{"id":18954,"date":"2022-11-22T10:37:05","date_gmt":"2022-11-22T10:37:05","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954"},"modified":"2026-09-30T09:21:24","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:24","slug":"ayudas-transporte-de-viajeros-en-autobus-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954","title":{"rendered":"Ayudas transporte de viajeros en autob\u00fas en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><strong>D<\/strong><strong>ECRETO LEY 16\/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las empresas del sector del transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas econ\u00f3micamente por la crisis de la guerra de Ucrania. <\/strong><\/p>\n<p>I<br \/>\nLa invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia ha ocasionado un grave impacto en toda la econom\u00eda europea y, por ende, tambi\u00e9n en la econom\u00eda de la Comunitat Valenciana. Este impacto se ha reflejado, principalmente, en el aumento de los costes energ\u00e9ticos y de combustible en todos los sectores de actividad, dado que el precio del gas y el petr\u00f3leo se ha duplicado en el \u00faltimo a\u00f1o.<\/p>\n<p>Con la intenci\u00f3n de paliar el impacto de este incremento y sus efectos en el sector del transporte, entre los que se pueden destacar el incremento del \u00edndice de precios al consumo, la consiguiente p\u00e9rdida de poder adquisitivo de las familias y la disminuci\u00f3n de la competitividad de las empresas de los diferentes sectores, los administraciones p\u00fablicas europeas, nacionales y auton\u00f3micas se est\u00e1n viendo obligadas a aprobar diversas medidas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Comisi\u00f3n Europea ha aprobado la Decisi\u00f3n SA.102771 (2022\/N) de aprobaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, que permite la concesi\u00f3n de ayudas temporales a empresas y aut\u00f3nomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garant\u00edas y en forma de pr\u00e9stamos subsidiados, al que el Gobierno de Espa\u00f1a ha presentado modificaciones al mencionado Marco Nacional Temporal que han sido aprobadas por la Comisi\u00f3n Europea mediante la Decisi\u00f3n de compatibilidad SA.103941 (2022\/N) de 18 de agosto de 2022, y que deber\u00e1n concederse, con car\u00e1cter general, antes del 31 de diciembre de 2023, en los t\u00e9rminos de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2022) 7945, de 28 de octubre de 2022.<\/p>\n<p>A nivel nacional, se aprob\u00f3 el Real decreto 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas de agilizaci\u00f3n de procedimientos administrativos, de apoyo a sectores espec\u00edficos de la econom\u00eda y de medidas para reforzar la liquidez de empresas, aut\u00f3nomos y trabajadores y colectivos vulnerables.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, se public\u00f3 el Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, validado por Les Corts en reuni\u00f3n celebrada el 26 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>Este decreto ley anunci\u00f3 un plan de choque (Pla ReActiva) que inclu\u00eda ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno estatal para tratar de compensar, temporalmente, a las empresas y personas trabajadoras afectadas por el alza de los costes energ\u00e9ticos y de los combustibles.<\/p>\n<p>En consecuencia, se convocan ayudas urgentes para tratar de paliar los efectos econ\u00f3micos de los incrementos continuos del precio de los combustibles y la energ\u00eda en las empresas y las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, mediante la concesi\u00f3n de ayudas directas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Por otro lado, los efectos persistentes derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 que se extienden a todos los sectores productivos y econ\u00f3micos de nuestra sociedad, obliga tambi\u00e9n a las administraciones p\u00fablicas a continuar adoptando medidas que, de alg\u00fan modo, consigan paliar los efectos adversos que se siguen produciendo a todos los niveles econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, la Generalitat ha ido adoptando numerosas medidas encaminadas a paliar esta situaci\u00f3n de crisis, como la convocatoria y concesi\u00f3n directa de ayudas para empresas del sector del transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autob\u00fas por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas econ\u00f3micamente por la Covid-19 en el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La urgencia y especiales caracter\u00edsticas de esta ayuda, tanto por su objeto, como por los importes a conceder y por el elevado n\u00famero de potenciales personas beneficiarias que podr\u00e1n acogerse a la misma, requiere la adopci\u00f3n de determinadas medidas de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa. Es por ello por lo que se justifica la aplicaci\u00f3n del procedimiento de urgencia en la concesi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, la naturaleza de la subvenci\u00f3n, destinada a paliar los efectos negativos del incremento de los precios, permite aplicar la excepci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que autoriza exceptuar los requisitos del mencionado art\u00edculo 13, as\u00ed como facultar para no requerir de otra justificaci\u00f3n que la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en las personas receptoras de la ayuda.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida.<\/p>\n<p>En primer lugar, la necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas que exigen una r\u00e1pida respuesta, esto es, por el Tribunal Constitucional se ha venido entendiendo que la figura del decreto ley representa un instrumento constitucionalmente v\u00e1lido en situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de leyes.<\/p>\n<p>Por su parte, la urgencia se ha aceptado cuando la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate pudiera generar alg\u00fan perjuicio. Dada la coyuntura social, econ\u00f3mica y laboral que se ha venido dando en nuestro pa\u00eds y, en especial, en la Comunitat Valenciana, primero, por la crisis ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus y, posteriormente, por la crisis generada por la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, se considera que la urgencia en la adopci\u00f3n de la medida es patente. En concreto, el sector del transporte se ha visto especialmente castigado por la situaci\u00f3n derivada de los cierres perimetrales, el confinamiento y, posteriormente, por la subida del precio de los carburantes, por lo que se considera que es un sector prioritario al que dirigir la concesi\u00f3n de ayudas.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, concurren en este caso, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, facultan al Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos leyes, sometidos en todo caso a debate y votaci\u00f3n en les Corts Valencianes.