{"id":18973,"date":"2022-11-26T13:48:31","date_gmt":"2022-11-26T13:48:31","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18973"},"modified":"2026-09-30T09:21:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:23","slug":"tributos-de-canarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18973","title":{"rendered":"Tributos de CANARIAS"},"content":{"rendered":"<p><strong>Decreto-ley 8\/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades p\u00fablicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4\/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1\/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley.<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more-->BOE de 26 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>Decreto-ley\u00a08\/2022, de\u00a023 de junio, por el que se prorroga la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades p\u00fablicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al\u00a0Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a024 de marzo, por el que se modifica el\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado\u00a0Decreto-ley.<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n del\u00a0Decreto-ley\u00a08\/2022, de\u00a023 de junio, por el que se prorroga la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades p\u00fablicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al\u00a0Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a024 de marzo, por el que se modifica el\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020\u00a0de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado\u00a0Decreto-ley, ordenando a la ciudadan\u00eda y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan cumplir.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la crisis por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, el primer paquete de medidas normativas adoptadas por el Gobierno de Canarias se recogi\u00f3 en el\u00a0Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma. En el se trataron de contemplar todos los posibles escenarios derivados de los devastadores efectos que se estaban produciendo y que a\u00fan estaban por venir, pero, como ahora veremos, tuvieron que ser ampliados.<\/p>\n<p>En este sentido, el citado\u00a0Decreto-ley\u00a012\/2021 se dict\u00f3 con un doble objetivo en materia tributaria: por un lado, facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias y, por otro, aliviar la carga impositiva de las actuaciones tendentes a la reposici\u00f3n de los bienes destruidos por la erupci\u00f3n. A estos efectos, las medidas aprobadas se agruparon en tres bloques: el primero recoge ampliaciones de plazos de presentaci\u00f3n de autoliquidaciones y de fechas de vencimiento de deudas aplazadas o fraccionadas, as\u00ed como aplazamiento de deudas en periodo ejecutivo; el segundo bloque, contempla un conjunto de beneficios fiscales que derivan en una nula o reducida tributaci\u00f3n de las operaciones gravadas en diversos tributos, vinculadas con la reposici\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de todo lo perdido o da\u00f1ado por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica y, el tercero, establece una reducci\u00f3n proporcional de las cuotas fijas de una parte de la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar.<\/p>\n<p>La incertidumbre que ha acompa\u00f1ado a todo este proceso natural ha requerido realizar la pertinente adaptaci\u00f3n de algunas medidas a las nuevas circunstancias concurrentes; con este fin, tanto la Ley\u00a06\/2021, de\u00a028 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias para\u00a02022, como diversas \u00d3rdenes del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, han vuelto a recoger medidas de naturaleza tributaria circunscritas a la isla de La Palma, ampliando y aclarando las ya existentes, y creando otras nuevas. Estas \u00d3rdenes son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002La de\u00a01 de diciembre de\u00a02021, por la que se prorroga para el a\u00f1o\u00a02022 la aplicaci\u00f3n de la Orden de\u00a023 de diciembre de\u00a02019, que fija los \u00edndices, m\u00f3dulos y dem\u00e1s par\u00e1metros del r\u00e9gimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario para el a\u00f1o\u00a02020, se establecen reducciones y ajustes para la determinaci\u00f3n del importe en el a\u00f1o\u00a02021 de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, se modifican las cuotas fijas de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar correspondiente a m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos, devengada el d\u00eda\u00a01 de octubre de\u00a02021, y se efect\u00faan otras modificaciones de naturaleza tributaria.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La de\u00a023 de diciembre de\u00a02021, por la que se modifican los plazos de presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La de\u00a028 de enero de\u00a02022, por la que se modifica la Orden de\u00a023 de diciembre de\u00a02021, por la que se modifican los plazos de presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, y se fijan reducciones a aplicar al porcentaje de ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o\u00a02022 en el r\u00e9gimen simplificado del Impuesto General Indirecto Canario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002La de\u00a031 de marzo de\u00a02022, por la que se ampl\u00eda el plazo de presentaci\u00f3n de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma.<\/p>\n<p>Tras la finalizaci\u00f3n de la erupci\u00f3n, el Gobierno de Canarias aprob\u00f3 una serie de medidas de cara a la recuperaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas; as\u00ed, el pasado\u00a024 de enero de\u00a02022 entr\u00f3 en vigor el\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma, como \u00abel primero de los instrumentos que el Gobierno de Canarias pretende desplegar para la reconstrucci\u00f3n definitiva de las zonas afectadas por la erupci\u00f3n acaecida\u00bb, tal y como se\u00f1ala, su exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>La gravedad de los da\u00f1os producidos en viviendas ha justificado la adopci\u00f3n de medidas extraordinarias en dicho\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, cuya finalidad es lograr su reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n, \u00absin sujeci\u00f3n a las normas que rigen su legitimaci\u00f3n en una situaci\u00f3n de normalidad. Dichas medidas han de consistir en la agilizaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n ordinaria y en la supresi\u00f3n de determinados l\u00edmites sustantivos establecidos en la Ley\u00a04\/2017, de\u00a013 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para la edificaci\u00f3n y la implantaci\u00f3n de dicho uso en el suelo\u00bb.<\/p>\n<p>Para ello, el citado\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022 ha permitido que la construcci\u00f3n de las viviendas habituales, pueda \u00abejecutarse en cualquier parcela que est\u00e9 clasificada como suelo urbano, suelo r\u00fastico de asentamiento, suelo r\u00fastico com\u00fan, suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n agraria y suelo r\u00fastico de protecci\u00f3n paisaj\u00edstica, con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenaci\u00f3n de los recursos naturales y del territorio y en la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica\u00bb, sin perjuicio de diversas exclusiones.<\/p>\n<p>Con esta excepcional regulaci\u00f3n, result\u00f3 imprescindible adaptar las medidas tributarias relativas al suelo y a la construcci\u00f3n de la vivienda habitual contempladas en el\u00a0Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, concretamente en sus art\u00edculos\u00a04.Uno.3, 6.1.b) y\u00a07.3, dado que en ellos se condiciona, respectivamente, la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados y la bonificaci\u00f3n del\u00a0100 por cien de la cuota del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, a las transmisiones y donaciones de terrenos situados en La Palma, que sean calificados de solares conforme a la regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen del suelo y ordenaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p>Es evidente que la posibilidad que otorgaba el\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de construir viviendas habituales en terrenos o parcelas que no fueran calificados como solares, ten\u00eda consecuencias en los citados beneficios fiscales. Si bien en el Impuesto General Indirecto Canario se reducir\u00edan los casos en que podr\u00eda aplicarse el tipo cero -al estar exentas las entregas de terrenos r\u00fasticos-, en los otros dos impuestos se ampliar\u00eda su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n; ello exig\u00eda que se recogiera de forma expresa en una norma con rango de ley, sin posible aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica.<\/p>\n<p>Con esta finalidad se aprob\u00f3 el\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a010 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado\u00a0Decreto-ley.<\/p>\n<p>Sin embargo, la imposible previsi\u00f3n de todas las circunstancias que van surgiendo en este proceso de recuperaci\u00f3n, contin\u00faa demandando la adopci\u00f3n de medidas excepcionales que faciliten su r\u00e1pido desarrollo. A estos efectos, ha sido necesario volver a reformar el citado\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, mediante el\u00a0Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a024 de marzo, por el que se modifica el\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>El objetivo de esta segunda modificaci\u00f3n es ampliar el \u00e1mbito territorial en el que se puede realizar la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n, a toda la isla de La Palma, y no solo a los tres municipios inicialmente se\u00f1alados por estar directamente afectados por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte; con esta ampliaci\u00f3n se permite facilitar la b\u00fasqueda de soluciones habitacionales a todas las personas afectadas, estableciendo un l\u00edmite temporal en los casos de tenencia previa de derechos sobre los terrenos afectados, a fin de evitar comportamientos que pudieran alterar el normal funcionamiento del mercado. En este sentido, los terrenos sobre los que se ha de realizar la reconstrucci\u00f3n o la construcci\u00f3n de la vivienda habitual podr\u00e1n estar ubicados en:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los municipios de El Paso, los Llanos de Aridane y Tazacorte (pudiendo haber sido adquiridos antes o despu\u00e9s del\u00a019 de septiembre de\u00a02021).