{"id":18971,"date":"2022-11-26T13:44:32","date_gmt":"2022-11-26T13:44:32","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971"},"modified":"2026-09-30T09:21:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:23","slug":"sociedades-cooperativas-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971","title":{"rendered":"Sociedades Cooperativas de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 4\/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 26 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2022, de\u00a031 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p><strong>LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE CANARIAS<\/strong><\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003De la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Domicilio social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Sitio web corporativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Publicaciones en la web corporativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Comunicaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Operaciones con terceras personas no socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Secciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Clases de cooperativas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003N\u00famero m\u00ednimo de personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Sociedad cooperativa en constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Escritura de constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Contenido de los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Organizaci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Normas aplicables a los procedimientos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003R\u00e9gimen social.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la cualidad y clases de las personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Personas que pueden ser socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Personas socias temporales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Personas socias de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Personas socias colaboradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Admisi\u00f3n de nuevas personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Derechos de las personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Obligaciones y responsabilidad de las personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Baja voluntaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Baja obligatoria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De las normas de disciplina social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Principio de tipicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Suspensi\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Expulsi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.\u2003De los \u00f3rganos de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003\u00d3rganos sociales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Clases de asambleas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Constituci\u00f3n y funcionamiento de la asamblea general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Derecho de voto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Voto por representante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Acta de la asamblea.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Asamblea general de personas delegadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Impugnaci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Modos de organizar la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Administraci\u00f3n \u00fanica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Naturaleza y competencias del consejo rector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Composici\u00f3n del consejo rector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Duraci\u00f3n, cese y vacantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del consejo rector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Delegaci\u00f3n de facultades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Impugnaci\u00f3n de los acuerdos del consejo rector.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003La intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Naturaleza y nombramiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Duraci\u00f3n, cese y vacantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Funciones y facultades.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De las disposiciones comunes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n y a la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Conflicto de intereses.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003De otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Comit\u00e9 de recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Otros \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI.\u2003Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De las aportaciones sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Capital social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Aportaciones obligatorias al capital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Aportaciones al capital de las nuevas personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Aportaciones voluntarias al capital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Remuneraci\u00f3n de las aportaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Actualizaci\u00f3n de las aportaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Transmisi\u00f3n de las aportaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Reembolso de las aportaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Aportaciones que no forman parte del capital social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Otras financiaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Participaciones especiales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Del ejercicio econ\u00f3mico y de la determinaci\u00f3n de resultados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Aplicaci\u00f3n de los excedentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De los fondos sociales obligatorios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Fondo de reserva obligatorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De los fondos sociales voluntarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Fondo de reserva voluntario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Fondos de sostenibilidad.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII.\u2003De la documentaci\u00f3n social y de la contabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Documentaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Contabilidad y cuentas anuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII.\u2003De la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Transformaci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Transformaci\u00f3n de otras sociedades en sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De la fusi\u00f3n y escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Modalidades y efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Proyecto de fusi\u00f3n y derecho de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Acuerdo de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Derecho de oposici\u00f3n de las personas acreedoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Fusi\u00f3n de sociedades cooperativas con otras sociedades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De la disoluci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Eficacia de las causas de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Reactivaci\u00f3n de la sociedad disuelta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Liquidaci\u00f3n, nombramiento y atribuciones de liquidadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Funciones de las personas liquidadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Intervenci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Balance final.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Adjudicaci\u00f3n del haber social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Situaciones concursales.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX.\u2003De las clases de cooperativas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De las cooperativas de trabajo asociado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Objeto y normas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Per\u00edodo de prueba para nuevas personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Suspensi\u00f3n y excedencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Baja obligatoria por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Sucesi\u00f3n de empresas, contratos y concesiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Objeto y finalidad social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Condici\u00f3n y operatividad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De las cooperativas de viviendas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Objeto y finalidad social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Construcci\u00f3n por fases o promociones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Disposiciones espec\u00edficas sobre las personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Auditor\u00eda de cuentas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Transmisi\u00f3n de derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Disposiciones espec\u00edficas sobre las personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Garant\u00edas especiales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Personas socias expectantes.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De las cooperativas agroalimentarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Objeto y finalidad social.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003De las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Objeto y \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003R\u00e9gimen de las personas socias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Cesi\u00f3n del uso y aprovechamiento de bienes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003De las cooperativas de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a07.\u00aa\u2003De las cooperativas del mar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Objeto y finalidad social.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a08.\u00aa\u2003De las cooperativas de transportistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a09.\u00aa\u2003De las cooperativas de seguros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Concepto y normativa aplicable.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a010.\u00aa\u2003De las cooperativas sanitarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a011.\u00aa\u2003De las cooperativas de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a012.\u00aa\u2003De las cooperativas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Cooperativas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a013.\u00aa\u2003De las cooperativas junior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Cooperativas junior.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X.\u2003De las cooperativas de integraci\u00f3n social, iniciativa social, integrales y mixtas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De las cooperativas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De las cooperativas de iniciativa social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De las cooperativas integrales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Cooperativas mixtas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XI.\u2003De las cooperativas de segundo y ulterior grado y otras formas de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003Cooperativas de segundo y ulterior grado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003Grupo cooperativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003Otras formas de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003De la Administraci\u00f3n p\u00fablica y de las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Del fomento del cooperativismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0140.\u2003Principio general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0141.\u2003Otras medidas de promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003De la inspecci\u00f3n, las infracciones, las sanciones y la descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0142.\u2003Potestad inspectora y sancionadora de las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0143.\u2003Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0144.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0145.\u2003Descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Del asociacionismo cooperativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0146.\u2003Principios generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0147.\u2003Competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0148.\u2003Uniones, federaciones y confederaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a0149.\u2003Constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003C\u00f3mputo de plazos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Calificaci\u00f3n como entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Derechos de los acreedores personales de las personas socias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Arbitraje.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Impulso de las nuevas tecnolog\u00edas al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos en tramitaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n temporal de la ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los estatutos de las sociedades cooperativas a las previsiones de esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Facultades de desarrollo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>Al tratar sobre las cooperativas en la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola debe destacarse, en primer lugar, su reconocimiento en la Constituci\u00f3n de\u00a01978. En particular, su art\u00edculo\u00a0129.2 establece que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n eficazmente las diversas formas de participaci\u00f3n en la empresa y fomentar\u00e1n, mediante una legislaci\u00f3n adecuada, las sociedades cooperativas. Por otra parte, el art\u00edculo\u00a0118.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competencia exclusiva en materia de cooperativas. Sobre la base de esta normativa, y al objeto de promover el cooperativismo y fomentar la creaci\u00f3n de sociedades cooperativas en Canarias, se dicta la presente ley.<\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2011, de\u00a029 de marzo, de Econom\u00eda Social, marca un punto de inflexi\u00f3n para las pol\u00edticas de fomento de cooperativas y de la econom\u00eda social en Espa\u00f1a y en Europa en dos \u00e1mbitos claves. En primer lugar, el del reconocimiento de este sector socioecon\u00f3mico como un interlocutor social en los procesos de elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, y en segundo lugar, en la concepci\u00f3n de toda una bater\u00eda de pol\u00edticas de fomento de la econom\u00eda social.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula societaria m\u00e1s representativa de la econom\u00eda social es la sociedad cooperativa, que en cumplimiento de sus normas de funcionamiento, incorpora como principal aspecto diferenciador la participaci\u00f3n democr\u00e1tica de las personas socias en las decisiones empresariales.<\/p>\n<p>Las empresas de participaci\u00f3n desempe\u00f1an un importante papel como instrumento de desarrollo social equilibrado que aprovecha al m\u00e1ximo los potenciales recursos locales, con presencia en la pr\u00e1ctica totalidad de los \u00e1mbitos de actividad humana.<\/p>\n<p>El modelo cooperativo tiene una importante funci\u00f3n econ\u00f3mica, fundamentalmente como factor de progreso de las zonas rurales, ya que es creador de riqueza y empleo, determinando el mantenimiento de los modos de vida y cultura locales, al tiempo que constituye un tipo de sociedad de especial relevancia social que se caracteriza por la solidaridad y la participaci\u00f3n de las personas socias en la toma de decisiones.<\/p>\n<p>En cuanto al crecimiento sostenible, las cooperativas articulan estrategias y valores que se traducen en conductas solidarias con el entorno, internalizando costes sociales y generando externalidades positivas (dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo\u00a01\/10\/2009). Esta solidaridad con el entorno no solo es sincr\u00f3nica sino que, al acumular patrimonios irrepartibles y aplicar el principio de \u00abpuerta abierta\u00bb, las cooperativas establecen un principio de solidaridad a trav\u00e9s del tiempo, facilitando a las generaciones venideras un fondo de riqueza productiva con la que puedan asegurar una senda de crecimiento sostenido y sostenible.<\/p>\n<p>El cooperativismo ha conocido profundas transformaciones, que no deben provocar un distanciamiento respecto de los valores y principios cooperativos tradicionalmente considerados, como consecuencia y exigencia de eficacia en la gesti\u00f3n mediante criterios empresariales, lo que, unido a la pertenencia de Espa\u00f1a a la Uni\u00f3n Europea, exige un importante cambio normativo que permita afrontar la nueva situaci\u00f3n del mercado europeo. El reto es el mantenimiento de los principios cooperativos, a la vez que se mejora la eficacia en la gesti\u00f3n de las cooperativas.<\/p>\n<p>En un mundo cada vez m\u00e1s globalizado, la competitividad es un valor consustancial para las cooperativas, pues en vano podr\u00edan mantener sus valores sociales si fallase la eficacia y la rentabilidad propia de su car\u00e1cter empresarial. Esta ley pretende actualizar la legislaci\u00f3n cooperativa existente y recoger las peculiaridades de la realidad cooperativa de nuestra comunidad aut\u00f3noma. Comienza delimitando su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las actividades desarrolladas principalmente en el \u00e1mbito de nuestra comunidad aut\u00f3noma, sin perjuicio de que puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceras personas no socias fuera de dicho \u00e1mbito territorial. A\u00a0continuaci\u00f3n, en lo relativo a los procesos de constituci\u00f3n y extinci\u00f3n de la sociedad, as\u00ed como en las dem\u00e1s cuestiones de \u00edndole registral, se procura la mayor simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, salvaguardando siempre el principio de seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En lo referente a la estructuraci\u00f3n, competencias y funcionamiento de sus \u00f3rganos sociales, se prev\u00e9 la posibilidad de sustituir el consejo rector por un \u00f3rgano unipersonal, la administraci\u00f3n \u00fanica, para aquellas cooperativas con un n\u00famero de personas socias inferior a diez.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n espec\u00edfica de sus distintas clases, se ha realizado un notable esfuerzo por flexibilizar al m\u00e1ximo sus posibilidades de constituci\u00f3n, operatividad y maniobra.<\/p>\n<p>Ello se manifiesta especialmente en el caso de las cooperativas de trabajo asociado en las que se reduce el n\u00famero m\u00ednimo de personas socias de car\u00e1cter indefinido de tres a dos.<\/p>\n<p>Se declara de inter\u00e9s social para el Gobierno de Canarias la promoci\u00f3n, est\u00edmulo y desarrollo del cooperativismo dentro de su territorio. Esto implica el compromiso de adoptar medidas que promuevan la constituci\u00f3n, desarrollo y mejor cumplimiento de sus objetivos. En esta l\u00ednea se enmarcan determinadas medidas especiales y de fomento que se establecen en la ley.<\/p>\n<p>Espec\u00edficamente, se crea la figura de la cooperativa de vivienda colaborativa, asociada a las cooperativas integrales, como forma de combinar el r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso de la vivienda en el uso social y solidario de la misma, con la doble finalidad de dotar a sus miembros de una residencia estable en un entorno colectivo de relaci\u00f3n con los dem\u00e1s miembros y la comunidad.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, este texto pretende que las cooperativas, sin perder las perspectivas sociales y comunitarias que caracterizan a este tipo de sociedades, se constituyan en un instrumento fundamental para el desarrollo econ\u00f3mico de Canarias, dentro de una situaci\u00f3n de competitividad equiparable a otros modelos societarios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De la sociedad cooperativa<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es regular y fomentar las sociedades cooperativas con domicilio social en la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias que desarrollen total o principalmente su actividad cooperativizada dentro de su \u00e1mbito territorial. Todo ello sin perjuicio de que, para completar y mejorar sus fines, puedan realizar actividades instrumentales y tener relaciones con terceras personas no socias fuera de dicho \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sociedad cooperativa es una sociedad constituida por personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que se asocian, en r\u00e9gimen de libre adhesi\u00f3n y baja voluntaria, para la realizaci\u00f3n de actividades empresariales encaminadas a satisfacer sus necesidades econ\u00f3micas y sociales, con capital variable y estructura y gesti\u00f3n democr\u00e1ticas, conforme a los siguientes principios formulados por la Alianza Cooperativa Internacional:<\/p>\n<p>a)\u2003Adhesi\u00f3n voluntaria y abierta de las personas.<\/p>\n<p>b)\u2003Gesti\u00f3n democr\u00e1tica por parte de las personas socias.<\/p>\n<p>c)\u2003Participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas socias.<\/p>\n<p>d)\u2003Autonom\u00eda e independencia en su funcionamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomento de la educaci\u00f3n, formaci\u00f3n e informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La cooperaci\u00f3n entre sociedades cooperativas.<\/p>\n<p>g)\u2003Inter\u00e9s por la comunidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de los anteriores principios, la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las cooperativas deber\u00e1n asimismo cumplir con los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Igualdad de g\u00e9nero, con car\u00e1cter transversal al resto de principios.<\/p>\n<p>b)\u2003Sostenibilidad empresarial y medioambiental.<\/p>\n<p>3.\u2003Cualquier actividad econ\u00f3mica y social l\u00edcita podr\u00e1 ser organizada y desarrollada mediante una sociedad cooperativa constituida al amparo de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Denominaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La denominaci\u00f3n de las sociedades cooperativas deber\u00e1 incluir siempre al final de la misma los t\u00e9rminos \u00abSociedad Cooperativa Canaria\u00bb o su abreviatura \u00abS. Coop. Can.\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003No se podr\u00e1 adoptar una denominaci\u00f3n id\u00e9ntica a la de otra sociedad cooperativa preexistente ni incluir en la denominaci\u00f3n referencia alguna que pueda inducir a confusi\u00f3n sobre su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p>3.\u2003En lo no previsto en esta ley sobre la denominaci\u00f3n social de las cooperativas se estar\u00e1 a lo que se disponga reglamentariamente sobre los requisitos y dem\u00e1s condiciones exigibles al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Domicilio social.<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas deber\u00e1n tener su domicilio social dentro del territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, en el municipio donde realicen principalmente su actividad social y econ\u00f3mica o donde centralicen la gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n empresarial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Sitio web corporativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas podr\u00e1n tener un sitio web corporativo, a los efectos de publicidad y comunicaci\u00f3n, en la que deber\u00e1n hacer constar su domicilio social y sus datos identificativos y registrales que establece esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Tanto la creaci\u00f3n como la supresi\u00f3n de una web corporativa deber\u00e1n acordarse por la asamblea general de la sociedad. En la convocatoria de la asamblea general, la creaci\u00f3n o la supresi\u00f3n de la p\u00e1gina web deber\u00e1 figurar expresamente en el orden del d\u00eda de la reuni\u00f3n. Salvo disposici\u00f3n estatutaria en contrario, para la modificaci\u00f3n y el traslado de la p\u00e1gina web de la sociedad ser\u00e1 competente el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El acuerdo de creaci\u00f3n, de modificaci\u00f3n, de traslado o de supresi\u00f3n de la web se har\u00e1 constar mediante nota marginal en la hoja abierta a la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, ante el que deber\u00e1 presentarse la correspondiente certificaci\u00f3n en el plazo de un mes desde la fecha de la adopci\u00f3n del acuerdo. Previamente a la inscripci\u00f3n del acuerdo de modificaci\u00f3n, de traslado o de supresi\u00f3n de la web en el Registro de Sociedades de Cooperativas de Canarias, dicho acuerdo deber\u00e1 estar insertado durante un mes en el sitio web para informaci\u00f3n del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Mientras que la web de la sociedad cooperativa no est\u00e9 inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, las inserciones que la sociedad haga en ella no tienen efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>Los estatutos sociales podr\u00e1n exigir que antes de su inscripci\u00f3n en el Registro de Cooperativas de Canarias, se realice por cualquier procedimiento la comunicaci\u00f3n individualizada a todas las personas socias de los acuerdos de creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, traslado o de supresi\u00f3n de la web.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Publicaciones en la web corporativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa la prueba del hecho de la inserci\u00f3n de los contenidos en la web a que se refiere el art\u00edculo anterior, y de la fecha en que se hicieron o del per\u00edodo en que se mantuvieron en la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003La sociedad cooperativa garantizar\u00e1 la seguridad de la p\u00e1gina web, la autenticidad de los documentos publicados en esa p\u00e1gina, as\u00ed como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresi\u00f3n de lo insertado en ella.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n y los datos de car\u00e1cter personal que deban incluirse en los documentos y actos que han de publicarse en la web corporativa pueden hacerse p\u00fablicos de acuerdo con la presente ley y la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n tiene el deber de mantener lo insertado en la p\u00e1gina web durante el plazo exigido por la ley, y sus miembros responder\u00e1n solidariamente entre s\u00ed y con la sociedad frente a las personas que sean socias, acreedoras, trabajadoras as\u00ed como frente a terceras personas de los perjuicios causados por la interrupci\u00f3n temporal de acceso a esa p\u00e1gina, salvo que la interrupci\u00f3n se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el plazo exigido por la ley ser\u00e1 suficiente la declaraci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que podr\u00e1 ser desvirtuada por cualquier persona interesada mediante cualquier prueba admisible en derecho.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la interrupci\u00f3n de acceso al sitio web de la sociedad fuera superior a dos d\u00edas consecutivos o cuatro alternos no podr\u00e1 celebrarse asamblea general convocada para acordar sobre el asunto a que se refiere el documento insertado en su p\u00e1gina, salvo que el total de d\u00edas de publicaci\u00f3n efectiva sea igual o superior al plazo exigido por la ley. En los supuestos en que la ley exija el mantenimiento de la inserci\u00f3n despu\u00e9s de celebrada la asamblea general, si se produjera interrupci\u00f3n, deber\u00e1 prolongarse por un n\u00famero de d\u00edas igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Comunicaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/strong><\/p>\n<p>Las comunicaciones entre la sociedad cooperativa y sus personas socias, incluida la remisi\u00f3n de documentos, solicitudes e informaci\u00f3n, pueden hacerse por medios electr\u00f3nicos siempre que este tipo de comunicaci\u00f3n est\u00e9 previsto en los estatutos sociales y la persona socia haya aceptado las comunicaciones por medios electr\u00f3nicos. La sociedad cooperativa habilitar\u00e1, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar fehacientemente la fecha de la recepci\u00f3n y el contenido de los mensajes electr\u00f3nicos intercambiados entre las personas socias y la sociedad cooperativa, respetando la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Operaciones con terceras personas no socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas podr\u00e1n realizar actividades y servicios cooperativizados con terceras personas no socias solo cuando lo prevean los estatutos y en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente ley para cada clase de cooperativa y las leyes de car\u00e1cter sectorial que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, toda sociedad cooperativa, cualquiera que sea su clase, cuando, por circunstancias excepcionales no imputables a la misma, al operar exclusivamente con personas socias y, en su caso, con terceras personas no socias dentro de los l\u00edmites establecidos en esta ley en atenci\u00f3n a la clase de cooperativa de que se trate, suponga una disminuci\u00f3n de actividad que ponga en peligro su viabilidad econ\u00f3mica, podr\u00e1 ser autorizada, previa solicitud, para realizar, o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceras personas no socias, por el plazo y hasta la cuant\u00eda que fije la autorizaci\u00f3n en funci\u00f3n de las circunstancias que concurran.<\/p>\n<p>La solicitud se resolver\u00e1, seg\u00fan el plazo establecido en el reglamento, por la consejer\u00eda competente a la que est\u00e9 adscrito el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias y cuando se trate de cooperativas de cr\u00e9dito y seguros, la autorizaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la consejer\u00eda competente en materia de cooperativas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Secciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos de la sociedad cooperativa podr\u00e1n prever y regular la constituci\u00f3n y funcionamiento de secciones sin personalidad jur\u00eddica independiente, que desarrollen, dentro del objeto social, actividades econ\u00f3mico-sociales espec\u00edficas con autonom\u00eda de gesti\u00f3n, patrimonio separado y cuentas de explotaci\u00f3n diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa. La representaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la secci\u00f3n corresponder\u00e1, en todo caso, al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos deber\u00e1n regular la asamblea de secci\u00f3n integrada por las personas socias adscritas a la misma, para decidir sobre los asuntos propios de la secci\u00f3n que no afecten al r\u00e9gimen general de la cooperativa. En lo no previsto sobre el procedimiento de adopci\u00f3n de acuerdos sociales en la asamblea de secci\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en esta ley para la asamblea general.<\/p>\n<p>Dichos acuerdos podr\u00e1n ser impugnados en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. La asamblea general podr\u00e1 acordar la suspensi\u00f3n de los acuerdos de la asamblea de personas socias de una secci\u00f3n, que considere contrarios a la ley, a los estatutos o al inter\u00e9s general de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la secci\u00f3n responden, en primer lugar, las aportaciones hechas o prometidas y las garant\u00edas presentadas por las personas socias integradas en la secci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa. Salvo disposici\u00f3n estatutaria en contra, la distribuci\u00f3n de excedentes ser\u00e1 diferenciada.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sociedades cooperativas de cualquier clase excepto las de cr\u00e9dito, podr\u00e1n tener, si sus estatutos lo prev\u00e9n, una secci\u00f3n de cr\u00e9dito, sin personalidad jur\u00eddica independiente de la cooperativa de la que forme parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a las personas socias, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorer\u00eda a trav\u00e9s de entidades financieras. El volumen de las operaciones activas de la secci\u00f3n de cr\u00e9dito en ning\u00fan caso podr\u00e1 superar el cincuenta por ciento de los recursos propios de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Las sociedades cooperativas que dispongan de alguna secci\u00f3n estar\u00e1n obligadas a auditar sus cuentas anuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Clases de cooperativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas podr\u00e1n revestir la forma de cooperativa de primer y segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sociedades cooperativas de primer grado se constituir\u00e1n acogi\u00e9ndose a cualquiera de las clases siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cooperativas de trabajo asociado.<\/p>\n<p>b)\u2003Cooperativas de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Cooperativas de viviendas.<\/p>\n<p>d)\u2003Cooperativas agroalimentarias.<\/p>\n<p>e)\u2003Cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra.<\/p>\n<p>f)\u2003Cooperativas de servicios.<\/p>\n<p>g)\u2003Cooperativas del mar.<\/p>\n<p>h)\u2003Cooperativas de transportistas.<\/p>\n<p>i)\u2003Cooperativas de seguros.<\/p>\n<p>j)\u2003Cooperativas sanitarias.<\/p>\n<p>k)\u2003Cooperativas de ense\u00f1anza.<\/p>\n<p>l)\u2003Cooperativas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>m)\u2003Cooperativas junior.<\/p>\n<p>Con independencia de su clase, las sociedades cooperativas pueden ser denominadas y calificadas de conformidad con alguna de las prescripciones establecidas en el cap\u00edtulo X, siempre que cumplan con los requisitos se\u00f1alados en el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Son cooperativas de segundo grado las constituidas para el cumplimiento y desarrollo de finalidades comunes de orden econ\u00f3mico en los t\u00e9rminos dispuestos en el art\u00edculo\u00a0132 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003A las sociedades cooperativas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa espec\u00edfica fijada para la clase de cooperativa de que se trate, de conformidad con el cap\u00edtulo IX del t\u00edtulo I de esta ley y con las normas de car\u00e1cter general establecidas en este t\u00edtulo. En todo caso, las sociedades cooperativas quedar\u00e1n sujetas a la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable en funci\u00f3n de la actividad empresarial que desarrollen.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la constituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La sociedad cooperativa se constituir\u00e1 mediante escritura p\u00fablica, que deber\u00e1 ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias previsto en esta ley. Con la inscripci\u00f3n adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Para aquellas sociedades cooperativas que reglamentariamente se establezca se dispondr\u00e1 un procedimiento simplificado de constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003N\u00famero m\u00ednimo de personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas de primer grado deber\u00e1n estar integradas, al menos, por tres personas socias que presten actividad cooperativizada de duraci\u00f3n indefinida, excepto las sociedades cooperativas de trabajo asociado que estar\u00e1n integradas por un m\u00ednimo de dos personas socias trabajadoras de duraci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>Las cooperativas de segundo grado deber\u00e1n estar constituidas por, al menos, dos sociedades cooperativas de primer grado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Sociedad cooperativa en constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Del cumplimiento de los actos y contratos celebrados en nombre de la proyectada sociedad cooperativa antes de su inscripci\u00f3n, responder\u00e1n solidariamente quienes los hayan formalizado.<\/p>\n<p>Las consecuencias de los mismos ser\u00e1n asumidas por la sociedad cooperativa despu\u00e9s de su inscripci\u00f3n, as\u00ed como los gastos ocasionados para obtenerla, si han sido necesarios para su constituci\u00f3n, si se aceptan expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripci\u00f3n o si han sido realizados, dentro de sus facultades, por quienes hayan sido designados a tal fin por todas las personas promotoras. En estos supuestos se extinguir\u00e1 la responsabilidad solidaria a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, siempre que el patrimonio social sea suficiente para hacerles frente.<\/p>\n<p>2.\u2003En tanto no se inscriba en el registro, la proyectada sociedad cooperativa deber\u00e1 a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n las palabras \u00aben constituci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Escritura de constituci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La escritura p\u00fablica de constituci\u00f3n de la sociedad cooperativa ser\u00e1 otorgada por todas las personas promotoras y en ella se expresar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003La identidad de las personas otorgantes.<\/p>\n<p>b)\u2003Manifestaci\u00f3n de estas de que re\u00fanen los requisitos necesarios para ser personas socias.<\/p>\n<p>c)\u2003Voluntad de constituir una sociedad cooperativa y clase de que se trate.<\/p>\n<p>d)\u2003Acreditaci\u00f3n por las personas otorgantes de haber suscrito la aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima al capital social para ser persona socia y de haberla desembolsado, al menos, en la proporci\u00f3n exigida estatutariamente mediante certificaci\u00f3n del dep\u00f3sito a nombre de la cooperativa, en una entidad financiera, de las correspondientes cantidades; la certificaci\u00f3n habr\u00e1 de quedar incorporada a la matriz.<\/p>\n<p>e)\u2003Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por las distintas personas promotoras.<\/p>\n<p>f)\u2003Acreditaci\u00f3n por las personas otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social m\u00ednimo establecido estatutariamente.<\/p>\n<p>g)\u2003Identificaci\u00f3n de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los cargos del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, el de intervenci\u00f3n y declaraci\u00f3n de que no est\u00e9n incursas en causa de incapacidad o prohibici\u00f3n alguna para desempe\u00f1arlos establecida en esta u otra ley.<\/p>\n<p>h)\u2003Declaraci\u00f3n de que no existe otra entidad con id\u00e9ntica denominaci\u00f3n, a cuyo efecto se presentar\u00e1 al titular de la notar\u00eda la oportuna certificaci\u00f3n acreditativa expedida por el Registro de Sociedades Cooperativas.<\/p>\n<p>i)\u2003Los estatutos sociales.<\/p>\n<p>En la escritura se podr\u00e1n incluir todos los pactos y condiciones que las personas promotoras juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas que hayan sido designadas al efecto en la escritura de constituci\u00f3n, deber\u00e1n solicitar, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, la inscripci\u00f3n de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, ser\u00e1 preciso acompa\u00f1ar la ratificaci\u00f3n de la escritura de constituci\u00f3n, tambi\u00e9n en documento p\u00fablico, cuya fecha no podr\u00e1 ser anterior a un mes de dicha solicitud.<\/p>\n<p>Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constituci\u00f3n sin que se haya solicitado la inscripci\u00f3n de la sociedad o, de haberla solicitado, la misma se hubiera presentado incompleta y en dicho plazo no se hubiera subsanado, el registro denegar\u00e1 la inscripci\u00f3n con car\u00e1cter definitivo por caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Contenido de los estatutos sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los estatutos se har\u00e1 constar, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>b)\u2003El objeto social.<\/p>\n<p>c)\u2003El domicilio social.<\/p>\n<p>d)\u2003El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003La duraci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>f)\u2003El capital social m\u00ednimo.<\/p>\n<p>g)\u2003La aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima al capital social para ser persona socia, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportaci\u00f3n obligatoria que habr\u00e1n de efectuar las nuevas personas socias que se incorporen a la cooperativa.<\/p>\n<p>h)\u2003La forma de acreditar las aportaciones al capital social.<\/p>\n<p>i)\u2003Devengo o no de intereses por las aportaciones obligatorias al capital social.<\/p>\n<p>j)\u2003Clases de personas socias, requisitos para su admisi\u00f3n, para la baja voluntaria u obligatoria y r\u00e9gimen aplicable.<\/p>\n<p>k)\u2003Derechos y deberes de la persona socia.<\/p>\n<p>l)\u2003Derecho de reembolso de las aportaciones de las personas socias, as\u00ed como su r\u00e9gimen de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003Normas de disciplina social, tipificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones, procedimiento sancionador y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona socia.<\/p>\n<p>n)\u2003Determinaci\u00f3n y composici\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y periodo de duraci\u00f3n de los respectivos cargos. Asimismo, determinaci\u00f3n del n\u00famero y periodo de actuaci\u00f3n de las personas interventoras y, en su caso, de los miembros del comit\u00e9 de recursos.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003El r\u00e9gimen de las secciones que se creen en la cooperativa, en su caso.<\/p>\n<p>o)\u2003Las causas de disoluci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>p)\u2003Se incluir\u00e1n tambi\u00e9n las exigencias impuestas por esta ley u otra normativa que resulte de aplicaci\u00f3n para la clase de sociedad cooperativa de que se trate.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, los estatutos sociales podr\u00e1n incorporar cuantas disposiciones consideren convenientes para el mejor desarrollo de la actividad de la cooperativa, siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley o en cualquier otra disposici\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n de los estatutos se har\u00e1 constar en escritura p\u00fablica, que se inscribir\u00e1 en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo de un mes desde su otorgamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas promotoras podr\u00e1n solicitar del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias la calificaci\u00f3n previa del proyecto de estatutos, mediante el procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>4.