{"id":18988,"date":"2022-11-29T12:51:37","date_gmt":"2022-11-29T12:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18988"},"modified":"2026-09-30T09:21:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:23","slug":"victimas-del-terrorismo-comunidad-de-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18988","title":{"rendered":"V\u00edctimas del terrorismo COMUNIDAD DE MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 9\/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la Protecci\u00f3n, Reconocimiento y Memoria de las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo vino a establecer una regulaci\u00f3n en nuestra Comunidad que fuera expresi\u00f3n de la absoluta solidaridad de la sociedad para con todas ellas, que han sufrido el m\u00e1s grave ataque que puedan sufrir la persona y la sociedad en sus derechos fundamentales y libertades, con la pretensi\u00f3n criminal de destruir al Estado democr\u00e1tico de Derecho y a sus instituciones, para imponer su proyecto totalitario.<\/p>\n<p>No obstante, transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha comprobado la necesidad de introducir ciertas modificaciones y mejoras de la Ley con el objeto de ampliar la protecci\u00f3n que esta ofrece en relaci\u00f3n con sus finalidades de reconocimiento, reparaci\u00f3n, memoria y dignidad de las v\u00edctimas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Primeramente, esta Ley extiende su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a todas las acciones terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, as\u00ed como a los sufridos en otras por quienes, por esta causa, hayan abandonado su Comunidad Aut\u00f3noma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Se cumple as\u00ed en mejor medida la consideraci\u00f3n de la propia Ley 5\/2018, de 17 de octubre, de que la reparaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n de derechos humanos hacia todas las v\u00edctimas producidas como consecuencia de atentados que han formado parte de la historia de nuestra regi\u00f3n, hoy Comunidad Aut\u00f3noma. Y se da con ello cumplimiento cabal y pleno, en la Comunidad de Madrid, tanto al principio de territorialidad como al de ciudadan\u00eda, que inspiran y deben regir la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo, representando el esfuerzo de reparaci\u00f3n que las v\u00edctimas y sus familias merecen. Y con ello a la finalidad expresada por la ley y los representantes de la Comunidad de constituir, adem\u00e1s, un compromiso p\u00fablico de toda la Comunidad con las v\u00edctimas del terrorismo, atendiendo a la necesidad de solventar, en lo posible, la deuda que la sociedad tiene con ellas.<\/p>\n<p>iii<\/p>\n<p>Esta Ley, por lo dem\u00e1s, otorga legitimaci\u00f3n procesal a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acci\u00f3n popular en procesos penales por delitos de enaltecimiento o justificaci\u00f3n p\u00fablicos de los delitos cometidos por miembros de organizaciones o grupos terroristas, as\u00ed como por actos que entra\u00f1en descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se hace mediante la introducci\u00f3n de un nuevo precepto en el cap\u00edtulo IX de la Ley 5\/2018, de 17 de octubre, que es el dedicado precisamente a las actuaciones en memoria de las v\u00edctimas, reconociendo a la Comunidad de Madrid ese t\u00edtulo legitimante para personarse en los procedimientos por estos delitos como acusaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola contempla la figura de la acci\u00f3n popular y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su art\u00edculo 101 que la acci\u00f3n penal es p\u00fablica. Y, asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a esclarecer que las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden ejercer la acci\u00f3n popular si existe una norma auton\u00f3mica que as\u00ed lo contemple. Viene as\u00ed esta Ley a cumplir esas previsiones, en su funci\u00f3n de protecci\u00f3n y defensa de la memoria, dignidad y justicia de las victimas ante la execrable acci\u00f3n de las organizaciones terroristas y de quienes pudieren justificar sus cr\u00edmenes o incluso enaltecerlos, con lo que ello comporta de menosprecio o humillaci\u00f3n a\u00f1adida, revictimizadora, de quienes los han sufrido con su vida o graves da\u00f1os f\u00edsicos y ps\u00edquicos. No cabe ning\u00fan tipo de justificaci\u00f3n ni legitimaci\u00f3n \u00e9tica, moral, social ni pol\u00edtica de la brutalidad y cobard\u00eda terrorista ni de las organizaciones y elementos que tanto da\u00f1o han infligido a la sociedad y a las personas. Esta previsi\u00f3n legal es una plasmaci\u00f3n m\u00e1s del compromiso p\u00fablico de la Comunidad de Madrid con esa condena sin paliativos, con la solidaridad, reconocimiento, homenaje