{"id":19005,"date":"2022-12-03T13:23:14","date_gmt":"2022-12-03T13:23:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005"},"modified":"2026-09-30T09:21:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:22","slug":"sucesiones-en-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005","title":{"rendered":"Sucesiones  en ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 8\/2022, de 11 de noviembre, de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>En ejercicio de la competencia legislativa en Derecho civil \u2013art\u00edculos\u00a030.27 y\u00a084.1 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, en relaci\u00f3n con la regla\u00a08.\u00aa del art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u2013, se presenta la Ley de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.<\/p>\n<p>En el proceso de elaboraci\u00f3n de esta ley han participado el Consejo Asesor de Derecho Civil de las Illes Balears, como \u00f3rgano permanente de consulta y asesoramiento al Gobierno y al Parlamento de las Illes Balears, y a los consejos insulares cuando estos lo soliciten, en materia de Derecho civil de las Illes Balears, y el Consejo Asesor de Derecho Civil propio de Eivissa y Formentera.<\/p>\n<p>El considerable aumento en los \u00faltimos a\u00f1os del uso de los negocios jur\u00eddicos de sucesi\u00f3n paccionada o contractual para ordenar y planificar en vida la sucesi\u00f3n, el aumento de la esperanza de vida y los nuevos modelos de familia, entre otros factores, han provocado el resurgimiento de estas instituciones con amplia tradici\u00f3n jur\u00eddica en las Illes Balears, instituciones que tienen sus especialidades para cada isla, que figuran en la Compilaci\u00f3n y que tambi\u00e9n quedan reflejadas en esta ley con una regulaci\u00f3n diferente por islas. La posibilidad de ordenar la transmisi\u00f3n en vida de bienes mediante figuras que comparten naturaleza contractual y sucesoria y la relevancia fiscal de los pactos, como claros t\u00edtulos sucesorios, hacen necesaria una regulaci\u00f3n adaptada a las circunstancias actuales.<\/p>\n<p>La reforma de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil de las Illes Balears del a\u00f1o\u00a02017 ya hizo extensiva la aplicaci\u00f3n de los pactos sucesorios previstos para Mallorca a la isla de Menorca. Su tratamiento en la Compilaci\u00f3n es breve, y la falta de actualizaci\u00f3n de una figura que ha aumentado su uso notablemente, m\u00e1xime cuando se plantea, adem\u00e1s, la posibilidad de que los extranjeros tambi\u00e9n puedan usarla, de acuerdo con las normas que establece el Reglamento Sucesorio Europeo, hace necesaria esta nueva regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n en vida, puede evitar litigios familiares en el momento de la apertura de la sucesi\u00f3n. Por ello, es conveniente una regulaci\u00f3n de la sucesi\u00f3n paccionada o contractual que pueda aportar seguridad jur\u00eddica y sea un incentivo para el uso de estos pactos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En cuanto a la forma y a la estructura de la ley que ahora se presenta, se ha optado por separar los pactos sucesorios por islas, distinguiendo los que son de aplicaci\u00f3n en Mallorca y Menorca, de los de Eivissa y Formentera, precederlos de un t\u00edtulo primero con disposiciones comunes, que hacen referencia a aspectos como el objeto y la eficacia de la norma. De este modo se mantiene la estructura de la Compilaci\u00f3n y sus particularidades, regul\u00e1ndose en t\u00edtulos diferentes los pactos sucesorios de Mallorca y Menorca y los pactos sucesorios de Eivissa y Formentera.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito objetivo es meramente descriptivo: la sucesi\u00f3n paccionada o contractual de las Illes Balears, lo que no impide la reflexi\u00f3n futura sobre nuevas modalidades de pactos o la aplicaci\u00f3n de las figuras de unas islas a las otras, siempre, en este caso, salvaguardando la necesaria adecuaci\u00f3n a los principios sucesorios del Derecho civil propio de cada isla.<\/p>\n<p>En el caso de Mallorca y Menorca, el t\u00edtulo II se ha dividido en tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo primero recoge las disposiciones generales y comunes de los diferentes tipos de pactos que se regulan para estas dos islas (la donaci\u00f3n universal y el pacto de definici\u00f3n), y se refiere a los requisitos de forma y capacidad, por un lado, y a las reglas de interpretaci\u00f3n e integraci\u00f3n, por otro.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo regula la donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros.<\/p>\n<p>Y el cap\u00edtulo tercero se dedica al pacto de definici\u00f3n. En este caso, se divide en tres secciones: disposiciones generales, definici\u00f3n limitada a la leg\u00edtima y definici\u00f3n por m\u00e1s de la leg\u00edtima.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a los pactos sucesorios de las islas de Eivissa y Formentera y tambi\u00e9n se divide en tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo primero contiene las disposiciones comunes a todos los pactos sucesorios pitiusos, con la salvaguarda de que, por tradici\u00f3n, tambi\u00e9n se han estipulado en capitulaciones matrimoniales,\u00a0<em>esp\u00f2lits,<\/em>\u00a0lo cual evidencia la especial vinculaci\u00f3n del hecho sucesorio con el r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial paccionado en las Piti\u00fcses.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo regula los pactos de instituci\u00f3n. Su variada tipolog\u00eda ha determinado la divisi\u00f3n interna del cap\u00edtulo en tres secciones: la primera, sobre aspectos generales; la segunda, relativa a los pactos de instituci\u00f3n a t\u00edtulo universal; finalmente, la secci\u00f3n tercera prev\u00e9 los pactos de instituci\u00f3n a t\u00edtulo singular.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo tercero se ocupa de los pactos sucesorios de renuncia o finiquito, prev\u00e9 diferentes modalidades, seg\u00fan el alcance de la renuncia, y tambi\u00e9n est\u00e1 dividido en tres secciones: la primera trata los aspectos generales o comunes a todos ellos; la segunda, los pactos de finiquito limitado a la leg\u00edtima, y distingue entre el finiquito general y el finiquito especial; finalmente, la secci\u00f3n tercera regula el finiquito no limitado a la leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Esta ley se completa con dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos finales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Esta ley regula los pactos existentes hoy, pero con posibilidad abierta a nuevas modalidades.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de las disposiciones generales de los art\u00edculos\u00a05 a\u00a010 ya mencionadas, el cap\u00edtulo segundo est\u00e1 dedicado a la donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros aplicable a las islas de Mallorca y Menorca.<\/p>\n<p>Hasta ahora, esta figura se encontraba regulada en los art\u00edculos\u00a08 a\u00a013 de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil de las Illes Balears. Se caracteriza por su doble vertiente: el car\u00e1cter sucesorio (la donaci\u00f3n universal atribuye al donatario la condici\u00f3n de heredero universal del donante, a todos los efectos, de manera irrevocable) y la naturaleza contractual (que supone la transmisi\u00f3n de bienes de presente, aunque no necesariamente de todo el patrimonio). En esta donaci\u00f3n universal se precisa que siempre exista una transmisi\u00f3n de presente, mientras que no se exige una relaci\u00f3n de parentesco para que se pueda formalizar la donaci\u00f3n universal.<\/p>\n<p>La donaci\u00f3n universal puede ser efectiva de presente o efectiva a la muerte del donante. En el primer caso, la transmisi\u00f3n de los bienes incluidos en la donaci\u00f3n universal se lleva a cabo en pleno dominio. En el segundo caso, el donante se reserva el usufructo vitalicio y el donatario solo adquiere la nuda propiedad de los bienes presentes, consolidando el pleno dominio a la muerte del donante. Lo que se pretende es que el donante pueda hacer una planificaci\u00f3n din\u00e1mica de su sucesi\u00f3n dejando sin efectos los testamentos anteriores.<\/p>\n<p>De acuerdo con el principio de unidad, el causante solo puede otorgar una \u00fanica donaci\u00f3n universal. La posibilidad de renovar el pacto sucesorio formalizado inicialmente entre los mismos sujetos, con inclusi\u00f3n de nuevos bienes, no se entiende como un acto separado del primero. Por otro lado, la exclusi\u00f3n de determinados bienes del donante no afecta al car\u00e1cter universal de la donaci\u00f3n. Puede haber pluralidad de donatarios, simult\u00e1neos o sucesivos (en este \u00faltimo caso, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas y las limitaciones de las sustituciones fideicomisarias).<\/p>\n<p>Se permite una serie de cl\u00e1usulas adicionales con diferente contenido: nombramiento de sustitutos del donatario; condiciones, limitaciones o encargos al donatario, etc.<\/p>\n<p>Con la donaci\u00f3n universal quedan revocados los testamentos o codicilos anteriores otorgados por el donante, con excepci\u00f3n de las disposiciones no patrimoniales que el donante quiera mantener.<\/p>\n<p>El principio de protecci\u00f3n de la figura del donante hace que se le reconozcan amplias facultades dispositivas, con id\u00e9ntica regulaci\u00f3n para los bienes excluidos de la donaci\u00f3n y para los bienes futuros. En el caso de los bienes presentes, se admite la reserva por el donante de la facultad de disponer de ellos, siempre que no vaya en contra de los principios de la instituci\u00f3n. Por eso, el donatario tendr\u00e1 la acci\u00f3n de rescisi\u00f3n, para impugnar las disposiciones objetivamente fraudulentas, en un plazo de un a\u00f1o a contar desde la defunci\u00f3n del donante.<\/p>\n<p>Se establece el derecho de transmisi\u00f3n a los herederos del donatario en caso de premoriencia de este, salvo que haya sido prevista por parte del donante alguna modalidad de sustituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La premoriencia del donatario sin descendencia no produce la reversi\u00f3n de los bienes donados, pero se establece un derecho de retracto personal e intransmisible. En caso de ejercitar este derecho, el donante podr\u00e1 retraer todos o parte de los bienes inmuebles y de las participaciones sociales incluidas en la donaci\u00f3n universal, siempre que subsistan en el patrimonio del donatario o se hayan transmitido por acto a t\u00edtulo gratuito, o a t\u00edtulo oneroso con posterioridad a la muerte, sin descendentes, del donatario, y sin perjuicio de lo que dispone la Ley hipotecaria. Se ha considerado que, en el caso de muerte del donatario sin descendencia, puede resultar de inter\u00e9s para el donante recuperar la propiedad del bien y darle otro destino.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los efectos de la donaci\u00f3n universal a la muerte del donante, se establece la aceptaci\u00f3n a beneficio de inventario, cuando el donatario es menor de edad o cuando se trata de una persona necesitada de medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad, y la recuperaci\u00f3n de la cuarta falcidia, para proteger los derechos del heredero.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece la posibilidad de que el negocio jur\u00eddico de donaci\u00f3n universal pueda ser modificado por mutuo acuerdo de las partes, para incluir nuevas cl\u00e1usulas, con los mismos derechos que la ley reconoce a la transmisi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Se establecen las causas generales de revocaci\u00f3n adaptadas al momento actual y las espec\u00edficas en caso de donaciones otorgadas entre c\u00f3nyuges o parejas estables sometidas al Derecho civil de las Illes Balears, en cuyo supuesto la donaci\u00f3n universal podr\u00e1 revocarse en caso de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro correspondiente, salvo que sea por contraer matrimonio entre s\u00ed o por muerte de cualquiera de ellos.