\u2003Los estatutos podr\u00e1n ser desarrollados mediante un reglamento de r\u00e9gimen interno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Organizaci\u00f3n y eficacia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias es p\u00fablico y dependiente de la consejer\u00eda de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias competente en materia de empleo, y estar\u00e1 adscrito org\u00e1nicamente al Servicio Canario de Empleo.<\/p>\n<p>El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias es \u00fanico con delegaciones en las dos capitales canarias y se estructura en secciones insulares, en la forma que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La eficacia del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias viene definida por los principios de publicidad formal y material, legalidad, legitimaci\u00f3n o presunci\u00f3n de validez y de exactitud, prioridad y tracto sucesivo.<\/p>\n<p>La publicidad se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de la manifestaci\u00f3n de los libros y de los documentos del archivo a que hagan referencia los asientos registrales as\u00ed como mediante certificaci\u00f3n o por nota simple informativa sobre tales asientos. La certificaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00fanico medio de acreditar fehacientemente el contenido de los asientos registrales.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n no convalida los actos o contratos que sean nulos de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos y documentos sujetos a inscripci\u00f3n y no inscritos no producir\u00e1n efectos frente a terceras personas de buena fe, no pudiendo invocar la falta de inscripci\u00f3n quien hubiera incurrido en tal omisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Todos los documentos sujetos a inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias ser\u00e1n sometidos a calificaci\u00f3n, a fin de que solo accedan a \u00e9l los t\u00edtulos que hayan cumplido los preceptos legales y estatutarios de car\u00e1cter imperativo. La calificaci\u00f3n se realizar\u00e1 a la vista de los documentos presentados y de los asientos registrales obrantes en dicho registro.<\/p>\n<p>Los asientos registrales producir\u00e1n sus efectos mientras no se inscriba la declaraci\u00f3n de inexactitud o nulidad, que no podr\u00e1 perjudicar los derechos de terceras personas de buena fe adquiridos conforme al contenido del registro.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de los actos de constituci\u00f3n, modificaci\u00f3n de los estatutos, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n, reactivaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de las sociedades cooperativas as\u00ed como la transformaci\u00f3n de estas, ser\u00e1n constitutivas. Las restantes inscripciones ser\u00e1n declarativas.<\/p>\n<p>4.\u2003El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias dispondr\u00e1 de los medios o dispositivos necesarios para la realizaci\u00f3n de las actividades registrales a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funciones del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias asumir\u00e1 las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jur\u00eddicos que se determinen en la presente ley y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>b)\u2003Legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas.<\/p>\n<p>c)\u2003Recibir en dep\u00f3sito las cuentas anuales.<\/p>\n<p>d)\u2003Dictar instrucciones y resolver las consultas que sean de su competencia.<\/p>\n<p>e)\u2003La colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros registros.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquiera otra atribuida por esta ley y otras disposiciones legales y por sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Normas aplicables a los procedimientos.<\/strong><\/p>\n<p>En los procedimientos administrativos referidos a plazos, recursos, personaci\u00f3n, representaci\u00f3n y dem\u00e1s materias relacionadas con el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias ser\u00e1 aplicable la normativa estatal sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, con las especialidades y tr\u00e1mites adicionales previstos en la presente ley o en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen social<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la cualidad y clases de personas socias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Personas que pueden ser socias.<\/strong><\/p>\n<p>En las sociedades cooperativas pueden ser personas socias tanto las personas f\u00edsicas como las jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas y las comunidades de bienes, con las salvedades establecidas en esta ley para cada clase de cooperativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Personas socias temporales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos sociales podr\u00e1n prever y regular la categor\u00eda de persona socia temporal, cuyo v\u00ednculo con la cooperativa tendr\u00e1 la duraci\u00f3n determinada expresamente, no pudiendo exceder de cinco a\u00f1os, salvo en los casos de las cooperativas que tengan personas socias trabajadoras y de aquellas otras que tengan personas socias de trabajo, en las que el v\u00ednculo temporal de quienes cooperativicen su trabajo no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os. En todo caso, el conjunto de personas socias temporales no podr\u00e1 ser superior a la quinta parte de las personas socias de car\u00e1cter indefinido de la clase de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas socias temporales tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones, y deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos de admisi\u00f3n que aquellas con vinculaci\u00f3n indefinida de que se trate, pero la cuant\u00eda de la participaci\u00f3n social obligatoria al capital social no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento de la exigida a estas. La cuota de ingreso no les ser\u00e1 exigible hasta tanto no se produzca la integraci\u00f3n como personas socias de vinculaci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido el per\u00edodo de vinculaci\u00f3n correspondiente sin que se haya integrado como persona socia de vinculaci\u00f3n indefinida, tendr\u00e1 derecho a la liquidaci\u00f3n de sus aportaciones al capital social, que les ser\u00e1n reembolsadas en el momento en que cause baja como persona socia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Personas socias de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las sociedades cooperativas de primer grado que no sean de trabajo asociado o de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra y en las de segundo o de ulterior grado, los estatutos podr\u00e1n prever la admisi\u00f3n de personas socias de trabajo que sean personas f\u00edsicas, cuya actividad cooperativizada consistir\u00e1 en la prestaci\u00f3n de su trabajo personal en la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las personas socias de trabajo las normas establecidas en esta ley para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones establecidas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Los estatutos de las sociedades cooperativas que prevean la admisi\u00f3n de personas socias de trabajo deber\u00e1n fijar los criterios que aseguren la participaci\u00f3n equitativa y ponderada en las obligaciones y derechos de naturaleza social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En todo caso, las p\u00e9rdidas determinadas en funci\u00f3n de la actividad cooperativizada de prestaci\u00f3n de trabajo desarrollada por las personas socias de trabajo se imputar\u00e1n al fondo de reserva y, en su defecto, a las personas socias usuarias, en la cuant\u00eda necesaria para asegurar a las personas socias de trabajo una retribuci\u00f3n m\u00ednima igual al setenta por ciento de las retribuciones establecidas en los convenios colectivos del sector u otra normativa que las regule por el mismo trabajo y, en todo caso, no inferior al salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p>4.\u2003Si los estatutos prev\u00e9n un per\u00edodo de prueba para personas socias de trabajo, este no proceder\u00e1 si la nueva persona socia llevase al menos en la sociedad cooperativa como trabajador o trabajadora por cuenta ajena el tiempo que corresponde al per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Personas socias colaboradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos podr\u00e1n prever la existencia de personas socias colaboradoras en la sociedad cooperativa. Ser\u00e1n personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada, podr\u00e1n contribuir a la consecuci\u00f3n de su objeto social mediante la realizaci\u00f3n de aportaciones al capital. Del mismo modo, las personas socias que causen baja justificada u obligatoria podr\u00e1n adquirir la condici\u00f3n de persona socia colaboradora, sin que en este caso sea preciso suscribir nuevas aportaciones al capital social.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas socias colaboradoras no podr\u00e1n tener simult\u00e1neamente en la misma sociedad cooperativa la condici\u00f3n de personas socias, pero tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que estas, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>2.1\u2003Las personas socias colaboradoras tienen derecho a:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar nuevas aportaciones de car\u00e1cter voluntario al capital social.<\/p>\n<p>b)\u2003Participar en la asamblea general con voz y un conjunto de votos que, sumados entre s\u00ed, no representen m\u00e1s del treinta por ciento de la totalidad de los votos de las personas socias existentes en la cooperativa en la fecha de la convocatoria de la asamblea general.<\/p>\n<p>c)\u2003Percibir el inter\u00e9s pactado por sus aportaciones al capital social, que no podr\u00e1 ser inferior a lo percibido por las personas socias, ni exceder en m\u00e1s de seis puntos del inter\u00e9s legal del dinero.<\/p>\n<p>d)\u2003Si lo establecen los estatutos, podr\u00e1n ser miembros del consejo rector, siempre que no superen la tercera parte de estos. En ning\u00fan caso, podr\u00e1n ostentar la presidencia o vicepresidencia del consejo rector o la administraci\u00f3n \u00fanica.<\/p>\n<p>2.2\u2003Las personas socias colaboradoras no podr\u00e1n en ning\u00fan caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar o participar en la actividad cooperativizada.<\/p>\n<p>b)\u2003Estar obligadas a hacer aportaciones obligatorias al capital social.<\/p>\n<p>c)\u2003Percibir retorno cooperativo.<\/p>\n<p>d)\u2003Superar en su conjunto el cuarenta y cinco por ciento de aportaciones al capital social.<\/p>\n<p>e)\u2003Desarrollar actividades en competencia con las que desarrolle la cooperativa de la que sean colaboradoras, salvo autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas socias colaboradoras deber\u00e1n desembolsar la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica que determine la asamblea general, la cual fijar\u00e1 los criterios de ponderada participaci\u00f3n de las mismas en los derechos y obligaciones socioecon\u00f3micas de la cooperativa, en especial el r\u00e9gimen de su derecho de separaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen de responsabilidad de las personas socias colaboradoras es el que se establece para las personas socias en el art\u00edculo\u00a025 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Admisi\u00f3n de nuevas personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La solicitud para la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de persona socia se formular\u00e1 por escrito al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que deber\u00e1 resolver y comunicar su decisi\u00f3n en un plazo no superior a tres meses contado desde su presentaci\u00f3n, por acuerdo que se publicar\u00e1 en la forma establecida estatutariamente. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisi\u00f3n, se entender\u00e1 estimada.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de admisi\u00f3n podr\u00e1 ser impugnado por el n\u00famero de personas socias en la forma determinada estatutariamente y ser\u00e1 preceptiva la audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de persona socia quedar\u00e1 en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisi\u00f3n o, si esta fuera recurrida, hasta que resuelva el comit\u00e9 de recursos o, en su caso, la asamblea general.<\/p>\n<p>3.\u2003Denegada la admisi\u00f3n, que ser\u00e1 motivada y por escrito, la persona solicitante podr\u00e1 recurrir en el plazo de un mes, contado desde la fecha de notificaci\u00f3n del acuerdo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, ante el comit\u00e9 de recursos, que resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de dos meses contados desde la presentaci\u00f3n de la impugnaci\u00f3n o, en su defecto, ante la asamblea general, que resolver\u00e1 en la primera reuni\u00f3n que se celebre. En ambos supuestos ser\u00e1 preceptiva la audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p>4.\u2003Para adquirir la condici\u00f3n de persona socia, ser\u00e1 necesario suscribir la aportaci\u00f3n obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso en la forma y en los plazos establecidos estatutariamente y abonar, cuando proceda, la cuota de ingreso de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a071.1 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Derechos de las personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas socias pueden ejercer todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Como m\u00ednimo tienen derecho a:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistir a las reuniones, participar en los debates, formular propuestas seg\u00fan la regulaci\u00f3n estatutaria y votar las propuestas en la asamblea general y en otros \u00f3rganos colegiados de los que formen parte.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser electoras y elegibles para los cargos de los \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en todas las actividades econ\u00f3micas y sociales de la cooperativa, sin discriminaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003El retorno cooperativo, en su caso.<\/p>\n<p>e)\u2003La actualizaci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n de las aportaciones al capital social, cuando procedan, as\u00ed como a percibir intereses por las mismas, en su caso.<\/p>\n<p>f)\u2003La baja voluntaria.<\/p>\n<p>g)\u2003Recibir la informaci\u00f3n necesaria para ejercer sus derechos y para cumplir sus obligaciones.<\/p>\n<p>h)\u2003La educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n profesional adecuada para realizar su trabajo las personas socias trabajadoras y las personas socias de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Toda persona socia de la sociedad cooperativa podr\u00e1 ejercer el derecho de informaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, en los estatutos o en los acuerdos de la asamblea general y como m\u00ednimo, tendr\u00e1 derecho a:<\/p>\n<p>a)\u2003Recibir copia de los estatutos sociales y, si existe, del reglamento de r\u00e9gimen interno y de sus modificaciones, con menci\u00f3n expresa del momento de la entrada en vigor de estas.<\/p>\n<p>b)\u2003Acceder libremente a los libros de registro de personas socias de la cooperativa y al libro de actas de la asamblea general y, si lo solicita, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales, respetando la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>c)\u2003Recibir, si lo solicita, del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, una copia certificada de los acuerdos de este \u00f3rgano que le afecten, individual o particularmente y, en todo caso, a que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situaci\u00f3n econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con la cooperativa.<\/p>\n<p>d)\u2003Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su celebraci\u00f3n, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y, en particular, las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n, la propuesta de distribuci\u00f3n de resultados y el informe de las personas interventoras o el informe de auditor\u00eda, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>e)\u2003Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebraci\u00f3n de la asamblea o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliaci\u00f3n de cuanta informaci\u00f3n considere necesaria en relaci\u00f3n con los puntos contenidos en el orden del d\u00eda. Los estatutos regular\u00e1n el plazo m\u00ednimo de antelaci\u00f3n para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito y el plazo m\u00e1ximo en que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 responder fuera de la asamblea, por la complejidad de la petici\u00f3n formulada.<\/p>\n<p>f)\u2003Solicitar por escrito y recibir informaci\u00f3n sobre la marcha de la cooperativa en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos y, en particular, sobre lo que afecte a sus derechos econ\u00f3micos o sociales. En este supuesto, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n solicitada en el plazo de un mes o, si se considera que es de inter\u00e9s general, en la asamblea m\u00e1s pr\u00f3xima a celebrar, incluy\u00e9ndola en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003Cuando el diez por ciento de las personas socias de la cooperativa, o cien de ellas, si esta tiene m\u00e1s de mil, soliciten por escrito al \u00f3rgano de administraci\u00f3n la informaci\u00f3n que consideren necesaria, este deber\u00e1 proporcionarla tambi\u00e9n por escrito en un plazo no superior a un mes.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de las letras e), f) y g) del apartado\u00a03 de este art\u00edculo, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 negar la informaci\u00f3n solicitada mediante escrito cuando proporcionarla ponga en grave peligro los intereses leg\u00edtimos de la cooperativa o cuando la petici\u00f3n constituya obstrucci\u00f3n reiterada o abuso manifiesto por parte de las personas socias solicitantes. No obstante, estas excepciones no proceder\u00e1n cuando la informaci\u00f3n tenga que proporcionarse en el acto de la asamblea y esta apoyase la solicitud de informaci\u00f3n por m\u00e1s de la mitad de los votos presentes y representados y, en los dem\u00e1s supuestos, cuando as\u00ed lo acuerde el comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, la asamblea general como consecuencia del recurso interpuesto por las personas solicitantes de la informaci\u00f3n. En todo caso, la negativa del \u00f3rgano de administraci\u00f3n a proporcionar la informaci\u00f3n solicitada podr\u00e1 ser impugnada por las personas solicitantes de la misma por el procedimiento a que se refiere esta ley. Adem\u00e1s, respecto a los supuestos de las letras a), b) y c) del apartado\u00a03 de este art\u00edculo, podr\u00e1n acudir al procedimiento judicial correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Obligaciones y responsabilidad de las personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas socias est\u00e1n obligadas a cumplir los deberes legales y estatutarios y, en especial, a:<\/p>\n<p>a)\u2003Cumplir los acuerdos v\u00e1lidamente adoptados por los \u00f3rganos sociales de la cooperativa, sin perjuicio de lo que dispone esta ley para el caso de que el acuerdo implique asumir obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos.<\/p>\n<p>b)\u2003Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolla la sociedad cooperativa para el cumplimiento de su fin social en la cuant\u00eda m\u00ednima obligatoria establecida en sus estatutos. Cuando exista causa justificada, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 liberar de esta obligaci\u00f3n a la persona socia en la cuant\u00eda que proceda y seg\u00fan las circunstancias que concurran.<\/p>\n<p>c)\u2003Guardar secreto sobre los asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgaci\u00f3n pueda perjudicar a los intereses sociales l\u00edcitos.<\/p>\n<p>d)\u2003Aceptar los cargos para los cuales sean elegidos, salvo causa justa de excusa.<\/p>\n<p>e)\u2003Cumplir con las obligaciones econ\u00f3micas que le correspondan.<\/p>\n<p>f)\u2003No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorizaci\u00f3n expresa del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Comunicar y mantener actualizado el medio de notificaci\u00f3n v\u00e1lido para recibir las comunicaciones de la cooperativa conforme lo dispuesto legal o estatutariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La responsabilidad de la persona socia por las deudas sociales estar\u00e1 limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, est\u00e9n o no desembolsadas en su totalidad.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante, en caso de baja o expulsi\u00f3n, la persona socia responder\u00e1 personalmente por las deudas sociales, previa exclusi\u00f3n del haber social, durante cinco a\u00f1os desde la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona socia, por las obligaciones contra\u00eddas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Baja voluntaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona socia podr\u00e1 darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al \u00f3rgano de administraci\u00f3n. El plazo de preaviso, que fijar\u00e1n los estatutos, no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o. Su incumplimiento podr\u00e1 dar lugar a la correspondiente indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n y la determinaci\u00f3n de los efectos de la baja ser\u00e1n competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que deber\u00e1 formalizarla en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de efecto de la baja excepto que los estatutos establezcan un plazo diferente, mediante escrito motivado que deber\u00e1 ser comunicado a la persona socia interesada. Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la persona socia podr\u00e1 considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidaci\u00f3n y reembolso de las aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a070 de esta ley.<\/p>\n<p>En caso de baja injustificada por incumplimiento del plazo de preaviso, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 entender como fecha de efectos de la baja, en cuanto al plazo de liquidaci\u00f3n y reembolso de aportaciones, el de la finalizaci\u00f3n de tal per\u00edodo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos pueden exigir un compromiso de permanencia, de manera que la persona socia no podr\u00e1 darse de baja voluntariamente sin causa justa hasta el final del ejercicio econ\u00f3mico en el que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido desde su admisi\u00f3n el tiempo que fijen los estatutos, que no podr\u00e1 ser superior a cinco a\u00f1os. No obstante, por acuerdo de la asamblea general pueden establecerse otros compromisos de permanencia espec\u00edficos en funci\u00f3n de las obligaciones que, con posterioridad a su ingreso, sean asumidas por las personas socias a trav\u00e9s del \u00f3rgano mencionado.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del compromiso de permanencia, las bajas que se produzcan dentro de los plazos de permanencia establecidos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de bajas no justificadas, a menos que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, atendiendo a las circunstancias del caso, acuerde motivadamente lo contrario.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona socia que haya salvado expresamente su voto o est\u00e9 ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la asamblea general que implique la asunci\u00f3n de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los estatutos, podr\u00e1 darse de baja, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de justificada, mediante escrito dirigido al \u00f3rgano de administraci\u00f3n dentro de los cuarenta d\u00edas siguientes a la recepci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de baja justificada cuando se acredite, por el procedimiento que se establezca estatutariamente, que la cooperativa ha negado a la persona socia el ejercicio de sus derechos econ\u00f3micos y participativos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Baja obligatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Causar\u00e1n baja obligatoria las personas socias que pierdan los requisitos exigidos para serlo seg\u00fan esta ley o los estatutos de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de administraci\u00f3n, previa audiencia de la persona interesada, acordar\u00e1 la baja obligatoria, bien de oficio, bien a petici\u00f3n de cualquier otra persona socia o de la misma persona afectada.<\/p>\n<p>El acuerdo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n ser\u00e1 ejecutivo desde que se notifique la ratificaci\u00f3n del comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podr\u00e1 establecer con car\u00e1cter inmediato la suspensi\u00f3n cautelar de derechos y obligaciones de la persona socia hasta que el acuerdo sea ejecutivo si as\u00ed lo prev\u00e9n los estatutos, que deber\u00e1n determinar el alcance de dicha suspensi\u00f3n. La persona socia conservar\u00e1 el derecho de voto en la asamblea general mientras el acuerdo no sea ejecutivo.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona socia disconforme con el acuerdo motivado del \u00f3rgano de administraci\u00f3n sobre la calificaci\u00f3n y los efectos de su baja podr\u00e1 impugnarlo mediante el procedimiento establecido en esta ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De las normas de disciplina social<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Principio de tipicidad.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas socias solo podr\u00e1n ser sancionadas por las infracciones previamente tipificadas en los estatutos sociales, que se clasificar\u00e1n en leves, graves y muy graves. Las sanciones que puedan ser impuestas a las personas socias por cada clase de infracci\u00f3n ser\u00e1n igualmente fijadas en los estatutos sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Prescripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones cometidas por las personas socias prescribir\u00e1n si son leves a los dos meses, si son graves a los cuatro meses y si son muy graves a los seis meses. Los plazos empezar\u00e1n a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos establecer\u00e1n los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando las normas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La facultad sancionadora es competencia indelegable del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y el proceso en todo tipo de infracciones se llevar\u00e1 a cabo por escrito.<\/p>\n<p>b)\u2003En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de las personas interesadas.<\/p>\n<p>c)\u2003El acuerdo de sanci\u00f3n puede ser impugnado en el plazo de un mes, contado desde la notificaci\u00f3n ante el comit\u00e9 de recursos, que deber\u00e1 resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la asamblea general, que resolver\u00e1 en la primera sesi\u00f3n que celebre o, en todo caso, en el plazo de seis meses desde la recepci\u00f3n por parte de la sociedad cooperativa de la impugnaci\u00f3n interpuesta. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entender\u00e1 que este ha sido estimado.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la impugnaci\u00f3n no fuese admitida o se desestimase, podr\u00e1 recurrirse de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal en materia de cooperativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Suspensi\u00f3n de derechos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sanci\u00f3n de suspender a la persona socia en sus derechos se regular\u00e1 en los estatutos sociales para los supuestos en que la misma est\u00e9 al descubierto de sus obligaciones econ\u00f3micas o no participe en las actividades cooperativizadas en los t\u00e9rminos establecidos estatutariamente. Asimismo, los estatutos podr\u00e1n prever que las personas socias se hallen al corriente del cumplimiento de sus obligaciones econ\u00f3micas con la sociedad cooperativa para tener derecho de voto en la asamblea general.<\/p>\n<p>2.\u2003La sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n nunca podr\u00e1 afectar al derecho de informaci\u00f3n ni, en su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social ni a la actualizaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Expulsi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La expulsi\u00f3n de la persona socia solo podr\u00e1 acordarla el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, por infracci\u00f3n muy grave mediante expediente instruido al efecto y con audiencia de la persona interesada. Si afectase a un cargo social el mismo acuerdo podr\u00e1 incluir la propuesta de cese simult\u00e1neo en el desempe\u00f1o de dicho cargo.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de expulsi\u00f3n ser\u00e1 ejecutivo desde que sea notificada la ratificaci\u00f3n del comit\u00e9 de recursos o, en su defecto, de la asamblea general, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podr\u00e1 aplicarse el r\u00e9gimen de suspensi\u00f3n cautelar previsto en el art\u00edculo\u00a027 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De los \u00f3rganos de la sociedad cooperativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003\u00d3rganos sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son \u00f3rganos necesarios de las sociedades cooperativas:<\/p>\n<p>a)\u2003La asamblea general.<\/p>\n<p>b)\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos podr\u00e1n prever la existencia de un comit\u00e9 de recursos y de otras instancias de car\u00e1cter consultivo o asesor y determinar\u00e1n su composici\u00f3n, r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n y competencias, sin que en ning\u00fan caso les sean atribuibles las propias de los \u00f3rganos necesarios.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la asamblea general<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Asamblea general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asamblea general constituida por las personas socias de la sociedad cooperativa es el \u00f3rgano supremo de expresi\u00f3n de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuye esta ley y los estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acuerdos de la asamblea general, adoptados conforme a la ley y a los estatutos, obligan a todas las personas socias, incluso a las disidentes y ausentes en la reuni\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Clases de asambleas generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias.<\/p>\n<p>2.\u2003La asamblea general ordinaria es aquella que tiene como objeto el examen de la gesti\u00f3n social y la aprobaci\u00f3n, si procede, de las cuentas anuales y de la distribuci\u00f3n de los excedentes o de la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas. Sin perjuicio de lo antedicho, en el orden del d\u00eda de la asamblea general ordinaria se podr\u00e1 incluir, adem\u00e1s, cualquier otro asunto propio de la asamblea.<\/p>\n<p>3.\u2003Las dem\u00e1s asambleas tendr\u00e1n el car\u00e1cter de extraordinarias.<\/p>\n<p>4.\u2003La asamblea general tendr\u00e1 el car\u00e1cter de universal cuando, estando presentes o representadas todas las personas socias, de forma espont\u00e1nea o mediante convocatoria no formal, decidan constituirse en asamblea, aprobando y firmando todas el orden del d\u00eda y la lista de asistentes. En este caso, no ser\u00e1 necesaria la permanencia de todas las personas socias para que la sesi\u00f3n pueda continuar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde en exclusiva a la asamblea general deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:<\/p>\n<p>a)\u2003Nombrar y revocar a los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, de la intervenci\u00f3n, as\u00ed como de las personas a las que se encomiende la liquidaci\u00f3n, de los auditores y auditoras de cuentas y, en su caso, el nombramiento del comit\u00e9 de recursos cuando lo prevean los estatutos sociales, as\u00ed como sobre la cuant\u00eda de la retribuci\u00f3n de estos cargos.<\/p>\n<p>b)\u2003Examinar la gesti\u00f3n social, aprobar las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n y aplicar los excedentes o imputar las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>c)\u2003Establecer nuevas aportaciones obligatorias, admitir aportaciones voluntarias, actualizar las aportaciones y establecer las cuotas de ingreso y peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>d)\u2003Emitir obligaciones, t\u00edtulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiaci\u00f3n previstas en el art\u00edculo\u00a072.<\/p>\n<p>e)\u2003Modificar los estatutos sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Aprobar y modificar el reglamento de r\u00e9gimen interior.<\/p>\n<p>g)\u2003Fusionar, escindir, transformar, disolver y reactivar, si corresponde, la cooperativa.<\/p>\n<p>h)\u2003Aprobar el balance final de liquidaci\u00f3n; constituir cooperativas de primero, segundo o ulterior grado; crear, adherir o separar a los consorcios, las federaciones y las asociaciones; crear y extinguir secciones de la cooperativa; participar en empresas no cooperativas; y constituir grupos cooperativos o adherirse a ellos.<\/p>\n<p>i)\u2003Toda decisi\u00f3n que implique una modificaci\u00f3n sustancial, seg\u00fan los estatutos, en la estructura econ\u00f3mica, social, organizativa o funcional de la cooperativa. En todo caso, tendr\u00e1 esta consideraci\u00f3n la transmisi\u00f3n o enajenaci\u00f3n por cualquier t\u00edtulo del conjunto de la empresa o patrimonio de la cooperativa, integrado por el activo o pasivo, todo el activo, o por elementos del inmovilizado que constituyan m\u00e1s del veinte por ciento del mismo, sin perjuicio de la competencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n de dicho acuerdo.<\/p>\n<p>j)\u2003Ejercer la acci\u00f3n de responsabilidad contra los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la intervenci\u00f3n, liquidadores y auditores, as\u00ed como transigir o renunciar a la misma.<\/p>\n<p>k)\u2003Establecer la pol\u00edtica general de la cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de las atribuciones espec\u00edficas de competencias de otros \u00f3rganos sociales, la asamblea general decidir\u00e1 sobre los recursos interpuestos con motivo de las altas y bajas de las personas socias, la inadmisi\u00f3n de los aspirantes rechazados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, los acuerdos de suspensi\u00f3n de los derechos de las personas socias, o la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves y graves.<\/p>\n<p>Es indelegable la competencia de la asamblea general sobre aquellas materias o actos en que su acuerdo sea preceptivo en virtud de norma legal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, y salvo disposici\u00f3n estatutaria en sentido contrario, la asamblea general podr\u00e1 impartir instrucciones al \u00f3rgano de administraci\u00f3n o someter a autorizaci\u00f3n la adopci\u00f3n por dicho \u00f3rgano de decisiones o acuerdos sobre determinados asuntos de especial trascendencia, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a047, apartado\u00a02.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Convocatoria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asamblea general ordinaria deber\u00e1 ser convocada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio econ\u00f3mico. Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, la persona que act\u00fae como interventora deber\u00e1 instarla y cualquier persona socia podr\u00e1 solicitarla al \u00f3rgano de administraci\u00f3n; si este no la convoca dentro de los quince d\u00edas siguientes al recibo del requerimiento de la intervenci\u00f3n o de cualquier otra persona socia, estas podr\u00e1n solicitarla al \u00f3rgano judicial competente de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>2.\u2003La asamblea general extraordinaria ser\u00e1 convocada a iniciativa del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, a petici\u00f3n efectuada por un n\u00famero de personas socias que representen el veinte por ciento del total de votos y, si lo prev\u00e9n los estatutos, a solicitud de la persona interventora. Si el requerimiento de la convocatoria no fuera atendido por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n dentro del plazo de un mes, las personas solicitantes podr\u00e1n instar del \u00f3rgano judicial competente la convocatoria seg\u00fan establece la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el \u00f3rgano judicial realizara la convocatoria, este designar\u00e1 las personas que cumplir\u00e1n las funciones de la presidencia y la secretar\u00eda de la asamblea general.<\/p>\n<p>3.\u2003La asamblea general se convocar\u00e1 con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales y m\u00e1xima de dos meses a la fecha prevista para su celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la determinaci\u00f3n del plazo m\u00ednimo se excluir\u00e1 de su c\u00f3mputo tanto el d\u00eda de la exposici\u00f3n, env\u00edo o publicaci\u00f3n, como el de de la celebraci\u00f3n de la asamblea general.<\/p>\n<p>La convocatoria se har\u00e1 siempre mediante anuncio expuesto p\u00fablicamente de forma destacada en el domicilio social y en el de cada uno de los dem\u00e1s centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, sin perjuicio de que los estatutos puedan indicar adem\u00e1s cualquier procedimiento de comunicaci\u00f3n individual y escrita, que asegure la recepci\u00f3n del anuncio por todas las personas socias en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el libro de registro de personas socias. No obstante, para las personas que residan en el extranjero los estatutos podr\u00e1n prever que solo ser\u00e1n convocadas individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar en el territorio nacional. En sustituci\u00f3n de la convocatoria individualizada a cada persona socia, los estatutos pueden establecer que la asamblea general pueda ser convocada mediante anuncio publicado en la p\u00e1gina web de la sociedad cooperativa, siempre que esta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a05 de esta ley.<\/p>\n<p>De no existir p\u00e1gina web, cuando la sociedad cooperativa tenga m\u00e1s de quinientas personas socias la convocatoria se anunciar\u00e1 tambi\u00e9n, con la misma antelaci\u00f3n, en un determinado diario de gran difusi\u00f3n en el territorio en que tenga su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La convocatoria ha de expresar con claridad el orden del d\u00eda con los asuntos a tratar, el lugar, el d\u00eda y la hora de la reuni\u00f3n, tanto en primera como en segunda convocatoria, debiendo transcurrir entre ambas como m\u00ednimo media hora.<\/p>\n<p>Asimismo, en la convocatoria se har\u00e1 constar la relaci\u00f3n completa de informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que est\u00e9 a disposici\u00f3n de las personas socias en la forma que determinen los estatutos.<\/p>\n<p>El orden del d\u00eda ser\u00e1 fijado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y contendr\u00e1 tambi\u00e9n los asuntos que incluyan las personas interventoras o un n\u00famero de personas socias que represente el diez por ciento o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo d\u00eda posterior al de la publicaci\u00f3n de la convocatoria. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n, en su caso, deber\u00e1 hacer p\u00fablico el nuevo orden del d\u00eda con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuatro d\u00edas al de la celebraci\u00f3n de la asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Constituci\u00f3n y funcionamiento de la asamblea general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asamblea general estar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en primera convocatoria cuando est\u00e9n presentes o representados m\u00e1s de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un diez por ciento de los votos o cien votos sociales.<\/p>\n<p>No obstante, cuando lo establezcan los estatutos, la asamblea general quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el n\u00famero de personas socias presentes y representadas.<\/p>\n<p>Solo tendr\u00e1n derecho a asistir a la asamblea general las personas socias de la sociedad cooperativa que lo sean en la fecha de celebraci\u00f3n y no est\u00e9n suspendidas del ejercicio de este derecho.<\/p>\n<p>Si la sociedad cooperativa tiene personas socias colaboradoras, no quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida la asamblea general cuando el total de los votos presentes y representados de las personas socias sea inferior al de las personas socias colaboradores, sin que en ning\u00fan caso la aplicaci\u00f3n de estos porcentajes suponga superar los l\u00edmites que se fijan en los p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos han de establecer el procedimiento, las condiciones y los requisitos para efectuar las votaciones mediante procedimientos telem\u00e1ticos, que, en todo caso, deben garantizar la confidencialidad del voto.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n establecer que la asamblea general se pueda reunir por videoconferencia u otros medios de comunicaci\u00f3n a distancia, siempre que se garantice la identificaci\u00f3n de las personas asistentes, la continuidad de la comunicaci\u00f3n, la posibilidad de intervenci\u00f3n en las deliberaciones y la emisi\u00f3n del voto. En este caso, se entiende que la reuni\u00f3n se lleva a cabo en el lugar donde se encuentre la persona que la preside.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, se entiende por asistencia a la asamblea general, presente o representada, la participaci\u00f3n en esta, tanto si se efect\u00faa f\u00edsicamente como si se efect\u00faa virtualmente, mediante los procedimientos telem\u00e1ticos establecidos en este mismo apartado.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la presidencia de la sociedad cooperativa o a quien act\u00fae en su lugar, asistido por la secretar\u00eda del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, el c\u00f3mputo de asistencia y la declaraci\u00f3n de que la asamblea general queda constituida de acuerdo con las previsiones establecidas al efecto.<\/p>\n<p>3.\u2003La asamblea general estar\u00e1 presidida por la persona titular de la presidencia del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que tambi\u00e9n lo es de la sociedad cooperativa o, en su defecto, por quien ostente la vicepresidencia. En ausencia de ambas, por la persona socia que designe la propia asamblea. Desempe\u00f1ar\u00e1 la secretar\u00eda quien lo sea del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o, en su defecto, la persona socia que elija la asamblea general.<\/p>\n<p>Cuando en el orden del d\u00eda figuren asuntos que afecten directamente a las personas que ejerzan la presidencia o la secretar\u00eda, dichos cargos se encomendar\u00e1n a las personas socias que, para esa sesi\u00f3n, elija la asamblea.