{"id":19049,"date":"2022-12-22T13:13:47","date_gmt":"2022-12-22T13:13:47","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049"},"modified":"2026-09-30T09:21:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:22","slug":"actividad-economica-y-modernizacion-de-la-administracion-de-la-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049","title":{"rendered":"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. Medidas en materia de Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Hacienda P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo uno. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo dos. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Tasas y precios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo tres. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. Medidas para la mejora de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Proyectos de Alcance Regional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuatro. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Pol\u00edtica Territorial, Suelo y Urbanismo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. R\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cinco. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. Medidas en materia de Medio Ambiente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Medio Ambiente y Protecci\u00f3n de la Naturaleza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo seis. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo siete. Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo ocho. Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo nueve. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diez. Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Parques Regionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo once. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo doce. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los r\u00edos Manzanares y Jarama.<\/p>\n<p>Art\u00edculo trece. Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del r\u00edo Guadarrama y su entorno.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. Carreteras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo catorce. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. Ordenaci\u00f3n del Juego.<\/p>\n<p>Art\u00edculo quince. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. Entidades Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecis\u00e9is. Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecisiete. Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo dieciocho. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecinueve. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. Profesiones del Deporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinte. Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX. Medidas organizativas y de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintiuno. Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1\/2006, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintid\u00f3s. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintitr\u00e9s. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Agencia para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinticuatro. Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, de 10 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Uniones de Hecho.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinticinco. Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Agencia para la Administraci\u00f3n Digital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintis\u00e9is. Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Estad\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintisiete. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/1995, de 21 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. (sin contenido).<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintiocho. (sin contenido).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX. Transparencia y Registro de Altos Cargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintinueve. Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X. Silencio Administrativo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y uno. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duraci\u00f3n m\u00e1xima y el r\u00e9gimen de silencio administrativo de determinados procedimientos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI. Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y dos. Modificaci\u00f3n de Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII. Simplificaci\u00f3n normativa y reducci\u00f3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y tres. Evaluaci\u00f3n de impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y cuatro. Evaluaci\u00f3n de la calidad normativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y cinco. Comisi\u00f3n Interdepartamental de Simplificaci\u00f3n Normativa y Reducci\u00f3n de Cargas Administrativas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XIII. Sanidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y seis. Modificaci\u00f3n del Decreto 8\/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y siete. Exenci\u00f3n del requisito de nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud por razones de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y ocho. Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y nueve. Categor\u00edas estatutarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta. Modificaci\u00f3n del Decreto 79\/2009, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al personal em\u00e9rito del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y uno. Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y dos. Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Primera. R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de calificaci\u00f3n urban\u00edstica en curso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Segunda. R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n a los expedientes de tramitaci\u00f3n de Proyectos de Alcance Regional en curso.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Tercera. Conservaci\u00f3n de instrumentos urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Cuarta. Mandato miembros del Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Quinta. Plazo excepcional para solicitar la condici\u00f3n de personal em\u00e9rito de los licenciados sanitarios que se jubilen en el a\u00f1o de entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Sexta. R\u00e9gimen transitorio para la contrataci\u00f3n de suministros y servicios que se declaren de gesti\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria S\u00e9ptima. Inicio de la actividad de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Octava.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Transitoria Novena.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Derogatoria \u00danica.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Primera. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias. Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n normativa en materia de deporte.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Tercera. Habilitaci\u00f3n normativa en materia de Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Cuarta. Habilitaci\u00f3n normativa en materia de sanidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta. Informe de evaluaci\u00f3n de impacto econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Sexta. Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo de la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final S\u00e9ptima. Registro de Agrupaciones de Voluntarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Octava. Entrada en vigor.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Final Novena. Adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El Plan para la Reactivaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, tras la crisis del COVID-19, contiene un conjunto de treinta medidas, organizadas en tres ejes, orientadas a activar la econom\u00eda, recuperar la normal prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos auton\u00f3micos y ayudar a las personas m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>El primer eje de este Plan tiene por objeto la activaci\u00f3n de la econom\u00eda y el empleo, y su medida n\u00famero tres, denominada \u00abSimplificaci\u00f3n normativa en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid y reducci\u00f3n de los tr\u00e1mites burocr\u00e1ticos\u00bb, persigue dos objetivos principales: la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n de la normativa de la Comunidad de Madrid a fin de proceder a su actualizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n, en los casos que generen cargas innecesarias, contengan duplicidades o necesiten una mayor claridad en su redacci\u00f3n, reforz\u00e1ndose con ello el principio de seguridad jur\u00eddica y la reducci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, ganando en agilidad y eficacia.<\/p>\n<p>Para impulsar esta medida se cre\u00f3 la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Reducci\u00f3n de Cargas Administrativas y la Simplificaci\u00f3n Normativa, adscrita a la actual Consejer\u00eda de Presidencia, Justicia e Interior, con la misi\u00f3n principal de analizar las normas vigentes de la Comunidad de Madrid para identificar la conveniencia de su actualizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los primeros trabajos de evaluaci\u00f3n realizados tuvieron por objeto las normas de car\u00e1cter reglamentario, que concluy\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Decreto 63\/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican diferentes normas reglamentarias para la simplificaci\u00f3n normativa y reducci\u00f3n de cargas administrativas, que actualiz\u00f3 diversas normas que afectaban a distintos sectores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Como continuaci\u00f3n de esos trabajos de revisi\u00f3n se ha procedido, en esta ocasi\u00f3n, bajo la direcci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Simplificaci\u00f3n, a una revisi\u00f3n de las normas con rango de ley con el objetivo de simplificar tr\u00e1mites, reducir cargas administrativas o introducir modificaciones que permitan una mejora de la organizaci\u00f3n e impulso de su eficacia. Al igual que el Decreto 63\/2021, de 28 de abril, este proceso de evaluaci\u00f3n normativa comprende diversos sectores como el urbanismo, medio ambiente, transportes, carreteras, profesiones deportivas, servicios sociales, etc.<\/p>\n<p>El proyecto modifica normas que afectan a \u00e1mbitos materiales sobre los que la Comunidad de Madrid, en virtud de lo dispuesto en su Estatuto de Autonom\u00eda, aprobado por Ley Org\u00e1nica 3\/1983, de 25 de febrero, ostenta competencias exclusivas o de desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecuci\u00f3n, de conformidad con sus art\u00edculos 26 y 27.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para aprobar el presente proyecto de conformidad con el art\u00edculo 21.d) de la Ley 1\/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la competencia para aprobar los proyectos de ley para su remisi\u00f3n a la Asamblea.<\/p>\n<p>La norma se estructura en una parte expositiva, una parte dispositiva compuesta de cuarenta y dos art\u00edculos distribuidos en nueve t\u00edtulos, una disposici\u00f3n adicional, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y siete disposiciones finales.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I recoge las medidas en materia de Hacienda P\u00fablica, con la modificaci\u00f3n de tres normas.<\/p>\n<p>En concreto, como medida de mejora de la eficiencia en la gesti\u00f3n del gasto p\u00fablico, se modifica el art\u00edculo 75 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de establecer un mandato al Consejo de Gobierno para que proceda a la revisi\u00f3n del gasto p\u00fablico en materia de subvenciones y ayudas, valor\u00e1ndose el cumplimiento de sus objetivos perseguidos y resultados obtenidos. Asimismo, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional en la citada Ley 9\/1990 que prev\u00e9 una revisi\u00f3n general de la Administraci\u00f3n institucional de la Comunidad de Madrid y de los \u00f3rganos colegiados administrativos adscritos a la misma para ahondar en la eficacia y eficiencia de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se introduce la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, para ajustar la cuant\u00eda de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite y azar exigible a las m\u00e1quinas y aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de juegos de azar al periodo durante el cual tales m\u00e1quinas hayan contado con una autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n activa dentro de cada trimestre natural. Dichos efectos se retrotraen a 1 de enero de 2020 en el caso de m\u00e1quinas cuya explotaci\u00f3n haya estado limitada por causas de fuerza mayor o de emergencia sanitaria decretadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y, en tercer lugar, se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre, en el \u00e1mbito educativo, del medio ambiente, de la formaci\u00f3n y el empleo y de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n pretende, en el \u00e1mbito educativo, incorporar dos nuevos supuestos de exenci\u00f3n de la tasa por derechos de examen para la selecci\u00f3n del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de Catedr\u00e1tico, concretamente, a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y las familias numerosas.<\/p>\n<p>El supuesto de exenci\u00f3n a los miembros de las familias numerosas tiene su fundamento jur\u00eddico en la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas, concretamente en el art\u00edculo 12.1.c) y 12.2.a).<\/p>\n<p>Por otro lado, para el supuesto de exenci\u00f3n a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se atiende a lo dispuesto en el art\u00edculo 15.d) de la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid, que establece que la intervenci\u00f3n especializada con las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, se regir\u00e1, entre otros, por el principio de integraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En materia de medio ambiente, la modificaci\u00f3n tiene por objeto la reducci\u00f3n de los importes de las tasas, adecu\u00e1ndolas a precios de mercado, para estimular las capturas de cabra mont\u00e9s que faciliten el cumplimiento del plan de control de la especie, actualmente sobreabundante, y el cuidado de los montes por parte de los propietarios particulares, a trav\u00e9s de sus aprovechamientos. Igualmente, se realiza una reagrupaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de importes de tasas de montes. Finalmente, se eliminan tasas de operaciones facultativas que actualmente no se realizan por avances de la tecnolog\u00eda o por ser objeto del sector privado.<\/p>\n<p>En materia de formaci\u00f3n y empleo se dejan sin contenido las dos tasas existentes: la tasa por expedici\u00f3n de certificados de profesionalidad, acreditaciones parciales acumulables y expedici\u00f3n de duplicados y la tasa por participaci\u00f3n en el procedimiento para la evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales adquiridas a trav\u00e9s de la experiencia laboral o de v\u00edas no formales de formaci\u00f3n. Con esta medida se pretende mitigar el impacto negativo que las personas trabajadoras han padecido en su disponibilidad de recursos para poder hacer frente al desarrollo de su proyecto de vida laboral, al mismo tiempo que aumentar el n\u00famero de personas que participan en los procedimientos de evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n profesional y las que pueden obtener el certificado de profesionalidad mejorando, con ello, sus expectativas laborales.<\/p>\n<p>En materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, el texto refundido se modifica con el objetivo de introducir dos nuevas tasas que afectan a los dos centros de archivos gestionados por la Consejer\u00eda de Cultura, Turismo y Deporte: una tasa por reproducci\u00f3n de documentos, por cesi\u00f3n de uso de im\u00e1genes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicaci\u00f3n p\u00fablica y por autenticaci\u00f3n de copias o emisi\u00f3n de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo; y una tasa por utilizaci\u00f3n y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo para grabaciones y celebraci\u00f3n de eventos, actos y cursos. Por lo que respecta a la referida tasa por reproducci\u00f3n y cesi\u00f3n de uso, cabe indicar que muchas de las formas digitales de reproducci\u00f3n demandadas por el p\u00fablico usuario de los archivos no pueden ser hoy atendidas debido a la inexistencia de una tasa espec\u00edfica para las mismas. Adem\u00e1s, la utilizaci\u00f3n de las reproducciones de los fondos documentales custodiados en los archivos de la Comunidad de Madrid tiene, en muchos casos, un fin lucrativo, como edici\u00f3n de publicaciones, exposiciones, audiovisuales y reproducciones en sitios web. Se trata, en definitiva, de situar a la Comunidad de Madrid dentro del paradigma digital en materia de archivos en el que ya est\u00e1n inmersas otras Administraciones p\u00fablicas y posibilitar la prestaci\u00f3n de unos servicios p\u00fablicos a la altura del entorno tecnol\u00f3gico en que se encuentra nuestra sociedad, satisfaciendo de esta manera una demanda creciente. Adem\u00e1s, en cuanto a la tasa por utilizaci\u00f3n y aprovechamiento de espacios, en este caso bastante demandado por diferentes entidades y operadores privados, el objetivo es poder rentabilizar el uso de unas instalaciones de alto valor para grabaciones cinematogr\u00e1ficas o celebraci\u00f3n de eventos, actos y cursos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II recoge las modificaciones para la mejora de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, con objeto de adecuar su regulaci\u00f3n a la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica, impulsar la actividad econ\u00f3mica de la Comunidad de Madrid, adaptar la actividad urban\u00edstica a las nuevas realidades sociales y econ\u00f3micas, eliminar cargas urban\u00edsticas innecesarias y modernizar la organizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Su Cap\u00edtulo I modifica la Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Pol\u00edtica Territorial, Suelo y Urbanismo, estableciendo una nueva regulaci\u00f3n de los \u00abProyectos de Alcance Regional\u00bb. Sin duda, la Comunidad de Madrid constituye uno de los mayores y m\u00e1s avanzados centros de servicios de Espa\u00f1a, as\u00ed como un n\u00facleo industrial de primera magnitud y, por lo tanto, tambi\u00e9n una regi\u00f3n con funci\u00f3n y significaci\u00f3n propias en el espacio tanto nacional, como europeo. Por ello, dicha modificaci\u00f3n tiene por objeto flexibilizar y simplificar a\u00fan m\u00e1s el r\u00e9gimen de elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los Proyectos de Alcance Regional, con la finalidad de adecuarlo a las necesidades socioecon\u00f3micas actuales y que atraiga inversiones consideradas estrat\u00e9gicas, que ayuden a vertebrar el territorio generando crecimiento econ\u00f3mico y empleo.<\/p>\n<p>Por su parte, su Cap\u00edtulo II incluye la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que se centra en diferentes \u00e1mbitos que se sintetiza de la siguiente manera:<\/p>\n<p>(i) Se establece una nueva regulaci\u00f3n para las actuaciones de dotaci\u00f3n (diferenci\u00e1ndolas de las de reforma o renovaci\u00f3n) y se positivizan las transferencias de aprovechamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>(ii) Se modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los patrimonios p\u00fablicos de suelo ampliando sus fines, a los efectos de constituir un instrumento eficaz de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de las pol\u00edticas de suelo.<\/p>\n<p>(iii) Modifica el r\u00e9gimen de las redes p\u00fablicas para incluir en suelos dotacionales vacantes viviendas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>(iv) Se modifican las competencias de los municipios para la aprobaci\u00f3n definitiva de las modificaciones o correcciones del planeamiento urban\u00edstico y, adicionalmente, la simplificaci\u00f3n del procedimiento de modificaci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n pormenorizada viene a cubrir una necesidad de flexibilizaci\u00f3n que permita una mayor dinamizaci\u00f3n del sector econ\u00f3mico y la implantaci\u00f3n de nuevas actividades y desarrollos urbanos. Para ello se pretende dar un paso m\u00e1s, y alinearnos con otras comunidades aut\u00f3nomas que, desde hace varios a\u00f1os, garantizan legislativamente que sean los propios municipios los que aprueben sus planes generales en todas sus fases, esto es inicial, provisional y tambi\u00e9n definitivamente.<\/p>\n<p>(v) Se establece una nueva regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada con el objetivo de mejorar la gesti\u00f3n y eficacia de los servicios de gesti\u00f3n de las licencias urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>(vi) Modifica el alcance de las actuaciones en suelo r\u00fastico recogidas en los apartados 1 y 3.f) del art\u00edculo 29 que, en su redacci\u00f3n actual, imposibilitan el desarrollo de actividades que, aun siendo compatibles, no se est\u00e1n pudiendo desarrollar por la exigencia contenida en la redacci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>(vii) Se modifica el Cap\u00edtulo III \u201cIntervenci\u00f3n municipal en actos de uso del suelo y edificaci\u00f3n\u201d, actualizando la redacci\u00f3n vigente de algunos art\u00edculos con el objetivo de homogeneizar su interpretaci\u00f3n y dotar de mayor seguridad jur\u00eddica a todos los agentes que intervienen en los actos de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III recoge la modificaci\u00f3n de diversas normas en materia de medio ambiente.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo I, se modifican cinco normas relativas a la protecci\u00f3n del medio ambiente y la naturaleza: la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid; la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid; la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ley 4\/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>En cuanto a la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, se flexibilizan determinadas prohibiciones, teniendo en cuenta las excepciones recogidas en la normativa b\u00e1sica estatal, en concreto, en el art\u00edculo 61 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, para las especies protegidas. Para el resto de especies, se somete a autorizaci\u00f3n el arranque o desenraizamiento por considerarlas acciones de car\u00e1cter agresivo y mayor impacto para el mantenimiento de la biodiversidad, y se considera que la recolecci\u00f3n de partes a\u00e9reas de plantas no protegidas, en peque\u00f1as cantidades y de manera espor\u00e1dica, no perjudica a la persistencia de estas especies, m\u00e1s a\u00fan si se limita a los due\u00f1os de los predios que son los primeros interesados en la persistencia de estos recursos. Adem\u00e1s, por considerar que es lo m\u00e1s coherente con el marco normativo actual, se regula la corta de arbolado en terreno forestal de especies no incluidas en el Cat\u00e1logo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial en materia de montes.<\/p>\n<p>Con las citadas modificaciones de la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, se persigue regular de forma proporcional las especies protegidas de flora silvestre y diferentes aspectos en materia de aprovechamientos forestales conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial y se consigue una simplificaci\u00f3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, tiene por objeto su adecuaci\u00f3n a la normativa b\u00e1sica estatal en materia de montes, as\u00ed como proceder a una clarificaci\u00f3n de conceptos y competencias en aras de la seguridad jur\u00eddica en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los montes catalogados de utilidad p\u00fablica, en especial por su condici\u00f3n demanial y la enajenaci\u00f3n de aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid. En la misma l\u00ednea, y de acuerdo a la normativa b\u00e1sica estatal, se establecen los fondos de mejoras tambi\u00e9n para los montes catalogados de utilidad p\u00fablica de la pertenencia de la Comunidad de Madrid y se armoniza la redacci\u00f3n con lo establecido en la Ley 43\/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, se establece un plazo razonable que permita la conclusi\u00f3n, con las debidas garant\u00edas procedimentales, de los procedimientos de deslinde y extinci\u00f3n de concesiones demaniales de uso privativo (ocupaciones) en montes catalogados de utilidad p\u00fablica. Tambi\u00e9n se simplifica el procedimiento de modificaci\u00f3n del anexo cartogr\u00e1fico que define los montes preservados a una escala que resulta con detalle insuficiente para la gesti\u00f3n, con el fin de adecuar su definici\u00f3n a las mejores tecnolog\u00edas de que se dispone en este momento y garantizar la seguridad jur\u00eddica de los propietarios de los terrenos afectados por la declaraci\u00f3n y colindantes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se integra el procedimiento de autorizaci\u00f3n de podas o cortas de arbolado en el procedimiento de autorizaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano sustantivo de obras en terrenos forestales, previo informe favorable de la administraci\u00f3n forestal. Asimismo, se reducen las cargas administrativas en materia de aprovechamientos forestales en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid, de manera que no cualquier tipo de aprovechamiento o de cualquier cuant\u00eda est\u00e9 sometido a autorizaci\u00f3n, sino que se module el r\u00e9gimen de intervenci\u00f3n administrativa en aras del principio de proporcionalidad, aplicando nuevas t\u00e9cnicas introducidas por la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y su transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, lo cual supondr\u00e1 una mayor agilidad en la gesti\u00f3n y una reducci\u00f3n en los costes de tasas para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, pretende la consecuci\u00f3n de los principios que inspiraron en su d\u00eda su aprobaci\u00f3n, esto es, la m\u00e1s diligente conservaci\u00f3n del patrimonio natural y cultural representado por las v\u00edas pecuarias regionales. As\u00ed, se persigue incentivar el uso ordenado de las v\u00edas pecuarias, de tal forma que se facilite el desarrollo econ\u00f3mico rural y la realizaci\u00f3n de actividades demandadas por parte de los ciudadanos, la promoci\u00f3n de la red de v\u00edas pecuarias.<\/p>\n<p>En el caso de la Ley 2\/2002, de 19 de junio, se modifica su anexo V, que regula las actividades que deben someterse al procedimiento establecido en el T\u00edtulo IV, \u00abEvaluaci\u00f3n ambiental de actividades\u00bb, de competencia municipal. La modificaci\u00f3n tiene por objeto la eliminaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de determinados supuestos recogidos en el anexo mencionado, con objeto de mejorar t\u00e9cnicamente los casos y eliminar aquellos en los que no se considera necesaria la evaluaci\u00f3n ambiental, lo que facilitar\u00e1 en ese campo las inversiones y la actividad econ\u00f3mica. En concreto, se modifica el ep\u00edgrafe 11, \u00abTratamiento de superficies met\u00e1licas y materiales pl\u00e1sticos por procedimientos electrol\u00edticos o qu\u00edmicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 10 metros c\u00fabicos\u00bb, con el fin de ajustar sus umbrales y evitar el actual vac\u00edo legal existente entre el mismo y el umbral de 30 metros c\u00fabicos, de obligado sometimiento al procedimiento ordinario de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental, en aplicaci\u00f3n de la Ley estatal 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental. Y se suprimen, as\u00ed mismo, los ep\u00edgrafes 6 \u00abIndustrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcoh\u00f3licas, no incluidas en otros ep\u00edgrafes; 16, \u00abInstalaciones base de telecomunicaci\u00f3n que operen con radiofrecuencias\u00bb; 22: \u00abInstalaciones en las que se realicen pr\u00e1cticas de embalsamamiento y tanatopraxia\u00bb; 23: \u00abCentros sanitarios asistenciales, extrahospitalarios, cl\u00ednicas veterinarias, m\u00e9dicas, odontol\u00f3gicas y similares\u00bb y 24: \u00abLaboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos\u00bb, con objeto de conseguir una mayor claridad y simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Se modifica la Ley 4\/2014, de 22 de diciembre, con objeto de eliminar el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental en los Estudios de Detalle y en algunos Planes Especiales, teniendo en cuanta la Sentencia del Tribunal Constitucional 86\/2019, de 20 de junio, dictada en el recurso de inconstitucionalidad presentado frente a diversos preceptos de la Ley 4\/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, declara conforme a la Constituci\u00f3n la exclusi\u00f3n de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica de determinados instrumentos urban\u00edsticos referidos a alineaciones y rasantes, vol\u00famenes edificables, ocupaciones y retranqueos, accesibilidad y eficiencia energ\u00e9tica sobre la base de la \u00abescasa entidad de este tipo de determinaciones, nula capacidad de innovaci\u00f3n respecto de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y subordinaci\u00f3n a planes que ya han sido objeto de evaluaci\u00f3n ambiental\u00bb. As\u00ed las cosas, los instrumentos urban\u00edsticos con este limitado alcance pueden excluirse de la Evaluaci\u00f3n Ambiental Estrat\u00e9gica, agilizando de manera muy sustancial el plazo de tramitaci\u00f3n de estos instrumentos, cuya aprobaci\u00f3n permite la inmediata obtenci\u00f3n de licencia y ejecuci\u00f3n de las obras o implantaci\u00f3n de las actividades objeto de estos.<\/p>\n<p>Este ser\u00eda el caso de los Estudios de Detalle y de algunos Planes Especiales de muy escaso alcance, que despliegan sus efectos para una sola parcela y para un \u00fanico proyecto, agotando estos efectos con su ejecuci\u00f3n y no estableciendo usos nuevos no previstos en el planeamiento aplicable. Estos Planes Especiales participan de las caracter\u00edsticas que se\u00f1ala el Tribunal Constitucional, en cuanto a su escasa entidad, nula capacidad de innovaci\u00f3n respecto de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y subordinaci\u00f3n a planes que ya han sido objeto de evaluaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo III, modifica tres leyes que afectan a parques regionales: la Ley 1\/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares; la Ley 6\/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los r\u00edos Manzanares y Jarama y la Ley 20\/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del r\u00edo Guadarrama y su entorno.<\/p>\n<p>En estas tres normas se adec\u00faa la tramitaci\u00f3n para la aprobaci\u00f3n de los planes rectores de uso y gesti\u00f3n a la normativa en vigor y se posibilita que estos planes rectores, aprobados por decreto del Consejo de Gobierno, puedan modificar los l\u00edmites internos establecidos en los anexos cartogr\u00e1ficos de la correspondiente ley declarativa, a fin de mejorar su resoluci\u00f3n y escala y adaptar los mismos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal al respecto. En las tres normas se introduce una modificaci\u00f3n para especificar a qui\u00e9n corresponde informar sobre el valor arquitect\u00f3nico de las construcciones y se eliminan o racionalizan prohibiciones gen\u00e9ricas o innecesarias en el contexto actual. Asimismo, se habilita la declaraci\u00f3n responsable para la realizaci\u00f3n de aprovechamientos forestales de menor cuant\u00eda o para la realizaci\u00f3n de tratamientos selv\u00edcolas, aprovechamientos, obras y actuaciones en montes que cuenten con proyecto de ordenaci\u00f3n, plan dasocr\u00e1tico, plan t\u00e9cnico, plan silvopastoral o plan de aprovechamiento cineg\u00e9tico en vigor, en las condiciones establecidas en los mismos; estas modificaciones son las \u00fanicas introducidas en la Ley 20\/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del r\u00edo Guadarrama y su entorno.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en el caso de la Ley 1\/1985, de 23 de enero, se introducen los programas sectoriales aprobados por orden de la Consejer\u00eda, en desarrollo de los planes rectores de uso y gesti\u00f3n, en lugar de las obsoletas ordenanzas de uso. Tambi\u00e9n se clarifican los conceptos de explotaci\u00f3n ganadera intensiva y de usos tradicionales. En cuanto a la prohibici\u00f3n gen\u00e9rica del ejercicio de la caza y de la pesca, salvo si se realiza con fines de gesti\u00f3n, conservaci\u00f3n o investigaci\u00f3n y cuenta con autorizaci\u00f3n, se considera oportuno su eliminaci\u00f3n, puesto que la gesti\u00f3n cineg\u00e9tica y pisc\u00edcola que se realiza en el parque regional se hace de forma ordenada y sostenible a trav\u00e9s de un plan de aprovechamiento cineg\u00e9tico, y siempre con fines de gesti\u00f3n y conservaci\u00f3n. Ya en el pre\u00e1mbulo de la propia ley se contemplaba que no era prop\u00f3sito de la presente Ley suprimir pr\u00e1cticas agropecuarias de implantaci\u00f3n tradicional ni actividades como la caza o la pesca, sino sujetarlas a un r\u00e9gimen que sea compatible con las exigencias medioambientales de la zona.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la Ley 6\/1994, de 28 de junio, se eliminan autorizaciones, sustituy\u00e9ndolas por informes favorables, para actuaciones en que la administraci\u00f3n ambiental no sea el \u00f3rgano sustantivo y se racionalizan determinadas prohibiciones gen\u00e9ricas e innecesarias en el contexto actual. En este sentido, se elimina la necesidad de autorizaci\u00f3n del ejercicio de la caza siempre que la actuaci\u00f3n est\u00e9 contemplada en su correspondiente plan de aprovechamiento cineg\u00e9tico y se elimina la necesidad de contar con un plan de ordenaci\u00f3n cineg\u00e9tica en las zonas de reserva natural siempre que los cotos dentro de estas zonas cuenten con sus correspondientes planes de aprovechamiento cineg\u00e9tico. La obligaci\u00f3n del ejercicio de la pesca sin muerte queda restringida a las especies aut\u00f3ctonas.<\/p>\n<p>El objetivo de estas modificaciones es la adecuaci\u00f3n de las leyes declarativas de los tres parques regionales a la normativa auton\u00f3mica actual y a la normativa b\u00e1sica estatal, as\u00ed como incrementar la seguridad jur\u00eddica de los administrados y la eficiencia en la emisi\u00f3n de informes. Se persigue, tambi\u00e9n, la simplificaci\u00f3n de procedimientos y la reducci\u00f3n de cargas administrativas en la autorizaci\u00f3n de determinados aprovechamientos forestales de menor cuant\u00eda o para la realizaci\u00f3n de tratamientos selv\u00edcolas, aprovechamientos, obras y actuaciones en montes que cuenten con instrumentos de planificaci\u00f3n aprobados y en vigor.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IV, recoge la modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobaci\u00f3n, resulta imprescindible su adaptaci\u00f3n tanto a las nuevas necesidades surgidas en el \u00e1mbito de las comunicaciones por carreteras como a la evoluci\u00f3n de la legislaci\u00f3n viaria en el \u00e1mbito estatal y comunitario.<\/p>\n<p>A este respecto, en el Cap\u00edtulo I \u00abDisposiciones generales\u00bb se ha revisado la regulaci\u00f3n relativa a la tipolog\u00eda de carreteras para la inclusi\u00f3n de las carreteras multicarril o de doble calzada, que hasta ahora no estaban previstas en la clasificaci\u00f3n vigente y se han a\u00f1adido las v\u00edas ciclistas pertenecientes a la Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas, su definici\u00f3n, uso y r\u00e9gimen de ejecuci\u00f3n de obras en el dominio p\u00fablico de las mismas. Adem\u00e1s, se ha revisado la definici\u00f3n de cada uno de los grupos para adaptarlo a la legislaci\u00f3n y recomendaciones en materia de carreteras a nivel estatal.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el Cap\u00edtulo II \u00abDe los planes de carreteras, proyectos y construcci\u00f3n\u00bb, y en aras de una gesti\u00f3n adecuada de la seguridad vial en la Red Carreteras auton\u00f3mica, se ha a\u00f1adido una nueva secci\u00f3n 5.<sup>a<\/sup>\u00a0que contempla la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de una \u00abestrategia de seguridad viaria de alcance regional\u00bb para la implementaci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n de seguridad viaria de car\u00e1cter multidisciplinar.<\/p>\n<p>Finalmente, tambi\u00e9n se han aclarado determinados t\u00e9rminos y concretado determinadas figuras, en aras de garantizar una mayor seguridad jur\u00eddica en materia de r\u00e9gimen sancionador, entre otras, as\u00ed como la simplificaci\u00f3n en la tramitaci\u00f3n del procedimiento en materia de imposici\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El T\u00edtulo V se dedica a la ordenaci\u00f3n del juego y modifica la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid. El elevado incremento de la publicidad y la promoci\u00f3n de las actividades de juego ha ocasionado una creciente alarma social por la incidencia que pudieran tener en un indeseado fomento del juego entre aquellas personas m\u00e1s vulnerables a la pr\u00e1ctica de estas actividades, como son los menores y adolescentes, y aquellas personas que pueden desarrollar problemas comportamentales con el juego, por lo que se hace necesario revisar de nuevo el r\u00e9gimen de publicidad y promoci\u00f3n de estas actividades.<\/p>\n<p>Por ello, se regula la publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de las actividades de juego de manera acorde con las nuevas necesidades y circunstancias sociales y econ\u00f3micas, estableciendo limitaciones que eviten un excesivo fomento de las actividades de juego y apuestas que pueda suponer una incitaci\u00f3n no deseada a la participaci\u00f3n de los potenciales jugadores, y todo ello con el objetivo fundamental de la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en el ejercicio de las actividades de juego.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n resulta necesario revisar su r\u00e9gimen sancionador, con el doble objetivo, por un lado, de tipificar algunas conductas infractoras no contempladas en la actualidad y que se corresponden con nuevas obligaciones o prohibiciones introducidas con esta reforma o en las normas reglamentarias aprobadas en desarrollo de la ley, y por otro, agravar la tipificaci\u00f3n de las conductas relativas al acceso al juego de menores y resto de personas que lo tienen prohibido, como medida de refuerzo para asegurar su efectivo cumplimiento, con el objetivo fundamental de la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica en el ejercicio de estas actividades.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, y a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobaci\u00f3n de la ley, la regulaci\u00f3n del juego responsable no estaba contemplaba en su articulado, por lo que se procede a su inclusi\u00f3n. En este sentido se incorporan los principios rectores por los que se regir\u00e1n las actuaciones en materia de juego y se establecen las pol\u00edticas de juego responsable contemplando acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, de intervenci\u00f3n y de control.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo VI, referido a las entidades locales, se modifica la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de crear un sector p\u00fablico supramunicipal m\u00e1s eficiente, productivo y eficaz a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de las mancomunidades de inter\u00e9s general simplificando, por otra parte, el procedimiento para la modificaci\u00f3n de sus estatutos. Asimismo, se refuerza el papel de la direcci\u00f3n general competente en materia de Administraci\u00f3n local a trav\u00e9s de su participaci\u00f3n en los planes y proyectos normativos que se tramiten en la Comunidad de Madrid en materias de su competencia y se potencia su labor de control y vigilancia en todas las fases de la ejecuci\u00f3n de proyectos de entidades locales.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>En materia de servicios sociales se modifican tres leyes que se recogen en el T\u00edtulo VII.<\/p>\n<p>As\u00ed, se modifica la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de reducir los plazos de tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los expedientes de renta m\u00ednima de inserci\u00f3n. De esta forma, se prev\u00e9 la ampliaci\u00f3n de las competencias de la Comunidad de Madrid, en cuanto que puede realizar la fase de iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento en aquellos casos en los que los ciudadanos presenten su solicitud en instancias diferentes a los centros municipales de servicios sociales dependientes de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Igualmente, se reducen los tr\u00e1mites a los interesados y se aminora la carga administrativa de los centros de servicios sociales. De esta forma, ambas Administraciones, auton\u00f3mica y local, compartir\u00e1n la gesti\u00f3n de la fase inicial del procedimiento de renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se establece que en los proyectos de integraci\u00f3n de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n puedan participar perceptores de cualesquiera otras prestaciones econ\u00f3micas de an\u00e1loga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dentro de este planteamiento de optimizaci\u00f3n de recursos y reducci\u00f3n de cargas administrativas, es clave introducir dichas modificaciones en la regulaci\u00f3n de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los fines no son otros que reforzar la agilidad del procedimiento a trav\u00e9s del que se reconoce esta prestaci\u00f3n, continuar en un proceso de mejora constante, y simplificar los tr\u00e1mites. De esta forma, se lograr\u00e1 que las personas y las familias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y exclusi\u00f3n social puedan acceder a la prestaci\u00f3n m\u00e1s r\u00e1pidamente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios de la Comunidad de Madrid. se modifica la determinaci\u00f3n del \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador en materia de servicios sociales, de manera que, en lugar de vincularlo a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la Consejer\u00eda competente en la materia, lo sea al centro directivo competente en materia de ordenaci\u00f3n de centros y servicios de acci\u00f3n social. As\u00ed, la determinaci\u00f3n de la competencia depender\u00e1 de la estructura concreta de la Consejer\u00eda en cada momento.<\/p>\n<p>Respecto de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se introducen las nociones de \u00abhistoria social\u00bb y \u00abregistro \u00fanico\u00bb de personas usuarias y se habilita su desarrollo reglamentario. La incorporaci\u00f3n de nuevos instrumentos de informaci\u00f3n y gesti\u00f3n resulta imprescindible para proporcionar una atenci\u00f3n personalizada y de calidad, para desarrollar un trabajo profesional eficaz y realizar una gesti\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El proyecto \u00abHistoria Social \u00danica\u00bb de la Comunidad de Madrid ha sido incluido entre las iniciativas a financiar mediante los fondos vinculados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. El desarrollo de este proyecto precisa de un soporte legal que ya se hab\u00eda previsto de cara a la elaboraci\u00f3n de un proyecto de una nueva Ley de Servicios Sociales. No obstante, habida cuenta de la premura en los plazos de ejecuci\u00f3n de dichos fondos, no cabe esperar a la aprobaci\u00f3n de una futura ley y su posterior desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo VIII, dedicado a las profesiones del deporte, se modifica la Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, recogiendo, por un lado, las previsiones de la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de los servicios a menores por parte de los profesionales. Por otro lado, se mejora la informaci\u00f3n al consumidor o usuario de los servicios deportivos ofertados. Asimismo, se dota de seguridad jur\u00eddica a las personas que desempe\u00f1aban funciones relacionadas con las profesiones del deporte con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de la ley, para que puedan continuar su actividad en un periodo que se extender\u00e1 hasta la entrada en vigor del decreto de desarrollo, todo ello, sin menoscabar el objetivo final de mejorar la formaci\u00f3n que deben tener los profesionales del sector deportivo en aras a proteger la salud de los ciudadanos.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>El T\u00edtulo IX, por \u00faltimo, recoge una serie de medidas organizativas y de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, distribuidas en catorce cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo I recoge la modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1\/2006, de 28 de septiembre, centr\u00e1ndose en la revisi\u00f3n de las condiciones de la carrera profesional dentro del Cuerpo de Bomberos para garantizar la \u00f3ptima cobertura de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y de salvamentos. Con tal finalidad, se elimina la figura de los bomberos voluntarios, y se refuerzan las pruebas t\u00e9cnicas dentro de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo II modifica la Ley 1\/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de dotar al cuerpo de Agentes Forestales de un grupo t\u00e9cnico y de mando que lleve a cabo las actuaciones imprescindibles para conseguir mayores niveles de eficacia y calidad en el servicio p\u00fablico. Con dicho objetivo, se modifican los requisitos de titulaci\u00f3n para el acceso a la Escala T\u00e9cnica.. Asimismo, la Ley contempla la adaptaci\u00f3n de funciones de los Agentes Forestales que, por circunstancias sobrevenidas de edad o salud, as\u00ed lo soliciten, sin detrimento econ\u00f3mico alguno, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. Con este objeto, la Ley mandata al Gobierno para la elaboraci\u00f3n de un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la publicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo III, por lo que respecta a la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, la modificaci\u00f3n se deriva de la necesidad de ejecutar el compromiso adquirido por la Comunidad de Madrid en el Acuerdo Bilateral de Cooperaci\u00f3n suscrito entre la Administraci\u00f3n General del Estado-Comunidad de Madrid, en relaci\u00f3n con la citada ley. Por otra parte, la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de esta Ley ha puesto de manifiesto durante los tres a\u00f1os de su vigencia determinadas disfunciones en los cuerpos de polic\u00eda local. As\u00ed, el establecimiento de un porcentaje de reserva de plazas de polic\u00eda para su cobertura por miembros de otros cuerpos de polic\u00eda local ha implicado en los ayuntamientos peque\u00f1os una merma muy considerable en las plantillas policiales, obligatoriedad que ahora se suprime. Igualmente, la modificaci\u00f3n de la ley pretende la homogeneizaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de determinadas categor\u00edas equipar\u00e1ndolas con las otras fuerzas y cuerpos de seguridad que realiza funciones afines. Tambi\u00e9n, se muestra necesaria la adecuaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n del centro auton\u00f3mico de formaci\u00f3n de seguridad a las funciones que realmente viene ejerciendo como centro integral en el que se forman todos los colectivos de seguridad y emergencias. De esta forma, se modifica la denominaci\u00f3n del \u00abCentro de Formaci\u00f3n Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid\u00bb a \u00abInstituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias\u00bb. En este \u00e1mbito, se promueven los convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y p\u00fablicas en materia de formaci\u00f3n en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacional de Polic\u00eda y el Centro de Actualizaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n de Polic\u00eda y Centros de Ense\u00f1anza de la Guardia Civil.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo IV, se modifica la Ley 3\/2004, de 10 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor, mejorando su operatividad racionalizando el n\u00famero de miembros de su Consejo de Administraci\u00f3n, que queda reducido a los representantes de las \u00e1reas m\u00e1s vinculadas a la intervenci\u00f3n con menores y j\u00f3venes infractores.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo V recoge la modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que viene motivada por la necesidad de disminuir las cargas administrativas de los ciudadanos, lo que redundar\u00e1 en una mejor prestaci\u00f3n del servicio, al tiempo que se reducen los riesgos de contagios por COVID-19 y se consigue un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil, evitando desplazamientos innecesarios al sustituir la presencia de los testigos en el acto de firma de solicitud de inscripci\u00f3n, por el empadronamiento conjunto en el mismo domicilio de los dos miembros de la uni\u00f3n. Adem\u00e1s, esta modificaci\u00f3n aportar\u00e1 seguridad jur\u00eddica a las inscripciones del Registro de Uniones de Hecho.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VI se dedica a la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 10 de la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que regula la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de garantizar la transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y encontr\u00e1ndonos ante un sector de actuaci\u00f3n cambiante y sujeto a constantes innovaciones tecnol\u00f3gicas, se requiere un marco regulatorio que dote a la Agencia Madrid Digital de las competencias necesarias para afrontar las necesidades derivadas de las nuevas tecnolog\u00edas de forma eficiente, transversal y con una finalidad de universalizar la digitalizaci\u00f3n de los proyectos y servicios que presta la Administraci\u00f3n a los ciudadanos y, respetando los principios legales en materia de ciberseguridad y seguridad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo VII, introduce la modificaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n de los Planes Estad\u00edsticos, en la Ley 12\/1995, de 21 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid. De acuerdo con la normativa vigente, el Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid se aprueba mediante ley. No obstante, por razones de eficacia y dada su naturaleza de instrumento de promoci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n de la actividad estad\u00edstica p\u00fablica, la mayor\u00eda de los \u00f3rganos estad\u00edsticos nacionales han simplificado el procedimiento de aprobaci\u00f3n de estos Planes Estad\u00edsticos. En consonancia con ello, se modifica la Ley 12\/1995, de 21 de abril, para establecer que el Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid se apruebe mediante decreto del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>En materia de transparencia, el Cap\u00edtulo IX, modifica la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La experiencia acumulada desde la efectiva entrada en vigor de la Ley de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, recomienda una revisi\u00f3n de su articulado que permita reducir las cargas administrativas, eliminar duplicidades en el r\u00e9gimen aplicable a los altos cargos de la Comunidad de Madrid, y remover obst\u00e1culos generados en las relaciones de la Administraci\u00f3n p\u00fablica con los ciudadanos, sin reducci\u00f3n alguna de las obligaciones de transparencia de los altos cargos y responsables p\u00fablicos. Esto es, manteniendo el esp\u00edritu y finalidad de figuras como el Registro de Transparencia, pero cumpliendo de manera m\u00e1s efectiva los fines y objetivos para los cuales fue creado. Por otro lado, la mejora en el funcionamiento interno de la Administraci\u00f3n p\u00fablica que, sin duda, redunda en una mejora de su funcionamiento ad extra, justifican el resto de aspectos objeto de revisi\u00f3n en la precitada norma. En materia de Incompatibilidades de altos cargos, el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, hace precisa su actualizaci\u00f3n a efectos de simplificar las obligaciones documentales de los altos cargos en materia de incompatibilidades, armonizarlas con las obligaciones previstas en materia de transparencia y evitar la duplicidad en la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, con el fin de mantener las mayores garant\u00edas posibles para el mantenimiento del buen gobierno y la transparencia en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo X, se modifica la Ley 1\/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duraci\u00f3n m\u00e1xima y el r\u00e9gimen de silencio administrativo de determinados procedimientos. La propuesta de modificaci\u00f3n normativa tiene como finalidad la regulaci\u00f3n de la duraci\u00f3n m\u00e1xima y el r\u00e9gimen del silencio administrativo de algunos procedimientos en materia de juego no contemplados en la regulaci\u00f3n contenida actualmente en la Ley 1\/2001, de 29 de marzo, as\u00ed como modificar la regulaci\u00f3n del plazo m\u00e1ximo de su duraci\u00f3n y los efectos del silencio de alguno de los procedimientos contenidos en la ley, incorporando tres nuevos procedimientos, estableciendo como duraci\u00f3n m\u00e1xima un plazo de seis meses y efectos desestimatorios del silencio administrativo, debido a la especial complejidad de la tramitaci\u00f3n de los mismos y a la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general. Asimismo, se modifica el plazo de duraci\u00f3n m\u00e1xima de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de locales destinados a establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar y de salones de juego, ampli\u00e1ndose de dos a tres meses, y el r\u00e9gimen del silencio de los procedimientos de autorizaci\u00f3n de locales espec\u00edficos de apuestas y otros locales y zonas de apuestas.<\/p>\n<p>Se incluye tambi\u00e9n, la modificaci\u00f3n del apartado 2.3, con el fin de que el plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de los procedimientos y notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en materia de fundaciones sea de cuatro meses, en vez de tres, atendiendo, as\u00ed, a la realidad del Subsector P\u00fablico Fundacional de la Comunidad de Madrid, al volumen de expedientes tramitados y a la complejidad de muchos de ellos; cuesti\u00f3n de una relevancia esencial si se tiene en consideraci\u00f3n que el sentido del silencio en dichos procedimientos es estimatorio.<\/p>\n<p>En el Cap\u00edtulo XI, modifica la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, y atribuye al Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de forma estable y definitiva, la competencia para incoar, instruir y proponer la resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores del T\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid, que hasta ahora se le atribu\u00eda de forma transitoria. Adem\u00e1s, se regula la forma de designaci\u00f3n del instructor y, para garantizar el funcionamiento y la continuidad de la actividad del Tribunal, se establece la posibilidad de renovaci\u00f3n de sus miembros por un \u00fanico periodo de seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo XII, dedicado a la simplificaci\u00f3n normativa y reducci\u00f3n de cargas administrativas, introduce como novedad, la atribuci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda de la evaluaci\u00f3n del impacto econ\u00f3mico en la tramitaci\u00f3n de anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, lo que supone por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid una decidida voluntad de desarrollar una actividad normativa que evite trabas y obst\u00e1culos a la libre competencia y a la unidad de mercado, propiciando un ordenamiento jur\u00eddico auton\u00f3mico que en definitiva promueva el desarrollo econ\u00f3mico y social de la regi\u00f3n. Asimismo se refiere a la evaluaci\u00f3n de la calidad normativa, atribuyendo a la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia, le emisi\u00f3n de un informe que analizar\u00e1 diversas cuestiones con el objeto de asegurar la coordinaci\u00f3n y la calidad de la actividad normativa del Gobierno, regulando, a su vez, la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Simplificaci\u00f3n Normativa y Reducci\u00f3n de Cargas Administrativas de la Comunidad de Madrid, que adscrita a la misma Consejer\u00eda, tiene como funci\u00f3n impulsar la evaluaci\u00f3n normativa a los efectos de su simplificaci\u00f3n, y de su adaptaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n y de reducci\u00f3n de cargas administrativas.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, el Cap\u00edtulo XIII introduce medidas en materia de sanidad, referidas tanto al \u00e1mbito del personal estatutario del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, como al \u00e1mbito organizativo en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La presente Ley recoge un procedimiento abierto y permanente para posibilitar que los profesionales que ostentan la condici\u00f3n de funcionario de carrera o de personal laboral fijo de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio Madrile\u00f1o de Salud puedan solicitar su integraci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen del personal estatutario en categor\u00eda equivalente, en cualquier momento de su vida laboral activa sin estar sujetos a la publicaci\u00f3n de las correspondientes convocatorias para su participaci\u00f3n, con el objeto de homogeneizar en el r\u00e9gimen estatutario las distintas relaciones de empleo existentes en las instituciones sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de salud, con el fin de mejorar la eficacia de la gesti\u00f3n de los centros sanitarios.<\/p>\n<p>Por otra parte, exime del requisito de la nacionalidad a ciudadanos extracomunitarios en aquellas categor\u00edas estatutarias cuya titulaci\u00f3n para el acceso sea una especialidad m\u00e9dica deficitaria. Esta medida se propone por razones de inter\u00e9s general, para paliar las necesidades asistenciales y el d\u00e9ficit de profesionales en determinadas especialidades m\u00e9dicas en los \u00e1mbitos de Atenci\u00f3n Hospitalaria, Atenci\u00f3n Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrile\u00f1o de Salud que hacen necesario regular la posibilidad de permitir el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario en aquellas categor\u00edas en las que se requiera la titulaci\u00f3n de licenciado o grado en medicina y t\u00edtulo de una de las especialidades en Ciencias de la Salud, especialidad, cuyos estudios, en muchos casos, lo han realizado en Espa\u00f1a dentro del cupo de especialistas que se convoca junto con la oferta MIR. De esta manera el Servicio Madrile\u00f1o de Salud podr\u00eda contar con un n\u00famero mayor de facultativos que se podr\u00edan incorporar a los centros sanitarios del Servicio Madrile\u00f1o de Salud. Todo ello sin perjuicio de que se adopten aquellas medidas que coadyuven a preservar en los centros sanitarios de la Comunidad de Madrid a los profesionales sanitarios que gocen del requisito de nacionalidad.<\/p>\n<p>Finalmente, en lo que respecta al personal, se crean nuevas categor\u00edas estatutarias para que cubran las competencias, necesidades y demandas que van surgiendo en el sistema sanitario, con nuevas titulaciones, a fin de adaptarlas a los nuevos servicios implantados y a la evaluaci\u00f3n de las prestaciones. Por otra parte, se procede a la creaci\u00f3n de la categor\u00eda de m\u00e9dico de cuidados paliativos en la Comunidad de Madrid, mediante la modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. La humanizaci\u00f3n debe ser un principio rector fundamental en todas las pol\u00edticas sanitarias y, por eso, se deben procurar unos cuidados paliativos de calidad, asegurando la dignidad del paciente de principio a fin. Asimismo, la presente ley adec\u00faa los nombres de algunas categor\u00edas a las nuevas titulaciones exigidas para su desempe\u00f1o y se modifica el plazo para solicitar la condici\u00f3n de personal em\u00e9rito del Servicio Madrile\u00f1o de Salud con el fin de que el personal licenciado sanitario estatutario fijo, interesado en acceder a esta condici\u00f3n de em\u00e9rito, pueda hacerlo sin soluci\u00f3n de continuidad tras causar baja por cumplir la edad de jubilaci\u00f3n y no se tengan que mantener en situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n durante m\u00e1s de un a\u00f1o hasta obtener esta designaci\u00f3n, con la consiguiente desvinculaci\u00f3n del ejercicio profesional, garantizando al personal que se jubile dentro del a\u00f1o natural de entrada en vigor de la ley y que no haya solicitado la condici\u00f3n de em\u00e9rito, que pueda excepcionalmente solicitar dicha condici\u00f3n desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de ese a\u00f1o.<\/p>\n<p>Por su parte, en el \u00e1mbito organizativo en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n, se procede a la creaci\u00f3n de la \u00abAgencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid\u00bb como un ente de derecho p\u00fablico que centralice las contrataciones de diferentes \u00f3rganos de gesti\u00f3n sanitaria, debido al volumen de adquisiciones que se producen en el \u00e1mbito sanitario de la Comunidad de Madrid. Asimismo, la necesidad de uniformar las contrataciones de suministros, bienes y servicios, la conveniencia de implementar el instrumento jur\u00eddico apropiado a fin de mejorar la eficiencia y eficacia en la contrataci\u00f3n sanitaria y optimizar los recursos p\u00fablicos, aconsejan la creaci\u00f3n de este ente de derecho p\u00fablico, ampar\u00e1ndose en el art\u00edculo 227 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>La forma jur\u00eddica y el r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario del nuevo organismo, mantiene el rigor y el control de los fondos p\u00fablicos, aportando la mayor flexibilidad posible a los procesos de gesti\u00f3n para que este nuevo ente pueda actuar con la celeridad y flexibilidad propia de su cometido, con pleno sometimiento al principio de legalidad.<\/p>\n<p>Por otro lado, la pandemia por el coronavirus \u2014COVID 19\u2014 ha demostrado y evidenciado la necesidad de que la Comunidad de Madrid, ante cualquier situaci\u00f3n de cat\u00e1strofe, crisis o emergencia, se dote de un mecanismo jur\u00eddico \u00e1gil y seguro, que le permita acudir a los mercados internacionales, en orden a la adquisici\u00f3n de aquellos medicamentos, productos, servicios o equipos sanitarios dirigidos a preservar la salud de las personas y asegurar la gesti\u00f3n de una reserva estrat\u00e9gica de bienes, servicios y suministros.<\/p>\n<p>Igualmente, a trav\u00e9s de la presente Ley se modifica la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid en una doble vertiente.<\/p>\n<p>Por un lado, se modifican los art\u00edculos 22 y 25 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, con el fin de que se pueda compartir la historia cl\u00ednica entre entidades p\u00fablicas y privadas promoviendo la colaboraci\u00f3n entre las mismas, lo que garantiza el derecho a la seguridad de los pacientes, a la integridad de sus datos de salud y a la continuidad asistencial sea cualquiera el centro o el nivel de la asistencia que precisa y recibe o la titularidad p\u00fablica o privada del mismo, conllevando, a su vez, importantes ahorros para todos los sujetos y entidades implicadas, ya sean pacientes, Administraciones p\u00fablicas o instituciones privadas.<\/p>\n<p>Y por otro lado, se modifica el art\u00edculo 140 de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, con el fin de habilitar la acreditaci\u00f3n de la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica del personal con funciones de inspecci\u00f3n por un c\u00f3digo num\u00e9rico en lugar de la filiaci\u00f3n del inspector, lo que permite garantizar el derecho del administrado a conocer la identidad del funcionario bajo cuya responsabilidad se est\u00e9 tramitando el procedimiento administrativo, minimizando, a su vez, posibles situaciones de menoscabo de la integridad personal y familiar de estos profesionales.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias del anteproyecto de ley contienen la regulaci\u00f3n necesaria para la aplicaci\u00f3n de algunas de las modificaciones propuestas.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica, concreta una serie de normas objeto de esta derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales recogen las habilitaciones normativas para el desarrollo de lo dispuesto en la ley y su entrada en vigor.<\/p>\n<p>XI<\/p>\n<p>Este proyecto de ley, se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y art\u00edculo 2 del Decreto 52\/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones normativas de car\u00e1cter general en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>En particular, los principios de necesidad y eficacia est\u00e1n garantizados por el inter\u00e9s general que subyace a esta regulaci\u00f3n, que es el de una simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, reducci\u00f3n de cargas o modificaciones que permitan una mejora organizativa y un impulso de la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>En virtud del principio de proporcionalidad, se contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para cumplir el inter\u00e9s general mencionado y el principio de seguridad jur\u00eddica queda salvaguardado dada la coherencia del contenido con el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol y comunitario.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se ha celebrado el tr\u00e1mite de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, recibiendo, en este, las observaciones de los ciudadanos y las organizaciones representativas de intereses econ\u00f3micos y sociales afectadas.<\/p>\n<p>El principio de eficiencia, queda garantizado ya que se reducen cargas administrativas innecesarias y se cumple tambi\u00e9n con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas en materia de Hacienda P\u00fablica<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Hacienda P\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo uno<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 75 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6. El Consejo de Gobierno, en los t\u00e9rminos que acuerde, deber\u00e1 proceder a la revisi\u00f3n del gasto p\u00fablico en subvenciones y ayudas, el cumplimiento de los objetivos perseguidos y el an\u00e1lisis de los resultados obtenidos, a trav\u00e9s de medios propios o mediante colaboraci\u00f3n con otras organizaciones y entidades externas independientes, tales como la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Revisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Gobierno regional llevar\u00e1 a cabo una revisi\u00f3n general de toda la Administraci\u00f3n institucional de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como del resto de \u00f3rganos administrativos colegiados adscritos a la misma, al objeto de comprobar la pertinencia de cada uno de ellos, as\u00ed como su eficacia y eficiencia en el ejercicio de sus competencias. Asimismo dicha revisi\u00f3n deber\u00e1 contener un an\u00e1lisis de las posibles v\u00edas de colaboraci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos, en especial de la Administraci\u00f3n General del Estado, que permita una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz y eficiente de la Administraci\u00f3n y evite duplicidades\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo dos<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42. Devengo.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n normativa del n\u00famero 2 del apartado 5.<sup>o<\/sup>\u00a0del art\u00edculo 3 del Real Decreto Ley 16\/1977, de 25 de febrero, queda sustituida por la siguiente:<\/p>\n<p>\u00abTrat\u00e1ndose de m\u00e1quinas o aparatos autom\u00e1ticos aptos para la realizaci\u00f3n de juegos de azar, la tasa ser\u00e1 exigible por trimestres naturales, deveng\u00e1ndose el primer d\u00eda de cada trimestre natural. El ingreso de la tasa se realizar\u00e1 entre el d\u00eda 20 y el \u00faltimo d\u00eda de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.<\/p>\n<p>En el primer periodo de actividad, el devengo coincidir\u00e1 con la autorizaci\u00f3n, siendo la cuota a abonar proporcional al n\u00famero de d\u00edas en los que la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n est\u00e9 activa dentro del trimestre, y deber\u00e1 realizarse el ingreso de la misma el d\u00eda siguiente al de dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se exigir\u00e1 la tasa por las m\u00e1quinas recreativas y de juego cuya autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n se encuentre suspendida a la fecha del devengo. Cuando se proceda durante el trimestre al alta de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de estas m\u00e1quinas deber\u00e1 abonarse la tasa en su entera cuant\u00eda trimestral, el d\u00eda siguiente al de dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional, en el caso de que por causa de fuerza mayor o emergencia sanitaria se limite por la Administraci\u00f3n p\u00fablica la explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas recreativas y de juego, no se exigir\u00e1 la tasa fiscal durante la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, por la parte proporcional a los d\u00edas en los que haya estado vigente la medida que impida la explotaci\u00f3n de las mismas. En este supuesto, cuando se proceda de nuevo al alta de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, el abono de la tasa se exigir\u00e1 por los d\u00edas que est\u00e9 vigente la autorizaci\u00f3n dentro del trimestre y deber\u00e1 realizarse en los plazos establecidos con car\u00e1cter general\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Tasas y precios p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo tres<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre<\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2002, de 24 de octubre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifican los ep\u00edgrafes \u00abJ\u00bb y \u00abP\u00bb del apartado 1 del art\u00edculo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifican los ep\u00edgrafes \u00abJ\u00bb y \u00abP\u00bb del apartado 1 del art\u00edculo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abJ) Sin contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTI\u00d3N DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HIST\u00d3RICO-ART\u00cdSTICO\u00bb.<\/li>\n<li>Se modifican los contenidos de los apartados correspondientes a los ep\u00edgrafes \u00abJ\u00bb y \u00abP\u00bb del art\u00edculo 32, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00abJ) Sin contenido.