\u00e1 entender desestimada.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando as\u00ed lo disponga la normativa de la Uni\u00f3n Europea, las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas deber\u00e1n ser supervisadas, por un t\u00e9cnico competente en la materia conforme con el apartado h) del art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>5.\u2003Por decreto del Consejo de Gobierno se determinar\u00e1n los conocimientos t\u00e9cnicos necesarios en la materia para que la consejer\u00eda pueda autorizar al personal t\u00e9cnico competente en pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas referido en el apartado\u00a02.\u00ba de la letra h) del art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Autorizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas experimentales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1n autorizar pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas o tratamientos experimentales conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n, por un periodo m\u00e1ximo de\u00a05 a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 ser presentada por la entidad promotora de la experimentaci\u00f3n y\/o investigaci\u00f3n, justificando su uso y los objetivos que se pretenden conseguir, e indicando la fecha de comienzo y las condiciones del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente para la autorizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas experimentales ser\u00e1 la consejer\u00eda, previo informe preceptivo y vinculante del Iriaf.<\/p>\n<p>4.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar estas autorizaciones es de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podr\u00e1 entender desestimada.<\/p>\n<p>5.\u2003Las pr\u00e1cticas enol\u00f3gicas experimentales deber\u00e1n ser anotadas en los correspondientes registros y, en su caso, contar con los documentos de acompa\u00f1amiento descritos, respectivamente, en los art\u00edculos\u00a040 y\u00a041 de la ley.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez finalizado el periodo autorizado para la experimentaci\u00f3n, deber\u00e1 informarse a la consejer\u00eda sobre el contenido y los resultados obtenidos, pudi\u00e9ndose solicitar la autorizaci\u00f3n para su continuaci\u00f3n. En cualquier caso, se respetar\u00e1n los plazos m\u00e1ximos previstos en la normativa europea.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la calidad de los vinos<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Objetivos, titularidad y protecci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Objetivos de las indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>Son objetivos de las indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico:<\/p>\n<p>a)\u2003Proteger los derechos de las personas productoras y consumidoras, garantizando la veracidad de la informaci\u00f3n que figure en el etiquetado de los productos vitivin\u00edcolas amparados por ellas.<\/p>\n<p>b)\u2003Garantizar la especificidad del producto vitivin\u00edcola amparado por una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y su protecci\u00f3n, manteniendo su reputaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciaci\u00f3n y puesta en valor de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Titularidad y protecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de indicaciones geogr\u00e1ficas:<\/p>\n<p>a)\u2003El r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas implica el derecho a utilizar su nombre y otras menciones protegidas, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de utilizar toda indicaci\u00f3n falsa o falaz en otros productos comparables no amparados.<\/p>\n<p>b)\u2003La protecci\u00f3n del producto amparado se extiende a todas las fases de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, as\u00ed como a la presentaci\u00f3n y el etiquetado, a la publicidad y a cualquier otro documento comercial que haga menci\u00f3n al nombre de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>c)\u2003Las denominaciones de las indicaciones geogr\u00e1ficas s\u00f3lo pueden ser utilizadas por los operadores que produzcan o comercialicen vino u otros productos vitivin\u00edcolas de acuerdo con el pliego de condiciones del producto amparado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las marcas, nombres comerciales y razones sociales que hagan referencia a nombres protegidos por las indicaciones geogr\u00e1ficas pueden utilizarse \u00fanicamente en vinos u otros productos vitivin\u00edcolas que tengan derecho a la denominaci\u00f3n de que se trate, sin perjuicio de lo establecido con relaci\u00f3n a los hom\u00f3nimos y marcas registradas.<\/p>\n<p>e)\u2003Los operadores agrarios y alimentarios deber\u00e1n introducir en las etiquetas y presentaci\u00f3n de los productos acogidos a una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica elementos suficientes para diferenciar de manera sencilla y clara su designaci\u00f3n o tipo de protecci\u00f3n y su origen geogr\u00e1fico o procedencia, y para evitar, en todo caso, la confusi\u00f3n en los consumidores.<\/p>\n<p>2.\u2003Los nombres protegidos por estar asociados a una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica son bienes de dominio p\u00fablico que no pueden ser objeto de apropiaci\u00f3n individual, venta, enajenaci\u00f3n o gravamen.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 negarse el uso de los nombres protegidos a cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para esa indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica salvo por sanci\u00f3n u otra causa legalmente establecida.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Procedimiento de protecci\u00f3n: Solicitud, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Solicitudes de protecci\u00f3n: procedimiento preliminar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquier agrupaci\u00f3n o grupo de productores interesados y excepcionalmente una \u00fanica persona f\u00edsica o jur\u00eddica que sea productora, podr\u00e1n solicitar el reconocimiento de una de las indicaciones geogr\u00e1ficas previstas en esta ley. A estos efectos, deber\u00e1 quedar acreditada la vinculaci\u00f3n profesional, econ\u00f3mica y territorial con el producto para el que se solicita el reconocimiento de protecci\u00f3n, as\u00ed como el ejercicio de la actividad en la zona geogr\u00e1fica delimitada para la indicaci\u00f3n, por parte de la persona o personas solicitantes.<\/p>\n<p>El contenido m\u00ednimo de las solicitudes ser\u00e1 el descrito por la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes de reconocimiento de protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas deber\u00e1n someterse a un procedimiento preliminar antes de su traslado a la Comisi\u00f3n Europea para continuar su tramitaci\u00f3n a nivel comunitario.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente, se desarrollar\u00e1 este procedimiento preliminar de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de indicaciones geogr\u00e1ficas. El procedimiento incluir\u00e1 una primera fase, con un plazo m\u00e1ximo de seis meses, en la que deber\u00e1 verificarse si la solicitud est\u00e1 justificada y cumple las condiciones del r\u00e9gimen de calidad correspondiente. En el caso de que el resultado de dicha verificaci\u00f3n fuera desfavorable, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada desestimatoria de la solicitud, la cual pondr\u00e1 fin al procedimiento.