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de seguridad jur\u00eddica, proporcionalidad y eficacia, destac\u00e1ndose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jur\u00eddico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situaci\u00f3n de excepcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n necesaria e imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, dada la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia p\u00fablica, de conformidad con el art\u00edculo 133.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En consecuencia, de acuerdo con el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, y el art\u00edculo 58 de la Ley 5\/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, previa deliberaci\u00f3n del Consell en sesi\u00f3n de fecha 18 de noviembre de 2022,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto<\/p>\n<p>El objeto de este decreto ley es aprobar las bases reguladoras en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa, para apoyar a personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas que sean titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico de viajeros (autorizaciones VD) en autob\u00fas por carretera residenciados en la Comunitat Valenciana, afectadas econ\u00f3micamente por las consecuencias de la guerra de Ucrania.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen jur\u00eddico de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Estas subvenciones se conceden teniendo en cuenta lo dispuesto en los art\u00edculos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el art\u00edculo 168.1.C de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, sector p\u00fablico instrumental y subvenciones, por concurrir razones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, social y humanitario, en virtud de los efectos provocados por el aumento del coste de los combustibles derivado de la guerra de Ucrania.<\/p>\n<p>2. Las razones de inter\u00e9s p\u00fablico que justifican el otorgamiento en r\u00e9gimen de concesi\u00f3n directa de las subvenciones mediante decreto ley radican en que el transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas por carretera es una parte importante del sistema de movilidad en la Comunitat Valenciana, fuertemente vinculado con otros sectores econ\u00f3micos, vitales para nuestra econom\u00eda y para el empleo, como es el turismo. Adem\u00e1s, las razones se basan en la naturaleza excepcional, \u00fanica e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.<\/p>\n<p>3. Estas ayudas se conceden en el \u00e1mbito del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, en atenci\u00f3n al contenido de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea SA.102771 (2022\/N), aprobada por decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea el 10 de junio de 2022, por lo que son compatibles con el mercado interior, de acuerdo con el art\u00edculo 107, apartado 3, letras b del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, y modificada por la Decisi\u00f3n SA.103941 aprobada el 18 de agosto de 2022, as\u00ed como las posteriores modificaciones que se produzcan.<\/p>\n<p>4. Se aprueban las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas urgentes en materia de transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas por carretera de la Comunitat Valenciana como consecuencia de la guerra de Ucrania.<\/p>\n<p>5. En la tramitaci\u00f3n de estas bases reguladoras para la concesi\u00f3n de las ayudas, se seguir\u00e1 el procedimiento de urgencia y se reducir\u00e1n todos los plazos a la mitad, salvo el de presentaci\u00f3n de solicitudes y recursos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 33 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>6. Por parte del centro gestor de la ayuda se suministrar\u00e1 a la Base de datos nacional de subvenciones la informaci\u00f3n pertinente sobre esta ayuda concedida al amparo del Marco Nacional Temporal, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 20 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dentro del plazo establecido por el art\u00edculo 5 del Real decreto 130\/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Financiaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>El importe global m\u00e1ximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000,00 de euros con cargo al cap\u00edtulo IV en l\u00ednea de subvenci\u00f3n que se habilitar\u00e1 al efecto tras la correspondiente modificaci\u00f3n presupuestaria, del programa 513.30, Planificaci\u00f3n, transportes y log\u00edstica, del presupuesto de la Conselleria de Pol\u00edtica territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, de la ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Personas beneficiarias y requisitos<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n ser personas beneficiarias de las ayudas las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las empresas, que sean titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los que conste en su inscripci\u00f3n en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT).<\/p>\n<p>2. Las personas beneficiarias deben cumplir tambi\u00e9n los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Ser titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de octubre de 2022.<\/p>\n<p>b) En caso de tratarse de personas f\u00edsicas, deben estar dadas de alta en el R\u00e9gimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Aut\u00f3nomos (RETA) en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que proh\u00edben adquirir la condici\u00f3n de persona beneficiaria, previstas en el art\u00edculo 13 de la Ley 38\/2003. No obstante, no ser\u00e1 exigible lo dispuesto en las letras e y g del apartado 2 de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>d) No estar sujetas a ninguna orden de recuperaci\u00f3n pendiente, despu\u00e9s de una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda percibida ilegal o incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>e) No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias con el Registro de aceptaciones impagadas (RAI), con la Asociaci\u00f3n Nacional de Establecimientos Financieros de Cr\u00e9ditos (ASNEF) o de car\u00e1cter judicial o fondos propios negativos.<\/p>\n<p>f) Disponer de los libros contables, de los registros tramitados y de otros documentos debidamente auditados, en los t\u00e9rminos que exige la legislaci\u00f3n mercantil y sectorial aplicable.<\/p>\n<p>g) Cumplir cualquier otra obligaci\u00f3n legal o reglamentaria que les pueda afectar.