{"id":18890,"date":"2022-11-11T11:42:21","date_gmt":"2022-11-11T11:42:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18890"},"modified":"2026-09-30T09:21:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:24","slug":"acogida-de-proteccion-internacional","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18890","title":{"rendered":"ACOGIDA DE PROTECCION INTERNACIONAL"},"content":{"rendered":"<p><strong>Resoluci\u00f3n de 8 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, por la que se establece la planificaci\u00f3n de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional para su gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 11 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, establece la obligaci\u00f3n de proporcionar a las personas solicitantes de protecci\u00f3n internacional los servicios sociales y de acogida necesarios para asegurar la satisfacci\u00f3n de sus necesidades b\u00e1sicas en condiciones de dignidad cuando carezcan de recursos econ\u00f3micos. En cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, se ha desarrollado el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, fundamentado en el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre. Este art\u00edculo prev\u00e9 la posibilidad de prestar los servicios de acogida mediante la correspondiente autorizaci\u00f3n de acci\u00f3n concertada a entidades cuando no sea necesario celebrar contratos p\u00fablicos tal y como establece el art\u00edculo\u00a011.6 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, ha establecido las bases del modelo de gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada. Una de las novedades m\u00e1s importantes de este sistema, cuyo procedimiento se regula en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo V del reglamento, es reforzar el ejercicio de planificaci\u00f3n previa de las necesidades de acogida y atenci\u00f3n, y las acciones y servicios destinados a satisfacerlas.<\/p>\n<p>Este nuevo mecanismo de gesti\u00f3n tiene como finalidad incrementar la estabilidad en la gesti\u00f3n del sistema de acogida sin excluir, al tiempo, la capacidad necesaria para adaptarse a un contexto din\u00e1mico por naturaleza en el cual, en los \u00faltimos a\u00f1os, las llegadas de personas con necesidad de ser atendidas en el sistema de acogida se han incrementado de forma constante. El sistema, por tanto, tiene que ser capaz de dar respuesta a este nuevo contexto, de mayor presi\u00f3n sobre el sistema, aunando la prestaci\u00f3n de una acogida y atenci\u00f3n a la altura de las exigencias normativas nacionales e internacionales, con una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente y estable de los recursos disponibles. Para ello, el ejercicio de planificaci\u00f3n es imprescindible.<\/p>\n<p>Por tanto, el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional configura como uno de los fundamentos del sistema de gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada la planificaci\u00f3n de las necesidades del sistema de acogida, de car\u00e1cter plurianual. Esta planificaci\u00f3n, adoptada mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, debe identificar las necesidades que se pretenden atender mediante acci\u00f3n concertada y establecer las actuaciones, prestaciones o servicios que son necesarios para atenderlas.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo\u00a011 de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, por la que se desarrolla la gesti\u00f3n del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional mediante acci\u00f3n concertada, ha precisado el contenido y el alcance de la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del sistema de acogida mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n plurianual responde a uno de los objetivos centrales del nuevo modelo de gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada: tratar de dotar de estabilidad al sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional. Sin embargo, dadas las caracter\u00edsticas del fen\u00f3meno migratorio, imprevisible y sujeto a circunstancias muy vol\u00e1tiles, la normativa reguladora prev\u00e9 la posibilidad de realizar planificaciones adicionales que complementen la planificaci\u00f3n inicial, cuando haya circunstancias excepcionales que as\u00ed lo exijan (art\u00edculo\u00a040.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo).<\/p>\n<p>Por tanto, la propia configuraci\u00f3n del modelo permite que convivan dos o m\u00e1s planificaciones. Una de ellas debe tener vocaci\u00f3n estructural y relativamente permanente, pues como se ha indicado es uno de los objetivos \u00faltimos de la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada. El resto de las planificaciones, de existir, deben responder a circunstancias excepcionales que pueden afectar al fen\u00f3meno migratorio y obligar a reforzar los servicios de acogida para atender repuntes en las llegadas.<\/p>\n<p>La presente resoluci\u00f3n se adopta con el objetivo de planificar las prestaciones, actuaciones o servicios que ser\u00e1n necesarios de manera estructural y permanente durante el periodo\u00a02023 a\u00a02026. Se prev\u00e9 la posibilidad de su cofinanciaci\u00f3n con uno o ambos fondos europeos gestionados por la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n (FAMI).<\/p>\n<p>Junto a la presente resoluci\u00f3n, conforman el expediente de planificaci\u00f3n de prestaciones actuaciones o servicios que es necesario atender mediante la acci\u00f3n concertada: la Resoluci\u00f3n de la Secretaria de Estado de Migraciones, de\u00a019 de octubre de\u00a02022, por la que se establecen los precios de referencia para las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional gestionados mediante acci\u00f3n concertada, el estudio de costes correspondiente y el certificado de existencia de cr\u00e9dito y el certificado de cumplimiento de l\u00edmites de ejercicios posteriores.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, y en virtud de los dispuesto por el art\u00edculo\u00a040.1 del Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, y del art\u00edculo\u00a011.1 de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio,<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General resuelve:<\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003Identificaci\u00f3n de la necesidad y objeto a satisfacer por la acci\u00f3n concertada.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a011.1.a) de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, y teniendo en cuenta las circunstancias descritas en los apartados III y IV del anexo B, las necesidades que se van a cubrir mediante la presente resoluci\u00f3n guardan una relaci\u00f3n directa, espec\u00edfica y proporcional con el objeto de la acci\u00f3n concertada. Es directa, porque existe la obligaci\u00f3n legal de prestar servicios de acogida a un n\u00famero de personas muy superior respecto a las capacidades reales de gesti\u00f3n directa de dichos servicios. Por ello, hay que cumplir con la obligaci\u00f3n legal mediante f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n indirecta de los servicios de acogida, como la gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada. Es espec\u00edfica, porque se detallan las caracter\u00edsticas y se cuantifica el volumen de las necesidades a cubrir mediante la acci\u00f3n concertada; en el marco de la presente planificaci\u00f3n no se podr\u00e1 concertar otras prestaciones distintas ni adicionales a las previstas en esta resoluci\u00f3n. Es proporcional, porque que hay una correlaci\u00f3n entre la necesidad a satisfacer, los medios planificados para satisfacer dicha necesidad y el instrumento de gesti\u00f3n establecido para satisfacerla.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003\u00c1mbito temporal.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a011.2 de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, la planificaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os. Abarcar\u00e1 los ejercicios\u00a02023, 2024, 2025 y\u00a02026.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003Actuaciones, prestaciones y servicios de la acci\u00f3n concertada y planificaci\u00f3n de las necesidades a satisfacer.<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las actuaciones, prestaciones o servicios que es necesario atender mediante acci\u00f3n concertada est\u00e1n recogidas en el anexo A.<\/p>\n<p>Se estima que las prestaciones, actuaciones y servicios requeridos para cubrir las necesidades estructurales anuales de acogida en el periodo\u00a02023-2026 ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Servicio o prestaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"12\"><strong>Plazas o personas\/mes 2023-2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Ene<\/strong><\/td>\n<td><strong>Feb<\/strong><\/td>\n<td><strong>Mar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Abr<\/strong><\/td>\n<td><strong>May<\/strong><\/td>\n<td><strong>Jun<\/strong><\/td>\n<td><strong>Jul<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ago<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sep<\/strong><\/td>\n<td><strong>Oct<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nov<\/strong><\/td>\n<td><strong>Dic<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fase valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n.