{"id":19041,"date":"2022-12-22T13:00:55","date_gmt":"2022-12-22T13:00:55","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19041"},"modified":"2026-09-30T09:21:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:22","slug":"ordenamiento-nacional-al-reglamento-ue-2018-1727-del-parlamento-europeo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19041","title":{"rendered":"Ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018\/1727 del Parlamento Europeo"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 29\/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018\/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicci\u00f3n, las redes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. <\/strong><\/span><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 22 de diciembre de 2022<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Eurojust se cre\u00f3 mediante la Decisi\u00f3n\u00a02002\/187\/JAI del Consejo, de\u00a028 de febrero de\u00a02002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia, como un organismo de la Uni\u00f3n Europea con personalidad jur\u00eddica para estimular y mejorar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre las autoridades judiciales competentes de los Estados miembros, respecto de conductas delictivas que afecten a dos o m\u00e1s Estados miembros, cuando entraran dentro del \u00e1mbito de la delincuencia grave, en particular en relaci\u00f3n con la delincuencia organizada.<\/p>\n<p>Esta Decisi\u00f3n plasmaba lo acordado en el Consejo Europeo de Tampere, celebrado los d\u00edas\u00a015 y\u00a016 de octubre de\u00a01999, que acord\u00f3 crear una unidad (Eurojust) integrada por fiscales, magistrados o agentes de polic\u00eda de competencia equivalente, cedidos temporalmente por cada Estado miembro con arreglo a su ordenamiento jur\u00eddico para apoyar y facilitar la adecuada coordinaci\u00f3n de las autoridades judiciales nacionales responsables de las investigaciones penales en los casos de delincuencia organizada, as\u00ed como cooperar estrechamente con la Red Judicial Europea.<\/p>\n<p>Tras la modificaci\u00f3n operada por el Tratado de Lisboa, de\u00a013 de diciembre de\u00a02007 y en vigor desde el\u00a01 de diciembre de\u00a02009, el art\u00edculo\u00a085 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) previ\u00f3 que Eurojust se rigiera conforme a reglamentos, adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario para determinar su estructura, funcionamiento, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n y competencias.<\/p>\n<p>Asimismo, se se\u00f1alaba que la funci\u00f3n de Eurojust es la de apoyar y reforzar la coordinaci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n entre las autoridades nacionales encargadas de investigar y perseguir la delincuencia grave que afecte a dos o m\u00e1s Estados miembros o que deba perseguirse seg\u00fan criterios comunes, bas\u00e1ndose en las operaciones efectuadas y en la informaci\u00f3n proporcionada por las autoridades de los Estados miembros y por Europol.<\/p>\n<p>En cuanto a las competencias de Eurojust, el mismo art\u00edculo\u00a085 del Tratado de Funcionamiento estableci\u00f3 que podr\u00edan incluir:<\/p>\n<p>a)\u2003El inicio de diligencias de investigaci\u00f3n penal, as\u00ed como la propuesta de incoaci\u00f3n de procedimientos penales por las autoridades nacionales competentes, en particular los relativos a infracciones que perjudiquen a los intereses financieros de la Uni\u00f3n;<\/p>\n<p>b)\u2003la coordinaci\u00f3n de las investigaciones y los procedimientos mencionados en la letra a);<\/p>\n<p>c)\u2003la intensificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n judicial, entre otras cosas mediante la resoluci\u00f3n de conflictos de jurisdicci\u00f3n y una estrecha cooperaci\u00f3n con la Red Judicial Europea.<\/p>\n<p>Dicha previsi\u00f3n se ha cumplido mediante la aprobaci\u00f3n del Reglamento (UE) 2018\/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de noviembre de\u00a02018, sobre la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Cooperaci\u00f3n Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisi\u00f3n\u00a02002\/187\/JAI del Consejo, que es de directa aplicaci\u00f3n desde el\u00a012 de diciembre de\u00a02019. Con el nuevo reglamento, Eurojust ha pasado de ser una unidad de cooperaci\u00f3n a convertirse en una agencia, ajust\u00e1ndose a la Declaraci\u00f3n conjunta sobre las agencias descentralizadas y el enfoque com\u00fan anexo a la misma, adoptados en junio de\u00a02012 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisi\u00f3n, y ello sin perjuicio del debido respeto a las particularidades derivadas de la funci\u00f3n de Eurojust en la coordinaci\u00f3n de investigaciones penales en curso.<\/p>\n<p>Este Reglamento introduce, entre las novedades que requieren de adaptaci\u00f3n normativa nacional, en el apartado\u00a04 de su art\u00edculo\u00a08 que, en casos urgentes y cuando no sea posible determinar la autoridad nacional competente ni contactar con ella de manera oportuna, los miembros nacionales ser\u00e1n competentes para adoptar las medidas contempladas en el apartado\u00a03 de ese mismo art\u00edculo, esto es, expedir y ejecutar solicitudes de asistencia o reconocimiento mutuo y ordenar, solicitar o ejecutar medidas de investigaci\u00f3n tal como se prev\u00e9 en la Directiva\u00a02014\/41\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a03 de abril de\u00a02014, relativa a la orden europea de investigaci\u00f3n en materia penal.<\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto principal la adaptaci\u00f3n de nuestro ordenamiento interno al citado Reglamento (UE) 2018\/1727, lo que implica derogar la Ley\u00a016\/2015, de\u00a07 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, los conflictos de jurisdicci\u00f3n, las redes judiciales de cooperaci\u00f3n internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. Esta norma derog\u00f3 en su d\u00eda la Ley\u00a016\/2006, de\u00a026 de mayo, por la que se regula el Estatuto del miembro nacional de\u00a0Eurojust y las relaciones con este \u00f3rgano de la Uni\u00f3n Europea, mediante la que se incorpor\u00f3 a nuestro ordenamiento la Decisi\u00f3n Marco\u00a02009\/948\/JAI del Consejo, de\u00a030 de noviembre, sobre la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos de ejercicio de jurisdicci\u00f3n en los procesos penales, y la Decisi\u00f3n\u00a02009\/426\/JAI, del Consejo, de\u00a016 de diciembre de\u00a02008, por la que se refuerza Eurojust y se modifica la Decisi\u00f3n\u00a02002\/187\/JAI por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia.<\/p>\n<p>En la evaluaci\u00f3n de las distintas alternativas de pol\u00edtica legislativa se impone la de aprobar una nueva ley, considerando que se modifica gran parte del articulado relativo a Eurojust y que se hace necesario llevar a cabo determinados ajustes respecto del resto de la Ley\u00a016\/2015.<\/p>\n<p>A pesar de que Eurojust ha pasado a regularse mediante un Reglamento, norma que tiene eficacia directa y, por tanto, es directamente aplicable en todos los Estados miembros sin necesidad de normas internas de transposici\u00f3n, requiere de una adaptaci\u00f3n de nuestra normativa nacional, pues algunos de sus preceptos remiten a la misma. Asimismo, es necesaria la depuraci\u00f3n jur\u00eddica de nuestro ordenamiento, por cuanto algunos de los aspectos que contempla la ley vigente est\u00e1n recogidos en el Reglamento (UE) 2018\/1727 y no deben ser reiterados en una norma nacional, en la medida en que tal reiteraci\u00f3n puede poner en cuesti\u00f3n la aplicaci\u00f3n directa del Reglamento. Por tanto, el estatuto y competencias de Eurojust se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018\/1727 y por la presente ley.<\/p>\n<p>Los criterios seguidos en la elaboraci\u00f3n de la ley se han basado en los principios de buena regulaci\u00f3n, comprendiendo el principio de necesidad y eficacia al adaptar la normativa vigente al Reglamento; as\u00ed como en los principios de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad a cubrir, y de seguridad jur\u00eddica, ya que se realiza con el \u00e1nimo de mantener el marco normativo estable, predecible, integrado y claro de las normas que regulan la actividad. Asimismo, se han seguido los principios de transparencia y eficiencia, tal y como se desprende de las mejoras introducidas en la selecci\u00f3n del miembro nacional, el adjunto y el asistente.