<\/p>\n<ol>\n<li>P) Tasas en materia de ARCHIVOS, GESTI\u00d3N DE DOCUMENTOS Y PATRIMONIO DOCUMENTAL Y PATRIMONIO HIST\u00d3RICO-ART\u00cdSTICO:<\/li>\n<\/ol>\n<p>La tasa por emisi\u00f3n de certificados y consultas sobre el Patrimonio Hist\u00f3rico Inmueble, Mueble, Arqueol\u00f3gico, Paleontol\u00f3gico y Etnogr\u00e1fico de la Comunidad de Madrid, regulada en el Cap\u00edtulo LX de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>La tasa por reproducci\u00f3n de documentos, por cesi\u00f3n de uso de im\u00e1genes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicaci\u00f3n p\u00fablica y por autenticaci\u00f3n de copias o emisi\u00f3n de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por \u00e9sta, regulada en el Cap\u00edtulo CVIII de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>La tasa por utilizaci\u00f3n y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por \u00e9sta, as\u00ed como de las zonas comunes del Complejo \u201cEl \u00c1guila\u201d, para grabaciones y celebraci\u00f3n de eventos, actos y cursos, regulada en el Cap\u00edtulo CIX de este t\u00edtulo\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1aden dos nuevos apartados al art\u00edculo 177, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4. Quienes ostenten la condici\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 31 de la Ley 5\/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Las familias numerosas, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/li>\n<li>a) 100 por 100 de exenci\u00f3n a los miembros de familias numerosas de categor\u00eda especial,<\/li>\n<li>b) 50 por 100 de exenci\u00f3n a los miembros de familias numerosas de categor\u00eda general\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica la tarifa 32.02 del art\u00edculo 187, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abTarifa 32.02. Permisos para la caza de la cabra mont\u00e9s y venta de ejemplares en vivo para repoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3202.1 Cuota de entrada: el cazador agraciado en el sorteo de ejemplares seg\u00fan la clase de terrenos y tipo de cazador, deber\u00e1 ingresar la cantidad de 525,50 euros en el caso de ejemplares machos y de 150 euros en el caso de ejemplares hembra, en concepto de cuota de entrada, con independencia del resultado de la cacer\u00eda.<\/p>\n<p>3202.2 Cuota complementaria: una vez abatida la pieza, se abonar\u00e1n, en concepto de cuota complementaria, de acuerdo con la siguiente tabla y las mediciones de campo empleadas por la Junta de Homologaci\u00f3n de Trofeos de Caza de la Comunidad de Madrid, las siguientes cantidades:<\/p>\n<ol>\n<li>A) En el caso de ejemplares machos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resto de puntos: el punto seg\u00fan la diferencia de los dos \u00faltimos valores referenciados.<\/p>\n<ol>\n<li>B) En el caso de ejemplares hembra: 50 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si el cazador hiere la pieza y no puede cobrarse, tendr\u00e1 que abonar, en concepto de cuota complementaria, 400 euros en el caso de los ejemplares macho y 50 euros en el caso de los ejemplares hembra.<\/p>\n<p>3202.3 Venta de ejemplares en vivo para repoblaci\u00f3n (los importes se entienden en origen, siendo por cuenta del titular del permiso todos los gastos de expedici\u00f3n, transporte, gu\u00eda sanitaria y dem\u00e1s gastos vinculados):<\/p>\n<ol>\n<li>a) Chivos hasta un a\u00f1o: ejemplar macho: 500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.<\/li>\n<li>b) Ejemplares hasta 3 a\u00f1os: ejemplar macho: 1500 euros; ejemplar hembra: 800 euros.<\/li>\n<li>c) Ejemplares adultos a partir de 3 a\u00f1os: ejemplar macho no medallable: 3.153,03 euros; ejemplar macho medallable: conforme subtarifa 3202.2.A) -seg\u00fan medici\u00f3n; ejemplar hembra: 800 euros\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se eliminan las tarifas 34.01, 34.02, 34.06, 34.07, 34.08, 34.09, 34.10, 34.11, 34.14, 34.19, 34.20, 34.21, 34.22, 34.23, 34.25, 34.26, 34.27, que quedan sin contenido y se modifican el resto de tarifas del art\u00edculo 197, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abTarifa 34.03. Deslindes de los linderos de montes privados en colindancia con montes p\u00fablicos:<\/p>\n<p>3403.1 Por kil\u00f3metro de itinerario de lindero de monte privado con monte p\u00fablico: 343,96 euros.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta tarifa no puede ser inferior a 43,54 euros (como tarifa m\u00ednima).<\/p>\n<p>Tarifa 34.04. Amojonamientos de los linderos de montes privados en colindancia con montes p\u00fablicos:<\/p>\n<p>3404.1 Por kil\u00f3metro de itinerario de lindero de monte privado con monte p\u00fablico: 1061,01 euros.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta tarifa no puede ser inferior a 217,67 euros (como tarifa m\u00ednima).<\/p>\n<p>Tarifa 34.05. Reposici\u00f3n de mojones en linderos de montes p\u00fablicos o en linderos de montes privados en colindancia con montes p\u00fablicos:<\/p>\n<p>Por unidad: 123,78 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 34.12. Autorizaciones en montes demaniales para usos especiales: pruebas deportivas, rodajes y otros eventos recreativos o culturales.<\/p>\n<p>3412.1 Por informe sin previo reconocimiento de campo: 62,47 euros.<\/p>\n<p>3412.2 Por informe con reconocimiento de campo, pero sin toma de datos: 191,22 euros.<\/p>\n<p>3412.3 Por informe con reconocimiento de campo, pero con toma de datos: 308,31 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 34.13. Autorizaciones de ocupaciones temporales en montes p\u00fablicos catalogados y de cambios de cultivos o de usos en terrenos forestales de la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<p>3413.1 Por expediente: 267,97 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 34.15. Aprovechamientos forestales y toda clase de disfrutes en montes incluidos en el cat\u00e1logo de los de utilidad p\u00fablica, consorciados o con convenio, cuya gesti\u00f3n desempe\u00f1en los servicios forestales de la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<p>3415.1 Aprovechamiento de pastos. 0,15 euros por hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>3415.2 Aprovechamiento de madera 0,58 euros por pie.<\/p>\n<p>No estar\u00e1 sujeta a la tasa cuando sean pies secos o con di\u00e1metro medio inferior a 14 cent\u00edmetros.<\/p>\n<p>3415.3 Aprovechamiento de madera en cargadero: 0,26 euros por metro c\u00fabico.<\/p>\n<p>3415.4 Aprovechamiento de resinas: 0,31 euros por pie.<\/p>\n<p>3415.5 Aprovechamiento de corcho: 0,29 euros por pie.<\/p>\n<p>3415.6 Aprovechamiento de frutos u otros productos del monte. 0,01 euros por kilogramo.<\/p>\n<p>3415.7 Aprovechamiento de caza: 0,14 euros por hect\u00e1rea.<\/p>\n<p>3415.8 Aprovechamiento de colmenas: 0,22 euros por unidad.<\/p>\n<p>Para todos ellas, se establece una tarifa m\u00ednima de 5,80 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 34.16. Aprovechamientos forestales en montes p\u00fablicos y privados no gestionados por la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<p>3416.1 Por comprobaci\u00f3n del se\u00f1alamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de madera, la tarifa ser\u00e1 de 0,20 euros por pie.<\/p>\n<p>3416.2 Por comprobaci\u00f3n del se\u00f1alamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de le\u00f1as, la tarifa ser\u00e1 de 0,04 euros por est\u00e9reo.<\/p>\n<p>3416.3 Por comprobaci\u00f3n del se\u00f1alamiento y reconocimientos finales de aprovechamientos de corcho, la tarifa ser\u00e1 de 0,11 euros por pie.<\/p>\n<p>Para todas ellas, se establece una tarifa m\u00ednima de 5,80 euros.<\/p>\n<p>No estar\u00e1n sujetos a la tasa los reconocimientos finales de aprovechamientos y disfrutes forestales de madera, cuando se trate de pies secos o con di\u00e1metro normal inferior a 14 cent\u00edmetros ni cuando sean aprovechamientos dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda definidos en la normativa regional.<\/p>\n<p>Tarifa 34.17. Permutas de terrenos. 308,31 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 34.18. Exclusi\u00f3n de montes o partes de montes de los cat\u00e1logos. 308,31 euros.<\/p>\n<p>Tarifa.34.24. Aprovechamientos de quioscos en montes incluidos en el Cat\u00e1logo de Montes de Utilidad P\u00fablica de la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<p>3424.1 Por expediente: 55,24 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Quedan sin contenido los art\u00edculos 401 a 405 del Cap\u00edtulo LXXX del T\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>Seis. Quedan sin contenido los art\u00edculos 406 a 411 del Cap\u00edtulo LXXXI del T\u00edtulo IV.<\/p>\n<p>Siete. Se crea el Cap\u00edtulo CVIII dentro del T\u00edtulo IV, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo CVIII<\/p>\n<ol start=\"108\">\n<li>Tasa por reproducci\u00f3n de documentos, por cesi\u00f3n de uso de im\u00e1genes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicaci\u00f3n p\u00fablica y por autenticaci\u00f3n de copias o emisi\u00f3n de certificados sobre documentos obrantes en los centros de archivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 536. Hecho imponible.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye el hecho imponible de la tasa la reproducci\u00f3n de documentos, la cesi\u00f3n de uso de im\u00e1genes y documentos audiovisuales con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, la emisi\u00f3n de certificados y la autenticaci\u00f3n de copias de documentos obrantes en los centros de archivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.<\/li>\n<li>La mera compulsa no queda sujeta a la tasa.<\/li>\n<li>No quedan sujetas a las tarifas 108.02 y 108.03 del art\u00edculo 538, relativas a la cesi\u00f3n de uso con fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicaci\u00f3n p\u00fablica, los documentos cuyo titular no sea la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, no figuren adscritos al Patrimonio de la misma de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 2 de la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid. En estos casos, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el instrumento jur\u00eddico que regule el dep\u00f3sito de dichos documentos suscrito por la Comunidad de Madrid y los propietarios de los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 537. Sujetos pasivos.<\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la prestaci\u00f3n de las actividades que integran su hecho imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 538. Tarifas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>Tarifa 108.01. Reproducci\u00f3n de documentos obrantes en los centros de archivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por \u00e9sta.<\/p>\n<p>10801.1 Copia en papel a partir de documentos originales y de reproducciones en soporte microfilm y soporte digital.<\/p>\n<p>10801.11 Por cada copia en blanco y negro en DIN\u2013A4 (por hoja): 0,25 euros.<\/p>\n<p>10801.12 Por cada copia en color en DIN\u2013A4 (por hoja): 0,39 euros.<\/p>\n<p>10801.13 Por cada copia en blanco y negro en DIN\u2013A3 (por hoja): 0,30 euros.<\/p>\n<p>10801.14 Por cada copia en color en DIN\u2013A3 (por hoja): 0,43 euros.<\/p>\n<p>10801.15 Por cada copia en blanco y negro en DIN\u2013A2 (por hoja): 1,20 euros.<\/p>\n<p>10801.16 Por cada copia en color en DIN\u2013A2 (por hoja): 1,75 euros.<\/p>\n<p>10801.17 Por cada copia en blanco y negro en DIN\u2013A1 (por hoja): 1,50 euros.<\/p>\n<p>10801.18 Por cada copia en color en DIN\u2013A1 (por hoja): 2,04 euros.<\/p>\n<p>10801.19 Por cada copia en blanco y negro en DIN\u2013A0 (por hoja): 2,00 euros.<\/p>\n<p>10801.110 Por cada copia en color en DIN\u2013A0 (por hoja): 2,59 euros.<\/p>\n<p>10801.2 Reproducci\u00f3n de im\u00e1genes digitales de documentos.<\/p>\n<p>10801.21 Por la digitalizaci\u00f3n de documentos y env\u00edo electr\u00f3nico de las im\u00e1genes a partir de documentos originales.<\/p>\n<p>Por cada imagen digitalizada y su env\u00edo electr\u00f3nico: 0,30 euros.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se incrementar\u00e1 el precio en 4,25 euros por el soporte de grabaci\u00f3n f\u00edsico, en caso de solicitar las im\u00e1genes en el citado soporte.<\/p>\n<p>10801.22 Por env\u00edo electr\u00f3nico de im\u00e1genes ya digitalizadas de hasta un m\u00e1ximo de 50 MB de archivos digitales: 0,50 euros.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se incrementar\u00e1 el precio en 4,25 euros por el soporte de grabaci\u00f3n f\u00edsico, en caso de solicitar las im\u00e1genes en el citado soporte.<\/p>\n<p>10801.23 Por cada MB adicional, a partir de 50 MB, de archivos digitales: 0,20 euros.<\/p>\n<p>En caso de ser necesario un soporte f\u00edsico adicional al primero, se incrementar\u00e1 el precio en 4,25 euros por el soporte de grabaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tarifa 108.02. Cesi\u00f3n de uso de im\u00e1genes de documentos obrantes en los centros de archivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por \u00e9sta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>10802.1 Para libros, revistas o peri\u00f3dicos (imagen en blanco y negro o color).<\/p>\n<p>10802.11 Publicaciones de tirada inferior o igual a 5.000 ejemplares:<\/p>\n<p>10802.111 P\u00e1gina completa: 84,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>10802.112 Portada y contraportada: 194,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>10802.12 Publicaciones de tirada de 5.001 ejemplares a 25.000 ejemplares:<\/p>\n<p>10802.121 P\u00e1gina completa: 104,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>10802.122 Portada y contraportada: 214,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>10802.13 Publicaciones de tirada a partir de 25.001 ejemplares:<\/p>\n<p>10802.131 P\u00e1gina completa: 114,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>10802.132 Portada y contraportada: 224,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>10802.2 Para exposiciones temporales.<\/p>\n<p>10802.21 Panel de exposici\u00f3n (en blanco y negro o color): 69,00 euros.<\/p>\n<p>Adicionalmente, por cada tres meses expuesto: 30,00 euros.<\/p>\n<p>10802.3 Para exposiciones permanentes.<\/p>\n<p>10802.31 Panel de exposici\u00f3n (en blanco y negro o color): 1.100,00 euros.<\/p>\n<p>10802.4 Para audiovisuales.<\/p>\n<p>10802.41 Para filmaci\u00f3n no publicitaria (por uso y una emisi\u00f3n): 134,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>Por cada emisi\u00f3n adicional: 20,00 euros.<\/p>\n<p>10802.42 Para filmaci\u00f3n publicitaria (por uso y una emisi\u00f3n): 350,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>Por cada emisi\u00f3n adicional: 30,00 euros.<\/p>\n<p>10802.5 Para otros tipos de impresiones o reproducciones.<\/p>\n<p>10802.51 Para impresi\u00f3n comercial (tarjeta postal, sello, camiseta, etc.): 214,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.<\/p>\n<p>10802.52 Para impresi\u00f3n comercial (cartel): 314,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>Adicionalmente, por cada 1.000 ejemplares: 15,00 euros.<\/p>\n<p>10802.6 Para reproducci\u00f3n en sitios web.<\/p>\n<p>10802.61 Para reproducci\u00f3n en sitios web con fines de comunicaci\u00f3n p\u00fablica: 224,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>10802.62 Para reproducci\u00f3n en sitios web con fines comerciales y publicitarios: 350,00 euros por imagen.<\/p>\n<p>Tarifa 108.03. Cesi\u00f3n de uso de documentos audiovisuales en soporte digital obrantes en los centros de archivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por \u00e9sta, para fines editoriales, publicitarios y, en general, de comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>10803.1 Cesi\u00f3n de uso de documentos audiovisuales en soporte digital.<\/p>\n<p>10803.11 Env\u00edo electr\u00f3nico de documentos audiovisuales hasta 30 minutos (tarifa m\u00ednima): 350,00 euros. Por cada minuto adicional: 10,00 euros.<\/p>\n<p>Adicionalmente, se incrementar\u00e1 el precio en 6,70 euros por el soporte de grabaci\u00f3n f\u00edsico, en caso de solicitar las im\u00e1genes en el citado soporte.<\/p>\n<p>Tarifa 108.04. Autenticaci\u00f3n de copias y emisi\u00f3n de certificados de documentos obrantes en los centros de archivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental o gestionados por esta.<\/p>\n<p>10804.1 Autenticaci\u00f3n de copias de documentos.<\/p>\n<p>10804.11 Por cada p\u00e1gina autenticada de copia en papel de un documento: 0,76 euros.<\/p>\n<p>10804.12 Por autenticaci\u00f3n de copia digital de un documento: 0,70 euros.<\/p>\n<p>10804.2 Emisi\u00f3n de certificados de documentos.<\/p>\n<p>10804.21 Por cada certificado: 9,88 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 539. Exenciones y bonificaciones.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos del pago:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.<\/li>\n<li>c) Los \u00f3rganos, entidades y entes de cualesquier otras Administraciones p\u00fablicas que tengan establecida exenci\u00f3n a favor de la Comunidad de Madrid por el mismo hecho imponible.<\/li>\n<li>d) Las publicaciones peri\u00f3dicas de car\u00e1cter cient\u00edfico, actas de congresos u otros encuentros de car\u00e1cter acad\u00e9mico o cient\u00edfico equivalentes, tesis, tesinas, trabajos de fin de Grado y trabajos de fin de M\u00e1ster solamente en cuanto a las tarifas 108.02 y 108.03 hasta un m\u00e1ximo de 50 im\u00e1genes de documentos o 30 minutos de documentos audiovisuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 540. Devengo y pago.<\/p>\n<p>La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuaci\u00f3n administrativa, que no se realizar\u00e1 o tramitar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho. Se crea el nuevo Cap\u00edtulo CIX dentro del T\u00edtulo IV, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo CIX<\/p>\n<ol start=\"109\">\n<li>Tasa por utilizaci\u00f3n y aprovechamiento de los espacios de los centros de archivo dependientes de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por \u00e9sta, as\u00ed como de las zonas comunes del Complejo \u201cEl \u00c1guila\u201d, para grabaciones y celebraci\u00f3n de eventos, actos y cursos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 541. Hecho imponible.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituye el hecho imponible de la tasa la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial de los espacios de los centros de archivo dependientes de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental, o gestionados por \u00e9sta, as\u00ed como del Sal\u00f3n de Actos y el Aula de Formaci\u00f3n del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, y del patio y de la cafeter\u00eda del Complejo \u201cEl \u00c1guila\u201d para grabaciones y celebraci\u00f3n de eventos, actos y cursos previamente autorizados por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>No est\u00e1 sujeta a la tasa la utilizaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial de la cafeter\u00eda del Complejo \u201cEl \u00c1guila\u201d cuando se encuentre cedida su explotaci\u00f3n a un concesionario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 542. Sujetos pasivos.<\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de la tasa las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, as\u00ed como las entidades a las que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la utilizaci\u00f3n privativa o el aprovechamiento especial que constituye su hecho imponible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 543. Tarifas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>Tarifa 109.1 Por uso de los espacios del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y de las zonas comunes del Complejo \u201cEl \u00c1guila\u201d para grabaciones.<\/p>\n<p>10901.1 Por cada hora o fracci\u00f3n de grabaci\u00f3n: 682,64 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 109.2. Por uso del Sal\u00f3n de Actos del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebraci\u00f3n de eventos, actos y cursos.<\/p>\n<p>10902.1 Por las dos primeras horas de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 511,98 euros.<\/p>\n<p>10902.2 Por cada hora adicional o fracci\u00f3n: 170,66 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 109.3. Por uso del Aula de Formaci\u00f3n del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebraci\u00f3n de eventos, actos y cursos.<\/p>\n<p>10903.1 Por ocupaci\u00f3n durante media jornada (de hasta cuatro horas): 59,73 euros.<\/p>\n<p>10903.2 Por ocupaci\u00f3n durante la jornada completa (m\u00e1s de cuatro y hasta ocho horas): 110,94 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 109.4. Por uso de otras dependencias del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebraci\u00f3n de eventos, actos y exposiciones.<\/p>\n<p>10904.1 Por las dos primeras horas de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 511,98 euros.<\/p>\n<p>10904.2 Por cada hora adicional de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 170,66 euros.<\/p>\n<p>10904.3 Por d\u00eda: 1.023,96 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 109.5. Por uso de dependencias del edificio de exposiciones del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid para la celebraci\u00f3n de eventos, actos y exposiciones.<\/p>\n<p>10905.1 Uso de las dependencias de la planta 0.<\/p>\n<p>10905.11 Por las dos primeras horas de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 511,98 euros.<\/p>\n<p>10905.12 Por cada hora adicional de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 170,66 euros.<\/p>\n<p>10905.13 Por d\u00eda: 1.023,96 euros.<\/p>\n<p>10905.2 Uso de las dependencias de la planta 3.<sup>a<\/sup>.<\/p>\n<p>10905.21 Por las dos primeras horas de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 511,98 euros.<\/p>\n<p>10905.22 Por cada hora adicional de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 170,66 euros.<\/p>\n<p>10905.23 Por d\u00eda: 1.023,96 euros.<\/p>\n<p>Tarifa 109.6. Por uso del patio y de la cafeter\u00eda del Complejo \u201cEl \u00c1guila\u201d para la celebraci\u00f3n de eventos y actos.<\/p>\n<p>10906.1 Por las dos primeras horas de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 511,98 euros.<\/p>\n<p>10906.2 Por cada hora adicional de ocupaci\u00f3n o fracci\u00f3n: 170,66 euros.<\/p>\n<p>10906.3 Por d\u00eda: 1.023,96 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 544. Exenciones y bonificaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1n exentos del pago:<\/li>\n<li>a) Los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Las entidades integrantes de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid y entes dependientes de la misma.<\/li>\n<li>c) Las asociaciones profesionales de archiveros.<\/li>\n<li>d) Las instituciones p\u00fablicas o privadas que tengan firmado convenio de colaboraci\u00f3n vigente en materia de archivos y patrimonio documental con la Comunidad de Madrid para actividades relacionadas con el objeto de dichos convenios.<\/li>\n<li>e) Los rodajes cinematogr\u00e1ficos y series televisivas en todos sus formatos, de ficci\u00f3n y documentales, a excepci\u00f3n de los rodajes publicitarios de car\u00e1cter comercial, con el fin de fomentar y difundir las actividades cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales.<\/li>\n<li>Se aplicar\u00e1, previa solicitud, una bonificaci\u00f3n del 50 por ciento sobre las cuant\u00edas previstas en el art\u00edculo anterior cuando las solicitudes de utilizaci\u00f3n y aprovechamiento procedan de:<\/li>\n<li>a) Instituciones p\u00fablicas o entidades privadas sin \u00e1nimo de lucro cuyo fin social sea la promoci\u00f3n cultural o que colaboren en las actividades de la direcci\u00f3n general competente en materia de Archivos, Gesti\u00f3n de Documentos y Patrimonio Documental.<\/li>\n<li>b) Fundaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 1\/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyo fin social sea la promoci\u00f3n cultural.<\/li>\n<li>c) Fundaciones incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley estatal 50\/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, cuya sede social se encuentre ubicada en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid y cuyo fin social sea la promoci\u00f3n cultural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 545. Devengo y pago.<\/p>\n<p>El devengo se producir\u00e1 en el momento de la autorizaci\u00f3n de utilizaci\u00f3n o aprovechamiento, que no se realizar\u00e1 sin que se haya efectuado el pago correspondiente, previa liquidaci\u00f3n administrativa girada al efecto\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas para la mejora de la ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Proyectos de Alcance Regional<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuatro<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Pol\u00edtica Territorial, Suelo y Urbanismo<\/p>\n<p>La Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Pol\u00edtica Territorial, Suelo y Urbanismo, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 19, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Definici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad urban\u00edstica propia y que tiene una repercusi\u00f3n directa sobre las actividades que se desarrollan en el territorio de la Comunidad de Madrid se realiza mediante actuaciones de inter\u00e9s regional.<\/li>\n<li>El inter\u00e9s regional es aquel que, por su magnitud, proyecci\u00f3n social o econ\u00f3mica, o importancia para la estructuraci\u00f3n territorial beneficie a la Regi\u00f3n, implicando una necesaria utilidad p\u00fablica cuya justificaci\u00f3n deber\u00e1 quedar recogida en la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional que se emita por la Consejer\u00eda competente.<\/li>\n<li>Las actuaciones de inter\u00e9s regional recogidas en el art\u00edculo 33.1 de esta ley, tienen por objeto, adem\u00e1s del desarrollo y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas territoriales formuladas en el Plan Regional de Estrategia Territorial y dem\u00e1s planes de ordenaci\u00f3n del territorio, regular, integrar o armonizar las actuaciones p\u00fablicas o privadas con incidencia en la ordenaci\u00f3n del territorio\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. El art\u00edculo 33 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 33. Concepto, objeto y requisitos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Proyectos de Alcance Regional son actuaciones territoriales que ordenan y dise\u00f1an, con car\u00e1cter b\u00e1sico y para su inmediata ejecuci\u00f3n, cualquiera de las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Infraestructuras regionales de cualquier tipo, comprendiendo las construcciones e instalaciones complementarias precisas, que propicien la articulaci\u00f3n territorial interna o con el exterior de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Obras, construcciones o instalaciones, incluida la urbanizaci\u00f3n complementaria que precisen, que sirvan de soporte a vivienda p\u00fablica de emergencia, servicios p\u00fablicos, dotaciones y equipamientos.<\/li>\n<li>c) Instalaciones para el desarrollo de actividades econ\u00f3micas que tengan por objeto la investigaci\u00f3n, la producci\u00f3n, la distribuci\u00f3n y la comercializaci\u00f3n de bienes y servicios.<\/li>\n<li>d) Proyectos que supongan la implantaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas que revistan inter\u00e9s por su relevancia en la creaci\u00f3n de empleo, por la inversi\u00f3n que comporten o por la creaci\u00f3n de riqueza para la regi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Proyectos que supongan una mejora ambiental.<\/li>\n<li>Son igualmente Proyectos de Alcance Regional los consistentes en la ordenaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de Centros Integrados de Desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de la presente Ley, tendr\u00e1n la condici\u00f3n de Centros Integrados de Desarrollo aquellos complejos que tengan por objeto la prestaci\u00f3n integrada de actividades industriales, tur\u00edsticas, de convenciones y congresos, de ocio, espect\u00e1culos, juego, deportivas, sanitarias, culturales o comerciales, as\u00ed como otras actividades o usos accesorios o complementarios a los anteriores, y presenten un impacto relevante, efectivo y duradero, en el desarrollo econ\u00f3mico, social y cultural de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Los pliegos por los que se rija el otorgamiento de las autorizaciones previstas en el art\u00edculo 43 de esta Ley deber\u00e1n incluir las condiciones m\u00ednimas de extensi\u00f3n, inversi\u00f3n y empleo que determinar\u00e1n el inter\u00e9s regional de los Centros Integrados de Desarrollo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los Proyectos de Alcance Regional deber\u00e1n asegurar en todos los casos el adecuado funcionamiento de las obras e instalaciones que constituyan su objeto. Deber\u00e1n igualmente justificar la concreta ubicaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n, su incidencia territorial y ambiental y su grado de integraci\u00f3n con la planificaci\u00f3n y ordenaci\u00f3n vigente. Para ello, el Proyecto de Alcance Regional contendr\u00e1 todas las determinaciones de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n que se precisen para su realizaci\u00f3n efectiva y que como m\u00ednimo, ser\u00e1n las que se recogen en el art\u00edculo 36 de la presente Ley.<\/li>\n<li>Los Proyectos de Alcance Regional pueden tener tambi\u00e9n por objeto obras y servicios p\u00fablicos de inter\u00e9s com\u00fan y actuaciones conjuntas de las Administraciones General del Estado y de la Comunidad de Madrid y los Municipios, siempre que \u00e9stas suscriban los convenios al efecto o su objeto se inscriba en uno de los convenios previamente suscritos por las Administraciones interesadas para el cumplimiento de competencias concurrentes, compartidas o complementarias\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 34, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34. Funci\u00f3n urban\u00edstica de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Proyectos de Alcance Regional pueden comprender terrenos situados en uno o varios t\u00e9rminos municipales y desarrollarse, respetando la legislaci\u00f3n ambiental y sectorial de aplicaci\u00f3n, en cualquier clase de suelo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el Proyecto de Alcance Regional prevea su implantaci\u00f3n en suelo no urbanizable de protecci\u00f3n o en suelo urbanizable no sectorizado, la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional implicar\u00e1 la innecesariedad de obtener la calificaci\u00f3n urban\u00edstica o el proyecto de actuaci\u00f3n especial previstos en la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El suelo que en los Proyectos a que se refiere el n\u00famero anterior se destine a uso dotacional p\u00fablico tendr\u00e1 la calificaci\u00f3n urban\u00edstica y pasar\u00e1 en todo caso a integrarse en los sistemas generales de la ordenaci\u00f3n establecida por el planeamiento urban\u00edstico municipal.<\/li>\n<li>Los Proyectos de Alcance Regional para la ordenaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de los Centros Integrados de Desarrollo deben definir, con arreglo a la autorizaci\u00f3n otorgada, el modelo de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica y, en su caso territorial, estableciendo simult\u00e1neamente la ordenaci\u00f3n estructurante de dichos Centros, as\u00ed como, en lo procedente, su ordenaci\u00f3n pormenorizada\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 35, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Elaboraci\u00f3n, promoci\u00f3n y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden elaborar, promover y ejecutar Proyectos de Alcance Regional ante la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las Administraciones p\u00fablicas, las entidades de derecho p\u00fablico de ellas dependientes y las sociedades cuyo capital les pertenezca \u00edntegra o mayoritariamente, siempre que, en este \u00faltimo caso, la urbanizaci\u00f3n y la edificaci\u00f3n forme parte de su objeto social.<\/li>\n<li>b) Las personas privadas, f\u00edsicas o jur\u00eddicas. Los promotores privados deber\u00e1n presentar, sin perjuicio de lo que con car\u00e1cter sectorial cada Consejer\u00eda determine, una memoria de alcance regional del proyecto en la que, de conformidad con la definici\u00f3n recogida en el art\u00edculo 19.3 de la presente Ley, se justifique el inter\u00e9s regional de la actuaci\u00f3n pretendida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicha memoria junto con la solicitud de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional se presentar\u00e1 en la Consejer\u00eda que de conformidad con la actuaci\u00f3n objeto del proyecto resulte competente por raz\u00f3n de su normativa espec\u00edfica, para que emita la correspondiente declaraci\u00f3n que, en caso de ser favorable, determinar\u00e1 la aplicaci\u00f3n del procedimiento establecido en la presente Ley. En el supuesto en que la actuaci\u00f3n objeto del proyecto afectara a materias espec\u00edficas de dos o m\u00e1s Consejer\u00edas, aquella que hubiera recibido la solicitud lo pondr\u00e1 en conocimiento del Consejo de Gobierno quien, mediante acuerdo, determinar\u00e1 la Consejer\u00eda competente para emitir la correspondiente declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional.<\/p>\n<p>En el caso de los Centros Integrados de Desarrollo, el procedimiento podr\u00e1 comenzar mediante la solicitud del interesado a la Administraci\u00f3n, a la que se deber\u00e1 acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n consistente en un estudio de viabilidad econ\u00f3mica, ambiental, t\u00e9cnica y organizativa, debiendo la Administraci\u00f3n, en el plazo de un mes, comunicar al interesado, su decisi\u00f3n acerca de tramitar o no tramitar el procedimiento previsto en esta Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 36, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36. Determinaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los Proyectos de Alcance Regional contendr\u00e1n las determinaciones y los documentos siguientes:<\/li>\n<li>a) Justificaci\u00f3n de su alcance regional.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n de inter\u00e9s regional emitida por la Consejer\u00eda competente, en los supuestos regulados en el apartado b) del art\u00edculo 35.<\/li>\n<li>c) Localizaci\u00f3n de las obras a realizar, delimitaci\u00f3n de su \u00e1mbito y descripci\u00f3n de los terrenos en \u00e9l incluidos, comprensiva del t\u00e9rmino o t\u00e9rminos municipales en que se sit\u00faen y de sus caracter\u00edsticas, tanto f\u00edsicas \u2014incluyendo las topogr\u00e1ficas, geol\u00f3gicas y de la vegetaci\u00f3n\u2014, como jur\u00eddicas relativas a la estructura de la propiedad y los usos y aprovechamientos existentes.<\/li>\n<li>d) Administraci\u00f3n p\u00fablica, entidad o persona promotora del Proyecto, con precisi\u00f3n, en su caso, de todos los datos necesarios para su plena identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Memoria justificativa y descripci\u00f3n detallada de la ordenaci\u00f3n y de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas del proyecto.<\/li>\n<li>f) Plazos de inicio y terminaci\u00f3n de las obras, con determinaci\u00f3n, en su caso, de las fases en que se divida la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Estudio econ\u00f3mico-financiero justificativo de la viabilidad del Proyecto en relaci\u00f3n al coste total previsto, con indicaci\u00f3n de la consignaci\u00f3n de partida suficiente en el cap\u00edtulo de gastos del presupuesto correspondiente al primer a\u00f1o de la ejecuci\u00f3n en el caso de promoci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como, en todo caso, de los medios, propios y ajenos, en la disposici\u00f3n de la entidad o persona responsables de dicha ejecuci\u00f3n para hacer frente al referido coste.<\/li>\n<li>h) Definici\u00f3n de la forma de gesti\u00f3n a emplear para la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Estudio o estudios y, en su caso, especificaciones legalmente preceptivas para la declaraci\u00f3n de impacto ambiental y territorial.<\/li>\n<li>j) Conformidad o no a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en vigor y aplicable a los terrenos comprendidos por el Proyecto, en punto a la clasificaci\u00f3n y la calificaci\u00f3n del suelo; precisi\u00f3n, en su caso, de las previsiones de dicha ordenaci\u00f3n que resultar\u00e1n directamente incompatibles con el contenido del Proyecto a los efectos del art\u00edculo 38.3.<\/li>\n<li>k) Obligaciones asumidas por el promotor, que deber\u00e1n incluir, en cualquier caso y como m\u00ednimo, las correspondientes a los deberes legales derivados del r\u00e9gimen de la clase de suelo resultante del Proyecto y afectaci\u00f3n real al destino objetivo prescrito por dicha ordenaci\u00f3n, con inscripci\u00f3n registral de esta \u00faltima obligaci\u00f3n antes de la conclusi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) Garant\u00edas que, en su caso, se prestan y constituyen, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra anterior en los plazos a que se refiere la letra f).<\/li>\n<li>m) Cualesquiera otras determinaciones que vengan impuestas por disposiciones legales o reglamentarias.<\/li>\n<li>Los Proyectos de Alcance Regional comprender\u00e1n los documentos necesarios, incluidos planos, para formalizar con claridad y precisi\u00f3n las determinaciones a que se refiere el apartado anterior.<\/li>\n<li>Por decreto acordado en Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo, podr\u00e1 concretarse el contenido m\u00ednimo en determinaciones y los documentos de que deben constar los Proyectos de Alcance Regional y fijarse, en su caso, y cuando las caracter\u00edsticas peculiares del objeto de \u00e9stos as\u00ed lo demande, el contenido complementario del general establecido en el apartado 1 que deba exigirse para su tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 37, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37. Procedimiento de aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los Proyectos de Alcance Regional se ajustar\u00e1 al siguiente procedimiento:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud del interesado o, en su caso, iniciativa de la Administraci\u00f3n o entidad de derecho p\u00fablico, cuando el Proyecto no sea de iniciativa de la propia comunidad, en la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/li>\n<li>b) Aprobaci\u00f3n inicial por la Comisi\u00f3n de Urbanismo de Madrid con inmediato sometimiento a informaci\u00f3n p\u00fablica y, simult\u00e1neamente, a audiencia del municipio o municipios afectados, cuando \u00e9stos no sean los promotores del Proyecto. El plazo de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia ser\u00e1 de un mes a contar desde su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De la misma manera, durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia, la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo solicitar\u00e1 los informes sectoriales previstos legalmente como preceptivos o que deban considerarse necesarios por raz\u00f3n de la afecci\u00f3n que la actuaci\u00f3n pretendida genere en los intereses p\u00fablicos por ellos gestionados. Estos informes deber\u00e1n ser emitidos en el mismo plazo de la informaci\u00f3n p\u00fablica y audiencia, salvo que su normativa espec\u00edfica establezca un plazo diferente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Informe de la Comisi\u00f3n de Urbanismo de Madrid.<\/li>\n<li>d) Aprobaci\u00f3n definitiva, si procede, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Transcurridos tres meses desde la emisi\u00f3n del informe por la Comisi\u00f3n de Urbanismo, sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n expresa por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se entender\u00e1 desestimada la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Alcance Regional\u00bb.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 38, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. Efectos de la aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de un Proyecto de Alcance Regional tendr\u00e1, adem\u00e1s de los que pudiera prever la legislaci\u00f3n sectorial de aplicaci\u00f3n, los siguientes efectos:<\/p>\n<ol>\n<li>Tanto en actuaciones de iniciativa p\u00fablica como en actuaciones de iniciativa privada, llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de la utilidad p\u00fablica y de la necesidad de la ocupaci\u00f3n para la expropiaci\u00f3n de los bienes y derechos que resulten afectados y sean necesarios para su ejecuci\u00f3n, incluida la de las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.<\/li>\n<li>Cuando tengan encomendada o sean responsables de la ejecuci\u00f3n de los Proyectos de Alcance Regional, podr\u00e1n ser beneficiarios de la expropiaci\u00f3n:<\/li>\n<li>a) Las entidades de derecho p\u00fablico, incluso de car\u00e1cter consorcial, as\u00ed como las sociedades p\u00fablicas que sean directamente promotores o reciban de la Administraci\u00f3n promotora la encomienda de la ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los particulares promotores y las entidades urban\u00edsticas colaboradoras constituidas entre \u00e9stos y la Administraci\u00f3n actuante.<\/li>\n<li>Las determinaciones contenidas en los Proyectos de Alcance Regional aprobados definitivamente vincular\u00e1n de forma directa y producir\u00e1n efectos en los instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal o de los municipios afectados desde la publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Adem\u00e1s, los referidos instrumentos de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1n incorporarlas mediante el procedimiento de pertinente aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En las actuaciones de iniciativa p\u00fablica, la construcci\u00f3n y puesta en funcionamiento de las obras no estar\u00e1n sujetas a licencias ni a actos de control municipal. En consecuencia, la aprobaci\u00f3n del proyecto legitimar\u00e1 inmediatamente la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de car\u00e1cter p\u00fablico, siendo sus determinaciones directamente aplicables.<\/li>\n<li>En el caso de actuaciones de iniciativa privada, la aprobaci\u00f3n del Proyecto de Alcance Regional legitimar\u00e1 inmediatamente su ejecuci\u00f3n, previo ejercicio del correspondiente acto de intervenci\u00f3n o de posterior control municipal, de conformidad con lo se\u00f1alado en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n definitiva de los Proyectos de Alcance Regional determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de derechos y deberes aplicable para su ejecuci\u00f3n de conformidad con la clase de suelo que aqu\u00e9llos delimiten.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los deberes y cargas correspondientes podr\u00e1n cumplirse mediante la entrega de suelo o aprovechamiento urban\u00edstico o compensaci\u00f3n en met\u00e1lico equivalente al correspondiente valor urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Los municipios ser\u00e1n beneficiarios de las cesiones de suelo y aprovechamiento urban\u00edstico que se deriven de la ejecuci\u00f3n de Proyectos de Alcance Regional, conforme a la legislaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Quedan sin contenido los art\u00edculos 41 y 42 de esta ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. El art\u00edculo 39 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 39. Subrogaci\u00f3n en la posici\u00f3n jur\u00eddica de la persona o entidad particular que tenga atribuida la ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La persona o entidad particular a la que el acto de aprobaci\u00f3n definitiva atribuya la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n de un Proyecto de Alcance Regional estar\u00e1 obligada a la completa realizaci\u00f3n de las obras e instalaciones previstas en \u00e9ste.<\/li>\n<li>No obstante lo anterior, excepcionalmente y en virtud de circunstancias sobrevenidas, cuando sea indispensable para el aseguramiento de la conclusi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid adoptado a instancia del interesado, podr\u00e1 autorizarse la sustituci\u00f3n, total o parcial, de \u00e9ste por otra persona o entidad en los derechos y las obligaciones derivados del acto de aprobaci\u00f3n de un Proyecto de Alcance Regional y relativos, por tanto, a su ejecuci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. El art\u00edculo 40 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40. Incumplimiento de la ejecuci\u00f3n y caducidad. Consecuencias.<\/p>\n<ol>\n<li>El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva del Proyecto de Alcance Regional para las actuaciones de car\u00e1cter privado determinar\u00e1, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente, su extinci\u00f3n por acuerdo del Consejo de Gobierno, sin perjuicio de las obligaciones que resultaran exigibles y de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir el interesado de acuerdo con la normativa que sea de aplicaci\u00f3n, incluida la restituci\u00f3n del suelo a las condiciones originales.<\/li>\n<li>La competencia para la instrucci\u00f3n del procedimiento de extinci\u00f3n ser\u00e1 del Consejero en materia de Ordenaci\u00f3n del Territorio y Urbanismo. Para su extinci\u00f3n deber\u00e1 observarse el siguiente procedimiento:<\/li>\n<li>a) El inicio del expediente de extinci\u00f3n por incumplimiento, se comunicar\u00e1 a la persona o entidad particular a la que el acto de aprobaci\u00f3n definitiva del proyecto atribuya la responsabilidad de la ejecuci\u00f3n, d\u00e1ndole vista y audiencia por un plazo de veinte d\u00edas.<\/li>\n<li>b) Cumplido este tr\u00e1mite, y a la vista, en su caso, de las actuaciones realizadas y de las alegaciones presentadas, se formular\u00e1 una propuesta de resoluci\u00f3n por el consejero en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo.<\/li>\n<li>c) El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo acordar\u00e1 la resoluci\u00f3n definitiva del expediente de extinci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Proyectos de Alcance Regional caducar\u00e1n, mediante declaraci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno, con prohibici\u00f3n expresa de cualquier acto ulterior de ejecuci\u00f3n del mismo y los dem\u00e1s pronunciamientos que procedan sobre la responsabilidad en que se hubiera podido incurrir, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Incumplimiento de los plazos de inicio o terminaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n o interrupci\u00f3n de \u00e9sta por tiempo superior al autorizado o sin causa justificada.<\/li>\n<li>b) Sustituci\u00f3n o subrogaci\u00f3n de tercero en la posici\u00f3n jur\u00eddica de la persona o entidad responsable de la ejecuci\u00f3n, sin autorizaci\u00f3n expresa previa.<\/li>\n<li>c) Realizaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n contraviniendo gravemente o apart\u00e1ndose en cualquier otra forma de las previsiones contenidas en el Proyecto de Alcance Regional.<\/li>\n<li>Para la declaraci\u00f3n de la caducidad a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 observarse el siguiente procedimiento:<\/li>\n<li>a) Advertencia previa por parte del consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, sobre el incumplimiento, con especificaci\u00f3n del supuesto o de los supuestos en que descanse y las consecuencias que se entienda procedente deducir del incumplimiento, que deber\u00e1 notificarse a la persona o personas interesadas.<\/li>\n<li>b) Vista del expediente y alegaciones por plazo de veinte d\u00edas, dando audiencia al municipio o municipios afectados.<\/li>\n<li>c) Pr\u00e1ctica de las pruebas, propuestas en el tr\u00e1mite de alegaciones y declaradas pertinentes por el consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo, as\u00ed como de cuantas otras disponga \u00e9ste de oficio, en un per\u00edodo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<li>d) Resoluci\u00f3n definitiva, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo. Esta resoluci\u00f3n podr\u00e1, cuando as\u00ed proceda y no obstante la apreciaci\u00f3n de la caducidad del Proyecto, disponer la rehabilitaci\u00f3n de \u00e9ste y la pr\u00f3rroga del plazo o los plazos para su ejecuci\u00f3n, con imposici\u00f3n de los requisitos y las condiciones pertinentes y adecuadas para garantizar el puntual y correcto cumplimiento.<\/li>\n<li>Dentro del mes siguiente a la declaraci\u00f3n de la caducidad en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 3, la Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 asumir directamente la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n mediante los sistemas legalmente establecidos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Desestimada esa asunci\u00f3n o, en todo caso, transcurrido el plazo para acordarla sin adopci\u00f3n de decisi\u00f3n expresa alguna, se producir\u00e1n autom\u00e1ticamente los siguientes efectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los terrenos afectados por el Proyecto de Alcance Regional tendr\u00e1n la clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n urban\u00edstica que prevea el planeamiento urban\u00edstico en vigor, sin perjuicio de que el Municipio pueda ejercer la potestad de planeamiento, para que los referidos terrenos recuperen su clasificaci\u00f3n y calificaci\u00f3n originaria.<\/li>\n<li>b) La persona o entidad responsable de la ejecuci\u00f3n del Proyecto de Alcance Regional caducado deber\u00e1 realizar los trabajos precisos para reponer los terrenos al estado que tuvieran antes del comienzo de dicha ejecuci\u00f3n y perder\u00e1, en su caso, la garant\u00eda que tuviera constituida.<\/li>\n<li>c) Los titulares de los terrenos que hubieran sido objeto de expropiaci\u00f3n para la ejecuci\u00f3n del Proyecto podr\u00e1n solicitar su reversi\u00f3n de acuerdo con los requisitos y el procedimiento previstos en la Ley de Expropiaci\u00f3n Forzosa.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de caducidad no dar\u00e1 lugar, por s\u00ed sola, a indemnizaci\u00f3n alguna\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>R\u00e9gimen urban\u00edstico del suelo<\/p>\n<p>Art\u00edculo cinco<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano consolidado.<\/p>\n<p>El contenido urban\u00edstico del derecho de propiedad en suelo urbano consolidado comprender\u00e1, adem\u00e1s de los generales, los siguientes derechos y deberes, cuyo ejercicio se verificar\u00e1 secuencialmente seg\u00fan proceda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar las obras ordinarias de car\u00e1cter accesorio que resten para completar la urbanizaci\u00f3n de forma que la parcela adquiera la condici\u00f3n de solar con car\u00e1cter previo o, en su caso y en las condiciones que se fijen, de forma simult\u00e1nea a la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos por el planeamiento.<\/li>\n<li>c) Destinar la edificaci\u00f3n a alguno de los usos legitimados por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica en vigor.<\/li>\n<li>d) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificaci\u00f3n a fin de que esta mantenga en todo momento las condiciones m\u00ednimas requeridas para la autorizaci\u00f3n de su ocupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Realizar los deberes de cesi\u00f3n previstas para las actuaciones de dotaci\u00f3n en el art\u00edculo 19 bis de esta Ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se introduce un art\u00edculo 19 bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19 bis. R\u00e9gimen de las actuaciones de dotaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El instrumento de planeamiento que, en una o m\u00e1s parcelas de un \u00e1mbito de suelo urbano consolidado, establezca una mayor edificabilidad o densidad o asigne un nuevo uso caracter\u00edstico, siempre y cuando no requiera la reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n del \u00e1mbito, deber\u00e1 contemplar un incremento de las redes p\u00fablicas locales del \u00e1mbito de suelo urbanizado cuando sea necesario para reajustar su proporci\u00f3n y, en su caso, las correspondientes cesiones de la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas del planeamiento.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con el incremento de redes p\u00fablicas se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/li>\n<li>a) Se entender\u00e1 como est\u00e1ndar dotacional establecido, el cociente de la superficie de redes p\u00fablicas locales existentes, excluido el viario, entre la edificabilidad lucrativa existente en el \u00e1rea homog\u00e9nea de referencia, delimitada conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 37 de esta Ley.<\/li>\n<li>b) Se entender\u00e1 como est\u00e1ndar dotacional establecido por vivienda, el cociente de la superficie de redes p\u00fablicas locales existentes, excluido el viario, entre el n\u00famero de viviendas existente en el \u00e1rea homog\u00e9nea de referencia, delimitada conforme a los criterios establecidos en el art\u00edculo 37 de esta Ley. En aquellos planeamientos que no tengan referencia al n\u00famero de viviendas o superficie construida orientativa de la misma, se utilizar\u00e1 la referencia de una unidad de vivienda por cada 100 m<sup>2<\/sup><\/li>\n<li>c) En las actuaciones en suelo de uso residencial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, el deber de entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo para redes p\u00fablicas locales ser\u00e1, como m\u00ednimo, el correspondiente al producto del incremento de la superficie edificable por el est\u00e1ndar dotacional del \u00e1rea homog\u00e9nea.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0En las actuaciones que supongan un incremento de la densidad, por reducci\u00f3n del tama\u00f1o de vivienda, el deber de entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo para redes p\u00fablicas locales ser\u00e1 como m\u00ednimo el correspondiente al producto del incremento de viviendas por el est\u00e1ndar dotacional por vivienda del \u00e1rea homog\u00e9nea.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0En las actuaciones en suelo de uso residencial en las que se den las dos circunstancias anteriores, se aplicar\u00e1n conjuntamente los est\u00e1ndares de los ep\u00edgrafes a y b de este apartado.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En las actuaciones en suelo de uso no residencial:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0En las actuaciones que se limiten a establecer un nuevo uso no residencial, el deber de entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo para redes p\u00fablicas locales ser\u00e1 el que se determine en el estudio espec\u00edfico municipal de necesidades de redes que, para este supuesto, deber\u00e1 contener el instrumento de planeamiento.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0En las actuaciones que supongan una mayor edificabilidad, manteniendo el uso no residencial, o cambi\u00e1ndolo a otro uso no residencial, el deber de entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo para redes p\u00fablicas locales ser\u00e1 como m\u00ednimo el correspondiente al producto del incremento de la superficie edificable por el est\u00e1ndar dotacional del \u00e1rea homog\u00e9nea, con el objeto de mantener este est\u00e1ndar.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0En las actuaciones en suelo de uso no residencial en las que se den las dos circunstancias anteriores, se aplicar\u00e1n conjuntamente los est\u00e1ndares de los ep\u00edgrafes a y b de este apartado.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0En las actuaciones que supongan un cambio de uso no residencial a residencial, sin incrementar la edificabilidad, el deber de entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo para redes p\u00fablicas locales ser\u00e1 como m\u00ednimo el correspondiente al producto del incremento de viviendas por el est\u00e1ndar dotacional por vivienda del \u00e1rea homog\u00e9nea, con el objeto de mantener este est\u00e1ndar. En caso de no existir viviendas en el \u00e1rea homog\u00e9nea, se aplicar\u00e1 el est\u00e1ndar de 15 metros cuadrados de superficie de red p\u00fablica local por cada vivienda.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0En las actuaciones que supongan un cambio de uso de no residencial a residencial con incremento de la edificabilidad, se aplicar\u00e1 el est\u00e1ndar que resulte del apartado anterior sobre las viviendas resultantes de la edificabilidad total.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>El deber de entregar a la Administraci\u00f3n competente el suelo para dotaciones p\u00fablicas, en caso de justificarse la imposibilidad f\u00edsica de materializarlo en el \u00e1mbito correspondiente, podr\u00e1 sustituirse por alguna de las siguientes f\u00f3rmulas:<\/li>\n<li>a) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa en un complejo inmobiliario situado dentro del \u00e1mbito.<\/li>\n<li>b) La entrega de superficie edificada o edificabilidad no lucrativa dentro del \u00e1rea homog\u00e9nea.<\/li>\n<li>c) Su equivalente econ\u00f3mico, con destino a la mejora de las redes p\u00fablicas locales del \u00e1rea homog\u00e9nea que deber\u00e1 materializarse en un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os desde su entrega.<\/li>\n<li>La cesi\u00f3n de la participaci\u00f3n de la comunidad en las plusval\u00edas del planeamiento se determinar\u00e1 atendiendo \u00fanicamente al incremento de edificabilidad media ponderada del \u00e1mbito de suelo urbanizado definido en el instrumento de planeamiento y se concretar\u00e1 en un 5 por ciento del referido incremento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta cesi\u00f3n podr\u00e1 cumplirse mediante la sustituci\u00f3n de la entrega de suelo por su valor en met\u00e1lico, con la finalidad de costear la parte de financiaci\u00f3n p\u00fablica que pudiera estar prevista en la propia actuaci\u00f3n, o a integrarse en el patrimonio p\u00fablico de suelo, con destino preferente a actuaciones de rehabilitaci\u00f3n o de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas. El plazo m\u00e1ximo para materializar las actuaciones ser\u00e1 de cinco a\u00f1os desde su entrega.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los deberes relacionados en los apartados anteriores que deber\u00e1n recogerse en el adecuado instrumento de planeamiento, deber\u00e1n cumplirse en el momento del otorgamiento de la licencia de obra y en su caso de actividad o en el de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<li>Se entender\u00e1 que se requiere reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n y, por tanto, ser\u00e1 preciso delimitar la correspondiente unidad de ejecuci\u00f3n cuando, para la implantaci\u00f3n de la mayor edificabilidad o densidad o nuevo uso caracter\u00edstico, sea necesario modificar las redes del conjunto de los servicios existentes en el \u00e1mbito enumerados en la letra a) del art\u00edculo 14 de esta Ley en m\u00e1s de un cincuenta por ciento, tomando como referencia la superficie f\u00edsica de las redes de los servicios existentes, con independencia de la necesidad de aumentar su caudal, potencia o intensidad del servicio. No se tendr\u00e1 en cuenta a estos efectos la implantaci\u00f3n y, en general, las necesidades derivadas de la urbanizaci\u00f3n de las nuevas redes locales\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 29, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. R\u00e9gimen de las actuaciones en suelo no urbanizable de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>En el suelo no urbanizable de protecci\u00f3n, excepcionalmente, a trav\u00e9s del procedimiento de calificaci\u00f3n previsto en la presente Ley, podr\u00e1n autorizarse actuaciones espec\u00edficas, siempre que est\u00e9n previstas en la legislaci\u00f3n sectorial y expresamente no prohibidas por el planeamiento regional territorial o el planeamiento urban\u00edstico.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, en el suelo no urbanizable de protecci\u00f3n podr\u00e1n realizarse e implantarse con las caracter\u00edsticas resultantes de su funci\u00f3n propia y de su legislaci\u00f3n espec\u00edficamente reguladora, las obras e instalaciones y los usos requeridos por los equipamientos, infraestructuras y servicios p\u00fablicos estatales, auton\u00f3micos o locales que precisen localizarse en terrenos con esta clasificaci\u00f3n. El r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n sobre estas actuaciones ser\u00e1 el mismo que se regula en los art\u00edculos 25 y 163 de la presente Ley.<\/li>\n<li>Previa comprobaci\u00f3n de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica, los ayuntamientos podr\u00e1n autorizar en los suelos rurales dedicados al uso agr\u00edcola, ganadero, forestal o cualquier otro vinculado a la utilizaci\u00f3n racional de los recursos naturales, por ser de inter\u00e9s p\u00fablico o social, por su contribuci\u00f3n a la ordenaci\u00f3n y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural las siguientes construcciones e instalaciones con los usos y actividades correspondientes:<\/li>\n<li>a) Las de car\u00e1cter agr\u00edcola, forestal, cineg\u00e9tico o an\u00e1logos, as\u00ed como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realizaci\u00f3n de las actividades correspondientes. Los usos agr\u00edcolas, forestales, cineg\u00e9ticos o an\u00e1logos, que deber\u00e1n ser conformes en todo caso con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, comprender\u00e1n las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal car\u00e1cter, incluidas las de elaboraci\u00f3n de productos del sector primario, as\u00ed como el accesorio de vivienda.<\/li>\n<li>b) Las de car\u00e1cter extractivo. El uso extractivo comprender\u00e1 las construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigaci\u00f3n, obtenci\u00f3n y primera transformaci\u00f3n de los recursos minerales o hidrol\u00f3gicos. La superficie m\u00ednima de la finca soporte de la actividad ser\u00e1 la funcionalmente indispensable.<\/li>\n<li>c) Las instalaciones de dominio y uso p\u00fablico destinadas al ejercicio de actividades cient\u00edficas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos, la superficie m\u00ednima de la finca ser\u00e1 la que funcionalmente sea indispensable.<\/li>\n<li>d) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.<\/li>\n<li>e) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto, dentro de los l\u00edmites superficiales y de capacidad que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>f) La rehabilitaci\u00f3n para su conservaci\u00f3n, incluso con destino residencial y hostelero, de edificios existentes, aun cuando se encontrar\u00e1n en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliaci\u00f3n indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad.<\/li>\n<li>g) El tratamiento y valorizaci\u00f3n de residuos org\u00e1nicos, vegetales o de biomasa forestal.\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 33, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 33. Potestad de planeamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La potestad de planeamiento de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica se ejercer\u00e1 observando las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Operar a la vista de informaci\u00f3n suficiente sobre la realidad existente y sobre una valoraci\u00f3n razonable de la previsible evoluci\u00f3n de \u00e9sta.<\/li>\n<li>b) Basarse en una ponderaci\u00f3n de todos los intereses y las necesidades, p\u00fablicos y privados, a la luz del orden constitucional y de los fines de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/li>\n<li>c) Expresarse en opciones y decisiones suficientemente motivadas y adecuadamente proporcionadas respecto de los objetivos perseguidos.<\/li>\n<li>d) Diferenciar, en los t\u00e9rminos de la presente Ley, las determinaciones estructurantes, correspondientes al planeamiento general, y las determinaciones pormenorizadas, correspondientes al planeamiento de desarrollo.<\/li>\n<li>e) Diferenciar, en su caso, y en los t\u00e9rminos de la presente Ley, aquellas determinaciones estructurantes que puedan ser modificadas por planes especiales.<\/li>\n<li>S\u00f3lo es leg\u00edtimo el tratamiento urban\u00edstico diferenciado de superficies en principio susceptibles de trato homog\u00e9neo cuando:<\/li>\n<li>a) Sea conveniente para impedir una indebida o disfuncional concentraci\u00f3n de usos y actividades.<\/li>\n<li>b) Proceda evitar la abusiva reiteraci\u00f3n de soluciones t\u00e9cnicas.<\/li>\n<li>c) Sea pertinente para asegurar el cumplimiento de las determinaciones establecidas por la legislaci\u00f3n ambiental.<\/li>\n<li>d) Derive de un cambio razonado de criterio u orientaci\u00f3n en las pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica.<\/li>\n<li>e) Resulte necesario para establecer en el medio urbano, actuaciones de rehabilitaci\u00f3n, renovaci\u00f3n o regeneraci\u00f3n, o por motivos de la protecci\u00f3n ambiental del suelo, o de la protecci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico-art\u00edstico o arquitect\u00f3nico en cualquier clase de suelo.<\/li>\n<li>La satisfacci\u00f3n de situaciones jur\u00eddicas individualizadas existentes no compatibles con el inter\u00e9s general deber\u00e1 tener lugar, en cualquiera de las formas admisibles en derecho, sin interferencia del normal desarrollo de las actividades propias de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, ni desviaci\u00f3n objetiva de los fines que le son legalmente propios\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 34, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. Las determinaciones de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica municipal a que se refiere el n\u00famero 1 son estructurantes o pormenorizadas. Las determinaciones estructurantes son las establecidas y alteradas, con car\u00e1cter general, por los instrumentos de planeamiento general y, en su caso, por los planes especiales. Las determinaciones pormenorizadas habr\u00e1n de desarrollar, sin contradecirlas, las estructurantes que correspondan\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el art\u00edculo 35 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.<\/p>\n<ol>\n<li>Son determinaciones estructurantes de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aquellas mediante las cuales se define el modelo de ocupaci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y preservaci\u00f3n del suelo objeto del planeamiento general, as\u00ed como los elementos fundamentales de la estructura urbana y territorial y de su desarrollo futuro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las determinaciones estructurantes deben ser compatibles con la normativa sectorial, los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y el planeamiento de los Municipios lim\u00edtrofes y, con car\u00e1cter general, se establecen y alteran por los instrumentos de planeamiento general.<\/p>\n<p>No obstante, los planes especiales habilitados para ello en el art\u00edculo 50 podr\u00e1n modificar aquellas determinaciones estructurantes o elementos de las mismas que se indican en el apartado 5 de este art\u00edculo, con las condiciones que se establecen en el mismo, incluyendo una justificaci\u00f3n suficiente en relaci\u00f3n con su objeto espec\u00edfico y en cualquier caso en congruencia con el resto de la ordenaci\u00f3n estructurante.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de una mayor concreci\u00f3n mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones estructurantes de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica:<\/li>\n<li>a) El se\u00f1alamiento de la clasificaci\u00f3n y, en su caso, categor\u00eda del suelo.<\/li>\n<li>b) La definici\u00f3n de los elementos estructurantes de los sistemas de redes p\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) La divisi\u00f3n del suelo en \u00e1reas homog\u00e9neas, \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o sectores, con el se\u00f1alamiento para cada uno de sus criterios y condiciones b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n: Usos globales, \u00e1reas de reparto, coeficientes de edificabilidad definidos en el art\u00edculo 39.3 y aprovechamientos unitarios definidos en el art\u00edculo 39.5, as\u00ed como los coeficientes de homogeneizaci\u00f3n entre usos globales del \u00e1rea de reparto.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen de usos del suelo no urbanizable de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Son determinaciones pormenorizadas de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aquellas que tienen el grado de precisi\u00f3n suficiente para legitimar la realizaci\u00f3n de actos concretos de ejecuci\u00f3n material. Las determinaciones pormenorizadas habr\u00e1n de desarrollar, sin contradecirlas, las determinaciones estructurantes que correspondan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En suelo urbano consolidado y en suelo no urbanizable, las determinaciones de ordenaci\u00f3n pormenorizada se establecen y alteran por el planeamiento general. Podr\u00e1n tambi\u00e9n alterarse justificadamente y en las condiciones establecidas en esta Ley por planes especiales.<\/p>\n<p>En suelo urbanizable y urbano no consolidado, las determinaciones de ordenaci\u00f3n pormenorizada se establecen y alteran por el plan parcial sin perjuicio de que potestativamente puedan ser establecidas por el planeamiento general, en cuyo caso deber\u00e1 cumplir los requisitos de contenido y tramitaci\u00f3n exigidos para dicho planeamiento.<\/p>\n<p>En el caso de que el planeamiento general haya establecido directamente la ordenaci\u00f3n pormenorizada, sin necesidad de tramitaci\u00f3n de instrumento de desarrollo posterior, esta ordenaci\u00f3n podr\u00e1 ser alterada por modificaci\u00f3n de plan general y adem\u00e1s, en caso de que se den las condiciones establecidas en esta Ley, por planes parciales o planes especiales, justificando su adecuaci\u00f3n?a los fines establecidos para esos planes y la congruencia con la ordenaci\u00f3n estructurante del planeamiento general y territorial.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Sin perjuicio de una mayor concreci\u00f3n y mediante desarrollos reglamentarios, son, en todo caso, determinaciones pormenorizadas de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica:<\/li>\n<li>a) La definici\u00f3n detallada de la conformaci\u00f3n espacial de cada \u00e1rea homog\u00e9nea, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o sector y, especialmente en suelos urbanos y urbanizables, de alineaciones y rasantes.<\/li>\n<li>b) Las condiciones que regulan los actos sobre las parcelas y las que deben cumplir \u00e9stas para su ejecuci\u00f3n material.<\/li>\n<li>c) La regulaci\u00f3n del tipo de obras admisibles y las condiciones que deben cumplir las edificaciones, las construcciones en general, las instalaciones y las urbanizaciones.<\/li>\n<li>d) El r\u00e9gimen normativo de usos pormenorizados, los coeficientes de ponderaci\u00f3n entre ellos, su proporci\u00f3n en relaci\u00f3n al uso global, y las intervenciones admisibles y prohibidas, as\u00ed como las condiciones que deben cumplir para ser autorizadas.<\/li>\n<li>e) La definici\u00f3n de los elementos de infraestructuras, equipamientos y servicios p\u00fablicos que conforman las redes locales, completando las redes generales y supramunicipales pero sin considerarse parte de ellas.<\/li>\n<li>f) La delimitaci\u00f3n, cuando proceda, de unidades de ejecuci\u00f3n y la asignaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de los sistemas de ejecuci\u00f3n y gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/li>\n<li>g) Las que no est\u00e9n expresamente calificadas por el planeamiento general como determinaciones estructurantes de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de una mayor concreci\u00f3n mediante desarrollos reglamentarios, las determinaciones estructurantes o elementos de las mismas que pueden ser alterados mediante planes especiales y con las siguientes condiciones y l\u00edmites son las siguientes:<\/li>\n<li>a) El cambio del uso caracter\u00edstico de una o varias parcelas lucrativas de suelo urbano consolidado siempre que la variaci\u00f3n de aprovechamiento urban\u00edstico por cambio de uso no var\u00ede en m\u00e1s de 15 por 100.<\/li>\n<li>b) Los incrementos de edificabilidad de una o varias parcelas en suelo urbano consolidado, con un m\u00e1ximo de un 15 por 100 de incremento sobre la superficie edificable establecida en el plan general.<\/li>\n<li>c) En aquellos instrumentos de planeamiento general en los que la densidad o n\u00famero de viviendas sea una determinaci\u00f3n estructurante, la intensificaci\u00f3n de usos en parcela o parcelas privadas de suelo urbano consolidado que incrementen la densidad de poblaci\u00f3n o usuarios, con un m\u00e1ximo de un 15 por 100 sobre la densidad existente o prevista en el plan general.<\/li>\n<li>d) Determinaciones establecidas en el articulado general de las normas urban\u00edsticas sobre condiciones higi\u00e9nicas, est\u00e9ticas, de edificaci\u00f3n, o de la urbanizaci\u00f3n que no sean coherentes o impidan la adaptaci\u00f3n de los edificios a la legislaci\u00f3n ambiental, de la edificaci\u00f3n, de eficiencia energ\u00e9tica.