{"id":18918,"date":"2022-11-15T10:49:30","date_gmt":"2022-11-15T10:49:30","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18918"},"modified":"2026-09-30T09:21:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:24","slug":"oferta-empleo-publico-del-15-de-octubre-al-15-de-noviembre","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18918","title":{"rendered":"OFERTA EMPLEO PUBLICO del 15 de Octubre al 15 de Noviembre"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional<\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se corrigen errores en la de 25 de agosto de 2022, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Habiendo sido publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0211 de fecha\u00a025 de octubre de\u00a02022 la resoluci\u00f3n de\u00a013 de octubre de\u00a02022 de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Canarias por la que se corrigen errores y se salvan omisiones en la Resoluci\u00f3n de\u00a013 de julio de\u00a02022 que aprueba las bases espec\u00edficas para la provisi\u00f3n, mediante el sistema de libre designaci\u00f3n, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario\/a General del Pleno (Vicesecretario\/a, clase primera), puesto de colaboraci\u00f3n reservado a la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda superior (BOC n\u00fam. 167, de\u00a024 de agosto de\u00a02022), esta Direcci\u00f3n General en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0307\/2020, de\u00a011 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos previsto en el Real Decreto\u00a0507\/2021, de\u00a010 de julio, por el que se modifica el Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, acuerda efectuar las siguientes correcciones en su resoluci\u00f3n de\u00a025 de agosto de\u00a02022, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero\u00a0210 de fecha\u00a01 de septiembre de\u00a02022:<\/p>\n<p>P\u00e1g. 121716.<\/p>\n<p>Donde dice: \u00abNivel de complemento de destino: 30\u00bb,<\/p>\n<p>debe decir:\u00abComplemento espec\u00edfico anual: 55.335,12 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p>Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto Viceintervenci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial de Cuenca, reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:<\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong><\/p>\n<p>El puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a036.2 a), b) y c) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Los interesados dirigir\u00e1n su solicitud a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p>Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n: Diputaci\u00f3n Provincial de Cuenca.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del puesto: Viceintervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 30.681,72 euros anuales.<\/p>\n<p>Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2022, de la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n Local y Coordinaci\u00f3n Administrativa (publicada en el \u00abDiario Oficial Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero\u00a0203, de\u00a021 de octubre de\u00a02022).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto de trabajo de Secretar\u00eda [14970] del Consejo Insular de Formentera, reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:<\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong><\/p>\n<p>El puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a036.2 a), b) y c) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Los interesados dirigir\u00e1n su solicitud a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p>Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n: Consejo Insular de Formentera.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del puesto: Secretar\u00eda [14970].<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico anual: 28.483,14 euros.<\/p>\n<p>Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda superior.<\/p>\n<p>Conocimientos de lengua catalana: Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo).<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad de\u00a024 de octubre de\u00a02022 (publicada en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Baleares\u00bb n.\u00ba 139, de\u00a027 de octubre de\u00a02022).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales,<\/p>\n<p>Esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto de Oficial\u00eda Mayor del Ayuntamiento de Tarragona, reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:<\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong><\/p>\n<p>El puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a036.2 a), b) y c) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Los interesados dirigir\u00e1n su solicitud a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p>Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n: Ayuntamiento de Tarragona.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del puesto: Oficial\u00eda Mayor.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 69.603,96 euros anuales.<\/p>\n<p>Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada.<\/p>\n<p>Conocimientos de lengua catalana: Certificado de conocimientos de nivel de suficiencia (C1) de lengua catalana.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n PRE\/3337\/2022, de\u00a026 de octubre (publicada en \u00abDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya\u00bb\u00a0n\u00fam. 8783, de fecha\u00a031 de octubre de\u00a02022).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 28 de septiembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto de Intervenci\u00f3n de clase\u00a01.\u00aa-00176 del Ayuntamiento de Almer\u00eda, reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.<\/strong><\/p>\n<p>El puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a036.2 a), b) y c) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><strong>Segunda.<\/strong><\/p>\n<p>Los interesados dirigir\u00e1n su solicitud a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Los aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p>Madrid, 28 de septiembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n: Ayuntamiento de Almer\u00eda.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del puesto: Intervenci\u00f3n de clase\u00a01.\u00aa-00176.<\/p>\n<p>Complemento espec\u00edfico: 43.134,84 euros anuales.<\/p>\n<p>Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, Categor\u00eda Superior.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de\u00a020 de septiembre de\u00a02022, de la Secretar\u00eda General de Administraci\u00f3n Local (publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb n\u00famero\u00a0186, de\u00a027 de septiembre de\u00a02022).<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden HFP\/1073\/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoci\u00f3n interna, a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a030 plazas de promoci\u00f3n interna, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a030 plazas de promoci\u00f3n interna, y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a050 plazas de promoci\u00f3n interna, para la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo\u00a03012), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso por promoci\u00f3n interna a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a010.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de g\u00e9nero entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a0110 plazas por promoci\u00f3n interna de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a:<\/p>\n<p>30 plazas por promoci\u00f3n interna correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020.<\/p>\n<p>30 plazas por promoci\u00f3n interna correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>50 plazas por promoci\u00f3n interna correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, siete plazas quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoci\u00f3n interna que queden desiertas se acumular\u00e1n al turno general de estos procesos.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abU\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a09 de mayo de\u00a02022, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a013 de mayo).<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a09.<\/p>\n<p>5.3\u2003Seg\u00fan lo establecido por la Oferta de Empleo P\u00fablico para los a\u00f1os\u00a02020, 2021 y\u00a02022, el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 que celebrarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliaci\u00f3n. En atenci\u00f3n al elevado n\u00famero de plazas ofertadas y del n\u00famero previsto de solicitudes de participaci\u00f3n en el proceso selectivo convocado por esta Orden, se ampl\u00eda el citado plazo en mes y medio. La previsi\u00f3n sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>La fecha de celebraci\u00f3n del ejercicio \u00fanico o del curso selectivo podr\u00e1 coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido el ejercicio \u00fanico de la fase de oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a012.6 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003Se declara inh\u00e1bil el mes de agosto a efectos del c\u00f3mputo de plazos dispuesto en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.8\u2003Los aspirantes que concurran simult\u00e1neamente a las pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoci\u00f3n interna, y que resulten publicados en la relaci\u00f3n de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podr\u00e1n resultar aprobados en ambos sistemas.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>6.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: Tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: Tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: Estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Pertenecer a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Tener dos a\u00f1os de servicio activo en la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>6.2\u2003Los requisitos establecidos deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en el ejercicio \u00fanico del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>7.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>7.3\u2003Las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n del ejercicio \u00fanico podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo II.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00ab Bolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>8.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>8.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en l\u00ednea a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias).<\/p>\n<p>8.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la Subescala correspondiente (Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada promoci\u00f3n interna) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n on line\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p>8.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>8.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en\u00a0la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones\u00a0generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n\u00a0General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1\u00a0avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>8.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a08.8.<\/p>\n<p>8.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a07.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>8.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes o la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p>8.5\u2003Las personas aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo, de modo que quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una solicitud ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.6\u2003En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el \u00f3rgano de selecci\u00f3n haya acordado la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria en papel, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ning\u00fan otro caso.<\/p>\n<p>8.7\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>8.8\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>c)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>8.9\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a08.8 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a08.8, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>8.10\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>8.11\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a08.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>8.12\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de esta prueba no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de la citada prueba tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (s\u00f3lo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que \u00e9sta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>11.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a010, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>11.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>11.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanaran la exclusi\u00f3n o alegasen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidas en la relaci\u00f3n de personas admitidas, ser\u00e1n definitivamente excluidas de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidas en la relaci\u00f3n de personas excluidas, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de personas admitidas.<\/p>\n<p>11.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.2\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>12.3\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>12.4\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>12.5\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>12.6\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n. \u00ba 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>12.7\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta tambi\u00e9n en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se publicar\u00e1 un breve\u00a0<em>curriculum\u00a0<\/em>profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010.<\/p>\n<p>12.8\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, en el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<p>12.9\u2003En tanto se mantenga la situaci\u00f3n sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>12.10\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a012.6 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en el que se indicar\u00e1, en su caso, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que han de presentar la documentaci\u00f3n a que se refiere la base\u00a06.1.5. \u00ba de esta convocatoria por pertenecer a\u00fan al Subgrupo A2, as\u00ed como lugar y plazo para ello.<\/p>\n<p>13.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>13.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombradas funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino. Para ello, y una vez se hagan p\u00fablicos a trav\u00e9s de la web<\/p>\n<p>https:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/FHN.html, los puestos susceptibles de ser escogidos en primer destino, y en el plazo otorgado al efecto, deber\u00e1n presentar instancia en la que podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Indicar si optan por permanecer en el puesto que ocupan con car\u00e1cter previo a su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Manifestar su voluntad de ser nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas de la Subescala, indicando por orden de prelaci\u00f3n los puestos escogidos.<\/p>\n<p>Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47, utilizando el procedimiento \u00absolicitud de nombramiento de funcionario en pr\u00e1cticas\u00bb.<\/p>\n<p>Los nombramientos y asignaci\u00f3n del primer destino deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 4 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, P.D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Lidia S\u00e1nchez Mil\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>a)\u2003Fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de un ejercicio \u00fanico que se indica a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1 eliminatoria.<\/p>\n<p>Ejercicio \u00fanico:<\/p>\n<p>El ejercicio consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n de uno o varios supuesto pr\u00e1cticos (con un m\u00e1ximo de cuatro) referentes a las funciones de Secretar\u00eda que el Tribunal Calificador determine, durante un plazo m\u00e1ximo de\u00a04 horas y que estar\u00e1n relacionados con temas de organizaci\u00f3n, funcionamiento y competencias de las entidades locales de categor\u00eda de entrada, procedimiento administrativo com\u00fan, r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, personal, contrataci\u00f3n, bienes, expropiaci\u00f3n y servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de este ejercicio, podr\u00e1n consultarse textos legales.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el Tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El Tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluir\u00e1 a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del Tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es) con, al menos\u00a024 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Fase de concurso.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, las puntuaciones se otorgar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicas una vez celebrada la fase de oposici\u00f3n, para aquellas personas aspirantes que la hayan superado.<\/p>\n<p>En esta fase se valorar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado I.I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n en puestos reservados a dicha Subescala o servicios en Comunidades Aut\u00f3nomas en puestos reservados, asimismo, a la citada Subescala, y referidos al d\u00eda de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, cuya solicitud se tramitar\u00e1 de oficio por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar el ejercicio \u00fanico de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>a)\u2003Fase de oposici\u00f3n:<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a030 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a015 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>En el caso de ponerse varios supuestos pr\u00e1cticos por el Tribunal, si se valoran con distinta puntuaci\u00f3n cada uno de ellos, deber\u00e1 indicarse en el ejercicio entregado al opositor la ponderaci\u00f3n sobre el total de este ejercicio o la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a030 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>En su calificaci\u00f3n se valorar\u00e1 fundamentalmente la precisi\u00f3n y el rigor t\u00e9cnico en el planteamiento, exposici\u00f3n y resoluci\u00f3n del supuesto pr\u00e1ctico planteado.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las calificaciones de este supuesto pr\u00e1ctico se efectuar\u00e1 por el Tribunal Calificador, en una lista \u00fanica, incluyendo \u00fanicamente a aquellos opositores que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoci\u00f3n interna, el n\u00famero de aspirantes de la misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p>b)\u2003Fase de concurso:<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se\u00f1alados en este anexo en el apartado I.1.2.b) se realizar\u00e1 en la forma siguiente: los m\u00e9ritos se calificar\u00e1n otorgando a los aspirantes\u00a00,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la Subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos, sin que en ning\u00fan caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenaci\u00f3n de los opositores en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a013.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada por la calificaci\u00f3n obtenida en el ejercicio eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n y la de la fase de concurso.<\/p>\n<p>En caso de empate el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003El contenido, calendario y lugares de su realizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que hayan de regularlo, ser\u00e1n establecidas oportunamente por la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por las personas aspirantes de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo en materia de igualdad g\u00e9nero y un m\u00f3dulo en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El curso selectivo se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a020 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 10 puntos. La calificaci\u00f3n del curso selectivo se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>7.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que perciban las retribuciones del puesto de origen, regresar\u00e1n a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposici\u00f3n y la alcanzada en el curso selectivo.<\/p>\n<p>En caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb, las personas aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n del ejercicio que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, para el sistema de promoci\u00f3n interna se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a015,55 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a07,79 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden HFP\/1074\/2022, de 4 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por promoci\u00f3n interna, a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a0120 plazas de promoci\u00f3n interna, el Real\u00a0Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a0120 plazas de promoci\u00f3n interna, y el Real\u00a0Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a0120 plazas de promoci\u00f3n interna, para la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo\u00a03014), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el Real\u00a0Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso por promoci\u00f3n interna a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a010.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real\u00a0Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y el Real\u00a0Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de g\u00e9nero entre mujeres y hombres en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a0360 plazas por promoci\u00f3n interna de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a:<\/p>\n<p>120 plazas por promoci\u00f3n interna correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020.<\/p>\n<p>120 plazas por promoci\u00f3n interna correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>120 plazas por promoci\u00f3n interna correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, 17 plazas quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuaci\u00f3n superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, las plazas reservadas para personas con discapacidad en los procesos de promoci\u00f3n interna que queden desiertas se acumular\u00e1n al turno general de estos procesos.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de concurso-oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abU\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a09 de mayo de\u00a02022, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a013 de mayo).<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a09.<\/p>\n<p>5.3\u2003Seg\u00fan lo establecido por la Oferta de Empleo P\u00fablico para los a\u00f1os\u00a02020, 2021 y\u00a02022, el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 que celebrarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliaci\u00f3n. En atenci\u00f3n al elevado n\u00famero de plazas ofertadas y del n\u00famero previsto de solicitudes de participaci\u00f3n en el proceso selectivo convocado por esta Orden, se ampl\u00eda el citado plazo en mes y medio. La previsi\u00f3n sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>La fecha de celebraci\u00f3n del ejercicio \u00fanico o del curso selectivo podr\u00e1 coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido el ejercicio \u00fanico de la fase de oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a012.6 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003Se declara inh\u00e1bil el mes de agosto a efectos del c\u00f3mputo de plazos dispuesto en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.8\u2003Los aspirantes que concurran simult\u00e1neamente a las pruebas selectivas para el acceso a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, por el sistema de acceso libre y por el sistema de promoci\u00f3n interna, y que resulten publicados en la relaci\u00f3n de aspirantes aprobados en una de las dos pruebas selectivas, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente excluidos del otro proceso selectivo, por lo que no podr\u00e1n resultar aprobados en ambos sistemas.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>6.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Pertenecer a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Tener dos a\u00f1os de servicio activo en la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a021 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>6.2\u2003Los requisitos establecidos deber\u00e1n poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario de carrera.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en el ejercicio \u00fanico del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>7.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>7.3\u2003Las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al\u00a033%, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n del ejercicio \u00fanico podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo II.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>8.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>8.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n\u00a0<em>en l\u00ednea\u00a0<\/em>a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias).<\/p>\n<p>8.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada promoci\u00f3n interna) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n on line\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p>8.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>8.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>8.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a08.8.<\/p>\n<p>8.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a07.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>8.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes o la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p>8.5\u2003Las personas aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo, de modo que quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una solicitud ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.6\u2003En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el \u00f3rgano de selecci\u00f3n haya acordado la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria en papel, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ning\u00fan otro caso.<\/p>\n<p>8.7\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>8.8\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>c)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>8.9\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a08.8 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a08.8, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>8.10\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>8.11\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a08.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>8.12\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de esta prueba no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de la citada prueba tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (s\u00f3lo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que \u00e9sta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>11.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a010, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>11.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>11.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>11.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanaran la exclusi\u00f3n o alegasen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidas en la relaci\u00f3n de personas admitidas, ser\u00e1n definitivamente excluidas de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidas en la relaci\u00f3n de personas excluidas, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de personas admitidas.<\/p>\n<p>11.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.2\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>12.3\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real\u00a0Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en la prueba del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>12.4\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>12.5\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>12.6\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n\u00famero 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>12.7\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley\u00a0Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta tambi\u00e9n en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se publicar\u00e1 un breve\u00a0<em>curriculum\u00a0<\/em>profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010.<\/p>\n<p>12.8\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y del ejercicio celebrado deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real\u00a0Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, en el Real\u00a0Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio y el Real\u00a0Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<p>12.9\u2003En tanto se mantenga la situaci\u00f3n sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>12.10\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a012.6 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a010, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb en el que se indicar\u00e1, en su caso, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que han de presentar la documentaci\u00f3n a que se refiere la base\u00a06.1.5.\u00ba De esta convocatoria por pertenecer a\u00fan al Subgrupo A2, as\u00ed como lugar y plazo para ello.<\/p>\n<p>13.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>13.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombradas funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino. Para ello, y una vez se hagan p\u00fablicos a trav\u00e9s de la web https:\/\/www.mptfp.gob.es\/portal\/funcionpublica\/funcion-publica\/FHN.html, los puestos susceptibles de ser escogidos en primer destino, y en el plazo otorgado al efecto, deber\u00e1n presentar instancia en la que podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Indicar si optan por permanecer en el puesto que ocupan con car\u00e1cter previo a su promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Manifestar su voluntad de ser nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas de la Subescala, indicando por orden de prelaci\u00f3n los puestos escogidos.<\/p>\n<p>Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47, utilizando el procedimiento \u00absolicitud de nombramiento de funcionario en pr\u00e1cticas\u00bb.<\/p>\n<p>Los nombramientos y asignaci\u00f3n del primer destino deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 4 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, P.D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Lidia S\u00e1nchez Mil\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de concurso-oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>a)\u2003Fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de un ejercicio \u00fanico que se indica a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1 eliminatoria.