{"id":19047,"date":"2022-12-22T13:09:29","date_gmt":"2022-12-22T13:09:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19047"},"modified":"2026-09-30T09:21:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:22","slug":"estatuto-de-las-personas-consumidoras-y-usuarias-en-navarra","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19047","title":{"rendered":"Estatuto de las personas consumidoras y usuarias en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY FORAL 34\/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.<\/strong><\/span><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.<\/p>\n<p>Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:<\/p>\n<p>LEY FORAL REGULADORA DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS.<\/p>\n<p><strong><em>\u00cdndice.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2013Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Delimitaciones terminol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Supuestos de protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Funciones de las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Plan Estrat\u00e9gico de Consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Corresponsabilidad y solidaridad interadministrativa en la promoci\u00f3n de un consumo sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Colaboraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Interpretaci\u00f3n favorable a la persona consumidora y equilibrio de las posiciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Principios de no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal en las relaciones de consumo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2013Derechos y responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2013Derechos b\u00e1sicos y derechos de nueva generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derechos de nueva generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2013Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y de la seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derecho a disponer de bienes y servicios sin riesgo para la salud ni para la seguridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho general de informaci\u00f3n sobre los riesgos de los bienes y servicios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2013Derecho a la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Autenticidad de los productos y de los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transparencia informativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Informaci\u00f3n del precio o contraprestaci\u00f3n, as\u00ed como de su forma o medio de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Documento justificativo de la contrataci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Resguardo de dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cl\u00e1usulas contractuales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Indemnizaciones y resarcimiento del da\u00f1o.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2013Derecho a la protecci\u00f3n jur\u00eddica y administrativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Servicios de atenci\u00f3n a la clientela.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Queja, denuncias y reclamaciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo V.\u2013Derecho a la formaci\u00f3n y educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consumo responsable y sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00c1mbitos educativo y formativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Actividades de investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Empoderamiento financiero y digital.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI.\u2013Derecho a la representaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ejercicio del derecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reconocimiento y fomento de asociacionismo en materia de consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Registro de asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Control de cumplimiento de requisitos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derechos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Deberes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Consejo Navarro de Consumo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII.\u2013Responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Sentido de transcendencia social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Manifestaciones de responsabilidad.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2013Resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2013Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Fomento de los sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Principios comunes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Colaboraci\u00f3n en el marco comunitario europeo.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2013Mediaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Caracterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Atributos peculiares de la mediaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Impulso y promoci\u00f3n de la mediaci\u00f3n por la Junta Arbitral de Consumo de Navarra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Naturaleza de los acuerdos alcanzados en mediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2013Arbitraje de consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Promoci\u00f3n y procedencia del arbitraje de consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Arbitraje de consumo y sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Distintivo y valoraci\u00f3n de la adhesi\u00f3n al arbitraje de consumo.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2013Vigilancia, control e inspecci\u00f3n de bienes y servicios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2013Disposiciones de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Actuaciones administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Plan anual de actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Principio preventivo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Estudios y prospecciones de mercado.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2013Inspecci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Personal inspector. Consideraci\u00f3n de autoridad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Funciones del personal inspector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Potestades del personal inspector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Obligaciones de la persona inspeccionada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Citaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Documentaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2013Toma de muestras y an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Toma de muestras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Pruebas anal\u00edticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis en un \u00fanico acto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. An\u00e1lisis de una \u00fanica muestra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Costes derivados de la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2013Medidas cautelares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Supuestos de adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Proporcionalidad de las medidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Tipos de medidas cautelares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Procedimiento a seguir tras la adopci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2013Potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2013Normas generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Atribuci\u00f3n de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Actuaciones u omisiones infractoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Proscripci\u00f3n de la doble sanci\u00f3n por los mismos hechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Concurrencia de procedimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Actuaciones previas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2013Infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2013Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Reducci\u00f3n de las sanciones por conformidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Ejecutividad de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.Sanciones accesorias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2013Responsabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Sujetos responsables.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013R\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>El 20 de junio de 2006, el Parlamento de Navarra aprob\u00f3 la Ley Foral 7\/2006, de Defensa de los Consumidores y Usuarios, dotando as\u00ed a la ciudadan\u00eda de nuestro territorio hist\u00f3rico de la primera norma general navarra en esta materia.<\/p>\n<p>En efecto, el art\u00edculo 56.1.d) de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral la competencia exclusiva en materia de defensa del consumidor y del usuario, sin perjuicio de la pol\u00edtica de precios, la libre circulaci\u00f3n de bienes en el territorio del Estado y la legislaci\u00f3n sobre defensa de la competencia.<\/p>\n<p>La defensa de las personas consumidoras o usuarias se halla prevista como principio rector de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica, y la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola ordena en su art\u00edculo 51 a los poderes p\u00fablicos garantizar dicha defensa, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>En esta misma l\u00ednea, en el art\u00edculo 53 del texto constitucional se prev\u00e9 que dicha defensa debe informar la legislaci\u00f3n positiva, la pr\u00e1ctica judicial y la actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos. En definitiva, la defensa de las personas consumidoras o usuarias es n\u00edtidamente una responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n de la Administraci\u00f3n foral.<\/p>\n<p>Transcurridos pr\u00e1cticamente quince a\u00f1os desde la promulgaci\u00f3n y entrada en vigor de la Ley Foral 7\/2006, son varias las razones que justifican la necesidad de un cambio normativo en aras de preservar su valor y eficacia, y ello no solo por la modificaci\u00f3n de la realidad social sobre la que la producci\u00f3n normativa ha de actuar, sino tambi\u00e9n por la importante ampliaci\u00f3n del acervo jur\u00eddico generado en los \u00faltimos a\u00f1os, especialmente, en el entorno de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>As\u00ed, el Parlamento de Navarra, en esta l\u00ednea revisora de su ordenamiento jur\u00eddico, ha actualizado recientemente el Fuero Nuevo mediante su apertura y acercamiento a la realidad social navarra y este tambi\u00e9n es el objetivo principal de la nueva Ley Foral que regula el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>En el responsable ejercicio de las competencias que tiene esta Comunidad Foral y dentro del marco normativo estatal y europeo, se pretende ahondar en la regulaci\u00f3n tuitiva de estas personas, en cuanto consumidoras de bienes o usuarias de servicios.<\/p>\n<p>Los objetivos de desarrollo sostenible nos sit\u00faan en la necesidad de considerar y promover el consumo responsable, integrando en el mismo la cultura de la informaci\u00f3n rec\u00edproca y de la consciencia responsable en todo acto de consumo, con el fin \u00faltimo de entregar a las generaciones venideras un mejor entorno ambiental y socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p>Nos hallamos igualmente en un mercado de consumo en buena medida de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico, donde el oferente se manifiesta usualmente en sitios web, y se contempla un escenario de incremento considerable de las contrataciones a distancia o fuera de establecimiento comercial.<\/p>\n<p>Esta norma foral ha sido concebida con la experiencia adquirida en los periodos de especial dificultad econ\u00f3mica, en los que una buena parte de la ciudadan\u00eda se muestra especialmente vulnerable. En esta situaci\u00f3n resulta preciso que se extreme la protecci\u00f3n en su faceta de personas consumidoras y usuarias, aplicando reglas y principios de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad.<\/p>\n<p>En este sentido el t\u00edtulo I, bajo enunciado de \u00abDisposiciones generales\u00bb, regula diversas cuestiones de car\u00e1cter general, como el objeto y alcance de la norma, la protecci\u00f3n de los colectivos m\u00e1s vulnerables, la planificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la aprobaci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de consumo, las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras y la promoci\u00f3n por las administraciones p\u00fablicas de un consumo responsable y sostenible impulsado mediante la colaboraci\u00f3n interadministrativa y la participaci\u00f3n de las personas consumidoras.<\/p>\n<p>Esta nueva ley foral adquiere el car\u00e1cter de un verdadero estatuto de la persona consumidora y usuaria, enumerando y desarrollando en el t\u00edtulo II los derechos que como tal le asisten, como son: la protecci\u00f3n frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad; la protecci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales; la protecci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa y t\u00e9cnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en las situaciones de inferioridad, subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o discriminaci\u00f3n; as\u00ed como la compensaci\u00f3n efectiva, reparaci\u00f3n y resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios sufridos; la informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo y la representaci\u00f3n de sus intereses generales a trav\u00e9s de las organizaciones de personas consumidoras o usuarias legalmente constituidas.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II contempla asimismo un elenco de derechos que se denominan de nueva generaci\u00f3n, muchos de los cuales se alinean con los objetivos del desarrollo sostenible, tales como: el derecho a un medio ambiente saludable, que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible; el derecho a la soberan\u00eda alimentaria vinculada al consumo de productos locales y de estaci\u00f3n distribuidos en circuitos cortos de comercializaci\u00f3n y a un consumo responsable basado en la prevenci\u00f3n del desperdicio alimentario y de recursos b\u00e1sicos; el derecho a la garant\u00eda de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida \u00fatil esperado de todo bien o servicio y el derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos seg\u00fan modelos de producci\u00f3n y consumo \u00e9ticos y sostenibles.<\/p>\n<p>Dentro del derecho a la protecci\u00f3n jur\u00eddica y administrativa, destaca la regulaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n al cliente y la formulaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de quejas, denuncias y reclamaciones. Se trata de una regulaci\u00f3n ausente en la Ley Foral 7\/2006, de 20 de junio, y que aborda los \u00abservicios de atenci\u00f3n al cliente\u00bb trasponiendo la Directiva 2006\/123\/CE, relativa a los servicios en el mercado interior y la Directiva 2013\/11\/UE, relativa a la resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo.<\/p>\n<p>Por otra parte, la ley foral despliega un elenco de mecanismos de protecci\u00f3n de dichos derechos, destacando, de una parte, la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos y, de otra, la vigilancia del mercado.<\/p>\n<p>As\u00ed, el t\u00edtulo III aborda la regulaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n y el arbitraje como mecanismos extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de consumo, introduciendo como novedad la obligatoriedad de que las sociedades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral formalicen su adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo para la resoluci\u00f3n de conflictos derivados de su actividad de prestaci\u00f3n de servicios en una relaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<p>En cuanto a la vigilancia de mercado regulada en el t\u00edtulo IV, destaca como novedad la regulaci\u00f3n de la toma de muestras, los an\u00e1lisis de los productos destinados al consumidor en el cap\u00edtulo III y las medidas cautelares en cap\u00edtulo IV, articul\u00e1ndose un procedimiento espec\u00edfico para su adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Directamente relacionado con la vigilancia de mercado est\u00e1 el ejercicio de la potestad sancionadora contemplada en el t\u00edtulo V, que establece, de conformidad con el principio de legalidad de las infracciones, unos tipos infractores mucho m\u00e1s amplios, espec\u00edficos y adaptados a la realidad actual en el consumo de bienes y servicios que los contemplados en la Ley Foral 7\/2006, de 20 de junio. Igualmente, en aplicaci\u00f3n de los principios de legalidad y proporcionalidad de las sanciones, se contempla la graduaci\u00f3n de las mismas en funci\u00f3n de diversas circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>En definitiva, con la presente ley foral se pretende reforzar la defensa de los derechos de las personas consumidoras o usuarias, adapt\u00e1ndose a los nuevos escenarios en los que se producen las relaciones de consumo, teniendo presente adem\u00e1s la evoluci\u00f3n normativa comunitaria y estatal, as\u00ed como la jurisprudencia, todo ello unido a la experiencia acumulada a lo largo de estos \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El objeto de esta ley foral es la protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de los derechos e intereses de las personas consumidoras o usuarias en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con el mandato constitucional y en ejercicio de la competencia reconocida en la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra.<\/li>\n<li>Esta norma jur\u00eddica ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las relaciones de consumo, quedando excluidas de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las relaciones entre las administraciones p\u00fablicas o los entes del sector p\u00fablico de Navarra y las personas consumidoras o usuarias, cuando aquellas lleven a cabo actividades de prestaci\u00f3n de un servicio o suministro de un bien o producto y la persona consumidora o usuaria no haya de pagar contraprestaci\u00f3n o la contraprestaci\u00f3n que haya de abonar tenga naturaleza tributaria.<\/li>\n<li>La protecci\u00f3n, defensa y promoci\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias informar\u00e1n en cualquier caso la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como la de los entes integrantes del sector p\u00fablico de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2. Delimitaciones terminol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente norma, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Persona consumidora o usuaria: la persona f\u00edsica que act\u00fae con un prop\u00f3sito ajeno a su actividad empresarial o profesional, as\u00ed como tambi\u00e9n las personas jur\u00eddicas y las entidades sin personalidad jur\u00eddica que act\u00faen sin \u00e1nimo de lucro en un \u00e1mbito ajeno a una actividad empresarial o profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de los contratos con finalidad mixta, relacionada solo en parte con la actividad empresarial o profesional de la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, y siempre que esta finalidad sea tan limitada que no predomine en el contexto general del contrato, dicha persona tendr\u00e1 igualmente la condici\u00f3n de consumidora o usuaria.