{"id":19055,"date":"2022-12-23T12:13:25","date_gmt":"2022-12-23T12:13:25","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19055"},"modified":"2026-09-30T09:21:21","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:21","slug":"carrera-profesional-horizontal-de-los-empleados-publicos-de-castilla-y-leon","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19055","title":{"rendered":"Carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de CASTILLA Y LEON"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO 49\/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/strong><\/span><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Es objeto del presente decreto la regulaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal y el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, dando cumplimiento a lo dispuesto en Ley 7\/2019, de 19 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en la que se incorpora la modalidad de carrera profesional horizontal para todos los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p>La Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n define a la carrera profesional horizontal como la progresi\u00f3n de categor\u00eda sin necesidad de cambiar de puesto, tendr\u00e1 car\u00e1cter voluntario y ser\u00e1 requisito necesario para alcanzar cualquier categor\u00eda profesional la evaluaci\u00f3n positiva del desempe\u00f1o. Deber\u00e1 valorarse la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, la calidad de los trabajos realizados y los conocimientos adquiridos. Podr\u00e1n incluirse asimismo otros m\u00e9ritos y aptitudes por raz\u00f3n de la especificidad de la funci\u00f3n desarrollada y la experiencia adquirida. La carrera profesional horizontal, con car\u00e1cter general, se organiza en cuatro categor\u00edas y el ascenso de categor\u00eda requerir\u00e1 haber alcanzado la categor\u00eda inmediatamente inferior. A cada categor\u00eda ir\u00e1 vinculada la cuant\u00eda del complemento retributivo de carrera profesional horizontal correspondiente.<\/p>\n<p>El instrumento clave para la instauraci\u00f3n de la carrera profesional horizontal es el dise\u00f1o de un sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o basado en los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n, sin menoscabo de los derechos de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>El Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, establece el derecho a la carrera profesional y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, remitiendo su regulaci\u00f3n a las leyes de funci\u00f3n p\u00fablica que se dicten en desarrollo de ese Estatuto. Define, en su art\u00edculo 20, a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o como el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n final segunda de la Ley 7\/2019, de 19 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n dispone que previa negociaci\u00f3n en el seno de la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos e informe del Consejo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, la Junta de Castilla y Le\u00f3n aprobar\u00e1 su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 37.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de julio de 2021, adopt\u00f3 el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n y sus organismos aut\u00f3nomos, publicado en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n n\u00fam. 170, de 2 de septiembre. Dicho acuerdo fue aprobado, con car\u00e1cter previo a su firma, por la Junta de Castilla y Le\u00f3n en la reuni\u00f3n del Consejo de Gobierno del d\u00eda 22 de julio de 2021.<\/p>\n<p>El Decreto consta de tres t\u00edtulos, cincuenta y ocho art\u00edculos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y tres anexos.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo preliminar recoge los aspectos referidos al objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I bajo la denominaci\u00f3n de \u00abCarrera horizontal\u00bb, consta de cinco cap\u00edtulos que regulan la definici\u00f3n de carrera horizontal, sus caracter\u00edsticas, estructura y un sistema con cuatro categor\u00edas profesionales. Adem\u00e1s, establece las reglas de acceso a la misma, la progresi\u00f3n en el sistema de carrera horizontal, identificando los requisitos para dicha progresi\u00f3n y los tiempos de permanencia m\u00ednimos en cada una de las categor\u00edas profesionales, y la retribuci\u00f3n de las categor\u00edas profesionales mediante el complemento de carrera profesional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V de este t\u00edtulo I, bajo el ep\u00edgrafe de \u00abSituaciones particulares\u00bb, contempla la incidencia que tiene, tanto en el requisito del periodo de permanencia de la carrera horizontal como de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos, los periodos en que permanezcan en determinadas situaciones administrativas, permisos, incapacidad temporal, as\u00ed como por jubilaci\u00f3n parcial. Asimismo, existe una previsi\u00f3n para el reingreso al servicio activo procedente de la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo II dedicado a la \u00abEvaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o\u00bb, se divide en ocho cap\u00edtulos que establecen las disposiciones generales de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, indicando cu\u00e1les son las \u00e1reas de evaluaci\u00f3n y sus factores, as\u00ed como el per\u00edodo anual de las evaluaciones; qui\u00e9nes son los evaluados y qui\u00e9nes los evaluadores y sus funciones, el objeto de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la conducta profesional, sus factores y las dimensiones correspondientes, sus criterios de valoraci\u00f3n y el proceso de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. El cap\u00edtulo V prev\u00e9 la creaci\u00f3n de una comisi\u00f3n t\u00e9cnica de revisi\u00f3n a fin de resolver las discrepancias en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la conducta profesional.<\/p>\n<p>Con el fin de favorecer la implicaci\u00f3n de los empleados p\u00fablicos en el logro de los objetivos de la Administraci\u00f3n contribuyendo de esta manera a mejorar la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos, el cap\u00edtulo VI permite conocer el objeto de la evaluaci\u00f3n del rendimiento, que consiste en el cumplimiento de objetivos, tanto individuales como colectivos, que se definen previamente, son cuantificables y medibles, y cuyo cumplimiento ser\u00e1 valorado anualmente y conforme a la puntuaci\u00f3n otorgada en las \u00f3rdenes de convocatoria.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VII, \u00abFormaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento\u00bb, se recogen las actividades de los empleados p\u00fablicos en materia de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, innovaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento en materias vinculadas al puesto de trabajo, as\u00ed como la implicaci\u00f3n en los proyectos de la Administraci\u00f3n mediante su participaci\u00f3n en grupos de trabajo, equipos de investigaci\u00f3n, programas de innovaci\u00f3n y mejora de la calidad.<\/p>\n<p>Finalmente, en el cap\u00edtulo VIII, se recogen los puestos de especial dificultad de desempe\u00f1o, que reconoce la especificidad de determinados puestos de trabajo, atendiendo a la dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica y otros factores que pudieran dificultar la provisi\u00f3n, la permanencia o la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden seis disposiciones adicionales relativas al derecho a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos, procedimiento electr\u00f3nico de evaluaci\u00f3n, la comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n y seguimiento, las repercusiones y resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, procedimientos extraordinarios y la convocatoria ordinaria para el acceso a la carrera profesional horizontal, categor\u00eda profesional I.<\/p>\n<p>Se incorporan tres disposiciones transitorias que regulan la convocatoria extraordinaria y excepcional para el acceso a la carrera profesional horizontal, categor\u00eda profesional I, la implantaci\u00f3n progresiva del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y carrera profesional hasta la implantaci\u00f3n completa del sistema y la valoraci\u00f3n del certificado en competencias digitales.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, dos disposiciones finales, relativas al desarrollo normativo y a su entrada en vigor que lo ser\u00e1 al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>El presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, responsabilidad, accesibilidad, transparencia y eficiencia exigidos en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y a los principios de accesibilidad, coherencia y responsabilidad que establece el art\u00edculo 42 de la Ley 2\/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y de Gesti\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Tanto el \u00abprincipio de necesidad\u00bb como el de \u00abeficacia\u00bb exigen que la norma sirva al inter\u00e9s general, que en este caso consiste en la implantaci\u00f3n de un sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y de carrera profesional que indica con claridad y detalle todos los aspectos que afectan a la carrera profesional del empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n propuesta para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y la carrera profesional respeta el \u00abprincipio de proporcionalidad\u00bb. Se establecen mediante el presente decreto las condiciones b\u00e1sicas que deben especificarse y regula igualmente aquellas situaciones particulares en las que pudiera encontrarse el empleado p\u00fablico, estableciendo unos criterios oportunos para abordar las misma, siempre en concordancia imprescindible con la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Para garantizar el \u00abprincipio de seguridad jur\u00eddica\u00bb, se integra en un marco normativo estable y coherente, resultando su contenido acorde con la regulaci\u00f3n sobre la materia establecida en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n, d\u00e1ndose cumplimiento, as\u00ed mismo, al principio de coherencia con el resto de actuaciones y objetivos de pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Igualmente, la regulaci\u00f3n contenida en la norma contribuye a hacer efectivo el \u00abprincipio de eficiencia\u00bb. La Administraci\u00f3n p\u00fablica cuenta entre sus fines con la prestaci\u00f3n p\u00fablica al servicio de la efectividad, de la libertad e igualdad de las personas y el mandato de ser eficiente en su servicio objetivo. Estos fines se traducen en el mandato del empleo optimizado de sus recursos. La efectividad de esta optimizaci\u00f3n demanda asimismo criterios jur\u00eddicos, por lo que con la presente propuesta de decreto aporta seguridad y claridad de criterios a sus destinarios.<\/p>\n<p>Los \u00abprincipios de transparencia\u00bb y \u00abparticipaci\u00f3n\u00bb han sido respetados en la tramitaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de esta norma, pues se ha posibilitado a los ciudadanos la participaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de su contenido a trav\u00e9s de la plataforma de Gobierno Abierto y se han llevado a cabo todos los tr\u00e1mites establecidos tanto en la normativa estatal b\u00e1sica como auton\u00f3mica relacionados con la participaci\u00f3n de los ciudadanos en la determinaci\u00f3n del contenido de la disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, se ha cumplido con el \u00abprincipio de accesibilidad\u00bb al utilizar en la elaboraci\u00f3n de la norma una redacci\u00f3n clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el decreto cumple con el \u00abprincipio de responsabilidad\u00bb ya que se determina con claridad a los responsables de la ejecuci\u00f3n y del control de las medidas incluidas en la norma y a sus destinatarios.<\/p>\n<p>El Decreto 1\/2022, de 19 de abril, del presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, de reestructuraci\u00f3n de Consejer\u00edas, y el Decreto 6\/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de la Presidencia, atribuyen a esta las competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que ejerce a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La competencia de la Junta de Castilla y Le\u00f3n para su aprobaci\u00f3n se recoge en los art\u00edculos 6.1 y 6.2.b) de la Ley 7\/2005, de 24 de mayo, de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, la Junta de Castilla y Le\u00f3n, a propuesta del Consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y Le\u00f3n y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en su reuni\u00f3n de 22 de diciembre de 2022<\/p>\n<p><strong>DISPONE<\/strong><\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- El presente decreto tiene por objeto el desarrollo de la carrera profesional horizontal y el proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los empleados p\u00fablicos, de conformidad con lo establecido en los art\u00edculos 16.3.a) y 17 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, as\u00ed como lo dispuesto en la Ley 7\/2019, de 19 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y en la Ley 7\/2005, de 24 de mayo de la Funci\u00f3n P\u00fablica de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- El modelo de carrera horizontal y evaluaci\u00f3n que desarrolla el presente decreto ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a todos los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y sus organismos aut\u00f3nomos, que se encuentren en situaci\u00f3n de servicio activo o en cualquier otra que implique reserva de plaza o de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3.