{"id":18997,"date":"2022-12-01T18:10:42","date_gmt":"2022-12-01T18:10:42","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18997"},"modified":"2026-09-30T09:21:23","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:23","slug":"sanidad-y-proteccion-en-transporte-animal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=18997","title":{"rendered":"SANIDAD Y PROTECCION EN TRANSPORTE ANIMAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Real Decreto 990\/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protecci\u00f3n animal durante el transporte.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 30 de noviembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>El transporte de animales vivos es una actividad compleja, tanto desde el punto de vista t\u00e9cnico y log\u00edstico como del administrativo. Por una parte, intervienen un gran n\u00famero de operadores, que con frecuencia son empresas de peque\u00f1o tama\u00f1o, pero tambi\u00e9n pueden ser grandes corporaciones de caracter\u00edsticas muy distintas entre s\u00ed. Por otra parte, en la regulaci\u00f3n y control oficial de dicha actividad pueden verse implicadas diversas autoridades competentes \u2013incluso de varios pa\u00edses\u2013 que trabajan en distintos \u00e1mbitos, tales como la seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protecci\u00f3n de los animales durante su transporte.<\/p>\n<p>Con la aprobaci\u00f3n del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, relativo a la protecci\u00f3n de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas\u00a064\/432\/CEE y\u00a093\/119\/CE y el Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01255\/97, que sigue siendo la normativa b\u00e1sica de toda la Uni\u00f3n Europea, se dio un paso adelante en el establecimiento de un marco jur\u00eddico en esta materia, estableci\u00e9ndose diversas novedades respecto a la normativa vigente hasta entonces.<\/p>\n<p>Mediante el Real Decreto\u00a0751\/2006, de\u00a016 de junio, sobre autorizaci\u00f3n y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comit\u00e9 espa\u00f1ol de bienestar y protecci\u00f3n de los animales de producci\u00f3n, se establecieron en Espa\u00f1a disposiciones de aplicaci\u00f3n de dicho reglamento, con el fin de crear algunos elementos b\u00e1sicos para asegurar el cumplimiento del mismo, tales como el Registro de transportistas y medios de transporte, e incluir aspectos de sanidad animal regulados b\u00e1sicamente por la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, de sanidad animal, a\u00fan vigente. Efectivamente, dicha ley establece, en su art\u00edculo\u00a047, que los medios de transporte de animales (salvo de animales dom\u00e9sticos de acuerdo a la definici\u00f3n establecida en dicha ley) y las empresas propietarias deben estar autorizados como requisito previo para el ejercicio de su actividad, por lo que coexist\u00edan, y a\u00fan lo hacen, las obligaciones debidas a la normativa sobre protecci\u00f3n de los animales durante su transporte y las relativas a sanidad animal.<\/p>\n<p>La promulgaci\u00f3n de la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotaci\u00f3n, transporte, experimentaci\u00f3n y sacrificio, estableci\u00f3 un r\u00e9gimen sancionador propio en la materia. Adem\u00e1s, el art\u00edculo\u00a08 de dicha ley dispone que los transportistas de animales, sus veh\u00edculos, contenedores o medios de transporte deben disponer de la correspondiente autorizaci\u00f3n y estar registrados, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>La experiencia adquirida hizo necesario en\u00a02016 actualizar la normativa b\u00e1sica de \u00e1mbito nacional, mediante el Real Decreto\u00a0542\/2016, de\u00a025 de noviembre, sobre normas de sanidad y protecci\u00f3n animal durante el transporte, situaci\u00f3n que vuelve a producirse en estos momentos.<\/p>\n<p>Efectivamente, la aprobaci\u00f3n de un nuevo marco europeo sobre controles oficiales ha puesto de manifiesto que existe un margen para mejorar los mecanismos disponibles para asegurar el cumplimiento de las normas, m\u00e1xime cuando la protecci\u00f3n del bienestar de los animales constituye un objetivo leg\u00edtimo de inter\u00e9s general, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, mejoras que se abordan en el presente texto.<\/p>\n<p>La estructura general del real decreto de\u00a02016 se mantiene aqu\u00ed, con las normas de sanidad y bienestar animal en el transporte, los requisitos para los puntos de salida y entrada y control y r\u00e9gimen sancionador. Los requisitos b\u00e1sicos de la normativa sobre autorizaci\u00f3n de transportistas, medios de transporte, as\u00ed como el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n permanecen vigentes en su normativa b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Es de se\u00f1alar que, si bien el reglamento mencionado tiene su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en el transporte efectuado en relaci\u00f3n a una actividad econ\u00f3mica, tambi\u00e9n precisa en su considerando n\u00famero\u00a012 que el transporte con fines comerciales incluye, en particular, los transportes que producen o intentan producir, directa o indirectamente, un beneficio. Por su parte, la normativa de sanidad animal tiene por objetivo preservar dicha salud y, por tanto, tambi\u00e9n afecta, en ocasiones, a transportes que van a m\u00e1s all\u00e1 de la actividad comercial. Por consiguiente, este real decreto se considera aplicable a todos los supuestos en que concurra una actividad econ\u00f3mica, lo que incluye los fines comerciales o lucrativos, en la terminolog\u00eda empleada por la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril.<\/p>\n<p>Un eje fundamental de esta norma es establecer los elementos necesarios para prevenir la aparici\u00f3n de problemas durante las operaciones de transporte, que debe ser el principio que gu\u00ede el trabajo de todas las partes implicadas, en todo tipo de movimiento de animales.<\/p>\n<p>Se ampl\u00eda tambi\u00e9n el contenido de los registros existentes, a fin de asegurar un control previo de todas las partes interesadas, mediante un sistema de autorizaci\u00f3n. Ello adem\u00e1s contribuir\u00e1 a la aplicaci\u00f3n del Reglamento de Ejecuci\u00f3n (UE) 2019\/1715 de la Comisi\u00f3n, de\u00a030 de septiembre de\u00a02019, por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO).<\/p>\n<p>Las operaciones de exportaci\u00f3n de animales vivos a trav\u00e9s de puertos y aeropuertos son particularmente complejas, en ellas intervienen un gran n\u00famero de operadores de naturaleza diferente y hay que asegurar que no existe una organizaci\u00f3n deficiente y que las responsabilidades est\u00e1n claramente definidas, de forma que no se afecte de forma negativa al bienestar de los animales. Por ello, en esta norma se establecen claramente las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores que participan en este tipo de movimientos, y se refuerzan los controles previos para la emisi\u00f3n de autorizaciones que ser\u00e1n v\u00e1lidas y eficaces en todo el territorio nacional. Se incluye aqu\u00ed la necesidad de asegurar que los puntos de salida de la Uni\u00f3n Europea situados en Espa\u00f1a cumplen unos requisitos que aseguren la protecci\u00f3n de los animales a su llegada a estos lugares, en su estancia y en la salida.<\/p>\n<p>Dado el aumento del transporte en buques destinados al transporte de ganado se han incluido requisitos espec\u00edficos, tanto para los medios de transporte como para los operadores, que se han puesto de manifiesto como elementos \u00fatiles y necesarios en las reuniones de puntos de contacto de la Uni\u00f3n Europea para la aplicaci\u00f3n de la normativa vigente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la importaci\u00f3n de animales vivos y otros productos agroalimentarios como piensos puede suponer un riesgo de transmisi\u00f3n de determinadas enfermedades animales si no se establecen las medidas oportunas que mitiguen dichos riesgos. En este sentido, el Real Decreto\u00a0542\/2016, de\u00a025 de noviembre, estableci\u00f3 un marco estable y s\u00f3lido que ha permitido mantener esta actividad realizando operaciones que se han mostrado eficaces para evitar la introducci\u00f3n de determinadas enfermedades, como la desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos que previamente han transportado ganado a pa\u00edses con un estatus sanitario m\u00e1s deficiente que el de Espa\u00f1a. Por este motivo, es preciso mantener dichas medidas.<\/p>\n<p>Finalmente, el Reglamento (UE) n.\u00ba 576\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013, relativo a los desplazamientos sin \u00e1nimo comercial de animales de compa\u00f1\u00eda y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 998\/2003, establece los requisitos zoosanitarios aplicables a los desplazamientos sin \u00e1nimo comercial de animales de compa\u00f1\u00eda, as\u00ed como las normas del control de la conformidad de dichos desplazamientos. Dicho reglamento define una serie de conceptos como son el de animal de compa\u00f1\u00eda y qu\u00e9 especies pueden considerarse como tal, as\u00ed como qu\u00e9 es un desplazamiento sin \u00e1nimo comercial.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, debe tenerse en cuenta que la rabia es una enfermedad zoon\u00f3tica que puede tener graves consecuencias para la salud p\u00fablica, la sanidad animal y la econom\u00eda del pa\u00eds (cierre de mercados en las exportaciones agroalimentarias), lo que refuerza la necesidad de disponer de los medios necesarios para la realizaci\u00f3n de los controles pertinentes a dichos animales, as\u00ed como el aislamiento de aquellos animales que no cumplen la normativa europea.<\/p>\n<p>Los controles de los animales de compa\u00f1\u00eda procedentes de pa\u00edses no miembros de la Uni\u00f3n Europea que se desplazan de manera no comercial deben hacerse en los puntos de entrada de viajeros que se hayan designado por la autoridad competente con base en normas nacionales, con el fin de garantizar que se cumple la normativa en vigor y prevenir la introducci\u00f3n de enfermedades, y, en particular, la rabia.<\/p>\n<p>Cuando en estos controles se detecta que un animal de compa\u00f1\u00eda no cumple las condiciones establecidas en la normativa, existen las siguientes opciones a decidir, una vez consultado el propietario o persona responsable del animal: reexpedir el animal de compa\u00f1\u00eda a su pa\u00eds o territorio de origen; su aislamiento bajo control oficial, o en \u00faltima instancia, su sacrificio. El aislamiento bajo control oficial debe realizarse en instalaciones adecuadas que garanticen, por un lado, el bienestar animal de los animales all\u00ed alojados y, por otro, evitar la transmisi\u00f3n de enfermedades. Por ello, estos aislamientos deben realizarse en el recinto aeroportuario o portuario por donde se introduzcan los animales, o bien en un centro cercano adecuado.<\/p>\n<p>En consecuencia, aunque este real decreto no se aplica a transportistas, medios de transporte y contenedores de animales de compa\u00f1\u00eda del anexo I del Reglamento (UE) 2016\/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo, [\u00e1mbito que ampara las previsiones contenidas en los art\u00edculos\u00a05.6.c).4.\u00ba y\u00a06.4], cuando el transporte no se efect\u00faa en relaci\u00f3n con una actividad econ\u00f3mica, es preciso definir los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los diferentes puertos, aeropuertos o fronteras terrestres que se designen como puntos de entrada de viajeros, para poder garantizar que se pueden realizar adecuadamente los controles establecidos en el Reglamento (UE) n.\u00ba 576\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013, y gestionar los animales que no cumplen los requisitos establecidos en la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cabe resaltar que el cumplimiento de estos requisitos es esencial para asegurar una efectiva tarea de control y garant\u00eda de que el transporte animal se desarrolla con todas las garant\u00edas, y en particular permite a las autoridades el ejercicio de sus funciones de inspecci\u00f3n y resguardo del bienestar animal y la sanidad animal, pues la complejidad de estas actuaciones hace imprescindible que se faciliten los documentos con la antelaci\u00f3n suficiente y se cumplan todas las exigencias formales y materiales, de modo que se pueda articular de modo conveniente la actuaci\u00f3n inspectora y de control de las administraciones p\u00fablicas, asegurando su correcta colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y la coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. Adicionalmente las prescripciones relativas a las condiciones destinadas a proteger la sanidad se dictan conjuntamente al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.16.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y la coordinaci\u00f3n general de la sanidad. El art\u00edculo\u00a024, sobre r\u00e9gimen sancionador, se dicta conjuntamente al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1 en sus reglas\u00a013.\u00aa y\u00a016.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Y los aspectos relativos a importaciones y exportaciones se dictan al amparo de lo dispuesto en las reglas\u00a010.\u00aa y\u00a016.\u00aa, primer inciso, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio y sanidad exterior, respectivamente.