{"id":18975,"date":"2022-11-28T10:00:06","date_gmt":"2022-11-28T10:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975"},"modified":"2026-09-30T09:21:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:23","slug":"precios-de-referencia-de-medicamentos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975","title":{"rendered":"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Orden SND\/1147\/2022, de 23 de noviembre, por la que se procede a la actualizaci\u00f3n en 2022 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El sistema de precios de referencia, aplicable en materia de financiaci\u00f3n de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud y establecido en el art\u00edculo\u00a098 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, se ha manifestado como herramienta esencial de control del gasto farmac\u00e9utico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario p\u00fablico.<\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario necesario para poder hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as\u00ed como de proceder a la revisi\u00f3n de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homog\u00e9neas en el Sistema Nacional de Salud y determinados sistemas de informaci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n y precios de los medicamentos y productos sanitarios.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a05.1 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, encomienda a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, con periodicidad anual, mediante la correspondiente orden y previo informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, establezca los nuevos conjuntos y sus precios de referencia, as\u00ed como para que revise los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, proceda a la supresi\u00f3n de los conjuntos cuando hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento.<\/p>\n<p>La \u00faltima actualizaci\u00f3n de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SND\/1308\/2021, de\u00a026 de noviembre, por la que se procede a la actualizaci\u00f3n en\u00a02021 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la presente orden ministerial se procede a la actualizaci\u00f3n en\u00a02022 de los conjuntos y precios de referencia establecidos por la Orden SND\/1308\/2021, de\u00a026 de noviembre, y para ello se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, as\u00ed como se revisan los precios de referencia fijados por la misma. Igualmente se procede a la supresi\u00f3n de los conjuntos de referencia previamente determinados por no cumplir, por causas sobrevenidas, los requisitos exigibles para su establecimiento.<\/p>\n<p>El establecimiento de nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as\u00ed como para la supresi\u00f3n de conjuntos de referencia, se ha realizado seg\u00fan lo establecido en la reciente modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a098 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real\u00a0Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, introducida por Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo. As\u00ed pues, se ha procedido a la formaci\u00f3n de los conjuntos con el mismo nivel\u00a05 de la clasificaci\u00f3n anat\u00f3mico-terap\u00e9utico-qu\u00edmica de medicamentos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (ATC5) y con id\u00e9ntica v\u00eda de administraci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente.<\/p>\n<p>Con objeto de garantizar el suministro de los medicamentos esenciales, en concreto de aquellos no sustituibles por ning\u00fan otro de los actualmente financiados por el Sistema, se ha adoptado la soluci\u00f3n de no revisar el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos. A estos efectos, se considera medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Estos son los medicamentos que la OMS indica que deben estar disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmac\u00e9uticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista jur\u00eddico, la no revisi\u00f3n encuentra su fundamento en la parte expositiva del propio Real Decreto de precios de referencia, cuando, al hablar de la finalidad del sistema, se contempla la adopci\u00f3n de medidas excepcionales de correcci\u00f3n para garantizar la disponibilidad de medicamentos cl\u00e1sicos y altamente eficientes en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del SNS, medidas entre las que ciertamente debe considerarse incluida la no alteraci\u00f3n del precio vigente de determinadas especialidades cuando as\u00ed sea aconsejable para preservar el inter\u00e9s general. Adicionalmente viene soportada por la Directiva\u00a089\/105\/CEE del Consejo, de\u00a021 de diciembre de\u00a01988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijaci\u00f3n de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad. La citada Directiva, que ha estado presente en toda la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de medidas para la mejora de la calidad y cohesi\u00f3n del Sistema Nacional de Salud en Espa\u00f1a, contiene las pautas normativas que garantizan el principio de transparencia de las medidas que regulan la fijaci\u00f3n de precios de los medicamentos para uso humano, desde la consideraci\u00f3n de que las decisiones en materia de fijaci\u00f3n de precios deben ser motivadas y adoptadas en funci\u00f3n de criterios objetivos y verificables. \u00c9ste es por lo dem\u00e1s el criterio de la Abogac\u00eda del Estado del Departamento que en su informe con referencia\u00a01891\/2018, de\u00a014 de septiembre, avala la soluci\u00f3n adoptada en esta orden de precios de referencia.