<\/p>\n<p>Las funciones espec\u00edficas de la presidencia de la asamblea son:<\/p>\n<p>a)\u2003Ordenar la confecci\u00f3n de la lista de asistentes a cargo de la secretar\u00eda, decidiendo sobre las representaciones defectuosas.<\/p>\n<p>b)\u2003Hacer el c\u00f3mputo de asistencia y proclamar la constituci\u00f3n de la asamblea general.<\/p>\n<p>c)\u2003Dirigir las deliberaciones, haciendo respetar el orden del d\u00eda y de las intervenciones solicitadas, de acuerdo con los criterios fijados en los estatutos, si los hubiere.<\/p>\n<p>d)\u2003Proclamar el resultado de las votaciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Mantener el orden de la sesi\u00f3n, pudiendo expulsar a las personas asistentes que hagan obstrucci\u00f3n o falten al respeto a la asamblea o a alguno de los asistentes. La expulsi\u00f3n deber\u00e1 estar motivada y reflejarse en el acta.<\/p>\n<p>f)\u2003Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.<\/p>\n<p>4.\u2003Las votaciones ser\u00e1n secretas en los supuestos previstos en la presente ley o en los estatutos, adem\u00e1s de en aquellos en que as\u00ed lo apruebe, previa su votaci\u00f3n a solicitud de cualquier persona socia, el diez por ciento de los votos sociales presentes o representados en la asamblea general.<\/p>\n<p>Los estatutos sociales regular\u00e1n el procedimiento a seguir en el caso de que al t\u00e9rmino de una jornada no finalice la celebraci\u00f3n de una asamblea. En todo caso, es competencia de la asamblea el acordar por la mayor\u00eda de las personas socias presentes la suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n, si no se han abordado todos los puntos del orden del d\u00eda en una jornada, pudiendo reanudarse el siguiente d\u00eda sucesivo.<\/p>\n<p>Si lo prev\u00e9n los estatutos sociales o lo acuerda la asamblea general, podr\u00e1n asistir a la asamblea, con voz y sin voto, personas que no ostenten el car\u00e1cter de socias. Estas personas podr\u00e1n ser convocadas por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o por la presidencia de la asamblea al considerar conveniente su asistencia. No obstante, no podr\u00e1n asistir si se oponen la mayor\u00eda de los asistentes o el punto del orden del d\u00eda que se trate sea el relativo a elecci\u00f3n o revocaci\u00f3n de cargos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Derecho de voto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la asamblea general cada persona socia tendr\u00e1 un voto.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, en las cooperativas de primer grado los estatutos podr\u00e1n establecer la posibilidad de voto plural ponderado en proporci\u00f3n al volumen de la actividad cooperativizada realizada por cada persona socia para las agroalimentarias, de servicios, de transportistas y del mar, que no podr\u00e1 ser superior en ning\u00fan caso a cinco votos sociales, sin que se pueda atribuir a una \u00fanica persona socia m\u00e1s de un tercio de votos totales de la cooperativa.<\/p>\n<p>En las cooperativas formadas por dos personas socias los acuerdos deben adoptarse por unanimidad.<\/p>\n<p>2.\u2003La cooperativa debe poner a disposici\u00f3n de las personas socias la informaci\u00f3n sobre el n\u00famero de votos sociales que corresponda a cada una de ellas, o bien en la p\u00e1gina web o bien en el domicilio social de la cooperativa desde el momento del anuncio de la convocatoria de la asamblea general. Las personas interesadas pueden solicitar al \u00f3rgano de administraci\u00f3n las correcciones que sean pertinentes hasta veinticuatro horas antes de la celebraci\u00f3n de la asamblea general.<\/p>\n<p>A las cooperativas de cr\u00e9dito y de seguros es de aplicaci\u00f3n lo establecido en la normativa especial de estas entidades.<\/p>\n<p>El n\u00famero total de votos de las personas socias de trabajo, colaboradoras y a prueba no podr\u00e1 alcanzar, en ning\u00fan caso, la mitad de los votos de las personas socias ordinarias presentes y representadas en cada asamblea.<\/p>\n<p>En las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra a cada persona socia trabajadora le corresponder\u00e1 un voto y a las personas socias cedentes del goce de bienes a la cooperativa se les podr\u00e1 atribuir un voto plural o fraccionado, en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n de los bienes cedidos, sin que en ning\u00fan caso una \u00fanica persona socia pueda quintuplicar la fracci\u00f3n de voto que ostente otra persona socia de la misma modalidad.<\/p>\n<p>3.\u2003En las cooperativas de segundo grado, federaciones y confederaciones, si lo prev\u00e9n los estatutos, el voto de las personas socias podr\u00e1 ser proporcional a su participaci\u00f3n en la actividad cooperativizada de la sociedad y\/o al n\u00famero de personas socias activas que integran la cooperativa asociada, en cuyo supuesto los estatutos deber\u00e1n fijar con claridad los criterios de proporcionalidad del voto. No obstante, ninguna persona socia podr\u00e1 ostentar m\u00e1s de un tercio de los votos totales, salvo que la sociedad est\u00e9 integrada solo por tres personas socias, en cuyo caso el l\u00edmite se elevar\u00e1 al cuarenta por ciento, y si la integrasen \u00fanicamente dos personas socias, los acuerdos deber\u00e1n adoptarse por unanimidad. En todo caso, el n\u00famero de votos de las entidades que no sean sociedades cooperativas no podr\u00e1 alcanzar el cuarenta por ciento de los votos sociales. Los estatutos podr\u00e1n establecer un l\u00edmite inferior.<\/p>\n<p>La suma de votos plurales, excepto en el caso de cooperativas de segundo grado, no podr\u00e1 alcanzar m\u00e1s del cincuenta por ciento de los votos sociales y, en todo caso, las personas socias titulares de votos plurales podr\u00e1n renunciar a ellos para una asamblea o en cualquier votaci\u00f3n, ejercitando un solo voto. Adem\u00e1s, los estatutos deber\u00e1n regular los supuestos en que ser\u00e1 imperativo el voto igualitario.<\/p>\n<p>4.\u2003Los estatutos establecer\u00e1n los supuestos en que la persona socia deba abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses, as\u00ed como en los casos en los que el acuerdo adoptado la excluya de la sociedad, la libere de una obligaci\u00f3n o le conceda un derecho, o la sociedad decida anticiparle fondos, concederle cr\u00e9dito o pr\u00e9stamos, prestar garant\u00edas a su favor o facilitarle cualquier asistencia financiera, as\u00ed como cuando, siendo administrador, el acuerdo se refiera a la dispensa de la prohibici\u00f3n de competencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Voto por representante.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda persona socia podr\u00e1 hacerse representar en la asamblea por otra persona socia, que no podr\u00e1 ostentar m\u00e1s de dos representaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003A excepci\u00f3n de la persona socia que cooperativiza su trabajo o de aquella a la que se lo impide alguna normativa espec\u00edfica, los estatutos podr\u00e1n prever que la persona socia pueda ser representada por su c\u00f3nyuge o persona con quien conviva de manera habitual, ascendiente o descendiente, que tenga plena capacidad de obrar.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas jur\u00eddicas que tengan la condici\u00f3n de socias estar\u00e1n representadas por quienes ostenten legalmente su representaci\u00f3n o por las personas que designen.<\/p>\n<p>4.\u2003La representaci\u00f3n podr\u00e1 acreditarse mediante cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Contendr\u00e1, expresamente, la sesi\u00f3n concreta a la cual se refiere, salvo en el caso de poder general conferido en documento p\u00fablico, debiendo ser calificada y, en su caso, admitida por la presidencia de la asamblea general antes del inicio de la sesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Adopci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acuerdos de la asamblea general ser\u00e1n adoptados por m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidamente expresados, no siendo computables los votos en blanco, los nulos y las abstenciones.<\/p>\n<p>Los estatutos de la cooperativa describir\u00e1n los casos en que deba entenderse el voto en blanco o nulo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo antedicho, ser\u00e1 necesaria la mayor\u00eda de los dos tercios de los votos presentes y representados para las materias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Acuerdos de modificaci\u00f3n de estatutos, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, transformaci\u00f3n y disoluci\u00f3n y, si es procedente, reactivaci\u00f3n, as\u00ed como en los otros supuestos que espec\u00edficamente se prevean en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Enajenaci\u00f3n, cesi\u00f3n o traspaso de la empresa o de alguna de sus partes que tenga la consideraci\u00f3n de centro de trabajo, o de alguno de sus bienes, derechos o actividades que supongan modificaciones sustanciales en la estructura econ\u00f3mica, organizativa o funcional de la cooperativa.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando as\u00ed lo prevean los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n exigir mayor\u00edas superiores a las establecidas en los apartados anteriores, sin que, en ning\u00fan caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos v\u00e1lidamente emitidos.<\/p>\n<p>2.\u2003La asamblea general, salvo que se haya constituido con el car\u00e1cter de universal, no puede adoptar acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del d\u00eda, excepto el de prorrogar la sesi\u00f3n de la asamblea general, la realizaci\u00f3n de censura de cuentas por parte de los miembros de la cooperativa o de una persona externa, el ejercicio de la acci\u00f3n de responsabilidad contra los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, la intervenci\u00f3n, los auditores y los liquidadores o la revocaci\u00f3n de los cargos sociales antes mencionados, as\u00ed como aquellos otros casos previstos en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos de la asamblea general producir\u00e1n los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados, salvo los acuerdos cuya inscripci\u00f3n tenga efectos constitutivos seg\u00fan el art\u00edculo\u00a016, apartado\u00a03, de la presente ley, que tendr\u00e1n eficacia jur\u00eddica a partir de su inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Cooperativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Acta de la asamblea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El acta de la asamblea ser\u00e1 redactada por la persona que ostente la secretar\u00eda y deber\u00e1 expresar, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Documentaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>c)\u2003Lugar y fecha de las deliberaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003N\u00famero de personas socias asistentes, entre presentes y representadas.<\/p>\n<p>e)\u2003Existencia de qu\u00f3rum suficiente para constituir la asamblea.<\/p>\n<p>f)\u2003Si se celebra en primera o en segunda convocatoria.<\/p>\n<p>g)\u2003Resumen de los asuntos debatidos.<\/p>\n<p>h)\u2003Intervenciones de las que se ha solicitado que consten en el acta.<\/p>\n<p>i)\u2003Resultados de las votaciones y texto de los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de asistentes deber\u00e1 figurar al comienzo del acta o en el anexo firmado por la persona titular de la presidencia, de la secretar\u00eda y dem\u00e1s personas socias presentes en la sesi\u00f3n. En lo concerniente a las personas socias representadas, se incorporar\u00e1n a dicho anexo los documentos que acrediten esta representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El acta podr\u00e1 ser aprobada por la propia asamblea como \u00faltimo punto del d\u00eda o, en su defecto y necesariamente, dentro del plazo de los quince d\u00edas siguientes a su celebraci\u00f3n, por la presidencia, la persona que ostente la secretar\u00eda y dos personas socias designadas entre los asistentes, que no ostenten cargos sociales ni est\u00e9n en conflicto de intereses o hayan sido afectados a t\u00edtulo particular por alg\u00fan acuerdo asambleario, quienes la firmar\u00e1n junto con la persona titular de la presidencia y de la secretar\u00eda. En los supuestos de imposibilidad manifiesta podr\u00e1n firmar el acta las personas socias que ostenten cargos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003El acta de la sesi\u00f3n deber\u00e1 transcribirse en el libro de actas de la asamblea general en un plazo no superior a los diez d\u00edas siguientes al de su aprobaci\u00f3n. Debiendo ser firmada por la persona titular de la presidencia y de quien ostente la secretar\u00eda de la asamblea y las personas que legal o estatutariamente tengan que hacerlo.<\/p>\n<p>Respecto de los acuerdos que por su naturaleza sean inscribibles, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n tendr\u00e1 la responsabilidad de presentar los documentos necesarios para su inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes a partir del d\u00eda siguiente al de la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n puede requerir la presencia notarial para que levante acta de la asamblea general. Est\u00e1 obligado a hacerlo siempre que se realice con cinco d\u00edas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n al previsto para celebrar la reuni\u00f3n de la asamblea y siempre que lo solicite un grupo de personas socias que representen al menos el veinte por ciento de los votos sociales. El acta notarial no se ha de someter al tr\u00e1mite de aprobaci\u00f3n y tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acta de la asamblea general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Asamblea general de personas delegadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando en una sociedad cooperativa concurran circunstancias que dificulten la presencia simult\u00e1nea de todas las personas socias en la asamblea general para debatir los asuntos y adoptar acuerdos, los estatutos podr\u00e1n establecer que las competencias de la asamblea general se ejerzan mediante una asamblea integrada por personas delegadas designadas en juntas preparatorias. Dichas circunstancias deber\u00e1n ser definidas objetiva y expresamente.<\/p>\n<p>Los estatutos sociales regular\u00e1n los criterios de adscripci\u00f3n de las personas socias a cada junta preparatoria, el sistema de convocatoria y constituci\u00f3n de la misma, las normas para la elecci\u00f3n entre las personas socias de las delegadas y el n\u00famero de votos que les correspondan a estas en la asamblea, as\u00ed como el car\u00e1cter y duraci\u00f3n del mandato, que no podr\u00e1 ser superior a tres a\u00f1os. Si el mandato es plurianual, los estatutos deber\u00e1n regular un sistema de reuniones informativas previas y posteriores a la asamblea de personas delegadas con las personas socias adscritas a la junta correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las convocatorias de las juntas preparatorias y de la asamblea de personas delegadas ser\u00e1n \u00fanicas, con un mismo orden del d\u00eda y con el r\u00e9gimen de publicidad previsto en el art\u00edculo\u00a037 de esta ley. Su constituci\u00f3n y funcionamiento se regir\u00e1 por las normas que regulan la asamblea general.<\/p>\n<p>Salvo que asista la persona titular de la presidencia de la sociedad cooperativa, las juntas preparatorias estar\u00e1n presididas por la persona socia elegida de entre las asistentes y siempre ser\u00e1n informadas por un miembro, al menos, del \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si en el orden del d\u00eda figuran elecciones a cargos sociales, estas podr\u00e1n tener lugar directamente en las juntas preparatorias que se celebren el mismo d\u00eda, si bien el recuento final y la proclamaci\u00f3n de las personas candidatas se efectuar\u00e1 en la asamblea general de personas delegadas.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n diferida del acta de cada junta preparatoria deber\u00e1 realizarse en los cinco d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Solo ser\u00e1 impugnable el acuerdo adoptado por la asamblea general de personas delegadas, sin perjuicio de que, para examinar su contenido y validez se tendr\u00e1n en cuenta las deliberaciones y los acuerdos de las juntas preparatorias.<\/p>\n<p>4.\u2003En lo no previsto en este art\u00edculo y en los estatutos sobre las juntas preparatorias, se aplicar\u00e1n las normas establecidas para la asamblea general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Impugnaci\u00f3n de acuerdos.<\/strong><\/p>\n<p>La impugnaci\u00f3n en sede judicial de los acuerdos societarios se regir\u00e1 por lo previsto en la normativa estatal de cooperativas reguladora de la impugnaci\u00f3n de los acuerdos societarios.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Modos de organizar la administraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La administraci\u00f3n se podr\u00e1 confiar a:<\/p>\n<p>a)\u2003Una administraci\u00f3n \u00fanica.<\/p>\n<p>b)\u2003Un consejo rector.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos de las sociedades cooperativas a que se refiere el apartado\u00a01 del art\u00edculo siguiente podr\u00e1n establecer ambas opciones, atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar por una de ellas, sin necesidad de modificar los estatutos, siempre que la opci\u00f3n se produzca en el momento de finalizar su mandato y se apruebe con el qu\u00f3rum previsto para la aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n estatutaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Administraci\u00f3n \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las sociedades cooperativas con un n\u00famero de personas socias inferior a diez podr\u00e1 confiarse, estatutariamente, el gobierno, la gesti\u00f3n y la representaci\u00f3n de la cooperativa a una persona administradora \u00fanica.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona titular de la administraci\u00f3n \u00fanica y, en su caso, la suplente, si estuviera previsto estatutariamente, ser\u00e1n nombradas de entre las personas socias por la asamblea general, en votaci\u00f3n secreta y por el mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen de este \u00f3rgano ser\u00e1 el establecido en los art\u00edculos\u00a047 al\u00a053 de esta ley para el consejo rector, as\u00ed como en aquellos otros art\u00edculos de la misma que contengan referencias a dicho \u00f3rgano, en todo lo que, conforme a su naturaleza unipersonal, le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si quedara vacante este \u00f3rgano y no tuviera designado suplente, la persona socia de mayor edad de la cooperativa ejercer\u00e1 las competencias de la administraci\u00f3n \u00fanica hasta que sea cubierto el cargo en la primera asamblea general que se celebre de conformidad con el art\u00edculo\u00a050 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Naturaleza y competencias del consejo rector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El consejo rector es el \u00f3rgano colegiado de gobierno, gesti\u00f3n y representaci\u00f3n de la cooperativa, con sujeci\u00f3n a la ley, a los estatutos y a la pol\u00edtica fijada por la asamblea general.<\/p>\n<p>Corresponden al consejo rector todas las facultades que no est\u00e9n reservadas por la ley o por los estatutos a otros \u00f3rganos sociales, as\u00ed como acordar la modificaci\u00f3n de los estatutos cuando esta consista en el cambio de domicilio social dentro del mismo t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>2.\u2003Las facultades representativas del consejo rector se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integran el objeto social de la cooperativa, sin que tengan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos puedan contener los estatutos.<\/p>\n<p>3.\u2003La presidencia del consejo rector, que tambi\u00e9n lo es de la sociedad cooperativa y, si corresponde, la vicepresidencia, ostentar\u00e1n la representaci\u00f3n legal de la entidad seg\u00fan las facultades que les atribuyan los estatutos y las expresas que para su ejecuci\u00f3n resulten de los acuerdos de la asamblea general o del consejo rector.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Composici\u00f3n del consejo rector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos sociales establecer\u00e1n la composici\u00f3n del consejo rector, cuyo n\u00famero no podr\u00e1 ser inferior a tres. En todo caso, estar\u00e1 formado por la presidencia, la vicepresidencia y la secretar\u00eda. No obstante, cuando la cooperativa tenga tres personas socias, el consejo rector estar\u00e1 formado por la presidencia y la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever la reserva de puestos que correspondan a vocal\u00edas del consejo rector. Estos deber\u00e1n designarse de entre colectivos de personas socias configurados en funci\u00f3n de las zonas geogr\u00e1ficas de actividad cooperativizada de la sociedad, o en funci\u00f3n de las actividades que desarrolla si est\u00e1n claramente diferenciadas; en las cooperativas de trabajo asociado deber\u00e1n designarse de acuerdo con las funciones de las diferentes categor\u00edas profesionales de sus personas socias, y en las otras clases de cooperativas, en funci\u00f3n del car\u00e1cter de persona socia de trabajo.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever la presencia en el consejo rector de representantes de las secciones de la cooperativa que existieran, determinando su forma y proporci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n prever la presencia de las personas socias colaboradoras, con indicaci\u00f3n expresa de si tienen car\u00e1cter de consejero pleno o de mero representante con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>En ning\u00fan supuesto se podr\u00e1 establecer reserva de los cargos de la presidencia y la secretar\u00eda.<\/p>\n<p>Cuando la sociedad cooperativa tenga m\u00e1s de cincuenta personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido, uno de ellas formar\u00e1 parte del consejo rector como persona vocal, que ser\u00e1 elegida y revocada por todos las personas trabajadoras fijas. El per\u00edodo de mandato y el r\u00e9gimen de la referida persona vocal ser\u00e1n iguales que los establecidos en los estatutos sociales y en el reglamento de r\u00e9gimen interno para los restantes miembros del consejo rector.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, los estatutos sociales podr\u00e1n prever el nombramiento como consejeras de personas cualificadas y expertas que no ostenten la condici\u00f3n de socias, en n\u00famero que no exceda de un tercio del total y que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n ser nombradas para la presidencia o vicepresidencia.<\/p>\n<p>3.\u2003En cumplimiento de lo establecido en las leyes de igualdad y en desarrollo del art\u00edculo\u00a09.2 de la Constituci\u00f3n, el consejo rector de las cooperativas, como \u00f3rgano de gobierno y representaci\u00f3n, deber\u00e1 constituirse respetando el principio de proporcionalidad entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Elecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del consejo rector ser\u00e1n elegidos de entre las personas socias por la asamblea general, en votaci\u00f3n secreta y por el mayor n\u00famero de votos.<\/p>\n<p>Cuando se elija una persona jur\u00eddica, esta designar\u00e1 a la persona f\u00edsica que la represente en el consejo rector con car\u00e1cter permanente, subsistiendo la representaci\u00f3n mientras no se notifique de forma fehaciente su expresa revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos o el reglamento de r\u00e9gimen interno deber\u00e1n regular el procedimiento electoral de acuerdo con las normas de esta ley.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter de elegible de las personas socias no podr\u00e1 subordinarse a la proclamaci\u00f3n de personas candidatas, por lo que si existen candidaturas se admitir\u00e1n tanto las individuales como las colectivas.<\/p>\n<p>En todo caso, no ser\u00e1n v\u00e1lidas las candidaturas presentadas fuera de plazo ni los consejeros y consejeras sometidos a renovaci\u00f3n podr\u00e1n decidir sobre la validez de las candidaturas.<\/p>\n<p>Asimismo, los estatutos se\u00f1alar\u00e1n el \u00f3rgano competente para decidir sobre la distribuci\u00f3n de cargos entre dichos miembros, que podr\u00e1 ser el consejo rector o la asamblea general.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento de las personas consejeras surtir\u00e1 efecto desde el momento de su aceptaci\u00f3n y deber\u00e1 ser presentado en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias para su inscripci\u00f3n, en el plazo de un mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Duraci\u00f3n, cese y vacantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del consejo rector ser\u00e1n elegidos por el per\u00edodo que fijen los estatutos sociales, sin que en ning\u00fan caso pueda ser inferior a tres a\u00f1os ni superior a seis. Los miembros pueden ser reelegidos en per\u00edodos sucesivos, a menos que los estatutos establezcan limitaciones en este sentido.<\/p>\n<p>Los miembros del consejo rector continuar\u00e1n ejerciendo el cargo hasta el momento en que se produzca la aceptaci\u00f3n de los que les sustituyan.<\/p>\n<p>El consejo rector renovar\u00e1 simult\u00e1neamente la totalidad de los miembros, a menos que los estatutos establezcan renovaciones parciales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las vacantes que se produzcan en el consejo rector ser\u00e1n cubiertas en la primera asamblea general que se celebre. En el supuesto de que la distribuci\u00f3n de los cargos sea competencia de la asamblea general, las vacantes correspondientes a la presidencia y la secretar\u00eda ser\u00e1n asumidas, respectivamente, por la persona que ostente la vicepresidencia y por la vocal de mayor edad hasta que se celebre la asamblea en que sean cubiertas. Todo ello sin perjuicio de que los estatutos prevean la existencia de miembros suplentes para el supuesto de vacantes definitivas, con determinaci\u00f3n de su n\u00famero y de las reglas de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas suplentes desempe\u00f1ar\u00e1n la funci\u00f3n de los titulares que sustituyan por el tiempo que les quede a estos para el ejercicio del cargo.<\/p>\n<p>Si las personas titulares de la presidencia y la secretar\u00eda del consejo rector no pueden ser sustituidas seg\u00fan las reglas establecidas en este art\u00edculo o el n\u00famero de miembros de dicho \u00f3rgano es insuficiente para su v\u00e1lida constituci\u00f3n, los consejeros y consejeras restantes deber\u00e1n convocar asamblea general para cubrir los cargos vacantes en un plazo no superior a quince d\u00edas desde que se produzca dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas consejeras podr\u00e1n renunciar al cargo por justa causa, motivada por escrito ante el consejo rector, y a este le corresponde aceptarla. Asimismo, la asamblea general puede aceptar la renuncia aunque el asunto no conste en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de que la cooperativa considerara no justificada la renuncia, podr\u00e1 exigirse, en su caso, a la persona consejera la correspondiente indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros del consejo rector pueden ser cesados en el cargo por acuerdo de la asamblea general, aunque no conste como punto del orden del d\u00eda. En este supuesto, ser\u00e1 necesaria la mayor\u00eda absoluta del total de votos de la cooperativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Organizaci\u00f3n y funcionamiento del consejo rector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos o, en su defecto, la asamblea general, regular\u00e1n la organizaci\u00f3n y el funcionamiento interno del consejo rector, as\u00ed como el de las comisiones y comit\u00e9s que puedan crearse y las competencias de las personas consejeras delegadas, sin perjuicio de lo establecido en esta ley para los cargos de elecci\u00f3n directa por parte de la asamblea general.<\/p>\n<p>2.\u2003El consejo rector deber\u00e1 ser convocado por la presidencia o por quien le sustituya, bien por iniciativa propia, bien a petici\u00f3n de cualquier persona consejera, y quedar\u00e1 constituido cuando concurran la mayor\u00eda de sus miembros. Si la solicitud no se atiende en el plazo de diez d\u00edas, la persona consejera peticionaria podr\u00e1 efectuar la convocatoria siempre que tenga la adhesi\u00f3n de al menos un tercio del consejo. Si estuvieran presentes todos los miembros, podr\u00e1n decidir por unanimidad la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n del consejo rector.<\/p>\n<p>Si lo establecen los estatutos de la sociedad, el consejo rector puede reunirse por videoconferencia o por otros medios de comunicaci\u00f3n, siempre que queden garantizadas la identificaci\u00f3n de las personas asistentes, la continuidad de la comunicaci\u00f3n, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisi\u00f3n del voto. En dicho caso, se entiende que la reuni\u00f3n se celebra en el lugar donde se encuentra la persona que la preside.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos deber\u00e1n ser adoptados por m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidamente expresados. Cada persona consejera tendr\u00e1 un voto. En caso de empate, el voto de la presidencia o de quien lo sustituya ser\u00e1 dirimente.<\/p>\n<p>Las personas titulares de la presidencia y de la secretar\u00eda firmar\u00e1n el acta de la sesi\u00f3n que deber\u00e1 recoger sucintamente el contenido de los debates, el texto literal de los acuerdos y el resultado de las votaciones.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n de los miembros del consejo rector es de car\u00e1cter personal\u00edsimo y no pueden ser representados por otra persona.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser convocados para asistir a las sesiones del consejo sin derecho a voto, la direcci\u00f3n, las personas interventoras y el personal t\u00e9cnico de la sociedad cooperativa u otras personas, cuya presencia sea de inter\u00e9s para la buena marcha de los asuntos sociales.<\/p>\n<p>4.\u2003La presidencia, en los supuestos de emergencia o de urgencia, podr\u00e1 adoptar las medidas que estime imprescindibles para evitar cualquier da\u00f1o o perjuicio a la cooperativa, aunque estas sean competencia del consejo rector. En este caso, dar\u00e1 cuenta de estas medidas y de su resultado en el inmediato consejo rector que se celebre para ratificarlas o rechazarlas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Delegaci\u00f3n de facultades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El consejo rector, si as\u00ed lo establecen los estatutos, podr\u00e1 designar de entre sus miembros una comisi\u00f3n ejecutiva o una o m\u00e1s personas consejeras delegadas, en quienes delegar\u00e1 de manera permanente o por un per\u00edodo determinado algunas de sus facultades que sean susceptibles de ello.<\/p>\n<p>2.\u2003Las facultades delegadas alcanzar\u00e1n al tr\u00e1fico empresarial ordinario de la cooperativa, conservando en todo caso el consejo rector como exclusivas e indelegables las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Fijar las directrices generales de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Presentar a la asamblea general las cuentas anuales del ejercicio, el informe sobre la gesti\u00f3n y proponer la distribuci\u00f3n o asignaci\u00f3n de los excedentes e imputar las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>c)\u2003Otorgar poderes generales.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizar la prestaci\u00f3n de avales, fianzas o garant\u00edas reales a favor de otras personas, salvo lo dispuesto para las cooperativas de cr\u00e9dito, sin perjuicio, en todo caso, de lo previsto en el art\u00edculo\u00a036.1.i) de esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Las que han sido delegadas por la asamblea general a favor del consejo rector, a menos que concurra autorizaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>3.\u2003La delegaci\u00f3n de algunas facultades en la comisi\u00f3n ejecutiva o en las personas consejeras delegadas y la designaci\u00f3n de los miembros del consejo que deban ocupar estos cargos, exigir\u00e1 para su validez el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros del consejo rector, y se inscribir\u00e1 en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>4.\u2003El consejo rector podr\u00e1 conferir y revocar apoderamientos a cualquier persona, expresando con toda claridad y concreci\u00f3n las facultades representativas de administraci\u00f3n y de gesti\u00f3n que sean conferidas en la correspondiente escritura de poder. El otorgamiento, modificaci\u00f3n y revocaci\u00f3n de los poderes de gesti\u00f3n o direcci\u00f3n con car\u00e1cter permanente deber\u00e1 ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Impugnaci\u00f3n de los acuerdos del consejo rector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los acuerdos del consejo rector contrarios a esta ley o a los estatutos, o que lesionen, en beneficio de una o varias personas socias o de terceras personas, los intereses de la cooperativa, podr\u00e1n ser impugnados de conformidad con la legislaci\u00f3n estatal en materia de cooperativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los acuerdos del consejo rector que se estimen nulos o anulables podr\u00e1n ser impugnados en los plazos y por las personas legitimadas en la legislaci\u00f3n estatal de cooperativas que regula la impugnaci\u00f3n de los acuerdos societarios.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003La intervenci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Naturaleza y nombramiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas designadas para ejercer la funci\u00f3n interventora constituyen el \u00f3rgano de fiscalizaci\u00f3n de la sociedad cooperativa y ejercen dicha funci\u00f3n de conformidad con esta ley y con los estatutos sociales.<\/p>\n<p>En el ejercicio de las funciones de intervenci\u00f3n tienen derecho a consultar y a comprobar toda la documentaci\u00f3n de la cooperativa y a hacer las verificaciones que estimen necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos fijar\u00e1n el n\u00famero de personas interventoras titulares de la sociedad cooperativa, que no podr\u00e1 ser superior al de personas consejeras, ni a tres, pudiendo, asimismo, establecer la existencia y n\u00famero de suplentes.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas que van a ejercer la funci\u00f3n interventora, tanto en calidad de titulares como de suplentes, ser\u00e1n elegidas por la asamblea general mediante votaci\u00f3n secreta y por mayor\u00eda simple de entre las personas socias de la sociedad cooperativa. Si se trata de una persona jur\u00eddica, esta deber\u00e1 nombrar a una persona f\u00edsica para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Sin perjuicio de lo antedicho, los estatutos podr\u00e1n prever que un tercio de la intervenci\u00f3n como m\u00e1ximo, cuando est\u00e9 regulada la existencia de m\u00e1s de una persona, sea nombrado entre terceras personas no socias que, por su cualificaci\u00f3n profesional o experiencia t\u00e9cnica, contribuyan al m\u00e1s eficaz cumplimiento de las funciones encomendadas a la intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El nombramiento de las personas que ejerzan la funci\u00f3n interventora exigir\u00e1 la expresa aceptaci\u00f3n por escrito, y a efectos de publicidad deber\u00e1 ser inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Duraci\u00f3n, cese y vacantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas interventoras se elegir\u00e1n por el per\u00edodo que fijen los estatutos sociales, sin que, en ning\u00fan caso, sea inferior a tres a\u00f1os ni superior a seis, pudiendo ser reelegidas.<\/p>\n<p>Continuar\u00e1n en el ejercicio del cargo hasta el momento en que se produzca la aceptaci\u00f3n del correspondiente nombramiento por quienes las sustituyan, aunque haya concluido el per\u00edodo para el que fueron elegidas y sin perjuicio de su posterior inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Su renuncia deber\u00e1 ser aceptada por la asamblea general y podr\u00e1 formularse ante ella incluso en el supuesto de que no figure el asunto en el orden del d\u00eda.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n ser cesadas en cualquier momento por la asamblea general, mediante acuerdo adoptado por la mayor\u00eda del total de los votos de la cooperativa, aunque no conste como punto del orden del d\u00eda, si bien los estatutos sociales podr\u00e1n prever expresamente los casos en que se admita una mayor\u00eda inferior.<\/p>\n<p>Cuando se produzcan vacantes definitivas por cualquier causa, se cubrir\u00e1n inmediatamente por las suplentes, de acuerdo con los estatutos y las normas de aplicaci\u00f3n al efecto. En caso de no haber suplentes, las vacantes se cubrir\u00e1n necesariamente en la primera asamblea general que se celebre.<\/p>\n<p>3.\u2003En cualquiera de los supuestos en que se produzcan vacantes definitivas, la persona sustituta ostentar\u00e1 el cargo por el tiempo que le reste a la persona que ces\u00f3.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Funciones y facultades.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1n al \u00f3rgano de intervenci\u00f3n las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la propuesta de distribuci\u00f3n de excedentes o imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas, en el plazo de un mes desde la fecha en que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n les entreg\u00f3 la correspondiente documentaci\u00f3n, antes de ser sometidas a la asamblea general, salvo que se auditen por persona auditora externa. Si hay disconformidad entre las personas interventoras, estas deber\u00e1n emitir el informe por separado. En tanto no se haya emitido el informe o transcurrido el plazo para hacerlo, no podr\u00e1 ser convocada la asamblea general para la aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>b)\u2003Revisar los libros de la cooperativa.<\/p>\n<p>c)\u2003Informar a la asamblea general sobre los asuntos o cuestiones que esta les haya sometido.<\/p>\n<p>d)\u2003Aquellas otras que le asigne los estatutos, de acuerdo con su naturaleza, que no est\u00e9n expresamente encomendadas a otros \u00f3rganos sociales.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De las disposiciones comunes al \u00f3rgano de administraci\u00f3n y\u00a0a\u00a0la\u00a0intervenci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No podr\u00e1n ser miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, de la intervenci\u00f3n o de la direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Los altos cargos y personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas que ejerzan funciones relacionadas con las actividades de las sociedades cooperativas en general, o con las de la sociedad cooperativa de que se trate en particular, salvo que lo sean en representaci\u00f3n del ente p\u00fablico donde prestan sus servicios, sin perjuicio del r\u00e9gimen general de incompatibilidades que les afecte por raz\u00f3n del puesto o condici\u00f3n de alto cargo o empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>b)\u2003Quien ejerza por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la cooperativa, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la asamblea general adoptado con la mayor\u00eda de votos prevista para la modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los menores de edad no emancipados y los incapacitados seg\u00fan los t\u00e9rminos establecidos en la sentencia de incapacitaci\u00f3n. En el caso de que se trate de cooperativas integradas, mayoritaria o exclusivamente, por personas con discapacidad ps\u00edquica, su falta de capacidad ser\u00e1 suplida por sus tutores, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de incompatibilidades, incapacidades, prohibiciones y responsabilidad prevista en esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Las personas que sean inhabilitadas conforme a la ley concursal mientras no haya concluido el periodo de inhabilitaci\u00f3n fijado en la sentencia de calificaci\u00f3n del concurso, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargos p\u00fablicos y aquellos que por raz\u00f3n de su cargo no puedan ejercer actividades econ\u00f3micas lucrativas.<\/p>\n<p>e)\u2003Quienes en el ejercicio de estos cargos hayan sido sancionados, al menos dos veces, por la comisi\u00f3n de infracciones graves o muy graves por conculcar la legislaci\u00f3n sobre sociedades cooperativas. Esta prohibici\u00f3n se extender\u00e1 a un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, a contar desde la firmeza de la \u00faltima sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Son incompatibles entre s\u00ed los cargos de miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, de la intervenci\u00f3n, de la direcci\u00f3n y del comit\u00e9 de recursos. Esta incompatibilidad llega tambi\u00e9n al c\u00f3nyuge, a la persona con quien convive habitualmente y a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.<\/p>\n<p>Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegar\u00e1n su eficacia cuando el n\u00famero de integrantes de la cooperativa, en el momento de la elecci\u00f3n del \u00f3rgano correspondiente, sea tal, que no existan personas socias en las que no concurran dichas causas.<\/p>\n<p>3.\u2003Ninguno de los cargos anteriores podr\u00e1 ser ejercido simult\u00e1neamente en m\u00e1s de tres sociedades cooperativas de primer grado de la misma clase.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas consejeras e interventoras que incurran en alguna de las incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n inmediatamente destituidas por acuerdo del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa, a petici\u00f3n de cualquier persona socia, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido. En el supuesto de incompatibilidad entre cargos, deber\u00e1 optar por uno de ellos en el plazo de cinco d\u00edas desde la elecci\u00f3n para el segundo cargo y, si no lo hace, ser\u00e1 nula esta segunda designaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Retribuci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos podr\u00e1n prever que los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n o de la intervenci\u00f3n perciban retribuciones para ejercer su funci\u00f3n, estableciendo, adem\u00e1s, el sistema y los criterios para fijarlas por la asamblea general. En todo caso, la remuneraci\u00f3n deber\u00e1 guardar una proporci\u00f3n razonable con la importancia de la cooperativa, con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica que tuviera en cada momento y, sobre todo, con las prestaciones efectivas realizadas por las personas administradoras en el desempe\u00f1o del cargo. Todo ello deber\u00e1 figurar en la memoria anual.<\/p>\n<p>2.\u2003En cualquier caso, ser\u00e1n compensados por los gastos que les origine el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Responsabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y de la intervenci\u00f3n deber\u00e1n realizar sus funciones con la diligencia que corresponde a un gestor ordenado de sociedades cooperativas y a un representante leal, y deber\u00e1n guardar secreto sobre los datos que tengan car\u00e1cter confidencial a\u00fan despu\u00e9s de haber cesado en sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos ellos responder\u00e1n frente a la sociedad cooperativa, las personas socias y los acreedores sociales del perjuicio que causen por los actos o por las omisiones contrarios a la ley, a los estatutos, o por los realizados sin la diligencia debida con que tienen que ejercer el cargo.