<\/p>\n<p>3. No podr\u00e1n tener la condici\u00f3n de persona beneficiaria las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas con personalidad jur\u00eddica propia legalmente constituidas en Espa\u00f1a, que formen parte del sector p\u00fablico, seg\u00fan se define en el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, no podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de persona beneficiaria las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y empresas con personalidad jur\u00eddica propia afectadas por sanciones que la Uni\u00f3n Europea haya podido establecer a ra\u00edz de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia. Esta limitaci\u00f3n se extiende a empresas controladas por personas, entidades y \u00f3rganos afectados por sanciones que la Uni\u00f3n Europea haya podido establecer a ra\u00edz de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que est\u00e9n activas en sectores afectados por sanciones que la Uni\u00f3n Europea haya podido establecer a ra\u00edz de la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Cuant\u00eda de las ayudas<\/p>\n<p>1. La cuant\u00eda de las ayudas vendr\u00e1 determinada por el n\u00famero de veh\u00edculos que las personas solicitantes tengan efectivamente adscritos a una autorizaci\u00f3n de transporte tipo VD, que est\u00e9n residenciadas en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana y que figuren inscritas en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT), a fecha 1 de octubre de 2022.<\/p>\n<p>2. El importe a percibir consistir\u00e1 en una aportaci\u00f3n \u00fanica para cada persona solicitante a raz\u00f3n de 950,00\u00a0\u0080 por cada veh\u00edculo efectivamente adscrito a una autorizaci\u00f3n de transporte tipo VD sin que, en ning\u00fan caso, se superen los l\u00edmites m\u00e1ximos por empresa establecidos por la Decisi\u00f3n SA.102771, de aprobaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal de Ucrania y sus posibles modificaciones. Cuando una persona trabajadora aut\u00f3noma o empresa opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes m\u00e1ximos, se garantizar\u00e1 mediante medidas adecuadas, tales como la separaci\u00f3n de la contabilidad, que a cada una de las actividades se aplique el l\u00edmite m\u00e1ximo correspondiente y que no supere en total el importe m\u00e1s elevado posible.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo de los importes m\u00e1ximos de ayuda no se tendr\u00e1n en cuenta las ayudas que en aplicaci\u00f3n de este Marco Nacional Temporal hayan sido reembolsadas por las personas trabajadoras aut\u00f3nomas o las empresas.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el importe resultante podr\u00e1 superar la cantidad bruta de 2.000.000 euros, es decir, antes de impuestos y otras retenciones, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a empresas asociadas o vinculadas.<\/p>\n<p>En el caso de que las ayudas concedidas a empresas asociadas o vinculadas superen la se\u00f1alada cantidad m\u00e1xima, se repartir\u00e1n de forma proporcional, en funci\u00f3n de la contribuci\u00f3n a esta cifra, atendiendo al n\u00famero de veh\u00edculos, entendi\u00e9ndose que cada una de las empresas asociadas o vinculadas presta su consentimiento para que la Administraci\u00f3n competente informe al resto de que se dan las circunstancias descritas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Incompatibilidad de las ayudas<\/p>\n<p>1. La percepci\u00f3n de estas ayudas ser\u00e1 compatible con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, auton\u00f3micos, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estar\u00e1 condicionada a que el importe de las ayudas, aislada o en concurrencia con otras, no supere la p\u00e9rdida de ingresos que son objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La percepci\u00f3n de estas ayudas ser\u00e1 incompatible con la percepci\u00f3n de otros ingresos en concepto de compensaci\u00f3n o reequilibrio econ\u00f3mico por la prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte regular de viajeros de uso general, cualquiera que sea su situaci\u00f3n administrativa, que contemplen referencias a precios de combustibles de fecha posterior a 1 de enero de 2022 o mediante la aplicaci\u00f3n de f\u00f3rmulas de revisi\u00f3n de precios con \u00edndices posteriores a 1 de enero de 2022. A los efectos, en la determinaci\u00f3n de la ayuda no se computar\u00e1n los veh\u00edculos m\u00ednimos necesarios para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en la parte proporcional en que se haya aplicado la actualizaci\u00f3n del precio del combustible.<\/p>\n<p>Corresponde a las empresas beneficiarias la obligaci\u00f3n de comunicar al \u00f3rgano concedente, cualquiera que sea el momento de su concesi\u00f3n, la obtenci\u00f3n de estos ingresos procedentes de cualquier administraci\u00f3n que financien el incremento del coste de los combustibles. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas. Realizada, en su caso, la comunicaci\u00f3n prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante resoluci\u00f3n del \u00f3rgano concedente se podr\u00e1 modificar la cuant\u00eda de las ayudas concedidas y acordar el reintegro que proceda. La omisi\u00f3n o demora en la comunicaci\u00f3n prevista en este precepto conllevar\u00e1 la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debi\u00f3 haberse realizado la comunicaci\u00f3n hasta la fecha en sea conocedor el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>En caso de que, con posterioridad a la concesi\u00f3n de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulaci\u00f3n o de los importes o intensidades m\u00e1ximos de ayuda, o de las reglas de incompatibilidad, las personas beneficiarias estar\u00e1n sometidas al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en el T\u00edtulo II de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y\/o, en su caso, a los procedimientos espec\u00edficos para determinadas categor\u00edas de ayuda que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Con car\u00e1cter general, todas las ayudas contempladas en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia pueden acumularse entre s\u00ed, siempre y cuando se respeten los importes m\u00e1ximos y los umbrales de intensidad m\u00e1xima establecidos para cada tipo de ayuda en este Marco Nacional Temporal y en el Marco Temporal Europeo Ucrania.<\/p>\n<p>Las ayudas concedidas al amparo de este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con ayudas concedidas en el Marco Nacional Temporal relativo a la Covid-19, siempre que se respeten sus respectivas normas de acumulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas.<\/p>\n<p>Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas otorgadas en virtud de los Reglamentos de Exenci\u00f3n por Categor\u00edas, siempre que las reglas de acumulaci\u00f3n previstas en los mismos sean respetadas.<\/p>\n<p>Las medidas de ayuda temporal previstas en este Marco Nacional Temporal pueden acumularse con las ayudas concedidas en virtud del art\u00edculo 107, apartado 2, letras b del TFUE, pero no pueden dar lugar a una compensaci\u00f3n excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario, en los t\u00e9rminos de lo regulado en la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia (SA.102771).