{"id":19078,"date":"2022-12-29T16:53:26","date_gmt":"2022-12-29T16:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078"},"modified":"2026-09-30T09:21:21","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:21","slug":"garantia-de-ingresos-y-para-la-inclusion-en-euskadi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078","title":{"rendered":"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>I<\/strong><\/p>\n<p>La pr\u00e1ctica totalidad de los pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea cuenta con sistemas de garant\u00eda de ingresos dirigidos a las personas en edad activa que no perciben ingresos suficientes para atender sus necesidades y las de sus familias. Estos sistemas constituyen una de las caracter\u00edsticas distintivas de los estados de bienestar de la Uni\u00f3n Europea y forman parte del n\u00facleo del modelo social europeo. De hecho, el desarrollo de una renta de inclusi\u00f3n fue una de las recomendaciones que la Uni\u00f3n Europea hizo a los estados miembros para hacer frente a las consecuencias de la crisis financiera de 2008, en el marco del paradigma de la inclusi\u00f3n activa. As\u00ed, mediante la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n 2008\/867\/CE, de 3 de octubre de 2008, la Comisi\u00f3n instaba a los estados miembros a que reconocieran y aplicaran el derecho de las personas a los recursos y la ayuda social suficientes como parte de un dispositivo global y coherente para combatir la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>La recomendaci\u00f3n se vincula a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, que establece el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda para garantizar una existencia digna a todas aquellas personas que no dispongan de recursos suficientes. Tambi\u00e9n, a la Carta Social Europea revisada de 1996, que entr\u00f3 en vigor el 1 de julio de 2021. Esta carta establece en su art\u00edculo 13 que \u00abtoda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a la asistencia social y m\u00e9dica\u00bb. M\u00e1s concretamente, en su art\u00edculo 13.1, la Carta Social Europea compromete a las partes firmantes a \u00abvelar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no est\u00e9 en condiciones de conseguir \u00e9stos por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por v\u00eda de prestaciones de un r\u00e9gimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado\u00bb.<\/p>\n<p>En el mismo sentido, la Recomendaci\u00f3n (UE) 2017\/761 de la Comisi\u00f3n Europea de 26 de abril de 2017 sobre el pilar europeo de derechos sociales establece, entre otros aspectos relativos al modelo europeo de protecci\u00f3n social, que \u00abtoda persona que carezca de recursos suficientes tiene derecho a unas prestaciones de renta m\u00ednima adecuadas que garanticen una vida digna a lo largo de todas las etapas de la vida, as\u00ed como el acceso a bienes y servicios de capacitaci\u00f3n. Para las personas que pueden trabajar \u2013a\u00f1ade la Recomendaci\u00f3n\u2013 las prestaciones de renta m\u00ednima deben combinarse con incentivos a la (re)integraci\u00f3n en el mercado laboral\u00bb.<\/p>\n<p>Cabe finalmente citar la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las pol\u00edticas encaminadas a garantizar la renta m\u00ednima como instrumento para luchar contra la pobreza (2016\/2270(INI)), que insta a todos los estados miembros a que introduzcan \u00abreg\u00edmenes de renta m\u00ednima adecuados, acompa\u00f1ados de medidas para favorecer la reincorporaci\u00f3n al mercado de trabajo de todas las personas capaces de trabajar y de programas de educaci\u00f3n y formaci\u00f3n adaptados a la situaci\u00f3n personal y familiar del beneficiario, con el fin de ayudar a las familias con ingresos insuficientes y permitirles que tengan un nivel de vida digno\u00bb.<\/p>\n<p>Las rentas garantizadas son, pues, una parte esencial del modelo de protecci\u00f3n social europeo y la mayor parte de los pa\u00edses de Europa cuentan con este tipo de medidas. Si bien no puede decirse que las rentas garantizadas hayan sido capaces de erradicar por completo el problema de la pobreza y la exclusi\u00f3n social en Europa, es innegable el impacto positivo que tienen tanto en lo que se refiere a la reducci\u00f3n de la pobreza \u2013especialmente la severa\u2013 como a la mejora de las condiciones de vida de las familias que las perciben. Adem\u00e1s de actuar para muchas personas como \u00faltima red de seguridad, y tambi\u00e9n como trampol\u00edn para el empleo y la inclusi\u00f3n social, las rentas garantizadas tienen un impacto macroecon\u00f3mico rese\u00f1able, pues han contribuido a paliar los efectos de la crisis, a estabilizar la econom\u00eda y a generar crecimiento econ\u00f3mico adicional.<\/p>\n<p>As\u00ed, m\u00e1s all\u00e1 del impacto de estas prestaciones sobre la reducci\u00f3n de la pobreza o de su incidencia como mecanismo antic\u00edclico y estabilizador de la econom\u00eda, es importante se\u00f1alar los efectos positivos que estas prestaciones tienen sobre muchos otros aspectos relacionados con el bienestar y con la calidad de vida de las personas beneficiarias. En ese sentido, diversos estudios ponen de manifiesto que existe una relaci\u00f3n directa entre la percepci\u00f3n de estas prestaciones e indicadores de calidad de vida, relaciones sociales, estado de salud e, incluso, mortalidad.<\/p>\n<p>En ese contexto, el modelo vasco de garant\u00eda de ingresos resulta plenamente coherente con las orientaciones emanadas desde las instituciones europeas y con las pol\u00edticas desarrolladas por los principales pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea. Parcialmente inspirado en las pol\u00edticas contra la pobreza que se realizaban en pa\u00edses como Francia o Reino Unido, el sistema vasco de rentas garantizadas surge al final de la III legislatura con la aprobaci\u00f3n por el Gobierno Vasco de un Plan Integral de Lucha contra la Pobreza. Este plan establece, por primera vez en Espa\u00f1a, un sistema de garant\u00eda de recursos m\u00ednimos basado en la implantaci\u00f3n de lo que popularmente se conoci\u00f3 entonces como \u00absalario social\u00bb. El Plan de Lucha contra la Pobreza se desarrolla inicialmente a trav\u00e9s del Decreto 39\/1989, de 28 de febrero, relativo al Ingreso M\u00ednimo Familiar, y del Decreto 64\/1989, de 21 de marzo, regulador de las Ayudas de Emergencia Social. Apenas un a\u00f1o despu\u00e9s, ser\u00eda aprobada en el Parlamento Vasco la primera ley auton\u00f3mica en la materia, la Ley 2\/1990, de 3 mayo, de Ingreso M\u00ednimo de Inserci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este recorrido culmina con la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, en el actual sistema de prestaciones p\u00fablicas, sustentado en la renta de garant\u00eda de ingresos (RGI), la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda (PCV) y las ayudas de emergencia social (AES) y en la modificaci\u00f3n operada en la misma por Ley 4\/2011, de 24 de noviembre, que sit\u00faa la gesti\u00f3n de la garant\u00eda de ingresos en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p><strong>II<\/strong><\/p>\n<p>Tras m\u00e1s de treinta a\u00f1os de desarrollo, el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos e Inclusi\u00f3n Social se ha convertido en una de las principales se\u00f1as distintivas del autogobierno vasco, un \u00e9xito colectivo y un referente fuera de nuestras fronteras. Con un gasto p\u00fablico y una capacidad de protecci\u00f3n similar a la de los sistemas de este tipo que existen en los pa\u00edses de nuestro entorno, las prestaciones vascas de garant\u00eda de ingresos protegen de la pobreza severa a la inmensa mayor\u00eda de quienes las perciben y reducen dr\u00e1sticamente los niveles generales de pobreza y exclusi\u00f3n social en Euskadi.<\/p>\n<p>En ese sentido, las evaluaciones y an\u00e1lisis del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos e Inclusi\u00f3n Social ponen de manifiesto dos elementos esenciales.