{"id":19064,"date":"2022-12-26T09:54:06","date_gmt":"2022-12-26T09:54:06","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064"},"modified":"2026-09-30T09:21:21","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:21","slug":"empleo-publico-vasco","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064","title":{"rendered":"EMPLEO PUBLICO VASCO"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 18pt;\"><strong>LEY 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p><strong>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<\/strong><br \/>\nEstos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>I.\u2013 La Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, estableci\u00f3 el marco normativo que posibilit\u00f3 la puesta en marcha de un modelo que dio cobertura a las pol\u00edticas de empleo p\u00fablico de las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas. Ese desarrollo normativo se bas\u00f3 en la competencia atribuida a la Comunidad Aut\u00f3noma por el art\u00edculo 10.4 del Estatuto de Autonom\u00eda del Pa\u00eds Vasco, y su pretensi\u00f3n \u00faltima era construir una funci\u00f3n p\u00fablica com\u00fan para la totalidad de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas han desarrollado las pol\u00edticas de recursos humanos que, como consecuencia de la negociaci\u00f3n y el acuerdo, han permitido configurar un entramado de normas en el marco del modelo de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, citada.<\/p>\n<p>La Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, con el objetivo de crear un modelo vasco de funci\u00f3n p\u00fablica, estableci\u00f3 algunos elementos b\u00e1sicos comunes que lo identificaran, sin perjuicio de las singularidades derivadas de cada administraci\u00f3n vasca y de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n. Por una parte, el concepto de \u00absector p\u00fablico vasco\u00bb ha ido insert\u00e1ndose paulatinamente en algunas leyes de la Comunidad Aut\u00f3noma; por otra parte, la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, abog\u00f3 por su aplicaci\u00f3n a todas las administraciones p\u00fablicas vascas e, incluso, al personal laboral en buena parte de sus previsiones.<\/p>\n<p>La cimentaci\u00f3n de este modelo de funci\u00f3n p\u00fablica se ha realizado gradualmente en la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y, especialmente, a partir del a\u00f1o 1993 a trav\u00e9s del desarrollo reglamentario de la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca y de los principios de actuaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico sustentados en el Informe de la Comisi\u00f3n para la Racionalizaci\u00f3n y Mejora de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (Corame). En la fase inicial del desarrollo reglamentario se publicaron normas destinadas al conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas, como fue el caso del Reglamento de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario, aprobado por el Decreto 190\/2004, de 13 de octubre. En fases posteriores se publicaron nuevos reglamentos, algunos de ellos de aplicaci\u00f3n exclusiva para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma y sus organismos aut\u00f3nomos. Se constitu\u00eda as\u00ed un modelo que pretend\u00eda consolidar un marco com\u00fan para las administraciones p\u00fablicas vascas, pero con el respeto a la autonom\u00eda de las administraciones local y foral, y de la Universidad del Pa\u00eds Vasco, para poder desarrollar las peculiaridades del empleo p\u00fablico de las mismas.<\/p>\n<p>En este sentido, la Ley de Empleo P\u00fablico Vasco no conlleva menoscabo o indebida afectaci\u00f3n a las competencias de autoorganizaci\u00f3n de las Administraciones afectadas, a las que se les reconoce una amplia capacidad de determinaci\u00f3n sobre su empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Esta Ley de Empleo P\u00fablico Vasco entronca directamente con ese largo proceso de racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica. Algunos de los elementos del modelo vigente siguen teniendo un papel relevante en el nuevo marco normativo, como puede ser el papel del puesto de trabajo como elemento central en el empleo p\u00fablico, pero, a su vez, posibilita mantener elementos diferenciadores o desarrollados espec\u00edficamente por alguna de las administraciones p\u00fablicas en los \u00faltimos a\u00f1os, como puede ser el desarrollo y la definici\u00f3n de \u00e1reas funcionales o el papel fundamental de los planes de empleo p\u00fablico en las pol\u00edticas de ordenaci\u00f3n de los recursos humanos; sin embargo, tambi\u00e9n se proponen una serie de cambios sustantivos en algunos elementos nucleares del sistema, como consecuencia del contexto normativo que articula el empleo p\u00fablico en estos \u00faltimos a\u00f1os, en el que se establece una concepci\u00f3n abierta del empleo p\u00fablico que permite, por tanto, unos m\u00e1rgenes de configuraci\u00f3n normativa bastante amplios en su desarrollo, sobre todo en los aspectos relativos a las cuestiones estructurales o que tienen una dimensi\u00f3n objetiva en las relaciones de empleo p\u00fablico, tales como las concernientes a la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional, la ordenaci\u00f3n y estructura del empleo p\u00fablico, la carrera profesional, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, y el sistema retributivo.<\/p>\n<p>Todos esos elementos estructurales exigen que sea el legislador auton\u00f3mico el que defina su alcance y su funci\u00f3n. De ah\u00ed, la trascendencia que tiene la aprobaci\u00f3n de esta Ley de Empleo P\u00fablico Vasco, pues activa aquellos elementos que pueden resultar m\u00e1s innovadores, como son la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional, la carrera profesional, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el sistema retributivo y los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La mejora de la calidad institucional del empleo p\u00fablico vasco debe ser uno de los referentes para el desarrollo de esta ley, cuyo objetivo \u00faltimo no es otro que introducir aquellos elementos b\u00e1sicos de innovaci\u00f3n que hagan del empleo p\u00fablico una instituci\u00f3n con alto grado de profesionalizaci\u00f3n, imparcial y responsable por la gesti\u00f3n de sus resultados.<\/p>\n<p>La ley muestra, en consecuencia, elementos de continuidad con el modelo anterior, pero asimismo contiene amplios m\u00e1rgenes para que cada una de las administraciones p\u00fablicas incluidas en su \u00e1mbito pueda tomar decisiones que, respetando el margen de la negociaci\u00f3n colectiva en el empleo p\u00fablico y los elementos comunes definidos en la ley, resuelvan las necesidades de cada una de ellas sin dejar por ello de, en su conjunto, articular un modelo com\u00fan de empleo p\u00fablico. Por ello, la ley es sumamente respetuosa con la autonom\u00eda foral y local, la autonom\u00eda universitaria, as\u00ed como con las potestades normativas y de organizaci\u00f3n propia de cada gobierno territorial.<\/p>\n<p>En efecto, en todas aquellas cuestiones que tienen implicaciones estructurales u organizativas, la ley reconoce la autonom\u00eda y las potestades normativas y de organizaci\u00f3n inherentes a los gobiernos forales y locales para definir, en cada caso, su aplicabilidad e intensidad en su puesta en marcha. As\u00ed sucede, por ejemplo, en materia de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional, en donde cada nivel de gobierno determinar\u00e1, en su caso, qu\u00e9 puestos de trabajo se reservar\u00e1n para su provisi\u00f3n por ese sistema de designaci\u00f3n. Lo mismo ocurre en materia de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo, relaciones de puestos de trabajo, \u00e1reas funcionales o an\u00e1lisis funcionales, respetando los m\u00e1rgenes de actuaci\u00f3n de las distintas administraciones. Algo similar puede decirse del modelo de carrera profesional, en donde cada administraci\u00f3n p\u00fablica determinar\u00e1 voluntariamente si se implanta un modelo de carrera profesional vertical u horizontal, o mixto, o, incluso, si mantiene transitoriamente el modelo actualmente existente. En cualquier caso, la ley proporciona una serie de instrumentos a trav\u00e9s de los cuales se podr\u00e1 cooperar, demandar asistencia t\u00e9cnica o encomendar la gesti\u00f3n a otra instituci\u00f3n en estas materias. Para hacer efectiva esa cooperaci\u00f3n y asistencia, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi y el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica se transforman en piezas sustanciales del modelo propuesto.<\/p>\n<p>La ley establece un marco flexible de instrumentos de gesti\u00f3n de personas que pueden ser aplicados con intensidad variable en cada estructura administrativa en funci\u00f3n de las necesidades que en cada caso se susciten. As\u00ed pues, se puede aportar en cada caso, y con criterios de flexibilidad, la salvaguarda de la autonom\u00eda de cada entidad y el respeto a sus potestades normativas y de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ha de se\u00f1alarse, igualmente, que, en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de la Ley de Empleo P\u00fablico Vasco, se han respetado las exigencias establecidas al respecto en la Ley 6\/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboraci\u00f3n de las Disposiciones de Car\u00e1cter General.<\/p>\n<p>II.\u2013 La Ley de Empleo P\u00fablico Vasco se estructura en un t\u00edtulo preliminar, catorce t\u00edtulos espec\u00edficos, treinta y tres disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar recoge las disposiciones generales. Dentro de estas, al margen del objeto de la ley y de los principios de actuaci\u00f3n y gesti\u00f3n informadores de la misma, sobresale, sin duda, el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n. En este importante punto la ley se aplica al personal funcionario, laboral y eventual, en los t\u00e9rminos recogidos en la propia ley, siempre que tal personal se encuentre al servicio de alguna de las administraciones p\u00fablicas, instituciones u \u00f3rganos que componen el sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>La conceptuaci\u00f3n de la ley como norma de car\u00e1cter integral tiene importantes consecuencias tambi\u00e9n en el plano de su aplicabilidad no s\u00f3lo al personal funcionario p\u00fablico, sino tambi\u00e9n, en todo lo que les resulte de aplicaci\u00f3n, al propio personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Igualmente, la ley reconoce la singular naturaleza de las entidades participadas o financiadas mayoritariamente por las administraciones p\u00fablicas vascas, extendiendo la aplicabilidad de determinados contenidos de la misma a estas entidades.<\/p>\n<p>III.\u2013 El t\u00edtulo I tiene por objeto la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos del empleo p\u00fablico vasco y de sus propias competencias. Parece razonable regular, en primer lugar, cu\u00e1les son los elementos organizativos o de \u00abgobierno\u00bb de la propia instituci\u00f3n. Este t\u00edtulo I se subdivide en tres cap\u00edtulos. El primero se ocupa de los \u00ab\u00f3rganos comunes del empleo p\u00fablico\u00bb, y en esta regulaci\u00f3n el punto m\u00e1s relevante es, sin duda, la creaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, un \u00f3rgano que est\u00e1 llamado a ejercer, tanto por su composici\u00f3n como por sus funciones, un importante papel en el desarrollo y cohesi\u00f3n de un modelo integral de empleo p\u00fablico en Euskadi. Se configura como un \u00f3rgano t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n, intercambio de informaci\u00f3n, consulta y cooperaci\u00f3n de los tres niveles territoriales de gobierno y de la Universidad del Pa\u00eds Vasco, as\u00ed como de impulso en el proceso de integraci\u00f3n de sus estructuras de personal. Tambi\u00e9n tendr\u00e1 una posici\u00f3n relevante el Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico, como \u00f3rgano en el que quienes representen a la Administraci\u00f3n y quienes representen al personal empleado p\u00fablico analizar\u00e1n y propondr\u00e1n soluciones ante los problemas m\u00e1s relevantes en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Asimismo, irrumpe con la condici\u00f3n de nuevo \u00f3rgano com\u00fan el Gobierno Vasco, al que se le atribuye una relaci\u00f3n de facultades pormenorizadas sobre diversos aspectos regulados en esta ley. Dicha previsi\u00f3n resulta del todo pertinente, puesto que de forma inmediata permite responsabilizar a un \u00f3rgano concreto de tareas de desarrollo reglamentario que resultan de todo punto imprescindibles para la puesta en pr\u00e1ctica de objetivos importantes y novedosos incluidos en esta ley.<\/p>\n<p>En este sentido, todas las facultades atribuidas al Gobierno Vasco como \u00f3rgano com\u00fan responden a la funci\u00f3n de ser aplicables a la generalidad de las administraciones p\u00fablicas vascas, por lo que se justifica que se residencien en el \u00f3rgano ejecutivo com\u00fan del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II detalla los \u00f3rganos competentes en materia de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como un largo listado de competencias que estos pueden ejercer. Los \u00f3rganos superiores son aquellos que dise\u00f1an y ejecutan la pol\u00edtica de personal, y entre ellos destaca el papel atribuido al Gobierno Vasco en la direcci\u00f3n del modelo, pero, sobre todo, la posici\u00f3n de centralidad que se otorga al departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, el tercer cap\u00edtulo tiene por objeto prever una serie de reglas gen\u00e9ricas y abiertas referidas a los \u00f3rganos competentes en materia de empleo p\u00fablico de las entidades forales y locales, que se asienta en el reconocimiento del principio de autonom\u00eda foral y local.<\/p>\n<p>IV.\u2013 El t\u00edtulo II de la ley se ocupa del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas, estructur\u00e1ndose en dos cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I tiene por objeto la enumeraci\u00f3n de las clases de personal y el tratamiento espec\u00edfico del personal funcionario de carrera, del personal funcionario interino y del personal laboral. El personal de confianza y asesoramiento especial, aun siendo considerado clase de personal, se regula de forma diferenciada en el cap\u00edtulo II, dadas las singularidades relevantes que muestra frente al resto de personal.<\/p>\n<p>Entre otros aspectos, se contempla la duraci\u00f3n m\u00e1xima de los programas de car\u00e1cter temporal, a fin de evitar la reproducci\u00f3n de un mal end\u00e9mico en la Administraci\u00f3n, como es la alta temporalidad de su personal.<\/p>\n<p>V.\u2013 Se incorpora en el t\u00edtulo III un elemento novedoso en el marco legal del empleo p\u00fablico vasco, si bien ya hab\u00eda sido objeto de regulaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma. La \u00abdirecci\u00f3n p\u00fablica profesional\u00bb se define como aquel conjunto de puestos de trabajo que cada administraci\u00f3n p\u00fablica determina de tal naturaleza en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n. Priman, por tanto, en esta regulaci\u00f3n, por un lado, la dimensi\u00f3n organizativa y, por otro, la voluntad de cada nivel de gobierno a la hora de delimitar las estructuras de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III ordena con detalle la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional en las administraciones p\u00fablicas vascas, definiendo un conjunto de reglas a las que deber\u00e1 sujetarse toda administraci\u00f3n p\u00fablica que inserte en su seno la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>Si bien no con una regulaci\u00f3n acabada como la que presenta esta ley, la figura del personal directivo p\u00fablico profesional ya se encontraba implantada en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, tal y como se deduce de la lectura de la Ley 14\/1988, de 28 de octubre, de retribuciones de altos cargos, donde se distingue n\u00edtidamente el r\u00e9gimen de los altos cargos de la Administraci\u00f3n y el de los puestos directivos de las sociedades p\u00fablicas y entes p\u00fablicos de derecho privado de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Cabe mencionar, asimismo, la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos, que incluye en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n al personal directivo perteneciente al sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco y a las personas designadas por el Gobierno Vasco o por un cargo p\u00fablico para ocupar un cargo de direcci\u00f3n o administraci\u00f3n en entidades de naturaleza y capital mayoritariamente privado o en cualquier otra entidad en que su control corresponda a varias administraciones p\u00fablicas o a sus respectivos sectores p\u00fablicos, adem\u00e1s de al personal eventual de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con rango igual o superior a director o directora. A este personal se le aplica igualmente el Decreto 156\/2016, de 15 de noviembre, sobre obligaciones y derechos del personal cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, en primer lugar, define qui\u00e9nes tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional, a\u00f1adiendo a continuaci\u00f3n una descripci\u00f3n de las funciones que permiten a la Administraci\u00f3n identificar, en el marco de su capacidad de autoorganizaci\u00f3n, la naturaleza directiva de los puestos y los requisitos para su desempe\u00f1o. En el supuesto de las entidades locales, la regulaci\u00f3n de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional se regir\u00e1 por la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>Una atenci\u00f3n especial se prev\u00e9 en la ley para el desarrollo del procedimiento de designaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional, basado en los principios de m\u00e9rito, capacidad e idoneidad, publicidad y concurrencia, derivando a un posterior desarrollo reglamentario el resto de aspectos que deben definir esta nueva figura administrativa.<\/p>\n<p>VI.\u2013 El t\u00edtulo IV regula la ordenaci\u00f3n y estructura del empleo p\u00fablico, sistematizando tan importante materia en dos amplios cap\u00edtulos. El primero regula los instrumentos de ordenaci\u00f3n y planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, como pueden ser las agrupaciones de puestos de trabajo, conocidas como \u00ab\u00e1reas funcionales\u00bb en el campo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, y los an\u00e1lisis de las funciones y caracter\u00edsticas de los distintos puestos de trabajo. En todo caso, la regulaci\u00f3n permite a las distintas administraciones p\u00fablicas graduar la intensidad y los instrumentos concretos que puedan activar para su aplicaci\u00f3n efectiva.<\/p>\n<p>La ley opta asimismo por establecer una regla general de funcionarizaci\u00f3n del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas que, no obstante, prev\u00e9 un amplio listado de \u00e1mbitos tasados en los que es posible establecer un v\u00ednculo de naturaleza laboral. Dicha opci\u00f3n se complementa con la expresa determinaci\u00f3n de una serie de funciones p\u00fablicas cuyo ejercicio, en todo caso, queda reservado a personal funcionario.<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo busca la flexibilidad del modelo partiendo de una concepci\u00f3n limitada en cuanto a sus contenidos que, posteriormente, debe ser desarrollada por una serie de instrumentos complementarios de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los instrumentos de planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico reciben un tratamiento espec\u00edfico. Se regulan los planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico vasco. Asimismo, se prev\u00e9n la oferta de empleo p\u00fablico, las plantillas presupuestarias y el registro de personal como instrumentos de planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Una atenci\u00f3n especial cabe prestar a la regulaci\u00f3n que se lleva a cabo de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, que puede permitir a las distintas administraciones configurar dicho elemento como instrumento de mejora de la gesti\u00f3n y de desarrollo profesional del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>As\u00ed, se prev\u00e9 que por medio de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi se logre una unificaci\u00f3n de criterios para el desarrollo normativo que deban realizar las distintas administraciones p\u00fablicas vascas, entre otros, sobre los efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o en la carrera profesional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo IV se ocupa de la estructura del empleo p\u00fablico. En este punto, las innovaciones obedecen principalmente a la configuraci\u00f3n de los cuerpos y escalas. Pero tambi\u00e9n se incorporan elementos variables en su aplicaci\u00f3n por las distintas administraciones p\u00fablicas, como pueden ser las subescalas, opciones y especialidades.<\/p>\n<p>Es por ello por lo que se articula una delegaci\u00f3n legislativa que se realiza en el Gobierno Vasco para aprobar el sistema de equivalencias entre las estructuras funcionariales auton\u00f3micas, forales y locales.<\/p>\n<p>VII.\u2013 El t\u00edtulo V regula la adquisici\u00f3n y la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal empleado p\u00fablico. Se estructura en dos cap\u00edtulos. El primero est\u00e1 dedicado a establecer una serie de reglas sobre la adquisici\u00f3n y p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario, as\u00ed como, m\u00e1s tangencialmente, de personal laboral fijo al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Entre los aspectos que se contemplan en este t\u00edtulo V, se encuentra la instauraci\u00f3n de las reglas para dilucidar la petici\u00f3n de pr\u00f3rroga en el servicio activo que pueda cursar el personal funcionario. Pese a su relativa complejidad, resulta un r\u00e9gimen adecuado, ya que se valorar\u00e1n combinadamente aspectos objetivos (la existencia o no de necesidades imperiosas de atenci\u00f3n al servicio) y subjetivos (la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, el nivel de cumplimiento horario y de asistencia al trabajo, la capacidad psicof\u00edsica y la permanencia en el servicio activo o en situaciones administrativas con reserva de puesto de trabajo).<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a los principios y requisitos de acceso al empleo p\u00fablico vasco, previendo no solo los principios constitucionales y aquellos otros recogidos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, sino algunos otros de car\u00e1cter adicional que se aplican a todo el personal empleado p\u00fablico del sector p\u00fablico vasco, as\u00ed como una serie de importantes medidas de acci\u00f3n positiva en materia de acceso para personas con discapacidad, estableci\u00e9ndose incluso un sistema espec\u00edfico de acceso para dicho colectivo.<\/p>\n<p>La ley asume el papel ejemplar que deben ejercer las administraciones p\u00fablicas vascas en la integraci\u00f3n laboral de las personas con discapacidad y refuerza el compromiso de las administraciones p\u00fablicas vascas para garantizar el acceso efectivo de dichas personas al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>VIII.\u2013 El t\u00edtulo VI, sobre selecci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal empleado en el sector p\u00fablico vasco, consta de tres cap\u00edtulos. El cap\u00edtulo I se ocupa de los procesos y sistemas de selecci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico, donde se regulan los diferentes procedimientos de acceso al empleo p\u00fablico, las bases de convocatoria y los instrumentos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n del empleo p\u00fablico vasco se recogen en el cap\u00edtulo II. Y all\u00ed se apuesta por su profesionalizaci\u00f3n y se establece una serie de interdicciones en torno a determinados colectivos de personas que no pueden formar parte de estos \u00f3rganos con el fin de salvaguardar el principio de imparcialidad, la objetividad y la profesionalidad en el desarrollo de los diferentes procesos selectivos. Se prev\u00e9, asimismo, la posibilidad de configurar \u00f3rganos permanentes de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>La formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico y el papel en el desarrollo de esta importante pol\u00edtica de gesti\u00f3n de recursos humanos en las administraciones p\u00fablicas vascas es objeto de tratamiento en el cap\u00edtulo III del citado t\u00edtulo VI. Sin perjuicio de salvaguardar las competencias en esta materia de los diferentes niveles de gobierno, el papel que cumple el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en el dise\u00f1o, organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de los diferentes programas formativos del personal empleado p\u00fablico y del personal directivo p\u00fablico profesional se configura como fundamental.<\/p>\n<p>IX.\u2013 La regulaci\u00f3n de la carrera profesional es uno de los elementos cuyo desarrollo posibilitar\u00e1 la implantaci\u00f3n en las distintas administraciones p\u00fablicas de nuevas pol\u00edticas en la gesti\u00f3n de los recursos humanos que superen el marco vigente hasta la fecha. La regulaci\u00f3n de esta importante materia se lleva a cabo en el t\u00edtulo VII de la ley, pero, asimismo, la comprensi\u00f3n final del modelo exige tener en cuenta una serie de disposiciones transitorias que se recogen al final del texto.<\/p>\n<p>La ley establece las bases para que las distintas administraciones p\u00fablicas vascas puedan crear modelos de carrera profesional basados en la progresi\u00f3n profesional del personal funcionario. El dato distintivo es que la carrera profesional no solo tiene una dimensi\u00f3n subjetiva, esto es, como derecho del personal funcionario, sino que tambi\u00e9n la ley pone \u00e9nfasis en su dimensi\u00f3n objetiva; es decir, como un instrumento de gesti\u00f3n para hacer m\u00e1s eficiente el funcionamiento y la prestaci\u00f3n de servicios de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>La ley, por otra parte, incorpora las diferentes modalidades de carrera profesional previstas por el legislador b\u00e1sico, pero adem\u00e1s incluye la posibilidad de que las administraciones p\u00fablicas no solo prevean la carrera vertical y horizontal, sino adem\u00e1s una carrera mixta que combine ambas modalidades.<\/p>\n<p>El elemento central del modelo de carrera profesional es, sin duda, el grado de desarrollo profesional. El objetivo que, de alguna manera, persigue el marco que se estructura en la ley no es otro sino la profesionalizaci\u00f3n efectiva del empleo p\u00fablico vasco. As\u00ed la carrera profesional horizontal se articula en torno a la determinaci\u00f3n de una serie de grados de desarrollo profesional que pueden ser objeto de acreditaci\u00f3n, de manera progresiva, por parte del personal funcionario.<\/p>\n<p>La ley se\u00f1ala que la efectividad de la implantaci\u00f3n y el desarrollo de las distintas modalidades de carrera profesional horizontal estar\u00e1 sometida al necesario desarrollo normativo por parte de cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas, si bien, el Gobierno Vasco, de acuerdo con los criterios que al respecto indique la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, deber\u00e1 elaborar un reglamento sobre desarrollo profesional y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, al objeto de validar los criterios que, con car\u00e1cter com\u00fan y homog\u00e9neo para todas las administraciones p\u00fablicas vascas, deber\u00e1n definir sus respectivos modelos de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo VII regula sucintamente en qu\u00e9 consiste la carrera profesional vertical, donde los t\u00e9rminos del problema se asemejan a lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica. As\u00ed, se define la carrera profesional vertical como el ascenso en la estructura de puestos de trabajo, de conformidad con los procedimientos de provisi\u00f3n regulados en esta ley, despleg\u00e1ndose dicha carrera profesional vertical, en todo caso, dentro del mismo grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n, cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisitos de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley, por tanto, deja un amplio abanico de soluciones a las administraciones p\u00fablicas vascas para que lleven a cabo una implantaci\u00f3n de la carrera profesional en sus diferentes variantes, pero, adem\u00e1s, permite que transitoriamente se siga manteniendo el actual sistema, lo que facilita que se pueda producir una incorporaci\u00f3n pausada y prudente del nuevo modelo conforme se identifiquen, en cada caso, las necesidades organizativas que se tratan de cubrir.<\/p>\n<p>A su vez, se estima que resulta ser una medida igualmente acertada la previsi\u00f3n de un sistema de reconocimiento rec\u00edproco de los diferentes niveles de desarrollo profesional acreditados por cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Complemento del modelo descrito es, sin duda, todo el sistema de promoci\u00f3n interna, tanto vertical como horizontal, que tambi\u00e9n se recoge en la ley con la finalidad de dotar de expectativas de progresi\u00f3n profesional a aquel personal que desempe\u00f1a puestos de trabajo en grupos o subgrupos de clasificaci\u00f3n para los que se exige una titulaci\u00f3n inferior que la que acreditan.<\/p>\n<p>X.\u2013 El t\u00edtulo VIII tiene por objeto los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, entre los cuales se regulan los diferentes supuestos de movilidad. El citado t\u00edtulo establece, en primer lugar, las diferentes modalidades de provisi\u00f3n de puestos de trabajo entre las que destacan el concurso y la libre designaci\u00f3n, a las que se suman un abanico de procedimientos de provisi\u00f3n que pretenden dar respuestas puntuales a diferentes problemas con los que se enfrenta la Administraci\u00f3n p\u00fablica o, en particular, un determinado funcionario o funcionaria.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del concurso incorpora, como elemento novedoso, la acreditaci\u00f3n previa de las competencias profesionales por parte de la persona funcionaria para la cobertura del respectivo puesto de trabajo. La profesionalidad, la valoraci\u00f3n objetiva de m\u00e9ritos y capacidades, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos requeridos para el correcto desempe\u00f1o de las tareas son los elementos nucleares del modelo legalmente propuesto.<\/p>\n<p>En esa misma direcci\u00f3n, la regulaci\u00f3n de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de provisi\u00f3n exige que est\u00e9n informados por los principios de imparcialidad, profesionalidad y especializaci\u00f3n, as\u00ed como, al igual que se prev\u00e9 en los sistemas de acceso, por criterios de paridad en materia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por su parte, se regulan en este t\u00edtulo las comisiones de servicio, otorg\u00e1ndoseles una relevancia que no presentaban en la anterior Ley de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca. En este sentido, resulta imposible eludir la importancia real de este mecanismo de provisi\u00f3n transitoria de puestos en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas, dotando as\u00ed de eficiencia a las mismas y convirti\u00e9ndose en una posibilidad constatada de promoci\u00f3n profesional de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Este t\u00edtulo VIII, en su cap\u00edtulo V, regula otros procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, detallando las circunstancias en las que resulta procedente habilitar una adscripci\u00f3n provisional, as\u00ed como la regulaci\u00f3n de los procesos de reasignaci\u00f3n de efectivos, que vienen vinculados a la aprobaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico. La regulaci\u00f3n de estos procedimientos de provisi\u00f3n, por un lado, racionaliza algunos de los elementos tradicionales de este sistema y, por otro, flexibiliza su uso para las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas con la finalidad de dotar a estos niveles de gobierno de unos instrumentos eficientes para obtener una racionalizaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n real de las plantillas de personal a las necesidades de cada momento.<\/p>\n<p>XI.\u2013 El sistema retributivo se define en el t\u00edtulo IX. La ley ha pretendido resaltar m\u00e1s su aspecto de instrumento de gesti\u00f3n que el de derecho del personal empleado p\u00fablico. A su vez, en este t\u00edtulo se consagran los principios generales relativos al r\u00e9gimen retributivo \u2013bajo el principio de a igual trabajo, igual salario\u2013, y se incorporan algunos principios novedosos en garant\u00eda de la igualdad de g\u00e9nero o de la transparencia y de la publicidad.<\/p>\n<p>Tras enumerar una serie de principios que informan ese sistema retributivo, la ley regula la estructura t\u00edpica del sistema de retribuciones.<\/p>\n<p>Las retribuciones complementarias est\u00e1n directamente conectadas con el modelo de empleo p\u00fablico que se establece en la ley y, particularmente, con el modelo de organizaci\u00f3n de carrera profesional y de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o que cada administraci\u00f3n p\u00fablica determine, de conformidad con lo establecido en este texto legal.<\/p>\n<p>As\u00ed, se establecen una serie de complementos retributivos que se podr\u00e1n o no aplicar seg\u00fan el modelo de empleo p\u00fablico que definitivamente se implante y, sobre todo, que adquieren pleno sentido a partir de la puesta en marcha del nuevo modelo de carrera profesional que lleve a cabo, en su caso, cada administraci\u00f3n p\u00fablica. Entre tales complementos retributivos, se regula la percepci\u00f3n de los complementos personales transitorios, lo cual resulta de una utilidad incuestionable, sobre todo en lo que hace referencia a los supuestos, orden, alcance y forma en que se debe aplicar la absorci\u00f3n del complemento.<\/p>\n<p>La ley regula, asimismo, las pagas extraordinarias, las indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio y las retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas, as\u00ed como las retribuciones diferidas, la deducci\u00f3n y el devengo de retribuciones. Respecto de esto \u00faltimo, la regulaci\u00f3n del pago indebido y del devengo de retribuciones contribuye a precisar y a dar seguridad jur\u00eddica a las causas de aplicabilidad, a las garant\u00edas y a los supuestos que puedan presentar circunstancias especiales.<\/p>\n<p>XII.\u2013 Las situaciones administrativas del personal funcionario son objeto de regulaci\u00f3n en el t\u00edtulo X de la ley, contempl\u00e1ndose al respecto diversas reglas que coadyuvan a la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Una de las principales novedades recogidas en este t\u00edtulo es la regulaci\u00f3n de la situaci\u00f3n administrativa del personal directivo p\u00fablico profesional en el sector p\u00fablico, permitiendo a dicho personal mantener la vinculaci\u00f3n con su administraci\u00f3n de origen, con respeto de sus derechos a mantener la reserva del puesto de procedencia y a progresar en la carrera profesional.<\/p>\n<p>Asimismo, la ley recoge una regulaci\u00f3n con una amplia tipolog\u00eda de situaciones administrativas, con algunas singularidades de la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras administraciones p\u00fablicas, e incorpora novedades relevantes en lo que respecta a la excedencia voluntaria con reserva de puesto y a la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Detallada es igualmente la regulaci\u00f3n de las circunstancias y el procedimiento para hacer efectivo el reingreso del personal funcionario al servicio activo, diferenciando a estos efectos si el reingreso se solicita desde una situaci\u00f3n administrativa que conlleve o no la reserva del puesto.<\/p>\n<p>La ley regula, tambi\u00e9n, todo el r\u00e9gimen de situaciones administrativas derivado de la aplicaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, especialmente con la reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>Finaliza este t\u00edtulo con una menci\u00f3n expresa a las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el personal funcionario interino y a la posibilidad de que los respectivos convenios colectivos puedan contemplar la aplicaci\u00f3n de las situaciones administrativas previstas al personal empleado p\u00fablico laboral.<\/p>\n<p>XIII.\u2013 El t\u00edtulo XI de la ley tiene por objeto la regulaci\u00f3n de los derechos y deberes del personal empleado p\u00fablico; no obstante, dado que se trata de un \u00e1mbito que, por lo com\u00fan, es objeto de un particular desarrollo y concreci\u00f3n a trav\u00e9s de los diferentes instrumentos de negociaci\u00f3n colectiva, la ley lleva a cabo una regulaci\u00f3n de m\u00ednimos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n que ofrece esta ley sobre el contenido del t\u00edtulo XI presenta una sistem\u00e1tica adecuada, al poner en inmediata conexi\u00f3n los derechos, los valores \u00e9ticos del servicio p\u00fablico y los deberes. De esta manera, se anuda con acierto el reconocimiento de una serie de valores \u00e9ticos y la garant\u00eda de su coercibilidad, haciendo que resulten plenamente vigentes.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I de este t\u00edtulo aborda una enumeraci\u00f3n de los derechos individuales y colectivos del personal empleado p\u00fablico vasco, sin perjuicio de que a trav\u00e9s de los diferentes instrumentos de negociaci\u00f3n colectiva se concrete su alcance, en cada caso, y se recogen una serie de previsiones en relaci\u00f3n con las vacaciones y r\u00e9gimen de jornada del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II trata del c\u00f3digo \u00e9tico y de los deberes del personal empleado p\u00fablico. Sin perjuicio de lo previsto en la regulaci\u00f3n b\u00e1sica en esta materia, la ley lleva a cabo un proceso de racionalizaci\u00f3n de los principios que inspiran la actuaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico, encomendando a las administraciones p\u00fablicas vascas la obligaci\u00f3n de aprobar un c\u00f3digo \u00e9tico y de conducta para su personal. No cabe duda que la trascendencia de los valores de lo p\u00fablico en la actuaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico es uno de los elementos capitales para reforzar la legitimidad de la instituci\u00f3n del empleo p\u00fablico y la actuaci\u00f3n de las diferentes administraciones p\u00fablicas ante la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III recoge aspectos ligados a la responsabilidad y el r\u00e9gimen de incompatibilidades del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>XIV.\u2013 La responsabilidad disciplinaria del personal empleado p\u00fablico es objeto de regulaci\u00f3n en el t\u00edtulo XII de la ley. El cap\u00edtulo I se ocupa de las disposiciones generales y de los principios del r\u00e9gimen disciplinario. Las infracciones disciplinarias se regulan en el cap\u00edtulo II y se clasifican como muy graves, graves y leves, permitiendo que las administraciones p\u00fablicas vascas puedan desarrollar reglamentariamente la aplicaci\u00f3n de los criterios que permiten la tipificaci\u00f3n de los hechos susceptibles de ser calificados como falta. Por su parte, el cap\u00edtulo III establece cu\u00e1les son las sanciones que se pueden imponer (esto es, la tipolog\u00eda de sanciones), y cu\u00e1les son los criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones. Y, por \u00faltimo, el cap\u00edtulo IV se ocupa de enumerar una serie de normas generales de procedimiento y de regular las medidas provisionales que se pueden adoptar.<\/p>\n<p>XV.\u2013 El t\u00edtulo XIII de la ley se ocupa de la importante materia de la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en el empleo p\u00fablico vasco. En esta materia el trazado de la ley ha seguido los principios y enunciados establecidos en su d\u00eda por el legislador anterior, pero adaptando sus previsiones al nuevo contexto normativo y a las exigencias derivadas de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica actualmente en vigor.<\/p>\n<p>La ley plasma la apuesta de las administraciones p\u00fablicas vascas por la conformaci\u00f3n de una administraci\u00f3n que preste sus servicios y desarrolle sus funciones en euskera igual que lo hace en castellano. En este terreno los avances en las distintas administraciones p\u00fablicas han sido indudables en todos los niveles de gobierno. No obstante, a\u00fan queda, en algunos casos, un largo trecho por recorrer y esta ley pretende continuar con el empe\u00f1o iniciado en su momento de servir a la ciudadan\u00eda vasca por igual en las dos lenguas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>XVI.\u2013 El t\u00edtulo XIV, \u00faltimo de la ley, se dedica a la regulaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva en el empleo p\u00fablico vasco. La ley establece \u00fanicamente lo que ser\u00edan las peculiaridades propias que la negociaci\u00f3n colectiva presenta en las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>En todo caso, se concretan una serie de principios generales que deben informar la ordenaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva, cuya menci\u00f3n, aunque pueda resultar algo reiterativo, se considera relevante para llevar a cabo un desarrollo cabal de ese importante proceso. Pero, asimismo, dados los importantes intereses y recursos p\u00fablicos que est\u00e1n en juego en todo proceso de negociaci\u00f3n colectiva, la ley establece una serie de criterios orientadores que deben regir para las administraciones p\u00fablicas en esa actividad negociadora.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, este t\u00edtulo XIV desarrolla y concreta algunas de las previsiones recogidas por el legislador b\u00e1sico en una serie de \u00e1mbitos estrechamente ligados con los procesos de negociaci\u00f3n colectiva. As\u00ed, procede a regular la posibilidad de crear por parte de las administraciones p\u00fablicas \u00f3rganos t\u00e9cnicos especializados que lleven a cabo la actividad negociadora en representaci\u00f3n de cada administraci\u00f3n. Igualmente, se reconoce expresamente la capacidad negociadora de las asociaciones y entidades supramunicipales, con expresa referencia a alguna de ellas dada su especial representatividad. Del mismo modo se concretan, sobre todo para el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, cu\u00e1les son las unidades electorales, aunque se flexibiliza el r\u00e9gimen de modificaci\u00f3n de las mismas. Y, en fin, se prev\u00e9n una serie de mecanismos institucionales con el fin de buscar la resoluci\u00f3n extrajudicial de los conflictos colectivos.<\/p>\n<p>XVII.\u2013 Y, finalmente la ley prev\u00e9 un amplio n\u00famero de disposiciones adicionales y transitorias, as\u00ed como una disposici\u00f3n derogatoria y cinco disposiciones finales.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales, hasta un total de treinta y tres, regulan, entre otros, aspectos tales como los criterios de integraci\u00f3n en cuerpos y escalas, medidas de acci\u00f3n positiva en el acceso al empleo p\u00fablico de determinados colectivos, determinadas especificidades relacionadas con el personal directivo p\u00fablico profesional, los planes de igualdad o la pr\u00f3rroga en el servicio activo.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones adicionales, merece especial menci\u00f3n la destinada a regularizar la situaci\u00f3n del personal laboral temporal por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial; conforme a dicha disposici\u00f3n adicional, se posibilita la adopci\u00f3n por parte de las administraciones p\u00fablicas vascas de diversas medidas destinadas a solventar la situaci\u00f3n desencadenada por efecto de la declaraci\u00f3n judicial que reconoce el car\u00e1cter indefinido del contrato, sorteando con acierto dicha circunstancia.<\/p>\n<p>Las dieciocho disposiciones transitorias de esta ley son particularmente importantes, ya que pretenden dar soluci\u00f3n a muchos problemas derivados de la transici\u00f3n del modelo anterior de funci\u00f3n p\u00fablica al nuevo.<\/p>\n<p>Entre las disposiciones finales, destaca la disposici\u00f3n final tercera, que modifica la Ley 7\/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en lo relativo a la Administraci\u00f3n penitenciaria. A efectos de avanzar en el traspaso a nuestra Comunidad Aut\u00f3noma de la competencia de funciones y servicios sobre la ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia penitenciaria, a trav\u00e9s de esta disposici\u00f3n se crean los cuerpos especiales y las escalas de dicha Administraci\u00f3n penitenciaria y se establece la regulaci\u00f3n al efecto.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es objeto de esta ley la ordenaci\u00f3n, la definici\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico y la regulaci\u00f3n de los instrumentos de gesti\u00f3n del empleo p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 El empleo p\u00fablico vasco se define como el conjunto de puestos de trabajo desde los que se prestan servicios profesionales retribuidos en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, instituciones y \u00f3rganos recogidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La regulaci\u00f3n del empleo p\u00fablico vasco y la determinaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal que lo integra quedan definidos por las disposiciones contenidas en esta ley y por las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Principios informadores.<\/p>\n<p>1.\u2013 El empleo p\u00fablico vasco se configura como un instrumento de gesti\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y de sus entes instrumentales, cuya finalidad es servir a la ciudadan\u00eda y a los intereses generales.<\/p>\n<p>2.\u2013 El empleo p\u00fablico vasco se rige por los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La igualdad, el m\u00e9rito y la capacidad para acceder al empleo y para la promoci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>b) La objetividad, la profesionalidad y la imparcialidad en el servicio. Estos principios se garantizar\u00e1n a trav\u00e9s de la inamovilidad del personal funcionario de carrera, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>c) El sometimiento pleno a la ley y al derecho.<\/li>\n<li>d) El servicio a la ciudadan\u00eda y a los intereses generales.<\/li>\n<li>e) El compromiso con la normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del uso del euskera.<\/li>\n<li>f) La igualdad de trato entre los hombres y las mujeres, as\u00ed como la no discriminaci\u00f3n en todas sus facetas.<\/li>\n<li>g) La eficacia en la planificaci\u00f3n y en la gesti\u00f3n integrada de los recursos humanos. En particular, la ordenaci\u00f3n y la racionalizaci\u00f3n de los sistemas de acceso, la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, la carrera profesional y el sistema retributivo.<\/li>\n<li>h) El desarrollo y la cualificaci\u00f3n permanente del personal empleado p\u00fablico mediante la adecuaci\u00f3n de la formaci\u00f3n a las competencias requeridas para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y su proyecci\u00f3n sobre la progresi\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>i) La eficiencia y la transparencia en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>j) La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y la responsabilidad en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>k) La jerarqu\u00eda en la atribuci\u00f3n, la ordenaci\u00f3n y el desempe\u00f1o de las funciones y de las tareas, sin perjuicio de los procesos de racionalizaci\u00f3n organizativa.<\/li>\n<li>l) La adecuaci\u00f3n de los sistemas retributivos a los puestos de trabajo y a las funciones y tareas desempe\u00f1adas, bajo el principio de igual retribuci\u00f3n al trabajo de igual valor, como compromiso con la eliminaci\u00f3n de la brecha salarial entre mujeres y hombres.<\/li>\n<li>m) La igualdad de oportunidades, la no discriminaci\u00f3n y la accesibilidad universal en el empleo p\u00fablico de las personas con discapacidad.<\/li>\n<li>n) La negociaci\u00f3n colectiva para la determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo, la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n institucional a trav\u00e9s de las organizaciones sindicales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La cooperaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas, en general, y entre las vascas en particular, para regular y gestionar el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las disposiciones de esta ley se aplicar\u00e1n al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral al servicio del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de esta ley, componen el sector p\u00fablico vasco:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, su administraci\u00f3n institucional y los dem\u00e1s entes instrumentales con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes de aquella.<\/li>\n<li>b) Las administraciones forales de los territorios hist\u00f3ricos, su respectiva administraci\u00f3n institucional y los dem\u00e1s entes instrumentales con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas antes citadas.<\/li>\n<li>c) Las administraciones locales, su respectiva administraci\u00f3n institucional y los dem\u00e1s entes instrumentales con personalidad jur\u00eddica propia, dependientes de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas antes citadas.<\/li>\n<li>d) La Universidad del Pa\u00eds Vasco y sus entes instrumentales, en relaci\u00f3n exclusivamente con su personal de administraci\u00f3n y servicios.<\/li>\n<li>e) La Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi, el Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos y el \u00d3rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como cualquier otro \u00f3rgano de naturaleza participativa, consultiva, de asesoramiento o de control dependiente de las anteriores administraciones y dotado de independencia en el desarrollo de sus funciones por su ley de creaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las referencias de esta ley al sector p\u00fablico vasco se entender\u00e1n siempre hechas a las administraciones, instituciones y \u00f3rganos comprendidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal docente no universitario y el personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud se regir\u00e1 por lo dispuesto en esta ley, aplic\u00e1ndose con car\u00e1cter preferente a dicho personal su normativa espec\u00edfica en relaci\u00f3n con la carrera profesional, la promoci\u00f3n interna, la selecci\u00f3n de personal y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, la cuant\u00eda y estructura de las retribuciones complementarias, la movilidad voluntaria entre administraciones p\u00fablicas y la regulaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Cada vez que esta ley haga menci\u00f3n al personal funcionario de carrera se entender\u00e1 comprendido el personal estatutario de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>5.\u2013 Esta ley tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio para todo el personal de las administraciones p\u00fablicas vascas, instituciones p\u00fablicas u organismos p\u00fablicos no incluidos en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Personal de las administraciones foral y local.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al personal al servicio de las administraciones forales, de las administraciones locales vascas y de las entidades de ellas dependientes se le aplicar\u00e1n las previsiones recogidas en la normativa b\u00e1sica correspondiente y en esta ley, sin perjuicio del respeto a la autonom\u00eda foral y local y a las potestades de autoorganizaci\u00f3n inherentes a la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Siempre que as\u00ed lo disponga la legislaci\u00f3n en materia de polic\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, al personal de las polic\u00edas locales se le aplicar\u00e1n las previsiones de esta ley, sin perjuicio de su car\u00e1cter supletorio cuando as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>3.\u2013 Al personal funcionario con habilitaci\u00f3n nacional se le aplicar\u00e1 su normativa espec\u00edfica, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria de esta ley cuando as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>4.\u2013 Al personal de los servicios de prevenci\u00f3n y de extinci\u00f3n de incendios y de salvamento se le aplicar\u00e1 esta ley, sin perjuicio de las peculiaridades que se establecen en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Otro personal con normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de su car\u00e1cter supletorio, a los colectivos de personal siguientes se les aplicar\u00e1n las disposiciones de esta ley cuando as\u00ed lo disponga su legislaci\u00f3n o normativa espec\u00edfica:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal funcionario al servicio del Parlamento Vasco y de la instituci\u00f3n del Ararteko.<\/li>\n<li>b) Personal funcionario al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/li>\n<li>c) Personal funcionario al servicio de las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos.<\/li>\n<li>d) Personal funcionario de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>e) Personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia cuya gesti\u00f3n corresponda a la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Normativa aplicable al personal laboral.<\/p>\n<p>El personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas se regir\u00e1 por los preceptos de la presente ley que les resulten de aplicaci\u00f3n, por la legislaci\u00f3n laboral y por las dem\u00e1s normas convencionalmente aplicables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n espec\u00edfico.<\/p>\n<p>Al personal que preste servicios en entidades del sector p\u00fablico vasco, en las que las administraciones p\u00fablicas vascas en su conjunto, directa o indirectamente, aporten m\u00e1s del cincuenta por ciento de su capital, se le aplicar\u00e1n los principios de acceso recogidos en el art\u00edculo 70, los deberes y el c\u00f3digo de conducta, el r\u00e9gimen jur\u00eddico relativo al personal laboral de alta direcci\u00f3n, los instrumentos de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico vasco previstos en los art\u00edculos 45, 46, 47, 52 y 54, y el t\u00edtulo XIII, sobre normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, de esta ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS DEL EMPLEO P\u00daBLICO VASCO Y SUS COMPETENCIAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS COMUNES DEL EMPLEO P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 \u00d3rganos comunes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son \u00f3rganos comunes del empleo p\u00fablico vasco aquellos que, respetando, en todo caso la autonom\u00eda foral, local y universitaria, extienden su \u00e1mbito de competencia a todas las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de \u00f3rganos comunes el Gobierno Vasco, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 El Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, como \u00f3rgano com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas vascas, tiene las competencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ejercer la iniciativa legislativa en materia de empleo p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>b) Ejercer la potestad reglamentaria en desarrollo de las leyes que regulen el empleo p\u00fablico y en aquellas materias que no est\u00e9n reservadas a la ley.<\/li>\n<li>c) Determinar, de acuerdo con lo previsto en esta ley, y atendiendo a lo se\u00f1alado en su art\u00edculo 88.6, los criterios y directrices generales del sistema de carrera profesional.<\/li>\n<li>d) Establecer, a propuesta del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, y previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n sindical, los criterios y las directrices generales del sistema de an\u00e1lisis de los puestos de trabajo, conforme a lo establecido en esta ley, y determinar cu\u00e1les son sus efectos sobre las relaciones de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>e) Determinar los puestos de trabajo que no pueden ser cubiertos por nacionales de otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal.<\/li>\n<li>f) Aprobar los convenios de movilidad interadministrativa entre la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y otras administraciones p\u00fablicas vascas o, en su caso, los criterios de coordinaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas vascas en esta materia.<\/li>\n<li>g) Aprobar, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal, y el preceptivo informe del Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico, el reglamento que regule la movilidad entre las administraciones p\u00fablicas que integran el sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>h) Establecer los criterios y las directrices generales para la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n de las ofertas de empleo p\u00fablico conjuntas, sin perjuicio de que deban ser aprobadas y publicadas por los \u00f3rganos competentes del resto de administraciones p\u00fablicas vascas cuyos puestos de trabajo se convoquen.<\/li>\n<li>i) Aprobar los criterios para la realizaci\u00f3n de procedimientos selectivos comunes que puedan proyectarse sobre aquellas administraciones p\u00fablicas vascas que voluntariamente se adhieran a estos.<\/li>\n<li>j) Determinar, de acuerdo con lo previsto en esta ley, las equivalencias entre los diferentes cuerpos y escalas u otros sistemas de agrupaci\u00f3n del personal funcionario de las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3 de esta ley, siempre que sus funciones y el nivel de titulaci\u00f3n exigido para el acceso fueran an\u00e1logos.<\/li>\n<li>k) Adoptar, a propuesta del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico y previa consulta a las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n correspondiente, las medidas necesarias para garantizar los servicios m\u00ednimos en caso de huelga de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, las atribuciones previstas en el apartado d) podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n al departamento competente en materia de empleo p\u00fablico mediante decreto del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco tendr\u00e1 en todo caso la consideraci\u00f3n de \u00f3rgano com\u00fan en aquellos supuestos en que expresamente esta ley prev\u00e9 que se puedan dictar normas reglamentarias aplicables a todas las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi.<\/p>\n<p>Se crea la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo p\u00fablico, como el \u00f3rgano t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Composici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi est\u00e1 formada por doce miembros: cinco en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, uno en representaci\u00f3n de cada una de las administraciones forales de los territorios hist\u00f3ricos, tres en representaci\u00f3n de las entidades locales y uno en representaci\u00f3n de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Todas las personas miembros de la comisi\u00f3n deber\u00e1n ser titulares de \u00f3rganos directivos o responsables de la pol\u00edtica de recursos humanos o de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, adem\u00e1s de la persona titular del \u00f3rgano responsable de la pol\u00edtica de personal del Gobierno Vasco, seg\u00fan determine el decreto de estructura org\u00e1nica y funcional de departamento competente en esa materia, formar\u00e1n parte de la comisi\u00f3n cuatro vocales m\u00e1s que habr\u00e1n de ser personal alto cargo o personal directivo p\u00fablico profesional del \u00e1mbito de los recursos humanos. La persona titular del departamento competente en el \u00e1rea de empleo p\u00fablico designar\u00e1 a los miembros de la citada comisi\u00f3n en representaci\u00f3n del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 La Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, la asociaci\u00f3n que resulte ser la m\u00e1s representativa de los municipios vascos designar\u00e1 a las personas miembros de la comisi\u00f3n en representaci\u00f3n de las entidades locales.<\/p>\n<p>5.\u2013 La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi aprobar\u00e1 sus propias normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los informes y propuestas de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi no tendr\u00e1n, en ning\u00fan caso, car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Atribuciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi.<\/p>\n<p>Son atribuciones de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Intercambiar experiencias y aunar criterios sobre la pol\u00edtica de recursos humanos de las diferentes administraciones p\u00fablicas y demandar apoyo institucional para la puesta en marcha de pol\u00edticas puntuales en esta materia.<\/li>\n<li>b) Impulsar la unificaci\u00f3n de criterios en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>c) Promover pol\u00edticas comunes para el personal empleado p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>d) Impulsar la creaci\u00f3n de un observatorio del empleo p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>e) Ejercer todas aquellas otras funciones que le sean asignadas por esta ley, por otras leyes o por los reglamentos de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 El Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico es el \u00f3rgano superior colegiado de coordinaci\u00f3n, consulta y propuesta de las medidas que integran la pol\u00edtica de personal de las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como de participaci\u00f3n del personal a su servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los informes y propuestas del consejo no tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante.<\/p>\n<p>3.\u2013 El consejo elaborar\u00e1 sus normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento y podr\u00e1 constituir ponencias de trabajo con expertos en las diferentes materias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Composici\u00f3n del Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Integran el Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona titular del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, que lo presidir\u00e1.<\/li>\n<li>b) Cuatro personas representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, designadas por la persona titular del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico de entre el personal alto cargo encargado de la gesti\u00f3n de personal de los departamentos a los que est\u00e9n adscritos el mayor n\u00famero de efectivos.<\/li>\n<li>c) Una persona representante de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Una persona representante de cada diputaci\u00f3n foral designada por cada una de ellas.<\/li>\n<li>e) Tres personas representantes de las corporaciones locales, designadas por la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, por la que resulte ser la m\u00e1s representativa de los municipios vascos.<\/li>\n<li>f) Seis personas representantes del personal, designadas por las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas a nivel de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Actuar\u00e1 realizando las funciones de la secretar\u00eda una de las personas representante de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, en virtud de designaci\u00f3n espec\u00edfica de la persona titular del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 El reglamento del consejo, que se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los \u00f3rganos colegiados interadministrativos en los que participen organizaciones representativas de intereses sociales, podr\u00e1 prever la posibilidad de la designaci\u00f3n de suplentes de sus miembros. En todo caso, la persona que ostente la presidencia del consejo dirimir\u00e1 con su voto los empates a los efectos de adopci\u00f3n de acuerdos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Atribuciones del Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico.<\/p>\n<p>Es competencia del Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informar, en el plazo de dos meses, los anteproyectos de ley y de normas forales en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Informar, en el plazo de un mes, los proyectos de disposiciones generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de esta ley. Asimismo, informar\u00e1 las disposiciones generales de las administraciones forales y locales.<\/li>\n<li>c) Analizar la incidencia en las administraciones p\u00fablicas vascas de los anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administraci\u00f3n del Estado en materia de empleo p\u00fablico y proponer las medidas de coordinaci\u00f3n oportunas.<\/li>\n<li>d) Debatir y proponer las medidas necesarias para la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de personal y empleo p\u00fablico de las distintas administraciones p\u00fablicas vascas y, en especial, en materia de registro de personal, sistemas de acceso, relaci\u00f3n de puestos de trabajo, promoci\u00f3n y carrera administrativa, homologaci\u00f3n funcional y retributiva y oferta p\u00fablica de empleo.<\/li>\n<li>e) Proponer medidas dirigidas a la euskaldunizaci\u00f3n del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas y a la mejora de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las mismas.<\/li>\n<li>f) Informar, cuando as\u00ed lo solicite el \u00f3rgano competente, sobre disposiciones y decisiones de las administraciones p\u00fablicas vascas en materia de personal, y conocer e informar los asuntos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n por cualquiera de sus miembros en relaci\u00f3n con las materias propias de su competencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS DEL EMPLEO P\u00daBLICO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI Y SUS COMPETENCIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 \u00d3rganos del empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos del empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se clasifican en \u00f3rganos superiores y \u00f3rganos competentes en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son \u00f3rganos superiores del empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) El departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son \u00f3rganos competentes en materia de empleo p\u00fablico, adem\u00e1s de los citados en el ep\u00edgrafe anterior, los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los diferentes departamentos en los que se estructura el Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) La Comisi\u00f3n Intersectorial del Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) De manera espec\u00edfica, el departamento competente en materia de hacienda en relaci\u00f3n con las \u00e1reas de actuaci\u00f3n definidas en el art\u00edculo 21 de esta ley.<\/li>\n<li>d) El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>e) Inspecci\u00f3n General de Personal y Servicios.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS SUPERIORES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 El Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco es el \u00f3rgano superior del empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son competencias del Gobierno Vasco en su calidad de \u00f3rgano superior de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aprobar a propuesta del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico las relaciones de puestos de trabajo de todos los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>b) Establecer la estructura de puestos m\u00e1s adecuada para cada departamento y organismo aut\u00f3nomo de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Establecer, a propuesta del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, el dimensionamiento de los efectivos en el sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Aprobar la oferta de empleo p\u00fablico y ordenar su publicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Aprobar las agrupaciones de puestos de trabajo con el fin de ordenar el sistema de carrera profesional, la movilidad y la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.<\/li>\n<li>f) Establecer anualmente las normas y directrices para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario y las condiciones salariales del resto del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>g) Resolver, a propuesta del \u00f3rgano instructor, los expedientes disciplinarios incoados al personal funcionario de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, cuando supongan la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n definitiva del servicio.