{"id":18949,"date":"2022-11-21T16:26:48","date_gmt":"2022-11-21T16:26:48","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18949"},"modified":"2026-09-30T09:21:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:24","slug":"autonomia-financiera-de-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18949","title":{"rendered":"Autonom\u00eda Financiera de COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><strong>LEY 10\/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonom\u00eda Financiera de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 4.2 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea la Uni\u00f3n respetar\u00e1 la igualdad de los Estados miembros ante los Tratados, as\u00ed como su identidad nacional, inherente a las estructuras fundamentales pol\u00edticas y constitucionales de \u00e9stos, tambi\u00e9n en lo referente a la autonom\u00eda local y regional.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 156.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola dispone que \u201cLas Comunidades Aut\u00f3nomas gozar\u00e1n de autonom\u00eda financiera para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus competencias con arreglo a los principios de coordinaci\u00f3n con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los espa\u00f1oles\u201d.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 51 del Estatuto de Autonom\u00eda, en t\u00e9rminos an\u00e1logos, reconoce la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n con las Haciendas estatal y local, en el marco de lo dispuesto en la Constituci\u00f3n, el Estatuto, la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y dem\u00e1s normas de desarrollo.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola se refiere al nuevo modelo territorial del Estado en los siguientes t\u00e9rminos \u201cLa Constituci\u00f3n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci\u00f3n espa\u00f1ola (\u2026) y reconoce y garantiza el derecho a la autonom\u00eda de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas\u201d, estableciendo que el ejercicio de ese derecho a la autonom\u00eda implica el acceso al autogobierno de los entes territoriales a los que se refiere el art\u00edculo 143.1 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, para lo que gozan \u201cde autonom\u00eda para la gesti\u00f3n de sus respectivos intereses\u201d (art\u00edculo 137 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola). La efectividad material de ese dise\u00f1o territorial solo puede entenderse con el necesario complemento instrumental que supone la garant\u00eda establecida en el art\u00edculo 156.1 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola con arreglo al cual \u201clas Comunidades Aut\u00f3nomas gozar\u00e1n de autonom\u00eda financiera para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus competencias\u2026\u201d, y por ende con la constitucionalizaci\u00f3n de sus competencias sobre sus recursos financieros.<\/p>\n<p>La autonom\u00eda, caracterizada como pol\u00edtica desde la STC 4\/1981, de 2 de febrero, tiene como correlato constitucional la imposici\u00f3n al Estado central de un deber de tolerar un margen pol\u00edtico para que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan regular los recursos financieros para el ejercicio de sus competencias. A partir de ello, el \u00fanico l\u00edmite constitucionalizado a ese poder financiero y tributario de las Comunidades Aut\u00f3nomas viene establecido por \u201clos principios de coordinaci\u00f3n con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los espa\u00f1oles\u201d (art\u00edculo 156.1 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola); por la prohibici\u00f3n de \u201cadoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan un obst\u00e1culo para la libre circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas o servicios\u201d (art\u00edculo 157.2 Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola); el principio de estabilidad presupuestaria (art\u00edculo 135 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola), y por las exigencias del art\u00edculo 31.1 relativas a los principios de capacidad econ\u00f3mica, igualdad, progresividad y prohibici\u00f3n de alcance confiscatorio.<\/p>\n<p>Desde sus primeros pronunciamientos en la materia, el Tribunal Constitucional puso de relieve que la autonom\u00eda financiera es un instrumento indispensable para la consecuci\u00f3n de la autonom\u00eda pol\u00edtica (STC 179\/1985, de 19 de diciembre, F.J. 3; 63\/1986, de 21 de mayo, F.J. 4; 179\/1987, de 12 de noviembre, F.J. 2; 183\/1988, de 13 de octubre y 201\/1988, de 27 de octubre, F.J. 1; 192\/2000, de 13 de julio, F.J. 7; 289\/2000, de 30 de noviembre, F.J. 3, entre otras muchas).<\/p>\n<p>La autonom\u00eda financiera ha de garantizar unos recursos propios a las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como dotarla de capacidad de decisi\u00f3n sobre el empleo de esos recursos.