<\/p>\n<p>3.\u2003La responsabilidad de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y de la intervenci\u00f3n por los da\u00f1os causados se regir\u00e1 por lo dispuesto para las personas administradoras de las sociedades de capital, si bien las personas interventoras no tendr\u00e1n responsabilidad solidaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros de los \u00f3rganos colegiados en el ejercicio de sus funciones quedar\u00e1n exentos de responsabilidad en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Quienes, habiendo asistido a la reuni\u00f3n en que se adopt\u00f3 el acuerdo, acrediten que han votado en contra del mismo mediante constataci\u00f3n expresa de esta circunstancia en el acta, que no han participado en la ejecuci\u00f3n del acuerdo y que han hecho todo lo conveniente para evitar el da\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Quienes prueben que no han asistido a la reuni\u00f3n en que se ha adoptado el acuerdo y que no han tenido ninguna posibilidad de conocerlo o, habi\u00e9ndolo conocido, han hecho todo lo conveniente para evitar el da\u00f1o y no han participado en la ejecuci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>c)\u2003Quienes acrediten haber propuesto al presidente del \u00f3rgano la adopci\u00f3n de las medidas pertinentes para evitar el da\u00f1o o el perjuicio irrogado a la cooperativa como consecuencia de la inactividad del \u00f3rgano.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Conflicto de intereses.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la sociedad cooperativa tenga que obligarse con cualquier miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, de la intervenci\u00f3n, los c\u00f3nyuges, la persona con quien convivan habitualmente o alguno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n expresa de la asamblea general. No ser\u00e1 preceptiva esta autorizaci\u00f3n cuando se trate de relaciones propias de la condici\u00f3n de persona socia.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso, las personas socias que se vean afectadas por el conflicto de intereses podr\u00e1n tomar parte en la votaci\u00f3n correspondiente de la asamblea.<\/p>\n<p>3.\u2003El contrato o el acuerdo suscrito sin la autorizaci\u00f3n preceptiva es anulable, salvo que sea ratificado expresamente por la asamblea general. En todo caso, quedan protegidos los derechos adquiridos por terceras personas de buena fe.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003De otros \u00f3rganos<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Comit\u00e9 de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos podr\u00e1n prever la existencia de un comit\u00e9 de recursos que tramite y resuelva los recursos interpuestos por las personas afectadas contra las sanciones acordadas por el consejo rector o, en su caso, la administraci\u00f3n \u00fanica, y los dem\u00e1s recursos previstos en esta ley o en los estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2003La composici\u00f3n y el r\u00e9gimen de funcionamiento del comit\u00e9 de recursos se fijar\u00e1n en los estatutos. Estar\u00e1 integrado, al menos, por tres miembros elegidos en votaci\u00f3n secreta por la asamblea general de entre las personas socias con plenitud de derechos. El plazo de duraci\u00f3n del mandato se fijar\u00e1 estatutariamente por un per\u00edodo de entre tres y seis a\u00f1os, y sus integrantes podr\u00e1n ser reelegidos.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n las normas de esta ley sobre \u00f3rganos de administraci\u00f3n colegial a la elecci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, revocaci\u00f3n, retribuci\u00f3n y responsabilidad de sus miembros.<\/p>\n<p>3.\u2003Los acuerdos del comit\u00e9 de recursos, que ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos, podr\u00e1n ser potestativamente impugnados en el plazo de quince d\u00edas desde la notificaci\u00f3n del acuerdo ante la asamblea general en la forma prevista en esta ley, sin perjuicio de que la persona socia acuda directamente al orden jurisdiccional que corresponda. La interposici\u00f3n del recurso potestativo ante la asamblea general suspender\u00e1 el c\u00f3mputo de los plazos previstos por la ley, y este se reanudar\u00e1 una vez se haya pronunciado expresamente la asamblea.<\/p>\n<p>4.\u2003Deber\u00e1n abstenerse de intervenir en la tramitaci\u00f3n y en la resoluci\u00f3n de los recursos los miembros del comit\u00e9 que sean c\u00f3nyuge de la persona socia o del aspirante a persona socia afectada, quienes convivan habitualmente con estas o quienes tengan, con respecto de ellas, parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del segundo grado, amistad \u00edntima, enemistad manifiesta o relaci\u00f3n de servicio. Asimismo, deber\u00e1n abstenerse aquellos miembros que tengan relaci\u00f3n directa con el objeto de recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Otros \u00f3rganos sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos podr\u00e1n prever la creaci\u00f3n de cuantos \u00f3rganos estimen convenientes para el mejor desarrollo y funcionamiento de la sociedad cooperativa, determinando su composici\u00f3n, r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n y competencias, sin que en ning\u00fan caso les sean atribuibles las propias de los \u00f3rganos necesarios.<\/p>\n<p>2.\u2003La denominaci\u00f3n completa de estos \u00f3rganos no deber\u00e1 inducir a confusi\u00f3n con la de los \u00f3rganos sociales necesarios a que se refiere el art\u00edculo\u00a033 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De las aportaciones sociales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Capital social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El capital social de la sociedad cooperativa estar\u00e1 constituido por las aportaciones, ya sean obligatorias o voluntarias, realizadas a la misma por las distintas clases de personas socias, que podr\u00e1n ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Aportaciones exigibles, con derecho a rembolso, en caso de baja.<\/p>\n<p>b)\u2003Aportaciones no exigibles, cuya solicitud de reembolso, en caso de baja, podr\u00e1 ser rehusada incondicionalmente por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si los estatutos no establecen la existencia de aportaciones de ambas clases, se entender\u00e1 que todas son aportaciones exigibles.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n obligatoria de las aportaciones exigibles en aportaciones no exigibles o la transformaci\u00f3n inversa requerir\u00e1 el acuerdo de la asamblea general, que deber\u00e1 ser adoptado por la mayor\u00eda exigida para la modificaci\u00f3n de los estatutos. La persona socia disconforme podr\u00e1 darse de baja calific\u00e1ndose esta como justificada, a los efectos de la liquidaci\u00f3n y rembolso de sus aportaciones.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever un porcentaje m\u00e1ximo de capital social a devolver en concepto de rembolso en cada ejercicio econ\u00f3mico, y la posibilidad de que el resto de reembolsos que se deban realizar en ese mismo ejercicio est\u00e9n condicionados al acuerdo favorable del \u00f3rgano de administraci\u00f3n. La persona socia que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente o disconforme con el establecimiento o la disminuci\u00f3n de este porcentaje podr\u00e1 darse de baja, calific\u00e1ndose esta como justificada, a los efectos de la liquidaci\u00f3n y rembolso de sus aportaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos fijar\u00e1n el capital social m\u00ednimo con que puede constituirse y funcionar una sociedad cooperativa, que deber\u00e1 estar totalmente desembolsado desde su constituci\u00f3n, o antes de que se eleve a p\u00fablica la modificaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Si la sociedad cooperativa anuncia su cifra de capital social al p\u00fablico, deber\u00e1 referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado, para cuya determinaci\u00f3n se restar\u00e1n, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacci\u00f3n de las p\u00e9rdidas imputadas a las personas socias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las aportaciones sociales se acreditar\u00e1n mediante anotaciones contables que reflejar\u00e1n las aportaciones realizadas, las cantidades desembolsadas, y las sucesivas variaciones de estas, sin que puedan tener la consideraci\u00f3n de t\u00edtulos valores. En todo caso, la persona socia tendr\u00e1 derecho cada vez que se efect\u00faen nuevas aportaciones sociales a que se le entregue un extracto de las mismas. Igualmente, quedar\u00e1 a salvo su derecho a examinar en el domicilio social el libro de registro de aportaciones al capital social en presencia de la persona que ostente la secretar\u00eda de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Las aportaciones de las personas socias se realizar\u00e1n en moneda de curso legal. No obstante, si lo prev\u00e9n los estatutos o lo acuerda la asamblea general, tambi\u00e9n podr\u00e1n consistir en bienes y en derechos susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica. En este caso, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 fijar la valoraci\u00f3n, con el informe previo de uno o varios expertos independientes designados por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, sobre las caracter\u00edsticas y el valor de la aportaci\u00f3n y los criterios utilizados para calcularlo, respondiendo solidariamente los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n durante cinco a\u00f1os de la realidad de estas aportaciones y del valor que se les haya atribuido.<\/p>\n<p>No obstante, si los estatutos lo establecieran la valoraci\u00f3n realizada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 ser ratificada por la primera asamblea general que se celebre tras la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que se trate de aportaciones iniciales, una vez constituido el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 ratificar la valoraci\u00f3n asignada en la forma establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>En cuanto a la entrega, saneamiento y transmisi\u00f3n de riesgos, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto por el art\u00edculo\u00a064 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, o, en su caso, en la normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p>Las aportaciones no dinerarias no producen los efectos de cesi\u00f3n o traspaso, ni aun a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o R\u00fasticos, sino que la sociedad cooperativa es continuadora de la titularidad del bien o derecho. Lo mismo se entiende respecto de nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros t\u00edtulos y derechos que constituyesen aportaciones a capital social.<\/p>\n<p>Si la aportaci\u00f3n consiste en un derecho, la persona socia aportante responder\u00e1 de su legitimidad y de la solvencia de la persona deudora si es de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>En las sociedades cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada persona socia no podr\u00e1 exceder de un tercio del capital social, excepto en la sociedad cooperativa integrada por dos personas socias, que no puede exceder de la mitad del capital social, y cuando se trate de personas socias que sean sociedades cooperativas, entidades sin \u00e1nimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas, en que no rige ese l\u00edmite general indicado. Para este tipo de personas socias se estar\u00e1 a lo que dispongan los estatutos o acuerde la asamblea general.<\/p>\n<p>4.\u2003Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas a la persona socia, dicho capital quedara por debajo del importe m\u00ednimo fijado en los estatutos, y hubiera transcurrido un a\u00f1o sin haber recuperado el equilibrio, la asamblea general acordar\u00e1 la reducci\u00f3n del capital social m\u00ednimo, mediante la oportuna modificaci\u00f3n estatutaria. Transcurrido el citado plazo sin modificarse los estatutos, la cooperativa entrar\u00e1 en causa de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n ser\u00e1 obligada cuando, por consecuencia de p\u00e9rdidas, su patrimonio contable haya disminuido por debajo de la cifra del capital social m\u00ednimo que se establezca en sus estatutos y hubiese transcurrido un a\u00f1o sin haber recuperado el equilibrio. Esta reducci\u00f3n afectar\u00e1 a las aportaciones obligatorias de las personas socias en proporci\u00f3n al importe de la aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima exigible a cada clase de persona socia en el momento de adopci\u00f3n del acuerdo, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a064 de esta ley.<\/p>\n<p>El balance que sirva de base para la adopci\u00f3n del acuerdo deber\u00e1 referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por dicha asamblea general, previa verificaci\u00f3n por los auditores de cuentas de la sociedad cooperativa cuando esta estuviese obligada a verificar sus cuentas anuales, y si no estuviera la verificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 por el auditor de cuentas que al efecto asigne el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. El balance y su verificaci\u00f3n se incorporar\u00e1n a la escritura p\u00fablica de modificaci\u00f3n de los estatutos.<\/p>\n<p>Si la reducci\u00f3n del capital social m\u00ednimo estuviera motivada por el reembolso de las aportaciones de las personas socias que causen baja en la sociedad cooperativa, el acuerdo de reducci\u00f3n no podr\u00e1 llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses, a contar desde la fecha que se haya notificado a las personas acreedoras.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n se har\u00e1 personalmente, y si ello no fuera posible por desconocimiento del domicilio de las personas acreedoras, por medio de anuncios que habr\u00e1n de publicarse en el\u00a0\u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb<em>\u00a0<\/em>y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la provincia del domicilio social de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Durante dicho plazo las personas acreedores podr\u00e1n oponerse a la ejecuci\u00f3n del acuerdo de reducci\u00f3n si sus cr\u00e9ditos no son satisfechos o la sociedad no presta garant\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Aportaciones obligatorias al capital.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos sociales fijar\u00e1n la aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima al capital social para adquirir la condici\u00f3n de persona socia de la cooperativa, que podr\u00e1 ser diferente para las distintas clases de personas socias previstas en esta ley o para cada persona socia en proporci\u00f3n al compromiso o uso potencial que cada una de ellas asuma de la actividad cooperativizada. Las aportaciones obligatorias deber\u00e1n desembolsarse, al menos, en un veinticinco por ciento en el momento de la suscripci\u00f3n y el resto en el plazo que se establezca en los estatutos o que se decida en la asamblea general, que como m\u00e1ximo ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os. En todo caso, el desembolso parcial de las aportaciones obligatorias solo ser\u00e1 posible siempre que se halle \u00edntegramente desembolsado el capital social m\u00ednimo exigido legal o estatutariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003La asamblea general, por mayor\u00eda de dos tercios de los votos presentes y representados, podr\u00e1 acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando su cuant\u00eda, plazo y condiciones. Las personas socias que tengan desembolsadas aportaciones voluntarias realizadas anteriormente podr\u00e1n aplicarlas, en todo o en parte, para atender las nuevas aportaciones obligatorias exigidas. La persona socia disconforme podr\u00e1 darse justificadamente de baja, con los efectos y las condiciones regulados en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 requerir a la persona socia, cuya aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima haya quedado disminuida como consecuencia de la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas de la sociedad cooperativa o por sanci\u00f3n econ\u00f3mica prevista estatutariamente, para que realice la aportaci\u00f3n necesaria hasta alcanzar dicho importe. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n fijar\u00e1 el plazo para efectuar el desembolso, que no podr\u00e1 ser inferior a dos meses, ni superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2003La persona socia que no desembolse sus aportaciones en el plazo establecido incurrir\u00e1 autom\u00e1ticamente en mora. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 exigir a las personas socias que se encuentren en esa situaci\u00f3n el cumplimiento de la obligaci\u00f3n del desembolso con abono del inter\u00e9s legal y de los da\u00f1os y perjuicios causados por la morosidad. A partir del d\u00eda siguiente al requerimiento extrajudicial que deber\u00e1 realizar el \u00f3rgano de administraci\u00f3n a la persona socia morosa, quedar\u00e1n autom\u00e1ticamente suspendidos sus derechos societarios hasta que no regularice su situaci\u00f3n con la cooperativa, y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podr\u00eda ser causa de expulsi\u00f3n. En todo caso, la sociedad cooperativa podr\u00e1 proceder judicialmente contra la persona socia morosa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Aportaciones al capital de las nuevas personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asamblea general fijar\u00e1 la cuant\u00eda de la aportaci\u00f3n obligatoria para incorporar a nuevas personas socias y las condiciones y plazos para hacer el desembolso, armonizando las necesidades econ\u00f3micas de la sociedad cooperativa y facilitando nuevas incorporaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe de estas aportaciones no podr\u00e1 superar para cada clase de persona socia el valor actualizado que resulte de aplicar el \u00edndice de precios al consumo (IPC) de cada a\u00f1o a la aportaci\u00f3n m\u00e1s elevada dentro de cada clase de persona socia.<\/p>\n<p>3.\u2003Los estatutos sociales pueden establecer que las aportaciones al capital social de las nuevas personas socias deben hacerse efectivas preferentemente mediante la adquisici\u00f3n de las aportaciones del art\u00edculo\u00a063.1, letra b), cuyo reembolso hubiese sido solicitado por baja de sus titulares y rechazado por el consejo rector. Esta adquisici\u00f3n debe producirse por orden de antig\u00fcedad de solicitudes de reembolso de este tipo de aportaciones y, en caso de solicitudes de igual fecha, la adquisici\u00f3n debe distribuirse proporcionalmente al importe de las aportaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Aportaciones voluntarias al capital.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asamblea general podr\u00e1 acordar la admisi\u00f3n de aportaciones voluntarias al capital social por parte de las personas socias. El acuerdo establecer\u00e1 la cuant\u00eda global m\u00e1xima, las condiciones y el plazo de suscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las aportaciones voluntarias deber\u00e1n desembolsarse totalmente en el momento de la suscripci\u00f3n y tendr\u00e1n el car\u00e1cter de permanencia propio del capital social del que pasan a formar parte.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 decidir, a requerimiento de su titular, la conversi\u00f3n de aportaciones voluntarias en obligatorias, as\u00ed como la transformaci\u00f3n de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquellas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo de cada persona socia o ser liquidadas a esta de acuerdo con los estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Remuneraci\u00f3n de las aportaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos sociales establecer\u00e1n si las aportaciones obligatorias al capital social dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada. En el caso de las aportaciones voluntarias, ser\u00e1 el acuerdo de admisi\u00f3n el que fije la remuneraci\u00f3n o el procedimiento para determinarla.<\/p>\n<p>2.\u2003La remuneraci\u00f3n de las aportaciones al capital social estar\u00e1 condicionada a la existencia en el ejercicio econ\u00f3mico de resultados positivos previos a su reparto, limit\u00e1ndose el importe m\u00e1ximo de las retribuciones al citado resultado positivo que, en ning\u00fan caso, exceder\u00e1 en m\u00e1s seis puntos del inter\u00e9s legal del dinero.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la asamblea general acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones previstas en el art\u00edculo\u00a063.1, letra b), de esta ley, de las personas socias que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, tendr\u00e1n preferencia para percibir la remuneraci\u00f3n que se establezca en los estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Actualizaci\u00f3n de las aportaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El balance de las sociedades cooperativas podr\u00e1 ser actualizado en los mismos t\u00e9rminos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho com\u00fan, mediante acuerdo de la asamblea general, sin perjuicio de lo que establece esta ley sobre el destino de la plusval\u00eda resultante de la actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La plusval\u00eda se destinar\u00e1 por la sociedad cooperativa a compensar en primer lugar las p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores, y el resto se destinar\u00e1, en uno o m\u00e1s ejercicios, de acuerdo con lo previsto en los estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la asamblea general, a la actualizaci\u00f3n del valor de las aportaciones al capital social o al incremento de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporci\u00f3n que se estime conveniente, respetando en todo caso las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualizaci\u00f3n de balances.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Transmisi\u00f3n de las aportaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las aportaciones podr\u00e1n transmitirse:<\/p>\n<p>a)\u2003Por actos<em>\u00a0inter vivos,<\/em>\u00a0\u00fanicamente a otras personas socias de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisi\u00f3n que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito, debi\u00e9ndose respetar los l\u00edmites fijados en el art\u00edculo\u00a063.3,\u00a0<em>in fine<\/em>, de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Por actos\u00a0<em>mortis causa,<\/em>\u00a0si los derechohabientes son personas socias y as\u00ed lo solicitan o, si no lo fueran, previa admisi\u00f3n como tales, realizada de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a023 de esta ley. En cualquier otro caso, tendr\u00e1n derecho a la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente a la aportaci\u00f3n social, tal como se establece en el art\u00edculo\u00a070 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Reembolso de las aportaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos regular\u00e1n el reembolso de las aportaciones al capital social en caso de baja en la sociedad cooperativa. La liquidaci\u00f3n de estas aportaciones se har\u00e1 seg\u00fan el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las se\u00f1aladas en los apartados\u00a02 y\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Del valor acreditado de las aportaciones se deducir\u00e1n las p\u00e9rdidas imputadas e imputables a la persona socia, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, bien correspondan a dicho ejercicio o bien provengan de otros anteriores y est\u00e9n sin compensar. El \u00f3rgano de administraci\u00f3n tendr\u00e1 un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja la persona socia para efectuar el c\u00e1lculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deber\u00e1 ser comunicada. La persona socia disconforme con el acuerdo de la liquidaci\u00f3n efectuada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a030 de esta ley o, en su caso, por el que establezcan los estatutos.<\/p>\n<p>En el caso de baja no justificada por incumplimiento del per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia a que se hace referencia en el art\u00edculo\u00a026.2 de la presente ley, se podr\u00e1 establecer una deducci\u00f3n sobre el importe resultante de la liquidaci\u00f3n de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes se\u00f1alados en el punto anterior. Los estatutos fijar\u00e1n el porcentaje a deducir, sin que este pueda superar el treinta por ciento.<\/p>\n<p>Una vez acordada por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n la cuant\u00eda del reembolso de las aportaciones, esta no ser\u00e1 susceptible de actualizaci\u00f3n, pero dar\u00e1 derecho a percibir el inter\u00e9s legal del dinero, que deber\u00e1 abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.<\/p>\n<p>3.\u2003El plazo para hacer efectivo el reembolso no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de la baja. En caso de defunci\u00f3n de la persona socia, el plazo de reembolso a los causahabientes no podr\u00e1 ser superior a un a\u00f1o desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Para las aportaciones previstas en el art\u00edculo\u00a063.1, letra b), los plazos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo anterior se computar\u00e1n a partir de la fecha en la que el \u00f3rgano de administraci\u00f3n acuerde el reembolso.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando los titulares de aportaciones previstas en el art\u00edculo\u00a063.1, letra b), hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el \u00f3rgano de administraci\u00f3n se efectuar\u00e1 por orden de antig\u00fcedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no se hubiera efectuado la solicitud, por orden de antig\u00fcedad desde la fecha de la baja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Aportaciones que no forman parte del capital social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos o la asamblea general podr\u00e1n establecer cuotas de ingreso y\/o peri\u00f3dicas que no integrar\u00e1n el capital social ni ser\u00e1n reintegrables. Dichas cuotas podr\u00e1n ser diferentes para las distintas clases de personas socias previstas en esta ley o en funci\u00f3n de la naturaleza f\u00edsica o jur\u00eddica de las mismas o para cada persona socia en proporci\u00f3n a su respectivo compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada.<\/p>\n<p>El importe de las cuotas de ingreso de las nuevas personas socias no podr\u00e1 ser superior al veinticinco por ciento de las aportaciones obligatorias de las personas socias.<\/p>\n<p>2.\u2003Los bienes de cualquier tipo entregados por las personas socias para la gesti\u00f3n cooperativa y, en general, los pagos para obtener los servicios cooperativizados no integrar\u00e1n el capital social y estar\u00e1n sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Otras financiaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Por acuerdo de la asamblea general, la sociedad cooperativa podr\u00e1 emitir obligaciones, cuyo r\u00e9gimen de emisi\u00f3n se ajustar\u00e1 a la legislaci\u00f3n aplicable y en ning\u00fan caso podr\u00e1n convertirse en aportaciones sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, la asamblea general podr\u00e1 acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisi\u00f3n de financiaci\u00f3n voluntaria de las personas socias o de terceras personas bajo cualquier modalidad jur\u00eddica, con los plazos y condiciones que se establezcan.<\/p>\n<p>3.\u2003La asamblea general puede autorizar la emisi\u00f3n de t\u00edtulos participativos, que podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de valor mobiliario, a trav\u00e9s de los cuales el suscriptor realiza una aportaci\u00f3n econ\u00f3mica por un tiempo determinado, adquiriendo el derecho a la remuneraci\u00f3n correspondiente que, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la emisi\u00f3n, pueden ser en forma de inter\u00e9s fijo, variable o mixto.<\/p>\n<p>4.\u2003Tambi\u00e9n puede contratarse cuenta en participaci\u00f3n, ajust\u00e1ndose su r\u00e9gimen al previsto en la legislaci\u00f3n mercantil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Participaciones especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos podr\u00e1n prever la posibilidad de captar recursos financieros de personas socias o de terceras personas, con el car\u00e1cter de subordinados y con un plazo m\u00ednimo de vencimiento de cinco a\u00f1os. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n de la cooperativa, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de capital social. No obstante, dichos recursos podr\u00e1n ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducci\u00f3n del capital por restituci\u00f3n de aportaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas participaciones especiales podr\u00e1n ser libremente transmisibles entre personas socias. Su emisi\u00f3n en serie requerir\u00e1 acuerdo de la asamblea general en el que se fijar\u00e1n las cl\u00e1usulas de emisi\u00f3n y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Del ejercicio econ\u00f3mico y de la determinaci\u00f3n de resultados<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Ejercicio econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio econ\u00f3mico tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de doce meses, excepto en los casos de constituci\u00f3n, fusi\u00f3n o extinci\u00f3n de la sociedad y, salvo que otra cosa dispusieren los estatutos, coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural.<\/p>\n<p>2.\u2003La determinaci\u00f3n de los resultados del ejercicio econ\u00f3mico se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con la normativa general contable.<\/p>\n<p>3.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de gasto las partidas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe de los bienes entregados por las personas socias para la gesti\u00f3n cooperativa, en valor no superior a los precios reales de liquidaci\u00f3n, y el importe de los anticipos societarios a las personas socias trabajadoras o de trabajo, imput\u00e1ndolos al per\u00edodo en que se produzca la prestaci\u00f3n de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003La remuneraci\u00f3n de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, cr\u00e9ditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la sociedad cooperativa, sea la retribuci\u00f3n fija, variable o participativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Figurar\u00e1n en contabilidad separada los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativizada realizada con terceras personas no socias, los obtenidos de actividades econ\u00f3micas o fuentes ajenas a los fines espec\u00edficos de la sociedad cooperativa, los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades o los extraordinarios procedentes de plusval\u00edas que resulten de operaciones de enajenaci\u00f3n de los elementos del activo inmovilizado, con las excepciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas o en sociedades no cooperativas cuando estas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las plusval\u00edas obtenidas por la enajenaci\u00f3n de elementos del inmovilizado material destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad del importe en nuevos elementos del inmovilizado, con id\u00e9ntico destino, dentro del plazo comprendido entre el a\u00f1o anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposici\u00f3n del elemento patrimonial y los tres a\u00f1os posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, salvo las p\u00e9rdidas justificadas, hasta que finalice su per\u00edodo de amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para determinar los resultados extracooperativos se imputar\u00e1 a los ingresos derivados de estas operaciones, adem\u00e1s de los gastos espec\u00edficos necesarios para obtenerlos, la parte que, seg\u00fan criterios de imputaci\u00f3n fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.<\/p>\n<p>5.\u2003No obstante lo anterior, la cooperativa podr\u00e1 optar en sus estatutos por la no contabilizaci\u00f3n separada de los resultados extracooperativos, sin perjuicio de su alcance fiscal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Aplicaci\u00f3n de los excedentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De los excedentes o resultados cooperativos, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideraci\u00f3n del impuesto sobre sociedades, se destinar\u00e1, al menos, el veinte por ciento al fondo de reserva obligatorio y el cinco por ciento al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideraci\u00f3n del impuesto sobre sociedades, se destinar\u00e1, al menos, un cincuenta por ciento al fondo de reserva obligatorio.<\/p>\n<p>En caso de optar por contabilizar conjuntamente los resultados de la cooperativa, una vez deducidas las p\u00e9rdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideraci\u00f3n del impuesto de sociedades, debe destinarse, al menos, el porcentaje previsto para los resultados cooperativos.<\/p>\n<p>3.\u2003Realizadas las asignaciones anteriores, la cantidad restante, una vez considerados los impuestos exigibles, estar\u00e1 a disposici\u00f3n de la asamblea general, que podr\u00e1 distribuirla en la forma siguiente: retornos a las personas socias; dotaci\u00f3n a fondos de reserva voluntarios, con el car\u00e1cter de repartible o irrepartible que establezcan los estatutos; incremento de los fondos obligatorios que se contemplan en los art\u00edculos\u00a077 y\u00a078 de esta ley; o, en su caso, a la participaci\u00f3n de las personas trabajadoras asalariadas en los resultados cooperativos.<\/p>\n<p>Los retornos se adjudicar\u00e1n a las personas socias en proporci\u00f3n a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada persona socia con la sociedad cooperativa. Los estatutos o, en su defecto, la asamblea general, por m\u00e1s de la mitad de los votos v\u00e1lidamente expresados, fijar\u00e1n la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada persona socia.<\/p>\n<p>4.\u2003La sociedad cooperativa podr\u00e1 reconocer y concretar en sus estatutos, o por acuerdo de la asamblea general, el derecho de las personas trabajadoras asalariadas a participar en los resultados favorables. Esta participaci\u00f3n tiene car\u00e1cter salarial y sustituir\u00e1 al complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso, se aplicar\u00e1 este \u00faltimo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos deber\u00e1n fijar los criterios para la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas conforme a lo establecido en este art\u00edculo. No obstante, ser\u00e1 v\u00e1lido imputarlas a una cuenta especial para amortizarlas con cargo a futuros resultados positivos dentro del plazo m\u00e1ximo de siete a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003En la regulaci\u00f3n estatutaria de la compensaci\u00f3n de p\u00e9rdidas la sociedad cooperativa tendr\u00e1 que sujetarse a las reglas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003A los fondos de reserva voluntarios o estatutarios, si existiesen, podr\u00e1n imputarse la totalidad de las p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>b)\u2003Al fondo de reserva obligatorio podr\u00e1 imputarse, como m\u00e1ximo, el porcentaje medio de lo que se ha destinado a los fondos legalmente obligatorios en los \u00faltimos cinco a\u00f1os de los excedentes positivos, o desde su constituci\u00f3n si esta no fuera anterior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>c)\u2003La cuant\u00eda no compensada con los fondos obligatorios, voluntarios o estatutarios se imputar\u00e1 a las personas socias en proporci\u00f3n a las operaciones, los servicios o las actividades realizadas por cada una de ellas con la sociedad cooperativa, o en atenci\u00f3n a la participaci\u00f3n m\u00ednima obligatoria fijada en los estatutos sociales para la persona socia, si su participaci\u00f3n efectiva fuera menor.<\/p>\n<p>3.\u2003Las p\u00e9rdidas imputadas a cada persona socia se abonar\u00e1n de alguna de las formas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Directamente mediante su pago en efectivo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social.<\/p>\n<p>b)\u2003En cualquier inversi\u00f3n financiera de la persona socia en la cooperativa que permita esta imputaci\u00f3n, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido.<\/p>\n<p>c)\u2003Con cargo a los retornos que puedan corresponder a la persona socia en los siete a\u00f1os siguientes si as\u00ed lo acuerda la asamblea general. Si quedasen p\u00e9rdidas sin compensar, transcurrido dicho plazo, deber\u00e1n ser abonadas por la persona socia en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado desde el requerimiento expreso efectuado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De los fondos sociales obligatorios<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Fondo de reserva obligatorio.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se destinar\u00e1n necesariamente al fondo de reserva obligatorio:<\/p>\n<p>a)\u2003Las dotaciones establecidas en los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a075 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cuotas de ingreso.<\/p>\n<p>c)\u2003Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja injustificada de la persona socia.<\/p>\n<p>d)\u2003Las cantidades asignadas como consecuencia de la regularizaci\u00f3n del balance.<\/p>\n<p>e)\u2003Los resultados de las operaciones reguladas en el art\u00edculo\u00a0134.2 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidaci\u00f3n, desarrollo y garant\u00eda de la cooperativa, no se puede repartir entre las personas socias, excepto en los supuestos en que los estatutos establezcan que tiene un car\u00e1cter parcialmente repartible. La repartibilidad en ning\u00fan caso puede superar el cincuenta por ciento del fondo repartible a que se refiere el apartado\u00a03. En las cooperativas sin \u00e1nimo de lucro no se puede prever el car\u00e1cter repartible de este fondo.<\/p>\n<p>El car\u00e1cter repartible del fondo de reserva obligatorio solo es de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los fondos de reserva generados a partir de la inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias de la modificaci\u00f3n de los estatutos que establezca ese car\u00e1cter. En todo caso, son de naturaleza irrepartible los fondos de reserva obligatoria generados por la cooperativa antes de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>El reparto del fondo de reserva obligatorio solo puede tener lugar en el momento de la liquidaci\u00f3n de la cooperativa o en el caso de la transformaci\u00f3n de esta en otro tipo de sociedad. Sin embargo, en el caso de la transformaci\u00f3n, el fondo solo se puede repartir en forma de participaciones o acciones de la nueva sociedad en funci\u00f3n de la actividad cooperativizada.<\/p>\n<p>3.\u2003Aprobado el car\u00e1cter repartible o no repartible del fondo de reserva obligatorio, este no puede modificarse de nuevo hasta transcurridos cinco a\u00f1os del anterior acuerdo y, en ning\u00fan caso, tiene efectos jur\u00eddicos el cambio de criterio de no repartible a repartible cuando se acuerde la liquidaci\u00f3n o transformaci\u00f3n de la cooperativa dentro de los tres a\u00f1os siguientes a la \u00faltima modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Con independencia de los fondos obligatorios regulados en esta ley, la sociedad cooperativa ha de constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n, se establezcan con car\u00e1cter obligatorio en funci\u00f3n de su actividad y calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n se destinar\u00e1, en aplicaci\u00f3n de las l\u00edneas b\u00e1sicas fijadas por los estatutos o la asamblea general, a actividades que cumplan alguna de las finalidades siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La educaci\u00f3n y la formaci\u00f3n de las personas socias y personas trabajadoras en los principios cooperativos y en sus valores, en materias espec\u00edficas de su actividad societaria o laboral y en las otras actividades cooperativas.<\/p>\n<p>b)\u2003La difusi\u00f3n del cooperativismo, la promoci\u00f3n de las relaciones intercooperativas, la potenciaci\u00f3n de las estructuras asociativas del movimiento cooperativo y el apoyo a nuevas experiencias cooperativas propias o ajenas.<\/p>\n<p>c)\u2003La promoci\u00f3n cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario, y las acciones de protecci\u00f3n medioambiental.<\/p>\n<p>d)\u2003El fomento de una pol\u00edtica efectiva de igualdad de g\u00e9nero y de sostenibilidad empresarial.<\/p>\n<p>Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podr\u00e1 colaborar con otras sociedades y entidades que tengan por objeto la realizaci\u00f3n de fines propios de esta reserva, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotaci\u00f3n. En la colaboraci\u00f3n para estos fines las sociedades cooperativas han de contar prioritariamente con cooperativas de segundo grado, federaciones o confederaciones de cooperativas de Canarias o asociaciones de econom\u00eda social integradas mayoritariamente por cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>El informe de gesti\u00f3n recoger\u00e1 con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicaci\u00f3n de la labor realizada y, en su caso, menci\u00f3n de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.<\/p>\n<p>2.\u2003Se destinar\u00e1n necesariamente al fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2013\u2002El porcentaje establecido en el art\u00edculo\u00a075.1 de esta ley.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El importe de las sanciones econ\u00f3micas previstas en los estatutos e impuestas por la cooperativa a sus personas socias.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las subvenciones, donaciones y todo tipo de ayuda recibida de las personas socias o de terceras personas para el cumplimiento de los fines propios de este fondo.<\/p>\n<p>3.\u2003El fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n no se podr\u00e1 embargar ni repartir entre las personas socias, incluso en caso de liquidaci\u00f3n de la cooperativa, y su dotaci\u00f3n deber\u00e1 figurar en el pasivo del balance con separaci\u00f3n de las dem\u00e1s partidas.<\/p>\n<p>4.