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>En cuanto al contenido y estructura, esta ley consta de cinco cap\u00edtulos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria, y tres disposiciones finales.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I, con la r\u00fabrica \u00abDisposiciones generales\u00bb, recoge el objeto de la ley para as\u00ed exponer los distintos aspectos que en ella se recogen: la adaptaci\u00f3n al Reglamento (UE) 2018\/1727; la regulaci\u00f3n de los conflictos de ejercicio de jurisdicci\u00f3n en procesos penales; la regulaci\u00f3n de las redes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional; y la normativa relativa al personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II, con la r\u00fabrica \u00abMedidas para facilitar la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a del Reglamento (UE) 2018\/1727\u00bb, recoge el contenido de los antiguos Cap\u00edtulos I a IV limitado a las medidas indispensables para ajustar la normativa nacional a lo previsto por el Reglamento y eliminando aquellas disposiciones que quedan desplazadas por la eficacia directa de la norma europea.<\/p>\n<p>En cuanto a los ajustes normativos, es de destacar la novedad ya se\u00f1alada que introduce el Reglamento, en cuanto a las funciones del miembro nacional por lo que se refiere a los casos urgentes, cuando no sea posible determinar o contactar a tiempo con la autoridad competente. En estos supuestos, el miembro nacional, dejando constancia de esas circunstancias por cualquier medio, podr\u00e1 llevar a cabo las acciones previstas en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a08 del Reglamento directamente, informando de ello a la autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez d\u00edas.<\/p>\n<p>No obstante, esta atribuci\u00f3n competencial excepcional tiene como l\u00edmite, tambi\u00e9n previsto en el art\u00edculo\u00a08 del Reglamento en su apartado\u00a05, que si la medida a adoptar entra en conflicto con normas constitucionales, el sistema de justicia penal, el reparto de competencias entre jueces y fiscales (o la polic\u00eda), la divisi\u00f3n funcional de competencias entre los fiscales, o la estructura federal del Estado, el miembro nacional debe limitarse a proponer a la autoridad competente la adopci\u00f3n de tales medidas, incluso aunque se trate de un caso urgente y no pueda contactar a tiempo con la autoridad competente. La \u00fanica obligaci\u00f3n aqu\u00ed es que la propuesta se tramite sin demora injustificada por la autoridad competente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se perfecciona, en aras de la transparencia, la concurrencia y la profesionalizaci\u00f3n, el proceso de selecci\u00f3n y nombramiento de los candidatos a los cargos de miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, de adjunto y de asistente. La selecci\u00f3n de los candidatos se sujeta a un procedimiento abierto en el que se exigen unos requisitos y m\u00e9ritos espec\u00edficos. Ello confiere una mayor legitimidad al nombramiento y garantiza que la persona re\u00fana en todo caso el perfil requerido para el puesto, lo que permite establecer reglas precisas para favorecer cierta estabilidad en el desempe\u00f1o del mismo. Asimismo, se incorpora en la convocatoria el criterio de la presencia equilibrada previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Respecto del Cap\u00edtulo III, \u00abDe los conflictos de jurisdicci\u00f3n\u00bb, se adapta el proceso de acuerdo o consenso entre autoridades judiciales \u2013en el que tiene intervenci\u00f3n Eurojust\u2013 al contenido del Reglamento\u00a02018\/1727. Adem\u00e1s, se establece una regulaci\u00f3n m\u00e1s completa y clara, especialmente por lo que hace a la denominada \u00absolicitud de contacto\u00bb, cuyo contenido se simplifica para que incluya la informaci\u00f3n realmente relevante a los efectos pretendidos. Asimismo, se ajusta tambi\u00e9n la terminolog\u00eda utilizada en esta materia y se introducen cuestiones que la normativa precedente obviaba, como la posibilidad de que en el procedimiento se haya declarado el secreto de las actuaciones o la obligaci\u00f3n de comunicar las medidas procesales que se adopten en el procedimiento judicial mientras se tramita el conflicto de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto al Cap\u00edtulo IV, \u00abDe las redes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional\u00bb, se ha ajustado su r\u00fabrica al nuevo t\u00edtulo de la ley ya que la anterior terminolog\u00eda \u00abredes judiciales de cooperaci\u00f3n internacional\u00bb no se acomoda con la realidad de las mismas, por cuanto existen redes compuestas por todo tipo de profesionales jur\u00eddicos, no solo procedentes de las carreras judicial y fiscal.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se ha introducido la garant\u00eda de la presencia equilibrada de hombres y mujeres en las designaciones de los puntos de contacto de estas redes y se han ajustado las referencias en los procesos de designaci\u00f3n de aquellos puntos de contacto que provienen de las carreras judicial y fiscal, cuyo nombramiento corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>Respecto del Cap\u00edtulo V, \u00abDel personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior\u00bb, se ha establecido, sim\u00e9tricamente a lo que ocurr\u00eda en el marco de trabajo de la Uni\u00f3n Europea, la integraci\u00f3n directa como punto de contacto en la Red Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional (IberRed) de aquellos magistrados de enlace que pudieran ser designados, en su caso, en el \u00e1mbito iberoamericano.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley tiene por objeto:<\/p>\n<p>a)\u2003Adaptar el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol al Reglamento (UE) 2018\/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a014 de noviembre de\u00a02018, sobre la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para la Cooperaci\u00f3n Judicial Penal (Eurojust) y por la que se sustituye y deroga la Decisi\u00f3n\u00a02002\/187\/JAI del Consejo, y completar sus disposiciones.<\/p>\n<p>b)\u2003La regulaci\u00f3n de los conflictos de ejercicio de jurisdicci\u00f3n en los procesos penales dentro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>c)\u2003La regulaci\u00f3n de las redes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional.<\/p>\n<p>d)\u2003La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior, de conformidad con lo dispuesto en la Ley\u00a02\/2014, de\u00a025 de marzo, de la Acci\u00f3n y del Servicio Exterior del Estado.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas para facilitar la aplicaci\u00f3n en Espa\u00f1a del Reglamento (UE) 2018\/1727<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, del adjunto y del asistente<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>El miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust es el representante de Espa\u00f1a en dicha Agencia y ostenta la jefatura de la delegaci\u00f3n espa\u00f1ola en Eurojust, que est\u00e1 integrada por el propio miembro nacional, el adjunto y el asistente del miembro nacional y en su caso los adjuntos y asistentes adicionales, as\u00ed como, funcionalmente, por los expertos nacionales destacados y el personal administrativo asistente asignado por la Agencia, en tanto est\u00e9n adscritos a la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El miembro nacional ejercer\u00e1 las competencias que le atribuye el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, actuando con plena independencia del Ministerio de Justicia y con exclusiva sujeci\u00f3n a la ley y a las indicaciones que, en el ejercicio de sus funciones, le dirija la autoridad nacional competente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Adjunto del miembro nacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El adjunto del miembro nacional de Espa\u00f1a tendr\u00e1 su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante real decreto se podr\u00e1n designar adjuntos adicionales, que tendr\u00e1n su lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a07 del Reglamento (UE) 2018\/1727.