<\/li>\n<li>h) Resolver la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de empleo del personal laboral de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, por causas objetivas o por despido disciplinario.<\/li>\n<li>i) Establecer las instrucciones y directrices a que deber\u00e1n atenerse las y los representantes de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en las negociaciones sobre las condiciones de trabajo con la representaci\u00f3n del personal funcionario y del personal laboral y, en su caso, dar validez y eficacia a los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>j) Aprobar, a propuesta del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, los planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico y los previstos en esta ley.<\/li>\n<li>k) Fijar la cuant\u00eda y estructura de las retribuciones complementarias, tanto en relaci\u00f3n con los grados de desarrollo profesional, como por la especial dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad o por las condiciones en que se desarrolla el puesto de trabajo.<\/li>\n<li>l) Ejercer las dem\u00e1s funciones que le atribuya la normativa vigente.<\/li>\n<li>m) Supervisar la implantaci\u00f3n y el cumplimiento de las medidas de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y fomento del euskera en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, las atribuciones previstas en los apartados b), c), d), e), g) y h) podr\u00e1n ser conferidas al departamento competente en materia de empleo p\u00fablico o a la instituci\u00f3n u organismo correspondiente, mediante decreto del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, las competencias se\u00f1aladas en el apartado segundo de este art\u00edculo ser\u00e1n ejercidas con respeto a la normativa espec\u00edfica que regule dichos aspectos en el \u00e1mbito del personal estatutario y docente de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 El departamento competente en materia de empleo p\u00fablico<\/p>\n<p>1.\u2013 El departamento competente en materia de empleo p\u00fablico es el \u00f3rgano superior encargado de impulsar, desarrollar y garantizar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de recursos humanos de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Corresponde al departamento competente en materia de empleo p\u00fablico:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar proyectos de normas generales en materia de empleo p\u00fablico e informar, con car\u00e1cter preceptivo, los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales promovidos por otros departamentos en todos aquellos aspectos que afecten a materias de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Fijar los criterios de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo y establecer su valoraci\u00f3n de acuerdo con el procedimiento que se establezca, as\u00ed como ejercer las competencias en materia de personal directivo p\u00fablico profesional reconocidas en esta ley y proceder, en su caso, a su nombramiento.<\/li>\n<li>c) Proponer al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de todos los departamentos de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de sus organismos aut\u00f3nomos, elaborar los criterios para su confecci\u00f3n, as\u00ed como ordenar su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<li>d) Proponer al Consejo de Gobierno, junto con el departamento competente en materia de hacienda, el dimensionamiento de los efectivos en el sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>e) Determinar los criterios para la implantaci\u00f3n de instrumentos de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico complementarios a las relaciones de puestos de trabajo, establecer su contenido y aprobarlos.<\/li>\n<li>f) Aprobar los criterios y procedimientos para el an\u00e1lisis de cargas y dimensionamiento de las distintas unidades, as\u00ed como elaborar y proponer al Consejo de Gobierno los planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) Impulsar, dirigir, coordinar y poner en pr\u00e1ctica toda la pol\u00edtica de an\u00e1lisis y racionalizaci\u00f3n de puestos de trabajo y establecer asimismo los criterios para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o y del rendimiento, de acuerdo con la normativa que en su momento apruebe el Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>h) Determinar los criterios de promoci\u00f3n profesional del personal empleado p\u00fablico y gestionar los procedimientos de provisi\u00f3n, salvo que se hayan atribuido a los propios departamentos.<\/li>\n<li>i) Dise\u00f1ar y garantizar la gesti\u00f3n del sistema de carrera profesional recogido en esta ley, a trav\u00e9s de la estructuraci\u00f3n de itinerarios de promoci\u00f3n profesional y del reconocimiento de los diferentes grados de desarrollo profesional del personal empleado p\u00fablico.<\/li>\n<li>j) Establecer los objetivos de formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico. Dirigir el sistema de formaci\u00f3n; definir, planificar y coordinar las pol\u00edticas formativas, y evaluar los resultados. Todo ello en colaboraci\u00f3n con el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>k) Proponer anualmente al Gobierno la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario y las condiciones salariales del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>l) Elaborar la oferta de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>m) Establecer las normas de funcionamiento del registro de personal y supervisar su permanente actualizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Elaborar el plan para la igualdad de mujeres y hombres de la Administraci\u00f3n general y los organismos aut\u00f3nomos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en colaboraci\u00f3n con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Ejercer la inspecci\u00f3n general en materia de personal, as\u00ed como la inspecci\u00f3n de servicios, con el objeto de que se cumplan las normas en materia de empleo p\u00fablico, especialmente las relativas al c\u00f3digo de conducta, incompatibilidades y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Ejercer la inspecci\u00f3n general en materia de personal, as\u00ed como la inspecci\u00f3n de servicios, con el objeto de que se cumplan las cuotas de reserva y los derechos de las personas empleadas p\u00fablicas con discapacidad.<\/li>\n<li>p) Establecer los sistemas de control y supervisi\u00f3n de los entes que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>q) Establecer las bases, programas, contenidos de las pruebas y criterios para desarrollar las pruebas selectivas cuya superaci\u00f3n permita adquirir la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, en colaboraci\u00f3n con el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>r) Nombrar y dar posesi\u00f3n al personal funcionario de carrera y contratar al personal laboral fijo.<\/li>\n<li>s) Declarar la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera as\u00ed como la rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/li>\n<li>t) Convocar y resolver los concursos para la provisi\u00f3n de puestos reservados a personal funcionario y laboral.<\/li>\n<li>u) Declarar las situaciones administrativas del personal funcionario y la suspensi\u00f3n del personal laboral fijo o del personal laboral indefinido en los casos que proceda, as\u00ed como conceder el reingreso al servicio activo.<\/li>\n<li>v) Conferir comisiones de servicio a puestos de trabajo ajenos a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y a sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>w) Adscribir provisionalmente al desempe\u00f1o de un puesto de trabajo.<\/li>\n<li>x) Reconocer los servicios prestados en la Administraci\u00f3n p\u00fablica a efectos de antig\u00fcedad, trienios y adquisici\u00f3n y cambio de grados personales.<\/li>\n<li>y) Asignar las cuant\u00edas individualizadas o de unidad correspondientes a retribuciones complementarias vinculadas a la obtenci\u00f3n de resultados en la gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>z) Designar, nombrar y cesar al personal funcionario interino y laboral no fijo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aa) Declarar las jubilaciones voluntarias y las jubilaciones parciales.<\/p>\n<p>Bb) Custodiar el registro de bienes y actividades del personal alto cargo y del personal eventual.<\/p>\n<p>Cc) Reconocer la adquisici\u00f3n y el cambio en el grado personal.<\/p>\n<p>Dd) Participar en los procedimientos de selecci\u00f3n de personal, provisi\u00f3n de puestos y elaboraci\u00f3n de bolsas de empleo temporal de los entes que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Ee) Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa vigente y aquellas otras que no est\u00e9n expresamente atribuidas a otros \u00f3rganos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las competencias enumeradas en el apartado segundo de este art\u00edculo ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos que las tengan atribuidas en las normas organizativas correspondientes.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>OTROS \u00d3RGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE EMPLEO P\u00daBLICO EN LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL E INSTITUCIONAL DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE EUSKADI<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Los departamentos del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son competencia de cada departamento, en relaci\u00f3n con el personal empleado p\u00fablico que preste servicio en \u00e9l, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Designar al personal eventual dentro de las limitaciones que establezca el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Resolver las convocatorias p\u00fablicas de los puestos de trabajo de libre designaci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>c) Resolver los expedientes de compatibilidad, conforme a los criterios emanados del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico y previo informe preceptivo de la Inspecci\u00f3n General de Personal y Servicios.<\/li>\n<li>d) Proponer el dise\u00f1o y funciones de puestos y las relaciones de puestos de trabajo de su departamento, as\u00ed como de los instrumentos complementarios de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico que deber\u00e1n ser elaborados de acuerdo con las directrices y criterios que establezca en su momento el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Promover y gestionar los planes de formaci\u00f3n departamentales.<\/li>\n<li>f) Elaborar y aprobar, previo informe preceptivo y vinculante del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>g) Colaborar en la realizaci\u00f3n de los trabajos de campo referidos a los recursos humanos del departamento que sean desarrollados o promovidos por el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Conferir comisiones de servicios o asignaciones provisionales de funciones cuando se trate de la provisi\u00f3n de puestos dentro del mismo departamento u organismo aut\u00f3nomo. Dicha atribuci\u00f3n deber\u00e1 ser ejercida de acuerdo con los criterios emanados por el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>i) Designar la representaci\u00f3n del departamento en la negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n del personal funcionario y del personal laboral.<\/li>\n<li>j) Ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes, excepto la separaci\u00f3n definitiva del servicio respecto del personal funcionario, y el despido, en el caso del personal laboral.<\/li>\n<li>k) Tramitar y resolver los casos de acoso, por cualquier raz\u00f3n, en el trabajo.<\/li>\n<li>l) Resolver los expedientes de concesi\u00f3n de permisos.<\/li>\n<li>m) Declarar las jubilaciones ordinarias y por incapacidad.<\/li>\n<li>n) En general, la jefatura de personal y los actos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria, as\u00ed como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente o le sean, en su caso, desconcentradas por el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las competencias enumeradas en el apartado primero de este art\u00edculo ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos del departamento que tengan atribuidas esas funciones en el respectivo decreto de estructura org\u00e1nica y con sujeci\u00f3n a las normas y criterios que reglamentariamente se determinen ya sea por el Gobierno Vasco o por el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico en funci\u00f3n de la competencia de que se trate.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, las competencias enumeradas en el apartado primero de este art\u00edculo, excepto la designaci\u00f3n del personal eventual y lo previsto en la letra d), se ejercer\u00e1n por los \u00f3rganos de los organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades p\u00fablicas sometidas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, con respecto al personal a ellos adscrito, conforme a la distribuci\u00f3n competencial que establezcan sus normas de estructura y funcionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 En relaci\u00f3n con el personal con normativa espec\u00edfica, corresponde:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Al departamento competente en materia de educaci\u00f3n, la gesti\u00f3n del personal docente no universitario, del personal de apoyo educativo y del personal de limpieza y cocina de los centros docentes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>b) A Osakidetza-Servicio vasco de salud, las competencias de gesti\u00f3n sobre su personal adscrito en los t\u00e9rminos que se prevean en su ley de creaci\u00f3n y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>c) Al departamento competente en materia de seguridad, las competencias que sobre el personal de la Ertzaintza y de los servicios auxiliares de la Administraci\u00f3n de Seguridad le confieren su legislaci\u00f3n y normativa espec\u00edfica.<\/li>\n<li>d) Al departamento competente en materia de administraci\u00f3n de justicia, la gesti\u00f3n del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, y del correspondiente personal laboral de apoyo, adscrito a los \u00f3rganos judiciales radicados en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma, y cuya gesti\u00f3n corresponda a la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 La Comisi\u00f3n Intersectorial del Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Intersectorial del Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se constituye como un \u00f3rgano t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n a trav\u00e9s del cual se instrumenta la interlocuci\u00f3n entre el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico y los \u00f3rganos gestores del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n Intersectorial del Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1 compuesta por las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La persona titular del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, que actuar\u00e1 como presidente o presidenta de la comisi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La persona titular de la viceconsejer\u00eda competente en materia de empleo p\u00fablico, que sustituir\u00e1 al presidente o presidenta en casos de ausencia, vacancia o enfermedad.<\/li>\n<li>c) La persona titular de la direcci\u00f3n competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) La persona titular de la direcci\u00f3n competente para la gesti\u00f3n del personal docente no universitario.<\/li>\n<li>e) La persona titular de la direcci\u00f3n competente para la gesti\u00f3n del personal funcionario de la Ertzaintza.<\/li>\n<li>f) La persona titular de la Direcci\u00f3n de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/li>\n<li>g) La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/li>\n<li>h) Las personas titulares de cualesquiera otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma cuando as\u00ed se determine reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n Intersectorial del Empleo P\u00fablico de la Administraci\u00f3n General e Institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se encuentra adscrita al departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno Vasco dictar\u00e1 las normas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de esta comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 El departamento competente en materia de hacienda.<\/p>\n<p>Al departamento competente en materia de hacienda le corresponden, respecto de todo el personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Proponer al Gobierno Vasco, en el marco de la pol\u00edtica general econ\u00f3mica y presupuestaria, las directrices a que deber\u00e1n ajustarse los gastos de personal.<\/li>\n<li>b) Informar preceptivamente y, en su caso, intervenir las medidas en materia de personal que puedan suponer modificaci\u00f3n en el gasto y en el n\u00famero de plazas.<\/li>\n<li>c) Elaborar, junto con el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, las plantillas presupuestarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica se configura como organismo aut\u00f3nomo adscrito al departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, y es responsable de la selecci\u00f3n y formaci\u00f3n del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de sus organismos aut\u00f3nomos, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, as\u00ed como, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, del resto del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son competencias del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en relaci\u00f3n con el personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La gesti\u00f3n del proceso selectivo del personal funcionario de carrera, interino, laboral fijo y laboral temporal conforme a las bases, programas, contenidos de las pruebas y criterios que fije el departamento competente en funci\u00f3n del tipo de personal del proceso.<\/li>\n<li>b) La formaci\u00f3n para el puesto de trabajo, incluida la formaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, la formaci\u00f3n en materia de igualdad de mujeres y hombres, la formaci\u00f3n en materia LGTBI y la formaci\u00f3n para la carrera profesional del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos.<\/li>\n<li>c) La acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales del personal directivo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/li>\n<li>d) Aquellas otras que se deriven de lo previsto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Son competencias del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en relaci\u00f3n con el personal empleado p\u00fablico del conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos del personal empleado p\u00fablico de todas las administraciones p\u00fablicas vascas en los t\u00e9rminos previstos en esta ley. El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica informar\u00e1 a la representaci\u00f3n del personal concernido de la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/li>\n<li>b) El reconocimiento de la formaci\u00f3n no organizada o impartida por el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica y de las competencias profesionales, de conformidad con lo previsto en la correspondiente normativa de desarrollo.<\/li>\n<li>c) El desarrollo de pol\u00edticas de fomento de la investigaci\u00f3n y difusi\u00f3n de las publicaciones en el \u00e1mbito de los recursos humanos de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>d) La acreditaci\u00f3n de las competencias profesionales del personal directivo p\u00fablico de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/li>\n<li>e) La gesti\u00f3n de los fondos destinados a financiar la formaci\u00f3n continua de las empleadas y empleados p\u00fablicos de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>f) La impartici\u00f3n u homologaci\u00f3n de los programas de desarrollo directivo dirigidos al personal directivo p\u00fablico profesional de las administraciones p\u00fablicas vascas, de acuerdo con los criterios emanados del Gobierno Vasco y de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi.<\/li>\n<li>g) La firma de convenios con otras administraciones p\u00fablicas vascas, destinados a proporcionar a las mismas prestaciones y servicios incluidos en el \u00e1mbito competencial del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica y, en particular, sobre los aspectos que inciden en la formaci\u00f3n de las empleadas y empleados p\u00fablicos, la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos y la acreditaci\u00f3n de las competencias del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/li>\n<li>h) Aquellas otras que se deriven de lo previsto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica participar\u00e1 en los procesos de selecci\u00f3n de empleadas y empleados p\u00fablicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral. A tal efecto, el correspondiente \u00f3rgano de selecci\u00f3n deber\u00e1 contar con una persona representante del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Al objeto de asumir, en su caso, la gesti\u00f3n de tales procesos selectivos, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 suscribir convenios o encomiendas de gesti\u00f3n con el resto de administraciones p\u00fablicas vascas o de entidades del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>6.\u2013 Asimismo, mediante convenios o encomiendas de gesti\u00f3n suscritas con las administraciones forales y locales o con el resto de entidades del sector p\u00fablico vasco, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 asumir la formaci\u00f3n, la homologaci\u00f3n de la formaci\u00f3n externa y la acreditaci\u00f3n de las competencias de su personal empleado. El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica promover\u00e1, asimismo, convenios espec\u00edficos con la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel) con el fin de garantizar la formaci\u00f3n del personal de las entidades locales.<\/p>\n<p>7.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica colaborar\u00e1 con el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas de formaci\u00f3n y en el dise\u00f1o de los procesos selectivos.<\/p>\n<p>8.\u2013 La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 solicitar al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica su colaboraci\u00f3n en los procedimientos de provisi\u00f3n de sus puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 La Inspecci\u00f3n General de Personal y Servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi desarrollar\u00e1 la funci\u00f3n inspectora a trav\u00e9s de la Inspecci\u00f3n General de Personal y Servicios, que tendr\u00e1 un \u00e1mbito de actuaci\u00f3n respecto de todas las unidades administrativas, servicios y puestos de los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y de sus entes instrumentales, cualquiera que sea su \u00e1mbito territorial, naturaleza, denominaci\u00f3n y personal que preste servicios en ellos.<\/p>\n<p>El personal docente, el personal investigador y el personal de administraci\u00f3n y servicios de la Universidad del Pa\u00eds Vasco, el personal de la Ertzaintza y el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud se someter\u00e1n a su normativa espec\u00edfica sobre funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>2.\u2013 La funci\u00f3n inspectora estar\u00e1 atribuida al departamento competente en materia de empleo p\u00fablico y ser\u00e1 ejercida con absoluta independencia y autonom\u00eda respecto a las unidades administrativas y personas objeto de inspecci\u00f3n, an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A dicho efecto, la Inspecci\u00f3n General de Personal y Servicios se encuentra habilitada para recabar los datos personales y la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento de su cometido.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Inspecci\u00f3n General de Personal y Servicios tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<ol start=\"166\">\n<li>a) Elaborar, para su aprobaci\u00f3n por el Gobierno Vasco, el c\u00f3digo \u00e9tico y de conducta al que se refiere el art\u00edculo 166.3 de esta ley y ejercer las funciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n que en dicho c\u00f3digo se le atribuyan.<\/li>\n<li>b) Velar por el sometimiento de la actividad de los servicios p\u00fablicos y del personal empleado p\u00fablico a las disposiciones legales vigentes.<\/li>\n<li>c) Vigilar el cumplimento de los principios marcados al personal empleado p\u00fablico en el cap\u00edtulo II, del t\u00edtulo XI de esta ley.<\/li>\n<li>d) Promover actuaciones que favorezcan la integridad profesional y los comportamientos \u00e9ticos del personal empleado p\u00fablico y de las entidades incluidas en el \u00e1mbito subjetivo de actuaci\u00f3n de la inspecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Examinar las actuaciones presuntamente irregulares del personal empleado p\u00fablico y proponer, en su caso, a los \u00f3rganos competentes la adopci\u00f3n de las medidas oportunas.<\/li>\n<li>f) Colaborar y asesorar en la instrucci\u00f3n de los expedientes disciplinarios, a solicitud del \u00f3rgano competente. En algunos supuestos, el personal adscrito a la inspecci\u00f3n podr\u00e1 actuar como instructor y secretario, cuando as\u00ed se le encomiende.<\/li>\n<li>g) Verificar y efectuar el seguimiento de las quejas, reclamaciones y denuncias interpuestas por la ciudadan\u00eda sobre el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, as\u00ed como de las actuaciones y contestaciones de la Administraci\u00f3n respecto a ello.<\/li>\n<li>h) Colaborar, en su caso, con el \u00f3rgano competente en la simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y transparencia de los procedimientos de actuaci\u00f3n administrativos y su ajuste a la legalidad.<\/li>\n<li>i) Evaluar, en las situaciones que se encomienden, el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos en la consecuci\u00f3n de sus objetivos, mediante la supervisi\u00f3n e inspecci\u00f3n de las unidades administrativas y entidades, para la verificaci\u00f3n del desarrollo y cumplimiento de los modelos, planes y programas de actuaci\u00f3n, gesti\u00f3n avanzada y de calidad, as\u00ed como el ajuste de los resultados a los objetivos propuestos.<\/li>\n<li>j) Analizar las posibles deficiencias y riesgos en el funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, y proponer la adopci\u00f3n de todas aquellas medidas o reformas que se requieran para lograr su mejor funcionamiento. En concreto, investigar las actuaciones administrativas que se encomienden que sean origen frecuente de conflictos y de procedimientos judiciales, y proponer medidas para evitar su repetici\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Estudiar las comunicaciones del personal empleado p\u00fablico que se oponga a cumplir alguna instrucci\u00f3n u orden profesional de sus superiores, bajo la justificaci\u00f3n de poder constituir una infracci\u00f3n manifiesta del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>l) Controlar y verificar el cumplimiento de las sentencias firmes en materia de personal empleado p\u00fablico, cuando se encomiende por el \u00f3rgano responsable de su ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) Controlar y verificar el cumplimiento de las normas en materia de empleo p\u00fablico sobre las cuotas de reserva, as\u00ed como el de los derechos de las personas empleadas p\u00fablicas con discapacidad.<\/li>\n<li>n) Cualquier otra funci\u00f3n que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones generales de servicios, le sea atribuida por el ordenamiento jur\u00eddico vigente o le pueda ser asignada por el consejero o consejera del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS COMPETENTES EN MATERIA DE EMPLEO P\u00daBLICO DEL RESTO DE ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 \u00d3rganos competentes en materia de empleo p\u00fablico de las administraciones forales, locales y Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos competentes en materia de empleo p\u00fablico en las administraciones forales, locales y en la Universidad del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1n los que se prev\u00e9n en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen foral, local y universitario, y, en su caso, los que se establecen complementariamente en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las competencias normativas y ejecutivas en materia de empleo p\u00fablico se ejercer\u00e1n por dichos \u00f3rganos competentes, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En concreto, las administraciones forales y locales, as\u00ed como la Universidad del Pa\u00eds Vasco, en uso de sus potestades de autoorganizaci\u00f3n, proceder\u00e1n, en su caso, a la creaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n general de personal y servicios.<\/p>\n<p>Cuando las entidades locales no dispongan de capacidad t\u00e9cnica o financiera para desarrollar adecuadamente las funciones de la inspecci\u00f3n general de personal y servicios, las administraciones forales cooperar\u00e1n con aquellas a efectos de garantizar lo previsto en este art\u00edculo. A dicho efecto, se proceder\u00e1 a la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio, en el que deber\u00e1n determinarse los efectos econ\u00f3micos subsiguientes de su firma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 \u00d3rganos competentes en el resto de administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En el resto de las administraciones p\u00fablicas enunciadas en el art\u00edculo 3.2 de esta ley, el ejercicio de las competencias en materia de empleo p\u00fablico corresponder\u00e1 a sus respectivos \u00f3rganos de gobierno, de conformidad a lo que disponga la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS. PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Clases de personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es personal empleado p\u00fablico el que ejerce funciones profesionales retribuidas en puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal empleado p\u00fablico, en funci\u00f3n de las peculiaridades de su r\u00e9gimen jur\u00eddico, se encuadra en las siguientes clases:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>b) Personal funcionario interino.<\/li>\n<li>c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.<\/li>\n<li>d) Personal eventual.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Es personal funcionario de carrera el que, en virtud de nombramiento legal, desempe\u00f1a servicios profesionales retribuidos de car\u00e1cter permanente, y se encuentra vinculado a las administraciones p\u00fablicas vascas por una relaci\u00f3n estatutaria regulada por el derecho p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Personal funcionario interino.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es personal funcionario interino el que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, es nombrado para el desempe\u00f1o de funciones reservadas a personal funcionario de carrera cuando se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por personal funcionario de carrera.<\/li>\n<li>b) La sustituci\u00f3n transitoria de la persona que desempe\u00f1e el puesto de trabajo, bien como titular de la plaza bien como funcionario interino.<\/li>\n<li>c) El exceso o acumulaci\u00f3n de tareas por plazo m\u00e1ximo de seis meses, dentro de un per\u00edodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.<\/li>\n<li>d) En el supuesto de reducci\u00f3n de jornada, de acciones formativas del personal funcionario u otros supuestos de ausencia parcial.<\/li>\n<li>e) La ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, conforme a lo siguiente:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n aprobar la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal, siempre que las tareas vinculadas a dichos programas no puedan ser atendidas por el personal existente y se trate de actividades no habituales o del lanzamiento de nuevas actividades no estructurales de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Con car\u00e1cter general, la duraci\u00f3n de los programas de car\u00e1cter temporal no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os, prorrogable, en caso de necesidad justificada, hasta un m\u00e1ximo de otro a\u00f1o. La pr\u00f3rroga requerir\u00e1 informe previo favorable de los departamentos u organismos competentes en materia de hacienda y empleo p\u00fablico de la administraci\u00f3n correspondiente y audiencia a la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Superado el plazo de cuarenta y ocho meses, no ser\u00e1 posible aprobar un nuevo programa con id\u00e9nticas o similares funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 El cese del personal funcionario interino se producir\u00e1 cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su nombramiento o transcurran los plazos previstos en el apartado anterior, y, en todo caso, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por la finalizaci\u00f3n de programas temporales, en el momento que estos finalicen, y, en cualquier caso, a los cuarenta y ocho meses como m\u00e1ximo de producirse su nombramiento.<\/li>\n<li>b) Por el reingreso o la reasignaci\u00f3n de personal funcionario de carrera sin derecho a reserva de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>c) Por la provisi\u00f3n reglamentaria del puesto de trabajo por medio de la oferta de empleo p\u00fablico o de alguno de los procedimientos de movilidad del personal funcionario legalmente establecidos. En el supuesto de la letra a) del apartado 1 de este art\u00edculo, las plazas vacantes desempe\u00f1adas por personal funcionario interino deber\u00e1n incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce el nombramiento o, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Por la amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>e) Desaparici\u00f3n de las razones de necesidad y urgencia; la adscripci\u00f3n provisional de funcionario de carrera, y el incumplimiento sobrevenido de los requisitos del desempe\u00f1o del puesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El cese del personal interino se producir\u00e1 asimismo por las mismas causas que para la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>4.\u2013 Al personal funcionario interino le ser\u00e1 aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n y en los t\u00e9rminos previstos en esta ley, el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Personal laboral.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contrataci\u00f3n de personal previstas en la legislaci\u00f3n laboral, desempe\u00f1a puestos de trabajo o plazas dotadas presupuestariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal laboral, en funci\u00f3n de la duraci\u00f3n del contrato, podr\u00e1 tener la condici\u00f3n de fijo, por tiempo indefinido a consecuencia de sentencia o temporal.<\/p>\n<p>3.\u2013 La selecci\u00f3n del personal laboral fijo y temporal se har\u00e1 de acuerdo con los sistemas previstos en esta ley, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, as\u00ed como los de publicidad y de libre concurrencia.<\/p>\n<p>4.\u2013 La contrataci\u00f3n del personal laboral temporal y su cese se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral aplicable a cada modalidad contractual.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal laboral de car\u00e1cter directivo se encontrar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n y ser\u00e1 designado atendiendo a los principios establecidos en esta ley. Asimismo, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en esta ley en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, de retribuciones variables y de determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>6.\u2013 Al personal que adquiera la condici\u00f3n de personal laboral por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial, se le aplicar\u00e1n las previsiones contenidas en la disposici\u00f3n adicional vigesimoctava de esta ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PERSONAL DE CONFIANZA Y ASESORAMIENTO ESPECIAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Personal eventual.<\/p>\n<p>1.\u2013 Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con car\u00e1cter no permanente, realiza exclusivamente funciones calificadas de modo expreso como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los cr\u00e9ditos presupuestarios consignados para este fin.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal eventual no podr\u00e1 desempe\u00f1ar funciones directivas ni ejecutivas, ni tampoco las reservadas a personal funcionario o laboral, en el seno de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00danicamente las personas que ocupen el puesto de lehendakari, diputado o diputada general, alcalde o alcaldesa, vicelehendakari, consejero o consejera y diputado o diputada foral, presidente o presidenta del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y rector o rectora de la Universidad del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1n designar personal eventual. El Gobierno Vasco y los \u00f3rganos de gobierno de las diputaciones forales y de los ayuntamientos determinar\u00e1n en cada caso el n\u00famero m\u00e1ximo de personal eventual y su adscripci\u00f3n org\u00e1nica, de acuerdo con lo previsto en su propia normativa y atendiendo al principio de econom\u00eda del gasto p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los puestos de trabajo del personal eventual, as\u00ed como sus retribuciones, se recoger\u00e1n en las relaciones de puestos de trabajo o en los instrumentos de ordenaci\u00f3n similares y se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco o, en su caso, en el bolet\u00edn oficial del territorio hist\u00f3rico correspondiente.<\/p>\n<p>5.\u2013 El nombramiento y el cese del personal eventual ser\u00e1n libres. El cese tendr\u00e1 lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que preste su funci\u00f3n de confianza o de asesoramiento.<\/p>\n<p>6.\u2013 La condici\u00f3n de personal eventual no ser\u00e1 m\u00e9rito para acceder al empleo p\u00fablico ni para la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>7.\u2013 Al personal eventual, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condici\u00f3n, le ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen general del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA FUNCI\u00d3N DIRECTIVA Y EL ESTATUTO DEL PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DIRECCI\u00d3N P\u00daBLICA PROFESIONAL. ORDENACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 La direcci\u00f3n p\u00fablica profesional est\u00e1 formada por el conjunto de puestos de trabajo que cada administraci\u00f3n p\u00fablica, en uso de sus potestades de organizaci\u00f3n, defina como de naturaleza directiva en los correspondientes instrumentos de ordenaci\u00f3n o en sus respectivas normas organizativas, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. La direcci\u00f3n p\u00fablica profesional de las entidades locales se regir\u00e1 por la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los puestos de trabajo que conforman la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional depender\u00e1n directamente de los \u00f3rganos que asuman la direcci\u00f3n pol\u00edtica de cada nivel de gobierno y tendr\u00e1n atribuidas las funciones que se detallan en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Salvo que una norma de rango legal as\u00ed lo prevea, no podr\u00e1n existir puestos de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional dependientes o situados bajo otros puestos de dicha naturaleza, a excepci\u00f3n de los entes p\u00fablicos de derecho privado y las entidades instrumentales adscritas al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional las personas titulares de los puestos de trabajo de naturaleza directiva se\u00f1alados en el anterior art\u00edculo 31, de conformidad con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 No formar\u00e1n parte de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional los puestos de naturaleza directiva a cuyos titulares les resulte de aplicaci\u00f3n el Estatuto Jur\u00eddico del Personal Alto Cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Funciones de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n puestos de trabajo de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional en las distintas administraciones p\u00fablicas vascas, los que as\u00ed vengan definidos en sus respectivos instrumentos de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo de naturaleza directiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 En concreto, podr\u00e1n tener car\u00e1cter directivo los puestos de trabajo en los que, de modo preferente, se desempe\u00f1en todas o algunas de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El establecimiento y la evaluaci\u00f3n de objetivos.<\/li>\n<li>b) La participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los programas y de las pol\u00edticas p\u00fablicas adoptadas por los niveles de direcci\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<li>c) La planificaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la evaluaci\u00f3n, la innovaci\u00f3n y la mejora de los servicios y los proyectos de su \u00e1mbito competencial, bajo la inmediata supervisi\u00f3n de los \u00f3rganos de la direcci\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<li>d) La direcci\u00f3n de las personas, la gesti\u00f3n de los recursos y la ejecuci\u00f3n del presupuesto en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>e) La asunci\u00f3n de un alto nivel de autonom\u00eda y de responsabilidad en el cumplimiento de sus objetivos, ajust\u00e1ndose a las directrices generales establecidas por los \u00f3rganos de gobierno de las respectivas administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>f) La contribuci\u00f3n esencial a la puesta en marcha y desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En todo caso, la inclusi\u00f3n de determinados puestos de trabajo dentro de la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional depender\u00e1, en exclusiva, de la voluntad de los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas, en funci\u00f3n de los criterios de autoorganizaci\u00f3n y oportunidad que estimen pertinentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Requisitos de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 El desempe\u00f1o de los puestos de naturaleza directiva requiere encontrarse en posesi\u00f3n de titulaci\u00f3n universitaria de grado o titulaci\u00f3n equivalente a los efectos de acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los puestos de trabajo que integran la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n ser provistos bien por su propio personal funcionario o laboral, bien por personal ajeno a ellas, circunstancia esta que deber\u00e1 concretarse en los respectivos instrumentos de ordenaci\u00f3n de los puestos de trabajo de naturaleza directiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 Monograf\u00edas de puestos directivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas y sus entidades instrumentales deber\u00e1n elaborar una monograf\u00eda por cada puesto de naturaleza directiva que exista en la estructura. La monograf\u00eda deber\u00e1 determinar las funciones asignadas al puesto de trabajo, as\u00ed como, en su caso, las competencias profesionales espec\u00edficas requeridas para el correcto desempe\u00f1o de sus tareas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las competencias profesionales requeridas para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo se estructurar\u00e1n, al menos, en los siguientes apartados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Conocimientos m\u00ednimos exigidos.<\/li>\n<li>b) Experiencia profesional m\u00ednima en puestos de trabajo del mismo o similar \u00e1mbito funcional, as\u00ed como, en su caso, los programas de formaci\u00f3n que ser\u00e1n valorados en el proceso de provisi\u00f3n del puesto directivo.<\/li>\n<li>c) Otras competencias vinculadas con el correcto desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 Instrumentos de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo de naturaleza directiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los puestos de trabajo de naturaleza directiva se incluir\u00e1n en un instrumento de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo de naturaleza directiva que, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de empleo p\u00fablico, no ser\u00e1 objeto de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 A tal efecto, en el citado instrumento de ordenaci\u00f3n se dejar\u00e1 constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Denominaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Los requisitos generales para la provisi\u00f3n del puesto, entre los que deber\u00e1 especificarse si se reserva a personal funcionario de carrera o laboral fijo de la administraci\u00f3n de la que dependa dicho puesto, si se encuentra abierto a personal de otras administraciones o, incluso, a quienes no tienen la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Los requisitos espec\u00edficos del puesto, relacionados con las competencias profesionales requeridas para su desempe\u00f1o.<\/li>\n<li>d) En los casos en que tales puestos de naturaleza directiva se encuadren dentro del sistema de funcionarios p\u00fablicos, grado o grados de desarrollo profesional requeridos para su cobertura, en los supuestos en que se haya implantado un sistema de carrera profesional o, en su caso, el grado personal consolidado requerido asimismo para su cobertura.<\/li>\n<li>e) El perfil ling\u00fc\u00edstico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad del perfil ling\u00fc\u00edstico.<\/li>\n<li>f) Las retribuciones del puesto, las retribuciones complementarias y el porcentaje m\u00e1ximo de las retribuciones variables que se podr\u00e1n percibir en el caso de superar o alcanzar los objetivos previstos, de acuerdo con lo que se determine en los presupuestos de la entidad correspondiente con las limitaciones porcentuales previstas en esta ley.<\/li>\n<li>g) El per\u00edodo de desempe\u00f1o del puesto que no podr\u00e1 ser inferior a 5 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El citado instrumento de ordenaci\u00f3n ser\u00e1 aprobado por el \u00f3rgano competente de cada administraci\u00f3n p\u00fablica vasca. Tendr\u00e1 car\u00e1cter p\u00fablico, y ser\u00e1 publicado en el bolet\u00edn oficial correspondiente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DE DESIGNACI\u00d3N Y R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO DEL PERSONAL DIRECTIVO P\u00daBLICO PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Procedimiento de designaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los procedimientos de designaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional atender\u00e1n a los principios de m\u00e9rito, capacidad y objetividad, as\u00ed como a la idoneidad de las personas aspirantes a los puestos a cubrir, mediante el sistema de acreditaci\u00f3n de competencias profesionales previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los puestos de trabajo reservados al procedimiento de designaci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional ser\u00e1n objeto de convocatoria p\u00fablica, especific\u00e1ndose en la misma las caracter\u00edsticas y competencias profesionales exigidas para su provisi\u00f3n, conforme a lo establecido en los instrumentos de ordenaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 36 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se proceder\u00e1 a la publicaci\u00f3n de la convocatoria en el bolet\u00edn oficial correspondiente y, asimismo, en su caso, a trav\u00e9s de cualquier medio que garantice la publicidad y la concurrencia de diferentes aspirantes.<\/p>\n<p>Las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos directivos se difundir\u00e1n, asimismo, en las sedes electr\u00f3nicas de las respectivas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Gobierno establecer\u00e1 mediante decreto la normativa por la que se regule el procedimiento de acreditaci\u00f3n de competencias profesionales, la evaluaci\u00f3n de las mismas, los criterios de designaci\u00f3n y nombramiento del personal directivo p\u00fablico profesional y las circunstancias de su cese, con respeto, en todo caso, al principio de autonom\u00eda foral, local y universitaria en relaci\u00f3n con dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Responsabilidad por la gesti\u00f3n: evaluaci\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>1.\u2013 La gesti\u00f3n de las personas titulares de los puestos directivos se evaluar\u00e1 con arreglo a criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad y control de resultados, en relaci\u00f3n con los objetivos que les hayan fijado. En todo caso, esos objetivos podr\u00e1n ser redefinidos en funci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que se impulsen en cada momento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los resultados en la gesti\u00f3n se evaluar\u00e1n por la persona superior en la jerarqu\u00eda, o por aquellas personas que, por su posibilidad de observaci\u00f3n y constataci\u00f3n, cumplan con los criterios de fiabilidad, objetividad, imparcialidad y evidencia en sus evaluaciones, o por el \u00f3rgano de gobierno correspondiente. En la evaluaci\u00f3n de los resultados se tendr\u00e1n en cuenta especialmente los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Establecimiento y evaluaci\u00f3n de objetivos.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y gesti\u00f3n de proyectos.<\/li>\n<li>c) Direcci\u00f3n y gesti\u00f3n de personas.<\/li>\n<li>d) Gesti\u00f3n de recursos materiales, financieros o tecnol\u00f3gicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En el acuerdo de nombramiento y en el contrato de alta direcci\u00f3n se podr\u00e1 establecer un sistema de incentivos por los resultados obtenidos en la gesti\u00f3n, mediante la incorporaci\u00f3n de un sistema de retribuciones variables a trav\u00e9s de un complemento de cumplimiento de objetivos, que oscilar\u00e1 en su cuant\u00eda en funci\u00f3n de los resultados. Dicho complemento no podr\u00e1, en ning\u00fan caso, ser de cuant\u00eda fija, ni ser inferior al cinco ni superar el quince por ciento del total de retribuciones del puesto de trabajo, excluidos, en su caso, el complemento de carrera profesional del personal funcionario y la antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Consejo de Gobierno aprobar\u00e1, mediante decreto y respecto de su propio marco competencial, tanto el r\u00e9gimen general de aprobaci\u00f3n y establecimiento de incentivos del personal directivo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi como el sistema de evaluaci\u00f3n que permita su abono.<\/p>\n<p>El resto de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n adoptar, asimismo, las medidas necesarias para el establecimiento de un r\u00e9gimen de incentivos del personal directivo y del sistema de evaluaci\u00f3n de dicho personal, que haga posible su abono, tomando como referencia a dicho efecto los criterios y orientaciones generales dictados por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi y el propio Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 La determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo del personal directivo p\u00fablico profesional no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de materia objeto de negociaci\u00f3n colectiva, fij\u00e1ndose unilateralmente por los \u00f3rganos de gobierno competentes de las respectivas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de carrera que desempe\u00f1e puestos directivos correspondientes al sector p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas formalizara su relaci\u00f3n de servicios conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si se trata de la designaci\u00f3n de un puesto directivo perteneciente tanto a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a la Administraci\u00f3n foral, a la Administraci\u00f3n local o a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, como a los organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado dependientes de dichas administraciones, se proceder\u00e1 a la provisi\u00f3n del puesto mediante un nombramiento de car\u00e1cter administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera se mantendr\u00e1 en situaci\u00f3n de servicio activo, con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, cuando se trate de la designaci\u00f3n en puestos directivos correspondientes a su propia administraci\u00f3n p\u00fablica u organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado pertenecientes a la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de carrera pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de servicios como personal directivo p\u00fablico profesional con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, conforme a lo previsto en el t\u00edtulo X de esta ley, cuando se trate de la designaci\u00f3n en puestos directivos correspondientes a otra administraci\u00f3n p\u00fablica o a organismos aut\u00f3nomos y entes p\u00fablicos de derecho privado de otra administraci\u00f3n p\u00fablica distinta a la propia.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Si se trata de la designaci\u00f3n de un puesto directivo perteneciente al sector p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas, se formalizar\u00e1 un contrato laboral de alta direcci\u00f3n. El personal funcionario de carrera pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de servicios como personal directivo p\u00fablico profesional en el sector p\u00fablico, con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, conforme a lo previsto en el t\u00edtulo X de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El personal laboral fijo que desempe\u00f1e puestos directivos correspondientes al sector p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas formalizara su relaci\u00f3n de servicios conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si se trata de la designaci\u00f3n de un puesto directivo perteneciente a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, a la Administraci\u00f3n foral, a la Administraci\u00f3n local o a la Universidad del Pa\u00eds Vasco, se proceder\u00e1 a la provisi\u00f3n del puesto mediante un nombramiento de car\u00e1cter administrativo. El personal laboral fijo pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, en su caso.<\/li>\n<li>b) Si se trata de la designaci\u00f3n de un puesto directivo perteneciente al sector p\u00fablico de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, se proceder\u00e1 a la provisi\u00f3n del puesto mediante la formalizaci\u00f3n de un contrato laboral de alta direcci\u00f3n. El personal laboral fijo pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa, con reserva del puesto de trabajo cuya titularidad ostente, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El personal designado para desempe\u00f1ar un puesto de naturaleza directiva que no re\u00fana la condici\u00f3n de funcionario de carrera o laboral fijo de las administraciones p\u00fablicas vascas formalizar\u00e1 la vinculaci\u00f3n a dicho puesto directivo a trav\u00e9s de un contrato laboral de alta direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal directivo p\u00fablico profesional se someter\u00e1 al r\u00e9gimen de incompatibilidades de los cargos p\u00fablicos del Gobierno Vasco, a salvo de las especificidades que respecto del personal directivo p\u00fablico profesional de la Administraci\u00f3n local se prevea en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de r\u00e9gimen local sobre incompatibilidades y conflictos de intereses.<\/p>\n<p>6.\u2013 La condici\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional no podr\u00e1 constituir m\u00e9rito para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario ni de personal laboral, si bien podr\u00e1 ser objeto de valoraci\u00f3n en la carrera profesional y en la provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 En todo caso, la provisi\u00f3n de los puestos de naturaleza directiva del ente p\u00fablico de derecho privado Osakidetza-Servicio vasco de salud se llevar\u00e1 a efecto conforme a lo previsto en su propia normativa.<\/p>\n<p>8.\u2013 La actuaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de las administraciones forales y locales y de la Universidad del Pa\u00eds Vasco se encontrar\u00e1 sometida a los criterios y previsiones contenidos en sus respectivos c\u00f3digos de conducta de los cargos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>9.\u2013 La menci\u00f3n se\u00f1alada en este art\u00edculo a la reserva del puesto ha de entenderse referida al puesto del que el personal empleado p\u00fablico resulta ser titular, bien por concurso, bien mediante asignaci\u00f3n de destino, tras el correspondiente proceso de acceso a la condici\u00f3n de personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>ORDENACI\u00d3N Y ESTRUCTURA DEL EMPLEO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA ORDENACI\u00d3N DEL EMPLEO EN EL SECTOR P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTRUMENTOS DE ORDENACI\u00d3N DEL EMPLEO P\u00daBLICO DE LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 El puesto de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El puesto de trabajo es la unidad b\u00e1sica de estructuraci\u00f3n del empleo p\u00fablico. El puesto de trabajo se conforma mediante la atribuci\u00f3n de un conjunto de funciones o responsabilidades que son ejercidas por el personal empleado p\u00fablico a trav\u00e9s del desempe\u00f1o de las tareas que las satisfagan.<\/p>\n<p>2.\u2013 El puesto de trabajo podr\u00e1 disponer de una o m\u00e1s dotaciones, tantas como su carga de trabajo o la interdependencia de estas lo exija.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n, en su caso, disponer de puestos de trabajo de naturaleza coyuntural o temporal para la ejecuci\u00f3n de programas temporales o para hacer frente a las cargas de trabajo que no pueden ser atendidas con los recursos ordinarios.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cada administraci\u00f3n p\u00fablica establecer\u00e1 los niveles de responsabilidad en los que, en funci\u00f3n de sus necesidades de organizaci\u00f3n, se estructuran los puestos de trabajo atendiendo a los requisitos de complejidad y coordinaci\u00f3n exigidos para su desempe\u00f1o, a las funciones asumidas y al grado o grados de desarrollo profesional requeridos para su ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el ejercicio de su capacidad de autoorganizaci\u00f3n, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 crear y suprimir puestos de trabajo, y modificar las funciones y tareas de los puestos de trabajo. La modificaci\u00f3n sustancial de las caracter\u00edsticas esenciales de un puesto de trabajo o dotaci\u00f3n conllevar\u00e1 la amortizaci\u00f3n y la creaci\u00f3n de uno nuevo, o, en su caso, la integraci\u00f3n en otro existente.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas adaptar\u00e1n el puesto de trabajo en condiciones de accesibilidad universal, incorporando las adaptaciones necesarias con el fin de que las personas empleadas p\u00fablicas con discapacidad puedan desarrollar sus funciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Asignaci\u00f3n provisional de funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n asignar provisionalmente a su personal funciones y tareas distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, siempre que resulten adecuadas a su clasificaci\u00f3n, grado o grupo profesional, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen y sin merma de sus retribuciones. Si la asignaci\u00f3n provisional de funciones y tareas implica que estas son propias de un puesto con mayores retribuciones complementarias, conllevar\u00e1 el consiguiente incremento retributivo por el per\u00edodo en el que se desempe\u00f1en, seg\u00fan se determine en el correspondiente desarrollo normativo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La concreci\u00f3n temporal de la provisionalidad de la asignaci\u00f3n de funciones y tareas se llevar\u00e1 a efecto en el \u00e1mbito de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo. \u00c1reas funcionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n agrupar sus puestos de trabajo en funci\u00f3n de los conocimientos o destrezas exigidos para su desempe\u00f1o, con el objeto de racionalizar la gesti\u00f3n de recursos humanos. Las agrupaciones de puestos son instrumentos para la ordenaci\u00f3n de los procesos de selecci\u00f3n de personal y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, as\u00ed como para la formaci\u00f3n y la carrera profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el instrumento organizativo mediante el que se agrupan los puestos de trabajo se denominar\u00e1 \u00ab\u00e1rea funcional\u00bb. A estos efectos, las \u00e1reas funcionales, que deber\u00e1n ser objeto de desarrollo reglamentario, se definen como las agrupaciones de puestos de trabajo en raz\u00f3n de la polivalencia real o potencial, y basadas en los conocimientos y destrezas comunes necesarias para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>3.\u2013 La determinaci\u00f3n de las \u00e1reas funcionales de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se realizar\u00e1 de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 17 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 El resto de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n determinar sus propias \u00e1reas funcionales o agrupaciones alternativas de puestos de trabajo de acuerdo con lo establecido en su propia normativa o con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Clases de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Cada puesto de trabajo se clasificar\u00e1, seg\u00fan la naturaleza de las funciones asignadas, como reservado \u00fanicamente a personal funcionario, laboral, eventual o, en su caso, a directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Reserva de funciones p\u00fablicas. Excepciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas ser\u00e1n desempe\u00f1ados, con car\u00e1cter general, por personal funcionario p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Especialmente, con car\u00e1cter general, en las administraciones p\u00fablicas vascas quedar\u00e1n reservadas a personal funcionario aquellas funciones cuyo ejercicio implique la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de las potestades p\u00fablicas o la salvaguardia de los intereses generales de cada administraci\u00f3n p\u00fablica. Entre dichas funciones se encuentran las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La instrucci\u00f3n o la elaboraci\u00f3n de propuestas de resoluci\u00f3n de expedientes administrativos.<\/li>\n<li>b) La inspecci\u00f3n, vigilancia o control del cumplimiento de normas o resoluciones administrativas.<\/li>\n<li>c) Las \u00f3rdenes de polic\u00eda.<\/li>\n<li>d) El control y fiscalizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera y presupuestaria.<\/li>\n<li>e) La contabilidad.<\/li>\n<li>f) La tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>g) La fe p\u00fablica.<\/li>\n<li>h) La recaudaci\u00f3n ejecutiva.<\/li>\n<li>i) La inscripci\u00f3n, anotaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n y dem\u00e1s actos de administraci\u00f3n de registros cuya titularidad corresponda a las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>j) La elaboraci\u00f3n de normas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>k) La imposici\u00f3n de sanciones.<\/li>\n<li>l) El ejercicio de la potestad arbitral y de mediaci\u00f3n.<\/li>\n<li>m) La formaci\u00f3n de los precios de contrataci\u00f3n.<\/li>\n<li>n) Funciones de autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Actuaciones relacionadas con el \u00e1rea de transparencia y buen gobierno.<\/li>\n<li>p) La gesti\u00f3n de emergencias y protecci\u00f3n civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever que determinados puestos de trabajo sean desempe\u00f1ados por personal laboral, siempre que se circunscriban a los siguientes \u00e1mbitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los puestos de trabajo que satisfagan necesidades de car\u00e1cter peri\u00f3dico y discontinuo.<\/li>\n<li>b) Los empleos de car\u00e1cter instrumental correspondientes a las \u00e1reas de mantenimiento y conservaci\u00f3n de edificios, equipos e instalaciones, artes gr\u00e1ficas y encuestas, cuyas funciones sustanciales tengan por objeto mantener la infraestructura material necesaria para el funcionamiento de los servicios o facilitar datos objetivos encaminados a posibilitar los estudios necesarios para la toma de decisiones.<\/li>\n<li>c) Los empleos de car\u00e1cter singularizado y cuyo desempe\u00f1o no requiera una formaci\u00f3n acad\u00e9mica determinada, que no sean atribuibles a cuerpos o escalas ya existentes ni, por la propia naturaleza de su contenido, hagan aconsejable la creaci\u00f3n de otros nuevos.<\/li>\n<li>d) Empleos propios de tareas o que \u00fanicamente conlleven tareas de vigilancia, recepci\u00f3n, informaci\u00f3n, custodia y transporte de documentos, reproducci\u00f3n de documentos o tareas de apoyo a las antes citadas.<\/li>\n<li>e) Docentes y personal auxiliar y especialista de centros educativos que no pertenezcan al sistema de educaci\u00f3n reglada o universitaria y de centros de reeducaci\u00f3n de menores.<\/li>\n<li>f) Los empleos reservados, seg\u00fan las relaciones de puestos de trabajo, a las personas con discapacidad que, en raz\u00f3n de su tipo o grado, les impidan demostrar sus competencias o habilidades mediante el sistema general de acceso para personas con discapacidad.<\/li>\n<li>g) Los empleos vinculados \u00fanicamente con funciones de protocolo y organizaci\u00f3n de eventos o congresos.<\/li>\n<li>h) Personal docente de Religi\u00f3n de la ense\u00f1anza reglada primaria y secundaria.<\/li>\n<li>i) Los puestos en el extranjero con funciones auxiliares.<\/li>\n<li>j) Los empleos que, en atenci\u00f3n a su naturaleza o a las caracter\u00edsticas del servicio que presten los \u00f3rganos o unidades a las que figuren adscritos, se determinen mediante ley del Parlamento Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 A su vez, las administraciones p\u00fablicas vascas tendr\u00e1n la facultad de designar personal funcionario para el desempe\u00f1o de puestos de trabajo relacionados con las funciones se\u00f1aladas en el anterior apartado, siempre que se justifique de manera fehaciente que en dichos puestos se ejercen potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Podr\u00e1 tener, asimismo, la condici\u00f3n de laboral el personal empleado p\u00fablico de organismos aut\u00f3nomos y otras entidades instrumentales pertenecientes a las administraciones forales y locales que despliegue sus funciones sobre las pol\u00edticas de servicios sociales, de empleo, culturales y deportivas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Salvo cuando la correspondiente ley de creaci\u00f3n disponga lo contrario, el personal al servicio de los entes p\u00fablicos sometidos a derecho privado, de las entidades p\u00fablicas empresariales, de las sociedades p\u00fablicas, sociedades mercantiles locales, consorcios, mancomunidades y fundaciones p\u00fablicas tendr\u00e1 la condici\u00f3n de personal laboral, si bien, ser\u00e1n en todo caso puestos de trabajo reservados a personal funcionario aquellos que supongan ejercicio de autoridad o de potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo son el instrumento mediante el cual las administraciones p\u00fablicas vascas racionalizan y ordenan sus estructuras internas, determinan sus necesidades de personal, definen los requisitos exigidos para su desempe\u00f1o y clasifican cada uno de los puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo incluir\u00e1n, conjunta o separadamente, la totalidad de los puestos de trabajo de naturaleza estructural que se hallen dotados presupuestariamente reservados a personal funcionario, personal laboral y personal eventual.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo, as\u00ed como sus modificaciones, se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, o en el del territorio hist\u00f3rico respectivo cuando correspondan a diputaciones forales o entidades locales. Los efectos derivados de las relaciones de puestos de trabajo comenzar\u00e1n a partir del d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n, salvo que expresamente se prevea otra fecha. Todo ello, a efectos de garantizar la transferencia de los datos contenidos.