\u2003El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido deber\u00e1 materializarse dentro del ejercicio econ\u00f3mico siguiente a aquel en que se haya efectuado la dotaci\u00f3n en cuentas de ahorro, preferentemente, en cooperativas de cr\u00e9dito, en t\u00edtulos de deuda p\u00fablica o t\u00edtulos de deuda p\u00fablica emitidos por la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias. Los rendimientos financieros obtenidos se aplicar\u00e1n al mismo fin. Los dep\u00f3sitos o t\u00edtulos mencionados no podr\u00e1n ser pignorados ni afectados a pr\u00e9stamos o cuentas de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De los fondos sociales voluntarios<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Fondo de reserva voluntario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El fondo de reserva voluntario tiene como finalidad reforzar la consolidaci\u00f3n, desarrollo y garant\u00eda de la sociedad cooperativa. Estar\u00e1 integrado por excedentes no distribuidos entre las personas socias y ser\u00e1 repartible si estuviera previsto en los estatutos.<\/p>\n<p>2.\u2003La distribuci\u00f3n del fondo de reserva voluntario entre las personas socias se har\u00e1 en proporci\u00f3n a su participaci\u00f3n media en la actividad cooperativizada de los \u00faltimos cuatro a\u00f1os. Quedar\u00e1n excluidas de esta distribuci\u00f3n las personas socias que lo hayan sido por un plazo inferior a cuatro a\u00f1os, salvo que, en el supuesto de liquidaci\u00f3n y por la corta duraci\u00f3n de la sociedad cooperativa, no se justifique esta diferenciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si estatutariamente no se prev\u00e9 el reparto entre las personas socias del fondo de reserva voluntario, este seguir\u00e1 el mismo destino que el fondo de reserva obligatorio en la forma establecida legalmente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Fondos de sostenibilidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos sociales podr\u00e1n establecer la constituci\u00f3n y dotaci\u00f3n de fondos de sostenibilidad para dotar a la cooperativa de estabilidad financiera, teniendo en cuenta su actividad y volumen de negocio, con imputaci\u00f3n individualizada a cada una de las personas socias en funci\u00f3n de su actividad cooperativizada.<\/p>\n<p>2.\u2003La asamblea general aprobar\u00e1 las normas de funcionamiento de estos fondos de sostenibilidad, que podr\u00e1n ser de tipo rotatorio, retorn\u00e1ndose parcialmente a la persona socia cada anualidad transcurrido un plazo no inferior a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos fondos no devengan intereses y, en caso de p\u00e9rdidas, las que corresponda asumir a cada persona socia se podr\u00e1n satisfacer hasta donde alcance su aportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De la documentaci\u00f3n social y de la contabilidad<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Documentaci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas llevar\u00e1n en orden y al d\u00eda los libros siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Libro de registro de personas socias y de aportaciones al capital social.<\/p>\n<p>b)\u2003Libro de actas de la asamblea general y de las juntas preparatorias, del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, de la liquidaci\u00f3n y, en su caso, de los otros \u00f3rganos que se prevean estatutariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Libro de inventarios, cuentas anuales y libro diario.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otros que sean exigidos por otras disposiciones legales.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los libros sociales y contables ser\u00e1n diligenciados y legalizados, con car\u00e1cter previo a su utilizaci\u00f3n, por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1n v\u00e1lidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos inform\u00e1ticos o por otros procedimientos adecuados que, posteriormente, ser\u00e1n encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales ser\u00e1n legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Los citados libros ser\u00e1n presentados por medios electr\u00f3nicos ante el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias para su legalizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan por reglamento.<\/p>\n<p>4.\u2003Los libros y los dem\u00e1s documentos de la sociedad cooperativa estar\u00e1n bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que deber\u00e1 conservarlos, al menos, durante los cinco a\u00f1os siguientes a la transcripci\u00f3n de la \u00faltima acta o asiento o a la extinci\u00f3n de los derechos y obligaciones que contengan, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Contabilidad y cuentas anuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas deber\u00e1n llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, de acuerdo con lo que establece el C\u00f3digo de Comercio y normativa contable con las singularidades de la naturaleza del r\u00e9gimen econ\u00f3mico de las sociedades cooperativas. Las sociedades cooperativas pueden formular las cuentas anuales en modelo abreviado cuando concurran las mismas circunstancias establecidas en el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital o, en su caso, en la normativa que la sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n est\u00e1 obligado a formular, en un plazo m\u00e1ximo de tres meses, contados desde la fecha del cierre del ejercicio social establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gesti\u00f3n y una propuesta de aplicaci\u00f3n de los excedentes o de imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas.<\/p>\n<p>El informe de gesti\u00f3n explicar\u00e1 la marcha de la cooperativa, las expectativas reales, el destino dado a la reserva de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n, las variaciones habidas en el n\u00famero de las personas socias e informar\u00e1 sobre los acontecimientos importantes para la sociedad cooperativa, ocurridos despu\u00e9s del cierre del ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n presentar\u00e1 para su dep\u00f3sito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo de un mes desde su aprobaci\u00f3n, certificado de los acuerdos de la asamblea general de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales y de aplicaci\u00f3n de los excedentes o imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas. A dicho certificado habr\u00e1 de adjuntarse un ejemplar de cada una de las cuentas aprobadas, as\u00ed como, en su caso, el informe de gesti\u00f3n y el informe de auditor\u00eda, cuando la sociedad est\u00e9 obligada a auditar sus cuentas o este se haya realizado a petici\u00f3n de la minor\u00eda. Si alguna o varias de las cuentas anuales se han formulado en forma abreviada, se har\u00e1 constar en el certificado, con expresi\u00f3n de la causa.<\/p>\n<p>4.\u2003La documentaci\u00f3n rese\u00f1ada en el apartado anterior deber\u00e1 presentarse en soporte electr\u00f3nico a trav\u00e9s de los procedimientos telem\u00e1ticos que se determinen por reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a083.\u2003Auditor\u00eda de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas vendr\u00e1n obligadas a auditar las cuentas anuales y el informe de gesti\u00f3n en cualquiera de los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando as\u00ed resulte de la Ley\u00a022\/2015, de\u00a020 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, o norma que la sustituya, y de sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando lo establezca esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuentas anuales tambi\u00e9n deber\u00e1n someterse a auditor\u00eda realizada por auditor externo cuando lo soliciten por escrito al \u00f3rgano de administraci\u00f3n un n\u00famero de personas socias suficiente para poder exigir la convocatoria de la asamblea general, siempre que no hayan transcurrido tres meses desde la fecha del cierre del ejercicio a auditar. En este supuesto los gastos de la auditor\u00eda ser\u00e1n por cuenta de la sociedad cooperativa, a menos que el informe de las personas auditoras reconozca que las cuentas auditadas no tienen vicios o irregularidades de ning\u00fan tipo, en cuyo caso se imputar\u00e1n a las solicitantes.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la asamblea general designar a las personas auditoras de cuentas antes de que finalice el ejercicio a auditar. Cuando la sociedad cooperativa viene obligada a auditar sus cuentas, el nombramiento de las personas auditoras deber\u00e1 hacerse por un per\u00edodo de tiempo determinado que no podr\u00e1 ser inferior a tres a\u00f1os ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidas por la asamblea general anualmente una vez haya finalizado el per\u00edodo inicial. Cuando la asamblea general no hubiera nombrado oportunamente las personas auditoras, o en el supuesto de falta de aceptaci\u00f3n, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que la persona auditora que se haya nombrado lleve a cabo su cometido, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n y las restantes personas legitimadas para solicitar la auditor\u00eda podr\u00e1n pedir al \u00f3rgano del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias que nombre una persona auditora para que efect\u00fae la revisi\u00f3n de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u2003Una vez nombrada la persona auditora, no se podr\u00e1 proceder a la revocaci\u00f3n de su nombramiento, salvo por justa causa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>De la transformaci\u00f3n, fusi\u00f3n, escisi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De la transformaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a084.\u2003Transformaci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas podr\u00e1n transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, de conformidad con la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n, sin que ello afecte a la personalidad jur\u00eddica de la sociedad transformada.<\/p>\n<p>2.\u2003La transformaci\u00f3n deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003El acuerdo de transformaci\u00f3n deber\u00e1 ser adoptado por la asamblea general, con los requisitos y formalidades establecidas para la modificaci\u00f3n de los estatutos. La asamblea general deber\u00e1 aprobar, asimismo, el balance de la cooperativa, cerrado el d\u00eda anterior al del acuerdo, las menciones exigidas por la ley para la constituci\u00f3n de la sociedad cuya forma se adopte y la cuota que corresponde a cada persona socia en el capital social de la nueva sociedad, que ser\u00e1 proporcional a la participaci\u00f3n que tuviera en el capital social de la cooperativa que transforma.<\/p>\n<p>b)\u2003Tendr\u00e1n derecho de separaci\u00f3n las personas socias que hayan votado en contra en el acto de la asamblea general y las que, no habiendo asistido a la asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al \u00f3rgano de administraci\u00f3n en el plazo de un mes desde la publicaci\u00f3n del \u00faltimo anuncio del acuerdo o, si procede, la \u00faltima comunicaci\u00f3n. Tales personas tendr\u00e1n derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social como si se tratara de baja justificada.<\/p>\n<p>c)\u2003El acuerdo de transformaci\u00f3n adoptado por la asamblea general deber\u00e1 publicarse en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb<em>\u00a0<\/em>y en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la provincia del domicilio social de la sociedad cooperativa. La publicaci\u00f3n no es necesaria si el acuerdo ha sido comunicado individualmente por escrito a todas las personas socias y personas acreedoras mediante un procedimiento que asegure su recepci\u00f3n en el domicilio que figure en la documentaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>d)\u2003El acuerdo de transformaci\u00f3n ser\u00e1 elevado a escritura p\u00fablica. La escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n, que habr\u00e1 de ser otorgada por la sociedad cooperativa y por todas las personas socias que pasen a responder personalmente de las deudas sociales, contendr\u00e1 las menciones exigidas por la ley para la constituci\u00f3n de la sociedad cuya forma se adopte, la relaci\u00f3n de personas socias que hayan hecho uso del derecho de separaci\u00f3n y el capital que representen o, en su caso, la declaraci\u00f3n de los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n, bajo su responsabilidad, de que ninguna persona socia ha ejercitado aquel derecho dentro del plazo correspondiente, el destino de los fondos irrepartibles, el balance cerrado el d\u00eda anterior al acuerdo de transformaci\u00f3n, el balance final elaborado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, cerrado el d\u00eda anterior al otorgamiento de la escritura, y si la sociedad resultante de la transformaci\u00f3n fuera limitada, an\u00f3nima o comanditaria por acciones, el informe de las personas expertas independientes sobre el patrimonio social no dinerario. Si el acuerdo de transformaci\u00f3n se ha comunicado individualmente en los t\u00e9rminos establecidos en el apartado anterior, la escritura p\u00fablica ha de indicar que el acuerdo de transformaci\u00f3n ha sido notificado de manera fehaciente y efectiva a las personas socias y acreedoras.<\/p>\n<p>3.\u2003La escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n de la sociedad cooperativa se presentar\u00e1, sucesivamente, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, para la inscripci\u00f3n de la baja correspondiente, y en el registro mercantil o en el registro p\u00fablico competente, para la inscripci\u00f3n de la entidad cuya forma se adopte, a cuyo efecto el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias emitir\u00e1 certificaci\u00f3n en la que conste la declaraci\u00f3n de inexistencia de obst\u00e1culos para la inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n y, en su caso, la transcripci\u00f3n literal de los asientos vigentes de la sociedad cooperativa que se transforma, tal y como se establece en la legislaci\u00f3n estatal.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de la escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n de la sociedad cooperativa en el registro mercantil o en el registro p\u00fablico competente para la inscripci\u00f3n de la entidad cuya forma se adopte se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica relativa a la ordenaci\u00f3n de los registros.<\/p>\n<p>4.\u2003El fondo de reserva obligatorio, el fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n o cualquier otro fondo que no sea total o parcialmente repartible entre las personas socias recibir\u00e1n el destino previsto en esta ley para el caso de la liquidaci\u00f3n de las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a085.\u2003Transformaci\u00f3n de otras sociedades en sociedades cooperativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades civiles y mercantiles y las asociaciones podr\u00e1n transformarse en sociedades cooperativas de alguna de las clases reguladas en la presente ley, siempre que, en su caso, se cumplan los requisitos de la legislaci\u00f3n sectorial y que los respectivos miembros puedan asumir la posici\u00f3n de personas cooperadoras en relaci\u00f3n con el objeto social previsto para la entidad resultante de la transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La transformaci\u00f3n no afectar\u00e1 a la personalidad jur\u00eddica de la sociedad transformada.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de transformaci\u00f3n deber\u00e1 constar en escritura p\u00fablica que contendr\u00e1 las menciones previstas en esta ley para la constituci\u00f3n de una sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>La escritura de transformaci\u00f3n se presentar\u00e1 para su inscripci\u00f3n en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, acompa\u00f1ada del balance de situaci\u00f3n de la sociedad cerrado el d\u00eda anterior a la fecha del acuerdo de transformaci\u00f3n, certificaci\u00f3n del registro p\u00fablico en la que consten la transcripci\u00f3n literal de los asientos que hayan de quedar vigentes y la declaraci\u00f3n de inexistencia de obst\u00e1culos para la inscripci\u00f3n de la transformaci\u00f3n, y del informe de uno o varios expertos independientes sobre el valor del patrimonio no dinerario. En la escritura se indicar\u00e1 tambi\u00e9n la participaci\u00f3n del capital social que corresponda a cada una de las personas socias. Inscrita la transformaci\u00f3n, el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias lo comunicar\u00e1 de oficio al registro p\u00fablico correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la legislaci\u00f3n aplicable a las sociedades que se transforman en sociedades cooperativas reconociere a las personas socias el derecho de la separaci\u00f3n en caso de transformaci\u00f3n o de modificaci\u00f3n de los estatutos, la escritura p\u00fablica de transformaci\u00f3n contendr\u00e1 la relaci\u00f3n de quienes hayan hecho uso del mismo y el capital que representen, as\u00ed como el balance cerrado el d\u00eda anterior al del otorgamiento de la escritura.<\/p>\n<p>4.\u2003El acuerdo de transformaci\u00f3n en sociedad cooperativa ser\u00e1 adoptado por el \u00f3rgano social competente y cumpliendo los requisitos que est\u00e9n previstos en la legislaci\u00f3n que resulte aplicable a la sociedad que se transforma.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De la fusi\u00f3n y escisi\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a086.\u2003Modalidades y efectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n fusionarse dos o m\u00e1s sociedades cooperativas para constituir una nueva o mediante la absorci\u00f3n de una o m\u00e1s sociedades cooperativas por otra ya existente, siempre que los objetos sociales de cada cooperativa no resulten incompatibles.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sociedades cooperativas en liquidaci\u00f3n podr\u00e1n participar en una fusi\u00f3n, siempre que no haya comenzado el reembolso de las aportaciones al capital social.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sociedades cooperativas que se fusionen en una nueva o que sean absorbidas por otra ya existente quedar\u00e1n extinguidas y sus patrimonios y personas socias pasar\u00e1n a la sociedad nueva o absorbente, que asumir\u00e1 los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas. Los fondos sociales, obligatorios o voluntarios, de las sociedades extinguidas pasar\u00e1n a integrarse en los correspondientes de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a087.\u2003Proyecto de fusi\u00f3n y derecho de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades cooperativas que participen en la fusi\u00f3n tendr\u00e1n que redactar un proyecto de fusi\u00f3n, que deber\u00e1n suscribir como convenio previo.<\/p>\n<p>2.\u2003El proyecto de fusi\u00f3n tiene que contener, al menos, las menciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La denominaci\u00f3n, la clase y el domicilio de las cooperativas que participen en la fusi\u00f3n con todos sus datos registrales identificativos.<\/p>\n<p>b)\u2003El sistema para fijar la cuant\u00eda que se reconoce a cada persona socia de las sociedades cooperativas que se extingan como aportaci\u00f3n al capital social de la sociedad cooperativa nueva o absorbente, comput\u00e1ndose, cuando existan, las reservas voluntarias de car\u00e1cter repartible.<\/p>\n<p>c)\u2003Los derechos y las obligaciones que se reconozcan a las personas socias de las cooperativas extinguidas en la sociedad nueva o absorbente.<\/p>\n<p>d)\u2003La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habr\u00e1n de considerarse realizadas a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.<\/p>\n<p>e)\u2003Los derechos que correspondan en la sociedad cooperativa nueva o absorbente a las personas titulares de participaciones especiales, t\u00edtulos participativos u otros t\u00edtulos asimilables de las cooperativas que se extingan.<\/p>\n<p>3.\u2003Aprobado el proyecto de fusi\u00f3n, las personas administradoras de las sociedades cooperativas que se fusionen se abstendr\u00e1n de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pueda comprometer la aprobaci\u00f3n del proyecto o modificar sustancialmente la proporci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las personas socias de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.<\/p>\n<p>El proyecto de fusi\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el supuesto de que no haya sido aprobado por las asambleas generales de las sociedades cooperativas que participen en la fusi\u00f3n dentro de los seis meses siguientes desde la fecha del proyecto.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se publique el anuncio de la convocatoria de la asamblea general que deba aprobar la fusi\u00f3n o en el momento de hacer la comunicaci\u00f3n individual de ese anuncio a las personas socias, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n ha de insertarlo en la p\u00e1gina web de la sociedad inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, con la posibilidad de descargarlo e imprimirlo, o, si no tuviera p\u00e1gina web, deber\u00e1 ponerse a disposici\u00f3n de las personas socias en el domicilio social de cada una de las sociedades que participen en la fusi\u00f3n, con la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El proyecto de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Los informes, redactados por los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de cada una de las sociedades cooperativas participantes en el proceso, sobre la conveniencia y los efectos de la fusi\u00f3n proyectada.<\/p>\n<p>c)\u2003Las cuentas anuales de los tres \u00faltimos ejercicios de las sociedades que participen en la fusi\u00f3n, junto con los informes de intervenci\u00f3n y, si corresponde, de auditor\u00eda sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y financiera de aquellas, y la previsible de la sociedad cooperativa resultante.<\/p>\n<p>d)\u2003El balance de fusi\u00f3n de cada una de las sociedades cooperativas, si es diferente del \u00faltimo balance anual aprobado. Podr\u00e1 considerarse balance de fusi\u00f3n el \u00faltimo balance anual aprobado, siempre que hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebraci\u00f3n de la asamblea que ha de resolver sobre la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003El proyecto de estatutos de la nueva sociedad cooperativa o el texto resultante de las modificaciones que hayan de introducirse en el de la sociedad cooperativa absorbente.<\/p>\n<p>f)\u2003Los estatutos vigentes de las sociedades cooperativas que intervengan en la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Un informe sobre el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad resultante de la fusi\u00f3n, en el que se indique el tipo de \u00f3rgano de gesti\u00f3n y los miembros que lo integrar\u00edan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a088.\u2003Acuerdo de fusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La asamblea general de cada una de las sociedades cooperativas participantes en la fusi\u00f3n deber\u00e1 aprobar, sin que sea posible incluir modificaciones, el proyecto de fusi\u00f3n por la mayor\u00eda de dos tercios de los votos presentes y representados, ajust\u00e1ndose la convocatoria a los requisitos legales y estatutarios. Dicho acuerdo, una vez adoptado por cada una de las entidades, se publicar\u00e1, en un \u00fanico anuncio, en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb y en un diario de gran circulaci\u00f3n en la provincia del domicilio social. La publicaci\u00f3n no es necesaria si el acuerdo ha sido comunicado individualmente por escrito a todas las personas socias y personas acreedoras, mediante un procedimiento que asegure su recepci\u00f3n en el domicilio que figure en la documentaci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades cooperativas que se fusionen est\u00e1n obligados, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la adopci\u00f3n del acuerdo de fusi\u00f3n, a informar a la asamblea general de su sociedad sobre cualquier modificaci\u00f3n importante que se haya producido en la estructura patrimonial de las sociedades participantes acaecida entre la fecha de suscripci\u00f3n del proyecto de fusi\u00f3n y la de celebraci\u00f3n de la asamblea en que se vaya a decidir sobre el mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003Desde el momento en que el acuerdo de fusi\u00f3n haya sido aprobado por la asamblea general de cada una de las sociedades cooperativas, todas ellas quedan obligadas a continuar con el procedimiento de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La formalizaci\u00f3n de los acuerdos de fusi\u00f3n se har\u00e1 mediante escritura p\u00fablica, \u00fanica, que se presentar\u00e1 en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, teniendo eficacia para la cancelaci\u00f3n de las sociedades que se extinguen y la inscripci\u00f3n de la nueva sociedad constituida o de las modificaciones de la absorbente. En dicha escritura se har\u00e1n constar los acuerdos y el balance de fusi\u00f3n de cada una de las sociedades que se extinguen. Si la fusi\u00f3n se realiza mediante la creaci\u00f3n de una nueva sociedad, la escritura deber\u00e1 contener, adem\u00e1s, las menciones exigidas en esta ley para la constituci\u00f3n de la misma. Si se realiza por absorci\u00f3n, contendr\u00e1 las modificaciones estatutarias que la sociedad absorbente haya acordado con motivo de la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a089.\u2003Derecho de separaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas socias de las sociedades cooperativas que se fusionen y que no hubieran votado a favor tendr\u00e1n derecho a separarse de su cooperativa, mediante escrito dirigido al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, en el plazo de cuarenta d\u00edas desde la publicaci\u00f3n del anuncio del acuerdo de fusi\u00f3n o, en su caso, de la comunicaci\u00f3n por escrito seg\u00fan lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La sociedad cooperativa resultante de la fusi\u00f3n asume la obligaci\u00f3n de pagar la liquidaci\u00f3n de sus aportaciones a las personas socias que hubieran ejercitado el derecho de separaci\u00f3n, en el plazo y condiciones previstos en esta ley para las bajas justificadas, y conforme a lo dispuesto en los estatutos de la cooperativa de la que eran personas socias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a090.\u2003Derecho de oposici\u00f3n de las personas acreedoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fusi\u00f3n no podr\u00e1 realizarse antes de que transcurran dos meses desde la publicaci\u00f3n del anuncio del acuerdo de fusi\u00f3n, o, en el caso de comunicaci\u00f3n por escrito a todas las personas socias y personas acreedoras, desde la notificaci\u00f3n a la \u00faltima persona socia o a la \u00faltima persona acreedora. Durante este plazo, las personas acreedoras de cualquiera de las sociedades fusionadas cuyos cr\u00e9ditos hayan nacido antes del anuncio de fusi\u00f3n o del \u00faltimo env\u00edo de la comunicaci\u00f3n y que no est\u00e9n adecuadamente garantizados, se podr\u00e1n oponer por escrito a la fusi\u00f3n, en cuyo caso esta no podr\u00e1 llevarse a efecto si sus cr\u00e9ditos no son enteramente satisfechos o suficientemente garantizados, mediante la prestaci\u00f3n de fianza solidaria o aval a su favor. Las personas acreedoras no podr\u00e1n oponerse al pago aunque se trate de cr\u00e9ditos no vencidos.<\/p>\n<p>2.\u2003La publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del anuncio de fusi\u00f3n deber\u00e1 contener la correspondiente referencia al derecho de oposici\u00f3n de las personas acreedoras y el plazo para ejercitarlo.<\/p>\n<p>3.\u2003En la escritura de fusi\u00f3n las personas otorgantes habr\u00e1n de manifestar expresamente que no se ha producido oposici\u00f3n alguna de personas acreedoras con derecho a ella o, de haber existido, manifestar que han sido pagados o garantizados sus cr\u00e9ditos, con identificaci\u00f3n en este caso de las personas acreedoras, los cr\u00e9ditos y las garant\u00edas prestadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a091.\u2003Fusi\u00f3n de sociedades cooperativas con otras sociedades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 posible la fusi\u00f3n de sociedades cooperativas con otro tipo de sociedades. La sociedad resultante de la fusi\u00f3n o la sociedad absorbente podr\u00e1 ser una sociedad cooperativa o de otra clase.<\/p>\n<p>2.\u2003A estas fusiones ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa reguladora de la sociedad absorbente o la de la que se constituya como consecuencia de la fusi\u00f3n, pero, en cuanto a la adopci\u00f3n del acuerdo y las garant\u00edas de los derechos de las personas socias y personas acreedoras de las cooperativas participantes, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a088, 89 y\u00a090 de la presente ley. Si la entidad resultante de la fusi\u00f3n no fuera una sociedad cooperativa, la liquidaci\u00f3n de sus aportaciones a las personas socias que ejerciten el derecho de separaci\u00f3n deber\u00e1 tener lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que haga uso del mismo. Hasta que no se hayan pagado estas liquidaciones, no podr\u00e1 formalizarse la fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La parte correspondiente de los fondos de reserva obligatorio, de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n y de cualesquiera otros no repartibles entre las personas socias, recibir\u00e1n el destino establecido para el caso de liquidaci\u00f3n de las sociedades cooperativas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a092.\u2003Escisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La escisi\u00f3n de la sociedad cooperativa puede consistir en la extinci\u00f3n, sin liquidaci\u00f3n previa, mediante la divisi\u00f3n de su patrimonio y del colectivo de personas socias y de las personas socias colaboradoras en dos o m\u00e1s partes. Cada una de estas se traspasar\u00e1 en bloque a sociedades cooperativas de nueva creaci\u00f3n o ser\u00e1 absorbida por otras ya existentes o se integrar\u00e1 con las partes escindidas de otras sociedades cooperativas en una de nueva creaci\u00f3n. En estos dos \u00faltimos casos se denomina escisi\u00f3n-fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 consistir en la segregaci\u00f3n de una o m\u00e1s partes del patrimonio y del colectivo de personas socias y personas socias colaboradoras de una sociedad cooperativa sin la disoluci\u00f3n de esta, traspas\u00e1ndose en bloque o en parte o partes segregadas a otras sociedades cooperativas de nueva constituci\u00f3n o ya existentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El proyecto de escisi\u00f3n, suscrito por los miembros de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las sociedades cooperativas participantes, deber\u00e1 contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de las personas socias que vayan a transferirse a las sociedades cooperativas resultantes o absorbentes.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento por una sociedad cooperativa beneficiaria de una obligaci\u00f3n asumida por ella en virtud de la escisi\u00f3n, responder\u00e1n solidariamente de su cumplimiento las restantes sociedades cooperativas beneficiarias del activo neto atribuido en la escisi\u00f3n a cada una de ellas. Si la sociedad cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisi\u00f3n, ser\u00e1 responsable la propia sociedad cooperativa escindida por la totalidad de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n aplicables a las sociedades cooperativas participantes en la escisi\u00f3n las normas reguladoras de la fusi\u00f3n en esta ley, y las personas socias y personas acreedoras podr\u00e1n ejercer los mismos derechos previstos en la presente ley para los supuestos de fusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Solo podr\u00e1 acordarse la escisi\u00f3n si las aportaciones al capital de la sociedad cooperativa que se escinde se encuentran desembolsadas \u00edntegramente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De la disoluci\u00f3n y la liquidaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a093.\u2003Disoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n causas de disoluci\u00f3n de la sociedad cooperativa:<\/p>\n<p>a)\u2003El cumplimiento del plazo fijado en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>b)\u2003La conclusi\u00f3n de su objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizar la actividad cooperativizada.<\/p>\n<p>c)\u2003La voluntad de las personas socias, manifestada mediante acuerdo de la asamblea general, adoptado por los dos tercios de los votos presentes y representados.<\/p>\n<p>d)\u2003La reducci\u00f3n del n\u00famero de personas socias por debajo del m\u00ednimo legalmente necesario para constituir la cooperativa sin que se restablezca en el plazo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>e)\u2003La reducci\u00f3n de la cifra del capital social por debajo de lo m\u00ednimo establecido estatutariamente si no se restituye en el plazo de un a\u00f1o o no se procede conforme dispone el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a063 de esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Por la apertura de la fase de liquidaci\u00f3n cuando la sociedad cooperativa sea declarada en concurso.<\/p>\n<p>g)\u2003La inactividad de alguno de los \u00f3rganos sociales necesarios o la no realizaci\u00f3n de la actividad cooperativizada durante dos a\u00f1os consecutivos.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otra causa establecida en la ley o en los estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a094.\u2003Eficacia de las causas de disoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Transcurrido el plazo de duraci\u00f3n de la sociedad fijado en los estatutos, esta se disolver\u00e1 de pleno derecho si anteriormente no ha sido prorrogada e inscrita la pr\u00f3rroga en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. La persona socia disconforme con la pr\u00f3rroga podr\u00e1 causar baja en la forma y en los plazos previstos para la baja voluntaria, que tendr\u00e1, en todo caso, la consideraci\u00f3n de baja justificada.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando concurra una causa de disoluci\u00f3n, salvo las previstas en los apartados c) y\u00a0f) del art\u00edculo\u00a093 de esta ley, el \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 convocar a la asamblea general en el plazo de treinta d\u00edas para que adopte el acuerdo de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con este fin, cualquier persona socia podr\u00e1 requerir al \u00f3rgano de administraci\u00f3n para que convoque la asamblea general, si a su juicio existe alguna de las mencionadas causas de disoluci\u00f3n. La asamblea general adoptar\u00e1 el acuerdo por la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo\u00a041.1 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n deber\u00e1 solicitar, y cualquier persona interesada podr\u00e1 hacerlo, la disoluci\u00f3n judicial de la sociedad cooperativa en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Si no se convoca la asamblea general.<\/p>\n<p>b)\u2003Si no se re\u00fane en el plazo establecido en los estatutos.<\/p>\n<p>c)\u2003Si no puede adoptar un acuerdo de disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Si adopta un acuerdo contrario a declarar la disoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La disoluci\u00f3n deber\u00e1 publicarse en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia en que tenga el domicilio social la sociedad cooperativa en el plazo de treinta d\u00edas contados desde el d\u00eda en que se adopt\u00f3 el acuerdo o se notific\u00f3 la resoluci\u00f3n. El acuerdo de disoluci\u00f3n ha de incluir el nombramiento de la persona o personas liquidadoras de la sociedad. La publicaci\u00f3n no es necesaria cuando el acuerdo de disoluci\u00f3n se notifique individualmente por escrito a todas las personas socias y personas acreedoras, a trav\u00e9s de un procedimiento que asegure la recepci\u00f3n de aquel en el domicilio que figure en la documentaci\u00f3n de la sociedad cooperativa y en los domicilios que hayan puesto en conocimiento de la sociedad, respectivamente.<\/p>\n<p>5.\u2003El acuerdo de la disoluci\u00f3n que ser\u00e1 elevado a escritura p\u00fablica o, en su caso, la resoluci\u00f3n judicial o administrativa que la declare, se inscribir\u00e1 en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a095.\u2003Reactivaci\u00f3n de la sociedad disuelta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo en los casos de disoluci\u00f3n judicial o administrativa, la asamblea general podr\u00e1 acordar el retorno de la sociedad disuelta a la vida activa, con la mayor\u00eda de dos tercios de los votos presentes y representados, siempre que haya desaparecido la causa que motiv\u00f3 su disoluci\u00f3n, que el capital social de la cooperativa no sea inferior al capital social m\u00ednimo y no haya comenzado el reembolso de aportaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de reactivaci\u00f3n se formalizar\u00e1 en escritura p\u00fablica en el plazo de un mes desde su adopci\u00f3n. La escritura p\u00fablica deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias en el plazo de un mes, momento a partir del cual surtir\u00e1 efecto la reactivaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a096.\u2003Liquidaci\u00f3n, nombramiento y atribuciones de liquidadores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Disuelta la sociedad cooperativa, se abrir\u00e1 el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, excepto en los supuestos de fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o escisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Durante el periodo de liquidaci\u00f3n continuar\u00e1 aplic\u00e1ndose a la sociedad las normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en cada secci\u00f3n. La sociedad cooperativa conservar\u00e1 su personalidad jur\u00eddica, debiendo a\u00f1adir a su denominaci\u00f3n, durante este periodo, la expresi\u00f3n \u00aben liquidaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003La asamblea general que acuerde la disoluci\u00f3n de una cooperativa ha de nombrar entre las personas socias a las personas encargadas de la liquidaci\u00f3n, en votaci\u00f3n secreta y por mayor\u00eda de votos, en n\u00famero impar. Su nombramiento no surtir\u00e1 efecto hasta el momento de su aceptaci\u00f3n y deber\u00e1 inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias. Si ninguna de estas quisiera aceptar el cargo, se podr\u00e1 nombrar entre personas que no sean socias.<\/p>\n<p>En el caso de que la asamblea general no nombre personas liquidadoras de acuerdo con lo que establece el apartado anterior, los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n adquieren autom\u00e1ticamente dicha condici\u00f3n, sin que sea preciso en dicho caso su formalizaci\u00f3n en escritura p\u00fablica, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>Cuando las personas que act\u00faen como liquidadoras sean tres o m\u00e1s, actuar\u00e1n de forma colegiada y adoptar\u00e1n los acuerdos por mayor\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa cesar\u00e1 en sus funciones desde que acepten su nombramiento las personas liquidadoras.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas liquidadoras tendr\u00e1n que efectuar todas las operaciones necesarias para liquidar la sociedad. Durante el per\u00edodo de la liquidaci\u00f3n deber\u00e1n observarse las disposiciones legales y estatutarias aplicables sobre el r\u00e9gimen de la asamblea general, a la cual rendir\u00e1n cuenta las personas liquidadoras de la marcha de la liquidaci\u00f3n y del balance correspondiente para aprobarlos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 aplicable a las personas liquidadoras el r\u00e9gimen de responsabilidades previsto en esta ley para los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a097.\u2003Funciones de las personas liquidadoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son competencias de las personas liquidadoras:<\/p>\n<p>a)\u2003Suscribir, junto con el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, el inventario y el balance de la sociedad cooperativa en el momento del inicio de sus funciones, referidos al d\u00eda en que se inicia la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Llevar y custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad y velar por la integridad de su patrimonio.<\/p>\n<p>c)\u2003Llevar a cabo las operaciones comerciales pendientes y todas las que sean necesarias para la liquidaci\u00f3n de la sociedad cooperativa, incluida la enajenaci\u00f3n los bienes sociales.<\/p>\n<p>d)\u2003Reclamar y percibir los cr\u00e9ditos pendientes sea contra terceras personas o contra personas socias y los dividendos pasivos al tiempo de inicio de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Concertar las transacciones y los compromisos que convengan a los intereses sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Pagar a las personas acreedoras y a las personas socias, transferir a quien corresponda el fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n y el sobrante del haber l\u00edquido de la sociedad cooperativa, ateni\u00e9ndose a las normas que se establecen en el art\u00edculo\u00a0100 de esta ley.<\/p>\n<p>g)\u2003Representar a la sociedad cooperativa, en juicio y fuera de \u00e9l, para el cumplimiento de los fines a que se refiere este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas liquidadoras responder\u00e1n en los mismos t\u00e9rminos establecidos para las personas administradoras.<\/p>\n<p>En caso de insolvencia de la sociedad cooperativa las personas liquidadoras deber\u00e1n solicitar la declaraci\u00f3n del concurso conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n concursal. De incumplirse dicha obligaci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las normas ordenadoras de la responsabilidad concursal.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, han de respetarse las competencias de la asamblea general previstas en el art\u00edculo\u00a036 de esta ley, y han de estar sometidas en su gesti\u00f3n al control y fiscalizaci\u00f3n de la asamblea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a098.\u2003Intervenci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas socias que representen el diez por ciento del conjunto de los votos sociales podr\u00e1n solicitar de la consejer\u00eda del Gobierno de Canarias con competencias en materia de cooperativas que designe una o varias personas interventoras que fiscalicen las operaciones de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidaci\u00f3n sea cuantioso, exista un n\u00famero elevado de personas socias, inversoras u obligacionistas afectadas, o la importancia de la liquidaci\u00f3n por cualquier otra causa lo justifique, podr\u00e1 la consejer\u00eda competente en materia de sociedades cooperativas, de oficio o a instancia de parte interesada, podr\u00e1 designar una o varias personas interventoras de la liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En este caso, no tendr\u00e1n validez los actos de las personas liquidadoras efectuados sin participaci\u00f3n de las personas que act\u00faen como interventoras.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a099.\u2003Balance final.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Finalizadas las operaciones de liquidaci\u00f3n, las personas liquidadoras someter\u00e1n a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general un balance final, un informe de gesti\u00f3n sobre dichas operaciones y un proyecto de distribuci\u00f3n del activo sobrante, que deber\u00e1n censurar previamente las que act\u00faen como interventoras de la liquidaci\u00f3n, en el caso de haber sido nombradas.