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Persona consumidora vulnerable y colectivo de personas vulnerables: la persona f\u00edsica que, de forma individual o colectiva, por sus caracter\u00edsticas, necesidades o circunstancias personales, econ\u00f3micas, educativas o sociales, se encuentra, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situaci\u00f3n de subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n que le impide el ejercicio de sus derechos como persona consumidora en condiciones de igualdad.<\/li>\n<li>c) Empresaria o profesional: la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que act\u00fae con un prop\u00f3sito relacionado con su actividad empresarial o profesional y tambi\u00e9n aquella persona que act\u00fae en su nombre o siguiendo sus instrucciones.<\/li>\n<li>d) Relaci\u00f3n de consumo: la relaci\u00f3n jur\u00eddica establecida entre una persona consumidora o usuaria y una persona empresaria o profesional, que comprende la informaci\u00f3n, oferta, promoci\u00f3n, publicidad, comercializaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n, venta y suministro de bienes o servicios, as\u00ed como las obligaciones que se deriven de tales aspectos.<\/li>\n<li>e) Bienes y servicios: las cosas muebles o inmuebles y las actividades puestas a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias en el mercado por la persona empresarial o profesional.<\/li>\n<li>f) Precio: la aportaci\u00f3n que debe hacer la persona consumidora o usuaria para la adquisici\u00f3n de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio, teniendo la consideraci\u00f3n de tal cualquier contraprestaci\u00f3n que soporte la persona consumidora o usuaria con independencia de su denominaci\u00f3n, tales como puntos, matr\u00edcula, canon u otras an\u00e1logas.<\/li>\n<li>g) C\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas: conjunto de normas de car\u00e1cter voluntario en el marco de la autorregulaci\u00f3n, que definen el comportamiento de aquellas personas empresarias o profesionales que se comprometen a cumplirlas en relaci\u00f3n con su actividad econ\u00f3mica en el mercado y cuyo objeto es mejorar la informaci\u00f3n, protecci\u00f3n y defensa de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>h) Consumo responsable y sostenible: la actividad de consumo que se realiza de forma moderada y reflexiva y que est\u00e1 basada en una toma de decisiones libre, consciente e informada, con arreglo a criterios econ\u00f3micos, sociales, laborales y ambientales con perspectiva en las generaciones futuras.<\/li>\n<li>i) Servicios b\u00e1sicos de inter\u00e9s general: los as\u00ed definidos en la legislaci\u00f3n estatal y europea de defensa de las personas consumidoras y usuarias. Entre ellos figuran las redes de transporte, energ\u00eda, comunicaci\u00f3n, servicios postales, financieros y de seguro.<\/li>\n<li>j) Bienes de uso com\u00fan ordinario y generalizado: son bienes de uso com\u00fan ordinario y generalizado los bienes regulados en el Real Decreto 1507\/2000, de 1 de septiembre.<\/li>\n<li>k) Soberan\u00eda alimentaria: Derecho de los pueblos a definir sus pol\u00edticas y estrategias de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y consumo para una alimentaci\u00f3n nutritiva y culturalmente adecuada, accesible y producida de forma sostenible, ecol\u00f3gica y socialmente justa.<\/li>\n<li>l) Pobreza y vulnerabilidad energ\u00e9tica: Se considerar\u00e1 pobreza energ\u00e9tica la incapacidad de un hogar para satisfacer el m\u00ednimo de servicios energ\u00e9ticos y otros suministros vinculados a dichos servicios y garantizar las necesidades b\u00e1sicas teniendo en cuenta los factores personales, geogr\u00e1ficos y materiales, que concurren. Se considera vulnerabilidad energ\u00e9tica la situaci\u00f3n de riesgo de pobreza energ\u00e9tica que puede ser prevenida mediante la adopci\u00f3n oportuna de medidas adecuadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3. Supuestos de protecci\u00f3n especial.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones publicas de Navarra garantizar\u00e1n, mediante la adopci\u00f3n de medidas eficaces, la protecci\u00f3n y el bienestar de las personas consumidoras o usuarias en el \u00e1mbito de su competencia, velando de modo especial y prioritario respecto a aquellas personas y colectivos que precisen de protecci\u00f3n especial.<\/li>\n<li>Se pueden considerar personas y colectivos de personas vulnerables, entre otras, las siguientes: infancia, adolescencia, personas mayores, personas al\u00e9rgicas e intolerantes alimenticios, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas con discapacidad, personas con carencias econ\u00f3micas o en riesgo de exclusi\u00f3n, ya sea social, financiera, digital o cualquier otra y todos aquellos que se encuentren en situaci\u00f3n de inferioridad, subordinaci\u00f3n, vulnerabilidad y un mayor grado de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asimismo, ser\u00e1n objeto de especial protecci\u00f3n los derechos de los consumidores que guarden relaci\u00f3n directa con los productos o servicios de uso o consumo com\u00fan, ordinario y generalizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4. Coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral deber\u00e1n, en el marco de sus respectivas competencias, establecer una adecuada coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n administrativa para asegurar una homog\u00e9nea protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras o usuarias en Navarra, garantizando la continuidad y la eficacia de esta protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Igualmente, podr\u00e1n suscribir convenios con otros organismos y entidades de derecho p\u00fablico vinculados o dependientes de ellas o las Universidades p\u00fablicas entre s\u00ed o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecuci\u00f3n de un fin com\u00fan.<\/li>\n<li>La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, t\u00e9cnica y administrativa del Gobierno de Navarra con las entidades locales se desarrollar\u00e1 con car\u00e1cter voluntario, bajo las formas y en los t\u00e9rminos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5. Oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 y fomentar\u00e1 la creaci\u00f3n de oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras o usuarias, ya sean de titularidad p\u00fablica o dependan de una asociaci\u00f3n de personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras no podr\u00e1n realizar ning\u00fan tipo de publicidad de productos o servicios.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra, a trav\u00e9s del departamento competente en materia de consumo, coordinar\u00e1 la labor de las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras, prest\u00e1ndoles apoyo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico para su implantaci\u00f3n y funcionamiento en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6. Funciones de las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras o usuarias:<\/p>\n<p>Son funciones b\u00e1sicas de las oficinas de informaci\u00f3n a las personas consumidoras o usuarias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar, ayudar y orientar a las personas consumidoras o usuarias para el adecuado ejercicio de sus derechos.<\/li>\n<li>b) Recibir, registrar y acusar recibo de denuncias administrativas y reclamaciones de las personas consumidoras o usuarias, remitirlas a las entidades u organismos correspondientes y hacer un seguimiento de las mismas para informar debidamente a los interesados.<\/li>\n<li>c) Elevar, a instancia de las partes interesadas, solicitud de dictamen o, en su caso, de arbitraje al \u00f3rgano correspondiente, acompa\u00f1ando dicha solicitud con informaci\u00f3n completa y detallada de la cuesti\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Servir de cauce de mediaci\u00f3n voluntaria en conflictos.<\/li>\n<li>e) Trasladar a las autoridades u organismos correspondientes las peticiones de las personas consumidoras relativas a la prestaci\u00f3n de los servicios de la competencia de aqu\u00e9llos.<\/li>\n<li>f) Fomentar el asociacionismo en materia de consumo, la utilizaci\u00f3n del sistema arbitral y la mediaci\u00f3n como cauce para la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<li>g) Realizar campa\u00f1as informativas en relaci\u00f3n con los derechos y obligaciones de las personas consumidoras, as\u00ed como desarrollar programas dirigidos a elevar el nivel de formaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>h) Colaborar con la Junta Arbitral de Consumo, tanto en la promoci\u00f3n de la adhesi\u00f3n de las empresas y profesionales a la misma como asistiendo a las personas consumidoras o usuarias para la correcta presentaci\u00f3n de las demandas de arbitraje ante la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 7. Plan Estrat\u00e9gico de Consumo.<\/p>\n<p>Corresponde al Gobierno de Navarra la planificaci\u00f3n general de la pol\u00edtica de Consumo en la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto el departamento competente en materia de consumo elaborar\u00e1 un plan estrat\u00e9gico en el que se contemplar\u00e1 su proceso de evaluaci\u00f3n y que deber\u00e1 ser debatido en seno del Consejo Navarro de Consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Corresponsabilidad y solidaridad interadministrativa en la promoci\u00f3n de un consumo sostenible.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral promover\u00e1n un consumo responsable y sostenible.<\/li>\n<li>Las actuaciones p\u00fablicas promover\u00e1n a que las relaciones de consumo se ajusten a criterios de racionalidad y sostenibilidad que propicien un consumo moderado, informado, reflexivo y consciente, en relaci\u00f3n con la preservaci\u00f3n del medio ambiente, la calidad de la vida, el respeto a los derechos laborales, la salud de los consumidores, la especificidad cultural, el endeudamiento familiar, los riesgos admisibles y dem\u00e1s factores que determinen un desarrollo econ\u00f3mico individual y colectivo responsable.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas articular\u00e1n, con arreglo a criterios de solidaridad interadministrativa, sinergias a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n compartida de recursos que contribuyan a hacer efectivos los derechos de las personas consumidoras o usuarias con la m\u00e1xima inmediatez, proximidad y sostenibilidad posible.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas consumidoras en los procesos de ecodise\u00f1o en el marco de la econom\u00eda circular y en iniciativas de cocreaci\u00f3n de valor y uso compartido, fomentando la innovaci\u00f3n social y distribuida de consumo y el acceso a los avances tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 9. Colaboraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la formalizaci\u00f3n de acuerdos y convenios de colaboraci\u00f3n con el Estado y con otras comunidades aut\u00f3nomas para la cooperaci\u00f3n en materia de consumo y en lo relativo a la defensa de la libre competencia, especialmente con las administraciones lim\u00edtrofes.<\/li>\n<li>Dicha cooperaci\u00f3n podr\u00e1 desarrollarse para el intercambio de actuaciones, o bien para la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n conjunta de programas interauton\u00f3micos de protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras o usuarias respectivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 10. Interpretaci\u00f3n favorable a la persona consumidora y equilibrio de las posiciones jur\u00eddicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las normas de protecci\u00f3n a las personas consumidoras o usuarias se interpretar\u00e1n en favor de estas.<\/li>\n<li>Las dudas o diferencias interpretativas a que d\u00e9 lugar cualquier tipo de publicidad, comunicaci\u00f3n, oferta, pr\u00e1ctica comercial o cl\u00e1usula contractual que sean aplicables a una relaci\u00f3n de consumo, se resolver\u00e1n a favor de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 nula la renuncia previa al ejercicio de los derechos reconocidos a las personas consumidoras o usuarias con independencia de la norma en que se hallen previstos, as\u00ed como ser\u00e1n nulos los actos realizados en fraude de ley.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1 la aplicaci\u00f3n del principio de buena fe y justo equilibrio de las posiciones jur\u00eddicas de las partes en las relaciones de consumo, con interdicci\u00f3n de las pr\u00e1cticas comerciales desleales o anticompetitivas y de la inserci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos.<\/li>\n<li>Los casos de concurrencia entre lo dispuesto en esta ley foral y cualquier otra norma civil, mercantil o administrativa se resolver\u00e1n de acuerdo con el principio de la condici\u00f3n m\u00e1s beneficiosa para el consumidor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11. Principios de no discriminaci\u00f3n y accesibilidad universal en las relaciones de consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas consumidoras y usuarias no podr\u00e1n ser discriminadas en la adquisici\u00f3n de bienes ni en la prestaci\u00f3n de los servicios contratados.<\/li>\n<li>En los establecimientos abiertos al p\u00fablico en los que se reserve el derecho de admisi\u00f3n, se deber\u00e1n publicitar mediante un cartel visible en la entrada a dicho establecimiento las condiciones establecidas para ejercitar el mismo, que no podr\u00e1n ser indeterminadas, discriminatorias, arbitrarias o incongruentes con la naturaleza y actividad del establecimiento.<\/li>\n<li>Las personas empresarias o profesionales que suministren bienes y servicios disponibles al p\u00fablico en el marco de relaciones de consumo estar\u00e1n obligadas al cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades y de trato de las personas con discapacidad, evitando discriminaciones directas o indirectas por motivo o raz\u00f3n de discapacidad, cumpliendo a tal efecto las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad y no discriminaci\u00f3n para el acceso y utilizaci\u00f3n de los bienes y servicios a disposici\u00f3n del p\u00fablico por las personas con discapacidad en los plazos y t\u00e9rminos establecidos en la normativa sectorial de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se evitar\u00e1n tambi\u00e9n las discriminaciones por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual y de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n asignarse diferentes precios a id\u00e9nticos productos o servicios puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias en funci\u00f3n del g\u00e9nero de la persona destinataria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derechos y responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derechos b\u00e1sicos y derechos de nueva generaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos b\u00e1sicos.<\/p>\n<ol>\n<li>Son derechos b\u00e1sicos de las personas consumidoras o usuarias los siguientes:<\/li>\n<li>a) La protecci\u00f3n frente a los riesgos que puedan comprometer su salud o seguridad, incluyendo aquellos que amenacen el medio ambiente y la calidad de vida, o puedan afectar a la integridad f\u00edsica, ps\u00edquica y emocional de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>b) La protecci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales, en particular frente a situaciones de desequilibrio, como las pr\u00e1cticas comerciales desleales o abusivas, o la introducci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos; y con especial incidencia en los intereses colectivos y aquellos que afecten a un n\u00famero indeterminado de personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>c) La protecci\u00f3n jur\u00eddica, administrativa y t\u00e9cnica mediante procedimientos eficaces, especialmente en relaci\u00f3n con las personas consumidoras vulnerables; as\u00ed como la compensaci\u00f3n efectiva, reparaci\u00f3n y resarcimiento de los da\u00f1os y perjuicios sufridos, en su caso.<\/li>\n<li>d) La informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de consumo que favorezca la simetr\u00eda informativa, el equilibrio de mercado, la igualdad entre hombres y mujeres, y que contribuya al empoderamiento de las personas consumidoras o usuarias, especialmente de las consideradas vulnerables.<\/li>\n<li>e) La representaci\u00f3n de sus intereses a trav\u00e9s de las organizaciones de personas consumidoras o usuarias legalmente constituidas, la consulta y la participaci\u00f3n de las mismas en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones generales que les afecten directamente en la forma que legalmente se halle establecida.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos promocionar\u00e1n pol\u00edticas y actuaciones tendentes a garantizar los derechos de las personas consumidoras vulnerables en condiciones de igualdad, con arreglo a la concreta situaci\u00f3n de vulnerabilidad en la que se encuentren, tratando de evitar, en cualquier caso, tr\u00e1mites que puedan dificultar el ejercicio de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13. Derechos de nueva generaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son derechos de nueva generaci\u00f3n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Derecho a la soberan\u00eda de la persona consumidora o usuaria para la toma de decisiones de compra de bienes o contrataci\u00f3n de servicios de forma libre, consciente e informada.<\/li>\n<li>Derecho a un medio ambiente saludable que promueva las condiciones necesarias para ejercer un consumo responsable que fomente el desarrollo sostenible.<\/li>\n<li>Derecho a la soberan\u00eda alimentaria, vinculada al consumo de productos locales y de estaci\u00f3n distribuidos en circuitos cortos de comercializaci\u00f3n y a un consumo responsable basado en la prevenci\u00f3n del desperdicio alimentario y de recursos b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>Derecho a la garant\u00eda de funcionalidad con arreglo al ciclo de vida \u00fatil esperado de todo bien o servicio puesto a disposici\u00f3n en el mercado de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Derecho a recibir un trato correcto, considerado, digno y respetuoso en las relaciones de consumo, y no denigratorio en la oferta, publicidad y comercializaci\u00f3n de bienes o servicios, especialmente si va dirigida a colectivos vulnerables.<\/li>\n<li>Derecho de acceso a la informaci\u00f3n y al conocimiento de bienes intangibles de uso y disfrute en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Derecho a la seguridad y privacidad en las relaciones de consumo establecidas por cualquier canal de comercializaci\u00f3n y, en particular, en lo que se refiere a las comunicaciones por v\u00eda telem\u00e1tica, en l\u00ednea y al uso de dispositivos electr\u00f3nicos, sensores biom\u00e9tricos y c\u00f3digos QR o cualquier otro m\u00e9todo o instrumento tecnol\u00f3gico que se utilice en el futuro para dicha finalidad.<\/li>\n<li>Derecho de acceso a bienes o servicios obtenidos seg\u00fan modelos de producci\u00f3n y consumo \u00e9ticos y sostenibles, participando de forma activa en los procesos circulares de producci\u00f3n y consumo y tambi\u00e9n en la prevenci\u00f3n de residuos y en el reciclaje que permita la transformaci\u00f3n de un bien sin uso o destinado a ser un residuo a una nueva identidad y valor.<\/li>\n<li>Derecho de acceso a los beneficios derivados del uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n como personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho a la protecci\u00f3n de la salud y de la seguridad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derecho a disponer de bienes y servicios sin riesgo para la salud ni para la seguridad.