{"id":19053,"date":"2022-12-23T10:23:21","date_gmt":"2022-12-23T10:23:21","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19053"},"modified":"2026-09-30T09:21:21","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:21","slug":"modificacion-de-la-legislacion-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19053","title":{"rendered":"MODIFICACION DE LA LEGISLACION PENAL"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley Org\u00e1nica 14\/2022, de 22 de diciembre, de transposici\u00f3n de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n penal al ordenamiento de la Uni\u00f3n Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, des\u00f3rdenes p\u00fablicos y contrabando de armas de doble uso. <\/strong><\/span><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/seguridad-publica-y-seguridad-vial\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6253 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png\" alt=\"\" width=\"339\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog.png 339w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-seguridad-blog-300x50.png 300w\" sizes=\"(max-width: 339px) 100vw, 339px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>BOE de 23 de diciembre de 2022<\/p>\n<p><strong>MODIFICA:<\/strong><\/p>\n<table width=\"325\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"325\"><em>Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"325\"><em>Ley Org\u00e1nica\u00a012\/1995, de\u00a012 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"325\"><em>Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"325\"><em>Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"325\"><em>Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social<\/em><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>TEXTO ORIGINAL<\/strong><\/p>\n<p>FELIPE VI<\/p>\n<p>REY DE ESPA\u00d1A<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren y entendieren.<\/p>\n<p>Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La legislaci\u00f3n penal constituye un \u00e1mbito jur\u00eddico clave para fundamentar las bases de un Estado de Derecho.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a01 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de\u00a01978 establece que \u00abEspa\u00f1a se constituye en un Estado social y democr\u00e1tico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jur\u00eddico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo pol\u00edtico\u00bb.<\/p>\n<p>La plena vigencia de los valores constitucionales, la calidad de nuestra democracia y la convivencia misma, dependen en buena medida de la aplicaci\u00f3n de una legislaci\u00f3n penal coherente con aquellos principios, actualizada y eficaz.<\/p>\n<p>La presente ley pretende afrontar algunos de los retos pendientes en la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola, en relaci\u00f3n con ciertos tipos y penas que la evoluci\u00f3n social, la experiencia y el Derecho comparado invitan a revisar desde hace mucho tiempo.<\/p>\n<p>Algunos de esos tipos y penas presentes en nuestra legislaci\u00f3n penal responden a\u00fan a realidades sociales y configuraciones doctrinales propias de hace dos siglos. Es tiempo ya, por tanto, para que el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol actualice ciertas definiciones, en cuanto a los comportamientos delictivos y a las respuestas adecuadas en las sociedades del siglo XXI.<\/p>\n<p>Es preciso aportar calidad, claridad y modernidad en algunos \u00e1mbitos de la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola que presentan problemas evidentes de indeterminaci\u00f3n y obsolescencia. El mandato de certeza propio del principio de legalidad penal requiere una actuaci\u00f3n insoslayable e inaplazable al respecto.<\/p>\n<p>Por otra parte, Espa\u00f1a forma parte de las instituciones europeas y comparte prop\u00f3sitos y tareas de coordinaci\u00f3n crecientes en materia judicial y de seguridad. La armonizaci\u00f3n de nuestra legislaci\u00f3n penal con los est\u00e1ndares m\u00e1s claramente asentados en la doctrina y en la pr\u00e1ctica jur\u00eddica de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea constituye una obligaci\u00f3n incontestable, en consecuencia.<\/p>\n<p>La presencia en nuestro ordenamiento de tipos penales inexistentes en la mayor\u00eda de los Estados integrantes de la Uni\u00f3n Europea, o la vigencia de penas desproporcionadas en relaci\u00f3n a las que se aplican en los pa\u00edses vecinos, resulta altamente disfuncional en lo relativo al funcionamiento de la mencionada cooperaci\u00f3n judicial y de seguridad.<\/p>\n<p>Esta ley busca dar soluci\u00f3n a buena parte de estas dificultades y desaf\u00edos.<\/p>\n<p>En tal sentido, el C\u00f3digo Penal, tal y como se\u00f1ala la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, ha de tutelar los valores y principios b\u00e1sicos de la convivencia social. Cuando esos valores y principios cambian, es preciso actualizar su contenido para que pueda seguir cumpliendo su labor social.<\/p>\n<p>El devenir social, la incardinaci\u00f3n de nuestro pa\u00eds en la Uni\u00f3n Europea y la pertenencia a determinados organismos internacionales que marcan pautas de actuaci\u00f3n, no solo en la represi\u00f3n de las conductas delictivas sino en el respeto a los derechos fundamentales como l\u00edmite de actuaci\u00f3n de los poderes p\u00fablicos, exigen una modificaci\u00f3n de determinados tipos penales, posibilitando as\u00ed seguir contando con un C\u00f3digo Penal que responde al tiempo en que la sociedad se halla y da una respuesta actual, segura y propia de un Estado de Derecho como el nuestro a nuevas formas delictivas o a la evoluci\u00f3n de otras ya existentes.<\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica consta de dos art\u00edculos, tres disposiciones transitorias y seis disposiciones finales. El primer art\u00edculo es de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, con varios apartados sobre diferentes materias, pero todos ellos con el objetivo \u00faltimo de adaptaci\u00f3n de nuestro ordenamiento a la normativa europea o de modernizaci\u00f3n del mismo ante las nuevas realidades sociales. El segundo, de modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/1995, de\u00a012 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando, para reforzar la sanci\u00f3n de armas de doble uso.<\/p>\n<p>En primer lugar, esta ley responde a la necesidad de transposici\u00f3n de determinadas Directivas cuya introducci\u00f3n en el Derecho espa\u00f1ol es urgente. En este sentido, de acuerdo con el principio de cooperaci\u00f3n leal, consagrado en el art\u00edculo\u00a04.3 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, el cumplimiento de los plazos para la transposici\u00f3n de directivas europeas constituye uno de los principales objetivos que condicionan el dise\u00f1o de la pol\u00edtica legislativa de un Estado miembro. Tal obligaci\u00f3n se ha intensificado al constituir en la actualidad uno de los objetivos prioritarios del Consejo Europeo. En el escenario dise\u00f1ado por el Tratado de Lisboa, la Uni\u00f3n Europea fija como una de sus principales prioridades la construcci\u00f3n del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el que, entre otros fines, est\u00e9 garantizada la adopci\u00f3n de medidas adecuadas para la prevenci\u00f3n y la lucha contra la delincuencia.<\/p>\n<p>Mediante un itinerario de convergencia y armonizaci\u00f3n, y al amparo del principio general de subsidiariedad reconocido en el art\u00edculo\u00a05 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea, se establece una serie de \u00abreglas m\u00ednimas comunes\u00bb para determinados segmentos del Derecho penal especial, los denominados \u00abeurodelitos\u00bb, siendo aquellos de especial gravedad que tengan una dimensi\u00f3n transfronteriza, incluida la falsificaci\u00f3n de medios de pago y la delincuencia inform\u00e1tica. Ello implica la necesidad de una ajustada y diligente transposici\u00f3n al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, en concreto, de diversas directivas que afectan al \u00e1mbito penal sustantivo. Tal es el caso, en primer lugar, de la Directiva (UE) 2019\/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de abril de\u00a02019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n Marco\u00a02001\/413\/JAI del Consejo. Asimismo, se perfecciona la transposici\u00f3n de la Directiva\u00a02014\/57\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de abril de\u00a02014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado.<\/p>\n<p>La Directiva (UE) 2019\/713 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de abril de\u00a02019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n Marco\u00a02001\/413\/JAI del Consejo, se inserta dentro de la l\u00ednea de la pol\u00edtica criminal europea de lucha contra la criminalidad organizada, \u00e1mbito en el que los instrumentos de pago no dinerarios se han articulado como un medio para facilitar la obtenci\u00f3n y blanqueo de las ganancias obtenidas con dichas acciones delictivas. Al mismo tiempo, el fraude y la falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo representan un obst\u00e1culo para el mercado \u00fanico digital, ya que socavan la confianza de los consumidores y provocan p\u00e9rdidas econ\u00f3micas directas, con especial incidencia en el \u00e1mbito transnacional.<\/p>\n<p>La directiva persigue tambi\u00e9n ser un complemento y refuerzo, en la esfera digital, de la Directiva\u00a02013\/40\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a012 de agosto de\u00a02013, relativa a los ataques contra los sistemas de informaci\u00f3n, que fue objeto de transposici\u00f3n a nuestro ordenamiento mediante Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2015, de\u00a030 de marzo, por la que se modifica el C\u00f3digo Penal, al abordar un aspecto diferente de la ciberdelincuencia. En este caso, espec\u00edficamente en los art\u00edculos\u00a0197 bis y ter, se trat\u00f3 de la tipificaci\u00f3n de las interferencias en los sistemas de informaci\u00f3n -no de las transmisiones personales, que ya estaban tipificadas-, as\u00ed como la facilitaci\u00f3n o la producci\u00f3n de programas inform\u00e1ticos o equipos espec\u00edficamente dise\u00f1ados o adaptados para la comisi\u00f3n de estos delitos, adem\u00e1s de los supuestos de da\u00f1os inform\u00e1ticos en los art\u00edculos\u00a0264 a\u00a0264 ter.<\/p>\n<p>Igualmente, la Directiva se complementa con la norma de transposici\u00f3n de la Directiva\u00a02014\/62\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a015 de mayo de\u00a02014, relativa a la protecci\u00f3n penal del euro y otras monedas frente a la falsificaci\u00f3n, y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n marco\u00a02000\/383\/JAI del Consejo, efectuada en los art\u00edculos\u00a0386 y\u00a0387 del C\u00f3digo Penal mediante la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2019, de\u00a020 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, para transponer Directivas de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de \u00edndole internacional.