{"id":18947,"date":"2022-11-21T16:24:08","date_gmt":"2022-11-21T16:24:08","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18947"},"modified":"2026-09-30T09:21:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:24","slug":"ordenacion-del-juego-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18947","title":{"rendered":"ORDENACION DEL JUEGO"},"content":{"rendered":"<p><strong>Orden CSM\/1111\/2022, de 18 de noviembre, por la que se crea la sede electr\u00f3nica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 21 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>La Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar los medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas, lo que hace necesario, entre otras cuestiones, definir claramente la sede electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la cual se establecen dichas relaciones y precisar su r\u00e9gimen jur\u00eddico esencial. El art\u00edculo\u00a038.1 de la citada ley define la sede electr\u00f3nica como \u00abaquella direcci\u00f3n electr\u00f3nica disponible para los ciudadanos a trav\u00e9s de redes de telecomunicaciones cuya titularidad corresponde a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, o bien a una o varios organismos p\u00fablicos o entidades de Derecho P\u00fablico en el ejercicio de sus competencias\u00bb. Asimismo, en el apartado\u00a03 del mismo art\u00edculo, se establece que \u00abCada Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1 las condiciones e instrumentos de creaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas, con sujeci\u00f3n a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deber\u00e1 garantizarse la identificaci\u00f3n del \u00f3rgano titular de la sede, as\u00ed como los medios disponibles para la formulaci\u00f3n de sugerencias y quejas\u00bb.<\/p>\n<p>Por otra parte, el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010 del Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, determina que el acto o resoluci\u00f3n de creaci\u00f3n de una sede electr\u00f3nica o sede electr\u00f3nica asociada ser\u00e1 publicado en el bolet\u00edn oficial que corresponda en funci\u00f3n de cu\u00e1l sea la Administraci\u00f3n P\u00fablica titular de la sede o sede asociada y tambi\u00e9n el directorio del Punto de Acceso General Electr\u00f3nico que corresponda. El apartado\u00a03 del citado art\u00edculo determina que en el \u00e1mbito estatal, la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de una sede electr\u00f3nica asociada a la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n General del Estado as\u00ed como la creaci\u00f3n de sedes electr\u00f3nicas o sedes electr\u00f3nicas asociadas de los organismo p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes se har\u00e1 mediante orden de la persona titular del Departamento competente o por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n del organismo o entidad de derecho p\u00fablico competente, con el informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>Por su parte, el apartado\u00a04 del mismo art\u00edculo, determina que la propuesta de creaci\u00f3n de la nueva sede electr\u00f3nica, o, en su caso, de la sede electr\u00f3nica asociada se tendr\u00e1 que justificar en t\u00e9rminos de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos. A tal efecto, el \u00f3rgano promotor de la creaci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica debe remitir una memoria justificativa y econ\u00f3mica en que se explicite el volumen de tr\u00e1mites que est\u00e1 previsto gestionar a trav\u00e9s de aquella, los efectos presupuestarios y econ\u00f3micos de su establecimiento, su incidencia en la reducci\u00f3n del tiempo de resoluci\u00f3n de los procedimientos y de cargas administrativas para las personas interesadas y cualquier otra raz\u00f3n de inter\u00e9s general que justifique su creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a010 del citado Reglamento establece asimismo el contenido m\u00ednimo que ha de contener la citada orden de creaci\u00f3n de la sede, mientras que el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a011 de la misma norma, determina el contenido m\u00ednimo a disposici\u00f3n de las personas interesadas que debe figurar en ella.