<\/p>\n<p>En el actual modelo de financiaci\u00f3n, la garant\u00eda de la autonom\u00eda financiera en su vertiente de gasto exige la potestad de los \u00f3rganos de gobierno auton\u00f3micos para la distribuci\u00f3n del gasto p\u00fablico dentro del marco de sus competencias, y en la vertiente del ingreso est\u00e1 presidida por el principio de corresponsabilidad fiscal.<\/p>\n<p>La corresponsabilidad fiscal en relaci\u00f3n con las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan se ha manifestado, esencialmente, en la cesi\u00f3n de competencias normativas y de gesti\u00f3n sobre los tributos cedidos, que han pasado de ser un instrumento a trav\u00e9s del cual se cubr\u00edan las necesidades financieras de las Comunidades Aut\u00f3nomas, haciendo efectivo el principio de suficiencia, a ser, al mismo tiempo, el instrumento en el que se hace residir la efectividad del principio de autonom\u00eda financiera y correlativa corresponsabilidad fiscal en la perspectiva de los ingresos. En concreto, el legislador estatal ha optado por hacer efectiva la autonom\u00eda financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan habilitando espacios normativos a las Comunidades Aut\u00f3nomas en el sistema tributario.<\/p>\n<p>Desde este punto de vista, las competencias normativas sobre cuantificaci\u00f3n de tributos cedidos no son un elemento m\u00e1s del r\u00e9gimen de corresponsabilidad, sino elemento central del mismo y manifestaci\u00f3n de la autonom\u00eda, que tiene como correlato constitucional la imposici\u00f3n al Estado central de un deber de tolerar un margen pol\u00edtico para que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan regular los recursos financieros para el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El ejercicio de la corresponsabilidad fiscal por parte de las Comunidades Aut\u00f3nomas se inicia por Acuerdo 1\/96, de 23 de septiembre, adoptado en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, por el que se aprueba el Sistema de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas para el quinquenio 1997-2001 un sistema de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica en el que se incrementa la autonom\u00eda financiera de las Comunidades Aut\u00f3nomas al otorgarles competencias normativas sobre tributos cedidos y competencias para gestionar y administrar dichos tributos. Se ampl\u00eda la relaci\u00f3n de tributos cedidos que recog\u00eda la Ley 30\/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesi\u00f3n de tributos del Estado a las Comunidades Aut\u00f3nomas, distinguiendo entre tributos cedidos totalmente y tributos cedidos parcialmente, y se reconocen capacidades normativas sobre los mismos.<\/p>\n<p>El Acuerdo 2\/2001, de 27 de julio, adoptado en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, por el que se aprueba el Sistema de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de R\u00e9gimen Com\u00fan supone un nuevo avance en la corresponsabilidad fiscal. Establece como principios que el sistema de financiaci\u00f3n debe garantizar los recursos suficientes para que las Comunidades Aut\u00f3nomas puedan atender adecuadamente la prestaci\u00f3n de servicios transferidos, y disponer de autonom\u00eda para decidir sus pol\u00edticas de gasto y sus pol\u00edticas de ingreso; ello exige poner a disposici\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas nuevos mecanismos financieros, ampliando la capacidad de decisi\u00f3n de los ya existentes, incrementando la corresponsabilidad fiscal y reduciendo el peso de las transferencias del Estado.<\/p>\n<p>Tras el Acuerdo 6\/2009, de 15 de julio, adoptado en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera, para la reforma del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda se modifica el art\u00edculo 6.3 de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas para avanzar en el establecimiento de tributos propios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, disminuyendo los l\u00edmites que suponen los tributos estatales y locales, de tal manera, que las Comunidades Aut\u00f3nomas dispongan de mayor espacio para establecer esos tributos propios con capacidad recaudatoria, y as\u00ed poder adoptar, con verdadera autonom\u00eda financiera, las medidas que considere convenientes para lograr los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades de gasto en funci\u00f3n de las competencias asumidas.