<\/p>\n<p>La relevancia de los delitos inform\u00e1ticos ha sufrido un crecimiento exponencial a lo largo de los a\u00f1os, como consecuencia del incremento del denominado ciberespacio y el consecuente aumento de la ciberpoblaci\u00f3n en el \u00e1mbito de Internet. As\u00ed, si bien es cierto que Espa\u00f1a no ha culminado actualmente la trasposici\u00f3n de la directiva, hay que se\u00f1alar que las estrategias seguidas por el legislador a lo largo de este largo proceso de desarrollo tecnol\u00f3gico han sido entre otras la introducci\u00f3n de figuras penales paralelas a las tradicionales, en las que se incorpora a cada tipo el equivalente mediante el uso de nuevas tecnolog\u00edas. De este modo, se han ido cubriendo poco a poco las lagunas de punibilidad, que ha ido poniendo de manifiesto la jurisprudencia seg\u00fan surg\u00edan nuevas modalidades de comisi\u00f3n de esta clase de delitos.<\/p>\n<p>Ello facilita la integraci\u00f3n, de una manera arm\u00f3nica, de las exigencias normativas derivadas de la Directiva (UE) 2019\/713, de\u00a017 de abril, en el texto del vigente C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La Directiva, sin embargo, se centra en una regulaci\u00f3n conjunta del fraude y de la falsificaci\u00f3n de los medios de pago distintos del efectivo, alej\u00e1ndose de la sistem\u00e1tica cl\u00e1sica de nuestro C\u00f3digo Penal, que atiende prioritariamente a los diferentes bienes jur\u00eddicos tutelados o puestos en peligro, tales como el patrimonio, la seguridad del tr\u00e1fico o la fe p\u00fablica, y no al concreto modo de comisi\u00f3n. Al propio tiempo otorga especial relevancia a los medios de pago inmateriales, y entre ellos, los soportes digitales de intercambio. Estos han de ser entendidos como aquellos que permiten efectuar transferencias de dinero electr\u00f3nico, de monedas virtuales y otros criptoactivos, ahora bien, en estos dos \u00faltimos casos, solo en la medida en que puedan usarse de manera habitual para efectuar pagos. Por ello, es palmario que el \u00e1mbito de protecci\u00f3n que ofrece esta reforma se extiende a las monedas de car\u00e1cter virtual. En consecuencia, y a fin de cumplir con el principio de taxatividad propio del Derecho penal, se ha procedido a incluir una cl\u00e1usula de interpretaci\u00f3n aut\u00e9ntica de tales conceptos. Quedan incluidos, por tanto, todos los instrumentos de pago distintos del efectivo, incluidas las monedas virtuales y otros criptoactivos que se utilicen como medio de pago y los monederos electr\u00f3nicos en una definici\u00f3n lo suficientemente abierta como para permitir la flexibilidad necesaria para adecuarse a los r\u00e1pidos avances tecnol\u00f3gicos.<\/p>\n<p>Manteniendo la sistem\u00e1tica de nuestro C\u00f3digo Penal, se ha optado por explicitar todas las conductas cuya tipificaci\u00f3n aut\u00f3noma exige la directiva, bien vincul\u00e1ndolas al \u00e1mbito de la estafa (fraude en la denominaci\u00f3n de la directiva), esencialmente cuando los medios de pago han sido obtenidos de forma il\u00edcita, bien al de las falsedades (falsificaci\u00f3n o alteraci\u00f3n fraudulenta en la denominaci\u00f3n de la directiva), incluyendo en estos casos tanto la falsificaci\u00f3n como su uso fraudulento. Igualmente se tipifican de forma aut\u00f3noma los actos preparatorios para la comisi\u00f3n de tales conductas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La Directiva\u00a02014\/57\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de abril de\u00a02014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, fue incorporada al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2019, de\u00a020 de febrero, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, para transponer directivas de la Uni\u00f3n Europea en los \u00e1mbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de \u00edndole internacional.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo primero de esta ley org\u00e1nica se incorpora la modificaci\u00f3n del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0285 del C\u00f3digo Penal. El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a07 de la Directiva\u00a02014\/57\/UE, por conexi\u00f3n con el p\u00e1rrafo segundo del apartado\u00a02 de su art\u00edculo\u00a03, exige que los delitos relativos a operaciones con informaci\u00f3n privilegiada cometidos por sujetos que no tienen acceso reservado a la informaci\u00f3n privilegiada, al igual que el resto de delitos recogidos en el art\u00edculo, se castiguen con penas privativas de libertad cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima sea de, al menos, cuatro a\u00f1os. La Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2019, de\u00a020 de febrero, no introdujo, sin embargo, esta previsi\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de la pena indicada en este apartado en la actualidad resulta inferior a cuatro a\u00f1os, que es la que exige para estos supuestos la Directiva\u00a02014\/57\/UE. Es por ello que la presente ley org\u00e1nica extiende al apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0285 la aplicaci\u00f3n de las penas se\u00f1aladas en el resto del art\u00edculo para el tipo general del apartado\u00a01 y el tipo agravado del apartado\u00a03, cuya duraci\u00f3n m\u00e1xima s\u00ed supera los cuatro a\u00f1os exigidos por la norma europea.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En segundo lugar, mediante esta ley se completa la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar m\u00e1s eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior, conocida como Directiva ECN+.<\/p>\n<p>La Directiva establece determinadas normas para garantizar que las autoridades nacionales de competencia (ANC) dispongan de las garant\u00edas de independencia, recursos y competencias de aplicaci\u00f3n e imposici\u00f3n de multas, necesarias para poder aplicar efectivamente los art\u00edculos\u00a0101 y\u00a0102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea, de modo que no se falsee la competencia en el mercado interior y que los consumidores y las empresas no se vean perjudicados por el Derecho y las medidas nacionales que impiden la aplicaci\u00f3n eficaz de las normas por parte de las autoridades nacionales de competencia. La implantaci\u00f3n de garant\u00edas fundamentales que aseguren que las ANC apliquen de manera uniforme y eficaz los art\u00edculos\u00a0101 y\u00a0102 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea lleva a instar a los Estados Miembros a que prevean la exoneraci\u00f3n o reducci\u00f3n de la responsabilidad penal de personas que hayan podido cometer un delito relacionado con estas pr\u00e1cticas anticompetencia y presten cooperaci\u00f3n activa en los t\u00e9rminos que establece la Directiva. Dice la propia Directiva que los Estados miembros podr\u00edan prever que las autoridades competentes puedan elegir entre la protecci\u00f3n a las personas frente a sanciones o solo la atenuaci\u00f3n de dichas sanciones, en funci\u00f3n del resultado de la evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s por procesar o por sancionar en funci\u00f3n de su contribuci\u00f3n a la detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n del c\u00e1rtel.<\/p>\n<p>La Directiva se ha traspuesto parcialmente mediante el Real Decreto-ley\u00a07\/2021, de\u00a027 de abril, de transposici\u00f3n de directivas de la Uni\u00f3n Europea en las materias de competencia, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales, entidades de cr\u00e9dito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n de da\u00f1os medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestaci\u00f3n de servicios transnacionales y defensa de los consumidores. La transposici\u00f3n por este Real Decreto-ley ha sido exclusivamente del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a023, relativo a procedimientos administrativos.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol sanciona con penas privativas de libertad conductas subsumibles en los art\u00edculos\u00a01 y\u00a02 de la Ley\u00a015\/2007, de\u00a03 de julio, de Defensa de la Competencia: la alteraci\u00f3n de precios en concursos y subastas p\u00fablicas (art\u00edculo\u00a0262), la\u00a0detracci\u00f3n de materias primas o productos de primera necesidad (art\u00edculo\u00a0281) y la alteraci\u00f3n de los precios (art\u00edculo\u00a0284.1.\u00ba).<\/p>\n<p>El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a023 de la Directiva ECN+ deja libertad a los Estados miembros para elegir entre no imponer ninguna sanci\u00f3n en el procedimiento judicial penal o solamente atenuarla, en la medida en que la contribuci\u00f3n de las personas, contemplada en el apartado\u00a02, a la detecci\u00f3n e investigaci\u00f3n del c\u00e1rtel secreto sea mayor que el inter\u00e9s por el enjuiciamiento o la sanci\u00f3n a estas personas.<\/p>\n<p>Si bien en nuestro ordenamiento jur\u00eddico penal las medidas premiales basadas en la colaboraci\u00f3n con las autoridades por parte del responsable del delito han sido la rebaja o atenuaci\u00f3n de penas, tal precedente no puede llevar, sin m\u00e1s, a una soluci\u00f3n simplista de la atenuaci\u00f3n. Por el contrario, razones relativas conducen a la exenci\u00f3n de la responsabilidad criminal. En concreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Los acuerdos restrictivos de la competencia no solo perjudican a los consumidores a trav\u00e9s del incremento de precios y de la reducci\u00f3n de la producci\u00f3n y calidad de bienes y servicios, sino que tambi\u00e9n privan a la econom\u00eda del dinamismo y la innovaci\u00f3n que producen las presiones competitivas.<\/p>\n<p>b)\u2003La pol\u00edtica de clemencia supone un mecanismo efectivo y esencial en la lucha contra conductas anticompetitivas. Busca detectar c\u00e1rteles secretos mediante la denuncia de alguno de sus integrantes: el informante debe ofrecer a la autoridad de competencia informaci\u00f3n y pruebas \u00fatiles que le permitan perseguir el c\u00e1rtel. Por tanto, contribuyen al enjuiciamiento eficiente y la imposici\u00f3n de sanciones a las infracciones m\u00e1s graves del Derecho de la competencia.<\/p>\n<p>c)\u2003La Directiva ECN+ ampl\u00eda el \u00e1mbito subjetivo de los beneficiarios de clemencia para abarcar tanto a los que pueden ser beneficiarios de la misma como a los que pueden solicitarla. En efecto, como regla se entiende por las autoridades de competencia que, salvo que la empresa indique expresamente lo contrario, al solicitar la clemencia lo hace tambi\u00e9n en beneficio de los directivos part\u00edcipes en la conducta. Adem\u00e1s, se permite que la persona f\u00edsica pueda solicitar a t\u00edtulo particular el beneficio de exenci\u00f3n, ya no en nombre de la empresa a la que representa, sino en su propio nombre. El que se establezca en favor de las personas f\u00edsicas la posibilidad de acudir a la autoridad nacional de competencia para solicitar, en su propio nombre, el beneficio de la clemencia por su participaci\u00f3n en un c\u00e1rtel, tiene una relevancia fundamental y potenciadora, puesto que su efecto inmediato es que la persona f\u00edsica ocupe a t\u00edtulo individual el primer puesto en el orden de prioridad del programa de clemencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Finalmente, la mayor\u00eda de los Estados miembros ha optado por la exenci\u00f3n de la responsabilidad criminal para los directivos gestores y otros miembros del personal, presentes y pasados, que acuden a los programas de clemencia. En este sentido, cabe citar Francia (apartado IV art\u00edculo L. 420-6-1 del C\u00f3digo de Comercio), Italia (art\u00edculo\u00a031 quater de la Ley de Competencia), Dinamarca o Eslovenia. En Austria se establece como un supuesto de suspensi\u00f3n del procedimiento por razones de oportunidad. Atendiendo a la finalidad de la Directiva y sus consideraciones sobre los programas de clemencia en cuanto instrumento eficaz para la lucha contra los c\u00e1rteles secretos y un enjuiciamiento eficiente, quedaba pendiente la transposici\u00f3n del art\u00edculo\u00a023 de la misma, para la que se propone en el Derecho interno que, cuando se d\u00e9 una cooperaci\u00f3n activa por parte de directivos, gestores y otros miembros del personal, actuales y antiguos, de empresa que participan en c\u00e1rtel secreto, en los t\u00e9rminos previstos en la Directiva, la consecuencia debe ser la exoneraci\u00f3n de la responsabilidad penal.