<\/p>\n<p>Ejercicio \u00fanico:<\/p>\n<p>El ejercicio consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de tres supuestos pr\u00e1cticos, uno de cada una de las materias que se indican a continuaci\u00f3n, referentes a las funciones de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda que el Tribunal Calificador determine, durante un periodo m\u00e1ximo de 4 horas:<\/p>\n<p>1.\u2003Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gesti\u00f3n presupuestaria. Ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad anal\u00edtica y de gesti\u00f3n. Contabilidad p\u00fablica local.<\/p>\n<p>3.\u2003Tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n. Operaciones de cr\u00e9dito. Principio de prudencia financiera. Gesti\u00f3n tributaria, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda y de los ingresos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n consultarse textos legales y utilizar m\u00e1quinas de calcular est\u00e1ndar y cient\u00edficas, que no sean programables, ni financieras.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el Tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El Tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluir\u00e1 a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del Tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es) con, al menos\u00a024 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Fase de concurso.<\/p>\n<p>No tendr\u00e1 car\u00e1cter eliminatorio, las puntuaciones se otorgar\u00e1n y har\u00e1n p\u00fablicas una vez celebrada la fase de oposici\u00f3n, para aquellas personas aspirantes que la hayan superado.<\/p>\n<p>En esta fase se valorar\u00e1n, conforme a lo dispuesto en este anexo en el apartado\u00a0I.I.2.b), los servicios prestados por los funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n en puestos reservados a dicha subescala o servicios en Comunidades Aut\u00f3nomas en puestos reservados, asimismo, a la citada subescala, y referidos al d\u00eda de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>Los servicios efectivos valorables, a los efectos de la fase de concurso, se acreditar\u00e1n mediante certificaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, cuya solicitud se tramitar\u00e1 de oficio por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar el ejercicio \u00fanico de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>a)\u2003Fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>El ejercicio se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a030 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a015 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>Cada uno de los tres supuestos pr\u00e1cticos se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a010 puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que se propusieran varios problemas pr\u00e1cticos dentro de un mismo supuesto pr\u00e1ctico, se indicar\u00e1 en el ejercicio entregado al opositor la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a030 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de\u00a015 puntos.<\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar el ejercicio de los aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>En su calificaci\u00f3n se valorar\u00e1 fundamentalmente la precisi\u00f3n y el rigor t\u00e9cnico en el planteamiento, exposici\u00f3n y resoluci\u00f3n del supuesto pr\u00e1ctico planteado.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n de las calificaciones de este supuesto pr\u00e1ctico se efectuar\u00e1 por el Tribunal Calificador, en una lista \u00fanica, incluyendo \u00fanicamente a aquellos opositores que, cumpliendo los requisitos, hayan superado la prueba de aptitud.<\/p>\n<p>La superaci\u00f3n de la fase de oposici\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, resultando, en consecuencia, que han superado las pruebas selectivas por el acceso de promoci\u00f3n interna, el n\u00famero de aspirantes de la misma cuyas puntuaciones, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas convocadas para este sistema de acceso. En caso de empate, se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p>b)\u2003Fase de concurso.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos se\u00f1alados en este anexo en el apartado\u00a0I.1.2.b) se realizar\u00e1 en la forma siguiente: los m\u00e9ritos se calificar\u00e1n otorgando a los aspirantes\u00a00,03 puntos por cada mes completo de servicios efectivos prestados en puestos reservados a la subescala a que se refiere este anexo en el apartado citado, hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos, sin que en ning\u00fan caso puedan aplicarse estos puntos para superar la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a efectos de ordenaci\u00f3n de los opositores en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a013.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada por la calificaci\u00f3n obtenida en el ejercicio eliminatorio de la fase de oposici\u00f3n y la de la fase de concurso.<\/p>\n<p>En caso de empate el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003El contenido, calendario y lugares de su realizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que hayan de regularlo, ser\u00e1n establecidas oportunamente por la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por las personas aspirantes de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo en materia de igualdad g\u00e9nero y un m\u00f3dulo en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El curso selectivo se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a020 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 10 puntos. La calificaci\u00f3n del curso selectivo se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>7.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que perciban las retribuciones del puesto de origen, regresar\u00e1n a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso-oposici\u00f3n y la alcanzada en el curso selectivo.<\/p>\n<p>En caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el \u00fanico ejercicio, y si esto no fuera suficiente, se recurrir\u00e1 a la puntuaci\u00f3n obtenida en la fase de concurso. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base\u00a05.1.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb, las personas aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n del ejercicio que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, para el sistema de promoci\u00f3n interna se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a015,55 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a07,79 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden HFP\/1075\/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a015 plazas de ingreso libre, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a015 plazas de ingreso libre, y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a030 plazas de acceso libre, para la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo\u00a03012), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el Real\u00a0Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a011.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real\u00a0Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y el Real\u00a0Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a060 plazas por el sistema libre de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a:<\/p>\n<p>15 plazas de ingreso libre correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020.<\/p>\n<p>15 plazas de ingreso libre correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>30 plazas de ingreso libre correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, 3 plazas quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuaci\u00f3n fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podr\u00e1n acumular al sistema general.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abU\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a09 de mayo de\u00a02022, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a013 de mayo).<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico para cada ejercicio, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a010.<\/p>\n<p>5.3\u2003Seg\u00fan lo establecido por la Oferta de Empleo P\u00fablico para los a\u00f1os\u00a02020, 2021 y\u00a02022, el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 que celebrarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliaci\u00f3n. En atenci\u00f3n al elevado n\u00famero de plazas ofertadas y del n\u00famero previsto de solicitudes de participaci\u00f3n en el proceso selectivo convocado por esta Orden, se ampl\u00eda el citado plazo en un mes y medio. La previsi\u00f3n sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real\u00a0Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Las fechas de celebraci\u00f3n de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podr\u00e1n coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. A tal efecto, el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de la presente Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se publicar\u00e1 en los lugares previstos en la base\u00a011 el cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n del segundo y sucesivos ejercicios se har\u00e1n p\u00fablicos, al menos, con\u00a012 horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con\u00a024 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n por el Tribunal Calificador en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7, y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, as\u00ed como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, desde la total conclusi\u00f3n de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo m\u00e1ximo a transcurrir ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas naturales, conforme al art\u00edculo\u00a016.j) del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionario Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003Se declara inh\u00e1bil el mes de agosto a efectos del c\u00f3mputo de plazos dispuesto en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Programa<\/em><\/p>\n<p>El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>7.2\u2003Los funcionarios espa\u00f1oles de organismos internacionales podr\u00e1n acceder al empleo p\u00fablico siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de sus puestos de origen deber\u00e1n solicitarse con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompa\u00f1ar\u00e1 una acreditaci\u00f3n de las convocatorias, programas y pruebas superadas, as\u00ed como una certificaci\u00f3n expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Real Decreto\u00a0182\/1993, de\u00a05 de febrero.<\/p>\n<p>7.3\u2003Las personas aspirantes deber\u00e1n poseer, en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario\/a de carrera, los requisitos exigidos.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real\u00a0Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>8.3\u2003Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>8.4\u2003A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los ejercicios en que obtengan una calificaci\u00f3n superior al\u00a060 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando \u00e9sta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>9.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo III.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>9.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>9.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>9.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n\u00a0<em>en l\u00ednea\u00a0<\/em>a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias).<\/p>\n<p>9.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n on line\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p>9.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>9.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>9.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a09.8.<\/p>\n<p>9.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a08.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>9.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes o la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p>9.5\u2003Las personas aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una solicitud ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>9.6\u2003En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el \u00f3rgano de selecci\u00f3n haya acordado la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria en papel, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ning\u00fan otro caso.<\/p>\n<p>9.7\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>9.8\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales.<\/p>\n<p>Estos extremos se verificar\u00e1n por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n alegando una causa para ello.<\/p>\n<p>En caso de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n al tratamiento de datos, la persona interesada deber\u00e1, solicitar en la oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo la certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos se\u00f1alados, y deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el citado certificado.<\/p>\n<p>2.\u2003Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.<\/p>\n<p>En caso de no constar el consentimiento expreso al \u00f3rgano gestor para el acceso, la persona interesada deber\u00e1 presentar anexo a la solicitud certificado de la declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente al a\u00f1o\u00a02021, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deber\u00e1 solicitar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Inicio\/Procedimientos_y_Servicios\/Certificaciones\/Declaraciones_Tributarias\/Declaraciones_Tributarias.shtml.<\/p>\n<p>c)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>9.9\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a09.8 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a09.8, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>9.10\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>9.11\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a09.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>9.12\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (s\u00f3lo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que \u00e9sta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a011, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>12.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanaran la exclusi\u00f3n o aleguen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidos en la relaci\u00f3n de admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidos en la relaci\u00f3n de excluidos, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de admitidos.<\/p>\n<p>12.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>13.2\u2003Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata correcci\u00f3n, la composici\u00f3n diaria del Tribunal podr\u00e1 ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.<\/p>\n<p>13.3\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>13.4\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>13.5\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>13.6\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>13.7\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n.\u00ba 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>13.8\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta tambi\u00e9n en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se publicar\u00e1 un breve curr\u00edculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011.<\/p>\n<p>13.9\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, en el Real\u00a0Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<p>13.10\u2003En tanto se mantenga la situaci\u00f3n sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>13.11\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>14.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>14.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>14.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Presentaci\u00f3n de documentos<\/em><\/p>\n<p>15.1\u2003Dentro del plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contado desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la relaci\u00f3n de aprobados a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado deber\u00e1n presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en pr\u00e1cticas de la Subescala a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47.<\/p>\n<p>bien aportando la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base\u00a07.1.1) y\u00a05) o bien no oponi\u00e9ndose a su consulta.<\/p>\n<p>15.2\u2003Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional presentar\u00e1n id\u00e9ntica solicitud, si bien \u00fanicamente deber\u00e1n indicar que ya pertenecen a la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>15.3\u2003Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci\u00f3n, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, no podr\u00e1n ser nombrados personal funcionarios en pr\u00e1cticas y quedar\u00e1n anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>16.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino.<\/p>\n<p>Los nombramientos deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>17.\u2003Elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas y que est\u00e9n interesados en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00faen las Comunidades Aut\u00f3nomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada.<\/p>\n<p>A tal efecto, los aspirantes que deseen formar parte de las citadas relaciones de candidatos para una o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n manifestarlo en su solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo (modelo\u00a0790), de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III.<\/p>\n<p>El orden de prelaci\u00f3n en las listas y dem\u00e1s cuestiones relativas a su gesti\u00f3n por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se realizar\u00e1 conforme a lo indicado en la Orden TFP\/297\/2019, de\u00a07 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los efectos de su inclusi\u00f3n en las listas que constituyan las Comunidades Aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>18.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, P. D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Lidia S\u00e1nchez Mil\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios obligatorios que se indican a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n eliminatorios.<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Consistir\u00e1 en el desarrollo por escrito, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a02 horas, de un tema te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de car\u00e1cter general y sobre materias relacionadas con los contenidos de la parte general y parte especial del programa que figura en el anexo II de esta Orden, elegidos por las personas aspirantes de entre\u00a02 temas propuestos por el Tribunal.<\/p>\n<p>Este ejercicio deber\u00e1 ser le\u00eddo obligatoriamente por la persona aspirante en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el Tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio, se valorar\u00e1 la capacidad y formaci\u00f3n general, la claridad de ideas, la precisi\u00f3n y rigor en la exposici\u00f3n y la calidad de expresi\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en exponer oralmente en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el Tribunal, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a040 minutos, cuatro temas extra\u00eddos al azar entre los comprendidos en el programa del anexo II, dos temas del grupo de la parte general entre tres extra\u00eddos al azar y dos temas de la parte especial entre tres extra\u00eddos al azar.<\/p>\n<p>La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparici\u00f3n en el programa.<\/p>\n<p>Antes de iniciar la exposici\u00f3n, la persona aspirante dispondr\u00e1 de un tiempo m\u00e1ximo de\u00a010 minutos para la realizaci\u00f3n de un esquema o guion de los temas que va a desarrollar.<\/p>\n<p>Finalizada la exposici\u00f3n de cualquiera de los temas, el Tribunal podr\u00e1 invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposici\u00f3n, de lo que dejar\u00e1 constancia en el acta que se levante de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 valorar la exposici\u00f3n de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.<\/p>\n<p>Asimismo, terminada la exposici\u00f3n de todos los temas, el Tribunal podr\u00e1 abrir un di\u00e1logo con la persona aspirante, por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deber\u00e1 contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 el volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el di\u00e1logo que puede abrirse con el aspirante terminada la exposici\u00f3n de los temas, ser\u00e1n p\u00fablicas y ser\u00e1n grabadas en audio. La persona aspirante deber\u00e1 identificarse con nombre y documento nacional de identidad al comienzo de la grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de uno o varios supuestos pr\u00e1cticos (con un m\u00e1ximo de cuatro supuestos), referidos a las funciones de Secretar\u00eda que el Tribunal determine, durante un periodo m\u00e1ximo de\u00a03 horas, y que estar\u00e1n relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del programa que figuran en el anexo II A de esta Orden. Podr\u00e1n consultarse textos legales.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el Tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El Tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluir\u00e1 a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del Tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/) con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2003Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercicios obligatorios:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a016 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a08 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>La capacidad y formaci\u00f3n general supondr\u00e1 un\u00a035 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a035 por ciento; la precisi\u00f3n y rigor en la exposici\u00f3n, un\u00a020 por ciento, y la calidad de expresi\u00f3n escrita, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: Se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a012 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>El volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: Se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a012 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>En el caso de que el ejercicio est\u00e9 compuesto por varios supuestos pr\u00e1cticos, si se valoran con distinta puntuaci\u00f3n cada uno de ellos, deber\u00e1 indicarse en el enunciado la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos. En tal caso, para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a030 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de\u00a012 puntos.<\/p>\n<p>Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificaci\u00f3n final ser\u00e1 la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposici\u00f3n el n\u00famero de aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base espec\u00edfica\u00a05.1.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenaci\u00f3n de las personas aspirantes en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003El contenido, calendario y lugares de su realizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que hayan de regularlo, ser\u00e1n establecidas oportunamente por la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por las personas aspirantes de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo en materia de igualdad g\u00e9nero y un m\u00f3dulo en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El curso selectivo se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a036 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 18 puntos. La calificaci\u00f3n del curso selectivo se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>7.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada. Las personas aspirantes continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que accedan por ingreso libre que perciban las retribuciones del puesto de origen, regresar\u00e1n a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos. De no ser este el caso, continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposici\u00f3n y la alcanzada en el curso selectivo.<\/p>\n<p>En caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los ejercicios obligatorios, conforme a la prelaci\u00f3n establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate en cada sistema de acceso. De persistir el empate se entender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base espec\u00edfica\u00a05.1.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa de materias para el acceso a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Parte general<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003Estado social y democr\u00e1tico. Modelos, pol\u00edticas y problemas actuales del Estado del bienestar.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La transici\u00f3n espa\u00f1ola a la democracia. El consenso constitucional de\u00a01978. La consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la Espa\u00f1a democr\u00e1tica. Sociedad civil y grupos de inter\u00e9s en Espa\u00f1a. Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalizaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003Los derechos y deberes fundamentales. La protecci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003La Corona: evaluaci\u00f3n de la jefatura del Estado en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y encaje de la Corona en la Constituci\u00f3n. Atribuciones seg\u00fan la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Las Cortes Generales. Composici\u00f3n y funciones. \u00d3rganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003El Gobierno en el sistema constitucional espa\u00f1ol. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003El Poder Judicial. Regulaci\u00f3n constitucional de la justicia. La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. La Ley de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Espa\u00f1a: \u00f3rdenes jurisdiccionales, clases de \u00f3rganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicci\u00f3n y de competencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003El Tribunal Constitucional en la Constituci\u00f3n y en su ley org\u00e1nica. Composici\u00f3n, designaci\u00f3n y organizaci\u00f3n. Funciones del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica en la Constituci\u00f3n. La Administraci\u00f3n Publica: concepto. La Administraci\u00f3n Instrumental Los organismos p\u00fablicos. Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado. La estructura departamental y los \u00f3rganos superiores. La Organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003La organizaci\u00f3n territorial del Estado. Naturaleza jur\u00eddica y principios. Los Estatutos de Autonom\u00eda. La organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La reforma de los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003El sistema de la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003La Uni\u00f3n Europea: origen y evoluci\u00f3n. Instituciones y Organismos de la Uni\u00f3n Europea: composici\u00f3n, funcionamiento y competencias. La Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003El Comit\u00e9 de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperaci\u00f3n y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003El Derecho de la Uni\u00f3n Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dict\u00e1menes. Derecho europeo y derecho de los pa\u00edses miembros. Relaciones con Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Derecho. El principio de legalidad en la Administraci\u00f3n. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jur\u00eddicos indeterminados. L\u00edmites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003La potestad organizatoria de la Administraci\u00f3n. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los entes y \u00f3rganos administrativos. Clases de \u00f3rganos. Especial referencia a \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003Los principios de la organizaci\u00f3n administrativa: La competencia y sus t\u00e9cnicas de traslaci\u00f3n. La jerarqu\u00eda, la coordinaci\u00f3n y el control. Conflicto de atribuciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo: El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo b\u00e1sico dictado en virtud del art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboraci\u00f3n. L\u00edmites. El control de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003Las personas ante la actividad de la administraci\u00f3n: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de los interesados y sus derechos en el procedimiento.<\/p>\n<p>Tena. 25.\u2003La transparencia de la actividad p\u00fablica. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003La notificaci\u00f3n: contenido, plazo y pr\u00e1ctica en papel y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n infructuosa. La publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobaci\u00f3n por otra Administraci\u00f3n. La demora y retroactividad de la eficacia.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilizaci\u00f3n. La coacci\u00f3n administrativa directa. La v\u00eda de hecho.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservaci\u00f3n del acto administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electr\u00f3nicos aplicados al procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento: clases, subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes. Presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003La adopci\u00f3n de medidas provisiones. El tiempo en el procedimiento. T\u00e9rminos y plazos: c\u00f3mputo, ampliaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003La instrucci\u00f3n del Procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervenci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003La Ordenaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Procedimiento. La tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003Terminaci\u00f3n del procedimiento. La obligaci\u00f3n de resolver. Contenido de la resoluci\u00f3n expresa: principios de congruencia y de no agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inicial. La terminaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resoluci\u00f3n expresa: el r\u00e9gimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003La revisi\u00f3n de actos y disposiciones por la propia Administraci\u00f3n: supuestos. La revocaci\u00f3n de actos. La rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho. La acci\u00f3n de nulidad, procedimiento, l\u00edmites. La declaraci\u00f3n de lesividad.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003La Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n y sus competencias. Las partes: legitimaci\u00f3n. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003El procedimiento en primera o \u00fanica instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecuci\u00f3n de la sentencia. Procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulaci\u00f3n. La planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n normativa. La participaci\u00f3n de los ciudadanos. La memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garant\u00edas jurisdiccionales. La reversi\u00f3n expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003La responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Da\u00f1os resarcibles. La acci\u00f3n de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: las directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del sector p\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo del contrato, perfecci\u00f3n y forma del contrato.