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Asistente del miembro nacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El miembro nacional de Espa\u00f1a contar\u00e1 tambi\u00e9n con un asistente que tendr\u00e1 su lugar de trabajo habitual en la sede de Eurojust.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante real decreto se podr\u00e1n designar asistentes adicionales, que tendr\u00e1n su lugar de trabajo habitual en Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a07 del Reglamento (UE) 2018\/1727.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Requisitos para la candidatura del miembro nacional, del adjunto y del asistente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para participar en el proceso de selecci\u00f3n para el cargo de miembro nacional y de adjunto ser\u00e1 preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, quince a\u00f1os de antig\u00fcedad en la misma, as\u00ed como poseer acreditada experiencia en la jurisdicci\u00f3n penal, conocimientos en materia de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y dominio del idioma ingl\u00e9s.<\/p>\n<p>2.\u2003Para participar en el proceso de selecci\u00f3n para el cargo de asistente ser\u00e1 preciso ser integrante de la carrera judicial o fiscal con, al menos, diez a\u00f1os de antig\u00fcedad en la misma, as\u00ed como poseer acreditada experiencia en la jurisdicci\u00f3n penal, conocimientos en cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y dominio del idioma ingl\u00e9s.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Selecci\u00f3n y nombramiento del miembro nacional, del adjunto y del asistente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La selecci\u00f3n para los puestos de miembro nacional, de adjunto y de asistente se llevar\u00e1 a cabo previa convocatoria aprobada por resoluci\u00f3n de la persona titular del Ministerio de Justicia, que ser\u00e1 publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y que incluir\u00e1 la forma de acreditar los requisitos exigidos, los plazos y formas de presentaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios y la forma de realizar entrevistas a los candidatos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se constituir\u00e1 una Comisi\u00f3n de Selecci\u00f3n, que presidir\u00e1 la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional y Derechos Humanos, compuesta por sendos representantes del Consejo General del Poder Judicial y de la Fiscal\u00eda General de Estado, y cuya Secretar\u00eda ejercer\u00e1 la persona titular de la Subdirecci\u00f3n General de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional. En los casos de selecci\u00f3n de los puestos de adjunto y asistente del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust integrar\u00e1 tambi\u00e9n la Comisi\u00f3n quien ocupe el puesto de miembro nacional.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta Comisi\u00f3n elevar\u00e1 a la persona titular del Ministerio de Justicia una propuesta que contendr\u00e1 una terna, siempre que se hayan recibido cuatro o m\u00e1s candidaturas que cumplan los requisitos exigidos por la convocatoria o la totalidad de las que los cumplan si el n\u00famero fuera inferior. La terna deber\u00e1 elaborarse teniendo en cuenta los principios de m\u00e9rito y capacidad. Se deber\u00e1 atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo que, por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas, ello no resulte posible.<\/p>\n<p>4.\u2003El nombramiento se realizar\u00e1 por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, quien notificar\u00e1 el nombramiento a Eurojust y a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Situaci\u00f3n administrativa, independencia funcional y adscripci\u00f3n org\u00e1nica del miembro nacional, del adjunto y del asistente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, el adjunto y el asistente pasar\u00e1n a la situaci\u00f3n administrativa que les corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, o en la Ley\u00a050\/1981, de\u00a030 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Org\u00e1nico del Ministerio Fiscal, seg\u00fan la condici\u00f3n que ostenten.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedar\u00e1n adscritos al Ministerio de Justicia, sin perjuicio de la independencia funcional del miembro nacional, de conformidad con el art\u00edculo\u00a02 de esta ley, as\u00ed como del adjunto y el asistente, cuando act\u00faen en su nombre o lo sustituyan de conformidad con lo previsto en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a07 del Reglamento (UE) 2018\/1727.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Incompatibilidades del miembro nacional, del adjunto y del asistente.<\/strong><\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1 al miembro nacional, al adjunto y al asistente el r\u00e9gimen de incompatibilidades y abstenci\u00f3n previsto para los miembros de su carrera de procedencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Cese del miembro nacional, del adjunto y del asistente.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El miembro nacional, el adjunto y el asistente, cesar\u00e1n en sus funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Por expiraci\u00f3n del mandato previsto en el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a07 del Reglamento (UE) 2018\/1727.<\/p>\n<p>b)\u2003Por renuncia.<\/p>\n<p>c)\u2003Por separaci\u00f3n de la carrera judicial o fiscal seg\u00fan su procedencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Por jubilaci\u00f3n, incapacidad o fallecimiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Por decisi\u00f3n motivada del Consejo de Ministros.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter previo a la separaci\u00f3n del cargo por la causa especificada en la letra e), la persona titular del Ministerio de Justicia informar\u00e1 a Eurojust y a la Comisi\u00f3n de los motivos del cese.<\/p>\n<p>2.\u2003El cese se acordar\u00e1 mediante real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>3.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia notificar\u00e1 dicho cese a Eurojust y a la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Memoria de actividades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El miembro nacional remitir\u00e1 al Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscal\u00eda General del Estado una memoria anual sobre las actividades desarrolladas. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Justicia, enviar\u00e1 copia del mismo al Congreso de los Diputados y al Senado.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de la posibilidad de las Cortes Generales de participar en la reuni\u00f3n interparlamentaria de comisiones en la sede del Parlamento Europeo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a067.3 del Reglamento (UE) 2018\/1727, el miembro nacional podr\u00e1 ser llamado para informar a la Comisi\u00f3n Mixta para la Uni\u00f3n Europea de las Cortes Generales y, en su caso, a las Comisiones de Justicia y de Interior del Congreso de los Diputados y del Senado sobre el informe anual, as\u00ed como sobre la actividad desempe\u00f1ada, sin que pueda hacerse referencia directa ni indirecta a acciones concretas adoptadas en relaci\u00f3n con casos operativos espec\u00edficos.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Del ejercicio de las competencias del miembro nacional de Espa\u00f1a en\u202fEurojust<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Ejercicio de las competencias del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El miembro nacional de Espa\u00f1a, a petici\u00f3n de las autoridades competentes espa\u00f1olas, por propia iniciativa o a petici\u00f3n de la Fiscal\u00eda Europea, dentro de los l\u00edmites se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a03 del Reglamento (UE) 2018\/1727, estar\u00e1 facultado para ejercer las competencias enumeradas en el art\u00edculo\u00a08.1 del citado Reglamento.