{"id":19021,"date":"2022-12-16T10:29:19","date_gmt":"2022-12-16T10:29:19","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19021"},"modified":"2026-09-30T09:21:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:22","slug":"proyecto-de-reduccion-de-la-jornada-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19021","title":{"rendered":"PROYECTO DE REDUCCION DE LA JORNADA LABORAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Orden ICT\/1238\/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en peque\u00f1as y medianas empresas industriales a trav\u00e9s de proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a>BOE de 16 de diciembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX, las jornadas laborales de\u00a012 y\u00a014 horas eran consideradas normales. El camino hacia la reducci\u00f3n de la jornada laboral no fue un camino f\u00e1cil. Fue una conquista de los trabajadores y trabajadoras tras muchos esfuerzos y movilizaciones. En Espa\u00f1a, fue en\u00a01919 cuando, tras una intensa huelga, se aprob\u00f3 la jornada laboral m\u00e1xima de\u00a08 horas que hoy hemos normalizado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan datos de la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), m\u00e1s horas de trabajo no se traducen en una mayor productividad. Este organismo mide la productividad laboral de cada pa\u00eds mediante el indicador PIB por hora trabajada, que se mide en d\u00f3lares estadounidenses y que tiene en cuenta el total de horas trabajadas de todas las personas que participan en el proceso de producci\u00f3n. Estos datos reflejan que hay pa\u00edses que trabajan menos horas y, sin embargo, son m\u00e1s productivos.<\/p>\n<p>En este sentido, abundan en los \u00faltimos a\u00f1os las propuestas que abogan por incentivar jornadas laborales m\u00e1s cortas, lo cual, combinado con otras medidas, podr\u00eda incrementar la productividad en una organizaci\u00f3n. Estas propuestas ya se han materializado en nuestro pa\u00eds en algunas empresas privadas, m\u00e1xime teniendo en cuenta la necesidad de introducir factores como la sostenibilidad, la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral o el impulso digital para una mejor gesti\u00f3n de los factores productivos.<\/p>\n<p>En este contexto, se considera actualmente oportuno fomentar desde el sector p\u00fablico la puesta en marcha de jornadas laborales m\u00e1s cortas sin mengua salarial, en el marco de un proceso de evaluaci\u00f3n continua que permita hacer un seguimiento de la efectividad de la propuesta y en su caso realizar mejoras futuras. Por ello, mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de una l\u00ednea de ayudas para la puesta en marcha de proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral que, al incorporar adem\u00e1s otras medidas, supongan un impulso a la productividad en peque\u00f1as y medianas empresas industriales espa\u00f1olas, tan importantes para nuestro tejido productivo.<\/p>\n<p>Estos proyectos piloto, concebidos en el marco del di\u00e1logo social, con un contenido m\u00ednimo que se regula en la presente orden, deber\u00e1n reflejar una reducci\u00f3n de jornada m\u00ednima del\u00a010 por ciento para un n\u00famero de trabajadores determinado seg\u00fan el tama\u00f1o de la empresa, y con una duraci\u00f3n m\u00ednima de\u00a0veinticuatro meses desde la fecha de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. Una vez que las empresas impulsen estos proyectos piloto y cumplidas las condiciones previstas en esta orden, se prev\u00e9n ayudas directas de manera temporal por los costes asumidos por la empresa como consecuencia de la reducci\u00f3n de la jornada, as\u00ed como por los costes de implementaci\u00f3n de nuevas f\u00f3rmulas organizativas y la formaci\u00f3n que, a medio plazo, generen un incremento de la productividad.<\/p>\n<p>Tras la finalizaci\u00f3n de los proyectos piloto que se regulan en esta orden se realizar\u00e1 un estudio que permita evaluar y comparar los diferentes tipos de medidas que se hayan puesto en marcha, por los diferentes tipos de empresas y con planteamientos organizativos, tecnol\u00f3gicos o de negocio tambi\u00e9n diferentes. El seguimiento de los proyectos piloto, su control y medici\u00f3n de los par\u00e1metros de control y los resultados finales comparados, permitir\u00e1 disponer de unas conclusiones que presenten las mejores pr\u00e1cticas identificadas de entre las propuestas por las empresas participantes y, finalmente, poder elaborar una serie de recomendaciones finales como conclusi\u00f3n del proyecto piloto. Este an\u00e1lisis ex post ha de ser empleado para generar conocimiento, debate p\u00fablico y extraer recomendaciones para una futura toma de decisiones y elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas basadas en resultados anal\u00edticos reales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia las sobre bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica. La competencia estatal sobre la base del art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa tiene un \u00abcar\u00e1cter transversal\u00bb, en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC\u00a074\/2014, de\u00a08 de mayo, FJ\u00a03) de manera que \u00abaun existiendo una competencia sobre un subsector econ\u00f3mico que una Comunidad Aut\u00f3noma ha asumido como \u00abexclusiva\u00bb en su Estatuto, esta atribuci\u00f3n competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinaci\u00f3n de ese subsector, y que el ejercicio auton\u00f3mico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse aut\u00f3nomamente sobre diversos campos o materias\u00bb siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificaci\u00f3n econ\u00f3mica. Este t\u00edtulo responde a la \u00abnecesaria coherencia de la pol\u00edtica econ\u00f3mica\u00bb, que \u00abexige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecuci\u00f3n de dichos objetivos (de pol\u00edtica econ\u00f3mica global o sectorial) y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores\u00bb (STC\u00a0186\/1988, FJ II; m\u00e1s recientemente, STC\u00a0141\/2014, de\u00a011 de septiembre, FJ\u00a05). El t\u00edtulo ampara todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentaci\u00f3n, orientadas a garantizar la \u00abunidad de mercado\u00bb (SSTC\u00a0118\/1996, de\u00a027 de junio, FJ\u00a010, y\u00a0208\/1999, de\u00a011 de noviembre, FJ\u00a06) o la \u00abunidad econ\u00f3mica\u00bb (SSTC\u00a0152\/1988, de\u00a020 de julio, FJ\u00a02; 186\/1988, de\u00a017 de octubre, FJ\u00a02; 96\/1990, de\u00a024 de mayo, FJ\u00a03, y\u00a0146\/1992, de\u00a016 de octubre, FJ\u00a02). En su seno, se enmarcan tanto las normas estatales que fijan las l\u00edneas directrices y los criterios globales de la econom\u00eda o referidos a la ordenaci\u00f3n de un sector concreto como aquellas acciones o medidas singulares necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de dichos \u00e1mbitos. Por ejemplo, l\u00edneas de ayudas como las reguladas en esta orden, destinadas a impulsar proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral que supongan un impulso a la productividad en las PYMES espa\u00f1olas.<\/p>\n<p>Dado que el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta orden es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentraci\u00f3n de los correspondientes fondos, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribuci\u00f3n territorial del gasto, pues tal distribuci\u00f3n debe basarse en una previsi\u00f3n de demanda que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan caracter\u00edsticas tan heterog\u00e9neas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribuci\u00f3n de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Al no existir un criterio para la pre-asignaci\u00f3n de fondos y para la gesti\u00f3n territorial de estas subvenciones, ya que la determinaci\u00f3n de los beneficiarios de las mismas depender\u00e1 de la realidad material de las PYMES que soliciten estas ayudas, solo la gesti\u00f3n centralizada se revela id\u00f3nea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado, al ejercer su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencia b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Las solicitudes presentadas ser\u00e1n evaluadas por una comisi\u00f3n y el otorgamiento de la subvenci\u00f3n se resolver\u00e1 en concurrencia competitiva, de modo que s\u00f3lo las que alcanzan las mejores puntuaciones resultan beneficiadas por la subvenci\u00f3n mientras no se superen las disponibilidades presupuestarias. La territorializaci\u00f3n de los fondos y su gesti\u00f3n no garantizar\u00eda que las solicitudes de mejor puntuaci\u00f3n fuesen las efectivamente subvencionadas con independencia del territorio en el que se realice la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, tampoco ser\u00eda conveniente la repartici\u00f3n del limitado y escaso presupuesto disponible entre las comunidades aut\u00f3nomas, ya que ello obligar\u00eda a crear en ellas programas y estructuras para gestionar unos escasos fondos, lo cual resultar\u00eda en ineficiencias econ\u00f3micas y operativas.<\/p>\n<p>Se trata, adem\u00e1s, de una medida de fomento puntual, que servir\u00e1 como proyecto piloto de reducci\u00f3n de jornada en todo el territorio nacional, sin afectar al espacio normativo de las comunidades aut\u00f3nomas, que pueden llevar a cabo sus pol\u00edticas sectoriales propias, ya que el Estado no establece una regulaci\u00f3n b\u00e1sica con vocaci\u00f3n de permanencia sino que adopta una medida singular, puntual y aislada, que se agotar\u00e1 con su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Todas estas circunstancias impiden la previa territorializaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos entre las Comunidades Aut\u00f3nomas, y exigen la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General del Estado para garantizar la igualdad de oportunidades de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, respecto de la centralizaci\u00f3n en el Estado de la titularidad de la competencia de gesti\u00f3n, se\u00f1ala la Sentencia del Tribunal Supremo n\u00famero\u00a0873\/2018, de\u00a028 de mayo, que \u00e9sta s\u00f3lo puede tener lugar, \u00abcuando, adem\u00e1s del alcance territorial superior al de una Comunidad Aut\u00f3noma del objeto de la competencia, la actividad p\u00fablica que sobre \u00e9l se ejerza no sea susceptible de fraccionamiento y, aun en este caso, cuando dicha actuaci\u00f3n no pueda llevarse a cabo mediante mecanismos de cooperaci\u00f3n o coordinaci\u00f3n, sino que requiera un grado de homogeneidad que s\u00f3lo pueda garantizar su atribuci\u00f3n a un solo titular, que forzosamente deba ser el Estado, o cuando sea necesario recurrir a un ente con capacidad de integrar intereses contrapuestos de varias Comunidades Aut\u00f3nomas\u00bb. Concurriendo en el presente caso las circunstancias aqu\u00ed se\u00f1aladas ya que es frecuente que las empresas industriales, incluidas las PYMEs, empleen distintos establecimientos para cada fase de un proceso productivo, ubicados en distintos territorios en funci\u00f3n de la tarea que realicen y en virtud del principio de especializaci\u00f3n. Teniendo en cuenta que las ayudas implementadas por medio de estas bases se conceder\u00edan a nivel de empresa y no de centro productivo, resulta m\u00e1s racional a nivel de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las solicitudes, que sea el Estado el que desarrolle esta actividad de fomento, no susceptible de fraccionamiento en este caso, ya que dichas solicitudes pueden ser mejor valoradas teniendo en cuenta el impacto del proyecto piloto en la empresa en su conjunto.<\/p>\n<p>Otra circunstancia que aconseja la concentraci\u00f3n de los fondos es la evaluaci\u00f3n ex post de la aplicaci\u00f3n y los efectos de los proyectos piloto, la cual debe hacerse por una \u00fanica Administraci\u00f3n para garantizar su coherencia, y refuerza el car\u00e1cter puntual de la medida, que no desplaza las competencias de las comunidades aut\u00f3nomas en la materia.<\/p>\n<p>Respecto a la competencia del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el art\u00edculo\u00a07.1.a) y x) del Real Decreto\u00a0998\/2018, de\u00a03 de agosto, por el que se desarrolla la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se\u00f1ala que le corresponde a la Direcci\u00f3n General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa funciones relativas a la propuesta, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de apoyo y promoci\u00f3n de la actividad de la peque\u00f1a y mediana empresa encaminada a la mejora de su competitividad y la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n global y la gesti\u00f3n administrativa y econ\u00f3mico-financiera de los programas de ayudas p\u00fablicas sobre materias de su competencia.<\/p>\n<p>Y respecto a la competencia de este departamento frente a otros departamentos de la Administraci\u00f3n General del Estado, se considera oportuno que esta l\u00ednea de ayudas se implemente desde el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ya que desde hace a\u00f1os \u00e9ste viene impulsando iniciativas que fomentan la mejora de la competitividad y productividad del sector industrial espa\u00f1ol, como es el caso de los programas de apoyo a la digitalizaci\u00f3n, a la innovaci\u00f3n de procesos y organizativa y de apoyo a la transformaci\u00f3n verde. El presente proyecto pretende complementar ese conjunto de iniciativas, en la b\u00fasqueda de un modelo industrial en que el crecimiento se base en un modelo de alta productividad. Adem\u00e1s, dado que debe valorarse el impacto del proyecto en la productividad de la empresa, el sector industrial, altamente parametrizado en cuanto a procesos y recursos, parece el indicado para la puesta en marcha de esta l\u00ednea de ayudas; teniendo presente adem\u00e1s que, al tratarse de un proyecto piloto con una dotaci\u00f3n presupuestaria reducida, se estima necesario reducir el \u00e1mbito sectorial del estudio para obtener una representatividad estad\u00edstica suficiente que permita general conclusiones con cierto rigor. Precisamente para la valoraci\u00f3n de estos indicadores el departamento se\u00f1alado y sus entes adscritos parecen los m\u00e1s indicados.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La presente orden se dicta de conformidad con la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y con su Reglamento, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Para ello, de acuerdo con los art\u00edculos\u00a09.2 y\u00a017 y con la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas para el impulso de la mejora de la productividad en peque\u00f1as y medianas empresas industriales a trav\u00e9s de proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral.<\/p>\n<p>Por su parte, la competencia para la posterior convocatoria y concesi\u00f3n de las ayudas recae en la Direcci\u00f3n General de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., en virtud de lo dispuesto en la citada disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como en la Orden ICT\/1291\/2018, de\u00a027 de noviembre, por la que se autoriza a la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P, a conceder subvenciones.<\/p>\n<p>Asimismo, la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., de acuerdo con el art\u00edculo\u00a06.2 de sus Estatutos aprobados por el Patronato de dicha Fundaci\u00f3n con fecha\u00a031 de octubre de\u00a02017, tiene entre sus fines espec\u00edficos el colaborar activamente con la pol\u00edtica del Gobierno en materia de, entre otras, la pol\u00edtica de la peque\u00f1a y mediana empresa.<\/p>\n<p>La presente orden se estructura en\u00a02 cap\u00edtulos, con\u00a023 art\u00edculos, 3 disposiciones finales y\u00a05 anexos.<\/p>\n<p>Estas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) n\u00famero 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>.<\/p>\n<p>La presente orden cumple con los principios de buena regulaci\u00f3n, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia previstos en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>As\u00ed, se atiende a los principios de necesidad y eficacia, ya que se estima que la iniciativa responde al objetivo de impulso de la productividad y competitividad de la PYME. De la misma manera, en cumplimiento del principio de proporcionalidad, la norma se limita a la regulaci\u00f3n imprescindible para el establecimiento de las bases reguladoras.<\/p>\n<p>En virtud del principio de seguridad jur\u00eddica, la presente orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, previ\u00e9ndose la publicaci\u00f3n de las bases, as\u00ed como la participaci\u00f3n de los organismos competentes en el proceso de tramitaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la presente orden, estableciendo criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gesti\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de las subvenciones, persigue una correcta utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La presente orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a017.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogac\u00eda del Estado y de la Intervenci\u00f3n Delegada de la Intervenci\u00f3n General del Estado en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>En su virtud, con la aprobaci\u00f3n previa de la Ministra de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica, dispongo:<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y el procedimiento de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n de subvenciones, en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la mejora de la productividad en peque\u00f1as y medianas empresas industriales a trav\u00e9s de proyectos piloto que incorporen, entre otras, medidas de reducci\u00f3n de la jornada laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las sociedades que tengan consideraci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas, con personalidad jur\u00eddica propia legalmente constituidas en Espa\u00f1a y debidamente inscritas en el registro correspondiente, que no formen parte del sector p\u00fablico y que desarrollen una actividad industrial.<\/p>\n<p>La definici\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas se realizar\u00e1 conforme a la definici\u00f3n del anexo I del Reglamento (UE) n\u00famero\u00a0651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado.<\/p>\n<p>A estos efectos se considerar\u00e1 sector p\u00fablico, las entidades enumeradas en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, del sector p\u00fablico sea superior al\u00a050 por\u00a0100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el art\u00edculo\u00a042 del Real Decreto de\u00a022 de agosto de\u00a01885, por el que se publica el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las actividades incluidas en el anexo I (Sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias), y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres a\u00f1os contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud. Deber\u00e1n tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo de trabajo en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante toda la duraci\u00f3n del proyecto piloto. Si la empresa solicitante fuese resultado de la escisi\u00f3n de otra empresa, se computar\u00e1 tambi\u00e9n el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la empresa solicitante contin\u00fae con el desarrollo de dichas actividades.<\/p>\n<p>2.\u2003En ning\u00fan caso podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, o que no est\u00e9n al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podr\u00e1n obtener la condici\u00f3n de beneficiario aquellas empresas que se encuentren en crisis, seg\u00fan la definici\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a02.18 del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, o sus posibles modificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre y, adicionalmente y en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>b)\u2003Acreditar, en los plazos estipulados, la realizaci\u00f3n de las actuaciones, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>c)\u2003Colaborar con las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, aportando en cualquier momento que se solicite, cuanta documentaci\u00f3n le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.<\/p>\n<p>d)\u2003Asegurarse de que toda la informaci\u00f3n y documentos presentados, desde la solicitud hasta la justificaci\u00f3n, son ciertos y corresponden a una fiel expresi\u00f3n de la verdad.<\/p>\n<p>e)\u2003Conservar las facturas completas y todos los documentos acreditativos de las actuaciones objeto de ayuda y tenerlas a disposici\u00f3n de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P, durante un periodo de cuatro a\u00f1os a contar desde el fin del per\u00edodo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P, estime oportuno, aportando cuanta informaci\u00f3n le sea requerida por \u00e9sta.<\/p>\n<p>g)\u2003Comunicar a la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P, cualquier alteraci\u00f3n o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedi\u00f3 la ayuda o la obtenci\u00f3n de cualquier otra financiaci\u00f3n p\u00fablica concurrente parcial o totalmente con los gastos subvencionables al amparo de esta orden.<\/p>\n<p>h)\u2003Acreditar en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>i)\u2003Acreditar en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil.<\/p>\n<p>j)\u2003Prestar las actividades objeto de la subvenci\u00f3n desde centros de trabajo situados en Espa\u00f1a y mantenerlos, al menos, durante toda la duraci\u00f3n del proyecto piloto en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo\u00a02.1 de esta orden.<\/p>\n<p>k)\u2003En el caso de no poder ejecutar el proyecto piloto para el cual se concedi\u00f3 la ayuda, comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecuci\u00f3n y, en su caso, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, procediendo a la devoluci\u00f3n voluntaria conforme con lo establecido en el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, y abonando los intereses de demora.<\/p>\n<p>l)\u2003Declarar al \u00f3rgano concedente todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, tanto en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud como durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones susceptibles de subvenci\u00f3n en el marco de la convocatoria que se realice al amparo de la presente orden ser\u00e1n proyectos piloto de innovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n empresarial que permitan mejorar la productividad de peque\u00f1as y medianas empresas industriales y permitir, por ello, abordar, entre otras, medidas destinadas a la reducci\u00f3n de las jornadas laborales sin merma salarial.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos proyectos piloto deber\u00e1n tener, al menos, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a)\u2003Compromiso empresarial de reducci\u00f3n de la jornada laboral ordinaria a tiempo completo que refleje una reducci\u00f3n m\u00ednima del\u00a010 por ciento de la jornada en c\u00f3mputo semanal. Este compromiso se establecer\u00e1 para una duraci\u00f3n temporal m\u00ednima de dos a\u00f1os, computable desde la concesi\u00f3n de la ayuda, y afectar\u00e1 \u00fanicamente a personas trabajadoras con contrato indefinido a tiempo completo.<\/p>\n<p>b)\u2003Compromiso empresarial relativo a que la reducci\u00f3n de la jornada laboral ordinaria realizada en los t\u00e9rminos precedentes, en ning\u00fan caso afectar\u00e1 a las retribuciones salariales que legal o convencionalmente correspondiesen al\u00a0100\u202f% de la jornada laboral.<\/p>\n<p>c)\u2003Deber\u00e1 de garantizarse que el n\u00famero de mujeres participantes en el proyecto responda al porcentaje de distribuci\u00f3n de g\u00e9nero existente en la totalidad de la plantilla con contrato indefinido a tiempo completo, permiti\u00e9ndose una desviaci\u00f3n del\u00a010\u202f%. No obstante lo anterior, este porcentaje de mujeres participantes podr\u00e1 ser superior, pero no inferior.<\/p>\n<p>d)\u2003La propuesta del n\u00famero de personas trabajadoras participantes en el proyecto piloto realizada por la empresa debe afectar como m\u00ednimo a un porcentaje de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, en los t\u00e9rminos que se determinan a continuaci\u00f3n, en funci\u00f3n del tama\u00f1o del mismo.<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Empresas o centros de trabajo de hasta\u00a020 personas trabajadoras: al menos al\u00a030\u202f% de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Empresas o centros de trabajo de entre\u00a021 y\u00a0249 personas trabajadoras: al menos al\u00a025\u202f% de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del n\u00famero de personas trabajadoras de una empresa o centro de trabajo se tendr\u00e1 en cuenta la plantilla total de la misma a la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud de la ayuda, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>i.\u2003Computar\u00e1n todas las personas trabajadoras de la empresa cualquiera que sea la forma de contrataci\u00f3n laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos y con contratos de duraci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>ii.\u2003Cada persona con contrato a tiempo parcial se computar\u00e1, con independencia del n\u00famero de horas de trabajo, como una persona m\u00e1s.<\/p>\n<p>iii.\u2003A este n\u00famero de personas deber\u00e1n sumarse los contratos de duraci\u00f3n determinada, cualquiera que sea su modalidad.<\/p>\n<p>e)\u2003Medidas organizativas o formativas para optimizar el tiempo de trabajo a implementar durante toda la duraci\u00f3n del proyecto piloto, que redunden en la mejora de la productividad de la empresa.<\/p>\n<p>f)\u2003Indicadores que midan la mejora de la evoluci\u00f3n de la productividad del trabajo en la empresa o centro de trabajo que ser\u00e1n evaluados peri\u00f3dicamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Los proyectos piloto para la reducci\u00f3n de la jornada laboral deber\u00e1n ser objeto de acuerdo con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores, con car\u00e1cter previo a la solicitud de la ayuda. En caso de no existir representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras en la empresa, el acuerdo deber\u00e1 alcanzarse con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas del sector correspondiente, empresa o bien mediante una comisi\u00f3n negociadora elegida por las personas trabajadoras, tal y como recoge el art\u00edculo\u00a041.4 del Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Este acuerdo incluir\u00e1 la propuesta de designaci\u00f3n de los miembros de una comisi\u00f3n de seguimiento del proyecto por la parte empresarial, y debe acreditarse en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades solicitantes de las ayudas usar\u00e1n el modelo de memoria del proyecto piloto que se indicar\u00e1 en el anexo II.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Conceptos de gasto financiable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de gastos subvencionables los que satisfagan lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se encuadren en alguna de las categor\u00edas detalladas en los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a)\u2003Costes salariales del personal afectado por la reducci\u00f3n de la jornada laboral: gastos que debe soportar la empresa como consecuencia de la reducci\u00f3n de la jornada laboral durante el primer a\u00f1o, y que incluyen la parte proporcional de los costes brutos de empleo (sueldos y cotizaciones sociales) del personal de la empresa participante en el proyecto piloto y conforme a la descripci\u00f3n realizada en la solicitud y en la memoria del proyecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Gastos de contrataci\u00f3n de los servicios de formaci\u00f3n relativa a la optimizaci\u00f3n del tiempo de trabajo de los trabajadores afectados a la implementaci\u00f3n del proyecto piloto.<\/p>\n<p>c)\u2003Gastos de contrataci\u00f3n de servicios externos de asesoramiento para el dise\u00f1o o redise\u00f1o de procesos afectados por el proyecto piloto y directamente vinculados a la producci\u00f3n de bienes y servicios de la empresa, o costes de personal implicado en esas mismas funciones.<\/p>\n<p>d)\u2003El gasto derivado del informe realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, exigido en el art\u00edculo\u00a020.4, cuyo importe m\u00e1ximo subvencionable no podr\u00e1 exceder del\u00a01\u202f% de la totalidad del presupuesto subvencionable del proyecto.<\/p>\n<p>2.\u2003Todo proyecto piloto debe contar, al menos, con gastos encuadrables en las categor\u00edas a) y c) del apartado anterior de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003Para los gastos de la categor\u00eda c) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, podr\u00e1n considerarse tanto el personal con contrato laboral indefinido, personal aut\u00f3nomo socio de la empresa y personal aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente, seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a020\/2007, de\u00a011 de julio, del Estatuto del trabajo aut\u00f3nomo. Para la justificaci\u00f3n de dichos gastos, las entidades beneficiarias deber\u00e1n confeccionar partes horarios firmados por los empleados.<\/p>\n<p>4.