<\/p>\n<p>Por una parte, la capacidad de reducci\u00f3n de la pobreza que tienen las prestaciones que conforman el sistema, con una reducci\u00f3n de las tasas generales de pobreza de entre el 35 % y el 40 % en cualquiera de los a\u00f1os analizados: en 2020, 182.000 personas, el 8,4 % de la poblaci\u00f3n vasca, estar\u00eda \u2013si se tienen en cuenta \u00fanicamente sus ingresos propios y los que se obtienen de los sistemas estatales de protecci\u00f3n social\u2013 en situaci\u00f3n de pobreza real si no existiera la RGI. Tras su percepci\u00f3n, esas tasas de pobreza se reducen en un tercio (un 33,3 % la tasa de pobreza real, en el citado a\u00f1o) y, sobre todo, se reduce dr\u00e1sticamente la intensidad de la pobreza que padecen estas familias, es decir, la distancia entre los ingresos reales de la poblaci\u00f3n beneficiaria y los umbrales econ\u00f3micos que definen la pobreza (un 76,2 % la intensidad de la pobreza real en el mismo periodo considerado).<\/p>\n<p>Por otra parte, la ausencia de efectos adversos en t\u00e9rminos de incentivos a la inactividad. De acuerdo con los estudios realizados, la RGI no retrasa o frena el acceso al empleo de quienes la perciben y, de hecho, las medidas de activaci\u00f3n espec\u00edficamente orientadas a este colectivo resultan efectivas para acelerar la transici\u00f3n de la prestaci\u00f3n al empleo.<\/p>\n<p>Efectivamente, los estudios realizados en torno a la RGI indican que, si bien la tasa mensual media de acceso a un empleo de quienes est\u00e1n percibiendo la RGI es del 3 %, frente al 9 % del resto de las personas desempleadas, estas diferencias desaparecen cuando se compara la evoluci\u00f3n de personas perceptoras y no perceptoras de la RGI que tienen las mismas caracter\u00edsticas personales (edad, sexo, formaci\u00f3n, duraci\u00f3n del desempleo, cargas familiares, etc\u00e9tera). Esto es, a igual nivel educativo o duraci\u00f3n del desempleo, la tasa media mensual de salida al empleo es la misma para todas las personas desempleadas, independientemente de que perciban o no la RGI. En conclusi\u00f3n, la RGI, adem\u00e1s de reducir la pobreza y por tanto favorecer la cohesi\u00f3n social, no reduce la tasa de salida hacia un empleo.<\/p>\n<p>Los mismos estudios ponen de manifiesto, por otra parte, que la participaci\u00f3n en programas de activaci\u00f3n de las personas perceptoras de la RGI incrementa las posibilidades de acceder a un empleo, teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas personales. La intervenci\u00f3n o pol\u00edtica activa que m\u00e1s aumenta la salida hacia un empleo para el colectivo RGI es, sin duda, la formaci\u00f3n. Un individuo que acude a cursos de formaci\u00f3n incrementa su probabilidad de salida en tres puntos porcentuales, lo que supone duplicar sus posibilidades de empleabilidad.<\/p>\n<p>Puede, por tanto, decirse que el modelo vasco de garant\u00eda de ingresos ha sido capaz de prevenir y contener el crecimiento de la pobreza y de la desigualdad en Euskadi, sin comprometer la competitividad y la capacidad de generaci\u00f3n de empleo de la econom\u00eda vasca y sin generar un efecto adicional de atracci\u00f3n de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de necesidad. La pol\u00edtica de garant\u00eda de ingresos ha permitido, en este sentido, que el proceso de movilidad descendente que ha afectado a Euskadi durante la crisis no se tradujera en un sustancial incremento de las situaciones m\u00e1s graves de pobreza. Lejos de haber comprometido el futuro de Euskadi, el sistema vasco de prestaciones es uno de los factores que explican la mejor posici\u00f3n socioecon\u00f3mica comparada de la comunidad vasca y su capacidad para seguir avanzando hacia el bienestar.<\/p>\n<p>En ese sentido, los datos de la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales (EPDS) ponen de manifiesto que, a pesar del deterioro de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica derivada del impacto diferencial de la crisis en los pa\u00edses del sur de Europa, la tasa de pobreza grave de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi se mantiene en 2020 por debajo de las correspondientes a la Uni\u00f3n Europea y a los 18 pa\u00edses del euro (6,1 % frente al 7 % en Europa).<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las situaciones de exclusi\u00f3n, el \u00faltimo informe sobre exclusi\u00f3n y desarrollo social en Euskadi realizado por la fundaci\u00f3n Foessa pone de manifiesto que, en consonancia con su mayor gasto social y sus menores tasas de pobreza, desempleo y desigualdad, las tasas de exclusi\u00f3n son en Euskadi m\u00e1s bajas que en el conjunto de Espa\u00f1a. Efectivamente, Euskadi se ubica, junto a las dem\u00e1s comunidades del centro norte y la cornisa cant\u00e1brica, entre las comunidades con tasas de exclusi\u00f3n m\u00e1s bajas (56 % frente al 48,4 % de media en Espa\u00f1a). Adem\u00e1s, el porcentaje de poblaci\u00f3n en situaci\u00f3n de integraci\u00f3n plena es sensiblemente mayor y, de hecho, la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi es una de las comunidades aut\u00f3nomas que registra tasas m\u00e1s elevadas de integraci\u00f3n plena.<\/p>\n<p>Sin embargo, el crecimiento econ\u00f3mico posterior a la crisis financiera de 2008 no ha impedido que la pobreza y la exclusi\u00f3n social crezcan en Euskadi. El efecto que explica el crecimiento de la pobreza incluso en tiempos de bonanza tiene que ver con el desigual incremento de los ingresos de los diferentes grupos de renta y con el consiguiente incremento de los umbrales de pobreza. En ese sentido, el \u00faltimo informe de la EPDS pone de manifiesto el incremento de todos los indicadores de desigualdad en Euskadi, debido al menor incremento de los ingresos de los grupos de menor renta. Entre 2008 y 2020, el 60 % m\u00e1s acomodado de la poblaci\u00f3n vasca ha experimentado un incremento de sus ingresos, en t\u00e9rminos de euros constantes, del 13 %. El 10 % m\u00e1s pobre, por el contrario, ha experimentado una reducci\u00f3n de sus ingresos del 9 %, que hubiera llegado al 21 % en ausencia de la RGI.<\/p>\n<p>El propio crecimiento econ\u00f3mico \u2013al no repartirse de forma uniforme entre todos los grupos de renta\u2013 est\u00e1 en parte provocando el crecimiento de la pobreza, medida en t\u00e9rminos relativos.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos m\u00e1s generales, el aumento del desempleo, el crecimiento en el n\u00famero de las personas paradas de larga duraci\u00f3n, la falta de recursos de las personas migrantes, la feminizaci\u00f3n del riesgo de exclusi\u00f3n, la discapacidad o la situaci\u00f3n de las personas pensionistas con escasos recursos econ\u00f3micos son solo algunos ejemplos de los distintos factores que han contribuido al incremento del volumen de personas necesitadas de protecci\u00f3n. En el contexto de un sistema que trata de apoyar a personas con bajos salarios, esta realidad se est\u00e1 viendo acentuada por el crecimiento de las formas m\u00e1s precarias de empleo, tanto en t\u00e9rminos de contrataci\u00f3n eventual como a tiempo parcial, que afectan de manera significativa a la poblaci\u00f3n con menor cualificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>III<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, el panorama que acaba de describirse ha cambiado radicalmente como consecuencia de la crisis sociosanitaria y socioecon\u00f3mica provocada por la pandemia de COVID-19. En efecto, la brusca ca\u00edda de la actividad econ\u00f3mica derivada de las medidas adoptadas para evitar la transmisi\u00f3n del virus ha tenido como consecuencia un notable incremento de las tasas generales de desempleo, una importante mortalidad empresarial y, sin duda, un incremento en las tasas de pobreza.