<\/p>\n<p>Si tras los tr\u00e1mites de verificaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n fuera favorable, se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, el tr\u00e1mite de oposici\u00f3n nacional. En la publicaci\u00f3n deber\u00e1 incluirse la URL donde, como m\u00ednimo, se encontrar\u00e1 el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>Para aquellas indicaciones geogr\u00e1ficas cuya delimitaci\u00f3n geogr\u00e1fica se circunscriba \u00fanicamente al territorio de Castilla-La Mancha, corresponder\u00e1 la instrucci\u00f3n del procedimiento preliminar a la consejer\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que resida o est\u00e9 establecida legalmente en Espa\u00f1a, cuyos leg\u00edtimos derechos o intereses considere afectados, podr\u00e1 presentar en la forma y plazos que se establezcan en la publicaci\u00f3n, la correspondiente declaraci\u00f3n de oposici\u00f3n debidamente motivada.<\/p>\n<p>5.\u2003El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el procedimiento preliminar ser\u00e1 de doce meses, incluyendo el plazo del tr\u00e1mite de oposici\u00f3n exigido, en su caso, por la normativa europea. Vencido este plazo sin notificar, la solicitud podr\u00e1 entenderse desestimada, por afectar al reconocimiento de un bien de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>6.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin a este procedimiento preliminar se publicar\u00e1 en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb. En la publicaci\u00f3n se incluir\u00e1, asimismo, la URL donde, como m\u00ednimo, se encontrar\u00e1 el pliego de condiciones.<\/p>\n<p>7.\u2003Finalizado el procedimiento preliminar con una resoluci\u00f3n favorable, la consejer\u00eda dar\u00e1 traslado de la misma al Ministerio correspondiente para que contin\u00fae la tramitaci\u00f3n del reconocimiento de protecci\u00f3n definitivo a nivel comunitario. Solo se podr\u00e1 hacer uso del nombre de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica cuando se haya publicado la decisi\u00f3n de registro de la Comisi\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Modificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cualquiera de las personas interesadas descritas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030 y, en su caso, los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica correspondiente podr\u00e1n solicitar la modificaci\u00f3n del pliego de condiciones de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las modificaciones descritas en el apartado anterior pueden ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Modificaciones de la Uni\u00f3n, las cuales requieren un procedimiento de oposici\u00f3n a escala de la Uni\u00f3n Europea y son resueltas por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Modificaciones normales: las cuales se instruyen y resuelven por la consejer\u00eda y se comunican a la Comisi\u00f3n para su inscripci\u00f3n. A estos efectos, han de considerarse tambi\u00e9n las modificaciones temporales, consistentes en un cambio temporal del pliego de condiciones derivado de la imposici\u00f3n de medidas sanitarias y fitosanitarias obligatorias por parte de las autoridades p\u00fablicas o vinculado a cat\u00e1strofes naturales o condiciones clim\u00e1ticas adversas reconocidas oficialmente por las autoridades competentes.<\/p>\n<p>3.\u2003En las solicitudes de modificaci\u00f3n de los pliegos de condiciones deben describirse claramente las modificaciones propuestas y los argumentos t\u00e9cnicos que justifiquen su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento de modificaci\u00f3n se tramitar\u00e1 conforme al descrito para la solicitud de reconocimiento de protecci\u00f3n en cuanto a la competencia, plazos y sentidos del silencio.<\/p>\n<p>Cuando se trate de una modificaci\u00f3n normal, ser\u00e1 la consejer\u00eda quien resuelva y publique la decisi\u00f3n favorable, dando traslado al Ministerio correspondiente para su comunicaci\u00f3n a la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>5.\u2003Las modificaciones normales ser\u00e1n aplicables en Espa\u00f1a desde la fecha de publicaci\u00f3n de la decisi\u00f3n favorable en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Cancelaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se podr\u00e1 instar la cancelaci\u00f3n del reconocimiento de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica cuando se acredite que se da alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003No puede garantizarse el cumplimiento del correspondiente pliego de condiciones del producto.<\/p>\n<p>b)\u2003No se haya introducido en el mercado ning\u00fan producto que lleve el nombre protegido durante al menos siete a\u00f1os consecutivos.<\/p>\n<p>c)\u2003Un solicitante que cumpla las condiciones establecidas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030 declare que ya no desea mantener la protecci\u00f3n de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>d)\u2003Concurre cualquier otra circunstancia contemplada en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de cancelaci\u00f3n del reconocimiento de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica podr\u00e1 iniciarse de oficio por la consejer\u00eda, a instancia de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica correspondiente o de cualquier persona interesada de las descritas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de cancelaci\u00f3n se instruir\u00e1 conforme a lo descrito para la solicitud de reconocimiento de protecci\u00f3n en cuanto a la competencia, plazos y sentido del silencio.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De las indicaciones facultativas en las indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Indicaciones facultativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los productos vitivin\u00edcolas acogidos a una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica protegida, podr\u00e1n incluir, entre otras indicaciones facultativas previstas en la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de etiquetado, la referencia al nombre de una unidad geogr\u00e1fica menor o m\u00e1s amplia que la zona abarcada por la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, o para los vinos de explotaci\u00f3n, la referencia a la misma en los t\u00e9rminos establecidos en los art\u00edculos\u00a034 y\u00a035 respectivamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los productos vitivin\u00edcolas acogidos a una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en Castilla-La Mancha podr\u00e1n utilizar los \u00abt\u00e9rminos tradicionales\u00bb regulados de conformidad con lo establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea y en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Unidad geogr\u00e1fica menor y unidad geogr\u00e1fica m\u00e1s amplia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los productos acogidos a las indicaciones geogr\u00e1ficas podr\u00e1n usar los top\u00f3nimos correspondientes a unidades geogr\u00e1ficas menores o m\u00e1s amplias de dicha zona siempre que compartan ubicaci\u00f3n y cumplan los requisitos establecidos en la normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n en materia de etiquetado y de indicaciones geogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombre de la unidad geogr\u00e1fica menor o m\u00e1s amplia que la zona geogr\u00e1fica delimitada por la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica se podr\u00e1 referir a:<\/p>\n<p>a)\u2003Una localidad o grupo de estas.<\/p>\n<p>b)\u2003Un municipio o parte de este.