<\/p>\n<p>\u2013\u2002El resto de municipios de la isla de La Palma, siempre que se haya adquirido cualquier derecho subjetivo suficiente sobre los mismos antes del d\u00eda\u00a019 de septiembre de\u00a02021.<\/p>\n<p>Este cambio normativo nuevamente exige la pertinente adaptaci\u00f3n de las medidas tributarias contenidas en el antes citado\u00a0Decreto-ley\u00a012\/2021, como ya se hizo a trav\u00e9s del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022. Para ello, ha de darse nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a01 de este \u00faltimo texto normativo, con el fin de permitir que se puedan acoger al tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, las ejecuciones de obra de construcci\u00f3n de las viviendas habituales que se realicen en parcelas de toda la isla de La Palma y no solo en los tres municipios citados, siempre que se den las circunstancias y requisitos que exige este beneficio fiscal.<\/p>\n<p>Tras la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a04 del\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, realizada por el\u00a0Decreto-ley\u00a04\/2022, ampliando el \u00e1mbito territorial de la reconstrucci\u00f3n de los inmuebles destruidos, resulta necesario introducir esta previsi\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a01 del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022. Ello es debido a que la remisi\u00f3n al art\u00edculo\u00a04 del\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022 contenida en el art\u00edculo\u00a01 del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022, solo est\u00e1 prevista para la transmisi\u00f3n onerosa o gratuita de parcelas en estos tres municipios y las ejecuciones de obras que se realicen sobre estas parcelas.<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n de la analog\u00eda en la aplicaci\u00f3n de beneficios fiscales impide interpretar que la remisi\u00f3n al art\u00edculo\u00a04 del\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, conlleve que, si este ha cambiado el \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n, tambi\u00e9n cambie el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022, pues su art\u00edculo\u00a01 contempla \u00fanicamente a los municipios de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte.<\/p>\n<p>Esta ampliaci\u00f3n territorial no afecta a las medidas recogidas en el art\u00edculo\u00a02 del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022 \u2013relativas a las transmisiones onerosas o gratuitas de las parcelas en estos tres municipios llevadas a cabo a partir del\u00a019 de septiembre de\u00a02021\u2013, porque, por un lado, la reconstrucci\u00f3n fuera de los mismos \u00fanicamente se permite sobre parcelas en las que se ten\u00eda alg\u00fan derecho antes del\u00a019 de septiembre de\u00a02021 y, por otro lado, la remisi\u00f3n al\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022 contenida en dicho art\u00edculo\u00a02, se refiere a la regulaci\u00f3n de los requisitos y condiciones de las viviendas habituales, no a su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, pues ya el\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022 fija el suyo.<\/p>\n<p>Sin embargo, s\u00ed que afecta a las ejecuciones de obras que se vayan a efectuar fuera de estos tres municipios, motivo por el cual es necesario contemplar este nuevo \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, incluyendo un nuevo apartado en el art\u00edculo\u00a01 del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022.<\/p>\n<p>Asimismo, es necesario modificar el\u00a0Decreto-ley\u00a014\/2021, de\u00a028 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas con car\u00e1cter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia producida por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma, dado que el Registro de personas afectadas por las erupciones volc\u00e1nicas en dicha isla concluye de forma inminente y, por diversos motivos, no han podido incorporarse al mismo la totalidad de las personas afectadas.<\/p>\n<p>Por otro lado, en lo que se refiere a las medidas tributarias derivadas del COVID-19 que a\u00fan siguen vigentes, se encuentra la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario en los t\u00e9rminos recogidos en el\u00a0Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a023 de diciembre, por el que se ampl\u00eda el plazo de aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importaci\u00f3n o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulaci\u00f3n. En esta norma, entre otros aspectos, se ampl\u00eda el plazo de aplicaci\u00f3n de este tipo de gravamen, hasta el\u00a030 de junio de\u00a02022; esta medida, que naci\u00f3 con un car\u00e1cter excepcional y temporal el\u00a025 de abril de\u00a02020, ha ido prorrogando su vigencia hasta cinco veces a lo largo de estos dos a\u00f1os de pandemia, de forma paralela a la evoluci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>Desde el