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Se modifica tambi\u00e9n el art\u00edculo\u00a0173 del C\u00f3digo Penal, con el objetivo de introducir, dentro de los delitos contra la integridad moral, una espec\u00edfica modalidad delictiva en la que se castigue la ocultaci\u00f3n del cad\u00e1ver, atendiendo al sufrimiento que tal conducta puede ocasionar en los familiares o allegados de la persona fallecida, estableciendo una pena agravada con respecto a la prevista en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo\u00a0173.1.<\/p>\n<p>Esta modificaci\u00f3n obedece a que cuando se produce la muerte de un familiar o allegado, la imposibilidad de disponer del cuerpo para darle las honras f\u00fanebres que nuestras costumbres sociales y religiosas prescriben, supone un dolor a\u00f1adido que se ve especialmente agravado cuando obedece a la actuaci\u00f3n de un tercero que oculta el cad\u00e1ver deliberadamente. As\u00ed, en algunos casos de clara notoriedad en los que los responsables de un homicidio o un asesinato se han negado a revelar el paradero del cad\u00e1ver de su v\u00edctima, incluso cuando ya han sido condenados en firme y cuando, en consecuencia, ning\u00fan perjuicio penal podr\u00eda acarrearles dar raz\u00f3n de su paradero, se produce una acci\u00f3n que causa un da\u00f1o espec\u00edfico a los familiares y allegados de la v\u00edctima y que resulta particularmente reprochable.<\/p>\n<p>Por ello, resulta necesario que, en estos y otros casos parecidos, el hecho de ocultar el cad\u00e1ver se castigue penalmente, con independencia de la pena que corresponda, en su caso, por el delito previo que haya ocasionado la muerte, pues se trata de un injusto a\u00f1adido que merece una respuesta penal diferenciada. Al tratarse de un injusto diferenciado que atenta contra un bien jur\u00eddico distinto, el castigo de esta conducta no puede realizarse en el marco de los delitos contra la vida, como el delito de homicidio o el delito de asesinato.<\/p>\n<p>Por otra parte, hay que tener en cuenta que, debido precisamente a ese car\u00e1cter diferenciado, el hecho de ocultar el cad\u00e1ver tambi\u00e9n puede merecer un reproche penal cuando quien lo lleva a cabo no se ha visto implicado en ning\u00fan delito previo contra la vida.<\/p>\n<p>Tampoco en el Derecho comparado la ocultaci\u00f3n del cad\u00e1ver se regula como modalidad agravada o espec\u00edfica de los delitos contra la vida. Por lo general, tal conducta puede dar lugar a un delito contra la dignidad o el respeto de los muertos (art\u00edculo\u00a0412 del C\u00f3digo Penal italiano y\u00a0168 del C\u00f3digo Penal alem\u00e1n) o a un delito de obstrucci\u00f3n a la justicia (art\u00edculo\u00a0434-7 del C\u00f3digo Penal franc\u00e9s), sin diferenciar en ning\u00fan caso en funci\u00f3n de si quien comete el delito es a su vez el autor de un previo delito de homicidio o asesinato.<\/p>\n<p>La ocultaci\u00f3n del cad\u00e1ver constituye, m\u00e1s bien, como ha apuntado el propio Tribunal Supremo, un atentado contra la integridad moral de los familiares o allegados, que se ven privados de esta forma de disponer del cuerpo de la persona querida seg\u00fan sus costumbres o creencias religiosas.<\/p>\n<p>Aunque la regulaci\u00f3n actual del delito contra la integridad que se recoge en el art\u00edculo\u00a0173 del C\u00f3digo Penal ya permite castigar el acto de ocultar el cad\u00e1ver, ante la preocupaci\u00f3n social que han generado algunos casos recientes, y visto el especial sufrimiento ocasionado a los familiares y allegados de las v\u00edctimas de algunos delitos cuando los responsables se han negado a dar cuenta del paradero del cad\u00e1ver, es procedente hacer una referencia expresa en dicho precepto a este tipo de supuestos, contemplando adem\u00e1s un agravamiento de la pena por raz\u00f3n del especial desvalor que tal hecho merece.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a0311 del C\u00f3digo Penal para a\u00f1adir un nuevo p\u00e1rrafo que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contrataci\u00f3n bajo f\u00f3rmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>El delito recogido en el art\u00edculo\u00a0311 del C\u00f3digo Penal ha sido definido por la jurisprudencia como \u00abel tipo central del Derecho Penal del trabajo\u00bb y \u00abn\u00facleo esencial de la tutela penal del trabajador\u00bb. Protege las condiciones m\u00ednimas exigibles e irrenunciables de la contrataci\u00f3n laboral, un bien jur\u00eddico de innegable dimensi\u00f3n colectiva. El precepto est\u00e1 concebido para garantizar la indemnidad de la propia relaci\u00f3n laboral mediante la sanci\u00f3n de aquellas conductas que atenten de forma m\u00e1s grave contra los derechos y condiciones laborales de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas a la organizaci\u00f3n del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusi\u00f3n de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jur\u00eddico del trabajo por cuenta ajena bajo otras f\u00f3rmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condici\u00f3n reconoce, con car\u00e1cter de indisponibles e irrenunciables, la legislaci\u00f3n laboral, con respaldo expreso de la Constituci\u00f3n y de los tratados internacionales que vinculan a nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>El conjunto de instrumentos de tutela de la relaci\u00f3n de trabajo reposa en el ordenamiento jur\u00eddico laboral, que garantiza la eficacia de sus preceptos mediante las instituciones, administrativas y judiciales, que permiten asegurar la vigencia de las normas y de las decisiones judiciales. No obstante, cuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como \u00faltima ratio, al Derecho penal.<\/p>\n<p>Por un lado, el nuevo precepto pretende cubrir una laguna de punibilidad sobre hechos vinculados, en general pero no exclusivamente, a nuevas tecnolog\u00edas que, a partir del uso de sistemas automatizados, permiten el incumplimiento masivo de la correcta utilizaci\u00f3n del contrato de trabajo; conductas que no pudieron ser previstas por el legislador de\u00a01995 pero que no puede desconocer el de\u00a02022. Por otro lado, pretende garantizar la efectividad del ordenamiento jur\u00eddico laboral y de su sistema de control administrativo ante incumplimientos del mismo en detrimento de los derechos, individuales y colectivos, de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>El sistema penal no puede eludir sus obligaciones en materia de protecci\u00f3n de estos derechos, colectivos e irrenunciables, frente a los ataques m\u00e1s graves y por ello se propone la introducci\u00f3n de un nuevo numeral\u00a02.\u00ba en el art\u00edculo\u00a0311. Se trata de un tipo especial, que acota el \u00e1mbito de la autor\u00eda a aquellos que violan los derechos de las personas trabajadoras; de resultado lesivo, eludiendo as\u00ed el expansionismo\u00a0punitivo y de medios tasados, que acota el\u00a0<em>modus operandi<\/em>\u00a0a la utilizaci\u00f3n espuria\u00a0de un contrato o a la desatenci\u00f3n del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanci\u00f3n al infractor o infractora.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>La reforma implica un regreso al modelo tradicional espa\u00f1ol, es decir, al anterior a la reforma de\u00a02015. En efecto, porque la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2015 supuso tambi\u00e9n en esta materia una ruptura con nuestra tradici\u00f3n codificadora ya bicentenaria. Lo hizo al reformar dr\u00e1sticamente la regulaci\u00f3n de los delitos de malversaci\u00f3n siguiendo parcialmente el modelo alem\u00e1n, al definirlos en referencia a los delitos de apropiaci\u00f3n indebida y administraci\u00f3n desleal. Es decir, como figuras de naturaleza eminentemente patrimonial. Sin embargo, y a diferencia del modelo alem\u00e1n, los mantuvo dentro de los \u00abDelitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica\u00bb. Con este cambio construy\u00f3 un h\u00edbrido entre delitos contra el patrimonio y delitos contra el correcto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Pero a su vez introdujo como t\u00edpicas cualquier conducta no solo de las cl\u00e1sicas de apropiaci\u00f3n o distracci\u00f3n de recursos p\u00fablicos con \u00e1nimo de lucro propio o de tercero, sino que lo extendi\u00f3 a conductas de deficiente o abusiva administraci\u00f3n, esto es, desleal e infiel, y en consecuencia posibilit\u00f3 abiertamente la punici\u00f3n de comportamientos consistentes en desviaciones presupuestarias, despilfarro o gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n y, por supuesto, cualquier gasto de dudosa legalidad o de incierta finalidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Sin embargo, no sigui\u00f3 la legislaci\u00f3n alemana en su elenco de penas por el delito de malversaci\u00f3n, que all\u00ed llegan hasta los cinco a\u00f1os de prisi\u00f3n, mientras que en Espa\u00f1a pueden alcanzar los doce a\u00f1os.<\/p>\n<p>Ya el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal en sus Informes emitidos en relaci\u00f3n con la reforma de\u00a02015, se mostraron abiertamente contrarios a la propuesta que equiparaba la apropiaci\u00f3n indebida con la administraci\u00f3n desleal y pidieron mantener el modelo tradicional.