y reparaci\u00f3n de las v\u00edctimas de la barbarie terrorista y con el deber de todo poder p\u00fablico de contribuir al conocimiento de la verdad, evitando equidistancias morales o pol\u00edticas, ambig\u00fcedades o neutralidades valorativas sino la plasmaci\u00f3n con absoluta claridad de la existencia de v\u00edctimas y terroristas, de quien ha sufrido el da\u00f1o y de quien lo ha causado, sin justificaci\u00f3n alguna del terrorismo y de los terroristas, que son incompatibles con los valores m\u00e1s elementales de la civilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>iV<\/p>\n<p>Se introduce en la Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo un nuevo cap\u00edtulo XII, integrado por el art\u00edculo 32, a trav\u00e9s del cual se da reconocimiento de rango legal al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo, que fue creado, en su momento a trav\u00e9s de norma reglamentaria (Decreto 152\/2018, de 16 de octubre del Consejo de Gobierno). En ese sentido, se introduce una expresa referencia a este Comisionado, as\u00ed como a la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edctimas de terrorismo, con ocasi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los expedientes en el art\u00edculo 30 de la Ley 5\/2018.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Asimismo se reforma el art\u00edculo 31 en su apartado 1 para garantizar la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo. La Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a resolver el procedimiento para la concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales en doce meses a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento si se ha iniciado de oficio o desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico si se inicia a solicitud del interesado. En tal plazo la Administraci\u00f3n debe, entre otras obligaciones, haber comprobado si el solicitante cumple los requisitos para obtener las ayudas establecidas en la presente Ley. Por ello el silencio administrativo no puede estar condicionado a que se cumplan tales requisitos pues tal condicionante desvirt\u00faa la funci\u00f3n del silencio administrativo, que es un derecho del solicitante. Por ello se elimina tal condicionante, considerando estimada la solicitud siempre que la Administraci\u00f3n no haya resuelto y notificado en los doce meses de plazo previstos.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Los principios de buena regulaci\u00f3n contenidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, son observados en el contenido y tramitaci\u00f3n seguida por esta Ley. Los principios de necesidad y eficacia quedan salvaguardados, ya que el contenido de la Ley proporciona los instrumentos m\u00e1s adecuados para la promoci\u00f3n de las razones de inter\u00e9s general que se persiguen: concretamente, el de la protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo. De acuerdo con el principio de seguridad jur\u00eddica, la Ley que se aprueba es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, tanto nacional, como de la Uni\u00f3n Europea, y conforme al de proporcionalidad, incluyendo tan solo la regulaci\u00f3n imprescindible, sin imponer a los ciudadanos ni obligaciones ni medidas restrictivas de derechos. Su contenido es acorde tambi\u00e9n con el principio de eficiencia, ya que su aprobaci\u00f3n lejos de suponer el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos, les libera de algunas de las indebidamente existentes.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>Esta Ley se dicta al amparo de la Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, cuyo art\u00edculo 7.4, en consonancia con el art\u00edculo 9.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, establece que corresponde a los poderes p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud. El Estatuto de Autonom\u00eda atribuye espec\u00edficamente a la Comunidad de Madrid competencia exclusiva para la ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atenci\u00f3n (art\u00edculo 26.1.23) como medio para hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrile\u00f1os (art\u00edculo 1.3).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo \u00fanico<\/strong><\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo.<\/p>\n<p>La Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c2. La ley ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A las personas fallecidas como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista que estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acci\u00f3n, o que en su defecto, empadronadas en un municipio de la regi\u00f3n durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.