{"id":18887,"date":"2022-11-10T10:36:02","date_gmt":"2022-11-10T10:36:02","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18887"},"modified":"2026-09-30T09:21:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:24","slug":"regulacion-del-deposito-legal-en-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18887","title":{"rendered":"Regulaci\u00f3n del Dep\u00f3sito legal en COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO 118 \/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.1.18 de su Estatuto de Autonom\u00eda, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de m\u00fasica y danza, centros dram\u00e1ticos y de bellas artes, y dem\u00e1s centros de dep\u00f3sito cultural o colecciones de an\u00e1loga naturaleza, de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal.<\/p>\n<p>En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680\/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se aprob\u00f3 el Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Dep\u00f3sito Legal en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Posteriormente, la Ley 5\/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, dedica su Cap\u00edtulo V al Dep\u00f3sito Legal, se\u00f1alando que tiene por finalidad recopilar el material bibliogr\u00e1fico, sonoro, audiovisual, electr\u00f3nico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusi\u00f3n; asimismo, recoge el r\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.28 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, fue aprobada la Ley 23\/2011, de 29 de julio, de dep\u00f3sito legal, que tiene por objeto regular el dep\u00f3sito legal, y \u201cque se configura como la instituci\u00f3n jur\u00eddica que permite a la Administraci\u00f3n General del Estado y a las Comunidades Aut\u00f3nomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribuci\u00f3n o comunicaci\u00f3n p\u00fablica, sea \u00e9sta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de Espa\u00f1a en cada momento hist\u00f3rico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigaci\u00f3n o informaci\u00f3n, y de reedici\u00f3n de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual\u201d.<\/p>\n<p>Esta Ley establece en su disposici\u00f3n final segunda una habilitaci\u00f3n normativa para que el Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la citada norma.<\/p>\n<p>Debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, y de la Ley 5\/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 23\/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635\/2015, de 10 de julio, por el que se regula el dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea, es necesario la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto normativo que sirva para actualizar la regulaci\u00f3n del dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid y su armonizaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>En este proyecto, adem\u00e1s, se establece una regulaci\u00f3n que, por un lado, se atenga a lo dispuesto en la vigente Ley 23\/2011, de 29 de julio, de dep\u00f3sito legal y, por otro, se ajuste a la redacci\u00f3n de esta otorgada por la Ley 8\/2022, de 4 de mayo, de modo que cuando esta \u00faltima cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el presente decreto mantenga su vocaci\u00f3n de permanencia sin necesidad de modificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Con esta armonizaci\u00f3n se regular\u00e1n los centros depositario y de conservaci\u00f3n, el n\u00famero de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitaci\u00f3n y constituci\u00f3n del dep\u00f3sito legal, as\u00ed como en la denominaci\u00f3n y las funciones que realizan los centros depositarios y de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por un lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusi\u00f3n de nuevas formas de producci\u00f3n de contenidos y, por otro lado, las referidas a la funci\u00f3n que desempe\u00f1a los centros de conservaci\u00f3n; con el objeto de conseguir que estos re\u00fanan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid, dado que es cuesti\u00f3n pac\u00edfica en la doctrina jur\u00eddica que los bienes, que por su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural de un pa\u00eds y, por tanto, del gen\u00e9rico concepto constitucional de la \u201ccultura\u201d, y que, con base en ello, se articula esta necesidad de renovaci\u00f3n normativa en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Este nuevo texto normativo adecua las disposiciones legales referidas al dep\u00f3sito legal a la producci\u00f3n bibliogr\u00e1fica actual, teniendo en cuenta la edici\u00f3n tangible e intangible, y, para ello, es necesario la actualizaci\u00f3n del cambio del sujeto responsable de la obligaci\u00f3n de constituir el dep\u00f3sito legal, el editor o productor de los contenidos en los distintos soportes, as\u00ed como articular el dep\u00f3sito legal de los contenidos en l\u00ednea y el procedimiento de gesti\u00f3n del dep\u00f3sito de publicaciones electr\u00f3nicas, de manera que quede garantizada su conservaci\u00f3n como parte del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad administrativa dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de Cultura, que ejerce funciones de gesti\u00f3n, como es el requerimiento en caso de no solicitud del dep\u00f3sito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la asignaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del n\u00famero de dep\u00f3sito, el dep\u00f3sito, recibir el dep\u00f3sito y anularlo cuando as\u00ed proceda. Asimismo, se le atribuye la funci\u00f3n inspectora de control y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en materia de dep\u00f3sito legal y la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores en materia de Dep\u00f3sito Legal.<\/p>\n<p>El contenido del decreto cuenta con veinti\u00fan art\u00edculos, agrupados en cinco cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y una disposici\u00f3n final \u00fanica.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se establecen las disposiciones generales relativas al objeto del dep\u00f3sito legal.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II se refiere a la obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito legal, en el cual se recogen adem\u00e1s las publicaciones objeto del dep\u00f3sito legal, as\u00ed como los sujetos obligados a dicho dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en soporte tangible, regulando tambi\u00e9n las disposiciones referidas a los centros depositarios y de conservaci\u00f3n, as\u00ed como la tramitaci\u00f3n de este tipo de publicaciones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV est\u00e1 referido al procedimiento para la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea, recogiendo los repositorios digitales y la colaboraci\u00f3n en la conservaci\u00f3n de estas publicaciones en l\u00ednea.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V establece, en \u00faltimo lugar, el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora y de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional \u00fanica que recoge la habilitaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de Dep\u00f3sito legal para adaptar los formularios electr\u00f3nicos que figuran como anexos al decreto.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria \u00fanica establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico para el cambio del n\u00famero de dep\u00f3sito legal para las publicaciones seriadas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica recoge la derogaci\u00f3n del Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final \u00fanica establece el momento de la entrada en vigor del decreto.