{"id":19011,"date":"2022-12-12T11:02:10","date_gmt":"2022-12-12T11:02:10","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011"},"modified":"2026-09-30T09:21:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:22","slug":"rebajas-tributarias-en-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011","title":{"rendered":"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 2\/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y Le\u00f3n han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo 25.5 del Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente<\/p>\n<p><strong>LEY<\/strong><\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>La econom\u00eda de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n hab\u00eda recuperado a finales de 2021, en t\u00e9rminos reales, dos terceras partes del PIB perdido en el primer a\u00f1o de la pandemia, un dato mejor que el de la media espa\u00f1ola. Sin embargo, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad sigue condicionada por la evoluci\u00f3n de la pandemia y por el agravamiento de la crisis econ\u00f3mica, incluso previa a la invasi\u00f3n rusa a Ucrania.<\/p>\n<p>El impacto que la inflaci\u00f3n, en niveles r\u00e9cord, est\u00e1 teniendo en el incremento de los precios de bienes y servicios; los altos precios de la energ\u00eda derivados del cierre precipitado de minas y centrales t\u00e9rmicas y la imposibilidad de llevar a cabo una transici\u00f3n energ\u00e9tica ordenada; los problemas de desabastecimiento de componentes, materias primas y suministros que sufren empresas y aut\u00f3nomos; y una deuda p\u00fablica elevada en el contexto nacional y el riesgo de retirada de est\u00edmulos condicionan el crecimiento econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo. Todos estos factores generan, adem\u00e1s, un empobrecimiento de las familias, un impacto negativo en el consumo y una desaceleraci\u00f3n en la producci\u00f3n de las empresas.<\/p>\n<p>Para afrontar esta situaci\u00f3n, el pasado 21 de abril de 2022 la Junta de Castilla y Le\u00f3n aprob\u00f3 una iniciativa de respuesta ante el agravamiento de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica en la que se compromet\u00eda a la adopci\u00f3n de una serie de medidas a impulsar a corto y medio plazo. En el \u00e1mbito tributario se apostaba por aprobar de forma urgente e inmediata una rebaja impositiva selectiva como f\u00f3rmula para disminuir la presi\u00f3n fiscal que soportan familias, aut\u00f3nomos y empresas de la Comunidad, afectadas por la p\u00e9rdida de poder adquisitivo y la alta inflaci\u00f3n. Estas medidas tributarias servir\u00e1n para apuntalar el crecimiento econ\u00f3mico; dinamizar la actividad productiva; incentivar la inversi\u00f3n, el ahorro y el consumo; mantener y facilitar la creaci\u00f3n del empleo; y consolidar e impulsar la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica. El beneficio de estas medidas ser\u00e1 proporcionalmente mayor para las rentas medias y bajas.<\/p>\n<p>En concreto, se asume el compromiso de disminuir el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas a todos los contribuyentes castellanos y leoneses, rebajando ya para este mismo a\u00f1o 2022 la tarifa auton\u00f3mica en el tramo m\u00e1s bajo. Se acuerda tambi\u00e9n aprobar medidas coyunturales en materia de transportes y servicios veterinarios, como sectores principalmente afectados por la crisis; y regular medidas de reducci\u00f3n fiscal en el medio rural, con el objetivo de seguir impulsando una fiscalidad diferenciada y favorable al mundo rural.<\/p>\n<p>La competencia de la Comunidad para aprobar la presente ley deriva de los t\u00edtulos competenciales, ya sea con car\u00e1cter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n, reformado por la Ley Org\u00e1nica 14\/2007, de 30 de noviembre, atribuye a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n la competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n de la Hacienda de la Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 86 del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n se\u00f1ala que las competencias normativas, entre otras, de los tributos cedidos por el Estado se ejercer\u00e1n en los t\u00e9rminos fijados en la Ley Org\u00e1nica prevista en el art\u00edculo 157.3 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, regula la autonom\u00eda financiera y el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y modifica determinadas normas tributarias.