<\/p>\n<p>4.\u2013 A fin de facilitar el conocimiento de la situaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo en cada momento y de facilitar su gesti\u00f3n, los \u00f3rganos competentes en materia de empleo p\u00fablico actualizar\u00e1n peri\u00f3dicamente la informaci\u00f3n sobre las mismas. Asimismo deber\u00e1n estar expuestas en la sede electr\u00f3nica de cada administraci\u00f3n de manera consolidada, transparente y permanentemente actualizada.<\/p>\n<p>5.\u2013 No ser\u00e1 precisa la modificaci\u00f3n previa de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo en el supuesto de que los departamentos competentes en materia de empleo p\u00fablico de las respectivas administraciones p\u00fablicas vascas procedan al cambio de adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo del personal funcionario por reasignaci\u00f3n, readscripci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de efectivos, siempre que el nuevo destino se encuentre ubicado en el mismo municipio \u2013o campus, en el caso de la Universidad del Pa\u00eds Vasco\u2013 en el que anteriormente prestaba servicios el personal afectado y no conlleve una modificaci\u00f3n de sus condiciones de trabajo. Dicha circunstancia debe ser objeto de inclusi\u00f3n en la primera modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo que se lleve a efecto desde la fecha en la que se produjo la readscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 En todo caso, la creaci\u00f3n, supresi\u00f3n o modificaci\u00f3n de puestos de trabajo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo. De igual manera, las modificaciones de la estructura org\u00e1nica exigir\u00e1n simult\u00e1neamente la modificaci\u00f3n de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo o instrumentos que las sustituyan.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en este apartado, no se tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n las modificaciones que tan solo afecten a la denominaci\u00f3n de los departamentos o de los \u00f3rganos a los que est\u00e9n adscritos los puestos de trabajo y no afecten al contenido funcional.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo se ajustar\u00e1n a las previsiones presupuestarias, de tal forma que no podr\u00e1n contener puestos cuya dotaci\u00f3n no pueda ser atendida con los cr\u00e9ditos contemplados en las plantillas presupuestarias para el ejercicio correspondiente.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y de sus organismos aut\u00f3nomos se aprobar\u00e1n por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 de esta ley.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las administraciones forales, locales y la Universidad del Pa\u00eds Vasco aprobar\u00e1n sus relaciones de puestos de trabajo por el \u00f3rgano que resulte competente de acuerdo con su propia normativa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Contenido de las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo indicar\u00e1n necesariamente para cada uno de ellos los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La denominaci\u00f3n del puesto y las dotaciones que existan de cada uno de ellos.<\/li>\n<li>b) El departamento o centro org\u00e1nico al que se halle adscrito.<\/li>\n<li>c) En el caso de puestos reservados a personal funcionario, los grupos o subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional y los cuerpos, escalas u otros sistemas a los que est\u00e9n, en su caso, adscritos. Los puestos de trabajo podr\u00e1n adscribirse indistintamente a m\u00e1s de un grupo, subgrupo, cuerpo o escala.<\/li>\n<li>d) En el caso de puestos reservados a personal laboral, el grupo profesional que, en cada caso, corresponda.<\/li>\n<li>e) El sistema de provisi\u00f3n, ya sea concurso o libre designaci\u00f3n, y, en su caso, la determinaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas a cuyo personal se encuentre abierta dicha provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo.<\/li>\n<li>g) El perfil ling\u00fc\u00edstico del puesto de trabajo y, en su caso, la fecha de preceptividad.<\/li>\n<li>h) El r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) El car\u00e1cter singularizado o normalizado del puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En las relaciones de puestos de trabajo se concretar\u00e1n, asimismo, los requisitos espec\u00edficos que, en su caso, se exijan para el desempe\u00f1o de un determinado puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00danicamente a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo se podr\u00e1 llevar a efecto la supresi\u00f3n de puestos de trabajo o de dotaciones como consecuencia de los procesos de an\u00e1lisis de cargas de trabajo, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo del personal eventual contendr\u00e1n, al menos, la informaci\u00f3n prevista en las letras a), b), g) y h) del apartado 1 de este art\u00edculo y la cuant\u00eda total de sus retribuciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Instrumentos complementarios de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n utilizar otros instrumentos complementarios de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico que completen la informaci\u00f3n recogida en las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los instrumentos complementarios de gesti\u00f3n ser\u00e1n aprobados por el \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico de las respectivas administraciones p\u00fablicas vascas, y deber\u00e1n contener, entre otros, los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El perfil de las competencias y el grado de desarrollo profesional o, en su caso, el grado personal consolidado que deban ser valorados.<\/li>\n<li>b) El \u00e1rea funcional o sistema alternativo de agrupaci\u00f3n al que se adscribe el puesto de trabajo.<\/li>\n<li>c) Los m\u00e9ritos espec\u00edficos que deban valorarse en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n de puestos de trabajo de naturaleza coyuntural o temporal para la ejecuci\u00f3n de programas temporales o para hacer frente temporalmente a las cargas de trabajo que no puedan ser atendidas con los recursos ordinarios, o los que satisfagan necesidades de car\u00e1cter peri\u00f3dico o discontinuo.<\/li>\n<li>e) Identificaci\u00f3n y valoraci\u00f3n de los factores que han de ser tenidos en cuenta al objeto de determinar las cuant\u00edas de los complementos retributivos de puesto de trabajo.<\/li>\n<li>f) Los puestos de trabajo temporales reservados a la inserci\u00f3n de determinados colectivos desaventajados o necesitados de integraci\u00f3n, as\u00ed como los reservados a personas con discapacidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Los instrumentos complementarios de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico ser\u00e1n p\u00fablicos a trav\u00e9s de los procedimientos que se determinen en el correspondiente desarrollo normativo.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTRUMENTOS DE PLANIFICACI\u00d3N DEL EMPLEO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 La planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico y la elaboraci\u00f3n o utilizaci\u00f3n de los distintos instrumentos de planificaci\u00f3n de empleo p\u00fablico tendr\u00e1n como objetivo la consecuci\u00f3n de la eficacia en la prestaci\u00f3n de los servicios y la eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos humanos, econ\u00f3micos, materiales y tecnol\u00f3gicos disponibles.<\/p>\n<p>2.\u2013 La planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico incluir\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero, y tendr\u00e1 como objetivo la adecuaci\u00f3n de los efectivos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica mediante la elaboraci\u00f3n de sus pol\u00edticas de formaci\u00f3n, promoci\u00f3n profesional y movilidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los procesos de planificaci\u00f3n del empleo p\u00fablico ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva con la representaci\u00f3n sindical.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal, podr\u00e1n aprobar planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico de aplicaci\u00f3n tanto al personal funcionario como al personal laboral.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico se ajustar\u00e1n a las limitaciones presupuestarias, as\u00ed como a las normas contenidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma. Cuando los planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico puedan afectar en sus medidas o actuaciones al personal laboral, deber\u00e1n desarrollarse conforme a las normas del derecho laboral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico podr\u00e1n incluir, entre otras, las siguientes medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) An\u00e1lisis de las disponibilidades y necesidades de personal tanto desde la perspectiva del n\u00famero de efectivos como de la competencia profesional requerida para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Previsiones sobre los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo y sobre los sistemas de reordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo y del trabajo a tiempo parcial, as\u00ed como sobre las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n y de la informaci\u00f3n aplicadas al trabajo.<\/li>\n<li>c) Medidas de teletrabajo y de flexibilizaci\u00f3n de la localizaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n de las formas de cubrir las necesidades de personal para el per\u00edodo objeto de planificaci\u00f3n, teniendo en cuenta las medidas de selecci\u00f3n, movilidad y formaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Reasignaci\u00f3n, readscripci\u00f3n de dotaciones de puestos de trabajo y redistribuci\u00f3n de efectivos de personal. En estos casos se podr\u00e1 incorporar como medida adicional la suspensi\u00f3n temporal de incorporaciones externas en un determinado \u00e1mbito de actividad, as\u00ed como la provisi\u00f3n de puestos de trabajo limitados a personal de los \u00e1mbitos que se determinen.<\/li>\n<li>f) Previsiones sobre an\u00e1lisis de puestos y racionalizaci\u00f3n de las estructuras de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>g) Promoci\u00f3n de la movilidad interadministrativa, de acuerdo con lo que se prev\u00e9 en esta ley. En estos casos se podr\u00e1 incorporar como medida adicional la suspensi\u00f3n temporal de incorporaciones externas en un determinado \u00e1mbito de actividad, as\u00ed como la provisi\u00f3n de puestos de trabajo limitados a personal de los \u00e1mbitos que se determinen.<\/li>\n<li>h) Medidas de promoci\u00f3n interna o, en su caso, de promoci\u00f3n profesional y de formaci\u00f3n de personal, as\u00ed como medidas de movilidad forzosa.<\/li>\n<li>i) Medidas de fomento de los contratos de formaci\u00f3n y de los contratos en pr\u00e1cticas para la inserci\u00f3n de j\u00f3venes en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>j) Incentivos a la excedencia voluntaria y a la jubilaci\u00f3n anticipada, as\u00ed como incentivos a la renuncia al servicio activo o baja definitiva en \u00e9l.<\/li>\n<li>k) La previsi\u00f3n de la incorporaci\u00f3n de recursos humanos a trav\u00e9s de la oferta de empleo p\u00fablico, as\u00ed como, en su caso, la exclusi\u00f3n por causas objetivas sobrevenidas, de plazas inicialmente incluidas.<\/li>\n<li>l) Cualquier otra medida que tuviera como objetivos los definidos en el art\u00edculo 48.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Asimismo, los planes de ordenaci\u00f3n de empleo p\u00fablico deber\u00e1n contener:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del plan y, en su caso, su vigencia temporal.<\/li>\n<li>b) Una memoria justificativa motivada en la que se defina, cuando menos, los objetivos a conseguir y los efectivos y estructura del empleo p\u00fablico que se estimen adecuados para el cumplimiento de dichos objetivos.<\/li>\n<li>c) La definici\u00f3n de las medidas necesarias para el cumplimiento del plan.<\/li>\n<li>d) El establecimiento de los plazos de ejecuci\u00f3n de las medidas y actuaciones que se definan en el plan.<\/li>\n<li>e) El informe econ\u00f3mico en el que se cuantifique el plan en t\u00e9rminos de coste o de reducci\u00f3n de gasto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 En todo caso, las medidas recogidas en el apartado 3 de este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de un proceso espec\u00edfico de negociaci\u00f3n colectiva con la representaci\u00f3n de personal, con respeto de los procedimientos y plazos previstos en esta ley. Adem\u00e1s, se dar\u00e1 audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Readscripciones de dotaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las dotaciones de puestos de trabajo no singularizados adscritas a una unidad o centro org\u00e1nico podr\u00e1n ser readscritas, por razones de servicio o por necesidades organizativas, a otras unidades o centros org\u00e1nicos del mismo o distinto departamento u organismo aut\u00f3nomo, para el ejercicio de funciones de an\u00e1loga naturaleza a las que entonces tuviera encomendadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La readscripci\u00f3n de las dotaciones de puestos de trabajo requerir\u00e1 memoria motivada, en la que deber\u00e1n acreditarse las razones en que se justifique la conveniencia de la medida, e informe favorable del \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en el p\u00e1rrafo anterior. Adem\u00e1s, se dar\u00e1 audiencia a la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dicha readscripci\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente en la misma localidad en la que estaba ubicado el puesto de trabajo readscrito.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal empleado p\u00fablico que viniera ocupando estas dotaciones de puestos de trabajo y que resulte readscrito, conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, continuar\u00e1 en su desempe\u00f1o con las mismas condiciones que hasta entonces viniera haci\u00e9ndolo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Excepcionalmente, se podr\u00e1 llevar a efecto la readscripci\u00f3n de dotaciones de puestos de trabajo por motivos de salud, conforme a lo que se determine en el correspondiente desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Plantillas presupuestarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los presupuestos de las administraciones p\u00fablicas vascas determinar\u00e1n las plantillas presupuestarias o la relaci\u00f3n de plazas dotadas presupuestariamente que corresponden a cada puesto de trabajo, as\u00ed como el grupo o el subgrupo de clasificaci\u00f3n al que se adscriban y el cuerpo, escala, opci\u00f3n y especialidad, en su caso, al que pertenezcan. En el supuesto de plazas laborales, se expresar\u00e1 el n\u00famero y su adscripci\u00f3n al grupo profesional en que, en su caso, se clasifique el personal laboral. En el caso de dotaciones para personal eventual, se expresar\u00e1 de forma individualizada, respecto de cada puesto de trabajo, la retribuci\u00f3n fijada para dicho personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las plantillas presupuestarias correspondientes a personal funcionario p\u00fablico relacionar\u00e1n las consignaciones crediticias ordenadas por los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a cada grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>c) Retribuciones complementarias de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las plantillas presupuestarias del personal laboral incluir\u00e1n, asimismo, las correspondientes dotaciones de cr\u00e9ditos, ordenadas seg\u00fan los conceptos retributivos abonables en funci\u00f3n de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los presupuestos se consignar\u00e1n tambi\u00e9n las dotaciones globales para abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal. Asimismo, deber\u00e1n figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que reconozcan derechos de contenido econ\u00f3mico, y las destinadas a la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal y al exceso o acumulaci\u00f3n de tareas que correspondan a puestos de trabajo coyunturales en raz\u00f3n de su falta de permanencia o previsibilidad.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los territorios hist\u00f3ricos la plantilla ser\u00e1 aprobada en la correspondiente norma foral anual de presupuestos por las juntas generales. En los municipios corresponder\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la plantilla al \u00f3rgano competente de acuerdo con lo que establezca la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Las plantillas presupuestarias de las administraciones forales y locales se publicar\u00e1n en el bolet\u00edn oficial del territorio hist\u00f3rico correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Oferta de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las necesidades de personal para la cobertura de puestos con asignaci\u00f3n presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos existentes en cada administraci\u00f3n y que, en consecuencia, deban proveerse con personal de nuevo ingreso, ser\u00e1n objeto de oferta de empleo p\u00fablico o de cualquier otro instrumento similar de gesti\u00f3n que adopten las administraciones p\u00fablicas vascas y las entidades de ellas dependientes previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>2.\u2013 La aprobaci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o de cualquier instrumento similar comporta la obligaci\u00f3n de convocar las dotaciones de los puestos comprometidas y, en su caso, hasta un diez por ciento adicional, debi\u00e9ndose fijar el plazo m\u00e1ximo para la convocatoria de los correspondientes procedimientos selectivos. Dicho incremento adicional del n\u00famero de plazas ofertadas, deber\u00e1 realizarse en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 78.8 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 La ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico, o de cualquier instrumento similar, deber\u00e1 finalizar en el plazo de tres a\u00f1os a contar desde la fecha de aprobaci\u00f3n de la convocatoria.<\/p>\n<p>El transcurso del se\u00f1alado plazo de tres a\u00f1os sin haber finalizado el procedimiento selectivo, conllevar\u00e1 la necesidad de que, por parte del \u00f3rgano competente de la correspondiente administraci\u00f3n p\u00fablica vasca o entidad instrumental, se proceda a prorrogar expresamente y de manera justificada el desarrollo de dicho proceso selectivo por el per\u00edodo m\u00ednimo necesario para su finalizaci\u00f3n, con detalle de las medidas a adoptar a dicho fin.<\/p>\n<p>4.\u2013 La oferta de empleo p\u00fablico o cualquier instrumento similar de gesti\u00f3n expresar\u00e1 las plazas vacantes que deban cubrirse por personal funcionario de carrera y por personal laboral fijo, debiendo clasificarse por grupos o subgrupos, y en cuerpos, escalas, opciones, especialidades y otras agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n, en el caso de personal funcionario, y por grupos profesionales en el supuesto de personal laboral. En la oferta de empleo p\u00fablico se podr\u00e1 incluir el \u00e1rea funcional o agrupaci\u00f3n alternativa de puestos de trabajo a la que est\u00e9 adscrita cada plaza vacante.<\/p>\n<p>5.\u2013 No podr\u00e1n convocarse pruebas selectivas para la provisi\u00f3n de plazas por personal funcionario de carrera o personal laboral fijo, cuya cobertura no se halle comprometida en la oferta de empleo p\u00fablico o en cualquier instrumento similar de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La oferta de empleo p\u00fablico o cualquier instrumento similar de gesti\u00f3n ser\u00e1 aprobada anualmente por los \u00f3rganos competentes de cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas o por el de las entidades respectivas.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las ofertas de empleo p\u00fablico deber\u00e1n ser publicadas en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, en el caso de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, y en el bolet\u00edn oficial del territorio hist\u00f3rico respectivo en los casos de las administraciones forales y locales. Asimismo, se publicar\u00e1 en la sede electr\u00f3nica de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Universidad del Pa\u00eds Vasco deber\u00e1 de publicar su oferta de empleo p\u00fablico en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, adem\u00e1s de en su sede electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Las ofertas de empleo p\u00fablico, o cualquier instrumento similar de gesti\u00f3n, de las dem\u00e1s entidades deber\u00e1n ser publicadas en la sede electr\u00f3nica de la respectiva administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas, mediante los correspondientes convenios y a propuesta de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, podr\u00e1n coordinar sus ofertas de empleo p\u00fablico o instrumentos similares con la finalidad de poder organizar de forma unificada ofertas de empleo p\u00fablico en aquellas administraciones p\u00fablicas vascas que se sumen voluntariamente a esta iniciativa. La citada oferta unificada se publicar\u00e1, al menos, en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco y en la sede electr\u00f3nica de cada administraci\u00f3n p\u00fablica. El Gobierno Vasco, previo informe de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, desarrollar\u00e1 reglamentariamente el procedimiento de realizaci\u00f3n de la citada oferta unificada.<\/p>\n<p>En todo caso, los actos de convocatoria de las ofertas de empleo p\u00fablico o instrumentos similares, as\u00ed como su resoluci\u00f3n a trav\u00e9s del nombramiento como personal funcionario o personal laboral fijo de los aspirantes seleccionados, han de ser formalizados por los respectivos \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas convocantes del proceso selectivo.<\/p>\n<p>9.\u2013 La oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar de gesti\u00f3n podr\u00e1 contener, asimismo, medidas derivadas del contenido de los planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>10.\u2013 Se deber\u00e1n excluir de la oferta de empleo p\u00fablico las dotaciones que sean objeto de un expediente de amortizaci\u00f3n o de un expediente de modificaci\u00f3n que afecte sustancialmente al contenido de la plaza.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Registro de personal y gesti\u00f3n integrada de recursos humanos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las diputaciones forales y las administraciones locales, as\u00ed como la Universidad del Pa\u00eds Vasco, el Parlamento Vasco y las juntas generales, dispondr\u00e1n de su propio registro de personal, en el que se inscribir\u00e1n los datos de la totalidad del personal al servicio de aquellas. Se constituir\u00e1 en los t\u00e9rminos exigidos por la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal vigente, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal, y su creaci\u00f3n se notificar\u00e1 a la Agencia Vasca de Protecci\u00f3n de Datos a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dichos registros establecer\u00e1n los sistemas complementarios que precisen para disponer de la informaci\u00f3n agregada sobre todo el personal de su respectivo sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los registros de personal tendr\u00e1n las siguientes finalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar la constancia registral de los expedientes personales del personal en \u00e9l inscrito, como garant\u00eda para las interesadas e interesados y como instrumento de ayuda a la gesti\u00f3n de los recursos humanos comprendidos dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Disponer de la informaci\u00f3n sobre los recursos humanos del sector p\u00fablico en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco que los \u00f3rganos responsables de su planificaci\u00f3n necesiten para el an\u00e1lisis y seguimiento de su evoluci\u00f3n, as\u00ed como para la emisi\u00f3n de certificaciones de los datos que en dichos registros constan.<\/li>\n<li>c) Determinar las retribuciones que pueden ser objeto de inclusi\u00f3n en la n\u00f3mina de cada empleado p\u00fablico, de tal manera que no podr\u00e1n abonarse remuneraciones sin haberse previamente inscrito en el registro de personal el acto o resoluci\u00f3n que las hubiere reconocido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 A dichos efectos, las distintas entidades que componen el sector p\u00fablico de cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas dispondr\u00e1n de un registro de personal que ser\u00e1 gestionado directamente por cada una de las entidades, debiendo estar coordinado con el registro general de personal de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como las entidades que integran su sector p\u00fablico, promover\u00e1n la implantaci\u00f3n de sistemas de informaci\u00f3n de gesti\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, sin perjuicio de la normativa b\u00e1sica sobre registro de personal, propondr\u00e1 unos criterios m\u00ednimos comunes de los registros de personal, que ser\u00e1n aprobados por el Gobierno Vasco mediante decreto.<\/p>\n<p>7.\u2013 A efectos estad\u00edsticos y de elaboraci\u00f3n de estudios e informes referidos al empleo p\u00fablico, se crear\u00e1 en el registro de personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi una secci\u00f3n en la que se recoger\u00e1 la informaci\u00f3n de datos agregados referida a todo el personal que integra las distintas administraciones p\u00fablicas vascas, incluido el personal de su respectivo sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>8.\u2013 En los registros se inscribir\u00e1n los datos a que se refiere el art\u00edculo 16 de la Ley 4\/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres, relativos a la variable de sexo, debiendo garantizarse que los datos registrados permitan conocer las diferentes situaciones y condiciones de mujeres y hombres en las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>9.\u2013 En los registros se inscribir\u00e1n los datos relativos a la variable de discapacidad y deber\u00e1 garantizarse que los datos registrados permitan conocer la situaci\u00f3n y condiciones de las personas empleadas p\u00fablicas con discapacidad en las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>10.\u2013 El registro de personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi estar\u00e1 adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>11.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 la organizaci\u00f3n, funcionamiento y contenido de los registros de personal, as\u00ed como la creaci\u00f3n, en su caso, de registros auxiliares en los distintos sectores de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>12.\u2013 La Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, respetando la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, establecer\u00e1 los criterios que permitan el intercambio homog\u00e9neo de informaci\u00f3n entre las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>13.\u2013 El registro de personal de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 incorporar los datos existentes en otros registros de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma cuando ello sea necesario para cumplir su finalidad. El intercambio podr\u00e1 ser rec\u00edproco siempre que se garantice el cumplimiento de la normativa sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>14.\u2013 Cuando las administraciones locales no dispongan de la capacidad t\u00e9cnica o econ\u00f3mica para el desarrollo o mantenimiento de un registro de personal, las administraciones forales asistir\u00e1n t\u00e9cnicamente a tales entidades locales en la medida necesaria para garantizar el cumplimiento de este art\u00edculo, suscribi\u00e9ndose a dicho efecto el correspondiente convenio entre las administraciones afectadas.<\/p>\n<p>15.\u2013 En todo caso, el tratamiento integrado de la informaci\u00f3n contenida en los distintos registros de personal respetar\u00e1 la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, limitando la incorporaci\u00f3n de datos a aquellos que resulten pertinentes y estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N TERCERA<\/strong><\/p>\n<p><strong>OTROS INSTRUMENTOS PARA LA ORDENACI\u00d3N Y PLANIFICACI\u00d3N DEL EMPLEO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas implantar\u00e1n sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de su personal empleado, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y requisitos de los respectivos puestos de trabajo.<\/p>\n<p>A estos efectos, la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o es un instrumento que posibilita la evaluaci\u00f3n y la valoraci\u00f3n de la conducta profesional y el rendimiento o el logro de resultados.<\/p>\n<p>Las caracter\u00edsticas y criterios de aplicaci\u00f3n de los instrumentos habilitados para llevar a efecto la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o deber\u00e1n ser objeto de publicidad suficiente entre los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se adecuar\u00e1n, en todo caso, a criterios de relevancia de los contenidos, fiabilidad de los instrumentos, imparcialidad, objetividad de las medidas, transparencia y no discriminaci\u00f3n, y se aplicar\u00e1n sin menoscabo de los derechos del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los objetivos principales de los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o estar\u00e1n relacionados con la mejora del rendimiento, la motivaci\u00f3n y la formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico. Asimismo, los datos que se obtengan de las evaluaciones realizadas al personal empleado p\u00fablico se podr\u00e1n utilizar en la revisi\u00f3n de los distintos puestos de trabajo, as\u00ed como en el dise\u00f1o y revisi\u00f3n de los procesos de formaci\u00f3n, provisi\u00f3n y selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los efectos de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o sobre la carrera profesional, la promoci\u00f3n interna, la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y las retribuciones complementarias del personal empleado ser\u00e1n objeto de desarrollo reglamentario por las distintas administraciones p\u00fablicas vascas, de acuerdo con los criterios de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi y previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 La aplicaci\u00f3n de la carrera profesional y la percepci\u00f3n de las retribuciones complementarias vinculadas a aquella previstas en los art\u00edculos 122.2.b) y 122.2.c) requerir\u00e1n la regulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n previa, en cada caso, de sistemas objetivos que permitan evaluar el desempe\u00f1o, debiendo ser objeto de negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>6.\u2013 La obtenci\u00f3n de resultados positivos en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o ser\u00e1 condici\u00f3n necesaria para que el personal empleado p\u00fablico alcance los diferentes grados de desarrollo profesional en el respectivo sistema de carrera que se implante en cada administraci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>7.\u2013 La evaluaci\u00f3n ser\u00e1 efectuada a trav\u00e9s de las comisiones t\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n, que garantizar\u00e1n la objetividad del proceso de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Los an\u00e1lisis de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El an\u00e1lisis de puestos de trabajo se configura como una herramienta necesaria para suministrar informaci\u00f3n tanto del trabajo, en relaci\u00f3n con las tareas de los puestos, como del personal que lo desempe\u00f1a en relaci\u00f3n con el perfil de competencias necesario para su correcto desempe\u00f1o. El an\u00e1lisis de puestos de trabajo como instrumento para la planificaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico ser\u00e1 utilizado para el diagn\u00f3stico y dise\u00f1o del resto de las herramientas de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos humanos para la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2.\u2013 La informaci\u00f3n contenida en los an\u00e1lisis de puestos de trabajo deber\u00e1 cumplir con los criterios de relevancia, fiabilidad, validez, objetividad y transparencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n resultante de los an\u00e1lisis de puestos de trabajo residir\u00e1 en el \u00f3rgano competente de empleo p\u00fablico de cada administraci\u00f3n, y deber\u00e1 estar a disposici\u00f3n del personal empleado p\u00fablico de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas que apliquen dicho instrumento de gesti\u00f3n podr\u00e1n coordinarse en el intercambio de la informaci\u00f3n contenida en sus distintas aplicaciones, con el fin de unificar criterios de aplicaci\u00f3n, sin menoscabo de las singularidades existentes en cada una de ellas y sin perjuicio de las atribuciones que sobre esta materia desarrollen, en su caso, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi y el Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico. Dicha informaci\u00f3n tendr\u00e1, en cualquier circunstancia, el car\u00e1cter de informaci\u00f3n agregada, disociada de datos personales.<\/p>\n<p>5.\u2013 La administraci\u00f3n p\u00fablica que se proponga aplicar dicho instrumento deber\u00e1 negociarlo con la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA ESTRUCTURA DEL EMPLEO P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Grupos de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal funcionario se agrupa en cuerpos, en escalas, en especialidades, as\u00ed como en la agrupaci\u00f3n profesional de personal de apoyo, en los t\u00e9rminos de la Ley 7\/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Cuerpos de personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Otros instrumentos para la agrupaci\u00f3n de personal funcionario en las administraciones p\u00fablicas forales y locales, y Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se agrupa por cuerpos en raz\u00f3n a las caracter\u00edsticas de los procedimientos selectivos para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario, al nivel de titulaci\u00f3n exigido para el acceso y al car\u00e1cter homog\u00e9neo de las funciones a realizar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n existir otras agrupaciones de nivel inferior al cuerpo que tengan por fin posibilitar la racionalizaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en cada administraci\u00f3n p\u00fablica. A estos efectos y atendiendo a la especializaci\u00f3n de las funciones a desempe\u00f1ar existir\u00e1n escalas, opciones o especialidades.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los cuerpos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1n interdepartamentales y tendr\u00e1n dependencia org\u00e1nica del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, sin perjuicio de la funcional con cada departamento o administraci\u00f3n institucional concreta.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, las referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escala, se entender\u00e1n hechas a cuerpos, escalas y opciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las referencias que en esta ley se contienen a cuerpos y escalas se entender\u00e1n hechas, en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas forales y locales, y de la Universidad del Pa\u00eds Vasco, a las escalas, subescalas y, en su caso, clases y especialidades existentes en estas, sin perjuicio de la creaci\u00f3n de estas dos \u00faltimas, que se efectuar\u00e1 por el \u00f3rgano competente de las mismas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Cuando en esta ley se hace referencia a cuerpos, se entender\u00e1 comprendida igualmente la agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Escalas y subescalas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En las administraciones p\u00fablicas vascas, dentro de los cuerpos, podr\u00e1n existir escalas cuando las funciones a desempe\u00f1ar exijan una cualificaci\u00f3n profesional que abarque contenidos susceptibles de ser desempe\u00f1ados por diversas titulaciones acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dentro de cada escala de personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas, podr\u00e1n existir subescalas en funci\u00f3n de la agrupaci\u00f3n de tareas y competencias que se establezcan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Opciones.<\/p>\n<p>El personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1 acceder a los cuerpos a trav\u00e9s de una opci\u00f3n, que se corresponder\u00e1 con las titulaciones oficiales de grado universitario, t\u00e9cnico superior o t\u00e9cnico exigidas en la correspondiente convocatoria de acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Especialidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando el contenido t\u00e9cnico y particularizado de determinados puestos de trabajo exija como requisito para su desempe\u00f1o una mayor especializaci\u00f3n de conocimientos para ejercer las funciones de cuerpos y escalas, podr\u00e1n crearse especialidades.<\/p>\n<p>2.\u2013 La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las especialidades, as\u00ed como los requisitos para su creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, unificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, se establecer\u00e1 por los \u00f3rganos de gobierno de cada administraci\u00f3n p\u00fablica, resultando en todo caso obligatoria la concreci\u00f3n de los siguientes extremos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su denominaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los especiales conocimientos exigidos.<\/li>\n<li>c) Los procedimientos de acreditaci\u00f3n y, en su caso, de p\u00e9rdida de los requisitos exigidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Adscripci\u00f3n de los puestos de trabajo a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n adscribirse, con car\u00e1cter exclusivo, los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n cuando tal adscripci\u00f3n se derive de la naturaleza de las funciones a desarrollar en ellos. Asimismo, los puestos de trabajo podr\u00e1n estar adscritos a varios cuerpos o escalas cuando las funciones atribuidas a aquellos sean comunes a varios cuerpos o escalas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La adscripci\u00f3n a uno o varios cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, a trav\u00e9s de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Personal laboral.<\/p>\n<p>El personal laboral se clasificar\u00e1 de conformidad con lo previsto en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADQUISICI\u00d3N Y P\u00c9RDIDA DE LA CONDICI\u00d3N DE PERSONAL EMPLEADO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>ADQUISICI\u00d3N Y P\u00c9RDIDA DE LA RELACI\u00d3N DE SERVICIO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 Adquisici\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo de las administraciones p\u00fablicas vascas se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Superaci\u00f3n del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes per\u00edodos de pr\u00e1cticas o pruebas.<\/li>\n<li>b) Nombramiento por el \u00f3rgano o autoridad competente, que ser\u00e1 publicado en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco o, en su caso, en el bolet\u00edn oficial del territorio hist\u00f3rico correspondiente.<\/li>\n<li>c) Acto en virtud del cual se manifieste que se acata el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>d) Toma de posesi\u00f3n dentro del plazo que se establezca o, en su caso, formalizaci\u00f3n del contrato laboral fijo por el \u00f3rgano o autoridad competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 No podr\u00e1 ser nombrado personal funcionario o contratado como personal laboral fijo y quedar\u00e1n sin efecto las actuaciones relativas, quien no acredite, una vez superado el proceso selectivo, que re\u00fane los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario y el personal laboral de otras administraciones p\u00fablicas que accedan a las administraciones p\u00fablicas vascas en virtud de transferencia adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de personal funcionario propio o personal laboral propio de la administraci\u00f3n de destino, con el mismo car\u00e1cter que tuviese en la administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>En el caso del personal funcionario de carrera se respetar\u00e1 el grupo o subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, as\u00ed como los derechos inherentes al grado personal o a la posici\u00f3n en la carrera que tuviera reconocido y su antig\u00fcedad. Al personal laboral se le respetar\u00e1 el grupo profesional y la antig\u00fcedad que tuviera reconocidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera y del v\u00ednculo de personal laboral fijo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La renuncia a la condici\u00f3n de funcionario.<\/li>\n<li>b) La p\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/li>\n<li>c) La jubilaci\u00f3n total de la persona funcionaria.<\/li>\n<li>d) La sanci\u00f3n disciplinaria de separaci\u00f3n del servicio que tuviere car\u00e1cter firme.<\/li>\n<li>e) La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico que tuviere car\u00e1cter firme.<\/li>\n<li>f) El fallecimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El v\u00ednculo contractual del personal laboral fijo se extinguir\u00e1 en aplicaci\u00f3n de las mismas causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera descritas en los apartados anteriores, por la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de residente legal y por las circunstancias previstas en la normativa del orden laboral que conlleven dicha extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Renuncia a la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/p>\n<p>1.\u2013 La renuncia voluntaria a la condici\u00f3n de personal funcionario habr\u00e1 de ser manifestada por escrito, y ser\u00e1 aceptada expresamente por la Administraci\u00f3n, salvo en lo dispuesto en el apartado siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2013 No podr\u00e1 ser aceptada la renuncia cuando la persona funcionaria est\u00e9 sujeta a expediente disciplinario o haya sido dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral por la presunta comisi\u00f3n de alg\u00fan delito.<\/p>\n<p>3.\u2013 La renuncia a la condici\u00f3n de personal funcionario no inhabilita para ingresar de nuevo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica a trav\u00e9s del procedimiento de selecci\u00f3n establecido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 P\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario como consecuencia de la p\u00e9rdida de la nacionalidad.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola, o la de cualquier otro estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, o la de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, les sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadoras y trabajadores, que haya sido exigida como requisito para el nombramiento, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario, salvo que simult\u00e1neamente se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos estados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Jubilaci\u00f3n del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La jubilaci\u00f3n del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1 ser:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Voluntaria, a solicitud propia.<\/li>\n<li>b) Ordinaria, al cumplir la edad legalmente establecida.<\/li>\n<li>c) Por la declaraci\u00f3n de incapacidad permanente en el grado que imposibilite el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Proceder\u00e1 la jubilaci\u00f3n voluntaria, a solicitud de la persona interesada, siempre que re\u00fana los requisitos y las condiciones establecidos en el r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social que le sea aplicable.<\/p>\n<p>3.\u2013 La jubilaci\u00f3n ordinaria se declarar\u00e1 de oficio al cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.<\/p>\n<p>No obstante, el personal funcionario podr\u00e1 solicitar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongaci\u00f3n de la permanencia en el servicio activo, como m\u00e1ximo hasta que cumpla setenta a\u00f1os de edad y siempre que sea considerado apto para el servicio, en los supuestos que se consignen en un plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico o en las normas presupuestarias correspondientes.<\/p>\n<p>Al personal funcionario que tenga normas espec\u00edficas de jubilaci\u00f3n no se le aplicar\u00e1 lo dispuesto en este apartado.<\/p>\n<p>4.\u2013 Proceder\u00e1 la jubilaci\u00f3n por incapacidad con reserva del puesto de trabajo que ocupaba a la fecha de la misma si, en el reconocimiento inicial de la incapacidad, se estableci\u00f3 su revisi\u00f3n por probable mejor\u00eda que permita trabajar en el plazo establecido por el r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n absoluta, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario respecto de todos los empleos o cargos que tuviere.<\/p>\n<p>2.\u2013 La pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n especial, cuando hubiere adquirido firmeza la sentencia que la imponga, produce la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de personal funcionario respecto de aquellos empleos o cargos especificados en la sentencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario en las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En caso de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n de servicios como consecuencia de p\u00e9rdida de la nacionalidad o jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente para el servicio, el personal interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motiv\u00f3, podr\u00e1 solicitar la rehabilitaci\u00f3n de su condici\u00f3n de personal funcionario, que le ser\u00e1 concedida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas podr\u00e1n conceder, con car\u00e1cter excepcional, la rehabilitaci\u00f3n, a petici\u00f3n de la persona interesada, de quien hubiera perdido la condici\u00f3n de personal funcionario por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido. Si transcurrido el plazo para dictar la resoluci\u00f3n no se hubiera producido de forma expresa, se entender\u00e1 desestimada la solicitud.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE ACCESO AL EMPLEO EN EL SECTOR P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Principios rectores que informan el acceso al empleo en el sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El acceso al empleo en el sector p\u00fablico vasco se regir\u00e1 por el pleno respeto a los principios constitucionales de igualdad, m\u00e9rito, capacidad y publicidad, debiendo desarrollarse los diferentes procesos selectivos de acuerdo con lo previsto en esta ley y en las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas y las entidades que integran su sector p\u00fablico seleccionar\u00e1n a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos que, adem\u00e1s de desarrollarse de acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de este art\u00edculo, respeten en todo caso los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Publicidad de las convocatorias, de sus bases y del resto del proceso selectivo mediante su difusi\u00f3n por medios telem\u00e1ticos, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de otros medios de publicidad en los supuestos previstos en esta ley.<\/li>\n<li>b) Libre concurrencia, salvo lo previsto para la promoci\u00f3n interna y en las medidas de acci\u00f3n positiva que se prev\u00e9n en esta ley.<\/li>\n<li>c) Transparencia en la gesti\u00f3n del proceso selectivo y en el funcionamiento de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Imparcialidad y profesionalidad de las personas miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Independencia y discrecionalidad t\u00e9cnica de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Pertinencia de los instrumentos utilizados para medir la capacidad e idoneidad de las y los aspirantes.<\/li>\n<li>g) Adecuaci\u00f3n entre el contenido de los procesos selectivos y las tareas a desempe\u00f1ar en las plazas convocadas.<\/li>\n<li>h) Agilidad de los procesos de selecci\u00f3n, sin perjuicio de la objetividad y el respeto a todas las garant\u00edas que deben acompa\u00f1ar la ejecuci\u00f3n de aquellos.<\/li>\n<li>i) Garant\u00eda del uso de cualquiera de las lenguas oficiales en el proceso de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Car\u00e1cter unitario de las convocatorias para la realizaci\u00f3n de los ejercicios y pruebas de los procesos selectivos, con respeto, en todo caso, del principio de igualdad en el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>k) Participaci\u00f3n de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Requisitos para el acceso al empleo p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n participar en los procesos selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico vasco quienes re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser nacional de un estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, con las salvedades previstas en el art\u00edculo 72 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas.<\/li>\n<li>c) Tener cumplidos los diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder de la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria establecida legalmente, a salvo de las especificidades reguladas mediante ley en relaci\u00f3n con las condiciones de acceso a determinados cuerpos, escalas, especialidades o agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o, en el caso del personal laboral, para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el empleo o cargo p\u00fablico del que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sancionado disciplinariamente o equivalente que impida, en su estado, en los mismos t\u00e9rminos, el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) No haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones similares a las que se desempe\u00f1aban, derivada de una sanci\u00f3n de despido disciplinario de personal laboral por la comisi\u00f3n de una falta muy grave.<\/li>\n<li>f) Poseer la titulaci\u00f3n acad\u00e9mica oficial exigida.<\/li>\n<li>g) Aquellos otros requisitos espec\u00edficos previstos en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en esta ley y en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumentos complementarios de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, as\u00ed como aquellos requisitos regulados en relaci\u00f3n con las condiciones de acceso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas informar\u00e1n, en cada convocatoria, sobre el n\u00famero de dotaciones de puestos de trabajo que tienen perfil ling\u00fc\u00edstico preceptivo, de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares, para cuyo acceso ser\u00e1 requisito imprescindible acreditar la competencia ling\u00fc\u00edstica exigida para el desempe\u00f1o del puesto convocado. En las bases de las convocatorias se individualizar\u00e1 qu\u00e9 n\u00famero de plazas tienen perfil ling\u00fc\u00edstico con fecha de preceptividad vencida, valor\u00e1ndose en el resto de plazas el conocimiento del euskera como m\u00e9rito.<\/p>\n<p>3.\u2013 En las bases de la convocatoria del proceso selectivo se podr\u00e1n incluir otros requisitos espec\u00edficos adecuados a las funciones y tareas que deban desempe\u00f1arse en los puestos de trabajo. Tales requisitos ser\u00e1n fijados con criterios objetivos y de forma proporcionada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Finalizado el proceso selectivo, la adjudicaci\u00f3n de destinos se realizar\u00e1 entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos, incluido el perfil ling\u00fc\u00edstico si fuera preceptivo, atendiendo al orden de puntuaci\u00f3n de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellas. En ning\u00fan caso el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a determinados destinos podr\u00e1 suponer una merma en el derecho de las personas aspirantes a elegir otros puestos en los que no se exija un requisito acreditado por la persona aspirante.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los destinos adjudicados tendr\u00e1n car\u00e1cter definitivo y se considerar\u00e1n, a todos los efectos, como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal funcionario de nuevo ingreso, por superaci\u00f3n de un proceso selectivo o como consecuencia de un proceso de funcionarizaci\u00f3n, no podr\u00e1 tomar parte en los concursos de traslados que se convoquen dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de toma de posesi\u00f3n del destino adjudicado en el proceso correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Acceso al empleo p\u00fablico de personas nacionales de otros estados.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas nacionales de otros estados miembros de la Uni\u00f3n Europea podr\u00e1n acceder a la condici\u00f3n de personal funcionario en las administraciones p\u00fablicas vascas, salvo en aquellos empleos que directa o indirectamente impliquen una participaci\u00f3n en el ejercicio del poder p\u00fablico o en los que se ejerzan funciones que impliquen la salvaguardia de los intereses de esas administraciones. Los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas determinar\u00e1n, en su caso, las agrupaciones de personal funcionario, las agrupaciones de puestos de trabajo o los puestos de trabajo concretos a los que no podr\u00e1n acceder las ciudadanas y ciudadanos comunitarios en virtud de los criterios recogidos en este apartado.<\/p>\n<p>2.\u2013 El mismo r\u00e9gimen previsto en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, cualquiera que sea su nacionalidad, al c\u00f3nyuge de un nacional de cualquier estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, siempre que no est\u00e9n separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su c\u00f3nyuge, siempre que igualmente no est\u00e9n separados de derecho, sean menores de veinti\u00fan a\u00f1os o mayores de dicha edad dependientes.<\/p>\n<p>3.\u2013 El acceso al empleo p\u00fablico vasco como personal funcionario se extender\u00e1 igualmente a las personas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a en los que sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de personas trabajadoras, en los t\u00e9rminos previstos en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las ciudadanas y ciudadanos extranjeros que tengan residencia legal en el estado espa\u00f1ol podr\u00e1n acceder a un empleo en el sector p\u00fablico vasco, como personal laboral, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada convocatoria.<\/p>\n<p>5.\u2013 Sin perjuicio de lo previsto en este art\u00edculo, por medio de ley del Parlamento Vasco se podr\u00e1 eximir del requisito de la nacionalidad por razones de inter\u00e9s general para el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario en determinados \u00e1mbitos o sectores de actividad de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>En concreto, teniendo en cuenta las necesidades objetivas, en las diferentes convocatorias de pruebas selectivas se podr\u00e1 eximir del requisito de la nacionalidad previsto en el art\u00edculo 71 en los \u00e1mbitos y sectores que a continuaci\u00f3n se indican:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Sistemas y tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones.<\/li>\n<li>b) Personal m\u00e9dico especialista y personal de enfermer\u00eda de Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/li>\n<li>c) Plazas de la Ertzaintza y de la polic\u00eda local que requieran para su provisi\u00f3n el conocimiento de las lenguas y de la cultura de aquellos sectores de inmigraci\u00f3n especialmente implantados en el territorio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Acceso al empleo p\u00fablico en el sector p\u00fablico vasco de personal funcionario de organismos internacionales.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas establecer\u00e1n los requisitos y condiciones para el acceso a las mismas de personal funcionario que tenga la nacionalidad espa\u00f1ola y que pertenezca a organizaciones internacionales, siempre que posea la titulaci\u00f3n adecuada y supere los diferentes procesos selectivos. En las bases de convocatoria de las correspondientes pruebas selectivas, las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n determinar el tipo de pruebas de las que estar\u00e1 eximido de realizar el citado personal funcionario internacional, por considerar que sus conocimientos ya han quedado suficientemente acreditados en el procedimiento de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica del organismo internacional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Acceso al empleo p\u00fablico en el sector p\u00fablico vasco de personas con discapacidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 En las ofertas de empleo p\u00fablico del sector p\u00fablico vasco se reservar\u00e1 un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidades, considerando como tales las que as\u00ed se determinan en la legislaci\u00f3n vigente, de modo que se alcance progresivamente el dos por ciento de los efectivos totales de cada administraci\u00f3n. El acceso al empleo p\u00fablico se producir\u00e1 siempre que tales aspirantes superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad, as\u00ed como la compatibilidad entre su discapacidad y el desempe\u00f1o de las tareas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La reserva del siete por ciento se realizar\u00e1 de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas con discapacidad intelectual o mental y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas regular\u00e1n el tipo de empleos y condiciones para que se lleve a cabo la cobertura de puestos de trabajo por personas con discapacidad. Asimismo, proceder\u00e1n a regular medidas de fomento que persigan la incorporaci\u00f3n de forma progresiva de personas con discapacidad en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cada administraci\u00f3n p\u00fablica vasca adoptar\u00e1 las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en los procesos selectivos que se lleven a cabo y, una vez superados dichos procesos, realizar\u00e1n las adaptaciones necesarias en los puestos de trabajo para que las personas con discapacidad puedan desempe\u00f1ar adecuadamente sus tareas profesionales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas velar\u00e1n para que la cuota de reserva proporcione una distribuci\u00f3n equilibrada en los diversos grupos funcionales de las plazas ofertadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Sistemas de acceso al empleo p\u00fablico de personas con discapacidad y reserva de plazas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El acceso al empleo en el sector p\u00fablico vasco de personas con discapacidad y la reserva de plazas en su favor podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de dos sistemas diferenciados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sistema general de acceso de personas con discapacidad, que consistir\u00e1 en la reserva de un cupo de plazas dentro de las convocatorias derivadas de la oferta de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) El sistema espec\u00edfico de acceso de personas con discapacidad intelectual o mental, que consistir\u00e1 en la convocatoria de procesos de selecci\u00f3n independientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El acceso de personas con discapacidad mediante el sistema general se producir\u00e1 de acuerdo con las bases, reglas, y niveles de exigencia aplicables al resto de personas que participen en la misma convocatoria por otros turnos o modalidades de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, el personal con discapacidad que se encuentre en condiciones de acceder a un empleo p\u00fablico mediante el sistema general deber\u00e1 solicitar preferentemente la adjudicaci\u00f3n de los destinos ofertados en el proceso selectivo que las administraciones p\u00fablicas vascas y las entidades dependientes de las mismas hubieran reservado, en su relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura por dicho personal.<\/p>\n<p>4.\u2013 El sistema espec\u00edfico de acceso para personas con discapacidad intelectual o mental consistir\u00e1 en la convocatoria de procesos selectivos independientes, en los que podr\u00e1n participar, exclusivamente, las personas con un grado de limitaciones en la actividad intelectual o mental de, al menos, un treinta y tres por ciento.<\/p>\n<p>5.\u2013 Dicho sistema espec\u00edfico de acceso se define por los siguientes aspectos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las plazas que podr\u00e1n cubrirse mediante este sistema ser\u00e1n aquellas que las administraciones p\u00fablicas hubieran reservado, en su relaci\u00f3n de puestos de trabajo o instrumento similar, para su cobertura por personas en las que concurran las caracter\u00edsticas previstas en el apartado anterior.<\/li>\n<li>b) Las pruebas de los procesos selectivos realizados mediante este sistema espec\u00edfico deber\u00e1n estar fundamentalmente dirigidas a la acreditaci\u00f3n de los repertorios b\u00e1sicos de conducta que posean las personas aspirantes para la realizaci\u00f3n de las tareas o funciones propias del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>c) Las personas que accedan a la Administraci\u00f3n mediante este sistema espec\u00edfico podr\u00e1n pasar a desempe\u00f1ar otros puestos de trabajo en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, a trav\u00e9s del correspondiente proceso de movilidad, siempre que se acredite la capacidad para el desempe\u00f1o de los puestos de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>SELECCI\u00d3N Y FORMACI\u00d3N DE PERSONAL EMPLEADO EN EL SECTOR P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCESOS Y SISTEMAS DE SELECCI\u00d3N DE PERSONAL EMPLEADO EN EL SECTOR P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Criterios generales de los sistemas de selecci\u00f3n del personal funcionario de carrera y laboral fijo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los procesos selectivos de personal en el sector p\u00fablico vasco se desarrollar\u00e1n de conformidad con los principios recogidos en el art\u00edculo 70 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los procesos selectivos se llevar\u00e1n a cabo con car\u00e1cter general para el acceso a cuerpos, escalas, agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n, grupos profesionales de personal laboral u otros sistemas de agrupaci\u00f3n profesional del personal empleado p\u00fablico. Asimismo, y de manera excepcional, podr\u00e1n realizarse procesos selectivos a puestos de trabajo y a \u00e1reas funcionales o sistemas alternativos de agrupaciones de puestos de trabajo, sin perjuicio de que previamente a la realizaci\u00f3n del proceso se adscriba el puesto o los puestos de trabajo a un determinado cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n o grupo profesional de personal laboral, en funci\u00f3n de la identidad funcional que exista y siempre de acuerdo con lo que se establece en esta ley. En este caso, en los procesos selectivos a puestos de trabajo o a agrupaciones de puestos de trabajo se deber\u00e1n prever una o varias pruebas comunes para todos aquellos puestos que se adscriban a un determinado cuerpo, escala o especialidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los procesos de selecci\u00f3n deber\u00e1n incluir las pruebas pertinentes para garantizar el buen ejercicio de las funciones y el desempe\u00f1o eficaz de las tareas que se deben desarrollar en los puestos de trabajo o agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n o grupo profesional convocado.<\/p>\n<p>En los procedimientos selectivos para el acceso a un empleo en el sector p\u00fablico vasco podr\u00e1 incluirse la realizaci\u00f3n de, al menos, una prueba de car\u00e1cter pr\u00e1ctico o de desarrollo de supuestos pr\u00e1cticos, que consistir\u00e1 en comprobar la adecuaci\u00f3n de los conocimientos y destrezas de las personas aspirantes a las tareas principales que se deben desarrollar en los puestos de trabajo o agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional de personal funcionario sin requisito de titulaci\u00f3n o grupo profesional convocada, con el fin de predecir su correcto desempe\u00f1o o aprendizaje.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo proceso selectivo para el ingreso en las administraciones p\u00fablicas vascas y en las entidades dependientes de las mismas, se podr\u00e1 hacer uso, simult\u00e1nea o alternativamente, de los instrumentos recogidos en el art\u00edculo 80.2 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Aparte de los instrumentos citados en el apartado anterior que pueden utilizarse en el desarrollo de las pruebas, los procedimientos selectivos de acceso a empleos p\u00fablicos, ya sean de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo, podr\u00e1n disponer de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas o de prueba, que tendr\u00e1 car\u00e1cter selectivo. Dicho per\u00edodo podr\u00e1 llevar incorporado un proceso de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los puestos de trabajo del grupo de clasificaci\u00f3n A y en los empleos laborales cubiertos por personas en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de grado universitario o equivalente, el per\u00edodo de prueba tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses, y en los dem\u00e1s grupos de clasificaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00ednima de tres meses. En todo caso, el per\u00edodo de prueba aplicable a los empleos laborales deber\u00e1 ser compatible con lo previsto en la legislaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 el organismo encargado de organizar o certificar los citados cursos de formaci\u00f3n, previa firma del correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n en el supuesto de que dichos cursos se impartan en el \u00e1mbito de las administraciones forales y locales.<\/p>\n<p>7.\u2013 El per\u00edodo de pr\u00e1cticas o de prueba para el acceso tanto de personal funcionario de carrera como laboral fijo ser\u00e1 supervisado por una persona superior jer\u00e1rquica o persona en quien delegue, que ejercer\u00e1 su tutor\u00eda y se responsabilizar\u00e1 de orientar y dirigir profesionalmente a la persona funcionaria en pr\u00e1cticas o al laboral en per\u00edodo de prueba, as\u00ed como de elaborar un informe, que deber\u00e1 remitir al \u00f3rgano t\u00e9cnico de selecci\u00f3n, sobre la idoneidad de la persona candidata para ejercer las responsabilidades propias de los puestos de trabajo o agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional de personal funcionario sin requisito de titulaci\u00f3n o grupo profesional convocado.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco proceder\u00e1 al desarrollo reglamentario de las circunstancias y condiciones en las que deber\u00e1 llevarse a efecto dicho per\u00edodo de pr\u00e1cticas o de prueba en las administraciones p\u00fablicas vascas, conforme a los criterios y directrices manifestados al respecto por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Criterios de selecci\u00f3n del personal funcionario interino y laboral temporal.<\/p>\n<p>1.\u2013 La selecci\u00f3n de personal funcionario interino y del personal laboral temporal se llevar\u00e1 a cabo mediante procedimientos \u00e1giles en los que se garanticen los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad, la publicidad y la libre concurrencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La provisi\u00f3n temporal de los puestos de trabajo tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir superar un per\u00edodo de prueba y, en su caso, un per\u00edodo de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 De acuerdo con lo previsto en esta ley, con la finalidad de proveer puestos de trabajo mediante personal funcionario interino o laboral temporal, se podr\u00e1 acudir para la provisi\u00f3n temporal a las personas candidatas que, no habiendo obtenido plaza, hayan participado en un proceso selectivo, de acuerdo con los criterios que se determinen en la normativa adoptada al respecto por cada administraci\u00f3n p\u00fablica y que haya sido negociada con la representaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Siempre que no impida una gesti\u00f3n eficiente de los recursos humanos, las administraciones p\u00fablicas vascas colaborar\u00e1n entre s\u00ed, poniendo a disposici\u00f3n de dichas administraciones sus respectivas bolsas de contrataci\u00f3n temporal, cuando as\u00ed lo soliciten para el nombramiento de personal funcionario interino o laboral temporal. Dicha disponibilidad deber\u00e1 en todo caso llevarse a cabo conforme a los t\u00e9rminos en que se encuentre regulada la provisi\u00f3n de los respectivos puestos de trabajo mediante personal funcionario interino o laboral temporal.