{"id":19017,"date":"2022-12-15T11:23:51","date_gmt":"2022-12-15T11:23:51","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19017"},"modified":"2026-09-30T09:21:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:22","slug":"atencion-a-las-personas-con-discapacidad-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19017","title":{"rendered":"Atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY FORAL 31\/2022, de 28 de noviembre, de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en Navarra y garant\u00eda de sus derechos.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more-->Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL DE ATENCI\u00d3N A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN NAVARRA Y GARANT\u00cdA DE SUS DERECHOS.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por el Estado espa\u00f1ol el 3 de diciembre de 2007 y que entr\u00f3 en vigor el 3 de mayo de 2008, consagr\u00f3 el modelo social en el enfoque de los derechos de las personas con discapacidad, reforzando la consideraci\u00f3n de las mismas como sujetos titulares de derechos que los poderes p\u00fablicos han de garantizar, de manera que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo y en igualdad de condiciones respecto al resto de personas.<\/p>\n<p>Dicha Convenci\u00f3n super\u00f3 definitivamente el modelo asistencial de la discapacidad para abordar una basada en los derechos humanos, situando de modo integral a las personas con discapacidad como sujetos de derecho y estableciendo que sus demandas y necesidades deben ser cubiertas de forma que puedan alcanzar la igualdad de oportunidades con respecto al conjunto de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, siguiendo los objetivos de la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas, la Uni\u00f3n Europea elabor\u00f3 la Estrategia europea sobre la discapacidad 2010-2020 y 2021-2030, con el objetivo de que todas las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos y beneficiarse plenamente de su participaci\u00f3n en la econom\u00eda y la sociedad europeas. La Estrategia identifica ocho \u00e1reas primordiales de actuaci\u00f3n, que son objeto tambi\u00e9n de atenci\u00f3n en esta ley foral.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito foral, el Gobierno de Navarra cuenta tambi\u00e9n con una estrategia propia, recogida en el Plan de discapacidad de Navarra 2019-2025.<\/p>\n<p>En la misma se adopta el modelo social de la Convenci\u00f3n en el que se considera lo relacionado con la discapacidad no como un problema de deficiencias del individuo, sino de barreras sociales que le impiden la integraci\u00f3n social en las mismas condiciones que el resto de personas.<\/p>\n<p>El Parlamento de Navarra, el 25 de marzo de 2010, aprob\u00f3 por unanimidad la Ley Foral 5\/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas, norma que, superando el cl\u00e1sico concepto de eliminaci\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas, apost\u00f3 por un nuevo modelo cuya finalidad sea garantizar el pleno y libre desarrollo de las personas garantizando la accesibilidad al medio f\u00edsico, a la comunicaci\u00f3n y a los servicios a todas las personas y, especialmente, a las personas con mayores necesidades de accesibilidad, como pueden ser las personas con discapacidad, las personas mayores o las personas que de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno.<\/p>\n<p>Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 5\/2010, el Estado espa\u00f1ol promulg\u00f3 la Ley 26\/2011, de 1 de agosto, de adaptaci\u00f3n normativa a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya disposici\u00f3n final segunda orden\u00f3 la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de un texto refundido en el que se regularizaran, aclararan y armonizaran la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de las personas con discapacidad, la Ley 51\/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, y la Ley 49\/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. La tarea de refundici\u00f3n tuvo como referente la mencionada Convenci\u00f3n Internacional y el resultado fue el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, que deroga expresamente las tres leyes mencionadas, evitando la dispersi\u00f3n normativa existente hasta su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El citado Real Decreto Legislativo ha sido modificado recientemente, mediante la Ley 6\/2022, de 31 de marzo, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otro hito normativo importante a nivel estatal fue la aprobaci\u00f3n de la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, definida en la propia ley como el estado de car\u00e1cter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la p\u00e9rdida de autonom\u00eda f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atenci\u00f3n de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades b\u00e1sicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o problemas de salud mental, de otros apoyos para su autonom\u00eda personal.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Conclusi\u00f3n de todo lo anterior es la necesidad de que Navarra siga contando con una regulaci\u00f3n legal que incorpore la accesibilidad universal de forma adaptada a la Convenci\u00f3n Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y a la normativa y estrategias m\u00e1s recientes, para seguir avanzando en la consecuci\u00f3n de una sociedad inclusiva y accesible, que garantice la autonom\u00eda de las personas, evite la discriminaci\u00f3n y favorezca la igualdad de oportunidades de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, de las personas mayores o las personas que de forma temporal se encuentran con dificultades para relacionarse con el entorno.<\/p>\n<p>Es preciso que la accesibilidad se entienda como necesaria no solo para las personas con discapacidad, sino para todas las personas que pueden llegar a beneficiarse de la misma a lo largo de las distintas etapas de la vida.<\/p>\n<p>Junto a ello, es igualmente preciso que se agrupen las normas dispersas en normas sectoriales y de distinto rango referidas a otros aspectos esenciales para las personas con discapacidad abordados por la Convenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Alcanzado el objetivo de garantizar la transversalidad de la accesibilidad universal, mediante la acci\u00f3n coordinada de todos los departamentos del Gobierno de Navarra y de los distintos poderes p\u00fablicos que deben intervenir para conseguir de forma eficiente la mejora de la calidad de vida de las personas, procede ahora desarrollar una ley foral que incluya en su objeto la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de las personas, la inclusi\u00f3n y la participaci\u00f3n en la sociedad en todos los \u00e1mbitos, especialmente en el sanitario, el de los derechos y servicios sociales, el educativo, el del empleo y el trabajo, el de la vivienda y el de la cultura, turismo, deporte y actividades de ocio, en consonancia con la normativa m\u00e1s reciente. Asimismo, el n\u00famero de personas con discapacidad u otras limitaciones va a crecer de manera importante con el envejecimiento de la poblaci\u00f3n, y se estima que en 2050 en Navarra una de cada seis personas tendr\u00e1 m\u00e1s de 65 a\u00f1os. En el mismo sentido, seg\u00fan el Observatorio de la Realidad Social, la tasa de dependencia llegar\u00e1 en 2035 al 65,8 %.<\/p>\n<p>El derecho a la libre toma de decisiones es la base para la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de las personas y su participaci\u00f3n en la sociedad, por lo que debe partirse del reconocimiento de la capacidad jur\u00eddica en igualdad de condiciones. Por otro lado, debe evitarse toda limitaci\u00f3n de derechos, promoviendo la informaci\u00f3n y el consentimiento en formatos adecuados y de acuerdo con las circunstancias personales, siguiendo las reglas marcadas por el principio de dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas, de manera que resulten accesibles y comprensibles. En este sentido, la presente ley foral regula la protecci\u00f3n y apoyos en el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica, los principios b\u00e1sicos para que la sanidad, los servicios sociales, la educaci\u00f3n, el empleo, la vivienda y la cultura y actividades recreativas sean inclusivos y adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad, y la accesibilidad en la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n, especialmente en el acceso a los entornos, procesos, productos, bienes y servicios, todo ello de acuerdo con la m\u00e1s reciente normativa internacional, europea y estatal.<\/p>\n<p>En definitiva, el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida est\u00e1 \u00edntimamente vinculado con la obligaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos de establecer unas condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n que garanticen la igualdad de oportunidades a todas las personas, condiciones b\u00e1sicas que compete al Estado regular, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las comunidades aut\u00f3nomas y a las entidades locales, que podr\u00e1n mejorar o incrementar dichas condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 44 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra (Lorafna), atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y vivienda; obras p\u00fablicas que no tengan la calificaci\u00f3n legal de inter\u00e9s general del Estado o cuya realizaci\u00f3n no afecte a otros territorios del mismo; cultura; patrimonio hist\u00f3rico, art\u00edstico, monumental, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico y cient\u00edfico; archivos, bibliotecas, museos, hemerotecas y dem\u00e1s centros de dep\u00f3sito cultural que no sean de titularidad estatal; promoci\u00f3n y ordenaci\u00f3n del turismo; promoci\u00f3n del deporte y adecuada utilizaci\u00f3n del ocio; espect\u00e1culos; asistencia social; desarrollo comunitario, pol\u00edticas de igualdad, pol\u00edtica infantil, juvenil y de la tercera edad; ferias y mercados interiores; instituciones y establecimientos p\u00fablicos de protecci\u00f3n y tutela de menores y de reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 47 de la Lorafna, es competencia plena de Navarra la regulaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las leyes org\u00e1nicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulaci\u00f3n de las condiciones de obtenci\u00f3n, expedici\u00f3n y homologaci\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales y de la alta inspecci\u00f3n del Estado para su cumplimiento y garant\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 49 de la Lorafna atribuye a Navarra competencia exclusiva sobre ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle \u00edntegramente en territorio foral y, en los mismos t\u00e9rminos, el transporte desarrollado por estos medios. El art\u00edculo 50 le atribuye competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 53 de la Lorafna atribuye a Navarra en materia de sanidad interior e higiene, las facultades y competencias que actualmente ostenta y, adem\u00e1s, el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n de legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 58.1.b) de la Lorafna atribuye a Navarra la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n laboral del Estado asumiendo las facultades y competencias y servicios de car\u00e1cter ejecutivo que actualmente ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspecci\u00f3n de este.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 55.1 de la Lorafna atribuye a la Comunidad Foral de Navarra el desarrollo legislativo y la ejecuci\u00f3n del r\u00e9gimen de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n en los t\u00e9rminos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jur\u00eddico de la radio y la televisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 46 de la Lorafna dispone que, en materia de administraci\u00f3n local, corresponden a Navarra las facultades y competencias que ostenta en virtud de su derecho hist\u00f3rico y las que, siendo compatibles con las anteriores, puedan corresponder a las comunidades aut\u00f3nomas o provincias, todo ello sin perjuicio del reconocimiento de la autonom\u00eda municipal.<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 58.2 de la Lorafna, corresponde a la Comunidad Foral la ejecuci\u00f3n dentro de su territorio de los tratados y convenios internacionales en lo que afecten a las materias propias de la competencia de Navarra.<\/p>\n<p>En el ejercicio de todas estas competencias de la Comunidad Foral de Navarra se enmarcan las acciones p\u00fablicas necesarias para establecer las condiciones de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en Navarra, garantizar sus derechos y avanzar en la accesibilidad universal, dado su car\u00e1cter transversal.<\/p>\n<p>Con la promulgaci\u00f3n de esta ley foral se pretende dotar a Navarra de un marco normativo propio en materia de atenci\u00f3n a la discapacidad, con perspectiva de g\u00e9nero, adecuado a las directrices internacionales, europeas y estatales, en un escenario demogr\u00e1fico tendente al incremento de la esperanza de vida y al envejecimiento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley foral se estructura en diez t\u00edtulos, trece disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y trece disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I contempla en el cap\u00edtulo I el objeto, los principios en que se fundamenta la ley foral y una serie de definiciones que ayudan a comprender el contenido de la misma. El cap\u00edtulo II regula los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la ley foral. A los ya previstos en la Ley Foral 12\/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, se han a\u00f1adido nuevos \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n, como son el sistema sanitario, la protecci\u00f3n social y los servicios sociales y la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n<p>En la definici\u00f3n de personas con discapacidad, sin perjuicio de respetar el concepto que a efectos de las prestaciones previstas en el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, recoge dicha norma o la que en cada momento est\u00e9 vigente, se trasciende del concepto basado en el enfoque biom\u00e9dico y se atiende al concepto social, que exige esas otras intervenciones sociales en el resto de \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>Conforme a la Convenci\u00f3n, no se puede definir la discapacidad solo desde la perspectiva de las deficiencias, sino como resultado de la interacci\u00f3n entre ellas y las barreras que impiden a las personas que las tienen la participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, dedicado a la no discriminaci\u00f3n y a la autonom\u00eda, despu\u00e9s de reconocer el respeto a la autonom\u00eda de las personas, el derecho a la igualdad y a la vida independiente, desarrolla en su cap\u00edtulo I las medidas para garantizar la igualdad formal, evitando toda discriminaci\u00f3n, y la real, a trav\u00e9s de medidas de acci\u00f3n positiva, destacando, como la Convenci\u00f3n, las medidas en relaci\u00f3n con las mujeres y ni\u00f1as con discapacidad, as\u00ed como la toma de conciencia.<\/p>\n<p>Se incorpora la definici\u00f3n de la discriminaci\u00f3n interseccional, para tener en cuenta las discriminaciones que por raz\u00f3n de sexo enfrentan las mujeres con discapacidad, que intensifican su vulnerabilidad y multiplican su discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En concreto en este y otros cap\u00edtulos se impulsa el cambio de valores y se utiliza la perspectiva de g\u00e9nero como herramientas ya previstas en la Ley Foral 17\/2019, de 4 de abril, de igualdad entre Mujeres y Hombres, y para conseguir los objetivos conseguidos en la misma, igualmente interesa destacar, por su importancia en relaci\u00f3n con lo previsto en el art\u00edculo 8 y otros, la Ley Foral 14\/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo II aborda las normas principales para garantizar el enfoque preventivo de las pol\u00edticas relacionadas con la discapacidad y en el III la promoci\u00f3n de la vida independiente de las personas con discapacidad, abordando cuestiones esenciales para ello, como la desinstitucionalizaci\u00f3n, por el sentimiento de falta de libertad y control sobre su vida que provoca a muchas personas con discapacidad, la asistencia personal, los itinerarios de intervenci\u00f3n o la teleasistencia.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV y en la disposici\u00f3n final primera, al amparo del art\u00edculo 48.1 de la Lorafna, se adapta el ordenamiento foral al art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n, estableciendo los principios fundamentales en este t\u00edtulo, as\u00ed como la promoci\u00f3n del nuevo sistema de provisi\u00f3n de apoyos que garanticen, en vez de negar, el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica por las personas con discapacidad, completando y modificando en la aludida disposici\u00f3n las reglas y remisiones de nuestro Derecho Civil Foral, contenidas en el Fuero Nuevo, a los cambios producidos en el r\u00e9gimen com\u00fan y procesal tras la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se mantiene la obligaci\u00f3n de la emisi\u00f3n, con car\u00e1cter preceptivo, en los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los proyectos de leyes forales y de disposiciones reglamentarias por el Gobierno de Navarra y las entidades locales de Navarra, de los informes de impacto de accesibilidad y discapacidad y se desarrolla el art\u00edculo 32 de la Convenci\u00f3n en relaci\u00f3n con la cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, por un lado, se contemplan las garant\u00edas del derecho a la protecci\u00f3n de la salud para personas con discapacidad, aspectos concretos en que se precisan medidas espec\u00edficas para velar por la salud de las mismas, las cuestiones relacionadas con la informaci\u00f3n sanitaria a este colectivo o estrategias del Sistema navarro de salud con incidencia para estas personas y las afectadas por problemas de salud mental.<\/p>\n<p>En un segundo cap\u00edtulo se desarrollan las especificidades del \u00e1mbito de los servicios sociales, incluyendo los principios b\u00e1sicos en la prestaci\u00f3n centrada en la persona y el impulso de todo lo relacionado con los cuidados, la calidad y los reg\u00edmenes especiales para la atenci\u00f3n al envejecimiento en personas con discapacidad de determinado tipo o en determinadas circunstancias, como las derivadas de medidas judiciales.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dedica un cap\u00edtulo III a cuestiones esenciales para garantizar una atenci\u00f3n sociosanitaria.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV define y desarrolla la educaci\u00f3n inclusiva, partiendo de que las barreras a la misma proceden de la propia sociedad, que puede estar influida por una visi\u00f3n de la educaci\u00f3n en que se considere que su objetivo principal y casi \u00fanico es la adquisici\u00f3n de habilidades para un mercado laboral y una vida en sociedad m\u00e1s competitiva e individualista, sin considerar que la educaci\u00f3n ha de ir dirigida a formar para enfrentar, con herramientas tambi\u00e9n emocionales y sociales, las diversas circunstancias que acompa\u00f1an a las personas, en aras a la participaci\u00f3n de todo el mundo en una sociedad con esp\u00edritu cr\u00edtico y solidario, donde la diversidad se perciba como un activo y una riqueza para toda la sociedad.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo I se define en qu\u00e9 consiste la educaci\u00f3n inclusiva en el \u00e1mbito no universitario, configur\u00e1ndola como un derecho con las notas esenciales exigidas por el art\u00edculo 24 de la Convenci\u00f3n, regul\u00e1ndose igualmente la cultura y estrategia para la inclusividad, as\u00ed como las principales pr\u00e1cticas inclusivas y desarrollando otros aspectos nucleares, como el dise\u00f1o universal de aprendizajes la accesibilidad de los espacios y la formaci\u00f3n precisa.<\/p>\n<p>En el II se recogen los m\u00ednimos para garantizar la educaci\u00f3n inclusiva en el \u00e1mbito universitario.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula, en desarrollo del art\u00edculo 27 de la Convenci\u00f3n, la protecci\u00f3n frente a la discriminaci\u00f3n en el empleo de las personas con discapacidad, las reglas de acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios de trabajo que presta la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, las previsiones espec\u00edficas sobre formaci\u00f3n para este colectivo, la de fomento de empleo para el mismo, para acceder al empleo tras discapacidad sobrevenida, as\u00ed como sobre sensibilizaci\u00f3n, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo VI se desarrolla y ampara el art\u00edculo 30 de la Convenci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en la vida cultural, las actividades recreativas y el esparcimiento, incluyendo el turismo, y el deporte, tanto en lo que se refiere al acceso a la misma en condiciones de igualdad, como a la promoci\u00f3n del potencial de las personas con discapacidad en dichos \u00e1mbitos, adem\u00e1s de lo relacionado con la formaci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y fomento.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, disposiciones espec\u00edficas, regula la accesibilidad en distintos \u00e1mbitos previstos en el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo de la Convenci\u00f3n reconoce la importancia de la accesibilidad al entorno f\u00edsico, social, econ\u00f3mico y cultural, a la salud, a la educaci\u00f3n y a la informaci\u00f3n y a las comunicaciones, para que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, ya que la ausencia de accesibilidad impedir\u00e1 el ejercicio de dichos derechos y libertades.<\/p>\n<p>La accesibilidad universal se configura como la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. Presupone la estrategia de \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.<\/p>\n<p>La Estrategia Europea 2010-2020 se\u00f1ala, asimismo, la conveniencia de regular la accesibilidad en los \u00e1mbitos de la comunicaci\u00f3n y la informaci\u00f3n, y en los bienes y servicios, \u00e1mbitos que resultan ser de gran incidencia en la autonom\u00eda de las personas con discapacidad y en la posibilidad de participar en igualdad de condiciones que el resto de las personas usuarias de servicios. La gran evoluci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n que se ha producido en los \u00faltimos a\u00f1os exige una nueva regulaci\u00f3n normativa que las contemple, ya que su presencia en las situaciones de la vida diaria es constante y se ha comprobado que son un elemento esencial para lograr los objetivos que se derivan de la presente ley, pero tambi\u00e9n son un obst\u00e1culo si no se consigue hacerlas accesibles al conjunto de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En este sentido, en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de 2 de diciembre de 2016 se public\u00f3 la Directiva (UE) 2016\/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de los organismos del sector p\u00fablico. El plazo de trasposici\u00f3n de la directiva ya ha finalizado, viniendo a sustituir y mejorar las condiciones ya exigidas a los portales de las administraciones p\u00fablicas en el Real Decreto 1494\/2007, trasponi\u00e9ndose a nivel estatal mediante Real Decreto 1112\/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico, y en Navarra mediante el Decreto Foral 69\/2019, de 12 de junio, por el que se aprueba la Pol\u00edtica de Accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector P\u00fablico Institucional Foral, sucediendo al nivel garantizado de accesibilidad equivalente al fijado por la norma europea EN 301 549 V1.1.2 (2015-04), adoptada al cat\u00e1logo espa\u00f1ol como norma UNE-EN 301549 V1.1.2:2015, la actual norma europea UNE-EN 301549:2020 (requisitos de accesibilidad para productos y servicios TIC).<\/p>\n<p>La Directiva parte de la consideraci\u00f3n de que la tendencia de cambio hacia una sociedad digital ofrece a los usuarios y las usuarias nuevas formas de acceso a la informaci\u00f3n y a los servicios y tiene como objeto garantizar que los sitios web y las aplicaciones paras dispositivos m\u00f3viles de los organismos del sector p\u00fablico sean m\u00e1s accesibles, al basarse en requisitos comunes de accesibilidad, fomentando la interoperabilidad. De esta manera, los ciudadanos y ciudadanas se beneficiar\u00e1n de un acceso m\u00e1s amplio a los servicios del sector p\u00fablico mediante sitios web y las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, y obtendr\u00e1n servicios e informaci\u00f3n que facilitar\u00e1n su vida diaria y el disfrute de sus derechos en toda la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Asimismo, se mantiene la referencia de la norma UNE170001-1 y 2 Accesibilidad Universal para el desarrollo reglamentario de la ley foral y se a\u00f1ade la obligaci\u00f3n de adopci\u00f3n por parte de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra de medidas para aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, de conformidad con lo previsto en la Directiva (UE) 2016\/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de los organismos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y a las entidades locales de Navarra, la ley foral se\u00f1ala expresamente la aplicaci\u00f3n en Navarra de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n reguladas en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Las obligaciones de las administraciones p\u00fablicas de Navarra en el cumplimiento y control de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n se refuerzan con medidas contra la discriminaci\u00f3n, medidas de acci\u00f3n positiva y medidas de fomento, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n, que inciden directamente en la consecuci\u00f3n de la accesibilidad universal y, en definitiva, en el logro de la vida independiente, todo ello sin perjuicio de la previsi\u00f3n de un desarrollo reglamentario en los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n que se considere necesario.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII regula en su primer cap\u00edtulo las funciones de planificaci\u00f3n, previo diagn\u00f3stico, y la posterior evaluaci\u00f3n de las actuaciones p\u00fablicas de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en Navarra, as\u00ed como lo relacionado con la informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y estudios en esta materia y las previsiones de ampliaci\u00f3n de la formaci\u00f3n ya prevista en la Ley Foral 12\/2018, de 14 de junio.<\/p>\n<p>En su cap\u00edtulo II se regula la participaci\u00f3n, incluyendo en primer lugar la que se realiza a trav\u00e9s del Consejo Navarro de Discapacidad y manteniendo tambi\u00e9n la del Consejo para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas, que extiende su objeto a la promoci\u00f3n de la accesibilidad universal y la igualdad de oportunidades para todas las personas, no solo para las personas con discapacidad, extensi\u00f3n que se hace efectiva a lo largo de todo el articulado de la ley, teniendo en cuenta el envejecimiento de la poblaci\u00f3n y los requerimientos de accesibilidad de las personas en general, si bien determinados derechos se reconocen, como no podr\u00eda ser de otra manera, \u00fanicamente a las personas que tengan reconocida la condici\u00f3n de personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 4 del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Se contempla tambi\u00e9n la incorporaci\u00f3n de representaci\u00f3n de personas con discapacidad y con trastorno mental a la Comisi\u00f3n de la Red de apoyo a la atenci\u00f3n centrada en la persona, establecida en virtud del Decreto Foral 92\/2020, de 2 de diciembre, los mecanismos para garantizar la participaci\u00f3n en \u00e1mbitos en que no est\u00e9n representadas en sus \u00f3rganos de participaci\u00f3n las entidades que representan a personas con discapacidad, la necesaria incorporaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con discapacidad al \u00f3rgano de participaci\u00f3n infantil en la disposici\u00f3n adicional sexta o la relaci\u00f3n de este sector con el Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Atenci\u00f3n Social de Navarra.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IX contempla el arbitraje y la mediaci\u00f3n en materia de accesibilidad universal.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo X establece que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en Navarra el r\u00e9gimen sancionador previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, en los t\u00e9rminos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional primera se mantiene la obligaci\u00f3n del Gobierno de Navarra de presentar al Parlamento de Navarra el plan de actuaci\u00f3n para corregir los d\u00e9ficits existentes en relaci\u00f3n con el derecho de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional segunda se contempla la aprobaci\u00f3n por las entidades locales de Navarra de un plan integral de actuaci\u00f3n en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional tercera se contemplan las adaptaciones terminol\u00f3gicas respecto a referencias no adaptadas a la Convenci\u00f3n existentes en diversas normativas que no son objeto de modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 la adopci\u00f3n, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, de medidas tributarias con criterios de progresividad dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias.<\/p>\n<p>En la quinta se contemplan las previsiones sobre mantenimiento del empleo en caso de discapacidad sobrevenida en la parte en que dependen de otras administraciones.<\/p>\n<p>En la sexta se regula la calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los distintos tipos de centros especiales de empleo, a la vez que en la disposici\u00f3n final sexta se modifica la legislaci\u00f3n foral de contratos p\u00fablicos para dar preferencia en la reserva de contratos a los de iniciativa social.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima establece los principios para dotar a los centros ocupacionales de plazas suficientes para personas con discapacidad, el acceso a los mismos, y los programas impartidos por dichos centros.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional octava prev\u00e9 la incorporaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad, al Consejo Navarro de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>En la novena se establece una regla de ponderaci\u00f3n de la renta para dar respuesta al mayor gasto que comporta para una persona o una familia tener una discapacidad cuando en las subvenciones se acceda por renta o la cuant\u00eda est\u00e9 en funci\u00f3n de la renta.<\/p>\n<p>En la d\u00e9cima se abordan los premios o compensaciones en centros ocupacionales y en la und\u00e9cima, la documentaci\u00f3n en lectura f\u00e1cil de versiones oficiales biling\u00fces conforme a la normativa sobre el euskera.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria primera mantiene la vigencia de los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5\/2010 hasta la entrada en vigor de los desarrollos reglamentarios de la presente ley foral.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda prev\u00e9 el desarrollo efectivo de parte de las funciones de las juntas arbitrales de igualdad de oportunidades en tanto estas no est\u00e9n operativas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica deroga expresamente la Ley Foral 12\/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal. Deroga, asimismo, el Decreto Foral 57\/1990, de 15 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la eliminaci\u00f3n de barreras f\u00edsicas y sensoriales en los transportes, y el Decreto Foral 154\/1989, de 29 de junio, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de Ley Foral 4\/1988, de 11 de julio, sobre barreras f\u00edsicas y sensoriales, por tratarse de normas superadas por otras posteriores que establecen condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n en el \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda adapta a la Convenci\u00f3n varios preceptos de la Ley Foral 17\/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera incorpora a la regulaci\u00f3n del procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia una nueva disposici\u00f3n adicional para promover la simplificaci\u00f3n cuando procede valorar tanto la discapacidad como la dependencia.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta introduce varias modificaciones en la Ley Foral de Servicios Sociales, adem\u00e1s de para adaptarse al art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n y a la Ley 8\/2021, para otros objetivos, entre los que destaca el avance para la reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de sujeciones y contenciones en los centros sociosanitarios.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta incorpora a la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, las cl\u00e1usulas sociales, para extender el uso estrat\u00e9gico de las mismas para la consecuci\u00f3n de fines sociales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta contempla la modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos, en lo relativo a la participaci\u00f3n de los centros especiales de empleo sin \u00e1nimo de lucro, los centros especiales de empleo de iniciativa social y las empresas de inserci\u00f3n en los procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusi\u00f3n social y a la renta garantizada, mientras que la octava, modifica la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del juego.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final novena prev\u00e9 el desarrollo reglamentario de los art\u00edculos citados en aquella y la disposici\u00f3n final d\u00e9cima atribuye la condici\u00f3n de entidades colaboradoras a las organizaciones sociales de discapacidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final und\u00e9cima identifica la naturaleza del articulado seg\u00fan las competencias de Navarra en las distintas materias. La duod\u00e9cima autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley foral. La disposici\u00f3n final decimotercera regula su entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de la presente ley foral han participado y han sido consultados todos los departamentos del Gobierno de Navarra, el Comit\u00e9 de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Navarra (CERMIN), la Comisi\u00f3n Foral de R\u00e9gimen Local, la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos (FNMC), el Consejo Navarro del Menor, el Consejo Navarro de las Personas Mayores, el Consejo Navarro de la Discapacidad, el Consejo Navarro de Bienestar Social, el Consejo para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, el Consejo Asesor de Derecho Civil Foral, la Junta de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, el Consejo Navarro del Deporte, el Consejo Navarro de Cultura y el Consejo Navarro de Igualdad.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Objeto de la ley foral, principios y definiciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley foral tiene por objeto garantizar los derechos de las personas con discapacidad en Navarra y establecer las actuaciones para atenderlas, fijar las condiciones de accesibilidad universal necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, la inclusi\u00f3n en la comunidad, la participaci\u00f3n y la vida independiente de las personas con discapacidad y sus familias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de promover la mejora de la atenci\u00f3n y accesibilidad a personas con discapacidad de pa\u00edses en v\u00edas de desarrollo conforme al art\u00edculo 26.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A los efectos de las prestaciones aludidas en esta ley foral o en la legislaci\u00f3n del Estado para regular las condiciones b\u00e1sicas que garanticen la igualdad de todos los espa\u00f1oles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales se considerar\u00e1n personas con discapacidad las establecidas en la legislaci\u00f3n estatal y, a los efectos del resto de derechos reconocidos en la presente ley foral, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personas con discapacidad aquellas que presenten deficiencias f\u00edsicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los dem\u00e1s.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Principios.<\/p>\n<p>La presente ley foral se fundamenta en los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El respeto de la dignidad inherente a la persona, la autonom\u00eda personal y la libertad en la toma de sus propias decisiones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes a todas las personas exige el de sus derechos iguales e inalienables y constituyen el fundamento de la libertad, la justicia y la paz.<\/p>\n<p>La autonom\u00eda personal con la consiguiente libertad para tomar decisiones sobre las actividades significativas para las personas es lo que permite la autodeterminaci\u00f3n, con el desarrollo de la identidad de la persona como principal agente causal de su vida, que elije y toma decisiones por s\u00ed misma o con los apoyos que requiera, para mantener o mejorar su calidad de vida conforme a su proyecto de vida.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La vida independiente: implica que las personas con discapacidad cuenten con todos los medios necesarios para que puedan tomar opciones y ejercer el control sobre sus vidas y adoptar todas las decisiones que les afecten, y participen activamente en la vida de la comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la persona.<\/li>\n<li>c) La no discriminaci\u00f3n: incluyendo todas las modalidades, conforme a los Tratados Internacionales de derechos humanos y el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>d) El respeto por la diferencia y la aceptaci\u00f3n de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condici\u00f3n humanas y de la discapacidad como uno de los diversos estratos de la identidad, que no debe considerarse motivo leg\u00edtimo para denegar o restringir derechos humanos, as\u00ed como de la diversidad dentro de las personas con discapacidad, que exige la individualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La igualdad de oportunidades, como modelo de igualdad inclusiva que incorpora cuatro dimensiones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013La redistributiva justa, para afrontar las desventajas socioecon\u00f3micas,<\/p>\n<p>\u2013La de reconocimiento, para combatir el estigma, los estereotipos, los prejuicios y la violencia,<\/p>\n<p>\u2013La participativa, para reafirmar el car\u00e1cter social de las personas,<\/p>\n<p>\u2013La de ajuste, para dar cabida a la diferencia, conforme al apartado anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>f) La igualdad entre mujeres y hombres, que implique la ausencia de cualquier discriminaci\u00f3n directa o indirecta por raz\u00f3n de sexo y que suponga un cambio de valores y una garant\u00eda para alcanzar la igualdad sustantiva en todos los \u00e1mbitos de la vida.<\/li>\n<li>g) La normalizaci\u00f3n, para que las personas con discapacidad tengan a su alcance las formas de vida y actividades cotidianas en su sociedad con los ajustes que ello demande.<\/li>\n<li>h) La accesibilidad universal, como condici\u00f3n previa para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos y libertades, vivir de forma independiente y participar plenamente en la sociedad, tomar decisiones y alcanzar cotas de poder en igualdad de condiciones.<\/li>\n<li>i) Dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para las personas con discapacidad y para todas las personas a aplicar en la mayor medida posible a todos los nuevos bienes, productos, instalaciones, tecnolog\u00edas y servicios para garantizar un acceso pleno, en pie de igualdad y sin restricciones a todas las personas, de una manera que tenga plenamente en cuenta su dignidad y diversidad intr\u00ednsecas.<\/li>\n<li>j) La participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n plenas y efectivas en la sociedad, eliminando las barreras actitudinales, f\u00edsicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, sociales y de comunicaci\u00f3n que puedan encontrase las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>k) El di\u00e1logo civil, que exige celebrar consultas con informaci\u00f3n suficiente y adecuada y utilizar cauces que permitan una colaboraci\u00f3n activa de las personas con discapacidad en los t\u00e9rminos del apartado o) del art\u00edculo siguiente, para que puedan contribuir al resultado final en los procesos de adopci\u00f3n de decisiones.