<\/p>\n<p>Tal y como pone de manifiesto la publicaci\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico y Social Vasco-Euskadiko Ekonomia eta Gizarte Arazoetarako Batzordea \u00abAproximaci\u00f3n al impacto del COVID-19 en Euskadi\u00bb, el impacto econ\u00f3mico de esta crisis no tiene precedentes y ha provocado un shock internacional, tanto de oferta como de demanda, que ha generado un entorno de elevada incertidumbre. En lo que a Euskadi respecta, el estudio constata una contracci\u00f3n interanual en t\u00e9rminos reales del PIB vasco de un 3,2 % en el primer trimestre de 2020 y de un 19,5 % en el segundo, y una significativa destrucci\u00f3n del tejido empresarial, con una p\u00e9rdida entre febrero y septiembre de 2020 de 1.115 empresas inscritas en la Seguridad Social, a la que se a\u00f1ade una tasa de paro general del 10 % durante el tercer trimestre de 2020, con un peso de las personas paradas sobre el total de la demanda de empleo en septiembre de 2020 del 29,7 %.<\/p>\n<p>Este fuerte impacto ha sido moderado por efecto de los expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo, que han permitido mantener, como apunta el estudio, la protecci\u00f3n de las personas trabajadoras, facilitando la flexibilidad de las plantillas ante la incertidumbre sobre la paralizaci\u00f3n de la econom\u00eda. Quiz\u00e1 esto explique, al menos en parte, que no se hayan apreciado cambios rese\u00f1ables en el n\u00famero de familias beneficiarias del Sistema de Garant\u00eda de Ingresos.<\/p>\n<p>En cualquier caso, a la incertidumbre derivada de la crisis sociosanitaria y socioecon\u00f3mica se a\u00f1aden los cambios vinculados a la aprobaci\u00f3n del Real Decreto-ley 20\/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, que nace como prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, con el objetivo principal de garantizar, a trav\u00e9s de la satisfacci\u00f3n de unas condiciones materiales m\u00ednimas, la participaci\u00f3n plena de toda la ciudadan\u00eda en la vida social y econ\u00f3mica, rompiendo el v\u00ednculo entre ausencia estructural de recursos y falta de acceso a oportunidades en los \u00e1mbitos laboral, educativo o social de las personas.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital (IMV) obliga a replantear y a redise\u00f1ar el conjunto del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n por dos razones esenciales.<\/p>\n<p>Por una parte, el IMV se plantea como una prestaci\u00f3n \u00absuelo\u00bb, un m\u00ednimo com\u00fan que ofrece la oportunidad de que el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n extienda su protecci\u00f3n a todas aquellas personas domiciliadas en Euskadi que se hallen en situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>Por otra, en lo que se refiere a la gesti\u00f3n del IMV, la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, prev\u00e9 que, en raz\u00f3n de la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, en relaci\u00f3n con esta prestaci\u00f3n, las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen foral asumir\u00e1n, con referencia a su \u00e1mbito territorial, las funciones y servicios correspondientes que en esta ley se atribuyen al Instituto Nacional de la Seguridad Social, as\u00ed como, en atenci\u00f3n al sistema de financiaci\u00f3n de dichas haciendas forales, el pago en los t\u00e9rminos que se acuerde.<\/p>\n<p>La transferencia de la gesti\u00f3n del IMV, que har\u00e1 posible una gesti\u00f3n integrada del conjunto de las prestaciones econ\u00f3micas que conforman el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, y dar\u00e1 una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadan\u00eda, se ha materializado con el Convenio para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva del ingreso m\u00ednimo vital, vigente desde el 1 de abril de 2022.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo, la gesti\u00f3n auton\u00f3mica de ambas prestaciones \u2013y la necesidad de seguir desarrollando las pol\u00edticas activas de empleo y los servicios sociales que las personas beneficiarias de estas prestaciones puedan requerir\u2013 obliga a un ajuste normativo, financiero y organizativo importante. Precisamente, buena parte de las disposiciones contenidas en esta ley est\u00e1 orientada a facilitar una gesti\u00f3n m\u00e1s eficiente, \u00e1gil y racional de un sistema conformado por una prestaci\u00f3n de configuraci\u00f3n estatal y otra genuinamente auton\u00f3mica, con requisitos, obligaciones y criterios de acceso propios.<\/p>\n<p>Esta ley busca, precisamente, adaptarse a la coyuntura que acaba de referirse.<\/p>\n<p><strong>IV<\/strong><\/p>\n<p>Lo anterior hace preciso adecuar las medidas de protecci\u00f3n social, de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos y de inclusi\u00f3n atendiendo a lo dispuesto en el art\u00edculo 9 del Estatuto de Autonom\u00eda para el Pa\u00eds Vasco y al amparo de su art\u00edculo 10, que atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi la competencia exclusiva en el \u00e1mbito de la asistencia social, t\u00edtulo competencial que legitima la aprobaci\u00f3n de esta ley y en cuyo \u00e1mbito se inserta la totalidad de sus contenidos.<\/p>\n<p>El objetivo es, por un lado, mejorar la cobertura y el acceso a las prestaciones econ\u00f3micas que ofrece el sistema de garant\u00eda de ingresos y, por otro, mejorar el acceso de la ciudadan\u00eda vasca con dificultades para desenvolverse en la vida laboral y social a servicios sociales y de empleo de calidad. Para ello, el principal fin de esta ley es adaptar el funcionamiento del conjunto del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, y muy especialmente el de las prestaciones econ\u00f3micas que lo integran, a los profundos cambios que se han venido produciendo en el seno de la sociedad vasca desde la aprobaci\u00f3n del marco normativo vigente.<\/p>\n<p>El proceso para la elaboraci\u00f3n de la ley se ha apoyado, en gran medida, en el trabajo desarrollado en la legislatura anterior para la presentaci\u00f3n en 2018 de una proposici\u00f3n de ley para la garant\u00eda de ingresos y para la inclusi\u00f3n social en el Parlamento Vasco. En ese sentido, esta ley recoge gran parte de los elementos que se incorporaron a aquella proposici\u00f3n de ley, as\u00ed como los criterios, argumentos y propuestas planteados en los documentos t\u00e9cnicos elaborados en el marco de aquel proceso de reforma. Esta ley recoge elementos extra\u00eddos del informe elaborado por la comisi\u00f3n t\u00e9cnica para la reforma de la RGI, presentado en mayo de 2016 al Departamento de Empleo y Pol\u00edticas Sociales, y del Documento de Bases para la Reforma de la RGI elaborado por el propio departamento en mayo de 2017.<\/p>\n<p>Se mantiene, por tanto, como se planteaba en los documentos referidos, la necesidad de preservar y mejorar el modelo puesto en marcha en Euskadi tras la crisis de los a\u00f1os 80, garantizando su legitimidad social y su sostenibilidad econ\u00f3mica en los pr\u00f3ximos a\u00f1os. Con ese punto de partida, los criterios b\u00e1sicos que han guiado la elaboraci\u00f3n de esta ley son los siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 Profundizar en la aplicaci\u00f3n del enfoque familiar y amigable con la infancia de la pol\u00edtica vasca de garant\u00eda de ingresos, multiplicando, espec\u00edficamente, su capacidad para combatir la pobreza infantil y la transmisi\u00f3n intergeneracional de la exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>\u2013 Clarificar el concepto de unidad de convivencia, garantizando el acceso a las prestaciones de todas las unidades de convivencia que puedan residir en un mismo domicilio y, al mismo tiempo, estableciendo mecanismos que tengan en cuenta las econom\u00edas de escala.<\/p>\n<p>\u2013 Ajustar el sistema de c\u00e1lculo de la prestaci\u00f3n, asegurando la suficiencia y la racionalizaci\u00f3n de las cuant\u00edas garantizadas, especialmente en el caso de las familias de mayor tama\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013 Mejorar la atenci\u00f3n a las necesidades y colectivos que hoy no est\u00e1n adecuadamente cubiertos, evitando la desigualdad en el acceso al sistema.