<\/p>\n<p>Para la fijaci\u00f3n de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos y para la revisi\u00f3n de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en conjuntos previamente determinados, se han seguido las disposiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a04 del citado real decreto. Conforme a lo regulado en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, al disponerse de la informaci\u00f3n agregada del gasto farmac\u00e9utico hospitalario del Sistema Nacional de Salud y de las presentaciones de medicamentos en envase cl\u00ednico a los que se refiere el art\u00edculo\u00a03.3, se ha fijado su precio de referencia seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a04.4. cuando se cumplan los requisitos necesarios.<\/p>\n<p>Esta orden se dicta de acuerdo con la habilitaci\u00f3n espec\u00edfica prevista en el art\u00edculo\u00a05.1 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, y en tr\u00e1mite de audiencia se ha dado traslado a las administraciones sanitarias de las comunidades aut\u00f3nomas, a las entidades gestoras de la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud, a los laboratorios farmac\u00e9uticos interesados, a las entidades de distribuci\u00f3n de medicamentos, as\u00ed como a las entidades representativas de los sectores afectados, incluidas las asociaciones de consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>En su virtud, resuelvo:<\/p>\n<p><strong>Primero.<\/strong><\/p>\n<p>Establecer en\u00a02022 los nuevos conjuntos de referencia y los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los mismos, as\u00ed como revisar los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en conjuntos previamente existentes.<\/p>\n<p>En el anexo\u00a01 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos dispensables por oficinas de farmacia a trav\u00e9s de receta m\u00e9dica oficial u orden de dispensaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n del precio industrial de referencia y PVPIVA de referencia fijado para cada presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son de nueva creaci\u00f3n los conjuntos enumerados del F461 al F471 del citado anexo\u00a01.<\/p>\n<p>En el Anexo\u00a02 de esta orden se relacionan los conjuntos de referencia de presentaciones de medicamentos de \u00e1mbito hospitalario y presentaciones en envase cl\u00ednico, con indicaci\u00f3n del precio industrial de referencia fijado para cada presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son de nueva creaci\u00f3n los conjuntos enumerados del P154 al P170 y el S102 del citado anexo\u00a02.<\/p>\n<p><strong>Segundo.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos informativos, en el anexo\u00a03 de esta orden se relacionan todos los conjuntos de referencia de medicamentos con indicaci\u00f3n del precio de referencia de cada conjunto (PRC), identificando la presentaci\u00f3n de medicamento cuyo coste\/tratamiento\/d\u00eda (CTD) ha determinado el mismo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluye la informaci\u00f3n de las dosis diarias definidas (DDD) de cada conjunto de referencia de medicamentos utilizadas para el c\u00e1lculo del coste\/tratamiento\/d\u00eda (CTD) de las presentaciones de medicamentos integradas en el mismo conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a04 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo.<\/p>\n<p>Asimismo, se identifican los conjuntos de referencia de medicamentos formados por la existencia de un medicamento biosimilar y aquellos otros formados sin la existencia de un medicamento gen\u00e9rico o biosimilar conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Tercero.<\/strong><\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, se suprimen los conjuntos de referencia de medicamentos que han dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento.<\/p>\n<p>En el anexo\u00a04 de esta Orden se comprende una relaci\u00f3n de los conjuntos de referencia suprimidos.<\/p>\n<p><strong>Cuarto.<\/strong><\/p>\n<p>En el anexo\u00a05 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos declaradas como innovaciones gal\u00e9nicas de inter\u00e9s terap\u00e9utico con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley\u00a016\/2012, de\u00a020 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, excluidas del sistema de precios de referencia, cuya declaraci\u00f3n como innovaci\u00f3n gal\u00e9nica expira con posterioridad a la fecha de efectos de esta orden.<\/p>\n<p>En el citado anexo\u00a05, conforme a lo establecido en el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional tercera del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, se indica el plazo de exclusi\u00f3n del sistema de precios de referencia para cada una de las presentaciones de medicamentos, as\u00ed como el precio industrial de referencia fijado para las presentaciones con el que se integrar\u00e1n en el conjunto de referencia correspondiente durante el periodo de aplicaci\u00f3n de la presente Orden. Una vez transcurrido el plazo de exclusi\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a02 de la citada disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Quinto.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, en el anexo\u00a06 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos y sus licencias para las que no se ha formado conjunto de referencia de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a03.2 del citado real decreto.<\/p>\n<p><strong>Sexto.