<\/li>\n<li>l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las ni\u00f1as y los ni\u00f1os con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad y atender a todo lo que constituya su inter\u00e9s superior, adecuando las medidas al ciclo vital de cada persona.<\/li>\n<li>m) La transversalidad de la accesibilidad universal y el resto de principios de este art\u00edculo en todas las pol\u00edticas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral.<\/li>\n<li>n) Enfoque preventivo en las pol\u00edticas p\u00fablicas, para adelantarse a las problem\u00e1ticas objeto de atenci\u00f3n en relaci\u00f3n con las personas con discapacidad interviniendo sobre las causas de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Cohesi\u00f3n territorial, para corregir las dificultades de acceso a servicios, infraestructuras y recursos derivadas de posibles desigualdades entre el entorno rural y el urbano.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Corresponsabilidad: considerando que garantizar los derechos de las personas con discapacidad y los cuidados son una tarea que implica a la sociedad en su conjunto, adem\u00e1s de a los poderes p\u00fablicos, familias y entidades que trabajan por ello, y en igual medida a hombres que a mujeres.<\/li>\n<li>p) Promoci\u00f3n del acceso al empleo por parte de las personas con todo tipo de discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Definiciones.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley foral se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Accesibilidad universal: Es la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible. Presupone la estrategia de \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb, y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas: Es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, herramientas, programas, dispositivos y elementos an\u00e1logos, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensi\u00f3n posible, sin necesidad de adaptaci\u00f3n ni dise\u00f1o especializado. El \u00abdise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas\u00bb no excluir\u00e1 los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.<\/li>\n<li>c) Inclusi\u00f3n social: Es el proceso en virtud del cual la sociedad promueve valores compartidos orientados al bien com\u00fan y a la cohesi\u00f3n social, permitiendo que todas las personas con discapacidad tengan los recursos y oportunidades necesarias para participar plenamente en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, educativa, laboral y cultural, y para disfrutar de unas condiciones de vida en igualdad con las dem\u00e1s personas.<\/li>\n<li>d) Igualdad de oportunidades: Es la ausencia de toda discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por motivo de o por raz\u00f3n de discapacidad, incluida cualquier distinci\u00f3n, exclusi\u00f3n o restricci\u00f3n que tenga el prop\u00f3sito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los \u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, educativo, social, laboral, cultural o de otro tipo.<\/li>\n<li>e) Discriminaci\u00f3n directa: Es la situaci\u00f3n en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situaci\u00f3n an\u00e1loga por raz\u00f3n de su discapacidad.<\/li>\n<li>f) Discriminaci\u00f3n indirecta: Existe cuando una disposici\u00f3n legal o reglamentaria, una cl\u00e1usula convencional o contractual, un pacto individual, una decisi\u00f3n unilateral o un criterio o pr\u00e1ctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por raz\u00f3n de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad leg\u00edtima y que los medios para la consecuci\u00f3n de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.<\/li>\n<li>g) Discriminaci\u00f3n por asociaci\u00f3n: Existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relaci\u00f3n con otra por motivo o por raz\u00f3n de discapacidad.<\/li>\n<li>h) Acoso: Es toda conducta no deseada relacionada con la discapacidad de una persona, que tenga como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.<\/li>\n<li>i) Discriminaci\u00f3n m\u00faltiple: aquella situaci\u00f3n en la que una persona puede experimentar discriminaci\u00f3n por dos o m\u00e1s motivos, lo que hace que la discriminaci\u00f3n sea compleja o agravada.<\/li>\n<li>j) Discriminaci\u00f3n interseccional: aquella situaci\u00f3n en la que varios motivos operan e interact\u00faan al mismo tiempo de forma que son inseparables y, de ese modo, exponen a las personas afectadas a tipos singulares de desventajas y discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Enfoque o perspectiva de g\u00e9nero: metodolog\u00eda de an\u00e1lisis y trabajo necesaria para visibilizar y abordar las desigualdades entre mujeres y hombres, ya que reconoce sus diferencias de situaci\u00f3n y posici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el \u00e1mbito de esta ley foral son precisos un enfoque de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de discapacidad y un enfoque de discapacidad en las pol\u00edticas de igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<ol>\n<li>l) Medidas de acci\u00f3n positiva: Son aquellas de car\u00e1cter espec\u00edfico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participaci\u00f3n plena en los \u00e1mbitos de la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.<\/li>\n<li>m) Vida independiente: Es la situaci\u00f3n en la que la persona con discapacidad ejerce el poder y derecho de decisi\u00f3n sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad, teniendo la oportunidad de elegir su lugar de residencia y d\u00f3nde y con qui\u00e9n vivir, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida especifico.<\/li>\n<li>n) Normalizaci\u00f3n: Es el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una vida en igualdad de condiciones, accediendo a los mismos lugares, \u00e1mbitos, bienes y servicios que est\u00e1n a disposici\u00f3n de cualquier otra persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente f\u00edsico, social y actitudinal a las necesidades espec\u00edficas de las personas con discapacidad que, de manera eficaz y pr\u00e1ctica y sin que supongan una carga desproporcionada o indebida, faciliten la accesibilidad y la participaci\u00f3n y garanticen a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s, de todos los derechos.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Di\u00e1logo civil: Es el principio en virtud del cual las organizaciones representativas de personas con discapacidad y de sus familias participan, en los t\u00e9rminos que establecen las leyes y dem\u00e1s disposiciones normativas, en la elaboraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad, las cuales garantizar\u00e1n, en todo caso, el derecho de los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad a expresar su opini\u00f3n libremente sobre todas las cuestiones que les afecten y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.<\/li>\n<li>p) Transversalidad de las pol\u00edticas en materia de discapacidad: es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones P\u00fablicas no se limitan \u00fanicamente a planes, programas y acciones espec\u00edficos, pensados exclusivamente para las personas con discapacidad, sino que comprenden las pol\u00edticas y l\u00edneas de acci\u00f3n de car\u00e1cter general en cualquiera de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n p\u00fablica, en donde se tendr\u00e1n en cuenta las necesidades y demandas de estas personas.<\/li>\n<li>q) Discapacidad: Es una situaci\u00f3n que resulta de la interacci\u00f3n entre las personas que presentan deficiencias previsiblemente permanentes de car\u00e1cter f\u00edsico, org\u00e1nico, sensorial, intelectual, del desarrollo o mental y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participaci\u00f3n plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las dem\u00e1s personas.<\/li>\n<li>r) Plan de actuaci\u00f3n en materia de accesibilidad: Es el instrumento que identifica y planifica las actuaciones que deben llevarse a cabo para que en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se alcancen las condiciones de accesibilidad universal establecidas en la presente ley foral y en la correspondiente normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>s) Salud: estado completo de bienestar f\u00edsico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.<\/li>\n<li>t) Lectura f\u00e1cil: aquellos contenidos que han sido resumidos y realizados con lenguaje sencillo y claro, de forma que puedan ser entendidos por personas con discapacidad cognitiva o discapacidad intelectual. Cuando vengan referidos a actos de contenido jur\u00eddico, en ning\u00fan caso sustituyen ni var\u00edan el contenido y efectos jur\u00eddicos del documento original.<\/li>\n<li>u) Envejecimiento activo: es el proceso de aprovechar al m\u00e1ximo las oportunidades para tener bienestar f\u00edsico, ps\u00edquico y social durante toda la vida, con el objetivo de extender la calidad de vida, la productividad y la esperanza de vida a edades avanzadas y con la prevalencia m\u00ednima de discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00c1mbito de la ley foral<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el marco competencial de Navarra, constituyen los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral:<\/li>\n<li>a) Los espacios p\u00fablicos urbanizados, las infraestructuras y la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los transportes.<\/li>\n<li>c) Las comunicaciones y la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Los productos y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Las relaciones con las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>f) La Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>g) El Patrimonio Cultural.<\/li>\n<li>h) Las actividades culturales, de ocio, de turismo y comercio.<\/li>\n<li>i) Las actividades deportivas y el ejercicio f\u00edsico.<\/li>\n<li>j) El empleo.<\/li>\n<li>k) El sistema educativo.<\/li>\n<li>l) El sistema sanitario.<\/li>\n<li>m) La protecci\u00f3n social, los servicios sociales y la cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/li>\n<li>n) Participaci\u00f3n social y pol\u00edtica.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con dichos \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n, estar\u00e1n sometidas a la presente ley foral las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas establecidas en Navarra que presten en su \u00e1mbito territorial alguno de los servicios comprendidos en esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>No discriminaci\u00f3n y autonom\u00eda<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>No discriminaci\u00f3n e igualdad de oportunidades<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Medidas encaminadas a garantizar la igualdad.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra establecer las condiciones de accesibilidad necesarias para que la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n sean reales y efectivas, garantizando la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Para hacer efectivo el derecho a la igualdad, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n las medidas necesarias para que el ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos sea real y efectivo en todos los \u00e1mbitos de la vida, prestando especial atenci\u00f3n a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con discapacidad en materia de igualdad entre mujeres y hombres, salud, empleo, vivienda, protecci\u00f3n social, educaci\u00f3n, tutela judicial efectiva, movilidad, comunicaci\u00f3n, informaci\u00f3n y acceso a la cultura, al deporte y al ocio, as\u00ed como a la participaci\u00f3n en los asuntos p\u00fablicos, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley foral y dem\u00e1s normativa que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a aquellas personas o grupo de personas especialmente vulnerables a la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y la discriminaci\u00f3n interseccional, como son las ni\u00f1as, los ni\u00f1os y las mujeres con discapacidad, las personas mayores con discapacidad, las mujeres con discapacidad que son v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, las personas LGTBI+ con discapacidad, las personas con pluridiscapacidad y las personas con discapacidad v\u00edctimas de conflictos armados o las personas de minor\u00edas \u00e9tnicas o de origen migrante con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Medidas contra la discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las medidas contra la discriminaci\u00f3n tienen como finalidad prevenir o corregir el hecho de que una persona sea tratada directa o indirectamente de una manera menos favorable que otra, en una situaci\u00f3n an\u00e1loga o comparable.<\/p>\n<p>Para combatir las discriminaciones relacionadas con la falta de accesibilidad, se establecer\u00e1n exigencias de accesibilidad o de eliminaci\u00f3n de obst\u00e1culos y la obligaci\u00f3n de realizar ajustes razonables para complementar para personas o grupos de personas con discapacidad que los precisen.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entiende por exigencias de accesibilidad los requisitos que deben cumplir los entornos, procesos, productos, bienes y servicios, as\u00ed como las condiciones de no discriminaci\u00f3n en normas, criterios, pol\u00edticas p\u00fablicas y pr\u00e1cticas, con arreglo a los principios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas y al efecto de no discriminaci\u00f3n que persiguen esas condiciones.<\/p>\n<p>Para determinar si un ajuste es razonable, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 3.n) de la presente ley foral y, por tanto, obligatorio para evitar la discriminaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopci\u00f3n, la estructura y caracter\u00edsticas de la persona, entidad u organizaci\u00f3n que ha de ponerla en pr\u00e1ctica y la posibilidad que tenga de obtener financiaci\u00f3n oficial o cualquier otra ayuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Medidas de acci\u00f3n positiva.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra adoptar\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva en beneficio de las personas con discapacidad. Asimismo, se implementar\u00e1n medidas adicionales dirigidas a colectivos m\u00e1s vulnerables, susceptibles de ser objeto de un mayor grado de discriminaci\u00f3n, incluida la discriminaci\u00f3n m\u00faltiple y discriminaci\u00f3n interseccional, o de un menor grado de igualdad de oportunidades, como son las mujeres con discapacidad, especialmente si son v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, las personas LGTBI+ con discapacidad, los ni\u00f1os y las ni\u00f1as con discapacidad, las personas mayores con alg\u00fan tipo de discapacidad, quienes precisen de mayor apoyo para el ejercicio de su autonom\u00eda o para la toma libre de decisiones, las personas con pluridiscapacidad y las personas con discapacidad que padecen exclusi\u00f3n social, as\u00ed como las personas con discapacidad que viven habitualmente en el medio rural y las v\u00edctimas de conflictos armados o las personas de minor\u00edas \u00e9tnicas o de origen migrante con discapacidad.<\/p>\n<p>Esas medidas adicionales podr\u00e1n implicar excepciones a las generales en situaciones de urgencia, como la que puede generarse por la atenci\u00f3n a personas refugiadas con discapacidad, o valoraci\u00f3n y establecimiento de prestaciones para personas afectadas por enfermedades incapacitantes de evoluci\u00f3n r\u00e1pida.<\/p>\n<p>Las medidas de acci\u00f3n positiva podr\u00e1n consistir en apoyos complementarios y en normas, criterios y pr\u00e1cticas m\u00e1s favorables. Los apoyos complementarios podr\u00e1n consistir en ayudas econ\u00f3micas, ayudas t\u00e9cnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Mujeres con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, teniendo en cuenta, las situaciones de especial vulnerabilidad de las mujeres con discapacidad, velar\u00e1n especialmente porque las mismas:<\/li>\n<li>a) No sean v\u00edctimas de violencia de ning\u00fan tipo, conforme a los tratados internacionales suscritos por Espa\u00f1a sobre la materia y la normativa estatal y foral vigente, ni se prescinda en ninguna situaci\u00f3n de su consentimiento libre e informado.<\/li>\n<li>b) Se respeten en todo momento su salud y derechos sexuales y reproductivos, en igualdad de condiciones con el resto de mujeres y ni\u00f1as.<\/li>\n<li>c) No sufran discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo ni indiferencia ante sus preferencias, deseos y voluntad, ni sean objeto de represalias por ello.<\/li>\n<li>En los informes de impacto de g\u00e9nero y de accesibilidad y discapacidad se analizar\u00e1n los datos de que se disponga en relaci\u00f3n con los \u00e1mbitos en que revelen desigualdad de oportunidades o resultados para mujeres o ni\u00f1as con discapacidad, para fundamentar medidas y decisiones que las eliminen o reduzcan.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 el empoderamiento de las mujeres con discapacidad para que las intervenciones contribuyan a su autonom\u00eda, autoestima y autocuidado y colaboren a su participaci\u00f3n y protagonismo en todos \u00e1mbitos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Ni\u00f1as y ni\u00f1os con discapacidad.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 el principio de inter\u00e9s superior de la persona menor a ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes con discapacidad atendiendo espec\u00edficamente a las distintas circunstancias que implican los distintos tipos de discapacidad, asegurando que sean informadas, consultadas y escuchadas en todos los procesos de adopci\u00f3n de decisiones relacionadas con su situaci\u00f3n, y velando por la prevenci\u00f3n de cualquier violencia o vulneraci\u00f3n de derechos y promoviendo estrategias para su integraci\u00f3n en familia y, en caso de vivir en centros residenciales, su desinstitucionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Toma de conciencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra adoptar\u00e1 medidas para sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los mismos y la dignidad de estas personas.<\/li>\n<li>Luchar\u00e1 contra los estereotipos, los prejuicios y las pr\u00e1cticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el g\u00e9nero o la edad, en todos los \u00e1mbitos de la vida.<\/li>\n<li>Promover\u00e1 la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad en los distintos \u00e1mbitos, difundiendo la riqueza y creatividad vinculadas a la diversidad.<\/li>\n<li>Para todo ello se realizar\u00e1n campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos y en variados soportes publicitarios y se tendr\u00e1 especialmente en cuenta en el sistema educativo.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 que se desarrollen iniciativas semejantes en los medios de comunicaci\u00f3n y que las campa\u00f1as sean accesibles y comprensibles para todas las personas, incluyendo las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>En la ejecuci\u00f3n de todas estas medidas se armonizar\u00e1n todos los aspectos inclusivos con los contenidos en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y con el resto de prioridades de los mismos, con especial hincapi\u00e9 en las relacionadas con el cambio clim\u00e1tico.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n porque las personas LGTBI+ con discapacidad no sean v\u00edctimas de violencia LGTBIf\u00f3bica conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n foral para la igualdad social de las personas LGTBI+.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Valoraci\u00f3n de discapacidad y prevenci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Atenci\u00f3n Temprana.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1n la atenci\u00f3n temprana a las personas menores entre 0 y 6 a\u00f1os que presenten necesidades permanentes o transitorias como consecuencia de alteraciones o trastornos en el desarrollo en coordinaci\u00f3n con las familias, o por una situaci\u00f3n de alto riesgo por estar expuestas a factores de car\u00e1cter biol\u00f3gico o psicosocial en los t\u00e9rminos y conforme a los principios previstos en la normativa de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.<\/li>\n<li>Esta atenci\u00f3n se regir\u00e1 por criterios de detecci\u00f3n precoz, descentralizaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n entre responsables p\u00fablicos de los \u00e1mbitos del entorno de las personas menores y sus familias, especialmente entre ciclos educativos, y contando con sistemas protocolizados para ello, que garantice la adecuada continuidad de las intervenciones, incluso en per\u00edodos vacacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12. Valoraci\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales informar\u00e1 sobre el servicio de valoraci\u00f3n de la discapacidad, pudiendo disponer de gu\u00edas o mapas de servicios en formatos accesibles y organizar campa\u00f1as de difusi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las resoluciones de reconocimiento de discapacidad de personas con dificultades de comprensi\u00f3n lectora se emitir\u00e1n tambi\u00e9n en formato de lectura f\u00e1cil y otros formatos para que sean accesibles y comprensibles seg\u00fan la necesidad de la persona o su familia.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales impulsar\u00e1 los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y la prevenci\u00f3n de la discapacidad o de su agravamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Prevenci\u00f3n sociosanitaria de discapacidad.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra pondr\u00e1 en marcha las acciones para prevenir la discapacidad en todas las fases de la vida, a trav\u00e9s de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Actuaciones de prevenci\u00f3n prenatal en mujeres embarazadas.<\/li>\n<li>b) Programas y campa\u00f1as de vacunaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Aplicaci\u00f3n de programas de detecci\u00f3n precoz, con programas espec\u00edficos como el de hipoacusia o de detecci\u00f3n de metabolopat\u00edas.<\/li>\n<li>d) Diagn\u00f3stico neonatal y atenci\u00f3n en el desarrollo saludable durante la infancia con respecto a alteraciones que puedan producir discapacidad, incluyendo la atenci\u00f3n temprana a los ni\u00f1os y ni\u00f1as con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre infancia.<\/li>\n<li>e) Planes de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n de la salud mental, en particular entre la poblaci\u00f3n infanto-juvenil y atendiendo a las diferencias de prevalencia por sexo.<\/li>\n<li>f) Atenci\u00f3n y seguimiento de la poblaci\u00f3n mayor y las discapacidades sobrevenidas.<\/li>\n<li>g) Apoyo a las familias.<\/li>\n<li>h) Envejecimiento activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14. Envejecimiento activo y prematuro.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 programas en el marco de la estrategia de envejecimiento activo y en otras estrategias que establezca el Plan de Salud, teniendo en cuenta las especificidades derivadas de los distintos tipos de discapacidad, incluyendo ejercicio o actividad f\u00edsica con fin terap\u00e9utico y rehabilitaci\u00f3n funcional y cognitiva, fisioterapia grupal, atenci\u00f3n especial para prevenir, detectar precozmente y atender la fragilidad y ca\u00eddas y con protocolos que incluyan pautas para la detecci\u00f3n de situaciones de maltrato.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Autonom\u00eda<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Medidas encaminadas a garantizar la autonom\u00eda personal y la vida independiente.<\/p>\n<ol>\n<li>Para garantizar la libertad en la toma de decisiones, la informaci\u00f3n y el consentimiento deber\u00e1n prestarse en formatos adecuados, siguiendo las reglas marcadas por el principio de dise\u00f1o universal o dise\u00f1o para todas las personas, de manera que les resulten accesibles y comprensibles, y la informaci\u00f3n al respecto ser\u00e1 ofrecida y actualizada como informaci\u00f3n p\u00fablica en las sedes electr\u00f3nicas y espacios digitales en que se exterioricen los sistemas de informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, se tendr\u00e1n en cuenta las circunstancias de cada persona y su capacidad para tomar cada decisi\u00f3n en particular, garantiz\u00e1ndose la prestaci\u00f3n del apoyo necesario.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>A fin de promover el derecho a vivir de forma independiente y a participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar la accesibilidad universal en los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, el transporte, la informaci\u00f3n y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones, as\u00ed como los medios de comunicaci\u00f3n social y en otros servicios e instalaciones abiertos al p\u00fablico o de uso p\u00fablico, tanto en zonas urbanas como rurales.<\/li>\n<li>Para prevenir la dependencia y discapacidad, se impulsar\u00e1n los servicios de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda establecidos en la normativa general de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y de atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y en la Cartera de \u00e1mbito general de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Para promover la autonom\u00eda personal de las personas con discapacidad, se establecer\u00e1n ayudas econ\u00f3micas para la adquisici\u00f3n y renovaci\u00f3n de productos de apoyo adaptados a las necesidades y modo de vida de cada persona y a las innovaciones tecnol\u00f3gicas, y se dispondr\u00e1 de un centro de productos de apoyo, para el asesoramiento, orientaci\u00f3n y otras medidas facilitadoras, como sistema de pr\u00e9stamo, actuando como referente en el \u00e1mbito de la accesibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16. Promoci\u00f3n de la desinstitucionalizaci\u00f3n y las medidas voluntarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Se impulsar\u00e1n pol\u00edticas de desinstitucionalizaci\u00f3n en dos vertientes, para que en ning\u00fan caso las personas con discapacidad se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida espec\u00edfico, garantizando una vida digna:<\/li>\n<li>a) Para que las personas con discapacidad puedan elegir y decidir su propio proyecto de vida compartida con otras personas en la comunidad cuando as\u00ed lo quieran, con los apoyos precisos y suficientes.<\/li>\n<li>b) Para que las personas con discapacidad en servicios residenciales cuenten con las condiciones de calidad previstas en el art\u00edculo 35.2 de esta ley foral y en la regulaci\u00f3n reglamentaria que lo desarrolla, con los complementos y buenas pr\u00e1cticas que establezca la Comisi\u00f3n de Apoyo a la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona, especialmente en lo referido a la integraci\u00f3n del centro o servicio en la comunidad.<\/li>\n<li>Se informar\u00e1 sobre los distintos \u00e1mbitos en que las personas pueden adoptar medidas voluntarias, durante todo su ciclo vital, para establecer el r\u00e9gimen conforme al cual se preservar\u00e1 su voluntad, deseos y preferencias ante la eventualidad de no poder expresarlas por limitaciones sobrevenidas, en especial, en relaci\u00f3n con los apoyos que puedan requerir para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica o para otros fines, con los sistemas de control de esos apoyos, con decisiones sobre el final de la vida o la prestaci\u00f3n de ayuda para morir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17. Asistencia personal y oficina de vida independiente.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales promover\u00e1 la asistencia personal como figura de apoyo humano puesta a disposici\u00f3n de la persona con discapacidad como instrumento para permitirle su libertad, autodeterminaci\u00f3n, toma de decisiones y vida independiente, caracterizada por:<\/li>\n<li>a) Financiarse de forma suficiente sobre la base de criterios personalizados.<\/li>\n<li>b) Controlando el servicio la persona con discapacidad, que podr\u00e1 elegir el grado de control a ejercer, como contratadora de servicios o como empleadora, sobre la prestaci\u00f3n del mismo en base a su proyecto de vida y en su caso con el apoyo que requiera para la toma de decisiones.<\/li>\n<li>c) Configur\u00e1ndola como una relaci\u00f3n personal y no compartida salvo consentimiento expreso liderada por la propia persona.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales garantizar\u00e1 la existencia de servicios de apoyo a la vida independiente conforme a las previsiones de la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general de Navarra, mediante servicios u oficina de vida independiente caracterizada por:<\/li>\n<li>a) La reivindicaci\u00f3n de la vida independiente, la accesibilidad universal y la asistencia personal en todos los \u00e1mbitos concernientes a la persona.<\/li>\n<li>b) El acompa\u00f1amiento en el dise\u00f1o y desarrollo del proyecto individual de vida independiente.<\/li>\n<li>c) La formaci\u00f3n y selecci\u00f3n de asistentes personales.<\/li>\n<li>d) Apoyo en la gesti\u00f3n de asistencia personal.<\/li>\n<li>e) Facilitaci\u00f3n de grupos entre iguales.<\/li>\n<li>f) Apoyo en la participaci\u00f3n social, pol\u00edtica, cultural y comunitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Itinerarios de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los departamentos competentes promover\u00e1n la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad mediante la elaboraci\u00f3n de itinerarios adaptados a las distintas discapacidades y al ciclo de vida, la voluntad de las personas y sin excluir a nadie por el hecho de precisar de grandes apoyos para poder desarrollar proyectos de vida independientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Teleasistencia.<\/p>\n<ol>\n<li>El servicio p\u00fablico de teleasistencia de la Comunidad Foral de Navarra es un servicio de apoyo e intervenci\u00f3n social, que tiene por finalidad atender a las personas con discapacidad en su entorno habitual mediante el uso de tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y dispositivos tecnol\u00f3gicos accesibles para todas las personas y con el apoyo de los medios personales necesarios, a fin de dar respuesta inmediata a las situaciones de necesidad por raz\u00f3n de emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento.<\/li>\n<li>Las personas usuarias dispondr\u00e1n de un servicio de atenci\u00f3n permanente en su domicilio las veinticuatro horas del d\u00eda y todos los d\u00edas del a\u00f1o por medio de un equipamiento tecnol\u00f3gico espec\u00edfico, siendo atendido desde una central de teleasistencia por personas con la formaci\u00f3n necesaria para dar respuesta a las situaciones de emergencia o necesidad social, por medios propios, o bien a trav\u00e9s de recursos p\u00fablicos o comunitarios. As\u00ed mismo, en los casos que resulte necesario se proporcionar\u00e1 dicho servicio fuera del domicilio.<\/li>\n<li>El servicio de teleasistencia estar\u00e1 conectado con los servicios de informaci\u00f3n y los profesionales de referencia en los sistemas sanitario y social, al objeto de desarrollar procesos y protocolos de actuaci\u00f3n en funci\u00f3n de la situaci\u00f3n de necesidad de atenci\u00f3n detectada.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 el servicio en las zonas rurales en las condiciones t\u00e9cnicas que los sistemas de comunicaci\u00f3n disponibles en cada zona lo permitan.<\/li>\n<li>Se instalar\u00e1n dispositivos espec\u00edficos que permitan a las personas con discapacidad auditiva o con dificultades en el habla utilizar la teleasistencia, garantizando una comunicaci\u00f3n adaptada a sus necesidades.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n sobre el uso de la teleasistencia se realizar\u00e1 en un lenguaje sencillo y f\u00e1cil de comprender y se complementar\u00e1 con la entrega de un folleto informativo con esas mismas caracter\u00edsticas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Ejercicio de la capacidad jur\u00eddica<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Principios de la capacidad jur\u00eddica y capacidad de obrar.<\/p>\n<ol>\n<li>Que una persona tenga una discapacidad o deficiencia nunca puede ser motivo para negarle la capacidad jur\u00eddica y esta incluir\u00e1 la capacidad de ser titular de derechos y de actuar en derecho, procediendo la provisi\u00f3n de apoyos cuando sean necesarios para ejercer dicha capacidad.<\/li>\n<li>En la provisi\u00f3n de apoyos para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Su finalidad principal ser\u00e1 facilitar el desarrollo pleno de la personalidad de la persona apoyada, para que act\u00fae en derecho en condiciones de igualdad, con respeto a su dignidad, derechos, voluntad, preferencias y deseos y promoviendo que pueda expresarlas cuando existan dificultades para ello.<\/li>\n<li>b) Se limitar\u00e1n a lo necesario y ser\u00e1n proporcionales a las necesidades, sin suplir a la persona apoyada en nada que no resulte imprescindible.<\/li>\n<li>c) Tender\u00e1n a que la persona apoyada pueda actuar cada vez con menos apoyos.<\/li>\n<li>d) Se revisar\u00e1 peri\u00f3dicamente los apoyos que se precisan, para promover la m\u00e1xima autonom\u00eda en la adopci\u00f3n de decisiones y en la expresi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>e) Se velar\u00e1 por que la necesidad de apoyo cuente con las salvaguardas previstas por la propia persona y porque, en todo caso, se comunique a las autoridades competentes cualquier situaci\u00f3n de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Medidas voluntarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra informar\u00e1 sobre el car\u00e1cter prioritario de las medidas de apoyo establecidas por las propias personas con discapacidad y promover\u00e1, en colaboraci\u00f3n con los colegios notariales de su \u00e1mbito territorial y resto de agentes p\u00fablicos y privados relacionados con la provisi\u00f3n de apoyos, la sensibilizaci\u00f3n y conocimiento sobre la capacidad de decisi\u00f3n respecto a dichos apoyos, qui\u00e9n los provea, su alcance, salvaguardas y controles.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 tambi\u00e9n la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n a las personas con discapacidad sobre otras formas de planificar decisiones en los distintos supuestos previstos en el art\u00edculo 16.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Guarda de hecho y su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra formar\u00e1 e informar\u00e1 sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la guarda de hecho de las personas con discapacidad y facilitar\u00e1 la acreditaci\u00f3n de dicha circunstancia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Actuaciones urgentes.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de apoyos para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica a toda persona que lo requiera de modo urgente y carezca de guarda de hecho.<\/p>\n<p>En tales casos, el departamento o servicio que conozca de esta situaci\u00f3n pondr\u00e1 en conocimiento de Fiscal\u00eda los hechos con solicitud, si procede, de adopci\u00f3n de medidas urgentes y, si fuera necesario, recabar\u00e1 la intervenci\u00f3n de la entidad p\u00fablica navarra a que corresponda la provisi\u00f3n de apoyos a personas con discapacidad para que preste el apoyo de manera provisional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Entidad p\u00fablica en Navarra para la provisi\u00f3n de apoyos a personas con discapacidad.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, a trav\u00e9s de la entidad p\u00fablica navarra a que competa la provisi\u00f3n de apoyos a personas con discapacidad, garantizar\u00e1 la provisi\u00f3n de los apoyos necesarios a personas adultas con discapacidad residentes en la Comunidad Foral, cuando as\u00ed lo acuerde la autoridad judicial y en los t\u00e9rminos establecidos por esta.<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 asimismo la gratuidad del acceso a los servicios de dicha entidad p\u00fablica, sin perjuicio de la posibilidad, conforme a las previsiones legales, de aprobaci\u00f3n judicial de una retribuci\u00f3n que, en cualquier caso, habr\u00e1 de ajustarse a los criterios establecidos mediante acuerdo del \u00f3rgano de gobierno de la entidad.<\/p>\n<p>En el desarrollo de su actividad, la entidad p\u00fablica navarra a que corresponda la provisi\u00f3n de apoyos a personas con discapacidad velar\u00e1 por que las personas usuarias ejerzan adecuadamente su capacidad jur\u00eddica permitiendo el pleno desarrollo de su personalidad y desenvolvimiento jur\u00eddico en condiciones de igualdad, con respeto a su dignidad y la tutela de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones comunes<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. El informe de impacto de accesibilidad y discapacidad.<\/p>\n<p>En los procedimientos de aprobaci\u00f3n de los proyectos de leyes forales y de disposiciones reglamentarias se incluir\u00e1 con car\u00e1cter preceptivo un informe sobre el impacto por raz\u00f3n de accesibilidad y discapacidad de las medidas que se establezcan en las mismas.<\/p>\n<p>Asimismo, en los procedimientos de aprobaci\u00f3n de disposiciones normativas por parte de las Entidades Locales de Navarra se incluir\u00e1 tambi\u00e9n con car\u00e1cter preceptivo dicho informe.<\/p>\n<p>Se definir\u00e1n modelos o metodolog\u00edas de realizaci\u00f3n del informe de impacto de accesibilidad y discapacidad, as\u00ed como criterios sobre qui\u00e9n debe realizarlo, sin perjuicio del apoyo y asesoramiento que se puede solicitar al departamento competente en materia de servicios a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Cooperaci\u00f3n al desarrollo.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra velar\u00e1 por que las intervenciones financiadas por la cooperaci\u00f3n internacional navarra sean inclusivas y accesibles para las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra podr\u00e1 promover a trav\u00e9s de proyectos en pa\u00edses en desarrollo la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para facilitar y apoyar el fomento de la capacidad en personas con discapacidad, la investigaci\u00f3n y acceso a conocimientos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos relacionados con la discapacidad o la asistencia o transferencia de tecnolog\u00edas accesibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la salud, los servicios sociales y el espacio sociosanitario<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Salud<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Garant\u00eda del derecho a la protecci\u00f3n de la salud y en relaci\u00f3n con la salud p\u00fablica para las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El sistema p\u00fablico sanitario de Navarra garantizar\u00e1 el derecho de las personas con discapacidad en todas las fases de su vida a la protecci\u00f3n de su salud en los \u00e1mbitos de asistencia sanitaria y salud p\u00fablica, para la consecuci\u00f3n del m\u00e1s alto nivel de salud y bienestar, en las mismas condiciones y con la misma calidad y variedad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, que al resto de las personas y conforme a los mismos principios generales establecidos en la normativa sobre derechos y deberes en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra y la Cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, as\u00ed como la complementaria foral.<\/li>\n<li>A tal efecto, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea asegurar\u00e1 la accesibilidad a las personas con discapacidad, tanto en las instalaciones y en la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n como a tratamientos, programas y servicios, que ser\u00e1n adecuados a sus necesidades personales individuales, considerando los apoyos precisos un derecho de las personas con discapacidad que los precisen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En concreto, se revisar\u00e1 la situaci\u00f3n de las consultas de ginecolog\u00eda, de obstetricia, las consultas para diagnosticar el c\u00e1ncer de mama y las que precisan uso de gr\u00faas u otros productos de apoyo para garantizar la adecuada movilidad.