<\/p>\n<p>El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar que la normativa de la Uni\u00f3n Europea se aplica de un modo homog\u00e9neo en todo el territorio nacional, garantizando de este modo el inter\u00e9s general. Tambi\u00e9n se adec\u00faa al principio de proporcionalidad, pues no existe otra alternativa menos restrictiva de derechos o que imponga menos obligaciones a los destinatarios. Por lo que respecta a los principios de seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, esta norma se adec\u00faa a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, y se ha procurado la participaci\u00f3n de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias.<\/p>\n<p>Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley\u00a050\/1997, de\u00a027 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de consulta p\u00fablica previa y audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ha sometido al procedimiento de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, previsto en la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento y del Consejo, de\u00a09 de septiembre de\u00a02015, por la que se establece un procedimiento de informaci\u00f3n en materia de reglamentaciones t\u00e9cnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, as\u00ed como el Real Decreto\u00a01337\/1999, de\u00a031 de julio, por el que se regula la remisi\u00f3n de informaci\u00f3n en materia de normas y reglamentaciones t\u00e9cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de este real decreto se ha consultado a las comunidades aut\u00f3nomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, as\u00ed como las entidades representativas de los sectores afectados.<\/p>\n<p>En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, y de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Ministros en su reuni\u00f3n del d\u00eda\u00a029 de noviembre de\u00a02022,<\/p>\n<p>DISPONGO:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Este real decreto tiene por objeto:<\/p>\n<p>1.\u2003Establecer disposiciones de aplicaci\u00f3n en el Reino de Espa\u00f1a del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, relativo a la protecci\u00f3n de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas\u00a064\/432\/CEE y\u00a093\/119\/CE y el Reglamento (CE) n.\u00ba 1255\/97, en lo relativo a:<\/p>\n<p>a)\u2003Autorizaci\u00f3n y registro de transportistas.<\/p>\n<p>b)\u2003Autorizaci\u00f3n y registro de medios de transporte y contenedores.<\/p>\n<p>c)\u2003Documentos de transporte.<\/p>\n<p>d)\u2003Formaci\u00f3n del personal y registro de personas con certificado de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Obligaciones de transportistas y otros operadores.<\/p>\n<p>f)\u2003Puntos de salida de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003Establecer los requisitos para designar a los puntos de entrada por los que podr\u00e1n introducirse veh\u00edculos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina y aves de corral, cargados o vac\u00edos, as\u00ed como los veh\u00edculos de transporte por carretera de piensos, cargados o vac\u00edos, procedentes de determinados Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.\u2003Establecer disposiciones de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, de sanidad animal, en lo relativo al transporte de animales.<\/p>\n<p>4.\u2003Establecer disposiciones para la designaci\u00f3n de los Puntos de Entrada de Viajeros de conformidad con el Reglamento (UE) n.\u00ba 576\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013, relativo a los desplazamientos sin \u00e1nimo comercial de animales de compa\u00f1\u00eda y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 998\/2003.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Este real decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los transportistas de animales vivos y a los dem\u00e1s operadores, sean personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica, que intervengan directa o indirectamente en el transporte de animales. Tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los medios de transporte y contenedores y a las instalaciones de los puertos, aeropuertos, puntos de entrada de viajeros y puntos de salida.<\/p>\n<p>2.\u2003Este real decreto no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a:<\/p>\n<p>a)\u2003Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales de compa\u00f1\u00eda, siempre que el transporte no se efect\u00fae en relaci\u00f3n con una actividad econ\u00f3mica, sin perjuicio sin perjuicio de las disposiciones relativas a los Puntos de Entrada de viajeros que se establecen en el art\u00edculo\u00a020 en los que se realizar\u00e1n los controles previstos el art\u00edculo\u00a034 del Reglamento (UE) n.\u00ba 576\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013.<\/p>\n<p>A estos efectos, se considerar\u00e1n movimientos relacionados con una actividad econ\u00f3mica los siguientes si se realizan con \u00e1nimo de lucro, con independencia de que exista una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica en efectivo:<\/p>\n<p>i)\u2003Movimientos relacionados con la cr\u00eda de animales, independientemente de su destino final.<\/p>\n<p>ii)\u2003Movimientos en los que se produzca un cambio de propietario o titular.<\/p>\n<p>iii)\u2003Movimientos en los que se transporten animales por un tercero sin relaci\u00f3n directa con el propietario o titular del animal.<\/p>\n<p>iv)\u2003Movimientos en que se transporten los propios animales cuando sea en el marco de una actividad profesional.<\/p>\n<p>b)\u2003Los transportistas, medios de transporte y contenedores de animales invertebrados, excepto las abejas de la miel\u00a0<em>(Apis mellifera)\u00a0<\/em>y abejorros\u00a0<em>(Bompus spp.)<\/em>, y los invertebrados que sean animales de la acuicultura.<\/p>\n<p>c)\u2003Al transporte de animales desde o hacia consultas o cl\u00ednicas veterinarias, por consejo de un veterinario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de este real decreto ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Animal de compa\u00f1\u00eda: un animal de cualquiera de las especies enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) 2016\/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal que se cuide con fines personales no econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>b)\u2003Aves de corral: las aves criadas o mantenidas en cautividad para la producci\u00f3n de carne, huevos para el consumo, otros productos, la repoblaci\u00f3n de aves de caza y la reproducci\u00f3n de aves destinadas a los fines anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016\/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuaderno de a bordo u hoja de ruta: el documento al que se refiere el art\u00edculo\u00a05.4 y el anexo II del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, y que debe acompa\u00f1ar en los viajes largos que se efect\u00faen entre Estados miembros y en los que tengan origen o destino en pa\u00edses no miembros de la Uni\u00f3n Europea y que transporten \u00e9quidos \u2013que no sean \u00e9quidos registrados\u2013 o animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, para el resto de conceptos ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las definiciones establecidas en la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotaci\u00f3n, transporte, experimentaci\u00f3n y sacrificio, en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, y en el Reglamento (UE) n.\u00ba 576\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Normas de sanidad y bienestar animal en el transporte<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Obligaciones de los transportistas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todo transportista cuya sede social o domicilio, en el caso de ser persona f\u00edsica, radique en Espa\u00f1a, deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos, sin perjuicio del resto de disposiciones establecidas en la normativa vigente:<\/p>\n<p>a)\u2003Estar autorizado y registrado a tal efecto por la autoridad competente, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>b)\u2003Utilizar medios de transporte y contenedores que hayan sido autorizados y registrados de acuerdo con el art\u00edculo\u00a06 y con el art\u00edculo\u00a07 en el caso de buques destinados al transporte de ganado.<\/p>\n<p>c)\u2003Asegurarse de que los animales transportados son aptos para el transporte, de acuerdo con lo establecido en la normativa, sin perjuicio de la responsabilidad del operador que entrega a los animales para su transporte.<\/p>\n<p>d)\u2003Asegurar que los animales van acompa\u00f1ados de los documentos mencionados en el art\u00edculo\u00a010 y de que se mantenga el registro de actividad de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>e)\u2003Garantizar que los conductores o cuidadores de animales dispongan de la formaci\u00f3n o el certificado de competencia, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a06.5 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, y en el art\u00edculo\u00a012 de este real decreto.<\/p>\n<p>f)\u2003Garantizar que los conductores de sus veh\u00edculos o cuidadores de los animales que transporten sus veh\u00edculos no est\u00e9n inhabilitados judicialmente para el ejercicio de profesi\u00f3n, oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con animales o para la tenencia de animales.<\/p>\n<p>g)\u2003Disponer de un plan de contingencia que incluya el contenido m\u00ednimo del anexo\u00a0I, salvo para los autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a05.6 c) y que deber\u00e1 aplicarse en cualquier momento del viaje hasta el destino final en caso de acaecer alguna de las circunstancias previstas en dicho plan de acci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, sin perjuicio del resto de obligaciones previstas en la vigente normativa, los transportistas mencionados anteriormente:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de transporte en buques de carga rodada, responder\u00e1n subsidiariamente del cumplimiento por el capit\u00e1n del buque de sus obligaciones de acuerdo con el Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de viajes largos:<\/p>\n<p>i)\u2003Cuando le sean solicitados, deber\u00e1n facilitar los registros del sistema de navegaci\u00f3n por sat\u00e9lite y de temperaturas, los cuales deben contener la informaci\u00f3n m\u00ednima recogida en el anexo II.<\/p>\n<p>ii)\u2003Deber\u00e1n conservar durante un periodo de tres a\u00f1os los registros de temperatura.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Autorizaci\u00f3n de los transportistas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los transportistas ser\u00e1n autorizados, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a011 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, y de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, por la autoridad competente del \u00e1mbito territorial en el que se encuentre la sede social de la empresa o el domicilio fiscal en el caso de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el transportista est\u00e1 establecido en un pa\u00eds no miembro de la Uni\u00f3n Europea deber\u00e1 designar a una persona establecida en Espa\u00f1a como su representante, el cual solicitar\u00e1 la autorizaci\u00f3n a la autoridad competente de la comunidad aut\u00f3noma en la que est\u00e9 ubicado y comunicar\u00e1 los datos recogidos en el anexo III de este real decreto mediante un documento firmado por ambos. La duraci\u00f3n de la representaci\u00f3n debe ser al menos igual a la vigencia de la autorizaci\u00f3n del transportista. La autorizaci\u00f3n emitida contendr\u00e1 los datos del apartado\u00a02 de los cap\u00edtulos I o II del anexo III del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, referidos tanto al transportista como a su representante.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudiera establecer la autoridad competente, el solicitante deber\u00e1 acreditar que cumple, mediante la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable, los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003No estar autorizado, ni haber solicitado autorizaci\u00f3n a otras autoridades competentes en Espa\u00f1a, ni en otros Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b)\u2003No haber sido sancionado en firme en los tres \u00faltimos a\u00f1os por haber infringido gravemente o muy gravemente la legislaci\u00f3n nacional o europea de protecci\u00f3n de los\u00a0animales.<\/p>\n<p>c)\u2003No estar inhabilitado judicialmente para el ejercicio de profesi\u00f3n, oficio o comercio que tenga relaci\u00f3n con los animales o para la tenencia de animales.<\/p>\n<p>d)\u2003Haber presentado, junto a la declaraci\u00f3n responsable, un plan de contingencia, salvo para los transportistas autorizados de acuerdo con lo establecido en el apartado\u00a06.c).<\/p>\n<p>4.\u2003En el transporte de animales en buques destinados al transporte de ganado deber\u00e1 ser autorizada como transportista la compa\u00f1\u00eda, tal como se define en el cap\u00edtulo\u00a0IX del anexo del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS), responsable de la gesti\u00f3n operacional del buque.<\/p>\n<p>5.