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05.3 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, se fija el precio de referencia a las presentaciones de medicamentos incluidas en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del Sistema Nacional de Salud con anterioridad a la fecha de efectos de esta orden, pero cuya efectividad de inclusi\u00f3n en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica, conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional sexta del citado real decreto, no se hab\u00eda producido a fecha\u00a028 de abril\u00a02022, fecha de inicio del procedimiento de elaboraci\u00f3n de esta orden.<\/p>\n<p>En el anexo\u00a07 de esta orden se relacionan las presentaciones de medicamentos con indicaci\u00f3n del conjunto de referencia en el que se integrar\u00e1n y el precio industrial de referencia para cada presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>S\u00e9ptimo.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden producir\u00e1 efectos a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Octavo.<\/strong><\/p>\n<p>Contra la presente orden, que pone fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a029\/1998, de\u00a013 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa o, potestativamente y con car\u00e1cter previo, recurso administrativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes ante la Ministra de Sanidad, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0123 y\u00a0124 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Madrid, 23 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebasti\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>ANEXO 1<\/strong><\/p>\n<p><strong>Conjuntos de referencia y precios de referencia aprobados por la presente orden para medicamentos dispensables en oficinas de farmacia a trav\u00e9s de receta m\u00e9dica oficial u orden de dispensaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden SND\/1147\/2022, de 23 de noviembre, por la que se procede a la actualizaci\u00f3n en 2022 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. TEXTO ORIGINAL El sistema de precios de referencia, aplicable en materia de financiaci\u00f3n de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud y establecido en el art\u00edculo\u00a098 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, se ha manifestado como herramienta esencial de control del gasto farmac\u00e9utico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario p\u00fablico. El desarrollo reglamentario necesario para poder hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as\u00ed como de proceder a la revisi\u00f3n de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homog\u00e9neas en el Sistema Nacional de Salud y determinados sistemas de informaci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n y precios de los medicamentos y productos sanitarios. El art\u00edculo\u00a05.1 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, encomienda a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, con periodicidad anual, mediante la correspondiente orden y previo informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, establezca los nuevos conjuntos y sus precios de referencia, as\u00ed como para que revise los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, proceda a la supresi\u00f3n de los conjuntos cuando hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento. La \u00faltima actualizaci\u00f3n de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SND\/1308\/2021, de\u00a026 de noviembre, por la que se procede a la actualizaci\u00f3n en\u00a02021 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. A trav\u00e9s de la presente orden ministerial se procede a la actualizaci\u00f3n en\u00a02022 de los conjuntos y precios de referencia establecidos por la Orden SND\/1308\/2021, de\u00a026 de noviembre, y para ello se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, as\u00ed como se revisan los precios de referencia fijados por la misma. Igualmente se procede a la supresi\u00f3n de los conjuntos de referencia previamente determinados por no cumplir, por causas sobrevenidas, los requisitos exigibles para su establecimiento. El establecimiento de nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as\u00ed como para la supresi\u00f3n de conjuntos de referencia, se ha realizado seg\u00fan lo establecido en la reciente modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a098 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real\u00a0Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, introducida por Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo. As\u00ed pues, se ha procedido a la formaci\u00f3n de los conjuntos con el mismo nivel\u00a05 de la clasificaci\u00f3n anat\u00f3mico-terap\u00e9utico-qu\u00edmica de medicamentos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (ATC5) y con id\u00e9ntica v\u00eda de administraci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente. Con objeto de garantizar el suministro de los medicamentos esenciales, en concreto de aquellos no sustituibles por ning\u00fan otro de los actualmente financiados por el Sistema, se ha adoptado la soluci\u00f3n de no revisar el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos. A estos efectos, se considera medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Estos son los medicamentos que la OMS indica que deben estar disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmac\u00e9uticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad. Desde el punto de vista jur\u00eddico, la no revisi\u00f3n encuentra su fundamento en la parte expositiva del propio Real Decreto de precios de referencia, cuando, al hablar de la finalidad del sistema, se contempla la adopci\u00f3n de medidas excepcionales de correcci\u00f3n para garantizar la disponibilidad de medicamentos cl\u00e1sicos y altamente eficientes en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del