<\/p>\n<p>Asimismo, se garantizar\u00e1 de forma especial en el servicio de emergencias sanitarias la existencia de sistemas para hacerlo m\u00e1s accesible a todas las personas con discapacidad, especialmente a personas con discapacidad auditiva y problemas de habla.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se prever\u00e1 la provisi\u00f3n de los servicios lo m\u00e1s cerca posible de las comunidades en que se integran las personas con discapacidad, incluyendo las zonas rurales.<\/li>\n<li>La atenci\u00f3n sanitaria incluir\u00e1 iniciativas p\u00fablicas, siempre que sea posible, para la rehabilitaci\u00f3n domiciliaria, dot\u00e1ndola de los recursos humanos y econ\u00f3micos suficientes.<\/li>\n<li>Se desarrollar\u00e1n en los circuitos establecidos para atender la demanda ordinaria de consulta en Atenci\u00f3n Primaria sistemas para facilitar la atenci\u00f3n preferente de pacientes que la precisen por los efectos propios de su tipo de discapacidad y necesidad.<\/li>\n<li>Se velar\u00e1 en todo caso porque en las derivaciones entre niveles asistenciales sanitarios no exista discriminaci\u00f3n, sino que se ajuste a criterios t\u00e9cnicos definidos en base a la mejor evidencia cient\u00edfica disponible, independientemente de otros factores como la edad o la situaci\u00f3n de discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. Atenciones sanitarias espec\u00edficas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se potenciar\u00e1 la salud bucodental en caso de riesgo de enfermedad oral, en especial para personas con un alto porcentaje de discapacidad reconocido y con elevadas necesidades de asistencia de tercera persona.<\/li>\n<li>Se contar\u00e1 con un sistema para la cobertura de las prestaciones ortoprot\u00e9sicas incluidas en el cat\u00e1logo nacional de prestaciones sanitarias prescritas por los y las profesionales sanitarias, facilitando el acceso a las mismas de las personas con discapacidad mediante sistemas de reintegro de gastos o de abono directo, a los establecimientos dispensadores, del precio final o importe m\u00e1ximo de facturaci\u00f3n definitiva establecido para cada tipo de producto.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 en las emergencias sanitarias la existencia de sistemas para hacerlas accesibles a personas con discapacidad auditiva o problemas de habla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En la atenci\u00f3n sanitaria se garantizar\u00e1 que la informaci\u00f3n y el consentimiento libre e informado resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n actuaciones informativas y educativas espec\u00edficas, como la escuela de pacientes y personas cuidadoras, dirigidas a las personas o familias cuidadoras de personas con discapacidad, para, con perspectiva de g\u00e9nero, apoyarles y mejorar su capacitaci\u00f3n para la toma de decisiones sobre los aspectos de su vida relacionados con la salud, ofrecer informaci\u00f3n sobre violencia de g\u00e9nero, y promover la participaci\u00f3n de los hombres en los cuidados.<\/li>\n<li>Se dispondr\u00e1 de mecanismos que faciliten el acceso a la informaci\u00f3n sanitaria de personas que precisen apoyos para acceder a dicha informaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Inclusi\u00f3n en las estrategias.<\/p>\n<ol>\n<li>Se desarrollar\u00e1n, en el marco de la estrategia de humanizaci\u00f3n, acciones relativas a las distintas necesidades de las personas con los diferentes tipos de discapacidad, en colaboraci\u00f3n con el tercer sector de la discapacidad.<\/li>\n<li>Se incluir\u00e1 la formaci\u00f3n en materia de discapacidad y atenci\u00f3n a personas con los diferentes tipos de la misma para el personal de atenci\u00f3n directa y se har\u00e1 hincapi\u00e9 en aspectos como las competencias profesionales relacionales.<\/li>\n<li>Se integrar\u00e1 la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad o pluripatolog\u00eda en la Estrategia sobre cronicidad siempre que proceda.<\/li>\n<li>Los protocolos y la atenci\u00f3n en casos de violencia contra las mujeres ser\u00e1n adecuados para mujeres con discapacidad y en ellos se tendr\u00e1 en cuenta que los testimonios de las mismas deben recibir el mismo cr\u00e9dito que los de cualquier mujer y se promover\u00e1 la formaci\u00f3n en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 el enfoque de g\u00e9nero para un adecuado abordaje del diagn\u00f3stico y el tratamiento de las enfermedades, en especial aquellas con mayor incidencia en poblaci\u00f3n femenina, como la fibromialgia o el lupus.<\/li>\n<li>Se mejorar\u00e1n los sistemas de registro y explotaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre discapacidades y enfermedades para un conocimiento m\u00e1s riguroso y exhaustivo de la realidad que permita dise\u00f1ar e implementar mejoras en los procesos de atenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Salud Mental.<\/p>\n<ol>\n<li>Se adoptar\u00e1n las medidas pertinentes para garantizar el derecho a la atenci\u00f3n en salud mental de las personas con discapacidad que lo precisen.<\/li>\n<li>Se adaptar\u00e1n los distintos programas transversales, planes individualizados de atenci\u00f3n, grupos de atenci\u00f3n psicoterap\u00e9utica, y programaci\u00f3n de diferentes acciones, para que sean accesibles a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la autonom\u00eda y participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en su proceso de atenci\u00f3n individual.<\/li>\n<li>Se favorecer\u00e1 la continuidad de cuidados en aquellas personas con discapacidad afectadas por problemas de salud mental que precisen de atenci\u00f3n sanitaria y social, potenciando la coordinaci\u00f3n entre recursos sanitarios, sociales de apoyo, organizaciones y redes de apoyo mutuo.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n las acciones pertinentes de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n de profesionales en aspectos relacionados con la discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre los diferentes niveles de atenci\u00f3n sanitaria para asegurar el intercambio de informaci\u00f3n y la continuidad en la atenci\u00f3n de las personas con discapacidad, realizando tambi\u00e9n las derivaciones que procedan a otras comunidades aut\u00f3nomas cuando sea preciso, tal y como est\u00e9 establecido en la normativa sanitaria.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Servicios sociales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Acceso y caracter\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para salvaguardar y promover el ejercicio del derecho de las personas con discapacidad a una protecci\u00f3n social adecuada, que incluir\u00e1 tanto el acceso a los servicios que puedan corresponderles de la Cartera de Servicios Sociales de \u00e1mbito general como el acceso a prestaciones o medidas para ellas y sus familias cuando no tengan cubiertas sus necesidades b\u00e1sicas y, en su caso, los apoyos y acompa\u00f1amientos personalizados orientados a su plena y efectiva inclusi\u00f3n en la sociedad.<\/li>\n<li>En la prestaci\u00f3n de servicios de la Cartera a personas con discapacidad se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Velar por el reconocimiento de la dignidad de cada persona, el respeto a la misma y la promoci\u00f3n de las condiciones m\u00e1s adecuadas para el desarrollo de sus planes de vida.<\/li>\n<li>b) Individualizaci\u00f3n de los cuidados y autocuidados y potenciaci\u00f3n de las capacidades.<\/li>\n<li>c) Impulso de la autonom\u00eda, vida independiente y participaci\u00f3n en la planificaci\u00f3n de la atenci\u00f3n propia.<\/li>\n<li>d) Car\u00e1cter integral de los servicios, apoyados tambi\u00e9n en un adecuado cuidado del personal que presta los servicios y sistemas de gesti\u00f3n dirigidos a la mejora continua.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 la formaci\u00f3n en materia de discapacidad de los y las profesionales del sistema de servicios sociales.<\/li>\n<li>En la prestaci\u00f3n de servicios sociales, el departamento competente en materia de servicios sociales garantizar\u00e1 el derecho a participar en el funcionamiento de los mismos y promover\u00e1 la participaci\u00f3n a trav\u00e9s de los distintos cauces previstos reglamentariamente y velar\u00e1 por el respeto de ese derecho por parte del resto de entidades que presten dichos servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se promover\u00e1 esa participaci\u00f3n de las propias personas con discapacidad tanto en centros y servicios del \u00e1rea de servicios a personas con discapacidad o con trastorno mental como en los del resto de \u00e1reas de servicios sociales.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se garantizar\u00e1 en los centros propios la adopci\u00f3n de medidas para incorporar el enfoque de g\u00e9nero en la atenci\u00f3n a las personas usuarias y la aplicaci\u00f3n de los respectivos planes o medidas de igualdad para el personal y se promover\u00e1 y velar\u00e1 por ambas cosas en los servicios prestados por otras entidades, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que al respecto establezca la normativa sobre igualdad.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 y promover\u00e1 el mantenimiento de relaciones significativas y queridas por las personas con sus familiares, amistades, redes informales y con el resto de la comunidad, favoreciendo la interacci\u00f3n con todos esos \u00e1mbitos y promoviendo la participaci\u00f3n de las personas usuarias en actividades culturales, especialmente las que les tengan como protagonistas.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 el voluntariado para aumentar las relaciones y complementar los servicios recibidos en los servicios sociales y la creaci\u00f3n de redes informales de apoyo comunitario para aumentar la participaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Se contemplar\u00e1 la posibilidad de que las personas usuarias puedan estar acompa\u00f1adas de animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Cuidados.<\/p>\n<ol>\n<li>Se promover\u00e1n pactos por los cuidados para la consecuci\u00f3n de los siguientes fines:<\/li>\n<li>a) Para poner en valor y dignificar la importancia de la participaci\u00f3n e implicaci\u00f3n en los cuidados y apoyos a las personas que precisan de ellos, tanto por parte de hombres como de mujeres.<\/li>\n<li>b) Para visibilizar el coste social, econ\u00f3mico y de salud que supone mayoritariamente para las mujeres, y en especial para las mujeres con discapacidad, un reparto no corresponsable de los cuidados.<\/li>\n<li>c) Para coordinar las acciones de cualquier agente involucrado o interesado en los mismos.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n las intervenciones que permitan capacitar a las familias en el cuidado de las personas con discapacidad, con especial hincapi\u00e9 en las familias con ni\u00f1os y ni\u00f1as con discapacidad, as\u00ed como los apoyos que se demanden.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n los cuidados en el entorno comunitario, desarrollando los servicios y apoyos necesarios para evitar la institucionalizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se atender\u00e1n las consecuencias de la sobrecarga que a veces implican los cuidados para familiares u otras personas, proporcionando herramientas para el autocuidado, previendo plazas de respiro y otras medidas de apoyo a quienes cuidan.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n los apoyos precisos para los autocuidados.<\/li>\n<li>El departamento con competencia en materia de servicios sociales pondr\u00e1 en valor la aportaci\u00f3n de personas profesionales o voluntarias que realizan cuidados de personas con discapacidad, a instancia o propuesta de estas, a trav\u00e9s de jornadas, acciones de difusi\u00f3n de esta ley foral y proyectos para la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona impulsados desde la comisi\u00f3n de apoyo a la misma.<\/li>\n<li>Se impulsar\u00e1 la investigaci\u00f3n e inclusi\u00f3n de la variable discapacidad en los estudios en materia de suicidio y salud mental, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de mejores pr\u00e1cticas en este \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Calidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las instalaciones en que se prestan los servicios ser\u00e1n seguras y accesibles, pr\u00f3ximas a la comunidad, se concebir\u00e1n como entornos estimulantes y confortables, permitiendo que resulten acogedores para las personas usuarias contando para ello con su participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se fijar\u00e1n reglamentariamente est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, con un enfoque que sit\u00faa a la persona y su proyecto de vida en el centro, para la atenci\u00f3n, el personal y la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, y se promover\u00e1n a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Apoyo a la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona las buenas pr\u00e1cticas para impulsar la mejora continua.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 la existencia de plazas en servicios que favorezcan la desinstitucionalizaci\u00f3n y se promover\u00e1 la misma.<\/li>\n<li>Los servicios p\u00fablicos que no se presten con medios propios se prestar\u00e1n preferentemente por concierto social siempre que se re\u00fanan los requisitos normativos para ello.<\/li>\n<li>Se complementar\u00e1 la labor de la Inspecci\u00f3n de Servicios Sociales con cauces, desarrollados reglamentariamente, que faciliten el acceso de las personas usuarias a la evaluaci\u00f3n y denuncia en relaci\u00f3n con los servicios que reciben, para potenciar la supervisi\u00f3n y mejorar la calidad de los mismos.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n a los centros residenciales de protocolos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y atenci\u00f3n de los casos de violencia contra las mujeres con discapacidad.<\/li>\n<li>Las Administraciones P\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n porque en estos servicios se respete la orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual o de g\u00e9nero por parte de las personas usuarias, sus familiares y las personas trabajadoras y a cargo del servicio, y porque se incorporen a sus reglamentos internos protocolos de actuaci\u00f3n ante situaciones de LGTBIfobia o formen parte de los protocolos existentes para evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o maltrato.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Reg\u00edmenes especiales de acceso a prestaciones para personas mayores de edad.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 admitir en plazas de servicios para personas mayores a personas con discapacidad que no re\u00fanan los requisitos generales de edad, para atender situaciones de envejecimiento prematuro o para, teniendo en cuenta la situaci\u00f3n de arraigo, posibilitar el acceso junto a personas del entorno familiar que s\u00ed los re\u00fanen, facilitando de esta forma el mantenimiento de la convivencia, con especial atenci\u00f3n en las zonas rurales y teniendo en cuenta las necesidades de ayudas especializadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Reg\u00edmenes especiales para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado medidas judiciales.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de servicios sociales podr\u00e1, de acuerdo con la correspondiente autoridad judicial y, en su caso, instituciones penitenciarias, y recabando la colaboraci\u00f3n o asesoramiento de la unidad competente en materia de ejecuci\u00f3n penal y justicia restaurativa, adoptar medidas complementarias o sustitutivas para personas con discapacidad sobre las que se hayan adoptado penas u otras medidas judiciales o facilitar la ejecuci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Espacio sociosanitario<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Existir\u00e1 una coordinaci\u00f3n espec\u00edfica para la atenci\u00f3n integral social y sanitaria para las personas que presenten, adem\u00e1s de situaciones de enfermedad o necesidades sanitarias espec\u00edficas, necesidades sociales, y las personas con discapacidad ser\u00e1n poblaci\u00f3n diana de esta atenci\u00f3n integral social y sanitaria.<\/li>\n<li>En los programas de atenci\u00f3n integrada sociosanitaria, la coordinaci\u00f3n se impulsar\u00e1 preferentemente desde los Equipos de Atenci\u00f3n Primaria, con un enfoque hol\u00edstico, trabajando en red y teniendo en cuenta, a trav\u00e9s de gestores o gestoras de caso, todos los entornos en que se mueven las personas atendidas, especialmente el de servicios sociales y el educativo, con atenci\u00f3n en las transiciones de etapas, y contando con profesionales de referencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Atenci\u00f3n sanitaria a personas en centros residenciales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los departamentos competentes en materia de salud y de servicios sociales facilitar\u00e1n e integrar\u00e1n el acceso a la informaci\u00f3n sanitaria y social de las personas usuarias de recursos sociosanitarios a trav\u00e9s de las historias social \u00fanica y la historia cl\u00ednica electr\u00f3nica del sistema sanitario p\u00fablico navarro en beneficio de la continuidad y seguridad asistencial de las personas usuarias de dichos recursos.<\/li>\n<li>As\u00ed mismo, ambos departamentos asegurar\u00e1n que cada centro residencial disponga de un plan funcional de coordinaci\u00f3n con el sistema sanitario p\u00fablico de la zona b\u00e1sica d\u00f3nde se ubique el centro, para el nivel de la atenci\u00f3n primaria, para garantizar la adecuada atenci\u00f3n de las personas residentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la educaci\u00f3n inclusiva<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Educaci\u00f3n no universitaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Derecho a la educaci\u00f3n inclusiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral garantizar\u00e1 el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a una educaci\u00f3n inclusiva, de calidad y gratuita, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>Para ello asegurar\u00e1 un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos, garantizando los siguientes derechos:<\/li>\n<li>a) A un puesto escolar para el alumnado con discapacidad en la educaci\u00f3n b\u00e1sica, prestando atenci\u00f3n a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulaci\u00f3n de apoyos y ajustes razonables para quienes precisen una atenci\u00f3n especial de aprendizaje o de inclusi\u00f3n. Asimismo, el alumnado con discapacidad que quiera cursar educaci\u00f3n postobligatoria en el sistema educativo de Navarra tendr\u00e1 garantizado el acceso al mismo mediante el sistema de cupo de reserva o como criterio prioritario de escolarizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sectorial.<\/li>\n<li>b) A participar en los centros educativos, accediendo a los diversos servicios y actividades para el conjunto del alumnado, dentro y fuera del centro, eliminando las barreras posibles para dicha participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) A que se utilicen las medidas precisas para garantizar una educaci\u00f3n de calidad, sin sesgos de g\u00e9nero, con la obtenci\u00f3n de logros adaptados a sus necesidades, intereses y capacidades, incluyendo la titulaci\u00f3n cuando se consigan los objetivos establecidos para la obtenci\u00f3n de la misma.<\/li>\n<li>Cuando sean precisas medidas excepcionales, se dar\u00e1 preferencia a modelos que den respuestas de intervenci\u00f3n con apoyos basados en la evaluaci\u00f3n continua y la fijaci\u00f3n de respuestas graduales que en sus primeros niveles son para el conjunto del alumnado y que nunca acaban en una separaci\u00f3n continua del resto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La escolarizaci\u00f3n en centros de educaci\u00f3n especial o unidades sustitutorias s\u00f3lo se llevar\u00e1 a cabo de manera excepcional, cuando las necesidades del alumno o alumna no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad en los centros ordinarios y tomando en consideraci\u00f3n la opini\u00f3n de los padres y madres o tutores legales, debiendo justificarse en cada caso haber agotado la posibilidad de atenci\u00f3n con las medidas ordinarias y los aspectos concretos que no pueden cubrirse en el \u00e1mbito ordinario, garantiz\u00e1ndose en estos casos que se planifican medidas para acciones conjuntas con dicho alumnado.<\/p>\n<p>Se promover\u00e1 la reducci\u00f3n gradual de esos casos excepcionales, sin poder conllevar d\u00e9ficits de asistencia a las necesidades de cada persona en las etapas intermedias.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se garantizar\u00e1 una adecuada informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n al alumnado con discapacidad, as\u00ed como a sus familias, con participaci\u00f3n y atenci\u00f3n al propio alumnado, en igualdad de condiciones, a lo largo del proceso educativo, y sobre inserci\u00f3n laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Cultura y estrategia para una educaci\u00f3n inclusiva.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 una cultura de educaci\u00f3n inclusiva en toda la comunidad educativa e impulsar\u00e1 sus pol\u00edticas educativas conforme a la misma:<\/li>\n<li>a) Promoviendo procesos que de forma continua se planifican, desarrollan y eval\u00faan para detectar y eliminar o reducir cualquier tipo de barrera y conseguir mayores niveles de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Garantizando que los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra aprueben planes generales de atenci\u00f3n a la diversidad e incluyan en su programaci\u00f3n anual las medidas de atenci\u00f3n a la diversidad con los contenidos m\u00ednimos que fije el departamento competente en materia de educaci\u00f3n, bas\u00e1ndose en la evaluaci\u00f3n inicial de los procesos de ense\u00f1anza-aprendizaje, teniendo en cuenta la perspectiva de g\u00e9nero y las necesidades del respectivo alumnado con mayores necesidades de apoyo.<\/li>\n<li>c) Considerando, sin perjuicio de las competencias de los perfiles espec\u00edficos de atenci\u00f3n a la diversidad, que la educaci\u00f3n inclusiva es tarea compartida por todo el centro educativo en su conjunto e impulsado por el equipo docente en su totalidad.<\/li>\n<li>d) Desarrollando programas de formaci\u00f3n espec\u00edfica tanto para el personal docente y no docente no especializado en discapacidad y necesidades educativas especiales, como de formaci\u00f3n continua y reciclaje para el especializado.<\/li>\n<li>e) Impulsando el asesoramiento y la colaboraci\u00f3n con las entidades representativas del alumnado y de personas con discapacidad y sus familias y las asociaciones de padres y madres, trabajando con ellas y con el propio alumnado para la mejora de la comunicaci\u00f3n, la atenci\u00f3n educativa y extraescolar, incluyendo las adaptaciones que requiera el alumnado en funci\u00f3n de su discapacidad.<\/li>\n<li>f) Teniendo como objetivo en todo caso, tanto la atenci\u00f3n como la orientaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con el alumnado con discapacidad y con sus familias, la consecuci\u00f3n de calidad de vida.<\/li>\n<li>g) Fomentando en todas las etapas y niveles, y en toda la comunidad educativa, una actitud de respeto hacia los derechos de las personas con discapacidad y de sensibilizaci\u00f3n y puesta en valor de la diversidad y contando con atenci\u00f3n espec\u00edfica a posibles casos de acoso escolar a alumnado con necesidades educativas especiales en los protocolos y planes de convivencia y medidas coeducativas, para erradicar cualquier situaci\u00f3n de acoso escolar a personas con discapacidad, generar cultura de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y reforzar al alumnado acosado para que pueda actuar de forma asertiva y denunciar este tipo de situaciones.<\/li>\n<li>h) Desarrollando las actuaciones de forma coordinada entre los sistemas p\u00fablicos de salud, educaci\u00f3n, laboral y servicios sociales y desarrollando colaboraci\u00f3n con otras entidades y recursos que pudieran necesitar.<\/li>\n<li>i) Organizando la atenci\u00f3n educativa de modo que se apoye a todo el alumnado sin excepciones para promocionar y obtener las respectivas titulaciones.<\/li>\n<li>j) Fomentando itinerarios acad\u00e9micos inclusivos y espec\u00edficos para favorecer la inclusi\u00f3n en el mundo laboral de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>k) Garantizando en los procesos de escolarizaci\u00f3n que se cuenta con mecanismos para la distribuci\u00f3n equilibrada del alumnado entre los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos que permita su adecuada atenci\u00f3n educativa y su inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de educaci\u00f3n elaborar\u00e1 un Plan de atenci\u00f3n a la diversidad que mantendr\u00e1 actualizado y que tendr\u00e1 como fin la educaci\u00f3n inclusiva, y contar\u00e1 tambi\u00e9n con un centro de atenci\u00f3n y recursos para la inclusi\u00f3n educativa, de referencia para los centros educativos de la Comunidad Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42. Pr\u00e1cticas educativas inclusivas.<\/p>\n<ol>\n<li>En las evaluaciones psicopedag\u00f3gicas se analizar\u00e1n las barreras que el entorno del centro solicitado genere al alumnado, seg\u00fan sus necesidades e intereses, as\u00ed como las medidas precisas para reducirlas o eliminarlas con medidas ordinarias siempre que sean posibles. Deber\u00e1n ser flexibles y revisables, de forma que se garantice que la soluci\u00f3n propuesta en cada momento se ajusta a las necesidades actuales del alumnado.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la participaci\u00f3n del personal especialista, de forma conjunta con otro, dentro del aula, a trav\u00e9s de distintos mecanismos para un proceso de aprendizaje com\u00fan para la totalidad del alumnado.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n enfoques de flexibilizaci\u00f3n del curr\u00edculo, para que sea abierto e inclusivo desde el comienzo, para minimizar las adaptaciones posteriores, favoreciendo la titulaci\u00f3n de este alumnado.<\/li>\n<li>Se flexibilizar\u00e1 el tiempo m\u00e1ximo de permanencia en las etapas educativas cuando sea preciso seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Se adoptar\u00e1n medidas que favorezcan para el alumnado con discapacidad la socializaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n en los recreos y tiempo de ocio, as\u00ed como en las actividades extraescolares y complementarias, especialmente en el comedor y en el transporte escolar.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la ense\u00f1anza permanente a lo largo de la vida de las personas adultas con discapacidad.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n personalizada al alumnado con discapacidad que necesite atenci\u00f3n prolongada en centros hospitalarios o en sus domicilios, en la medida de lo posible, manteniendo los recursos t\u00e9cnicos y humanos que cada persona menor tenga en el centro educativo, hasta que se den las condiciones de salud necesarias para su regreso al aula, de forma presencial.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia educativa, supervisar\u00e1 los procesos de identificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n de las necesidades educativas, la respuesta educativa y los procesos de evaluaci\u00f3n de los logros y progresos de todo el alumnado, conforme a la normativa aplicable.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n estudios e investigaciones sobre la inclusi\u00f3n educativa y del grado de inclusi\u00f3n social en los \u00e1mbitos de ocio, recreo, actividades extraescolares, as\u00ed como sobre el grado de acoso o violencia en las aulas hacia las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Dise\u00f1o universal de aprendizajes.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 el dise\u00f1o universal de aprendizajes, contemplando para todo el alumnado:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los aspectos emocionales, de modo que se trabaje la implicaci\u00f3n, persistencia y autorregulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los aspectos cognitivos relacionados con la percepci\u00f3n y comprensi\u00f3n, utilizando diferentes canales adecuados a las necesidades concretas del alumnado.<\/li>\n<li>c) Los aspectos relacionados con la fijaci\u00f3n de metas, la acci\u00f3n y los distintos medios de expresi\u00f3n, accesibles para todo el alumnado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Formaci\u00f3n en accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, en el dise\u00f1o de las titulaciones de Formaci\u00f3n Profesional y en el desarrollo de los correspondientes curr\u00edculos se incluir\u00e1 la formaci\u00f3n en accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Educaci\u00f3n universitaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n universitaria.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de universidades y en el art\u00edculo 20.c) del Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, las universidades que impartan ense\u00f1anza en Navarra asegurar\u00e1n que las personas con discapacidad puedan cursar sus estudios universitarios, incluidas las pr\u00e1cticas universitarias, en igualdad de condiciones que las dem\u00e1s, garantizando su participaci\u00f3n plena y efectiva en el \u00e1mbito universitario.<\/li>\n<li>Para garantizar una educaci\u00f3n inclusiva en el \u00e1mbito universitario:<\/li>\n<li>a) Contar\u00e1n con la correspondiente unidad o servicio de atenci\u00f3n o apoyo a la discapacidad, a trav\u00e9s del cual se proporcionar\u00e1 la atenci\u00f3n directa que requieran los alumnos y las alumnas con discapacidad y se coordinar\u00e1n los diferentes planes de accesibilidad, formaci\u00f3n y voluntariado desarrollados a fin de atender las necesidades espec\u00edficas de este alumnado.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1n disponer de diferentes estad\u00edsticas generales sobre el alumnado universitario con discapacidad, en las que se incluir\u00e1n datos sobre tipo y grado de discapacidad y apoyos personales que necesita, desagregados por sexo.<\/li>\n<li>c) Elaborar\u00e1n un plan especial de accesibilidad con la finalidad de eliminar barreras f\u00edsicas y de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n en los diferentes entornos universitarios, tales como edificios, instalaciones y dependencias, incluidos tambi\u00e9n los espacios virtuales, as\u00ed como los servicios, procedimientos y el suministro de informaci\u00f3n, de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la normativa de accesibilidad universal.<\/li>\n<li>d) Realizar\u00e1n las adaptaciones o ajustes razonables de las materias cuando, por sus necesidades espec\u00edficas de apoyo educativo, un alumno o una alumna as\u00ed lo solicite, siempre que tales adaptaciones o ajustes no le impidan alcanzar un desarrollo suficiente de los objetivos previstos para los estudios de que se trate. Para ello, las universidades habilitar\u00e1n el correspondiente procedimiento.<\/li>\n<li>e) Realizar\u00e1n acciones de formaci\u00f3n del profesorado y del personal de administraci\u00f3n y servicios en materia de discapacidad.<\/li>\n<li>f) Garantizar\u00e1n la dotaci\u00f3n econ\u00f3mica suficiente y los recursos humanos necesarios a las unidades o servicios de atenci\u00f3n o apoyo a la discapacidad para que el alumnado con discapacidad pueda estudiar en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s.<\/li>\n<li>g) Garantizar\u00e1n la participaci\u00f3n de estudiantes con discapacidad en los programas de movilidad estudiantil nacional e internacional que desarrollen.<\/li>\n<li>h) Las Administraciones p\u00fablicas incluir\u00e1n en sus convocatorias medidas espec\u00edficas para garantizar el acceso a los estudios universitarios de los estudiantes con discapacidad en igualdad de condiciones.<\/li>\n<li>i) Se mejorar\u00e1 la estrategia de coordinaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con los centros educativos no universitarios para preparar adecuadamente el acceso e informar del conjunto de dispositivos existentes, como reserva de plazas, exenciones de tasas o adaptaciones precisas.<\/li>\n<li>j) Se elaborar\u00e1 un Plan de atenci\u00f3n a la diversidad que incluya medidas relacionadas con la progresiva introducci\u00f3n de conocimientos sobre la discapacidad y el dise\u00f1o para todas las personas en las titulaciones, as\u00ed como el fomento de la investigaci\u00f3n vinculada a este \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46. Formaci\u00f3n en accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<p>De conformidad con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal, las universidades que impartan ense\u00f1anza en Navarra contemplar\u00e1n medidas de formaci\u00f3n en accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas en el dise\u00f1o de sus titulaciones y tendr\u00e1n en cuenta las investigaciones sobre productos de apoyo y sobre mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del empleo y el trabajo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. No discriminaci\u00f3n y adopci\u00f3n de ajustes y medidas positivas.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra proteger\u00e1 frente a la discriminaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos cubiertos por la Directiva 2000\/78\/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) En el acceso al empleo o a la actividad por cuenta propia, incluidos los criterios de selecci\u00f3n, velando por el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos en relaci\u00f3n con la informaci\u00f3n sobre discapacidad, especialmente cuando intervienen decisiones automatizadas o se utilizan perfiles para predecir o adoptar decisiones.<\/li>\n<li>b) En las condiciones de contrataci\u00f3n y promoci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) En el acceso a todos los tipos y niveles de orientaci\u00f3n profesional y formaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>d) En las condiciones de empleo y trabajo, incluyendo la prohibici\u00f3n de la denegaci\u00f3n injustificada de ajustes razonables, las condiciones de despido y de remuneraci\u00f3n, las condiciones de trabajo y salud laborales y las condiciones de seguridad.<\/li>\n<li>e) En la afiliaci\u00f3n y participaci\u00f3n en organizaciones sindicales o patronales.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, velar\u00e1n por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad en los citados \u00e1mbitos tambi\u00e9n a trav\u00e9s de medidas de acci\u00f3n positiva y pol\u00edticas de formaci\u00f3n profesional y empleo.<\/li>\n<li>Tanto a efectos de evitar toda discriminaci\u00f3n ante la ley como en la adopci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva y pol\u00edticas de formaci\u00f3n profesional y empleo se tendr\u00e1 en cuenta, con perspectiva de g\u00e9nero, la situaci\u00f3n espec\u00edfica de las mujeres, y se tomar\u00e1n las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciaci\u00f3n de las mujeres, la adecuada protecci\u00f3n en el trabajo de las menores que por su edad puedan trabajar, la oferta de formaci\u00f3n que promueva su acceso en condiciones de igualdad a las formaciones en ciencia, tecnolog\u00eda, ingenier\u00eda y matem\u00e1ticas (STEM) y la protecci\u00f3n frente al acoso laboral, entre otras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se prestar\u00e1 una atenci\u00f3n especial a todas aquellas personas con discapacidad en las que confluyen determinados factores que dan lugar a formas reforzadas de discriminaci\u00f3n m\u00faltiple, como el g\u00e9nero, especialmente en caso de violencia machista, la discapacidad con mayores necesidades de apoyo, la edad, las situaciones de pobreza o exclusi\u00f3n o las condiciones en entornos rurales, y que les confiere especial dificultad de acceso a los recursos de empleo, procurando la igualdad efectiva de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n en el mercado de trabajo, actuando sobre las causas de la menor empleabilidad como los desajustes en la cualificaci\u00f3n, las dificultades para adquirir experiencia profesional o habilidades para la b\u00fasqueda y el mantenimiento de la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se adaptar\u00e1n los puestos o condiciones de trabajo a la situaci\u00f3n concreta de cada persona con discapacidad conforme a los principios y reglas de los ajustes razonables y se promover\u00e1 dicha adaptaci\u00f3n, incluyendo entre otras posibles adaptaciones, la de la adecuaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la jornada.<\/li>\n<li>Se atender\u00e1 en la adopci\u00f3n de estas medidas a criterios de cohesi\u00f3n territorial, para lo que se promover\u00e1n los oportunos convenios con las entidades locales de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Acceso a servicios de empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra garantizar\u00e1 el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios de los servicios p\u00fablicos de empleo, en condiciones que garanticen la aplicaci\u00f3n de los principios de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Realizar\u00e1 una atenci\u00f3n personalizada y adaptada a las expectativas y necesidades de la persona, sobre la base de su perfil.<\/li>\n<li>Mejorar\u00e1 la empleabilidad de las personas con discapacidad, promover\u00e1 su carrera profesional y facilitar\u00e1 su contrataci\u00f3n u orientar\u00e1 hacia el autoempleo, a partir del diagn\u00f3stico de sus necesidades, a trav\u00e9s de servicios de orientaci\u00f3n profesional, activaci\u00f3n e inserci\u00f3n especializados para las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Realizar\u00e1 un perfilado de las personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo y servicios para dise\u00f1ar mejor la atenci\u00f3n que requieren, teniendo en consideraci\u00f3n, adem\u00e1s de las capacidades, las competencias profesionales y los niveles de cualificaci\u00f3n, as\u00ed como las circunstancias de g\u00e9nero, edad, grado y tipo de discapacidad, situaciones de pobreza o exclusi\u00f3n, entornos rurales, personas desempleadas de larga duraci\u00f3n, con el objetivo de mejorar los recursos disponibles y ofertados a las personas con discapacidad demandantes de empleo basado en un dise\u00f1o personalizado de atenci\u00f3n a sus necesidades.<\/li>\n<li>Asegurar\u00e1 el dise\u00f1o de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y pol\u00edticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Desarrollar\u00e1 programas integrales de empleo y autoempleo adaptados a las personas con discapacidad y desarrollar\u00e1 herramientas que promuevan la accesibilidad, sin brecha de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre las entidades responsables de realizar los procesos de orientaci\u00f3n y los centros especiales de empleo.<\/li>\n<li>Garantizar\u00e1 que la prospecci\u00f3n con las empresas u organizaciones forme parte de la labor de orientaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Identificar\u00e1 y gestionar\u00e1 ofertas de empleo, incluyendo las procedentes del resto de los pa\u00edses del Espacio Econ\u00f3mico Europeo u otros pa\u00edses, y localizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 nuevas oportunidades de empleo para las personas con discapacidad, vincul\u00e1ndolas a los usuarios o usuarias que mejor se ajusten a ellas en funci\u00f3n de su perfil y competencias, a fin de facilitar a las personas empleadoras los trabajadores y trabajadoras m\u00e1s apropiados a sus requerimientos y necesidades, as\u00ed como la informaci\u00f3n acerca de los procesos de contrataci\u00f3n, y a los trabajadores y trabajadoras su acceso a las ofertas de empleo adecuadas y disponibles.<\/li>\n<li>Prever\u00e1 la realizaci\u00f3n de planes de prospecci\u00f3n adaptados a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Impulsar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de los servicios de integraci\u00f3n laboral de los centros especiales de empleo con las empresas del mercado ordinario.