pasado mes de febrero se han dictado varias disposiciones para eliminar, paulatinamente, la obligatoriedad del uso de las mascarillas atendiendo al descenso de la gravedad de la enfermedad, pero manteni\u00e9ndola en determinados espacios cerrados por prudencia. Las previsiones de ocupaci\u00f3n tur\u00edstica, especialmente en el periodo estival, son muy positivas, a lo que hay que a\u00f1adir la celebraci\u00f3n de diferentes eventos festivos en muchas localidades canarias, con la masiva asistencia de personas. Dado que pueden surgir nuevas situaciones de riesgo de contagios masivos, la prudencia nos lleva, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, a considerar aconsejable prorrogar la vigencia del\u00a0Decreto-ley\u00a017\/2021 citado hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Asimismo, el\u00a0Decreto-ley\u00a0incorpora otra medida, ajena al \u00e1mbito tributario, que resulta imprescindible introducir en el ordenamiento legal de Canarias de forma inmediata, y que se materializa en la habilitaci\u00f3n a las universidades p\u00fablicas de Canarias para afrontar el incremento del gasto que se deriva de las recientes escaladas de precios.<\/p>\n<p>La vigente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias contempla que las universidades p\u00fablicas canarias deban aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC\u00a02010), previendo que podr\u00e1n aprobar y liquidar el presupuesto del ejercicio\u00a02022 con necesidad de financiaci\u00f3n \u00fanicamente por los gastos necesarios para afrontar las consecuencias en la actividad docente, investigadora y administrativa por la pandemia ocasionada por el COVID-19 y por las desviaciones de financiaci\u00f3n en gastos con financiaci\u00f3n afectada.<\/p>\n<p>Como resulta p\u00fablico y notorio, la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia est\u00e1 ocasionando devastadoras consecuencias en todos los \u00e1mbitos de la actividad social, econ\u00f3mica y, particularmente, en el orden humanitario, de las que nuestras islas no resultan ajenas.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito econ\u00f3mico, el conflicto b\u00e9lico ha agravado las tensiones que ven\u00eda sufriendo la econom\u00eda europea y mundial y que necesariamente se dejan notar en el archipi\u00e9lago, generando, asimismo, una destacada incertidumbre, entre otros factores, sobre la evoluci\u00f3n de los precios que ya han experimentado una elevada escalada en los \u00faltimos meses y cuya contenci\u00f3n no va a resultar inminente. Tal situaci\u00f3n est\u00e1 generando un incremento en los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad de las universidades p\u00fablicas como consecuencia del aumento de los precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y de otros suministros y servicios, con origen en acontecimientos como la referida guerra en Ucrania y los cuellos de botella en las cadenas de suministros tras la crisis sanitaria originada por el Covid, que hace necesario autorizar a las universidades p\u00fablicas de Canarias a liquidar el presupuesto del ejercicio\u00a02022 con necesidad de financiaci\u00f3n, por las necesidades derivadas del incremento, en relaci\u00f3n al a\u00f1o\u00a02021, del gasto en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como por el aumento, en relaci\u00f3n al a\u00f1o\u00a02021, superior al\u00a02%, en otros gastos en suministros y servicios, cuando dicho aumento sea consecuencia de la subida de los precios unitarios, siendo preciso, en aras a no aumentar la deuda p\u00fablica, su financiaci\u00f3n con remanente de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>En ese sentido, las dos universidades p\u00fablicas de Canarias se han dirigido al Gobierno de Canarias manifestando la problem\u00e1tica indicada y solicitando la adopci\u00f3n, con car\u00e1cter urgente, de las medidas que se incorporan en el presente\u00a0Decreto-ley\u00a0para atender las necesidades de financiaci\u00f3n de tales instituciones, de manera que su normal actividad docente e investigadora no se vea gravemente alterada.<\/p>\n<p>Los cuellos de botella en la cadena de valor y la crisis energ\u00e9tica, como se ha indicado, han conllevado un aumento de los precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y de otros suministros y servicios que incide en el ejercicio de la actividad financiera de las universidades p\u00fablicas canarias, en la medida que no disponen de los cr\u00e9ditos suficientes en el cap\u00edtulo II de gastos en bienes corrientes y servicios de los presupuestos de\u00a02022 para hacer frente al incremento de precios en las prestaciones contratadas. Por ello es preciso que las universidades destinen su remanente de libre disposici\u00f3n a financiar dichos incrementos de los precios en los contratos de suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y en otros suministros y servicios, permitiendo que por estas circunstancias excepcionales presenten d\u00e9ficit o necesidad de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Procede rese\u00f1ar que la Universidad de La Laguna (ULL) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC) se integran en el Subsector Administraci\u00f3n Regional (S.1312) de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea (SEC\u00a02010), aprobado por el Reglamento (UE) n\u00famero 549\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a021 de mayo de\u00a02013. En consecuencia, las universidades p\u00fablicas canarias se incluyen en el c\u00f3mputo del d\u00e9ficit y endeudamiento p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, por lo que esta \u00faltima ha venido regulando las condiciones a las que debe sujetarse la actividad financiera de las mismas para preservar el cumplimento del principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Una de las consecuencias de la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales es que no es exigible que se destine el super\u00e1vit presupuestario en t\u00e9rminos de contabilidad nacional de ejercicios anteriores a reducir deuda en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a032 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Concretamente, la Secretar\u00eda General de Financiaci\u00f3n Auton\u00f3mica y Local de la Secretar\u00eda de Estado de Hacienda ha concretado que el super\u00e1vit de los entes territoriales se deber\u00eda destinar a la obligaci\u00f3n de atender o cancelar la cuenta\u00a0413 \u00abacreedores por operaciones devengadas\u00bb, al pago a proveedores de modo que se cumpla con el plazo m\u00e1ximo establecido en la normativa de medidas de lucha contra la morosidad, as\u00ed como a financiar d\u00e9ficits durante la suspensi\u00f3n, ya que con esto se evita el incremento neto de endeudamiento necesario para financiar aquellos.<\/p>\n<p>Por lo tanto, la medida que se incorpora al\u00a0Decreto-ley\u00a0es acorde con la aplicaci\u00f3n de las reglas fiscales en el actual contexto de suspensi\u00f3n de las mismas, porque las universidades p\u00fablicas canarias, entes integrados el Subsector Administraci\u00f3n Regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias, de acuerdo con los criterios establecidos en el SEC\u00a02010, podr\u00e1n financiar el incremento, en relaci\u00f3n al a\u00f1o\u00a02021, del gasto en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y el aumento, en relaci\u00f3n al a\u00f1o\u00a02021, superior al\u00a02%, de otros gastos en suministros y servicios, con super\u00e1vit de ejercicios anteriores y, concretamente, con remanentes de tesorer\u00eda de libre disposici\u00f3n, pudiendo por ello liquidar sus presupuestos de\u00a02022 con d\u00e9ficit o necesidad de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Las medidas fiscales adoptadas en el presente\u00a0Decreto-ley\u00a0gravitan sobre la aplicaci\u00f3n del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a diversas operaciones. El art\u00edculo\u00a0115 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, aprobado por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, dispone que la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias dispondr\u00e1 de competencias normativas en el Impuesto General Indirecto Canario y en el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercanc\u00edas en las Islas Canarias con el alcance y condiciones establecidas en la legislaci\u00f3n aplicable y su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>De acuerdo con el apartado Uno.2.\u00ba de la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, la Comunidad Aut\u00f3noma de Canarias tiene atribuida la competencia para la regulaci\u00f3n de los tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario.<\/p>\n<p>En cuanto a la habilitaci\u00f3n estatutaria para afectar a la financiaci\u00f3n de las universidades p\u00fablicas, Canarias ostenta competencia al respecto en virtud de las previsiones establecidas en los art\u00edculos\u00a0134.2.f), relativo a la financiaci\u00f3n de las universidades, y\u00a0135.1.f), sobre fomento de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, del Estatuto de Autonom\u00eda. Asimismo, el r\u00e9gimen financiero de las universidades p\u00fablicas incide directamente en el r\u00e9gimen de la hacienda auton\u00f3mica, la cual est\u00e1 vinculada al desarrollo y ejercicio de sus competencias, seg\u00fan dispone el art\u00edculo\u00a0165.3 del se\u00f1alado Estatuto.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a046.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias dispone que en caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno de Canarias podr\u00e1 dictar normas con rango de ley, que recibir\u00e1n el nombre de decretos-leyes.