<\/p>\n<p>\u2013 Facilitar una gesti\u00f3n m\u00e1s eficaz de las prestaciones, reconociendo el derecho de las personas usuarias a relacionarse por medios electr\u00f3nicos, favoreciendo el acceso por las declaraciones responsables, racionalizando los procedimientos de actualizaci\u00f3n de las cuant\u00edas y el control de las prestaciones y garantizando una mayor seguridad jur\u00eddica de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>\u2013 Reforzar el acompa\u00f1amiento laboral de los servicios de empleo y el acompa\u00f1amiento social de los servicios sociales, mediante la introducci\u00f3n de procedimientos de diagn\u00f3stico, estratificaci\u00f3n o segmentaci\u00f3n capaces de identificar las necesidades de las personas beneficiarias y de prescribir los servicios de apoyo que esas necesidades requieren.<\/p>\n<p>\u2013 Impulsar la activaci\u00f3n laboral de las personas beneficiarias, favoreciendo la implicaci\u00f3n de las empresas vascas y de la econom\u00eda solidaria en la lucha contra la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Consolidar un sistema estructural de bonificaci\u00f3n del empleo que evite la trampa de la pobreza y d\u00e9 respuesta a la pobreza en el empleo.<\/p>\n<p>\u2013 Mejorar la gobernanza del conjunto del sistema para la garant\u00eda de ingresos y la inclusi\u00f3n social, facilitando la participaci\u00f3n en su gesti\u00f3n del conjunto de las administraciones competentes y del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>\u2013 Consolidar las pol\u00edticas de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n mediante el refuerzo de los mecanismos que permitan estabilizar, articular e impulsar las actividades de investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, difusi\u00f3n, an\u00e1lisis y formaci\u00f3n que se realizan en la actualidad, en el marco de una estrategia m\u00e1s amplia de I+D+I en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>V<\/strong><\/p>\n<p>La ley se estructura en nueve t\u00edtulos, ciento cincuenta y un art\u00edculos, siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, se inicia con la identificaci\u00f3n del objeto de la norma, la regulaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, estableciendo, a su vez, la finalidad a que el mismo se dirige.<\/p>\n<p>Se define el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en el art\u00edculo 2, a la vez que se establece su estructura organizativa, primera manifestaci\u00f3n de la interacci\u00f3n de los servicios sociales, de vivienda, educaci\u00f3n y salud, que tendr\u00e1 su reflejo a lo largo del texto de la ley.<\/p>\n<p>A los principios y modelo de atenci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, que mantienen las se\u00f1as de identidad de la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, se suma la identificaci\u00f3n de sus componentes, que s\u00ed incorporan novedades significativas.<\/p>\n<p>De un lado, la distinci\u00f3n conceptual que apunta el art\u00edculo 6 entre prestaciones econ\u00f3micas (RGI e IMV) y ayudas (AES), en tanto llevan aparejado un diferente r\u00e9gimen jur\u00eddico, ligado a la categorizaci\u00f3n de las primeras como derechos subjetivos, naturaleza ajena a las AES, tal y como aparecen configuradas en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>El mismo art\u00edculo integra el IMV entre el elenco de prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, no en vano son sus estructuras organizativas las que asumen su gesti\u00f3n con destino a la ciudadan\u00eda vasca, eliminando, por \u00faltimo, la referencia a la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda, por corresponder la articulaci\u00f3n del derecho subjetivo a la vivienda y la prestaci\u00f3n complementaria sustitutiva al desarrollo de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<\/p>\n<p>De otro, el art\u00edculo 7 introduce modificaciones respecto a su predecesora en los instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social: en primer lugar, identificando con mayor pormenor el conglomerado de herramientas que se ponen a disposici\u00f3n de las personas para el logro de la inserci\u00f3n laboral y social. En segundo lugar, distinguiendo los servicios que se subsumen espec\u00edficamente en el objetivo de la inserci\u00f3n laboral de los servicios de apoyo y mejora de la inclusi\u00f3n social. Un paso trascendental en el futuro del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, que trata de superar ineficiencias en la colaboraci\u00f3n entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los servicios sociales; y, finalmente, la sustituci\u00f3n del convenio de inclusi\u00f3n por el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n (PIPEI). Un cambio que, m\u00e1s all\u00e1 de la simple denominaci\u00f3n, supone un revulsivo en los modos de afrontar el proceso de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias del Sistema.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9, cierre del t\u00edtulo I, introduce por primera vez la relaci\u00f3n de derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Es expresi\u00f3n de la transformaci\u00f3n que trata de imprimir esta ley, situando a las ciudadanas y a los ciudadanos vascos en el centro del Sistema y garantizando la igualdad de todas las personas en su desenvolvimiento jur\u00eddico con las administraciones competentes, en l\u00ednea con la reforma operada por la Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo II, referido a las prestaciones econ\u00f3micas y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, contiene su regulaci\u00f3n sustantiva, respetando lo dispuesto en la normativa reguladora del IMV. Se estructura en cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la naturaleza de las prestaciones y ayudas del Sistema y ordena las relaciones entre ellas.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula la RGI. Se estructura en cinco secciones, que abarcan desde el art\u00edculo 14 al art\u00edculo 50.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 1.\u00aa, dedicada a la definici\u00f3n y caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como a las personas titulares y beneficiarias, contiene importantes modificaciones respecto a la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social:<\/p>\n<p>1) Atribuye a la RGI la caracterizaci\u00f3n de indefinida, adem\u00e1s de complementaria y de naturaleza subsidiaria e intransferible.<\/p>\n<p>La ley, en consonancia con el art\u00edculo 13.1 de la Carta Social Europea, introduce ex novo aquella caracter\u00edstica, que responde a la consideraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n como verdadero derecho subjetivo, eliminando cargas innecesarias a sus titulares, como la necesidad de su renovaci\u00f3n peri\u00f3dica. Los efectos de la indefinitud de la prestaci\u00f3n est\u00e1n debidamente calibrados a trav\u00e9s del mecanismo de actualizaci\u00f3n trimestral de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n y del procedimiento de control, que permitir\u00e1n tener datos actualizados acerca del cumplimiento de los requisitos de acceso y del cumplimiento de obligaciones.<\/p>\n<p>2) Suprime las modalidades de la RGI (renta b\u00e1sica para la inclusi\u00f3n y protecci\u00f3n social y renta complementaria de ingresos de trabajo), que pasa a ser una \u00fanica prestaci\u00f3n, variable en su cuant\u00eda en funci\u00f3n del conjunto de recursos de la unidad de convivencia y de las circunstancias de sus miembros, resultando un modelo prestacional m\u00e1s sencillo y comprensible para sus destinatarios y destinatarias.<\/p>\n<p>3) Garantiza el acceso a la prestaci\u00f3n a las personas mayores de edad, de conformidad con la Carta Social Europea, as\u00ed como con la propuesta de Recomendaci\u00f3n del Consejo COM (2022) 490 final, de 28 de septiembre de 2022, sobre una renta m\u00ednima adecuada que procure la inclusi\u00f3n activa, la cual aboga por el establecimiento de criterios de elegibilidad transparentes y no discriminatorios que salvaguarden el acceso efectivo a la renta m\u00ednima para los adultos j\u00f3venes.<\/p>\n<p>4) A su vez, facilita el acceso a la RGI a trav\u00e9s de la combinaci\u00f3n de dos medidas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) De un lado, la supresi\u00f3n de la exigencia de que la unidad de convivencia se halle constituida con una antig\u00fcedad determinada \u2013hasta ahora, un a\u00f1o\u2013, cuya funcionalidad es cuestionable.