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, regula los portales de internet y los define como \u00abpunto de acceso electr\u00f3nico cuya titularidad corresponda a una Administraci\u00f3n P\u00fablica, organismo p\u00fablico o entidad de Derecho P\u00fablico que permite el acceso a trav\u00e9s de internet a la informaci\u00f3n publicada y, en su caso, a la sede electr\u00f3nica correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Respecto a lo anterior, el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a06 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, determina que, en el \u00e1mbito estatal, la creaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los portales de internet se realizar\u00e1 mediante orden de la persona titular del ministerio correspondiente o por resoluci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano superior, en el caso de la Administraci\u00f3n General del Estado, y por resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia o de la Direcci\u00f3n en el caso de sus organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes, con el informe previo favorable de la Comisi\u00f3n Ministerial de Administraci\u00f3n Digital respectiva y posterior comunicaci\u00f3n al Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y al Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital. Para obtener dicho informe favorable la propuesta de creaci\u00f3n del nuevo portal se deber\u00e1 justificar en t\u00e9rminos de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos e inter\u00e9s prioritario para la implantaci\u00f3n de una pol\u00edtica p\u00fablica o la aplicaci\u00f3n de la normativa de la Uni\u00f3n Europea o nacional, y a tal efecto, el \u00f3rgano promotor de la creaci\u00f3n del portal debe remitir una memoria justificativa y econ\u00f3mica. En el \u00e1mbito estatal, el portal de internet deber\u00e1 estar referenciado en el Punto de Acceso General de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a05 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo, establece que cada Administraci\u00f3n podr\u00e1 determinar los contenidos y canales m\u00ednimos de atenci\u00f3n a las personas interesadas y de difusi\u00f3n y prestaci\u00f3n de servicios que deban tener sus portales, as\u00ed como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deber\u00e1n tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilizaci\u00f3n, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.<\/p>\n<p>Asimismo, el citado art\u00edculo dispone, en su apartado\u00a03, que los portales de internet dispondr\u00e1n de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto\u00a0211\/2022, de\u00a03 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.<\/p>\n<p>En lo que afecta a los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas, la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, regula los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas en su art\u00edculo\u00a013 y determina su derecho a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y, en particular, a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de dichas Administraciones P\u00fablicas. De esta forma, debe tenerse en cuenta el nuevo marco jur\u00eddico de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, que configura el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), as\u00ed como la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>El Real Decreto\u00a02\/2020, de\u00a012 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, suprimi\u00f3 el entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y cre\u00f3 el Ministerio de Consumo al cual le corresponde la propuesta y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno en materia de consumo y protecci\u00f3n de los consumidores y de juego hasta ese momento integradas, por un lado, las competencias en materia de consumo y protecci\u00f3n del consumidor en el extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y por otro lado, las competencias en materia de juego, en el Ministerio de Hacienda.<\/p>\n<p>Con posterioridad, se aprobaron el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales, que determina la que corresponde al Ministerio de Consumo en su art\u00edculo\u00a020, y el Real Decreto\u00a0495\/2020, de\u00a028 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a020 del Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, se adscribe org\u00e1nicamente al Ministerio de Consumo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General de Consumo y Juego.<\/p>\n<p>Se se\u00f1ala, asimismo, que en la actualidad la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego se encuentra regulada en la Orden HAP\/548\/2013, de\u00a02 de abril, por la que se crean y regulan sedes electr\u00f3nicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. Con motivo de la reestructuraci\u00f3n de los Departamentos ministeriales antes referida y la creaci\u00f3n del Ministerio de Consumo, los \u00f3rganos competentes de la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego deben adaptarse a la nueva estructura organizativa del Ministerio de Consumo.