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Procedimiento de concesi\u00f3n<\/p>\n<p>1. Estas ayudas se conceder\u00e1n de forma directa, seg\u00fan se establece en los art\u00edculos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general y subvenciones, y el art\u00edculo 168.1.C de la Ley 1\/2015, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, sector p\u00fablico instrumental y subvenciones, por concurrir razones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, social y humanitario.<\/p>\n<p>2. De conformidad con el art\u00edculo 30.7 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, la concesi\u00f3n de estas subvenciones no requerir\u00e1 otros requisitos que los indicados en el art\u00edculo 4, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse con posterioridad.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para dictar resoluci\u00f3n expresa y notificarla ser\u00e1 de 3 meses, contados a partir del d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto ley. El vencimiento de este plazo sin haberse publicado la resoluci\u00f3n, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En anexo a este decreto ley figuran las personas y entidades que pueden resultar beneficiarias, el n\u00famero de veh\u00edculos adscritos a una autorizaci\u00f3n VD a fecha 1 de octubre de 2022, y el importe m\u00e1ximo de la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Forma y plazo de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n para la aceptaci\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. Las personas beneficiarias, incluidas en el anexo mencionado en el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n presentar el documento de aceptaci\u00f3n de la ayuda, seg\u00fan modelo normalizado, en el plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del presente decreto ley, \u00fanicamente a trav\u00e9s del enlace establecido al efecto: https:\/\/www.gva.es\/es\/proc22980.<\/p>\n<p>2. Tanto la presentaci\u00f3n de la solicitud y de la documentaci\u00f3n como el resto de los tr\u00e1mites relacionados con estas ayudas, atendiendo al volumen de solicitudes previsto y a las caracter\u00edsticas de las personas o entidades beneficiarias, se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, en los t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 56 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes, as\u00ed como el resto de los tr\u00e1mites mediante representante requerir\u00e1 la previa autorizaci\u00f3n a trav\u00e9s del Registro de representantes de la Generalitat: https:\/\/www.accv.es\/servicios\/registro-de-representantes\/ o a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos del Estado:<\/p>\n<p>https:\/\/sede.administracion.gob.es\/PAG_Sede\/ServiciosElectronicos\/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de solicitudes supone conceder la autorizaci\u00f3n a la Generalitat para verificar por medios electr\u00f3nicos los datos necesarios para comprobar el cumplimento de los requisitos establecidos para las ayudas y efectuar la gesti\u00f3n de la misma. Esta autorizaci\u00f3n se recoger\u00e1 de manera expresa en los formularios de solicitud de las ayudas que se establezcan al efecto. En la gesti\u00f3n de estos expedientes podr\u00e1 aplicarse el c\u00f3digo seguro de verificaci\u00f3n como firma electr\u00f3nica en los actos administrativos que se dicten.<\/p>\n<p>3. Las personas beneficiarias deber\u00e1n realizar el tr\u00e1mite automatizado de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC. Este tr\u00e1mite debe realizarse a trav\u00e9s del siguiente enlace: https:\/\/www.gva.es\/es\/inicio\/procedimientos?id_proc=22648<\/p>\n<p>4. La documentaci\u00f3n requerida para formalizar la solicitud de ayuda ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a) Modelo normalizado de documento de aceptaci\u00f3n de la ayuda, firmado electr\u00f3nicamente, junto con las correspondientes declaraciones responsables donde los interesados declaran que se han visto afectados econ\u00f3micamente por las consecuencias derivadas de la invasi\u00f3n de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta, que el importe a percibir no da lugar a una compensaci\u00f3n excesiva del perjuicio sufrido por el beneficiario, la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de otras ayudas percibidas en relaci\u00f3n con lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar a la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, en atenci\u00f3n al contenido de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea SA.102771 y sus modificaciones, as\u00ed como del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiarios recogidos en el art\u00edculo 4 de este decreto ley.<\/p>\n<p>b) Quienes act\u00faen por medio de representante, deber\u00e1n aportar documentaci\u00f3n acreditativa de las facultades de representaci\u00f3n de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de la misma, bien mediante su inscripci\u00f3n en los registros p\u00fablicos correspondientes, o bien mediante modelo normalizado de acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Justificante telem\u00e1tico del tr\u00e1mite automatizado de alta, modificaci\u00f3n y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento<\/p>\n<p>1. Corresponde la instrucci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de las ayudas a la Subdirecci\u00f3n General de Transporte.<\/p>\n<p>2. Examinadas las solicitudes de ayuda, el \u00f3rgano instructor emitir\u00e1 propuesta de concesi\u00f3n donde har\u00e1 constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesi\u00f3n de la ayuda, proponiendo al mismo tiempo su concesi\u00f3n y pago por el \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>3. Corresponde a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transporte y Movilidad Sostenible resolver la concesi\u00f3n de las ayudas reguladas en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>4. La resoluci\u00f3n se publicar\u00e1 en el DOGV, no pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa y contra ella podr\u00e1 interponerse recurso de alzada ante la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Obras P\u00fablicas, Transporte y Movilidad Sostenible en el plazo de un mes, a contar desde el d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n, de acuerdo con los art\u00edculos 121 y 122 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra v\u00eda que se considere oportuna.