{"id":19051,"date":"2022-12-22T13:16:39","date_gmt":"2022-12-22T13:16:39","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19051"},"modified":"2026-09-30T09:21:22","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:22","slug":"servicios-sociales-de-la-comunidad-madrid","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19051","title":{"rendered":"Servicios Sociales de la COMUNIDAD MADRID"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 12\/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/strong><\/span><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>La Presidenta de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I. El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Concepto, contenido y principios rectores.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Competencias de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Organizaci\u00f3n funcional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Organizaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Naturaleza, clases y garant\u00eda jur\u00eddica de las prestaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Cat\u00e1logo de Prestaciones de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. Profesionales, sistemas de informaci\u00f3n, registros e instrumentos t\u00e9cnicos en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Profesionales de los servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Sistema de informaci\u00f3n y registros.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0Sistema de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0Registros.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Instrumentos t\u00e9cnicos de los servicios sociales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV. Planificaci\u00f3n de los servicios sociales, ordenaci\u00f3n y participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Planificaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Ordenaci\u00f3n de la actividad de los centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V. Provisi\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Formas de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Concierto social.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI. Calidad, transparencia, inspecci\u00f3n y formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Calidad, evaluaci\u00f3n y transparencia de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0Calidad y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0Transparencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n en servicios sociales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII. Financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VIII. R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Infracciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0Infracciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.<sup>a<\/sup>\u00a0Infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Sanciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.<sup>a<\/sup>\u00a0Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios y a los usuarios de centros y servicios y a los beneficiarios de prestaciones.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.<sup>a<\/sup>\u00a0Disposiciones generales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Procedimiento Sancionador.<\/p>\n<p>Disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria.<\/p>\n<p>Disposiciones finales.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los servicios sociales son un elemento fundamental del bienestar y el progreso de una sociedad. Como sistema integrado de prestaciones, conforman, junto con otros sistemas p\u00fablicos como el sanitario, el educativo o el de empleo, una red orientada a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de las personas, la creaci\u00f3n de oportunidades de desarrollo y la mejora de las condiciones de vida.<\/p>\n<p>Esta misma perspectiva orient\u00f3 la elaboraci\u00f3n de la Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. No obstante, han sido numerosos los cambios habidos desde entonces en todos los \u00e1mbitos: sociales, econ\u00f3micos, culturales y regulatorios. Al mismo tiempo, se ha hecho evidente la necesidad de fortalecer los sistemas p\u00fablicos y la coordinaci\u00f3n entre las Administraciones p\u00fablicas y sus \u00f3rganos para afrontar de manera eficaz no solo las necesidades que se plantean de manera cotidiana, sino las situaciones de crisis, tanto las que se producen de manera aguda como otras que pueden mantenerse en el tiempo.<\/p>\n<p>En estos a\u00f1os, la sociedad madrile\u00f1a ha vivido un proceso de transformaci\u00f3n que ha modificado de manera notable \u2013y contin\u00faa haci\u00e9ndolo\u2013 su fisonom\u00eda y su estructura. La Comunidad de Madrid experimenta un proceso de envejecimiento poblacional al que no resultan ajenos el resto de Espa\u00f1a ni los pa\u00edses de nuestro entorno. La reducci\u00f3n de la natalidad es cada vez m\u00e1s significativa y se produce sobre cifras de partida cada vez m\u00e1s bajas. Por otra parte, quiz\u00e1 el cambio m\u00e1s visible haya consistido posiblemente en la intensa llegada de personas procedentes de otros pa\u00edses durante las \u00faltimas dos d\u00e9cadas. En la actualidad, una de cada cinco personas residentes en la Comunidad de Madrid es de origen extranjero. Este panorama se concreta en proyecciones, con las de Eurostat, que sit\u00faan a la Comunidad de Madrid como una de las pocas regiones, no solo de Espa\u00f1a, sino de toda Europa, que va a ver incrementada su poblaci\u00f3n en m\u00e1s de un 20 por ciento en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas. Circunstancias como estas han propiciado el desarrollo de nuevas pol\u00edticas de integraci\u00f3n e inclusi\u00f3n, as\u00ed como de prestaciones y servicios para un mayor n\u00famero de personas que requieren apoyos para mantener su autonom\u00eda, la atenci\u00f3n de situaciones de dependencia, y tambi\u00e9n para mejorar los apoyos a la conciliaci\u00f3n familiar y al impulso de la natalidad.<\/p>\n<p>Se trata solo de algunos ejemplos. Son muchos m\u00e1s los retos, como los derivados de la situaci\u00f3n de salud, que reclaman la implantaci\u00f3n de nuevos modos de conjugar la atenci\u00f3n social y sanitaria; los que surgen por las nuevas estructuras familiares o de la evoluci\u00f3n del mercado laboral; los originados por los desequilibrios territoriales, las posibilidades de acceso a la vivienda o a la tecnolog\u00eda, o el cumplimiento de los objetivos educativos. En definitiva, los desaf\u00edos que suponen el logro de una igualdad efectiva, la superaci\u00f3n de las situaciones de pobreza o la necesidad de un urbanismo inclusivo, entre otros.<\/p>\n<p>En este periodo, la Uni\u00f3n Europea ha reconocido los derechos sociales como uno de sus pilares fundamentales. Y tambi\u00e9n en Espa\u00f1a se han establecido derechos, como los recogidos en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia \u2013por citar solo un ejemplo\u2013, que configuran un panorama m\u00e1s amplio de la protecci\u00f3n social en torno al concepto de derechos.<\/p>\n<p>Las diferentes comunidades aut\u00f3nomas han actualizado su normativa en materia de servicios sociales para atender las nuevas exigencias e incorporar este enfoque de derechos, en lo que se ha concebido como el desarrollo de \u201cleyes de tercera generaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>Resulta pertinente, por estos motivos, que la Comunidad de Madrid se dote de una nueva regulaci\u00f3n de sus servicios sociales que tome el relevo de la citada Ley 11\/2003 de 27 de marzo. De esta se debe reconocer, no obstante, su vigencia en diferentes aspectos, as\u00ed como su capacidad para permitir el impulso de los servicios sociales a lo largo de casi dos d\u00e9cadas. En todo caso, el esp\u00edritu que anim\u00f3 dicha norma sigue presente en esta nueva ley.<\/p>\n<p>Ahora es necesario incorporar a la legislaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid el derecho a la atenci\u00f3n social, configurar un verdadero sistema p\u00fablico integrado de servicios sociales capaz de garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, potenciar la calidad de una atenci\u00f3n guiada por el bienestar de las personas, dotar de instrumentos de trabajo adecuados y eficaces a quienes desarrollan su actividad profesional en este terreno y articular los distintos sistemas de protecci\u00f3n social. Es tambi\u00e9n el momento de impulsar la gesti\u00f3n del conocimiento, facilitar un despliegue equilibrado de los recursos en el territorio, definir f\u00f3rmulas seguras y estables para la colaboraci\u00f3n p\u00fablica y privada, tanto de las entidades del Tercer Sector, clave en el desarrollo de los servicios sociales, como de las empresas mercantiles en el marco del sistema p\u00fablico, estimular la participaci\u00f3n, integrar en la regulaci\u00f3n del sistema la ordenaci\u00f3n de los centros y servicios de atenci\u00f3n social y delimitar las responsabilidades de los diferentes participantes en el mismo.<\/p>\n<p>El centro de esta nueva ley lo constituyen las personas y tambi\u00e9n las familias. Resulta fundamental la protecci\u00f3n y defensa de la familia como pilar de la sociedad, primera red de apoyo para las personas y espacio de formaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de valores. Es insustituible el papel de las familias en la conformaci\u00f3n satisfactoria de la personalidad y la convivencia social.<\/p>\n<p>Es necesario remover los obst\u00e1culos para que todos los ni\u00f1os puedan crecer en el seno de una familia, incentivando la conciliaci\u00f3n con medidas de horario escolar que permitan una mayor convivencia entre padres e hijos o facilitando el acceso de las familias a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n para mejorar las condiciones de vida, trabajo e integraci\u00f3n social, por ejemplo, con el uso correcto de internet. Asimismo, mediante el impulso a la desinstitucionalizaci\u00f3n de los menores, tarea que ha venido reforzando la Comunidad de Madrid. Esta es la idea que inspira la nueva legislaci\u00f3n sobre derechos, garant\u00edas y protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia de la Comunidad de Madrid. Medidas como la prestaci\u00f3n universal por hijo, el apoyo de la estabilidad familiar, ayudas para superar la crisis, o el impulso de pol\u00edticas de apoyo a familias que se hagan cargo de la atenci\u00f3n de sus mayores ser\u00e1n esenciales en los pr\u00f3ximos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid, enfocada en las personas y las familias, se apoya en los principios fundamentales de la defensa de la dignidad, la universalidad, la igualdad y la no discriminaci\u00f3n y la equidad, con la meta de una sociedad de personas iguales ante la ley, con las mismas oportunidades y con capacidad para elegir y decidir libremente.<\/p>\n<p>Una norma centrada en las personas ha de permitir y alentar la evoluci\u00f3n de la atenci\u00f3n y los servicios, partiendo del modelo actual \u2013configurado en torno a grupos o colectivos diferenciados y en virtud de la pertenencia a ellos\u2013, hacia otro guiado por la perspectiva de las necesidades de las personas a lo largo de su ciclo vital, de manera que se pueda ofrecer a cada una de ellas la atenci\u00f3n singular e integral que requiera, mediante un modelo de atenci\u00f3n que promueva el car\u00e1cter preventivo.<\/p>\n<p>El nuevo modelo de atenci\u00f3n se articula a partir de la noci\u00f3n de derecho subjetivo, en su concepci\u00f3n cl\u00e1sica, que reconoce a los madrile\u00f1os, de manera personal e individual, la posibilidad de su ejercicio y reclamaci\u00f3n. Este derecho subjetivo que presenta una doble vertiente: de acceso universal al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, por una parte, que establezca con precisi\u00f3n las garant\u00edas y las condiciones de acceso al conjunto de las prestaciones, y que permita, por otra, conformar un cat\u00e1logo de prestaciones que contemple aquellas que son obligadas e incondicionales, al tiempo que define los est\u00e1ndares de calidad irrenunciables y comunes en toda nuestra Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948 sit\u00faa en un mismo plano los derechos sociales y econ\u00f3micos junto a los civiles y pol\u00edticos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 25 de la Declaraci\u00f3n Universal afirma que \u00abToda persona tiene derecho a un nivel de vida que le asegure, as\u00ed como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentaci\u00f3n, el vestido, la vivienda, la asistencia m\u00e9dica y los servicios sociales necesarios [&#8230;]\u00bb.<\/p>\n<p>Por su parte, la Carta Social Europea de 1961 determina que para garantizar el ejercicio efectivo del derecho a beneficiarse de los servicios sociales, las partes se comprometen \u00aba fomentar u organizar servicios que, utilizando los m\u00e9todos de un servicio social, contribuyan al bienestar y al desarrollo de los individuos y de los grupos en la comunidad, as\u00ed como a su adaptaci\u00f3n al medio o entorno social\u00bb, as\u00ed como \u00aba estimular la participaci\u00f3n de los individuos y de las organizaciones ben\u00e9ficas o de otra clase en la creaci\u00f3n y mantenimiento de tales servicios\u00bb.<\/p>\n<p>Como refuerzo de lo dispuesto en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, la Declaraci\u00f3n y Programa de Acci\u00f3n de Viena de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, estableci\u00f3 como principio fundamental que \u00abTodos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y est\u00e1n relacionados entre s\u00ed\u00bb, lo que requiere la plena realizaci\u00f3n de todos los derechos humanos, los derechos econ\u00f3micos, sociales, culturales, civiles y pol\u00edticos, y las libertades, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s adelante, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, proclamada el a\u00f1o 2000 y adaptada en 2010, afirma en su art\u00edculo 34 que \u00abLa Uni\u00f3n reconoce y respeta el derecho de acceso a las prestaciones de seguridad social y a los servicios sociales\u00bb. El Pilar Europeo de Derechos Sociales, aprobado en 2017, otorga a los ciudadanos europeos derechos en los \u00e1mbitos de la educaci\u00f3n, la igualdad, el empleo y la protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n sociales.<\/p>\n<p>Entre los objetivos de los numerosos acuerdos y declaraciones institucionales existentes destacan algunos tan esenciales como el fin de la pobreza, la erradicaci\u00f3n del hambre, la promoci\u00f3n de la salud y la educaci\u00f3n, el logro de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres y la reducci\u00f3n de las desigualdades entre pa\u00edses y dentro de ellos.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en su art\u00edculo 9.2, obliga a los poderes p\u00fablicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obst\u00e1culos que impidan o dificulten su plenitud y faciliten la participaci\u00f3n de todos los ciudadanos en la vida pol\u00edtica, econ\u00f3mica, cultural y social. A continuaci\u00f3n, el art\u00edculo 10 define la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los dem\u00e1s, como fundamento del orden pol\u00edtico y la paz social. El marco de referencia que propone para la interpretaci\u00f3n de estos preceptos es la propia Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En la Comunidad de Madrid, a partir del marco definido por la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, cuyo art\u00edculo 148.1. 20\u00aa establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas podr\u00e1n asumir competencias en materia de asistencia social, el Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunidad de Madrid, en sus art\u00edculos 26.1.23 y 26.1.24, cre\u00f3 las bases para el desarrollo de un sistema de protecci\u00f3n al servicio del bienestar de la poblaci\u00f3n madrile\u00f1a que se ha ido configurando a partir de las leyes de servicios sociales (Ley 11\/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y la ya citada Ley 11\/2003 de 27 de marzo), de la legislaci\u00f3n estatal y de otras normas auton\u00f3micas que han regulado diferentes \u00e1mbitos de los servicios sociales.<\/p>\n<p>As\u00ed cabe destacar, entre la regulaci\u00f3n auton\u00f3mica previa a la aprobaci\u00f3n de la Ley 11\/2003 de 27 de marzo, la Ley 4\/1995, de 21 de marzo, de creaci\u00f3n de la Agencia Madrile\u00f1a para la Tutela de Adultos; la Ley 6\/1995, de 28 de marzo, de garant\u00edas de los derechos de la infancia y adolescencia de la Comunidad de Madrid; la Ley 15\/2001, de 27 de diciembre, de Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n en la Comunidad de Madrid; y la Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El periodo posterior a la aprobaci\u00f3n de la Ley 11\/2003 de 27 de marzo, ha sido de intensa producci\u00f3n legislativa, tanto en el \u00e1mbito estatal como en el auton\u00f3mico, en las \u00e1reas vinculadas a los servicios sociales.<\/p>\n<p>En el nivel estatal, se han promulgado la Ley 40\/2003, de 18 de noviembre, de Protecci\u00f3n a las Familias Numerosas; la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero; la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia; la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social; la Ley Org\u00e1nica 8\/2015, de 22 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia y la Ley 26\/2015, de 28 de julio, de modificaci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n a la infancia y a la adolescencia; tambi\u00e9n merece menci\u00f3n especial la Ley 43\/2015, 09 de Octubre, del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social por la importancia cuantitativa y cualitativa de la colaboraci\u00f3n de las entidades del Tercer Sector en la prestaci\u00f3n de servicios sociales; y m\u00e1s recientemente, el Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, o la Ley Org\u00e1nica 8\/2021, de 4 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre otras disposiciones.<\/p>\n<p>En la Comunidad de Madrid, deben mencionarse la Ley 5\/2005, de 20 de, diciembre, Integral contra la Violencia de G\u00e9nero de la Comunidad de Madrid; la Ley 1\/2007, de 21 de febrero, de Mediaci\u00f3n Familiar de la Comunidad de Madrid; la Ley 3\/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada; la Ley 1\/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley 3\/2019, de 6 de marzo, reguladora de los puntos de encuentro familiar de la Comunidad de Madrid. En el terreno de la igualdad, la Ley 2\/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresi\u00f3n de G\u00e9nero e Igualdad Social y no discriminaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid y la Ley 3\/2016, de 22 de julio, de protecci\u00f3n integral contra la LGTBIfobia y la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de identidad sexual en la Comunidad de Madrid. Junto con estas leyes, se han aprobado numerosas normas de desarrollo en las diferentes \u00e1reas.<\/p>\n<p>La descripci\u00f3n del marco normativo de los servicios sociales se completa con la menci\u00f3n a los art\u00edculos 25 y 26 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de R\u00e9gimen Local, en la redacci\u00f3n de los mismos introducida por la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local y el Real Decreto-ley 9\/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de g\u00e9nero, que establecen el marco competencial de los municipios y le atribuyen, en particular, la competencia para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n e informaci\u00f3n de situaciones de necesidad social y la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n de riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Toda esta numerosa normativa ha incidido en la prestaci\u00f3n de los servicios sociales con la incorporaci\u00f3n de derechos y la aparici\u00f3n de nuevas necesidades de los ciudadanos que deben ser atendidas y, en su caso, satisfechas, por el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, de manera m\u00e1s \u00e1gil, eficaz y eficiente.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta ley ordena los servicios sociales y su prestaci\u00f3n en la Comunidad de Madrid, tanto aquellos integrados en el sistema p\u00fablico como los que se ofertan en el \u00e1mbito estrictamente privado, en el marco de un sistema de responsabilidad, garant\u00edas, seguridad y transparencia para los usuarios. En el caso de los servicios comprendidos en el sistema p\u00fablico, la responsabilidad p\u00fablica se extiende por igual sobre todos los centros y servicios de atenci\u00f3n, bien se presten por las propias Administraciones p\u00fablicas o por entidades privadas mediante diferentes f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los elementos constitutivos del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, junto con las normas que le dan soporte y delimitan su objeto y su \u00e1mbito de acci\u00f3n, son las Administraciones p\u00fablicas de nuestra regi\u00f3n, las entidades privadas colaboradoras, bien sean entidades del Tercer Sector o mercantiles, las personas que desempe\u00f1an su labor profesional en el sistema, los centros y servicios de atenci\u00f3n social, el conjunto de las prestaciones, las herramientas compartidas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como los instrumentos, tambi\u00e9n comunes, al servicio de profesionales y usuarios.<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar una prestaci\u00f3n de servicios sociales realizada desde la perspectiva de los usuarios \u2013y centrada en ellas\u2013, la acci\u00f3n del sistema p\u00fablico deber\u00e1 ejercerse de manera integrada y coordinada, con independencia de que en ella intervengan de forma simult\u00e1nea o sucesiva las entidades locales y la comunidad aut\u00f3noma y deban participar, al mismo tiempo, diferentes sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n como el sanitario, el de empleo, el educativo, el de vivienda y otros.<\/p>\n<p>La presente ley introduce, como ya se ha adelantado, un cat\u00e1logo de prestaciones que comprender\u00e1 aquellas que se corresponden con derechos subjetivos, as\u00ed como otras prestaciones del sistema p\u00fablico.<\/p>\n<p>La ley tiene en cuenta, asimismo, la diversidad de la organizaci\u00f3n y distribuci\u00f3n administrativa y poblacional en la Comunidad de Madrid. Madrid capital re\u00fane m\u00e1s de la mitad de las personas residentes en nuestra regi\u00f3n. Otros nueve municipios cuentan con m\u00e1s de cien mil habitantes, mientras que alrededor de un cuarenta por ciento de los municipios tienen una poblaci\u00f3n inferior a dos mil habitantes. Esta heterogeneidad supone un diferente volumen y perfil de las necesidades, as\u00ed como distinta capacidad de atenci\u00f3n, recursos y gasto. Si bien la ley establece el marco general de la distribuci\u00f3n competencial entre Administraciones p\u00fablicas, esta regla debe dotarse de la flexibilidad necesaria, no solo para adecuarse a la realidad actual, sino para permitir una asignaci\u00f3n eficiente de funciones en un mapa diverso.<\/p>\n<p>Esta diversidad habr\u00e1 de tener reflejo tambi\u00e9n en las normas de desarrollo de la Ley para garantizar el acceso a una base com\u00fan de servicios, en condiciones de eficacia e igualdad, para todas las personas.<\/p>\n<p>La ley presta atenci\u00f3n particular a todos los elementos que componen el sistema: en primer lugar, a las personas que trabajan en \u00e9l, puesto que aportan el valor fundamental en los servicios sociales, una de cuyas caracter\u00edsticas esenciales consiste en la prestaci\u00f3n de servicios a personas por personas. El reconocimiento profesional, la formaci\u00f3n y la dotaci\u00f3n de nuevos instrumentos de trabajo han de impulsar la calidad de su acci\u00f3n. Tambi\u00e9n atiende a los sistemas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, con la extensi\u00f3n de los medios telem\u00e1ticos y de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, que constituyen una fuente imprescindible de conocimiento, y que deben orientarse a liberar de carga administrativa a profesionales y permitir una acci\u00f3n m\u00e1s m\u00e1s eficaz en la protecci\u00f3n y garant\u00eda de los derechos de las personas. Asimismo, como se ha se\u00f1alado, la ley fortalece las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con las entidades privadas con la regulaci\u00f3n del concierto social, que deber\u00e1 prestar atenci\u00f3n, de manera especial, a los aspectos t\u00e9cnicos de la prestaci\u00f3n de los servicios con el fin de asegurar su calidad. Asimismo, deber\u00e1 garantizar una cobertura adecuada de sus costes a lo largo de su periodo de vigencia, con esta misma finalidad. De esta manera, mediante la adecuada utilizaci\u00f3n de los diferentes instrumentos administrativos, se consigue dotar de estabilidad y eficacia a los programas p\u00fablicos con la perspectiva de afianzar la seguridad jur\u00eddica de todos los participantes.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, es necesario destacar que esta ley integra la organizaci\u00f3n territorial y funcional de los centros y servicios de atenci\u00f3n social y los vincula con la garant\u00eda de calidad en la prestaci\u00f3n. As\u00ed, se recogen los aspectos de ordenaci\u00f3n e inspecci\u00f3n de los centros y servicios, hasta ahora regulados por la Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, con objeto de reunir en un solo texto normativo las distintas facetas de la ordenaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>Por lo tanto, siguiendo el camino se\u00f1alado por la Ley 11\/2003 de 27 de marzo, la presente ley configura un sistema p\u00fablico adaptado a las posibilidades y exigencias actuales y capaz de atender y acompa\u00f1ar la necesaria evoluci\u00f3n de los servicios sociales.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En la elaboraci\u00f3n de la presente ley se han tenido en cuenta, en sus diferentes previsiones, los principios de buena regulaci\u00f3n contemplados en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, es decir, los referidos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, y eficiencia, de lo que se ha dado cuenta a lo largo de la exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>Esta ley se hace necesaria para afrontar de manera sistem\u00e1tica los nuevos retos que atienden las leyes de servicios sociales de tercera generaci\u00f3n, que se articulan en torno a la garant\u00eda de los derechos subjetivos de los ciudadanos, a trav\u00e9s de un instrumento que refuerce la seguridad jur\u00eddica en el ejercicio de estos derechos. Supone una nueva regulaci\u00f3n, m\u00e1s completa y sistem\u00e1tica, que incluye todas las innovaciones necesarias para atender las nuevas demandas sociales y tecnol\u00f3gicas en materia de servicios sociales. Al mismo tiempo, agiliza y dota de seguridad y transparencia a los procedimientos para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales e incorpora novedades tecnol\u00f3gicas que faciliten la gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de tales servicios, mejorando su eficacia y limitando, en lo posible, las cargas burocr\u00e1ticas en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley consta de ciento trece art\u00edculos, distribuidos en un t\u00edtulo preliminar y ocho t\u00edtulos, adem\u00e1s de tres disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar define el objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la ley y consagra, como ley de servicios sociales de tercera generaci\u00f3n, el derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales, estableciendo qui\u00e9nes son los titulares y los derechos y deberes de los usuarios.