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003R\u00e9gimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisi\u00f3n de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. \u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesi\u00f3n en la persona del contratista. Competencia en materia de contrataci\u00f3n y normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Objeto, presupuesto base de licitaci\u00f3n, valor estimado, precio del contrato y su revisi\u00f3n. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Preparaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: expediente de contrataci\u00f3n, pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003Adjudicaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: normas generales y procedimientos de adjudicaci\u00f3n. El Perfil de Contratante. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a053.\u2003Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n de los contratos. Modificaci\u00f3n de los contratos. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos. Cesi\u00f3n de los contratos y subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a054.\u2003El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecuci\u00f3n del contrato de obras. Modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a055.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de obras. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de las concesiones. Construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administraci\u00f3n concedente. Extinci\u00f3n de las concesiones.<\/p>\n<p>Tema\u00a056.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a057.\u2003El contrato de suministro. Ejecuci\u00f3n del contrato de suministro. Cumplimiento y resoluci\u00f3n. Regulaci\u00f3n de determinados contratos de suministro.<\/p>\n<p>Tema\u00a058.\u2003El contrato de servicios. Ejecuci\u00f3n de los contratos de servicios. Resoluci\u00f3n. Especialidades del contrato de elaboraci\u00f3n de proyectos de obras.<\/p>\n<p>Tema\u00a059.\u2003Las formas actividad administrativa. El servicio p\u00fablico. Concepto. Evoluci\u00f3n y crisis. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La remunicipalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La iniciativa econ\u00f3mica p\u00fablica y los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a060.\u2003La actividad de polic\u00eda: la autorizaci\u00f3n administrativa previa y otras t\u00e9cnicas autorizatorias tras la Directiva\u00a0123\/2006\/CE de Servicios. La polic\u00eda de la seguridad p\u00fablica. Actividad de fomento: sus t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a061.\u2003El patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. Las propiedades p\u00fablicas: tipolog\u00eda. El dominio p\u00fablico, concepto, naturaleza y elementos. Afectaci\u00f3n y mutaciones demaniales. R\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico. R\u00e9gimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a062.\u2003El patrimonio privado de las Administraciones P\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Potestades de la Administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n, uso y enajenaci\u00f3n. La cesi\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a063.\u2003Dominios p\u00fablicos especiales. Aspectos esenciales de la regulaci\u00f3n relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.<\/p>\n<p>Tema\u00a064.\u2003Los distintos niveles de la Hacienda P\u00fablica. Distribuci\u00f3n de competencias y modelos de financiaci\u00f3n. El Derecho Financiero: Concepto y contenido.<\/p>\n<p>Tema\u00a065.\u2003El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Tema\u00a066.\u2003La financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p>\n<p>Tema\u00a067.\u2003La Hacienda Local en la Constituci\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Incidencia estatal y auton\u00f3mica en la autonom\u00eda financiera local. La coordinaci\u00f3n de las Haciendas Estatal, Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Tema\u00a068.\u2003Actividad subvencional de las Administraciones P\u00fablicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a069.\u2003Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones P\u00fablicas. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes.<\/p>\n<p>Tema\u00a070.\u2003Los empleados p\u00fablicos: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a071.\u2003El acceso a los empleos p\u00fablicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. El r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de puestos de trabajo: sistemas de provisi\u00f3n. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a072.\u2003La relaci\u00f3n estatutaria. Los derechos de los funcionarios p\u00fablicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicaci\u00f3n y representaci\u00f3n. El derecho de huelga. La negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a073.\u2003Los deberes de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema\u00a074.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Funciones. Puestos reservados.<\/p>\n<p>Tema\u00a075.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Provisi\u00f3n de puestos, situaciones y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a076.\u2003El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Tema\u00a077.\u2003Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto, eficacia, naturaleza jur\u00eddica, unidades de negociaci\u00f3n. Concurrencia, contenido, vigencia y legitimaci\u00f3n. Comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Tema\u00a078.\u2003El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.<\/p>\n<p>Tema\u00a079.\u2003Modalidades del contrato de trabajo: de duraci\u00f3n determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de car\u00e1cter discontinuo y otras modalidades. Medidas de fomento del empleo en el r\u00e9gimen general y en el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Tema\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por la voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparici\u00f3n e incapacidad de las partes.<\/p>\n<p>Tema\u00a081.\u2003Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a082.\u2003Libertad sindical. La participaci\u00f3n del personal en la empresa. Comit\u00e9s de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.<\/p>\n<p>Tema\u00a083.\u2003Los conflictos colectivos: clases de conflictos colectivos, procedimiento y sistemas de soluci\u00f3n de conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.<\/p>\n<p>Tema\u00a084.\u2003La jurisdicci\u00f3n laboral. Organizaci\u00f3n y competencias. El proceso laboral: actos preparatorios y diligencias preliminares, anticipaci\u00f3n y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, demanda, conciliaci\u00f3n y juicio, pruebas y sentencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a085.\u2003La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios comunes. R\u00e9gimen general y reg\u00edmenes especiales. Acci\u00f3n protectora del r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Tema\u00a086.\u2003La legislaci\u00f3n mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.<\/p>\n<p>Tema\u00a087.\u2003La sociedad an\u00f3nima. Rasgos fundamentales que caracterizan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Escritura social y estatutos. \u00d3rganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducci\u00f3n de capital. Emisi\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a088.\u2003La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.<\/p>\n<p>Tema\u00a089.\u2003Los delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, a la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Tema\u00a090.\u2003Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Delitos de los funcionarios p\u00fablicos contra las garant\u00edas constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a091.\u2003Las nuevas orientaciones de la gesti\u00f3n p\u00fablica. La Agenda Digital para Espa\u00f1a. Gobierno en red. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00abSmart cities\u00bb. Territorios inteligentes.<\/p>\n<p>Tema\u00a092.\u2003La funci\u00f3n directiva. Sus particularidades en la gesti\u00f3n p\u00fablica. El directivo p\u00fablico local. Las pol\u00edticas p\u00fablicas como enfoque de an\u00e1lisis. Clasificaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a093.\u2003La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica: la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa y su aplicaci\u00f3n a los gobiernos locales. La gesti\u00f3n de la calidad en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a094.\u2003Nuevas formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales. Formaci\u00f3n y gesti\u00f3n de alianzas p\u00fablico privadas: los partenariados p\u00fablico-privados. La innovaci\u00f3n social como elemento de transformaci\u00f3n y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a095.\u2003La Gobernanza P\u00fablica. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n. El marco jur\u00eddico y los planes de Gobierno Abierto en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Tema\u00a096.\u2003La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La \u00e9tica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos y principios de buen gobierno. Los c\u00f3digos de conducta a nivel auton\u00f3mico y local. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a097.\u2003La Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementaci\u00f3n. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Parte especial<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003El R\u00e9gimen local: significado y evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. La Administraci\u00f3n Local en la Constituci\u00f3n y en los Estatutos de Autonom\u00eda. El principio de Autonom\u00eda Local: significado, contenido y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de la Autonom\u00eda Local. Contenido. Posici\u00f3n y significaci\u00f3n en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de R\u00e9gimen Local. La incidencia de la legislaci\u00f3n sectorial sobre el r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboraci\u00f3n. El Reglamento org\u00e1nico. Los Bandos.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003El Municipio: Concepto y elementos. El t\u00e9rmino municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de t\u00e9rminos municipales. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica y legislaci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003La poblaci\u00f3n municipal. El Padr\u00f3n de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participaci\u00f3n vecinal en la gesti\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003La organizaci\u00f3n municipal. El r\u00e9gimen ordinario de Ayuntamiento. El concejo abierto. Otros reg\u00edmenes especiales. Especialidades del r\u00e9gimen org\u00e1nico-funcional en los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales. Los concejales no adscritos. Los grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003R\u00e9gimen Ordinario: \u00d3rganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. \u00d3rganos complementarios: Comisiones Informativas y otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003Las competencias municipales: sistema de determinaci\u00f3n. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestaci\u00f3n de servicios municipales.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La provincia como entidad local. Organizaci\u00f3n. Las relaciones entre las Comunidades Aut\u00f3nomas y las Diputaciones Provinciales. Reg\u00edmenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003Las competencias de las Diputaciones Provinciales La cooperaci\u00f3n municipal. La coordinaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las \u00e1reas metropolitanas. Entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio. Los consorcios: r\u00e9gimen jur\u00eddico. Sociedades interadministrativas.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de los Concejales y Alcaldes. Elecci\u00f3n de Diputados Provinciales y Presidentes de las Diputaciones provinciales. Elecci\u00f3n de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. El recurso contencioso-electoral.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003R\u00e9gimen de sesiones de los \u00f3rganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopci\u00f3n de acuerdos. Las Actas.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003La fase de control del gobierno municipal en las sesiones. La moci\u00f3n de censura y la cuesti\u00f3n de confianza en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003Impugnaci\u00f3n de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003Las resoluciones de los \u00f3rganos jurisdiccionales. Clases de resoluciones judiciales. La sentencia: efectos jur\u00eddicos: cosa juzgada formal y cosa juzgada material. Otras formas de terminaci\u00f3n del proceso. Actos de comunicaci\u00f3n de los \u00f3rganos judiciales.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. La Comisi\u00f3n Nacional de Administraci\u00f3n local y Las Comisiones Provinciales de colaboraci\u00f3n del Estado con las Corporaciones Locales. La sustituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de Corporaciones locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales. La revisi\u00f3n y revocaci\u00f3n de los actos de los entes locales. Tramitaci\u00f3n de expedientes. Los interesados. Abstenciones y recusaciones. Certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicaci\u00f3n de los acuerdos. El Registro de documentos. La utilizaci\u00f3n de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003La informaci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana: democracia directa y representativa, manifestaciones previstas en la normativa general, en la normativa local y las asociaciones de vecinos. La Iniciativa Popular. La Consulta Popular.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003La Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales y restante normativa de aplicaci\u00f3n. Principios. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento. Recursos, responsabilidad y sanciones. Disposiciones relativas a situaciones espec\u00edficas de tratamiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003Las formas de acci\u00f3n administrativa de las entidades locales. La intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n previa y la declaraci\u00f3n responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003La iniciativa econ\u00f3mica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio p\u00fablico en las entidades locales. Concepto. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo integran. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n: especial referencia a las Bases de ejecuci\u00f3n del Presupuesto. La pr\u00f3rroga del Presupuesto. La ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Presupuesto.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en la Constituci\u00f3n y normativa de desarrollo. Principios generales. Incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y Regla de gasto de las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La jurisdicci\u00f3n contable: procedimientos.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003Los recursos de las entidades locales en el marco de la legislaci\u00f3n de las Haciendas Locales. Reg\u00edmenes especiales. Los ingresos de derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos de derecho p\u00fablico. Las tasas y precios p\u00fablicos locales. Las contribuciones especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los actos de imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003La gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n de recursos locales. La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n dictados en materia de Haciendas locales, tanto en municipios de r\u00e9gimen com\u00fan como en municipios de gran poblaci\u00f3n. La devoluci\u00f3n de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003El Impuesto sobre bienes inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible: el valor catastral. Base liquidable. Cuota, devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n catastral y gesti\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003El Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n censal y gesti\u00f3n tributaria. El recargo provincial.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003El Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003La participaci\u00f3n de los municipios y de las provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Reg\u00edmenes especiales. La cooperaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las inversiones de las Entidades locales. Los Fondos de la Uni\u00f3n Europea para Entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003El cr\u00e9dito local. Naturaleza jur\u00eddica. Finalidad y duraci\u00f3n. Competencia. L\u00edmites y requisitos para la concertaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito. La concesi\u00f3n de avales por las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica espa\u00f1ola: desde la Ley del Suelo de\u00a01956 hasta el Texto Refundido de\u00a02015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003El Estatuto B\u00e1sico del Ciudadano en la actividad de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. El Estatuto B\u00e1sico de la iniciativa y participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003El estatuto jur\u00eddico de la propiedad del Suelo. El estatuto b\u00e1sico de la promoci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003Bases del r\u00e9gimen del suelo: criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo, situaciones b\u00e1sicas del suelo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003El r\u00e9gimen de valoraciones del suelo: aspectos generales, valoraci\u00f3n del suelo rural y del suelo urbanizado, indemnizaci\u00f3n de la facultad de participaci\u00f3n en actuaciones de nueva urbanizaci\u00f3n, indemnizaci\u00f3n de iniciativa y promoci\u00f3n de actuaciones y valoraci\u00f3n del duelo desde la equidistribuci\u00f3n de beneficios y cargas.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa y la responsabilidad patrimonial por raz\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003Las pol\u00edticas municipales del suelo y viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. Los Patrimonios P\u00fablicos de Suelo. El Derecho de superficie.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripci\u00f3n de actos de naturaleza urban\u00edstica en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003El planeamiento urban\u00edstico. Clases de Planes. Naturaleza jur\u00eddica de los instrumentos de planeamiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003La ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico. Los diferentes sistemas de ejecuci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003La intervenci\u00f3n del uso y edificaci\u00f3n del suelo. La disciplina urban\u00edstica. Protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Seguridad ciudadana y Polic\u00eda Local. Los Cuerpos de Polic\u00edas Locales. Funciones. La coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales. Protecci\u00f3n Civil. Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Tema\u00a049. Las competencias municipales en materia de tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial. La regulaci\u00f3n municipal de usos de las v\u00edas urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines p\u00fablicos. La protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, lum\u00ednica y atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Las competencias de las entidades locales en materia de gesti\u00f3n de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuaci\u00f3n y tratamiento de las aguas residuales.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003Protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Polic\u00eda sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.<\/p>\n<p>Tema\u00a053.\u2003Intervenci\u00f3n municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervenci\u00f3n municipal en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a054.\u2003Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Los instrumentos de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n interadministrativa en materia de servicios sociales. Las pol\u00edticas municipales de juventud e igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Tema\u00a055.\u2003El alcance de las competencias locales en materia de educaci\u00f3n, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>Tema\u00a056.\u2003 Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros. Los transportes urbanos. Las experiencias de gesti\u00f3n coordinada del transporte de viajeros en \u00e1mbitos supramunicipales.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco. En el recuadro n\u00famero\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb, las personas aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, las personas aspirantes que deseen ser incluidos en la relaci\u00f3n de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, a que se refiere la base\u00a017, deber\u00e1n seguir las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos A\u00bb \u00fanicamente el c\u00f3digo reflejado en la tabla correspondiente a la Comunidad Aut\u00f3noma a la que quieren optar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de optar por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n separar los c\u00f3digos por un \u00abguion medio\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de que el aspirante desee ser incluido en Todas las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1 hacer constar \u00fanicamente el c\u00f3digo \u00ab16\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDatos A\u00bb:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asturias.<\/td>\n<td>03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baleares.<\/td>\n<td>04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Todas.<\/td>\n<td>16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de que la persona aspirante no rellene el apartado \u00abDatos A\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, se entender\u00e1 que no desea ser incluido en las citadas relaciones.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona aspirante quiera modificar el apartado \u00abDatos A\u00bb deber\u00e1 atender a lo dispuesto en la base espec\u00edfica\u00a09.11.<\/p>\n<p>En el apartado \u00abDatos B\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, las personas aspirantes que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos B\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a01.<\/p>\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos B\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a01 CRD.<\/p>\n<p>En el apartado \u00abDatos C\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, las personas aspirantes que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos C\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a02.<\/p>\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos C\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a02 CRD.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a031,10 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a015,55 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden HFP\/1076\/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, autorizan en su anexo IV la convocatoria de\u00a0204 plazas, 204 plazas y\u00a0200 plazas respectivamente, de acceso libre para la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n (c\u00f3digo\u00a03015), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a011.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a0608 plazas por el sistema libre de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, correspondientes a:<\/p>\n<p>204 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020.<\/p>\n<p>204 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>200 plazas correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, 30 quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuaci\u00f3n fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podr\u00e1n acumular al sistema general.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abU\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a09 de mayo de\u00a02022, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a013 de mayo).<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico para cada ejercicio, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a010.<\/p>\n<p>5.3\u2003Seg\u00fan lo establecido por la Oferta de Empleo P\u00fablico para los a\u00f1os\u00a02020, 2021 y\u00a02022, el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 que celebrarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliaci\u00f3n. En atenci\u00f3n al elevado n\u00famero de plazas ofertadas y del n\u00famero previsto de solicitudes de participaci\u00f3n en el proceso selectivo convocado por esta Orden, se ampl\u00eda el citado plazo en un mes y medio. La previsi\u00f3n sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Las fechas de celebraci\u00f3n de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podr\u00e1n coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. A tal efecto, el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de la presente Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se publicar\u00e1 en los lugares previstos en la base\u00a011 el cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n del segundo y sucesivos ejercicios se har\u00e1n p\u00fablicos, al menos, con\u00a012 horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con\u00a024 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n por el Tribunal Calificador en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7, y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, as\u00ed como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, desde la total conclusi\u00f3n de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo m\u00e1ximo a transcurrir ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas naturales, conforme al art\u00edculo\u00a016.j) del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionario Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003Se declara inh\u00e1bil el mes de agosto a efectos del c\u00f3mputo de plazos dispuesto en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Programa<\/em><\/p>\n<p>El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: Tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: Tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: Estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>7.2\u2003Las personas aspirantes deber\u00e1n poseer, en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario\/a de carrera, los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>7.3\u2003Los funcionarios espa\u00f1oles de organismos internacionales podr\u00e1n acceder al empleo p\u00fablico siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de sus puestos de origen deber\u00e1n solicitarse con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompa\u00f1ar\u00e1 una acreditaci\u00f3n de las convocatorias, programas y pruebas superadas, as\u00ed como una certificaci\u00f3n expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Real Decreto\u00a0182\/1993, de\u00a05 de febrero.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>8.3\u2003Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>8.4\u2003A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los ejercicios en que obtengan una calificaci\u00f3n superior al\u00a060 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando \u00e9sta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>9.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo III.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>9.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>9.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>9.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n\u00a0<em>en l\u00ednea\u00a0<\/em>a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias).<\/p>\n<p>9.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la Subescala correspondiente (Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n on line\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p>9.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>9.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>9.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a09.8.<\/p>\n<p>9.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a08.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>9.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes o la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p>9.5\u2003Las personas aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una solicitud ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>9.6\u2003En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el \u00f3rgano de selecci\u00f3n haya acordado la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria en papel, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ning\u00fan otro caso.<\/p>\n<p>9.7\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>9.8\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1)\u2003Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales.<\/p>\n<p>Estos extremos se verificar\u00e1n por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n alegando una causa para ello.<\/p>\n<p>En caso de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n al tratamiento de datos, la persona interesada deber\u00e1, solicitar en la oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo la certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos se\u00f1alados, y deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el citado certificado.<\/p>\n<p>2)\u2003Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.<\/p>\n<p>En caso de no constar el consentimiento expreso al \u00f3rgano gestor para el acceso, la persona interesada deber\u00e1 presentar anexo a la solicitud certificado de la declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente al a\u00f1o\u00a02021, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deber\u00e1 solicitar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el enlace: https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Inicio\/Procedimientos_y_Servicios\/Certificaciones\/Declaraciones_Tributarias\/Declaraciones_Tributarias.shtml<\/p>\n<p>c)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>9.9\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a09.8 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a09.8, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>9.10\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>9.11\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a09.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>9.12\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (s\u00f3lo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que \u00e9sta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a011, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>12.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanaran la exclusi\u00f3n o aleguen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidos en la relaci\u00f3n de admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidos en la relaci\u00f3n de excluidos, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de admitidos.<\/p>\n<p>12.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>13.2\u2003Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata correcci\u00f3n, la composici\u00f3n diaria del Tribunal podr\u00e1 ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.