<\/li>\n<li>e) Aquellas determinaciones estructurantes o elementos de las mismas establecidos en el planeamiento que contradigan, no sean coherentes o impidan la adaptaci\u00f3n del r\u00e9gimen de usos autorizables en el suelo no urbanizable de protecci\u00f3n, no protegido por legislaci\u00f3n sectorial, a la legislaci\u00f3n del suelo y ambiental vigentes, siguiendo las directrices y con las limitaciones que se establezcan reglamentariamente en desarrollo de esta Ley.<\/li>\n<li>f) Aquellas otras que se determinen reglamentariamente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el art\u00edculo 36, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 36. Redes p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por red p\u00fablica el conjunto de los elementos de las redes de infraestructuras, equipamientos y servicios p\u00fablicos que se relacionan entre s\u00ed con la finalidad de dar un servicio integral. Los elementos de cada red, aun estando integrados de forma unitaria en la misma, son susceptibles de distinguirse jer\u00e1rquicamente en tres niveles:<\/li>\n<li>a) Los que conforman la red supramunicipal, que son aquellos cuya funci\u00f3n, uso, servicio y gesti\u00f3n se puede considerar predominantemente de car\u00e1cter supramunicipal y, por tanto, propia de las pol\u00edticas de la Administraci\u00f3n General del Estado o de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Los que conforman la red general, que son aquellos cuya funci\u00f3n se limita al uso y servicio de los residentes en el municipio y gesti\u00f3n de su propio espacio, pero sin ser claramente adscribibles a ning\u00fan \u00e1rea homog\u00e9nea, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sector o barrio urbano o rural concreto, ni tampoco al nivel supramunicipal.<\/li>\n<li>c) Los que conforman la red local, que son aquellos cuya funci\u00f3n se puede limitar al uso, servicio y gesti\u00f3n predominante de los residentes en un \u00e1rea homog\u00e9nea, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sector o barrio urbano o rural concreto.<\/li>\n<li>El conjunto de los elementos de la red p\u00fablica son susceptibles de distinguirse, a efectos de la presente Ley, desde el punto de vista funcional en los siguientes sistemas de redes:<\/li>\n<li>a) Redes de infraestructuras, que comprenden, a su vez:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Red de comunicaciones, tales como viarias, ferroviarias, portuarias, aeroportuarias y telef\u00f3nicas.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Red de infraestructuras sociales, tales como abastecimiento, saneamiento y depuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Red de infraestructuras energ\u00e9ticas, tales como el\u00e9ctricas y gas\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Redes de equipamientos, que comprenden, a su vez:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Red de zonas verdes y espacios libres, tales como espacios protegidos regionales, parques municipales y urbanos, jardines y plazas.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Red de equipamientos sociales, tales como educativos, culturales, sanitarios, asistenciales, deportivos, recreativos, administrativos y dem\u00e1s usos de inter\u00e9s social.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Redes de servicios, que comprenden, a su vez:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Red de servicios urbanos, tales como suministro de agua, alcantarillado, suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado p\u00fablico, servicio telef\u00f3nico, acceso rodado y aparcamientos.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Red de viviendas p\u00fablicas sujetas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.1. Este uso podr\u00e1 implantarse en suelos vacantes de la red de servicios o de la red de equipamientos prevista en el apartado 2.b) 2.<sup>o<\/sup>\u00a0de este art\u00edculo, procedentes de sectores de suelo urbanizable o \u00e1mbitos de suelo urbano no consolidado que cuenten con ordenaci\u00f3n pormenorizada, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la edificabilidad del uso a implantar sea inferior al 5 por 100 de la edificabilidad residencial establecida por el planeamiento para el \u00e1mbito o sector.<\/li>\n<li>b) Que al computarse la edificabilidad resultante como residencial a estos \u00fanicos efectos, se mantenga el cumplimiento de la dotaci\u00f3n de redes p\u00fablicas exigibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.2. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a este uso concreto la normativa de edificaci\u00f3n aplicable al uso residencial en el \u00e1mbito o sector y la normativa en su caso aplicable con car\u00e1cter general a las viviendas p\u00fablicas sujetas a un r\u00e9gimen de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.3. La implantaci\u00f3n de este uso requerir\u00e1 la aprobaci\u00f3n de un Plan Especial \u00fanicamente cuando sea preciso definir par\u00e1metros espec\u00edficos de ordenaci\u00f3n o parcelaci\u00f3n que hagan viable dicha implantaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La definici\u00f3n de las redes p\u00fablicas implica se\u00f1alar expresamente todos aquellos de sus elementos necesarios para asegurar el funcionamiento correcto y adecuado a las necesidades previstas de la red correspondiente. A tal efecto, se establecen las siguientes precisiones:<\/li>\n<li>a) Tendr\u00e1n el car\u00e1cter de determinaciones estructurantes todas aquellas que consistan en se\u00f1alar las reservas y dimensiones de cualquier suelo que se prevea como elemento de una red p\u00fablica supramunicipal o general.<\/li>\n<li>b) Asimismo, tendr\u00e1n el mismo car\u00e1cter de determinaciones estructurantes las que definan las condiciones b\u00e1sicas de ordenaci\u00f3n de cada uno de tales elementos, si bien el desarrollo detallado de los mismos se concretar\u00e1 a trav\u00e9s de determinaciones pormenorizadas.<\/li>\n<li>c) El se\u00f1alamiento de los espacios destinados a elementos de las redes locales, as\u00ed como de cualesquiera otros par\u00e1metros necesarios para su ordenaci\u00f3n detallada, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de determinaciones pormenorizadas. En cambio, ser\u00e1n determinaciones estructurantes las instrucciones normativas al planeamiento de desarrollo sobre la localizaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de elementos de nivel local que resulten necesarias para asegurar la funcionalidad de la red correspondiente.<\/li>\n<li>El sistema de redes supramunicipales solo podr\u00e1 ser establecido por el planeamiento regional territorial o, en su defecto, por el planeamiento general, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 50. En consecuencia, la definici\u00f3n de cualquier elemento de una red p\u00fablica supramunicipal, localizaci\u00f3n, capacidad o cualesquiera otras caracter\u00edsticas de los suelos que formen parte de las redes supramunicipales en un municipio ser\u00e1n las que resulten de las determinaciones establecidas por estos planeamientos en suelos urbanizables.<\/li>\n<li>El sistema de redes generales deber\u00e1 definirse en la ordenaci\u00f3n estructurante respecto al conjunto del municipio, de forma que cada una tenga las dimensiones y caracter\u00edsticas suficientes para satisfacer adecuadamente las necesidades sociales actuales y potenciales. A tales efectos, y por referencia a la capacidad total m\u00e1xima de los suelos urbanos no consolidados y urbanizables y respecto a un m\u00f3dulo de 100 metros cuadrados de superficie edificable de cualquier uso, excepto el industrial, deber\u00e1n cederse 20 metros cuadrados por dicho concepto, cuyo destino ser\u00e1 fijado por dichas necesidades.<\/li>\n<li>El sistema de redes locales de un municipio se dimensionar\u00e1 respecto a cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o sector y unidad de ejecuci\u00f3n atendiendo a las necesidades de la poblaci\u00f3n prevista y de complementariedad respecto a las respectivas redes generales y supramunicipales. El planeamiento urban\u00edstico podr\u00e1 imponer condiciones de agrupaci\u00f3n a las dotaciones locales de forma que se mejoren sus condiciones funcionales, sin que ello redunde en ning\u00fan caso en reducci\u00f3n de los est\u00e1ndares fijados en este art\u00edculo. En todo caso, en cada \u00e1mbito de suelo urbano no consolidado o sector y\/o unidad de ejecuci\u00f3n de suelo urbanizable no destinados a uso industrial, se cumplir\u00e1n las siguientes condiciones m\u00ednimas:<\/li>\n<li>a) La superficie total en el \u00e1mbito o sector y\/o unidad de ejecuci\u00f3n de elementos de las redes locales de equipamientos y\/o infraestructuras y\/o servicios ser\u00e1 de 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados construidos.<\/li>\n<li>b) Del total de la reserva establecida por el planeamiento, resultante de cumplir el apartado anterior, al menos el 50 por 100 deber\u00e1 destinarse a espacios libres p\u00fablicos arbolados.<\/li>\n<li>c) En el caso de que el planeamiento no hubiera establecido una reserva m\u00ednima de plazas de aparcamiento, por cada 100 metros cuadrados edificables o fracci\u00f3n de cualquier uso deber\u00e1 preverse, como m\u00ednimo, una plaza y media de aparcamiento, siempre en el interior de la parcela privada. La dotaci\u00f3n m\u00ednima de plazas de aparcamiento deber\u00e1 mantenerse aunque se modifique el uso.<\/li>\n<li>d) Los est\u00e1ndares del apartado anterior sobre reservas de aparcamiento no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Cuando, por razones de congesti\u00f3n y densidad de los centros urbanos, el instrumento de planeamiento general establezca l\u00edmites m\u00e1ximos a las plazas de aparcamiento privado o p\u00fablico para comercios, espect\u00e1culos y oficinas.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Cuando, por las condiciones de accesibilidad o las dimensiones de las manzanas o parcelas existentes, las ordenanzas municipales eximan de la obligatoriedad de plaza de garaje en el propio edificio; en tal supuesto, los requerimientos de aparcamiento deber\u00e1n suplirse en otro lugar.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Las reservas previstas en la anterior letra b) no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n cuando se trate de vivienda que cuente con zonas verdes o espacios libres privados arbolados al menos en la misma cuant\u00eda que la cesi\u00f3n a la que estar\u00eda obligada. En el caso de que no se alcanzara, se ceder\u00e1 hasta completarla. Las zonas verdes o espacios libres privados arbolados deber\u00e1n calificarse expresamente por el planeamiento.<\/li>\n<li>Por orden motivada del consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, dictada previo informe de la Administraci\u00f3n responsable del servicio afectado y de la Comisi\u00f3n de Urbanismo de Madrid, podr\u00e1n reducirse las dimensiones m\u00ednimas para las redes locales hasta alcanzar valores iguales o superiores al 80 por 100 de los est\u00e1ndares establecidos en este art\u00edculo, sobre sectores en los que concurra cualquiera de los supuestos siguientes:<\/li>\n<li>a) Que tengan como uso caracter\u00edstico el tur\u00edstico, recreativo y\/o residencial estacional, tipolog\u00eda edificatoria aislada y bajas densidad y edificabilidad, adem\u00e1s de presentar autonom\u00eda suficiente respecto de cualesquiera otros. En tal caso, para admitirse la reducci\u00f3n de la superficie de redes locales, deber\u00e1n preverse servicios y dotaciones privadas especialmente significativas o concurrir condiciones medioambientales excepcionales.<\/li>\n<li>b) Que se corresponda con una actuaci\u00f3n para el establecimiento de complejos industriales aislados, en cuyo caso se aplicar\u00e1n las mismas condiciones que en el apartado anterior.<\/li>\n<li>c) Que, por sus caracter\u00edsticas y sin merma de la coherencia de la ordenaci\u00f3n, requiera redes viarias de grandes dimensiones; en tales casos, el exceso de superficie viaria respecto a las proporciones normales en otros \u00e1mbitos o sectores podr\u00e1 ser compensado reduciendo los m\u00ednimos exigidos en la presente Ley para cualesquiera de las otras redes, siempre que los valores finales no resulten inferiores al 90 por 100 de los est\u00e1ndares correspondientes.<\/li>\n<li>Reglamentariamente podr\u00e1n diferenciarse las dotaciones m\u00ednimas de suelo que, dentro de cada grupo de redes generales o locales hayan de destinarse a usos espec\u00edficos, sean p\u00fablicos o privados\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 38, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 38. Determinaciones sobre los usos del suelo.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por uso global de un suelo el destino funcional que el planeamiento urban\u00edstico le atribuye en relaci\u00f3n al conjunto del t\u00e9rmino municipal. Sobre cada \u00e1rea homog\u00e9nea, \u00e1mbito de suelo urbano y sector de suelo urbanizable deber\u00e1 establecerse, con el car\u00e1cter de determinaci\u00f3n estructurante de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, el uso global, de forma que se caracterice sint\u00e9ticamente el destino conjunto del correspondiente suelo. El porcentaje de uso global podr\u00e1 ser modificado como determinaci\u00f3n pormenorizada, siempre con el l\u00edmite de no desvirtuar su condici\u00f3n de uso global.<\/li>\n<li>Se establecen las siguientes reservas m\u00ednimas de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica:<\/li>\n<li>a) En suelo urbanizable sectorizado y no sectorizado como m\u00ednimo el 30 por 100 de la edificabilidad residencial deber\u00e1 destinarse a viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica. Los planes generales podr\u00e1n motivadamente modificar estos porcentajes, manteniendo el porcentaje global y el principio de cohesi\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) En suelo urbano no consolidado, como m\u00ednimo el 10 por 100 de la edificabilidad residencial que deba someterse a actuaciones de reforma o renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n. Se podr\u00e1n excepcionar de forma potestativa de su aplicaci\u00f3n los instrumentos de ordenaci\u00f3n de cualquier municipio que tengan por objeto actuaciones de reforma o mejora renovaci\u00f3n de la urbanizaci\u00f3n existente en las que el uso residencial no alcance las 200 viviendas en total, siempre que se acuerde por el Pleno municipal.<\/li>\n<li>La ordenaci\u00f3n pormenorizada de los usos en cada delimitaci\u00f3n de suelo en que se haya dividido el t\u00e9rmino municipal comprende dos grupos de determinaciones:<\/li>\n<li>a) La regulaci\u00f3n de las condiciones de admisibilidad de cada uno de los distintos usos pormenorizados en la delimitaci\u00f3n de suelo correspondiente.<\/li>\n<li>b) El establecimiento para cada \u00e1mbito de suelo urbano no consolidado o sector en suelo urbanizable de los coeficientes que fijen las relaciones de ponderaci\u00f3n u homogeneizaci\u00f3n entre todos los usos pormenorizados atendiendo a los objetivos urban\u00edsticos perseguidos.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n estructurante del uso global de un \u00e1mbito de suelo urbano no consolidado o de un sector en suelo urbanizable, carece en s\u00ed misma de efectos operativos directos ya que para alcanzarlos requiere el desarrollo de los dos grupos de determinaciones de ordenaci\u00f3n pormenorizada a que se refiere el n\u00famero anterior. Por ello, si motivadamente el planeamiento general advierte el riesgo de que las determinaciones de ordenaci\u00f3n pormenorizada puedan desvirtuar el uso global de alg\u00fan \u00e1rea homog\u00e9nea, \u00e1mbito o sector, establecer\u00e1, con el car\u00e1cter de determinaciones estructurantes, condiciones espec\u00edficas a aquellas, tales como la prohibici\u00f3n de usos concretos o par\u00e1metros cualitativos o cuantitativos para la admisibilidad de otros.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo se\u00f1alado en el n\u00famero anterior, en el desarrollo de las determinaciones pormenorizadas de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica sobre los usos, se justificar\u00e1 expresamente el cumplimiento de las siguientes condiciones:<\/li>\n<li>a) Que todos los usos admisibles resultan compatibles entre s\u00ed y, en especial, con los usos pormenorizados propios del uso global.<\/li>\n<li>b) Que la asignaci\u00f3n de los valores relativos de los coeficientes de ponderaci\u00f3n u homogeneizaci\u00f3n no incentive transformaciones o localizaciones de usos que en la pr\u00e1ctica supongan un cambio del uso global del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o del sector.<\/li>\n<li>Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse condiciones espec\u00edficas que habr\u00e1n de ser cumplidas por el planeamiento urban\u00edstico al establecer determinaciones estructurantes o pormenorizadas en relaci\u00f3n a los usos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 6 del art\u00edculo 42, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6. La totalidad del suelo urbano deber\u00e1 ser dividida por el Plan General en \u00e1reas homog\u00e9neas, y \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 37 de la presente Ley. Dentro de cada \u00e1rea y \u00e1mbito, con base en los objetivos y criterios urban\u00edsticos y por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la presente Ley, el Plan General habr\u00e1 de adscribir la totalidad de los terrenos a las categor\u00edas primarias de suelo urbano consolidado o suelo urbano no consolidado. Hecho esto, sobre cada \u00e1rea homog\u00e9nea y \u00e1mbito se establecer\u00e1n las siguientes determinaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El se\u00f1alamiento, con el car\u00e1cter de determinaci\u00f3n estructurante, del uso global y el coeficiente de edificabilidad, en cumplimiento de lo dispuesto, respectivamente, en los art\u00edculos 38 y 39 de la presente Ley.<\/li>\n<li>b) Definici\u00f3n de los coeficientes en que se fijen las relaciones de ponderaci\u00f3n u homogeneizaci\u00f3n entre todos los usos pormenorizados. El Plan General deber\u00e1 justificar expresamente las variaciones de coeficientes entre \u00e1reas distintas.<\/li>\n<li>c) La delimitaci\u00f3n de todos aquellos elementos que sean necesarios para completar las redes p\u00fablicas en la escala local. El Plan General habr\u00e1 de justificar, con base en las limitaciones de la realidad urban\u00edstica existente en cada \u00e1rea, que se aproxima lo m\u00e1s posible a los est\u00e1ndares establecidos en el n\u00famero 6 del art\u00edculo 36 de la presente Ley, excluida la red viaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las \u00e1reas en que no se alcancen los est\u00e1ndares citados, \u00fanicamente podr\u00e1n establecerse determinaciones de ordenaci\u00f3n que supongan aumentos de edificabilidad respecto a las condiciones existentes previas al Plan, en las actuaciones de dotaci\u00f3n y en las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n concertada reguladas en los art\u00edculos 19 bis, y 131 y siguientes de la presente Ley respectivamente, debiendo garantizarse en ambos supuestos un est\u00e1ndar m\u00ednimo de redes locales, excluida la red viaria, de 15 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrados construidos, pudiendo sustituirse en ambos supuestos esta cesi\u00f3n por su equivalente econ\u00f3mico conforme a las reglas recogidas en el art\u00edculo 19 bis de la presente Ley.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La delimitaci\u00f3n de los n\u00facleos o \u00e1reas hist\u00f3ricas tradicionales o caracter\u00edsticas, sobre las que deba establecerse una normativa que excluya la sustituci\u00f3n o alteraci\u00f3n indiscriminadas de la edificaci\u00f3n y los usos e imponga que las nuevas edificaciones y usos armonicen con la tipolog\u00eda hist\u00f3rica o existente.<\/li>\n<li>e) La totalidad de las determinaciones de ordenaci\u00f3n pormenorizada necesarias para legitimar la ejecuci\u00f3n de los actos e intervenciones, incluyendo, al menos, las enumeradas en el n\u00famero 4 del art\u00edculo 35 de la presente Ley. No obstante, se admitir\u00e1 que el Plan General no establezca la completa ordenaci\u00f3n pormenorizada sobre los siguientes \u00e1mbitos de suelo urbano:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Aquellos conjuntos hist\u00f3ricos o tradicionales sobre los que convenga formular un Plan Especial a fin de detallar la ordenaci\u00f3n pormenorizada en aras a su protecci\u00f3n patrimonial y recuperaci\u00f3n funcional.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Piezas concretas de suelo urbano consolidado, sean manzanas o incluso solares individuales, sobre las que se propone una ordenaci\u00f3n singular, de forma que, previamente a autorizar actos de ejecuci\u00f3n en las mismas, sea necesario formular alg\u00fan instrumento urban\u00edstico de desarrollo al que se remite la fijaci\u00f3n de alguna o varias de las determinaciones de ordenaci\u00f3n pormenorizada.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Elementos calificados como integrantes de redes p\u00fablicas supramunicipales o generales que, por tener notable dimensi\u00f3n y especial complejidad, requieran ser ordenados pormenorizadamente a trav\u00e9s del Plan Especial correspondiente.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Cuando el Plan General no establezca la completa ordenaci\u00f3n pormenorizada de un \u00e1mbito de suelo urbano, vendr\u00e1 obligado a se\u00f1alar sobre el mismo las siguientes determinaciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0La delimitaci\u00f3n del \u00e1mbito o \u00e1mbitos en que se divide, entendiendo cada uno de \u00e9stos como el \u00e1mbito objeto del correspondiente instrumento de planeamiento de desarrollo. Sobre cada uno de estos \u00e1mbitos ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el coeficiente de edificabilidad y el uso global correspondiente al \u00e1rea homog\u00e9nea en que se localice, as\u00ed como sus coeficientes de ponderaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Optativamente, condiciones espec\u00edficas respecto a la regulaci\u00f3n de los usos o de la edificaci\u00f3n, as\u00ed como criterios y objetivos para la formulaci\u00f3n del correspondiente instrumento de desarrollo; a tales efectos, podr\u00e1n establecerse intervalos de edificabilidades, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de usos concretos o par\u00e1metros cuantitativos para la admisibilidad de otros.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Cuando as\u00ed proceda, se indicar\u00e1 el orden de prioridad y las condiciones temporales que deben observarse para la incorporaci\u00f3n de cada sector al tejido urbano.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Con car\u00e1cter opcional, la delimitaci\u00f3n de unidades de ejecuci\u00f3n y el se\u00f1alamiento del sistema de ejecuci\u00f3n que proceda\u00bb.<\/p>\n<p>Diez. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 47, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47. Funci\u00f3n de los planes parciales.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Parcial desarrolla el Plan General o el Plan de Sectorizaci\u00f3n para establecer la ordenaci\u00f3n pormenorizada de \u00e1mbitos y sectores completos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable.<\/li>\n<li>Cuando, en suelo urbano no consolidado, los Planes Parciales tengan por objeto operaciones de reurbanizaci\u00f3n, reforma, renovaci\u00f3n o mejora urbanas se calificar\u00e1n de reforma interior.<\/li>\n<li>El Plan Parcial podr\u00e1 modificar cualesquiera determinaciones de ordenaci\u00f3n pormenorizada establecidas por el planeamiento general sobre el \u00e1mbito o sector. Para que tales modificaciones sean admisibles, el Plan Parcial habr\u00e1 de justificar expresa y suficientemente que las mismas sean congruentes con la ordenaci\u00f3n estructurante del planeamiento general y territorial.<\/li>\n<li>Los planes parciales podr\u00e1n modificar los l\u00edmites de los \u00e1mbitos o sectores, pudiendo alcanzar la variaci\u00f3n de superficie un 5 por ciento de la superficie total del \u00e1mbito o sector, siempre que se justifique a trav\u00e9s del correspondiente estudio topogr\u00e1fico y cartogr\u00e1fico y se expliquen los errores del planeamiento superior\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 50, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 50. Funciones de los planes especiales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los planes especiales tienen cualquiera de las funciones enunciadas en este apartado:<\/li>\n<li>a) Cualquier elemento integrante de las redes p\u00fablicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, as\u00ed como las infraestructuras y sus construcciones estrictamente necesarias para la prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s general, con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada.<\/li>\n<li>b) Modificar la ordenaci\u00f3n establecida en el suelo urbano, conforme a los criterios de regeneraci\u00f3n y reforma urbana del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/li>\n<li>c) Regular, proteger o mejorar el medio ambiente, los espacios protegidos y paisajes naturales en suelo no urbanizable de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) La conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n del patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico, cultural, urban\u00edstico y arquitect\u00f3nico, de conformidad con la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/li>\n<li>e) Otras que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los planes especiales establecidos en el apartado 1.a) se referir\u00e1n a la definici\u00f3n, mejora, modificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o protecci\u00f3n de cualesquiera elementos integrantes de las redes p\u00fablicas de infraestructuras, equipamientos y servicios, as\u00ed como las completas determinaciones de su ordenaci\u00f3n urban\u00edstica incluidas su uso, edificabilidad y condiciones de construcci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente se actuar\u00e1 en relaci\u00f3n con las infraestructuras, y sus construcciones estrictamente necesarias, para la prestaci\u00f3n de servicios de utilidad p\u00fablica o de inter\u00e9s general, con independencia de su titularidad p\u00fablica o privada, que por su legislaci\u00f3n espec\u00edfica se definan como sistemas generales, y sean equiparables a las redes p\u00fablicas de esta Ley. En ning\u00fan caso generar\u00e1n derecho a aprovechamiento urban\u00edstico alguno.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los planes especiales, en desarrollo de las funciones establecidas en el apartado 1, podr\u00e1n modificar la ordenaci\u00f3n pormenorizada previamente establecida por cualquier otra figura de planeamiento urban\u00edstico, debiendo justificar expresa y suficientemente, en cualquier caso, su congruencia con la ordenaci\u00f3n estructurante del planeamiento general y territorial.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de lo establecido en el apartado anterior, los planes especiales que tengan por objeto las funciones recogidas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 de este art\u00edculo podr\u00e1n, bas\u00e1ndose en los principios de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica establecidos en el art\u00edculo 3, alterar las determinaciones estructurantes, con los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos 34 y 35 de esta Ley.<\/li>\n<li>Los planes especiales que tengan por objeto las funciones recogidas en las letras b), c) y d) del apartado 1 de este art\u00edculo, deber\u00e1n formularse exclusivamente por las Administraciones p\u00fablicas cuando alteren determinaciones estructurantes.<\/li>\n<li>En cualquier caso, cualquier plan especial que altere las determinaciones estructurantes, deber\u00e1 incluir una justificaci\u00f3n suficiente del inter\u00e9s general al que se someten para dicha alteraci\u00f3n. Ultimada toda la tramitaci\u00f3n y con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n definitiva conforme al art\u00edculo 59, requerir\u00e1n de informe preceptivo y vinculante de la Comisi\u00f3n de Urbanismo que se emitir\u00e1 respecto de cuestiones de legalidad, sobre la conformidad de los informes sectoriales, y de cumplimiento de los l\u00edmites establecidos en los art\u00edculos 34 y 35 de esta Ley, as\u00ed como la afectaci\u00f3n a los intereses supramunicipales que, en su caso, est\u00e9n presentes. Este informe deber\u00e1 emitirse en un plazo de tres meses, debiendo entenderse desfavorable en caso de no haberse emitido. En el caso de ser necesaria la aprobaci\u00f3n definitiva por alg\u00fan \u00f3rgano de la Comunidad de Madrid, se entender\u00e1 sustituido este informe por el propio de la aprobaci\u00f3n definitiva con los plazos y sentido establecidos en los art\u00edculos 61 y 63 de la presente Ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 56, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 56. Formaci\u00f3n y avances de planeamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>El planeamiento urban\u00edstico podr\u00e1 ser formulado por las Administraciones p\u00fablicas y por los particulares, salvo los Planes Generales, que solo podr\u00e1n serlo por las primeras, sin perjuicio del derecho de los particulares a la formulaci\u00f3n de propuestas de planeamiento general con las limitaciones previstas en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 5.4 de la presente Ley.<\/li>\n<li>Para la formulaci\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento general, y sus revisiones, deber\u00e1 formalizarse un documento de avance, expresivo de los criterios, objetivos y propuestas generales, as\u00ed como de las alternativas de ordenaci\u00f3n posibles. Asimismo, deber\u00e1 contener el correspondiente documento inicial estrat\u00e9gico, con el contenido y el alcance previstos en la legislaci\u00f3n sobre evaluaci\u00f3n ambiental, as\u00ed como un resumen ejecutivo que permita conocer con sencillez y claridad el documento de avance. En todos los dem\u00e1s casos, el Avance de planeamiento ser\u00e1 facultativo.<\/li>\n<li>El procedimiento de aprobaci\u00f3n de avances del planeamiento estar\u00e1 sujeto a los siguientes tr\u00e1mites preceptivos:<\/li>\n<li>a) Tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica por un per\u00edodo de cuarenta y cinco d\u00edas, a efectos de que cualquier interesado pueda presentar sugerencias, que no requerir\u00e1n contestaci\u00f3n individualizada por la Administraci\u00f3n p\u00fablica. Una vez finalizado el tr\u00e1mite, en el plazo de quince d\u00edas, deber\u00e1 remitirse al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial de la Comunidad de Madrid las sugerencias recibidas y el certificado municipal sobre su recepci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) De manera simult\u00e1nea al tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, se remitir\u00e1 la documentaci\u00f3n completa del avance al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial de la Comunidad de Madrid, que ejercer\u00e1 las funciones y tr\u00e1mites del \u00f3rgano sustantivo en el procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, de acuerdo a lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre evaluaci\u00f3n ambiental, adem\u00e1s de las que le corresponden en la tramitaci\u00f3n del informe de impacto territorial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la coordinaci\u00f3n de los informes y consultas del documento del alcance y el informe de impacto territorial, se realizar\u00e1n los siguientes pasos:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0El documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico que emitir\u00e1 el \u00f3rgano ambiental competente de la Comunidad de Madrid, previa consulta e informe, durante el plazo establecido en el art\u00edculo 19.1 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, a las Administraciones P\u00fablicas afectadas y a las personas interesadas. Se comunicar\u00e1 al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n de territorio para que no se dupliquen las consultas.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Simult\u00e1neamente, a la vista de la comunicaci\u00f3n del \u00f3rgano ambiental, el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial, solicitar\u00e1 aquellos informes adicionales que sean necesarios por ser preceptivos o ser necesarios para su valoraci\u00f3n territorial de cualesquiera otras Consejer\u00edas, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid o de la Administraci\u00f3n General del Estado. Asimismo, solicitar\u00e1 informe no vinculante a los municipios colindantes o aquellos que desde esta Consejer\u00eda se estime oportuno consultar por la incidencia del plan sobre esos municipios.<\/p>\n<p>Los informes sectoriales que no sean preceptivos y los municipales deber\u00e1n emitirse en un plazo no superior a dos meses, entendiendo que son favorables en caso de no emitirse. Los dem\u00e1s se regular\u00e1n por los plazos de su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Concluidos los tr\u00e1mites anteriores, el \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial emitir\u00e1 un informe dentro de sus competencias, para lo que tendr\u00e1 en cuenta el documento de alcance y el resultado de las consultas efectuadas por el \u00f3rgano ambiental y las recogidas en el punto 2.<sup>o<\/sup>\u00a0anterior, y se analizar\u00e1 la incidencia del Avance sobre el municipio afectado y los municipios colindantes, sobre las dotaciones y equipamientos, las infraestructuras y servicios, los sistemas generales, la movilidad, el transporte, y cualesquiera otros aspectos que afecten directa o indirectamente a la estrategia territorial de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El Informe de impacto territorial, emitido por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid una vez recibidos el documento de alcance y el informe del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n territorial, tiene car\u00e1cter preceptivo y vinculante para la aprobaci\u00f3n del avance y debe emitirse en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la fecha de la recepci\u00f3n de la documentaci\u00f3n indicada en el apartado anterior, no pudiendo entenderse favorable en caso contrario.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Una vez realizados los tr\u00e1mites anteriores, el Avance ser\u00e1 aprobado por el \u00f3rgano competente del ayuntamiento, poni\u00e9ndose a disposici\u00f3n del p\u00fablico a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del municipio junto con el informe de impacto territorial y con el documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico. El acuerdo de aprobaci\u00f3n del Avance deber\u00e1 expresar el resultado de los tr\u00e1mites de sugerencias, del documento de alcance del estudio ambiental estrat\u00e9gico y del informe de impacto territorial, se\u00f1alando la incidencia que han tenido en el contenido del Avance.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La aprobaci\u00f3n de los avances de planeamiento s\u00f3lo tendr\u00e1 efectos administrativos internos y en las relaciones entre las Administraciones p\u00fablicas que hayan intervenido en su elaboraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Trece. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 67, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 67. Disposiciones comunes a cualquier alteraci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>Cualquier alteraci\u00f3n de las determinaciones de los Planes de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica deber\u00e1 ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para su aprobaci\u00f3n, sin perjuicio de aquellas alteraciones que podr\u00e1n llevarse a cabo por los Planes Parciales y los Planes Especiales, conforme a los art\u00edculos 47 y 50 de esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Comunidad de Madrid, en el desarrollo de sus competencias propias, y para el adecuado desarrollo de las redes p\u00fablicas supramunicipales, podr\u00e1n modificar cualquiera de las determinaciones urban\u00edsticas establecidas por el planeamiento regional territorial o por el planeamiento municipal a los terrenos integrantes de una red p\u00fablica supramunicipal de la Comunidad de Madrid. Estas modificaciones se aprobar\u00e1n mediante un Plan Especial que se tramitar\u00e1 de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 59.3 de esta Ley, excepto en el caso de tratarse de usos ya previstos por el planeamiento.<\/p>\n<p>En el caso de redes supramunicipales de la Administraci\u00f3n General del Estado, se podr\u00e1 actuar de la misma manera que en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Asimismo, en congruencia con las finalidades establecidas en el art\u00edculo 50.1, el uso de cualquier elemento de las redes p\u00fablicas locales o generales de un municipio, podr\u00e1 ser modificado por un plan especial que justifique adecuadamente la necesidad del cambio de uso, as\u00ed como la adecuada ponderaci\u00f3n entre el uso que se elimina y el que se propone, excepto en el caso de tratarse de usos ya previstos por el planeamiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Toda alteraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n establecida por un Plan de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica que desafecte el suelo de redes p\u00fablicas ya obtenidas por cesi\u00f3n obligatoria y gratuita, deber\u00e1 garantizar el mantenimiento las redes p\u00fablicas existentes mediante la calificaci\u00f3n de nuevo suelo de redes p\u00fablicas en cantidad y calidad equivalentes, de manera que se mantenga el est\u00e1ndar de calidad de vida urbana ya obtenida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Toda alteraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n establecida por un Plan de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica que descalifique suelo destinado a viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 establecer la calificaci\u00f3n de nuevo suelo para viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica en cantidad y calidad equivalentes, justificando que su nueva ubicaci\u00f3n garantiza el cumplimiento del principio de cohesi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Sin perjuicio del cumplimiento del primer p\u00e1rrafo de este apartado, toda alteraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n establecida por un Plan de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica que cambie el uso de redes p\u00fablicas calificadas como docente, sanitario o viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica o de integraci\u00f3n social, deber\u00e1n contar con informe previo de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia, donde se justifique la innecesariedad de la permanencia de dicho destino, en cuyo caso el o los nuevos usos previstos deber\u00e1n ser preferentemente p\u00fablicos o de inter\u00e9s social con independencia de la titularidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Todo proyecto de Plan de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica que altere solo parcialmente otro anterior deber\u00e1 acompa\u00f1ar un documento de refundici\u00f3n que refleje tanto las nuevas determinaciones como las que queden en vigor, a fin de reemplazar completamente la antigua documentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Toda alteraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica deber\u00e1, obligatoriamente, incluir la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica vigente y la modificada, con las oportunas diligencias y\/o certificados de aprobaci\u00f3n definitiva correspondientes. En los casos que se altere el planeamiento urban\u00edstico por otra figura de planeamiento diferente a aquella por la que fue aprobada, deber\u00e1 incorporar la modificaci\u00f3n de aquellos documentos que sean necesarios para evitar incongruencias en el documento t\u00e9cnico y normativo. La documentaci\u00f3n referida en este apartado deber\u00e1 formar parte del expediente desde la aprobaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento que permita establecer de manera coordinada las diligencias y\/o certificados de aprobaci\u00f3n en los instrumentos de planeamiento urban\u00edstico para las Administraciones locales y auton\u00f3mica\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 69, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 69. Modificaci\u00f3n de los Planes de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>Toda alteraci\u00f3n del contenido de los Planes de Ordenaci\u00f3n Urban\u00edstica no subsumible en el art\u00edculo anterior supondr\u00e1 y requerir\u00e1 su modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Planes de Ordenaci\u00f3n podr\u00e1n modificarse en cualquier momento. Las modificaciones puntuales podr\u00e1n variar tanto la clase como la categor\u00eda del suelo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando la alteraci\u00f3n afecte a zonas verdes o espacios libres obtenidos, se exigir\u00e1 el mantenimiento de la misma extensi\u00f3n que las superficies previstas anteriormente para estas \u00e1reas y en condiciones topogr\u00e1ficas similares en relaci\u00f3n con el \u00e1rea homog\u00e9nea, en el caso de las redes locales, o con el conjunto de t\u00e9rmino municipal, en el caso de las redes generales y supramunicipales, con el fin de mantener el adecuado est\u00e1ndar de calidad de vida urbana.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n del planeamiento general que conlleve, por s\u00ed misma o en uni\u00f3n de las aprobadas en los dos \u00faltimos a\u00f1os a contar desde la fecha de aprobaci\u00f3n inicial, un incremento superior al 20 por 100 de la poblaci\u00f3n o de la superficie de suelo urbano en ambas categor\u00edas, o de suelo urbanizable sectorizado ya previsto en el planeamiento general del municipio o \u00e1mbito territorial, supondr\u00e1 el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento a trav\u00e9s de la necesaria revisi\u00f3n del planeamiento general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los exclusivos efectos de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el suelo urbanizable no sectorizado o equivalente de conformidad con las reglas previstas en la Disposici\u00f3n transitoria primera de esta Ley, que por las determinaciones urban\u00edsticas establecidas por el planeamiento general pueda proceder a su desarrollo urban\u00edstico directamente a trav\u00e9s de un plan parcial, computar\u00e1 como superficie prevista por el planeamiento\u00bb.<\/p>\n<p>Quince. Se introduce un art\u00edculo 69 bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 69 bis. Correcci\u00f3n de errores materiales.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podr\u00e1n rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho, o aritm\u00e9ticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La aprobaci\u00f3n de estas correcciones de error corresponder\u00e1 al Pleno municipal. En los municipios con poblaci\u00f3n de derecho inferior a 15.000 habitantes ser\u00e1 necesario un informe preceptivo de la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo, que se emitir\u00e1 en un plazo no superior a tres meses y se referir\u00e1 \u00fanicamente a cuestiones de estricta legalidad. En caso de no emitirse en el plazo establecido, se entender\u00e1 favorable.<\/li>\n<li>El acuerdo de la rectificaci\u00f3n, as\u00ed como el contenido normativo de la misma, con expresi\u00f3n concreta de los documentos anulados y los vigentes, deber\u00e1n remitirse al Registro de Planes de la Comunidad de Madrid antes de publicarse en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del modo establecido en los art\u00edculos 65 y 66\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se introduce un art\u00edculo 85 bis, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 85 bis. Transferencias de aprovechamiento en suelo urbano consolidado.<\/p>\n<ol>\n<li>En suelo urbano consolidado, los propietarios de parcelas o solares pueden transferir parte de su aprovechamiento privativo a otras parcelas o solares que se encuentren dentro de la misma \u00e1rea homog\u00e9nea, \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o les sea aplicable la misma ordenanza zonal de ordenaci\u00f3n pormenorizada, sin necesidad de alterar el planeamiento urban\u00edstico aplicable.<\/li>\n<li>Para que pueda realizarse la transferencia de aprovechamiento, el incremento de aprovechamiento que comporte a la parcela o solar, deber\u00e1 ser compatible con los par\u00e1metros urban\u00edsticos de la ordenanza zonal que le sea de aplicaci\u00f3n a la parcela, sin que sea posible que alguna de las parcelas afectadas quede sin aprovechamiento urban\u00edstico, debi\u00e9ndose mantener las correspondientes condiciones de ornato.<\/li>\n<li>La transferencia de aprovechamiento ser\u00e1 suscrita por los interesados en documento notarial, o certificaci\u00f3n administrativa cuando proceda, al cual se le adjuntar\u00e1n planos expresivos de la localizaci\u00f3n, dimensiones de las parcelas, aprovechamiento existente, aprovechamiento que se transfiere, as\u00ed como todos aquellos datos que el ayuntamiento considere necesarios.<\/li>\n<li>La transferencia de aprovechamiento debe ser aprobada por el alcalde u \u00f3rgano en quien delegue, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos exigidos, tras lo cual se formalizar\u00e1 en escrita p\u00fablica y se inscribir\u00e1 en el registro de la propiedad, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<li>En todos los municipios existir\u00e1 un registro p\u00fablico de transferencias de aprovechamiento en los que se anotar\u00e1n estas y se custodiar\u00e1 un ejemplar completo de la transferencia autorizada por el ayuntamiento.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n conceder licencias o admitir declaraciones responsables para la ejecuci\u00f3n de obras o implantaci\u00f3n de actividades sobre la parcela o solar en la que se implante el incremento de aprovechamiento transferido, en tanto no se encuentre inscrita la transferencia de aprovechamiento en el registro de la propiedad y en el registro municipal de transferencias de aprovechamiento\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is bis. Se introduce un art\u00edculo 97 bis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 97 bis. Redes p\u00fablicas comunes a varios \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o sectores.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el desarrollo de varias actuaciones integradas requiera la ejecuci\u00f3n de una o varias redes p\u00fablicas que, formando parte de las obras de urbanizaci\u00f3n, presten servicio a m\u00e1s de una actuaci\u00f3n integrada, el planeamiento urban\u00edstico las definir\u00e1 como redes comunes y establecer\u00e1 los criterios de imputaci\u00f3n del coste de ejecuci\u00f3n que corresponda a cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o sector de conformidad con el principio de equidistribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los propietarios de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n y sectores que cuenten con redes p\u00fablicas comunes podr\u00e1n constituir una entidad urban\u00edstica colaboradora para su gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n coordinada cuyos estatutos contendr\u00e1n, al menos, las siguientes circunstancias:<\/li>\n<li>a) Los criterios de redacci\u00f3n de los proyectos de obras de redes comunes para su integraci\u00f3n en los proyectos de urbanizaci\u00f3n de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o sectores afectados.<\/li>\n<li>b) Las previsiones para la ejecuci\u00f3n de las redes comunes en coordinaci\u00f3n con las obras de urbanizaci\u00f3n propias de cada \u00e1mbito de actuaci\u00f3n o sector afectado.<\/li>\n<li>c) La concreci\u00f3n de los criterios de imputaci\u00f3n de los costes de ejecuci\u00f3n de las redes comunes a los distintos \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o sectores de acuerdo con lo previsto en el planeamiento urban\u00edstico.<\/li>\n<li>d) Los criterios de correcci\u00f3n de los posibles desajustes entre \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o sectores afectados por raz\u00f3n del emplazamiento u orden de ejecuci\u00f3n de las redes p\u00fablicas comunes.<\/li>\n<li>e) Las previsiones relativas al pago de los gastos de urbanizaci\u00f3n relacionados con las redes p\u00fablicas comunes, incluyendo su posible anticipo y la exigencia de la v\u00eda de apremio en caso de impago.<\/li>\n<li>Cuando las redes p\u00fablicas comunes afecten a actuaciones que tengan fijado el sistema de compensaci\u00f3n, la entidad urban\u00edstica colaboradora quedar\u00e1 integrada por las respectivas Juntas de Compensaci\u00f3n o, en los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o sectores en los que no estuvieran constituidas, por el representante de los propietarios que re\u00fanan al menos el 50 por 100 de la superficie de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>En lo no previsto en este art\u00edculo, la entidad urban\u00edstica colaboradora se regir\u00e1 por lo dispuesto en sus estatutos y en las normas reguladoras de las entidades propias de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n o sectores afectados en cuanto resulten de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecisiete. El art\u00edculo 148 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 148. \u00d3rgano competente y procedimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>La calificaci\u00f3n urban\u00edstica corresponde:<\/li>\n<li>a) Al Pleno del Ayuntamiento cuando se trate de las calificaciones previstas en el n\u00famero 1 del art\u00edculo 29 de la presente Ley.<\/li>\n<li>b) Al Alcalde en el resto de supuestos.<\/li>\n<li>El procedimiento para la calificaci\u00f3n urban\u00edstica se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Solo podr\u00e1 iniciarse a instancia de interesado acompa\u00f1ada de documentaci\u00f3n acreditativa, como m\u00ednimo, de la identidad del solicitante, la titularidad de derecho bastante sobre la o las unidades m\u00ednimas y completas correspondientes, la justificaci\u00f3n de la viabilidad, incluso por raz\u00f3n de su impacto territorial y ambiental, y la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas del aprovechamiento pretendido y de las t\u00e9cnicas de las obras a realizar.<\/li>\n<li>b) Presentada la solicitud, la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento corresponder\u00e1 al Ayuntamiento, el cual, en el plazo de un mes, emitir\u00e1 informe t\u00e9cnico sobre la viabilidad urban\u00edstica de la actuaci\u00f3n pretendida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de que dicho informe resulte de car\u00e1cter desfavorable, no proceder\u00e1 la continuaci\u00f3n del procedimiento, adopt\u00e1ndose resoluci\u00f3n desestimatoria de la solicitud.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Informado favorablemente el expediente, se solicitar\u00e1n los informes preceptivos o convenientes de todos los Organismos y Administraciones con competencia afectada por el objeto del procedimiento.<\/li>\n<li>d) La resoluci\u00f3n definitiva deber\u00e1 producirse y notificarse dentro del plazo m\u00e1ximo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud o, en su caso, desde la subsanaci\u00f3n o mejora de la documentaci\u00f3n, caso de haberse practicado requerimiento al efecto dentro de los quince d\u00edas siguientes a dicha entrada. El transcurso del plazo m\u00e1ximo sin notificaci\u00f3n de resoluci\u00f3n autorizar\u00e1 para entender desestimada la solicitud.<\/li>\n<li>Si las obras y los usos o actividades de que se trate requieren declaraci\u00f3n de impacto ambiental o, en su caso, informe o calificaci\u00f3n ambientales, no podr\u00e1 resolverse sobre la calificaci\u00f3n urban\u00edstica hasta que no se haya producido el correspondiente pronunciamiento ambiental, quedando suspendido entre tanto el plazo para resolver.<\/li>\n<li>La calificaci\u00f3n urban\u00edstica legitima las obras de construcci\u00f3n o edificaci\u00f3n y los usos o las actividades correspondientes, sin perjuicio de la necesidad de t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica en los t\u00e9rminos de la presente Ley y de cualesquiera otras autorizaciones administrativas que, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial aplicable, sean igualmente preceptivas.<\/li>\n<li>Las calificaciones urban\u00edsticas caducan, cesando su efecto legitimador de las obras y usos, por cualquiera de las causas siguientes:<\/li>\n<li>a) El transcurso de un a\u00f1o desde su otorgamiento sin que se hubiera solicitado el t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica que corresponda y las restantes autorizaciones administrativas que fueran preceptivas.<\/li>\n<li>b) El transcurso del plazo de vigencia que se hubiera fijado en la propia calificaci\u00f3n urban\u00edstica.<\/li>\n<li>La caducidad por transcurso del plazo de vigencia de la calificaci\u00f3n urban\u00edstica se entender\u00e1 sin perjuicio de la posibilidad de la pr\u00f3rroga del mismo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecisiete bis. Se incluye \u00edntegramente el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con el siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo III. Intervenci\u00f3n municipal en actos de uso del suelo y edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151. T\u00edtulos habilitantes de naturaleza urban\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los actos de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, los de implantaci\u00f3n, desarrollo o modificaci\u00f3n de actividades o cualquier otro acto de uso del suelo requerir\u00e1n, para su l\u00edcito ejercicio, de licencia, orden de ejecuci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, sin perjuicio de las dem\u00e1s intervenciones p\u00fablicas exigibles por la legislaci\u00f3n que les afecte.<\/li>\n<li>La licencia y la declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica tienen por finalidad el sometimiento de los actos se\u00f1alados en el apartado anterior al control previo o posterior municipal, y a tales efectos se entiende por:<\/li>\n<li>a) Licencia urban\u00edstica, el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al interesado a realizar una actuaci\u00f3n de construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n, de implantaci\u00f3n, desarrollo o modificaci\u00f3n de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa aplicable.<\/li>\n<li>b) Declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica, el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuaci\u00f3n urban\u00edstica que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urban\u00edstica y sectorial aplicable a dicha actuaci\u00f3n, que dispone de la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometi\u00e9ndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realizaci\u00f3n del acto objeto de la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 152. Actos sometidos a licencia urban\u00edstica.<\/p>\n<p>\u00danicamente estar\u00e1n sujetos a licencia urban\u00edstica municipal los siguientes actos de uso del suelo, construcci\u00f3n y edificaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanizaci\u00f3n, edificaci\u00f3n o construcci\u00f3n autorizado.<\/li>\n<li>a) b) Los actos de edificaci\u00f3n y uso del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a la normativa general de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, precisen de proyecto, salvo los recogidos en el art\u00edculo 155.e) de esta Ley.<\/li>\n<li>b) Cualquier actuaci\u00f3n que tenga el car\u00e1cter de intervenci\u00f3n total en edificaciones catalogadas o que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental o hist\u00f3rico-art\u00edstico, regulada a trav\u00e9s de norma legal o documento urban\u00edstico y aquellas otras de car\u00e1cter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Los actos de parcelaci\u00f3n, segregaci\u00f3n y divisi\u00f3n de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelaci\u00f3n debidamente aprobado.<\/li>\n<li>d) Las talas y el trasplante de \u00e1rboles, de masas arb\u00f3reas o de vegetaci\u00f3n arbustiva.<\/li>\n<li>e) La ubicaci\u00f3n de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.<\/li>\n<li>f) Las obras y los usos provisionales que se regulan en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 153. R\u00e9gimen y alcance de las licencias urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las licencias urban\u00edsticas se otorgar\u00e1n de acuerdo con las previsiones de la legislaci\u00f3n y el planeamiento urban\u00edstico vigentes en el momento de resolverlas, siempre que su resoluci\u00f3n se produzca dentro del plazo legalmente establecido. Si se resolvieran fuera de plazo, se otorgar\u00edan de acuerdo con la normativa vigente en el momento en que se tuvieron que resolver.<\/li>\n<li>Se otorgar\u00e1n dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, salvo que afecten al dominio p\u00fablico o suelos patrimoniales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica. La concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica se entender\u00e1 sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que sean pertinentes por parte del ente titular del dominio p\u00fablico, que ser\u00e1n, en todo caso, emitidas con car\u00e1cter previo a la licencia urban\u00edstica.<\/li>\n<li>Su obtenci\u00f3n, legitima al interesado para la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificaci\u00f3n y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo a la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>Cuando junto con el proyecto de obras de edificaci\u00f3n se presenten proyectos parciales, programas de fases constructivas o documentos t\u00e9cnicos relativos a elementos aut\u00f3nomos de las obras o instalaciones espec\u00edficas, podr\u00e1 otorgarse, si ello fuera factible t\u00e9cnicamente, licencia para el primero a reserva de la integraci\u00f3n sucesiva en la misma por las aprobaciones separadas de los segundos.<\/li>\n<li>Cuando las obras presenten suficiente complejidad, pero sea clara su viabilidad urban\u00edstica en conjunto, podr\u00e1 tambi\u00e9n convenirse en el seno del procedimiento y para la preparaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n sobre la licencia, un programa de autorizaci\u00f3n por partes aut\u00f3nomas de las obras, todas cuyas autorizaciones se entender\u00e1n otorgadas bajo la condici\u00f3n legal resolutoria de la licencia definitiva. Las autorizaciones parciales legitimar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de las obras a que se refieran, si as\u00ed lo especifican.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 154. Procedimiento de las licencias urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>El procedimiento de otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas se regular\u00e1 en las ordenanzas municipales.<\/li>\n<li>Las licencias urban\u00edsticas se otorgar\u00e1n conforme a las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) Las solicitudes de licencia se presentar\u00e1n acompa\u00f1adas del proyecto t\u00e9cnico redactado por profesional competente, de conformidad con la normativa de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n. El proyecto deber\u00e1 ir visado por el colegio profesional correspondiente en los casos pertinentes, conforme a lo establecido en la normativa estatal aplicable.<\/li>\n<li>b) El otorgamiento de la licencia urban\u00edstica ir\u00e1 precedido de los correspondientes informes t\u00e9cnico y jur\u00eddico, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urban\u00edstica, adem\u00e1s de aquellos informes y autorizaciones que, de conformidad con otras normas aplicables, sean legalmente preceptivos.<\/li>\n<li>c) Cuando adem\u00e1s de licencia urban\u00edstica la actuaci\u00f3n propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, ser\u00e1 objeto de resoluci\u00f3n \u00fanica, sin perjuicio de la tramitaci\u00f3n de piezas separadas para cada intervenci\u00f3n administrativa. La resoluci\u00f3n que ponga fin al control ambiental tendr\u00e1 prioridad, por lo que, si procediera denegarla, se notificar\u00e1 al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urban\u00edstica; en cambio, si la resoluci\u00f3n ambiental fuera favorable, se pasar\u00e1 a resolver sobre la actuaci\u00f3n urban\u00edstica, notific\u00e1ndose en forma unitaria.<\/li>\n<li>Para el inicio de las obras una vez obtenida la licencia conforme a un proyecto b\u00e1sico, ser\u00e1 suficiente con la presentaci\u00f3n por el interesado de la declaraci\u00f3n responsable en la que se manifieste que el proyecto de ejecuci\u00f3n desarrolla al b\u00e1sico y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realizaci\u00f3n de un proyecto diferente al inicialmente autorizado.<\/li>\n<li>Las solicitudes de licencia urban\u00edstica deben ser resueltas y notificadas a los interesados dentro del plazo m\u00e1ximo de tres meses. Dicho plazo empieza a computar desde la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro municipal y se interrumpe en los casos previstos en la legislaci\u00f3n ambiental y de procedimiento administrativo com\u00fan. En especial, cuando para el otorgamiento de la licencia sea necesario solicitar informe preceptivo de otra Administraci\u00f3n, la suspensi\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres meses y si transcurridos \u00e9stos no se hubiera evacuado el informe, proseguir\u00e1 el procedimiento.<\/li>\n<li>El Ayuntamiento solo podr\u00e1 formular un \u00fanico requerimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias, y en su caso, mejora, que deber\u00e1 notificarse al interesado dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de solicitud de las licencias urban\u00edsticas habr\u00e1 de ser motivada. Toda resoluci\u00f3n por la cual se deniegue la concesi\u00f3n de la licencia urban\u00edstica solicitada deber\u00e1 contener expl\u00edcitamente la referencia a las normas o el planeamiento vigente con los que la solicitud est\u00e9 en contradicci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los supuestos de sujeci\u00f3n a licencia urban\u00edstica regulados en esta Ley, transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n sin haberse notificado esta, se entender\u00e1 desestimada la solicitud por silencio administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 155. Actos sometidos a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter general estar\u00e1n sujetos a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica todos aquellos actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o uso del suelo, no recogidos expresamente en los art\u00edculos 152 y 160 de la presente Ley, y en particular, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las obras de edificaci\u00f3n de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez t\u00e9cnica que no tengan, de forma eventual o permanente, car\u00e1cter residencial ni p\u00fablico y se desarrollen en una sola planta.<\/li>\n<li>b) Las obras de ampliaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reforma o rehabilitaci\u00f3n sobre los edificios existentes que no produzcan una variaci\u00f3n esencial de la composici\u00f3n general exterior, la volumetr\u00eda, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, y que no requieran la redacci\u00f3n de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislaci\u00f3n estatal de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as\u00ed como de los edificios e instalaciones en general.<\/li>\n<li>d) Los actos de agrupaci\u00f3n de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelaci\u00f3n debidamente aprobado.<\/li>\n<li>e) Cualquiera de las actuaciones reguladas en el marco de la Ley 2\/2012, de 12 de junio, de dinamizaci\u00f3n de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) Los cerramientos de parcelas, obras y solares.<\/li>\n<li>g) Las demoliciones de construcciones y edificaciones existentes, siempre que no dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental o hist\u00f3rico-art\u00edstico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protecci\u00f3n, regulada a trav\u00e9s de norma legal o documento urban\u00edstico.<\/li>\n<li>h) La colocaci\u00f3n de vallas, r\u00f3tulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<li>i) Los cambios del uso de los edificios e instalaciones, en tanto no tengan por objeto cambiar el uso caracter\u00edstico del edificio.<\/li>\n<li>j) Los actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones.<\/li>\n<li>k) La instalaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.<\/li>\n<li>l) La reparaci\u00f3n de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que sean suelo urbano.<\/li>\n<li>m) Los trabajos previos a la construcci\u00f3n tales como catas, sondeos o prospecciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 156. Contenido de las declaraciones responsables urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el contenido de las declaraciones responsables urban\u00edsticas. De igual forma, deber\u00e1n aprobar modelos normalizados de declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica que deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de los interesados.<\/li>\n<li>No obstante, y en su defecto, el documento de declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica deber\u00e1 contener:<\/li>\n<li>a) Los datos previstos en la legislaci\u00f3n en materia procedimental para las solicitudes de inicio de procedimientos a instancia del interesado.<\/li>\n<li>b) La identificaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n urban\u00edstica a realizar, sus caracter\u00edsticas y su ubicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Manifestaci\u00f3n expresa y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable. En particular deber\u00e1 manifestarse que la actuaci\u00f3n pretendida no se realiza sobre bienes que dispongan de alg\u00fan tipo de protecci\u00f3n de car\u00e1cter ambiental o hist\u00f3rico-art\u00edstico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protecci\u00f3n, regulada a trav\u00e9s de norma legal o documento urban\u00edstico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual forma, deber\u00e1 manifestarse por el interesado que est\u00e1 en posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que acredite el cumplimiento de dicha normativa, y que la pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del ayuntamiento en el caso de ser requerida. Voluntariamente podr\u00e1n aportarse copias de tales documentos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) El compromiso expreso de mantener el cumplimiento de dichos requisitos durante el per\u00edodo de tiempo inherente a la realizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n objeto de la declaraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso, fueran exigibles.<\/li>\n<li>f) Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica suscrita por t\u00e9cnico competente y visada por el colegio profesional competente, cuando as\u00ed venga exigido por la legislaci\u00f3n aplicable.<\/li>\n<li>Las ordenanzas municipales no podr\u00e1n exigir a los solicitantes la presentaci\u00f3n de datos y documentos no exigidos por esta Ley u otra normativa aplicable, que ya se encuentren en poder de las Administraciones P\u00fablicas o que hayan sido elaborados por \u00e9stas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 157. R\u00e9gimen y efectos de las declaraciones responsables urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>El r\u00e9gimen y efectos de la declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica es el establecido en el art\u00edculo 69 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La declaraci\u00f3n responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuaci\u00f3n pretendida desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n en el registro del ayuntamiento correspondiente, sin perjuicio de las funciones municipales de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n recogidas en la presente Ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el caso de las declaraciones responsables urban\u00edsticas de primera ocupaci\u00f3n y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, as\u00ed como de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos necesarios para el uso previsto dar\u00e1 lugar al r\u00e9gimen previsto en el art\u00edculo 11.5 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/li>\n<li>El interesado podr\u00e1, si as\u00ed lo estimase conveniente, comprobar previamente a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable pretendida, la viabilidad urban\u00edstica de la actuaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n de una consulta urban\u00edstica.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1 entenderse legitimada la ejecuci\u00f3n de actuaciones amparadas en una declaraci\u00f3n responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad urban\u00edstica aplicable.<\/li>\n<li>Las modificaciones de los actos legitimados por declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n en el ayuntamiento de una declaraci\u00f3n complementaria.<\/li>\n<li>Las actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica que se realicen sin su presentaci\u00f3n se considerar\u00e1n como actuaciones sin t\u00edtulo habilitante a todos los efectos, aplic\u00e1ndoseles el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de la legalidad y sancionador previsto en el T\u00edtulo V de esta Ley.<\/li>\n<li>La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de car\u00e1cter esencial de cualquier dato, manifestaci\u00f3n o documento que se acompa\u00f1e o incorpore en la declaraci\u00f3n responsable, determinar\u00e1 la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuaci\u00f3n legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan. La resoluci\u00f3n administrativa que declare el cese en el ejercicio del derecho podr\u00e1 determinar la obligaci\u00f3n de restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo del inicio de los actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 158. Plazos y caducidad de las licencias y las declaraciones responsables urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los actos amparados en una licencia urban\u00edstica se otorgar\u00e1n por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras, salvo los referidos a usos, que tendr\u00e1n vigencia indefinida sin perjuicio de la obligaci\u00f3n legal de adaptaci\u00f3n de adaptaci\u00f3n de los establecidos a las normas que en cada momento los regulen. De no contener la licencia indicaci\u00f3n expresa sobre estos, se entender\u00e1 otorgada por un plazo de un a\u00f1o para iniciar las obras y tres a\u00f1os para su terminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los actos amparados en una declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica deber\u00e1n ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalizaci\u00f3n de un a\u00f1o desde su presentaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos podr\u00e1n conceder pr\u00f3rrogas de los plazos de los t\u00edtulos habilitantes por una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusi\u00f3n de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalizaci\u00f3n de las obras.<\/li>\n<li>Tanto las licencias como las declaraciones responsables urban\u00edsticas se someter\u00e1n al r\u00e9gimen de caducidad. En este supuesto, el \u00f3rgano competente municipal declarar\u00e1, de oficio o a instancia de cualquier persona, la caducidad de los t\u00edtulos habilitantes, previa audiencia del interesado, una vez transcurridos e incumplidos cualesquiera de los plazos previstos en este art\u00edculo para cada uno de los distintitos t\u00edtulos habilitantes. La declaraci\u00f3n de caducidad extinguir\u00e1 el t\u00edtulo habilitante, no pudi\u00e9ndose iniciar ni proseguir las actuaciones urban\u00edsticas si no se solicita y obtiene un nuevo t\u00edtulo habilitante ajustado a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica que est\u00e9 en vigor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 159. Procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las declaraciones responsables ser\u00e1n objeto necesariamente de control posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere las Disposiciones Adicionales primera y segunda de esta Ley.