<\/p>\n<p>El objeto de la ley es doble: por un lado, lo sit\u00faa en las prestaciones de servicios sociales y la regulaci\u00f3n del marco en el que se realizan, cuyos fines son la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, la inclusi\u00f3n social, el desarrollo comunitario, la convivencia familiar y la protecci\u00f3n de la infancia, as\u00ed como la calidad de la vida en todas sus etapas. Por otro, engloba la ordenaci\u00f3n de la actividad de entidades, centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n se extiende a las Administraciones p\u00fablicas que operan en el campo de los servicios sociales en territorio de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como a las entidades privadas de diferente naturaleza, lo hagan o no en colaboraci\u00f3n con el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>La referencia a los derechos subjetivos se realiza en un art\u00edculo aparte, en el que se establece el car\u00e1cter de derecho subjetivo del acceso a las prestaciones de servicios sociales, en los t\u00e9rminos establecidos por la ley y su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I est\u00e1 dedicado a definir y establecer la ordenaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que incluye los principios que deben regir el Sistema, la concreci\u00f3n del reparto de competencias de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica y las Administraciones locales, y los elementos esenciales de la organizaci\u00f3n funcional y territorial del sistema p\u00fablico, que se sustenta en las dos categor\u00edas de Atenci\u00f3n Social Primaria y Especializada.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II regula, en dos cap\u00edtulos, las prestaciones de servicios sociales del sistema p\u00fablico, con especial atenci\u00f3n en la garant\u00eda jur\u00eddica de las prestaciones. Como instrumentos imprescindibles para el cumplimiento de este objetivo, regula del Cat\u00e1logo de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se ocupa de los profesionales, los diferentes sistemas de informaci\u00f3n y los registros, y de los instrumentos t\u00e9cnicos en el \u00e1mbito de los servicios sociales. La inclusi\u00f3n por primera vez en la ley de servicios sociales, de un cat\u00e1logo de derechos y deberes de los profesionales supone el reconocimiento de su importancia nuclear en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. Junto a ellos, los sistemas de informaci\u00f3n de servicios sociales adquieren una vital relevancia para la mejora de la gesti\u00f3n, m\u00e1s \u00e1gil y m\u00e1s segura, de los derechos de los usuarios. Sistemas de informaci\u00f3n que deber\u00e1n integrar los datos generados por la acci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las redes de Atenci\u00f3n Social Primaria y Especializada, as\u00ed como el acceso e intercambio de dicha informaci\u00f3n. Adem\u00e1s, regula por primera vez, en una norma con rango de ley, el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social y el Registro \u00danico de Usuarios.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo tambi\u00e9n define los instrumentos t\u00e9cnicos de los servicios sociales. Dedica un art\u00edculo a Tarjeta Social, como un instrumento de identificaci\u00f3n de car\u00e1cter digital a la que tendr\u00e1n derecho todas las personas residentes de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se establece qu\u00e9 es el plan individualizado de intervenci\u00f3n. Define y establece el contenido de la Historia Social \u00danica, destacando el acceso de los profesionales a un instrumento de intervenci\u00f3n b\u00e1sico como este y el derecho de acceso a la misma de los usuarios del sistema, as\u00ed como el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de datos y su conservaci\u00f3n. Por \u00faltimo, contempla la posibilidad del desarrollo de otros instrumentos que sirvan a la mejor prestaci\u00f3n de los servicios dentro del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV est\u00e1 dedicado a la planificaci\u00f3n de los servicios, donde parte de dos instrumentos fundamentales, el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, esencial en la definici\u00f3n de objetivos y l\u00edneas de actuaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y su despliegue, y el mapa de servicios sociales, donde se establece la organizaci\u00f3n de este sistema, tanto a nivel territorial como funcional. Adem\u00e1s, se regulan los centros y servicios de atenci\u00f3n social, as\u00ed como las condiciones materiales y funcionales de los mismos y se ordena su actividad, estableciendo la comunicaci\u00f3n, la autorizaci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n administrativa como procedimientos id\u00f3neos para el inicio o modificaci\u00f3n de la actividad de un servicio o centro de atenci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica o privada, y la prestaci\u00f3n de servicios, cada una de ellas en los supuestos previstos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, conviene destacar dos aspectos que contribuyen de manera significativa al cumplimiento del objetivo de fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en el \u00e1mbito de los servicios sociales. Estos son, por una parte, el impulso del voluntariado y, por otra, la creaci\u00f3n del Consejo de Servicios Sociales, en su funci\u00f3n de \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y participativo, que refuerza la labor de asesoramiento a la Comunidad de Madrid para la toma de decisiones en materia de servicios sociales y unifica los \u00f3rganos de participaci\u00f3n de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula, en dos cap\u00edtulos, la provisi\u00f3n de las prestaciones por el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como la previsi\u00f3n de colaboraci\u00f3n entre el sector p\u00fablico y la iniciativa privada para la prestaci\u00f3n de los servicios sociales. Establece una distinci\u00f3n clara entre los conceptos de prestaci\u00f3n directa, por las Administraciones p\u00fablicas, e indirecta, es decir, realizada por actores privados, aunque siempre bajo responsabilidad p\u00fablica. Esta f\u00f3rmula indirecta se desarrollar\u00e1 principalmente mediante instrumentos como los previstos en la normativa sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica y el concierto social. Esta modalidad \u2013el concierto social\u2013 a la que se dedica el cap\u00edtulo segundo, se introduce por primera vez en la normativa de servicios sociales de la Comunidad de Madrid, al igual que se ha hecho ya en otras regulaciones auton\u00f3micas, al amparo de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional cuadrag\u00e9sima novena de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, con el prop\u00f3sito de contar con un instrumento de colaboraci\u00f3n que permita una mayor estabilidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, que redunde en la calidad del Sistema P\u00fablico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI se ocupa de la calidad de los servicios sociales, as\u00ed como de otros elementos inherentes y complementarios de la misma, como son la transparencia, la inspecci\u00f3n y la formaci\u00f3n. Esta ley parte de la idea de que la calidad de los servicios sociales debe constituir un principio y un objetivo prioritario del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como un derecho de los perceptores de dichos servicios. Un sistema de servicios sociales solo puede mejorar si dispone de unos est\u00e1ndares y criterios de calidad definidos, con unos objetivos claros que sean objeto de una evaluaci\u00f3n rigurosa que permita avanzar en el dise\u00f1o y orientaci\u00f3n de los servicios sociales y ajustar la adecuaci\u00f3n de los mismos. Para ello se establece, por una parte, la previsi\u00f3n de que el plan de calidad de los servicios sociales est\u00e9 alineado con el Plan Director de los Servicios Sociales y, por otra, que la Cartera de Servicios defina y concrete los elementos de evaluaci\u00f3n para cada prestaci\u00f3n. La secci\u00f3n segunda, establece las exigencias de transparencia y publicidad en la actuaci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, que se encuentren integradas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII trata sobre la financiaci\u00f3n del sistema, describe los recursos de los que se nutre, establece las responsabilidades de las respectivas Administraciones p\u00fablicas y contempla f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n privada en este terreno, incluido el mecenazgo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VIII, y \u00faltimo, versa sobre el r\u00e9gimen sancionador, estableciendo, adem\u00e1s de las disposiciones generales, la tipificaci\u00f3n, en secciones diferentes, de las infracciones cometidas en centros y servicios de atenci\u00f3n social por los titulares o empleados de los mismos, as\u00ed como las cometidas por los usuarios de centros y servicios y beneficiarias de las prestaciones. Junto a las infracciones, se dedica un segundo cap\u00edtulo al establecimiento de las sanciones y, por \u00faltimo, el correspondiente al procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales tratan sobre la integraci\u00f3n de prestaciones del Sistema de Seguridad Social, la Prestaci\u00f3n de servicios de Atenci\u00f3n Social Especializada por los municipios y la previsi\u00f3n de regulaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas de emergencia.<\/p>\n<p>Las disposiciones transitorias tratan sobre el traslado y conservaci\u00f3n de la Historia Social \u00danica, la validez de la inscripci\u00f3n registral a efectos de la contrataci\u00f3n y el concierto social de programas o servicios, as\u00ed como del r\u00e9gimen transitorio para las autorizaciones realizadas y en proceso de autorizaci\u00f3n, la integraci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n y, en general, las cuestiones que deban ser objeto de desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Las disposiciones derogatorias establecen la derogaci\u00f3n de normas que quedan suplidas por la presente ley.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, las disposiciones finales se refieren al desarrollo y ejecuci\u00f3n de la propia ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Objeto<\/p>\n<p>La ley tiene por objeto configurar el marco jur\u00eddico de los servicios sociales en la Comunidad de Madrid y, en concreto:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y garantizar el ejercicio de los derechos subjetivos en esta materia, regulando el marco en el que estos se hacen efectivos en condiciones de igualdad, conformado por la actuaci\u00f3n de un sistema p\u00fablico de car\u00e1cter universal, orientado a la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal, la convivencia familiar, la inclusi\u00f3n social, el desarrollo comunitario y la calidad de la vida de las personas en todas sus etapas.<\/li>\n<li>Regular y ordenar el conjunto de prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, la actividad de las entidades, centros y servicios de atenci\u00f3n social y el establecimiento de las actuaciones de inspecci\u00f3n y control de la calidad, dirigidas a garantizar que los servicios sociales se presten con los requisitos y niveles de exigencia acordes con la dignidad de las personas y la garant\u00eda de sus derechos, as\u00ed como las condiciones para su participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Desarrollar los instrumentos y medidas orientados al logro de una prestaci\u00f3n de servicios sociales en condiciones de calidad y eficiencia en el uso de los recursos p\u00fablicos, a la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz, la atenci\u00f3n, la protecci\u00f3n y la reparaci\u00f3n del da\u00f1o en todos los \u00e1mbitos en los que se realiza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La presente ley se aplicar\u00e1 a los servicios sociales que presten las Administraciones p\u00fablicas en el territorio de la Comunidad de Madrid, as\u00ed como sus entidades p\u00fablicas vinculadas o dependientes.<\/li>\n<li>Asimismo se aplicar\u00e1 a los servicios sociales prestados por entidades privadas colaboradoras, con o sin \u00e1nimo de lucro, dentro del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>A los servicios sociales prestados en la Comunidad de Madrid por entidades privadas no incluidos en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la regulaci\u00f3n establecida en esta ley y en su normativa de desarrollo referida a:<\/li>\n<li>a) Los derechos y deberes de los usuarios y los profesionales.<\/li>\n<li>b) El Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social, el Registro de Directores de Centros de Atenci\u00f3n Social y el Registro \u00danico de Usuarios.<\/li>\n<li>c) La ordenaci\u00f3n de la actividad de los centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) La funci\u00f3n inspectora y el r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Derecho subjetivo de acceso a los servicios sociales<\/p>\n<p>El acceso a las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales reconocidas en la presente ley se configura como derecho subjetivo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la misma, en su desarrollo reglamentario y, en lo que resulte procedente, en la normativa en vigor en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Titulares<\/p>\n<ol>\n<li>Son titulares del derecho de acceso a las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid:<\/li>\n<li>a) Las personas con vecindad administrativa en la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Los espa\u00f1oles en el exterior cuya \u00faltima vecindad administrativa haya tenido lugar en la Comunidad de Madrid, y sus descendientes, de acuerdo con lo dispuesto en el 7.3 del Estatuto de Autonom\u00eda, siempre que se encuentren temporalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid o en los casos en que la atenci\u00f3n social permita o facilite su retorno definitivo.<\/li>\n<li>c) Las personas establecidas en Madrid que hayan solicitado o tengan reconocida la condici\u00f3n de refugiadas, as\u00ed como el derecho a la protecci\u00f3n subsidiaria, en los t\u00e9rminos establecidos por los tratados internacionales y la legislaci\u00f3n en materia de extranjer\u00eda.<\/li>\n<li>d) Los menores de edad que se encuentren en la Comunidad de Madrid durante el tiempo que dure su estancia, siempre que no disfruten de la cobertura dispensada por el sistema de servicios sociales de otra comunidad aut\u00f3noma, en el marco de la Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o.<\/li>\n<li>e) Las personas no incluidas en los apartados anteriores que se encuentren en situaci\u00f3n de urgencia o emergencia social, podr\u00e1n acceder a prestaciones que atiendan estas circunstancias. En todo caso, y para permitir el acceso a dichas prestaciones, estas personas tendr\u00e1n garantizado el acceso a los servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y orientaci\u00f3n en el nivel de Atenci\u00f3n Social Primaria.<\/li>\n<li>El acceso a las distintas prestaciones se realizar\u00e1, en todo caso, de acuerdo con los t\u00e9rminos y requisitos que establezcan el Cat\u00e1logo de Prestaciones de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Derechos de los usuarios<\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona que acceda al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales tiene derecho a:<\/li>\n<li>a) Recibir una informaci\u00f3n suficiente y veraz, en t\u00e9rminos comprensibles, y universalmente accesible, sobre las prestaciones y los derechos p\u00fablicos subjetivos comprendidos en el marco del sistema y sobre los requisitos necesarios para el acceso a ellos.<\/li>\n<li>b) Ser atendida de forma individualizada, en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n, de manera que respete la dignidad personal, basada en la mutua consideraci\u00f3n, tolerancia y colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tener asignado un profesional de referencia que asegure la coherencia y globalidad del proceso de atenci\u00f3n y la libre elecci\u00f3n del mismo, en los t\u00e9rminos que se establezcan por v\u00eda reglamentaria, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de otros profesionales conforme a la naturaleza de cada necesidad.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Obtener una valoraci\u00f3n inicial que permita articular un plan individualizado de intervenci\u00f3n ajustado a sus necesidades y orientado a la promoci\u00f3n de su autonom\u00eda, inclusi\u00f3n social y calidad de vida y coordinado, cuando est\u00e9 indicado, con otros sistemas de atenci\u00f3n y promoci\u00f3n social como el sanitario, educativo, de empleo, de vivienda y aquellos otros que puedan confluir con la acci\u00f3n de los servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Participar en la toma de decisiones sobre el proceso de intervenci\u00f3n social y elegir el tipo de medidas o recursos a aplicar, cuando sea posible en virtud del tipo de intervenci\u00f3n realizada, entre las opciones presentadas por los profesionales que atienden su caso.<\/li>\n<li>e) Recibir, en su caso, el apoyo necesario en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, de conformidad con el C\u00f3digo Civil.<\/li>\n<li>f) Disponer de una Historia Social \u00danica, accesible de forma universal para el usuario, el profesional de referencia y aquellos cuya intervenci\u00f3n se requiera para prestar una atenci\u00f3n personalizada e integral.<\/li>\n<li>g) Obtener la garant\u00eda de confidencialidad respecto a la informaci\u00f3n que sea conocida por los servicios sociales en el proceso de evaluaci\u00f3n, prestaci\u00f3n de servicios y acompa\u00f1amiento profesional y la protecci\u00f3n de sus datos personales con arreglo a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>h) Acceder y cesar voluntariamente en la utilizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos legalmente establecidos, as\u00ed como mantener su continuidad siempre que persistan las condiciones que originaron su concesi\u00f3n. En ning\u00fan caso podr\u00e1 establecerse una intervenci\u00f3n o ingreso en centro sin la voluntad del usuario y que suponga privaci\u00f3n o restricci\u00f3n de la libertad individual salvo en los casos y con las formas previstas en la ley.<\/li>\n<li>i) Acceder a los cauces de informaci\u00f3n, sugerencia y queja que permitan el ejercicio efectivo y la defensa de sus derechos.<\/li>\n<li>j) Participar en los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, directamente o a trav\u00e9s de las asociaciones legalmente constituidas para la defensa de sus derechos, as\u00ed como en aquellos \u00f3rganos de participaci\u00f3n que pudieran existir en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la iniciativa privada, en la forma que se determine en el reglamento de su creaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Recibir la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de las funciones de participaci\u00f3n en las que intervenga, bien sea a t\u00edtulo individual o como representantes de entidades, de acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>l) Obtener respuesta de las Administraciones p\u00fablicas en el plazo legalmente establecido, en el ejercicio de los derechos contenidos en este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n en los centros y los servicios de atenci\u00f3n social del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, toda persona usuaria tendr\u00e1, adem\u00e1s de los se\u00f1alados en el n\u00famero anterior, derecho a:<\/li>\n<li>a) Acceder a los centros o servicios en condiciones de igualdad y no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Obtener un programa de intervenci\u00f3n individual definido y realizado con la participaci\u00f3n y el conocimiento del usuario.<\/li>\n<li>c) Preservar la intimidad personal y familiar.<\/li>\n<li>d) Mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas, con las limitaciones que puedan establecerse en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o judicial, en los casos previstos por la ley.<\/li>\n<li>e) Participar en las actividades que se desarrollen en el centro o servicio.<\/li>\n<li>f) Conocer el reglamento de r\u00e9gimen interior, que garantizar\u00e1 sus derechos.<\/li>\n<li>g) Ingresar, permanecer en el centro y salir de \u00e9l libremente mientras dure su estancia, con respeto a las normas de convivencia y funcionamiento establecidas, que no podr\u00e1n afectar negativamente al desarrollo de su vida personal y social, sin perjuicio de lo dispuesto, cuando proceda, por la autoridad judicial respecto de las personas con discapacidad con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica y menores de edad con medidas judiciales o de protecci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) No ser sometidas a restricci\u00f3n f\u00edsica o tratamiento farmacol\u00f3gico sin prescripci\u00f3n facultativa ni supervisi\u00f3n. Cuando exista un riesgo evidente para la seguridad de los usuarios u otras personas y resulte necesaria la adopci\u00f3n de medidas urgentes de esta naturaleza, estas deber\u00e1n recibir validaci\u00f3n facultativa en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, inferior a 24 horas. Las actuaciones se motivar\u00e1n por escrito y tendr\u00e1n constancia formal en la Historia Social \u00danica de los usuarios, de acuerdo con lo que se establezca por v\u00eda reglamentaria.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de derechos de los usuarios deber\u00e1 exponerse en lugar visible en los centros y servicios de atenci\u00f3n social. En el caso de los servicios prestados a domicilio, se facilitar\u00e1 copia escrita en formato digital o papel.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Deberes de los usuarios<\/p>\n<p>Toda persona que acceda a los servicios sociales tiene los siguientes deberes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Facilitar informaci\u00f3n veraz sobre sus circunstancias personales y familiares, sociales y econ\u00f3micas, cuando el conocimiento de estas sea indispensable para una adecuada intervenci\u00f3n social y el otorgamiento de prestaciones, as\u00ed como comunicar a la Administraci\u00f3n las variaciones en las mismas. No existir\u00e1 obligaci\u00f3n de aportar informaci\u00f3n, datos o documentos que obren en poder de la Administraci\u00f3n solicitante o que esta pueda obtener por los medios previstos legalmente.<\/li>\n<li>b) Respetar la dignidad y los derechos del resto de usuarios y profesionales de los centros y servicios, as\u00ed como observar una conducta basada en el mutuo respeto, tolerancia y colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cumplir las normas, requisitos y procedimientos para el uso y disfrute de las prestaciones, centros y servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Acudir a las entrevistas con los profesionales de los servicios sociales y comprometerse a participar de manera activa en las iniciativas orientadas a la autonom\u00eda personal, prevenci\u00f3n de la dependencia, inserci\u00f3n social y mejora de la calidad de vida propuestas por ellos.<\/li>\n<li>e) Destinar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se conceden.<\/li>\n<li>f) Utilizar y cuidar de forma responsable las instalaciones de centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>g) Contribuir a la financiaci\u00f3n del coste del servicio, seg\u00fan la capacidad econ\u00f3mica del usuario, cuando as\u00ed se determine y en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Concepto, contenido y principios rectores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales es un servicio p\u00fablico de car\u00e1cter universal que consiste en una red integrada de recursos, programas, prestaciones y equipamientos de atenci\u00f3n social, de responsabilidad y control p\u00fablico, ejercidos por las Administraciones auton\u00f3mica y local.<\/li>\n<li>Tiene como funci\u00f3n principal asegurar a las personas el derecho a vivir dignamente durante todas las etapas de la vida.<\/li>\n<li>La finalidad del Sistema es favorecer la integraci\u00f3n social, la igualdad de oportunidades, la autonom\u00eda personal, la convivencia familiar, la participaci\u00f3n social y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, mediante una funci\u00f3n promotora, preventiva, protectora y de atenci\u00f3n frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusi\u00f3n, desprotecci\u00f3n, desamparo, dependencia, urgencia o emergencia social.<\/li>\n<li>Quedan reservadas a las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, para su exclusiva utilizaci\u00f3n, los nombres de sus entidades gestoras, as\u00ed como las expresiones referidas a \u00abSistema P\u00fablico de Servicios Sociales\u00bb, \u00abRed de Servicios Sociales\u00bb, \u00abRed de Atenci\u00f3n Social Primaria\u00bb, \u00abCentro de Servicios Sociales\u00bb y \u00abCentro de Atenci\u00f3n Social\u00bb, en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que pueda inducir a confusi\u00f3n con las prestaciones y servicios del Sistema P\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Principios rectores del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se regir\u00e1 por los principios generales de universalidad, igualdad, equidad, no discriminaci\u00f3n, singularidad y solidaridad, as\u00ed como por los principios de responsabilidad p\u00fablica e institucional, calidad, planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, eficacia y eficiencia social, concurrencia y coordinaci\u00f3n, accesibilidad universal, interdisciplinariedad, atenci\u00f3n centrada en la persona, proximidad, impulso digital, innovaci\u00f3n, trabajo en red y promoci\u00f3n de la iniciativa social y del voluntariado.