<\/p>\n<p>13.3\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>13.4\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>13.5\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>13.6\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>13.7\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n. \u00ba 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>13.8\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta tambi\u00e9n en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se publicar\u00e1 un breve curr\u00edculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011.<\/p>\n<p>13.9\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, en el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<p>13.10\u2003En tanto se mantenga la situaci\u00f3n sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>13.11\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>14.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>14.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>14.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Presentaci\u00f3n de documentos<\/em><\/p>\n<p>15.1\u2003Dentro del plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contado desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la relaci\u00f3n de aprobados a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado deber\u00e1n presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en pr\u00e1cticas de la Subescala a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47 bien aportando la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base\u00a07.1.1) y\u00a05) o bien no oponi\u00e9ndose a su consulta.<\/p>\n<p>15.2\u2003Quienes ya perteneciesen a alguna Subescala distinta de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional presentar\u00e1n id\u00e9ntica solicitud, si bien \u00fanicamente deber\u00e1n indicar que ya pertenecen a la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>15.3\u2003Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci\u00f3n, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, no podr\u00e1n ser nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas y quedar\u00e1n anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>16.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino.<\/p>\n<p>Los nombramientos deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>17.\u2003Elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas y que est\u00e9n interesados en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00faen las Comunidades Aut\u00f3nomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, los aspirantes que deseen formar parte de las citadas relaciones de candidatos para una o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n manifestarlo en su solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo (modelo\u00a0790), de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III.<\/p>\n<p>El orden de prelaci\u00f3n en las listas y dem\u00e1s cuestiones relativas a su gesti\u00f3n por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se realizar\u00e1 conforme a lo indicado en la Orden TFP\/297\/2019, de\u00a07 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los efectos de su inclusi\u00f3n en las listas que constituyan las Comunidades Aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>18.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, P.D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Lidia S\u00e1nchez Mil\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios obligatorios que se indican a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n eliminatorios.<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Consistir\u00e1 en el desarrollo por escrito, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a02 horas, de un tema te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de car\u00e1cter general y sobre materias relacionadas con los contenidos de la parte general y parte especial del programa que figura en el anexo II, elegidos por las personas aspirantes de entre dos temas propuestos por el Tribunal.<\/p>\n<p>Este ejercicio deber\u00e1 ser le\u00eddo obligatoriamente por la persona aspirante en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el Tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio, se valorar\u00e1 la capacidad y formaci\u00f3n general, la claridad de ideas, la precisi\u00f3n y rigor en la exposici\u00f3n y la calidad de expresi\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en exponer oralmente en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el Tribunal, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a030 minutos, tres temas extra\u00eddos al azar entre los comprendidos en el programa del anexo II, dos temas del grupo de la parte general entre tres extra\u00eddos al azar y un tema de la parte especial entre dos extra\u00eddos al azar.<\/p>\n<p>La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparici\u00f3n en el programa.<\/p>\n<p>Antes de iniciar la exposici\u00f3n, la persona aspirante dispondr\u00e1 de un tiempo m\u00e1ximo de\u00a010 minutos para la realizaci\u00f3n de un esquema o guion de los temas que va a desarrollar.<\/p>\n<p>Finalizada la exposici\u00f3n de cualquiera de los temas, el Tribunal podr\u00e1 invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposici\u00f3n, de lo que dejar\u00e1 constancia en el acta que se levante de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 valorar la exposici\u00f3n de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.<\/p>\n<p>Asimismo, terminada la exposici\u00f3n de todos los temas, el Tribunal podr\u00e1 abrir un di\u00e1logo con la persona aspirante, por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deber\u00e1 contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 el volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el di\u00e1logo que puede abrirse con el aspirante terminada la exposici\u00f3n de los temas, ser\u00e1n p\u00fablicas y ser\u00e1n grabadas en audio. La persona aspirante deber\u00e1 identificarse con nombre y documento nacional de identidad al comienzo de la grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de dos supuestos pr\u00e1cticos, uno de car\u00e1cter jur\u00eddico y otro de car\u00e1cter econ\u00f3mico, referentes a las funciones de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n que el Tribunal determine (incluidas las de Tesorer\u00eda), durante un periodo m\u00e1ximo de\u00a03 horas, y que estar\u00e1n relacionados con las materias de la parte general y de la parte especial del programa. Podr\u00e1n consultarse textos legales, as\u00ed como utilizar m\u00e1quinas de calcular est\u00e1ndar y cient\u00edficas, pero que no sean programables, ni financieras.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el Tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El Tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluir\u00e1 a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del Tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/) con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercicios obligatorios:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a016 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a08 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>La capacidad y formaci\u00f3n general supondr\u00e1 un\u00a035 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a035 por ciento; la precisi\u00f3n y rigor en la exposici\u00f3n, un\u00a020 por ciento, y la calidad de expresi\u00f3n escrita, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a070\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a012 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>El volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a012 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>Cada uno de los dos supuestos pr\u00e1cticos se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a012 puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que se pongan varios problemas pr\u00e1cticos dentro de un mismo supuesto, se indicar\u00e1 en el ejercicio entregado al opositor la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Para aprobar ser\u00e1 necesario obtener una calificaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a05 puntos en cada supuesto pr\u00e1ctico, y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total en este ejercicio de\u00a012 puntos.<\/p>\n<p>Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificaci\u00f3n final ser\u00e1 la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposici\u00f3n el n\u00famero de aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base espec\u00edfica\u00a05.1.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenaci\u00f3n de las personas aspirantes en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003El contenido, calendario y lugares de su realizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que hayan de regularlo, ser\u00e1n establecidas oportunamente por la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por las personas aspirantes de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo en materia de igualdad g\u00e9nero y un m\u00f3dulo en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El curso selectivo se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a036 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 18 puntos. La calificaci\u00f3n del curso selectivo se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>7.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n. Las personas aspirantes continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca su dicho nombramiento. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que perciban las retribuciones del puesto de origen, regresar\u00e1n a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos. De no ser este el caso, continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase oposici\u00f3n y la alcanzada en el curso selectivo.<\/p>\n<p>En caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los ejercicios obligatorios, conforme a la prelaci\u00f3n establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate. De persistir el empate se entender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base espec\u00edfica\u00a05.1.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa de materias para el acceso a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, sistema de acceso libre<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Parte general<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003Estado social y democr\u00e1tico. Modelos, pol\u00edticas y problemas actuales del Estado del bienestar.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La transici\u00f3n espa\u00f1ola a la democracia. El consenso constitucional de\u00a01978. La consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalizaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003Los derechos y deberes fundamentales. La protecci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003La Corona: evoluci\u00f3n de la jefatura del Estado en la constituci\u00f3n espa\u00f1ola y encaje de la Corona en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola. Atribuciones seg\u00fan la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003Las Cortes Generales. Composici\u00f3n y funciones. \u00d3rganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003El Gobierno en el sistema constitucional espa\u00f1ol. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003El Poder Judicial. Regulaci\u00f3n constitucional de la justicia. La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial y la Ley de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial. La organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Espa\u00f1a: \u00f3rdenes jurisdiccionales, clases de \u00f3rganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicci\u00f3n y de competencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003El Tribunal Constitucional en la Constituci\u00f3n y en su Ley Org\u00e1nica. Composici\u00f3n, designaci\u00f3n y organizaci\u00f3n. Funciones del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica en la Constituci\u00f3n. La Administraci\u00f3n P\u00fablica: concepto. La Administraci\u00f3n Instrumental Los organismos p\u00fablicos. Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado. La estructura departamental y los \u00f3rganos superiores. La Organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003La organizaci\u00f3n territorial del Estado. Naturaleza jur\u00eddica y principios. Los Estatutos de Autonom\u00eda. La organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La reforma de los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003El sistema de la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003La Uni\u00f3n Europea: origen y evoluci\u00f3n. Instituciones y Organismos de la Uni\u00f3n Europea: composici\u00f3n, funcionamiento y competencias. La Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003El Comit\u00e9 de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperaci\u00f3n y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003El Derecho de la Uni\u00f3n Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dict\u00e1menes. Derecho europeo y derecho de los pa\u00edses miembros. Relaciones con Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Derecho. El principio de legalidad en la Administraci\u00f3n. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jur\u00eddicos indeterminados. L\u00edmites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003La potestad organizatoria de la Administraci\u00f3n. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los entes y \u00f3rganos administrativos. Clases de \u00f3rganos. Especial referencia a \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003Los principios de la organizaci\u00f3n administrativa: La competencia y sus t\u00e9cnicas de traslaci\u00f3n. La jerarqu\u00eda, la coordinaci\u00f3n y el control. Conflicto de atribuciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo: El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo b\u00e1sico dictado en virtud del art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboraci\u00f3n. L\u00edmites. El control de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003Las personas ante la actividad de la administraci\u00f3n: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de los interesados y sus derechos en el procedimiento.<\/p>\n<p>Tena. 23.\u2003La transparencia de la actividad p\u00fablica. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003La notificaci\u00f3n: contenido, plazo y pr\u00e1ctica en papel y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n infructuosa. La publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobaci\u00f3n por otra Administraci\u00f3n. La demora y retroactividad de la eficacia.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilizaci\u00f3n. La coacci\u00f3n administrativa directa. La v\u00eda de hecho.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservaci\u00f3n del acto administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electr\u00f3nicos aplicados al procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento: clases, subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes. Presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003La adopci\u00f3n de medidas provisionales. El tiempo en el procedimiento. T\u00e9rminos y plazos: c\u00f3mputo, ampliaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003La instrucci\u00f3n del Procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervenci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003La Ordenaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Procedimiento. La tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003Terminaci\u00f3n del procedimiento. La obligaci\u00f3n de resolver. Contenido de la resoluci\u00f3n expresa: principios de congruencia y de no agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inicial. La terminaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resoluci\u00f3n expresa: el r\u00e9gimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003La revisi\u00f3n de actos y disposiciones por la propia Administraci\u00f3n: supuestos. La revocaci\u00f3n de actos. La rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho. La acci\u00f3n de nulidad, procedimiento, l\u00edmites. La declaraci\u00f3n de lesividad.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003La Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n y sus competencias. Las partes: legitimaci\u00f3n. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003El procedimiento en primera o \u00fanica instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecuci\u00f3n de la sentencia. Procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulaci\u00f3n. La planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n normativa. La participaci\u00f3n de los ciudadanos. La memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garant\u00edas jurisdiccionales. La reversi\u00f3n expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003La responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Da\u00f1os resarcibles. La acci\u00f3n de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: las directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del sector p\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003Disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo del contrato, perfecci\u00f3n y forma del contrato.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003R\u00e9gimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisi\u00f3n de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. \u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesi\u00f3n en la persona del contratista. Competencia en materia de contrataci\u00f3n y normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003Objeto, presupuesto base de licitaci\u00f3n, valor estimado, precio del contrato y su revisi\u00f3n. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Preparaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: expediente de contrataci\u00f3n, pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Adjudicaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: normas generales y procedimientos de adjudicaci\u00f3n. El Perfil de Contratante. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n de los contratos. Modificaci\u00f3n de los contratos. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos. Cesi\u00f3n de los contratos y subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecuci\u00f3n del contrato de obras. Modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a053.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de obras. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de las concesiones. Construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administraci\u00f3n concedente. Extinci\u00f3n de las concesiones.<\/p>\n<p>Tema\u00a054.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a055.\u2003El contrato de suministro. Ejecuci\u00f3n del contrato de suministro. Cumplimiento y resoluci\u00f3n. Regulaci\u00f3n de determinados contratos de suministro.<\/p>\n<p>Tema\u00a056.\u2003El contrato de servicios. Ejecuci\u00f3n de los contratos de servicios. Resoluci\u00f3n. Especialidades del contrato de elaboraci\u00f3n de proyectos de obras.<\/p>\n<p>Tema\u00a057.\u2003Las formas actividad administrativa. El servicio p\u00fablico. Concepto. Evoluci\u00f3n y crisis. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La remunicipalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La iniciativa econ\u00f3mica p\u00fablica y los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a058.\u2003La actividad de polic\u00eda: la autorizaci\u00f3n administrativa previa y otras t\u00e9cnicas autorizatorias tras la Directiva\u00a0123\/2006\/CE de Servicios. La polic\u00eda de la seguridad p\u00fablica. Actividad de fomento: sus t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a059.\u2003El patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. Las propiedades p\u00fablicas: tipolog\u00eda. El dominio p\u00fablico, concepto, naturaleza y elementos. Afectaci\u00f3n y mutaciones demaniales. R\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico. R\u00e9gimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a060.\u2003El patrimonio privado de las Administraciones P\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Potestades de la Administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n, uso y enajenaci\u00f3n. La cesi\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a061.\u2003Dominios p\u00fablicos especiales. Aspectos esenciales de la regulaci\u00f3n relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.<\/p>\n<p>Tema\u00a062.\u2003Los distintos niveles de la Hacienda P\u00fablica. Distribuci\u00f3n de competencias y modelos de financiaci\u00f3n. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. Incidencia estatal y auton\u00f3mica en la autonom\u00eda financiera local. La coordinaci\u00f3n de las Haciendas Estatal, Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Tema\u00a063.\u2003El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Tema\u00a064.\u2003La financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p>\n<p>Tema\u00a065.\u2003La Hacienda Local en la Constituci\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a066.\u2003Actividad subvencional de las Administraciones P\u00fablicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a067.\u2003Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones P\u00fablicas. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes.<\/p>\n<p>Tema\u00a068.\u2003Los empleados p\u00fablicos: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a069.\u2003El acceso a los empleos p\u00fablicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. El r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de puestos de trabajo: sistemas de provisi\u00f3n. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a070.\u2003La relaci\u00f3n estatutaria. Los derechos de los funcionarios p\u00fablicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicaci\u00f3n y representaci\u00f3n. El derecho de huelga. La negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a071.\u2003Los deberes de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema\u00a072.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Funciones. Puestos reservados.<\/p>\n<p>Tema\u00a073.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Provisi\u00f3n de puestos, situaciones y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a074.\u2003El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Tema\u00a075.\u2003Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto, eficacia, naturaleza jur\u00eddica, unidades de negociaci\u00f3n. Concurrencia, contenido, vigencia y legitimaci\u00f3n. Comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Tema\u00a076.\u2003El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.<\/p>\n<p>Tema\u00a077.\u2003Modalidades del contrato de trabajo: de duraci\u00f3n determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de car\u00e1cter discontinuo y otras modalidades. Medidas de fomento del empleo en el r\u00e9gimen general y en el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Tema\u00a078.\u2003Modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparici\u00f3n e incapacidad de las partes.<\/p>\n<p>Tema\u00a079.\u2003Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a080.\u2003Libertad sindical. La participaci\u00f3n del personal en la empresa. Comit\u00e9s de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.<\/p>\n<p>Tema\u00a081.\u2003Los conflictos colectivos: clases de conflictos colectivos, procedimientos y sistemas de soluci\u00f3n de conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.<\/p>\n<p>Tema\u00a082.\u2003La jurisdicci\u00f3n laboral. Organizaci\u00f3n y competencias. El proceso laboral: actos preparatorios y diligencias preliminares, anticipaci\u00f3n y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, demanda, conciliaci\u00f3n y juicio, pruebas y sentencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a083.\u2003La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios comunes. R\u00e9gimen general y reg\u00edmenes especiales. Acci\u00f3n protectora del r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Tema\u00a084.\u2003La legislaci\u00f3n mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.<\/p>\n<p>Tema\u00a085.\u2003La sociedad an\u00f3nima. Rasgos fundamentales que caracterizan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Escritura social y estatutos. \u00d3rganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducci\u00f3n de capital. Emisi\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a086.\u2003La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.<\/p>\n<p>Tema\u00a087.\u2003Los delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, a la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Tema\u00a088.\u2003Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Delitos de los funcionarios p\u00fablicos contra las garant\u00edas constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a089.\u2003Las nuevas orientaciones de la gesti\u00f3n p\u00fablica. La Agenda Digital para Espa\u00f1a. Gobierno en red. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00abSmart cities\u00bb. Territorios inteligentes.<\/p>\n<p>Tema\u00a090.\u2003La funci\u00f3n directiva. Sus particularidades en la gesti\u00f3n p\u00fablica. El directivo p\u00fablico local. Las pol\u00edticas p\u00fablicas como enfoque de an\u00e1lisis. Clasificaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a091.\u2003La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica: la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa y su aplicaci\u00f3n a los gobiernos locales. La gesti\u00f3n de la calidad en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a092.\u2003La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La \u00e9tica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos y principios de buen gobierno. Los c\u00f3digos de conducta a nivel auton\u00f3mico y local. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a093.\u2003La Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementaci\u00f3n. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Parte especial<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003El r\u00e9gimen local: significado y evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. La Administraci\u00f3n Local en la Constituci\u00f3n y en los Estatutos de Autonom\u00eda. El principio de autonom\u00eda local: significado, contenido y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de Autonom\u00eda Local. Regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de r\u00e9gimen local. La incidencia de la legislaci\u00f3n sectorial sobre el r\u00e9gimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboraci\u00f3n. El Reglamento org\u00e1nico. Los Bandos.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El municipio: concepto y elementos. El t\u00e9rmino municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de t\u00e9rminos municipales. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica y auton\u00f3mica. La poblaci\u00f3n municipal. El padr\u00f3n de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. El concejo abierto. Otros reg\u00edmenes especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La organizaci\u00f3n municipal. \u00d3rganos necesarios: Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. \u00d3rganos complementarios: Comisiones Informativas y otros \u00f3rganos. Estatuto de los miembros electivos de las corporaciones locales. Los grupos pol\u00edticos y los concejales no adscritos. La participaci\u00f3n vecinal en la gesti\u00f3n municipal. Especialidades del r\u00e9gimen org\u00e1nico-funcional en los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003Las competencias municipales: sistema de determinaci\u00f3n. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y servicios municipales. Los servicios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003La provincia como entidad local. Organizaci\u00f3n y competencias. La cooperaci\u00f3n municipal y la coordinaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de determinados servicios. Reg\u00edmenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las \u00e1reas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de los Concejales y Alcaldes. Elecci\u00f3n de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Elecci\u00f3n de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moci\u00f3n de censura y la cuesti\u00f3n de confianza en el \u00e1mbito local. El recurso contencioso-electoral.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003R\u00e9gimen de sesiones de los \u00f3rganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopci\u00f3n de acuerdos. Las Actas. El Registro de documentos.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003Singularidades del procedimiento administrativo de las entidades locales. Impugnaci\u00f3n de los actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones. Recursos administrativos y jurisdiccionales contra los actos locales. La sustituci\u00f3n y disoluci\u00f3n de corporaciones locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003Las formas de acci\u00f3n administrativa de las entidades locales. La intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas. Sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n previa y la declaraci\u00f3n responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La iniciativa econ\u00f3mica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio p\u00fablico en las entidades locales. Concepto. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003El Presupuesto General de las Entidades locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto. La Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Presupuesto. La pr\u00f3rroga del Presupuesto.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003La estructura presupuestaria. Los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos: delimitaci\u00f3n, situaci\u00f3n y niveles de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica. Las modificaciones de cr\u00e9dito: clases, concepto, financiaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003La ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de car\u00e1cter plurianual. La tramitaci\u00f3n anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiaci\u00f3n afectada: especial referencia a las desviaciones de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003La liquidaci\u00f3n del presupuesto. Tramitaci\u00f3n. Los remanentes de cr\u00e9dito. El resultado presupuestario: concepto, c\u00e1lculo y ajustes. El remanente de tesorer\u00eda: concepto y c\u00e1lculo. An\u00e1lisis del remanente de tesorer\u00eda para gastos con financiaci\u00f3n afectada y del remanente de tesorer\u00eda para gastos generales. La consolidaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes econ\u00f3mico-financieros: contenido, tramitaci\u00f3n y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de informaci\u00f3n financiera de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003La tesorer\u00eda de las Entidades Locales. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorer\u00eda. Organizaci\u00f3n. Situaci\u00f3n de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realizaci\u00f3n de pagos: prelaci\u00f3n, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el per\u00edodo medio de pago. El estado de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La planificaci\u00f3n financiera. El plan de tesorer\u00eda y el plan de disposici\u00f3n fondos. La rentabilizaci\u00f3n de excedentes de tesorer\u00eda. Las operaciones de tesorer\u00eda. El riesgo de tipos de inter\u00e9s y de cambio en las operaciones financieras.