<\/p>\n<p>2.\u2003El miembro nacional de Espa\u00f1a podr\u00e1, previo acuerdo con la autoridad nacional competente, expedir y ejecutar una solicitud de asistencia mutua o un instrumento de reconocimiento mutuo, y ordenar, solicitar o ejecutar la orden europea de investigaci\u00f3n prevista en el T\u00edtulo X de la Ley\u00a023\/2014, de\u00a020 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>3.\u2003En casos urgentes, siempre que quede acreditado, por cualquier medio que permita dejar constancia, que no ha sido posible determinar o contactar con la autoridad nacional competente de forma oportuna, el miembro nacional podr\u00e1, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018\/1727, adoptar las medidas contempladas en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, siempre que no sean limitativas de derechos fundamentales, informando a la autoridad competente sin demora y en cualquier caso en un plazo inferior a diez d\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando las medidas mencionadas en el apartado\u00a02 impliquen limitaci\u00f3n de derechos fundamentales o cuando se refieran a actuaciones reservadas por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola a la autoridad judicial espa\u00f1ola, el miembro nacional deber\u00e1 remitir una propuesta a la autoridad judicial que sea competente para adoptarlas.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando se entablen relaciones externas con terceros Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea, tanto por el miembro nacional, adjunto y asistente como por eventuales adjuntos y asistentes adicionales espa\u00f1oles en Eurojust en el ejercicio de las funciones atribuidas por la presente ley, el miembro nacional informar\u00e1 de ello al Ministerio de Justicia, con pleno respeto a la confidencialidad de la informaci\u00f3n relativa al caso concreto.<\/p>\n<p>En el caso de que se entablen relaciones externas con terceros Estados que no sean miembros de la Uni\u00f3n Europea por parte del propio Colegio de Eurojust en el ejercicio de sus competencias, el miembro nacional informar\u00e1 de ello al Ministerio de Justicia y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003En el \u00e1mbito de sus competencias, el miembro nacional podr\u00e1 corregir errores detectados en las solicitudes de auxilio judicial, dividir la solicitud entre las autoridades competentes y realizar cualesquiera otras modificaciones que resulten necesarias para su r\u00e1pida y correcta tramitaci\u00f3n. Con car\u00e1cter previo, deber\u00e1n consultar al respecto con la autoridad competente o, en caso de no ser posible hacerlo oportunamente, informarle a la mayor brevedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Acceso e intercambio de informaci\u00f3n con el miembro nacional.<\/strong><\/p>\n<p>El miembro nacional de Espa\u00f1a, su adjunto o el asistente, para el eficaz ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003Acceder al Registro Central de Penados y dem\u00e1s registros p\u00fablicos en las mismas condiciones que se prev\u00e9n para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>b)\u2003Acceder al Punto Neutro Judicial.<\/p>\n<p>c)\u2003Recabar de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de cualesquiera cuerpos policiales con competencia en materia de polic\u00eda judicial, la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en las mismas condiciones que se prev\u00e9n para los jueces y tribunales y para los miembros del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>d)\u2003Recibir informaci\u00f3n por parte de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), como autoridad espa\u00f1ola competente, en los supuestos previstos en la normativa comunitaria.<\/p>\n<p>e)\u2003Acceder al Sistema de Informaci\u00f3n de Schengen en los t\u00e9rminos establecidos en el Convenio de\u00a019 de junio de\u00a01990, de aplicaci\u00f3n del Acuerdo de Schengen de\u00a014 de junio de\u00a01985, o en las disposiciones por las que se modifica, as\u00ed como a otros sistemas de informaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea de conformidad con sus disposiciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>f)\u2003Acceder a la informaci\u00f3n centralizada recogida por la Red Judicial Europea.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003De los corresponsales nacionales y del sistema de coordinaci\u00f3n nacional de Eurojust<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Corresponsales nacionales de Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial o de la Fiscal\u00eda General del Estado, seg\u00fan el cuerpo de procedencia de la persona propuesta, designar\u00e1 mediante orden a los corresponsales nacionales de Eurojust, entre magistrados o fiscales.<\/p>\n<p>2.\u2003Se nombrar\u00e1, al menos, un corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, cuyo nombramiento se llevar\u00e1 a cabo por el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior, entre magistrados o fiscales que presten servicios en la Audiencia Nacional.<\/p>\n<p>3.\u2003Estas designaciones se realizar\u00e1n por un periodo de cinco a\u00f1os, renovable, y se notificar\u00e1n al Colegio de Eurojust por parte del Ministerio de Justicia.<\/p>\n<p>4.\u2003La designaci\u00f3n como corresponsal nacional de Eurojust no alterar\u00e1 la situaci\u00f3n administrativa del designado, ni comportar\u00e1 la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo o destino distinto del que viniera desempe\u00f1ando.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando solo se haya nombrado a un corresponsal nacional de Eurojust, \u00e9ste asumir\u00e1 las funciones de coordinador nacional previstas en la presente ley. En el caso de ser designados varios corresponsales nacionales, el Ministerio de Justicia determinar\u00e1, mediante orden, cu\u00e1l de ellos ostentar\u00e1 la condici\u00f3n de coordinador nacional.<\/p>\n<p>6.\u2003Los corresponsales nacionales, desde su nombramiento, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de punto de contacto de la Red Judicial Europea, condici\u00f3n que perder\u00e1n cuando cesen en el desempe\u00f1o de su cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los corresponsales nacionales de Eurojust transmitir\u00e1n a los \u00f3rganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice en el ejercicio de sus funciones y le prestar\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico necesario para el cumplimiento de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los corresponsales nacionales facilitar\u00e1n a las autoridades nacionales competentes la asistencia necesaria en sus relaciones con Eurojust.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.<\/strong><\/p>\n<p>El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercer\u00e1 las funciones previstas en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, las derivadas del establecimiento del Registro Antiterrorista. A tal fin, el corresponsal tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n, que transmitir\u00e1 a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigaci\u00f3n o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos a:<\/p>\n<p>a)\u2003La identificaci\u00f3n de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Los actos objeto de investigaci\u00f3n o enjuiciamiento y sus circunstancias espec\u00edficas.<\/p>\n<p>c)\u2003La relaci\u00f3n con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo.<\/p>\n<p>d)\u2003Las eventuales actuaciones que en materia de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional se hayan podido cursar en relaci\u00f3n con aquellas, as\u00ed como a su resultado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Sistema de coordinaci\u00f3n nacional de Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>El sistema de coordinaci\u00f3n nacional de Eurojust estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a)\u2003El coordinador nacional de Eurojust.<\/p>\n<p>b)\u2003El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.