<\/li>\n<li>Se realizar\u00e1n campa\u00f1as para el cumplimiento de la normativa que exige a las empresas, en funci\u00f3n de las personas que trabajen en las mismas, que un porcentaje m\u00ednimo de ellas tengan discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Formaci\u00f3n para el empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n la formaci\u00f3n para el empleo de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acci\u00f3n positiva como pueden ser, entre otras, la reserva de plazas para personas con discapacidad en los cursos de formaci\u00f3n o la colaboraci\u00f3n con distintas entidades para la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas formativas. La formaci\u00f3n deber\u00e1 ser accesible y comprensible para las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n de la formaci\u00f3n, cualificaci\u00f3n profesional, recualificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n permanente de las competencias profesionales de las personas con discapacidad facilitar\u00e1 la transici\u00f3n al empleo, ajustando la oferta formativa y la de los proveedores de formaci\u00f3n a las necesidades del mercado de trabajo, utilizando convocatorias para subvencionar la formaci\u00f3n vinculada a compromisos de posterior contrataci\u00f3n y adaptando las metodolog\u00edas dentro de la formaci\u00f3n ordinaria. Estas adaptaciones incluir\u00e1n seg\u00fan los casos becas, organizaci\u00f3n descentralizada o medidas sobre transporte, organizaci\u00f3n de grupos de tama\u00f1o inferior al habitual o cualesquiera otras adaptaciones o ajustes precisos para acceso y aprovechamiento de la formaci\u00f3n por personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.<\/li>\n<li>Se potenciar\u00e1 el acceso a las nuevas tecnolog\u00edas de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta la brecha digital de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Se proporcionar\u00e1 formaci\u00f3n permanente y espec\u00edfica dirigida al personal de los servicios p\u00fablicos de empleo que realiza funciones de orientaci\u00f3n especializada y acompa\u00f1amiento en el empleo a personas con discapacidad, as\u00ed como al personal de centros especiales de empleo que presta los servicios de ajuste.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Fomento del empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1 la inserci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n y el mantenimiento de un empleo de calidad en el mercado de trabajo protegido, incluyendo complementos de las subvenciones que conforme a la normativa estatal existan para salarios de su personal con discapacidad, para aquellas personas con discapacidad con especiales dificultades.<\/li>\n<li>Reforzar\u00e1 el empleo con apoyo y los enclaves laborales en la empresa ordinaria.<\/li>\n<li>Impulsar\u00e1 medidas de acompa\u00f1amiento y asesoramiento a la empresa para favorecer el proceso de incorporaci\u00f3n de trabajadores y trabajadoras con discapacidad en el empleo estable.<\/li>\n<li>Reforzar\u00e1 el tr\u00e1nsito de las personas trabajadoras con discapacidad desde los enclaves laborales y desde los centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.<\/li>\n<li>Impulsar\u00e1 la adaptaci\u00f3n de puestos de trabajo en la empresa ordinaria, para garantizar la accesibilidad universal, cognitiva y de comunicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la vigente normativa foral sobre accesibilidad universal y divulgar\u00e1 la existencia de ayudas en este \u00e1mbito.<\/li>\n<li>Fomentar\u00e1 la contrataci\u00f3n de calidad de las personas con discapacidad, promoviendo la contrataci\u00f3n indefinida.<\/li>\n<li>Fomentar\u00e1 la ocupaci\u00f3n laboral de las mujeres con discapacidad, tanto para conseguir su contrataci\u00f3n, especialmente en sectores en que est\u00e9n subrepresentadas, como para que sea de calidad en todos los sentidos, incluyendo medidas de conciliaci\u00f3n y corresponsabilidad, y la realizaci\u00f3n de procesos selectivos transparentes y objetivos para el acceso a puestos directivos en condiciones de igualdad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra fomentar\u00e1n la contrataci\u00f3n de empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad a trav\u00e9s de la reserva de contratos a centros especiales de empleo y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas sociales en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares, de conformidad con lo establecido en la normativa que regula la contrataci\u00f3n p\u00fablica, para con ellas primar a las empresas que, entre otras cosas, superen la cuota legal de personas con discapacidad en su plantilla, que hagan uso de los enclaves, que contraten con centros especiales de empleo, que contraten mujeres con discapacidad o que ofrezcan plazas en que personas con discapacidad puedan realizar pr\u00e1cticas para la obtenci\u00f3n de su titulaci\u00f3n o tras su obtenci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra prever\u00e1 mecanismos de coordinaci\u00f3n e impulso del uso de las cl\u00e1usulas sociales, reservas de contratos y cualesquiera instrumentos para conseguir fines sociales mediante las relaciones jur\u00eddicas de la Administraci\u00f3n con otros fines.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra adoptar\u00e1n las medidas necesarias para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el acceso al empleo p\u00fablico y en la promoci\u00f3n interna, tanto en las convocatorias para el personal fijo como en las listas de contrataci\u00f3n temporal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se establecer\u00e1n medidas de empleo con apoyo en los casos que resulte necesario para favorecer adem\u00e1s de la adaptaci\u00f3n de los puestos de trabajo obtenidos a las personas con discapacidad, la incorporaci\u00f3n adecuada a los mismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Empleo caso de discapacidad sobrevenida.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra impulsar\u00e1 medidas que faciliten el mantenimiento o reincorporaci\u00f3n al empleo en caso de discapacidad sobrevenida, promoviendo o mediando ante las empresas, para la adaptaci\u00f3n de puestos o flexibilizaci\u00f3n en su incorporaci\u00f3n a sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra desarrollar\u00e1 iniciativas para mejorar el conocimiento de las empresas, las administraciones p\u00fablicas y la sociedad sobre las capacidades y las potencialidades laborales de las personas con discapacidad, incluyendo campa\u00f1as divulgativas con objeto de hacer visible a este colectivo dentro de la sociedad, en especial cara a su val\u00eda para el mercado ordinario de trabajo.<\/li>\n<li>Difundir\u00e1 entre las personas con discapacidad y las empresas los servicios y recursos de empleo que se ofrecen desde los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Conocimiento y planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra desarrollar\u00e1 un diagn\u00f3stico sobre la situaci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad, teniendo en cuenta, al menos, las siguientes variables: el n\u00famero de personas con discapacidad, tipos de discapacidad que presentan, grado, necesidades sociolaborales de ajuste, con el fin de dirigir de forma m\u00e1s adecuada las pol\u00edticas activas de empleo, e incidir, por un lado, en favorecer que las personas inactivas accedan al mercado laboral como demandantes de empleo y servicios y sean mucho m\u00e1s visibles para empleadores y empleadoras y, por otro, en seguir mejorando las condiciones de acceso y mantenimiento del empleo de las personas con discapacidad paradas y ocupadas, su formaci\u00f3n a lo largo de la vida y el acompa\u00f1amiento a trav\u00e9s de los servicios de orientaci\u00f3n laboral de los Servicios P\u00fablicos de Empleo, como organismo de coordinaci\u00f3n, informaci\u00f3n e interlocuci\u00f3n, que presta un servicio de calidad, integral, universal y gratuito.<\/li>\n<li>Obtendr\u00e1 datos desagregados por sexo e informaci\u00f3n sobre aspectos que pongan de manifiesto posibles sesgos, como en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica retributiva, la cobertura de puestos directivos o la existencia de denuncias por acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>Promover\u00e1 la recogida y tratamiento de la informaci\u00f3n relativa a las personas con discapacidad que participan en el mercado de trabajo y los itinerarios de inserci\u00f3n y tr\u00e1nsito desarrollados por estas.<\/li>\n<li>Los Planes de Empleo contendr\u00e1n dentro de los planes de pol\u00edticas activas de empleo una parte de estrategia relacionada con la facilitaci\u00f3n del empleo inclusivo y la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Coordinaci\u00f3n y control.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra favorecer\u00e1 la coordinaci\u00f3n entre los organismos que desarrollan las pol\u00edticas de empleo y las de \u00e1mbito social, incluyendo a las entidades del tercer sector, y las de los \u00e1mbitos formativo y educacional, para favorecer una intervenci\u00f3n integral que optimice los esfuerzos de los medios y recursos implicados y de los resultados, con especial refuerzo, por un lado, de la colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y la Seguridad Social y, por otro lado, de la colaboraci\u00f3n entre los departamentos u organismos con competencias en servicios sociales y empleo y las entidades locales de Navarra.<\/li>\n<li>Controlar\u00e1 la procedencia y adecuaci\u00f3n de las medidas alternativas a la cuota de reserva de puestos para personas con discapacidad y coordinaci\u00f3n para controlar el cumplimiento de la cuota o aplicaci\u00f3n de las medidas alternativas.<\/li>\n<li>Velar\u00e1 por la calidad en el empleo y las condiciones de trabajo de las personas con discapacidad en colaboraci\u00f3n con la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<li>Colaborar\u00e1 en la planificaci\u00f3n y control de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales de personas con discapacidad, controlando expresamente que las medidas preventivas no sean discriminatorias para las personas con discapacidad, y publicar\u00e1 y difundir\u00e1 la informaci\u00f3n, normativa y buenas pr\u00e1cticas para este colectivo, promoviendo, a trav\u00e9s de la unidad u organismo competente en materia de salud p\u00fablica y laboral en Navarra, dentro del \u00e1mbito de sus competencias, funciones de:<\/li>\n<li>a) Asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica a organismos sanitarios y laborales, as\u00ed como a otras entidades concernientes, a las personas trabajadoras y sus representantes, a las empresas y sus servicios de prevenci\u00f3n, en relaci\u00f3n con la salud laboral, las condiciones de trabajo y los riesgos laborales.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1o y desarrollo de programas espec\u00edficos de actuaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la integraci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos laborales en los puestos ocupados o que pueden ser ocupados por personas especialmente sensibles, en especial, trabajadoras con discapacidad. Prioritariamente en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n contra el acoso y la discriminaci\u00f3n por g\u00e9nero.<\/li>\n<li>c) Impulso y fomento de la informaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas trabajadoras con discapacidad, empresariado, profesionales y Administraciones P\u00fablicas en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n de riesgos laborales y condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>d) Desarrollo de actuaciones de asesoramiento, vigilancia y control, con una orientaci\u00f3n preventiva, del cumplimiento de la normativa y recomendaciones sobre prevenci\u00f3n de riesgos laborales respecto de las personas trabajadoras especialmente sensibles en cuanto a lugares de trabajo, instalaciones, m\u00e1quinas, equipos de protecci\u00f3n, y dise\u00f1o de puestos de trabajo, velando por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo.<\/li>\n<li>e) Desarrollo de actuaciones de formaci\u00f3n, informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de la prevenci\u00f3n de riesgos y la salud laboral de las personas trabajadoras con discapacidad.<\/li>\n<li>f) Fomento del estudio e investigaci\u00f3n sobre condiciones de trabajo, factores de riesgo laborales, lesiones y enfermedades profesionales y relacionadas con el trabajo que puedan afectar al colectivo de las personas trabajadoras con discapacidad y estudio de sus causas.<\/li>\n<li>Incluir\u00e1 l\u00edneas de actuaci\u00f3n dirigidas a personas con discapacidad en la planificaci\u00f3n de la econom\u00eda social.<\/li>\n<li>Fomentar\u00e1 la responsabilidad social en empresas y organizaciones que incluya medidas relacionadas con las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De la cultura y otras actividades de ocio, deportivas, recreativas y comerciales<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derechos culturales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Acceso en igualdad a la cultura.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra velar\u00e1n por que las condiciones para que el acceso a la cultura y la participaci\u00f3n en la vida cultural se realicen en r\u00e9gimen de igualdad efectiva conforme a la normativa sobre derechos culturales de Navarra y conforme a los principios establecidos en la misma.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias informar\u00e1n de forma actualizada sobre las condiciones de acceso y accesibilidad a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, teatros, auditorios y equipamientos culturales de conformidad con la normativa sobre derechos culturales de Navarra, realizando protocolos donde est\u00e9 recogida la accesibilidad para todas las personas.<\/li>\n<li>Las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones al disfrute del Patrimonio Cultural de Navarra, a los bienes que forman parte del Patrimonio Inmaterial de Navarra, a la consulta de todos los bienes que forman parte del Patrimonio Documental de Navarra, a acceder a los museos y colecciones museogr\u00e1ficas permanentes de Navarra, a los servicios b\u00e1sicos de las bibliotecas p\u00fablicas de Navarra, todo ello en los t\u00e9rminos de la normativa que los regula.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias adaptar\u00e1n los procesos de mediaci\u00f3n cultural y art\u00edstica a las necesidades de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias velar\u00e1n por que las entidades p\u00fablicas o privadas responsables de la oferta cultural incorporen los recursos humanos y materiales para que las personas con discapacidad accedan a la oferta tanto cultural como de ocio, atendiendo a los diferentes tipos de discapacidad. Las medidas establecidas atender\u00e1n, adem\u00e1s de a la seguridad, al respeto a la voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, y se promover\u00e1 el uso de tecnolog\u00edas que permitan salvar las limitaciones en las adaptaciones para personas con discapacidad y la operatividad de las medidas dispuestas en el momento que se demandan.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n el conocimiento del Portal Digital de la Cultura Navarra y, en especial, de la informaci\u00f3n sobre las visitas virtuales de los lugares, edificios o espacios culturales relevantes disponibles.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura velar\u00e1 por que se promuevan en la oferta cultural aquellas tecnolog\u00edas necesarias para el cumplimiento del acceso y la participaci\u00f3n en la vida cultural para las personas con discapacidad, atendiendo a su propia diversidad.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra colaborar\u00e1n en la difusi\u00f3n de la disponibilidad sin remuneraci\u00f3n de obras sujetas a derechos de autor en formato accesible por entidades autorizadas conforme al Tratado de Marrakech adoptado el 27 de junio de 2013 para el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56. Condiciones de accesibilidad en las actividades culturales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades culturales deber\u00e1n garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de las mismas, comprenderlas y participar en ellas. Toda la informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 en un formato comprensible y lenguaje accesible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente seg\u00fan el tipo de actividad.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los equipamientos, los espacios y los servicios culturales en materia de accesibilidad.<\/li>\n<li>Las entidades proveedoras privadas promover\u00e1n la difusi\u00f3n de la oferta cultural y de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Potencial creativo de las personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n la participaci\u00f3n de personas con discapacidad en las pr\u00e1cticas art\u00edsticas de toda clase para su propio beneficio y el enriquecimiento de la sociedad.<\/li>\n<li>Se potenciar\u00e1 la creaci\u00f3n cultural de las personas con discapacidad en la Comunidad Foral y se dise\u00f1ar\u00e1n y gestionar\u00e1n programas de convocatorias y ayudas que favorezcan el desarrollo del potencial art\u00edstico, creativo e intelectual de las personas con discapacidad fomentando actividades a las que puedan incorporarse y en las que exista personal especialmente formado en apoyos a la discapacidad, procurando acomodar la oferta a todas las franjas de edad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Difusi\u00f3n y fomento de la creaci\u00f3n art\u00edstica y la lectura entre personas con discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de cultura establecer\u00e1 los cauces normativos, las medidas de fomento y las ayudas adecuadas para facilitar el acceso de las personas con discapacidad a las actividades culturales, tanto las desarrolladas por iniciativa p\u00fablica como privada, teniendo en cuenta las circunstancias econ\u00f3micas, la necesidad en su caso de acudir con acompa\u00f1amiento y los costes de organizaci\u00f3n de actividades en que se precisan m\u00e1s apoyos y fomentando tanto actividades grupales como individuales.<\/li>\n<li>Realizar\u00e1 programas de difusi\u00f3n art\u00edstica en colaboraci\u00f3n con agentes culturales, entidades p\u00fablicas y privadas, sector asociativo, y cualesquiera otros cuyas iniciativas se consideren de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>Las bibliotecas p\u00fablicas elaborar\u00e1n y desarrollar\u00e1n planes de fomento de la lectura, que ser\u00e1n evaluados y actualizados peri\u00f3dicamente, ir\u00e1n acompa\u00f1ados de la adecuada dotaci\u00f3n presupuestaria y se adaptar\u00e1n a las innovaciones tecnol\u00f3gicas. Los planes de fomento de la lectura prestar\u00e1n especial atenci\u00f3n a la poblaci\u00f3n infantil y juvenil con discapacidad, con el objeto de consolidar el h\u00e1bito lector, as\u00ed como a las necesidades de los sectores de personas con discapacidad m\u00e1s desfavorecidos socialmente o que sean adem\u00e1s personas migrantes cuando tengan dificultades para el dominio de la lengua, fomentando especialmente la existencia de clubes de lectura f\u00e1cil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Formaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n la formaci\u00f3n en prestaci\u00f3n de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de cultura ofertadas por las entidades p\u00fablicas, teniendo en cuenta especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y accesibilidad.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura facilitar\u00e1 un manual de accesibilidad para los agentes culturales de la Comunidad Foral de Navarra que estar\u00e1 disponible en su p\u00e1gina Web.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de cultura ofertar\u00e1 peri\u00f3dicamente formaci\u00f3n a los agentes culturales de Navarra para su sensibilizaci\u00f3n sobre los derechos y herramientas en materia de accesibilidad universal.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra favorecer\u00e1n y difundir\u00e1n actividades culturales que contribuyan a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y las aportaciones de las personas con discapacidad a la sociedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Deporte y turismo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Fomento del deporte inclusivo.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en deporte dise\u00f1ar\u00e1 y promover\u00e1 programas de actividad f\u00edsico-deportiva que impulsen la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y les reporte beneficios para el individuo y la sociedad y que puedan contribuir a su plena integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Promover\u00e1 y velar\u00e1 porque los programas y actividades f\u00edsico-deportivas se ajusten al desarrollo de sus capacidades y les permita una mejora de las mismas en los que participe personal especialmente formado en el \u00e1mbito de la discapacidad, con las cualificaciones profesionales establecidas en la Ley Foral 18\/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte.<\/li>\n<li>El departamento competente en deporte y, en su caso, el competente en materia de educaci\u00f3n, garantizar\u00e1n que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones, a la realizaci\u00f3n de actividades f\u00edsicas y deportivas, incluidas las que se realicen en el \u00e1mbito escolar, estableciendo la pr\u00e1ctica del deporte diferenciado solamente cuando sea imprescindible por el tipo de discapacidad.<\/li>\n<li>Facilitar\u00e1 el acceso a la pr\u00e1ctica deportiva mediante la concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Fomento del turismo inclusivo.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n tendentes a mejorar las instalaciones y servicios tur\u00edsticos accesibles e inclusivos, e informar\u00e1 y promocionar\u00e1 las instalaciones, recursos y servicios accesibles e inclusivos existentes.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra asimismo fomentar\u00e1 e impulsar\u00e1, a trav\u00e9s de sus l\u00edneas de subvenciones, las inversiones en materia de accesibilidad e inclusividad tur\u00edstica y las actuaciones de promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n por parte de empresas y entidades tur\u00edsticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Condiciones de accesibilidad en las actividades deportivas y de ocio.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actividades deportivas o de ocio y los actos p\u00fablicos de naturaleza an\u00e1loga deber\u00e1n garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los mismos, comprenderlos y participar en ellos en condiciones de seguridad e igualdad para todos. Toda la informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 en formatos accesibles y comprensibles, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente seg\u00fan el tipo de actividad.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos m\u00ednimos que deben cumplir los equipamientos y servicios deportivos y de ocio en materia de accesibilidad.<\/li>\n<li>Los proveedores privados promover\u00e1n la difusi\u00f3n de la oferta deportiva y de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actividad comercial<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Fomento de la actividad comercial inclusiva.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 acciones de sensibilizaci\u00f3n y formaci\u00f3n tendentes a mejorar las condiciones de accesibilidad e inclusividad de los establecimientos y servicios comerciales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n, as\u00ed mismo, fomentar\u00e1 e impulsar\u00e1, a trav\u00e9s de sus l\u00edneas de subvenciones, las inversiones en materia de accesibilidad e inclusividad comercial y las actuaciones de promoci\u00f3n y comunicaci\u00f3n por parte de empresas y entidades del sector comercial.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones espec\u00edficas sobre accesibilidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Accesibilidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra y a las entidades locales de Navarra, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n establecidas en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n tienen como objeto garantizar a todas las personas la igualdad de oportunidades, la autonom\u00eda personal y la vida independiente.<\/li>\n<li>Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n establecer\u00e1n, para cada \u00e1mbito o \u00e1rea, medidas concretas para prevenir o suprimir discriminaciones y para compensar desventajas o dificultades.<\/li>\n<li>Las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n se establecer\u00e1n teniendo en cuenta los diferentes tipos y grados de discapacidad y ser\u00e1n aplicables tanto al dise\u00f1o inicial como a los ajustes razonables de los entornos, procesos, productos, bienes y servicios de cada \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha regulaci\u00f3n ser\u00e1 gradual en el tiempo y en el alcance y contenido de las obligaciones impuestas, y abarcar\u00e1 a todos los \u00e1mbitos enumerados en los apartados 1 a) a n) del art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las pol\u00edticas sobre accesibilidad, especialmente en el \u00e1mbito urban\u00edstico, deben incorporar como una faceta m\u00e1s lo relacionado con la autonom\u00eda, seguridad, sociabilidad, amabilidad y habitabilidad, con perspectiva de g\u00e9nero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. Fomento, promoci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas en los \u00e1mbitos descritos en la presente ley foral, exigiendo que los planes y proyectos, tanto de promoci\u00f3n p\u00fablica como privada, cumplan con lo establecido en la presente ley foral y en los reglamentos que la desarrollen.<\/p>\n<p>Para ello fomentar\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad y sus familias, o quienes les provean de apoyos para ejercer su capacidad, de manera individual o a trav\u00e9s de sus organizaciones representativas, en la iniciativa, elaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de las decisiones que les conciernen, siendo obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de Navarra, en la esfera de sus respectivas competencias, promover las condiciones para asegurar que esta participaci\u00f3n sea real y efectiva. De igual modo se promover\u00e1 su presencia permanente en los \u00f3rganos de las Administraciones P\u00fablicas de Navarra de car\u00e1cter participativo y consultivo espec\u00edficos en materia de discapacidad, cuyas funciones est\u00e9n directamente relacionadas con materias que tengan incidencia en esferas de inter\u00e9s preferente para las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra desarrollar\u00e1n y promover\u00e1n actividades de informaci\u00f3n, campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, acciones formativas y cuantas otras medidas sean necesarias para la promoci\u00f3n de la igualdad de oportunidades y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, impulsar\u00e1n la formaci\u00f3n y la progresiva incorporaci\u00f3n a la funci\u00f3n p\u00fablica de perfiles profesionales que garanticen una atenci\u00f3n ciudadana accesible para todas las personas.<\/p>\n<p>Las campa\u00f1as de informaci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n deber\u00e1n ser accesibles para todas las personas y estar\u00e1n disponibles en formato de lectura f\u00e1cil, sistema braille, letra ampliada, lengua de signos, subtitulado o en otros sistemas alternativos.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n y apoyar\u00e1n el desarrollo de normativa t\u00e9cnica, as\u00ed como la revisi\u00f3n de la existente, de forma que asegure la no discriminaci\u00f3n en procesos, dise\u00f1os y desarrollos de tecnolog\u00edas, productos, servicios y bienes, en colaboraci\u00f3n con las entidades y organizaciones implicadas para asegurar la calidad de vida de las personas con discapacidad. Impulsar\u00e1n, asimismo, la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n en las \u00e1reas relacionadas con la accesibilidad universal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Gesti\u00f3n de la accesibilidad universal y desarrollo reglamentario.<\/p>\n<ol>\n<li>En el desarrollo reglamentario de las disposiciones contenidas en la presente ley foral, las Administraciones P\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n acogerse a la Norma UNE 170001-1 Accesibilidad universal. Parte 1: Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno y la Norma UNE 170001-2 Accesibilidad Universal. Parte 2: Sistemas de gesti\u00f3n de la accesibilidad. La adopci\u00f3n de un sistema de gesti\u00f3n de la accesibilidad global ser\u00e1 necesaria para garantizar a todas las personas las mismas posibilidades de acceso a cualquier parte del entorno construido, bienes y servicios, con la mayor autonom\u00eda posible en su utilizaci\u00f3n, con independencia de su edad o discapacidad.<\/li>\n<li>Asimismo, las administraciones p\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para aumentar progresivamente la accesibilidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, haci\u00e9ndolos perceptibles, operables, comprensibles y robustos, garantizando al menos un nivel de accesibilidad equivalente a la norma EN 301 549 V1.1.2 (2015-04) o su versi\u00f3n m\u00e1s reciente y, en todo caso, garantizando el nivel de accesibilidad previsto en la normativa b\u00e1sica estatal y en las Directivas (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2016\/2012, de 26 de octubre de 2016, y 2019\/882, de 17 de abril de 2019, en funci\u00f3n de sus per\u00edodos de trasposici\u00f3n y r\u00e9gimen transitorio.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra garantizar\u00e1 el desarrollo de normativa t\u00e9cnica, as\u00ed como la revisi\u00f3n de la existente, de forma que se asegure la no discriminaci\u00f3n en dise\u00f1os y desarrollos de tecnolog\u00edas, entornos, procesos, productos, bienes y servicios, en colaboraci\u00f3n con las entidades y organizaciones de normalizaci\u00f3n y certificaci\u00f3n y con todos los agentes implicados en asegurar la calidad de vida de las personas. Impulsar\u00e1, asimismo, la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n en las \u00e1reas relacionadas con la accesibilidad universal.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra fomentar\u00e1n e impartir\u00e1n programas de formaci\u00f3n relativos a la accesibilidad universal y adoptar\u00e1n medidas para concienciar sobre los requisitos de accesibilidad universal y sus beneficios para todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 67. Cumplimiento y control.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra velar\u00e1n y comprobar\u00e1n la adecuaci\u00f3n de sus determinaciones y decisiones a la presente ley foral y a las normas reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. S\u00edmbolo Internacional de Accesibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Con el objeto de identificar el acceso y posibilidades de uso de productos, entornos, procesos, bienes y servicios se deber\u00e1n se\u00f1alar los que sean accesibles con el S\u00edmbolo Internacional de Accesibilidad (SIA).<\/li>\n<li>En el supuesto de que un producto, entorno, proceso, bien o servicio s\u00f3lo sea accesible para determinadas discapacidades, se se\u00f1alizar\u00e1 para que tipo de discapacidad es accesible con el s\u00edmbolo correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Accesibilidad en el territorio<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Accesibilidad en los espacios urbanos de uso p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n y urbanizaci\u00f3n de los espacios urbanos de uso p\u00fablico deber\u00e1n garantizar su accesibilidad, mediante el planeamiento general, el planeamiento de desarrollo y los dem\u00e1s instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y de ejecuci\u00f3n del planeamiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la presente ley foral y su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>Los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, los proyectos de urbanizaci\u00f3n y los proyectos de obras ordinarias deber\u00e1n incluir un apartado justificativo del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad, teniendo en cuenta la vinculaci\u00f3n del sector afectado con los sectores lim\u00edtrofes. Cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones de accesibilidad, se motivar\u00e1 este extremo, debiendo adoptarse los correspondientes ajustes razonables.<\/li>\n<li>Los espacios urbanos de uso p\u00fablico existentes, incluidas las instalaciones de servicios y el mobiliario urbano, deber\u00e1n ir adapt\u00e1ndose gradualmente seg\u00fan las determinaciones del plan integral de actuaci\u00f3n en materia de accesibilidad aprobado por la entidad local y las intervenciones que se realicen en los mismos deber\u00e1n cumplir, en todos los casos, con los ajustes razonables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Itinerarios.<\/p>\n<ol>\n<li>Los itinerarios peatonales, como parte del \u00e1rea de uso peatonal destinada espec\u00edficamente al tr\u00e1nsito de personas, incluyendo las zonas compartidas de modo permanente o temporal entre \u00e9stas y los veh\u00edculos, se dise\u00f1ar\u00e1n y realizar\u00e1n de forma que resulten accesibles a cualquier persona y garanticen un uso no discriminatorio.<\/li>\n<li>A estos efectos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica vigente, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71. Aparcamientos.<\/p>\n<ol>\n<li>En todas las zonas destinadas al estacionamiento de veh\u00edculos autom\u00f3viles, en superficie o subterr\u00e1neas, que se ubiquen en v\u00edas o espacios de uso p\u00fablico, se reservar\u00e1n, con car\u00e1cter permanente y tan cerca como sea posible de los accesos peatonales, plazas debidamente se\u00f1alizadas para uso por las personas que hayan obtenido la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 89 de la presente ley foral y sin perjuicio de las condiciones de uso o de los derechos regulados en la normativa foral y local que sean m\u00e1s favorables.<\/li>\n<li>Los municipios de Navarra, mediante ordenanza, determinar\u00e1n las zonas del n\u00facleo urbano que tienen la condici\u00f3n de centro de actividad. En estas zonas se reservar\u00e1, como m\u00ednimo, una de cada cuarenta plazas o fracci\u00f3n. Todo ello sin perjuicio de la reserva de plazas accesibles establecidas en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Las plazas reservadas para el uso de personas con discapacidad habr\u00e1n de cumplir las especificaciones y poseer las dimensiones establecidas reglamentariamente. Los accesos peatonales a dichas plazas cumplir\u00e1n las condiciones exigidas para ser accesibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. Elementos de urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por elementos de urbanizaci\u00f3n cualquier elemento de las obras de urbanizaci\u00f3n, tales como pavimentaci\u00f3n, suministro y distribuci\u00f3n de agua, saneamiento, red de alcantarillado, captaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, telecomunicaciones, alumbrado p\u00fablico, seguridad y se\u00f1alizaci\u00f3n viales y jardiner\u00eda, y cuantos elementos materialicen las previsiones de los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/li>\n<li>El dise\u00f1o, colocaci\u00f3n y mantenimiento de los elementos de urbanizaci\u00f3n que hayan de ubicarse en \u00e1reas de uso peatonal garantizar\u00e1n la seguridad, accesibilidad, autonom\u00eda y no discriminaci\u00f3n de todas las personas, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los elementos que, provisionalmente, se ubiquen en los espacios de uso p\u00fablico se deber\u00e1n situar y se\u00f1alizar de modo que se garantice la seguridad y la accesibilidad universal.<\/li>\n<li>Las obras que interfieran la v\u00eda p\u00fablica dispondr\u00e1n de los medios de protecci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n necesarios, sin invadir los itinerarios accesibles siempre que sea posible, y proporcionar\u00e1n itinerarios o pasos alternativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Mobiliario urbano y parques infantiles.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos muebles existentes en los espacios urbanos de uso p\u00fablico, superpuestos o adosados a los elementos de urbanizaci\u00f3n o de edificaci\u00f3n, tales como pilonas, postes de se\u00f1alizaci\u00f3n, cabinas telef\u00f3nicas, papeleras, buzones, bancos y dem\u00e1s elementos an\u00e1logos.<\/li>\n<li>Todos los elementos de mobiliario urbano de uso p\u00fablico se dise\u00f1ar\u00e1n y localizar\u00e1n para que puedan ser utilizados de forma aut\u00f3noma y segura por todas las personas, disponi\u00e9ndose de manera que no se invada el \u00e1mbito de paso, ni en el plano del suelo ni en altura de los itinerarios peatonales.<\/li>\n<li>Las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito, sem\u00e1foros, postes de iluminaci\u00f3n o cualquier otro elemento vertical de se\u00f1alizaci\u00f3n que se sit\u00fae en un itinerario peatonal se dise\u00f1ar\u00e1n y localizar\u00e1n de manera que no obstaculicen la circulaci\u00f3n de las personas y permitan ser usados con la m\u00e1xima comodidad.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n los par\u00e1metros y caracter\u00edsticas que estos elementos habr\u00e1n de cumplir para ser considerados accesibles y comprensibles, debiendo, en todo caso, contemplar, como m\u00ednimo, la altura libre bajo las se\u00f1ales, la ubicaci\u00f3n en las aceras y la situaci\u00f3n de pulsadores y mecanismos manuales, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas como se\u00f1ales sonoras, la lectura f\u00e1cil, el empleo de pictogramas homologados y el sistema braille donde proceda.<\/li>\n<li>La disposici\u00f3n de quioscos, terrazas de bares, los cajeros autom\u00e1ticos, las m\u00e1quinas expendedoras y otras instalaciones similares que ocupen parcialmente las aceras o espacios p\u00fablicos habr\u00e1n de permitir, en todos los casos, el tr\u00e1nsito peatonal, ajust\u00e1ndose a las normas establecidas para los itinerarios peatonales.<\/li>\n<li>Las cabinas telef\u00f3nicas, los cajeros autom\u00e1ticos, las m\u00e1quinas expendedoras e informativas y otros elementos an\u00e1logos que requieran manipulaci\u00f3n se dise\u00f1ar\u00e1n de manera que garanticen la accesibilidad a las personas con distintos tipos de discapacidad y se colocar\u00e1n de manera que, adem\u00e1s de no obstaculizar la circulaci\u00f3n de las personas, permitan ser usados con la m\u00e1xima comodidad.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n habr\u00e1n de ser accesibles en cuanto a dise\u00f1o y ubicaci\u00f3n las papeleras, los contenedores, los buzones y otros elementos an\u00e1logos, debiendo estar dispuestos de manera que no interfieran el tr\u00e1nsito peatonal.<\/li>\n<li>Iguales condiciones habr\u00e1n de poseer los elementos salientes que se ubiquen en un espacio peatonal, tales como toldos y otros an\u00e1logos, que deber\u00e1n evitar, en todo caso, ser un obst\u00e1culo para la libre circulaci\u00f3n de las personas.<\/li>\n<li>Los parques infantiles se dise\u00f1ar\u00e1n e instalar\u00e1n conforme a criterios de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas, de manera que sean espacios inclusivos en los que todos los ni\u00f1os y ni\u00f1as puedan jugar juntos. Asimismo, deber\u00e1n ser accesibles el entorno y los accesos al parque infantil y a los diferentes elementos de juego.<\/li>\n<li>A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica vigente, sin perjuicio del desarrollo reglamentario de la presente ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. Espacios naturales de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>En los espacios naturales donde se desarrollen actividades destinadas al uso p\u00fablico, deber\u00e1n preverse itinerarios peatonales y servicios accesibles, en los supuestos y en la forma que sea t\u00e9cnicamente posible, de forma que se combine el respeto al medio ambiente con el derecho de todas las personas a disfrutar de la naturaleza, de conformidad con las gu\u00edas generales de accesibilidad en espacios naturales aprobadas al efecto.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el contenido y los plazos para la aprobaci\u00f3n de tales gu\u00edas, de acuerdo con las previsiones de accesibilidad recogidas en los planes de gesti\u00f3n de los respectivos espacios naturales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Se\u00f1alizaci\u00f3n e informaci\u00f3n accesibles.