{"id":18921,"date":"2022-11-16T10:42:53","date_gmt":"2022-11-16T10:42:53","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18921"},"modified":"2026-09-30T09:21:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:24","slug":"subvenciones-perte-nueva-economia-de-la-lengua","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18921","title":{"rendered":"Subvenciones PERTE Nueva Econom\u00eda de la Lengua"},"content":{"rendered":"<p><strong>Real Decreto 958\/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a varios centros de car\u00e1cter cient\u00edfico para impulsar las tecnolog\u00edas del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Econom\u00eda de la Lengua, del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 16 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El Proyecto Estrat\u00e9gico para la Recuperaci\u00f3n y Transformaci\u00f3n Econ\u00f3mica (en adelante, PERTE) de la Nueva Econom\u00eda de la Lengua tiene por objeto impulsar en Espa\u00f1a la nueva econom\u00eda digital basada en el lenguaje natural, aprovechando el potencial del espa\u00f1ol y de las lenguas cooficiales como factor de crecimiento econ\u00f3mico y de competitividad internacional en \u00e1reas tales como la inteligencia artificial, la traducci\u00f3n, la ense\u00f1anza, la producci\u00f3n y divulgaci\u00f3n cultural, la investigaci\u00f3n y la ciencia.<\/p>\n<p>Apoyado en las inversiones del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en adelante Plan de Recuperaci\u00f3n, este proyecto estrat\u00e9gico se incluye en el eje\u00a011 de la Agenda Espa\u00f1a Digital\u00a02026, con un importante car\u00e1cter tractor para una transformaci\u00f3n digital orientada a la mejora de la vertebraci\u00f3n territorial y social, desplegando su impacto en todo el territorio espa\u00f1ol de realidad pluriling\u00fce y de incomparable riqueza.<\/p>\n<p>Este PERTE se articula en cinco ejes estrat\u00e9gicos, desplegados en catorce proyectos tractores liderados por distintos organismos p\u00fablicos a los que se sumar\u00e1n entidades privadas de distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El primer eje, \u00abBase de conocimiento en espa\u00f1ol y lenguas cooficiales\u00bb, se dirige a desarrollar una base de conocimiento de \u00e1mbito cultural, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, mediante la creaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de corpus y de modelos de lenguaje asociados que permitan el desarrollo de proyectos de inteligencia artificial y otras tecnolog\u00edas del lenguaje. Este es uno de los elementos cr\u00edticos del PERTE: La generaci\u00f3n de una base s\u00f3lida de conocimiento, que pueda servir de apoyo para toda la cadena de valor de la nueva econom\u00eda de la lengua, siendo aprovechada por todas las industrias implicadas en el mismo, obteniendo informaci\u00f3n de calidad procesada de forma sencilla y centralizada.<\/p>\n<p>As\u00ed, el primer proyecto tractor consiste en la creaci\u00f3n de nuevos corpus amplios para la nueva econom\u00eda de la lengua. Para generar un buen modelo de datos, adem\u00e1s de un buen uso de la inteligencia artificial, es preciso disponer de un corpus con una gran cantidad de datos que tambi\u00e9n est\u00e9 adecuadamente dise\u00f1ado, teniendo en cuenta su variedad y calidad, as\u00ed como contar con grandes capacidades de computaci\u00f3n para su c\u00e1lculo. Por ello, dentro de este proyecto tractor, se crear\u00e1n nuevos corpus amplios (orales, escritos, canto, lengua de signos, etc.) y con riqueza de variantes, poni\u00e9ndose a disposici\u00f3n los existentes para su uso por empresas, investigadores y administraciones p\u00fablicas. Estos corpus deber\u00e1n respetar el enfoque humanista, evitando sesgos y favoreciendo la inclusi\u00f3n territorial y social.<\/p>\n<p>Asimismo, en el eje\u00a02 de este PERTE, \u00abInteligencia Artificial en espa\u00f1ol\u00bb, se recoge como objetivo promover el desarrollo de una industria basada en las tecnolog\u00edas del lenguaje, que permita a las empresas y productos en espa\u00f1ol y lenguas cooficiales competir en la revoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica en marcha. Entre las actuaciones de este eje se encuentra el proyecto tractor\u00a03: Desarrollo de la inteligencia artificial en espa\u00f1ol y lenguas cooficiales, con el objetivo de crear modelos de lenguaje de alto valor para la industria, tanto en el dominio general como en dominios espec\u00edficos de alto impacto a partir de los recursos ling\u00fc\u00edsticos. Adem\u00e1s del desarrollo de estos modelos, tendr\u00e1n cabida en esta actuaci\u00f3n los proyectos emblem\u00e1ticos que se est\u00e1n desarrollando en el \u00e1mbito auton\u00f3mico (AINA, N\u00d3S y Plan de Tecnolog\u00edas del Lenguaje en euskera, entre otros).<\/p>\n<p>El lenguaje es la herramienta m\u00e1s poderosa creada por la inteligencia humana. El lenguaje es la forma m\u00e1s com\u00fan y vers\u00e1til para transmitir y acceder a la informaci\u00f3n. Usamos el lenguaje, nuestro medio natural de comunicaci\u00f3n, para codificar, almacenar, transmitir, compartir y manipular informaci\u00f3n. De hecho, la mayor parte de la informaci\u00f3n digital disponible es informaci\u00f3n no estructurada en forma de documentos escritos o hablados en m\u00faltiples idiomas. Por lo tanto, el lenguaje es y debe estar en el centro de nuestros esfuerzos para desarrollar la inteligencia artificial, y viceversa.<\/p>\n<p>Actualmente, la tecnolog\u00eda del lenguaje es posiblemente el campo m\u00e1s innovador de la inteligencia artificial, con un impacto econ\u00f3mico de crecimiento acelerado. Espa\u00f1a dispone de un activo extraordinario para el desarrollo de esta nueva econom\u00eda de la lengua: la escala y presencia del espa\u00f1ol, con casi\u00a0600 millones de hispanohablantes en todo el mundo. Adem\u00e1s, nuestro pa\u00eds cuenta con una enorme riqueza ling\u00fc\u00edstica, con distintas lenguas cooficiales que permiten enriquecer el entrenamiento de las m\u00e1quinas con lenguaje natural y adem\u00e1s tejer relaciones con el portugu\u00e9s, m\u00e1xime teniendo en cuenta el avance logrado por la actividad multiling\u00fce que han desarrollado las instituciones p\u00fablicas durante las \u00faltimas d\u00e9cadas. Es por ello que nuestra realidad social pluriling\u00fce aporta una incomparable riqueza cultural, social y tecnol\u00f3gica, que debe aprovecharse para desarrollar una industria que pueda liderar, incluso a escala mundial, los servicios, los productos y las aplicaciones basados en tecnolog\u00edas del lenguaje.<\/p>\n<p>En este contexto a trav\u00e9s de este real decreto se busca generar una base s\u00f3lida de conocimiento en distintas lenguas que pueda ser aprovechada por la industria gracias al uso de la inteligencia artificial y, concretamente, a las t\u00e9cnicas de procesamiento del lenguaje natural; en tanto que permiten abordar objetivos estrat\u00e9gicos para la sociedad desde un enfoque interdisciplinar, apoy\u00e1ndose en proyectos en desarrollo, y que por ello tienen la capacidad de generar retornos positivos para las industrias y tambi\u00e9n para las distintas administraciones p\u00fablicas, en el desarrollo de su \u00e1mbito competencial, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos\u00a013.c) y\u00a015 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. Toda esta base de conocimiento permite impulsar corpus multimodales, datos anotados, modelos de lenguaje neuronal, motores de traducci\u00f3n, reconocedores del habla, entre otros, que sin duda ser\u00e1n recursos clave para avanzar en la transformaci\u00f3n digital de nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>En definitiva, y de acuerdo con lo expuesto\u00a0<em>ut supra,<\/em>\u00a0este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas\u00a013.\u00aa y\u00a015.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de fijaci\u00f3n de las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, por cuanto los proyectos subvencionados generar\u00e1n un impacto de alto valor y retorno econ\u00f3mico para el tejido productivo y el sector p\u00fablico, en tanto en cuanto se impulsar\u00e1 la creaci\u00f3n de distintos corpus de datos que permitan integrar la inteligencia artificial en el tejido productivo, las administraciones p\u00fablicas, poniendo a disposici\u00f3n tambi\u00e9n de centros y equipos de investigaci\u00f3n recursos valiosos para la generaci\u00f3n de conocimiento.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, el real decreto prev\u00e9 un marco de coordinaci\u00f3n de los proyectos subvencionados que permite reforzar el fomento de pol\u00edticas que favorecen la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo y la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica como factores decisivos para la competitividad, coordinando las tareas cient\u00edfico-tecnol\u00f3gicas de los sectores p\u00fablicos, como es el caso. De esta manera, se ha definido un marco com\u00fan de actuaciones que permiten la coordinaci\u00f3n de todos los proyectos a trav\u00e9s del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputaci\u00f3n (BSC-CNS), entidad de referencia para la gobernanza del Plan de Impulso de las Tecnolog\u00edas del Lenguaje (Plan TL) 2015-2020, cuya finalidad era fomentar el desarrollo del procesamiento del lenguaje natural, la traducci\u00f3n autom\u00e1tica y los sistemas conversacionales en lengua espa\u00f1ola y lenguas cooficiales, cuya continuidad se ver\u00e1 garantizada por el nuevo Plan Nacional de Tecnolog\u00edas del Lenguaje.<\/p>\n<p>Esta coordinaci\u00f3n permitir\u00e1 garantizar el desarrollo de proyectos singulares paralelos que confluir\u00e1n en una iniciativa a escala nacional de corpus de car\u00e1cter multiling\u00fce, como base para el escalado y nuevo desarrollo de infraestructuras de datos de alto valor en el actual contexto de la econom\u00eda digital.<\/p>\n<p>La competencia estatal para la concesi\u00f3n de estas subvenciones se justifica en la necesidad de que el desarrollo del denominado lenguaje natural en la inteligencia artificial se realice de manera homog\u00e9nea. Es decir, estas actividades requieren un alto grado de homogeneizaci\u00f3n y coherencia, no susceptible de fraccionamiento, dentro del Plan Nacional de Tecnolog\u00edas del Lenguaje, encargado a la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial, dentro del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital. Adicionalmente, es preciso aprovechar las sinergias derivadas del trabajo de investigaci\u00f3n y el desarrollo de corpus en las lenguas cooficiales de forma coherente con el castellano, aprovechando la escala y potencia de esta lengua en el \u00e1mbito nacional e internacional.<\/p>\n<p>Por otro lado, seg\u00fan el art\u00edculo\u00a08.1.c) del Real Decreto\u00a0403\/2020, de\u00a025 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, corresponde a la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial el desarrollo normativo, aspectos \u00e9ticos y regulaci\u00f3n en materia de inteligencia artificial de las tecnolog\u00edas del lenguaje, para la transformaci\u00f3n de la econom\u00eda y de la sociedad. Por otra parte, Red.es, entidad p\u00fablica empresarial que se adscribe al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, a trav\u00e9s de Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial, tiene atribuidas las funciones de fomento y desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a03.1 del Real Decreto\u00a0164\/2002, de\u00a08 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para resolver el otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es, como m\u00e1ximo \u00f3rgano de gobierno unipersonal de la misma, seg\u00fan los art\u00edculos\u00a05 y\u00a07 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto\u00a0164\/2002, de\u00a08 de febrero, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a010 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>Se pretende, por tanto, impulsar iniciativas innovadoras que rentabilicen proyectos ya en curso, y permitan generar sinergias entre el espa\u00f1ol y las distintas lenguas cooficiales, incrementando su madurez tecnol\u00f3gica en la nueva realidad digital, para que su inclusi\u00f3n en las aplicaciones de inteligencia artificial y tecnolog\u00edas del lenguaje sea rentable y atractiva para la Administraci\u00f3n, mejorando la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos. Tambi\u00e9n m\u00e1s atractiva para las empresas del sector, tanto a nivel local como global. La infraestructura ling\u00fc\u00edstica generada permitir\u00e1 dar un salto cualitativo en la digitalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica; facilitar\u00e1 la digitalizaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de las empresas; har\u00e1 m\u00e1s competitiva a la industria del \u00e1mbito benefici\u00e1ndose de las oportunidades que ofrece actualmente la inteligencia artificial y las tecnolog\u00edas del lenguaje y generar\u00e1 nuevos puestos de trabajos cualificados.