<\/p>\n<p>As\u00ed, el nuevo sistema de financiaci\u00f3n tras la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2009, de 18 de diciembre, de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, incrementa la autonom\u00eda y corresponsabilidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ampliando su participaci\u00f3n en los principales tributos cedidos, a trav\u00e9s de mayores porcentajes en la cesi\u00f3n, as\u00ed como de mayores competencias normativas sobre los mismos. La Comunidad de Madrid, de acuerdo con el marco establecido por la normativa estatal y el principio de corresponsabilidad fiscal, preserva con esta Ley su autonom\u00eda financiera en su vertiente fiscal tanto para la determinaci\u00f3n de los tributos propios como para el ejercicio de sus competencias normativas sobre los tributos cedidos por considerar, que el legislador estatal podr\u00e1 regular mediante ley org\u00e1nica el ejercicio de competencias financieras reconocidas constitucionalmente a las Comunidades Aut\u00f3nomas, pero no podr\u00e1 suprimirlas ni expresa ni t\u00e1citamente, a trav\u00e9s del establecimiento de unos l\u00edmites tales que anulen de hecho la capacidad de las Comunidades Aut\u00f3nomas para determinar, en todo, o en parte, sus recursos tributarios, conforme al contenido atribuido constitucionalmente a la autonom\u00eda financiera.<\/p>\n<p>La Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias es fruto de un proceso de negociaci\u00f3n entre el Estado y las Comunidades Aut\u00f3nomas en el seno del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera y plasma los ejes b\u00e1sicos del nuevo sistema: el incremento de la equidad y la suficiencia en la financiaci\u00f3n de las competencias auton\u00f3micas, y el aumento de la autonom\u00eda y la corresponsabilidad fiscal.<\/p>\n<p>De conformidad con dichos ejes b\u00e1sicos, la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Administraci\u00f3n del Estado-Comunidad de Madrid aprob\u00f3 el Acuerdo de aceptaci\u00f3n del nuevo Sistema de Financiaci\u00f3n en el que se determina el alcance y condiciones de la cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n en la Ley 29\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, norma de un marcado car\u00e1cter paccionado.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El objetivo de la presente Ley es la defensa de la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid, tanto desde la vertiente de los gastos como de los ingresos, imponiendo a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid la necesaria reacci\u00f3n frente a los ataques que pudiera sufrir.<\/p>\n<p>\u00danicamente, a trav\u00e9s del ejercicio libre de la autonom\u00eda financiera por parte de la Comunidad de Madrid puede lograrse el fin \u00faltimo de alcanzar y garantizar el sostenimiento del Estado de Bienestar mediante la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos de calidad, accesibles, que respondan con eficacia y eficiencia a las necesidades de las personas, sobre la base del principio de igualdad. Servicios que son demandados por los ciudadanos a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus derechos y libertades.<\/p>\n<p>En base a los principios de la autonom\u00eda financiera se refuerzan los derechos y garant\u00edas de los ciudadanos en esta materia dotando de mayor transparencia e informaci\u00f3n sobre el ejercicio de la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La presente Ley se estructura en tres t\u00edtulos y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo Preliminar, relativo a las disposiciones generales, se establece como objeto de la ley, la garant\u00eda de la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n con la hacienda estatal y solidaridad entre todos los espa\u00f1oles.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo I se regula la autonom\u00eda de ingresos de la Comunidad de Madrid que se concreta en su capacidad para regular y ejecutar, en el marco constitucional y legalmente establecido, entre otros, sus propios tributos, los recargos sobre impuestos estatales y los impuestos cedidos por el Estado y se establecen los l\u00edmites a la autonom\u00eda financiera en los ingresos.<\/p>\n<p>Se regula la autonom\u00eda de gasto de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia y econom\u00eda en el gasto p\u00fablico, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y se establecen los l\u00edmites a la autonom\u00eda financiera en los gastos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II se establecen los mecanismos de defensa de la autonom\u00eda financiera.<\/p>\n<p>En las disposiciones finales se contiene una habilitaci\u00f3n normativa al Consejo de Gobierno y la entrada en vigor de la ley que ser\u00e1 el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>La presente Ley se adecua a los principios rectores recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y, conforme a ellos, establece su objeto y finalidades.<\/p>\n<p>De este modo, la raz\u00f3n de inter\u00e9s general que, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, justifica la aprobaci\u00f3n de esta norma, es la defensa de la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid; la aprobaci\u00f3n de esta Ley es el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se garantiza la m\u00e1xima seguridad jur\u00eddica, al incorporarse la norma de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, con el fin de generar un marco normativo estable.