<\/li>\n<li>De conformidad con lo anterior, los ayuntamientos regularan mediante ordenanza el procedimiento de comprobaci\u00f3n posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n responsable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, y en defecto de procedimiento establecido al efecto, el procedimiento de control posterior de las declaraciones responsables se regir\u00e1 por los apartados siguientes.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el control posterior, se comprobar\u00e1, en primer lugar, la veracidad de los datos y de los documentos aportados, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De apreciarse deficiencias, se proceder\u00e1 a requerir su subsanaci\u00f3n durante un plazo de diez d\u00edas, con indicaci\u00f3n expresa de que, si no lo hiciera, la declaraci\u00f3n responsable devendr\u00e1 ineficaz y se prohibir\u00e1 el ejercicio de las actuaciones objeto de esta. La no subsanaci\u00f3n de deficiencias determinar\u00e1 la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Seguidamente, se comprobar\u00e1 la conformidad con la normativa aplicable. En el caso de apreciarse incumplimientos o deficiencias se proceder\u00e1 a requerir su subsanaci\u00f3n. Si los incumplimientos o deficiencias apreciadas no resultan susceptibles de subsanaci\u00f3n, se acordar\u00e1, previa audiencia al interesado, la paralizaci\u00f3n de las actuaciones declaradas, y el cese de los efectos de la declaraci\u00f3n responsable. Esta resoluci\u00f3n obligar\u00e1 al interesado a restituir el orden jur\u00eddico infringido, y podr\u00e1 determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaraci\u00f3n responsable con el mismo objeto, durante un per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades indicadas en el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El inicio de este procedimiento de control material conllevar\u00e1 la suspensi\u00f3n cautelar de la actuaci\u00f3n de forma inmediata si existe cualquier afecci\u00f3n que implique un riesgo grave para las personas, los bienes o el medio ambiente.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>La comprobaci\u00f3n de la conformidad de la actuaci\u00f3n con la normativa aplicable en los t\u00e9rminos antes indicados resultar\u00e1 en la emisi\u00f3n por el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos en la legislaci\u00f3n que resulte de aplicaci\u00f3n. En particular, a los efectos previstos en el art\u00edculo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitaci\u00f3n Urbana.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en el presente art\u00edculo, asimismo, se podr\u00e1 ejercer, en cualquier momento, sobre las actuaciones declaradas, las facultades inspectoras previstas en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 160. Actos no sujetos a t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico.<\/p>\n<p>No requerir\u00e1n t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico los siguientes actos de transformaci\u00f3n, construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n o uso del suelo, subsuelo o el vuelo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las obras p\u00fablicas y dem\u00e1s construcciones e instalaciones eximidas expresamente por la legislaci\u00f3n sectorial.<\/li>\n<li>b) Las obras de urbanizaci\u00f3n amparadas en proyectos debidamente aprobados.<\/li>\n<li>c) Las parcelaciones, agrupaciones, segregaciones, modificaciones o cualesquiera otros actos de divisi\u00f3n de fincas o predios, que hayan sido incluidas en proyectos de reparcelaci\u00f3n aprobados.<\/li>\n<li>d) Los actos amparados por \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n municipales, sin perjuicio de la necesidad de presentaci\u00f3n de proyecto t\u00e9cnico, en su caso.<\/li>\n<li>e) Las actuaciones urban\u00edsticas promovidas por los municipios en su propio t\u00e9rmino municipal. En estos supuestos, el acuerdo municipal que los autorice o apruebe producir\u00e1 los mismos efectos que la licencia urban\u00edstica a los efectos de la presente Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>f) Todas aquellas obras o actuaciones urban\u00edsticas de menor entidad consistentes en sustituci\u00f3n de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, reposici\u00f3n o renovaci\u00f3n de instalaciones el\u00e9ctricas o de aires acondicionados, limpieza de solares u otras obras o actuaciones de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos o la ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica, de conformidad con la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 161. Revocaci\u00f3n de t\u00edtulos habilitantes disconformes sobrevenidamente con el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando al momento de la entrada en vigor de un nuevo plan o de una modificaci\u00f3n o revisi\u00f3n del existente, un t\u00edtulo habilitante resulte sobrevenidamente disconforme con las nuevas determinaciones, el municipio actuar\u00e1 de conformidad con las siguientes reglas:<\/li>\n<li>a) De estar ya iniciada la edificaci\u00f3n, podr\u00e1 revocar el t\u00edtulo habilitante, o permitir la terminaci\u00f3n de las obras, quedando el edificio en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) De no haberse iniciado la edificaci\u00f3n, proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante.<\/li>\n<li>En cualquiera de los casos, se requerir\u00e1 audiencia del interesado y de acordarse la revocaci\u00f3n, se establecer\u00e1 en la misma resoluci\u00f3n la indemnizaci\u00f3n que, en su caso, corresponda seg\u00fan lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 162. Obligaciones de las empresas suministradoras de servicios.<\/p>\n<ol>\n<li>Las empresas suministradoras de energ\u00eda el\u00e9ctrica, agua, gas y telefon\u00eda exigir\u00e1n para la contrataci\u00f3n provisional de los respectivos servicios la acreditaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante urban\u00edstico de conformidad con lo establecido en la presente Ley.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del contrato provisional ser\u00e1 el establecido en la licencia urban\u00edstica para los supuestos sujetos a licencia recogidos en esta Ley. Para los supuestos sujetos a declaraciones responsables urban\u00edsticas el plazo m\u00e1ximo ser\u00e1 de un a\u00f1o de conformidad con el plazo m\u00e1ximo de finalizaci\u00f3n de las actuaciones sometidas a declaraci\u00f3n responsable urban\u00edstica.<\/li>\n<li>Las empresas citadas en el apartado primero de este art\u00edculo y las de telecomunicaciones exigir\u00e1n para la contrataci\u00f3n definitiva de los suministros o servicios respectivos en edificios o construcciones de nueva planta u objeto de obras de ampliaci\u00f3n, reforma, modificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n el documento que acredite la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable de la primera ocupaci\u00f3n ante el Ayuntamiento correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 163. Actos no sujetos a t\u00edtulo habilitantes de naturaleza urban\u00edstica promovidos por otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los actos recogidos en los art\u00edculos anteriores, promovidos por la Comunidad de Madrid o por entidades de derecho p\u00fablico de ellas dependientes, as\u00ed como por mancomunidades, realizados en ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, y sean urgentes o de inter\u00e9s general, se sujetar\u00e1n al procedimiento previsto en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n o la entidad de la cual dependa el proyecto de obra o instalaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 comunicar al ayuntamiento la documentaci\u00f3n acreditativa de la aprobaci\u00f3n de dicho proyecto, as\u00ed como toda la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, indicando la fecha de comienzo de la actuaci\u00f3n, que nunca ser\u00e1 inferior a un mes. En los supuestos de urgencia o excepcionalidad, dicho plazo podr\u00e1 reducirse a quince d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li>El ayuntamiento dispondr\u00e1 del plazo dispuesto en el apartado anterior, para analizar la actuaci\u00f3n pretendida en relaci\u00f3n con el planeamiento vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se evacue el informe se entender\u00e1 otorgada la conformidad.<\/li>\n<li>En caso de disconformidad expresa, la Administraci\u00f3n o entidad de la que dependa el proyecto adaptar\u00e1, si es posible, su contenido a la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica aplicable, comunicando las rectificaciones hechas al ayuntamiento. De no ser posible la adaptaci\u00f3n, motivando la urgencia o el inter\u00e9s general de su ejecuci\u00f3n, la Administraci\u00f3n o la entidad de la que dependa el proyecto lo comunicar\u00e1 al ayuntamiento y a la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, la cual lo elevar\u00e1 al Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El Gobierno de la Comunidad de Madrid, sobre la base de los motivos de urgencia o inter\u00e9s general que exige la realizaci\u00f3n del proyecto, resolver\u00e1 sobre su ejecuci\u00f3n precisando, en su caso, la incoaci\u00f3n del procedimiento de modificaci\u00f3n del planeamiento urban\u00edstico, sin perjuicio de acordar, si as\u00ed lo considera, la iniciaci\u00f3n de las obras. La elaboraci\u00f3n del proyecto de modificaci\u00f3n de planeamiento deber\u00e1 ser asumida por la Administraci\u00f3n o entidad de la cual dependa el proyecto de obra o instalaci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, la recepci\u00f3n de las obras, formalizadas en un acta de recepci\u00f3n, por la Administraci\u00f3n o entidad titular del proyecto sustituir\u00e1, a todos los efectos, al t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica que requiera la puesta en marcha del uso o actividad a que vayan destinadas las obras, edificaciones o construcciones llevadas a cabo.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n General del Estado podr\u00e1 aplicar, para la realizaci\u00f3n de las obras y los servicios de su competencia, el procedimiento previsto en este art\u00edculo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. Se adiciona un nuevo Cap\u00edtulo IV del T\u00edtulo IV, cuyo t\u00edtulo se introduce entre los art\u00edculos 163 y 164 y que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abCap\u00edtulo IV. R\u00e9gimen de la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve. Se renumeran los actuales Cap\u00edtulos IV y V del T\u00edtulo IV que pasan a ser, respectivamente, Cap\u00edtulos V y VI.<\/p>\n<p>Veinte. El art\u00edculo 164 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 164. Colaboraci\u00f3n de entidades privadas en el ejercicio de funciones administrativas en el \u00e1mbito urban\u00edstico.<\/p>\n<ol>\n<li>Los ayuntamientos podr\u00e1n ejercer las funciones en materia urban\u00edstica a las que se refiere el art\u00edculo 166 de esta Ley a trav\u00e9s de entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas. A tal efecto los municipios podr\u00e1n regular mediante ordenanza el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el funcionamiento de las referidas entidades privadas colaboradoras.<\/li>\n<li>No obstante, y en ausencia de regulaci\u00f3n municipal aprobada al efecto, el r\u00e9gimen jur\u00eddico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el \u00e1mbito urban\u00edstico ser\u00e1 el establecido en los art\u00edculos 164 a 167 duodecies de esta Ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintiuno. El art\u00edculo 165 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran entidades privadas colaboradoras a aquellas personas jur\u00eddicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en el art\u00edculo 167 ter de esta Ley, y est\u00e1n debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020 y autorizadas por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas tendr\u00e1n car\u00e1cter t\u00e9cnico, personalidad jur\u00eddica propia y dispondr\u00e1n de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempe\u00f1o adecuado de las funciones recogidas en el art\u00edculo siguiente, debiendo constituir la garant\u00eda patrimonial que al efecto se determina en esta Ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintid\u00f3s. El art\u00edculo 166 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 166. Funciones de las entidades privadas colaboradoras.<\/p>\n<p>Las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas pueden ejercer, con independencia del uso urban\u00edstico, todas o alguna de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De intervenci\u00f3n o control en el procedimiento de tramitaci\u00f3n de licencias y declaraciones responsables urban\u00edstica, a instancia del ciudadano, mediante la emisi\u00f3n de certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urban\u00edsticas.<\/li>\n<li>b) De verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de actos de uso del suelo o subsuelo y edificaci\u00f3n, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisi\u00f3n de actas e informes de inspecci\u00f3n urban\u00edstica\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintitr\u00e9s. El art\u00edculo 167 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167. Intervenci\u00f3n y alcance de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas actuar\u00e1n a instancia del interesado o del ayuntamiento, no siendo su intervenci\u00f3n preceptiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De igual forma, la Comunidad de Madrid y las entidades de derecho p\u00fablico de ella dependientes, podr\u00e1n instar la actuaci\u00f3n de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las entidades privadas colaboradoras en el \u00e1mbito urban\u00edstico en ning\u00fan caso tendr\u00e1n car\u00e1cter de autoridad, ni su actuaci\u00f3n podr\u00e1 impedir la funci\u00f3n de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control, propia de los servicios t\u00e9cnicos municipales.<\/li>\n<li>Los interesados, cuando voluntariamente as\u00ed lo decidan, podr\u00e1n hacer uso de los servicios de las entidades privadas colaboradoras sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los Ayuntamientos, a los efectos de que por \u00e9stas se realice alguna de las funciones contenidas en el art\u00edculo anterior de esta Ley.<\/li>\n<li>Desde la entrada en vigor de la presente Ley, una vez autorizadas e inscritas en el Registro de Entidades Privadas de Colaboraci\u00f3n Urban\u00edstica de la Comunidad de Madrid, las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas podr\u00e1n desarrollar el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, salvo que una ordenanza, aprobada con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, establezca alg\u00fan requisito espec\u00edfico de autorizaci\u00f3n adicional.<\/li>\n<li>El ayuntamiento que as\u00ed lo considere, mediante ordenanza, podr\u00e1 expresamente excluir, bien la intervenci\u00f3n de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas en los procedimientos de licencias y declaraciones responsables, bien la intervenci\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las actuaciones de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el \u00e1mbito urban\u00edstico municipal, o ambas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, aun habi\u00e9ndose producido lo anterior, los interesados podr\u00e1n hacer uso de los servicios de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas, una vez que haya transcurrido el plazo de resoluci\u00f3n sin haber sido notificada, para los supuestos de actuaciones sujetas a licencia urban\u00edstica regulados en el art\u00edculo 152 de esta Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Veinticuatro. El art\u00edculo 167 bis queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 bis. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades privadas colaboradoras actuaran con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deber\u00e1 respetar las disposiciones en materia de incompatibilidades.<\/li>\n<li>En su actuaci\u00f3n, las entidades privadas colaboradoras podr\u00e1n emitir actas, certificados e informes que ser\u00e1n asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de oposici\u00f3n motivada por parte de este.<\/li>\n<li>El certificado de conformidad favorable ser\u00e1 suficiente para la concesi\u00f3n de la licencia.<\/li>\n<li>En los casos de certificados de no conformidad, ser\u00e1 preciso la ratificaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n por los servicios t\u00e9cnicos municipales.<\/li>\n<li>El ejercicio de su actividad se llevar\u00e1 a cabo en r\u00e9gimen de libre concurrencia\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinticinco. El art\u00edculo 167 ter queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 ter. Requisitos de acreditaci\u00f3n de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas deber\u00e1n demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempe\u00f1o adecuado de las funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 166 de esta Ley, para lo que deber\u00e1n contar con una acreditaci\u00f3n concedida por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dicha acreditaci\u00f3n deber\u00e1 estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN ISO\/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Contar con dos o m\u00e1s profesionales con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Arquitecto o Ingeniero con experiencia acreditada por un per\u00edodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os en las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gesti\u00f3n urban\u00edstica.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada por un per\u00edodo m\u00ednimo de diez a\u00f1os en las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Asesoramiento jur\u00eddico en materia de planeamiento, gesti\u00f3n y disciplina urban\u00edstica o aspectos jur\u00eddico-t\u00e9cnicos en materia de construcci\u00f3n, edificaci\u00f3n, y urbanizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuant\u00eda m\u00ednima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se desarrolla como entidad urban\u00edstica de colaboraci\u00f3n. Dicha cuant\u00eda, adem\u00e1s de no ser limitativa de la responsabilidad, podr\u00e1 ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En su organizaci\u00f3n, las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas deben estar gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las funciones para las que han sido acreditadas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintis\u00e9is. El art\u00edculo 167 quater queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 quater. Autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<ol>\n<li>Para actuar en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, la entidad privada colaboradora urban\u00edstica deber\u00e1 obtener la autorizaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n se dirigir\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo, que ser\u00e1 la encargada de adoptar su resoluci\u00f3n dentro del mes siguiente a la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/li>\n<li>Para obtener la autorizaci\u00f3n administrativa deber\u00e1n aportarse junto con la solicitud los siguientes documentos:<\/li>\n<li>a) Estatutos o normas por la que se rija la entidad.<\/li>\n<li>b) Certificado de acreditaci\u00f3n emitido por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n, por el que se acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma UNE-EN ISO\/IEC 17020.<\/li>\n<li>c) Acreditaci\u00f3n de contar con un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses leg\u00edtimos.<\/li>\n<li>d) Declaraci\u00f3n de disponer de un sistema de atenci\u00f3n al cliente que garantice la atenci\u00f3n en todo el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La resoluci\u00f3n por la que se conceda la autorizaci\u00f3n se inscribir\u00e1 de oficio en el Registro de Entidades Privadas de Colaboraci\u00f3n Urban\u00edstica de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n quedar\u00e1 sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda alguno de los requisitos recogidos en la presente Ley. La autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 la misma vigencia que la acreditaci\u00f3n que le dio lugar, pudiendo ser suspendida o extinguida en los casos contemplados en la presente Ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintisiete. El art\u00edculo 167 quinquies queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 quinquies. Registro de entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro de entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas de la Comunidad de Madrid, depender\u00e1 de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo y tiene car\u00e1cter p\u00fablico.<\/li>\n<li>En el Registro de entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas de la Comunidad de Madrid se inscribir\u00e1n de oficio las entidades privadas colaboradoras autorizadas por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las anotaciones contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/li>\n<li>a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urban\u00edstica.<\/li>\n<li>b) Alcance de las funciones para las que est\u00e1 acreditada la entidad, conforme al certificado de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Extinci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>d) Modificaciones que se produzcan en la autorizaci\u00f3n, ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora, en su caso\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintiocho. El art\u00edculo 167 sexies queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 sexies. Obligaciones de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<p>Las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas est\u00e1n sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir y mantener vigentes los requisitos que sirvieron de base para su autorizaci\u00f3n, debiendo comunicar cualquier modificaci\u00f3n de estos al \u00f3rgano que la concedi\u00f3.<\/li>\n<li>b) Cumplir adecuadamente las funciones de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n o control conforme a su certificado de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Garantizar la confidencialidad de la informaci\u00f3n que obtengan en el ejercicio de sus funciones y cumplir la normativa de aplicaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>d) No subcontratar actuaciones vinculadas al ejercicio de sus funciones de verificaci\u00f3n, inspecci\u00f3n y control conforme a su certificado de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Entregar copia de los informes o certificados de conformidad que emitan, as\u00ed como cualquier otra informaci\u00f3n que les sea requerida por la Administraci\u00f3n o por el \u00f3rgano competente en materia de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Disponer de procedimientos espec\u00edficos para el tratamiento de las reclamaciones que presenten sus clientes por sus actividades, as\u00ed como contar con un archivo de todas las actuaciones relacionadas con ellas.<\/li>\n<li>g) Tarifar sus actuaciones respetando el l\u00edmite m\u00ednimo y m\u00e1ximo y el r\u00e9gimen de pago fijado por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>h) Registrar y conservar durante un per\u00edodo de siete a\u00f1os, los expedientes tramitados, los certificados de conformidad, actas e informes emitidos.<\/li>\n<li>i) Permitir el acceso a sus instalaciones y oficinas a la entidad de acreditaci\u00f3n y al personal competente de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>j) Dar una correcta informaci\u00f3n a los ciudadanos, en general, y en particular a sus clientes, sobre sus funciones de verificaci\u00f3n y control, as\u00ed como de la prestaci\u00f3n de sus servicios como entidad privada colaboradora. En concreto, las entidades colaboradoras informar\u00e1n a los interesados, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones:<\/li>\n<li>Medio de intervenci\u00f3n administrativa al que se encuentra sujeto a la actuaci\u00f3n pretendida, tramitaci\u00f3n que en su caso corresponde y plazos legales.<\/li>\n<li>Documentaci\u00f3n que debe aportar con car\u00e1cter general, la documentaci\u00f3n, en su caso, espec\u00edfica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o aquella documentaci\u00f3n que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuaci\u00f3n urban\u00edstica pretendida.<\/li>\n<li>Existencia, en su caso, de exigencias t\u00e9cnicas determinantes que hagan inviable su actuaci\u00f3n y el marco normativo aplicable.<\/li>\n<li>Precios, tasas e impuestos, as\u00ed como la forma, el momento y la cuant\u00eda del pago.<\/li>\n<li>Procedimiento para la presentaci\u00f3n de quejas y reclamaciones.<\/li>\n<li>Acceso electr\u00f3nico, en su caso, a la informaci\u00f3n sobre el estado de la tramitaci\u00f3n de la solicitud.<\/li>\n<li>k) Cualquier otra que sea impuesta por la normativa sectorial que les sea de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veintinueve. El art\u00edculo 167 septies queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 septies. Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas podr\u00e1 ser suspendida cuando concurra alguno de los siguientes motivos:<\/li>\n<li>a) Haber sido sancionada por infracci\u00f3n grave o muy grave de las previstas en el art\u00edculo 167 decies de esta Ley.<\/li>\n<li>b) Haber sido suspendida la acreditaci\u00f3n concedida por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n de la acreditaci\u00f3n impide a la entidad privada colaboradora el ejercicio de sus funciones durante su duraci\u00f3n y comporta autom\u00e1ticamente la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado mediante resoluci\u00f3n motivada, de acordar la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en v\u00eda administrativa de la sanci\u00f3n, cuando se aprecie que su actuaci\u00f3n puede resultar lesiva para el inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>En los supuestos de suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n contemplados en esta Ley, el interesado podr\u00e1 elegir si desea que siga el ayuntamiento donde se pretenda la actuaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de su solicitud de licencia o declaraci\u00f3n responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su elecci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.<\/li>\n<li>La autorizaci\u00f3n se podr\u00e1 suspender por un plazo m\u00e1ximo de doce meses.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro de Entidades Colaboradoras Urban\u00edsticas de la Comunidad de Madrid y se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por alguna de las causas previstas no dar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta. El art\u00edculo 167 octies queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 octies. Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas se extinguir\u00e1 por las siguientes causas:<\/li>\n<li>a) Haber sido sancionada por infracci\u00f3n muy grave o grave de las previstas en el art\u00edculo 167 decies de esta Ley por dos o m\u00e1s veces.<\/li>\n<li>b) Cuando le haya sido retirada la acreditaci\u00f3n concedida por la Entidad Nacional de Acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Por incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos exigidos para la acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Renuncia de la entidad privada colaboradora.<\/li>\n<li>La retirada de la acreditaci\u00f3n impide a la entidad colaboradora el ejercicio de sus funciones y comporta autom\u00e1ticamente la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo ser\u00e1 el \u00f3rgano encargado mediante resoluci\u00f3n motivada, de acordar la extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n. Dicha resoluci\u00f3n de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1, previa audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en v\u00eda administrativa de la sanci\u00f3n, cuando aprecie que su actuaci\u00f3n puede resultar lesiva para el inter\u00e9s general, o desde la renuncia presentada por la entidad privada colaboradora. Para este \u00faltimo supuesto, la renuncia quedar\u00e1 condicionada a la finalizaci\u00f3n completa de los expedientes cuya tramitaci\u00f3n se haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la imposibilidad de continuar con dicha tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los supuestos de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por alguna de las causas contempladas en esta Ley, el interesado podr\u00e1 elegir si desea que siga el Ayuntamiento donde se pretenda la actuaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de su solicitud de licencia o declaraci\u00f3n responsable o la encarga a otra entidad colaboradora de su elecci\u00f3n, sin que, en ning\u00fan caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n se inscribir\u00e1 en el Registro de Entidades Colaboradoras Urban\u00edsticas de la Comunidad de Madrid y se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n por alguna de las causas previstas en la presente Ley no dar\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n alguna\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y uno. El art\u00edculo 167 nonies queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 nonies. Fijaci\u00f3n de precios y publicidad.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas fijar\u00e1n anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deber\u00e1n ser comunicados a la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de dos meses a la finalizaci\u00f3n del a\u00f1o natural anterior, para proceder a su correspondiente publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, establecer\u00e1 y actualizar\u00e1 anualmente el importe m\u00ednimo y m\u00e1ximo de los precios a los que se refiere el apartado 1, en funci\u00f3n de los costes del servicio y de su evoluci\u00f3n. El importe m\u00e1ximo de los precios y el r\u00e9gimen de pago ser\u00e1n fijados en el tercer trimestre del a\u00f1o natural anterior a su aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y dos. El art\u00edculo 167 decies queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 decies. Infracciones de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas reguladas en esta Ley quedan sujetas al r\u00e9gimen de infracciones dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) La realizaci\u00f3n de actividades y funciones para las que se carezca de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Obstaculizar las actuaciones de supervisi\u00f3n del \u00f3rgano administrativo competente.<\/li>\n<li>c) Realizar las actuaciones para las que est\u00e1n autorizadas mediante personal t\u00e9cnico no habilitado o no cualificado, en relaci\u00f3n con los requisitos de acreditaci\u00f3n recogidos en el art\u00edculo 167 ter de esta Ley.<\/li>\n<li>d) La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves en el t\u00e9rmino de un mismo a\u00f1o, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>Son infracciones graves de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas:<\/li>\n<li>a) La expedici\u00f3n de certificados de conformidad, actas e informes que contengan datos falsos o inexactos siempre que tengan car\u00e1cter esencial o provoquen perjuicio grave a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.<\/li>\n<li>b) La falta de actualizaci\u00f3n del importe de la p\u00f3liza de seguros.<\/li>\n<li>c) Vulnerar los principios de confidencialidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones o el r\u00e9gimen de incompatibilidades que les resulte aplicable.<\/li>\n<li>d) La reincidencia en la comisi\u00f3n de dos infracciones leves en el t\u00e9rmino de un mismo a\u00f1o, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>Son infracciones leves de las entidades privadas colaboradoras, las acciones u omisiones que contrar\u00eden lo establecido en esta Ley y que no pueda calificarse como grave o muy grave\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y tres. El art\u00edculo 167 undecies queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 undecies. Sanciones de las entidades privadas colaboradoras urban\u00edsticas.<\/p>\n<ol>\n<li>La comisi\u00f3n de las infracciones establecidas en el art\u00edculo anterior conllevar\u00e1 la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones:<\/li>\n<li>a) Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con multas de 3.000 euros hasta 10.000 euros.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multas de 10.001 euros hasta 30.000 euros y podr\u00e1n conllevar la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de la entidad colaboradora o de su personal t\u00e9cnico infractor por per\u00edodo no inferior a seis meses.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multas de 30.001 euros hasta 500.000 euros y pueden conllevar la retirada de la autorizaci\u00f3n de la entidad colaboradora o de su personal t\u00e9cnico infractor con la imposibilidad de volver a solicitarla en un per\u00edodo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>La sanci\u00f3n ser\u00e1 proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de infracci\u00f3n. A tal efecto, se tendr\u00e1 en cuenta de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>c) La naturaleza de los perjuicios causados.<\/li>\n<li>d) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso la infracci\u00f3n cometida puede suponer un beneficio econ\u00f3mico para el infractor. A tal efecto, la Administraci\u00f3n, adem\u00e1s de imponer la sanci\u00f3n que corresponda, decomisar\u00e1 el beneficio en su caso obtenido como consecuencia de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n cometida o exigir\u00e1 el pago de una cantidad por valor equivalente.<\/li>\n<li>Igualmente, las sanciones impuestas al amparo de esta secci\u00f3n se reducir\u00e1n en un 50 por 100 de su cuant\u00eda si son abonadas en el plazo de per\u00edodo voluntario y, en este mismo plazo, el infractor muestra por escrito su conformidad con las mismas y renuncia expresamente al ejercicio de toda acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n en el referido plazo. La posterior acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n implicar\u00e1 la p\u00e9rdida de la referida reducci\u00f3n.<\/li>\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizar\u00e1 mediante la instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a los dispuesto por las Leyes 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y el Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El \u00f3rgano encargado de la instrucci\u00f3n ser\u00e1 la secretar\u00eda general t\u00e9cnica de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo. La resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de urbanismo\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y cuatro. El art\u00edculo 167 duodecies queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 167 duodecies. Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/p>\n<ol>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones establecidas en los art\u00edculos anteriores ser\u00e1 de tres a\u00f1os para las muy graves, dos a\u00f1os para las graves y seis meses para las leves.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/li>\n<li>La prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1 por la iniciaci\u00f3n con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanud\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/li>\n<li>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la que se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu\u00e9l est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al infractor\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y cinco. El apartado 2 art\u00edculo 173 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los patrimonios p\u00fablicos de suelo, integrados por bienes patrimoniales o de dominio privado, tendr\u00e1 car\u00e1cter de patrimonio separado del restante patrimonio de la Administraci\u00f3n titular, quedando vinculado a sus fines espec\u00edficos. En defecto de lo previsto en esta Ley, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los mismos, lo establecido en la legislaci\u00f3n patrimonial de la Administraci\u00f3n titular del mismo\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y seis. El apartado d) del art\u00edculo 176 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd) Actuaciones de inter\u00e9s social para, entre otros fines:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Atender las necesidades que requieran operaciones de regeneraci\u00f3n urbana, ya sean estas ejecutadas en r\u00e9gimen de actuaciones integradas o de forma aislada.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Crear y facilitar suelo para el ejercicio de nuevas actividades empresariales o ampliaci\u00f3n de las existentes, que en ambos casos generen empleo y sean compatibles con el desarrollo sostenible\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y siete. El art\u00edculo 178 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 178. Disposici\u00f3n de los bienes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los bienes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo, as\u00ed como los restantes bienes de la Comunidad de Madrid y de los municipios clasificados como suelo urbano y urbanizable pueden ser:<\/li>\n<li>a) Enajenados en la forma prevista en la legislaci\u00f3n patrimonial.<\/li>\n<li>b) Cedidos, por precio fijado en convenio interadministrativo suscrito al efecto, a cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica o entidades de ella dependientes o a ella adscritas para el fomento de viviendas sujeta a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica o la realizaci\u00f3n de programas de conservaci\u00f3n o mejora medioambiental.<\/li>\n<li>c) Adjudicados, por el precio fijado al efecto, o, en su caso, cedidos gratuitamente, en uno y otro caso por concurso, a entidades cooperativas o de car\u00e1cter ben\u00e9fico o social sin \u00e1nimo de lucro para la construcci\u00f3n de viviendas sujetas a cualquier r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica o la realizaci\u00f3n de fines de inter\u00e9s social.<\/li>\n<li>d) Cedidos gratuitamente, mediante convenio suscrito a tal fin, a cualquier Administraci\u00f3n P\u00fablica o entidad de ella dependiente o adscrita, para la ejecuci\u00f3n de dotaciones p\u00fablicas o promoci\u00f3n de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica o de integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>e) Permutados por terrenos destinados a infraestructuras, equipamientos y servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Cuando los procedimientos a que se refiere la letra a) del n\u00famero anterior, o los concursos previstos en la letra c) queden desiertos, la Administraci\u00f3n actuante podr\u00e1 enajenar directamente los bienes, dentro del a\u00f1o siguiente, con sujeci\u00f3n a los pliegos o bases de unos y otros.<\/li>\n<li>Igualmente proceder\u00e1 la enajenaci\u00f3n directa de los bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Cuando el inmueble resulte necesario para dar cumplimiento a una funci\u00f3n de servicio p\u00fablico o a la realizaci\u00f3n de un fin de inter\u00e9s general por persona distinta de las previstas en los apartados precedentes.<\/li>\n<li>b) Cuando se trate de solares que, por su forma o peque\u00f1a extensi\u00f3n, resulten inedificables y la venta se realice a un propietario colindante.<\/li>\n<li>c) Cuando la titularidad del bien o derecho corresponda a dos o m\u00e1s propietarios y la venta se efect\u00fae a favor de uno o m\u00e1s copropietarios.<\/li>\n<li>d) Cuando la venta se efect\u00fae a favor del titular de un derecho de adquisici\u00f3n preferente reconocido por disposici\u00f3n legal.<\/li>\n<li>e) Cuando, por razones excepcionales debidamente justificadas, se considere conveniente efectuar la venta a favor del ocupante del inmueble.<\/li>\n<li>En defecto de lo previsto en esta Ley, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los actos y al procedimiento de disposici\u00f3n de los bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo, lo establecido en la legislaci\u00f3n patrimonial de la Administraci\u00f3n titular del mismo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y ocho. El art\u00edculo 179 queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 179. Derecho de superficie.<\/p>\n<ol>\n<li>La Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y los municipios podr\u00e1n constituir el derecho de superficie en bienes de su propiedad o integrantes del patrimonio p\u00fablico de suelo correspondiente, con destino a cualquiera de los usos permitidos por la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica o fines de los patrimonios p\u00fablicos de suelo, cuyo derecho corresponder\u00e1 al superficiario.<\/li>\n<li>En cuanto a su r\u00e9gimen jur\u00eddico y constituci\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal, salvo en lo que respecta a su duraci\u00f3n, cuyo plazo m\u00e1ximo no podr\u00e1 exceder de 75 a\u00f1os de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 180 de la esta Ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Treinta y ocho bis. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra a) del art\u00edculo 204.3, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba) La realizaci\u00f3n de actos y actividades de transformaci\u00f3n del suelo mediante la realizaci\u00f3n de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de las aprobaciones, calificaciones, autorizaciones, licencias, declaraciones responsables u \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n preceptivas o contraviniendo las condiciones de las otorgadas, salvo que se trate de obras menores, no precisadas legalmente de proyecto t\u00e9cnico alguno y con escasa repercusi\u00f3n en el ambiente urbano, rural o natural. De darse esta \u00faltima salvedad, la infracci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de leve. Tendr\u00e1n en todo caso la condici\u00f3n de infracciones graves los actos consistentes en movimientos de tierras y extracciones de minerales\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y ocho ter. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 236, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. La prescripci\u00f3n de las infracciones urban\u00edsticas se producir\u00e1 por el transcurso de cuatro a\u00f1os, salvo las que afecten a suelo no urbanizable de protecci\u00f3n, zonas verdes y espacios libres, que no tienen plazo de prescripci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y ocho quater. Se a\u00f1aden dos nuevas disposiciones adicionales, tercera y cuarta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Referencias a los medios de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las referencias contenidas en esta Ley a licencias deber\u00e1n entenderse referidas a todos los efectos, al t\u00edtulo habilitante de naturaleza urban\u00edstica que corresponda de conformidad con la regulaci\u00f3n contenida en el Cap\u00edtulo III del T\u00edtulo IV de esta Ley\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Excepci\u00f3n en el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los art\u00edculos 45 de la Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no Discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, y 21 de la Ley 3\/2016, de 22 de julio, de Protecci\u00f3n Integral contra la LGTBifobia y la Discriminaci\u00f3n por Raz\u00f3n de Orientaci\u00f3n e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, no resulta de aplicaci\u00f3n a la tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de cualesquiera instrumentos de planeamiento territorial o e planeamiento urban\u00edstico\u00bb.<\/p>\n<p>Treinta y nueve. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional quinta que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Imposibilidad de modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no adaptados.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n formularse planes especiales de modificaci\u00f3n del suelo urbano que modifiquen la ordenaci\u00f3n estructurante si el \u00e1mbito territorial en el que se incardinan no se encuentra ordenado previamente mediante un instrumento de planeamiento urban\u00edstico aprobado en base a la Ley 9\/2001, de 17 de julio, en los t\u00e9rminos establecidos por la disposici\u00f3n transitoria tercera apartado 5\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional sexta que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta. Municipios que ya cuenten con ordenanza reguladora de las entidades privadas colaboradoras.<\/p>\n<p>Aquellos municipios que a la entrada en vigor de la presente Ley ya cuenten con una ordenanza aprobada, que establezca y regule el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las entidades privadas colaboradoras, podr\u00e1n mantener \u00edntegramente su r\u00e9gimen jur\u00eddico, sin necesidad de acogerse a la nueva regulaci\u00f3n, salvo que voluntariamente quieran adaptarse\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y uno. La disposici\u00f3n transitoria segunda queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n establecida en la presente Ley sobre determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n desde la entrada en vigor de la misma a los planes y normas vigentes en dicho momento. En tanto no se produzca la primera formulaci\u00f3n o revisi\u00f3n del plan general, o la adaptaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n transitoria tercera apartado 5, y salvo que se exprese como determinaci\u00f3n vinculante en el planeamiento vigente, que deber\u00e1 entenderse como estructurante, el n\u00famero de viviendas se entender\u00e1 como orientativo y, por tanto, como determinaci\u00f3n pormenorizada\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y dos. Se introduce un nuevo apartado 6 en la disposici\u00f3n transitoria tercera que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab6. El procedimiento de adaptaci\u00f3n de los instrumentos de planeamiento general conforme a las condiciones del apartado anterior, no requerir\u00e1n de elaborar la fase de Avance establecida en el art\u00edculo 56\u00bb.<\/p>\n<p>Cuarenta y tres. La disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas de forma expresa y por sustituci\u00f3n las siguientes disposiciones de la Asamblea de Madrid y del Gobierno de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) La Ley 4\/1984, de 10 de febrero, sobre medidas de disciplina urban\u00edstica.<\/li>\n<li>b) La Ley 9\/1995, de 28 de marzo, de medidas de pol\u00edtica territorial, suelo y urbanismo, salvo los T\u00edtulos II, III y IV, que continuar\u00e1n en vigor en su integridad.<\/li>\n<li>c) La Ley 20\/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia de suelo y urbanismo.<\/li>\n<li>d) La Ley 3\/1998, de 17 de marzo, por la que se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 20\/1997, de 15 de julio, de medidas urgentes en materia de suelo y urbanismo.<\/li>\n<li>e) La disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 8\/2009 de 21 de diciembre, Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrile\u00f1a.<\/li>\n<li>f) La Orden 639\/2014, de 10 abril, de la Consejer\u00eda de Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificaci\u00f3n y control en el \u00e1mbito urban\u00edstico.<\/li>\n<li>g) El art\u00edculo 17 de la Ley 18\/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/li>\n<li>h) El art\u00edculo 14 de la Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/li>\n<li>i) Todas las normas reglamentarias dictadas por el Gobierno en desarrollo, para la ejecuci\u00f3n o al amparo de cualquiera de las disposiciones legales anteriores, en cuanto se opongan o contradigan los preceptos de la presente Ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuarenta y cuatro. La disposici\u00f3n final tercera queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final tercera. Desarrollo y ejecuci\u00f3n reglamentarios.<\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, mediante decreto aprobado a propuesta del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de urbanismo, dicte cuantas normas reglamentarias sean precisas para el desarrollo, la ejecuci\u00f3n o la efectividad de cuantas materias se regulan en la presente Ley\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas en materia de Medio Ambiente<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Medio Ambiente y Protecci\u00f3n de la Naturaleza<\/p>\n<p>Art\u00edculo seis<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 2\/1991, de 14 de febrero, para la Protecci\u00f3n y Regulaci\u00f3n de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 18, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abSe proh\u00edbe la utilizaci\u00f3n como reclamo de aves cegadas o mutiladas, as\u00ed como la de ejemplares de especies protegidas\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 19, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. Se proh\u00edbe la caza, tenencia, disecaci\u00f3n, comercio, tr\u00e1fico y exhibici\u00f3n p\u00fablica de especies no aut\u00f3ctonas, incluidas asimismo las cr\u00edas, huevos, partes y derivados de los mismos, declarados protegidos por los Tratados y Convenios Internacionales vigentes en Espa\u00f1a y por disposiciones de la Comunidad Europea.<\/p>\n<p>En el caso de especies no aut\u00f3ctonas, incluidas en el Cat\u00e1logo Espa\u00f1ol de Especies Ex\u00f3ticas Invasoras, por parte del \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, se establecer\u00e1n los procedimientos autorizados para su caza, captura as\u00ed, como medidas para favorecer su erradicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa estatal de aplicaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 33, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. La protecci\u00f3n de las especies vegetales en los lugares naturales del territorio de la Comunidad de Madrid implica lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La prohibici\u00f3n de llevar a cabo el arranque, recogida, corte y desenraizamiento, as\u00ed como el corte de sus ramas y la recolecci\u00f3n de flores, frutos y semillas de especies o espec\u00edmenes incluidos en el Cat\u00e1logo Regional de Especies Amenazadas y \u00c1rboles Singulares de la Comunidad de Madrid o en el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial, o cualquier actuaci\u00f3n que pueda producir el deterioro de las plantas protegidas, salvo previa autorizaci\u00f3n otorgada de manera excepcional por el \u00f3rgano competente en materia de patrimonio natural al amparo de las excepciones contempladas en el art\u00edculo 61 de la Ley 42\/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.<\/li>\n<li>b) La prohibici\u00f3n de llevar a cabo, salvo autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de patrimonio natural, el arranque y desenraizamiento de especies de flora silvestre no incluidas en el apartado a).<\/li>\n<li>c) La prohibici\u00f3n de llevar a cabo la recogida, corta de ramas o recolecci\u00f3n de flores, frutos o semillas de especies no incluidas en el Cat\u00e1logo Regional de Especies Amenazadas y \u00c1rboles Singulares de la Comunidad de Madrid o en el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial salvo en el caso de que se produzca por parte de la persona titular de los derechos o persona autorizada por esta, con car\u00e1cter epis\u00f3dico y fines de autoconsumo\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 36, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abLa corta de arbolado en terreno forestal de especies o espec\u00edmenes no incluidos en el Cat\u00e1logo Regional de Especies Amenazadas y de \u00c1rboles Singulares de la Comunidad de Madrid o el Listado de Especies Silvestres en R\u00e9gimen de Protecci\u00f3n Especial se regular\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n sectorial en materia de montes\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo siete<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Ley 16\/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protecci\u00f3n de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 1 y 6 y se a\u00f1ade un nuevo apartado 10, al art\u00edculo 13, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13. Estatuto jur\u00eddico-administrativo de los montes incluidos en el Cat\u00e1logo de Utilidad P\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>El estatuto jur\u00eddico que corresponde a los montes incluidos en el Cat\u00e1logo les confiere inalienabilidad, inembargabilidad, imprescriptibilidad y la no sujeci\u00f3n a tributo alguno que grave su titularidad.<\/li>\n<li>Las reclamaciones sobre inclusi\u00f3n o exclusi\u00f3n de los montes en el Cat\u00e1logo, que no se refieran a cuestiones de \u00edndole civil, tendr\u00e1n car\u00e1cter administrativo y se resolver\u00e1n por la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n de un monte en el Cat\u00e1logo, otorga la presunci\u00f3n posesoria a favor del Estado, de la Comunidad de Madrid o de la entidad p\u00fablica a cuyo nombre figure, sin que esta posesi\u00f3n pueda ser impugnada ante los Tribunales de Justicia, por medio de interdictos o de procedimientos especiales.<\/li>\n<li>La Administraci\u00f3n p\u00fablica a cuyo cargo est\u00e9 el monte estar\u00e1 facultada para interponer los interdictos que impidan la invasi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, roturaci\u00f3n o urbanizaci\u00f3n de los montes incluidos en el Cat\u00e1logo. La Comunidad de Madrid tendr\u00e1 las facultades de deslindar, amojonar y, en su caso, recuperar de oficio el territorio del monte.<\/li>\n<li>La titularidad que en el Cat\u00e1logo se asigne a un monte, solo podr\u00e1 impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad y ante los Tribunales civiles, no permiti\u00e9ndose el ejercicio de acciones reales del art\u00edculo 41 de la Ley Hipotecaria.<\/li>\n<li>Excepcionalmente, la Administraci\u00f3n gestora de los montes catalogados de utilidad p\u00fablica podr\u00e1 autorizar en esos montes servidumbres, ocupaciones temporales y otros derechos a favor de terceros, siempre que se obtenga informe favorable de compatibilidad con la persistencia de los valores naturales del monte por parte del \u00f3rgano forestal de la Comunidad de Madrid. Cuando la titularidad del monte corresponda a una Administraci\u00f3n p\u00fablica distinta de la gestora se requerir\u00e1, a tales efectos, el previo informe favorable de la entidad titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de Montes, se someter\u00e1n a otorgamiento de autorizaci\u00f3n demanial aquellas actividades que la requieran por su intensidad, peligrosidad o rentabilidad. Asimismo, se someter\u00e1n a otorgamiento de concesi\u00f3n demanial todas aquellas actividades que impliquen una utilizaci\u00f3n privativa del dominio p\u00fablico forestal.<\/p>\n<p>Dichas autorizaciones y concesiones ser\u00e1n otorgadas por tiempo definido, limitado de acuerdo con sus caracter\u00edsticas, y con una duraci\u00f3n inferior a treinta a\u00f1os, si no supone la realizaci\u00f3n de obras de car\u00e1cter permanente o instalaciones fijas, o a setenta y cinco a\u00f1os, si conllevaran la realizaci\u00f3n de dichas obras o instalaciones. No dar\u00e1n lugar a renovaci\u00f3n autom\u00e1tica, ni a ventajas a favor del anterior titular o personas especialmente vinculadas con \u00e9l.<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Los ingresos que se generen por las ocupaciones y dem\u00e1s derechos citados en el apartado anterior tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de aprovechamientos.<\/li>\n<li>En los supuestos de que la constituci\u00f3n de una servidumbre o el otorgamiento de un derecho de ocupaci\u00f3n afecte a un monte arbolado, catalogado, el promotor deber\u00e1 justificar la imposibilidad o inconveniencia de localizarlas sobre terreno desarbolado del monte o ajeno al mismo, sin perjuicio de la compatibilidad referida en el apartado anterior.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid, por acuerdo del Consejo de Gobierno, podr\u00e1 declarar la extinci\u00f3n o la suspensi\u00f3n temporal de las autorizaciones o concesiones anteriores, previamente otorgadas, cuando se declare sobrevenida causa de incompatibilidad con los intereses de utilidad p\u00fablica del monte, sin perjuicio de la indemnizaci\u00f3n a que hubiese lugar, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, mediante resoluci\u00f3n motivada, la Comunidad de Madrid proceder\u00e1 a revocar las autorizaciones por el incumplimiento de las condiciones establecidas en el otorgamiento o de las disposiciones establecidas en la normativa forestal.<\/p>\n<p>Cuando los grav\u00e1menes no se encuentren debidamente justificados, la Administraci\u00f3n iniciar\u00e1 de oficio o a instancia de parte interesada, el procedimiento que resuelva acerca de la legalidad o la existencia de los mismos.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 declaraci\u00f3n formal de caducidad de una concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n por no uso de la misma en los plazos establecidos en el correspondiente t\u00edtulo.<\/p>\n<ol start=\"10\">\n<li>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar la resoluci\u00f3n de los procedimientos de extinci\u00f3n de las autorizaciones y concesiones en montes de utilidad p\u00fablica ser\u00e1 de un a\u00f1o\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 al art\u00edculo 20, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. La actualizaci\u00f3n del anexo cartogr\u00e1fico se podr\u00e1 realizar mediante decreto de Consejo de Gobierno\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un nuevo apartado 2 bis en el art\u00edculo 36, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2 bis. El plazo m\u00e1ximo para resolver el procedimiento de deslinde ser\u00e1 de dos a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 1 y 8 del art\u00edculo 76, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 76. Aprovechamientos.<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de esta Ley, se denomina aprovechamiento a todo uso del monte o utilizaci\u00f3n de sus recursos que, al menos potencialmente, pueda generar ingresos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal de Montes, los aprovechamientos en los montes del dominio p\u00fablico forestal podr\u00e1n ser enajenados por sus titulares en el marco de lo establecido en la legislaci\u00f3n patrimonial que les resulte de aplicaci\u00f3n. En el caso de los montes no demaniales cuya titularidad o gesti\u00f3n est\u00e9 atribuida a la Comunidad de Madrid, la enajenaci\u00f3n de aprovechamientos forestales tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de contratos patrimoniales.<\/p>\n<p>En la enajenaci\u00f3n de aprovechamientos en montes gestionados por la Comunidad de Madrid, la tramitaci\u00f3n del expediente exigir\u00e1 la elaboraci\u00f3n del Pliego particular de condiciones t\u00e9cnico-facultativas, el pago de la tasa correspondiente y la emisi\u00f3n de la oportuna licencia de aprovechamiento, sin perjuicio de la constituci\u00f3n de las garant\u00edas que se puedan exigir por parte de la entidad titular del monte u otras obligaciones contenidas en la normativa que sea de aplicaci\u00f3n. Cuando se trate de bienes o derechos de titularidad de la Comunidad de Madrid, la constituci\u00f3n de la garant\u00eda definitiva se exigir\u00e1 por un importe no inferior al cuatro por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del aprovechamiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Podr\u00e1n ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas, le\u00f1as, cortezas, frutos, resinas, pastos, plantas arom\u00e1ticas y medicinales, setas, productos ap\u00edcolas, los usos recreativos y los recursos culturales o educativos, adem\u00e1s de otros productos caracter\u00edsticos de los terrenos forestales.<\/li>\n<li>La caza y la pesca podr\u00e1n considerarse como aprovechamiento de un recurso natural constituido por la fauna y s\u00f3lo podr\u00e1n ejercitarse sobre aquellas especies, subespecies o razas, as\u00ed como en las zonas, \u00e9pocas y condiciones fijadas por la normativa especial que regula esta materia.<\/li>\n<li>Los ingresos derivados de los derechos de ocupaci\u00f3n o servidumbre, o de usos recreativos, culturales o sociales, que supongan un canon o indemnizaci\u00f3n a los propietarios de los montes por parte del concesionario del derecho, podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de aprovechamientos, a efectos econ\u00f3micos de la gesti\u00f3n de los montes p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Los aprovechamientos de recursos no renovables, derivados de la explotaci\u00f3n de canteras, \u00e1ridos o cualquier otra actividad extractiva a cielo abierto realizada en terrenos forestales, requerir\u00e1n informe de la Agencia de Medio Ambiente, debiendo estar sometido adem\u00e1s al r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido por la legislaci\u00f3n urban\u00edstica o sectorial y, en su caso, a los procedimientos de evaluaci\u00f3n de impacto ambiental y a la restauraci\u00f3n obligatoria de los terrenos afectados. Dichos requisitos ser\u00e1n extensivos a los accesos, mecanismos de transporte de la explotaci\u00f3n y cualesquiera otros elementos que afecten al terreno.<\/li>\n<li>La recogida consuetudinaria de le\u00f1as, frutos, plantas, setas o residuos forestales en los montes p\u00fablicos, podr\u00e1 realizarse sin m\u00e1s requisitos que el consentimiento t\u00e1cito del propietario del monte. La Comunidad de Madrid podr\u00e1 regular este tipo de aprovechamientos en los montes de utilidad p\u00fablica, no pudi\u00e9ndose establecer tasas por tal concepto.<\/li>\n<li>Cuando se trate de aprovechamientos de recursos renovables, se entender\u00e1 que el producto enajenado forma parte de la renta del monte, por lo que tales recursos no pueden considerarse bienes inmuebles.<\/li>\n<li>No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de aprovechamiento la eliminaci\u00f3n de arbolado ocasionada por la realizaci\u00f3n de una obra en terrenos forestales cuya titularidad y gesti\u00f3n no est\u00e9 atribuida a la Comunidad de Madrid. Dichas cortas no precisar\u00e1n de autorizaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n forestal si las obras que las ocasionan tienen su correspondiente Declaraci\u00f3n de Impacto Ambiental y en el proyecto evaluado se explicitaba con precisi\u00f3n la corta a realizar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tampoco tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de aprovechamiento la eliminaci\u00f3n o poda de arbolado o corta de matorral por la realizaci\u00f3n de una obra en terreno forestal que haya sido previamente informada favorablemente por la administraci\u00f3n forestal dentro de su correspondiente procedimiento de autorizaci\u00f3n y siempre que la documentaci\u00f3n de actuaci\u00f3n informada tenga detalle de la corta o poda a realizar\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 2, 3 y 4 del art\u00edculo 82, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 82. Planes y Fondos de Mejora.<\/p>\n<ol>\n<li>En los montes de Utilidad P\u00fablica ser\u00e1 obligatorio el cumplimiento del Plan de Mejoras que para los mismos establezca la Comunidad de Madrid. Dicho plan habr\u00e1 de ser puesto en conocimiento de las entidades propietarias para que las mismas emitan los informes que estimen convenientes.<\/li>\n<li>Las entidades propietarias de los montes catalogados de utilidad p\u00fablica estar\u00e1n obligadas a destinar al menos el 15 por 100 del importe de los aprovechamientos forestales o de los rendimientos obtenidos por ocupaciones u otras actividades desarrolladas en sus montes a un fondo de mejoras, cuyo destino ser\u00e1 la conservaci\u00f3n y mejora de dichos montes. Las inversiones se realizar\u00e1n de acuerdo con el plan de mejoras establecido en la planificaci\u00f3n de dicho monte.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dicho importe lo incorporar\u00e1n las entidades propietarias al Fondo de Mejoras que, a tal efecto, establezca la Comunidad de Madrid en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>El Fondo de Mejoras es un fondo p\u00fablico de car\u00e1cter finalista y permanente. La titularidad de los montantes que forman parte del Fondo de Mejoras corresponde a las diferentes entidades titulares de montes catalogados, de acuerdo con los respectivos ingresos procedentes de los montes de su titularidad.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las entidades propietarias podr\u00e1n acrecentar el Fondo de Mejoras con las aportaciones que estimen convenientes, sin perjuicio del porcentaje obligatorio referido en el apartado anterior.<\/li>\n<li>El Fondo de Mejoras ser\u00e1 administrado por el \u00f3rgano forestal de la Comunidad de Madrid, salvo que \u00e9sta lo transfiera a la entidad local titular. Para la gesti\u00f3n de este Fondo de Mejoras se crear\u00e1 en la forma que reglamentariamente se establezca, una Comisi\u00f3n de Mejoras adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de montes, en la que estar\u00e1n representadas las Administraciones propietarias de los montes catalogados de utilidad p\u00fablica.<\/li>\n<li>A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, se entiende por mejoras los trabajos y actuaciones precisas para la defensa y mejora de la gesti\u00f3n forestal tales como, ordenaciones, deslindes o amojonamientos; reforestaciones, trabajos selv\u00edcolas o fitosanitarios; obras de ejecuci\u00f3n y conservaci\u00f3n de infraestructuras; servicios u obligaciones generales derivadas del cumplimiento de disposiciones legales o, en general, cuantas acciones contribuyan a la mejor conservaci\u00f3n de los montes\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 83, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 83. Aprovechamientos en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>Los aprovechamientos que puedan realizarse en montes no gestionados por la Comunidad de Madrid se efectuar\u00e1n de acuerdo a las disposiciones espec\u00edficas de esta Ley y del resto de la normativa vigente que puede afectarle.<\/li>\n<li>Requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la administraci\u00f3n forestal de la Comunidad de Madrid, los aprovechamientos maderables o le\u00f1osos distintos a los dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda, en montes que no cuenten con Proyecto de Ordenaci\u00f3n o Plan T\u00e9cnico en vigor, o cuando contando con dichos instrumentos se pretendan realizar en condiciones distintas de las establecidas en los mismos. Se considerar\u00e1 a tales efectos aprovechamiento dom\u00e9stico de menor cuant\u00eda aquel que se defina como tal en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de montes o a trav\u00e9s del correspondiente desarrollo reglamentario de la presente Ley.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 necesaria la previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable ante la administraci\u00f3n forestal de la Comunidad de Madrid para la realizaci\u00f3n de los siguientes aprovechamientos:<\/li>\n<li>a) Los aprovechamientos en montes que cuenten con proyecto de ordenaci\u00f3n o plan t\u00e9cnico en vigor cuando se cumplan las condiciones que \u00e9stos determinen.<\/li>\n<li>b) Los aprovechamientos maderables o le\u00f1osos dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda de especies no protegidas.<\/li>\n<li>No requerir\u00e1n la presentaci\u00f3n de solicitud de autorizaci\u00f3n ni de declaraci\u00f3n responsable los aprovechamientos no maderables o le\u00f1osos enumerados a continuaci\u00f3n cuando se realicen por parte del titular de los derechos o persona autorizada y, en concreto, los siguientes:<\/li>\n<li>a) La recolecci\u00f3n de pi\u00f1a abierta.<\/li>\n<li>b) La recolecci\u00f3n de pi\u00f1a cerrada de cuant\u00eda menor o igual a 5 kilogramos.<\/li>\n<li>c) El aprovechamiento de matorral de altura inferior a 1,5 metros, de especies que no se encuentren protegidas y sobre superficies que no superen los mil metros cuadrados al a\u00f1o.<\/li>\n<li>d) El aprovechamiento de ramas muertas o ca\u00eddas.<\/li>\n<li>e) La recolecci\u00f3n de plantas medicinales, arom\u00e1ticas y mel\u00edferas, as\u00ed como la recolecci\u00f3n de frutos, brotes y otros productos silvestres de plantas con finalidad alimentaria en cuant\u00eda inferior a 5 kilogramos siempre y cuando no se encuentren incluidas en el Cat\u00e1logo de Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid u otros listados de protecci\u00f3n a nivel estatal.<\/li>\n<li>f) Las cortas de arbolado necesarias para la realizaci\u00f3n de obras u otros trabajos debidamente autorizados por el \u00f3rgano sustantivo siempre y cuando la administraci\u00f3n forestal haya tenido intervenci\u00f3n en el correspondiente procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>g) El pastoreo.<\/li>\n<li>Los aprovechamientos de los montes que sean objeto de consorcio o convenio se regular\u00e1n con arreglo al contrato establecido y, en su caso, aplicando el art\u00edculo 69 de esta Ley\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo ocho<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 1 y 4 del art\u00edculo 33 de la Ley 8\/1998, de 15 de junio, de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 33. Del uso y aprovechamiento especial recreativo, cultural, deportivo y educativo.<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n previa de la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edas pecuarias, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan las siguientes actividades:<\/li>\n<li>a) Las que desarrollen en las v\u00edas pecuarias las personas o entidades tengan o no \u00e1nimo de lucro, como organizadoras de actividades recreativas, deportivas, culturales y educativas de sus socios o afiliados y terceros.<\/li>\n<li>b) La celebraci\u00f3n en las v\u00edas pecuarias de pruebas y competiciones deportivas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n establecerse sobre terrenos de v\u00edas pecuarias instalaciones desmontables vinculadas a una actividad de servicios, entendidas \u00e9stas como las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas, reguladas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de la Ley 3\/1995, de 23 de marzo, la solicitud se sustituir\u00e1 por una declaraci\u00f3n responsable, que deber\u00e1 presentarse con un per\u00edodo m\u00ednimo de antelaci\u00f3n de quince d\u00edas, para que la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia pueda comprobar la compatibilidad de la instalaci\u00f3n desmontable con el destino de la v\u00edas pecuarias establecido en el art\u00edculo 2 de esta Ley y en el art\u00edculo 1.3 de la Ley estatal 3\/1995, de 23 de marzo, de V\u00edas Pecuarias, siendo necesaria la tramitaci\u00f3n conforme al art\u00edculo 39 para el resto de instalaciones desmontables.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las autorizaciones a que se refiere el presente art\u00edculo se conceder\u00e1n por la Consejer\u00eda competente en materia de v\u00edas pecuarias, siempre y cuando no entra\u00f1en riesgo de erosi\u00f3n en la superficie de la v\u00eda, para cada utilizaci\u00f3n concreta o bien para la duraci\u00f3n de la actividad que motiva su solicitud, sin que puedan exceder de un per\u00edodo de tres meses, si bien podr\u00e1n volver a solicitarse una vez hubieran expirado. Las autorizaciones concedidas se sujetar\u00e1n a las dem\u00e1s condiciones generales y particulares que prevean la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, la presente Ley, el Reglamento que la desarrolle y el Plan de Uso y Gesti\u00f3n de la Red de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid y en especial las condiciones tendentes a la restauraci\u00f3n de la v\u00eda pecuaria de cualquier menoscabo o da\u00f1o que pudiera producirse mediante la prestaci\u00f3n de las garant\u00edas que reglamentariamente se establezcan. El Plan de Uso y Gesti\u00f3n de la Red de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 excluir totalmente las autorizaciones para ciertas \u00e9pocas o tramos en atenci\u00f3n a su valor ecol\u00f3gico, cultural, frecuencia del tr\u00e1nsito ganadero o riesgo de incendio.