<\/p>\n<p>En este contexto, la Ley 30\/2010, de 16 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, procedi\u00f3 a adecuar el contenido de la disposici\u00f3n adicional primera del Estatuto de Autonom\u00eda de Castilla y Le\u00f3n al nuevo r\u00e9gimen general de tributos cedidos previsto en la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, y procedi\u00f3, asimismo, a regular el r\u00e9gimen espec\u00edfico de dicha cesi\u00f3n a la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En este marco normativo se enmarcan las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre, y de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La citada Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, regula el alcance de las competencias normativas que pueden asumir las Comunidades Aut\u00f3nomas en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>De acuerdo con ese marco competencial, en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, las Comunidades Aut\u00f3nomas est\u00e1n facultadas, entre otras materias, para aprobar la escala auton\u00f3mica aplicable a la base liquidable general y deducciones en la cuota \u00edntegra por circunstancias personales y familiares. En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, las Comunidades est\u00e1n facultadas, entre otras materias, para aprobar los tipos de gravamen aplicables a la transmisi\u00f3n de bienes inmuebles y bonificaciones en la cuota tributaria.<\/p>\n<p>La Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, establece en el art\u00edculo 7 que el establecimiento, supresi\u00f3n y modificaci\u00f3n de las tasas de la Comunidad deber\u00e1 hacerse por ley. El apartado segundo del art\u00edculo 9 se\u00f1ala que solamente podr\u00e1n establecerse beneficios tributarios en las tasas de la Comunidad mediante ley o como consecuencia de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. De acuerdo con esas limitaciones, la aprobaci\u00f3n de exenciones y bonificaciones requiere una norma con rango de ley.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de la presente ley, que consta de dos art\u00edculos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones derogatorias y una disposici\u00f3n final, se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre; y la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas se aprueba con efectos desde el 1 de enero de 2022, y con vigencia para todo el periodo impositivo y a\u00f1os sucesivos, una reducci\u00f3n de medio punto en el primer tramo de la escala auton\u00f3mica de gravamen aplicable a la base liquidable general, pasando del 9,5 % al 9 %, lo que supone una rebaja del 5,3 %. De esta forma Castilla y Le\u00f3n se situar\u00e1 como la segunda Comunidad Aut\u00f3noma con un tipo impositivo m\u00ednimo m\u00e1s bajo. Esta reducci\u00f3n fiscal, que beneficiar\u00e1 a todos los contribuyentes de la Comunidad al afectar al tramo m\u00e1s bajo de renta, supondr\u00e1 un aumento de la renta disponible de familias y aut\u00f3nomos, que podr\u00e1n destinar al consumo y la inversi\u00f3n, y supondr\u00e1 un alivio ante la fuerte subida de los precios, especialmente a las rentas bajas y medias.<\/p>\n<p>Castilla y Le\u00f3n es referente en aplicar una fiscalidad especialmente favorable en el medio rural. En la actualidad, la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n prev\u00e9 importes espec\u00edficos en la deducci\u00f3n auton\u00f3mica en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas por nacimiento o adopci\u00f3n en funci\u00f3n del n\u00famero de hijos e hijas, aplicable por contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, siendo la Comunidad Aut\u00f3noma que tiene regulados importes m\u00e1s elevados. A efectos de seguir incentivando la natalidad en el medio rural como medida para combatir la despoblaci\u00f3n, se incrementan las cuant\u00edas deducibles hasta los 1.420 euros por el primer hijo o hija, 2.070 euros por el segundo y los 3.300 euros por el tercero y siguientes. Esto supone un incremento de m\u00e1s de un 40 % con respecto a la deducci\u00f3n general aplicable por nacimiento o adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como medida de apoyo al emprendimiento rural, y con la finalidad de atraer y mantener negocios y empresas al medio rural, se mejora el tipo impositivo reducido aplicable a las transmisiones de inmuebles que se destinen a ser sede social o centro de trabajo en el medio rural cuando esa adquisici\u00f3n est\u00e9 vinculada a la creaci\u00f3n de empleo. Por ello, desde la entrada en vigor de esta ley, el tipo impositivo en estos supuestos se reducir\u00e1 del 3 %, aprobado en el a\u00f1o 2021, al 2 %, lo que supone una mejora sustancial respecto al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %.<\/p>\n<p>El sector agrario constituye una de las principales ramas de la actividad en Castilla y Le\u00f3n, siendo clave para su desarrollo econ\u00f3mico, para mantener poblaci\u00f3n en el medio rural y constituir su principal motor econ\u00f3mico. Como medida de apoyo a dicho sector, y con el fin de facilitar y estimular la continuidad de la actividad agraria y el relevo intergeneracional, reduciendo de forma significativa la tributaci\u00f3n por el cambio de titularidad de las explotaciones agrarias, se aprueba un tipo reducido del 4 %, frente al tipo general del 8 % o del incrementado del 10 %, aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas de aquellas explotaciones agrarias a que se refieren los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias.<\/p>\n<p>Se aprueba tambi\u00e9n una bonificaci\u00f3n del 100 % de la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, para los arrendamientos de fincas r\u00fasticas, siempre que la persona arrendataria tenga la condici\u00f3n de agricultor profesional y sea titular de una explotaci\u00f3n agraria a la que afecte los elementos arrendados. Con esta medida se pretende equiparar la tributaci\u00f3n de las fincas r\u00fasticas a los arrendamientos de inmuebles urbanos, como medida de impulso y refuerzo a la actividad agraria en el medio rural.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las tasas de la Comunidad, se aprueban las medidas que se citan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la tasa en materia de industria, una minoraci\u00f3n de las cuotas aplicables por la inscripci\u00f3n de establecimientos industriales y una simplificaci\u00f3n de los tramos del valor de la inversi\u00f3n en maquinaria e instalaciones de nuevas industrias, sobre los que se aplican las citadas cuotas, as\u00ed como una minoraci\u00f3n de las cuotas por las actividades de control relacionadas con los mencionados establecimientos industriales (como son el traslado del establecimiento, cambios de titularidad, modificaciones [ampliaciones] del establecimiento industrial, entre otras), con el objeto de dinamizar la actividad industrial y apuntalar el crecimiento econ\u00f3mico, mediante la disminuci\u00f3n de la presi\u00f3n fiscal que soportan los aut\u00f3nomos y empresas de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Una bonificaci\u00f3n del 100 % del pago de la tasa general por licencias de caza y pesca, y tambi\u00e9n a la espec\u00edfica de caza con galgo, aplicable desde la entrada en vigor de la ley y durante el a\u00f1o 2023, como medida de apoyo al sector cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>Una bonificaci\u00f3n del 100 % aplicable, desde la entrada en vigor de la ley y durante los tres meses siguientes, al pago de la tasa en materia de transporte por carretera y por la prestaci\u00f3n de servicios veterinarios, como medida de apoyo a los sectores principalmente afectados por las subidas del precio de la energ\u00eda, el combustible y la elevada inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una exenci\u00f3n temporal del pago de la tasa por participaci\u00f3n en el procedimiento para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, con el objetivo de favorecer la cualificaci\u00f3n profesional de los trabajadores tanto ocupados como desempleados con la eliminaci\u00f3n de impedimentos econ\u00f3micos y administrativos.<\/p>\n<p>Una exenci\u00f3n temporal del pago de la tasa por la expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados, con la finalidad de favorecer que los solicitantes, principalmente personas desempleadas, puedan acreditar sus cualificaciones profesionales y facilitarles la b\u00fasqueda o la mejora de empleo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y con el fin de no agravar la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de los castellanos y leoneses, se prorroga un a\u00f1o m\u00e1s la congelaci\u00f3n del importe de las tasas exigibles en la Comunidad, iniciada en el a\u00f1o 2014, asumiendo la Comunidad el coste de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la futura entrada en vigor del impuesto estatal sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, aprobado por la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, y su incompatibilidad con cualquier otro impuesto de an\u00e1loga naturaleza, se derogan desde la efectiva entrada en vigor del impuesto estatal los art\u00edculos del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/2013, que regulan el impuesto auton\u00f3mico sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos, el apartado 10 de la disposici\u00f3n final tercera, la disposici\u00f3n final cuarta y la disposici\u00f3n final quinta, letra b).