<\/p>\n<p>Esta Ley respeta el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de la finalidad pretendida.<\/p>\n<p>Asimismo, se promulga respetando el principio de eficiencia, por cuanto no impone cargas innecesarias a los interesados y su formulaci\u00f3n se asienta sobre la base de la racionalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se ha cumplido el principio de transparencia puesto que se ha dado publicidad al proyecto normativo en los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas y con la publicaci\u00f3n de la norma en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>El objeto de esta Ley es garantizar la autonom\u00eda financiera reconocida a la Comunidad de Madrid en el art\u00edculo 156 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola y en el art\u00edculo 51 de su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>Esta Ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la Asamblea, al Gobierno y a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, a sus organismos aut\u00f3nomos, empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Autonom\u00eda financiera<\/p>\n<ol>\n<li>La autonom\u00eda financiera reconocida a la Comunidad de Madrid le permite, como instrumento indispensable para la consecuci\u00f3n de su autonom\u00eda pol\u00edtica, el ejercicio de sus competencias en los t\u00e9rminos previstos en su Estatuto de Autonom\u00eda.<\/li>\n<li>La autonom\u00eda financiera implica, en su vertiente de gasto, la potestad de los \u00f3rganos de gobierno auton\u00f3micos para la fijaci\u00f3n del destino y orientaci\u00f3n del gasto p\u00fablico y para la cuantificaci\u00f3n y distribuci\u00f3n del mismo dentro del marco de sus competencias y, en su vertiente de ingresos, el reconocimiento de su capacidad para generar un sistema propio de recursos como fuente principal de los ingresos de Derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>Para la efectividad del principio de autonom\u00eda financiera se reconoce la capacidad normativa de la Comunidad de Madrid en materia financiera y presupuestaria de acuerdo con lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, el Estatuto de Autonom\u00eda, la Ley Org\u00e1nica de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas y en las normas de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Principios que rigen el ejercicio de la autonom\u00eda financiera<\/p>\n<ol>\n<li>La autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus competencias se ejercer\u00e1 de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n con la hacienda estatal y solidaridad entre todos los espa\u00f1oles.<\/li>\n<li>El ejercicio de la actividad financiera se adecuar\u00e1 as\u00ed mismo a los principios de territorialidad, corresponsabilidad fiscal, sostenibilidad financiera, lealtad institucional, estabilidad presupuestaria, eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Autonom\u00eda financiera<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Autonom\u00eda en los ingresos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Autonom\u00eda en los ingresos<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonom\u00eda financiera, determinar\u00e1 el volumen y estructura de los ingresos p\u00fablicos atendiendo a los gastos que necesariamente tiene que cubrir conforme a las competencias que tiene atribuidas, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y a los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Ejercicio de la autonom\u00eda financiera en los ingresos<\/p>\n<ol>\n<li>La autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid en los ingresos se plasma en su capacidad para regular y ejecutar, en el marco constitucional y legalmente establecido, entre otros:<\/li>\n<li>a) Sus propios tributos.<\/li>\n<li>b) Recargos sobre impuestos estatales, en los t\u00e9rminos que establezca la ley reguladora de los mismos.<\/li>\n<li>c) Los impuestos cedidos por el Estado.<\/li>\n<li>La autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid en los ingresos tambi\u00e9n se plasma en su capacidad para realizar operaciones de cr\u00e9dito, incluyendo entre las mismas, las operaciones financieras activas y pasivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Tributos propios de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, en uso del poder tributario reconocido en los art\u00edculos 133 y 157 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, podr\u00e1 establecer tributos propios sobre hechos imponibles no gravados por el Estado o no establecer ninguno.