\u2003Los conceptos de gasto, para ser considerados financiables, deber\u00e1n detallarse individualmente en la memoria del proyecto piloto siguiendo el modelo establecido en los anexos III y IV. S\u00f3lo podr\u00e1n considerarse financiables aquellos conceptos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, con base en la descripci\u00f3n de las actuaciones aportada en la memoria de solicitud para la puesta en marcha del proyecto piloto mencionado en el art\u00edculo\u00a04 de esta orden.<\/p>\n<p>5.\u2003En cuanto a la contrataci\u00f3n de servicios externos, y seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a031.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas establecidas en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014, para el contrato menor, el beneficiario deber\u00e1 solicitar como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores, con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n del compromiso para la prestaci\u00f3n del servicio, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren. La elecci\u00f3n entre las ofertas presentadas, que deber\u00e1n aportarse en la justificaci\u00f3n, se realizar\u00e1 conforme a criterios de eficiencia y econom\u00eda, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>6.\u2003En aquellos casos en que el beneficiario est\u00e9 obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley\u00a019\/1988, de\u00a012 de julio, de Auditor\u00eda de Cuentas, la revisi\u00f3n de la cuenta justificativa se llevar\u00e1 a cabo por el mismo auditor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Plazo de realizaci\u00f3n de los gastos del proyecto piloto.<\/strong><\/p>\n<p>Los gastos subvencionables del proyecto piloto deber\u00e1n realizarse en el plazo de doce meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, excepto el gasto derivado del informe de auditor\u00eda, que podr\u00e1 realizarse dentro del plazo concedido para presentar la documentaci\u00f3n justificativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003L\u00edmites e intensidades m\u00e1ximas de ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n total a conceder en forma de subvenci\u00f3n ser\u00e1 como m\u00e1ximo del\u00a090 por ciento sobre el presupuesto financiable, con las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior y las limitaciones establecidas en este art\u00edculo, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n\u00famero 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, relativo a la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea a las ayudas de\u00a0<em>minimis<\/em>. El importe m\u00e1ximo ser\u00e1 de\u00a0200.000 euros, debiendo garantizarse lo establecido en el art\u00edculo\u00a03 del citado Reglamento (UE) n\u00famero 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, es decir, que el importe total de las ayudas de\u00a0<em>minimis\u00a0<\/em>concedidas por un Estado miembro a una \u00fanica empresa no exceder\u00e1 de\u00a0200.000 euros durante los tres \u00faltimos ejercicios fiscales. A efectos de la aplicaci\u00f3n de este l\u00edmite por empresa, deber\u00e1 tenerse en cuenta el concepto de \u00ab\u00fanica empresa\u00bb definido en el art\u00edculo\u00a02.2 del citado Reglamento (UE) n\u00famero 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Por conceptos financiables, el importe de la ayuda a conceder en forma de subvenci\u00f3n, ser\u00e1 como m\u00e1ximo:<\/p>\n<p>a)\u2003Por costes de personal afectado por la reducci\u00f3n de la jornada laboral durante el primer a\u00f1o:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba\u00a0de empleados de la empresa<\/strong><\/td>\n<td><strong>Subvenci\u00f3n asignada<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Hasta 10 personas.<\/td>\n<td>90\u202f% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducci\u00f3n de la jornada durante el primer a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 11 y 52 personas.<\/td>\n<td>80\u202f% del ga\u00a0sto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducci\u00f3n de la jornada durante el primer a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entre 53 y 249 personas.<\/td>\n<td>75\u202f% del gasto de personal soportado por la empresa como consecuencia de la reducci\u00f3n de la jornada durante el primer a\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Se establece un l\u00edmite m\u00e1ximo subvencionable de\u00a0150.000 euros para gastos de personal afectado por reducci\u00f3n de jornada laboral.<\/p>\n<p>b)\u2003Por costes de formaci\u00f3n: hasta el\u00a0100\u202f% del gasto debidamente justificado.<\/p>\n<p>c)\u2003Por costes de colaboraciones externas y personal interno del art\u00edculo\u00a05.1.c): hasta el\u00a080\u202f% del gasto debidamente justificado.<\/p>\n<p>d)\u2003Por gastos de informe de auditor establecido en el art\u00edculo\u00a020.4: hasta el\u00a0100\u202f% del gasto debidamente justificado, y teniendo en cuenta el l\u00edmite se\u00f1alado en el art\u00edculo\u00a05.1.d).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Compatibilidad con otras ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las ayudas reguladas en esta orden podr\u00e1n acumularse con cualquier otra ayuda p\u00fablica, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes. No obstante, s\u00f3lo podr\u00e1n concurrir con otras ayudas de\u00a0<em>minimis\u00a0<\/em>hasta el l\u00edmite m\u00e1ximo que se establece, por empresa, en el art\u00edculo\u00a07 de esta orden.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, estas ayudas no se acumular\u00e1n con ninguna ayuda estatal en relaci\u00f3n con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulaci\u00f3n excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exenci\u00f3n por categor\u00edas o una decisi\u00f3n adoptados por la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimiento de concesi\u00f3n y gesti\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003\u00d3rganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesi\u00f3n y \u00f3rgano responsable del seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1 competente para convocar las ayudas reguladas en esta orden y resolver los procedimientos de concesi\u00f3n de las mismas, la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesi\u00f3n, as\u00ed como para su seguimiento y colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Industria y PYME para realizar las funciones de control y para gesti\u00f3n la econ\u00f3mica-presupuestaria de los gastos e ingresos de este programa y del seguimiento de su ejecuci\u00f3n es la Direcci\u00f3n de Campus de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. Dicho \u00f3rgano podr\u00e1 realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. ser\u00e1 competente para la concesi\u00f3n de subvenciones con base en la autorizaci\u00f3n comprendida en la Orden ICT\/1291\/2018, de\u00a027 de noviembre, sin perjuicio de la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Ministros, en caso de que la cuant\u00eda de la correspondiente convocatoria sea superior a\u00a012 millones de euros, y seg\u00fan se establece en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, las funciones derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposici\u00f3n de sanciones, as\u00ed como las funciones de control y dem\u00e1s que comporten el ejercicio de potestades administrativas, ser\u00e1n ejercidas por la Secretar\u00eda General de Industria y PYME.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, la tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica ser\u00e1 obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes y el resto de comunicaciones y dem\u00e1s documentaci\u00f3n exigible relativa a los proyectos piloto, ser\u00e1n remitidas electr\u00f3nicamente a trav\u00e9s del registro electr\u00f3nico accesible desde la sede electr\u00f3nica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P.<\/p>\n<p>2.\u2003Los solicitantes, al presentarse a las convocatorias, aceptan la recepci\u00f3n de comunicaciones mediante correo electr\u00f3nico sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud de ayuda, que tendr\u00e1n \u00fanicamente efectos informativos, y realizar\u00e1n el aviso de la puesta a disposici\u00f3n de una notificaci\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., tal y como dispone el art\u00edculo\u00a041.6 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003La publicaci\u00f3n de las propuestas de resoluci\u00f3n, as\u00ed como la publicaci\u00f3n de las resoluciones de desestimaci\u00f3n, de concesi\u00f3n y sus posibles modificaciones y dem\u00e1s actos del procedimiento, tendr\u00e1n lugar en la sede electr\u00f3nica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., y surtir\u00e1 todos los efectos de la notificaci\u00f3n practicada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en relaci\u00f3n con los procedimientos de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>4.\u2003En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n Electr\u00f3nica Habilitada \u00danica, sin perjuicio de la posibilidad de notificar en sede electr\u00f3nica de forma complementaria.<\/p>\n<p>5.\u2003Los solicitantes no estar\u00e1n obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n, de conformidad con lo previsto por el art\u00edculo\u00a023.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y supletoriamente en lo establecido por los art\u00edculo\u00a028.3 y\u00a053.1 d) de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, debi\u00e9ndose cumplimentar espec\u00edficamente en el cuestionario de solicitud en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo present\u00f3 los citados documentos, para lo cual indicar\u00e1 el n\u00famero del expediente que le fue comunicado en aquella ocasi\u00f3n, siempre y cuando no hayan transcurrido m\u00e1s de cinco a\u00f1os desde la finalizaci\u00f3n del procedimiento al que correspondan.<\/p>\n<p>En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos) as\u00ed como en lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se solicitar\u00e1 el consentimiento expreso para el tratamiento por parte de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., de los datos incluidos en el cuestionario de solicitud. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando el interesado manifestar\u00e1 la negativa para la consulta de sus datos de car\u00e1cter personal, el \u00f3rgano competente requerir\u00e1 al interesado la acreditaci\u00f3n por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Representaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas f\u00edsicas que realicen la firma o la presentaci\u00f3n electr\u00f3nica de documentos en representaci\u00f3n de las entidades solicitantes o beneficiarias de las ayudas, deber\u00e1n ostentar la representaci\u00f3n necesaria para cada actuaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a05 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>2.\u2003El firmante de la solicitud de ayudas deber\u00e1 acreditar que en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud tiene representaci\u00f3n suficiente para el acto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a013. El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, de no subsanarse, dar\u00e1 lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a068 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003A estos efectos, se entender\u00e1 acreditada la representaci\u00f3n realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electr\u00f3nica en la correspondiente sede electr\u00f3nica, o a trav\u00e9s de la acreditaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el registro electr\u00f3nico de apoderamientos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de presentaci\u00f3n ser\u00e1 el que se establezca en la correspondiente convocatoria, siendo como m\u00e1ximo de dos meses desde la publicaci\u00f3n del extracto de la convocatoria en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido dar\u00e1n lugar a su inadmisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Formalizaci\u00f3n y presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes se dirigir\u00e1n a la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. La presentaci\u00f3n de las solicitudes se realizar\u00e1 por el solicitante aportando, al menos, la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Formulario de solicitud de ayuda con los datos de la empresa solicitante, incluyendo la acreditaci\u00f3n de ser una PYME. Fichero firmado electr\u00f3nicamente que constituir\u00e1 una declaraci\u00f3n responsable respecto a los datos consignados.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria firmada que contenga el proyecto piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a04 y al modelo del anexo II (Memoria T\u00e9cnica del Proyecto de Innovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n empresarial para la mejora de la productividad), a la que se deber\u00e1 adjuntar el presupuesto estimado del mismo conforme al modelo del anexo III (presupuesto global del proyecto), y el valor de los gastos subvencionables y categor\u00edas de gasto conforme al modelo del anexo IV (Valor de los gastos subvencionables del proyecto).<\/p>\n<p>c)\u2003Acreditaci\u00f3n v\u00e1lida del poder del firmante de la solicitud por cualquier medio v\u00e1lido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, s\u00f3lo en el caso en el que el solicitante no autorice que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditaci\u00f3n a trav\u00e9s de certificados electr\u00f3nicos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a022.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>e)\u2003Cuentas anuales del \u00faltimo ejercicio, correctamente depositadas en el Registro Mercantil junto con el justificante de dep\u00f3sito, y si est\u00e1 obligado a ello, los pertinentes informes de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003Acreditaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del Impuesto de Sociedades correspondiente al \u00faltimo ejercicio.<\/p>\n<p>g)\u2003Documentaci\u00f3n acreditativa del acuerdo firmado con la representaci\u00f3n legal de los trabajadores que establece el art\u00edculo\u00a03.1.g).<\/p>\n<p>h)\u2003Las siguientes declaraciones responsables:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003No tener deudas por reintegro de ayudas o pr\u00e9stamos con la Administraci\u00f3n, ni estar sujeta a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Estar al corriente de pago de las obligaciones de rembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el art\u00edculo\u00a013.2 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de lo establecido en los art\u00edculos\u00a026 y\u00a027 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Que entre los gastos para los que se solicita financiaci\u00f3n, no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante, o en caso contrario, declaraci\u00f3n de la citada vinculaci\u00f3n y de que la operaci\u00f3n cumple lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a068 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. En este caso, s\u00f3lo ser\u00e1n admisibles aquellos gastos que cuenten con autorizaci\u00f3n expresa por parte del \u00f3rgano gestor y se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Que la memoria firmada incluye una imagen fiel de otras ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto que la solicitada, y que se compromete a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitaci\u00f3n de estas subvenciones.