<\/p>\n<p>Esta norma se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en el art\u00edculo 2 del 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Los principios de necesidad y eficacia responden a la conveniencia de actualizar el contenido normativo existente hasta el momento en la Comunidad de Madrid, dado que la nueva regulaci\u00f3n exige su adecuaci\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico estatal de dep\u00f3sito legal.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, el decreto es coherente con el ordenamiento jur\u00eddico, nacional, auton\u00f3mico y de la Uni\u00f3n Europea y, tambi\u00e9n es conforme a los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que incluye tan solo la regulaci\u00f3n imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos, ni existe gasto presupuestario.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 5 y 9 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 60.1 y 2, de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, el proyecto se someti\u00f3 a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, a trav\u00e9s del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando as\u00ed el principio de transparencia normativa.<\/p>\n<p>Para la elaboraci\u00f3n de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, se han solicitado los informes preceptivos de coordinaci\u00f3n y calidad normativa, los informes de la Consejer\u00eda de Familia, Juventud y Pol\u00edtica Social sobre los impactos de car\u00e1cter social, de las secretar\u00edas generales t\u00e9cnicas de las consejer\u00edas, de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Consejer\u00eda de Cultura, Turismo y Deporte, de la Direcci\u00f3n General de Transparencia y Atenci\u00f3n al Ciudadano, Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid y el informe de la Abogac\u00eda General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 21.g) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, de acuerdo con la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, en su reuni\u00f3n del d\u00eda,<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>Este decreto tiene por objeto la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid, estableciendo el centro depositario y los centros de conservaci\u00f3n los tipos de documentos sujetos a dep\u00f3sito legal, el n\u00famero de ejemplares a depositar, su funcionamiento, as\u00ed como la actividad inspectora y el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Los objetivos de dep\u00f3sito legal<\/p>\n<p>Son objetivos del dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recopilar, almacenar y conservar las obras impresas y publicaciones producidas por cualquier otro procedimiento o en cualquier soporte en la Comunidad de Madrid que constituyen el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital, con objeto de preservarlas, difundirlas y legarlas a las generaciones futuras, velar por su difusi\u00f3n y permitir el acceso al mismo para garantizar el derecho de acceso a la cultura, a la informaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Describir el conjunto de la producci\u00f3n bibliogr\u00e1fica, sonora, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid, con el fin de difundirla y posibilitar el intercambio de datos con otras agencias o instituciones bibliotecarias espa\u00f1olas y extranjeras, as\u00ed como ser fuente de informaci\u00f3n precisa para la confecci\u00f3n de las estad\u00edsticas oficiales de edici\u00f3n o producci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>c) Permitir el acceso y la consulta de las publicaciones almacenadas en las instalaciones de los propios centros de conservaci\u00f3n o a trav\u00e9s de bases de datos en l\u00ednea de acceso restringido, asegurando su correcta conservaci\u00f3n y respetando, en todo caso, la legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual, protecci\u00f3n de datos, de la lectura, del libro, de las bibliotecas y la accesibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>De la obligaci\u00f3n del dep\u00f3sito legal<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Publicaciones objeto de dep\u00f3sito legal<\/p>\n<p>Est\u00e1n sujetos a dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid, las publicaciones y recursos, o la combinaci\u00f3n de varios de ellos que formen una unidad, previstas en el art\u00edculo 4.3 de la Ley 23\/2011, de 29 de julio, de dep\u00f3sito legal, que re\u00fanan las siguientes particularidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Publicaciones editadas o producidas, en soporte tangible con fines de difusi\u00f3n p\u00fablica por cualquier tipo de procedimiento, por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Publicaciones en l\u00ednea, junto con los metadatos que incluyan, editadas o producidas por editores establecidos en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Publicaciones en l\u00ednea relacionadas con la cultura madrile\u00f1a.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Publicaciones excluidas de dep\u00f3sito legal<\/p>\n<p>No ser\u00e1n objeto de dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid las publicaciones establecidas en el art\u00edculo 5 de la Ley 23\/2011, de 29 de julio, y, en relaci\u00f3n con el dep\u00f3sito de las publicaciones en l\u00ednea, adem\u00e1s, las previstas en el art\u00edculo 4 del Real Decreto 635\/2015, de 10 de julio, por el que se regula el dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Sujetos obligados a constituir o facilitar el dep\u00f3sito legal<\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n obligados a constituir el dep\u00f3sito legal de las publicaciones en soporte tangible, los editores o los productores, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas, que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea el lugar de impresi\u00f3n o producci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el editor no resida o tenga sucursal en la Comunidad de Madrid o en los casos en que por raz\u00f3n del tipo de recurso as\u00ed proceda, el dep\u00f3sito deber\u00e1 ser cumplimentado por el productor, impresor, estampador o grabador, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de publicaciones electr\u00f3nicas y publicaciones en l\u00ednea, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 8 de la Ley 23\/2011, de 29 de julio.<\/li>\n<li>El dep\u00f3sito de una publicaci\u00f3n en soporte tangible, no exime del dep\u00f3sito de la misma publicaci\u00f3n mediante soporte en l\u00ednea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Sujetos obligados a solicitar el n\u00famero de dep\u00f3sito legal<\/p>\n<p>Est\u00e1n obligados a solicitar el n\u00famero de dep\u00f3sito legal, conforme dispone el art\u00edculo 7 de la Ley 23\/2011, de 29 de julio, los editores de una obra publicada en formato tangible, o el productor, en el caso de obras sonoras, visuales, audiovisuales y pel\u00edculas cinematogr\u00e1ficas. En el primer caso, si el editor obligado no lo hubiera solicitado, deber\u00e1 hacerlo, en su defecto, el productor, impresor, estampador o grabador, en este orden.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>De la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en soporte tangible<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Centro depositario del dep\u00f3sito legal de publicaciones en soporte tangible<\/p>\n<p>El centro depositario de las publicaciones en soporte tangible le corresponde a la Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid, que gestionar\u00e1 el dep\u00f3sito de los ejemplares con destino a los centros de conservaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica de la Comunidad de Madrid y a los centros de conservaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 9.2 de la Ley 23\/2011, de 29 de julio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Centros de conservaci\u00f3n del dep\u00f3sito legal<\/p>\n<ol>\n<li>La Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d bajo la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la direcci\u00f3n general en materia de Patrimonio cultural, es el principal centro de conservaci\u00f3n y recepci\u00f3n de las publicaciones objeto del dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el apartado anterior, tienen la consideraci\u00f3n de centros de conservaci\u00f3n y recepci\u00f3n de publicaciones objeto de dep\u00f3sito legal:<\/li>\n<li>a) La Biblioteca P\u00fablica del Estado en Madrid \u201cManuel Alvar\u201d.