<\/p>\n<p>De conformidad con estas previsiones, esta orden tiene por objeto la creaci\u00f3n de las sedes electr\u00f3nicas asociadas del Ministerio de Consumo al objeto de facilitar a la ciudadan\u00eda y la sociedad sus relaciones con este Departamento ministerial, de manera \u00e1gil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de los ciudadanos a comunicarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, tal y como precept\u00faa el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>As\u00ed, por un lado, se desplegar\u00e1 la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Consumo, se establece un mandato para crear la sede electr\u00f3nica de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, conforme a la actual estructura departamental y la normativa en vigor y se modifica la adscripci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego. Por otro lado, se procede a crear el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, determinando cuanto incumbe a su funcionamiento.<\/p>\n<p>El despliegue de la sede electr\u00f3nica del departamento se financia en una primera fase con fondos propios del Departamento. En una segunda fase, se financia con fondos de la Uni\u00f3n Europea en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2021\/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de\u00a012 de febrero de\u00a02021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, fondos que estar\u00e1n sometidos al sistema de gesti\u00f3n e informaci\u00f3n recogidos respectivamente en la a\u00a0Orden\u00a0HFP\/1030\/2021, de\u00a029\u00a0de\u00a0septiembre, por la que se configura el sistema de gesti\u00f3n del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, y la\u00a0Orden\u00a0HFP\/1031\/2021, de\u00a029\u00a0de\u00a0septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la informaci\u00f3n a proporcionar por las Entidades del Sector P\u00fablico Estatal, Auton\u00f3mico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecuci\u00f3n presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>Los fondos del Plan de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR) utilizados para financiar parcialmente los desarrollos necesarios de la sede figuran en el componente\u00a011:Modernizaci\u00f3n de las Administraciones p\u00fablicas \u00abdel Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, dentro del Componente\u00a011 Inversi\u00f3n\u00a02, C11.I2, \u00abProyectos tractores de digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb, en el \u00e1mbito de transformaci\u00f3n digital en otros \u00e1mbitos de la Administraci\u00f3n General del Estado, en concreto en el Proyecto\u00a010 \u00abpara la mejora de la capacidad tecnol\u00f3gica para servicios p\u00fablicos digitales eficientes, en la actuaci\u00f3n\u00a002 Integraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de herramientas y sistemas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica\u00bb, cuya codificaci\u00f3n completa conforme al Plan de Recuperaci\u00f3n es C11.I2.P10.02. Est\u00e1 inversi\u00f3n se integra en el marco de la Decisi\u00f3n de ejecuci\u00f3n del Consejo, de\u00a016 de junio de\u00a02021, relativa a la aprobaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del plan de recuperaci\u00f3n y resiliencia de Espa\u00f1a, en el objetivo\u00a0165 adjudicaci\u00f3n de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado, y en el hito\u00a0166 \u00abfinalizaci\u00f3n de proyectos de apoyo a los proyectos tractores de digitalizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado\u00bb.\u2003Asimismo, para la correcta gesti\u00f3n de la actuaci\u00f3n C11.I2.P10.02 se han planteado los ocho hitos de gesti\u00f3n, que comprende diferentes acciones, como pueden ser la licitaci\u00f3n y la adjudicaci\u00f3n del contrato, el dise\u00f1o, desarrollo e implantaci\u00f3n de los distintos m\u00f3dulos y sistemas a abordar, su pase a entornos de pruebas, la formaci\u00f3n de usuarios, la puesta en producci\u00f3n, migraci\u00f3n de los datos actuales a los nuevos sistemas y cambio de sistema del actual al nuevo desarrollado, entre otros.<\/p>\n<p>Respecto a los principios transversales del Plan de Recuperaci\u00f3n, la inversi\u00f3n del proyecto se materializa mediante procedimientos de compra p\u00fablica en la segunda fase de despliegue de la sede electr\u00f3nica, y este cumple con:<\/p>\n<p>Los principios de gesti\u00f3n por hitos y objetivos seg\u00fan se indica en el p\u00e1rrafo anterior, y conforme a las ordenes HFP\/1030\/2021, de\u00a029 de septiembre, y HFP\/1031\/2021, de\u00a029\u00a0de\u00a0septiembre.<\/p>\n<p>Los principios de etiquetado verde y digital est\u00e1n recogidos en los pliegos de contrataci\u00f3n mediante indicadores porcentuales de aportaci\u00f3n del contrato a cada etiqueta.