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Recargos sobre impuestos estatales<\/p>\n<p>En el ejercicio de la autonom\u00eda financiera en relaci\u00f3n con los recargos sobre los impuestos estatales, en los t\u00e9rminos que establezca la ley reguladora de los mismos, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 no establecer ning\u00fan recargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Impuestos cedidos a la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El ejercicio del poder tributario de la Comunidad de Madrid en relaci\u00f3n con los tributos cedidos est\u00e1 sometido a los l\u00edmites que derivan de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola como marco que define su contenido dentro del respeto a la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid y las leyes que, integrando el bloque de constitucionalidad, fijen el alcance y las condiciones de la cesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Respecto de los tributos cedidos, solo se podr\u00e1 modificar o limitar la capacidad de la Comunidad de Madrid para determinar, en todo o en parte sus recursos tributarios, por medio de las normas que integran el bloque de constitucionalidad.<\/li>\n<li>El alcance y condiciones de la cesi\u00f3n de tributos a la Comunidad de Madrid requerir\u00e1 de la aprobaci\u00f3n previa en una Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Administraci\u00f3n del Estado-Comunidad de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 de la disposici\u00f3n adicional primera del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con su disposici\u00f3n transitoria segunda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Principio de transparencia en los ingresos<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, garantizar\u00e1 la transparencia en la informaci\u00f3n sobre la actividad financiera de la Comunidad de Madrid y el funcionamiento y control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica tributaria. A tal fin, la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda deber\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar a los ciudadanos madrile\u00f1os de los recursos que el sistema de financiaci\u00f3n ofrece a la Comunidad de Madrid, de la evoluci\u00f3n del sistema de financiaci\u00f3n, y de qu\u00e9 parte de los impuestos de los que integran el presupuesto de ingresos de la Comunidad de Madrid tiene como destino la solidaridad interregional.<\/li>\n<li>b) Informar a los ciudadanos madrile\u00f1os del destino final de la aportaci\u00f3n que realizan a los ingresos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Informar a los ciudadanos madrile\u00f1os de su situaci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n a otras Comunidades Aut\u00f3nomas o, en su caso, regiones extranjeras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta informaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la p\u00e1gina web institucional de la Comunidad de Madrid, actualiz\u00e1ndose con una periodicidad m\u00ednima anual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>L\u00edmites a la autonom\u00eda financiera en los ingresos<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno, como \u00f3rgano competente para aprobar el proyecto de ley de presupuestos y la Asamblea de Madrid, como competente para la aprobaci\u00f3n y control de la ley, deber\u00e1n establecer sus ingresos con la estricta finalidad de cubrir los gastos necesarios para el ejercicio de sus competencias, cumpliendo escrupulosamente con el principio de corresponsabilidad fiscal. Si dichos gastos fueran inferiores a los ingresos, la Comunidad realizar\u00e1 las actuaciones necesarias para minorar los ingresos a fin de lograr el equilibrio de las cuentas p\u00fablicas. Todo ello, sin perjuicio del necesario destino del super\u00e1vit presupuestario a reducir el nivel de endeudamiento en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/li>\n<li>El establecimiento de nuevos tributos propios solo podr\u00e1 realizarse respetando los principios de libertad de mercado, y de libre circulaci\u00f3n y establecimiento, justificando, en todo caso, la proporcionalidad o equilibrio entre el gravamen y la finalidad pretendida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Autonom\u00eda del gasto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Autonom\u00eda del gasto p\u00fablico de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid en el ejercicio de su autonom\u00eda financiera, determinar\u00e1 el volumen y estructura del gasto p\u00fablico atendiendo al uso eficiente de los recursos necesarios para sufragar sus servicios, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y los objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica y lo dispuesto en Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Principios de eficiencia, eficacia y econom\u00eda en el gasto p\u00fablico<\/p>\n<ol>\n<li>La gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos madrile\u00f1os estar\u00e1 orientada por los principios de eficacia, eficiencia y econom\u00eda, a cuyo fin se aplicar\u00e1n pol\u00edticas de racionalizaci\u00f3n del gasto y de mejora de la gesti\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de estos principios por parte de la Comunidad de Madrid, la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda deber\u00e1 disponer de una unidad para la revisi\u00f3n y an\u00e1lisis del gasto p\u00fablico, el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el an\u00e1lisis de los resultados obtenidos.