<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n de la creaci\u00f3n de nuevas ayudas y\/o prestaciones p\u00fablicas de car\u00e1cter anual por la Consejer\u00eda de Familia e Igualdad de Oportunidades por nacimiento o adopci\u00f3n y por cuidado de hijos e hijas o conciliaci\u00f3n, se modifica el art\u00edculo que regula las normas comunes aplicables a las deducciones auton\u00f3micas, al objeto de establecer el r\u00e9gimen de incompatibilidades de las deducciones por nacimiento\/adopci\u00f3n y por cuidado de hijos e hijas o conciliaci\u00f3n con dichas ayudas y\/o prestaciones p\u00fablicas. El objetivo es beneficiar a los contribuyentes con rentas m\u00e1s bajas, anticipando su importe v\u00eda ayudas, pues son quienes normalmente no tienen suficiente cuota \u00edntegra auton\u00f3mica para aplicar de forma total el importe de las deducciones correspondientes en el a\u00f1o en que las generan. Asimismo, se prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio para aquellos contribuyentes que generen el derecho en este ejercicio 2022, as\u00ed como para aquellos que lo generaron en alguno de los tres ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de esta ley se han observado los principios establecidos en el art\u00edculo 42.1 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica: el principio de accesibilidad, garantizando que la norma sea clara, comprensible y conocida por los destinatarios; el principio de coherencia de la nueva regulaci\u00f3n con el resto de las actuaciones y objetivos de las pol\u00edticas p\u00fablicas; y el principio de responsabilidad, determin\u00e1ndose los \u00f3rganos responsables de la ejecuci\u00f3n y del control de las medidas incluidas, as\u00ed como tambi\u00e9n los principios de buena regulaci\u00f3n establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Se trata de una norma que responde a los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general que tienen las medidas que se aprueban. Adem\u00e1s, la norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la norma se ha sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, esta ley no genera cargas administrativas a los ciudadanos, al contrario, supone un ahorro fiscal.<\/p>\n<p>En virtud de lo indicado, sustanciados los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica previa, participaci\u00f3n ciudadana, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica, previa audiencia a las Consejer\u00edas de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, con informe de la Direcci\u00f3n General de Presupuestos, Fondos Europeos y Estad\u00edstica, con informe de los Servicios Jur\u00eddicos de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, previa consulta ante los \u00f3rganos colegiados sectoriales correspondientes y ante el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Castilla y Le\u00f3n, y dictaminada por el Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n, se dicta la presente ley,<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Modificaci\u00f3n del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<\/p>\n<ol>\n<li>Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el art\u00edculo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 1. Escala auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>La base liquidable general ser\u00e1 gravada a los tipos de la siguiente escala auton\u00f3mica:<\/p>\n<table width=\"537\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable Hasta euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable Porcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>0,00<\/td>\n<td>0,00<\/td>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>9,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12.450,00<\/td>\n<td>1.120,5<\/td>\n<td>7.750,00<\/td>\n<td>12,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20.200,00<\/td>\n<td>2.050,5<\/td>\n<td>15.000,00<\/td>\n<td>14,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>35.200,00<\/td>\n<td>4.150,5<\/td>\n<td>18.207,20<\/td>\n<td>18,5<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>53.407,20<\/td>\n<td>7.518,83<\/td>\n<td>En adelante<\/td>\n<td>21,5<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>\u00bb<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Con efectos desde el 1 de enero de 2022 se modifica el art\u00edculo 4 \u00abDeducciones por nacimiento o adopci\u00f3n\u00bb del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Deducciones por nacimiento o adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Nacimiento o adopci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente las siguientes cantidades, con car\u00e1cter general:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 1.010 euros si se trata del primer hijo.<\/li>\n<li>\u2013 1.475 euros si se trata del segundo hijo.<\/li>\n<li>\u2013 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Nacimiento o adopci\u00f3n en el medio rural:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes podr\u00e1n deducirse por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo que genere el derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente las siguientes cantidades:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 1.420 euros si se trata del primer hijo.<\/li>\n<li>\u2013 2.070 euros si se trata del segundo hijo.