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este instrumento y con el enfoque de los proyectos financiados y la coordinaci\u00f3n prevista, se pretende garantizar el acceso de la ciudadan\u00eda a m\u00e1s y mejores servicios p\u00fablicos a trav\u00e9s del uso de la inteligencia artificial para la gesti\u00f3n administrativa (automatizaci\u00f3n inteligente de procesos), desarrollando pol\u00edticas p\u00fablicas basadas en datos, tanto para dotar a las instituciones p\u00fablicas de una mayor transparencia como para proporcionar conocimiento e informaci\u00f3n de valor, seg\u00fan establece el Plan de Digitalizaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas\u00a02021-2025.<\/p>\n<p>Este real decreto financia los proyectos AINA en catal\u00e1n, el proyecto N\u00d3S en gallego, el proyecto GAITU en euskera, y el proyecto VIVES en valenciano, como iniciativas de referencia para el PERTE de la Nueva Econom\u00eda de la Lengua en el desarrollo de la econom\u00eda digital. En esta l\u00ednea, se busca favorecer las sinergias entre las distintas iniciativas y multiplicar as\u00ed su impacto en la sociedad para lograr el objetivo estatal de apoyar a las industrias en su transformaci\u00f3n digital, liderando el desarrollo y la integraci\u00f3n de la inteligencia artificial en el tejido productivo, la econom\u00eda y la sociedad, seg\u00fan establece la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial:<\/p>\n<p>AINA es un proyecto de inteligencia artificial que tiene por objetivo generar corpus y modelos inform\u00e1ticos de la lengua catalana para que las empresas que crean aplicaciones basadas en inteligencia artificial (IA), como asistentes de voz, buscadores de Internet, traductores y correctores autom\u00e1ticos, agentes conversacionales, etc., puedan hacerlo f\u00e1cilmente en catal\u00e1n.<\/p>\n<p>El Proyecto GAITU es una iniciativa tractora de la administraci\u00f3n vasca que, a trav\u00e9s de tecnolog\u00eda de la lengua de calidad en euskera, pretende desarrollar y ofrecer servicios ling\u00fc\u00edsticos b\u00e1sicos y transversales para utilizarlos en todas las administraciones p\u00fablicas y, en definitiva, para ofrecer mejores servicios p\u00fablicos a la ciudadan\u00eda. El plan de acci\u00f3n recoge los proyectos concretos que utilizan tecnolog\u00eda ling\u00fc\u00edstica y que se est\u00e1n desarrollando en diferentes \u00e1reas estrat\u00e9gicas del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>El Proyecto N\u00d3S pretende crear los recursos digitales y\u00a0ling\u00fc\u00edsticos necesarios para facilitar el\u00a0desarrollo de aplicaciones basadas en inteligencia artificial (IA) y\u00a0tecnolog\u00edas del lenguaje (TL) tales como asistentes de voz, traductores autom\u00e1ticos y\u00a0agentes conversacionales en gallego, permitiendo colocar el gallego en la vanguardia de las tecnolog\u00edas inteligentes, especialmente en aquellas \u00e1reas relacionadas con las tecnolog\u00edas ling\u00fc\u00edsticas y, en general, en la sociedad y en la econom\u00eda de la inteligencia artificial.<\/p>\n<p>Finalmente, el Plan VIVES de tecnolog\u00edas del lenguaje tiene como objeto la creaci\u00f3n de corpus masivos a trav\u00e9s de campa\u00f1as de adquisici\u00f3n de datos de voz y textos, de la participaci\u00f3n ciudadana y de los recursos existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>Un aspecto fundamental para la consecuci\u00f3n de estos objetivos es impulsar un ecosistema s\u00f3lido de tecnolog\u00edas del lenguaje en Espa\u00f1a fomentando la participaci\u00f3n de investigadores y profesionales especializados en esta disciplina, atrayendo, desarrollando y reteniendo talento de alto nivel. En este sentido, resulta prioritario que el empleo vinculado a las actividades a subvencionar, tanto el existente como el de nueva creaci\u00f3n, se localice en centros de trabajo ubicados en Espa\u00f1a, garantizando el desarrollo nacional de las capacidades que las tecnolog\u00edas del lenguaje requieren. Asimismo, esta condici\u00f3n est\u00e1 plenamente alineada con los objetivos de creaci\u00f3n de empleo de calidad marcados por el Plan de Recuperaci\u00f3n, cuyos fondos financiar\u00e1n la subvenci\u00f3n concedida. Este impulso de localizaci\u00f3n del empleo queda asegurado por el hecho de que las entidades beneficiarias est\u00e1n establecidas en Espa\u00f1a, as\u00ed como su domicilio fiscal.<\/p>\n<p>Este proyecto se encuentra tambi\u00e9n enmarcado dentro del Plan de Recuperaci\u00f3n, en su Componente\u00a016, Reforma\u00a01, hitos, objetivos e indicadores\u00a0251, con fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de\u00a02023; 253.1, con fecha prevista de cumplimiento el cuarto trimestre de\u00a02024; y\u00a0253, con fecha prevista de cumplimiento el primer trimestre de\u00a02026, dentro del Plan Nacional de Tecnolog\u00edas del Lenguaje, y est\u00e1 alineado con las prioridades del Plan, ya que lleva aparejada la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada, contribuye a la transformaci\u00f3n digital, tiene un impacto a largo plazo y contribuye a la vertebraci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Los proyectos deber\u00e1n garantizar el cumplimiento de los principios recogidos en las \u00f3rdenes ministeriales HFP\/1030\/2021 y HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, que regulan, respectivamente, el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n y el suministro de informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la norma atiende a la obligaci\u00f3n del Reglamento (UE), 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, de evitar el fraude, la corrupci\u00f3n, el conflicto de intereses y la doble financiaci\u00f3n. En particular, resulta de aplicaci\u00f3n el Plan de Medidas Antifraude, redactado acorde al art\u00edculo\u00a06 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, de Red.es, elaborado siguiendo el documento de Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y correcci\u00f3n del fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de intereses, as\u00ed como la Gu\u00eda para la aplicaci\u00f3n de medidas antifraude en la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinaci\u00f3n Antifraude.<\/p>\n<p>En virtud de lo anteriormente se\u00f1alado, las actuaciones que se incluyen en este real decreto son esenciales para conseguir un desarrollo homog\u00e9neo en la creaci\u00f3n de corpus en las distintas lenguas cooficiales, con el fin de que puedan servir de base para el desarrollo de la inteligencia artificial en las distintas lenguas, en la medida en que se apoya en alianzas con los principales actores involucrados en esta materia, lo que dificulta su convocatoria p\u00fablica y, por su inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico, se justifica la concesi\u00f3n directa de las correspondientes subvenciones.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, establecen que podr\u00e1n concederse de forma directa y \u00abcon car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario\u00bb. Los proyectos objeto de la concesi\u00f3n directa son aquellos proyectos de referencia que, a nivel auton\u00f3mico, est\u00e1n orientados al desarrollo de recursos y tecnolog\u00edas de procesamiento de lenguaje en lenguas cooficiales, con financiaci\u00f3n asignada y planes de trabajo y ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, se cuenta con equipos y centros de investigaci\u00f3n de referencia a nivel cient\u00edfico y con masa cr\u00edtica suficiente para llevarlos a cabo.<\/p>\n<p>Las cuatro entidades seleccionadas (Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputaci\u00f3n; Universidad de Alicante\/Universitat d\u00b4Alacant, a trav\u00e9s del Centro de Inteligencia Digital (CENID); Universidad del Pa\u00eds Vasco\/Euskal Herriko Unibertsitatea, a trav\u00e9s del Centro Vasco de Tecnolog\u00eda de la Lengua\/Hizkuntza Teknologiako Zentroa (HiTZ); y Universidad de Santiago de Compostela\/Universidade de Santiago de Compostela) son entidades punteras de car\u00e1cter cient\u00edfico en sus respectivas comunidades aut\u00f3nomas dentro del campo de tecnolog\u00edas del lenguaje y se encuentran en la actualidad vinculadas al desarrollo de actividades dentro de sus respectivos planes y proyectos en esta materia (AINA en Catalu\u00f1a, GAITU en el Pa\u00eds Vasco, N\u00d3S en Galicia y VIVES en la Comunitat Valenciana). Todo ello justifica la concesi\u00f3n directa de la ayuda a estos centros.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a028.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el art\u00edculo\u00a022.2.c) deber\u00e1n ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente.<\/p>\n<p>Se considera que la presente norma se adec\u00faa a los principios de buena regulaci\u00f3n, previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social y cient\u00edfico, ya que el objeto de este real decreto es impulsar las lenguas cooficiales a un estado de madurez tecnol\u00f3gica en el nuevo contexto digital. Para ello, se deben dotar de herramientas y recursos para que su inclusi\u00f3n en las aplicaciones de tecnolog\u00edas de lenguaje sea rentable y atractiva para las administraciones p\u00fablicas y las empresas del sector, tanto a nivel local como global.<\/p>\n<p>La infraestructura ling\u00fc\u00edstica generada permitir\u00e1 dar un salto cualitativo en la digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica; facilitar\u00e1 la digitalizaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de las empresas; har\u00e1 m\u00e1s competitiva a la industria del \u00e1mbito benefici\u00e1ndose de las oportunidades que ofrecen actualmente las tecnolog\u00edas del lenguaje y generar\u00e1 nuevos puestos de trabajos cualificados. Para ello, resulta conveniente apoyarse en alianzas con los principales actores involucrados en los proyectos ya existentes en esta materia en el \u00e1mbito auton\u00f3mico, siendo este real decreto el instrumento m\u00e1s adecuado para la consecuci\u00f3n de los objetivos previstos.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de proporcionalidad, esta iniciativa normativa no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadan\u00eda y las obligaciones que se imponen a las entidades beneficiarias de las subvenciones son las m\u00ednimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad. Respecto a la eficiencia, este real decreto evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos. Asimismo, responde al principio de seguridad jur\u00eddica, toda vez que la norma contempla las garant\u00edas necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n de las subvenciones en ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como con el Reglamento de la misma, y al principio de transparencia, en cuanto que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y expl\u00edcita en la Memoria de la norma, que es accesible a la ciudadan\u00eda a trav\u00e9s del Portal de la Transparencia.