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003El sistema de contabilidad de la Administraci\u00f3n local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al tr\u00e1mite simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y rendici\u00f3n. Otra informaci\u00f3n a suministrar al Pleno, a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, a los \u00f3rganos de control interno y a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector p\u00fablico. El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La funci\u00f3n interventora: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo, procedimientos e informes. La auditor\u00eda como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditor\u00eda del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico. La fiscalizaci\u00f3n de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas: organizaci\u00f3n y funciones. Los \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La jurisdicci\u00f3n contable: procedimientos.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los actos de imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003La Gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los recursos de las Haciendas Locales. Los ingresos indebidos. La gesti\u00f3n de recaudaci\u00f3n en periodo voluntario y ejecutivo. La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria dictados por las Entidades Locales. La gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de recursos por cuenta de otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003La inspecci\u00f3n de los tributos. Funciones y facultades. Actuaciones inspectoras. Infracciones y sanciones tributarias. Procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria. La inspecci\u00f3n de los recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003La relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensi\u00f3n y efectos. El domicilio fiscal. La representaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n catastral. Gesti\u00f3n tributaria. Inspecci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003El Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n censal y gesti\u00f3n tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003El Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003Tasas y precios p\u00fablicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboraci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003La participaci\u00f3n de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Criterios de distribuci\u00f3n y reglas de evoluci\u00f3n. Reg\u00edmenes especiales. La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Uni\u00f3n Europea para Entidades Locales<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003El cr\u00e9dito local. Clases de operaciones de cr\u00e9dito. Naturaleza jur\u00eddica de los contratos: tramitaci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo: finalidad y duraci\u00f3n, competencia y l\u00edmites y requisitos para la concertaci\u00f3n de las operaciones. Las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesi\u00f3n de avales por las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica espa\u00f1ola: desde la Ley del Suelo de\u00a01956 hasta el Texto Refundido de\u00a02015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003El Estatuto B\u00e1sico del Ciudadano en la actividad de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica. El Estatuto B\u00e1sico de la iniciativa y participaci\u00f3n de los ciudadanos en la actividad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003El estatuto jur\u00eddico de la propiedad del Suelo. El estatuto b\u00e1sico de la promoci\u00f3n de actuaciones urban\u00edsticas<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003Bases del r\u00e9gimen del suelo: criterios b\u00e1sicos de utilizaci\u00f3n del suelo, situaciones b\u00e1sicas del suelo, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la sostenibilidad del desarrollo urbano. Reglas procedimentales comunes y normas civiles.<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003El r\u00e9gimen de valoraciones del suelo. La expropiaci\u00f3n forzosa y la responsabilidad patrimonial por raz\u00f3n de ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003Las pol\u00edticas municipales del suelo y viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica. Los Patrimonios P\u00fablicos de Suelo. El Derecho de superficie<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003El Registro de la propiedad y el Urbanismo. La inscripci\u00f3n de actos de naturaleza urban\u00edstica en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003El planeamiento urban\u00edstico. Clases de Planes. Naturaleza jur\u00eddica de los instrumentos de planeamiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003La ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico. Los diferentes sistemas de ejecuci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003La intervenci\u00f3n del uso y edificaci\u00f3n del suelo. La disciplina urban\u00edstica. Protecci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003Seguridad ciudadana y polic\u00eda Local. Los Cuerpos de Polic\u00edas Locales. Funciones. La coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales. Protecci\u00f3n Civil. Los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003Las competencias municipales en materia de tr\u00e1fico, circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor y seguridad vial. La regulaci\u00f3n municipal de usos de las v\u00edas urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003Las competencias de las Entidades Locales en materia de medio ambiente urbano: Parques y jardines p\u00fablicos. La protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, lum\u00ednica y atmosf\u00e9rica.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Las competencias de las entidades locales en materia de gesti\u00f3n de los residuos urbanos. El abastecimiento de agua y la evacuaci\u00f3n y tratamiento de las aguas residuales.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003Protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica. Las competencias sanitarias de las Entidades Locales. Cementerios y actividades funerarias. Polic\u00eda sanitaria mortuoria. El control ambiental de actividades.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Intervenci\u00f3n municipal en el comercio y actividades de servicio. La venta ambulante. La Intervenci\u00f3n municipal en espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Las competencias municipales en materia de servicios sociales. Las pol\u00edticas municipales de juventud e igualdad de g\u00e9nero. Las competencias en materia de transporte colectivo de viajeros.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003El alcance de las competencias locales en materia de educaci\u00f3n, la cultura y el deporte. Las obligaciones de las Entidades Locales en materia de protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico. Competencias de las Entidades Locales en materia de turismo. Municipios tur\u00edsticos.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb, las personas aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, las personas aspirantes que deseen ser incluidos en la relaci\u00f3n de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n, a que se refiere la base\u00a017, deber\u00e1n seguir las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos A\u00bb \u00fanicamente el c\u00f3digo reflejado en la tabla correspondiente a la Comunidad Aut\u00f3noma a la que quieren optar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de optar por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n separar los c\u00f3digos por un \u00abguion medio\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de que el aspirante desee ser incluido en Todas las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1 hacer constar \u00fanicamente el c\u00f3digo \u00ab16\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDatos A\u00bb:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asturias.<\/td>\n<td>03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baleares.<\/td>\n<td>04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Todas.<\/td>\n<td>16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de que la persona aspirante no rellene el apartado \u00abDatos A\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, se entender\u00e1 que no desea ser incluido en las citadas relaciones.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona aspirante quiera modificar el apartado \u00abDatos A\u00bb deber\u00e1 atender a lo dispuesto en la base espec\u00edfica\u00a09.11.<\/p>\n<p>En el apartado \u00abDatos B\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, las personas aspirantes que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a070\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos B\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a01.<\/p>\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos B\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a01 CRD.<\/p>\n<p>En el apartado \u00abDatos C\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, las personas aspirantes que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos C\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a02.<\/p>\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Secretar\u00eda-Intervenci\u00f3n de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos C\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a02 CRD.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a031,10 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a015,55 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Orden HFP\/1077\/2022, de 7 de noviembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de Entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley\u00a027\/2013, de\u00a027 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n local, que modifica la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a092 bis, que en su apartado\u00a05 establece que corresponde al Estado, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, la selecci\u00f3n de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, conforme a las bases y programas aprobados reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a0100 plazas de ingreso libre, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a0100 plazas de ingreso libre, y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022 por el que se autoriza en su anexo IV la convocatoria de\u00a0100 plazas de acceso libre, para la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada (c\u00f3digo\u00a03014), de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>Las pruebas de esta convocatoria se regir\u00e1n por el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>As\u00ed, en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, con el fin de atender las necesidades de personal de la Administraci\u00f3n local, previo informe de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, se acuerda convocar por el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y publicar esta Orden de convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, as\u00ed como en los lugares a los que se refiere su base\u00a011.<\/p>\n<p>La presente convocatoria se desarrollar\u00e1 de acuerdo con las siguientes<\/p>\n<p><strong>Bases<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Normativa aplicable<\/em><\/p>\n<p>A las pruebas que se establecen en esta convocatoria les ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica; la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local; el Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional; el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022; la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica; el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos y, supletoriamente, el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por el Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Principio de igualdad de trato<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre; la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros, de\u00a09 de diciembre de\u00a02020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de g\u00e9nero en la Administraci\u00f3n General del Estado y en sus Organismos P\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Descripci\u00f3n de las plazas<\/em><\/p>\n<p>Se convocan pruebas selectivas para cubrir\u00a0300 plazas por el sistema libre de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, correspondientes a:<\/p>\n<p>Cien plazas de ingreso libre correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020.<\/p>\n<p>Cien plazas de ingreso libre correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p>Cien plazas de ingreso libre correspondientes a la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Del total de plazas convocadas, quince\u00a0plazas quedan reservadas para quienes tengan la condici\u00f3n legal de personas con discapacidad general con un grado de discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%. La opci\u00f3n a estas plazas reservadas habr\u00e1 de formularse en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria. Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad \u00fanicamente podr\u00e1n presentarse por este cupo. El incumplimiento de esta norma determinar\u00e1 la exclusi\u00f3n del aspirante.<\/p>\n<p>En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el ejercicio correspondiente, pero no obtuviese plaza y su puntuaci\u00f3n fuese superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, \u00e9ste ser\u00e1 incluido por su orden de puntaci\u00f3n en el sistema de acceso general.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, en los procesos de acceso mediante ingreso libre, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas no se podr\u00e1n acumular al sistema general.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>El proceso selectivo se realizar\u00e1 mediante el sistema de oposici\u00f3n, con las valoraciones, ejercicios y las calificaciones que se especifican en el anexo I.<\/p>\n<p>Este proceso incluir\u00e1 la superaci\u00f3n de un curso selectivo. Para la realizaci\u00f3n de este curso selectivo, las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposici\u00f3n ser\u00e1n nombradas personal funcionario en pr\u00e1cticas por la autoridad convocante.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Desarrollo del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>5.1\u2003El orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes se iniciar\u00e1 alfab\u00e9ticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra \u00abU\u00bb, de conformidad con lo previsto en la Resoluci\u00f3n de\u00a09 de mayo de\u00a02022, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a013 de mayo).<\/p>\n<p>5.2\u2003Las personas aspirantes ser\u00e1n convocadas en llamamiento \u00fanico para cada ejercicio, quedando deca\u00eddos de su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en la base\u00a010.<\/p>\n<p>5.3\u2003Seg\u00fan lo establecido por la Oferta de Empleo P\u00fablico para los a\u00f1os\u00a02020, 2021 y\u00a02022, el primer ejercicio de la fase de oposici\u00f3n tendr\u00e1 que celebrarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados a partir de la publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, sin perjuicio de que pueda acordarse su ampliaci\u00f3n. En atenci\u00f3n al elevado n\u00famero de plazas ofertadas y del n\u00famero previsto de solicitudes de participaci\u00f3n en el proceso selectivo convocado por esta Orden, se ampl\u00eda el citado plazo en un mes y medio. La previsi\u00f3n sobre la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo es de doce meses. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, se publicar\u00e1 un cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Se advierte que, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02020, en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02021, y en el art\u00edculo\u00a03.4 del Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo P\u00fablico para el a\u00f1o\u00a02022, el desarrollo de los diferentes procesos selectivos podr\u00e1 ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realizaci\u00f3n o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de pr\u00e1cticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Las fechas de celebraci\u00f3n de alguno de los ejercicios o del curso selectivo podr\u00e1n coincidir con otros procesos selectivos, sin que dicha coincidencia pueda suponer causa de aplazamiento. A tal efecto, el mismo d\u00eda de publicaci\u00f3n de la presente Orden en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, se publicar\u00e1 en los lugares previstos en la base\u00a011 el cronograma orientativo con las fechas de realizaci\u00f3n de las pruebas relativas a este proceso selectivo.<\/p>\n<p>Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebraci\u00f3n del segundo y sucesivos ejercicios se har\u00e1n p\u00fablicos, al menos, con\u00a012 horas de antelaci\u00f3n a la se\u00f1alada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con\u00a024 horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se difundir\u00e1n por el Tribunal Calificador en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7, y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, as\u00ed como por cualquier otro medio que resulte conveniente para facilitar su m\u00e1xima divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, desde la total conclusi\u00f3n de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, el plazo m\u00e1ximo a transcurrir ser\u00e1 de cuarenta y cinco d\u00edas naturales, conforme al art\u00edculo\u00a016.j) del Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, por el que se aprueba el reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administraci\u00f3n General de Estado y de Provisi\u00f3n de Puestos de Trabajo y Promoci\u00f3n Profesional de los Funcionario Civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>5.4\u2003En cualquier momento del proceso selectivo los \u00f3rganos de selecci\u00f3n podr\u00e1n requerir a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.<\/p>\n<p>5.5\u2003Si en cualquier momento del procedimiento los \u00f3rganos de selecci\u00f3n tuvieran conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumplen todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deber\u00e1n proponer su exclusi\u00f3n a la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, poner en su conocimiento la posible concurrencia de esta circunstancia, para que, previas las comprobaciones necesarias, se resuelva al respecto.<\/p>\n<p>5.6\u2003Concluido cada uno de los ejercicios de la oposici\u00f3n, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablicas, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes que hayan alcanzado el m\u00ednimo establecido para superarlo, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n obtenida.<\/p>\n<p>5.7\u2003Se declara inh\u00e1bil el mes de agosto a efectos del c\u00f3mputo de plazos dispuesto en esta convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>6.\u2003Programa<\/em><\/p>\n<p>El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.<\/p>\n<p><em>7.\u2003Requisitos de las personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>7.1\u2003Para ser admitido a la realizaci\u00f3n de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Nacionalidad: Tener la nacionalidad espa\u00f1ola conforme a lo establecido en el anexo del Real Decreto\u00a0543\/2001, de\u00a018 de mayo, sobre el acceso al empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicaci\u00f3n el derecho a la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las funciones que se deriven del puesto por desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Edad: Tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os de edad y no haber alcanzado la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Habilitaci\u00f3n: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones p\u00fablicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso a la Escala de funcionarios Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Titulaci\u00f3n: Estar en posesi\u00f3n de alguno de los siguientes t\u00edtulos acad\u00e9micos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado, seg\u00fan lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, para el ingreso en los cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de la correspondiente credencial de homologaci\u00f3n o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.<\/p>\n<p>Este requisito no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificaci\u00f3n profesional en el \u00e1mbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones de derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>7.2\u2003Los funcionarios espa\u00f1oles de organismos internacionales podr\u00e1n acceder al empleo p\u00fablico siempre que posean la titulaci\u00f3n requerida y superen los correspondientes procesos selectivos.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n de la realizaci\u00f3n de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el desempe\u00f1o de sus puestos de origen deber\u00e1n solicitarse con anterioridad al \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes para participar en el cuerpo o escala y acompa\u00f1ar\u00e1 una acreditaci\u00f3n de las convocatorias, programas y pruebas superadas, as\u00ed como una certificaci\u00f3n expedida por el organismo internacional correspondiente de haber superado aquellas. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta lo establecido en el Real Decreto\u00a0182\/1993, de\u00a05 de febrero.<\/p>\n<p>7.3\u2003Las personas aspirantes deber\u00e1n poseer, en el d\u00eda de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n como funcionario\/a de carrera, los requisitos exigidos.<\/p>\n<p><em>8.\u2003Acceso de las personas con discapacidad<\/em><\/p>\n<p>8.1\u2003El Tribunal Calificador adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado expresamente en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>8.2\u2003Las personas con discapacidad igual o superior al\u00a033 por ciento podr\u00e1n participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo.<\/p>\n<p>8.3\u2003Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que, como consecuencia de una discapacidad igual o superior al\u00a033\u202f%, presenten especiales dificultades para la realizaci\u00f3n de las pruebas selectivas podr\u00e1n requerir en el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en las pruebas del proceso selectivo.<\/p>\n<p>Las personas interesadas deber\u00e1n indicar expresamente en el formulario de participaci\u00f3n las adaptaciones de tiempo y\/o medios que soliciten para el ejercicio del proceso selectivo. Para que el Tribunal Calificador pueda valorar la procedencia o no de la adaptaci\u00f3n solicitada, las personas interesadas deber\u00e1n adjuntar necesariamente copia del dictamen t\u00e9cnico facultativo emitido por el \u00f3rgano t\u00e9cnico de calificaci\u00f3n del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente la\/s deficiencia\/s permanente\/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, sin que sea v\u00e1lido, a estos efectos, ning\u00fan otro documento.<\/p>\n<p>A tal fin, el Tribunal Calificador aplicar\u00e1 las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas en la Orden PRE\/1822\/2006, de\u00a09 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptaci\u00f3n de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente valoraci\u00f3n ser\u00e1 requisito imprescindible la aportaci\u00f3n del dictamen t\u00e9cnico facultativo en el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>8.4\u2003A las personas que participen por el turno de reserva de discapacidad, en los ejercicios en que obtengan una calificaci\u00f3n superior al\u00a060 por ciento de la calificaci\u00f3n m\u00e1xima, se les conservar\u00e1 en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando \u00e9sta sea an\u00e1loga en el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n, salvo actualizaci\u00f3n normativa. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si optan por realizar el ejercicio de que se trate, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en aquel en la convocatoria inmediatamente anterior.<\/p>\n<p><em>9.\u2003Solicitudes<\/em><\/p>\n<p>9.1\u2003De acuerdo con la Orden TFP\/510\/2019, de\u00a030 de abril, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripci\u00f3n electr\u00f3nica en los procesos selectivos para el ingreso o el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selecci\u00f3n corresponde al Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica (\u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb de\u00a08 de mayo de\u00a02019), y con el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, las personas aspirantes deber\u00e1n realizar la presentaci\u00f3n de las instancias por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n de pruebas selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las instrucciones que se indiquen.<\/p>\n<p>La solicitud se cumplimentar\u00e1 de acuerdo con las instrucciones del anexo III.<\/p>\n<p>Los sistemas de identificaci\u00f3n y firma admitidos para realizar la inscripci\u00f3n ser\u00e1n los que determine el servicio de IPS.<\/p>\n<p>9.2\u2003Las personas interesadas dispondr\u00e1n de un plazo de presentaci\u00f3n de veinte d\u00edas h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda siguiente al de la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>9.3\u2003Para participar en estas pruebas selectivas se deber\u00e1 cumplimentar y presentar electr\u00f3nicamente la solicitud de admisi\u00f3n en el modelo oficial\u00a0790, en el Punto de Acceso General (https:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias). La presentaci\u00f3n se realizar\u00e1 en la forma siguiente:<\/p>\n<p>9.3.1\u2003Las personas interesadas realizar\u00e1n su inscripci\u00f3n en l\u00ednea a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:\/\/ips.redsara.es\/IPSC\/secure\/buscarConvocatorias).<\/p>\n<p>9.3.2\u2003Para ello, seleccionar\u00e1n la subescala correspondiente (Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada) y pinchar\u00e1n sobre \u00abInscribirse\u00bb. A continuaci\u00f3n, en la opci\u00f3n \u00abRealice su inscripci\u00f3n on line\u00bb deber\u00e1 pulsar el bot\u00f3n \u00abAcceder Cl@ve\u00bb y seguir las instrucciones que se le indiquen en la plataforma de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n electr\u00f3nica permitir\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La cumplimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n en l\u00ednea del modelo\u00a0790.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El pago electr\u00f3nico de las tasas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El registro electr\u00f3nico de la solicitud.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La subsanaci\u00f3n, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos, permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran err\u00f3neos, y\/o adjuntar a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n que se requiere para legitimar la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para confirmar que la inscripci\u00f3n ha sido correctamente registrada, las personas aspirantes deber\u00e1n descargar el justificante de registro de su solicitud de admisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p>9.3.3\u2003Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que indica \u00abHe le\u00eddo las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y presentar la solicitud\u00bb y a continuaci\u00f3n pulsar sobre el bot\u00f3n \u00abFirma y enviar inscripci\u00f3n\u00bb. El proceso de inscripci\u00f3n finalizar\u00e1 correctamente si se muestra el justificante de registro de la inscripci\u00f3n y, en su caso, del pago en la pesta\u00f1a \u00abMis inscripciones\u00bb. Las personas aspirantes deber\u00e1n descargarse dicho justificante.<\/p>\n<p>9.3.4\u2003El pago electr\u00f3nico de la tasa de derechos de examen se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en la Orden HAC\/729\/2003, de\u00a028 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por v\u00eda electr\u00f3nica de las tasas que constituyen recursos de la Administraci\u00f3n General del Estado y sus organismos p\u00fablicos. La constancia de pago correcto de las tasas estar\u00e1 avalada por el n\u00famero de referencia completo (NRC) que figurar\u00e1 en el justificante de registro.<\/p>\n<p>9.3.5\u2003En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello deber\u00e1 adjuntarse escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en la base\u00a09.8.<\/p>\n<p>9.3.6\u2003Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno de los supuestos previstos en la base\u00a08.2 deber\u00e1n adjuntar escaneada en la solicitud electr\u00f3nica la documentaci\u00f3n justificativa indicada en ellas.<\/p>\n<p>9.4\u2003Si una incidencia t\u00e9cnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 acordar la ampliaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes o la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria.<\/p>\n<p>9.5\u2003Las personas aspirantes s\u00f3lo podr\u00e1n presentar una solicitud en el mismo proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad (CRD), \u00fanicamente podr\u00e1n presentar una solicitud por este cupo.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de m\u00e1s de una solicitud ser\u00e1 causa de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>9.6\u2003En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero, para los que el \u00f3rgano de selecci\u00f3n haya acordado la cumplimentaci\u00f3n y presentaci\u00f3n sustitutoria en papel, estos podr\u00e1n presentarla en las representaciones diplom\u00e1ticas o consulares espa\u00f1olas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero acompa\u00f1ar\u00e1n el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas solicitudes podr\u00e1 efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente c\u00f3digo IBAN ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (c\u00f3digo BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de \u00abTesoro P\u00fablico. Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica. Derechos de examen\u00bb. Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago en ning\u00fan otro caso.<\/p>\n<p>9.7\u2003La no presentaci\u00f3n de la solicitud en tiempo y forma supondr\u00e1 la exclusi\u00f3n de la persona aspirante.<\/p>\n<p>9.8\u2003Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por derechos de examen:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de discapacidad se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos cuando la condici\u00f3n de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Aut\u00f3nomas que figuran en la direcci\u00f3n http:\/\/administracion.gob.es\/PAG\/PID.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condici\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Ser\u00e1n requisitos para el disfrute de la exenci\u00f3n:<\/p>\n<p>1)\u2003Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoci\u00f3n, formaci\u00f3n o reconversi\u00f3n profesionales.<\/p>\n<p>Estos extremos se verificar\u00e1n por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la solicitud a su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n alegando una causa para ello.<\/p>\n<p>En caso de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n al tratamiento de datos, la persona interesada deber\u00e1, solicitar en la oficina de los servicios p\u00fablicos de empleo la certificaci\u00f3n relativa a la condici\u00f3n de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos se\u00f1alados, y deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el citado certificado.<\/p>\n<p>2)\u2003Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en c\u00f3mputo mensual, al Salario M\u00ednimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>En cuanto a la acreditaci\u00f3n de las rentas, se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos, siempre que la persona interesada haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.