<\/li>\n<li>b) A las personas declaradas v\u00edctimas como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista sin resultado de muerte que estuvieran empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de dicha acci\u00f3n, o que en su defecto, empadronadas en un municipio de la regi\u00f3n durante, al menos, un tiempo equivalente a las dos terceras partes de su vida hasta el momento de perpetrarse el acto terrorista.<\/li>\n<li>c) A las personas declaradas v\u00edctimas como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista o que acrediten, en los t\u00e9rminos de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo, haber sufrido situaciones de amenazas o coacciones directas y reiteradas procedentes de organizaciones terroristas, y que, por cualquiera de estas causas, hayan abandonado su Comunidad Aut\u00f3noma de origen, donde las sufrieron, habiendo fijado su residencia en la Comunidad de Madrid durante al menos los dos a\u00f1os inmediatamente anteriores a la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<li>d) A las personas fallecidas como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista sucedida en el territorio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) A las personas declaradas v\u00edctimas como consecuencia de una acci\u00f3n terrorista sin resultado de muerte que se hubiera producido en la Comunidad de Madrid\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la r\u00fabrica y el antiguo apartado 6 (que pasa a ser 8) del art\u00edculo 4, y se le a\u00f1aden dos nuevos apartados (6 y 7), con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 4<\/p>\n<p>Clases y cuant\u00eda de las ayudas, medidas y reconocimientos<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se determina como importe m\u00e1ximo a percibir de la Comunidad de Madrid, en concepto de indemnizaci\u00f3n por acto terrorista a que se refieren la letra a) del apartado 1 de este art\u00edculo y los art\u00edculos 5 y 6 de esta Ley, por cada destinatario o grupo unitario de ellos, la cantidad correspondiente al 30 por 100 de las establecidas en el Anexo I de la Ley 29\/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protecci\u00f3n Integral a las V\u00edctimas del Terrorismo. Este importe podr\u00e1 adecuarse, a estos efectos, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de dicha Ley, abon\u00e1ndose en ese caso por la Comunidad de Madrid la cantidad correspondiente al 30 por 100 de las cantidades percibidas en virtud de las cargas familiares previstas en el mismo.<\/li>\n<li>Las ayudas y medidas por da\u00f1os materiales no podr\u00e1n exceder el valor de los bienes da\u00f1ados.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda de las dem\u00e1s ayudas y medidas que se presten al amparo de esta Ley podr\u00e1n modularse en funci\u00f3n de la naturaleza y entidad de las circunstancias socio-econ\u00f3micas concretas de sus destinatarios, correspondiendo su modulaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para concederlas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos bis. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 25 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cArt\u00edculo 25 bis<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25 bis<\/p>\n<p>Acci\u00f3n popular<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 ejercer la acci\u00f3n popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificaci\u00f3n p\u00fablicos de los delitos de terrorismo, as\u00ed como por actos que entra\u00f1en descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25 bis<\/p>\n<p>Acci\u00f3n popular<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 ejercer la acci\u00f3n popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificaci\u00f3n p\u00fablicos de los delitos de terrorismo, as\u00ed como por actos que entra\u00f1en descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislaci\u00f3n procesal\u00bb.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 30, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La tramitaci\u00f3n de los expedientes administrativos corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente seg\u00fan la naturaleza de la ayuda o medida.<\/li>\n<li>La tramitaci\u00f3n de las indemnizaciones por fallecimiento y por da\u00f1os f\u00edsicos y ps\u00edquicos, as\u00ed como las subvenciones a entidades cuyo fin es la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo, corresponder\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edctimas del terrorismo y en concreto, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/li>\n<li>En todo caso los tr\u00e1mites ser\u00e1n efectuados por personal espec\u00edficamente formado en materia de protecci\u00f3n de los derechos y atenci\u00f3n de las v\u00edctimas del terrorismo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 31, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c1. El plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de las ayudas y medidas ser\u00e1 de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, si el procedimiento se ha iniciado de oficio, o desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n competente para su tramitaci\u00f3n, si se inicia a solicitud del interesado Transcurrido dicho plazo, se podr\u00e1 entender estimada la solicitud\u201d.