<\/li>\n<li>La intervenci\u00f3n social se realizar\u00e1 de acuerdo con los principios de prevenci\u00f3n, autonom\u00eda del usuario y desarrollo personal, integraci\u00f3n familiar y social, proporcionalidad y necesidad, atenci\u00f3n individualizada, integral y continuada, equidad territorial, proximidad, enfoque comunitario y participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Competencias de las Administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>Las competencias en materia de servicios sociales corresponder\u00e1n a la Comunidad de Madrid y a las entidades locales en su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<p>Son competencias de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid:<\/p>\n<ol>\n<li>La planificaci\u00f3n y desarrollo de una pol\u00edtica de servicios sociales y atenci\u00f3n social. Le corresponde, en particular:<\/li>\n<li>a) El dise\u00f1o de criterios generales y la propuesta de modelos de intervenci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n social primaria y de atenci\u00f3n social especializada, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de estas en materia de atenci\u00f3n social primaria.<\/li>\n<li>b) La cooperaci\u00f3n para el desarrollo de la atenci\u00f3n social primaria, contribuyendo a la financiaci\u00f3n de la red b\u00e1sica de servicios sociales conforme a criterios objetivos, que tomar\u00e1n en consideraci\u00f3n el tama\u00f1o de los municipios, la poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de dependencia, exclusi\u00f3n o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Plan Director de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>d) La elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de Prestaciones y la Cartera de Servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>e) La elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>f) La elaboraci\u00f3n y, en su caso, aprobaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos comunes de intervenci\u00f3n social, en particular la Historia Social \u00danica y Tarjeta Social.<\/li>\n<li>La provisi\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de atenci\u00f3n especializada.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n y la atenci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de esta ley, se consideran situaciones de emergencia social los accidentes, estragos, cat\u00e1strofes, pandemias o cualquier otra circunstancia susceptible de causar graves da\u00f1os a la poblaci\u00f3n, que puedan producir estados de vulnerabilidad y desprotecci\u00f3n social sobrevenidas e inesperadas a un grupo de personas, de conformidad con la normativa sobre protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana, protecci\u00f3n civil y gesti\u00f3n de las emergencias que sea aplicable.<\/p>\n<p>Se considera urgencia social la situaci\u00f3n de car\u00e1cter excepcional o extraordinario, o de agravamiento de las circunstancias personales o familiares, con incidencia en las condiciones de vulnerabilidad, que requiera una respuesta inmediata por parte del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El aseguramiento de la suficiencia financiera, t\u00e9cnica y de recursos humanos de las prestaciones garantizadas objeto de su competencia.<\/li>\n<li>La determinaci\u00f3n de precios p\u00fablicos de referencia para la prestaci\u00f3n de servicios, la aprobaci\u00f3n de las tarifas de servicios, cuando proceda, en el \u00e1mbito del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como la fijaci\u00f3n de importes y condiciones de la participaci\u00f3n de los usuarios en la financiaci\u00f3n de los servicios, en los casos en los que as\u00ed se prevea.<\/li>\n<li>La creaci\u00f3n, regulaci\u00f3n y mantenimiento de los registros contemplados en esta ley y en la legislaci\u00f3n sectorial correspondiente.<\/li>\n<li>El ejercicio de la potestad inspectora, de control de calidad y sancionadora para garantizar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias ordenadoras de los servicios sociales.<\/li>\n<li>El fomento de la participaci\u00f3n ciudadana, el asociacionismo, el voluntariado y otras f\u00f3rmulas de ayuda mutua, as\u00ed como el apoyo a los \u00f3rganos de participaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n previstos en esta ley.<\/li>\n<li>La promoci\u00f3n de los procedimientos para la resoluci\u00f3n de conflictos en el terreno de la atenci\u00f3n social, como el recogido en la Ley 1\/2007, de 21 de febrero, de Mediaci\u00f3n Familiar de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la acci\u00f3n de las entidades locales en esta misma materia en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>Cualquier otra que se le atribuya por la normativa vigente, as\u00ed como aquellas que, estim\u00e1ndose necesarias para lograr un desarrollo satisfactorio de los servicios sociales, no est\u00e9n asignadas de forma expresa a otra Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Competencias de las entidades locales<\/p>\n<ol>\n<li>Los municipios de la Comunidad de Madrid, por s\u00ed solos o integrados en mancomunidades, ejercer\u00e1n las siguientes competencias, en el marco de la legislaci\u00f3n reguladora del R\u00e9gimen Local, del Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y de acuerdo con la planificaci\u00f3n territorial establecida en el Mapa de Servicios Sociales:<\/li>\n<li>a) El desarrollo de las funciones de atenci\u00f3n social primaria enunciadas en la presente ley y en la normativa reguladora del r\u00e9gimen local.<\/li>\n<li>b) La planificaci\u00f3n de los servicios sociales en su \u00e1mbito territorial, de acuerdo con las l\u00edneas de actuaci\u00f3n establecidas en el Plan Director de Servicios Sociales, en el Mapa de Servicios Sociales y los protocolos de coordinaci\u00f3n de la Red de Atenci\u00f3n Social Primaria, acordados con la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) El establecimiento, mantenimiento y gesti\u00f3n de centros y servicios de atenci\u00f3n social primaria, incluida su dotaci\u00f3n de personal suficiente y adecuado para asegurar la prestaci\u00f3n de servicios de calidad.<\/li>\n<li>d) La gesti\u00f3n de los equipamientos para la atenci\u00f3n social especializada de titularidad municipal, as\u00ed como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad auton\u00f3mica que se acuerden, en funci\u00f3n del principio de territorialidad y subsidiariedad.<\/li>\n<li>e) La concesi\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas individuales de urgencia y emergencia social y de ayudas econ\u00f3micas temporales que tengan por objeto la integraci\u00f3n personal.<\/li>\n<li>f) El apoyo a las entidades del Tercer Sector de Acci\u00f3n Social en su \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>g) La realizaci\u00f3n de programas de sensibilizaci\u00f3n social, de fomento de la participaci\u00f3n ciudadana, promoci\u00f3n del asociacionismo, del voluntariado y de otras formas de ayuda mutua, en la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los problemas sociales en el \u00e1mbito local.<\/li>\n<li>h) La creaci\u00f3n e impulso de los consejos locales de servicios sociales.<\/li>\n<li>i) La colaboraci\u00f3n en las funciones de inspecci\u00f3n y control de la calidad.<\/li>\n<li>j) La coordinaci\u00f3n de actuaciones con las entidades, con o sin \u00e1nimo de lucro, que realicen servicios sociales en el municipio.<\/li>\n<li>k) Las competencias atribuidas a la Administraci\u00f3n local en la normativa sectorial de servicios sociales o que se le sean atribuidas por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/li>\n<li>Con el fin de alcanzar una mayor eficacia y rentabilidad social de los recursos disponibles, las competencias enumeradas en el apartado precedente se ejercer\u00e1n por los municipios, por s\u00ed mismos o asociados, o a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n interadministrativa previstas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen local. La asociaci\u00f3n de municipios no podr\u00e1 condicionar la distribuci\u00f3n territorial de servicios sociales aprobada reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los municipios podr\u00e1n establecer recursos de atenci\u00f3n social especializada de titularidad municipal cuando, atendiendo al n\u00famero de habitantes o potenciales usuarios, cuenten con los medios materiales y personales suficientes y as\u00ed lo aconsejen razones de eficiencia y equilibrio territorial, de acuerdo con la normativa vigente de r\u00e9gimen local y la legislaci\u00f3n sectorial reguladora del servicio de atenci\u00f3n social especializada, en su caso. La entidad local deber\u00e1 formular una propuesta a la Comunidad de Madrid con esta finalidad. En los casos en que la competencia municipal venga determinada directamente por la ley, bastar\u00e1 la comunicaci\u00f3n a la Comunidad de Madrid del establecimiento del recurso.<\/li>\n<li>Dicha propuesta ser\u00e1 estudiada por la Comunidad de Madrid en un plazo m\u00e1ximo de seis meses y ambas partes acordar\u00e1n, caso de considerarse viable, los t\u00e9rminos en los que se articular\u00e1 administrativa y, en su caso, financieramente la colaboraci\u00f3n para la prestaci\u00f3n de los servicios, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n con el resto de la atenci\u00f3n social especializada gestionada por la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Las entidades locales estar\u00e1n sujetas a la observancia y uso de las herramientas t\u00e9cnicas para garantizar las adecuadas condiciones de interoperabilidad de los s istemas de informaci\u00f3n, su homogeneidad, mantenimiento, explotaci\u00f3n e intercambio de los datos relacionados con la prestaci\u00f3n de los servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Colaboraci\u00f3n, cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas que conforman el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias y al objeto de lograr una actuaci\u00f3n eficaz en los \u00e1mbitos contemplados en esta ley, deber\u00e1n colaborar y cooperar entre s\u00ed en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y aquellos otros que se estime oportuno establecer y se juzguen adecuados para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.<\/li>\n<li>Asimismo se promover\u00e1 la coordinaci\u00f3n con otros sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n social, tales como salud, pensiones, empleo, educaci\u00f3n, igualdad, vivienda y justicia, entre otros. Para tal fin, se podr\u00e1n elaborar protocolos de derivaci\u00f3n entre la atenci\u00f3n social y el resto de los sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n social.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid colaborar\u00e1 con la Administraci\u00f3n del Estado y el resto de las comunidades aut\u00f3nomas, a trav\u00e9s de los mecanismos que se establezcan, en las materias de inter\u00e9s com\u00fan referidas al \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>En aplicaci\u00f3n de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, promover\u00e1 acuerdos con la Administraci\u00f3n del Estado y el resto de las comunidades aut\u00f3nomas en relaci\u00f3n con la implantaci\u00f3n de sistemas interoperables para el acceso a la Historia Social \u00danica y la integraci\u00f3n de Tarjeta Social e impulsar\u00e1 los existentes.<\/li>\n<li>La colaboraci\u00f3n con la iniciativa privada se concretar\u00e1 a trav\u00e9s de la formalizaci\u00f3n de instrumentos para su participaci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios sociales, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley y su desarrollo reglamentario, incluidas las derivadas de los deberes de transparencia y reporte de las actividades de operaci\u00f3n de los servicios sociales bajo su \u00e1mbito.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n funcional<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n funcional del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se organizar\u00e1 en dos niveles de atenci\u00f3n: Atenci\u00f3n Social Primaria y Atenci\u00f3n Social Especializada.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n entre los niveles de atenci\u00f3n responder\u00e1 a criterios de complementariedad y acci\u00f3n coordinada para el logro de los objetivos y para asegurar la continuidad de la intervenci\u00f3n a trav\u00e9s de itinerarios espec\u00edficos para cada persona, familia, grupo y comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Social Primaria<\/p>\n<ol>\n<li>La Atenci\u00f3n Social Primaria constituye la v\u00eda normalizada de acceso al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. Tiene car\u00e1cter polivalente y ofrece una atenci\u00f3n social individualizada, espec\u00edfica, cercana y en el propio entorno de la persona.<\/li>\n<li>El equipamiento b\u00e1sico de la Atenci\u00f3n Social Primaria es el centro de servicios sociales, dependiente de las entidades locales. El conjunto de centros de servicios sociales integra la Red de Atenci\u00f3n Social Primaria de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El n\u00famero y distribuci\u00f3n de centros de servicios sociales se establecer\u00e1n atendiendo a criterios de poblaci\u00f3n, necesidad y oportunidad.<\/li>\n<li>Los centros de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria ser\u00e1n de titularidad p\u00fablica. Su gesti\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del R\u00e9gimen Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Funciones de la Atenci\u00f3n Social Primaria<\/p>\n<p>Corresponden al nivel de Atenci\u00f3n Social Primaria las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Recepci\u00f3n, detecci\u00f3n y an\u00e1lisis de necesidades y demandas sociales en su \u00e1mbito de intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Diagn\u00f3stico y valoraci\u00f3n t\u00e9cnica de situaciones, necesidades o problemas individuales o colectivos, sin perjuicio de lo previsto en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n y apoyo a la discapacidad y a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de situaciones y \u00e1mbitos sociales de riesgo para el desarrollo de acciones de car\u00e1cter preventivo y respuesta temprana.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n de riesgo o exclusi\u00f3n social y establecimiento de las acciones m\u00e1s adecuadas de acuerdo con el diagn\u00f3stico social.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n profesional personalizada en los \u00e1mbitos personal, familiar y comunitario, que incluyen la informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y el acompa\u00f1amiento, as\u00ed como, si se considera pertinente, el seguimiento y coordinaci\u00f3n de otras medidas o prestaciones de Atenci\u00f3n Especializada.<\/li>\n<li>Actuaci\u00f3n en situaciones de urgencia y emergencia social.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n y seguimiento de prestaciones econ\u00f3micas y servicios de acompa\u00f1amiento vinculados a ellas.<\/li>\n<li>Fomento de la participaci\u00f3n, la solidaridad y la cooperaci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Emisi\u00f3n de informes sociales, de derivaci\u00f3n o que les sean requeridos por v\u00eda administrativa o judicial, en relaci\u00f3n con la intervenci\u00f3n social realizada.<\/li>\n<li>Impulso de proyectos de intervenci\u00f3n en los \u00e1mbitos grupal y comunitario.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con el nivel de Atenci\u00f3n Social Especializada, as\u00ed como con otros sistemas y servicios dirigidos a la promoci\u00f3n del bienestar y la calidad de vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Profesional de referencia<\/p>\n<ol>\n<li>El centro de servicios sociales asignar\u00e1 un profesional que servir\u00e1 de referencia para los usuarios, familia o grupo, seg\u00fan la etapa del proceso de atenci\u00f3n, con la finalidad de dar coherencia al itinerario de intervenciones y garantizar el acceso a los diferentes servicios y prestaciones que necesite a nivel individual o familiar.<\/li>\n<li>El profesional de referencia de acceso a los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria ser\u00e1 el trabajador social encargado de realizar la valoraci\u00f3n y primer diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n social y elevar la propuesta inicial de las prestaciones indicadas al equipo pluridisciplinar del centro de servicios sociales.<\/li>\n<li>El profesional de referencia de intervenci\u00f3n social se responsabilizar\u00e1 del seguimiento del plan personalizado y de la atenci\u00f3n social durante las siguientes etapas, si las hubiera, as\u00ed como del referido a la Historia Social \u00danica de cada persona usuaria que le sea asignada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Equipos profesionales<\/p>\n<p>Los equipos profesionales constituyen el elemento central de intervenci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y tienen el cometido de llevar a cabo y procurar el acceso a las diferentes medidas de apoyo que procedan y que requiera cada persona, familia o grupo, asegurando su integralidad y su correcta aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n Social Especializada<\/p>\n<ol>\n<li>El nivel de Atenci\u00f3n Social Especializada comprende el \u00e1mbito de actividad que, atendiendo a las necesidades singulares de personas o grupos, realiza la programaci\u00f3n, implantaci\u00f3n y desarrollo de acciones que requieren la dotaci\u00f3n y participaci\u00f3n de recursos materiales, t\u00e9cnicos y profesionales, capaces de ofrecer apoyo y soluciones adaptadas al perfil especial de dichas necesidades.<\/li>\n<li>En este nivel se desarrollar\u00e1n actuaciones y se crear\u00e1n los equipamientos adecuados para la atenci\u00f3n espec\u00edfica de personas o grupos, de acuerdo con sus necesidades y circunstancias. Dichos equipamientos y actuaciones se recoger\u00e1n en la Cartera de Servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>El acceso a los servicios sociales de atenci\u00f3n especializada se realizar\u00e1 a propuesta de los profesionales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, salvo las excepciones que se determinen legal o reglamentariamente.<\/li>\n<li>El conjunto de prestaciones, servicios y equipamientos residenciales y no residenciales destinados a un mismo sector de atenci\u00f3n, organizado en funci\u00f3n de las necesidades de los usuarios, constituir\u00e1 una Red Especializada de Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Funciones de la Atenci\u00f3n Social Especializada<\/p>\n<p>Corresponden al nivel de Atenci\u00f3n Social Especializada las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Valorar, diagnosticar y orientar a personas, familias o grupos en situaciones que, por su especificidad, requieren una atenci\u00f3n que excede el \u00e1mbito de prescripci\u00f3n de los servicios de Atenci\u00f3n Social Primaria.<\/li>\n<li>b) Proporcionar prestaciones de servicios o econ\u00f3micas, de forma conjunta o alternativa, a personas que presenten dificultades f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sociales, con el objetivo preferente de su inclusi\u00f3n social o la prevenci\u00f3n de su dependencia y promoci\u00f3n de su autonom\u00eda personal en el marco de la legislaci\u00f3n vigente, mediante una actuaci\u00f3n preferente en su entorno o, cuando esto no sea posible, mediante el recurso a centros residenciales en los casos necesarios.<\/li>\n<li>c) Gestionar y equipar los centros y servicios que proporcionan prestaciones especializadas a personas y grupos.<\/li>\n<li>d) Promover medidas de reinserci\u00f3n e inclusi\u00f3n social orientadas a normalizar las condiciones de vida de las personas que reciben prestaciones o servicios especializados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n territorial<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Previsi\u00f3n general<\/p>\n<p>Los Servicios de Atenci\u00f3n Social Primaria y Especializada se configurar\u00e1n a trav\u00e9s de una distribuci\u00f3n territorial equilibrada, con el objeto de facilitar la accesibilidad universal a los servicios y recursos sociales mediante una cobertura homog\u00e9nea y adaptada a las necesidades reales, preservando el principio de igualdad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Divisiones territoriales<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, atendiendo a criterios demogr\u00e1ficos, de accesibilidad, proximidad y de coordinaci\u00f3n con otros sistemas p\u00fablicos, establecer\u00e1 reglamentariamente la divisi\u00f3n territorial que mejor se adecue a las circunstancias poblacionales y permita prestar los servicios sociales con arreglo a los principios enunciados en la presente ley.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Naturaleza, clases y garant\u00eda jur\u00eddica de las prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Naturaleza de las prestaciones y condiciones de acceso<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales tienen car\u00e1cter universal y son accesibles en las condiciones y t\u00e9rminos previstos para cada una de ellas en esta ley y en su normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>Se orientan a fomentar la autonom\u00eda, prevenir la dependencia, promocionar la convivencia y la protecci\u00f3n de la infancia, la inserci\u00f3n social y la calidad de vida de las personas, familias y grupos.<\/li>\n<li>Las prestaciones se clasifican, por raz\u00f3n de su naturaleza, en garantizadas y condicionadas y, por raz\u00f3n de su contenido, en prestaciones de servicio y econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Las prestaciones se pueden combinar entre s\u00ed para conseguir los objetivos que se establezcan en funci\u00f3n de la necesidad de cada persona o grupo.<\/li>\n<li>El reconocimiento de las prestaciones incluidas en el Cat\u00e1logo y la Cartera de servicios a las personas usuarias se determinar\u00e1 a partir de la actuaci\u00f3n del profesional de referencia y los equipos profesionales, que realizar\u00e1n la valoraci\u00f3n y el diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n o necesidad social y la propuesta de las prestaciones indicadas. Se garantizar\u00e1 el acceso a las mismas en condiciones de igualdad.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n y mantenimiento de las prestaciones podr\u00e1 condicionarse, en su caso, a la colaboraci\u00f3n activa de los usuarios en la intervenci\u00f3n o en el proceso de integraci\u00f3n social, o su participaci\u00f3n en la financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Prestaciones garantizadas y condicionadas<\/p>\n<ol>\n<li>Son prestaciones garantizadas las que as\u00ed se se\u00f1alan de manera expresa en esta ley o en otras de car\u00e1cter sectorial.<\/li>\n<li>Las prestaciones garantizadas constituyen un derecho subjetivo del usuario o beneficiario en los t\u00e9rminos y con los requisitos establecidos para su concesi\u00f3n. El Gobierno de la Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 su provisi\u00f3n adecuada y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Son prestaciones condicionadas las que est\u00e1n sujetas para su concesi\u00f3n a la disponibilidad de recursos y a los criterios de prioridad en la asignaci\u00f3n que objetivamente se establezcan y de acuerdo con el principio de igualdad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Prestaciones de servicio y econ\u00f3micas<\/p>\n<ol>\n<li>Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales de car\u00e1cter temporal o permanente orientadas a la prevenci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n social, la habilitaci\u00f3n funcional, el diagn\u00f3stico, atenci\u00f3n y apoyo en situaciones de necesidad social, con el objetivo de prevenir la dependencia y promover la autonom\u00eda y la inclusi\u00f3n social de las personas, familias, unidades de convivencia, grupos y comunidades de la poblaci\u00f3n, incluyendo la atenci\u00f3n sociosanitaria, residencial y de d\u00eda, las ayudas instrumentales y la asistencia tecnol\u00f3gica.<\/li>\n<li>Las prestaciones de servicio pueden ser gratuitas o con aportaci\u00f3n del usuario, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora de cada prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Son prestaciones econ\u00f3micas las aportaciones dinerarias, de car\u00e1cter peri\u00f3dico o de pago \u00fanico, destinadas a lograr la mejora de las condiciones de vida, dirigidas a personas o familias en situaci\u00f3n de necesidad personal o social.<\/li>\n<li>Las prestaciones econ\u00f3micas tienen un car\u00e1cter instrumental, como medio para garantizar m\u00ednimos de subsistencia o apoyo en situaciones de urgencia o emergencia sobrevenidas a las personas, para favorecer su autonom\u00eda personal e inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Cat\u00e1logo de Prestaciones de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<ol>\n<li>El Cat\u00e1logo de Prestaciones de Servicios Sociales es el instrumento mediante el que se determina el conjunto de prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. Su objeto es delimitar el marco de estas y asegurar est\u00e1ndares comunes de realizaci\u00f3n y garant\u00eda de homogeneidad para todos los usuarios. Su contenido queda definido en la presente Ley. Su actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n se realizar\u00e1 mediante norma con rango de ley.<\/li>\n<li>La Cartera de Servicios es un instrumento vinculado al Cat\u00e1logo de Prestaciones, por el que se regula el contenido y alcance de las prestaciones establecidas en este. La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales aprobar\u00e1 la Cartera de Servicios mediante orden de su titular, atendiendo al marco establecido para las diferentes prestaciones por esta ley o su normativa de referencia respectiva.<\/li>\n<li>La Cartera de Servicios, contendr\u00e1, al menos:<\/li>\n<li>a) En el caso de los servicios, las caracter\u00edsticas, modalidades y objetivos del servicio y las necesidades a las que se dirige, los derechos y obligaciones de los beneficiarios y est\u00e1ndares de calidad que han de asegurarse, as\u00ed como los requisitos y procedimientos para su acceso y concesi\u00f3n y los criterios de priorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) En el caso de las prestaciones econ\u00f3micas, incluir\u00e1 su definici\u00f3n, objetivos, importe o forma de c\u00e1lculo, periodicidad y otras condiciones de su percepci\u00f3n y los requisitos y procedimientos para su acceso y concesi\u00f3n. Tambi\u00e9n incluir\u00e1 los derechos y obligaciones de los beneficiarios, est\u00e1ndares de calidad que han de asegurarse, las causas de su p\u00e9rdida o extinci\u00f3n y los criterios de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales velar\u00e1 por la coherencia entre el Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y su Cartera de Servicios, los instrumentos de planificaci\u00f3n y el Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y el resto de los elementos organizativos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Prestaciones de servicio garantizadas y condicionadas<\/p>\n<ol>\n<li>El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones de servicio garantizadas, sin perjuicio de las que puedan contemplarse en otras leyes de car\u00e1cter sectorial y de acuerdo con los t\u00e9rminos establecidos en su normativa reguladora:<\/li>\n<li>a) Los servicios de informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento.<\/li>\n<li>b) La elaboraci\u00f3n del plan individualizado de intervenci\u00f3n social, con la participaci\u00f3n y aceptaci\u00f3n de los usuarios y tras un diagn\u00f3stico social, integrado por acciones y acompa\u00f1amiento orientados a fomentar la inclusi\u00f3n personal, social, educativa y laboral, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la autonom\u00eda.<\/li>\n<li>c) La atenci\u00f3n inmediata en situaciones de urgencia o emergencia social.<\/li>\n<li>d) Los servicios espec\u00edficos para la protecci\u00f3n social y jur\u00eddica de los ni\u00f1os en situaci\u00f3n de riesgo o desamparo y en conflicto social, incluido el cumplimiento de medidas judiciales de los menores de edad.<\/li>\n<li>e) El reconocimiento y la acreditaci\u00f3n de familias numerosas y familias monoparentales.<\/li>\n<li>f) El seguimiento y la supervisi\u00f3n de adopciones.<\/li>\n<li>g) Los puntos de encuentro familiar.<\/li>\n<li>h) El servicio de apoyo a personas adultas para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>i) La protecci\u00f3n de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o trata, as\u00ed como, en su caso, de su unidad de convivencia.<\/li>\n<li>j) El reconocimiento de las situaciones de discapacidad y dependencia, determinando su tipo y grado, a lo largo de todas las etapas de la vida.<\/li>\n<li>k) La atenci\u00f3n temprana dirigida a ni\u00f1os de 0 a 6 a\u00f1os, que comprender\u00e1 8 la prevenci\u00f3n, la detecci\u00f3n precoz y el diagn\u00f3stico.<\/li>\n<li>l) La mediaci\u00f3n familiar y comunitaria.<\/li>\n<li>m) La atenci\u00f3n o intervenci\u00f3n familiar o de la unidad de convivencia.<\/li>\n<li>n) El apoyo psicosocial y la atenci\u00f3n psicoeducativa de la infancia y la familia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El acompa\u00f1amiento psicosocial para la integraci\u00f3n de las personas adultas con discapacidad o situaci\u00f3n de vulnerabilidad derivada de enfermedad mental.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>El Cat\u00e1logo establece las siguientes prestaciones de servicio condicionadas, sin perjuicio de otras prestaciones condicionadas complementarias que excepcionalmente se recojan en la Cartera de Servicios:<\/li>\n<li>a) Alojamiento alternativo.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n diurna o ambulatoria.<\/li>\n<li>c) Atenci\u00f3n residencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Prestaciones econ\u00f3micas garantizadas y condicionadas<\/p>\n<ol>\n<li>El Cat\u00e1logo de Prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales incluye las siguientes prestaciones econ\u00f3micas garantizadas, en los t\u00e9rminos establecidos normativamente:<\/li>\n<li>a) Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Prestaciones econ\u00f3micas garantizadas contempladas en la legislaci\u00f3n sobre Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>c) Compensaci\u00f3n econ\u00f3mica a las personas acogedoras de menores de edad bajo guarda o tutela de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) Ayudas econ\u00f3micas de pago \u00fanico para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero con insuficiencia de recursos econ\u00f3micos y dificultad para acceder a un empleo, contempladas en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n integral contra la violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Asimismo, incluye las siguientes prestaciones econ\u00f3micas condicionadas, sin perjuicio de otras prestaciones condicionadas complementarias que excepcionalmente se recojan en la Cartera de Servicios:<\/li>\n<li>a) El apoyo para la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas, de manera temporal, en situaciones de urgencia o de emergencia social.<\/li>\n<li>b) La rehabilitaci\u00f3n y accesibilidad universal de viviendas, orientadas a la calidad de vida y la inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n de resultados y actualizaci\u00f3n del Cat\u00e1logo de prestaciones y la Cartera de Servicios<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales determinar\u00e1 los objetivos espec\u00edficos de calidad, indicadores y metodolog\u00eda que permitan el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de las prestaciones incluidas en el Cat\u00e1logo y la Cartera de Servicios, y que incluir\u00e1 en el plan de calidad de los servicios sociales, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 78.1 de esta ley.<\/li>\n<li>Los indicadores tendr\u00e1n en cuenta, al menos, los resultados alcanzados en t\u00e9rminos de garant\u00eda de los derechos, mejora del bienestar de las personas, su autonom\u00eda y calidad de vida, la satisfacci\u00f3n con la atenci\u00f3n recibida, la igualdad entre mujeres y hombres, la accesibilidad universal, calidad del empleo de los profesionales, eficiencia, cohesi\u00f3n social y territorial y sostenibilidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>El conjunto de indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n de la calidad permitir\u00e1 el an\u00e1lisis comparativo entre prestaciones y servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como con otros sistemas auton\u00f3micos, nacionales o europeos.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n de los resultados deber\u00e1 realizarse cada cuatro a\u00f1os, con actualizaci\u00f3n anual de los datos obtenidos, y deber\u00e1 presentarse para su conocimiento al Consejo de Servicios Sociales de forma previa a su publicaci\u00f3n en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales incluir\u00e1 en la Cartera de Servicios, mediante orden de su titular, las prestaciones garantizadas que se incorporen al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 aprobar mediante orden de su titular las modificaciones de las prestaciones en la Cartera de Servicios que no supongan alteraci\u00f3n significativa en la configuraci\u00f3n esencial del Cat\u00e1logo. Se consideran modificaciones no sustanciales las que no afecten a la participaci\u00f3n de las personas usuarias en la financiaci\u00f3n, a la Administraci\u00f3n p\u00fablica a la que compete su provisi\u00f3n ni al origen de la financiaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Cat\u00e1logos de Prestaciones de Servicios Sociales de \u00e1mbito local<\/p>\n<ol>\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n aprobar, en el ejercicio de su potestad reglamentaria, sus propios cat\u00e1logos de prestaciones de servicios sociales que complementen las prestaciones incluidas en el Cat\u00e1logo regional. Su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n ser\u00e1 el territorio de la respectiva entidad local.<\/li>\n<li>Las entidades locales comunicar\u00e1n a la Comunidad Aut\u00f3noma las prestaciones incluidas en sus propios cat\u00e1logos de servicios sociales para su inclusi\u00f3n, a t\u00edtulo informativo, en la Cartera de Servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Profesionales, sistemas de informaci\u00f3n, registros e instrumentos t\u00e9cnicos en el \u00e1mbito de los servicios sociales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Profesionales de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Derechos de los profesionales<\/p>\n<ol>\n<li>En el ejercicio de su actividad, los profesionales de los servicios sociales tienen derecho a:<\/li>\n<li>a) Obtener la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas.<\/li>\n<li>b) Participar en el proceso de toma de decisiones relativas a la atenci\u00f3n social de los usuarios, basada en criterios t\u00e9cnicos y profesionales.<\/li>\n<li>c) Recibir un trato respetuoso, no discriminatorio y correcto por parte de los responsables de los servicios, del resto de los profesionales y de los usuarios.<\/li>\n<li>d) Gozar de respeto del cumplimiento y ejercicio de sus derechos laborales, as\u00ed como de las condiciones que permitan un adecuado desempe\u00f1o de las funciones profesionales, la conciliaci\u00f3n de la vida laboral y personal y el desarrollo profesional.<\/li>\n<li>e) Obtener garant\u00eda de preservaci\u00f3n de su intimidad e integridad personal, as\u00ed como de su independencia profesional.<\/li>\n<li>f) Abstenerse de practicar aquellos actos profesionales que se encuentren en contradicci\u00f3n con sus convicciones morales, en los casos de objeci\u00f3n de conciencia previstos por la ley.<\/li>\n<li>g) Recibir una formaci\u00f3n continua, adecuada y especializada a lo largo de su carrera profesional y adaptada a las necesidades sociales.<\/li>\n<li>A los efectos de este art\u00edculo, son profesionales de los servicios sociales los empleados p\u00fablicos de las Administraciones p\u00fablicas y de sus entidades vinculadas o dependientes que prestan servicios de atenci\u00f3n social en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como los trabajadores de las entidades privadas, en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Deberes de los profesionales<\/p>\n<p>Son deberes de los profesionales a los que se refiere el art\u00edculo anterior:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Mantener, en sus relaciones con otros profesionales y usuarios, un comportamiento basado en el respeto mutuo y la no discriminaci\u00f3n, observando, guardando y haciendo guardar las normas de convivencia en los centros y servicios.<\/li>\n<li>b) Conocer y cumplir la normativa vigente en el \u00e1mbito de su funci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Desempe\u00f1ar sus funciones de conformidad con las normas \u00e9ticas y deontol\u00f3gicas, persiguiendo en todas sus acciones la humanizaci\u00f3n de la atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Asistir y aprovechar diligentemente la formaci\u00f3n y apoyo t\u00e9cnico programado para la mejora de su competencia profesional.<\/li>\n<li>e) Utilizar los medios t\u00e9cnicos puestos a su disposici\u00f3n para la mejor atenci\u00f3n de las personas.<\/li>\n<li>f) Guardar el secreto sobre la Historia Social \u00danica de los usuarios y respetar las normas de protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Ratios de personal<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales deber\u00e1 contar con personal suficiente de acuerdo con los criterios de eficiencia, sostenibilidad, flexibilidad y adecuaci\u00f3n a las necesidades de las personas atendidas, que cuente con la formaci\u00f3n, titulaci\u00f3n, conocimientos, capacidades y la estabilidad laboral necesaria para garantizar la eficacia y calidad del sistema.<\/li>\n<li>Con el fin de garantizar una adecuada cobertura de necesidades, la equidad en la intervenci\u00f3n y la calidad en las distintas prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales establecer\u00e1 reglamentariamente la estructura b\u00e1sica de referencia de los equipos profesionales, as\u00ed como las ratios m\u00ednimas de referencia de los diferentes perfiles profesionales, tanto en el nivel de Atenci\u00f3n Social Primaria como en el de Atenci\u00f3n Social Especializada, sin perjuicio de la preservaci\u00f3n de la autonom\u00eda local para el ejercicio de sus intereses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Capacidades profesionales<\/p>\n<p>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales desarrollar\u00e1 un modelo de gesti\u00f3n de las capacidades profesionales adecuado a las necesidades y que permita una realizaci\u00f3n eficaz de sus prestaciones y la adaptaci\u00f3n a nuevas circunstancias.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Sistema de informaci\u00f3n y registros<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/p>\n<p>Sistema de Informaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales<\/p>\n<ol>\n<li>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se dotar\u00e1 de un sistema de informaci\u00f3n capaz de integrar todos los datos generados por la acci\u00f3n y la gesti\u00f3n de las redes de Atenci\u00f3n Social Primaria y Especializada, las Historias Sociales \u00danicas de los usuarios, as\u00ed como por las aplicaciones de gesti\u00f3n correspondientes a prestaciones del Sistema P\u00fablico.<\/li>\n<li>El desarrollo y la implantaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales, atender\u00e1n a los siguientes objetivos:<\/li>\n<li>a) Orientar y homogeneizar la acci\u00f3n profesional en los procesos de atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) Integrar toda la informaci\u00f3n sobre una persona y su unidad familiar de la que dispone el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>c) Facilitar la continuidad y complementariedad del proceso de atenci\u00f3n entre los distintos niveles de intervenci\u00f3n de los servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Mejorar la eficacia de los procesos de intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>e) Facilitar la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre los diferentes sistemas de protecci\u00f3n, mediante el intercambio de informaci\u00f3n relativa a los procesos de intervenci\u00f3n y protecci\u00f3n social de personas y familias.<\/li>\n<li>El Gobierno de la Comunidad de Madrid arbitrar\u00e1 los instrumentos jur\u00eddicos necesarios para que las diferentes Administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como las entidades privadas que participan en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, puedan acceder al Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales estableciendo los requisitos necesarios y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>El Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales ser\u00e1 interoperable con otros sistemas de protecci\u00f3n y atenci\u00f3n al p\u00fablico de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El desarrollo, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de este sistema corresponder\u00e1 al \u00f3rgano o entidad con responsabilidad en materia de inform\u00e1tica y comunicaciones de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La incorporaci\u00f3n del Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales, as\u00ed como de las herramientas tecnol\u00f3gicas, directrices y mecanismos t\u00e9cnicos establecidos por la Comunidad de Madrid, ser\u00e1 obligatoria para todas las entidades integradas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como para aquellas entidades que reciban fondos p\u00fablicos para el desarrollo de proyectos, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Bases jur\u00eddicas para el tratamiento de datos personales en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento de los datos de car\u00e1cter personal por el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estar\u00e1 habilitado en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la normativa vigente sobre tratamiento y protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Dicho tratamiento ha de realizarse en cumplimiento de una misi\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de los poderes p\u00fablicos conferidos a la persona responsable del tratamiento, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, y podr\u00e1 incluir el tratamiento de categor\u00edas especiales de datos personales en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>El tratamiento de datos personales necesarios para la gesti\u00f3n de los sistemas y servicios de asistencia y protecci\u00f3n social por el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, se realizar\u00e1 con los siguientes fines:<\/li>\n<li>a) La gesti\u00f3n de prestaciones incluidas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones y la Cartera de Servicios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>b) Actuaciones de las entidades de titularidad p\u00fablica, de las entidades de la iniciativa social y de las entidades privadas autorizadas en materia de protecci\u00f3n de menores, de atenci\u00f3n a familias, personas con discapacidad, personas en situaci\u00f3n de dependencia, mayores y personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n social, as\u00ed como actuaciones dirigidas a proteger intereses de personas con discapacidad que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>El intercambio de datos personales necesarios para documentar los procesos de atenci\u00f3n e intervenci\u00f3n social entre el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y los sistemas de informaci\u00f3n que interact\u00faen con este, a los efectos exclusivos de la tramitaci\u00f3n de dichos procesos de intervenci\u00f3n social, y en raz\u00f3n de las bases jur\u00eddicas establecidas en los apartados anteriores, obliga en todo caso, en virtud de esta ley, a:<\/li>\n<li>a) Las entidades gestoras de los servicios, recursos y prestaciones que conforman el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>b) Los \u00f3rganos, entidades y organismos de titularidad p\u00fablica competentes en otros sistemas de protecci\u00f3n social, cuyos sistemas de informaci\u00f3n se vincular\u00e1n con el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Las entidades, de titularidad p\u00fablica o privada, prestadoras de servicios y recursos o que desarrollen programas subvencionados por la Administraciones p\u00fablicas competentes en materia de servicios sociales, no integrados en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, que desarrollen actuaciones complementarias para la ciudadan\u00eda y se adhieran al Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales en virtud de un convenio de interoperabilidad.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales podr\u00e1 ser compartida con otros departamentos de la Comunidad de Madrid, otras comunidades aut\u00f3nomas, las entidades locales, la Administraci\u00f3n General del Estado y sus entes instrumentales, as\u00ed como con instituciones del \u00e1mbito europeo, de acuerdo con la normativa vigente y cumpliendo los criterios de normalizaci\u00f3n, interoperabilidad, seguridad y privacidad exigidos.<\/li>\n<li>Los datos y la informaci\u00f3n objeto de intercambio entre diferentes Administraciones p\u00fablicas se concretar\u00e1n mediante protocolos normalizados que se desarrollar\u00e1n reglamentariamente.<\/li>\n<li>Los datos personales relativos a los usuarios de los servicios sociales incluidos en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales se conservar\u00e1n mientras se mantenga su condici\u00f3n de usuarios y durante el tiempo necesario para cumplir con los fines para los que fueron recabados, sin perjuicio del ejercicio, por parte de las personas interesadas, de los derechos que les otorga la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos. En todo caso, para la conservaci\u00f3n de estos datos se atender\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 45 de la presente Ley, referido a la conservaci\u00f3n de la Historia Social \u00danica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se realizar\u00e1 en los t\u00e9rminos y con los requisitos exigidos por la normativa reguladora de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y en el resto de la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales las personas que presten servicio en las entidades previstas en el art\u00edculo 35.3 y lo requieran para el ejercicio de su cometido profesional concreto y predeterminado, de inter\u00e9s p\u00fablico y en los t\u00e9rminos establecidos en el t\u00edtulo de colaboraci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de servicios, recursos, prestaciones y programas dentro del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. Se establecer\u00e1n diferentes perfiles de acceso limitados al contenido necesario en relaci\u00f3n con las funciones desempe\u00f1adas por cada profesional y que cuenten con los requisitos y la autorizaci\u00f3n que se establezcan por v\u00eda reglamentaria.<\/li>\n<li>El acceso de profesionales al Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales estar\u00e1 sujeto a los deberes de secreto profesional y confidencialidad.<\/li>\n<li>El acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales, as\u00ed como el tratamiento de datos personales, con fines estad\u00edsticos, de investigaci\u00f3n o docencia, se regir\u00e1 por lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/p>\n<p>Registros<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Registro de Entidades, Centros, Servicios y de Directores de Centros de Atenci\u00f3n Social<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales mantendr\u00e1 un Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social que tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, a excepci\u00f3n de los datos considerados protegidos por la normativa vigente y dar\u00e1 a conocer los recursos de servicios sociales existentes en la Comunidad de Madrid y facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n relativa a las entidades, centros y servicios de atenci\u00f3n social que desarrollan sus actividades en nuestra regi\u00f3n.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social es el acto en virtud del cual se deja constancia, de oficio y a efectos de publicidad, de las entidades, p\u00fablicas o privadas, de servicios sociales y de los centros de servicios sociales de ellas dependientes, as\u00ed como de las comunicaciones o autorizaciones y, en su caso, acreditaciones otorgadas a las mismas. Asimismo, se inscribir\u00e1n los conciertos sociales formalizados.<\/li>\n<li>Las inscripciones se mantendr\u00e1n actualizadas con el fin de informar y garantizar que no se ha producido revocaci\u00f3n o caducidad de la autorizaci\u00f3n administrativa o de la acreditaci\u00f3n, el cese de la actividad realizada o la caducidad de las comunicaciones.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales mantendr\u00e1, asimismo, un registro en el que figurar\u00e1n inscritas las personas habilitadas para ejercer la direcci\u00f3n de centros de atenci\u00f3n social, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desempe\u00f1o de dicha funci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y de desarrollo de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Registro \u00danico de Usuarios<\/p>\n<ol>\n<li>El Registro \u00danico de Usuarios es un archivo de tecnolog\u00eda digital, de car\u00e1cter no p\u00fablico, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, que re\u00fane los datos relativos a los usuarios del sistema de servicios sociales. El Registro \u00danico constituye el soporte documental de los instrumentos de informaci\u00f3n del sistema de servicios sociales, al servicio de profesionales y usuarios. Su finalidad es facilitar el ejercicio de las competencias, en materia de servicios sociales, de las Administraciones p\u00fablicas integradas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid establecer\u00e1 reglamentariamente las caracter\u00edsticas y el r\u00e9gimen de funcionamiento del Registro \u00danico de Usuarios.<\/li>\n<li>En el dise\u00f1o, desarrollo y r\u00e9gimen de funcionamiento y utilizaci\u00f3n de este dispositivo de informaci\u00f3n, se observar\u00e1 lo establecido en la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Instrumentos t\u00e9cnicos de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Tarjeta Social<\/p>\n<ol>\n<li>Tarjeta Social es un instrumento t\u00e9cnico de gesti\u00f3n y acceso a los servicios de car\u00e1cter digital. La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales determinar\u00e1, por v\u00eda reglamentaria, sus caracter\u00edsticas y alcance.<\/li>\n<li>Todas las personas residentes en la Comunidad de Madrid tendr\u00e1n derecho a Tarjeta Social, que las identifica en el marco del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, les da acceso al mismo y recoge, de forma unificada, el conjunto de prestaciones que perciben.<\/li>\n<li>Tarjeta Social es personal e intransferible y facilita la continuidad y la coherencia de la atenci\u00f3n, as\u00ed como el seguimiento de la intervenci\u00f3n social entre diferentes servicios.<\/li>\n<li>La carencia de Tarjeta Social no ser\u00e1 obst\u00e1culo para prestar, a toda persona, atenci\u00f3n social de emergencia. En estos supuestos, la atenci\u00f3n incluir\u00e1 el alta en este dispositivo.<\/li>\n<li>Se posibilitar\u00e1 su compatibilidad con otros instrumentos an\u00e1logos que se desarrollen con \u00e1mbito estatal. Asimismo, y en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n a la dependencia y la discapacidad, se podr\u00e1n desarrollar f\u00f3rmulas de integraci\u00f3n entre Tarjeta Social y la tarjeta sanitaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Plan individualizado de intervenci\u00f3n social<\/p>\n<ol>\n<li>Toda persona, familia o unidad de convivencia que requiera atenci\u00f3n social dispondr\u00e1 de un plan de intervenci\u00f3n singularizado que permita el abordaje integral de la situaci\u00f3n, de acuerdo con las necesidades planteadas.<\/li>\n<li>El plan es un instrumento de intervenci\u00f3n social que se elaborar\u00e1 con la participaci\u00f3n de los usuarios y ser\u00e1 propuesto al equipo profesional del centro o servicio por el profesional de referencia, para su aprobaci\u00f3n, que deber\u00e1 efectuarse en un plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/li>\n<li>Cuando el plan individualizado contemple la participaci\u00f3n de otros recursos del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, de forma conjunta o alternativa a los de otros sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, el profesional de referencia de intervenci\u00f3n social se encargar\u00e1 de arbitrar la comunicaci\u00f3n y los acuerdos necesarios con dichos recursos para ejecutar las actuaciones previstas en el plan.<\/li>\n<li>El plan individualizado de intervenci\u00f3n social incluir\u00e1, al menos, los siguientes elementos:<\/li>\n<li>a) An\u00e1lisis global de la situaci\u00f3n y por \u00e1reas (de convivencia, sanitaria, educativo &#8211; formativa, econ\u00f3mica, laboral y otras, en su caso), valoraci\u00f3n de los indicadores de protecci\u00f3n y riesgo considerados, y elaboraci\u00f3n de un diagn\u00f3stico.<\/li>\n<li>b) Objetivos generales y espec\u00edficos ajustados al diagn\u00f3stico planteado.<\/li>\n<li>c) Planteamiento de actuaciones que permitan la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n de las categor\u00edas profesionales que deben llevar a cabo la intervenci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) La aceptaci\u00f3n del plan y compromisos de participaci\u00f3n de los usuarios.<\/li>\n<li>f) M\u00e9todo de seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados e impacto.