<\/p>\n<p>En caso de no constar el consentimiento expreso al \u00f3rgano gestor para el acceso, la persona interesada deber\u00e1 presentar anexo a la solicitud certificado de la declaraci\u00f3n presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, correspondiente al a\u00f1o\u00a02021, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deber\u00e1 solicitar a trav\u00e9s de la Sede Electr\u00f3nica de la Agencia Tributaria en el enlace: https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Inicio\/Procedimientos_y_Servicios\/Certificaciones\/Declaraciones_Tributarias\/Declaraciones_Tributarias.shtml<\/p>\n<p>c)\u2003Las familias numerosas en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a012.1.c) de la Ley\u00a040\/2003, de\u00a018 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas. De esta forma, tendr\u00e1n derecho a una exenci\u00f3n del\u00a0100\u202f% de la tasa los miembros de familias de la categor\u00eda especial, y a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% los que fueran de la categor\u00eda general.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de familia numerosa se verificar\u00e1 por el \u00f3rgano gestor mediante consulta a la Plataforma de Intermediaci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para su verificaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deber\u00e1 presentar anexa a la solicitud el correspondiente t\u00edtulo de familia numerosa actualizado.<\/p>\n<p>d)\u2003Las v\u00edctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido da\u00f1os f\u00edsicos o ps\u00edquicos como consecuencia de la actividad terrorista y as\u00ed lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resoluci\u00f3n administrativa por la que se reconozca tal condici\u00f3n, su c\u00f3nyuge o persona que haya convivido con an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, el\/la c\u00f3nyuge de la persona fallecida y los hijos\/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a09\/2015, de\u00a028 de julio, de R\u00e9gimen de Personal de Polic\u00eda Nacional que a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo al apartado cinco del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a066\/1997, de\u00a030 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.<\/p>\n<p>9.9\u2003El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial de aquel deber\u00e1 hacerse dentro del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>En el caso de exenci\u00f3n del pago de la tasa o reducci\u00f3n de \u00e9sta, deber\u00e1 adjuntarse escaneada la documentaci\u00f3n justificativa relacionada en la base\u00a09.8 si no se da la conformidad al \u00f3rgano gestor para la verificaci\u00f3n de datos en la plataforma de intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el plazo de subsanaci\u00f3n de solicitudes, cuando la causa de exclusi\u00f3n estuviera relacionada con la exenci\u00f3n del pago de la tasa conforme con lo indicado en la base\u00a09.8, se deber\u00e1 adjuntar necesariamente a trav\u00e9s de IPS la documentaci\u00f3n requerida que legitime la subsanaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>9.10\u2003En ning\u00fan caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificaci\u00f3n de la concurrencia de alguna de las causas de exenci\u00f3n total o parcial supondr\u00e1 la sustituci\u00f3n del tr\u00e1mite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.<\/p>\n<p>9.11\u2003Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; \u00fanicamente podr\u00e1n demandar su modificaci\u00f3n a trav\u00e9s del servicio de Inscripci\u00f3n en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del plazo establecido por la base\u00a09.2 para la presentaci\u00f3n de solicitudes. Transcurrido este plazo, no se admitir\u00e1 ninguna petici\u00f3n de esta naturaleza.<\/p>\n<p>9.12\u2003El tratamiento de la informaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a027 de abril de\u00a02016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los datos personales recogidos en la solicitud de admisi\u00f3n ser\u00e1n tratados con la finalidad de la gesti\u00f3n de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y del an\u00e1lisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.<\/p>\n<p>El nombre, apellidos y n\u00famero del documento de identidad se publicar\u00e1n respetando la anonimizaci\u00f3n exigida en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica tomar\u00e1 medidas para que esa informaci\u00f3n no sea indexada por los buscadores de internet.<\/p>\n<p>La Gerencia del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica es responsable del tratamiento de esos datos y publica su pol\u00edtica de protecci\u00f3n de datos en https:\/\/sede.inap.gob.es\/proteccion-de-datos-personales.<\/p>\n<p>Los derechos de protecci\u00f3n de datos de los solicitantes se podr\u00e1n ejercer dirigi\u00e9ndose al responsable del tratamiento por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional Administraci\u00f3n P\u00fablica o presencialmente a trav\u00e9s de la red de oficinas de asistencia en materia de registros.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podr\u00e1n reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD), www.aepd.es.<\/p>\n<p><em>10.\u2003Embarazo de riesgo o parto<\/em><\/p>\n<p>Si a causa de una situaci\u00f3n debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo en cualquiera de sus fases o realizar alg\u00fan ejercicio del mismo, su situaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n del proceso y a la superaci\u00f3n de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realizaci\u00f3n de estas pruebas no podr\u00e1 conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resoluci\u00f3n del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deber\u00e1 ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realizaci\u00f3n de las citadas pruebas tendr\u00e1 lugar antes de la publicaci\u00f3n de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.<\/p>\n<p><em>11.\u2003Relaciones con la ciudadan\u00eda<\/em><\/p>\n<p>La presente convocatoria, as\u00ed como los actos que se deriven de su ejecuci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Punto de Acceso General (http:\/\/administracion.gob.es\/) y en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>Los interesados podr\u00e1n acceder a informaci\u00f3n que contenga datos de car\u00e1cter personal a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/).<\/p>\n<p>En todo caso, s\u00f3lo tendr\u00e1n efectos jur\u00eddicos las comunicaciones remitidas por los medios de notificaci\u00f3n y publicidad previstos en estas bases.<\/p>\n<p>A los efectos de comunicaciones y otras incidencias relativas al proceso selectivo ya en curso, las personas aspirantes deber\u00e1n dirigirse a la sede electr\u00f3nica del INAP dando de alta una sugerencia (https:\/\/sede.inap.gob.es\/quejas-sugerencias-recursos), dirigida a la unidad denominada Habilitados Nacionales (s\u00f3lo selecci\u00f3n subescalas).<\/p>\n<p>Las notificaciones se practicar\u00e1n preferentemente por medios electr\u00f3nicos a trav\u00e9s de su puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General, a trav\u00e9s de la Carpeta Ciudadana (https:\/\/sede.administracion.gob.es\/carpeta\/clave.htm), envi\u00e1ndose el correspondiente aviso de notificaci\u00f3n a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico de la persona interesada, que \u00e9sta haya indicado en la solicitud de inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de que se produzca alguna incidencia t\u00e9cnica durante el proceso de inscripci\u00f3n, deber\u00e1n dirigirse al tel\u00e9fono\u00a0060 o enviar un correo a la direcci\u00f3n: cau.060@correo.gob.es.<\/p>\n<p><em>12.\u2003Admisi\u00f3n de personas aspirantes<\/em><\/p>\n<p>12.1\u2003Expirado el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, la persona titular de la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n, en el plazo m\u00e1ximo de un mes, por la que declara aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resoluci\u00f3n, que se publicar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y en los lugares previstos en la base\u00a011, se indicar\u00e1 la relaci\u00f3n de personas aspirantes excluidas, los lugares en los que se encuentran expuestas al p\u00fablico las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas y se se\u00f1alar\u00e1 un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusi\u00f3n u omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.2\u2003Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, \u00e9stas se publicar\u00e1n a trav\u00e9s de los mismos medios utilizados en las relaciones iniciales de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>12.3\u2003No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes, ni en el caso de inasistencia al ejercicio.<\/p>\n<p>12.4\u2003Las personas aspirantes que, dentro del plazo se\u00f1alado, no subsanaran la exclusi\u00f3n o aleguen la omisi\u00f3n, justificando su derecho a ser incluidos en la relaci\u00f3n de admitidos, ser\u00e1n definitivamente excluidos de la realizaci\u00f3n de las pruebas. Por ello, se recomienda a las personas aspirantes que comprueben no s\u00f3lo que no figuran recogidos en la relaci\u00f3n de excluidos, sino que, adem\u00e1s, sus nombres figuran en la relaci\u00f3n de admitidos.<\/p>\n<p>12.5\u2003La lista de personas aspirantes admitidas y excluidas incluir\u00e1 al menos sus apellidos y nombre conforme a la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como, en su caso, las causas de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><em>13.\u2003Tribunal Calificador<\/em><\/p>\n<p>13.1\u2003El Tribunal Calificador ser\u00e1 designado mediante Orden de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, previamente o simult\u00e1neamente con la publicaci\u00f3n de la lista definitiva de admitidos y excluidos.<\/p>\n<p>13.2\u2003Para aquellos ejercicios que requieran la inmediata correcci\u00f3n, la composici\u00f3n diaria del Tribunal podr\u00e1 ser de al menos tres miembros, designados por la persona que ostente la presidencia.<\/p>\n<p>13.3\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Tribunal Calificador velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.<\/p>\n<p>13.4\u2003El Tribunal Calificador, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto\u00a02271\/2004, de\u00a03 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptar\u00e1 las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad, que as\u00ed lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s participantes.<\/p>\n<p>13.5\u2003El procedimiento de actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador se ajustar\u00e1 en todo momento a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico; en la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de noviembre, de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en las dem\u00e1s disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal Calificador la consideraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y apreciaci\u00f3n de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, y adoptar al respecto las decisiones que estime pertinentes.<\/p>\n<p>13.6\u2003Los miembros del Tribunal Calificador est\u00e1n sujetos a los supuestos de abstenci\u00f3n y recusaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a023 y\u00a024 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, sin que tampoco puedan ser nombrados miembros colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieran realizado tareas de preparaci\u00f3n de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de esta convocatoria.<\/p>\n<p>13.7\u2003A los efectos de comunicaciones e incidencias, el Tribunal Calificador tendr\u00e1 su sede en el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica), calle Atocha, n. \u00ba 106, 28012 Madrid, tel\u00e9fono\u00a0912739100.<\/p>\n<p>13.8\u2003El Tribunal Calificador deber\u00e1 ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tender\u00e1 en su composici\u00f3n a la paridad entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo establecido en el art\u00edculo\u00a053 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el art\u00edculo\u00a060.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre. La paridad se ha de tener en cuenta tambi\u00e9n en el nombramiento de los miembros que desempe\u00f1an la presidencia y secretar\u00eda del Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo se publicar\u00e1 un breve curr\u00edculum profesional de las personas que formen parte del Tribunal Calificador, en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011.<\/p>\n<p>13.9\u2003El Tribunal actuar\u00e1 de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deber\u00e1 dejar constancia de todo acuerdo que afecte a la determinaci\u00f3n de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio y actuar\u00e1 de acuerdo con el establecido en el Real Decreto\u00a0936\/2020, de\u00a027 de octubre, en el Real Decreto\u00a0636\/2021, de\u00a027 de julio y el Real Decreto\u00a0407\/2022, de\u00a024 de mayo.<\/p>\n<p>13.10\u2003En tanto se mantenga la situaci\u00f3n sanitaria derivada de la COVID-19 y con el fin de conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de la salud con los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como el de agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, el Tribunal Calificador podr\u00e1 adoptar cuantas instrucciones o resoluciones sean precisas en el desarrollo de las pruebas o de alguna de esas fases, incluidos la forma, el procedimiento y el orden de actuaci\u00f3n de las personas aspirantes, siempre y cuando no menoscaben el derecho del resto de personas aspirantes.<\/p>\n<p>13.11\u2003Se habilita al Tribunal Calificador para la adopci\u00f3n de cuantas medidas, instrucciones o resoluciones sean precisas para procurar la m\u00e1xima descentralizaci\u00f3n posible en la realizaci\u00f3n de los ejercicios que componen la fase de oposici\u00f3n del proceso selectivo de referencia.<\/p>\n<p>Asimismo se habilita al Tribunal Calificador para establecer la forma y procedimientos a seguir en el uso de medios electr\u00f3nicos o telem\u00e1ticos, incluidos los audiovisuales, para el desarrollo de las pruebas o de alguna de sus fases, as\u00ed como para la digitalizaci\u00f3n, encriptaci\u00f3n, almacenamiento y custodia, por medios electr\u00f3nicos, de los ex\u00e1menes realizados por escrito que as\u00ed lo requieran, garantizando en todo momento el secreto de aquellos hasta su apertura y lectura p\u00fablica por los aspirantes.<\/p>\n<p><em>14.\u2003Superaci\u00f3n del proceso selectivo<\/em><\/p>\n<p>14.1\u2003Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador har\u00e1 p\u00fablica, en la sede del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se\u00f1alada en la base\u00a013.7 y en las direcciones de Internet se\u00f1aladas en la base\u00a011, la relaci\u00f3n de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuaci\u00f3n alcanzada. Esta relaci\u00f3n ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano convocante para la publicaci\u00f3n de la lista de aprobados por orden de puntuaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>14.2\u2003El Tribunal Calificador no podr\u00e1 proponer el acceso a la condici\u00f3n de funcionarios de un n\u00famero superior de aprobados al de plazas convocadas.<\/p>\n<p>14.3\u2003Los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos deber\u00e1n ser motivados. La motivaci\u00f3n de los actos del Tribunal, dictados en virtud de discrecionalidad t\u00e9cnica en el desarrollo de su cometido de valoraci\u00f3n, estar\u00e1 referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p><em>15.\u2003Presentaci\u00f3n de documentos<\/em><\/p>\n<p>15.1\u2003Dentro del plazo de veinte d\u00edas h\u00e1biles, contado desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en que se publique en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb la relaci\u00f3n de aprobados a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, las personas que hayan aprobado deber\u00e1n presentar solicitud de nombramiento como personal de funcionario en pr\u00e1cticas de la Subescala a la Subdirecci\u00f3n General de Relaciones con otras Administraciones, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de administraciones p\u00fablicas en el enlace:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracionespublicas.gob.es\/procedimientos\/index\/categoria\/47 bien aportando la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos a que se refiere la base\u00a07.1.1) y\u00a05) o bien no oponi\u00e9ndose a su consulta.<\/p>\n<p>15.2\u2003Quienes ya perteneciesen a alguna subescala distinta de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional presentar\u00e1n id\u00e9ntica solicitud, si bien \u00fanicamente deber\u00e1n indicar que ya pertenecen a la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p>15.3\u2003Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentaci\u00f3n, o de su examen se dedujera que carecen de alguno de los requisitos se\u00f1alados en la base\u00a07, no podr\u00e1n ser nombrados personal funcionario en pr\u00e1cticas y quedar\u00e1n anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>16.\u2003Nombramiento de funcionarias y funcionarios de carrera<\/em><\/p>\n<p>Concluido el proceso selectivo, las personas aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan caso al de las plazas convocadas, ser\u00e1n nombrados funcionarias y funcionarios de carrera por la autoridad convocante, que les asignar\u00e1 un primer destino.<\/p>\n<p>Los nombramientos deber\u00e1n publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><em>17.\u2003Elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos, para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada<\/em><\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de candidatos que, no habiendo superado el proceso selectivo correspondiente, hayan aprobado uno o varios de los ejercicios de las pruebas selectivas y que est\u00e9n interesados en participar en los procesos de selecci\u00f3n de interinos que efect\u00faen las Comunidades Aut\u00f3nomas para ocupar puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada.<\/p>\n<p>A tal efecto, los aspirantes que deseen formar parte de las citadas relaciones de candidatos para una o m\u00e1s Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1n manifestarlo en su solicitud de participaci\u00f3n en el proceso selectivo (modelo\u00a0790), de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo III.<\/p>\n<p>El orden de prelaci\u00f3n en las listas y dem\u00e1s cuestiones relativas a su gesti\u00f3n por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica se realizar\u00e1 conforme a lo indicado en la Orden TFP\/297\/2019, de\u00a07 de marzo, por la que se establece el procedimiento de elaboraci\u00f3n de relaciones de candidatos de las subescalas de la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, a los efectos de su inclusi\u00f3n en las listas que constituyan las Comunidades Aut\u00f3nomas para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a funcionarios de Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/p>\n<p><em>18.\u2003Norma final<\/em><\/p>\n<p>Contra la presente convocatoria podr\u00e1 interponerse, con car\u00e1cter potestativo, un recurso de reposici\u00f3n ante la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica en el plazo de un mes, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y en la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de reposici\u00f3n, no se podr\u00e1 interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimaci\u00f3n por silencio administrativo.<\/p>\n<p>Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, P.D. (Orden HFP\/1500\/2021, de\u00a029 de diciembre), la Secretaria de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, Lidia S\u00e1nchez Mil\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>I.1\u2003Descripci\u00f3n del proceso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>La selecci\u00f3n de las personas aspirantes se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n seguida de un curso selectivo.<\/p>\n<p>La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de los ejercicios obligatorios que se indican a continuaci\u00f3n y que ser\u00e1n eliminatorios.<\/p>\n<p>Primer ejercicio: Consistir\u00e1 en el desarrollo por escrito, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a02 horas, de un tema te\u00f3rico-pr\u00e1ctico de car\u00e1cter general y sobre materias relacionadas con los contenidos de la parte general y parte especial del programa que figura en el anexo II de esta Orden, elegidos por las personas aspirantes de entre\u00a02 temas propuestos por el Tribunal.<\/p>\n<p>Este ejercicio deber\u00e1 ser le\u00eddo obligatoriamente por la persona aspirante en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el Tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio, se valorar\u00e1 la capacidad y formaci\u00f3n general, la claridad de ideas, la precisi\u00f3n y rigor en la exposici\u00f3n y la calidad de expresi\u00f3n escrita.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: consistir\u00e1 en exponer oralmente en sesi\u00f3n p\u00fablica ante el Tribunal, durante un tiempo m\u00e1ximo de\u00a040 minutos, cuatro temas extra\u00eddos al azar entre los comprendidos en el programa del anexo II, dos temas del grupo de la parte general entre tres extra\u00eddos al azar y dos temas de la parte especial entre tres extra\u00eddos al azar.<\/p>\n<p>La persona aspirante debe exponer los temas por orden de aparici\u00f3n en el programa.<\/p>\n<p>Antes de iniciar la exposici\u00f3n, la persona aspirante dispondr\u00e1 de un tiempo m\u00e1ximo de\u00a010 minutos para la realizaci\u00f3n de un esquema o guion de los temas que va a desarrollar.<\/p>\n<p>Finalizada la exposici\u00f3n de cualquiera de los temas, el Tribunal podr\u00e1 invitar a la persona aspirante a retirarse si apreciara una manifiesta deficiencia en la exposici\u00f3n, de lo que dejar\u00e1 constancia en el acta que se levante de cada sesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 valorar la exposici\u00f3n de aquellas personas aspirantes que hubieran dejado sin desarrollar en absoluto alguno de los temas.<\/p>\n<p>Asimismo, terminada la exposici\u00f3n de todos los temas, el Tribunal podr\u00e1 abrir un di\u00e1logo con la persona aspirante, por un tiempo m\u00e1ximo de diez minutos, sobre cuestiones relacionadas con los temas desarrollados, quien deber\u00e1 contestar a las aclaraciones que soliciten u observaciones que formulen los miembros del Tribunal.<\/p>\n<p>En este ejercicio se valorar\u00e1 el volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos, la claridad de ideas y la capacidad de expresi\u00f3n oral.<\/p>\n<p>Las sesiones del ejercicio oral, incluyendo el di\u00e1logo que puede abrirse con el aspirante terminada la exposici\u00f3n de los temas, ser\u00e1n p\u00fablicas y ser\u00e1n grabadas en audio. La persona aspirante deber\u00e1 identificarse con nombre y documento nacional de identidad al comienzo de la grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: consistir\u00e1 en la resoluci\u00f3n por escrito de tres supuestos pr\u00e1cticos, uno de cada una de las materias que se indican a continuaci\u00f3n, referentes a las funciones de Intervenci\u00f3n- Tesorer\u00eda que el Tribunal determine, durante un periodo m\u00e1ximo de\u00a03 horas:<\/p>\n<p>1.\u2003Presupuesto. El presupuesto y sus modificaciones. Gesti\u00f3n presupuestaria. Ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del presupuesto. Reglas fiscales de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Morosidad y periodo medio de pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Contabilidad: contabilidad financiera. Contabilidad anal\u00edtica y de gesti\u00f3n. Contabilidad p\u00fablica local.<\/p>\n<p>3.\u2003Tesorer\u00eda y recaudaci\u00f3n. Operaciones de cr\u00e9dito. Principio de prudencia financiera. Gesti\u00f3n tributaria, recaudaci\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria. Gesti\u00f3n de la tesorer\u00eda y de los ingresos.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n consultarse textos legales y utilizar m\u00e1quinas de calcular est\u00e1ndar y cient\u00edficas, que no sean programables, ni financieras.<\/p>\n<p>Para la resoluci\u00f3n de este ejercicio, el opositor s\u00f3lo podr\u00e1 aplicar normativa estatal, no pudiendo aplicar normativa auton\u00f3mica. La normativa aplicable a la resoluci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 la vigente al tiempo de realizaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En este ejercicio, que ser\u00e1 corregido directamente por el Tribunal, se valorar\u00e1 la capacidad de an\u00e1lisis y la aplicaci\u00f3n razonada de los conocimientos te\u00f3ricos a la resoluci\u00f3n de los problemas pr\u00e1cticos planteados.<\/p>\n<p>El Tribunal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para garantizar que este tercer ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluir\u00e1 a aquellas personas aspirantes en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de la persona aspirante.<\/p>\n<p>Una vez efectuada la correcci\u00f3n de este ejercicio, se proceder\u00e1 por parte del Tribunal a la apertura, en acto p\u00fablico, de los sobres cerrados que contienen las car\u00e1tulas que permiten asociar a cada persona aspirante con su c\u00f3digo identificativo y, por tanto, con la nota obtenida en el ejercicio. La fecha y hora de celebraci\u00f3n de este acto p\u00fablico de apertura se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica (https:\/\/sede.inap.gob.es\/) con, al menos, 24 horas de antelaci\u00f3n a su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>I.2\u2003Calificaci\u00f3n de los ejercicios<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jur\u00eddica que deben regir el acceso al empleo p\u00fablico, el Tribunal deber\u00e1 calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de correcci\u00f3n y los baremos de puntuaci\u00f3n establecidos en esta convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2003Los ejercicios de la fase de oposici\u00f3n se calificar\u00e1n de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercicios obligatorios:<\/p>\n<p>Primer ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a016 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a08 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>La capacidad y formaci\u00f3n general supondr\u00e1 un\u00a035 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a035 por ciento; la precisi\u00f3n y rigor en la exposici\u00f3n, un\u00a020 por ciento, y la calidad de expresi\u00f3n escrita, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Segundo ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos, y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a012 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>El volumen y comprensi\u00f3n de los conocimientos supondr\u00e1 un\u00a070 por ciento de la puntuaci\u00f3n total de este ejercicio; la claridad de ideas, un\u00a020 por ciento, y la capacidad de expresi\u00f3n oral, un\u00a010 por ciento.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que obtengan en este ejercicio una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista quedar\u00e1n exentas de su realizaci\u00f3n en la convocatoria inmediatamente siguiente, y se les conservar\u00e1 la nota del ejercicio. La validez de esta medida ser\u00e1 aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificaci\u00f3n de los ejercicios en que se hubiera conservado la nota sean an\u00e1logos. Para hacer uso de este derecho, deber\u00e1n presentar solicitud de participaci\u00f3n a las pruebas selectivas. No obstante, si las personas aspirantes optan por realizar el ejercicio, quedar\u00e1 sin efecto el resultado obtenido en la convocatoria anterior.<\/p>\n<p>Tercer ejercicio: se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a024 puntos y ser\u00e1 necesario para aprobar obtener como m\u00ednimo\u00a012 puntos. La calificaci\u00f3n de este ejercicio se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>Cada uno de los tres supuestos pr\u00e1cticos se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a08 puntos.<\/p>\n<p>En el caso de que se propusieran varios problemas pr\u00e1cticos dentro de un mismo supuesto practico, se indicar\u00e1 en el ejercicio entregado al opositor la puntuaci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Para aprobar ser\u00e1 necesario obtener, en cada supuesto pr\u00e1ctico, una calificaci\u00f3n m\u00ednima del\u00a030 por ciento de la puntuaci\u00f3n de cada supuesto pr\u00e1ctico y obtener, como m\u00ednimo, una calificaci\u00f3n total, en este ejercicio, de\u00a012 puntos.<\/p>\n<p>Una vez aprobados los tres ejercicios, la calificaci\u00f3n final ser\u00e1 la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios; en consecuencia, el resultado es que han superado la fase de oposici\u00f3n el n\u00famero de aspirantes cuya suma total de puntuaciones de los ejercicios eliminatorios, ordenadas de mayor a menor, entre dentro del n\u00famero de plazas. En caso de empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en el tercer ejercicio, y si esto no fuera suficiente, en el segundo y primero, por este orden. De persistir el empate se atender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base espec\u00edfica\u00a05.1.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n final de las pruebas selectivas, a los efectos de ordenaci\u00f3n de las personas aspirantes en la relaci\u00f3n de aprobados, a que se refiere la base\u00a014.1 de esta convocatoria, vendr\u00e1 determinada conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>I.3\u2003Curso selectivo<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El curso selectivo estar\u00e1 organizado y realizado por el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas aspirantes admitidas al curso selectivo ser\u00e1n nombradas, por el \u00f3rgano convocante, funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas durante el tiempo que est\u00e9n en el curso y con determinaci\u00f3n de la fecha en que empezar\u00e1 a surtir efecto dicho nombramiento. En caso de no poder realizar el curso selectivo o per\u00edodo de pr\u00e1cticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administraci\u00f3n, los aspirantes podr\u00e1n efectuarlo con posterioridad, intercal\u00e1ndose en el lugar correspondiente a la puntuaci\u00f3n obtenida. La coincidencia de dos cursos selectivos o periodos de pr\u00e1cticas en el tiempo no ser\u00e1 considerada causa de fuerza mayor, debiendo el aspirante optar por realizar un curso selectivo u otro.<\/p>\n<p>3.\u2003El curso tendr\u00e1 como finalidad proporcionar a las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n suficiente para la adquisici\u00f3n de conocimientos y, especialmente, de habilidades y competencias para desarrollar con eficacia las funciones que van a ejercer en el desempe\u00f1o de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2003El contenido, calendario y lugares de su realizaci\u00f3n, as\u00ed como las dem\u00e1s normas que hayan de regularlo, ser\u00e1n establecidas oportunamente por la Direcci\u00f3n del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2003El car\u00e1cter selectivo del curso exigir\u00e1 la asistencia a las clases y actividades que se impartan en su desarrollo y la superaci\u00f3n por las personas aspirantes de pruebas te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre conocimientos y competencias de las materias impartidas y requeridas para sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>El curso selectivo incluir\u00e1 un m\u00f3dulo en materia de igualdad g\u00e9nero y un m\u00f3dulo en materia de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>El curso selectivo se calificar\u00e1 de\u00a00 a\u00a036 puntos, y ser\u00e1 necesario para superarlo obtener, como m\u00ednimo, 18 puntos. La calificaci\u00f3n del curso selectivo se efectuar\u00e1 con tres decimales.