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Justificaci\u00f3n de la ayuda<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 30.7 de la Ley 38\/2003, estas ayudas no requerir\u00e1n otra justificaci\u00f3n que el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4, atendiendo a que su concesi\u00f3n se efect\u00faa en atenci\u00f3n a la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las empresas: ser titulares de autorizaciones de transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas por carretera (VD) residenciadas en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que conste en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte (REAT) a fecha 1 de octubre de 2022 y en caso de tratarse de personas f\u00edsicas, estar dadas de alta en el r\u00e9gimen especial de trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos (RETA) en la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, afectadas econ\u00f3micamente por las consecuencias de la guerra de Ucrania, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su cumplimiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n aportar impresi\u00f3n de pantalla de la p\u00e1gina web de la empresa, en caso de tenerla, acreditativa de haber realizado la publicidad preceptiva, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 12 de este decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pago de la ayuda<\/p>\n<p>1. El importe de la ayuda se librar\u00e1 en un \u00fanico pago y previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 4 de este decreto ley.<\/p>\n<p>2. El procedimiento podr\u00e1 resolverse de forma parcial a medida que las personas solicitantes presenten el documento de aceptaci\u00f3n de la ayuda, tramit\u00e1ndose de forma inmediata el pago, sin esperar a la resoluci\u00f3n de la totalidad de la ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, excepto lo establecido en su apartado 1, letras e) y g), son obligaciones de las personas beneficiarias:<\/p>\n<p>a) Facilitar cuantos datos e informaci\u00f3n, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el \u00f3rgano gestor de este procedimiento.<\/p>\n<p>b) Comunicar a la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transporte y Movilidad Sostenible la solicitud u obtenci\u00f3n de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, as\u00ed como cualquier incidencia o variaci\u00f3n que se produzca en relaci\u00f3n con la subvenci\u00f3n concedida.<\/p>\n<p>c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, de conformidad con lo dispuesto en Ley 1\/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un a\u00f1o ayudas o subvenciones p\u00fablicas en una cuant\u00eda superior a diez mil euros. En concreto, deber\u00e1n publicar en su p\u00e1gina web, si la tuvieran, la obtenci\u00f3n de esta subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Las personas beneficiarias de la ayuda tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de conservar toda la documentaci\u00f3n relacionada con estas ayudas, en el plazo de 10 a\u00f1os a contar desde la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>e) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los art\u00edculos 113 y siguientes de la Ley 1\/2015 y en los art\u00edculos 44 y siguientes de la Ley 38\/2003, as\u00ed como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros \u00f3rganos de control.<\/p>\n<p>f) Las personas beneficiarias, quedar\u00e1n obligadas a someterse a la normativa sobre supervisi\u00f3n, seguimiento y control de subvenciones, as\u00ed como a facilitar toda la informaci\u00f3n requerida por el \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Impresi\u00f3n de pantalla justificativa de la publicidad preceptiva realizada en la web de la empresa, en caso de tenerla, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 10 de este decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Minoraci\u00f3n y reintegro<\/p>\n<p>El falseamiento o la ocultaci\u00f3n de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesi\u00f3n y entrega de fondos p\u00fablicos dar\u00e1 lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, as\u00ed como a lo dimanante en los art\u00edculos 173 a 177 de la Ley 1\/2015. De conformidad con el art\u00edculo 72.2 de la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de transparencia, buen gobierno de la Comunitat Valenciana, tambi\u00e9n proceder\u00e1 el reintegro total o parcial de la subvenci\u00f3n concedida seg\u00fan el r\u00e9gimen sancionador previsto en esta misma ley.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora, en los supuestos establecidos en el art\u00edculo 37 de la Ley general de subvenciones, correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro, si es anterior a esta.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 tambi\u00e9n el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del inter\u00e9s de demora cuando se perciban otros ingresos en concepto de compensaci\u00f3n o reequilibro econ\u00f3mico, y la percepci\u00f3n de los mismos no se haya comunicado a la direcci\u00f3n general competente, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6 de este decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/p>\n<p>1. La gesti\u00f3n de las subvenciones supone el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal debiendo contemplarse las medidas y garant\u00edas previstas en la normativa referente a la materia.<\/p>\n<p>2. En el dise\u00f1o de los formularios y en la solicitud de documentaci\u00f3n deber\u00e1n tenerse en cuenta los principios de protecci\u00f3n de datos. En concreto:<\/p>\n<p>\u0096 Los datos personales ser\u00e1n adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados.<\/p>\n<p>\u0096 Los formularios y la documentaci\u00f3n solicitada ser\u00e1n proporcionales a las necesidades de gesti\u00f3n y concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<p>\u0096 La publicaci\u00f3n de datos se efectuar\u00e1 teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional 7\u00aa de la Ley org\u00e1nica 3\/2018 de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y en cualquier otra recomendaci\u00f3n o directriz realizada por los \u00f3rganos competentes en materia de protecci\u00f3n de datos y en materia de publicidad de subvenciones. No obstante, no se publicar\u00e1n las subvenciones o ayudas p\u00fablicas concedidas a personas f\u00edsicas cuando la informaci\u00f3n contenida o el propio objeto de la convocatoria, proporcione informaci\u00f3n o datos especialmente protegidos de las personas beneficiarias o las personas f\u00edsicas que se encuentren en una situaci\u00f3n de protecci\u00f3n especial que pudiera verse agravada con la cesi\u00f3n o publicaci\u00f3n de sus datos personales.<\/p>\n<p>\u0096 Los datos ser\u00e1n exactos y, si fuera necesario, actualizados; los solicitantes se responsabilizar\u00e1n de la veracidad de los documentos que presenten; en todo caso, se tendr\u00e1 en cuenta que la entidad convocante no ser\u00e1 responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las personas solicitantes o sus representantes u obtenidos de registros p\u00fablicos.