<\/li>\n<li>El plan individualizado de intervenci\u00f3n social deber\u00e1 articularse con otras herramientas similares utilizadas en normas sectoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Historia Social \u00danica<\/p>\n<ol>\n<li>La Historia Social \u00danica es el instrumento que re\u00fane en un \u00fanico documento la demanda o demandas de los usuarios y el registro exhaustivo de los datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, econ\u00f3micos, laborales, educativos y otros, significativos de su situaci\u00f3n y necesarios para la valoraci\u00f3n de la misma, as\u00ed como, el diagn\u00f3stico, el plan individualizado de intervenci\u00f3n social, las acciones realizadas, su seguimiento y evoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Historia Social \u00danica constituye el instrumento t\u00e9cnico b\u00e1sico que permite la relaci\u00f3n entre los servicios sociales de Atenci\u00f3n Primaria y Especializada, as\u00ed como la interrelaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otros sistemas de protecci\u00f3n social, con la finalidad de conseguir la continuidad y complementariedad de las intervenciones.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1 un soporte digital que deber\u00e1 permitir su interoperabilidad en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como con otros sistemas de protecci\u00f3n que fuera necesario integrar.<\/li>\n<li>Todas las personas titulares del derecho a los servicios sociales tendr\u00e1n una Historia Social \u00danica, vinculada a Tarjeta Social y su correspondiente c\u00f3digo personal.<\/li>\n<li>Contendr\u00e1, al menos, la informaci\u00f3n relativa a:<\/li>\n<li>a) Datos personales, familiares, sanitarios, de vivienda, econ\u00f3micos, laborales, educativos y cualesquiera otros significativos de la situaci\u00f3n socio-familiar de una persona usuaria.<\/li>\n<li>b) Documentos t\u00e9cnicos de an\u00e1lisis, valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico.<\/li>\n<li>c) Planes individualizados de intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n de profesionales de referencia.<\/li>\n<li>e) Actuaciones realizadas y prestaciones percibidas.<\/li>\n<li>f) Seguimiento y evaluaci\u00f3n de resultados.<\/li>\n<li>La Historia Social \u00danica incluir\u00e1, asimismo, informaci\u00f3n correspondiente a las actuaciones y medidas de atenci\u00f3n efectuadas por otros sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n, con objeto de asegurar la integralidad de la informaci\u00f3n relativa a los usuarios y la actuaci\u00f3n coordinada de los diferentes sistemas. La recogida, tratamiento y comunicaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que estas operaciones impliquen, respetar\u00e1 la normativa vigente sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>La Historia Social \u00danica se integrar\u00e1 en el Sistema de Informaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Acceso de los profesionales a la Historia Social \u00danica<\/p>\n<ol>\n<li>El acceso a la Historia Social \u00danica por parte de profesionales intervinientes de las diferentes \u00e1reas o entidades integrantes del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales permitir\u00e1 la incorporaci\u00f3n a la misma de la informaci\u00f3n relativa a todas las actuaciones realizadas, sin perjuicio de las labores de seguimiento del profesional de referencia, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 16. Dicho acceso se realizar\u00e1, en todo caso, de acuerdo con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>Este acceso se realizar\u00e1 con garant\u00eda de estricto secreto profesional y se limitar\u00e1 al contenido necesario para la realizaci\u00f3n de las tareas encomendadas. Para ello, el sistema contar\u00e1 con las restricciones necesarias para que no sea posible el acceso cuando no se cuente con la necesaria legitimaci\u00f3n y de acuerdo con las limitaciones previstas en el art\u00edculo 36.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Derecho de acceso de los usuarios a su Historia Social \u00danica<\/p>\n<ol>\n<li>Los usuarios, directamente o por medio de su representante legal, tienen derecho de acceso a los documentos y los datos obrantes en su Historia Social \u00danica y a obtener copia de estos en formato accesible, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan y protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, derecho que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ejercitarse en perjuicio de los de terceras personas a la confidencialidad de los datos.<\/li>\n<li>Cuando la atenci\u00f3n se preste a familias, unidades de convivencia o grupos, las personas integrantes tendr\u00e1n derecho de acceso individual a la documentaci\u00f3n relativa a su participaci\u00f3n en el proceso.<\/li>\n<li>En los casos de menores de edad, personas con discapacidad que precisen medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica o personas amparadas por una orden de protecci\u00f3n o medida cautelar adoptada en causa penal, la persona titular de la patria potestad, tutela, guarda, curatela, o defensor judicial, seg\u00fan proceda, as\u00ed como el Ministerio Fiscal, en su caso, podr\u00e1n ejercer el derecho de acceso siempre que no sea contrario al inter\u00e9s superior de estas personas ni se ponga en riesgo su seguridad, siempre que no invada el derecho a la confidencialidad de otras personas interesadas y con las restricciones establecidas en la normativa que proceda en cada caso.<\/li>\n<li>El r\u00e9gimen de acceso a la informaci\u00f3n contenida en las Historias Sociales \u00danicas de personas fallecidas se establecer\u00e1 por v\u00eda reglamentaria, de acuerdo con lo previsto en relaci\u00f3n con los datos de las personas fallecidas en la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>R\u00e9gimen jur\u00eddico y obligaciones legales en materia de protecci\u00f3n de datos de la Historia Social \u00danica<\/p>\n<ol>\n<li>El tratamiento de los datos personales necesarios para documentar el proceso de intervenci\u00f3n social en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid se regular\u00e1, adem\u00e1s de por lo dispuesto en esta ley, por la normativa especial en materia de protecci\u00f3n de datos personales, de protecci\u00f3n de la infancia, de protecci\u00f3n de las personas con discapacidad, de igualdad de g\u00e9nero y de cualquier otra normativa sectorial en materia de intervenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Los titulares de los centros directivos de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales ser\u00e1n los responsables del tratamiento de los ficheros de origen de los datos incluidos en el Sistema de Informaci\u00f3n de Servicios Sociales, sin perjuicio de las obligaciones de las entidades encargadas del tratamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n de la Historia Social \u00danica<\/p>\n<ol>\n<li>La conservaci\u00f3n de los documentos y datos contenidos en la Historia Social \u00danica se regir\u00e1 por la normativa aplicable en materia de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid. En todo caso, para la conservaci\u00f3n y eliminaci\u00f3n de los documentos y datos se estar\u00e1 a lo dispuesto en la correspondiente tabla de valoraci\u00f3n documental aprobada por la consejer\u00eda competente en materia de archivos, gesti\u00f3n de documentos y patrimonio documental, sin perjuicio de lo dispuesto a estos efectos en la normativa sobre protecci\u00f3n de datos y en el ejercicio del derecho de las personas a conocer sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>Las historias sociales que formen parte como prueba de alg\u00fan proceso judicial o administrativo deber\u00e1n ser conservadas hasta la definitiva resoluci\u00f3n de dicho proceso.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de responsabilidades de conservaci\u00f3n y custodia de la Historia Social \u00danica por las Administraciones p\u00fablicas y dictar\u00e1 las disposiciones oportunas para su cumplimiento por parte de estas y, en su caso, de las entidades colaboradoras integrantes del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como los aspectos relativos a la transferencia de soportes de las historias sociales y a la custodia, valoraci\u00f3n y posible conservaci\u00f3n y\/o eliminaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n, que se realizar\u00e1n conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid o el \u00f3rgano colegiado que ostente la competencia de informar en cada momento, y con debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Otros instrumentos<\/p>\n<p>El Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, desarrollar\u00e1, a propuesta de cualquiera de sus entidades integrantes, y en colaboraci\u00f3n con otros sistemas p\u00fablicos de protecci\u00f3n cuando sea necesario, cuantos instrumentos comunes de valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico, atenci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, o de otra naturaleza, se juzguen pertinentes e id\u00f3neos para una mejor prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n de los servicios sociales, ordenaci\u00f3n y participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Planificaci\u00f3n de los servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n<ol>\n<li>El Gobierno de la Comunidad de Madrid, por medio de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, ser\u00e1 el responsable de realizar una planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales capaz de definir sus objetivos, pol\u00edticas y planes, as\u00ed como establecer su despliegue en el territorio, de acuerdo con un an\u00e1lisis riguroso de las necesidades presentes y una prospecci\u00f3n razonable de las futuras. Dicha planificaci\u00f3n contemplar\u00e1 los recursos requeridos por el sistema y la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los servicios, para asegurar su prestaci\u00f3n eficiente y preservar el principio de igualdad.<\/li>\n<li>Las entidades locales podr\u00e1n elaborar instrumentos de planificaci\u00f3n en su \u00e1mbito territorial y competencial, en coordinaci\u00f3n con la planificaci\u00f3n regional y en colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, con el fin de garantizar la coherencia de los objetivos y la adecuada articulaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La planificaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales se desarrollar\u00e1 a trav\u00e9s del Plan Director de Servicios Sociales, planes operativos y, en su caso, los planes municipales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el instrumento de planificaci\u00f3n que determinar\u00e1 los objetivos, l\u00edneas de actuaci\u00f3n y resultados esperados del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, para un per\u00edodo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os.<\/li>\n<li>El Plan Director de Servicios Sociales incluir\u00e1 los mecanismos de coordinaci\u00f3n y trabajo compartido con otros sistemas de protecci\u00f3n social y con las Administraciones p\u00fablicas y entidades privadas participantes en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>Este Plan deber\u00e1 apoyarse en un estudio de la situaci\u00f3n de los recursos sociales y necesidades no cubiertas, de una valoraci\u00f3n prospectiva de estas, as\u00ed como de las f\u00f3rmulas id\u00f3neas para atenderlas y su cuantificaci\u00f3n econ\u00f3mica. Incluir\u00e1 pautas de control de la calidad, as\u00ed como un plan operativo de seguimiento y evaluaci\u00f3n intermedia y final.<\/li>\n<li>En su elaboraci\u00f3n participar\u00e1n las diferentes Administraciones p\u00fablicas y entidades integrantes del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. Asimismo, se contar\u00e1 con la participaci\u00f3n de las organizaciones acad\u00e9micas, sociales, profesionales, sindicales y empresariales vinculadas al mismo.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1 el Plan Director de Servicios Sociales, a propuesta de la consejer\u00eda responsable de esta materia y referido al conjunto de sus competencias.<\/li>\n<li>El Plan incluir\u00e1 una memoria econ\u00f3mica que permita su implantaci\u00f3n y obedezca a su desarrollo previsto.<\/li>\n<li>Tras su aprobaci\u00f3n, se publicar\u00e1 en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Planes operativos<\/p>\n<ol>\n<li>Los centros directivos de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, contar\u00e1n con un plan operativo que incluir\u00e1 las medidas y acciones concretas a realizar en cada ejercicio, acordes con los objetivos del Plan Director y que contribuir\u00e1n a alcanzarlos a lo largo de su per\u00edodo de vigencia,<\/li>\n<li>Los planes operativos integrar\u00e1n los objetivos establecidos en el Plan Director y la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la evoluci\u00f3n de las necesidades.<\/li>\n<li>Los planes operativos ser\u00e1 aprobados por la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la direcci\u00f3n de los diferentes centros directivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En todo caso, con el fin de asegurar su eficacia, se limitar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de instrumentos de planificaci\u00f3n, su solapamiento y la diversificaci\u00f3n de la responsabilidad sobre su ejecuci\u00f3n entre diferentes centros directivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Mapa de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid es el instrumento mediante el que se establece la organizaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, tanto territorial como funcional, mediante la configuraci\u00f3n de la red de centros y servicios recogidos en el Cat\u00e1logo de Prestaciones y la Cartera de Servicios.<\/li>\n<li>El Mapa de Servicios Sociales es un mapa, o conjunto de mapas, que reflejar\u00e1 el despliegue del sistema de servicios sociales en la Comunidad de Madrid. El mapa tendr\u00e1 en cuenta los niveles de organizaci\u00f3n territorial de los servicios sociales, con el objetivo de lograr un adecuado equilibrio en relaci\u00f3n con la distribuci\u00f3n de las variables sociales, demogr\u00e1ficas y econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Recoger\u00e1 la informaci\u00f3n de la Red de Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, as\u00ed como de los centros y servicios de atenci\u00f3n social que conforman la Red Especializada. Incluir\u00e1, tanto los recursos que integran el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, como los de naturaleza privada.<\/li>\n<li>El Mapa constituye una herramienta b\u00e1sica para la elaboraci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n y ayudar\u00e1 a determinar las ratios de cobertura de los diferentes recursos.<\/li>\n<li>Su elaboraci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales. Se desarrollar\u00e1 y actualizar\u00e1 de manera permanente. Para ello se recurrir\u00e1 a los datos obrantes en los registros p\u00fablicos, as\u00ed como a las fuentes propias del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales podr\u00e1 habilitar los instrumentos t\u00e9cnicos necesarios para facilitar el acceso digital de los usuarios a la informaci\u00f3n de los centros, servicios y recursos disponibles del Mapa de Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n y r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La prestaci\u00f3n de servicios sociales por las Administraciones p\u00fablicas y la iniciativa privada se hallar\u00e1 sometida a los reg\u00edmenes de comunicaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n establecidos en la presente ley, con el fin de garantizar, de acuerdo con los principios enunciados en el T\u00edtulo I, una ordenaci\u00f3n territorial de los recursos sociales que permita la accesibilidad universal, su adecuaci\u00f3n a las necesidades, as\u00ed como la calidad de los servicios prestados.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno regular\u00e1 las condiciones de apertura, funcionamiento y cierre de los centros y servicios dedicados a proporcionar atenci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Centros de atenci\u00f3n social<\/p>\n<ol>\n<li>Son centros de atenci\u00f3n social las unidades org\u00e1nicas y funcionales que cuentan con infraestructura material, singular o compartida, identificables y con funcionamiento aut\u00f3nomo, en las que se realizan prestaciones propias de los servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los centros de atenci\u00f3n social pueden tener car\u00e1cter residencial o no residencial, dependiendo de si prestan o no servicio de alojamiento.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La Cartera de Servicios Sociales recoger\u00e1 la clasificaci\u00f3n de los centros, as\u00ed como los requisitos b\u00e1sicos que deben reunir para una prestaci\u00f3n adecuada y de calidad atendiendo a su funci\u00f3n principal y al \u00e1mbito de atenci\u00f3n en el que la desempe\u00f1an.<\/li>\n<li>Los centros de atenci\u00f3n social, sean de titularidad p\u00fablica o privada, contar\u00e1n con una persona responsable de su direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y administraci\u00f3n, que disponga de la formaci\u00f3n y condiciones que se determinen en la normativa vigente y de desarrollo, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Servicios de atenci\u00f3n social<\/p>\n<ol>\n<li>Son servicios de atenci\u00f3n social las prestaciones de car\u00e1cter general o especializado, realizadas por una entidad de servicios sociales, consistentes en la utilizaci\u00f3n de medios o acciones, organizados t\u00e9cnica y funcionalmente para cumplir los fines de esta ley. Los servicios de atenci\u00f3n social no precisan estar vinculados de modo necesario a una infraestructura material.<\/li>\n<li>La Cartera de Servicios Sociales mantendr\u00e1 actualizada la tipolog\u00eda de los servicios de atenci\u00f3n social, las condiciones que deban cumplir, as\u00ed como los requisitos b\u00e1sicos que deben reunir para una prestaci\u00f3n adecuada y de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Condiciones materiales y funcionales de los centros y servicios de atenci\u00f3n social<\/p>\n<ol>\n<li>Sin perjuicio de lo previsto en los art\u00edculos anteriores, para la determinaci\u00f3n de las condiciones materiales b\u00e1sicas de los centros y servicios se atender\u00e1 de forma primordial a los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Cumplimiento de la normativa en materia de accesibilidad universal, sanitaria y de seguridad.<\/li>\n<li>b) Adecuaci\u00f3n a las actividades de los servicios que prestan y adaptaci\u00f3n a las condiciones f\u00edsicas de sus usuarios.<\/li>\n<li>Las condiciones funcionales b\u00e1sicas de los centros y servicios se establecer\u00e1n asimismo por la normativa de desarrollo. Para su determinaci\u00f3n, se atender\u00e1 de forma primordial a los siguientes aspectos:<\/li>\n<li>a) Garant\u00eda de los derechos de los usuarios.<\/li>\n<li>b) Atenci\u00f3n social adecuada.<\/li>\n<li>c) Existencia de normas de r\u00e9gimen interno adecuadas a la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>d) R\u00e9gimen de precios acorde con la normativa vigente.<\/li>\n<li>e) Publicidad de la documentaci\u00f3n exigible por la normativa que garantice una informaci\u00f3n completa y accesible sobre los derechos y deberes del usuario, as\u00ed como de los datos acreditativos del centro y la entidad que realiza la actividad.<\/li>\n<li>f) Existencia de personal suficiente, cualificado e id\u00f3neo para la prestaci\u00f3n de los servicios. La normativa de desarrollo establecer\u00e1 las ratios de personal en funci\u00f3n de su cualificaci\u00f3n y funciones, el tipo de usuarios del servicio, as\u00ed como el r\u00e9gimen de presencia f\u00edsica, por turnos.<\/li>\n<li>g) Existencia de un documento de admisi\u00f3n en el que figuren las condiciones de prestaci\u00f3n del servicio, para su firma por el usuario y el titular del centro o servicio.<\/li>\n<li>h) Fomento de la autonom\u00eda personal de las personas atendidas.<\/li>\n<li>i) Suscripci\u00f3n de p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad que cubran eventuales da\u00f1os.<\/li>\n<li>j) Disposici\u00f3n de un sistema de evaluaci\u00f3n de calidad del centro o servicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n de la actividad de los centros y servicios de atenci\u00f3n social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>Como garant\u00eda de la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios, las entidades y centros de atenci\u00f3n social, para el desempe\u00f1o de sus funciones, estar\u00e1n sujetos al deber de comunicaci\u00f3n y a la necesidad de autorizaci\u00f3n y, en su caso, de acreditaci\u00f3n de su actividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Comunicaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de la presente ley, se entiende por comunicaci\u00f3n el acto mediante el que una entidad prestadora de servicios sociales, p\u00fablica o privada, pone en conocimiento de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid el inicio o modificaci\u00f3n de un servicio o la modificaci\u00f3n de un centro de atenci\u00f3n social que no requiera nueva autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Requerir\u00e1 comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, por parte de las entidades prestadoras de servicios sociales:<\/li>\n<li>a) El inicio de la actividad de un servicio de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) La modificaci\u00f3n de las condiciones autorizadas en centros de atenci\u00f3n social, siempre que no suponga una alteraci\u00f3n sustancial en su infraestructura o en la definici\u00f3n de su actividad que implique, en la pr\u00e1ctica, la creaci\u00f3n de un nuevo centro, que requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>c) La modificaci\u00f3n de las condiciones funcionales o materiales que pretendan introducirse con posterioridad a la comunicaci\u00f3n de inicio de un servicio de atenci\u00f3n social, salvo que supongan alteraciones sustanciales que den lugar, en la pr\u00e1ctica, a un nuevo servicio, lo que requerir\u00e1 que la comunicaci\u00f3n se refiera al inicio de un servicio nuevo.<\/li>\n<li>d) El traslado de servicios de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>e) El cambio de titularidad de centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>f) El cese, temporal o definitivo, de la actividad de centros y servicios.<\/li>\n<li>La comunicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s de las formas establecidas en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas. Esta comunicaci\u00f3n permite el inicio de la actividad o del acto comunicado desde el d\u00eda de su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n, control e inspecci\u00f3n atribuidas a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Autorizaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<ol>\n<li>La autorizaci\u00f3n administrativa es el acto de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid por el que se reconoce la idoneidad de un centro de atenci\u00f3n social de titularidad p\u00fablica o privada para la prestaci\u00f3n de servicios, previa comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos m\u00ednimos exigidos en la normativa aplicable a la finalidad declarada, y sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Est\u00e1n sometidos a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa, los siguientes actos:<\/li>\n<li>a) La creaci\u00f3n de centros de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>b) El traslado de centros.<\/li>\n<li>c) La alteraci\u00f3n sustancial en la infraestructura material en los centros de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Los cambios en la identificaci\u00f3n inicial en los centros, entendiendo por tal las alteraciones en el tipo, subtipo o \u00e1mbito de atenci\u00f3n del centro.<\/li>\n<li>Las resoluciones de autorizaci\u00f3n administrativa se resolver\u00e1n y notificar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida. Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n y licencia de apertura<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de autorizaci\u00f3n administrativa y la comunicaci\u00f3n se acompa\u00f1ar\u00e1n, respectivamente, de la documentaci\u00f3n determinada por v\u00eda reglamentaria para acreditar las condiciones materiales y funcionales, y de una declaraci\u00f3n responsable del representante de la entidad titular relativa al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente de servicios sociales.<\/li>\n<li>Los ayuntamientos establecer\u00e1n el r\u00e9gimen de obligatoriedad de licencia de apertura para los centros de atenci\u00f3n social, as\u00ed como las condiciones para la concesi\u00f3n de esta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Acreditaci\u00f3n administrativa<\/p>\n<ol>\n<li>La acreditaci\u00f3n es el acto mediante el que la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Madrid reconoce la capacidad de un centro o servicio de atenci\u00f3n social, de titularidad p\u00fablica o privada, para formar parte del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, mediante cualquier forma de colaboraci\u00f3n. Es un tr\u00e1mite independiente y complementario a los de autorizaci\u00f3n administrativa y comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La acreditaci\u00f3n tendr\u00e1 por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos y est\u00e1ndares de calidad que se establezcan por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>Para concertar o contratar la realizaci\u00f3n de programas, o la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de entidades, centros o servicios de atenci\u00f3n social con las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, podr\u00e1 requerirse la acreditaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>El procedimiento de acreditaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de desarrollo reglamentario por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. El \u00f3rgano competente para otorgar la acreditaci\u00f3n administrativa ser\u00e1 la consejer\u00eda que ostente las competencias en materia de servicios sociales. Las resoluciones de acreditaci\u00f3n administrativa se resolver\u00e1n y notificar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la fecha de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n requerida. Transcurrido dicho plazo sin resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud de acreditaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Revocaci\u00f3n, caducidad e imposibilidad de continuar con la actividad<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales acordar\u00e1 la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o de la acreditaci\u00f3n administrativa para prestar servicios de atenci\u00f3n social o declarar\u00e1 la imposibilidad de continuar con la actividad comunicada en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Incumplimiento de las condiciones o desaparici\u00f3n de las circunstancias que motivaron su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n administrativa por infracci\u00f3n muy grave, conforme a lo establecido en el T\u00edtulo VIII de esta ley, cuando la sanci\u00f3n impuesta implique el cierre total o parcial del centro o servicio.