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El pacto de definici\u00f3n, se regula en el cap\u00edtulo tercero y se estructura en tres secciones: la primera contiene las disposiciones generales; la segunda regula el pacto de definici\u00f3n limitada a la leg\u00edtima; y la tercera regula la definici\u00f3n por m\u00e1s de la leg\u00edtima, que hace referencia a otros derechos sucesorios que se puedan llegar a tener.<\/p>\n<p>Por un lado, el disponente tiene que hacer una donaci\u00f3n, atribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n al definido, y, por otro lado, el descendiente definido o renunciante manifiesta que a esta necesaria atribuci\u00f3n la acepta como anticipo y liquidaci\u00f3n de su derecho a la leg\u00edtima o de otros derechos sucesorios que le puedan corresponder, y se declara satisfecho con ella.<\/p>\n<p>En cuanto a los aspectos generales, se elimina la referencia que la Compilaci\u00f3n hace al menor emancipado; tema, el de la capacidad, que se traslada al cap\u00edtulo primero del t\u00edtulo segundo de esta ley. Se ha prescindido de la tan comentada expresi\u00f3n \u00abde vecindad civil mallorquina\u00bb, considerando que era una reivindicaci\u00f3n generalizada.<\/p>\n<p>Se mantiene la intangibilidad de la leg\u00edtima en los t\u00e9rminos de la Compilaci\u00f3n. En cambio, se ha optado por excluir la colaci\u00f3n, por entender que esta opci\u00f3n respeta mejor la voluntad del donante, quien la puede incluir si lo cree conveniente. Se prev\u00e9n algunas excepciones a esta regla como en el caso de que la definici\u00f3n sea inoficiosa o que el mismo definidor manifieste su voluntad de que los bienes donados sean colacionables en la parte que exceda la leg\u00edtima, y tambi\u00e9n cuando se pretenden evitar dobles atribuciones. En cualquier caso se exige que la renuncia sea pura y simple, aunque la atribuci\u00f3n pueda estar sujeta a un pacto voluntario de reversi\u00f3n de los bienes donados, a una prohibici\u00f3n de disponer o a determinadas cargas impuestas al donatario.<\/p>\n<p>En cuanto a los sujetos, el descendiente definido tiene que ser legitimario de la persona respecto a quien define, pero, desde el punto de vista del ascendiente, se permite separar la persona del disponente de la del causante definidor, como medida que puede ayudar a una mejor atribuci\u00f3n de los bienes. En caso de premoriencia, del donatario al donante sin dejar descendencia con derecho a la leg\u00edtima, ser\u00e1 aplicable el derecho de retracto previsto para la donaci\u00f3n universal.<\/p>\n<p>Se hace una remisi\u00f3n a las reglas de la donaci\u00f3n universal en cuanto a los supuestos del derecho de retracto, las causas de revocaci\u00f3n, el ejercicio y sus efectos. Asimismo, se establece la compatibilidad entre los diferentes pactos sucesorios reconocidos en este t\u00edtulo, seg\u00fan la cronolog\u00eda de su otorgamiento.<\/p>\n<p>En cuanto a las causas de revocaci\u00f3n, se pueden distinguir las que se corresponden con causas de indignidad y las que se consideran justa causa de desheredaci\u00f3n que, aparte de la revocaci\u00f3n unilateral, pueden suponer la p\u00e9rdida definitiva del derecho de leg\u00edtima; y, por otra parte, los comportamientos que permiten la revocaci\u00f3n unilateral del pacto de definici\u00f3n, pero no del derecho del definido a recuperar su derecho a leg\u00edtima, puesto que no suponen desheredaci\u00f3n. Por otro lado, se reconoce el derecho a recuperar la leg\u00edtima en el caso de p\u00e9rdida de los bienes definidos por evicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la sucesi\u00f3n intestada, se introduce como novedad que el renunciante por m\u00e1s de la leg\u00edtima en un pacto de definici\u00f3n no queda excluido del llamamiento como heredero intestado, por entender que la voluntad del causante ser\u00eda que este fuera llamado antes que un pariente m\u00e1s lejano.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El t\u00edtulo tercero, siguiendo el orden previsto en la Compilaci\u00f3n, se dedica a los pactos sucesorios de las islas de Eivissa y Formentera, una de las instituciones m\u00e1s definitorias del Derecho civil pitiuso. Su importancia se manifiesta hist\u00f3ricamente en los otorgamientos de\u00a0<em>esp\u00f2lits,<\/em>\u00a0verdaderas cartas de constituci\u00f3n familiar, donde se establec\u00edan las bases, ya no solo de la econom\u00eda conyugal, sino de la organizaci\u00f3n del patrimonio entre generaciones, a trav\u00e9s de la figura de los heredamientos. La Compilaci\u00f3n de\u00a01961 se hizo eco de ello, pero fue la reforma de\u00a01990 la que desarroll\u00f3 la sucesi\u00f3n contractual, que a partir de entonces ya no tendr\u00eda que ir vinculada necesariamente al matrimonio.<\/p>\n<p>Con esta ley se da un paso m\u00e1s, puesto que se profundiza en el tratamiento de la sucesi\u00f3n contractual, introduciendo normas dirigidas a resolver dudas surgidas en la pr\u00e1ctica habitual, regulando de manera m\u00e1s completa y sistematizada las diferentes modalidades hasta ahora previstas en la Compilaci\u00f3n, y a\u00f1adiendo otras nuevas. La normativa territorial y urban\u00edstica aplicable en estas islas tambi\u00e9n se hace eco de los pactos sucesorios pitiusos y de su uso y utilidad.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo primero, sobre disposiciones generales, se establece un concepto amplio de pacto sucesorio, susceptible de alcanzar la rica tipolog\u00eda, como tambi\u00e9n se delimita ampliamente su objeto: cualesquiera tipos de bienes o derechos patrimoniales no personal\u00edsimos. Asimismo, se afirma la compatibilidad entre la sucesi\u00f3n contractual, la testada y la intestada, de acuerdo con los principios que inspiran la sucesi\u00f3n\u00a0<em>mortis causa<\/em>\u00a0en Eivissa y Formentera. Como novedad, se regulan la pluralidad y la compatibilidad de pactos sucesorios: el hecho de que se haya otorgado un pacto no impide la formalizaci\u00f3n posterior de otros a favor de cualquier persona. El pacto posterior que no contradiga al anterior ser\u00e1 v\u00e1lido. Adem\u00e1s, se establecen las reglas propias de interpretaci\u00f3n e integraci\u00f3n de los pactos sucesorios.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo segundo est\u00e1 dedicado a los pactos sucesorios de instituci\u00f3n y se subdivide en tres secciones. La secci\u00f3n primera contiene los aspectos generales, es decir, comunes a todos los pactos de instituci\u00f3n, con las debidas innovaciones de acuerdo con la pr\u00e1ctica notarial y las necesidades de la sociedad actual, siempre teniendo en cuenta la tradici\u00f3n de Eivissa y Formentera sobre la materia. Algunas de estas innovaciones se refieren a la capacidad, como por ejemplo la exigencia expresa de que la persona instituyente sea mayor de edad y tenga capacidad para contratar, y se afirma con car\u00e1cter general que pueden ser instituidas tanto las personas f\u00edsicas como las jur\u00eddicas. Se regula la representaci\u00f3n de la persona instituyente, con los requisitos de validez del poder, y, asimismo, se prev\u00e9 que la persona instituida pueda otorgar el pacto sucesorio mediante representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se proclama la irrevocabilidad de los pactos sucesorios de instituci\u00f3n como norma general y se prev\u00e9n a modo de excepci\u00f3n las posibles causas de revocaci\u00f3n de una manera amplia y sistematizada. En el caso de los pactos de instituci\u00f3n de heredero se contempla, adem\u00e1s, la ruptura de la pareja de hecho como causa espec\u00edfica de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n segunda se regulan los pactos de instituci\u00f3n a t\u00edtulo universal, que confieren a la persona instituida la condici\u00f3n de heredero contractual y que pueden ser con transmisi\u00f3n actual de los bienes o sin ella.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n tercera regula los pactos de instituci\u00f3n a t\u00edtulo singular, caracter\u00edsticos del Derecho civil pitiuso, que confieren a la persona instituida la cualidad de legataria contractual, y que tambi\u00e9n pueden ser con o sin transmisi\u00f3n actual de bienes.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a074 a\u00a080 conforman el cap\u00edtulo tercero y se dedican a los pactos de finiquito o de renuncia. Por primera vez se regulan diferentes modalidades seg\u00fan el alcance de la renuncia: finiquito limitado a la leg\u00edtima y no limitado a la leg\u00edtima. A su vez, el finiquito limitado a la leg\u00edtima podr\u00e1 ser general o especial. En el caso del finiquito general, el descendiente renuncia de ahora en adelante a la leg\u00edtima futura, sea cual sea su valor cuando muera el ascendiente. En cambio, en el finiquito especial, el descendiente renuncia solo en consideraci\u00f3n a los bienes que componen el patrimonio del ascendiente en el momento de la firma; si con posterioridad a dicho finiquito especial el ascendiente adquiere otros bienes que permanecen en su patrimonio al abrirse la sucesi\u00f3n, el descendiente podr\u00e1 reclamar el complemento de leg\u00edtima. En s\u00edntesis, esta modalidad de finiquito consiste en una liquidaci\u00f3n parcial de los derechos legitimarios y resulta compatible con el finiquito general siempre que, cronol\u00f3gicamente, primero se haga el finiquito especial.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el tratamiento del finiquito especial se han previsto dos modalidades en funci\u00f3n de los bienes presentes sobre los que se otorga la renuncia, esto es, seg\u00fan se haga en consideraci\u00f3n a todos o solo a algunos bienes del causante, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a077.1.b). As\u00ed, en el finiquito especial de algunos de los bienes presentes del causante el descendiente puede ir renunciando a los derechos legitimarios de una manera progresiva, otorgando cada vez pago parcial de su leg\u00edtima, a medida que se le hacen sucesivas atribuciones.<\/p>\n<p>En el caso de finiquito no limitado a la leg\u00edtima, fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante no ser\u00e1 llamado como heredero a la sucesi\u00f3n intestada, ni tampoco sus descendientes, excepto en los casos en que estos hereden por derecho propio.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El texto normativo se cierra con sendas disposiciones adicionales, la primera de las cuales hace referencia a una serie de modificaciones normativas.<\/p>\n<p>Asimismo, incluye una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica para establecer la aplicaci\u00f3n de la ley a los pactos sucesorios que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la ley. En el caso de los pactos sucesorios anteriores, podr\u00e1n someterse a esta ley siempre que sea la voluntad expresa de las dos partes contratantes.<\/p>\n<p>Finalmente, adem\u00e1s de una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica que deroga los art\u00edculos de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil de las Illes Balears sobre pactos sucesorios, se incluyen tres disposiciones finales. La primera contiene el t\u00edtulo competencial; la segunda, la autorizaci\u00f3n al Gobierno de las Illes Balears para la refundici\u00f3n total o solo de las disposiciones de las islas de Eivissa y Formentera en el texto de la Compilaci\u00f3n; y la tercera establece la entrada en vigor, que ser\u00e1 de dos meses desde la publicaci\u00f3n de la ley en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones comunes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley regula la sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Eficacia.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene eficacia en el territorio de las Illes Balears, sin perjuicio de las normas para resolver los conflictos de leyes y de las excepciones que puedan establecerse de acuerdo con la normativa general que afecte a esta materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Ley aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>Los pactos o contratos sucesorios previstos en esta norma otorgados, en el momento de su formalizaci\u00f3n, de conformidad con la ley aplicable al futuro causante, ser\u00e1n v\u00e1lidos a pesar de que la ley que regule la sucesi\u00f3n sea otra.