<\/p>\n<p>Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen car\u00e1cter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 a\u00a0109 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, teniendo en cuenta el tipo y caracter\u00edsticas de las entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.<\/p>\n<p>Igualmente, este real decreto, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecuci\u00f3n del Plan y la mejor gesti\u00f3n de fondos, impulsando la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada entre las administraciones p\u00fablicas y el sector privado.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo anterior, la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha acomodado a lo establecido en los art\u00edculos\u00a047 y\u00a060 del Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, si\u00e9ndole adem\u00e1s de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos\u00a060 y siguientes de dicho real decreto-ley, relativos a las medidas de agilizaci\u00f3n de las subvenciones financiables con fondos europeos<\/p>\n<p>Como se ha se\u00f1alado anteriormente, las actuaciones que se incluyen en este real decreto son esenciales para impulsar el desarrollo de corpus en las distintas lenguas cooficiales con el fin de que puedan servir de base para el desarrollo de la inteligencia artificial en las distintas lenguas, lo que hace necesario otorgar las ayudas para su desarrollo.<\/p>\n<p>Estas ayudas se incorporar\u00e1n en la actualizaci\u00f3n del Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta de la Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a015 de noviembre de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto tiene por objeto establecer, con car\u00e1cter de bases reguladoras, la concesi\u00f3n directa de subvenciones a los proyectos que desarrollan las entidades beneficiarias indicadas en el art\u00edculo\u00a04, por la concurrencia de razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico y cient\u00edfico que subyacen a los proyectos que ya est\u00e1n en marcha: Proyecto AINA, Proyecto N\u00d3S, Proyecto GAITU, y Proyecto VIVES, liderados por distintas comunidades aut\u00f3nomas. El objeto es generar una base s\u00f3lida de conocimiento que pueda ser aprovechada por la industria gracias al uso de la inteligencia artificial y, concretamente, a las t\u00e9cnicas de procesamiento del lenguaje natural; en tanto que permiten abordar objetivos estrat\u00e9gicos para la sociedad desde un enfoque interdisciplinar, generando sinergias entre las distintas lenguas; y tienen el potencial de impactar sustancialmente en la econom\u00eda digital y en la mejora de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta acci\u00f3n forma parte de las que se est\u00e1n desplegando para la consecuci\u00f3n de los hitos\u00a0251 y\u00a0253 de la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Fundamento y justificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n directa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se regula la concesi\u00f3n directa de estas subvenciones en aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a022.2.c) de la Ley\u00a038\/2033, de\u00a017 de noviembre, en relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo\u00a028.2 y\u00a03 de dicha ley y en el art\u00edculo\u00a067 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por concurrir razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico y cient\u00edfico que impiden la convocatoria p\u00fablica de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas subvenciones tienen car\u00e1cter singular en la medida que el objetivo de este real decreto es dotar a los proyectos anteriormente se\u00f1alados de herramientas y recursos b\u00e1sicos suficientes (corpus multimodales, datos anotados, modelos de lenguaje neuronal, motores de traducci\u00f3n, reconocedores del habla, entre otros), para que su inclusi\u00f3n en las aplicaciones de inteligencia artificial y tecnolog\u00edas del lenguaje sea rentable y atractiva para la Administraci\u00f3n y las empresas del sector, tanto a nivel local como global. La infraestructura ling\u00fc\u00edstica generada permitir\u00e1 dar un salto cualitativo en la digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica; facilitar\u00e1 la digitalizaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de las empresas; har\u00e1 m\u00e1s competitiva a la industria del \u00e1mbito, benefici\u00e1ndose de las oportunidades que ofrece actualmente la inteligencia artificial y las tecnolog\u00edas del lenguaje y generar\u00e1 nuevos puestos de trabajos cualificados.<\/p>\n<p>3.\u2003Los motivos para seleccionar las entidades beneficiarias responden a las propias estrategias regionales de las Comunidades aut\u00f3nomas que tienen reconocida lenguas cooficiales:<\/p>\n<p>a)\u2003El Centro Vasco de Tecnolog\u00eda de la Lengua (Hitz), adscrito a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, present\u00f3 en\u00a02020 \u00abHizkuntza-teknologiak sustatzeko planaren txosten teknikoa\u00bb, el informe t\u00e9cnico para la elaboraci\u00f3n del Plan de Impulso a las Tecnolog\u00edas del Lenguaje, donde se se\u00f1alaba que el desarrollo de tecnolog\u00edas de la lengua de alta calidad es imprescindible para garantizar la supervivencia de la propia lengua y urgente para no quedar atr\u00e1s ante la evoluci\u00f3n y la velocidad de innovaci\u00f3n de estas tecnolog\u00edas. En este marco se pone en marcha el Plan de Acci\u00f3n GAITU, como iniciativa tractora de la administraci\u00f3n vasca.<\/p>\n<p>b)\u2003La Generalitat de Catalunya, en colaboraci\u00f3n con el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputaci\u00f3n (BSC-CNS, present\u00f3 en\u00a02021 el Proyecto AINA. Se trata del proyecto de referencia a nivel auton\u00f3mico que cuenta con avances sustanciales y recursos gestionados por el BSC-CNS.<\/p>\n<p>c)\u2003La Xunta de Galicia tambi\u00e9n en\u00a02021 impuls\u00f3 un marco de colaboraci\u00f3n orientado a generar recursos ling\u00fc\u00edsticos y tecnol\u00f3gicos en lengua gallega. El resultado de estas actuaciones es un convenio de colaboraci\u00f3n con la Universidad de Santiago de Compostela y sus centros adscritos, de cara a poner en marcha el proyecto N\u00d3S, de referencia del gallego, enmarcado en la Estrategia Gallega de Inteligencia Artificial.<\/p>\n<p>d)\u2003Desde la Universidad de Alicante se vienen impulsando investigaciones en la misma l\u00ednea que han sido lideradas por grupos de reconocimiento por su excelencia. Este es el caso del Centro de Inteligencia Digital y el Grupo de investigaci\u00f3n en procesamiento del lenguaje y sistemas de informaci\u00f3n, \u00fanico grupo de excelencia en el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas del lenguaje en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>4.\u2003Este real decreto establece por tanto como entidades beneficiarias a las principales universidades y centros de investigaci\u00f3n que previamente han sido tomadas como referente por cada una de las comunidades aut\u00f3nomas, habiendo acreditado el mandato para cada uno de los proyectos como entidades de referencia regional para la ejecuci\u00f3n de los mismos. Todo ello imposibilita la concurrencia p\u00fablica dado que los centros de investigaci\u00f3n beneficiarios impulsan los proyectos financiados en el marco de las estrategias auton\u00f3micas para el impulso de las tecnolog\u00edas del lenguaje en las lenguas cooficiales.<\/p>\n<p>5.\u2003De igual forma, esta selecci\u00f3n auton\u00f3mica evidencia que el instrumento utilizado responde al objeto de generar una base s\u00f3lida de conocimiento que pueda ser aprovechada por las industrias y las administraciones p\u00fablicas, rentabilizando el uso de la inteligencia artificial desde una perspectiva multiling\u00fce. A este respecto se entiende que la concentraci\u00f3n de la financiaci\u00f3n en los centros universitarios de referencia para las administraciones auton\u00f3micas, permitir\u00e1 una mayor eficacia y eficiencia de las inversiones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Esta subvenci\u00f3n se regir\u00e1, adem\u00e1s de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, por lo previsto en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo previsto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas; por la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, y por lo previsto en las dem\u00e1s disposiciones legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicaci\u00f3n; por el Real Decreto-ley\u00a036\/2020, de\u00a030 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica y para la ejecuci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, y la Orden HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, as\u00ed como el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, que regula el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. En caso de que en la ejecuci\u00f3n de las subvenciones se celebren contratos que daban someterse a esta ley, se aplicar\u00e1 la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n beneficiarias de la correspondiente subvenci\u00f3n las siguientes entidades, que habr\u00e1n de destinarlas respectivamente a las actuaciones que se indican en el anexo\u202fI:<\/p>\n<p>a)\u2003Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputaci\u00f3n (BSC-CNS), con CIF: S0800099D, para la realizaci\u00f3n de las actividades comunes y de las actividades contempladas dentro del proyecto AINA, especificadas en el anexo I.<\/p>\n<p>b)\u2003Universidad de Alicante\/Universitat d\u00b4Alacant, con CIF: Q0332001G, a trav\u00e9s del Centro de Inteligencia Digital (CENID), para la realizaci\u00f3n de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto VIVES.<\/p>\n<p>c)\u2003Universidad del Pa\u00eds Vasco\/Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B, a trav\u00e9s del Centro Vasco de Tecnolog\u00eda de la Lengua\/Hizkuntza Teknologiako Zentroa (HiTZ), para la realizaci\u00f3n de las actividades contempladas en el anexo I dentro del \u00abPlan de Acci\u00f3n de Tecnolog\u00edas del Lenguaje\u00bb GAITU.<\/p>\n<p>d)\u2003Universidad de Santiago de Compostela\/Universidade de Santiago de Compostela, con CIF: Q1518001A, para la ejecuci\u00f3n de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto \u00abN\u00d3S: El gallego en la sociedad y la econom\u00eda de la inteligencia artificial\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003El detalle de las actividades a financiar se desarrolla en el anexo I.<\/p>\n<p>3.\u2003Dichas entidades deber\u00e1n cumplir lo expuesto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, para obtener la condici\u00f3n de entidades beneficiarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Gastos subvencionables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n subvencionables los costes derivados de las actividades contempladas en el anexo I, hasta el importe m\u00e1ximo por beneficiaria establecido en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro de los gastos subvencionables, conforme al art\u00edculo\u00a031.8 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, se admitir\u00e1n los impuestos indirectos aplicables cuando no sean susceptibles de recuperaci\u00f3n o compensaci\u00f3n por el beneficiario, si bien no se financiar\u00e1n con cargo a fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003No ser\u00e1n subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Uni\u00f3n Europea en materia clim\u00e1tica y medioambiental y el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb en el sentido del art\u00edculo\u00a017 del Reglamento (UE) 2020\/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de junio de\u00a02020, conforme con lo establecido en anexo I a este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Subcontrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda subcontrataci\u00f3n que se realice en el proyecto estar\u00e1 sujeta a lo establecido en el art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, adem\u00e1s del art\u00edculo\u00a068 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y al resto de requisitos contenidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003El porcentaje m\u00e1ximo de subcontrataci\u00f3n no exceder\u00e1, en ning\u00fan caso, del cincuenta por ciento del presupuesto financiable correspondiente a sus actividades subvencionables.