<\/p>\n<ol>\n<li>Los itinerarios peatonales dispondr\u00e1n de una completa se\u00f1alizaci\u00f3n que asegure la situaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de las personas con cualquier tipo de discapacidad, garantizando su legibilidad y comprensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Se garantizar\u00e1 la f\u00e1cil localizaci\u00f3n de los principales espacios y equipamientos del entorno, mediante la se\u00f1alizaci\u00f3n direccional que garantice su lectura por parte de las personas viandantes desde los itinerarios peatonales, facilit\u00e1ndose su orientaci\u00f3n dentro del espacio p\u00fablico mediante la metodolog\u00eda de lectura f\u00e1cil y pictogramas homologados, braille, se\u00f1ales sonoras o aquellos sistemas que en cada momento ofrezcan mayores garant\u00edas de cara al acceso a la informaci\u00f3n. En especial, se tendr\u00e1n en cuenta el tama\u00f1o y color del r\u00f3tulo, la inexistencia de deslumbramiento, iluminaci\u00f3n m\u00ednima, la posici\u00f3n, la altura y la orientaci\u00f3n, as\u00ed como la inexistencia de obst\u00e1culos que impidan o dificulten su percepci\u00f3n. En los espacios en que as\u00ed se determine, se completar\u00e1 dicha se\u00f1alizaci\u00f3n con mapas y puntos de informaci\u00f3n que faciliten la orientaci\u00f3n y el desenvolvimiento aut\u00f3nomo por el espacio p\u00fablico garantizando la accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Accesibilidad en la edificaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Edificios de uso p\u00fablico<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Accesibilidad en los edificios de uso p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran edificios, establecimientos o instalaciones de uso p\u00fablico aquellos destinados a un uso que implique concurrencia de personas para la realizaci\u00f3n de actividades de car\u00e1cter social, recreativo, deportivo, cultural, educativo, comercial, administrativo, asistencial, residencial, religioso, sanitario u otras an\u00e1logas.<\/li>\n<li>Los edificios de titularidad p\u00fablica o privada destinados a un uso p\u00fablico se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n, rehabilitar\u00e1n, reformar\u00e1n, mantendr\u00e1n y utilizar\u00e1n de forma que garanticen que estos resulten accesibles, en las condiciones y plazos que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>En las ampliaciones, rehabilitaciones o reformas de los edificios de uso p\u00fablico que requieran para su adaptaci\u00f3n medios t\u00e9cnicos o econ\u00f3micos desproporcionados, podr\u00e1n adoptarse ajustes razonables, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los planes de autoprotecci\u00f3n, emergencia y evacuaci\u00f3n de los edificios, establecimientos e instalaciones de uso o concurrencia p\u00fablica incluir\u00e1n los procedimientos de aviso accesibles y productos de apoyo a las personas con discapacidad y personas mayores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 77. Accesos al interior de los edificios.<\/p>\n<p>Los accesos a todo edificio habr\u00e1n de garantizar la accesibilidad a su interior mediante itinerarios accesibles f\u00e1cilmente localizables que lo comuniquen con la v\u00eda p\u00fablica y las zonas de aparcamiento. Cuando existan varios edificios integrados en un mismo complejo, estar\u00e1n comunicados entre s\u00ed y con las zonas comunes mediante itinerarios accesibles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Comunicaci\u00f3n horizontal y vertical.<\/p>\n<ol>\n<li>Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio p\u00fablico tendr\u00e1n caracter\u00edsticas tales que permitan su utilizaci\u00f3n independiente a todas las personas y estar\u00e1n comunicados por itinerarios accesibles y comprensibles.<\/li>\n<li>Existir\u00e1 al menos un itinerario accesible a nivel que comunique entre s\u00ed todo punto accesible situado en una misma cota, el acceso y salida de la planta, las zonas de refugio que existan en ella y los n\u00facleos de comunicaci\u00f3n vertical accesible.<\/li>\n<li>A lo largo de todo el recorrido horizontal accesible quedar\u00e1n garantizadas:<\/li>\n<li>a) La circulaci\u00f3n de personas usuarias de silla de ruedas.<\/li>\n<li>b) La adecuaci\u00f3n de la pavimentaci\u00f3n para limitar el riesgo de resbal\u00f3n y facilitar el desplazamiento a las personas con discapacidad o movilidad reducida, as\u00ed como para garantizar la deambulaci\u00f3n aut\u00f3noma de personas con discapacidad visual, incorporando en recorridos largos zonas de descanso.<\/li>\n<li>c) La comunicaci\u00f3n visual de determinados espacios, seg\u00fan su uso, atendiendo a las necesidades de las personas con discapacidad auditiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Movilidad vertical.<\/p>\n<ol>\n<li>Entre los espacios accesibles situados en cotas distintas existir\u00e1 al menos un itinerario accesible entre los diferentes niveles que contar\u00e1, como m\u00ednimo, con un medio accesible alternativo a las escaleras. Los edificios de uso p\u00fablico de m\u00e1s de una planta contar\u00e1n siempre con ascensor accesible para todas las discapacidades o rampa accesible.<\/li>\n<li>Se dispondr\u00e1 en cada planta, frente a la puerta del ascensor, del espacio suficiente que permita el acceso a las personas usuarias de silla de ruedas o de otras ayudas t\u00e9cnicas para su deambulaci\u00f3n, excepto en caso de edificios existentes cuyas caracter\u00edsticas no lo permitieran.<\/li>\n<li>Se dispondr\u00e1n elementos de informaci\u00f3n accesibles que permitan la orientaci\u00f3n y el uso de las escaleras, rampas y ascensores a todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Aseos.<\/p>\n<p>Los edificios y establecimientos de uso p\u00fablico dispondr\u00e1n de aseos accesibles para todas las personas en las zonas de uso p\u00fablico, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Reserva de espacios.<\/p>\n<ol>\n<li>En los salones de actos, salas de espect\u00e1culos y locales con asientos fijos se dispondr\u00e1n asientos convertibles al lado del itinerario accesible, bien se\u00f1alizados, localizables y de f\u00e1cil evacuaci\u00f3n, para uso de las personas con discapacidad y\/o movilidad reducida o con discapacidad sensorial; en estos espacios y en las zonas de espera con asientos fijos se garantizar\u00e1 la existencia de plazas reservadas para personas usuarias de silla de ruedas.<\/li>\n<li>En todos estos espacios se habilitar\u00e1, asimismo, una zona donde est\u00e9 instalado, se\u00f1alizado de forma adecuada, un bucle magn\u00e9tico o un sistema alternativo que garantice la accesibilidad a personas con discapacidad auditiva. Los int\u00e9rpretes de lengua de signos se situar\u00e1n cerca de los ponentes y tendr\u00e1n una iluminaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Dichos espacios incorporar\u00e1n los dispositivos y nuevas tecnolog\u00edas que den soluci\u00f3n a los problemas de accesibilidad.<\/li>\n<li>Las personas con discapacidad que tengan como medida de apoyo perros de asistencia gozar\u00e1n plenamente del derecho a hacer uso de este tipo de espacios, sin que pueda verse limitada su libertad de circulaci\u00f3n y acceso por esta causa, de conformidad con lo previsto en el t\u00edtulo II de la Ley Foral 3\/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, deambulaci\u00f3n y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompa\u00f1adas de perros de asistencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Mobiliario y elementos de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas del mobiliario fijo y de los elementos de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n de los mismos, permitir\u00e1n su uso por las personas con discapacidad. La disposici\u00f3n de los mismos en ning\u00fan caso podr\u00e1 constituir un obst\u00e1culo al itinerario accesible.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Edificios de titularidad privada de uso residencial<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Accesibilidad en edificios de titularidad privada de uso residencial.<\/p>\n<ol>\n<li>En el exterior del edificio la parcela dispondr\u00e1, al menos, de un itinerario accesible que comunique con la entrada principal al edificio. En conjuntos de viviendas unifamiliares deber\u00e1 existir una entrada a la zona privativa de cada vivienda que comunique con la v\u00eda p\u00fablica y con las zonas comunes exteriores, tales como aparcamientos exteriores propios del edificio, jardines, piscinas, zonas deportivas y espacios an\u00e1logos.<\/li>\n<li>Entre las distintas plantas del edificio, los edificios de nueva construcci\u00f3n y las viviendas plurifamiliares o unifamiliares dispondr\u00e1n de itinerarios accesibles que permitan la comunicaci\u00f3n entre la v\u00eda p\u00fablica, la entrada a cada vivienda y las dependencias y zonas de uso comunitario que est\u00e9n a su servicio. En caso de las viviendas unifamiliares y en los edificios plurifamiliares que se establezcan reglamentariamente, el itinerario accesible que comunique la v\u00eda p\u00fablica y la entrada a la vivienda podr\u00e1 sustituirse por una previsi\u00f3n de un espacio suficiente que permita en el futuro la instalaci\u00f3n de los productos de soporte necesarios. Los conjuntos residenciales formados por viviendas unifamiliares se consideran edificios plurifamiliares en cuanto a las condiciones de accesibilidad que deben cumplir sus zonas comunes.<\/li>\n<li>En cada planta, los edificios dispondr\u00e1n de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las viviendas, zonas de uso comunitario y elementos asociados a viviendas, tales como trasteros, plazas de aparcamiento y espacios an\u00e1logos ubicados en la misma planta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando existan plantas con uso de garaje, trasteros o uso comunitario para las viviendas, las condiciones de accesibilidad y el acceso de los ascensores a las mismas se realizar\u00e1n en las mismas condiciones que en el resto de las plantas.<\/p>\n<p>Cuando las condiciones de la parcela obliguen a que las plantas de aparcamiento tengan una pendiente inferior al seis por ciento, se permitir\u00e1 que los tramos de las rampas no tengan una longitud m\u00e1xima, salvo en el itinerario accesible entre las plazas y el acceso accesibles de dicha planta.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los proyectos de reforma, rehabilitaci\u00f3n o restauraci\u00f3n de edificios de titularidad privada de uso residencial de vivienda que afecten a un porcentaje de la superficie inicial superior al que se establezca reglamentariamente o que sean objeto de cambio de uso, habr\u00e1n de contemplar las obras necesarias para adecuarse a las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en funci\u00f3n del uso, superficie y grado de intervenci\u00f3n. En aquellos casos en que el coste derivado de la adaptaci\u00f3n al cumplimiento de estos requisitos resultase desproporcionado respecto al coste total de la obra, se realizar\u00e1 una propuesta alternativa de ajuste razonable.<\/li>\n<li>En cualquier caso, las reformas realizadas no podr\u00e1n menoscabar las condiciones de accesibilidad existentes.<\/li>\n<li>En lo que respecta a las obras de adaptaci\u00f3n que lleven a cabo las personas titulares o las personas usuarias de viviendas, habr\u00e1 que estar a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sectorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Informaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Informaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n y seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>Los edificios dispondr\u00e1n de la informaci\u00f3n, se\u00f1alizaci\u00f3n e iluminaci\u00f3n que sean necesarias para facilitar la orientaci\u00f3n, la localizaci\u00f3n de las distintas \u00e1reas y de los itinerarios accesibles, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n del edificio en condiciones de seguridad por cualquier persona.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n de seguridad estar\u00e1 situada en un lugar de f\u00e1cil localizaci\u00f3n y accesible para todas las personas y permitir\u00e1 su comprensi\u00f3n por todas las personas usuarias mediante el empleo de la metodolog\u00eda de lectura f\u00e1cil, pictogramas homologados, braille, lengua de signos, se\u00f1ales ac\u00fasticas, luminosas, con contrastes, tipograf\u00eda o aquellos sistemas que en cada momento ofrezcan mayores garant\u00edas de acceso a la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La se\u00f1alizaci\u00f3n de los espacios y equipamientos de los edificios tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n la iluminaci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones visuales, ac\u00fasticas y, en su caso, t\u00e1ctiles que permitan su percepci\u00f3n a personas con discapacidad sensorial o intelectual, garantizando la accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n se mantendr\u00e1 actualizada. Todas las adaptaciones, adecuaciones y nuevos servicios de accesibilidad que se lleven a cabo en el edificio estar\u00e1n debidamente se\u00f1alizados, teniendo en cuenta los criterios de f\u00e1cil comprensi\u00f3n se\u00f1alados en los apartados anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Reserva de viviendas para personas con discapacidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Reserva de viviendas accesibles.<\/p>\n<ol>\n<li>En los proyectos de viviendas que se acojan a la calificaci\u00f3n de vivienda protegida, se reservar\u00e1 el porcentaje para personas con discapacidad que se establezca en la legislaci\u00f3n foral reguladora del derecho a la vivienda en Navarra.<\/li>\n<li>Las viviendas objeto de la reserva prevista en este art\u00edculo destinadas al arrendamiento podr\u00e1n adjudicarse a personas con discapacidad individualmente consideradas, unidades familiares con alguna persona con discapacidad o entidades sin \u00e1nimo de lucro del sector de la discapacidad, siempre que en este \u00faltimo supuesto se destinen por esas entidades a la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n social de las personas con discapacidad y de la vida aut\u00f3noma, como viviendas asistidas, viviendas compartidas, viviendas de apoyo, proyectos de vida independiente de personas con discapacidad o soluciones an\u00e1logas.<\/li>\n<li>La obligaci\u00f3n de reserva alcanzar\u00e1, igualmente, a los proyectos de viviendas de cualquier otro car\u00e1cter que se construyan, promuevan o subvencionen por las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades dependientes o vinculadas al sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>En los edificios en los que, de acuerdo con lo establecido anteriormente, se proyecten viviendas reservadas a personas con discapacidad, habr\u00e1 de reservarse igual n\u00famero de plazas de aparcamiento accesibles vinculadas a ellas, debiendo establecerse un itinerario adaptado que comunique los garajes con las viviendas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el proyecto se refiera a un conjunto de edificios e instalaciones que constituyan un complejo arquitect\u00f3nico, \u00e9ste se proyectar\u00e1 y construir\u00e1 en condiciones que permitan, en todo caso, la accesibilidad de las personas con discapacidad a los diferentes inmuebles o instalaciones complementarias.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las personas con discapacidad deber\u00e1n disponer de la informaci\u00f3n necesaria, en formato accesible y comprensible, de la oferta disponible de viviendas reservadas y de los procedimientos de gesti\u00f3n y adquisici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Edificios de valor hist\u00f3rico-art\u00edstico<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Edificios de valor hist\u00f3rico-art\u00edstico.<\/p>\n<p>Los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de Navarra podr\u00e1n ser objeto de las adaptaciones precisas para garantizar la accesibilidad universal, sin perjuicio de la necesaria preservaci\u00f3n de los valores objeto de protecci\u00f3n. Cuando no sea posible el cumplimiento de alguna de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad, se aplicar\u00e1n los necesarios ajustes razonables. En todo caso, se observar\u00e1n las exigencias previstas para la intervenci\u00f3n en esta modalidad de bienes en la legislaci\u00f3n en materia de patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico.<\/p>\n<p>Asimismo, se promover\u00e1n medios alternativos para poder acercar el Patrimonio Cultural a las personas que no pueden acceder al mismo, como visitas virtuales, audiodescripciones y reproducciones del mismo.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los plazos y condiciones para la adaptaci\u00f3n y, en su caso, aplicaci\u00f3n de los ajustes razonables.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Accesibilidad en el transporte<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Condiciones de accesibilidad en el transporte p\u00fablico por carretera.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de esta ley foral, se consideran medios de transporte los veh\u00edculos o dem\u00e1s unidades del parque m\u00f3vil destinados al transporte de viajeros y viajeras y tambi\u00e9n los edificios, naves y espacios de uso p\u00fablico necesarios para prestar el servicio, incluidas las infraestructuras, instalaciones y mobiliario vinculados a ellos.<\/li>\n<li>Los veh\u00edculos o dem\u00e1s unidades del parque m\u00f3vil de nueva adquisici\u00f3n destinado al transporte de personas deber\u00e1n cumplir los requisitos t\u00e9cnicos previstos en la normativa de accesibilidad universal.<\/li>\n<li>Los edificios, establecimientos, espacios p\u00fablicos y otros elementos de nueva creaci\u00f3n destinados a infraestructuras vinculadas al transporte se proyectar\u00e1n, construir\u00e1n y mantendr\u00e1n de modo que se garantice un uso en igualdad de condiciones, independiente y seguro para todas las personas, incluyendo la se\u00f1alizaci\u00f3n con criterios de accesibilidad cognitiva y los entornos comprensibles para todas las personas.<\/li>\n<li>Las personas o entidades titulares de los medios de transporte p\u00fablico mantendr\u00e1n el adecuado estado de conservaci\u00f3n de los elementos que garanticen la accesibilidad de los mismos.<\/li>\n<li>Los medios de transporte p\u00fablico regular de viajeros y viajeras que sean competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral o de la Administraci\u00f3n Local de Navarra habr\u00e1n de garantizar la accesibilidad universal:<\/li>\n<li>a) En el acceso y utilizaci\u00f3n de los espacios interiores y exteriores de uso p\u00fablico que formen parte de las infraestructuras.<\/li>\n<li>b) En el acceso a los veh\u00edculos y a las zonas habilitadas en su interior.<\/li>\n<li>c) En los productos y servicios de uso p\u00fablico que se ofrezcan en esos espacios, en particular en las taquillas, incluidos los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n con las personas usuarias. En los puntos de informaci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico se garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicio de int\u00e9rpretes de lengua de signos y gu\u00edas int\u00e9rpretes, de car\u00e1cter presencial o mediante teleinterpretaci\u00f3n, y de medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral como bucles magn\u00e9ticos sin perjuicio de otros productos de apoyo que surjan como consecuencia de los avances tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>d) En la venta de billetes a trav\u00e9s de p\u00e1ginas web o aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles.<\/li>\n<li>e) Los planes o proyectos que determinen las caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n de nuevos servicios regulares de uso general de viajeros y viajeras por carretera contendr\u00e1n necesariamente una memoria de accesibilidad que determine las soluciones t\u00e9cnicas necesarias para garantizar la accesibilidad universal en la prestaci\u00f3n del servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El requisito previsto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 igualmente necesario en la tramitaci\u00f3n de las modificaciones de los contratos de gesti\u00f3n de servicio p\u00fablico actualmente vigentes, cuando \u00e9stos impliquen la atenci\u00f3n de nuevos tr\u00e1ficos.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Quienes prestan el servicio de transporte discrecional de viajeros y viajeras deben garantizar las condiciones de accesibilidad de las infraestructuras y de un porcentaje m\u00ednimo de unidades de transporte que garanticen el servicio a las personas con discapacidad, que ser\u00e1 fijado reglamentariamente.<\/li>\n<li>Quienes prestan el servicio de transporte p\u00fablico regular de viajeros y viajeras deber\u00e1n prestar a su personal formaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad, tanto en cuanto al trato como en cuanto a la utilizaci\u00f3n de los medios de apoyo.<\/li>\n<li>En los pliegos de condiciones de todos los concursos para la adjudicaci\u00f3n de servicios regulares de transporte de viajeros y viajeras se har\u00e1n constar, como m\u00ednimo, las condiciones exigidas en la normativa b\u00e1sica estatal para facilitar el uso de los veh\u00edculos a las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones de accesibilidad que habr\u00e1n de cumplir los medios de transporte p\u00fablico, sin perjuicio de lo establecido en la normativa b\u00e1sica estatal de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 88. Plan de implantaci\u00f3n de la accesibilidad en los medios de transporte.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, en el \u00e1mbito de sus competencias, mantendr\u00e1 en su planificaci\u00f3n sobre el transporte o movilidad sostenible las previsiones sobre accesibilidad universal de los medios de transporte destinados al transporte p\u00fablico de viajeros y viajeras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Tarjeta de estacionamiento de veh\u00edculos autom\u00f3viles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida.<\/p>\n<p>La emisi\u00f3n y uso de la tarjeta de estacionamiento estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto en la normativa por la que se regulen las condiciones b\u00e1sicas de emisi\u00f3n y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, sin perjuicio de las condiciones de uso o de los derechos regulados en la normativa foral y local que sea m\u00e1s favorable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Medidas en el transporte.<\/p>\n<ol>\n<li>En los veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico de viajeros y viajeras se reservar\u00e1n y se\u00f1alizar\u00e1n espacios para personas usuarias de silla de ruedas, para personas usuarias de otros productos de apoyo a la movilidad si las condiciones de seguridad para su transporte lo permiten, as\u00ed como plazas de uso preferente para personas con discapacidad acompa\u00f1adas de apoyo animal, en este \u00faltimo caso de conformidad con lo previsto en el t\u00edtulo II de la Ley Foral 3\/2015, de 2 de febrero, reguladora de la libertad de acceso al entorno, deambulaci\u00f3n y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompa\u00f1adas de perros de asistencia.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1n las poblaciones en las que existir\u00e1 al menos un veh\u00edculo especial o taxi accesible que cubra de manera prioritaria las necesidades de desplazamiento de las personas con movilidad reducida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Accesibilidad en las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las Administraciones P\u00fablicas de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Las relaciones de los ciudadanos y ciudadanas con las administraciones p\u00fablicas de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n que deber\u00e1n reunir las oficinas p\u00fablicas, procedimientos, dispositivos y servicios de atenci\u00f3n y participaci\u00f3n ciudadana, incluidas las relativas a los recursos humanos y materiales.<\/li>\n<li>En el caso de que se establezcan tr\u00e1mites o cauces para consultas electr\u00f3nicas en el departamento con competencias en materia de servicios sociales, este garantizar\u00e1 en todo caso que exista la posibilidad de acceder presencialmente a presentar las solicitudes u obtener la informaci\u00f3n por parte de personas con discapacidad que as\u00ed lo soliciten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92. Formaci\u00f3n del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atenci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n incluir la formaci\u00f3n necesaria para que el personal de asistencia en el uso de medios electr\u00f3nicos y de atenci\u00f3n ciudadana pueda tener los conocimientos adecuados para dirigirse y prestar apoyo a todas las personas.<\/li>\n<li>Los planes de formaci\u00f3n para este personal deber\u00e1n incluir formaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n a las personas con discapacidad y sobre la utilizaci\u00f3n de los productos de apoyo que tengan a disposici\u00f3n de personas usuarias, estableciendo programas permanentes de especializaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n, de car\u00e1cter general y de aplicaci\u00f3n para todos los tipos de discapacidad.<\/li>\n<li>Se formar\u00e1 a personal en accesibilidad universal para dar servicio a las necesidades de todas las personas.<\/li>\n<li>Se formar\u00e1 al personal en igualdad y violencia contra las mujeres, desde el enfoque de la discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Accesibilidad en la comunicaci\u00f3n, sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Condiciones de accesibilidad en la comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra garantizar\u00e1n la supresi\u00f3n de barreras en la comunicaci\u00f3n y el establecimiento de mecanismos y alternativas t\u00e9cnicas y humanas que la hagan accesible.<\/li>\n<li>Asimismo deber\u00e1n facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la informaci\u00f3n, garantizando que los textos de inter\u00e9s p\u00fablico y formularios de utilizaci\u00f3n frecuente se ofrezcan en formato de lectura f\u00e1cil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada u otros sistemas alternativos que se desarrollen por los avances tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>Las campa\u00f1as institucionales de comunicaci\u00f3n y publicidad garantizar\u00e1n la accesibilidad de la informaci\u00f3n a todas las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94. Accesibilidad en los medios de comunicaci\u00f3n social.<\/p>\n<ol>\n<li>Los medios de comunicaci\u00f3n deber\u00e1n incorporar en las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n que utilicen, los avances y sistemas nuevos que favorezcan la accesibilidad en la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral regular\u00e1 en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica en materia de comunicaci\u00f3n audiovisual las condiciones de accesibilidad de los contenidos audiovisuales de la televisi\u00f3n, mediante la incorporaci\u00f3n de subtitulaci\u00f3n, la audiodescripci\u00f3n y la interpretaci\u00f3n en lengua de signos.<\/li>\n<li>Los medios de comunicaci\u00f3n audiovisual deber\u00e1n incorporar sistemas de audiodescripci\u00f3n, de subtitulaci\u00f3n y de interpretaci\u00f3n de la lengua de signos para hacer accesible su programaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n que las empresas distribuidoras de obras cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales incorporen sistemas de subtitulaci\u00f3n y de audiodescripci\u00f3n y, en el caso de la distribuci\u00f3n digital, sistemas de audionavegaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95. Accesibilidad en los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico de Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>En el \u00e1mbito de la sociedad de la informaci\u00f3n y de las telecomunicaciones, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral y las entidades locales de Navarra garantizar\u00e1n la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas en elementos como la firma electr\u00f3nica y el acceso a las p\u00e1ginas web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles de las administraciones p\u00fablicas, de entidades y empresas que se encarguen de gestionar servicios p\u00fablicos y de los sitios web que reciban financiaci\u00f3n p\u00fablica para su dise\u00f1o o mantenimiento, en el marco de la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra y los prestadores de servicios p\u00fablicos garantizar\u00e1n el acceso electr\u00f3nico a los mismos, debiendo ser accesible la informaci\u00f3n que proporcionen sobre dichos servicios a trav\u00e9s de Internet.<\/li>\n<li>Las p\u00e1ginas web mencionadas en los apartados anteriores deber\u00e1n cumplir progresivamente el nivel de accesibilidad establecido en la presente ley foral y deber\u00e1n proporcionar y actualizar peri\u00f3dicamente una declaraci\u00f3n de accesibilidad detallada, exhaustiva y clara sobre la conformidad de sus sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles con dicho nivel y la fecha en que se realiz\u00f3 la \u00faltima revisi\u00f3n de las condiciones de accesibilidad.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de accesibilidad se proporcionar\u00e1 en un formato accesible, seg\u00fan el modelo reglamentariamente establecido, que, en todo caso, respetar\u00e1 los requisitos m\u00ednimos establecidos en la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra velar\u00e1n por que el procedimiento de reclamaci\u00f3n frente a una solicitud de informaci\u00f3n accesible o queja sea adecuado y eficaz para garantizar la accesibilidad universal, as\u00ed como para que se traten de forma efectiva las comunicaciones y solicitudes recibidas, y para evaluar cu\u00e1ndo o en qu\u00e9 medida el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en esta ley foral impone una carga desproporcionada. Reglamentariamente se regular\u00e1 dicho procedimiento de conformidad con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra comprobar\u00e1n peri\u00f3dicamente la conformidad de sitios web y las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles con los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley foral. Reglamentariamente se establecer\u00e1 la metodolog\u00eda para el seguimiento de dicha conformidad y el contenido del informe sobre el resultado del seguimiento.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra fomentar\u00e1n y facilitar\u00e1n a su personal programas de formaci\u00f3n relativos a la accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, dise\u00f1ados para crear, gestionar y actualizar contenidos de sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles accesibles. Asimismo, adoptar\u00e1n medidas para concienciar sobre los requisitos de accesibilidad establecidos en la presente ley foral, sus beneficios tanto para las personas usuarias como para las propietarias de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles, y sobre el mecanismo de advertencia en caso de incumplimiento de los requisitos de accesibilidad se\u00f1alados en el apartado anterior.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra promover\u00e1n las medidas de sensibilizaci\u00f3n, concienciaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n, educaci\u00f3n y, en especial, de formaci\u00f3n en el terreno de la accesibilidad universal, con objeto de lograr que los titulares de otras p\u00e1ginas web distintas de las mencionadas en el apartado anterior incorporen progresivamente los criterios de accesibilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Accesibilidad en los productos y servicios<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Condiciones de accesibilidad de los productos.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n garantizar productos accesibles en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos tambi\u00e9n est\u00e9n disponibles en los servicios que hayan externalizado. En este \u00faltimo caso, las Administraciones P\u00fablicas velar\u00e1n por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios p\u00fablicos cumplan con dicha condici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Condiciones de accesibilidad en los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra y quienes presten servicios p\u00fablicos deber\u00e1n ofrecer servicios accesibles, tanto en cuanto a su uso como en cuanto a la informaci\u00f3n que se facilite sobre los mismos.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones de accesibilidad para el acceso y utilizaci\u00f3n de los servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico y de la informaci\u00f3n que se facilite sobre los mismos, que deber\u00e1 estar disponible en documentos en formato de lectura f\u00e1cil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada o sistemas alternativos.<\/li>\n<li>Quienes presten servicios de uso p\u00fablico de nueva creaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar las condiciones de accesibilidad universal para que todas las personas puedan usarlos en condiciones de igualdad, sin que exista discriminaci\u00f3n por motivo de discapacidad.<\/li>\n<li>Quienes presten servicios de uso p\u00fablico existentes deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para alcanzar progresivamente las mejores condiciones de accesibilidad posibles, de acuerdo con el principio de ajustes razonables. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las adecuaciones necesarias y los plazos para su implementaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n velar por que los servicios cuya gesti\u00f3n se haya externalizado cumplan las condiciones de accesibilidad universal establecidas reglamentariamente. En ese caso, las empresas, las entidades y los organismos que presten dichos servicios p\u00fablicos deber\u00e1n cumplir dichas condiciones.<\/li>\n<li>Los servicios de uso p\u00fablico deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n del p\u00fablico un documento que informe de las condiciones de accesibilidad de que disponen. Reglamentariamente se establecer\u00e1 el contenido, las caracter\u00edsticas y la tramitaci\u00f3n de dicho documento.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra y los prestadores de servicios p\u00fablicos deber\u00e1n informar en sus p\u00e1ginas web sobre cu\u00e1les son las condiciones de accesibilidad de los servicios que ofrecen y sobre los medios de apoyo disponibles y deber\u00e1n promover en todos los \u00e1mbitos el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n que faciliten la relaci\u00f3n con las personas con requerimientos espec\u00edficos de accesibilidad, que tengan dificultades para desplazarse o que no puedan disfrutar de atenci\u00f3n presencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Accesibilidad en la Administraci\u00f3n de Justicia y en los procesos electorales en\u00a0Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 98. Condiciones de accesibilidad en la Administraci\u00f3n de Justicia y en los procesos electorales en Navarra.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1 la accesibilidad universal y el dise\u00f1o para todas las personas en el \u00e1mbito de la Justicia, adoptando las medidas para que las sedes judiciales y la comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n en las mismas sean accesibles para todas las personas, como son la instalaci\u00f3n de bucles magn\u00e9ticos en las salas de vistas, int\u00e9rpretes de lengua de signos y gu\u00edas int\u00e9rpretes, de car\u00e1cter presencial o mediante interpretaci\u00f3n a distancia, braille y sistemas de lectura f\u00e1cil en la informaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento personal en todo el proceso.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral, en el \u00e1mbito de sus competencias, garantizar\u00e1 la accesibilidad para la participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en los procesos electorales que se celebren en Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Organizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n y participaci\u00f3n de las personas con discapacidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Actuaciones p\u00fablicas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 99. Diagn\u00f3stico y planificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra, como paso previo a la elaboraci\u00f3n de cada plan integral o local referido a la discapacidad en Navarra, realizar\u00e1n el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la discapacidad en Navarra o en su \u00e1mbito local de competencias.<\/li>\n<li>Todas las actuaciones prioritarias dirigidas a las personas con discapacidad que prevean llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta ley Foral ser\u00e1n objeto de planificaci\u00f3n integra, de alcance foral, por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, y de una planificaci\u00f3n local, cuya elaboraci\u00f3n corresponder\u00e1 a las entidades locales, respetando estas los m\u00ednimos establecidos por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una parte necesaria de esa planificaci\u00f3n integral contendr\u00e1 una planificaci\u00f3n sobre la creaci\u00f3n de servicios y recursos para garantizar la permanencia de las personas con discapacidad en sus hogares o en los entornos m\u00e1s pr\u00f3ximos.<\/p>\n<p>Las entidades locales de Navarra podr\u00e1n solicitar informe o apoyo del departamento con competencias en servicios sociales o de otros cuyas competencias est\u00e9n relacionadas con su planificaci\u00f3n en este \u00e1mbito para la elaboraci\u00f3n de sus planes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas de atenci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad en Navarra de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra se regir\u00e1 en cuanto a su contenido por los principios establecidos en esta ley foral y, adem\u00e1s, se inspirar\u00e1 en los principios de responsabilidad p\u00fablica, universalidad, inclusi\u00f3n, intervenci\u00f3n normalizada, pluralidad, cooperaci\u00f3n interinstitucional, solidaridad y participaci\u00f3n, as\u00ed como el resto de los previstos en esta ley foral, y se realizar\u00e1 con perspectiva de g\u00e9nero y detallando objetivos e indicadores que permitan su seguimiento y evaluaci\u00f3n con datos segregados por sexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 100. Evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de Navarra en sus \u00e1mbitos de competencia dispondr\u00e1n de un sistema de evaluaci\u00f3n de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos espec\u00edficos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta ley foral, que garantice la evaluabilidad de los respectivos planes, de sus pol\u00edticas de atenci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas con discapacidad en Navarra, teniendo en cuenta para ello lo establecido en el Protocolo de Evaluabilidad de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la Comunidad Foral de Navarra u otros que garanticen ese mismo fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las entidades locales de Navarra podr\u00e1n solicitar al departamento competente en materia de servicios sociales informaci\u00f3n sobre el citado Protocolo, sin perjuicio de la publicidad activa respecto al mismo, conforme a la normativa foral sobre transparencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para garantizar un adecuado seguimiento y evaluaci\u00f3n de lo planificado:<\/li>\n<li>a) El departamento con competencias en materia de observaci\u00f3n y seguimiento de la realidad social ser\u00e1 responsable de dise\u00f1ar un sistema de seguimiento orientado a la evaluaci\u00f3n, con perspectiva de g\u00e9nero, y emitir\u00e1 para la planificaci\u00f3n integral de \u00e1mbito foral informes anuales de seguimiento.<\/li>\n<li>b) El sistema de seguimiento orientado a la evaluaci\u00f3n dispondr\u00e1 de indicadores de realizaci\u00f3n, resultado e impacto, que abarcar\u00e1n al menos los criterios evaluativos de participaci\u00f3n, acceso, cobertura, eficacia, eficiencia e impacto, pudiendo seguir los criterios de la Gu\u00eda de Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas Sociales del Observatorio de la Realidad Social o de otras que se aprueben y difundan con tal objeto, sobre las que podr\u00e1n solicitar informaci\u00f3n las entidades locales de Navarra, sin perjuicio de la publicidad activa respecto a las mismas, conforme a la normativa foral sobre transparencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los sistemas de seguimiento contar\u00e1n con datos segregados por sexo y tendr\u00e1n en cuenta las diferencias de efecto de las medidas entre personas con discapacidad seg\u00fan su sexo.