<\/p>\n<p>c)\u2003En su caso, los dem\u00e1s corresponsales nacionales de Eurojust.<\/p>\n<p>d)\u2003El coordinador nacional de la Red Judicial Europea, as\u00ed como dos puntos de contacto de dicha Red pertenecientes a las dos instituciones que no desempe\u00f1en las funciones de coordinador nacional conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a029.<\/p>\n<p>e)\u2003Un punto de contacto que designar\u00e1 cada una de las redes de equipos conjuntos de investigaci\u00f3n y de las redes establecidas de conformidad con la Decisi\u00f3n\u00a02002\/494\/JAI\u00a0del Consejo, de\u00a013 de junio de\u00a02002, relativa a la creaci\u00f3n de una red europea de puntos de contacto en relaci\u00f3n con las personas responsables de\u00a0genocidio, cr\u00edmenes contra la humanidad y cr\u00edmenes de guerra, la Decisi\u00f3n\u00a02007\/845\/JAI del Consejo, de\u00a06 de diciembre de\u00a02007, sobre cooperaci\u00f3n entre los organismos de recuperaci\u00f3n de activos de los Estados miembros en el \u00e1mbito del seguimiento y la identificaci\u00f3n de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, y la Decisi\u00f3n\u00a02008\/852\/JAI del Consejo, de\u00a024 de octubre de\u00a02008, relativa a una red de puntos de contacto en contra de la corrupci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Funcionamiento del Sistema de coordinaci\u00f3n nacional de Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Ministerio de Justicia facilitar\u00e1 los medios necesarios para garantizar el funcionamiento del sistema de coordinaci\u00f3n nacional de Eurojust regulado en el art\u00edculo\u00a020 del Reglamento (UE) 2018\/1727.<\/p>\n<p>2.\u2003Los miembros del sistema de coordinaci\u00f3n nacional se reunir\u00e1n como m\u00ednimo cada seis meses y, en todo caso, siempre que la gesti\u00f3n de un caso concreto lo requiera, previa convocatoria del coordinador nacional. Adem\u00e1s de las reuniones plenarias, podr\u00e1n ser convocadas reuniones sectoriales cuando las cuestiones a tratar no afecten a todas las redes representadas en el sistema.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se considere necesario, en funci\u00f3n de la materia a tratar, el coordinador nacional podr\u00e1 convocar a la unidad nacional de Europol y a representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria y de cualesquiera cuerpos policiales con competencia en materia de polic\u00eda judicial. Asimismo, podr\u00e1 convocar a otras autoridades con competencias sobre las materias a coordinar.<\/p>\n<p>4.\u2003El funcionamiento del sistema de coordinaci\u00f3n nacional no deber\u00e1 sustituir ni entorpecer el contacto directo entre las autoridades competentes previsto en los instrumentos de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional, ni excluir\u00e1 las relaciones directas entre el miembro nacional y las autoridades nacionales competentes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Funciones del coordinador nacional de Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El coordinador nacional responder\u00e1 del funcionamiento del sistema de coordinaci\u00f3n nacional de Eurojust y como tal podr\u00e1 actuar a iniciativa propia o bien a instancia del miembro nacional o de las autoridades nacionales competentes.<\/p>\n<p>2.\u2003El coordinador nacional facilitar\u00e1, dentro del territorio espa\u00f1ol, la realizaci\u00f3n de las tareas de Eurojust y en particular las previstas en el art\u00edculo\u00a020.7 del Reglamento (UE) 2018\/1727.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a04.\u00aa\u2003De las relaciones entre Eurojust y las Autoridades Espa\u00f1olas<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Deber de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los jueces y tribunales, los miembros del Ministerio Fiscal y todas las entidades p\u00fablicas, autoridades y sus agentes y funcionarios p\u00fablicos, est\u00e1n obligados a prestar la colaboraci\u00f3n requerida por Eurojust, colegiadamente o a trav\u00e9s del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, del adjunto o del asistente, as\u00ed como por los corresponsales nacionales, dentro del marco de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en las leyes.<\/p>\n<p>2.\u2003La negativa a prestar la colaboraci\u00f3n debida se pondr\u00e1 en conocimiento de los \u00f3rganos competentes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscal\u00eda General del Estado o del \u00f3rgano que corresponda, seg\u00fan los casos, por si la misma pudiera generar alg\u00fan tipo de responsabilidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Actuaciones a instancia de Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El miembro nacional de Eurojust comunicar\u00e1 a la Fiscal\u00eda General del Estado cualquier informaci\u00f3n que posea y que pueda ser de inter\u00e9s para las investigaciones o procedimientos penales que puedan desarrollarse por la jurisdicci\u00f3n espa\u00f1ola, o para su coordinaci\u00f3n con los que se desarrollen en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los integrantes de la delegaci\u00f3n de Espa\u00f1a en Eurojust se comunicar\u00e1n directamente con el coordinador nacional o, dentro del marco de sus respectivas competencias, con la autoridad nacional competente que conozca del asunto.<\/p>\n<p>3.\u2003La Fiscal\u00eda General del Estado ser\u00e1 competente para recibir las solicitudes o recomendaciones que emita el miembro nacional, cuando se refieran a la iniciaci\u00f3n de una investigaci\u00f3n o se trate de una actuaci\u00f3n penal sobre hechos concretos, o bien cuando versen sobre el reconocimiento de que las autoridades de un Estado miembro est\u00e1n en mejor posici\u00f3n para llevar a cabo una investigaci\u00f3n o unas actuaciones judiciales sobre hechos concretos. Recibida una solicitud, la persona titular de la Fiscal\u00eda General del Estado resolver\u00e1 sobre su procedencia e impartir\u00e1, en su caso, las instrucciones oportunas para que por el Ministerio Fiscal se insten las actuaciones que sean pertinentes.<\/p>\n<p>4.\u2003Las autoridades competentes que reciban una solicitud de actuaci\u00f3n a instancia del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, comunicar\u00e1n su decisi\u00f3n en un plazo de diez d\u00edas. Si no pudiera darse contestaci\u00f3n en dicho plazo, comunicar\u00e1n sin demora los motivos del retraso. Si no fuera posible acceder a una solicitud debido a que hacerlo perjudicar\u00eda intereses fundamentales de la seguridad nacional o pondr\u00eda en peligro el correcto desarrollo de investigaciones en curso o la seguridad de las personas, las autoridades competentes lo har\u00e1n constar as\u00ed en su comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando los datos proporcionados por la solicitud de Eurojust no sean suficientes para resolver, las autoridades competentes podr\u00e1n solicitar del miembro nacional que complete la informaci\u00f3n o aporte los documentos que resulten necesarios en el plazo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Solicitud de intervenci\u00f3n de Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n solicitar directamente la intervenci\u00f3n de Eurojust, por cualquier medio que deje constancia escrita, los jueces y magistrados, los miembros del Ministerio Fiscal y el Ministerio de Justicia, dentro del marco de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las autoridades judiciales competentes podr\u00e1n remitir a Eurojust, a trav\u00e9s de la C\u00e9lula de Coordinaci\u00f3n de Emergencias o por cualquier otro medio, las solicitudes o resoluciones cuya ejecuci\u00f3n sea urgente en uno o m\u00e1s Estados miembros, incluso sobre instrumentos de reconocimiento mutuo.<\/p>\n<p>3.\u2003El miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust contestar\u00e1 sin demora a las solicitudes de intervenci\u00f3n que reciba.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Transmisi\u00f3n de informaci\u00f3n a Eurojust.