<\/p>\n<p>Tanto los modelos que acompa\u00f1an a los expedientes de contrataci\u00f3n, que han sido previamente aprobados por los servicios jur\u00eddicos del departamento, como el sistema de integridad institucional, aprobado en el departamento, garantizan los principios de prevenci\u00f3n y actuaci\u00f3n contra el fraude, la corrupci\u00f3n y el conflicto de inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Asimismo, al tratarse de una inversi\u00f3n mediante contrataci\u00f3n p\u00fablica no se ve afectado el principio compatibilidad con el r\u00e9gimen de ayudas de Estado. La publicaci\u00f3n del expediente de contrataci\u00f3n en la plataforma de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico garantiza el cumplimiento del principio de identificaci\u00f3n de contratistas y subcontratistas y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El principio \u00abno da\u00f1o significativo\u00bb o DNSH, seg\u00fan sus siglas en ingl\u00e9s, la actuaci\u00f3n dentro del C11.I2 no requiere una evaluaci\u00f3n sustantiva respecto a los objetivos medioambientales que contempla el Plan de Recuperaci\u00f3n, puesto que las infraestructuras tecnol\u00f3gicas que dar\u00e1n soporte a las herramientas y sistemas de administraci\u00f3n electr\u00f3nica que ser\u00e1n construidas en esta actuaci\u00f3n deber\u00e1n cumplir tanto con los requisitos de consumo energ\u00e9tico y eficiencia de materiales establecidos de acuerdo con la Directiva\u00a02009\/125 \/ EC para servidores y almacenamiento de datos, u ordenadores y servidores de ordenadores o pantallas electr\u00f3nicas. As\u00ed como el c\u00f3digo de conducta europeo sobre eficiencia energ\u00e9tica de centros de datos, o en el documento CEN-CENELEC CLC TR50600-99-1 para instalaciones e infraestructuras de centros de datos, o est\u00e1ndar equivalente ISO. En todo caso, la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras quedar\u00e1 sujeto a la correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en la Directiva\u00a02011\/92\/EU.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, los mecanismos de verificaci\u00f3n seg\u00fan el anexo a las disposiciones operativas para el Plan de recuperaci\u00f3n de Espa\u00f1a, se\u00f1ala para el objetivo\u00a0165, la elaboraci\u00f3n de un informe que justifique debidamente como se ha conseguido el objetivo, y sus elementos m\u00e1s relevantes, incluyendo en los anexos unas tablas con la siguiente informaci\u00f3n: una copia de la publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial o en la plataforma de contrataci\u00f3n p\u00fablica de la licitaci\u00f3n de los contratos que contribuyen a la consecuci\u00f3n del objetivo\u00a0165, indicando el importe de adjudicaci\u00f3n (IVA excluido) y el \u00e1rea de transformaci\u00f3n de los proyectos en los que se incardinan las licitaciones informadas. Igualmente, para el hito\u00a0166, el mecanismo de verificaci\u00f3n consistir\u00e1 en un informe que justifique debidamente como se ha alcanzado el hito, y sus elementos m\u00e1s relevantes, incluyendo en los anexos una tabla con la siguiente informaci\u00f3n: c\u00f3digo oficial y nombre de los proyectos completados, y para cada proyecto completado la referencia oficial del correspondiente certificado de conformidad de la autoridad nacional competente para auditar que las actuaciones de la administraci\u00f3n en materia de contratos p\u00fablicos sean conformes a los procedimientos e instrucciones internos, y los entregables sean conformes a las cl\u00e1usulas de los contratos adjudicados, acreditando la existencia de la inversi\u00f3n por medio una comprobaci\u00f3n material de la misma.<\/p>\n<p>Los indicadores de seguimiento ligados a los hitos y objetivos de la Council Implementing Decision (CID) a los que da cumplimiento parcial la actuaci\u00f3n, C11.I2.P10.02, son para el objetivo n\u00famero\u00a0165, seg\u00fan el anexo de las disposiciones operativas del plan de recuperaci\u00f3n, el importe de adjudicaci\u00f3n de los contratos que contribuyen a la inversi\u00f3n en proyectos espec\u00edficos de digitalizaci\u00f3n del gobierno central, que para la actuaci\u00f3n C11.I2.P10.02 el vencimiento es el cuarto trimestre de\u00a02022, por un importe de licitaci\u00f3n de\u00a0808.240,99\u20ac, IVA excluido. Y para el hito n\u00famero\u00a0166, el indicador de seguimiento ser\u00e1n los certificados de conformidad de los contratos adjudicados en la inversi\u00f3n I2 del componente\u00a011, para el cual est\u00e1 prevista la finalizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n C11.I2.P10.02 en el cuarto trimestre de\u00a02023.<\/p>\n<p>La presente orden atiende tanto a razones t\u00e9cnicas y organizativas como a razones de inter\u00e9s general, pues facilitar\u00e1 la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administraci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con el Ministerio de Consumo con arreglo a las garant\u00edas que debe conllevar dicho derecho y a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su apartado decimocuarto, a la persona titular de la Subsecretar\u00eda para la adaptaci\u00f3n de determinadas caracter\u00edsticas de la sede y el portal cuando deban modificarse.