<\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo previsto en la normativa tanto de la Uni\u00f3n Europea como del Estado, los bienes y servicios puestos en el mercado no podr\u00e1n suponer riesgo alguno para la salud ni para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias, siempre que se utilicen en condiciones normales o razonablemente previsibles, o supongan \u00fanicamente riesgos m\u00ednimos, compatibles con el uso del producto o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protecci\u00f3n de la salud y seguridad.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra promover\u00e1, de acuerdo con la normativa europea y nacional, la utilizaci\u00f3n de etiquetas informativas accesibles de car\u00e1cter voluntario sobre este tipo de riesgos e impulsar\u00e1 la autorregulaci\u00f3n y regulaci\u00f3n compartida en este \u00e1mbito. Se garantizar\u00e1 por parte de las administraciones p\u00fablicas un uso adecuado y proporcionado de estos instrumentos.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra adoptar\u00e1 las medidas pertinentes para garantizar, especialmente, la seguridad de los bienes y servicios destinados al consumo infantil, as\u00ed como a colectivos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15. Derecho general de informaci\u00f3n sobre los riesgos de los bienes y servicios.<\/p>\n<p>Las personas empresarias o profesionales que oferten bienes o servicios en el mercado proporcionar\u00e1n, por medios apropiados y accesibles y dentro de los l\u00edmites de sus respectivas actividades, informaci\u00f3n previa, clara y adecuada sobre sus riesgos inherentes y que no sean inmediatamente perceptibles. Para lo anterior se tendr\u00e1 en cuenta su naturaleza, caracter\u00edsticas, sus condiciones de duraci\u00f3n y las personas a las cuales van destinados esos bienes o servicios, prestando especial atenci\u00f3n a aquellos sectores que, debido a su complejidad o caracter\u00edsticas propias, cuenten con mayor proporci\u00f3n de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situaci\u00f3n de concreta vulnerabilidad.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho a la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Autenticidad de los productos y de los servicios.<\/p>\n<p>Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a exigir que los bienes y servicios tengan la calidad, idoneidad y conformidad derivadas de la oferta, la promoci\u00f3n y la publicidad que se realicen, as\u00ed como del contrato y la normativa aplicable.<\/p>\n<p>Con tal fin, las administraciones p\u00fablicas con competencia en materia de consumo, para proteger los leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras o usuarias, adoptaran medidas para evitar la comercializaci\u00f3n tanto de bienes como de servicios cuyas caracter\u00edsticas distintivas puedan inducir a error sobre sus elementos de composici\u00f3n, presentaci\u00f3n, origen o procedencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transparencia informativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a recibir informaci\u00f3n completa y comprensible de las caracter\u00edsticas esenciales de los bienes y servicios puestos a su disposici\u00f3n en el mercado con la finalidad de que puedan determinar con car\u00e1cter previo a la contrataci\u00f3n, de modo claro e inequ\u00edvoco, cu\u00e1l es el bien o servicio objeto de venta o prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo promover\u00e1n las medidas oportunas para garantizar la m\u00e1xima transparencia en las relaciones comerciales.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas con competencias en materia de consumo velar\u00e1n por que las personas consumidoras o usuarias, especialmente las que sean vulnerables, puedan acceder y disponer de aquella informaci\u00f3n que resulte relevante, veraz y suficiente para la adopci\u00f3n de decisiones informadas con arreglo a criterios de racionalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18. Presupuesto.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a la elaboraci\u00f3n y entrega de un presupuesto previo en la adquisici\u00f3n de bienes o en la contrataci\u00f3n de servicios en los que el precio no pueda ser determinado de forma directa.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n del presupuesto s\u00f3lo podr\u00e1 cobrarse cuando la persona empresaria o profesional informe a la persona consumidora o usuaria con car\u00e1cter previo y de forma expresa de tal circunstancia y de su precio.<\/li>\n<li>Cuando se elabore un presupuesto, este deber\u00e1 formalizarse por escrito o recogerse en cualquier otro soporte duradero, indicando necesariamente los siguientes elementos:<\/li>\n<li>a) Identificaci\u00f3n de la persona empresaria o profesional, indicando su denominaci\u00f3n y n\u00famero o c\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>b) Periodo de validez del presupuesto, que no ser\u00e1 inferior a quince d\u00edas naturales.<\/li>\n<li>c) Descripci\u00f3n de los servicios o identificaci\u00f3n de los bienes que ofertan y el coste de los mismos.<\/li>\n<li>d) Coste de la mano de obra, del transporte o desplazamiento, cuando proceda.<\/li>\n<li>e) Otros conceptos, recargos e impuestos aplicables, debidamente desglosados.<\/li>\n<li>No podr\u00e1n recaer sobre las personas consumidoras o usuarias errores de c\u00e1lculo o de cualquier otro tipo cometidos en la elaboraci\u00f3n del presupuesto, salvo que sea un error manifiesto y haya mala fe por parte de la persona destinataria del presupuesto.<\/li>\n<li>El presupuesto vincular\u00e1 a la persona empresaria o profesional que lo emita. Por el contrario, la solicitud de presupuesto no vincular\u00e1 a la persona consumidora o usuaria que lo pida.<\/li>\n<li>Lo establecido en este art\u00edculo se entiende sin perjuicio de la regulaci\u00f3n del presupuesto en la normativa sectorial especifica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19. Informaci\u00f3n del precio o contraprestaci\u00f3n, as\u00ed como de su forma o medio de pago.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier informaci\u00f3n sobre el precio o la contraprestaci\u00f3n que haya de ser satisfecho por la persona consumidora o usuaria por la adquisici\u00f3n de un bien o por la prestaci\u00f3n de un servicio se considera relevante para la posterior decisi\u00f3n fundada de la persona consumidora o usuaria.<\/li>\n<li>En los casos en que se prevea el pago anticipado, se informar\u00e1 de tal circunstancia de modo espec\u00edfico y siempre antes de adquirir el producto o de contratar el servicio.<\/li>\n<li>Cuando se prevean limitaciones en los medios de pago, deber\u00e1 informarse de su existencia antes de la contrataci\u00f3n del bien o del servicio.<\/li>\n<li>Del mismo modo, deber\u00e1 informarse con antelaci\u00f3n del precio final del bien o del servicio, impuestos incluidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Documento justificativo de la contrataci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a recibir un documento justificativo de la contrataci\u00f3n realizada en papel o en cualquier otro soporte duradero previo consentimiento de la persona consumidora en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de defensa de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>Dicho documento puede revestir la forma de factura, recibo, justificante o cualquier otro formato siempre que re\u00fana las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Debe estar redactado de manera clara y comprensible para la persona destinataria.<\/li>\n<li>b) Los datos m\u00ednimos que debe contener son la identificaci\u00f3n de la persona empresaria o profesional con expresi\u00f3n del c\u00f3digo o n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, el domicilio y los conceptos que formen el objeto del contrato, la fecha de formalizaci\u00f3n y el precio, que ir\u00e1 desglosado para cada bien o servicio cuando el documento incluya var\u00edas prestaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Resguardo de dep\u00f3sito.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la persona consumidora y usuaria entregue un bien en el marco de una relaci\u00f3n de consumo, deber\u00e1 recibir un resguardo de dep\u00f3sito en el que consten los datos necesarios que permitan una correcta identificaci\u00f3n de la empresa y de la persona consumidora y usuaria, as\u00ed como la identificaci\u00f3n del objeto, el motivo de la entrega, estado en el que se encuentra el bien, y la fecha y el plazo en el que ser\u00e1 devuelto. Igualmente, se se\u00f1alar\u00e1 el plazo de prescripci\u00f3n del derecho para exigir la recuperaci\u00f3n del bien una vez vencido aquel conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n civil y mercantil.<\/li>\n<li>Se presume que el bien se entrega en buenas condiciones, salvo que se indique otra cosa de forma expresa y detallada en el resguardo de dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>Para recoger el bien depositado, la persona consumidora o usuaria presentar\u00e1 el resguardo de dep\u00f3sito y, en el caso de no disponer de \u00e9l, deber\u00e1 acreditar su derecho por cualquiera de las formas admitidas en derecho. En todo caso, la persona empresaria o profesional deber\u00e1 conservar copia del resguardo de dep\u00f3sito al menos durante el plazo de prescripci\u00f3n a que se refiere el apartado 1.<\/li>\n<li>Salvo que se indique otra cosa de forma expresa y clara en el resguardo, el bien se devolver\u00e1 a la persona consumidora y usuaria en el mismo lugar en el que se entreg\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22. Cl\u00e1usulas contractuales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las cl\u00e1usulas generales u otras no negociadas individualmente con las personas consumidoras o usuarias que se incorporen a un contrato deber\u00e1n estar redactadas con concreci\u00f3n, claridad y sencillez y con respeto a los principios de buena fe y justo equilibrio entre derechos y obligaciones de las partes, lo que excluye la utilizaci\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas, ilegibles o incomprensibles. Las transacciones realizadas en el contexto de la sociedad de la informaci\u00f3n se entender\u00e1n llevadas a cabo en t\u00e9rminos de condiciones generales de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a solicitar la eliminaci\u00f3n y el cese de las cl\u00e1usulas y pr\u00e1cticas abusivas o desleales correspondiendo a las administraciones competentes en materia de consumo el control y en su caso sanci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23. Indemnizaciones y resarcimiento del da\u00f1o.<\/p>\n<p>De acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia de consumo, las personas consumidoras o usuarias tienen derecho a la compensaci\u00f3n efectiva, a la devoluci\u00f3n de las cantidades abonadas indebidamente y a la reparaci\u00f3n, resarcimiento e indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios debidamente acreditados, en su caso, sufridos a consecuencia de la adquisici\u00f3n o utilizaci\u00f3n de bienes y servicios, como consecuencia de la responsabilidad contractual, fundada en la falta de conformidad de los bienes o servicios o en cualquier otra causa de incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho a la protecci\u00f3n jur\u00eddica y administrativa<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Servicios de atenci\u00f3n a la clientela.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas y profesionales que produzcan, comercialicen u ofrezcan bienes y servicios deben poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias una direcci\u00f3n postal y, as\u00ed mismo, una direcci\u00f3n electr\u00f3nica o un n\u00famero de tel\u00e9fono que permita ponerse en contacto con ellas de forma r\u00e1pida, con objeto de que puedan, si lo consideran necesario:<\/li>\n<li>a) Solicitar asesoramiento o informaci\u00f3n sobre el bien o servicio objeto de la relaci\u00f3n de consumo.<\/li>\n<li>b) Formular las quejas o reclamaciones que consideren oportuno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias a trav\u00e9s de un soporte duradero y en todo caso en el presupuesto, en el contrato o en el documento acreditativo de la contrataci\u00f3n. Las empresas y profesionales comunicar\u00e1n adem\u00e1s su direcci\u00f3n legal si esta no coincide con su direcci\u00f3n habitual para la correspondencia.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Si el servicio de atenci\u00f3n se presta a trav\u00e9s de medios telef\u00f3nicos o electr\u00f3nicos, deber\u00e1 garantizarse una atenci\u00f3n personal directa, sin perjuicio de que puedan utilizarse complementariamente otros medios t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>En los servicios y suministros de inter\u00e9s econ\u00f3mico general que se pretenden con car\u00e1cter continuado como los energ\u00e9ticos y de telecomunicaciones, la empresa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias un tel\u00e9fono gratuito u otro cauce inmediato y eficaz para la atenci\u00f3n de aver\u00edas y avisos de car\u00e1cter urgente, que estar\u00e1 en funcionamiento 24 horas al d\u00eda todos los d\u00edas al a\u00f1o.<\/li>\n<li>Las empresas y profesionales, incluidos aquellos que act\u00faan como meros distribuidores o intermediarios, deben actuar diligentemente para encontrar una soluci\u00f3n satisfactoria a las reclamaciones presentadas y concretamente, est\u00e1n obligadas a:<\/li>\n<li>a) Acusar recibo de las quejas y reclamaciones mediante la entrega de una clave identificativa y un justificante por escrito, en papel o en cualquier otro soporte duradero, dejando constancia de la fecha de su recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Dar respuesta en el plazo m\u00e1s breve posible, que no exceder\u00e1 de un mes desde la presentaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, y sin perjuicio de lo que establezca la normativa sectorial aplicable, no podr\u00e1n suspenderse los servicios de inter\u00e9s general y tracto sucesivo con posterioridad a la presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n hasta que la empresa d\u00e9 respuesta a la misma, salvo que la suspensi\u00f3n no est\u00e9 relacionada con el motivo de la reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En caso de no resolverse satisfactoriamente la reclamaci\u00f3n en el plazo indicado, el empresario deber\u00e1 facilitar al consumidor la informaci\u00f3n relativa a si se encuentra adherido a una entidad de resoluci\u00f3n alternativa de litigios de consumo o si est\u00e1 obligado por una norma o c\u00f3digo de conducta a participar en el procedimiento ante una concreta entidad. De no ser as\u00ed, deber\u00e1 facilitarle la informaci\u00f3n relativa, al menos, a una entidad que sea competente para conocer de la reclamaci\u00f3n, haciendo la indicaci\u00f3n de si participar\u00e1 en el procedimiento ante la entidad o entidades indicadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta informaci\u00f3n ser\u00e1 facilitada en papel o en cualquier otro soporte duradero en el momento de la contestaci\u00f3n de la reclamaci\u00f3n o en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde su interposici\u00f3n si el empresario no hubiera contestado la misma de forma expresa.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los servicios de informaci\u00f3n a la clientela se adecuar\u00e1n al principio de accesibilidad universal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 25. C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones publicas promover\u00e1n las buenas pr\u00e1cticas como instrumento para la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y de mejora de la regulaci\u00f3n de mercado.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00f3n de estos c\u00f3digos participaran las organizaciones de personas consumidoras y sectores afectados.<\/li>\n<li>La adopci\u00f3n por parte de las personas empresarias de c\u00f3digos de buenas pr\u00e1cticas tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y ser\u00e1 independiente de las actividades de inspecci\u00f3n, control y verificaci\u00f3n que desarrollen las administraciones p\u00fablicas competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26. Quejas, reclamaciones y denuncias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas consumidoras o usuarias, de forma individual o actuando por medio de asociaciones u organizaciones que las representan, podr\u00e1n formular y presentar quejas, reclamaciones y denuncias tanto frente las personas empresarias o profesionales como ante los organismos administrativos competentes en materia de consumo.<\/li>\n<li>Se entiende por queja la manifestaci\u00f3n de una persona consumidora por la que comunica a la empresa unos hechos que, si bien no constituyen infracci\u00f3n administrativa ni suponen vulneraci\u00f3n de los derechos del consumidor, han afectado al normal funcionamiento de la relaci\u00f3n de consumo produciendo insatisfacci\u00f3n en la persona consumidora.<\/li>\n<li>Se entiende por reclamaci\u00f3n la exposici\u00f3n de un conflicto surgido en la relaci\u00f3n de consumo mediante la que se solicita una soluci\u00f3n al mismo. Para poder presentar una reclamaci\u00f3n ante los organismos de consumo, ser\u00e1 requisito necesario acreditar haber reclamado previamente ante la persona empresaria o profesional y no haber obtenido respuesta en el plazo legal establecido, o bien haberla recibido en sentido no satisfactorio a sus intereses.<\/li>\n<li>Se entiende por denuncia aquella comunicaci\u00f3n dirigida a la administraci\u00f3n competente en materia de consumo que informe de la existencia de unos hechos, circunstancias o acontecimientos que pueden vulnerar la normativa de consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las denuncias presentadas ser\u00e1n examinadas por la autoridad de consumo, pudiendo dar lugar a la realizaci\u00f3n de actuaciones previas en orden al esclarecimiento de los hechos, y a la posterior incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador en el caso de que se apreciara la existencia de infracci\u00f3n administrativa, as\u00ed como a la adopci\u00f3n de las medidas cautelares que fueran precisas o bien a la adopci\u00f3n de un acuerdo motivado de archivo si no se apreciara la existencia de infracci\u00f3n en relaci\u00f3n con la denuncia presentada.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n p\u00fablica competente comunicar\u00e1 el acuerdo o resoluci\u00f3n adoptada a la persona o asociaci\u00f3n de personas consumidoras o usuarias denunciante.<\/p>\n<p>Si en la denuncia faltan los requisitos necesarios y la persona denunciante puede subsanar esta carencia, la Administraci\u00f3n competente le conceder\u00e1 un plazo no inferior a diez d\u00edas para que lo haga, apercibi\u00e9ndole de que en el caso de no hacerlo se proceder\u00e1 al archivo de la denuncia.<\/p>\n<p>Cuando el \u00f3rgano al que se ha dirigido la denuncia no sea el competente por raz\u00f3n de la materia o del territorio, se enviar\u00e1 al \u00f3rgano que tiene atribuida la competencia material o territorial, comunic\u00e1ndolo igualmente a la persona u organizaci\u00f3n denunciante.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho a la formaci\u00f3n y educaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consumo responsable y sostenible.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n y la educaci\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias y, de modo especial, el conocimiento de sus derechos y de sus obligaciones para que puedan actuar de acuerdo con pautas de consumo responsable y sostenible en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante, pudiendo contar para ello con la colaboraci\u00f3n de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias, especialmente en todo lo relativo a la formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n y desarrollo de campa\u00f1as informativas.<\/p>\n<p>Asimismo, la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de las personas consumidoras tendr\u00e1n como objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La racionalidad en el consumo de bienes y la utilizaci\u00f3n del servicio, fomentando la econom\u00eda circular de los bienes de consumo.