<\/p>\n<p>Partiendo de que el presente\u00a0Decreto-ley\u00a0dispone la aplicaci\u00f3n del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario, el Tribunal Constitucional, en cuanto a la regulaci\u00f3n de materias de naturaleza tributaria a trav\u00e9s de la figura del\u00a0Decreto-ley, ha recordado recientemente, en el fundamento jur\u00eddico\u00a06 de su Sentencia\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero, que este instrumento normativo no est\u00e1 vedado para cualquier modificaci\u00f3n que afecte a normas tributarias, \u00absino solamente aquellas \u00abque, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere[n] sensiblemente la posici\u00f3n del obligado a contribuir seg\u00fan su capacidad econ\u00f3mica en el conjunto del sistema tributario\u00bb, para lo cual \u00abes preciso tener en cuenta, en cada caso, en qu\u00e9 tributo concreto incide el decreto-ley \u2013constatando su naturaleza, estructura y la funci\u00f3n que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, as\u00ed como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad econ\u00f3mica\u2013, qu\u00e9 elementos del mismo \u2013esenciales o no\u2013 resultan alterados por este excepcional modo de producci\u00f3n normativa y, en fin, cu\u00e1l es la naturaleza y alcance de la concreta regulaci\u00f3n de que se trate\u00bb (STC\u00a073\/2017, citada por los recurrentes, FJ\u00a02)\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido, a\u00f1ade el Tribunal Constitucional que \u00ab[e]n las sentencias dictadas hasta la fecha, este Tribunal ha considerado vedadas las modificaciones \u00absustanciales\u00bb del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas (IRPF), por tratarse de \u201cuno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario\u201d [SSTC\u00a0182\/1997, de\u00a028 de octubre, FJ\u00a09; 189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a08, y\u00a019\/2012, de\u00a015 de febrero, FJ\u00a03.d), entre otras]. La STC\u00a073\/2017, FFJJ\u00a03 y\u00a04, ha extendido esta doctrina, adem\u00e1s de al IRPF, al impuesto sobre sociedades y al impuesto sobre la renta de no residentes como \u201cap\u00e9ndice\u201d o \u201ccomplemento\u201d de los anteriores. En cambio, hemos declarado que no conculca los l\u00edmites del art\u00edculo\u00a086.1 CE la modificaci\u00f3n por real decreto-ley del tipo de gravamen de impuestos especiales sobre el consumo, puesto que estos impuestos, \u201clejos de configurarse [cada uno de ellos] como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, grava una espec\u00edfica manifestaci\u00f3n de capacidad econ\u00f3mica\u201d, de modo que esa modificaci\u00f3n parcial \u201cno ha provocado un cambio sustancial de la posici\u00f3n de los ciudadanos en el conjunto del sistema tributario\u201d (STC\u00a0137\/2003, de\u00a03 de julio, FJ\u00a07, para el impuesto sobre determinados medios de transporte, y STC\u00a0108\/2004, de\u00a030 de junio, FJ\u00a08, para el impuesto especial sobre el alcohol y bebidas derivadas). De la misma manera, hemos considerado que tampoco vulnera los l\u00edmites del art\u00edculo\u00a086.1 CE la reducci\u00f3n de la base imponible para determinadas adquisiciones gravadas por el impuesto de sucesiones y donaciones, que \u201ca diferencia del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, no se configura como un tributo global sobre la renta o sobre el consumo, sino que se limita a gravar una manifestaci\u00f3n concreta de capacidad econ\u00f3mica\u201d, al no poderse afirmar que \u201crepercuta sensiblemente en el criterio de reparto de la carga tributaria entre los contribuyentes\u201d (STC\u00a0189\/2005, de\u00a07 de julio, FJ\u00a08)\u00bb.<\/p>\n<p>En definitiva, el contenido dispositivo del\u00a0Decreto-ley\u00a0no vulnera los l\u00edmites materiales vedados a la legislaci\u00f3n de urgencia en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda, al no afectar a leyes de presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma, de las instituciones auton\u00f3micas o que requieran una mayor\u00eda cualificada. Asimismo, tampoco se contiene en el mismo regulaci\u00f3n esencial de los derechos establecidos en el propio Estatuto de Autonom\u00eda, toda vez que las puntuales modificaciones de tipos impositivos del Impuesto General Indirecto Canario no suponen introducir una prestaci\u00f3n patrimonial nueva, ni agravar la ya existente, y menos a\u00fan alterar la configuraci\u00f3n general del tributo, tal como ha razonado reiteradamente el Consejo Consultivo de Canarias (por todos Dictamen\u00a0481\/2020, FJ VII.3) y se ha justificado en los p\u00e1rrafos anteriores. Tampoco afecta a materias sobre las que no pueda intervenir la legislaci\u00f3n de urgencia aprobada por el Gobierno o la puntual regulaci\u00f3n del destino del remanente de libre disposici\u00f3n de las universidades p\u00fablicas, actuaciones todas ellas que no inciden en la regulaci\u00f3n esencial de derechos, ni contienen los supuestos excluidos de la delegaci\u00f3n legislativa en el Estatuto auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En virtud de la consolidada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (por todas Sentencia\u00a014\/2020, de\u00a028 de enero de\u00a02020, FJ\u00a02) es exigible \u00abque el Gobierno haga una definici\u00f3n \u201cexpl\u00edcita y razonada\u201d de la situaci\u00f3n concurrente, y segundo, que exista adem\u00e1s una \u201cconexi\u00f3n de sentido\u201d entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el decreto-ley se adopten.\u00bb.