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las unidades y organismos del departamento con competencias en materia de servicios sociales en colaboraci\u00f3n con el organismo o unidad responsable de la observaci\u00f3n y seguimiento de la realidad social, determinar\u00e1n las preguntas de evaluaci\u00f3n, su tipolog\u00eda y su dise\u00f1o, siendo responsables de la coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n del proceso y quienes comuniquen a trav\u00e9s del organismo o unidad aludida los resultados, conclusiones y recomendaciones, en relaci\u00f3n a la planificaci\u00f3n foral del art\u00edculo anterior y pudiendo colaborar con las entidades locales de Navarra para las suyas.<\/li>\n<li>d) Se identificar\u00e1n las entidades o unidades responsables de las acciones previstas, que estar\u00e1n obligadas, a trav\u00e9s de las personas titulares de cada \u00f3rgano competente, a dar cuenta de lo ejecutado o de las razones de la inejecuci\u00f3n y las previsiones de ejecuci\u00f3n y a informar al respecto, en su caso, a quienes pasen a ser responsables o titulares de las entidades, organismos o unidades mientras sigue vigente un plan.<\/li>\n<li>e) Se comunicar\u00e1 a trav\u00e9s de los mecanismos de participaci\u00f3n del Cap\u00edtulo II de este T\u00edtulo y de los canales de participaci\u00f3n desarrollados en aplicaci\u00f3n de la normativa sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica la informaci\u00f3n e informes de seguimiento y evaluaci\u00f3n, habilitando medios para recibir aportaciones al respecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Formar\u00e1n parte de los informes e informaciones de evaluaci\u00f3n que se divulguen las quejas sobre infracciones relacionadas con los derechos de las personas con discapacidad que se reciban:<\/p>\n<p>\u2013En la Junta arbitral de igualdad de oportunidades,<\/p>\n<p>\u2013En la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra conforme a la disposici\u00f3n transitoria segunda de esta ley foral,<\/p>\n<p>\u2013En el departamento con competencia en materia de servicios a personas con discapacidad por parte de la organizaci\u00f3n a que oficialmente corresponde trasladar los incumplimientos de la Convenci\u00f3n Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad al Comit\u00e9 de Derechos de las personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101. Informaci\u00f3n, difusi\u00f3n y estudios.<\/p>\n<ol>\n<li>En la estrategia para la planificaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica se garantizar\u00e1 una especial atenci\u00f3n a la discapacidad y se incluir\u00e1 la misma como variable.<\/li>\n<li>El departamento con competencias en materia de observaci\u00f3n y seguimiento de la realidad social realizar\u00e1 estudios e investigaciones sobre la situaci\u00f3n de las personas con discapacidad en Navarra, incluyendo los relacionados con la detecci\u00f3n de las situaciones de discriminaci\u00f3n y vigilancia ante posible repunte de delitos de odio, y contar\u00e1 con mecanismos de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, incluyendo medios digitales accesibles.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales realizar\u00e1 actuaciones y prever\u00e1 mecanismos que faciliten el conocimiento por las personas con discapacidad de sus derechos y de los cauces con que cuentan para su ejercicio y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>El departamento con competencias en materia de observaci\u00f3n y seguimiento de la realidad social fomentar\u00e1 la innovaci\u00f3n social y tecnol\u00f3gica en la prestaci\u00f3n de servicios a personas con discapacidad, impulsar\u00e1 iniciativas para la detecci\u00f3n de necesidades de este sector que puedan atenderse con soluciones tecnol\u00f3gicas, con la participaci\u00f3n de representantes del mismo, as\u00ed como las tendentes a detectar nichos de empleo relacionado con el uso de las nuevas tecnolog\u00edas adecuado a diferentes personas y tipos de discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones publicas de Navarra deber\u00e1n establecer planes de formaci\u00f3n en materia de derechos de las personas con discapacidad y accesibilidad dirigidas a su personal, adem\u00e1s de lo previsto en el art\u00edculo 92.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1, entre los distintos operadores jur\u00eddicos de la Comunidad Foral, la realizaci\u00f3n de formaci\u00f3n en materia de derechos de las personas con discapacidad y de prestaci\u00f3n de apoyo a las mismas.<\/li>\n<li>Esta formaci\u00f3n incorporar\u00e1 formaci\u00f3n en igualdad entre mujeres y hombres, as\u00ed como de violencia contra las mujeres, desde el enfoque de la discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Participaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Consejo Navarro de Discapacidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 103. Composici\u00f3n del Consejo Navarro de Discapacidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Formar\u00e1n parte del Consejo Navarro de Discapacidad como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) Dos personas designadas libremente por la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales entre el personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>b) Una persona designada libremente por el departamento u organismo competente en materia de empleo.<\/li>\n<li>c) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento competente en materia de educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento competente en materia de salud.<\/li>\n<li>e) Una persona designada libremente por la persona titular del departamento competente en materia de cultura y deporte.<\/li>\n<li>f) Una persona representante de las entidades locales, designada por la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos.<\/li>\n<li>g) Siete personas representantes de la organizaci\u00f3n u organizaciones m\u00e1s representativas que engloben los diferentes tipos de discapacidad (sensorial, f\u00edsica y org\u00e1nica, intelectual o del desarrollo y trastorno mental) propuestas por estas entidades, que aseguren la representaci\u00f3n de todos los tipos de discapacidad.<\/li>\n<li>h) Una persona del Instituto Navarro para la Igualdad.<\/li>\n<li>La estructura y dem\u00e1s aspectos relacionados con la composici\u00f3n se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 104. Funciones del Consejo Navarro de Discapacidad.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n funciones del Consejo Navarro de la Discapacidad:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Emitir dict\u00e1menes e informes de car\u00e1cter preceptivo y no vinculante, sobre aquellos proyectos normativos relacionados con la planificaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento de las pol\u00edticas y actuaciones destinadas a lograr la inclusi\u00f3n social de este sector de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>b) Recibir informaci\u00f3n sobre las convocatorias anuales de subvenciones y ayudas dirigidas a asociaciones, entidades, centros, servicios o personas con discapacidad.<\/li>\n<li>c) Informar con car\u00e1cter preceptivo de los planes sectoriales de esta \u00e1rea de actuaci\u00f3n social y realizar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n y del nivel de ejecuci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>d) Elaborar propuestas sobre la aplicaci\u00f3n y el nivel de ejecuci\u00f3n de la Cartera de Servicios Sociales de \u00c1mbito General, en el \u00e1rea de la discapacidad.<\/li>\n<li>e) Elaborar propuestas de actuaci\u00f3n relativas a las personas con discapacidad y remitirlas, en su caso, a las Administraciones P\u00fablicas de Navarra y a los organismos, instituciones y entidades de car\u00e1cter p\u00fablico y privado relacionados con esta \u00e1rea de actuaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>f) Promoci\u00f3n y seguimiento en la Comunidad Foral de Navarra de los instrumentos jur\u00eddicos internacionales en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>g) Conocer, analizar y difundir informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n general de las personas con discapacidad y sus familias, as\u00ed como sus necesidades, sus demandas y las tendencias de futuro. As\u00ed como la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones prospectivas sobre la evoluci\u00f3n esta realidad social.<\/li>\n<li>h) Difundir buenas pr\u00e1cticas e iniciativas recomendables en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas p\u00fablicas y las privadas de discapacidad.<\/li>\n<li>i) Impulsar actividades de investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, \u00e9tica y calidad en el \u00e1mbito de la discapacidad.<\/li>\n<li>j) Cuantas otras funciones le atribuyan las leyes y reglamentos o le encomiende el Gobierno de Navarra en esta materia.<\/li>\n<li>k) Impulsar el cumplimiento de la presente ley foral y de las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.<\/li>\n<li>l) Resolver las dudas que puedan plantearse respecto al cumplimiento de esta ley foral.<\/li>\n<li>m) Estudiar y recoger los avances de la t\u00e9cnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral y sus reglamentos, fomentando a la vez la adopci\u00f3n de cuantas medidas sean necesarias para lograr el objeto de la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Consejo para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para\u00a0todas las personas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. Consejo para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo para la Promoci\u00f3n de la Accesibilidad Universal y de la Igualdad de Oportunidades para todas las personas es un \u00f3rgano de naturaleza participativa y con funciones de consulta, interpretaci\u00f3n, seguimiento y control de la normativa en materia de accesibilidad, adscrito al departamento competente en materia de Presidencia, en el que estar\u00e1n representados todos los departamentos del Gobierno de Navarra, as\u00ed como las entidades asociativas m\u00e1s representativas que tengan por finalidad la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, las organizaciones de consumidores y usuarios y las asociaciones de personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.<\/li>\n<li>El Consejo estar\u00e1 presidido por la persona titular del departamento competente en materia de Presidencia y estar\u00e1 compuesto, adem\u00e1s, por:<\/li>\n<li>a) Una persona representante del Gobierno de Navarra con rango m\u00ednimo de Directora o Director General por cada uno de los departamentos del Gobierno de Navarra. En todo caso formar\u00e1 parte del Consejo la persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presidencia, que efectuar\u00e1 funciones de secretar\u00eda.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>c) Una persona representante de la Agencia Navarra de Autonom\u00eda y Desarrollo de las Personas.<\/li>\n<li>d) Cuatro representantes de las entidades sin \u00e1nimo de lucro m\u00e1s representativas que agrupen a personas con discapacidad. Se entiende por entidades m\u00e1s representativas las que lo sean tanto desde el punto de vista cuantitativo, en cuanto al mayor n\u00famero de personas que las integran, como cualitativo, en cuanto agrupen al mayor n\u00famero de los distintos tipos de discapacidad existentes.<\/li>\n<li>e) Dos representantes de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias m\u00e1s representativas.<\/li>\n<li>f) Tres representantes de las asociaciones de personas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado que importen, produzcan, suministren o faciliten entornos, productos, bienes y servicios.<\/li>\n<li>g) Dos personas representantes de las entidades locales de Navarra, designadas a propuesta de la Federaci\u00f3n Navarra de Municipios y Concejos.<\/li>\n<li>Son funciones del Consejo:<\/li>\n<li>a) Informar preceptivamente los anteproyectos de leyes forales y los proyectos de disposiciones reglamentarias en materia de accesibilidad universal.<\/li>\n<li>b) Estudiar y recoger los avances de la t\u00e9cnica y las sugerencias recibidas como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de lo previsto en esta ley en materia de accesibilidad universal.<\/li>\n<li>c) Efectuar labores de vigilancia y control sobre el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas en la utilizaci\u00f3n de todos aquellos entornos comprendidos en los \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n de la presente ley foral, proponiendo, en su caso, a los \u00f3rganos correspondientes la apertura del expediente sancionador que proceda.<\/li>\n<li>d) Emitir un informe anual sobre el grado de cumplimiento de las previsiones en materia de accesibilidad universal de la presente ley foral, que ser\u00e1 remitido al Parlamento de Navarra.<\/li>\n<li>e) Aprobar y modificar su Reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Comisi\u00f3n de apoyo a la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 106. Representaci\u00f3n en la Comisi\u00f3n de apoyo a la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona.<\/p>\n<p>En la Comisi\u00f3n de apoyo a la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona habr\u00e1 un m\u00ednimo de dos representantes a designar por las personas o entidades que gestionen centros o servicios con enfoque, acciones o modelos de atenci\u00f3n centrada en la persona, dedicados a la atenci\u00f3n de personas con discapacidad, y otras dos de los dedicados a la atenci\u00f3n de personas con trastorno mental.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Otros \u00f3rganos o formas de participaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Participaci\u00f3n en \u00f3rganos relacionados con la salud y los servicios sociales.<\/p>\n<ol>\n<li>En los \u00f3rganos de participaci\u00f3n social previstos en la normativa foral sanitaria se incluir\u00e1n representantes de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>Se apoyar\u00e1 a las entidades sin \u00e1nimo de lucro cuyo objeto sea la atenci\u00f3n a personas con discapacidad que desarrollen programas de ayuda mutua, prevenci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud dirigidos a personas con discapacidad o a sus familias a trav\u00e9s de distintos mecanismos como las convocatorias de subvenciones.<\/li>\n<li>Se potenciar\u00e1 la incorporaci\u00f3n a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n existentes en los centros sanitarios, de servicios sociales o sociosanitarios, de personas con discapacidad y familiares o personas allegadas, voluntarias o amigas que les sirvan de apoyo o, de forma alternativa o complementaria, de grupos de personas con esa composici\u00f3n, que les sirvan de ayuda y est\u00edmulo para su participaci\u00f3n e integraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 108. Intervenci\u00f3n respecto a otros \u00f3rganos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En aquellos \u00f3rganos de participaci\u00f3n social en que no exista representaci\u00f3n de las personas con discapacidad, cuando intervengan en asuntos que directamente afecten a las mismas, deber\u00e1 darse cuenta de sus acuerdos a las federaciones de asociaciones de personas con discapacidad m\u00e1s representativas en Navarra.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Atenci\u00f3n Social de Navarra<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. Actuaciones ante el Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Atenci\u00f3n Social de Navarra.<\/p>\n<p>Las personas usuarias de los servicios sociales que atienden a personas con discapacidad o con trastorno mental, sus familias o representantes, as\u00ed como las personas profesionales de dichos servicios sociales y las personas responsables de la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de los centros, servicios e instituciones pueden promover ante el Comit\u00e9 de \u00c9tica en la Atenci\u00f3n Social de Navarra (CEASNA) o ante el Comit\u00e9 de \u00c9tica sectorial del \u00e1mbito de la discapacidad (CEDISNA) consultas o actuaciones de su competencia sobre la pr\u00e1ctica asistencial, el respecto del derecho de las personas a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminaci\u00f3n alguna, as\u00ed como relacionadas con la identificaci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de los aspectos \u00e9ticos de la pr\u00e1ctica social.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 6.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. Incorporaci\u00f3n al Consejo Navarro de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Se incluir\u00e1 en el Consejo Navarro de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes previsto en la legislaci\u00f3n foral de participaci\u00f3n democr\u00e1tica en Navarra a ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111. Relaci\u00f3n con el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y otros.<\/p>\n<p>Como m\u00ednimo, uno o una de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes con discapacidad del Consejo Navarro de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes ser\u00e1 invitado a participar en el Consejo Navarro de la Infancia y Adolescencia y en los \u00f3rganos consultivos previstos en esta ley foral cuando aborden cuestiones que afecten a la infancia y la discapacidad y no tengan a una persona menor con discapacidad como vocal de dichos \u00f3rganos.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 7.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones comunes<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 112. Representaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres, ni\u00f1as y ni\u00f1os.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la presencia de las mujeres y ni\u00f1as en una proporci\u00f3n equilibrada en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n previstos en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Cuando no sea posible garantizar dicho equilibrio, se garantizar\u00e1 contar con al menos una persona, vocal o asesora, especializada en las materias objeto de participaci\u00f3n y con formaci\u00f3n en materia de igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113. Fomento de la presencia de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas y las entidades de discapacidad representadas en los \u00f3rganos de participaci\u00f3n promover\u00e1n la incorporaci\u00f3n o asistencia de personas con discapacidad a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n previstos en esta ley foral.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Mediaci\u00f3n y arbitraje<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Mediaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas con discapacidad con los apoyos que, en su caso, resulten necesarios podr\u00e1n someter voluntariamente sus discrepancias a un procedimiento de mediaci\u00f3n, con vistas a lograr un acuerdo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No cabr\u00e1 esta posibilidad para mediar en casos de vulneraciones que hayan incluido violencia contra las mujeres.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De conformidad con la normativa en materia de mediaci\u00f3n, los procedimientos de mediaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en esta ley foral y en la normativa vigente en materia de accesibilidad universal. En especial se deber\u00e1 garantizar la accesibilidad de los entornos, la utilizaci\u00f3n de la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral, el braille, la comunicaci\u00f3n t\u00e1ctil o cualquier otro medio o sistema que permita a las personas con discapacidad participar plenamente del proceso en condiciones de igualdad.<\/li>\n<li>Cuando las partes acuerden el uso de sistemas electr\u00f3nicos en el procedimiento de mediaci\u00f3n, los mismos deber\u00e1n cumplir las condiciones de accesibilidad previstas en esta ley foral y en la normativa vigente en materia de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>A efectos de lo dispuesto en esta ley foral, se promover\u00e1 el conocimiento de la mediaci\u00f3n como mecanismo de gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos entre las personas con discapacidad y sus familias, y se facilitar\u00e1 por el Gobierno de Navarra un servicio de mediaci\u00f3n p\u00fablico e imparcial para las personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 115. Arbitraje.<\/p>\n<p>El sometimiento de las partes al sistema arbitral ser\u00e1 voluntario y deber\u00e1 constar expresamente por escrito.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de arbitraje estar\u00e1n integrados por representantes de los sectores interesados, de la organizaci\u00f3n m\u00e1s representativa de las personas con discapacidad y sus familias y de las administraciones p\u00fablicas dentro del \u00e1mbito de sus competencias y adoptar\u00e1n la forma de Junta arbitral.<\/p>\n<p>De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1417\/2006, de 1 de diciembre, en Navarra se constituir\u00e1 una Junta arbitral de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal como \u00f3rgano colegiado de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del sistema arbitral.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto del sistema de arbitraje las quejas y reclamaciones que surjan en materia de accesibilidad universal, en los \u00e1mbitos previstos en el art\u00edculo 4 de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116. Sometimiento y renuncia al sistema arbitral.<\/p>\n<p>El sometimiento y la renuncia al sistema arbitral previsto en el art\u00edculo anterior se efectuar\u00e1 de conformidad con lo establecido en cap\u00edtulo III del Real Decreto 1417\/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resoluci\u00f3n de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad por raz\u00f3n de discapacidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117. Procedimiento arbitral.<\/p>\n<p>El procedimiento arbitral en materia de accesibilidad universal se ajustar\u00e1 a lo previsto en el cap\u00edtulo V del Real Decreto 1417\/2006, de 1 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>R\u00e9gimen sancionador<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 118. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar la plena protecci\u00f3n de las personas con discapacidad en materia de accesibilidad universal, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en Navarra el r\u00e9gimen sancionador previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, en los t\u00e9rminos establecidos en el mismo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2013Plan de actuaci\u00f3n para adaptaci\u00f3n a lo dispuesto en esta ley foral en materia de accesibilidad.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral los departamentos del Gobierno de Navarra, o el departamento competente en materia de coordinaci\u00f3n de pol\u00edticas interdepartamentales, en referencia al Gobierno de Navarra en su conjunto, presentar\u00e1n ante el Parlamento de Navarra el plan de actuaci\u00f3n en materia de accesibilidad universal, con fijaci\u00f3n de las medidas, calendario y cuant\u00edas econ\u00f3micas necesarias para corregir, en el plazo m\u00e1s breve posible, los d\u00e9ficits existentes actualmente en relaci\u00f3n con el derecho de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todas las personas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2013Aprobaci\u00f3n de planes integrales de adaptaci\u00f3n por las entidades locales.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones que derivan de la presente ley foral, las Entidades Locales de Navarra aprobar\u00e1n o completar\u00e1n sus respectivos planes integrales de actuaci\u00f3n en materia de accesibilidad, donde, adem\u00e1s de abordar el estudio de toda su normativa y de la realidad objetiva que integra el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley foral para su adaptaci\u00f3n progresiva a las medidas de accesibilidad universal impuestas en la misma o, en su caso, la ejecuci\u00f3n de los correspondientes ajustes razonables, con fijaci\u00f3n de las medidas a adoptar, calendario y cuant\u00edas econ\u00f3micas necesarias para ello, incorporar\u00e1n a su planificaci\u00f3n un desarrollo, como m\u00ednimo, de los aspectos que se establezcan conforme al art\u00edculo 99.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2013Adaptaciones terminol\u00f3gicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Todas las referencias en la normativa foral a \u00abdiscapacitados\u00bb, \u00abminusv\u00e1lidos\u00bb o \u00abdisminuidos\u00bb se entender\u00e1n realizadas a \u00abpersonas con discapacidad\u00bb y todas las referencias en la normativa foral a \u00abincapacitados\u00bb o a \u00abpersonas con la capacidad judicialmente modificada\u00bb se entender\u00e1n realizadas a \u00abpersonas precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad\u00bb.<\/li>\n<li>Todas las referencias a la denominaci\u00f3n de centros o servicios tutelados para personas con discapacidad se entender\u00e1n referidas a centros o servicios con apoyos de alta intensidad y todas las alusiones a \u00abenfermedad mental\u00bb para identificar una parte de los servicios sociales se entender\u00e1n referidas a \u00abtrastorno mental\u00bb o \u00abtrastorno de salud mental\u00bb.<\/li>\n<li>Las personas con discapacidad o las entidades que las representan podr\u00e1n dirigir al departamento competente en materia de servicios sociales propuestas de revisi\u00f3n de terminolog\u00eda referida a las mismas, contenida en documentaci\u00f3n elaborada por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra, para que este la revise y proponga a sus unidades u organismos o a otros departamentos la adaptaci\u00f3n terminol\u00f3gica correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2013Medidas en materia de protecci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra adoptar\u00e1 medidas tributarias con criterios de progresividad dirigidas a las personas con discapacidad y sus familias que contribuyan a paliar los sobrecostes ocasionados por su discapacidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2013Impulso de medidas favorecedoras del mantenimiento del empleo en caso de discapacidad sobrevenida.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra promover\u00e1 ante los organismos o administraciones competentes, en los t\u00e9rminos establecidos por el ordenamiento jur\u00eddico vigente, la modificaci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n para que se permita la compatibilidad parcial temporal del empleo de personas con discapacidad sobrevenida con la percepci\u00f3n de la pensi\u00f3n, que facilite su incorporaci\u00f3n progresiva.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de los distintos tipos de centros especiales de empleo.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra calificar\u00e1 e inscribir\u00e1 como centros especiales de empleo de Iniciativa Social a los de su \u00e1mbito de competencias que lo soliciten y cumplan los requisitos previstos en la normativa foral de contratos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Calificar\u00e1 e inscribir\u00e1 como centros especiales de empleo de utilidad p\u00fablica e imprescindibilidad a los de su \u00e1mbito de competencias que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal sobre centros especiales de empleo, conforme a los par\u00e1metros que establezca y publique el servicio p\u00fablico de empleo con competencias en la Comunidad Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Calificar\u00e1 e inscribir\u00e1 como centros especiales de empleo sin \u00e1nimo de lucro a los de su \u00e1mbito de competencias que lo soliciten y cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 2.1 de la Ley Foral 13\/2017, de 16 de noviembre, de conciertos sociales en los \u00e1mbitos de salud y servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2013Plazas en centros ocupacionales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra velar\u00e1 por la dotaci\u00f3n de plazas suficientes para personas con discapacidad en centros ocupacionales en la Comunidad Foral de Navarra, con una adecuada distribuci\u00f3n territorial y la pertinente diversificaci\u00f3n de los \u00e1mbitos ocupacionales, estableciendo los convenios de colaboraci\u00f3n necesarios con las entidades prestadoras de dichos servicios.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales establecer\u00e1 los mecanismos necesarios para asegurar las reglas de acceso al servicio, la adecuada atenci\u00f3n de todas las personas que puedan beneficiarse de dicho servicio y que dicha atenci\u00f3n incluya los apoyos que precisen seg\u00fan el modelo de atenci\u00f3n centrada en la persona.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales constituir\u00e1 un grupo de trabajo para definir diferentes perfiles, programas, ratios y profesionales que se requieren en funci\u00f3n de las diferentes tipolog\u00edas que puedan presentar las personas con discapacidad que acuden a este recurso.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales, potenciar\u00e1 igualmente, los programas que los centros ocupacionales lleven a cabo en el terreno del envejecimiento activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2013Composici\u00f3n del Consejo Navarro de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra incorporar\u00e1 al Consejo Navarro de Ni\u00f1os, Ni\u00f1as y Adolescentes que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n foral sobre participaci\u00f3n democr\u00e1tica en Navarra, a un m\u00ednimo de dos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes con discapacidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2013Ponderaci\u00f3n de la renta de unidades familiares por existencia de personas con discapacidad a efectos de ayudas en el marco de pol\u00edticas de familia.<\/p>\n<p>Las ayudas que se concedan en el marco de las pol\u00edticas de familia en las que el acceso est\u00e9 condicionado por el nivel de renta familiar, o cuando este nivel incida en la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de las ayudas, el departamento competente en materia de pol\u00edticas de familia, previo traslado de una propuesta a la organizaci\u00f3n m\u00e1s representativa de entidades de personas con discapacidad, tendr\u00e1 en cuenta un coeficiente de modo que la renta de las unidades familiares que cuenten con alg\u00fan miembro con discapacidad se reduzca en proporci\u00f3n al n\u00famero de afectados por la discapacidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013Premios o recompensas en centros ocupacionales para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de servicios sociales establecer\u00e1, de forma participativa, criterios orientativos para determinar el importe de los premios o recompensas que se establezcan en los centros ocupacionales de su \u00e1mbito territorial de competencias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2013Soporte de documentaci\u00f3n biling\u00fce en lectura f\u00e1cil.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 incluirse en dos soportes las versiones en lectura f\u00e1cil de aquellos documentos que, conforme a la normativa foral del euskera o en desarrollo de la misma, deban, en su versi\u00f3n oficial, estar en un \u00fanico soporte.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2013Accesibilidad de la ley foral.<\/p>\n<p>Una vez aprobada, la presente ley foral se ofrecer\u00e1 en formato de lectura f\u00e1cil, sistema braille, lenguas de signos, letra ampliada y\/o cualquier otro formato que haga su texto accesible para todas las personas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2013Accesibilidad en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n Foral garantizar\u00e1 que los centros de urgencias, casas de acogida, pisos residencia y cualquier otro centro y servicio destinado a la atenci\u00f3n a v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero sean plenamente accesibles tanto en los edificios como en la atenci\u00f3n profesional prestada, para todas las mujeres con discapacidad, sea esta del tipo que sea.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013Desarrollo reglamentario vigente.<\/p>\n<p>En tanto no sean contrarios a lo dispuesto en la presente ley foral y en la normativa b\u00e1sica estatal, los desarrollos reglamentarios de la Ley Foral 5\/2010, de 6 de abril, de Accesibilidad Universal y Dise\u00f1o para todas las Personas, vigentes a la entrada en vigor de esta ley foral, mantendr\u00e1n su vigencia hasta la entrada en vigor de los desarrollos normativos previstos en la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Informaci\u00f3n, quejas e intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tanto no est\u00e9 operativo el sistema previsto en la normativa y convenios estatales reguladores de la Junta Arbitral de igualdad de oportunidades, la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral podr\u00e1 desarrollar algunas de las funciones relacionadas con las mismas, como la atenci\u00f3n de quejas, informaci\u00f3n e intermediaci\u00f3n con entidades organizando un sistema an\u00e1logo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2013Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral, y en concreto la Ley Foral 12\/2018, de 14 de junio, de Accesibilidad Universal, salvo su disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Modificaci\u00f3n de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.<\/p>\n<p>Uno.\u2013Las leyes de la Compilaci\u00f3n del Derecho Civil Foral de Navarra que se especifican a continuaci\u00f3n quedan redactadas en la forma que se expresa:<\/p>\n<p>\u2013Ley 19. Nulidad, anulabilidad y rescisi\u00f3n de las declaraciones de voluntad.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 47, son nulas las declaraciones de voluntad emitidas por personas que carezcan de hecho de capacidad en el momento de su emisi\u00f3n para entender y querer el acto o contrato y sus efectos jur\u00eddicos, las de objeto imposible o inmoral y todas aquellas que est\u00e9n prohibidas por la ley. Ser\u00e1n igualmente nulas las efectuadas por persona con discapacidad cuando conforme a las medidas de apoyo establecidas procediera que actuara otra persona en su representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son anulables las declaraciones emitidas por menores no emancipados salvo que se acredite que en el momento de emitirlas carec\u00edan por completo de juicio, en cuyo caso ser\u00e1n nulas de pleno derecho. Asimismo, son anulables las declaraciones de voluntad emitidas por personas emancipadas sin la debida asistencia cuando esta sea necesaria conforme a lo dispuesto en la ley 48. Ser\u00e1n tambi\u00e9n anulables las emitidas por personas con discapacidad para las que se hayan establecido medidas de apoyo cuando act\u00faen sin el complemento previsto en dichas medidas.<\/p>\n<p>Son rescindibles las declaraciones de voluntad cuando as\u00ed lo disponga la ley.<\/p>\n<p>\u2013Ley 21. La influencia indebida.<\/p>\n<p>Son anulables las declaraciones de voluntad realizadas en beneficio de quien, teniendo bajo su dependencia al otorgante, aprovecha esa situaci\u00f3n para conseguir, para \u00e9l u otros, una ventaja que de otro modo no hubiera obtenido.<\/p>\n<p>Abuso de influencia. Asimismo, son anulables las realizadas por la influencia abusiva de otro que aprovecha la confianza en \u00e9l depositada, que se trate de personas con discapacidad para las que se hayan establecido medidas de apoyo cuando act\u00faen sin el complemento previsto en dichas medidas o la angustia del declarante, con obtenci\u00f3n de un beneficio.<\/p>\n<p>\u2013Ley 36. Interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n se interrumpe por la interposici\u00f3n de la demanda, la presentaci\u00f3n de una solicitud de conciliaci\u00f3n, el inicio del procedimiento arbitral, la reclamaci\u00f3n extrajudicial y el reconocimiento expreso o impl\u00edcito del derecho o de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n. El c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n quedar\u00e1 suspendido en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>A consecuencia de la presentaci\u00f3n de una solicitud de beneficio de asistencia jur\u00eddica gratuita y hasta la designaci\u00f3n definitiva de abogado.<\/li>\n<li>Durante la sustanciaci\u00f3n de las diligencias preliminares o de otros actos preparatorios semejantes e imprescindibles para la v\u00e1lida constituci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddico-procesal.<\/li>\n<li>Durante la tramitaci\u00f3n de las reclamaciones administrativas previas cuando estas sean preceptivas.<\/li>\n<li>En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad, mientras no dispongan de representaci\u00f3n legal.<\/li>\n<li>En las pretensiones de las que sean titulares personas con discapacidad que tengan establecidas medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, mientras no dispongan de la representaci\u00f3n o del apoyo para complementar su capacidad previstos en dichas medidas.<\/li>\n<li>Por la constancia formal del inicio de un proceso de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las pretensiones que se tengan frente a un patrimonio hereditario del que se desconozcan sus herederos, mientras no haya sido designado defensor judicial.<\/li>\n<li>Por razones de fuerza mayor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 44. Patrimonios protegidos.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Concepto y caracteres. Podr\u00e1n constituirse patrimonios especialmente protegidos para las personas con discapacidad o dependencia que formen parte de la comunidad o grupo familiar, aun sin convivencia, mediante la aportaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de bienes y derechos a este patrimonio y el establecimiento de las medidas necesarias para determinar su afecci\u00f3n y el destino de sus rendimientos a subvenir a sus necesidades, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes generales o especiales sobre su protecci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos patrimonios se regir\u00e1n por lo dispuesto en el acto de su constituci\u00f3n, que no otorgar\u00e1 titularidades ni derechos reales al beneficiario. El patrimonio no responder\u00e1 de las obligaciones posteriores a su constituci\u00f3n distintas a su destino que pudieran corresponder al beneficiario, al constituyente o a las dem\u00e1s personas que realizaron las aportaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Constituci\u00f3n. Podr\u00e1n constituir patrimonios protegidos, mediante la aportaci\u00f3n de bienes y derechos que, por su naturaleza o rentabilidad, sirvan para satisfacer las necesidades vitales del beneficiario, las personas o entidades siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013La propia persona con discapacidad o dependencia beneficiaria del mismo, por s\u00ed o con el apoyo que precise,<\/p>\n<p>\u2013Quienes le representen conforme a las medidas de apoyo establecidas, con el consentimiento de la persona beneficiaria,<\/p>\n<p>\u2013Cualquier miembro de la comunidad o grupo familiar de la que dicha persona forme parte.<\/p>\n<p>La constituci\u00f3n tendr\u00e1 lugar por medio de escritura p\u00fablica o testamento otorgado ante Notario en los que, sin perjuicio de otras disposiciones, se har\u00e1 constar necesariamente:<\/p>\n<ol>\n<li>La denominaci\u00f3n del patrimonio que se har\u00e1 en relaci\u00f3n con la persona o personas beneficiarias identificadas con su nombre y apellidos.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n y voluntad del constituyente.<\/li>\n<li>El inventario inicial de bienes y derechos.<\/li>\n<li>El establecimiento de las normas que deben regir la administraci\u00f3n del patrimonio y las medidas de control de dicha administraci\u00f3n, as\u00ed como la designaci\u00f3n de las personas que deban ejercerlas.<\/li>\n<li>El destino que debe darse al remanente cuando tenga lugar su liquidaci\u00f3n, el cual podr\u00e1 consistir en la reversi\u00f3n de los bienes en favor de los herederos del constituyente o de determinadas personas, sean o no parientes de este, con el l\u00edmite de la ley 224.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cabr\u00e1 tambi\u00e9n la constituci\u00f3n judicial, cuando la persona encargada de prestar apoyos se niegue de forma injustificada a materializar la constituci\u00f3n del patrimonio protegido con la aportaci\u00f3n de bienes y derechos adecuados y suficientes realizada por cualquier persona con inter\u00e9s leg\u00edtimo, la cual podr\u00e1 acudir al Ministerio Fiscal para que lo inste de la autoridad judicial.<\/p>\n<p>\u2013Ley 45.