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las autoridades competentes deber\u00e1n comunicar al miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust la existencia de toda investigaci\u00f3n, procedimiento o condena susceptible de afectar materias competencia de Eurojust y necesaria para el cumplimiento de sus funciones en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde que se tenga conocimiento de su concurrencia. Dicha comunicaci\u00f3n podr\u00e1 demorarse por el tiempo indispensable para no comprometer el resultado de las investigaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicha informaci\u00f3n se transmitir\u00e1 mediante comunicaci\u00f3n simult\u00e1nea al miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust y al coordinador del sistema nacional de coordinaci\u00f3n de Eurojust, sin perjuicio de la excepci\u00f3n prevista en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a021 del Reglamento (UE) 2018\/1727.<\/p>\n<p>3.\u2003La declaraci\u00f3n del secreto de las actuaciones no ser\u00e1 \u00f3bice para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n, y la misma se ajustar\u00e1 a la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n de datos. No obstante, la autoridad transmisora podr\u00e1 imponer condiciones a la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en procedimientos nacionales en otro Estado miembro.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, las autoridades judiciales competentes en materia de terrorismo transmitir\u00e1n a Eurojust, a trav\u00e9s del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo, la informaci\u00f3n relevante para el Registro Antiterrorista, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018\/1727; la Decisi\u00f3n del Consejo\u00a02005\/671\/JAI, de\u00a020 de septiembre de\u00a02005, relativa al intercambio de informaci\u00f3n y a la cooperaci\u00f3n sobre delitos de terrorismo, y las dem\u00e1s normas que regulen el mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Remisi\u00f3n a Espa\u00f1a de las actuaciones penales iniciadas en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando una autoridad judicial de otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea haya decidido trasladar a Espa\u00f1a un procedimiento iniciado en su pa\u00eds por considerar que Espa\u00f1a est\u00e1 en mejor posici\u00f3n para conocer de los hechos, Eurojust o el miembro nacional podr\u00e1n instar a las autoridades nacionales competentes que se encuentren investigando hechos id\u00e9nticos o conexos para que asuman la investigaci\u00f3n de los mismos. Si se tratara de iniciar un nuevo procedimiento en Espa\u00f1a, remitir\u00e1n la solicitud a la Fiscal\u00eda General del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Aceptada la iniciaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del procedimiento, se considerar\u00e1n v\u00e1lidos en Espa\u00f1a los actos de instrucci\u00f3n realizados por el Estado que remite el procedimiento, siempre que no contradigan los principios generales del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. En caso de delito que no fuese perseguible en Espa\u00f1a sino \u00fanicamente a instancia de parte, se considerar\u00e1 v\u00e1lida la instrucci\u00f3n comenzada en el Estado de remisi\u00f3n sin este requisito si la persona que tiene derecho a formular la acci\u00f3n penal expresamente acepta la investigaci\u00f3n realizada, al tiempo que interpone la correspondiente querella o denuncia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los conflictos de jurisdicci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Solicitud de contacto a la autoridad competente de otro Estado miembro ante la sospecha de un conflicto de jurisdicci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando el \u00f3rgano judicial que conozca de la instrucci\u00f3n o del enjuiciamiento de un proceso penal en Espa\u00f1a tenga conocimiento de que en otro Estado miembro se est\u00e1 tramitando un proceso penal, ya sea en fase de instrucci\u00f3n o de enjuiciamiento, contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, enviar\u00e1 sin demora una solicitud de contacto por cualquier medio que deje constancia escrita a la autoridad competente del otro Estado miembro para la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre el contenido de la investigaci\u00f3n en dicho Estado miembro.<\/p>\n<p>2.\u2003El Ministerio Fiscal ser\u00e1 competente para enviar dicha solicitud de contacto si se tratara de diligencias de investigaci\u00f3n sustanciadas ante la Fiscal\u00eda o de la instrucci\u00f3n de un procedimiento de responsabilidad penal de menores.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad competente deber\u00e1 incluir en la solicitud de contacto la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Una descripci\u00f3n detallada de los hechos y circunstancias que sean objeto de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Tipificaci\u00f3n de la conducta en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>c)\u2003Datos sobre la identidad de la persona investigada, acusada o procesada y de la detenci\u00f3n, prisi\u00f3n o de las medidas cautelares que hayan sido adoptadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Datos, si procede, de las v\u00edctimas de la infracci\u00f3n penal y medidas de protecci\u00f3n que hayan sido adoptadas en relaci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p>e)\u2003Fase alcanzada en la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Datos de contacto de la autoridad judicial responsable.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo la autoridad competente espa\u00f1ola podr\u00e1 facilitar informaci\u00f3n adicional relativa a las pruebas o diligencias de investigaci\u00f3n que consten practicadas en el procedimiento espa\u00f1ol o a las dificultades que se hayan planteado o sea probable que surjan en la investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de la causa en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de no poder facilitar la informaci\u00f3n detallada en este art\u00edculo por entender que de hacerlo se perjudicar\u00edan los intereses fundamentales de seguridad nacional, se comprometer\u00eda el \u00e9xito de una investigaci\u00f3n en curso, o se pondr\u00eda en peligro la seguridad de las personas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a025 se har\u00e1 constar expresamente en la consulta la concurrencia de estas excepciones. El secreto de las actuaciones no ser\u00e1 \u00f3bice para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n de consulta, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p>6.\u2003El contacto con la autoridad competente del otro Estado miembro ser\u00e1 directo, sin perjuicio de la posibilidad de recabar la asistencia de los puntos de contacto de la Red Judicial Europea o del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, en funci\u00f3n de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>7.\u2003En el caso de que la solicitud de contacto la curse un \u00f3rgano judicial, esta se acordar\u00e1 por auto motivado previa audiencia al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre que no mediara declaraci\u00f3n de secreto de las actuaciones, a las dem\u00e1s partes personadas, para alegaciones por escrito en el plazo com\u00fan de diez d\u00edas sobre los t\u00e9rminos en los que debe formularse la solicitud. Cuando el Ministerio Fiscal sea el competente para solicitar el contacto, la solicitud se acordar\u00e1 por decreto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Respuesta a la solicitud de contacto recibida por la autoridad espa\u00f1ola competente ante un eventual conflicto de jurisdicci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La autoridad espa\u00f1ola competente responder\u00e1, por cualquier medio que deje constancia escrita, a la solicitud de contacto que le env\u00ede la autoridad de otro Estado miembro ante la eventual existencia de un conflicto de jurisdicci\u00f3n. Dicha contestaci\u00f3n se efectuar\u00e1 sin demora y, en todo caso, en el plazo indicado por la autoridad remisora.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la autoridad espa\u00f1ola competente no pudiera dar una respuesta en dicho plazo, informar\u00e1 de inmediato a la autoridad solicitante de los motivos de la demora, debiendo indicar el plazo previsible en el que podr\u00e1 facilitar la informaci\u00f3n, plazo que en todo caso no podr\u00e1 exceder de un mes y, si se tratara de una petici\u00f3n urgente, de quince\u00a0d\u00edas.