<\/p>\n<p>3.\u2003Para asegurar que la subcontrataci\u00f3n se realiza con transparencia y a precios de mercado, la solicitudes de subcontrataci\u00f3n que se realicen, independientemente del importe del servicio, as\u00ed como para las que supongan un importe superior al establecido en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, deber\u00e1n adjuntar las tres ofertas de diferentes proveedores, solicitadas con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Esto \u00faltimo no ser\u00eda aplicable para el caso en el que, por importe, haya que realizar un concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003En los casos recogidos en los art\u00edculos\u00a029.3 y\u00a029.7.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, la beneficiaria deber\u00e1 remitir a la entidad concedente una solicitud de autorizaci\u00f3n previa de la subcontrataci\u00f3n, con anterioridad a la firma del contrato y a la ejecuci\u00f3n de los trabajos.<\/p>\n<p>5.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029.7.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. solo se podr\u00e1 concertar por la beneficiaria la ejecuci\u00f3n total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la beneficiaria, cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se obtenga la previa autorizaci\u00f3n expresa de la entidad concedente.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditaci\u00f3n del coste se realizar\u00e1 en la justificaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos establecidos para la acreditaci\u00f3n de los gastos de la beneficiaria.<\/p>\n<p>6.\u2003La entidad beneficiaria de la ayuda habr\u00e1 de prever mecanismos para asegurar que la entidad subcontratista cumpla con el principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Plazo de ejecuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El plazo de ejecuci\u00f3n de las actuaciones subvencionables, objeto de este real decreto, ser\u00e1 el comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02023 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Obligaciones de las entidades beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n cumplir las obligaciones que se recogen en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en los art\u00edculos\u00a018, 19 y\u00a022 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, deber\u00e1n dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar las actuaciones que fundamentan la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n en el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n comprendido entre el\u00a01 de enero de\u00a02023 y el\u00a031 de diciembre de\u00a02025.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar el proyecto conforme a los objetivos y plan de trabajo de la solicitud de subvenci\u00f3n, que tiene car\u00e1cter vinculante, y a lo establecido en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y sus eventuales modificaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Aportar evidencias del cumplimiento de objetivos, en particular del desarrollo de los productos o servicios objeto de la ayuda.<\/p>\n<p>d)\u2003Aportar evidencias del empleo dado a los fondos recibidos que permitan establecer una relaci\u00f3n indubitada entre los gastos imputados y los objetivos alcanzados.<\/p>\n<p>e)\u2003Mantener un sistema de contabilidad que permita el registro diferenciado de todas las transacciones relacionadas en el proyecto, mediante un c\u00f3digo contable espec\u00edfico dedicado a tal efecto.<\/p>\n<p>f)\u2003Acreditar ante el \u00f3rgano competente la realizaci\u00f3n de la actividad objeto de subvenci\u00f3n mediante la presentaci\u00f3n de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el art\u00edculo\u00a016.1.<\/p>\n<p>g)\u2003Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicaci\u00f3n de los fondos destinados a los proyectos subvencionados mediante la verificaci\u00f3n de documentos y a la evaluaci\u00f3n continua y final por parte del \u00f3rgano competente, as\u00ed como al control financiero de los mismos por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y el Tribunal de Cuentas y \u00f3rganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en particular la Comisi\u00f3n Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscal\u00eda Europea, que podr\u00e1n acceder a la informaci\u00f3n de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estar\u00e1n sometidas al seguimiento, control y evaluaci\u00f3n que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, control, verificaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea que para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento. En particular, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n que corresponda al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Comunicar a la entidad concedente la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes p\u00fablicos o privados, as\u00ed como facilitar toda la informaci\u00f3n requerida por el \u00f3rgano gestor de las subvenciones.<\/p>\n<p>i)\u2003Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y dem\u00e1s evidencias y documentos justificativos de la aplicaci\u00f3n de los fondos recibidos, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, as\u00ed como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la aplicaci\u00f3n de fondos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobaci\u00f3n y control al menos cinco a\u00f1os desde el momento en que vence el plazo para presentar la justificaci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias, as\u00ed como teniendo en cuenta lo establecido en el art\u00edculo\u00a0132 del Reglamento Financiero de la Uni\u00f3n Europea en cuanto a normas de conservaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n incluir en la justificaci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo al medio ambiente\u00bb (<em>do not significant harm<\/em>-DNSH) y el etiquetado clim\u00e1tico y digital, Las entidades beneficiarias tienen la obligaci\u00f3n de presentar o tener a disposici\u00f3n, al menos hasta\u00a02031, la acreditaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n de sus actuaciones en el proyecto al principio de \u00abno causar un perjuicio significativo al medio ambiente\u00bb en el sentido establecido en el art\u00edculo\u00a02 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>k)\u2003Asegurar que se mantiene la contribuci\u00f3n al objetivo clim\u00e1tico y\/o digital consignada en el Plan de Recuperaci\u00f3n. Con el objeto de verificar el porcentaje de contribuci\u00f3n al etiquetado clim\u00e1tico y digital se indica, conforme al anexo VI y VII del Reglamento del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. En este sentido, los campos de intervenci\u00f3n de este proyecto son el\u00a0003 (Inversi\u00f3n en activos fijos, incluidas las infraestructuras de investigaci\u00f3n, en centros p\u00fablicos de investigaci\u00f3n y en la ense\u00f1anza superior directamente vinculados a actividades e innovaci\u00f3n) del anexo VI con un\u00a00\u202f% de aportaci\u00f3n y el\u00a0009 bis (Inversi\u00f3n en actividades de I+i relacionadas con la digitalizaci\u00f3n (incluidos centros de investigaci\u00f3n de excelencia, investigaci\u00f3n industrial, desarrollo experimental, estudios de viabilidad, adquisici\u00f3n de activos fijos o intangibles para actividades de I+i relacionadas con el sector digital) del anexo VII con un\u00a0100\u202f% de aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003As\u00ed mismo, se considera de obligado cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias las \u00d3rdenes Ministeriales HFP\/1030\/2021 y HFP\/1031\/2021, de\u00a029 de septiembre, que regulan respectivamente el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n y el suministro de informaci\u00f3n sobre el cumplimiento de sus hitos y objetivos.<\/p>\n<p>m)\u2003Adicionalmente, en la ejecuci\u00f3n de las inversiones, las beneficiarias \u00faltimas de los fondos procedentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, as\u00ed como contratistas y subcontratistas, en su caso, tendr\u00e1n que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable. En particular, deben cumplir con las obligaciones que se derivan del Reglamento del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, especialmente en materia de etiquetado digital y verde; principio de no causar da\u00f1o significativo; evitar conflictos de intereses; fraude, conforme al Plan de Medidas Antifraude en el \u00e1mbito de Red.es; corrupci\u00f3n; no concurrencia de doble financiaci\u00f3n; cumplimiento de la normativa en materia de ayudas de Estado acorde a lo establecido en los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a07 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre; comunicaci\u00f3n; publicaci\u00f3n obligatoria, cuando corresponda, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y\/o en la Plataforma de Contratos del Sector P\u00fablico (PLACSP); base de datos \u00fanica, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021; transferencia de datos, etc.<\/p>\n<p>n)\u2003Cumplimentar la Declaraci\u00f3n de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) modelo incluido en el anexo II.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en el art\u00edculo\u00a022.2.d) del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, llevar\u00e1n a cabo lo indicado en el art\u00edculo\u00a08 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas, y a la aportaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n. Dichos datos ser\u00e1n incorporados en una base de datos \u00fanica.<\/p>\n<p>o)\u2003Las entidades beneficiarias de la subvenci\u00f3n deber\u00e1n reportar al \u00f3rgano gestor las actuaciones realizadas anualmente<\/p>\n<p>p)\u2003Se deber\u00e1 incluir memoria justificativa sobre la contribuci\u00f3n de las ayudas establecidas por la orden a los objetivos del C16.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, las entidades beneficiarias deber\u00e1n contribuir a los objetivos de soberan\u00eda digital y autonom\u00eda estrat\u00e9gica de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnol\u00f3gico sensible que pueda formar parte de la soluci\u00f3n, mediante la adquisici\u00f3n de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u2003Las subvenciones estar\u00e1n sometidas al seguimiento, control y evaluaci\u00f3n que se establezca para el Plan de Recuperaci\u00f3n, as\u00ed como las obligaciones espec\u00edficas relativas a la informaci\u00f3n y publicidad, control, verificaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y dem\u00e1s obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Uni\u00f3n Europea que para el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicaci\u00f3n sea de obligado cumplimiento. En particular, deber\u00e1n aportar la informaci\u00f3n que corresponda al sistema de gesti\u00f3n que el Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica elabore para el seguimiento de los proyectos de inversi\u00f3n financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003\u00d3rganos competentes para ordenar, instruir y resolver el procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento y el otorgamiento de las subvenciones reguladas en este real decreto es la persona titular de la Presidencia de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es.<\/p>\n<p>2.