<\/li>\n<li>Dicha unidad trasladar\u00e1 anualmente a la Comisi\u00f3n competente en materia de Hacienda en la Asamblea de Madrid un informe sobre el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el an\u00e1lisis de los resultados obtenidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera<\/p>\n<ol>\n<li>La pol\u00edtica presupuestaria del sector p\u00fablico madrile\u00f1o estar\u00e1 orientada al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera como garant\u00eda de crecimiento econ\u00f3mico y creaci\u00f3n de empleo en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril.<\/li>\n<li>Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este principio por parte de la Comunidad de Madrid, la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, deber\u00e1 disponer de una unidad destinada al seguimiento de la ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>L\u00edmites a la autonom\u00eda del gasto p\u00fablico<\/p>\n<p>El incremento del gasto p\u00fablico siempre deber\u00e1 estar justificado y encuadrarse dentro de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El incremento del gasto p\u00fablico debe llevarse a cabo siempre con el objetivo del cumplimiento de la regla de gasto, velando porque el mismo no crezca por encima de la tendencia de la econom\u00eda a medio plazo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Defensa de la autonom\u00eda financiera<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Obligaci\u00f3n de defensa de la autonom\u00eda financiera<\/p>\n<p>La Asamblea, los \u00f3rganos superiores de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y los \u00f3rganos y entidades dependientes de estos, est\u00e1n obligados a defender la autonom\u00eda financiera de la Comunidad de Madrid, de tal forma que, ante cualquier agresi\u00f3n a la autonom\u00eda financiera constitucionalmente reconocida, deber\u00e1n reaccionar con todos los mecanismos a su alcance, en la legislaci\u00f3n nacional, europea o internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Mecanismos de defensa de la autonom\u00eda financiera<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier ley, disposici\u00f3n normativa o acto del Estado con fuerza de ley que, previo informe de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la autonom\u00eda financiera que los art\u00edculos 137, 156 y 157 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconocen a la Comunidad de Madrid ser\u00e1 objeto de recurso de inconstitucionalidad que se interpondr\u00e1 mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno conforme a lo previsto en el art\u00edculo 32.2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.<\/li>\n<li>Cualquier ley, disposici\u00f3n normativa o acto del Estado con fuerza de ley que, previo informe de los Servicios Jur\u00eddicos de la Comunidad de Madrid y, en su caso, dictamen de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de la Comunidad de Madrid, infrinja la corresponsabilidad fiscal de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 objeto de recurso de inconstitucionalidad en los t\u00e9rminos previstos en el apartado anterior por lesionar la autonom\u00eda financiera que los art\u00edculos 137, 156 y 157 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola reconocen a la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Lo previsto en los apartados anteriores se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, en relaci\u00f3n con la convocatoria de la Comisi\u00f3n Bilateral de cooperaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad de Madrid, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Cuando una disposici\u00f3n, resoluci\u00f3n o acto emanado del Estado o de otra Comunidad Aut\u00f3noma no respete la autonom\u00eda financiera o corresponsabilidad fiscal de la Comunidad de Madrid, previo informe de sus servicios jur\u00eddicos y, en su caso, de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora dar\u00e1 lugar, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 63 de la Ley Org\u00e1nica 2\/1979, de 3 de octubre, a la formulaci\u00f3n de un requerimiento de incompetencia y, en caso de no ser atendido, al planteamiento de un conflicto positivo de competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n para el desarrollo<\/p>\n<p>Se faculta al Consejo de Gobierno en el \u00e1mbito de sus competencias para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de esta Ley, as\u00ed como para acordar las medidas que garanticen la efectiva ejecuci\u00f3n e implantaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 10\/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonom\u00eda Financiera de la Comunidad de Madrid. 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