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 31, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u201c3. La aprobaci\u00f3n de las restantes ayudas y medidas asistenciales corresponder\u00e1 a los titulares de las Consejer\u00edas competentes por raz\u00f3n de la materia. Las indemnizaciones por da\u00f1os f\u00edsicos y\/o ps\u00edquicos corresponder\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edctimas de terrorismo\u201d.<\/p>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un nuevo Cap\u00edtulo (Cap\u00edtulo XII) y un nuevo art\u00edculo 32 que lo integra, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cCap\u00edtulo XII<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo<\/p>\n<ol>\n<li>El Comisionado para la Atenci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo, creado por Decreto 152\/2018, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno, es el \u00f3rgano de interlocuci\u00f3n, ayuda y orientaci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo, al que le corresponden las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La interlocuci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las v\u00edctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer l\u00edneas de colaboraci\u00f3n que favorezcan la continuidad de la acci\u00f3n asistencial a las v\u00edctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones f\u00edsicas y ps\u00edquicas, las ayudas por da\u00f1os materiales y las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las v\u00edctimas que se aprueben, sin perjuicio de las competencias en este \u00e1mbito de la direcci\u00f3n general competente en materia de seguridad.<\/li>\n<li>c) La propuesta y elaboraci\u00f3n de convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las v\u00edctimas de la acci\u00f3n terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.<\/li>\n<li>Su titular tiene la condici\u00f3n de Alto Cargo de acuerdo con el art\u00edculo 2.8 de la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El Comisionado ser\u00e1 nombrado por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas del terrorismo\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<p>Esta Ley entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produzca su promulgaci\u00f3n, salvo en lo dispuesto en el apartado dos,.<\/p>\n<p>, mediante el que se introduce un nuevo art\u00edculo 25 bis en la Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo, que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, a 16 de noviembre de 2022.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>(03\/22.306\/22)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 9\/2022, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la Protecci\u00f3n, Reconocimiento y Memoria de las V\u00edctimas del Terrorismo. La Presidenta de la Comunidad de Madrid. Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PRE\u00c1MBULO I La Ley 5\/2018, de 17 de octubre, para la protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo vino a establecer una regulaci\u00f3n en nuestra Comunidad que fuera expresi\u00f3n de la absoluta solidaridad de la sociedad para con todas ellas, que han sufrido el m\u00e1s grave ataque que puedan sufrir la persona y la sociedad en sus derechos fundamentales y libertades, con la pretensi\u00f3n criminal de destruir al Estado democr\u00e1tico de Derecho y a sus instituciones, para imponer su proyecto totalitario. No obstante, transcurrido un tiempo desde su entrada en vigor, se ha comprobado la necesidad de introducir ciertas modificaciones y mejoras de la Ley con el objeto de ampliar la protecci\u00f3n que esta ofrece en relaci\u00f3n con sus finalidades de reconocimiento, reparaci\u00f3n, memoria y dignidad de las v\u00edctimas. II Primeramente, esta Ley extiende su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a todas las acciones terroristas perpetradas en el territorio de la Comunidad, as\u00ed como a los sufridos en otras por quienes, por esta causa, hayan abandonado su Comunidad Aut\u00f3noma de origen y hayan fijado su residencia en la Comunidad de Madrid. Se cumple as\u00ed en mejor medida la consideraci\u00f3n de la propia Ley 5\/2018, de 17 de octubre, de que la reparaci\u00f3n es una cuesti\u00f3n de derechos humanos hacia todas las v\u00edctimas producidas como consecuencia de atentados que han formado parte de la historia