<\/p>\n<p>\u0096 Los datos se conservar\u00e1n durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con normativa de archivos y documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la conservaci\u00f3n de las publicaciones efectuadas, la informaci\u00f3n sobre concesiones permanecer\u00e1 publicada durante los cuatro a\u00f1os naturales siguientes al a\u00f1o en que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n, siendo retirada autom\u00e1ticamente transcurrido dicho plazo. En el caso de concesiones a favor de personas f\u00edsicas, la publicidad se reduce al a\u00f1o de concesi\u00f3n y al a\u00f1o siguiente.<\/p>\n<p>3. Con car\u00e1cter general, la finalidad para el tratamiento de datos personales en relaci\u00f3n con estas bases ser\u00e1 la gesti\u00f3n de la concesi\u00f3n de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:<\/p>\n<p>a) Estar\u00e1n legitimados por el inter\u00e9s p\u00fablico los tratamientos de datos realizados para la gesti\u00f3n general de las subvenciones, la gesti\u00f3n de solicitudes y los actos de instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Tendr\u00e1n como base de legitimaci\u00f3n el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal los siguientes tratamientos en relaci\u00f3n con las normas que se citan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u0096 Las publicaciones realizadas con efectos de notificaci\u00f3n de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo com\u00fan y con lo regulado en la Ley general de subvenciones.<\/p>\n<p>\u0096 La comunicaci\u00f3n de datos a la Base de datos nacional de subvenciones conforme al art. 20 de la Ley general de subvenciones.<\/p>\n<p>\u0096 Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislaci\u00f3n de transparencia.<\/p>\n<p>4. Cuando los datos personales no se obtengan de la persona solicitante o interesada, adem\u00e1s de lo dispuesto en este art\u00edculo, se informar\u00e1 a la misma de las categor\u00edas de datos objeto de tratamiento y las fuentes de las que procedieran los mismos.<\/p>\n<p>En el caso de que se recojan datos, tanto en la solicitud como en el procedimiento de justificaci\u00f3n, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria deber\u00e1 proporcionarse un documento que contenga lo establecido en este art\u00edculo debiendo incluir en la declaraci\u00f3n responsable la obligaci\u00f3n del solicitante de informar a aquellas personas de las que se aporten datos para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Transparencia<\/p>\n<p>1. Las entidades beneficiarias de subvenci\u00f3n que perciben durante el periodo de un a\u00f1o natural ayudas o subvenciones de las entidades recogidas en el art\u00edculo 3 de la Ley 1\/2022, de 13 de abril, en una cuant\u00eda superior a 50.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40\u00a0% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de 5.000 euros, tendr\u00e1n que cumplir las obligaciones en materia de publicidad activa, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 3 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y del art\u00edculo 4 de la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y otra legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>2. La difusi\u00f3n de la informaci\u00f3n que establece esta cl\u00e1usula se tiene que realizar a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad, o bien a trav\u00e9s de la plataforma TEP \u0096 Transparencia Entidades Privadas, de GVA Abierta, a la cual se puede acceder en https:\/\/gvaoberta.gva.es\/es\/tep.<\/p>\n<p>3. Las autoridades competentes que establezcan l\u00edneas de ayudas conforme al Marco Nacional Temporal de Ucrania deber\u00e1n conservar registros detallados de las ayudas concedidas en virtud del mismo. Dichos registros, que deben contener toda la informaci\u00f3n necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante 10 a\u00f1os y ser entregados a petici\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Plan de control<\/p>\n<p>1. De acuerdo con el art\u00edculo 169 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, se realizar\u00e1 la comprobaci\u00f3n administrativa de la concurrencia en la persona perceptora de la ayuda de la situaci\u00f3n que justifique la concesi\u00f3n de la misma, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.<\/p>\n<p>2. La comprobaci\u00f3n material de la efectiva realizaci\u00f3n de la actividad subvencionada, existencia de la condici\u00f3n o cumplimiento de la finalidad, se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos establecidos en el plan de control que elaborar\u00e1 la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transporte y Movilidad Sostenible, aprobado por esta con car\u00e1cter previo a su ejecuci\u00f3n, y habr\u00e1 de constar como m\u00ednimo la informaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a) Tipo de control a efectuar sobre la l\u00ednea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori o de calidad.<\/p>\n<p>b) Criterios de selecci\u00f3n de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.<\/p>\n<p>c) Porcentaje m\u00ednimo de ayuda que se controlar\u00e1 sobre el total pagado en esa l\u00ednea. Todo ello con el fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentaci\u00f3n presentada, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos para la percepci\u00f3n de la ayuda previstos en el presente decreto ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Obras P\u00fablicas, Transporte y Movilidad Sostenible para aplicar e interpretar cualquier duda que pueda surgir, dictar resoluciones, instrucciones y adoptar las medidas necesarias para su aplicaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Alicante, 18 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>El president de la Generalitat,<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La consellera de Pol\u00edtica Territorial,<\/p>\n<p>Obras P\u00fablicas y Movilidad,<\/p>\n<p>REBECA MARIOLA TORR\u00d3 SOLER<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 16\/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las empresas del sector del transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas econ\u00f3micamente por la crisis de la guerra de Ucrania. I La invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia ha ocasionado un grave impacto en toda la econom\u00eda europea y, por ende, tambi\u00e9n en la econom\u00eda de la Comunitat Valenciana. Este impacto se ha reflejado, principalmente, en el aumento de los costes energ\u00e9ticos y de combustible en todos los sectores de actividad, dado que el precio del gas y el petr\u00f3leo se ha duplicado en el \u00faltimo a\u00f1o. Con la intenci\u00f3n de paliar el impacto de este incremento y sus efectos en el sector del transporte, entre los que se pueden destacar el incremento del \u00edndice de precios al consumo, la consiguiente p\u00e9rdida de poder adquisitivo de las familias y la disminuci\u00f3n de la competitividad de las empresas de los diferentes sectores, los administraciones p\u00fablicas europeas, nacionales y auton\u00f3micas se est\u00e1n viendo obligadas a aprobar diversas medidas. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Comisi\u00f3n Europea ha aprobado la Decisi\u00f3n SA.102771 (2022\/N) de aprobaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, que permite la concesi\u00f3n de ayudas temporales a empresas y aut\u00f3nomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garant\u00edas y en forma de pr\u00e9stamos subsidiados, al que el Gobierno de Espa\u00f1a ha presentado modificaciones al mencionado Marco Nacional Temporal que han sido aprobadas por la Comisi\u00f3n Europea mediante la Decisi\u00f3n de compatibilidad SA.103941 (2022\/N) de 18 de agosto de 2022, y que deber\u00e1n concederse, con car\u00e1cter general, antes del 31 de diciembre de 2023, en los t\u00e9rminos de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2022) 7945, de 28 de octubre de 2022. A nivel nacional, se aprob\u00f3 el Real decreto 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas de agilizaci\u00f3n de procedimientos administrativos, de apoyo a sectores espec\u00edficos de la econom\u00eda y de medidas para reforzar la liquidez de empresas, aut\u00f3nomos y trabajadores y colectivos vulnerables. En el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, se public\u00f3 el Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, validado por Les Corts en reuni\u00f3n celebrada el 26 de mayo de 2022. Este decreto ley anunci\u00f3 un plan de choque (Pla ReActiva) que inclu\u00eda ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno estatal para tratar de compensar, temporalmente, a las empresas y personas trabajadoras afectadas por el alza de los costes energ\u00e9ticos y de los combustibles. En consecuencia, se convocan ayudas urgentes para tratar de paliar los efectos econ\u00f3micos de los incrementos continuos del precio de los combustibles y la energ\u00eda en las empresas y las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, mediante la concesi\u00f3n de ayudas directas. II Por otro lado, los efectos persistentes derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 que se extienden a todos los sectores productivos y econ\u00f3micos de nuestra sociedad, obliga tambi\u00e9n a las administraciones p\u00fablicas a continuar adoptando medidas que, de alg\u00fan modo, consigan paliar los efectos adversos que se siguen produciendo a todos los niveles econ\u00f3micos y sociales. En esta l\u00ednea, la Generalitat ha ido adoptando numerosas medidas encaminadas a paliar esta situaci\u00f3n de crisis, como la convocatoria y concesi\u00f3n directa de ayudas para empresas del sector del transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autob\u00fas por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas econ\u00f3micamente por la Covid-19 en el a\u00f1o 2021. III La urgencia y especiales caracter\u00edsticas de esta ayuda, tanto por su objeto, como por los importes a conceder y por el elevado n\u00famero de potenciales personas beneficiarias que podr\u00e1n acogerse a la misma, requiere la adopci\u00f3n de determinadas medidas de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa. Es por ello por lo que se justifica la aplicaci\u00f3n del procedimiento de urgencia en la concesi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para su tramitaci\u00f3n. Asimismo, la naturaleza de la subvenci\u00f3n, destinada a paliar los efectos negativos del incremento de los precios, permite aplicar la excepci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que autoriza exceptuar los requisitos del mencionado art\u00edculo 13, as\u00ed como facultar para no requerir de otra justificaci\u00f3n que la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en las personas receptoras de la ayuda. IV La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. En primer lugar, la necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas que exigen una r\u00e1pida respuesta, esto es, por el Tribunal Constitucional se ha venido entendiendo que la figura del decreto ley representa un instrumento constitucionalmente v\u00e1lido en situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de leyes. Por su parte, la urgencia se ha aceptado cuando la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate pudiera generar alg\u00fan perjuicio. Dada la coyuntura social, econ\u00f3mica y laboral que se ha venido dando en nuestro pa\u00eds y, en especial, en la Comunitat Valenciana, primero, por la crisis ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus y, posteriormente, por la crisis generada por la invasi\u00f3n de Ucrania por parte<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3694],"class_list":["post-18954","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-ayudas-transporte-de-viajeros-en-autobus-en-comunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ayudas transporte de viajeros en autob\u00fas en COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ayudas transporte de viajeros en autob\u00fas en COMUNIDAD VALENCIANA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO LEY 16\/2022, de 18 de noviembre, del Consell, de aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de ayudas directas para las personas trabajadoras aut\u00f3nomas y las empresas del sector del transporte p\u00fablico de viajeros en autob\u00fas por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas econ\u00f3micamente por la crisis de la guerra de Ucrania. I La invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia ha ocasionado un grave impacto en toda la econom\u00eda europea y, por ende, tambi\u00e9n en la econom\u00eda de la Comunitat Valenciana. Este impacto se ha reflejado, principalmente, en el aumento de los costes energ\u00e9ticos y de combustible en todos los sectores de actividad, dado que el precio del gas y el petr\u00f3leo se ha duplicado en el \u00faltimo a\u00f1o. Con la intenci\u00f3n de paliar el impacto de este incremento y sus efectos en el sector del transporte, entre los que se pueden destacar el incremento del \u00edndice de precios al consumo, la consiguiente p\u00e9rdida de poder adquisitivo de las familias y la disminuci\u00f3n de la competitividad de las empresas de los diferentes sectores, los administraciones p\u00fablicas europeas, nacionales y auton\u00f3micas se est\u00e1n viendo obligadas a aprobar diversas medidas. 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A nivel nacional, se aprob\u00f3 el Real decreto 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas de agilizaci\u00f3n de procedimientos administrativos, de apoyo a sectores espec\u00edficos de la econom\u00eda y de medidas para reforzar la liquidez de empresas, aut\u00f3nomos y trabajadores y colectivos vulnerables. En el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, se public\u00f3 el Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, validado por Les Corts en reuni\u00f3n celebrada el 26 de mayo de 2022. 