<\/p>\n<p>3.\u2003La autoridad competente tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de responder, en todo caso, a la solicitud de informaci\u00f3n cursada y su respuesta contendr\u00e1, cuando proceda, la informaci\u00f3n detallada en el art\u00edculo\u00a024.3 salvo que perjudique los intereses fundamentales de seguridad nacional, se comprometa el \u00e9xito de una investigaci\u00f3n en curso o ponga en peligro la seguridad de las personas, en cuyo caso se har\u00e1 constar expresamente la concurrencia de estas circunstancias. El secreto de las actuaciones no ser\u00e1 \u00f3bice al cumplimiento de la obligaci\u00f3n de contestar, en los t\u00e9rminos del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a022.<\/p>\n<p>4.\u2003Si la autoridad receptora de la consulta no es la competente para responderla, la transmitir\u00e1 sin demora a la autoridad que s\u00ed lo sea, informando de esta remisi\u00f3n a la autoridad solicitante, facilit\u00e1ndole los datos de contacto de la autoridad competente.<\/p>\n<p>5.\u2003En caso de que sea competente para su contestaci\u00f3n un \u00f3rgano judicial, \u00e9ste dar\u00e1 traslado de la solicitud al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre que no mediara declaraci\u00f3n de secreto de las actuaciones, a las dem\u00e1s partes personadas, para alegaciones por escrito en el plazo de diez d\u00edas sobre los t\u00e9rminos en los que debe responderse la solicitud. El juez o tribunal resolver\u00e1 por auto, que deber\u00e1 dictarse en los cinco d\u00edas siguientes.<\/p>\n<p>Si la solicitud de informaci\u00f3n tiene car\u00e1cter urgente por estar privada de libertad la persona investigada, acusada o procesada, la autoridad judicial espa\u00f1ola dar\u00e1 audiencia al Ministerio Fiscal y, en su caso y siempre que no mediara declaraci\u00f3n de secreto de las actuaciones, a las dem\u00e1s partes personadas, y resolver\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas desde la recepci\u00f3n de la consulta.<\/p>\n<p>6.\u2003En caso de tratarse de diligencias de investigaci\u00f3n sustanciadas ante la Fiscal\u00eda o de la instrucci\u00f3n de un procedimiento de responsabilidad penal de menores, el Ministerio Fiscal ser\u00e1 el responsable de responder la consulta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Decisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el conflicto de jurisdicci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez entablado contacto directo con la autoridad competente de otro Estado miembro y confirmada la tramitaci\u00f3n paralela de dos procedimientos penales contra la misma persona y respecto de los mismos hechos, el \u00f3rgano judicial oir\u00e1 al Ministerio Fiscal y dem\u00e1s partes personadas y, siempre y cuando no se haya declarado el secreto de las actuaciones, a las dem\u00e1s partes personadas por plazo com\u00fan de diez d\u00edas, sobre si procede la sustanciaci\u00f3n de ambos procedimientos penales en un mismo Estado miembro y sobre los criterios que concurren para que la autoridad judicial espa\u00f1ola transfiera o no el procedimiento a otro Estado miembro.<\/p>\n<p>2.\u2003Tras esta audiencia, el juez o tribunal promover\u00e1 el consenso con la autoridad competente del otro Estado miembro, para lo que podr\u00e1 solicitar la asistencia del miembro nacional de Eurojust, y, caso de lograrse, se proceder\u00e1 en el modo se\u00f1alado en los apartados\u00a04 y siguientes de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Caso de no lograrse el consenso, podr\u00e1 trasladar el asunto a Eurojust, siempre que se trate de una materia incluida en su \u00e1mbito de competencias, a trav\u00e9s del miembro nacional de Espa\u00f1a. Si no hubiera acuerdo tampoco tras la intervenci\u00f3n de los miembros nacionales de Eurojust, podr\u00e1 solicitar al miembro nacional de Espa\u00f1a que inste el dictamen escrito del Colegio de Eurojust previsto en el art\u00edculo\u00a04.4 del Reglamento (UE) 2018\/1727.<\/p>\n<p>3.\u2003Conseguido el consenso entre las autoridades nacionales o, en su defecto, recibida de la forma prevista en el art\u00edculo\u00a020.3 de esta ley la recomendaci\u00f3n emitida por el miembro nacional o, en su caso, el dictamen del Colegio de Eurojust, se oir\u00e1 de nuevo al Ministerio Fiscal y, en su caso, a las dem\u00e1s partes personadas, en un plazo de cinco d\u00edas. Tras ello el juez o tribunal resolver\u00e1, por auto motivado, dictado en el plazo de cinco\u00a0d\u00edas, sobre la procedencia de transferir o aceptar la transferencia del procedimiento a o del otro Estado.<\/p>\n<p>Este auto ser\u00e1 notificado a la autoridad competente del otro Estado miembro y se pondr\u00e1 en conocimiento de Eurojust a fin de que pueda facilitar su ejecuci\u00f3n. Contra el mismo podr\u00e1n interponerse los recursos ordinarios previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se tramitar\u00e1n con car\u00e1cter preferente y no tendr\u00e1n efectos suspensivos.<\/p>\n<p>4.\u2003La autoridad judicial espa\u00f1ola informar\u00e1 a la autoridad competente del otro Estado miembro y al miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust de cualquier medida procesal relevante para el avance del proceso que se adopte en el procedimiento penal en el que se ha planteado el eventual conflicto.<\/p>\n<p>5.\u2003Para la resoluci\u00f3n del conflicto de jurisdicci\u00f3n el juez o tribunal tendr\u00e1 en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a)\u2003Residencia habitual y nacionalidad de la persona investigada, acusada o procesada.<\/p>\n<p>b)\u2003Lugar en el que se ha cometido la mayor parte de la infracci\u00f3n penal o su parte m\u00e1s sustancial.<\/p>\n<p>c)\u2003Jurisdicci\u00f3n conforme a cuyas reglas se han obtenido las pruebas o lugar donde es m\u00e1s probable que estas se obtengan.<\/p>\n<p>d)\u2003Inter\u00e9s de la v\u00edctima.<\/p>\n<p>e)\u2003Lugar donde se encuentren los productos o efectos del delito y jurisdicci\u00f3n a instancia de la cual han sido asegurados para el proceso penal.<\/p>\n<p>f)\u2003Fase en la que se encuentran los procedimientos penales sustanciados en cada Estado miembro.<\/p>\n<p>6.\u2003Si se tratara de diligencias de investigaci\u00f3n sustanciadas ante la Fiscal\u00eda o de la instrucci\u00f3n de un expediente de responsabilidad penal de menores, se resolver\u00e1 por decreto, que deber\u00e1 estar motivado y se comunicar\u00e1 a las personas investigadas, al denunciante y a quienes hubieran alegado ser perjudicados u ofendidos, quienes, en caso de disconformidad, podr\u00e1n reproducir sus pretensiones ante el juez de instrucci\u00f3n o ante el juez de menores, respectivamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De las redes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Nombramiento y cese de los puntos de contacto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro de los t\u00e9rminos previstos en sus normas de creaci\u00f3n, corresponde a la persona titular del Ministerio de Justicia designar y cesar a los puntos de contacto espa\u00f1oles de las redes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional.<\/p>\n<p>2.\u2003La designaci\u00f3n se realizar\u00e1 entre personas con acreditada experiencia en cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y dominio del idioma ingl\u00e9s o franc\u00e9s, en su caso, y asegurar\u00e1 como m\u00ednimo la representaci\u00f3n del Poder Judicial, del Ministerio Fiscal y del Ministerio de Justicia. A tal efecto, corresponde al Consejo General del Poder Judicial y al Fiscal General del Estado proponer a la persona titular del Ministerio de Justicia la designaci\u00f3n y cese de los puntos de contacto pertenecientes a sus respectivas carreras. En todo caso, se procurar\u00e1 garantizar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando as\u00ed lo requiera la materia, el Ministerio de Justicia podr\u00e1 dirigirse al Ministerio del Interior para que proponga el nombramiento de puntos de contacto pertenecientes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Asimismo, podr\u00e1 dirigirse a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria para que proponga el nombramiento de un punto de contacto perteneciente al Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>4.