<\/p>\n<p>De la evaluaci\u00f3n del curso selectivo ser\u00e1 responsable el Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>6.\u2003Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que no superasen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en esta convocatoria y desarrollado en sus normas regulatorias, perder\u00e1n el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resoluci\u00f3n motivada de la autoridad convocante, a propuesta del \u00f3rgano responsable de la evaluaci\u00f3n del curso selectivo.<\/p>\n<p>7.\u2003Finalizado el curso selectivo, las personas aspirantes continuar\u00e1n en la situaci\u00f3n de funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas hasta la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, de los nombramientos como funcionaria y funcionario de carrera de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional de la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada. Las personas aspirantes continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento. Las funcionarias y funcionarios en pr\u00e1cticas que accedan por ingreso libre que perciban las retribuciones del puesto de origen, regresar\u00e1n a su puesto de origen a prestar servicios hasta la publicaci\u00f3n de los nombramientos. De no ser este el caso, continuar\u00e1n realizando las pr\u00e1cticas en las entidades locales asignadas hasta que se produzca dicho nombramiento.<\/p>\n<p><strong>I.4\u2003Calificaci\u00f3n final<\/strong><\/p>\n<p>Concluido el curso selectivo correspondiente, quienes lo superen ser\u00e1n calificados definitivamente. Esta calificaci\u00f3n se obtendr\u00e1 de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposici\u00f3n y la alcanzada en el curso selectivo.<\/p>\n<p>En caso de empate, se atender\u00e1 al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en el curso selectivo. Si esto no fuera suficiente, al orden de puntuaci\u00f3n obtenido en las pruebas selectivas. Y de continuar el empate, el orden se establecer\u00e1 atendiendo a la mayor puntuaci\u00f3n obtenida en cada uno de los ejercicios obligatorios, conforme a la prelaci\u00f3n establecida entre ellos en este anexo para los casos de empate en cada sistema de acceso. De persistir el empate se entender\u00e1 al orden alfab\u00e9tico de actuaci\u00f3n mencionado en la base espec\u00edfica\u00a05.1.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Programa de materias para el acceso a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Parte general<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003Estado social y democr\u00e1tico. Modelos, pol\u00edticas y problemas actuales del Estado del bienestar.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003La transici\u00f3n espa\u00f1ola a la democracia. El consenso constitucional de\u00a01978. La consolidaci\u00f3n democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003Gobiernos, partidos y sistemas de partidos en la Espa\u00f1a democr\u00e1tica. Sociedad civil y grupos de inter\u00e9s en Espa\u00f1a. Participaci\u00f3n pol\u00edtica y ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978. Estructura y contenido esencial. La constitucionalizaci\u00f3n del principio de estabilidad presupuestaria. La reforma constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003Los derechos y deberes fundamentales. La protecci\u00f3n y suspensi\u00f3n de los derechos fundamentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003La Corona: evaluaci\u00f3n de la jefatura del Estado en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y encaje de la Corona en la Constituci\u00f3n. Atribuciones seg\u00fan la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003Las Cortes Generales. Composici\u00f3n y funciones. \u00d3rganos de control dependientes de las Cortes Generales: El Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003El Gobierno en el sistema constitucional espa\u00f1ol. El Presidente del Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El Gobierno: composici\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003El Poder Judicial. Regulaci\u00f3n constitucional de la justicia. La Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial. La Ley de Demarcaci\u00f3n y de Planta Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: designaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003La organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Justicia en Espa\u00f1a: \u00f3rdenes jurisdiccionales, clases de \u00f3rganos jurisdiccionales y sus funciones. Conflictos de jurisdicci\u00f3n y de competencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003El Tribunal Constitucional en la Constituci\u00f3n y en su Ley Org\u00e1nica. Composici\u00f3n, designaci\u00f3n y organizaci\u00f3n. Funciones del Tribunal Constitucional.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica en la Constituci\u00f3n. La Administraci\u00f3n Publica: concepto. La Administraci\u00f3n Instrumental Los organismos p\u00fablicos. Organismos aut\u00f3nomos y entidades p\u00fablicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003La Administraci\u00f3n General del Estado. La estructura departamental y los \u00f3rganos superiores. La Organizaci\u00f3n territorial de la Administraci\u00f3n General del Estado. Los Delegados y Subdelegados del Gobierno. Directores Insulares.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003La organizaci\u00f3n territorial del Estado. Naturaleza jur\u00eddica y principios. Los Estatutos de Autonom\u00eda. La organizaci\u00f3n pol\u00edtica y administrativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La reforma de los Estatutos de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003El sistema de la distribuci\u00f3n de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas. Jurisprudencia constitucional. El marco competencial de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003La Uni\u00f3n Europea: origen y evoluci\u00f3n. Instituciones y Organismos de la Uni\u00f3n Europea: composici\u00f3n, funcionamiento y competencias. La Uni\u00f3n Econ\u00f3mica y Monetaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003El Comit\u00e9 de las Regiones. El Congreso de Poderes Locales y Regionales de Europa. La cooperaci\u00f3n y el asociacionismo internacional de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003El Derecho de la Uni\u00f3n Europea. Tratados y Derecho derivado. Las Directivas y los Reglamentos comunitarios. Las decisiones, recomendaciones y dict\u00e1menes. Derecho europeo y derecho de los pa\u00edses miembros. Relaciones con Comunidades Aut\u00f3nomas y Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La Administraci\u00f3n P\u00fablica y el Derecho. El principio de legalidad en la Administraci\u00f3n. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jur\u00eddicos indeterminados. L\u00edmites de la discrecionalidad. Control judicial de la discrecionalidad. La desviaci\u00f3n de poder.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003La potestad organizatoria de la Administraci\u00f3n. Creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de los entes y \u00f3rganos administrativos. Clases de \u00f3rganos. Especial referencia a \u00f3rganos colegiados.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003Los principios de la organizaci\u00f3n administrativa: La competencia y sus t\u00e9cnicas de traslaci\u00f3n. La jerarqu\u00eda, la coordinaci\u00f3n y el control. Conflicto de atribuciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo: El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. El derecho administrativo b\u00e1sico dictado en virtud del art\u00edculo\u00a0149.1.18 de la Constituci\u00f3n. Tipos de disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003El ordenamiento jur\u00eddico-administrativo. El reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria. El Procedimiento de elaboraci\u00f3n. L\u00edmites. El control de la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003Las personas ante la actividad de la administraci\u00f3n: derechos y obligaciones. El interesado: concepto, capacidad de obrar y representaci\u00f3n. La identificaci\u00f3n de los interesados y sus derechos en el procedimiento.<\/p>\n<p>Tena. 25.\u2003La transparencia de la actividad p\u00fablica. Publicidad activa: concepto, principios, objeto, Portal de Transparencia y control.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003El derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. La protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003El acto administrativo. Concepto y caracteres. Elementos del acto administrativo. Clases de actos administrativos. La forma y la motivaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003La notificaci\u00f3n: contenido, plazo y pr\u00e1ctica en papel y a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. La notificaci\u00f3n infructuosa. La publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La aprobaci\u00f3n por otra Administraci\u00f3n. La demora y retroactividad de la eficacia.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003La ejecutividad de los actos administrativos: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecuci\u00f3n forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilizaci\u00f3n. La coacci\u00f3n administrativa directa. La v\u00eda de hecho.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservaci\u00f3n del acto administrativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003Disposiciones generales sobre el procedimiento administrativo. Los medios electr\u00f3nicos aplicados al procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003La iniciaci\u00f3n del procedimiento: clases, subsanaci\u00f3n y mejora de solicitudes. Presentaci\u00f3n de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003La adopci\u00f3n de medidas provisiones. El tiempo en el procedimiento. T\u00e9rminos y plazos: c\u00f3mputo, ampliaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de urgencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003La instrucci\u00f3n del Procedimiento. Sus fases: disposiciones generales, alegaciones en el procedimiento administrativo, prueba e informes. La intervenci\u00f3n de los interesados.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003La Ordenaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del Procedimiento. La tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003Terminaci\u00f3n del procedimiento. La obligaci\u00f3n de resolver. Contenido de la resoluci\u00f3n expresa: principios de congruencia y de no agravaci\u00f3n de la situaci\u00f3n inicial. La terminaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003El incumplimiento de los plazos para resolver y sus efectos. La falta de resoluci\u00f3n expresa: el r\u00e9gimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003La revisi\u00f3n de actos y disposiciones por la propia Administraci\u00f3n: supuestos. La revocaci\u00f3n de actos. La rectificaci\u00f3n de errores materiales o de hecho. La acci\u00f3n de nulidad, procedimiento, l\u00edmites. La declaraci\u00f3n de lesividad.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitaci\u00f3n de los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliaci\u00f3n, mediaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003La Jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa. Naturaleza, extensi\u00f3n y l\u00edmites. \u00d3rganos de la jurisdicci\u00f3n y sus competencias. Las partes: legitimaci\u00f3n. El objeto del recurso contencioso administrativo. Causas de inadmisibilidad.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003El procedimiento en primera o \u00fanica instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecuci\u00f3n de la sentencia. Procedimientos especiales.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Especialidades del procedimiento en materia sancionadora. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003El ejercicio de la potestad normativa. Los principios de buena regulaci\u00f3n. La planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n normativa. La participaci\u00f3n de los ciudadanos. La memoria de an\u00e1lisis de impacto normativo.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003La expropiaci\u00f3n forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garant\u00edas jurisdiccionales. La reversi\u00f3n expropiatoria. Referencia a las singularidades procedimentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003La responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Da\u00f1os resarcibles. La acci\u00f3n de responsabilidad. Especialidades del procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003Los contratos del sector p\u00fablico: las directivas europeas en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico. Tipos de contratos del sector p\u00fablico. Contratos sujetos a regulaci\u00f3n armonizada. Contratos administrativos y contratos privados.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003Disposiciones generales sobre la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido m\u00ednimo del contrato, perfecci\u00f3n y forma del contrato.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003R\u00e9gimen de invalidez: supuestos de invalidez, causas de nulidad, causas de anulabilidad, revisi\u00f3n de oficio y efectos. Recurso especial en materia de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003Las partes en los contratos del sector p\u00fablico. \u00d3rganos de contrataci\u00f3n. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesi\u00f3n en la persona del contratista. Competencia en materia de contrataci\u00f3n y normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003Objeto, presupuesto base de licitaci\u00f3n, valor estimado, precio del contrato y su revisi\u00f3n. Garant\u00edas exigibles en la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. Preparaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: expediente de contrataci\u00f3n, pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares y de prescripciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003Adjudicaci\u00f3n de los contratos de las Administraciones p\u00fablicas: normas generales y procedimientos de adjudicaci\u00f3n. El Perfil de Contratante. Normas espec\u00edficas de contrataci\u00f3n p\u00fablica en las entidades locales<\/p>\n<p>Tema\u00a053.\u2003Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los contratos administrativos. Ejecuci\u00f3n de los contratos. Modificaci\u00f3n de los contratos. Suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de los contratos. Cesi\u00f3n de los contratos y subcontrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a054.\u2003El contrato de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecuci\u00f3n del contrato de obras. Modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a055.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de obras. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de obras. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n de las concesiones. Construcci\u00f3n de las obras objeto de concesi\u00f3n. Derechos y obligaciones del concesionario y prerrogativas de la Administraci\u00f3n concedente. Extinci\u00f3n de las concesiones.<\/p>\n<p>Tema\u00a056.\u2003El contrato de concesi\u00f3n de servicios. Actuaciones preparatorias del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Efectos, cumplimiento y extinci\u00f3n del contrato de concesi\u00f3n de servicios. Ejecuci\u00f3n y modificaci\u00f3n del contrato. Cumplimiento y resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a057.\u2003El contrato de suministro. Ejecuci\u00f3n del contrato de suministro. Cumplimiento y resoluci\u00f3n. Regulaci\u00f3n de determinados contratos de suministro.<\/p>\n<p>Tema\u00a058.\u2003El contrato de servicios. Ejecuci\u00f3n de los contratos de servicios. Resoluci\u00f3n. Especialidades del contrato de elaboraci\u00f3n de proyectos de obras<\/p>\n<p>Tema\u00a059.\u2003Las formas actividad administrativa. El servicio p\u00fablico. Concepto. Evoluci\u00f3n y crisis. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La remunicipalizaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. La iniciativa econ\u00f3mica p\u00fablica y los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a060.\u2003La actividad de polic\u00eda: la autorizaci\u00f3n administrativa previa y otras t\u00e9cnicas autorizatorias tras la Directiva\u00a0123\/2006\/CE de Servicios. La polic\u00eda de la seguridad p\u00fablica. Actividad de fomento: sus t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a061.\u2003El patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. Las propiedades p\u00fablicas: tipolog\u00eda. El dominio p\u00fablico, concepto, naturaleza y elementos. Afectaci\u00f3n y mutaciones demaniales. R\u00e9gimen jur\u00eddico del dominio p\u00fablico. R\u00e9gimen de las autorizaciones y concesiones demaniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a062.\u2003El patrimonio privado de las Administraciones P\u00fablicas. R\u00e9gimen jur\u00eddico. Potestades de la Administraci\u00f3n y r\u00e9gimen de adquisici\u00f3n, uso y enajenaci\u00f3n. La cesi\u00f3n de bienes y derechos patrimoniales.<\/p>\n<p>Tema\u00a063.\u2003Dominios p\u00fablicos especiales. Aspectos esenciales de la regulaci\u00f3n relativa a aguas, montes, minas, carreteras y costas. El Patrimonio Nacional.<\/p>\n<p>Tema\u00a064.\u2003Los distintos niveles de la Hacienda P\u00fablica. Distribuci\u00f3n de competencias y modelos de financiaci\u00f3n. El Derecho Financiero: Concepto y contenido.<\/p>\n<p>Tema\u00a065.\u2003El sistema tributario estatal. Especial referencia a los impuestos sobre la renta y sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Tema\u00a066.\u2003La financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas: principios generales. Recursos de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Especial referencia a los tributos propios, tributos cedidos y al Fondo de Compensaci\u00f3n Interterritorial.<\/p>\n<p>Tema\u00a067.\u2003La Hacienda Local en la Constituci\u00f3n. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema de recursos y principios presupuestarios. Incidencia estatal y auton\u00f3mica en la autonom\u00eda financiera local. La coordinaci\u00f3n de las Haciendas Estatal, Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Tema\u00a068.\u2003Actividad subvencional de las Administraciones P\u00fablicas: tipos de subvenciones. Procedimientos de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de las subvenciones. Reintegro de subvenciones. Control financiero. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a069.\u2003Los derechos constitucionales de los empleados p\u00fablicos. Pol\u00edticas de igualdad y contra la violencia de g\u00e9nero en las Administraciones P\u00fablicas. Pol\u00edticas dirigidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad y\/o dependientes.<\/p>\n<p>Tema\u00a070.\u2003Los empleados p\u00fablicos: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a071.\u2003El acceso a los empleos p\u00fablicos: principios reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La extinci\u00f3n de la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. El r\u00e9gimen de provisi\u00f3n de puestos de trabajo: sistemas de provisi\u00f3n. El contrato de trabajo. Las situaciones administrativas de los funcionarios locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a072.\u2003La relaci\u00f3n estatutaria. Los derechos de los funcionarios p\u00fablicos. Derechos individuales. Especial referencia a la carrera administrativa y a las retribuciones. El r\u00e9gimen de Seguridad Social. Derechos de ejercicio colectivo. Sindicaci\u00f3n y representaci\u00f3n. El derecho de huelga. La negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Tema\u00a073.\u2003Los deberes de los funcionarios p\u00fablicos. El r\u00e9gimen disciplinario. El r\u00e9gimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. El r\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>Tema\u00a074.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Funciones. Puestos reservados.<\/p>\n<p>Tema\u00a075.\u2003R\u00e9gimen Jur\u00eddico de los funcionarios de habilitaci\u00f3n con car\u00e1cter nacional: Provisi\u00f3n de puestos, situaciones y r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Tema\u00a076.\u2003El Derecho del Trabajo. Naturaleza y caracteres. Las fuentes del ordenamiento laboral: principios constitucionales, normativa internacional y legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>Tema\u00a077.\u2003Los Convenios Colectivos de Trabajo: concepto, eficacia, naturaleza jur\u00eddica, unidades de negociaci\u00f3n. Concurrencia, contenido, vigencia y legitimaci\u00f3n. Comisi\u00f3n negociadora.<\/p>\n<p>Tema\u00a078.\u2003El contrato de trabajo: partes. Capacidad para contratar. Contenido. Las prestaciones del trabajador y del empresario.<\/p>\n<p>Tema\u00a079.\u2003Modalidades del contrato de trabajo: de duraci\u00f3n determinada, formativo, a tiempo parcial, de relevo, para trabajos fijos de car\u00e1cter discontinuo y otras modalidades. Medidas de fomento del empleo en el r\u00e9gimen general y en el r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>Tema\u00a080.\u2003Modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral por la voluntad unilateral del empresario, por voluntad unilateral del trabajador, por voluntad concurrente de ambas partes y por desaparici\u00f3n e incapacidad de las partes.<\/p>\n<p>Tema\u00a081.\u2003Derechos y Deberes laborales. El salario: concepto y naturaleza jur\u00eddica. Clases de salarios. La jornada de trabajo.<\/p>\n<p>Tema\u00a082.\u2003Libertad sindical. La participaci\u00f3n del personal en la empresa. Comit\u00e9s de empresa y delegados de personal. Las asambleas de trabajadores.<\/p>\n<p>Tema\u00a083.\u2003Los conflictos colectivos: clases de conflictos colectivos, procedimiento y sistemas de soluci\u00f3n de conflictos colectivos. El derecho de huelga. El cierre patronal.<\/p>\n<p>Tema\u00a084.\u2003La jurisdicci\u00f3n laboral. Organizaci\u00f3n y competencias. El proceso laboral: actos preparatorios y diligencias preliminares, anticipaci\u00f3n y aseguramiento de la prueba, medidas cautelares, demanda, conciliaci\u00f3n y juicio, pruebas y sentencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a085.\u2003La Seguridad Social. Entidades Gestoras y Servicios comunes. R\u00e9gimen general y reg\u00edmenes especiales. Acci\u00f3n protectora del r\u00e9gimen general.<\/p>\n<p>Tema\u00a086.\u2003La legislaci\u00f3n mercantil. El comerciante individual: concepto, capacidad, incapacidad y prohibiciones. Las sociedades mercantiles en general: clases. El Registro Mercantil. Los estados de anormalidad en la vida de la empresa.<\/p>\n<p>Tema\u00a087.\u2003La sociedad an\u00f3nima. Rasgos fundamentales que caracterizan su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Escritura social y estatutos. \u00d3rganos sociales. Los socios. Patrimonio y capital social. Acciones: clases. Aumento y reducci\u00f3n de capital. Emisi\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a088.\u2003La sociedad comanditaria. La sociedad de responsabilidad limitada. La sociedad unipersonal.<\/p>\n<p>Tema\u00a089.\u2003Los delitos relativos a la ordenaci\u00f3n del territorio y el urbanismo, a la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico y el medio ambiente.<\/p>\n<p>Tema\u00a090.\u2003Delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica. Delitos de los funcionarios p\u00fablicos contra las garant\u00edas constitucionales. Atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a091.\u2003Las nuevas orientaciones de la gesti\u00f3n p\u00fablica. Gobierno en red. La Agenda Digital para Espa\u00f1a. La administraci\u00f3n electr\u00f3nica. \u00abSmart cities\u00bb. Territorios inteligentes.<\/p>\n<p>Tema\u00a092.\u2003La funci\u00f3n directiva. Sus particularidades en la gesti\u00f3n p\u00fablica. El directivo p\u00fablico local. Las pol\u00edticas p\u00fablicas como enfoque de an\u00e1lisis. Clasificaci\u00f3n y comparaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a093.\u2003La planificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n p\u00fablica: la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa y su aplicaci\u00f3n a los gobiernos locales. La gesti\u00f3n de la calidad en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a094.\u2003Nuevas formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales. Formaci\u00f3n y gesti\u00f3n de alianzas p\u00fablico privadas: los partenariados p\u00fablico-privados. La innovaci\u00f3n social como elemento de transformaci\u00f3n y empoderamiento ciudadano. Eficiencia social en los ingresos y el gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a095.\u2003La Gobernanza P\u00fablica. El Gobierno Abierto: concepto y principios informadores del Gobierno Abierto: colaboraci\u00f3n, participaci\u00f3n, transparencia y rendici\u00f3n de cuentas. Datos abiertos y reutilizaci\u00f3n. El marco jur\u00eddico y los planes de Gobierno Abierto en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Tema\u00a096.\u2003La buena administraci\u00f3n orientada al bien com\u00fan. La \u00e9tica en la Administraci\u00f3n P\u00fablica: c\u00f3digo de conducta de los empleados p\u00fablicos y principios de buen gobierno. Los c\u00f3digos de conducta a nivel auton\u00f3mico y local. El c\u00f3digo europeo de buena conducta administrativa. Compliance en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a097.\u2003La Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible. Medios de implementaci\u00f3n. Las entidades locales frente a los retos de la Agenda de Desarrollo.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Parte especial<\/em><\/p>\n<p>Tema\u00a01.\u2003El r\u00e9gimen local: significado y evoluci\u00f3n hist\u00f3rica. La Administraci\u00f3n Local en la Constituci\u00f3n y en los Estatutos de Autonom\u00eda. El principio de autonom\u00eda local: significado, contenido y l\u00edmites.<\/p>\n<p>Tema\u00a02.\u2003Las fuentes del Derecho Local. La Carta Europea de Autonom\u00eda Local. Regulaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado y normativa de las Comunidades Aut\u00f3nomas en materia de r\u00e9gimen local. La incidencia de la legislaci\u00f3n sectorial sobre el r\u00e9gimen local. La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboraci\u00f3n. El Reglamento org\u00e1nico. Los Bandos.<\/p>\n<p>Tema\u00a03.\u2003El municipio: concepto y elementos. El t\u00e9rmino municipal: el problema de la planta municipal. Alteraciones de t\u00e9rminos municipales. Legislaci\u00f3n b\u00e1sica y legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. La poblaci\u00f3n municipal. El padr\u00f3n de habitantes. El estatuto de los vecinos. Derechos de los extranjeros. La participaci\u00f3n vecinal en la gesti\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>Tema\u00a04.\u2003La organizaci\u00f3n municipal. El r\u00e9gimen ordinario del Ayuntamiento. El concejo abierto. Otros reg\u00edmenes especiales. Especialidades del r\u00e9gimen org\u00e1nico-funcional en los municipios de gran poblaci\u00f3n. El estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones Locales. Los concejales no adscritos. Los grupos pol\u00edticos.<\/p>\n<p>Tema\u00a05.\u2003R\u00e9gimen ordinario: \u00d3rganos necesarios. Alcalde, Tenientes de Alcalde, Pleno y Junta de Gobierno Local. \u00d3rganos complementarios: Comisiones Informativas y otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Tema\u00a06.\u2003Las competencias municipales: sistema de determinaci\u00f3n. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Los servicios m\u00ednimos. La sostenibilidad financiera de la hacienda local como presupuesto del ejercicio de las competencias. Los convenios sobre ejercicio de competencias y la prestaci\u00f3n de servicios municipales.<\/p>\n<p>Tema\u00a07.\u2003La provincia como entidad local. Organizaci\u00f3n y competencias. La cooperaci\u00f3n municipal y la coordinaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de determinados servicios. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Entidades locales de \u00e1mbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las \u00e1reas metropolitanas. Sociedades interadministrativas. Los consorcios: r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Tema\u00a08.\u2003El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elecci\u00f3n de los Concejales y Alcaldes. Elecci\u00f3n de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones Provinciales. Elecci\u00f3n de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La moci\u00f3n de censura y la cuesti\u00f3n de confianza en el \u00e1mbito local. El recurso contencioso-electoral.<\/p>\n<p>Tema\u00a09.\u2003R\u00e9gimen de sesiones de los \u00f3rganos de gobierno local: convocatoria, desarrollo y adopci\u00f3n de acuerdos. Las Actas.<\/p>\n<p>Tema\u00a010.\u2003Las formas de acci\u00f3n administrativa de las entidades locales. La intervenci\u00f3n administrativa local en la actividad privada. Las autorizaciones administrativas: sus clases. El r\u00e9gimen de las licencias. La comunicaci\u00f3n previa y la declaraci\u00f3n responsable. La actividad de fomento de las entidades locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a011.\u2003La iniciativa econ\u00f3mica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades locales. El servicio p\u00fablico en las entidades locales. Concepto. Las formas de gesti\u00f3n de los servicios p\u00fablicos locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a012.\u2003El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases. Bienes de dominio p\u00fablico. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relaci\u00f3n con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano com\u00fan.<\/p>\n<p>Tema\u00a013.\u2003Evoluci\u00f3n hist\u00f3rica de la legislaci\u00f3n urban\u00edstica espa\u00f1ola: desde la Ley del Suelo de\u00a01956 hasta el Texto Refundido de\u00a02015. El marco constitucional del urbanismo. La doctrina del Tribunal Constitucional. Competencias del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a014.\u2003Bases del r\u00e9gimen del suelo. El r\u00e9gimen de valoraciones del suelo. El planeamiento urban\u00edstico. Clases de Planes. Naturaleza jur\u00eddica de los instrumentos de planeamiento. La ejecuci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico. Los diferentes sistemas de ejecuci\u00f3n de los planes.<\/p>\n<p>Tema\u00a015.\u2003Las Haciendas Locales en Espa\u00f1a: principios constitucionales. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Haciendas Locales. Incidencia estatal y auton\u00f3mica en la autonom\u00eda financiera local. La coordinaci\u00f3n de las Haciendas Estatal, Auton\u00f3mica y Local.<\/p>\n<p>Tema\u00a016.\u2003El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecuci\u00f3n del presupuesto. La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Presupuesto General. La pr\u00f3rroga presupuestaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a017.\u2003La estructura presupuestaria. Los cr\u00e9ditos del presupuesto de gastos: delimitaci\u00f3n, situaci\u00f3n y niveles de vinculaci\u00f3n jur\u00eddica. Las modificaciones de cr\u00e9dito: clases, concepto, financiaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a018.\u2003La ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de car\u00e1cter plurianual. La tramitaci\u00f3n anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiaci\u00f3n afectada: especial referencia a las desviaciones de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a019.