<\/p>\n<p>Sin alterar la previsi\u00f3n anterior, la leg\u00edtima o cualquier otro derecho del que nadie pueda ser privado se regir\u00e1 por la ley que rija la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Aplicaci\u00f3n supletoria.<\/strong><\/p>\n<p>En defecto de disposici\u00f3n expresa de esta ley, se aplicar\u00e1n a los pactos y a los contratos sucesorios las normas del respectivo Libro de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil de las Illes Balears, por su car\u00e1cter de derecho com\u00fan, establecido en la regla\u00a02.\u00aa del punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a01 de la misma.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La sucesi\u00f3n contractual de las islas de Mallorca y Menorca<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Forma.<\/strong><\/p>\n<p>Los pactos sucesorios previstos en esta ley solo ser\u00e1n v\u00e1lidos si se formalizan en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>En dicha escritura p\u00fablica se har\u00e1n constar la fecha y la hora de otorgamiento. En caso de omisi\u00f3n o falta de expresi\u00f3n de la hora del otorgamiento del pacto sucesorio, se entender\u00e1 que el testamento otorgado el mismo d\u00eda ser\u00e1 considerado como acto posterior, siempre que no se pueda demostrar lo contrario.<\/p>\n<p>Asimismo, se comunicar\u00e1 el otorgamiento al Registro General de Actos de \u00daltima Voluntad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Capacidad del donante en la donaci\u00f3n universal.<\/strong><\/p>\n<p>En la donaci\u00f3n universal, el donante ser\u00e1 mayor de edad, tendr\u00e1 la capacidad para contratar y la libre disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para el donante, la donaci\u00f3n universal es un acto personal\u00edsimo, por lo cual no podr\u00e1 actuar mediante representaci\u00f3n voluntaria.<\/p>\n<p>El donante menor de edad podr\u00e1 actuar por representaci\u00f3n legal con autorizaci\u00f3n judicial preceptiva.<\/p>\n<p>El donante podr\u00e1 encomendar al donatario universal las facultades de distribuci\u00f3n previstas en los art\u00edculos\u00a018 y siguientes de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Capacidad del donatario en la donaci\u00f3n universal.<\/strong><\/p>\n<p>El donatario universal tendr\u00e1 la capacidad para contratar y la libre disposici\u00f3n de los bienes.<\/p>\n<p>El donatario menor de edad podr\u00e1 actuar por representaci\u00f3n legal que supla su capacidad.<\/p>\n<p>En los casos de personas con discapacidad habr\u00e1 que ajustarse a las medidas de apoyo en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica que correspondan en funci\u00f3n de cada situaci\u00f3n, de acuerdo con la regulaci\u00f3n pertinente.<\/p>\n<p>En ambos casos, la aceptaci\u00f3n se considerar\u00e1 hecha a beneficio de inventario, de acuerdo con lo que establece el art\u00edculo\u00a023 de esta ley.<\/p>\n<p>En caso de que la donaci\u00f3n obligue a hacer prestaciones personales o imponga cargas, se requerir\u00e1 el consentimiento del donatario mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os o, de lo contrario, la autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>El donatario tambi\u00e9n podr\u00e1 actuar por representaci\u00f3n voluntaria, mediante poder en el que consten las facultades expresas y suficientes para llevar a cabo este acto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Capacidad en la definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el pacto de definici\u00f3n, el ascendiente o disponente que otorga el pacto de definici\u00f3n tendr\u00e1 la capacidad para contratar y la libre disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>El descendiente tendr\u00e1 la capacidad para contratar y la libre disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>Ambas partes podr\u00e1n actuar mediante representaci\u00f3n legal o voluntaria.<\/p>\n<p>El descendiente menor emancipado podr\u00e1 actuar con la asistencia del otro progenitor o, si procede, de defensor judicial.<\/p>\n<p>El menor no emancipado, mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os, que preste el consentimiento al pacto ser\u00e1 asistido por el otro progenitor o, si procede, por defensor judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Reglas interpretativas.<\/strong><\/p>\n<p>Para la interpretaci\u00f3n de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse al sentido literal de sus cl\u00e1usulas, siempre que los t\u00e9rminos de estas sean claros y no dejen dudas sobre la intenci\u00f3n de las partes. En caso de duda, si las palabras parecen contrarias a la intenci\u00f3n evidente de las partes negociales, prevalecer\u00e1 esta sobre las palabras.<\/p>\n<p>Si alguna cl\u00e1usula admite sentidos diferentes, se entender\u00e1 en el m\u00e1s adecuado para que esta produzca los efectos previstos.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas controvertidas se har\u00e1 en el sentido que m\u00e1s favorezca a los intereses del donante, y asimismo en el sentido del menor lucro del donatario frente al donante.<\/p>\n<p>La interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas controvertidas entre donatario y terceros interesados en la sucesi\u00f3n se har\u00e1 en el sentido de la menor onerosidad del donatario frente a estas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Integraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Para la integraci\u00f3n de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse a los principios sucesorios propios de las islas de Mallorca y Menorca recogidos, directa o indirectamente, en el articulado de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil de las Illes Balears.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>La donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros es una modalidad de negocio jur\u00eddico sucesorio, de car\u00e1cter lucrativo, que confiere al donatario la cualidad de heredero contractual del donante y le transmite los bienes presentes incluidos en ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Sujetos.<\/strong><\/p>\n<p>La donaci\u00f3n universal se podr\u00e1 otorgar en favor de una o varias personas, de manera simult\u00e1nea o sucesiva, si bien siempre en un mismo instrumento p\u00fablico, sin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo\u00a024 de esta ley.<\/p>\n<p>Si el nombramiento de donatarios universales es simult\u00e1neo, se aplicar\u00e1n las reglas del art\u00edculo\u00a024 de la Compilaci\u00f3n. Si es sucesivo, se aplicar\u00e1n las reglas de la Compilaci\u00f3n relativas a las sustituciones fideicomisarias.<\/p>\n<p>En este \u00faltimo caso, y siempre que no se haya pactado otra cosa, el donatario universal tendr\u00e1 derecho a detraer la cuarta trebeli\u00e1nica, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a029 y\u00a040 de la Compilaci\u00f3n, pero sin tener obligaci\u00f3n de restituir los bienes adquiridos de presente, ni de formalizar inventario, ni de prestar la garant\u00eda exigida en el art\u00edculo\u00a030 de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los donatarios sucesivos, que deben tener la capacidad sucesoria en el momento de su respectiva adquisici\u00f3n, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo que dispone el art\u00edculo\u00a023 de esta ley.<\/p>\n<p>En los casos en que sea procedente la detracci\u00f3n de la cuarta falcidia, los donatarios sucesivos podr\u00e1n proteger su derecho hereditario compeliendo al primer instituido a detraerla.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Tipos.<\/strong><\/p>\n<p>La donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros es valedera de presente.<\/p>\n<p>La donaci\u00f3n universal puede ser efectiva en vida del donante o puede tener aplazada su efectividad.<\/p>\n<p>En la donaci\u00f3n universal el donante se reservar\u00e1 lo suficiente para vivir en una situaci\u00f3n equivalente a la anterior a la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de efectividad aplazada, la donaci\u00f3n podr\u00e1 ser efectiva a la muerte del donante o a la de una tercera persona f\u00edsica o jur\u00eddica, en este \u00faltimo caso, de acuerdo con las limitaciones fijadas en la ley.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 contener cualquier otra cl\u00e1usula que aplace su efectividad de acuerdo con lo que se precept\u00faa para la sucesi\u00f3n testamentaria.<\/p>\n<p>En caso de tratarse de una donaci\u00f3n universal valedera de presente y efectiva a la muerte del donante o a la de una tercera persona f\u00edsica o jur\u00eddica, el donante y el donatario ser\u00e1n considerados, respectivamente, como usufructuario o usufructuarios conjuntos o sucesivos, y nudo propietario de los bienes donados. Ni el donante ni el usufructuario tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de formalizar inventario ni de prestar fianza, salvo que el donante as\u00ed lo disponga.<\/p>\n<p>El donatario, en este caso, adquirir\u00e1 \u00fanicamente la nuda propiedad, que quedar\u00e1 consolidada en el pleno dominio en el momento de la defunci\u00f3n del \u00faltimo usufructuario o, si procede, en el momento del cumplimiento de otra causa de extinci\u00f3n del usufructo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Cl\u00e1usulas adicionales.<\/strong><\/p>\n<p>En la donaci\u00f3n universal se podr\u00e1n establecer limitaciones, condiciones y sustituciones de acuerdo con lo que se precept\u00faa para la sucesi\u00f3n testada.<\/p>\n<p>En las donaciones universales se podr\u00e1n efectuar nombramientos o encargos relativos a la sucesi\u00f3n del donante, con la misma amplitud y eficacia que se admite en las disposiciones relativas a la sucesi\u00f3n testada.<\/p>\n<p>Se le podr\u00e1 imponer, adem\u00e1s, la obligaci\u00f3n de satisfacer la leg\u00edtima a los legitimarios del donante, ya sea con bienes incluidos en la donaci\u00f3n universal, con bienes propios del donatario o en met\u00e1lico de acuerdo con las normas de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la donaci\u00f3n universal se podr\u00e1 hacer constar que las divergencias derivadas de esta se sometan a mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Facultades dispositivas del donante.<\/strong><\/p>\n<p>La exclusi\u00f3n de determinados bienes presentes no afectar\u00e1 a la universalidad de la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El donante no podr\u00e1 disponer de los bienes donados, salvo que se haya reservado la facultad de disponer de algunos de estos, siempre que de las disposiciones hechas por el donante universal no resulte la alteraci\u00f3n del car\u00e1cter lucrativo y universal que tiene el negocio jur\u00eddico sucesorio denominado donaci\u00f3n universal.<\/p>\n<p>En este caso, el donatario universal dispondr\u00e1 del t\u00e9rmino de caducidad de un a\u00f1o, a contar desde la muerte del donante universal, para solicitar la rescisi\u00f3n de las disposiciones hechas por este en perjuicio de su derecho.<\/p>\n<p>Los bienes excluidos y los bienes obtenidos por el donante despu\u00e9s del otorgamiento de la donaci\u00f3n podr\u00e1n ser dispuestos por cualquier acto entre vivos, tanto a t\u00edtulo gratuito como oneroso, o por acto\u00a0<em>mortis causa,<\/em>\u00a0sin necesidad de haber hecho reserva expresa.<\/p>\n<p>El donante podr\u00e1 otorgar pacto de definici\u00f3n de la leg\u00edtima o por m\u00e1s de la leg\u00edtima.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el donatario universal, de acuerdo con el p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a048 de la Compilaci\u00f3n, y siempre que el donante no haya dispuesto otra cosa, la condici\u00f3n de heredero contractual adquirida con la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros implicar\u00e1 atribuci\u00f3n de leg\u00edtima. Asimismo esta consideraci\u00f3n no impedir\u00e1 al donante poder otorgar, en un momento posterior, un pacto de definici\u00f3n de la leg\u00edtima o por m\u00e1s de la leg\u00edtima, sin que afecte a la condici\u00f3n de heredero contractual adquirida con la formalizaci\u00f3n de la donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros.<\/p>\n<p>Los bienes no dispuestos ser\u00e1n adquiridos a la muerte del donante por el donatario por cuanto que es el heredero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Testamentos y codicilos.<\/strong><\/p>\n<p>La donaci\u00f3n universal revocar\u00e1 todos los testamentos y codicilos anteriores del donante, siempre que este no manifieste su voluntad de que aquellos subsistan, en todo o en parte, y dicha subsistencia no vulnere los principios sucesorios propios. La revocaci\u00f3n no afectar\u00e1 al reconocimiento de hijos ni, salvo manifestaci\u00f3n en contra, al nombramiento de tutor o de cualquier otra figura de protecci\u00f3n de menores o de apoyo a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Los testamentos y codicilos posteriores ser\u00e1n v\u00e1lidos respecto a los bienes excluidos y a los adquiridos con posterioridad.<\/p>\n<p>Respecto a los testamentos otorgados con posterioridad a la donaci\u00f3n universal ser\u00e1n v\u00e1lidos sin necesidad de poner de manifiesto la existencia de esta, ni de contener instituci\u00f3n de heredero.<\/p>\n<p>En el supuesto de que en un testamento posterior se nombre heredero, el llamado como tal tendr\u00e1 el car\u00e1cter de instituido en cosa cierta y determinada, con la consideraci\u00f3n que le corresponda de acuerdo con el art\u00edculo\u00a015 de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Revocaci\u00f3n de la reserva de usufructo.<\/strong><\/p>\n<p>En un testamento o codicilo posterior, el donante podr\u00e1 revocar, unilateralmente, y por s\u00ed mismo, cualquier reserva de usufructo hecha a favor de una tercera persona f\u00edsica o jur\u00eddica, en caso de que haya previsto esta facultad en la donaci\u00f3n universal o en caso de que el designado en la reserva de usufructo incurra en alguna causa de las que dan lugar a la revocaci\u00f3n de la misma, recogidas en el art\u00edculo\u00a029 de esta ley.<\/p>\n<p>Si la reserva de usufructo es a favor del c\u00f3nyuge o de la pareja del donante, este solo podr\u00e1 revocarla si el c\u00f3nyuge o la pareja consienten. Asimismo, podr\u00e1 revocarla, unilateralmente, en caso de divorcio, separaci\u00f3n legal o nulidad del matrimonio, y en el caso de ruptura de la convivencia de la pareja con posterior cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el registro correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Revocaci\u00f3n de las sustituciones y otras instituciones.<\/strong><\/p>\n<p>En un testamento posterior, el donante podr\u00e1, por s\u00ed solo, incluir, modificar o anular la previsi\u00f3n de cualesquiera sustituciones sucesorias.<\/p>\n<p>No obstante lo que establece el p\u00e1rrafo anterior, en un testamento posterior el donante no podr\u00e1, por s\u00ed solo, imponer al donatario sustituci\u00f3n fideicomisaria alguna, ni obligaci\u00f3n de distribuci\u00f3n o elecci\u00f3n del art\u00edculo\u00a018 de la Compilaci\u00f3n. Si ambas instituciones ya exist\u00edan en la donaci\u00f3n universal, el donante podr\u00e1 sustituir a las personas beneficiarias de estas, sin necesidad de que presten su consentimiento, salvo que hayan intervenido en su otorgamiento.<\/p>\n<p>En todo caso, en un testamento posterior se podr\u00e1 incluir, modificar o revocar el nombramiento de albacea, contador partidor o administrador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Responsabilidad por deudas del donante.<\/strong><\/p>\n<p>En vida del donante, el donatario universal no responder\u00e1 de las deudas del donante, ni siquiera con los bienes incluidos en la donaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades que asisten a los acreedores, en caso de que la donaci\u00f3n sea hecha en fraude de su derecho.<\/p>\n<p>En caso de donaciones de bienes presentes y futuros hechas en fraude de acreedores, ser\u00e1 aplicable la normativa estatal en materia de rescisi\u00f3n de donaciones y de contratos, en aplicaci\u00f3n de la regla\u00a05.\u00aa del punto\u00a03 del art\u00edculo\u00a01 de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Derecho de transmisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Si el donatario premuere al donante, transmitir\u00e1 a sus herederos todos los derechos y deberes adquiridos en virtud de su condici\u00f3n de heredero contractual, salvo que haya sido prevista por parte del donante alguna modalidad de sustituci\u00f3n hereditaria o que, fallecido el donatario, haya concluido de manera favorable para el donante el proceso de revocaci\u00f3n que \u00e9l inici\u00f3 en vida.<\/p>\n<p>Los herederos del donatario universal premuerto, favorecidos por la transmisi\u00f3n de todos los derechos y deberes propios de la condici\u00f3n de heredero contractual de aquel, pueden aceptarla o repudiarla, siempre que se haya producido la aceptaci\u00f3n del resto de la herencia de su causante. En caso de haber aceptado la transmisi\u00f3n de la condici\u00f3n de heredero contractual, por premoriencia del donatario al donante, a la muerte de este habr\u00e1 que ajustarse a las previsiones del art\u00edculo\u00a023 de esta ley.<\/p>\n<p>Los herederos del donatario universal premuerto cumplir\u00e1n las cargas, no personal\u00edsimas, impuestas a este. El incumplimiento de estas cargas producir\u00e1 los mismos efectos que producir\u00eda el incumplimiento llevado a cabo por el donatario universal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Derecho de retracto.<\/strong><\/p>\n<p>La premoriencia, sin descendencia, del donatario universal al donante no produce la reversi\u00f3n de los bienes donados.<\/p>\n<p>Si el donatario universal premuere al donante, sin dejar descendencia, este podr\u00e1 ejercer el derecho de retracto previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Este derecho de retracto es personal e intransmisible.<\/p>\n<p>El donante puede retraer todos o parte de los bienes inmuebles y de las participaciones sociales incluidas en la donaci\u00f3n universal, siempre que subsistan en el patrimonio del donatario o se hayan transmitido por acto a t\u00edtulo gratuito, o a t\u00edtulo oneroso con posterioridad a la muerte, sin descendientes, del donatario, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas de la Ley hipotecaria.<\/p>\n<p>La adquisici\u00f3n por parte del donante de los bienes retra\u00eddos se realizar\u00e1 con las cargas y los grav\u00e1menes impuestos por el donatario.<\/p>\n<p>Si el bien inmueble objeto del retracto es la vivienda habitual o la sede de la empresa o negocio del donatario universal, y el mismo es deferido al c\u00f3nyuge o a la pareja estable del donatario premuerto, el donante solo podr\u00e1 retraer su nuda propiedad. En este supuesto, el c\u00f3nyuge o la pareja estable podr\u00e1 conservar su usufructo vitalicio, sin necesidad de formalizar inventario ni prestar fianza y, en todo caso, podr\u00e1 reclamar las cantidades invertidas en dicho inmueble.<\/p>\n<p>El donante, en ejercicio del derecho de retracto, suceder\u00e1 al donatario con exclusi\u00f3n de cualquier otra persona con derecho a la herencia, inclusive legitimarios. En cambio, los acreedores del donatario conservar\u00e1n sus cr\u00e9ditos sobre los bienes objeto de retracto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Ejercicio del derecho de retracto.<\/strong><\/p>\n<p>El donante tendr\u00e1 un plazo de caducidad de cuatro a\u00f1os, a contar desde el momento de la muerte del donatario universal, para otorgar la pertinente escritura p\u00fablica en la que ejercite la acci\u00f3n de retracto, que notificar\u00e1 de manera fehaciente a los sucesores conocidos de los bienes afectados.<\/p>\n<p>En caso de que los sucesores no sean conocidos, la notificaci\u00f3n se producir\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios o instrumento de publicidad equivalente de los ayuntamientos correspondientes al \u00faltimo domicilio del donatario o, si es distinto, en el del lugar de la defunci\u00f3n del donatario y en el del lugar donde radican la mayor parte de los bienes inmuebles objeto de retracto. Los edictos estar\u00e1n expuestos durante un mes.<\/p>\n<p>En todo caso, el donante podr\u00e1 solicitar anotaci\u00f3n preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad donde consten inscritos los bienes objeto de retracto, de acuerdo con las previsiones de la Ley hipotecaria.<\/p>\n<p>Si se produce una interpelaci\u00f3n notarial por parte de alguno de los sucesores del donatario afectados por el derecho de retracto, el donante tendr\u00e1 que comunicarles, en un plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del requerimiento notarial, su intenci\u00f3n de proceder o no al retracto.<\/p>\n<p>El donante perder\u00e1 su derecho en caso de no hacer la comunicaci\u00f3n en el plazo establecido o, en el supuesto de que, haci\u00e9ndola en el plazo, no formalice la escritura p\u00fablica de ejercicio de retracto en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los gastos e impuestos sufragados por los sucesores del donatario con motivo de la adquisici\u00f3n o la conservaci\u00f3n de los bienes objeto de retracto, hechos con anterioridad a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n de retracto, tendr\u00e1n que serles reembolsados por el donante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Efectos de la donaci\u00f3n fallecido el donante.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez fallecido el donante, el donatario, como heredero, no podr\u00e1 renunciar a la herencia, pero s\u00ed hacer uso del beneficio de inventario y, si procede, del derecho de deliberar.<\/p>\n<p>El inventario comprender\u00e1 todos los bienes y las deudas que subsistan en la herencia del donante en el momento de su muerte.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que siempre har\u00e1n uso del beneficio de inventario los donatarios que, en el momento de la muerte del donante, sean menores de edad o personas que tengan reconocidas medidas de apoyo por motivo de su discapacidad. Aun as\u00ed, no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de realizaci\u00f3n efectiva del inventario, salvo que alg\u00fan acreedor del donante lo solicite.<\/p>\n<p>Si no se ha pactado lo contrario en la escritura de otorgamiento de la donaci\u00f3n universal, el donatario podr\u00e1 detraer la cuarta falcidia de acuerdo con las reglas generales de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Novaci\u00f3n de la donaci\u00f3n universal.<\/strong><\/p>\n<p>El negocio jur\u00eddico de donaci\u00f3n universal podr\u00e1 ser novado por mutuo acuerdo entre donante y donatario, con el fin de incluir nuevas cl\u00e1usulas negociales, as\u00ed como nuevas disposiciones de bienes presentes, a favor del donatario, con los mismos derechos que la ley reconozca a la transmisi\u00f3n inicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Mutuo disenso.<\/strong><\/p>\n<p>El negocio jur\u00eddico de donaci\u00f3n universal podr\u00e1 ser dejado sin efecto por mutuo acuerdo entre donante y donatario.<\/p>\n<p>Cuando, a consecuencia del mutuo disenso, se proceda a la restituci\u00f3n al donante de los bienes transmitidos de presente, esta no perjudicar\u00e1 a los derechos de los acreedores del donatario, ni a las cargas ni a los grav\u00e1menes con que el donatario haya gravado dichos bienes a favor de terceros.<\/p>\n<p>Cuando sean diversos los donatarios, el disenso podr\u00e1 acordarse con todos o solo con alguno o algunos de ellos.<\/p>\n<p>Cuando el disenso se acuerde solo con alguno o algunos de los donatarios ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el derecho de acrecer o el de incrementaci\u00f3n forzosa de acuerdo con el art\u00edculo\u00a024 de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Novaci\u00f3n y mutuo disenso en caso de premoriencia del donatario.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de premoriencia del donatario, la novaci\u00f3n y el mutuo disenso se podr\u00e1n hacer entre el donante y los herederos del donatario premuerto, sin perjuicio del derecho de los legitimarios de este.