<\/li>\n<li>b) De otro, la exigencia del ejercicio previo de derechos vinculados exclusivamente a pensiones y prestaciones p\u00fablicas, eliminando la obligaci\u00f3n de hacer valer todo derecho de contenido econ\u00f3mico que pudiera corresponder a la persona solicitante o a cualquier miembro de la unidad de convivencia, vigente hasta el momento como requisito-obligaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con esta supresi\u00f3n se pone fin a una forma de discriminaci\u00f3n indirecta de las mujeres, al concentrarse el ejercicio de aquellos derechos significativamente en reclamaciones de pensiones de alimentos y ser las mujeres las titulares de las unidades de convivencia en las que en su mayor\u00eda viene concurriendo esta circunstancia.<\/p>\n<p>El mantenimiento de este requisito-obligaci\u00f3n incid\u00eda negativamente en el acceso de la mujer a la prestaci\u00f3n por causa de un incumplimiento imputable a la otra persona progenitora.<\/p>\n<p>No hay, por otra parte, efectos perversos anudados a esta medida. Ni los hijos e hijas de quien incumple sus deberes ver\u00e1n agravada su situaci\u00f3n gracias, precisamente, a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, ni se producir\u00e1 menoscabo alguno en las arcas p\u00fablicas, al introducirse un mecanismo corrector en el c\u00e1lculo de rendimientos que evitar\u00e1 cualquier riesgo de pasividad en el ejercicio de aquellos derechos.<\/p>\n<p>5) Los art\u00edculos 17, 18 y 19 identifican los colectivos que, por su especial vulnerabilidad, exigen la relajaci\u00f3n de ciertos requisitos de acceso \u2013edad y periodo exigible de empadronamiento y residencia efectiva o de uno solo de ellos, seg\u00fan los casos\u2013.<\/p>\n<p>Se cumple, as\u00ed, el objetivo fundamental del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y se atiende, al tiempo, al mandato de la Proposici\u00f3n no de Ley 95\/2016 del Parlamento Vasco, sobre modificaci\u00f3n de la normativa que regula las ayudas sociales, aprobada el 15 de diciembre de 2016, que instaba al Gobierno Vasco a promover un pacto social de amplio consenso que, entre otros contenidos, respondiera \u00aba las nuevas situaciones de pobreza generadas por la crisis, revisando las unidades de convivencia y la de cada uno de sus miembros, de manera que se mejore su protecci\u00f3n y evitando que se puedan cronificar situaciones de emergencia social\u00bb.<\/p>\n<p>Se incorporan a los colectivos especialmente protegidos las v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual, las personas que hayan estado sujetas al sistema de protecci\u00f3n de menores, las v\u00edctimas del terrorismo \u2013en un gesto de reparaci\u00f3n hist\u00f3rica\u2013, las personas con una discapacidad reconocida de, al menos, el 33 % o con calificaci\u00f3n de dependencia y, de manera novedosa, se prev\u00e9 la protecci\u00f3n de situaciones sobrevenidas de extrema necesidad, declaradas por el Gobierno Vasco, que demanden la intervenci\u00f3n del Sistema de Garant\u00eda de Ingresos.<\/p>\n<p>Igualmente, se facilita el acceso a la prestaci\u00f3n a las familias con personas menores de edad y adultas con discapacidad reconocida de al menos el 33 % o con calificaci\u00f3n de dependencia, reduciendo a un a\u00f1o el tiempo exigido de empadronamiento y de residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, frente a los tres vigentes en la actualidad.<\/p>\n<p>6) El art\u00edculo 21 contempla una situaci\u00f3n cada vez m\u00e1s frecuente, cual es la de las personas casadas o con un v\u00ednculo an\u00e1logo al conyugal que residen en domicilio distinto al de su c\u00f3nyuge o pareja. No es esta circunstancia impeditiva del acceso o mantenimiento de la prestaci\u00f3n, si bien se exige que la distinta residencia est\u00e9 avalada por causa debidamente justificada, a cuyo efecto la ley establece una relaci\u00f3n de circunstancias justificativas meramente enunciativa.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 2.\u00aa regula las unidades de convivencia, para cuya definici\u00f3n se ha partido de la realidad sociol\u00f3gica y de los an\u00e1lisis prospectivos a medio plazo sobre las caracter\u00edsticas de los hogares de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Seg\u00fan el estudio del Euskal Estatistika Erakundea-Instituto Vasco de Estad\u00edstica sobre familias por tipo y tama\u00f1o medio, fechado el 28 de febrero de 2018, los modelos porcentualmente m\u00e1s numerosos en Euskadi son la familia nuclear con hijos e hijas (33,63 %), la familia unipersonal (28,47 %) y la familia nuclear sin descendientes (29,96 %), estando significativamente relegadas otras formas de familia, como las compuestas, ampliadas o polinucleares.<\/p>\n<p>Por su parte, la proyecci\u00f3n al a\u00f1o 2035, a partir de datos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica, apunta a una disminuci\u00f3n del tama\u00f1o medio de personas por hogar en Euskadi, de las actuales 2,38 personas\/hogar a las 2,27 personas\/hogar en 2035.<\/p>\n<p>Con base en estos datos, el art\u00edculo 25.1 define la unidad de convivencia b\u00e1sica en torno a la familia con v\u00ednculos de parentesco, matrimonial o an\u00e1logo al conyugal, reduciendo el grado de consanguinidad y afinidad considerado, que se sit\u00faa en el segundo grado, por resultar m\u00e1s ajustado al presente y futuro de las familias vascas.<\/p>\n<p>En aras de dotar a la definici\u00f3n de las unidades de convivencia de la necesaria flexibilidad, se permite a aquellas personas residentes en un mismo domicilio que no tengan v\u00ednculos de parentesco, conyugal o relaci\u00f3n an\u00e1loga la libre agrupaci\u00f3n en orden a conformar una \u00fanica unidad de convivencia, o bien optar por el mantenimiento de unidades de convivencia unipersonales, aunque en tal caso habr\u00e1n de someterse a las consecuencias econ\u00f3micas que se apuntar\u00e1n al abordar la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a las unidades excepcionales (art\u00edculo 26), se incorporan a las ya existentes las personas v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual y las personas pensionistas.<\/p>\n<p>Se modifica, por otra parte, la duraci\u00f3n m\u00e1xima de las unidades excepcionales hasta los tres a\u00f1os, en sinton\u00eda con el IMV. Quedan a salvo de esta limitaci\u00f3n, como es l\u00f3gico, las unidades de convivencia formadas por personas pensionistas, cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 indefinida.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 28 colma el vac\u00edo existente, definiendo la relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal a los efectos de esta ley, en adecuado paralelismo con la Ley 2\/2003, de 7 de mayo, Reguladora de las Parejas de Hecho, pero considerando, a su vez, la realidad de las parejas no formalizadas, que deriva en el establecimiento de una presunci\u00f3n iuris tantum de su existencia a partir de la consideraci\u00f3n de regularidad, normalidad y probabilidad de las distintas formas de convivencia, cuya aplicaci\u00f3n evitar\u00e1 la divisi\u00f3n artificiosa de comunidades de vida estables a los solos efectos de la prestaci\u00f3n, redundando, adem\u00e1s, en beneficio de su gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Finalmente, se elimina el l\u00edmite, hasta ahora fijado reglamentariamente, de un n\u00famero m\u00e1ximo de RGI reconocidas por domicilio, una reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica de las entidades del tercer sector social de Euskadi, propuesta igualmente por el Ararteko en el \u00abEstudio sobre j\u00f3venes migrantes sin referentes familiares en Euskadi. Diagn\u00f3stico y propuestas de actuaci\u00f3n\u00bb, de 18 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 3.\u00aa regula las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias, introduciendo cambios relevantes, dirigidos a objetivar el cat\u00e1logo de obligaciones por su directa conexi\u00f3n con la finalidad a la que sirve la prestaci\u00f3n, eliminando deberes de funcionalidad inexistente o cuya comprobaci\u00f3n exige la intromisi\u00f3n en la esfera privada de titulares y beneficiarias, sin mayor justificaci\u00f3n que el control de ciertas conductas o gastos desde un escrutinio necesariamente discrecional.