<\/li>\n<li>Cuando las actividades referidas en el apartado 1 puedan afectar a espacios naturales protegidos o terrenos forestales colindantes a las v\u00edas pecuarias en las que hayan de realizarse, se requerir\u00e1 informe favorable de la Consejer\u00eda competente en la gesti\u00f3n de los citados espacios, previo al otorgamiento de las citadas autorizaciones.<\/li>\n<li>En contraprestaci\u00f3n al uso y aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico que permiten estas autorizaciones, habr\u00e1 de satisfacerse la tasa que proceda de conformidad a lo previsto en la legislaci\u00f3n tributaria auton\u00f3mica. Dicha tasa podr\u00e1 condonarse para aquellas actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas que promocionen adecuadamente la Red de V\u00edas Pecuarias de la Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la inclusi\u00f3n de la imagen institucional de la citada Red en todos los soportes f\u00edsicos y digitales de la actividad, as\u00ed como en todo el material promocional asociado a la actividad a desarrollar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n del ep\u00edgrafe a) del art\u00edculo 43, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 43. Prohibiciones especiales.<\/p>\n<p>Quedan expresamente prohibidas en las v\u00edas pecuarias las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La caza en todas sus formas, salvo para el control de da\u00f1os ocasionados por la fauna salvaje\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo nueve<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Ley 2\/2002, de 19 de junio, de Evaluaci\u00f3n Ambiental de la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n del ep\u00edgrafe 11 del anexo quinto, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEp\u00edgrafe 11: Tratamiento de superficies met\u00e1licas y materiales pl\u00e1sticos por procedimientos electrol\u00edticos o qu\u00edmicos, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento sea igual o inferior a 30 metros c\u00fabicos\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se suprime el ep\u00edgrafe 6: Industrias de las aguas minerales, aguas gaseosas y otras bebidas no alcoh\u00f3licas, no incluidas en otros ep\u00edgrafes, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Tres. Se suprime el ep\u00edgrafe 16: Instalaciones base de telecomunicaci\u00f3n que operen con radiofrecuencias, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Cuatro. Se suprime el ep\u00edgrafe 22: Instalaciones en las que se realicen pr\u00e1cticas de embalsamamiento y tanatopraxia, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Cinco. Se suprime el ep\u00edgrafe 23: Centros sanitarios asistenciales, extrahospitalarios, cl\u00ednicas veterinarias, m\u00e9dicas, odontol\u00f3gicas y similares, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Seis. Se suprime el ep\u00edgrafe 24: Laboratorios de an\u00e1lisis cl\u00ednicos, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diez<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n del p\u00e1rrafo s\u00e9ptimo del apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 4\/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEn el resto de instrumentos de planeamiento sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica ordinaria, el documento inicial estrat\u00e9gico, junto con el borrador del plan, se redactar\u00e1n por el promotor de manera previa a la aprobaci\u00f3n inicial del plan. Los tr\u00e1mites correspondientes a los art\u00edculos 18 y 19 de la Ley 21\/2013, de 9 de diciembre, de evaluaci\u00f3n ambiental, se realizar\u00e1n previamente a la aprobaci\u00f3n inicial. Quedan excluidos en todo caso del procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental los Estudios de Detalle y los Planes Especiales en suelo urbano que, sin incrementar la edificabilidad ni el n\u00famero de viviendas, se circunscriban, para un caso concreto, a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de usos ya admitidos por un Planeamiento superior, dado su escaso alcance, entidad y capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Parques Regionales<\/p>\n<p>Art\u00edculo once<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.<\/p>\n<p>La Ley 1\/1985, de 23 de enero, del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo III, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDel Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n y de los Programas Sectoriales\u00bb<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 11, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. El Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n se aprobar\u00e1 por decreto del Consejo de Gobierno y ser\u00e1 revisado cada 6 a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 12, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Programas Sectoriales.<\/p>\n<ol>\n<li>En desarrollo de determinaciones del Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n y para su aplicaci\u00f3n a una o varias de las zonas a que se refiere el art\u00edculo 13 de la presente Ley, se redactar\u00e1n los oportunos Programas Sectoriales.<\/li>\n<li>Los Programas Sectoriales se aprobar\u00e1n por orden de la Consejer\u00eda con competencias en espacios protegidos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra e) y se a\u00f1ade una letra f) en el apartado 3 y se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 13, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13. Zonificaci\u00f3n general.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00e1mbito territorial a que se refiere el art\u00edculo 2 de la presente Ley queda dividido, a los efectos de la misma, en las zonas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Zona A1. Reserva Natural Integral.<\/p>\n<p>Zona A2. Reserva Natural Educativa.<\/p>\n<p>Zona B1. Parque Comarcal Agropecuario protector.<\/p>\n<p>Zona B2. Parque Comarcal Agropecuario productor.<\/p>\n<p>Zona B3. Parque Comarcal Agropecuario a regenerar.<\/p>\n<p>Zona P. \u00c1reas a ordenar por el planeamiento urban\u00edstico.<\/p>\n<p>Zona T. \u00c1reas de transici\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>De acuerdo con la legislaci\u00f3n del suelo, el territorio incluido en las Zonas A1, A2, B1, B2, B3 y T quedar\u00e1 clasificado como suelo no urbanizable especialmente protegido.<\/li>\n<li>En todo caso se considerar\u00e1n usos y actividades compatibles con el Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Los de car\u00e1cter agr\u00edcola, forestal o an\u00e1logos, as\u00ed como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realizaci\u00f3n de las actividades correspondientes. Los usos agr\u00edcolas, forestales o an\u00e1logos, que deber\u00e1n ser conformes en todo caso con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, comprender\u00e1n las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal car\u00e1cter, incluidas las de elaboraci\u00f3n de productos del sector primario.<\/li>\n<li>b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades cient\u00edficas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos la superficie m\u00ednima de la finca ser\u00e1 la que funcionalmente sea indispensable.<\/li>\n<li>c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.<\/li>\n<li>d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.<\/li>\n<li>e) La rehabilitaci\u00f3n para su conservaci\u00f3n incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitect\u00f3nico, aun cuando se encontraran en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliaci\u00f3n indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor arquitect\u00f3nico de los edificios vendr\u00e1 establecido por informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) La ejecuci\u00f3n de tratamientos selv\u00edcolas, aprovechamientos forestales, obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenaci\u00f3n, Plan Dasocr\u00e1tico, Plan T\u00e9cnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico en vigor, realizados en las condiciones establecidas en los mismos, para lo que ser\u00e1 necesaria la previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecuci\u00f3n de aprovechamientos le\u00f1osos dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda, definidos \u00e9stos en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de montes, requerir\u00e1 de la previa declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las zonas clasificadas como Reserva Natural Integral y Educativa (A1 y A2) del presente Parque Regional, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas, excepto lo dispuesto en el apartado f) que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el Parque Regional.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Se incorporan a la presente Ley, formando parte integrante de la misma, los siguientes anexos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Anexo I. Representaci\u00f3n gr\u00e1fica del \u00e1mbito de la ley y zonificaci\u00f3n prevista en la misma (escala 1:25.000).<\/p>\n<p>Anexo II. Representaci\u00f3n gr\u00e1fica de las zonas P. (\u00c1reas a ordenar por el planeamiento urban\u00edstico; esquemas de distribuci\u00f3n de hojas y planos a escala 1:10.000; \u00e1reas a ordenar por el planeamiento urban\u00edstico que figura en los planos del anexo primero.<\/p>\n<p>Las representaciones gr\u00e1ficas incluidas en estos anexos se concretar\u00e1n en el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n para incrementar su precisi\u00f3n y escala, y ajustar sus l\u00edmites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal al respecto. Se utilizar\u00e1 para ello toda la informaci\u00f3n disponible para el \u00e1mbito objeto de planificaci\u00f3n, as\u00ed como bases cartogr\u00e1ficas de mayor resoluci\u00f3n y detalle, aprovechando las mejoras t\u00e9cnicas que proporcionan los Sistemas de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica actuales. Estos l\u00edmites habr\u00e1n de ser coherentes con los l\u00edmites establecidos para los espacios protegidos red Natura 2000 con los que se solapan\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se suprimen las letras d) y j) del apartado 2 del art\u00edculo 14, que quedan sin contenido.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra a) del apartado 4 al art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba) La pr\u00e1ctica o establecimiento de explotaciones agrarias intensivas que supongan deterioro grave de la vegetaci\u00f3n, arranque de \u00e1rboles o movimientos profundos de tierra, as\u00ed como el establecimiento de nuevas explotaciones agrarias intensivas, salvo las permitidas por el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n. No se consideran explotaciones agrarias intensivas la instalaci\u00f3n de peque\u00f1os huertos tradicionales (m\u00e1ximo 1000 m<sup>2<\/sup>) y para criar peque\u00f1os animales (gallinas u otras aves de corral) para autoconsumo, con un m\u00e1ximo de 20 animales, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sectorial que corresponda, y siempre y cuando la actuaci\u00f3n no suponga un deterioro grave de la vegetaci\u00f3n, arranque de \u00e1rboles o movimientos profundos de tierra. No se considera un huerto tradicional la instalaci\u00f3n de invernaderos u otras estructuras para proteger los cultivos\u00bb.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra a) del apartado 2 del art\u00edculo 18, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba) S\u00f3lo se permitir\u00e1n, de acuerdo con el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n, aquellos usos tradicionales que contribuyan a mantener el estado de conservaci\u00f3n de los ecosistemas. Entre los usos tradicionales se incluyen las actividades forestales, agr\u00edcolas, ganaderas y cineg\u00e9ticas\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo doce<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los r\u00edos Manzanares y Jarama.<\/p>\n<p>La Ley 6\/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los r\u00edos Manzanares y Jarama, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 3, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa representaci\u00f3n gr\u00e1fica incluida en este anexo se concretar\u00e1 en el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n para incrementar su precisi\u00f3n y escala, y ajustar sus l\u00edmites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal al respecto. Se utilizar\u00e1 para ello toda la informaci\u00f3n disponible dentro del \u00e1mbito objeto de planificaci\u00f3n, as\u00ed como bases cartogr\u00e1ficas de mayor resoluci\u00f3n y detalle, aprovechando las mejoras t\u00e9cnicas que proporcionan los Sistemas de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica actuales. Estos l\u00edmites habr\u00e1n de ser coherentes con los l\u00edmites establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se solapan\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 15, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar\u00e1 el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17.<\/p>\n<p>El Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n ser\u00e1 aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, y ser\u00e1 revisado cada 6 a\u00f1os\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra e), se a\u00f1ade una letra f) al apartado 3 y se modifica el \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 24, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 24.<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00e1mbito territorial a que se refiere el art\u00edculo 2 y 3 de la presente Ley queda clasificado a los efectos de la misma en las siguientes zonas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Zona A: De Reserva Integral.<\/p>\n<p>Zona B: De Reserva Natural.<\/p>\n<p>Zona C: Degradadas a regenerar.<\/p>\n<p>Zona D: De explotaci\u00f3n ordenada de los recursos naturales.<\/p>\n<p>Zona E: Con destino agrario, forestal, recreativo, educativo y\/o equipamientos ambientales, y\/o usos especiales.<\/p>\n<p>Zona F: Perif\u00e9rica de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Zona G: A ordenar por el planeamiento urban\u00edstico (10).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La distribuci\u00f3n espacial de las zonas clasificadas queda reflejada en el anexo.<\/li>\n<li>En todo caso se considerar\u00e1n usos y actividades compatibles con el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los R\u00edos Manzanares y Jarama, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Los de car\u00e1cter agr\u00edcola, forestal o an\u00e1logos, as\u00ed como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realizaci\u00f3n de las actividades correspondientes. Los usos agr\u00edcolas, forestales o an\u00e1logos, que deber\u00e1n ser conformes en todo caso con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, comprender\u00e1n las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal car\u00e1cter, incluidas las de elaboraci\u00f3n de productos del sector primario.<\/li>\n<li>b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades cient\u00edficas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso. En estos supuestos la superficie m\u00ednima de la finca ser\u00e1 la que funcionalmente sea indispensable.<\/li>\n<li>c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.<\/li>\n<li>d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.<\/li>\n<li>e) La rehabilitaci\u00f3n para su conservaci\u00f3n incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitect\u00f3nico, aun cuando se encontraran en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliaci\u00f3n indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor arquitect\u00f3nico vendr\u00e1 establecido por informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) La ejecuci\u00f3n de tratamientos selv\u00edcolas, aprovechamientos forestales, obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenaci\u00f3n, Plan Dasocr\u00e1tico, Plan T\u00e9cnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico en vigor, realizados en las condiciones establecidas en los mismos, para lo que ser\u00e1 necesaria la previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecuci\u00f3n de aprovechamientos le\u00f1osos dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda, definidos estos en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de montes, requerir\u00e1 de la previa declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las zonas clasificadas como Reserva Integral y Natural (Zonas A y B) y Degradadas a Regenerar (Zona C) del presente Parque Regional, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas, excepto lo dispuesto en el apartado f) que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el Parque Regional\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica la redacci\u00f3n de las letras c) y h) del apartado 3 del art\u00edculo 27, que quedan redactadas de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abc) La pr\u00e1ctica de la caza y de la pesca, salvo que responda a fines de investigaci\u00f3n o gesti\u00f3n previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos, o cuente con un Plan de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abh) La instalaci\u00f3n de tendidos a\u00e9reos, el\u00e9ctricos y telef\u00f3nicos y la construcci\u00f3n de nuevos caminos y v\u00edas, sin previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid, dentro del procedimiento de la autorizaci\u00f3n que corresponda\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica la redacci\u00f3n de las letras e) y j) del apartado 3 y el \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 28, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28.<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen Zonas de Reserva Natural (Zonas B) aquellas que han sido poco modificadas o en las que la explotaci\u00f3n actual de los recursos naturales ha potenciado la existencia y desarrollo de formaciones, comunidades o elementos naturales que merecen ser objeto de protecci\u00f3n, mantenimiento, restauraci\u00f3n y mejora.<\/li>\n<li>Se incluyen en esta calificaci\u00f3n los sotos y riberas de los r\u00edos Jarama y Manzanares, salvo los incluidos en el art\u00edculo 27.2, masas forestales del entorno de la Mara\u00f1osa, los encinares y coscojares en las vertientes calizas de El Pingarr\u00f3n, El Butarr\u00f3n, Vallequillas, El Carrascal de Arganda, \u00e1reas cerealistas y de olivar con asentamiento de poblaciones de avutardas, otros enclaves de menor extensi\u00f3n elegidos como h\u00e1bitat para ciertas especies de inter\u00e9s y parajes de relevancia paisaj\u00edstica local.<\/li>\n<li>Las Zonas de Reserva Natural quedan sujetas a las siguientes prohibiciones:<\/li>\n<li>a) La circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos, salvo los destinados a labores agrarias, forestales y de acceso a los predios o de gesti\u00f3n del \u00e1mbito ordenado por esta Ley, fuera de los viales de la red de carreteras y de los que se se\u00f1alen en el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Nuevas pr\u00e1cticas agrarias que impidan la consecuci\u00f3n de los objetivos expresados en el apartado 1 del presente art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) La introducci\u00f3n de especies animales o vegetales ex\u00f3ticas.<\/li>\n<li>d) La modificaci\u00f3n de los cursos naturales de aguas superficiales y el r\u00e9gimen de las aguas subterr\u00e1neas.<\/li>\n<li>e) La acampada y producci\u00f3n de fuegos, sin autorizaci\u00f3n expresa de la Agencia de Medio Ambiente.<\/li>\n<li>f) La pr\u00e1ctica de deportes que exijan infraestructuras y equipamientos o utilicen medios mec\u00e1nicos y automotrices.<\/li>\n<li>g) Concesi\u00f3n de nuevas autorizaciones de extracciones de \u00e1ridos, y en caso que se considere el paso de este recurso minero a la secci\u00f3n C, seg\u00fan la normativa b\u00e1sica estatal en la materia, no se otorgar\u00e1n concesiones de explotaci\u00f3n. En relaci\u00f3n a las graveras en explotaci\u00f3n actualmente, la Agencia de Medio Ambiente deber\u00e1 ejercer las funciones de seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de los Planes de Restauraci\u00f3n aprobados, procurando su adecuaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n deber\u00e1 determinar las acciones necesarias referidas a aquellas que tengan autorizado un plazo mayor de un a\u00f1o de explotaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>h) La realizaci\u00f3n de edificaciones o construcciones de todo tipo, ya sean de car\u00e1cter temporal o permanente, con excepci\u00f3n de las obras de conservaci\u00f3n, mejora o control que determine el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n o a las que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda.<\/li>\n<li>i) Las extracciones de otros recursos minerales o rocas industriales. Para aquellas que est\u00e9n en explotaci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente Ley, la Agencia de Medio Ambiente ejercer\u00e1 el seguimiento y control de la ejecuci\u00f3n de los Planes de Restauraci\u00f3n y medidas correctoras procurando su adecuaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. El Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n fijar\u00e1 las limitaciones precisas de acuerdo con los criterios del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales.<\/li>\n<li>j) La pr\u00e1ctica de la caza hasta tanto no sea regulada mediante sus correspondientes planes de aprovechamiento cineg\u00e9tico.<\/li>\n<li>En las Zonas de Reserva Natural se permitir\u00e1n o podr\u00e1n fomentarse en su caso de acuerdo con el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales, los usos y actividades siguientes:<\/li>\n<li>a) Los de car\u00e1cter productivo agr\u00edcola, ganadero o forestal que colaboren de forma eficaz en el mantenimiento y mejora de los valores actuales.<\/li>\n<li>b) Los usos conservadores y regeneradores del suelo.<\/li>\n<li>c) Las actividades educativas y culturales o de esparcimiento que no signifiquen un uso intensivo de las \u00e1reas, ni perjudiquen el suelo o la calidad de las aguas.<\/li>\n<li>d) La pr\u00e1ctica de la pesca se regular\u00e1 en el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitaci\u00f3n de la modalidad de \u201cPesca sin muerte\u201d, que garantice la devoluci\u00f3n sin da\u00f1o de las capturas cuando se trate de especies aut\u00f3ctonas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica la letra b del apartado 2 del art\u00edculo 29, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb) La pr\u00e1ctica de la caza, salvo que corresponda a fines de investigaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o gesti\u00f3n del \u00e1mbito previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos, o cuente con sus correspondientes planes de aprovechamiento cineg\u00e9tico. El Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n regular\u00e1 en las zonas C la pr\u00e1ctica de la pesca, atendiendo al respeto al entorno, a las especies presentes y con la limitaci\u00f3n de la modalidad de \u201cPesca sin muerte\u201d, que garantice la devoluci\u00f3n sin da\u00f1os de las capturas cuando se trate de especies aut\u00f3ctonas\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 31, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. Cualquier proyecto o actuaci\u00f3n que se plantee en estas \u00e1reas deber\u00e1 contar con informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos dentro de los correspondientes procedimientos de autorizaci\u00f3n por el \u00f3rgano competente\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo trece<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del r\u00edo Guadarrama y su entorno.<\/p>\n<p>La Ley 20\/1999, de 3 de mayo, del Parque Regional del Curso Medio del r\u00edo Guadarrama y su entorno, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo al art\u00edculo 1, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abLa representaci\u00f3n gr\u00e1fica incluida en este anexo se concretar\u00e1 en el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n para incrementar su precisi\u00f3n y escala, y ajustar sus l\u00edmites internos a la realidad de los valores naturales presentes en el territorio, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal al respecto. Se utilizar\u00e1 para ello toda la informaci\u00f3n disponible dentro del \u00e1mbito objeto de planificaci\u00f3n, as\u00ed como bases cartogr\u00e1ficas de mayor resoluci\u00f3n y detalle, aprovechando las mejoras t\u00e9cnicas que proporcionan los Sistemas de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica actuales. Estos l\u00edmites habr\u00e1n de ser coherentes con los l\u00edmites establecidos para los espacios protegidos Red Natura 2000 con los que se solapan\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra e) y se a\u00f1ade una letra f) al apartado 4 y se modifica la redacci\u00f3n del \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 9, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Normas generales de protecci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Como norma general, los usos y actividades que impliquen transformaci\u00f3n del destino y naturaleza del suelo, deber\u00e1n orientarse al cumplimiento de los valores objeto de protecci\u00f3n especificados en el art\u00edculo 3 de esta Ley.<\/li>\n<li>Son usos gen\u00e9ricamente admitidos, los destinados a la explotaci\u00f3n agr\u00edcola, ganadera, forestal, cineg\u00e9tica o an\u00e1loga, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales.<\/li>\n<li>Son usos compatibles los tur\u00edsticos, recreativos y deportivos, con las limitaciones establecidas en el Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se proh\u00edbe expresamente, en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El aprovechamiento consuntivo de los recursos naturales del Parque, que altere o ponga en peligro la estabilidad de los ecosistemas o la integridad de sus componentes f\u00edsicos o biol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>b) La construcci\u00f3n de nuevas edificaciones o modificaci\u00f3n de las existentes, salvo en las condiciones y con arreglo a los procedimientos previstos en la presente Ley y en los instrumentos de planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n a que se refiere la misma.<\/li>\n<li>c) Todas las actividades y construcciones calificadas en el Plan de Ordenaci\u00f3n de Recursos Naturales como incompatibles con las finalidades del Parque Regional.<\/li>\n<li>d) La publicidad comercial exterior en el \u00e1mbito del Parque, entendiendo que no tienen tal naturaleza las se\u00f1ales informativas que se ubiquen pr\u00f3ximas al lugar donde se desarrolle la actividad.<\/li>\n<li>En todo caso se considerar\u00e1n usos y actividades compatibles con el Parque Regional del Curso Medio del R\u00edo Guadarrama y su entorno, los siguientes:<\/li>\n<li>a) Los de car\u00e1cter agr\u00edcola, forestal o an\u00e1logos, as\u00ed como las infraestructuras necesarias para el desarrollo y realizaci\u00f3n de las actividades correspondientes. Los usos agr\u00edcolas, forestales o an\u00e1logos, que deber\u00e1n ser conformes en todo caso con su legislaci\u00f3n espec\u00edfica, comprender\u00e1n las actividades, construcciones o instalaciones necesarias para las explotaciones de tal car\u00e1cter, incluidas las de elaboraci\u00f3n de productos del sector primario.<\/li>\n<li>b) Las instalaciones destinadas al ejercicio de actividades cient\u00edficas, docentes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales, incluyendo el alojamiento, si fuera preciso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En estos supuestos la superficie m\u00ednima de la finca ser\u00e1 la que funcionalmente sea indispensable.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las actividades que favorezcan el desarrollo rural sostenible, incluyendo las de comercializaci\u00f3n de productos agropecuarios y los servicios complementarios de dichas actividades.<\/li>\n<li>d) Los establecimientos de turismo rural en edificaciones rurales tradicionales rehabilitadas al efecto.<\/li>\n<li>e) La rehabilitaci\u00f3n para su conservaci\u00f3n incluso con destino residencial y hostelero, de edificios de valor arquitect\u00f3nico, aun cuando se encontraran en situaci\u00f3n de fuera de ordenaci\u00f3n, pudiendo excepcionalmente incluir las obras de ampliaci\u00f3n indispensables para las condiciones de habitabilidad. El valor arquitect\u00f3nico vendr\u00e1 establecido por informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de arquitectura de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) La ejecuci\u00f3n de tratamientos selv\u00edcolas, aprovechamientos forestales, obras y actuaciones en montes que cuenten con Proyecto de Ordenaci\u00f3n, Plan Dasocr\u00e1tico, Plan T\u00e9cnico, Plan Silvopastoral o Plan de Aprovechamiento Cineg\u00e9tico en vigor, realizados en las condiciones establecidas en los mismos, para lo que ser\u00e1 necesaria la previa presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid. De igual manera la ejecuci\u00f3n de aprovechamientos le\u00f1osos dom\u00e9sticos de menor cuant\u00eda, definidos estos en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de montes, requerir\u00e1 de la previa declaraci\u00f3n responsable ante la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las Zonas de M\u00e1xima Protecci\u00f3n de este Parque Regional, que se regir\u00e1n por lo dispuesto en esta Ley para dichas zonas excepto lo dispuesto en el apartado f) que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el Parque Regional\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 3 y 5 del art\u00edculo 12, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n establecer\u00e1 las normas de utilizaci\u00f3n del Parque Regional y de sus diferentes zonificaciones internas.<\/li>\n<li>El Plan a que se refiere el presente art\u00edculo concretar\u00e1, en el tiempo y en el espacio, las actuaciones que se consideren necesarias para salvaguardar los elementos naturales objeto de protecci\u00f3n y aquellas otras imprescindibles para lograr la transformaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de las \u00e1reas degradadas.<\/li>\n<li>El Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n se aprobar\u00e1 por decreto del Consejo de Gobierno y ser\u00e1 revisado cada 6 a\u00f1os.<\/li>\n<li>En la redacci\u00f3n de todos los aspectos que regule el Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n se tomar\u00e1n necesariamente como bases las orientaciones y directrices emanadas del Plan de Ordenaci\u00f3n de los Recursos Naturales.<\/li>\n<li>El Plan Rector de Uso y Gesti\u00f3n ser\u00e1 elaborado por la Consejer\u00eda competente en materia de espacios protegidos\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Carreteras<\/p>\n<p>Art\u00edculo catorce<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Ley 3\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra d) del art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abd) Aquellas carreteras estatales que cambien de titularidad, en aplicaci\u00f3n de la normativa estatal vigente en materia de carreteras\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 2 a 9 del art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3.<\/p>\n<ol>\n<li>Se consideran carreteras las v\u00edas de dominio y uso p\u00fablico proyectadas y construidas fundamentalmente para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos autom\u00f3viles.<\/li>\n<li>Por sus caracter\u00edsticas, las carreteras se clasifican en autopistas, autov\u00edas, carreteras multicarril y carreteras convencionales.<\/li>\n<li>a) Son autopistas las carreteras que est\u00e1n especialmente proyectadas, construidas y se\u00f1alizadas como tales para la exclusiva circulaci\u00f3n de autom\u00f3viles, con las siguientes caracter\u00edsticas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0No tener acceso a las mismas las propiedades colindantes.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0No cruzar, ni ser cruzadas a nivel, por ninguna otra v\u00eda de comunicaci\u00f3n o servidumbre de paso.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulaci\u00f3n, separadas entre s\u00ed, salvo en puntos singulares o con car\u00e1cter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulaci\u00f3n o, en casos excepcionales, por otros medios.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Son autov\u00edas las carreteras que, no reuniendo todos los requisitos de las autopistas, tienen calzadas separadas para cada sentido de la circulaci\u00f3n y limitaci\u00f3n de accesos a y desde las propiedades colindantes, y carecen de cruces a nivel.<\/li>\n<li>c) Son carreteras multicarril las que, sin ser autopistas o autov\u00edas, tienen al menos dos carriles destinados a la circulaci\u00f3n para cada sentido, con separaci\u00f3n o delimitaci\u00f3n de los mismos, pudiendo tener accesos o cruces a nivel. En el c\u00f3mputo de carriles de estas carreteras no se tendr\u00e1n en cuenta los carriles adicionales, los de espera, los de trenzado, ni los de cambio de velocidad.<\/li>\n<li>d) Son carreteras convencionales las que no re\u00fanen las caracter\u00edsticas propias de las autopistas, ni las de las autov\u00edas, ni las de las carreteras multicarril.<\/li>\n<li>Es elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a la conservaci\u00f3n de la misma o a la explotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico viario, tal como las destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia, pesaje, parada de autobuses y otros fines auxiliares o complementarios.<\/li>\n<li>Son \u00e1reas de servicio las zonas colindantes con las carreteras, dise\u00f1adas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulaci\u00f3n, pudiendo incluir estaciones de suministro de carburantes, hoteles, restaurantes, talleres de reparaci\u00f3n y otros servicios an\u00e1logos dirigidos a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de las carreteras.<\/li>\n<li>En el caso de carreteras nuevas o nuevos tramos de carretera, la Comunidad de Madrid podr\u00e1 establecer, como elemento funcional de las carreteras, las \u00e1reas de servicio que resulten necesarias para la seguridad y comodidad de los usuarios, asegurando la protecci\u00f3n ambiental legalmente prevista.<\/li>\n<li>En los dem\u00e1s casos, reglamentariamente se establecer\u00e1n las caracter\u00edsticas funcionales que garanticen la prestaci\u00f3n de los servicios esenciales destinados a proporcionar la mayor seguridad y comodidad a los usuarios de las carreteras.<\/li>\n<li>Los caminos de servicio y las v\u00edas construidas en ejecuci\u00f3n de los planes de ordenaci\u00f3n urbana podr\u00e1n ser incorporadas al Cat\u00e1logo viario, por su car\u00e1cter estrat\u00e9gico o b\u00e1sico, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Son caminos de servicio los construidos y explotados por entidades u organismos p\u00fablicos como elementos auxiliares o complementarios de sus actividades espec\u00edficas. Cuando las circunstancias de los caminos de servicio lo permitan, y lo exija el inter\u00e9s general, deber\u00e1n abrirse al uso p\u00fablico, seg\u00fan su naturaleza y legislaci\u00f3n espec\u00edfica. En este caso, habr\u00e1n de observarse las normas de utilizaci\u00f3n y seguridad propias de las carreteras y se aplicar\u00e1, si procede a efectos de indemnizaci\u00f3n, la legislaci\u00f3n de expropiaci\u00f3n forzosa.<\/li>\n<li>Las v\u00edas ciclistas integradas en la Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid y anexas a las carreteras auton\u00f3micas, se considerar\u00e1n elementos funcionales de la misma\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 4 bis, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4 bis.<\/p>\n<ol>\n<li>Se considera Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid la integrada por todas las infraestructuras destinadas a la circulaci\u00f3n de bicicletas que se integran en un itinerario de inter\u00e9s regional cuya funci\u00f3n en el sistema de transporte afecte a m\u00e1s de un municipio y que hayan sido declaradas como tales.<\/li>\n<li>La Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid tendr\u00e1 entre sus fines:<\/li>\n<li>a) Convertir la bicicleta en un medio m\u00e1s de transporte que participe de la movilidad cotidiana.<\/li>\n<li>b) Integrar las principales localidades de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Facilitar un uso recreativo de la movilidad ciclista, permitiendo el acceso aut\u00f3nomo a los espacios naturales protegidos y a los lugares de mayor valor paisaj\u00edstico y cultural.<\/li>\n<li>d) Fomentar y facilitar la comunicaci\u00f3n de las redes ciclistas locales con la Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas para asegurar la continuidad del itinerario ciclista.<\/li>\n<li>Adicionalmente a la Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1n existir otras redes ciclistas complementarias, impulsadas o promovidas por otras administraciones territoriales.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una nueva letra h) en el art\u00edculo 7, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abh) La planificaci\u00f3n, programaci\u00f3n y dise\u00f1o de las obras correspondiente a la red b\u00e1sica de v\u00edas ciclistas de la Comunidad de Madrid, en tanto dichas v\u00edas ciclistas tengan la consideraci\u00f3n de elemento funcional de las carreteras\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 12, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las actuaciones y ejecuci\u00f3n de obras del Estado en materia de infraestructura vial que incidan en la ordenaci\u00f3n territorial o en el planeamiento urban\u00edstico, se ajustar\u00e1n a lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal vigente en materia de carreteras, y al resto del ordenamiento jur\u00eddico, garantiz\u00e1ndose en todo caso la unidad del sistema de comunicaci\u00f3n y los instrumentos necesarios de coordinaci\u00f3n de ambas competencias.\u00bb<\/p>\n<p>Seis. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 14, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. En los supuestos de traves\u00edas y tramos de carretera que discurran por suelo urbano, el se\u00f1alamiento de las alineaciones de las fachadas respetar\u00e1 la funcionalidad de la v\u00eda de comunicaci\u00f3n y garantizar\u00e1 la protecci\u00f3n del dominio p\u00fablico viario. Para ello, y sin perjuicio de que el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana se\u00f1ale los usos y distancias en la zona de protecci\u00f3n, la zona de dominio p\u00fablico ser\u00e1 siempre incluida como sistemas generales y objeto de especial protecci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 15, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15.<\/p>\n<ol>\n<li>La ordenaci\u00f3n urban\u00edstica de los tramos de carretera que discurran por suelo urbano, variantes, circunvalaciones y conexiones que permitan el acceso a los n\u00facleos de poblaci\u00f3n vendr\u00e1 establecida en los Planes Generales de Ordenaci\u00f3n Urbana o en las normas subsidiarias.<\/li>\n<li>No obstante, el Plan de Carreteras podr\u00e1 incluir, para los tramos a los que se refiere el art\u00edculo anterior, determinaciones sobre limitaciones y prohibiciones, en las zonas de dominio p\u00fablico y protecci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de autorizaciones de obras y actividades en las citadas zonas, que ser\u00e1n de obligatoria observancia para el planeamiento urban\u00edstico.<\/li>\n<li>A tal efecto, las determinaciones del Plan de Carreteras deber\u00e1n incluirse en los Planes de Ordenaci\u00f3n Urbana\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 16, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 16.<\/p>\n<ol>\n<li>Los tramos urbanos, incluidas las traves\u00edas, los tramos de carretera interurbanos, variantes, circunvalaciones y dem\u00e1s conexiones previstas en el art\u00edculo anterior, ser\u00e1n clasificadas en alguna de las categor\u00edas de redes definidas en esta Ley.<\/li>\n<li>A los efectos del apartado anterior se entiende que son:<\/li>\n<li>a) Tramos urbanos: aquellos tramos de las carreteras auton\u00f3micas que discurran por suelo clasificado como urbano consolidado por el correspondiente instrumento de planeamiento urban\u00edstico y que est\u00e9n reconocidos como tales en un estudio de delimitaci\u00f3n de tramos urbanos aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras, mediante expediente tramitado por su propia iniciativa o a instancia del ayuntamiento interesado.<\/li>\n<li>b) Traves\u00edas: las partes de los tramos urbanos en la que existan edificaciones consolidadas y un entramado de calles que acceden directamente a la carretera, estando acotados mediante la ubicaci\u00f3n de las se\u00f1ales correspondientes de inicio y fin de poblado.<\/li>\n<li>c) Tramo de carretera interurbano: todo aquel que no est\u00e9 reconocido como tramo urbano.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de carreteras podr\u00e1 redactar el Cat\u00e1logo de tramos urbanos, en el que se recoger\u00e1n, para la red de carreteras auton\u00f3mica, los tramos urbanos y las traves\u00edas. Asimismo, se delimitar\u00e1 en todos los casos la zona de dominio p\u00fablico y la zona de protecci\u00f3n, todo ello de acuerdo con el planeamiento urban\u00edstico existente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previamente a la aprobaci\u00f3n del Cat\u00e1logo, la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras dar\u00e1 audiencia a los ayuntamientos afectados a fin de que emitan informe.<\/p>\n<p>El Cat\u00e1logo ser\u00e1 aprobado por orden del consejero competente y ser\u00e1 integrado en el Plan de Carreteras. No obstante, su revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n se realizar\u00e1 de manera independiente al Plan de Carreteras con una periodicidad de 8 a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El ejercicio de las competencias municipales sobre los tramos y conexiones definidos en el art\u00edculo precedente se realizar\u00e1 con respeto de los deberes de informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con la Comunidad de Madrid, garantiz\u00e1ndose la coherencia y unidad del sistema de comunicaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 23, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 23.<\/p>\n<ol>\n<li>Las obras y trabajos de construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de las carreteras o infraestructuras viarias y sus elementos funcionales de titularidad de la Comunidad de Madrid, incluyendo todas las actuaciones necesarias para su concepci\u00f3n y realizaci\u00f3n, no est\u00e1n sometidas, por constituir obras p\u00fablicas de inter\u00e9s p\u00fablico regional, a los actos de control preventivo municipal, ni por consiguiente al abono de ning\u00fan tipo de tasas por licencia de obras, actividades o similares.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las actuaciones indicadas en el p\u00e1rrafo anterior tampoco estar\u00e1n obligadas a la obtenci\u00f3n de licencias o autorizaciones por parte de otras Administraciones, organismos o entidades p\u00fablicas, excepto si dichas actuaciones no hubieran sido sometidas a informe de aquellas, cuando dicho informe fuera preceptivo o exigible en virtud de una normativa sectorial auton\u00f3mica o estatal.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La ejecuci\u00f3n de obras o actuaciones en carreteras titularidad de la Comunidad de Madrid promovidas por la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras no podr\u00e1 ser suspendida cautelarmente por ninguna otra Administraci\u00f3n p\u00fablica en el ejercicio de las competencias que les puedan corresponder, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en cuanto a la gesti\u00f3n del tr\u00e1fico. Las medidas cautelares solo podr\u00e1n ser adoptadas por los \u00f3rganos jurisdiccionales competentes\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se a\u00f1ade al Cap\u00edtulo II \u201cPlanificaci\u00f3n, Proyectos y Construcci\u00f3n\u201d una nueva secci\u00f3n 5.<sup>a<\/sup>\u00a0que incluye un \u00fanico art\u00edculo, art\u00edculo 23 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n 5.<sup>a<\/sup>\u00a0Seguridad Viaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 bis.<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de carreteras elaborar\u00e1, con una periodicidad de diez a\u00f1os, una Estrategia de Seguridad Viaria, que se configura como el instrumento t\u00e9cnico de ordenaci\u00f3n de aquellas medidas, acciones y recursos necesarios para la mejora de la seguridad viaria en su \u00e1mbito territorial, a efectos de contribuir a la reducci\u00f3n de la siniestralidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los distintos instrumentos de planificaci\u00f3n previstos en esta Ley que puedan incidir sobre la seguridad vial, deber\u00e1n ser convergentes con la estrategia de seguridad viaria, a fin de garantizar un sistema seguro.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Estrategia de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid contendr\u00e1 objetivos, l\u00edneas de acci\u00f3n y programaci\u00f3n de actuaciones de mejora de la seguridad viaria con indicaci\u00f3n del \u00f3rgano responsable de su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como de los medios econ\u00f3micos necesarios para su desarrollo y de los criterios para su revisi\u00f3n.<\/li>\n<li>En la elaboraci\u00f3n de la Estrategia de Seguridad Viaria se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n del resto de Consejer\u00edas de la Comunidad de Madrid y la aprobaci\u00f3n de la Estrategia de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid se realizar\u00e1 por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>Para dar cumplimiento a la Estrategia y a las actuaciones derivadas de los procedimientos de gesti\u00f3n de la seguridad de las infraestructuras viarias, la Direcci\u00f3n General de Carreteras aprobar\u00e1 planes de seguridad viaria en los que se programen las actuaciones concretas en la materia\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 27, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. La ejecuci\u00f3n de las obras en las \u00e1reas de servicio consideradas elemento funcional de la carretera, no estar\u00e1 sometida a los actos de control municipal de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 23.1\u00bb.<\/p>\n<p>Doce. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 30 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 30 bis.<\/p>\n<ol>\n<li>Aquellas v\u00edas ciclistas que est\u00e9n adosadas a las carreteras auton\u00f3micas, se considerar\u00e1n elementos funcionales de la misma, siendo por tanto de aplicaci\u00f3n la Ley 3\/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid en cuanto a la determinaci\u00f3n de la zona de dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Para el resto de v\u00edas ciclistas, son de dominio p\u00fablico, los terrenos ocupados por las v\u00edas ciclistas y sus elementos funcionales y una franja de terreno colindante de un metro de anchura, a cada lado de la v\u00eda, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma, desde la arista exterior de la explanaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La arista exterior de la explanaci\u00f3n es la intersecci\u00f3n de talud de desmonte del terrapl\u00e9n o, en su caso, de los muros de sostenimiento colindantes con el terreno natural.<\/p>\n<p>En los casos especiales de puentes, viaductos, t\u00faneles, estructuras u obras similares se podr\u00e1 fijar como arista exterior de la explanaci\u00f3n, la l\u00ednea de proyecci\u00f3n ortogonal del borde de las obras sobre el terreno. Ser\u00e1 en todo caso de dominio p\u00fablico el suelo ocupado por los soportes de la estructura.<\/p>\n<p>En los tramos de v\u00edas ciclistas que discurran por suelo urbano consolidado, ser\u00e1 de dominio p\u00fablico la franja de terreno existente hasta las alineaciones que fije el planeamiento. En caso de no existir alineaciones fijadas, la franja de dominio p\u00fablico ser\u00e1 la establecida en el p\u00e1rrafo primero de este apartado.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Se considera elemento funcional de una v\u00eda ciclista toda zona permanentemente afecta a la conservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de la misma tales como las destinadas a servicios de descanso, estacionamiento y otros fines auxiliares o complementarios.<\/li>\n<li>En aquellos supuestos en que la v\u00eda ciclista est\u00e9 dentro del dominio p\u00fablico viario, a efectos de fijar la nueva zona de dominio p\u00fablico se tendr\u00e1 en cuenta el l\u00edmite superior resultante de aplicar ambas zonas de dominio p\u00fablico.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter general, queda expresamente prohibido cualquier tipo de obra, uso o instalaci\u00f3n dentro de la zona de dominio p\u00fablico de la v\u00eda ciclista\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Se modifica la redacci\u00f3n del segundo p\u00e1rrafo del apartado 3 y se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 34, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 34.<\/p>\n<ol>\n<li>Fuera de los tramos urbanos, en las carreteras de la Comunidad de Madrid, queda prohibida la colocaci\u00f3n de carteles u otros elementos publicitarios a menos de 100 metros del borde exterior de la plataforma.<\/li>\n<li>A los efectos de este art\u00edculo no se considera publicidad los carteles que, previa autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial, informen al conductor sobre el estado de la carretera y\/o asuntos relacionados con el tr\u00e1fico.<\/li>\n<li>Tampoco se considera publicidad, a los efectos de este art\u00edculo, la colocaci\u00f3n por la Comunidad de Madrid o por entidades de ella dependientes, en el ejercicio de sus competencias, de carteles informativos, tel\u00e9fonos de socorro u otros elementos relacionados con la carretera o con el tr\u00e1fico, excluidas las se\u00f1ales de circulaci\u00f3n, en los que figure el nombre, marca o logotipo de entidades que hayan colaborado en su financiaci\u00f3n o instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La colocaci\u00f3n de estos carteles y elementos deber\u00e1 ser autorizada por la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras. En todo caso, el nombre, marca o logotipo de la entidad colaboradora tendr\u00e1 car\u00e1cter secundario respecto del objeto principal del cartel o elemento del que se trate, y su tama\u00f1o y localizaci\u00f3n ser\u00e1n establecidos por dicha Consejer\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los carteles a los que hacen referencia los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo, as\u00ed como aquellos otros carteles de tipo informativo, determinar\u00e1n su forma, colores y dimensiones respetando las reglas establecidas por legislaci\u00f3n vigente para la se\u00f1alizaci\u00f3n vial y se preserve en cualquier caso la seguridad de la circulaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Catorce. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 37 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 37 bis.<\/p>\n<ol>\n<li>El uso de las v\u00edas ciclistas integradas en la Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 exclusivo para bicicletas. No obstante, en aquellas v\u00edas en las que se pueda permitir la coexistencia de los desplazamientos ciclistas y peatonales, se autorizar\u00e1 el tr\u00e1nsito de peatones por estas v\u00edas ciclistas. Este hecho se se\u00f1alizar\u00e1 convenientemente con el fin de garantizar la seguridad de los tr\u00e1ficos.<\/li>\n<li>Queda expresamente prohibido el uso de veh\u00edculos a motor (a excepci\u00f3n de las bicicletas con pedaleo asistido) en la totalidad de las v\u00edas ciclistas incluidas en la Red B\u00e1sica, salvo para las labores precisas de polic\u00eda, vigilancia, conservaci\u00f3n y mantenimiento, salvamento, protecci\u00f3n civil y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, as\u00ed como en aquellos supuestos concretos de su necesaria utilizaci\u00f3n a los solos efectos de acceso a propiedades colindantes, siempre que no exista otra alternativa viable y cuente con la se\u00f1alizaci\u00f3n y r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n correspondiente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 40, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. El otorgamiento de la autorizaci\u00f3n devengar\u00e1 el pago de la correspondiente tasa por aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico, cuya cuant\u00eda habr\u00e1 de establecerse por la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras\u00bb.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 40 bis bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40 bis bis.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de toda clase de actividades, trabajos y obras a realizar en las zonas de dominio p\u00fablico de la Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas estar\u00e1 sujeta a autorizaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Los permisos para la realizaci\u00f3n de cualquier actividad en las zonas de dominio de las v\u00edas ciclistas integradas en la Red B\u00e1sica de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid, reguladas en el presente art\u00edculo, s\u00f3lo podr\u00e1n ser concedidos por la direcci\u00f3n general competente en dicha red, cuando los interesados procedan a constituir la correspondiente garant\u00eda por una cuant\u00eda m\u00e1xima de hasta el 100 por 100 del presupuesto del proyecto objeto del mencionado permiso.<\/p>\n<p>La garant\u00eda se constituir\u00e1 en aquellos casos en que sea necesario para salvaguardar el uso adecuado de las infraestructuras para la circulaci\u00f3n de ciclistas o garantizar la seguridad vial, en los t\u00e9rminos, casos, cuant\u00eda y procedimiento que reglamentariamente se establezca.<\/p>\n<p>Dicha garant\u00eda se constituir\u00e1 con independencia de las tasas que, con car\u00e1cter general, se devenguen por la obtenci\u00f3n del permiso y sin perjuicio de las responsabilidades en que se hubiese podido incurrir por incumplimiento de las condiciones del permiso.<\/p>\n<p>En el supuesto de que los interesados incumplieran las condiciones establecidas en el permiso concedido, la direcci\u00f3n general competente en materia de la Red de V\u00edas Ciclistas de la Comunidad de Madrid se incautar\u00e1 de la garant\u00eda, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra g) y se a\u00f1ade una nueva letra h) al apartado 3 y se modifica la redacci\u00f3n de la letra f) del apartado 4 del art\u00edculo 45, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 45.<\/p>\n<ol>\n<li>La vulneraci\u00f3n de las prescripciones contenidas en esta Ley y la comisi\u00f3n de cualquiera de las conductas tipificadas en este art\u00edculo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones.<\/li>\n<li>Son infracciones leves:<\/li>\n<li>a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio p\u00fablico o protecci\u00f3n de las carreteras llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalizaci\u00f3n posterior.<\/li>\n<li>b) Realizar en la explanaci\u00f3n o en las zonas de dominio p\u00fablico y de protecci\u00f3n, plantaciones o cambios de uso no permitidos o sin la pertinente autorizaci\u00f3n, o sin atenerse a las condiciones de la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/li>\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) Colocar o verter, dentro de la zona de dominio p\u00fablico y protecci\u00f3n, objetos, residuos s\u00f3lidos, escombros o materiales de cualquier naturaleza.<\/li>\n<li>b) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en las zonas de dominio p\u00fablico o protecci\u00f3n de las carreteras, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalizaci\u00f3n posterior.<\/li>\n<li>c) Deteriorar cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguridad de la circulaci\u00f3n, o modificar intencionadamente sus caracter\u00edsticas o situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalaci\u00f3n de la carretera o de los elementos funcionales de la misma.<\/li>\n<li>e) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza, que afecten a la plataforma de la carretera.<\/li>\n<li>f) Realizar en la explanaci\u00f3n o en la zona de dominio p\u00fablico cruces a\u00e9reos o subterr\u00e1neos no permitidos o sin la pertinente autorizaci\u00f3n o sin atenerse a las condiciones de la autorizaci\u00f3n otorgada.<\/li>\n<li>g) Establecer cualquier clase de publicidad o colocar carteles informativos sin autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras, fuera de la zona de protecci\u00f3n hasta los 100 metros desde el borde exterior de la plataforma.<\/li>\n<li>h) No conservar, por parte de sus propietarios, los terrenos situados en la zona de protecci\u00f3n de las carreteras en condiciones de seguridad y ornato p\u00fablicos. As\u00ed como, no ejecutar las obras necesarias para mantenerlos en aquellas condiciones cuando as\u00ed se ordene por los \u00f3rganos competentes.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la explanaci\u00f3n y el l\u00edmite exterior de la zona de protecci\u00f3n, llevadas a cabo sin las autorizaciones o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.<\/li>\n<li>b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la carretera directamente relacionado con la ordenaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y seguridad de la circulaci\u00f3n o modificar intencionadamente sus caracter\u00edsticas o situaci\u00f3n, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalaci\u00f3n de la carretera o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.<\/li>\n<li>d) Establecer, en la zona de protecci\u00f3n, instalaciones de cualquier naturaleza, o realizar actividades que resulten peligrosas, inc\u00f3modas o insalubres para los usuarios de la carretera, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.<\/li>\n<li>e) Da\u00f1ar o deteriorar la carretera circulando con exceso en el peso m\u00e1ximo autorizado, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 140.c) de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres.<\/li>\n<li>f) Colocar carteles informativos sin autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras, y cualquier clase de publicidad en las zonas de dominio p\u00fablico y protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Las calificadas como graves cuando se aprecia reincidencia.<\/li>\n<li>Ser\u00e1n responsables de la infracci\u00f3n las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas siguientes:<\/li>\n<li>a) El promotor de la actividad, el empresario o persona que la ejecuta y el t\u00e9cnico director de la misma.<\/li>\n<li>b) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones o cl\u00e1usulas de un t\u00edtulo administrativo, el titular de \u00e9ste.<\/li>\n<li>c) En las infracciones derivadas del otorgamiento de autorizaciones que resulten contrarios a lo establecido en la ley, y cuyo ejercicio ocasione da\u00f1os graves al dominio p\u00fablico viario o a terceros, ser\u00e1n responsables los funcionarios o empleados de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que hubiere informado favorablemente su otorgamiento y las autoridades y miembros de los \u00f3rganos colegiados que las hubieren otorgado\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 50, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. La imposici\u00f3n de sanciones por infracciones establecidas en esta Ley corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda ser\u00e1 independiente de la obligaci\u00f3n de indemnizar los da\u00f1os y perjuicios causados, cuyo importe ser\u00e1 fijado por la Consejer\u00eda de competente en materia de carreteras\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecinueve. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional octava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p>Se habilita a la Consejer\u00eda competente en materia de carreteras para el desarrollo de los procedimientos de gesti\u00f3n de la seguridad de las infraestructuras viarias titularidad de la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p>Veinte. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>Todas las referencias de la presente Ley realizadas a la Consejer\u00eda de Pol\u00edtica Territorial se entender\u00e1n hechas a la Consejer\u00eda con competencias en materia de carreteras\u00bb.<\/p>\n<p>Veintiuno. Se modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final de la Ley 3\/1991, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID\u00bb, debi\u00e9ndose publicar en el \u00ab\u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d. Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n del Juego<\/p>\n<p>Art\u00edculo quince<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Ley 6\/2001, de 3 de julio, del juego en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la letra a) del art\u00edculo 2.1, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba) Regular el r\u00e9gimen de publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio del juego\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 5, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entiende por publicidad toda forma de comunicaci\u00f3n, difusi\u00f3n, divulgaci\u00f3n o anuncio de las actividades de juegos y apuestas, as\u00ed como de las empresas y establecimientos en que se desarrollan, cualquiera que sea el medio utilizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por promoci\u00f3n de las actividades de juego y apuestas aquella actuaci\u00f3n consistente en la entrega de bienes o en la prestaci\u00f3n de servicios con car\u00e1cter gratuito o por precio inferior al de mercado, as\u00ed como cualquier otra actividad distinta de la publicidad o patrocinio, cuyo objetivo sea dar a conocer o favorecer la pr\u00e1ctica del juego.<\/p>\n<p>Se entiende por patrocinio todo apoyo o financiaci\u00f3n de actividades, servicios o bienes, con el fin de dar a conocer una empresa o actividad de juegos o apuestas, propia o de terceros.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de las actividades de juegos y apuestas, as\u00ed como de las empresas y establecimientos de juego, podr\u00e1 realizarse por las empresas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades en las condiciones y con los l\u00edmites, y requisitos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, tanto la publicidad como la promoci\u00f3n y el patrocinio estar\u00e1n sujetas a los siguientes l\u00edmites:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No deber\u00e1n alterar la din\u00e1mica de la pr\u00e1ctica del juego o apuesta correspondiente.<\/li>\n<li>b) No estar\u00e1 permitida la entrega gratuita o la venta por precio inferior, de fichas, cartones, boletos o cualquier otro medio utilizado para la participaci\u00f3n en los juegos y apuestas, que supongan ofertar juego gratuito o a un precio inferior al establecido, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>c) No podr\u00e1n realizarse promociones de captaci\u00f3n de clientes en aquellos establecimientos de juego y en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>d) No podr\u00e1n realizarse actuaciones consistentes en complementar la cuant\u00eda de los premios mediante pagos en dinero o en especie.<\/li>\n<li>e) No se podr\u00e1n ofrecer consumiciones gratuitas o a un precio inferior al del mercado en aquellos establecimientos de juego y en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>f) La publicidad en el exterior de los locales de juego no podr\u00e1 mostrar contenidos que inciten al juego, ni incluir informaci\u00f3n sobre el importe de los premios ni el coeficiente de las apuestas, en aquellos establecimientos de juego que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<li>g) No podr\u00e1 realizarse publicidad de juego en centros y servicios sanitarios y socio sanitarios, centros de ense\u00f1anza p\u00fablicos y privados, as\u00ed como en emplazamientos en los que se lleven a cabo actividades dirigidas espec\u00edfica o principalmente a menores de edad.<\/li>\n<li>h) La publicidad y promoci\u00f3n no podr\u00e1n ser perjudiciales para la formaci\u00f3n de la infancia y la juventud, ni atentar contra la dignidad de las personas, ni tener contenido racista, xen\u00f3fobo, sexista o de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n, o que incite al odio, ni vulnerar los valores y derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/li>\n<li>i) No est\u00e1 permitida la publicidad, promoci\u00f3n o patrocinio mediante la aparici\u00f3n de personas o personajes de relevancia o notoriedad p\u00fablica.<\/li>\n<li>j) No se podr\u00e1n realizar actividades de patrocinio de acontecimientos deportivos, eventos, bienes o servicios destinados espec\u00edfica o principalmente a menores de edad.<\/li>\n<li>k) No est\u00e1 permitida la publicidad est\u00e1tica del juego en la v\u00eda p\u00fablica, en elementos m\u00f3viles, en medios de transporte, ni a trav\u00e9s de sistemas de megafon\u00eda.<\/li>\n<li>l) Las comunicaciones publicitarias por correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n equivalente requerir\u00e1n de la previa solicitud o de la expresa autorizaci\u00f3n de sus destinatarios.<\/li>\n<li>La publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de las actividades de juego y apuestas, as\u00ed como de las empresas y establecimientos en que se desarrollan, deber\u00e1 ajustarse a la normativa espec\u00edfica sobre publicidad, as\u00ed como a la normativa que regule los servicios de sociedad de la informaci\u00f3n, comercio electr\u00f3nico y comunicaci\u00f3n audiovisual, y deber\u00e1 respetar la normativa sobre protecci\u00f3n de las personas menores de edad.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de combinaciones aleatorias con fines publicitarios por las empresas titulares de autorizaciones para la pr\u00e1ctica de juegos y apuestas solo podr\u00e1 efectuarse en el interior de los establecimientos y dirigida \u00fanicamente a los usuarios de \u00e9stos.<\/li>\n<li>La publicidad, promoci\u00f3n y patrocinio de las actividades de juego y apuestas respetar\u00e1n los principios b\u00e1sicos sobre juego responsable y deber\u00e1n contener la advertencia de los riesgos de la pr\u00e1ctica abusiva del juego y la prohibici\u00f3n de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.<\/li>\n<li>Se permite la publicidad de los juegos y apuestas en prensa, servicios de comunicaci\u00f3n audiovisual, servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, p\u00e1ginas webs y redes sociales, con car\u00e1cter meramente informativo, entendiendo por tal aqu\u00e9lla que haga referencia exclusivamente al nombre de la empresa titular, el nombre y ubicaci\u00f3n del establecimiento, los juegos que se comercialicen, el horario de la actividad de juego y los servicios complementarios que se presten.<\/li>\n<li>En las p\u00e1ginas webs de las empresas autorizadas para el ejercicio de las actividades de juegos y apuestas y en los medios de comunicaci\u00f3n especializados en el sector del juego, se permite la publicidad de los juegos y apuestas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 28, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Realizar actividades de organizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de juegos o apuestas careciendo de las autorizaciones o inscripciones, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, as\u00ed como la organizaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de los juegos en locales o recintos no autorizados, en condiciones distintas a las autorizadas o por personas no autorizadas.<\/li>\n<li>b) La modificaci\u00f3n unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las correspondientes autorizaciones.<\/li>\n<li>c) La cesi\u00f3n por cualquier t\u00edtulo de las autorizaciones concedidas o de la explotaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de los juegos y apuestas, salvo en las condiciones o con los requisitos establecidos en las normas vigentes. De esta infracci\u00f3n ser\u00e1n responsables tanto la empresa cedente como la empresa cesionaria.<\/li>\n<li>d) Efectuar publicidad de los juegos de azar o apuestas o de los establecimientos en que \u00e9stos se practiquen al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas. De esta infracci\u00f3n ser\u00e1 responsable el titular de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La promoci\u00f3n o el patrocinio de juegos o apuestas, as\u00ed como el complemento de los premios, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.<\/li>\n<li>f) Utilizar elementos o m\u00e1quinas de juego no homologados o no autorizados, o sustituir fraudulentamente el material de juego.<\/li>\n<li>g) Modificar los l\u00edmites de las apuestas o premios autorizados.<\/li>\n<li>h) Alterar la realidad u omitir informaci\u00f3n en los documentos y datos que se aporten en los procedimientos administrativos en materia de juego, incurriendo en falsedad, inexactitud o irregularidad esencial.<\/li>\n<li>i) Ejercer coacci\u00f3n o intimidaci\u00f3n sobre los jugadores en los locales o recintos en que tengan lugar los juegos, por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los establecimientos.<\/li>\n<li>j) Conceder pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos, o permitir que se otorguen, a jugadores o apostantes por las entidades o empresas titulares, organizadoras o explotadoras de las actividades de juego o apuestas o por las personas al servicio de dichas empresas, e igualmente por el personal empleado o directivo de los establecimientos.<\/li>\n<li>k) La manipulaci\u00f3n de los juegos en perjuicio de los jugadores o apostantes o de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>l) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de los premios o cantidades de que resultasen ganadores.<\/li>\n<li>m) La venta de cartones y tarjetas de juegos colectivos de dinero y azar, de boletos, billetes, papeletas o de cualquier otro t\u00edtulo que permita la participaci\u00f3n en los juegos o apuestas por precio distinto al autorizado.<\/li>\n<li>n) La fabricaci\u00f3n, importaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, mantenimiento y distribuci\u00f3n de material de juego con incumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El incumplimiento de la prohibici\u00f3n de participar en los juegos y apuestas regulado en el art\u00edculo 24.4 de la presente Ley.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El incumplimiento de las medidas de control adoptadas a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el art\u00edculo 26 de la presente Ley.<\/li>\n<li>p) El incumplimiento del deber de comparecencia, cuando sea requerido para ello de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25.4 de la presente Ley.<\/li>\n<li>q) Permitir el acceso a los establecimientos de juego y apuestas, as\u00ed como permitir la pr\u00e1ctica del juego, a los menores de edad y a las personas que lo tienen prohibido en virtud de la presente Ley y de las normas que la desarrollen.<\/li>\n<li>r) Permitir a los menores de edad el acceso al juego de m\u00e1quinas con premio en establecimientos de hosteler\u00eda.<\/li>\n<li>s) La no existencia en los establecimientos de juego y apuestas de un servicio de control de admisi\u00f3n o su funcionamiento con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas reglamentariamente.<\/li>\n<li>t) La inexistencia de un sistema inform\u00e1tico de acceso destinado al control de los asistentes a los establecimientos de juego y apuestas, o la llevanza incorrecta o inexacta del mismo, o en condiciones distintas a las homologadas o de las reglamentariamente establecidas.