<\/p>\n<p>c)\u2003Una regi\u00f3n o una subregi\u00f3n vit\u00edcola de las establecidas expresamente mediante orden de la consejer\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Una zona administrativa.<\/p>\n<p>En todos los casos, el nombre de las unidades geogr\u00e1ficas deber\u00e1 corresponder siempre con un top\u00f3nimo oficial.<\/p>\n<p>En Castilla-La Mancha, la unidad de menor entidad geogr\u00e1fica admisible ser\u00e1 el paraje, por debajo de la cual no cabe la autorizaci\u00f3n para su uso como menci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El uso de estas menciones deber\u00e1 estar contemplado en el pliego de condiciones y en el documento \u00fanico que deber\u00e1n establecer, como m\u00ednimo:<\/p>\n<p>a)\u2003La delimitaci\u00f3n de la unidad geogr\u00e1fica de forma precisa y sin ambig\u00fcedad.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de unidades geogr\u00e1ficas menores, el porcentaje de las uvas con las que se tendr\u00e1n que elaborar los productos vitivin\u00edcolas de esa unidad geogr\u00e1fica ser\u00e1 al menos de un\u00a085 %, siendo el resto de las uvas procedentes de la zona geogr\u00e1fica delimitada de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica de que se trate.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de un top\u00f3nimo referido a una unidad geogr\u00e1fica m\u00e1s amplia, esta zona deber\u00e1 incluir la totalidad de la zona geogr\u00e1fica delimitada en la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>4.\u2003El nombre de una unidad geogr\u00e1fica menor o m\u00e1s amplia deber\u00e1 figurar impreso en el etiquetado en caracteres cuyas dimensiones, tanto en altura como en anchura, no superen el tama\u00f1o de los caracteres que componen el nombre de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Vinos de explotaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aquellos vinos producidos al amparo de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica podr\u00e1 indicarse el t\u00e9rmino que haga referencia a la explotaci\u00f3n vit\u00edcola mediante la menci\u00f3n \u00abVino de Finca\u00bb. La inclusi\u00f3n de este t\u00e9rmino no exime de la menci\u00f3n de las indicaciones obligatorias dispuestas en las normas sobre etiquetado.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho t\u00e9rmino \u00fanicamente podr\u00e1 utilizarse si el producto vitivin\u00edcola se ha elaborado exclusivamente con uvas cosechadas en vi\u00f1as que pertenezcan a esa explotaci\u00f3n vit\u00edcola y la vinificaci\u00f3n se ha efectuado enteramente en esa explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los vinos de explotaci\u00f3n deben estar expresamente reconocidos en el pliego de condiciones de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>4.\u2003Los operadores que intervengan en la comercializaci\u00f3n de los productos vitivin\u00edcolas producidos en tal explotaci\u00f3n solo podr\u00e1n utilizar el nombre de la explotaci\u00f3n en el etiquetado y la presentaci\u00f3n de esos productos vitivin\u00edcolas si la explotaci\u00f3n en cuesti\u00f3n est\u00e1 de acuerdo con dicha utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos de gesti\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas de \u00e1mbito auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003\u00d3rganos de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las indicaciones geogr\u00e1ficas deber\u00e1n tener un \u00f3rgano de gesti\u00f3n reconocido por la consejer\u00eda, salvo aquellas integradas por un \u00fanico operador, en cuyo caso la existencia del \u00f3rgano de gesti\u00f3n ser\u00e1 potestativa. En cuanto a la naturaleza y otros aspectos de la regulaci\u00f3n de estos \u00f3rganos de gesti\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a07\/2007, de\u00a015 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, o norma que la sustituya, y la normativa que la desarrolle.<\/p>\n<p>2.\u2003Su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n viene determinado por los productos protegidos por la figura de calidad de que se trate en cualquier fase de la cadena alimentaria y por los titulares de los bienes inscritos en los registros correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Reconocimiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Solo se podr\u00e1 reconocer un \u00f3rgano de gesti\u00f3n por cada indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>2.\u2003La agrupaci\u00f3n o grupo de productores solicitante a que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a030 ser\u00e1 reconocida como \u00f3rgano de gesti\u00f3n a partir de la aprobaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica por la Comisi\u00f3n Europea, por un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez transcurrido el per\u00edodo indicado en el apartado anterior, en el caso de que existan dos o m\u00e1s agrupaciones que hayan solicitado ser \u00f3rgano de gesti\u00f3n, se les requerir\u00e1 para que se constituyan en una entidad asociativa que las integre. De no producirse la integraci\u00f3n se aplicar\u00e1 el siguiente orden de prioridad:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n interprofesional (OI).<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Asociaci\u00f3n de organizaciones de productores (AOP).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Organizaci\u00f3n de Productores (OP).<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En caso de igualdad respecto a la forma jur\u00eddica, tendr\u00e1 prioridad la agrupaci\u00f3n que cuente con mayor n\u00famero de productores y transformadores certificados a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003El procedimiento de reconocimiento se desarrollar\u00e1 reglamentariamente. El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar este procedimiento ser\u00e1 de seis meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Vencido este plazo, la solicitud se podr\u00e1 entender desestimada si no se ha dictado una resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>5.\u2003Las resoluciones de reconocimiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n se publicar\u00e1n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb y se inscribir\u00e1n de oficio en el Registro de \u00d3rganos de Gesti\u00f3n de figuras de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Revocaci\u00f3n de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El reconocimiento de una entidad como \u00f3rgano de gesti\u00f3n de una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica podr\u00e1 revocarse por la consejer\u00eda cuando aquel deje de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la obtenci\u00f3n de dicho reconocimiento.<\/p>\n<p>2.\u2003En este caso, la consejer\u00eda adoptar\u00e1 las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica asumiendo, de las tareas determinadas en el pliego de condiciones correspondiente, las imprescindibles para el adecuado funcionamiento de la indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Del control y de la trazabilidad<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del control general<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Controles oficiales y otros sistemas de control.