- La carrera profesional, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y la promoci\u00f3n del personal laboral de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y sus organismos aut\u00f3nomos se har\u00e1 efectiva a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en este decreto conforme a lo establecido en el convenio colectivo correspondiente, que fijar\u00e1 asimismo el complemento de carrera para este personal.<\/p>\n<p>4.- El personal funcionario interino al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de la retribuci\u00f3n correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda, seg\u00fan el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en este decreto.<\/p>\n<p>5.- Quedan excluidos expresamente el personal estatutario que preste servicios en centros e instituciones sanitarias del Servicio de Salud de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>6.- Quedan excluidos expresamente el personal docente, funcionario o laboral, que preste servicios en centros docentes p\u00fablicos de ense\u00f1anza no universitaria, servicios de apoyo a los mismos y centros administrativos no docentes dependientes de la consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.- Para la homologaci\u00f3n de las categor\u00edas profesionales de la carrera horizontal que pudieran tener reconocidos los empleados p\u00fablicos procedentes de otras Administraciones p\u00fablicas, que mediante los procedimientos de movilidad interadministrativa fueran nombrados para el desempe\u00f1o de puestos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se estar\u00e1 a lo dispuesto en los convenios de conferencia sectorial u otros instrumentos de colaboraci\u00f3n que puedan ser suscritos, de acuerdo con el principio de reciprocidad.<\/p>\n<p>En ausencia de convenios o instrumentos de colaboraci\u00f3n y reciprocidad, las solicitudes de homologaci\u00f3n se dirigir\u00e1n al titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, acompa\u00f1ada de cuanta documentaci\u00f3n se considere oportuna en orden al reconocimiento pretendido. Dicha solicitud deber\u00e1 ser resuelta y notificada en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, entendi\u00e9ndose estimada si en dicho plazo no se dicta resoluci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>8.- Los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n y sus organismos aut\u00f3nomos que, teniendo reconocido un grado o categor\u00eda de carrera profesional, cambie de \u00e1mbito de prestaci\u00f3n de servicios, tendr\u00e1 derecho desde el momento de su incorporaci\u00f3n a solicitar la inmediata homologaci\u00f3n del grado o categor\u00eda de carrera profesional reconocido en el \u00e1mbito de origen, con efectos econ\u00f3micos desde su incorporaci\u00f3n, equipar\u00e1ndose el grado y la categor\u00eda reconocidos como los de su mismo nivel.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>CARRERA HORIZONTAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I. Definici\u00f3n, caracter\u00edsticas y estructura<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>La carrera horizontal consiste en la progresi\u00f3n voluntaria de categor\u00eda profesional, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, previa convocatoria al efecto y a solicitud del interesado. A estos efectos se valorar\u00e1 la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y transferidos, el desempe\u00f1o de puestos de especial dificultad y el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>La carrera profesional horizontal para todos los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n tiene las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2022 Voluntaria, pues corresponde a cada empleado p\u00fablico decidir su incorporaci\u00f3n a la misma, previo cumplimiento de los requisitos de acceso establecidos.<\/li>\n<li>\u2022 Progresiva, pues se desarrolla a trav\u00e9s de diversas categor\u00edas profesionales para los que el nivel de exigencia, en cuanto al acceso a los mismos, es progresivamente mayor, siendo tambi\u00e9n progresivamente mayor el incentivo ligado a la misma, sin necesidad de cambiar de puesto.<\/li>\n<li>\u2022 Objetiva, ya que las herramientas de medici\u00f3n de los par\u00e1metros y criterios a evaluar se basan en criterios objetivos. Los fines que se quieren alcanzar deber\u00e1n ser medibles y realizables.<\/li>\n<li>\u2022 Con capacidad de discriminaci\u00f3n, pues permite diferenciar entre los que realizan un desempe\u00f1o profesional de excelencia, frente a un desempe\u00f1o de m\u00ednimos a la hora de su reconocimiento individual.<\/li>\n<li>\u2022 Abierta, es decir, sin limitaciones en cuanto a su acceso siempre que se cumplan los requisitos b\u00e1sicos establecidos y los criterios definidos para la obtenci\u00f3n de cada una de las categor\u00edas, y accesible para todo empleado p\u00fablico.<\/li>\n<li>\u2022 Flexible, pues tiene capacidad para adaptarse a los cambios o nuevos requerimientos en los perfiles competenciales y de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>\u2022 Evaluable, pues se basa en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del puesto de trabajo para acceder a cada una de las categor\u00edas profesionales.<\/li>\n<li>\u2022 Transparente, deber\u00e1n conocerse de forma clara y con car\u00e1cter previo, por parte de los empleados p\u00fablicos, qu\u00e9 aspectos van a ser objeto de evaluaci\u00f3n y cu\u00e1les los criterios.<\/li>\n<li>\u2022 Imparcial, pues la evaluaci\u00f3n al empleado p\u00fablico deber\u00e1 ser equitativa, independiente y neutral.<\/li>\n<li>\u2022 Homologable, se establecer\u00e1 un sistema de homologaci\u00f3n para que a los empleados p\u00fablicos se les reconozca la categor\u00eda de origen en el \u00e1mbito en el que est\u00e9n prestando servicios, pudiendo percibir solo el complemento de carrera establecido para ese \u00e1mbito.<\/li>\n<li>\u2022 Consolidable, pues si se obtiene otro puesto por promoci\u00f3n interna o turno libre, se mantendr\u00e1 los importes del complemento ya reconocido.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 4. Estructura y categor\u00edas de la carrera.<\/p>\n<p>1.- Con car\u00e1cter general, la carrera horizontal se organiza en cuatro categor\u00edas y el ascenso de categor\u00eda requerir\u00e1 haber alcanzado la categor\u00eda inmediatamente inferior.<\/p>\n<p>2.- Se establece un sistema de carrera profesional horizontal con cuatro categor\u00edas profesionales:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Categor\u00eda profesional I.<\/li>\n<li>b) Categor\u00eda profesional II.<\/li>\n<li>c) Categor\u00eda profesional III.<\/li>\n<li>d) Categor\u00eda profesional IV.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada categor\u00eda profesional define el grado de desarrollo alcanzado profesionalmente por los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.- El reconocimiento de una determinada categor\u00eda profesional, otorgar\u00e1 al personal que accede al mismo los siguientes derechos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El reconocimiento p\u00fablico de la categor\u00eda profesional que se ha obtenido que, a su vez, podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de m\u00e9rito en los procedimientos de provisi\u00f3n y promoci\u00f3n interna conforme determine la normativa en materia de acceso y provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>b) La percepci\u00f3n del complemento de carrera horizontal correspondiente a la categor\u00eda reconocida. Solo se podr\u00e1 percibir el complemento de carrera correspondiente a la \u00faltima categor\u00eda profesional que se tuviere reconocida.<\/li>\n<\/ul>\n<p>4.- El complemento de carrera profesional horizontal retribuir\u00e1 cada una de las categor\u00edas en las que se organiza, en funci\u00f3n del grupo o subgrupo de pertenencia.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II. Acceso al sistema de carrera horizontal<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Inicio de la carrera, solicitud y reconocimiento de las distintas categor\u00edas profesionales.<\/p>\n<p>1.- El acceso a las diferentes categor\u00edas profesionales requerir\u00e1 de la convocatoria previa, que se realizar\u00e1 en el primer trimestre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.- El procedimiento para obtener el reconocimiento individual de cada categor\u00eda profesional se iniciar\u00e1 mediante la correspondiente convocatoria anual de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, donde se establecer\u00e1n los plazos y modelos de solicitud. La solicitud del interesado que se presentar\u00e1 en las condiciones establecidas por la correspondiente convocatoria, dar\u00e1 lugar a la formaci\u00f3n del respectivo expediente de reconocimiento de categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>3.- Ser\u00e1 requisito necesario para alcanzar cualquier categor\u00eda profesional la evaluaci\u00f3n positiva del desempe\u00f1o profesional. Deber\u00e1 valorarse la trayectoria y actuaci\u00f3n profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos y el resultado de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o. Podr\u00e1n incluirse asimismo otros m\u00e9ritos y aptitudes por raz\u00f3n de la especificidad de la funci\u00f3n desarrollada y la experiencia adquirida.<\/p>\n<p>4.- Corresponde al titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica el reconocimiento de las distintas categor\u00edas profesionales.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III. Progresi\u00f3n en el sistema de carrera horizontal<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Progresi\u00f3n en la carrera horizontal.<\/p>\n<p>1.- La progresi\u00f3n en el sistema de carrera horizontal se efectuar\u00e1 mediante el ascenso consecutivo a cada una de las categor\u00edas profesionales previstas en este decreto.<\/p>\n<p>2.- Tanto para alcanzar categor\u00eda I como para solicitar el ascenso a una categor\u00eda superior se requerir\u00e1:<\/p>\n<ul>\n<li>a) La permanencia continuada o interrumpida del empleado p\u00fablico en el correspondiente grupo o subgrupo profesional de un periodo de tiempo m\u00ednimo que para cada categor\u00eda se recoge a continuaci\u00f3n:\n<ul>\n<li>&#8211; Categor\u00eda profesional I.- 5 a\u00f1os de permanencia en el mismo grupo o subgrupo.<\/li>\n<li>&#8211; Categor\u00eda profesional II.- 5 a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la categor\u00eda I<\/li>\n<li>&#8211; Categor\u00eda profesional III.- 6 a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la categor\u00eda II<\/li>\n<li>&#8211; Categor\u00eda profesional IV.- 7 a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la categor\u00eda III<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>b) La obtenci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida, en cada caso, en la valoraci\u00f3n espec\u00edfica que se requiera para acceder a la correspondiente categor\u00eda profesional, seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional, de acuerdo con este decreto y la normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>c) Acreditar al menos 4 a\u00f1os de periodos de evaluaci\u00f3n no negativos en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, si se trata de las categor\u00edas profesionales I y II. En las categor\u00edas profesionales III y IV deber\u00e1n acreditarse tantos periodos de evaluaci\u00f3n no negativos en dicho proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o como a\u00f1os sean exigibles para el progreso de categor\u00eda profesional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.- En ning\u00fan caso, podr\u00e1n valorarse o tenerse en cuenta m\u00e1s de una vez los mismos m\u00e9ritos para el acceso a las diferentes categor\u00edas profesionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Periodo de permanencia necesario para el reconocimiento de categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>1.- Se entender\u00e1 como tiempo de permanencia el tiempo transcurrido en alguna de las siguientes situaciones administrativas:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Servicio activo.<\/li>\n<li>b) Servicios especiales.<\/li>\n<li>c) Servicio en otras Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y por raz\u00f3n de violencia terrorista, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 89.5 y 6 del Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Excedencia por cuidado de familiares.<\/li>\n<li>f) Excedencia forzosa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.- Para el c\u00f3mputo del tiempo de permanencia de los trabajadores fijos discontinuos, se tendr\u00e1 en cuenta todo el per\u00edodo de tiempo transcurrido de su prestaci\u00f3n de servicios, incluyendo los per\u00edodos de inactividad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Cambio de cuerpo, escala o categor\u00eda profesional.<\/p>\n<p>1.- Cuando los empleados accedan a otro cuerpo, escala o categor\u00eda, de su grupo o subgrupo de titulaci\u00f3n y tengan reconocida una determinada categor\u00eda profesional, continuar\u00e1n percibiendo el complemento de carrera correspondiente a su grupo o subgrupo de pertenencia, accediendo a las siguientes categor\u00edas de la carrera horizontal desde el nuevo cuerpo, escala o categor\u00eda.<\/p>\n<p>2.- Se aplicar\u00e1 id\u00e9ntico criterio cuando se trate de personal laboral que, acceda a cuerpos y escalas de funcionarios de id\u00e9ntico grupo o equivalente subgrupo de titulaci\u00f3n de procedencia o bien se trate de procesos de integraci\u00f3n de personal laboral en cuerpos y escalas de funcionarios del mismo grupo o equivalente subgrupo de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Si el acceso se produce a un cuerpo o escala integrado en un grupo o subgrupo de diferente titulaci\u00f3n, comenzar\u00e1 el progreso en el mismo inici\u00e1ndose en la categor\u00eda I; no obstante se continuar\u00e1 percibiendo el complemento de carrera que pudiera tenerse reconocido en el grupo o subgrupo profesional de origen, al que se ir\u00e1n sumando las cuant\u00edas correspondientes a las categor\u00edas que se reconozcan en el nuevo grupo o subgrupo profesional y sin que en ning\u00fan caso la cuant\u00eda final a percibir pueda superar el importe correspondiente a la cuarta categor\u00eda del grupo o subgrupo al que se pertenezca.