<\/li>\n<li>b) El Real Conservatorio Superior de M\u00fasica de Madrid.<\/li>\n<li>La Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d ser\u00e1 el centro de conservaci\u00f3n bibliogr\u00e1fica que gestione el dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 crear y establecer repositorios digitales con la finalidad de garantizar la conservaci\u00f3n y acceso a las publicaciones en l\u00ednea recogidas en el art\u00edculo 3.b) y c).<\/p>\n<p>Su consulta por parte de los usuarios se llevar\u00e1 a cabo \u00fanicamente desde los terminales instalados en el centro de conservaci\u00f3n, garantizando y respetando la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de propiedad intelectual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Solicitud del n\u00famero del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en soporte tangible<\/p>\n<ol>\n<li>Antes de que finalice la impresi\u00f3n o producci\u00f3n de una publicaci\u00f3n en soporte tangible, el sujeto obligado deber\u00e1 solicitar un n\u00famero de dep\u00f3sito legal en la Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid, utilizando el modelo de \u201cSolicitud del N\u00famero de Dep\u00f3sito Legal\u201d que figura como anexo I.<\/li>\n<li>La Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid llevar\u00e1 un registro para la anotaci\u00f3n de la numeraci\u00f3n propia y correlativa de dep\u00f3sito legal.<\/li>\n<li>Si el solicitante del n\u00famero de dep\u00f3sito legal es una persona f\u00edsica podr\u00e1, a su elecci\u00f3n, realizar la solicitud y presentaci\u00f3n de documentos por medios electr\u00f3nicos o presencialmente, cumplimentando el modelo de impreso indicado en el apartado 1.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el Registro Electr\u00f3nico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telem\u00e1ticos implementados en la p\u00e1gina web institucional de la Comunidad de Madrid\u00a0<a href=\"http:\/\/comunidad.madrid\/\">http:\/\/comunidad.madrid<\/a>\u00a0o en cualquier otro de los establecidos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, respectivamente.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si el solicitante es alguno de los sujetos relacionados en el art\u00edculo 14.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, presentar\u00e1 la solicitud, formulado en el citado modelo denominado \u201cSolicitud del N\u00famero de Dep\u00f3sito Legal\u201d, en el registro electr\u00f3nico de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de las administraciones u organismos previstos en el art\u00edculo 2.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de conformidad con los art\u00edculos 14.2 y 16.4.a) de dicha Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las solicitudes se encontrar\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados en el Portal de Gestiones y Tr\u00e1mites (gestionesytramites.madrid.org) o a trav\u00e9s del portal corporativo de la Comunidad de Madrid (<a href=\"http:\/\/www.comunidad.madrid\/\">www.comunidad.madrid<\/a>).<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Para la presentaci\u00f3n de la solicitud por medios electr\u00f3nicos es necesario disponer de uno de los certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la \u201cLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u201d o cualquier otro sistema de firma electr\u00f3nica que la Comunidad de Madrid considere v\u00e1lido, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan espec\u00edficamente para cada tipo de firma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, podr\u00e1n aportarse documentos durante la tramitaci\u00f3n del expediente y siempre dentro de los plazos establecidos a trav\u00e9s del portal corporativo de la Comunidad de Madrid. Las notificaciones que tenga que hacer la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Telem\u00e1ticas.<\/p>\n<p>En el caso de los sujetos obligados a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con la Administraci\u00f3n, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 14.2, la notificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 43 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante est\u00e1 obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electr\u00f3nicas de la Comunidad de Madrid, disponible en el enlace de la p\u00e1gina web:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.comunidad.madrid\/servicios\/administracion-digital-punto-acceso-general\">http:\/\/www.comunidad.madrid\/servicios\/administracion-digital-punto-acces&#8230;<\/a><\/p>\n<p>Los solicitantes que sean personas f\u00edsicas tambi\u00e9n podr\u00e1n recibir notificaciones administrativas referidas a este procedimiento a trav\u00e9s del Sistema de Notificaciones Electr\u00f3nicas, disponible en el citado portal, si as\u00ed lo indica en el impreso de la solicitud y se ha dado de alta en el sistema.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, pero los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administraci\u00f3n actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administraci\u00f3n. La administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso el interesado estar\u00e1 obligado con car\u00e1cter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre. No cabr\u00e1 la oposici\u00f3n cuando la aportaci\u00f3n del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n aportarse documentos durante la tramitaci\u00f3n del expediente, a trav\u00e9s los servicios administrativos del portal de la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.comunidad.madrid\/servicios\/administracion-digital-punto-acceso-general\">http:\/\/www.comunidad.madrid\/servicios\/administracion-digital-punto-acces&#8230;<\/a><\/p>\n<p>en la secci\u00f3n \u201cAportaci\u00f3n de Documentos a Expedientes\u201d.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n del n\u00famero de dep\u00f3sito legal de las publicaciones en soporte tangible<\/p>\n<ol>\n<li>Examinada la solicitud, la Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid asignar\u00e1 un n\u00famero de dep\u00f3sito legal a la publicaci\u00f3n en soporte tangible, notific\u00e1ndolo a la persona interesada a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>La asignaci\u00f3n del n\u00famero tendr\u00e1 car\u00e1cter provisional, hasta que se constituya el dep\u00f3sito o se anule el n\u00famero asignado.<\/li>\n<li>El n\u00famero de dep\u00f3sito legal se consignar\u00e1 con las palabras dep\u00f3sito legal, o las siglas DL, seguido de la sigla M (Madrid), el n\u00famero y a\u00f1o en cuatro cifras de constituci\u00f3n del dep\u00f3sito. Las diversas partes del n\u00famero de dep\u00f3sito legal estar\u00e1n separadas por un espacio, salvo el a\u00f1o, que ir\u00e1 precedido de un guion. Al finalizar cada a\u00f1o, se cerrar\u00e1 la numeraci\u00f3n, que se iniciar\u00e1 de nuevo al comenzar el a\u00f1o siguiente.<\/li>\n<li>Mantendr\u00e1n siempre un \u00fanico n\u00famero de dep\u00f3sito legal:<\/li>\n<li>a) Los recursos continuados, publicaciones peri\u00f3dicas, como diarios y revistas, publicaciones seriadas y recursos integrables, en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo 14.3.a) de la Ley 23\/2011, de 29 de julio.<\/li>\n<li>b) Las publicaciones en varios vol\u00famenes o que constan de m\u00e1s de un documento, aunque se difundan en varios soportes materiales.