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Administraci\u00f3n. Las personas designadas como administradoras en la escritura de constituci\u00f3n deber\u00e1n realizar su gesti\u00f3n conforme a lo previsto en la misma, respetando los derechos, deseos, voluntad y preferencias del beneficiario y las salvaguardas necesarias para evitar abusos, as\u00ed como con la diligencia necesaria para conservar los bienes en el estado en que mantengan o incrementen su productividad, todo ello sin perjuicio de las condiciones establecidas en la constituci\u00f3n o aportaciones por terceros por dichos terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1 contraer obligaciones a cargo del patrimonio y ostentar\u00e1 la legitimaci\u00f3n procesal para la defensa de sus intereses.<\/p>\n<p>En todo lo no previsto en la escritura de su constituci\u00f3n ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las previsiones de las medidas voluntarias o, en su defecto, las normas de la curatela.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Control y rendici\u00f3n de cuentas. Sin perjuicio de las medidas de control establecidas en la escritura de constituci\u00f3n, las personas designadas para la administraci\u00f3n deben rendir anualmente cuentas ante la persona designada en la escritura adem\u00e1s de ante el beneficiario o sus representantes legales.<\/li>\n<li>e) Extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Tendr\u00e1 lugar la extinci\u00f3n del patrimonio protegido por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento del beneficiario o por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n que fundament\u00f3 su constituci\u00f3n y por finalizaci\u00f3n del plazo o cumplimiento de la condici\u00f3n resolutoria que, en su caso, se hubiera establecido en su constituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La extinci\u00f3n del patrimonio comportar\u00e1 su liquidaci\u00f3n a cargo del administrador salvo que hubiera sido designada otra persona con tal funci\u00f3n en el t\u00edtulo de su constituci\u00f3n, la cual, deber\u00e1 dar al remanente el destino previsto en la misma.<\/p>\n<p>Cuando se haya dispuesto que el destino de los bienes revierta a los herederos del constituyente, en su defecto, los adquirir\u00e1 la Comunidad Foral de Navarra, que los aplicar\u00e1 a fines de protecci\u00f3n de personas con discapacidad o dependencia.<\/p>\n<p>\u2013Ley 49. Representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Toda persona mayor de edad o menor emancipada puede realizar mediante apoderado todos los actos que podr\u00eda realizar por s\u00ed, sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en esta Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Revocabilidad. El poder de representaci\u00f3n podr\u00e1 revocarse libremente por el poderdante, salvo que se hubiere concedido expresamente con car\u00e1cter irrevocable en raz\u00f3n de un inter\u00e9s leg\u00edtimo del apoderado o de que entre este y el poderdante exista una relaci\u00f3n contractual que justifique la irrevocabilidad.<\/p>\n<p>Poderes preventivos: Toda persona mayor de edad o menor emancipada puede otorgar en escritura p\u00fablica poderes preventivos, cuya vigencia se inicie y desarrolle en el momento en que precise apoyo en el ejercicio de su capacidad.<\/p>\n<p>Los poderes preventivos podr\u00e1n tener la extensi\u00f3n personal y patrimonial que el poderdante determine, establecer cualesquiera medidas de apoyo y control y nombrar a las personas que hayan de ejercerlas.<\/p>\n<p>El poder preventivo otorgado a favor del c\u00f3nyuge o pareja estable del poderdante se extinguir\u00e1 de forma autom\u00e1tica en el momento del cese de la convivencia salvo disposici\u00f3n en contrario del poderdante o concurrencia de alguna causa que en raz\u00f3n a su estado justifique su subsistencia.<\/p>\n<p>Una vez sobrevenida la situaci\u00f3n de necesidad de apoyos para el ejercicio de la capacidad, la resoluci\u00f3n judicial que constituya medidas de apoyo en favor del poderdante \u00fanicamente podr\u00e1 adoptar medidas distintas a las dispuestas en el poder de forma motivada y cuando fuera necesario para proteger sus intereses.<\/p>\n<p>\u2013Ley 49 bis. Medidas voluntarias de apoyo.<\/p>\n<p>Cuando se prevea razonablemente en los dos a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad que un menor sujeto a responsabilidad parental o a tutela pueda, despu\u00e9s de alcanzada aquella, precisar de apoyo en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, se estar\u00e1 a las previsiones realizadas por dicho menor para cuando alcance la mayor\u00eda de edad, o, en ausencia de las mismas, a las que establezca la autoridad judicial a petici\u00f3n del menor, de los progenitores, del tutor o del Ministerio Fiscal, dando participaci\u00f3n al menor en el proceso y atendiendo a su voluntad, deseos y preferencias.<\/p>\n<p>\u2013Ley 52. Contenido y efectos de la filiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La paternidad y la maternidad, debidamente determinadas, atribuyen a los progenitores la responsabilidad parental, conforme a las leyes 64 y siguientes; al hijo, los apellidos, conforme a la legislaci\u00f3n del Registro Civil, y a unos y otro, los derechos y deberes reconocidos en esta Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ello, no obstante, en las resoluciones a que se refieren los supuestos espec\u00edficamente previstos en las leyes siguientes, el juez podr\u00e1, de forma motivada, determinar que los efectos de la filiaci\u00f3n sean meramente declarativos de esta relaci\u00f3n o restringir el alcance de los mismos.<\/p>\n<p>Cuando la paternidad o la maternidad haya sido determinada judicialmente contra la oposici\u00f3n infundada del progenitor o en sentencia penal condenatoria de este, no le corresponder\u00e1 la responsabilidad parental u otra funci\u00f3n tuitiva sobre el hijo; ni derechos por ministerio de la ley sobre su patrimonio o en su sucesi\u00f3n \u00abmortis causa\u00bb. Y s\u00f3lo por voluntad del hijo o de su representante legal se le atribuir\u00e1n los apellidos de su progenitor.<\/p>\n<p>Cada uno de los progenitores, aun cuando no sean titulares de la responsabilidad parental o no les corresponda su ejercicio, est\u00e1n obligados a velar por sus hijos menores y prestarles alimentos. Asimismo, lo estar\u00e1n respecto de los hijos mayores de edad y menores emancipados que precisen de medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>La autoridad judicial, a instancia de cualquiera de los progenitores o eventualmente de quien sea responsable de la provisi\u00f3n de apoyos, podr\u00e1 fijar el modo de ejercicio de dicho deber de velar, tenido en cuenta la voluntad del hijo, sus intereses y preferencias.<\/p>\n<p>\u2013Ley 54. Reconocimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Forma. El reconocimiento deber\u00e1 hacerse por declaraci\u00f3n ante el encargado del Registro Civil u otro documento p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los progenitores pueden otorgar el reconocimiento conjunta o separadamente. Si lo hicieran por separado, no podr\u00e1n manifestar en \u00e9l la identidad del otro progenitor a no ser que ya estuviese determinada.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Capacidad. Puede reconocer toda persona mayor de 14 a\u00f1os; si fuera menor de edad no emancipada, se requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n judicial previa audiencia del ministerio fiscal; si tuviera establecidas medidas para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las mismas, sin perjuicio de lo que motivadamente establezca la autoridad judicial tanto respecto de la suficiencia de la medida ya establecida como de la necesidad de su provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Requisitos. El reconocimiento de la persona mayor de edad o menor emancipada requerir\u00e1 su consentimiento expreso o t\u00e1cito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reconocimiento de la persona menor de edad no emancipada ser\u00e1 inscribible en el Registro Civil sin perjuicio de la oposici\u00f3n que puede formular quien tenga su representaci\u00f3n legal conforme a lo previsto en el apartado siguiente, la cual deber\u00e1 fundarse en el superior inter\u00e9s de la persona menor reconocida.<\/p>\n<p>El reconocimiento de la persona que tenga establecidas medidas para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica ser\u00e1 inscribible en el Registro Civil sin perjuicio de la oposici\u00f3n que pueda formular quien haya sido designado para la provisi\u00f3n de apoyos representativos.<\/p>\n<p>Cuando la oposici\u00f3n sea formulada por la madre menor de edad no emancipada, se le nombrar\u00e1 a tal fin un defensor judicial sin perjuicio de su formulaci\u00f3n directa por el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Cuando la oposici\u00f3n sea formulada por una madre para quien se hayan establecido medidas para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, se estar\u00e1 a lo dispuesto en las mismas o, en su defecto, se le nombrar\u00e1 a tal fin un defensor judicial sin perjuicio de su formulaci\u00f3n directa por el Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 tambi\u00e9n reconocerse a un hijo ya fallecido siempre que hubiera dejado descendientes. En el supuesto de que estos sean mayores de edad o menores emancipados, el reconocimiento requerir\u00e1 su consentimiento expreso o t\u00e1cito. Cuando sean menores no emancipados el reconocimiento ser\u00e1 inscribible, pero podr\u00e1 ser tambi\u00e9n objeto de oposici\u00f3n por su representante legal fundada en su superior inter\u00e9s.<\/p>\n<p>Cuando sean personas que tengan establecidas medidas para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, el reconocimiento ser\u00e1 inscribible, pero podr\u00e1 ser tambi\u00e9n objeto de oposici\u00f3n conforme a lo previsto en su caso en las mismas. En caso de insuficiencia o ausencia de medidas de apoyo, se establecer\u00e1 voluntaria o judicialmente una medida a tal efecto.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Oposici\u00f3n al reconocimiento. La oposici\u00f3n deber\u00e1 formalizarse en el plazo de un a\u00f1o desde que el reconocimiento haya sido objeto de notificaci\u00f3n, se sustanciar\u00e1 por los tr\u00e1mites previstos en la Ley de Jurisdicci\u00f3n Voluntaria para el reconocimiento de la filiaci\u00f3n no matrimonial y ser\u00e1 estimada cuando resulte contrario al inter\u00e9s de la persona reconocida o de sus descendientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 55. Acciones de filiaci\u00f3n. Disposiciones generales.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prueba. La paternidad y maternidad podr\u00e1n ser reclamadas e impugnadas mediante toda clase de pruebas, con arreglo a las disposiciones de esta Compilaci\u00f3n. El juez no admitir\u00e1 la demanda si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.<\/li>\n<li>b) Contradicci\u00f3n. No podr\u00e1 reclamarse una filiaci\u00f3n contradictoria con la determinada legalmente sin que al propio tiempo se impugne esta. Las personas a quienes la presente Compilaci\u00f3n reconozca legitimaci\u00f3n para ejercitar la acci\u00f3n de declaraci\u00f3n la tendr\u00e1n tambi\u00e9n, y en el mismo plazo, para impugnar la filiaci\u00f3n contradictoria aun en el supuesto de que no la tuvieran para el ejercicio independiente de la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso ser\u00e1 impugnable la filiaci\u00f3n determinada por sentencia firme.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Medidas de protecci\u00f3n. Durante el procedimiento, el juez adoptar\u00e1 todas las medidas que estime oportunas para la protecci\u00f3n de la persona menor no emancipada cuya filiaci\u00f3n sea objeto de demanda, as\u00ed como para la protecci\u00f3n de sus bienes. El mismo r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 respecto de las personas con discapacidad que est\u00e9n provistas de medidas de apoyo representativas.<\/li>\n<li>d) Legitimaci\u00f3n. Las acciones que correspondan a los menores no emancipados podr\u00e1n ser ejercitadas indistintamente por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, al igual que las que correspondan a personas con discapacidad y medidas de apoyo representativas.<\/li>\n<li>e) Sucesi\u00f3n procesal. A la muerte del demandante, sus herederos podr\u00e1n continuar el ejercicio de las acciones ya entabladas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 56. Acciones de impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n del Registro Civil sobre impugnaci\u00f3n y rectificaci\u00f3n de asientos registrales, la impugnaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar de conformidad con las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Impugnaci\u00f3n de la maternidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La maternidad que conste en la inscripci\u00f3n de nacimiento ser\u00e1 impugnable en v\u00eda civil probando la suposici\u00f3n de parto o la no identidad del supuesto hijo con el nacido.<\/p>\n<p>Si coincide con la posesi\u00f3n de estado, no podr\u00e1 ser directamente impugnada m\u00e1s que por el hijo y por la mujer que no hubiere participado consciente y voluntariamente en los hechos de que deriva la falsa inscripci\u00f3n de su maternidad o de la filiaci\u00f3n determinada por ella.<\/p>\n<p>Si falta la posesi\u00f3n de estado coincidente, podr\u00e1n tambi\u00e9n impugnarla quienes tengan inter\u00e9s l\u00edcito y directo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Impugnaci\u00f3n de la paternidad del marido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La paternidad del marido de la madre podr\u00e1 ser impugnada por este hasta transcurrido un a\u00f1o desde la inscripci\u00f3n de la filiaci\u00f3n en el Registro Civil pero este plazo no correr\u00e1 mientras ignore el nacimiento salvo que, conociendo el mismo, desconociera su falta de paternidad biol\u00f3gica, en cuyo caso, el plazo de un a\u00f1o comenzar\u00e1 a correr en el momento en que tuviera tal conocimiento o hubiera podido razonablemente tenerlo.<\/p>\n<p>Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, la acci\u00f3n corresponder\u00e1 a cada heredero por el tiempo que faltare para completar el mismo. Si falleciere sin que se hubiera practicado dicha inscripci\u00f3n, ignorando el nacimiento, o su paternidad, sus herederos podr\u00e1n promover la impugnaci\u00f3n en el referido t\u00e9rmino.<\/p>\n<p>La paternidad ser\u00e1 tambi\u00e9n impugnable por el hijo durante el a\u00f1o siguiente a la mayor\u00eda de edad, a la emancipaci\u00f3n o a la inscripci\u00f3n de su nacimiento, si fuera posterior. Si tuviera prevista medida de apoyo, podr\u00e1 ejercitar dicha acci\u00f3n con medida de apoyo.<\/p>\n<p>La madre podr\u00e1 impugnarla en su propio nombre o en representaci\u00f3n del hijo cuando este sea menor no emancipado o cuando haya sido designada para la provisi\u00f3n de apoyos representativos. El plazo ser\u00e1 de un a\u00f1o a partir de la inscripci\u00f3n o del momento en que hubiera tenido conocimiento de la falta de paternidad del marido.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Impugnaci\u00f3n del reconocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El reconocimiento realizado con vicio del consentimiento o abuso de influencia podr\u00e1 ser impugnado por su otorgante dentro del a\u00f1o siguiente a su cesaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Impugnaci\u00f3n de la paternidad determinada mediante el reconocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El representante de la persona menor no emancipada o de quien haya sido provisto de apoyos representativos cuya oposici\u00f3n al reconocimiento hubiera sido desestimada, podr\u00e1 impugnar la filiaci\u00f3n as\u00ed determinada por no ser cierta la paternidad de quien lo haya otorgado. As\u00ed mismo, y en inter\u00e9s del hijo o de sus descendientes cuando este hubiera sido reconocido una vez fallecido, podr\u00e1 ejercitar la acci\u00f3n al objeto de que en la sentencia se limiten sus efectos conforme a lo dispuesto en la ley 52. En ambos casos, el plazo para el ejercicio de la acci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o desde que la filiaci\u00f3n hubiera quedado determinada.<\/p>\n<p>La persona que hubiera sido reconocida durante su minor\u00eda de edad o los descendientes de la persona fallecida reconocida cuando eran menores, podr\u00e1n impugnar la filiaci\u00f3n as\u00ed determinada durante el a\u00f1o siguiente a alcanzar la mayor\u00eda de edad o emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La paternidad as\u00ed determinada ser\u00e1 asimismo impugnable por aquellos a quienes perjudique dentro de los cuatro a\u00f1os siguientes a su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Ley 57. Acciones de declaraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de la filiaci\u00f3n matrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El padre, la madre y el hijo pueden reclamar la filiaci\u00f3n matrimonial de este en cualquier tiempo. Si hubiese posesi\u00f3n de estado, pueden ejercitar la acci\u00f3n los terceros con inter\u00e9s l\u00edcito y directo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de la filiaci\u00f3n no matrimonial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La acci\u00f3n de declaraci\u00f3n de la filiaci\u00f3n no matrimonial podr\u00e1 ser ejercitada:<\/p>\n<ol>\n<li>Por los hijos, durante toda su vida. En los supuestos previstos en la ley 55 letra d), se estar\u00e1 a lo que establece dicho precepto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta acci\u00f3n podr\u00e1 ser ejercitada por los descendientes del hijo si este hubiera fallecido durante su menor edad o durante el tiempo en que dispuso de una medida de apoyo representativa.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Por los progenitores, en el plazo de un a\u00f1o desde que se hubiera tenido conocimiento de la posible paternidad o maternidad o razonablemente se hubiera podido tenerlo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la filiaci\u00f3n no estuviera determinada, ser\u00e1 necesario que el progenitor que pretenda la declaraci\u00f3n de su paternidad o maternidad haya realizado previamente el reconocimiento en la forma establecida en la ley 54 y que la determinaci\u00f3n de la filiaci\u00f3n conforme al mismo no hubiera podido tener lugar por falta de consentimiento de la persona reconocida o, en su caso, de sus descendientes, o por estimaci\u00f3n judicial de la oposici\u00f3n de sus respectivos representantes legales.<\/p>\n<p>En tales supuestos, el plazo para el ejercicio de la acci\u00f3n se suspender\u00e1 en el momento en que se realice el reconocimiento, reanud\u00e1ndose su c\u00f3mputo desde que conste la falta de consentimiento o desde que adquiera firmeza la resoluci\u00f3n que estime la oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La sentencia estimatoria de la acci\u00f3n de declaraci\u00f3n determinar\u00e1 la filiaci\u00f3n, pero podr\u00e1, en inter\u00e9s del hijo o de sus descendientes, limitar sus efectos conforme a lo dispuesto en la ley 52.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Por aquellas personas que tengan un inter\u00e9s l\u00edcito y directo, siempre que hubiese posesi\u00f3n de estado, y en cualquier tiempo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 64. Denominaci\u00f3n y concepto.<\/p>\n<p>Se denomina responsabilidad parental al conjunto de deberes y facultades que corresponden a los progenitores sobre sus hijos menores de edad no emancipados con la finalidad de procurar su pleno desarrollo de acuerdo con su personalidad e inter\u00e9s superior y con respeto a sus derechos y a su integridad.<\/p>\n<p>Titularidad. La responsabilidad parental corresponde conjuntamente a ambos progenitores.<\/p>\n<p>\u2013Ley 67. Ejercicio de la responsabilidad parental.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Regla general. Los deberes y facultades inherentes a la responsabilidad parental y todas las decisiones derivadas de los mismos se ejercer\u00e1n y adoptar\u00e1n por los progenitores seg\u00fan lo convenido y, en defecto de pacto, por ambos conjuntamente o por uno solo de ellos con el consentimiento expreso o t\u00e1cito del otro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1n, sin embargo, v\u00e1lidos los actos que cualquiera de ellos realice por s\u00ed solo para atender a las necesidades ordinarias de los hijos, seg\u00fan las circunstancias familiares y el uso del lugar o en situaciones que exijan una urgente soluci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Atribuci\u00f3n legal del ejercicio individual. Sin perjuicio de otros supuestos previstos en las leyes civiles o penales, en los casos en que uno de los progenitores tuviere establecidas medidas de apoyo representativo o de que hubiere sido declarado ausente, la responsabilidad parental ser\u00e1 ejercida por el otro.<\/li>\n<li>c) Atribuci\u00f3n judicial del ejercicio individual. Cada progenitor podr\u00e1 solicitar la intervenci\u00f3n judicial:<\/li>\n<li>En supuestos de imposibilidad del otro y con la finalidad de recabar la atribuci\u00f3n exclusiva del ejercicio de la responsabilidad parental.<\/li>\n<li>Cuando se produzca cualquier causa que dificulte gravemente el ejercicio conjunto de la responsabilidad parental, al objeto de que el juez pueda atribuir, total o parcialmente, el ejercicio a los progenitores separadamente o distribuir entre ellos sus funciones por el tiempo que razonadamente se estime adecuado, y sin perjuicio de que pueda adoptar directamente las medidas que mejor protejan los intereses de los menores.<\/li>\n<li>En caso de que existan desacuerdos en el ejercicio de la misma, a fin de que el juez atribuya a uno de ellos la facultad de decidir. Cuando tales desacuerdos sean reiterados, el juez podr\u00e1 adoptar cualquiera de las resoluciones previstas en el n\u00famero anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los procedimientos judiciales previstos en este apartado se sustanciar\u00e1n por los tr\u00e1mites de la Jurisdicci\u00f3n Voluntaria.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Mediaci\u00f3n. En los procedimientos iniciados por motivo de desacuerdos, los progenitores pueden someter sus discrepancias a mediaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 71. Guarda y custodia.<\/p>\n<p>Cuando cualquiera de los progenitores solicite la decisi\u00f3n del juez sobre el ejercicio de la guarda y cuidado diario de los hijos menores, aquel podr\u00e1 acordar la modalidad de guarda m\u00e1s conveniente para el concreto inter\u00e9s de cada uno de los menores, ya sea esta compartida entre ambos progenitores o individual de uno de ellos.<\/p>\n<p>Para ello, tendr\u00e1 en cuenta la solicitud y las propuestas de planificaci\u00f3n de la responsabilidad parental que haya presentado cada uno de los progenitores y, en su caso, lo dictaminado por los informes periciales; oir\u00e1 al Ministerio Fiscal y a las personas cuya opini\u00f3n sobre los menores estime necesario recabar; y atender\u00e1 a los siguientes factores:<\/p>\n<ol>\n<li>La edad de los hijos.<\/li>\n<li>La capacidad parental, la relaci\u00f3n existente entre los progenitores y la vinculaci\u00f3n que los menores hayan establecido con cada uno durante la convivencia.<\/li>\n<li>La actitud de cada uno de los progenitores para asumir sus deberes, respetar los derechos del otro y, en especial, cooperar entre s\u00ed y garantizar la relaci\u00f3n de los hijos con ambos progenitores, sus familias extensas, y, en su caso, nuevas parejas de cada uno.<\/li>\n<li>El arraigo social y familiar de los hijos.<\/li>\n<li>La opini\u00f3n de los hijos, siempre que tengan suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de doce a\u00f1os, con especial consideraci\u00f3n a los mayores de catorce a\u00f1os.<\/li>\n<li>La aptitud y voluntad de los progenitores para asegurar la estabilidad de los hijos.<\/li>\n<li>Las posibilidades de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral de los progenitores.<\/li>\n<li>Los acuerdos y convenios previos que pudieran existir entre los progenitores y que estos le hayan justificado.<\/li>\n<li>Cualquier otra circunstancia de especial relevancia para el r\u00e9gimen de convivencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En cualquier caso, la decisi\u00f3n buscar\u00e1 conciliar, siempre que sea posible, todos los intereses, considerando como prioritarios los de los hijos menores asegurando la igualdad de los progenitores en sus relaciones con los hijos en todo lo que sea beneficioso para estos y fomentando la corresponsabilidad.<\/p>\n<p>Si decide la custodia compartida, el juez fijar\u00e1 un r\u00e9gimen de convivencia de cada uno de los progenitores con los hijos, adaptado a las circunstancias de la situaci\u00f3n familiar, que garantice a ambos progenitores el ejercicio de sus derechos y obligaciones en situaci\u00f3n de equidad.<\/p>\n<p>Si decide la custodia individual, el juez fijar\u00e1 un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y estancias con el otro progenitor que, atendiendo a las espec\u00edficas circunstancias que le afecten, le garantice el ejercicio de las facultades y deberes propios de la responsabilidad parental que tenga atribuidos conforme a las leyes de esta Compilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Salvo circunstancias que lo justifiquen espec\u00edficamente, no se adoptar\u00e1n soluciones que supongan la separaci\u00f3n de los hermanos.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 la atribuci\u00f3n de la guarda y custodia a uno de los progenitores, ni individual ni compartida, cuando se den estos dos requisitos conjuntamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Est\u00e9 incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad f\u00edsica, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos o hijas.<\/li>\n<li>b) Se haya dictado resoluci\u00f3n judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco proceder\u00e1 la atribuci\u00f3n cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y de las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados y racionales de violencia dom\u00e9stica o de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Las medidas adoptadas en estos dos supuestos ser\u00e1n revisables a la vista de la resoluci\u00f3n firme que, en su caso, se dicte al respecto en la jurisdicci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>La denuncia contra un c\u00f3nyuge o miembro de la pareja no ser\u00e1 suficiente por s\u00ed sola para concluir de forma autom\u00e1tica la existencia de violencia, de da\u00f1o o amenaza para el otro o para los hijos, ni para atribuirle a favor de este la guarda y custodia de los hijos.<\/p>\n<p>Guarda a favor de terceros. Excepcionalmente, el juez podr\u00e1 establecer que la guarda y cuidado de los menores sea atribuida a otros parientes o allegados del mismo que as\u00ed lo consintieren o, en su caso, a la Entidad P\u00fablica que tenga legalmente atribuidas las facultades de protecci\u00f3n del menor, todo ello sin perjuicio de la posterior formalizaci\u00f3n de la figura legal que corresponda a esa atribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n por la que se acuerde dicha guarda, el juez instar\u00e1 la constituci\u00f3n del acogimiento, tutela o medida de protecci\u00f3n del menor que, en cada caso, corresponda, si bien podr\u00e1 establecer las facultades y deberes de la responsabilidad parental que, sin perjuicio de tales medidas, considere procedente que mantengan los progenitores.<\/p>\n<p>Visitas de los menores con otras personas. En la misma resoluci\u00f3n en la que se acuerden las medidas sobre la responsabilidad parental, el juez podr\u00e1, a petici\u00f3n de cualquiera de los progenitores o del Ministerio Fiscal, establecer el sistema de comunicaci\u00f3n, visitas y contactos de los menores con otros familiares y allegados y, en particular, con los hermanos y abuelos, cuando ello sea beneficioso para ellos, y previa audiencia de dichas personas.<\/p>\n<p>\u2013Ley 75. Suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de los supuestos previstos en las leyes civiles o penales, la titularidad de la responsabilidad parental, o de alguna de sus facultades, podr\u00e1 ser suspendida en los supuestos de ausencia, imposibilidad o en que est\u00e9 as\u00ed previsto en las medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad establecidas, quedando a salvo las facultades parentales cuyo mantenimiento sea declarado procedente por el juez.<\/p>\n<p>Cuando cese la causa que motiv\u00f3 la suspensi\u00f3n, el juez podr\u00e1 establecer las limitaciones a su ejercicio que exija el inter\u00e9s del hijo.<\/p>\n<p>Privaci\u00f3n. Cualquiera de los progenitores, o ambos, podr\u00e1n ser privados por sentencia de la titularidad de la responsabilidad parental, o de alguna de sus facultades, en caso de incumplimiento grave o reiterado de sus deberes, aun cuando el mismo no suponga el desamparo del menor.<\/p>\n<p>La privaci\u00f3n ser\u00e1 efectiva desde que la sentencia sea firme, sin perjuicio de que pueda acordarse su suspensi\u00f3n cautelar.<\/p>\n<p>Los tribunales podr\u00e1n, en beneficio e inter\u00e9s del menor, acordar la recuperaci\u00f3n, total o parcialmente, cuando hubiera cesado la causa que motiv\u00f3 la privaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n. La responsabilidad parental sobre los hijos se extingue:<\/p>\n<ol>\n<li>Por la muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento del hijo o de ambos padres.<\/li>\n<li>Por la emancipaci\u00f3n o la mayor\u00eda de edad del hijo.<\/li>\n<li>Por la adopci\u00f3n del hijo, en relaci\u00f3n con sus progenitores anteriores salvo si permanece el v\u00ednculo con alguno de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con la extinci\u00f3n de la responsabilidad parental cesan sus efectos en el orden personal y patrimonial del hijo y podr\u00e1 ser solicitada la rendici\u00f3n de cuentas y, en su caso, el resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios conforme a lo establecido en la ley 66.<\/p>\n<p>Renacimiento. Renacer\u00e1 la responsabilidad parental sobre el hijo declarado fallecido si este reaparece antes de su mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>En caso de reaparici\u00f3n del progenitor declarado fallecido, la recuperaci\u00f3n de su responsabilidad parental tendr\u00e1 lugar si resulta beneficiosa para los hijos, pudiendo el juez, motivadamente, limitar las facultades sobre las que recaiga.<\/p>\n<p>\u2013Ley 76. Defensor judicial.<\/p>\n<p>Cuando hubiere intereses contrapuestos entre los progenitores y los hijos bajo su responsabilidad, se requerir\u00e1 la intervenci\u00f3n de defensor judicial.<\/p>\n<p>Si la contraposici\u00f3n de intereses existiera solo con uno de los progenitores, corresponde al otro la representaci\u00f3n del hijo sin necesidad de nombramiento judicial.<\/p>\n<p>El juez nombrar\u00e1 defensor, con las facultades que se\u00f1ale, a alguna de las personas a quienes en su caso podr\u00eda corresponder el ejercicio de la tutela.<\/p>\n<p>\u2013Ley 78. Libertad de pacto.<\/p>\n<p>Los c\u00f3nyuges podr\u00e1n pactar libremente en capitulaciones el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de su matrimonio sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la ley 7.<\/p>\n<p>Capacidad individual de los c\u00f3nyuges. Cada uno de los c\u00f3nyuges, por s\u00ed solo, podr\u00e1 ejercitar y defender derechos y realizar cualesquiera actos judiciales o extrajudiciales de administraci\u00f3n, disposici\u00f3n y representaci\u00f3n, salvo las limitaciones establecidas por la voluntad o la ley.<\/p>\n<p>En los casos de ausencia, necesidad de provisi\u00f3n de apoyos para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica o separaci\u00f3n legal de los c\u00f3nyuges, ser\u00e1n aplicables en lo no previsto en esta Compilaci\u00f3n las disposiciones del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>\u2013Ley 86. Modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las capitulaciones matrimoniales podr\u00e1n ser modificadas en cualquier tiempo, siempre que se observe la forma establecida en la ley 84 y presten su consentimiento, adem\u00e1s de los c\u00f3nyuges o personas de cuyo previsto matrimonio se tratare, el resto de otorgantes que vivan al tiempo de la modificaci\u00f3n en cuanto afecte a los bienes y derechos concedidos por estos \u00faltimos o recibidos por ellos.<\/p>\n<p>Para su oponibilidad frente a terceros, la modificaci\u00f3n deber\u00e1 ser objeto de inscripci\u00f3n conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo segundo de dicha ley.<\/p>\n<p>En caso de fallecimiento de uno de los c\u00f3nyuges, as\u00ed como en los casos de sujeci\u00f3n a medidas establecidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica que requieran su representaci\u00f3n, las capitulaciones no podr\u00e1n ser modificadas, salvo que as\u00ed se hubiera previsto en las mismas.<\/p>\n<p>En caso de que uno de los c\u00f3nyuges o de que cualquier otro otorgante que deba intervenir conforme a lo previsto en el p\u00e1rrafo primero de esta ley precisen de forma sobrevenida de apoyos para el ejercicio de la capacidad jur\u00eddica, se estar\u00e1 a lo previsto en las medidas existentes o que se establezcan a tal efecto.<\/p>\n<p>Se except\u00faa de lo prevenido en esta ley las estipulaciones que por pacto expreso o por su naturaleza sean revocables.<\/p>\n<p>Los pactos sucesorios rec\u00edprocos entre c\u00f3nyuges podr\u00e1n ser modificados o revocados por estos sin necesidad del acuerdo de los dem\u00e1s otorgantes de los cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>\u2013Ley 94. Administraci\u00f3n y disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de bienes de conquista se regir\u00e1 por lo pactado en capitulaciones matrimoniales o en escritura p\u00fablica.<\/p>\n<p>En defecto de pacto corresponder\u00e1 a ambos c\u00f3nyuges conjuntamente, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando uno de los c\u00f3nyuges se hallare impedido para prestar su consentimiento sobre uno o varios actos de administraci\u00f3n o disposici\u00f3n de bienes de conquista, o se negare injustificadamente a otorgarlo, resolver\u00e1 el juez.<\/li>\n<li>Cualquiera de los c\u00f3nyuges podr\u00e1 realizar por s\u00ed solo actos de administraci\u00f3n sobre bienes o derechos de la sociedad de conquistas y actos de disposici\u00f3n de dinero o t\u00edtulos valores de igual car\u00e1cter, siempre que se encuentren en su poder o figuren a su nombre, as\u00ed como ejercitar los derechos de cr\u00e9dito que aparezcan constituidos a su favor; todo ello, sin perjuicio de los reembolsos a que hubiere lugar.<\/li>\n<li>Si los dos c\u00f3nyuges fueran menores, ser\u00e1 necesaria la asistencia de sus padres o, en su caso, de su representante legal, para la enajenaci\u00f3n o gravamen de inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, sus elementos esenciales u objetos de valor extraordinario comunes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 necesaria la asistencia a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior si solo uno de los c\u00f3nyuges es menor, bastando en tal caso el consentimiento de ambos.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La administraci\u00f3n y disposici\u00f3n que corresponde al c\u00f3nyuge que precise de apoyos para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en las medidas de apoyo establecidas.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 suplirse el consentimiento de ninguno de los c\u00f3nyuges para actos de enajenaci\u00f3n o gravamen a t\u00edtulo lucrativo de bienes de conquista. Sin embargo, ambos c\u00f3nyuges podr\u00e1n por s\u00ed solos hacer donaciones moderadas conforme a la posici\u00f3n de la familia y los usos sociales.<\/li>\n<li>Por actos \u00abmortis causa\u00bb cada uno de los c\u00f3nyuges puede disponer de sus respectivos bienes privativos y de la parte que a la disoluci\u00f3n de la sociedad conyugal le corresponda en los bienes de conquista. Cuando se disponga de bienes determinados que sean de conquista se observar\u00e1 lo que para el legado se establece en la ley 251.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 104. Medidas judiciales.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Contribuci\u00f3n al sostenimiento de los hijos mayores de edad. En defecto de pacto, el juez establecer\u00e1 la contribuci\u00f3n de uno y otro c\u00f3nyuge al sostenimiento de los hijos mayores de edad que todav\u00eda dependan econ\u00f3micamente de ellos y valorar\u00e1 si procede establecerla por motivo de la discapacidad de cualquiera de sus hijos, de conformidad con lo establecido en la ley 73 en todo lo que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ello, no obstante, cuando as\u00ed se solicite, el juez podr\u00e1 establecer que la cantidad que cada progenitor deba satisfacer para el sostenimiento de los hijos mayores de edad sea asignada directamente a ellos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Vivienda familiar. Sin perjuicio de lo establecido en la ley 72 para los supuestos de existencia de hijos menores de edad, cuando no los hubiera, o todos fueran ya mayores de edad, el juez podr\u00e1 atribuir el derecho de uso de la vivienda familiar al c\u00f3nyuge que m\u00e1s lo necesite, aun cuando no sea el titular de la vivienda, con car\u00e1cter, en cualquier caso, temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El plazo del derecho de uso ser\u00e1 fijado por el juez prudencialmente en atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes y, en particular, a las necesidades de habitaci\u00f3n de los hijos mayores de edad que sigan siendo dependientes econ\u00f3micamente.<\/p>\n<p>Si entre los hijos hubiera alguno con una discapacidad que hiciera conveniente la continuaci\u00f3n en el uso de la vivienda familiar, el juez podr\u00e1 determinar el plazo de duraci\u00f3n de este derecho, en funci\u00f3n de las circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los p\u00e1rrafos anteriores, se requerir\u00e1 el consentimiento de ambos c\u00f3nyuges o, en su defecto, autorizaci\u00f3n judicial. Esa restricci\u00f3n en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad. La manifestaci\u00f3n err\u00f3nea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicar\u00e1 al adquirente de buena fe.<\/p>\n<p>\u2013Ley 105. c) Compensaci\u00f3n por desequilibrio.<\/p>\n<p>Cuando uno de los c\u00f3nyuges quede en el momento de la ruptura del matrimonio en una situaci\u00f3n de desequilibrio econ\u00f3mico en relaci\u00f3n con la posici\u00f3n del otro, como consecuencia de su dedicaci\u00f3n a la familia, el juez podr\u00e1 establecer a su favor, si as\u00ed se solicita, una compensaci\u00f3n por desequilibrio que podr\u00e1 consistir en una prestaci\u00f3n temporal o indefinida o en una cantidad a tanto alzado, ponderando, entre otras que se estimen concurrentes, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>La duraci\u00f3n total de la convivencia y la dedicaci\u00f3n a la familia durante la misma.<\/li>\n<li>La general posici\u00f3n econ\u00f3mica de cada uno de los c\u00f3nyuges en el momento de la ruptura y, en particular, la derivada de las transferencias patrimoniales que, conforme al r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial, hayan tenido lugar durante el matrimonio para uno y otro c\u00f3nyuge.<\/li>\n<li>Las perspectivas laborales o profesionales de cada uno en relaci\u00f3n con su edad y estado de salud y a la dedicaci\u00f3n futura al cuidado de los hijos.<\/li>\n<li>La p\u00e9rdida de expectativas laborales, profesionales o prestacionales del solicitante y, con especial incidencia, si las mismas han tenido lugar por su contribuci\u00f3n a las actividades o al reconocimiento de los derechos prestacionales del otro.<\/li>\n<li>La atribuci\u00f3n que, en su caso, se haya hecho del uso de la vivienda familiar y el r\u00e9gimen de los gastos que la misma comporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Modificaci\u00f3n. Cuando la compensaci\u00f3n se haya establecido en forma de prestaci\u00f3n peri\u00f3dica, ya sea la misma temporal o indefinida, podr\u00e1 ser modificada en su cuant\u00eda, forma de pago o duraci\u00f3n cuando sobrevengan circunstancias en uno u otro c\u00f3nyuge que alteren las contempladas en el momento de su establecimiento.<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n. La prestaci\u00f3n por compensaci\u00f3n se extinguir\u00e1 por la muerte, el matrimonio o constituci\u00f3n de pareja estable del acreedor o por su convivencia marital con otra persona, por el cumplimiento del plazo establecido y por la concurrencia de cualquier otra circunstancia que implique que la misma ha dejado de cumplir su finalidad.<\/p>\n<p>En estos casos, la sentencia que declare la modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n podr\u00e1 establecer sus efectos retroactivos al momento de concurrencia de la causa que la motiva.