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV. Retribuci\u00f3n de las categor\u00edas profesionales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.- Complemento de carrera profesional horizontal.<\/p>\n<p>1.- El reconocimiento expreso de las distintas categor\u00edas profesionales alcanzadas en el sistema de carrera horizontal conllevar\u00e1 la percepci\u00f3n del complemento de carrera profesional, previsto en el art\u00edculo 8 de la Ley 7\/2019, de 19 de marzo, de implantaci\u00f3n y desarrollo de la carrera profesional de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Las cuant\u00edas correspondientes a las distintas categor\u00edas profesionales y grupos y subgrupos de titulaci\u00f3n, incluidos en la carrera horizontal de los empleados a los que se refiere el art\u00edculo 1 del presente decreto, se fijar\u00e1 anualmente por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V. Situaciones particulares<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- Puestos con jornada de trabajo anual inferior a la ordinaria.<\/p>\n<p>El personal que desempe\u00f1e puestos con jornada de trabajo anual inferior a la regulada con car\u00e1cter general tendr\u00e1 derecho al c\u00f3mputo del tiempo en dichos puestos, en los mismos t\u00e9rminos que el personal con jornada laboral ordinaria, a efectos de carrera horizontal, result\u00e1ndoles de aplicaci\u00f3n los criterios generales que este decreto recoge para el acceso y progresi\u00f3n en el sistema de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Servicios especiales.<\/p>\n<p>El tiempo de permanencia de un funcionario de carrera en situaci\u00f3n de servicios especiales o an\u00e1logos en caso del personal laboral computar\u00e1 a efectos de progreso en la carrera horizontal. Respecto al proceso de evaluaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes consideraciones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Si la situaci\u00f3n de servicios especiales resulta coincidente con la totalidad del periodo de permanencia exigido en cada categor\u00eda para el acceso a la categor\u00eda profesional superior, se entender\u00e1n cumplidos los requisitos m\u00ednimos del proceso de evaluaci\u00f3n, necesarios para dicho acceso.<\/li>\n<li>b) Si la situaci\u00f3n de servicios especiales no coincide con la totalidad del periodo de permanencia exigido en cada categor\u00eda para el acceso a una categor\u00eda profesional superior, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:\n<ul>\n<li>1.\u00baSi el periodo de permanencia en dicha situaci\u00f3n resulta coincidente con el a\u00f1o natural, se computar\u00e1 dicho a\u00f1o a efectos de carrera horizontal, como tiempo de ejercicio profesional, d\u00e1ndose por superado el proceso de evaluaci\u00f3n. En este caso la puntuaci\u00f3n a otorgar en dicho proceso resultar\u00e1 del cociente entre la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigible para el acceso correspondiente a cada categor\u00eda personal y el n\u00famero de a\u00f1os que la permanencia en dicha categor\u00eda comprenda.<\/li>\n<li>2.\u00baSi el periodo de prestaci\u00f3n efectiva de servicios resulta coincidente con el a\u00f1o natural se aplicar\u00e1n los criterios generales del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>3.\u00baCuando en un mismo a\u00f1o natural coexistan periodos de servicios efectivos y periodos de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales, se aplicar\u00e1n los criterios generales del proceso de evaluaci\u00f3n siempre que el periodo de servicios efectivos sea al menos del 30% de la jornada anual. En caso contrario, se considerar\u00e1 como periodo de servicios especiales el ejercicio completo, aplic\u00e1ndose al mismo lo dispuesto en el subapartado 1\u00ba.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>c) A los funcionarios de carrera de otras Administraciones p\u00fablicas que se encuentren en situaci\u00f3n de servicios especiales en su Administraci\u00f3n de origen y con prestaci\u00f3n efectiva de servicios en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, se les computar\u00e1, mientras permanezcan vinculados a esta Administraci\u00f3n, el tiempo de permanencia a efectos del progreso en la carrera horizontal y les ser\u00e1n aplicables las reglas de evaluaci\u00f3n recogidas en este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 12.- Permiso por acci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Al personal que se encuentre en situaci\u00f3n de liberaci\u00f3n sindical le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios recogidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Dichos empleados mantendr\u00e1n el derecho a percibir durante la situaci\u00f3n de liberaci\u00f3n sindical el complemento de carrera horizontal que pudieran tener reconocido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Incapacidad temporal.<\/p>\n<p>1.- El personal en situaci\u00f3n de incapacidad temporal por contingencias comunes tendr\u00e1 derecho al c\u00f3mputo del tiempo en esa situaci\u00f3n a efectos de la carrera horizontal, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ul>\n<li>a) El tiempo que dure esta situaci\u00f3n se considerar\u00e1 como per\u00edodo de permanencia en la categor\u00eda personal reconocida.<\/li>\n<li>b) La puntuaci\u00f3n por objetivos colectivos ser\u00e1 proporcional al per\u00edodo anual de prestaci\u00f3n efectiva de servicios.<\/li>\n<li>c) La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o as\u00ed como la fijaci\u00f3n del objetivo individual, de no encontrarse este ya fijado por el evaluador, y su valoraci\u00f3n proceder\u00e1n \u00fanicamente si el desempe\u00f1o efectivo del puesto por el empleado durante el a\u00f1o natural se cuantifica al menos en el 30% de la jornada anual no otorg\u00e1ndose, en caso contrario, puntuaci\u00f3n alguna en esos factores de valoraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 40.5 para el objetivo generalista de cumplimiento individual.<\/li>\n<li>d) Para la puntuaci\u00f3n a obtener en el resto de las \u00e1reas de evaluaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios generales del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.- Con respecto a la incapacidad temporal por contingencias profesionales se aplicar\u00e1n id\u00e9nticos criterios que los recogidos en las letras a) y b) del 11.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia de g\u00e9nero, por raz\u00f3n de violencia terrorista y excedencia forzosa.<\/p>\n<p>El personal tendr\u00e1 derecho al c\u00f3mputo del tiempo de permanencia en dichas situaciones, a efectos de carrera horizontal, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<ul>\n<li>1. El tiempo que dure dicha situaci\u00f3n se considerar\u00e1 como periodo de permanencia en la categor\u00eda profesional reconocida.<\/li>\n<li>2. La puntuaci\u00f3n por objetivos colectivos ser\u00e1 proporcional al periodo anual de prestaci\u00f3n efectiva de servicios.<\/li>\n<li>3. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, as\u00ed como la fijaci\u00f3n y valoraci\u00f3n del objetivo individual por el evaluador proceder\u00e1 \u00fanicamente si el desempe\u00f1o efectivo del puesto por el empleado durante el a\u00f1o natural se cuantifica al menos en el 30% de la jornada anual, no otorg\u00e1ndose, en caso contrario, puntuaci\u00f3n alguna en esos factores de valoraci\u00f3n, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 40.5 para el objetivo generalista de cumplimiento individual<\/li>\n<li>4. Para la puntuaci\u00f3n a obtener en el resto de las \u00e1reas de evaluaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios generales del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 15. Conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas de terrorismo y sus familiares directos.<\/p>\n<p>1.- En el supuesto de permisos para la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas de terrorismo y sus familiares directos, se aplicar\u00e1n los criterios generales del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Si la duraci\u00f3n de los permisos resulta coincidente con el a\u00f1o natural, se computar\u00e1 ese a\u00f1o, a efectos de la carrera horizontal, como tiempo de ejercicio profesional d\u00e1ndose por superado el proceso de evaluaci\u00f3n. En este caso la puntuaci\u00f3n a otorgar en ese proceso resultar\u00e1 del cociente entre la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigible para el acceso correspondiente a cada categor\u00eda profesional y el n\u00famero de a\u00f1os que la permanencia en esa categor\u00eda comprenda.<\/p>\n<p>Cuando en un mismo a\u00f1o natural coexistan per\u00edodos de servicios efectivos y per\u00edodos de disfrute de estos permisos, se aplicar\u00e1n los criterios generales del proceso de evaluaci\u00f3n siempre que el per\u00edodo de servicios efectivos sea al menos del 30% de la jornada anual. En caso contrario se les aplicar\u00e1 lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Jubilaci\u00f3n parcial.<\/p>\n<p>Los empleados que accedan a la situaci\u00f3n de jubilaci\u00f3n parcial y tuvieran reconocida una determinada categor\u00eda profesional en la carrera horizontal continuar\u00e1n con el devengo proporcional de las retribuciones que por dicho concepto les pudieran corresponder durante el tiempo de permanencia en la nueva situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reingreso al servicio activo procedente de la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<ol>\n<li>Los empleados p\u00fablicos de la Comunidad de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n que pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones p\u00fablicas y tengan reconocida una determinada categor\u00eda profesional en la carrera horizontal, tendr\u00e1n derecho, tras su retorno posterior a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, al c\u00f3mputo del tiempo de permanencia en otras Administraciones p\u00fablicas a los efectos del cumplimiento del periodo exigido en cada categor\u00eda profesional para el ascenso.<\/li>\n<li>Cuando en un mismo a\u00f1o natural coexistan periodos de servicios efectivos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y periodos en otras Administraciones p\u00fablicas, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las siguientes reglas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Si el periodo de permanencia en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n se cuantifica al menos en el 30% de la jornada anual, se aplicar\u00e1n los criterios generales del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Si el periodo de permanencia en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n resulta inferior al 30% de la jornada anual, se aplicar\u00e1n las siguientes reglas:\n<ul>\n<li>1.\u00ba La puntuaci\u00f3n por objetivos colectivos ser\u00e1 proporcional al periodo anual de prestaci\u00f3n efectiva de servicios.<\/li>\n<li>2.\u00ba No se realizar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o ni se fijar\u00e1 el objetivo individual de no encontrarse este ya fijado por el evaluador, no otorg\u00e1ndose puntuaci\u00f3n alguna en esos factores, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 40.5 para el objetivo general de cumplimiento individual.<\/li>\n<li>3.\u00ba Para la puntuaci\u00f3n a obtener en el resto de las \u00e1reas de evaluaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los criterios generales del proceso de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I. Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Concepto de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el procedimiento mediante el cual se mide y valora la conducta profesional y el rendimiento o logro de resultados.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tiene car\u00e1cter individual y recaer\u00e1 sobre dimensiones y comportamientos que resulten relevantes en su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Los procedimientos de evaluaci\u00f3n est\u00e1n sujetos a los principios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n y se aplicar\u00e1n sin menoscabo de los derechos del personal comprendido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00c1reas de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El reconocimiento de las distintas categor\u00edas profesionales en que se estructura la carrera horizontal de los empleados p\u00fablicos conlleva el proceso de evaluaci\u00f3n de las siguientes \u00e1reas de evaluaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) La conducta profesional.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento de objetivos.<\/li>\n<li>c) La formaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento.<\/li>\n<li>d) Los puestos de especial dificultad de desempe\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>El \u00e1rea de evaluaci\u00f3n de la conducta profesional comprender\u00e1 a su vez dos factores de evaluaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Desempe\u00f1o de tarea.<\/li>\n<li>b) Desempe\u00f1o contextual y organizacional.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>El \u00c1rea de evaluaci\u00f3n del cumplimiento de objetivos, comprender\u00e1 a su vez dos factores de evaluaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) El cumplimiento de objetivos individuales.<\/li>\n<li>b) El cumplimiento de objetivos colectivos.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>El contenido, desarrollo espec\u00edfico y puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de dichas \u00e1reas de evaluaci\u00f3n se establece en los siguientes art\u00edculos.<\/li>\n<li>Para el acceso a una categor\u00eda profesional superior ser\u00e1 requisito necesario la obtenci\u00f3n, en los procesos de evaluaci\u00f3n correspondientes, de la puntuaci\u00f3n m\u00ednima que para cada uno de los grupos y subgrupos de titulaci\u00f3n que figura en el Anexo I de este decreto.