\u2003La autorizaci\u00f3n se expedir\u00e1 conforme a los modelos establecidos en el anexo III del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004. Se completar\u00e1 en todos sus campos, y se incluir\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal o n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero, as\u00ed como las especies para las que se autoriza. Se podr\u00e1n utilizar estos modelos para los transportistas autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el apartado\u00a06.c) y en todo caso debe contener como tipo de autorizaci\u00f3n \u00abAutorizaci\u00f3n de acuerdo con art\u00edculo\u00a047 de Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, de sanidad animal\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2003La autorizaci\u00f3n podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>a)\u2003De tipo\u00a01, v\u00e1lida \u00fanicamente para realizar viajes cuya duraci\u00f3n no supere las\u00a0ocho\u00a0horas, cumpliendo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a010 y el cap\u00edtulo I del anexo\u00a0III del Reglamento\u00a01\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>b)\u2003De tipo\u00a02, v\u00e1lida para realizar todo tipo de viajes, cumpliendo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a011 y el cap\u00edtulo II del anexo\u00a0III del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>c)\u2003Autorizaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, para los siguientes tipos de movimientos dentro del territorio nacional:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El transporte de animales realizado por ganaderos que utilicen veh\u00edculos agr\u00edcolas o medios de transporte que les pertenezcan en casos en que las circunstancias geogr\u00e1ficas exigen un transporte para la trashumancia estacional de determinados tipos de animales.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales, por sus propios medios de transporte, a una distancia de su explotaci\u00f3n inferior a\u00a050 km.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El transporte de animales hasta una distancia m\u00e1xima de\u00a065 km entre el lugar de salida y el lugar de destino.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El transporte de \u00e9quidos, cuando el transporte no se efect\u00fae en relaci\u00f3n con una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El transporte de las abejas de la miel<em>\u00a0(Apis mellifera)\u00a0<\/em>y abejorros\u00a0<em>(Bompus spp.)<\/em>\u00a0y los invertebrados que sean animales de la acuicultura.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003El transporte de animales que forman parte de un circo.<\/p>\n<p>7.\u2003Sin perjuicio de la normativa que regula el uso de las dem\u00e1s lenguas oficiales, las autorizaciones deber\u00e1n expedirse, al menos, en castellano e ingl\u00e9s, salvo las del apartado\u00a06.c), que no ser\u00e1 necesario expedirlas en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>8.\u2003La autoridad competente asignar\u00e1 al transportista, de acuerdo con el registro que se menciona en el art\u00edculo\u00a013, un c\u00f3digo de autorizaci\u00f3n de transportista de animales cuya estructura ser\u00e1 la siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003AT: siglas fijas que significan \u00abAutorizaci\u00f3n Transportista de animales\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003ES: identifica a Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Once d\u00edgitos que identifican al transportista de forma \u00fanica en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>9.\u2003La autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad competente tendr\u00e1 validez en toda la Uni\u00f3n Europea en los casos \u00abtipo\u00a01 y \u00abtipo\u00a02\u00bb y en todo el territorio nacional en el caso de las autorizaciones previstas el apartado\u00a06.c).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Autorizaci\u00f3n de los medios de transporte y contenedores.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todos los medios de transporte, as\u00ed como los contenedores utilizados para el transporte de \u00e9quidos o de animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina deber\u00e1n estar autorizados por la autoridad competente del \u00e1mbito territorial en el que se encuentre la sede social de la empresa propietaria del medio de transporte o domicilio fiscal si es una persona f\u00edsica. Para ello el propietario del veh\u00edculo presentar\u00e1 una solicitud en la forma en que dicha autoridad competente determine.<\/p>\n<p>2.\u2003Lo establecido en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la autorizaci\u00f3n de los buques destinados al transporte de ganado, que se autorizar\u00e1n de acuerdo al art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>3.\u2003Los medios de transporte y los contenedores se identificar\u00e1n por medio de su n\u00famero de matr\u00edcula o n\u00famero de bastidor de no existir matr\u00edcula. Si el bastidor no identifica de forma \u00fanica al contenedor, se identificar\u00e1n con las letras CONT seguido de\u00a011 d\u00edgitos que identifiquen al contenedor de forma \u00fanica en todo el territorio nacional. Los buques destinados al transporte de ganado se identificar\u00e1n por medio de su n\u00famero de identificaci\u00f3n asignado por la Organizaci\u00f3n Mar\u00edtima Internacional (IMO).<\/p>\n<p>4.\u2003La autorizaci\u00f3n de los medios de transporte y contenedores podr\u00e1 ser:<\/p>\n<p>a)\u2003Para viajes de hasta ocho horas de duraci\u00f3n,<\/p>\n<p>b)\u2003Para m\u00e1s de ocho horas de duraci\u00f3n,<\/p>\n<p>c)\u2003Para viajes de hasta doce horas de duraci\u00f3n en los supuestos regulados en el art\u00edculo\u00a09.1 de este real decreto.<\/p>\n<p>d)\u2003Autorizaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, para los movimientos recogidos en el art\u00edculo\u00a05.6.c) dentro del territorio nacional, as\u00ed como para el transporte en contenedores de \u00e9quidos o de animales de las especies bovina, ovina, caprina o porcina por carretera y\/o por v\u00eda acu\u00e1tica, para viajes cortos, o por avi\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Todos los medios de transporte por carretera y los contenedores autorizados, excepto los pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el transcurso de las operaciones en que se requiera el debido sigilo y confidencialidad, deber\u00e1n llevar un cartel que sea claramente visible y que indique la presencia de animales vivos, excepto en los medios de transporte autorizados seg\u00fan el art\u00edculo\u00a06.4.d), que solo deber\u00e1n llevarlo los contenedores.<\/p>\n<p>6.\u2003Se utilizar\u00e1 el modelo incluido en el anexo III, cap\u00edtulo IV, del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, para los medios de transporte autorizados para viajes de menos de ocho horas, hasta doce horas y para los autorizados de acuerdo con el art\u00edculo\u00a047 de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, siempre que se especifique claramente en el documento el alcance de la autorizaci\u00f3n de acuerdo con el punto\u00a04.<\/p>\n<p>7.\u2003La autorizaci\u00f3n emitida por la autoridad competente para los medios de transporte y contenedores para m\u00e1s de ocho horas tendr\u00e1 validez en todo el territorio de la Uni\u00f3n Europea, y para el resto de medios de transporte ser\u00e1 v\u00e1lida para todo el territorio nacional o los Estados miembros que as\u00ed lo contemplen para el caso mencionado en el apartado\u00a04.c).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Requisitos espec\u00edficos para la autorizaci\u00f3n de los buques destinados al transporte de ganado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los transportistas que soliciten la autorizaci\u00f3n de un buque destinado al transporte de ganado deber\u00e1n presentar una solicitud, al menos quince d\u00edas h\u00e1biles antes de la fecha prevista para la inspecci\u00f3n. Asimismo, deben preverse que deben transcurrir, al menos, cuarenta y ocho\u00a0horas h\u00e1biles entre el momento de la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n y la hora propuesta para el inicio de las operaciones de carga.<\/p>\n<p>La solicitud, dirigida al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en que radique la sede social de la compa\u00f1\u00eda del buque, se presentar\u00e1 en la forma que determine dicho \u00f3rgano.<\/p>\n<p>En el caso de buques destinados al transporte de ganado cuya compa\u00f1\u00eda tenga su sede social en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea o en un Estado no miembro de la Uni\u00f3n Europea y no est\u00e9n autorizados por ning\u00fan Estado miembro, la solicitud se presentar\u00e1 ante el \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en que radique el puerto desde el que se pretenda la carga o descarga de los animales.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud de autorizaci\u00f3n de un buque destinado al transporte de ganado debe ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Declaraci\u00f3n de cumplimiento con los requisitos especificados en la secci\u00f3n\u00a01 del cap\u00edtulo IV del anexo I del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, emitida por una organizaci\u00f3n reconocida por la Comisi\u00f3n Europea de acuerdo al Reglamento (CE) n.\u00ba 391\/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a023 de abril de\u00a02009, sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspecci\u00f3n y reconocimiento de buques, acompa\u00f1ada de los planos aprobados del buque con la disposici\u00f3n de los recintos para animales e indicaci\u00f3n de los sistemas que les dan servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Informes del capit\u00e1n de los cinco \u00faltimos viajes que incluyan registros sobre la calidad y cantidad de la alimentaci\u00f3n y bebida, las condiciones clim\u00e1ticas, de temperatura y humedad, la existencia de aver\u00edas y el n\u00famero y la causa de animales enfermos, heridos o muertos.<\/p>\n<p>c)\u2003Certificados en vigor expedidos en cumplimiento del Convenio Internacional sobre l\u00edneas de Carga de\u00a01966, el Convenio SOLAS y el Convenio internacional para prevenir la contaminaci\u00f3n ocasionada por los buques (Convenio MARPOL), as\u00ed como el cuaderno de estabilidad, requerido de conformidad al Convenio SOLAS, certificado de clasificaci\u00f3n del buque y certificado de cobertura del seguro o de la garant\u00eda financiera equivalente establecido en el art\u00edculo\u00a06 del Real Decreto\u00a01616\/2011, de\u00a014 de noviembre, por el que se regula el seguro de los propietarios de los buques civiles para reclamaciones de derecho mar\u00edtimo<\/p>\n<p>3.\u2003Para autorizar a los buques destinados al transporte de ganado de acuerdo con el art\u00edculo\u00a06, deber\u00e1n cumplir con lo establecido en el art\u00edculo\u00a019 del Reglamento (CE) n.\u00ba\u00a01\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, y adem\u00e1s los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1n disponer de dos mangueras por cubierta con la longitud suficiente para abrevar a todos los animales, dedicadas \u00fanicamente a este servicio.<\/p>\n<p>b)\u2003Las instalaciones deber\u00e1n ser espec\u00edficas para la especie o especies que se transporten y los bebederos deber\u00e1n ser autom\u00e1ticos y ser capaces de suministrar agua de forma continua.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal que manipule a los animales deber\u00e1 disponer de ropa y calzado que garantice las condiciones de bioseguridad.<\/p>\n<p>d)\u2003Deber\u00e1 disponer, para casos de emergencia, de un m\u00e9todo de aturdimiento consistente en pistola de perno cautivo penetrante y un m\u00e9todo de matanza.<\/p>\n<p>e)\u2003Deber\u00e1 existir un lazareto debidamente se\u00f1alizado en cada una de las cubiertas, cuya superficie queda excluida del c\u00e1lculo de la capacidad del buque para alojar a los animales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Validez de las autorizaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo previsto en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, la duraci\u00f3n de las autorizaciones establecidas en los art\u00edculos\u00a05, 6 y\u00a07 ser\u00e1, como m\u00e1ximo, de cinco a\u00f1os a partir de la fecha de expedici\u00f3n. Su validez est\u00e1 condicionada al mantenimiento de las condiciones exigidas para su otorgamiento.<\/p>\n<p>2.\u2003Para renovar la autorizaci\u00f3n de un transportista se deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a05.3, excepto para lo establecido en el punto b, para lo cual se estar\u00e1 a lo dispuesto en el punto\u00a04 del art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autorizaciones que no sean renovadas en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de fin de su validez causar\u00e1n baja en los registros previstos en el art\u00edculo\u00a013.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de detectarse una infracci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas provisionales que pudieren adoptarse conforme al art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la autoridad competente podr\u00e1 acordar como medida cautelar la suspensi\u00f3n o la retirada inmediata de la autorizaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica de cuantas medidas sean necesarias para impedir el efectivo ejercicio de la actividad como transportista de animales o del uso del medio de transporte o contenedor para tal fin, adem\u00e1s de aplicar el r\u00e9gimen sancionador que corresponda de acuerdo con el art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Aplicaci\u00f3n de las excepciones previstas en la normativa europea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el art\u00edculo\u00a018.4 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, los transportistas cuya autorizaci\u00f3n sea de tipo\u00a02 y que realicen un viaje por carretera que no supere las doce\u00a0horas para llegar a su destino final, incluyendo la carga y la descarga, estar\u00e1n exceptuados de:<\/p>\n<p>a)\u2003Utilizar medios de transporte que cumplan las disposiciones establecidas en los puntos\u00a03, 4, 5, 7 y\u00a08 del apartado\u00a01, y en los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del cap\u00edtulo VI del anexo I del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>b)\u2003Utilizar medios de transporte para porcinos que dispongan de suministro de agua de forma continua durante el viaje. No obstante, en caso de disponer del mismo, deber\u00e1 usarse.