<\/p>\n<p>Muerte del deudor. La muerte del deudor no extingue por s\u00ed misma la prestaci\u00f3n establecida como compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El juez resolver\u00e1 en cada caso sobre su subsistencia, modificaci\u00f3n de su cuant\u00eda, sustituci\u00f3n por cantidad alzada o por entrega de bienes o extinci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, acerca de la responsabilidad de la obligaci\u00f3n y distribuci\u00f3n equitativa entre los sucesores a t\u00edtulo universal o particular del deudor y, en el supuesto de que los hubiera, usufructuarios vitalicios, teniendo en cuenta, entre otras que estime concurrentes, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>Valor neto, rentabilidad y liquidez del patrimonio hereditario y de los concretos derechos que sobre el mismo tengan los sucesores o usufructuarios.<\/li>\n<li>Obligaciones que sobre ellos recaigan por sostenimiento de hijos menores o que precisen de apoyos para el ejercicio de su capacidad o mayores econ\u00f3micamente dependientes, as\u00ed como otras obligaciones alimenticias que conforme a las leyes de la presente Compilaci\u00f3n o las leyes generales deban asumir.<\/li>\n<li>Necesidades personales y econ\u00f3micas de cada uno de ellos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas que de conformidad con la presente ley puedan resultar obligadas a dicha prestaci\u00f3n podr\u00e1n solicitar en el procedimiento declarativo o ejecutivo de que se trate la suspensi\u00f3n de su abono hasta la resoluci\u00f3n definitiva de las cuestiones a las que se refiere el apartado anterior, cuyos efectos se retrotraer\u00e1n al momento del fallecimiento del deudor.<\/p>\n<p>\u2013Ley 151. Disposici\u00f3n en caso de necesidad.<\/p>\n<p>Si en cualquier acto de liberalidad se facultare a una persona para disponer en caso de necesidad, salvo que resulte otra cosa, se entender\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Que la apreciaci\u00f3n de la necesidad queda a libre arbitrio de dicha persona.<\/li>\n<li>Que, si se facultare para disponer solo con la autorizaci\u00f3n de persona o personas f\u00edsicas determinadas, esta limitaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto si aquellas personas hubieren fallecido, renunciado o se hubiere establecido curatela representativa para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica con afectaci\u00f3n a tal facultad, a no ser que las personas a quienes corresponda prestar el consentimiento hubieren sido determinadas en raz\u00f3n del cargo o funci\u00f3n que ocupen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 154. Incapacidad por indignidad.<\/p>\n<p>Son indignos para adquirir:<\/p>\n<ol>\n<li>El condenado en sentencia firme por haber atentado contra la vida o por haber causado lesiones graves al disponente o causante, su c\u00f3nyuge o persona con la que conviva en pareja estable o a alguno de sus descendientes, ascendientes o hermanos.<\/li>\n<li>El condenado en sentencia firme por haber ejercido habitualmente violencia f\u00edsica o ps\u00edquica en el \u00e1mbito familiar al disponente o causante o a alguna de las personas a que se refiere el n\u00famero anterior.<\/li>\n<li>El condenado en sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el disponente o causante o alguna de las personas referidas anteriormente.<\/li>\n<li>El condenado por sentencia firme por haber cometido un delito contra las relaciones familiares respecto de la adquisici\u00f3n de la persona perjudicada por el mismo o de su representante legal.<\/li>\n<li>El condenado por denuncia falsa o falso testimonio por haber acusado o prestado declaraci\u00f3n en proceso judicial frente al disponente o causante por delito para el que la Ley se\u00f1ala pena grave.<\/li>\n<li>El que, sabedor de la muerte violenta del causante, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando esta no hubiera procedido ya de oficio, salvo que, seg\u00fan la ley, no tuviera obligaci\u00f3n de acusar, en cuyo caso cesar\u00e1 esta prohibici\u00f3n.<\/li>\n<li>El que por resoluci\u00f3n judicial firme haya sido privado de la responsabilidad parental, o removido del ejercicio de la tutela, acogimiento familiar o guarda del causante menor, por causa que le sea imputable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El que, por resoluci\u00f3n judicial firme, haya sido removido de la curatela o se haya decidido la extinci\u00f3n de la provisi\u00f3n de apoyos, a la persona causante con medidas de apoyos establecidas para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, por causa que le sea imputable.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>El que no hubiere prestado las atenciones jur\u00eddicamente debidas a una persona con discapacidad cuando se trate de la adquisici\u00f3n de sus bienes o derechos.<\/li>\n<li>El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare a una persona a realizar un acto de disposici\u00f3n o le impida hacerlo o revocar el que tenga hecho, y el que conociendo estos hechos se aproveche de los mismos.<\/li>\n<li>El que destruya, suplante, oculte o altere el acto de disposici\u00f3n del otorgante.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el otorgante las conoc\u00eda al tiempo de realizar la disposici\u00f3n o, si habi\u00e9ndolas sabido despu\u00e9s, las remite en documento p\u00fablico o su reconciliaci\u00f3n con el indigno resulta de actos que no ofrezcan duda.<\/p>\n<p>Para apreciar la indignidad se atender\u00e1 al tiempo de la delaci\u00f3n salvo cuando la causa exija resoluci\u00f3n judicial firme o el transcurso de plazo.<\/p>\n<p>\u2013Ley 184. Incapacidad para testar.<\/p>\n<p>No pueden testar:<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas menores de 14 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Las personas que carezcan de capacidad de hecho de entender y expresar la voluntad en el momento de otorgar el testamento ni aun con medios o apoyos para ello.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 204. b) A t\u00edtulo lucrativo.<\/p>\n<p>Ninguno de los testadores podr\u00e1 disponer por t\u00edtulo lucrativo de sus propios bienes, salvo en cualquiera de los casos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que en el testamento de hermandad se hubiera establecido otra cosa.<\/li>\n<li>Que disponga de conformidad con todos los dem\u00e1s testadores.<\/li>\n<li>Que se trate de bienes cuya disposici\u00f3n en el testamento no tuviera su causa ni estuviera condicionada por lo establecido por otro de los testadores.<\/li>\n<li>Que se trate de disposiciones para subvenir a las necesidades vitales de descendientes o ascendientes cuyo reconocimiento de discapacidad o dependencia hubiera tenido lugar con posterioridad al otorgamiento del testamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Ley 257. Inventario.<\/p>\n<p>Para poder ejercitar su derecho, el usufructuario deber\u00e1 hacer inventario de todos los bienes a los que se extienda el usufructo en los supuestos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Si el premuerto lo hubiera establecido en testamento o escritura p\u00fablica.<\/li>\n<li>Cuando sea requerido para ello por el nudo propietario, salvo que el premuerto lo haya excluido expresamente.<\/li>\n<li>Si entre los nudos propietarios se encuentran personas menores de edad o personas para las que a la fecha del fallecimiento se hayan establecido medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Forma y plazo. El inventario, que debe constar en escritura p\u00fablica, se realizar\u00e1 dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento en los supuestos previstos en los n\u00fameros 1 y 3 del apartado anterior, o al requerimiento en el caso del n\u00famero 2, sin perjuicio de la suspensi\u00f3n de dicho plazo por causa de fuerza mayor mientras dure la misma.<\/p>\n<p>Si el usufructo de viudedad no hubiere de empezar hasta extinguirse un usufructo establecido en favor de otras personas, estos plazos empezar\u00e1n a contarse a partir de la fecha de extinci\u00f3n del usufructo voluntario.<\/p>\n<p>En cualquier supuesto de nulidad del testamento o del contrato sucesorio, o de la instituci\u00f3n de heredero ordenada en dichos actos u otra controversia con incidencia en el usufructo, los plazos para la formalizaci\u00f3n de inventario empezar\u00e1n a contarse a partir de la fecha en que al usufructuario le fuera notificada la sentencia firme que la hubiese resuelto.<\/p>\n<p>Derechos del nudo propietario. El nudo propietario deber\u00e1 ser citado para la formaci\u00f3n del inventario y podr\u00e1 exigir al usufructuario que manifieste ante qu\u00e9 notario formaliz\u00f3 el mismo o su adici\u00f3n, as\u00ed como a obtener copia y a requerirle para que subsane en escritura p\u00fablica los errores y omisiones en que se hubiere incurrido.<\/p>\n<p>\u2013Ley 287. Situaci\u00f3n de pendencia.<\/p>\n<p>Siempre que los fiduciarios fueren el c\u00f3nyuge, pareja estable o los ascendientes del causante, en tanto no hubieren cumplido enteramente su cometido, tendr\u00e1n facultades de administraci\u00f3n y disposici\u00f3n sobre los bienes de los que todav\u00eda no hayan dispuesto. Cuando se trate de otros fiduciarios, se aplicar\u00e1n las reglas de la comunidad hereditaria entre los llamados, pero si alguno de estos es menor o es una persona para la que se han establecido medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad, se requerir\u00e1 para los actos de disposici\u00f3n el consentimiento de los fiduciarios.<\/p>\n<p>\u2013Ley 342. Inventario.<\/p>\n<p>Si alguno de los herederos fuera menor de edad no emancipado o persona a cuyo favor se hayan establecido medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad o hubiera sido declarado ausente, el contador-partidor, salvo dispensa del causante, deber\u00e1 inventariar los bienes de la herencia con citaci\u00f3n de los herederos, acreedores y legatarios.<\/p>\n<p>\u2013Ley 345. Modos de hacerla.<\/p>\n<p>A falta de partici\u00f3n realizada en cualquiera de las formas previstas en el cap\u00edtulo III, los herederos, por acuerdo un\u00e1nime, podr\u00e1n distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.<\/p>\n<p>La partici\u00f3n as\u00ed realizada ser\u00e1 v\u00e1lida y plenamente eficaz sin necesidad de intervenci\u00f3n ni de aprobaci\u00f3n judicial, cuando los herederos menores no emancipados se hallaren legalmente representados en esta y cuando act\u00fae la persona designada en las medidas establecidas o existentes para el apoyo de la capacidad jur\u00eddica de los herederos.<\/p>\n<p>Si no hubiere acuerdo entre los herederos, quedar\u00e1 a salvo el derecho de cualquiera de estos para ejercitarlo en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin perjuicio del sometimiento de sus discrepancias a mediaci\u00f3n o decisi\u00f3n arbitral.<\/p>\n<p>\u2013Ley 508. Clases.<\/p>\n<p>Enriquecimiento sin causa general. El que adquiere, retiene o se enriquece de cualquier otro modo por s\u00ed o por medio de un tercero sin que exista causa que lo justifique, y obtiene un lucro de otra persona o a su costa que empobrezca su patrimonio, queda obligado a restituir lo recibido o a abonar el valor de la ventaja patrimonial obtenida. Deber\u00e1 tambi\u00e9n indemnizar el perjuicio causado al empobrecido cuando as\u00ed se establezca legalmente o el juez lo considere procedente.<\/p>\n<p>Adquisici\u00f3n por acto il\u00edcito o inmoral. Se entiende por adquisici\u00f3n sin causa la que se ha hecho a consecuencia de un acto il\u00edcito o de un convenio prohibido o que es inmoral para el adquirente.<\/p>\n<p>En tal caso, el adquirente queda obligado a restituir lo recibido con sus frutos, rendimientos o intereses e indemnizar el perjuicio sufrido. Dicha obligaci\u00f3n subsistir\u00e1 cuando la cosa se hubiera perdido, aun cuando fuera por caso fortuito, debiendo restituirse su valor adem\u00e1s de indemnizar el perjuicio en el caso de que proceda.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando el adquirente sea una persona menor de edad no emancipada o que precisara de apoyos para el ejercicio de su capacidad y no hubiera podido contar con ellos, en cuyo caso responder\u00e1 tan s\u00f3lo de su enriquecimiento.<\/p>\n<p>Retenci\u00f3n sin causa. Se entiende que se retiene sin causa cuando se recibi\u00f3 una cosa para realizar una contraprestaci\u00f3n que no se ha cumplido o en cobro de una obligaci\u00f3n indebida con error por parte del que pago y del que cobr\u00f3, o cuando se recibi\u00f3 una cosa por causa inicialmente v\u00e1lida, pero que posteriormente ha dejado de justificar la retenci\u00f3n de lo adquirido.<\/p>\n<p>En estos casos, el adquirente est\u00e1 obligado a restituir su enriquecimiento sin perjuicio, adem\u00e1s, de lo dispuesto en la presente Compilaci\u00f3n para la posesi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013Ley 537. Restituci\u00f3n.<\/p>\n<p>Declarada la nulidad del pr\u00e9stamo a menores de edad o personas precisadas de apoyo para el ejercicio de su capacidad no habr\u00e1 obligaci\u00f3n de restituir salvo si se destin\u00f3 justificadamente a la satisfacci\u00f3n de sus necesidades o a inversi\u00f3n provechosa.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Se deroga la Ley 227.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria sexta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2013Efecto sobre las capitulaciones matrimoniales de la prodigalidad.<\/p>\n<p>En los casos de prodigalidad de alguno de los c\u00f3nyuges que hubieran pactado en capitulaciones el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de su matrimonio, ser\u00e1n aplicables las disposiciones del C\u00f3digo Civil mientras sigan vigentes medidas adoptadas conforme a las disposiciones transitorias segunda y quinta de la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El mismo r\u00e9gimen ser\u00e1 el aplicable en caso de subsistencia de medidas adoptadas respecto a alguno de los c\u00f3nyuges precisados de apoyos para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica con anterioridad a la citada Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 17\/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra.<\/p>\n<p>La Ley Foral 17\/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 16 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las personas menores tienen derecho a estar acompa\u00f1adas por sus padres, madres o quienes ejerzan la tutela, salvo que perjudique u obstaculice su asistencia sanitaria. En las mismas condiciones, las personas con discapacidad que precisen de apoyos para el ejercicio de su capacidad tienen derecho a estar acompa\u00f1adas por quienes les proveen de dichos apoyos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 19 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Colectivos espec\u00edficos.<\/p>\n<ol>\n<li>De conformidad con el principio de humanizaci\u00f3n de la asistencia sanitaria, tanto profesionales como centros sanitarios que atiendan a personas usuarias que pertenezcan a colectivos que merezcan una especial protecci\u00f3n, tales como personas mayores, personas con discapacidad, personas que padecen trastornos mentales, en especial cuando se encuentren en situaci\u00f3n de dependencia, menores de edad, personas con enfermedades cr\u00f3nicas, enfermedades raras, terminales, v\u00edctimas de maltrato, drogodependientes, inmigrantes, colectivos en riesgo de exclusi\u00f3n social como las minor\u00edas \u00e9tnicas y, en general, grupos concretos en riesgo de exclusi\u00f3n social, deber\u00e1n procurar una atenci\u00f3n personalizada y adecuada a sus circunstancias personales, que favorezca el respeto y cumplimiento de los derechos de esta ley foral\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres.\u2013Se modifica el art\u00edculo 24 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24. Personas con discapacidad.<\/p>\n<p>Este art\u00edculo tiene por objeto dar cumplimiento a los derechos reconocidos en la Convenci\u00f3n Internacional de la ONU sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Espa\u00f1a el 3 de diciembre de 2007, en vigor desde el 3 de mayo de 2008.<\/p>\n<p>Igualmente es de aplicaci\u00f3n el articulado de la normativa general sobre igualdad de oportunidades, no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y sus disposiciones normativas de desarrollo.<\/p>\n<p>Con el fin de procurar una adecuada asistencia sanitaria y favorecer el cumplimiento del derecho a la informaci\u00f3n de las personas con cualquier tipo de discapacidad, las Administraciones P\u00fablicas fomentar\u00e1n actuaciones necesarias para minimizar los obst\u00e1culos ling\u00fc\u00edsticos y de comprensi\u00f3n. En todo caso, las Administraciones P\u00fablicas respetar\u00e1n las obligaciones establecidas en la Ley 27\/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos espa\u00f1olas y se regulan los medios de apoyo a la comunicaci\u00f3n oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 43 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. En el caso de pacientes con discapacidad que precisen de apoyos para el ejercicio de su capacidad, ser\u00e1n titulares del derecho a la informaci\u00f3n las propias personas, en un lenguaje adecuado que permita la comprensi\u00f3n de la misma o, en su caso, las personas previstas en las medidas de apoyo que estuvieran establecidas\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del art\u00edculo 51 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. El consentimiento informado se otorgar\u00e1 por representaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando el o la paciente no sea capaz de tomar decisiones a criterio del m\u00e9dico responsable de la asistencia, o su estado f\u00edsico o ps\u00edquico no le permita hacerse cargo de su situaci\u00f3n. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestar\u00e1n las personas vinculadas a \u00e9l por razones familiares o de hecho o las previstas en las medidas de provisi\u00f3n de apoyos establecidas. Si el paciente hubiera designado previamente a una persona, a efectos de la emisi\u00f3n en su nombre del consentimiento informado, corresponder\u00e1 a ella la decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando el o la paciente precise de apoyos para adoptar la decisi\u00f3n. En este caso, el consentimiento deber\u00e1 otorgarse conforme a las medidas de apoyo establecidas.<\/li>\n<li>c) Cuando el paciente menor de diecis\u00e9is a\u00f1os no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervenci\u00f3n. En este caso, el consentimiento lo dar\u00e1 quien ostente la representaci\u00f3n legal de la persona menor despu\u00e9s de haber escuchado su opini\u00f3n en funci\u00f3n de su grado de madurez.<\/li>\n<li>Cuando se trate de personas menores emancipadas o con diecis\u00e9is a\u00f1os cumplidos no precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad, no cabe prestar el consentimiento por representaci\u00f3n. Sin embargo, en caso de actuaci\u00f3n de grave riesgo, seg\u00fan el criterio del facultativo, los padres y madres ser\u00e1n informados y su opini\u00f3n ser\u00e1 tenida en cuenta para la toma de la decisi\u00f3n correspondiente.<\/li>\n<li>En el caso de que la decisi\u00f3n de quien act\u00fae por representaci\u00f3n pueda presumirse contraria a la salud de la persona menor o precisada de apoyos para el ejercicio de su capacidad, el o la profesional responsable deber\u00e1 poner los hechos en conocimiento de la autoridad competente en virtud de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n civil\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Modificaci\u00f3n de la ley Foral 1\/2011, de 15 de febrero, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la situaci\u00f3n de dependencia y se regula la organizaci\u00f3n, las funciones y el r\u00e9gimen de personal que configura los equipos y el \u00f3rgano de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia en Navarra.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta en la ley Foral 1\/2011, de 15 de febrero, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2013Coordinaci\u00f3n entre valoraciones de dependencia y discapacidad.<\/p>\n<p>A los efectos de la valoraci\u00f3n del grado de discapacidad en personas que hayan sido valoradas con el baremo de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia previsto en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, se establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los Equipos competentes del reconocimiento de ambas situaciones con el objeto de determinar si los dict\u00e1menes t\u00e9cnicos de los equipos de valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia son suficientes para la emisi\u00f3n de los dict\u00e1menes correspondientes por los equipos multiprofesionales de calificaci\u00f3n y reconocimiento del grado de discapacidad para el reconocimiento del grado de discapacidad\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>La Ley Foral 15\/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. Ser\u00e1n titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta ley foral los nacionales de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea empadronados en cualquiera de los municipios de Navarra, as\u00ed como los extranjeros residentes, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en convenios bilaterales con otras Comunidades Aut\u00f3nomas en virtud del principio de reciprocidad o de otras excepciones que el departamento competente en materia de servicios sociales pueda realizar atendiendo a las circunstancias excepcionales de personas con discapacidad y\/o dependencia reconocida y arraigo familiar en Navarra\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2013Se modifica el apartado f) del art\u00edculo 6 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) Derecho a recibir informaci\u00f3n previa en relaci\u00f3n con cualquier intervenci\u00f3n que les afecte, a fin de que puedan dar su consentimiento espec\u00edfico y libre. El consentimiento deber\u00e1 ser en todo caso por escrito cuando la intervenci\u00f3n implique ingreso en un centro residencial. El consentimiento de las personas precisadas de apoyos para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica y de las menores de edad se otorgar\u00e1 conforme a las medidas o al procedimiento legalmente establecido para ello\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Se modifica el apartado 1 k) del art\u00edculo 8 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abk) Derecho a no ser sometido a ning\u00fan tipo de inmovilizaci\u00f3n o de restricci\u00f3n f\u00edsica o tratamiento farmacol\u00f3gico sin prescripci\u00f3n facultativa y supervisi\u00f3n, salvo que exista peligro inminente para la seguridad f\u00edsica de la persona usuaria o de terceras personas. En este \u00faltimo caso, las actuaciones efectuadas se justificar\u00e1n documentalmente y constar\u00e1n en el expediente de la persona usuaria, en la forma que se establezca reglamentariamente. Asimismo, se comunicar\u00e1n al Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>Aunque concurran los requisitos anteriores, el uso de sujeciones debe responder a un uso racionalizado, sujeto al protocolo m\u00ednimo establecido por el departamento competente en servicios sociales, debe incorporar el enfoque de g\u00e9nero y debe considerarse como \u00faltimo recurso, tras haber experimentado y agotado todos los tipos de posibilidades alternativas reglamentariamente previstos, evitando en todo caso caer en un uso por conveniencia o inercia, debiendo trabajar para ello en su reducci\u00f3n y eliminaci\u00f3n y adoptar los planes de reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n correspondientes, con la implicaci\u00f3n de profesionales, personas usuarias y, en su caso, sus familias\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Se modifica el apartado d) del art\u00edculo 86 y se a\u00f1ade un nuevo apartado \u00f1) con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abd) Impedir el ejercicio de la libertad individual en el ingreso, permanencia y salida de un centro residencial, salvo lo establecido al efecto por la legislaci\u00f3n vigente para menores\u00bb.<\/p>\n<p>\u00ab\u00f1) Incumplir las obligaciones vinculadas a un uso racionalizado de las sujeciones, por no cumplir los requisitos del protocolo m\u00ednimo establecido por el departamento competente en servicios sociales o por no haber trabajado en su eliminaci\u00f3n o reducci\u00f3n adoptando los planes de reducci\u00f3n o eliminaci\u00f3n correspondientes, con la implicaci\u00f3n de profesionales, personas usuarias y, en su caso, sus familias\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Se modifica el apartado b) del art\u00edculo 87 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abb) Someter a las personas usuarias de los servicios a cualquier tipo de inmovilizaci\u00f3n o restricci\u00f3n f\u00edsica o tratamiento farmacol\u00f3gico sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica y supervisi\u00f3n o sin consentimiento informado, excepto en el supuesto de que exista peligro inminente para la seguridad f\u00edsica de las mismas o de terceras personas y, en este caso, no comunicarlo al Ministerio Fiscal, no documentarlo o incumplir las prescripciones previstas en el protocolo m\u00ednimo establecido por el departamento competente en servicios sociales\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2013Se modifica el art\u00edculo 89 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1. Las infracciones establecidas en el cap\u00edtulo anterior dar\u00e1n lugar a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Infracciones leves: Amonestaci\u00f3n por escrito o multa de hasta 1.500 euros.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: Multa de 1.501 euros hasta 24.000 euros.<\/li>\n<li>c) Infracciones muy graves: Multa de 24.001 euros hasta 150.000 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones leves tipificadas en las letras c) y d) del art\u00edculo 85 ser\u00e1n sancionadas con la imposici\u00f3n a la persona usuaria de los servicios sociales de la prohibici\u00f3n de acceder a la misma prestaci\u00f3n objeto de la infracci\u00f3n en un plazo que no ser\u00e1 inferior a seis meses ni superior a tres a\u00f1os. En el caso de que la infracci\u00f3n la hubiera cometido la persona representante legal de una persona usuaria con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, se impondr\u00e1 a \u00e9sta una sanci\u00f3n de hasta 750 euros y no se aplicar\u00e1 a la persona usuaria lo establecido en este punto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la infracci\u00f3n se refiera a servicios residenciales, la sanci\u00f3n consistir\u00e1 en la derivaci\u00f3n de la persona usuaria al servicio social correspondiente, o en el caso de que no re\u00fana los requisitos m\u00ednimos para poder ser beneficiaria de dicho servicio, a la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n concedida\u00bb.<\/p>\n<p>Siete.\u2013Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2013Obligaciones en relaci\u00f3n con las contenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>En los servicios sociales del \u00e1mbito de personas mayores, o de personas con discapacidad o con trastorno mental, se formar\u00e1 al personal en procedimientos para evitar las contenciones, centrados en alternativas ambientales, relacionales, conversacionales, para que las contenciones sean las m\u00ednimas imprescindibles y, cuando sean precisas, lo menos agresivas posible.<\/li>\n<li>En el momento de la contenci\u00f3n, se velar\u00e1 por enviar mensajes tranquilizadores, que dure el menor tiempo posible, evitar dejar sola a la persona y contar en el equipo con personal formado en t\u00e9cnicas de apaciguamiento, para conseguir una respuesta no sim\u00e9trica a la reacci\u00f3n de la persona sino una actitud profesional.<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de la contenci\u00f3n, se dejar\u00e1 constancia escrita de la situaci\u00f3n que desencaden\u00f3 la contenci\u00f3n, se elaborar\u00e1 un informe, cuyo contenido se desarrollar\u00e1 reglamentariamente, con conclusiones sobre lo que podr\u00eda haber evitado o reducido la duraci\u00f3n de la contenci\u00f3n, y se planificar\u00e1 y desarrollar\u00e1 una actividad de reparaci\u00f3n, con reuniones, pautas y participaci\u00f3n prevista reglamentariamente o en el Protocolo de m\u00ednimos que establezca el departamento competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de servicios sociales controlar\u00e1 y realizar\u00e1 un seguimiento del uso de sujeciones f\u00edsicas y farmacol\u00f3gicas en los Centros y Servicios sociales autorizados por el mismo y el competente en materia de salud los de su \u00e1mbito de competencias.<\/li>\n<li>Las personas o entidades titulares de servicios sociales o centros sociosanitarios deber\u00e1n remitir a la Inspecci\u00f3n del departamento competente en materia de servicios sociales o del departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicaci\u00f3n que el personal, las personas residentes o usuarias o sus familias realicen en relaci\u00f3n con cualquier pr\u00e1ctica inadecuada de sujeci\u00f3n o contenci\u00f3n de personas usuarias, garantizando a cualesquiera de esas personas que no existir\u00e1 ninguna consecuencia negativa derivada de esa denuncia o comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El personal, las personas residentes o usuarias de servicios sociales o centros sociosanitarios o sus familias podr\u00e1n remitir a la Inspecci\u00f3n del departamento competente en materia de servicios sociales y a la Comisi\u00f3n de Apoyo a la Red de Atenci\u00f3n Centrada en la Persona o a la Inspecci\u00f3n del departamento competente en materia de salud cualquier denuncia o comunicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con cualquier pr\u00e1ctica inadecuada de sujeci\u00f3n o contenci\u00f3n de personas usuarias\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 11\/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 14, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14. Bases reguladoras de la concesi\u00f3n de las subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las bases reguladoras de la concesi\u00f3n de subvenciones contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n, se\u00f1alando la finalidad de utilidad p\u00fablica o social a que va encaminada la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Importe de la subvenci\u00f3n o modo de establecer su cuant\u00eda individual, siempre que pueda determinarse previamente.<\/li>\n<li>c) Requisitos que deber\u00e1n reunir las personas o entidades beneficiarias para la obtenci\u00f3n de la subvenci\u00f3n y, en su caso, los miembros de las entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 8 de esta ley foral.<\/li>\n<li>d) Forma de acreditar los requisitos se\u00f1alados en la letra anterior y, en su caso, per\u00edodo durante el que deber\u00e1n mantenerse.<\/li>\n<li>e) Plazos para efectuar la solicitud y acreditar los requisitos exigidos.<\/li>\n<li>f) Forma, prioridades, criterios objetivos y en general aquellos par\u00e1metros que han de regir en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n utilizarse criterios para priorizar entre solicitantes por la consecuci\u00f3n de fines sociales tales como la inserci\u00f3n sociolaboral de personas con discapacidad, o en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social; la igualdad de mujeres y hombres; la conciliaci\u00f3n de la vida laboral, personal y familiar; la mejora de las condiciones laborales y salariales; la participaci\u00f3n de profesionales j\u00f3venes y de entidades o sociedades de profesionales de dimensiones reducidas; la subcontrataci\u00f3n con centros especiales de empleo y empresas de inserci\u00f3n; criterios \u00e9ticos y de responsabilidad social aplicada a la actividad objeto de subvenci\u00f3n; la formaci\u00f3n, la protecci\u00f3n de la salud o la participaci\u00f3n de las trabajadoras y los trabajadores de la prestaci\u00f3n; u otros de car\u00e1cter semejante.<\/p>\n<p>Si no se establece ninguna obligaci\u00f3n social de las previstas en el p\u00e1rrafo anterior conforme al subapartado 1.i), los criterios sociales de valoraci\u00f3n deber\u00e1n tener una ponderaci\u00f3n de al menos el 10 % del total de puntos.<\/p>\n<ol>\n<li>g) Composici\u00f3n, en su caso, del \u00f3rgano colegiado mencionado en el apartado 3 del art\u00edculo 20 de esta ley foral que estar\u00e1 integrado, al menos, por tres personas vinculadas a la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) \u00d3rganos competentes para la ordenaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n y el plazo en que ser\u00e1 notificada la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria y, en su caso, de las entidades colaboradoras definidas en el art\u00edculo 10 de esta ley foral, as\u00ed como los efectos derivados del incumplimiento de sus obligaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Entre dichas obligaciones, podr\u00e1n establecerse algunas de car\u00e1cter social, como las previstas en el p\u00e1rrafo segundo del subapartado 1.f) de este art\u00edculo.<\/p>\n<ol>\n<li>j) Plazo y forma v\u00e1lida de justificaci\u00f3n por parte de las persona o entidad beneficiaria, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de \u00e9stos, hasta el l\u00edmite establecido en el apartado 3 del art\u00edculo 16 de esta ley foral.<\/li>\n<li>k) Forma y plazos de pago de la subvenci\u00f3n y, en su caso, forma y cuant\u00eda de las garant\u00edas que puedan ser exigidas a las personas o entidades beneficiarias cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvenci\u00f3n concedida.<\/li>\n<li>l) Las medidas de garant\u00eda en favor de los intereses p\u00fablicos que puedan considerarse precisas, as\u00ed como los supuestos, en su caso, de revisi\u00f3n de subvenciones concedidas.<\/li>\n<li>m) La compatibilidad o incompatibilidad, cuando as\u00ed se determine, con subvenciones de la propia Administraci\u00f3n, de otras Administraciones P\u00fablicas, de otros entes p\u00fablicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.<\/li>\n<li>n) Las obligaciones de la persona o entidad beneficiaria en relaci\u00f3n con la publicidad de la financiaci\u00f3n de la actividad objeto de subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Forma de justificar la eficiencia y econom\u00eda en la contrataci\u00f3n de personas o entidades proveedoras para la realizaci\u00f3n de las actividades objeto de subvenci\u00f3n, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo 28.3 de esta ley foral.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteraci\u00f3n de las condiciones tenidas en cuenta para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, podr\u00e1n dar lugar a la modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesi\u00f3n de las subvenciones. Estos criterios resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deber\u00e1n responder al principio de proporcionalidad.<\/li>\n<li>q) Recursos administrativos que puedan interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.<\/li>\n<li>r) R\u00e9gimen y nivel de publicidad que se dar\u00e1 a las subvenciones concedidas y a la relaci\u00f3n de las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 2\/2018, de 13 de abril, de Contratos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 36 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los poderes adjudicadores deber\u00e1n reservar la participaci\u00f3n en los correspondientes procedimientos de adjudicaci\u00f3n de contratos de servicios, obras, suministros y concesi\u00f3n de servicios a Centros Especiales de Empleo sin \u00e1nimo de lucro o Centros Especiales de Empleo de iniciativa social o Empresas de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta ley foral, se consideran centros especiales de empleo de iniciativa social aquellos participados o promovidos en m\u00e1s de un 90 % directamente, por una o varias entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro, sean asociaciones, fundaciones, u otro tipo de entidades de econom\u00eda social, y que, en sus estatutos o acuerdos fundacionales se obliguen a la reinversi\u00f3n \u00edntegra de sus beneficios para la creaci\u00f3n de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.<\/p>\n<p>En los contratos reservados a Centros Especiales de Empleo, siempre tendr\u00e1n preferencia los centros que adem\u00e1s sean de iniciativa social conforme al apartado anterior sobre los que s\u00f3lo sean sin \u00e1nimo de lucro, si los primeros superan la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida en su caso conforme al art\u00edculo 59.2 c)\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 15\/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusi\u00f3n Social y a la Renta Garantizada.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado c) del art\u00edculo 10 que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abc) Prestaciones de la Seguridad Social y\/o ayudas an\u00e1logas de otros sistemas de previsi\u00f3n social de hijos e hijas con discapacidad igual o mayor al 65 %\u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava.\u2013Modificaci\u00f3n de la Ley Foral 16\/2006, de 14 de diciembre, del juego.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 32, con el siguiente texto:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se proh\u00edbe la participaci\u00f3n en el juego, su pr\u00e1ctica y el acceso a los locales y lugares autorizados como establecimientos espec\u00edficos de juego a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los menores de edad. En este sentido la prohibici\u00f3n de acceso a las personas menores de edad deber\u00e1 constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la p\u00e1gina web.<\/li>\n<li>b) Quienes por decisi\u00f3n judicial as\u00ed se haya establecido.<\/li>\n<li>c) Cualquier persona que presente s\u00edntomas de embriaguez, intoxicaci\u00f3n por drogas o enajenaci\u00f3n. mental o que pretenda entrar portando armas y objetos que puedan utilizarse como tales.<\/li>\n<li>d) Las personas autoexcluidas en el Registro General de Interdicci\u00f3n de Acceso al Juego\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final novena.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de seis meses a partir de la aprobaci\u00f3n de esta ley foral, estar\u00e1n desarrollados los reglamentos correspondientes a los siguientes art\u00edculos y apartados: 56.1, 56.2, 62.1, 62.2, 74, 76.1, 76.2, 80, 90.2 y 91.<\/li>\n<li>En el plazo de un a\u00f1o a partir de la aprobaci\u00f3n de esta Ley Foral, estar\u00e1n desarrollados los reglamentos correspondientes a los siguientes art\u00edculos y apartados: 83.2, 83.4, 86, 95.5, 95.6, 97.2 y 97.6.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2013Consideraci\u00f3n oficial de las organizaciones sociales de la discapacidad como entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en la realizaci\u00f3n de los fines de esta ley foral.<\/p>\n<p>Mediante decreto foral se regular\u00e1, en el plazo de seis meses, el procedimiento para la declaraci\u00f3n oficial de las entidades sociales navarras de personas con discapacidad y sus familias como entidades colaboradoras de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra en el despliegue y realizaci\u00f3n de los fines de esta ley foral, estableciendo los derechos y deberes inherentes a este estatuto de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2013Naturaleza del articulado.<\/p>\n<ol>\n<li>El cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo II y la disposici\u00f3n final primera son de naturaleza civil y se dictan al amparo del art\u00edculo 48 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/li>\n<li>El resto de art\u00edculos se dictan al amparo de los art\u00edculos 44, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 58.1.b) y 58.2 de la Ley Org\u00e1nica 13\/1982, de 10 de agosto, de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2013Habilitaci\u00f3n para el desarrollo de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que resulten necesarias para la aplicaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley foral.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 28 de noviembre de 2022.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 31\/2022, de 28 de noviembre, de atenci\u00f3n a las personas con discapacidad en Navarra y garant\u00eda de sus derechos.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3155],"tags":[3719],"class_list":["post-19017","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion","tag-atencion-a-las-personas-con-discapacidad-en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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