<\/li>\n<li>\u2013 3.300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>Nacimiento o adopci\u00f3n con discapacidad:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cantidades que resulten de los apartados anteriores se duplicar\u00e1n en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si el reconocimiento de la discapacidad fuera realizado con posterioridad al per\u00edodo impositivo correspondiente al nacimiento o adopci\u00f3n y antes de que el menor cumpla cinco a\u00f1os, la deducci\u00f3n se practicar\u00e1 por los mismos importes establecidos en los apartados anteriores en el per\u00edodo impositivo en que se realice dicho reconocimiento.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Partos o adopciones m\u00faltiples:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse, en el caso de partos m\u00faltiples o adopciones, simult\u00e1neos o independientes producidos en un periodo de doce meses, de dos o m\u00e1s hijos que generen el derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente, las siguientes cantidades:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Un 50 % de la cantidad que corresponda por aplicaci\u00f3n de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de dos hijos.<\/li>\n<li>b) Un 100 % de la cantidad que corresponda por aplicaci\u00f3n de alguno de los apartados anteriores, si los partos o adopciones son de tres o m\u00e1s hijos.<\/li>\n<li>c) 901 euros durante los dos a\u00f1os siguientes al nacimiento o adopci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Gastos de adopci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n deducirse, en el per\u00edodo impositivo en que se produzca la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de una adopci\u00f3n de hijos que generen el derecho a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendiente, las siguientes cantidades:<\/p>\n<ul>\n<li>a) 784 euros con car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>b) La deducci\u00f3n de la letra anterior ser\u00e1 de 3.625 euros en el supuesto de adopci\u00f3n internacional, realizada seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente y de acuerdo con los tratados y convenios suscritos por Espa\u00f1a.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"6\">\n<li>Compatibilidad de las deducciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las deducciones contempladas en los apartados anteriores son compatibles entre s\u00ed.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab3. La aplicaci\u00f3n de las deducciones reguladas en este cap\u00edtulo est\u00e1 sujeta a las siguientes reglas:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Cuando exista m\u00e1s de un contribuyente con derecho a practicar las deducciones establecidas en los art\u00edculos 3 a 5, ambos incluidos, el importe de las mismas se prorratear\u00e1 en la declaraci\u00f3n de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>b) La suma de las bases de las deducciones previstas en las letras a) a f) del art\u00edculo 9 no podr\u00e1 exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.<\/li>\n<li>c) Las deducciones auton\u00f3micas reguladas en los art\u00edculos 4 y 5 son incompatibles con la percepci\u00f3n de ayudas y prestaciones p\u00fablicas otorgadas por la Junta de Castilla y Le\u00f3n de an\u00e1loga naturaleza por causa de nacimiento o adopci\u00f3n, por cuidado de hijos menores o por conciliaci\u00f3n. En el supuesto de que se hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones p\u00fablicas otorgadas por la Junta de Castilla y Le\u00f3n y se hubieran concedido, no se tendr\u00e1 derecho a la aplicaci\u00f3n de estas deducciones.<\/li>\n<li>d) Cuando en per\u00edodos impositivos posteriores al de su aplicaci\u00f3n se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los apartados uno, dos y tres del art\u00edculo 7 y en el art\u00edculo 8, o se incumplan los requisitos para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n regulada en la letra g) del art\u00edculo 9, el contribuyente estar\u00e1 obligado a sumar a la cuota l\u00edquida auton\u00f3mica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos las cantidades indebidamente deducidas, m\u00e1s los intereses de demora a que se refiere el art\u00edculo 26.6 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se modifica el apartado 6 del art\u00edculo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab6. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la sede social o centro de trabajo de empresas o negocios profesionales se aplicar\u00e1 un tipo reducido del 2 % en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Que la empresa o el negocio profesional tengan su domicilio fiscal y social en alguno de los municipios o entidades locales menores previstos en el art\u00edculo 7, apartado 1, c), de este texto refundido.<\/li>\n<li>b) Que la empresa o negocio profesional cumpla los requisitos establecidos en las letras b), c) y d) del apartado 5 anterior.