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contenedores mar\u00edtimos que se utilicen \u00fanicamente en buques que les abastecen con agua de sus propios tanques est\u00e1n eximidos del cumplimiento del apartado\u00a02.3 del cap\u00edtulo VI del anexo I, conforme a lo previsto en el apartado\u00a02.4 del citado cap\u00edtulo, del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Documentos del transporte de animales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los siguientes documentos deber\u00e1n acompa\u00f1ar a los animales transportados y estar a disposici\u00f3n de las autoridades competentes y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad:<\/p>\n<p>a)\u2003La copia de la autorizaci\u00f3n del transportista a la que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del presente real decreto, o bien el original de la misma.<\/p>\n<p>b)\u2003El original de la autorizaci\u00f3n del medio de transporte, o bien su copia.<\/p>\n<p>c)\u2003Una documentaci\u00f3n que acredite, con respecto a los animales, su origen y propietario o titular; el lugar, fecha y hora de salida; el lugar de destino y la fecha y hora de llegada previstos salvo en los medios de transporte autorizados de acuerdo con el art\u00edculo\u00a06.4.d). Para las especies no incluidas en el Registro general de movimientos de ganado establecido en el Real Decreto\u00a0728\/2007, de\u00a07 de junio, el transportista ser\u00e1 responsable del cumplimiento de lo establecido en esta letra, a cuyo efecto la autoridad competente podr\u00e1 establecer el formato para el registro de la informaci\u00f3n que en estos casos debe acompa\u00f1ar a los animales.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a los animales, cuando sea exigible:<\/p>\n<p>a)\u2003La documentaci\u00f3n sanitaria de traslado de los animales.<\/p>\n<p>b)\u2003El documento de movimiento, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a06 y anexo VII del Real Decreto\u00a0728\/2007, de\u00a07 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificaci\u00f3n individual de animales o tarjeta de movimiento equina, de acuerdo con el Real Decreto\u00a0577\/2014, de\u00a04 de julio, por el que se regula la tarjeta de movimiento equina.<\/p>\n<p>c)\u2003La documentaci\u00f3n sobre la identificaci\u00f3n de los animales,<\/p>\n<p>d)\u2003El certificado o tal\u00f3n de desinfecci\u00f3n del contenedor o medio de transporte, correspondiente a la limpieza y desinfecci\u00f3n realizada en un centro autorizado tras la \u00faltima descarga de animales.<\/p>\n<p>e)\u2003El original o la copia del certificado de competencia del cuidador, conforme al art\u00edculo\u00a012 de este real decreto.<\/p>\n<p>f)\u2003El cuaderno de a bordo u hoja de ruta, debidamente cumplimentado en los casos previstos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>g)\u2003Una copia del plan de contingencia, que incluya el contenido m\u00ednimo del anexo I.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de la exportaci\u00f3n de animales vivos en buques destinados al transporte de ganado, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en los apartados\u00a01 y\u00a02, se debe firmar y hacer llegar al punto de salida una declaraci\u00f3n responsable en la que se asuma el cargo de los costes econ\u00f3micos que se pudieran derivar de las actuaciones realizadas por la autoridad competente de acuerdo con el anexo IV.<\/p>\n<p>4.\u2003En el transporte de animales de la acuicultura, adem\u00e1s de la documentaci\u00f3n prevista en los apartados\u00a01 y\u00a02, debe acompa\u00f1ar a los animales:<\/p>\n<p>a)\u2003Un registro de la mortalidad, seg\u00fan el medio de transporte y las especies transportadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las explotaciones, las zonas de cr\u00eda de moluscos y los establecimientos de transformaci\u00f3n donde haya estado el veh\u00edculo.<\/p>\n<p>c)\u2003Todos los cambios de agua, en particular, el origen del agua nueva y el lugar de evacuaci\u00f3n del agua.<\/p>\n<p>5.\u2003Los documentos indicados en el apartado\u00a01 as\u00ed como los documentos indicados en las letras a), d), e), g) y el documento de movimiento mencionado en la letra b) del apartado\u00a02 podr\u00e1n llevarse en formato electr\u00f3nico si el transporte se realiza por completo dentro de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Registro de actividad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El registro de actividad, establecido en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a023 de abril, consistir\u00e1 en el archivo, para cada medio de transporte o contenedor, de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n relativa a cada movimiento, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a010, en soporte papel o inform\u00e1tico, ordenada cronol\u00f3gicamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Este archivo deber\u00e1 mantenerse en la sede social o domicilio, en el caso de ser persona f\u00edsica, del transportista y a disposici\u00f3n de la autoridad competente, durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Formaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que manejan animales vertebrados vivos durante el transporte y operaciones conexas en relaci\u00f3n con una actividad econ\u00f3mica, incluyendo el personal de los centros de concentraci\u00f3n autorizados de acuerdo con la normativa veterinaria de la Uni\u00f3n Europea, el personal que participe en la captura y carga de animales, los operadores que presten servicio en puertos y aeropuertos, incluidas las empresas de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, que manejen animales vivos y la tripulaci\u00f3n de buque destinado al transporte de ganado deber\u00e1n haber recibido una formaci\u00f3n que incluya las disposiciones de los anexos I y II del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, conforme a su art\u00edculo\u00a06.4. Dicha formaci\u00f3n deber\u00e1 ajustarse al tipo de transporte que se va a realizar y se acreditar\u00e1 documentalmente de acuerdo con lo que determine la autoridad competente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los conductores o cuidadores en un veh\u00edculo de carretera destinado al transporte de \u00e9quidos, bovinos, ovinos, caprinos, porcinos o de aves de corral dispondr\u00e1n de un certificado de competencia expedido por la autoridad competente, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III, cap\u00edtulo III del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, en el que se incluir\u00e1 el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, pasaporte o n\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero de la persona a la que se concede.<\/p>\n<p>3.\u2003No ser\u00e1 aplicable lo establecido en los apartados\u00a01 y\u00a02 a las autorizaciones previstas en el art\u00edculo\u00a05.6.c).<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de detectarse una infracci\u00f3n, sin perjuicio de las medidas provisionales que pudieren adoptarse conforme al art\u00edculo\u00a056 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, la autoridad competente podr\u00e1 acordar como medida cautelar la suspensi\u00f3n o la retirada inmediata del certificado de competencia, adem\u00e1s de aplicar el r\u00e9gimen sancionador que corresponda de acuerdo al art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p>5.\u2003Los cursos de formaci\u00f3n al objeto de la expedici\u00f3n del certificado de competencia, deber\u00e1n cumplir los requisitos m\u00ednimos establecidos en el anexo V del presente real decreto. La impartici\u00f3n de los cursos o la realizaci\u00f3n del examen final podr\u00e1n llevarse a cabo por la autoridad competente, o ser reconocidos, homologados o autorizados por \u00e9sta a otras entidades p\u00fablicas o privadas. La autoridad competente garantizar\u00e1 la independencia y la ausencia de conflicto de intereses de los examinadores. Las homologaciones, reconocimientos o autorizaciones a entidades privadas realizadas por la autoridad competente surtir\u00e1n efectos en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>6.\u2003Las autoridades competentes podr\u00e1n reconocer, como equivalentes para la obtenci\u00f3n del certificado de competencia, las cualificaciones obtenidas con otros fines, siempre que por su contenido se re\u00fanan los requisitos m\u00ednimos establecidos en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>7.\u2003El reconocimiento de la competencia por parte de una autoridad competente de la Uni\u00f3n Europea surtir\u00e1 efecto en Espa\u00f1a, y viceversa, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a016 y\u00a017 del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Registros sobre transporte de animales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes inscribir\u00e1n en un registro a los transportistas de animales vivos autorizados, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a05, as\u00ed como a los contenedores y medios de transporte de acuerdo con el art\u00edculo\u00a06 y los buques destinados al transporte de ganado de acuerdo al art\u00edculo\u00a07.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autoridades competentes inscribir\u00e1n igualmente en un registro a las personas que hayan obtenido un certificado de competencia, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a012, as\u00ed como a los organizadores, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a015, y a los operadores que prestan su servicio en puertos y aeropuertos, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Base de datos nacional sobre transporte de animales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n mantendr\u00e1, a efectos de coordinaci\u00f3n, una base de datos informatizada, denominada SIRENTRA, que incluya la informaci\u00f3n, facilitada por las autoridades competentes, que establece el anexo VI.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha base de datos ser\u00e1 gestionada por la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n acceso a la misma las autoridades competentes, el organismo aut\u00f3nomo Jefatura Central de Tr\u00e1fico, los \u00f3rganos u organismos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana competentes en materia de marina mercante, puertos de inter\u00e9s general y aviaci\u00f3n civil, y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>4.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n establecer\u00e1, en colaboraci\u00f3n con las autoridades competentes, los protocolos t\u00e9cnicos necesarios que permitan que se mantenga la base de datos actualizada.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas f\u00edsicas registradas podr\u00e1n ejercitar los derechos de acceso, oposici\u00f3n, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n ante las autoridades competentes, respecto a las anotaciones del registro correspondiente en los t\u00e9rminos previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Obligaciones de los organizadores.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio del resto de obligaciones previstas en la vigente normativa, los organizadores ser\u00e1n responsables de lo siguiente:<\/p>\n<p>1.\u2003Respecto al cuaderno de a bordo:<\/p>\n<p>a)\u2003Planificar correctamente el viaje.<\/p>\n<p>b)\u2003Cumplir con las disposiciones de los apartados\u00a01 y\u00a03 del anexo II del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>c)\u2003Incluir el n\u00famero de autorizaci\u00f3n del transportista para la parte mar\u00edtima del viaje.<\/p>\n<p>d)\u2003Devolver, previa petici\u00f3n de la autoridad competente del lugar de salida, en el plazo de un mes, una copia a la autoridad competente del lugar de salida.<\/p>\n<p>e)\u2003Utilizar un \u00fanico cuaderno de a bordo para todos los animales que viajan en un medio de transporte por carretera. En el caso de viajes en los que se carguen o descarguen animales en distintos lugares, se utilizar\u00e1n tantas secciones\u00a02, 3 y\u00a05 de cuaderno de a bordo como sean necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Disponer o contratar de transportistas, y de medios de transporte autorizados.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de exportaci\u00f3n de animales vivos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1n estar registrados en la Base de datos nacional de transporte de animales.<\/p>\n<p>b)\u2003Deber\u00e1n disponer de un plan de contingencia que contenga la informaci\u00f3n recogida en el anexo I, que deber\u00e1 cumplirse en caso de acaecer el supuesto de hecho.<\/p>\n<p>c)\u2003Deber\u00e1n asegurar que cuando se produce una exportaci\u00f3n que suponga la llegada al punto de salida de varios camiones, \u00e9stos llegan de forma escalonada a este lugar, para lo cual har\u00e1n llegar cuarenta y ocho\u00a0horas antes de la salida prevista en el punto de salida, una planificaci\u00f3n de dicha llegada a los servicios veterinarios del punto de salida.<\/p>\n<p>d)\u2003En los casos en que el cuaderno de a bordo no sea obligatorio, para exportar animales a trav\u00e9s de los puntos de salida que sean puertos o aeropuertos, hacer llegar a los servicios veterinarios del punto de salida de la UE al menos cuarenta y ocho\u00a0horas antes del inicio del viaje, la informaci\u00f3n que figura en el anexo VII.<\/p>\n<p>4.\u2003Adem\u00e1s, cuando se exporten animales en buques destinados al transporte de\u00a0ganado:<\/p>\n<p>a)\u2003Si varios exportadores realizan la carga de animales en un mismo buque, deber\u00e1 existir un \u00fanico organizador a efectos de la protecci\u00f3n de los animales durante su transporte. Este organizador debe enviar a los servicios veterinarios del punto de salida de la UE una declaraci\u00f3n en la que figure que es el organizador, firmada por todos los exportadores implicados en la carga.