<\/p>\n<p>Pues bien, la presente modificaci\u00f3n supone el regreso al modelo que siempre se comparti\u00f3 con Francia, Italia y Portugal. Se configura sobre dos ejes centrales. El primero radica en su sistematizaci\u00f3n, dentro de los delitos contra la Administraci\u00f3n P\u00fablica, originalmente delitos de los funcionarios p\u00fablicos cometidos en el ejercicio de sus cargos. De este modo se subraya su naturaleza pluriofensiva de infracci\u00f3n patrimonial, de una parte, pero tambi\u00e9n lesiva del inter\u00e9s general al afectar justamente al patrimonio com\u00fan, y con ello al cumplimiento de las funciones y finalidades p\u00fablicas. A\u00a0su vez, el segundo eje central descansa en la distinci\u00f3n entre las conductas de apropiaci\u00f3n o distracci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos hacia beneficios directos o indirectos de car\u00e1cter privado, y de otra parte, los comportamientos que, sin comportar una apropiaci\u00f3n definitiva o el uso temporal para fines privados, suponen una desviaci\u00f3n de las finalidades legalmente establecidas o una aut\u00e9ntica administraci\u00f3n desleal con perjuicio a la causa p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por consiguiente, el texto distingue claramente entre tres niveles de malversaci\u00f3n: la apropiaci\u00f3n de fondos por parte del autor o que \u00e9ste consienta su apropiaci\u00f3n por terceras personas (art\u00edculo\u00a0432), que integra la conducta m\u00e1s grave y contiene diversas agravaciones; el uso temporal de bienes p\u00fablicos sin\u00a0<em>animus rem sibi habendi<\/em>\u00a0y con su posterior reintegro (art\u00edculo\u00a0432 bis) y un desv\u00edo presupuestario o gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n (art\u00edculo\u00a0433).<\/p>\n<p>De este modo, la apropiaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos queda castigada como en la actualidad, mientras que los desv\u00edos presupuestarios tendr\u00e1n una pena m\u00e1s leve, pero en todo caso implicar\u00e1n pena de prisi\u00f3n, salvo en el caso de que no quede comprometido o entorpecido el servicio al que estuviesen consignados los fondos desviados.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Penal de\u00a01995 no incluy\u00f3 un precepto semejante porque delimit\u00f3 los delitos de malversaci\u00f3n exclusivamente para las conductas de apropiaci\u00f3n definitiva o temporal o desviaci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para fines privados. De lo que se segu\u00eda la despenalizaci\u00f3n absoluta de cualquier comportamiento de desviaci\u00f3n presupuestaria o si se prefiere de usos p\u00fablicos distintos a los previstos legalmente. De suerte que cualquier comportamiento en el que un funcionario destinaba o aplicaba caudales p\u00fablicos a finalidades p\u00fablicas distintas a las previstas, resultaba completamente at\u00edpico.<\/p>\n<p>Ahora bien, exist\u00eda debate acerca de la caracterizaci\u00f3n de lo que es un uso p\u00fablico, esto es, si adem\u00e1s de las conductas de estricta desviaci\u00f3n presupuestaria tambi\u00e9n inclu\u00eda alcanzar finalidades discutibles por su legalidad o por su propia consideraci\u00f3n de p\u00fablicas. No obstante, en la actualidad la sociedad espa\u00f1ola ha evolucionado hacia una mayor intolerancia hacia ciertos comportamientos de administraci\u00f3n desleal del patrimonio p\u00fablico, si bien nunca equipara su gravedad y castigo con las conductas de sustracci\u00f3n o desv\u00edo hacia intereses particulares, que integran la noci\u00f3n com\u00fan de corrupci\u00f3n. De esta manera se corrige la inseguridad y la desproporci\u00f3n introducidas en la reforma de\u00a02015 igualando el reproche a hechos con un desvalor n\u00edtidamente diferente, como hacen otros pa\u00edses europeos con una tradici\u00f3n jur\u00eddica similar a la espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea de recuperar nuestro cl\u00e1sico sistema legal y a la vez volver a compartir una regulaci\u00f3n similar a la de Francia, Italia y Portugal, se reintroduce una modalidad atenuada de la malversaci\u00f3n consistente en el uso temporal de bienes o efectos p\u00fablicos, como exist\u00eda tambi\u00e9n antes de\u00a02015 y como se da en los casos de los pa\u00edses antes referidos. El cambio se sit\u00faa ahora en una actualizaci\u00f3n de la penalidad que responde a la actual sensibilidad de la sociedad espa\u00f1ola frente a esta clase de comportamientos.<\/p>\n<p>Por otro lado, se introducen mejoras t\u00e9cnicas en los art\u00edculos\u00a0433 ter y\u00a0434. En el primero se contiene una definici\u00f3n, a los efectos penales, de patrimonio p\u00fablico, con id\u00e9ntica funcionalidad a la desempe\u00f1ada por los art\u00edculos\u00a024 y\u00a025. El segundo dispone una cl\u00e1usula premial ahora redactada de forma similar a otras semejantes contempladas en el C\u00f3digo Penal. El resto de preceptos de este cap\u00edtulo no sufren modificaciones.<\/p>\n<p>En resumen, la presente reforma viene a sancionar cualquier clase de gasto indebido de fondos p\u00fablicos por quien siendo autoridad o funcionario p\u00fablico tiene encomendada su custodia o administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>La presente reforma introduce por primera vez en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol el delito de enriquecimiento il\u00edcito. Espa\u00f1a incorpora as\u00ed una figura de vanguardia para la lucha contra la corrupci\u00f3n siguiendo diversas recomendaciones y tendencias internacionales y europeas, entre las que destacan la de Naciones Unidas a trav\u00e9s de la Convenci\u00f3n contra la Corrupci\u00f3n del a\u00f1o\u00a02003, la Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n al Parlamento Europeo y al Consejo, de\u00a020\u00a0de noviembre de\u00a02008, relativa a la creaci\u00f3n de un delito que penalizase la posesi\u00f3n de bienes injustificados para luchar contra la criminalidad organizada, as\u00ed como el anuncio de la presidenta de la Comisi\u00f3n Europea en el a\u00f1o\u00a02022 de la intenci\u00f3n de reforzar la lucha contra la corrupci\u00f3n en materia de enriquecimiento il\u00edcito. En los \u00faltimos a\u00f1os, diversos pa\u00edses europeos como Francia, Luxemburgo, Portugal o Lituania han introducido este delito en sus respectivas legislaciones, por lo que su incorporaci\u00f3n al C\u00f3digo Penal supone tanto un avance claro en la lucha contra la corrupci\u00f3n como una homologaci\u00f3n con algunas de las legislaciones m\u00e1s avanzadas del entorno internacional.<\/p>\n<p>La figura que se incorpora se configura como un delito de desobediencia. De este modo, para incurrir en el tipo penal no basta con poseer un patrimonio cuyo origen no sea explicable a partir de los ingresos declarados, sino que debe existir un requerimiento previo por parte de los organismos administrativos o judiciales competentes para la comprobaci\u00f3n de dicho patrimonio. Solo ante la negativa a detallar a dichos \u00f3rganos el origen de un incremento patrimonial o de una cancelaci\u00f3n de deudas o ante una explicaci\u00f3n manifiestamente falsa sobre los mismos se incurrir\u00eda en el tipo penal. Tradicionalmente, la figura del enriquecimiento il\u00edcito o injusto hab\u00eda generado controversia constitucional al ser configurado como un delito de sospecha, por su posible colisi\u00f3n con el derecho fundamental a la presunci\u00f3n de inocencia, algo que se evita con la actual regulaci\u00f3n que sigue el ya citado modelo de desobediencia que han incorporado recientemente pa\u00edses como Portugal.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>Se aborda igualmente la reforma de los delitos contra el orden p\u00fablico del t\u00edtulo XXII del libro II de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n de este t\u00edtulo persigue los siguientes objetivos: en primer lugar, armonizar la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre esta materia con la de los pa\u00edses de nuestro entorno; en segundo lugar, adecuar su regulaci\u00f3n a la realidad hist\u00f3rica actual, que resulta muy diferente de aquella en la que fueron concebidas algunas figuras; en tercer lugar, mejorar la redacci\u00f3n y clarificar la estructura de los tipos penales afectados.<\/p>\n<p>El tipo de sedici\u00f3n del art\u00edculo\u00a0544 del vigente C\u00f3digo penal fue introducido en el ordenamiento espa\u00f1ol a trav\u00e9s del C\u00f3digo Penal de\u00a01822 en el t\u00edtulo III de la Parte primera, bajo la r\u00fabrica \u00abDe los delitos contra la seguridad interior del Estado, y contra la tranquilidad y orden p\u00fablico\u00bb. En la actualidad, mantiene pr\u00e1cticamente inalterada su redacci\u00f3n original, si bien su reciente aplicaci\u00f3n ha permitido establecer criterios interpretativos, sobre todo en lo referido a la intensidad de la afectaci\u00f3n del orden p\u00fablico y el uso de la violencia, que se ven reflejados en la presente reforma.<\/p>\n<p>Desde un principio, la conducta t\u00edpica de este delito se ha basado en el alzamiento para la consecuci\u00f3n de ciertos objetivos. Ya el art\u00edculo\u00a0250 del C\u00f3digo Penal de\u00a01870 consideraba reos de este delito a los que se alzaren p\u00fablica y tumultuariamente para conseguir por la fuerza o fuera de las v\u00edas legales determinados objetivos, tal y como hace actualmente el art\u00edculo\u00a0544 del C\u00f3digo penal de\u00a01995. A lo largo de los a\u00f1os se han ido introduciendo m\u00ednimas variaciones en cuanto a los objetivos concretos que en este delito deb\u00eda perseguir el alzamiento, pero apenas se ha modificado el elemento central de la conducta t\u00edpica.<\/p>\n<p>La reforma m\u00e1s importante en esta materia se produce con la aprobaci\u00f3n del C\u00f3digo Penal de\u00a01995, que reubica el delito de sedici\u00f3n para configurarlo como un delito contra el orden p\u00fablico, con una tipificaci\u00f3n y una pena que no se ajustan a los mejores est\u00e1ndares de los pa\u00edses de nuestro entorno.<\/p>\n<p>La escasa aplicaci\u00f3n que hasta fechas recientes ha experimentado este delito ha impedido apreciar con claridad los graves problemas de interpretaci\u00f3n que se derivan de la dif\u00edcil delimitaci\u00f3n del tipo penal y de la confusa definici\u00f3n de la conducta t\u00edpica.<\/p>\n<p>La doctrina ha criticado efectivamente la falta de claridad acerca del contenido y alcance del tipo delictivo de sedici\u00f3n, circunstancia esta que opera en contra del mandato de certeza propio del principio de legalidad penal. Tampoco puede obviarse, por otra parte, el hecho de que la comisi\u00f3n de este delito puede presentarse vinculada en su desarrollo al ejercicio de derechos y libertades fundamentales como el derecho de reuni\u00f3n o la libertad de expresi\u00f3n. Conviene, en este sentido, evitar un posible efecto disuasorio sobre el ejercicio de tales derechos y libertades constitucionales, lo que hace particularmente necesario precisar cu\u00e1l es exactamente la conducta castigada y de qu\u00e9 forma lesiona o pone en peligro el bien penalmente protegido.<\/p>\n<p>De igual forma, debe fortalecerse la importancia del principio de proporcionalidad a la hora de establecer la pena hasta ahora asociada a este delito. Destaca la elevada gravedad de las penas previstas hasta la fecha, teniendo en cuenta no solo la amplitud con la que se define la conducta t\u00edpica, sino tambi\u00e9n el marco penal en el que se mueven estos delitos en otros ordenamientos jur\u00eddicos europeos.