SNS, medidas entre las que ciertamente debe considerarse incluida la no alteraci\u00f3n del precio vigente de determinadas especialidades cuando as\u00ed sea aconsejable para preservar el inter\u00e9s general. Adicionalmente viene soportada por la Directiva\u00a089\/105\/CEE del Consejo, de\u00a021 de diciembre de\u00a01988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijaci\u00f3n de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad. La citada Directiva, que ha estado presente en toda la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de medidas para la mejora de la calidad y cohesi\u00f3n del Sistema Nacional de Salud en Espa\u00f1a, contiene las pautas normativas que garantizan el principio de transparencia de las medidas que regulan la fijaci\u00f3n de precios de los medicamentos para uso humano, desde la consideraci\u00f3n de que las decisiones en materia de fijaci\u00f3n de precios deben ser motivadas y adoptadas en funci\u00f3n de criterios objetivos y verificables. \u00c9ste es por lo dem\u00e1s el criterio de la Abogac\u00eda del Estado del Departamento que en su informe con referencia\u00a01891\/2018, de\u00a014 de septiembre, avala la soluci\u00f3n adoptada en esta orden de precios de referencia. Para la fijaci\u00f3n de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos y para la revisi\u00f3n de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en conjuntos previamente determinados, se han seguido las disposiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a04 del citado real decreto. Conforme a lo regulado en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, al disponerse de la informaci\u00f3n agregada del gasto farmac\u00e9utico hospitalario del Sistema Nacional de Salud y de las presentaciones de medicamentos en envase cl\u00ednico a los que se refiere el art\u00edculo\u00a03.3, se ha fijado su precio de referencia seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a04.4. cuando se cumplan los requisitos necesarios. Esta orden se dicta de acuerdo con<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3703],"class_list":["post-18975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-precios-de-referencia-de-medicamentos"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Orden SND\/1147\/2022, de 23 de noviembre, por la que se procede a la actualizaci\u00f3n en 2022 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. TEXTO ORIGINAL El sistema de precios de referencia, aplicable en materia de financiaci\u00f3n de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud y establecido en el art\u00edculo\u00a098 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, se ha manifestado como herramienta esencial de control del gasto farmac\u00e9utico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario p\u00fablico. El desarrollo reglamentario necesario para poder hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as\u00ed como de proceder a la revisi\u00f3n de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homog\u00e9neas en el Sistema Nacional de Salud y determinados sistemas de informaci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n y precios de los medicamentos y productos sanitarios. El art\u00edculo\u00a05.1 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, encomienda a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, con periodicidad anual, mediante la correspondiente orden y previo informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, establezca los nuevos conjuntos y sus precios de referencia, as\u00ed como para que revise los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, proceda a la supresi\u00f3n de los conjuntos cuando hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento. La \u00faltima actualizaci\u00f3n de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SND\/1308\/2021, de\u00a026 de noviembre, por la que se procede a la actualizaci\u00f3n en\u00a02021 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. A trav\u00e9s de la presente orden ministerial se procede a la actualizaci\u00f3n en\u00a02022 de los conjuntos y precios de referencia establecidos por la Orden SND\/1308\/2021, de\u00a026 de noviembre, y para ello se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, as\u00ed como se revisan los precios de referencia fijados por la misma. Igualmente se procede a la supresi\u00f3n de los conjuntos de referencia previamente determinados por no cumplir, por causas sobrevenidas, los requisitos exigibles para su establecimiento. El establecimiento de nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as\u00ed como para la supresi\u00f3n de conjuntos de referencia, se ha realizado seg\u00fan lo establecido en la reciente modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a098 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real\u00a0Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, introducida por Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo. As\u00ed pues, se ha procedido a la formaci\u00f3n de los conjuntos con el mismo nivel\u00a05 de la clasificaci\u00f3n anat\u00f3mico-terap\u00e9utico-qu\u00edmica de medicamentos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (ATC5) y con id\u00e9ntica v\u00eda de administraci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente. Con objeto de garantizar el suministro de los medicamentos esenciales, en concreto de aquellos no sustituibles por ning\u00fan otro de los actualmente financiados por el Sistema, se ha adoptado la soluci\u00f3n de no revisar el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos. A estos efectos, se considera medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Estos son los medicamentos que la OMS