<\/p>\n<p>2.\u2003El balance final y el proyecto de distribuci\u00f3n deber\u00e1n ser publicados en uno de los diarios de mayor circulaci\u00f3n de la provincia del domicilio social de la cooperativa. No ser\u00e1 necesaria su publicaci\u00f3n cuando se notifique individualmente por escrito a todas las personas socias y personas acreedoras, mediante un procedimiento que asegure la recepci\u00f3n en el domicilio que figure en la documentaci\u00f3n de la sociedad cooperativa y en los domicilios que hayan puesto en conocimiento de la sociedad, respectivamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Dichos balance y proyecto podr\u00e1n ser impugnados en el plazo y por las causas que vengan establecidos en la legislaci\u00f3n estatal de cooperativas, conforme al procedimiento establecido para la impugnaci\u00f3n de acuerdos sociales de la asamblea general, por cualquier persona socia que se sienta agraviada y por las personas acreedoras cuyos cr\u00e9ditos no hubieran sido satisfechos o garantizados.<\/p>\n<p>4.\u2003En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnaci\u00f3n o se hayan resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podr\u00e1 procederse al reparto del activo resultante. No obstante, los que act\u00faen como liquidadores podr\u00e1n proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que, por su cuant\u00eda, no haya de verse afectado por el resultado de aquellas reclamaciones.<\/p>\n<p>Cuando una sociedad cooperativa no tenga personas acreedoras distintas de las propias personas socias, en una misma asamblea general se podr\u00e1 acordar la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad, y, en consecuencia, el proyecto de distribuci\u00f3n del activo y balance final, pudiendo inscribirse mediante una \u00fanica escritura p\u00fablica que contenga los aspectos que resulten aplicables del art\u00edculo\u00a0101 de esta ley, debiendo publicarse o notificarse individualmente en la forma establecida en el anterior apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0100.\u2003Adjudicaci\u00f3n del haber social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se podr\u00e1 adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho \u00edntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignaci\u00f3n o se haya asegurado el pago de los cr\u00e9ditos no vencidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado en la financiaci\u00f3n subordinada, se adjudicar\u00e1 por el siguiente orden:<\/p>\n<p>a)\u2003El importe del fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad prevista estatutariamente o por acuerdo de la asamblea general. Si no se designase ninguna entidad asociativa en particular, se ingresar\u00e1 a la uni\u00f3n o federaci\u00f3n o asociaci\u00f3n de econom\u00eda social a la que est\u00e9 asociada, y en su defecto, a la Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para destinarlo a la promoci\u00f3n del cooperativismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el art\u00edculo\u00a063.1 letra b) de esta ley los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participar\u00e1n en la adjudicaci\u00f3n del haber social una vez satisfecho el importe del fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n y antes del reintegro de las restante aportaciones a las personas socias.<\/p>\n<p>c)\u2003Se reintegrar\u00e1 a las personas socias el importe de las aportaciones que tuvieran acreditadas, una vez abonados o deducidos los beneficios o p\u00e9rdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados, en su caso, comenzando por las aportaciones de las personas socias colaboradoras, las aportaciones voluntarias de las dem\u00e1s personas socias y a continuaci\u00f3n las aportaciones obligatorias.<\/p>\n<p>d)\u2003Se reintegrar\u00e1 a las personas socias su participaci\u00f3n en los fondos de reserva voluntarios que tengan car\u00e1cter repartible, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo\u00a079 de esta ley. Si se opta por el car\u00e1cter parcialmente repartible del fondo de reserva obligatorio, el porcentaje disponible del fondo se distribuir\u00e1 entre las personas socias en funci\u00f3n del tiempo de permanencia en la cooperativa, que debe ser de cinco a\u00f1os como m\u00ednimo, y tambi\u00e9n seg\u00fan la actividad desarrollada en la cooperativa.<\/p>\n<p>e)\u2003El haber l\u00edquido sobrante, si lo hubiere, se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la entidad que proceda conforme a lo previsto en el apartado a) para el fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, esta deber\u00e1 incorporarlo al fondo de reserva obligatorio, comprometi\u00e9ndose a su indisponibilidad durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar p\u00e9rdidas originadas por la cooperativa. Si fuera una entidad asociativa, deber\u00e1 destinarlo a las actividades previstas en el art\u00edculo\u00a078 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier persona socia de la sociedad cooperativa en liquidaci\u00f3n que tenga en proyecto incorporarse a otra sociedad cooperativa, podr\u00e1 exigir que la parte proporcional del haber l\u00edquido sobrante de la liquidaci\u00f3n, calculada sobre el total de personas socias, se ingrese en el fondo de reserva obligatorio de la sociedad cooperativa a la que se incorpore, siempre que as\u00ed lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la celebraci\u00f3n de la asamblea general que deba aprobar el balance final de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0101.\u2003Extinci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Finalizada la liquidaci\u00f3n, las personas liquidadoras otorgar\u00e1n escritura p\u00fablica de extinci\u00f3n o, en su caso, la escritura de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad, seg\u00fan proceda, en la que deber\u00e1n manifestar:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el balance final y el acuerdo de distribuci\u00f3n del activo han sido aprobados por la asamblea general y que se han cumplido los requisitos legales sobre su publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que ha transcurrido el plazo para la impugnaci\u00f3n del acuerdo a que se refiere el art\u00edculo\u00a099.3 de esta ley, sin que se hayan formulado impugnaciones o que han alcanzado firmeza las sentencias que las hubiere resuelto.<\/p>\n<p>c)\u2003Que se ha procedido a la adjudicaci\u00f3n del haber social conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0100 de esta ley y consignadas las cantidades que correspondan a las personas acreedoras, las personas socias y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de educaci\u00f3n y promoci\u00f3n y del haber l\u00edquido sobrante.<\/p>\n<p>A la escritura p\u00fablica se incorporar\u00e1 el balance final de liquidaci\u00f3n, el acuerdo de distribuci\u00f3n del activo y el certificado del acuerdo de la asamblea general.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas que act\u00faen como liquidadoras deber\u00e1n solicitar en la escritura la cancelaci\u00f3n de los asientos registrales de la sociedad y manifestar el deber que tienen de conservar los libros y documentos relativos al tr\u00e1fico de la cooperativa durante el plazo de seis a\u00f1os a contar desde la fecha del asiento de cancelaci\u00f3n de la cooperativa. La escritura se inscribir\u00e1 en el Registro de Sociedades de Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0102.\u2003Situaciones concursales.<\/strong><\/p>\n<p>A las sociedades cooperativas les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en materia concursal, debiendo inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias las resoluciones judiciales que constituyan, modifiquen o extingan las situaciones concursales que afecten a la sociedad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>De las clases de cooperativas<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De las cooperativas de trabajo asociado<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0103.\u2003Objeto y normas generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus personas socias un puesto de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, para realizar cualquier actividad econ\u00f3mica o profesional y producir en com\u00fan bienes y servicios destinados a terceros. La relaci\u00f3n de las personas socias trabajadoras con la sociedad cooperativa tendr\u00e1 naturaleza societaria.<\/p>\n<p>Las cooperativas de trabajo asociado se constituir\u00e1n con un m\u00ednimo de dos personas socias trabajadoras de duraci\u00f3n indefinida y actuar\u00e1n fomentando el empleo estable de calidad, con singular incidencia en la vida familiar y laboral.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser personas socias trabajadoras quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestaci\u00f3n de su trabajo. Las personas extranjeras podr\u00e1n ser personas socias trabajadoras de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la prestaci\u00f3n de su trabajo en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de persona socia trabajadora provoca el cese definitivo de la prestaci\u00f3n de trabajo en la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Las personas socias trabajadoras tienen derecho a percibir peri\u00f3dicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a expensas de los excedentes de la sociedad cooperativa denominados anticipos societarios, que no tienen la consideraci\u00f3n de salario, seg\u00fan su participaci\u00f3n en la actividad cooperativizada.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en todos los centros de trabajo de la sociedad cooperativa y a todas las personas socias de la misma las normas sobre salud laboral y prevenci\u00f3n de riesgos laborales, as\u00ed como la legislaci\u00f3n laboral en lo referente a las limitaciones de edad para trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos.<\/p>\n<p>3.\u2003El n\u00famero de horas por a\u00f1o realizado por personas trabajadoras con contrato de trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 ser superior al treinta por ciento del total de horas por a\u00f1o realizadas por las personas socias trabajadoras. No se computar\u00e1n en este porcentaje:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas trabajadoras integradas en la cooperativa por subrogaci\u00f3n legal y los que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas trabajadoras que se nieguen expl\u00edcitamente a ser socias trabajadoras.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas trabajadoras que sustituyan a personas socias trabajadoras o asalariadas en situaci\u00f3n de excedencia o incapacidad temporal o baja por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Las personas trabajadoras que presten servicio en centros de trabajo de car\u00e1cter subordinado o accesorio. Se entiende, en todo caso, como servicio prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, el servicio prestado directamente a la administraci\u00f3n p\u00fablica o auton\u00f3mica y a entidades que coadyuven el inter\u00e9s general, cuando es realizado en locales o espacios de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>e)\u2003Las personas trabajadoras con contratos de trabajo en pr\u00e1cticas y para la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Las personas trabajadoras contratadas en virtud de cualquier disposici\u00f3n de fomento de ocupaci\u00f3n de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Las personas trabajadoras contratadas para ser puestos a disposici\u00f3n de empresas usuarias cuando la cooperativa act\u00faa como empresa de trabajo temporal.<\/p>\n<p>h)\u2003Las personas trabajadoras que, por razones vinculadas al objeto y a la finalidad de una contrataci\u00f3n p\u00fablica, tengan que ser contratadas para prestar adecuadamente el servicio, seg\u00fan las prescripciones establecidas en los pliegos de condiciones econ\u00f3mico-administrativas generales o particulares o, en su caso, en el pliego de condiciones t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>4.\u2003Los estatutos podr\u00e1n fijar el procedimiento por el que las personas trabajadoras asalariadas pueden acceder a la condici\u00f3n de persona socia. La persona trabajadora con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con m\u00e1s de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad deber\u00e1 ser admitida como persona socia trabajadora si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercer este derecho, sin necesidad de superar el per\u00edodo de prueba cooperativo, y si re\u00fane los dem\u00e1s requisitos estatutarios y especialmente los relacionados con la formaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0104.\u2003Per\u00edodo de prueba para nuevas personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las cooperativas de trabajo asociado, si los estatutos lo prev\u00e9n, la admisi\u00f3n por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de una nueva persona socia trabajadora lo ser\u00e1 en situaci\u00f3n de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el per\u00edodo de prueba por mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>2.\u2003El per\u00edodo de prueba no exceder\u00e1 los seis meses y ser\u00e1 fijado por el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, salvo que el desempe\u00f1o del puesto de trabajo exija condiciones profesionales especiales. En este caso, el per\u00edodo de prueba podr\u00e1 ser de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2003El n\u00famero de personas socias trabajadoras en per\u00edodo de prueba no exceder\u00e1 del veinte por ciento del total de personas socias trabajadoras de la sociedad cooperativa, salvo para las cooperativas con menos de\u00a010 personas socias trabajadoras, que podr\u00e1n contar hasta con dos personas trabajadoras en periodo de prueba.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas socias aspirantes durante el per\u00edodo de prueba tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones que las personas socias trabajadoras, con las particularidades siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Podr\u00e1n resolver la relaci\u00f3n por libre decisi\u00f3n unilateral, facultad que tambi\u00e9n se reconoce al \u00f3rgano de administraci\u00f3n de la cooperativa.<\/p>\n<p>b)\u2003No podr\u00e1n ser elegidos para ocupar los cargos de los \u00f3rganos de la cooperativa.<\/p>\n<p>c)\u2003No podr\u00e1n votar, en la asamblea general, ning\u00fan punto que les afecte personal y directamente.<\/p>\n<p>d)\u2003No estar\u00e1n obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.<\/p>\n<p>e)\u2003No les alcanzar\u00e1 la imputaci\u00f3n de p\u00e9rdidas que se produzcan en la cooperativa durante el per\u00edodo de prueba ni tendr\u00e1n derecho al retorno cooperativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0105.\u2003Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos, el reglamento de r\u00e9gimen interno o, en su defecto, la asamblea general aprobar\u00e1 anualmente el calendario sociolaboral. Contendr\u00e1 la duraci\u00f3n de la jornada laboral, el descanso m\u00ednimo entre cada jornada y descanso semanal, fiestas y vacaciones anuales, respetando, en todo caso, como m\u00ednimo las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediar\u00e1n como m\u00ednimo doce horas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas menores de dieciocho a\u00f1os no podr\u00e1n realizar m\u00e1s de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.<\/p>\n<p>c)\u2003Se respetar\u00e1, al menos, como fiestas, las establecidas en el calendario laboral aprobado por el Gobierno de Canarias, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa.<\/p>\n<p>d)\u2003Las vacaciones anuales y, al menos, las fiestas expresadas en el apartado c) de este n\u00famero ser\u00e1n retribuidas a efectos de anticipo societario.<\/p>\n<p>e)\u2003Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho a\u00f1os y de los mayores de sesenta a\u00f1os tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00ednima de un mes.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona socia, previo aviso y justificaci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Quince d\u00edas naturales en caso de matrimonio.<\/p>\n<p>b)\u2003Dos d\u00edas en los casos de nacimiento de hijo o hija o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona socia necesite hacer un desplazamiento, el plazo ser\u00e1 de cuatro d\u00edas.<\/p>\n<p>c)\u2003Un d\u00eda por traslado del domicilio habitual.<\/p>\n<p>d)\u2003Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de car\u00e1cter p\u00fablico y personal.<\/p>\n<p>e)\u2003Para realizar funciones de representaci\u00f3n en el movimiento cooperativo.<\/p>\n<p>Los estatutos, el reglamento de r\u00e9gimen interno o, en su defecto, la asamblea general podr\u00e1n ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duraci\u00f3n de los mismos y, en todo caso, deber\u00e1n fijar si los permisos, a efectos de los anticipos societarios, tienen o no el car\u00e1cter de retribuidos o la proporci\u00f3n en que son retribuidos.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo lo no previsto en este art\u00edculo, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los derechos y las garant\u00edas legalmente establecidas en la legislaci\u00f3n laboral y en la normativa que regula la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas socias trabajadoras estar\u00e1n obligadas a afiliarse en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social, de acuerdo con lo que dispone la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0106.\u2003Suspensi\u00f3n y excedencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las cooperativas de trabajo asociado se suspender\u00e1 temporalmente la obligaci\u00f3n y el derecho de la persona socia trabajadora a prestar su trabajo, perdiendo los derechos y obligaciones econ\u00f3micas de la prestaci\u00f3n, por las causas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Incapacidad temporal.<\/p>\n<p>b)\u2003Paternidad o maternidad de la persona socia trabajadora, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopci\u00f3n y acogimiento tanto preadoptivo como permanente o simple, con los requisitos y en la forma prevista en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003Ejercicio de cargo p\u00fablico representativo o en el movimiento cooperativo que imposibilite la asistencia al trabajo.<\/p>\n<p>d)\u2003Privaci\u00f3n de libertad mientras no haya sentencia condenatoria.<\/p>\n<p>e)\u2003Suspensi\u00f3n de anticipo laboral y empleo por razones disciplinarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n y las derivadas de fuerza mayor.<\/p>\n<p>g)\u2003Las consignadas v\u00e1lidamente en los estatutos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Al cesar las causas legales de suspensi\u00f3n, la persona socia trabajadora recobrar\u00e1 la plenitud de sus derechos y obligaciones como persona socia, y tendr\u00e1 derecho a reincorporarse en el puesto de trabajo reservado.<\/p>\n<p>Para la suspensi\u00f3n por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor, la asamblea general, salvo previsi\u00f3n estatutaria, tiene que declarar la necesidad de que, por alguna de estas causas, pasen a la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n la totalidad o parte de las personas socias trabajadoras que integran la cooperativa, design\u00e1ndolas concretamente, as\u00ed como el tiempo que ha de durar la suspensi\u00f3n. Las personas socias suspendidas estar\u00e1n facultados para solicitar la baja voluntaria a la entidad, que se calificar\u00e1 como justificada.<\/p>\n<p>Las personas socias trabajadoras que est\u00e1n incluidos en los supuestos a), b), d) y f) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, mientras est\u00e9n en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n, conservar\u00e1n el resto de sus derechos y obligaciones como personas socias.<\/p>\n<p>3.\u2003Excepto en el supuesto previsto en la letra f) del n\u00famero\u00a01 de este art\u00edculo, las cooperativas de trabajo asociado podr\u00e1n celebrar contratos de trabajo de duraci\u00f3n determinada para sustituir a las personas socias trabajadoras en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n, de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal aplicable, con personas trabajadoras asalariadas siempre que el contrato especifique el nombre de la persona socia trabajadora sustituida y la causa de la sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas socias trabajadoras de una cooperativa de trabajo asociado con, al menos, dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en la entidad, podr\u00e1n disfrutar de situaciones de excedencia voluntaria con la duraci\u00f3n m\u00e1xima que determine el \u00f3rgano de administraci\u00f3n, siempre que lo prevean los estatutos sociales, que tambi\u00e9n determinar\u00e1n sus derechos y las obligaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0107.\u2003Baja obligatoria por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o de fuerza mayor.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas, de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, la asamblea general considere conveniente reducir con car\u00e1cter definitivo el n\u00famero de personas socias trabajadoras de la cooperativa, deber\u00e1 designar a las personas socias trabajadoras que tienen que causar baja en la cooperativa. Esta tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de baja obligatoria justificada. La autoridad laboral constatar\u00e1 las causas mencionadas, de acuerdo con lo que dispone el procedimiento establecido en la legislaci\u00f3n estatal aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con el art\u00edculo\u00a070 de esta ley, las personas socias trabajadoras que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el apartado anterior del presente art\u00edculo tendr\u00e1n derecho a la devoluci\u00f3n de todas sus aportaciones al capital social en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, dividida en mensualidades, y conservar\u00e1n el derecho preferente al reingreso si en los dos a\u00f1os siguientes a la baja se crean nuevos puestos de trabajo de contenido similar al que ocupaban.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que las personas socias que causen baja obligatoria sean titulares de las aportaciones previstas en el art\u00edculo\u00a063.1, letra b), de esta ley y la sociedad cooperativa no acuerde su reembolso inmediato, las personas socias que permanezcan en la misma deber\u00e1n adquirir estas aportaciones en el plazo m\u00e1ximo de seis meses a partir de la fecha de la baja, en los t\u00e9rminos que acuerde la asamblea general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0108.\u2003Sucesi\u00f3n de empresas, contratos y concesiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando una sociedad cooperativa se subrogue en los derechos y las obligaciones laborales del anterior titular, las personas trabajadoras afectadas por esta subrogaci\u00f3n podr\u00e1n incorporarse como personas socias trabajadoras en las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a0103.4 de esta ley y, si llevan al menos dos a\u00f1os en la empresa anterior, no se les podr\u00e1 exigir el per\u00edodo de prueba.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando una sociedad cooperativa de trabajo asociado cesa por causas no imputables a esta en una contrata de servicios o en una concesi\u00f3n administrativa y una nueva persona empresaria se hiciese cargo de estas, las personas socias trabajadoras que vinieran desarrollando su trabajo en las mismas tendr\u00e1n los derechos y deberes que les habr\u00edan correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubieran prestado su servicio en la cooperativa en la condici\u00f3n de personas trabajadoras por cuenta ajena.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0109.\u2003R\u00e9gimen disciplinario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos establecer\u00e1n el r\u00e9gimen disciplinario regulando los tipos de infracciones que puedan producirse en la prestaci\u00f3n del trabajo, las sanciones, los \u00f3rganos y las personas con facultades sancionadoras delegadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos regular\u00e1n los procedimientos sancionadores con expresi\u00f3n de los tr\u00e1mites, al menos, el de audiencia a las personas interesadas, as\u00ed como los recursos y los plazos de impugnaci\u00f3n de los acuerdos sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003La expulsi\u00f3n de las personas socias trabajadoras solo podr\u00e1 acordarla el \u00f3rgano de administraci\u00f3n. Contra esta decisi\u00f3n la persona socia podr\u00e1 recurrir en el plazo de veinte d\u00edas desde su notificaci\u00f3n ante el comit\u00e9 de recursos que resolver\u00e1 en el plazo de dos meses o ante la asamblea general que resolver\u00e1 en la primera reuni\u00f3n que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisi\u00f3n, se entender\u00e1 estimado. El acuerdo de expulsi\u00f3n solo ser\u00e1 ejecutivo desde que el \u00f3rgano correspondiente lo ratifique o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1 suspender a la persona socia trabajadora de empleo, conservando esta todos sus derechos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De las cooperativas de personas consumidoras y usuarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0110.\u2003Objeto y finalidad social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen como objeto el suministro de bienes y de servicios adquiridos a terceras personas o producidos por s\u00ed mismas para facilitar el uso o consumo de las personas socias y de quienes convivan con ellos, con la finalidad social de facilitarles el consumo o el uso en las condiciones de precio, calidad e informaci\u00f3n m\u00e1s favorables para sus personas socias, as\u00ed como la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y la defensa de los derechos de las personas socias en particular, y de las personas consumidoras y usuarias en general.<\/p>\n<p>2.\u2003Pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas f\u00edsicas y las entidades u organizaciones que tengan el car\u00e1cter de destinatarias finales de los bienes y servicios suministrados por la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias podr\u00e1n realizar operaciones cooperativizadas con terceras personas no socias, dentro del \u00e1mbito territorial, si lo prev\u00e9n los estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0111.\u2003Condici\u00f3n y operatividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cooperativas de personas consumidoras y usuarias tienen la condici\u00f3n de mayoristas y pueden vender al por menor como minoristas.<\/p>\n<p>2.\u2003A todos los efectos, se entender\u00e1 que en el suministro de bienes y servicios de la sociedad cooperativa a sus personas socias no hay propiamente transmisiones patrimoniales, sino que son las mismas personas socias quienes, como consumidoras directas, los han adquirido conjuntamente a terceras personas.<\/p>\n<p>3.\u2003La misma sociedad cooperativa ser\u00e1 considerada a efectos legales como consumidor directo.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De las cooperativas de viviendas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0112.\u2003Objeto y finalidad social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son aquellas que tienen por objeto procurar exclusivamente a las personas socias, viviendas o locales, edificaciones o servicios complementarios, construidos o rehabilitados por terceros; mejorar, conservar y administrar dichos inmuebles y los elementos comunes; crear y prestar los servicios correspondientes, pudiendo tambi\u00e9n realizar la rehabilitaci\u00f3n de viviendas, locales y otras edificaciones e instalaciones destinadas a las mismas.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n tener como objeto promover la construcci\u00f3n de edificios para las personas socias en r\u00e9gimen de uso y disfrute, ya sea para descanso o para vacaciones, ya sea para destinar a residencias para personas socias de la tercera edad o personas con discapacidad o dependencia.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser socias de las cooperativas de viviendas las personas f\u00edsicas que necesiten alojamiento para s\u00ed y sus familiares, as\u00ed como los entes p\u00fablicos y las entidades sin \u00e1nimo de lucro que precisen alojamientos para aquellas personas que, dependientes de ellos, tengan que residir por raz\u00f3n de su trabajo o funci\u00f3n en el entorno de una promoci\u00f3n cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar todas las actividades y trabajos que sean necesarias para el cumplimiento del objeto social, respetando, en su caso, la normativa de accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<\/p>\n<p>La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y de los locales podr\u00e1n ser adjudicados o cedidos a las personas socias mediante cualquier t\u00edtulo admitido en derecho, ya sea para el uso habitual o permanente, ya sea para descanso o vacaciones, ya sean destinadas a residencias para personas de la tercera edad o con discapacidad o dependencia.<\/p>\n<p>Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n enajenar o arrendar a terceros no socios los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad, pero no las viviendas. La asamblea general acordar\u00e1 el destino del importe obtenido por enajenaci\u00f3n o arrendamiento de los mismos.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la sociedad cooperativa retenga la propiedad de las viviendas y\/o locales, los estatutos establecer\u00e1n las normas a que han de ajustarse tanto su uso y disfrute por las personas socias como los dem\u00e1s derechos y obligaciones de estas y de la sociedad cooperativa; pudiendo prever y regular la posibilidad de cesi\u00f3n o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda y\/o local con personas socias de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cooperativas de viviendas podr\u00e1n acoger sus promociones a los beneficios que otorgan las disposiciones para las denominadas viviendas protegidas de promoci\u00f3n privada u otras tipolog\u00edas a las que por ley pudieran tener acceso. As\u00ed mismo podr\u00e1n acogerse a cualquier otro r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n p\u00fablica, cumpliendo las obligaciones que como promotora le correspondan seg\u00fan la legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0113.\u2003Construcci\u00f3n por fases o promociones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Si la cooperativa de viviendas desarrollase m\u00e1s de una promoci\u00f3n o fase separada, estar\u00e1 obligada a dotar a cada una de ellas de autonom\u00eda de gesti\u00f3n y patrimonial, para lo que deber\u00e1 llevar una contabilidad diferenciada con relaci\u00f3n a cada una, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no sean generales.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada promoci\u00f3n o fase se identificar\u00e1 con una denominaci\u00f3n espec\u00edfica que deber\u00e1 figurar de forma clara y destacada en toda la documentaci\u00f3n relativa a la misma, incluyendo permisos, inscripciones registrales o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros. En la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de los terrenos o solares a nombre de la cooperativa se har\u00e1 constar la promoci\u00f3n o fase a que est\u00e1n destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisici\u00f3n, se har\u00e1 constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la cooperativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Deber\u00e1n constituirse por cada fase o promoci\u00f3n juntas especiales de personas socias, cuya regulaci\u00f3n deber\u00e1 contener los estatutos, siempre respetando las competencias propias de la asamblea general sobre las operaciones y compromisos de la cooperativa y sobre lo que afecta a m\u00e1s de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de las personas socias no adscritas a la fase respectiva. La convocatoria de las juntas se har\u00e1 en la misma forma que las de la asamblea general.<\/p>\n<p>4.\u2003Los bienes que integran el patrimonio contabilizado de una promoci\u00f3n o fase no responder\u00e1n de las deudas de las restantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0114.\u2003Disposiciones espec\u00edficas sobre las personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son causas de baja justificada de las personas socias de las cooperativas de viviendas, adem\u00e1s de las generales previstas en esta ley y en los estatutos, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cambios del centro o lugar de trabajo de la persona socia a un municipio alejado m\u00e1s de\u00a040 kil\u00f3metros del emplazamiento de la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las situaciones sobrevenidas de desempleo, grave enfermedad u otra circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Un aumento superior al veinte por ciento de la cuant\u00eda total de las aportaciones previstas por la cooperativa para la financiaci\u00f3n de las viviendas.<\/p>\n<p>d)\u2003El retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses a la fecha prevista por la cooperativa.<\/p>\n<p>e)\u2003La modificaci\u00f3n sustancial del contrato de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de baja no justificada, el consejo rector podr\u00e1 acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, que no podr\u00e1n ser superior al veinte por ciento de las cantidades entregadas en concepto de capital social y al diez por ciento de las cantidades entregadas para financiar el pago de la vivienda y locales.<\/p>\n<p>Las cantidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior de este art\u00edculo podr\u00e1n ser retenidas por la cooperativa hasta que la persona socia saliente sea sustituida en sus derechos y obligaciones por otra persona socia. En todo caso, el plazo de reembolso no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de la baja no justificada o de tres a\u00f1os si la baja fuese justificada. En caso de fallecimiento de la persona socia, el reembolso a los causahabientes deber\u00e1 realizarse en un plazo no superior a un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0115.\u2003Auditor\u00eda de cuentas.<\/strong><\/p>\n<p>Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales a la aprobaci\u00f3n de la asamblea general ordinaria, tienen que someterlas a una auditor\u00eda externa de cuentas sin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo\u00a083 de esta ley, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la cooperativa tenga en promoci\u00f3n, entre viviendas y locales, un n\u00famero superior a cincuenta.<\/p>\n<p>b)\u2003Cualquiera que sea el n\u00famero de viviendas y locales en promoci\u00f3n, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos econ\u00f3micos, promociones diferentes.<\/p>\n<p>c)\u2003Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gesti\u00f3n empresarial a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, distintas de los miembros del consejo rector.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando lo prevean los estatutos o los acuerdos de la asamblea general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0116.\u2003Transmisi\u00f3n de derechos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En las cooperativas de viviendas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso, el derecho de uso y disfrute no podr\u00e1 ser transmitido\u00a0<em>inter vivos<\/em>.\u2003En caso de baja de la persona socia su derecho de uso se pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la cooperativa, que lo ceder\u00e1, por riguroso orden de antig\u00fcedad, a las socias expectantes.<\/p>\n<p>Este orden ser\u00e1 alterado en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la transmisi\u00f3n del derecho de uso se produzca entre c\u00f3nyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separaci\u00f3n o divorcio.<\/p>\n<p>b)\u2003Si as\u00ed lo fijan los estatutos, en los supuestos de baja voluntaria justificada o baja obligatoria, a favor de los componentes de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>El derecho de uso es transmisible\u00a0<em>mortis causa\u00a0<\/em>a quienes sean causahabientes de la persona socia fallecida, previa su admisi\u00f3n como personas socias, de conformidad con los requisitos generales, si as\u00ed lo solicitaren en el plazo de tres meses. En otro caso, tendr\u00e1n derecho a la liquidaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente.<\/p>\n<p>En el supuesto de ser varios los causahabientes, la cooperativa podr\u00e1 exigir que el derecho a solicitar la condici\u00f3n de persona socia sea ejercitado por una sola de ellas.<\/p>\n<p>Los estatutos podr\u00e1n prever la transmisi\u00f3n\u00a0<em>mortis causa<\/em>\u00a0a los miembros de la unidad de convivencia de la persona socia fallecida.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona socia que pretenda transmitir\u00a0<em>inter vivos<\/em>\u00a0sus derechos de propiedad sobre la vivienda antes de haber transcurrido cinco a\u00f1os u otro plazo superior fijado por los estatutos, que no podr\u00e1 ser superior a diez a\u00f1os desde la fecha de concesi\u00f3n de la licencia de la primera ocupaci\u00f3n de la vivienda o local, o del documento que legalmente le sustituya, y de no existir, desde la entrega de la posesi\u00f3n de la vivienda o local, deber\u00e1 ponerlos a disposici\u00f3n de la cooperativa, que los ofrecer\u00e1 por riguroso orden de antig\u00fcedad a las personas socias expectantes.<\/p>\n<p>3.\u2003El precio de tanteo ser\u00e1 igual a la cantidad desembolsada por la persona socia que transmite sus derechos sobre la vivienda o local, incrementada con la revalorizaci\u00f3n que haya experimentado de acuerdo con el \u00edndice de precios al consumo, durante el per\u00edodo comprendido entre las fechas de los diferentes desembolsos parciales y la fecha de la comunicaci\u00f3n a la cooperativa de la intenci\u00f3n de la persona socia de transmitir sus derechos sobre la vivienda o local.<\/p>\n<p>Transcurridos tres meses desde que la persona socia ha puesto en conocimiento del \u00f3rgano de administraci\u00f3n el prop\u00f3sito de transmitir sus derechos sobre la vivienda o local, sin que ninguna persona socia expectante solicitante de admisi\u00f3n como socia por orden de antig\u00fcedad haga uso del derecho de preferencia para adquirirlos, la persona socia queda autorizada para transmitirlos,\u00a0<em>inter vivos<\/em>, a terceras personas no socias.<\/p>\n<p>4.\u2003Si, en el supuesto a que se refieren los puntos anteriores de este art\u00edculo, la persona socia no cumple los requisitos que se establecen y transmite a terceras personas sus derechos sobre la vivienda o local, la cooperativa, si quisiera adquirirlos alguna persona socia expectante, ejercer\u00e1 el derecho de retracto, debiendo reembolsar al comprador el precio establecido en el punto\u00a02 de este art\u00edculo, incrementado con los gastos a que se refiera el art\u00edculo\u00a01518.2 del C\u00f3digo Civil. Los gastos previstos en el art\u00edculo\u00a01518.1 del C\u00f3digo Civil ser\u00e1n a cargo de la persona socia que incumpli\u00f3 lo establecido en los puntos anteriores de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>El derecho de retracto podr\u00e1 ejercerse durante un a\u00f1o, contado desde la inscripci\u00f3n de la transmisi\u00f3n en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, durante tres meses, contados desde que el retrayente tuviese conocimiento de la transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Las limitaciones establecidas en los puntos anteriores de este art\u00edculo no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las transmisiones realizadas a favor de los descendientes o de los ascendientes, as\u00ed como en las transmisiones entre c\u00f3nyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separaci\u00f3n o divorcio, o entre parejas de hecho.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando la cooperativa promueva viviendas de promoci\u00f3n p\u00fablica, la transmisi\u00f3n\u00a0<em>inter vivos<\/em>\u00a0de la vivienda o local estar\u00e1 sujeta a las limitaciones y derechos de adquisici\u00f3n preferente previstos en el correspondiente r\u00e9gimen administrativo y, en su defecto, por la normativa general supletoria sobre cooperativas de viviendas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0117.\u2003Disposiciones espec\u00edficas sobre las personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son causas de baja justificada de las personas socias de las cooperativas de viviendas, adem\u00e1s de las generales previstas en esta ley y en los estatutos, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los cambios del centro o lugar de trabajo de la persona socia a un municipio alejado m\u00e1s de\u00a040 kil\u00f3metros del emplazamiento de la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las situaciones sobrevenidas de desempleo, grave enfermedad u otra circunstancia familiar o personal que impidan hacer efectivas las aportaciones comprometidas en la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Un aumento superior al veinte por ciento de la cuant\u00eda total de las aportaciones previstas por la cooperativa para la financiaci\u00f3n de las viviendas.<\/p>\n<p>d)\u2003El retraso en la entrega de las viviendas que supere los dieciocho meses a la fecha prevista por la cooperativa.<\/p>\n<p>e)\u2003La modificaci\u00f3n sustancial del contrato de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de baja no justificada, el consejo rector podr\u00e1 acordar las deducciones que se establezcan estatutariamente, que no podr\u00e1n ser superior al veinte por ciento de las cantidades entregadas en concepto de capital social y al diez por ciento de las cantidades entregadas para financiar el pago de la vivienda y locales.<\/p>\n<p>Las cantidades a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior de este art\u00edculo podr\u00e1n ser retenidas por la cooperativa hasta que la persona socia saliente sea sustituida en sus derechos y obligaciones por otra persona socia. En todo caso, el plazo de reembolso no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de la baja no justificada o de tres a\u00f1os si la baja fuese justificada. En caso de fallecimiento de la persona socia, el reembolso a los causahabientes deber\u00e1 realizarse en un plazo no superior a un a\u00f1o, desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0118.\u2003Garant\u00edas especiales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de que se solicite por parte de la cooperativa cantidades anticipadas para financiar la construcci\u00f3n de las viviendas, las referidas cantidades deber\u00e1n estar garantizadas mediante el correspondiente contrato de aval o seguro que indemnice en caso de incumplimiento de contrato.