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1n constituirse bolsas de contrataci\u00f3n temporal de manera conjunta entre las administraciones p\u00fablicas vascas que as\u00ed lo acuerden.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando los listados de las personas aspirantes o las pruebas convocadas para la provisi\u00f3n de personal funcionario interino o laboral temporal no pudiesen dar respuesta a las necesidades objetivas de las administraciones p\u00fablicas vascas por la inexistencia de personal candidato, se podr\u00e1 acudir a los servicios p\u00fablicos de empleo para proveer tales puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Sistemas de selecci\u00f3n de personal funcionario de carrera y de personal laboral fijo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los sistemas selectivos para el acceso al empleo p\u00fablico son la oposici\u00f3n, el concurso y el concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los sistemas ordinarios de selecci\u00f3n para el acceso al empleo p\u00fablico ser\u00e1n la oposici\u00f3n y el concurso-oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la celebraci\u00f3n de pruebas selectivas para determinar la idoneidad y la capacidad de las personas aspirantes y establecer su orden de prelaci\u00f3n. Las pruebas selectivas podr\u00e1n incluir uno o varios instrumentos de selecci\u00f3n de entre los regulados en el art\u00edculo 80.2 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 El concurso-oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la celebraci\u00f3n sucesiva de pruebas selectivas, as\u00ed como la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos de las y los aspirantes conforme a los baremos que vengan establecidos en las bases de la convocatoria. A esta valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos deber\u00e1 otorgarse una puntuaci\u00f3n proporcionada de forma que no determine por s\u00ed misma el resultado del proceso selectivo. La valoraci\u00f3n de la fase de concurso no supondr\u00e1 m\u00e1s de un cuarenta y cinco por ciento de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en la fase de oposici\u00f3n. Con el fin de asegurar la debida idoneidad de las personas aspirantes, estas deber\u00e1n superar en la fase de oposici\u00f3n la puntuaci\u00f3n m\u00ednima establecida para cada una de las respectivas pruebas selectivas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Podr\u00e1n cubrirse por el sistema de concurso los puestos de trabajo de personal investigador, as\u00ed como aquellos otros que se determinen por ley.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas no podr\u00e1n proponer el acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de un n\u00famero superior de aspirantes seleccionados al de plazas convocadas, excepto cuando as\u00ed lo prevea la propia convocatoria, siendo nulas de pleno derecho las propuestas que infrinjan tal limitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 No obstante lo previsto en el anterior apartado, siempre que los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas hayan propuesto el nombramiento de igual n\u00famero de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, el \u00f3rgano convocante podr\u00e1 requerir del \u00f3rgano de selecci\u00f3n una relaci\u00f3n complementaria de aspirantes, que sigan a las personas propuestas y que hayan superado, asimismo, las diferentes pruebas, para, si cumplen todos los requisitos, proceder a su nombramiento como personal funcionario de carrera en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En caso de que a las personas seleccionadas por el turno de promoci\u00f3n interna se les adjudique destino en el puesto que vinieran desempe\u00f1ando.<\/li>\n<li>b) Cuando se produzcan renuncias de personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesi\u00f3n, o en caso de que en el momento de la toma de posesi\u00f3n soliciten excedencia sin derecho a reserva de puesto, o no procedan a hacer efectiva dicha toma de posesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 Asimismo, se podr\u00e1 incrementar el n\u00famero de plazas comprometidas en la oferta de empleo p\u00fablico hasta un diez por cien adicional cuando existan vacantes que se hayan generado desde su aprobaci\u00f3n. La correspondiente convocatoria deber\u00e1 fijar la fase del procedimiento en la que se realizar\u00e1 el incremento de plazas.<\/p>\n<p>9.\u2013 El sistema selectivo podr\u00e1 completarse con la superaci\u00f3n de un per\u00edodo de pr\u00e1cticas o de prueba, que podr\u00e1 llevar incorporado un curso de formaci\u00f3n con evaluaci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las bases de convocatoria de los procesos selectivos han de incluir:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El n\u00famero de plazas convocadas, con indicaci\u00f3n del grupo, cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n o grupo profesional a la que correspondan.<\/li>\n<li>b) La determinaci\u00f3n del cupo de plazas que se reserva para el turno de promoci\u00f3n interna y, en su caso, para su provisi\u00f3n por personas con discapacidad.<\/li>\n<li>c) En su caso, la determinaci\u00f3n de medidas de acci\u00f3n positiva en el acceso al empleo p\u00fablico para las personas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y v\u00edctimas del terrorismo.<\/li>\n<li>d) Las titulaciones acad\u00e9micas y los conocimientos exigidos para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo o agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo que correspondan a cada cuerpo, escala o grupo profesional laboral convocado.<\/li>\n<li>e) El perfil ling\u00fc\u00edstico de las plazas convocadas, con expresi\u00f3n del n\u00famero de plazas en las que resulta exigible tener acreditado dicho perfil para el acceso a las mismas, de conformidad con lo se\u00f1alado al respecto en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>f) Los instrumentos de selecci\u00f3n que se utilizar\u00e1n para acreditar la idoneidad de las personas aspirantes, as\u00ed como tambi\u00e9n el peso que se atribuye a cada uno de ellos en el proceso selectivo.<\/li>\n<li>g) La determinaci\u00f3n del n\u00famero de personas miembros que integran el \u00f3rgano de selecci\u00f3n y su condici\u00f3n.<\/li>\n<li>h) El modelo de solicitud a formalizar, o la direcci\u00f3n o sede electr\u00f3nica correspondiente para su tramitaci\u00f3n electr\u00f3nica, cuyo env\u00edo se podr\u00e1 realizar con plenos efectos por medios telem\u00e1ticos.<\/li>\n<li>i) La duraci\u00f3n del per\u00edodo de pr\u00e1cticas o de prueba, en su caso.<\/li>\n<li>j) Los sistemas a trav\u00e9s de los cuales se va a otorgar publicidad a las diferentes fases del proceso selectivo.<\/li>\n<li>k) Siempre que proceda, el importe de la tasa y el hecho imponible correspondiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En los procesos de cobertura de plazas de empleo temporal, las bases deber\u00e1n contener, como m\u00ednimo, lo previsto en los apartados d), e), f), g), h) e i) del punto anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, las personas que participen en los procesos selectivos para el acceso a las administraciones p\u00fablicas vascas tendr\u00e1n derecho a estar informadas del calendario del proceso y de sus distintas fases a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La publicidad de las bases de las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de las administraciones p\u00fablicas vascas se har\u00e1 mediante la inserci\u00f3n de las bases en el bolet\u00edn oficial correspondiente y en las respectivas sedes electr\u00f3nicas de cada instituci\u00f3n, entidad o administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, se publicar\u00e1n en los medios de comunicaci\u00f3n social la convocatoria de procesos selectivos y sus aspectos m\u00e1s relevantes.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las bases de la convocatoria ser\u00e1n negociadas con la representaci\u00f3n de personal del \u00e1mbito concernido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Instrumentos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los procedimientos de selecci\u00f3n cuidar\u00e1n especialmente la conexi\u00f3n entre el tipo de pruebas a superar y la adecuaci\u00f3n al ejercicio de funciones que deben desarrollarse en los puestos de trabajo cuya cobertura se realizar\u00e1 como consecuencia del proceso de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para el desarrollo de las pruebas selectivas las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n hacer uso, entre otros, de los siguientes instrumentos de selecci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pruebas de conocimiento orales o escritas.<\/li>\n<li>b) Pruebas psicot\u00e9cnicas destinadas a valorar las capacidades y rasgos de la personalidad relevantes para el desempe\u00f1o de los puestos convocados.<\/li>\n<li>c) Pruebas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>d) Pruebas relacionadas con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n y, particularmente, las pruebas de acreditaci\u00f3n de tales materias a trav\u00e9s de los sistemas que se determinen por las respectivas administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>e) La acreditaci\u00f3n reglamentaria de conocimientos relacionados con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) La comprobaci\u00f3n, mediante sistemas de acreditaci\u00f3n o pruebas realizadas al efecto, del dominio de lenguas extranjeras.<\/li>\n<li>g) La exposici\u00f3n curricular por las personas candidatas.<\/li>\n<li>h) La exposici\u00f3n y defensa de proyectos y memorias.<\/li>\n<li>i) La acreditaci\u00f3n de estar en posesi\u00f3n de los repertorios b\u00e1sicos de conducta y conocimientos b\u00e1sicos, para el acceso de personas con discapacidad intelectual o mental.<\/li>\n<li>j) La acreditaci\u00f3n, mediante ex\u00e1menes m\u00e9dicos, de la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas atribuidas al puesto objeto de la convocatoria.<\/li>\n<li>k) La realizaci\u00f3n de entrevistas de selecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las funciones y tareas a proveer.<\/li>\n<li>l) Pruebas destinadas a la acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El \u00f3rgano competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica regular\u00e1 los sistemas de acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos que podr\u00e1n establecerse en desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>Entre otros sistemas de acreditaci\u00f3n, podr\u00e1 establecerse que las personas candidatas puedan elegir como lengua, para el desarrollo de las pruebas selectivas a las que se refiere este art\u00edculo, cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. En la medida en que reglamentariamente se establezca el pertinente r\u00e9gimen de convalidaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 190, la superaci\u00f3n de las pruebas selectivas usando una lengua oficial como lengua vehicular ser\u00e1 considerada uno de los sistemas de comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la competencia ling\u00fc\u00edstica expresada mediante el perfil.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS DE SELECCI\u00d3N EN EL EMPLEO P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 \u00d3rganos de selecci\u00f3n. Principios generales que informan su configuraci\u00f3n y actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los \u00f3rganos de selecci\u00f3n del empleo p\u00fablico vasco actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, autonom\u00eda funcional y profesionalidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n deber\u00e1n abstenerse en las circunstancias previstas en el ordenamiento jur\u00eddico vigente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas miembros de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ser\u00e1n responsables de la transparencia y objetividad de cada procedimiento, del contenido, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.<\/p>\n<p>4.\u2013 Salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ha de ser equilibrada de mujeres y hombres. Se considera que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de m\u00e1s de cuatro miembros cada sexo est\u00e9 representando al menos al cuarenta por ciento; en el resto, cuando los dos sexos est\u00e9n representados.<\/p>\n<p>5.\u2013 Todas las personas que formen parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n habr\u00e1n de reunir la capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada y al menos una de ellas deber\u00e1 poseer formaci\u00f3n o experiencia en selecci\u00f3n en el \u00e1mbito del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>6.\u2013 En la composici\u00f3n de los tribunales se velar\u00e1 por el cumplimiento del principio de especialidad. Al menos la mitad de las personas miembros del tribunal deber\u00e1n poseer una titulaci\u00f3n correspondiente a la misma \u00e1rea de conocimientos que la exigida para el ingreso, y la totalidad de las mismas de igual o superior nivel acad\u00e9mico.<\/p>\n<p>7.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1n formar parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal de elecci\u00f3n o de designaci\u00f3n pol\u00edtica.<\/li>\n<li>b) El personal eventual.<\/li>\n<li>c) El personal funcionario interino.<\/li>\n<li>d) El personal laboral temporal.<\/li>\n<li>e) Las personas que se hayan dedicado en los \u00faltimos cinco a\u00f1os a preparar aspirantes para el ingreso al empleo p\u00fablico, en relaci\u00f3n con los grupos o categor\u00edas profesionales respecto de los cuales hayan podido desarrollar dicha actividad.<\/li>\n<li>f) El personal que act\u00fae en representaci\u00f3n o por cuenta de los sindicatos, de asociaciones de personal funcionario o de colegios profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>8.\u2013 Corresponder\u00e1 al \u00f3rgano convocante del proceso selectivo el nombramiento de las personas que deban formar parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los tribunales podr\u00e1n disponer la incorporaci\u00f3n a sus trabajos de personal asesor, para todas o algunas de las pruebas de las que conste el proceso selectivo, que se limitar\u00e1n al ejercicio de sus especialidades t\u00e9cnicas. La actuaci\u00f3n de dichas asesoras y asesores se encontrar\u00e1 igualmente sometida a los principios de objetividad, imparcialidad y confidencialidad.<\/p>\n<p>10.\u2013 Las resoluciones de los tribunales u \u00f3rganos t\u00e9cnicos de selecci\u00f3n ser\u00e1n vinculantes para el \u00f3rgano al que competa el nombramiento, sin perjuicio de que este pueda proceder a su revisi\u00f3n, conforme a lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>11.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n solicitar al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica la designaci\u00f3n de una persona funcionaria de carrera o laboral fija en los \u00f3rganos de selecci\u00f3n, con la finalidad de reforzar el desarrollo del proceso selectivo mediante la incorporaci\u00f3n de determinados profesionales expertos en la materia objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 \u00d3rganos permanentes de selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n crear \u00f3rganos de selecci\u00f3n de car\u00e1cter permanente. La composici\u00f3n de los \u00f3rganos permanentes de selecci\u00f3n atender\u00e1 al criterio de representaci\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres previsto en el art\u00edculo 81.4 de esta ley y a criterios de profesionalidad, objetividad e imparcialidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La finalidad de los \u00f3rganos permanentes de selecci\u00f3n es llevar a cabo de forma coordinada la aplicaci\u00f3n de los criterios comunes a los distintos procesos y la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n \u00e1gil y eficiente de estos.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de los criterios generales y las funciones que desarrollar\u00e1n los \u00f3rganos permanentes y el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n del personal miembro ser\u00e1n objeto del correspondiente desarrollo normativo, conforme a los criterios que establezca la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi y previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las personas que formen parte de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n de car\u00e1cter permanente deber\u00e1n reunir formaci\u00f3n o experiencia sobre t\u00e9cnicas de selecci\u00f3n. El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 organizar u homologar, en su caso, dichos cursos de formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, el \u00f3rgano permanente de selecci\u00f3n ser\u00e1 designado por el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, siendo adscrito al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Para la gesti\u00f3n de cada proceso, el \u00f3rgano permanente contar\u00e1 con el asesoramiento de personas expertas en las funciones y tareas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, que ser\u00e1n designadas por la persona titular de la direcci\u00f3n del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica. Este \u00f3rgano permanente podr\u00e1, mediante convenio suscrito al efecto, actuar asimismo como \u00f3rgano de selecci\u00f3n de las administraciones forales y locales de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>FORMACI\u00d3N EN EL EMPLEO P\u00daBLICO VASCO. EL INSTITUTO VASCO DE ADMINISTRACI\u00d3N P\u00daBLICA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 La formaci\u00f3n en el empleo p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pol\u00edticas de formaci\u00f3n son parte integrante de las pol\u00edticas de recursos humanos de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entiende por formaci\u00f3n el aprendizaje planificado para la adquisici\u00f3n, retenci\u00f3n y transferencia de conocimientos, destrezas, actitudes y valores que mejoren el servicio p\u00fablico y el desarrollo de los empleados p\u00fablicos. La formaci\u00f3n perseguir\u00e1 los objetivos de mejora del desempe\u00f1o del puesto de trabajo y desarrollo y promoci\u00f3n profesional del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La formaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1 competencia del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica o, en su caso, se realizar\u00e1 por el \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico a trav\u00e9s de programas previamente homologados por el propio instituto, conforme a los criterios sobre homologaci\u00f3n de la formaci\u00f3n contemplados en la normativa que regule dicho aspecto. La formaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional del resto de las administraciones p\u00fablicas vascas tambi\u00e9n podr\u00e1 ser organizada y certificada por el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica previo convenio suscrito al efecto.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n realizar convenios con universidades p\u00fablicas y privadas con el fin de impulsar programas de postgrado que supongan la especializaci\u00f3n en \u00e1reas o funciones propias de las administraciones p\u00fablicas y fomenten la creaci\u00f3n de personas candidatas al empleo p\u00fablico. Los citados programas, siempre que resulten homologados, podr\u00e1n ser valorados como m\u00e9rito en la fase de selecci\u00f3n al empleo p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los supuestos en que las entidades locales prevean una fase de formaci\u00f3n como parte del proceso selectivo de su personal empleado p\u00fablico, deber\u00e1n suscribir un convenio con el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica destinado a la realizaci\u00f3n de tales cursos selectivos, que podr\u00e1n ser comunes para varios ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Funciones del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia de formaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica ejercer\u00e1, en el campo de la formaci\u00f3n y la investigaci\u00f3n, las siguientes atribuciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dise\u00f1ar, gestionar y evaluar los planes de formaci\u00f3n de entrada, para el puesto y para la carrera profesional, del personal al servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y entidades del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de acuerdo con la normativa vigente en materia de formaci\u00f3n y los objetivos acordados con la direcci\u00f3n competente en materia de empleo p\u00fablico del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>b) Podr\u00e1 colaborar con los \u00f3rganos forales de los territorios hist\u00f3ricos, municipios y dem\u00e1s entidades de administraci\u00f3n local de Euskadi, as\u00ed como con la Universidad del Pa\u00eds Vasco, en los procesos de formaci\u00f3n de entrada, para el puesto y para la carrera profesional del personal a su servicio, en cualquiera de los \u00e1mbitos de dichos procesos, bien sea el diagn\u00f3stico de necesidades formativas, la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n, as\u00ed como la evaluaci\u00f3n, para lo cual se establecer\u00e1n convenios y acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Dise\u00f1ar, organizar y evaluar, de acuerdo con los criterios de la direcci\u00f3n competente en materia de empleo p\u00fablico del Gobierno Vasco, programas formativos dirigidos a la cobertura de las necesidades formativas identificadas a partir de los an\u00e1lisis de puestos y de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. Las administraciones forales, locales y la Universidad del Pa\u00eds Vasco tendr\u00e1n disponibles dichos programas mediante la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio.<\/li>\n<li>d) Dise\u00f1ar, organizar y evaluar, de acuerdo con los criterios que establezca la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, los programas de formaci\u00f3n del personal directivo p\u00fablico profesional de las administraciones p\u00fablicas vascas, tanto los dirigidos a obtener las competencias necesarias para el desempe\u00f1o de tales puestos, como los dirigidos al desarrollo de competencias directivas. En todo caso, los programas para el personal directivo p\u00fablico profesional de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1n dise\u00f1ados de acuerdo con los objetivos acordados con el departamento competente en materia de empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Dise\u00f1ar, organizar y evaluar los programas de formaci\u00f3n selectivos para el acceso a puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas, conforme a los convenios que, en su caso, se hubieran acordado con las distintas administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>f) Certificar la formaci\u00f3n de las empleadas y empleados p\u00fablicos, que haya sido organizada u objeto de homologaci\u00f3n por parte del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<li>g) Desarrollar sistemas de certificaci\u00f3n de competencias.<\/li>\n<li>h) Desarrollar funciones de estudio e investigaci\u00f3n sobre el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n en las administraciones p\u00fablicas y llevar a cabo tareas de fomento y promoci\u00f3n de estudios.<\/li>\n<li>i) Homologar las acciones formativas promovidas por las administraciones p\u00fablicas vascas, conforme a la normativa que desarrolle esta materia.<\/li>\n<li>j) Impulsar la planificaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la implantaci\u00f3n de planes transversales de formaci\u00f3n, y la coordinaci\u00f3n y el trabajo en red entre las administraciones p\u00fablicas vascas para el dise\u00f1o de planes de formaci\u00f3n coordinados.<\/li>\n<li>k) Promover estudios e investigaciones sobre la mejora del servicio p\u00fablico y sobre el desarrollo profesional del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas que ayuden a avanzar en el proceso de construcci\u00f3n de un sistema formativo integrado dentro de las pol\u00edticas de recursos humanos del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<li>l) Dise\u00f1ar, organizar y gestionar cursos de actualizaci\u00f3n, programas formativos adecuados para determinados puestos de trabajo, as\u00ed como cualquier otra actividad formativa que resulte de inter\u00e9s para las funciones de las administraciones p\u00fablicas vascas y para su personal empleado p\u00fablico.<\/li>\n<li>m) Evaluar los planes de formaci\u00f3n realizados por las diferentes administraciones p\u00fablicas vascas que hayan sido objeto de financiaci\u00f3n por parte del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Todas las actividades de formaci\u00f3n, en lo que respecta a la prestaci\u00f3n de la actividad, podr\u00e1n ser organizadas y gestionadas directamente por el propio Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica o desarrolladas por centros universitarios, empresas de formaci\u00f3n o personal profesional contratado por el propio instituto. En estos \u00faltimos casos, el dise\u00f1o del programa deber\u00e1 ser homologado por el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica y, asimismo, la actividad formativa ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n por el propio instituto.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>LA CARRERA PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCEPTO Y MODALIDADES DE CARRERA PROFESIONAL EN LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 La carrera profesional. Concepto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a la promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 La carrera profesional es el conjunto planificado de oportunidades de mejora, de oportunidades de movilidad y de expectativas de progreso profesional regulado conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 La carrera profesional es, asimismo, un instrumento de gesti\u00f3n de personas en la administraci\u00f3n p\u00fablica con el fin de promover un desempe\u00f1o eficaz, eficiente y productivo en los distintos puestos de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario de carrera podr\u00e1 desarrollar su progresi\u00f3n profesional en las distintas administraciones p\u00fablicas vascas, de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n colectiva las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera profesional.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, de acuerdo con sus pol\u00edticas de recursos humanos, integrada la perspectiva de g\u00e9nero, deber\u00e1n proveer la formaci\u00f3n necesaria para que el personal funcionario de carrera pueda progresar en el desempe\u00f1o y en sus expectativas de promoci\u00f3n y desarrollo profesional en su puesto de trabajo o en las agrupaciones de puestos de trabajo que organizativamente se determinen.<\/p>\n<p>7.\u2013 La carrera profesional y la promoci\u00f3n interna del personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas se har\u00e1n efectivas a trav\u00e9s de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n laboral y se articular\u00e1n de conformidad con lo que se disponga en los correspondientes convenios colectivos, que se adecuar\u00e1n, atendiendo a la naturaleza de la relaci\u00f3n, a los principios generales establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Modalidades de carrera profesional del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>1.\u2013 La carrera profesional del personal funcionario se podr\u00e1 hacer efectiva a trav\u00e9s de las siguientes modalidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La carrera profesional vertical.<\/li>\n<li>b) La carrera profesional horizontal.<\/li>\n<li>c) La promoci\u00f3n interna vertical.<\/li>\n<li>d) La promoci\u00f3n interna horizontal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n establecer sistemas de carrera profesional vertical, horizontal o mixtos, en los que integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>CARRERA PROFESIONAL VERTICAL Y HORIZONTAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Carrera profesional vertical.<\/p>\n<p>1.\u2013 La carrera profesional vertical consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo de conformidad con los procedimientos de provisi\u00f3n regulados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, la carrera profesional vertical se desplegar\u00e1 dentro de un mismo grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n, cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la carrera profesional vertical se requerir\u00e1 acreditar todos aquellos requisitos exigidos para la cobertura del puesto de trabajo y, en aquellos casos en que se haya implantado la carrera profesional prevista en esta ley, el reconocimiento previo del grado o grados de desarrollo profesional exigidos, en su caso, para el desempe\u00f1o del citado puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Carrera profesional horizontal. Desarrollo profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n implantar sistemas de carrera profesional horizontal.<\/p>\n<p>2.\u2013 La carrera profesional horizontal consiste en la progresi\u00f3n en el grado de desarrollo profesional del personal funcionario de carrera sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2013 La implantaci\u00f3n de la carrera profesional horizontal se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de la progresi\u00f3n de grados de desarrollo profesional, que requerir\u00e1, en todo caso, la evaluaci\u00f3n favorable de los m\u00e9ritos de la persona interesada.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los grados de desarrollo profesional reconocidos al personal funcionario podr\u00e1n habilitarlo, en su caso, para ascender en la estructura de puestos de trabajo de la administraci\u00f3n correspondiente, de acuerdo con las reglas previstas en esta ley para la carrera profesional vertical.<\/p>\n<p>5.\u2013 La efectividad de la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las distintas modalidades de carrera profesional horizontal requerir\u00e1 necesariamente la correspondiente regulaci\u00f3n por parte de cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas, estando dicha efectividad de la carrera profesional sometida, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias de las respectivas administraciones.<\/p>\n<p>En todo caso, el Gobierno Vasco, de acuerdo con los criterios que al respecto se\u00f1ale la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, y previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal, elaborar\u00e1 un reglamento sobre desarrollo profesional y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, que contendr\u00e1 los criterios b\u00e1sicos de aplicaci\u00f3n al respecto en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>6.\u2013 El personal docente, de Justicia, de Instituciones Penitenciarias, de Osakidetza-Servicio vasco de salud y de la Ertzaintza desarrollar\u00e1 su carrera profesional conforme a su propia normativa espec\u00edfica, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n supletoria de los criterios recogidos al respecto en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>Asimismo, las administraciones forales y locales, y la Universidad del Pa\u00eds Vasco desarrollar\u00e1n sus respectivos modelos de carrera conforme al principio de autonom\u00eda que les es propio.<\/p>\n<p>7.\u2013 Existir\u00e1 un \u00fanico sistema de carrera profesional horizontal en cada administraci\u00f3n p\u00fablica vasca o \u00e1mbito sectorial de esta, integr\u00e1ndose en \u00e9l cualquier aspecto del ejercicio profesional, incluida la productividad, que pueda ser objeto de valoraci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>8.\u2013 A trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi se propondr\u00e1n modelos de reglamento de carrera profesional que faciliten, en su caso, la movilidad interadministrativa del personal empleado p\u00fablico y el reconocimiento mutuo de los diferentes grados de desarrollo profesional.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL. GRADOS DE DESARROLLO PROFESIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Grado de desarrollo profesional. Concepto.<\/p>\n<p>1.\u2013 La carrera profesional horizontal se estructura a trav\u00e9s de una secuencia ordenada de grados de desarrollo profesional, que podr\u00e1n ser reconocidos a cada persona funcionaria de carrera por las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El grado de desarrollo profesional reconoce y sanciona el crecimiento profesional de la persona funcionaria y, en su caso, la habilita para el desempe\u00f1o de uno o varios puestos de trabajo en las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n determinar el grado o grados de desarrollo profesional valorables como m\u00e9rito para su desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>4.\u2013 La carrera profesional del personal funcionario de carrera se iniciar\u00e1 en el grado o nivel de desarrollo profesional m\u00ednimo del grupo o subgrupo al que pertenezca.<\/p>\n<p>5.\u2013 El ascenso de grado de desarrollo profesional ser\u00e1 siempre al grado inmediatamente superior dentro del intervalo de niveles que se determine en cada grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico del reconocimiento de grados de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 El reconocimiento de la carrera profesional es un sistema de acreditaci\u00f3n de competencias profesionales que se articula mediante criterios objetivos que identifican, eval\u00faan y valoran el desarrollo profesional efectivo de cada persona funcionaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los criterios de reconocimiento de la carrera profesional y de la acreditaci\u00f3n de competencias profesionales ser\u00e1n negociados con la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 El sistema de reconocimiento profesional de un determinado grado de desarrollo profesional se basar\u00e1 en criterios de relevancia de los contenidos profesionales acreditados para el \u00e1rea funcional o agrupaci\u00f3n de puestos de trabajo correspondiente solicitado, y en la fiabilidad y objetividad del proceso para su constataci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La regulaci\u00f3n de la carrera profesional de las distintas administraciones p\u00fablicas vascas concretar\u00e1 los diversos grados de desarrollo profesional, as\u00ed como el n\u00famero de a\u00f1os de ejercicio profesional necesarios para acceder a cada uno de ellos y el procedimiento necesario para lograr su acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario de carrera tendr\u00e1 garantizados los derechos econ\u00f3micos alcanzados o reconocidos en el marco de los sistemas de carrera profesional implantados por las distintas administraciones p\u00fablicas vascas. A estos efectos, ser\u00e1 objeto de desarrollo normativo el sistema de reconocimiento rec\u00edproco de los diferentes niveles de desarrollo profesional acreditado por cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los grados de desarrollo profesional, una vez reconocidos, ser\u00e1n objeto de consolidaci\u00f3n, si bien, las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n prever, en la regulaci\u00f3n de sus respectivos modelos de carrera profesional, la posibilidad, con car\u00e1cter excepcional, de p\u00e9rdida del grado consolidado, as\u00ed como las consecuencias derivadas de dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROMOCI\u00d3N INTERNA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 La promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera y laboral fijo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las modalidades de promoci\u00f3n interna en las administraciones p\u00fablicas vascas, en las que se integrar\u00e1 la perspectiva de g\u00e9nero, son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promoci\u00f3n interna vertical.<\/li>\n<li>b) Promoci\u00f3n interna horizontal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las convocatorias de promoci\u00f3n interna podr\u00e1n hacerse efectivas mediante pruebas espec\u00edficas en las que participen \u00fanicamente personal funcionario de carrera y laboral fijo del propio \u00e1mbito de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para participar en las pruebas de promoci\u00f3n interna, el personal funcionario de carrera o el personal laboral fijo deber\u00e1 reunir todos los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Hallarse en situaci\u00f3n de servicio activo o servicios especiales en el cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n o grupo profesional de procedencia, o en excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia terrorista o por motivo de violencia de g\u00e9nero, o en excedencia forzosa en el supuesto de personal laboral.<\/li>\n<li>b) Haber completado dos a\u00f1os de servicios en el cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n o grupo profesional de procedencia, como personal funcionario de carrera o laboral fijo.<\/li>\n<li>c) Poseer la titulaci\u00f3n y el resto de requisitos establecidos para el acceso al cuerpo, escala u otro sistema de agrupaci\u00f3n de personal funcionario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario que pertenezca a agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n, cuando re\u00fanan la titulaci\u00f3n exigida, podr\u00e1n participar en el sistema de promoci\u00f3n interna del personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo p\u00fablico correspondiente determinar\u00e1n el n\u00famero de plazas vacantes que se convocar\u00e1n por promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo p\u00fablico podr\u00e1n prever que las personas aspirantes seleccionadas en el turno de promoci\u00f3n interna soliciten que se les adjudique como destino el puesto que ven\u00edan ocupando, siempre que cumplan los requisitos de dicho puesto.<\/p>\n<p>7.\u2013 El personal funcionario que acceda por el sistema de promoci\u00f3n interna a otro cuerpo o escala ser\u00e1 adscrito a las vacantes existentes conforme a las preferencias que manifieste, seg\u00fan el orden con el que figure en la clasificaci\u00f3n definitiva del proceso selectivo y siempre que re\u00fana los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elecci\u00f3n de destinos gozar\u00e1 de preferencia sobre las personas aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 Promoci\u00f3n interna vertical.<\/p>\n<p>1.\u2013 La promoci\u00f3n interna vertical consistir\u00e1 en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo \u2013grupo de clasificaci\u00f3n profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos\u2013 o agrupaci\u00f3n sin requisito de titulaci\u00f3n a otro inmediatamente superior, de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>El personal funcionario del subgrupo de clasificaci\u00f3n C1, que tenga la titulaci\u00f3n exigida, podr\u00e1 promocionar al subgrupo A2 del grupo A sin necesidad de pasar por el grupo B.<\/p>\n<p>2.\u2013 La promoci\u00f3n interna vertical se llevar\u00e1 a cabo mediante pruebas selectivas y, en su caso, mediante la valoraci\u00f3n de m\u00e9ritos. Las citadas pruebas para el acceso a cuerpos, escala u otros sistemas de agrupaci\u00f3n de personal funcionario tendr\u00e1n el mismo contenido que las pruebas de acceso en el sistema abierto y de libre concurrencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00danicamente se podr\u00e1 eximir a las personas participantes en el proceso selectivo por el sistema de promoci\u00f3n interna de alg\u00fan tipo de prueba, siempre que se acredite que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupaci\u00f3n de personal funcionario de procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el proceso selectivo. Reglamentariamente se determinar\u00e1n tanto las circunstancias y condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exenci\u00f3n como las consecuencias que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Promoci\u00f3n interna horizontal.<\/p>\n<p>1.\u2013 La promoci\u00f3n interna horizontal consistir\u00e1 en el acceso a cuerpos o escala del mismo subgrupo o grupo de clasificaci\u00f3n profesional, en el caso de que este no tenga subgrupos, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La promoci\u00f3n interna horizontal solo se podr\u00e1 llevar a cabo dentro de cada uno de los subgrupos, o grupo en el caso de no existir aquellos, A1, A2, B, C1, C2 y agrupaciones profesionales sin requisitos de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 \u00danicamente se podr\u00e1 eximir a las personas participantes en el proceso selectivo por el sistema de promoci\u00f3n interna de alg\u00fan tipo de prueba, siempre que se acredite que, en el cuerpo, escala u otros sistemas de agrupaci\u00f3n de personal funcionario de procedencia, tales pruebas ya hubiesen sido realizadas, o cuando del contenido funcional de los puestos de trabajo se deriven el conocimiento o aptitud requerida en el proceso selectivo. Reglamentariamente se determinar\u00e1n tanto las circunstancias y condiciones en las que resulta posible aplicar dicha exenci\u00f3n como las consecuencias que para quienes participen en el proceso selectivo se derivan de la misma.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>MODALIDADES DE PROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 La provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas proveer\u00e1n sus puestos de trabajo mediante los procedimientos previstos en este t\u00edtulo, de acuerdo con los principios de igualdad, m\u00e9rito, capacidad, publicidad y transparencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 La provisi\u00f3n definitiva de puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los siguientes sistemas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Concurso.<\/li>\n<li>b) Libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de procedimientos de provisi\u00f3n temporal de puestos de trabajo los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Adscripci\u00f3n provisional.<\/li>\n<li>b) Comisi\u00f3n de servicios, en sus diferentes modalidades reguladas en esta ley.<\/li>\n<li>c) Movilidad por razones de salud y por supuestos de acoso laboral y sexual.<\/li>\n<li>d) Movilidad por razones de violencia de g\u00e9nero y por violencia terrorista.<\/li>\n<li>e) Movilidad entre las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>f) Movilidad por sanci\u00f3n disciplinaria de traslado forzoso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Asimismo, la reasignaci\u00f3n y la redistribuci\u00f3n de efectivos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los procesos de reingreso se proceder\u00e1 a la adscripci\u00f3n provisional, salvo en los supuestos de participaci\u00f3n del personal funcionario en los procedimientos de provisi\u00f3n definitiva mediante concurso o libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 La rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario conllevar\u00e1 la adscripci\u00f3n provisional a un puesto de trabajo cuando la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario se haya producido por la p\u00e9rdida de la nacionalidad o por una condena a la pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n. En el supuesto de que la rehabilitaci\u00f3n se produzca tras la declaraci\u00f3n de jubilaci\u00f3n por incapacidad permanente revisable, la incorporaci\u00f3n de la persona funcionaria se producir\u00e1 con car\u00e1cter definitivo al puesto que esta tuviera reservado.<\/p>\n<p>7.\u2013 Para la provisi\u00f3n de un puesto de trabajo ser\u00e1 necesario cumplir todos los requisitos y dem\u00e1s exigencias establecidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos de gesti\u00f3n complementaria, salvo las excepciones que sean establecidas por cada administraci\u00f3n p\u00fablica en los distintos supuestos de provisi\u00f3n temporal del puesto de trabajo o cuando as\u00ed se prevea en un plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>8.\u2013 El desarrollo de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo recogidos en esta ley se llevar\u00e1 a cabo por medio de decreto del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>9.\u2013 Las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos, sean por concurso o por libre designaci\u00f3n, y las respectivas resoluciones que dan fin a tales procedimientos se publicar\u00e1n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco o en los boletines oficiales de los territorios hist\u00f3ricos, seg\u00fan afecten, respectivamente, a puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma o del resto de administraciones p\u00fablicas vascas. No obstante, las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo abiertas a personal funcionario de otras administraciones p\u00fablicas deber\u00e1n publicarse adem\u00e1s en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco a efectos de conocimiento general. Las convocatorias de todos los concursos se publicar\u00e1n en la sede electr\u00f3nica de cada administraci\u00f3n p\u00fablica vasca.<\/p>\n<p>10.\u2013 En todo caso, y sin perjuicio de la estabilidad de la relaci\u00f3n estatutaria, la ocupaci\u00f3n de un puesto de trabajo no constituir\u00e1 un derecho adquirido de la persona funcionaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 P\u00e9rdida de la adscripci\u00f3n definitiva a un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera perder\u00e1 la adscripci\u00f3n definitiva a un puesto de trabajo por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Remoci\u00f3n de puesto obtenido por concurso de traslados o cese en puesto de libre designaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Renuncia, si fuera aceptada por el \u00f3rgano que efectu\u00f3 el nombramiento.<\/li>\n<li>c) Supresi\u00f3n del puesto.<\/li>\n<li>d) Pase a una situaci\u00f3n administrativa que no conlleve reserva de puesto.<\/li>\n<li>e) Nombramiento con car\u00e1cter definitivo en otro puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En todos los supuestos, salvo en el caso de los apartados d) y e), se adscribir\u00e1 provisionalmente al personal a un puesto de trabajo en el que cumpla los requisitos exigidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de cada administraci\u00f3n p\u00fablica y con las garant\u00edas inherentes a dicho sistema.<\/p>\n<p>3.\u2013 La modificaci\u00f3n del sistema de provisi\u00f3n de un puesto de trabajo no supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de adscripci\u00f3n definitiva a este. El personal funcionario que ocupe puestos de trabajo cuya forma de provisi\u00f3n se modifique continuar\u00e1 desempe\u00f1\u00e1ndolos, y a efectos del cese, se regir\u00e1 por las reglas del sistema por el que fue nombrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral.<\/p>\n<p>La provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizar\u00e1 de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicaci\u00f3n y, en su defecto, el sistema de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario regulado en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONCURSO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Provisi\u00f3n de puestos de trabajo mediante concurso.<\/p>\n<p>1.\u2013 El concurso es el procedimiento ordinario de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1n ser generales o espec\u00edficos. Ser\u00e1n generales cuando se convoquen puestos de trabajo cuyas tareas no requieran la valoraci\u00f3n de conocimientos o destrezas espec\u00edficas. Ser\u00e1n espec\u00edficos cuando las tareas atribuidas a los puestos objeto de la convocatoria requieran la valoraci\u00f3n de unos conocimientos o destrezas espec\u00edficas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El concurso consistir\u00e1 en la medici\u00f3n de conocimientos, destrezas, aptitudes y actitudes de las y los candidatos, as\u00ed como en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos, que ser\u00e1 realizado por el \u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter t\u00e9cnico previsto en el art\u00edculo 104 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Con car\u00e1cter previo a las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en las administraciones p\u00fablicas vascas, y a salvo de lo que pueda indicarse al respecto en sus planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, estas convocar\u00e1n concurso de traslados, en las condiciones previstas en el art\u00edculo 98 de esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas convocar\u00e1n, con car\u00e1cter general, concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo con una periodicidad m\u00e1xima de tres a\u00f1os, contados desde la fecha de la convocatoria precedente, salvo que circunstancias contempladas en los respectivos planes de ordenaci\u00f3n de empleo p\u00fablico justifiquen la superaci\u00f3n de dicho plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 La convocatoria del concurso.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo podr\u00e1n convocarse para la generalidad de los puestos, para puestos de trabajo de una determinada \u00e1rea o sector especializado, o referidos a vacantes de uno o m\u00e1s cuerpos, escala o agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n, tipolog\u00eda de puestos o de m\u00e9ritos, o para puestos de trabajo de manera individualizada, en atenci\u00f3n a las necesidades de servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, en las convocatorias de concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo efectuados por las administraciones p\u00fablicas vascas, deber\u00e1n incluirse los puestos vacantes desempe\u00f1ados por personal funcionario en adscripci\u00f3n provisional y en comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las convocatorias de los concursos deber\u00e1n contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Denominaci\u00f3n, localizaci\u00f3n, retribuciones asignadas a los puestos a proveer y, en su caso, r\u00e9gimen de jornada de estos.<\/li>\n<li>b) Requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto, entre los que \u00fanicamente podr\u00e1n figurar los contenidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y, en su caso, los que se recojan en el instrumento complementario de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) Baremo de m\u00e9ritos, con expresi\u00f3n de las pruebas espec\u00edficas que se puedan incluir, y la puntuaci\u00f3n m\u00ednima exigida, en su caso, para superar las mismas.<\/li>\n<li>d) Composici\u00f3n del \u00f3rgano encargado de la valoraci\u00f3n de las personas aspirantes.<\/li>\n<li>e) Plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 ser inferior a 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Podr\u00e1 participar en las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo el personal funcionario que se halle en servicio activo, servicios especiales y en las situaciones de excedencia previstas en esta ley, as\u00ed como en las situaciones de servicio en otras administraciones p\u00fablicas y en situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones no firme, siempre que haya cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario con adscripci\u00f3n provisional vendr\u00e1 obligado, en tanto que permanezca en dicha situaci\u00f3n, a participar en los concursos que se convoquen para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n de personal funcionario correspondiente. En caso de no participar, se le adjudicar\u00e1 un puesto de oficio y con car\u00e1cter definitivo, de acuerdo a los criterios establecidos en la convocatoria.<\/p>\n<p>6.\u2013 El personal funcionario que obtenga un puesto mediante concurso no podr\u00e1 tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos a\u00f1os siguientes. Dicho l\u00edmite temporal no ser\u00e1 aplicable cuando el personal funcionario hubiera perdido la adscripci\u00f3n al puesto de trabajo en virtud de remoci\u00f3n o por la supresi\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>7.\u2013 La convocatoria y determinaci\u00f3n de los puestos a incluir en el concurso, la proporci\u00f3n que se atribuya a los distintos factores a valorar en cada puesto de trabajo y la informaci\u00f3n que habr\u00e1 de contener la convocatoria deber\u00e1n ser negociados con la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Convocatoria unitaria de concursos.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, a propuesta de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, podr\u00e1n acordar la celebraci\u00f3n de procesos de provisi\u00f3n de manera unitaria en varias administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Valoraci\u00f3n de los concursos y reglas adicionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo se valorar\u00e1, especialmente, la adecuaci\u00f3n de las competencias del candidato o la candidata al perfil funcional del puesto de trabajo. En todo caso, ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los resultados de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, siempre que exista.<\/li>\n<li>b) La experiencia en puestos de naturaleza similar o de la misma \u00e1rea funcional.<\/li>\n<li>c) Las titulaciones que procedan, siempre que guarden relaci\u00f3n con el puesto de trabajo convocado.<\/li>\n<li>d) Los cursos de formaci\u00f3n y perfeccionamiento adecuados al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.<\/li>\n<li>e) El nivel de conocimiento acreditado del euskera cuando no constituya requisito.<\/li>\n<li>f) El grado o grados de desarrollo profesional adquiridos por el personal funcionario en su carrera profesional, al margen de los que sean un requisito exigido en su caso para el desempe\u00f1o del citado puesto de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, en los concursos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo se podr\u00e1 valorar el conocimiento de idiomas, la actividad docente e investigadora, la participaci\u00f3n en proyectos, comisiones, la formaci\u00f3n, as\u00ed como otras actividades incluidas en planes estrat\u00e9gicos de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para valorar la adecuaci\u00f3n de las personas candidatas al puesto de trabajo, aparte de la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos respectivos, se podr\u00e1n utilizar cualquiera de los instrumentos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Pruebas de conocimiento.<\/li>\n<li>b) Elaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n en proyectos de mejora, as\u00ed como la presentaci\u00f3n de memorias que tengan como finalidad la modernizaci\u00f3n, innovaci\u00f3n u optimizaci\u00f3n de los servicios y procedimientos desempe\u00f1ados en los puestos de trabajo correspondientes.<\/li>\n<li>c) Pruebas de aptitud y de capacidades cognitivas.<\/li>\n<li>d) Ejercicios y simulaciones demostrativos de la posesi\u00f3n de destrezas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las convocatorias podr\u00e1n determinar la necesidad de obtener una puntuaci\u00f3n m\u00ednima en la valoraci\u00f3n de los m\u00e9ritos para poder acceder al puesto objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Remoci\u00f3n del personal funcionario que haya obtenido un puesto de trabajo por concurso.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario que desempe\u00f1e un puesto de trabajo al que accedi\u00f3 a trav\u00e9s de concurso podr\u00e1 ser removido del mismo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por causas sobrevenidas, derivadas de una alteraci\u00f3n en el contenido del puesto de trabajo que modifique los presupuestos que sirvieron de base a la convocatoria. Tal modificaci\u00f3n deber\u00e1 tener reflejo en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo o, en su caso, en el instrumento complementario de gesti\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Cuando su rendimiento sea notoriamente insuficiente y no comporte inhibici\u00f3n en el cumplimiento de las tareas encomendadas.<\/li>\n<li>c) En aquellos casos en que se acredite fehacientemente mediante la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o la inadaptaci\u00f3n funcional de la persona funcionaria a los nuevos requerimientos del puesto de trabajo y tales carencias no puedan ser subsanadas mediante un proceso de formaci\u00f3n o, una vez realizado este, la persona funcionaria no supere las exigencias del mismo.<\/li>\n<li>d) Cuando se constate fehacientemente, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente, que el grado profesional reconocido no garantiza un desempe\u00f1o eficaz de las tareas vinculadas al puesto de trabajo tras la primera evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o realizada desde el momento de la obtenci\u00f3n del citado puesto.<\/li>\n<li>e) Cuando debido a circunstancias de car\u00e1cter econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, organizativo o de producci\u00f3n del sector p\u00fablico se produzca la amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>f) Y en todos aquellos supuestos previstos en esta ley que conlleven procedimientos de reasignaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de efectivos, de readscripci\u00f3n de puestos de trabajo o de cualquier otra medida de remoci\u00f3n, derivada de planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La remoci\u00f3n, salvo en el supuesto e) del apartado anterior, que se regir\u00e1 por su propio procedimiento, se efectuar\u00e1 previo expediente contradictorio, mediante resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano que realiz\u00f3 el nombramiento, previa audiencia de la persona interesada y o\u00eddo el \u00f3rgano de representaci\u00f3n unitaria correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario que cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso por las causas previstas en el apartado primero de este art\u00edculo, sin obtener otro por los sistemas de concurso o libre designaci\u00f3n, quedar\u00e1 adscrito provisionalmente en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>LIBRE DESIGNACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Libre designaci\u00f3n como sistema de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La libre designaci\u00f3n con convocatoria p\u00fablica consiste en la apreciaci\u00f3n discrecional, por el \u00f3rgano competente, de la idoneidad y de las competencias de las personas candidatas en relaci\u00f3n con los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Podr\u00e1n ser cubiertos por el sistema de libre designaci\u00f3n \u00fanicamente los puestos de trabajo reservados a dicha forma de provisi\u00f3n en las relaciones de puestos de trabajo, en raz\u00f3n de su especial responsabilidad y que no est\u00e9n reservados a personal directivo p\u00fablico profesional, as\u00ed como los puestos de trabajo que requieran para su desempe\u00f1o especial confianza personal.<\/p>\n<p>En concreto, podr\u00e1n ser objeto de provisi\u00f3n por el sistema de libre designaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>b) Los puestos de especial responsabilidad, de car\u00e1cter no directivo, siempre que no se encuentren subordinados jer\u00e1rquicamente a otro as\u00ed mismo reservado a personal funcionario.<\/li>\n<li>c) Los puestos de secretar\u00eda de alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o de otros cargos p\u00fablicos, electos o de designaci\u00f3n, de las restantes Administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<li>d) Los puestos de trabajo que desarrollen actividades de protecci\u00f3n de autoridades.<\/li>\n<li>e) Aquellos puestos de trabajo en que, con car\u00e1cter excepcional y por su especial responsabilidad, as\u00ed se determine en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En este supuesto, el \u00f3rgano t\u00e9cnico elaborar\u00e1 una relaci\u00f3n de personas que acrediten las competencias requeridas por la monograf\u00eda del puesto de trabajo, y propondr\u00e1 al \u00f3rgano competente para el nombramiento un listado de un m\u00e1ximo de cinco personas que acrediten la idoneidad y las competencias profesionales para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo, sobre las cuales el \u00f3rgano competente del nombramiento proceder\u00e1 a la designaci\u00f3n discrecional de la persona que deba cubrir el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario nombrado por libre designaci\u00f3n podr\u00e1 mantener la reserva, dentro de su propia administraci\u00f3n, del puesto cuya titularidad haya obtenido bien mediante concurso, bien mediante asignaci\u00f3n de destino tras el correspondiente proceso de acceso a la condici\u00f3n de funcionario de carrera, a salvo de lo previsto en el art\u00edculo 118.5 de esta ley.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas determinar\u00e1n las circunstancias y condiciones en las que puede producirse dicha reserva, atendiendo al n\u00famero de puestos de libre designaci\u00f3n existentes en la respectiva relaci\u00f3n de puestos de trabajo, a las caracter\u00edsticas de dichos puestos y al modelo organizativo de cada administraci\u00f3n, organismo o entidad. Los planes de ordenaci\u00f3n de empleo p\u00fablico o instrumentos similares establecer\u00e1n las condiciones en las que se podr\u00e1 producir la reserva del puesto originario de quien pase a otro puesto por libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 La libre designaci\u00f3n en los puestos de titular de las subdirecciones y delegaciones territoriales de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi conllevar\u00e1 la reserva del puesto cuya titularidad la persona interesada haya obtenido bien por concurso, bien mediante asignaci\u00f3n de destino tras el correspondiente proceso de acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>6.\u2013 A efectos de consolidaci\u00f3n de grado o de carrera profesional, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el puesto ocupado por el sistema de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Cese del personal funcionario en los puestos de libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El personal funcionario que desempe\u00f1e los puestos de trabajo cuya forma de provisi\u00f3n sea la libre designaci\u00f3n podr\u00e1 ser cesado discrecionalmente.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANOS T\u00c9CNICOS DE PROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 \u00d3rganos t\u00e9cnicos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico de cada administraci\u00f3n p\u00fablica la designaci\u00f3n de las personas que integrar\u00e1n el \u00f3rgano t\u00e9cnico de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La composici\u00f3n de dicho \u00f3rgano se adecuar\u00e1 a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad y especializaci\u00f3n de sus miembros. Asimismo, salvo que se justifique debidamente su imposibilidad, la composici\u00f3n de los \u00f3rganos de selecci\u00f3n ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitaci\u00f3n, competencia y preparaci\u00f3n adecuada. Se considera que existe una representaci\u00f3n equilibrada cuando en el \u00f3rgano t\u00e9cnico de provisi\u00f3n cada sexo est\u00e9 representado al menos al cuarenta por cien.<\/p>\n<p>3.\u2013 Al menos una de las personas que forme parte de los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de provisi\u00f3n de puestos deber\u00e1 poseer formaci\u00f3n o experiencia en selecci\u00f3n en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Excepcionalmente, cuando la respectiva administraci\u00f3n considere pertinente acudir a un juicio experto en funci\u00f3n de las peculiaridades del puesto de trabajo, los \u00f3rganos t\u00e9cnicos de provisi\u00f3n podr\u00e1n recurrir a personal asesor externo que, exclusivamente, ejercer\u00e1 la funci\u00f3n de informar sobre la adecuaci\u00f3n de las personas candidatas a los puestos a cubrir. No dispondr\u00e1n de voz ni voto en las deliberaciones previas a la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>OTROS PROCEDIMIENTOS DE PROVISI\u00d3N DE PUESTOS DE TRABAJO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 La adscripci\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas ser\u00e1 objeto de adscripci\u00f3n provisional en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Como consecuencia de su remoci\u00f3n en el puesto de trabajo obtenido por concurso.<\/li>\n<li>b) Tras el cese en un puesto de libre designaci\u00f3n, siempre que no mantenga la reserva de un puesto de trabajo obtenido por concurso.<\/li>\n<li>c) Por renuncia al desempe\u00f1o del puesto, previa aceptaci\u00f3n de dicha renuncia por el \u00f3rgano que efectu\u00f3 el nombramiento.<\/li>\n<li>d) En los supuestos de rehabilitaci\u00f3n que tengan su origen en la p\u00e9rdida de nacionalidad o en la condena a una pena principal o accesoria de inhabilitaci\u00f3n, previa solicitud de la persona funcionaria realizada a dicho efecto.<\/li>\n<li>e) Con motivo de la supresi\u00f3n del puesto de trabajo y destino desempe\u00f1ado por la persona funcionaria, salvo en el supuesto previsto en el art\u00edculo 112 de esta ley.<\/li>\n<li>f) Si se produce el reingreso al servicio activo, proveniente de una situaci\u00f3n administrativa que no conlleve reserva de puesto y destino.<\/li>\n<li>g) Por haber quedado sin efecto la adscripci\u00f3n provisional en los supuestos de las letras a) y b) del apartado 6 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>h) Por provisi\u00f3n definitiva de puesto o reincorporaci\u00f3n del titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La adscripci\u00f3n provisional del personal funcionario que resulte afectado por alguna de las circunstancias del apartado anterior se llevar\u00e1 a efecto en otro puesto y destino de su cuerpo y escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, y deber\u00e1 reunir en todo caso las condiciones exigidas para el acceso a dicho puesto.<\/p>\n<p>La adscripci\u00f3n provisional que tenga su origen en los supuestos de remoci\u00f3n, cese, y supresi\u00f3n o desplazamiento de otro puesto y destino contemplados en el apartado primero de este art\u00edculo, surtir\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente al de la fecha en la que se haya producido tal circunstancia. En el supuesto de renuncia, la adscripci\u00f3n provisional tendr\u00e1 efectos desde el d\u00eda siguiente de la fecha en la que se haya producido la aceptaci\u00f3n de dicha renuncia por el \u00f3rgano que efectu\u00f3 el nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 La asignaci\u00f3n del nuevo puesto de trabajo deber\u00e1 llevarse a efecto conforme al sistema de carrera profesional propio de cada administraci\u00f3n p\u00fablica vasca, con las garant\u00edas de dicho sistema y con respeto a las previsiones establecidas en los art\u00edculos 157.2 y 158.2 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 Mientras permanezcan en el desempe\u00f1o provisional de un puesto de trabajo, el personal funcionario percibir\u00e1 las retribuciones complementarias asignadas a dicho puesto y, en todo caso, las correspondientes al grado personal o nivel de desarrollo profesional consolidado.<\/p>\n<p>5.\u2013 Asimismo, cuando la adscripci\u00f3n provisional traiga su causa del cese por supresi\u00f3n o remoci\u00f3n por alteraci\u00f3n sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado, se reconocer\u00e1n las siguientes garant\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si las retribuciones asignadas al nuevo puesto fueran inferiores a las del anteriormente desempe\u00f1ado, el personal funcionario percibir\u00e1 un complemento transitorio por la diferencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El citado complemento se mantendr\u00e1 hasta que obtenga destino definitivo.<\/p>\n<p>A tal efecto, para seguir percibiendo dicho complemento, el personal funcionario afectado estar\u00e1 obligado a participar en todos los concursos de traslados en los que se den las condiciones previstas en el art\u00edculo 98.5 de esta ley y deber\u00e1 solicitar la totalidad de los destinos ofertados susceptibles de resultarle adjudicados.