<\/p>\n<p>Los problemas de proporcionalidad se agudizan por la defectuosa delimitaci\u00f3n que actualmente se hace entre la sedici\u00f3n y otros delitos o infracciones administrativas basados igualmente en una alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico que implique resistencia o desobediencia a la autoridad, que en algunos casos requieren adem\u00e1s una conducta violenta o intimidatoria. Y es que, una vez que el delito de sedici\u00f3n es claramente separado del delito de rebeli\u00f3n y pasa a ser configurado como un delito contra el orden p\u00fablico, resulta complicado precisar el lugar sistem\u00e1tico que le corresponde en relaci\u00f3n con otros delitos que atentan contra este mismo bien jur\u00eddico. De hecho, en otros ordenamientos es dif\u00edcil encontrar un delito espec\u00edfico que pueda identificarse con este delito de sedici\u00f3n del art\u00edculo\u00a0544 del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p>A la vista de la regulaci\u00f3n que de estos comportamientos llevan a cabo los pa\u00edses con los que Espa\u00f1a comparte tradici\u00f3n jur\u00eddica, resultaba imprescindible revisar el tratamiento que el C\u00f3digo Penal espa\u00f1ol viene realizando de los delitos contra el orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Es deber del Estado dotar al ordenamiento de tipos penales que permitan dar la respuesta jur\u00eddica m\u00e1s adecuada a los nuevos retos para la convivencia que plantea el presente y que, como es l\u00f3gico, no son recogidos en toda su complejidad en una legislaci\u00f3n de hace dos siglos.<\/p>\n<p>De este modo, la reciente aplicaci\u00f3n de este precepto ha puesto de manifiesto imprecisiones normativas de dudosa compatibilidad con el principio de legalidad penal y el principio de proporcionalidad. Unas imprecisiones, adem\u00e1s, que se suman al car\u00e1cter obsoleto y carente de reflejo en la legislaci\u00f3n de los pa\u00edses europeos de nuestro entorno jur\u00eddico. Todos estos factores aconsejan abordar de forma simult\u00e1nea la supresi\u00f3n de esta figura a la vez que se acomete una reforma integral de otros tipos penales para centrar la acci\u00f3n legislativa en materia penal en la protecci\u00f3n del bien jur\u00eddico del orden p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta reforma integral del tipo penal del delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos pretende: dar una respuesta jur\u00eddico penal adecuada a nuevos fen\u00f3menos sociales que afectan a la figura del ejercicio de las leg\u00edtimas competencias por parte de las autoridades; reforzar el principio de legalidad penal en todas sus expresiones y muy especialmente en lo relativo a la debida proporcionalidad entre delitos y penas y a la taxatividad de los tipos penales; acercar la legislaci\u00f3n penal espa\u00f1ola a la de los pa\u00edses de nuestro entorno; adecuar a los valores propios de una sociedad democr\u00e1tica y permitir a los operadores jur\u00eddicos interpretar con total claridad la legislaci\u00f3n existente sobre la materia cuando deban aplicarla.<\/p>\n<p>As\u00ed, las principales modificaciones operadas sobre los delitos contra el orden p\u00fablico, son las siguientes: en primer lugar, se introduce una nueva regulaci\u00f3n del delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos para dotarlo de unos contornos m\u00e1s claros, describiendo los elementos necesarios y confluyentes para su comisi\u00f3n: la actuaci\u00f3n en grupo, la finalidad de atentar contra la paz p\u00fablica, entendida esta como la normalidad de la convivencia con un uso pac\u00edfico de los derechos, especialmente los derechos fundamentales y, por \u00faltimo, la existencia de violencia o intimidaci\u00f3n. La confluencia de estos tres elementos no solo aporta una mayor precisi\u00f3n al tipo penal, sino que adem\u00e1s ayuda a distinguirlo de otros delitos sobre las personas o las cosas y permite distinguir entre comportamientos amparados por los derechos fundamentales de reuni\u00f3n y de libertad de expresi\u00f3n y comportamientos antijur\u00eddicos claramente destinados a perjudicar la convivencia o a poner en peligro la paz y tranquilidad p\u00fablicas. En este sentido, se reintegra en el tipo la exigencia de la actuaci\u00f3n en grupo, regresando a la formulaci\u00f3n original contenida en el C\u00f3digo Penal de\u00a01995 y eliminando la confusa, contradictoria y perturbadora referencia a su comisi\u00f3n individual operada por la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2015, de\u00a030 de marzo.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se introduce una modalidad agravada de des\u00f3rdenes p\u00fablicos. Esta modalidad agravada exige que el delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos sea cometido por una multitud cuyas caracter\u00edsticas (n\u00famero, organizaci\u00f3n y finalidad) sean id\u00f3neas para afectar gravemente el orden p\u00fablico, entendido como el normal funcionamiento de las instituciones y servicios p\u00fablicos. Se configura, as\u00ed, como un tipo de peligro que, aunque no exige que el orden p\u00fablico llegue a verse efectivamente afectado o impedido, s\u00ed requiere que se hayan dispuesto los elementos de una forma adecuada para haberlo puesto en peligro.<\/p>\n<p>De este modo, el bien jur\u00eddico del orden p\u00fablico se convierte en el centro de esta figura penal, evitando problemas de imprecisi\u00f3n jur\u00eddica existentes hasta ahora. Las penas asociadas a este nuevo tipo penal se sit\u00faan, adem\u00e1s, en los contornos de las jurisdicciones europeas de nuestro entorno, que prev\u00e9n, como se hace en esta reforma, una respuesta penal a fen\u00f3menos espec\u00edficos y especialmente graves de alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico cuando este se ve objetivamente amenazado por multitudes constituidas para conseguir dicho fin. Espa\u00f1a incorpora as\u00ed un modelo de protecci\u00f3n avanzada del orden p\u00fablico ante estos riesgos muy similar al de pa\u00edses europeos con los que comparte valores jur\u00eddicos y con los que aspira a una plena homologaci\u00f3n. Cabe citar, por ejemplo, los c\u00f3digos penales de Alemania, Francia, Italia, Suiza, B\u00e9lgica o Portugal.<\/p>\n<p>En l\u00edneas generales, la regulaci\u00f3n que se hace de tales il\u00edcitos en pa\u00edses de nuestro entorno, en comparaci\u00f3n con la que ofrece nuestro C\u00f3digo Penal, se caracteriza no solo por la menor gravedad de las penas o la exigencia en todo caso de violencia o intimidaci\u00f3n, sino tambi\u00e9n por la ausencia de una figura espec\u00edfica equiparable al delito de sedici\u00f3n. Tal tipolog\u00eda ha sido objeto de derogaci\u00f3n en ordenamientos como el alem\u00e1n, donde se encontraba regulado en el par\u00e1grafo\u00a0115 de su norma penal, que castigaba a los que tomaban parte en una asonada o alzamiento p\u00fablico en el que se llevara a cabo precisamente un acto de resistencia del par\u00e1grafo\u00a0113; un delito que, sin embargo, fue criticado por castigar el mero hecho de formar parte de la asonada, sin exigir que se hiciera uso de la violencia o de la amenaza, y que fue finalmente derogado en\u00a01970, una tendencia que se asume en la presente reforma.<\/p>\n<p>En definitiva, se opera una profunda modificaci\u00f3n de los \u00abdes\u00f3rdenes p\u00fablicos\u00bb. As\u00ed, el nuevo art\u00edculo\u00a0557 se estructura en varios apartados. En el apartado\u00a01 se contiene el tipo b\u00e1sico de des\u00f3rdenes p\u00fablicos, que contempla ataques de relevante entidad para el orden p\u00fablico. En cambio, el apartado\u00a02 describe un tipo cualificado para situaciones de excepcional capacidad para afectar la paz p\u00fablica e id\u00f3neas para alterar gravemente el orden p\u00fablico. En este sentido, es necesario destacar el car\u00e1cter excepcional del delito descrito en este segundo apartado, que no puede considerarse una mera agravaci\u00f3n de las conductas descritas en el apartado\u00a01 ni pretende sustituir el actual\u00a0557 bis (muy al contrario, y, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, las conductas agravadas de este apartado\u00a01 se recogen en el apartado\u00a03 en una sucesi\u00f3n penal del actual\u00a0557 bis), sino un comportamiento aut\u00f3nomo y con elementos (n\u00famero, organizaci\u00f3n y prop\u00f3sito de la multitud) dispuestos desde el inicio para alterar gravemente el orden p\u00fablico, con una intensidad notablemente mayor de la que se puede producir en la modalidad normal de des\u00f3rdenes p\u00fablicos regulada en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>A su vez, el apartado\u00a03 sintetiza y selecciona las agravaciones actualmente recogidas en el art\u00edculo\u00a0557 bis, que ahora queda derogado. Por su parte, el apartado\u00a04 mantiene la punici\u00f3n de los actos preparatorios. A continuaci\u00f3n, el apartado\u00a05 formula una conducta de peligro para la vida o integridad con ocasi\u00f3n de encuentros de cierto n\u00famero de personas. El precepto se cierra con el apartado\u00a06 que mantiene la cl\u00e1usula concursal vigente.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el nuevo art\u00edculo\u00a0557 bis viene a suceder al derogado art\u00edculo\u00a0557 ter.<\/p>\n<p>Consecuentemente con lo anterior, la reforma diferencia varias modalidades, tanto por la entidad de la finalidad perseguida en el ataque, como por la gravedad de los medios empleados, y siempre que se trate de un sujeto activo plural. Por consiguiente, y con car\u00e1cter general, es pertinente escalonar distintas penalidades de modo que resulten en abstracto y en concreto proporcionadas a estos par\u00e1metros.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las reformas penales contenidas en esta ley a los delitos cometidos antes de su entrada en vigor, las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera reproducen las disposiciones transitorias de otras leyes org\u00e1nicas destinadas a modificar el C\u00f3digo Penal, como la Ley Org\u00e1nica\u00a05\/2010, de\u00a022 de junio, o la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2015, de\u00a030 de marzo, que a su vez se corresponden sustancialmente con las que en su momento estableci\u00f3 el C\u00f3digo Penal de\u00a01995, en su redacci\u00f3n original dada por la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, que son disposiciones que hoy se encuentran vigentes y han sido convenientemente interpretadas por el Tribunal Supremo. Por consiguiente, aun cuando no se estableciera r\u00e9gimen transitorio en esta ley, se llegar\u00eda a las mismas conclusiones por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.2 del C\u00f3digo Penal y de la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre. No obstante, la diversidad de interpretaciones realizadas en recientes reformas que afectan al C\u00f3digo Penal aconseja su introducci\u00f3n expresa, conforme al principio de seguridad jur\u00eddica garantizado en el art\u00edculo\u00a09.3 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>IX<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de la infracci\u00f3n de contrabando de material de defensa y de productos y tecnolog\u00edas de doble uso, responde al establecimiento de un sistema de control de las operaciones de comercio exterior derivado de obligaciones internacionales de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>El sistema punitivo a trav\u00e9s del contrabando busca como uno de sus objetivos sacar del circuito el material o los productos o tecnolog\u00edas a los que se aplica cuando no se conoce con anterioridad por la Administraci\u00f3n la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n. Objetivo que se alcanza con la intervenci\u00f3n del material o de los productos o de la tecnolog\u00eda objeto del comercio exterior.