<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.515<\/td>\n<td>6.515<\/td>\n<td>6.515<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida.<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida vulnerable.<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida vulnerable reforzado.<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase autonom\u00eda.<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actuaciones de apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento.<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>943<\/td>\n<td>944<\/td>\n<td>944<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>944<\/td>\n<td>944<\/td>\n<td>943<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Estas cifras se han calculado teniendo en cuenta las circunstancias actuales, la informaci\u00f3n disponible en el momento de la firma de la presente resoluci\u00f3n y la disponibilidad presupuestaria, sobre la base de los argumentos descritos en el anexo B y con los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n del apartado quinto.<\/p>\n<p>Las prestaciones, actuaciones o servicios objeto de esta resoluci\u00f3n podr\u00e1n ser cofinanciadas por fondos europeos, bien sea el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) o el Fondo de Asilo, Migraci\u00f3n e Integraci\u00f3n (FAMI), a trav\u00e9s de sendos programas europeos, para lo cual su planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y justificaci\u00f3n se regir\u00e1n por el marco normativo nacional y europeo especificado en el art\u00edculo\u00a03 de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003Precios de referencia.<\/strong><\/p>\n<p>Los precios de referencia por plaza y d\u00eda o persona atendida y d\u00eda, as\u00ed como los criterios seg\u00fan los cuales se han fijado dichos precios, son los establecidos en la Resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones, de\u00a019 de octubre de\u00a02022, por la que se establecen los precios de referencia de las prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional gestionados mediante acci\u00f3n concertada:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Fase o actuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Unidad<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuant\u00eda en euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fase valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n.<\/td>\n<td>Precio plaza y d\u00eda.<\/td>\n<td>56,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida.<\/td>\n<td>Precio plaza y d\u00eda.<\/td>\n<td>58,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida vulnerable.<\/td>\n<td>Precio plaza y d\u00eda.<\/td>\n<td>64,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida personas con problemas de salud mental\/patolog\u00eda dual.<\/td>\n<td>Precio plaza y d\u00eda.<\/td>\n<td>150,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase autonom\u00eda.<\/td>\n<td>Precio persona y d\u00eda.<\/td>\n<td>32,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios de apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento.<\/td>\n<td>Precio persona y d\u00eda.<\/td>\n<td>4,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Quinto.\u2003M\u00e1rgenes de variaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el apartado\u00a011.1.e) de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, se prev\u00e9n los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n establecidos en el apartado VI del anexo B de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que, de oficio o previa comunicaci\u00f3n de una entidad, la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal tuviera constancia de que es necesario revisar el n\u00famero de plazas o personas atendidas asignadas en alguna de las fases del itinerario a la entidad autorizada, siempre que sea indispensable para cumplir con las obligaciones legales en materia de acogida y esta modificaci\u00f3n se enmarque en los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n previstos, el \u00f3rgano de concertaci\u00f3n podr\u00e1 emitir una modificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n a la entidad en cuesti\u00f3n. Esta nueva comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n no necesitar\u00e1 de una nueva resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n siempre que se respeten los l\u00edmites establecidos en el punto VI del anexo B.<\/p>\n<p>El coste incurrido por el aumento del n\u00famero de plazas\/personas atendidas se someter\u00e1 a los mismos requisitos de justificaci\u00f3n que las plazas\/personas atendidas inicialmente y esta modificaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 provocar que se supere la retribuci\u00f3n m\u00e1xima fijada para la entidad autorizada en la comunicaci\u00f3n de asignaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p><strong>Sexto.\u2003Publicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Inclusi\u00f3n, Seguridad Social y Migraciones.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.\u2003Efectos.<\/strong><\/p>\n<p>Esta resoluci\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que no pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0121 y siguientes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Madrid, 8 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, Amapola Blasco Marhuenda.<\/p>\n<p><strong>ANEXO A<\/strong><\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n de los servicios y actuaciones del itinerario del Sistema de Acogida de\u00a0Protecci\u00f3n Internacional prestados mediante acci\u00f3n concertada<\/strong><\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n que se desarrolla en el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional se articula mediante un itinerario de acogida, cuya finalidad es promover la progresiva autonom\u00eda de las personas destinatarias y su inclusi\u00f3n social y laboral en la sociedad de acogida. De acuerdo con el art\u00edculo\u00a011.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, el itinerario se desarrolla en tres fases: valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n, acogida y autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Las personas destinatarias del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional tienen en cada una de las fases una serie de necesidades espec\u00edficas que se atienden mediante diferentes actuaciones y servicios, y pueden requerir actuaciones transversales a lo largo de todo el itinerario, como el aprendizaje del idioma, la interpretaci\u00f3n y traducci\u00f3n, el apoyo al acceso al empleo o la asistencia psicol\u00f3gica y jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n, se realiza una primera valoraci\u00f3n del perfil y necesidades de las personas solicitantes, para su derivaci\u00f3n, en el plazo m\u00e1s breve posible, a los recursos disponibles del sistema m\u00e1s adaptados a su perfil.<\/p>\n<p>En la fase de acogida, se apoya la inclusi\u00f3n de las personas solicitantes, proporcion\u00e1ndoles las habilidades necesarias para desarrollar una vida independiente a la salida de esta fase, que se inicia con la asignaci\u00f3n de un recurso de acogida a la persona destinataria, adecuado a su perfil y necesidades. Durante esta fase, adem\u00e1s de garantizarse las condiciones materiales de acogida de alojamiento y manutenci\u00f3n de las personas beneficiarias, se proceder\u00e1 a dise\u00f1ar, con su participaci\u00f3n, un itinerario individualizado que facilite su inclusi\u00f3n y adquisici\u00f3n progresiva de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>La fase de autonom\u00eda del itinerario se orienta a la adquisici\u00f3n de independencia por parte de la persona beneficiaria; es decir, est\u00e1 prevista solo para personas que, por haber recibido una resoluci\u00f3n favorable a su solicitud, se prev\u00e9 que van a permanecer en Espa\u00f1a a medio o largo plazo. En esta fase se contin\u00faa asegurando a las personas beneficiarias la cobertura de sus necesidades b\u00e1sicas, poniendo a su disposici\u00f3n determinados recursos, fundamentalmente ayudas econ\u00f3micas. Se complementar\u00e1 con un acompa\u00f1amiento permanente, el aprendizaje intensivo de la lengua y el acceso a programas de empleabilidad y formaci\u00f3n. Se contempla tambi\u00e9n la posibilidad de que la persona destinataria pueda necesitar asistencia o apoyo eventual o espor\u00e1dico en determinadas \u00e1reas, o la entrega de ayudas econ\u00f3micas puntuales.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del itinerario con car\u00e1cter general no puede superar los dieciocho meses, periodo durante el cual las personas destinatarias ir\u00e1n pasando por las distintas fases del itinerario, o al menos por las fases de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n y de autonom\u00eda (en el caso de las personas que se acojan al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal).<\/p>\n<p>Adicionalmente, las personas destinatarias del sistema de acogida, aunque no est\u00e9n recibiendo las prestaciones completas de alguna de las fases del sistema, pueden requerir de servicios de apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico y jur\u00eddico que tambi\u00e9n pueden ser prestados mediante acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>Los servicios y actuaciones que se prestar\u00e1n mediante acci\u00f3n concertada en cada una de las fases del itinerario de acogida son los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003En la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Valorar las necesidades particulares de acogida o intervenci\u00f3n de las personas destinatarias atendiendo a factores de vulnerabilidad que puedan requerir una atenci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>b)\u2003Ofrecer orientaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el sistema de acogida.