<\/li>\n<li>Para el acceso a una categor\u00eda profesional superior se considerar\u00e1 la puntuaci\u00f3n obtenida durante las anualidades anteriores a la fecha de la solicitud y el exceso sobre la puntuaci\u00f3n m\u00ednima no podr\u00e1 computarse para el acceso a categor\u00edas profesionales posteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20. Per\u00edodo de las evaluaciones del desempe\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li>Con car\u00e1cter general la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 con periodicidad anual y estar\u00e1 referida a la actuaci\u00f3n profesional de los empleados durante el a\u00f1o natural a que corresponda.<\/li>\n<li>Las puntuaciones obtenidas en las distintas \u00e1reas de evaluaci\u00f3n se totalizar\u00e1n a 31 de diciembre, una vez concluido el proceso de evaluaci\u00f3n anual, aplic\u00e1ndose esta puntuaci\u00f3n de forma proporcional, prorrateada por d\u00edas naturales, en aquellos supuestos en los que la fecha del inicio o fin del per\u00edodo de permanencia exigido no resultara coincidente con el a\u00f1o natural. El prorrateo se realizar\u00e1 exclusivamente en la anualidad correspondiente al inicio o fin del cumplimiento del per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia exigido para el acceso a cada una de las categor\u00edas profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se except\u00faa de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior las puntuaciones relativas al \u00e1rea c) relativo a la formaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento, que podr\u00e1n computarse en la fecha de su realizaci\u00f3n o reconocimiento si estas resultasen determinantes para el acceso a una determinada categor\u00eda.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>En el supuesto de que por circunstancias excepcionales no pudiera llevarse a cabo en una determinada anualidad el proceso de evaluaci\u00f3n en alguno de los factores de valoraci\u00f3n que lo integran, las puntuaciones m\u00ednimas recogidas en el anexo I se reducir\u00e1n proporcionalmente atendiendo a las puntuaciones m\u00e1ximas anuales asignadas a los factores de valoraci\u00f3n no evaluados. La concurrencia de tales circunstancias ser\u00e1 apreciada por resoluci\u00f3n debidamente motivada por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 21. Evaluados.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de evaluados todos aquellos empleados a que hace referencia el art\u00edculo 1.2 del presente decreto y que se hayan incorporado al sistema de progresi\u00f3n en la categor\u00eda en que consiste la carrera horizontal.<\/p>\n<p>Para que pueda realizarse la evaluaci\u00f3n ser\u00e1 necesario el desempe\u00f1o efectivo de los puestos de trabajo por los empleados, de forma continua o discontinua, durante al menos el 30% de su jornada anual. Cuando este desempe\u00f1o afecte al personal interino, el n\u00famero de d\u00edas naturales m\u00ednimo para la realizaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1 de 30 d\u00edas continuados alcanzados en un mismo o distintos nombramientos sucesivos para el mismo puesto o tipo de puesto, siempre que se encuentren adscritos a la misma unidad org\u00e1nica\/unidad de evaluaci\u00f3n y bajo la dependencia del mismo evaluador, gener\u00e1ndose el derecho a puntuaci\u00f3n en el sistema de carrera horizontal \u00fanicamente de alcanzar la prestaci\u00f3n efectiva de servicios por el personal interino al menos el 30% de la jornada anual establecida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Evaluadores.<\/p>\n<p>1.- La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 obligatoriamente por un superior jer\u00e1rquico de los empleados y contar\u00e1 con la supervisi\u00f3n del responsable superior del evaluador. Esta supervisi\u00f3n no se exigir\u00e1 cuando se encontrase vacante el puesto del superior jer\u00e1rquico o su titular en cualquier situaci\u00f3n que pudiera impedirle el desempe\u00f1o de sus funciones durante un per\u00edodo temporal prolongado, as\u00ed como en aquellos supuestos en que los empleados a evaluar dependan directamente de un alto cargo.<\/p>\n<p>2.- Los altos cargos evaluar\u00e1n exclusivamente al personal que preste servicios bajo su dependencia directa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Funciones de los evaluadores.<\/p>\n<p>1.-Los evaluadores deber\u00e1n observar, registrar y valorar el desempe\u00f1o de los empleados que en cada caso deban ser evaluados, as\u00ed como, diagnosticar las necesidades de formaci\u00f3n, informando al evaluado sobre su rendimiento y su desempe\u00f1o e indic\u00e1ndole aquello en lo que deba mejorar.<\/p>\n<p>2.- Ser\u00e1n sus cometidos esenciales:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Realizar la entrevista de evaluaci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>b) Realizar la valoraci\u00f3n de acuerdo con la t\u00e9cnica establecida en este decreto.<\/li>\n<li>c) Presentar la evaluaci\u00f3n al responsable superior.<\/li>\n<li>d) Notificar el resultado de la evaluaci\u00f3n al personal evaluado.<\/li>\n<li>e) Proponer acciones de mejora.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones del responsable superior del evaluador.<\/p>\n<p>1.- El responsable superior del evaluador aprobar\u00e1 finalmente el resultado de la evaluaci\u00f3n con las modificaciones que considere necesarias, a la vista de las alegaciones y de los informes de evaluaci\u00f3n emitidos.<\/p>\n<p>2.- Ser\u00e1n sus cometidos esenciales:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Dar conformidad, en su caso, a las valoraciones realizadas por los evaluadores.<\/li>\n<li>b) Asegurar la coherencia de las evaluaciones de su \u00e1rea de responsabilidad.<\/li>\n<li>c) Garantizar que las evaluaciones se realizan dentro de los plazos y de acuerdo con el proceso y t\u00e9cnicas establecidos en este decreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 25. Unidades de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Previo al inicio de cada per\u00edodo de evaluaci\u00f3n la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a propuesta de las secretar\u00edas generales de las distintas consejer\u00edas, de las direcciones o gerencias de los distintos organismos p\u00fablicos y delegados territoriales, determinar\u00e1 el superior jer\u00e1rquico a quien corresponda realizar la evaluaci\u00f3n, el colectivo de empleados asociados al mismo y el responsable superior del evaluador, quienes funcionar\u00e1n bajo la denominaci\u00f3n de unidad de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cualquier modificaci\u00f3n en la composici\u00f3n de estas unidades deber\u00e1 ser comunicada a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en el plazo de los 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a esa modificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los empleados deber\u00e1n ser informados de la unidad de evaluaci\u00f3n a la que pertenecen, el nombre de su evaluador y el responsable superior del evaluador, as\u00ed como, de cualquier cambio que durante los periodos de evaluaci\u00f3n pudiera producirse.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II. Evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la conducta profesional<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Factores de desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>1.- El desempe\u00f1o de la conducta profesional se verificar\u00e1 mediante la valoraci\u00f3n individual del empleado respecto de los siguientes factores:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Desempe\u00f1o de tarea.<\/li>\n<li>b) Desempe\u00f1o contextual y organizacional.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.- El factor de desempe\u00f1o de tarea valorar\u00e1 la competencia con la que los empleados desarrollan las actividades que contribuyen a producir los servicios propios de la gesti\u00f3n de la organizaci\u00f3n y que son reconocidas por la Administraci\u00f3n como parte de su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3.- El factor de desempe\u00f1o contextual y organizacional comprender\u00e1 aquellas conductas o comportamientos que contribuyen a la eficacia de la Administraci\u00f3n mediante el desempe\u00f1o de las tareas, as\u00ed como las conductas y acciones realizadas voluntariamente por los empleados que resultan relevantes para los leg\u00edtimos intereses de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- Cada uno de los factores de desempe\u00f1o se materializar\u00e1n en un conjunto de dimensiones evaluables que ser\u00e1n incluidas en los informes de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Factor de desempe\u00f1o de tarea.<\/p>\n<p>1.- El factor de desempe\u00f1o de tarea se concretar\u00e1 para los subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional A1 y A2, o equivalentes para el personal laboral, en las siguientes dimensiones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Capacidad de toma de decisiones.<\/li>\n<li>b) Capacidad de organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Capacidad de resoluci\u00f3n de problemas.<\/li>\n<li>d) Conocimientos t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>e) Productividad, entendida como cantidad y calidad del trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.- El factor de desempe\u00f1o de tarea se concretar\u00e1 para los subgrupos y grupo de clasificaci\u00f3n profesional C1, C2 y otras agrupaciones profesionales o equivalentes para el personal laboral, respectivamente, en las siguientes dimensiones:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Capacidad de aprendizaje.<\/li>\n<li>b) Minuciosidad y responsabilidad.<\/li>\n<li>c) Esfuerzo y perseverancia.<\/li>\n<li>d) Conocimientos t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li>e) Productividad, entendida como cantidad y calidad del trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3.- Las descripciones referidas a cada una de las dimensiones evaluables se recogen en el Anexo II del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Factor de desempe\u00f1o contextual y organizacional.<\/p>\n<ol>\n<li>El factor de desempe\u00f1o contextual y organizacional se concretar\u00e1 para todos los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional en las siguientes dimensiones evaluables:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Orientaci\u00f3n a objetivos y resultados.<\/li>\n<li>b) Iniciativa.<\/li>\n<li>c) Compromiso con la organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Colaboraci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con compa\u00f1eros.<\/li>\n<li>e) Compartir y transmitir conocimientos.<\/li>\n<li>f) Mantenimiento voluntario del rendimiento laboral.<\/li>\n<li>g) Mantenimiento voluntario de la calidad del trabajo.<\/li>\n<li>h) Uso adecuado del tiempo y los recursos laborales.<\/li>\n<li>i) Asistencia al trabajo y uso eficiente del tiempo.<\/li>\n<li>j) Ritmo voluntario eficiente del trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las descripciones referidas a cada una de las dimensiones evaluables ser\u00e1n las recogidas en el Anexo II del presente decreto.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III. Criterios de valoraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Escala de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada una de las dimensiones evaluables de los factores de desempe\u00f1o se valorar\u00e1n mediante una escala gradual que ir\u00e1 desde un m\u00ednimo de 1 a un m\u00e1ximo de 4.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Calificaci\u00f3n general.<\/p>\n<ol>\n<li>Los resultados de la evaluaci\u00f3n, que deber\u00e1n ser motivados, se verificar\u00e1n en cada uno de los factores de desempe\u00f1o, mediante el c\u00e1lculo de la media aritm\u00e9tica de las valoraciones asignadas a las dimensiones evaluables de ese factor, y se traducir\u00e1 en una calificaci\u00f3n general que atender\u00e1 al siguiente criterio:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Si la valoraci\u00f3n media de un factor es inferior a 2 la evaluaci\u00f3n se entender\u00e1 negativa.<\/li>\n<li>b) Si la valoraci\u00f3n media de un factor es 2 o superior, la evaluaci\u00f3n se entender\u00e1 positiva.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las evaluaciones, positivas o negativas, precisar\u00e1n motivaci\u00f3n por parte de los evaluadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 31. Propuesta de acciones de formaci\u00f3n o mejora.<\/p>\n<p>Si la evaluaci\u00f3n del factor de desempe\u00f1o de tarea resultase negativa, el evaluador deber\u00e1 proponer aquellas acciones formativas o planes de trabajo personalizados que considere necesarios para mejorar la actuaci\u00f3n y el rendimiento del evaluado.<\/p>\n<p>A efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por planes de trabajo personalizados aquellas acciones que pueda proponer el evaluador con respecto a la organizaci\u00f3n y procedimiento de ejecuci\u00f3n de las tareas a desarrollar por el evaluado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la conducta profesional en la carrera horizontal.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n obtenida por los empleados se traducir\u00e1, para su consideraci\u00f3n en el sistema de carrera horizontal, en una puntuaci\u00f3n cuyo m\u00e1ximo anual ser\u00e1 de 5 puntos por cada factor de desempe\u00f1o, teniendo en cuenta que la evaluaci\u00f3n negativa cuya media sea 1 no otorgar\u00e1 puntuaci\u00f3n alguna y la puntuaci\u00f3n media superior a 1 otorgar\u00e1 tantos puntos como resulten de multiplicar la media aritm\u00e9tica por 1,25.