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El control oficial y otras actividades oficiales, el autocontrol, las obligaciones, la trazabilidad, la actividad de inspecci\u00f3n y las medidas cautelares del sector vitivin\u00edcola se regir\u00e1n de manera general por lo dispuesto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, en la de calidad agroalimentaria, en la de controles y en el presente t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda llevar\u00e1 a cabo controles oficiales en las fases de transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la cadena alimentaria del sector vitivin\u00edcola, en las instalaciones de recepci\u00f3n de la uva, de manipulaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de mostos, vinos, alcoholes y vinagres, las plantas de embotellado y envasado, los almacenes mayoristas, las oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almac\u00e9n, as\u00ed como el transporte de productos vitivin\u00edcolas en el \u00e1mbito de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>3.\u2003Todas las medidas de control propuestas velar\u00e1n por la prevenci\u00f3n y la lucha contra el fraude en el sector vitivin\u00edcola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos. Los procedimientos establecidos incidir\u00e1n especialmente en la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude, entre otros, con planes de trazabilidad que permitan corroborar la veracidad de la informaci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, la consejer\u00eda promover\u00e1 la informatizaci\u00f3n del sector en aras de mejorar la eficiencia en la gesti\u00f3n y la transparencia de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Especificidades del sector vitivin\u00edcola<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Documentos de acompa\u00f1amiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea, los productos del sector vitivin\u00edcola que circulen por territorio comunitario deben estar provistos del pertinente documento de acompa\u00f1amiento durante su transporte.<\/p>\n<p>2.\u2003El expedidor, toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica y toda agrupaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, que inicie la circulaci\u00f3n de un producto vitivin\u00edcola y efect\u00fae o mande efectuar el transporte de dicho producto deber\u00e1 velar por que dicho transporte se lleve a cabo al amparo de un documento de acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El documento de acompa\u00f1amiento de un producto vitivin\u00edcola debe quedar reflejado en los libros de registros de las instalaciones por las que circulen, salvo que est\u00e9n exceptuados de ir acompa\u00f1ados del citado documento.<\/p>\n<p>4.\u2003En los documentos de acompa\u00f1amiento de los productos vitivin\u00edcolas con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica deber\u00e1 constar la certificaci\u00f3n de origen o procedencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Igualmente, cuando el producto transportado sea un vino o un producto vitivin\u00edcola sin indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en el que vaya a indicarse en la etiqueta el a\u00f1o de cosecha o variedad o variedades de uva, deber\u00e1 constar en los documentos de acompa\u00f1amiento la certificaci\u00f3n del a\u00f1o de la cosecha o de la variedad o variedades de uvas de vinificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Registros de entradas y salidas.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las agrupaciones de personas que, en el territorio de Castilla-La Mancha, elaboren, embotellen, almacenen o tengan en su poder bajo cualquier concepto, en el ejercicio de su profesi\u00f3n o con fines comerciales, un producto vitivin\u00edcola, deber\u00e1n llevar unos registros en los que anotar\u00e1n, entre otros, las entradas y salidas de los mismos, determinadas manipulaciones que se efect\u00faen y los productos empleados en \u00e9stas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003An\u00e1lisis para el control de los productos vitivin\u00edcolas.<\/strong><\/p>\n<p>La Estaci\u00f3n de Viticultura y Enolog\u00eda (EVE) es el centro de referencia y laboratorio oficial para el control de la calidad de los productos vitivin\u00edcolas en Castilla-La Mancha, quedando adscrita al Iriaf en virtud de la disposici\u00f3n final primera de la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Control de los productos vitivin\u00edcolas con indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/strong><\/p>\n<p>Para los controles de los productos vitivin\u00edcolas acogidos a una indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica en Castilla-La Mancha se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de calidad agroalimentaria y en materia de controles.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Productos vitivin\u00edcolas sin indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica con indicaci\u00f3n del a\u00f1o de cosecha o variedad o variedades de uva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Reglamentariamente se establecer\u00e1n los procedimientos de certificaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y control de los productos vitivin\u00edcolas que, sin tener indicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, hagan menci\u00f3n en el etiquetado al a\u00f1o de cosecha o al nombre de una o m\u00e1s variedades de uva de vinificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las tareas de control oficial de los productos vitivin\u00edcolas a los que se refiere el apartado anterior se podr\u00e1n delegar en organismos delegados, con las condiciones y requisitos establecidos por la normativa de la Uni\u00f3n Europea y por la b\u00e1sica estatal en materia de controles, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Registro de embotelladores y envasadores de vinos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Registro de embotelladores y envasadores de vinos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El registro de embotelladores y envasadores de vinos de Castilla-La Mancha es un registro administrativo de car\u00e1cter p\u00fablico que tiene por objeto la inscripci\u00f3n de todos los datos necesarios sobre los embotelladores o envasadores que tengan ubicada su instalaci\u00f3n en el territorio de Castilla-La Mancha, o que manden realizar el embotellado de sus productos en una instalaci\u00f3n de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003El acceso a los datos contenidos en el registro, y su publicidad, se regir\u00e1 por lo dispuesto en las normas de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y las de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los operadores del sector del vino cuyos productos est\u00e9n obligados a incluir en el etiquetado la indicaci\u00f3n obligatoria del embotellador en virtud de lo dispuesto por normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de etiquetado, se inscribir\u00e1n en el registro de embotelladores y envasadores de vinos en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, o sus agrupaciones, que efect\u00faen o hagan efectuar por su cuenta el embotellado o el envasado de los productos mencionados en alguna de las instalaciones ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, y que van a figurar en su etiquetado como responsables de su puesta en el mercado y de las declaraciones realizadas en su presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas titulares de las instalaciones ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que se hallen inscritas en el registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, para la realizaci\u00f3n del embotellado o el envasado en recipientes de capacidad nominal inferior a\u00a060 litros de los productos mencionados.<\/p>\n<p>2.