\u2003La entidad p\u00fablica empresarial Red.es contar\u00e1 con un Plan de Medidas Antifraude de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n, gesti\u00f3n, seguimiento y abono, de la subvenci\u00f3n concedida por el presente real decreto, ser\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es. No obstante, la declaraci\u00f3n de procedencia del reintegro de las subvenciones concedidas corresponder\u00e1 a la entidad concedente.<\/p>\n<p>4.\u2003Estas competencias se ejercitar\u00e1n conforme a la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, su Reglamento de desarrollo y este real decreto, atendiendo en todo caso al r\u00e9gimen presupuestario propio de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es. Por su parte, Red.es, entidad p\u00fablica empresarial que se adscribe al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital a trav\u00e9s de Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial, tiene atribuidas las funciones de fomento y desarrollo de la sociedad de la informaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a03.1 del Real Decreto\u00a0164\/2002, de\u00a08 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es. En esta materia, su actividad se centra en la definici\u00f3n y gesti\u00f3n coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el \u00e1mbito de la inteligencia artificial, incluyendo la pol\u00edtica de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnolog\u00edas habilitadoras digitales en los sectores productivos de la econom\u00eda y de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Compatibilidad con otras fuentes de financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La subvenci\u00f3n concedida a cada una de las beneficiarias ser\u00e1 compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, siempre que no se financie la misma actividad y el mismo coste. Sin embargo, se establecen \u00fanicamente dos l\u00edmites a esta compatibilidad:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la suma de todas las ayudas que financie las actividades subvencionadas no supere el coste de la actividad subvencionada.<\/p>\n<p>b)\u2003Y, de conformidad con el art\u00edculo\u00a08 del Reglamento (UE) n.\u00ba 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, las ayudas se refieran a costes subvencionables diferentes o, en el caso de que se refieran a los mismos costes subvencionables identificables, podr\u00e1n acumularse si se respetan las intensidades e importes m\u00e1ximos de ayuda indicados en el reglamento mencionado.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, las entidades beneficiarias deber\u00e1n comunicar al \u00f3rgano competente la obtenci\u00f3n de otra subvenci\u00f3n, ayuda, ingreso o recurso que financie las actividades subvencionadas, tan pronto est\u00e9 en conocimiento de dicha obtenci\u00f3n, y, en todo caso, con anterioridad a la justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a los fondos percibidos, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014.1.d) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Cuant\u00eda y financiaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de las subvenciones ascender\u00e1 a las siguientes cuant\u00edas m\u00e1ximas:<\/p>\n<p>a)\u2003Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputaci\u00f3n (BSC-CNS), con CIF: S0800099D, para la realizaci\u00f3n de las actividades comunes y de las actividades contempladas dentro del proyecto AINA, especificadas en el anexo I: 3.000.000 de euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Universidad de Alicante\/ Universitat d\u00b4Alacant, con CIF: Q0332001G, a trav\u00e9s del Centro de Inteligencia Digital (CENID), para la realizaci\u00f3n de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto VIVES: 500.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Universidad del Pa\u00eds Vasco \/ Euskal Herriko Unibertsitatea, con CIF: Q4818001B, a trav\u00e9s del Centro Vasco de Tecnolog\u00eda de la Lengua\/Hizkuntza Teknologiako Zentroa (HiTZ), para la realizaci\u00f3n de las actividades contempladas en el anexo I dentro del \u00abPlan de Acci\u00f3n de Tecnolog\u00edas del Lenguaje\u00bb GAITU: 2.000.000 de euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Universidad de Santiago de Compostela\/ Universidade de Santiago de Compostela, con CIF: Q1518001A, para la ejecuci\u00f3n de las actividades contempladas en el anexo I dentro del proyecto \u00abN\u00d3S: El gallego en la sociedad y la econom\u00eda de la inteligencia artificial\u00bb: 2.000.000 de euros.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n de las subvenciones reguladas en este real decreto se realizar\u00e1 por la entidad p\u00fablica empresarial Red.es con cargo al importe adjudicado por la materializaci\u00f3n de la transferencia recibida en virtud de la Resoluci\u00f3n de transferencia de la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial, de fecha\u00a04 de diciembre de\u00a02021, por la que se materializa la ejecuci\u00f3n de la partida presupuestaria\u00a027.50.460A.74022 \u00abA Red.es para actuaciones de impulso al Lenguaje Natural\u00bb, por un importe m\u00e1ximo de\u00a07.500.000 euros. Esta transferencia de fondos a Red.es tiene como objeto la ejecuci\u00f3n del proyecto de impulso de las tecnolog\u00edas del lenguaje en las lenguas cooficiales de conformidad con las directrices estipuladas en el apartado\u00a04.1 de la citada resoluci\u00f3n, el cual establece: \u00abCon este Plan se quiere promover el papel de la Administraci\u00f3n P\u00fablica como impulsora de la industria del lenguaje, con la creaci\u00f3n de plataformas comunes de procesamiento del lenguaje natural y la traducci\u00f3n autom\u00e1tica y el desarrollo de recursos para la reutilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n del sector p\u00fablico, incluyendo la creaci\u00f3n de recursos de datos (infraestructuras ling\u00fc\u00edsticas) y recursos software (desarrollos software, plataformas y demostradores). En definitiva, se financiar\u00e1n proyectos para crear una base de conocimiento (infraestructuras, metodolog\u00edas y corpus de datos), as\u00ed como proyectos que dinamicen la industria relacionados con la lengua espa\u00f1ola en el \u00e1mbito de la inteligencia artificial y del lenguaje natural\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas las fases del procedimiento, siendo de aplicaci\u00f3n lo previsto en el Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la persona al titular de la entidad concedente y se deben presentar en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto. La solicitud y tramitaci\u00f3n de las subvenciones se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades solicitantes deber\u00e1n aportar en la solicitud la documentaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a08, y deber\u00e1n asimismo concretar la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n solicitada, que no podr\u00e1 ser superior al importe m\u00e1ximo fijado para cada beneficiaria en el art\u00edculo\u00a011.1.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n de documentos en representaci\u00f3n de las entidades solicitantes de las subvenciones deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre<\/p>\n<p>5.\u2003Adicionalmente, dicha solicitud deber\u00e1 acompa\u00f1arse de una memoria t\u00e9cnica detallada del proyecto, de un plan de proyecto y de una memoria de cumplimiento del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, General de Protecci\u00f3n de Datos, para productos y servicios que incluyan componentes de inteligencia artificial. La memoria t\u00e9cnica del proyecto y el plan de proyecto deber\u00e1n ser espec\u00edficamente aprobados como requisito previo al pago de la subvenci\u00f3n. Adem\u00e1s, contendr\u00e1 informaci\u00f3n de los gastos en los que se prev\u00e9 incurrir, as\u00ed como de una declaraci\u00f3n responsable en la que se haga constar que la entidad beneficiaria no incurre en alguno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo\u00a013.2 y\u00a013.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. La mencionada solicitud deber\u00e1 incluir igualmente los datos bancarios de la entidad beneficiaria a los que dirigir la correspondiente transferencia.<\/p>\n<p>6.\u2003La persona firmante de la solicitud de subvenci\u00f3n deber\u00e1 acreditar que en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud tiene representaci\u00f3n suficiente para el acto. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistida en su solicitud, previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuando la persona firmante sea la persona el titular del \u00f3rgano de representaci\u00f3n de la entidad reconocido en sus estatutos, podr\u00e1 acreditar la representaci\u00f3n aportando una copia de dichos estatutos y una declaraci\u00f3n responsable firmada por el secretario de la entidad en la que se identifique a la persona al titular del \u00f3rgano de representaci\u00f3n. Cuando el nombramiento sea p\u00fablico podr\u00e1 aportarse una copia de la publicaci\u00f3n del nombramiento en el diario oficial, en lugar de declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>8.\u2003El \u00f3rgano instructor podr\u00e1 requerir en cualquier momento a las personas firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n que ostentan. La falta de representaci\u00f3n suficiente, de no subsanarse, determinar\u00e1 que el documento en cuesti\u00f3n se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se deriven para la continuaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>9.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n puede incluir el consentimiento expreso de la solicitante autorizando al \u00f3rgano instructor a que obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n de las circunstancias previstas en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, a trav\u00e9s de certificados electr\u00f3nicos, en cuyo caso la entidad solicitante no deber\u00e1 aportar la correspondiente certificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2003No obstante, si la entidad solicitante no otorga dicho consentimiento expreso, deber\u00e1 aportar entonces la certificaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a022 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>11.\u2003Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el siguiente al de recepci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se la tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>12.\u2003Es necesario incluir como documentaci\u00f3n a aportar junto con la solicitud de subvenci\u00f3n la declaraci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n de la cesi\u00f3n de datos entre las administraciones p\u00fablicas implicadas y la entidad de conformidad con la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se usar\u00e1 el modelo recogido en el anexo IV.b de la Orden HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del PRTR.