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Reglas comunes a la novaci\u00f3n y al mutuo disenso.<\/strong><\/p>\n<p>En los acuerdos de novaci\u00f3n y mutuo disenso de la donaci\u00f3n universal se aplicar\u00e1n las mismas reglas de capacidad y representaci\u00f3n, as\u00ed como las mismas formalidades, exigidas para el otorgamiento de aquella.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la comparecencia de las personas intervinientes en la donaci\u00f3n universal cuando los acuerdos de novaci\u00f3n o disenso no afecten a su nombramiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Irrevocabilidad.<\/strong><\/p>\n<p>La donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros es irrevocable, sin perjuicio de la facultad del donante de revocar o modificar, en cualquier momento, los nombramientos, los encargos o las reservas hechos a favor de terceros, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a017 y\u00a018 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Causas generales de revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El donante tambi\u00e9n puede revocar unilateralmente la donaci\u00f3n universal:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En caso de incurrir el donatario en causa de indignidad, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a07 bis de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las causas previstas en las letras a) y b) del punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a07 bis citado supondr\u00e1n la revocaci\u00f3n autom\u00e1tica de la donaci\u00f3n siempre que el donante no haga manifestaci\u00f3n expresa en contra. Asimismo, el donante puede perdonarlas en documento p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En caso de incumplimiento voluntario de las cargas impuestas de manera expresa al donatario, siempre que el donante no haya optado por exigirle su cumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Por ruptura de relaciones personales entre donante y donatario siempre que no sea por causa imputable exclusivamente al donante.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003En caso de incurrir en causa de ingratitud. En particular, son causas de ingratitud:<\/p>\n<p>a)\u2003Haberle negado indebidamente alimentos.<\/p>\n<p>b)\u2003Haberlo maltratado f\u00edsica o ps\u00edquicamente.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003En caso de haber incurrido el donante en error excusable sobre cualidades o hechos personales del donatario que supongan una p\u00e9rdida de confianza sobrevenida, en el sentido de que si hubieran existido en el momento del otorgamiento de la donaci\u00f3n universal, el donante no lo habr\u00eda elegido como heredero.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Por otra causa l\u00edcita prevista en la donaci\u00f3n universal. En este caso, podr\u00e1 solicitarse su constancia en el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Causas espec\u00edficas de revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1n revocar las donaciones universales otorgadas entre c\u00f3nyuges, adem\u00e1s de por las causas previstas en el art\u00edculo anterior, por el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, la nulidad del matrimonio si el donatario ha obrado de mala fe, y la separaci\u00f3n legal o el divorcio.<\/p>\n<p>En cuanto a las parejas estables sometidas al Derecho civil de las Illes Balears, la donaci\u00f3n universal se podr\u00e1 revocar en caso de cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el registro correspondiente, salvo que sea para contraer matrimonio entre s\u00ed o por la muerte de cualquiera de ellos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Ejercicio notarial de la facultad de revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El donante podr\u00e1 revocar la donaci\u00f3n universal en el plazo de un a\u00f1o a contar desde que conoci\u00f3 la causa.<\/p>\n<p>El donante podr\u00e1 ejercitar, por v\u00eda notarial, la revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n universal, en documento p\u00fablico, que ser\u00e1 notificado de manera fehaciente al donatario o, en caso de muerte de este, a sus herederos.<\/p>\n<p>El donatario o sus herederos podr\u00e1n oponerse a la revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n universal, de manera fehaciente y en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. En caso de no oponerse, la donaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Procedimiento judicial de revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Es procedente la v\u00eda judicial para ejercitar la revocaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En caso de oposici\u00f3n del donatario o de sus herederos. La acci\u00f3n de revocaci\u00f3n se ejercer\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o a contar desde la notificaci\u00f3n de dicha oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Cuando se haya acordado el sometimiento de la revocaci\u00f3n a un procedimiento de mediaci\u00f3n y esta haya concluido sin acuerdo. La acci\u00f3n de revocaci\u00f3n se ejercer\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o a contar desde el acta de finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Cuando se desconozca el paradero del donatario o, en su caso, de sus herederos.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Cuando no haya sido posible la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos dos \u00faltimos supuestos, el plazo de un a\u00f1o se contar\u00e1 desde el otorgamiento del documento p\u00fablico de revocaci\u00f3n. Mientras no transcurra este plazo, el donante podr\u00e1 continuar instando la notificaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Anotaci\u00f3n preventiva del ejercicio de la revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El donante podr\u00e1 solicitar la anotaci\u00f3n preventiva del ejercicio de la revocaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad, de acuerdo con la legislaci\u00f3n hipotecaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Sucesi\u00f3n procesal.<\/strong><\/p>\n<p>Si fallece el donante durante el proceso de revocaci\u00f3n, este podr\u00e1 ser continuado por sus herederos, siempre que estos sean diferentes de aquel o aquellos herederos contra los cuales se sigue el proceso de revocaci\u00f3n. Tambi\u00e9n puede ser continuado, en su caso, por el sustituto o sustitutos del donatario contra los cuales se sigue el proceso de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Fallecido el donante, y revocada la donaci\u00f3n universal, subsistir\u00e1n como cl\u00e1usulas codicilares las disposiciones o cargas no personal\u00edsimas, impuestas al donatario revocado, a favor de terceros. Estas disposiciones ser\u00e1n consideradas como legados a cargo de la herencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Efectos de la revocaci\u00f3n respecto a los bienes presentes.<\/strong><\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n de la donaci\u00f3n universal producir\u00e1 la recuperaci\u00f3n por el donante de los bienes transmitidos que todav\u00eda se conserven en el patrimonio del donatario o que hayan salido del mismo a t\u00edtulo gratuito.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso, el donatario tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de devolver los frutos y las rentas que haya obtenido antes de la notificaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n o de la interposici\u00f3n de la demanda.<\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n no afectar\u00e1 a las cargas que el donatario haya impuesto sobre los bienes donados con anterioridad a la anotaci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de la pretensi\u00f3n de revocaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Efectos de la revocaci\u00f3n respecto a la cualidad de heredero.<\/strong><\/p>\n<p>La revocaci\u00f3n dejar\u00e1 sin efectos la instituci\u00f3n de heredero hecha a favor del donatario, que subsistir\u00e1 respecto a los dem\u00e1s instituidos simult\u00e1nea o sucesivamente, si los hay.<\/p>\n<p>En caso de no haber otros instituidos, la ineficacia de la donaci\u00f3n universal no afectar\u00e1 a la subsistencia de las reservas de derechos, ni a los nombramientos o encargos hechos a favor de terceros. A estos efectos, la escritura de donaci\u00f3n universal valdr\u00e1 como codicilo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Preterici\u00f3n, supervivencia y superveniencia.<\/strong><\/p>\n<p>La donaci\u00f3n universal no quedar\u00e1 en ning\u00fan caso sin efecto por preterici\u00f3n de legitimarios, sin perjuicio de su derecho a reclamar aquello que por leg\u00edtima les corresponda.<\/p>\n<p>La preterici\u00f3n intencional de legitimarios, cuando el heredero contractual no sea hijo, ni descendiente, ni c\u00f3nyuge o pareja estable del donante, no supondr\u00e1 la anulaci\u00f3n de la donaci\u00f3n universal, siempre que el donante haya ordenado que se respeten las leg\u00edtimas y que la donaci\u00f3n valga aunque se d\u00e9 un supuesto de preterici\u00f3n intencional.<\/p>\n<p>La preterici\u00f3n no intencional acontecida por supervivencia o superveniencia de hijos o descendientes se podr\u00e1 establecer como causa de revocaci\u00f3n del punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a029 de esta ley.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>La definici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Disposiciones generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Concepto, tipolog\u00eda y caracteres esenciales.<\/strong><\/p>\n<p>Por el pacto sucesorio de definici\u00f3n, los descendientes legitimarios podr\u00e1n pactar la renuncia a la leg\u00edtima o por m\u00e1s de la leg\u00edtima en la sucesi\u00f3n de sus ascendientes, en consideraci\u00f3n a alguna donaci\u00f3n, atribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n que, de estos, o de su heredero contractual o de otros ascendientes, reciban o hayan recibido con anterioridad.<\/p>\n<p>En defecto de declaraci\u00f3n expresa, la definici\u00f3n se entender\u00e1 limitada a la leg\u00edtima.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Contenido.<\/strong><\/p>\n<p>La renuncia de la leg\u00edtima se entender\u00e1 hecha de manera pura y simple, aunque, en virtud del art\u00edculo\u00a049 de la Compilaci\u00f3n, la donaci\u00f3n o la atribuci\u00f3n patrimonial est\u00e9 sujeta a la obligaci\u00f3n de cumplir determinadas cargas, al pacto de reversi\u00f3n o al de prohibici\u00f3n de disponer.<\/p>\n<p>En estos casos, se entender\u00e1 renunciada la posibilidad de ejercer la facultad prevista en el art\u00edculo\u00a049 de la Compilaci\u00f3n, por el hecho de que el renunciante conoce y acepta la disposici\u00f3n hecha.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Computaci\u00f3n y colaci\u00f3n de donaciones.<\/strong><\/p>\n<p>A la muerte del causante, los bienes donados ser\u00e1n computados para el c\u00e1lculo, en la forma que prev\u00e9 el p\u00e1rrafo tercero del art\u00edculo\u00a047 de la Compilaci\u00f3n, de la leg\u00edtima de los otros herederos forzosos, salvo que estos renuncien expresa y v\u00e1lidamente a dicha computaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los bienes donados no ser\u00e1n colacionables en la partici\u00f3n si el donante no lo hace constar expresamente as\u00ed, con las excepciones previstas en los art\u00edculos\u00a049 y\u00a050 de esta ley.<\/p>\n<p>En caso de que, por la aplicaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior, sea procedente la colaci\u00f3n de los bienes donados, el definido recibir\u00e1 de menos tanto como ya haya recibido, pero no tendr\u00e1 que compensar al resto de coherederos por la falta de equivalencia.<\/p>\n<p>En caso de premorir el renunciante al disponente, los descendientes de aquel no podr\u00e1n ejercitar el derecho de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Premoriencia del definido.