<\/li>\n<li>Se incorporar\u00e1 el ISBN (\u201cInternational Standard Book Number\u201d) a aquellas publicaciones que se recogen en el anexo I del Real Decreto 2063\/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10\/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas, en lo relativo al ISBN; asimismo, en el citado anexo figuran en las publicaciones exentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El n\u00famero de dep\u00f3sito legal estar\u00e1 en un lugar visible e identificable. En el caso de las publicaciones en formato de libro, el n\u00famero de dep\u00f3sito legal deber\u00e1 figurar obligatoriamente en la misma hoja de impresi\u00f3n que el ISBN, y consignarse en el reverso de la portada o en la contraportada de la obra. En el caso de las publicaciones seriadas con formato de peri\u00f3dico, el n\u00famero de dep\u00f3sito deber\u00e1 figurar en la mancheta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en soporte tangible<\/p>\n<ol>\n<li>El sujeto obligado dispondr\u00e1 de un plazo de tres meses, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la asignaci\u00f3n del n\u00famero de dep\u00f3sito legal, para depositar la publicaci\u00f3n en soporte tangible en la Oficina de Dep\u00f3sito Legal, siempre con car\u00e1cter previo a su distribuci\u00f3n o venta.<\/li>\n<li>Las obras deber\u00e1n ser depositadas en su integridad, las colecciones de fasc\u00edculos completas y encuadernadas, y las colecciones de c\u00f3mics de serie limitada completas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las obras que presenten distintas encuadernaciones o f\u00f3rmulas de presentaci\u00f3n se deber\u00e1 entregar un ejemplar de cada una de ellas.<\/p>\n<p>Si el sujeto obligado presentara alg\u00fan ejemplar incompleto o defectuoso, la Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid deber\u00e1 requerirle para que deposite un nuevo ejemplar completo y sin defecto alguno, en el plazo de un mes, desde dicho requerimiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La prensa diaria y las publicaciones peri\u00f3dicas deber\u00e1n ser consideradas como suscripciones para garantizar la entrega inmediata de las mismas en la Oficina de Dep\u00f3sito Legal.<\/li>\n<li>Toda publicaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 depositada de modo que no sea necesaria la introducci\u00f3n de clave alguna para su lectura y con todos los manuales, as\u00ed como, en su caso, el software que acompa\u00f1e a la misma, a los solos efectos de investigaci\u00f3n y conservaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para este tipo de publicaciones, el sujeto depositante est\u00e1 obligado a facilitar la informaci\u00f3n necesaria para transferir los datos del soporte original al soporte de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las publicaciones electr\u00f3nicas cuyo uso caduque por el trascurso del tiempo deber\u00e1n ser entregadas de modo que puedan ser consultadas sin l\u00edmite de tiempo.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las oficinas de dep\u00f3sito legal velar\u00e1n para evitar la duplicaci\u00f3n de n\u00fameros de dep\u00f3sito legal asignados a publicaciones seriadas o a vol\u00famenes sucesivos de una misma obra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Supuestos y procedimiento de anulaci\u00f3n del n\u00famero de dep\u00f3sito legal<\/p>\n<ol>\n<li>El sujeto obligado, dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 11.1, podr\u00e1 solicitar que se anule el n\u00famero de dep\u00f3sito legal asignado cuando la publicaci\u00f3n no se realice o exista alguna raz\u00f3n justificada que impida la constituci\u00f3n de la misma, conforme al modelo de \u201cSolicitud de anulaci\u00f3n del N\u00famero de Dep\u00f3sito Legal\u201d que figura como anexo II. Dicha solicitud de anulaci\u00f3n, que se efectuar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 9, ser\u00e1 resuelta en el plazo m\u00e1ximo de tres meses y se entender\u00e1 estimada por silencio administrativo, si transcurre dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>Todo n\u00famero de dep\u00f3sito legal que haya sido dado a un material que no sea objeto de dep\u00f3sito legal, ser\u00e1 anulado por la Oficina de Dep\u00f3sito Legal correspondiente y no se efectuar\u00e1 su dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>Los n\u00fameros anulados no se podr\u00e1n asignar a otra publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Entrega de los ejemplares en soporte tangible<\/p>\n<ol>\n<li>Los obligados al dep\u00f3sito legal de una obra deber\u00e1n proceder a su constituci\u00f3n ante la Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid. En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito legal, la obra no podr\u00e1 ser distribuida.<\/li>\n<li>Se har\u00e1 entrega de los ejemplares para su conservaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 10 de la Ley 23\/2011, de 29 de julio, destinados a la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a, conforme al modelo de \u201cEntrega de Publicaciones (M5)\u201d que figura como anexo III.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid recibir\u00e1, de acuerdo con las competencias que tiene atribuidas, al menos, un ejemplar de los siguientes documentos con destino a la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d, como centro de conservaci\u00f3n y referencia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>a) Un ejemplar de las primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que, al menos, uno de los soportes sea en papel. En el caso de los libros, el editor depositar\u00e1 igualmente el ejemplar digital previo a la impresi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Un ejemplar de cada una de las encuadernaciones, en caso de existir diversas encuadernaciones de una misma edici\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Dos ejemplares de partituras.<\/li>\n<li>d) Un ejemplar de revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados. Igualmente se deber\u00e1 depositar un archivo digital que contenga la versi\u00f3n previa a la impresi\u00f3n de la publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Un ejemplar de mapas, planos, atlas, o similares.<\/li>\n<li>f) Un ejemplar de los boletines oficiales que no est\u00e9n disponibles en red.<\/li>\n<li>g) Un ejemplar de los libros de texto de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato, formaci\u00f3n profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial.<\/li>\n<li>h) Un ejemplar de los libros de bibli\u00f3filo, entendiendo por tales los editados en n\u00famero limitado para un p\u00fablico restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal.<\/li>\n<li>i) Un ejemplar de los libros art\u00edsticos, entendiendo por tales los editados, total o parcialmente, mediante m\u00e9todos artesanos para la reproducci\u00f3n de obras art\u00edsticas, los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesan\u00eda.<\/li>\n<li>j) Un ejemplar de las grabaciones sonoras.<\/li>\n<li>k) Un ejemplar de las producciones audiovisuales.<\/li>\n<li>l) Un ejemplar de las publicaciones electr\u00f3nicas en soporte tangible.<\/li>\n<li>m) Un ejemplar de l\u00e1minas, cromos, naipes, tarjetas de felicitaci\u00f3n y tarjetas postales y temarios de oposiciones incluidos los editados por las propias academias que imparten la ense\u00f1anza.