<\/p>\n<p>c)\u2003Recabar los datos identificativos de las personas destinatarias y toda aquella informaci\u00f3n que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder al sistema de acogida, recabando los datos identificativos de las personas destinatarias y realizar las gestiones necesarias para tramitar su acceso al sistema.<\/p>\n<p>d)\u2003Atender las necesidades b\u00e1sicas y urgentes de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Facilitar alojamiento provisional y manutenci\u00f3n en el dispositivo destinado al efecto, si fuera necesario y por el tiempo indispensable hasta la ocupaci\u00f3n de una plaza de acogida del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Valorar y atender, si fuera necesario, las necesidades b\u00e1sicas y urgentes de las personas destinatarias, a trav\u00e9s de las siguientes actividades:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entrega de kits b\u00e1sicos de higiene personal y vestuario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Alimentaci\u00f3n infantil.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asistencia sanitaria y cobertura de gastos de medicamentos y tramitaci\u00f3n del certificado m\u00e9dico para detectar enfermedades transmisibles.<\/p>\n<p>e)\u2003Prestar atenci\u00f3n social y psicol\u00f3gica en caso necesario y asistencia jur\u00eddica espec\u00edfica en materia de protecci\u00f3n internacional, protecci\u00f3n temporal y del estatuto de apatridia.<\/p>\n<p>f)\u2003Ofrecer traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n cuando se requiera, garantizando la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>g)\u2003Proporcionar ense\u00f1anza del idioma y actuaciones de alfabetizaci\u00f3n y lectoescritura, en caso necesario.<\/p>\n<p>h)\u2003Facilitar el traslado de las personas destinatarias a los recursos de acogida de destino y para la realizaci\u00f3n de gestiones relacionadas con sus solicitudes de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>i)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.<\/p>\n<p>2.1\u2003En la fase de acogida est\u00e1ndar:<\/p>\n<p>a)\u2003Cubrir las necesidades materiales de acogida.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Alojamiento y manutenci\u00f3n, a trav\u00e9s de dispositivos de acogida.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Suministro de vestuario, productos de limpieza e higiene personal (incluidos pa\u00f1ales y otros productos de higiene infantil).<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Asignaci\u00f3n para gastos diarios.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y cultural.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Realizar la valoraci\u00f3n, dise\u00f1o y acompa\u00f1amiento en el itinerario de acogida, valorando posibles necesidades particulares de acogida durante todo el tiempo que dure la misma.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Proporcionar atenci\u00f3n social y cultural a trav\u00e9s de actuaciones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Intervenciones de mediaci\u00f3n social, familiar, sanitaria y\/o intercultural.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Detecci\u00f3n y actuaci\u00f3n ante posibles casos de trata de seres humanos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Preparaci\u00f3n para el acceso a la fase de autonom\u00eda y acompa\u00f1amiento en la b\u00fasqueda de vivienda, en su caso.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informar sobre servicios y recursos y acompa\u00f1ar en la realizaci\u00f3n de gestiones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyar la conciliaci\u00f3n de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actividades de contextualizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n cultural.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actividades culturales, deportivas y de ocio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Proporcionar atenci\u00f3n psicol\u00f3gica a trav\u00e9s de actuaciones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Detecci\u00f3n, valoraci\u00f3n y seguimiento de posibles vulnerabilidades o necesidades particulares de acogida.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Atenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Mediaci\u00f3n en situaciones de conflicto.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Proporcionar asistencia jur\u00eddica a trav\u00e9s de actuaciones como:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informaci\u00f3n legal b\u00e1sica sobre el procedimiento de protecci\u00f3n internacional, estatuto de ap\u00e1trida y\/o protecci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Asesoramiento, acompa\u00f1amiento y gestiones relacionadas con la solicitud de Protecci\u00f3n Internacional, temporal o de apatridia.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar ense\u00f1anza del idioma y actuaciones de alfabetizaci\u00f3n y lectoescritura, en caso necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de actuaciones como:<\/p>\n<p>i.\u2003Diagn\u00f3stico: elaboraci\u00f3n del perfil profesional y an\u00e1lisis del perfil de competencias en relaci\u00f3n con las necesidades del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>ii.\u2003Preformaci\u00f3n: destinada al desarrollo de habilidades sociales y formativas b\u00e1sicas inequ\u00edvocamente encaminada a la integraci\u00f3n a trav\u00e9s del empleo.<\/p>\n<p>iii.\u2003Asesoramiento y orientaci\u00f3n socio laboral: encaminada a la consecuci\u00f3n de promoci\u00f3n personal y de madurez social para afrontar los retos que supone el mercado laboral.<\/p>\n<p>iv.\u2003Actividades de Formaci\u00f3n Profesional Ocupacional.<\/p>\n<p>v.\u2003Fomento del autoempleo: informaci\u00f3n, motivaci\u00f3n y asesoramiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n, garantizando la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover el acceso al sistema educativo de las personas menores de edad.<\/p>\n<p>g)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.<\/p>\n<p>2.2\u2003En la fase de acogida vulnerables:<\/p>\n<p>Los servicios y actuaciones que se prestar\u00e1n en esta fase son los previstos en el apartado anterior adem\u00e1s de atenci\u00f3n especializada a los colectivos vulnerables veinticuatro horas al d\u00eda todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.3\u2003En la fase de acogida vulnerables reforzada:<\/p>\n<p>Los servicios y actuaciones que se prestar\u00e1n en esta fase son los previstos en el apartado\u00a02.1 adem\u00e1s de atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica veinticuatro horas al d\u00eda todos los d\u00edas del a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2003En la fase de autonom\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Apoyar la autonom\u00eda mediante la asignaci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas destinadas a cubrir las necesidades b\u00e1sicas. La concesi\u00f3n de estas ayudas vendr\u00e1 determinada en funci\u00f3n de las necesidades individualizadas de cada persona.<\/p>\n<p>b)\u2003Prestar apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico, jur\u00eddico y cultural, a trav\u00e9s de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.<\/p>\n<p>c)\u2003Proporcionar ense\u00f1anza del idioma y actuaciones de alfabetizaci\u00f3n y lectoescritura, en caso necesario.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formaci\u00f3n, a trav\u00e9s de actuaciones equivalentes a las de la fase de acogida.<\/p>\n<p>e)\u2003Facilitar servicios de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal de la Secretar\u00eda de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de acogida.<\/p>\n<p><strong>ANEXO B<\/strong><\/p>\n<p><strong>Planificaci\u00f3n de las necesidades<\/strong><\/p>\n<p><em>I.\u2003Unidad de medida<\/em><\/p>\n<p>El conjunto de actuaciones y servicios a prestar definidos en el apartado A de este anexo, junto con los recursos econ\u00f3micos, materiales y personales adecuados y suficientes que requieran se articulan a trav\u00e9s de las siguientes unidades de medida:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Plazas, en las fases de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n y de acogida, y<\/p>\n<p>\u2013\u2002personas atendidas, en la fase de autonom\u00eda y en los servicios de apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico y jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de las plazas, se tendr\u00e1 en cuenta si dichas plazas est\u00e1n destinadas a la atenci\u00f3n de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y si esta atenci\u00f3n especializada deber\u00e1 ser o no reforzada, como es el caso de personas con problemas de salud mental y\/o patolog\u00eda dual que requieren hospitalizaci\u00f3n psiqui\u00e1trica.<\/p>\n<p><em>II.