<\/li>\n<li>b) La prevenci\u00f3n de riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o la utilizaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>c) La adecuaci\u00f3n del consumo a una utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales y energ\u00e9ticos.<\/li>\n<li>d) El fomento del asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias como medio eficaz para la defensa de sus derechos.<\/li>\n<li>e) Facilitar la comprensi\u00f3n y la utilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en materia de consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00c1mbitos educativo y formativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas con competencias educativas y en consumo promover\u00e1n de forma coordinada la educaci\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias en el contexto de la comunidad educativa, favoreciendo el aprendizaje colaborativo y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, estableciendo para ello la interacci\u00f3n precisa entre los respectivos \u00f3rganos.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas con competencias educativas y en consumo adoptar\u00e1n las medidas oportunas para facilitar la formaci\u00f3n para un consumo responsable, sostenible, solidario e inclusivo, adaptadas a las necesidades de apoyo seg\u00fan la diversidad del entorno en el que se act\u00fae.<\/li>\n<li>Los poderes p\u00fablicos fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n continuada de todas las personas que desarrollen funciones de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control en este \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29. Actividades de investigaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n la realizaci\u00f3n de estudios, informes y proyectos de investigaci\u00f3n, as\u00ed como la disposici\u00f3n de fondos bibliogr\u00e1ficos y documentales que faciliten el derecho a la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n y educaci\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n p\u00fablica competente en materia de consumo llevar\u00e1 a cabo actuaciones generales o espec\u00edficas de divulgaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los derechos y la responsabilidad de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30. Empoderamiento financiero y digital.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n cuantas medidas sean necesarias para asegurar el empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras o usuarias en relaci\u00f3n con sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales, con especial hincapi\u00e9 en los colectivos vulnerables y procurando la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.<\/li>\n<li>Asimismo, las administraciones p\u00fablicas fomentar\u00e1n la informaci\u00f3n sobre los instrumentos financieros alternativos como los microcr\u00e9ditos o el micromecenazgo y otras f\u00f3rmulas de financiaci\u00f3n colectiva; y tambi\u00e9n en lo relativo a las inversiones socioambientalmente responsables y otras herramientas o \u00fatiles financieros que puedan existir, seg\u00fan la evoluci\u00f3n o las disponibilidades del mercado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Derecho a la representaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ejercicio del derecho.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas consumidoras tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones u organizaciones para la defensa, representaci\u00f3n y consulta de sus derechos y leg\u00edtimos intereses.<\/li>\n<li>El derecho a la representaci\u00f3n, participaci\u00f3n y consulta de las personas consumidoras o usuarias ser\u00e1 ejercido por las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias directamente o a trav\u00e9s de su representaci\u00f3n en el Consejo Navarro de Consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32. Reconocimiento y fomento de asociacionismo en materia de consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se reconoce a las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras y usuarias que desarrollen su actividad en el \u00e1mbito de la Comunidad Foral de Navarra como el cauce de representaci\u00f3n y participaci\u00f3n para la defensa de los intereses de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de consumo fomentar\u00e1n el asociacionismo de las personas consumidoras o usuarias y asegurar\u00e1n su participaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos de la vida p\u00fablica en que se vean afectados, directa o indirectamente, sus derechos o intereses. Se fomentar\u00e1 la participaci\u00f3n de las mujeres en el asociacionismo de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33. Asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Tienen la consideraci\u00f3n de asociaciones de personas consumidoras o usuarias las entidades sin \u00e1nimo de lucro, constituidas al amparo de la legislaci\u00f3n sobre asociaciones, cuya finalidad sea la protecci\u00f3n y defensa de los derechos e intereses de dichas personas, bien con car\u00e1cter general bien en relaci\u00f3n con bienes o servicios determinados.<\/li>\n<li>Asimismo, son asociaciones de personas consumidoras o usuarias las cooperativas de consumo constituidas seg\u00fan su legislaci\u00f3n espec\u00edfica que cumplan las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Incluir en los estatutos, como parte del objeto social, la informaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n de sus socios en materia de consumo.<\/li>\n<li>b) Constituir un fondo social integrado como m\u00ednimo por el 10\u00a0% de los excedentes netos de cada ejercicio social, destinado exclusivamente al objeto social se\u00f1alado en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34. Principios de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias deben actuar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con los criterios de transparencia e independencia frente a los operadores del mercado y a los poderes p\u00fablicos. A estos efectos, no se considera falta de independencia la obtenci\u00f3n de subvenciones u otros recursos p\u00fablicos concedidos sobre la base de criterios objetivos.<\/li>\n<li>Las asociaciones y organizaciones de personas consumidoras o usuarias desarrollar\u00e1n sus actuaciones de acuerdo con los principios de buena fe, lealtad y diligencia, no pudiendo divulgar datos que no se encuentren respaldados por acreditaciones, resultados anal\u00edticos o controles de calidad realizados por entidades, empresas u organismos acreditados oficialmente para tal fin, sin perjuicio de su derecho a interponer las correspondientes acciones que estimen oportunas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Registro de asociaciones y organizaciones de personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Para poder disfrutar de los derechos conferidos a las mismas en los t\u00e9rminos de la presente ley foral, las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias constituidas con arreglo a su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, as\u00ed como las agrupaciones o federaciones en las que participen, deber\u00e1n estar inscritas en el Registro de asociaciones de personas consumidoras y usuarias de Navarra.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se regular\u00e1 el funcionamiento de dicho Registro, los requisitos y el procedimiento de inscripci\u00f3n, as\u00ed como el de suspensi\u00f3n temporal y baja definitiva en el mismo y las obligaciones de las entidades inscritas. En todo caso, para poder inscribirse en el citado Registro las asociaciones de personas consumidoras y usuarias deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) No incluir como asociados a personas jur\u00eddicas con \u00e1nimo de lucro.<\/li>\n<li>b) No percibir ayudas econ\u00f3micas o financieras de las empresas o grupos de empresas que suministren bienes o servicios a las personas consumidoras o usuarias. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de ayudas econ\u00f3micas, siempre que no mermen la independencia de la asociaci\u00f3n, las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en la legislaci\u00f3n estatal, que tengan su origen en convenios o acuerdos de colaboraci\u00f3n regulados en la misma y que sean depositados ante la autoridad de consumo competente.<\/li>\n<li>c) Abstenerse de realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios. A estos efectos, se entiende por comunicaci\u00f3n comercial todo acto, conducta o manifestaci\u00f3n, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoci\u00f3n o venta de bienes y servicios.<\/li>\n<li>d) No dedicarse preferentemente a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo que se trate de entidades constituidas por personas consumidoras con arreglo a la legislaci\u00f3n de cooperativas, en los t\u00e9rminos de la presente ley foral.<\/li>\n<li>e) Abstenerse de actuar la organizaci\u00f3n o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.<\/li>\n<li>f) Cualquier otra obligaci\u00f3n impuesta a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias por esta ley foral y las disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36. Control de cumplimiento de requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de consumo podr\u00e1 requerir a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias que act\u00faen en el \u00e1mbito de Navarra la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n precisa para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos que se regulan en esta ley foral y las disposiciones que la desarrollan.<\/li>\n<li>Asimismo, podr\u00e1 realizar, por s\u00ed o mediante la contrataci\u00f3n con entidades externas e independientes, auditor\u00edas de cuentas con id\u00e9ntica finalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 37. Derechos de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>Las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias gozar\u00e1n de los derechos de car\u00e1cter representativo y participativo siguientes:<\/li>\n<li>a) Estar presentes en los \u00f3rganos colegiados de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n de car\u00e1cter general y sectorial en los que se traten asuntos que afecten a las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>b) Ser consultadas, a trav\u00e9s del Consejo Navarro de Consumo, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general que afecten directamente a los derechos e intereses que representan.<\/li>\n<li>c) Participar en la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los modelos de contrato de prestaci\u00f3n de servicios a las personas consumidoras o usuarias cuando sean prestados por las administraciones p\u00fablicas a trav\u00e9s de empresas p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<li>d) Participar en el sistema arbitral de consumo.<\/li>\n<li>e) Percibir las ayudas y subvenciones que, en su caso, se aprueben para el desarrollo de sus fines.<\/li>\n<li>f) Ejercer las correspondientes acciones en defensa de las personas asociadas, de la entidad y de los intereses generales o difusos de las personas consumidoras o usuarias en general, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>g) Obtener informaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas en los t\u00e9rminos legalmente establecidos.<\/li>\n<li>h) Asistencia jur\u00eddica gratuita en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>i) Ser declaradas de utilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Para poder disfrutar de los derechos enumerados en las letras a) a e) del apartado anterior de este art\u00edculo y de la letra f) en lo que ata\u00f1e al ejercicio de acciones en defensa de los intereses colectivos o difusos, las asociaciones deber\u00e1n figurar inscritas en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Navarra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Deberes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias.<\/p>\n<p>Las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proporcionar a las administraciones p\u00fablicas la informaci\u00f3n que les sea requerida cuando exista un riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, o se puedan conculcar sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales.<\/li>\n<li>b) Colaborar con las administraciones p\u00fablicas en la detecci\u00f3n, localizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de actividades y pr\u00e1cticas irregulares que afecten a la protecci\u00f3n de los derechos de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>c) Coordinar su actuaci\u00f3n dentro de las pol\u00edticas prioritarias de consumo establecidas por las administraciones p\u00fablicas competentes.<\/li>\n<li>d) Ejercer su actividad de forma profesional y aut\u00f3noma, garantizando su independencia con respecto a cualquier poder u organizaci\u00f3n p\u00fablica o privada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 39. Consejo Navarro de Consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo Navarro de Consumo es el \u00f3rgano de representaci\u00f3n, consulta y participaci\u00f3n en esta materia. De \u00e9l formaran parte representantes de las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias, de las asociaciones de personas empresarias o profesionales, de la C\u00e1mara oficial de Comercio, Industria y Servicios de Navarra, y de las administraciones p\u00fablicas. Se procurar\u00e1 que la composici\u00f3n del consejo cumpla con los criterios de paridad.<\/li>\n<li>El Consejo Navarro de Consumo estar\u00e1 adscrito al \u00f3rgano competente en la materia.<\/li>\n<li>El Consejo Navarro de Consumo informar\u00e1 preceptivamente y con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n las normas que se dicten en materia de consumo.<\/li>\n<li>Su estructura, composici\u00f3n y dem\u00e1s funciones se determinar\u00e1n reglamentariamente. En su composici\u00f3n se procurar\u00e1 la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Sentido de trascendencia social.<\/p>\n<ol>\n<li>Es responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias actuar en los actos de consumo con sentido de trascendencia colectiva.<\/li>\n<li>La responsabilidad individual y colectiva de las personas consumidoras o usuarias se extiende tanto a su participaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la responsabilidad social de las empresas como al de un consumo responsable y sostenible conforme a criterios de decisi\u00f3n de naturaleza econ\u00f3mica, social y medioambiental.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Manifestaciones de la responsabilidad.<\/p>\n<p>Son manifestaciones de la responsabilidad de las personas consumidoras o usuarias las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exigir el pleno reconocimiento y el ejercicio efectivo de sus derechos, en especial en materia de documentaci\u00f3n relativa a contrataci\u00f3n y facturaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Evitar aquellos bienes o servicios de los que se tenga constancia que se producen, distribuyen o comercializan mediante pr\u00e1cticas contrarias a la \u00e9tica o concurran circunstancias de explotaci\u00f3n laboral, de mano de obra infantil o discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de g\u00e9nero, discriminaci\u00f3n por motivo de orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n de g\u00e9nero e identidad sexual y de g\u00e9nero, o explotaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de personas con discapacidad, as\u00ed como de su imagen.<\/li>\n<li>c) Hacer un uso adecuado de las instalaciones y equipamientos donde se oferten los bienes o servicios.<\/li>\n<li>d) Dispensar un trato cort\u00e9s y respetuoso a aquellas personas que les prestan atenci\u00f3n como clientes para obtener un trato rec\u00edproco.<\/li>\n<li>e) Atender cuantas indicaciones y advertencias reciban como personas consumidoras o usuarias en la contrataci\u00f3n de bienes o servicios.<\/li>\n<li>f) No interferir ni impedir el ejercicio de los derechos de otras personas consumidoras o usuarias ni sus decisiones y actos de adquisici\u00f3n y uso de bienes o servicios.<\/li>\n<li>g) Rechazar la oferta de bienes o servicios procedente de actividades que carezcan de autorizaci\u00f3n en caso de ser esta necesaria.<\/li>\n<li>h) Poner en conocimiento de las administraciones p\u00fablicas cualquier circunstancia que suponga un riesgo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, o pueda causar perjuicio o suponer una merma de sus derechos.<\/li>\n<li>i) Evitar el desperdicio alimentario mediante el consumo responsable de las sustancias que una persona toma para su nutrici\u00f3n y, en general, la obsolescencia de los productos mediante la selecci\u00f3n de bienes reparables y sustituibles.<\/li>\n<li>j) Adoptar comportamientos de consumo sostenible en lo que se refiere a la prevenci\u00f3n de residuos y el reciclado, reutilizaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) No obstaculizar los procesos de econom\u00eda circular y de ecodise\u00f1o e innovaci\u00f3n compartida.<\/li>\n<li>l) Colaborar en la sostenibilidad y en el uso inteligente y eficiente de los recursos naturales.<\/li>\n<li>m) Evitar los costes derivados de conductas o h\u00e1bitos no responsables y de usos inadecuados o irresponsables de los bienes o servicios contratados, incluido lo relativo a su movilidad.<\/li>\n<li>n) No recabar la protecci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de forma que genere un coste injustificado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Fomento de los sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas llevar\u00e1n a cabo las actuaciones necesarias para que las personas consumidoras o usuarias y las personas empresarias o profesionales puedan disponer de sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos derivados de las relaciones de consumo, en colaboraci\u00f3n con las asociaciones u organizaciones de personas consumidoras o usuarias y con las asociaciones empresariales, y para ello ejercer\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, funciones de promoci\u00f3n, gesti\u00f3n y desarrollo de dichos sistemas, en especial, de la mediaci\u00f3n y el arbitraje de consumo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Principios comunes.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sistemas de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos de consumo atienden las reclamaciones de personas consumidoras o usuarias y tienen car\u00e1cter vinculante para las partes que se hayan sometido voluntariamente a ellos, sin perjuicio de la protecci\u00f3n administrativa y judicial que, en su caso, pudiera adem\u00e1s proceder, as\u00ed como de la creaci\u00f3n de otros mecanismos extrajudiciales de resoluci\u00f3n de conflictos de car\u00e1cter vinculante previstos en la legislaci\u00f3n para sectores espec\u00edficos.<\/li>\n<li>Pueden someterse a la mediaci\u00f3n y el arbitraje los conflictos surgidos con ocasi\u00f3n de un acto de consumo sobre materias de libre disposici\u00f3n, de acuerdo con su respectiva normativa general aplicable.<\/li>\n<li>La corresponsabilidad de las personas consumidoras o usuarias en el uso y disfrute de los sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de conflictos implica la aceptaci\u00f3n, facilitaci\u00f3n y promoci\u00f3n del di\u00e1logo y el sincero intento de alcanzar un acuerdo amistoso.<\/li>\n<li>En el \u00e1mbito de la soluci\u00f3n de conflictos en materia de consumo, el deber de colaborar con las administraciones p\u00fablicas por parte de las personas consumidoras o usuarias se extiende a la obligaci\u00f3n de comunicar inmediatamente al \u00f3rgano correspondiente que est\u00e9 conociendo de la controversia, si han sido satisfechas sus pretensiones por la persona empresaria o profesional.