<\/p>\n<p>En atenci\u00f3n a cuanto ha quedado expuesto, previos informes favorables del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, del Ministerio de Asuntos Econ\u00f3micos y Transformaci\u00f3n Digital, y de la Comisi\u00f3n Ministerial de Administraci\u00f3n Digital, resuelvo:<\/p>\n<p><strong>Primero.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Orden tiene por objeto crear la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Consumo, modificar la adscripci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego y crear el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en los art\u00edculos\u00a038 y\u00a039 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y en los art\u00edculos\u00a06 y\u00a010 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por Real Decreto\u00a0203\/2021, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Segundo.\u2003Sedes electr\u00f3nicas asociadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea la Sede del Ministerio de Consumo como sede asociada al Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe) de la Administraci\u00f3n General del Estado, de conformidad con el art\u00edculo\u00a038 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, y los art\u00edculos\u00a07, 9 y siguientes del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica la adscripci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego prevista en el art\u00edculo\u00a06 de la Orden HAP\/548\/2013, de\u00a02 de abril, por la que se crean y regulan sedes electr\u00f3nicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas, y se modifica su contenido m\u00ednimo para adaptarse a las previsiones del Real Decreto\u00a0495\/2020, de\u00a028 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales. Por tanto, la sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego se adscribe a la sede asociada del Ministerio de Consumo.<\/p>\n<p><strong>Tercero.\u2003Contenidos y servicios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sedes electr\u00f3nicas asociadas a que se refiere el apartado anterior pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas interesadas los contenidos y servicios previstos en el art\u00edculo\u00a011 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, que en el caso de la sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego se referir\u00e1 a las competencias previstas en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0495\/2020, de\u00a028 de abril, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Consumo y se modifica el Real Decreto\u00a0139\/2020, de\u00a028 de enero, por el que se establece la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de los departamentos ministeriales.<\/p>\n<p>2.\u2003La publicaci\u00f3n de informaciones, servicios y transacciones en las sedes electr\u00f3nicas del Ministerio de Consumo respetar\u00e1 los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, est\u00e1ndares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sedes electr\u00f3nicas del Ministerio de Consumo se identificar\u00e1n mediante certificados cualificados de autenticaci\u00f3n de sitio web.<\/p>\n<p>4.\u2003Los contenidos publicados en las sedes responder\u00e1n a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto\u00a0311\/2022, de\u00a03 de mayo, y del Real Decreto\u00a04\/2010, de\u00a08 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.\u2003Sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Consumo.<\/strong><\/p>\n<p>La sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Consumo se crea con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a)\u2003Tendr\u00e1 por \u00e1mbito la totalidad de \u00f3rganos superiores y directivos del Departamento, excepto la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<\/p>\n<p>b)\u2003En su \u00e1mbito, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticaci\u00f3n de los ciudadanos o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus relaciones con \u00e9stos por medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como aquellos otros servicios electr\u00f3nicos respecto a los que se decida su inclusi\u00f3n en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios a los ciudadanos.<\/p>\n<p>c)\u2003La direcci\u00f3n electr\u00f3nica de referencia de la sede ser\u00e1 https:\/\/consumo.sede.gob.es. Esta direcci\u00f3n estar\u00e1 enlazada desde el portal de internet: https:\/\/www.consumo.gob.es.<\/p>\n<p>d)\u2003La titularidad de la sede corresponder\u00e1 a la Subsecretar\u00eda de Consumo y, en consecuencia, tambi\u00e9n la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los servicios a los que pueda accederse a trav\u00e9s de esta.