<\/p>\n<p>Por su parte, el art\u00edculo 30 introduce el deber de comparecencia que, conforme dispone el art\u00edculo 19 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, exige su consideraci\u00f3n en norma con rango de ley. Se trata de una medida proporcionada, que encuentra justificaci\u00f3n en el deber de colaboraci\u00f3n de las personas titulares y beneficiarias y en la necesidad de establecer un mecanismo eficaz que permita comprobar, en concurrencia con otros, el requisito de la residencia efectiva, de singular relevancia en aquellos supuestos en los que existan indicios s\u00f3lidos de una percepci\u00f3n indebida o fraudulenta de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Se incorporan, en definitiva, deberes dirigidos a garantizar la correcta gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n, posibilitando un adecuado an\u00e1lisis de la existencia de la necesidad y de su alcance, y otros \u2013como colaborar en la valoraci\u00f3n de necesidades, en el diagn\u00f3stico social y laboral, o estar disponible para el empleo\u2013, que nacen del v\u00ednculo entre la prestaci\u00f3n y el desarrollo de un itinerario de inclusi\u00f3n, con el \u00fanico fin de procurar la superaci\u00f3n de las dificultades de la persona, tal y como ha avalado el Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales (Digest of the case law, diciembre de 2018).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 31, dedicado a la exenci\u00f3n de obligaciones, cierra la secci\u00f3n, desvinculando el derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica del devenir del proceso de inclusi\u00f3n en aquellos supuestos, debidamente objetivados y calibrados, en los que el compromiso individual con la inclusi\u00f3n est\u00e1 suficientemente contrastado, en los que las condiciones personales o en las que la valoraci\u00f3n realizada por las profesionales y los profesionales de referencia permiten presumir que la exigibilidad de ciertas obligaciones resulta innecesaria, cuando no meramente formal o in\u00fatil.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 4.\u00aa, dedicada a la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda, introduce cambios significativos.<\/p>\n<p>1) La renta m\u00e1xima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada, seg\u00fan dispone el art\u00edculo 32, por la suma de determinadas cuant\u00edas que se subsumen en conceptos hasta ahora inexistentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuant\u00eda base, regulada en el art\u00edculo 33, expresi\u00f3n del gasto m\u00ednimo que se dedica en un domicilio unipersonal en Euskadi a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas. Su cuant\u00eda, referenciada mensualmente, vendr\u00e1 determinada por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, si bien el a\u00f1o de la entrada en vigor de la ley se har\u00e1 coincidir con el importe de la renta garantizada mensual que corresponda a una persona beneficiaria individual del IMV, l\u00f3gica consecuencia de la consideraci\u00f3n de esta prestaci\u00f3n como una prestaci\u00f3n \u00absuelo\u00bb, como un m\u00ednimo com\u00fan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La ley garantiza la adecuaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a los est\u00e1ndares europeos, a la par que a las singularidades que pudieran concurrir en la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, fijando un l\u00edmite infranqueable, en virtud del cual la renta m\u00e1xima garantizada que corresponda a una persona beneficiaria individual no podr\u00e1 ser inferior a la mayor cuant\u00eda que resulte de la tasa de riesgo de pobreza, esto es, al 60 % de la renta mediana equivalente correspondiente al conjunto del Estado, conforme a los datos que publique el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, o la media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos (mantenimiento) correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al \u00faltimo a\u00f1o disponible.<\/p>\n<p>De este modo, la renta de garant\u00eda de ingresos se constituye en una s\u00f3lida red de seguridad, puntal de una vida digna y salvaguarda imprescindible de la ciudadan\u00eda frente a la trampa del riesgo de pobreza.<\/p>\n<ol start=\"34\">\n<li>b) Complementos individuales, regulados en el art\u00edculo 34.1, que cuantifican el reparto de los gastos de la unidad de convivencia en funci\u00f3n del n\u00famero de las personas que la integran, tomando como referencia los coeficientes de equivalencia de la unidad familiar que derivan del art\u00edculo 6 del Decreto 154\/2012, de 24 de julio, sobre el sistema de estandarizaci\u00f3n de la renta familiar en el marco de las pol\u00edticas de familia, raz\u00f3n por la que se cuantifica el complemento de la persona titular y de la segunda persona adulta integrada en la unidad de convivencia en el 50 % de la cuant\u00eda base, y en el 30 % de la misma cantidad los del resto de personas integrantes de esta.<\/li>\n<li>c) Complementos vinculados a las caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia, regulados en el art\u00edculo 34.2, se aplicar\u00e1n a las unidades de convivencia monoparentales y a las constituidas por v\u00edctimas de trata de seres humanos, de violencia de g\u00e9nero, de explotaci\u00f3n sexual o de violencia dom\u00e9stica, por pensionistas y por personas con una discapacidad igual o superior al 33 %, que no perciban pensi\u00f3n por este motivo. Se atribuye a dichos complementos un valor del 40 % de la cuant\u00eda base para las unidades conformadas por pensionistas y del 25 % para el resto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2) El art\u00edculo 35 regula la determinaci\u00f3n de los periodos computables en el c\u00e1lculo de recursos determinantes del acceso a la prestaci\u00f3n, delimit\u00e1ndolo al mes de la solicitud, y previendo actualizaciones trimestrales de la cuant\u00eda, en las que se considerar\u00e1 el conjunto de las rentas e ingresos disponibles en el trimestre considerado.<\/p>\n<p>Los beneficios anudados a esta f\u00f3rmula son relevantes, tanto desde la perspectiva de la agilizaci\u00f3n de la gesti\u00f3n, y de la erradicaci\u00f3n de ingresos indebidamente percibidos \u2013uno de los problemas m\u00e1s acuciantes que presenta la gesti\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo\u2013, como desde la protecci\u00f3n de las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n, que no ver\u00e1n mermada la acci\u00f3n protectora de la RGI.<\/p>\n<p>3) El establecimiento en el art\u00edculo 36 de un \u00edndice corrector para el c\u00e1lculo de la cuant\u00eda final de la prestaci\u00f3n en caso de concurrencia de m\u00e1s de una unidad de convivencia residente en un mismo domicilio, que refleja las econom\u00edas de escala que se generan en estas circunstancias, en las que inevitablemente existir\u00e1n gastos compartidos, bien que con una incidencia mesurada en la cuantificaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4) Finalmente, la regulaci\u00f3n de los est\u00edmulos al empleo en el art\u00edculo 40, de orden m\u00e1s program\u00e1tico, apunta un cambio radical en la concepci\u00f3n de estos incentivos al configurarlos con car\u00e1cter indefinido, eliminando la desincentivaci\u00f3n de mantenerse en el mercado laboral que deriva de su duraci\u00f3n temporal.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n 5.\u00aa regula la suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La ley mantiene el r\u00e9gimen cl\u00e1sico de la suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n desvinculado del ejercicio de la potestad sancionadora, que ha recibido el aval de la jurisprudencia.