<\/li>\n<li>En las actuaciones relativas a los sistemas alternativos de resoluci\u00f3n de controversias se promover\u00e1 la utilizaci\u00f3n de medios electr\u00f3nicos y telem\u00e1ticos, especialmente en la presentaci\u00f3n de escritos y aportaci\u00f3n de documentos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Colaboraci\u00f3n en el marco comunitario europeo.<\/p>\n<p>El Gobierno de Navarra promover\u00e1 la informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n electr\u00f3nicos implantados en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea con la finalidad de impulsar la gesti\u00f3n de las reclamaciones transfronterizas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Mediaci\u00f3n de consumo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Caracterizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La mediaci\u00f3n de consumo es un procedimiento que se caracteriza por la intervenci\u00f3n de una tercera persona imparcial y experta, que tiene como objeto ayudar a las partes y facilitar la obtenci\u00f3n por ellas mismas de un acuerdo satisfactorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Atributos peculiares de la mediaci\u00f3n de consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los principios de la mediaci\u00f3n de consumo son la voluntariedad, la buena fe, la neutralidad, la imparcialidad, la confidencialidad y la universalidad.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de voluntariedad, las partes son libres de acogerse a la mediaci\u00f3n, as\u00ed como de desistir de ella en cualquier momento.<\/li>\n<li>De acuerdo con los principios de imparcialidad y neutralidad, la persona mediadora tiene el deber de ser imparcial y, en consecuencia, debe ayudar a los participantes a alcanzar los acuerdos pertinentes sin imponer ninguna soluci\u00f3n ni medida concreta. Si en un momento determinado existe un conflicto de intereses entre las partes y la persona mediadora, esta debe declinar la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de confidencialidad, la persona mediadora y las partes deben mantener el deber de confidencialidad sobre la informaci\u00f3n de que se trate. En cumplimiento de este deber, las partes se comprometen a mantener el secreto y, por lo tanto, renuncian a proponer a la persona mediadora como testigo en alg\u00fan procedimiento que afecte al objeto de la mediaci\u00f3n. Por otro lado, la persona mediadora tambi\u00e9n debe renunciar a actuar como perita en los mismos casos.<\/li>\n<li>Asimismo, de acuerdo con el principio de confidencialidad, los documentos y las actas que se elaboren a lo largo del proceso de mediaci\u00f3n de consumo tienen car\u00e1cter reservado. Sin embargo, la persona mediadora no est\u00e1 sujeta al deber de confidencialidad y est\u00e1 obligada a informar a las autoridades competentes de los datos que puedan revelar la existencia de hechos delictivos perseguibles de oficio.<\/li>\n<li>De acuerdo con el principio de universalidad, la competencia de las administraciones p\u00fablicas navarras para llevar a cabo la mediaci\u00f3n se extiende a cualquier asunto en materia de consumo que afecte a las personas consumidoras o usuarias, con las excepciones establecidas por las leyes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 47. Impulso y promoci\u00f3n de la mediaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de Navarra impulsar\u00e1 la mediaci\u00f3n como sistema de resoluci\u00f3n de conflictos en materia de consumo.<\/li>\n<li>Asimismo fomentar\u00e1 la formaci\u00f3n interna y externa en materia de mediaci\u00f3n en el \u00e1mbito de los derechos de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48. Naturaleza de los acuerdos alcanzados en mediaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los acuerdos a los que lleguen las partes tras el proceso de mediaci\u00f3n de consumo ser\u00e1n vinculantes en los t\u00e9rminos en que las propias partes hayan fijado.<\/li>\n<li>Dichos acuerdos podr\u00e1n formalizarse por escrito firmado por las partes y por la persona mediadora.<\/li>\n<li>Los acuerdos ser\u00e1n ejecutivos al amparo de lo dispuesto en la normativa general de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Arbitraje de consumo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Promoci\u00f3n y procedencia del arbitraje consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>La Junta Arbitral de Consumo de Navarra es el \u00f3rgano administrativo responsable de la promoci\u00f3n y el desarrollo del arbitraje de consumo en la Comunidad Foral, sin perjuicio de la labor de coordinaci\u00f3n con las entidades locales a fin de acercar a las partes este mecanismo alternativo de resoluci\u00f3n de conflictos.<\/li>\n<li>El Gobierno de Navarra y las entidades locales podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n para acercar el arbitraje a la ciudadan\u00eda, en aquellos municipios u otras entidades locales que as\u00ed lo soliciten.<\/li>\n<li>La Junta Arbitral intensificar\u00e1 su funci\u00f3n de fomento de la adhesi\u00f3n al arbitraje de consumo de las personas empresarias o profesionales, as\u00ed como de sus respectivas organizaciones representativas, con las que podr\u00e1 suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con tal finalidad.<\/li>\n<li>El departamento competente en materia de consumo impulsar\u00e1 la actividad de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra, dot\u00e1ndola en cada momento de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50. Arbitraje de consumo y sector p\u00fablico.<\/p>\n<ol>\n<li>Las sociedades p\u00fablicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra deber\u00e1n formalizar su adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo para la resoluci\u00f3n de conflictos derivados de su actividad de prestaci\u00f3n de servicios en una relaci\u00f3n de consumo.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas promover\u00e1n que las empresas o entidades privadas que gestionen servicios p\u00fablicos o servicios de car\u00e1cter general mediante concesi\u00f3n administrativa y aquellas que reciban fondos p\u00fablicos se adhieran al sistema arbitral de consumo.<\/li>\n<li>Los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n de las distintas administraciones p\u00fablicas de Navarra podr\u00e1n considerar la adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo como criterio de adjudicaci\u00f3n o condici\u00f3n de ejecuci\u00f3n en aquellos casos en los que el contrato suponga una prestaci\u00f3n a las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Distintivo y valoraci\u00f3n de la adhesi\u00f3n al arbitraje de consumo.<\/p>\n<ol>\n<li>El distintivo que acredita la adhesi\u00f3n al arbitraje de consumo es un sello de calidad empresarial o profesional.<\/li>\n<li>La adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo se podr\u00e1 considerar como m\u00e9rito en la valoraci\u00f3n de los premios a la calidad empresarial o profesional que otorguen las administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>La adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo se podr\u00e1 tener en cuenta para el otorgamiento de ayudas y subvenciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las personas empresarias o profesionales adheridas al sistema arbitral de consumo deben informar de manera clara a las personas consumidoras o usuarias de su adhesi\u00f3n al arbitraje, por medio del correspondiente distintivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Vigilancia, control e inspecci\u00f3n de bienes y servicios<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Disposiciones de car\u00e1cter general<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Actuaciones administrativas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia de consumo desarrollar\u00e1n actuaciones de vigilancia, control e inspecci\u00f3n de los bienes y servicios, con el fin de garantizar los derechos de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Las actuaciones de vigilancia del mercado podr\u00e1n recaer sobre todos los bienes y servicios ofertados o puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias, as\u00ed como tambi\u00e9n sobre los elementos, condiciones e instalaciones utilizados para su producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Consumo se llevar\u00e1n a cabo en cualquier lugar del territorio de Navarra. Cuando una actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n haya de producir efectos fuera de la Comunidad Foral, y sin perjuicio de la posibilidad de realizar requerimientos de forma directa a la persona inspeccionada, la Inspecci\u00f3n podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n de las autoridades competentes en dicho territorio cuando sea necesario para el esclarecimiento o comprobaci\u00f3n de los hechos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53. Plan anual de actuaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El departamento competente en materia de consumo elaborar\u00e1 un plan anual de vigilancia del mercado, en el cual se incluir\u00e1n actuaciones de control e inspecci\u00f3n sobre los bienes y servicios que hayan sido puestos a disposici\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias, sin perjuicio de otras medidas que pudieran resultar oportunas y necesarias.<\/li>\n<li>Las actuaciones se planificar\u00e1n y se ejecutar\u00e1n observando los principios de legalidad, objetividad, proporcionalidad, coordinaci\u00f3n y eficacia.<\/li>\n<li>Para la mejora de los sectores empresariales o profesionales afectados y de los intereses generales de las personas consumidoras o usuarias, se podr\u00e1 participar p\u00fablicamente del resultado de estas actividades.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54. Principio preventivo.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia de consumo podr\u00e1n advertir a las personas empresarias o profesionales que incumplan alguna de sus obligaciones o deberes que afecten a los derechos de las personas consumidoras o usuarias de su situaci\u00f3n, as\u00ed como requerirles su cumplimiento, en un plazo prudencial, sin perjuicio de las dem\u00e1s medidas contempladas en esta ley foral, incluida la incoaci\u00f3n de expedientes sancionadores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Estudios y prospecciones de mercado.<\/p>\n<ol>\n<li>Las administraciones competentes en materia de consumo pueden hacer directamente estudios, controles, ensayos, an\u00e1lisis y comprobaciones sobre los bienes, servicios y establecimientos donde se comercializan y se prestan, para establecer estrategias de actuaci\u00f3n administrativa que aumenten la eficacia de la protecci\u00f3n de las personas consumidoras o consumidoras.<\/li>\n<li>Las irregularidades que se detecten durante las actividades de estudio y prospecci\u00f3n de mercado deben comunicarse inmediatamente a los responsables para que adopten las medidas adecuadas para corregirlas, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que puedan derivarse.<\/li>\n<li>Las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n celebrar convenios con las Universidades, colegios profesionales u otras instituciones o entidades p\u00fablicas o privadas, con el fin de facilitar el acceso de las personas consumidoras o usuarias a los servicios t\u00e9cnicos necesarios para verificar la existencia de perjuicios en su patrimonio ocasionados como consecuencia de una relaci\u00f3n de consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Inspecci\u00f3n de consumo<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Personal inspector. Consideraci\u00f3n de autoridad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas que llevan a cabo las tareas de inspecci\u00f3n de consumo al servicio de las administraciones p\u00fablicas de Navarra deber\u00e1n disponer de la condici\u00f3n de funcionarias y estar acreditadas como Inspector o Inspectora de Consumo.<\/li>\n<li>El personal inspector se identificar\u00e1 como tal cuando se encuentre en el ejercicio de su funci\u00f3n inspectora, salvo en aquellos casos en que la finalidad de la actuaci\u00f3n pudiera frustrarse por tal motivo. En estos supuestos, se determinar\u00e1n por escrito las causas que justificaron dicha actuaci\u00f3n, bien en el acta o bien en el expediente administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La identificaci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a cabo dejando constancia en acta del correspondiente c\u00f3digo identificativo que sustituya a la indicaci\u00f3n de su nombre y apellidos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El personal inspector tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad a todos los efectos, particularmente respecto de la responsabilidad administrativa y penal de quienes ofrezcan resistencia, incurran en desobediencia o cometan atentados contra ellos de hecho o de palabra, en actos de servicio o con motivo de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57. Funciones del personal inspector.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal inspector actuar\u00e1 de acuerdo con los principios de jerarqu\u00eda e imparcialidad para realizar las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Vigilar, verificar y constatar el cumplimiento de la normativa que puede afectar directa o indirectamente, a los derechos de las personas consumidoras y usuarias en la comercializaci\u00f3n de bienes y prestaci\u00f3n de servicios, especialmente aquellos destinados a las personas consumidoras vulnerables y colectivos vulnerables, y a tal efecto, estudiar, preparar y ejecutar las compa\u00f1as de inspecci\u00f3n que se programen en el desarrollo de su actividad.<\/li>\n<li>b) Participar en el estudio de los sectores de mercado para determinar los bienes y servicios de los que pudieran derivarse riesgos para salud, seguridad y los intereses econ\u00f3micos de las personas consumidoras y usuarias, con la finalidad de incluirlos, como objetivos prioritarios de las actividades de vigilancia y control.<\/li>\n<li>c) Elaborar informes sobre la adecuaci\u00f3n de los distintos sectores a la normativa protectora de los derechos de las personas consumidoras, as\u00ed como aquellos informes que le sean requeridos por los \u00f3rganos competentes en materia de consumo o en un procedimiento sancionador conforme a la normativa vigente.<\/li>\n<li>d) Informar a las empresas durante la realizaci\u00f3n de sus actuaciones sobre las exigencias, cumplimiento y aplicaci\u00f3n de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n y defensa de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>Cuando el personal de inspecci\u00f3n lleve a cabo actuaciones en servicios o empresas dependientes de las administraciones p\u00fablicas, actuar\u00e1n con independencia funcional de los \u00f3rganos y autoridades de las mismas, debiendo proporcion\u00e1rseles la informaci\u00f3n que soliciten.<\/li>\n<li>El personal inspector podr\u00e1 estar acompa\u00f1ado en su actuaci\u00f3n de personal t\u00e9cnico, especialista o personal funcionario experto en la materia objeto de actuaci\u00f3n cuando las circunstancias as\u00ed lo aconsejen y cuya presencia quedar\u00e1 reflejada en el acta correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Potestades del personal inspector.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal inspector tendr\u00e1, en el ejercicio de sus funciones, las potestades que se les reconoce en esta ley foral y habr\u00e1 de ejercerlas con la debida proporcionalidad y de manera que se incida solo en la medida necesaria en el desarrollo de la actividad inspeccionada y la de las personas que deban colaborar.<\/li>\n<li>A tales efectos, el personal inspector podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Acceder a cualquier informaci\u00f3n, dato o documento pertinente relacionado con infracciones en materia de consumo, en cualquier forma o formato, y con independencia del soporte o el lugar en el que est\u00e9 almacenado, salvo que est\u00e9n protegidos por ley, en cuyo caso deber\u00e1n disponer de la pertinente autorizaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>b) Requerir la documentaci\u00f3n industrial, fiscal, mercantil y contable que juzguen necesaria para realizar las comprobaciones que requiera su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Llevar a cabo inspecciones presenciales, en particular acceder sin previo aviso a los locales y dependencias en los que se realicen actividades que tengan trascendencia para las personas consumidoras o usuarias, con el fin de examinar las instalaciones, comprobar las actividades que en ellos se llevan a cabo, examinar, inmovilizar o incautar productos u obtener copias de informaciones, datos o documentos, con independencia del soporte en que est\u00e9n almacenados.<\/li>\n<li>d) Requerir a la persona empresaria o profesional o a su representante, con poder general o espec\u00edfico, para que d\u00e9 explicaciones sobre los hechos, informaciones o documentos relativos al objeto de la inspecci\u00f3n, y grabar las respuestas. Se deber\u00e1 levantar acta de la comparecencia, que podr\u00e1 realizarse en el lugar de la inspecci\u00f3n o en las dependencias de la Inspecci\u00f3n de Consumo.<\/li>\n<li>e) Adquirir bienes o contratar servicios con el fin de detectar infracciones y obtener pruebas, con arreglo a la presente ley foral y a la normativa estatal y europea.<\/li>\n<li>f) Realizar la toma de muestras de todo tipo de bienes destinados a la persona consumidora en cualquier fase de su comercializaci\u00f3n. En el caso de que el m\u00e9todo de comercializaci\u00f3n de productos sea a distancia, el personal inspector podr\u00e1 obtener muestras mediante pedidos an\u00f3nimos.<\/li>\n<li>g) Adoptar provisionalmente, de forma inmediata y proporcionada, en el curso de sus actuaciones, las medidas cautelares previstas en esta ley foral.<\/li>\n<li>h) Materializar y ejecutar las medidas cautelares, as\u00ed como las acciones derivadas del sistema de intercambio r\u00e1pido de informaci\u00f3n relativo a la seguridad de los productos industriales.<\/li>\n<li>i) Solicitar, cuando sea precisa para el ejercicio de sus funciones, la ayuda o colaboraci\u00f3n de cualquier otra administraci\u00f3n, autoridad o de sus agentes, quienes deber\u00e1n prest\u00e1rsela, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas. A estos efectos, podr\u00e1n solicitar cualquier informaci\u00f3n que conste en registros de car\u00e1cter p\u00fablico o en bases de datos de las diferentes administraciones, que les habr\u00e1 de ser facilitada sin coste alguno. Podr\u00e1 recabarse a tales efectos los datos necesarios mediante consulta a las bases de datos de la administraci\u00f3n tributaria, al registro mercantil, a los protocolos notariales y a otros registros administrativos, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.<\/li>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n requerirse datos de car\u00e1cter personal cuando sean imprescindibles para el cumplimiento de las funciones de la Inspecci\u00f3n de Consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59. Obligaciones de la persona inspeccionada.<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que de cualquier forma intervengan en la producci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o suministro bienes o servicios, sus representantes legales o quienes est\u00e9n a cargo del establecimiento, estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Facilitar la visita de inspecci\u00f3n, permitiendo el control de los bienes objeto de venta o de los servicios que se presten, del local y las dependencias en los que se realicen actividades que afecten a la persona consumidora o usuaria, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de las verificaciones y comprobaciones que procedan.