\u2003Alcance temporal de la planificaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a011.2 de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, la planificaci\u00f3n podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n de hasta cuatro a\u00f1os. La presente planificaci\u00f3n abarca el periodo temporal de\u00a01 de enero de\u00a02023 a\u00a031 de diciembre de\u00a02026, incluyendo las anualidades completas de\u00a02023, 2024, 2025 y\u00a02026.<\/p>\n<p>Tal y como consta en su Memoria de An\u00e1lisis de Impacto Normativo, el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, tiene como objetivo propiciar una mayor estabilidad en la capacidad de respuesta del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional a los cambiantes flujos migratorios que recibe Espa\u00f1a, mediante su gesti\u00f3n a trav\u00e9s de la acci\u00f3n concertada que permita superar las limitaciones del actual marco de subvenciones (falta de visi\u00f3n de largo plazo e incertidumbre, elevada carga administrativa, insuficiente evaluaci\u00f3n efectiva de proyectos y resultados y falta de incentivos a la innovaci\u00f3n).<\/p>\n<p>En la medida en que las subvenciones se determinan fundamentalmente de manera anual, se dificulta la visi\u00f3n a largo plazo del sistema y se generan incertidumbres e ineficiencias en la planificaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las entidades colaboradoras, especialmente en lo que a recursos humanos y materiales se refiere. Adem\u00e1s, el sistema de subvenciones implica elevados costes de tramitaci\u00f3n para las entidades que lo gestionan y dificulta una efectiva evaluaci\u00f3n de resultados. Por \u00faltimo, no se generan suficientes incentivos a la innovaci\u00f3n o al control de costes. Por ello, el sistema de gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada se ha configurado como un instrumento de gesti\u00f3n plurianual.<\/p>\n<p><em>III.\u2003Justificaci\u00f3n de la necesidad de gesti\u00f3n indirecta de las prestaciones, actuaciones y\u00a0servicios del sistema de acogida<\/em><\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n reciente del sistema de acogida est\u00e1 marcada por dos hechos.<\/p>\n<p>En primer lugar, por el crecimiento constante, en un periodo de diez a\u00f1os, del n\u00famero de solicitantes de protecci\u00f3n internacional. De las\u00a02.588 solicitudes recibidas en\u00a02012 se ha pasado a recibir, previsiblemente, unas\u00a0118.000 en\u00a02022. Entre medias, cada a\u00f1o se ha apreciado un incremento de solicitudes con respecto al a\u00f1o anterior, con la excepci\u00f3n de\u00a02020 y\u00a02021, en los que hubo restricciones a la movilidad internacional derivadas de la pandemia por COVID. En la siguiente tabla se incluyen las cifras de solicitudes de protecci\u00f3n internacional en los \u00faltimos siete a\u00f1os:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Solicitantes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Variaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2012<\/td>\n<td>2.588<\/td>\n<td>\u2013<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2013<\/td>\n<td>4.513<\/td>\n<td>74,38<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2014<\/td>\n<td>5.952<\/td>\n<td>31,89<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2015<\/td>\n<td>14.887<\/td>\n<td>150,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2016<\/td>\n<td>16.544<\/td>\n<td>11,13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2017<\/td>\n<td>31.745<\/td>\n<td>192, 88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2018<\/td>\n<td>55.782<\/td>\n<td>75,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2019<\/td>\n<td>118.513<\/td>\n<td>112,46<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2020<\/td>\n<td>88.959<\/td>\n<td>\u201324,94<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2021<\/td>\n<td>65.845<\/td>\n<td>\u201325,98<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2022<\/td>\n<td>118.000<\/td>\n<td>179,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"3\">Los datos de\u00a02022 son una proyecci\u00f3n teniendo en cuenta las cifras de solicitudes actuales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Este crecimiento constante se ha debido a una sucesi\u00f3n de circunstancias en los pa\u00edses de origen de las personas solicitantes de protecci\u00f3n internacional. La tendencia ascendente del n\u00famero de solicitudes de protecci\u00f3n internacional solo se ha frenado durante el periodo de\u00a02020 y\u00a02021, en los que hubo restricciones a la movilidad internacional como consecuencia de la pandemia por COVID:<\/p>\n<p>Esta tendencia creciente, constante en el tiempo, ha exigido adecuar el tama\u00f1o del sistema de acogida al crecimiento de las personas potencialmente destinatarias de los servicios y prestaciones de este. A pesar de los esfuerzos realizados, tanto a nivel de gesti\u00f3n como presupuestario, a lo largo de este periodo el sistema de acogida siempre ha tenido una tasa de ocupaci\u00f3n media superior al\u00a090\u202f%. Adem\u00e1s, en algunos momentos de especial presi\u00f3n, el sistema ha sido incapaz de crecer al mismo ritmo en el que lo hac\u00eda el n\u00famero de potenciales destinatarias. En la siguiente tabla se puede apreciar la evoluci\u00f3n de las solicitudes de acceso en el sistema de acogida en los \u00faltimos tres a\u00f1os:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>A\u00f1o<\/strong><\/td>\n<td><strong>Solicitudes de protecci\u00f3n internacional<\/strong><\/td>\n<td><strong>Solicitudes de acceso al sistema de acogida<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje de solicitudes de acceso sobre solicitudes de protecci\u00f3n internacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2019<\/td>\n<td>118.513<\/td>\n<td>31.689<\/td>\n<td>26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2020<\/td>\n<td>88.959<\/td>\n<td>21.925<\/td>\n<td>24,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2021<\/td>\n<td>65.845<\/td>\n<td>15.742<\/td>\n<td>24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"4\">* Previsi\u00f3n solicitudes al final de\u00a02022. Nos son los datos oficiales del Ministerio del Interior. No incluye cifras sobre el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal. Los datos de solicitudes de acceso al sistema\u00a02022 incluyen tambi\u00e9n las de personas beneficiarias del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>La siguiente tabla, por su parte, muestra el crecimiento en la capacidad en la fase de acogida en los \u00faltimos a\u00f1os (no incluye la capacidad de atenci\u00f3n en la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n ni en la fase de autonom\u00eda), que es la m\u00e1s estable en el tiempo y la que indica en \u00faltimo t\u00e9rmino la capacidad de atenci\u00f3n del sistema de acogida:<\/p>\n<p>En segundo lugar, la evoluci\u00f3n reciente del sistema de acogida tambi\u00e9n est\u00e1 marcada por la llegada masiva de personas que huyen de la guerra en Ucrania y que se han acogido, una vez en Espa\u00f1a, al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal. La Orden PCM\/170\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE) 2022\/382 del Consejo de\u00a04 de marzo de\u00a02022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a, permiti\u00f3 a las personas ucranianas o residentes legalmente en ese pa\u00eds a acogerse al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en Espa\u00f1a. Hasta la fecha, m\u00e1s de\u00a0145.000 personas han solicitado y obtenido este r\u00e9gimen. Las personas acogidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal tambi\u00e9n son, de conformidad con el art\u00edculo\u00a03.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, destinatarias de servicios y recursos del sistema de acogida. En la fecha de firma de la resoluci\u00f3n, unas\u00a020.000 personas acogidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal reciben alguna clase de prestaci\u00f3n del sistema de acogida.<\/p>\n<p>Es importante insistir en que solo se ha atendido a una parte del total de potenciales destinatarias de prestaciones de acogida. Sin embargo, la situaci\u00f3n en Ucrania es vol\u00e1til e impredecible. Es posible que el conflicto se extienda en el tiempo, obligando a que personas que se encuentran en Espa\u00f1a pero que no han accedido al sistema porque est\u00e1n sostenidas en redes de apoyo informal puedan, eventualmente, solicitar su ingreso en el sistema.<\/p>\n<p>El sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, en definitiva, ha ido adapt\u00e1ndose lentamente a las nuevas necesidades que se han generado como consecuencia del incremento en el n\u00famero de potenciales destinatarias. En\u00a02022, sin embargo, el sistema pr\u00e1cticamente ha tenido que doblar su capacidad para atender a las personas huidas del conflicto en Ucrania. As\u00ed, si en febrero de este a\u00f1o se atend\u00eda a unas\u00a015.500 personas en las tres fases del itinerario, desde el inicio de la guerra en Ucrania se ha atendido mensualmente a una media de\u00a036.000 personas, con picos pr\u00f3ximos a las\u00a040.000 personas.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, el ministerio competente puede prestar los servicios de acogida de forma directa o de forma indirecta. Sin embargo, a la fecha de publicaci\u00f3n de esta resoluci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal s\u00f3lo presta en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa, en los anteriormente denominados centros de acogida de refugiados (CAR), servicios de acogida a trav\u00e9s de unas\u00a0425 plazas. Por lo tanto, la disponibilidad de plazas en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa es manifiestamente insuficiente para atender las necesidades actuales del sistema de acogida.