<\/p>\n<p>El mantenimiento de aquellas categor\u00edas conceptuales se rodea, tambi\u00e9n, de modificaciones en su r\u00e9gimen jur\u00eddico:<\/p>\n<p>1) Los art\u00edculos 43 y 44 introducen un mecanismo in\u00e9dito de protecci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p>Se trata de la suspensi\u00f3n parcial del pago de la prestaci\u00f3n en caso de residencia efectiva fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma en un determinado espacio temporal, de ocupaci\u00f3n de una plaza de un servicio residencial de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario de car\u00e1cter temporal, financiada en su integridad con fondos p\u00fablicos, o de incumplimiento de determinadas obligaciones. De este modo, la suspensi\u00f3n solo afectar\u00e1 a los complementos individuales, a los que podr\u00e1n sumarse los vinculados a las caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p>2) El art\u00edculo 45, adem\u00e1s de abordar la suspensi\u00f3n por incumplimiento de obligaciones, regula por primera vez los supuestos en que se entienden justificadas una reducci\u00f3n de jornada o excedencia voluntaria, o el rechazo, abandono o absentismo de un curso de formaci\u00f3n para el empleo o de la participaci\u00f3n en un proceso de selecci\u00f3n para el empleo. El art\u00edculo 48 identifica, de modo paralelo, los casos en que se consideran justificados el rechazo de una oferta de empleo o el cese voluntario de la actividad laboral.<\/p>\n<p>Se trata de una regulaci\u00f3n que, por su car\u00e1cter t\u00e9cnico y casu\u00edstico, hace especialmente oportuna la intervenci\u00f3n reglamentaria, tal y como se prev\u00e9 en la disposici\u00f3n final tercera, si bien su inserci\u00f3n en la ley aporta seguridad y garantiza, a la vez, la necesaria coherencia del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n con las pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral que vienen impuls\u00e1ndose desde los distintos niveles institucionales.<\/p>\n<p>3) El art\u00edculo 46, dedicado a los efectos de la suspensi\u00f3n, determina el tiempo de duraci\u00f3n y la fecha de efectos y de finalizaci\u00f3n de aquella.<\/p>\n<p>4) El art\u00edculo 47, referido a la suspensi\u00f3n cautelar de la prestaci\u00f3n, contempla por vez primera la imposibilidad de que aquella pueda afectar a la cuant\u00eda base de la prestaci\u00f3n, en caso de ausencia de recursos, o a la cuant\u00eda resultante si los hubiera, cuando la unidad de convivencia que se ve afectada por la medida cautelar integre menores de edad.<\/p>\n<p>Se atiende as\u00ed al inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, un principio que vertebra la ley y que resulta especialmente evidente en la definici\u00f3n de medidas que tratan de atemperar los efectos de los actos de gravamen cuando las personas menores pudieran verse afectadas.<\/p>\n<p>5) Los art\u00edculos 48 y 49 relacionan los supuestos determinantes de la extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n y sus efectos.<\/p>\n<p>A la p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n propia de la extinci\u00f3n se sumar\u00e1 la imposibilidad de solicitarla nuevamente durante un a\u00f1o, en el caso de la generalidad de los incumplimientos determinantes de la extinci\u00f3n de la RGI, y de dos, si la extinci\u00f3n trae causa de inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter esencial en la declaraci\u00f3n responsable y otras circunstancias vinculadas a estas, que evidencien la improcedencia de la prestaci\u00f3n reconocida.<\/p>\n<p>Se trata de una previsi\u00f3n que relaciona, desde par\u00e1metros de estricta proporcionalidad, la confianza que la Administraci\u00f3n deposita en las declaraciones de las personas solicitantes y las consecuencias de su p\u00e9rdida por causa imputable a las titulares o beneficiarias de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6) Finalmente, el art\u00edculo 50 cierra la secci\u00f3n regulando los efectos de la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n cuando en la unidad de convivencia se integren personas menores de edad. Este precepto encuentra raz\u00f3n de ser en lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor, de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impone a las instituciones, p\u00fablicas o privadas, a los tribunales y a los \u00f3rganos legislativos la valoraci\u00f3n y consideraci\u00f3n como primordial del inter\u00e9s superior del menor sobre cualquier otro inter\u00e9s leg\u00edtimo que pudiera concurrir.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, dedicado a las AES, completa el dispositivo econ\u00f3mico del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n. Se articulan como ayudas de naturaleza subvencional, destinadas a personas que disponen de un nivel de recursos insuficiente para hacer frente a gastos espec\u00edficos, de car\u00e1cter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de marginaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Su regulaci\u00f3n no introduce cambios significativos respecto a la Ley 18\/2008, m\u00e1s all\u00e1 de los que precisan la adaptaci\u00f3n a la configuraci\u00f3n de las unidades de convivencia contempladas en esta ley y la consideraci\u00f3n del conjunto de recursos de las personas beneficiarias, que resultan comunes a la RGI.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV regula el r\u00e9gimen econ\u00f3mico de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n de modo paralelo al establecido en la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, si bien introduce tres novedades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La regulaci\u00f3n del r\u00e9gimen de reintegro de prestaciones y ayudas indebidamente percibidas, contenida en los art\u00edculos 64 y 65 de la ley, que establece la regla de la ejecutividad del deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas una vez sea firme en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n que lo declara, as\u00ed como la preferencia del pago por compensaci\u00f3n, por resultar m\u00e1s ajustada a la situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica en que se hallan muchas de las personas deudoras que contin\u00faan siendo titulares o beneficiarias de las prestaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se trata de dos medidas informadas por el derecho a una buena administraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La previsi\u00f3n de responsabilidad solidaria de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, y de quienes, en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jur\u00eddicos, participen en la obtenci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de forma fraudulenta.<\/li>\n<li>c) El art\u00edculo 66 define el r\u00e9gimen de prescripci\u00f3n de prestaciones indebidamente percibidas reduciendo el plazo a dos a\u00f1os, m\u00e1s ajustado a la singular posici\u00f3n de las personas destinatarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n. Esta previsi\u00f3n trata de conjugar, desde par\u00e1metros de proporcionalidad, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, vinculada a la integridad de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, con la de otros principios e intereses concurrentes, como el de seguridad jur\u00eddica, del que se infiere la procedencia de eliminar la incertidumbre derivada del establecimiento de plazos muy prolongados para el reconocimiento y cobro de los derechos de la hacienda sin que los \u00f3rganos competentes desplieguen una actuaci\u00f3n dirigida a hacerlos efectivos; un inter\u00e9s singularmente protegible en los casos en que las personas se hallen en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Resulta contrario a la equidad que la falta de ejercicio de las acciones durante un tiempo extenso termine incidiendo en la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de quienes est\u00e1n en una situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o de riesgo de padecerla.<\/p>\n<p>La reducci\u00f3n del plazo de prescripci\u00f3n a dos a\u00f1os permite el adecuado equilibro en la protecci\u00f3n de los intereses en conflicto, abocando a la Administraci\u00f3n a una gesti\u00f3n eficaz conforme dispone el art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n y resulta respetuosa con el art\u00edculo 44 del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1\/1997, de 11 de noviembre.