<\/strong><\/p>\n<p>La premoriencia del definido al ascendiente, sin dejar descendencia, supondr\u00e1 la ineficacia sobrevenida de la definici\u00f3n y, en relaci\u00f3n con los bienes transmitidos, resultar\u00e1n aplicables los art\u00edculos\u00a021 y\u00a022 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Mutuo disenso.<\/strong><\/p>\n<p>El pacto de definici\u00f3n podr\u00e1 dejarse sin efecto por mutuo acuerdo entre disponente y definido, consignado en escritura p\u00fablica, siendo necesaria la misma capacidad que para otorgarlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Causas de revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El disponente o definidor podr\u00e1 revocar el pacto de definici\u00f3n en caso de incurrir el definido en las causas que establece el art\u00edculo\u00a029 en los puntos\u00a01, 2, 3 o\u00a04 de esta ley. Las causas previstas en el n\u00famero\u00a04 del art\u00edculo\u00a029 ser\u00e1n justas causas de desheredaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La concurrencia de las causas de indignidad del punto\u00a01 del art\u00edculo\u00a029 supondr\u00e1 la p\u00e9rdida definitiva del derecho a leg\u00edtima.<\/p>\n<p>Por el contrario, el renunciante recobrar\u00e1 su derecho a la leg\u00edtima:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003En el caso de revocaci\u00f3n por incumplimiento de las condiciones o cargas impuestas al definido, en el pacto de definici\u00f3n formalizado de acuerdo con el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a039 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003En el supuesto de que haya procedido la revocaci\u00f3n por aplicaci\u00f3n de la causa n\u00famero\u00a03 del art\u00edculo\u00a029 de esta ley.<\/p>\n<p>El renunciante tambi\u00e9n conservar\u00e1 su derecho a la leg\u00edtima en el caso de p\u00e9rdida de la titularidad de los bienes donados, como consecuencia de un procedimiento de saneamiento por evicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Ejercicio del procedimiento de revocaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio del proceso de revocaci\u00f3n son aplicables los art\u00edculos\u00a031, 32 y\u00a033 de esta ley.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003El pacto de definici\u00f3n limitada a la leg\u00edtima<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Definici\u00f3n y sucesi\u00f3n contractual.<\/strong><\/p>\n<p>La definici\u00f3n limitada a la leg\u00edtima no invalidar\u00e1 la donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros otorgada con anterioridad, tanto si lo fuere a favor del mismo definido como a favor de terceros, ni tampoco privar\u00e1 de eficacia a ninguna de sus disposiciones, sin perjuicio de lo que establece el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Si el donante universal ha impuesto al donatario la obligaci\u00f3n de satisfacer las leg\u00edtimas a sus legitimarios, este podr\u00e1 cumplirla, en vida del donante, mediante un pacto de definici\u00f3n, que tendr\u00e1 la misma consideraci\u00f3n que si fuere hecho por el donante.<\/p>\n<p>El contenido de la obligaci\u00f3n de satisfacer las leg\u00edtimas impuesta al donatario universal se rige por lo que dispone el art\u00edculo\u00a014 de esta ley.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n limitada a la leg\u00edtima no impedir\u00e1 al ascendiente otorgar posteriormente una donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros, tanto si se hace a favor del mismo definido como a favor de tercero. Asimismo, tampoco impedir\u00e1 al renunciante el otorgamiento posterior de una definici\u00f3n por m\u00e1s de la leg\u00edtima.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Definici\u00f3n y sucesi\u00f3n testamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>La definici\u00f3n limitada a la leg\u00edtima dejar\u00e1 sin efecto las disposiciones relativas a la misma hechas a favor del renunciante, que consten en donaci\u00f3n universal, en testamento o en codicilo, tanto anteriores como posteriores al otorgamiento de la definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, los legados a cargo de la parte de libre disposici\u00f3n y la instituci\u00f3n de heredero, a favor del definido, ser\u00e1n v\u00e1lidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Definici\u00f3n y sucesi\u00f3n intestada.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que el donante definidor muera intestado, el descendiente renunciante, que otorg\u00f3 definici\u00f3n limitada a la leg\u00edtima, ser\u00e1 llamado a heredar de acuerdo con las reglas de la sucesi\u00f3n intestada.<\/p>\n<p>En la sucesi\u00f3n intestada, el definido no est\u00e1 obligado a colacionar los bienes donados, salvo cuando el donante definidor se lo haya impuesto y cuando la definici\u00f3n resulte inoficiosa, en relaci\u00f3n al derecho a leg\u00edtima del resto de legitimarios.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003El pacto de definici\u00f3n amplia o por m\u00e1s de la leg\u00edtima<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Definici\u00f3n amplia y sucesi\u00f3n contractual.<\/strong><\/p>\n<p>La definici\u00f3n amplia o por m\u00e1s de la leg\u00edtima se podr\u00e1 otorgar antes y despu\u00e9s de una donaci\u00f3n universal de bienes presentes y futuros, tanto si esta es a favor del mismo renunciante como si es a favor de terceros.<\/p>\n<p>Sin embargo, no ser\u00e1 v\u00e1lido el otorgamiento de un nuevo pacto de definici\u00f3n a favor del mismo renunciante, excepto en el caso de revocaci\u00f3n o resoluci\u00f3n del anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Definici\u00f3n amplia y sucesi\u00f3n testamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>La definici\u00f3n no limitada a la leg\u00edtima dejar\u00e1 sin efecto todas las disposiciones de car\u00e1cter patrimonial, ordenadas a favor del renunciante, en testamento o codicilo anteriores a su otorgamiento.<\/p>\n<p>El nombramiento de los descendientes del definido, como sustitutos vulgares, ser\u00e1 v\u00e1lido e implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n de estos de colacionar aquello recibido por el definido, siempre que el ascendiente no los haya dispensado expresamente.<\/p>\n<p>Las disposiciones hechas a favor del renunciante con posterioridad a la definici\u00f3n ser\u00e1n v\u00e1lidas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Definici\u00f3n amplia y sucesi\u00f3n intestada.<\/strong><\/p>\n<p>En caso de que el donante definidor muera intestado, el descendiente renunciante que otorg\u00f3 definici\u00f3n no limitada a la leg\u00edtima, o sus descendientes, ser\u00e1n llamados a heredar de acuerdo con las reglas de la sucesi\u00f3n intestada.<\/p>\n<p>En los supuestos de definici\u00f3n no limitada a la leg\u00edtima en los que el definido sea tambi\u00e9n llamado como coheredero intestado, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las reglas de fijaci\u00f3n de la leg\u00edtima de acuerdo con la Compilaci\u00f3n, el definido o sus descendientes tendr\u00e1n que colacionar aquello que excede a la leg\u00edtima, siempre que el ascendiente no los haya dispensado expresamente de colaci\u00f3n en la herencia intestada.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>La sucesi\u00f3n paccionada en las islas de Eivissa y Formentera<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales de los pactos sucesorios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pactos sucesorios son los negocios jur\u00eddicos formalizados por dos o m\u00e1s personas, mediante los cuales:<\/p>\n<p>a)\u2003Se defiere la sucesi\u00f3n\u00a0<em>mortis causa<\/em>\u00a0de una de ellas en relaci\u00f3n a todos o a parte de sus bienes.<\/p>\n<p>b)\u2003Se renuncia a la leg\u00edtima o a otros derechos a la sucesi\u00f3n de otra persona, sea o no otorgante del pacto.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pactos sucesorios podr\u00e1n comportar la transmisi\u00f3n actual o diferida de todos o de parte de los bienes del causante.<\/p>\n<p>3.\u2003Los pactos sucesorios contenidos en capitulaciones matrimoniales<em>\u00a0(esp\u00f2lits)\u00a0<\/em>se rigen por las normas establecidas en el art\u00edculo\u00a066 de la Compilaci\u00f3n y en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Forma.<\/strong><\/p>\n<p>Solo ser\u00e1n v\u00e1lidos los pactos sucesorios otorgados en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Compatibilidad entre sucesiones.<\/strong><\/p>\n<p>La sucesi\u00f3n contractual es compatible con la testada y la intestada en los t\u00e9rminos previstos en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Pluralidad de pactos sucesorios.<\/strong><\/p>\n<p>El otorgamiento de un pacto sucesorio no impedir\u00e1 al causante otorgar otros pactos ulteriores a favor de cualesquiera personas, con independencia de que hayan sido instituidas con anterioridad, o de que hayan renunciado a la leg\u00edtima o a cualquier otro derecho a la sucesi\u00f3n del causante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Compatibilidad de pactos sucesorios.<\/strong><\/p>\n<p>El pacto sucesorio posterior ser\u00e1 v\u00e1lido siempre que no contradiga las disposiciones contenidas en el pacto sucesorio precedente, salvo en los casos de mutuo disenso o revocaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo\u00a062 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Contenido de los pactos sucesorios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pactos sucesorios podr\u00e1n contener cualesquiera disposiciones\u00a0<em>mortis causa<\/em>, a t\u00edtulo universal o singular, con las sustituciones, modalidades, reservas, renuncias, cl\u00e1usulas de reversi\u00f3n, cargas y obligaciones que los otorgantes establezcan, sin que por ello pierdan su condici\u00f3n de negocio jur\u00eddico gratuito.<\/p>\n<p>Las cargas y obligaciones podr\u00e1n consistir, seg\u00fan la tradici\u00f3n jur\u00eddica pitiusa, en el cuidado y la atenci\u00f3n de alguno de los otorgantes o de terceros.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, los pactos sucesorios podr\u00e1n instrumentar las instituciones que contiene la legislaci\u00f3n del Estado relativa a la protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Objeto de los pactos sucesorios.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser objeto de pacto sucesorio cualesquiera tipos de bienes o de derechos patrimoniales no personal\u00edsimos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Interpretaci\u00f3n e integraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la interpretaci\u00f3n de los pactos sucesorios hay que ajustarse al sentido literal de sus cl\u00e1usulas; en caso de duda, si las palabras parecen contrarias a la intenci\u00f3n evidente de las partes, prevalecer\u00e1 esta sobre la literalidad de la cl\u00e1usula dudosa.<\/p>\n<p>2.\u2003Si alguna cl\u00e1usula admite diferentes sentidos, se entender\u00e1 en el que resulte m\u00e1s adecuado para la producci\u00f3n de efectos.<\/p>\n<p>En la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas controvertidas se observar\u00e1n las reglas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los pactos sucesorios que comporten transmisi\u00f3n actual de bienes se entender\u00e1n en el sentido m\u00e1s favorable a los intereses del instituyente, y, en la medida de lo posible, en el del menor lucro del instituido frente al instituyente.<\/p>\n<p>b)\u2003En los pactos sucesorios sin transmisi\u00f3n actual de bienes, la amplitud de su alcance depender\u00e1 del car\u00e1cter universal o singular con que se haya otorgado la instituci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los pactos sucesorios de finiquito se entender\u00e1n en el sentido que se indica en el art\u00edculo\u00a074.2 de esta ley, atendiendo a la tradici\u00f3n jur\u00eddica de las islas de Eivissa y Formentera.<\/p>\n<p>d)\u2003Para la interpretaci\u00f3n de los heredamientos hay que estar a lo que resulte del conjunto de estipulaciones contenidas en los\u00a0<em>esp\u00f2lits<\/em>\u00a0de los que formen parte, atendiendo a la tradici\u00f3n jur\u00eddica pitiusa.