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, esta diferencia entre las plazas disponibles en r\u00e9gimen de gesti\u00f3n directa y las necesidades reales de acogida se ha cubierto mediante la subvenci\u00f3n de servicios, prestaciones y recursos de acogida a entidades colaboradoras del sistema. Por esa v\u00eda se ha logrado dar respuesta a las peticiones de acceso al sistema de acogida que no pod\u00edan ser cubiertas a trav\u00e9s de gesti\u00f3n directa.<\/p>\n<p>Sin embargo, desde la entrada en vigor del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, aprobado por el Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, las necesidades de gesti\u00f3n indirecta del sistema de acogida deben ser satisfechas con car\u00e1cter general mediante la gesti\u00f3n por acci\u00f3n concertada de los servicios y actuaciones del itinerario del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional definidos en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas destinatarias del sistema de acogida es necesario, por lo tanto, recurrir a la gesti\u00f3n indirecta de las prestaciones, actuaciones y servicios del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p><em>IV.\u2003Situaci\u00f3n actual y futuro inmediato del sistema de acogida<\/em><\/p>\n<p>Las llegadas de las personas potencialmente destinatarias de los recursos del sistema de acogida (solicitantes de protecci\u00f3n internacional o temporal, fundamentalmente) est\u00e1n en muchas ocasiones provocados por fen\u00f3menos de dif\u00edcil previsi\u00f3n, como guerras, crisis o desastres naturales. Por tanto, para realizar una previsi\u00f3n de la evoluci\u00f3n inmediata de las necesidades del sistema, solo se puede atender a la relativa certeza de dos factores: el n\u00famero de personas en el sistema de acogida (la entrada de nuevas personas potencialmente beneficiarias de recursos de acogida) y el itinerario de estas personas en el sistema (cu\u00e1nto tiempo previsiblemente van a pasar en el mismo).<\/p>\n<p>Actualmente, el sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional tiene la siguiente capacidad de atenci\u00f3n en las tres fases del itinerario:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Fase<\/strong><\/td>\n<td><strong>Plazas disponibles\/personas atendidas<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fase valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n.<\/td>\n<td>12.357<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida.<\/td>\n<td>18.858<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase autonom\u00eda.<\/td>\n<td>5.233<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Como ya se ha indicado, el n\u00famero de potenciales personas beneficiarias del sistema de acogida ha crecido como consecuencia del incremento de solicitudes de protecci\u00f3n internacional (se estima una media de unas\u00a0100.000 solicitudes al a\u00f1o durante el pr\u00f3ximo cuatrienio) y de la llegada de personas huidas de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p>Sin embargo, a efectos de realizar la planificaci\u00f3n de las prestaciones a medio plazo, esto es, determinar las necesidades estructurales del sistema de acogida, se debe dar mayor peso a la entrada de solicitudes de protecci\u00f3n internacional. Esto se debe a que el uso de la figura del r\u00e9gimen de la protecci\u00f3n temporal, autorizado mediante la Orden\u00a0PCM\/170\/2022, de\u00a09 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de\u00a08 de marzo de\u00a02022, por el que se ampl\u00eda la protecci\u00f3n temporal otorgada en virtud de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n (UE)\u00a02022\/382 del Consejo de\u00a04 de marzo de\u00a02022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en Espa\u00f1a, tiene un car\u00e1cter extraordinario y coyuntural. En efecto, como se desprende de la propia regulaci\u00f3n de la figura del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal (el Reglamento sobre r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado mediante Real Decreto\u00a01325\/2003, de\u00a024 de octubre), esta tiene una naturaleza temporal, vinculada a las circunstancias extraordinarias que determinan su aplicaci\u00f3n. Actualmente, esas circunstancias son la guerra de Ucrania y el importante flujo de personas que ha huido de ese pa\u00eds como consecuencia del conflicto. Estas circunstancias, en principio, son excepcionales y temporales. Consecuentemente, al planificar las necesidades estructurales del sistema de acogida, es decir, las estables y menos fluctuantes, no debe incluirse en su totalidad las necesidades derivadas de la atenci\u00f3n de las personas huidas de la guerra en Ucrania. No obstante, al tratarse de un incremento en el volumen de necesidades de acogida tan importante, al menos una parte de dicho impacto s\u00ed se tendr\u00e1 en cuenta a efectos de determinar las necesidades estructurales del sistema, pues el impacto sobre el funcionamiento estructural ser\u00e1 inevitable.<\/p>\n<p>En definitiva, el n\u00famero de personas que el sistema debe ser capaz de atender de manera constante en este periodo estar\u00e1 determinado por el volumen de solicitudes de protecci\u00f3n internacional, ponderado con parte del impacto que sobre la capacidad estructural del sistema va a tener en el pr\u00f3ximo cuatrienio la llegada masiva de personas procedentes de Ucrania. A esa cifra global de potenciales beneficiarias de los recursos de acogida, a su vez, habr\u00eda que aplicar el porcentaje de personas que normalmente solicitan de hecho acceder al sistema. Como se ha indicado en el apartado anterior, cada a\u00f1o un\u00a025\u202f% del total de potenciales beneficiarias solicita el acceso al sistema de cogida.<\/p>\n<p>Partiendo del c\u00e1lculo anterior, se debe tener en cuenta los tiempos de estancia de las personas beneficiarias en los recursos del sistema. La normativa de gesti\u00f3n del sistema de acogida prev\u00e9 los derechos de las personas destinatarias de los servicios del sistema, y por tanto tambi\u00e9n las obligaciones de acogida a las que la administraci\u00f3n tendr\u00e1 que hacer frente. Conforme al Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado mediante Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, el sistema de acogida se articula fundamentalmente a trav\u00e9s de un itinerario de acogida, compuesto por tres fases en las que cada persona puede estar durante un determinado plazo, en funci\u00f3n de sus necesidades y de su situaci\u00f3n procedimental. Las fases de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n y acogida son exclusivamente para solicitantes, mientras que la fase de autonom\u00eda es solo para personas beneficiarias (de protecci\u00f3n internacional, temporal o apatridia). En todo caso, la duraci\u00f3n del itinerario no puede ser superior a dieciocho meses, salvo excepciones.<\/p>\n<p>Aunque la duraci\u00f3n de la estancia en cada fase a lo largo del itinerario es relativamente flexible, dependiendo de las necesidades de las personas destinatarias, del itinerario dise\u00f1ado y de la situaci\u00f3n procedimental de la persona acogida (si es solicitante, si se le ha denegado la solicitud, si es persona beneficiaria), la normativa de acogida prev\u00e9 unos plazos que pueden resultar orientativos de cara a planificar la situaci\u00f3n a lo largo del pr\u00f3ximo a\u00f1o de las personas que actualmente se encuentran atendidas en el sistema. Sin embargo, no permite prever la evoluci\u00f3n de la entrada de nuevas personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida, ni tampoco la posible salida de personas del sistema porque retornen a su pa\u00eds de origen. Pese a todo, sigue siendo una fuente de informaci\u00f3n importante porque permite saber de antemano cu\u00e1l va a ser la necesidad inmediata del sistema de acogida (al menos, el sistema deber\u00eda ser capaz de garantizar la atenci\u00f3n de las personas que actualmente se encuentran atendidas, durante el tiempo al que tienen derecho a ser atendidas conforme a la normativa reguladora).<\/p>\n<p>Por lo tanto, con los datos existentes hoy, para poder atender las necesidades estructurales del sistema, es necesario, como m\u00ednimo, consolidar en los siguientes ejercicios una parte importante del crecimiento del sistema de acogida en\u00a02022. Aun en el caso, posible aunque improbable seg\u00fan la informaci\u00f3n disponible a d\u00eda de hoy, de que el conflicto b\u00e9lico en Ucrania desescalara tanto como para provocar un retorno masivo de personas actualmente acogidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal, esta Direcci\u00f3n General estima que seguir\u00edan siendo necesario mantener la mayor parte de las plazas actuales de las fases de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n y acogida. Esto se debe a que, como se ha indicado, con la presente resoluci\u00f3n se pretende planificar las prestaciones actuaciones o servicios estructurales del sistema, las cuales se han calculado fundamentalmente atendiendo al n\u00famero de solicitudes de protecci\u00f3n internacional, ponderando el c\u00e1lculo con un incremento para atender las necesidades de acogida de una parte de las personas huidas de la guerra en Ucrania.