<\/p>\n<p>e)\u2003La gesti\u00f3n de los contenidos comunes de la sede y la coordinaci\u00f3n con los \u00f3rganos superiores y directivos del Departamento y con la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n corresponder\u00e1 a la Subsecretar\u00eda del Departamento. La gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica de la sede ser\u00e1 competencia de la Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas y Servicios de la Informaci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda del Departamento.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas titulares de los centros directivos del Departamento y de los Organismos que, en su caso, formen parte de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1n responsables de la gesti\u00f3n, de los contenidos y de los servicios puestos a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la sede. La responsabilidad se corresponder\u00e1 con las competencias que cada uno de los titulares tenga atribuidas por la normativa vigente.<\/p>\n<p>g)\u2003Ser\u00e1n canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Para el acceso electr\u00f3nico, a trav\u00e9s de Internet, bien directamente, o a trav\u00e9s del portal de internet en https:\/\/www.consumo.gob.es.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Para la atenci\u00f3n telef\u00f3nica, los servicios de informaci\u00f3n generales o\u00a0060, a trav\u00e9s de los tel\u00e9fonos que se publicar\u00e1n en la propia sede.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Para la atenci\u00f3n presencial, las oficinas del Ministerio de Consumo, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organizaci\u00f3n ministerial, sin perjuicio del acceso a trav\u00e9s de los registros regulados en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Quinto.\u2003Sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<\/strong><\/p>\n<p>La sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a)\u2003El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la sede ser\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0495\/2020, de\u00a028 de abril.<\/p>\n<p>b)\u2003En su \u00e1mbito, se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica todas las actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticaci\u00f3n de los ciudadanos o de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en sus relaciones con \u00e9stos por medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusi\u00f3n en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestaci\u00f3n de servicios a los ciudadanos.<\/p>\n<p>c)\u2003La direcci\u00f3n electr\u00f3nica de referencia de la sede ser\u00e1 https:\/\/sede.ordenacionjuego.gob.es<\/p>\n<p>d)\u2003La titularidad de la sede electr\u00f3nica corresponder\u00e1 a la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego y, en consecuencia, tambi\u00e9n la responsabilidad respecto de la integridad, veracidad y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los servicios a los que pueda accederse a trav\u00e9s de esta.<\/p>\n<p>e)\u2003La gesti\u00f3n tecnol\u00f3gica de la sede ser\u00e1 competencia de la Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas y Servicios de la Informaci\u00f3n de la Subsecretar\u00eda del Departamento.<\/p>\n<p>f)\u2003A la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego corresponder\u00e1 la gesti\u00f3n, contenidos y servicios puestos a disposici\u00f3n de los ciudadanos en la sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>g)\u2003Ser\u00e1n canales de acceso a los servicios disponibles en la sede:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Para el acceso electr\u00f3nico, a trav\u00e9s de Internet, bien directamente en https:\/\/sede.ordenacionjuego.gob.es, o a trav\u00e9s del portal de internet en https:\/\/www.ordenacionjuego.gob.es.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Para la atenci\u00f3n presencial, las oficinas del Ministerio de Consumo, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organizaci\u00f3n ministerial, sin perjuicio del acceso a trav\u00e9s de los registros regulados en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Para la atenci\u00f3n telef\u00f3nica, los servicios de informaci\u00f3n generales o\u00a0060, a trav\u00e9s de los tel\u00e9fonos que se publicar\u00e1n en la propia sede.<\/p>\n<p><strong>Sexto.\u2003Medios para la formulaci\u00f3n de sugerencias y quejas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los medios disponibles para la formulaci\u00f3n de sugerencias y quejas en relaci\u00f3n con el contenido, gesti\u00f3n y servicios ofrecidos en la sede, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art\u00edculo\u00a015 del Real Decreto\u00a0951\/2005, de\u00a029 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administraci\u00f3n General del Estado, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Presentaci\u00f3n electr\u00f3nica, a trav\u00e9s del servicio para la formulaci\u00f3n de sugerencias y quejas disponible en la sede.