<\/li>\n<li>u) La falta de identificaci\u00f3n o registro de los visitantes y usuarios en los sistemas inform\u00e1ticos de control de acceso a los establecimientos de juego.<\/li>\n<li>v) La reincidencia en la comisi\u00f3n de tres infracciones graves con sanci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa, en un per\u00edodo de dos a\u00f1os\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 29, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Permitir o consentir expresa o t\u00e1citamente la organizaci\u00f3n, celebraci\u00f3n o pr\u00e1ctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, as\u00ed como permitir la instalaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar, careciendo de las autorizaciones o sin reunir los requisitos exigidos reglamentariamente.<\/li>\n<li>b) Carecer o llevar incorrectamente los libros o soportes inform\u00e1ticos exigidos por la normativa en materia de juego.<\/li>\n<li>c) No remitir al \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del juego los datos o documentos que reglamentariamente se requieran.<\/li>\n<li>d) No comunicar o no acreditar en el plazo reglamentariamente establecido la informaci\u00f3n registral de las inscripciones de empresas en el Registro del Juego para su actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Obtener o solicitar la autorizaci\u00f3n de instalaci\u00f3n de m\u00e1quinas en establecimientos de hosteler\u00eda con aportaci\u00f3n de documentos o datos falsos, irregulares o no conformes con la realidad.<\/li>\n<li>f) La falta de hojas de reclamaciones en los locales autorizados para juegos de suerte, envite o azar o la negativa a facilitar las mismas al usuario que las solicite.<\/li>\n<li>g) No remitir en el plazo reglamentariamente establecido al \u00f3rgano competente las reclamaciones que se formulen.<\/li>\n<li>h) La transmisi\u00f3n de las m\u00e1quinas recreativas con premio programado o de azar con incumplimiento de las condiciones reglamentariamente establecidas.<\/li>\n<li>i) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas exigidas a las empresas para realizar actividades relacionadas con los juegos de suerte, envite o azar por debajo del l\u00edmite establecido.<\/li>\n<li>j) Tomar parte como jugador en juegos no autorizados en establecimientos p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>k) La negativa de colaboraci\u00f3n o de exhibir a los funcionarios que tengan encargada la misi\u00f3n de control de los juegos y apuestas los documentos acreditativos de las autorizaciones administrativas, as\u00ed como la negativa a abrir o mostrar a los mismos para su comprobaci\u00f3n las m\u00e1quinas o elementos de juego.<\/li>\n<li>l) Instalar o explotar m\u00e1quinas recreativas, recreativas con premio programado o de azar en n\u00famero que exceda del autorizado.<\/li>\n<li>m) No realizar el dep\u00f3sito a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid de las cantidades que resulten de premios que no hayan podido ser abonados, en los plazos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>n) La falta de comunicaci\u00f3n dentro de los plazos establecidos de cualquier modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n inicial que no requiera autorizaci\u00f3n previa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La no devoluci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que ampare la explotaci\u00f3n e instalaci\u00f3n de las m\u00e1quinas recreativas con premio programado o de azar cuando la misma sea exigida reglamentariamente.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Permitir el uso o mantener el funcionamiento de material de juego sin cumplir las condiciones t\u00e9cnicas de su homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) El incumplimiento de las normas t\u00e9cnicas de los reglamentos de los juegos y apuestas.<\/li>\n<li>q) El incumplimiento de las obligaciones o prohibiciones establecidas reglamentariamente, relativas a la rotulaci\u00f3n de las fachadas de los establecimientos de juego o a la informaci\u00f3n que se pueda ofrecer en el exterior de los mismos.<\/li>\n<li>r) No disponer en los establecimientos de juego a disposici\u00f3n de los usuarios, de los folletos informativos a los que vengan obligados de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley o en los reglamentos dictados en desarrollo de la misma.<\/li>\n<li>s) Comercializar o explotar juegos fuera del horario de apertura y cierre autorizado o mantener en funcionamiento las m\u00e1quinas de juego, los terminales o cualquier otro elemento o material utilizado para la pr\u00e1ctica de juego fuera de los horarios autorizados.<\/li>\n<li>t) Y en general, el incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley y las normas que lo desarrollan siempre que no tengan la condici\u00f3n de infracci\u00f3n muy grave y hayan ocasionado beneficio para el infractor o perjuicio al usuario o para los intereses de la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se a\u00f1ade un T\u00edtulo V, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abT\u00edtulo V. Del juego responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Principios rectores de la actividad de juego.<\/p>\n<ol>\n<li>Las actuaciones en materia de juego se regir\u00e1n por los siguientes principios:<\/li>\n<li>a) Respeto a las reglas b\u00e1sicas de una pol\u00edtica de juego responsable.<\/li>\n<li>b) Protecci\u00f3n de las personas menores de edad y de todas aquellas que tengan prohibido su acceso a los establecimientos de juego y apuestas o a la pr\u00e1ctica del juego.<\/li>\n<li>c) Transparencia y seguridad en el desarrollo de los juegos y apuestas y garant\u00eda de que no se produzcan fraudes en su desarrollo.<\/li>\n<li>d) Garant\u00eda del pago de los premios, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n en el cumplimiento de la legislaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal y de blanqueo de capitales.<\/li>\n<li>e) Facultades de intervenci\u00f3n y control por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Prevenci\u00f3n de los perjuicios a las personas usuarias y en especial a los colectivos sociales m\u00e1s vulnerables.<\/li>\n<li>En todo caso, en la ordenaci\u00f3n del juego, se tendr\u00e1 en cuenta su realidad e incidencia social, sus repercusiones econ\u00f3micas, la diversificaci\u00f3n empresarial del juego en sus distintas modalidades, favoreciendo el acceso en condiciones de igualdad de las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas explotadoras y comercializadoras de juegos y apuestas. Para ello la Administraci\u00f3n deber\u00e1 velar por la aplicaci\u00f3n de los principios rectores con la finalidad de evitar el fomento del h\u00e1bito irresponsable del juego y reducir sus efectos negativos, y las empresas deber\u00e1n colaborar en este objetivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38. Pol\u00edticas de juego responsable.<\/p>\n<ol>\n<li>Las pol\u00edticas de juego responsable suponen que el ejercicio de las actividades de juego se abordar\u00e1 desde una pol\u00edtica integral de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fen\u00f3meno complejo donde se han de combinar acciones preventivas, de sensibilizaci\u00f3n, de intervenci\u00f3n y de control.<\/li>\n<li>Las acciones preventivas se dirigir\u00e1n a la sensibilizaci\u00f3n, informaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las buenas pr\u00e1cticas de juego, as\u00ed como a garantizar que la actividad de la persona jugadora se realice sin menoscabo de su voluntad y libre determinaci\u00f3n, dentro de par\u00e1metros saludables, evitando la pr\u00e1ctica compulsiva y no responsable en los juegos y apuestas, as\u00ed como los efectos nocivos que la misma pudiera provocar.<\/li>\n<li>A instancia del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n del juego, las empresas explotadoras y comercializadoras de juegos y apuestas deber\u00e1n elaborar un plan de medidas que incorporar\u00e1 las reglas b\u00e1sicas de pol\u00edtica de juego responsable y que tenga por objetivo prevenir los posibles efectos perjudiciales que pueda producir la pr\u00e1ctica abusiva del juego. En todo caso se incluir\u00e1n las siguientes acciones:<\/li>\n<li>a) Prestar la debida atenci\u00f3n a los colectivos de personas vulnerables a la pr\u00e1ctica del juego.<\/li>\n<li>b) Proporcionar a los ciudadanos la informaci\u00f3n necesaria para que puedan hacer una elecci\u00f3n consciente de sus actividades de juego, promoviendo actitudes de juego moderado, no compulsivo y responsable.<\/li>\n<li>c) Informar de la prohibici\u00f3n de participar a los menores de edad o a las personas incluidas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.<\/li>\n<li>Los establecimientos de juego y apuestas deber\u00e1n tener a disposici\u00f3n de los usuarios folletos informativos facilitados por asociaciones que traten sobre la prevenci\u00f3n, tratamiento de la ludopat\u00eda y sus centros de rehabilitaci\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Zonas de alta concentraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de zonas de alta concentraci\u00f3n, aquellos municipios con poblaci\u00f3n superior a cien mil habitantes distintos de Madrid capital, que cuenten con un n\u00famero de establecimientos de juego con autorizaci\u00f3n en vigor para la comercializaci\u00f3n de apuestas superior al que se fije reglamentariamente a tales efectos.<\/li>\n<li>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n consideraci\u00f3n de zonas de alta concentraci\u00f3n aquellos distritos municipales de Madrid capital en los que exista una ratio de n\u00famero de establecimientos con autorizaci\u00f3n para la comercializaci\u00f3n de apuestas por cada diez mil habitantes, superior a la que, a estos efectos, se fije reglamentariamente.<\/li>\n<li>Se habilita al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de ordenaci\u00f3n del juego para dictar mediante orden las disposiciones necesarias para determinar y actualizar tanto el n\u00famero de establecimientos por municipio como la ratio por distrito municipal de Madrid capital, as\u00ed como para modificar los criterios de determinaci\u00f3n de las zonas de alta concentraci\u00f3n establecidos en los apartados anteriores\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final primera bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final primera bis. Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas de juego y de azar.<\/p>\n<ol>\n<li>La vigencia de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas recreativas y de juego podr\u00e1 ser suspendida temporalmente en los t\u00e9rminos siguientes:<\/li>\n<li>a) La empresa titular de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de una m\u00e1quina recreativa de juego o de azar podr\u00e1 solicitar del \u00f3rgano competente en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del juego la suspensi\u00f3n temporal de dicha autorizaci\u00f3n por un plazo m\u00e1ximo no superior a dieciocho meses. Para ello se requerir\u00e1 que se acredite que la m\u00e1quina no se encuentra en explotaci\u00f3n, por lo que deber\u00e1 ser retirada del local en el que est\u00e9 instalada, acredit\u00e1ndose dicho extremo con la previa comunicaci\u00f3n de emplazamiento de la m\u00e1quina en el almac\u00e9n de la empresa operadora.<\/li>\n<li>b) La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la suspensi\u00f3n producir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del trimestre natural siguiente a aqu\u00e9l en que se presente la solicitud.<\/li>\n<li>c) Transcurrido el plazo de suspensi\u00f3n sin que el interesado haya solicitado el alta de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, se proceder\u00e1 de oficio a dicha alta.<\/li>\n<li>d) La suspensi\u00f3n temporal no afectar\u00e1 al periodo de vigencia de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ni a la cuant\u00eda de las fianzas exigibles.<\/li>\n<li>e) En los casos excepcionales de fuerza mayor o emergencia sanitaria en los que la explotaci\u00f3n de las m\u00e1quinas recreativas y de juego haya sido limitada por la Administraci\u00f3n p\u00fablica, se entender\u00e1n suspendidas de oficio todas las autorizaciones de explotaci\u00f3n vigentes en situaci\u00f3n de activo por el periodo de duraci\u00f3n de dicha limitaci\u00f3n, sin necesidad de solicitud individualizada de suspensi\u00f3n por parte de la empresa titular.<\/li>\n<li>Se autoriza al consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n y gesti\u00f3n del juego a modificar mediante orden el r\u00e9gimen de la suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de explotaci\u00f3n de m\u00e1quinas recreativas de juego y de azar regulado en el apartado anterior\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n Adicional Cuarta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Adicional Cuarta. Excepci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica del juego y las apuestas a la aplicaci\u00f3n del principio de eficacia establecido en la legislaci\u00f3n que regula la libre circulaci\u00f3n y establecimiento de operadores econ\u00f3micos en el territorio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>A las actividades relativas al juego y las apuestas que se desarrollen en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid no les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el principio de eficacia de las disposiciones, actos y dem\u00e1s medios de intervenci\u00f3n de las autoridades competentes del resto del territorio nacional que permitan el acceso a dicha actividad econ\u00f3mica o el ejercicio de la misma, establecido en la legislaci\u00f3n que regula la libre circulaci\u00f3n y establecimiento de operadores econ\u00f3micos, por concurrir razones de inter\u00e9s general de orden p\u00fablico, seguridad p\u00fablica y salud p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Entidades Locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecis\u00e9is<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 2\/2003, de 11 de marzo, de Administraci\u00f3n Local de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se adiciona una secci\u00f3n sexta al Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abSecci\u00f3n 6.<sup>a<\/sup>\u00a0Mancomunidades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74 bis. R\u00e9gimen jur\u00eddico de las mancomunidades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<ol>\n<li>Las mancomunidades de inter\u00e9s general se regular\u00e1n por las previsiones que contempla esta Ley.<\/li>\n<li>Las mancomunidades de inter\u00e9s general tienen la condici\u00f3n de entidad local de base asociativa y car\u00e1cter voluntario, para la gesti\u00f3n de servicios comunes o para la coordinaci\u00f3n de actuaciones de car\u00e1cter funcional o territorial de los municipios que las integran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tienen personalidad jur\u00eddica propia y capacidad de obrar plena e independiente de los municipios que la integran.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Su r\u00e9gimen jur\u00eddico ser\u00e1 el establecido en sus estatutos, que deber\u00e1n respetar, en todo caso, lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica estatal que resulte aplicable, en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo.<\/li>\n<li>La asociaci\u00f3n de un municipio a una mancomunidad de inter\u00e9s general no podr\u00e1 afectar a la totalidad de competencias y funciones municipales. El municipio ejercer\u00e1 por s\u00ed mismo aqu\u00e9llas no incluidas en los estatutos de las mancomunidades de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Para ser calificadas como mancomunidades de inter\u00e9s general y para conservar la calificaci\u00f3n como tal, las mancomunidades deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Estar integrada por municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a 20.000 habitantes.<\/li>\n<li>b) Poseer plantilla de personal propio al servicio de la mancomunidad, con dedicaci\u00f3n plena a ella. La mancomunidad de inter\u00e9s general deber\u00e1 cumplir los requisitos que en materia de personal se establecen en el apartado 4 del art\u00edculo 74 ter.<\/li>\n<li>c) Incluirse en un \u00e1mbito geogr\u00e1fico continuo la totalidad de los t\u00e9rminos de los municipios que la integren.<\/li>\n<li>d) Compartir entre s\u00ed los municipios incorporados a ellas una identidad cultural, geogr\u00e1fica, econ\u00f3mica o hist\u00f3rica sustancialmente com\u00fan y homog\u00e9nea.<\/li>\n<li>e) Estar formada por al menos diez municipios que no formen parte de otra mancomunidad que haya sido declarada como mancomunidad de inter\u00e9s general. En este sentido, la incorporaci\u00f3n a una mancomunidad de inter\u00e9s general exigir\u00e1 la completa y previa separaci\u00f3n del municipio de cualquier otra en que, con id\u00e9ntica calificaci\u00f3n, estuviera asociado.<\/li>\n<li>f) Prestar efectivamente servicios al menos a la mitad de los municipios o a un n\u00famero inferior que represente, al menos, a la mitad de la poblaci\u00f3n, en un n\u00famero no inferior a tres de las \u00e1reas competenciales que se citan a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>a\u00a0<\/sup>Urbanismo.<\/p>\n<p>2.<sup>a\u00a0<\/sup>Medio ambiente urbano y recogida y tratamiento de residuos.<\/p>\n<p>3.<sup>a<\/sup>\u00a0Infraestructura viaria, movilidad y otros equipamientos.<\/p>\n<p>4.<sup>a<\/sup>\u00a0Protecci\u00f3n civil, prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>5.<sup>a<\/sup>\u00a0Informaci\u00f3n y promoci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>6.<sup>a<\/sup>\u00a0Protecci\u00f3n de la salubridad p\u00fablica y sostenibilidad medioambiental.<\/p>\n<p>7.<sup>a\u00a0<\/sup>Deporte y ocupaci\u00f3n del tiempo libre.<\/p>\n<p>8.<sup>a<\/sup>\u00a0Cultura.<\/p>\n<p>9.<sup>a<\/sup>\u00a0Participaci\u00f3n ciudadana en el uso de las TICS.<\/p>\n<p>10.<sup>a<\/sup>\u00a0Evaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y la atenci\u00f3n inmediata de personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>11.<sup>a<\/sup>\u00a0Prestar el apoyo o asistencia t\u00e9cnica en materia de polic\u00eda local a las asociaciones de municipios o municipios que lo soliciten, conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>A las mancomunidades de inter\u00e9s general solo podr\u00e1n incorporarse municipios cuyo territorio se encuentre en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 una sola sede como centro independiente y de referencia de todo el \u00e1mbito de la Mancomunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74 ter. Declaraci\u00f3n de las mancomunidades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<ol>\n<li>Si as\u00ed lo previeran sus estatutos y se cumplieran los requisitos para la calificaci\u00f3n como mancomunidad de inter\u00e9s general de la mancomunidad en constituci\u00f3n, el Presidente de la Comisi\u00f3n Promotora la solicitar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, tras la adopci\u00f3n por la Asamblea de Concejales, a la que hace referencia el art\u00edculo 66 de la presente Ley, del acuerdo definitivo de aprobaci\u00f3n de los estatutos, incorporando a la solicitud todos aquellos documentos necesarios para la acreditaci\u00f3n de la concurrencia de los requisitos exigidos para la calificaci\u00f3n como mancomunidad de inter\u00e9s general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Previos los acuerdos adoptados por mayor\u00eda absoluta de sus miembros legales de los \u00f3rganos de la mancomunidad que ostenten dicha competencia de acuerdo con sus estatutos, las mancomunidades ya constituidas que no tengan el car\u00e1cter de mancomunidad de inter\u00e9s general podr\u00e1n solicitar en cualquier momento su calificaci\u00f3n como tales a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, siempre que cumplan todos los requisitos establecidos para su calificaci\u00f3n como tal y as\u00ed lo acrediten. Si la calificaci\u00f3n como mancomunidad de inter\u00e9s general conllevara una modificaci\u00f3n de los estatutos de la mancomunidad, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en la normativa b\u00e1sica estatal que resulte aplicable y en la presente Ley.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Recibida la solicitud de calificaci\u00f3n y los documentos en que se acredite el cumplimiento de todos los requisitos para la calificaci\u00f3n como mancomunidad de inter\u00e9s general, la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, previo sometimiento de la solicitud a informaci\u00f3n p\u00fablica por treinta d\u00edas naturales mediante publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la p\u00e1gina web de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, dictar\u00e1 orden del titular de la Consejer\u00eda por la que la conceda en el plazo de dos meses, transcurrido el cual sin que se haya emitido resoluci\u00f3n expresa deber\u00e1 entenderse desestimada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de que la Consejer\u00eda competente estimase la falta de cumplimiento o acreditaci\u00f3n de alguno de los requisitos exigidos para la calificaci\u00f3n de la mancomunidad de inter\u00e9s general, requerir\u00e1 al solicitante para que proceda a la subsanaci\u00f3n con la indicaci\u00f3n de que, si as\u00ed no lo hiciera, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n dictada al efecto. La subsanaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse por la mancomunidad en cualquier caso en el plazo de dos meses desde la notificaci\u00f3n del requerimiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La declaraci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general se efectuar\u00e1 mediante orden del titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, previa acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos en esta Ley y tras el sometimiento de la solicitud a informaci\u00f3n p\u00fablica, previsto en el apartado 2 del presente art\u00edculo. La orden contendr\u00e1 la denominaci\u00f3n de la mancomunidad, los municipios que voluntariamente la integran y los estatutos, y ser\u00e1 publicada en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local pondr\u00e1 en conocimiento de la Administraci\u00f3n General del Estado la mancomunidad constituida para la anotaci\u00f3n en el Registro Estatal de Entidades Locales y la inscribir\u00e1 en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n como mancomunidad de inter\u00e9s general estar\u00e1 sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos en materia de personal:<\/li>\n<li>a) En sus estatutos deber\u00e1 garantizarse que, en ning\u00fan caso, se dotar\u00e1 de personal eventual o de confianza.<\/li>\n<li>b) Deber\u00e1 constar en el expediente el compromiso que garantice que la pertenencia de cualquiera de los municipios a la misma no podr\u00e1 suponer para dichos municipios asociados, durante los cinco a\u00f1os siguientes a la declaraci\u00f3n, gastos de personal propio y gastos como aportaci\u00f3n para el personal de la mancomunidad superiores a los anteriores al ingreso en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En esa valoraci\u00f3n se incluir\u00e1n los gastos de personal propio y, en su caso, las aportaciones para sufragar los gastos de personal de la anterior mancomunidad si perteneciera a alguna.<\/p>\n<p>En todo caso, no se considerar\u00e1n un aumento de la cantidad global los futuros incrementos retributivos de los funcionarios que pudiera establecer la normativa b\u00e1sica del Estado.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Como garant\u00eda de una correcta valoraci\u00f3n de las necesidades de personal de cada mancomunidad, se requerir\u00e1 en el expediente su compromiso de no dotarse de personal propio mediante oferta de empleo durante los tres a\u00f1os siguientes a la declaraci\u00f3n de las mancomunidades de inter\u00e9s general, pudiendo solo acudirse excepcionalmente, de ser preciso, a la contrataci\u00f3n laboral temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74 quater. Causas de la p\u00e9rdida de calificaci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de calificaci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general tendr\u00e1 lugar en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el incumplimiento de los requisitos que sirvieron para proceder a su calificaci\u00f3n como mancomunidad de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>b) Cuando exista un incumplimiento de dos o m\u00e1s de las obligaciones que correspondan a la mancomunidad de inter\u00e9s general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74 quinquies. Procedimiento de la p\u00e9rdida de calificaci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general.<\/p>\n<ol>\n<li>La p\u00e9rdida de calificaci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general se acordar\u00e1 por la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, previa audiencia a la mancomunidad por el plazo de un mes, valor\u00e1ndose la voluntariedad y, en su caso, reincidencia, en el incumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La orden de p\u00e9rdida de calificaci\u00f3n ser\u00e1 notificada a la mancomunidad de inter\u00e9s general en el plazo de diez d\u00edas desde su adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Dicha orden se publicar\u00e1 en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y a iniciativa de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local se pondr\u00e1 en conocimiento de la Administraci\u00f3n General del Estado, para la anotaci\u00f3n en el Registro Estatal de Entidades Locales, y se inscribir\u00e1 en el Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74 sexties. \u00d3rganos de gobierno de las mancomunidades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>Los estatutos de las mancomunidades de inter\u00e9s general reconocer\u00e1n al menos la existencia de los siguientes \u00f3rganos de gobierno:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pleno, del que formar\u00e1n parte representantes electos de cada uno de los municipios de la mancomunidad de inter\u00e9s general, y cuya composici\u00f3n ser\u00e1 representativa de los municipios mancomunados.<\/li>\n<li>b) Junta de Gobierno, de la que formar\u00e1n parte determinados miembros del Pleno de la mancomunidad, elegidos por \u00e9ste, y que deber\u00e1 reproducir en su composici\u00f3n la representatividad de dicho Pleno.<\/li>\n<li>c) Presidente, elegido por y entre los representantes electos del Pleno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74 septies. Modificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o fusi\u00f3n de mancomunidades para constituir mancomunidades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<ol>\n<li>La modificaci\u00f3n de mancomunidades existentes, as\u00ed como de sus estatutos, para convertirse en mancomunidad de inter\u00e9s general, cuando coincida sustancialmente su \u00e1mbito territorial, se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta Ley.<\/li>\n<li>La supresi\u00f3n de una o varias mancomunidades existentes, cuyo \u00e1mbito territorial coincida sustancialmente con otras mancomunidades con similares competencias, se regir\u00e1 por lo establecido en esta Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La fusi\u00f3n de mancomunidades existentes para convertirse en mancomunidad de inter\u00e9s general y la efectiva constituci\u00f3n de la mancomunidad de inter\u00e9s general conllevar\u00e1 la supresi\u00f3n de las mancomunidades fusionadas, a las que suceder\u00e1 en su personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En los procedimientos previstos en este art\u00edculo se incorporar\u00e1, en todo caso, certificaci\u00f3n emitida por el secretario sobre los bienes y derechos de las mancomunidades, la plantilla y la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de estas y las competencias y funciones desarrolladas, as\u00ed como informe de la intervenci\u00f3n sobre el estado de cuentas, derechos y obligaciones en vigor por cada competencia y funci\u00f3n, y sobre las transferencias para gastos corrientes e inversiones por cada competencia o funci\u00f3n.<\/li>\n<li>En todo caso, las mancomunidades a suprimir continuar\u00e1n prestando los servicios p\u00fablicos que tuvieran encomendados hasta que pasen a ser prestados efectivamente por la nueva mancomunidad de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Los procedimientos para la modificaci\u00f3n de mancomunidades, as\u00ed como de sus correspondientes estatutos, para la supresi\u00f3n de la mancomunidad o mancomunidades afectadas, incluida su fusi\u00f3n, y para la declaraci\u00f3n de mancomunidad de inter\u00e9s general, podr\u00e1n tramitarse paralelamente y tendr\u00e1n un plazo de caducidad de nueve meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74 octies. Competencias y funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las mancomunidades de inter\u00e9s general incluir\u00e1n en sus estatutos, en todo caso, una cartera com\u00fan y homog\u00e9nea de competencias y funciones de entre las materias previstas en la normativa de r\u00e9gimen local, y seg\u00fan lo dispuesto en el apartado g) del art\u00edculo 74 bis.5.<\/li>\n<li>En el marco de las \u00e1reas competenciales establecidas en el art\u00edculo 74 bis, y con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal aplicable, se desarrollar\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen jur\u00eddico sobre:<\/li>\n<li>a) Las competencias y funciones de las mancomunidades de inter\u00e9s general.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las competencias y funciones se concretar\u00e1n, para su asignaci\u00f3n a la mancomunidad, por cada uno de los municipios asociados, en funci\u00f3n del tramo de poblaci\u00f3n al que pertenezcan.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las competencias y funciones que deban ejercer desde el momento de su declaraci\u00f3n, y los plazos en los que deber\u00e1n ejercer el resto de las competencias y funciones incluidas en la cartera de servicios, previa audiencia a la direcci\u00f3n general con las competencias delegadas.<\/li>\n<li>c) Las competencias y funciones que, siendo de titularidad de los municipios de m\u00e1s de 5.000 habitantes, se puedan asignar a la mancomunidad de inter\u00e9s general por ser de inter\u00e9s mutuo para ambos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74 nonies. Aportaciones econ\u00f3micas de los municipios asociados a las mancomunidades de inter\u00e9s general.<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios asociados consignar\u00e1n en sus presupuestos las cantidades precisas, diferenciadas por materias, competencias y funciones, para atender las aportaciones comprometidas con la mancomunidad de inter\u00e9s general a la que pertenezcan y, a tal efecto, el secretario-interventor o interventor municipal, en el ejercicio de sus funciones, informar\u00e1 de ello espec\u00edficamente con car\u00e1cter previo a la adopci\u00f3n del acuerdo de aprobaci\u00f3n definitiva del presupuesto municipal.<\/li>\n<li>Las aportaciones econ\u00f3micas de los municipios asociados se realizar\u00e1n en la forma y plazos que se determinen en los estatutos de la mancomunidad de inter\u00e9s general.<\/li>\n<li>Estas aportaciones tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n a todos los efectos de pagos obligatorios y de car\u00e1cter preferente, ostentando la mancomunidad de inter\u00e9s general las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74 decies. Subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n local, y de acuerdo con lo que prevean los presupuestos generales para cada a\u00f1o, establecer\u00e1 una l\u00ednea de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica local general destinada a las mancomunidades de inter\u00e9s general. Podr\u00e1 determinar en sus ayudas el car\u00e1cter preferente de las mancomunidades de inter\u00e9s general para el ejercicio de sus competencias y funciones\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado 3 al art\u00edculo 122, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3. Todos los planes y proyectos de disposiciones de car\u00e1cter general de la Comunidad de Madrid dise\u00f1ados, proyectados y ejecutados sobre las entidades locales deber\u00e1n ser sometidos a un \u00fanico informe sobre el impacto territorial que emitir\u00e1 la direcci\u00f3n general que tenga atribuidas las competencias en materia de Administraci\u00f3n local\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 131, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. Todas las actuaciones de contrataci\u00f3n municipal incluidas en el Programa ser\u00e1n objeto de control y seguimiento por la Comunidad de Madrid. En el caso de contratos de obra, la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica deber\u00e1 autorizar sus correspondientes proyectos una vez aprobados y, en su caso, supervisados t\u00e9cnicamente, por las entidades locales antes de su contrataci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecisiete<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 18, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. El procedimiento para la concesi\u00f3n de la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n se iniciar\u00e1 mediante solicitud de la persona interesada, que se presentar\u00e1 preferentemente en el centro municipal de servicios sociales correspondiente al domicilio de la persona solicitante. Una vez recibida la solicitud en la Administraci\u00f3n competente, se abrir\u00e1 el correspondiente expediente administrativo.<\/p>\n<p>En aquellos casos en los que excepcionalmente se presente la solicitud ante una Administraci\u00f3n distinta de la Comunidad de Madrid o de la Entidad Local correspondiente al domicilio del peticionario, el \u00f3rgano competente para instruir el procedimiento ser\u00e1 la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifican los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 19, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19. Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El centro de servicios sociales, o excepcionalmente la Consejer\u00eda competente deber\u00e1 comprobar que la persona solicitante re\u00fane los requisitos establecidos en esta Ley y en sus normas de desarrollo para ser beneficiario de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Examinar\u00e1, asimismo, los datos correspondientes a composici\u00f3n de la unidad de convivencia del solicitante y documentaci\u00f3n sobre sus recursos econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Los centros municipales de servicios sociales, o excepcionalmente, la Consejer\u00eda competente, podr\u00e1n solicitar de otros organismos cuantos datos e informes sean necesarios para recabar la veracidad de la documentaci\u00f3n presentada por el solicitante y su adecuaci\u00f3n a los requisitos establecidos en la presente Ley y en sus normas de desarrollo.<\/li>\n<li>Una vez completada y verificada la documentaci\u00f3n necesaria, los centros municipales de servicios sociales remitir\u00e1n la solicitud a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en el plazo de un mes desde la fecha de presentaci\u00f3n de aquella, junto con la documentaci\u00f3n obrante en el expediente, a efectos de su valoraci\u00f3n y posterior resoluci\u00f3n. El plazo citado anteriormente quedar\u00e1 interrumpido cuando el procedimiento se paralice por causa imputable al solicitante\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 35, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las normas de desarrollo de la presente Ley establecer\u00e1n los requisitos y caracter\u00edsticas b\u00e1sicas que deber\u00e1n reunir los proyectos, los mecanismos de cooperaci\u00f3n con los servicios sociales y de empleo, la proporci\u00f3n m\u00ednima de perceptores de la renta m\u00ednima de inserci\u00f3n o cualesquiera otras prestaciones econ\u00f3micas de an\u00e1loga naturaleza cuyo fin sea la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas que deber\u00e1n incluir y las formas concretas de apoyo p\u00fablico para su desarrollo\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una letra f) al art\u00edculo 38, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) La tramitaci\u00f3n administrativa de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de renta m\u00ednima de inserci\u00f3n, en sus fases de iniciaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del procedimiento, en los casos en que los interesados presenten la solicitud de renta m\u00ednima de inserci\u00f3n por otros cauces distintos al centro de servicios sociales. En todo caso, la Consejer\u00eda competente comunicar\u00e1 al centro de servicios sociales que por su domicilio le corresponde, la resoluci\u00f3n adoptada, as\u00ed como aquellas situaciones sociales que requiera una intervenci\u00f3n por atenci\u00f3n social primaria\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo dieciocho<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1 del art\u00edculo 37 de la Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. La competencia para iniciar el procedimiento sancionador recaer\u00e1 en el centro directivo competente en materia de ordenaci\u00f3n de la actividad de los centros y servicios de acci\u00f3n social. En ning\u00fan caso podr\u00e1 considerarse como incoaci\u00f3n la propuesta de inicio formulada por el personal inspector\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo diecinueve<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 26 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26 bis. Historia Social \u00danica y Registro \u00danico de Personas Usuarias.<\/p>\n<ol>\n<li>La historia social \u00fanica es un documento abierto, en soporte digital, que re\u00fane e incorpora informaci\u00f3n relevante acerca de la persona usuaria de los servicios sociales y orientada a la realizaci\u00f3n de una adecuada intervenci\u00f3n social. La historia social es \u00fanica para cada persona usuaria.<\/li>\n<li>La historia social \u00fanica constituye el instrumento t\u00e9cnico b\u00e1sico que permite la relaci\u00f3n entre los servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria y Especializada, as\u00ed como la interrelaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros sistemas de protecci\u00f3n social, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones.<\/li>\n<li>El registro \u00fanico de personas usuarias es un archivo de tecnolog\u00eda digital, de car\u00e1cter no p\u00fablico, adscrito a la Consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, que re\u00fane los datos relativos a dichas personas. El registro \u00fanico constituye el soporte documental de los instrumentos de informaci\u00f3n del sistema de servicios sociales, al servicio de profesionales y personas usuarias. Su finalidad es facilitar el ejercicio de las competencias, en materia de servicios sociales, de las Administraciones integradas en el sistema p\u00fablico de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se establecer\u00e1n las caracter\u00edsticas y el r\u00e9gimen de funcionamiento y utilizaci\u00f3n de la historia social \u00fanica y el registro \u00fanico de personas usuarias, de conformidad con los requerimientos t\u00e9cnicos fijados por el organismo responsable de inform\u00e1tica y comunicaciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>En el dise\u00f1o, desarrollo y r\u00e9gimen de funcionamiento y utilizaci\u00f3n de ambos dispositivos de informaci\u00f3n, se observar\u00e1 lo establecido en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Profesiones del Deporte<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinte<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1aden los apartados 6, 7 y 8 al art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 2. \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley se aplica en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid a las actividades f\u00edsicas y deportivas que se realicen en el marco de una prestaci\u00f3n de servicios profesionales.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ley, el t\u00e9rmino deporte engloba todas las manifestaciones f\u00edsicas y deportivas en las que para su ejecuci\u00f3n se soliciten los servicios profesionales contemplados en esta Ley. En virtud de ello, el t\u00e9rmino deporte incluye a todas las actividades f\u00edsicas y deportivas.<\/li>\n<li>Se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica las actividades profesionales relacionadas con: las actividades n\u00e1utico-deportivas, el buceo profesional, las aeron\u00e1uticas, las actividades de salvamento y socorrismo profesional, el paracaidismo y las actividades deportivas que se basan en la conducci\u00f3n de aparatos o veh\u00edculos de motor, cuya pr\u00e1ctica se encuentra sometida a la legislaci\u00f3n sobre seguridad vial o navegaci\u00f3n a\u00e9rea, los gu\u00edas de pesca as\u00ed como aquellas actividades profesionales de especial riesgo que tengan normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior quedan fuera del \u00e1mbito de la presente Ley los \u00e1rbitros y los jueces deportivos, que quedar\u00e1n regulados por su \u00e1mbito competencial.<\/p>\n<p>No obstante, s\u00ed ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las obligaciones referidas en esta Ley, expuestas en el art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La ley regula el ejercicio profesional por cuenta propia y ajena y es igualmente aplicable tanto si es a cambio de una retribuci\u00f3n o en r\u00e9gimen de voluntariedad como si la profesi\u00f3n se ejerce en el sector p\u00fablico como en el privado, con independencia de la naturaleza de las entidades en donde se presten servicios profesionales.<\/li>\n<li>Los requisitos de cualificaci\u00f3n y titulaci\u00f3n se\u00f1alados en esta Ley ser\u00e1n exigibles cuando se ejerza la profesi\u00f3n en la Comunidad de Madrid. En el caso de las entidades o instituciones p\u00fablicas, s\u00f3lo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las de \u00e1mbito auton\u00f3mico o local en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los profesionales o voluntarios cuya labor se desarrolle en contacto con personas menores de edad en el \u00e1mbito deportivo, deber\u00e1n disponer de certificaci\u00f3n negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y Trata de Seres Humanos conforme a lo prevenido en la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, o norma que la sustituya.<\/li>\n<li>La inclusi\u00f3n del profesional o voluntario que tenga contacto habitual en el \u00e1mbito deportivo con personas menores de edad, en el Registro Central de delincuentes sexuales y Trata de Seres Humanos, determinar\u00e1 la suspensi\u00f3n inmediata de la prestaci\u00f3n de sus servicios en dicho \u00e1mbito.<\/li>\n<li>El titular de las instalaciones deportivas donde lo profesionales presten sus servicios regular\u00e1 los protocolos de actuaci\u00f3n que recoger\u00e1n las actuaciones para construir un entorno seguro en el \u00e1mbito deportivo y de ocio y que deben seguirse para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n precoz e intervenci\u00f3n, frente a las posibles situaciones de violencias sobre la infancia y la adolescencia comprendidas en el \u00e1mbito deportivo y de ocio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dichos protocolos deber\u00e1n ser aplicados en todos los centros que realicen actividades deportivas y de ocio, independientemente de su titularidad y, en todo caso, en la Red de Centros de Alto Rendimiento y Tecnificaci\u00f3n Deportiva, Federaciones Deportivas y Escuelas municipales\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. La direcci\u00f3n general con competencias en materia de deporte de la Comunidad de Madrid ser\u00e1 la responsable de adoptar medidas de control e inspecci\u00f3n necesarias para garantizar que los profesionales que impartan servicios deportivos en la Comunidad de Madrid cumplan con los requisitos y obligaciones exigidos para el ejercicio de la respectiva profesi\u00f3n, pudiendo recabar al efecto la colaboraci\u00f3n de los servicios de inspecci\u00f3n de otras Consejer\u00edas u otras Administraciones p\u00fablicas teniendo en cuenta los principios recogidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 13 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Los profesionales del deporte que pretendan ejercer su profesi\u00f3n en la Comunidad de Madrid deber\u00e1n realizar una comunicaci\u00f3n previa ante la direcci\u00f3n general competente en materia de deportes de la Comunidad de Madrid, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 1 y se a\u00f1ade un apartado 5 al art\u00edculo 25, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Publicidad de los servicios deportivos.<\/p>\n<ol>\n<li>La publicidad realizada por las personas y entidades que oferten servicios incluidos dentro del \u00e1mbito funcional de las profesiones reguladas del deporte deber\u00e1 ser objetiva, prudente y veraz, no podr\u00e1 fomentar pr\u00e1cticas deportivas perjudiciales para la salud y seguridad de los consumidores, usuarios y deportistas, y habr\u00e1 de respetar la base cient\u00edfica de las actuaciones y prescripciones que rigen la actividad f\u00edsica y la pr\u00e1ctica deportiva de modo que no ofrezca falsas esperanzas a las personas destinatarias de los servicios ofrecidos. Todo ello, sin perjuicio de que las normas vigentes establezcan requerimientos adicionales a determinadas modalidades deportivas.<\/li>\n<li>Queda prohibida la publicidad de aquellos servicios o productos que se comercialicen como poseedores de propiedades para el tratamiento o prevenci\u00f3n de enfermedades, para modificar el estado f\u00edsico o psicol\u00f3gico, o para restaurar, corregir o modificar funciones fisiol\u00f3gicas que no est\u00e9n respaldados por pruebas t\u00e9cnicas o cient\u00edficas acreditadas.<\/li>\n<li>Los titulares de los centros deportivos, gimnasios y cualesquiera otras instalaciones deportivas en las que se presten servicios deportivos ser\u00e1n responsables de ofrecer informaci\u00f3n clara y visible a los usuarios sobre la cualificaci\u00f3n profesional que posean sus profesionales del deporte.<\/li>\n<li>El organismo de la Comunidad de Madrid con competencia en materia de control de la publicidad, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para que, en la publicidad de centros y servicios deportivos, se informe de forma clara y visible a los consumidores, usuarios y deportistas de las autorizaciones concedidas a los profesionales del deporte que presten sus servicios en tales centros y servicios deportivos.<\/li>\n<li>Cualquiera que sea la forma de prestaci\u00f3n del servicio, estar\u00e1 a disposici\u00f3n del usuario de manera permanente, una copia de la p\u00f3liza del seguro de responsabilidad civil que garantice la informaci\u00f3n suficiente relativa al n\u00famero de p\u00f3liza, compa\u00f1\u00eda aseguradora y coberturas contratadas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 27, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. La iniciaci\u00f3n de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta Ley se producir\u00e1 de oficio, por acuerdo del titular de la direcci\u00f3n general con competencia en materia de deportes.<\/p>\n<p>La instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00f3rgano que determine el decreto que regule la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda con competencia en materia de deportes o norma reglamentaria correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade una letra c) al apartado 2 y una letra g) al apartado 3 del art\u00edculo 28, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28. Infracciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones en materia de profesiones reguladas del deporte se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/li>\n<li>Son infracciones muy graves:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando de ello resulte un perjuicio grave para la salud o la integridad f\u00edsica de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento del deber de aseguramiento de la responsabilidad civil y profesional.<\/li>\n<li>c) La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a facilitar las labores de inspecci\u00f3n, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes, en el curso de las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n inexacta o documentaci\u00f3n falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanaci\u00f3n de irregularidades, en los casos en los que se produzca negativa absoluta a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n en los servicios de control e inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que se produce negativa absoluta cuando se hayan desatendido hasta un tercer requerimiento.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Son infracciones graves:<\/li>\n<li>a) El ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley sin disponer de las cualificaciones profesionales requeridas en cada caso.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando no genere graves perjuicios para la salud o la integridad f\u00edsica de las personas destinatarias de los servicios profesionales ofrecidos o para terceras personas.<\/li>\n<li>c) La contrataci\u00f3n de trabajadores no cualificados en el caso de que el objeto de su contrato de trabajo comprenda, total o parcialmente, la realizaci\u00f3n de tareas propias de la profesi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el art\u00edculo 25 de la presente Ley en materia de publicidad de los servicios deportivos.<\/li>\n<li>e) El uso indebido de las denominaciones reservadas a las profesiones reguladas del deporte.<\/li>\n<li>f) La desobediencia reiterada de los requerimientos o indicaciones realizados por la direcci\u00f3n general competente en materia de deportes, dirigida al cese del ejercicio de actividades o funciones reservadas a las profesiones reguladas en la presente Ley sin disponer de los requisitos de acceso profesionales requeridos en cada caso.<\/li>\n<li>g) La resistencia, negativa u obstrucci\u00f3n a facilitar las labores de inspecci\u00f3n, a suministrar datos o informaciones solicitadas por las autoridades competentes o sus agentes, en el curso de las funciones de informaci\u00f3n, vigilancia, investigaci\u00f3n, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n inexacta o documentaci\u00f3n falsa o el incumplimiento de los requerimientos de subsanaci\u00f3n de irregularidades, en los casos en los que se produzca negativa reiterada a facilitar informaci\u00f3n o prestar colaboraci\u00f3n en los servicios de control e inspecci\u00f3n, salvo que se califique como muy grave en virtud de la letra c) del apartado anterior.<\/li>\n<li>Es infracci\u00f3n leve el incumplimiento de las restantes obligaciones previstas en la presente Ley en el ejercicio de las profesiones reguladas del deporte que no constituyan infracci\u00f3n grave o muy grave\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se modifica el apartado 4 de la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. Quienes se encuentren en la situaci\u00f3n descrita en los apartados anteriores de la presente disposici\u00f3n transitoria, y a\u00fan no hayan obtenido la habilitaci\u00f3n, podr\u00e1n seguir desempe\u00f1ando, mientras tanto, las funciones atribuidas a la profesi\u00f3n correspondiente como lo ven\u00edan haciendo hasta ese momento, pero estar\u00e1n obligados a realizar ante la direcci\u00f3n general competente en materia de deportes, una declaraci\u00f3n responsable en la que se hagan constar los a\u00f1os y el tipo de experiencia profesional que se posea, as\u00ed como el compromiso de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitaci\u00f3n tan pronto como sea aprobada la disposici\u00f3n reglamentaria. La presentaci\u00f3n de dicha declaraci\u00f3n responsable autorizar\u00e1 al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesi\u00f3n que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitaci\u00f3n, salvo que la Administraci\u00f3n, a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado, proh\u00edba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la declaraci\u00f3n responsable\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Medidas organizativas y de modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Servicios de prevenci\u00f3n, extinci\u00f3n de incendios y salvamentos<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintiuno<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1\/2006, de 28 de septiembre<\/p>\n<p>El Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevenci\u00f3n, Extinci\u00f3n de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto Legislativo 1\/2006, de 28 de septiembre, queda modificado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2, se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 y el actual 3 pasa a ser el 4, todo ello en el art\u00edculo 10, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Asimismo, se considerar\u00e1n a todos los efectos colaboradores de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamentos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los voluntarios que act\u00faen en el \u00e1mbito de la protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<li>b) El personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevenci\u00f3n contra incendios y autoprotecci\u00f3n de municipios y empresas p\u00fablicas o privadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando este personal realice tareas de colaboraci\u00f3n dentro del \u00e1mbito competencial del Cuerpo de Bomberos, estas se llevar\u00e1n a cabo bajo la direcci\u00f3n de dicho Cuerpo y bajo la dependencia de sus mandos naturales.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el \u00e1mbito de sus competencias, tendr\u00e1n tambi\u00e9n la consideraci\u00f3n de colaboradores de los servicios de prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n de incendios y salvamentos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, la Unidad Militar de Emergencias y dem\u00e1s unidades de las Fuerzas Armadas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 11, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Tambi\u00e9n forman parte del servicio el personal contratado en r\u00e9gimen laboral para la prestaci\u00f3n de servicios, los funcionarios de los Servicios de Incendios Forestales y personal laboral adscrito a los mismos, el personal del Servicio M\u00e9dico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como otros puestos adscritos al servicio en labores de apoyo\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se suprime el art\u00edculo 12, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 1, se incluye un apartado e) y se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 17, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 17. Acceso al cuerpo y promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso al cuerpo en la Escala Ejecutiva u Operativa se har\u00e1, con car\u00e1cter general, por la categor\u00eda de Bombero Especialista. A la especialidad de Comunicaciones se acceder\u00e1, por la categor\u00eda de Operador. En ambos casos el acceso se realizar\u00e1, por medio de oposici\u00f3n o concurso-oposici\u00f3n en convocatoria libre, seg\u00fan los principios de publicidad, m\u00e9rito y capacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, que ser\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes:<\/li>\n<li>a) Haber cumplido dieciocho a\u00f1os antes de la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/li>\n<li>b) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo exigido o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/li>\n<li>c) Cumplir las condiciones f\u00edsicas y ps\u00edquicas exigibles para ejercer el desempe\u00f1o de las funciones seg\u00fan establezca la convocatoria.<\/li>\n<li>d) Superar la realizaci\u00f3n de pruebas t\u00e9cnicas que, en su caso, puedan establecerse reglamentariamente para ejercer el desempe\u00f1o de las funciones seg\u00fan establezca la convocatoria.<\/li>\n<li>e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.<\/li>\n<li>f) Estar en posesi\u00f3n del permiso de conducir de la Clase B, con la autorizaci\u00f3n para conducir veh\u00edculos de transporte prioritario (BTP), para el puesto de trabajo denominado \u00abBombero\u00bb, y del permiso de conducir Clase C con el E asociado, para el puesto de trabajo denominado \u00abBombero Conductor\u00bb, o equivalentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el acceso al cuerpo a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Bombero Especialista, ser\u00e1 necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protecci\u00f3n civil y formaci\u00f3n especializada en \u00e9stos \u00e1mbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formaci\u00f3n de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a seis meses, y para la Especialidad de Comunicaciones, en su Categor\u00eda de Operador, su duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a tres meses.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El acceso al cuerpo en la Escala T\u00e9cnica o de Mando se har\u00e1 por la categor\u00eda Oficial de \u00c1rea u Oficial T\u00e9cnico. En tales casos, se realizar\u00e1 por concurso-oposici\u00f3n libre, exigi\u00e9ndose, en todas ellas, los mismos requisitos que para la Categor\u00eda de Bombero Especialista, as\u00ed como estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n espec\u00edfica que se exija en la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.1.a) y 2 de la presente Ley.<\/li>\n<li>Para las categor\u00edas de acceso a la Escala T\u00e9cnica o de Mando, Oficial de \u00c1rea y Oficial T\u00e9cnico, ser\u00e1 necesario superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protecci\u00f3n civil y formaci\u00f3n especializada en \u00e9stos \u00e1mbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formaci\u00f3n de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, que tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a seis meses para las Categor\u00edas de Oficial de \u00c1rea y T\u00e9cnico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se reservar\u00e1, como m\u00ednimo, el 50 por 100 de las plazas de Oficial T\u00e9cnico y de \u00c1rea en cada convocatoria a la promoci\u00f3n interna de los miembros del Cuerpo de Bomberos que tengan, al menos, dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Categor\u00eda inmediatamente inferior, y posean la titulaci\u00f3n requerida, con el mismo procedimiento establecido en los apartados 2 y 3.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El acceso a las Categor\u00edas de Inspector, Jefe Supervisor, Jefe de Equipo, Jefe de Dotaci\u00f3n y Jefe de Sala se realizar\u00e1 por promoci\u00f3n interna, mediante el sistema de concurso-oposici\u00f3n, entre los miembros del Cuerpo que tengan un m\u00ednimo de dos a\u00f1os de antig\u00fcedad en la Categor\u00eda inmediatamente inferior respectiva y posean la titulaci\u00f3n requerida o los requisitos sustitutorios que se establezcan a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva, en el marco de la normativa aplicable en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, deber\u00e1n superarse los requisitos se\u00f1alados en el punto 1 d) de este art\u00edculo y, adem\u00e1s, superar un curso selectivo impartido por el centro directivo que ostente las competencias en materia de seguridad, protecci\u00f3n civil y formaci\u00f3n especializada en estos \u00e1mbitos, sin perjuicio de las competencias generales en materia de formaci\u00f3n de funcionarios atribuidas al centro directivo competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica. Dicho curso tendr\u00e1 una duraci\u00f3n no inferior a tres meses\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Agentes Forestales<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintid\u00f3s<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 1\/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 3. Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>El cuerpo de Agentes Forestales se estructura en una sola l\u00ednea jer\u00e1rquica en las siguientes Escalas y Categor\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Escala T\u00e9cnica, con funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n, sin perjuicio de las que reglamentariamente de determinen.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Escala T\u00e9cnica comprende las categor\u00edas de:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0T\u00e9cnico Superior Agente Forestal, con funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n operativa y t\u00e9cnica de nivel superior.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0T\u00e9cnico Medio Agente Forestal, con funciones de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n operativa y t\u00e9cnica de nivel intermedio.<\/p>\n<p>La categor\u00eda de T\u00e9cnico Superior Agente Forestal se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, y la categor\u00eda de T\u00e9cnico Medio Agente Forestal se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Escala Operativa, que comprende la Categor\u00eda de Agente Forestal, clasificada en el Grupo C, subgrupo C1.<\/li>\n<li>c) Las categor\u00edas adscritas a la Escala T\u00e9cnica y Escala Operativa antes referidas comprender\u00e1n los puestos de trabajo que en su caso se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>d) Reglamentariamente podr\u00e1n crearse las especialidades que el Cuerpo de Agentes Forestales requiera para su mejor funcionamiento\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 4, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 4. Titulaci\u00f3n exigida.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el acceso a la Escala T\u00e9cnica, Categor\u00edas de T\u00e9cnico Superior Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A1, as\u00ed como para el acceso a la categor\u00eda T\u00e9cnico Medio Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A2, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Grado o equivalente.<\/li>\n<li>Para el acceso a la Escala Operativa, Categor\u00eda de Agente Forestal, Grupo C, subgrupo C1, ser\u00e1 necesario estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Bachiller, T\u00e9cnico o equivalente\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el art\u00edculo 6, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Car\u00e1cter de Autoridad y Polic\u00eda Judicial Gen\u00e9rica.<\/p>\n<p>El cuerpo de Agentes Forestales tiene la consideraci\u00f3n de Polic\u00eda Judicial Gen\u00e9rica y Polic\u00eda Administrativa Especial. Sus integrantes ostentar\u00e1n el car\u00e1cter de Agentes de la Autoridad, cuando presten servicio en el ejercicio de sus funciones, para todos los efectos legalmente procedentes.<\/p>\n<p>Los hechos constatados y formalizados por ellos en las correspondientes actas de inspecci\u00f3n y denuncia tendr\u00e1n presunci\u00f3n de veracidad, sin perjuicio del derecho a la proposici\u00f3n y pr\u00e1ctica de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos e intereses puedan aportar los interesados\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 7. Destinos.<\/p>\n<p>Los funcionarios del Cuerpo de Agentes Forestales, estar\u00e1n destinados en los servicios centrales, demarcaciones forestales o en aquellas Unidades Especiales que se establezcan dentro del mismo.<\/p>\n<p>En su seno, se proceder\u00e1 a la adaptaci\u00f3n de funciones de los funcionarios que, por razones de edad, cumplidos los 60 a\u00f1os, o por razones de salud, puedan solicitarlo de acuerdo con la normativa aplicable en materia de funci\u00f3n p\u00fablica\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el art\u00edculo 9, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 9. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda a la que se adscriba el Cuerpo de Agentes Forestales organizar\u00e1 peri\u00f3dicamente cursos de formaci\u00f3n para el personal del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, sobre las distintas funciones que tiene atribuidas dentro del marco establecido por la Consejer\u00eda competente en materia de formaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 11, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 11. R\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen disciplinario del personal integrante del Cuerpo de Agentes Forestales ser\u00e1 el aplicable al personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>No obstante, y dadas las especiales caracter\u00edsticas del Cuerpo, adem\u00e1s de las faltas que se tipifican en las normas indicadas en el p\u00e1rrafo anterior, constituir\u00e1n tambi\u00e9n faltas de aplicaci\u00f3n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Como faltas muy graves:<\/li>\n<li>a) Haber sido condenado en virtud de sentencia firme por un delito doloso relacionado con el servicio o que cause grave da\u00f1o a la Administraci\u00f3n o a las personas.<\/li>\n<li>b) Embriagarse o consumir drogas t\u00f3xicas, estupefacientes o sustancias psicotr\u00f3picas durante el servicio o realizarlo en estado de embriaguez o bajo los efectos manifiestos de los productos citados.<\/li>\n<li>c) Denegar el auxilio o no intervenir en los hechos o circunstancias graves o extraordinarios en que sea obligada o necesaria su urgente actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El abandono del puesto de trabajo sin autorizaci\u00f3n de sus superiores, salvo que exista causa de fuerza mayor que impida comunicar a un superior dicho abandono.<\/li>\n<li>e) Adoptar una actitud de falta de rendimiento manifiesta, reiterada y no justificada, o de desidia o desinter\u00e9s en el cumplimiento de sus deberes, si constituye una conducta continuada u ocasiona un grave perjuicio a los ciudadanos o a la eficacia de los servicios.<\/li>\n<li>f) Actuar con abuso de autoridad que conlleve un perjuicio grave a los ciudadanos, a los subordinados o a la Administraci\u00f3n; maltratar de forma grave, degradante o vejatoria a los ciudadanos, de palabra u obra. Realizar cualquier actuaci\u00f3n abusiva, arbitraria o discriminatoria que implique violencia f\u00edsica, ps\u00edquica o moral.<\/li>\n<li>g) Falsificar, alterar, sustraer, esconder o destruir documentos del servicio bajo la propia custodia o la de cualquier otro miembro del Cuerpo de Agentes Forestales.<\/li>\n<li>Como faltas graves:<\/li>\n<li>a) Incurrir en actos y conductas que atenten contra la dignidad de los funcionarios, la imagen del Cuerpo de Agentes Forestales y el prestigio y la consideraci\u00f3n debidos a la Comunidad de Madrid y al resto de instituciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Actuar con abuso de atribuciones, en perjuicio de los ciudadanos, siempre que el hecho no constituya una falta muy grave.<\/li>\n<li>c) No ir provisto en la prestaci\u00f3n del servicio del uniforme reglamentario, cuando su uso sea preceptivo<\/li>\n<li>d) Asistir de uniforme a cualquier manifestaci\u00f3n o reuni\u00f3n p\u00fablica, salvo que se trate de actos de servicio, o actos oficiales en los que la asistencia de uniforme est\u00e9 indicada o haya sido autorizada<\/li>\n<li>e) La negligencia en el cuidado de los veh\u00edculos oficiales, uniformidad y medios materiales a cargo, cuando de ello se derive el deterioro o da\u00f1o injustificado de los mismos.<\/li>\n<li>Como faltas leves:<\/li>\n<li>a) El incumplimiento de la normativa de uso de uniformidad que reglamentariamente se establezca, cuando no sea susceptible de falta grave.<\/li>\n<li>b) Mostrar descuido en la presentaci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>c) Prescindir de los procedimientos internos establecidos al formular cualquier solicitud o reclamaci\u00f3n, excepto en el caso de urgencia o de imposibilidad para hacerlo.<\/li>\n<li>d) Incumplir cualquiera de las funciones asignadas, en caso de que dicho incumplimiento no est\u00e9 tipificado como falta grave o muy grave\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Se suprimen las disposiciones adicionales primera, segunda y tercera.<\/p>\n<p>Ocho. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional \u00fanica, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n Adicional \u00danica. Reglamento de Agentes Forestales.<\/p>\n<p>Se elaborar\u00e1 un Reglamento del Cuerpo de Agentes Forestales en el plazo de seis meses tras la publicaci\u00f3n de la presente Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintitr\u00e9s<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 1\/2018, de 22 de febrero, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 2 del art\u00edculo 2, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en lo que proceda, a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formaci\u00f3n en el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 7, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab5. La selecci\u00f3n y formaci\u00f3n de los agentes auxiliares se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s del sistema de oposici\u00f3n libre en los que se garantice, en todo caso, los principios de igualdad de oportunidades entre sexos, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como el de publicidad y requerir\u00e1 que realicen y superen un curso de formaci\u00f3n programado y homologado por el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, adaptado a las caracter\u00edsticas de su funci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 10 del art\u00edculo 8, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab10. Reglamentariamente, tambi\u00e9n se podr\u00e1n establecer emblemas de especializaci\u00f3n de aquellas materias que hayan sido superadas por el polic\u00eda local que la ostente y que cuenten con la homologaci\u00f3n del Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se suprime la letra \u00f1) y se modifica la redacci\u00f3n de la letra m) del art\u00edculo 11, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abm) Previa suscripci\u00f3n de los oportunos acuerdos de colaboraci\u00f3n, participar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la instrucci\u00f3n de los atestados policiales en caso de siniestros laborales, cualquiera que sea su resultado, y en la investigaci\u00f3n de los delitos de riesgo en materia de seguridad e higiene en el trabajo, dentro del t\u00e9rmino municipal, dando traslado de la misma a la autoridad competente, sea judicial o laboral\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 12, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 12. Comunicaci\u00f3n entre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.<\/p>\n<p>Las actuaciones que practiquen los cuerpos de polic\u00eda local en el ejercicio de las funciones del art\u00edculo anterior deber\u00e1n ser comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, cuando as\u00ed lo establezca la legislaci\u00f3n vigente y los criterios de coordinaci\u00f3n establecidos en la presente Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra e) del apartado 2 del art\u00edculo 20, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe) La gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional de los cuerpos de polic\u00eda local. Esta formaci\u00f3n profesional de las polic\u00edas locales ser\u00e1 coordinada por la direcci\u00f3n general competente en materia de seguridad a trav\u00e9s del Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el propio territorio de la Comunidad de acuerdo con lo establecido en la presente Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Siete. Se modifica la redacci\u00f3n del punto 3.<sup>o<\/sup>\u00a0de la letra c) del art\u00edculo 24, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3.<sup>o<\/sup>\u00a0El responsable o persona en quien delegue de la direcci\u00f3n del Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, competente en la formaci\u00f3n de las polic\u00edas locales\u00bb.<\/p>\n<p>Ocho. Se modifican las letras a) y b) del art\u00edculo 28, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 28. Funciones de la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Son funciones de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones generales que en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales se dicten por los \u00f3rganos de Gobierno de la Comunidad en desarrollo de la presente Ley.