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es realizar\u00e1, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva y la notificar\u00e1 a las entidades interesadas mediante comparecencia en sede electr\u00f3nica en un plazo de sesenta d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente al de presentaci\u00f3n de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es, concedi\u00e9ndoles un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n para que comuniquen su aceptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La propuesta de resoluci\u00f3n no crea derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la administraci\u00f3n, mientras no se le haya notificado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Transcurrido el plazo para aceptar la propuesta de resoluci\u00f3n, la Presidencia de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es dictar\u00e1 resoluci\u00f3n motivada de concesi\u00f3n de subvenci\u00f3n en relaci\u00f3n con cada una de las propuestas que hayan sido aceptadas, en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de elevaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n ser\u00e1 notificada al interesado mediante comparecencia en sede electr\u00f3nica en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a partir de la fecha en que se dict\u00f3, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a040 y siguientes de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003El vencimiento del mencionado plazo de resoluci\u00f3n sin que se haya dictado y notificado resoluci\u00f3n expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada la solicitud de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n pone fin a la v\u00eda administrativa y podr\u00e1 ser recurrida potestativamente en reposici\u00f3n en el plazo de un mes contado desde el d\u00eda siguiente a la fecha de su notificaci\u00f3n ante el mismo \u00f3rgano que la dict\u00f3, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resoluci\u00f3n, en el plazo de dos meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de notificaci\u00f3n de la misma, cabe interponer recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa, si la resoluci\u00f3n fuera expresa. Si no lo fuera, el plazo ser\u00e1 de seis meses y se contar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a064 y\u00a086 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y siempre que no se da\u00f1en derechos de terceros, se podr\u00e1 autorizar una modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n que debe ser conforme con el principio DNSH, cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales del proyecto, ni a las actividades subvencionables a que se hace referencia en el anexo I al texto del real decreto, ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>b)\u2003Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el cambio no suponga un incremento de la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>d)\u2003Que el cambio no suponga pr\u00f3rrogas del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto, salvo la ampliaci\u00f3n que, en su caso, conceda de oficio el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>e)\u2003Que el cambio no implique modificaciones de las cuant\u00edas que figuren en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en que se desglosa el presupuesto, que supongan un incremento de m\u00e1s de un diez por ciento de los gastos subvencionables totales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Pago de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones se otorgar\u00e1n de manera anticipada y de una sola vez a cada una de las entidades beneficiarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Se ordenar\u00e1 el pago de la subvenci\u00f3n a cada beneficiaria, una vez dictada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, si bien, previamente al pago de la subvenci\u00f3n, las entidades beneficiarias deber\u00e1n acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a018 y\u00a019 de dicho Reglamento, as\u00ed como no ser deudor por procedimientos de reintegro. El pago se har\u00e1 efectivo, a propuesta del \u00f3rgano instructor, tras la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n en la cuenta corriente que la entidad beneficiaria comunique a estos efectos.<\/p>\n<p>3.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a042 del Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, la beneficiaria de la subvenci\u00f3n regulada en este real decreto queda exonerada de la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Justificaci\u00f3n de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las entidades beneficiarias deber\u00e1n justificar la realizaci\u00f3n de las actuaciones objeto de la subvenci\u00f3n ante la entidad p\u00fablica Red.es en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente al de la conclusi\u00f3n del plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La justificaci\u00f3n de la ayuda se realizar\u00e1 mediante cuenta justificativa y seguir\u00e1 el modelo y contenido de cuenta justificativa, con aportaci\u00f3n de informe de auditor, seg\u00fan se recoge en los art\u00edculos\u00a072 y\u00a074 del Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u2003La entidad p\u00fablica empresarial Red.es analizar\u00e1 la justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y la realizaci\u00f3n de la actividad para la cual se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la actividad haya sido financiada, adem\u00e1s de con esta subvenci\u00f3n, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deber\u00e1 acreditarse en la justificaci\u00f3n el importe, procedencia y aplicaci\u00f3n de tales fondos a las actividades subvencionadas seg\u00fan el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre<\/p>\n<p>5.\u2003En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Gu\u00eda t\u00e9cnica (2021\/C\u00a058\/01) sobre la aplicaci\u00f3n del principio de \u00abno causar un perjuicio significativo\u00bb, con lo requerido en la Decisi\u00f3n de Ejecuci\u00f3n del Consejo relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia de Espa\u00f1a (CID) y su documento anexo, as\u00ed como en la Decisi\u00f3n sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del presente RD\u00a0deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en ingl\u00e9s, \u00abDo Not Significant Harm\u00bb). Igualmente, las entidades beneficiarias deber\u00e1n incluir en la justificaci\u00f3n una declaraci\u00f3n responsable del cumplimiento de \u00abno causar da\u00f1o significativo al medio ambiente\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003La ayuda regulada mediante el presente real decreto quedar\u00e1 igualmente sometida a posibles controles financieros por parte de las Unidades de Control habilitadas en Red.es, as\u00ed como, por la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado (en adelante, IGAE) y del Tribunal de Cuentas, as\u00ed como los controles de la Comisi\u00f3n Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscal\u00eda Europea, as\u00ed como el derecho de estos organismos a los datos que sustentan las operaciones subvencionadas.<\/p>\n<p>7.\u2003La rendici\u00f3n de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la beneficiaria o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jur\u00eddica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvenci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Reintegro de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si como consecuencia de las acciones de justificaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las subvenciones a las que se refiere el art\u00edculo anterior se desprende que los gastos incurridos son inferiores a la subvenci\u00f3n recibida o que se han incumplido, total o parcialmente, las condiciones de otorgamiento de la subvenci\u00f3n, se comunicar\u00e1 tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la verificaci\u00f3n efectuada a efectos de evacuaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia en el procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la presidencia de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es, conforme a lo establecido en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y a la vista de las alegaciones del interesado, decidir\u00e1 sobre el reintegro o no de la subvenci\u00f3n y si \u00e9ste, en su caso, debe ser total o parcial. En caso de reintegro, se exigir\u00e1 el inter\u00e9s de demora desde el momento de pago de la subvenci\u00f3n en los supuestos del art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, el reintegro y el procedimiento para su exigencia se llevar\u00e1 a cabo conforme a las disposiciones del t\u00edtulo II de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, quedando excluidos los procedimientos de reintegro que se deriven de las actuaciones de control financiero sobre las subvenciones de este real decreto, cuya realizaci\u00f3n compete a la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y que se desarrollar\u00e1n conforme al t\u00edtulo III de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. Sin perjuicio de ello, se deber\u00e1 tener en cuenta la referencia al art\u00edculo\u00a07, regla s\u00e9ptima, de la Ley\u00a022\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijaci\u00f3n de la cantidad que deber\u00e1 ser reintegrada se determinar\u00e1 en aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de incumplimiento del principio de \u00abno causar perjuicio significativo\u00bb, del etiquetado clim\u00e1tico o de las condiciones recogidas en los apartados\u00a03, 6 y\u00a08 del Componente\u00a016 la entidad beneficiaria deber\u00e1 reintegrar las cuant\u00edas percibidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Publicidad de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se har\u00e1n constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de conformidad con el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas subvenciones, que impliquen difusi\u00f3n, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deber\u00e1 incorporarse de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital para dar adecuada publicidad a la financiaci\u00f3n de los proyectos subvencionados. Asimismo, ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo\u00a034 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021.<\/p>\n<p>3.\u2003En concreto, las actuaciones de comunicaci\u00f3n incorporar\u00e1n el logo oficial del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia del Reino de Espa\u00f1a. Las entidades perceptoras de los fondos har\u00e1n menci\u00f3n del origen de esta financiaci\u00f3n y velar\u00e1n de darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Uni\u00f3n y una declaraci\u00f3n de financiaci\u00f3n adecuada que indique \u00abfinanciado por la Uni\u00f3n Europea \u00abNext Generation EU\u00bb, junto al logo del Plan de Recuperaci\u00f3n, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando informaci\u00f3n coherente, efectiva y proporcionada dirigida a m\u00faltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicaci\u00f3n y el p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades beneficiarias deben dar publicidad de los resultados de las actividades subvencionadas en las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusi\u00f3n, p\u00e1ginas web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, y se deber\u00e1 mencionar al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital como entidad financiadora. Asimismo, ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo\u00a034 del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021. Finalmente, deber\u00e1 cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Finalmente, deber\u00e1 cumplir con las obligaciones de publicidad que, en su caso, se determinen en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Licenciamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Con el objetivo de impulsar lo m\u00e1ximo posible las tecnolog\u00edas del lenguaje, los entregables y resultados de las actividades realizadas en esta subvenci\u00f3n, se publicar\u00e1n y ser\u00e1n de acceso abierto y libre para los operadores p\u00fablicos y privados, frente a los cuales no se podr\u00e1 hacer valer ning\u00fan derecho de exclusiva.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.