<\/p>\n<p>b)\u2003Deber\u00e1 enviar a los servicios veterinarios del punto de salida de la Uni\u00f3n Europea con setenta y dos\u00a0horas h\u00e1biles de antelaci\u00f3n la siguiente documentaci\u00f3n relativa al buque:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Certificado de aprobaci\u00f3n del buque y autorizaci\u00f3n del transportista del mismo.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Plan de carga de los animales en el buque, indicando el n\u00famero y tipo de animales (especie, sexo y n\u00famero de animales por los tramos de peso establecidos en el cap\u00edtulo VII del anexo I del Reglamento n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004) que ir\u00e1n alojados en cada una de las cubiertas del buque de forma que la autoridad competente pueda verificar el cumplimiento de las densidades establecidas en el cap\u00edtulo mencionado.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Informaci\u00f3n sobre los cambios que haya habido en la tripulaci\u00f3n desde que se autoriz\u00f3 el buque o desde el \u00faltimo viaje con animales.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Informaci\u00f3n sobre las cantidades de pienso, agua y material de cama que van a ser cargados en el buque.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Informe del capit\u00e1n del \u00faltimo viaje realizado con animales a bordo que incluya registros sobre la calidad y cantidad de la alimentaci\u00f3n y bebida, las condiciones clim\u00e1ticas, de temperatura y humedad, la existencia de aver\u00edas y el n\u00famero y la causa de animales enfermos, heridos o muertos.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Plan de contingencia del transportista autorizado para la parte mar\u00edtima del viaje, que deber\u00e1 cumplirse en caso de acaecer el supuesto de hecho.<\/p>\n<p>7.\u00ba\u2003Relaci\u00f3n del personal, que participe en las operaciones de carga, cuyo n\u00famero no debe ser inferior a\u00a02.<\/p>\n<p>8.\u00ba\u2003Certificado de limpieza y desinfecci\u00f3n del buque.<\/p>\n<p>c)\u2003Prever\u00e1 que deben existir, al menos, veinticuatro\u00a0horas h\u00e1biles desde el atraque del buque hasta la hora prevista del inicio de la carga, a fin de permitir la realizaci\u00f3n de los controles oficiales.<\/p>\n<p>d)\u2003Realizar\u00e1 la carga de los animales sin demora una vez que esta sea autorizada por los servicios veterinarios del punto de salida de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>e)\u2003Tendr\u00e1 siempre a disposici\u00f3n del personal inspector del punto de salida los justificantes de peso de la b\u00e1scula y los entregar\u00e1 a dicho personal del punto de salida al t\u00e9rmino de la carga.<\/p>\n<p>5.\u2003El organizador deber\u00e1 asegurar el bienestar de los animales que no se hayan podido cargar debido a cualquier circunstancia, incluida la detenci\u00f3n de la carga cuando se comprueba que se ha alcanzado el peso m\u00e1ximo de la capacidad de carga del medio de transporte o contenedor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Obligaciones de otros operadores.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio del resto de obligaciones previstas en la vigente normativa:<\/p>\n<p>1.\u2003El capit\u00e1n en el caso de transporte por v\u00eda mar\u00edtima:<\/p>\n<p>a)\u2003Se asegurar\u00e1 de que se lleven a bordo los documentos indicados en el art\u00edculo\u00a010.<\/p>\n<p>b)\u2003Dispondr\u00e1 de un plan de limpieza y desinfecci\u00f3n de las instalaciones dedicadas a los animales. Antes del embarque de los animales se garantizar\u00e1 que dichas instalaciones han sido previamente limpiadas y desinfectadas seg\u00fan el citado plan.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de buques de carga rodada, cumplir\u00e1 con lo establecido en el apartado\u00a03 el cap\u00edtulo II del anexo I del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>2.\u2003Los operadores de puestos de control autorizados anotar\u00e1n en el libro de registro de la explotaci\u00f3n el n\u00famero de matr\u00edcula o el n\u00famero de registro de los medios de transporte de carga o descarga de los animales y el n\u00famero de registro del transportista.<\/p>\n<p>3.\u2003Los operadores de las explotaciones de origen de los animales con destino a la exportaci\u00f3n, salvo en el caso de los pollitos de un d\u00eda, facilitar\u00e1n al organizador del viaje con al menos setenta y dos\u00a0horas de antelaci\u00f3n a la fecha de carga la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de animales que va a destinar a la exportaci\u00f3n, as\u00ed como el peso medio de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Los certificados sanitarios y resultados anal\u00edticos que vengan establecidos en el acuerdo de exportaci\u00f3n del pa\u00eds de destino en su caso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Condiciones de los operadores que manejen animales vivos para movimientos dentro de la Uni\u00f3n Europea y prestan servicio en puertos y aeropuertos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los operadores que manejen animales vivos y prestan servicio en puertos y aeropuertos, incluidas las empresas de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos, deber\u00e1n estar autorizadas por la autoridad competente del \u00e1mbito territorial en el que se encuentre el puerto o aeropuerto en el que operan o por la autoridad competente en la que radique la sede social en el caso de operar en m\u00e1s de un puerto o aeropuerto.<\/p>\n<p>2.\u2003Los operadores deber\u00e1n cumplir con los requisitos siguientes, sin perjuicio de la normativa auton\u00f3mica aplicable, en la forma prevista en cada caso en el anexo VIII, para ser autorizados:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de servicio veterinario, propio o mediante contrato de servicios.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal encargado de manejar a los animales debe estar formado en materia de bienestar animal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a012.1. Se debe aportar una relaci\u00f3n del personal que va a manejar a los animales indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Respecto de las operaciones previstas, presentar un plan normalizado de trabajo, junto con el resto de documentaci\u00f3n y contenido del apartado\u00a03 del anexo VIII citado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Puntos de entrada y de salida<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Puntos de salida de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para ser exportados a pa\u00edses no miembros de la Uni\u00f3n Europea, los animales vertebrados deber\u00e1n salir por puertos o aeropuertos autorizados como puntos de salida por la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Tales puntos de salida deber\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de recinto aduanero, o haber sido previamente habilitados por la autoridad aduanera para la salida de mercanc\u00edas con destino a pa\u00edses que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003En dichos puntos de salida se tomar\u00e1n las precauciones necesarias para garantizar que se mantienen las condiciones de bienestar animal, y se adoptar\u00e1n medidas para dar prioridad al transporte de los animales y evitar o reducir al m\u00e1ximo cualquier retraso o sufrimiento de los animales. Las operaciones deber\u00e1n ser supervisadas por un veterinario oficial de dicho punto de salida.<\/p>\n<p>3.\u2003Para que un puerto o aeropuerto sea autorizado como punto de salida se deber\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Facilitar la documentaci\u00f3n relativa a los requisitos relacionados con las instalaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Disponer de servicio veterinario, propio o mediante contrato de servicios, con disponibilidad de veinticuatro\u00a0horas, siete d\u00edas a la semana.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer de personal encargado de manejar a los animales, formado en materia de bienestar animal de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo\u00a012.1.<\/p>\n<p>d)\u2003Respecto de las operaciones previstas, presentar un plan de trabajo, junto con el resto de documentaci\u00f3n y contenido del apartado\u00a04 del anexo IX en el caso de los puertos y del apartado\u00a04 del anexo X en el caso de los aeropuertos.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el fin de obtener dicha autorizaci\u00f3n, las autoridades portuarias, a trav\u00e9s de Puertos del Estado, as\u00ed como los titulares de los aeropuertos interesados o las empresas operadoras de carga que gestionan las instalaciones de animales vivos, deber\u00e1n presentar la correspondiente solicitud, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de los requisitos del anexo IX o anexo X, seg\u00fan se encuentren en puertos o aeropuertos respectivamente, y dirigida a la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, que ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para resolver. La Subdirecci\u00f3n General de Acuerdos Sanitarios y Control en Frontera ser\u00e1 la encargada de instruir el procedimiento.<\/p>\n<p>La solicitud se presentar\u00e1 de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe), as\u00ed como en la sede electr\u00f3nica asociada, https:\/\/sede.mapa.gob.es\/. En la tramitaci\u00f3n de los procedimientos derivados de estas solicitudes emitir\u00e1n sus informes la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios en lo relativo a protecci\u00f3n de los animales durante su transporte, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y en lo referente a la Administraci\u00f3n General del Estado en el Territorio, el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial. Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimaci\u00f3n de la solicitud, ser\u00e1n vinculantes. El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el mencionado Registro Electr\u00f3nico General. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n final a los interesados, estos podr\u00e1n entender estimada su solicitud.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que dicte la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria, que no agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, cabr\u00e1 recurso de alzada ante la persona titular de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y plazos previstos en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01\u00a0de\u00a0octubre.<\/p>\n<p>5.\u2003El listado de puntos de salida autorizados estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003La Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria podr\u00e1 suspender temporalmente la autorizaci\u00f3n de un punto de salida, previa audiencia de la entidad gestora de la instalaci\u00f3n, si \u00e9ste no cumple los requisitos establecidos en este art\u00edculo, as\u00ed como en el anexo IX para puertos y el anexo X para aeropuertos.<\/p>\n<p>Esta suspensi\u00f3n durar\u00e1 hasta que el punto de salida vuelva a cumplir dichos requisitos y sea expresamente autorizado. En caso de que no se cumplan las condiciones requeridas en el plazo de un a\u00f1o desde su suspensi\u00f3n, se revocar\u00e1 dicha\u00a0autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003En relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos indicados en este anexo X, se establecen las siguientes responsabilidades:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de que sea el gestor aeroportuario el que solicite la autorizaci\u00f3n como punto de salida, \u00e9ste ser\u00e1 responsable \u00fanicamente de la provisi\u00f3n de las instalaciones, as\u00ed como de su limpieza y mantenimiento. Ser\u00e1 responsabilidad de los operadores de carga que manejan animales vivos en dicha instalaci\u00f3n el cumplimiento del resto de requisitos.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de que sea el operador de carga que gestiona las instalaciones de animales vivos, el que solicite la autorizaci\u00f3n como punto de salida, \u00e9l mismo ser\u00e1 responsable de cumplir con todos los requisitos de dicho anexo X.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Puntos de entrada designados de veh\u00edculos de transporte por carretera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los veh\u00edculos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina, aves de corral, conejos y especies cineg\u00e9ticas, cargados o vac\u00edos, as\u00ed como los veh\u00edculos de transporte por carretera de piensos, cargados o vac\u00edos, procedentes de Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea, solo podr\u00e1n entrar en el territorio de Espa\u00f1a a trav\u00e9s de un punto de entrada de veh\u00edculos designado por la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria, que tenga la condici\u00f3n de recinto aduanero, o lugar habilitado por las autoridades aduaneras para la entrada de mercanc\u00edas procedentes de Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003\u00danicamente se designar\u00e1n aquellos puertos que dispongan de unas instalaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n que cumplan con los anexos I y II del Real Decreto\u00a0638\/2019, de\u00a08 de noviembre, por el que se establecen las condiciones b\u00e1sicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfecci\u00f3n de los veh\u00edculos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentaci\u00f3n de animales de producci\u00f3n y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de designaci\u00f3n de los puntos de entrada de veh\u00edculos se iniciar\u00e1 con una solicitud escrita por parte de los responsables de la instalaci\u00f3n, la cual se presentar\u00e1 de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s del mencionado del Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe), as\u00ed como en la sede electr\u00f3nica asociada https:\/\/sede.mapa.gob.es, dirigida a la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n. Dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 concedida una vez se garantice que el punto de entrada de veh\u00edculos cumple todas las disposiciones incluidas en el apartado\u00a02.