<\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, cuando se trate de personal interino que acredite el desempe\u00f1o efectivo de al menos el 30% de la jornada anual, de existir m\u00e1s de un informe de evaluaci\u00f3n, la puntuaci\u00f3n anual obtenida se identificar\u00e1 con la puntuaci\u00f3n media que resulte de las puntuaciones correspondientes a los distintos informes de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV. Proceso de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Entrevista de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Por entrevista de evaluaci\u00f3n ha de entenderse, a efectos de este decreto, el di\u00e1logo entre el superior jer\u00e1rquico y sus colaboradores sobre los aspectos de su actuaci\u00f3n profesional y los resultados obtenidos durante un per\u00edodo de tiempo determinado.<\/p>\n<p>La entrevista ser\u00e1 voluntaria para el evaluado y previa a la cumplimentaci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, debiendo los evaluadores fijar su fecha de celebraci\u00f3n de forma que los empleados la conozcan con suficiente antelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los empleados podr\u00e1n aportar, en el momento de la entrevista, una memoria valorando aspectos relativos a su propia capacidad, a la calidad del trabajo desarrollado y a las condiciones en que se desarrolla la actividad profesional, opinando sobre diferentes aspectos del entorno laboral. Asimismo, podr\u00e1n ir acompa\u00f1ados a la entrevista con un representante de los trabajadores, miembro de la respectiva junta de personal o comit\u00e9 de empresa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li>El informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es el documento que contiene la valoraci\u00f3n individual realizada por el evaluador, conforme a las normas establecidas en el presente decreto.<\/li>\n<li>El informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se cumplimentar\u00e1 por el evaluador una vez finalizado el a\u00f1o y ser\u00e1 remitido, con la conformidad del responsable superior, a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica con anterioridad al 20 de febrero del siguiente ejercicio. En los supuestos de vacaciones, permisos retribuidos, licencias e incapacidad temporal, si el evaluado no estuviese incorporado en su puesto de trabajo durante estas fechas, el informe se cumplimentar\u00e1 una vez se haya producido la efectiva incorporaci\u00f3n al mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando el evaluado sea personal que desempe\u00f1e puestos de trabajo con jornada de trabajo anual inferior a la regulada con car\u00e1cter general, el informe de evaluaci\u00f3n se cumplimentar\u00e1 por el evaluador con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo temporal anual de actividad con independencia del mes con el que se corresponda la finalizaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Del informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se dar\u00e1 traslado al empleado, quien en el plazo de 5 d\u00edas h\u00e1biles podr\u00e1 realizar las alegaciones y observaciones que considere convenientes en el propio informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>Una vez concluido este tr\u00e1mite, el evaluador remitir\u00e1 la totalidad de los informes de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, junto con las memorias y alegaciones que se hubiesen presentado, al responsable superior del evaluador quien dar\u00e1 su conformidad a los mismos o propondr\u00e1 su revisi\u00f3n.<\/li>\n<li>Si, como consecuencia del tr\u00e1mite de conformidad realizado por el responsable superior del evaluador, se produjesen modificaciones en el informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, \u00e9ste se trasladar\u00e1 de nuevo al empleado para su conocimiento.<\/li>\n<li>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se realizar\u00e1 en todo caso, tomando como referencia la composici\u00f3n de las unidades de evaluaci\u00f3n a fecha de 31 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/li>\n<li>A efectos de lo se\u00f1alado en el apartado anterior, los evaluadores que cesen en sus destinos con anterioridad al 31 de diciembre deber\u00e1n informar al superior sobre las apreciaciones que, hasta la fecha de cese, hayan realizado de los evaluados de su unidad.<\/li>\n<li>Por su parte, el empleado que cambie de destino con anterioridad al 31 de diciembre podr\u00e1 solicitar del evaluador que hubiera tenido asignado, informe de sus apreciaciones, que conservar\u00e1 y aportar\u00e1 al nuevo evaluador en el momento de la entrevista. En estos casos el nuevo evaluador podr\u00e1 servirse de cuantos otros informes considere oportunos.<\/li>\n<li>Por la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica se determinar\u00e1 la sistem\u00e1tica general de los informes de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, dictando las normas para su elaboraci\u00f3n, custodia y utilizaci\u00f3n, asegurando su confidencialidad y la adecuaci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 35. Revisi\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>En el plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles desde la recepci\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o el evaluado podr\u00e1 solicitar su revisi\u00f3n ante la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de revisi\u00f3n establecida en el Cap\u00edtulo siguiente del presente T\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V. Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de revisi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Comisi\u00f3n t\u00e9cnica de revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n t\u00e9cnica de revisi\u00f3n, que tendr\u00e1 su sede en la consejer\u00eda con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se constituye como el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico y permanente al que corresponde conocer de cuantas solicitudes de revisi\u00f3n se deriven del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y dem\u00e1s funciones previstas en el art\u00edculo 38.<\/p>\n<p>Su r\u00e9gimen de funcionamiento ser\u00e1 el establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, as\u00ed como en el Cap\u00edtulo IV, del T\u00edtulo V de la Ley 3\/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>La asistencia a las reuniones de la comisi\u00f3n no generar\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de ninguna cuant\u00eda econ\u00f3mica en concepto de remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Composici\u00f3n.<\/p>\n<p>La comisi\u00f3n t\u00e9cnica de revisi\u00f3n ser\u00e1 designada por el titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y estar\u00e1 compuesta por los siguientes miembros:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Presidente, que ser\u00e1 el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que podr\u00e1 ser sustituido por quien designe y que dirimir\u00e1 con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<\/li>\n<li>&#8211; Vocales:<\/li>\n<li>Tres empleados p\u00fablicos a propuesta del titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Un representante sindical por parte de las organizaciones sindicales con presencia en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos de esta Administraci\u00f3n. Dicho representante ser\u00e1 elegido por las organizaciones sindicales para cada anualidad con car\u00e1cter rotatorio.<\/li>\n<li>&#8211; Secretario, ser\u00e1 uno de los vocales, funcionario de carrera, designado por el presidente, con voz y voto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 38. Funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Corresponden a la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de revisi\u00f3n las siguientes funciones:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Resolver las solicitudes de revisi\u00f3n formuladas por los evaluados frente al informe de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, garantiz\u00e1ndose el anonimato del evaluador y el evaluado.<\/li>\n<li>b) Conocer de las quejas planteadas durante el procedimiento.<\/li>\n<li>c) Velar por la exacta aplicaci\u00f3n de los criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminaci\u00f3n a lo largo del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Emitir un informe anual sobre la naturaleza y volumen de las quejas y reclamaciones formuladas.<\/li>\n<li>e) En general, cualesquiera otras que le atribuyan las normas que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"2\">\n<li>En el ejercicio de sus funciones, y para el adecuado desarrollo de las mismas, la comisi\u00f3n t\u00e9cnica de revisi\u00f3n podr\u00e1 recabar de todos los participantes en el proceso cuantos datos y antecedentes considere oportunos, as\u00ed como servirse del asesoramiento t\u00e9cnico preciso.<\/li>\n<li>Las resoluciones que adopte esta comisi\u00f3n no agotan la v\u00eda administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso de alzada ante el consejero competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 112 y siguientes de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VI. Evaluaci\u00f3n del cumplimiento de objetivos<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Objetivos individuales.<\/p>\n<p>Los objetivos individuales son acciones de mejora del servicio p\u00fablico orientadas a un resultado y realizadas por cada empleado individualmente, dentro del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Establecimiento de objetivos individuales.<\/p>\n<ol>\n<li>Los evaluadores establecer\u00e1n objetivos individuales a cada empleado para el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n poni\u00e9ndolo en conocimiento de los interesados, antes del inicio del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n correspondiente o, en su caso, durante la entrevista de evaluaci\u00f3n. Por la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica se determinar\u00e1 el modelo general y caracter\u00edsticas de los documentos que componen la fijaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos individuales, estableciendo los criterios para su elaboraci\u00f3n, custodia y utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La valoraci\u00f3n final de los objetivos individuales se realizar\u00e1 en el correspondiente informe de evaluaci\u00f3n o en la entrevista correspondiente a la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, y se comunicar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica en la fecha que \u00e9sta haya fijado.<\/li>\n<li>El titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 sustituir la fijaci\u00f3n de objetivos individuales del evaluador por el se\u00f1alamiento de objetivos generales de cumplimiento individual por los empleados, en los supuestos de cambio de estructura org\u00e1nica u otras causas sobrevenidas de fuerza mayor o de dif\u00edcil o imposible previsi\u00f3n. Estos objetivos ser\u00e1n de p\u00fablico conocimiento en el primer mes del per\u00edodo de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Al personal interino se les fijar\u00e1n los objetivos individuales siempre que su prestaci\u00f3n de servicios venga determinada o se prevea por un per\u00edodo temporal continuado de al menos el 30% de la jornada anual establecida.<\/li>\n<li>Cuando el empleado no alcance el per\u00edodo m\u00ednimo del desempe\u00f1o para la fijaci\u00f3n del objetivo individual, necesario para el proceso de evaluaci\u00f3n efectiva del puesto, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 21 de este decreto, podr\u00e1 realizar en el mes de enero de cada a\u00f1o una memoria de la experiencia profesional, cuyo contenido se determinar\u00e1 por resoluci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 41. Valoraci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos individuales en la carrera horizontal.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n del cumplimiento del objetivo individual tendr\u00e1 una puntuaci\u00f3n anual para todos los empleados de hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n proporcional a los d\u00edas de trabajo efectivo durante el periodo de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n obtenida por cada unidad de gesti\u00f3n se asignar\u00e1 a cada miembro de la unidad proporcionalmente a los d\u00edas de trabajo efectivo durante el per\u00edodo de evaluaci\u00f3n. A estos efectos se entender\u00e1n como d\u00edas efectivamente trabajados los correspondientes a las vacaciones, los permisos retribuidos, permisos por motivos de conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral, por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y para las v\u00edctimas de terrorismo y sus familiares directos, liberaci\u00f3n sindical y la incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En el caso de aquellos empleados que hubieran pertenecido a m\u00e1s de una unidad de gesti\u00f3n durante el a\u00f1o, se les asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n correspondiente a la unidad de gesti\u00f3n en la que acrediten m\u00e1s d\u00edas efectivos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Objetivos colectivos y unidades de gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Los objetivos colectivos son actividades y acciones de mejora del servicio p\u00fablico orientadas a un resultado para cada unidad de gesti\u00f3n, en un per\u00edodo determinado por el a\u00f1o natural, que deber\u00e1n ser comunicados por su responsable a todos los empleados p\u00fablicos integrantes de la misma.<\/li>\n<li>A los efectos previstos en el presente decreto, la unidad de gesti\u00f3n es la agrupaci\u00f3n temporal y funcional de empleados p\u00fablicos, coincidente con \u00f3rganos preexistentes en la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, que comparten funciones y objetivos comunes.