<\/p>\n<p><em>V.\u2003Previsi\u00f3n de necesidades del sistema (por fase y actuaci\u00f3n)<\/em><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la evoluci\u00f3n, contexto y situaci\u00f3n actual del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional, se prev\u00e9n las siguientes actuaciones, prestaciones y servicios para el periodo\u00a02023-2026:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n: 6.516 plazas.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002A fecha de esta resoluci\u00f3n, el n\u00famero de plazas disponibles en la fase de valoraci\u00f3n y derivaci\u00f3n es de unas\u00a012.500. Una parte de importante de estas plazas est\u00e1n ocupadas por personas beneficiarias del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal; estas personas ir\u00e1n pasando a la fase de autonom\u00eda a lo largo de los pr\u00f3ximos meses. La cifra propuesta en la planificaci\u00f3n es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase. Las cifras previstas para cada mes se adecuan a los ligeros incrementos que se aprecian en la entrada a lo largo del a\u00f1o.<\/li>\n<li>\u2002Seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por el Ministerio de Interior, en\u00a02022 el n\u00famero de solicitudes de protecci\u00f3n internacional al mes es de unas\u00a09.000. En los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, la ratio de solicitantes de protecci\u00f3n internacional que han solicitado acceder al sistema de acogida es de un\u00a025\u202f%. El sistema debe tener capacidad como m\u00ednimo para atender a estas personas.<\/li>\n<li>\u2002La situaci\u00f3n en Ucrania, imprevisible, exige tener un n\u00famero suficientemente amplio de plazas disponibles para la primera acogida de la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n, dado que es plausible que haya un repunte en las llegadas en funci\u00f3n del desarrollo de la guerra.<\/li>\n<li>\u2002La fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n general de un mes, aunque ampliable en supuestos excepcionales, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a017 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo. Como consecuencia de la llegada de personas procedentes del conflicto en Ucrania, se ha producido la entrada masiva en el sistema de acogida de personas destinatarias, provocando, de manera excepcional, el retraso en el paso a la siguiente fase del itinerario, la de autonom\u00eda. Por tanto, es necesario que en este periodo se consolide parte del crecimiento en el n\u00famero de plazas de la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n para absorber el impacto de estos retrasos en el paso de fase.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Fase de acogida: 17.500 plazas de acogida.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002A fecha de esta resoluci\u00f3n, el n\u00famero de plazas disponibles en la fase de acogida es de\u00a018.8580. La cifra propuesta en la planificaci\u00f3n es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase y con la evoluci\u00f3n previsible de las personas en funci\u00f3n del itinerario de acogida.<\/li>\n<li>\u2002Seg\u00fan la informaci\u00f3n reportada por el Ministerio de Interior, en\u00a02022 el n\u00famero de solicitudes de protecci\u00f3n internacional al mes es de unas\u00a09.000, aunque de hecho no todas estas personas soliciten acceder al sistema de acogida. En los \u00faltimos cuatro a\u00f1os, la ratio de solicitantes de protecci\u00f3n internacional que han solicitado acceder al sistema es de un\u00a025\u202f%. Seg\u00fan el art\u00edculo\u00a020.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de esta fase es hasta el momento en que se resuelva la solicitud de protecci\u00f3n internacional (seis meses), ampliable por otros seis meses. Por tanto, el sistema debe tener, como m\u00ednimo, un n\u00famero de plazas equivalente a seis meses de aproximadamente un\u00a025\u202f% de la entrada mensual.<\/li>\n<li>\u2002La cifra de\u00a09.000 solicitudes al mes no tiene en cuenta el elevado n\u00famero de personas que manifiestan su voluntad de solicitar protecci\u00f3n internacional pero que no han tenido oportunidad de presentar dicha solicitud como consecuencia de los retrasos en la formalizaci\u00f3n. Aunque no hayan presentado su solicitud, estas personas, en la medida en que han formulado una solicitud registrada por el ministerio competente, son solicitantes de protecci\u00f3n internacional de acuerdo con la Directiva\u00a02013\/32\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a026 de junio de\u00a02013, sobre procedimientos comunes para la concesi\u00f3n o la retirada de la protecci\u00f3n internacional [considerando\u00a027, art\u00edculos\u00a02.c) y\u00a06.1]. Tienen, por tanto, derecho a acceder al sistema de acogida, si cumplen con el resto de los requisitos.<\/li>\n<li>\u2002A lo largo de\u00a02023, a\u00fan ser\u00e1 muy perceptible el impacto en el sistema de la llegada masiva de personas procedentes del conflicto en Ucrania. Estas personas no est\u00e1n computadas en la cifra de solicitudes de protecci\u00f3n internacional porque se han acogido al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal. Como ya se ha indicado, sin embargo, tambi\u00e9n son personas destinatarias de los recursos del sistema de acogida (art\u00edculo\u00a03 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo). A fecha de la firma de esta resoluci\u00f3n, hab\u00eda en fase de acogida\u00a06.500 personas. A esta cifra, habr\u00eda que a\u00f1adir las que previsiblemente se vayan incorporando de la fase de valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n. Adem\u00e1s, contin\u00faan llegando personas procedentes de la guerra de Ucrania. Hasta la fecha, ingresan en el sistema aproximadamente las mismas personas que lo abandonan. Adem\u00e1s, la situaci\u00f3n en Ucrania y en algunos de los pa\u00edses en los que se han refugiado muchas de las personas que han huido de la guerra exigen prever la posibilidad de que haya nuevas llegadas masivas de personas procedentes de este conflicto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Fase de acogida: atenci\u00f3n a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. 300 plazas.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002La cifra propuesta en la planificaci\u00f3n es coherente con la realidad actual de las plazas en esta fase. Estas plazas est\u00e1n destinadas fundamentalmente a atender a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad por la edad o a personas de las que se sospecha que pueden ser v\u00edctima de trata de seres humanos.<\/li>\n<li>\u2002Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad porque su coste es diferente al de las plazas ordinarias. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las plazas ordinarias, podr\u00edan quedar infrafinanciadas.<\/li>\n<li>\u2002Se consideran plazas para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad las plazas para personas con problemas de salud mental, las plazas para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, las plazas para personas j\u00f3venes y las plazas para v\u00edctimas de trata de seres humanos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Fase de acogida (atenci\u00f3n reforzada a personas vulnerables con problemas de salud mental\/atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica): 39 plazas.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002El sistema adolece de un d\u00e9ficit cr\u00f3nico de este tipo de plazas, ya que tienen un coste elevado y su gesti\u00f3n es muy compleja: est\u00e1n destinadas a personas con patolog\u00eda psiqui\u00e1trica que necesitan atenci\u00f3n psiqui\u00e1trica especializada\u00a024 horas al d\u00eda.<\/li>\n<li>\u2002Se estima que es necesario adjudicar de manera diferenciada las plazas para atender a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que requieren atenci\u00f3n reforzada porque su coste es muy superior al de las plazas ordinarias y para personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. Si se les aplicara el mismo precio de referencia que a las otras plazas, podr\u00edan quedar infrafinanciadas y no se prestar\u00eda este servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Fase de autonom\u00eda: 2.900 personas atendidas.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002A fecha de la resoluci\u00f3n, el n\u00famero de personas atendidas en la fase de autonom\u00eda es de\u00a05.233.<\/li>\n<li>\u2002Solo pueden ser atendidas en esta fase las personas beneficiarias de protecci\u00f3n internacional o las que se acojan al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal (art\u00edculo\u00a021.1 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo). Seg\u00fan se desprende de la informaci\u00f3n disponible, la tasa de reconocimiento en protecci\u00f3n internacional (calculada como el porcentaje de resoluciones favorables entre las resoluciones totales que se adoptan en un a\u00f1o) es de en torno a un\u00a020\u202f%. Por tanto, de todas las personas que solicitan protecci\u00f3n internacional al mes y que han ingresado en el sistema (unas\u00a02.500 al mes), solo el\u00a020\u202f% pasar\u00e1n a la fase de autonom\u00eda, que tiene una duraci\u00f3n m\u00ednima de seis meses.