<\/li>\n<li>b) Suministrar toda clase de informaci\u00f3n y datos sobre instalaciones, bienes, servicios, transacciones comerciales o contratos de prestaci\u00f3n de servicios, permitiendo la comprobaci\u00f3n directa por el personal funcionario de la Inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Exhibir la documentaci\u00f3n, libros y registros, cualquiera que sea su soporte, que sirva de justificaci\u00f3n de las transacciones efectuadas o contrataciones realizadas, de los precios y m\u00e1rgenes aplicados y de los conceptos en que se desglosan los mismos.<\/li>\n<li>d) Facilitar copia o reproducci\u00f3n de la referida documentaci\u00f3n, con cargo a la persona inspeccionada.<\/li>\n<li>e) Permitir que se practique la toma de muestras o que se efect\u00fae cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los bienes o servicios en cualquier fase de su comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Depositar y conservar adecuadamente los bienes o servicios sujetos a medidas cautelares, o que hayan sido objeto de toma de muestras, as\u00ed como el cumplimiento de las medidas cautelares impuestas, siguiendo en todo momento las instrucciones de los \u00f3rganos competentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60. Citaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Inspecci\u00f3n de Consumo podr\u00e1 efectuar citaciones a fin de que las personas titulares de empresas, actividades o establecimientos, sus representantes legales o cualquier persona vinculada con estas, comparezcan en el lugar indicado por el personal de inspecci\u00f3n, a los efectos de facilitar el desarrollo de la labor inspectora y para aportar la documentaci\u00f3n precisa y toda la informaci\u00f3n o los datos que sean necesarios, incluida aquella con datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Las citaciones podr\u00e1n realizarse igualmente a cualquier persona consumidora o usuaria, siempre que sea necesario para la actividad inspectora.<\/li>\n<li>En las citaciones se har\u00e1 constar el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia, procurando la m\u00ednima perturbaci\u00f3n de las obligaciones laborales y profesionales de las personas citadas, que podr\u00e1n acudir acompa\u00f1adas de asesores identificados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61. Documentaci\u00f3n de las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<ol>\n<li>La actuaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Consumo, en desarrollo de sus funciones, se documentar\u00e1 mediante actas y diligencias.<\/li>\n<li>Las actas son documentos p\u00fablicos formulados por el personal inspector en los que se recoge el resultado de la funci\u00f3n inspectora de vigilancia y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la normativa en defensa de las personas consumidoras y en los que deber\u00e1 figurar la identificaci\u00f3n de la persona empresaria o profesional, el establecimiento o servicio objeto de la inspecci\u00f3n con su domicilio; la fecha, hora y lugar; el objeto de la inspecci\u00f3n; la persona inspectora actuante; los hechos, actos y negocios constatados; las manifestaciones que quiera realizar la persona objeto de la inspecci\u00f3n, as\u00ed como las firmas de la persona inspectora y la representante de la empresa o quien estuviera presente en la visita, o la negativa a la firma y los motivos alegados.<\/li>\n<li>No ser\u00e1 necesaria la participaci\u00f3n de la persona objeto de la inspecci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del acta cuando las inspecciones se realicen en el entorno del comercio a distancia, telef\u00f3nico o no presencial, o mediante el m\u00e9todo de pedido an\u00f3nimo, compras de prueba u otro que no sea compatible con la identificaci\u00f3n como tal de la persona inspectora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En tales casos, cuando las muestras est\u00e9n en poder de la inspecci\u00f3n o esta haya finalizado las actuaciones objeto de la inspecci\u00f3n, el acta deber\u00e1 ser puesta a disposici\u00f3n de la persona empresaria o profesional, a quien se informar\u00e1 de lo actuado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Las diligencias son los documentos que redacta la persona inspectora para hacer constar cualquier hecho, circunstancia o manifestaci\u00f3n con relevancia para la inspecci\u00f3n. La diligencia ser\u00e1 v\u00e1lida con la firma \u00fanicamente del personal actuante en aquellos casos en los que no se requiera la presencia de un compareciente o esta no sea posible, o bien cuando su presencia pueda frustrar la acci\u00f3n inspectora y en la misma deber\u00e1 figurar la identificaci\u00f3n de la persona empresaria o profesional, el establecimiento o servicio objeto de la inspecci\u00f3n con su domicilio, la identificaci\u00f3n y firma de la persona inspectora actuante, el motivo de la actuaci\u00f3n, los hechos apreciados y circunstancias concurrentes y el lugar, fecha y hora en que se cumplimenta la diligencia.<\/li>\n<li>El personal inspector pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la persona inspeccionada, en formato papel o por medios electr\u00f3nicos, los documentos que elabore durante su actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando los medios t\u00e9cnicos utilizados en la inspecci\u00f3n no permitan la puesta a disposici\u00f3n del documento que se elabore en el momento de la visita, el mismo se facilitar\u00e1 a la persona inspeccionada en un plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>En todo caso, se garantizar\u00e1 el derecho que asiste a la persona empresaria o profesional de manifestar lo que considere oportuno en relaci\u00f3n con las actuaciones de inspecci\u00f3n efectuadas.<\/li>\n<li>Las actas y las diligencias de inspecci\u00f3n extendidas con observaci\u00f3n de los requisitos legales hacen prueba de los hechos constatados por el personal inspector, salvo que se acredite lo contrario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Toma de muestras y pr\u00e1ctica de an\u00e1lisis<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Toma de muestras.<\/p>\n<ol>\n<li>La Inspecci\u00f3n de consumo, en el ejercicio de sus funciones, podr\u00e1 tomar muestras o efectuar cualquier otro control o ensayo sobre los bienes y servicios en cualquier fase de comercializaci\u00f3n, a fin de comprobar su adecuaci\u00f3n a la normativa aplicable sobre funcionalidad, composici\u00f3n, etiquetado, presentaci\u00f3n, publicidad, seguridad y cualquier otro aspecto que pueda afectar a las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Con la misma finalidad, la inspecci\u00f3n de consumo podr\u00e1 adquirir bienes o servicios como compras de prueba, incluso en la venta a distancia.<\/li>\n<li>La administraci\u00f3n abonar\u00e1 a la empresa de la que se hubieran tomado muestras o compras de prueba el valor de los bienes utilizados como muestra o prueba en el momento de su realizaci\u00f3n. No obstante, no proceder\u00e1 el pago en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando la toma de muestras se lleve a cabo sobre bienes que est\u00e9n sujetos a medidas cautelares que limiten su fabricaci\u00f3n, distribuci\u00f3n o venta.<\/li>\n<li>b) Cuando la toma de muestras se realice en instalaciones o sobre bienes que sean propiedad del responsable del producto investigado.<\/li>\n<li>La pr\u00e1ctica de la toma de muestras se formalizar\u00e1 mediante acta de inspecci\u00f3n ante el titular de la empresa o establecimiento sujeto a inspecci\u00f3n, o ante su representante legal o persona responsable, y en defecto de los mismos, ante cualquier dependiente, y en la misma se dejar\u00e1 constancia de todos los datos y circunstancias que sean necesarios para la correcta identificaci\u00f3n del acto y del contenido e identidad de las muestras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La muestra reglamentaria constar\u00e1 de tres ejemplares homog\u00e9neos y en cantidad suficiente en funci\u00f3n de las determinaciones anal\u00edticas que se pretendan realizar, que ser\u00e1n acondicionados, precintados, etiquetados y debidamente diligenciados, de tal forma que quede garantizada la integridad de su contenido y la trazabilidad de cada ejemplar.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El dep\u00f3sito de las muestras se realizar\u00e1 del siguiente modo:<\/li>\n<li>a) Si la empresa o titular del establecimiento donde se formalice el acta fuera fabricante, envasador o marquista de las muestras recogidas, un ejemplar quedar\u00e1 en su poder, bajo dep\u00f3sito, en uni\u00f3n de una copia del acta, con la obligaci\u00f3n de conservarlo en perfecto estado para su posterior utilizaci\u00f3n en prueba contradictoria si fuese necesario. En consecuencia, la manipulaci\u00f3n, desaparici\u00f3n, destrucci\u00f3n o deterioro de dicho ejemplar de la muestra se presumir\u00e1 maliciosa, salvo prueba en contrario, y supondr\u00e1 la renuncia al an\u00e1lisis contradictorio en su caso. Los otros dos ejemplares quedar\u00e1n en poder de la Inspecci\u00f3n, remiti\u00e9ndose uno de ellos al laboratorio que haya de realizar el an\u00e1lisis inicial.<\/li>\n<li>b) Si el titular del establecimiento o la empresa inspeccionada actuase como mero distribuidor del producto, quedar\u00e1 en su poder una copia del acta, pero los tres ejemplares de la muestra ser\u00e1n retirados por la Inspecci\u00f3n, en cuyo caso un ejemplar ser\u00e1 remitido al laboratorio que haya de realizar el an\u00e1lisis inicial, y si del informe de ensayo se desprende alg\u00fan incumplimiento de la normativa vigente que le afecta, se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n del fabricante, envasador o marquista interesado o persona debidamente autorizada que le represente uno de los ejemplares que custodia la Administraci\u00f3n, para que la retire si desea practicar la prueba contradictoria, quedando el tercer ejemplar para su uso en prueba dirimente si fuere necesario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63. Pruebas anal\u00edticas.<\/p>\n<ol>\n<li>La realizaci\u00f3n de pruebas anal\u00edticas se sujetar\u00e1 a lo establecido en este art\u00edculo sin perjuicio de lo regulado en normas sectoriales espec\u00edficas.<\/li>\n<li>Las pruebas anal\u00edticas se realizar\u00e1n en laboratorios competentes para el control oficial.<\/li>\n<li>El laboratorio que haya recibido la primera de las muestras, a la vista de la misma y de la documentaci\u00f3n que se acompa\u00f1e, realizar\u00e1 el an\u00e1lisis inicial y emitir\u00e1 a la mayor brevedad posible los resultados anal\u00edticos correspondientes y un informe t\u00e9cnico pronunci\u00e1ndose de manera clara y precisa sobre la calificaci\u00f3n de la muestra analizada.<\/li>\n<li>Cuando del resultado del an\u00e1lisis inicial se deduzcan infracciones a las disposiciones vigentes, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 acordar el inicio de expediente sancionador. En este caso, y en el supuesto de que la persona expedientada no acepte dichos resultados, podr\u00e1 solicitar de la persona que instruya el expediente la realizaci\u00f3n de un an\u00e1lisis contradictorio en el plazo de 15 d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de incoaci\u00f3n del expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El resultado anal\u00edtico y el informe t\u00e9cnico complementario deber\u00e1n ser remitidos a la persona que instruye el expediente en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la notificaci\u00f3n de la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la prueba propuesta, entendi\u00e9ndose que, transcurrido dicho plazo sin haberse practicado el an\u00e1lisis y haberse comunicado a la persona instructora, esta decae en su derecho a la prueba propuesta, salvo ampliaci\u00f3n del plazo solicitada por la persona expedientada que podr\u00e1 concederse hasta la mitad del plazo inicial si las circunstancias lo aconsejan.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Si existiera desacuerdo entre los dict\u00e1menes de los an\u00e1lisis inicial y contradictorio, la persona que instruye el expediente designar\u00e1 otro laboratorio que realizar\u00e1 un tercer an\u00e1lisis que ser\u00e1 dirimente y definitivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64. Realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis en un \u00fanico acto.<\/p>\n<ol>\n<li>En el supuesto de bienes de dif\u00edcil conservaci\u00f3n en su estado inicial o de productos perecederos en general, cuando concurran razones de urgencia, por los peligros que puedan derivarse para la seguridad de las personas consumidoras o usuarias, por la importancia econ\u00f3mica de la mercanc\u00eda o cuando las circunstancias t\u00e9cnicas as\u00ed lo aconsejen, se podr\u00e1n convocar en un mismo acto y en el mismo laboratorio tres personas peritas en la materia. Dos de ellas ser\u00e1n nombradas por la administraci\u00f3n, y la tercera por la parte interesada.<\/li>\n<li>En tal caso, se practicar\u00e1n los an\u00e1lisis, inicial, contradictorio y, en su caso, dirimente, sin soluci\u00f3n de continuidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 65. An\u00e1lisis de una \u00fanica muestra.<\/p>\n<ol>\n<li>El resultado de los ensayos podr\u00e1 quedar acreditado con un \u00fanico resultado anal\u00edtico obtenido en un laboratorio oficial o acreditado de una muestra compuesta de un \u00fanico ejemplar en los siguientes casos:<\/li>\n<li>a) Cuando el motivo de la toma de muestras sea la realizaci\u00f3n de ensayos anal\u00edticos sobre productos sometidos a certificaci\u00f3n o homologaci\u00f3n para determinar su seguridad o aptitud funcional.<\/li>\n<li>b) Cuando, por la escasa cantidad o n\u00famero de unidades disponibles de producto, su elevado valor econ\u00f3mico o por otras circunstancias justificadas que se har\u00e1n constar en el acta, no sea posible o proporcionado la obtenci\u00f3n de muestras por triplicado.<\/li>\n<li>En estos casos, la realizaci\u00f3n de las pruebas se notificar\u00e1 a las personas responsables del producto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66. Costes derivados de la realizaci\u00f3n de los an\u00e1lisis.<\/p>\n<ol>\n<li>Los gastos originados por la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis inicial ser\u00e1n por cuenta de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los gastos derivados de la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis contradictorio ser\u00e1n por cuenta de quien lo promueva.<\/li>\n<li>Los gastos originados por la realizaci\u00f3n del an\u00e1lisis dirimente ser\u00e1n por cuenta de la empresa, salvo en el supuesto de que el mismo rectifique el resultado del an\u00e1lisis inicial, en cuyo caso ser\u00e1n sufragados por la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4 Los importes que deban abonar las empresas interesadas por los conceptos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo se declarar\u00e1n en resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Medidas cautelares<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Supuestos de adopci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de consumo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Foral de Navarra adoptar\u00e1, mediante resoluci\u00f3n motivada, las medidas cautelares imprescindibles para la desaparici\u00f3n del riesgo detectado en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando haya indicios racionales de riesgo para la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>b) Cuando puedan lesionarse de forma grave los intereses econ\u00f3micos y sociales de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>Las medidas cautelares podr\u00e1n tambi\u00e9n ser adoptadas por el personal inspector de consumo, mediante el levantamiento de la correspondiente acta en la que se justifique el motivo de las medidas adoptadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 68. Proporcionalidad de las medidas.<\/p>\n<p>Las medidas cautelares ser\u00e1n proporcionadas a la gravedad de los riesgos y se mantendr\u00e1n durante el tiempo que sea estrictamente necesario para realizar las comprobaciones y controles necesarios y eliminar los riesgos que hayan surgido o, cuando ello fuera posible, para eliminar el hecho que motiv\u00f3 la medida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Tipos de medidas cautelares.<\/p>\n<p>Las medidas cautelares podr\u00e1n consistir en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suspender o prohibir temporalmente la oferta, promoci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o venta de un bien o la prestaci\u00f3n de un servicio con independencia de los medios utilizados para su realizaci\u00f3n, incluidos los de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Imponer condiciones previas en cualquier fase de comercializaci\u00f3n de bienes o prestaci\u00f3n de servicios con el fin de que se subsanen las deficiencias detectadas.<\/li>\n<li>c) Inmovilizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n de determinados bienes, de forma que quede prohibida su disposici\u00f3n sin expresa autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Retirada de determinados bienes del mercado y, en su caso, recuperaci\u00f3n de los que est\u00e9n en manos de las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>e) Destrucci\u00f3n de los bienes en condiciones adecuadas.<\/li>\n<li>f) Clausura temporal de establecimientos o instalaciones.<\/li>\n<li>g) Obligaci\u00f3n de informar a las personas que puedan verse afectadas sobre la existencia del riesgo y, en su caso, de las medidas que adoptar\u00e1 la empresa, de forma inmediata y por los medios m\u00e1s adecuados para asegurar su conocimiento.<\/li>\n<li>h) Cualquier otra medida que sea necesaria para evitar o eliminar el riesgo y cumpla los requisitos exigidos por esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70. Procedimiento a seguir tras la adopci\u00f3n de las medidas.<\/p>\n<ol>\n<li>En el caso de que las medidas hubieran sido adoptadas por la inspecci\u00f3n de consumo, en el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas mediante resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento que dicte el \u00f3rgano competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si en el plazo citado no se hubiera dictado la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento o esta no contuviera un pronunciamiento expreso sobre las medidas cautelares adoptadas, las mismas quedar\u00e1n sin efecto.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La resoluci\u00f3n que d\u00e9 inicio al procedimiento se notificar\u00e1 a las personas interesadas, concedi\u00e9ndoles un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles para la presentaci\u00f3n de alegaciones o pruebas.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento, resolviendo las medidas a adoptar e incluyendo en su caso los plazos y condiciones para su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Con la finalidad de evitar la producci\u00f3n de da\u00f1os, podr\u00e1 acordarse la tramitaci\u00f3n de urgencia del procedimiento.<\/li>\n<li>Los gastos de almacenaje, traslado, rectificaci\u00f3n, subsanaci\u00f3n, certificaci\u00f3n o destrucci\u00f3n de bienes o servicios, que se generen como consecuencia de la adopci\u00f3n de las medidas provisionales y definitivas objeto del procedimiento, ser\u00e1n a cargo de las personas que, con su conducta, los hubieran originado.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que se adopte no impedir\u00e1, en su caso, la incoaci\u00f3n de un procedimiento sancionador si concurren hechos constitutivos de infracci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Potestad sancionadora<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Normas generales<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Atribuci\u00f3n de la potestad sancionadora.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponde a las administraciones p\u00fablicas de Navarra competentes en la materia la potestad para sancionar las conductas tipificadas como infracciones de consumo, incluso aquellas que afecten a personas empresarias o profesionales que operen en sectores con regulaci\u00f3n espec\u00edfica, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otra \u00edndole en que pueda incurrirse.