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Sobre los pactos de instituci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Aspectos generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Capacidad de la persona instituyente.<\/strong><\/p>\n<p>La persona instituyente ser\u00e1 mayor de edad y tendr\u00e1 capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que dispone el art\u00edculo\u00a069 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Personas instituidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser instituidas en pacto sucesorio las personas f\u00edsicas, mayores o menores de edad, y las personas jur\u00eddicas, ya sea a t\u00edtulo universal o singular.<\/p>\n<p>2.\u2003Podr\u00e1n ser instituidas en pacto una o m\u00e1s personas, ya sea con car\u00e1cter simult\u00e1neo o sucesivo. En este \u00faltimo caso, se observar\u00e1n las limitaciones establecidas para las sustituciones fideicomisarias, de acuerdo con la tradici\u00f3n jur\u00eddica pitiusa.<\/p>\n<p>3.\u2003La designaci\u00f3n de la persona o personas instituidas podr\u00e1 realizarse:<\/p>\n<p>a)\u2003Determinando en el mismo pacto las personas llamadas a la sucesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Estableciendo las reglas de acuerdo con las cuales se deba deferir la herencia en el futuro.<\/p>\n<p>c)\u2003Delegando en el c\u00f3nyuge o en la pareja estable legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesi\u00f3n, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a071 de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona instituyente podr\u00e1 actuar a trav\u00e9s de representante voluntario a quien haya conferido poder especial para el otorgamiento. El poder identificar\u00e1 necesariamente al sucesor contractual y contendr\u00e1 instrucciones precisas sobre su contenido y plazo de vigencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n podr\u00e1 delegar en el c\u00f3nyuge o en la pareja legalmente constituida la facultad de ordenar la sucesi\u00f3n con arreglo al art\u00edculo\u00a071 de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona instituida podr\u00e1 otorgar el pacto sucesorio mediante representaci\u00f3n legal o voluntaria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Irrevocabilidad y excepciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pactos sucesorios son irrevocables. Tan solo podr\u00e1n ser dejados sin efecto en escritura p\u00fablica, por las mismas personas que los otorgaron, y tambi\u00e9n por la sola voluntad de la persona instituyente, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplimiento por el instituido de las cargas y condiciones establecidas en el pacto.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el instituido incurra en una de las causas de indignidad enumeradas en el art\u00edculo\u00a069 bis de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando, trat\u00e1ndose de un legitimario, el instituido incurra en una de las causas de desheredaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003En los supuestos de nulidad matrimonial, separaci\u00f3n legal y divorcio, extinci\u00f3n de pareja legalmente constituida o ruptura de pareja de hecho, en cuanto a los pactos sin transmisi\u00f3n actual, tanto a t\u00edtulo universal como singular.<\/p>\n<p>En los pactos de instituci\u00f3n de heredero con transmisi\u00f3n actual, el sucesor conservar\u00e1 los derechos sobre los bienes objeto del pacto pero perder\u00e1 la cualidad de heredero contractual.<\/p>\n<p>2.\u2003El pacto sucesorio no quedar\u00e1 sin efecto por causa de preterici\u00f3n, sin perjuicio de que los legitimarios puedan reclamar la leg\u00edtima, de acuerdo con las reglas de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los pactos sucesorios otorgados a favor de personas nacederas solo podr\u00e1n ser revocados cuando concurran las causas de desheredaci\u00f3n legitimaria.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de nulidad, separaci\u00f3n legal y divorcio de las personas que otorgaron\u00a0<em>esp\u00f2lits\u00a0<\/em>por raz\u00f3n de su matrimonio, se estar\u00e1 a lo que dispone el art\u00edculo\u00a066.8.c), d) y e) de la Compilaci\u00f3n para revocar los heredamientos contenidos en la escritura de capitulaciones matrimoniales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Novaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los pactos sucesorios podr\u00e1n ser novados en escritura p\u00fablica, por mutuo acuerdo entre las mismas personas que otorgaron los pactos originarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Compatibilidad entre sucesiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pacto sucesorio revocar\u00e1 el testamento anterior salvo que en \u00e9l se disponga que aquel subsista en todo o en parte.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1 v\u00e1lido el testamento otorgado con posterioridad al pacto sucesorio, en todo aquello en lo que no se le oponga.<\/p>\n<p>3.\u2003El pacto sucesorio a t\u00edtulo singular tambi\u00e9n ser\u00e1 compatible con la sucesi\u00f3n intestada, de conformidad con lo establecido en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Modalidades.<\/strong><\/p>\n<p>Los pactos podr\u00e1n ser de instituci\u00f3n a t\u00edtulo universal o a t\u00edtulo singular, implicar simples llamamientos a la sucesi\u00f3n o contener transmisi\u00f3n actual de todos o de parte de los bienes del instituyente.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Pactos de instituci\u00f3n a t\u00edtulo universal<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pactos sucesorios a t\u00edtulo universal confieren a la persona instituida la cualidad de heredera contractual.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos pactos pueden ser con transmisi\u00f3n actual de bienes o sin ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Capacidad de la persona instituida.<\/strong><\/p>\n<p>En los pactos sucesorios de instituci\u00f3n a t\u00edtulo universal, la capacidad de la persona instituida se regir\u00e1 por las normas generales de aceptaci\u00f3n de herencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Pactos con transmisi\u00f3n actual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisi\u00f3n efectiva de bienes en vida del instituyente, este, adem\u00e1s de la capacidad general establecida en el art\u00edculo\u00a059 anterior, tendr\u00e1 que gozar de su libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pactos de instituci\u00f3n podr\u00e1n implicar la transmisi\u00f3n actual de todos o de parte de los bienes.<\/p>\n<p>El instituyente podr\u00e1 reservarse la facultad de disponer de los mismos por cualquier t\u00edtulo. En los pactos de instituci\u00f3n a t\u00edtulo universal, las porciones vacantes a la muerte del instituyente incrementar\u00e1n la cuota hereditaria de la persona instituida.<\/p>\n<p>3.\u2003Los pactos sucesorios subsistir\u00e1n en caso de premoriencia del instituido, sin que se d\u00e9 la reversi\u00f3n a favor del instituyente, salvo que se haya pactado de manera expresa en el momento de su otorgamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Pactos sin transmisi\u00f3n actual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el pacto sucesorio no suponga la transmisi\u00f3n efectiva de los bienes en vida del instituyente, este precisar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser mayor de edad y tener capacidad para contratar.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os con asistencia de sus progenitores o, en su caso, de un defensor judicial.<\/p>\n<p>2.\u2003Los pactos sucesorios sin transmisi\u00f3n actual de bienes conferir\u00e1n \u00fanicamente la cualidad personal\u00edsima de heredero contractual y quedar\u00e1n sin efecto por premoriencia de la persona f\u00edsica instituida o extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica. El instituyente conservar\u00e1 hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podr\u00e1 disponer de ellos en fraude de los derechos del instituido.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Pactos de instituci\u00f3n a t\u00edtulo singular<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los pactos sucesorios a t\u00edtulo singular conferir\u00e1n a la persona instituida la cualidad de legataria contractual.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos pactos podr\u00e1n ser otorgados con transmisi\u00f3n actual de bienes o sin ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Capacidad de la persona instituida.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas menores de edad, a partir de los diecis\u00e9is a\u00f1os, podr\u00e1n otorgar por s\u00ed mismas pactos sucesorios de legado, siempre que no resulten afectadas por cargas, condiciones o cualquier otra prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Pactos con transmisi\u00f3n actual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el pacto sucesorio suponga la transmisi\u00f3n efectiva de bienes en vida del instituyente, este, adem\u00e1s de la capacidad general establecida en el art\u00edculo\u00a059 anterior, tendr\u00e1 que gozar de su libre disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El instituyente podr\u00e1 reservarse la facultad de disponer por cualquier t\u00edtulo de los bienes objeto del legado.<\/p>\n<p>3.\u2003Los pactos sucesorios subsistir\u00e1n en caso de premoriencia del instituido, sin que se d\u00e9 la reversi\u00f3n a favor del instituyente, salvo que se hubiera pactado de manera expresa en el momento de su otorgamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Pactos sin transmisi\u00f3n actual.<\/strong><\/p>\n<p>Los pactos sucesorios sin transmisi\u00f3n actual de bienes conferir\u00e1n \u00fanicamente la cualidad personal\u00edsima de legatario contractual, y quedar\u00e1n sin efecto por premoriencia de la persona f\u00edsica o extinci\u00f3n de la persona jur\u00eddica instituida. El instituyente conservar\u00e1 hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podr\u00e1 disponer de ellos en fraude de los derechos del instituido.<\/p>\n<p>A la muerte del instituyente, el legatario podr\u00e1 tomar posesi\u00f3n por s\u00ed mismo de los bienes legados, salvo disposici\u00f3n en contrario.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Sobre los pactos de finiquito o de renuncia<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Aspectos generales<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El finiquito es un pacto sucesorio en virtud del cual el descendiente legitimario renuncia a los derechos que le puedan corresponder en la sucesi\u00f3n del ascendiente en consideraci\u00f3n a una donaci\u00f3n, atribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le hayan hecho en vida de aquel. La atribuci\u00f3n, la compensaci\u00f3n o la donaci\u00f3n hecha por el heredero contractual puede consistir en bienes que no formen parte del patrimonio del causante.<\/p>\n<p>2.\u2003El finiquito podr\u00e1 estar limitado o no a la leg\u00edtima. El finiquito sin fijaci\u00f3n de su alcance se entender\u00e1 que es general y limitado a la leg\u00edtima.<\/p>\n<p>3.\u2003El finiquito podr\u00e1 comportar o no la transmisi\u00f3n actual de los bienes objeto del mismo.<\/p>\n<p>4.\u2003El finiquito no podr\u00e1 vulnerar, en ning\u00fan caso, las leg\u00edtimas del resto de legitimarios.<\/p>\n<p>5.\u2003Los pactos de finiquito ser\u00e1n irrevocables. Solo podr\u00e1n dejarse sin efecto por mutuo disenso o cuando el renunciante incurra en causa de desheredaci\u00f3n o de indignidad sucesoria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Capacidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para otorgar un pacto de finiquito el descendiente legitimario deber\u00e1 tener capacidad para contratar y la libre disposici\u00f3n de sus bienes.<\/p>\n<p>2.\u2003El descendiente menor emancipado podr\u00e1 otorgar un pacto de finiquito con la asistencia del otro progenitor o, en su caso, de un defensor judicial.<\/p>\n<p>El pacto de finiquito del descendiente menor no emancipado y mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os ser\u00e1 otorgado por el otro progenitor o, si procede, por el defensor judicial, siempre que el menor preste su consentimiento.