<\/li>\n<li>Previo al inicio de cada per\u00edodo de evaluaci\u00f3n, la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a propuesta de las secretar\u00edas generales de las distintas consejer\u00edas, de las direcciones o gerencias de los distintos organismos aut\u00f3nomos y de las delegaciones territoriales determinar\u00e1 la estructura, composici\u00f3n y n\u00famero de las unidades de gesti\u00f3n, as\u00ed como el responsable de las mismas, comprobando su adecuaci\u00f3n para el cumplimiento de los objetivos de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>Durante el primer mes de cada ejercicio se enviar\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica la composici\u00f3n de las unidades de gesti\u00f3n salvo cuando no se hubieran producido cambios en las preexistentes o se hubiesen comunicado al tiempo de producirse.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 43. Establecimiento de objetivos colectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>Los objetivos colectivos previstos en el art\u00edculo anterior se fijar\u00e1n por el responsable de la unidad de gesti\u00f3n y su cumplimiento vendr\u00e1 referido a 31 de diciembre de cada ejercicio evaluable.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El responsable de la unidad de gesti\u00f3n podr\u00e1 realizar durante el per\u00edodo de ejecuci\u00f3n y con anterioridad al \u00faltimo cuatrimestre del a\u00f1o, ajustes en la definici\u00f3n y alcance de los objetivos colectivos fijados motivados por los cambios operados en la estructura org\u00e1nica a la que la unidad se encuentre adscrita que pudieran modificar sus competencias u otras circunstancias que pudieran afectar negativamente a los recursos humanos y materiales disponibles por la misma e imprescindibles para el cumplimiento de los objetivos, previo informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los objetivos fijados se recoger\u00e1n por escrito en un documento de objetivos colectivos que ir\u00e1 firmado por el responsable de la unidad de gesti\u00f3n y por el titular de la secretar\u00eda general o direcci\u00f3n general de adscripci\u00f3n, o bien por la direcci\u00f3n o gerencia de cada organismo aut\u00f3nomo o, en su caso, de las delegaciones territoriales.<\/li>\n<li>El n\u00famero de objetivos colectivos a determinar ser\u00e1, con car\u00e1cter general, de cinco y podr\u00e1n ser de dos tipos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Objetivos de gesti\u00f3n relacionados con las competencias atribuidas a la unidad.<\/li>\n<li>b) Objetivos estrat\u00e9gicos de mejora de los servicios p\u00fablicos, alineados con el desarrollo de determinadas pol\u00edticas p\u00fablicas de especial inter\u00e9s.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los objetivos colectivos ser\u00e1n cuantificables y medibles. Los fines que se quieren alcanzar deber\u00e1n ser realizables.<\/li>\n<li>Aquellas unidades de gesti\u00f3n en las que, por la singularidad de las competencias asignadas o el reducido n\u00famero de empleados que las integran, pudiera resultar compleja la fijaci\u00f3n de objetivos colectivos se podr\u00e1 optar entre la fijaci\u00f3n de objetivos propios o la vinculaci\u00f3n al cumplimiento de los objetivos colectivos de la direcci\u00f3n general, secretar\u00eda general, delegaci\u00f3n territorial u organismo aut\u00f3nomo al que se encuentren adscritas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 44. Valoraci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos colectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>La valoraci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos colectivos que se establezca para las unidades de gesti\u00f3n ser\u00e1 asignada individualmente a todos sus integrantes, con independencia del grupo o subgrupo a que pertenezcan y del puesto de trabajo que desempe\u00f1en.<\/li>\n<li>Los responsables de las unidades de gesti\u00f3n acreditar\u00e1n el grado de cumplimiento de sus objetivos antes del 15 de enero del ejercicio siguiente, remitiendo la informaci\u00f3n a la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. De igual forma, informar\u00e1n a los trabajadores de sus unidades del grado de cumplimiento alcanzado.<\/li>\n<li>La direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica verificar\u00e1 la exactitud de los datos enviados en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los objetivos colectivos.<\/li>\n<li>A efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior los responsables de las distintas unidades de gesti\u00f3n deber\u00e1n conservar los datos y justificaciones relativos al establecimiento y cumplimiento de objetivos colectivos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 45. Efectos de los objetivos colectivos en la carrera horizontal.<\/p>\n<ol>\n<li>La valoraci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos colectivos ser\u00e1 anual y tendr\u00e1 una puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de 15 puntos.<\/li>\n<li>En aquellos objetivos colectivos que pudieran admitir graduaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n se podr\u00e1n asignar puntuaciones proporcionales en funci\u00f3n del grado de ejecuci\u00f3n, siempre que proporcionalidad y graduaci\u00f3n queden recogidas previamente en el \u00abacuerdo de objetivos colectivos\u00bb. En todo caso se entender\u00e1n cumplidos cuando se alcance al menos un 90 por ciento de esa ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>En cuanto a la puntuaci\u00f3n obtenida por cada unidad de gesti\u00f3n se estar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de este decreto.<\/li>\n<li>Los empleados integrados en unidades de gesti\u00f3n que se encuentren vinculadas a otras unidades org\u00e1nicas en la fijaci\u00f3n de objetivos se les asignar\u00e1 la puntuaci\u00f3n media que resulte de las puntuaciones obtenidas por las unidades de gesti\u00f3n incluidas en la direcci\u00f3n general, secretar\u00eda general, delegaci\u00f3n territorial u organismo aut\u00f3nomo al que se encuentren adscritas.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 considerarse la inejecuci\u00f3n de los objetivos colectivos en los supuestos de cambio de estructura org\u00e1nica u otras causas sobrevenidas de fuerza mayor o de dif\u00edcil o imposible previsi\u00f3n, siempre que dichas causas queden debidamente justificadas por el responsable de la unidad de gesti\u00f3n, en el momento o acto de acreditaci\u00f3n correspondiente. En estos casos, la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima que se puede obtener por el bloque de objetivos colectivos se asignar\u00e1 proporcionalmente al resto de objetivos colectivos cuya ejecuci\u00f3n no resulte afectada por dichas causas excepcionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VII. Formaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos de este decreto se entender\u00e1 por formaci\u00f3n el conjunto de actividades que, a trav\u00e9s del aprendizaje planificado, tienen como objetivos el mantenimiento y la mejora de la competencia profesional, con el fin de contribuir a mejorar el servicio p\u00fablico, la consecuci\u00f3n de los objetivos estrat\u00e9gicos de la organizaci\u00f3n y el desarrollo profesional de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00d3rgano competente.<\/p>\n<p>La ECLAP es el \u00f3rgano competente para establecer, organizar, desarrollar y coordinar las actividades comprendidas en los art\u00edculos de este cap\u00edtulo, regul\u00e1ndose los procedimientos de declaraci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de las mismas por resoluci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Formaci\u00f3n objeto de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>Se valorar\u00e1n los cursos de formaci\u00f3n convocados, impartidos u homologados por la ECLAP, o por otras escuelas de formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, se valorar\u00e1n los cursos acreditados por la Comisi\u00f3n de Formaci\u00f3n Continuada de las Profesiones Sanitarias, bien sea nacional o de una comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los cursos o m\u00e1steres oficiales realizados en las universidades p\u00fablicas o privadas se valorar\u00e1n siempre que guarden relaci\u00f3n con la acci\u00f3n de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en el ejercicio de sus competencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 49. Criterios de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los cursos de formaci\u00f3n se obtendr\u00e1 a raz\u00f3n de 0,25 puntos por hora lectiva cuando dichas acciones formativas lo sean con aprovechamiento y a raz\u00f3n de 0,125 puntos por hora lectiva cuando lo sean con certificado de asistencia, pudiendo obtenerse hasta un m\u00e1ximo de 10 puntos anuales por formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Efectos de la formaci\u00f3n en la carrera horizontal.<\/p>\n<ol>\n<li>La valoraci\u00f3n de la formaci\u00f3n se efectuar\u00e1 para la totalidad del periodo correspondiente a la categor\u00eda profesional en la que el empleado est\u00e9 progresando.<\/li>\n<li>La ECLAP facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n sobre las puntuaciones del ejercicio que en concepto de formaci\u00f3n se hayan obtenido. Esta puntuaci\u00f3n se integrar\u00e1 con la correspondiente al resto de las \u00e1reas de evaluaci\u00f3n y ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 51. Innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento.<\/p>\n<ol>\n<li>Se entender\u00e1 por innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento el conjunto de actividades realizadas por los empleados dirigidas tanto a la difusi\u00f3n del conocimiento t\u00e9cnico y organizativo, como a la investigaci\u00f3n y desarrollo en materias propias de los distintos \u00e1mbitos profesionales de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>La innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento comprender\u00e1 los siguientes \u00e1mbitos de valoraci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Transmisi\u00f3n del conocimiento.<\/li>\n<li>b) Innovaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento.<\/li>\n<li>c) Difusi\u00f3n del conocimiento.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 52. Transmisi\u00f3n del conocimiento.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n en concepto de transmisi\u00f3n del conocimiento las siguientes actividades desarrolladas por los empleados:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Docencia, definida como la acci\u00f3n de impartir formaci\u00f3n a empleados p\u00fablicos, homologada por la ECLAP, o por otras escuelas de formaci\u00f3n de empleados p\u00fablicos y otras entidades promotoras al amparo de los acuerdos de formaci\u00f3n para el empleo de las Administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Se incluyen en este apartado tanto los cursos impartidos bajo la modalidad presencial, como en formaci\u00f3n en l\u00ednea, o mixta.<\/li>\n<li>b) Tutor\u00eda, entendida como una modalidad de transmisi\u00f3n de conocimiento cuya finalidad es formar en el desempe\u00f1o de competencias profesionales al personal propio de la Administraci\u00f3n o al que se vincule a la misma en virtud de acuerdos de colaboraci\u00f3n al efecto.<\/li>\n<li>c) Detecci\u00f3n de necesidades formativas, realizadas por el personal como coordinador o contacto de formaci\u00f3n y que act\u00faen como enlace entre la ECLAP y los distintos \u00f3rganos que integran la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Coordinaci\u00f3n o participaci\u00f3n en grupos de trabajo para la elaboraci\u00f3n y puesta en pr\u00e1ctica de un proyecto profesional sobre una tem\u00e1tica de inter\u00e9s para la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 53. Innovaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n en concepto de innovaci\u00f3n y gesti\u00f3n del conocimiento las siguientes actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>a) Direcci\u00f3n o participaci\u00f3n en trabajos de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y\/o calidad relacionados con la actividad profesional o institucional.<\/li>\n<li>b) Gesti\u00f3n del conocimiento, entendida como la difusi\u00f3n e intercambio de conocimientos, procedimientos y habilidades \u00fatiles para la realizaci\u00f3n de tareas profesionales. Con ella se pretende hacer expl\u00edcito el saber profesional de los empleados de la Administraci\u00f3n y la mejora de la pr\u00e1ctica profesional a partir de las experiencias ofrecidas.<\/li>\n<li><\/li>\n<li>c) Acreditaci\u00f3n en competencias digitales del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 54. Difusi\u00f3n del conocimiento.<\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n en concepto de difusi\u00f3n del conocimiento las siguientes actividades y m\u00e9ritos de los empleados. En todo caso, ser\u00e1 necesario para su valoraci\u00f3n que el material soporte de la actividad sea cedido a la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre propiedad intelectual.<\/p>\n<ul>\n<li>a) Participaci\u00f3n como ponentes en congresos, jornadas y conferencias relacionadas con la actividad profesional e institucional, siempre que est\u00e9n organizadas por instituciones ajenas a la ECLAP.<\/li>\n<li>A estos efectos se entiende como congreso el encuentro profesional con el prop\u00f3sito de intercambiar, actualizar y perfeccionar conocimientos y experiencias.<\/li>\n<li>Por jornada se entiende aquella reuni\u00f3n profesional, normalmente monogr\u00e1fica y de programa cerrado, en la que se analizan problemas y se buscan soluciones sobre un sector particular de trabajo.<\/li>\n<li>Se entiende por conferencia una disertaci\u00f3n p\u00fablica sobre alg\u00fan tema profesional concreto.<\/li>\n<li>Dentro de cada una de estas tres categor\u00edas se tendr\u00e1n en cuenta distintos formatos de expresi\u00f3n concretados en ponencias, comunicaciones o p\u00f3ster.<\/li>\n<li>b) Publicaciones, definidas como elaboraciones profesionales editadas con fin divulgativo. Se tendr\u00e1n en cuenta las publicaciones relacionadas con el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n p\u00fablica, tanto en formato digital como en papel.