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de los procedimientos derivados de estas solicitudes emitir\u00e1n sus informes el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en lo referente a la Administraci\u00f3n General del Estado en el Territorio, el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial. Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimaci\u00f3n de la solicitud, ser\u00e1n vinculantes.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el mencionado Registro Electr\u00f3nico General. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n final a los interesados, estos podr\u00e1n entender estimada su solicitud.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que dicte la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria, que no agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, cabr\u00e1 recurso de alzada ante la persona titular de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y plazos previstos en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>El listado de puntos de entrada de veh\u00edculos designados estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Queda prohibida la entrada de veh\u00edculos de transporte por carretera de animales vivos de las especies equina, porcina, bovina, ovina, caprina, aves de corral, conejos y especies cineg\u00e9ticas, cargados o vac\u00edos, as\u00ed como los veh\u00edculos de transporte por carretera de piensos, cargados o vac\u00edos, procedentes de Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea, por cualquier puerto que no haya sido designado punto de entrada de\u00a0veh\u00edculos.<\/p>\n<p>5.\u2003Los apartados\u00a01 al\u00a04 no se aplicar\u00e1n cuando los veh\u00edculos de transporte por carretera provengan de Estados no miembros de la Uni\u00f3n Europea donde la situaci\u00f3n zoosanitaria de las enfermedades incluidas en la Categor\u00eda A del Reglamento (UE) n.\u00ba 2016\/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a09 de marzo de\u00a02016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal (\u00abLegislaci\u00f3n sobre sanidad animal\u00bb), as\u00ed como cualquier otra enfermedad considerada emergente, no suponga un riesgo para la caba\u00f1a ganadera espa\u00f1ola en relaci\u00f3n con el transporte de animales, piensos, paja y heno en este tipo de veh\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Puntos de Entrada de Viajeros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para poder ser designados como puntos de entrada de viajeros, los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Deber\u00e1 existir un Servicio de Sanidad Animal dependiente de la Delegaci\u00f3n\/Subdelegaci\u00f3n del Gobierno de la provincia donde se encuentre el punto de entrada de viajeros. El personal veterinario oficial de dicho Servicio ser\u00e1 responsable de proporcionar la formaci\u00f3n y asesoramiento t\u00e9cnico al personal que realice los controles de conformidad con el art\u00edculo\u00a034 del Reglamento (UE) n.\u00ba 576\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de junio de\u00a02013, relativo a los desplazamientos sin \u00e1nimo comercial de animales de compa\u00f1\u00eda y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.\u00ba 998\/2003, participando de forma aleatoria en dichos controles.<\/p>\n<p>b)\u2003El personal que realice los controles indicados en el apartado a) recibir\u00e1 una formaci\u00f3n peri\u00f3dica acorde al volumen de animales controlados y a la rotaci\u00f3n del personal, con una periodicidad m\u00ednima de un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico por a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003Deber\u00e1n existir instalaciones adecuadas para alojar a los animales no conformes a la espera de tomar una decisi\u00f3n sobre los mismos, as\u00ed como medios propios o externos contratados para garantizar el cuidado y bienestar animal de los animales no conformes durante el tiempo que est\u00e9n alojados. En este sentido, cuando exista una relaci\u00f3n contractual entre el propietario del animal y una empresa para el transporte del animal, dicha empresa ser\u00e1 responsable de garantizar el cuidado del animal durante el tiempo que el animal permanezca en las instalaciones del aeropuerto, puerto o frontera terrestre.<\/p>\n<p>d)\u2003Deber\u00e1n disponer de instalaciones (propias o externas) y medios (propios o externos) adecuados para aislar los animales no conformes el tiempo necesario para poder garantizar que puedan introducirse sin riesgo.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de designaci\u00f3n de los puntos de entrada de viajeros se iniciar\u00e1 con una solicitud escrita por parte de los responsables de la instalaci\u00f3n, la cual se presentar\u00e1 de forma electr\u00f3nica a trav\u00e9s del Registro Electr\u00f3nico General de la Administraci\u00f3n General del Estado, disponible en el Punto de Acceso General electr\u00f3nico (PAGe), as\u00ed como en la sede electr\u00f3nica asociada https:\/\/sede.mapa.gob.es\/, dirigida a la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n ser\u00e1 concedida una vez se garantice que el punto de entrada de viajeros cumple todas las disposiciones incluidas en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de los procedimientos derivados de estas solicitudes emitir\u00e1n sus informes el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y, en lo referente a la Administraci\u00f3n General del Estado en el Territorio, el Ministerio de Pol\u00edtica Territorial. Dichos informes, en caso de ser desfavorables a la estimaci\u00f3n de la solicitud, ser\u00e1n vinculantes.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n correspondiente ser\u00e1 de seis meses, a contar desde la entrada de la solicitud en el mencionado Registro Electr\u00f3nico General. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resoluci\u00f3n final a los interesados, estos podr\u00e1n entender estimada su solicitud.<\/p>\n<p>Contra la resoluci\u00f3n que dicte la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria, que no agotar\u00e1 la v\u00eda administrativa, cabr\u00e1 recurso de alzada ante la persona titular de la Secretar\u00eda General de Agricultura y Alimentaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y plazos previstos en los art\u00edculos\u00a0121 y\u00a0122 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>El listado de puntos de entrada de viajeros designados estar\u00e1 disponible en la p\u00e1gina web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Controles y r\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Inspecciones y controles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes remitir\u00e1n anualmente al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, en el formato establecido en la normativa de la Uni\u00f3n Europea, la informaci\u00f3n pertinente sobre los resultados de sus inspecciones y controles, con el fin de que dicha informaci\u00f3n pueda ser remitida a la Comisi\u00f3n Europea en el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria.<\/p>\n<p>2.\u2003La autoridad competente pondr\u00e1 todas las medidas necesarias para que las inspecciones de los veh\u00edculos se realicen en el menor tiempo posible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Coordinaci\u00f3n y deber de informaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Producciones y Mercados Agrarios, es el punto de contacto a efectos del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>2.\u2003Las comunidades aut\u00f3nomas y las ciudades de Ceuta y Melilla establecer\u00e1n un punto de contacto a efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este real decreto en lo relativo a protecci\u00f3n de los animales durante su transporte y en el Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, que comunicar\u00e1n al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n coordinar\u00e1 con las autoridades competentes las actuaciones precisas para la aplicaci\u00f3n de este real\u00a0decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Controles de la Comisi\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes prestar\u00e1n a los expertos de la Comisi\u00f3n Europea toda la ayuda y asistencia que estos necesiten para realizar los controles previstos en el reglamento sobre controles oficiales. En estos controles, los representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n podr\u00e1n acompa\u00f1ar a los expertos de la Comisi\u00f3n Europea y a los representantes de las autoridades competentes de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los \u00f3rganos competentes y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n establecer\u00e1n los correspondientes mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las actuaciones relativas a la realizaci\u00f3n y resultados de estos controles.<\/p>\n<p>3.\u2003Las autoridades competentes adoptar\u00e1n las medidas necesarias en respuesta a los resultados de los controles, de las inspecciones y las auditor\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente real decreto por parte de los operadores, incluyendo a los integradores de la explotaci\u00f3n, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, o en la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, sin perjuicio de la dem\u00e1s normativa estatal o auton\u00f3mica aplicable, y de la posible responsabilidad civil, penal o de otro orden que puedan concurrir.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de las infracciones cometidas en el transcurso del transporte, la competencia sancionadora corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente de la comunidad aut\u00f3noma en cuyo territorio se detecten los hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa, sin perjuicio de la competencia de la autoridad competente que autoriz\u00f3 al transportista en lo concerniente a la suspensi\u00f3n y retirada de la autorizaci\u00f3n, debi\u00e9ndose prestar las autoridades competentes la necesaria colaboraci\u00f3n e intercambio de documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n. La autoridad competente que incoe expediente sancionador a un transportista u organizador de competencia de otra comunidad aut\u00f3noma realizar\u00e1 una comunicaci\u00f3n oficial a esta \u00faltima, cuando la sanci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>Si la infracci\u00f3n se detecta en los puntos de salida de la Uni\u00f3n Europea o en los puestos de control fronterizos, la competencia sancionadora corresponder\u00e1 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a019.2 de la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las siguientes infracciones, la autoridad competente para instruir el correspondiente procedimiento sancionador contra el titular o el integrador de la explotaci\u00f3n conforme al art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, ser\u00e1 aquella en la que est\u00e9 ubicada la explotaci\u00f3n donde se cargaron los animales:<\/p>\n<p>a)\u2003En relaci\u00f3n con el transporte de animales no aptos, cuando se determine que los animales no eran aptos antes de iniciar el viaje.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se incumpla con lo establecido en el apartado\u00a01 del cap\u00edtulo III del anexo\u00a0I del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, sobre carga, descarga y manipulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando se incumpla con lo establecido en el cap\u00edtulo VII del anexo I del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004, sobre espacio disponible.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de que el presunto infractor haya sido sancionado mediante resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n calificada en la Ley\u00a032\/2007, de\u00a07 de noviembre, o en la Ley\u00a08\/2003, de\u00a024 de abril, en el per\u00edodo de un a\u00f1o anterior a la comisi\u00f3n de los hechos, la autoridad competente podr\u00e1 acordar como sanci\u00f3n accesoria, la suspensi\u00f3n o no renovaci\u00f3n por un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, de la autorizaci\u00f3n correspondiente o del certificado de competencia previsto en el art\u00edculo\u00a012, en los t\u00e9rminos previstos en cada caso en las citadas leyes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Medios de transporte.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.2.b).i), y el anexo II, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los medios de transporte que se autoricen para m\u00e1s de ocho horas de duraci\u00f3n tras la entrada en vigor del presente real decreto. Para los ya autorizados, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando soliciten una nueva autorizaci\u00f3n, una vez caducada la que ya ten\u00edan a la entrada en vigor del real\u00a0decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Plan de contingencia.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo\u00a04.1.g) ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los transportistas que se autoricen tras la entrada en vigor del presente real decreto. Para los ya autorizados, ser\u00e1 exigible a los seis meses de su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Registros.