<\/p>\n<p>El descendiente menor de edad podr\u00e1 actuar a trav\u00e9s de representante legal que supla su capacidad, con las autorizaciones judiciales que se requieran.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos de personas con discapacidad necesitadas de especiales medidas de protecci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo que resulte de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Pacto de finiquito limitado a la leg\u00edtima<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>Por el finiquito de leg\u00edtima, el descendiente legitimario renuncia a la leg\u00edtima que le pueda corresponder en la herencia del ascendiente en consideraci\u00f3n a una donaci\u00f3n, atribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n que este ascendiente o su heredero contractual hagan o le hayan hecho en vida de aquel.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Modalidades de finiquito de leg\u00edtima.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El finiquito limitado a la leg\u00edtima puede ser general o especial.<\/p>\n<p>a)\u2003Es general el finiquito que se hace en consideraci\u00f3n a todos los bienes presentes y futuros del causante. El otorgamiento de finiquito general impedir\u00e1 al renunciante otorgar nuevos pactos de finiquito de leg\u00edtima en la sucesi\u00f3n del mismo causante. A la muerte de este, el renunciante no podr\u00e1 reclamar complemento de leg\u00edtima.<\/p>\n<p>b)\u2003Es especial el finiquito que se hace \u00fanicamente en consideraci\u00f3n a todos o algunos de los bienes presentes del causante. El otorgamiento de finiquito especial no impedir\u00e1 al renunciante otorgar nuevos pactos especiales de finiquito en consideraci\u00f3n al resto de bienes presentes del causante. Asimismo, el otorgamiento de finiquito especial no impedir\u00e1 al renunciante otorgar con posterioridad un pacto de finiquito general de leg\u00edtima.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que el ascendiente transmita por cualquier t\u00edtulo sucesorio o por donaci\u00f3n alguno de los bienes inmuebles en consideraci\u00f3n a los que se haya otorgado finiquito, el adquirente podr\u00e1 inscribirlo libre de afecci\u00f3n real por raz\u00f3n de la leg\u00edtima del renunciante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Efectos del finiquito o renuncia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El finiquito de leg\u00edtima dejar\u00e1 sin efecto cualquier disposici\u00f3n relativa a la leg\u00edtima del descendiente renunciante, sea cual sea la fecha del testamento.<\/p>\n<p>En este supuesto ser\u00e1n v\u00e1lidas las disposiciones testamentarias a favor del descendiente renunciante con cargo a la porci\u00f3n libre, sea cual sea la fecha del negocio jur\u00eddico sucesorio.<\/p>\n<p>2.\u2003Al morir el causante, la cuota legitimaria renunciada incrementar\u00e1 la herencia de acuerdo con el art\u00edculo\u00a080 de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante ser\u00e1 llamado como heredero, seg\u00fan las reglas de la sucesi\u00f3n intestada.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003Pacto de finiquito no limitado a la leg\u00edtima<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>Por el pacto sucesorio de finiquito no limitado a la leg\u00edtima el descendiente legitimario mayor de edad puede renunciar a todos los dem\u00e1s derechos que le puedan corresponder en la herencia del ascendiente, en consideraci\u00f3n a una donaci\u00f3n, atribuci\u00f3n o compensaci\u00f3n que este ascendiente o su heredero contractual le haga o le haya hecho en vida de aquel.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Efectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el finiquito no limitado a la leg\u00edtima ser\u00e1n v\u00e1lidas las disposiciones de car\u00e1cter patrimonial ordenadas en un testamento posterior y quedar\u00e1n sin efecto las que se ordenen en un testamento anterior, siempre que no se disponga en el pacto de finiquito que aquel subsista en todo o en parte.<\/p>\n<p>2.\u2003Fallecido intestado el causante, el descendiente renunciante no ser\u00e1 llamado como heredero a la sucesi\u00f3n intestada, ni tampoco sus descendientes, salvo en los casos en que estos tengan que heredar por derecho propio.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Modificaciones normativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a057 y\u00a059 del Decreto legislativo\u00a01\/2014, de\u00a06 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, que pasan a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a057.\u2003Los pactos sucesorios aplicables en las islas de Mallorca y Menorca.<\/strong><\/p>\n<p>Los pactos sucesorios regulados en el t\u00edtulo II de la Ley de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendr\u00e1n el car\u00e1cter de t\u00edtulo sucesorio a efectos del art\u00edculo\u00a011.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutar\u00e1n de todos los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a059.\u2003Pactos sucesorios aplicables en las islas de Eivissa y Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>Los pactos sucesorios regulados en el t\u00edtulo III de la Ley de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears tendr\u00e1n el car\u00e1cter de t\u00edtulo sucesorio a efectos del art\u00edculo\u00a011.b) del Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones y, en consecuencia, disfrutar\u00e1n de los beneficios fiscales inherentes a las adquisiciones sucesorias en la medida en que sean aplicables.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Modificaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a06 y\u00a053.1 del Decreto legislativo\u00a079\/1990, de\u00a06 de septiembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil de las Illes Balears, que pasa a tener la dicci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a06.<\/strong><\/p>\n<p>La herencia se deferir\u00e1 por testamento, por ley y por los contratos regulados en la Ley de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a053.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La sucesi\u00f3n abintestato se regir\u00e1 por lo que dispone el C\u00f3digo civil, sin perjuicio, si procede, de los derechos que reconoce al c\u00f3nyuge viudo el art\u00edculo\u00a045 de esta compilaci\u00f3n y de lo que se prev\u00e9 en la Ley de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.<\/strong><\/p>\n<p>La comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, y en funci\u00f3n de los principios que las inspiran y de los otros que contiene el estatuto mencionado, garantizar\u00e1 y promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del Derecho civil propio y, en particular, de las instituciones jur\u00eddicas reguladas en esta ley, respetando las peculiaridades y la sustantividad del derecho de cada una de las islas, y velar\u00e1 para que, en ning\u00fan caso, se puedan adoptar medidas que perjudiquen o desincentiven la aplicaci\u00f3n del Derecho civil propio o de las instituciones mencionadas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Irretroactividad y retroactividad voluntaria.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley ser\u00e1 aplicable a los pactos que se formalicen a partir de la entrada en vigor de la misma ley.<\/p>\n<p>Los pactos sucesorios de cualquier tipo formalizados con anterioridad a esta ley podr\u00e1n someterse a la misma por voluntad expresa de ambas partes contratantes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de art\u00edculos de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogados los art\u00edculos\u00a08 a\u00a013, 50, 51 y\u00a072 a\u00a077 de la Compilaci\u00f3n de Derecho civil de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo\u00a0competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a030.27 de la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, que atribuye a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears competencia exclusiva, sin perjuicio de lo que dispone el art\u00edculo\u00a0149.1 de la Constituci\u00f3n, en cuanto a la \u00abConservaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y desarrollo del derecho civil propio de las Illes Balears, incluida la determinaci\u00f3n de su sistema de fuentes\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Texto refundido.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, en el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley, lleve a cabo su refundici\u00f3n total o solo de las disposiciones de las islas de Eivissa y Formentera de esta ley en el texto de la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El texto refundido que se apruebe tendr\u00e1 que regularizar, aclarar y armonizar las disposiciones aplicables dentro de cada uno de los libros de que se compone la Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor a los dos meses de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 11 de noviembre de\u00a02022.\u2013La Presidenta,\u00a0Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0148, de\u00a017 de noviembre de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 8\/2022, de 11 de noviembre, de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4,2936],"tags":[3715],"class_list":["post-19005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","category-tributos","tag-sucesiones-en-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Sucesiones en ILLES BALEARS - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Sucesiones en ILLES BALEARS - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Ley 8\/2022, de 11 de noviembre, de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-12-03T13:23:14+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:21:22+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"67 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Sucesiones en ILLES BALEARS\",\"datePublished\":\"2022-12-03T13:23:14+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:22+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005\"},\"wordCount\":13425,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Sucesiones en ILLES BALEARS\"],\"articleSection\":[\"Haciendas Locales\",\"Novedades Normativas\",\"Tributos\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005\",\"name\":\"Sucesiones en ILLES BALEARS - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-12-03T13:23:14+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:22+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19005#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Sucesiones en ILLES BALEARS\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Sucesiones en ILLES BALEARS - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Sucesiones en ILLES BALEARS - Normativa Municipal","og_description":"Ley 8\/2022, de 11 de noviembre, de sucesi\u00f3n voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-12-03T13:23:14+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:22+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"67 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Sucesiones en ILLES BALEARS","datePublished":"2022-12-03T13:23:14+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:22+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005"},"wordCount":13425,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Sucesiones en ILLES BALEARS"],"articleSection":["Haciendas Locales","Novedades Normativas","Tributos"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005","name":"Sucesiones en ILLES BALEARS - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2022-12-03T13:23:14+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:22+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19005#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Sucesiones en ILLES BALEARS"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19005"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19005\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19006,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19005\/revisions\/19006"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}