<\/li>\n<li>n) Una copia digital de todos los archivos impresos o producidos en cualquiera de los soportes documentales indicados en este art\u00edculo, siempre que lo decida el centro de conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>o) Los ejemplares adicionales que sean requeridos su entrega por la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d, como centro de conservaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, cuando as\u00ed lo requiera la colecci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<li>La Biblioteca P\u00fablica del Estado en Madrid \u201cManuel Alvar recibir\u00e1 un ejemplar adicional en los casos a), j), k) y l) como parte de la colecci\u00f3n patrimonial, salvo la partitura musical, que se remitir\u00e1 a la biblioteca del Real Conservatorio Superior de M\u00fasica de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Destino de las obras depositadas<\/p>\n<ol>\n<li>La Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid enviar\u00e1 a los centros de conservaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo 8, los ejemplares recibidos y registrados como dep\u00f3sito definitivo de la obra publicada. Para los ejemplares que sean de titularidad de la Comunidad de Madrid, se seguir\u00e1n los criterios de reparto de ejemplares que esta establezca, mediante orden del titular de consejer\u00eda competente en materia de Dep\u00f3sito legal.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de Dep\u00f3sito legal, podr\u00e1 establecer convenios de colaboraci\u00f3n con otras entidades p\u00fablicas o privadas para garantizar la conservaci\u00f3n de aquellos documentos de su competencia que, por sus especiales caracter\u00edsticas o dificultad en su tratamiento y manipulaci\u00f3n, requieran de instalaciones o equipos t\u00e9cnicos que no est\u00e9n disponibles en los centros de conservaci\u00f3n se\u00f1alados en el art\u00edculo 8.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Procedimiento de gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea<\/p>\n<ol>\n<li>La Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d determinar\u00e1 qu\u00e9 publicaciones en l\u00ednea y qu\u00e9 sitios web son los que se capturar\u00e1n o depositar\u00e1n a los efectos de su conservaci\u00f3n y consulta, siguiendo el criterio de lograr una muestra amplia y representativa de los contenidos objeto del dep\u00f3sito legal.<\/li>\n<li>En el caso de las publicaciones en l\u00ednea libremente accesibles, la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d establecer\u00e1 los procedimientos y la frecuencia de selecci\u00f3n y captura de las mismas a trav\u00e9s de redes de comunicaci\u00f3n, y el editor o productor de esos contenidos facilitar\u00e1 dicha selecci\u00f3n y captura.<\/li>\n<li>En lo que hace referencia a las publicaciones en l\u00ednea de acceso restringido, el editor o el productor deber\u00e1 proporcionar a la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d las claves que permitan el acceso y reproducci\u00f3n de las mismas o su transferencia a trav\u00e9s de redes de comunicaci\u00f3n. Asimismo, deber\u00e1 proporcionar los medios para que dicho centro pueda consultar y reproducir en el futuro las publicaciones en l\u00ednea sujetas a dep\u00f3sito, sin que sea necesaria la introducci\u00f3n de clave alguna para su consulta o conservaci\u00f3n. Cuando su uso est\u00e9 limitado en el tiempo deber\u00e1 facilitar los medios para garantizar que dichas publicaciones puedan ser consultadas de forma permanente.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo del que dispone el editor o el productor para dar respuesta a la solicitud realizada por la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d para la selecci\u00f3n y captura de las publicaciones en l\u00ednea y de los sitios web ser\u00e1 de un mes, a partir del d\u00eda siguiente al de haber realizado dicha solicitud.<\/li>\n<li>El cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en los apartados precedentes no podr\u00e1 perjudicar los leg\u00edtimos intereses de los titulares de los derechos de las publicaciones en l\u00ednea de acceso restringido, ni podr\u00e1 suponer una carga econ\u00f3mica adicional a la directamente derivada de la mera puesta a disposici\u00f3n de dichas publicaciones.<\/li>\n<li>No se asignar\u00e1 n\u00famero de dep\u00f3sito legal a las publicaciones en l\u00ednea. Los editores o productores de publicaciones en l\u00ednea podr\u00e1n solicitar n\u00famero ISBN u otro identificador num\u00e9rico est\u00e1ndar aceptado por los organismos internacionales competentes.<\/li>\n<li>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 1.3 del Real Decreto 635\/2015, de 10 de julio, el dep\u00f3sito de una misma publicaci\u00f3n en soporte tangible no exime de su dep\u00f3sito en l\u00ednea.<\/li>\n<li>Cuando razones tecnol\u00f3gicas o de otra \u00edndole as\u00ed lo aconsejen, la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d podr\u00e1 requerir al editor o productor la entrega, a trav\u00e9s de redes electr\u00f3nicas, de los recursos objeto de dep\u00f3sito legal en los formatos en los que est\u00e9n editados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Repositorios digitales<\/p>\n<ol>\n<li>La Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d, como centro de conservaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, es el responsable de la preservaci\u00f3n de las publicaciones en l\u00ednea cuya custodia tienen encomendada.<\/li>\n<li>La Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d podr\u00e1 acordar la constituci\u00f3n de los repositorios que considere necesarios para conservar y difundir las publicaciones en l\u00ednea capturadas o entregadas, con el objetivo de conseguir la mayor eficiencia en su gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando los repositorios a los que se refiere el apartado anterior incluyan publicaciones de acceso restringido, su consulta por parte de los usuarios se llevar\u00e1 a cabo \u00fanicamente desde el centro de conservaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los centros de conservaci\u00f3n podr\u00e1n reproducir, reformatear, regenerar y transferir los recursos para garantizar su conservaci\u00f3n, respetando la legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual; los titulares de derechos sobre obras o prestaciones protegidas con medidas tecnol\u00f3gicas eficaces, deber\u00e1n facilitar a los centros de conservaci\u00f3n la informaci\u00f3n y los medios adecuados para garantizar la realizaci\u00f3n de las reproducciones de dichos recursos, de acuerdo con el art\u00edculo 37.1 del Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los sujetos obligados ser\u00e1n los responsables de facilitar la informaci\u00f3n que permita transferir los datos del soporte original al soporte de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La documentaci\u00f3n generada en la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea, ser\u00e1 tratada conforme a los principios establecidos en el Real Decreto 4\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica y en las Normas T\u00e9cnicas de Interoperabilidad que le sean de aplicaci\u00f3n. Asimismo, todo el proceso de gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal de estas publicaciones se someter\u00e1 a los principios establecidos en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n en la conservaci\u00f3n de las publicaciones en l\u00ednea<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 635\/2015, de 10 de julio, la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de Dep\u00f3sito legal, y por medio de la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d adscrita a la misma, podr\u00e1 establecer acuerdos de colaboraci\u00f3n con aquellas entidades p\u00fablicas o privadas que dispongan de plataformas de distribuci\u00f3n en l\u00ednea de las publicaciones, sitios web y recursos digitales que ellas mismas editen o produzcan, y que sean consideradas como repositorios seguros a efectos de conservaci\u00f3n, siempre que estas plataformas cumplan los requisitos necesarios para desempe\u00f1ar dicha funci\u00f3n, de acuerdo con los criterios establecidos por la Biblioteca Regional de Madrid y bajo su supervisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Los acuerdos de colaboraci\u00f3n incluir\u00e1n, entre otros aspectos, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Las caracter\u00edsticas del repositorio de la entidad colaboradora.