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Que la memoria firmada incluye una imagen fiel sobre el detalle de todas las ayudas de minimis concedidas a la empresa, o al grupo de empresas al que en su caso pertenezca, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, y que se compromete a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitaci\u00f3n de estas subvenciones.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Que el solicitante cumple con el resto de condiciones que puedan serle de aplicaci\u00f3n para el acceso a la ayuda.<\/p>\n<p>2.\u2003La solicitud se cumplimentar\u00e1 por v\u00eda telem\u00e1tica mediante certificado digital v\u00e1lido y compatible con la sede electr\u00f3nica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. utilizando para ello los medios disponibles en http:\/\/www.eoi.es, a trav\u00e9s de la cual deber\u00e1 cumplimentarse el formulario de solicitud y adjuntar los documentos requeridos. Los documentos requeridos deber\u00e1n ser emitidos por el organismo oficial competente o, en su caso, firmados mediante certificado digital v\u00e1lido, seg\u00fan se especifique en la sede electr\u00f3nica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P.<\/p>\n<p>3.\u2003Si la documentaci\u00f3n aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 al interesado, para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles desde el siguiente al de la publicaci\u00f3n del requerimiento en la sede electr\u00f3nica, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud, previa resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a023.5 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. A esos efectos, se tendr\u00e1 por subsanada la omisi\u00f3n documental cuando se presenten documentos cuya existencia, antes de expirar el plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes, resulte acreditada, pero no as\u00ed en el supuesto de aportaci\u00f3n de documentos de fecha posterior a dicho vencimiento, aunque tiendan a adverar el cumplimiento de dicho requisito.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos [Reglamento (UE) 2016\/649 del Parlamento y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016), el solicitante deber\u00e1 indicar en la solicitud, su consentimiento expreso para que el \u00f3rgano concedente obtenga de forma directa la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a trav\u00e9s de certificados electr\u00f3nicos. En caso de no concederlo, deber\u00e1 aportar dicha certificaci\u00f3n junto con la solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos de la pr\u00e1ctica de las notificaciones por medios electr\u00f3nicos, ser\u00e1 obligaci\u00f3n de los solicitantes informar a los \u00f3rganos actuantes de los cambios en la representaci\u00f3n de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se har\u00e1 efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n del cambio de representante de la entidad. Se considerar\u00e1n correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Criterios de evaluaci\u00f3n de solicitudes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 exclusivamente sobre la informaci\u00f3n aportada por el solicitante en la fase de admisi\u00f3n de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de concesi\u00f3n en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitir\u00e1n las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., podr\u00e1 requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulaci\u00f3n ni mejora de esta.<\/p>\n<p>2.\u2003La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 bas\u00e1ndose en los criterios que se especifican en este art\u00edculo. La puntuaci\u00f3n total de la evaluaci\u00f3n estar\u00e1 normalizada en el rango entre\u00a00 y\u00a010 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuaci\u00f3n, ser\u00e1 necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 conceder ayuda a aquellos proyectos cuya puntuaci\u00f3n, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.<\/p>\n<p>3.\u2003En los casos de solicitudes con igualdad de puntuaci\u00f3n, tendr\u00e1 preferencia la solicitud que se haya presentado antes.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n, con la ponderaci\u00f3n que se indica sobre la puntuaci\u00f3n total.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Criterio excluyente<\/strong><\/td>\n<td><strong>Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<\/strong><\/td>\n<td><strong>Umbral<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Adecuaci\u00f3n de los beneficiarios y los proyectos piloto a los requisitos establecidos en la orden<\/strong><\/td>\n<td colspan=\"2\"><strong>Criterio excluyente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Criterios sujetos a valoraci\u00f3n:<\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>a)\u2003Viabilidad econ\u00f3mica y financiera de la solicitante.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>b)\u2003Adecuada justificaci\u00f3n de la viabilidad del proyecto piloto.<\/td>\n<td>6<\/td>\n<td>3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>c)\u2003Impacto del proyecto piloto.<\/td>\n<td>2<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>5.\u2003En cuanto al criterio excluyente: \u00abAdecuaci\u00f3n de los beneficiarios y los proyectos piloto a los requisitos establecidos en la orden\u00bb se valorar\u00e1 que los beneficiarios cumplen los requisitos del art\u00edculo\u00a03 y los proyectos piloto los del art\u00edculo\u00a04.<\/p>\n<p>6.\u2003En cuanto al primer criterio de evaluaci\u00f3n sujeto a valoraci\u00f3n \u00abViabilidad econ\u00f3mica y financiera de la solicitante\u00bb, que tendr\u00e1 un m\u00e1ximo de\u00a02 puntos y un umbral de\u00a01 punto, se tendr\u00e1n en cuenta dos par\u00e1metros:<\/p>\n<p>a)\u2003Ratio EBITDA frente a ventas. Se computar\u00e1 con la f\u00f3rmula (EBITDA\/Ventas) x\u00a0100, con las siguientes puntuaciones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Valor del ratio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Puntuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Menor que 0.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayor o igual que 0 y menor que 6.<\/td>\n<td>0,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayor o igual que 6 y menor que 15.<\/td>\n<td>0,6<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayor o igual que 15.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003Ratio de cobertura de la deuda frente a las ventas. Se computar\u00e1 con la f\u00f3rmula RCSD = EBITDA\/(GASTOS FINANCIEROS + DEUDA A CORTO PLAZO), con las siguientes puntuaciones:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Valor del ratio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Puntuaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Menor que 1.<\/td>\n<td>0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayor o igual que 1 y menor que 1,5.<\/td>\n<td>0,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayor o igual que 1,5 y menor que 3.<\/td>\n<td>0,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mayor o igual que 3.<\/td>\n<td>1<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>7.\u2003En cuanto al segundo criterio de evaluaci\u00f3n sujeto a valoraci\u00f3n \u00abAdecuada justificaci\u00f3n de la viabilidad del proyecto piloto\u00bb con un m\u00e1ximo de\u00a06 puntos y un umbral de\u00a03 puntos, se valorar\u00e1n a partir de los datos presentados en la memoria los dos aspectos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Acreditaci\u00f3n adecuada del aumento de productividad esperada derivada del proyecto piloto (m\u00e1ximo\u00a04 puntos): las acciones que sustenten el proyecto piloto de innovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n empresarial para la mejora de la productividad presentado por la empresa podr\u00e1n ser de car\u00e1cter organizativo, de innovaci\u00f3n en procesos o, si hubiere, de naturaleza tecnol\u00f3gica. Se pretende que gracias a estas acciones la empresa establezca las condiciones necesarias para que se mantenga o incremente la productividad permitiendo la reducci\u00f3n de jornada de parte de su plantilla.<\/p>\n<p>En este apartado se valorar\u00e1n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Correcta descripci\u00f3n de las actividades de la empresa, la trayectoria consolidada en su sector y la posesi\u00f3n de un modelo de negocio s\u00f3lido, bien definido e innovador, donde se justifique la pertinencia de realizar el proyecto que se presenta.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Calidad general de la propuesta planteada. Correcta formulaci\u00f3n del proyecto piloto de innovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n empresarial para la mejora de la productividad, dimensionamiento y alcance de las acciones de mejora de la productividad a implementar por la empresa, justificando su pertinencia de acuerdo con las \u00e1reas de mejora identificadas previamente, definiendo los objetivos operativos propios de cada una, su alcance y la planificaci\u00f3n de su desarrollo. Se evaluar\u00e1 la correcta imbricaci\u00f3n de estas actividades con el modelo de negocio de la misma, de manera que se valorar\u00e1n aquellos proyectos de mejora que alcancen \u00e1reas centrales y productivas de la actividad de la empresa y su modelo de negocio y, por tanto, que generen resultados de mayor calado. Sistema de seguimiento del proyecto de mejora de productividad.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Detalle y desglose de las fases, acciones, herramientas y resultados esperados en el cronograma. Adecuaci\u00f3n y l\u00f3gica temporal entre las fases de implementaci\u00f3n, as\u00ed como entre las fases y los resultados esperados establecidos, al menos, a los\u00a0doce meses y a los\u00a0veinticuatro meses.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003Nivel de involucraci\u00f3n de la plantilla, tanto aquella parte que se reducir\u00e1 la jornada como la que no participa del proyecto piloto. Se valorar\u00e1 la participaci\u00f3n e involucraci\u00f3n amplia de la plantilla y la diversidad de funciones en los proyectos de mejora, tanto de una manera directa, en su implementaci\u00f3n, como de una manera indirecta, como beneficiarios en sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto de las acciones de mejora de productividad presentadas en el proyecto piloto (m\u00e1ximo\u00a02 puntos): para ello la empresa definir\u00e1 una bater\u00eda de indicadores que permita la medici\u00f3n del impacto de las acciones planteadas en el proyecto en t\u00e9rminos de productividad, econ\u00f3mico-financieros, medioambientales o laborales. Ser\u00e1 la empresa la que dise\u00f1e esta bater\u00eda de indicadores y establezca las fuentes para su medici\u00f3n, poniendo los recursos necesarios para ello. Podr\u00e1, por tanto, establecer sistemas de medici\u00f3n ad hoc para recopilar informaci\u00f3n de estos indicadores en concreto (por ejemplo, una encuesta de clima laboral).<\/p>\n<p>En este apartado se valorar\u00e1n los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Correcta formulaci\u00f3n de los indicadores propuestos.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Adecuaci\u00f3n de los indicadores propuestos a los objetivos de medici\u00f3n de impacto, evaluaci\u00f3n de resultados y establecimiento de mecanismos de control. Se valorar\u00e1 la variedad de los \u00e1mbitos de los indicadores, el sistema de evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Alcance de los resultados esperados del proyecto. Se valorar\u00e1 la viabilidad de los resultados esperados establecidos en funci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del incremento esperado de los datos de partida de los indicadores relacionado con las acciones del proyecto.<\/p>\n<p>8.\u2003En cuanto al tercer criterio de evaluaci\u00f3n, \u00abImpacto del proyecto piloto\u00bb con un m\u00e1ximo\u00a02 puntos y sin umbral, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes subcriterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Porcentaje de personas trabajadoras afectadas por el proyecto de reducci\u00f3n de jornada (m\u00e1ximo\u00a01 punto): se evaluar\u00e1 el porcentaje de personas trabajadoras que disminuir\u00e1 su jornada laboral siendo m\u00e1s puntuados aquellos proyectos con mayor porcentaje.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba de empleados de la empresa<\/strong><\/td>\n<td><strong>% m\u00ednimo establecido<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje de personas trabajadoras afectadas sobre el total de la plantilla<\/strong><\/td>\n<td><strong>Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Hasta 20 personas.<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Al menos 30\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>m\u00e1s de 30\u202f% a 60\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>0,25 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 60 % a 90\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>0,50 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s del 90\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>1,00 punto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Entre 21 y 52 personas.<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Al menos 25\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>M\u00e1s de 25\u202f% a 50\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>0,25 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 50\u202f% a 75\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>0,50 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s del 75\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>1,00 punto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"3\">Entre 53 y 249 personas.<\/td>\n<td rowspan=\"3\">Al menos 25\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>M\u00e1s de 25\u202f% a 35\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>0,25 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s de 35\u202f% a 55\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>0,50 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s del 55\u202f% de las personas trabajadoras.<\/td>\n<td>1,00 punto.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>b)\u2003Porcentaje de horas reducidas en c\u00f3mputo anual (m\u00e1ximo\u00a00,5 puntos): se evaluar\u00e1 el porcentaje de horas reducidas siendo m\u00e1s puntuados aquellos proyectos con mayor porcentaje.