<\/strong><\/p>\n<p>Lo establecido en el art\u00edculo\u00a013.2 ser\u00e1 exigible a los tres meses de la entrada en vigor de este real decreto.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003Autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto.<\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto mantendr\u00e1n su vigencia hasta el momento de su finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de las autorizaciones anteriores a la entrada en vigor de este real decreto que tengan vigencia indefinida, deber\u00e1n adecuarse a las reglas de este real decreto en el plazo de un a\u00f1o desde su entrada en vigor. En caso contrario, perder\u00e1n su vigencia una vez transcurra dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogado:<\/p>\n<p>a)\u2003El Real Decreto\u00a0542\/2016, de\u00a025 de noviembre, sobre normas de sanidad y protecci\u00f3n animal durante el transporte.<\/p>\n<p>b)\u2003La \u00faltima frase de los anexos II, VI y VII del Real Decreto\u00a0728\/2007, de\u00a013 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificaci\u00f3n individual de animales, que prev\u00e9 que: \u00abEl dato reflejado en el apartado\u00a03.h) no deber\u00e1 indicarse en el caso de transportes de animales en distancias inferiores a\u00a050 km\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa y\u00a016.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de, respectivamente, bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica, y bases y coordinaci\u00f3n general de la sanidad.<\/p>\n<p>Se except\u00faa el cap\u00edtulo III y el r\u00e9gimen sancionador correspondiente, que se dictan al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.10.\u00aa y\u00a016.\u00aa, primer inciso, de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio y sanidad exteriores.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Facultad de modificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se faculta a la persona titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci\u00f3n, para modificar los anexos de este real decreto para su adaptaci\u00f3n a la normativa de la Uni\u00f3n Europea o internacional.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>El presente real decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Dado en Madrid, el\u00a029 de noviembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes<br \/>\ny Memoria Democr\u00e1tica,<\/p>\n<p>F\u00c9LIX BOLA\u00d1OS GARC\u00cdA<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Contenido m\u00ednimo del plan de contingencia para el transporte, de acuerdo con\u00a0el\u00a0art\u00edculo\u00a04.1.h) y el art\u00edculo\u00a015.3.b)<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Actuaciones a realizar ante cualquier imprevisto que impida llevar a cabo el viaje de la forma planificada.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuaciones para garantizar el bienestar de los animales en caso de accidente, emergencias y otras contingencias, ante la inmovilizaci\u00f3n de un medio de transporte o el rechazo de los animales en destino, entre las cuales se incluir\u00e1n en todo caso medidas dirigidas a prestar a los animales la atenci\u00f3n de urgencia que sea necesaria para evitar sufrimiento o lesiones.<\/p>\n<p>3.\u2003Tel\u00e9fonos de contacto en caso de emergencia.<\/p>\n<p>4.\u2003Las medidas preventivas para evitar que se produzcan los imprevistos incluidos en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>5.\u2003Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n m\u00ednima de los registros del sistema de navegaci\u00f3n por sat\u00e9lite y\u00a0registros de temperatura de acuerdo con el art\u00edculo\u00a04.2.b)<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Registros del sistema de navegaci\u00f3n por sat\u00e9lite:<\/p>\n<p>a)\u2003Fecha, hora y ubicaci\u00f3n en el inicio y finalizaci\u00f3n del viaje y siempre que se realice una parada o se reinicie el viaje.<\/p>\n<p>b)\u2003Duraci\u00f3n de las paradas.<\/p>\n<p>c)\u2003Fecha y hora de la apertura y cierre de la trampilla de carga.<\/p>\n<p>2.\u2003Registros de temperatura:<\/p>\n<p>a)\u2003Temperatura expresada en grados cent\u00edgrados de un m\u00ednimo de una sonda colocada en cada piso con una frecuencia m\u00ednima de\u00a030 minutos desde el inicio hasta el final del viaje y siempre que se realice una parada o se reinicie el viaje.<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n debe proporcionarse en castellano o en ingl\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n m\u00ednima a aportar por el representante de un transportista establecido en un pa\u00eds no miembro de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a05.2<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Datos de contacto del transportista:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Pasaporte; NIE, NIF o n\u00famero\u00a0IMO en el caso de la compa\u00f1\u00eda del buque.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Direcci\u00f3n postal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>2.\u2003Datos de contacto del representante:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2013\u2002NIF\/NIE.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Direcci\u00f3n postal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>3.\u2003Cl\u00e1usula de responsabilidad: indicaci\u00f3n del responsable legal en caso de incumplimiento de la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de los animales durante el transporte.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n responsable en la exportaci\u00f3n de animales vivos en buques de\u00a0ganado, de acuerdo al art\u00edculo\u00a010.3<\/strong><\/p>\n<p><em>Declaraci\u00f3n responsable<\/em><\/p>\n<p>Don\/do\u00f1a &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., con NIF\/NIE &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., en su propio nombre o en representaci\u00f3n de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, con NIF\/NIE\u00a0&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, seg\u00fan consta en CEXGAN,<\/p>\n<p>Declaro responsablemente que:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la exportaci\u00f3n de los animales de la especie &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., prevista para el d\u00eda &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. en el Puerto &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., en que se utilizar\u00e1 el buque (Nombre\/n\u00famero\u00a0IMO) &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., asumo que, ante la declaraci\u00f3n por la Direcci\u00f3n General de Sanidad de la Producci\u00f3n Agraria, de una situaci\u00f3n de urgencia, emergencia o anomal\u00eda sanitaria debidamente justificada en dicho Puerto, antes de la citada fecha prevista de llegada de los animales al mismo, que imposibilite o dificulte gravemente la realizaci\u00f3n simult\u00e1nea de las labores de inspecci\u00f3n de las condiciones de exportaci\u00f3n por el servicio de inspecci\u00f3n animal, en la descarga y posterior carga en un buque destinado al transporte de animales a exportar dentro del recinto del Puerto, me har\u00e9 cargo de la responsabilidad correspondiente al retraso en el trasporte y sus actividades conexas, incluido el coste econ\u00f3mico del retraso o el retorno de los animales a origen, o su destino transitorio a una explotaci\u00f3n o a un puesto de control autorizado, previa consulta de disponibilidad y reserva, hasta que se me notifique por el mencionado Servicio de Inspecci\u00f3n Animal que pueden entrar en las instalaciones del puerto del que se trate.<\/p>\n<p>Lugar, fecha y firma (y sello, en su caso).<\/p>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos m\u00ednimos de los cursos de formaci\u00f3n, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a012<\/strong><\/p>\n<p>A)\u2003Contenido m\u00ednimo de los cursos de formaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n del certificado de competencia como conductor o cuidador.<\/p>\n<p>1.\u2003Normativa de la Uni\u00f3n Europea en materia de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte, en particular los art\u00edculos\u00a03 y\u00a04 y los anexos I y II del Reglamento (CE) n.\u00ba 1\/2005 del Consejo, de\u00a022 de diciembre de\u00a02004.<\/p>\n<p>2.\u2003Normativa de \u00e1mbito nacional y de \u00e1mbito auton\u00f3mico sobre protecci\u00f3n de los animales durante el transporte. Documentaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Fisiolog\u00eda de los animales, necesidades de comida y agua, comportamiento animal y concepto de estr\u00e9s.<\/p>\n<p>4.\u2003Aspectos pr\u00e1cticos del cuidado y manejo de animales.<\/p>\n<p>5.\u2003Efectos y repercusiones de modo y pr\u00e1ctica de conducci\u00f3n sobre el bienestar de los animales.<\/p>\n<p>6.\u2003Aptitud para el transporte de los animales.<\/p>\n<p>7.\u2003Cuidados de emergencia a los animales, incluida la matanza de emergencia.<\/p>\n<p>8.\u2003Criterios de seguridad para el personal que trabaja con animales.<\/p>\n<p>9.\u2003Aspectos de seguridad vial relacionados con el transporte de animales, y actuaci\u00f3n en caso de accidente.<\/p>\n<p>10.\u2003Limpieza y desinfecci\u00f3n de los medios de transporte y contenedores.<\/p>\n<p>B)\u2003Duraci\u00f3n m\u00ednima de veinte horas.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>Datos b\u00e1sicos a incluir en la base de datos nacional de transportistas, medios de\u00a0transporte y contenedores seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a014.1<\/strong><\/p>\n<p>A)\u2003Transportista de animales:<\/p>\n<p>1.\u2003C\u00f3digo de autorizaci\u00f3n de transportista de animales vivos.<\/p>\n<p>2.\u2003NIF o NIE.<\/p>\n<p>3.\u2003Nombre y apellidos o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>4.\u2003Direcci\u00f3n de su sede social (direcci\u00f3n, c\u00f3digo postal, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta o Melilla).<\/p>\n<p>5.\u2003Tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>6.\u2003Correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>7.\u2003Tipo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Fecha final de validez de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Categor\u00eda de medio de transporte.<\/p>\n<p>10.\u2003Si procede, tipo de suspensi\u00f3n (total o parcial).<\/p>\n<p>11.\u2003Si procede, fecha fin de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>12.\u2003Especies para las que se autoriza.<\/p>\n<p>13.\u2003Datos del representante si el transportista es una persona jur\u00eddica o no est\u00e1 ubicado en la Uni\u00f3n Europea: nombre y apellidos, NIF o NIE, direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>B)\u2003Medios de transporte:<\/p>\n<p>1.\u2003Matr\u00edcula, o, en su defecto n\u00famero de bastidor o c\u00f3digo que identifique individualmente al medio de transporte, o n\u00famero IMO en transporte mar\u00edtimo.<\/p>\n<p>2.\u2003Datos de contacto del propietario: nombre, apellidos, NIF o NIE, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>3.\u2003Tipo de medio de transporte: cami\u00f3n, furgoneta, remolque, semirremolque, buque o autorizado a efectos de cumplir con la ley de sanidad animal.<\/p>\n<p>4.\u2003Superficie \u00fatil de cada uno de los pisos, excepto los autorizados de acuerdo al art\u00edculo\u00a05.6.c).<\/p>\n<p>5.\u2003N\u00famero de pisos o n.\u00ba de cubiertas, excepto los autorizados de acuerdo al art\u00edculo\u00a05.6.c).<\/p>\n<p>6.\u2003Tipo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003Fecha final de validez de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Especies para las que se autoriza.<\/p>\n<p>9.\u2003Si procede, tipo de suspensi\u00f3n (total o parcial).<\/p>\n<p>10.\u2003Si procede, fecha fin de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de medios de transporte por v\u00eda mar\u00edtima, se incluir\u00e1n adem\u00e1s los datos siguientes:<\/p>\n<p>11.\u2003Nombre del buque.<\/p>\n<p>12.\u2003C\u00f3digo de la autorizaci\u00f3n o n\u00famero del certificado de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>13.\u2003Bandera.<\/p>\n<p>C)\u2003Contenedores:<\/p>\n<p>1.\u2003Matr\u00edcula. En su defecto n\u00famero de bastidor o c\u00f3digo que identifique individualmente al contenedor.<\/p>\n<p>2.\u2003Datos de contacto del propietario: nombre, apellidos, NIF o NIE, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>3.\u2003Tipo de contenedor: a\u00e9reo, mar\u00edtimo y fluvial, por carretera, por ferrocarril o autorizado a efectos de cumplir con la ley de sanidad animal.<\/p>\n<p>4.\u2003Superficie \u00fatil total de carga.<\/p>\n<p>5.\u2003Tipo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Especies para las que se autoriza.<\/p>\n<p>7.\u2003Fecha final de validez de la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003Si procede, tipo de suspensi\u00f3n (total o parcial).<\/p>\n<p>9.\u2003Si procede, fecha fin de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>D)\u2003Personas con certificado de competencia:<\/p>\n<p>1.\u2003Nombre y apellidos.<\/p>\n<p>2.\u2003NIF o NIE.<\/p>\n<p>4.\u2003Comunidad Aut\u00f3noma que emiti\u00f3 el certificado.<\/p>\n<p>5.\u2003Fecha final de validez del certificado.<\/p>\n<p>E)\u2003Organizadores:<\/p>\n<p>1.\u2003NIF o NIE.<\/p>\n<p>2.\u2003Nombre y apellidos o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003Nombre y apellidos, NIF o NIE del representante si el organizador es una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4.\u2003Direcci\u00f3n de su sede social (direcci\u00f3n, c\u00f3digo postal, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta o Melilla).