<\/p>\n<p>Si bien el C\u00f3digo Penal tipifica la fabricaci\u00f3n, comercializaci\u00f3n o tenencia de las armas de guerra, armas de fuego o armas qu\u00edmicas, biol\u00f3gicas, nucleares o radiol\u00f3gicas, minas antipersonas o municiones en racimo, en relaci\u00f3n con productos y tecnolog\u00eda de doble uso solo est\u00e1n tipificadas las acciones previas al comercio exterior de productos y tecnolog\u00edas que vayan a ser destinadas a programas de proliferaci\u00f3n, con la posible comisi\u00f3n del delito de contrabando en grado de tentativa. Se considera necesario tipificar las conductas de conspiraci\u00f3n y proposici\u00f3n de operaciones de comercio exterior sobre productos y tecnolog\u00edas de doble uso, a cuyo fin se modifica el art\u00edculo\u00a03 de la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/1995, de\u00a012 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando.<\/p>\n<p>Por otro lado, habida cuenta de la especializaci\u00f3n, el nivel t\u00e9cnico y el empleo de estructuras financieras complejas que implican la realizaci\u00f3n de este tipo de conductas delictivas, as\u00ed como la materializaci\u00f3n de parte o la totalidad de estas en territorio extranjero o en aguas internacionales, se considera adecuado atribuir a la Audiencia Nacional la instrucci\u00f3n y enjuiciamiento de causas por este tipo de acciones delictivas, lo que exige la modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a065 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial.<\/p>\n<p>X<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos\u00a0182 y\u00a0183 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, para establecer la inhabilidad procesal del periodo que media entre los d\u00edas\u00a024 de diciembre y\u00a06 de enero de cada a\u00f1o judicial con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jur\u00eddica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administraci\u00f3n de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo.<\/p>\n<p>Esta medida no supone la paralizaci\u00f3n de la actividad en los \u00f3rganos y oficinas judiciales, que continuar\u00e1n prestando el servicio p\u00fablico, afectando especialmente al c\u00f3mputo procesal de los plazos, que se ver\u00e1 interrumpido y que se reanudar\u00e1 inmediatamente despu\u00e9s del transcurso de este periodo. El precepto deja a salvo la posibilidad de habilitaci\u00f3n de estos d\u00edas en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n org\u00e1nica y en las leyes procesales.<\/p>\n<p>Las personas profesionales de la abogac\u00eda, la procura y los graduados y graduadas sociales aspiran a la regulaci\u00f3n de una serie de medidas que permitan una mayor conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar con su desempe\u00f1o profesional ante los tribunales de justicia. Si bien la mayor parte de las mismas han sido atendidas por otras leyes, resulta necesario anticipar en esta norma la declaraci\u00f3n de inhabilidad del per\u00edodo navide\u00f1o, a cuyo efecto se modifican el art\u00edculo\u00a0130.2 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y el art\u00edculo\u00a043.4 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a010\/1995, de\u00a023 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, queda modificada como sigue:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se introduce un p\u00e1rrafo segundo nuevo en el art\u00edculo\u00a0173.1, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abIgual pena se impondr\u00e1 a quienes, teniendo conocimiento del paradero del cad\u00e1ver de una persona, oculten de modo reiterado tal informaci\u00f3n a los familiares o allegados de la misma.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a0248, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0248.<\/strong><\/p>\n<p>Cometen estafa los que, con \u00e1nimo de lucro, utilizaren enga\u00f1o bastante para producir error en otro, induci\u00e9ndolo a realizar un acto de disposici\u00f3n en perjuicio propio o ajeno.<\/p>\n<p>Los reos de estafa ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os.\u2003Para la fijaci\u00f3n de la pena se tendr\u00e1 en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto econ\u00f3mico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por este y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la cuant\u00eda de lo defraudado no excediere de\u00a0400 euros, se impondr\u00e1 la pena de multa de uno a tres meses.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0249, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0249.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tambi\u00e9n\u2003se consideran reos de estafa y ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os:<\/p>\n<p>a)\u2003Los que, con \u00e1nimo de lucro, obstaculizando o interfiriendo indebidamente en el funcionamiento de un sistema de informaci\u00f3n o introduciendo, alterando, borrando, transmitiendo o suprimiendo indebidamente datos inform\u00e1ticos o vali\u00e9ndose de cualquier otra manipulaci\u00f3n inform\u00e1tica o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro.<\/p>\n<p>b)\u2003Los que, utilizando de forma fraudulenta tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo o los datos obrantes en cualquiera de ellos, realicen operaciones de cualquier clase en perjuicio de su titular o de un tercero.<\/p>\n<p>2.\u2003Con la misma pena prevista en el apartado anterior ser\u00e1n castigados:<\/p>\n<p>a)\u2003Los que fabricaren, importaren, obtuvieren, poseyeren, transportaren, comerciaren o de otro modo facilitaren a terceros dispositivos, instrumentos o datos o programas inform\u00e1ticos, o cualquier otro medio dise\u00f1ado o adaptado espec\u00edficamente para la comisi\u00f3n de las estafas previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>b)\u2003Los que, para su utilizaci\u00f3n fraudulenta, sustraigan, se apropiaren o adquieran de forma il\u00edcita tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial distinto del efectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Se impondr\u00e1 la pena en su mitad inferior a los que, para su utilizaci\u00f3n fraudulenta y sabiendo que fueron obtenidos il\u00edcitamente, posean, adquieran, transfieran, distribuyan o pongan a disposici\u00f3n de terceros tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago materiales o inmateriales distintos del efectivo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0252, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Ser\u00e1n castigados con las penas del art\u00edculo\u00a0248 o, en su caso, con las del art\u00edculo\u00a0250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jur\u00eddico, las infrinjan excedi\u00e9ndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0253, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Ser\u00e1n castigados con las penas del art\u00edculo\u00a0248 o, en su caso, del art\u00edculo\u00a0250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena m\u00e1s grave en otro precepto de este C\u00f3digo, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para s\u00ed o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en dep\u00f3sito, comisi\u00f3n, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro t\u00edtulo que produzca la obligaci\u00f3n de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a0262, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Quedar\u00e1n exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formaci\u00f3n, que en esa condici\u00f3n hayan cometido alguno de los hechos previstos en este art\u00edculo, cuando pongan fin a su participaci\u00f3n en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean \u00fatiles para la investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las dem\u00e1s personas implicadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cooperen activamente en este sentido con la autoridad de la competencia que lleva el caso,<\/p>\n<p>b)\u2003estas sociedades o personas f\u00edsicas hayan presentado una solicitud de exenci\u00f3n del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia,<\/p>\n<p>c)\u2003dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales o anteriores de la sociedad, constituida o en formaci\u00f3n, hayan sido informados de que est\u00e1n siendo investigados en relaci\u00f3n con estos hechos,<\/p>\n<p>d)\u2003se trate de una colaboraci\u00f3n activa tambi\u00e9n con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal, proporcionando indicios \u00fatiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0285, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las mismas penas previstas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n cuando el responsable del hecho, sin tener acceso reservado a la informaci\u00f3n privilegiada, la obtenga de cualquier modo distinto de los previstos en el apartado anterior y la utilice conociendo que se trata de informaci\u00f3n privilegiada.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0288 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0288 bis.<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos previstos en los art\u00edculos\u00a0281 y\u00a0284 de este C\u00f3digo, quedar\u00e1n exentos de responsabilidad criminal los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formaci\u00f3n, que en esa condici\u00f3n hayan cometido alguno de los hechos previstos en ellos, cuando pongan fin a su participaci\u00f3n en los mismos y cooperen con las autoridades competentes de manera plena, continua y diligente, aportando informaciones y elementos de prueba de los que estas carecieran, que sean \u00fatiles para la investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n y sanci\u00f3n de las dem\u00e1s personas implicadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Cooperen activamente en este sentido con la autoridad de la competencia que lleva el caso,<\/p>\n<p>b)\u2003estas sociedades o personas f\u00edsicas hayan presentado una solicitud de exenci\u00f3n del pago de la multa de conformidad con lo establecido en la Ley de Defensa de la Competencia,<\/p>\n<p>c)\u2003dicha solicitud se haya presentado en un momento anterior a aquel en que los directores, administradores de hecho o de Derecho, gerentes y otros miembros del personal actuales y anteriores de cualquier sociedad, constituida o en formaci\u00f3n, que en esa condici\u00f3n hayan sido informados de que est\u00e1n siendo investigados en relaci\u00f3n con estos hechos,<\/p>\n<p>d)\u2003se trate de una colaboraci\u00f3n activa tambi\u00e9n con la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal proporcionando indicios \u00fatiles y concretos para asegurar la prueba del delito e identificar a otros autores.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo numeral\u00a02.\u00ba en el art\u00edculo\u00a0311, pasando los actuales numerales\u00a02.\u00ba a\u00a04.\u00ba a ser\u00a03.\u00ba a\u00a05.\u00ba, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00ba\u2003Los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contrataci\u00f3n bajo f\u00f3rmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanci\u00f3n administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el texto de la r\u00fabrica de la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo\u00a0XVIII del libro II, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abDe la falsificaci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito, cheques de viaje y dem\u00e1s instrumentos de pago distintos del efectivo.