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>N.\u00ba de empleados de la empresa<\/strong><\/td>\n<td><strong>% m\u00ednimo establecido<\/strong><\/td>\n<td><strong>Porcentaje de horas medio (% de reducci\u00f3n de horas de cada persona trabajadora que se reduce la jornada dividido por el total de personas trabajadoras que se reducen la jornada\u00a0x\u00a0100)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Hasta 20 personas.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Al menos 10\u202f% del total de la jornada reducida.<\/td>\n<td>21\u202f% 30\u202f% de jornada reducida media.<\/td>\n<td>0,25 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s del 30\u202f% de jornada reducida media.<\/td>\n<td>0,50 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Entre 21 y 52 personas.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Al menos 10\u202f% del total de la jornada reducida.<\/td>\n<td>17\u202f% \u2013\u00a025\u202f% de jornada reducida media.<\/td>\n<td>0,25 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s del 25\u202f% de jornada reducida media.<\/td>\n<td>0,50 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Entre 53 y 249 personas.<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Al menos 10\u202f% del total de la jornada reducida.<\/td>\n<td>14\u202f% \u2013\u00a020\u202f% de jornada reducida media.<\/td>\n<td>0,25 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1s del 20\u202f% de jornada reducida media.<\/td>\n<td>0,50 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>c)\u2003Perfil de los trabajadores afectados por el proyecto piloto (m\u00e1ximo\u00a00,5 puntos), valorando positivamente criterios de inclusi\u00f3n de trabajadores con discapacidad, y mayor inclusi\u00f3n femenina (justificado por aspectos de conciliaci\u00f3n familiar). Se tendr\u00e1 en cuenta el porcentaje de personas trabajadoras con estas circunstancias valorables que se reducen la jornada sobre el total de personas trabajadoras que se reducen la jornada.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Circunstancias de especial valoraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>% de personas trabajadoras que se reducen la jornada con circunstancias valorables sobre el total de personas trabajadoras que se reducen la jornada<\/strong><\/td>\n<td><strong>Baremo<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Personas con discapacidad beneficiadas (previa acreditaci\u00f3n de la situaci\u00f3n personal).<\/td>\n<td>M\u00e1s de 5\u202f% de personas con discapacidad beneficiarias.<\/td>\n<td>0,25 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mujeres beneficiadas.<\/td>\n<td>M\u00e1s de 55\u202f% de mujeres beneficiarias.<\/td>\n<td>0,25 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>0,50 puntos.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las solicitudes ser\u00e1n objeto de un procedimiento de evaluaci\u00f3n por parte de una comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n formada en el seno de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., que tendr\u00e1 como funci\u00f3n emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluaci\u00f3n efectuada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003La comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n de subvenciones de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidente: Titular de la Secretar\u00eda General de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P.<\/p>\n<p>b)\u2003Vicepresidente: Titular de la Asesor\u00eda Jur\u00eddica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P.<\/p>\n<p>c)\u2003Vocal: Director de Departamento perteneciente a la Direcci\u00f3n de Campus de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P.<\/p>\n<p>d)\u20032 Vocales: Dos representantes con nivel al menos de vocal asesor designados por el Secretario General de Industria y de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario un representante de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., que no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de miembro de la descrita comisi\u00f3n, y que, por tanto, tendr\u00e1 voz pero no voto, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a019.4 de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>3.\u2003La comisi\u00f3n quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos vocales.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros de la Comisi\u00f3n de valoraci\u00f3n podr\u00e1n designar suplentes en caso de resultar necesario, debiendo contar el suplente, en esos casos, con el mismo nivel administrativo o categor\u00eda profesional que el titular.<\/p>\n<p>5.\u2003El nombramiento de los miembros de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas no sea posible.<\/p>\n<p>6.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de la citada comisi\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la secci\u00f3n tercera, del cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo preliminar de la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>7.\u2003La comisi\u00f3n podr\u00e1 contar cuando as\u00ed lo estime oportuno con la necesaria asistencia t\u00e9cnica para emitir el informe e invitar a representantes de otros organismos, que tendr\u00e1n voz, pero no voto.<\/p>\n<p>8.\u2003Los miembros de la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n reforzar\u00e1n su implicaci\u00f3n en el objetivo de prevenci\u00f3n del fraude a trav\u00e9s de una declaraci\u00f3n de ausencia de conflicto de intereses, comprometi\u00e9ndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situaci\u00f3n respecto de la declaraci\u00f3n original, pasando a cesar como vocal.<\/p>\n<p>9.\u2003Tras la valoraci\u00f3n de las solicitudes presentadas, la comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n emitir\u00e1 un informe en el que se concretar\u00e1 el resultado de la valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Instrucci\u00f3n del procedimiento y resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n realizar\u00e1, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resoluci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y con las particularidades que se establezcan en su caso en las convocatorias.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano instructor, a la vista de la solicitud y del informe de la Comisi\u00f3n de evaluaci\u00f3n, formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n provisional debidamente motivada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.4 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta propuesta se notificar\u00e1 a los interesados para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, formulen las alegaciones que estimen convenientes.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el \u00f3rgano instructor formular\u00e1 la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que ser\u00e1 notificada a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que, en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, comuniquen su aceptaci\u00f3n o no aceptaci\u00f3n a la ayuda propuesta.<\/p>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido comunicaci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 que el solicitante desiste de la ayuda concedida.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier momento del procedimiento, el solicitante deber\u00e1 comunicar al \u00f3rgano instructor, en su caso y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtenci\u00f3n de otra ayuda p\u00fablica para la ejecuci\u00f3n de las actividades para las que se solicita ayuda.<\/p>\n<p>En cualquier momento del procedimiento, si el \u00f3rgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento las condiciones necesarias para ser beneficiario, podr\u00e1 requerir a los solicitantes la acreditaci\u00f3n de las mismas para que en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del requerimiento en la sede electr\u00f3nica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o informaci\u00f3n requerida. En caso de no responder al requerimiento, no aportar la informaci\u00f3n requerida o hacerlo fuera de plazo, se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud.<\/p>\n<p>5.\u2003Una vez elevada la propuesta de resoluci\u00f3n definitiva al \u00f3rgano competente para resolver, \u00e9ste dictar\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas h\u00e1biles, que ser\u00e1 motivada, seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a063 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, adem\u00e1s de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimaci\u00f3n expresa de las restantes solicitudes, podr\u00e1 incluir una relaci\u00f3n ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y t\u00e9cnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuant\u00eda m\u00e1xima del cr\u00e9dito fijado en la convocatoria, con indicaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n otorgada a cada una de ellas en funci\u00f3n de los criterios de valoraci\u00f3n previstos en la misma, a efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a063.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Asimismo, deber\u00e1 contener el r\u00e9gimen de recursos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de la convocatoria deber\u00e1 hacer constar expresamente que la ayuda concedida es una ayuda de minimis con arreglo al Reglamento (UE) n. 1407\/2013 de la Comisi\u00f3n, de\u00a018 de diciembre de\u00a02013, citando su t\u00edtulo y la referencia de su publicaci\u00f3n en el \u00abDiario Oficial de la Uni\u00f3n Europea\u00bb, e indicando claramente el importe en euros antes de impuestos de la ayuda concedida.<\/p>\n<p>6.\u2003Las propuestas de resoluci\u00f3n provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se le haya publicado la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003La concesi\u00f3n quedar\u00e1 condicionada en todo caso, a la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el momento de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento y su publicaci\u00f3n es de seis meses contados a partir de la publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb del extracto de la respectiva convocatoria. Si transcurrido dicho plazo el \u00f3rgano competente para resolver no hubiese publicado dicha resoluci\u00f3n, los interesados estar\u00e1n legitimados para entender desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>9.\u2003La publicaci\u00f3n de las convocatorias, propuestas de resoluci\u00f3n, resoluciones de desestimaci\u00f3n, resoluciones de concesi\u00f3n y sus posibles modificaciones y dem\u00e1s actos del procedimiento, tendr\u00e1n lugar en la sede electr\u00f3nica de Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., de acuerdo con el art\u00edculo\u00a014.2 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, y surtir\u00e1 todos los efectos de la notificaci\u00f3n practicada seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, en relaci\u00f3n con los procedimientos de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>10.\u2003La ayuda concedida se publicar\u00e1 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el art\u00edculo\u00a030 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, en el art\u00edculo\u00a020 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el Real Decreto\u00a0130\/2019, de\u00a08 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y dem\u00e1s ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El pago de la ayuda quedar\u00e1 condicionado a que exista constancia por parte del \u00f3rgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden, as\u00ed como los se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a034 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, entre ellos: estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentaci\u00f3n de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidaci\u00f3n del Impuesto de Sociedades, no ser deudor por resoluci\u00f3n de procedencia de reintegro y estar al corriente de reembolso de cualesquiera otros pr\u00e9stamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, as\u00ed como no estar sujeto a una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una Decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que no conste la situaci\u00f3n del beneficiario respecto a las obligaciones rese\u00f1adas en el apartado anterior, se le requerir\u00e1 para que, en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas h\u00e1biles, desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n del requerimiento en la sede electr\u00f3nica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o informaci\u00f3n requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo\u00a016 de esta orden. La no aportaci\u00f3n o aportaci\u00f3n fuera de plazo de los mismos, conllevar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo I, cap\u00edtulo V de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, as\u00ed como el art\u00edculo\u00a089 de su Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003La ayuda regulada en esta orden se realizar\u00e1 en un \u00fanico pago por importe de los gastos subvencionables tras la correspondiente certificaci\u00f3n acreditativa sobre la justificaci\u00f3n de las actuaciones ligadas a la subvenci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a020, a la finalizaci\u00f3n del plazo de realizaci\u00f3n de los gastos asociados al proyecto piloto tal y como establece el art\u00edculo\u00a06 y condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden de bases.<\/p>\n<p>El no cumplimiento de cualesquiera de los requisitos anteriores supondr\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho al cobro del pago correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones financiadas deber\u00e1n ejecutarse en el tiempo y forma que se recojan en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas recogidas en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la ayuda el beneficiario podr\u00e1 solicitar la modificaci\u00f3n de la citada resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre que dicha modificaci\u00f3n no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, a la determinaci\u00f3n del beneficiario, ni da\u00f1e derechos de terceros. Asimismo, el \u00f3rgano concedente podr\u00e1 acordar una pr\u00f3rroga del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto piloto con car\u00e1cter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Dicha solicitud, deber\u00e1 efectuarse como m\u00e1ximo dos meses antes de que finalice el plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto inicialmente previsto y deber\u00e1 ser aceptado de forma expresa por el \u00f3rgano que dict\u00f3 la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, notific\u00e1ndose al interesado. El plazo para la resoluci\u00f3n ser\u00e1 de dos meses desde la presentaci\u00f3n de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el \u00f3rgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resoluci\u00f3n, los interesados estar\u00e1n legitimados para entender desestimada la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2003Se podr\u00e1 alegar como circunstancias que justifican la necesidad de una modificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena pr\u00e1ctica profesional en la elaboraci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<p>b)\u2003Que se justifique la conveniencia de incorporar a la actividad avances t\u00e9cnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la t\u00e9cnica, se haya conocido con posterioridad a la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>c)\u2003Fuerza mayor que hiciese imposible la ejecuci\u00f3n de la actuaci\u00f3n o proyecto en los t\u00e9rminos inicialmente definidos.