<\/li>\n<li>Con respecto a las publicaciones que, estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto 2063\/2008, de 12 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 10\/2007, de 22 de junio, de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas en lo relativo al ISBN, carezcan del mismo, no ser\u00e1n valoradas.<\/li>\n<li>c) Obtenci\u00f3n de reconocimientos p\u00fablicos y premios, definidos como las menciones p\u00fablicas y galardones obtenidos por el reconocimiento de la trayectoria profesional o por un trabajo relacionado con el \u00e1mbito profesional o con un tema de inter\u00e9s general y transversal para toda la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art\u00edculo 55. Criterios de valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las actividades y m\u00e9ritos incluidos en los distintos \u00e1mbitos de innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento se valorar\u00e1n por la ECLAP, para establecer, organizar, desarrollar y coordinar la acci\u00f3n formativa mediante la asignaci\u00f3n de la puntuaci\u00f3n correspondiente, conforme a lo establecido en el Anexo III del presente decreto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Efectos de la innovaci\u00f3n y la transferencia del conocimiento en la carrera profesional.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n obtenida en innovaci\u00f3n y transferencia del conocimiento por los empleados se traducir\u00e1, para su consideraci\u00f3n en el sistema de carrera profesional, en una puntuaci\u00f3n cuyo m\u00e1ximo anual ser\u00e1 de 6 puntos para la totalidad de los \u00e1mbitos de valoraci\u00f3n. Esta puntuaci\u00f3n se integrar\u00e1 con la correspondiente al resto de los bloques de valoraci\u00f3n y ser\u00e1 puesta a disposici\u00f3n de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo VIII. Puestos de especial dificultad de desempe\u00f1o<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Definici\u00f3n y determinaci\u00f3n de los puestos de especial dificultad de desempe\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li>A los efectos de lo establecido en este decreto, tienen la consideraci\u00f3n de puestos de especial dificultad de desempe\u00f1o, aquellos en los que concurran circunstancias no habituales que dificulten la provisi\u00f3n, la permanencia en los mismos o la organizaci\u00f3n del trabajo.<\/li>\n<li>Para la determinaci\u00f3n de los puestos de especial dificultad de desempe\u00f1o se tendr\u00e1 en cuenta alguno de los siguientes criterios:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>a) Las condiciones de ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica.<\/li>\n<li>b) La densidad de poblaci\u00f3n de los lugares de trabajo.<\/li>\n<li>c) Aquellos otros que se determinen por resoluci\u00f3n del titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previo informe del Consejo de la Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"3\">\n<li>La direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica determinar\u00e1 los puestos de trabajo de especial dificultad de desempe\u00f1o. Los mismos quedar\u00e1n establecidos, previa negociaci\u00f3n con los sindicatos m\u00e1s representativos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 58. Efectos de los puestos de especial dificultad de desempe\u00f1o en la carrera horizontal.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de los puestos de especial dificultad de desempe\u00f1o se realizar\u00e1 con car\u00e1cter anual en base a los puestos de trabajo ocupados en el ejercicio de evaluaci\u00f3n, con un m\u00e1ximo de 4 puntos, que ser\u00e1 proporcional al tiempo de trabajo efectivo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Derecho a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<ol>\n<li>La consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los empleados p\u00fablicos un fichero de consulta permanente tanto de las categor\u00edas personales reconocidas en la carrera horizontal como de las puntuaciones que se vayan obteniendo en los distintas \u00e1reas y sus correspondientes factores de valoraci\u00f3n que integran el proceso de evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los datos de car\u00e1cter personal ser\u00e1n tratados con la finalidad de gestionar el sistema de carrera profesional y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n conforme al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, y a la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/li>\n<li>Las personas interesadas podr\u00e1n ejercer los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n y oposici\u00f3n a su tratamiento, en los t\u00e9rminos previstos en la citada legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos y a trav\u00e9s de los medios puestos a su disposici\u00f3n, de lo cual se informa en la cl\u00e1usula de protecci\u00f3n de datos recogida en el formulario de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Procedimiento electr\u00f3nico de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n habilitar\u00e1 una aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica a la cual se deber\u00e1 de acceder de forma obligatoria por parte de los interesados.<\/p>\n<p>Dicha aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica deber\u00e1 de acreditar la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de la persona solicitante y deber\u00e1 permitir la firma electr\u00f3nica para el ejercicio de las acciones previstas en el art\u00edculo 11.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>Los interesados deber\u00e1n presentar las solicitudes a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, para lo que la Administraci\u00f3n pondr\u00e1 a su disposici\u00f3n los canales de acceso que sean necesarios, as\u00ed como los sistemas y aplicaciones que se determinen, garantiz\u00e1ndose la asistencia necesaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>Con la finalidad de establecer unos criterios homog\u00e9neos en el funcionamiento de la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos, se crea una comisi\u00f3n de coordinaci\u00f3n y seguimiento adscrita a la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que realizar\u00e1 el seguimiento para su cumplimento y propuestas de mejora del modelo de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y carrera profesional.<\/p>\n<p>Los miembros de esta comisi\u00f3n ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>&#8211; Presidente, el titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que podr\u00e1 ser sustituido por quien designe y que dirimir\u00e1 con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.<\/li>\n<li>&#8211; Vocales por las organizaciones sindicales: un representante por cada organizaci\u00f3n sindical presentes en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de Empleados P\u00fablicos de esta Administraci\u00f3n, a propuesta de estas.<\/li>\n<li>&#8211; Vocales por la Administraci\u00f3n: habr\u00e1 el mismo n\u00famero que vocales sindicales.<\/li>\n<li>&#8211; Secretario, ser\u00e1 uno de los vocales por la Administraci\u00f3n, funcionario de carrera, designado por el presidente, con voz y voto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La asistencia a las reuniones de la comisi\u00f3n no generar\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de ninguna cuant\u00eda econ\u00f3mica en concepto de remuneraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Repercusiones y resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o del trabajo realizado en cuanto a sus repercusiones y resultados sobre la formaci\u00f3n, sobre la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo y la percepci\u00f3n de las retribuciones complementarias referidas al complemento de carrera profesional horizontal, se regular\u00e1n en la normativa correspondiente a las materias referidas, previa negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Procedimientos extraordinarios.<\/p>\n<p>En cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Castilla y Le\u00f3n y sus Organismos Aut\u00f3nomos alcanzado en la Mesa General de Negociaci\u00f3n de los Empleados P\u00fablicos de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n, en su reuni\u00f3n del d\u00eda 23 de julio de 2021 y aprobado, con car\u00e1cter previo a su firma, por la Junta de Castilla y Le\u00f3n en su sesi\u00f3n de 22 de julio de 2021, se establecer\u00e1n, previa negociaci\u00f3n colectiva, los criterios necesarios y homog\u00e9neos, previamente a las correspondientes convocatorias extraordinarias de carrera.<\/p>\n<p>En estos procedimientos extraordinarios, y para el personal que haya cambiado de grupo o subgrupo mediante proceso de promoci\u00f3n interna en el per\u00edodo de tiempo utilizado para el c\u00f3mputo de acceso a la categor\u00eda que corresponda, se aplicar\u00e1 un coeficiente corrector para el c\u00f3mputo de los a\u00f1os necesarios, aplicable en los casos en los que por dicho cambio no pueda alcanzar la categor\u00eda 2 o 3 a la que s\u00ed habr\u00eda accedido en su cuerpo, escala o categor\u00eda de no haber realizado dicha promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Convocatoria ordinaria para el acceso a la carrera profesional horizontal, categor\u00eda profesional I.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 22 de julio de 2021, de la Junta de Castilla y Le\u00f3n, por el que se aprueba el Acuerdo relativo al desarrollo e impulso de la carrera profesional horizontal en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n y sus organismos aut\u00f3nomos, durante el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o 2022 se efectuar\u00e1 la convocatoria ordinaria de la categor\u00eda profesional I de la carrera profesional horizontal.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES TRANSITORIAS<\/strong><\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Convocatoria extraordinaria y excepcional para el acceso a la carrera profesional horizontal, categor\u00eda profesional I.<\/p>\n<p>Con car\u00e1cter excepcional y por una sola vez, se publicar\u00e1 una orden de convocatoria que permitir\u00e1 el acceso extraordinario a la categor\u00eda profesional I de la carrera profesional horizontal a aquellos empleados p\u00fablicos comprendidos en el objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Orden PRE\/1032\/2021, de 9 de septiembre, que no hubieran presentado su solicitud en el plazo previsto por aquella, y con efectos econ\u00f3micos de 1 de enero de 2021, con id\u00e9nticas condiciones y requisitos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda. Implantaci\u00f3n progresiva del sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y carrera profesional.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad implantar\u00e1 progresivamente el sistema de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y carrera profesional previsto en este decreto. A tal efecto, la direcci\u00f3n general competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, previa negociaci\u00f3n colectiva, propondr\u00e1 al consejero competente en la materia un plan que desarrollar\u00e1 e implantar\u00e1 de forma gradual las \u00e1reas de evaluaci\u00f3n y, en su caso, los elementos a valorar de las mismas y la puntuaci\u00f3n m\u00ednima necesaria para poder acceder a la categor\u00eda profesional correspondiente, hasta la implantaci\u00f3n completa de lo dispuesto en este decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Certificado en competencias digitales.<\/p>\n<p>El certificado en competencias digitales del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n previsto en art. 52.c. de este decreto, no ser\u00e1 valorado hasta la entrada en vigor de la norma que lo regule.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Desarrollo normativo. Se faculta al titular de la consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este decreto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Castilla y Le\u00f3n.<\/p>\n<p>Valladolid, 22 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El Presidente de la Junta de Castilla y Le\u00f3n,<\/p>\n<p>Fdo.: Alfonso Fern\u00e1ndez Ma\u00f1ueco<\/p>\n<p>El Consejero de la Presidencia,<\/p>\n<p>Fdo.: Jes\u00fas Julio Carnero Garc\u00eda<\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>BAREMO DE PUNTUACI\u00d3N PARA LA PROGRESI\u00d3N EN LA CARRERA<\/strong><\/p>\n<table width=\"597\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"3\"><strong>PROCESO DE EVALUACI\u00d3N<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA I<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA II<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA III<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA IV<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>\u00c1REA<\/strong><\/td>\n<td><strong>FACTOR<\/strong><\/td>\n<td><strong>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA<\/strong><\/td>\n<td><strong>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA<\/strong><\/td>\n<td><strong>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA<\/strong><\/td>\n<td><strong>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"4\">EVALUACI\u00d3N DEL DESEMPE\u00d1O<\/td>\n<td rowspan=\"2\">Conducta profesional<\/td>\n<td>DESEMPE\u00d1O DE TAREA<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>DESEMPE\u00d1O CONTEXTUAL \/ ORGANIZACIONAL<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">Cumplimiento de objetivos<\/td>\n<td>OBJETIVOS COLECTIVOS<\/td>\n<td>75<\/td>\n<td>75<\/td>\n<td>90<\/td>\n<td>105<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>OBJETIVOS INDIVIDUALES<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>25<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>35<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\" rowspan=\"2\">FORMACI\u00d3N, INNOVACI\u00d3N Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO<\/td>\n<td>FORMACI\u00d3N<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>50<\/td>\n<td>60<\/td>\n<td>70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>INNOVACI\u00d3N Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>36<\/td>\n<td>42<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">PUESTOS