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Dicho personal funcionario tendr\u00e1 igualmente derecho preferente en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, a cubrir las vacantes de su mismo cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, en la misma localidad, que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresi\u00f3n o alteraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 La adscripci\u00f3n provisional a un puesto quedar\u00e1 sin efecto en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el reingreso o reincorporaci\u00f3n de la persona con reserva del puesto.<\/li>\n<li>b) La provisi\u00f3n definitiva o la supresi\u00f3n del puesto.<\/li>\n<li>c) Cuando la persona adscrita provisional pase a desempe\u00f1ar otro puesto, de forma provisional o definitiva, o pase a una situaci\u00f3n distinta de la de servicio activo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario, en los casos de urgente e inaplazable necesidad, podr\u00e1 ser asignado en comisi\u00f3n de servicios, con reserva de puesto de trabajo, al desempe\u00f1o de puestos propios de su cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, grupo profesional, o a la realizaci\u00f3n de funciones distintas de las espec\u00edficas del puesto al que est\u00e9n adscritos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas se dotar\u00e1n de instrumentos que permitan una provisi\u00f3n \u00e1gil y objetiva de las comisiones de servicios ordinarias, en los que deber\u00e1n tenerse en cuenta los m\u00e9ritos referidos al puesto objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>3.\u2013 La comisi\u00f3n de servicios ordinaria ser\u00e1 desempe\u00f1ada voluntariamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario en comisi\u00f3n de servicios percibir\u00e1 las retribuciones asignadas al puesto de trabajo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando la comisi\u00f3n de servicios se confiera para la realizaci\u00f3n de tareas especiales no asignadas espec\u00edficamente a un puesto de trabajo, o para el desempe\u00f1o de aquellas que no pueden ser atendidas coyunturalmente por los titulares de los puestos de trabajo que las tengan atribuidas, la persona funcionaria percibir\u00e1 como m\u00ednimo las retribuciones se\u00f1aladas al puesto de trabajo propio.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n determinar, entre otras cuestiones, el establecimiento de un tiempo m\u00e1ximo de permanencia en el desempe\u00f1o de un puesto de trabajo en comisi\u00f3n de servicios, as\u00ed como el tiempo m\u00ednimo que debe transcurrir entre la adjudicaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de servicios y la posibilidad de participar en un nuevo proceso de provisi\u00f3n en comisi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Comisi\u00f3n de servicios en otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario podr\u00e1 ser asignado, con car\u00e1cter voluntario y con reserva de puesto de trabajo, en comisi\u00f3n de servicios a un puesto de trabajo de otra administraci\u00f3n p\u00fablica. El l\u00edmite temporal por el que se reconocer\u00e1 esta comisi\u00f3n de servicios ser\u00e1 de un a\u00f1o, prorrogable hasta un m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os. Dicha comisi\u00f3n de servicios finalizar\u00e1, adem\u00e1s de por la expiraci\u00f3n de los plazos establecidos, por decisi\u00f3n expresa y motivada de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas afectadas por la comisi\u00f3n de servicios otorgada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quienes se encuentren en comisi\u00f3n de servicios en otra administraci\u00f3n p\u00fablica se sujetar\u00e1n a las condiciones de trabajo de esta \u00faltima, excepto en lo relativo a carrera profesional y a la sanci\u00f3n por separaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario destinado en comisi\u00f3n de servicios en otra administraci\u00f3n p\u00fablica percibir\u00e1 las retribuciones del puesto efectivamente desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Comisi\u00f3n de servicios en programas de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La comisi\u00f3n de servicios para participar, de manera voluntaria y con reserva de puesto, por un per\u00edodo inferior a seis meses, en programas o misiones de cooperaci\u00f3n al servicio de organizaciones, entidades o gobiernos puede acordarse siempre y cuando conste el inter\u00e9s de ambas instituciones y previa justificaci\u00f3n de la imposibilidad de realizaci\u00f3n de las funciones que han de ser encomendadas por parte del personal a su servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n que acuerde la comisi\u00f3n de servicios determinar\u00e1 si se percibe la retribuci\u00f3n correspondiente al puesto de origen o al puesto de destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Comisi\u00f3n de servicios forzosa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las comisiones de servicios se podr\u00e1n acordar con car\u00e1cter forzoso cuando no sea posible su desempe\u00f1o voluntario, siempre que su provisi\u00f3n sea urgente e inaplazable para el servicio.<\/p>\n<p>2.\u2013 La comisi\u00f3n de servicios forzosa se resolver\u00e1 teniendo en cuenta las circunstancias objetivas que concurran en el personal funcionario, as\u00ed como, especialmente, las necesidades funcionales de los puestos a cubrir, que se establecer\u00e1n reglamentariamente mediante decreto del Gobierno Vasco, y deber\u00e1 otorgarse, en todo caso, el correspondiente tr\u00e1mite de audiencia al personal funcionario afectado e informar a la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las comisiones de servicios forzosas tendr\u00e1n una duraci\u00f3n m\u00e1xima de un a\u00f1o, prorrogable por otro m\u00e1s si no ha sido posible la provisi\u00f3n reglamentaria del puesto de trabajo, y no podr\u00e1n finalizar por renuncia del personal funcionario comisionado.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si el puesto desempe\u00f1ado en comisi\u00f3n de servicios tuviera asignadas unas retribuciones inferiores a las del propio, la persona interesada percibir\u00e1, mientras permanezca en tal situaci\u00f3n, un complemento transitorio por la diferencia.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario que, como consecuencia de la asignaci\u00f3n de una comisi\u00f3n de servicios forzosa, vea modificado su lugar de residencia tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establezcan legalmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Comisi\u00f3n de servicios para la puesta en marcha de proyectos y desempe\u00f1o de funciones especiales no asignadas espec\u00edficamente a un puesto de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La comisi\u00f3n de servicios para la realizaci\u00f3n de tareas de naturaleza especial y programas, proyectos o planes aprobados por el correspondiente \u00f3rgano de gobierno, o para el desempe\u00f1o de funciones especiales no asignadas espec\u00edficamente a un puesto de trabajo, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, prorrogable por dos a\u00f1os m\u00e1s. La administraci\u00f3n convocante deber\u00e1 determinar las funciones asignadas, los requisitos de provisi\u00f3n y las retribuciones que le correspondan.<\/p>\n<p>Su convocatoria, as\u00ed como las tareas especiales, programas, proyectos y planes que la justifican, al igual que las retribuciones por su desempe\u00f1o, ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario percibir\u00e1 las retribuciones que para el desempe\u00f1o de las funciones encomendadas se hayan establecido en el acuerdo del \u00f3rgano de gobierno que haya aprobado el proyecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Causas de finalizaci\u00f3n de las comisiones de servicio.<\/p>\n<p>Las comisiones de servicios para la provisi\u00f3n transitoria de puestos tendr\u00e1n siempre car\u00e1cter temporal y finalizar\u00e1n por las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El reingreso o reincorporaci\u00f3n de la persona funcionaria con reserva de puesto.<\/li>\n<li>b) La provisi\u00f3n definitiva del puesto o la adscripci\u00f3n provisional de persona funcionaria de carrera.<\/li>\n<li>c) Cuando se considere que ya no existen las razones de urgencia e inaplazable necesidad que las motivaron.<\/li>\n<li>d) Renuncia aceptada del personal comisionado, salvo en el supuesto de comisi\u00f3n de servicios forzosa.<\/li>\n<li>e) Revocaci\u00f3n expresa, que deber\u00e1 ser motivada.<\/li>\n<li>f) Por el transcurso del tiempo para el que se concedi\u00f3.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Reasignaci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando sea suprimido un puesto de trabajo como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de un plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, el personal funcionario de carrera y el personal laboral fijo deber\u00e1 ser destinado a otro puesto de trabajo por el procedimiento de reasignaci\u00f3n de efectivos. La adscripci\u00f3n al puesto de trabajo obtenido por reasignaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter definitivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando la reasignaci\u00f3n conlleve cambio de lugar de residencia, el personal afectado tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones que se establecen en la normativa sobre la materia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas reglamentar\u00e1n el procedimiento para reasignar a su personal con arreglo a criterios objetivos y teniendo en cuenta su experiencia, formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n. Se podr\u00e1n definir proyectos de reorientaci\u00f3n profesional para desempe\u00f1ar puestos en otros \u00e1mbitos funcionales o en otros sectores de la Administraci\u00f3n. Asimismo, la reasignaci\u00f3n podr\u00e1 ser temporal, conforme a las necesidades de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Redistribuci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La redistribuci\u00f3n de efectivos ser\u00e1 consecuencia de un plan o de medidas puntuales concretas de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, debiendo ser objeto de motivaci\u00f3n suficiente. A iniciativa del \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico, el personal funcionario de carrera o laboral fijo adscrito a puestos no singularizados puede ser trasladado, previa audiencia de la persona interesada, por necesidades del servicio o con la finalidad de optimizar los recursos humanos existentes en la organizaci\u00f3n, a otros puestos vacantes de similares caracter\u00edsticas. A estos efectos, se entienden por puestos de trabajo similares los que tienen asignadas funciones equivalentes en las respectivas monograf\u00edas de puestos de trabajo, guardan semejanzas en su provisi\u00f3n y el conjunto de retribuciones percibidas no es ni inferior ni superior en un diez por ciento a las del puesto de trabajo que inicialmente ocupaban.<\/p>\n<p>El puesto asignado por redistribuci\u00f3n de efectivos no implicar\u00e1 cambio de municipio, salvo que exista conformidad por parte de la persona afectada. En todo caso, el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo que, como consecuencia de la redistribuci\u00f3n de servicios, vea modificado su lugar de trabajo, tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en la normativa sobre la materia.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal afectado pasar\u00e1 a ocupar el nuevo puesto con el tipo de adscripci\u00f3n que tuviera en el anterior.<\/p>\n<p>3.\u2013 El c\u00f3mputo de los a\u00f1os a los que se refiere el art\u00edculo 98.6 se iniciar\u00e1 desde la fecha en la que el personal funcionario de carrera o personal laboral fijo accedi\u00f3 con car\u00e1cter definitivo al puesto que desempe\u00f1aba con anterioridad a la aplicaci\u00f3n de la medida de redistribuci\u00f3n de efectivos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>MOVILIDAD DEL PERSONAL FUNCIONARIO P\u00daBLICO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 Movilidad por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero o acoso laboral o sexual.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero que se vean obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde ven\u00edan prestando sus servicios, con el fin de hacer efectiva su protecci\u00f3n o el derecho a la asistencia social integral, tendr\u00e1n derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n sin requisito de titulaci\u00f3n o categor\u00eda profesional, de an\u00e1logas caracter\u00edsticas, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. La administraci\u00f3n p\u00fablica competente, en todo caso, estar\u00e1 obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que la interesada expresamente lo solicite.<\/p>\n<p>Este traslado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de traslado forzoso.<\/p>\n<p>2.\u2013 En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de g\u00e9nero se proteger\u00e1 la intimidad de las v\u00edctimas, y, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que est\u00e9 bajo su guardia o custodia.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n celebrar convenios entre ellas con el fin de garantizar la movilidad en los supuestos previstos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n medidas equivalentes a las anteriores para los supuestos de mujeres v\u00edctimas de acoso laboral o sexual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 Movilidad por raz\u00f3n de violencia terrorista.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal empleado p\u00fablico se\u00f1alado en el art\u00edculo 24 de la Ley 4\/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo, que resulte ser v\u00edctima de da\u00f1os personales f\u00edsicos o psicof\u00edsicos, o amenazas derivadas de acciones terroristas tendr\u00e1, cuando se acredite motivadamente la necesidad, y en consideraci\u00f3n a su condici\u00f3n y circunstancias particulares, el derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional sin requisitos de titulaci\u00f3n o grupo profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 El derecho al traslado tendr\u00e1 como finalidad proteger la integridad de las v\u00edctimas y facilitar su debida asistencia. Asimismo, en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia terrorista, se proteger\u00e1 la intimidad de las personas afectadas, y, en especial, sus datos personales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Este traslado tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de traslado forzoso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Movilidad por motivos de salud.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal empleado p\u00fablico puede ser adscrito a otro puesto de trabajo por motivos de salud que impidan o dificulten gravemente el ejercicio de las funciones propias del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El traslado, que requerir\u00e1 informe del servicio m\u00e9dico y del departamento o unidad responsable del empleo p\u00fablico, estar\u00e1 condicionado a la existencia de puestos dotados y que tengan un nivel y unos complementos de puesto iguales o inferiores a los del puesto de procedencia. La persona afectada deber\u00e1, asimismo, cumplir el resto de los requisitos necesarios para su cobertura.<\/p>\n<p>3.\u2013 La movilidad por motivos de salud tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, que podr\u00e1 prorrogarse por id\u00e9nticos per\u00edodos, siempre que mediante informe m\u00e9dico se certifique la persistencia de las razones que motivaron su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En las actuaciones y procedimientos relacionados con la movilidad por motivos de salud se proteger\u00e1 la intimidad de las personas afectadas, y, en especial, sus datos personales.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas determinar\u00e1n los procedimientos y requisitos de concesi\u00f3n y resoluci\u00f3n de la movilidad por motivos de salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Movilidad por sanci\u00f3n disciplinaria de traslado forzoso.<\/p>\n<p>1.\u2013 La persona funcionaria sancionada disciplinariamente con la sanci\u00f3n de traslado forzoso ser\u00e1 cesada en el puesto que desempe\u00f1aba en el momento de la comisi\u00f3n de los hechos objeto del procedimiento disciplinario, y adscrita, cuando inicie el cumplimiento de la sanci\u00f3n, a un puesto de trabajo de su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante el per\u00edodo del cumplimiento de la sanci\u00f3n, no podr\u00e1 participar en procesos de provisi\u00f3n al puesto de trabajo en la que fue cesada y, en el caso de haber sido sancionada con traslado de centro org\u00e1nico, a ning\u00fan puesto de dicho centro org\u00e1nico.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez finalizado el cumplimiento de la sanci\u00f3n, ser\u00e1 adscrita, nuevamente, al puesto de trabajo que estaba desempe\u00f1ando con anterioridad a la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n disciplinaria de traslado forzoso, en el caso de que fuera titular de dicho puesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Movilidad entre administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal empleado p\u00fablico podr\u00e1 participar en los procesos de provisi\u00f3n definitiva o temporal de puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas, en aquellos puestos que as\u00ed se prevea expresamente en la respectiva relaci\u00f3n de puestos de trabajo, o instrumento de ordenaci\u00f3n de similares caracter\u00edsticas en el caso del personal directivo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, para participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo, sea por parte de personal funcionario de carrera, personal laboral fijo o personal directivo profesional, se deber\u00e1n acreditar los requisitos y exigencias derivados de cada puesto de trabajo, as\u00ed como estar en posesi\u00f3n del resto de requisitos que se prevean en la respectiva convocatoria y superar, en su caso, las pruebas o las exigencias requeridas para desempe\u00f1ar el puesto objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>Adicionalmente, en el caso del personal funcionario de carrera, podr\u00e1 ser requisito para hacer efectiva la movilidad la pertenencia, en su caso, a una agrupaci\u00f3n de personal funcionario que sea equivalente en los t\u00e9rminos que se prevean en la legislaci\u00f3n vasca pertinente que se elabore a propuesta de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n, a trav\u00e9s de convenios y de acuerdo con el an\u00e1lisis que elabore, en su caso, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, la movilidad interadministrativa de su personal empleado p\u00fablico, iniciando un proceso de convergencia entre los diferentes sistemas de personal en materias tales como organizaci\u00f3n de puestos de trabajo, an\u00e1lisis funcionales, determinaci\u00f3n de \u00e1reas funcionales, paulatina homogeneizaci\u00f3n de retribuciones y condiciones de trabajo, as\u00ed como de acuerdo con las equivalencias que en materia de agrupaciones de personal funcionario se establezcan, en su caso, por la normativa de la funci\u00f3n p\u00fablica vasca.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, el personal empleado p\u00fablico de la administraci\u00f3n p\u00fablica convocante tendr\u00e1 derecho a participar en igualdad de condiciones en las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo o en los procedimientos de designaci\u00f3n de personal directivo que se oferten a personal empleado p\u00fablico de otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2013 La situaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal funcionario de carrera que obtenga destino definitivo en otra administraci\u00f3n p\u00fablica vasca a trav\u00e9s de los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo previstos en esta ley vendr\u00e1 determinado conforme a lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Quedar\u00e1, respecto de su administraci\u00f3n de origen, en la situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Se integrar\u00e1 en la administraci\u00f3n de destino y podr\u00e1 realizar la carrera profesional y participar en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo en las mismas condiciones que el resto del personal.<\/li>\n<li>c) En los supuestos de remoci\u00f3n o supresi\u00f3n del puesto de trabajo obtenido por concurso, permanecer\u00e1n en la administraci\u00f3n de destino, que deber\u00e1 asignarles un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisi\u00f3n de puestos vigentes en dicha administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) En el supuesto de cese del puesto obtenido por libre designaci\u00f3n, la administraci\u00f3n de destino, en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde el d\u00eda siguiente al del cese, podr\u00e1 acordar su adscripci\u00f3n a otro puesto de la misma o le comunicar\u00e1 que no va a hacer efectiva dicha adscripci\u00f3n. En todo caso, durante este per\u00edodo se entender\u00e1 que contin\u00faa a todos los efectos en servicio activo en dicha administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripci\u00f3n a otro puesto, o recibida la comunicaci\u00f3n de que la misma no va a hacerse efectiva, el personal afectado deber\u00e1 solicitar en el plazo m\u00e1ximo de un mes el reingreso al servicio activo en su administraci\u00f3n de origen, la cual deber\u00e1 asignarle un puesto de trabajo conforme a los sistemas de carrera y provisi\u00f3n de puestos vigentes en dicha administraci\u00f3n, con efectos econ\u00f3micos y administrativos desde la fecha en que se hubiera solicitado el reingreso.<\/p>\n<p>De no solicitarse el reingreso al servicio activo en el plazo indicado, ser\u00e1 declarado de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, con efectos desde el d\u00eda siguiente a que hubiesen cesado en el servicio activo en la administraci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p>6.\u2013 En el supuesto de que el destino obtenido en otra administraci\u00f3n p\u00fablica vasca tuviera car\u00e1cter temporal, la persona funcionaria desempe\u00f1ar\u00e1 su puesto de trabajo en comisi\u00f3n de servicios, y mantendr\u00e1 la reserva en su administraci\u00f3n de origen del puesto obtenido por concurso, cuya titularidad ostente.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n regular otros sistemas de movilidad que se adec\u00faen a su propia organizaci\u00f3n, siempre que se respeten los derechos adquiridos de su personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>SISTEMA RETRIBUTIVO EN EL EMPLEO P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 Principios y requisitos generales del sistema retributivo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El sistema retributivo de las administraciones p\u00fablicas vascas atender\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Suficiencia de las retribuciones del personal empleado p\u00fablico vasco, con el fin de que el servicio p\u00fablico sea la funci\u00f3n exclusiva de dicho personal. Asimismo, las retribuciones se adecuar\u00e1n a las responsabilidades y a las funciones, al cumplimiento de las tareas y al desempe\u00f1o realizado en cada puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Sostenibilidad de las retribuciones en el marco de los recursos p\u00fablicos disponibles.<\/li>\n<li>c) Igualdad retributiva entre mujeres y hombres, basada en el principio de a tareas de igual valor, igual retribuci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Vinculaci\u00f3n a la actividad desempe\u00f1ada, mediante la inclusi\u00f3n de un componente de retribuciones variables, en relaci\u00f3n al cumplimiento de objetivos evaluables.<\/li>\n<li>e) Transparencia y publicidad de todas las retribuciones, incluidas las retribuciones variables y las establecidas por productividad y objetivos, de todo el personal empleado p\u00fablico vasco, al objeto de que la ciudadan\u00eda pueda conocer en todo momento la cuant\u00eda y el desglose de tales percepciones.<\/li>\n<li>f) Reconocimiento de su car\u00e1cter de materia de negociaci\u00f3n colectiva, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y el incremento de las cuant\u00edas globales de las retribuciones complementarias del personal funcionario, as\u00ed como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deber\u00e1n establecerse en la norma presupuestaria de las respectivas administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario s\u00f3lo podr\u00e1 ser remunerado por los conceptos retributivos que se establecen en esta ley. El personal laboral percibir\u00e1 las retribuciones conforme a los conceptos retributivos vigentes en el convenio que le resulte de aplicaci\u00f3n, que se adecuar\u00e1n, con las modulaciones que sean precisas en funci\u00f3n de las exigencias de la legislaci\u00f3n laboral, a los principios y reglas previstos en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>4.\u2013 La cantidad total correspondiente al conjunto de conceptos retributivos para un determinado puesto de trabajo constituye la percepci\u00f3n econ\u00f3mica que remunera el cumplimiento efectivo de la jornada anual de trabajo.<\/p>\n<p>La diferencia entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal empleado p\u00fablico dar\u00e1 lugar, salvo justificaci\u00f3n, a la correspondiente deducci\u00f3n proporcional de haberes, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de dicha circunstancia.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal empleado p\u00fablico podr\u00e1 percibir las ayudas previstas en los correspondientes programas de acci\u00f3n social promovidos por sus respectivas administraciones p\u00fablicas, siempre que cumplan los requisitos y las condiciones previstos en estos.<\/p>\n<p>6.\u2013 No podr\u00e1 percibirse participaci\u00f3n en los tributos o en cualquier otro ingreso de las administraciones p\u00fablicas vascas como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio, participaci\u00f3n o premio, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Sistema retributivo del personal funcionario.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas retribuir\u00e1n a su personal funcionario de acuerdo con los siguientes conceptos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Retribuciones b\u00e1sicas.<\/li>\n<li>b) Retribuciones complementarias.<\/li>\n<li>c) Pagas extraordinarias.<\/li>\n<li>d) Retribuciones diferidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Retribuciones b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tienen la consideraci\u00f3n de retribuciones b\u00e1sicas los siguientes conceptos retributivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El sueldo asignado en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para cada subgrupo, grupo de clasificaci\u00f3n, en el supuesto de que no tenga subgrupo, y para la agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Los trienios, que consistir\u00e1n en una cantidad igual por cada tres a\u00f1os de servicio para cada uno de los subgrupos, grupos de clasificaci\u00f3n, en su caso, o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n. En el caso de que la persona funcionaria preste sus servicios sucesivamente en diferentes grupos y subgrupos, tendr\u00e1 el derecho a seguir percibiendo los trienios devengados en los subgrupos o grupos anteriores.<\/li>\n<li>c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables los servicios prestados:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el sector p\u00fablico de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, en \u00f3rganos constitucionales del Estado, en \u00f3rganos estatutarios de las comunidades aut\u00f3nomas o en la Administraci\u00f3n de Justicia, sea cual sea el r\u00e9gimen jur\u00eddico o de jornada en los que se haya prestado, excepto aquellos que tuvieran el car\u00e1cter de prestaciones personales obligatorias.<\/li>\n<li>b) En las administraciones p\u00fablicas de los estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Uni\u00f3n Europea y ratificados por Espa\u00f1a, sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando, antes de completar un trienio, el personal funcionario cambie de adscripci\u00f3n a un grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional, la fracci\u00f3n de tiempo transcurrido se considerar\u00e1 como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo o subgrupo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ning\u00fan per\u00edodo de tiempo podr\u00e1 ser computado m\u00e1s de una vez aun cuando durante este se hayan prestado servicios simult\u00e1neos en uno o m\u00e1s sectores de la misma Administraci\u00f3n o en administraciones p\u00fablicas diferentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122.\u2013 Retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las retribuciones complementarias son las que retribuyen las caracter\u00edsticas del puesto de trabajo que ocupa, la progresi\u00f3n en la carrera profesional o el desempe\u00f1o, el rendimiento o los resultados alcanzados por la persona funcionaria en el cumplimiento de sus funciones, responsabilidades y tareas que hayan sido asignadas al puesto de trabajo. Asimismo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de retribuciones complementarias las gratificaciones por servicios extraordinarios, de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas, de acuerdo con el modelo de empleo p\u00fablico que adopten, y conforme a las previsiones de esta ley, podr\u00e1n establecer la estructura de sus retribuciones complementarias incorporando todos o algunos de los siguientes complementos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Complemento de puesto de trabajo, que retribuye las condiciones de cada puesto de trabajo y que se podr\u00e1 subdividir en complemento de destino y complemento espec\u00edfico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 El complemento de destino, cuya cuant\u00eda se fijar\u00e1 anualmente en los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 el correspondiente al puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con la estructura de niveles jer\u00e1rquicos de responsabilidad que cada administraci\u00f3n p\u00fablica determine en funci\u00f3n de sus potestades de organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de la asignaci\u00f3n del correspondiente nivel de complemento de destino, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: el nivel de titulaci\u00f3n exigida; el grado de coordinaci\u00f3n exigido por la relaci\u00f3n jer\u00e1rquica o funcional del puesto; la responsabilidad, iniciativa y autonom\u00eda tanto en la toma de decisiones como en la adopci\u00f3n de medidas, y el grado de complejidad de la informaci\u00f3n que resulta necesario procesar para el adecuado desarrollo de las tareas propias del puesto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El complemento espec\u00edfico, que, a salvo de norma o pacto en contrario, ser\u00e1 \u00fanico por cada puesto de trabajo que lo tenga asignado. Este complemento retribuye las condiciones particulares de cada puesto en raz\u00f3n de la especial dificultad t\u00e9cnica, responsabilidad, dedicaci\u00f3n, penosidad o peligrosidad, as\u00ed como cualquier otra condici\u00f3n que concurra en el puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Podr\u00e1 establecerse una cuant\u00eda espec\u00edfica por el factor de incompatibilidad cuando el desempe\u00f1o de determinados puestos exija una dedicaci\u00f3n absoluta al servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>El complemento espec\u00edfico, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de retribuci\u00f3n consolidada, y su percepci\u00f3n estar\u00e1 condicionada al efectivo desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo en las condiciones en las que fue valorado.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n asignar, en su caso, un complemento espec\u00edfico a todos los puestos de trabajo de su respectiva organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas del complemento de puesto de trabajo se establecer\u00e1n en la norma presupuestaria de cada administraci\u00f3n p\u00fablica vasca, conforme a los criterios que para su determinaci\u00f3n se establezcan reglamentariamente por los respectivos \u00f3rganos de gobierno de cada administraci\u00f3n p\u00fablica, con respeto a las singularidades que cada entidad administrativa pueda presentar en el \u00e1mbito de la asignaci\u00f3n de dichos complementos.<\/p>\n<p>En los instrumentos complementarios de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico previstos en el art\u00edculo 47 de esta ley podr\u00e1 determinarse qu\u00e9 factores entre los anteriormente mencionados han de tenerse en cuenta al objeto de fijar las cuant\u00edas del complemento de puesto de trabajo.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Complemento de carrera profesional, que retribuir\u00e1 la progresi\u00f3n profesional del personal funcionario a trav\u00e9s de los diferentes grados de desarrollo profesional en los que se articula el sistema de carrera profesional de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda concreta de las retribuciones correspondientes a cada grado de desarrollo profesional seg\u00fan el grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n vendr\u00e1 determinada en las respectivas normas presupuestarias de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>\u00danicamente podr\u00e1 percibirse el complemento de carrera correspondiente al \u00faltimo nivel de desarrollo profesional que se tenga reconocido.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Complemento por resultados en la gesti\u00f3n o productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el inter\u00e9s o iniciativa con el que el personal empleado p\u00fablico desempe\u00f1a su puesto de trabajo. Tendr\u00e1 car\u00e1cter variable en funci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos definidos para cada per\u00edodo. Su percepci\u00f3n no ser\u00e1 fija ni peri\u00f3dica en el tiempo y exigir\u00e1 la previa determinaci\u00f3n de objetivos en la unidad de gesti\u00f3n correspondiente, as\u00ed como la posterior evaluaci\u00f3n objetiva, previa definici\u00f3n de los indicadores de medici\u00f3n, de los resultados obtenidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las cuant\u00edas globales m\u00e1ximas que se abonar\u00e1n por dicho concepto deber\u00e1n estar previstas para cada anualidad de la respectiva norma presupuestaria.<\/p>\n<p>El sistema de asignaci\u00f3n de este complemento y su cuant\u00eda concreta se determinar\u00e1 por cada administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo en ning\u00fan caso podr\u00e1n ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo. No proceder\u00e1 su percepci\u00f3n en aquellos puestos de trabajo en los que para la determinaci\u00f3n del complemento espec\u00edfico hubiera sido ponderada una especial dedicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda de las gratificaciones extraordinarias ha de aparecer determinada globalmente en la correspondiente norma presupuestaria, y deber\u00e1n tener su individualizaci\u00f3n una vez se haya acreditado la realizaci\u00f3n de los servicios extraordinarios. Las cuant\u00edas individuales de las gratificaciones extraordinarias concedidas ser\u00e1n p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno establecer\u00e1 reglamentariamente, los criterios b\u00e1sicos para la determinaci\u00f3n de las retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>4.\u2013 La percepci\u00f3n de las retribuciones complementarias no crear\u00e1 derechos adquiridos a su mantenimiento a favor del personal funcionario, salvo la percepci\u00f3n del complemento de carrera profesional correspondiente al grado de desarrollo profesional reconocido, en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2013 Para determinar la cuant\u00eda correspondiente al factor de incompatibilidad, se tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda total de los complementos de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123.\u2013 Pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las pagas extraordinarias del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas ser\u00e1n dos al a\u00f1o. El importe de cada una de las pagas extraordinarias comprender\u00e1 una mensualidad de retribuciones b\u00e1sicas y de la totalidad de las retribuciones complementarias, salvo las previstas en los apartados c) y d) del art\u00edculo 122.2.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cada administraci\u00f3n p\u00fablica incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley determinar\u00e1 en qu\u00e9 meses se perciben las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124.\u2013 Indemnizaciones por raz\u00f3n de servicio.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas tiene derecho a percibir indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las modificaciones del centro de trabajo que conlleven cambio de localidad, siempre que de dicha circunstancia se derive un perjuicio econ\u00f3mico. No proceder\u00e1 la indemnizaci\u00f3n si la modificaci\u00f3n del centro de trabajo tiene su origen en la aplicaci\u00f3n de una sanci\u00f3n disciplinaria.<\/li>\n<li>b) Los desplazamientos por raz\u00f3n de servicio.<\/li>\n<li>c) La asistencia a cursos de formaci\u00f3n o perfeccionamiento, cuando as\u00ed se autorice por parte del \u00f3rgano competente.<\/li>\n<li>d) La concurrencia a reuniones de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n y de consejos de administraci\u00f3n de sociedades p\u00fablicas y entes p\u00fablicos de derecho privado, la participaci\u00f3n en tribunales encargados de juzgar procesos selectivos o de provisi\u00f3n de personal o pruebas cuya superaci\u00f3n sea necesaria para el ejercicio de profesiones o la realizaci\u00f3n de actividades, y la colaboraci\u00f3n, con car\u00e1cter no permanente ni habitual, en actividades formativas de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Las tareas de asesoramiento a los tribunales encargados de juzgar procesos selectivos o de provisi\u00f3n de personal, o las tareas de colaboraci\u00f3n con dichos tribunales en tareas de vigilancia o auxilio material.<\/li>\n<li>f) El destino en el extranjero.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El derecho a las indemnizaciones se entender\u00e1 siempre a reserva de la efectiva realizaci\u00f3n del gasto, sin que pueda percibirse por el personal funcionario que ya se encuentre resarcido por los supuestos descritos en el apartado anterior por medio de cualquier otro concepto retributivo. Cuando el gasto estuviera resarcido por un importe inferior al que resulte de la disposici\u00f3n reglamentaria que se dicte en desarrollo de este art\u00edculo, se satisfar\u00e1 la diferencia correspondiente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las indemnizaciones derivadas de la participaci\u00f3n en \u00f3rganos colegiados de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n ser\u00e1n abonadas en toda circunstancia por la administraci\u00f3n convocante del correspondiente proceso.<\/p>\n<p>4.\u2013 En ning\u00fan caso se devengar\u00e1 indemnizaci\u00f3n alguna cuando la pertenencia o participaci\u00f3n en un \u00f3rgano colegiado, consejo de administraci\u00f3n o tribunal de pruebas selectivas o de provisi\u00f3n est\u00e9 determinada en raz\u00f3n directa del puesto de trabajo ocupado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125.\u2013 Retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las retribuciones del personal laboral se determinar\u00e1n de acuerdo con la legislaci\u00f3n laboral y el convenio colectivo que sea aplicable, con respeto en todo caso de lo previsto en la normativa b\u00e1sica de empleo p\u00fablico sobre l\u00edmites y cuant\u00edas de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 En ausencia de una estructura retributiva que permita determinar el porcentaje correspondiente al factor de incompatibilidad, se aplicar\u00e1 el porcentaje correspondiente al personal funcionario de igual o similar nivel o categor\u00eda retributiva.<\/p>\n<p>3.\u2013 La cuant\u00eda del complemento de carrera profesional del personal laboral, seg\u00fan el grado de desarrollo profesional reconocido en cada caso, ser\u00e1 id\u00e9ntica a la prevista para el personal funcionario en cada norma presupuestaria aprobada por la administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.\u2013 Retribuciones del personal que desempe\u00f1e puestos de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al personal funcionario que desempe\u00f1e puestos de directivo profesional de las administraciones p\u00fablicas vascas se le retribuir\u00e1 de acuerdo con la estructura retributiva prevista en el art\u00edculo 120 de esta ley. En el caso de que sea personal funcionario de carrera de otra administraci\u00f3n p\u00fablica, percibir\u00e1 el complemento de carrera correspondiente al grado de desarrollo profesional reconocido en su administraci\u00f3n de origen, en la cuant\u00eda establecida en la administraci\u00f3n de destino para el mismo nivel de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal contratado a trav\u00e9s de una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, percibir\u00e1 las retribuciones que se prevean en su contrato de trabajo, que se equiparar\u00e1n a las previstas para el personal funcionario, sin que puedan pactarse cl\u00e1usulas indemnizatorias superiores a las previstas, en su caso, para el personal directivo p\u00fablico profesional designado mediante nombramiento administrativo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Un porcentaje de las retribuciones del personal que ocupe puestos de directivo p\u00fablico profesional, que no ser\u00e1 en ning\u00fan caso inferior al cinco ni superior al quince por ciento del total de retribuciones del puesto de trabajo, excluido, en su caso, el complemento de carrera profesional del personal funcionario y la antig\u00fcedad, podr\u00e1 tener la condici\u00f3n de retribuci\u00f3n variable en funci\u00f3n de los resultados obtenidos por la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.\u2013 Retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas determinar\u00e1n las retribuciones del personal funcionario en pr\u00e1cticas. En todo caso, el personal funcionario en pr\u00e1cticas tiene derecho a percibir, como m\u00ednimo, las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes al subgrupo, grupo de clasificaci\u00f3n profesional o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, en el que est\u00e9 clasificado el cuerpo o escala en el que aspira a ingresar.<\/p>\n<p>No obstante, si las pr\u00e1cticas se realizan desempe\u00f1ando un puesto de trabajo, el importe anterior se incrementar\u00e1 en las retribuciones complementarias correspondientes a dicho puesto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El pago de las retribuciones al personal funcionario en pr\u00e1cticas corresponde a la administraci\u00f3n que haya convocado el proceso selectivo.<\/p>\n<p>De manera excepcional, si las pr\u00e1cticas se realizan desempe\u00f1ando un puesto de trabajo en una administraci\u00f3n diferente de la convocante, el pago corresponder\u00e1 a la administraci\u00f3n en la que se encuentre el puesto de trabajo, salvo acuerdo en sentido contrario adoptado por ambas administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario en pr\u00e1cticas que sea, a su vez, personal funcionario de carrera, interino o laboral de la misma administraci\u00f3n p\u00fablica podr\u00e1 optar entre las retribuciones correspondientes a la condici\u00f3n de personal funcionario en pr\u00e1cticas o las que viniera percibiendo como personal funcionario, interino o laboral, siempre que contin\u00fae vinculado al mismo puesto de trabajo durante el permiso para la realizaci\u00f3n de las pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.\u2013 Retribuciones del personal funcionario que presta servicios en destinos ubicados fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario destinado fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi ser\u00e1 retribuido por los mismos conceptos establecidos para el personal funcionario que preste servicios en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2013 La retribuci\u00f3n integra, resultante de la suma del sueldo correspondiente al grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n al que pertenezca y de su importe incluido en las pagas extraordinarias, as\u00ed como las retribuciones complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico, se multiplicar\u00e1 por un m\u00f3dulo que habr\u00e1 de ser determinado para cada ejercicio por el Consejo de Gobierno en funci\u00f3n de los factores diferenciales que concurren en el lugar de destino.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.\u2013 Retribuciones del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario interino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y las pagas extraordinarias correspondientes al grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n de adscripci\u00f3n. Asimismo, percibir\u00e1 las retribuciones complementarias y diferidas que le confiera su modalidad de nombramiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al personal funcionario interino le son de aplicaci\u00f3n las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.\u2013 Retribuciones del personal eventual.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal eventual percibir\u00e1 las retribuciones correspondientes al puesto desempe\u00f1ado, conforme se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo, y las retribuciones diferidas que le correspondan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al personal eventual le son de aplicaci\u00f3n las normas sobre perfeccionamiento y devengo de trienios aplicables al personal funcionario de carrera.<\/p>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso el personal eventual podr\u00e1 percibir gratificaciones extraordinarias ni incentivos por resultados de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131.\u2013 Retribuciones diferidas.<\/p>\n<p>Son retribuciones diferidas las cantidades aportadas por las administraciones p\u00fablicas vascas a entidades de previsi\u00f3n social voluntaria, destinadas a financiar planes de pensiones o de empleo o contratos de seguros colectivos, que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilaci\u00f3n para el personal incluido en su \u00e1mbito, de acuerdo con las previsiones y l\u00edmites establecidos en las correspondientes normas presupuestarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.\u2013 Complementos personales transitorios.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario podr\u00e1 percibir complementos personales transitorios cuando se produjera una disminuci\u00f3n en el c\u00f3mputo anual de sus retribuciones fijas y peri\u00f3dicas en los supuestos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se le adscriba provisionalmente a un puesto de trabajo a causa del cese por supresi\u00f3n o remoci\u00f3n por alteraci\u00f3n sobrevenida del contenido del puesto anteriormente ocupado. El personal funcionario percibir\u00e1 un complemento transitorio por la diferencia retributiva hasta la resoluci\u00f3n del primer concurso en el que pueda participar o hasta que provea otro puesto de trabajo.<\/li>\n<li>b) Cuando la Administraci\u00f3n modifique la valoraci\u00f3n del puesto de trabajo, su titular recibir\u00e1 un complemento transitorio por la diferencia hasta que no provea otro puesto de trabajo.<\/li>\n<li>c) Como consecuencia de procesos de transferencias, de integraci\u00f3n en reg\u00edmenes estatutarios distintos o en los dem\u00e1s casos previstos en una norma con rango de ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El reconocimiento de estos complementos requerir\u00e1, en todo caso, resoluci\u00f3n individualizada, no pudiendo ser incrementados ni revalorizados, salvo que exista norma o pacto que de manera expresa determine su incremento o revalorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En ning\u00fan caso podr\u00e1n generarse complementos personales transitorios derivados de la aplicaci\u00f3n de medidas presupuestarias adoptadas por las administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de sus competencias que, afectando a la totalidad o a determinados colectivos de empleados p\u00fablicos, supongan una merma de las retribuciones totales percibidas hasta entonces por estos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.\u2013 Deducci\u00f3n de retribuciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La parte de jornada no realizada por el personal empleado p\u00fablico sin causa justificada dar\u00e1 lugar a la deducci\u00f3n proporcional de haberes. Esta deducci\u00f3n de haberes no tendr\u00e1 car\u00e1cter sancionador, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades disciplinarias a que pudiera haber lugar.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal empleado p\u00fablico vasco que ejercite el derecho de huelga no devengar\u00e1 ni percibir\u00e1 las retribuciones correspondientes al tiempo en que haya permanecido en esa situaci\u00f3n, sin que la deducci\u00f3n de haberes que se efect\u00fae tenga, en ning\u00fan caso, car\u00e1cter de sanci\u00f3n disciplinaria ni afecte al r\u00e9gimen respectivo de sus prestaciones sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134.\u2013 Pagos indebidos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Quien perciba un pago indebido, total o parcial, queda obligado a su restituci\u00f3n conforme a los procedimientos legalmente establecidos.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por pago indebido el que se realiza por error material, aritm\u00e9tico o de hecho, a favor de persona en quien no concurra derecho de cobro frente a la Administraci\u00f3n con respecto a dicho pago o en cuant\u00eda que excede de la consignada en el acto o documento que reconoci\u00f3 el derecho de la persona acreedora.<\/p>\n<p>2.\u2013 La revisi\u00f3n de los actos de los que se deriven reintegros distintos a los correspondientes a los pagos indebidos a que se refiere el anterior apartado 1, se realizar\u00e1 de acuerdo con los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de actos nulos o anulables previstos en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan o de conformidad con los procedimientos espec\u00edficos de reintegro, seg\u00fan la causa que determine su invalidez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.\u2013 Devengo de las retribuciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La retribuci\u00f3n se calcular\u00e1 y se liquidar\u00e1 de manera proporcional al tiempo de servicios efectivamente desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las retribuciones se devengar\u00e1n y har\u00e1n efectivas por mensualidades completas y vencidas y de acuerdo con la situaci\u00f3n y derechos de la persona empleada referidos al primer d\u00eda h\u00e1bil del mes a que correspondan, salvo en los siguientes casos, en que se liquidar\u00e1n por d\u00edas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el mes en que se produzca el ingreso o reingreso al servicio activo, en el de incorporaci\u00f3n por conclusi\u00f3n de permisos sin derecho a retribuci\u00f3n, y en aquel en que se hubiera hecho efectiva la adscripci\u00f3n a un nuevo puesto de trabajo, siempre que existan diferencias retributivas entre este y el anterior.<\/li>\n<li>b) En el mes en el que se inicie el disfrute de permisos sin derecho a retribuci\u00f3n y en el que sea efectivo el pase a una situaci\u00f3n administrativa distinta de la de servicio activo.<\/li>\n<li>c) En el mes en el que cese en el servicio activo, salvo los supuestos de jubilaci\u00f3n o fallecimiento de funcionarios sujetos a reg\u00edmenes de pensiones p\u00fablicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer d\u00eda del mes siguiente al del nacimiento del derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El importe de cada trienio comenzar\u00e1 a devengarse a partir del d\u00eda primero del mes siguiente a su perfeccionamiento. Dichos trienios se devengar\u00e1n y har\u00e1n efectivos con el valor correspondiente al subgrupo, grupo de clasificaci\u00f3n, en su caso, o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n al que el personal funcionario pertenezca en el momento del perfeccionamiento.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las pagas extraordinarias se devengar\u00e1n en los seis meses inmediatos anteriores a su cobro.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el d\u00eda en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los del respectivo per\u00edodo de devengo, el importe de aquella se reducir\u00e1 proporcionalmente. A estos efectos, no se computar\u00e1 como tiempo de servicios prestados el de duraci\u00f3n de las licencias sin derecho a retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las retribuciones del personal eventual se devengar\u00e1n desde la fecha de efectos de su nombramiento hasta el d\u00eda de su cese efectivo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO X<\/strong><\/p>\n<p><strong>SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DEL PERSONAL EN LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.\u2013 Situaciones administrativas del personal funcionario. Criterios generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera podr\u00e1 encontrarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Servicio activo.<\/li>\n<li>b) Servicios especiales.<\/li>\n<li>c) Servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>d) Servicio como personal directivo p\u00fablico profesional en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>e) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<li>f) Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.<\/li>\n<li>g) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>h) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.<\/li>\n<li>i) Excedencia voluntaria por motivos de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>j) Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.<\/li>\n<li>k) Excedencia voluntaria incentivada.<\/li>\n<li>l) Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>m) Expectativa de destino.<\/li>\n<li>n) Excedencia forzosa temporal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Excedencia forzosa.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Suspensi\u00f3n de funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las situaciones administrativas distintas de la de servicio activo surtir\u00e1n efecto a partir de la fecha que se determine en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>3.\u2013 No podr\u00e1 concederse la excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, cuando el personal funcionario prolongue voluntariamente su permanencia en el servicio activo una vez rebasada la edad legal de jubilaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 No se conceder\u00e1 la pr\u00f3rroga en el servicio activo al personal funcionario que, al cumplir la edad legal de jubilaci\u00f3n ordinaria, se encuentre en alguna de las distintas opciones de excedencia voluntaria, debiendo, en dicho supuesto, procederse a la declaraci\u00f3n de oficio de su jubilaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los cambios de situaci\u00f3n administrativa se acordar\u00e1n por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de empleo p\u00fablico de la administraci\u00f3n u organismo p\u00fablico correspondiente y deber\u00e1n anotarse en el registro de personal. Estos cambios de situaci\u00f3n podr\u00e1n efectuarse, si se re\u00fanen los requisitos exigidos para ello en cada caso, sin necesidad de reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>6.\u2013 El personal funcionario que permanezca en situaciones con derecho a reserva de puesto podr\u00e1 participar en las convocatorias de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los cambios de situaciones administrativas de personal funcionario en situaci\u00f3n de servicio en otras administraciones p\u00fablicas que no haya sido integrado en las mismas ser\u00e1n efectuados por la administraci\u00f3n de origen y deber\u00e1n ser comunicados a la administraci\u00f3n de destino, una vez anotados en el registro de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.\u2013 Servicio activo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera se halla en situaci\u00f3n de servicio activo en las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando preste servicios como personal funcionario, con car\u00e1cter provisional o definitivo, en una plaza de plantilla dotada presupuestariamente, desempe\u00f1e un puesto de trabajo reservado a personal funcionario o le haya sido conferida una comisi\u00f3n de servicios, cualquiera que sea la administraci\u00f3n u organismo p\u00fablico en el que se encuentre destinado, y no le corresponda quedar en otra situaci\u00f3n conforme a lo previsto en esta ley.<\/li>\n<li>b) Cuando cese en un puesto de trabajo por haber obtenido otro, mediante provisi\u00f3n de puestos de trabajo, durante el plazo posesorio, que ser\u00e1 el que transcurra entre el cese en el anterior puesto y la toma de posesi\u00f3n en el nuevo.<\/li>\n<li>c) Cuando preste servicios en el sector p\u00fablico y as\u00ed se establezca por disposici\u00f3n legal.<\/li>\n<li>d) Cuando, con los derechos que en cada caso correspondan, disfrute de vacaciones o permisos, o se encuentre en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de servicio activo goza de todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n de funcionaria o funcionario y queda sujeto a los deberes y responsabilidades derivados de la misma. Se regir\u00e1 por las normas de esta ley, la normativa de desarrollo y las condiciones de trabajo de la administraci\u00f3n o entidad del sector p\u00fablico en que preste sus servicios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138.\u2013 Servicios especiales.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n de servicios especiales cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando sea nombrado personal miembro del Gobierno Vasco, de los \u00f3rganos de gobierno de los territorios hist\u00f3ricos, del Gobierno del Estado o de los \u00f3rganos de gobierno de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas y ciudades aut\u00f3nomas de Ceuta y Melilla, personal miembro de las instituciones europeas o de las organizaciones internacionales, o personal alto cargo de cualquiera de esas administraciones o instituciones citadas.<\/li>\n<li>b) Cuando sea autorizado por su administraci\u00f3n para realizar una misi\u00f3n por un per\u00edodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades p\u00fablicas extranjeras o participe en programas y proyectos de cooperaci\u00f3n para el desarrollo o en acciones humanitarias en calidad de personal cooperante profesional o voluntario, conforme a lo previsto en la Ley 1\/2007, de 22 de febrero, de Cooperaci\u00f3n para el Desarrollo.<\/li>\n<li>c) Cuando sea nombrado para desempe\u00f1ar puestos o cargos en organismos p\u00fablicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones p\u00fablicas, que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administraci\u00f3n p\u00fablica, est\u00e9n asimilados en su rango administrativo a alto cargo.<\/li>\n<li>d) Cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo, del Ararteko, a los \u00f3rganos t\u00e9cnicos del Consejo General del Poder Judicial o destinado al Tribunal de Cuentas en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 93.3 de la Ley 7\/1988, de 5 de abril.<\/li>\n<li>e) Cuando sea nombrado personal miembro de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi.<\/li>\n<li>f) Cuando acceda a la condici\u00f3n de personal miembro del Parlamento Vasco, de las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos o de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, salvo en aquellos casos en los que, no incurriendo en incompatibilidad, opte por permanecer en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/li>\n<li>g) Cuando acceda a la condici\u00f3n de diputado o senador de las Cortes Generales, o a la de diputado del Parlamento Europeo.<\/li>\n<li>h) Cuando se desempe\u00f1en cargos electivos retribuidos y de dedicaci\u00f3n exclusiva en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla, en las entidades locales, cuando se desempe\u00f1en responsabilidades de \u00f3rganos superiores y directivos municipales, y cuando se desempe\u00f1en responsabilidades como personal miembro de los \u00f3rganos locales para el conocimiento y resoluci\u00f3n de las reclamaciones econ\u00f3mico-administrativas.<\/li>\n<li>i) Cuando sea designado para formar parte, en calidad de vocal, del Consejo General del Poder Judicial o, en su caso, de los consejos de justicia de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/li>\n<li>j) Cuando sea elegido o designado para formar parte de los \u00f3rganos constitucionales o de los \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma Vasca o de cualquier otra comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como cuando sea nombrado para cualquier otro cargo de caracter\u00edsticas similares, y cuya elecci\u00f3n corresponda al Parlamento Vasco, a las juntas generales, al Congreso de los Diputados, al Senado, a las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, o al pleno de las entidades locales.<\/li>\n<li>k) Cuando adquieran la condici\u00f3n de personal miembro del Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas o como titular de la Secretar\u00eda General.<\/li>\n<li>l) Cuando sea designado como personal eventual por ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento pol\u00edtico.<\/li>\n<li>m) Cuando adquiera la condici\u00f3n de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales o supranacionales.<\/li>\n<li>n) Cuando sea designado personal asesor de los grupos parlamentarios del Parlamento Vasco, de otras asambleas legislativas de comunidades aut\u00f3nomas, de los grupos junteros de las juntas generales o de los grupos parlamentarios del Congreso o del Senado, as\u00ed como del Parlamento Europeo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Cuando sea nombrado para cualquier cargo de car\u00e1cter pol\u00edtico que sea incompatible con el ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<ol>\n<li>o) Cuando sea activado como personal reservista voluntario para prestar servicios en las Fuerzas Armadas.<\/li>\n<li>p) En cualesquiera otros supuestos en que as\u00ed se determine mediante ley del Parlamento Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de servicios especiales percibir\u00e1 las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempe\u00f1e y no las que le correspondan al puesto desempe\u00f1ado como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir los trienios que tenga reconocidos en cada momento como personal funcionario.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las retribuciones por los trienios del personal en situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1n abonadas por la administraci\u00f3n donde presta sus servicios. Excepcionalmente, y cuando las retribuciones por los trienios que tuvieran reconocidos no pudieran, por causa legal, ser percibidas con cargo a los correspondientes presupuestos, deber\u00e1n ser retribuidas por la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica que declar\u00f3 los servicios especiales.<\/p>\n<p>4.\u2013 El tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de servicios especiales se computar\u00e1 a efectos de la carrera profesional del personal funcionario, del reconocimiento de trienios, de la promoci\u00f3n interna, y de los derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que le sea de aplicaci\u00f3n. Estos efectos no le ser\u00e1n reconocidos al personal funcionario que, habiendo ingresado al servicio de las instituciones comunitarias europeas o al de entidades y organismos asimilados, ejercite el derecho de transferencia establecido en el Estatuto del Personal Funcionario de las Comunidades Europeas.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario de carrera que se encuentre en situaci\u00f3n de servicios especiales tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto obtenido por concurso con anterioridad a encontrarse en dicha situaci\u00f3n o durante su permanencia en la misma. La Administraci\u00f3n garantizar\u00e1 el reingreso al servicio activo del personal funcionario, conforme a los derechos que tuviera consolidados y de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que pertenezca.<\/p>\n<p>6.\u2013 El personal funcionario de carrera dispondr\u00e1 de treinta d\u00edas naturales desde la fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo, y, en caso de no hacerlo, ser\u00e1n declarados de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, situaci\u00f3n en la que deber\u00e1n permanecer un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>7.\u2013 Durante el per\u00edodo transcurrido entre la p\u00e9rdida de la condici\u00f3n que origin\u00f3 la situaci\u00f3n de servicios especiales y el reingreso al servicio activo, el personal funcionario continuar\u00e1 en la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>8.\u2013 El personal funcionario que tenga la condici\u00f3n de diputado, senador y personal miembro del Parlamento Vasco, juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos, asambleas legislativas de otras comunidades aut\u00f3nomas o del Parlamento Europeo que pierda esta condici\u00f3n por la disoluci\u00f3n de las correspondientes c\u00e1maras, o por el fin de su mandato, podr\u00e1 permanecer en la situaci\u00f3n de servicios especiales hasta la constituci\u00f3n de la nueva c\u00e1mara.<\/p>\n<p>9.\u2013 La situaci\u00f3n de servicios especiales ser\u00e1 declarada de oficio cuando el supuesto que origine el pase a dicha situaci\u00f3n se produzca dentro de la misma administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica. En los dem\u00e1s supuestos, se declarar\u00e1 a instancia del personal funcionario interesado, previa acreditaci\u00f3n.<\/p>\n<p>10.\u2013 La declaraci\u00f3n ser\u00e1 efectiva a partir de la fecha en que se produzcan los supuestos que dan origen a la misma.<\/p>\n<p>11.\u2013 El personal funcionario de carrera que haya sido declarado en la situaci\u00f3n de servicios especiales no sufrir\u00e1 menoscabo alguno en el derecho a la promoci\u00f3n profesional por haber sido nombrado alto cargo, miembro del poder judicial o de otros \u00f3rganos constitucionales o estatutarios o haber sido elegido alcaldesa o alcalde, retribuidos y con dedicaci\u00f3n exclusiva, presidenta o presidente de diputaciones o de cabildos o consejos insulares, diputada o diputado o senadora o senador de las Cortes Generales, miembro del Parlamento Vasco o de las asambleas legislativas de las comunidades aut\u00f3nomas, vocal de la Comisi\u00f3n Jur\u00eddica Asesora de Euskadi u \u00f3rgano consultivo de naturaleza y funciones equivalentes, o Titular del \u00d3rgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Este personal funcionario recibir\u00e1, en todo caso, el tratamiento previsto en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la presente ley, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n de grado. Cualquier otra previsi\u00f3n en materia de progresi\u00f3n de la carrera profesional del personal funcionario de carrera que ostente la condici\u00f3n de alto cargo de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1 ser expresamente reconocida en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, que resultar\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n a quienes hayan sido designados para el desempe\u00f1o de los cargos relacionados en el p\u00e1rrafo anterior de este apartado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139.\u2013 Servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de servicio en otras administraciones p\u00fablicas en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando mediante los procedimientos de concurso o libre designaci\u00f3n obtengan un puesto de trabajo en otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>b) Cuando, en virtud de los procesos de transferencias o por disposici\u00f3n legal de la administraci\u00f3n a la que acceda, se integren como personal funcionario propio de la misma.<\/li>\n<li>c) Cuando se integren en otra administraci\u00f3n p\u00fablica como consecuencia de supuestos de reasignaci\u00f3n de efectivos o movilidad interadministrativa derivados de un convenio suscrito a partir de un plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La Administraci\u00f3n garantizar\u00e1, en todo caso, el reingreso al servicio activo del personal funcionario, conforme a los derechos que tuviera consolidados y de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que pertenezca.