<\/p>\n<p>3.\u2003No podr\u00e1n autorizarse modificaciones que conlleven:<\/p>\n<p>a)\u2003Pr\u00f3rrogas del plazo de justificaci\u00f3n de los proyectos que no respeten los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo\u00a070 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio.<\/p>\n<p>b)\u2003La aprobaci\u00f3n de condiciones que no hubieran superado la evaluaci\u00f3n inicial, o que hubieran afectado a la determinaci\u00f3n del beneficiario.<\/p>\n<p>4.\u2003La sustituci\u00f3n de elementos del presupuesto financiable por otros con funcionalidad equivalente dentro de las siguientes categor\u00edas no requerir\u00e1 la solicitud de modificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de gastos de contrataci\u00f3n de servicios de formaci\u00f3n, podr\u00e1 sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades formativas sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad t\u00e9cnica y legal de acometerlas.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de gastos de contrataci\u00f3n de servicios externos de asesoramiento, podr\u00e1 sustituirse el colaborador inicialmente previsto por otro, siempre y cuando las actividades en las que colabore sean las originales, y el nuevo colaborador tenga capacidad t\u00e9cnica y legal de acometerlas.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de los costes de personal implicado en funciones de asesoramiento para dise\u00f1o o redise\u00f1o de procesos, podr\u00e1n sustituirse personas por otras con igual categor\u00eda profesional y funciones dentro de la empresa, y siempre que no se comprometa el proyecto piloto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>El orden jurisdiccional civil ser\u00e1 el competente para resolver las cuestiones que se susciten en relaci\u00f3n con el acto de concesi\u00f3n de estas subvenciones, en tanto que son otorgadas por una fundaci\u00f3n del sector p\u00fablico. Sin perjuicio de lo anterior, quedan sujetas al control de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa las potestades administrativas ejercidas por los \u00f3rganos de la administraci\u00f3n p\u00fablica correspondiente, respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Justificaci\u00f3n, seguimiento y control de la realizaci\u00f3n de las actuaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La empresa beneficiaria estar\u00e1 sometida a las actuaciones de comprobaci\u00f3n de car\u00e1cter estrictamente material que resulten necesarias efectuar por la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P. La Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., bajo la supervisi\u00f3n del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, realizar\u00e1 las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control que resulten necesarias.<\/p>\n<p>2.\u2003El beneficiario deber\u00e1 presentar la documentaci\u00f3n justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden en los tres meses siguientes a la finalizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n (del plazo de realizaci\u00f3n de los gastos del proyecto), seg\u00fan la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y las sucesivas de modificaci\u00f3n que pudieran existir.<\/p>\n<p>3.\u2003Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentaci\u00f3n justificativa ante el \u00f3rgano instructor, \u00e9ste requerir\u00e1 al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince d\u00edas h\u00e1biles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentaci\u00f3n dar\u00e1 lugar a la exigencia del reintegro y dem\u00e1s responsabilidades establecidas en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>4.\u2003La justificaci\u00f3n se realizar\u00e1 seg\u00fan la modalidad de cuenta justificativa, con aportaci\u00f3n de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a074 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Asimismo, se deber\u00e1n seguir las instrucciones y formularios que se pongan a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P.<\/p>\n<p>5.\u2003La documentaci\u00f3n justificativa deber\u00e1 incluir:<\/p>\n<p>a)\u2003Memoria t\u00e9cnica: Memoria de actuaci\u00f3n justificativa firmada por el o los representantes legales del beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse de acuerdo con el modelo que se publicar\u00e1 en la Sede Electr\u00f3nica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., y contendr\u00e1 indicaci\u00f3n de las medidas llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, seg\u00fan la metodolog\u00eda de trabajo y los indicadores de seguimiento propuestos por el beneficiario en la memoria de solicitud. Esta memoria t\u00e9cnica ha de incluir informaci\u00f3n suficiente para que se pueda determinar el desarrollo del proyecto y asociar las actuaciones realizadas y los recursos implicados con la justificaci\u00f3n de gastos aportada, de modo que se pueda realizar la trazabilidad de las actividades con los gastos, soportada con la documentaci\u00f3n aportada del cumplimiento de los objetivos del proyecto piloto.<\/p>\n<p>b)\u2003Memoria econ\u00f3mica: Se deber\u00e1 elaborar mediante cumplimentaci\u00f3n del modelo disponible en la Sede Electr\u00f3nica de la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., e ir\u00e1 referida al proyecto justificado, reflejando una relaci\u00f3n del gasto subvencionable. Se debe asegurar la trazabilidad coherente entre la informaci\u00f3n contenida en la memoria de proyecto presentada y aprobada por la Fundaci\u00f3n EOI F.S.P., con la informaci\u00f3n descrita en la memoria t\u00e9cnica y los datos indicados en la memoria econ\u00f3mica, todo ello documentado con el soporte de gastos relacionado (n\u00f3minas, facturas, justificantes de pagos, etc.).<\/p>\n<p>c)\u2003Informe de auditor: El informe de auditor\u00eda contable y t\u00e9cnica del auditor con inscripci\u00f3n vigente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (R.O.A.C.) deber\u00e1 estar firmado y sellado en todas sus p\u00e1ginas y en sus anexos. El informe deber\u00e1 incluir la comprobaci\u00f3n por parte del auditor de la ejecuci\u00f3n y pago del total del presupuesto subvencionable del proyecto, con base en el cual se ha calculado el importe y l\u00edmite de las ayudas.<\/p>\n<p>En el anexo V se prev\u00e9n los aspectos generales a tener en cuenta para la justificaci\u00f3n de los gastos de personal, las contrataciones de servicios y los gastos de servicios externos.<\/p>\n<p>6.\u2003Corresponde a la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., verificar el cumplimiento del proyecto objeto de la ayuda y que \u00e9sta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.<\/p>\n<p>7.\u2003Tras la correspondiente comprobaci\u00f3n t\u00e9cnico-econ\u00f3mica, el \u00f3rgano responsable del seguimiento emitir\u00e1 una certificaci\u00f3n acreditativa sobre la adecuada justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de la actividad que incluir\u00e1 una propuesta del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesi\u00f3n de la ayuda para la realizaci\u00f3n del pago. En su caso, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para iniciar el procedimiento de reintegro, si procediera, a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>8.\u2003Durante el segundo a\u00f1o de duraci\u00f3n del proyecto piloto, aunque no haya gasto financiable debe mantenerse la reducci\u00f3n de jornada presentada en la solicitud, as\u00ed como el resto de condiciones establecidas en la convocatoria exigidas a los beneficiarios y corresponde a Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., comprobar que se est\u00e1n manteniendo esas condiciones. En caso contrario, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para iniciar el procedimiento de reintegro, si procediera, a los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>9.\u2003El beneficiario estar\u00e1 sometido a las actuaciones de comprobaci\u00f3n a efectuar por el \u00f3rgano gestor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, as\u00ed como al control financiero de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Incumplimientos, reintegros y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las dem\u00e1s normas aplicables, as\u00ed como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, dar\u00e1 lugar a la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligaci\u00f3n de devolver los importes percibidos m\u00e1s los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo I, de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo III de su Reglamento aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio. Se ejercer\u00e1 por el \u00f3rgano que corresponda del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con lo previsto en la disposici\u00f3n adicional decimosexta de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003En concreto se considerar\u00e1 incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden, y generar\u00e1 el correspondiente reintegro, cualquiera de las siguientes situaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que pueda realizar la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., desde el momento del pago de la ayuda hasta que se produzca el cierre administrativo del expediente, as\u00ed como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservaci\u00f3n de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>b)\u2003La obtenci\u00f3n de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento total del objetivo, de la actividad o del proyecto que fundamentan la concesi\u00f3n de la ayuda.<\/p>\n<p>d)\u2003El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n o justificaci\u00f3n insuficiente, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a020 de esta orden.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el t\u00edtulo IV de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en el t\u00edtulo IV de su Reglamento aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las infracciones podr\u00e1n ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los art\u00edculos\u00a056, 57 y\u00a058 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercer\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a066 de la misma ley.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador y su notificaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>4.\u2003De conformidad con el art\u00edculo\u00a090 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, se entiende por devoluci\u00f3n voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administraci\u00f3n. Cuando dicha devoluci\u00f3n voluntaria se produzca por alguna de las causas establecidas en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, los intereses de demora y financieros se calcular\u00e1n hasta el momento en que se produjo la devoluci\u00f3n efectiva por parte del beneficiario.<\/p>\n<p>Para poder realizar el ingreso correspondiente, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la orden de\u00a01 de febrero de\u00a01996 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>El interesado deber\u00e1 informar de su intenci\u00f3n de practicar una devoluci\u00f3n voluntaria y su importe al servicio gestor concedente, y esperar la recepci\u00f3n del correspondiente documento de ingreso\u00a0069, para hacer efectivo el pago.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Criterios de graduaci\u00f3n de los posibles incumplimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento total de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n de los gastos subvencionables o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro de la subvenci\u00f3n m\u00e1s los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por \u00e9ste una actuaci\u00f3n inequ\u00edvocamente tendente a la satisfacci\u00f3n de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendr\u00e1 en cuenta el siguiente criterio:<\/p>\n<p>a)\u2003El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedi\u00f3 la ayuda, de la realizaci\u00f3n del proyecto financiable, o de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n, dar\u00e1 lugar al reintegro del pago anticipado m\u00e1s los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversi\u00f3n no efectuada o no justificada.<\/p>\n<p>b)\u2003A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores se considerar\u00e1 incumplimiento total del proyecto, el equivalente a un porcentaje inferior al\u00a060 por ciento de realizaci\u00f3n del presupuesto financiable del proyecto, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un\u00a060 por ciento o superior.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, el alcance del incumplimiento ser\u00e1 total en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003El falseamiento, la inexactitud o la omisi\u00f3n en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesi\u00f3n o para la determinaci\u00f3n de condiciones espec\u00edficas de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El incumplimiento del contenido del plan de innovaci\u00f3n organizativa y mejora de la productividad<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Toda referencia en cualquier medio de difusi\u00f3n a inversiones financiadas a partir de las convocatorias que se deriven de esta orden deber\u00e1n incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>2.\u2003El incumplimiento de esta obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 infracci\u00f3n leve de acuerdo con el art\u00edculo\u00a056.c) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y se sancionar\u00e1 con una multa fija en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a059 de la misma ley, procediendo en estos casos el reintegro cuando no se adopten las medidas alternativas propuestas por la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., previstas en el art\u00edculo\u00a031.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.13.