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I La invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia ha ocasionado un grave impacto en toda la econom\u00eda europea y, por ende, tambi\u00e9n en la econom\u00eda de la Comunitat Valenciana. Este impacto se ha reflejado, principalmente, en el aumento de los costes energ\u00e9ticos y de combustible en todos los sectores de actividad, dado que el precio del gas y el petr\u00f3leo se ha duplicado en el \u00faltimo a\u00f1o. Con la intenci\u00f3n de paliar el impacto de este incremento y sus efectos en el sector del transporte, entre los que se pueden destacar el incremento del \u00edndice de precios al consumo, la consiguiente p\u00e9rdida de poder adquisitivo de las familias y la disminuci\u00f3n de la competitividad de las empresas de los diferentes sectores, los administraciones p\u00fablicas europeas, nacionales y auton\u00f3micas se est\u00e1n viendo obligadas a aprobar diversas medidas. En el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, la Comisi\u00f3n Europea ha aprobado la Decisi\u00f3n SA.102771 (2022\/N) de aprobaci\u00f3n del Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la econom\u00eda tras la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia, que permite la concesi\u00f3n de ayudas temporales a empresas y aut\u00f3nomos consistentes en ayudas temporales por importes limitados de ayuda y apoyo a la liquidez en forma de garant\u00edas y en forma de pr\u00e9stamos subsidiados, al que el Gobierno de Espa\u00f1a ha presentado modificaciones al mencionado Marco Nacional Temporal que han sido aprobadas por la Comisi\u00f3n Europea mediante la Decisi\u00f3n de compatibilidad SA.103941 (2022\/N) de 18 de agosto de 2022, y que deber\u00e1n concederse, con car\u00e1cter general, antes del 31 de diciembre de 2023, en los t\u00e9rminos de la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea C(2022) 7945, de 28 de octubre de 2022. A nivel nacional, se aprob\u00f3 el Real decreto 6\/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco nacional del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, que ha establecido una serie de medidas de agilizaci\u00f3n de procedimientos administrativos, de apoyo a sectores espec\u00edficos de la econom\u00eda y de medidas para reforzar la liquidez de empresas, aut\u00f3nomos y trabajadores y colectivos vulnerables. En el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, se public\u00f3 el Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra de Ucrania, validado por Les Corts en reuni\u00f3n celebrada el 26 de mayo de 2022. Este decreto ley anunci\u00f3 un plan de choque (Pla ReActiva) que inclu\u00eda ayudas complementarias a las aprobadas por el Gobierno estatal para tratar de compensar, temporalmente, a las empresas y personas trabajadoras afectadas por el alza de los costes energ\u00e9ticos y de los combustibles. En consecuencia, se convocan ayudas urgentes para tratar de paliar los efectos econ\u00f3micos de los incrementos continuos del precio de los combustibles y la energ\u00eda en las empresas y las personas trabajadoras aut\u00f3nomas, mediante la concesi\u00f3n de ayudas directas. II Por otro lado, los efectos persistentes derivados de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 que se extienden a todos los sectores productivos y econ\u00f3micos de nuestra sociedad, obliga tambi\u00e9n a las administraciones p\u00fablicas a continuar adoptando medidas que, de alg\u00fan modo, consigan paliar los efectos adversos que se siguen produciendo a todos los niveles econ\u00f3micos y sociales. En esta l\u00ednea, la Generalitat ha ido adoptando numerosas medidas encaminadas a paliar esta situaci\u00f3n de crisis, como la convocatoria y concesi\u00f3n directa de ayudas para empresas del sector del transporte p\u00fablico discrecional de viajeros en autob\u00fas por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas econ\u00f3micamente por la Covid-19 en el a\u00f1o 2021. III La urgencia y especiales caracter\u00edsticas de esta ayuda, tanto por su objeto, como por los importes a conceder y por el elevado n\u00famero de potenciales personas beneficiarias que podr\u00e1n acogerse a la misma, requiere la adopci\u00f3n de determinadas medidas de agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n administrativa. Es por ello por lo que se justifica la aplicaci\u00f3n del procedimiento de urgencia en la concesi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos para su tramitaci\u00f3n. Asimismo, la naturaleza de la subvenci\u00f3n, destinada a paliar los efectos negativos del incremento de los precios, permite aplicar la excepci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 13.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que autoriza exceptuar los requisitos del mencionado art\u00edculo 13, as\u00ed como facultar para no requerir de otra justificaci\u00f3n que la concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en las personas receptoras de la ayuda. IV La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado en numerosas ocasiones la aprobaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico mediante el instrumento normativo del decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. En primer lugar, la necesidad de la norma se ha afirmado en los casos de coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas que exigen una r\u00e1pida respuesta, esto es, por el Tribunal Constitucional se ha venido entendiendo que la figura del decreto ley representa un instrumento constitucionalmente v\u00e1lido en situaciones concretas de los objetivos gubernamentales que por razones dif\u00edciles de prever requieran una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de leyes. Por su parte, la urgencia se ha aceptado cuando la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate pudiera generar alg\u00fan perjuicio. Dada la coyuntura social, econ\u00f3mica y laboral que se ha venido dando en nuestro pa\u00eds y, en especial, en la Comunitat Valenciana, primero, por la crisis ocasionada por la pandemia derivada del coronavirus y, posteriormente, por la crisis generada por la invasi\u00f3n de Ucrania por parte","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-11-22T10:37:05+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:24+00:00","author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"29 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Ayudas transporte de viajeros en autob\u00fas en COMUNIDAD VALENCIANA","datePublished":"2022-11-22T10:37:05+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:24+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954"},"wordCount":6767,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"keywords":["Ayudas transporte de viajeros en autob\u00fas en COMUNIDAD VALENCIANA"],"articleSection":["Ayudas","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18954","name":"Ayudas transporte de viajeros en autob\u00fas en COMUNIDAD VALENCIANA - 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