<\/li>\n<li>\u2002A esa cuant\u00eda hay que a\u00f1adir las personas procedentes del conflicto en Ucrania que se han acogido al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal y que pueden pasar a esta fase de conformidad con lo previsto en el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo. Adem\u00e1s, para\u00a02023 habr\u00eda que a\u00f1adir la posibilidad de tener que atender en esta fase a parte de las personas acogidas al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n temporal que se encuentran en este momento en las otras fases del itinerario de acogida.<\/li>\n<li>\u2002En todo caso, es importante tener presente que el paso a esta \u00faltima fase est\u00e1 condicionado, en muchos casos, al acceso a una vivienda en alquiler. Esto dificulta el paso de la fase de acogida a la fase de autonom\u00eda. Es preciso tenerlo en cuenta de cara a prever los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo\u00a040.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Servicios de apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico y jur\u00eddico: 945 personas atendidas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Adem\u00e1s de las prestaciones y actuaciones vinculadas a una de las tres fases del itinerario de acogida, existen una serie de servicios que se realizan de manera transversal y al margen de la fase en la que se encuentren. Se trata de servicios como la atenci\u00f3n a las personas solicitantes de protecci\u00f3n internacional en el aeropuerto Adolfo Su\u00e1rez Madrid-Barajas (atenci\u00f3n jur\u00eddica y social), orientaci\u00f3n social e informaci\u00f3n a personas solicitantes en otros puntos de acceso y llegada etc.<\/li>\n<li>\u2002La cifra propuesta incluye la informaci\u00f3n oficial disponible (media del n\u00famero de solicitudes de protecci\u00f3n internacional presentadas en el aeropuerto Adolfo Su\u00e1rez Madrid-Barajas) y las estimaciones realizadas por las entidades que hasta la fecha han prestado este tipo de servicios. Adem\u00e1s, tiene en cuenta los repuntes en las llegadas en los meses de verano e invierno.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>VI.\u2003M\u00e1rgenes de variaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a040.2.c) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, exige que la planificaci\u00f3n de las necesidades incluya los m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n de necesidades de actuaciones, prestaciones o servicios que se puedan prever en el momento de la planificaci\u00f3n. El apartado\u00a03 de este art\u00edculo permite adoptar una nueva resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n en el caso de que circunstancias sobrevenidas hicieran surgir nuevas necesidades no previstas inicialmente.<\/p>\n<p>Por otro lado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a014 de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, la adopci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n de necesidades est\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>La norma permite, por tanto, dos tipos de modificaci\u00f3n sobre la planificaci\u00f3n inicial:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La primera, cuando la nueva necesidad obligue a planificar m\u00e1s prestaciones \u2013o diferentes prestaciones que modifiquen sustancialmente las planificadas\u2013 a las inicialmente planificadas, y que esta nueva planificaci\u00f3n exceda del gasto aprobado para la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n de prestaciones, actuaciones o servicios inicial. Esta modificaci\u00f3n requerir\u00e1 de una nueva resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n, que deber\u00e1 cumplir todos los requisitos previstos en la normativa sobre gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada (incluido el nuevo certificado de la existencia de cr\u00e9dito).<\/p>\n<p>\u2013\u2002La segunda, incorporar en la planificaci\u00f3n de prestaciones, actuaciones o servicios inicial la posibilidad de que se produzcan variaciones en las necesidades previstas, siempre que dichas variaciones no obliguen a rebasar el gasto inicialmente aprobado y no alteren la naturaleza global de las prestaciones o servicios planificados. Para ello, se deben establecer m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n de necesidades en la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n de prestaciones, actuaciones o servicios.<\/p>\n<p>Para el periodo\u00a02023-2026 se ha planificado las necesidades de servicios previstos en el apartado segundo de la presente resoluci\u00f3n. Sin embargo, de conformidad con el art\u00edculo\u00a040.2.c) antes citado, se establecen los siguientes m\u00e1rgenes de variaci\u00f3n posible:<\/p>\n<p>i.\u2003Necesidad de m\u00e1s plazas de acogida para la atenci\u00f3n \u2013reforzada o no\u2013 de personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Motivaci\u00f3n: es imposible prever de antemano con absoluta certeza el n\u00famero exacto de plazas de este tipo que se necesitar\u00e1n.<\/p>\n<p>b)\u2003Margen de variaci\u00f3n: cuando sea necesario, se podr\u00e1 reconvertir hasta un m\u00e1ximo del\u00a05\u202f% las asignaciones de plazas de acogida ordinarias asignadas a las entidades autorizadas para que abran m\u00e1s plazas para la atenci\u00f3n \u2013reforzada o no\u2013 de personas vulnerables.<\/p>\n<p>ii.\u2003Necesidad de reforzar el n\u00famero plazas de la fase de acogida:<\/p>\n<p>a)\u2003Motivaci\u00f3n: como ya se ha indicado en apartados anteriores, puede existir dificultades para pasar a una persona de la fase de acogida a la de autonom\u00eda, por circunstancias ajenas al sistema de acogida y que son dif\u00edcilmente cuantificables en este momento. Sin embargo, dado que se trata de una circunstancia que puede ocurrir \u2013y que de hecho ya ocurre\u2013 es necesario prever la posibilidad de minorar el n\u00famero de personas atendidas en fase de autonom\u00eda asignadas a la entidad y reforzar el n\u00famero de plazas de acogida de esa misma entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Margen de variaci\u00f3n: cuando sea necesario, se podr\u00e1 reconvertir hasta un m\u00e1ximo del\u00a050\u202f% de las asignaciones de personas atendidas en fase de autonom\u00eda comunicadas a una entidad para que abran m\u00e1s plazas de acogida ordinarias, para atender a personas vulnerables o de atenci\u00f3n reforzada.<\/p>\n<p>iii.\u2003Necesidad de reforzar el n\u00famero de personas atendidas en la fase de autonom\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Motivaci\u00f3n: puede darse el caso de que el n\u00famero de personas atendidas en fase de autonom\u00eda se incremente sustancialmente como consecuencia de un crecimiento en la tasa de reconocimiento de las solicitudes de protecci\u00f3n inicial. En este caso, las cifras de personas atendidas en fase de autonom\u00eda crecer\u00edan tambi\u00e9n.<\/p>\n<p>b)\u2003Margen de variaci\u00f3n: cuando sea necesario, se podr\u00e1 reconvertir hasta un m\u00e1ximo del\u00a025\u202f% de las asignaciones de personas atendidas en fase de acogida comunicadas a una entidad para que se atienda a m\u00e1s personas en la fase de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>iv.\u2003Necesidad de reducir los servicios de apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento social, psicol\u00f3gico y jur\u00eddico.<\/p>\n<p>a)\u2003Motivaci\u00f3n: La necesidad de este tipo de servicios est\u00e1 determinado por el volumen de llegadas, el lugar de llegada y el perfil de las personas solicitantes de protecci\u00f3n, lo cual es dif\u00edcil de prever con exactitud en este momento.<\/p>\n<p>b)\u2003Margen de variaci\u00f3n: cuando sea necesario, se podr\u00e1 reconvertir hasta un\u00a010\u202f% las asignaciones de personas atendidas en la fase de autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Estas modificaciones de las comunicaciones de asignaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1n alterar el tope de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima comprometida inicialmente con la entidad autorizada correspondiente, de conformidad con el art\u00edculo\u00a042.2 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional, aprobado por Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, estas variaciones no podr\u00e1n suponer la modificaci\u00f3n de un n\u00famero de plazas\/personas atendidas equivalente al\u00a050\u202f% del total de plazas\/personas atendidas inicialmente comunicadas a la entidad.<\/p>\n<p><em>VII.\u2003Coste del sistema<\/em><\/p>\n<p>Si a la planificaci\u00f3n de necesidades de la presente resoluci\u00f3n se le aplican los precios de referencia por d\u00eda y plaza\/persona atendida resultante del estudio de costes realizado, las necesidades presupuestarias para la financiaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada para la prestaci\u00f3n de los servicios del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y temporal, en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02023 al\u00a031 de diciembre de\u00a02026, ascender\u00e1 a\u00a0549.834.540 euros anuales.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Servicio o prestaci\u00f3n (real para incluir en la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n)<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"12\"><strong>Plazas o personas\/mes 2023-2026<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coste<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Ene<\/strong><\/td>\n<td><strong>Feb<\/strong><\/td>\n<td><strong>Mar<\/strong><\/td>\n<td><strong>Abr<\/strong><\/td>\n<td><strong>May<\/strong><\/td>\n<td><strong>Jun<\/strong><\/td>\n<td><strong>Jul<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ago<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sep<\/strong><\/td>\n<td><strong>Oct<\/strong><\/td>\n<td><strong>Nov<\/strong><\/td>\n<td><strong>Dic<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fase valoraci\u00f3n inicial y derivaci\u00f3n.