<\/li>\n<li>b) Informar preceptivamente los proyectos o disposiciones normativas, reglamentos y cualesquiera otras relacionadas con las polic\u00edas locales que afecten a su actuaci\u00f3n, que elaboren los ayuntamientos.<\/li>\n<li>c) Informar los criterios de homologaci\u00f3n de las acciones formativas de inter\u00e9s policial regulados en la presente Ley.<\/li>\n<li>d) Establecer criterios de homogeneizaci\u00f3n de los medios t\u00e9cnicos, uniformidad y retribuciones econ\u00f3micas de los cuerpos de polic\u00eda local incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley.<\/li>\n<li>e) Emitir informes t\u00e9cnicos sobre estructura, organizaci\u00f3n, funcionamiento y medios t\u00e9cnicos de la polic\u00eda local.<\/li>\n<li>f) Proponer a los \u00f3rganos competentes de las diversas Administraciones p\u00fablicas la adopci\u00f3n de cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios policiales, y para la homogeneizaci\u00f3n de sus medios t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>g) Proponer planes de actuaci\u00f3n conjunta entre diversos cuerpos de polic\u00eda local en supuestos de concurrencia de personas y acontecimientos que rebasen las circunstancias habituales, para su presentaci\u00f3n a los ayuntamientos que lo hubiesen solicitado.<\/li>\n<li>h) Informar las convocatorias de selecci\u00f3n, sistemas de promoci\u00f3n y formaci\u00f3n de los polic\u00edas locales.<\/li>\n<li>i) Informar preceptivamente las plantillas y relaciones de puestos de trabajo de los cuerpos de polic\u00eda local elaboradas por los ayuntamientos.<\/li>\n<li>j) Contribuir a la mediaci\u00f3n para la resoluci\u00f3n de conflictos de car\u00e1cter profesional, con exclusi\u00f3n de aquellos de contenido estrictamente econ\u00f3mico.<\/li>\n<li>k) Establecer un mecanismo de trasposici\u00f3n autom\u00e1tica de las actualizaciones normativas que se vayan produciendo durante la vigencia de la presente norma.<\/li>\n<li>l) Informar los protocolos de actuaci\u00f3n y buenas pr\u00e1cticas que se elaboren.<\/li>\n<li>m) Constituir la Comisi\u00f3n delegada de la Comisi\u00f3n Regional de Coordinaci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Las dem\u00e1s que le vinieran atribuidas por las leyes\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Se modifica el art\u00edculo 29, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29. Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias.<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley garantiza la capacitaci\u00f3n, la formaci\u00f3n permanente y continua, as\u00ed como la actualizaci\u00f3n profesional gratuita de quienes integren los Cuerpos de la Polic\u00eda Local. Para ello, la Comunidad de Madrid llevar\u00e1 a cabo las acciones formativas que puedan garantizar, con car\u00e1cter permanente, una formaci\u00f3n adecuada al cumplimiento de las funciones policiales.<\/li>\n<li>La formaci\u00f3n permanente y continua de los cuerpos de polic\u00eda local ser\u00e1 coordinada e impartida a trav\u00e9s del Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de las Polic\u00edas Locales. Su organizaci\u00f3n y funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 acordarse para tal fin la utilizaci\u00f3n o habilitaci\u00f3n de dependencias municipales existentes previo acuerdo con la respectiva corporaci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>Al Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias le corresponder\u00e1 el ejercicio de las funciones de formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y perfeccionamiento profesional en materia de polic\u00eda. As\u00ed mismo, realizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 cuantas actividades contribuyan a la formaci\u00f3n y el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios de los cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para la planificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n, tendr\u00e1 en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categor\u00eda profesional de los miembros de los Cuerpos de Polic\u00edas Local y con base en esas competencias programar\u00e1 itinerarios profesionales para el desarrollo de esas competencias, la promoci\u00f3n profesional y la especializaci\u00f3n de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local.<\/p>\n<p>Las modalidades de formaci\u00f3n de los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local se estructuran en formaci\u00f3n inicial, continua y de especializaci\u00f3n; podr\u00e1n existir la formaci\u00f3n en altos estudios profesionales, y se organizar\u00e1n jornadas y seminarios.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Asimismo, corresponde al Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias la formaci\u00f3n b\u00e1sica y continuada de los voluntarios de protecci\u00f3n civil, as\u00ed como la formaci\u00f3n transversal del personal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.<\/li>\n<li>Corresponde al Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, a trav\u00e9s del Consejo Acad\u00e9mico, la planificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, el establecimiento de criterios de desarrollo de los planes de formaci\u00f3n y de supervisi\u00f3n y control de las actividades relacionadas con las diferentes modalidades de formaci\u00f3n y de selecci\u00f3n del profesorado, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de cada una de ellas.<\/li>\n<li>El Consejo Acad\u00e9mico del Instituto para la Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias es el \u00f3rgano t\u00e9cnico de participaci\u00f3n de los diferentes actores que intervienen en la formaci\u00f3n de los servicios de seguridad p\u00fablicos de la Comunidad de Madrid, cuya composici\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1 regulada reglamentariamente.<\/li>\n<li>La docencia a impartir en cuanto a las actividades de formaci\u00f3n ser\u00e1 fundamentalmente presencial, pudiendo desarrollarse tambi\u00e9n de forma semipresencial o telem\u00e1tica, de acuerdo con la naturaleza de las ense\u00f1anzas a impartir.<\/li>\n<li>El Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, a trav\u00e9s del Consejo Acad\u00e9mico, planificar\u00e1 acciones positivas de g\u00e9nero, que podr\u00e1n ser desarrolladas por el propio Instituto o en coordinaci\u00f3n con la direcci\u00f3n general competente en materia de igualdad o a trav\u00e9s de convenios con ayuntamientos o centros p\u00fablicos de formaci\u00f3n para el empleo, en las que se facilite formaci\u00f3n previa de car\u00e1cter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los cuerpos de polic\u00eda local.<\/li>\n<li>El Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias podr\u00e1 llevar a cabo la tutorizaci\u00f3n de los per\u00edodos de pr\u00e1cticas previstos a los diferentes procesos selectivos.<\/li>\n<li>De conformidad con los criterios establecidos al respecto, el Instituto para la Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias podr\u00e1 homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, el n\u00famero de horas y la cualificaci\u00f3n del profesorado de los cursos selectivos de promoci\u00f3n interna o movilidad que puedan impartir los municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formaci\u00f3n policial; as\u00ed como de los cursos de actualizaci\u00f3n y especializaci\u00f3n de inter\u00e9s policial impartidos tanto por municipios de la Comunidad de Madrid que posean centros de formaci\u00f3n, como, previa celebraci\u00f3n del correspondiente convenio, por centros de formaci\u00f3n policial de otras Comunidades Aut\u00f3nomas. Igualmente, el Instituto para la Formaci\u00f3n Integral en Seguridad de la Comunidad de Madrid podr\u00e1 homologar cursos de inter\u00e9s policial impartidos por centros y organismos oficiales, p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<li>El Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias promover\u00e1 convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y p\u00fablicas sobre formaci\u00f3n en materia policial y de seguridad y emergencias, especialmente con la Escuela Nacional de Polic\u00eda y el Centro de Actualizaci\u00f3n y Especializaci\u00f3n de Polic\u00eda y Centros de ense\u00f1anza de la Guardia Civil, pudiendo incluir la impartici\u00f3n conjunta de formaci\u00f3n, en los casos en los que as\u00ed se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano competente en materia de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promover\u00e1 e impulsar\u00e1, en el marco de la normativa vigente de aplicaci\u00f3n en la materia, ante el Ministerio de Educaci\u00f3n la equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, incluidos los de acceso a las distintas categor\u00edas profesionales de los polic\u00edas locales de la Comunidad de Madrid, con la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo espa\u00f1ol\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Se modifica la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 33, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00aba) Escala t\u00e9cnica, que comprende las categor\u00edas siguientes:<\/p>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Comisario o Comisaria General.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Comisario o Comisaria Principal.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Comisario o Comisaria.<\/p>\n<p>Las categor\u00edas de Comisario o Comisaria General, Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria se clasifican en el Subgrupo A1\u00bb.<\/p>\n<p>Once. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 38, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abc) En la escala t\u00e9cnica, a trav\u00e9s del ingreso en la categor\u00eda de Comisario o Comisaria, mediante concurso oposici\u00f3n libre, siendo necesario superar un curso espec\u00edfico en el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias. Asimismo, ser\u00e1 necesario superar un per\u00edodo de pr\u00e1cticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder\u00bb.<\/p>\n<p>Doce. Se modifica la redacci\u00f3n de la letra e) del apartado 1 del art\u00edculo 39, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abe) La superaci\u00f3n, en una \u00fanica convocatoria, de un curso selectivo en el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias cuya duraci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a un per\u00edodo lectivo de 625 horas o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS\u00bb.<\/p>\n<p>Trece. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 4 del art\u00edculo 39, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. Reglamentariamente se fijar\u00e1n las bases generales de las convocatorias, los programas de los temarios, los baremos de los concursos de m\u00e9ritos y los criterios a seguir para valorar objetivamente la superaci\u00f3n de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los p\u00e1rrafos anteriores, el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, podr\u00e1 homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos, cursos de formaci\u00f3n, de ascenso o promoci\u00f3n para las diferentes categor\u00edas, que, en tal caso podr\u00e1n realizar los municipios que posean centros de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales\u00bb.<\/p>\n<p>Catorce. Se modifica la redacci\u00f3n de los apartados 3, 4 y 8 del art\u00edculo 41, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. La promoci\u00f3n interna se realizar\u00e1 mediante concurso oposici\u00f3n que garantice el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los contemplados en el art\u00edculo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para poder participar por el sistema de promoci\u00f3n interna, los aspirantes deber\u00e1n reunir, como m\u00ednimo, los siguientes requisitos:<\/li>\n<li>a) Tener una antig\u00fcedad, de al menos, dos a\u00f1os de servicio activo en la categor\u00eda inmediata inferior a la que se pretenda promocionar.<\/li>\n<li>b) Poseer la titulaci\u00f3n requerida de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Los miembros de los cuerpos de polic\u00eda local podr\u00e1n acceder a las categor\u00edas de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria Principal y Comisario o Comisaria General por el sistema de promoci\u00f3n interna, cuando adem\u00e1s de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 del presente art\u00edculo, superen adem\u00e1s de las correspondientes pruebas selectivas, a excepci\u00f3n de las pruebas f\u00edsicas, un curso espec\u00edfico en el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en cr\u00e9ditos ECTS.<\/li>\n<li>El acceso a las categor\u00edas de Inspector o Inspectora y Comisario o Comisaria, se realizar\u00e1 bien mediante concurso oposici\u00f3n libre, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 39 de la presente Ley, o bien por promoci\u00f3n interna, conforme el apartado anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se convoque una \u00fanica plaza de estas categor\u00edas, la Administraci\u00f3n p\u00fablica convocante podr\u00e1 optar por cualquiera de los dos sistemas de selecci\u00f3n previstos en el p\u00e1rrafo anterior. Cuando se convoque m\u00e1s de una plaza, deber\u00e1 reservarse el 50 por 100 de las mismas para su cobertura por promoci\u00f3n interna. Cuando del resultado del porcentaje mencionado no se obtenga un n\u00famero entero, la fracci\u00f3n resultante se acumular\u00e1 al procedimiento de promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Se podr\u00e1 reservar un porcentaje no superior al 50 por 100 de las plazas vacantes para el acceso a los cuerpos de polic\u00eda local a trav\u00e9s de la categor\u00eda de Polic\u00eda para su convocatoria por el turno de promoci\u00f3n interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposici\u00f3n libre, en la que podr\u00e1n participar aquellos funcionarios de carrera de la Administraci\u00f3n local que, perteneciendo a Cuerpos o Escalas del subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional inmediato inferior o igual, desempe\u00f1en actividades coincidentes o an\u00e1logas en su contenido profesional y t\u00e9cnico al de la polic\u00eda local, siempre que tengan una antig\u00fcedad m\u00ednima de dos a\u00f1os de servicio activo en dichos Cuerpos o Escalas y posean la titulaci\u00f3n requerida de acuerdo con la legislaci\u00f3n en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el acceso al cuerpo de polic\u00eda local por este procedimiento, la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales determinar\u00e1 reglamentariamente las pruebas y los conocimientos que puedan considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de eximirlos de las pruebas correspondientes en el proceso selectivo.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>La corporaci\u00f3n local podr\u00e1 ampliar la convocatoria a los miembros de otros cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos anteriormente se\u00f1alados. Cuando en un cuerpo de polic\u00eda local no exista un funcionario que re\u00fana los requisitos de acceso a la categor\u00eda superior, deber\u00e1 ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>En los procesos de selecci\u00f3n en los que participe personal femenino, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido respecto a la circunstancia de embarazo y puerperio en el art\u00edculo 39 de la presente Ley.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias podr\u00e1 homologar los cursos de formaci\u00f3n de promoci\u00f3n interna para las diferentes categor\u00edas, que, en tal caso, podr\u00e1n realizar los municipios que posean centros de formaci\u00f3n de polic\u00edas locales\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Se suprime el apartado 2, y se modifica y se renumeran los apartados 3 y 4, del art\u00edculo 42, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 42. Movilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad, de forma reglamentaria, desarrollar\u00e1 los requisitos para el acceso a los Cuerpos de la polic\u00eda local por el sistema de movilidad, conforme a los siguientes criterios:<\/li>\n<li>a) Hallarse en la situaci\u00f3n administrativa de servicio activo o servicios especiales, en la categor\u00eda a la que se pretende acceder por movilidad.<\/li>\n<li>b) Tener una antig\u00fcedad de tres a\u00f1os como personal funcionario de carrera en la categor\u00eda y faltarle un m\u00ednimo de cinco a\u00f1os para el pase a la situaci\u00f3n de segunda actividad. A estos efectos, se computar\u00e1 el tiempo en el que se haya permanecido en la situaci\u00f3n de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>c) No hallarse en la situaci\u00f3n administrativa de segunda actividad, a excepci\u00f3n de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<li>d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio en que se obtuvo durante al menos cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo en el que est\u00e9 clasificada la categor\u00eda a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>f) Estar en posesi\u00f3n de los permisos de conducci\u00f3n exigidos para el ingreso.<\/li>\n<li>g) Superar las fases del proceso reglamentariamente establecido para esta modalidad de ingreso.<\/li>\n<li>h) Los dem\u00e1s requisitos que se exijan para la provisi\u00f3n de cada puesto.<\/li>\n<li>En las convocatorias de todas las categor\u00edas profesionales podr\u00e1 reservarse como m\u00e1ximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categor\u00edas de otros cuerpos de polic\u00eda local de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de Polic\u00eda Local, a trav\u00e9s de la categor\u00eda de polic\u00eda, podr\u00e1n determinar una reserva de un m\u00e1ximo del 20 % de las plazas convocadas para el acceso libre, para militares de complemento y militares profesionales de tropa y mariner\u00eda con m\u00e1s de cinco a\u00f1os de servicio en las Fuerzas Armadas, que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en aquellos Cuerpos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La cobertura de las plazas indicadas en los apartados anteriores se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de los procedimientos ordinarios, de conformidad con los criterios de movilidad establecidos en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y los que se determinen reglamentariamente, debiendo superarse un curso selectivo de formaci\u00f3n. El curso selectivo de formaci\u00f3n ser\u00e1 impartido por el ayuntamiento convocante y deber\u00e1 ser planificado en su contenido y duraci\u00f3n y desarrollado en los t\u00e9rminos establecidos por el Consejo Acad\u00e9mico, as\u00ed como homologado por el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Se modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Convalidaci\u00f3n de la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 2\/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, previa comunicaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n, someter\u00e1 al ministerio competente en materia de educaci\u00f3n la tramitaci\u00f3n de los expedientes de convalidaci\u00f3n y equivalencia de los estudios que se cursen en el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, al objeto de su equivalencia al t\u00edtulo t\u00e9cnico correspondiente\u00bb.<\/p>\n<p>Diecisiete. Se modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional quinta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta. Equivalencias de categor\u00edas.<\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las anteriores categor\u00edas de Inspector, Subinspector, Oficial, Suboficial, Sargento, Cabo y Polic\u00eda se equiparar\u00e1n a las que se establecen en el art\u00edculo 33, de acuerdo con las siguientes equivalencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Inspector: categor\u00eda de Comisario o Comisaria General.<\/li>\n<li>b) Subinspector: categor\u00eda de Comisario o Comisaria Principal.<\/li>\n<li>c) Oficial: categor\u00eda de Comisario o Comisaria.<\/li>\n<li>d) Suboficial: categor\u00eda de Inspector o Inspectora.<\/li>\n<li>e) Sargento: categor\u00eda de Subinspector o Subinspectora.<\/li>\n<li>f) Cabo: categor\u00eda de Oficial.<\/li>\n<li>g) Polic\u00eda: categor\u00eda de Polic\u00eda\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dieciocho. Se modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria primera. Integraci\u00f3n en Subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<ol>\n<li>Las Corporaciones locales convocar\u00e1n procesos de promoci\u00f3n interna, atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, para que el personal de los cuerpos de polic\u00eda local que pertenezca a las categor\u00edas de Polic\u00eda y Oficial pueda acceder al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C1, y el que pertenezca a la categor\u00eda de Subinspector pueda acceder al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional A2.<\/li>\n<li>Al personal de los cuerpos de polic\u00eda local que pertenezca a las categor\u00edas de Polic\u00eda y Oficial, clasificadas en el subgrupo C1 conforme determina el art\u00edculo 33 y no tuviese la titulaci\u00f3n requerida para acceder a las mismas, se le dispensar\u00e1 de dicha titulaci\u00f3n siempre que se acredite una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en el subgrupo de clasificaci\u00f3n C2, o de cinco a\u00f1os m\u00e1s la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n impartido por el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias.<\/li>\n<li>El personal de los cuerpos de polic\u00eda local que no acceda a las categor\u00edas de Polic\u00eda, Oficial y Subinspector conforme lo previsto en el apartado 1 de la presente disposici\u00f3n, permanecer\u00e1 en su subgrupo de clasificaci\u00f3n de origen como situaci\u00f3n \u201ca extinguir\u201d. No obstante, ostentar\u00e1n la denominaci\u00f3n de las nuevas categor\u00edas establecidas en esta Ley y contar\u00e1n con igual rango jer\u00e1rquico y ejercer\u00e1n las mismas funciones operativas que los funcionarios integrados en los nuevos subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional. Todo ello sin perjuicio de que quienes re\u00fanan los requisitos de participaci\u00f3n con posterioridad puedan participar en los sucesivos procesos de promoci\u00f3n interna que convoque el ayuntamiento para acceder a los correspondientes subgrupos de clasificaci\u00f3n conforme las previsiones establecidas en el apartado 1 de la presente disposici\u00f3n\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecinueve. Se modifica la disposici\u00f3n transitoria cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria cuarta. Integraci\u00f3n de agentes auxiliares, auxiliares de polic\u00eda o equivalentes.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal funcionario de los ayuntamientos con la denominaci\u00f3n de agentes auxiliares, auxiliares de polic\u00eda o equivalentes que posean la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica correspondiente o t\u00edtulo habilitador suficiente podr\u00e1 quedar integrado en el subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C2 de conformidad con los procesos legalmente procedentes convocados por las Corporaciones Locales para la promoci\u00f3n o integraci\u00f3n en el mismo.<\/li>\n<li>El personal se\u00f1alado en el apartado anterior que no acceda al subgrupo C2 conforme lo previsto en el mismo, permanecer\u00e1 en su subgrupo de clasificaci\u00f3n de origen como situaci\u00f3n \u201ca extinguir\u201d. No obstante, quienes re\u00fanan los requisitos necesarios con posterioridad podr\u00e1n acceder de igual forma al subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional C2 conforme las previsiones establecidas en el apartado anterior\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinte. Se modifica la redacci\u00f3n de la disposici\u00f3n final cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final cuarta. Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias.<\/p>\n<p>En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, la Comunidad de Madrid crear\u00e1 el Instituto de Formaci\u00f3n Integral en Seguridad y Emergencias, cuya ubicaci\u00f3n habr\u00e1 de ser en el territorio de la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Agencia para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinticuatro<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2004, de 10 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor<\/p>\n<p>La Ley 3\/2004, de 10 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 5 de la Ley 3\/2004, de 10 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 5. Atribuciones del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n tendr\u00e1 las atribuciones se\u00f1aladas en el apartado del art\u00edculo 10 de la Ley 1\/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podr\u00e1 delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Agencia, en la forma y con el alcance se\u00f1alado en el art\u00edculo 11 del citado texto legal.<\/li>\n<li>Con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n en los soportes telem\u00e1ticos o f\u00edsicos que correspondan de la memoria anual de actividades del Organismo referida al ejercicio inmediatamente anterior, se proceder\u00e1 a comunicar a los miembros del Consejo de Administraci\u00f3n los aspectos estad\u00edsticos m\u00e1s destacables reflejados en la misma, especialmente los relativos a las cifras de menores y j\u00f3venes infractores atendidos y de medidas judiciales ejecutadas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la redacci\u00f3n del apartado 1.c) 1.1 y se suprimen los apartados 1.c) 1.2 y 1.c) 1.5 del art\u00edculo 6 de la Ley 3\/2004, de 10 de diciembre, de creaci\u00f3n de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 6. Composici\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n estar\u00e1 constituido por:<\/li>\n<li>a) El Presidente, que ser\u00e1 el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de justicia.<\/li>\n<li>b) El Vicepresidente, que ser\u00e1 el titular de la Viceconsejer\u00eda adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de justicia.<\/li>\n<li>c) Vocales, designados por el Consejo de Gobierno con arreglo a lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0En representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, un m\u00e1ximo de seis vocales designados por el Consejo de Gobierno entre los \u00e1mbitos competenciales que guarden una mayor vinculaci\u00f3n en materia de intervenci\u00f3n con menores y j\u00f3venes infractores.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Tres vocales propuestos por las organizaciones sindicales con mayor nivel de implantaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0El titular de la Presidencia de la Federaci\u00f3n de Municipios de Madrid o, en su caso, la persona en quien delegue.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Secretario, corresponder\u00e1 a un funcionario de carrera adscrito a la plantilla de la Agencia.<\/li>\n<li>Asistir\u00e1 a las reuniones del Consejo de Administraci\u00f3n, con voz pero sin voto, el titular de la Direcci\u00f3n-Gerencia de la Agencia.<\/li>\n<li>Asimismo podr\u00e1n asistir, con voz, pero sin voto, aquellos expertos designados por el titular de la Presidencia del Consejo de Administraci\u00f3n, en atenci\u00f3n a la \u00edndole de los temas incluidos en el orden del d\u00eda.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el previsto en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo Preliminar de la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo V<\/p>\n<p>Uniones de Hecho<\/p>\n<p>Art\u00edculo veinticinco<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 1, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Esta Ley \u00fanicamente ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas uniones en las que ambos miembros se hallen empadronados en el mismo domicilio y tengan su residencia en la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 3, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Reglamentariamente se regular\u00e1 tal expediente contradictorio. En todo caso, la previa convivencia libre, p\u00fablica, notoria e ininterrumpida en relaci\u00f3n de afectividad, habr\u00e1 de acreditarse mediante el certificado de empadronamiento de ambos miembros que forman la uni\u00f3n en el mismo domicilio durante un per\u00edodo ininterrumpido de doce meses, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de inscripci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade una letra f) al apartado 1 del art\u00edculo 6, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abf) Cuando alguno de los dos miembros de la uni\u00f3n de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional segunda. Acreditaci\u00f3n de la convivencia previa fuera del \u00e1mbito territorial de la Comunidad de Madrid: Validez de los certificados de otros Registros de Uniones de Hecho.<\/p>\n<p>Para la acreditaci\u00f3n de los doce meses de empadronamiento conjunto de los miembros de la uni\u00f3n establecido en el punto 3.2 ser\u00e1n v\u00e1lidos los certificados de Registros de Uniones de Hecho de cualquier Comunidad Aut\u00f3noma o pa\u00eds perteneciente a la Uni\u00f3n Europea v\u00e1lidamente emitidos, as\u00ed como, los certificados de empadronamiento en cualquier municipio espa\u00f1ol\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera. Inscripci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n cuando uno de los miembros deje de estar empadronado.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de cancelaci\u00f3n cuando alguno de los dos miembros de la uni\u00f3n de hecho deje de estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid establecida en el punto f) del apartado 1 del art\u00edculo 6 solamente se aplicar\u00e1 a aquellas parejas inscritas a partir de la entrada en vigor de la modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, efectuada por la Ley de medidas urgentes para el impuso de la actividad econ\u00f3mica y modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional cuarta. Responsable del expediente de las Uniones de Hecho.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de Uniones de Hecho velar\u00e1 por la correcta gesti\u00f3n y funcionamiento del Registro, as\u00ed como por la veracidad de los datos y documentos aportados por los interesados\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Agencia para la Administraci\u00f3n Digital<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintis\u00e9is<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas<\/p>\n<p>Se modifican los puntos uno, tres, cuatro, seis y nueve, y se a\u00f1ade un punto quince al art\u00edculo 10 de la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10. Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Uno. Naturaleza y personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 sus funciones, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Aut\u00f3nomos, sin perjuicio de los dispuesto en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>La Agencia quedar\u00e1 adscrita a la Consejer\u00eda que se determine mediante decreto del Presidente de la Comunidad de Madrid o del Consejo de Gobierno.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 sus funciones, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Aut\u00f3nomos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/li>\n<li>Dichas funciones se ejercer\u00e1n adem\u00e1s respecto de las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos para la implementaci\u00f3n de los productos y servicios declarados como de uso uniforme y exclusivo en toda la Comunidad de Madrid; y para la implantaci\u00f3n de los servicios y sistemas de informaci\u00f3n corporativos o institucionales, de aplicaci\u00f3n en toda la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Adicionalmente, la Agencia podr\u00e1 convenir con las empresas p\u00fablicas y dem\u00e1s entes p\u00fablicos sobre otros \u00e1mbitos y contenidos que se acuerden y se encuentren en el \u00e1mbito de sus funciones.<\/li>\n<li>La Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid tambi\u00e9n podr\u00e1 extender determinados servicios de los que preste a \u00e9sta, u otros que se considere, a entidades locales o a otras Administraciones p\u00fablicas, cuando as\u00ed se convenga o se contrate, seg\u00fan los casos, entre la Agencia y la entidad que ostentare capacidad jur\u00eddica para ello.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia podr\u00e1 realizar, para el mejor cumplimiento de sus fines, as\u00ed como para el mejor logro de los mismos, y siempre que no entren en conflicto con dichos fines, cuantas actividades de naturaleza mercantil o industrial est\u00e9n relacionadas con su objeto.<\/li>\n<li>En el ejercicio de sus competencias, la Agencia obrar\u00e1 con plena autonom\u00eda financiera y de gesti\u00f3n, y operar\u00e1 bajo los objetivos de horizontalidad y centralizaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de los servicios de inform\u00e1tica y comunicaciones de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, que permitan el mejor equilibrio t\u00e9cnico-econ\u00f3mico de las soluciones aplicadas y los servicios prestados sin perjuicio de la necesaria atenci\u00f3n a las peculiaridades propias de los servicios p\u00fablicos con relaci\u00f3n directa con el ciudadano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Competencias.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia, para el cumplimiento de sus objetivos, tiene las competencias que emanan de esta Ley y de las dem\u00e1s leyes y reglamentos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Agencia ejercer\u00e1, en exclusiva, las siguientes competencias:<\/li>\n<li>a) La direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n, impulso, desarrollo y ejecuci\u00f3n de planes y proyectos de tecnolog\u00eda, de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica y de seguridad de la informaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Madrid, garantizando la interoperabilidad, escalabilidad, compatibilidad, suministro e intercambio de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n en las propuestas e iniciativas sobre agilizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de procedimientos administrativos y servicios electr\u00f3nicos, atenci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, gobierno abierto y transparencia que se realicen en la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Madrid, incluy\u00e9ndose aquellas dirigidas a otras Administraciones p\u00fablicas, al sector p\u00fablico, universidades, empresas y sector privado en general, sin perjuicio de las competencias de la direcci\u00f3n general competente en materia de transparencia y gobierno abierto.<\/li>\n<li>c) Desarrollo y ejecuci\u00f3n de la estrategia dise\u00f1ada por el \u00f3rgano competente de la Comunidad de Madrid en materia de inteligencia artificial y otras tecnolog\u00edas habilitadoras para la transformaci\u00f3n digital de la Administraci\u00f3n, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y seguimiento del desarrollo de estos proyectos en la Comunidad de Madrid, incluido el an\u00e1lisis, dise\u00f1o, desarrollo, implantaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, mantenimiento y evoluci\u00f3n de los sistemas y soluciones tecnol\u00f3gicas de an\u00e1lisis de datos, gobierno del dato, cuadros de mando, datos masivos o \u00abbig data\u00bb, inteligencia de datos, generaci\u00f3n y gesti\u00f3n de conocimiento.<\/li>\n<li>d) La adquisici\u00f3n, el dise\u00f1o, desarrollo, implantaci\u00f3n, mantenimiento, gesti\u00f3n y evoluci\u00f3n de la infraestructura tecnol\u00f3gica, sistemas de informaci\u00f3n y de comunicaciones electr\u00f3nicas y seguridad de la informaci\u00f3n de titularidad de la Agencia, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n de las actuaciones para su consolidaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n, incluy\u00e9ndose en particular el puesto de trabajo, las infraestructuras de almacenamiento, los centros de procesos de datos, incluido el uso de nubes p\u00fablicas y privadas de la Comunidad de Madrid y el archivo electr\u00f3nico \u00fanico de los expedientes y documentos electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>e) La gesti\u00f3n de los derechos de uso de productos software, bases de datos y en general cualesquiera elementos l\u00f3gicos o f\u00edsicos.<\/li>\n<li>f) El establecimiento de sistemas de informaci\u00f3n de uso obligatorio en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Madrid y consorcios adscritos.<\/li>\n<li>g) El soporte y atenci\u00f3n directa al personal empleado sobre los elementos tecnol\u00f3gicos puestos a su disposici\u00f3n para el desempe\u00f1o de sus funciones, en especial el puesto de trabajo.<\/li>\n<li>h) El dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n en la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Madrid, de los proyectos de sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que dan soporte a su operativa, incluyendo la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, gesti\u00f3n y operaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas y sistemas que garanticen el funcionamiento de una Administraci\u00f3n digital.<\/li>\n<li>i) La definici\u00f3n, dise\u00f1o, desarrollo, implantaci\u00f3n, mantenimiento, gesti\u00f3n y evoluci\u00f3n del modelo de gobernanza tecnol\u00f3gica que proporcione el cat\u00e1logo de servicios y m\u00e9tricas asociadas, con seguimiento estandarizado de acuerdos de nivel de servicio, as\u00ed como un cuadro de mandos del gasto en materia de tecnolog\u00edas y comunicaciones.<\/li>\n<li>j) Elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las pol\u00edticas de seguridad de los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n electr\u00f3nicas de titularidad de la Agencia y la gesti\u00f3n de los recursos comunes para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y respuesta a los incidentes y amenazas de ciberseguridad en el \u00e1mbito de sus funciones.<\/li>\n<li>k) El ejercicio de las funciones propias de encargado de tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal para la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Madrid, en el \u00e1mbito subjetivo de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>l) El desarrollo de programas de capacitaci\u00f3n y certificaci\u00f3n en competencias digitales dirigidos a los empleados de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>m) Asesoramiento y asistencia t\u00e9cnica en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>n) La transferencia tecnol\u00f3gica y cooperaci\u00f3n en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n con las Administraciones locales de la Comunidad de Madrid u otras Administraciones p\u00fablicas adscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El impulso de la reutilizaci\u00f3n de medios, sistemas y aplicaciones propiedad de la Administraci\u00f3n con fines de inter\u00e9s social.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las resoluciones e instrucciones para el adecuado desarrollo de sus competencias.<\/li>\n<li>p) La gesti\u00f3n y explotaci\u00f3n de nombres de dominios de internet de la Comunidad de Madrid, con arreglo a los principios de calidad, eficacia, fiabilidad y accesibilidad y conforme al inter\u00e9s general, constituy\u00e9ndose la Agencia en autoridad de asignaci\u00f3n, registro y resoluci\u00f3n de disputas, respecto del dominio del primer nivel \u00bb.madrid\u00bb.<\/li>\n<li>q) La tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones en el \u00e1mbito de sus funciones, incluidas las ayudas al estudio para pr\u00e1cticas universitarias y de Formaci\u00f3n Profesional en la Agencia.<\/li>\n<li>r) Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad de Madrid y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones espec\u00edficas de la ley, as\u00ed como cualquier otra actividad, competencia o funci\u00f3n que espec\u00edficamente se le atribuya en relaci\u00f3n con sus fines.<\/li>\n<li>El desempe\u00f1o de las funciones de la Agencia se realizar\u00e1 en el marco y con m\u00e1ximo respeto de los principios del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos y normativa concordante aplicable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. R\u00e9gimen jur\u00eddico general.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Agencia se sujetar\u00e1 con car\u00e1cter general al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeci\u00f3n al Derecho p\u00fablico en el ejercicio de potestades administrativas.<\/li>\n<li>La Agencia, como ente institucional de Derecho p\u00fablico, podr\u00e1 ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de sus procedimientos, las potestades administrativas que se deriven del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley y de sus facultades de organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cuando la Agencia act\u00fae en el ejercicio de potestades administrativas ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan y Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico. Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas potestades por los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, y contra las mismas podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n o recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa en los t\u00e9rminos previstos por las leyes.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el establecido para las Administraciones p\u00fablicas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. \u00d3rganos de gobierno y de direcci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia son: El Consejo de Administraci\u00f3n, el Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n y el Consejero-Delegado.<\/li>\n<li>Bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control directo del Consejero-Delegado, podr\u00e1n establecerse \u00f3rganos de direcci\u00f3n que tendr\u00e1n las funciones de ejercer la direcci\u00f3n superior de las unidades y los servicios de la Agencia para asegurar su funcionamiento y operatividad, as\u00ed como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, as\u00ed como todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus \u00f3rganos superiores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis. Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia estar\u00e1 constituido por el consejero al que est\u00e1 adscrita la Agencia, en calidad de Presidente, el titular de la Viceconsejer\u00eda con competencias en la materia de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n con competencias en la materia, que ser\u00e1 el Vicepresidente, y los siguientes vocales:<\/li>\n<li>a) El Consejero-Delegado de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Los Secretarios Generales T\u00e9cnicos de las distintas Consejer\u00edas.<\/li>\n<li>c) Los Directores Generales competentes en materia de presupuestos, patrimonio, recursos humanos, funci\u00f3n p\u00fablica, calidad de los servicios, pol\u00edtica digital y sistemas de informaci\u00f3n y equipamientos sanitarios.<\/li>\n<li>d) Podr\u00e1n designarse vocales a propuesta del Presidente del Consejo, entre personas o titulares de cargos por raz\u00f3n de su car\u00e1cter representativo o t\u00e9cnico. Su nombramiento y cese corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno mediante Acuerdo.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n, a propuesta de su Presidente, designar\u00e1 un Secretario que convocar\u00e1 las reuniones del Consejo por decisi\u00f3n de su Presidente, y asistir\u00e1 a las reuniones con voz, pero sin voto. El Secretario habr\u00e1 de ser licenciado en derecho, y estar ligado a la Administraci\u00f3n mediante una relaci\u00f3n de empleo de car\u00e1cter indefinido.<\/li>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n aprobar\u00e1 un reglamento de funcionamiento interno del mismo en el que se fijar\u00e1 el r\u00e9gimen de sesiones y de acuerdos, as\u00ed como las funciones del Secretario. Igualmente podr\u00e1 aprobar la constituci\u00f3n de comisiones o grupos de trabajo para materias y asuntos determinados, con la composici\u00f3n y funciones que el mismo determine.<\/li>\n<li>Corresponden al Consejo de Administraci\u00f3n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) La supervisi\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n inform\u00e1tica y de las comunicaciones en la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de los planes de actuaci\u00f3n estrat\u00e9gica que afecten a departamentos pertenecientes a dos o m\u00e1s Consejer\u00edas, su revisi\u00f3n y el control de su cumplimiento, as\u00ed como de los programas de actuaci\u00f3n anual que considere oportuno.<\/li>\n<li>b) La propuesta de la declaraci\u00f3n de \u00abhardware\u00bb y \u00absoftware\u00bb de uso uniforme y exclusivo en toda la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) La aprobaci\u00f3n de la estructura y el organigrama de la Agencia hasta el siguiente nivel organizativo al del Consejero-Delegado, a propuesta de \u00e9ste, y previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, que se integrar\u00e1 en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, as\u00ed como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que ser\u00e1n presentadas al consejero a cuyo departamento est\u00e9 adscrita la misma.<\/li>\n<li>f) Las decisiones sobre la administraci\u00f3n del patrimonio y bienes de la Agencia.<\/li>\n<li>g) Las decisiones que puedan corresponder a la Agencia, en relaci\u00f3n con las sociedades an\u00f3nimas en las que tuviera participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) La propuesta, cuando as\u00ed corresponda, del nombramiento y sustituci\u00f3n de los miembros de los consejos de administraci\u00f3n de las empresas p\u00fablicas que pudieran ser creadas o participadas por la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. El Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n ser\u00e1 el titular de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, quien velar\u00e1 por la consecuci\u00f3n efectiva de los objetivos y fines asignados a la Agencia y ostentar\u00e1 su representaci\u00f3n. Adem\u00e1s, le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La representaci\u00f3n institucional de la Agencia.<\/li>\n<li>b) Suscribir en nombre de la Agencia los convenios, conciertos y dem\u00e1s instrumentos de colaboraci\u00f3n, de acuerdo con las funciones espec\u00edficas de la Agencia, dentro de sus competencias.<\/li>\n<li>c) Impulsar las actividades de la Agencia, velando por la coordinaci\u00f3n de los servicios y su especial adecuaci\u00f3n a las necesidades de los distintos departamentos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n de los planes especiales de coordinaci\u00f3n interadministrativa de la Agencia.<\/li>\n<li>e) Decidir la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Administraci\u00f3n y establecer el orden del d\u00eda, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones y sugerencias de los dem\u00e1s miembros formuladas con la antelaci\u00f3n suficiente.<\/li>\n<li>f) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.<\/li>\n<li>g) Dirimir con su voto los empates a efectos de la adopci\u00f3n de acuerdos.<\/li>\n<li>h) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Conferir y revocar poderes generales o especiales a personas determinadas para los asuntos en que fuere necesario tal otorgamiento, dando cuenta al Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Aprobar la propuesta de oferta de empleo p\u00fablico de la Agencia que se integrar\u00e1 en la oferta de empleo p\u00fablico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>k) Desempe\u00f1ar el resto de competencias que pueda atribuirle el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>l) Controlar la actuaci\u00f3n del Consejero-Delegado, conforme a la normativa aplicable.<\/li>\n<li>m) Cualesquiera otras funciones que pudieran serle delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. Consejero-Delegado.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejero-Delegado ser\u00e1 nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Corresponden al Consejero-Delegado las funciones siguientes:<\/li>\n<li>a) En materia general y de organizaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Asegurar la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n, velando por su cumplimiento.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0La direcci\u00f3n \u00faltima de los servicios de inform\u00e1tica y comunicaciones, en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Agencia, as\u00ed como la supervisi\u00f3n y control de sus restantes \u00f3rganos de direcci\u00f3n y sus diferentes unidades organizativas.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer al Consejo de Administraci\u00f3n la aprobaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabiliz\u00e1ndose de su ejecuci\u00f3n una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0La determinaci\u00f3n de la estructura y organigrama de la Agencia en todo lo complementario a la competencia del Consejo de Administraci\u00f3n en tal materia, as\u00ed como el nombramiento de los responsables de la direcci\u00f3n y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0La aprobaci\u00f3n de las homologaciones de \u00abhardware\u00bb y \u00absoftware\u00bb.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer, a los \u00f3rganos competentes, los convenios necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.<\/p>\n<p>7.<sup>o<\/sup>\u00a0La resoluci\u00f3n de las reclamaciones previas a las v\u00edas laboral y civil.<\/p>\n<p>8.<sup>o<\/sup>\u00a0Autorizar los gastos y ordenar los pagos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En materia de contrataci\u00f3n de bienes y servicios, el Consejero-Delegado es el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia, y ejerce todas las facultades que, en virtud de dicho t\u00edtulo, le correspondan.<\/li>\n<li>c) En materia de personal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer a la Consejer\u00eda de Hacienda la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, as\u00ed como sus modificaciones.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo p\u00fablico de la Agencia.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Establecer los requisitos y caracter\u00edsticas de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo as\u00ed como su convocatoria, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n en materia de selecci\u00f3n de personal que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, en particular respecto a negociaci\u00f3n colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, r\u00e9gimen disciplinario, contrataci\u00f3n y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislaci\u00f3n laboral y al convenio colectivo de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Proceder en su caso a la ratificaci\u00f3n de la adscripci\u00f3n de los funcionarios de carrera al servicio de la Agencia y al nombramiento y cese de los mismos en los correspondientes puestos de trabajo, de acuerdo con los procedimientos de aplicaci\u00f3n general en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las decisiones relativas al ejercicio de denuncias, acciones y recursos, as\u00ed como su desistimiento y allanamiento.<\/li>\n<li>e) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas, as\u00ed como cuantas no est\u00e9n expresamente atribuidas a otros \u00f3rganos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. Delegaciones.<\/p>\n<p>Las funciones de los distintos \u00f3rganos de gobierno y direcci\u00f3n, podr\u00e1n ser ejercidas en suplencia o ser objeto de delegaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan, para la mayor agilidad y eficiencia en su ejercicio y en la operatividad de la Agencia.<\/p>\n<p>Diez. Hacienda<\/p>\n<ol>\n<li>La Hacienda de la Agencia est\u00e1 constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico cuya titularidad le corresponde, y se regir\u00e1 por la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las tasas que de acuerdo con su normativa de creaci\u00f3n sean gestionadas por la Agencia quedar\u00e1n afectadas al cumplimiento espec\u00edfico de los fines de \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. Patrimonio<\/p>\n<ol>\n<li>El Patrimonio de la Agencia est\u00e1 constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el t\u00edtulo de su adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del Patrimonio de la Agencia se regir\u00e1 por la Ley 3\/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y por la Ley 33\/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad patrimonial sobre todo bien material o l\u00f3gico afecto o necesario para la prestaci\u00f3n de los servicios que tiene encomendados en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. Contabilidad y control<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia queda sometida al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el T\u00edtulo VI de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 el control financiero de car\u00e1cter permanente sobre el aspecto econ\u00f3mico-financiero de la actividad de la Agencia, de conformidad con lo prevenido en el art\u00edculo 17 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, excepto en la gesti\u00f3n de la actividad subvencional, que se sujetar\u00e1 al ejercicio de la funci\u00f3n interventora seg\u00fan lo determinado en la ley de subvenciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Tesorer\u00eda. La Agencia contar\u00e1 con tesorer\u00eda propia.<\/p>\n<p>Catorce. R\u00e9gimen jur\u00eddico de personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid estar\u00e1 integrado por personal laboral y, excepcionalmente, por aquellos funcionarios de carrera provenientes del Organismo Aut\u00f3nomo Inform\u00e1tica y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El personal laboral de la Agencia se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral y por el convenio colectivo de la misma y por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>En todo lo referido a las garant\u00edas y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regir\u00e1 igualmente lo dispuesto a este fin por la Ley 1\/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid y por la Ley 1\/1986, de 10 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El personal funcionario se regir\u00e1 por las leyes de aplicaci\u00f3n mencionadas anteriormente y por el acuerdo sectorial aplicable en cada momento a dicho personal.<\/li>\n<li>La Agencia tendr\u00e1 plena autonom\u00eda de gesti\u00f3n de su personal para el m\u00e1s \u00e1gil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.<\/li>\n<li>Corresponde a la Agencia, y particularmente a su Consejero-Delegado, la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen y requisitos de acceso a sus puestos de trabajo y la determinaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de las pruebas necesarias a tal efecto y del r\u00e9gimen de funcionamiento de sus \u00f3rganos de selecci\u00f3n de personal, de acuerdo con sus necesidades, las vacantes existentes y sus disponibilidades presupuestarias, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n laboral, en el convenio colectivo y en el resto de la legislaci\u00f3n que sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n del personal se regir\u00e1, igualmente, por el derecho laboral. Los procesos selectivos se realizar\u00e1n en todo caso mediante convocatoria p\u00fablica y seguir\u00e1n en su convocatoria, m\u00e9todos de selecci\u00f3n y procedimiento de resoluci\u00f3n, los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los de publicidad, celeridad y concurrencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Quince. Encargado de tratamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando la Agencia, en el ejercicio de sus fines y funciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento est\u00e9 comprendido en el \u00e1mbito de su responsabilidad subjetiva, se considerar\u00e1 que act\u00faa como encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del art\u00edculo 33 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. El objeto, la duraci\u00f3n, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categor\u00edas de interesados ser\u00e1n los que se especifiquen en el correspondiente registro de actividades de tratamiento. Las obligaciones y derechos del responsable ser\u00e1n las dispuestas en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo expresado en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 aplicable cuando la Agencia sea corresponsable del tratamiento, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 26 del Reglamento (UE) 2016\/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se autoriza, con car\u00e1cter general, a la Agencia a recurrir a otros encargados del tratamiento, de conformidad con los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 28 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos. La Agencia mantendr\u00e1 permanentemente a disposici\u00f3n de los responsables de tratamiento una relaci\u00f3n actualizada de los encargados de tratamiento a los que, en su caso, haya recurrido, con la informaci\u00f3n relevante en relaci\u00f3n con el objeto del encargo.<\/li>\n<li>La Agencia, en su condici\u00f3n de encargado del tratamiento, actuar\u00e1 de conformidad con los siguientes t\u00e9rminos y condiciones:<\/li>\n<li>a) Tratar\u00e1 los datos personales \u00fanicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer pa\u00eds o una organizaci\u00f3n internacional, salvo que est\u00e9 obligada a ello en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informar\u00e1 al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo proh\u00edba por razones importantes de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Garantizar\u00e1 que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o est\u00e9n sujetas a una obligaci\u00f3n de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condici\u00f3n de empleado p\u00fablico. Garantizar\u00e1 el mismo deber de confidencialidad en caso de que el tratamiento se realice por otros encargados a los que, en su caso, recurra.<\/li>\n<li>c) Tomar\u00e1 todas las medidas necesarias de conformidad con el art\u00edculo 32 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>d) Recurrir\u00e1 \u00fanicamente a otros encargados de tratamiento que ofrezcan las garant\u00edas suficientes de aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del citado Reglamento, y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.<\/li>\n<li>e) Asistir\u00e1 al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a trav\u00e9s de medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligaci\u00f3n de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas.<\/li>\n<li>f) Ayudar\u00e1 al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 32 a 36 del citado Reglamento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la informaci\u00f3n a disposici\u00f3n del encargado.<\/li>\n<li>g) Seguir\u00e1 las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresi\u00f3n o conservaci\u00f3n de los datos personales una vez finalice la prestaci\u00f3n de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jur\u00eddico, y suprimir\u00e1 las copias existentes a menos que se requiera la conservaci\u00f3n de los datos personales en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros.<\/li>\n<li>h) Pondr\u00e1 a disposici\u00f3n del responsable toda la informaci\u00f3n necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como encargado, as\u00ed como para permitir y contribuir a la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable.<\/li>\n<li>i) Informar\u00e1 inmediatamente al responsable si, en su opini\u00f3n, una instrucci\u00f3n infringe el citado Reglamento u otras disposiciones en materia de protecci\u00f3n de datos y seguridad.<\/li>\n<li>La Agencia facilitar\u00e1 asesoramiento t\u00e9cnico especializado a los responsables de tratamiento, como apoyo al cumplimiento de sus obligaciones en relaci\u00f3n con la protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto establecidas en el art\u00edculo 25 del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos, sin perjuicio de las funciones del Delegado de protecci\u00f3n de datos que corresponda al responsable del tratamiento\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo VII<\/p>\n<p>Estad\u00edstica<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintisiete<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/1995, de 21 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 12\/1995, de 21 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid, que queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 art\u00edculo 26 de la Ley 12\/1995, de 21 de abril, de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abEl Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid se aprobar\u00e1 mediante decreto del Consejo de Gobierno y tendr\u00e1 una vigencia de cuatro a\u00f1os u otra distinta si as\u00ed lo especifica el decreto, quedando prorrogado cada Plan hasta la entrada en vigor del siguiente. No estar\u00e1n vinculados a los mecanismos de pr\u00f3rroga los censos y otras operaciones que deber\u00e1n incluirse o excluirse en virtud del per\u00edodo o plazo establecidos para su inicio o finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n de la preparaci\u00f3n del Plan ser\u00e1 competencia de la Consejer\u00eda de quien dependa el \u00f3rgano de estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 29, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. Las funciones de planificaci\u00f3n, normalizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica de la actividad estad\u00edstica de dicha organizaci\u00f3n est\u00e1n centralizadas en la Consejer\u00eda competente en materia de estad\u00edstica y las de producci\u00f3n y difusi\u00f3n est\u00e1n distribuidas entre las unidades del Sistema Estad\u00edstico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y lo que su momento establezcan el decreto de Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid, los Planes Anuales de Estad\u00edstica y la normativa que los desarrolle\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 31, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abb) Elaborar el proyecto de Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid con la colaboraci\u00f3n de las restantes unidades del Sistema Estad\u00edstico de la Comunidad de Madrid y la colaboraci\u00f3n de los Ayuntamientos\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 33, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Las Consejer\u00edas, en el \u00e1mbito de sus competencias, colaborar\u00e1n con Consejer\u00eda competente en materia de estad\u00edstica en la formulaci\u00f3n del proyecto del Plan de Estad\u00edstica y de los Programas Anuales de Estad\u00edstica, y en la normalizaci\u00f3n de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, c\u00f3digos para la clasificaci\u00f3n de datos y elaboraci\u00f3n de resultados\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 39, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los Ayuntamientos y las Mancomunidades de Ayuntamientos podr\u00e1n solicitar la inclusi\u00f3n de estad\u00edsticas de su inter\u00e9s en el proyecto del Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid y en los Programas Anuales de Estad\u00edstica. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la memoria del inter\u00e9s p\u00fablico de la estad\u00edstica, de las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas, de la memoria econ\u00f3mica, de la propuesta de financiaci\u00f3n y de la unidad encargada de su realizaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Seis. Se suprime la disposici\u00f3n transitoria primera, que queda sin contenido.<\/p>\n<p>Siete. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final tercera.<\/p>\n<p>Las referencias contenidas en esta Ley al Instituto de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid, se entender\u00e1n realizadas a la Consejer\u00eda competente en materia de estad\u00edstica\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VIII<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintiocho (sin contenido)<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IX<\/p>\n<p>Transparencia y Registros de Altos Cargos<\/p>\n<p>Art\u00edculo veintinueve<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1aden los apartados 3 y 4 al art\u00edculo 12, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Informaci\u00f3n relativa a altos cargos y personal directivo.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos incluidos en el art\u00edculo 2 y los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 3, har\u00e1n p\u00fablica y mantendr\u00e1n actualizada la informaci\u00f3n relativa a sus altos cargos y personal directivo siguiente:<\/li>\n<li>a) Personas que desempe\u00f1an altos cargos en los departamentos, concejal\u00edas o consejer\u00edas, especificando lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Identificaci\u00f3n, nombramiento y datos de contacto.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Perfil y trayectoria profesional completa.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Funciones.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0\u00d3rganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Actividades p\u00fablicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Personal directivo de los organismos y entidades p\u00fablicas, as\u00ed como de las sociedades mercantiles, fundaciones p\u00fablicas y consorcios integrantes del sector p\u00fablico de su Administraci\u00f3n p\u00fablica, especificando:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Identificaci\u00f3n, nombramiento y datos de contacto.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Perfil y trayectoria profesional completa.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Funciones.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0\u00d3rganos colegiados administrativos o sociales de los que es miembro.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Actividades p\u00fablicas y privadas para las que se le ha concedido la compatibilidad.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Asimismo, se har\u00e1 p\u00fablica la informaci\u00f3n contenida en las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los miembros de sus \u00f3rganos de gobierno y dem\u00e1s altos cargos de su Administraci\u00f3n p\u00fablica, con ocasi\u00f3n de su nombramiento y cese, en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente. En materia econ\u00f3mica se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<li>Los altos cargos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, remitir\u00e1n a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, as\u00ed como a la direcci\u00f3n general competente en materia de transparencia, a los efectos de su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia, la declaraci\u00f3n de bienes, derechos y actividades, con ocasi\u00f3n de su nombramiento y cese.<\/li>\n<li>Estar\u00e1n exceptuados de la obligaci\u00f3n de publicar nuevamente declaraciones de bienes, actividades y derechos, aquellos que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid durante los dos meses siguientes a su cese.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo, as\u00ed como las letras e) y f), y se a\u00f1ade una letra g) al apartado 1 del art\u00edculo 15, que queda redactado de la siguiente manera<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 15. Informaci\u00f3n en materia econ\u00f3mica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los sujetos incluidos en el art\u00edculo 2, respecto de su personal y el de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, har\u00e1n p\u00fablica y mantendr\u00e1n actualizada, la informaci\u00f3n siguiente:<\/li>\n<li>a) Informaci\u00f3n de las retribuciones anuales de los representantes locales, de los altos cargos de la Administraci\u00f3n y del personal directivo, articulada en funci\u00f3n de la clase o categor\u00eda del \u00f3rgano, as\u00ed como de los gastos de representaci\u00f3n que tienen asignados. Asimismo, se har\u00e1n p\u00fablicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi\u00f3n del abandono del cargo.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n de las retribuciones anuales del personal de confianza o asesoramiento especial, articulada en funci\u00f3n de la clase o categor\u00eda.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n de las retribuciones anuales del personal estatutario, articulada en funci\u00f3n de los niveles y cargos existentes.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n sobre las condiciones para el devengo y las cuant\u00edas de las indemnizaciones que corresponden por raz\u00f3n del servicio en concepto de viajes, manutenci\u00f3n, alojamiento y asistencia a \u00f3rganos colegiados o sociales.<\/li>\n<li>e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros, altos cargos, representantes locales y \u00f3rganos directivos, referidas en el apartado 2 del art\u00edculo 12, con omisi\u00f3n de los datos relativos a la localizaci\u00f3n concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus titulares. Asimismo, se publicar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a la liquidaci\u00f3n de sus declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades.<\/li>\n<li>f) Los gastos protocolarios, indicando medio de pago, derivados de las atenciones protocolarias que, redundando en beneficio o utilidad de la Administraci\u00f3n, tengan necesidad de realizar en el desempe\u00f1o de sus funciones, la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los \u00f3rganos directivos y m\u00e1ximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley, as\u00ed como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el art\u00edculo 2, hasta el nivel de subdirecci\u00f3n general, con indicaci\u00f3n del motivo, identificaci\u00f3n y cargo de quien efect\u00faa u ordena el pago.<\/li>\n<li>g) Las dietas y gastos de viaje derivados del ejercicio de las funciones y actuaciones institucionales de la presidencia, consejeros, representantes locales, titulares de los \u00f3rganos directivos y m\u00e1ximos responsables de las sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios sujetos a la ley, as\u00ed como del personal al servicio de las entidades comprendidas en el art\u00edculo 2, hasta el nivel de subdirecci\u00f3n general, con indicaci\u00f3n del motivo, identificaci\u00f3n y cargo de quien efect\u00faa u ordena el pago.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 67, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. Quedar\u00e1n tambi\u00e9n excluidas del Registro de Transparencia las actividades de los interlocutores sociales en aquellos casos en que dichos interlocutores desempe\u00f1en exclusivamente la funci\u00f3n de representaci\u00f3n sindical o social que les asigna la Constituci\u00f3n y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Cuatro. Se modifica el apartado 3.<sup>o<\/sup>\u00a0del art\u00edculo 84.2 letra a), que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Inhabilitaci\u00f3n para beneficiarse de ayudas p\u00fablicas<\/p>\n<p>Cinco. Se suprime la disposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 9, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. Los altos cargos a que se refiere el art\u00edculo 2 de esta Ley est\u00e1n obligados a efectuar la declaraci\u00f3n comprensiva de las actividades desempe\u00f1adas por s\u00ed o mediante sustituci\u00f3n o apoderamiento, durante al menos el \u00faltimo a\u00f1o anterior al nombramiento. Dichas declaraciones se presentar\u00e1n en el Registro de Actividades de Altos Cargos a que se refiere el art\u00edculo 13.1 de esta Ley en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a su nombramiento\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se modifica el art\u00edculo 10, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10.<\/p>\n<ol>\n<li>Los titulares de los altos cargos enumerados en el art\u00edculo 2 est\u00e1n obligados a formular ante el Registro de Bienes y Derechos Patrimoniales a que se refiere el art\u00edculo 13.2 de esta Ley, y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, una declaraci\u00f3n comprensiva de la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones.<\/li>\n<li>Esta declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 en el improrrogable plazo de los dos meses siguientes a la fecha de su nombramiento y cese en el citado Registro, y acompa\u00f1ada de copia de la \u00faltima declaraci\u00f3n tributaria correspondiente al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y del impuesto extraordinario sobre el patrimonio, en su caso.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s, anualmente y antes del 30 de noviembre, deber\u00e1n obrar en el mismo Registro copia de las declaraciones tributarias mencionadas en el n\u00famero anterior\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional sexta, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.<\/p>\n<p>Los Altos Cargos incluidos en el art\u00edculo 2 de los que consten las declaraciones en los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, que hayan sido cesados y nuevamente nombrados en el mismo u otro cargo de la Comunidad de Madrid considerado como Alto Cargo de la misma durante los dos meses siguientes a su cese, quedan exceptuados de presentar nuevamente las declaraciones de actividades y de bienes, derechos y obligaciones, as\u00ed como la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y patrimonio, en su caso, a que hacen referencia el apartado 1 del art\u00edculo 9, y los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 10 de la presente Ley\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final primera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final primera.<\/p>\n<p>Las referencias a la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica contenidas en la presente Ley deben entenderse referidas al titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Recursos Humanos\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco. La disposici\u00f3n final \u00fanica, pasa a ser disposici\u00f3n final segunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final segunda.<\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo ser publicada en el \u201cBolet\u00edn Oficial del Estado\u201d\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo X<\/p>\n<p>Silencio Administrativo<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y uno<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duraci\u00f3n m\u00e1xima y el r\u00e9gimen de silencio administrativo de determinados procedimientos<\/p>\n<p>La Ley 1\/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duraci\u00f3n m\u00e1xima y el r\u00e9gimen de silencio administrativo de determinados procedimientos, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el ep\u00edgrafe 2.3 del anexo y se a\u00f1aden nuevos ep\u00edgrafes al apartado 2 del mismo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.3 Inscripci\u00f3n de actos que establece la ley relativos a fundaciones. Cuatro meses. Estimatorio.<\/p>\n<p>[\u2026]<\/p>\n<p>Dos. Se dejan sin contenido los apartados 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 del Anexo.<\/p>\n<p>Tres. Se introduce un nuevo ep\u00edgrafe en el apartado 3 del Anexo, que ser\u00e1 el apartado 3.9. con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.9. Expedientes de resoluci\u00f3n contractual que se rijan por la legislaci\u00f3n sobre contratos p\u00fablicos. Ocho meses. Caducidad (iniciados de oficio). Desestimatorio (iniciados a instancia del contratista).\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro. Los ep\u00edgrafes del 3.9 al 3.12 se remuneran como ep\u00edgrafes 3.10 al 3.13\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XI<\/p>\n<p>Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y dos<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica el apartado 4 del punto dos, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab4. Los miembros del Tribunal desempe\u00f1ar\u00e1n su funci\u00f3n por un per\u00edodo de seis a\u00f1os, que podr\u00e1 ser renovado una sola vez por igual periodo\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un apartado 2 al punto cinco, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2. Corresponde al Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, la incoaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador previsto en el T\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones corresponde a la Presidencia de la Comunidad de Madrid en el caso de las infracciones cometidas por los Consejeros y al Consejo de Gobierno cuando las infracciones se cometan por el resto de los altos cargos.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el procedimiento administrativo sancionador previsto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan y las normas procedimentales contenidas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 245\/2000, de 16 de noviembre\u00bb.<\/p>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 3 del punto seis, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab3. Corresponde al Presidente, o\u00eddo el Tribunal, la incoaci\u00f3n del procedimiento administrativo sancionador previsto en el T\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, por las infracciones cometidas por los altos cargos de la Comunidad de Madrid a que se refiere el art\u00edculo 2 de la Ley 14\/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. La instrucci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n recaer\u00e1 en el funcionario de carrera adscrito al Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n que se determine en el acuerdo de incoaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo XII<\/p>\n<p>Simplificaci\u00f3n normativa y reducci\u00f3n de cargas administrativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y tres<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de impacto econ\u00f3mico<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de anteproyectos de ley, proyectos de decretos legislativos y disposiciones reglamentarias, la Consejer\u00eda competente en materia de econom\u00eda evaluar\u00e1 el impacto econ\u00f3mico de su aplicaci\u00f3n en las actividades econ\u00f3micas afectadas, con referencia expresa a sus efectos sobre la competencia, la unidad de mercado y el impacto regulatorio en las empresas, su eficacia y su eficiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y cuatro<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de la calidad normativa<\/p>\n<ol>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia, con el objeto de asegurar la coordinaci\u00f3n y la calidad de la actividad normativa del Gobierno analizar\u00e1 en el correspondiente informe, que se emitir\u00e1 con car\u00e1cter simult\u00e1neo a los dem\u00e1s informes, los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) La calidad t\u00e9cnica y el rango de la propuesta normativa.<\/li>\n<li>b) La congruencia de la iniciativa con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, con otras normas que se est\u00e9n elaborando en las distintas Consejer\u00edas, as\u00ed como con las que se est\u00e9n tramitando en la Asamblea de Madrid.<\/li>\n<li>c) La necesidad de incluir la derogaci\u00f3n expresa de otras normas, as\u00ed como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo \u00e1mbito.<\/li>\n<li>d) El contenido preceptivo de la Memoria del An\u00e1lisis de Impacto Normativo.<\/li>\n<li>e) El cumplimiento de los principios y reglas establecidos en la legislaci\u00f3n vigente sobre el procedimiento de elaboraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general.<\/li>\n<li>f) El cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducci\u00f3n de cargas administrativas o buena regulaci\u00f3n que se hayan aprobado en disposiciones del Gobierno o en acuerdos de la Comisi\u00f3n de Simplificaci\u00f3n Normativa y de Reducci\u00f3n de Cargas Administrativas.<\/li>\n<li>Reglamentariamente se determinar\u00e1 el \u00f3rgano encargado de la realizaci\u00f3n de esta funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo treinta y cinco<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n Interdepartamental de Simplificaci\u00f3n Normativa y Reducci\u00f3n de Cargas Administrativas<\/p>\n<ol>\n<li>A la Comisi\u00f3n Interdepartamental de Simplificaci\u00f3n Normativa y Reducci\u00f3n de Cargas Administrativas de la Comunidad de Madrid, adscrita a la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia, corresponde el impulso y desarrollo de la funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n normativa, a los efectos de su simplificaci\u00f3n, su adaptaci\u00f3n a los principios de buena regulaci\u00f3n y reducci\u00f3n de cargas administrativas innecesarias para los ciudadanos y las empresas, formulando las propuestas normativas correspondientes.<\/li>\n<li>La Comisi\u00f3n fijar\u00e1, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Presidencia, los criterios para la evaluaci\u00f3n normativa y conocer\u00e1 de las propuestas de evaluaci\u00f3n normativa que formulen las distintas Consejer\u00edas. Asimismo, le corresponde la valoraci\u00f3n del Plan Normativo, con car\u00e1cter previo a su aprobaci\u00f3n por el Consejo de Gobierno.<\/li>\n<li>La Consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n normativa comunicar\u00e1 a la Asamblea de Madrid, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Legislativa competente, el Plan Normativo de cada Legislatura, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n de los resultados que del mismo pudiera hacerse por los \u00f3rganos competentes\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo XIII<\/p>\n<p>Sanidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y seis<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 8\/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<p>El Decreto 8\/2007, de 1 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se regula el proceso voluntario de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral y funcionario que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional primera bis, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera bis. Procedimiento abierto y permanente de integraci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen estatutario del personal laboral fijo y funcionario de carrera que presta servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 4 de este decreto el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid y de Instituciones Sanitarias P\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, que preste servicios en las Instituciones Sanitarias adscritas y dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud podr\u00e1 solicitar su integraci\u00f3n voluntaria en el r\u00e9gimen del personal estatutario en cualquier momento de su vida laboral activa.<\/li>\n<li>La integraci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la categor\u00eda equivalente del r\u00e9gimen estatutario que en cada caso corresponda y supondr\u00e1 la adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal estatutario fijo, con todos los derechos y obligaciones inherentes a la misma, quedando el personal integrado, sometido a la Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n al personal estatutario\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. Se modifica la disposici\u00f3n final primera, que queda redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n final primera. Habilitaci\u00f3n competencial.<\/p>\n<p>Se faculta al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad para dictar aquellas \u00f3rdenes que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto y, en concreto, para la regulaci\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de la integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario mediante el procedimiento abierto y permanente establecido en la disposici\u00f3n adicional primera bis\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y siete<\/p>\n<p>Exenci\u00f3n del requisito de nacionalidad para el acceso a la condici\u00f3n de personal estatutario en los centros dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud por razones de inter\u00e9s general<\/p>\n<p>De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 57.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, se exime, por razones de inter\u00e9s general, del cumplimiento del requisito de nacionalidad previsto en los art\u00edculos 56.1 y 57.1 y en el art\u00edculo 30.5 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud aprobado por Ley 55\/2003, de 16 de diciembre, a aquellas categor\u00edas estatutarias en las que la titulaci\u00f3n requerida para el acceso a las mismas sea una especialidad m\u00e9dica deficitaria. Dada la excepcionalidad de la medida, al tener como objetivo exclusivo la cobertura de especialidades m\u00e9dicas deficitarias, as\u00ed como las necesidades asistenciales en \u00e1reas geogr\u00e1ficas de dif\u00edcil cobertura, tendr\u00e1 siempre car\u00e1cter temporal e ir\u00e1 ligada a la declaraci\u00f3n que en dicho sentido se haga conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n final cuarta de la presente ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo treinta y ocho<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 9\/2015, de 28 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas<\/p>\n<p>Se modifican las letras d) y f) y se a\u00f1aden las letras g), h), i) y j) al art\u00edculo 22 de la Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Creaci\u00f3n de categor\u00edas estatutarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>Se crea en las Instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, las siguientes categor\u00edas de personal estatutario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Enfermero\/a Especialista, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Enfermera especialista en Ciencias de la Salud. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) \u00d3ptico-Optometrista, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de grado en \u00d3ptica y Optometr\u00eda o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Nutricionista, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de grado en Nutrici\u00f3n Humana y Diet\u00e9tica o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) T\u00e9cnico Superior en Documentaci\u00f3n Sanitaria para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior en Documentaci\u00f3n y Administraci\u00f3n Sanitarias o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el grupo C1 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>e) T\u00e9cnico en Emergencias Sanitarias, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio de T\u00e9cnico en Emergencias Sanitarias o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>f) T\u00e9cnico Medio Sanitario en Farmacia para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio de T\u00e9cnico en Farmacia y Parafarmacia o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<li>g) Pod\u00f3logo, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de grado en Podolog\u00eda o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de la clasificaci\u00f3n de funcionarios p\u00fablicos y desarrollar\u00e1n las funciones para las que les habilita su titulaci\u00f3n, dentro del marco general previsto en el art\u00edculo 7 d) de la ley 44\/2003, de 21 de noviembre de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias.<\/li>\n<li>h) T\u00e9cnico en Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales de nivel superior, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n de una titulaci\u00f3n universitaria oficial y la formaci\u00f3n m\u00ednima acreditada por una Universidad con el contenido especificado recogido en el Anexo VI del Real Decreto 39\/1997, de 17 de enero. Esta categor\u00eda se encuadra en el grupo A, subgrupo A2 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos y desarrollar\u00e1n las funciones para las que les habilita su titulaci\u00f3n, dentro del marco general previsto en la Ley 31\/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales y dem\u00e1s normas de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) T\u00e9cnico superior en Diet\u00e9tica y Nutrici\u00f3n, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior en Diet\u00e9tica y Nutrici\u00f3n o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos y desarrollar\u00e1n las funciones para las que les habilita su titulaci\u00f3n, dentro del marco general previsto en el art\u00edculo 3.4 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias.<\/li>\n<li>j) T\u00e9cnico Superior en Imagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior en Imagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear o titulaci\u00f3n equivalente. Esta categor\u00eda se encuadra en el grupo C, subgrupo C1 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos y desarrollar\u00e1n las funciones para las que les habilita su titulaci\u00f3n, dentro del marco general previsto en el art\u00edculo 3.4 de la Ley 44\/2003, de 21 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de las Profesiones Sanitarias.<\/li>\n<li>k) M\u00e9dico\/a de Cuidados Paliativos, para cuyo acceso se exige estar en posesi\u00f3n de cualquier t\u00edtulo de m\u00e9dico especialista en Ciencias de la Salud o de la certificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 3 del Real Decreto 853\/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de m\u00e9dico de medicina general en el Sistema Nacional de Salud. Esta categor\u00eda se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1 de clasificaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo treinta y nueve<\/p>\n<p>Categor\u00edas estatutarias del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<ol>\n<li>Se modifica el nombre de las categor\u00edas de T\u00e9cnicos Especialistas de Laboratorio, T\u00e9cnicos Especialistas de Anatom\u00eda Patol\u00f3gica y T\u00e9cnicos Especialistas de Radioterapia y Dosimetr\u00eda que pasan a tener, respectivamente, las siguientes denominaciones: T\u00e9cnico Superior de Laboratorio, T\u00e9cnico Superior de Anatom\u00eda Patol\u00f3gica y T\u00e9cnico Superior de Radioterapia y Dosimetr\u00eda.<\/li>\n<li>Quedan extinguidas las categor\u00edas estatutarias de T\u00e9cnico Especialista de Radiodiagn\u00f3stico y T\u00e9cnico Especialista en Medicina Nuclear.<\/li>\n<li>El personal estatutario con nombramiento en alguna de las categor\u00edas declaradas a extinguir en el apartado anterior quedar\u00e1 integrado en la nueva categor\u00eda T\u00e9cnico Superior en Imagen para el Diagn\u00f3stico y Medicina Nuclear.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo cuarenta<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del Decreto 79\/2009, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al personal em\u00e9rito del Servicio Madrile\u00f1o de Salud<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 5 del Decreto 79\/2009, de 10 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al personal em\u00e9rito del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1. Iniciaci\u00f3n. El procedimiento podr\u00e1 iniciarse por el interesado mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud, que deber\u00e1 dirigirse a la Direcci\u00f3n General de Recursos Humanos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de personal em\u00e9rito deber\u00e1 solicitarse dentro del a\u00f1o natural anterior al de causar baja por jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La solicitud deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n, que podr\u00e1 presentarse en original o mediante copia compulsada.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Curr\u00edculum v\u00edtae.<\/li>\n<li>b) Historial profesional, con indicaci\u00f3n de los servicios prestados en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, la labor desarrollada en el \u00e1mbito asistencial y sus aportaciones en el campo de la actividad investigadora y docente.<\/li>\n<li>c) Proyecto de actividades realizado por el solicitante en el que se especificar\u00e1 el \u00e1rea de trabajo en el que pretende colaborar en funciones de consultor\u00eda, informe y docencia, as\u00ed como el n\u00famero total de horas anuales de dedicaci\u00f3n a cada una de estas actividades.<\/li>\n<li>d) Documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de los requisitos que se exigen en el art\u00edculo 3 de este decreto.<\/li>\n<li>e) Certificaci\u00f3n de personal expedida por el servicio competente, en la que conste toda la historia profesional del candidato, sin perjuicio de exigir, adem\u00e1s, la acreditaci\u00f3n de los m\u00e9ritos que se exigen en el art\u00edculo 3 de este decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El personal licenciado sanitario podr\u00e1 acceder al modelo de solicitud a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la Comunidad de Madrid, en la direcci\u00f3n siguiente:\u00a0<a href=\"http:\/\/www.comunidad.madrid\/\">www.comunidad.madrid<\/a>\u00a0.<\/p>\n<p>Asimismo, el procedimiento podr\u00e1 iniciarse de oficio por el Director-Gerente del centro sanitario donde viniera prestando sus servicios el licenciado sanitario jubilado que se proponga como candidato a em\u00e9rito, en cuyo caso la propuesta deber\u00e1 acompa\u00f1arse de las justificaciones y documentaci\u00f3n pertinente\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y uno<\/p>\n<p>Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Uno. Naturaleza jur\u00eddica y adscripci\u00f3n org\u00e1nica.<\/p>\n<ol>\n<li>Se crea la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante la Agencia), en virtud de lo establecido en el art\u00edculo 68 de la Ley 1\/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administraci\u00f3n Institucional de la Comunidad de Madrid, que se configura como ente p\u00fablico de los previstos en el art\u00edculo 6 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jur\u00eddica propia, plena capacidad jur\u00eddica y de obrar, autonom\u00eda de gesti\u00f3n, patrimonio y tesorer\u00eda propios.<\/li>\n<li>La Agencia se adscribe al Servicio Madrile\u00f1o de Salud u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, integr\u00e1ndose en la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos. R\u00e9gimen jur\u00eddico general.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecuci\u00f3n, y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como por sus Estatutos que ser\u00e1n aprobados por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Agencia actuar\u00e1 con car\u00e1cter general con sometimiento al Derecho privado, sin perjuicio de su sujeci\u00f3n al Derecho p\u00fablico en el ejercicio de competencias y potestades administrativas, siendo en estos casos de aplicaci\u00f3n la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/li>\n<li>Asimismo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Agencia, como ente institucional de Derecho p\u00fablico, podr\u00e1 ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilizaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta Ley y de sus facultades de organizaci\u00f3n y actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las resoluciones dictadas en el ejercicio de estas competencias por los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia pondr\u00e1n fin a la v\u00eda administrativa, y contra las mismas podr\u00e1 interponerse recurso potestativo de reposici\u00f3n o recurso ante la jurisdicci\u00f3n contencioso- administrativa en los t\u00e9rminos previstos por las leyes.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el establecido para las Administraciones p\u00fablicas en la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. A estos efectos, la Agencia tiene el car\u00e1cter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2 b) y 3.3 d) del art\u00edculo 3 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre.<\/li>\n<li>En el desarrollo de su actividad la Agencia facilitar\u00e1 el acceso por medios electr\u00f3nicos a los contratistas y aplicar\u00e1 tecnolog\u00edas de datos masivos de inteligencia artificial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia actuar\u00e1 en la contrataci\u00f3n de suministros, bienes y servicios que sean declarados de gesti\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito sanitario. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los tipos o categor\u00edas de suministros, bienes y servicios objeto de esa centralizaci\u00f3n, as\u00ed como los procedimientos para su contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>La centralizaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario se llevar\u00e1 a cabo sin perjuicio de la contrataci\u00f3n centralizada de suministros y servicios que haya sido declarada por el consejero competente en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica, para su utilizaci\u00f3n com\u00fan por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, la centralizaci\u00f3n de esa contrataci\u00f3n en la Agencia en modo alguno supondr\u00e1 un obst\u00e1culo para la adhesi\u00f3n a los mecanismos de contrataci\u00f3n centralizada que pudiera establecer la Administraci\u00f3n del Estado para lograr una mayor eficiencia en el Sistema Nacional de Salud conforme a lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional cuarta del Real Decreto Ley 16\/2012, de 20 de abril, de medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La Agencia ejercer\u00e1 sus funciones de contrataci\u00f3n centralizada respecto del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, y de todos los centros y dem\u00e1s entes adscritos o vinculados al mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.<\/li>\n<li>La declaraci\u00f3n de gesti\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito sanitario implica que la contrataci\u00f3n de los suministros, bienes y servicios en ella incluidos debe efectuarse por los \u00f3rganos y entes a los que resulta de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter obligatorio, conforme a los procedimientos que se determinen, salvo que por estos se autorice su gesti\u00f3n por parte de la Agencia y lo que se disponga reglamentariamente.<\/li>\n<li>La Agencia Madrile\u00f1a de Atenci\u00f3n Social, o entidad encargada de la gesti\u00f3n de los centros de titularidad p\u00fablica de atenci\u00f3n social de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 adherirse al sistema de gesti\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito sanitario para la contrataci\u00f3n de suministros y servicios, as\u00ed como equipos de car\u00e1cter sanitario o asistencial, de caracter\u00edsticas similares a los utilizados en los centros sanitarios, previa formalizaci\u00f3n del correspondiente convenio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Fines y funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Los fines de la Agencia son:<\/li>\n<li>a) Promover la homogeneidad y garantizar la calidad de los suministros, bienes y servicios.<\/li>\n<li>b) Promover la racionalizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de la tramitaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Obtener econom\u00edas de escala que tengan su repercusi\u00f3n en el precio y en las condiciones de entrega de los proveedores.<\/li>\n<li>d) Disminuir las p\u00e9rdidas por obsolescencia.<\/li>\n<li>e) Agilizar la gesti\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Asegurar la provisi\u00f3n de material cr\u00edtico de la red asistencial.<\/li>\n<li>g) Acceder al mercado global de productos, teniendo capacidad para comprar en el extranjero materiales que se consideren, en atenci\u00f3n a las circunstancias, cr\u00edticos.<\/li>\n<li>h) Garantizar los suministros, bienes y servicios a todos los centros y unidades dependientes o adscritos al Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, con independencia de la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica, tama\u00f1o, caracter\u00edsticas del centro y cuant\u00eda de gasto.<\/li>\n<li>i) Corresponsabilizar a los centros de consumo mediante su participaci\u00f3n en los procedimientos.<\/li>\n<li>j) Dar respuesta a las necesidades surgidas en el \u00e1mbito de la responsabilidad de la Administraci\u00f3n p\u00fablica ante situaciones de cat\u00e1strofes, emergencias o crisis sanitarias.<\/li>\n<li>Corresponden a la Agencia las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Analizar las necesidades propuestas por el Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, y sus centros adscritos o dependientes, programar su realizaci\u00f3n y promover las medidas que se requieran para la racionalizaci\u00f3n del gasto.<\/li>\n<li>b) Proponer al \u00f3rgano competente los suministros, bienes y servicios cuya contrataci\u00f3n deba realizarse de forma centralizada en el \u00e1mbito sanitario y los procedimientos para llevarla a cabo. En el caso de medicamentos, se propondr\u00e1n los procedimientos para la adquisici\u00f3n de los medicamentos a instancias del \u00f3rgano competente en materia de prestaci\u00f3n farmac\u00e9utica.<\/li>\n<li>c) Tramitar los procedimientos para la contrataci\u00f3n de los suministros, bienes y servicios declarados de gesti\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito sanitario, as\u00ed como las contrataciones que sean necesarias para el funcionamiento de la propia Agencia. No obstante, la adjudicaci\u00f3n de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos espec\u00edficos en el marco de los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos administrativos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, organismos, entidades y entes p\u00fablicos destinatarios de los productos y servicios, que ostenten en cada momento la competencia para la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente a los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el marco de la contrataci\u00f3n que se lleve a cabo por la Agencia con ocasi\u00f3n de una situaci\u00f3n de cat\u00e1strofe, crisis o emergencia sanitaria declarada, dichas contrataciones podr\u00e1n llevarse a cabo, si la situaci\u00f3n as\u00ed lo requiere, en su totalidad, por parte de esta, incluyendo la adjudicaci\u00f3n, control y seguimiento para su correcta ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La gesti\u00f3n de las adhesiones al sistema estatal de contrataci\u00f3n centralizada o al de otras Administraciones p\u00fablicas, que puedan acordarse para la contrataci\u00f3n de suministros, bienes y servicios sanitarios a trav\u00e9s de las centrales de contrataci\u00f3n de esas entidades.<\/li>\n<li>e) Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las contrataciones centralizadas en el \u00e1mbito sanitario, as\u00ed como promover actuaciones tendentes a procurar una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en los suministros y servicios.<\/li>\n<li>f) Coordinar, convenir e intercambiar informaci\u00f3n con \u00f3rganos similares de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>g) Cuantas otras competencias le puedan ser atribuidas por la normativa vigente y sin perjuicio de las competencias propias de la Agencia para la Administraci\u00f3n Digital de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7\/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cinco. Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los contratos que celebre la Agencia se regir\u00e1n por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre contratos del sector p\u00fablico, por la normativa de la Comunidad de Madrid sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y por las normas estatales que sean de aplicaci\u00f3n supletoria en la materia.<\/p>\n<p>Seis. Patrimonio.<\/p>\n<ol>\n<li>El patrimonio de la Agencia estar\u00e1 constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el t\u00edtulo de su adquisici\u00f3n o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen jur\u00eddico del patrimonio de la Agencia se adecuar\u00e1 a la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el patrimonio de las Administraciones p\u00fablicas, por la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y por las normas estatales que sean de aplicaci\u00f3n supletoria en la materia.<\/li>\n<li>Corresponde, en todo caso, a la Agencia la titularidad sobre todo bien propio afecto o necesario para la prestaci\u00f3n de los servicios que tiene encomendados en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y sin perjuicio de las transferencias de las que pueda resultar beneficiaria conforme a la Ley 3\/2001, de 21 de junio de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Los bienes y derechos que la Comunidad de Madrid adscriba a la Agencia deber\u00e1n revertir a aqu\u00e9lla en las mismas condiciones que ten\u00edan en el momento de la adscripci\u00f3n, con ocasi\u00f3n de su extinci\u00f3n o modificaci\u00f3n que afecte a la naturaleza de sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete. Financiaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia se financiar\u00e1 con cargo a los siguientes recursos:<\/li>\n<li>a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales del de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Subvenciones, donaciones y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de entidades y particulares, as\u00ed como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes p\u00fablicos o privados o de aportaciones realizadas a t\u00edtulo gratuito.<\/li>\n<li>c) Las tasas u otros ingresos p\u00fablicos dimanantes de su actividad.<\/li>\n<li>d) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores y que leg\u00edtimamente pueda corresponderle.<\/li>\n<li>Las tasas que de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n sean gestionadas por la Agencia quedar\u00e1n afectas al cumplimiento espec\u00edfico de los fines de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ocho. R\u00e9gimen presupuestario.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia deber\u00e1 realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que se\u00f1ale la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda, y lo remitir\u00e1 a \u00e9sta para su elevaci\u00f3n al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisi\u00f3n a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El presupuesto de la Agencia formar\u00e1 parte de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, consolid\u00e1ndose con los de la Administraci\u00f3n de la Comunidad y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>Las variaciones en la cuant\u00eda global del presupuesto y las que afecten a los gastos de personal ser\u00e1n autorizadas por la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda. Las restantes variaciones internas ser\u00e1n acordadas por el presidente de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Nueve. R\u00e9gimen de control y contabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>La Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid ejercer\u00e1 el control financiero de car\u00e1cter permanente sobre la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Agencia queda sometida al r\u00e9gimen de contabilidad p\u00fablica en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en la legislaci\u00f3n reguladora de la hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Agencia deber\u00e1 establecer la contabilidad y el inventario correspondiente que permita conocer siempre el car\u00e1cter de sus bienes y derechos, propios o adscritos, as\u00ed como la titularidad y destino, sin perjuicio de las competencias de los dem\u00e1s organismos responsables en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez. Tesorer\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid contar\u00e1 con tesorer\u00eda propia.<\/li>\n<li>Constituyen la tesorer\u00eda de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o cr\u00e9ditos.<\/li>\n<li>Las funciones correspondientes a la tesorer\u00eda de la Agencia deber\u00e1n cumplir las pol\u00edticas e instrucciones sobre gesti\u00f3n financiera que establezca la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda.<\/li>\n<li>La Tesorer\u00eda General ejercer\u00e1 de caja de dep\u00f3sitos de la Agencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Once. R\u00e9gimen jur\u00eddico del personal.<\/p>\n<ol>\n<li>El personal de la Agencia quedar\u00e1 vinculado a \u00e9sta por una relaci\u00f3n Derecho Administrativo o de Derecho Laboral en funci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de su relaci\u00f3n de servicios.<\/li>\n<li>El personal de la Agencia estar\u00e1 formado por:<\/li>\n<li>a) Personal directivo: nombrado entre funcionarios de carrera, personal estatutario o personal laboral, pertenecientes al Subgrupo A1. Se otorgar\u00e1 el pertinente nombramiento administrativo y en el caso del personal laboral, ser\u00e1 vinculado mediante un contrato de alta direcci\u00f3n<\/li>\n<li>b) Personal funcionario, que estar\u00e1 en la condici\u00f3n de servicio activo.<\/li>\n<li>c) Personal estatutario, que estar\u00e1 en la condici\u00f3n de servicio activo.<\/li>\n<li>d) Personal contratado en r\u00e9gimen laboral.<\/li>\n<li>En todo lo referido a las garant\u00edas y estabilidad de las relaciones de empleo del personal de la Agencia regir\u00e1 lo dispuesto a este fin por la legislaci\u00f3n reguladora de la Administraci\u00f3n institucional de la Comunidad de Madrid y por la legislaci\u00f3n reguladora de la funci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad de Madrid, por el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por la legislaci\u00f3n complementaria que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La contrataci\u00f3n de personal laboral se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y por las disposiciones auton\u00f3micas de general aplicaci\u00f3n para el acceso al empleo p\u00fablico, por el derecho laboral y por la normativa convencional que, en su caso, resulte aplicable.<\/li>\n<li>La Agencia tendr\u00e1 plena autonom\u00eda en la gesti\u00f3n de su personal para el m\u00e1s \u00e1gil y eficaz cumplimiento de sus fines y objetivos, dentro del marco legislativo y presupuestario aplicable.<\/li>\n<li>Al personal de la Agencia le ser\u00e1 la aplicaci\u00f3n la legislaci\u00f3n b\u00e1sica y auton\u00f3mica en cada caso vigente conforme a la naturaleza jur\u00eddica de su v\u00ednculo.<\/li>\n<li>El personal de la Agencia estar\u00e1 obligado a desarrollar su actividad conforme a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VI (deberes de los empleados p\u00fablicos. C\u00f3digo de conducta) del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, as\u00ed como al r\u00e9gimen disciplinario previsto en su T\u00edtulo VII o aquel que le resulte de aplicaci\u00f3n dada su vinculaci\u00f3n con la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Doce. \u00d3rganos de gobierno y de direcci\u00f3n y estructura org\u00e1nica.<\/p>\n<ol>\n<li>Los \u00f3rganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administraci\u00f3n, el Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n y el Consejero Delegado.<\/li>\n<li>Bajo la direcci\u00f3n, supervisi\u00f3n y control directo del Consejero Delegado, podr\u00e1n establecerse \u00f3rganos de direcci\u00f3n que tendr\u00e1n las funciones de ejercer la direcci\u00f3n superior de las unidades y los servicios de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria para asegurar su funcionamiento y operatividad, as\u00ed como la del personal al servicio de la misma y su vigilancia y control, y todas aquellas funciones que les sean delegadas y encomendadas por sus \u00f3rganos superiores.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n deber\u00e1 estar asistido, cuando as\u00ed se determine por la normativa vigente por una Mesa de Contrataci\u00f3n conforme a los requisitos y funciones que a tal efecto se establecen en la normativa sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trece. Consejo de Administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia estar\u00e1 constituido por:<\/li>\n<li>a) Presidencia: La persona titular de la Direcci\u00f3n General del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>b) Vicepresidente: Un representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda con competencias en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y rango de viceconsejero, director general o secretario general t\u00e9cnico, cuya designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al titular de dicha Consejer\u00eda.<\/li>\n<li>c) Vocales:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular del centro directivo competente en materia de presupuestos, de la Consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0El Consejero Delegado de la Agencia.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular de la Secretar\u00eda General del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular del centro directivo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular del centro directivo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia asistencial, en hospitales.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular del centro directivo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya competente en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y farmacia.<\/p>\n<p>7.<sup>o<\/sup>\u00a0La persona titular de la subdirecci\u00f3n general competente en materia de farmacia.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Secretar\u00eda: La persona que designe el Consejo de Administraci\u00f3n, a propuesta de su Presidente que asistir\u00e1 a las reuniones con voz, pero sin voto.<\/li>\n<li>El funcionamiento del Consejo de Administraci\u00f3n se regir\u00e1 por lo establecido respecto a los \u00f3rganos colegiados en la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>Corresponden al Consejo de Administraci\u00f3n las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Fijar los criterios de actuaci\u00f3n de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y\/o del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, en el marco de la pol\u00edtica sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Aprobar el plan anual de contrataci\u00f3n de la Agencia como herramienta de planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La iniciativa de la propuesta de estructura org\u00e1nica de la Agencia.<\/li>\n<li>d) La aprobaci\u00f3n del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia, que se integrar\u00e1 en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) La aprobaci\u00f3n de las cuentas anuales, as\u00ed como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que se rendir\u00e1n a la C\u00e1mara de Cuentas, previo informe de idoneidad emitido por la Intervenci\u00f3n General.<\/li>\n<li>f) Las decisiones sobre la administraci\u00f3n del patrimonio y bienes de la Agencia.<\/li>\n<li>g) Aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, as\u00ed como la estructura org\u00e1nica de la Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los t\u00e9rminos del n\u00famero 5 del apartado diez.<\/li>\n<li>h) El ejercicio de las competencias correspondientes a su condici\u00f3n de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n de estas conforme se indica:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Con car\u00e1cter ordinario, estas funciones podr\u00e1n ser delegadas en el Consejero Delegado.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0En los casos de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastr\u00f3ficas la delegaci\u00f3n y el ejercicio de dichas competencias y funciones se efectuar\u00e1 conforme se indica en el apartado 16.<\/p>\n<ol>\n<li>i) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegaci\u00f3n de facultades que pueda acordar en favor del Consejero Delegado y del resto del personal directivo de la Agencia.<\/p>\n<p>Catorce. Presidencia, Vicepresidencia y Secretar\u00eda.<\/p>\n<p>La Presidencia, Vicepresidencia y la Secretar\u00eda del Consejo de Administraci\u00f3n ejercer\u00e1n las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los \u00f3rganos colegiados, respectivamente, conforme a la legislaci\u00f3n sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Quince. Consejero Delegado.<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejero Delegado ser\u00e1 nombrado y, en su caso, cesado mediante decreto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, a iniciativa del Presidente del Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia.<\/li>\n<li>Corresponden al Consejero Delegado las funciones siguientes:<\/li>\n<li>a) En materia general y de organizaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Asegurar la ejecuci\u00f3n de los acuerdos del Consejo de Administraci\u00f3n, velando por su cumplimiento.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0La direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Agencia, as\u00ed como la supervisi\u00f3n y control de sus diferentes unidades organizativas.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer al Consejo de Administraci\u00f3n la aprobaci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabiliz\u00e1ndose de su ejecuci\u00f3n una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0La ejecuci\u00f3n de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administraci\u00f3n sobre la estructura org\u00e1nica de la Agencia. Le corresponder\u00e1 tambi\u00e9n, la designaci\u00f3n de los responsables de la direcci\u00f3n y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.<\/p>\n<p>5.<sup>o<\/sup>\u00a0Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia. No obstante, la autorizaci\u00f3n de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos espec\u00edficos en el marco de los sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n corresponder\u00e1 a los \u00f3rganos administrativos del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, organismos, entidades y entes p\u00fablicos destinatarios de los productos y servicios que ostenten en cada momento la competencia para la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente a los mismos.<\/p>\n<p>6.<sup>o<\/sup>\u00a0El Consejero Delegado actuar\u00e1 por delegaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud de dicho t\u00edtulo, le correspondan.<\/p>\n<p>7.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer, a los \u00f3rganos competentes, los convenios necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En materia de personal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda la aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y sus correspondientes plantillas presupuestarias, as\u00ed como sus modificaciones.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Proponer al Presidente del Consejo la oferta de empleo p\u00fablico de la Agencia.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Establecer los requisitos y caracter\u00edsticas de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo, as\u00ed como su convocatoria, gesti\u00f3n y resoluci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n en materia de selecci\u00f3n de personal que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.<sup>o<\/sup>\u00a0Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su direcci\u00f3n y gesti\u00f3n, en particular respecto a su adscripci\u00f3n, negociaci\u00f3n colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, r\u00e9gimen disciplinario, contrataci\u00f3n y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente, seg\u00fan el r\u00e9gimen jur\u00eddico de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, as\u00ed como su desistimiento y allanamiento.<\/li>\n<li>d) Cualesquiera otras que pudieran serle expresamente delegadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecis\u00e9is. Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastr\u00f3ficas.<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastr\u00f3ficas que supongan grave peligro para la salud de las personas, siendo necesario acudir al procedimiento de contrataci\u00f3n de emergencia en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 120 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, tal y como se recoge en el punto 13, apartado 3 h) las facultades correspondientes a \u00f3rgano de contrataci\u00f3n ser\u00e1n ejercidas colegiadamente por el Presidente y el Vicepresidente o el vocal titular del centro directivo del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, competente en materia de gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y farmacia de la Agencia, con car\u00e1cter excepcional y durante el periodo de tiempo de vigencia de aquellas situaciones, sin perjuicio de la necesaria informaci\u00f3n debida respecto de las mismas ante el Consejo de Administraci\u00f3n de la Agencia a la mayor brevedad posible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El ejercicio de estos actos de gesti\u00f3n, no estar\u00e1n sometidos a fiscalizaci\u00f3n previa, sin perjuicio de las actuaciones comprobatorias posteriores que, en ejecuci\u00f3n del control financiero permanente, determine la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el ejercicio de las potestades previstas en el apartado 1, podr\u00e1n ser ejercidas de manera individual por cualquiera de los indicados, cuando por ausencia, enfermedad u otra circunstancia an\u00e1loga les impida el ejercicio de sus funciones, de manera colegiada.<\/li>\n<li>La dotaci\u00f3n financiera que resulte necesaria para acometer el ejercicio de la actividad extraordinaria prevista en este apartado deber\u00e1 seguir las previsiones que respecto de los presupuestos estimativos se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid y el art\u00edculo 79.5 de la Ley 9\/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diecisiete. Disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<ol>\n<li>La Agencia podr\u00e1 disolverse:<\/li>\n<li>a) Por ley o por decreto del Consejo de Gobierno en los t\u00e9rminos indicados en el punto 2 que acuerde su disoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando se constate la ineficacia e incumplimiento de sus objetivos.<\/li>\n<li>c) Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.<\/li>\n<li>Cuando concurra alguna de las causas de disoluci\u00f3n previstas en apartado primero, el Presidente de la Agencia lo comunicar\u00e1 al titular de la Consejer\u00eda de Sanidad en el plazo de dos meses desde que concurra la causa de disoluci\u00f3n. No podr\u00e1 realizar nuevas contrataciones, limit\u00e1ndose su actuaci\u00f3n a garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de aquellas que se encuentren en curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el plazo de dos meses desde la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previa propuesta del Consejero de Sanidad adoptar\u00e1 el correspondiente acuerdo de disoluci\u00f3n, en el que el Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, asumir\u00e1 las funciones de liquidador, y se comunicar\u00e1 al Inventario de Entidades del Sector P\u00fablico de la Comunidad de Madrid para su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Publicado el acuerdo de disoluci\u00f3n, se entender\u00e1 iniciada la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar por la cesi\u00f3n e integraci\u00f3n global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Agencia en el Servicio Madrile\u00f1o de Salud que le suceder\u00e1 universalmente en todos sus derechos y obligaciones.<\/li>\n<li>El Servicio Madrile\u00f1o de Salud, u organismo para la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria que le sustituya, quedar\u00e1 subrogado autom\u00e1ticamente en todas las relaciones jur\u00eddicas que tuviera la Agencia con sus acreedores y deudores, tanto de car\u00e1cter principal como accesorias, a la fecha de adopci\u00f3n del acuerdo de disoluci\u00f3n, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogaci\u00f3n no alterar\u00e1 las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podr\u00e1 ser entendida como causa de resoluci\u00f3n de las relaciones jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Formalizada la liquidaci\u00f3n de la Agencia se producir\u00e1 su extinci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo cuarenta y dos<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>La Ley 12\/2001, de 21 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno. Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo 22, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 22. Principios generales.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n sanitaria promover\u00e1, con el objeto de ordenar la colaboraci\u00f3n de todos en la protecci\u00f3n de la salud de los ciudadanos, el desenvolvimiento coordinado y arm\u00f3nico de las organizaciones sanitarias privadas y entre estas y las del \u00e1mbito p\u00fablico, cualquiera que sea su naturaleza, as\u00ed como de las iniciativas sanitarias de la sociedad civil, de acuerdo con los principios de orientaci\u00f3n al ciudadano, eficacia, eficiencia, integraci\u00f3n de acciones y acreditaci\u00f3n previa\u00bb.<\/p>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade una letra y un nuevo apartado al art\u00edculo 25, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25. Vertebraci\u00f3n de las organizaciones sanitarias privadas.<\/p>\n<ol>\n<li>La administraci\u00f3n sanitaria velar\u00e1 por que las organizaciones sanitarias privadas se vertebren en el Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid por medio de las siguientes actuaciones:<\/li>\n<li>a) Armonizaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Colaboraci\u00f3n con las actividades de salud p\u00fablica.<\/li>\n<li>c) Colaboraci\u00f3n con las iniciativas de calidad total.<\/li>\n<li>d) Colaboraci\u00f3n con los programas de formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Colaboraci\u00f3n en el acceso a la historia cl\u00ednica electr\u00f3nica.<\/li>\n<li>Los profesionales sanitarios que presten servicio en hospitales o centros sanitarios de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1n tener acceso a la informaci\u00f3n contenida en la historia cl\u00ednica electr\u00f3nica, tanto p\u00fablica como privada, de los pacientes a los que prestan asistencia en el marco temporal que dure esa atenci\u00f3n. Este acceso exige el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y del consentimiento del paciente, de acuerdo con sus regulaciones espec\u00edficas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres. Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 140 que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2. El personal al servicio de las Administraciones p\u00fablicas que desarrolle las funciones de inspecci\u00f3n, debidamente acreditado mediante identificaci\u00f3n profesional por c\u00f3digo num\u00e9rico, podr\u00e1 realizar cuantas actuaciones se requieran para el cumplimiento de la funci\u00f3n inspectora, y en especial:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Entrar libremente en cualquier dependencia del centro o establecimiento sujeto a esta Ley, sin necesidad de previa notificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Proceder a las pruebas, investigaciones o ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley y en las normas que se dicten para su desarrollo.<\/li>\n<li>c) Adoptar aquellas medidas cautelares que legalmente les sean atribuidas, para asegurar la efectividad en la protecci\u00f3n de la salud, cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente grave para la salud de las personas\u00bb.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuatro. Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional, que ser\u00e1 la disposici\u00f3n adicional decimotercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera. Tramitaci\u00f3n de expedientes y servicios p\u00fablicos sanitarios prestados con medios ajenos.<\/p>\n<p>En aquellos negocios jur\u00eddicos relativos a la gesti\u00f3n de la asistencia sanitaria prestados por medios ajenos a la Administraci\u00f3n al amparo de la legislaci\u00f3n vigente, cuya liquidaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a auditor\u00eda previa, sean de especial complejidad o sean consecuencia de crisis o emergencia sanitaria declarada por el \u00f3rgano competente, respecto de los cuales se hayan superado los l\u00edmites temporales establecidos en el correspondiente negocio jur\u00eddico para su liquidaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n, previa constataci\u00f3n de la existencia de cr\u00e9dito presupuestario suficiente, podr\u00e1 realizar, con car\u00e1cter excepcional anticipos a cuenta de los pagos estimados o previsibles hasta el importe m\u00e1ximo anual del 70 por ciento previsto en el correspondiente negocio jur\u00eddico con el car\u00e1cter de liquidaci\u00f3n provisional. A estos efectos se realizar\u00e1n previamente las correspondientes comprobaciones por parte del centro directivo correspondiente. En el caso de liquidaciones anuales dicho porcentaje resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la cantidad m\u00e1xima inicialmente prevista. Si mediaran pagos a cuenta, dicho porcentaje ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la diferencia entre el importe de estos y la cantidad m\u00e1xima a abonar.<\/p>\n<p>Si una vez efectuada la auditor\u00eda en el proceso de liquidaci\u00f3n correspondiente, se verificase que las cantidades abonadas al amparo de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior hubieran sido superiores a las debidas, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 proceder a reclamar las mismas, sin perjuicio de poder compensar o retener los pagos mensuales o anuales pendientes que deban ser abonados en el marco de la relaci\u00f3n bilateral de la que traen causa, hasta que se produzca su total reintegro. Dichas compensaciones no podr\u00e1n superar el 10% del importe de los pagos mensuales o anuales establecidos\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n a los procedimientos de calificaci\u00f3n urban\u00edstica en curso<\/p>\n<p>Los expedientes de calificaci\u00f3n urban\u00edstica que se encuentren en tr\u00e1mite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendr\u00e1n su tramitaci\u00f3n por el procedimiento vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n, siendo competentes para su resoluci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El consejero competente en materia de ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, cuando se trate de las calificaciones previstas en el n\u00famero 1 del art\u00edculo 29 de la presente Ley.<\/li>\n<li>b) La Comisi\u00f3n de Urbanismo de Madrid en el resto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n a los expedientes de tramitaci\u00f3n de Proyectos de Alcance Regional en curso<\/p>\n<p>Los expedientes de tramitaci\u00f3n de Proyectos de Alcance Regional que se encuentren en tr\u00e1mite en el momento de entrada en vigor de la presente Ley mantendr\u00e1n su tramitaci\u00f3n por el procedimiento vigente en el momento de su iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n de instrumentos urban\u00edsticos<\/p>\n<p>Aquellas modificaciones de instrumentos de planeamiento general no adaptados a esta Ley, que, a su entrada en vigor, estuvieran aprobadas inicialmente, continuar\u00e1n la tramitaci\u00f3n conforme a la legislaci\u00f3n vigente en el momento de dicha aprobaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA<\/p>\n<p>Mandato miembros del Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el apartado 4 del punto dos de la Ley 9\/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico, en relaci\u00f3n con la renovaci\u00f3n de los miembros del Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los miembros que desempe\u00f1en su cargo a la entrada en vigor de la presente Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA<\/p>\n<p>Plazo excepcional para solicitar la condici\u00f3n de personal em\u00e9rito de los licenciados sanitarios que se jubilen en el a\u00f1o de entrada en vigor de esta Ley<\/p>\n<p>El personal licenciado sanitario que se jubile dentro del a\u00f1o natural de entrada en vigor de esta Ley y que no haya instado la condici\u00f3n de personal em\u00e9rito, podr\u00e1, excepcionalmente, presentar su solicitud desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de la ley y hasta el 31 de diciembre de dicho a\u00f1o.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA<\/p>\n<p>R\u00e9gimen transitorio para la contrataci\u00f3n de suministros y servicios que se declaren de gesti\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito sanitario<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1n vigentes hasta su extinci\u00f3n los contratos, acuerdos marco y sistemas din\u00e1micos de adquisici\u00f3n que se hubieran celebrado y estuvieran vigentes antes de la formalizaci\u00f3n de los que tramite la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid para los suministros y servicios que se declaren de contrataci\u00f3n centralizada en el \u00e1mbito sanitario.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Inicio de la actividad de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>El inicio de la actividad de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid tendr\u00e1 lugar en el momento de la entrada en vigor de su Estatuto, aprobado por decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, subrog\u00e1ndose en ese momento, en todos los derechos y obligaciones de la Central de Compras del Servicio Madrile\u00f1o de Salud, pendientes de ejecuci\u00f3n hasta su total extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA OCTAVA<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de las solicitudes presentadas con anterioridad a la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 17 de la Ley 18\/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA NOVENA<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de las solicitudes presentadas con anterioridad a la derogaci\u00f3n del art\u00edculo 14 de la Ley 9\/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el mismo.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Ley.<\/li>\n<li>En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/li>\n<li>a) La disposici\u00f3n final tercera de la Ley 6\/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.<\/li>\n<li>b) El apartado 2 de la disposici\u00f3n transitoria segunda de la Ley 5\/2016, de 22 de julio, por la que se modifica la Regulaci\u00f3n del Tribunal Administrativo de Contrataci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad de Madrid<\/li>\n<li>c) El Decreto 48\/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las funciones, composici\u00f3n y funcionamiento de dicha Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Asesoramiento de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducaci\u00f3n y Reinserci\u00f3n del Menor Infractor.<\/li>\n<li>d) El art\u00edculo 22 de la Ley 4\/2012, de 4 de julio, de modificaci\u00f3n de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el a\u00f1o 2012, y de medidas urgentes de racionalizaci\u00f3n del gasto p\u00fablico e impulso y agilizaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>e) El apartado 4 del art\u00edculo 6 del Decreto 24\/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico y de funcionamiento del Servicio Madrile\u00f1o de Salud.<\/li>\n<li>f) El Decreto 40\/1992, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Bomberos Voluntarios de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>g) El Decreto 327\/1999, de 18 de noviembre, se aprueba el Reglamento para adquirir la acreditaci\u00f3n de personal de los servicios de vigilancia, seguridad, protecci\u00f3n y lucha contra incendios de las empresas p\u00fablicas y privadas en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>h) El Cap\u00edtulo II de la Ley 7\/2015, de 28 de diciembre, de Supresi\u00f3n del Consejo Consultivo.<\/li>\n<li>i) La Ley 1\/2020, de 8 de octubre, para el impulso y reactivaci\u00f3n de la actividad urban\u00edstica, por la que se modifica la Ley 9\/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias<\/p>\n<p>Las determinaciones incluidas en las normas reglamentarias que son objeto de modificaci\u00f3n por esta Ley podr\u00e1n ser modificadas por normas de rango reglamentario.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa en materia de deporte<\/p>\n<p>Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que, en el \u00e1mbito de sus competencias y, de acuerdo con la normativa vigente, dicte en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente Ley las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de las modificaciones introducidas en la Ley 6\/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa en materia del Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>En un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el decreto por el que se aprueba el Plan de Estad\u00edstica de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n normativa en materia de sanidad<\/p>\n<ol>\n<li>Se habilita al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad para que, mediante orden, determine las especialidades m\u00e9dicas deficitarias y las \u00e1reas geogr\u00e1ficas de dif\u00edcil cobertura, a las que se puede aplicar la excepci\u00f3n prevista en el art\u00edculo treinta y siete de la presente Ley, a cuyos efectos la Consejer\u00eda de Sanidad atender\u00e1, entre otros criterios, a la relaci\u00f3n entre el n\u00famero de profesionales y la poblaci\u00f3n protegida.<\/li>\n<li>Se habilita al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en art\u00edculo cuarenta de esta Ley.<\/li>\n<li>Se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda para realizar las modificaciones presupuestarias y cuantas otras operaciones de car\u00e1cter financiero y presupuestario sean precisas para la puesta en funcionamiento de la Agencia de Contrataci\u00f3n Sanitaria de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA<\/p>\n<p>Informe de evaluaci\u00f3n de impacto econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el art\u00edculo treinta y tres relativo a la evaluaci\u00f3n de impacto econ\u00f3mico no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n hasta transcurridos nueve meses desde la entrada en vigor de esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEXTA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n para el desarrollo normativo de la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas<\/p>\n<p>Se autoriza al titular de la Consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental para aprobar, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gesti\u00f3n, liquidaci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las tasas en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, que se recogen en los apartados siete y ocho del art\u00edculo 3 de esta Ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL S\u00c9PTIMA<\/p>\n<p>Registro de Agrupaciones de Voluntarios<\/p>\n<p>Se dar\u00e1 de baja autom\u00e1tica del Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil a aquellas Agrupaciones municipales de protecci\u00f3n civil de las que no se hubiera solicitado su inscripci\u00f3n en dicho Registro en el plazo de tres meses posteriores a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165\/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil en la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Asimismo, las agrupaciones que no hubieran formalizado el Acuerdo de colaboraci\u00f3n con el Cuerpo de Bomberos y el SUMMA 112 en el plazo de un a\u00f1o desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley y de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Decreto 165\/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil en la Comunidad de Madrid, deber\u00e1n dejar de prestar dichas funciones y ser dadas de baja en el registro de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieran interponerse\u00bb.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL OCTAVA<\/p>\n<p>Entrada en vigor<\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/li>\n<li>La modificaci\u00f3n de la Ley 11\/2001, de 19 de diciembre, relativa a la acreditaci\u00f3n de la convivencia mediante el empadronamiento de ambos miembros en el mismo domicilio durante un per\u00edodo ininterrumpido de doce meses ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las solicitudes de inscripci\u00f3n en el Registro de Uniones de Hecho que se presenten a partir de los tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la entrada en vigor de esta Ley.<\/li>\n<li>Lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo de la previsi\u00f3n normativa del n\u00famero 2 del apartado 5.<sup>o<\/sup>del art\u00edculo 3 del Real Decreto Ley 16\/1977, de 25 de febrero, contenida en el art\u00edculo 42 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2010, de 21 de octubre, en la redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 2 de esta Ley, surtir\u00e1 efectos desde el 1 de enero de 2020.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL NOVENA<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n de las ordenanzas municipales<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, los ayuntamientos deber\u00e1n adaptar sus ordenanzas municipales a la nueva regulaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 5, Cap\u00edtulo II, T\u00edtulo II, de la presente Ley relativa a la intervenci\u00f3n municipal en actos de uso del suelo y edificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No obstante el plazo de adaptaci\u00f3n previsto en el apartado anterior, la aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n se producir\u00e1 desde la entrada en vigor de la presente Ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, 21 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3134,4,2930],"tags":[3731],"class_list":["post-19049","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-bienes-y-servicios","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","tag-actividad-economica-y-modernizacion-de-la-administracion-de-la-comunidad-madrid"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-12-22T13:13:47+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:21:22+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"440 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID\",\"datePublished\":\"2022-12-22T13:13:47+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:22+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049\"},\"wordCount\":88079,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID\"],\"articleSection\":[\"Bienes y Servicios\",\"Novedades Normativas\",\"Procedimiento administrativo\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049\",\"name\":\"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-12-22T13:13:47+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:22+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19049#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","og_description":"LEY 11\/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Econ\u00f3mica y la Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid. Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-12-22T13:13:47+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:22+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"440 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID","datePublished":"2022-12-22T13:13:47+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:22+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049"},"wordCount":88079,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID"],"articleSection":["Bienes y Servicios","Novedades Normativas","Procedimiento administrativo"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049","name":"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2022-12-22T13:13:47+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:22+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19049#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Actividad econ\u00f3mica y Modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la COMUNIDAD MADRID"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19049","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19049"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19049\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19050,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19049\/revisions\/19050"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19049"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19049"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19049"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}