\u2003En el etiquetado de los productos deber\u00e1 figurar como menci\u00f3n obligatoria el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el registro de embotelladores y envasadores de vinos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Del fomento vitivin\u00edcola y de la vertebraci\u00f3n del sector<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del fomento vitivin\u00edcola<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Actuaciones en I+D+i en el sector vitivin\u00edcola.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda fomentar\u00e1 con su actuaci\u00f3n la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en el sector vitivin\u00edcola de Castilla-La Mancha bajo los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Contribuir a que las empresas del sector pongan en marcha procesos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n como medio de adaptaci\u00f3n a los nuevos retos que plantea el mercado.<\/p>\n<p>b)\u2003Impulsar la colaboraci\u00f3n entre empresas y otras entidades que trabajen en el campo de la investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Incrementar la participaci\u00f3n en los proyectos I+D+i que puedan llevarse a cabo.<\/p>\n<p>d)\u2003Incentivar la propuesta de nuevos temas que puedan ser de inter\u00e9s para el desarrollo del sector. En concreto:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Promover estudios e investigaciones en los que se utilicen materiales vegetales y t\u00e9cnicas de cultivo adaptadas a un cambio en los patrones de comportamiento de las temperaturas y precipitaciones, facilitando asistencia t\u00e9cnica, a trav\u00e9s del Iriaf, para el desarrollo de la misma cuando fuera necesario.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Se promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de avances tecnol\u00f3gicos que, sin ser contrarios al cultivo tradicional, permitan avanzar en la rentabilidad de los mismos.<\/p>\n<p>e)\u2003Estimular y canalizar la transferencia y la difusi\u00f3n de los avances y conocimientos puestos de manifiesto en los proyectos I+D+i, creando redes de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Fomentar la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n del sector, tanto en el \u00e1mbito de la tecnolog\u00eda como en el de la imagen, el marketing y la comercializaci\u00f3n de los productos vitivin\u00edcolas.<\/p>\n<p>2.\u2003El Iriaf de conformidad con la ley y estatutos que lo regulan, ejercer\u00e1 las funciones de coordinaci\u00f3n, promoci\u00f3n y fomento de la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Actuaciones en materia de fomento vit\u00edcola.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda en sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n para fomentar el sector vit\u00edcola tendr\u00e1 por objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Preservar las t\u00e9cnicas tradicionales e impulsar el uso de aquellas que garanticen producciones respetuosas con el medio ambiente.<\/p>\n<p>b)\u2003Estimular acciones de viticultura sostenible, que reduzcan el impacto medioambiental, y orientadas a la adaptaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/p>\n<p>c)\u2003Preservar vi\u00f1edos tradicionales, aquellos plantados en vaso y cultivados en secano, como herramienta para generar valor sobre la producci\u00f3n, ligada a la cultura tradicional manchega y a la calidad de los vinos producidos a partir de esas uvas.<\/p>\n<p>d)\u2003Velar por la preservaci\u00f3n y fomentar variedades de vid minoritarias en la regi\u00f3n siempre que sean consideradas, por el Iriaf, de alto valor patrimonial gen\u00e9tico.<\/p>\n<p>e)\u2003Impulsar la valorizaci\u00f3n de los residuos del cultivo del vi\u00f1edo dentro de la propia explotaci\u00f3n o mediante su reutilizaci\u00f3n en otras industrias, as\u00ed como el resto de objetivos previstos en la estrategia de econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>f)\u2003Sensibilizar, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n, a las personas que trabajan en el sector en materia de sostenibilidad, cambio clim\u00e1tico y energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>g)\u2003Incentivar las inversiones dirigidas a la digitalizaci\u00f3n de explotaciones vit\u00edcolas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Actuaciones en materia de fomento vin\u00edcola.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda, en sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n para promocionar el sector vin\u00edcola, tendr\u00e1 por objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover la cultura del vino con acciones de comunicaci\u00f3n y concienciaci\u00f3n, sobre la base del consumo responsable, fundadas en la importancia de nuestro patrimonio vitivin\u00edcola para la econom\u00eda, el medioambiente, el mantenimiento del territorio y la lucha contra la despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Apostar por la diferenciaci\u00f3n de los productos vitivin\u00edcolas regionales como estrategia de promoci\u00f3n, articulada a trav\u00e9s del respecto a la tradici\u00f3n, la calidad y la sostenibilidad.<\/p>\n<p>c)\u2003Dirigir preferentemente las actuaciones de promoci\u00f3n a los productos embotellados y a aquellos acogidos a figuras de calidad en base a su mayor valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>d)\u2003Impulsar estudios de mercado que permitan identificar las fortalezas y debilidades, as\u00ed como las oportunidades y amenazas del sector.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar, junto con la consejer\u00eda competente en materia de comercio, una estrategia de internacionalizaci\u00f3n con la finalidad de mejorar la imagen y el conocimiento de los vinos castellano-manchegos, as\u00ed como posicionar a las empresas vitivin\u00edcolas regionales en los mercados que sean de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover la presencia de los productos vitivin\u00edcolas de Castilla-La Mancha en las ferias y eventos tanto nacionales como internacionales de pa\u00edses terceros. En este sentido se prestar\u00e1 una especial atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n de bodegas y cooperativas de nuestra regi\u00f3n en Fenavin y se promocionar\u00e1 el desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>g)\u2003Incentivar la inversi\u00f3n del sector productor, preferentemente dirigida a la innovaci\u00f3n, la digitalizaci\u00f3n, la econom\u00eda circular y la sostenibilidad ambiental.<\/p>\n<p>h)\u2003Apoyar, en colaboraci\u00f3n con las consejer\u00edas con competencias en la materia, a la \u00abFundaci\u00f3n Castilla-La Mancha, Tierra de Vi\u00f1edos\u00bb en el cumplimiento de sus fines estatutarios dirigidos a la promoci\u00f3n del sector vin\u00edcola.<\/p>\n<p>i)\u2003Fomentar el enoturismo, en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de turismo, para la divulgaci\u00f3n y conocimiento de la riqueza vitivin\u00edcola de la regi\u00f3n y el patrimonio hist\u00f3rico, cultural y social que este sector ha generado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Actuaciones en materia de regulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda fomentar\u00e1 mecanismos para la regulaci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola conforme a los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover, con la participaci\u00f3n de todas las partes interesadas, mecanismos de autorregulaci\u00f3n como herramienta para organizar la producci\u00f3n y adaptarla a las demandas del mercado.