\u2003Colaboraci\u00f3n de los servicios t\u00e9cnicos de la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios t\u00e9cnicos de la Secretar\u00eda de Estado de Digitalizaci\u00f3n e Inteligencia Artificial, a trav\u00e9s de la Subdirecci\u00f3n General de Inteligencia Artificial y Tecnolog\u00edas Habilitadoras, prestar\u00e1n la colaboraci\u00f3n oportuna para que la entidad p\u00fablica empresarial Red.es pueda efectuar las actuaciones de seguimiento t\u00e9cnico de la ayuda. En este sentido, la mencionada subdirecci\u00f3n general tiene la competencia para la ejecuci\u00f3n de la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial; la definici\u00f3n y gesti\u00f3n coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el \u00e1mbito de la Inteligencia Artificial, incluyendo la pol\u00edtica de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnolog\u00edas habilitadoras digitales en los sectores productivos de la econom\u00eda y de la sociedad; y, el impulso, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los planes y l\u00edneas de actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en inteligencia artificial y otras tecnolog\u00edas habilitadoras digitales en colaboraci\u00f3n con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Uni\u00f3n Europea y con otros programas internacionales, tal y como establece el art\u00edculo\u00a08, letras b), e) y f), del Real Decreto\u00a0403\/2020, de\u00a025 de febrero, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinaci\u00f3n general de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, de conformidad con lo establecido por el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a015.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital dictar\u00e1 las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de lo establecido en este real decreto.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital y a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la entidad p\u00fablica empresarial Red.es, en uso de sus respectivas competencias, para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicaci\u00f3n de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a015 de noviembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>La Vicepresidenta Primera del Gobierno<br \/>\ny Ministra de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital,<\/p>\n<p>NADIA CALVI\u00d1O SANTAMAR\u00cdA<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Actividades financiadas<\/strong><\/p>\n<p><em>1.\u2003Actividades comunes por un importe de\u00a01.000.000 de euros<\/em><\/p>\n<p>El Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputaci\u00f3n (BSC-CNS) dar\u00e1 soporte transversal al desarrollo de las capacidades ling\u00fc\u00edsticas del resto de lenguas cooficiales, a trav\u00e9s de actuaciones comunes. En concreto, estas actuaciones deber\u00e1n estar dirigidas a impulsar las tecnolog\u00edas del lenguaje de las diferentes lenguas ib\u00e9ricas, para que las iniciativas est\u00e9n lo m\u00e1s alineadas posible y se maximicen las sinergias entre ellas, de forma que las posibles tareas redundantes se realicen una \u00fanica vez. Las actividades comunes m\u00ednimas ser\u00e1n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Colaborar en la creaci\u00f3n de corpus en las diferentes lenguas (definici\u00f3n de gu\u00edas de anotaci\u00f3n, apoyo y seguimiento de actuaciones para la alineaci\u00f3n de los diferentes corpus de cada lengua, etc.).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Apoyo en el entrenamiento de modelos del lenguaje y en el entrenamiento de modelos multilenguaje con una visi\u00f3n ib\u00e9rica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Colaborar en las campa\u00f1as de recogida de audio para la elaboraci\u00f3n de corpus de voz en las diferentes lenguas de la pen\u00ednsula ib\u00e9rica.<\/p>\n<p>Facilitar la creaci\u00f3n de\u00a0<em>benchmarking\u00a0<\/em>de los diferentes modelos para buscar un m\u00ednimo de calidad en todos los modelos desarrollados en el marco de cada proyecto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Cualquier otra actividad que pueda ser com\u00fan a todas las lenguas, que pueda implementarse una \u00fanica vez, para ser reutilizada por todo el resto de iniciativas, con el objeto de facilitar las sinergias y minimizar los costes globales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Adem\u00e1s, dar\u00e1 apoyo espec\u00edficamente al proyecto VIVES encontrando sinergias con AINA y ayudando a reutilizar el m\u00e1ximo n\u00famero de servicios y productos.<\/p>\n<p><em>2.\u2003Proyecto GAITU<\/em><\/p>\n<p>El Plan de Acci\u00f3n GAITU es una iniciativa tractora de la administraci\u00f3n vasca que, a trav\u00e9s de tecnolog\u00eda de la lengua de calidad en euskera, pretende desarrollar y ofrecer servicios ling\u00fc\u00edsticos b\u00e1sicos y transversales para utilizarlos en todas las administraciones p\u00fablicas y, en definitiva, para ofrecer mejores servicios p\u00fablicos a la ciudadan\u00eda. El plan de acci\u00f3n recoge los proyectos concretos que utilizan tecnolog\u00eda ling\u00fc\u00edstica y que se est\u00e1n desarrollando en diferentes \u00e1reas estrat\u00e9gicas del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Los ejes del Plan de Acci\u00f3n GAITU contemplan:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Gesti\u00f3n y principios.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Recursos ling\u00fc\u00edsticos: Recogida, tratamiento y etiquetado de materiales textuales y orales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Herramientas para el procesamiento del lenguaje.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Adquisici\u00f3n y reutilizaci\u00f3n de recursos ling\u00fc\u00edsticos y herramientas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Traducci\u00f3n autom\u00e1tica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tratamiento del habla: Interfaces de voz.<\/p>\n<p>Actividad a financiar dentro de este real decreto por un importe de\u00a02.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Actualmente, GAITU no incluye proyectos para el desarrollo y evaluaci\u00f3n de grandes modelos de lenguaje neuronal para el an\u00e1lisis y generaci\u00f3n de voz y texto. Con este punto de partida, la subvenci\u00f3n se orientar\u00e1 hacia:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aumentar la cantidad y calidad de los corpus actuales, garantizando la heterogeneidad y representatividad de los mismos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generaci\u00f3n de datos anotados de calidad que permitan entrenar y evaluar los modelos. Especialmente en los corpus de texto, voz, monoling\u00fces, multiling\u00fces y multimodales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de casos de uso de alto impacto con la participaci\u00f3n de la industria fomentando la transferencia tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entrenar modelos de lenguaje en diferentes arquitecturas\u00a0y tama\u00f1os, de voz, texto y multimodales, para el an\u00e1lisis y la generaci\u00f3n, monoling\u00fces y multiling\u00fces, as\u00ed como modelos de traducci\u00f3n autom\u00e1tica basados en los anteriores. Evaluaci\u00f3n de los modelos en distintas tareas. Generaci\u00f3n de modelos de lenguaje.<\/p>\n<p><em>3.\u2003Proyecto AINA<\/em><\/p>\n<p>AINA tiene como objetivo prioritario garantizar que los datos generados en el proyecto formen parte de las principales iniciativas multiling\u00fces nacionales e internacionales. El proyecto busca desarrollar una infraestructura ling\u00fc\u00edstica que permita:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El desarrollo de servicios ling\u00fc\u00edsticos b\u00e1sicos y transversales que sirvan como\u00a0<em>baselines<\/em>\u00a0y\/o m\u00f3dulos b\u00e1sicos sobre los que desarrollar aplicaciones complejas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La compilaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de datos masivos en todas las modalidades (texto, voz e imagen) y de calidad para entrenar modelos gen\u00e9ricos de lengua y modelos para tareas espec\u00edficas, incluyendo datos anotados y datos sint\u00e9ticos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El entrenamiento de modelos computacionales de la lengua, generales y adaptados a dominio y\/o tarea, listos para servir de base para crear nuevas aplicaciones. Incluye tambi\u00e9n los modelos de reconocimiento y s\u00edntesis del habla para el catal\u00e1n, que puedan ser incorporados a los asistentes de voz m\u00e1s comunes del mercado.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El entrenamiento de motores de traducci\u00f3n autom\u00e1tica entre el catal\u00e1n y las principales lenguas mundiales: lenguas del entorno (incluyendo las cooficiales espa\u00f1olas), lenguas de la Uni\u00f3n Europea, lenguas de negocio (chino, ruso, etc.) y lenguas de la inmigraci\u00f3n (\u00e1rabe, urdu, etc.).<\/p>\n<p>\u2013\u2002El desarrollo de casos de uso de alto impacto con la incorporaci\u00f3n de las empresas que ejerzan de proyecto tractor.<\/p>\n<p>Actividades a financiar con este real decreto por un importe de\u00a02.000.000 de euros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aumento de la cantidad y calidad de los corpus actuales, garantizando la heterogeneidad y representatividad de los mismos, especialmente en los corpus de voz.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generaci\u00f3n de recursos y modelos multiling\u00fces, explorando y aprovechando las capacidades de transfer learning entre lenguas tanto en modelos textuales como en modelos de voz.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generar\u00e1 datos anotados de calidad que permitan entrenar y evaluar los modelos, prestando especial atenci\u00f3n en los contextos multiling\u00fces y tareas de alto impacto y alta complejidad.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Identificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de casos de uso de alto impacto con la participaci\u00f3n de la industria fomentando la transferencia tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p><em>4.\u2003Proyecto N\u00d3S<\/em><\/p>\n<p>El\u00a0proyecto N\u00d3S pretende recopilar una amplia variedad de recursos en gallego de alta calidad\u00a0que se publicar\u00e1n en formato digital bajo licencias libres y\u00a0se desarrollar\u00e1n herramientas\u00a0de c\u00f3digo abierto que podr\u00e1n ser utilizadas, de forma gratuita, por instituciones y empresas.<\/p>\n<p>El proyecto est\u00e1 dise\u00f1ado en\u00a03 fases: La nuclear, la fase de demostradores y\u00a0los casos de uso, esta \u00faltima concebida como un\u00a0espacio abierto a la\u00a0innovaci\u00f3n\u00a0en torno a la\u00a0lengua gallega.\u00a0Hasta el momento el proyecto ha logrado:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Compilar corpus paralelos gallego-espa\u00f1ol y gallego-ingl\u00e9s para el entrenamiento de modelos neuronales integrables en motores de traducci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generar un corpus textual del gallego extra\u00eddo de la web.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Entrenar modelos sem\u00e1nticos monoling\u00fces en gallego, de car\u00e1cter general, con la arquitectura neuronal de Transformers (BERT).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Compilar corpus texto-voz alineados para el desarrollo de un prototipo de pruebas de reconocimiento de voz del gallego.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Crear un corpus de\u00a0voz de alta calidad para el desarrollo de un\u00a0sintetizador de voz.<\/p>\n<p>Actividad a financiar dentro de este real decreto por un importe de\u00a02.000.000 euros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aumentar la cantidad y calidad de los corpus actuales, garantizando la heterogeneidad y representatividad de los mismos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generaci\u00f3n de datos anotados de calidad que permitan entrenar y evaluar los modelos. Especialmente en los corpus de texto, voz, monoling\u00fces, multiling\u00fces y multimodales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Identificaci\u00f3n de casos de uso de alto impacto con la participaci\u00f3n de la industria fomentando la transferencia tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p><em>5.