<\/li>\n<li>b) Los procedimientos para la conservaci\u00f3n de las publicaciones o recursos de la entidad colaboradora.<\/li>\n<li>c) El per\u00edodo de vigencia de la colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando en virtud de lo indicado en el apartado anterior se establezca un acuerdo de colaboraci\u00f3n con una entidad p\u00fablica o privada, la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d no capturar\u00e1 las publicaciones y recursos de dicha entidad, quedando esta obligada a conservarlos, as\u00ed como a mantener la plataforma activa en las condiciones estipuladas durante el per\u00edodo de vigencia del acuerdo. La entidad colaboradora facilitar\u00e1 el acceso a sus recursos en las mismas condiciones que las establecidas en el art\u00edculo 15.3 para la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d.<\/li>\n<li>En caso de desaparici\u00f3n por cualquier causa de las entidades p\u00fablicas o privadas a las que se refieren los apartados anteriores o de que estas dejen de cumplir las condiciones que anteriormente hicieron posible el acuerdo de colaboraci\u00f3n, los recursos en l\u00ednea conservados en dichas entidades deber\u00e1n ser entregados a la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d.<\/li>\n<li>Asimismo, a partir del momento en que se produzcan las circunstancias que imposibiliten el cumplimiento de los compromisos de conservaci\u00f3n y consulta adquiridos por dichas entidades, estas deber\u00e1n cumplir con la obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito legal, tal como se encuentra recogido en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>La Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d mantendr\u00e1 actualizada la relaci\u00f3n de aquellas plataformas de distribuci\u00f3n que acuerden cooperar como repositorios seguros del dep\u00f3sito legal, especificando cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas de su repositorio, qu\u00e9 recursos ser\u00e1n conservados por la entidad colaboradora, as\u00ed como el per\u00edodo de vigencia de la colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de los dominios por parte de las entidades responsables de su gesti\u00f3n y de los agentes registradores<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades responsables de la gesti\u00f3n del registro de nombres de dominio de internet establecidas en territorio de la Comunidad de Madrid proporcionar\u00e1n a la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d los nombres de dominio registrados ante ellas, a requerimiento de dicho centro.<\/li>\n<li>Asimismo, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que act\u00faen como agentes registradores de nombres de dominio, proporcionar\u00e1n la misma informaci\u00f3n a la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d respecto de los dominios vinculados a la Comunidad de Madrid que no est\u00e9n incluidos en alguno de los registros a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>De la funci\u00f3n inspectora y de la potestad sancionadora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Funci\u00f3n inspectora y ejecuci\u00f3n subsidiaria del dep\u00f3sito legal<\/p>\n<ol>\n<li>La funci\u00f3n inspectora de control y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en materia de dep\u00f3sito legal corresponder\u00e1 a la Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Biblioteca Regional de Madrid \u201cJoaqu\u00edn Leguina\u201d, dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de Dep\u00f3sito legal, sin perjuicio de la alta inspecci\u00f3n, que ser\u00e1 ejercida por la Biblioteca Nacional de Espa\u00f1a, tal y como se recoge en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 23\/2011, de 29 de julio.<\/li>\n<li>Los funcionarios designados para las labores de inspecci\u00f3n gozar\u00e1n de la condici\u00f3n de autoridad en el ejercicio de tales funciones a todos los efectos.<\/li>\n<li>En caso de incumplimiento de las obligaciones de constituci\u00f3n de dep\u00f3sito legal, la Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 al responsable de su dep\u00f3sito para que proceda a su cumplimiento en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Potestad sancionadora<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid velar\u00e1 por el cumplimiento de la legislaci\u00f3n estatal en materia de Dep\u00f3sito Legal, ejerciendo la potestad sancionadora.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores en materia de Dep\u00f3sito Legal corresponder\u00e1 a la Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid y actuar\u00e1 conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento sancionador de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/li>\n<li>La graduaci\u00f3n de las sanciones atender\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 20 de la Ley 23\/2011, de 29 de julio, de acuerdo con el principio de proporcionalidad regulado en el art\u00edculo 29 en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>La constituci\u00f3n del dep\u00f3sito legal es de obligado cumplimiento en los supuestos previstos en el presente decreto, sin que quede eximido de dicho deber por la imposici\u00f3n de las sanciones que procedan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Responsables<\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de infracciones administrativas en materia de dep\u00f3sito legal las personas que por acci\u00f3n u omisi\u00f3n incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 23\/2011, de 29 de julio y en el art\u00edculo 16 de la Ley 5\/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, o norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Formularios normalizados<\/p>\n<p>Se habilita a la direcci\u00f3n general competente en materia de Dep\u00f3sito legal a adaptar los formularios electr\u00f3nicos que figuran como anexos a este decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Direcci\u00f3n General de Transparencia y Atenci\u00f3n al Ciudadano por el Decreto 85\/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de calidad de los servicios p\u00fablicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuaci\u00f3n Administrativa en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Cambio de n\u00famero de dep\u00f3sito legal para las publicaciones seriadas<\/p>\n<p>Los editores de publicaciones seriadas con sede en la Comunidad de Madrid y cuya sigla del n\u00famero de dep\u00f3sito legal no sea la que corresponda con arreglo a lo previsto en la Ley 23\/2011, de 29 de julio, y en el presente decreto, deber\u00e1n solicitar un n\u00famero nuevo de dep\u00f3sito legal. El plazo m\u00e1ximo para solicitar el cambio para la prensa diaria y las publicaciones seriadas de periodicidad inferior o igual a mensual ser\u00e1 de tres meses. Para publicaciones seriadas de periodicidad superior, el cambio de n\u00famero de dep\u00f3sito legal se solicitar\u00e1 antes de la publicaci\u00f3n de un nuevo n\u00famero.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Se deroga el Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Dep\u00f3sito Legal en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL \u00daNICA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>El presente decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>En Madrid, a 2 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 118 \/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.1.18 de su Estatuto de Autonom\u00eda, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de m\u00fasica y danza, centros dram\u00e1ticos y de bellas artes, y dem\u00e1s centros de dep\u00f3sito cultural o colecciones de an\u00e1loga naturaleza, de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680\/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se aprob\u00f3 el Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Dep\u00f3sito Legal en la Comunidad de Madrid. Posteriormente, la Ley 5\/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, dedica su Cap\u00edtulo V al Dep\u00f3sito Legal, se\u00f1alando que tiene por finalidad recopilar el material bibliogr\u00e1fico, sonoro, audiovisual, electr\u00f3nico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusi\u00f3n; asimismo, recoge el r\u00e9gimen sancionador. Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.28 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, fue aprobada la Ley 23\/2011, de 29 de julio, de dep\u00f3sito legal, que tiene por objeto regular el dep\u00f3sito legal, y \u201cque se configura como la instituci\u00f3n jur\u00eddica que permite a la Administraci\u00f3n General del Estado y a las Comunidades Aut\u00f3nomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribuci\u00f3n o comunicaci\u00f3n p\u00fablica, sea \u00e9sta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de Espa\u00f1a en cada momento hist\u00f3rico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigaci\u00f3n o informaci\u00f3n, y de reedici\u00f3n de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual\u201d. Esta Ley establece en su disposici\u00f3n final segunda una habilitaci\u00f3n normativa para que el Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la citada norma. Debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, y de la Ley 5\/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 23\/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635\/2015, de 10 de julio, por el que se regula el dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea, es necesario la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto normativo que sirva para actualizar la regulaci\u00f3n del dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid y su armonizaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n estatal. En este proyecto, adem\u00e1s, se establece una regulaci\u00f3n que, por un lado, se atenga a lo dispuesto en la vigente Ley 23\/2011, de 29 de julio, de dep\u00f3sito legal y, por otro, se ajuste a la redacci\u00f3n de esta otorgada por la Ley 8\/2022, de 4 de mayo, de modo que cuando esta \u00faltima cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el presente decreto mantenga su vocaci\u00f3n de permanencia sin necesidad de modificaci\u00f3n alguna. Con esta armonizaci\u00f3n se regular\u00e1n los centros depositario y de conservaci\u00f3n, el n\u00famero de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitaci\u00f3n y constituci\u00f3n del dep\u00f3sito legal, as\u00ed como en la denominaci\u00f3n y las funciones que realizan los centros depositarios y de conservaci\u00f3n. Por un lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusi\u00f3n de nuevas formas de producci\u00f3n de contenidos y, por otro lado, las referidas a la funci\u00f3n que desempe\u00f1a los centros de conservaci\u00f3n; con el objeto de conseguir que estos re\u00fanan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid, dado que es cuesti\u00f3n pac\u00edfica en la doctrina jur\u00eddica que los bienes, que por su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural de un pa\u00eds y, por tanto, del gen\u00e9rico concepto constitucional de la \u201ccultura\u201d, y que, con base en ello, se articula esta necesidad de renovaci\u00f3n normativa en la Comunidad de Madrid. Este nuevo texto normativo adecua las disposiciones legales referidas al dep\u00f3sito legal a la producci\u00f3n bibliogr\u00e1fica actual, teniendo en cuenta la edici\u00f3n tangible e intangible, y, para ello, es necesario la actualizaci\u00f3n del cambio del sujeto responsable de la obligaci\u00f3n de constituir el dep\u00f3sito legal, el editor o productor de los contenidos en los distintos soportes, as\u00ed como articular el dep\u00f3sito legal de los contenidos en l\u00ednea y el procedimiento de gesti\u00f3n del dep\u00f3sito de publicaciones electr\u00f3nicas, de manera que quede garantizada su conservaci\u00f3n como parte del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico de la Comunidad de Madrid. La Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad administrativa dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de Cultura, que ejerce funciones de gesti\u00f3n, como es el requerimiento en caso de no solicitud del dep\u00f3sito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la asignaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del n\u00famero de dep\u00f3sito, el dep\u00f3sito, recibir el dep\u00f3sito y anularlo cuando as\u00ed proceda. Asimismo, se le atribuye la funci\u00f3n inspectora de control y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en materia de dep\u00f3sito legal y la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores en materia de Dep\u00f3sito Legal. El contenido del decreto cuenta con veinti\u00fan art\u00edculos, agrupados en cinco cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y una disposici\u00f3n final \u00fanica. En el cap\u00edtulo I se establecen las disposiciones generales relativas al objeto del dep\u00f3sito legal. El cap\u00edtulo II se refiere a la obligaci\u00f3n de dep\u00f3sito legal, en el cual se recogen adem\u00e1s las publicaciones objeto<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2976,4],"tags":[3679],"class_list":["post-18887","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-control","category-novedades-normativas","tag-regulacion-del-deposito-legal-en-comunidad-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Regulaci\u00f3n del Dep\u00f3sito legal en COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18887\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Regulaci\u00f3n del Dep\u00f3sito legal en COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO 118 \/2022, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las normas reguladoras de dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid. La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.1.18 de su Estatuto de Autonom\u00eda, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de m\u00fasica y danza, centros dram\u00e1ticos y de bellas artes, y dem\u00e1s centros de dep\u00f3sito cultural o colecciones de an\u00e1loga naturaleza, de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680\/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se aprob\u00f3 el Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Dep\u00f3sito Legal en la Comunidad de Madrid. 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Esta Ley establece en su disposici\u00f3n final segunda una habilitaci\u00f3n normativa para que el Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la citada norma. Debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, y de la Ley 5\/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 23\/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635\/2015, de 10 de julio, por el que se regula el dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea, es necesario la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto normativo que sirva para actualizar la regulaci\u00f3n del dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid y su armonizaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n estatal. En este proyecto, adem\u00e1s, se establece una regulaci\u00f3n que, por un lado, se atenga a lo dispuesto en la vigente Ley 23\/2011, de 29 de julio, de dep\u00f3sito legal y, por otro, se ajuste a la redacci\u00f3n de esta otorgada por la Ley 8\/2022, de 4 de mayo, de modo que cuando esta \u00faltima cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el presente decreto mantenga su vocaci\u00f3n de permanencia sin necesidad de modificaci\u00f3n alguna. Con esta armonizaci\u00f3n se regular\u00e1n los centros depositario y de conservaci\u00f3n, el n\u00famero de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitaci\u00f3n y constituci\u00f3n del dep\u00f3sito legal, as\u00ed como en la denominaci\u00f3n y las funciones que realizan los centros depositarios y de conservaci\u00f3n. Por un lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusi\u00f3n de nuevas formas de producci\u00f3n de contenidos y, por otro lado, las referidas a la funci\u00f3n que desempe\u00f1a los centros de conservaci\u00f3n; con el objeto de conseguir que estos re\u00fanan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid, dado que es cuesti\u00f3n pac\u00edfica en la doctrina jur\u00eddica que los bienes, que por su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural de un pa\u00eds y, por tanto, del gen\u00e9rico concepto constitucional de la \u201ccultura\u201d, y que, con base en ello, se articula esta necesidad de renovaci\u00f3n normativa en la Comunidad de Madrid. 