<\/p>\n<p>b)\u2003Impulsar la diversificaci\u00f3n productiva del vi\u00f1edo para una mayor sostenibilidad y competitividad del sector.<\/p>\n<p>c)\u2003Facilitar la adopci\u00f3n de acuerdos de campa\u00f1a como mecanismo para orientar determinadas producciones hacia la elaboraci\u00f3n de mostos, vinagres y alcoholes de productos vit\u00edcolas, promoviendo la diversificaci\u00f3n para satisfacer las necesidades del mercado.<\/p>\n<p>d)\u2003Fomentar, como mecanismo para una mejor valorizaci\u00f3n de las producciones, el pago diferenciado en bodega en funci\u00f3n de los par\u00e1metros de calidad de la uva obtenidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Actuaciones para el fortalecimiento de la cadena alimentaria.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda, en sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n para el fortalecimiento de la cadena alimentaria del sector vitivin\u00edcola y dentro del marco de la normativa reguladora del funcionamiento de la cadena alimentaria, tendr\u00e1 como objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover un mejor reparto del valor a lo largo de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>b)\u2003Impulsar la transparencia de la formaci\u00f3n de los precios, las relaciones contractuales y de posicionamiento en los distintos eslabones.<\/p>\n<p>c)\u2003Facilitar, en el seno del Comit\u00e9 Regional Vitivin\u00edcola y\/o de la Organizaci\u00f3n Interprofesional Regional, la interlocuci\u00f3n de los agentes que integran la cadena alimentaria de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>d)\u2003Fomentar la conformaci\u00f3n de figuras de calidad de las establecidas en el t\u00edtulo IV de la ley, con especial \u00e9nfasis en el sector primario de la cadena.<\/p>\n<p>e)\u2003Instar al sector para que se establezcan costes de producci\u00f3n de referencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la vertebraci\u00f3n del sector<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Vertebraci\u00f3n del sector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda promover\u00e1 la constituci\u00f3n, en el sector vitivin\u00edcola de Castilla-La Mancha, de una organizaci\u00f3n interprofesional de car\u00e1cter regional que pueda ser reconocida de conformidad con la normativa existente en la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda en sus l\u00edneas de actuaci\u00f3n, para una mayor vertebraci\u00f3n dentro del sector vitivin\u00edcola, promover\u00e1 los siguientes objetivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Fomentar el asociacionismo dentro de la cadena de producci\u00f3n como herramienta para mejorar las estructuras agroalimentarias, aumentar su dimensi\u00f3n, su poder de negociaci\u00f3n, disminuir costes y mejorar la comercializaci\u00f3n, con la finalidad de aumentar su competitividad bas\u00e1ndose en incrementos del valor a\u00f1adido de sus productos.<\/p>\n<p>b)\u2003Impulsar el relevo generacional favoreciendo la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes en todas las fases del proceso productivo, fomentando su formaci\u00f3n como parte de ese proceso.<\/p>\n<p>c)\u2003Fomentar la incorporaci\u00f3n de las mujeres en todos los eslabones de la cadena de producci\u00f3n, normalizando su presencia, y promoviendo la igualdad de oportunidades, priorizando las pol\u00edticas de g\u00e9nero hasta que la igualdad de hombres y mujeres se haya hecho efectiva.<\/p>\n<p>3.\u2003Los objetivos descritos en el punto anterior, siempre que la normativa lo permita, deber\u00e1n establecerse como criterios preferenciales en las disposiciones de ayudas y subvenciones que se otorguen al sector vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003El Comit\u00e9 Regional Vitivin\u00edcola.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Comit\u00e9 Regional Vitivin\u00edcola de naturaleza consultiva, adscrito a la consejer\u00eda, con el objetivo de coordinar e impulsar el fomento en el sector vitivin\u00edcola entre los diferentes representantes del mismo y la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Comit\u00e9 estar\u00e1 formado por:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la consejer\u00eda, que lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>b)\u2003Una persona representante de la Direcci\u00f3n General competente en materia agroalimentaria.<\/p>\n<p>c)\u2003Una persona representante de la Direcci\u00f3n General competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>d)\u2003Una persona representante del Iriaf.<\/p>\n<p>e)\u2003Una persona representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias que sean de car\u00e1cter general y de \u00e1mbito regional, que formen parte de una estructura a nivel estatal, la cual sea a su vez miembro del Comit\u00e9 de Organizaciones Profesionales Agrarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las cooperativas agroalimentarias de la regi\u00f3n designada a propuesta de Cooperativas Agro-alimentarias de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>g)\u2003Cinco personas de las organizaciones representativas del sector industrial de los distintos productos: mosto, vino, vinagre y alcohol.<\/p>\n<p>h)\u2003Una persona en representaci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>i)\u2003Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de Enolog\u00eda de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>En su composici\u00f3n deber\u00e1 procurarse que la representaci\u00f3n de hombres y mujeres se efect\u00fae de acuerdo con lo establecido en la Ley\u00a06\/2019, de\u00a025 de noviembre, del Estatuto de las Mujeres Rurales de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>3.\u2003La Secretar\u00eda del Comit\u00e9 corresponder\u00e1 a personal funcionario de la consejer\u00eda designado por la persona titular de la Presidencia de este \u00f3rgano, que actuar\u00e1 con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>4.\u2003A las reuniones podr\u00e1n asistir aquellas personas expertas y personal t\u00e9cnico que, a juicio de la consejer\u00eda, pudieran ser consultados en raz\u00f3n de su competencia t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>5.\u2003El Comit\u00e9 Regional Vitivin\u00edcola asumir\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Seguimiento de la situaci\u00f3n del sector vitivin\u00edcola regional, as\u00ed como el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n relativa al sector, mejorando el conocimiento y la transparencia del mismo, elabor\u00e1ndose una memoria anual.<\/p>\n<p>b)\u2003Asesoramiento y coordinaci\u00f3n de las diferentes actuaciones que se lleven a cabo en materia de fomento del sector mediante la emisi\u00f3n de informes, en su caso.<\/p>\n<p>c)\u2003Reforzar la competitividad del sector a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n de todas las partes que intervienen en las distintas fases del proceso productivo, analizando las propuestas presentadas a tal efecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Velar por el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen sancionador, incluyendo la tipificaci\u00f3n de infracciones y sus sanciones, en todo lo no regulado por la ley, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones tipificadas por la ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las inexactitudes o errores en libros-registro, en declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, o en documentos de acompa\u00f1amiento, cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real no supere un\u00a015 por ciento de esta \u00faltima, as\u00ed como en las comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vit\u00edcola.