<\/p>\n<p>La misma situaci\u00f3n de emergencia que justific\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas tributarias en el\u00a0Decreto-ley\u00a012\/2021, en el\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, en el\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022 y en el\u00a0Decreto-ley\u00a04\/2022, derivada de una situaci\u00f3n catastr\u00f3fica que, por s\u00ed sola, justifica la extraordinaria y urgente necesidad, concurre ahora para adaptar los beneficios fiscales vinculados con las ejecuciones de obras en terrenos en La Palma, facilitando la puesta en marcha de la efectiva construcci\u00f3n de viviendas sin coste fiscal. La aplicaci\u00f3n retroactiva de la medida se justifica para mantener la necesaria coordinaci\u00f3n del conjunto de normas afectadas; estando todas originadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica, consecuentemente, las mismas est\u00e1n amparadas por id\u00e9ntica situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad.<\/p>\n<p>Y la misma prudencia que ha venido justificando la aprobaci\u00f3n de varias pr\u00f3rrogas para aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, en varios Decretos leyes, que fueron aglutinados en el\u00a0Decreto-ley\u00a017\/2021, requiere que volvamos a extender la vigencia de la medida hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Finalmente, la habilitaci\u00f3n legal a las universidades p\u00fablicas para el uso de remanentes con destino a financiar los incrementos de gasto derivados las subidas de precios de la energ\u00eda el\u00e9ctrica y del conjunto de suministros y servicios, facultar\u00e1 a las mismas para que, de forma inmediata, puedan habilitar con cargo a dicho recurso los cr\u00e9ditos necesarios para afrontar tales necesidades sin mermar los destinados a las actividades propias de las mismas.<\/p>\n<p>Por tanto, existe plena homogeneidad entre las situaciones descritas en la exposici\u00f3n de motivos y el contenido de la parte dispositiva; es decir, existe \u00abconexi\u00f3n de sentido\u00bb entre la situaci\u00f3n definida y las medidas que en el\u00a0Decreto-ley\u00a0se adoptan.<\/p>\n<p>El\u00a0Decreto-ley\u00a0constituye, por tanto, el instrumento constitucional y estatutariamente previsto a estos efectos, siempre que el fin que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea, tal y como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4, 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3), subvenir a una situaci\u00f3n concreta que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el establecido por la v\u00eda normal o por el procedimiento abreviado o de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>Todos los motivos expuestos justifican amplia y razonadamente la extraordinaria y urgente necesidad de que por parte del Gobierno de Canarias se apruebe, conforme al apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2018, de\u00a05 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, un\u00a0Decreto-ley\u00a0como el que nos ocupa.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El presente\u00a0Decreto-ley\u00a0se estructura en dos art\u00edculos dedicados, respectivamente, a disponer la pr\u00f3rroga de la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19 y facultar a las universidades p\u00fablicas para el destino espec\u00edfico de sus remanentes de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09 del\u00a0Decreto-ley\u00a014\/2021, de\u00a028 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas con car\u00e1cter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia producida por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda contiene la modificaci\u00f3n del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a010 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado\u00a0Decreto-ley, y la disposici\u00f3n final tercera determina la entrada en vigor inmediata desde el mismo d\u00eda de la publicaci\u00f3n oficial, disponiendo que la modificaci\u00f3n del referido\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a010 de febrero, tendr\u00e1 efectos desde\u00a025 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>En su virtud, en uso de la autorizaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a046 del Estatuto de Autonom\u00eda de Canarias, a propuesta conjunta del Presidente y del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y previa deliberaci\u00f3n del Gobierno en su reuni\u00f3n celebrada el d\u00eda\u00a023 de junio de\u00a02022,\u00a0dispongo:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Pr\u00f3rroga del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario.<\/strong><\/p>\n<p>Se prorroga la vigencia del\u00a0Decreto-ley\u00a017\/2021, de\u00a023 de diciembre, por el que se ampl\u00eda el plazo de aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importaci\u00f3n o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, y se unifica su regulaci\u00f3n, hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Destino de remanente de libre disposici\u00f3n de las universidades p\u00fablicas de Canarias a financiar determinados gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de la aprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sus presupuestos en equilibrio en los t\u00e9rminos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC\u00a02010) y del sometimiento a los principios establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, las universidades p\u00fablicas de Canarias podr\u00e1n aprobar y liquidar el presupuesto del ejercicio\u00a02022 con necesidad de financiaci\u00f3n, adem\u00e1s de en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, por las necesidades derivadas del incremento, en relaci\u00f3n al a\u00f1o\u00a02021, del gasto en el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, as\u00ed como por el aumento, en relaci\u00f3n al a\u00f1o\u00a02021, superior al\u00a02%, en otros gastos en suministros y servicios, cuando dicho aumento sea consecuencia de la subida de los precios unitarios.