indica que deben estar disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmac\u00e9uticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad. Desde el punto de vista jur\u00eddico, la no revisi\u00f3n encuentra su fundamento en la parte expositiva del propio Real Decreto de precios de referencia, cuando, al hablar de la finalidad del sistema, se contempla la adopci\u00f3n de medidas excepcionales de correcci\u00f3n para garantizar la disponibilidad de medicamentos cl\u00e1sicos y altamente eficientes en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del SNS, medidas entre las que ciertamente debe considerarse incluida la no alteraci\u00f3n del precio vigente de determinadas especialidades cuando as\u00ed sea aconsejable para preservar el inter\u00e9s general. Adicionalmente viene soportada por la Directiva\u00a089\/105\/CEE del Consejo, de\u00a021 de diciembre de\u00a01988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijaci\u00f3n de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad. La citada Directiva, que ha estado presente en toda la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de medidas para la mejora de la calidad y cohesi\u00f3n del Sistema Nacional de Salud en Espa\u00f1a, contiene las pautas normativas que garantizan el principio de transparencia de las medidas que regulan la fijaci\u00f3n de precios de los medicamentos para uso humano, desde la consideraci\u00f3n de que las decisiones en materia de fijaci\u00f3n de precios deben ser motivadas y adoptadas en funci\u00f3n de criterios objetivos y verificables. \u00c9ste es por lo dem\u00e1s el criterio de la Abogac\u00eda del Estado del Departamento que en su informe con referencia\u00a01891\/2018, de\u00a014 de septiembre, avala la soluci\u00f3n adoptada en esta orden de precios de referencia. Para la fijaci\u00f3n de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos y para la revisi\u00f3n de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en conjuntos previamente determinados, se han seguido las disposiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a04 del citado real decreto. Conforme a lo regulado en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, al disponerse de la informaci\u00f3n agregada del gasto farmac\u00e9utico hospitalario del Sistema Nacional de Salud y de las presentaciones de medicamentos en envase cl\u00ednico a los que se refiere el art\u00edculo\u00a03.3, se ha fijado su precio de referencia seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a04.4. cuando se cumplan los requisitos necesarios. Esta orden se dicta de acuerdo con\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-11-28T10:00:06+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:21:23+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"11 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS\",\"datePublished\":\"2022-11-28T10:00:06+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:23+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975\"},\"wordCount\":2112,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975\",\"name\":\"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-11-28T10:00:06+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:23+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=18975#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS - Normativa Municipal","og_description":"Orden SND\/1147\/2022, de 23 de noviembre, por la que se procede a la actualizaci\u00f3n en 2022 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. TEXTO ORIGINAL El sistema de precios de referencia, aplicable en materia de financiaci\u00f3n de medicamentos por el Sistema Nacional de Salud y establecido en el art\u00edculo\u00a098 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, se ha manifestado como herramienta esencial de control del gasto farmac\u00e9utico, necesario para la sostenibilidad del sistema sanitario p\u00fablico. El desarrollo reglamentario necesario para poder hacer efectivo el mandato legal de establecer, con periodicidad anual, los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as\u00ed como de proceder a la revisi\u00f3n de los precios de referencia de los conjuntos ya existentes, se encuentra establecido en el Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y de agrupaciones homog\u00e9neas en el Sistema Nacional de Salud y determinados sistemas de informaci\u00f3n en materia de financiaci\u00f3n y precios de los medicamentos y productos sanitarios. El art\u00edculo\u00a05.1 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, encomienda a la persona titular del Ministerio de Sanidad para que, con periodicidad anual, mediante la correspondiente orden y previo informe a la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, establezca los nuevos conjuntos y sus precios de referencia, as\u00ed como para que revise los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos incluidas en los conjuntos ya existentes y, en su caso, proceda a la supresi\u00f3n de los conjuntos cuando hayan dejado de cumplir los requisitos exigidos para su establecimiento. La \u00faltima actualizaci\u00f3n de los conjuntos de referencia de medicamentos y de sus precios de referencia se produjo por medio de la Orden SND\/1308\/2021, de\u00a026 de noviembre, por la que se procede a la actualizaci\u00f3n en\u00a02021 del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud. A trav\u00e9s de la presente orden ministerial se procede a la actualizaci\u00f3n en\u00a02022 de los conjuntos y precios de referencia establecidos por la Orden SND\/1308\/2021, de\u00a026 de noviembre, y para ello se determinan los nuevos conjuntos y se fijan sus precios de referencia, as\u00ed como se revisan los precios de