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0399 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0399 bis.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El\u2003que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se impondr\u00e1 la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organizaci\u00f3n criminal dedicada a estas actividades.<\/p>\n<p>Cuando de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a031 bis una persona jur\u00eddica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondr\u00e1 la pena de multa de dos a cinco a\u00f1os. Atendidas las reglas establecidas en el art\u00edculo\u00a066 bis, los jueces y tribunales podr\u00e1n asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a033.<\/p>\n<p>2.\u2003La tenencia de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, destinados a la distribuci\u00f3n o tr\u00e1fico ser\u00e1 castigada con la pena se\u00f1alada a la falsificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El que sin haber intervenido en la falsificaci\u00f3n usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, cheques de viaje o cualesquiera otros instrumentos de pago distintos del efectivo falsificados, ser\u00e1 castigado con la pena de prisi\u00f3n de dos a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2003El que, para su utilizaci\u00f3n fraudulenta y a sabiendas de su falsedad, posea u obtenga, para s\u00ed o para un tercero, tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo ser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0399 ter, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0399 ter.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de este C\u00f3digo, se entiende por instrumento de pago distinto del efectivo cualquier dispositivo, objeto o registro protegido, material o inmaterial, o una combinaci\u00f3n de estos, exceptuada la moneda de curso legal, que, por s\u00ed solo o en combinaci\u00f3n con un procedimiento o conjunto de procedimientos, permite al titular o usuario transferir dinero o valor monetario incluso a trav\u00e9s de medios digitales de intercambio.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0400, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0400.<\/strong><\/p>\n<p>La fabricaci\u00f3n, recepci\u00f3n, obtenci\u00f3n, tenencia, distribuci\u00f3n, puesta a disposici\u00f3n o comercializaci\u00f3n de \u00fatiles, materiales, instrumentos, sustancias, datos y programas inform\u00e1ticos, aparatos, elementos de seguridad o cualquier otro medio dise\u00f1ado o adaptado espec\u00edficamente para la comisi\u00f3n de los delitos descritos en los cap\u00edtulos anteriores, se castigar\u00e1n con la pena se\u00f1alada en cada caso para los autores.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0432, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0432.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La\u2003autoridad o funcionario p\u00fablico que, con \u00e1nimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual \u00e1nimo, se apropie del patrimonio p\u00fablico que tenga a su cargo por raz\u00f3n de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las mismas, ser\u00e1 castigado con una pena de prisi\u00f3n de dos a seis a\u00f1os, inhabilitaci\u00f3n especial para cargo o empleo p\u00fablico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Se impondr\u00e1n las penas de prisi\u00f3n de cuatro a ocho a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n absoluta por tiempo de diez a veinte a\u00f1os si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003se hubiera causado un da\u00f1o o entorpecimiento graves al servicio p\u00fablico,<\/p>\n<p>b)\u2003el valor del perjuicio causado o del patrimonio p\u00fablico apropiado excediere de\u00a050.000 euros,<\/p>\n<p>c)\u2003las cosas malversadas fueran de valor art\u00edstico, hist\u00f3rico, cultural o cient\u00edfico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio p\u00fablico apropiado excediere de\u00a0250.000 euros, se impondr\u00e1 la pena de prisi\u00f3n en su mitad superior, pudi\u00e9ndose llegar hasta la superior en grado.<\/p>\n<p>3.\u2003Los hechos a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n castigados con una pena de prisi\u00f3n de uno a dos a\u00f1os y multa de tres meses y un d\u00eda a doce meses, y en todo caso inhabilitaci\u00f3n especial para cargo o empleo p\u00fablico y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco a\u00f1os, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio p\u00fablico sea inferior a\u00a04.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0432 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0432 bis.<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad o funcionario p\u00fablico que, sin \u00e1nimo de apropi\u00e1rselo, destinare a usos privados el patrimonio p\u00fablico puesto a su cargo por raz\u00f3n de sus funciones o con ocasi\u00f3n de las mismas, incurrir\u00e1 en la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os, y suspensi\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico de uno a cuatro a\u00f1os.<\/p>\n<p>Si el culpable no reintegrara los mismos elementos del patrimonio p\u00fablico distra\u00eddos dentro de los diez d\u00edas siguientes al de la incoaci\u00f3n del proceso, se le impondr\u00e1n las penas del art\u00edculo anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0433, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0433.<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad o funcionario p\u00fablico que, sin estar comprendido en los art\u00edculos anteriores, diere al patrimonio p\u00fablico que administrare una aplicaci\u00f3n p\u00fablica diferente de aqu\u00e9lla a la que estuviere destinado, incurrir\u00e1 en las penas de prisi\u00f3n de uno a cuatro a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial de empleo o cargo p\u00fablico de dos a seis a\u00f1os, si resultare da\u00f1o o entorpecimiento graves del servicio al que estuviere consignado, y de inhabilitaci\u00f3n de empleo o cargo p\u00fablico de uno a tres a\u00f1os y multa de tres a doce meses, si no resultare.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0433 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0433 ter.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos del presente C\u00f3digo, se entender\u00e1 por patrimonio p\u00fablico todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido econ\u00f3mico-patrimonial, pertenecientes a las Administraciones p\u00fablicas.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0434, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0434.<\/strong><\/p>\n<p>Si el culpable de cualquiera de los hechos tipificados en este cap\u00edtulo hubiere reparado de modo efectivo e \u00edntegro el perjuicio causado al patrimonio p\u00fablico antes del inicio del juicio oral, o hubiera colaborado activa y eficazmente con las autoridades o sus agentes para obtener pruebas decisivas para la identificaci\u00f3n o captura de otros responsables o para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos, los jueces y tribunales impondr\u00e1n al responsable de este delito la pena inferior en uno o dos grados.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0438 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0438 bis.<\/strong><\/p>\n<p>La autoridad que, durante el desempe\u00f1o de su funci\u00f3n o cargo y hasta cinco a\u00f1os despu\u00e9s de haber cesado en ellos, hubiera obtenido un incremento patrimonial o una cancelaci\u00f3n de obligaciones o deudas por un valor superior a\u00a0250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, y se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los \u00f3rganos competentes destinados a comprobar su justificaci\u00f3n, ser\u00e1 castigada con las penas de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido, e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de dos a siete a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se suprime el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo XXII del libro II, integrado por los art\u00edculos\u00a0544 a\u00a0549.<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0557, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0557.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n\u2003castigados con la pena de prisi\u00f3n de seis meses a tres a\u00f1os los que, actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz p\u00fablica, ejecuten actos de violencia o intimidaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Sobre las personas o las cosas; u<\/p>\n<p>b)\u2003obstaculizando las v\u00edas p\u00fablicas ocasionando un peligro para la vida o salud de las personas; o<\/p>\n<p>c)\u2003invadiendo instalaciones o edificios alterando gravemente el funcionamiento efectivo de servicios esenciales en esos lugares.<\/p>\n<p>2.\u2003Los hechos descritos en el apartado anterior ser\u00e1n castigados con la pena de prisi\u00f3n de tres a cinco a\u00f1os e inhabilitaci\u00f3n especial para empleo o cargo p\u00fablico por el mismo tiempo cuando se cometan por una multitud cuyo n\u00famero, organizaci\u00f3n y prop\u00f3sito sean id\u00f3neos para afectar gravemente el orden p\u00fablico. En caso de hallarse los autores constituidos en autoridad, la pena de inhabilitaci\u00f3n ser\u00e1 absoluta por tiempo de seis a ocho a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003Las penas de los apartados anteriores se impondr\u00e1n en su mitad superior a los intervinientes que portaran instrumentos peligrosos o a los que llevaran a cabo actos de pillaje.<\/p>\n<p>Estas penas se aplicar\u00e1n en un grado superior cuando se portaran armas de fuego.<\/p>\n<p>4.\u2003La provocaci\u00f3n, la conspiraci\u00f3n y la proposici\u00f3n para las conductas previstas en los apartados\u00a02 y\u00a03 del presente art\u00edculo ser\u00e1n castigadas con las penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1 castigado con pena de prisi\u00f3n de seis meses a dos a\u00f1os quien en lugar concurrido provocara avalancha, estampida u otra reacci\u00f3n an\u00e1loga en el p\u00fablico que pongan en situaci\u00f3n de peligro la vida o la salud de las personas.<\/p>\n<p>6.\u2003Las penas se\u00f1aladas en este art\u00edculo se impondr\u00e1n sin perjuicio de las que les puedan corresponder a los actos concretos de lesiones, amenazas, coacciones o da\u00f1os que se hubieran llevado a cabo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0557 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0557 bis.<\/strong><\/p>\n<p>Los que, actuando en grupo, invadan u ocupen, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jur\u00eddica p\u00fablica o privada, un despacho, oficina, establecimiento o local, aunque se encuentre abierto al p\u00fablico, y causen con ello una perturbaci\u00f3n relevante de la paz p\u00fablica y de su actividad normal, ser\u00e1n castigados con una pena de prisi\u00f3n de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, salvo que los hechos ya estuvieran castigados con una pena m\u00e1s grave en otro precepto de este C\u00f3digo.