<\/li>\n<li>c) Cuando se tenga constancia de la inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n de cualquier dato, declaraci\u00f3n o documento que figure en la solicitud o comunicaci\u00f3n, o deba acompa\u00f1arlas, o la no presentaci\u00f3n de estas cuando exista obligaci\u00f3n de hacerlo, de acuerdo con lo previsto en la presente ley.<\/li>\n<li>La caducidad de la autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n administrativa y de los efectos de la comunicaci\u00f3n, se producir\u00e1 en el plazo de un a\u00f1o desde su concesi\u00f3n o presentaci\u00f3n, respectivamente, si no se hubiese iniciado o llevado a cabo la actividad objeto de aquellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo IV<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Principio general<\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid promover\u00e1n la participaci\u00f3n de las personas, los grupos y las entidades sociales, en relaci\u00f3n con la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de servicios sociales. La participaci\u00f3n podr\u00e1 revestir diferentes f\u00f3rmulas y emplear distintos cauces, en funci\u00f3n de su finalidad y los part\u00edcipes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n de los usuarios de centros y servicios<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los centros y servicios integrados en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales contar\u00e1n con un procedimiento que garantice la participaci\u00f3n directa de los usuarios o sus representantes legales y, en su caso, la participaci\u00f3n de las familias, en la forma que la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales establezca reglamentariamente.<\/li>\n<li>Esta participaci\u00f3n se dise\u00f1ar\u00e1 con arreglo a criterios democr\u00e1ticos y podr\u00e1 extenderse tanto al funcionamiento del centro, como al desarrollo y organizaci\u00f3n de los propios servicios o actividades que constituyen su objeto.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso, el ejercicio de este derecho podr\u00e1 alterar la tipolog\u00eda del recurso, su naturaleza o finalidad, los derechos y deberes de los usuarios o al resto de disposiciones establecidas en la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<ol>\n<li>La participaci\u00f3n ciudadana podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de entidades y mediante su representaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados, as\u00ed como a trav\u00e9s de otras v\u00edas legalmente establecidas, conforme a lo dispuesto en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1, asimismo, promover f\u00f3rmulas de participaci\u00f3n, tanto directa como indirecta, como foros, encuestas o consultas, utilizando para ello mecanismos presenciales o virtuales.<\/li>\n<li>Se promover\u00e1n espacios compartidos entre ciudadanos y profesionales en los que se facilite el di\u00e1logo y el intercambio de informaci\u00f3n, con ciclos formativos e informativos comunes orientados a ampliar y compartir conocimiento y generar propuestas de actuaci\u00f3n encaminadas a la mejora de los servicios sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n institucional<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n institucional y de representaci\u00f3n de la sociedad, se articular\u00e1 mediante \u00f3rganos colegiados de car\u00e1cter consultivo que se regir\u00e1n por sus normas propias y por lo establecido en la normativa reguladora del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, se constituye en el m\u00e1ximo \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y de participaci\u00f3n en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>En el Consejo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid estar\u00e1n representados, al menos, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan:<\/li>\n<li>a) La Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Las entidades locales.<\/li>\n<li>c) Las entidades del Tercer Sector de acci\u00f3n social.<\/li>\n<li>d) Las asociaciones de usuarios.<\/li>\n<li>e) Los colegios profesionales con vinculaci\u00f3n directa al \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>f) Las universidades e instituciones acad\u00e9micas.<\/li>\n<li>g) Las organizaciones sindicales y empresariales con mayor representaci\u00f3n en el sector.<\/li>\n<li>El Consejo de Servicios Sociales ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/li>\n<li>a) Recibir informaci\u00f3n de la acci\u00f3n y resultados del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales en cada ejercicio.<\/li>\n<li>b) Realizar seguimiento sobre los progresos realizados en la ejecuci\u00f3n de los planes.<\/li>\n<li>c) Emitir recomendaciones para la mejora del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>d) Informar los proyectos y anteproyectos normativos e instrumentos de planificaci\u00f3n en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>e) Deliberar sobre las cuestiones que la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales someta a su consideraci\u00f3n y aportar sugerencias, propuestas e iniciativas sobre las cuestiones debatidas.<\/li>\n<li>f) Promover la inclusi\u00f3n de una perspectiva \u00e9tica en la planificaci\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales, en aplicaci\u00f3n de los principios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales establecidos en esta ley, como expresi\u00f3n de los derechos constitucionales a la libertad, igualdad y dignidad de las personas.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra que le atribuya la presente ley y cualquier otra normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Consejos locales de servicios sociales<\/p>\n<p>Las entidades locales podr\u00e1n constituir \u00f3rganos de participaci\u00f3n en su respectivo \u00e1mbito territorial, y en el marco de sus competencias, con la misma finalidad de los previstos para la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Impulso del voluntariado<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid promover\u00e1 y apoyar\u00e1 la pr\u00e1ctica del voluntariado, en sus diferentes manifestaciones, como f\u00f3rmula de participaci\u00f3n ciudadana, de expresi\u00f3n de solidaridad y de compromiso con el bienestar y la mejora de la calidad de vida del conjunto de la poblaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la normativa sobre voluntariado de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La acci\u00f3n voluntaria podr\u00e1 actuar de forma complementaria al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y otros sistemas de protecci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, y no implicar\u00e1, en ning\u00fan caso, relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral o mercantil o contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Tendr\u00e1 siempre un car\u00e1cter complementario de la atenci\u00f3n profesional y no podr\u00e1 sustituir la labor que corresponda a un ejercicio profesional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Provisi\u00f3n de los servicios sociales<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Formas de provisi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>Los Administraciones p\u00fablicas integradas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales podr\u00e1n prestar servicios sociales directamente o a trav\u00e9s de las f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n indirecta legalmente establecidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n directa de las Administraciones p\u00fablicas<\/p>\n<ol>\n<li>Son servicios sociales p\u00fablicos de gesti\u00f3n directa los prestados por las Administraciones p\u00fablicas mediante recursos profesionales y financieros propios, sean de Atenci\u00f3n Social Primaria o Especializada.<\/li>\n<li>Los servicios de inspecci\u00f3n, control de calidad, autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n y Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social y, en general, las actuaciones que supongan el ejercicio de autoridad sobre entidades prestadoras de servicios sociales, se llevar\u00e1n a cabo mediante gesti\u00f3n directa por las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n indirecta de los servicios sociales<\/p>\n<ol>\n<li>La realizaci\u00f3n de prestaciones de servicios sociales por parte del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, en las funciones no reservadas al ejercicio directo de las Administraciones p\u00fablicas que lo integran, podr\u00e1 efectuarse, mediante los instrumentos jur\u00eddicos adecuados a cada caso, por entidades privadas.<\/li>\n<li>A estos efectos, las entidades privadas podr\u00e1n contratar o concertar con las Administraciones p\u00fablicas la prestaci\u00f3n de servicios, de acuerdo con las condiciones establecidas en los respectivos procedimientos, en el marco de las normativas reguladoras de la contrataci\u00f3n y concertaci\u00f3n p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las entidades de iniciativa privada que participen en la gesti\u00f3n indirecta de los servicios sociales, estar\u00e1n sujetas a inspecci\u00f3n y control de calidad de su actividad, para lo cual deber\u00e1n colaborar con la Administraci\u00f3n en su labor inspectora, facilitar la informaci\u00f3n requerida y contar con sistemas de informaci\u00f3n interoperables directamente con los de la Comunidad de Madrid, que permitan la extracci\u00f3n directa de los datos relacionados con la operaci\u00f3n del servicio prestado a los usuarios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios sociales por entidades privadas<\/p>\n<ol>\n<li>La actividad privada en el \u00e1mbito de los servicios sociales podr\u00e1 corresponder a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, sin \u00e1nimo de lucro o de car\u00e1cter mercantil, que cumplan los requisitos establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>No podr\u00e1 realizarse prestaci\u00f3n de servicios sociales de ninguna naturaleza sin estar en posesi\u00f3n de la previa autorizaci\u00f3n administrativa o haber realizado la comunicaci\u00f3n preceptiva, en su caso.<\/li>\n<li>Las bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las Administraciones p\u00fablicas para la realizaci\u00f3n de acciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales, establecer\u00e1n las condiciones para lograr una coordinaci\u00f3n efectiva con la actuaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, con el fin de potenciar la eficacia en el empleo de los fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Concierto social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>R\u00e9gimen de concertaci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<ol>\n<li>A efectos de la presente ley, se entiende por concierto social el instrumento no contractual que permite la realizaci\u00f3n total o parcial de programas sociales, as\u00ed como la provisi\u00f3n de prestaciones en el marco del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, por entidades privadas.<\/li>\n<li>El Consejo de Gobierno establecer\u00e1, mediante desarrollo reglamentario, el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la colaboraci\u00f3n y las condiciones de prestaci\u00f3n en los centros y servicios concertados vinculados al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, el procedimiento de suscripci\u00f3n, la duraci\u00f3n m\u00e1xima del concierto, las obligaciones de las partes, el seguimiento, la justificaci\u00f3n, penalizaciones por incumplimiento de obligaciones, el procedimiento de extinci\u00f3n y la garant\u00eda de continuidad de los servicios, as\u00ed como la posibilidad de cesi\u00f3n y la contrataci\u00f3n de servicios accesorios. Dicho desarrollo contemplar\u00e1, asimismo, la informaci\u00f3n que deben publicar las entidades concertantes que incluir\u00e1, al menos, en los pliegos o documentos que sustenten el concierto, los importes b\u00e1sicos de la concesi\u00f3n, las condiciones de la misma, el seguimiento de las infracciones, las modificaciones econ\u00f3micas que se realicen y su justificaci\u00f3n, as\u00ed como las sanciones o informes de seguimiento establecidos.<\/li>\n<li>Los conciertos sociales, una vez formalizados, ser\u00e1n inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Principios de la concertaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>Los acuerdos de acci\u00f3n concertada relativos a centros y servicios de atenci\u00f3n social del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales requerir\u00e1n la evaluaci\u00f3n y determinaci\u00f3n previa de las necesidades a satisfacer y cumplir\u00e1n los principios de subsidiariedad e igualdad en la atenci\u00f3n de los usuarios.<\/li>\n<li>Asimismo, se regir\u00e1n por los principios de libertad de acceso, publicidad y transparencia de los procedimientos y la salvaguarda de una asignaci\u00f3n eficiente de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Objeto del concierto social<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1 ser objeto de concertaci\u00f3n por parte de las Administraciones p\u00fablicas:<\/li>\n<li>a) La reserva de plazas en centros o servicios para su ocupaci\u00f3n por usuarios del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. El acceso a las mismas se realizar\u00e1 siempre mediante derivaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo con los criterios previstos en el Cat\u00e1logo de Prestaciones y la Cartera de Servicios.<\/li>\n<li>b) La gesti\u00f3n integral de programas, servicios, prestaciones o centros.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 efectuarse una concertaci\u00f3n conjunta con una pluralidad de entidades, cuando la realizaci\u00f3n de un servicio integral conlleve, a su vez, la intervenci\u00f3n de diferentes centros o servicios de los que sean titulares entidades distintas, estableciendo en dicho acuerdo mecanismos de coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de obligado cumplimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>Requisitos para la suscripci\u00f3n de conciertos<\/p>\n<p>Podr\u00e1n suscribir conciertos con las Administraciones p\u00fablicas, en materia de servicios sociales en el \u00e1mbito de la Comunidad de Madrid, las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica, conforme a lo dispuesto en la presente ley y de acuerdo con los principios recogidos en el art\u00edculo 73 de la misma, as\u00ed como a los requisitos que se establezcan en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n del r\u00e9gimen de concierto<\/p>\n<ol>\n<li>La cuant\u00eda de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de servicios concertados se recoger\u00e1 en los presupuestos de las Administraciones p\u00fablicas correspondientes.<\/li>\n<li>Con objeto de determinar dicha cuant\u00eda, anualmente se establecer\u00e1n los importes de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos correspondientes a cada prestaci\u00f3n susceptible de concierto.<\/li>\n<li>Los m\u00f3dulos econ\u00f3micos retribuir\u00e1n, como m\u00e1ximo, los costes fijos y variables de las prestaciones, as\u00ed como los costes indirectos en que se pueda incurrir, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir beneficio industrial.<\/li>\n<li>Atendiendo a las especiales caracter\u00edsticas y necesidades de un grupo o servicio, se podr\u00e1 establecer un precio o modulo econ\u00f3mico por plaza ocupada y un porcentaje inferior por plazas concertadas no ocupadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Calidad, transparencia, inspecci\u00f3n y formaci\u00f3n<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Calidad, evaluaci\u00f3n y transparencia de los servicios sociales<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Calidad y evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77<\/p>\n<p>Calidad de los servicios sociales<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas madrile\u00f1as promover\u00e1n la mejora de la calidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales y, en especial, la cualificaci\u00f3n y formaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos que lo integran, as\u00ed como la investigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La Cartera de Servicios Sociales definir\u00e1 los criterios y est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad, que ser\u00e1n exigibles a todas las prestaciones de servicios sociales, con independencia de la naturaleza de la entidad prestadora de las mismas. Dichos criterios se podr\u00e1n fijar respecto a los recursos materiales y equipamientos, los recursos humanos, los procesos de gesti\u00f3n y los resultados en las personas, tanto beneficiarias o usuarias como profesionales implicadas en la atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Las evaluaciones de calidad se coordinar\u00e1n con las que realizar\u00e1 la unidad administrativa con competencias en materia de gesti\u00f3n y mejora de la calidad de los servicios sociales p\u00fablicos.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid garantizar\u00e1 el cumplimiento de los niveles de calidad exigibles en la Cartera de Servicios Sociales a trav\u00e9s de la evaluaci\u00f3n continua de los mismos, el an\u00e1lisis avanzado de datos de operaci\u00f3n, as\u00ed como las funciones de inspecci\u00f3n y control que podr\u00e1n derivar, en su caso, en la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 78<\/p>\n<p>Objetivos de la calidad en los servicios sociales<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, en colaboraci\u00f3n con las entidades locales, promover\u00e1 la mejora permanente de la calidad de los servicios, que atender\u00e1 a los siguientes objetivos:<\/li>\n<li>a) Fomentar la perspectiva de la calidad y el desarrollo concreto de pautas de acci\u00f3n encaminadas a potenciarla en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>b) Desarrollar procesos de atenci\u00f3n integrales, orientados por los principios enunciados en la presente ley, y apoyados en las evidencias de la investigaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Incorporar la formaci\u00f3n, las auditor\u00edas de calidad y la certificaci\u00f3n en la programaci\u00f3n de las unidades, centros y servicios que integran el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>d) Ofrecer informaci\u00f3n p\u00fablica, transparente y actualizada relativa a los indicadores de calidad del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>Como medio para asegurar el logro de dichos objetivos, la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales elaborar\u00e1 un plan de calidad de los servicios sociales alineado con el Plan Director de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Dicho plan incluir\u00e1, como m\u00ednimo:<\/li>\n<li>a) La determinaci\u00f3n de los objetivos espec\u00edficos de calidad, indicadores y metodolog\u00eda de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones sociales.<\/li>\n<li>c) Los instrumentos y m\u00e9todos de mejora, incluidos los m\u00e9todos de extracci\u00f3n directa de datos de operaci\u00f3n desde las entidades prestadoras de servicios, con los medios que se determinen, para su estudio posterior por los sistemas de an\u00e1lisis de datos de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>d) El an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n obtenida en procedimientos de participaci\u00f3n de usuarios y personas interesadas.<\/li>\n<li>e) Las pautas para la realizaci\u00f3n de estudios de opini\u00f3n y procedimientos de participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Las directrices en materia de formaci\u00f3n de los profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>g) Los procedimientos relativos a la formulaci\u00f3n de sugerencias, quejas y reclamaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 79<\/p>\n<p>Calidad en la pr\u00e1ctica profesional<\/p>\n<ol>\n<li>Los profesionales de los servicios sociales deber\u00e1n reunir los requisitos de titulaci\u00f3n espec\u00edfica para cada puesto de trabajo.<\/li>\n<li>El modelo de gesti\u00f3n de competencias profesionales promovido por la Comunidad de Madrid se orientar\u00e1 al logro de un desempe\u00f1o eficaz y adecuado a los objetivos de calidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 80<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<ol>\n<li>La evaluaci\u00f3n de los servicios sociales se dirigir\u00e1 a:<\/li>\n<li>a) Obtener evidencias de la eficacia de las pol\u00edticas sociales y los planes, programas y proyectos en los que se desarrollan.<\/li>\n<li>b) Disponer de informaci\u00f3n sobre el funcionamiento, calidad y adecuaci\u00f3n de las prestaciones, centros y servicios de atenci\u00f3n social, de cara a su ajuste y mejora continua.<\/li>\n<li>c) Obtener la informaci\u00f3n necesaria para el dise\u00f1o y orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas sociales y el dise\u00f1o de programas y proyectos, a partir de las iniciativas de participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, usuarios y los profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>La Cartera de Servicios definir\u00e1 los m\u00e9todos de evaluaci\u00f3n id\u00f3neos, junto con los indicadores pertinentes, para los diferentes tipos de prestaciones.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid requerir\u00e1 la implantaci\u00f3n de sistemas de evaluaci\u00f3n de la calidad en los centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Transparencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81<\/p>\n<p>Transparencia<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas integradas en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como las entidades privadas con o sin \u00e1nimo de lucro, vinculadas al mismo mediante los correspondientes instrumentos jur\u00eddicos, estar\u00e1n sujetas a las obligaciones legales en materia de transparencia, as\u00ed como a las relativas a la publicidad de la informaci\u00f3n en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, conforme a lo establecido en la Ley 10\/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La informaci\u00f3n se proporcionar\u00e1 en formatos abiertos y reutilizables, junto con sus metadatos, de acuerdo con las normas de estandarizaci\u00f3n vigentes en la normativa espa\u00f1ola y europea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Funci\u00f3n inspectora<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82<\/p>\n<p>Objeto de la actuaci\u00f3n inspectora<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n inspectora de la Comunidad de Madrid en materia de servicios sociales tiene por objeto el control, la vigilancia, comprobaci\u00f3n y orientaci\u00f3n, relativas al cumplimiento de la normativa vigente en materia de autorizaci\u00f3n de centros y servicios, as\u00ed como la supervisi\u00f3n del funcionamiento de los mismos y el aseguramiento de que los servicios se prestan con el nivel de calidad exigido. Dicha actuaci\u00f3n se ejercer\u00e1 por la consejer\u00eda competente en esta materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83<\/p>\n<p>Personal inspector<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales acreditar\u00e1 al personal inspector encargado de realizar las funciones derivadas del objeto establecido en el art\u00edculo anterior. La labor inspectora ser\u00e1 efectuada por funcionarios p\u00fablicos. Para su selecci\u00f3n y nombramiento se tendr\u00e1n especial consideraci\u00f3n criterios de experiencia y conocimientos en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>La plantilla de personal inspector deber\u00e1 tener una dimensi\u00f3n suficiente para garantizar el ejercicio de las funciones que la ley le encomienda, as\u00ed como la adecuaci\u00f3n y calidad permanentes en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/li>\n<li>El personal inspector deber\u00e1 acreditar esta condici\u00f3n en el ejercicio de sus funciones, para las que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de agente de la autoridad.<\/li>\n<li>Dichas funciones se llevar\u00e1n a cabo con plena independencia, para lo que podr\u00e1 recabar, cuando lo considere necesario, la cooperaci\u00f3n de otras instituciones p\u00fablicas en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la normativa vigente.<\/li>\n<li>Deber\u00e1 guardar secreto y sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por raz\u00f3n de su cargo, funci\u00f3n y actuaciones. Asimismo, deber\u00e1 respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 84<\/p>\n<p>Actuaciones inspectoras<\/p>\n<ol>\n<li>Todos los centros y servicios de atenci\u00f3n social ser\u00e1n inspeccionados de manera peri\u00f3dica con arreglo a un plan de inspecci\u00f3n de los centros y servicios y calidad de los servicios. En todo caso, los centros residenciales y de atenci\u00f3n diurna ser\u00e1n inspeccionados al menos una vez al a\u00f1o.<\/li>\n<li>No obstante, se llevar\u00e1 a cabo una acci\u00f3n inspectora siempre que se produzca una reclamaci\u00f3n o se tenga conocimiento fehaciente de una deficiencia o actuaci\u00f3n irregular relacionadas con conductas o hechos que puedan ser calificados como infracci\u00f3n grave o muy grave seg\u00fan lo previsto en el T\u00edtulo VIII de esta Ley. Del resultado de la inspecci\u00f3n se informar\u00e1 a los interesados, si los hubiere.<\/li>\n<li>En el ejercicio de su actividad, el personal inspector podr\u00e1:<\/li>\n<li>a) Acceder libremente tras identificarse, sin aviso o notificaci\u00f3n previa, a los centros o lugares donde se presten servicios de atenci\u00f3n social. En el caso de domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos, deber\u00e1 recabarse el previo consentimiento de sus titulares.<\/li>\n<li>b) Acceder a los datos de actividad de los centros para su estudio y detecci\u00f3n de situaciones an\u00f3malas.<\/li>\n<li>c) Efectuar las comprobaciones que considere necesarias y pertinentes para el prop\u00f3sito de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Acceder a la documentaci\u00f3n acreditativa del cumplimiento de las obligaciones en materia de servicios sociales de la entidad y el centro o servicio, as\u00ed como de aquella informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que se estime necesaria para el adecuado ejercicio de la labor inspectora.<\/li>\n<li>e) Acceder a los expedientes de los usuarios, para verificar la adecuaci\u00f3n de las prestaciones y servicios proporcionados.<\/li>\n<li>f) Entrevistar a los usuarios, a sus representantes y a sus familiares que voluntariamente acepten facilitar informaci\u00f3n sobre la atenci\u00f3n, prestaciones y servicios recibidos.