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo al ingreso de cantidades de las personas socias para financiar la promoci\u00f3n a la que est\u00e9n adscritas, esta deber\u00e1 estar definida y dotada de unas reglas b\u00e1sicas denominadas \u00abnormas de la promoci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cooperativas de viviendas necesariamente adoptar\u00e1n la forma de consejo rector como \u00f3rgano de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Ninguna persona podr\u00e1 desempe\u00f1ar simult\u00e1neamente el cargo de miembro del consejo rector en m\u00e1s de una cooperativa de viviendas.<\/p>\n<p>5.\u2003Los miembros del consejo rector, en ning\u00fan caso, podr\u00e1n percibir remuneraciones o compensaciones por desempe\u00f1ar las obligaciones del cargo, sin perjuicio del derecho a ser resarcidos por los gastos que les originen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0119.\u2003Personas socias expectantes.<\/strong><\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas socias expectantes aquellas que, habiendo sido admitidas como personas socias y efectuado la suscripci\u00f3n de su aportaci\u00f3n obligatoria al capital social, a\u00fan no est\u00e1n adscritas a una promoci\u00f3n, quedando a la espera de que eventualmente se produzca tal circunstancia, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por existir m\u00e1s personas socias que viviendas en promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Por permanecer a la espera del lanzamiento de una promoci\u00f3n que, por localizaci\u00f3n, condiciones econ\u00f3micas, tipolog\u00eda, etc. sea de su inter\u00e9s.<\/p>\n<p>c)\u2003Por permanecer a la espera de la baja de una persona socia en las promociones de cooperativas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n<p>La preferencia para la adjudicaci\u00f3n o cesi\u00f3n de las viviendas, edificaciones y obras complementarias vendr\u00e1 determinada por la fecha de ingreso de la persona socia en la cooperativa, garantiz\u00e1ndose en todo caso la preferencia de los descendientes y ascendientes del transmitente, as\u00ed como del c\u00f3nyuge separado o divorciado en aplicaci\u00f3n de sentencia o convenio judicial.<\/p>\n<p>En el supuesto de promociones acogidas al r\u00e9gimen de viviendas protegidas de promoci\u00f3n privada u otras tipolog\u00edas a las que por ley pudieran tener acceso, la forma de adjudicaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas socias expectantes figurar\u00e1n inscritas con tal car\u00e1cter en el libro registro de personas socias. El r\u00e9gimen de derechos y obligaciones ser\u00e1 el establecido con car\u00e1cter general para las personas socias, con las siguientes particularidades:<\/p>\n<p>\u2013\u2002No se les podr\u00e1 exigir la entrega de cantidades para financiar el pago de viviendas o locales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002El conjunto de los votos a ellas correspondientes, sumados entre s\u00ed, no podr\u00e1n superar el veinte por ciento en los \u00f3rganos sociales de la cooperativa.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De las cooperativas agroalimentarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0120.\u2003Objeto y finalidad social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de explotaciones agr\u00edcolas, forestales, ganaderas o de actividades conexas a las mismas que tienen como objeto la realizaci\u00f3n de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento de las explotaciones de las personas socias, de los elementos o componentes de la cooperativa y a la mejora de la poblaci\u00f3n agraria y del desarrollo del mundo rural, as\u00ed como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o est\u00e9n directamente relacionados con ellas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n formar parte como socias de pleno derecho de estas cooperativas, las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n, las comunidades regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las sociedades mercantiles y sociedades cooperativas, siempre que, agrupando a titulares de explotaciones agrarias, realicen actividades empresariales afines a las de la propia cooperativa.<\/p>\n<p>2.\u2003Para cumplir su objetivo social, las cooperativas agroalimentarias podr\u00e1n desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus personas socias, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producci\u00f3n y fomento agrario, alimentario y rural.<\/p>\n<p>b)\u2003Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir, comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de sus personas socias, as\u00ed como los adquiridos a terceras personas, en su estado natural o previamente transformados.<\/p>\n<p>c)\u2003Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganader\u00eda o bosques, as\u00ed como la construcci\u00f3n y explotaci\u00f3n de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.<\/p>\n<p>d)\u2003Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, laboral o medioambiental de la cooperativa o de las explotaciones de las personas socias, entre otras, la prestaci\u00f3n de servicios por la cooperativa y con su propio personal que consista en la realizaci\u00f3n de labores agrarias u otras an\u00e1logas en las mencionadas explotaciones y a favor de las personas socias de la misma.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar actividades de consumo y servicios para sus personas socias y dem\u00e1s miembros del entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoci\u00f3n y mejora de la poblaci\u00f3n agraria y el medio rural, en particular, servicios y aprovechamientos forestales, servicios tur\u00edsticos y artesanales relacionados con la actividad de la cooperativa, asesoramiento t\u00e9cnico de las explotaciones de la producci\u00f3n, comercio y transformaci\u00f3n agroalimentaria, y la conservaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y aprovechamiento del patrimonio y de los recursos naturales y energ\u00e9ticos del medio rural.<\/p>\n<p>En todo caso, el volumen de operaciones de la cooperativa por las actividades recogidas en el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 exceder del cincuenta por ciento del volumen total de sus operaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Las explotaciones agrarias de las personas socias, para cuyo mejoramiento la cooperativa agraria presta sus servicios y suministros, deber\u00e1n ubicarse en el \u00e1mbito territorial de la cooperativa establecido estatutariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cooperativas agroalimentarias podr\u00e1n desarrollar operaciones con terceras personas no socias hasta un l\u00edmite m\u00e1ximo del cincuenta por ciento del volumen total de operaciones de cooperativa. Dicha limitaci\u00f3n no ser\u00e1 aplicable respecto de las operaciones de distribuci\u00f3n al por menor de productos petrol\u00edferos a terceras personas no socias.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a05.\u00aa\u2003De las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0121.\u2003Objeto y \u00e1mbito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotaci\u00f3n agraria, que ceden estos derechos a la sociedad cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma para la explotaci\u00f3n en com\u00fan de los bienes cedidos por las personas socias y de los dem\u00e1s que posea la sociedad cooperativa por cualquier t\u00edtulo, as\u00ed como desarrollar las actividades recogidas en el art\u00edculo\u00a0120.2 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra podr\u00e1n realizar operaciones con terceras personas en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas condiciones establecidas en esta ley para las cooperativas agroalimentarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Los estatutos de estas cooperativas determinar\u00e1n el \u00e1mbito geogr\u00e1fico en el cual las personas socias trabajadoras de la sociedad cooperativa puedan desarrollar habitualmente su actividad cooperativizada de prestaci\u00f3n de trabajo, dentro del cual han de estar situados los bienes integrantes de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0122.\u2003R\u00e9gimen de las personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Pueden ser personas socias de las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotaci\u00f3n agraria que cedan estos derechos a la sociedad cooperativa, prestando o no su trabajo en la misma y que, en consecuencia, tendr\u00e1n simult\u00e1neamente la condici\u00f3n de socias cedentes del disfrute de bienes a la sociedad cooperativa y de personas socias trabajadoras, o \u00fanicamente la primera.<\/p>\n<p>b)\u2003Las personas f\u00edsicas que, sin ceder a la sociedad cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten trabajos en la misma y que tendr\u00e1n \u00fanicamente la condici\u00f3n de socias trabajadoras.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las personas socias trabajadoras de las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra, que cedan o no simult\u00e1neamente el disfrute de bienes a la sociedad cooperativa, las normas establecidas en esta ley para las personas socias trabajadoras de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en esta secci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El n\u00famero de horas por a\u00f1o realizadas por personas trabajadoras con contrato de trabajo por cuenta ajena no podr\u00e1 superar los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a0103.3 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0123.\u2003Cesi\u00f3n del uso y aprovechamiento de bienes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos deber\u00e1n establecer el tiempo m\u00ednimo de permanencia en la sociedad cooperativa de las personas socias en su condici\u00f3n de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, que no podr\u00e1 ser superior a quince a\u00f1os.<\/p>\n<p>Cumplido el plazo de permanencia a que se refiere el punto\u00a01 de este art\u00edculo, si los estatutos lo prev\u00e9n, podr\u00e1n establecerse nuevos per\u00edodos sucesivos de permanencia obligatoria, por plazos no superiores a cinco a\u00f1os. Estos plazos se aplicar\u00e1n autom\u00e1ticamente, salvo que la persona socia comunique su decisi\u00f3n de causar baja, con una anticipaci\u00f3n m\u00ednima de seis meses a la finalizaci\u00f3n del respectivo plazo de permanencia obligatoria.<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo para reembolsar las aportaciones al capital social a las que se refiere el art\u00edculo\u00a063.1, letra a), de esta ley empezar\u00e1 a computarse desde la fecha en que termine el \u00faltimo plazo de permanencia obligatoria.<\/p>\n<p>Aunque, por cualquiera causa, la persona socia cese en la sociedad cooperativa en su condici\u00f3n de cedente del disfrute de bienes, la sociedad cooperativa podr\u00e1 conservar los derechos de uso y aprovechamiento que fueron cedidos por aquella por el tiempo que le falte para terminar el per\u00edodo de permanencia obligatoria en la sociedad cooperativa, la cual, si hace uso de esta facultad, abonar\u00e1 en compensaci\u00f3n a la persona socia cesante la renta media de la zona de los bienes mencionados.<\/p>\n<p>El arrendatario y el resto de titulares de un derecho de disfrute pueden ceder el uso y el aprovechamiento de los bienes por el plazo y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n estatal en materia de cooperativas.<\/p>\n<p>En este supuesto, la sociedad cooperativa puede dispensar el cumplimiento del plazo estatutario de permanencia obligatoria siempre que el titular de los derechos de uso y aprovechamiento se comprometa a cederlos por el tiempo que alcance su t\u00edtulo jur\u00eddico.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos se\u00f1alar\u00e1n el procedimiento para obtener la valoraci\u00f3n de los bienes susceptibles de explotaci\u00f3n en com\u00fan.<\/p>\n<p>Ninguna persona socia podr\u00e1 ceder a la sociedad cooperativa el usufructo de tierras o de otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotaci\u00f3n, salvo que se trate de entes p\u00fablicos o sociedades en cuyo capital social los entes p\u00fablicos participen mayoritariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los estatutos podr\u00e1n regular el r\u00e9gimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a los bienes cuyo disfrute ha sido cedido y sean consecuencia del plan de explotaci\u00f3n comunitaria de los mismos. La regulaci\u00f3n estatutaria comprender\u00e1 el r\u00e9gimen de indemnizaciones que procedan a consecuencia de estas obras, mejoras y servidumbres. Si los estatutos lo prev\u00e9n y la persona socia cedente del disfrute tiene titularidad suficiente para autorizar la modificaci\u00f3n, no podr\u00e1 oponerse a la realizaci\u00f3n de la obra o mejora o a la constituci\u00f3n de la servidumbre. Cuando sea necesario para el normal aprovechamiento del bien afectado, la servidumbre se mantendr\u00e1 aunque la persona socia cese en la cooperativa o el inmueble cambie de titularidad, siempre y cuando esta circunstancia se haya hecho constar en el documento de constituci\u00f3n de la servidumbre. En todo caso, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la facultad de variaci\u00f3n recogida en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a0545 del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Para adoptar acuerdos relativos a lo que establece este punto, ser\u00e1 necesario que la mayor\u00eda prevista en el art\u00edculo\u00a041 de esta ley comprenda el voto favorable de las personas socias que representen, al menos, el cincuenta por ciento de la totalidad de los bienes, cuyo uso y disfrute haya sido cedido a la cooperativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Los estatutos podr\u00e1n establecer que las personas socias que hayan cedido a la sociedad cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes queden obligadas a no transmitir a terceros derechos sobre estos bienes que impidan el uso y aprovechamiento de estos por la cooperativa durante el tiempo de permanencia obligatoria de la socia de la misma.<\/p>\n<p>5.\u2003La persona socia cuya baja, obligatoria o voluntaria, en la sociedad cooperativa sea calificada de justificada, podr\u00e1 transmitir sus aportaciones al capital social de la sociedad cooperativa a su c\u00f3nyuge, ascendientes o descendientes, si estas son personas socias o adquieren tal condici\u00f3n en el plazo de tres meses desde la baja de aquella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0124.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los estatutos fijar\u00e1n la aportaci\u00f3n obligatoria m\u00ednima al capital social para ser persona socia, distinguiendo la que ha de realizar en su condici\u00f3n de cedente del disfrute de bienes y en la de persona socia trabajadora.<\/p>\n<p>2.\u2003La persona socia que, teniendo la doble condici\u00f3n de cedente del disfrute de bienes y de trabajadora, cause baja en una de ellas, tendr\u00e1 derecho al reembolso de las aportaciones, cuando estas sean exigibles, realizadas en funci\u00f3n de la condici\u00f3n en que cesa en la cooperativa, sea esta la de cedente de bienes o la de persona socia trabajadora.<\/p>\n<p>Las personas socias en su condici\u00f3n de trabajadoras percibir\u00e1n anticipos societarios, de acuerdo con lo que se establece para las cooperativas de trabajo asociado. En su condici\u00f3n de cedente del uso y aprovechamiento de bienes en la cooperativa, percibir\u00e1n por esta cesi\u00f3n la renta usual en la zona para fincas an\u00e1logas. Las cantidades percibidas por los anticipos societarios y rentas lo ser\u00e1n a cuenta de los resultados finales del ejercicio de la actividad econ\u00f3mica de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>A efectos de lo que establece el art\u00edculo\u00a074.3, letra a), de esta ley, tanto los anticipos societarios como las rentas mencionadas, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos deducibles.<\/p>\n<p>3.\u2003Los retornos cooperativos a las personas socias se acreditar\u00e1n de acuerdo con las normas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes incluidos en la explotaci\u00f3n por t\u00edtulos diferentes a la cesi\u00f3n a la cooperativa de su disfrute por las personas socias, se imputar\u00e1n a quienes tengan la condici\u00f3n de personas socias trabajadoras, de acuerdo con las normas establecidas para las cooperativas de trabajo asociado.<\/p>\n<p>b)\u2003Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes cuyo disfrute haya sido cedido por las personas socias a la sociedad cooperativa, se imputar\u00e1n a las personas socias en proporci\u00f3n a su respectiva actividad cooperativa, en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1)\u2003La actividad consistente en la cesi\u00f3n a favor de la cooperativa del disfrute de las fincas se valorar\u00e1 tomando como m\u00f3dulo la renta usual en la zona para fincas an\u00e1logas.<\/p>\n<p>2)\u2003La actividad consistente en la prestaci\u00f3n de trabajo por la persona socia ser\u00e1 valorada conforme al salario del convenio sectorial vigente para su puesto de trabajo, aunque haya percibido anticipos societarios de cuant\u00eda diferente.<\/p>\n<p>4.\u2003La imputaci\u00f3n de las p\u00e9rdidas se realizar\u00e1 de acuerdo con las normas establecidas en el punto\u00a03 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>No obstante, si la explotaci\u00f3n de los bienes cuyo disfrute ha sido cedido por las personas socias da lugar a p\u00e9rdidas, las que correspondan a la actividad cooperativizada de prestaci\u00f3n de trabajo sobre los bienes mencionados se imputar\u00e1n en su totalidad a los fondos de reserva y, en su defecto, a las personas socias en su condici\u00f3n de cedentes del disfrute de bienes, en la cuant\u00eda necesaria para garantizar a personas socias trabajadoras una compensaci\u00f3n m\u00ednima igual al setenta por ciento de las retribuciones satisfechas en el convenio del sector y, en todo caso, no inferior al importe del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a06.\u00aa\u2003De las cooperativas de servicios<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0125.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de servicios las que asocian a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejercen su actividad por cuenta propia, y que tienen por objeto prestar suministros y servicios, producir bienes y realizar operaciones encaminadas a la mejora econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1 ser clasificada como cooperativa de servicios aquella en cuyas personas socias y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan clasificarla de acuerdo con lo establecido en otra de las secciones de este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cooperativas de servicios podr\u00e1n realizar actividades y servicios cooperativizados con terceras personas no socias, hasta un cincuenta por ciento del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con las personas socias.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a07.\u00aa\u2003De las cooperativas del mar<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0126.\u2003Objeto y finalidad social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas del mar las que asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, cofrad\u00edas, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros de algas, de cet\u00e1reas, mariscadores y familias marisqueras, concesionarios de explotaciones de pesca y de acuicultura y, en general, a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias mar\u00edtimo-pesqueras y derivadas, y a profesionales por cuenta propia de las actividades mencionadas, y que tienen por objeto prestar suministros y servicios as\u00ed como realizar operaciones encaminadas a la mejora econ\u00f3mica, t\u00e9cnica o social de las actividades profesionales de las explotaciones de las personas socias, de la propia sociedad cooperativa y del medio marino.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el cumplimiento de su objeto social, las cooperativas del mar podr\u00e1n desarrollar, entre otras, las actividades siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Adquirir, elaborar, producir, fabricar, reparar, mantener y desguazar instrumentos, \u00fatiles de pesca, maquinaria, instalaciones, sean o no frigor\u00edficas, embarcaciones de pesca, animales, embriones y ejemplares para la reproducci\u00f3n, pasto y cualesquiera otros productos, materiales y elementos necesarios o convenientes para la cooperativa y para las actividades profesionales o de las explotaciones de las personas socias.<\/p>\n<p>b)\u2003Conservar, tipificar, transformar, distribuir y comercializar, incluso hasta el consumidor, los productos procedentes de la cooperativa y de la actividad profesional o de las explotaciones de las personas socias.<\/p>\n<p>c)\u2003En general, cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, laboral o ecol\u00f3gico de la actividad profesional o de las explotaciones de las personas socias, de los elementos de estas o del medio marino.<\/p>\n<p>3.\u2003Es de aplicaci\u00f3n a las cooperativas del mar lo previsto sobre operaciones con terceros en el art\u00edculo\u00a0120.4 de esta ley, si bien referidas a productos de la pesca.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a08.\u00aa\u2003De las cooperativas de transportistas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0127.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de transportistas las que asocian a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, titulares de empresas de transporte o profesionales que ejercen en cualquier \u00e1mbito, incluso local, la actividad de transportista de personas, cosas o mixto, y tienen por objeto prestar servicios y suministros y realizar operaciones encaminadas a la mejora econ\u00f3mica y t\u00e9cnica de las explotaciones de las personas socias.<\/p>\n<p>Las cooperativas de transportistas tambi\u00e9n podr\u00e1n realizar aquellas actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la legislaci\u00f3n vigente en materia de transporte terrestre en los t\u00e9rminos que se establecen en la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Si los estatutos lo prev\u00e9n, las cooperativas de transportistas podr\u00e1n desarrollar actividades y servicios cooperativos que no est\u00e9n sujetos a limitaciones legales con terceras personas no socias hasta un cincuenta por ciento de las realizadas con sus personas socias, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser autorizadas por sus normas espec\u00edficas.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a09.\u00aa\u2003De las cooperativas de seguros<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0128.\u2003Concepto y normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora y de producci\u00f3n de seguros en los ramos y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora del seguro y, con car\u00e1cter supletorio, por la presente ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a010.\u00aa\u2003De las cooperativas sanitarias<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el \u00e1rea de la salud y pueden estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por las personas destinatarias o por unos y por otros. Podr\u00e1n realizar tambi\u00e9n actividades complementarias y conexas, incluso de tipo preventivo, general o para grupos o colectivos determinados.<\/p>\n<p>2.\u2003A las cooperativas sanitarias les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas establecidas en esta ley para las de trabajo asociado o para las de servicios, seg\u00fan sea procedente, cuando las personas socias sean profesionales de la medicina. Cuando las personas socias sean las destinatarias de la asistencia sanitaria se aplicar\u00e1n a la sociedad las normas sobre cooperativas de personas consumidoras y usuarias. Cuando se den las condiciones previstas en el art\u00edculo\u00a0135 de esta ley, se aplicar\u00e1 la normativa sobre cooperativas integrales. Si fueran organizadas como empresas aseguradoras, se ajustar\u00e1n, adem\u00e1s, a la normativa mencionada en el art\u00edculo\u00a0128 de esta ley.<\/p>\n<p>Cuando por imperativo legal no puedan desarrollar la actividad aseguradora, esta deber\u00e1 realizarse por sociedades mercantiles que sean propiedad, al menos mayoritaria, de las cooperativas sanitarias. A los resultados derivados de la participaci\u00f3n de las cooperativas sanitarias en estas sociedades mercantiles les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo que dispone el art\u00edculo\u00a074.3, letra a), de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando una cooperativa de segundo grado integre al menos una cooperativa sanitaria, aquella podr\u00e1 incluir en su denominaci\u00f3n el t\u00e9rmino sanitaria.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a011.\u00aa\u2003De las cooperativas de ense\u00f1anza<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0130.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de ense\u00f1anza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, art\u00edstica, deportiva u otras. Podr\u00e1n realizar tambi\u00e9n actividades conexas o que faciliten las actividades docentes, como complementarias de la principal.<\/p>\n<p>2.\u2003A las cooperativas de ense\u00f1anza les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas establecidas en esta ley para las cooperativas de personas consumidoras y usuarias, cuando se asocien a los padres y las madres del alumnado, a sus representantes legales o a personas del propio alumnado.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando la cooperativa de ense\u00f1anza asocie a docentes y a personal no docente y de servicios, les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de esta ley que regulan las cooperativas de trabajo asociado.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la cooperativa de ense\u00f1anza est\u00e9 integrada por quienes imparten la ense\u00f1anza, personal no docente y por quienes reciben las prestaciones docentes o los representantes del alumnado, podr\u00e1 tener el car\u00e1cter de cooperativa integral, si as\u00ed lo prev\u00e9n los estatutos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a012.\u00aa\u2003De las cooperativas de cr\u00e9dito<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0131.\u2003Cooperativas de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de cr\u00e9dito aquellas cuya actividad cooperativizada viene determinada por las necesidades financieras de sus personas socias, primordialmente, y de terceras personas en la medida que la normativa espec\u00edfica aplicable lo autorice, mediante el ejercicio de las actividades propias de las entidades de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cooperativas de cr\u00e9dito se regir\u00e1n por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica y por sus normas de desarrollo, as\u00ed como por las que, con car\u00e1cter general, regulan la actividad de las entidades de cr\u00e9dito y, supletoriamente, por lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de cooperativas de cr\u00e9dito ejercer\u00e1 las competencias que le correspondan sobre esta clase de cooperativas en funci\u00f3n de su \u00e1mbito territorial, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a013.\u00aa\u2003De las cooperativas junior<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0132.\u2003Cooperativas junior.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas junior las que, promovidas por los estudiantes, tienen por objeto la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de habilidades y conocimientos adquiridos en los centros de ense\u00f1anza en los que se encuentran matriculados o matriculadas, mediante el desarrollo de actividades econ\u00f3micas destinadas a la producci\u00f3n de bienes o prestaciones de servicios.<\/p>\n<p>2.\u2003La duraci\u00f3n de la cooperativa tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido. No obstante, cuando de todas sus personas socias \u00fanicamente dos cumplan el requisito de ser estudiantes, la cooperativa perder\u00e1 su consideraci\u00f3n de sociedad cooperativa junior. Una vez producida esta circunstancia, se comunicar\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de treinta d\u00edas, a contar desde el siguiente en que se produzca, al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias a los efectos de su clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>De las cooperativas de integraci\u00f3n social, iniciativa social, integrales y mixtas<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003De las cooperativas de integraci\u00f3n social<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0133.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se denominan cooperativas de integraci\u00f3n social aquellas que, sin \u00e1nimo de lucro, tengan por finalidad la integraci\u00f3n de colectivos con problemas de inserci\u00f3n social o laboral, constituidas mayoritariamente por personas con discapacidad f\u00edsica, intelectual, sensorial o cualquier otro colectivo con dificultades de integraci\u00f3n social y, en su caso, por quienes posean la representaci\u00f3n legal y el personal de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El objeto de estas sociedades cooperativas ser\u00e1 promover la integraci\u00f3n a trav\u00e9s del empleo de las personas pertenecientes a los colectivos con dificultades de inserci\u00f3n, pudiendo adoptar la forma de cooperativa de consumo cuando tengan por objeto proporcionar a sus personas socias bienes y servicios de consumo general o espec\u00edfico, para su subsistencia, desarrollo, asistencia o integraci\u00f3n social, y de trabajo asociado cuando tengan por objeto organizar, canalizar, promover y comercializar la producci\u00f3n de los productos o servicios del trabajo de las personas socias.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser personas socias de estas sociedades cooperativas tanto las personas indicadas en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo como quienes posean la representaci\u00f3n legal, personal t\u00e9cnico, profesional y de atenci\u00f3n, as\u00ed como entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>Las personas socias con diversidad funcional, si tuvieran su capacidad modificada judicialmente, estar\u00e1n representadas en los \u00f3rganos sociales por quienes posean su representaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>3.\u2003Los estatutos regular\u00e1n necesariamente el funcionamiento de estas sociedades cooperativas, incorporando de una forma especial las potencialidades de los valores cooperativos para la consecuci\u00f3n de su finalidad social.<\/p>\n<p>Para ser calificada e inscrita como cooperativa de integraci\u00f3n social deber\u00e1 hacer constar expresamente en sus estatutos la ausencia de \u00e1nimo de lucro, cumpliendo a tal fin los requisitos que se establecen en la disposici\u00f3n adicional segunda de la presente ley.<\/p>\n<p>A todos los efectos, estas sociedades cooperativas ser\u00e1n consideradas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias como entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a estas sociedades cooperativas las normas de la presente ley relativas a la clase de sociedades cooperativas a que pertenezcan.<\/p>\n<p>4.\u2003No se aplicar\u00e1 a este tipo de sociedad cooperativa el l\u00edmite de las personas socias temporales cuando estas pertenezcan a cualquiera de los colectivos con problemas de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003De las cooperativas de iniciativa social<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0134.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de iniciativa social aquellas que, sin \u00e1nimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social bien la prestaci\u00f3n de servicios asistenciales mediante la realizaci\u00f3n de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad econ\u00f3mica que tenga por finalidad la integraci\u00f3n laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusi\u00f3n social y, en general, la satisfacci\u00f3n de necesidades sociales no atendidas por el mercado.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades y organismos p\u00fablicos podr\u00e1n participar en calidad de personas socias en la forma que estatutariamente se establezca.<\/p>\n<p>3.\u2003Para ser calificadas e inscritas como cooperativas de iniciativa social sus estatutos deber\u00e1n hacer constar expresamente la ausencia de \u00e1nimo de lucro, cumpliendo a tal fin los requisitos que se establecen en la disposici\u00f3n adicional segunda de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003A las cooperativas de iniciativa social se les aplicar\u00e1n las normas relativas a la clase de cooperativa que corresponda en raz\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica que desarrolla.<\/p>\n<p>5.\u2003Las cooperativas de cualquier clase que cumplan con los requisitos expuestos en el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo expresar\u00e1n adem\u00e1s en su denominaci\u00f3n la indicaci\u00f3n \u00abIniciativa Social\u00bb, previa su calificaci\u00f3n como tal por el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De las cooperativas integrales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0135.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se denominan cooperativas integrales aquellas que, con independencia de la clase, tengan su actividad cooperativizada doble o plural, cumpliendo las finalidades sociales propias de diversas clases de sociedades cooperativas en una misma sociedad, de acuerdo con sus estatutos y cumpliendo lo regulado para cada una de sus actividades. En los casos mencionados, la cooperativa se beneficiar\u00e1 del tratamiento legal que le corresponde por el cumplimiento de estas finalidades.<\/p>\n<p>2.\u2003En los \u00f3rganos sociales de las cooperativas integrales deber\u00e1 haber siempre representaci\u00f3n de las actividades integradas en la sociedad cooperativa. Los estatutos podr\u00e1n reservar el cargo de presidente o vicepresidente a una determinada modalidad de socios.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la cooperativa integral tiene como objeto la promoci\u00f3n viviendas en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso y el resto de actividades econ\u00f3micas, servicios o actividades empresariales est\u00e1n dirigidas a procurar la calidad de vida y la autonom\u00eda de las personas usuarias de cualquier edad, podr\u00e1 incluir en su denominaci\u00f3n social la menci\u00f3n de \u00abcooperativa de vivienda colaborativa\u00bb.<\/p>\n<p>Las cooperativas de viviendas colaborativas actuar\u00e1n sujetas a los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Integraci\u00f3n en el entorno y compromiso social.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomento de las relaciones humanas como fuente de bienestar, combinando la relaci\u00f3n social con la independencia personal, incrementando la dimensi\u00f3n de la superficie de interrelaci\u00f3n y servicios frente a la superficie privativa de alojamiento o vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003Tolerancia y apoyo mutuo.<\/p>\n<p>d)\u2003Solidaridad ante situaciones de vulnerabilidad y necesidad. En especial, situaci\u00f3n de soledad en la vejez y p\u00e9rdida de salud.<\/p>\n<p>e)\u2003Sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Las promociones de las cooperativas de viviendas colaborativas, por su car\u00e1cter marcadamente social y solidario, podr\u00e1n ser consideradas equipamiento de servicio e inter\u00e9s social as\u00ed como ser destinatarias de ayudas p\u00fablicas para su implantaci\u00f3n y fomento y desarrollo de sus objetivos.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la cooperativa integral tiene producci\u00f3n agraria, forestal o ganadera y el resto de actividades econ\u00f3micas, servicios o actividades empresariales est\u00e1n dirigidas a la promoci\u00f3n y mejora del medio rural de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, podr\u00e1 incluir en su denominaci\u00f3n social la menci\u00f3n de \u00abcooperativa rural\u00bb.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003Cooperativas mixtas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0136.\u2003Objeto y normas aplicables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas mixtas aquellas en las que existen personas socias cuyo derecho de voto en la asamblea general se podr\u00e1 determinar, de modo exclusivo o preferente, en funci\u00f3n del capital aportado en las condiciones establecidas en los estatutos, que estar\u00e1 representado por medio de t\u00edtulos o anotaciones en cuenta y que se denominar\u00e1n partes sociales con voto, sometidos a la legislaci\u00f3n reguladora del mercado de valores.<\/p>\n<p>2.\u2003En estas sociedades cooperativas el derecho de voto en la asamblea general respetar\u00e1 la siguiente distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Al menos el cincuenta y uno por ciento de los votos se atribuir\u00e1, en la proporci\u00f3n que definan los estatutos, a personas socias cuyo derecho de voto viene determinado en el art\u00edculo\u00a039 de la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Una cuota m\u00e1xima, a determinar estatutariamente, del cuarenta y nueve por ciento de los votos se distribuir\u00e1 en partes sociales con voto, que, si los estatutos lo prev\u00e9n, podr\u00e1n ser libremente negociables en el mercado.<\/p>\n<p>En el caso de las partes sociales con voto, tanto los derechos y obligaciones de sus titulares como el r\u00e9gimen de las aportaciones se regular\u00e1n por los estatutos y, supletoriamente, por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n para las acciones de las sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de cada uno de los dos grupos de personas socias en los excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinar\u00e1 en proporci\u00f3n al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostente seg\u00fan lo previsto en este apartado\u00a02.<\/p>\n<p>Los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuir\u00e1n entre ellos en proporci\u00f3n al capital desembolsado. Los excedentes imputables a las restantes personas socias se distribuir\u00e1n entre estas seg\u00fan los criterios generales definidos en esta ley para las cooperativas en r\u00e9gimen ordinario.<\/p>\n<p>3.\u2003La validez de cualquier modificaci\u00f3n autorreguladora que afecte a los derechos y obligaciones de alguno de los dos colectivos de personas socias requerir\u00e1 el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podr\u00e1 obtenerse mediante votaci\u00f3n separada en la asamblea general.<\/p>\n<p>4.\u2003En cuanto a la dotaci\u00f3n de fondos obligatorios y su disponibilidad, se estar\u00e1 a lo dispuesto, con car\u00e1cter general, en la presente ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>De las cooperativas de segundo y ulterior grado y otras formas de\u00a0colaboraci\u00f3n\u00a0econ\u00f3mica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0137.\u2003Cooperativas de segundo y ulterior grado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el cumplimiento y desarrollo de finalidades comunes de orden econ\u00f3mico, dos o m\u00e1s sociedades cooperativas de la misma o diferente clase podr\u00e1n constituir sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado.<\/p>\n<p>Los estatutos deber\u00e1n incluir la enumeraci\u00f3n de las facultades esenciales que, por ser precisas para el desarrollo del objetivo social, queden transferidas a los \u00f3rganos de la sociedad cooperativa mencionada. Cuando la sociedad cooperativa se constituya con fines de integraci\u00f3n empresarial, los estatutos determinar\u00e1n las \u00e1reas de actividad empresarial integradas, las bases para el ejercicio de la direcci\u00f3n unitaria del grupo y las caracter\u00edsticas de este.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser socias de estas sociedades, adem\u00e1s de las sociedades cooperativas de grado inferior y de las personas socias de trabajo, cualquier persona jur\u00eddica p\u00fablica o privada, as\u00ed como personas empresarias individuales, siempre que exista la necesaria convergencia de intereses o necesidades y que los estatutos no lo proh\u00edban. En ning\u00fan caso el conjunto de estas personas socias que no revistan la forma jur\u00eddica de sociedad cooperativa podr\u00e1 ostentar m\u00e1s del cuarenta y cinco por ciento del total de los existentes en la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado.<\/p>\n<p>La admisi\u00f3n de cualquier persona socia que no sea sociedad cooperativa requerir\u00e1 acuerdo favorable del consejo rector por mayor\u00eda de dos tercios de los votos presentes y representados, salvo previsi\u00f3n de otra mayor\u00eda en los estatutos.<\/p>\n<p>Cualquier persona socia que pretenda darse de baja habr\u00e1 de cursar un preaviso de al menos de un a\u00f1o, y antes de su efectiva separaci\u00f3n estar\u00e1 obligado a cumplir las obligaciones contra\u00eddas con la sociedad cooperativa de segundo grado o a resarcirla econ\u00f3micamente, si as\u00ed lo decide el consejo rector.<\/p>\n<p>3.\u2003En la asamblea general, cada persona jur\u00eddica socia ser\u00e1 representada por quien ostente la representaci\u00f3n legal de la misma o por un n\u00famero de representantes proporcional al derecho de voto que le corresponda. Las personas f\u00edsicas que representen a personas jur\u00eddicas en el consejo rector, intervenci\u00f3n, comit\u00e9 de recursos o liquidaci\u00f3n, no podr\u00e1n representarlas en la asamblea general de la sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, pero deben asistir a la misma con voz y sin voto, excepto cuando en su composici\u00f3n las entidades socias est\u00e1n representadas por varios miembros.<\/p>\n<p>Los miembros del consejo rector, de la intervenci\u00f3n, del comit\u00e9 de recursos y las personas liquidadoras de las sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado ser\u00e1n elegidos por la asamblea de entre las personas socias o miembros de entidades socias componentes de la misma. No obstante, los estatutos podr\u00e1n prever que formen parte del consejo rector y de la intervenci\u00f3n personas cualificadas y expertas que no sean socias, ni miembros de entidades socias, hasta un tercio del total.<\/p>\n<p>El derecho de voto en el seno del consejo rector podr\u00e1 ser proporcional a la actividad cooperativizada o al n\u00famero de personas socias activas de la entidad o entidades a las que representan las personas que act\u00faen como consejeras, con el l\u00edmite se\u00f1alado para la asamblea general.<\/p>\n<p>Las aportaciones obligatorias al capital social de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado se realizar\u00e1n en funci\u00f3n a la actividad cooperativa comprometida con aquella por cada persona socia, siendo los estatutos sociales los que fijen los criterios para definir las mismas.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de las p\u00e9rdidas se acordar\u00e1 en funci\u00f3n a la actividad cooperativizada comprometida estatutariamente, despu\u00e9s de haber realizado la imputaci\u00f3n que proceda a los fondos obligatorios.<\/p>\n<p>Los estatutos fijar\u00e1n los criterios o m\u00f3dulos que definen la actividad cooperativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Las sociedades cooperativas de segundo grado o ulterior grado podr\u00e1n transformarse en sociedades cooperativas de primer grado, quedando absorbidas las sociedades cooperativas socias mediante el procedimiento establecido en la presente\u00a0ley.