DE ESPECIAL DESEMPE\u00d1O<\/td>\n<td>PUESTOS DE ESPECIAL DESEMPE\u00d1O<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>20<\/td>\n<td>24<\/td>\n<td>28<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"537\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>SUBGRUPOS A1 y A2<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA I<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA II<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA III<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA IV<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>350<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>% PUNTUACI\u00d3N REQUERIDA<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<td>58%<\/td>\n<td>65%<\/td>\n<td>73%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00cdNIMA NECESARIA PARA ACCEDER A CATEGOR\u00cdA<\/td>\n<td>125<\/td>\n<td>145<\/td>\n<td>195<\/td>\n<td>256<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"537\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>SUBGRUPOS C1 y C2<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA I<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA II<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA III<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA IV<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>350<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>% PUNTUACI\u00d3N REQUERIDA<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<td>58%<\/td>\n<td>63%<\/td>\n<td>71%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00cdNIMA NECESARIA PARA ACCEDER A CATEGOR\u00cdA<\/td>\n<td>125<\/td>\n<td>145<\/td>\n<td>189<\/td>\n<td>249<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table width=\"537\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>AGRUPACIONES PROFESIONALES<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA I<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA II<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA III<\/strong><\/td>\n<td><strong>CATEGOR\u00cdA IV<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>250<\/td>\n<td>300<\/td>\n<td>350<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>% PUNTUACI\u00d3N REQUERIDA<\/td>\n<td>50%<\/td>\n<td>58%<\/td>\n<td>61%<\/td>\n<td>68%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00cdNIMA NECESARIA PARA ACCEDER A CATEGOR\u00cdA<\/td>\n<td>125<\/td>\n<td>145<\/td>\n<td>183<\/td>\n<td>238<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>ANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>DESCRIPCI\u00d3N DIMENSIONES EVALUABLES<\/strong><\/p>\n<p>CAPACIDAD DE TOMA DE DECISIONES<\/p>\n<p>Capacidad de elegir entre varias alternativas posibles de acci\u00f3n de modo r\u00e1pido y preciso. Esto implica conocer todas las posibles consecuencias y utilizar siempre como criterio de selecci\u00f3n el cumplimiento de los objetivos del puesto.<\/p>\n<p>CAPACIDAD DE ORGANIZACI\u00d3N Y PLANIFICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Capacidad de establecer estrategias correctas para el desempe\u00f1o eficaz del puesto, mediante el agrupamiento de actividades, establecimiento de prioridades en la realizaci\u00f3n de las tareas, utilizaci\u00f3n \u00f3ptima del tiempo y de todos los medios y recursos.<\/p>\n<p>CAPACIDAD DE RESOLUCI\u00d3N DE PROBLEMAS<\/p>\n<p>Capacidad de solventar las incidencias o imprevistos que se presenten durante el desempe\u00f1o del puesto de modo satisfactorio, incorporando soluciones creativas, r\u00e1pidas y con satisfacci\u00f3n de las partes implicadas.<\/p>\n<p>CONOCIMIENTOS T\u00c9CNICOS<\/p>\n<p>Comprensi\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los conocimientos del puesto y t\u00e9cnicos necesarios para realizar correctamente el trabajo. Esto incluir\u00eda el conocimiento de procedimientos, t\u00e9cnicas, m\u00e9todos, requisitos, instrumentos, materiales, caracter\u00edsticas del lugar de trabajo, relaciones con otros puestos, y cualquier otro conocimiento necesario para desempe\u00f1ar los cometidos del puesto con eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>PRODUCTIVIDAD<\/p>\n<p>Resultados del trabajo en t\u00e9rminos del volumen de actividad y cantidad de lo realizado, as\u00ed como de la calidad del mismo, lo que indica unos productos excelentes y\/o unos servicios eficaces y eficientes.<\/p>\n<p>CAPACIDAD DE APRENDIZAJE<\/p>\n<p>Capacidad para desarrollar estrategias de aprendizaje, adquirir nuevos conocimientos de modo r\u00e1pido y eficiente y aprender de la experiencia para dar respuestas correctas y ajustadas a los problemas que se presentan en el trabajo y que puedan solucionarse mediante conocimientos.<\/p>\n<p>MINUCIOSIDAD Y RESPONSABILIDAD<\/p>\n<p>Precisi\u00f3n en la realizaci\u00f3n de las funciones del puesto, utilizando todos los medios y procedimientos tanto materiales como personales, para optimizar los resultados del trabajo propio. Esto incluye realizar el trabajo cuidadosamente, revisar las tareas y productos efectuados, prestar atenci\u00f3n a los detalles y tener en cuenta las posibles consecuencias (calidad).<\/p>\n<p>ESFUERZO Y PERSEVERANCIA<\/p>\n<p>Insistencia y constancia en la consecuci\u00f3n de las tareas u objetivos asignados, poniendo empe\u00f1o y energ\u00eda en la realizaci\u00f3n de los mismos, independientemente de la dificultad de las tareas y objetivos.<\/p>\n<p>ORIENTACI\u00d3N A OBJETIVOS Y RESULTADOS<\/p>\n<p>Actuaci\u00f3n laboral basada en el establecimiento de objetivos y metas realistas, tanto parciales como finales, para orientar la actividad laboral, mostrando un inter\u00e9s expl\u00edcito por la consecuci\u00f3n de los objetivos y metas planteados y llevando un registro o anotaci\u00f3n de los avances parciales hacia el logro de dichos objetivos.<\/p>\n<p>INICIATIVA<\/p>\n<p>Adoptar una actitud activa, proactiva, emprendedora y orientada hacia las actividades del trabajo, asumir nuevas responsabilidades y mostrar ingenio ante las situaciones laborales.<\/p>\n<p>COMPROMISO CON LA ORGANIZACI\u00d3N<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del empleado con los objetivos y valores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica como servicio a los ciudadanos, caracterizada por implicarse en tratar de beneficiarla, por mostrar un sentimiento de lealtad y sentir y desear permanecer en la misma aunque haya alternativas y posibilidades m\u00e1s atractivas.<\/p>\n<p>COLABORACI\u00d3N Y COOPERACI\u00d3N CON COMPA\u00d1EROS<\/p>\n<p>Consideraci\u00f3n hacia las personas, apoyo y respeto a los otros (colaboradores, compa\u00f1eros, usuarios). Capacidad para escuchar activamente a las personas y manifestarles su estima y colaboraci\u00f3n a pesar de puntos de vista contrarios.<\/p>\n<p>COMPARTIR Y TRANSMITIR CONOCIMIENTOS<\/p>\n<p>Poner por propia iniciativa a disposici\u00f3n de los dem\u00e1s compa\u00f1eros el conocimiento personalmente adquirido, form\u00e1ndolos, ense\u00f1\u00e1ndolos o asesor\u00e1ndolos en el mejor modo de realizaci\u00f3n de las tareas y responsabilidades que tienen encomendadas.<\/p>\n<p>MANTENIMIENTO VOLUNTARIO DEL RENDIMIENTO LABORAL<\/p>\n<p>Cumplimiento de las actividades, tareas y funciones propias del puesto en t\u00e9rminos de la ejecuci\u00f3n de lo que le ha sido encomendado, sin requerir una supervisi\u00f3n continua y haciendo por propia iniciativa las adaptaciones y ajustes necesarios cuando el rendimiento puede verse afectado.<\/p>\n<p>MANTENIMIENTO VOLUNTARIO DE LA CALIDAD DE TRABAJO<\/p>\n<p>Inter\u00e9s, constancia y continuidad voluntarios en las acciones y actividades laborales desarrolladas, para lograr que el trabajo encomendado resulte de calidad y de acuerdo a los objetivos marcados. Se valora la voluntad propia en mantener la calidad y no el grado de calidad conseguida, siendo tambi\u00e9n independiente de la cantidad de trabajo realizado.<\/p>\n<p>USO ADECUADO DEL TIEMPO Y LOS RECURSOS LABORALES<\/p>\n<p>Mantener en buen estado todo el material, instrumental y recursos (pe. m\u00e1quinas, herramientas, mobiliario, ordenadores, etc.) puestos a su disposici\u00f3n para la realizaci\u00f3n de las tareas del puesto de trabajo, utiliz\u00e1ndolos de acuerdo a la norma existentes y siempre de acuerdo a la buena fe. Es decir, cuida todo el material que utiliza en su trabajo, tanto el que est\u00e1 bajo su responsabilidad como todos aquellos bienes que, sin estar bajo su responsabilidad inmediata, utiliza en alg\u00fan momento del desempe\u00f1o de sus tareas y que han sido puestos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>ASISTENCIA AL TRABAJO Y USO EFICIENTE DEL TIEMPO<\/p>\n<p>Asistencia y utilizaci\u00f3n del tiempo de la jornada laboral de acuerdo a las normas y de modo eficiente, no mostrando un abandono voluntario de las responsabilidades, tareas y deberes del puesto y siendo puntual a la llegada y salida.<\/p>\n<p>RITMO VOLUNTARIO EFICIENTE DEL TRABAJO<\/p>\n<p>Ritmo de trabajo adecuado, mostrando consistencia en dicho ritmo a lo largo de los periodos evaluados (no hay grandes oscilaciones).<\/p>\n<p><strong>ANEXO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>BAREMO DE PUNTUACI\u00d3N PARA EL BLOQUE DE INNOVACI\u00d3N Y TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>1.- TRANSMISI\u00d3N DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<table width=\"537\">\n<tbody>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">ACTIVIDADES<\/td>\n<td>PUNTOS<\/td>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1 Docencia:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,0467 puntos\/hora<\/td>\n<td rowspan=\"2\">3,5 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 Tutor\u00edas:<\/td>\n<td><\/td>\n<td>0,03 puntos\/hora<\/td>\n<td>1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">3 Coordinaci\u00f3n de formaci\u00f3n:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>&#8211; 6 meses<\/td>\n<td>0,5 puntos<\/td>\n<td rowspan=\"2\">1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>&#8211; 1 a\u00f1o<\/td>\n<td>1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 Grupos de trabajo:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">&#8211; Coordinaci\u00f3n grupos<\/td>\n<td>0,08 puntos\/hora<\/td>\n<td rowspan=\"2\">2 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">&#8211; Participaci\u00f3n grupos<\/td>\n<td>0,06 puntos\/hora<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.- INNOVACI\u00d3N Y GESTI\u00d3N DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<table width=\"537\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>ACTIVIDADES<\/td>\n<td>PUNTOS<\/td>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.1 Trabajos de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Direcci\u00f3n de trabajo &#8211; Participaci\u00f3n de trabajo<\/td>\n<td>0,026 puntos\/hora 0,02 puntos\/hora<\/td>\n<td>4 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.2 Gesti\u00f3n del conocimiento:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Documentos profesionales<\/td>\n<td>1 punto<\/td>\n<td rowspan=\"3\">2 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Informes organizacionales<\/td>\n<td>1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Materiales did\u00e1cticos<\/td>\n<td>1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.3 Certificaci\u00f3n Vigente en competencias digitales del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Castilla y Le\u00f3n:<\/td>\n<td><\/td>\n<td>5 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.- DIFUSI\u00d3N DEL CONOCIMIENTO<\/p>\n<table width=\"537\">\n<tbody>\n<tr>\n<td>ACTIVIDADES<\/td>\n<td>PUNTOS<\/td>\n<td>PUNTUACI\u00d3N M\u00c1XIMA\/A\u00d1O<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.1 Congresos, jornadas y conferencias:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ponencia, congreso, jornada o conferencia<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Internacional<\/td>\n<td>2 puntos<\/td>\n<td rowspan=\"2\">2 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Nacional &#8211; Auton\u00f3mica &#8211; Local<\/td>\n<td>1,5 puntos 1,5 puntos 1 punto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Comunicaci\u00f3n o poster congreso o jornada<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Internacional<\/td>\n<td>1 punto<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Nacional<\/td>\n<td>0,75 puntos<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Auton\u00f3mica &#8211; Local<\/td>\n<td>0,75 puntos 0,50 punto<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.2 Publicaciones:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Primer autor\/a:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Libro completo<\/td>\n<td>4 puntos<\/td>\n<td rowspan=\"3\">2 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Cap\u00edtulo de libro<\/td>\n<td>2 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculos en revistas y otros<\/td>\n<td>1,5 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Coautores\/as y otros<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Libro completo<\/td>\n<td>3 puntos<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Cap\u00edtulo de libro<\/td>\n<td>1,5 puntos<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Art\u00edculos en revistas y otros<\/td>\n<td>1 punto<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.3 Reconocimientos p\u00fablicos y premios:<\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Reconocimiento o premio internacional<\/td>\n<td>1 punto<\/td>\n<td rowspan=\"3\">1 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Reconocimiento o premio nacional<\/td>\n<td>0,75 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>&#8211; Reconocimiento o premio provincial<\/td>\n<td>0,5 puntos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 49\/2022, de 22 de diciembre, por el que se desarrolla la carrera profesional horizontal de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad de Castilla y Le\u00f3n. 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