<\/li>\n<li>h) Visitar el domicilio de las personas beneficiarias de las prestaciones para verificar la calidad de la asistencia y de la atenci\u00f3n prestada, as\u00ed como para comprobar la persistencia de los requisitos y condiciones necesarias para el acceso a las mismas, con el consentimiento previo de su titular.<\/li>\n<li>i) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspecci\u00f3n que le son encomendadas.<\/li>\n<li>El personal inspector podr\u00e1 requerir, motivadamente, la comparecencia de los interesados en dependencias p\u00fablicas, con la finalidad que deber\u00e1 quedar expresada en la correspondiente citaci\u00f3n. Esta citaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>Las entidades titulares, sus representantes legales y el personal responsable presente en los centros y servicios, estar\u00e1n obligados a facilitar a la inspecci\u00f3n el acceso a las instalaciones y a los sistemas de informaci\u00f3n, documentos y datos que sean preceptivos, la interlocuci\u00f3n con los usuarios, as\u00ed como a suministrar toda la informaci\u00f3n necesaria para conocer y determinar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1 obstrucci\u00f3n a la actuaci\u00f3n inspectora de servicios sociales cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n que dificulte o impida su ejercicio.<\/li>\n<li>En toda inspecci\u00f3n, una vez efectuadas las comprobaciones y averiguaciones pertinentes, se levantar\u00e1n actas en las que se har\u00e1 constar:<\/li>\n<li>a) Fecha, hora y lugar de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n del personal inspector.<\/li>\n<li>c) Identificaci\u00f3n de la entidad prestadora de servicios y de la persona responsable, en cuya presencia se realiza la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Hechos y circunstancias relevantes apreciados en el curso de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Manifestaciones del personal compareciente.<\/li>\n<li>f) Las advertencias, recomendaciones o requerimientos que la parte inspectora considere necesarios.<\/li>\n<li>g) La firma de la parte inspectora y la manifestaci\u00f3n de la misma acerca de la conformidad o disconformidad con el acta por parte de la persona ante la que se extienda.<\/li>\n<li>Se entregar\u00e1 una copia del acta a la persona ante la cual se realice, consider\u00e1ndose as\u00ed notificada ella misma y, en su caso, la entidad correspondiente.<\/li>\n<li>Las actas formalizadas por el personal inspector, conforme a los requisitos legales, que recojan los hechos constatados por dicho personal, har\u00e1n prueba de estos salvo que se acredite lo contrario.<\/li>\n<li>Las actas tendr\u00e1n car\u00e1cter probatorio en el procedimiento sancionador, conforme a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n en materia de procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 85<\/p>\n<p>Propuesta de adopci\u00f3n de medidas provisionales<\/p>\n<ol>\n<li>Si durante la inspecci\u00f3n se identificasen riesgos para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de los usuarios, u otras situaciones de urgencia inaplazable o de riesgo, el personal inspector podr\u00e1 proponer a la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, de forma motivada, la adopci\u00f3n de medidas provisionales de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan. Cuando dicha consejer\u00eda entienda que los hechos constatados pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n penal, lo pondr\u00e1 en conocimiento del Ministerio Fiscal o de los \u00f3rganos judiciales competentes.<\/li>\n<li>Para la confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o levantamiento de las medidas provisionales acordadas se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 110 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>Innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n en servicios sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86<\/p>\n<p>Programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n<\/p>\n<ol>\n<li>La Comunidad de Madrid impulsar\u00e1 la investigaci\u00f3n aplicada con el fin de estimular el desarrollo de nuevas propuestas, adecuadas a la atenci\u00f3n de las necesidades sociales existentes y previsibles, y la orientaci\u00f3n eficiente las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Las iniciativas de investigaci\u00f3n en servicios sociales podr\u00e1n encuadrarse en los programas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid, o en colaboraci\u00f3n con otras comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como en otros de \u00e1mbito nacional o internacional. En dichas iniciativas podr\u00e1n tomar parte las instituciones acad\u00e9micas y entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como profesionales con vinculaci\u00f3n a los campos de la investigaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y el desarrollo en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/li>\n<li>Para el impulso y el desarrollo de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n podr\u00e1n establecerse f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas y privadas, as\u00ed como los instrumentos adecuados y necesarios para participar en proyectos de \u00e1mbito m\u00e1s amplio, sea interregional, estatal, europeo o internacional.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid podr\u00e1 establecer su grado de participaci\u00f3n en los derechos de los resultados de programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en las que colabore, de acuerdo con su contribuci\u00f3n a las mismas. Del mismo modo, podr\u00e1 establecer las condiciones necesarias para asegurar la transferencia de los resultados y su aplicaci\u00f3n en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, en el marco de la normativa sobre propiedad intelectual e industrial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 87<\/p>\n<p>Formaci\u00f3n<\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales promover\u00e1 una formaci\u00f3n especializada, inicial y continua, dirigida al conjunto de profesionales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, sin perjuicio de la colaboraci\u00f3n con la consejer\u00eda competente en la formaci\u00f3n del personal propio de la Comunidad de Madrid.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88<\/p>\n<p>Principios de financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos en los presupuestos de las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid tiene la finalidad de proveer los recursos necesarios para asegurar la dotaci\u00f3n suficiente de las prestaciones del Sistema P\u00fablico de Servicios Socia les contempladas en la legislaci\u00f3n, en el Cat\u00e1logo de Prestaciones y la Cartera de Servicios, de acuerdo con los niveles de calidad establecidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89<\/p>\n<p>Recursos generales del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n general del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales est\u00e1 constituida por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los cr\u00e9ditos destinados a programas de servicios sociales en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Los cr\u00e9ditos asignados a servicios sociales en los presupuestos de las entidades locales.<\/li>\n<li>c) Los cr\u00e9ditos procedentes de la Administraci\u00f3n General del Estado para la financiaci\u00f3n de servicios sociales del Sistema P\u00fablico de la Comunidad de Madrid, incluidos los derivados del Sistema Estatal para la Autonom\u00eda y Atenci\u00f3n a Personas en Situaci\u00f3n de Dependencia.<\/li>\n<li>d) Los recursos procedentes de organismos supranacionales para la financiaci\u00f3n de programas del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<li>d) Los recursos de car\u00e1cter extraordinario que se destinen por las Administraciones auton\u00f3mica y locales para servicios e iniciativas sociales.<\/li>\n<li>e) Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cualquier otra aportaci\u00f3n voluntaria de personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas, para fines de servicios sociales, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>f) Los recursos aportados por entidades p\u00fablicas o privadas en el marco de la inversi\u00f3n de impacto social u otras formas de colaboraci\u00f3n entre instituciones p\u00fablicas de diferente \u00e1mbito y con la iniciativa privada, tales como el mecenazgo.<\/li>\n<li>e) Las aportaciones de usuarios de centros y servicios, en los casos regulados por la normativa.<\/li>\n<li>f) Cualquier otro recurso que pudiera corresponder al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 90<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n por la Comunidad de Madrid<\/p>\n<ol>\n<li>El presupuesto de gastos contemplado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los requerimientos de especificaci\u00f3n establecidos en la normativa reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, incluir\u00e1 los cr\u00e9ditos destinados a programas de servicios sociales desarrollados por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, a los centros y servicios de Atenci\u00f3n Social Especializada gestionados por esta, a los organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos adscritos a ella, as\u00ed como a las prestaciones econ\u00f3micas previstas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones y la Cartera de Servicios que deban concederse con cargo a los Presupuestos Generales de la comunidad aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Asimismo, la Comunidad de Madrid incluir\u00e1 en sus Presupuestos Generales los cr\u00e9ditos destinados a participar en la financiaci\u00f3n de la Red de Atenci\u00f3n Social Primaria, que se determinar\u00e1 de manera proporcional, en funci\u00f3n de los niveles b\u00e1sicos de cobertura establecidos y de criterios sociodemogr\u00e1ficos y econ\u00f3micos.<\/li>\n<li>Con el prop\u00f3sito de impulsar la eficiencia del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, as\u00ed como de preservar el equilibrio territorial en la atenci\u00f3n social y la prestaci\u00f3n de servicios, la Comunidad de Madrid primar\u00e1 la financiaci\u00f3n de las mancomunidades de servicios sociales constituidas por municipios de poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes.<\/li>\n<li>Los municipios de poblaci\u00f3n inferior a 20.000 habitantes no integrados en mancomunidades de servicios sociales deber\u00e1n prestar los servicios en las condiciones de calidad establecidas en el Cat\u00e1logo de Prestaciones y la Cartera de Servicios. La financiaci\u00f3n de la Comunidad de Madrid se realizar\u00e1, en su caso, en las mismas condiciones que las del resto de municipios que superan los 20.000 habitantes.<\/li>\n<li>La desvinculaci\u00f3n de una mancomunidad por parte de un municipio previamente integrado en ella no supondr\u00e1, para este, garant\u00eda de financiaci\u00f3n por la Comunidad de Madrid en la parte proporcional de la financiaci\u00f3n a la mancomunidad que pudiera corresponder a su participaci\u00f3n en la misma, en consonancia con lo establecido en el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>En el caso de la puesta en marcha de programas o iniciativas de servicios sociales por las Administraciones p\u00fablicas integrantes del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, en el marco de sus respectivas competencias, podr\u00e1n establecerse f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n y cofinanciaci\u00f3n con el fin de garantizar la coordinaci\u00f3n y la responsabilidad compartida.<\/li>\n<li>La Comunidad de Madrid impulsar\u00e1 y apoyar\u00e1 la puesta en marcha de iniciativas singulares y proyectos piloto de \u00e1mbito limitado, con las perspectivas de su generalizaci\u00f3n al conjunto de nuestra regi\u00f3n y de potenciar el equilibrio territorial.<\/li>\n<li>Cualquier atribuci\u00f3n de competencias de titularidad auton\u00f3mica a las entidades locales, conllevar\u00e1 la transferencia de los medios materiales, personales y econ\u00f3micos que correspondan, de acuerdo con lo establecido en la norma que la regule.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 91<\/p>\n<p>Aportaciones de los usuarios y r\u00e9gimen de precios<\/p>\n<ol>\n<li>Las Administraciones p\u00fablicas integrantes del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, podr\u00e1n establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los usuarios en el coste de las prestaciones de servicio contenidas en sus respectivos cat\u00e1logos de prestaciones, de acuerdo con los criterios generales establecidos en la presente ley y en las normas sectoriales aplicables, que se desarrollar\u00e1n en la Cartera de Servicios de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n, tanto de la obligatoriedad de las aportaciones como de sus cuant\u00edas, que ser\u00e1n las mismas, se realice la provisi\u00f3n de las prestaciones mediante gesti\u00f3n directa o indirecta, se tendr\u00e1 en cuenta la naturaleza de los servicios, su coste, el grupo de poblaci\u00f3n al que se dirigen y su capacidad econ\u00f3mica y patrimonial, de forma que la contribuci\u00f3n de los usuarios se realice de acuerdo con los principios de equidad, proporcionalidad, progresividad, redistribuci\u00f3n y universalidad. En todo caso, en la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda que corresponda aportar a los usuarios se tendr\u00e1 en cuenta la obligaci\u00f3n de reservar a su disposici\u00f3n una parte de sus recursos para atender gastos personales. La cuant\u00eda de esta reserva para la atenci\u00f3n de gastos personales se revisar\u00e1 anualmente.<\/li>\n<li>La capacidad econ\u00f3mica de los usuarios no limitar\u00e1 ni supondr\u00e1 obst\u00e1culo para el acceso al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, sin perjuicio de su valoraci\u00f3n en lo relativo a las aportaciones y precios p\u00fablicos de los usuarios.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n establecerse, por v\u00eda reglamentaria, modalidades alternativas de pago para los casos en que los ingresos peri\u00f3dicos del usuario y, en su caso, los de las personas obligadas legalmente a prestarle asistencia, no permitan hacer frente, de forma pecuniaria, al pago del precio correspondiente, o en el supuesto de impago de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica establecida para el usuario.<\/li>\n<li>Los precios de plazas de centros y servicios financiadas en exclusiva por otras Administraciones p\u00fablicas se regir\u00e1n por las normas establecidas por estas. La Comunidad de Madrid podr\u00e1 establecer precios de referencia relativos a dichas plazas. El Consejo de Servicios Sociales podr\u00e1 emitir recomendaciones sobre precios de referencia.<\/li>\n<li>Los precios de las plazas de centros y servicios de titularidad privada, no financiadas total o parcialmente con fondos p\u00fablicos destinados a servicios sociales, estar\u00e1n sujetos a comunicaci\u00f3n a la consejer\u00eda competente en materia de consumo. La Comunidad de Madrid podr\u00e1 establecer requisitos espec\u00edficos en materia de publicidad del r\u00e9gimen de precios.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico por estancia o atenci\u00f3n en centros de atenci\u00f3n social para personas con discapacidad tendr\u00e1 car\u00e1cter gratuito para los usuarios de los mismos. Tambi\u00e9n lo ser\u00e1 para los menores de edad en el sistema de protecci\u00f3n o ejecuci\u00f3n de medidas judiciales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 92<\/p>\n<p>Otras contribuciones de personas o entidades al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales<\/p>\n<ol>\n<li>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas ajenas al Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales podr\u00e1n participar, por propia iniciativa, en la realizaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de actividades de aquel, encuadradas en las l\u00edneas de actuaci\u00f3n recogidas en el Plan Director de Servicios Sociales, mediante la celebraci\u00f3n de convenios previstos en la normativa sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas, incluido el mecenazgo, con arreglo a la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso.<\/li>\n<li>La relaci\u00f3n de mecenazgo permitir\u00e1 la participaci\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas en la financiaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales mediante la aportaci\u00f3n de fondos o la entrega o cesi\u00f3n de bienes.<\/li>\n<li>Las aportaciones de mecenazgo podr\u00e1n ser en met\u00e1lico o en especie, mediante la entrega de bienes o la prestaci\u00f3n de servicios. Los mecenas tendr\u00e1n la potestad de decidir el destino de su aportaci\u00f3n, as\u00ed como de ser o\u00eddo en el proceso de toma de decisiones relativas a su definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n, e informado de la evaluaci\u00f3n de sus resultados.<\/li>\n<li>Por v\u00eda reglamentaria se podr\u00e1n establecer procedimientos espec\u00edficos relativos a la colaboraci\u00f3n mediante mecenazgo u otras f\u00f3rmulas.<\/li>\n<li>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que mantengan relaci\u00f3n convencional con las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad de Madrid, tendr\u00e1n derecho a la visibilidad de su nombre o imagen asociada a las actividades financiadas o realizadas, en los t\u00e9rminos que establezcan las cl\u00e1usulas de los convenios que sustenten aquellas y la normativa espec\u00edfica que sea de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de los beneficios contemplados en la normativa sobre mecenazgo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>T\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I<\/p>\n<p>Infracciones<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Disposiciones Generales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93<\/p>\n<p>Infracciones en materia de servicios sociales<\/p>\n<ol>\n<li>Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal b\u00e1sica y en la regulaci\u00f3n sectorial aplicable en materia de servicios sociales.<\/li>\n<li>A efectos de la presente ley, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la naturaleza de la obligaci\u00f3n infringida y la entidad del derecho afectado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>Sujetos responsables<\/p>\n<p>Son responsables de las infracciones administrativas en materia de servicios sociales:<\/p>\n<ol>\n<li>Por infracciones cometidas en el ejercicio de la actividad de centros y servicios sociales:<\/li>\n<li>a) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares, gestores, directores y administradores de los centros y servicios de atenci\u00f3n social, cuando en su actuaci\u00f3n concurra dolo o culpa.<\/li>\n<li>b) Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que realicen actos fraudulentos o utilicen de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas interpuestas con la finalidad de conseguir un resultado contrario a lo establecido en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.<\/li>\n<li>c) Los titulares ser\u00e1n responsables directos de sus propios actos y subsidiarios de las infracciones cometidas por cualquier persona que intervenga en las actividades del centro o servicio, con independencia del lugar y la forma en que se lleve a cabo tal actividad, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento que resulten procedentes. La titularidad, salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 que la ostentan aquellas personas a cuyo nombre figure en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social.<\/li>\n<li>d) Las infracciones cometidas por profesionales de los centros o servicios se calificar\u00e1n y sancionar\u00e1n de acuerdo con la normativa administrativa o laboral de aplicaci\u00f3n, o por v\u00eda judicial, caso de constituir infracci\u00f3n penal. Ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n subsidiaria esta ley para las infracciones tipificadas en la Secci\u00f3n 2\u00aa de este Cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Los usuarios de centros y servicios y los beneficiarios de las prestaciones, respecto de las infracciones tipificadas en la Secci\u00f3n 3\u00aa de este Cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Las personas que realicen conductas de colaboraci\u00f3n necesaria o de encubrimiento de las infracciones realizadas por los sujetos responsables, s\u00f3lo ser\u00e1n asimismo responsables en los casos en que su conducta est\u00e9 expresamente prevista en las secciones segunda y tercera de este cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Prescripci\u00f3n de las infracciones<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones en materia de servicios sociales tipificadas en esta ley prescribir\u00e1n en los plazos siguientes:<\/li>\n<li>a) Un a\u00f1o, en el caso de las infracciones leves.<\/li>\n<li>b) Tres a\u00f1os, para las infracciones graves.<\/li>\n<li>c) Cinco a\u00f1os, para las muy graves.<\/li>\n<li>Dicho plazo comenzar\u00e1 a contar desde el d\u00eda de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. En el caso de infracci\u00f3n continuada, el c\u00f3mputo del plazo se iniciar\u00e1 tomando como referencia la finalizaci\u00f3n de la conducta infractora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Infracciones en el ejercicio de la actividad de Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96<\/p>\n<p>Infracciones leves<\/p>\n<p>Constituye infracci\u00f3n leve el incumplimiento, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, de los requisitos establecidos por la presente ley y las disposiciones que la desarrollen, as\u00ed como de los est\u00e1ndares de calidad establecidos por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales y publicados en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid u otro instrumento de similar eficacia, que no constituya infracci\u00f3n grave o muy grave de acuerdo con la misma, y no genere un riesgo para la seguridad o la salud de los usuarios de los centros y servicios de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97<\/p>\n<p>Infracciones graves<\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Incumplir, por acci\u00f3n u omisi\u00f3n, los requisitos establecidos por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, cuando produzca consecuencias para la integridad de los usuarios o profesionales de los centros o servicios, o para su patrimonio.<\/li>\n<li>b) Descuidar el deber de asistencia o no facilitar la atenci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas de usuarios, de acuerdo con la finalidad del centro o servicio, as\u00ed como las medidas de vigilancia o cuidado especial que precisen, e imponer un horario inadecuado, de acuerdo con los est\u00e1ndares de vida socialmente admitidos.<\/li>\n<li>c) No mantener el expediente de cada persona usuaria o los sistemas de informaci\u00f3n de incidencias debidamente actualizados en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) No suscribir con los usuarios la relaci\u00f3n contractual correspondiente conforme a lo previsto en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Permitir o mantener el exceso de ocupaci\u00f3n, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en la normativa reguladora de las condiciones materiales m\u00ednimas de los centros y servicios.<\/li>\n<li>f) No disponer de personal suficiente, as\u00ed como con la titulaci\u00f3n oficial o cualificaci\u00f3n exigida en virtud de lo establecido por la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) No tener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de mantenimiento, higiene, confort o salubridad.<\/li>\n<li>h) Iniciar o modificar cualquiera de las actividades previstas en el art\u00edculo 56.2 de esta ley con omisi\u00f3n del deber de comunicaci\u00f3n previa.<\/li>\n<li>i) Incumplir el deber de secreto profesional y confidencialidad con respecto a datos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/li>\n<li>j) No preservar el derecho a la intimidad de los usuarios.<\/li>\n<li>k) Incumplir la normativa aplicable al centro o servicio, cuando ello pueda ocasionar da\u00f1o o perjuicio para los usuarios.<\/li>\n<li>l) Incumplir las obligaciones relativas a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe presentarse ante la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) No custodiar y administrar con la debida transparencia los bienes de los usuarios de centros o servicios por parte de sus responsables, cuando sean guardadores de hecho y act\u00faen como tales conforme a lo dispuesto en el ordenamiento civil, y sin perjuicio de las responsabilidades exigibles en otro orden.<\/li>\n<li>n) Realizar ofertas o publicidad de centros y servicios que no se correspondan con los prestados efectivamente, sin perjuicio de las actuaciones que procedan en materia de consumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) No aportar informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n veraz y completa para tramitar la autorizaci\u00f3n, acreditaci\u00f3n o el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Obstruir o dificultar la acci\u00f3n del personal inspector en el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/li>\n<li>p) Restringir los derechos de los usuarios, as\u00ed como su libertad de ingreso, permanencia y salida de los centros, salvo lo previsto al efecto por la legislaci\u00f3n para menores y personas con capacidad de obrar modificada.<\/li>\n<li>q) Realizar actos que alteren o perturben el normal funcionamiento del centro o servicio o sus condiciones de habitabilidad cuando afecten a la asistencia que prestan.<\/li>\n<li>r) Omitir el deber de facilitar informaci\u00f3n, faltar al respeto, establecer castigos o limitaciones de derechos injustos o amenazar con llevarlos a cabo como represalia o presi\u00f3n al personal de centros y servicios, usuarios o sus familiares o acompa\u00f1antes como consecuencia del ejercicio de sus respectivos derechos o para disuadir de hacerlo, siempre que no sean constitutivas de delito.<\/li>\n<li>s) Carecer de lista actualizada de precios o cobrar a los usuarios de centros o servicios cantidades superiores a las que corresponda.<\/li>\n<li>t) Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones leves. La reincidencia vendr\u00e1 determinada por la comisi\u00f3n de una segunda infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, tras una primera declarada as\u00ed mediante resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 98<\/p>\n<p>Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Constituyen infracciones muy graves las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las acciones y omisiones tipificadas como leves o graves cuando de su comisi\u00f3n se deriven da\u00f1os permanentes para la integridad f\u00edsica o ps\u00edquica de los usuarios, o que requieran para su sanidad intervenci\u00f3n m\u00e9dica o quir\u00fargica, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.