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia para las bases y coordinaci\u00f3n de la planificaci\u00f3n general de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Normativa aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>En todo lo no previsto en esta orden o en las respectivas convocatorias ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto\u00a0887\/2006, de\u00a021 de julio, as\u00ed como en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, en la Ley\u00a047\/2003, de\u00a026 de noviembre, General Presupuestaria, en la Ley\u00a050\/2002, de\u00a026 de diciembre, de Fundaciones y los Estatutos de la Fundaci\u00f3n, y dem\u00e1s disposiciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta orden entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Madrid, 9 de diciembre de\u00a02022. La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, Mar\u00eda Reyes Maroto Illera.<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sectores de actividad de las potenciales entidades beneficiarias<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003Actividades de producci\u00f3n a escala industrial encuadradas en la secci\u00f3n C \u2013\u00a0Divisiones\u00a010 a\u00a032 de la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas (CNAE\u00a02009), aprobada por Real Decreto\u00a0475\/2007, de\u00a013 de abril.<\/p>\n<p>b)\u2003Actividades de valorizaci\u00f3n a escala industrial encuadradas en la secci\u00f3n\u00a038.3x de la CNAE\u00a02009, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorizaci\u00f3n de gesti\u00f3n de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorizaci\u00f3n: R2, R3, R4, R5 (con exclusi\u00f3n de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusi\u00f3n del desmontaje, la clasificaci\u00f3n, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinaci\u00f3n o la mezcla), seg\u00fan definiciones establecidas en el anexo II de la Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular.<\/p>\n<p>c)\u2003Actividades complementarias a la producci\u00f3n industrial. Se entender\u00e1 que se trata de actividades complementarias a la producci\u00f3n industrial, si se llevan a cabo mayoritariamente como servicios de apoyo a empresas manufactureras (incluidas en las CNAE\u00a010 a\u00a032) en sus procesos de producci\u00f3n industrial. Se entender\u00e1 como tal las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actividades de envasado y empaquetado a escala industrial encuadradas en la CNAE\u00a082.92, con excepci\u00f3n de las actividades de embalaje de paquetes y la envoltura de regalos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actividades de dep\u00f3sito y almacenamiento a escala industrial incluidas en la CNAE\u00a052.10, a excepci\u00f3n de los servicios de digitalizaci\u00f3n y almacenamiento de archivos y documentos;<\/p>\n<p>\u2013\u2002Actividades de reparaci\u00f3n a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en la divisi\u00f3n\u00a033 de la secci\u00f3n C de la CNAE, siempre y s\u00f3lo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a la industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE\u00a010 a\u00a032), a alguna de las actividades encuadradas en la CNAE\u00a035 (suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, gas, vapor y aire acondicionado), o a las actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinizaci\u00f3n de agua de mar o aguas subterr\u00e1neas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE\u00a036; a excepci\u00f3n de las actividades de reparaci\u00f3n y el mantenimiento de armas de fuego y munici\u00f3n (incluida la reparaci\u00f3n de armas para actividades deportivas y recreativas), reparaci\u00f3n y el mantenimiento de carros de supermercado, reparaci\u00f3n de extintores, reparaci\u00f3n y mantenimiento de tractores agr\u00edcolas, reparaci\u00f3n y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, m\u00e1quinas expendedoras autom\u00e1ticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparaci\u00f3n de calculadoras, electr\u00f3nicas o no, reparaci\u00f3n de m\u00e1quinas de escribir, reparaci\u00f3n de equipos de radiaci\u00f3n, electrom\u00e9dicos y electroterap\u00e9uticos, de equipos e instrumentos \u00f3pticos, reparaci\u00f3n y mantenimiento de equipos de alumbrado el\u00e9ctrico y reparaci\u00f3n y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos el\u00e9ctricos. Tambi\u00e9n quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE\u00a033.19 y\u00a033.20.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n como actividades complementarias a la producci\u00f3n industrial las actividades de intermediaci\u00f3n o las que tengan como destino el consumidor final.<\/p>\n<p>d)\u2003Actividades de servicios a la industria:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Dise\u00f1o industrial: actividades de ingenier\u00eda y dise\u00f1o de maquinaria, materiales, procesos industriales y plantas industriales, encuadradas en las CNAE\u00a071.12<\/p>\n<p>\u2013\u2002Ensayos y an\u00e1lisis t\u00e9cnicos encuadrados en la CNAE\u00a071.20, con excepci\u00f3n de (i) la explotaci\u00f3n de laboratorios policiales, (ii) el an\u00e1lisis arqueobot\u00e1nico, (iii) la inspecci\u00f3n de tuber\u00edas petrol\u00edferas, (iv) la certificaci\u00f3n de productos, incluidos bienes de consumo, veh\u00edculos motorizados, aeronaves, contenedores presurizados, plantas nucleares, (v) la inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos, (vi) las pruebas de composici\u00f3n y pureza de los minerales o (vii) las pruebas y medici\u00f3n de los indicadores medioambientales: contaminaci\u00f3n del aire y del agua.<\/p>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Memoria T\u00e9cnica: Proyecto de innovaci\u00f3n en materia de organizaci\u00f3n empresarial para la mejora de la productividad<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>Presupuesto global estimado del proyecto (incluyendo los gastos de las partidas financiables)<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Costes salariales totales de la reducci\u00f3n de jornada del personal adscrito al proyecto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gastos de contrataci\u00f3n de servicios de Formaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gastos de contrataci\u00f3n de servicios externos de asesoramiento para dise\u00f1o de procesos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Costes de personal interno dedicado a dise\u00f1o de procesos<\/strong><\/td>\n<td><strong>Costes de compras de material\/software\/herramientas adscritas al proyecto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Costes auditor\u00edas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\u00f1o 1.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\u00f1o 2.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>Valor de los gastos subvencionables del proyecto<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Costes salariales* de la reducci\u00f3n de jornada del personal adscrito al programa**<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gastos de contrataci\u00f3n de servicios de Formaci\u00f3n (intensidad m\u00e1xima de la ayuda: 100<\/strong><strong>\u202f<\/strong><strong>%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gastos de contrataci\u00f3n de servicios externos de asesoramiento para dise\u00f1o de procesos<\/strong><\/p>\n<p><strong>(intensidad m\u00e1xima de la ayuda: 80<\/strong><strong>\u202f<\/strong><strong>%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Costes de personal interno dedicado a dise\u00f1o de procesos (intensidad m\u00e1xima de la ayuda: 80<\/strong><strong>\u202f<\/strong><strong>%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Costes auditor\u00edas (intensidad m\u00e1xima de la ayuda: 100<\/strong><strong>\u202f<\/strong><strong>%)<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A\u00f1o 1.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A\u00f1o 2.<\/td>\n<td>No aplica.<\/td>\n<td>No aplica.<\/td>\n<td>No aplica.<\/td>\n<td>No aplica.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>Est\u00e1 cantidad siempre debe ser menor que el total de la columna costes salariales financiables de la tabla de RRHH.<\/td>\n<td><\/td>\n<td>Est\u00e1 cantidad siempre debe ser menor que el total de la columna an\u00e1loga de la tabla presupuesto global del anexo III.<\/td>\n<td>Est\u00e1 cantidad siempre debe ser menor que el total de la columna an\u00e1loga de la tabla presupuesto global del anexo III.<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"7\">*\u2002Los costes salariales que se consignen deber\u00e1n de contemplar las intensidades m\u00e1ximas de la ayuda descritas en el art\u00edculo\u00a07.2 apartado a).<\/p>\n<p>**\u2002Recuerde que en los gastos subvencionables del proyecto \u00fanicamente se podr\u00e1n consignar personas con contrato indefinido a tiempo completo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>Aspectos generales a tener en cuenta para la justificaci\u00f3n de los gastos<\/strong><\/p>\n<p>A)\u2003En cuanto a los costes de personal, el auditor debe comprobar que los gastos presentados en concepto de gastos directos de personal propio proceden de persona perteneciente a la entidad beneficiaria y que efectivamente han participado en el proyecto piloto. Deber\u00e1 comprobar la concordancia de las horas declaradas por los trabajadores respecto a sus contratos y a los porcentajes de reducci\u00f3n de jornada y los pagos efectivamente realizados a los mismos, con los soportes justificativos indicados en las bases. Deber\u00e1 comprobar que la reducci\u00f3n de las horas del personal implicado en el proyecto no ha supuesto en los trabajadores una p\u00e9rdida salarial y asegurar que lo indicado por la entidad beneficiaria como gasto de personal subvencionable corresponde con las horas establecidas de reducci\u00f3n de jornada.<\/p>\n<p>En el caso de la justificaci\u00f3n de gastos de personal propio implicados en el dise\u00f1o de procesos e innovaci\u00f3n organizativa, el auditor deber\u00e1 comprobar la concordancia de las horas declaradas del proyecto, con los soportes justificativos, y con las horas imputadas por el personal propio destinado a dichos proyectos mediante la certificaci\u00f3n correspondiente, asegurando que dichas horas corresponden con tareas pertenecientes realmente al proyecto subvencionable y se han desarrollado en el marco del mismo y que existe trazabilidad entre las horas justificadas, la cuenta justificativa y la memoria t\u00e9cnica del proyecto.<\/p>\n<p>Se entienden por gastos de personal a los costes brutos de empleo del personal de la entidad beneficiaria. Estos gastos incluyen los sueldos y salarios fijados en un contrato de trabajo o acuerdo laboral como remuneraciones satisfechas a los asalariados, incluyendo las cuotas a la Seguridad Social a cargo de los trabajadores, as\u00ed como los impuestos sobre el rendimiento del trabajo retenido por las empresas y otros gastos soportados directamente por la entidad empleadora como cotizaciones a la Seguridad Social, as\u00ed como otras prestaciones en favor del personal trabajador que sean obligatorias en virtud de ley o convenio y siempre que no sean recuperables.<\/p>\n<p>No se consideran gastos subvencionables de personal los siguientes: horas extraordinarias; pagos por beneficios en caso de que su per\u00edodo de devengo no se encuentre dentro del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto; los pagos en especie; las vacaciones no efectuadas; las dietas; el plus de transporte; los gastos de locomoci\u00f3n; las indemnizaciones por suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato; las percepciones por matrimonio. Los complementos o pluses salariales (antig\u00fcedad, conocimientos especiales, complementos de lugar, complementos en funci\u00f3n del resultado de la empresa, complementos de cuant\u00eda y cantidad) no ser\u00e1n subvencionables, excepto que se encuentren contemplados en el convenio colectivo, en el contrato de la persona o en la normativa reguladora de la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de los costes horarios del personal para las categor\u00edas a) y c) del art\u00edculo\u00a05 de la orden seguir\u00e1 las siguientes pautas:<\/p>\n<p>Coste-hora = [X+Y]\/H<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>[X+Y] = gastos de personal anuales de cada trabajador imputado al proyecto.<\/p>\n<p>H = Jornada ordinaria m\u00e1xima de trabajo efectivo en c\u00f3mputo anual marcada por el Convenio en su proporci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>El coste horario individual m\u00e1ximo financiable ser\u00e1 de\u00a060 euros.<\/p>\n<p>En el caso de los trabajadores que cobren mediante factura [personal aut\u00f3nomo socio de la empresa o personal aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente cuyos gastos sean referidos \u00fanicamente a los descritos en el art\u00edculo\u00a05.1c)]: el c\u00e1lculo del coste-hora se realizar\u00e1 mediante el cociente entre las retribuciones satisfechas al trabajador y las horas dedicada al proyecto, teniendo en cuenta las exclusiones citadas para el personal laboral. No se aceptar\u00e1n imputaciones de cuotas de Seguridad Social del trabajador aut\u00f3nomo, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de Seguridad Social del aut\u00f3nomo exento de la base imponible del IRPF y sea la entidad beneficiaria la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador<\/p>\n<p>El soporte documental que la empresa beneficiaria debe proporcionar al auditor para la justificaci\u00f3n de los gastos de personal es:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Las n\u00f3minas y justificantes de pago de todos los trabajadores implicados en el proyecto y meses de los que se imputen gastos. Las n\u00f3minas deber\u00e1n reflejar claramente para cada uno de los importes devengados a qu\u00e9 tipo de percepciones o complementos corresponden, diferenciando, en cualquier caso, entre retribuciones salariales y no salariales. Se podr\u00e1 tomar como modelo de recibo individual justificativo del pago de salarios, el establecido en la Orden ESS\/2098\/2014, de\u00a06 de noviembre. Si se utiliza otro modelo, los justificantes de pago deber\u00e1n incluir como m\u00ednimo los datos indicados en el recibo individual justificativo del pago de salarios establecido en la Orden ESS\/2098\/2014, de\u00a06 de noviembre. En los supuestos en los que el abono de la n\u00f3mina se realice mediante transferencia bancaria y no conste el recib\u00ed del contratado laboral se deber\u00e1 aportar el original del comprobante de dicho abono expedido por la entidad bancaria correspondiente.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Los justificantes de pago incluir\u00e1n informaci\u00f3n suficiente que permita asociarlos a las n\u00f3minas que justifican (datos del trabajador, mes y a\u00f1o al que corresponde el pago).