<\/p>\n<p>b)\u2003La plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo sin autorizaci\u00f3n en una superficie igual a la arrancada que, de acuerdo con la normativa vigente, pudiera generar una resoluci\u00f3n de arranque.<\/p>\n<p>c)\u2003La falta de identificaci\u00f3n de los recipientes destinados al almacenamiento de productos a granel y de la indicaci\u00f3n de su volumen nominal, as\u00ed como de las indicaciones previstas para la identificaci\u00f3n de su contenido, a excepci\u00f3n de los recipientes de menos de\u00a0600 litros, que se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>d)\u2003Para las plantaciones realizadas con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02016, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n del arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesi\u00f3n de un derecho de plantaci\u00f3n anticipado, o las plantaciones de vid o de portainjertos sin autorizaci\u00f3n, cuando el infractor procediere, en un plazo inferior a dos meses desde que la comunidad aut\u00f3noma lo requiera para el arranque, de la superficie afectada por la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El incumplimiento de obligaciones meramente formales que impongan las disposiciones generales vigentes en la materia regulada por esta ley; en particular, la falta de inscripci\u00f3n y\/o actualizaci\u00f3n de explotaciones, empresas, mercanc\u00edas o productos, en los registros de las Administraciones p\u00fablicas regulados en dichas disposiciones generales, o la no comunicaci\u00f3n de los cambios de titularidad.<\/p>\n<p>f)\u2003La falta de presentaci\u00f3n telem\u00e1tica de los libros-registro dentro de los plazos establecidos en la norma.<\/p>\n<p>g)\u2003La falta de utilizaci\u00f3n de una autorizaci\u00f3n de plantaci\u00f3n o replantaci\u00f3n durante su periodo de vigencia, conforme a lo dispuesto en la normativa europea.<\/p>\n<p>h)\u2003La falta de comunicaci\u00f3n previa de las explotaciones de experimentaci\u00f3n, pies madres, injertos y autoconsumo, o el incumplimiento de los requisitos formales establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003La utilizaci\u00f3n de material vegetal para plantaciones de vid, procedente de viveros no inscritos en el registro de operadores profesionales de materiales vegetales, tanto a nivel nacional como de cualquier otro pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>j)\u2003Las operaciones de envasado o embotellado de productos vitivin\u00edcolas en Castilla-La Mancha sin estar inscrito en el registro de embotelladores y envasadores de vino de Castilla-La Mancha, cuando sea obligatoria conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a046 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La falta de libros-registro, documentos de acompa\u00f1amiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, o su gesti\u00f3n, confecci\u00f3n o redacci\u00f3n, en condiciones no ajustadas a la normativa vigente, que impida o dificulte el conocimiento de la procedencia, la naturaleza, las caracter\u00edsticas, el volumen o el destino de los productos vitivin\u00edcolas manipulados en una instalaci\u00f3n, as\u00ed como los errores, inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las caracter\u00edsticas de los productos o mercanc\u00edas consignados.<\/p>\n<p>b)\u2003Las inexactitudes o errores en libros-registro, documentos de acompa\u00f1amiento, declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real supere un\u00a015 por ciento de esta \u00faltima, as\u00ed como en las comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vit\u00edcola.<\/p>\n<p>c)\u2003La utilizaci\u00f3n en el etiquetado, presentaci\u00f3n o publicidad de los productos, de denominaciones, indicaciones, calificaciones, expresiones o signos que no correspondan al producto o induzcan a confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de la entrega de productos y subproductos para destilaciones obligatorias, siempre que hubiese sido sancionado mediante resoluci\u00f3n administrativa firme, por la comisi\u00f3n de dos infracciones leves previstas en la letra j) del apartado\u00a01 art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a024\/2003, de\u00a010 de julio, de la Vi\u00f1a y del Vino, dentro de las cinco campa\u00f1as anteriores a la fecha de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La elaboraci\u00f3n o transformaci\u00f3n de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, pr\u00e1cticas o procesos no autorizados, siempre que no existan riesgos para la salud, as\u00ed como la adici\u00f3n o sustracci\u00f3n de sustancias que modifiquen la composici\u00f3n de los productos regulados con resultados fraudulentos, as\u00ed como la comercializaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>f)\u2003Destino de productos a usos no conformes con la normativa vitivin\u00edcola.<\/p>\n<p>g)\u2003Para las plantaciones realizadas con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02016, el incumplimiento de la obligaci\u00f3n del arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesi\u00f3n de un derecho de plantaci\u00f3n anticipado, o las plantaciones de vid o de portainjertos sin autorizaci\u00f3n, cuando el infractor no procediera, en un plazo inferior a dos meses desde que la comunidad aut\u00f3noma lo requiera para el arranque, de la superficie afectada por la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La no introducci\u00f3n en las etiquetas y presentaci\u00f3n de los vinos de los elementos suficientes para diferenciar claramente su calificaci\u00f3n y procedencia, a fin de evitar confusi\u00f3n en los consumidores, derivada de la utilizaci\u00f3n de una misma marca, nombre comercial o raz\u00f3n social en la comercializaci\u00f3n de vinos procedentes de indicaciones geogr\u00e1ficas.<\/p>\n<p>b)\u2003La falsificaci\u00f3n de productos o la venta de productos falsificados, siempre que no sean constitutivas de delito.<\/p>\n<p>c)\u2003Las coacciones, amenazas, injurias, represalias, agresiones o cualquier otra forma de presi\u00f3n a los empleados p\u00fablicos encargados de las funciones de inspecci\u00f3n o vigilancia administrativa, siempre que no sean constitutivas de delito.<\/p>\n<p>d)\u2003La elaboraci\u00f3n, transformaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o tenencia de productos vit\u00edcolas por cuant\u00eda superior a\u00a0300.000 litros que hayan sido objeto de pr\u00e1cticas, procesos o tratamientos en los que se hayan adicionado az\u00facares u otros productos ex\u00f3genos no autorizados, as\u00ed como la tenencia o comercializaci\u00f3n de az\u00facares ex\u00f3genos a la uva sin estar autorizados para ello por la legislaci\u00f3n espec\u00edfica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones se sancionar\u00e1n de conformidad con los importes establecidos en la normativa estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se trate de plantaciones realizadas sin autorizaci\u00f3n con posterioridad al\u00a031 de diciembre de\u00a02015, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046 del Reglamento Delegado (UE) n.\u00ba 2018\/273 de la Comisi\u00f3n, de\u00a011 de diciembre de\u00a02017 o norma que lo sustituya, ser\u00e1 sancionada con:<\/p>\n<p>a)\u20036.000 \u20ac\/ha, si la totalidad de la plantaci\u00f3n no autorizada es arrancada en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n por la que se establece la obligaci\u00f3n del arranque.