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario en situaci\u00f3n de servicio en otras administraciones p\u00fablicas conservar\u00e1 la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en la administraci\u00f3n de origen, sin reserva de puesto ni destino, y se le aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de la administraci\u00f3n en la que est\u00e9 destinado de forma efectiva.<\/p>\n<p>4.\u2013 El tiempo de servicios en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a los efectos de trienios y carrera profesional como servicio prestado en la administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la administraci\u00f3n de origen, procedente de la situaci\u00f3n de servicio en otras administraciones p\u00fablicas, obtendr\u00e1 el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posici\u00f3n retributiva, conforme al procedimiento previsto en los convenios y dem\u00e1s instrumentos de colaboraci\u00f3n suscritos al objeto de facilitar la movilidad interadministrativa entre las administraciones p\u00fablicas vascas. En defecto de tales convenios o instrumentos, el reconocimiento se realizar\u00e1 por la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica en la que se produzca el reingreso.<\/p>\n<p>6.\u2013 La situaci\u00f3n de servicios en otras administraciones p\u00fablicas se conceder\u00e1 de oficio cuando sea en virtud de procesos de transferencias; en los dem\u00e1s casos, se declarar\u00e1 a instancia del personal funcionario interesado.<\/p>\n<p>7.\u2013 La solicitud de reingreso al servicio activo en la administraci\u00f3n de origen deber\u00e1 realizarse en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde la fecha del cese en la administraci\u00f3n p\u00fablica de destino. Caso de no hacerlo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, situaci\u00f3n en la que deber\u00e1n permanecer un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>En todo caso, si el cese afectara a personal funcionario en situaci\u00f3n administrativa de servicio en otras administraciones p\u00fablicas que desempe\u00f1e un puesto de libre designaci\u00f3n, las circunstancias y condiciones sobre el reingreso se ajustar\u00e1n a lo previsto en el art\u00edculo 118.5.d) de esta ley.<\/p>\n<p>8.\u2013 El personal funcionario que se encuentre en la situaci\u00f3n de servicio en otras administraciones p\u00fablicas como consecuencia de haber obtenido un puesto de trabajo mediante los sistemas de provisi\u00f3n de puestos previstos en esta ley, conservar\u00e1 el derecho a participar en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que se efect\u00faen por la administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>9.\u2013 El personal funcionario que sea objeto de un proceso de transferencias o de movilidad en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 1 de este art\u00edculo, se integrar\u00e1 plenamente en la administraci\u00f3n de destino y se hallar\u00e1 en la situaci\u00f3n de servicio activo en la misma. Le ser\u00e1n reconocidos los derechos econ\u00f3micos inherentes a la posici\u00f3n en la carrera que tuviese adquirida, as\u00ed como mantendr\u00e1 todos sus derechos en la administraci\u00f3n de origen como si estuviera en activo en la misma.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, al proceder a la integraci\u00f3n del personal transferido como personal funcionario propio, respetar\u00e1n el grupo o subgrupo del cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p>En los supuestos de cese del personal transferido o de supresi\u00f3n del puesto que desempe\u00f1a, dicho personal permanecer\u00e1 en la administraci\u00f3n de destino, la cual deber\u00e1 asignarle un puesto y destino conforme a los sistemas de carrera y provisi\u00f3n de puestos vigente en dicha administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se reconoce la igualdad entre el personal funcionario de carrera propio de cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas, con independencia de su administraci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.\u2013 Servicios como personal directivo p\u00fablico profesional en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera que desempe\u00f1e puestos directivos en el sector p\u00fablico, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 39 de esta ley, pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de servicios como personal directivo p\u00fablico profesional, excepto los que sean declarados en servicios especiales conforme a lo previsto en los apartados h) y \u00f1) del art\u00edculo 138.1 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de carrera que se encuentre en la situaci\u00f3n de servicios como personal directivo p\u00fablico profesional en el sector p\u00fablico tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto del que resulta ser titular, bien por concurso, bien mediante asignaci\u00f3n de destino tras el correspondiente proceso de acceso a la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera, con anterioridad a encontrarse en dicha situaci\u00f3n o durante su permanencia en la misma. La Administraci\u00f3n garantizar\u00e1 el reingreso al servicio activo del personal funcionario conforme a los derechos que tuviera consolidados y de acuerdo con el sistema de carrera administrativa vigente en la administraci\u00f3n p\u00fablica a la que pertenezca.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario en situaci\u00f3n de servicios como personal directivo p\u00fablico profesional en el sector p\u00fablico conservar\u00e1 la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en la administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario que reingrese al servicio activo en la administraci\u00f3n de origen, procedente de la situaci\u00f3n de servicios como personal directivo p\u00fablico profesional en el sector p\u00fablico, obtendr\u00e1 el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posici\u00f3n retributiva conforme a lo previsto en los convenios o instrumentos de colaboraci\u00f3n que establecen medidas de movilidad interadministrativa.<\/p>\n<p>En defecto de tales convenios o instrumentos, el reconocimiento se realizar\u00e1 por la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica en la que se produzca el reingreso.<\/p>\n<p>El tiempo de servicios en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a los efectos de antig\u00fcedad y carrera profesional como servicio prestado en la administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario que se encuentre en la situaci\u00f3n de servicios como personal directivo p\u00fablico profesional en el sector conservar\u00e1 el derecho a participar en las convocatorias para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo que se efect\u00faen por la administraci\u00f3n de origen.<\/p>\n<p>6.\u2013 La solicitud de reingreso al servicio activo en la administraci\u00f3n de origen deber\u00e1 realizarse en el plazo de treinta d\u00edas naturales desde la fecha del cese en la administraci\u00f3n p\u00fablica de destino y, caso de no hacerlo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, situaci\u00f3n en la que deber\u00e1 permanecer un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141.\u2013 Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera podr\u00e1 obtener la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular cuando haya prestado servicios efectivos de forma continuada en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o en el sector p\u00fablico durante un per\u00edodo m\u00ednimo de dos a\u00f1os inmediatamente anteriores. Se deber\u00e1 permanecer un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados en esa situaci\u00f3n para solicitar el reingreso. Una vez reingresado, el personal funcionario no podr\u00e1 solicitar otra excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular hasta que transcurran un m\u00ednimo de tres a\u00f1os de servicios efectivos.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo de los plazos indicados, se considerar\u00e1n como de servicios efectivos los a\u00f1os de permanencia en las situaciones de servicios especiales, expectativa de destino, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por motivos de violencia de g\u00e9nero, excedencia por motivos de violencia terrorista, excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa. Por el contrario, no ser\u00e1 computable el per\u00edodo de suspensi\u00f3n firme de funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular se declarar\u00e1 a instancia de parte y quedar\u00e1 subordinada a las necesidades temporales del servicio, y deber\u00e1 motivarse en todo caso su denegaci\u00f3n. No podr\u00e1 declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario o se encuentre pendiente del cumplimiento de una sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, proceder\u00e1 declarar de oficio la excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, cuando, finalizada la causa que determin\u00f3 el pase a una situaci\u00f3n distinta a la de servicio activo, se incumpla la obligaci\u00f3n de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo establecido.<\/p>\n<p>4.\u2013 Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular no mantendr\u00e1n la reserva del puesto, no devengar\u00e1n retribuciones, ni les ser\u00e1 computable el tiempo de permanencia en esa situaci\u00f3n a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario que hall\u00e1ndose en esta situaci\u00f3n solicitara el reingreso al servicio activo y no pudiera obtenerlo por falta de vacante continuara en dicha situaci\u00f3n hasta tanto se produzca aquella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142.\u2013 Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera, cuando haya prestado servicios efectivos de forma continuada en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o en el sector p\u00fablico como personal funcionario durante un per\u00edodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os inmediatamente anteriores, podr\u00e1 solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto, con una duraci\u00f3n de entre seis meses y un a\u00f1o. En este caso, no cabr\u00e1 nueva solicitud hasta haberse acumulado tres a\u00f1os de servicios efectivos desde la finalizaci\u00f3n de su disfrute.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00f3mputo de los plazos indicados, se considerar\u00e1n como de servicios efectivos los a\u00f1os de permanencia en las situaciones de servicios especiales, expectativa de destino, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por violencia de g\u00e9nero, excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista, excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa. Por el contrario, no ser\u00e1 computable el per\u00edodo de suspensi\u00f3n firme de funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino quedar\u00e1 subordinada a las necesidades temporales del servicio, y deber\u00e1 motivarse en todo caso su denegaci\u00f3n. No podr\u00e1 declararse cuando al personal funcionario se le instruya expediente disciplinario o se encuentre pendiente del cumplimiento de una sanci\u00f3n. Tampoco se podr\u00e1 declarar en el caso de que se haya aprobado un plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico que suponga, temporal o definitivamente, supresi\u00f3n o reducci\u00f3n de puestos de trabajo en la unidad en la que preste sus servicios.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quienes se encuentren en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria con reserva de puesto no devengar\u00e1n retribuciones, ni les ser\u00e1 computable el tiempo de permanencia en esa situaci\u00f3n a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario de carrera dispondr\u00e1 de treinta d\u00edas naturales desde la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de permanencia en la situaci\u00f3n de excedencia para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, situaci\u00f3n en la que deber\u00e1 permanecer un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>5.\u2013 El disfrute de la excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino impedir\u00e1 desempe\u00f1ar puestos de trabajo en el sector p\u00fablico bajo ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n funcionarial o contractual, ya sea esta de car\u00e1cter laboral o administrativo, as\u00ed como desempe\u00f1ar puestos en calidad de personal eventual o de personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143.\u2013 Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al personal funcionario de carrera se le podr\u00e1 conceder la excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar cuando el c\u00f3nyuge o persona con la que conviva de hecho resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempe\u00f1ando un puesto de trabajo de car\u00e1cter definitivo como personal funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las administraciones p\u00fablicas, en los organismos p\u00fablicos y entidades de derecho p\u00fablico dependientes o vinculados a ellas, en el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas y dem\u00e1s \u00f3rganos estatutarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en la Agencia de Protecci\u00f3n de Datos, en el Consejo de Relaciones Laborales, en las diputaciones forales, en las administraciones locales o en las juntas generales de los territorios hist\u00f3ricos, as\u00ed como en los \u00f3rganos constitucionales o del Poder Judicial, \u00f3rganos similares de las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas, y en la Uni\u00f3n Europea o en organizaciones internacionales.<\/p>\n<p>2.\u2013 Esta excedencia se conceder\u00e1 a instancia de parte y por una duraci\u00f3n m\u00ednima de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para ser declarado en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar, no ser\u00e1 necesario haber prestado servicios efectivos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>4.\u2013 La situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar no dar\u00e1 lugar a la reserva de puesto. Tampoco se devengar\u00e1n retribuciones, ni ser\u00e1 computable el tiempo que se permanezca en tal situaci\u00f3n a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario de carrera dispondr\u00e1 de treinta d\u00edas naturales desde la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de permanencia en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, debiendo permanecer en dicha situaci\u00f3n un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144.\u2013 Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera tendr\u00e1 derecho a un per\u00edodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de cada hija o hijo, ya lo sea por naturaleza o por adopci\u00f3n o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci\u00f3n judicial o administrativa de adopci\u00f3n o acogimiento.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a un per\u00edodo de excedencia de duraci\u00f3n no superior a tres a\u00f1os para atender al cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por s\u00ed mismo y no desempe\u00f1e actividad retribuida.<\/p>\n<p>2.\u2013 El per\u00edodo de excedencia, que podr\u00e1 ser disfrutado de manera fraccionada si resultara compatible con las necesidades del servicio, ser\u00e1 \u00fanico para cada sujeto causante. Cuando un nuevo sujeto causante diera origen a una nueva excedencia, el inicio del per\u00edodo de la misma pondr\u00e1 fin al que se viniera disfrutando.<\/p>\n<p>3.\u2013 Esta excedencia constituye un derecho individual del personal funcionario. En caso de que dos personas funcionarias generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 limitar su ejercicio simult\u00e1neo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.<\/p>\n<p>4.\u2013 El tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de trienios y derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social. Asimismo, ser\u00e1 computable a efectos de carrera profesional y se le reservar\u00e1 durante los tres a\u00f1os el puesto y destino que haya desempe\u00f1ado con car\u00e1cter inmediatamente anterior a su declaraci\u00f3n en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, salvo que se trate de un puesto de trabajo reservado a personal eventual o a personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario en esta situaci\u00f3n podr\u00e1 participar en los cursos de formaci\u00f3n que convoque la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 A la conclusi\u00f3n del per\u00edodo de excedencia concedido, se producir\u00e1 la reincorporaci\u00f3n inmediata del personal funcionario al puesto y destino que mantiene reservado, previa solicitud de reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, y deber\u00e1 permanecer en dicha situaci\u00f3n un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>7.\u2013 El desarrollo de actividades remuneradas durante el tiempo de permanencia en esta situaci\u00f3n se sujetar\u00e1 al r\u00e9gimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas y no podr\u00e1 impedir o menoscabar el cuidado del hijo o hija o familiar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145.\u2013 Excedencia voluntaria por motivos de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con la finalidad de hacer efectiva su protecci\u00f3n o el derecho a la asistencia social integral, las funcionarias de carrera v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n derecho a solicitar la situaci\u00f3n de excedencia, sin que para ello se requiera haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante los seis primeros meses de la excedencia las funcionarias tendr\u00e1n derecho a la reserva del puesto que desempe\u00f1en. Dicho per\u00edodo ser\u00e1 computable a efectos de antig\u00fcedad, carrera profesional y derechos del r\u00e9gimen de la Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n. Cuando las actuaciones judiciales lo exijan y con la finalidad de garantizar la efectividad del derecho de protecci\u00f3n de las v\u00edctimas, se podr\u00e1 prorrogar este per\u00edodo por otros per\u00edodos de tres meses, con un l\u00edmite de dieciocho meses, y con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados anteriormente.<\/p>\n<p>3.\u2013 Durante los seis primeros meses de esta excedencia, la funcionaria tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones \u00edntegras, y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo. Los seis meses siguientes percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas m\u00e1s los trienios.<\/p>\n<p>4.\u2013 El reingreso al servicio activo se producir\u00e1 previa solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146.\u2013 Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera se\u00f1alado en el art\u00edculo 24 de la Ley 4\/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo, tendr\u00e1 derecho a una excedencia de car\u00e1cter excepcional para hacer efectiva su protecci\u00f3n o recibir asistencia cuando haya sido v\u00edctima de da\u00f1os personales f\u00edsicos o psicof\u00edsicos, o amenazas de singular gravedad derivados de acciones terroristas, sin que para ello se requiera haber prestado un tiempo m\u00ednimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante los seis primeros meses de esta excedencia se tendr\u00e1 derecho a la reserva del puesto y destino, siendo computable dicho per\u00edodo a efectos de antig\u00fcedad, carrera profesional y derechos del r\u00e9gimen de la Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n. Se podr\u00e1 prorrogar este per\u00edodo por otros per\u00edodos de tres meses, con un l\u00edmite de dieciocho meses, y con id\u00e9nticos efectos a los se\u00f1alados anteriormente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los seis primeros meses desde la incorporaci\u00f3n a esta excedencia se devengar\u00e1n en su integridad las retribuciones que se vinieran devengando a la fecha de acceso a la misma. Los seis meses siguientes la persona percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas m\u00e1s los trienios.<\/p>\n<p>4.\u2013 El reingreso al servicio activo se producir\u00e1 previa solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147.\u2013 Excedencia voluntaria incentivada.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera que, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, se encuentre en el proceso de reasignaci\u00f3n de efectivos a que se refiere el art\u00edculo 112 de esta ley, podr\u00e1 ser declarado, previa solicitud individual de car\u00e1cter voluntario, en situaci\u00f3n de excedencia incentivada.<\/p>\n<p>Igualmente, y previa solicitud al efecto, podr\u00e1 pasar a esta situaci\u00f3n el personal funcionario que se encuentre en la situaci\u00f3n de expectativa de destino o de excedencia forzosa como consecuencia de la aplicaci\u00f3n de los citados programas de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 La excedencia voluntaria incentivada podr\u00e1 solicitarse por una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os e impedir\u00e1 durante ese per\u00edodo desempe\u00f1ar puestos de trabajo en el sector p\u00fablico bajo ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n funcionarial o contractual, ya sea esta de car\u00e1cter laboral o administrativo, as\u00ed como desempe\u00f1ar puestos en calidad de personal eventual o de personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario de carrera dispondr\u00e1 de treinta d\u00edas naturales, desde la fecha de conclusi\u00f3n del per\u00edodo de permanencia en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria incentivada, para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, y deber\u00e1 permanecer en la misma un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario que hall\u00e1ndose en situaci\u00f3n voluntaria incentivada no pudiera obtener el reingreso al servicio activo por falta de vacante continuar\u00e1 en dicha situaci\u00f3n hasta tanto se produzca dicha vacante.<\/p>\n<p>5.\u2013 Quienes pasen a la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria incentivada tendr\u00e1n derecho a una mensualidad de las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias, excepto las relativas a los objetivos de la gesti\u00f3n y gratificaciones extraordinarias, as\u00ed como a la parte proporcional de las pagas extraordinarias, devengadas en el \u00faltimo puesto de trabajo desempe\u00f1ado, por cada a\u00f1o de servicios efectivos y con un m\u00e1ximo de veinticuatro mensualidades.<\/p>\n<p>6.\u2013 Esta excedencia no dar\u00e1 lugar a la reserva del puesto de trabajo y destino, y el tiempo de permanencia en la misma no se computar\u00e1 a efectos de carrera profesional, trienios y derechos del r\u00e9gimen de la Seguridad Social que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2013 El personal funcionario de carrera que se encuentre en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria incentivada podr\u00e1 renunciar al disfrute de la misma, con la obligaci\u00f3n de devolver la parte proporcional de la indemnizaci\u00f3n percibida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148.\u2013 Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera podr\u00e1 acogerse a la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector p\u00fablico por encontrarse en servicio activo como personal funcionario de carrera o interino, estatutario fijo o temporal en otro cuerpo, o escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n o como personal laboral fijo o temporal de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica, salvo que hubiese obtenido la oportuna compatibilidad, o pase a prestar servicios en entidades del sector p\u00fablico y no le corresponda quedar en otra situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La excedencia se conceder\u00e1 de oficio en el supuesto de pasar a prestar servicios en otro cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n o como personal laboral de la misma administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica. En los dem\u00e1s casos, se declarar\u00e1 a instancia del personal funcionario interesado.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario de carrera podr\u00e1 permanecer en esta situaci\u00f3n en tanto se mantenga la relaci\u00f3n de servicios que dio lugar a la misma.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario de carrera dispondr\u00e1 de treinta d\u00edas naturales desde la fecha del cese para solicitar el reingreso al servicio activo. Caso de no hacerlo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, y deber\u00e1 permanecer en la misma un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector p\u00fablico conservar\u00e1 la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera en la administraci\u00f3n de origen, sin reserva de puesto ni destino, y se le aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen de la administraci\u00f3n p\u00fablica en la que est\u00e9 destinado de forma efectiva.<\/p>\n<p>6.\u2013 En los casos en que la Administraci\u00f3n p\u00fablica proceda a la creaci\u00f3n de una entidad instrumental en el sector p\u00fablico propio, incluidas las reguladas en el art\u00edculo 7 de esta ley, o a la adscripci\u00f3n de personal funcionario a una entidad ya creada, el personal funcionario de carrera que sea asignado a esas entidades o que vaya a prestar servicios en las mismas a trav\u00e9s de programas espec\u00edficos o convenios suscritos se acoger\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia para prestar servicios en el sector p\u00fablico. En estos casos, el tiempo de permanencia en la misma ser\u00e1 computado a efectos de trienios y carrera profesional, y tendr\u00e1, asimismo, derecho a participar en todos los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos en la administraci\u00f3n en la que se encuentra en excedencia sin necesidad de renunciar al puesto de trabajo que desempe\u00f1e en la citada entidad.<\/p>\n<p>7.\u2013 El personal funcionario de carrera que preste servicios en organismos o entidades que como consecuencia del cambio de su naturaleza queden excluidos de la consideraci\u00f3n de sector p\u00fablico, a los efectos de la declaraci\u00f3n de la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector p\u00fablico, ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n de excedencia por inter\u00e9s particular sin que le sea aplicable la exigencia de un per\u00edodo m\u00ednimo de prestaci\u00f3n de servicios efectivos en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de permanencia y reingreso se regir\u00e1 por lo dispuesto para la excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149.\u2013 Expectativa de destino.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera afectado por un proceso de reasignaci\u00f3n de efectivos ser\u00e1 declarado en situaci\u00f3n de expectativa de destino.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de carrera en expectativa de destino percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas, el complemento de carrera profesional o, en su defecto, el del grado personal consolidado, as\u00ed como el cincuenta por ciento del complemento de puesto que le corresponda en el puesto de trabajo que desempe\u00f1aba antes de pasar a esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario de carrera que se encuentre en expectativa de destino vendr\u00e1 obligado a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aceptar los destinos en puestos de caracter\u00edsticas similares a las desempe\u00f1adas anteriormente siempre que se le ofrezcan en el \u00e1mbito espacial del territorio hist\u00f3rico donde estaba destinado.<\/li>\n<li>b) Desempe\u00f1ar temporalmente puestos de trabajo de caracter\u00edsticas similares a las que ten\u00eda el anterior, siempre que se requiera por necesidades del servicio. El desempe\u00f1o temporal de estos puestos interrumpir\u00e1 el c\u00f3mputo del plazo previsto en el apartado cuarto de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) Participar en los concursos de provisi\u00f3n de puestos siempre que se convoquen plazas adecuadas a su cuerpo, escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n situados asimismo en el territorio hist\u00f3rico donde estaba destinado.<\/li>\n<li>d) Participar obligatoriamente en los programas evaluados de formaci\u00f3n a los que se le convoque con la finalidad de reforzar sus competencias profesionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El per\u00edodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la situaci\u00f3n de expectativa de destino ser\u00e1 de un a\u00f1o, transcurrido el cual se pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa temporal.<\/p>\n<p>5.\u2013 A los restantes efectos, esta situaci\u00f3n se equipara a la de servicio activo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150.\u2013 Excedencia forzosa temporal.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa temporal por el transcurso del tiempo m\u00e1ximo de permanencia en la situaci\u00f3n de expectativa de destino o por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n m\u00e1xima de la excedencia forzosa temporal ser\u00e1 de tres a\u00f1os, transcurridos los cuales se pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario de carrera declarado en situaci\u00f3n de excedencia forzosa temporal tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de carrera profesional o, en su defecto, el grado personal consolidado. El tiempo de permanencia en tal situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de trienios, derechos pasivos y, en su caso, consolidaci\u00f3n del grado personal o de nivel de carrera profesional.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151.\u2013 Excedencia forzosa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol start=\"141\">\n<li>a) En los supuestos en los que debiendo procederse a la adscripci\u00f3n provisional, no sea posible por la falta de un puesto vacante propio de su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n sin requisito de titulaci\u00f3n o no re\u00fana los requisitos para su provisi\u00f3n, a salvo de lo previsto en el art\u00edculo 141.5 de esta ley.<\/li>\n<li>b) Si cumplido el per\u00edodo de suspensi\u00f3n firme de funciones, en las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 155.4, el personal funcionario solicita el reingreso y no hubiera puesto vacante de su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n sin requisito de titulaci\u00f3n o no re\u00fana los requisitos para su provisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Cuando proceda de la situaci\u00f3n de excedencia forzosa temporal, por transcurso del tiempo m\u00e1ximo de permanencia en la misma o por incumplimiento de las obligaciones determinadas en el art\u00edculo 149.3 de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de excedencia forzosa tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n de las retribuciones b\u00e1sicas y al cincuenta por ciento del complemento de carrera profesional reconocido o, en su defecto, al cincuenta por ciento del grado personal consolidado. El per\u00edodo de permanencia en tal situaci\u00f3n ser\u00e1 computable a efectos de carrera profesional, trienios y derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario de carrera al que, encontr\u00e1ndose en situaci\u00f3n de excedencia forzosa, se le asigne un destino en el marco de la aplicaci\u00f3n de planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, por el que vea modificado su lugar de residencia, tendr\u00e1 derecho a las indemnizaciones que por tal concepto se establecen en la normativa sobre la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152.\u2013 R\u00e9gimen jur\u00eddico de la excedencia forzosa.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de excedencia forzosa deber\u00e1 participar en todos los concursos que se convoquen para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo de su cuerpo, escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n y, asimismo, podr\u00e1 estar obligado, en funci\u00f3n de que as\u00ed se considere necesario por el \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, a participar en los programas de formaci\u00f3n evaluada que oferte la administraci\u00f3n correspondiente, con la finalidad de adaptar sus conocimientos y destrezas a las necesidades funcionales de la Administraci\u00f3n y a los posibles puestos de trabajo que pueda cubrir.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, la Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 el reingreso obligatorio al servicio activo en el momento en que exista vacante dotada presupuestariamente y el personal funcionario de carrera vendr\u00e1 obligado a aceptar el destino que se le adjudique, siempre que se trate de puestos de trabajo propios de su cuerpo, escala, especialidad o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, y cumpla los requisitos exigidos en las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos similares.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario de carrera que incumpliera las obligaciones a que se refiere este art\u00edculo o no se reincorpore al servicio activo en el plazo de treinta d\u00edas naturales, cuando la Administraci\u00f3n as\u00ed lo hubiera dispuesto con car\u00e1cter obligatorio, ser\u00e1 declarado de oficio en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, y deber\u00e1 permanecer en la misma un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de dicho per\u00edodo de dos a\u00f1os se iniciar\u00e1 al d\u00eda siguiente, respectivamente, de la fecha en la que se d\u00e9 alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Terminaci\u00f3n del plazo de solicitudes para tomar parte en el concurso.<\/li>\n<li>b) \u00daltimo d\u00eda habilitado para participar en los programas obligatorios de formaci\u00f3n evaluada.<\/li>\n<li>c) Finalizaci\u00f3n del plazo de treinta d\u00edas naturales dispuestos por la Administraci\u00f3n para la reincorporaci\u00f3n obligatoria al servicio activo del personal funcionario afectado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario de carrera en situaci\u00f3n de excedencia forzosa no podr\u00e1 desempe\u00f1ar puestos de trabajo en el sector p\u00fablico bajo ning\u00fan tipo de relaci\u00f3n funcionarial o contractual, sea esta de naturaleza administrativa o laboral, as\u00ed como tampoco puestos reservados al personal eventual o al personal directivo. Si obtuviera un puesto de trabajo en el sector p\u00fablico, pasar\u00eda a la situaci\u00f3n administrativa que correspondiera conforme a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153.\u2013 Suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La suspensi\u00f3n de funciones podr\u00e1 ser provisional o firme.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario declarado en suspensi\u00f3n de funciones quedar\u00e1 privado, durante el per\u00edodo de permanencia en tal situaci\u00f3n, del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condici\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley para el supuesto de suspensi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario declarado en la situaci\u00f3n de suspensi\u00f3n de funciones, durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanci\u00f3n, no podr\u00e1 prestar servicios en ninguna administraci\u00f3n p\u00fablica, organismos p\u00fablicos, agencias o entidades p\u00fablicas de derecho p\u00fablico o privado, fundaciones, empresas o sociedades p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades instrumentales dependientes y vinculadas al sector p\u00fablico de las mismas, incluidas las reguladas en el art\u00edculo 7 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154.\u2013 Suspensi\u00f3n provisional de funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n de funciones con car\u00e1cter provisional como consecuencia de la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial o expediente disciplinario cuando, con car\u00e1cter excepcional, as\u00ed lo exija la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 La suspensi\u00f3n provisional durante la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario ser\u00e1 declarada por el \u00f3rgano competente para ordenar su incoaci\u00f3n. El tiempo de suspensi\u00f3n provisional durante la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo que la demora hubiera sido imputable al personal funcionario expedientado.<\/p>\n<p>3.\u2013 El tiempo de suspensi\u00f3n provisional del personal funcionario sometido a procedimiento judicial podr\u00e1 prolongarse durante toda la tramitaci\u00f3n de la causa penal.<\/p>\n<p>En todo caso, si durante la misma el \u00f3rgano judicial decretara su prisi\u00f3n provisional u otras medidas que determinen la imposibilidad de desarrollar su trabajo, se le declarar\u00e1 en suspensi\u00f3n provisional por el tiempo en que se extiendan dichas medidas.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de suspensi\u00f3n provisional en este caso, ser\u00e1 efectuada por el \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica de cada administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica, con efectos desde la decisi\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>4.\u2013 Asimismo, el personal funcionario suspenso provisional perder\u00e1 el puesto de trabajo en aquellos casos en que la medida cautelar exceda del per\u00edodo de seis meses como consecuencia de la paralizaci\u00f3n del procedimiento por causas imputables a la persona afectada.<\/p>\n<p>5.\u2013 El personal funcionario suspenso provisional tendr\u00e1 derecho a percibir en esta situaci\u00f3n sus retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijas e hijos a su cargo, salvo en los supuestos de incomparecencia o dilaci\u00f3n del expediente imputable a \u00e9l, que determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del derecho a toda retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2013 Si, resuelto el expediente, la suspensi\u00f3n no fuera declarada firme, proceder\u00e1 la reincorporaci\u00f3n inmediata del personal funcionario a su puesto de trabajo, el abono de las retribuciones dejadas de percibir y el c\u00f3mputo como servicio activo del tiempo de permanencia en la situaci\u00f3n de suspenso provisional, incluidos los derechos en relaci\u00f3n con la carrera profesional, el reconocimiento de trienios, la promoci\u00f3n interna y los derechos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155.\u2013 Suspensi\u00f3n firme de funciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La suspensi\u00f3n firme se impondr\u00e1 en virtud de sentencia dictada en causa penal o en virtud de sanci\u00f3n disciplinaria firme. La suspensi\u00f3n firme por sanci\u00f3n disciplinaria no podr\u00e1 exceder de seis a\u00f1os, se cumplir\u00e1 desde que la sanci\u00f3n adquiera firmeza en v\u00eda administrativa, y a efectos de su cumplimiento se computar\u00e1 el tiempo de suspensi\u00f3n provisional.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n firme como consecuencia de sentencia judicial se impondr\u00e1 en sus propios t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>2.\u2013 La suspensi\u00f3n firme determinar\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto y destino cuando exceda de seis meses.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una vez cumplida la sanci\u00f3n, el personal funcionario dispondr\u00e1 de treinta d\u00edas naturales para solicitar y hacer efectivo el reingreso al servicio activo y, caso de no hacerlo, ser\u00e1 declarado de oficio en la situaci\u00f3n administrativa de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/p>\n<p>Cuando la suspensi\u00f3n no fuese superior a seis meses, la reincorporaci\u00f3n ser\u00e1 autom\u00e1tica en el puesto y destino anterior.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si, cumplida la sanci\u00f3n de suspensi\u00f3n que haya determinado la p\u00e9rdida del puesto y destino, se solicita el reingreso al servicio activo y no se concede en el plazo de seis meses por falta de vacante, ser\u00e1 declarado en excedencia forzosa con efectos desde la fecha de extinci\u00f3n de la responsabilidad penal o disciplinaria. Si se concede durante ese plazo, la resoluci\u00f3n de reingreso determinar\u00e1 los efectos econ\u00f3micos y administrativos del mismo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Mientras dure la suspensi\u00f3n firme no se podr\u00e1 participar en los procesos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156.\u2013 Reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario deber\u00e1 solicitar el reingreso en su administraci\u00f3n de origen dentro del plazo establecido para cada situaci\u00f3n administrativa concreta.<\/p>\n<p>2.\u2013 El reingreso al servicio activo se acordar\u00e1 por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica correspondiente y deber\u00e1 efectuarse en la fecha que se determine en la misma, a partir de la cual desplegar\u00e1 sus efectos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>3.\u2013 La falta de toma de posesi\u00f3n en el plazo establecido en la resoluci\u00f3n, salvo causas justificadas, dar\u00e1 lugar a la declaraci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular, y deber\u00e1 permanecer en la misma un m\u00ednimo de dos a\u00f1os continuados, contados a partir del d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo establecido para efectuar la solicitud de reingreso.<\/p>\n<p>4.\u2013 El reingreso al servicio activo estar\u00e1 condicionado al cumplimiento del r\u00e9gimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>El reingreso al servicio activo se realizar\u00e1 a un puesto o dotaci\u00f3n sin titular que se adecue al cuerpo, escala, subescala, opci\u00f3n, agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, clase o categor\u00eda, as\u00ed como a las competencias profesionales que se acrediten mediante el reconocimiento del grado de desarrollo profesional o, en su defecto, del grado personal consolidado por el personal funcionario. Dicho reingreso no podr\u00e1 realizarse a aquellos puestos comprometidos e identificados de manera individualizada en procesos de selecci\u00f3n o provisi\u00f3n definitiva.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157.\u2013 Reingreso al servicio activo proveniente de una situaci\u00f3n que conlleve reserva de puesto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El reingreso al servicio activo del personal funcionario que provenga de una situaci\u00f3n que conlleve reserva de puesto de trabajo se efectuar\u00e1 dentro del plazo establecido para cada situaci\u00f3n, ser\u00e1 efectivo a partir de la fecha de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n correspondiente y deber\u00e1 realizarse en el plazo m\u00e1ximo de tres d\u00edas a contar desde el mismo d\u00eda de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al personal funcionario que durante su permanencia en una situaci\u00f3n que conlleva reserva de puesto de trabajo haya perdido dicha reserva y cese posteriormente en su puesto de trabajo en virtud de lo dispuesto en los art\u00edculos 95.1, apartados a) y c), 101 y 103 de esta ley se le adscribir\u00e1 provisionalmente en su administraci\u00f3n de origen, con ocasi\u00f3n de su reingreso, en tanto no obtenga otro con car\u00e1cter definitivo, a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n para el que cumpla los requisitos exigidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, preferentemente en la misma localidad y, en su defecto, en el mismo territorio hist\u00f3rico, conforme al procedimiento que establezca cada administraci\u00f3n, y cuyo nivel no sea inferior en m\u00e1s de dos niveles al anteriormente desempe\u00f1ado, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 105.5 de la propia ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158.\u2013 Reingreso al servicio activo proveniente de una situaci\u00f3n que no conlleve reserva de puesto.<\/p>\n<p>1.\u2013 El reingreso del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se producir\u00e1 preferentemente mediante la participaci\u00f3n en los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo a trav\u00e9s de los sistemas de concurso y de libre designaci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n reingresar mediante su adscripci\u00f3n con car\u00e1cter provisional a una vacante propia de su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, situaci\u00f3n en la que permanecer\u00e1n hasta tanto obtengan destino definitivo por alguno de los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al personal funcionario que reingrese por adscripci\u00f3n provisional, en tanto no obtenga otro con car\u00e1cter definitivo, se le adscribir\u00e1 a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, para el que cumpla los requisitos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, conforme al procedimiento que establezca cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas, y cuyo nivel no sea inferior en m\u00e1s de dos niveles al de su grado consolidado.<\/p>\n<p>3.\u2013 El reingreso al servicio activo de personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se condicionar\u00e1 a la existencia de vacante dotada presupuestariamente y se efectuar\u00e1 conforme al siguiente orden de prelaci\u00f3n de las posibles situaciones administrativas en que puede encontrarse el personal funcionario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Excedencia forzosa temporal.<\/li>\n<li>b) Expectativa de destino.<\/li>\n<li>c) Excedencia forzosa.<\/li>\n<li>d) Excedencia voluntaria por motivos de violencia de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>e) Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.<\/li>\n<li>f) Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector p\u00fablico en el caso regulado en el art\u00edculo 148.6 de esta ley.<\/li>\n<li>g) Resto de excedencias voluntarias para prestar servicios en el sector p\u00fablico.<\/li>\n<li>h) Excedencia voluntaria por agrupaci\u00f3n familiar.<\/li>\n<li>i) Excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<li>j) Servicio en otras administraciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>k) Excedencia voluntaria incentivada.<\/li>\n<li>l) Suspensi\u00f3n de funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario que solicite el reingreso al servicio activo y no pueda obtenerlo, bien por falta de vacante dotada presupuestariamente propia de su cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n, bien porque existiendo dicha vacante no cumple los requisitos de acceso a la misma establecidos en la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, pasar\u00e1 a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa hasta que sea posible el reingreso al servicio activo con ocasi\u00f3n de vacante, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 141.5 y 149.4 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159.\u2013 Situaciones administrativas del personal funcionario interino.<\/p>\n<p>1.\u2013 Al personal funcionario interino se le aplicar\u00e1, con las particularidades derivadas de la naturaleza de su condici\u00f3n, las situaciones administrativas de servicio activo y suspensi\u00f3n de funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Adem\u00e1s de las situaciones previstas en el apartado anterior, el personal funcionario interino podr\u00e1 acogerse, manteniendo la reserva de su puesto, a las situaciones administrativas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Excedencia por cuidado de familiares.<\/li>\n<li>b) Excedencia por raz\u00f3n de violencia de g\u00e9nero y por violencia terrorista.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 El personal interino que se encuentre en situaci\u00f3n de excedencia conforme al apartado segundo de este art\u00edculo mantendr\u00e1 la reserva del puesto y destino, salvo que se haya procedido a la provisi\u00f3n reglamentaria del puesto por personal funcionario de carrera, deje de existir el supuesto de hecho que justific\u00f3 el nombramiento como funcionario interino o concurra cualquiera de las circunstancias de cese previstas para este tipo de personal en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160.\u2013 Situaciones del personal laboral.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal laboral al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas se regir\u00e1 por el Estatuto de los Trabajadores y por los convenios colectivos que les sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los convenios colectivos podr\u00e1n determinar la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo al personal laboral fijo incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en todo aquello que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XI<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS, DEBERES, C\u00d3DIGO DE CONDUCTA, INCOMPATIBILIDADES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL EMPLEADO P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DERECHOS DEL PERSONAL EMPLEADO P\u00daBLICO VASCO. PERMISOS, VACACIONES Y R\u00c9GIMEN DE JORNADA LABORAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 161.\u2013 Derechos individuales del personal empleado p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>El personal empleado p\u00fablico vasco tiene los siguientes derechos de car\u00e1cter individual:<\/p>\n<ol>\n<li>a) A la inamovilidad en la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/li>\n<li>b) A ser informado por sus jefes inmediatos de los fines, organizaci\u00f3n y funcionamiento de la unidad administrativa correspondiente y, en especial, de su dependencia jer\u00e1rquica y de las atribuciones, deberes y responsabilidades que le incumben.<\/li>\n<li>c) Al desempe\u00f1o efectivo de las funciones y de las tareas propias de su condici\u00f3n profesional y de acuerdo con la progresi\u00f3n alcanzada en su carrera profesional.<\/li>\n<li>d) A la progresi\u00f3n en la carrera profesional y promoci\u00f3n interna en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley.<\/li>\n<li>e) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio.<\/li>\n<li>f) A participar en la consecuci\u00f3n de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios.<\/li>\n<li>g) A la formaci\u00f3n continua y a la actualizaci\u00f3n permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.<\/li>\n<li>h) Al respeto de su intimidad, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero, propia imagen y dignidad en el trabajo.<\/li>\n<li>i) A la atenci\u00f3n y protecci\u00f3n frente al acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo, moral y laboral.<\/li>\n<li>j) A la no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, sexo u orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o convicciones, opini\u00f3n, discapacidad, edad o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>k) A acogerse a medidas que favorezcan la conciliaci\u00f3n de la vida personal, familiar y laboral.<\/li>\n<li>l) A la libertad de expresi\u00f3n dentro de los l\u00edmites del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>m) A la protecci\u00f3n y privacidad de los datos de car\u00e1cter personal de los empleados p\u00fablicos.<\/li>\n<li>n) A las vacaciones, descansos y permisos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) A la jubilaci\u00f3n seg\u00fan los t\u00e9rminos y condiciones establecidas en las normas aplicables.<\/p>\n<ol>\n<li>o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al r\u00e9gimen que le sea de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>p) A las prestaciones de asistencia sanitaria y de acci\u00f3n social que correspondan.<\/li>\n<li>q) A la libre asociaci\u00f3n profesional.<\/li>\n<li>r) A la defensa jur\u00eddica y protecci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n p\u00fablica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio leg\u00edtimo de sus funciones o cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>s) A recibir protecci\u00f3n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.<\/li>\n<li>t) A los dem\u00e1s derechos reconocidos por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>u) A la adaptaci\u00f3n de los puestos de trabajo en condiciones de accesibilidad universal, incorporando las adaptaciones necesarias para que las personas empleadas p\u00fablicas con discapacidad puedan desarrollar sus funciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 162.\u2013 Derechos individuales ejercidos colectivamente.<\/p>\n<p>El personal empleado p\u00fablico vasco tendr\u00e1 los siguientes derechos individuales ejercidos colectivamente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Derecho de libertad sindical.<\/li>\n<li>b) Derecho a la negociaci\u00f3n colectiva.<\/li>\n<li>c) Derecho a la participaci\u00f3n institucional en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo.<\/li>\n<li>d) Derecho de huelga, con la garant\u00eda del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.<\/li>\n<li>e) Derecho de reuni\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Derecho al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislaci\u00f3n aplicable en cada caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 163.\u2013 Permisos del personal empleado p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal empleado p\u00fablico dispondr\u00e1 de los permisos regulados en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de empleo p\u00fablico, en las leyes y reglamentos aplicables, as\u00ed como los que se prevean, en su caso, en los instrumentos de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al personal funcionario de carrera o interino de las administraciones p\u00fablicas vascas que sea nombrado personal funcionario en pr\u00e1cticas en cualquier otra administraci\u00f3n p\u00fablica, incluida o no en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, se le conceder\u00e1 un permiso sin retribuci\u00f3n durante el tiempo que dure el curso selectivo o el per\u00edodo de pr\u00e1cticas, sin perjuicio de las retribuciones que tenga derecho a percibir con cargo a la administraci\u00f3n en la que aspire ingresar, de acuerdo con la normativa aplicable en dicha administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Al personal laboral le ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los permisos que se prev\u00e9n en la legislaci\u00f3n laboral, en los convenios colectivos y, en su caso, los previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las condiciones y per\u00edodos de disfrute de los permisos deber\u00e1n garantizar las necesidades de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164.\u2013 Vacaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario tendr\u00e1 derecho a disfrutar, durante cada a\u00f1o natural, de unas vacaciones retribuidas de veintid\u00f3s d\u00edas h\u00e1biles, o de los d\u00edas que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el a\u00f1o fue menor.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos de lo previsto en este art\u00edculo, no se considerar\u00e1n como h\u00e1biles los s\u00e1bados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las condiciones y per\u00edodos de disfrute de las vacaciones deber\u00e1n garantizar las necesidades de prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico, fij\u00e1ndose en cada caso las mismas previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165.\u2013 Jornada de trabajo. Ordenaci\u00f3n del tiempo de trabajo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el personal empleado p\u00fablico debe permanecer en el trabajo a disposici\u00f3n de la entidad correspondiente y en el ejercicio de su actividad y de sus funciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas establecer\u00e1n la jornada general y las especiales de trabajo de su personal, previa negociaci\u00f3n colectiva al efecto. La jornada de trabajo fijar\u00e1 su duraci\u00f3n total anual y la distribuci\u00f3n de la misma. En todo caso, esta distribuci\u00f3n deber\u00e1 garantizar el tiempo de descanso correspondiente a vacaciones y a permisos por asuntos particulares que corresponda al personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 La jornada de trabajo podr\u00e1 ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Reglamentariamente, se regular\u00e1 la jornada a tiempo parcial, as\u00ed como la posibilidad de desempe\u00f1ar parcialmente el trabajo desde el domicilio de la persona empleada p\u00fablica mediante la aplicaci\u00f3n de instrumentos telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>4.\u2013 La jornada del personal laboral se regir\u00e1 por lo previsto en este art\u00edculo y por la legislaci\u00f3n laboral que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>C\u00d3DIGO \u00c9TICO Y DE CONDUCTA DEL PERSONAL EMPLEADO P\u00daBLICO VASCO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 166.\u2013 Principios generales que inspiran el c\u00f3digo \u00e9tico y de conducta del personal empleado p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico en relaci\u00f3n con el c\u00f3digo de conducta y los principios \u00e9ticos y de conducta a observar por el personal funcionario, laboral y estatutario del sector p\u00fablico, y de conformidad con la regla de que los valores y principios \u00e9ticos corresponden a cada instituci\u00f3n y no a cada uno de los colectivos humanos que prestan servicio en su seno, en el ejercicio de sus funciones, el personal empleado p\u00fablico vasco respetar\u00e1 los mismos principios generales que rigen el c\u00f3digo de conducta de los cargos p\u00fablicos del sector p\u00fablico vasco, seg\u00fan lo dispuesto en la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, la actuaci\u00f3n profesional del personal empleado p\u00fablico vasco se llevar\u00e1 a cabo desde el respeto a los principios de integridad y transparencia y con plena observancia de los principios de conducta individual, de calidad institucional y de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda recogidos en los art\u00edculos 6, 7 y 8 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Gobierno Vasco, a propuesta de la Inspecci\u00f3n General de Personal y Servicios, aprobar\u00e1 un c\u00f3digo de conducta para el personal empleado p\u00fablico del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que desarrollar\u00e1 los principios citados en el punto anterior e incluir\u00e1 un sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n encaminado a garantizar su observancia real y efectiva.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas aprobar\u00e1n un c\u00f3digo \u00e9tico y de conducta para su personal en desarrollo de los principios establecidos en los apartados anteriores.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>RESPONSABILIDAD Y R\u00c9GIMEN DE INCOMPATIBILIDADES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 167.\u2013 Responsabilidad del personal empleado p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Las personas empleadas p\u00fablicas son responsables de la buena gesti\u00f3n de los servicios encomendados, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a sus superiores jer\u00e1rquicos, a los que en todo momento deber\u00e1n dar cuenta de las anomal\u00edas que hubieran observado en el servicio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168.\u2013 Responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, cuando hubieren indemnizado a las personas lesionadas, se dirigir\u00e1n de oficio contra sus autoridades y su personal empleado p\u00fablico causantes de da\u00f1os por dolo, culpa o negligencia graves, por el incorrecto funcionamiento de los servicios p\u00fablicos, mediante la instrucci\u00f3n del correspondiente expediente, y previa audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169.\u2013 Responsabilidad penal.<\/p>\n<p>La responsabilidad penal, as\u00ed como la responsabilidad civil derivada del delito, se exigir\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170.\u2013 Responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>La responsabilidad disciplinaria del personal empleado p\u00fablico ser\u00e1 efectiva de conformidad con lo dispuesto en el t\u00edtulo XII de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171.\u2013 R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 El personal empleado p\u00fablico vendr\u00e1 obligado a observar estrictamente el r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en la legislaci\u00f3n vigente, y las administraciones p\u00fablicas vascas, a la exigencia de su cumplimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 El desempe\u00f1o de cualquier actividad en el sector p\u00fablico o privado requerir\u00e1, en todo caso, la previa y expresa evaluaci\u00f3n y, en su caso, la correspondiente autorizaci\u00f3n de compatibilidad, que \u00fanicamente se otorgar\u00e1 en los supuestos previstos en la vigente legislaci\u00f3n y conforme al procedimiento que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XII<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES Y PRINCIPIOS DEL R\u00c9GIMEN DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 172.\u2013 \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Este t\u00edtulo y las normas reglamentarias que lo desarrollen se aplicar\u00e1n al personal funcionario y al personal directivo p\u00fablico profesional.<\/p>\n<p>2.\u2013 El r\u00e9gimen disciplinario del personal laboral se regir\u00e1 por lo dispuesto en la normativa b\u00e1sica del empleo p\u00fablico y en lo no previsto en \u00e9l, por la legislaci\u00f3n laboral, por los convenios colectivos que suscriban las diferentes administraciones p\u00fablicas y por las previsiones contenidas en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173.\u2013 Ejercicio de la potestad disciplinaria. Responsabilidad disciplinaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas corregir\u00e1n disciplinariamente las infracciones del personal a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pueda derivarse de tales conductas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando de la instrucci\u00f3n de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de responsabilidad penal, se suspender\u00e1 su tramitaci\u00f3n poni\u00e9ndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario que induzca a otras personas a la realizaci\u00f3n de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrir\u00e1 en la misma responsabilidad que \u00e9stas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Igualmente, incurrir\u00e1 en responsabilidad el personal funcionario que encubriere las faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive da\u00f1o grave para la Administraci\u00f3n o la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u2013 Al personal funcionario que en virtud de lo previsto en esta ley se encuentre desempe\u00f1ando puestos de trabajo en otras administraciones p\u00fablicas vascas le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen disciplinario de la administraci\u00f3n de destino mientras mantenga su relaci\u00f3n funcionarial con la misma, con excepci\u00f3n de la sanci\u00f3n de separaci\u00f3n definitiva del servicio, que deber\u00e1 ser acordada por el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n de procedencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174.\u2013 Principios del r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>Los principios del r\u00e9gimen disciplinario ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Principio de legalidad y de tipicidad de faltas y sanciones:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario \u00fanicamente puede ser sancionado por las acciones u omisiones tipificadas como faltas en esta ley o en otras leyes.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podr\u00e1n introducir especificaciones o graduaciones en los tipos de infracciones o sanciones establecidas en esta ley, sin alterar su naturaleza y l\u00edmites.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las normas definidoras de las infracciones y de las sanciones no son susceptibles de aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables a la persona presunta infractora.<\/li>\n<li>c) Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificaci\u00f3n de las infracciones y sanciones como a su aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Principio de culpabilidad.<\/li>\n<li>e) Principio de presunci\u00f3n de inocencia y derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.<\/li>\n<li>f) Principio de non bis in idem, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 175.\u2013 Extinci\u00f3n de la responsabilidad disciplinaria y prescripci\u00f3n de faltas y sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La responsabilidad disciplinaria se extingue por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplimiento de la sanci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Fallecimiento.<\/li>\n<li>c) Prescripci\u00f3n de la falta o sanci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os; las graves, a los dos a\u00f1os, y las leves, a los seis meses. El plazo de prescripci\u00f3n de las faltas comenzar\u00e1 a contarse desde que se hubiere cometido o, cuando se trate de falta continuada, desde el cese de su comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres a\u00f1os; las impuestas por faltas graves, a los dos a\u00f1os, y las impuestas por faltas leves, al a\u00f1o. El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde la firmeza en v\u00eda administrativa de la resoluci\u00f3n sancionadora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176.\u2013 Anotaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de sanciones disciplinarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las sanciones disciplinarias, una vez sean firmes, se anotar\u00e1n en el expediente personal de la persona funcionaria. Las anotaciones se cancelar\u00e1n de oficio o a instancia de parte, conforme a los siguientes per\u00edodos, computados desde el cumplimiento de la sanci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Un a\u00f1o para las sanciones impuestas por faltas leves.<\/li>\n<li>b) Dos a\u00f1os para las sanciones impuestas por faltas graves.<\/li>\n<li>c) Tres a\u00f1os para las sanciones impuestas por faltas muy graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En ning\u00fan caso se computar\u00e1n a efectos de reincidencia las anotaciones canceladas.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>INFRACCIONES DISCIPLINARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 177.\u2013 Tipificaci\u00f3n de infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituye falta disciplinaria la acci\u00f3n u omisi\u00f3n que conlleve el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones o deberes tipificados en este cap\u00edtulo, en otras leyes o, en su caso, en los reglamentos de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las faltas disciplinarias se clasifican en:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Muy graves.<\/li>\n<li>b) Graves.<\/li>\n<li>c) Leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 178.\u2013 Faltas muy graves.<\/p>\n<p>Son faltas muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento del deber de respeto al ordenamiento jur\u00eddico vigente, en el ejercicio de funciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>b) Cualquier actuaci\u00f3n que suponga discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad, orientaci\u00f3n sexual, lengua, opini\u00f3n, lugar de nacimiento o vecindad, sexo, o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/li>\n<li>c) El acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual, as\u00ed como el acoso moral, sexual o por raz\u00f3n de sexo.<\/li>\n<li>d) El incumplimiento de las \u00f3rdenes o instrucciones del personal responsable o directivo referidas al desempe\u00f1o del puesto de trabajo, cuando no sean constitutivas de falta grave.<\/li>\n<li>e) Aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que se ofrezca en funci\u00f3n de su condici\u00f3n de persona funcionaria y que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los usos habituales, sociales y de cortes\u00eda, cuando no sea constitutivo de falta grave y sin perjuicio de lo establecido en el C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<li>f) El abandono del servicio, as\u00ed como no hacerse cargo de las tareas o funciones que la persona empleada p\u00fablica tiene encomendadas, siempre que esta circunstancia revista notoria gravedad.<\/li>\n<li>g) La adopci\u00f3n de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>h) La publicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n a que tengan o hayan tenido acceso por raz\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados as\u00ed por ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicaci\u00f3n o que provoque su difusi\u00f3n o conocimiento indebido.