<\/p>\n<p>5.\u2003Tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>6.\u2003Correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>F)\u2003Operadores que prestan servicio en puertos y aeropuertos:<\/p>\n<p>1.\u2003NIF o NIE.<\/p>\n<p>2.\u2003Nombre y apellidos o raz\u00f3n social.<\/p>\n<p>3.\u2003Nombre y apellidos, NIF o NIE del representante si el organizador es una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4.\u2003Direcci\u00f3n de su sede social (direcci\u00f3n, c\u00f3digo postal, municipio, provincia, comunidad aut\u00f3noma o ciudades de Ceuta o Melilla).<\/p>\n<p>5.\u2003Tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>6.\u2003Correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n m\u00ednima sobre la exportaci\u00f3n de animales que no van acompa\u00f1ados del cuaderno de a bordo a trav\u00e9s de puertos y aeropuertos seg\u00fan lo establecido en\u00a0el art\u00edculo\u00a015.3.d)<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003N\u00famero de solicitud del certificado de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Nombre y apellidos del organizador.<\/p>\n<p>3.\u2003Datos del punto de contacto para intercambio de informaci\u00f3n (nombre, apellidos, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico).<\/p>\n<p>4.\u2003Puerto\/aeropuerto de carga.<\/p>\n<p>5.\u2003Fecha de exportaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Datos del transporte desde el origen hasta el punto de salida:<\/p>\n<p>a)\u2003C\u00f3digo de autorizaci\u00f3n del transportista.<\/p>\n<p>b)\u2003Fecha y hora prevista de salida.<\/p>\n<p>c)\u2003Fecha y hora prevista de llegada al punto de salida.<\/p>\n<p>7.\u2003Datos de los operadores que prestan servicios en puertos y aeropuertos:<\/p>\n<p>a)\u2003C\u00f3digo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Fecha y hora prevista del inicio de las operaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Fecha y hora prevista del fin de las operaciones.<\/p>\n<p>8.\u2003Datos del transporte mar\u00edtimo\/a\u00e9reo:<\/p>\n<p>a)\u2003C\u00f3digo de autorizaci\u00f3n del transportista.<\/p>\n<p>b)\u2003Fecha y hora prevista de salida del puerto o aeropuerto.<\/p>\n<p>c)\u2003Fecha y hora prevista de llegada al lugar de destino en el pa\u00eds no miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>ANEXO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos m\u00ednimos exigibles a los operadores que prestan servicio en puertos y\u00a0aeropuertos y manejan animales vivos en movimientos dentro de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a017.2<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria:\u00a0Se debe facilitar los datos de contacto del mismo (nombre, correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono) as\u00ed como indicar sus competencias y responsabilidades.<\/p>\n<p>2.\u2003Requisitos relacionados con el personal:\u00a0Se debe aportar una relaci\u00f3n del personal que va a manejar a los animales indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.<\/p>\n<p>3.\u2003Requisitos relacionados con las operaciones previstas:<\/p>\n<p>3.1\u2003Contenido del plan normalizado de trabajo:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indicaci\u00f3n de las operaciones en el orden cronol\u00f3gico en el que suceden, incluyendo el personal que va a realizarlas y el tiempo previsto de estancia de los animales en cada una de las operaciones.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Punto de contacto (nombre y apellidos, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico) a efectos de comunicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los temas de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte.<\/p>\n<p>3.2\u2003Plan de contingencia que incluya una relaci\u00f3n de las situaciones an\u00f3malas que puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales, animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, condiciones meteorol\u00f3gicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas correctoras para revolver la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.<\/p>\n<p><strong>ANEXO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos m\u00ednimos exigibles a los puertos para ser autorizados como puntos de\u00a0salida, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a018<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Requisitos relacionados con las instalaciones:<\/p>\n<p>Para la autorizaci\u00f3n se debe facilitar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u2003Plano general del puerto especificando lo siguiente:<\/p>\n<p>1.1\u2003El espacio para el estacionamiento de los camiones provisto de una superficie techada que impida la radiaci\u00f3n solar directa y proteja de otras condiciones clim\u00e1ticas adversas.<\/p>\n<p>1.2\u2003Las instalaciones para la carga, conducci\u00f3n y descarga de los animales. En el caso de que sean estructuras m\u00f3viles se debe indicar la zona de carga de los animales.<\/p>\n<p>1.3\u2003Zonas para el almacenamiento de paja, pienso y esti\u00e9rcol.<\/p>\n<p>1.4\u2003Puntos de suministro de agua potable para abrevar a los animales en los\u00a0camiones.<\/p>\n<p>1.5\u2003Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.<\/p>\n<p>1.6\u2003Ubicaci\u00f3n y superficie de los recintos para albergar, alimentar y abrevar a los animales fuera del medio de transporte y que deber\u00e1n cumplir al menos con lo establecido en los apartados A, B y C del anexo del Reglamento (CE) n.\u00ba 1255\/97 del Consejo, de\u00a025 de junio de\u00a01997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control. Si estos recintos se encuentran fuera del puerto, se deber\u00e1 indicar el c\u00f3digo REGA de la explotaci\u00f3n y la distancia al puerto, la cual no debe ser superior a\u00a050 Km.<\/p>\n<p>2.\u2003Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria:\u00a0Se debe facilitar los datos de contacto del mismo (nombre, correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono) as\u00ed como indicar sus competencias y responsabilidades.<\/p>\n<p>3.\u2003Requisitos relacionados con el personal:\u00a0Presentar la relaci\u00f3n del personal que va a manejar a los animales vivos indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Requisitos relacionados con las operaciones previstas:<\/p>\n<p>4.1\u2003El plan de trabajo incluir\u00e1:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indicaci\u00f3n del tipo y volumen de animales que se exportan anualmente (o su previsi\u00f3n).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indicaci\u00f3n de las operaciones que se realizan y el personal que va a realizarlas (incluida la gesti\u00f3n del alimento y material de cama).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Punto de contacto a efectos de comunicaci\u00f3n en materia de bienestar animal.<\/p>\n<p>4.2\u2003Plan de mantenimiento de las instalaciones.<\/p>\n<p>4.3\u2003Plan de limpieza, desinfecci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n de las instalaciones.<\/p>\n<p>4.4\u2003Plan de recogida, almacenamiento y destrucci\u00f3n de cad\u00e1veres y de recogida de esti\u00e9rcol, en su caso.<\/p>\n<p>4.5\u2003Plan de contingencia que incluya una relaci\u00f3n de las situaciones an\u00f3malas que puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales, animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, fallo de las instalaciones, condiciones meteorol\u00f3gicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas correctoras para revolver la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.<\/p>\n<p><strong>ANEXO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>Requisitos m\u00ednimos exigibles en los aeropuertos para ser autorizados como\u00a0puntos de salida, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a018<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Requisitos relacionados con las instalaciones:<\/p>\n<p>Para la autorizaci\u00f3n se debe facilitar la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Mapa del aeropuerto con indicaci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Plano general de la instalaci\u00f3n indicando lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Zonas donde pueden transitar y alojarse los animales, indicando los flujos de personas y animales.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Existencia, si las hubiera, de zonas para el almacenamiento de paja, pienso y subproductos no destinados al consumo humano.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indicaci\u00f3n de los puntos de agua potable para dar de beber a los animales en caso necesario.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Zona para realizar el sacrificio de urgencia o matanza.<\/p>\n<p>c)\u2003Relaci\u00f3n de empresas de servicios de asistencia en tierra autorizadas para el manejo de animales vivos asociadas a la instalaci\u00f3n que intervengan en cualquier punto del transporte desde que los animales llegan al aeropuerto hasta que son cargados en el avi\u00f3n, indicando para cada una de ellas el nombre y los datos de contacto.<\/p>\n<p>2.\u2003Requisitos relacionados con la asistencia veterinaria:\u00a0Se debe facilitar los datos de contacto del mismo (nombre, correo electr\u00f3nico y tel\u00e9fono) as\u00ed como indicar sus competencias y responsabilidades.<\/p>\n<p>3.\u2003Requisitos relacionados con el personal:\u00a0Se debe aportar una relaci\u00f3n del personal que va a manejar a los animales indicando para cada uno de ellos las tareas asignadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Requisitos relacionados con las operaciones previstas:<\/p>\n<p>4.1\u2003El plan normalizado de trabajo debe incluir lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Punto de contacto (nombre y apellidos, tel\u00e9fono y correo electr\u00f3nico) a efectos de comunicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los temas de protecci\u00f3n de los animales durante el transporte.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indicaci\u00f3n del tipo y volumen de animales que se exportan anualmente (o previsi\u00f3n en caso de nuevas instalaciones).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Indicaci\u00f3n de las operaciones en el orden cronol\u00f3gico en el que suceden, incluyendo las empresas implicadas, el personal que va a realizarlas y el tiempo previsto de estancia de los animales en cada una de las operaciones.<\/p>\n<p>4.2\u2003El plan normalizado de trabajo debe acompa\u00f1arse de los siguientes planes:<\/p>\n<p>a)\u2003Plan de mantenimiento de las instalaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Plan de limpieza, desinfecci\u00f3n, desinsectaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n de las instalaciones:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Delimitaci\u00f3n de las \u00e1reas y zonas en las que se vaya a aplicar el plan (detallando los flujos de animales y veh\u00edculos, as\u00ed como del personal para evitar contaminaciones cruzadas).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Equipos, instalaciones y \u00fatiles susceptibles de limpiar y desinfectar y\/o desinsectar y desratizar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Tipo de personal encargado de la ejecuci\u00f3n del plan, y su formaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Protocolos (fases del proceso, frecuencia, retirada de residuos,\u2026).<\/p>\n<p>\u2013\u2002Productos que se vayan a utilizar.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Almacenamiento de los productos y \u00fatiles de limpieza.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Metodolog\u00eda para verificar la eficacia del plan, as\u00ed como su responsable.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Registros de los procedimientos, incidencias y medidas correctoras aplicadas.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Protocolo de limpieza y desinfecci\u00f3n de veh\u00edculos con indicaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n para la limpieza y desinfecci\u00f3n. En el caso de que \u00e9sta no exista se deber\u00e1 incluir una relaci\u00f3n de centros de limpieza y desinfecci\u00f3n pr\u00f3ximos donde se puedan realizar estas operaciones. En todo caso, se deber\u00e1 disponer de material y productos b\u00e1sicos para poder realizar una limpieza y desinfecci\u00f3n en los casos en que se estime necesario.<\/p>\n<p>c)\u2003Plan de recogida y almacenamiento de cad\u00e1veres, con vistas a su retirada y eliminaci\u00f3n y de recogida del esti\u00e9rcol, en su caso.<\/p>\n<p>d)\u2003Plan de contingencia que incluya una relaci\u00f3n de las situaciones an\u00f3malas que puedan poner en peligro en bienestar de los animales tales como escape de animales, animales no aptos, enfermos, retrasos en el transporte, fallo de las instalaciones, condiciones meteorol\u00f3gicas adversas, etc., indicando para cada una de ellas:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas correctoras para revolver la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las medidas preventivas para evitar que vuelva a producirse.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Personal que va a llevar a cabo cada una de las medidas y datos de contacto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Real Decreto 990\/2022, de 29 de noviembre, sobre normas de sanidad y protecci\u00f3n animal durante el transporte.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2981],"tags":[3711],"class_list":["post-18997","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-seguridad-publica","tag-sanidad-y-proteccion-en-transporte-animal"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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