<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.516<\/td>\n<td>6.515<\/td>\n<td>6.15<\/td>\n<td>6.515<\/td>\n<td>134.965.574,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida.<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>17.500<\/td>\n<td>370.475.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida vulnerable.<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>7.008.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase acogida vulnerable reforzado.<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>39<\/td>\n<td>2.135.250,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fase autonom\u00eda.<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>2.900<\/td>\n<td>33.872.000,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actuaciones de apoyo, intervenci\u00f3n y acompa\u00f1amiento.<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>943<\/td>\n<td>944<\/td>\n<td>944<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>945<\/td>\n<td>944<\/td>\n<td>944<\/td>\n<td>943<\/td>\n<td>1.378.716,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"13\">Coste total<\/td>\n<td>549.834.540,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"14\">Coste anual estructural del sistema de acogida en\u00a02023-2026.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>VIII.\u2003Financiaci\u00f3n de los costes del sistema de acogida<\/em><\/p>\n<p>Como se ha puesto de manifiesto, en el ejercicio\u00a02022 y en ejercicios anteriores, los servicios del sistema de acogida de protecci\u00f3n internacional y temporal se han financiado con subvenciones, a partir del\u00a01 de enero se financiar\u00e1n en el marco de la acci\u00f3n concertada. Para que este cambio de modelo de financiaci\u00f3n sea posible, est\u00e1 previsto que la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n se publique en\u00a02022 y que se proceda a la asignaci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de los servicios de acogida a las entidades autorizadas para concertar en este ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a031 de la Ley\u00a012\/2009, de\u00a030 de octubre, con car\u00e1cter general la administraci\u00f3n anticipar\u00e1 el pago de hasta el\u00a050\u202f% de la retribuci\u00f3n m\u00e1xima prevista para hacer frente a los costes de las prestaciones y servicios del sistema. Cuesti\u00f3n que tambi\u00e9n se recoge en el art\u00edculo\u00a049.5 del Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo y el art\u00edculo\u00a014 de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio. Por tanto, la mitad de la anualidad de\u00a02023, 2024, 2025 y\u00a02026 deber\u00e1 abonarse con car\u00e1cter anticipado en el \u00faltimo trimestre del ejercicio anterior. El resto de la cuant\u00eda se abonar\u00e1 en pagos peri\u00f3dicos, con cargo a los ejercicios correspondiente. Dichos pagos deber\u00e1n efectuarse tras la justificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los servicios adjudicados.<\/p>\n<p>A la vista de lo anterior, la Resoluci\u00f3n de Planificaci\u00f3n para el periodo\u00a02023-2026 compromete tambi\u00e9n gastos de los ejercicios siguientes. Conforme al apartado\u00a02.d del art\u00edculo\u00a040 del Real Decreto\u00a0220\/2022, de\u00a029 de marzo, el expediente de la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n y selecci\u00f3n de las prestaciones y\/o servicios debe incluir \u00abel certificado de existencia de cr\u00e9dito, y, en su caso, el certificado de cumplimiento de l\u00edmites de ejercicios posteriores\u00bb.<\/p>\n<p>Se ha calculado que, para cada ejercicio presupuestario (incluido\u00a02023), el coste previsto de la cobertura de las necesidades estructurales del sistema de acogida es de\u00a0549.834.540 euros al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Del coste total previsto para el a\u00f1o\u00a02023, sin embargo, la mitad se abonar\u00e1 con cargo a los presupuestos de\u00a02022 (lo permite el art\u00edculo\u00a048.5 del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional). En consecuencia, con el presupuesto de\u00a02023 solo habr\u00eda que pagar el\u00a050\u202f% del coste del sistema en\u00a02023 restante. El importe previsto para\u00a02023 que quedar\u00e1 sin ejecutar ser\u00e1 el remanente que financiar\u00e1 como anticipo el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o\u00a02024 (y en los siguientes hasta el fin de la planificaci\u00f3n), se distribuir\u00eda de la siguiente manera. Se prev\u00e9 un coste del sistema equivalente a la cuant\u00eda asignada para esta aplicaci\u00f3n presupuestaria (549.834.540 euros). Con cargo al presupuesto del a\u00f1o anterior se habr\u00e1 abonado un anticipo de del\u00a035\u202f% del coste total previsto para el a\u00f1o\u00a02024. A lo largo del ejercicio\u00a02024 se tendr\u00e1 que abonar el otro\u00a065\u202f% restante. El remanente del ejercicio presupuestario servir\u00e1 para financiar el anticipo del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>El siguiente cuadro incluye el coste estructural del sistema y el modo de financiar dicha cuant\u00eda con el presupuesto de cada ejercicio:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Coste Sistema PI Estructural<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"5\"><strong>Financiaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>PGE 2022<\/strong><\/td>\n<td><strong>PGE 2023<\/strong><\/td>\n<td><strong>PGE 2024<\/strong><\/td>\n<td><strong>PGE 2025<\/strong><\/td>\n<td><strong>PGE 2026<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2023<\/td>\n<td>549.834.540,00<\/td>\n<td>274.917.270,00<\/td>\n<td>274.917.270,00<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2024<\/td>\n<td>549.834.540,00<\/td>\n<td><\/td>\n<td>193.165.888,50<\/td>\n<td>356.668.651,50<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2025<\/td>\n<td>549.834.540,00<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>193.165.888,50<\/td>\n<td>356.668.651,50<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2026<\/td>\n<td>549.834.540,00<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>193.165.888,50<\/td>\n<td>356.668.651,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>274.917.270,00<\/td>\n<td>468.083.158,50<\/td>\n<td>549.834.540,00<\/td>\n<td>549.834.540,00<\/td>\n<td>356.668.651,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">Nota: en el caso de los PGE de\u00a02023, hay que tener en cuenta que una parte del presupuesto aprobado financiar\u00e1 la mitad del coste de la Resoluci\u00f3n por la que se establece la planificaci\u00f3n extraordinaria de prestaciones, actuaciones o servicios del sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional para atender mediante acci\u00f3n concertada las necesidades derivadas del desplazamiento de personas como consecuencia de la guerra en Ucrania.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>IX.\u2003Comunicaciones de asignaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con los art\u00edculos\u00a011 y siguientes de la Orden ISM\/680\/2022, de\u00a019 de julio, una vez adoptada la resoluci\u00f3n de planificaci\u00f3n y la resoluci\u00f3n de precios de referencia, se realizar\u00e1 la notificaci\u00f3n de las comunicaciones de asignaci\u00f3n de prestaciones, servicios o actuaciones a las entidades autorizadas. Seg\u00fan la normativa vigente, estas comunicaciones se someter\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Establecer\u00e1n el n\u00famero, tipo y ubicaci\u00f3n de las plazas o personas a atender asignadas a cada entidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Permitir\u00e1n calcular la retribuci\u00f3n m\u00e1xima de la entidad, aplicando a cada tipo de plaza asignada el precio de referencia correspondiente. Ninguna entidad puede percibir una retribuci\u00f3n por encima de dicha retribuci\u00f3n m\u00e1xima y solo podr\u00e1 ser retribuida por los costes efectivamente incurridos. La retribuci\u00f3n m\u00e1xima fija, por tanto, el l\u00edmite global m\u00e1ximo de gasto de una entidad; los costes incurridos por la entidad ser\u00e1n retribuidos siempre que se justifique de acuerdo con la normativa vigente, sea un gasto imputable en los t\u00e9rminos de la orden ministerial y, sumando todos los costes incurridos globales de la entidad autorizada, no se supere la retribuci\u00f3n m\u00e1xima de la entidad.<\/p>\n<p>La suma de todas las retribuciones m\u00e1ximas de las entidades a las que se les ha asignado plazas, servicios o actuaciones en un ejercicio no podr\u00e1 ser superior a las cantidades planificadas para ese ejercicio en la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 8 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n del Sistema de Acogida de Protecci\u00f3n Internacional y Temporal, por la que se establece la planificaci\u00f3n de prestaciones, actuaciones o servicios estructurales del sistema de acogida en materia de protecci\u00f3n internacional para su gesti\u00f3n mediante acci\u00f3n concertada. 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