<\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas socias as\u00ed como las personas socias de estas, disconformes con los acuerdos de transformaci\u00f3n y absorci\u00f3n, podr\u00e1n separarse mediante escrito dirigido al consejo rector de las sociedades cooperativas de segundo grado o primer grado, seg\u00fan proceda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del anuncio de transformaci\u00f3n y absorci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de liquidaci\u00f3n de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado, el activo sobrante ser\u00e1 distribuido entre las personas socias en proporci\u00f3n al importe del retorno percibido en los \u00faltimos cinco a\u00f1os o, en su defecto, a su participaci\u00f3n en la actividad cooperativizada en dicho per\u00edodo o desde su constituci\u00f3n si no se alcanzase dicho per\u00edodo.<\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas de segundo y ulterior grado se regir\u00e1n por lo dispuesto en este art\u00edculo, y en su defecto, por las normas de car\u00e1cter general de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0138.\u2003Grupo cooperativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por grupo cooperativo a los efectos de esta ley el conjunto formado por diversas sociedades cooperativas de cualquier clase que tiene por objeto la definici\u00f3n de pol\u00edticas empresariales y su control, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la actividad de las personas socias y la gesti\u00f3n de los recursos y actividades comunes.<\/p>\n<p>Los estatutos del grupo cooperativo determinar\u00e1n las facultades de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n que deber\u00e1 tener su entidad cabeza de grupo, pudiendo dictar instrucciones que ser\u00e1n de cumplimiento obligado para las cooperativas agrupadas, con la finalidad de obtener la unidad de decisi\u00f3n en el \u00e1mbito de las facultades mencionadas.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de la incorporaci\u00f3n al grupo cooperativo precisar\u00e1 el acuerdo de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003La emisi\u00f3n de instrucciones podr\u00e1 afectar a diferentes \u00e1mbitos de gesti\u00f3n, administraci\u00f3n o gobierno, entre los cuales pueden incluirse:<\/p>\n<p>a)\u2003El establecimiento en las sociedades cooperativas de base de normas estatutarias o reglamentarias comunes.<\/p>\n<p>b)\u2003El establecimiento de relaciones asociativas entre las sociedades cooperativas de base.<\/p>\n<p>c)\u2003El compromiso de aportaci\u00f3n peri\u00f3dica de recursos calculados en funci\u00f3n de su respectiva evoluci\u00f3n empresarial o cuenta de resultados.<\/p>\n<p>3.\u2003Los compromisos generales asumidos ante el grupo deber\u00e1n formalizarse por escrito, sea en los estatutos de la entidad cabeza de grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual. En ambos casos, necesariamente se deber\u00e1 incluir la duraci\u00f3n de los compromisos, el procedimiento para su modificaci\u00f3n, el procedimiento para la separaci\u00f3n de una sociedad cooperativa y el ejercicio de las facultades que se decida atribuir a la entidad cabeza de grupo. La modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o resoluci\u00f3n de los compromisos indicados podr\u00e1 efectuarse, si as\u00ed se ha establecido, mediante acuerdo del \u00f3rgano m\u00e1ximo de la entidad cabeza de grupo. El documento contractual deber\u00e1 elevarse a escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>El acuerdo de integraci\u00f3n en un grupo cooperativo se anotar\u00e1 en la hoja correspondiente de cada sociedad cooperativa en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p>4.\u2003La responsabilidad derivada de las operaciones que realicen directamente con terceras personas las sociedades cooperativas integradas en el grupo no afecta al grupo ni a las dem\u00e1s sociedades cooperativas que lo integren.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0139.\u2003Otras formas de colaboraci\u00f3n econ\u00f3mica y social.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas de cualquier tipo y clase pueden constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre s\u00ed o con otras personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos para cumplir mejor su objetivo social y para defender sus intereses.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sociedades cooperativas podr\u00e1n suscribir con otras acuerdos intercooperativos para cumplir sus objetivos sociales. En virtud de tales acuerdos, la cooperativa y sus personas socias podr\u00e1n realizar operaciones de suministro y entregas de productos o servicios a la otra cooperativa firmante del acuerdo. Estos hechos tienen la misma consideraci\u00f3n que las operaciones cooperativizadas con las propias personas socias. Los resultados de estas operaciones se imputar\u00e1n en su totalidad al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la Administraci\u00f3n p\u00fablica y de las sociedades cooperativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del fomento del cooperativismo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0140.\u2003Principio general.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de Canarias, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0129.2 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, asumir\u00e1 el compromiso de realizar una pol\u00edtica de fomento del cooperativismo y de las cooperativas con absoluto respeto a su libertad y autonom\u00eda.<\/p>\n<p>A tales efectos, se programar\u00e1n actuaciones de promoci\u00f3n, desarrollo y est\u00edmulo de las sociedades cooperativas canarias y de sus estructuras de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y representativa que se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s de medidas que favorezcan la consolidaci\u00f3n de la actividad empresarial, el fomento del emprendimiento, la formaci\u00f3n, la creaci\u00f3n de empleo, la vertebraci\u00f3n territorial y el asociacionismo cooperativo.<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de fomento del cooperativismo tendr\u00e1 en cuenta los mercados potenciales en los que las cooperativas puedan desarrollar su actividad con mayores posibilidades de \u00e9xito, generar empleo y atender a las particularidades de la estructura econ\u00f3mica y social de cada isla. Estas pol\u00edticas incluir\u00e1n medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el cooperativismo en Canarias, as\u00ed como para facilitar la accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<\/p>\n<p>2.\u2003La correspondiente actuaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda social u organismo aut\u00f3nomo dependiente, dot\u00e1ndola de los recursos y servicios necesarios para el cumplimiento de sus finalidades de promoci\u00f3n, difusi\u00f3n, formaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y registro, sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n que corresponda con el resto de consejer\u00edas o administraciones vinculadas con la actividad econ\u00f3mica que desarrollen las sociedades cooperativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0141.\u2003Otras medidas de promoci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las federaciones o asociaciones de cooperativas que mediante el desarrollo de su actividad contribuyan a la promoci\u00f3n del inter\u00e9s general de Canarias podr\u00e1n ser reconocidas de utilidad p\u00fablica por el Gobierno auton\u00f3mico, de acuerdo y con los efectos que se establezca en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de Canarias fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n con car\u00e1cter general y la ense\u00f1anza del cooperativismo en los diferentes niveles educativos, favoreciendo la creaci\u00f3n de cooperativas de ense\u00f1anza en los centros docentes. Asimismo, promover\u00e1 la difusi\u00f3n del cooperativismo y garantizar\u00e1 el asesoramiento e informaci\u00f3n especializada a las personas que pretendan emprender a trav\u00e9s del cooperativismo.<\/p>\n<p>Especialmente promover\u00e1 y apoyar\u00e1 la constituci\u00f3n de sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado y cualquier otra forma de integraci\u00f3n que tienda a reforzar los v\u00ednculos cooperativos. Las sociedades cooperativas que concentren sus empresas, por fusi\u00f3n o por constituci\u00f3n de otras sociedades cooperativas de segundo o ulterior grado, o por uniones de personas empresarias o agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico, disfrutar\u00e1n en su grado m\u00e1ximo de todos los beneficios otorgados por la normativa auton\u00f3mica relativa a la mencionada agrupaci\u00f3n o concentraci\u00f3n de empresas.<\/p>\n<p>3.\u2003Para cumplir sus finalidades espec\u00edficas, las cooperativas de viviendas de promoci\u00f3n social tendr\u00e1n derecho a adquirir terrenos de titularidad p\u00fablica por los procedimientos de adjudicaci\u00f3n directa, siempre que la respectiva normativa p\u00fablica patrimonial lo permita.<\/p>\n<p>Las sociedades cooperativas tendr\u00e1n la condici\u00f3n de mayoristas en la distribuci\u00f3n o en la venta. No obstante, pueden vender al por menor y distribuir como detallistas, independientemente de la calificaci\u00f3n que les corresponde a efectos fiscales.<\/p>\n<p>Igualmente, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ventas las entregas de bienes y prestaciones de servicios proporcionadas por las cooperativas a sus personas socias, ya sean producidas tanto por las cooperativas como por sus personas socias, ya sean adquiridas a terceras personas para cumplir sus fines sociales.<\/p>\n<p>Se consideran a todos los efectos actividades cooperativas internas y tendr\u00e1n car\u00e1cter de operaciones de transformaci\u00f3n primaria, las que realicen las cooperativas agroalimentarias y las de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra, as\u00ed como las cooperativas de segundo o ulterior grado que las agrupen, con productos o materias, incluso suministrados por terceras personas, que est\u00e9n destinados exclusivamente a las explotaciones de las socias.<\/p>\n<p>4.\u2003En la promoci\u00f3n de las sociedades cooperativas se valorar\u00e1 de manera especial y singular su capacidad de generar empleo y\/o el impacto a favor de las personas con riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Asimismo, se promover\u00e1 la creaci\u00f3n de sociedades cooperativas cuyas actividades consistan en la prestaci\u00f3n de servicios encaminados a la satisfacci\u00f3n de un inter\u00e9s p\u00fablico o social.<\/p>\n<p>5.\u2003El Gobierno de Canarias realizar\u00e1 programas de subvenciones para la creaci\u00f3n y desarrollo de cooperativas, en el marco de su pol\u00edtica sobre econom\u00eda social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De la inspecci\u00f3n, las infracciones, las sanciones y la descalificaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0142.\u2003Potestad inspectora y sancionadora de las sociedades cooperativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de sociedades cooperativas ejercer\u00e1 las potestades inspectora y sancionadora respecto al cumplimiento de esta ley y de sus normas de desarrollo y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La funci\u00f3n inspectora relativa al cumplimiento de la legislaci\u00f3n sobre sociedades cooperativas, as\u00ed como su desarrollo estatutario, seg\u00fan lo previsto en esta ley, ha de ejercerse por la consejer\u00eda competente a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones inspectoras que correspondan a otras consejer\u00edas en funci\u00f3n de la legislaci\u00f3n espec\u00edfica aplicable.<\/p>\n<p>3.\u2003En los procedimientos sancionadores, las infracciones leves y graves ser\u00e1n sancionadas a propuesta de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, previa audiencia de la sociedad afectada, por el \u00f3rgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias y por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de cooperativas para las infracciones muy graves y para la descalificaci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0143.\u2003Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sociedades cooperativas as\u00ed como las asociaciones, federaciones y confederaciones de cooperativas, son sujetos responsables de las acciones y omisiones contrarias a esta ley, sus normas de desarrollo y a los estatutos, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los integrantes de sus \u00f3rganos sociales que les sea imputable con car\u00e1cter solidario o personal, bien de forma directa o porque pueda ser exigida por derivaci\u00f3n de responsabilidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones en materias cooperativas se clasificar\u00e1n en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>2.1\u2003Son infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento de las obligaciones de entregar puntualmente a las personas socias el documento acreditativo de sus aportaciones al capital social en la forma prevista por esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003No llevar en orden y al d\u00eda los libros sociales y de contabilidad, por tiempo inferior a tres meses, contados desde el \u00faltimo asiento practicado.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento de los plazos no superior a tres meses en la legalizaci\u00f3n de los libros de la cooperativa.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de los plazos establecidos en los estatutos para las convocatorias de los \u00f3rganos sociales, siempre que no se retrase m\u00e1s de dos meses, salvo para lo previsto en el apartado\u00a02.2, letra a) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualesquiera otros incumplimientos que afecten a obligaciones de car\u00e1cter formal o documental y que no puedan ser calificadas de graves o muy graves.<\/p>\n<p>2.2\u2003Son infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de inscribir en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias los actos sujetos al principio de obligatoriedad.<\/p>\n<p>c)\u2003No efectuar las dotaciones obligatorias a los fondos sociales o destinarlos a finalidades distintas a las previstas para los mismos en esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La falta de auditor\u00eda externa, cuando esta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.<\/p>\n<p>e)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de depositar las cuentas anuales en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>f)\u2003Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo del derecho de informaci\u00f3n o el retraso deliberado de los derechos econ\u00f3micos de las personas socias.<\/p>\n<p>2.3\u2003Son infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La paralizaci\u00f3n de la actividad cooperativizada o la inactividad de los \u00f3rganos sociales durante dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003La transgresi\u00f3n de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse u obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.<\/p>\n<p>c)\u2003La obstaculizaci\u00f3n de la labor inspectora, as\u00ed como la destrucci\u00f3n y ocultamiento de los documentos o datos solicitados por la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de la normativa sobre igualdad del r\u00e9gimen de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones leves, graves y muy graves se calificar\u00e1n atendiendo al n\u00famero de personas socias afectadas, repercusi\u00f3n social, malicia o falsedad y capacidad econ\u00f3mica de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>En la aplicaci\u00f3n de esos criterios se deber\u00e1 observar lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias anteriormente se\u00f1aladas, la sanci\u00f3n se impondr\u00e1 en el grado m\u00ednimo.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se deber\u00e1 imponer \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida en su grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>4.\u2003Las infracciones leves prescribir\u00e1n a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al a\u00f1o a contar desde la fecha en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n, interrumpi\u00e9ndose el citado plazo cuando se inicie, con conocimiento de la interesada, el procedimiento sancionador. El c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n se reanudar\u00e1 si el procedimiento sancionador estuviera paralizado durante un plazo superior a un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable de la infracci\u00f3n. En todo caso, el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos administrativos para la imposici\u00f3n de sanciones establecidos por esta ley ser\u00e1 de seis meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0144.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones tipificadas por la presente ley son sancionadas mediante la aplicaci\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones leves se sancionan con multa de\u00a0375 a\u00a0755 euros. Las infracciones leves de grado m\u00ednimo se sancionan con multa de\u00a0375 a\u00a0475 euros; las leves de grado medio se sancionan con multa de\u00a0476 a\u00a0600 euros, y las leves de grado m\u00e1ximo se sancionan con multa de\u00a0601 a\u00a0755 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones graves se sancionan con una multa de\u00a0756 a\u00a03.790 euros. Las infracciones graves de grado m\u00ednimo se sancionan con multa de\u00a0756 a\u00a01.500 euros; las graves de grado medio se sancionan con multa de\u00a01.501 a\u00a02.500, y las graves de grado m\u00e1ximo se sancionan con multa de\u00a02.501 a\u00a03.790 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Las infracciones muy graves se sancionan con multa de\u00a03.791 a\u00a037.920 euros o con la descalificaci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>Las infracciones muy graves de grado m\u00ednimo se sancionan con multa de\u00a03.791 a\u00a012.500 euros; las muy graves de grado medio se sancionan con multa de\u00a012.501 a\u00a024.000 euros, y las muy graves de grado m\u00e1ximo se sancionan con multa de\u00a024.001 a\u00a037.920 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones se graduar\u00e1n en funci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a)\u2003El grado de intencionalidad de la persona responsable de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed se haya declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>c)\u2003El n\u00famero de personas socias afectadas por la infracci\u00f3n, as\u00ed como el perjuicio econ\u00f3mico causado a estas o a la sociedad.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sanciones prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, a contar desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Dicho plazo se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la interesada, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si estuviese paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona infractora.<\/p>\n<p>4.\u2003En la tramitaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa espec\u00edfica en materia de infracciones y sanciones del orden social, salvo lo dispuesto en el apartado tres del art\u00edculo siguiente para el caso de descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0145.\u2003Descalificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n causas de descalificaci\u00f3n de las sociedades cooperativas las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La p\u00e9rdida o incumplimiento de los requisitos necesarios para la calificaci\u00f3n de la sociedad como sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>b)\u2003Las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a0143 de esta ley sobre infracciones muy graves, cuando provoquen o puedan provocar importantes perjuicios econ\u00f3micos o sociales que supongan vulneraci\u00f3n reiterada y esencial de los principios cooperativos.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el \u00f3rgano de la administraci\u00f3n competente para calificar las cooperativas advierta una causa de descalificaci\u00f3n, requerir\u00e1 a la cooperativa para que la subsane en un plazo no superior a seis meses desde la notificaci\u00f3n o la publicaci\u00f3n del requerimiento. El incumplimiento del requerimiento originar\u00e1 la incoaci\u00f3n del expediente de descalificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento para la descalificaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo que se establece para el ejercicio de la potestad sancionadora en la normativa estatal sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, siendo competente para acordar la descalificaci\u00f3n el titular de la consejer\u00eda competente en materia de sociedades cooperativas, mediante resoluci\u00f3n motivada, previa audiencia de la cooperativa afectada e informe preceptivo del \u00f3rgano directivo del que dependa el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, que deber\u00e1 emitirlo en el plazo de un mes desde que se le solicite, teni\u00e9ndose por evacuado si no lo hubiese emitido en tal plazo.<\/p>\n<p>4.\u2003La descalificaci\u00f3n, una vez firme, surtir\u00e1 efectos registrales de oficio e implicar\u00e1 la disoluci\u00f3n forzosa de la sociedad cooperativa y el inicio del procedimiento de liquidaci\u00f3n. Desde ese momento, los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n y, en su caso, los liquidadores o liquidadoras responder\u00e1n personal y solidariamente entre s\u00ed con las deudas sociales que se hubieran generado tras la incoaci\u00f3n del procedimiento de liquidaci\u00f3n o desde la firmeza de la descalificaci\u00f3n. No obstante, los miembros del \u00f3rgano de administraci\u00f3n podr\u00e1n convocar la asamblea general para acordar la transformaci\u00f3n de la sociedad cooperativa.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Del asociacionismo cooperativo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0146.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la defensa y promoci\u00f3n de sus intereses, las cooperativas podr\u00e1n asociarse libre y voluntariamente, en uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, sin perjuicio de acogerse a cualquier otra f\u00f3rmula asociativa conforme a las normas que regulen el derecho de asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias adoptar\u00e1 las medidas necesarias para fomentar el asociacionismo de las entidades cooperativas y las relaciones de intercooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0147.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Representar a los miembros que asocian de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos.<\/p>\n<p>b)\u2003Ejercer la conciliaci\u00f3n en los conflictos surgidos entre las entidades asociadas o entre estas y sus personas socias, sociedades cooperativas que asocien, o entre estas y sus personas socias, cuando as\u00ed lo soliciten ambas partes voluntariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Organizar y facilitar servicios de asesoramiento, auditor\u00eda, asistencia jur\u00eddica o t\u00e9cnica y todas las que sean convenientes para los intereses de las personas socias.<\/p>\n<p>d)\u2003Participar en las instituciones y en los organismos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que afecten al perfeccionamiento del r\u00e9gimen legal relacionado con las cooperativas, as\u00ed como en los organismos que tengan competencia o funciones respecto de la ordenaci\u00f3n socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomentar la promoci\u00f3n y formaci\u00f3n cooperativa.<\/p>\n<p>f)\u2003Realizar cualquier otra actividad de an\u00e1loga naturaleza que recojan los estatutos sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0148.\u2003Uniones, federaciones y confederaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro del \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, las sociedades cooperativas podr\u00e1n constituir uniones de cooperativas del mismo sector econ\u00f3mico o clase. Para constituir una uni\u00f3n han de participar, al menos, tres cooperativas.<\/p>\n<p>En las uniones de cooperativas agrarias podr\u00e1n tambi\u00e9n asociarse las sociedades agrarias de transformaci\u00f3n y las entidades que asocien a agrupaciones de productores agrarios. Asimismo, las cooperativas de explotaci\u00f3n comunitaria de la tierra podr\u00e1n integrarse en las uniones de cooperativas constituidas por cooperativas agrarias o por cooperativas de trabajo asociado.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos sociales de las uniones de cooperativas ser\u00e1n la asamblea general, el consejo rector y la intervenci\u00f3n, estableciendo los estatutos su composici\u00f3n y atribuciones sin que, en ning\u00fan caso, pueda atribuirse la mayor\u00eda absoluta de votos a uno de sus miembros. La asamblea general estar\u00e1 formada por los representantes de las sociedades cooperativas directamente asociadas y, en su caso, de las uniones que la integran.<\/p>\n<p>2.\u2003Las uniones de cooperativas una vez inscritas pueden constituir federaciones. En la constituci\u00f3n ser\u00e1 necesaria la participaci\u00f3n de un m\u00ednimo de tres uniones que sumen al menos un total de\u00a020 cooperativas afiliadas a las mismas.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n establecido en los estatutos de las federaciones ser\u00e1 el de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias y asociar\u00e1n a uniones de distinta clase. Podr\u00e1n tambi\u00e9n afiliarse directamente a ellas aquellas cooperativas en cuyo \u00e1mbito no existe uni\u00f3n constituida o integrada en la federaci\u00f3n en la que se pretenda la afiliaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>3.\u2003Las federaciones, una vez inscritas, pueden asociarse entre s\u00ed constituyendo confederaciones de cooperativas. Para su constituci\u00f3n ser\u00e1 necesaria la presencia de un m\u00ednimo de tres federaciones. Si as\u00ed lo admiten sus estatutos podr\u00e1n asociarse directamente a las confederaciones, las uniones y cooperativas por las mismas causas previstas en el segundo p\u00e1rrafo del punto anterior.<\/p>\n<p>Las confederaciones de cooperativas podr\u00e1n igualmente asociarse entre s\u00ed. Las asociaciones reguladas en este precepto pueden prever en sus estatutos diversas clases de entidades asociadas, agrupando incluso a las que no tienen car\u00e1cter cooperativo, ni pertenecer a la econom\u00eda social, siempre que el conjunto de las entidades cooperativas ostente la mayor\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003En la denominaci\u00f3n de las entidades asociativas de cooperativas deber\u00e1 incluirse, respectivamente, la expresi\u00f3n \u00abUni\u00f3n de cooperativas\u00bb, Federaci\u00f3n de cooperativas\u00bb, o \u00abConfederaci\u00f3n de cooperativas\u00bb, o sus abreviaturas \u00abU. de Coop.\u00bb, \u00abF. de Coop.\u00bb o \u00abC. de Coop.\u00bb, seg\u00fan proceda, en funci\u00f3n de la naturaleza asociativa de la entidad. Dichas expresiones no pueden incluirse en la denominaci\u00f3n de entidades que no tengan la naturaleza que corresponda a tales expresiones.<\/p>\n<p>Las expresiones indicativas de sus \u00e1mbitos territoriales y sectoriales deber\u00e1n acreditar que asocian, directamente o a trav\u00e9s de las entidades asociadas, el veinte por ciento al menos de las sociedades cooperativas inscritas y no disueltas, con domicilio social en dicho \u00e1mbito geogr\u00e1fico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0149.\u2003Constituci\u00f3n e inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas al amparo de esta ley, para adquirir personalidad jur\u00eddica deber\u00e1n depositar por medio de sus promotores, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, una escritura p\u00fablica que habr\u00e1 de contener, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Relaci\u00f3n de entidades promotoras y de las personas que las hayan representado en la asamblea constitutiva y las representen en el otorgamiento de la escritura.<\/p>\n<p>b)\u2003Certificado del acuerdo de constituci\u00f3n o manifestaci\u00f3n de voluntad de todas las promotoras de constituir la entidad, o certificaci\u00f3n de las entidades promotoras en ese sentido.<\/p>\n<p>c)\u2003Las personas que han de componer el \u00f3rgano de representaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>d)\u2003Certificado del Registro de Sociedades Cooperativas que acredite la inexistencia de otra entidad con denominaci\u00f3n coincidente.<\/p>\n<p>e)\u2003Los estatutos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Los estatutos sociales contendr\u00e1n, al menos:<\/p>\n<p>a)\u2003Denominaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Domicilio y \u00e1mbito territorial de la entidad.<\/p>\n<p>c)\u2003\u00d3rganos sociales, funcionamiento y r\u00e9gimen de provisi\u00f3n electiva de sus cargos.<\/p>\n<p>d)\u2003Regulaci\u00f3n del derecho de voto, debiendo establecer limitaci\u00f3n al voto plural si existe.<\/p>\n<p>e)\u2003Requisitos y procedimientos para la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de entidad asociada.<\/p>\n<p>f)\u2003R\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de estatutos, fusi\u00f3n, disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>g)\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico de la entidad que establezca el car\u00e1cter, la procedencia y el destino de sus recursos, as\u00ed como los medios que permitan a los asociados conocer la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad.<\/p>\n<p>h)\u2003Contabilidad adecuada a su actividad, r\u00e9gimen de aprobaci\u00f3n del presupuesto de ingresos y gastos y de aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, balance y liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>3.\u2003El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias ser\u00e1 competente para realizar los actos de inscripci\u00f3n y dep\u00f3sito de las escrituras de las entidades reguladas en esta secci\u00f3n. A estos fines el registro llevar\u00e1 un libro de inscripci\u00f3n de asociaciones de cooperativas, adem\u00e1s de un expediente en el que se depositar\u00e1 una copia de la escritura de constituci\u00f3n y de las modificaciones sucesivas de los estatutos. Igualmente se incluir\u00e1n los certificados de elecci\u00f3n de nuevos cargos, as\u00ed como de las altas y bajas de socias que se vayan produciendo.<\/p>\n<p>El Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias dispondr\u00e1, en el plazo de un mes, la publicidad del dep\u00f3sito o el requerimiento a sus socias promotoras, por una sola vez, para que, en el plazo de otro mes subsanen los defectos observados.<\/p>\n<p>Transcurrido este plazo, el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias dispondr\u00e1 la publicidad o rechazar\u00e1 el dep\u00f3sito mediante resoluci\u00f3n fundamentada exclusivamente en la falta de alguno de los requisitos m\u00ednimos o defectos en la documentaci\u00f3n presentada a que se refiere este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>La publicidad del dep\u00f3sito se efectuar\u00e1 en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.\u2003La entidad adquirir\u00e1 personalidad jur\u00eddica y plena capacidad de actuar transcurrido un mes desde que solicit\u00f3 el dep\u00f3sito, sin que el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias hubiese formulado reparos o en su caso, rechazara el dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>4.\u2003Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas deber\u00e1n comunicar al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, en el plazo de un mes desde la conclusi\u00f3n de cada semestre, las altas y bajas de sus asociadas, acompa\u00f1ando en los casos de altas el certificado del acuerdo de asociarse.<\/p>\n<p>En todo no lo previsto, se estar\u00e1 a lo dispuesto, con car\u00e1cter general, en la presente\u00a0ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003C\u00f3mputo de plazos.<\/strong><\/p>\n<p>En las relaciones de las sociedades cooperativas con sus personas socias, el c\u00f3mputo de los plazos establecidos en esta ley se realizar\u00e1 en la forma prevista en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, excepto en los supuestos en que la ley disponga expresamente otra cosa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Calificaci\u00f3n como entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen tributario aplicable a las sociedades cooperativas calificadas como entidades sin \u00e1nimo de lucro en el \u00e1mbito territorial de esta ley ser\u00e1 el establecido en la Ley\u00a020\/1990, de\u00a019 de diciembre, sobre r\u00e9gimen fiscal de las cooperativas, o en la normativa que la sustituya, sin perjuicio de las especificidades que resulten de aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Fiscal de Canarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser calificadas como sociedades cooperativas sin \u00e1nimo de lucro las que gestionen servicios de inter\u00e9s colectivo o de titularidad p\u00fablica, as\u00ed como las que realicen actividades econ\u00f3micas que conduzcan a la integraci\u00f3n laboral de las personas que sufran cualquier exclusi\u00f3n social y sus estatutos recojan expresamente:<\/p>\n<p>a)\u2003Que los excedentes o beneficios que puedan producirse en el ejercicio econ\u00f3mico no podr\u00e1n ser distribuidos entre sus personas socias, y se destinar\u00e1n a la consolidaci\u00f3n de la cooperativa y la creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>b)\u2003Que las aportaciones de las personas socias al capital social, tanto obligatorias como voluntarias, no podr\u00e1n devengar un inter\u00e9s superior al inter\u00e9s legal del dinero, sin perjuicio de su posible actualizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que el desempe\u00f1o de los cargos del \u00f3rgano de administraci\u00f3n ser\u00e1 de car\u00e1cter gratuito, sin perjuicio de las compensaciones econ\u00f3micas que procedan por los gastos en que puedan incurrir las personas que act\u00faen como consejeras en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Que las retribuciones de las personas socias trabajadoras o, en su caso, de las personas socias de trabajo, as\u00ed como de las personas trabajadoras por cuenta ajena, no podr\u00e1n superar el ciento cincuenta por ciento de las retribuciones que, en funci\u00f3n de la actividad y de la categor\u00eda profesional, establezca el convenio colectivo aplicable a la actividad que desarrolle al personal asalariado del sector.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de sociedad cooperativa sin \u00e1nimo de lucro, y se regir\u00e1 por lo dispuesto con car\u00e1cter general para la clase de cooperativa de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Derechos de los acreedores personales de las personas socias.<\/strong><\/p>\n<p>Sobre los eventuales derechos de los acreedores personales de las personas socias de una cooperativa, en relaci\u00f3n con los bienes de la sociedad y las aportaciones de estas personas al capital social, se estar\u00e1 a lo que disponga la legislaci\u00f3n civil y mercantil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Arbitraje.<\/strong><\/p>\n<p>Las discrepancias o controversias que puedan plantearse en las sociedades cooperativas, entre el \u00f3rgano de administraci\u00f3n o las personas apoderadas, el comit\u00e9 de recursos y las personas socias, incluso en el per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, podr\u00e1n ser sometidas a arbitraje de derecho regulado por la legislaci\u00f3n estatal de arbitraje. No obstante, si la discrepancia afecta substancialmente a los principios cooperativos, las partes discrepantes podr\u00e1n acudir al arbitraje de equidad regulado en la legislaci\u00f3n civil.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Impulso de las nuevas tecnolog\u00edas al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias impulsar\u00e1 y potenciar\u00e1 progresivamente el uso de las nuevas tecnolog\u00edas al Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, incorporando a trav\u00e9s de las mismas los medios y\u00a0procedimientos inform\u00e1ticos y telem\u00e1ticos en la gesti\u00f3n de las actividades del registro y\u00a0en las relaciones con las sociedades cooperativas, personas interesadas, administraciones y\u00a0otras instituciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Procedimientos en tramitaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n temporal de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos en materia de cooperativas, iniciados antes de la vigencia de esta ley, se tramitar\u00e1n y resolver\u00e1n de acuerdo con las disposiciones previstas en la Ley\u00a027\/1999, de\u00a016 de julio, de Cooperativas.<\/p>\n<p>El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas calificados o inscritos al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley, no podr\u00e1 ser aplicado ni tenido en cuenta si se opone a la misma, entendi\u00e9ndose dicho contenido por inexistente o no puesto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Adaptaci\u00f3n de los estatutos de las sociedades cooperativas a las previsiones de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el plazo de tres a\u00f1os, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las sociedades cooperativas constituidas con anterioridad a la vigencia de la misma deber\u00e1n adaptar a ella las disposiciones de las escrituras o de los estatutos sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo de adaptaci\u00f3n de los estatutos sociales deber\u00e1 adoptarse en asamblea general, siendo suficiente el voto a favor de m\u00e1s de la mitad de las personas socias presentes y representadas. Cualquier persona consejera o socia estar\u00e1 legitimada para solicitar del consejo rector la convocatoria de la asamblea general con esta finalidad y, si transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podr\u00e1n solicitarla al \u00f3rgano administrativo competente en materia de cooperativas de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, previa audiencia al \u00f3rgano de administraci\u00f3n, que acordar\u00e1 lo que proceda designando, en su caso, a la persona que habr\u00e1 de presidir la asamblea general.<\/p>\n<p>En todo caso, las sociedades cooperativas podr\u00e1n solicitar la calificaci\u00f3n previa del proyecto de adaptaci\u00f3n de los estatutos a la presente ley con los mismos requisitos y condiciones establecidos para la calificaci\u00f3n previa en esta ley y sus disposiciones reglamentarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez superado el plazo establecido en el apartado\u00a01, si las cooperativas no cumplen su obligaci\u00f3n de presentar los estatutos adaptados en el Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, quedar\u00e1n disueltas de pleno derecho y entrar\u00e1n en per\u00edodo de liquidaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de reactivaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a095, que requerir\u00e1, en todo caso, la adaptaci\u00f3n de los estatutos a la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras no entre en vigor el Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias, seguir\u00e1 resultando de aplicaci\u00f3n el vigente Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas del Estado, en lo que no se oponga a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00danica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Facultades de desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de sociedades cooperativas, podr\u00e1 dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p>En todo caso, el Gobierno de Canarias deber\u00e1 aprobar, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento del Registro de Sociedades Cooperativas de Canarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Canarias, 31 de octubre de\u00a02022.\u2013El Presidente, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0222, de\u00a010 de noviembre de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 4\/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n: &gt;<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4],"tags":[3701],"class_list":["post-18971","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","tag-sociedades-cooperativas-de-canarias"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Sociedades Cooperativas de CANARIAS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Sociedades Cooperativas de CANARIAS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 4\/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n: &gt;\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-11-26T13:44:32+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:21:23+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"246 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Sociedades Cooperativas de CANARIAS\",\"datePublished\":\"2022-11-26T13:44:32+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:23+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971\"},\"wordCount\":49253,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Sociedades Cooperativas de CANARIAS\"],\"articleSection\":[\"Bienes y Servicios\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971\",\"name\":\"Sociedades Cooperativas de CANARIAS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-11-26T13:44:32+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:23+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18971#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Sociedades Cooperativas de CANARIAS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Sociedades Cooperativas de CANARIAS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Sociedades Cooperativas de CANARIAS - Normativa Municipal","og_description":"Ley 4\/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n: &gt;","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-11-26T13:44:32+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:23+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"246 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Sociedades Cooperativas de CANARIAS","datePublished":"2022-11-26T13:44:32+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:23+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971"},"wordCount":49253,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Sociedades Cooperativas de CANARIAS"],"articleSection":["Bienes y Servicios","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971","name":"Sociedades Cooperativas de CANARIAS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2022-11-26T13:44:32+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:23+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18971#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Sociedades Cooperativas de CANARIAS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18971","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18971"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18971\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18972,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18971\/revisions\/18972"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18971"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18971"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18971"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}