<\/p>\n<p>2.\u2003Los supuestos previstos en esta disposici\u00f3n que facultan a las universidades p\u00fablicas de Canarias para la liquidaci\u00f3n del presupuesto con necesidad de financiaci\u00f3n deber\u00e1n quedar suficientemente justificados.<\/p>\n<p>3.\u2003Las universidades p\u00fablicas de Canarias no podr\u00e1n apelar al endeudamiento por la necesidad de financiaci\u00f3n prevista en esta disposici\u00f3n, dando cobertura a la misma con remanentes de tesorer\u00eda de libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del\u00a0Decreto-ley\u00a014\/2021, de\u00a028 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas con car\u00e1cter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia producida por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09 del\u00a0Decreto-ley\u00a014\/2021, de\u00a028 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de concesi\u00f3n de ayudas con car\u00e1cter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situaci\u00f3n de emergencia producida por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma, que queda redactado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La solicitud de inscripci\u00f3n en el Registro de personas afectadas por las erupciones volc\u00e1nicas en la isla de La Palma podr\u00e1 realizarse en cualquier momento a partir del d\u00eda\u00a03 de noviembre de\u00a02021, y hasta el\u00a030 de julio de\u00a02022, salvo que se ampl\u00ede dicho plazo por Decreto del Gobierno. La solicitud se realizar\u00e1 mediante modelo normalizado disponible en el apartado denominado sede electr\u00f3nica del Gobierno de Canarias: https:\/\/www.gobiernodecanarias.org\/principal\/\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a010 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado\u00a0Decreto-ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a01 del\u00a0Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a010 de febrero, por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado\u00a0Decreto-ley, quedando redactado del modo siguiente:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2003El presente\u00a0Decreto-ley\u00a0es aplicable a la transmisi\u00f3n onerosa o gratuita de las parcelas situadas en los t\u00e9rminos municipales de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, a que se refiere el art\u00edculo\u00a04 del\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>Cuando se realice una transmisi\u00f3n onerosa o gratuita de terrenos ubicados en estos municipios y calificados de solares conforme con la regulaci\u00f3n del suelo y ordenaci\u00f3n urbana, no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n el presente\u00a0Decreto-ley, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a04.Uno.3, 6.1.b) y\u00a07.3 del\u00a0Decreto-ley\u00a012\/2021, de\u00a030 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gesti\u00f3n como consecuencia de la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a03 de este\u00a0Decreto-ley\u00a0ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las ejecuciones de obras para la construcci\u00f3n de las viviendas habituales sobre las parcelas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a04.2 del\u00a0Decreto-ley\u00a01\/2022, de\u00a020 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente\u00a0Decreto-ley\u00a0entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb, y la disposici\u00f3n final segunda surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda\u00a025 de marzo de\u00a02022.<\/p>\n<p>Canarias, 23 de junio de\u00a02022.\u2013El Presidente del Gobierno, \u00c1ngel V\u00edctor Torres P\u00e9rez.\u2013El Vicepresidente y Consejero\u00a0de Hacienda, Presupuestos y\u00a0Asuntos Europeos, Rom\u00e1n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0126, de\u00a027 de junio de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de Canarias, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Canarias\u00bb n\u00famero\u00a0149, de\u00a028 de\u00a0julio de\u00a02022).<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 8\/2022, de 23 de junio, por el que se prorroga la aplicaci\u00f3n del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario para combatir los efectos del COVID-19, se autoriza el destino de remanente del presupuesto de las universidades p\u00fablicas de Canarias y se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto-ley 4\/2022, de 24 de marzo, por el que se modifica el Decreto-ley 1\/2022, de 20 de enero, por el que adoptan medidas urgentes en materia urban\u00edstica y econ\u00f3mica para la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de viviendas habituales afectadas por la erupci\u00f3n volc\u00e1nica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto-ley. 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