\u2003Proyecto VIVES<\/em><\/p>\n<p>VIVES pretende crear corpus masivos (en formato texto y voz) del valenciano. Para ello se prev\u00e9:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Impulsar campa\u00f1as de adquisici\u00f3n de datos de voz y textos a partir de la participaci\u00f3n ciudadana y de los recursos existentes en la administraci\u00f3n p\u00fablica, Les Corts Valencianes, y la radio y televisi\u00f3n valenciana (A Punt). Estudio de las implicaciones de privacidad para las personas y garant\u00eda de preservaci\u00f3n de la privacidad de estas en la captura y an\u00e1lisis de los datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generar modelos del lenguaje para cada una de las variedades del valenciano, y establecer correlaci\u00f3n y comparaci\u00f3n entre ellos. Adem\u00e1s, generar modelos del lenguaje especializados en un \u00e1mbito concreto (turismo y audiovisual) o en una tarea concreta (por ejemplo, res\u00famenes y simplificaci\u00f3n de textos).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Definir estrategias de calidad de los datos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estudiar la interacci\u00f3n entre los sistemas que utilizan los modelos del lenguaje y sus usuarios, con un foco especial en las consideraciones \u00e9ticas de dicha interacci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Fomentar la inclusi\u00f3n digital en la administraci\u00f3n p\u00fablica, proporcionando herramientas digitales para personas con discapacidad y diversidad cognitiva, para conseguir Lenguas accesibles.<\/p>\n<p>Actividades a financiar con este real decreto por un importe de\u00a0500.000 euros:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Creaci\u00f3n de corpus masivos en formato texto y voz del valenciano.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Campa\u00f1a de adquisici\u00f3n de recursos de voz, y transcripci\u00f3n a partir de los datos de les Corts Valencianes y la radio y televisi\u00f3n p\u00fablica (A Punt).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generaci\u00f3n de modelos de lenguaje localizados especialmente de voz y generaci\u00f3n de textos a partir de los modelos del lenguaje generales creados en el proyecto AINA y de los corpus espec\u00edficos del valenciano.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Generaci\u00f3n de modelos de lenguaje espec\u00edficos para las diferentes variantes del valenciano especialmente de voz.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Validaci\u00f3n de corpus libres de sesgos y justos.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Estudio de la interacci\u00f3n entre los modelos de lenguaje y las personas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Modelo de declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses (DACI)<\/strong><\/p>\n<p>La persona firmante de la presente declaraci\u00f3n, \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, en calidad de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, y en relaci\u00f3n con procedimiento arriba referido en el que interviene como \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 competente\u00a016, Reforma\u00a01, declaro:<\/p>\n<p>Primero.\u2003Estar informado\/s de lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Que el art\u00edculo\u00a061.3 \u00abConflicto de intereses\u00bb, del Reglamento (UE, Euratom) 2018\/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a018 de julio de\u00a02018, (Reglamento financiero de la UE) establece que \u00abexistir\u00e1 conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad pol\u00edtica o nacional, de inter\u00e9s econ\u00f3mico o por cualquier motivo directo o indirecto de inter\u00e9s personal\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Que el art\u00edculo\u00a064 \u00abLucha contra la corrupci\u00f3n y prevenci\u00f3n de los conflictos de intereses\u00bb de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, tiene el fin de evitar cualquier distorsi\u00f3n de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.<\/p>\n<p>3.\u2003Que el art\u00edculo\u00a023 \u00abAbstenci\u00f3n\u00bb, de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, establece que deber\u00e1n abstenerse de intervenir en el procedimiento \u00ablas autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias se\u00f1aladas en el apartado siguiente, siendo estas:<\/p>\n<p>a)\u2003Tener inter\u00e9s personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resoluci\u00f3n pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuesti\u00f3n litigiosa pendiente con alg\u00fan interesado.<\/p>\n<p>b)\u2003Tener un v\u00ednculo matrimonial o situaci\u00f3n de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y tambi\u00e9n con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, as\u00ed como compartir despacho profesional o estar asociado con \u00e9stos para el asesoramiento, la representaci\u00f3n o el mandato.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener amistad \u00edntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.<\/p>\n<p>d)\u2003Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.<\/p>\n<p>e)\u2003Tener relaci\u00f3n de servicio con persona natural o jur\u00eddica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos \u00faltimos a\u00f1os servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar\u00bb.<\/p>\n<p>Segundo.\u2003Que no se encuentra\/n incurso\/s en ninguna situaci\u00f3n que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el art\u00edculo\u00a061.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su\/s persona\/s ninguna causa de abstenci\u00f3n del art\u00edculo\u00a023.2 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico que pueda afectar al procedimiento de licitaci\u00f3n\/concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercero.\u2003Que se compromete\/n a poner en conocimiento del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n\/comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, sin dilaci\u00f3n, cualquier situaci\u00f3n de conflicto de intereses o causa de abstenci\u00f3n que d\u00e9 o pudiera dar lugar a dicho escenario.<\/p>\n<p>Cuarto.\u2003Conozco que, una declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que se falsa, acarrear\u00e1 las consecuencias disciplinarias\/administrativas\/judiciales que establezca la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En Madrid, a la fecha que consta en la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Modelo de declaraci\u00f3n de compromiso en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de actuaciones del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n\u00a0y\u00a0Resiliencia (PRTR)<\/strong><\/p>\n<p>Don\/do\u00f1a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, con DNI \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, como titular del \u00f3rgano\/Consejero Delegado\/Gerente\/ de la entidad \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, con NIF \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026, y domicilio fiscal en \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026 en la condici\u00f3n de beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR\/ que participa como contratista\/ente destinatario del encargo\/ subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos definidos en el Componente\u00a016, Reforma\u00a01, manifiesta el compromiso de la persona\/entidad que representa con los est\u00e1ndares m\u00e1s exigentes en relaci\u00f3n con el cumplimiento de las normas jur\u00eddicas, \u00e9ticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupci\u00f3n y los conflictos de inter\u00e9s, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.<\/p>\n<p>Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de econom\u00eda circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (\u00abDNSH\u00bb por sus siglas en ingl\u00e9s \u00abdo not significant harm\u00bb) en la ejecuci\u00f3n de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiaci\u00f3n y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el r\u00e9gimen de ayudas de Estado.<\/p>\n<p>En Madrid, a la fecha que consta en la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Modelo de declaraci\u00f3n de cesi\u00f3n y tratamiento de datos en relaci\u00f3n con la ejecuci\u00f3n de actuaciones del Plan\u00a0de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y\u00a0Resiliencia (PRTR)<\/strong><\/p>\n<p>Don\/do\u00f1a \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., DNI \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., como Consejero Delegado\/Gerente\/ de la entidad \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., con NIF \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.., y domicilio fiscal en \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026..beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR\/ que participa como contratista\/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecuci\u00f3n de los objetivos definidos en el Componente\u00a016, Reforma\u00a01, declara conocer la normativa que es de aplicaci\u00f3n, en particular las siguientes apartados del art\u00edculo\u00a022, del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de febrero de\u00a02021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia:<\/p>\n<p>1.\u2003La letra d) del apartado\u00a02: \u00abrecabar, a efectos de auditor\u00eda y control del uso de fondos en relaci\u00f3n con las medidas destinadas a la ejecuci\u00f3n de reformas y proyectos de inversi\u00f3n en el marco del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia, en un formato electr\u00f3nico que permita realizar b\u00fasquedas y en una base de datos \u00fanica, las categor\u00edas armonizadas de datos siguientes:<\/p>\n<p>i.\u2003El nombre del perceptor final de los fondos;<\/p>\n<p>ii.\u2003El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n o nacional en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica;<\/p>\n<p>iii.\u2003Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de las personas titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, seg\u00fan se define en el art\u00edculo\u00a03, punto\u00a06, de la Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de mayo de\u00a02015, (26);<\/p>\n<p>iv.\u2003Una lista de medidas para la ejecuci\u00f3n de reformas y proyectos de inversi\u00f3n en el marco del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia, junto con el importe total de la financiaci\u00f3n p\u00fablica de dichas medidas y que indique la cuant\u00eda de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Uni\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Apartado\u00a03: \u00abLos datos personales mencionados en el apartado\u00a02, letra d), del presente art\u00edculo solo ser\u00e1n tratados por los Estados miembros y por la Comisi\u00f3n a los efectos y duraci\u00f3n de la correspondiente auditor\u00eda de la aprobaci\u00f3n de la gesti\u00f3n presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilizaci\u00f3n de los fondos relacionados con la aplicaci\u00f3n de los acuerdos a que se refieren los art\u00edculos\u00a015, apartado\u00a02, y\u00a023, apartado\u00a01. En el marco del procedimiento de aprobaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de la Comisi\u00f3n, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0319 del TFUE, el Mecanismo estar\u00e1 sujeto a la presentaci\u00f3n de informes en el marco de la informaci\u00f3n financiera y de rendici\u00f3n de cuentas integrada a que se refiere el art\u00edculo\u00a0247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gesti\u00f3n y rendimiento\u00bb.<\/p>\n<p>Conforme al marco jur\u00eddico expuesto, manifiesta acceder a la cesi\u00f3n y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los art\u00edculos citados.<\/p>\n<p>En Madrid, a la fecha que consta en la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 958\/2022, de 15 de noviembre, por el que se regula la concesi\u00f3n directa de subvenciones a varios centros de car\u00e1cter cient\u00edfico para impulsar las tecnolog\u00edas del lenguaje, en el marco del PERTE Nueva Econom\u00eda de la Lengua, del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. 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