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento del deber de guardar secreto respecto de los datos e informaciones que conozcan en el ejercicio de sus funciones desempe\u00f1adas en el \u00f3rgano al que se refiere el art\u00edculo 24 de la Ley 1\/2014, de 26 de junio, Reguladora del C\u00f3digo de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos P\u00fablicos, y en el Registro de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales, establecido en la legislaci\u00f3n en materia de incompatibilidades de los cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>k) El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o de las funciones encomendadas.<\/li>\n<li>l) La violaci\u00f3n de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y \u00e1mbito.<\/li>\n<li>m) La desobediencia abierta a las \u00f3rdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracci\u00f3n manifiesta del ordenamiento jur\u00eddico.<\/li>\n<li>n) La prevalencia de la condici\u00f3n de persona empleada p\u00fablica para obtener un beneficio indebido para s\u00ed o para otra persona.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) La obstaculizaci\u00f3n del ejercicio de libertades p\u00fablicas y de derechos sindicales.<\/p>\n<ol>\n<li>o) El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de atender los servicios esenciales en caso de huelga, as\u00ed como la participaci\u00f3n en huelgas de quienes lo tengan prohibido por ley.<\/li>\n<li>p) La realizaci\u00f3n de actos limitativos de la libertad de expresi\u00f3n, de pensamiento, ideas y opiniones.<\/li>\n<li>q) La comisi\u00f3n de una falta grave cuando en un per\u00edodo de un a\u00f1o hubiera sido objeto de sanci\u00f3n por otras dos faltas graves.<\/li>\n<li>r) El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello d\u00e9 lugar a una situaci\u00f3n de incompatibilidad.<\/li>\n<li>s) La incomparecencia injustificada a las comisiones de investigaci\u00f3n del Parlamento Vasco, de las Juntas Generales o, en su caso, de alguna de las c\u00e1maras de las Cortes Generales.<\/li>\n<li>t) La falta injustificada de colaboraci\u00f3n con el Tribunal Vasco de Cuentas P\u00fablicas.<\/li>\n<li>u) El acoso laboral.<\/li>\n<li>v) La realizaci\u00f3n de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga, as\u00ed como a impedir la asistencia al puesto de trabajo de quienes no quieran ejercer el derecho de huelga.<\/li>\n<li>w) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, cuando se deriven riesgos o da\u00f1os para el propio personal funcionario o terceras personas.<\/li>\n<li>x) La infracci\u00f3n o aplicaci\u00f3n indebida de los preceptos contenidos en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico, cuando mediare, al menos, negligencia grave.<\/li>\n<li>y) La realizaci\u00f3n dentro de la jornada laboral, de manera reiterada o con \u00e1nimo de lucro, de otro tipo de actividades personales o profesionales.<\/li>\n<li>z) Causar da\u00f1os muy graves por negligencia o mala fe en el patrimonio de la administraci\u00f3n p\u00fablica en la que desempe\u00f1a sus funciones la persona empleada p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aa) Causar da\u00f1os graves para terceros, ya sean personas o bienes, por la inobservancia de medidas de seguridad y prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>Bb) Aquellas otras conductas que las leyes califiquen como falta muy grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179.\u2013 Faltas graves.<\/p>\n<p>Son faltas graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El incumplimiento de las \u00f3rdenes o instrucciones del personal responsable y\/o directivo referidas al desempe\u00f1o del puesto de trabajo, cuando no sean constitutivas de falta muy grave.<\/li>\n<li>b) La falta grave de consideraci\u00f3n, atenci\u00f3n o respeto a la ciudadan\u00eda en su trato con el personal empleado p\u00fablico, as\u00ed como no facilitar a la ciudadan\u00eda el ejercicio de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes.<\/li>\n<li>c) Causar, por negligencia o mala fe, graves da\u00f1os en los bienes y documentos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica o adoptar conductas que no velen por su conservaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Utilizar de forma reiterada indebidamente los medios, incluidos los telem\u00e1ticos, que la Administraci\u00f3n p\u00fablica ha puesto a su disposici\u00f3n para el cumplimiento de las funciones propias del puesto de trabajo asignado.<\/li>\n<li>e) Aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que se ofrezca en funci\u00f3n de su condici\u00f3n de persona funcionaria y que vaya m\u00e1s all\u00e1 de los usos habituales, sociales y de cortes\u00eda, cuando no sea constitutivo de falta muy grave y sin perjuicio de lo establecido en el C\u00f3digo Penal.<\/li>\n<li>f) El incumplimiento del deber de discreci\u00f3n profesional y de reserva respecto de los asuntos que conozcan por raz\u00f3n del puesto de trabajo cuando causen perjuicio a la Administraci\u00f3n o se utilicen en provecho propio.<\/li>\n<li>g) La tolerancia de las personas responsables de la unidad o del personal directivo p\u00fablico ante la comisi\u00f3n de faltas por el personal subordinado.<\/li>\n<li>h) La emisi\u00f3n de informes y la formulaci\u00f3n de propuestas manifiestamente ilegales, cuando causen perjuicio a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda y no constituyan falta muy grave.<\/li>\n<li>i) La falta grave de atenci\u00f3n y respeto hacia el personal responsable, subordinado, directivo o hacia el resto de personal empleado p\u00fablico.<\/li>\n<li>j) El incumplimiento de las disposiciones en materia de incompatibilidades, cuando no constituyan falta muy grave.<\/li>\n<li>k) La falta de diligencia en el desempe\u00f1o de sus tareas y la falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>l) El abuso de autoridad en el ejercicio del puesto de trabajo.<\/li>\n<li>m) La intervenci\u00f3n en un procedimiento administrativo cuando existan causas de abstenci\u00f3n legalmente establecidas, salvo que sea constitutivo de falta muy grave.<\/li>\n<li>n) El incumplimiento injustificado de la jornada de trabajo que suponga un m\u00ednimo de diez horas al mes natural. A tal efecto, se entiende por mes natural el per\u00edodo comprendido desde el primer d\u00eda hasta el \u00faltimo de cada uno de los doce meses que integran el a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control horario o a impedir que sean detectados los incumplimientos horarios.<\/p>\n<ol>\n<li>o) La tercera falta injustificada de asistencia en un per\u00edodo de tres meses, cuando las dos anteriores hubieran sido objeto de sanci\u00f3n por falta leve.<\/li>\n<li>p) El incumplimiento de las obligaciones en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, cuando no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>q) El incumplimiento de las normas sobre bajas por enfermedad o accidente.<\/li>\n<li>r) La simulaci\u00f3n de enfermedad o accidente cuando comporte ausencia del trabajo.<\/li>\n<li>s) La ausencia injustificada del puesto de trabajo durante la jornada laboral.<\/li>\n<li>t) Emplear o autorizar para usos particulares medios o recursos de car\u00e1cter oficial o facilitarlos a terceros, salvo que por su escasa entidad constituya falta leve.<\/li>\n<li>u) La falta de asistencia reiterada, sin causa justificada, a los programas de formaci\u00f3n que est\u00e9n inscritos, siempre que estos se desarrollen en horario laboral.<\/li>\n<li>v) La negativa no motivada a participar como miembro de la junta electoral en las elecciones a representantes de personal.<\/li>\n<li>w) La publicaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n indebida de la documentaci\u00f3n o informaci\u00f3n a que tengan o hayan tenido acceso por raz\u00f3n de su cargo o funci\u00f3n, cuando no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>x) La emisi\u00f3n de informes sobre asuntos de servicio que, sin faltar abiertamente a la verdad, desnaturalicen la misma vali\u00e9ndose de t\u00e9rminos ambiguos, confusos o tendenciosos, o la alteren mediante inexactitudes, cuando desvirtuarla tenga por objeto la obtenci\u00f3n de un beneficio propio o ajeno, o cause perjuicio a la Administraci\u00f3n o a la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 180.\u2013 Faltas leves.<\/p>\n<p>Son faltas leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La falta de consideraci\u00f3n, atenci\u00f3n o respeto a la ciudadan\u00eda, a las personas superiores jer\u00e1rquicas, compa\u00f1eras o subordinadas, cuando no sea constitutiva de falta grave.<\/li>\n<li>b) No proporcionar a la ciudadan\u00eda la informaci\u00f3n debida, siempre que sea de la competencia de la unidad en la que presta sus funciones.<\/li>\n<li>c) Causar da\u00f1os en los bienes y documentos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica y no velar con la diligencia debida por su conservaci\u00f3n, cuando tales conductas no sean constitutivas de faltas graves.<\/li>\n<li>d) Utilizar indebidamente los medios telem\u00e1ticos que la Administraci\u00f3n p\u00fablica ha puesto a su disposici\u00f3n para el cumplimiento de sus funciones, cuando ello no constituya falta grave.<\/li>\n<li>e) Ausentarse injustificadamente del puesto de trabajo durante la jornada laboral, cuando no sea constitutiva de falta grave.<\/li>\n<li>f) No cumplimentar las encuestas que sobre los puestos de trabajo y sus funciones les sean remitidas por la Administraci\u00f3n p\u00fablica con el fin de racionalizar sus estructuras.<\/li>\n<li>g) Incumplir de forma injustificada el horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.<\/li>\n<li>h) La falta de asistencia injustificada de un d\u00eda.<\/li>\n<li>i) La falta de cuidado o la negligencia en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus tareas cuando tales conductas no sean constitutivas de falta grave.<\/li>\n<li>j) Cualquier incumplimiento de los deberes y obligaciones de los empleados p\u00fablicos, as\u00ed como de los principios \u00e9ticos o de conducta, siempre que no sea calificado como falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 181.\u2013 Criterios para la calificaci\u00f3n de las faltas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La tipificaci\u00f3n de los hechos susceptibles de ser calificados como falta se llevar\u00e1 a efecto atendiendo a las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El grado en el que se haya vulnerado la legalidad.<\/li>\n<li>b) La gravedad de los da\u00f1os causados al inter\u00e9s p\u00fablico, patrimonio o bienes de la Administraci\u00f3n o de la ciudadan\u00eda.<\/li>\n<li>c) El descr\u00e9dito para la imagen p\u00fablica de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n establecer reglamentariamente la ordenaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de dichos criterios.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>SANCIONES DISCIPLINARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 182.\u2013 Tipos de sanciones.<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n de las faltas cometidas podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Separaci\u00f3n del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal interino comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de su nombramiento y la baja definitiva de las bolsas de trabajo.<\/li>\n<li>b) Despido disciplinario del personal laboral, que comportar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n para ser titular de un nuevo contrato de trabajo, sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, con funciones similares a las que desempe\u00f1aba.<\/li>\n<li>c) Revocaci\u00f3n del nombramiento del personal funcionario interino o extinci\u00f3n del contrato laboral temporal con baja del derecho a ser llamado de las bolsas de trabajo durante el tiempo establecido en la sanci\u00f3n impuesta.<\/li>\n<li>d) Suspensi\u00f3n firme de las funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis a\u00f1os. La suspensi\u00f3n firme de funciones conllevar\u00e1 en todo caso la p\u00e9rdida de la totalidad de las retribuciones durante el per\u00edodo correspondiente al cumplimiento de la sanci\u00f3n impuesta.<\/li>\n<li>e) Traslado forzoso, con o sin cambio de centro org\u00e1nico, por el per\u00edodo que en cada caso se establezca. Dicho traslado forzoso podr\u00e1 conllevar, en su caso, el cambio de localidad del centro de trabajo al que sea destinado el empleado p\u00fablico afectado.<\/li>\n<li>f) Dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la penalizaci\u00f3n a efectos de carrera, promoci\u00f3n o movilidad voluntaria.<\/li>\n<li>g) Apercibimiento.<\/li>\n<li>h) Obligaci\u00f3n de realizar programas o cursos de formaci\u00f3n sobre \u00e9tica p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 183.\u2013 Sanciones que pueden imponerse seg\u00fan el tipo de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por la comisi\u00f3n de faltas muy graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Separaci\u00f3n del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcionario interino comportar\u00e1 la revocaci\u00f3n de su nombramiento y, en su caso, la baja definitiva de las bolsas de trabajo.<\/li>\n<li>b) Despido disciplinario del personal laboral, que comportar\u00e1 la inhabilitaci\u00f3n para ser titular de un nuevo contrato de trabajo, sea fijo, por tiempo indefinido o temporal, con funciones similares a las que desempe\u00f1aba.<\/li>\n<li>c) Revocaci\u00f3n del nombramiento del personal funcionario interino o extinci\u00f3n del contrato laboral temporal, con baja del derecho a ser llamado de bolsas de trabajo por un per\u00edodo entre dos a\u00f1os y un d\u00eda y seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>d) Suspensi\u00f3n firme de funciones por un per\u00edodo entre dos a\u00f1os y un d\u00eda y seis a\u00f1os.<\/li>\n<li>e) Traslado forzoso a otro puesto y destino, con o sin cambio de centro org\u00e1nico o localidad, por un per\u00edodo como m\u00ednimo de un a\u00f1o y un d\u00eda y m\u00e1ximo de tres a\u00f1os.<\/li>\n<li>f) La p\u00e9rdida de un nivel de desarrollo profesional ya acreditado.<\/li>\n<li>g) Dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la penalizaci\u00f3n a efectos de carrera, con la suspensi\u00f3n de los efectos econ\u00f3micos del \u00faltimo grado alcanzado de desarrollo profesional o, en su caso, de un grado personal, o en la promoci\u00f3n o movilidad voluntaria, en la forma que reglamentariamente se determine, y con un m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Por la comisi\u00f3n de faltas graves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La suspensi\u00f3n firme de funciones por un per\u00edodo entre treinta y un d\u00edas y dos a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Revocaci\u00f3n del nombramiento en el caso del personal funcionario interino o extinci\u00f3n del contrato laboral temporal y suspensi\u00f3n del derecho a ser nombrado personal funcionario interino o laboral temporal por un per\u00edodo id\u00e9ntico al previsto en la letra anterior.<\/li>\n<li>c) Traslado forzoso a otro puesto y destino, con o sin cambio de centro org\u00e1nico, por el per\u00edodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o.<\/li>\n<li>d) Dem\u00e9rito, que consistir\u00e1 en la penalizaci\u00f3n a efectos de carrera, promoci\u00f3n o movilidad voluntaria, en la forma en que reglamentariamente se determine, y con un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Por la comisi\u00f3n de faltas leves podr\u00e1n imponerse las siguientes sanciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La suspensi\u00f3n de funciones y retribuciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, por un per\u00edodo de uno a treinta d\u00edas.<\/li>\n<li>b) El apercibimiento, en funci\u00f3n de la afectaci\u00f3n a la imagen p\u00fablica de la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La obligaci\u00f3n de realizar programas o cursos de formaci\u00f3n sobre \u00e9tica p\u00fablica y de cualquier otro contenido relacionado con la naturaleza de la infracci\u00f3n cometida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario que haya sido sancionado con traslado forzoso con cambio de centro org\u00e1nico no podr\u00e1 obtener nuevo destino por ning\u00fan procedimiento en el centro org\u00e1nico del que fue trasladado por un per\u00edodo desde un a\u00f1o y hasta tres a\u00f1os. Dicho plazo se computar\u00e1 desde el momento en que se efectu\u00f3 el traslado.<\/p>\n<p>5.\u2013 Proceder\u00e1 la readmisi\u00f3n del personal laboral fijo cuando sea declarado improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoaci\u00f3n de un expediente disciplinario por la comisi\u00f3n de una falta muy grave.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184.\u2013 Criterios para la graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Para graduar el alcance de cada sanci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que revele la conducta.<\/li>\n<li>b) El grado de participaci\u00f3n en la comisi\u00f3n o en la omisi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) La gravedad de los da\u00f1os causados al inter\u00e9s p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) La reiteraci\u00f3n o reincidencia. Hay reiteraci\u00f3n cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por otra falta, ya sea de mayor, igual o inferior gravedad, por resoluci\u00f3n firme. Hay reincidencia cuando, al cometer la falta disciplinaria, la persona responsable ya ha sido sancionada por una falta de la misma naturaleza por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso pueden computarse a efectos de reiteraci\u00f3n o reincidencia los antecedentes cancelados o que debieran serlo.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La intensidad de la falta de respeto a las ciudadanas o ciudadanos o al resto del personal empleado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 185.\u2013 Normas generales del procedimiento disciplinario.<\/p>\n<p>1.\u2013 No podr\u00e1 imponerse ninguna sanci\u00f3n por la comisi\u00f3n de faltas graves o muy graves sino mediante el procedimiento previamente establecido y con todas las garant\u00edas que se prev\u00e9n en esta ley y en las normas de desarrollo.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para incoar el procedimiento podr\u00e1 acordar previamente la realizaci\u00f3n de una informaci\u00f3n reservada.<\/p>\n<p>2.\u2013 La imposici\u00f3n de sanciones por faltas leves se llevar\u00e1 a cabo por un procedimiento sumario y simplificado, con audiencia de la persona interesada, que se regular\u00e1 reglamentariamente. Dicho procedimiento no podr\u00e1 exceder de un mes desde que se inici\u00f3.<\/p>\n<p>3.\u2013 Por medio de decreto del Gobierno Vasco se aprobar\u00e1 el reglamento que regule el procedimiento disciplinario, que deber\u00e1 atender en todo caso a los principios de eficacia, celeridad y econom\u00eda procesal, con pleno respeto a los derechos y garant\u00edas de defensa de la persona presuntamente responsable.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las administraciones forales, locales y la Universidad del Pa\u00eds Vasco podr\u00e1n adaptar las previsiones recogidas en el reglamento citado en el apartado anterior a sus propias peculiaridades organizativas.<\/p>\n<p>5.\u2013 En los procedimientos disciplinarios que tengan por objeto faltas muy graves y graves quedar\u00e1 establecido, en todo caso, la debida separaci\u00f3n entre la fase instructora y la sancionadora, encomend\u00e1ndose a \u00f3rganos distintos. Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses.<\/p>\n<p>6.\u2013 Se practicar\u00e1n de oficio o a solicitud de la persona interesada las pruebas que sean adecuadas para la determinaci\u00f3n de los hechos. La inadmisi\u00f3n de las pruebas propuestas se efectuar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>7.\u2013 De la incoaci\u00f3n de los expedientes disciplinarios, as\u00ed como de su resoluci\u00f3n, deber\u00e1 darse cuenta a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las sanciones disciplinarias se ejecutar\u00e1n conforme a los t\u00e9rminos de la resoluci\u00f3n y en el plazo m\u00e1ximo de tres meses. Ello no obstante, el \u00f3rgano sancionador podr\u00e1 acordar, previa conformidad de la persona interesada, la suspensi\u00f3n temporal de su ejecuci\u00f3n por un per\u00edodo de tiempo que no exceda del legalmente establecido para su prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186.\u2013 Medidas provisionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los procedimientos para la imposici\u00f3n de sanciones graves y muy graves, podr\u00e1n adoptarse las medidas de car\u00e1cter provisional que el \u00f3rgano competente para la instrucci\u00f3n del procedimiento estime necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer. La adopci\u00f3n de dichas medidas exigir\u00e1 la correspondiente resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>2.\u2013 La suspensi\u00f3n provisional como medida cautelar en la tramitaci\u00f3n de un expediente disciplinario no podr\u00e1 exceder de seis meses, salvo en caso de paralizaci\u00f3n del procedimiento imputable a la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2013 La suspensi\u00f3n provisional podr\u00e1 acordarse tambi\u00e9n durante la tramitaci\u00f3n de un procedimiento judicial, y se mantendr\u00e1 por el tiempo a que se extienda la prisi\u00f3n provisional u otras medidas decretadas por el \u00f3rgano judicial que determinen la imposibilidad de desempe\u00f1ar el puesto de trabajo. En este caso, si la suspensi\u00f3n provisional excediera de seis meses, no supondr\u00e1 la p\u00e9rdida del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal funcionario suspenso provisional tendr\u00e1 derecho a percibir durante la suspensi\u00f3n las retribuciones b\u00e1sicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hija o hijo a su cargo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando la suspensi\u00f3n provisional se eleve a firme, la persona funcionaria deber\u00e1 devolver lo percibido durante el tiempo de duraci\u00f3n de aquella. Si la suspensi\u00f3n provisional no llegara a convertirse en sanci\u00f3n firme, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 restituirle la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si se hubiera encontrado con plenitud de derechos.<\/p>\n<p>6.\u2013 El tiempo de permanencia en suspensi\u00f3n provisional ser\u00e1 tenido en cuenta para el cumplimiento de la suspensi\u00f3n firme.<\/p>\n<p>7.\u2013 Cuando la suspensi\u00f3n no sea declarada firme, el tiempo de duraci\u00f3n de la misma se computar\u00e1 como de servicio activo, y se deber\u00e1 acordar la inmediata reincorporaci\u00f3n de la persona funcionaria a su puesto de trabajo, con reconocimiento de todos los derechos econ\u00f3micos y dem\u00e1s que procedan desde la fecha de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NORMALIZACI\u00d3N LING\u00dc\u00cdSTICA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 187.\u2013 Perfiles ling\u00fc\u00edsticos y planes de normalizaci\u00f3n del uso del euskera.<\/p>\n<p>1.\u2013 El euskera y el castellano son las lenguas oficiales en las administraciones p\u00fablicas vascas, y estas vendr\u00e1n obligadas a garantizar en sus relaciones, tanto internas como externas, la utilizaci\u00f3n de ambas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas procurar\u00e1n tanto la adecuada capacitaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica del personal a su servicio como el uso del euskera por parte de este, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para ello.<\/p>\n<p>3.\u2013 A tal fin, en el marco de los criterios que establezca el Gobierno Vasco al efecto, las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos aprobar\u00e1n su correspondiente instrumento de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, donde fijar\u00e1n, para cada per\u00edodo de planificaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar, las medidas a adoptar y los medios a proveer.<\/p>\n<p>4.\u2013 El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica emitir\u00e1, antes de su aprobaci\u00f3n, informe preceptivo sobre las propuestas de instrumentos de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de cada entidad encuadrada en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley. Dicho informe versar\u00e1 sobre la incidencia de la propuesta en la normalizaci\u00f3n del uso del euskera y sobre su adecuaci\u00f3n a la normativa vigente en materia ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos facilitar\u00e1n al departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica la informaci\u00f3n que resulte precisa sobre su personal y dem\u00e1s aspectos relacionados con la materia que le resulten necesarios para llevar adelante la coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica y la elaboraci\u00f3n de los informes que elevar\u00e1 al Consejo del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>De conformidad con la normativa sobre protecci\u00f3n de datos personales, los datos solicitados se registrar\u00e1n en un fichero automatizado que ser\u00e1 gestionado por el departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>5.\u2013 Todos los puestos de trabajo existentes en las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos, incluidos aquellos de naturaleza temporal o coyuntural, tendr\u00e1n asignado su correspondiente perfil ling\u00fc\u00edstico, determinado seg\u00fan las caracter\u00edsticas y necesidades comunicativas atribuidas a dichos puestos de trabajo y a las destrezas ling\u00fc\u00edsticas exigibles a dicho fin.<\/p>\n<p>6.\u2013 El perfil ling\u00fc\u00edstico determina el conjunto de los niveles de competencia ling\u00fc\u00edstica en euskera necesarios para la provisi\u00f3n y desempe\u00f1o del puesto de trabajo. En tanto el perfil ling\u00fc\u00edstico no fuera preceptivo, servir\u00e1 exclusivamente para determinar la valoraci\u00f3n que, como m\u00e9rito, habr\u00e1 de otorgarse al conocimiento del euskera, tanto en la provisi\u00f3n de puestos de trabajo como en la selecci\u00f3n externa. A partir de su fecha de preceptividad, el cumplimiento del perfil ling\u00fc\u00edstico se constituir\u00e1 como exigencia obligatoria para el acceso y desempe\u00f1o del correspondiente puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Ello no obstante, el Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, determinar\u00e1 reglamentariamente los supuestos en que, con car\u00e1cter excepcional y por razones objetivamente apreciables, la persona titular de un puesto de trabajo pueda ser eximida del cumplimiento del perfil asignado a dicho puesto.<\/p>\n<p>7.\u2013 El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica y, en su caso, del departamento responsable del sector al que se refiriera la concreta planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica, determinar\u00e1 la clasificaci\u00f3n y caracter\u00edsticas de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos y, peri\u00f3dicamente, los criterios para su aplicaci\u00f3n a los distintos puestos de trabajo de las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos.<\/p>\n<p>8.\u2013 La asignaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico a cada uno de los puestos de trabajo existentes en las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos, as\u00ed como la de su fecha de preceptividad, se efectuar\u00e1n por sus respectivos \u00f3rganos de gobierno de conformidad con los criterios a los que se refiere este art\u00edculo, previo informe preceptivo del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>En todo caso, para determinar los puestos de trabajo a los que corresponde se\u00f1alar fecha de preceptividad, se tendr\u00e1n en cuenta, necesariamente, los objetivos fijados por cada administraci\u00f3n p\u00fablica, instituci\u00f3n y organismo en sus correspondientes instrumentos de planificaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>9.\u2013 Tanto el perfil ling\u00fc\u00edstico como, en su caso, la fecha de preceptividad deber\u00e1n quedar incorporados dentro de las especificaciones del puesto de trabajo que han de figurar en las relaciones de puestos de trabajo, as\u00ed como en los instrumentos complementarios recogidos en el art\u00edculo 47.2.d), conforme a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>10.\u2013 La modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen de desempe\u00f1o de los puestos de trabajo consistente en la acreditaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico asignado al puesto \u00fanicamente tendr\u00e1 efectos, en relaci\u00f3n con procesos selectivos y de provisi\u00f3n, en aquellos que hayan sido convocados con posterioridad a la aprobaci\u00f3n de dicha modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188.\u2013 El euskera en los procesos selectivos y de provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El contenido de las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas se adecuar\u00e1 a los perfiles ling\u00fc\u00edsticos asignados a los puestos de trabajo que hubieran de proveerse con el personal de nuevo ingreso.<\/p>\n<p>2.\u2013 A los efectos previstos en el punto anterior, cuando la convocatoria de una plaza tenga su causa en un puesto de trabajo cuyo perfil ling\u00fc\u00edstico sea preceptivo, su cumplimiento ser\u00e1 exigencia obligatoria para el acceso. El cumplimiento del perfil podr\u00e1 ser exigido, seg\u00fan se determine en las bases de la convocatoria, tanto mediante su previa acreditaci\u00f3n documental como mediante una prueba espec\u00edfica dentro del proceso o en el per\u00edodo de pr\u00e1cticas que se establezca, sin que en este caso sean de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites temporales establecidos en el art\u00edculo 76 de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Para establecer la valoraci\u00f3n que como m\u00e9rito haya de otorgarse al conocimiento del euskera en cada convocatoria de pruebas selectivas, se tendr\u00e1 en cuenta cu\u00e1l es el nivel predominante asignado a cada puesto de trabajo, de modo que la puntuaci\u00f3n que se otorgue a la acreditaci\u00f3n de niveles inferiores y superiores habr\u00e1 de ser coherente y proporcionada a la puntuaci\u00f3n establecida para el citado nivel.<\/p>\n<p>La puntuaci\u00f3n otorgada al conocimiento del euskera representar\u00e1 un porcentaje que no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso superior al veinte por ciento de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la valoraci\u00f3n que se otorgue a la acreditaci\u00f3n del nivel espec\u00edfico correspondiente al puesto de trabajo no podr\u00e1 ser en ning\u00fan caso inferior al cinco por ciento de la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima alcanzable en el conjunto del proceso selectivo.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los anteriores criterios de este art\u00edculo ser\u00e1n igualmente de aplicaci\u00f3n en los procesos de provisi\u00f3n de puestos de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189.\u2013 Funciones del Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica en la formaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica y en la acreditaci\u00f3n de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los distintos perfiles ling\u00fc\u00edsticos, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica determinar\u00e1 el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluaci\u00f3n del conocimiento del euskera necesario, en cada caso, que ser\u00e1n de com\u00fan y obligada aplicaci\u00f3n en la totalidad de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 el \u00fanico organismo habilitado para la acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos. A tal efecto, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica asumir\u00e1 la responsabilidad de llevar a cabo la convocatoria peri\u00f3dica y organizaci\u00f3n de pruebas destinadas a la acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos en el seno de las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica llevar\u00e1 a efecto la realizaci\u00f3n de las pruebas de acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos que resulten precisas en el marco de los procesos de selecci\u00f3n de personal y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo que puedan convocar las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio de la representaci\u00f3n que al Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica corresponde en los tribunales calificadores de los procesos selectivos de acceso a las administraciones p\u00fablicas vascas, sus instituciones y organismos, una persona representante de dicho instituto formar\u00e1 parte de los tribunales en aquellas pruebas que est\u00e9n destinadas a la acreditaci\u00f3n del perfil ling\u00fc\u00edstico exigido en la convocatoria. Dicha representaci\u00f3n ser\u00e1 igualmente obligada, a los mismos efectos, en la composici\u00f3n de las comisiones calificadores de los concursos para la provisi\u00f3n de los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con el Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica al objeto de concretar los t\u00e9rminos en los que deban desarrollarse las pruebas de acreditaci\u00f3n de perfiles ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>6.\u2013 El Instituto Vasco de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 formalizar con el Instituto para la Alfabetizaci\u00f3n y Reeuskaldunizaci\u00f3n de Adultos (HABE), como organismo competente en materia de euskaldunizaci\u00f3n de adultos, el correspondiente convenio de colaboraci\u00f3n en relaci\u00f3n con la euskaldunizaci\u00f3n del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas de acuerdo con el contenido curricular del proceso de aprendizaje del euskera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190.\u2013 La convalidaci\u00f3n y otros sistemas de acreditaci\u00f3n del conocimiento del euskera.<\/p>\n<p>El Gobierno Vasco, a propuesta del departamento competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, establecer\u00e1 reglamentariamente el r\u00e9gimen de convalidaci\u00f3n de certificados oficiales, t\u00edtulos y otros sistemas de comprobaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del conocimiento de euskera, a los efectos de acreditar en las administraciones p\u00fablicas vascas el cumplimiento de los perfiles ling\u00fc\u00edsticos asignados a los distintos puestos de trabajo.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO XIV<\/strong><\/p>\n<p><strong>DE LA NEGOCIACI\u00d3N COLECTIVA EN LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS VASCAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 191.\u2013 Principios generales para la ordenaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La negociaci\u00f3n colectiva, a efectos de esta ley, es el derecho a negociar la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo del personal empleado p\u00fablico. La negociaci\u00f3n colectiva que se lleve a cabo en las administraciones p\u00fablicas vascas estar\u00e1 sujeta a los siguientes principios:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>a) Principio de legalidad. La negociaci\u00f3n colectiva se llevar\u00e1 a cabo a trav\u00e9s de los \u00f3rganos y sistemas espec\u00edficos establecidos en la normativa b\u00e1sica del empleo p\u00fablico y en este t\u00edtulo, mediante el ejercicio de la capacidad representativa reconocida a las organizaciones sindicales en los art\u00edculos 6.3.c); 7.1 y 7.2 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y conforme a lo previsto en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo III del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, respetando en todo caso el contenido de la normativa b\u00e1sica y de sus leyes de desarrollo.<\/li>\n<li>b) Principio de la cobertura presupuestaria. Los pactos y acuerdos que se concierten en las mesas de negociaci\u00f3n respetar\u00e1n en todo caso los l\u00edmites establecidos en las leyes de presupuestos al crecimiento global de las retribuciones \u00edntegras del personal funcionario y de la masa salarial del personal laboral.<\/li>\n<li>c) Principio de obligatoriedad. Las administraciones p\u00fablicas negociar\u00e1n en todo caso las materias incluidas en la normativa b\u00e1sica del empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En concreto, ser\u00e1n objeto de negociaci\u00f3n, en su \u00e1mbito respectivo y en relaci\u00f3n con las competencias de cada administraci\u00f3n p\u00fablica y con el alcance que legalmente proceda en cada caso, las materias siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2013 La aplicaci\u00f3n del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas que se establezca en la ley de presupuestos generales del Estado y en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 La determinaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las retribuciones complementarias del personal funcionario.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisi\u00f3n, sistemas de clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de planificaci\u00f3n de recursos humanos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los planes de previsi\u00f3n social complementaria.<\/p>\n<p>6.\u2013 Los criterios generales de los planes y fondos para la formaci\u00f3n y la promoci\u00f3n interna.<\/p>\n<p>7.\u2013 Los criterios generales para la determinaci\u00f3n de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.<\/p>\n<p>8.\u2013 Las propuestas sobre derechos sindicales y de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2013 Los criterios generales de acci\u00f3n social.<\/p>\n<p>10.\u2013 Las que as\u00ed se establezcan en la normativa de prevenci\u00f3n de riesgos laborales.<\/p>\n<p>11.\u2013 Las que afecten a las condiciones de trabajo y a las retribuciones del personal funcionario, cuya regulaci\u00f3n exija norma con rango de ley.<\/p>\n<p>12.\u2013 Las relaciones de puestos de trabajo o instrumentos equivalentes.<\/p>\n<p>13.\u2013 Los criterios generales sobre ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>14.\u2013 Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geogr\u00e1fica, as\u00ed como los criterios generales sobre la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de los recursos humanos en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de las personas empleadas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En caso de falta de acuerdo en la negociaci\u00f3n o en la renegociaci\u00f3n prevista en el apartado g), los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n establecer las condiciones de trabajo del personal funcionario, siempre que el pacto o acuerdo anterior no haya perdido su vigencia conforme a los principios establecidos en el apartado i) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando se creen organismos y entes institucionales que no est\u00e9n incluidos en el \u00e1mbito de ninguna mesa sectorial de negociaci\u00f3n constituida, en las normas de creaci\u00f3n de estos se establecer\u00e1n las condiciones de trabajo que se aplicar\u00e1n a su personal empleado p\u00fablico hasta que, promovidas elecciones a \u00f3rganos de representaci\u00f3n y elegidos representantes, en la mesa de negociaci\u00f3n que se constituya al efecto se alcancen acuerdos de condiciones de trabajo o convenios colectivos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Principio de la buena fe negocial. Ambas partes negociar\u00e1n bajo el principio de buena fe y se proporcionar\u00e1n mutuamente toda la informaci\u00f3n que precisen relativa a la negociaci\u00f3n, con respeto del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y de la normativa que lo ampara.<\/li>\n<li>e) Principio de publicidad y transparencia. Los pactos suscritos y los acuerdos ratificados se remitir\u00e1n al Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y el \u00f3rgano competente ordenar\u00e1 su publicaci\u00f3n en el bolet\u00edn oficial que corresponda en funci\u00f3n del \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>f) Principio de competencia. Las administraciones p\u00fablicas negociar\u00e1n las condiciones de trabajo del personal empleado p\u00fablico en su \u00e1mbito respectivo y en relaci\u00f3n con sus competencias, con el alcance legal que corresponda.<\/li>\n<li>g) Principio de jerarqu\u00eda. Los pactos se suscribir\u00e1n sobre materias que corresponden estrictamente al \u00e1mbito competencial del \u00f3rgano administrativo que los firma. Los acuerdos versar\u00e1n sobre materias competencia de los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas, y para su validez y eficacia ser\u00e1 necesaria la aprobaci\u00f3n expresa y formal por estos \u00f3rganos. Cuando los acuerdos ratificados traten sobre materias sometidas a reserva de ley o de norma foral, el \u00f3rgano de gobierno respectivo ejercer\u00e1 la iniciativa legislativa o normativa, conforme al contenido del acuerdo y en el plazo acordado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de falta de ratificaci\u00f3n de un acuerdo o de negativa expresa al ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa o normativa, se iniciar\u00e1 la renegociaci\u00f3n de las materias tratadas en el plazo de un mes si as\u00ed lo solicita al menos la mayor\u00eda de una de las partes.<\/p>\n<ol>\n<li>h) Principio de aplicaci\u00f3n directa. El contenido de los pactos suscritos y de los acuerdos ratificados, cuando afecten a temas que pueden ser decididos con car\u00e1cter definitivo por los \u00f3rganos de gobierno, ser\u00e1 directamente aplicable al personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente. Carecer\u00e1 de eficacia directa el contenido de los acuerdos ratificados que traten sobre materias sometidas a reserva de ley o norma foral.<\/li>\n<li>i) Principio de vigencia. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duraci\u00f3n, se producir\u00e1 en los t\u00e9rminos que estos hubieren establecidos, prorrog\u00e1ndose de a\u00f1o en a\u00f1o si no mediara renuncia expresa de una de las partes, salvo acuerdo en contrario. Los pactos y acuerdos que sucedan a otros anteriores los derogan en su integridad, salvo los aspectos que expresamente se acuerde mantener.<\/li>\n<li>j) Principio de cumplimiento de los pactos y acuerdos. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La negociaci\u00f3n colectiva del personal laboral en las administraciones p\u00fablicas vascas se regir\u00e1 por la legislaci\u00f3n laboral y estar\u00e1 sujeta a los principios de legalidad, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia, cobertura presupuestaria, competencia, jerarqu\u00eda, aplicaci\u00f3n directa y garant\u00eda del cumplimiento establecidos en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los pactos y acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario y convenios colectivos que infrinjan los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, competencia o jerarqu\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192.\u2013 Principios orientadores de la actividad negociadora.<\/p>\n<p>1.\u2013 La actividad negociadora de las administraciones p\u00fablicas vascas estar\u00e1 orientada a la satisfacci\u00f3n, con objetividad, del inter\u00e9s general, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero, atendiendo a principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos, de eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y de servicio a la ciudadan\u00eda, de forma que su actuaci\u00f3n asegure la efectividad de sus derechos, la continua mejora de los servicios y prestaciones p\u00fablicas y su sostenibilidad en el tiempo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la negociaci\u00f3n colectiva se tender\u00e1 a que las condiciones de trabajo que se determinen sean equiparables entre los distintos colectivos de personal de cada administraci\u00f3n p\u00fablica, teniendo en cuenta las condiciones espec\u00edficas de trabajo y las peculiaridades de cada \u00e1mbito sectorial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193.\u2013 \u00d3rganos t\u00e9cnicos de negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n crear \u00f3rganos t\u00e9cnicos que las representen durante el proceso de negociaci\u00f3n colectiva para determinar las condiciones de trabajo del personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se encargar\u00e1n del desarrollo de las actividades de negociaci\u00f3n, cumpliendo las instrucciones y directrices establecidas por el \u00f3rgano competente, sin perjuicio de la ratificaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados por los \u00f3rganos de gobierno o administrativos con competencia para ello.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194.\u2013 Aprobaci\u00f3n de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la negociaci\u00f3n colectiva en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los representantes de la Administraci\u00f3n cumplir\u00e1n las instrucciones y seguir\u00e1n las directrices sobre la negociaci\u00f3n colectiva establecidos por el Gobierno Vasco con car\u00e1cter previo al inicio del proceso de negociaci\u00f3n y durante el desarrollo de este.<\/p>\n<p>Las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico, foral o local no incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 3 de esta ley, en las que las administraciones p\u00fablicas vascas en su conjunto, directa o indirectamente, aporten m\u00e1s del cincuenta por ciento de su capital, en la negociaci\u00f3n colectiva se ajustar\u00e1n a las directrices establecidas por el Gobierno Vasco cuando la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sea la que aporte el mayor porcentaje de capital a la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario y los convenios colectivos se aprobar\u00e1n por el \u00f3rgano de gobierno competente, previo informe de los departamentos competentes en materia de empleo p\u00fablico y hacienda.<\/p>\n<p>Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobaci\u00f3n de los acuerdos de condiciones de trabajo del personal funcionario y estatutario y de los convenios colectivos del personal laboral de la Administraci\u00f3n general, organismos aut\u00f3nomos y consorcios del sector p\u00fablico. Los convenios colectivos del personal laboral dependiente de entes p\u00fablicos de derecho privado, sociedades p\u00fablicas y fundaciones del sector p\u00fablico se aprobar\u00e1n por los \u00f3rganos de gobierno y administraci\u00f3n competentes de cada entidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de la emisi\u00f3n del informe preceptivo del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, se remitir\u00e1 el acuerdo o convenio colectivo propuesto para su aprobaci\u00f3n. El departamento emitir\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a partir del d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n de la citada documentaci\u00f3n, informe que har\u00e1 referencia, en relaci\u00f3n con el proceso de negociaci\u00f3n colectiva y con el contenido del acuerdo o convenio colectivo, al cumplimiento de los principios de legalidad, competencia y jerarqu\u00eda y al respeto a las instrucciones y directrices establecidas para la negociaci\u00f3n colectiva llevada a cabo.<\/p>\n<p>El departamento competente en materia de hacienda emitir\u00e1 el informe que le compete conforme a lo establecido al respecto en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>4.\u2013 Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los actos o acuerdos de aprobaci\u00f3n de acuerdos de condiciones de trabajo o de convenios colectivos con omisi\u00f3n del tr\u00e1mite de informe o en contra de un informe desfavorable.<\/p>\n<p>5.\u2013 Lo establecido en este art\u00edculo es de aplicaci\u00f3n a la aprobaci\u00f3n de revisiones salariales y acuerdos de adhesi\u00f3n o extensi\u00f3n en todo o en parte a otros acuerdos de condiciones de trabajo o convenios colectivos existentes, que afecten a personal empleado p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>6.\u2013 Las administraciones forales y locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como la Universidad del Pa\u00eds Vasco, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de su organizaci\u00f3n y estructura org\u00e1nica, regular\u00e1n el procedimiento de aprobaci\u00f3n de acuerdos de condiciones de trabajo y convenios colectivos, en el que se establecer\u00e1 en todo caso un tr\u00e1mite de informe, con car\u00e1cter previo a la aprobaci\u00f3n, que valorar\u00e1 el cumplimiento de los principios de la negociaci\u00f3n colectiva recogidos en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195.\u2013 Mesas de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la negociaci\u00f3n colectiva del personal empleado p\u00fablico vasco se constituir\u00e1 una mesa general de negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, as\u00ed como en cada una de las administraciones forales y entidades locales y en la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son competencias propias de las mesas generales la negociaci\u00f3n de las materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dependientes de las mesas generales de negociaci\u00f3n y por acuerdo de las mismas, podr\u00e1n constituirse mesas sectoriales, en atenci\u00f3n a las condiciones espec\u00edficas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de personal empleado p\u00fablico y a su n\u00famero.<\/p>\n<p>4.\u2013 La competencia de las mesas sectoriales se extender\u00e1 a los temas comunes al personal empleado p\u00fablico del sector que no hayan sido objeto de decisi\u00f3n por parte de la mesa general respectiva o a los que esta expl\u00edcitamente les reenv\u00ede o delegue.<\/p>\n<p>5.\u2013 La apertura del proceso de negociaci\u00f3n, la constituci\u00f3n y la composici\u00f3n de dichas mesas atender\u00e1n a las prescripciones contenidas en la normativa b\u00e1sica del empleo p\u00fablico. En las normas de desarrollo de esta ley se establecer\u00e1 la composici\u00f3n num\u00e9rica de las mesas correspondientes a cada \u00e1mbito, sin que ninguna de las partes pueda superar el n\u00famero de quince miembros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196.\u2013 Mesa marco de negociaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Por acuerdo de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1 constituirse una mesa marco de negociaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas. La representaci\u00f3n de estas ser\u00e1 unitaria, estar\u00e1 presidida por la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y contar\u00e1 con representantes de las administraciones forales, de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, de la que resulte ser la m\u00e1s representativa de los municipios vascos, y de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de las organizaciones sindicales legitimadas para estar presentes de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica 11\/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de los resultados obtenidos en las elecciones a los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal, delegados de personal, juntas de personal y comit\u00e9s de empresa, en el conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n materias objeto de negociaci\u00f3n en esta mesa las relacionadas en la normativa b\u00e1sica del empleo p\u00fablico que sean susceptibles de regulaci\u00f3n por ley del Parlamento Vasco o por reglamentos de desarrollo que resulten de aplicaci\u00f3n al conjunto del personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, previo acuerdo de las administraciones p\u00fablicas vascas, la mesa marco podr\u00e1 constituirse y abrirse el proceso para la negociaci\u00f3n de otras materias y condiciones de trabajo comunes al personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197.\u2013 Negociaci\u00f3n colectiva por asociaciones municipales y entidades supramunicipales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se reconoce la legitimaci\u00f3n negocial de las asociaciones de municipios y, en concreto, la de la Asociaci\u00f3n de Municipios Vascos (Eudel) o, en su caso, la de la que resulte ser la m\u00e1s representativa de los municipios vascos, para acordar con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas en el \u00e1mbito local las condiciones de trabajo del personal empleado p\u00fablico de las entidades locales vascas. Tambi\u00e9n se reconoce la legitimaci\u00f3n negocial a las entidades locales de \u00e1mbito supramunicipal.<\/p>\n<p>A tales efectos, los municipios podr\u00e1n adherirse con car\u00e1cter previo o de manera sucesiva a la negociaci\u00f3n colectiva que se lleve a cabo en el \u00e1mbito correspondiente. Asimismo, una administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica podr\u00e1 adherirse a los acuerdos alcanzados dentro del territorio de cada comunidad aut\u00f3noma, de cada territorio hist\u00f3rico o a los acuerdos alcanzados en un \u00e1mbito supramunicipal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las asociaciones de municipios y las entidades locales supramunicipales que representen los intereses de los municipios en la negociaci\u00f3n colectiva podr\u00e1n encargar el desarrollo de las actividades de negociaci\u00f3n colectiva a \u00f3rganos creados por ellas o de naturaleza estrictamente t\u00e9cnica, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 194.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198.\u2013 Unidades electorales.<\/p>\n<p>1.\u2013 A los efectos de la elecci\u00f3n de los \u00f3rganos de representaci\u00f3n del personal funcionario, en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se establecen las siguientes unidades electorales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Una en los servicios centrales.<\/li>\n<li>b) Una en cada territorio hist\u00f3rico para el personal funcionario destinado en la Administraci\u00f3n perif\u00e9rica.<\/li>\n<li>c) Una en cada territorio hist\u00f3rico para el personal funcionario docente de los centros p\u00fablicos no universitarios.<\/li>\n<li>d) Una en cada ente p\u00fablico de derecho privado que tenga personal funcionario adscrito a su servicio.<\/li>\n<li>e) Una en cada organismo aut\u00f3nomo, siempre que tenga un censo m\u00ednimo de 200 funcionarios y funcionarias. De no alcanzarse dicho censo m\u00ednimo, el personal funcionario adscrito a los organismos aut\u00f3nomos ejercer\u00e1 su representaci\u00f3n en las unidades electorales se\u00f1aladas en los apartados a) y b) de este art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En las administraciones forales y locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se establece una unidad electoral para cada una de las diputaciones forales, ayuntamientos y dem\u00e1s entidades locales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas, previo acuerdo con las organizaciones sindicales legitimadas en los art\u00edculos 6 y 7 de la Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical 11\/1985, de 2 de agosto, podr\u00e1n modificar o establecer otras unidades electorales en raz\u00f3n del n\u00famero y peculiaridades de sus colectivos, adecuando la configuraci\u00f3n de las mismas a las estructuras administrativas o a los \u00e1mbitos de negociaci\u00f3n constituidos o que se constituyan.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199.\u2013 Soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con independencia de las atribuciones fijadas por las partes a las comisiones paritarias previstas en la normativa b\u00e1sica del empleo p\u00fablico para el conocimiento y resoluci\u00f3n de los conflictos derivados de la negociaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los pactos y acuerdos, las administraciones p\u00fablicas vascas y las organizaciones sindicales a que se refiere este t\u00edtulo podr\u00e1n acordar la creaci\u00f3n, configuraci\u00f3n y desarrollo de sistemas de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos.<\/p>\n<p>Los conflictos a que se refiere el apartado anterior podr\u00e1n ser los derivados de la negociaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de los pactos y acuerdos sobre las materias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 191.1.c), excepto para aquellas en que exista reserva de ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Gobierno Vasco, previo acuerdo con las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas, y a propuesta del departamento competente en materia de empleo p\u00fablico, podr\u00e1 crear un \u00f3rgano de mediaci\u00f3n y arbitraje que tenga como finalidad la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y determinar reglamentariamente los procedimientos para la utilizaci\u00f3n de estos sistemas.<\/p>\n<p>En tanto no se proceda a la creaci\u00f3n de dicho nuevo \u00f3rgano, las labores de mediaci\u00f3n y arbitraje destinadas a la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos que afectan al personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se asignan al Consejo de Relaciones Laborales, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 3 de la Ley 4\/2012, de 23 de febrero, de Lan Harremanen Kontseilua\/Consejo de Relaciones Laborales.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n acudir al \u00f3rgano de mediaci\u00f3n y arbitraje al que se refiere el apartado anterior cuando para el conocimiento y resoluci\u00f3n de conflictos colectivos la administraci\u00f3n correspondiente y las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas hayan acordado la utilizaci\u00f3n de sistemas de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos colectivos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los sistemas de resoluci\u00f3n de conflictos podr\u00e1n estar integrados por procedimientos de mediaci\u00f3n y arbitraje. La mediaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria cuando lo solicite una de las partes y las propuestas de soluci\u00f3n que ofrezcan quien o quienes realicen la mediaci\u00f3n podr\u00e1n ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.<\/p>\n<p>Mediante el procedimiento de arbitraje, las partes podr\u00e1n acordar voluntariamente encomendar a un tercero la resoluci\u00f3n del conflicto planteado, comprometi\u00e9ndose de antemano a aceptar el contenido de la misma.<\/p>\n<p>5.\u2013 El acuerdo logrado a trav\u00e9s de la mediaci\u00f3n o de la resoluci\u00f3n de arbitraje tendr\u00e1 la misma eficacia jur\u00eddica y tramitaci\u00f3n de los pactos y acuerdos regulados en esta ley siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimaci\u00f3n que les permita acordar, en el \u00e1mbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Estos acuerdos ser\u00e1n susceptibles de impugnaci\u00f3n. Espec\u00edficamente cabr\u00e1 recurso contra la resoluci\u00f3n arbitral en el caso de que no se hubiesen observado en el desarrollo de la actuaci\u00f3n arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto, o cuando la resoluci\u00f3n hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisi\u00f3n, o que esta contradiga la legalidad vigente.<\/p>\n<p>6.\u2013 La utilizaci\u00f3n de estos sistemas se efectuar\u00e1 conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Adscripci\u00f3n definitiva a los nuevos grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Los grupos de clasificaci\u00f3n existentes a la entrada en vigor de esta ley se integrar\u00e1n en los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n profesional de personal funcionario previstos en el art\u00edculo 56, de acuerdo con las siguientes equivalencias:<\/p>\n<p>\u2013Grupo A: subgrupo A1.<\/p>\n<p>\u2013Grupo B: subgrupo A2.<\/p>\n<p>\u2013Grupo C: subgrupo C1.<\/p>\n<p>\u2013Grupo D: subgrupo C2.<\/p>\n<p>\u2013Grupo E: agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La integraci\u00f3n del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas en los nuevos grupos y subgrupos no tendr\u00e1 ning\u00fan tipo de efectos econ\u00f3micos. El personal funcionario seguir\u00e1 percibiendo las retribuciones estipuladas para sus respectivos puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Asimismo, de la integraci\u00f3n en los nuevos grupos y subgrupos no podr\u00e1 derivarse una modificaci\u00f3n del puesto y destino por parte del personal empleado p\u00fablico afectado, salvo causa debidamente acreditada y previa audiencia de la persona interesada.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Clasificaci\u00f3n de los puestos de trabajo en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Tras la entrada en vigor de esta ley, las administraciones p\u00fablicas vascas que no lo hayan hecho proceder\u00e1n a la clasificaci\u00f3n de los puestos de trabajo con los requisitos de pertenencia a los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas vascas y a la aprobaci\u00f3n y publicaci\u00f3n en el correspondiente bolet\u00edn oficial de las respectivas relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de que se hubiera procedido a la creaci\u00f3n de nuevos cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisitos de titulaci\u00f3n, por resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, se proceder\u00e1 a la integraci\u00f3n del personal funcionario de carrera en sus respectivos cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n, determinando asimismo los puestos singulares del grupo, subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional funcionarial correspondiente que se declarar\u00e1n a amortizar.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Regulaci\u00f3n de las situaciones en las que el personal no puede ser integrado en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n de personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario que no pueda ser integrado en ning\u00fan cuerpo, escala o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n de personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas, por no haberse atribuido las funciones propias del puesto de trabajo que sirva de referencia a la citada integraci\u00f3n o porque carezca de la titulaci\u00f3n concreta exigida para el acceso al mismo, quedar\u00e1 adscrito a puestos de trabajo singulares del grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n profesional correspondiente, que se declarar\u00e1n en situaci\u00f3n de a extinguir.<\/p>\n<p>En el segundo supuesto, dicho personal podr\u00e1 solicitar su integraci\u00f3n en el cuerpo o escala en el momento en que adquiera la titulaci\u00f3n exigida, con los requisitos y con el procedimiento que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Procedimientos espec\u00edficos de integraci\u00f3n en los nuevos grupos y subgrupos de Clasificaci\u00f3n B y C1, en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Se faculta al Consejo de Gobierno para habilitar procedimientos de integraci\u00f3n en el nuevo grupo de clasificaci\u00f3n B de su personal funcionario adscrito tras la entrada en vigor de esta ley a cuerpos, escalas, subescalas, categor\u00edas, opciones o especialidades de la Administraci\u00f3n especial pertenecientes al subgrupo de clasificaci\u00f3n C1, en los que se hubiera exigido como requisito de titulaci\u00f3n en el acceso exclusivamente un determinado t\u00edtulo de t\u00e9cnico superior en Formaci\u00f3n Profesional o t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional equivalente.<\/p>\n<p>Dicha integraci\u00f3n podr\u00e1 llevarse a efecto bien mediante procesos restringidos de promoci\u00f3n interna, bien mediante procesos de integraci\u00f3n directa en el grupo de clasificaci\u00f3n B.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, para que dicha integraci\u00f3n en el grupo de clasificaci\u00f3n B resulte posible, ser\u00e1 requisito necesario que el personal funcionario que participe en tales procesos se encuentre en posesi\u00f3n de la debida titulaci\u00f3n de t\u00e9cnico superior de Formaci\u00f3n Profesional o t\u00edtulo equivalente de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>3.\u2013 Dichos procesos restringidos de promoci\u00f3n interna tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional, y podr\u00e1n realizarse por una sola vez. En tales procesos, se podr\u00e1 eximir al personal funcionario afectado de la evaluaci\u00f3n de los contenidos que se tuvieron en cuenta en el temario de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica en las respectivas pruebas selectivas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Tanto el personal funcionario que supere las pruebas del proceso restringido de promoci\u00f3n interna como el que acceda de manera directa en el nuevo grupo de clasificaci\u00f3n B permanecer\u00e1 en el puesto de trabajo del que era titular en su condici\u00f3n de personal funcionario de carrera del subgrupo de clasificaci\u00f3n C1.<\/p>\n<p>5.\u2013 A los efectos de llevar a cabo el proceso de integraci\u00f3n previsto en esta disposici\u00f3n adicional, la Administraci\u00f3n deber\u00e1 proceder a la necesaria adaptaci\u00f3n de sus estructuras organizativas y retributivas al objeto de mantener la coherencia de sus sistemas de clasificaci\u00f3n y de retribuci\u00f3n de su personal. Con dicho fin, el Gobierno Vasco deber\u00e1 aprobar un reglamento en el que se determinen los intervalos de niveles correspondientes a los cuerpos o escalas integrados en los grupos y subgrupos de clasificaci\u00f3n detallados en el art\u00edculo 56 de esta ley, para lo que dispondr\u00e1 del plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>6.\u2013 La aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en esta disposici\u00f3n adicional podr\u00e1 realizarse sin que suponga incremento de gasto p\u00fablico ni modificaci\u00f3n del c\u00f3mputo anual de las retribuciones totales que viniera percibiendo el personal funcionario afectado, de tal manera que el incremento en las retribuciones b\u00e1sicas que dicho cambio comporta se absorber\u00e1 de las retribuciones complementarias.<\/p>\n<p>7.\u2013 Asimismo, y siempre conforme a los criterios expuestos en los anteriores apartados de esta disposici\u00f3n adicional, la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi podr\u00e1 establecer procedimientos de integraci\u00f3n en el nuevo subgrupo de clasificaci\u00f3n C1 de su personal funcionario adscrito tras la entrada en vigor de esta ley a cuerpos, escalas, subescalas, categor\u00edas, opciones o especialidades de la Administraci\u00f3n especial pertenecientes al subgrupo de clasificaci\u00f3n C2, en los que se hubiera exigido como requisito de titulaci\u00f3n en el acceso exclusivamente un determinado t\u00edtulo de t\u00e9cnico en Formaci\u00f3n Profesional o t\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional equivalente.<\/p>\n<p>Para que dicha integraci\u00f3n en el subgrupo de clasificaci\u00f3n C1 resulte posible, ser\u00e1 requisito necesario que el personal funcionario que participe en tales procesos se encuentre en posesi\u00f3n de la debida titulaci\u00f3n de t\u00e9cnico de Formaci\u00f3n Profesional o t\u00edtulo equivalente de Formaci\u00f3n Profesional.<\/p>\n<p>8.\u2013 Los procesos de integraci\u00f3n en el grupo B y en el subgrupo C1 del personal del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud deber\u00e1n llevarse a efecto conforme a las previsiones contenidas en esta disposici\u00f3n adicional y con respeto de la normativa espec\u00edfica que le resulta de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Equivalencia de cuerpos y escalas de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de facilitar la movilidad del personal empleado p\u00fablico, el Gobierno Vasco, previo examen por parte de la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo de Euskadi, proceder\u00e1 a establecer las condiciones en las que el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley pueda participar en aquellas convocatorias que para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo efect\u00faen las distintas administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se deber\u00e1 identificar la analog\u00eda existente entre las funciones que correspondan a los cuerpos y escalas de la administraci\u00f3n de origen y los de la administraci\u00f3n convocante o destino, y el nivel de titulaci\u00f3n exigido para el acceso a ellos.<\/p>\n<p>Dicho desarrollo reglamentario contendr\u00e1 necesariamente la equivalencia entre los diferentes cuerpos, escalas, subescalas y especialidades de las distintas administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Integraci\u00f3n en cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n del personal funcionario transferido.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de otras administraciones p\u00fablicas que haya accedido o acceda a las administraciones p\u00fablicas vascas en virtud de transferencia se integrar\u00e1 en los cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n de su administraci\u00f3n de destino, conforme al grupo o subgrupo del cuerpo o escala o a la agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n de procedencia y a las funciones asignadas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Supuestos especiales de movilidad entre escalas.