<\/p>\n<p>b)\u2003Presentaci\u00f3n presencial o por correo postal en los registros generales y las oficias de atenci\u00f3n al p\u00fablico del Departamento.<\/p>\n<p>2.\u2003No se considerar\u00e1n medios para la formulaci\u00f3n de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento electr\u00f3nico al usuario para la correcta utilizaci\u00f3n de la sede, sin perjuicio de su obligaci\u00f3n, cuando existan, de atender los problemas que susciten los ciudadanos.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.\u2003Portal de Internet del Ministerio de Consumo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se crea el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, con el dominio\u00a0<em>https:\/\/www.consumo.gob.es<\/em>, que ofrecer\u00e1 a los ciudadanos y empresas la informaci\u00f3n sobre los procedimientos y servicios del Ministerio de Consumo y de sus Organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes.<\/p>\n<p>2.\u2003La titularidad del Portal corresponder\u00e1 al Ministerio de Consumo, que establecer\u00e1 los principios generales y directrices b\u00e1sicos de funcionamiento de este.<\/p>\n<p>3.\u2003La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del Portal de Consumo corresponde a la Subsecretar\u00eda, a trav\u00e9s de la Divisi\u00f3n de Tecnolog\u00edas y Servicios de la Informaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a05.7 del Real Decreto\u00a0495\/2020, de\u00a028 de abril.<\/p>\n<p>4.\u2003El Portal de Internet del Ministerio de Consumo contiene el acceso a las sedes electr\u00f3nicas asociadas del Ministerio de Consumo y de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego.<\/p>\n<p><strong>Octavo.\u2003Contenido y funcionalidades del Portal de Consumo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Portal de Internet del Ministerio de Consumo deber\u00e1 garantizar, de forma gradual y progresiva a medida que los recursos y desarrollos t\u00e9cnicos lo permitan, el acceso a los siguientes servicios:<\/p>\n<p>a)\u2003Las sedes electr\u00f3nicas asociadas del Ministerio y de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego y la sede electr\u00f3nica del organismo aut\u00f3nomo Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los servicios que el Ministerio de Consumo, incluida la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, pone a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda y las empresas.<\/p>\n<p>c)\u2003Secci\u00f3n de transparencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Las \u00e1reas restringidas o privadas para los usuarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Adem\u00e1s, el Portal contendr\u00e1 informaci\u00f3n administrativa de car\u00e1cter horizontal como las ayudas, becas, subvenciones y legislaci\u00f3n, que sean de inter\u00e9s para el ciudadano.<\/p>\n<p>3.\u2003El Portal de Consumo tendr\u00e1 un espacio dedicado a la participaci\u00f3n ciudadana y posibilitar\u00e1 la interactuaci\u00f3n del ciudadano a trav\u00e9s de las redes sociales m\u00e1s extendidas. Tambi\u00e9n dispondr\u00e1 de los mecanismos precisos que faciliten el acceso de sus contenidos a los diferentes dispositivos m\u00f3viles existentes, a medida que los recursos y desarrollos t\u00e9cnicos lo permitan.<\/p>\n<p><strong>Noveno.\u2003Acceso a los servicios del Portal de Internet del Ministerio de Consumo.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n canales de acceso a los servicios del Portal de Consumo:<\/p>\n<p>1.\u2003Para el acceso electr\u00f3nico: Internet, con las caracter\u00edsticas definidas en el apartado octavo.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la atenci\u00f3n presencial: las oficinas de atenci\u00f3n al ciudadano disponible en el Punto de Acceso General, las Oficinas de atenci\u00f3n al ciudadano de Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y de Direcciones Insulares, conforme a las competencias definidas en las normas reguladoras de la organizaci\u00f3n ministerial, y el resto de las oficinas de las Administraciones P\u00fablicas en el marco de los convenios suscritos o que pudieran suscribirse, sin perjuicio del acceso a trav\u00e9s de los registros, regulado en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la atenci\u00f3n telef\u00f3nica, los servicios de informaci\u00f3n departamental, en el tel\u00e9fono\u00a0060.<\/p>\n<p><strong>D\u00e9cimo.\u2003Adhesi\u00f3n a la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Consumo.<\/strong><\/p>\n<p>Los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes del Ministerio de Consumo podr\u00e1n adherirse voluntariamente, mediante la formalizaci\u00f3n del correspondiente instrumento de adhesi\u00f3n, a la sede https:\/\/consumo.sede.gob.es.