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de consumo del Gobierno de Navarra sancionar\u00e1 las infracciones en materia de defensa de las personas consumidoras o usuarias cometidas en el territorio de la Comunidad Foral o a consecuencia de ofertas, comunicaciones comerciales o cualquier otro tipo de propuestas dirigidas a las personas consumidoras o usuarias de Navarra, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio de quien los realice e independientemente del lugar en que se ubiquen sus establecimientos.<\/li>\n<li>Las infracciones se entender\u00e1n cometidas en cualquiera de los lugares en que se desarrollen las acciones u omisiones constitutivas de las mismas y, adem\u00e1s, salvo en el caso de infracciones relativas a los requisitos de los establecimientos e instalaciones o del personal, en todos aquellos en que se manifieste la lesi\u00f3n o riesgo para los intereses de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>En el caso de la publicidad y de las distintas modalidades de contrataci\u00f3n a distancia y de comercio electr\u00f3nico, la infracci\u00f3n se entender\u00e1 cometida en el lugar donde radique el domicilio de la persona consumidora o persona usuaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 72. Actuaciones u omisiones infractoras.<\/p>\n<ol>\n<li>Cada hecho infractor, ya sea una actuaci\u00f3n u omisi\u00f3n, ser\u00e1 sancionado independientemente aplicando la sanci\u00f3n correspondiente, salvo en el supuesto de concurrencia de infracciones, es decir, que un hecho constituya dos o m\u00e1s infracciones o cuando una sea el medio necesario para cometer otra, caso en que se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n prevista para la infracci\u00f3n m\u00e1s grave.<\/li>\n<li>Se considera que un hecho infractor es independiente de otro cuando la comisi\u00f3n de uno pueda realizarse sin la realizaci\u00f3n del otro y viceversa. En este supuesto se impondr\u00e1n tantas sanciones como hechos realizados.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de una sola infracci\u00f3n administrativa continuada la realizaci\u00f3n de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta ley foral que infrinjan un mismo o semejante precepto, en ejecuci\u00f3n de un plan preconcebido o aprovechando id\u00e9ntica ocasi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73. Proscripci\u00f3n de la doble sanci\u00f3n por los mismos hechos.<\/p>\n<ol>\n<li>En ning\u00fan caso se producir\u00e1 una doble sanci\u00f3n por los mismos hechos, siempre que se aprecie identidad de sujeto y fundamento en funci\u00f3n de los mismos intereses p\u00fablicos protegidos, todo ello sin perjuicio de que puedan exigirse las dem\u00e1s responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones concurrentes.<\/li>\n<li>En este supuesto, el \u00f3rgano competente resolver\u00e1 la no exigibilidad de responsabilidad administrativa en cualquier momento de la instrucci\u00f3n del procedimiento en que queden acreditadas estas circunstancias, realizando, en cambio, las actuaciones necesarias de coordinaci\u00f3n con la administraci\u00f3n competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74. Concurrencia de procedimientos.<\/p>\n<ol>\n<li>Si iniciado un procedimiento sancionador se considera que los hechos pudieran ser constitutivos de il\u00edcito penal, se comunicar\u00e1 al Ministerio Fiscal, suspendi\u00e9ndose el procedimiento y los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial y esta sea comunicada a la administraci\u00f3n competente en materia de consumo.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente suspender\u00e1 igualmente la resoluci\u00f3n del procedimiento y los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad cuando, por los mismos hechos, se est\u00e9 instruyendo una causa penal ante los tribunales de justicia hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial. Las medidas administrativas que hubiesen sido adoptadas para salvaguardar la salud o seguridad de las personas se mantendr\u00e1n en tanto la autoridad judicial no se pronuncie sobre las mismas.<\/li>\n<li>En todo caso, los hechos declarados probados por resoluci\u00f3n judicial penal firme vinculan a los \u00f3rganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que tramiten.<\/li>\n<li>Si se acreditara que se est\u00e1 siguiendo un procedimiento por los mismos hechos ante los \u00f3rganos de la Uni\u00f3n Europea, se aplazar\u00e1 la resoluci\u00f3n del procedimiento suspendiendo el mismo, as\u00ed como los plazos de prescripci\u00f3n y caducidad. La suspensi\u00f3n se levantar\u00e1 una vez que aquellos dicten resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<li>En caso de que los \u00f3rganos comunitarios hubiesen impuesto una sanci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver habr\u00e1 de tenerla en cuenta a efectos de graduar la sanci\u00f3n que, en su caso, deba imponer, y podr\u00e1 compensarla, sin perjuicio de declarar la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75. Actuaciones previas.<\/p>\n<ol>\n<li>Con antelaci\u00f3n a la iniciaci\u00f3n del procedimiento podr\u00e1n realizarse actuaciones previas, al objeto de determinar con car\u00e1cter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciaci\u00f3n. En especial, estas actuaciones se orientar\u00e1n a determinar, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la identificaci\u00f3n de la persona o personas que pudiesen resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.<\/li>\n<li>Las actuaciones previas ser\u00e1n realizadas por los \u00f3rganos que tengan atribuidas funciones de inspecci\u00f3n en la materia o por la persona u \u00f3rgano administrativo que determine el \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n o resoluci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 76. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los cinco a\u00f1os, las impuestas por falta graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por faltas leves al a\u00f1o.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aquel est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor.<\/p>\n<p>En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Caducidad del procedimiento.<\/p>\n<p>Transcurridos nueve meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento sancionador sin que se haya dictado y notificado la resoluci\u00f3n expresa que pone fin al mismo, se producir\u00e1 su caducidad, debiendo la Administraci\u00f3n actuante dictar resoluci\u00f3n que declare tal circunstancia ordenando el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que pueda incoarse un nuevo procedimiento, si la acci\u00f3n para sancionar no hubiera prescrito.<\/p>\n<p>Si el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n que ponga fin al mismo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Infracciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>Trasgredir las obligaciones espec\u00edficas que normativamente se imponen a las personas empresarias o profesionales para la protecci\u00f3n de la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Trasgredir los requerimientos previos que concretamente formulen las autoridades competentes para situaciones espec\u00edficas, al objeto de \u2018 evitar contaminaciones, circunstancias o conductas nocivas de otro tipo que puedan resultar perjudiciales para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Realizar otras acciones u omisiones que, incluso sin infracci\u00f3n de normas de obligado cumplimiento, produzcan riesgo o da\u00f1o efectivo para la salud o seguridad de las personas consumidoras o usuarias, si se realizan con ausencia de las precauciones razonables propias de la actividad de que se trate.<\/li>\n<li>La elaboraci\u00f3n, distribuci\u00f3n, suministro o venta de bienes o servicios cuando su composici\u00f3n, cantidad, peso, medida, calidad o caracter\u00edsticas no se ajusten a las disposiciones vigentes, a las autorizaciones administrativas o difieran de las declaradas y anotadas en el registro correspondiente o de la ofertada por la persona empresaria o profesional, y, en general, cualquier situaci\u00f3n que induzca a enga\u00f1o o confusi\u00f3n o que impida reconocer la verdadera naturaleza del bien o servicio.<\/li>\n<li>Negarse a someterse al sistema arbitral de consumo o cualquier otro sistema para la resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos cuando la persona empresaria o profesional haya dado publicidad al distintivo de adhesi\u00f3n al mismo.<\/li>\n<li>Publicitar, exhibir o utilizar el distintivo \u00b7de adhesi\u00f3n al sistema arbitral de consumo o a cualquier entidad de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos de consumo sin que exista una adhesi\u00f3n v\u00e1lida, o que, existiendo, no indique la inclusi\u00f3n de limitaciones en la adhesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Exhibir un sello de confianza o calidad o un distintivo equivalente, o distintivos o menciones que evoquen directa o indirectamente un sello de confianza, de calidad o un distintivo equivalente que es objeto de regulaci\u00f3n, sin haber obtenido la necesaria autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Realizar trabajos de reparaci\u00f3n, instalaci\u00f3n o similares a la persona consumidora o usuaria cuando no hayan sido solicitados o autorizados por esta.<\/li>\n<li>Elaborar, distribuir, suministrar u ofertar bienes o servicios sin cumplir correctamente los deberes de informaci\u00f3n que impongan o regulen las leyes y los reglamentos en relaci\u00f3n con cualquiera de los datos o menciones obligatorias y por cualquiera de los medios previstos para tal informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Utilizar indebidamente marcados, marchamos, troqueles o distintivos similares, no emplear los obligatorios o emplear los que no cumplan las condiciones reglamentarias en cuanto sea susceptible de perjudicar los intereses de las personas consumidoras.<\/li>\n<li>Carecer, no llevar o llevar incorrectamente la documentaci\u00f3n, libros o registros establecidos obligatoriamente que afecten a la protecci\u00f3n de los intereses de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de entregar un resguardo de dep\u00f3sito a las personas consumidoras o usuarias cuando se deposite un bien para cualquier tipo de intervenci\u00f3n u operaci\u00f3n, as\u00ed como su emisi\u00f3n con incumplimiento de los requisitos preceptivos.<\/li>\n<li>No entregar a las personas consumidoras o usuarias las instrucciones de uso y mantenimiento o cualquier otro documento exigido por la normativa correspondiente, a los efectos de poder utilizar, ocupar, mantener y conservar un bien o disfrutar de un servicio.<\/li>\n<li>Negarse a elaborar presupuestos, cuando sea obligatorio o as\u00ed lo solicite la persona consumidora o usuaria, o imponer condiciones o precios por su confecci\u00f3n cuando est\u00e9 prohibido, as\u00ed como incrementar los precios previstos en el presupuesto sin la conformidad de la persona consumidora o usuaria.<\/li>\n<li>Vender o poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras bienes destinados exclusivamente a un uso empresarial o profesional.<\/li>\n<li>Incumplir las exigencias de contar con personal cualificado cuando sea susceptible de perjudicar a las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>Acaparar y retirar del mercado bienes o servicios con el fin de incrementar los precios o esperar las elevaciones previsibles de los mismos con perjuicio de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>El incumplimiento de las normas reguladoras de la informaci\u00f3n y publicidad de precios de bienes o servicios.<\/li>\n<li>Imponer la condici\u00f3n, expresa o t\u00e1cita, de comprar una cantidad m\u00ednima del bien solicitado o de contratar bienes o servicios accesorios no deseados que no son objeto de la transacci\u00f3n, o vincular la formalizaci\u00f3n de otro contrato a la contrataci\u00f3n realmente deseada, salvo que se trate de una unidad de venta o haya una relaci\u00f3n funcional entre ellos, aprovechando la empresa. su posici\u00f3n de superioridad o prevali\u00e9ndose de una situaci\u00f3n en la que se encuentre mermada la libertad de elecci\u00f3n de la persona consumidora y usuaria.<\/li>\n<li>No entregar o negarse a extender recibo justificante, factura o documento, acreditativos de las transacciones realizadas o servicios prestados cuando sea preceptivo o lo solicite la persona consumidora o usuaria, o justificaci\u00f3n documental de los contratos formalizados, as\u00ed como cobrar o incrementar el precio por su expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>Cobrar o intentar cobrar a las personas consumidoras o usuarias precios superiores a los anunciados, expuestos, o a los autorizados o impuestos por la administraci\u00f3n o comunicados a esta.<\/li>\n<li>La ocultaci\u00f3n a la persona consumidora o usuaria de parte del precio mediante formas de pago, prestaciones no manifiestas o mediante rebajas en la calidad o cantidad reales respecto a las prestaciones aparentemente convenidas.<\/li>\n<li>Repercutir a la persona consumidora o usuaria un pago adicional al precio que sea injustificado a la luz de lo previsto en la presente ley foral, y en general el incumplimiento de las normas reguladoras de precios.<\/li>\n<li>El incumplimiento del plazo o los plazos acordados o fijados normativamente para la entrega de los bienes comprados o el inicio de la prestaci\u00f3n del servicio contratado.<\/li>\n<li>El retraso injustificado en la devoluci\u00f3n de las cantidades abonadas por la persona consumidora o usuaria en caso de resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento de las obligaciones \u00b7de la persona empresaria o profesional previstas legalmente o establecidas en el contrato.<\/li>\n<li>La no aceptaci\u00f3n de los medios de pago admitidos legalmente y ofertados, as\u00ed como facturar por el uso de determinados medios de pago.<\/li>\n<li>Incumplir las condiciones y requisitos de la contrataci\u00f3n a distancia en aquellos supuestos en que la conducta no sea grave conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 79.2.h) de esta ley foral.<\/li>\n<li>Limitar u obstaculizar injustificadamente el derecho de la persona consumidora o usuaria de poner fin a los contratos de prestaci\u00f3n de servicios o de suministro de bienes de tracto sucesivo o continuado.<\/li>\n<li>No formalizar por escrito las ofertas, condiciones o manifestaciones cuando as\u00ed se exija en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No suministrar la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n requerida por las autoridades competentes en materia de consumo; suministrar informaci\u00f3n inexacta o incompleta o documentaci\u00f3n falsa.<\/li>\n<li>Incumplir con las citaciones o requerimientos efectuados por las autoridades competentes en materia de consumo.<\/li>\n<li>Resistirse u obstruir las actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Consumo, tanto por la persona inspeccionada como por sus representantes, as\u00ed como impedir o dificultar el acceso del personal inspector a los locales y dependencias para hacer visitas de inspecci\u00f3n y control.<\/li>\n<li>Obstaculizar, impedir o dificultar que las personas consumidoras o usuarias puedan ejercer sus derechos en materia consumo.<\/li>\n<li>No abonar a las personas consumidoras o usuarias las indemnizaciones o compensaciones procedentes.<\/li>\n<li>Incumplir, por parte de las empresas proveedoras de servicios de acceso a redes de telecomunicaciones y titulares de medios de pago utilizados en las transacciones electr\u00f3nicas, las obligaciones impuestas en la presente ley foral, normativa b\u00e1sica estatal o leyes sectoriales.<\/li>\n<li>Cortar el suministro de servicios b\u00e1sicos de inter\u00e9s general de tracto sucesivo o continuado, sin constancia efectiva de recepci\u00f3n previa por la persona consumidora de una notificaci\u00f3n inform\u00e1ndole del motivo del corte, o efectuarlo con posterioridad a la presentaci\u00f3n de una reclamaci\u00f3n mientras la empresa no d\u00e9 respuesta a la misma, salvo que la suspensi\u00f3n no est\u00e9 relacionada con el motivo de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No disponer de un n\u00famero de tel\u00e9fono totalmente gratuito de atenci\u00f3n a la persona consumidora o de un correo electr\u00f3nico cuando sea preceptivo, o incumplir los requisitos establecidos para su funcionamiento.<\/li>\n<li>Incumplir la aceptaci\u00f3n total o parcial de la reclamaci\u00f3n planteada por una persona consumidora o incumplir cualquier acuerdo alcanzado sobre el contenido de dicha reclamaci\u00f3n, as\u00ed como el incumplimiento de un laudo arbitral o de cualquier acuerdo o resoluci\u00f3n vinculante, que ponga fin a un procedimiento seguido ante cualquier entidad de resoluci\u00f3n alternativa de conflictos de consumo.<\/li>\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras y usuarias, informaci\u00f3n sobre la direcci\u00f3n postal y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico o n\u00famero de tel\u00e9fono para que puedan interponer sus quejas y reclamaciones, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de acusar recibo de las mismas y de contestarlas de manera motivada y congruente en el plazo y forma previstos en el art\u00edculo 24.4 b) de esta ley foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79. Infracciones graves.<\/p>\n<ol>\n<li>Se calificar\u00e1n como graves las infracciones calificadas como leves en el art\u00edculo anterior cuando concurra uno de los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Da\u00f1o o riesgo grave para la salud o seguridad de los consumidores.<\/li>\n<li>b) Lesi\u00f3n grave de los intereses econ\u00f3micos de los consumidores.<\/li>\n<li>c) Cuando la cuant\u00eda del beneficio obtenido por la persona empresaria o profesional o el da\u00f1o causado a la persona consumidora o usuaria sea igual o superior a 10.000 euros.<\/li>\n<li>d) Generalizaci\u00f3n de la infracci\u00f3n, en cuanto al n\u00famero de personas destinatarias afectadas por la misma.<\/li>\n<li>En todo caso se calificar\u00e1n como graves las infracciones siguientes:<\/li>\n<li>a) Elaborar, distribuir, ofertar, vender o prestar al p\u00fablico bienes o servicios prohibidos o con modalidades de venta prohibidas, componentes o envases no permitidos o sin contar con las autorizaciones preceptivas u otros controles administrativos impuestos para la protecci\u00f3n de las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>b) Desviar para consumo humano y poner a disposici\u00f3n de las personas consumidoras bienes no aptos para ello o destinados espec\u00edficamente para otros usos.<\/li>\n<li>c) La inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos que suscriban las personas consumidoras y usuarias o la realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas abusivas.<\/li>\n<li>d) Incumplir medidas adoptadas por la administraci\u00f3n, incluidas las de car\u00e1cter cautelar, en especial manipular, trasladar o disponer sin autorizaci\u00f3n de bienes inmovilizados o muestras depositadas reglamentariamente, as\u00ed como actuar con falta de diligencia respecto a la obligaci\u00f3n de custodia de la mercanc\u00eda inmovilizada.<\/li>\n<li>e) Incumplir las obligaciones de informaci\u00f3n relativas a las entidades acreditadas de resoluci\u00f3n de conflictos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 40 de la Ley 7\/2017, de 2 de noviembre, por la que incorpora al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol la Directiva 2013\/11\/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013, de resoluci\u00f3n alternativa de litigios en materia de consumo.