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se incorpora un nuevo apartado 7 al art\u00edculo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab7. En las transmisiones patrimoniales onerosas a que se refieren los art\u00edculos 9, 10 y 11 de la Ley 19\/1995, de 4 de julio, de Modernizaci\u00f3n de las Explotaciones Agrarias, y siempre que resulten aplicables las reducciones que en los mismos se recogen, se aplicar\u00e1 sobre la base liquidable resultante un tipo reducido del 4 %, siempre que se mantenga la adquisici\u00f3n durante los cinco a\u00f1os siguientes a la fecha de escritura p\u00fablica que documente la adquisici\u00f3n, salvo fallecimiento.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Se incorpora un nuevo art\u00edculo 27 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abArt\u00edculo 27 bis. Bonificaci\u00f3n en la cuota por arrendamiento de fincas r\u00fasticas.<\/p>\n<p>Se establece una bonificaci\u00f3n en la cuota del impuesto del 100 por 100 aplicable en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas a los arrendamientos de fincas r\u00fasticas, siempre que el arrendatario tenga la condici\u00f3n de agricultor profesional y sea titular de una explotaci\u00f3n agraria prioritaria a la que queden afectos los elementos arrendados.\u00bb<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Se incorpora una disposici\u00f3n transitoria al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria. Abono de deducciones auton\u00f3micas de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n generadas en el IRPF y no aplicadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los contribuyentes del IRPF que en el periodo impositivo 2022 hayan tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los art\u00edculos 3 a 5, ambos incluidos, y carecieran de cuota \u00edntegra auton\u00f3mica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones podr\u00e1n aplicarse el importe no deducido en los tres per\u00edodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los contribuyentes del IRPF que en los periodos impositivos 2019, 2020 y 2021 hubieran tenido derecho a aplicarse las deducciones reguladas en los art\u00edculos 3 a 5, ambos incluidos, y hubieran carecido de cuota \u00edntegra auton\u00f3mica suficiente para aplicarse el total del importe generado por las citadas deducciones conservar\u00e1n el derecho a aplicarse el importe no deducido en los tres per\u00edodos impositivos consecutivos siguientes a los anteriores hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si tras la aplicaci\u00f3n de lo previsto en los dos p\u00e1rrafos anteriores no se hubiera agotado la totalidad de la deducci\u00f3n, podr\u00e1 solicitarse el abono de la cantidad que les reste de aplicar.\u00bb<\/li>\n<li>Se modifica el apartado 8 de la disposici\u00f3n final tercera del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab8. El procedimiento de solicitud por los interesados y de abono de las cantidades debidas a que se refiere la disposici\u00f3n transitoria de este texto refundido\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 143 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes cuotas:<\/p>\n<ol>\n<li>Inscripci\u00f3n de establecimientos industriales y control de industrias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Inscripci\u00f3n de nuevas industrias y sus ampliaciones. Seg\u00fan el valor de la inversi\u00f3n en maquinaria e instalaciones:<\/li>\n<\/ul>\n<table width=\"533\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Valor de la inversi\u00f3n en maquinaria e instalaciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota (euros)<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hasta 30.000 euros<\/td>\n<td>47,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 30.001 euros y 1.000.000 euros<\/td>\n<td>95,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 1.000.000 euros<\/td>\n<td>428,40<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li>b) Traslado del establecimiento: se aplicar\u00e1 una tasa de 47,60 \u20ac.<\/li>\n<li>c) Cambios de titular: se aplicar\u00e1 una tasa de 47,60 \u20ac.<\/li>\n<li>d) Modificaciones (ampliaciones) del establecimiento industrial: se aplicar\u00e1 una tasa de 47,60 \u20ac.<\/li>\n<li>e) Cambio de actividad: se aplicar\u00e1 una tasa de 47,60 \u20ac.<\/li>\n<li>f) Reconocimientos peri\u00f3dicos efectuados a las industrias (Censo Industrial): se aplicar\u00e1 una tasa de 47,60 \u20ac.\u00bb<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Primera.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que no resulte de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n recogida en los art\u00edculos 93 y 97 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, y con vigencia desde la entrada en vigor de la ley y durante el ejercicio 2023, ser\u00e1 aplicable una bonificaci\u00f3n del 100 % sobre la cuota de las tasas por las licencias de caza de la clase A y B y por la licencia de pesca, reguladas en el apartado 1 de los art\u00edculos 92 y 96 de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, respectivamente\u00bb.