\u2003La condici\u00f3n de punto de contacto cesar\u00e1 a partir del momento en que la persona deje de desempe\u00f1ar sus funciones al servicio de la instituci\u00f3n que propuso su designaci\u00f3n. Este extremo ser\u00e1 comunicado al Ministerio de Justicia, que deber\u00e1 ponerlo en conocimiento de la Secretar\u00eda de la Red.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Funciones de los puntos de contacto.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los puntos de contacto ser\u00e1n intermediarios activos destinados a facilitar la cooperaci\u00f3n entre las autoridades judiciales de distintos Estados, y se encontrar\u00e1n a disposici\u00f3n de las autoridades espa\u00f1olas competentes, as\u00ed como de todos los dem\u00e1s puntos de contacto, proporcionando la informaci\u00f3n jur\u00eddica y pr\u00e1ctica dirigida a preparar o ejecutar de forma eficaz una solicitud de cooperaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter anual, los puntos de contacto remitir\u00e1n a la instituci\u00f3n de la que dependan los datos estad\u00edsticos relativos a su actividad. Cada instituci\u00f3n remitir\u00e1 los datos estad\u00edsticos al coordinador nacional correspondiente al objeto de cumplir con la obligaci\u00f3n contenida en la letra c) del art\u00edculo\u00a030.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo General del Poder Judicial, la Fiscal\u00eda General del Estado y el Ministerio de Justicia ejercer\u00e1n de manera rotatoria por per\u00edodos de dos a\u00f1os las funciones de coordinador nacional de la Red Judicial Europea y de coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de Investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de sus puntos de contacto y en los t\u00e9rminos que acuerden conjuntamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Funciones del coordinador nacional de la Red Judicial Europea y del coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las funciones que, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a028 le correspondan como punto de contacto, el coordinador nacional de la Red Judicial Europea y el coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigaci\u00f3n, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser\u00e1n responsables de los asuntos relacionados con el funcionamiento interno de la Red, debiendo convocar al menos una vez al a\u00f1o una reuni\u00f3n de puntos de contacto para informar de los asuntos relativos a la respectiva Red.<\/p>\n<p>b)\u2003Ser\u00e1n los interlocutores con la secretar\u00eda de la Red.<\/p>\n<p>c)\u2003Ser\u00e1n los responsables de recopilar las estad\u00edsticas de las diferentes instituciones y remitirlas de manera integrada a la Red, cuando no exista un mecanismo espec\u00edfico establecido por la propia Red.<\/p>\n<p>d)\u2003Asistir\u00e1n en representaci\u00f3n de Espa\u00f1a a las reuniones de coordinadores nacionales convocadas por las secretar\u00edas de las Redes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Del corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La persona titular del Ministerio de Justicia designar\u00e1 al corresponsal de herramientas de la Red Judicial Europea, previa consulta al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El corresponsal de herramientas facilitar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizada la informaci\u00f3n que deba ser difundida en el seno de la Red Judicial Europea, previa consulta en su caso con los puntos de contacto de las instituciones relevantes.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Del personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Creaci\u00f3n de plazas, nombramiento y cese.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno podr\u00e1 crear o suprimir, mediante real decreto y de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a042.6 de la Ley\u00a02\/2014, de\u00a025 de marzo, de la Acci\u00f3n y del Servicio Exterior del Estado, plazas de magistrados de enlace, consejeros de justicia o cualesquiera otros que se consideren necesarios y en los destinos que proceda, de conformidad con lo previsto en el Derecho de la Uni\u00f3n Europea, los convenios internacionales o lo acordado en t\u00e9rminos de reciprocidad, y con respeto al principio de unidad de acci\u00f3n del Estado en materia de acci\u00f3n exterior. Sus nombramientos y ceses se realizar\u00e1n por la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Uni\u00f3n Europea y Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Respecto del resto de los aspectos relativos al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a todo el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior se estar\u00e1 a lo previsto en la normativa de desarrollo por la que se regula el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal del Ministerio de Justicia que lleva a cabo la acci\u00f3n en el exterior en materia de justicia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de punto de contacto de redes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de punto de contacto de la Red Judicial Europea y ejercer\u00e1n las funciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a028. Dicha condici\u00f3n cesar\u00e1 cuando cese su condici\u00f3n de magistrados de enlace.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso de que se destinen magistrados de enlace destacados en un Estado miembro de la Red Iberoamericana de Cooperaci\u00f3n Jur\u00eddica Internacional adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de punto de contacto de la misma y ejercer\u00e1n las funciones a que se refiere el art\u00edculo\u00a028. Dicha condici\u00f3n cesar\u00e1 cuando cese su condici\u00f3n de magistrados de enlace.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003R\u00e9gimen retributivo.<\/strong><\/p>\n<p>El miembro nacional de Eurojust, su adjunto o adjuntos y su asistente o asistentes, cuando tengan asignado lugar de destino en la sede de Eurojust en el exterior mantendr\u00e1n el r\u00e9gimen retributivo de sus cuerpos de origen, a cuyo efecto el Consejo de Ministros fijar\u00e1 las cuant\u00edas de las retribuciones complementarias y de la correspondiente indemnizaci\u00f3n por destino en el extranjero, de acuerdo con las previsiones contenidas en las normas aprobadas por el Gobierno sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.<\/p>\n<p>No proceder\u00e1 esta \u00faltima indemnizaci\u00f3n cuando el lugar de trabajo habitual del adjunto o adjuntos o del asistente o asistentes se encuentre en Madrid.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003No incremento de gasto.<\/strong><\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta ley no supondr\u00e1 un incremento de gasto en materia de personal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley\u00a016\/2015, de\u00a07 de julio, por la que se regula el estatuto del miembro nacional de Espa\u00f1a en Eurojust, los conflictos de jurisdicci\u00f3n, las redes judiciales de cooperaci\u00f3n internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003T\u00edtulo competencial.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.3.\u00aa, 5.\u00aa y\u00a06.\u00aa de la Constituci\u00f3n, que reserva al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, Administraci\u00f3n de Justicia y legislaci\u00f3n procesal, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Habilitaci\u00f3n reglamentaria.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno aprobar\u00e1 las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.<\/p>\n<p>Madrid, 21 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 29\/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018\/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicci\u00f3n, las redes de cooperaci\u00f3n jur\u00eddica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. 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