<\/li>\n<li>f) La alteraci\u00f3n adulteraci\u00f3n o fraude de bienes o servicios susceptibles de consumo por adici\u00f3n o sustracci\u00f3n de cualquier sustancia o elemento, alteraci\u00f3n de su composici\u00f3n o calidad o incumplimiento de las condiciones que correspondan a su naturaleza.<\/li>\n<li>g) El incumplimiento del r\u00e9gimen establecido en materia de contratos celebrados fuera de establecimientos mercantiles.<\/li>\n<li>h) El incumplimiento de las obligaciones que la regulaci\u00f3n de los contratos a distancia impone a las personas empresarias o profesionales en materia de plazos de ejecuci\u00f3n y de devoluci\u00f3n de cantidades abonadas; el env\u00edo o suministro, con pretensi\u00f3n de cobro de bienes o servicios no solicitados por la persona consumidora o usuaria; el uso de t\u00e9cnicas de comunicaci\u00f3n que requieran el consentimiento expreso previo o la falta de oposici\u00f3n de la persona consumidora o usuaria, cuando no concurra la circunstancia correspondiente; as\u00ed como la negativa u obstrucci\u00f3n al ejercicio del derecho de desistimiento.<\/li>\n<li>i) El incumplimiento del r\u00e9gimen de garant\u00edas y servicios postventa o del r\u00e9gimen de reparaci\u00f3n de productos de naturaleza duradera.<\/li>\n<li>j) No constituir avales, seguros u otras garant\u00edas necesarias a favor de las personas consumidoras o usuarias establecidas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>Las infracciones que, de acuerdo con lo establecido en este art\u00edculo, merezcan en principio la calificaci\u00f3n de grave se considerar\u00e1n como leve si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la infracci\u00f3n siempre que no haya causado perjuicios directos, devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o disminuir los efectos de la infracci\u00f3n u observara espont\u00e1neamente cualquier otro comportamiento de an\u00e1logo significado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80. Infracciones muy graves.<\/p>\n<ol>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) Aquellas que, siendo calificadas como leves o graves, ocasionen un beneficio para la persona empresaria o profesional o causen un perjuicio a la persona consumidora o usuaria superior a 100.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las conductas descritas como graves que produzcan una alteraci\u00f3n social que origine alarma o desconfianza en las personas consumidoras o usuarias o que les perjudique con car\u00e1cter general con relaci\u00f3n a un sector econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>c) Ejercer represalias o cualquier otra forma de presi\u00f3n al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas encargado de las funciones establecidas por la presente ley foral.<\/li>\n<li>Las infracciones que, de acuerdo con lo establecido en este art\u00edculo, merezcan en principio la calificaci\u00f3n de muy grave se considerar\u00e1n como grave si antes de iniciarse el procedimiento sancionador el responsable corrigiera diligentemente las irregularidades en que consista la infracci\u00f3n siempre. que no haya causado perjuicios directos, devolviera voluntariamente las cantidades cobradas, colaborara activamente para evitar o disminuir los efectos de la infracci\u00f3n u observara espont\u00e1neamente cualquier otro comportamiento de an\u00e1logo significado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Sanciones<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>A las infracciones tipificadas en esta ley foral les corresponden las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Para las infracciones leves, multa de 150 a 10.000 euros, en los grados que se indican:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Grado m\u00ednimo de 150 a 3.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013Grado medio de 3.001 a 6.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013Grado m\u00e1ximo de 6.001 a 10.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>b) Para las infracciones graves, multa de 10.001 a 100.000 euros en los grados que se indican:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Grado m\u00ednimo de 10.001 a 30.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013Grado medio de 30.001 a 60.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013Grado m\u00e1ximo de 60.001 a 100.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"100\">\n<li>c) Para las infracciones muy graves, multa de 100.001 a 1.000.000 euros en los grados que se indican:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013Grado m\u00ednimo de 100.001 a 300.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013Grado medio de 300.001 a 600.000 euros.<\/p>\n<p>\u2013Grado m\u00e1ximo de 600.001 a 1.000.000 euros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima prevista para las infracciones leves podr\u00e1 incrementarse hasta alcanzar cuatro veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracci\u00f3n o del coste de la campa\u00f1a publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracci\u00f3n se cometa a trav\u00e9s de estos medios.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima prevista para las infracciones graves podr\u00e1 incrementarse hasta alcanzar seis veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracci\u00f3n o del coste de la campa\u00f1a publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracci\u00f3n se cometa a trav\u00e9s de estos medios.<\/li>\n<li>La cuant\u00eda m\u00e1xima prevista podr\u00e1 incrementarse hasta alcanzar ocho veces del valor de los bienes y servicios objeto de infracci\u00f3n o del coste de la campa\u00f1a publicitaria o comunicaciones comerciales, siempre que la infracci\u00f3n se cometa a trav\u00e9s de estos medios.<\/li>\n<li>No obstante, cuando la aplicaci\u00f3n de los rangos indicados en el apartado primero de este art\u00edculo conlleve la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n desproporcionada en relaci\u00f3n con la capacidad econ\u00f3mica del infractor se podr\u00e1 utilizar el rango asignado a la calificaci\u00f3n de un menor nivel de gravedad para el c\u00e1lculo de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 82. Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda de las sanciones se graduar\u00e1n de conformidad con los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Volumen de ventas del producto o de facturaci\u00f3n de los servicios objeto de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Volumen de ventas total de la persona empresaria o profesional.<\/li>\n<li>c) Cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido.<\/li>\n<li>d) Da\u00f1os y perjuicios causados a las personas consumidoras o usuarias.<\/li>\n<li>e) N\u00famero de personas afectadas.<\/li>\n<li>f) Existencia de dolo o culpa.<\/li>\n<li>g) Existencia de reincidencia o la continuidad y persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>h) Cuando el bien o servicio est\u00e9 destinado a personas consumidoras vulnerables.<\/li>\n<li>i) Posici\u00f3n relevante de la persona infractora en el mercado.<\/li>\n<li>j) Existencia de advertencias o requerimientos previos formulados por la administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Son circunstancias atenuantes:<\/li>\n<li>a) La reparaci\u00f3n o enmienda total o parcial de modo diligente de las irregularidades o de los perjuicios que han originado la incoaci\u00f3n del procedimiento.<\/li>\n<li>b) El sometimiento de los hechos a cualquiera de los sistemas de resoluci\u00f3n extrajudicial de conflictos.<\/li>\n<li>Son circunstancias agravantes:<\/li>\n<li>a) La voluntad manifiesta de no reparar los perjuicios causados a las personas consumidoras y usuarias.<\/li>\n<li>b) Aprovecharse de una posici\u00f3n de poder respecto de una persona consumidora o usuaria o de una situaci\u00f3n en la que la libertad de elecci\u00f3n de esta se encuentre mermada por cualquier circunstancia.<\/li>\n<li>Las circunstancias modificativas de la sanci\u00f3n no deben tenerse en cuenta si la presente ley foral las ha incluido en el tipo infractor o si han sido tenidas en cuenta para calificar la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones pecuniarias se har\u00e1 de manera que la comisi\u00f3n de las infracciones no resulte m\u00e1s beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas, siempre con respeto del principio de proporcionalidad y guard\u00e1ndose la debida adecuaci\u00f3n entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n y la sanci\u00f3n impuesta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 83. Reducci\u00f3n de las sanciones por pago voluntario.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento aplicar\u00e1 un porcentaje de reducci\u00f3n del 50\u00a0% sobre el importe de las sanciones pecuniarias en caso de pago voluntario antes del plazo otorgado en la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento.<\/li>\n<li>El pago voluntario llevar\u00e1 impl\u00edcito el desistimiento o renuncia a cualquier acci\u00f3n o recurso en v\u00eda administrativa contra la sanci\u00f3n e implicar\u00e1 la terminaci\u00f3n del procedimiento desde el d\u00eda en que se realice el pago, quedando expedita la v\u00eda contencioso-administrativa.<\/li>\n<li>La terminaci\u00f3n del procedimiento en el supuesto de pago voluntario no afectar\u00e1 a lo relativo a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84. Ejecutividad de la sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador ser\u00e1 ejecutiva cuando no quepa contra ella ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa, pudiendo adoptarse en la misma las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva y que podr\u00e1n consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que en su caso se hubieran adoptado.<\/p>\n<p>Cuando la resoluci\u00f3n sea ejecutiva, se podr\u00e1 suspender cautelarmente, si la persona interesada manifiesta a la administraci\u00f3n su intenci\u00f3n de interponer recurso contencioso-administrativo contra la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. Dicha suspensi\u00f3n cautelar finalizar\u00e1 cuando:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Haya transcurrido el plazo legalmente previsto sin que el interesado haya interpuesto recurso contencioso administrativo.<\/li>\n<li>b) Habiendo la persona interesada interpuesto recurso contencioso-administrativo:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba No se haya solicitado en el mismo tr\u00e1mite la suspensi\u00f3n cautelar de la resoluci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>2.\u00ba El \u00f3rgano judicial se pronuncie sobre la suspensi\u00f3n cautelar solicitada en los t\u00e9rminos previstos en ella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Sanciones accesorias.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la que se imponga la sanci\u00f3n podr\u00e1 acordar adem\u00e1s alguna o algunas de las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Exigir a la persona infractora la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n a su estado original y, si procede, la indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios probados causados a la persona consumidora o usuaria, que ser\u00e1n determinados por el \u00f3rgano competente para imponer la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) El decomiso y, en su caso, destrucci\u00f3n de la mercanc\u00eda adulterada, deteriorada, falsificada, fraudulenta, no identificada o que pueda entra\u00f1ar riesgo para la persona consumidora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los gastos derivados de las medidas adoptadas en el p\u00e1rrafo anterior, incluidas, entre otras, las derivadas del transporte, distribuci\u00f3n y destrucci\u00f3n ser\u00e1n por cuenta de la persona infractora.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el caso de infracciones calificadas como muy graves, el cierre de la empresa, establecimiento o industria infractores o el cese de su actividad, por un periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) En el caso de infracciones en materia de publicidad, la exigencia a la persona infractora de que publique un comunicado de rectificaci\u00f3n en las mismas condiciones o en condiciones similares a las especificadas en la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/li>\n<li>e) La publicidad de las sanciones impuestas, cuando hayan adquirido firmeza en v\u00eda administrativa, as\u00ed como los nombres, apellidos, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social de las personas naturales o jur\u00eddicas responsables y la \u00edndole y naturaleza de las infracciones, as\u00ed como del producto, actividad o servicio a que se refieren, siempre que concurra riesgo o da\u00f1o efectivo para la salud o seguridad de los consumidores y usuarios o grave menoscabo de sus intereses econ\u00f3micos, reincidencia en infracciones de naturaleza an\u00e1loga o acreditada intencionalidad en la infracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La publicidad de las sanciones se llevar\u00e1 a cabo por medio del Portal de Transparencia del Gobierno de Navarra y de la web del departamento competente en materia de consumo durante el plazo de un a\u00f1o y podr\u00e1 realizarse tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los medios de comunicaci\u00f3n social. La resoluci\u00f3n sancionadora determinar\u00e1 el medio o medios de publicaci\u00f3n. El coste de la publicaci\u00f3n, en su caso, podr\u00e1 ser exigido a la persona sancionada.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Responsabilidad<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Sujetos responsables.<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en esta ley foral las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las uniones y entidades sin personalidad jur\u00eddica, que resulten responsables de los mismos a t\u00edtulo de dolo o culpa, que participen o incurran en las mismas tanto por acci\u00f3n como por omisi\u00f3n.<\/li>\n<li>De las infracciones cometidas en los bienes envasados, etiquetados o cerrados con cierre \u00edntegro, ser\u00e1 responsable la persona, firma o raz\u00f3n social, incluida la persona empresaria o profesional distribuidora, que figure en la etiqueta. Se except\u00faan los casos en que se demuestre falsificaci\u00f3n o mala conservaci\u00f3n del producto por el tenedor, siempre que las condiciones de conservaci\u00f3n se especifiquen en el etiquetado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ser\u00e1 responsable solidario el elaborador, fabricante o envasador y el distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conoc\u00eda la infracci\u00f3n cometida y prest\u00f3 su consentimiento.<\/p>\n<p>En el caso de que se hayan falsificado las etiquetas, la responsabilidad corresponder\u00e1 al falsificador y a las personas que comercialicen los bienes a sabiendas de la falsificaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>De las infracciones cometidas en bienes a granel o envasados sin etiquetas o cuando en la etiqueta no figuren los datos necesarios para identificar al responsable, seg\u00fan lo establecido en la normativa vigente, ser\u00e1 responsable el tenedor de los mismos, excepto cuando pueda identificar de manera cierta la responsabilidad de un tenedor anterior, incluido el distribuidor.<\/li>\n<li>De las infracciones cometidas en la prestaci\u00f3n de servicios, la persona f\u00edsica o jur\u00eddica con la que contrat\u00f3 la persona consumidora la prestaci\u00f3n del servicio o la que resulte legalmente obligada.<\/li>\n<li>De las infracciones cometidas en la publicidad, oferta y contrataci\u00f3n de bienes y servicios realizadas a trav\u00e9s de v\u00eda telem\u00e1tica, el anunciante o, en su defecto, el titular de la p\u00e1gina.<\/li>\n<li>De las infracciones relacionadas con la falta de conformidad de los bienes, el vendedor de los mismos y, en su caso, el fabricante en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando una infracci\u00f3n sea imputada a una persona jur\u00eddica, podr\u00e1n ser considerados responsables las personas f\u00edsicas que integren sus \u00f3rganos rectores o de direcci\u00f3n, as\u00ed como los t\u00e9cnicos responsables de la elaboraci\u00f3n y control, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente en materia societaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de personas jur\u00eddicas, cuando quede constancia de forma fehaciente de la negativa o voto en contra de alguno de sus miembros en relaci\u00f3n con la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n tipificada como infracci\u00f3n, el mismo ser\u00e1 exonerado de responsabilidad.<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>En el supuesto de infracciones cometidas en la comercializaci\u00f3n de bienes de otros Estados de la Uni\u00f3n Europea o de Estados que no formen parte de esta, se considerar\u00e1 responsable la persona f\u00edsica o jur\u00eddica que en primer lugar introduzca o ponga en circulaci\u00f3n el producto en el mercado espa\u00f1ol.<\/li>\n<li>Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en la legislaci\u00f3n vigente en materia de consumo corresponda a varias personas conjuntamente o si la infracci\u00f3n fuera imputable a varias personas y no resulte posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una de ellas, responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2013R\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>En tanto no se promulguen las disposiciones de desarrollo de esta ley foral, mantendr\u00e1n su vigencia las normas que regulan materias comprendidas en su \u00e1mbito material de regulaci\u00f3n en lo que no se opongan a la misma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2013Procedimientos sancionadores.<\/p>\n<p>Esta ley foral no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los procedimientos administrativos sancionadores iniciados antes de su entrada en vigor salvo que la presente ley foral resulte m\u00e1s favorable para las personas presuntamente infractoras.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley foral y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013La Ley Foral 7\/2006, de 20 de junio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p>\u2013El Decreto Foral 172\/1994, de 19 de septiembre, por el que se establece el procedimiento sancionador de las infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.<\/p>\n<p>\u2013La Orden Foral, de 5 de febrero de 1988, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula la concesi\u00f3n de subvenciones a las Organizaciones de Consumidores y Usuarios.<\/p>\n<p>\u2013La Orden Foral de 24 de marzo de 1992, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se aprueba el modelo de Libro de Inspecci\u00f3n y de hojas de reclamaciones que deben disponer los establecimientos de venta al p\u00fablico de gasolinas y gas\u00f3leos de automoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2013Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno Foral para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de esta norma legal.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2013Actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Gobierno Foral la revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas previstas para las sanciones pecuniarias, para lo que se tendr\u00e1 en cuenta la variaci\u00f3n de los \u00edndices de precios para el consumo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra.<\/p>\n<p>Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 22 de la Ley Org\u00e1nica de Reintegraci\u00f3n y Amejoramiento del R\u00e9gimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra y su remisi\u00f3n al Bolet\u00edn Oficial del Estado y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Pamplona, 12 de diciembre de 2022.\u2013La presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY FORAL 34\/2022, de 12 de diciembre, reguladora del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. 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