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando as\u00ed lo prevean las bases de la correspondiente convocatoria, el personal funcionario de carrera podr\u00e1 acceder a otra escala de su mismo cuerpo mediante los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo previstos en esta ley, siempre que la titulaci\u00f3n que le sirvi\u00f3 de acceso a la escala a la que pertenece figure como requisito de acceso de aquella.<\/p>\n<p>El personal posible beneficiario de este supuesto de movilidad especial en ning\u00fan caso ostentar\u00e1 un derecho preferente respecto de la persona funcionaria perteneciente a la escala convocada.<\/p>\n<p>Asimismo, el desempe\u00f1o provisional de puestos de trabajo de otra escala por este procedimiento no podr\u00e1 conllevar la posibilidad de integraci\u00f3n del personal funcionario en las mismas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Acceso al cuerpo sin cumplir el requisito de titulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de procesos de promoci\u00f3n interna, se podr\u00e1 a acceder a plazas del subgrupo C1 sin encontrarse en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n requerida en el art\u00edculo 56 de esta ley, siempre que se acredite una antig\u00fcedad de diez a\u00f1os en un cuerpo o escala del subgrupo C2, o de cinco a\u00f1os y la superaci\u00f3n de un curso espec\u00edfico de formaci\u00f3n al que se acceder\u00e1 por criterios objetivos.<\/p>\n<p>La previsi\u00f3n anterior resultar\u00e1 igualmente de aplicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la promoci\u00f3n interna para el acceso a plazas del subgrupo C2 desde cualquier agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL NOVENA.\u2013 Agrupaciones de personal funcionario de otras administraciones p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas que cuentan con normativa espec\u00edfica en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico de sus empleados p\u00fablicos, se\u00f1aladas en el art\u00edculo 5 de esta ley, procurar\u00e1n la adecuaci\u00f3n de los sistemas de clasificaci\u00f3n de su personal a los criterios establecidos al respecto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo IV de esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL D\u00c9CIMA.\u2013 Personal directivo p\u00fablico profesional de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Personal directivo p\u00fablico profesional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<ol>\n<li>a) De conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 32 de esta ley, ser\u00e1 personal directivo p\u00fablico profesional de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos el que ocupe los puestos que se encuentren incluidos en su instrumento de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo de naturaleza directiva, conforme a lo previsto en la normativa que defina y regule sus correspondientes \u00f3rganos directivos.<\/li>\n<li>b) Podr\u00e1n tener la consideraci\u00f3n de puestos directivos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y sus organismos aut\u00f3nomos, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33.3 de esta ley, los puestos de personal subdirector y delegado territorial de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de puestos directivos en el \u00e1mbito de los entes p\u00fablicos de derecho privado y de las dem\u00e1s entidades integrantes del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi los puestos directivos de dichos entes instrumentales con responsabilidad directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A estos efectos, se calificar\u00e1 como directivo el puesto que ostente una determinada posici\u00f3n jer\u00e1rquica y de responsabilidad que le posibilite gestionar sectores concretos de las citadas organizaciones bajo las exclusivas directrices de los \u00f3rganos de gobierno de la correspondiente entidad o del personal alto cargo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o cuando exista un apoderamiento estatutario que denote amplios poderes respecto de la administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad correspondiente, y siempre que as\u00ed se haya determinado en el correspondiente instrumento de ordenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Personal directivo p\u00fablico profesional de las administraciones forales.<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos competentes de los territorios hist\u00f3ricos desarrollar\u00e1n lo previsto en esta ley en materia de personal directivo p\u00fablico profesional y determinar\u00e1n en cada caso cu\u00e1les son los puestos de naturaleza directiva en sus respectivas estructuras.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los \u00f3rganos competentes de las entidades locales determinar\u00e1n los puestos que deban ser desempe\u00f1ados por personal directivo p\u00fablico profesional, en aplicaci\u00f3n de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2013 \u00d3rganos directivos de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>El personal directivo p\u00fablico profesional de la Universidad del Pa\u00eds Vasco se regir\u00e1 por las previsiones contenidas sobre dicha materia en esta ley, con respeto de las especificidades contempladas al respecto en la normativa que resulta de aplicaci\u00f3n al sistema universitario vasco.<\/p>\n<p>5.\u2013 \u00d3rganos directivos de otras entidades que integran el sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Los puestos de naturaleza directiva del resto de entidades que, de acuerdo con el art\u00edculo 3 de esta ley, forman parte del sector p\u00fablico vasco vendr\u00e1n definidos por la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n a las mismas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL UND\u00c9CIMA.\u2013 Efectos del silencio administrativo en los procedimientos previstos en esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se entender\u00e1n desestimadas, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa, las solicitudes formuladas por las personas interesadas en los siguientes procedimientos previstos en esta ley:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Reconocimiento del grado de desarrollo profesional y, en su caso, del grado personal consolidado.<\/li>\n<li>b) Reconocimiento de trienios.<\/li>\n<li>c) Reconocimiento del derecho a la percepci\u00f3n de primas, premios o indemnizaciones con motivo de la jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Reingreso al servicio activo.<\/li>\n<li>e) Rehabilitaci\u00f3n de la condici\u00f3n de personal funcionario.<\/li>\n<li>f) Solicitudes de prolongaci\u00f3n de la permanencia en servicio activo y de jubilaci\u00f3n parcial.<\/li>\n<li>g) Integraci\u00f3n en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n, y encuadramiento en especialidades o \u00e1reas funcionales.<\/li>\n<li>h) Cualquier solicitud o reclamaci\u00f3n relativa a los procedimientos de provisi\u00f3n y selecci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>i) Solicitudes de homologaci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Solicitudes de compatibilidad.<\/li>\n<li>k) Solicitudes de permisos cuya concesi\u00f3n est\u00e9 sometida a la cobertura de las necesidades del servicio, cuando el permiso solicitado sea por una duraci\u00f3n superior a 15 d\u00edas consecutivos.<\/li>\n<li>l) Cualquier otra solicitud susceptible de producir efectos econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DUOD\u00c9CIMA.\u2013 Asistencia t\u00e9cnica a las entidades locales vascas para la puesta en marcha de los instrumentos de gesti\u00f3n previstos en esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo previsto en cada caso, las entidades locales vascas ser\u00e1n asistidas por las diputaciones forales y por el Gobierno Vasco para la correcta implantaci\u00f3n de todos los instrumentos de gesti\u00f3n establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las diputaciones forales y el Gobierno Vasco podr\u00e1n suscribir acuerdos o convenios de colaboraci\u00f3n con la asociaci\u00f3n o asociaciones de municipios m\u00e1s representativas, con el fin de que sean estas las que presten la asistencia t\u00e9cnica requerida. Tales acuerdos o convenios prever\u00e1n, asimismo, los recursos financieros necesarios para ese fin.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOTERCERA.\u2013 C\u00f3digo \u00e9tico, r\u00e9gimen de incompatibilidades y deberes del personal eventual y personal directivo p\u00fablico profesional al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>El personal eventual y el personal que ocupe puestos correspondientes a la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, no reservados a personal funcionario, se someter\u00e1 a lo dispuesto en el c\u00f3digo \u00e9tico y al r\u00e9gimen legal espec\u00edfico de incompatibilidades previsto para el personal alto cargo del Gobierno.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCUARTA.\u2013 Personal funcionario de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi destinado en Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que se integre voluntariamente en el r\u00e9gimen estatutario previsto en la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Euskadi, ser\u00e1 declarado, previa acreditaci\u00f3n, en situaci\u00f3n de servicio en otras administraciones p\u00fablicas, con los efectos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que se integre voluntariamente en el r\u00e9gimen estatutario previsto en la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Euskadi, cualquiera que sea el sistema de acceso, en los grupos, categor\u00edas y puestos funcionales propios del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud distintos a aquellos en los que inicialmente se hubiera integrado ser\u00e1 declarado en la situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por prestaci\u00f3n de servicios en el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi o transferido de otras administraciones p\u00fablicas que prestando sus servicios en el ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud tenga derecho y no ejercitara la opci\u00f3n de integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen estatutario previsto en la Ley 8\/1997, de 26 de junio, de ordenaci\u00f3n sanitaria de Euskadi, se mantendr\u00e1 en servicio activo en su cuerpo de origen, de acuerdo a lo preceptuado en la citada ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2013 En todo caso, los procesos de integraci\u00f3n del personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi deber\u00e1n llevarse a efecto con respeto de la normativa espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n al personal del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud.<\/p>\n<p>5.\u2013 La declaraci\u00f3n de situaciones administrativas y sobre compatibilidad del personal funcionario de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi con destino en el ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud ser\u00e1 efectuada por el \u00f3rgano competente en la materia seg\u00fan la distribuci\u00f3n competencial interna del ente p\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud. La declaraci\u00f3n de la situaci\u00f3n correspondiente deber\u00e1 ser comunicada a la Direcci\u00f3n de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi para su inscripci\u00f3n en el registro de personal.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOQUINTA.\u2013 Planes de igualdad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas est\u00e1n obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el \u00e1mbito laboral y, con esta finalidad, deber\u00e1n adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminaci\u00f3n laboral entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n elaborar, aprobar y aplicar un plan de igualdad, el cual deber\u00e1 ser previamente objeto de negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal sindical.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n tener aprobado dicho plan de igualdad en el plazo de dos a\u00f1os, a partir de la fecha de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOSEXTA.\u2013 Medidas de acci\u00f3n positiva en el acceso al empleo p\u00fablico a favor de las v\u00edctimas de terrorismo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 3 de esta ley tiene los derechos reconocidos en el art\u00edculo 24 de la Ley 4\/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, las administraciones p\u00fablicas vascas arbitrar\u00e1n medidas de acci\u00f3n positiva para el acceso al empleo p\u00fablico para las personas v\u00edctimas del terrorismo, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 23 de la mencionada Ley 4\/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparaci\u00f3n a las V\u00edctimas del Terrorismo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOS\u00c9PTIMA.\u2013 R\u00e9gimen de aseguramiento del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Al personal funcionario de nuevo ingreso en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2013 El personal funcionario de otras administraciones que, en virtud de transferencias o por aplicaci\u00f3n de los mecanismos de movilidad legalmente establecidos, se incorpore a las administraciones p\u00fablicas vascas conservar\u00e1 el r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social que tuviera originariamente, sin perjuicio de los cambios que pudieran producirse en el r\u00e9gimen de aseguramiento derivados de los procesos de movilidad, promoci\u00f3n o integraci\u00f3n en los que hubiera podido participar dicho personal.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas procurar\u00e1n la prestaci\u00f3n de la asistencia sanitaria de su personal funcionario a trav\u00e9s del sistema sanitario p\u00fablico, siempre que ello fuera posible en atenci\u00f3n a su r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOCTAVA.\u2013 Servicios auxiliares de la administraci\u00f3n de seguridad.<\/strong><\/p>\n<p>Los puestos de trabajo de los servicios auxiliares de la administraci\u00f3n de seguridad podr\u00e1n ser clasificados como reservados a personal laboral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMONOVENA.\u2013 Actualizaci\u00f3n de titulaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando se aprueben nuevas titulaciones acad\u00e9micas o se produzcan modificaciones en la normativa educativa vigente, el Gobierno Vasco, mediante decreto, podr\u00e1 aprobar y actualizar un cat\u00e1logo declarativo de equivalencias a los exclusivos efectos de su aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito del acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIG\u00c9SIMA.\u2013 Desempe\u00f1o de puestos de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi por personal estatutario y personal funcionario docente no universitario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El personal estatutario fijo de Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal funcionario de carrera de los cuerpos de personal funcionario docente no universitario podr\u00e1n desempe\u00f1ar determinados puestos reservados a personal funcionario o a personal directivo p\u00fablico profesional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de conformidad con lo que se determine en las respectivas relaciones de puestos de trabajo o instrumentos de ordenaci\u00f3n de puestos de trabajo de naturaleza directiva, siempre que las funciones a realizar justifiquen suficientemente tales adscripciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 Dicho personal deber\u00e1 reunir los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y pertenecer al mismo subgrupo, o grupo profesional en el caso de que no tenga subgrupo, en el que est\u00e9 clasificado el cuerpo al que est\u00e9 adscrito el puesto de trabajo a proveer.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal estatutario fijo y personal funcionario de carrera de los cuerpos de personal funcionario docente no universitario que desempe\u00f1en estos puestos tienen derecho a percibir las retribuciones complementarias previstas en el art\u00edculo 122, asignadas al puesto que desempe\u00f1e, conforme a la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 88.8 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOPRIMERA.\u2013 Personal no homologado.<\/strong><\/p>\n<p>Con fecha de efectos del d\u00eda de entrada en vigor de esta ley se proceder\u00e1 a la plena homologaci\u00f3n, a los efectos de retribuciones y jornada, del personal no homologado al servicio de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOSEGUNDA.\u2013 Condiciones de trabajo del personal laboral subrogado.<\/strong><\/p>\n<p>Con respeto de los derechos y obligaciones que, en su caso, se encuentren consolidados en el momento de la integraci\u00f3n, al personal laboral procedente de otras administraciones o entes instrumentales, en el que se subrogue la Administraci\u00f3n general e institucional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, le resultar\u00e1 de directa aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter exclusivo, el convenio de colectivos laborales al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, o el convenio o acuerdo de condiciones de trabajo sectorial que corresponda en virtud de la administraci\u00f3n o ente instrumental en el que se encuentre destinado.<\/p>\n<p>El personal laboral subrogado ser\u00e1 encuadrado de oficio en los grupos profesionales incluidos en el respectivo convenio de personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso le resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n a dicho personal laboral subrogado los convenios, pactos o acuerdos a los que se encontraban sometidas sus condiciones de trabajo con anterioridad a la subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOTERCERA.\u2013 Relaci\u00f3n de puestos de trabajo de personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo improrrogable de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, los \u00f3rganos de gobierno de las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como sus entes dependientes, determinar\u00e1n el n\u00famero de puestos de trabajo reservados a su cobertura por personal eventual en su relaci\u00f3n de puestos de trabajo, as\u00ed como la dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOCUARTA.\u2013 Comisiones de servicios en el extranjero.<\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n m\u00e1xima de las comisiones de servicios que se confieran en puestos designados en el extranjero ser\u00e1 de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOQUINTA.\u2013 Mesa general de negociaci\u00f3n en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, se constituye la mesa general a los efectos de la negociaci\u00f3n colectiva del personal funcionario, estatutario y laboral del sector p\u00fablico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOSEXTA.\u2013 Unidades electorales en Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p>Las unidades electorales en el Ente P\u00fablico Osakidetza-Servicio vasco de salud y en la Universidad del Pa\u00eds Vasco ser\u00e1n las establecidas en el correspondiente acuerdo de Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOS\u00c9PTIMA.\u2013 Centros especiales de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Reglamentariamente, previa negociaci\u00f3n con la representaci\u00f3n de personal, se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen normativo de aplicaci\u00f3n a los centros especiales de empleo dependientes de las administraciones p\u00fablicas vascas, en lo que se refiere al acceso al empleo, provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, carrera profesional y dem\u00e1s aspectos que requieran un tratamiento diferenciado derivado de la especificidad de la naturaleza y funci\u00f3n de dichos centros.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMOCTAVA.\u2013 Personal laboral por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 En ning\u00fan caso las administraciones p\u00fablicas y el sector p\u00fablico dependiente de las mismas podr\u00e1n realizar actuaciones encaminadas al establecimiento de una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Una vez firme la sentencia por la que se reconoce a la persona interesada la condici\u00f3n de personal laboral por tiempo indefinido, el cumplimiento de la misma se llevar\u00e1 a efecto a trav\u00e9s de la correspondiente resoluci\u00f3n administrativa, en la que se detallar\u00e1n, al menos, los aspectos referentes a categor\u00eda profesional, retribuciones, jornada y convenio de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con el fin de proceder a la regularizaci\u00f3n de la situaci\u00f3n derivada del reconocimiento por la instancia judicial de una relaci\u00f3n laboral temporal por tiempo indefinido, y una vez firme la sentencia por la que se declara la condici\u00f3n de laboral temporal indefinido, la administraci\u00f3n correspondiente deber\u00e1 llevar a efecto la creaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n correspondiente, salvo que ello no fuera necesario por existir plaza vacante disponible al efecto.<\/p>\n<p>Dicha dotaci\u00f3n de nueva creaci\u00f3n se incluir\u00e1 en la primera oferta de empleo p\u00fablico o concurso de traslados que se convoque tras la declaraci\u00f3n judicial de la relaci\u00f3n laboral temporal por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>4.\u2013 El personal empleado mantendr\u00e1 su relaci\u00f3n jur\u00eddica de car\u00e1cter indefinido hasta que se produzca la extinci\u00f3n de la misma por cualquiera de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por la cobertura reglamentaria del puesto a trav\u00e9s de procesos selectivos o de provisi\u00f3n definitiva.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trat\u00e1ndose de procesos de provisi\u00f3n definitiva, la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral indefinida tendr\u00e1 su causa en la adjudicaci\u00f3n de dicho destino a alguna de las personas participantes en el concurso de traslados o en libre designaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza por resultar desierta la adjudicaci\u00f3n de dicho destino, la persona empleada laboral indefinida podr\u00e1 mantenerse en el desempe\u00f1o del puesto hasta que se resuelva el siguiente proceso selectivo o de provisi\u00f3n definitiva, sin perjuicio de la posibilidad de aplicar, en su caso, la previsi\u00f3n contenida en la letra c) siguiente de este apartado cuarto de esta disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Por la adquisici\u00f3n por parte de la persona empleada laboral indefinida de la condici\u00f3n de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo conforme al r\u00e9gimen de acceso al empleo p\u00fablico previsto en esta ley, cualquiera que sea el cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional, administraci\u00f3n p\u00fablica o ente instrumental al que acceda.<\/li>\n<li>c) Por la amortizaci\u00f3n del puesto de trabajo conforme al procedimiento que reglamentariamente venga determinado en cada administraci\u00f3n p\u00fablica, previa audiencia de la persona interesada y notificaci\u00f3n a la representaci\u00f3n de personal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 De manera excepcional, y a los exclusivos efectos de regularizar la situaci\u00f3n y el dimensionamiento de los efectivos implicados, en el caso de que exista una pluralidad de resoluciones judiciales firmes declarando la condici\u00f3n de personal laboral por tiempo indefinido, que presenten como elemento com\u00fan el desempe\u00f1o de funciones, puestos de trabajo o categor\u00edas profesionales iguales o equivalentes, y no resulte precisa la cobertura de la totalidad de los puestos de trabajo ocupados por el personal en cuyo favor se dictaron dichas resoluciones judiciales, la administraci\u00f3n afectada \u00fanicamente podr\u00e1 proceder a extinguir tales relaciones laborales indefinidas conforme al siguiente procedimiento y condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaboraci\u00f3n de un plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico en el que se justifique que no es necesaria la cobertura de la totalidad de los puestos ocupados por el personal laboral por tiempo indefinido cuya relaci\u00f3n laboral haya sido reconocida por sentencia firme, detallando de manera razonada el n\u00famero de plazas a proveer, conforme a los criterios de autoorganizaci\u00f3n, de eficacia y eficiencia en la prestaci\u00f3n del servicio, y de racionalidad de la utilizaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>b) El se\u00f1alado plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico deber\u00e1 identificar de manera detallada las plazas a proveer, procedi\u00e9ndose a la creaci\u00f3n formal de dichas dotaciones conforme al sistema regulado por cada una de las administraciones p\u00fablicas vascas. Asimismo, dicho plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico debe contener la relaci\u00f3n del personal laboral por tiempo indefinido afectado.<\/li>\n<li>c) Una vez aprobado el plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, se proceder\u00e1 a la cobertura reglamentaria de las plazas creadas, en el \u00e1mbito de un proceso selectivo convocado y desarrollado conforme a los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad y a los dem\u00e1s criterios de actuaci\u00f3n previstos en esta ley para el acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>d) Hasta el momento en el que se produzca la provisi\u00f3n de las plazas ofertadas en el proceso selectivo, el personal laboral por tiempo indefinido afectado mantendr\u00e1 su relaci\u00f3n de empleo. Una vez resuelta la oferta de empleo p\u00fablico, se extinguir\u00e1 la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter indefinido incluido en el plan de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico que dio origen al proceso selectivo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 El personal que a la entrada en vigor de esta ley tenga reconocida la condici\u00f3n de personal laboral por tiempo indefinido por sentencia podr\u00e1 participar en el proceso selectivo previsto en la disposici\u00f3n transitoria decimonovena, conforme a las condiciones y requisitos de participaci\u00f3n exigidos en la misma.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL VIGESIMONOVENA.\u2013 Personal funcionario de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de la Administraci\u00f3n local con habilitaci\u00f3n de car\u00e1cter nacional se regular\u00e1 por la normativa espec\u00edfica de r\u00e9gimen local que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TRIG\u00c9SIMA.\u2013 Jubilaci\u00f3n parcial y anticipada del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1 acceder, a solicitud de la persona interesada, a la jubilaci\u00f3n parcial y a la jubilaci\u00f3n anticipada en las condiciones y con los requisitos establecidos en el r\u00e9gimen de la Seguridad Social que le sea aplicable.<\/p>\n<p>Asimismo, en el marco de los respectivos planes de ordenaci\u00f3n del empleo p\u00fablico, las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n aprobar medidas destinadas a incentivar la jubilaci\u00f3n de sus empleados p\u00fablicos con anterioridad al cumplimiento de la edad de jubilaci\u00f3n ordinaria.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TRIG\u00c9SIMO PRIMERA.\u2013 Reducci\u00f3n del complemento espec\u00edfico a los efectos de autorizar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1 solicitar la reducci\u00f3n del complemento espec\u00edfico, o concepto equiparable, correspondiente al puesto que desempe\u00f1a, con el fin de que no supere el porcentaje al que se refiere el art\u00edculo 16.4 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas, y pueda solicitar la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se excluye de esta posibilidad al personal directivo p\u00fablico profesional, al personal eventual con rango igual o superior a director o directora, a quienes desempe\u00f1en puestos que tengan asignado un complemento de destino de nivel 29 o 30, y al que incluya el factor de incompatibilidad entre las retribuciones complementarias que perciban.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas aprobar\u00e1n el procedimiento para la reducci\u00f3n, a petici\u00f3n propia, del complemento espec\u00edfico o concepto equiparable del personal funcionario de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>4.\u2013 La autorizaci\u00f3n de la compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas por parte del personal empleado p\u00fablico con relaci\u00f3n de empleo laboral se otorgar\u00e1 en condiciones an\u00e1logas a las del personal funcionario, para lo que resultar\u00e1 preciso proceder a la correspondiente reducci\u00f3n de retribuciones.<\/p>\n<p>5.\u2013 En el \u00e1mbito de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se establecer\u00e1n las disposiciones oportunas al objeto de regular los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para posibilitar la renuncia al complemento espec\u00edfico por parte del personal sanitario, en los t\u00e9rminos de la normativa espec\u00edfica que le resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TRIG\u00c9SIMO SEGUNDA.\u2013 Superaci\u00f3n del l\u00edmite previsto en el art\u00edculo 7.1 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza la superaci\u00f3n del l\u00edmite se\u00f1alado en el art\u00edculo 7.1 de la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas, en lo que se refiere a que la cantidad total percibida por ambos puestos no puede superar la remuneraci\u00f3n prevista en los presupuestos generales del Estado para el cargo de personal director general, para el caso de las autorizaciones de compatibilidad de actividades p\u00fablicas otorgadas al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas para ser personal profesor universitario asociado, en el r\u00e9gimen determinado por la Ley Org\u00e1nica 6\/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, de dedicaci\u00f3n no superior a la de tiempo parcial y con duraci\u00f3n determinada, por raz\u00f3n de especial inter\u00e9s para el servicio p\u00fablico y manteniendo el resto de las limitaciones previstas en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TRIG\u00c9SIMO TERCERA.\u2013 Regulaci\u00f3n por las administraciones p\u00fablicas vascas de los aspectos contemplados en esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Se reconoce la autonom\u00eda de las administraciones forales y locales y de la Universidad del Pa\u00eds Vasco respecto de su capacidad de negociaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de los diversos aspectos contemplados en esta Ley de Empleo P\u00fablico Vasco y, en particular, en lo que se refiere al registro de personal, an\u00e1lisis de puestos, desarrollo profesional, provisi\u00f3n de puestos de trabajo y prestaciones sociales.<\/p>\n<p>En todo caso, dicha capacidad de negociaci\u00f3n y de regulaci\u00f3n deber\u00e1 desarrollarse de conformidad con los t\u00e9rminos y previsiones contenidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 Puestos calificados como de personal directivo p\u00fablico profesional de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>Aquellas personas que a la entrada en vigor de esta ley se encuentren ocupando puestos del \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que, en aplicaci\u00f3n del t\u00edtulo III de esta ley, sean calificados como de directivo p\u00fablico profesional seguir\u00e1n desempe\u00f1\u00e1ndolos hasta que se proceda a la convocatoria para su provisi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 Direcci\u00f3n p\u00fablica profesional y administraciones forales, locales y de la Universidad del Pa\u00eds Vasco.<\/strong><\/p>\n<p>En aquellos casos en que la respectiva administraci\u00f3n p\u00fablica vasca implante el modelo de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional, las personas titulares de \u00f3rganos directivos y de aquellos puestos que puedan ser calificados como de direcci\u00f3n p\u00fablica profesional en las administraciones forales, locales y de la Universidad del Pa\u00eds Vasco continuar\u00e1n en sus respectivos puestos hasta el final del mandato legal ya iniciado a la entrada en vigor de esta ley, o hasta el momento en que el citado \u00f3rgano directivo o el puesto quede vacante, momento a partir del que se deber\u00e1n aplicar las reglas previstas en el t\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 Sistema de equivalencias entre grados personales y grados de desarrollo profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Vasco del Empleo P\u00fablico, establecer\u00e1 mediante decreto un sistema de equivalencias entre los grados personales consolidados y los grados de desarrollo profesional a efectos de reconocer al personal funcionario que preste servicios en las administraciones p\u00fablicas vascas un determinado grado de carrera profesional en sus respectivas organizaciones.<\/p>\n<p>Asimismo, las administraciones p\u00fablicas vascas podr\u00e1n establecer, de acuerdo con los criterios que se estipulen en el citado decreto, cursos formativos u otras pruebas de car\u00e1cter objetivo que permitan suplir el tiempo que reste en cada caso para la consolidaci\u00f3n del grado personal al personal funcionario que est\u00e9 desempe\u00f1ando con adscripci\u00f3n definitiva un puesto de trabajo y no tuviera consolidado el grado personal correspondiente al nivel del puesto.<\/p>\n<p>2.\u2013 A su vez, el Gobierno Vasco regular\u00e1 mediante decreto, conforme a los criterios establecidos por la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n del Empleo P\u00fablico de Euskadi, el sistema de equivalencias entre los niveles que se contemplen en los distintos modelos de desarrollo profesional de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, cualquier nivel de desarrollo profesional reconocido en una administraci\u00f3n p\u00fablica vasca deber\u00e1 tener su correspondiente reconocimiento rec\u00edproco equivalente cuando el personal empleado p\u00fablico se encuentre destinado en una administraci\u00f3n p\u00fablica distinta de la que efectu\u00f3 dicho reconocimiento de nivel de desarrollo profesional.<\/p>\n<p>4.\u2013 En los supuestos de movilidad entre las distintas administraciones p\u00fablicas vascas, el abono del nivel de desarrollo profesional reconocido en la administraci\u00f3n de origen solo ser\u00e1 posible, conforme a su equivalente, si en la administraci\u00f3n de destino se ha procedido a la implantaci\u00f3n del modelo de carrera. En el caso de que en la administraci\u00f3n de destino no se haya implantado el modelo de carrera, se garantizar\u00e1 al personal empleado p\u00fablico el abono de la cantidad que corresponde en funci\u00f3n del grado personal acreditado.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 Grado de desarrollo profesional transitorio y personalizado.<\/strong><\/p>\n<p>Una vez aprobado el modelo de desarrollo profesional en las administraciones p\u00fablicas vascas, dichas administraciones podr\u00e1n establecer un sistema directo de acoplamiento entre el grado personal consolidado por el personal funcionario de carrera y el nivel de desarrollo profesional a reconocer a los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio de consolidaci\u00f3n del grado personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 En las administraciones p\u00fablicas vascas, el personal funcionario de carrera seguir\u00e1 poseyendo un grado personal hasta que se proceda a la implantaci\u00f3n de la carrera profesional a trav\u00e9s de los grados de desarrollo profesional y se le reconozca un nivel de desarrollo profesional en aplicaci\u00f3n de las equivalencias que se establezcan.<\/p>\n<p>2.\u2013 Durante el per\u00edodo que permanezca transitoriamente vigente el grado personal, la adquisici\u00f3n y consolidaci\u00f3n del citado grado se llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal funcionario de carrera adquirir\u00e1 un grado personal que se corresponder\u00e1 con alguno de los niveles del intervalo de puestos de trabajo establecidos por cada administraci\u00f3n p\u00fablica vasca.<\/li>\n<li>b) El grado personal se adquiere por el desempe\u00f1o de uno o m\u00e1s puestos de trabajo del nivel correspondiente durante dos a\u00f1os consecutivos o tres con interrupci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) No ser\u00e1 computable a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal el tiempo de servicios prestados en el desempe\u00f1o provisional de un puesto de trabajo.<\/li>\n<li>d) El per\u00edodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisi\u00f3n de servicios se computar\u00e1 a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal que corresponda al nivel del puesto propio personal de la persona afectada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Excepcionalmente, el per\u00edodo de permanencia en un puesto de trabajo en comisi\u00f3n de servicios se computar\u00e1 a efectos de consolidaci\u00f3n de grado que corresponda al nivel del puesto si el este, u otro de igual o superior nivel, se obtuviera posteriormente por el sistema de provisi\u00f3n ordinario.<\/p>\n<ol>\n<li>e) El per\u00edodo de permanencia en un puesto de trabajo cuyo sistema de provisi\u00f3n sea la libre designaci\u00f3n se computar\u00e1 a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal conforme al nivel de dicho puesto.<\/li>\n<li>f) El per\u00edodo de permanencia en un puesto como directivo p\u00fablico profesional se computar\u00e1 a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal, conforme al nivel del puesto que, en su caso, mantenga reservado.<\/li>\n<li>g) En los supuestos de supresi\u00f3n del puesto o de remoci\u00f3n en \u00e9l derivada de una alteraci\u00f3n sobrevenida en su contenido, la persona titular de dicho puesto seguir\u00e1 consolidando, a efectos de grado, el nivel del puesto que ven\u00eda ocupando, hasta la resoluci\u00f3n del primer concurso en que pueda participar.<\/li>\n<li>h) En ning\u00fan caso podr\u00e1 consolidarse un grado personal superior al nivel m\u00e1ximo del intervalo correspondiente al subgrupo, grupo, en el caso de que no existan subgrupos, o agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n al que la persona funcionaria pertenezca.<\/li>\n<li>i) El personal funcionario de carrera que desempe\u00f1e un puesto de trabajo de nivel superior al correspondiente a su grado personal consolidar\u00e1, cada dos a\u00f1os de servicios continuados, como m\u00e1ximo el grado superior en dos niveles al que poseyere, sin que en ning\u00fan caso pueda superar el correspondiente al del puesto desempe\u00f1ado.<\/li>\n<li>j) Cuando una persona funcionaria de carrera obtenga destino en un puesto de trabajo de nivel superior al del grado en que se encuentra en proceso de consolidaci\u00f3n, el tiempo de servicios prestados en aquel ser\u00e1 computable para la referida consolidaci\u00f3n, si as\u00ed lo solicita. En este caso, el per\u00edodo as\u00ed computado no ser\u00e1 reproducido para la consolidaci\u00f3n de otro grado distinto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de la consolidaci\u00f3n del grado superior les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las reglas dispuestas en los apartados anteriores, en especial la contenida en la letra i).<\/p>\n<ol>\n<li>k) Si durante el tiempo en el que la persona funcionaria sea titular de un puesto de trabajo se adjudicara al mismo un nivel inferior al que ten\u00eda asignado con anterioridad, su tiempo de permanencia en el puesto de trabajo se computar\u00e1 con el nivel m\u00e1s alto con que hubiera estado clasificado el puesto de trabajo ocupado.<\/li>\n<li>l) Si durante el tiempo en el que la persona funcionaria de carrera desempe\u00f1e un puesto de trabajo se adjudicara a dicho puesto un nivel superior al que ten\u00eda asignado con anterioridad, el c\u00f3mputo del tiempo necesario para la adquisici\u00f3n del grado profesional correspondiente al nuevo nivel del complemento de destino asignado al puesto de trabajo se iniciar\u00e1 a partir de la entrada en vigor de la correspondiente modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/li>\n<li>m) El personal funcionario de nuevo ingreso adquirir\u00e1 el grado correspondiente al nivel m\u00ednimo del intervalo de puestos de trabajo establecidos por cada administraci\u00f3n y su consolidaci\u00f3n se regir\u00e1 por las reglas previstas en este art\u00edculo, en especial en su punto i).<\/li>\n<li>n) El personal funcionario que acceda a otros cuerpos o escalas por promoci\u00f3n interna, tanto vertical como horizontal, conservar\u00e1 el grado personal que hubiera consolidado en el de procedencia, siempre que se encuentre incluido en el intervalo de niveles correspondientes al grupo al que pertenezca el nuevo cuerpo o escala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) El tiempo de permanencia en situaci\u00f3n de servicios especiales, servicios como personal directivo p\u00fablico profesional en entes instrumentales del sector p\u00fablico, expectativa de destino, excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino, excedencia voluntaria por cuidado de familiares, por motivos de violencia de g\u00e9nero o por motivos de violencia terrorista, excedencia forzosa temporal y excedencia forzosa ser\u00e1 computado, a efectos de consolidaci\u00f3n del grado personal, como prestado en el \u00faltimo puesto desempe\u00f1ado en situaci\u00f3n de servicio activo.<\/p>\n<ol>\n<li>o) En todo caso, se respetar\u00e1 el nivel del complemento de destino del grado consolidado a la entrada en vigor de esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA.\u2013 Situaciones administrativas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Empleo P\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Se mantendr\u00e1n, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones en los que les fueron otorgadas, las situaciones administrativas distintas de la de servicio activo reconocidas al personal empleado p\u00fablico de las administraciones p\u00fablicas vascas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 En este sentido, el tiempo de permanencia en dichas situaciones administrativas se computar\u00e1 a los efectos de antig\u00fcedad, consolidaci\u00f3n de grado y desarrollo profesional conforme a las previsiones de la normativa que resultaba de aplicaci\u00f3n en el momento en el que las mismas fueron reconocidas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA S\u00c9PTIMA.\u2013 Aplicaci\u00f3n transitoria de la determinaci\u00f3n anual de la cuant\u00eda del complemento de destino.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras no se proceda a la implantaci\u00f3n del sistema de carrera profesional y del sistema retributivo previsto en esta ley, la cuant\u00eda del complemento de destino se fijar\u00e1 anualmente en la ley de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de acuerdo con lo previsto, en su caso, en la ley de presupuestos generales del Estado.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA OCTAVA.\u2013 Interdicci\u00f3n de retribuciones de carrera a cuenta.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas no podr\u00e1n reconocer retribuciones a cuenta o anticipadas del complemento de carrera profesional al personal empleado p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 El devengo del complemento de carrera profesional requiere, con car\u00e1cter previo, la implantaci\u00f3n del modelo de carrera profesional por parte de cada administraci\u00f3n p\u00fablica y el reconocimiento expreso de un determinado grado de desarrollo profesional a la persona funcionaria de acuerdo con todos los requisitos establecidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA NOVENA.\u2013 Entrada en vigor del nuevo sistema de titulaciones universitarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Transitoriamente, hasta que no se generalice la implantaci\u00f3n de los nuevos t\u00edtulos universitarios a que se refiere el art\u00edculo 56 de esta ley, los requisitos de acceso a los cuerpos generales y especiales de las administraciones p\u00fablicas vascas ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuerpos encuadrados en el grupo de clasificaci\u00f3n A, subgrupo A1, t\u00edtulo de doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o grado equivalente a los efectos del acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<li>b) Cuerpos encuadrados en el grupo de clasificaci\u00f3n A, subgrupo A2, t\u00edtulo de ingeniero t\u00e9cnico, diplomado universitario, arquitecto t\u00e9cnico, formaci\u00f3n profesional de tercer grado, doctor, licenciado, ingeniero o arquitecto, o grado equivalente a los efectos del acceso al empleo p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los nuevos t\u00edtulos universitarios se ir\u00e1n incorporando a los requisitos de acceso al empleo p\u00fablico conforme se vayan expidiendo, en las condiciones contempladas en el cat\u00e1logo declarativo de equivalencia de titulaciones acad\u00e9micas previsto en la disposici\u00f3n adicional decimonovena de esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA D\u00c9CIMA.\u2013 Personal laboral fijo que desempe\u00f1a funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de esta ley est\u00e9 desempe\u00f1ando funciones de personal funcionario, o pase a desempe\u00f1arlas en virtud de pruebas de selecci\u00f3n o promoci\u00f3n convocadas antes de dicha fecha, podr\u00e1 seguir desempe\u00f1\u00e1ndolas.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 participar en los procesos selectivos de promoci\u00f3n interna convocados por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempe\u00f1e, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos. A estos efectos, se valorar\u00e1n como m\u00e9rito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA UND\u00c9CIMA.\u2013 Personal funcionario que resulta adscrito a una entidad del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario que preste servicios en una administraci\u00f3n p\u00fablica vasca o en una entidad dependiente de ella y que cumpla funciones que, de acuerdo con su norma de creaci\u00f3n, sean asumidas por un nuevo ente instrumental creado por dicha administraci\u00f3n podr\u00e1 optar por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Integrarse en dicho ente como personal laboral, con reconocimiento a todos los efectos de la antig\u00fcedad reconocida por la administraci\u00f3n a la que pertenezca, y quedar en esta en situaci\u00f3n de excedencia voluntaria por inter\u00e9s particular.<\/li>\n<li>b) Mantener la condici\u00f3n de personal funcionario en el nuevo ente p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En este caso, el puesto de trabajo ocupado por el personal funcionario afectado podr\u00e1 ser declarado a extinguir en la correspondiente relaci\u00f3n de puestos de trabajo. Dicho puesto se extinguir\u00e1 cuando la persona obtenga otra plaza con car\u00e1cter definitivo o cuando quede vacante por cualquier causa que no comporte reserva de puesto.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DUOD\u00c9CIMA.\u2013 Promoci\u00f3n interna horizontal excepcional dentro del grupo A de clasificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Excepcionalmente, y \u00fanicamente en el marco de las dos ofertas de empleo p\u00fablico que las respectivas administraciones p\u00fablicas vascas convoquen de manera sucesiva tras la aprobaci\u00f3n de esta ley, el personal funcionario de dichas administraciones, perteneciente a cuerpos o escalas del grupo de clasificaci\u00f3n A que desarrolle funciones propias de otros cuerpos o escalas del mismo grupo de clasificaci\u00f3n podr\u00e1 acceder a tales cuerpos y escalas mediante pruebas con valoraci\u00f3n exclusiva de m\u00e9ritos, siempre que posea la titulaci\u00f3n necesaria y re\u00fana los restantes requisitos exigidos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOTERCERA.\u2013 Personal empleado p\u00fablico que ocupe en la actualidad puestos de trabajo clasificados como propios del personal directivo profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Personal funcionario.<\/p>\n<ol>\n<li>a) El personal funcionario de carrera que ocupe puestos que, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 33, se reserven al personal directivo profesional puede seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos hasta que se resuelva la convocatoria para su provisi\u00f3n de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la normativa de desarrollo o hasta que cesen en dichos puestos por alguna de las causas que correspondan a la forma de provisi\u00f3n en virtud de la cual ocupan el puesto.<\/li>\n<li>b) Este personal no tendr\u00e1 la condici\u00f3n de personal directivo profesional y seguir\u00e1 rigi\u00e9ndose por la normativa aplicable al personal funcionario de carrera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Personal laboral fijo.<\/p>\n<p>El personal que a la fecha de entrada en vigor de esta ley ocupe en virtud de una relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter fijo alguno de los puestos que pasen a integrarse en la direcci\u00f3n p\u00fablica profesional podr\u00e1 continuar desempe\u00f1\u00e1ndolo conforme al mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Personal eventual de las entidades locales.<\/p>\n<p>El personal eventual que, a la entrada en vigor de esta ley, est\u00e9 desempe\u00f1ando, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 176.3 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de R\u00e9gimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781\/1986, de 18 de abril, puestos de trabajo de car\u00e1cter directivo puede seguir desempe\u00f1\u00e1ndolos hasta que se produzca su cese de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 30.5 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOCUARTA.\u2013 Garant\u00eda de derechos retributivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El r\u00e9gimen retributivo previsto en esta ley no podr\u00e1 comportar para el personal incluido en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n la disminuci\u00f3n de la cuant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos y otros complementos retributivos inherentes al sistema de carrera vigente para dicho personal en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la situaci\u00f3n administrativa en que se encuentre.<\/p>\n<p>2.\u2013 Si el personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley no se encontrase en la situaci\u00f3n de servicio activo, se le reconocer\u00e1 la cuant\u00eda de los derechos econ\u00f3micos y complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior a partir del momento en el que se produzca su reingreso al servicio activo.<\/p>\n<p>3.\u2013 El personal que, como consecuencia de la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo establecido en esta ley, experimente una disminuci\u00f3n en el total de sus retribuciones anuales, fijas y peri\u00f3dicas, tendr\u00e1 derecho a un complemento personal transitorio por la diferencia en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 132.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOQUINTA.\u2013 Trienios devengados con anterioridad a la integraci\u00f3n en los cuerpos que se crean en esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 La cuant\u00eda de los trienios perfeccionados por el personal funcionario con car\u00e1cter previo a su integraci\u00f3n en los nuevos cuerpos, escalas o agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n ser\u00e1, en todo caso, la correspondiente al grupo de clasificaci\u00f3n profesional existente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7\/2007, de 12 de abril, del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, al que estaba adscrito el cuerpo al que pertenec\u00eda dicho personal funcionario en el momento del perfeccionamiento.<\/p>\n<p>En base a ello, se establece la siguiente equivalencia entre el grupo originario y el nuevo subgrupo o agrupaci\u00f3n profesional sin requisitos de titulaci\u00f3n prevista en la normativa b\u00e1sica del empleo p\u00fablico:<\/p>\n<p>\u2013 Grupo A: subgrupo A1.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo B: subgrupo A2.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo C: subgrupo C1.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo D: subgrupo C2.<\/p>\n<p>\u2013 Grupo E: agrupaciones profesionales sin requisito de titulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La fracci\u00f3n de tiempo que reste para completar un trienio se considerar\u00e1 como tiempo de servicios prestados en el subgrupo, o grupo de clasificaci\u00f3n profesional en el supuesto de que este no tenga subgrupos, en el que se halle clasificado el cuerpo, escala, subescala, categor\u00eda, opci\u00f3n o especialidad en el que el personal funcionario se haya integrado de acuerdo con lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOSEXTA.\u2013 Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los procesos selectivos y los procedimientos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de concurso y de libre designaci\u00f3n iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se rigen por la normativa anterior. A estos efectos, se entiende que estos procedimientos se han iniciado si se ha publicado la correspondiente convocatoria.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOS\u00c9PTIMA.\u2013 Per\u00edodo transitorio hasta la publicaci\u00f3n de las resoluciones de integraci\u00f3n en los cuerpos, escalas y agrupaciones profesionales sin requisitos de titulaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En tanto no se aprueben por el departamento competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica las resoluciones de integraci\u00f3n del personal funcionario al que se refiere la disposici\u00f3n adicional segunda, esta situaci\u00f3n no afectar\u00e1 a su condici\u00f3n de personal funcionario de carrera ni al desempe\u00f1o de los puestos de trabajo en que estuviera destinado.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOCTAVA.\u2013 Procesos especiales de funcionarizaci\u00f3n o laboralizaci\u00f3n del personal empleado p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>El personal funcionario y el personal laboral fijo al servicio de las administraciones p\u00fablicas vascas cuyos puestos hubieran sido clasificados como de naturaleza distinta a la propia de su relaci\u00f3n de servicio podr\u00e1n, respectivamente, y siempre que reunieran las condiciones de titulaci\u00f3n y dem\u00e1s requisitos exigibles para ello, integrarse en la plantilla laboral o acceder a la condici\u00f3n de personal funcionario en el cuerpo, escala, agrupaci\u00f3n profesional sin requisito de titulaci\u00f3n o categor\u00eda profesional que corresponda, mediante pruebas selectivas restringidas que, con car\u00e1cter excepcional, podr\u00e1n ser convocadas por las administraciones respectivas.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la Ley 6\/1989, de 6 de julio, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Vasca, as\u00ed como cualquier otra disposici\u00f3n de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 29 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un segundo p\u00e1rrafo al art\u00edculo 29 de la Ley 7\/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, el cual pasa a quedar redactado conforme al siguiente tenor:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29.<\/p>\n<p>Son personal alto cargo de la Administraci\u00f3n las personas titulares de las viceconsejer\u00edas y de las direcciones, que se designan por decreto y est\u00e1n vinculadas a la Comunidad Aut\u00f3noma por una relaci\u00f3n de servicio. Dicha relaci\u00f3n se inicia con el decreto de nombramiento y finaliza por cese o dimisi\u00f3n, que produce sus efectos a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del decreto correspondiente.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, no tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de personal alto cargo la persona titular de las direcciones de servicios de los departamentos del Gobierno Vasco cuando, por medio del decreto de estructura org\u00e1nica y funcional del respectivo departamento, se le otorgue la consideraci\u00f3n de personal directivo p\u00fablico profesional\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Habilitaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>A salvo de las materias que sobre el r\u00e9gimen jur\u00eddico del personal empleado p\u00fablico son objeto de reserva de ley, se autoriza al Gobierno Vasco para dictar cuantas disposiciones de car\u00e1cter reglamentario se estimen precisas en desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>Se adicionan a la Ley 7\/2021 de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi las disposiciones adicionales siguientes:<\/p>\n<p>\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria de Euskadi.<\/p>\n<p>Los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria de Euskadi, clasificados en los grupos y subgrupos previstos en el art\u00edculo 76 del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, son:<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuerpo Superior Facultativo de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, en el grupo A, subgrupo A1.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuerpo T\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, en el grupo A, subgrupo A2.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuerpo de Ayudantes en Ejecuci\u00f3n Penal de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, en el grupo C1.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Funciones de los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p>Las funciones b\u00e1sicas que corresponden a los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria son las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2013 Al Cuerpo Superior Facultativo de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, las de estudio, representaci\u00f3n, administraci\u00f3n, elaboraci\u00f3n de informes, asesoramiento, coordinaci\u00f3n y propuesta propias de una profesi\u00f3n o de puestos que requieran de conocimientos propios y espec\u00edficos del \u00e1mbito material penitenciario, como son funciones de direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de las instituciones, centros y servicios, as\u00ed como las propias de su profesi\u00f3n en materia de observaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y tratamiento de la poblaci\u00f3n reclusa y aquellas otras que en el \u00e1mbito de la ejecuci\u00f3n penal se determinen.<\/p>\n<p>2.\u2013 Al Cuerpo T\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, las de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con las de nivel superior, as\u00ed como las de aplicaci\u00f3n de normativa, propuestas de resoluci\u00f3n de expedientes normalizados y estudios e informes, propias de una profesi\u00f3n o de puestos que requieran de conocimientos propios y espec\u00edficos del \u00e1mbito material penitenciario, como son funciones de colaboraci\u00f3n no asignados al Cuerpo Superior Facultativo, aplicando las normas que para la observaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, tratamiento y r\u00e9gimen se fijen en cada caso; las de velar por el r\u00e9gimen, disciplina y buen funcionamiento general del establecimiento, y las de encargarse de la administraci\u00f3n del establecimiento, realizando las funciones administrativas generales del mismo; tambi\u00e9n las de poder realizar funciones de direcci\u00f3n y de inspecci\u00f3n en la forma que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>3.\u2013 Al Cuerpo de Ayudantes en Ejecuci\u00f3n Penal de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, las tareas de vigilancia y custodia interior; las de velar por la conducta y disciplina de las personas internas; las de vigilar el aseo y la limpieza de las personas internas y de los locales; las de aportar a los distintos \u00f3rganos colegiados y al equipo t\u00e9cnico los datos obtenidos por observaci\u00f3n directa; las de participar en las tareas reeducadoras y de rehabilitaci\u00f3n de las personas internas, o las de desarrollar las tareas administrativas de colaboraci\u00f3n o tr\u00e1mites precisos propios de una profesi\u00f3n o de puestos que requieran de conocimientos propios y espec\u00edficos en el \u00e1mbito material espec\u00edfico de los centros penitenciarios.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Escalas de los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria se crean las siguientes escalas:<\/p>\n<ol>\n<li>A) Cuerpo Superior Facultativo de la Administraci\u00f3n Penitenciaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Escala Jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n Penitenciaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Escala de Psicolog\u00eda de la Administraci\u00f3n Penitenciaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Escala de Administraci\u00f3n Especial Penitenciaria.<\/p>\n<ol>\n<li>B) Cuerpo T\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n Penitenciaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u2013 Escala de Trabajo Social de la Administraci\u00f3n Penitenciaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Escala de Educaci\u00f3n Social de la Administraci\u00f3n Penitenciaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Escala de Gesti\u00f3n Especial Penitenciaria.<\/p>\n<ol>\n<li>C) Cuerpo de Ayudantes en Ejecuci\u00f3n Penal de la Administraci\u00f3n Penitenciaria:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Escala de Ayudantes en Ejecuci\u00f3n Penal de la Administraci\u00f3n Penitenciaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las funciones de las escalas de los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria se desarrollar\u00e1n mediante decreto del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL OCTAVA.\u2013 Requisitos de titulaci\u00f3n de acceso a los cuerpos y a las escalas de la Administraci\u00f3n penitenciaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Para el ingreso en las escalas de los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria, ser\u00e1 requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En la Escala Jur\u00eddica de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, el t\u00edtulo universitario de grado que habilite para desempe\u00f1ar las tareas propias de la profesi\u00f3n o de los puestos incluidos en la escala.<\/li>\n<li>b) En la Escala de Psicolog\u00eda de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, el t\u00edtulo universitario de grado que habilite para desempe\u00f1ar las tareas propias de la profesi\u00f3n o de los puestos incluidos en la escala.<\/li>\n<li>c) En la Escala de Administraci\u00f3n Especial de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, el t\u00edtulo universitario de grado que habilite para desempe\u00f1ar las tareas propias de la profesi\u00f3n o de los puestos incluidos en la escala.<\/li>\n<li>d) En la Escala de Trabajo Social de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, el t\u00edtulo universitario de grado que habilite para desempe\u00f1ar las tareas propias de la profesi\u00f3n o de los puestos incluidos en la escala.<\/li>\n<li>e) En la Escala de Educaci\u00f3n Social de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, el t\u00edtulo universitario de grado que habilite para desempe\u00f1ar las tareas propias de la profesi\u00f3n o de los puestos incluidos en la escala.<\/li>\n<li>f) En la Escala de Gesti\u00f3n Especial Penitenciaria de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, el t\u00edtulo universitario de grado que habilite para desempe\u00f1ar las tareas propias de la profesi\u00f3n o de los puestos incluidos en la escala.<\/li>\n<li>g) En la Escala de Ayudantes en Ejecuci\u00f3n Penal de la Administraci\u00f3n Penitenciaria, el t\u00edtulo de Bachiller, t\u00e9cnico o equivalente que habilite para desempe\u00f1ar las tareas propias de la profesi\u00f3n o de los puestos incluidos en la escala.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La concreci\u00f3n de los campos de estudio que agrupen los t\u00edtulos para acceder a las escalas de los cuerpos especiales de la Administraci\u00f3n penitenciaria se realizar\u00e1 en las relaciones de puestos de trabajo\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Procedimiento de integraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n penitenciaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de esta ley, se aprobar\u00e1 la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n penitenciaria de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 As\u00ed mismo, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la publicaci\u00f3n de esta ley, se proceder\u00e1 a la integraci\u00f3n en los cuerpos y escalas creados a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n de la Ley 7\/2021, de 11 de noviembre, de los Cuerpos y de las Escalas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, del personal transferido en virtud del Decreto 169\/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el acuerdo de la Comisi\u00f3n Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, de traspaso a la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de funciones y servicios sobre ejecuci\u00f3n de la legislaci\u00f3n del Estado en materia penitenciaria.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL QUINTA.\u2013. Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 5 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2813,4,2923,2816],"tags":[3738],"class_list":["post-19064","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-funcionarios-de-carrera-con-habilitacion-nacional","category-novedades-normativas","category-personal-publico","category-policia-local","tag-empleo-publico-vasco"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>EMPLEO PUBLICO VASCO - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"EMPLEO PUBLICO VASCO - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-12-26T09:54:06+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:21:21+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"403 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"EMPLEO PUBLICO VASCO\",\"datePublished\":\"2022-12-26T09:54:06+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:21+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064\"},\"wordCount\":80672,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"EMPLEO PUBLICO VASCO\"],\"articleSection\":[\"Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional\",\"Novedades Normativas\",\"Personal p\u00fablico\",\"Polic\u00eda local\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064\",\"name\":\"EMPLEO PUBLICO VASCO - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-12-26T09:54:06+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:21+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19064#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"EMPLEO PUBLICO VASCO\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"EMPLEO PUBLICO VASCO - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"EMPLEO PUBLICO VASCO - Normativa Municipal","og_description":"LEY 11\/2022, de 1 de diciembre, de Empleo P\u00fablico Vasco.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-12-26T09:54:06+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:21+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"403 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"EMPLEO PUBLICO VASCO","datePublished":"2022-12-26T09:54:06+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:21+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064"},"wordCount":80672,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["EMPLEO PUBLICO VASCO"],"articleSection":["Funcionarios de carrera con habilitaci\u00f3n nacional","Novedades Normativas","Personal p\u00fablico","Polic\u00eda local"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064","name":"EMPLEO PUBLICO VASCO - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2022-12-26T09:54:06+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:21+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19064#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"EMPLEO PUBLICO VASCO"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19064","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19064"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19064\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19065,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19064\/revisions\/19065"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19064"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19064"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19064"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}