de nuestra regi\u00f3n, hoy Comunidad Aut\u00f3noma. Y se da con ello cumplimiento cabal y pleno, en la Comunidad de Madrid, tanto al principio de territorialidad como al de ciudadan\u00eda, que inspiran y deben regir la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n, reconocimiento y memoria de las v\u00edctimas del terrorismo, representando el esfuerzo de reparaci\u00f3n que las v\u00edctimas y sus familias merecen. Y con ello a la finalidad expresada por la ley y los representantes de la Comunidad de constituir, adem\u00e1s, un compromiso p\u00fablico de toda la Comunidad con las v\u00edctimas del terrorismo, atendiendo a la necesidad de solventar, en lo posible, la deuda que la sociedad tiene con ellas. iii Esta Ley, por lo dem\u00e1s, otorga legitimaci\u00f3n procesal a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acci\u00f3n popular en procesos penales por delitos de enaltecimiento o justificaci\u00f3n p\u00fablicos de los delitos cometidos por miembros de organizaciones o grupos terroristas, as\u00ed como por actos que entra\u00f1en descr\u00e9dito, menosprecio o humillaci\u00f3n de las v\u00edctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Se hace mediante la introducci\u00f3n de un nuevo precepto en el cap\u00edtulo IX de la Ley 5\/2018, de 17 de octubre, que es el dedicado precisamente a las actuaciones en memoria de las v\u00edctimas, reconociendo a la Comunidad de Madrid ese t\u00edtulo legitimante para personarse en los procedimientos por estos delitos como acusaci\u00f3n. El art\u00edculo 125 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola contempla la figura de la acci\u00f3n popular y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su art\u00edculo 101 que la acci\u00f3n penal es p\u00fablica. Y, asimismo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha venido a esclarecer que las Comunidades Aut\u00f3nomas pueden ejercer la acci\u00f3n popular si existe una norma auton\u00f3mica que as\u00ed lo contemple. Viene as\u00ed esta Ley a cumplir esas previsiones, en su funci\u00f3n de protecci\u00f3n y defensa de la memoria, dignidad y justicia de las victimas ante la execrable acci\u00f3n de las organizaciones terroristas y de quienes pudieren justificar sus cr\u00edmenes o incluso enaltecerlos, con lo que ello comporta de menosprecio o humillaci\u00f3n a\u00f1adida, revictimizadora, de quienes los han sufrido con su vida o graves da\u00f1os f\u00edsicos y ps\u00edquicos. No cabe ning\u00fan tipo de justificaci\u00f3n ni legitimaci\u00f3n \u00e9tica, moral, social ni pol\u00edtica de la brutalidad y cobard\u00eda terrorista ni de las organizaciones y elementos que tanto da\u00f1o han infligido a la sociedad y a las personas. 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En ese sentido, se introduce una expresa referencia a este Comisionado, as\u00ed como a la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edctimas de terrorismo, con ocasi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los expedientes en el art\u00edculo 30 de la Ley 5\/2018. V Asimismo se reforma el art\u00edculo 31 en su apartado 1 para garantizar la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo. La Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a resolver el procedimiento para la concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales en doce meses a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento si se ha iniciado de oficio o desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico si se inicia a solicitud del interesado. En tal plazo la Administraci\u00f3n debe, entre otras obligaciones, haber comprobado si el solicitante cumple los requisitos para obtener las ayudas establecidas en la presente Ley. 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En ese sentido, se introduce una expresa referencia a este Comisionado, as\u00ed como a la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edctimas de terrorismo, con ocasi\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los expedientes en el art\u00edculo 30 de la Ley 5\/2018. V Asimismo se reforma el art\u00edculo 31 en su apartado 1 para garantizar la aplicaci\u00f3n del silencio administrativo. La Administraci\u00f3n est\u00e1 obligada a resolver el procedimiento para la concesi\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas y medidas asistenciales en doce meses a contar desde la fecha de acuerdo de inicio del procedimiento si se ha iniciado de oficio o desde la entrada de la solicitud en el registro electr\u00f3nico si se inicia a solicitud del interesado. En tal plazo la Administraci\u00f3n debe, entre otras obligaciones, haber comprobado si el solicitante cumple los requisitos para obtener las ayudas establecidas en la presente Ley. 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