\u2003La liquidaci\u00f3n del presupuesto. Tramitaci\u00f3n. Los remanentes de cr\u00e9dito. El resultado presupuestario: concepto, c\u00e1lculo y ajustes. El remanente de tesorer\u00eda: concepto y c\u00e1lculo. An\u00e1lisis del remanente de tesorer\u00eda para gastos con financiaci\u00f3n afectada y del remanente de tesorer\u00eda para gastos generales. La consolidaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a020.\u2003Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales. Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda p\u00fablica y de la regla de gasto para las Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los Planes econ\u00f3mico-financieros: contenido, tramitaci\u00f3n y seguimiento. Planes de ajuste y de saneamiento financiero. Suministro de informaci\u00f3n financiera de las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a021.\u2003La tesorer\u00eda de las Entidades Locales. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El principio de unidad de caja. Funciones de la tesorer\u00eda. Organizaci\u00f3n. Situaci\u00f3n de los fondos: la caja y las cuentas bancarias. La realizaci\u00f3n de pagos: prelaci\u00f3n, procedimientos y medios de pago. El cumplimiento del plazo en los pagos: el per\u00edodo medio de pago. El estado de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a022.\u2003La planificaci\u00f3n financiera. El plan de tesorer\u00eda y el plan de disposici\u00f3n fondos. La rentabilizaci\u00f3n de excedentes de tesorer\u00eda. Las operaciones de tesorer\u00eda. El riesgo de tipos de inter\u00e9s y de cambio en las operaciones financieras.<\/p>\n<p>Tema\u00a023.\u2003La contabilidad de las entidades locales y sus organismos aut\u00f3nomos: los modelos normal, simplificado y b\u00e1sico. Las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local: estructura y contenido. Particularidades del modelo b\u00e1sico.<\/p>\n<p>Tema\u00a024.\u2003La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y rendici\u00f3n. Otra informaci\u00f3n a suministrar al Pleno, a los \u00f3rganos de gesti\u00f3n, a los \u00f3rganos de control interno y a otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Tema\u00a025.\u2003Marco integrado de Control Interno (COSO). Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector p\u00fablico. El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La funci\u00f3n interventora: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.<\/p>\n<p>Tema\u00a026.\u2003Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: \u00e1mbito subjetivo, \u00e1mbito objetivo, procedimientos e informes. La auditor\u00eda como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditor\u00eda del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a027.\u2003El control externo de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico local. La fiscalizaci\u00f3n de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los \u00f3rganos de control externo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras: las normas INTOSAI. La jurisdicci\u00f3n contable: procedimientos.<\/p>\n<p>Tema\u00a028.\u2003La responsabilidad contable: concepto y r\u00e9gimen jur\u00eddico. El car\u00e1cter objetivo de la responsabilidad contable. Supuestos b\u00e1sicos de responsabilidad contable: alcances contables, malversaciones y otros supuestos. Compatibilidad con otras clases de responsabilidades. Los sujetos de los procedimientos de responsabilidad contable.<\/p>\n<p>Tema\u00a029.\u2003Los recursos de las Haciendas Locales. Los tributos locales: principios. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria: contenido de las ordenanzas fiscales, tramitaci\u00f3n y r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n de los actos de imposici\u00f3n y ordenaci\u00f3n de tributos. El establecimiento de recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a030.\u2003La gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de los recursos de las Haciendas Locales. La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria dictados por las Entidades Locales, en municipios de r\u00e9gimen com\u00fan y de gran poblaci\u00f3n. La gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de recursos por cuenta de otros entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a031.\u2003El Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y bonificaciones. Base imponible. Base liquidable. Cuota, devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n catastral. Gesti\u00f3n tributaria. Inspecci\u00f3n catastral.<\/p>\n<p>Tema\u00a032.\u2003El Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Cuota: las tarifas. Devengo y per\u00edodo impositivo. Gesti\u00f3n censal y gesti\u00f3n tributaria. El recargo provincial. El Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.<\/p>\n<p>Tema\u00a033.\u2003El Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica. El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.<\/p>\n<p>Tema\u00a034.\u2003Tasas y precios p\u00fablicos. Principales diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo y aplazamiento de cuotas y colaboraci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<p>Tema\u00a035.\u2003La participaci\u00f3n de municipios y provincias en los tributos del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Criterios de distribuci\u00f3n y reglas de evoluci\u00f3n. Reg\u00edmenes especiales. La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas a las inversiones de las Entidades Locales. Los Fondos de la Uni\u00f3n Europea para Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a036.\u2003El cr\u00e9dito local. Clases de operaciones de cr\u00e9dito. Naturaleza jur\u00eddica de los contratos: tramitaci\u00f3n. Las operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo: finalidad y duraci\u00f3n, competencia y l\u00edmites y requisitos para la concertaci\u00f3n de las operaciones. Las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo: requisitos y condiciones. La concesi\u00f3n de avales por las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Tema\u00a037.\u2003El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. Los instrumentos de organizaci\u00f3n del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros sistemas de racionalizaci\u00f3n. El acceso a los empleos locales: sistemas de selecci\u00f3n y provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tema\u00a038.\u2003El Derecho Financiero: concepto y contenido. El Derecho Financiero como ordenamiento de la Hacienda P\u00fablica. El Derecho Financiero en el ordenamiento jur\u00eddico y en la Ciencia del Derecho. Relaci\u00f3n del Derecho Financiero con otras disciplinas.<\/p>\n<p>Tema\u00a039.\u2003Las fuentes del Derecho Financiero. Los principios de jerarqu\u00eda y competencia. La Constituci\u00f3n. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Decreto-Ley. El Decreto-Legislativo. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Financiero.<\/p>\n<p>Tema\u00a040.\u2003Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos p\u00fablicos: legalidad y reserva de ley, generalidad, capacidad econ\u00f3mica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. Principios relativos al gasto p\u00fablico: legalidad y equidad, eficacia, eficiencia y econom\u00eda en la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a041.\u2003Aplicaci\u00f3n del Derecho Financiero. Eficacia de las normas financieras en el tiempo. Eficacia de las normas financieras en el espacio. La interpretaci\u00f3n de las normas financieras.<\/p>\n<p>Tema\u00a042.\u2003Los distintos niveles de la Hacienda P\u00fablica. Distribuci\u00f3n de competencias y modelos de financiaci\u00f3n. Las subvenciones intergubernamentales.<\/p>\n<p>Tema\u00a043.\u2003El presupuesto: concepto y funci\u00f3n. Los principios presupuestarios. La Ley de Presupuestos en el ordenamiento espa\u00f1ol: naturaleza jur\u00eddica. Efectos de la Ley de Presupuestos sobre el gasto y sobre los ingresos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Tema\u00a044.\u2003El derecho presupuestario. Concepto y contenido. Las Leyes de Estabilidad Presupuestaria. La Ley General Presupuestaria: Estructura y principios generales. Los derechos y obligaciones de la Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Tema\u00a045.\u2003El Derecho de la Contabilidad P\u00fablica. El Plan General de Contabilidad P\u00fablica. La contabilidad de la Administraci\u00f3n del Estado: normas reguladoras. La contabilidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas. La Cuenta General del Estado. Las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tema\u00a046.\u2003El control interno de la actividad econ\u00f3mico-financiera del sector p\u00fablico estatal. La Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado: funciones y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. El control previo de legalidad de gastos y pagos y de ingresos. La omisi\u00f3n de la intervenci\u00f3n. El control financiero: centralizado y permanente, de programas presupuestarios, de sistemas y procedimientos y de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a047.\u2003La relaci\u00f3n jur\u00eddica tributaria: concepto y elementos. Hecho imponible. Devengo. Exenciones. Sujeto activo. Sujetos pasivos. Responsables. La solidaridad: extensi\u00f3n y efectos. El domicilio fiscal. La representaci\u00f3n. La transmisi\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p>Tema\u00a048.\u2003La base imponible. M\u00e9todos de determinaci\u00f3n. La base liquidable. El tipo de gravamen: concepto y clases. La cuota tributaria. La deuda tributaria: contenido.<\/p>\n<p>Tema\u00a049.\u2003La gesti\u00f3n tributaria: delimitaci\u00f3n y \u00e1mbito. El procedimiento de gesti\u00f3n tributaria. La liquidaci\u00f3n de los tributos. La declaraci\u00f3n tributaria. Los actos de liquidaci\u00f3n: clases y r\u00e9gimen jur\u00eddico. La consulta tributaria. La prueba en los procedimientos de gesti\u00f3n tributaria. La Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>Tema\u00a050.\u2003La extinci\u00f3n de la obligaci\u00f3n tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputaci\u00f3n de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignaci\u00f3n. Otras formas de extinci\u00f3n: la prescripci\u00f3n, la compensaci\u00f3n, la condonaci\u00f3n y la insolvencia.<\/p>\n<p>Tema\u00a051.\u2003La recaudaci\u00f3n de los tributos. \u00d3rganos de recaudaci\u00f3n. El procedimiento de recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario. El procedimiento de recaudaci\u00f3n en v\u00eda de apremio: iniciaci\u00f3n, t\u00edtulos para la ejecuci\u00f3n y providencia de apremio. Aplazamiento y fraccionamiento del pago.<\/p>\n<p>Tema\u00a052.\u2003Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo de bienes. Enajenaci\u00f3n. Aplicaci\u00f3n e imputaci\u00f3n de la suma obtenida. Adjudicaci\u00f3n de bienes al Estado. Terminaci\u00f3n del procedimiento. Impugnaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Tema\u00a053.\u2003Las garant\u00edas tributarias: concepto y clases. Las garant\u00edas reales. Derecho de prelaci\u00f3n. Hipoteca legal t\u00e1cita. Hipoteca especial. Afecci\u00f3n de bienes. Derecho de retenci\u00f3n. Las medidas cautelares.<\/p>\n<p>Tema\u00a054.\u2003La inspecci\u00f3n de los tributos. Actuaciones inspectoras para la gesti\u00f3n de los tributos: comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n, la comprobaci\u00f3n de valores e informe y asesoramiento. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las funciones inspectoras. El procedimiento de inspecci\u00f3n tributaria. Potestades de la Inspecci\u00f3n de los Tributos. Documentaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras. Las actas de inspecci\u00f3n. La inspecci\u00f3n de los recursos no tributarios.<\/p>\n<p>Tema\u00a055.\u2003Las infracciones tributarias: concepto y clases. Las sanciones tributarias: clases y criterios de graduaci\u00f3n. Procedimiento sancionador. Extinci\u00f3n de la responsabilidad por infracciones.<\/p>\n<p>Tema\u00a056.\u2003La revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa de los actos de gesti\u00f3n tributaria en el \u00e1mbito estatal y auton\u00f3mico. Procedimientos especiales de revisi\u00f3n. El recurso de reposici\u00f3n. Las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Instrucciones para cumplimentar la solicitud<\/strong><\/p>\n<p>La solicitud de admisi\u00f3n a pruebas selectivas en la Administraci\u00f3n p\u00fablica y liquidaci\u00f3n de la tasa de derechos de examen (modelo\u00a0790) se rellenar\u00e1 seg\u00fan lo establecido en la propia solicitud y en las siguientes instrucciones particulares, que podr\u00e1n ser completadas con las que figuran en la sede electr\u00f3nica del Instituto Nacional de Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a016 destinado a \u00abEspecialidad, \u00e1rea o asignatura\u00bb, se dejar\u00e1 en blanco.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a020 \u00abProvincia de examen\u00bb, las personas aspirantes deber\u00e1n expresar \u00abMadrid\u00bb.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes con alguna discapacidad que marquen estar exentos del pago por discapacidad, se les desplegar\u00e1n las siguientes casillas:<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a021 \u00abGrado\u00bb, las personas aspirantes con discapacidad podr\u00e1n indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a022 \u00abReserva\u00bb, las personas aspirantes con un grado de discapacidad general igual o superior al\u00a033 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad deber\u00e1n seleccionar \u00abS\u00ed, general\u00bb.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a023 \u00abAdaptaci\u00f3n que se solicita (Opcional)\u00bb expresar\u00e1n, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de los ejercicios que necesiten, debiendo aportar adem\u00e1s necesariamente el dictamen t\u00e9cnico facultativo actualizado.<\/p>\n<p>En el recuadro n\u00famero\u00a024, se har\u00e1 constar la Comunidad Aut\u00f3noma en la que se le reconoce la condici\u00f3n de familia numerosa o discapacidad.<\/p>\n<p>El recuadro n\u00famero\u00a027 \u00abDatos a consignar seg\u00fan las bases de la convocatoria\u00bb, las personas aspirantes que deseen ser incluidos en la relaci\u00f3n de candidatos para la provisi\u00f3n con car\u00e1cter interino de puestos reservados a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, a que se refiere la base\u00a017, deber\u00e1n seguir las siguientes instrucciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos A\u00bb \u00fanicamente el c\u00f3digo reflejado en la tabla correspondiente a la Comunidad Aut\u00f3noma a la que quieren optar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de optar por m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma, deber\u00e1n separar los c\u00f3digos por un \u00abguion medio\u00bb.<\/p>\n<p>\u2013\u2002En el caso de que el aspirante desee ser incluido en Todas las Comunidades Aut\u00f3nomas deber\u00e1 hacer constar \u00fanicamente el c\u00f3digo \u00ab16\u00bb.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u00abDatos A\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Comunidades Aut\u00f3nomas<\/strong><\/td>\n<td><strong>C\u00f3digos<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arag\u00f3n.<\/td>\n<td>02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Asturias.<\/td>\n<td>03<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Baleares.<\/td>\n<td>04<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canarias.<\/td>\n<td>05<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cantabria.<\/td>\n<td>06<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla-La Mancha.<\/td>\n<td>07<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Castilla y Le\u00f3n.<\/td>\n<td>08<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Catalu\u00f1a.<\/td>\n<td>09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Extremadura.<\/td>\n<td>10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Galicia.<\/td>\n<td>11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La Rioja.<\/td>\n<td>12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Madrid.<\/td>\n<td>13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Murcia.<\/td>\n<td>14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Valencia.<\/td>\n<td>15<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Todas.<\/td>\n<td>16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En el caso de que la persona aspirante no rellene el apartado \u00abDatos A\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, se entender\u00e1 que no desea ser incluido en las citadas relaciones.<\/p>\n<p>En el caso de que la persona aspirante quiera modificar el apartado \u00abDatos A\u00bb deber\u00e1 atender a lo dispuesto en la base espec\u00edfica\u00a09.11.<\/p>\n<p>En el apartado \u00abDatos B\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, las personas aspirantes que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos B\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a01.<\/p>\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del primer ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos B\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a01 CRD.<\/p>\n<p>En el apartado \u00abDatos C\u00bb del recuadro n\u00famero\u00a027, las personas aspirantes que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n igual o superior al\u00a080\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos C\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a02.<\/p>\n<p>As\u00ed como tambi\u00e9n, las personas aspirantes que participaron por el turno de reserva de discapacidad que hubiesen obtenido en la realizaci\u00f3n del segundo ejercicio de las pruebas selectivas para el acceso libre a la Subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada, de la Escala de funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional convocadas por Resoluci\u00f3n de\u00a029 de junio de\u00a02021, una puntuaci\u00f3n superior al\u00a060\u202f% de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima prevista para tal ejercicio en aquella convocatoria, y que por tanto, est\u00e9n exentos de su realizaci\u00f3n en la presente convocatoria, deber\u00e1n hacer constar en el apartado \u00abDatos C\u00bb lo siguiente: Reserva\u00a02 CRD.<\/p>\n<p>El importe por derechos de examen ser\u00e1 de\u00a031,10 euros. El importe reducido para familias numerosas ser\u00e1 de\u00a015,55 euros.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n de los derechos de examen en los supuestos de exclusi\u00f3n por causa imputable a las personas aspirantes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la resoluci\u00f3n que declara desierta la convocatoria para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar la resoluci\u00f3n que declara desierta la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n de los puestos de trabajo de Secretar\u00eda General del Pleno, Intervenci\u00f3n Municipal y Direcci\u00f3n de la Oficina de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de Cartagena, reservados al personal de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, en los t\u00e9rminos contemplados en el anexo adjunto.<\/p>\n<p>Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.<\/p>\n<p>Madrid, 6 de octubre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n: Ayuntamiento de Cartagena.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del puesto: Secretar\u00eda General del Pleno.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de\u00a010 de junio de\u00a02022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n (publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00fam. n.\u00ba 142, de\u00a015 de junio de\u00a02022).<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n que declara desierta la convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha\u00a030 de agosto de\u00a02022.<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n: Ayuntamiento de Cartagena.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del puesto: Intervenci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de\u00a010 de junio de\u00a02022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n (publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00fam. n.\u00ba 142, de\u00a015 de junio de\u00a02022).<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n que declara desierta la convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha\u00a030 de agosto de\u00a02022.<\/p>\n<p>Corporaci\u00f3n: Ayuntamiento de Cartagena.<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del puesto Direcci\u00f3n de la Oficina de Gobierno Municipal.<\/p>\n<p>Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de\u00a010 de junio de\u00a02022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo reservados al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n (publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00fam. n.\u00ba 142, de\u00a015 de junio de\u00a02022).<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n que declara desierta la convocatoria: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha\u00a030 de agosto de\u00a02022.<\/p>\n<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>Personal funcionario<\/strong><\/span><\/p>\n<p><strong>Con 26 Resoluciones m\u00e1s<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se corrigen errores en la de 25 de agosto de 2022, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n. Habiendo sido publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0211 de fecha\u00a025 de octubre de\u00a02022 la resoluci\u00f3n de\u00a013 de octubre de\u00a02022 de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Canarias por la que se corrigen errores y se salvan omisiones en la Resoluci\u00f3n de\u00a013 de julio de\u00a02022 que aprueba las bases espec\u00edficas para la provisi\u00f3n, mediante el sistema de libre designaci\u00f3n, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario\/a General del Pleno (Vicesecretario\/a, clase primera), puesto de colaboraci\u00f3n reservado a la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda superior (BOC n\u00fam. 167, de\u00a024 de agosto de\u00a02022), esta Direcci\u00f3n General en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0307\/2020, de\u00a011 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos previsto en el Real Decreto\u00a0507\/2021, de\u00a010 de julio, por el que se modifica el Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, acuerda efectuar las siguientes correcciones en su resoluci\u00f3n de\u00a025 de agosto de\u00a02022, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero\u00a0210 de fecha\u00a01 de septiembre de\u00a02022: P\u00e1g. 121716. Donde dice: \u00abNivel de complemento de destino: 30\u00bb, debe decir:\u00abComplemento espec\u00edfico anual: 55.335,12 euros.\u00bb Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s. Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto Viceintervenci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial de Cuenca, reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases: Primera. El puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado. No podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a036.2 a), b) y c) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Segunda. Los interesados dirigir\u00e1n su solicitud a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria. Tercera. Los aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo. Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s. ANEXO Corporaci\u00f3n: Diputaci\u00f3n Provincial de Cuenca. Denominaci\u00f3n del puesto: Viceintervenci\u00f3n. Complemento espec\u00edfico: 30.681,72 euros anuales. Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada. Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2022, de la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n Local y Coordinaci\u00f3n Administrativa (publicada en el \u00abDiario Oficial Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero\u00a0203, de\u00a021 de octubre de\u00a02022). Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local,<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2923],"tags":[3685],"class_list":["post-18918","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-oferta-empleo-publico-del-15-de-octubre-al-15-de-noviembre"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>OFERTA EMPLEO PUBLICO del 15 de Octubre al 15 de Noviembre - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18918\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"OFERTA EMPLEO PUBLICO del 15 de Octubre al 15 de Noviembre - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Funcionarios de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se corrigen errores en la de 25 de agosto de 2022, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n. Habiendo sido publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0211 de fecha\u00a025 de octubre de\u00a02022 la resoluci\u00f3n de\u00a013 de octubre de\u00a02022 de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Canarias por la que se corrigen errores y se salvan omisiones en la Resoluci\u00f3n de\u00a013 de julio de\u00a02022 que aprueba las bases espec\u00edficas para la provisi\u00f3n, mediante el sistema de libre designaci\u00f3n, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario\/a General del Pleno (Vicesecretario\/a, clase primera), puesto de colaboraci\u00f3n reservado a la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda superior (BOC n\u00fam. 167, de\u00a024 de agosto de\u00a02022), esta Direcci\u00f3n General en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0307\/2020, de\u00a011 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos previsto en el Real Decreto\u00a0507\/2021, de\u00a010 de julio, por el que se modifica el Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, acuerda efectuar las siguientes correcciones en su resoluci\u00f3n de\u00a025 de agosto de\u00a02022, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero\u00a0210 de fecha\u00a01 de septiembre de\u00a02022: P\u00e1g. 121716. Donde dice: \u00abNivel de complemento de destino: 30\u00bb, debe decir:\u00abComplemento espec\u00edfico anual: 55.335,12 euros.\u00bb Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s. Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto Viceintervenci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial de Cuenca, reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases: Primera. El puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado. No podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a036.2 a), b) y c) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Segunda. Los interesados dirigir\u00e1n su solicitud a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria. Tercera. Los aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo. Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s. ANEXO Corporaci\u00f3n: Diputaci\u00f3n Provincial de Cuenca. Denominaci\u00f3n del puesto: Viceintervenci\u00f3n. Complemento espec\u00edfico: 30.681,72 euros anuales. Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada. Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2022, de la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n Local y Coordinaci\u00f3n Administrativa (publicada en el \u00abDiario Oficial Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero\u00a0203, de\u00a021 de octubre de\u00a02022). Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n. 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Habiendo sido publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0211 de fecha\u00a025 de octubre de\u00a02022 la resoluci\u00f3n de\u00a013 de octubre de\u00a02022 de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica del Gobierno de Canarias por la que se corrigen errores y se salvan omisiones en la Resoluci\u00f3n de\u00a013 de julio de\u00a02022 que aprueba las bases espec\u00edficas para la provisi\u00f3n, mediante el sistema de libre designaci\u00f3n, del puesto de trabajo denominado Vicesecretario\/a General del Pleno (Vicesecretario\/a, clase primera), puesto de colaboraci\u00f3n reservado a la Escala de funcionarios de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, Subescala de Secretar\u00eda, categor\u00eda superior (BOC n\u00fam. 167, de\u00a024 de agosto de\u00a02022), esta Direcci\u00f3n General en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0307\/2020, de\u00a011 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Pol\u00edtica Territorial y Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos previsto en el Real Decreto\u00a0507\/2021, de\u00a010 de julio, por el que se modifica el Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, acuerda efectuar las siguientes correcciones en su resoluci\u00f3n de\u00a025 de agosto de\u00a02022, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb n\u00famero\u00a0210 de fecha\u00a01 de septiembre de\u00a02022: P\u00e1g. 121716. Donde dice: \u00abNivel de complemento de destino: 30\u00bb, debe decir:\u00abComplemento espec\u00edfico anual: 55.335,12 euros.\u00bb Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s. Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del art\u00edculo\u00a092 bis de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a046 del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto\u00a0682\/2021, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, esta Direcci\u00f3n General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n del puesto Viceintervenci\u00f3n de la Diputaci\u00f3n Provincial de Cuenca, reservado a personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases: Primera. El puesto de trabajo que se anuncia podr\u00e1 ser solicitado por el personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categor\u00eda, a que est\u00e1 reservado. No podr\u00e1 concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el art\u00edculo\u00a036.2 a), b) y c) del Real Decreto\u00a0128\/2018, de\u00a016 de marzo, por el que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de Administraci\u00f3n Local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional. Segunda. Los interesados dirigir\u00e1n su solicitud a la Corporaci\u00f3n convocante, dentro de los quince d\u00edas h\u00e1biles a partir del siguiente al de la publicaci\u00f3n de la presente Resoluci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, acompa\u00f1ando a la solicitud la documentaci\u00f3n acreditativa de reunir los requisitos para su desempe\u00f1o, en los t\u00e9rminos que figuren en la convocatoria. Tercera. Los aspirantes deber\u00e1n sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas \u00edntegramente en el diario oficial indicado en el anexo. Contra la presente resoluci\u00f3n, que pone fin a la v\u00eda administrativa, podr\u00e1 interponerse potestativamente, recurso de reposici\u00f3n, en el plazo de un mes, ante esta Direcci\u00f3n General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en los art\u00edculos\u00a010.1 i) y\u00a014.2 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Directora General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Mar\u00eda Isabel Borrel Roncal\u00e9s. ANEXO Corporaci\u00f3n: Diputaci\u00f3n Provincial de Cuenca. Denominaci\u00f3n del puesto: Viceintervenci\u00f3n. Complemento espec\u00edfico: 30.681,72 euros anuales. Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervenci\u00f3n-Tesorer\u00eda, categor\u00eda de entrada. Publicaci\u00f3n \u00edntegra de la convocatoria: Resoluci\u00f3n de 6 de octubre de 2022, de la Viceconsejer\u00eda de Administraci\u00f3n Local y Coordinaci\u00f3n Administrativa (publicada en el \u00abDiario Oficial Castilla-La Mancha\u00bb n\u00famero\u00a0203, de\u00a021 de octubre de\u00a02022). Resoluci\u00f3n de 7 de noviembre de 2022, de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se publica la convocatoria para la provisi\u00f3n de puesto de trabajo reservado al personal funcionario de administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional, por el sistema de libre designaci\u00f3n. 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