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La Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad administrativa dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de Cultura, que ejerce funciones de gesti\u00f3n, como es el requerimiento en caso de no solicitud del dep\u00f3sito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la asignaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del n\u00famero de dep\u00f3sito, el dep\u00f3sito, recibir el dep\u00f3sito y anularlo cuando as\u00ed proceda. Asimismo, se le atribuye la funci\u00f3n inspectora de control y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en materia de dep\u00f3sito legal y la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores en materia de Dep\u00f3sito Legal. El contenido del decreto cuenta con veinti\u00fan art\u00edculos, agrupados en cinco cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y una disposici\u00f3n final \u00fanica. 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La Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.1.18 de su Estatuto de Autonom\u00eda, tiene la competencia exclusiva en materia de archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas, conservatorios de m\u00fasica y danza, centros dram\u00e1ticos y de bellas artes, y dem\u00e1s centros de dep\u00f3sito cultural o colecciones de an\u00e1loga naturaleza, de inter\u00e9s para la Comunidad de Madrid, que no sean de titularidad estatal. En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid por el Real Decreto 680\/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura, se aprob\u00f3 el Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de Dep\u00f3sito Legal en la Comunidad de Madrid. Posteriormente, la Ley 5\/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, dedica su Cap\u00edtulo V al Dep\u00f3sito Legal, se\u00f1alando que tiene por finalidad recopilar el material bibliogr\u00e1fico, sonoro, audiovisual, electr\u00f3nico o realizado sobre cualquier soporte, producido en su territorio con fines de difusi\u00f3n; asimismo, recoge el r\u00e9gimen sancionador. Al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.28 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, fue aprobada la Ley 23\/2011, de 29 de julio, de dep\u00f3sito legal, que tiene por objeto regular el dep\u00f3sito legal, y \u201cque se configura como la instituci\u00f3n jur\u00eddica que permite a la Administraci\u00f3n General del Estado y a las Comunidades Aut\u00f3nomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribuci\u00f3n o comunicaci\u00f3n p\u00fablica, sea \u00e9sta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas de Espa\u00f1a en cada momento hist\u00f3rico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigaci\u00f3n o informaci\u00f3n, y de reedici\u00f3n de obras, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en la legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual\u201d. Esta Ley establece en su disposici\u00f3n final segunda una habilitaci\u00f3n normativa para que el Gobierno y las Comunidades Aut\u00f3nomas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, puedan dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la citada norma. Debido al tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 136\/1988, de 29 de diciembre, y de la Ley 5\/1999, de 30 de marzo, y teniendo en cuenta la regulaci\u00f3n contenida en la Ley 23\/2011, de 29 de julio, y en el Real Decreto 635\/2015, de 10 de julio, por el que se regula el dep\u00f3sito legal de las publicaciones en l\u00ednea, es necesario la aprobaci\u00f3n de un nuevo texto normativo que sirva para actualizar la regulaci\u00f3n del dep\u00f3sito legal en la Comunidad de Madrid y su armonizaci\u00f3n con la legislaci\u00f3n estatal. En este proyecto, adem\u00e1s, se establece una regulaci\u00f3n que, por un lado, se atenga a lo dispuesto en la vigente Ley 23\/2011, de 29 de julio, de dep\u00f3sito legal y, por otro, se ajuste a la redacci\u00f3n de esta otorgada por la Ley 8\/2022, de 4 de mayo, de modo que cuando esta \u00faltima cobre vigencia, el 2 de enero de 2023, el presente decreto mantenga su vocaci\u00f3n de permanencia sin necesidad de modificaci\u00f3n alguna. Con esta armonizaci\u00f3n se regular\u00e1n los centros depositario y de conservaci\u00f3n, el n\u00famero de ejemplares a depositar, su funcionamiento, el sujeto responsable de la tramitaci\u00f3n y constituci\u00f3n del dep\u00f3sito legal, as\u00ed como en la denominaci\u00f3n y las funciones que realizan los centros depositarios y de conservaci\u00f3n. Por un lado, con esta iniciativa normativa se persigue adaptar a nuestro tiempo la gesti\u00f3n del dep\u00f3sito legal en lo que se refiere a procedimientos e inclusi\u00f3n de nuevas formas de producci\u00f3n de contenidos y, por otro lado, las referidas a la funci\u00f3n que desempe\u00f1a los centros de conservaci\u00f3n; con el objeto de conseguir que estos re\u00fanan y conserven colecciones que constituyan el patrimonio bibliogr\u00e1fico, sonoro, visual, audiovisual y digital de la Comunidad de Madrid, dado que es cuesti\u00f3n pac\u00edfica en la doctrina jur\u00eddica que los bienes, que por su naturaleza constituyen ese patrimonio, forman parte del patrimonio cultural de un pa\u00eds y, por tanto, del gen\u00e9rico concepto constitucional de la \u201ccultura\u201d, y que, con base en ello, se articula esta necesidad de renovaci\u00f3n normativa en la Comunidad de Madrid. Este nuevo texto normativo adecua las disposiciones legales referidas al dep\u00f3sito legal a la producci\u00f3n bibliogr\u00e1fica actual, teniendo en cuenta la edici\u00f3n tangible e intangible, y, para ello, es necesario la actualizaci\u00f3n del cambio del sujeto responsable de la obligaci\u00f3n de constituir el dep\u00f3sito legal, el editor o productor de los contenidos en los distintos soportes, as\u00ed como articular el dep\u00f3sito legal de los contenidos en l\u00ednea y el procedimiento de gesti\u00f3n del dep\u00f3sito de publicaciones electr\u00f3nicas, de manera que quede garantizada su conservaci\u00f3n como parte del patrimonio documental y bibliogr\u00e1fico de la Comunidad de Madrid. La Oficina de Dep\u00f3sito Legal de la Comunidad de Madrid es una unidad administrativa dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de Cultura, que ejerce funciones de gesti\u00f3n, como es el requerimiento en caso de no solicitud del dep\u00f3sito, recibir las solicitudes, la llevanza del registro, la asignaci\u00f3n y notificaci\u00f3n del n\u00famero de dep\u00f3sito, el dep\u00f3sito, recibir el dep\u00f3sito y anularlo cuando as\u00ed proceda. Asimismo, se le atribuye la funci\u00f3n inspectora de control y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en materia de dep\u00f3sito legal y la instrucci\u00f3n de los procedimientos sancionadores en materia de Dep\u00f3sito Legal. El contenido del decreto cuenta con veinti\u00fan art\u00edculos, agrupados en cinco cap\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y una disposici\u00f3n final \u00fanica. 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