<\/p>\n<p>b)\u200312.000 \u20ac\/ha, si la totalidad de la plantaci\u00f3n no autorizada es arrancada durante el primer a\u00f1o siguiente a la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de cuatro meses.<\/p>\n<p>c)\u200320.000 \u20ac\/ha, si la totalidad de la plantaci\u00f3n no autorizada es arrancada despu\u00e9s del primer a\u00f1o siguiente a la expiraci\u00f3n del periodo de cuatro meses.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la infracci\u00f3n prevista en la letra j) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a024\/2003, de\u00a010 de julio, o en la letra e) del art\u00edculo\u00a056 de la presente ley, derive de la adici\u00f3n no autorizada de az\u00facares u otros productos ex\u00f3genos no autorizados en los productos vit\u00edcolas, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 en su mitad superior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Requisito para el acceso a las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>En las bases reguladoras y convocatorias de ayudas y subvenciones establecidas o gestionadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia vitivin\u00edcola se podr\u00e1 exigir como requisito para obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria no haber sido sancionado por falta muy grave, o por alguna de las infracciones previstas como graves en el apartado e) del art\u00edculo\u00a056 de esta ley o en las letras j) y k) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a024\/2003, de\u00a010 de julio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Duraci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo para resolver los procedimientos sancionadores y notificar su resoluci\u00f3n ser\u00e1 de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de la Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica Protegida Vinos de la Tierra de Castilla la existencia del \u00f3rgano de gesti\u00f3n ser\u00e1 potestativa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos anteriores.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos incoados antes de la entrada en vigor de la ley se seguir\u00e1n tramitando de acuerdo con lo establecido por la normativa anterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Autorizaciones por conversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro del periodo establecido por la normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de autorizaci\u00f3n para plantaci\u00f3n de vid, y siempre que cumpla los requisitos establecidos en la misma, se conceder\u00e1 una autorizaci\u00f3n de plantaci\u00f3n de vi\u00f1edo a aquellas personas titulares de un derecho de plantaci\u00f3n que hayan presentado una solicitud de conversi\u00f3n de un derecho de plantaci\u00f3n en una autorizaci\u00f3n, en el \u00e1mbito territorial de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autorizaciones concedidas por conversi\u00f3n de derechos de plantaci\u00f3n tendr\u00e1n el periodo de validez determinado en la normativa comunitaria en materia de autorizaci\u00f3n para plantaci\u00f3n de vid.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Reconocimiento de los \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las denominaciones de origen protegidas.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en esta ley, quedan reconocidos como \u00f3rganos de gesti\u00f3n de las denominaciones de origen protegidas que se indican las siguientes agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n de origen protegida Almansa: Agrupaci\u00f3n de Productores de Vino de la Denominaci\u00f3n de Origen Almansa.<\/p>\n<p>b)\u2003Denominaci\u00f3n de origen protegida La Mancha: Interprofesi\u00f3n del Consejo Regulador de Denominaci\u00f3n de Origen La Mancha.<\/p>\n<p>c)\u2003Denominaci\u00f3n de origen protegida Manchuela: Organizaci\u00f3n Interprofesional Agroalimentaria de la Denominaci\u00f3n de Origen Vitivin\u00edcola Manchuela.<\/p>\n<p>d)\u2003Denominaci\u00f3n de origen protegida M\u00e9ntrida: Interprofesional de la Denominaci\u00f3n de Origen Vitivin\u00edcola M\u00e9ntrida.<\/p>\n<p>e)\u2003Denominaci\u00f3n de origen protegida Mond\u00e9jar: Agrupaci\u00f3n de Productores de Vino con la Denominaci\u00f3n de Origen Mond\u00e9jar.<\/p>\n<p>f)\u2003Denominaci\u00f3n de origen protegida Ribera del J\u00facar: Agrupaci\u00f3n de Productores de Vino con Denominaci\u00f3n de Origen Ribera del J\u00facar.<\/p>\n<p>g)\u2003Denominaci\u00f3n de origen protegida Ucl\u00e9s: Asociaci\u00f3n Vitivin\u00edcola de Ucl\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se deroga totalmente la Ley\u00a08\/2003, de\u00a020 de marzo, de la Vi\u00f1a y el Vino de Castilla-La Mancha.<\/p>\n<p>2.\u2003Se deroga la disposici\u00f3n adicional \u00fanica de la Ley\u00a06\/2013, de\u00a014 de noviembre, por la que se derogan parcialmente la Ley\u00a08\/2003, de\u00a020 de marzo, de la Vi\u00f1a y el Vino de Castilla-La Mancha y totalmente la Ley\u00a011\/1999, de\u00a026 de mayo, por la que se crea la Indicaci\u00f3n Geogr\u00e1fica de Vinos de la Tierra de Castilla.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2015, de\u00a026 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a04\/2015, de\u00a026 de marzo, por la que se crea el Instituto Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional segunda, se a\u00f1aden los apartados f) y g), con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abf)\u2003Estaci\u00f3n de Viticultura y Enolog\u00eda (EVE) de Alc\u00e1zar de San Juan.<\/p>\n<p>g)\u2003CLaMber de Puertollano.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Supletoriedad.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no regulado por la presente ley, se aplica supletoriamente la Ley\u00a07\/2007, de\u00a015 de marzo, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Habilitaci\u00f3n al Consejo de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Se desarrollar\u00e1n mediante orden de la consejer\u00eda las siguientes materias:<\/p>\n<p>a)\u2003El listado de variedades autorizadas para plantaciones de vid destinadas a la producci\u00f3n de vino en el \u00e1mbito regional para la aplicaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a017 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003El contenido adicional al descrito por la normativa de la Uni\u00f3n Europea y que pudiera determinarse para las solicitudes de protecci\u00f3n de las indicaciones geogr\u00e1ficas que se recoge en el art\u00edculo\u00a029.1 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Las disposiciones de aplicaci\u00f3n relativas a los documentos que acompa\u00f1an al transporte de productos vitivin\u00edcolas indicados en el art\u00edculo\u00a040 de la ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Las disposiciones que contengan las normas de aplicaci\u00f3n relativas a los registros de entradas y salidas que se han de llevar en el sector vitivin\u00edcola aludidos en el art\u00edculo\u00a041 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La ley entra en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb.<\/p>\n<p>Toledo, 29 de julio de\u00a02022.\u2013El Presidente, Emiliano Garc\u00eda-Page S\u00e1nchez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abDiario Oficial de Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero\u00a0154, de\u00a011 de agosto de\u00a02022)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 6\/2022, de 29 de julio, de la Vi\u00f1a y del Vino de Castilla-La Mancha. 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