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a0557 ter.<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se suprime el art\u00edculo\u00a0559.<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a0573 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El delito de des\u00f3rdenes p\u00fablicos previsto en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0557, as\u00ed como el delito de rebeli\u00f3n, cuando se cometan por una organizaci\u00f3n o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigar\u00e1n con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a012\/1995, de\u00a012 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado\u00a04 en el art\u00edculo\u00a03 de Ley Org\u00e1nica\u00a012\/1995, de\u00a012 de diciembre, de Represi\u00f3n del Contrabando, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003La conspiraci\u00f3n y la proposici\u00f3n para cometer un delito de contrabando de material de defensa, o de material o productos y tecnolog\u00edas de doble uso ser\u00e1n castigadas con la pena inferior en uno o dos grados a lo que corresponde a este delito.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Legislaci\u00f3n aplicable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los delitos cometidos hasta el d\u00eda de la entrada en vigor de esta ley se juzgar\u00e1n conforme a la legislaci\u00f3n penal vigente en el momento de su comisi\u00f3n. No obstante lo anterior, se aplicar\u00e1 esta ley, una vez que entre en vigor, si las disposiciones de la misma son m\u00e1s favorables para el reo, aunque los hechos hubieran sido cometidos con anterioridad a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la determinaci\u00f3n de cu\u00e1l sea la ley m\u00e1s favorable se tendr\u00e1 en cuenta la pena que corresponder\u00eda al hecho enjuiciado con la aplicaci\u00f3n de las normas completas del C\u00f3digo en su redacci\u00f3n anterior y con las del C\u00f3digo resultante de la reforma operada por la presente ley y, en su caso, la posibilidad de imponer medidas de seguridad.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, ser\u00e1 o\u00eddo el reo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Revisi\u00f3n de sentencias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo General del Poder Judicial, en el \u00e1mbito de las competencias que le atribuye el art\u00edculo\u00a098 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, podr\u00e1 asignar la revisi\u00f3n de las sentencias firmes dictadas antes de la vigencia de esta ley a uno o varios de los Juzgados de lo Penal o secciones de las Audiencias Provinciales dedicados en r\u00e9gimen de exclusividad a la ejecuci\u00f3n de sentencias penales.<\/p>\n<p>Dichos jueces o tribunales proceder\u00e1n a revisar las sentencias firmes y en las que el penado est\u00e9 cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposici\u00f3n m\u00e1s favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial. En las penas privativas de libertad no se considerar\u00e1 m\u00e1s favorable esta ley cuando la duraci\u00f3n de la pena anterior impuesta al hecho con sus circunstancias sea tambi\u00e9n imponible con arreglo a esta reforma del C\u00f3digo. Se except\u00faa el supuesto en que esta ley contenga para el mismo hecho la previsi\u00f3n alternativa de una pena no privativa de libertad; en tal caso, deber\u00e1 revisarse la sentencia.<\/p>\n<p>2.\u2003No se revisar\u00e1n las sentencias en que el cumplimiento de la pena est\u00e9 suspendido, sin perjuicio de hacerlo en caso de que se revoque la suspensi\u00f3n y antes de proceder al cumplimiento efectivo de la pena suspendida.<\/p>\n<p>Igual regla se aplicar\u00e1 si el penado se encuentra en per\u00edodo de libertad condicional.<\/p>\n<p>Tampoco se revisar\u00e1n las sentencias en que, con arreglo a la redacci\u00f3n anterior de los art\u00edculos del C\u00f3digo y a la presente reforma, corresponda exclusivamente pena de multa.<\/p>\n<p>3.\u2003No ser\u00e1n revisadas las sentencias en que la pena est\u00e9 ejecutada o suspendida, aunque se encuentren pendientes de ejecutar otros pronunciamientos del fallo, as\u00ed como las ya totalmente ejecutadas, sin perjuicio de que el juez o tribunal que en el futuro pudiera tenerlas en cuenta a efectos de reincidencia deba examinar previamente si el hecho en ellas penado ha dejado de ser delito o pudiera corresponderle una pena menor de la impuesta en su d\u00eda, conforme a esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003En los supuestos de indulto parcial, no se revisar\u00e1n las sentencias cuando la pena resultante que se halle cumpliendo el condenado se encuentre comprendida en un marco imponible inferior respecto a esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Reglas de invocaci\u00f3n de la normativa aplicable en materia de recursos.<\/strong><\/p>\n<p>En las sentencias dictadas conforme a la legislaci\u00f3n que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observar\u00e1n, una vez producida la entrada en vigor de esta ley, las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Si se trata de un recurso de apelaci\u00f3n, las partes podr\u00e1n invocar y el juez o tribunal aplicar\u00e1 de oficio los preceptos de la nueva ley, cuando resulten m\u00e1s favorables al reo.<\/p>\n<p>b)\u2003Si se trata de un recurso de casaci\u00f3n, a\u00fan no formalizado, el recurrente podr\u00e1 se\u00f1alar las infracciones legales bas\u00e1ndose en los preceptos de la nueva ley.<\/p>\n<p>c)\u2003Si, interpuesto recurso de casaci\u00f3n, estuviera sustanci\u00e1ndose, se pasar\u00e1 de nuevo al recurrente, de oficio o a instancia de parte, por el t\u00e9rmino de ocho d\u00edas, para que adapte, si lo estima procedente, los motivos de casaci\u00f3n alegados a los preceptos de la nueva ley, y del recurso as\u00ed modificado se instruir\u00e1n las partes interesadas, el fiscal y el magistrado ponente, continuando la tramitaci\u00f3n conforme a derecho.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la letra b) y se a\u00f1ade una letra g) en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a065 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003Falsificaci\u00f3n de moneda y fabricaci\u00f3n de tarjetas de cr\u00e9dito y d\u00e9bito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnolog\u00eda de doble uso.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0182, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Son inh\u00e1biles a efectos procesales los s\u00e1bados y domingos, los d\u00edas de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma o localidad.<\/p>\n<p>El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podr\u00e1 habilitar estos d\u00edas a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos expresamente por las leyes.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0183, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0183.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n inh\u00e1biles los d\u00edas del mes de agosto, as\u00ed como todos los d\u00edas desde el\u00a024 de diciembre hasta el\u00a06 de enero del a\u00f1o siguiente, ambos inclusive, para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podr\u00e1 habilitarlos a efectos de otras actuaciones.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0130 de la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Son d\u00edas inh\u00e1biles a efectos procesales los s\u00e1bados y domingos, y los d\u00edas que median entre el\u00a024 de diciembre y el\u00a06 de enero del a\u00f1o siguiente, ambos inclusive, los d\u00edas de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma o localidad. Tambi\u00e9n ser\u00e1n inh\u00e1biles los d\u00edas del mes de agosto.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a036\/2011, de\u00a010 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Los d\u00edas del mes de agosto y los d\u00edas que median entre el\u00a024 de diciembre y el\u00a06 de enero del a\u00f1o siguiente, ambos inclusive, ser\u00e1n inh\u00e1biles, salvo en las modalidades procesales de despido, extinci\u00f3n del contrato de trabajo de los art\u00edculos\u00a050, 51 y\u00a052 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geogr\u00e1fica, modificaci\u00f3n sustancial de las condiciones de trabajo, suspensi\u00f3n del contrato y reducci\u00f3n de jornada por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral del art\u00edculo\u00a0139, impugnaci\u00f3n de altas m\u00e9dicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnaci\u00f3n de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades p\u00fablicas, tanto en el proceso declarativo como en tr\u00e1mite de recurso o de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tampoco ser\u00e1n inh\u00e1biles dichos d\u00edas para la adopci\u00f3n de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as\u00ed como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de dif\u00edcil reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n h\u00e1biles el mes de agosto y los d\u00edas que median entre el\u00a024 de diciembre y el\u00a06 de enero del a\u00f1o siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a01\/2004, de\u00a028 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003T\u00edtulos competenciales.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley org\u00e1nica se dicta al amparo del art\u00edculo\u00a0149.1.5.\u00aa y\u00a06.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administraci\u00f3n de Justicia y de legislaci\u00f3n penal y procesal.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Incorporaci\u00f3n de Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante esta ley org\u00e1nica se incorporan al Derecho espa\u00f1ol la Directiva (UE)\u00a02019\/713, de\u00a017 de abril de\u00a02019, sobre la lucha contra el fraude y la falsificaci\u00f3n de medios de pago distintos del efectivo y por la que se sustituye la Decisi\u00f3n Marco\u00a02001\/413\/JAI del Consejo. Tambi\u00e9n se completa la transposici\u00f3n al Derecho espa\u00f1ol de la Directiva\u00a02014\/57\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a016 de abril de\u00a02014, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado y de la Directiva (UE) 2019\/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a011 de diciembre de\u00a02018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar m\u00e1s eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley org\u00e1nica entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las disposiciones finales primera, segunda y tercera entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto,<\/p>\n<p>Mando a todos los espa\u00f1oles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>Madrid, 22 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>FELIPE R.<\/p>\n<p>El Presidente del Gobierno,<\/p>\n<p>PEDRO S\u00c1NCHEZ P\u00c9REZ-CASTEJ\u00d3N<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley Org\u00e1nica 14\/2022, de 22 de diciembre, de transposici\u00f3n de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n penal al ordenamiento de la Uni\u00f3n Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, des\u00f3rdenes p\u00fablicos y contrabando de armas de doble uso. 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