referencia fijados por la misma. Igualmente se procede a la supresi\u00f3n de los conjuntos de referencia previamente determinados por no cumplir, por causas sobrevenidas, los requisitos exigibles para su establecimiento. El establecimiento de nuevos conjuntos de referencia de medicamentos, as\u00ed como para la supresi\u00f3n de conjuntos de referencia, se ha realizado seg\u00fan lo establecido en la reciente modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a098 del texto refundido de la Ley de garant\u00edas y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real\u00a0Decreto Legislativo\u00a01\/2015, de\u00a024 de julio, introducida por Ley\u00a011\/2020, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02021, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a03 del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo. As\u00ed pues, se ha procedido a la formaci\u00f3n de los conjuntos con el mismo nivel\u00a05 de la clasificaci\u00f3n anat\u00f3mico-terap\u00e9utico-qu\u00edmica de medicamentos de la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (ATC5) y con id\u00e9ntica v\u00eda de administraci\u00f3n, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente. Con objeto de garantizar el suministro de los medicamentos esenciales, en concreto de aquellos no sustituibles por ning\u00fan otro de los actualmente financiados por el Sistema, se ha adoptado la soluci\u00f3n de no revisar el precio de referencia de determinadas presentaciones incluidas en los conjuntos. A estos efectos, se considera medicamento esencial aquel considerado como tal por la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud (OMS). Estos son los medicamentos que la OMS indica que deben estar disponibles en todo momento, en cantidades suficientes, en las formas farmac\u00e9uticas apropiadas, con una calidad garantizada, y a un precio asequible para las personas y para la comunidad. Desde el punto de vista jur\u00eddico, la no revisi\u00f3n encuentra su fundamento en la parte expositiva del propio Real Decreto de precios de referencia, cuando, al hablar de la finalidad del sistema, se contempla la adopci\u00f3n de medidas excepcionales de correcci\u00f3n para garantizar la disponibilidad de medicamentos cl\u00e1sicos y altamente eficientes en la prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica del SNS, medidas entre las que ciertamente debe considerarse incluida la no alteraci\u00f3n del precio vigente de determinadas especialidades cuando as\u00ed sea aconsejable para preservar el inter\u00e9s general. Adicionalmente viene soportada por la Directiva\u00a089\/105\/CEE del Consejo, de\u00a021 de diciembre de\u00a01988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijaci\u00f3n de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad. La citada Directiva, que ha estado presente en toda la ordenaci\u00f3n jur\u00eddica de medidas para la mejora de la calidad y cohesi\u00f3n del Sistema Nacional de Salud en Espa\u00f1a, contiene las pautas normativas que garantizan el principio de transparencia de las medidas que regulan la fijaci\u00f3n de precios de los medicamentos para uso humano, desde la consideraci\u00f3n de que las decisiones en materia de fijaci\u00f3n de precios deben ser motivadas y adoptadas en funci\u00f3n de criterios objetivos y verificables. \u00c9ste es por lo dem\u00e1s el criterio de la Abogac\u00eda del Estado del Departamento que en su informe con referencia\u00a01891\/2018, de\u00a014 de septiembre, avala la soluci\u00f3n adoptada en esta orden de precios de referencia. Para la fijaci\u00f3n de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en los nuevos conjuntos de referencia de medicamentos y para la revisi\u00f3n de los precios de referencia de las presentaciones de medicamentos integradas en conjuntos previamente determinados, se han seguido las disposiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a04 del citado real decreto. Conforme a lo regulado en la disposici\u00f3n transitoria primera del Real Decreto\u00a0177\/2014, de\u00a021 de marzo, al disponerse de la informaci\u00f3n agregada del gasto farmac\u00e9utico hospitalario del Sistema Nacional de Salud y de las presentaciones de medicamentos en envase cl\u00ednico a los que se refiere el art\u00edculo\u00a03.3, se ha fijado su precio de referencia seg\u00fan lo se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a04.4. cuando se cumplan los requisitos necesarios. Esta orden se dicta de acuerdo con","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-11-28T10:00:06+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:23+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"11 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS","datePublished":"2022-11-28T10:00:06+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:23+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975"},"wordCount":2112,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975","name":"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2022-11-28T10:00:06+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:23+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18975#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"PRECIOS DE REFERENCIA DE MEDICAMENTOS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=18975"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18975\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18977,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/18975\/revisions\/18977"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=18975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=18975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=18975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}