<\/p>\n<p>En caso de que la sede contenga un enlace o v\u00ednculo a otra sede o sede asociada o directamente contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia corresponda a un organismo p\u00fablico o entidad de derecho p\u00fablico vinculado o dependiente del Ministerio de Consumo, el titular del citado organismo o entidad ser\u00e1 responsable de la integridad, veracidad y actualizaci\u00f3n de lo relativo a dichos enlaces o v\u00ednculos o directamente, procedimientos, servicios o ambos, sin perjuicio de la debida diligencia del titular de la sede respecto de la incorporaci\u00f3n de los contenidos en la misma.<\/p>\n<p><strong>Und\u00e9cimo.\u2003Sede electr\u00f3nica de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n (AESAN).<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la publicaci\u00f3n de la presente Orden, se crear\u00e1 la sede electr\u00f3nica de la Agencia Espa\u00f1ola de Seguridad Alimentaria y Nutrici\u00f3n, mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Presidencia del citado organismo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p><strong>Duod\u00e9cimo.\u2003No incremento de gasto p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>El funcionamiento de las sedes electr\u00f3nicas y del Portal de Consumo a que se refiere esta orden no implicar\u00e1 incremento de gasto. Su funcionamiento ser\u00e1 atendido con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios del Departamento.<\/p>\n<p><strong>Decimotercero.\u2003Habilitaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de determinadas caracter\u00edsticas de las sedes y el portal de internet.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la Subsecretar\u00eda de Consumo, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb se podr\u00e1n realizar las adaptaciones de:<\/p>\n<p>a)\u2003Las direcciones electr\u00f3nicas que figuran para el portal y las sedes en la presente orden, cuando deba modificarse por cualquier causa.<\/p>\n<p>b)\u2003La denominaci\u00f3n de los centros y organismos responsables, cuando deriven de reordenaciones organizativas.<\/p>\n<p>c)\u2003La relaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los canales de acceso a los servicios disponibles en las sedes.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualquier otra caracter\u00edstica que no sea de consignaci\u00f3n obligatoria para las sedes electr\u00f3nicas conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a011 del Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>Decimocuarto.\u2003Eficacia.\u2003<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente orden producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb, momento en que entrar\u00e1n en funcionamiento ambas sedes electr\u00f3nicas asociadas y el Portal de internet.<\/p>\n<p>2.\u2003En consecuencia, desde la citada fecha de efectos la sede electr\u00f3nica de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego se regula de conformidad con la presente orden, quedando sin efecto la regulaci\u00f3n contenida sobre la misma en el art\u00edculo\u00a06 de la Orden HAP\/548\/2013, de\u00a02 de abril, por la que se crean y regulan sedes electr\u00f3nicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas. El cambio de adscripci\u00f3n de la sede de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego se anunciar\u00e1, en la sede del PAGe y en la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3.\u2003La puesta en funcionamiento de la sede electr\u00f3nica asociada del Ministerio de Consumo se anunciar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica del Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe) de la Administraci\u00f3n General del Estado y en la sede electr\u00f3nica del extinto Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Asimismo, se anunciar\u00e1 el cambio de adscripci\u00f3n de la sede de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego, en la sede del PAGe.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, desde la citada fecha, y de acuerdo con la Disposici\u00f3n transitoria tercera del Real Decreto\u00a0495\/2020, de\u00a028 de abril, las previsiones de la Orden SSI\/2076\/2013, de\u00a028 de octubre, por la que se crea la sede electr\u00f3nica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dejar\u00e1n de ser aplicable a los procedimientos y servicios en materia de consumo disponibles en la sede asociada del Ministerio de Consumo.<\/p>\n<p>Madrid, 18 de noviembre de\u00a02022.\u2013El Ministro de Consumo, Alberto Carlos Garz\u00f3n Espinosa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden CSM\/1111\/2022, de 18 de noviembre, por la que se crea la sede electr\u00f3nica asociada y el Portal de Internet del Ministerio de Consumo, y se modifica la adscripci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica asociada de la Direcci\u00f3n General de Ordenaci\u00f3n del Juego. 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