<\/li>\n<li>b) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas en aplicaci\u00f3n de lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<li>c) Vulnerar los derechos de los usuarios de centros y servicios y no respetar la confidencialidad de sus datos, con afectaci\u00f3n a su dignidad o a su integridad, as\u00ed como el encubrimiento de dicha conducta.<\/li>\n<li>d) Realizar actividades en centros o servicios de atenci\u00f3n social al margen de la normativa reguladora, de la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>e) Impedir con violencia o intimidaci\u00f3n la acci\u00f3n inspectora, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir por los actos de violencia o intimidaci\u00f3n realizados.<\/li>\n<li>f) Agredir f\u00edsica o verbalmente por parte del personal del centro o servicio a usuarios, familiares o acompa\u00f1antes, o al personal inspector, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.<\/li>\n<li>g) Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones graves. La reincidencia vendr\u00e1 determinada por la comisi\u00f3n de una segunda infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, tras una primera declarada as\u00ed mediante resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 3.<sup>o<\/sup><\/p>\n<p>Infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99<\/p>\n<p>Infracciones leves.<\/p>\n<p>Son infracciones leves, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No facilitar los datos o documentos requeridos y que sean legalmente exigibles, en los casos en los que ya se ha obtenido o se est\u00e1 disfrutando del centro, servicio o prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) No comparecer de manera injustificada en la fecha fijada ante el \u00f3rgano gestor de la prestaci\u00f3n cuando este se lo requiera motivadamente para su confirmaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, cuando esta ya se ha obtenido o se est\u00e1 disfrutando del centro, servicio o prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Mostrar falta de consideraci\u00f3n y de respeto hacia el personal del centro o servicio o a los otros usuarios o visitantes.<\/li>\n<li>d) Incumplir el reglamento de funcionamiento del centro cuando no est\u00e9 tipificado como falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 100<\/p>\n<p>Infracciones graves<\/p>\n<p>Son infracciones graves, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Falsear datos a la Administraci\u00f3n, si la falsedad no ha sido determinante para acceder a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) No comunicar a la Administraci\u00f3n los cambios o las alteraciones de las circunstancias o de los requisitos que determinaron la concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Producir da\u00f1os a las instalaciones del centro o servicio.<\/li>\n<li>d) Alterar gravemente la convivencia del centro o servicio.<\/li>\n<li>e) Poner en concreto peligro al personal del centro o servicio o a las dem\u00e1s usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 101<\/p>\n<p>Infracciones muy graves<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves de los usuarios de centros y servicios o beneficiarias de las prestaciones, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reincidir en la comisi\u00f3n de infracciones graves. La reincidencia vendr\u00e1 determinada por la comisi\u00f3n de una segunda infracci\u00f3n de la misma naturaleza en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, tras una primera declarada as\u00ed mediante resoluci\u00f3n administrativa firme.<\/li>\n<li>b) Falsear datos a la Administraci\u00f3n, si la falsedad ha sido determinante para acceder a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cometer agresi\u00f3n f\u00edsica o sexual al personal del centro o servicio, o a las dem\u00e1s usuarios o visitantes, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que, en su caso, se hubiera podido incurrir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cap\u00edtulo II<\/p>\n<p>Sanciones<\/p>\n<p>SECCI\u00d3N 1.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios y a los usuarios de centros y servicios y a los beneficiarios de prestaciones<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102<\/p>\n<p>Sanciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atenci\u00f3n social<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones tipificadas en la presente secci\u00f3n se sancionar\u00e1n de la manera siguiente:<\/li>\n<li>a) Infracciones leves: apercibimiento escrito o multa de hasta 10.000 euros.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: multa desde 10.001 euros hasta 100.000 euros.<\/li>\n<li>c) En caso de infracciones muy graves, se podr\u00e1n imponer todas o algunas de las sanciones siguientes, en funci\u00f3n del alcance de la infracci\u00f3n y de quienes sean responsables de la misma:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.<sup>o<\/sup>\u00a0Multa desde 100.001 euros hasta 1.000.000 euros.<\/p>\n<p>2.<sup>o<\/sup>\u00a0Inhabilitaci\u00f3n para ejercer como director, gestor o administrador de centros o servicios de atenci\u00f3n social durante los cinco a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<p>3.<sup>o<\/sup>\u00a0Prohibici\u00f3n para el ejercicio de actividades de servicios sociales, bien directamente, a t\u00edtulo individual, bien indirectamente, como miembro del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de personas jur\u00eddicas que se dediquen, directa o indirectamente, a tales actividades, o como representante, gestor, director, administrador o apoderado, de hecho o de derecho, de las mismas, en el desempe\u00f1o de cualquiera de las facultades que le corresponden.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones deber\u00e1 garantizar, en todo caso, que la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n no resulte m\u00e1s beneficiosa para la parte infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Cuando, como consecuencia directa o indirecta de la infracci\u00f3n, se haya obtenido un beneficio il\u00edcito, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador podr\u00e1 sobrepasar las cantidades m\u00e1ximas establecidas en el p\u00e1rrafo anterior, hasta alcanzar el s\u00e9xtuplo del beneficio il\u00edcito obtenido.<\/li>\n<li>En las infracciones muy graves podr\u00e1n establecerse como sanciones accesorias:<\/li>\n<li>a) La prohibici\u00f3n del ejercicio de las actividades contempladas en esta ley por un plazo de entre uno y diez a\u00f1os, con la consiguiente revocaci\u00f3n, en su caso, de la autorizaci\u00f3n o autorizaciones administrativas para los centros y servicios de los que fuere titular.<\/li>\n<li>b) La prohibici\u00f3n de financiaci\u00f3n p\u00fablica por un per\u00edodo entre uno y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) El cierre definitivo total o parcial del centro o servicio, que llevar\u00e1 impl\u00edcita la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n o acreditaci\u00f3n administrativa del centro, as\u00ed como los efectos de las comunicaciones reguladas en el art\u00edculo 56 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Sanciones a usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones<\/p>\n<p>Las infracciones cometidas por usuarios de centros y servicios y beneficiarios de prestaciones se sancionar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Las infracciones leves, con una amonestaci\u00f3n o una multa por un importe de 100 a 300 euros.<\/li>\n<li>Las infracciones graves, con la suspensi\u00f3n de la condici\u00f3n de persona usuaria o beneficiaria de la prestaci\u00f3n o con el traslado temporal a otro centro, por un per\u00edodo m\u00e1ximo de doce meses.<\/li>\n<li>Las infracciones muy graves, en atenci\u00f3n al tipo de infracci\u00f3n, con:<\/li>\n<li>a) La extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica o su reintegro, en los casos que proceda.<\/li>\n<li>b) La suspensi\u00f3n del servicio por un per\u00edodo de entre uno y cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>c) El traslado definitivo a otro centro.<\/li>\n<li>d) La expulsi\u00f3n del centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>SECCI\u00d3N 2.<sup>a<\/sup><\/p>\n<p>Disposiciones comunes<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104<\/p>\n<p>Criterios de graduaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>Para la imposici\u00f3n de las sanciones se considerar\u00e1n los siguientes criterios de graduaci\u00f3n de las mismas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La gravedad de la infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La existencia de intencionalidad.<\/li>\n<li>c) La gravedad del riesgo o los efectos para la salud e integridad de los usuarios y as\u00ed como los perjuicios objetivables de otro orden causados por la misma.<\/li>\n<li>d) El n\u00famero de personas afectadas.<\/li>\n<li>e) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<\/li>\n<li>f) El lucro obtenido con la actividad objeto de sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) La inobservancia de las advertencias, recomendaciones o requerimientos formulados por el personal inspector en el plazo habilitado para la subsanaci\u00f3n de las deficiencias notificadas.<\/li>\n<li>h) La reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados, o la colaboraci\u00f3n en dicha reparaci\u00f3n, antes de la finalizaci\u00f3n del procedimiento sancionador.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 105<\/p>\n<p>Enriquecimiento injusto<\/p>\n<ol>\n<li>El tercero que hubiera obtenido un enriquecimiento injusto con motivo de una infracci\u00f3n tipificada en esta ley, tendr\u00e1 el deber de restituci\u00f3n frente a la Administraci\u00f3n tan pronto como tuviera noticia del origen il\u00edcito del beneficio obtenido y, en todo caso, cuando fuera reclamado por la Administraci\u00f3n, en la forma y con los plazos establecidos en la normativa administrativa b\u00e1sica.<\/li>\n<li>Sin perjuicio de la sanci\u00f3n que pudiera corresponder por la infracci\u00f3n cometida, y como consecuencia accesoria de la misma, cuando de \u00e9sta se derive un enriquecimiento indebido de un tercero, la persona o entidad infractora ser\u00e1 responsable solidario de la restituci\u00f3n del importe equivalente al enriquecimiento producido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106<\/p>\n<p>Publicidad de la sanci\u00f3n<\/p>\n<p>Cuando concurra alguna de las circunstancias de riesgo o da\u00f1o efectivo para los usuarios de los centros y servicios, reincidencia o intencionalidad acreditada, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador podr\u00e1 acordar, por razones de ejemplaridad, que se d\u00e9 publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en v\u00eda administrativa, mediante la publicaci\u00f3n del nombre de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables, con indicaci\u00f3n expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuar\u00e1 en el Portal de Transparencia del mismo y en los medios de comunicaci\u00f3n que se consideren adecuados con objeto de prevenir conductas infractoras similares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Actualizaci\u00f3n de las sanciones<\/p>\n<p>La actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las sanciones se realizar\u00e1 mediante norma reglamentaria del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III<\/p>\n<p>R\u00e9gimen sancionador<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Procedimiento<\/p>\n<ol>\n<li>La imposici\u00f3n de sanciones administrativas requerir\u00e1 la instrucci\u00f3n de un procedimiento, conforme a lo establecido en la normativa sobre r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Administraciones p\u00fablicas y procedimiento administrativo.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competente para iniciar el procedimiento sancionador:<\/li>\n<li>a) Respecto de las infracciones en el ejercicio de la actividad de centros y servicios de atenci\u00f3n social, el centro directivo competente en materia de ordenaci\u00f3n de centros y servicios de atenci\u00f3n social. En ning\u00fan caso podr\u00e1 considerarse como incoaci\u00f3n la propuesta de inicio formulada por el personal inspector.<\/li>\n<li>b) Respecto de las infracciones de los usuarios de centros y servicios y beneficiarios de las prestaciones, el centro directivo competente por raz\u00f3n de la materia.<\/li>\n<li>La instrucci\u00f3n corresponder\u00e1 al personal funcionario de la consejer\u00eda competente, designado al efecto.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 competente para resolver el procedimiento sancionador la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, salvo en el caso de cierre definitivo total o parcial del centro o servicio, en cuyo caso la competencia recaer\u00e1 en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>La apertura de un procedimiento sancionador en el \u00e1mbito administrativo no ser\u00e1 obst\u00e1culo para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.<\/li>\n<li>El plazo para resolver y notificar los procedimientos sancionadores ser\u00e1 de un a\u00f1o, sin perjuicio de lo establecido para los procedimientos de tramitaci\u00f3n simplificada en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>Transcurrido el plazo para resolver y notificar la correspondiente resoluci\u00f3n sin que esta se haya producido, se declarar\u00e1 su caducidad conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>Cuando el procedimiento sancionador se produzca por infracciones cometidas por los usuarios de centros y servicios de titularidad municipal o beneficiarios de las prestaciones establecidas o gestionadas por las entidades locales, el centro directivo competente para la instrucci\u00f3n y para la resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador, podr\u00e1 delegar en el \u00f3rgano correspondiente para el ejercicio de tales competencias de la entidad local, la instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 109<\/p>\n<p>Concurrencia de infracciones y delitos<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando, a la vista de los hechos, el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento considerase que los mismos pueden ser constitutivos de delito, pondr\u00e1 esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Fiscal o del \u00f3rgano jurisdiccional competente. En este caso, como cuando tenga conocimiento de que se est\u00e1 sustanciando un proceso penal, el \u00f3rgano competente para la iniciaci\u00f3n del procedimiento acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n del mismo hasta que recaiga resoluci\u00f3n judicial firme, con los efectos establecidos en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>De no estimarse la existencia de delito, o en el caso en que, estim\u00e1ndose, tal calificaci\u00f3n pudiera ser compatible con la existencia de una infracci\u00f3n administrativa se continuar\u00e1 con el procedimiento sancionador tomando como base los hechos que, en su cas o, la autoridad judicial hubiera considerado probados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 110<\/p>\n<p>Medidas provisionales en el procedimiento sancionador<\/p>\n<ol>\n<li>El \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador podr\u00e1 adoptar, con anterioridad a la apertura del mismo, las medidas provisionales urgentes y precisas para evitar perjuicios graves a terceros y asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, en su caso, incluida la designaci\u00f3n de un empleado p\u00fablico para dirigir y coordinar la actividad del centro. Las medidas provisionales deber\u00e1n ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciaci\u00f3n del correspondiente procedimiento sancionador, que deber\u00e1 efectuarse dentro de los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n de aquellas. Dicho acuerdo podr\u00e1 ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, dichas medidas quedar\u00e1n sin efecto si no se inicia el procedimiento en plazo se\u00f1alado o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.<\/li>\n<li>Una vez iniciado el procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 adoptar las medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pueda recaer, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada y de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<\/li>\n<li>El sujeto contra el que se dirige el procedimiento sancionador tendr\u00e1 derecho a formular alegaciones y presentar la documentaci\u00f3n que juzgue pertinente, lo que se valorar\u00e1 a los efectos de la confirmaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o levantamiento de las medidas provisionales.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de las previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo, podr\u00e1n acordarse las medidas provisionales previstas en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan y procedimiento civil, siempre que no causen perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n a los interesados y que no impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes.<\/li>\n<li>Las medidas provisionales podr\u00e1n ser alzadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento sancionador, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopci\u00f3n. En todo caso, se extinguir\u00e1n cuando surta efectos la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 111<\/p>\n<p>Pago voluntario y reducci\u00f3n de la sanci\u00f3n<\/p>\n<p>En los casos de pago voluntario de las sanciones pecuniarias propuestas, se atender\u00e1 a lo previsto sobre la reducci\u00f3n de sanciones en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones p\u00fablicas, a efectos de la minoraci\u00f3n de su cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n forzosa<\/p>\n<ol>\n<li>El importe de las multas y el de las responsabilidades administrativas podr\u00e1 ser exigido por la v\u00eda administrativa de apremio.<\/li>\n<li>El \u00f3rgano directivo competente para resolver el procedimiento sancionador podr\u00e1 imponer de multas coercitivas, reiteradas en per\u00edodos de tiempo suficientes para el cumplimiento de lo ordenado para la restituci\u00f3n de la situaci\u00f3n a las condiciones legalmente exigibles, una vez hayan transcurridos los plazos se\u00f1alados en el requerimiento correspondiente sin que se hubiera cumplido la sanci\u00f3n, en los siguientes supuestos:<\/li>\n<li>a) Actos personal\u00edsimos en los que no proceda la compulsi\u00f3n directa sobre la persona obligada.<\/li>\n<li>b) Actos en los que, procediendo la compulsi\u00f3n, la Administraci\u00f3n no la considere conveniente.<\/li>\n<li>c) Actos cuya ejecuci\u00f3n la persona obligada pueda encomendar a otra.<\/li>\n<li>Se impondr\u00e1 en la cuant\u00eda que se estime procedente, dentro de los l\u00edmites establecidos para la sanci\u00f3n de multa prevista para la infracci\u00f3n cometida, que podr\u00e1n ser incrementados en un 20 por ciento en su cuant\u00eda m\u00e1xima.<\/li>\n<li>La multa coercitiva es independiente de las sanciones que puedan imponerse y compatible con ellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 113<\/p>\n<p>Destino del importe de las sanciones<\/p>\n<p>La Comunidad de Madrid destinar\u00e1 los ingresos provenientes de la imposici\u00f3n de las sanciones establecidas en esta ley a la mejora de la calidad y la cobertura del sistema de servicios sociales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de prestaciones del Sistema de Seguridad Social<\/p>\n<p>Se integrar\u00e1n en el sistema de prestaciones comprendido en el Cat\u00e1logo y la Cartera de Servicios, la gesti\u00f3n de las pensiones no contributivas de invalidez y de jubilaci\u00f3n de la Seguridad Social, de las pensiones asistenciales para personas mayores y enfermos incapacitados para el trabajo del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social, as\u00ed como el subsidio de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos, el subsidio por ayuda de tercera persona, ambos con vigencia transitoria, y el subsidio de movilidad y compensaci\u00f3n para gastos de transporte, previstos en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre, en los t\u00e9rminos de vigencia previstos por la Disposici\u00f3n transitoria vig\u00e9sima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, en el \u00e1mbito, todo ello de la competencia atribuida a la Comunidad de Madrid por el art\u00edculo 28.1.2 de su Estatuto.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Prestaci\u00f3n de servicios de Atenci\u00f3n Social Especializada por los municipios<\/p>\n<p>El Mapa de Servicios Sociales identificar\u00e1 los centros y servicios de atenci\u00f3n social correspondientes a la Atenci\u00f3n Social Especializada que sean de titularidad municipal. Los centros y servicios de esta naturaleza gestionados por entidades locales a la entrada en vigor de esta ley, mantendr\u00e1n sus condiciones de financiaci\u00f3n y quedar\u00e1n integrados en la Red de Atenci\u00f3n Social Especializada del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA<\/p>\n<p>Regulaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas de emergencia<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente las normas de concesi\u00f3n y justificaci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de emergencia del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/p>\n<p>Traslado de la Historia Social \u00danica<\/p>\n<p>En el caso de que no resulte posible el acceso digital a la Historia Social \u00danica a trav\u00e9s del sistema de informaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, el centro de servicios sociales de origen deber\u00e1 remitir copia completa de la Historia Social \u00danica al centro de destino, para garantizar el conocimiento \u00edntegro del proceso a los profesionales del centro de destino y asegurar la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el expediente que acompa\u00f1a a los usuarios.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/p>\n<p>Custodia y conservaci\u00f3n de la Historia Social \u00danica en formatos y archivos no digitalizados ni interoperables<\/p>\n<ol>\n<li>Mientras el sistema de informaci\u00f3n de servicios sociales no se encuentre plenamente digitalizado, la responsabilidad de custodia recaer\u00e1, en primer t\u00e9rmino, en la direcci\u00f3n de los centros de Atenci\u00f3n Social Primaria donde se realiza o se ha llevado a cabo la \u00faltima atenci\u00f3n. En el caso de cierre de centros o servicios de atenci\u00f3n social, se garantizar\u00e1 el mantenimiento de las historias sociales y su traspaso a otros centros o servicios que contin\u00faen prestando la atenci\u00f3n o, en todo caso, al centro donde radica el profesional de referencia de la fase de seguimiento. Asimismo, se garantizar\u00e1 el ejercicio del derecho de las personas a conocer sus or\u00edgenes biol\u00f3gicos.<\/li>\n<li>En todo caso, la custodia y conservaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid en cuanto a los plazos de transferencia y custodia en los archivos de la misma, y con debido cumplimiento de la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA<\/p>\n<p>Validez de la inscripci\u00f3n en el Registro para contratar o concertar la realizaci\u00f3n de programas o la prestaci\u00f3n de servicios en centros y servicios de atenci\u00f3n social<\/p>\n<p>A los centros sociales y los servicios de atenci\u00f3n social previamente inscritos en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social, les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta ley desde su entrada en vigor.<\/p>\n<p>En tanto no se desarrolle reglamentariamente el procedimiento de acreditaci\u00f3n, para la contrataci\u00f3n o concierto de centros o servicios de atenci\u00f3n social bastar\u00e1 la inscripci\u00f3n en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Atenci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA<\/p>\n<p>Procedimiento de autorizaci\u00f3n en tramitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n administrativa, en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley, se regular\u00e1n por la normativa vigente en el momento de la solicitud. El funcionamiento posterior de los centros sociales y servicios de atenci\u00f3n social autorizados en virtud de la normativa referida, se someter\u00e1 a lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria tercera.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA<\/p>\n<p>Normativa reglamentaria de aplicaci\u00f3n transitoria<\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario de la presente ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas de desarrollo existentes en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente norma.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA<\/p>\n<p>Adaptaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n para su interoperabilidad<\/p>\n<p>Las entidades locales que presten servicios sociales dentro del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid deber\u00e1n garantizar, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley, su adaptaci\u00f3n a los requisitos t\u00e9cnicos que permitan la efectiva interoperabilidad de los sistemas de informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 11.5.<\/p>\n<p>Las entidades de iniciativa privada que realicen la gesti\u00f3n indirecta de los servicios sociales de la Comunidad de Madrid en virtud de convenios, contratos o cualquier otro instrumento de colaboraci\u00f3n vigentes, adaptar\u00e1n sus sistemas para la interoperabilidad exigida en el art\u00edculo 70.3, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA<\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<ol>\n<li>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley.<\/li>\n<li>En particular quedan derogadas las siguientes disposiciones:<\/li>\n<li>a) Ley 11\/2002, de 18 de diciembre, de Ordenaci\u00f3n de la Actividad de los Centros y Servicios de Acci\u00f3n Social y de Mejora de la Calidad en la Prestaci\u00f3n de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>b) Ley 11\/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<li>c) Orden 1311\/2017, de 3 de agosto, del Consejero de Pol\u00edticas Sociales y Familia, por la que se aprueba la Carta de Derechos Sociales de la Comunidad de Madrid.<\/li>\n<\/ol>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA<\/p>\n<p>Habilitaci\u00f3n de desarrollo normativo<\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecuci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA<\/p>\n<p>Entrada en vigor.<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Madrid, 21 diciembre de 2022.<\/p>\n<p>La Presidenta, ISABEL D\u00cdAZ AYUSO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 12\/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. 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