<\/p>\n<p>Segunda.<\/p>\n<p>Con vigencia exclusiva durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, ser\u00e1 aplicable una bonificaci\u00f3n del 100 % de la cuota tributaria de las siguientes tasas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2013 Tasa en materia de transporte por carretera, regulada en el cap\u00edtulo IX de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2013 Tasa por prestaci\u00f3n de servicios veterinarios, regulada en el cap\u00edtulo XIV de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tercera.<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la ley, y durante un periodo de cuatro a\u00f1os, se procede a la exenci\u00f3n de la tasa por la participaci\u00f3n en el procedimiento para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n, regulada en el cap\u00edtulo XLII de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuarta.<\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la ley, y durante un periodo de un a\u00f1o, se procede a la exenci\u00f3n de la tasa por la expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados, regulada en el cap\u00edtulo XLII de la Ley 12\/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES DEROGATORIAS<\/strong><\/p>\n<p>Primera.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>Segunda.<\/p>\n<ol>\n<li>Desde el 1 de enero de 2023, queda derogada la disposici\u00f3n adicional \u00fanica \u00ababono de las deducciones no aplicadas en plazo\u00bb del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<\/li>\n<li>Desde la entrada en vigor del impuesto estatal sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, quedan derogados:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 57 a 68, el apartado 10 de la disposici\u00f3n final tercera, la disposici\u00f3n final cuarta y la letra b) de la disposici\u00f3n final quinta del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2013, de 12 de septiembre.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n, excepto los apartados 3 y 7 del art\u00edculo 1 de esta ley, que entrar\u00e1n en vigor el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 1 de esta ley tendr\u00e1n efectos desde el 1 de enero de 2022.<\/p>\n<p>Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Valladolid, 1 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 2\/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2936],"tags":[3716],"class_list":["post-19011","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-tributos","tag-rebajas-tributarias-en-castilla-y-leon"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 2\/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-12-12T11:02:10+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:21:22+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"27 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON\",\"datePublished\":\"2022-12-12T11:02:10+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:22+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011\"},\"wordCount\":5309,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\",\"Tributos\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011\",\"name\":\"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-12-12T11:02:10+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:22+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19011#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","og_description":"LEY 2\/2022, de 1 de diciembre, de rebajas tributarias en la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-12-12T11:02:10+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:22+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"27 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON","datePublished":"2022-12-12T11:02:10+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:22+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011"},"wordCount":5309,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON"],"articleSection":["Novedades Normativas","Tributos"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011","name":"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2022-12-12T11:02:10+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:22+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19011#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Rebajas tributarias en CASTILLA Y LEON"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19011"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19011\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19012,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19011\/revisions\/19012"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}