<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Si la paga extraordinaria prorrateada est\u00e1 incluida como concepto devengado en la n\u00f3mina (caso de\u00a012 pagas anuales), la prorrata efectuada quedar\u00e1 correctamente justificada con la n\u00f3mina de cada mes imputado al proyecto y su correspondiente justificante de pago de la n\u00f3mina.<\/li>\n<li>\u2002Si la paga extra no est\u00e1 incluida como concepto devengado en la n\u00f3mina (m\u00e1s de\u00a012 pagas), se toma como importes subvencionables los indicados en la n\u00f3mina correspondiente a la paga extraordinaria. Solo ser\u00e1n subvencionables los importes efectivamente abonados en cada periodo<\/li>\n<li>\u2002En el caso de socios que no cuenten con n\u00f3minas, se aceptaran las facturas emitidas al beneficiario referidas a servicios realizados dentro del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/li>\n<li>\u2002Las facturas deben identificar claramente el n\u00famero de horas a las que corresponde el importe facturado, y coste hora resultante.<\/li>\n<li>\u2002Los pagos se pueden efectuar dentro del plazo de ejecuci\u00f3n y\/o el plazo de justificaci\u00f3n siempre que los trabajos se hayan realizado en la fase de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002En caso de trabajadores aut\u00f3nomos dependientes (TRADE), se aceptar\u00e1n las facturas emitidas al beneficiario referidas a servicios realizados dentro del plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto.<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Las facturas deben identificar claramente el n\u00famero de horas a las que corresponde el importe facturado, y el coste hora resultante.<\/li>\n<li>\u2002Los pagos se pueden efectuar dentro del plazo de ejecuci\u00f3n y\/o el plazo de justificaci\u00f3n siempre que los trabajos se hayan realizado en la fase de ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002En caso de que sea necesario se deber\u00e1 aportar un documento acreditativo en el que se identifiquen claramente los gastos relacionados con los conceptos salariales y los conceptos no salariales. Dicho documento deber\u00e1 ser aportado para cada trabajador y tipo de n\u00f3mina imputado en el proyecto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Convenio colectivo vigente de aplicaci\u00f3n a cada una de las personas trabajadores participantes en el proyecto o documento equivalente, donde se especifique el n\u00famero de horas anuales de convenio.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia de los contratos laborales del personal implicado en el proyecto, incluidos los anexos posteriores que se hayan podido firmar para modificar su contenido.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Modelo RNT (Relaci\u00f3n Nominal de Trabajadores) de cotizaci\u00f3n de cuotas a la Seguridad Social de todos los meses en que se imputen horas de trabajo, en los que se identifiquen claramente a los trabajadores vinculados al proyecto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Modelo RLC (Relaci\u00f3n de Liquidaci\u00f3n de Cotizaciones) y documento de pago de todos los meses del proyecto piloto, en los que se identifiquen claramente a los trabajadores vinculados al proyecto y comprobar los datos trazables del gasto. Dichos justificantes deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Ordenante (entidad beneficiaria).<\/li>\n<li>\u2002Receptor (Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social).<\/li>\n<li>\u2002Concepto (C\u00f3digo de liquidaci\u00f3n y periodo).<\/li>\n<li>\u2002Importe pagado (debe coincidir con el l\u00edquido de totales del modelo RLC).<\/li>\n<li>\u2002Fecha de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<li>\u2002Fecha de valor. Solamente se admitir\u00e1n justificantes que contengan fechas valor de la transferencia realizada, esto es, extractos de la cuenta bancaria o documento emitido por la entidad financiera, en el que se identifique el cargo o persona que lo emite y firma. No se admitir\u00e1n documentos que solo indiquen acreditaci\u00f3n de la transacci\u00f3n realizada, a menos que la trazabilidad del gasto con el pago se pueda demostrar fehacientemente mediante otra documentaci\u00f3n aportada.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Modelo\u00a0111 trimestral o mensual seg\u00fan las caracter\u00edsticas de la empresa (Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF) y documento de pago de todos los meses del a\u00f1o en que se imputen gastos de personal. En caso de que este documento no se pueda presentar antes de finalizar el periodo de justificaci\u00f3n por imposibilidad de obtenerlo en plazo, se podr\u00e1 aportar en el periodo de subsanaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n. Modelo\u00a0190 de Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta de la AEAT, que incluya el importe bruto anual de cada una de las personas trabajadoras imputadas al proyecto o, en su defecto, relaci\u00f3n equivalente firmada por el representante legal de la entidad, que incluya apellidos, nombre y NIF de la persona perceptora, as\u00ed como importe bruto percibido e importe de la retenci\u00f3n y documento justificativo del pago.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informe del sistema Red de la Seguridad Social (SLD) en el que figuren las bonificaciones y deducciones de la cuota patronal, por cada empleado. Se deber\u00e1 aportar de todo el personal propio justificado a trav\u00e9s del Informe generado desde la secci\u00f3n \u00abC\u00e1lculos globales del trabajador\u00bb del \u00abSistema Red de la Seguridad Social\u00bb, de donde se tomar\u00e1n las posibles bonificaciones y deducciones que sean de aplicaci\u00f3n y que aparezcan en el mismo.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Informe de vida laboral de la empresa que incluya el periodo en el que se imputan gastos de aquellas personas trabajadoras que participen en el proyecto piloto.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Parte de horas mensuales por cada uno de los trabajadores que imputen gastos de personal en el proyecto, asegurando la consonancia con la cuenta justificativa y permitir la trazabilidad de la dedicaci\u00f3n al proyecto piloto tal y como se describe en la solicitud y memoria t\u00e9cnica presentada, quedando constancia del n\u00famero de horas efectivamente trabajadas por cada trabajador implicado en el proyecto piloto. Este documento deber\u00e1 estar firmado por el propio trabajador y el representante legal.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Se podr\u00e1n presentar los partes de horas obtenidos de los sistemas de control preexistentes del beneficiario. En caso de no poseerlos, se deber\u00e1n generar partes donde se detalle esa informaci\u00f3n, o en su caso cualquier otro modelo en el que se pueda consultar toda la informaci\u00f3n necesaria para conocer la dedicaci\u00f3n horaria llevada a cabo por el trabajador durante el proyecto piloto.<\/p>\n<p>En todos los documentos anteriores que procedan, se marcar\u00e1n las personas vinculadas al proyecto con objeto de facilitar su identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Condici\u00f3n de socio: se podr\u00e1 acreditar mediante la documentaci\u00f3n aportada para acreditar la representaci\u00f3n del firmante. Si fuera necesario, se deber\u00e1 aportar cualquier otra documentaci\u00f3n de valor probatorio, por ejemplo, el libro de registro de socios<\/p>\n<p>\u2013\u2002Aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes (TRADE): el contrato que refleje dicha situaci\u00f3n y el justificante de su dep\u00f3sito en los servicios p\u00fablicos de empleo. Se debe identificar claramente:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Datos de la empresa beneficiaria como contratante.<\/li>\n<li>\u2002Datos del aut\u00f3nomo como contratado.<\/li>\n<li>\u2002Fecha de elaboraci\u00f3n del contrato (anterior a la fecha de emisi\u00f3n de la\/s\u00a0factura\/s).<\/li>\n<li>\u2002Registro en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (con fecha posterior a la celebraci\u00f3n del contrato y anterior a la emisi\u00f3n de las facturas).<\/li>\n<\/ul>\n<p>B)\u2003En cuanto a las contrataciones de servicios, se verificar\u00e1 que la naturaleza, cantidad y caracter\u00edsticas de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y que son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la Resoluci\u00f3n de Concesi\u00f3n. Se comprobar\u00e1 que los gastos y pagos son elegibles y fueron realizados y pagados dentro del per\u00edodo subvencionable. Se deber\u00e1 verificar que cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuant\u00edas para un contrato menor establecidas en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector p\u00fablico, el beneficiario ha solicitado como m\u00ednimo tres ofertas de diferentes proveedores con car\u00e1cter previo a la contracci\u00f3n del compromiso, y la elecci\u00f3n se realiz\u00f3 con criterios de eficiencia y econom\u00eda, justificando expresamente en la memoria econ\u00f3mica de la cuenta justificativa, la elecci\u00f3n cuando no recaiga en la propuesta econ\u00f3mica m\u00e1s ventajosa.<\/p>\n<p>C)\u2003Espec\u00edficamente asociados a los gastos de servicios externos, de consultor\u00eda, asesoramiento o formaci\u00f3n, habr\u00e1 que presentar y ser auditados los siguientes documentos:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia digitalizada de las facturas originales emitidas por los proveedores al beneficiario que identifiquen claramente al beneficiario y a la presente Convocatoria de ayudas, que se correspondan inequ\u00edvocamente con el proyecto subvencionado por la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., y que contemplen la siguiente informaci\u00f3n desglosada:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Datos del expedidor de la factura (proveedor\/datos fiscales completos).<\/li>\n<li>\u2002Datos del destinatario de la factura (Raz\u00f3n Social\/NIF). Debe ser la empresa beneficiaria.<\/li>\n<li>\u2002Fecha de emisi\u00f3n, que debe estar dentro del periodo permitido.<\/li>\n<li>\u2002Periodo de realizaci\u00f3n de los trabajos (fecha de inicio y fin de prestaci\u00f3n del servicio).<\/li>\n<li>\u2002Concepto facturado con el detalle de los trabajos realizados, todo el detalle trazable con lo descrito en la memoria t\u00e9cnica y la memoria econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>\u2002Coste de la actuaci\u00f3n subvencionable.<\/li>\n<li>\u2002Impuestos indirectos aplicables sobre el coste de la actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se admitir\u00e1n facturas con fecha desde el inicio del plazo de ejecuci\u00f3n hasta el fin del plazo de justificaci\u00f3n de la Convocatoria, en el caso de facturas emitidas dentro del plazo de justificaci\u00f3n los trabajos se deben realizar dentro del plazo de ejecuci\u00f3n. Se debe tener en cuenta que el pago de las facturas debe ser posterior a la emisi\u00f3n de estas y realizarse antes de que finalice el plazo de justificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Copia digitalizada de los Justificantes del pago por parte del beneficiario. Extractos o certificaciones bancarias (original o equivalente) se\u00f1alando los movimientos justificativos correspondientes al pago en cuesti\u00f3n en los que se refleje claramente el n\u00famero de factura con el que se corresponden. Dichos justificantes deber\u00e1n contener como m\u00ednimo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Ordenante del pago (Raz\u00f3n Social). Identificaci\u00f3n del beneficiario de la ayuda, que debe ser quien realiza el pago.<\/li>\n<li>\u2002Receptor del pago (Raz\u00f3n Social). Identificaci\u00f3n de la persona o entidad que recibe el pago (proveedor, Administraci\u00f3n Tributaria, Seguridad Social, trabajador, etc.).<\/li>\n<li>\u2002Concepto del pago (n\u00famero de factura con el que corresponde).<\/li>\n<li>\u2002Importe del pago (que deber\u00e1 coincidir con el importe facturado).<\/li>\n<li>\u2002Fecha de la operaci\u00f3n (que deber\u00e1 ser igual o posterior a la fecha de la factura y siempre dentro del plazo de ejecuci\u00f3n o justificaci\u00f3n).<\/li>\n<li>\u2002Fecha de valor. Solamente se admitir\u00e1n justificantes que contengan fechas valor de la transferencia realizada, esto es, extractos de la cuenta bancaria o documento concreto emitido por la entidad financiera. Los pagos pueden tener fecha fuera del plazo de ejecuci\u00f3n, pero ha de estar dentro del plazo de justificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Copia digitalizada de las tres ofertas de diferentes proveedores, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a las cuant\u00edas establecidas para un contrato menor en el art\u00edculo\u00a0118.1 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, salvo que por sus especiales caracter\u00edsticas no exista en el mercado suficiente n\u00famero de entidades que los realicen, presten o suministren.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Declaraci\u00f3n responsable de la empresa subcontratista del cumplimiento del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a038\/2013, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones. En esta declaraci\u00f3n, podr\u00e1 autorizar a la Fundaci\u00f3n EOI, F.S.P., a verificar estos requisitos mediante consulta de oficio de la informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria y de la Seguridad Social sobre dicha entidad. En el caso de no autorizar la consulta de oficio, se deber\u00e1 aportar la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones tributarias fechado. Debe estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de\u00a06 meses de antig\u00fcedad) e indicar que tiene car\u00e1cter positivo y ser expedido a los efectos de obtener una subvenci\u00f3n otorgada por las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<li>\u2002Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social fechado. Debe estar expedido a nombre de la entidad subcontratista (no a nombre de su representante), estar en vigor (menos de\u00a06 meses de antig\u00fcedad) e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamaci\u00f3n por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, as\u00ed como que se expide a los efectos de lo establecido en el apartado\u00a0e) del art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden ICT\/1238\/2022, de 9 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el impulso de la mejora de la productividad en peque\u00f1as y medianas empresas industriales a trav\u00e9s de proyectos piloto de reducci\u00f3n de la jornada laboral.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2923],"tags":[3721],"class_list":["post-19021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-personal-publico","tag-proyecto-de-reduccion-de-la-jornada-laboral"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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