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo establece el dies a quo del c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n y la relaci\u00f3n de los supuestos en que aquel se interrumpe, en claro beneficio de la seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo III, dedicado a los procedimientos, est\u00e1 integrado por cuatro cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, dedicado a disposiciones generales, regula la competencia para la tramitaci\u00f3n y reconocimiento de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, los principios informadores del procedimiento, los derechos de las personas en el marco de los procedimientos vinculados a las prestaciones y ayudas previstos en esta ley, el derecho a relacionarse por medios electr\u00f3nicos y las notificaciones y comunicaciones electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>Este cap\u00edtulo ilustra la evoluci\u00f3n y el cambio que pretende imprimirse a la gesti\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, agilizando la tramitaci\u00f3n de las prestaciones y ayudas y orientando su actuaci\u00f3n al servicio de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>La ley recoge los principios y derechos que derivan de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y proclama el derecho a la buena administraci\u00f3n, en l\u00ednea con lo dispuesto en el art\u00edculo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (2010\/C 83\/02) y en la normativa reguladora del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Aquel derecho ha venido adquiriendo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo un protagonismo notable en los \u00faltimos a\u00f1os, alumbrando un cuerpo doctrinal en torno a \u00e9l que obliga a reconsiderar los modos de actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n a partir de un nuevo paradigma que aboga por el cuidado y diligencia debidas, excluye la gesti\u00f3n negligente y va m\u00e1s all\u00e1 de la mera observancia del procedimiento y de sus tr\u00e1mites.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 69 concreta el significado del derecho a la buena administraci\u00f3n que habr\u00e1 de guiar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias, atendiendo, precisamente, al singular contexto en que se desarrollan los procedimientos de reconocimiento y control de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 70 regula el derecho a relacionarse por medios electr\u00f3nicos, garantizando la accesibilidad de los servicios electr\u00f3nicos, salvaguardando el derecho a la no exclusi\u00f3n digital, en el que se reconoce a las entidades del tercer sector social de Euskadi un papel en la transformaci\u00f3n hacia un entorno cada vez m\u00e1s digital, y apostando por la alfabetizaci\u00f3n digital de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema, en l\u00ednea con la reciente Comunicaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea al Parlamento, al Consejo, al Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo y al Comit\u00e9 de las Regiones. Br\u00fajula digital 2030: el camino europeo para la d\u00e9cada. COM (2021) 118 final, de 9 de marzo de 2021.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, dedicado al reconocimiento de las prestaciones, se estructura en dos secciones: la primera, dedicada al procedimiento, regula el inicio, la subsanaci\u00f3n, la instrucci\u00f3n y la resoluci\u00f3n, y contiene una regulaci\u00f3n precisa de los modelos normalizados de solicitud; la segunda, referida a las declaraciones responsables, supone una importante novedad de esta ley.<\/p>\n<p>Refleja el m\u00e1ximo reconocimiento de la confianza en las personas destinatarias del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y, tambi\u00e9n, la asunci\u00f3n por estas de una responsabilidad plena vinculada a la trascendencia de los efectos de aquella declaraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las declaraciones responsables facilitan el acceso \u00e1gil a la prestaci\u00f3n de todas aquellas personas que se hallen en una situaci\u00f3n acuciante, salvaguardando paralelamente los intereses p\u00fablicos ya que, en torno a las mismas, se generan importantes din\u00e1micas de control dirigidas a evitar menoscabos en el Sistema, estableciendo rigurosas consecuencias derivadas de la falsedad, inexactitud esencial o cualquier otra circunstancia anudada a la declaraci\u00f3n responsable que evidencie la improcedencia del reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las declaraciones responsables son una pieza imprescindible para el desarrollo electr\u00f3nico del Sistema, como lo son los intercambios de informaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas. Justamente, la funcionalidad de aquellas se despliega, tal y como establece el art\u00edculo 79.3, cuando los documentos necesarios para completar la solicitud no puedan comprobarse de forma telem\u00e1tica o no obren en poder de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los efectos de la declaraci\u00f3n responsable se regulan en el art\u00edculo 80, reconociendo la prestaci\u00f3n con efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente al de su presentaci\u00f3n, sin perjuicio de las facultades de control e inspecci\u00f3n que pueda desplegar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. En todo caso, la declaraci\u00f3n responsable no surtir\u00e1 aquel efecto si de la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que obre en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de la que hubiera aportado la persona solicitante o de la que pudiera obtenerse mediante sistemas de intercambio de informaci\u00f3n se pusiera de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso al derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula los procedimientos de actualizaci\u00f3n de cuant\u00eda y control de las prestaciones.<\/p>\n<p>Lo m\u00e1s significativo del primero de ellos es que somete todos los reconocimientos de la RGI a una revisi\u00f3n trimestral para determinar la cuant\u00eda que corresponder\u00e1 en el trimestre siguiente. Se cuida el procedimiento de calibrar los periodos considerados, debidamente dimensionados a las posibilidades de gesti\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estableci\u00e9ndose seguidamente las consecuencias del silencio administrativo.<\/p>\n<p>Por otra parte, el procedimiento de control, cuyo objeto es la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de la unidad de convivencia, no presenta novedades significativas, m\u00e1s all\u00e1 de establecer la periodicidad con que habr\u00e1 de llevarse a cabo.<\/p>\n<p>La ley prev\u00e9 en su art\u00edculo 86 la utilizaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones; lo hace consciente del protagonismo que adquirir\u00e1n en el quehacer de la totalidad de las administraciones p\u00fablicas en los pr\u00f3ximos a\u00f1os y desde el compromiso declarado de un uso \u00e9tico de aquellos.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n parte de las consideraciones del documento \u00abDirectrices \u00e9ticas para una IA fiable\u00bb, publicado el 8 de abril de 2019; del Libro Blanco de la Comisi\u00f3n Europea sobre la inteligencia artificial \u2013un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza\u2013. COM (2020) 65 final, de 19 de febrero de 2020; de estudios doctrinales sobre la aplicaci\u00f3n de la inteligencia artificial al Derecho administrativo, al control de la Administraci\u00f3n p\u00fablica o sobre las garant\u00edas frente al uso de la inteligencia artificial (los desarrollados por los profesores Alejandro Huergo, Susana de la Sierra o Lorenzo Cotino, por poner algunos ejemplos); as\u00ed como de los incipientes pronunciamientos judiciales sobre la materia \u2013sentencias del Consejo de Estado italiano n.\u00ba 2270, de 8 de abril de 2019, y n.\u00ba 8472, de 13 de diciembre de 2019, y la m\u00e1s reciente del Tribunal de Distrito de la Haya, de 5 de febrero de 2020\u2013.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Carta de Derechos Digitales, presentada el 14 de julio de 2021, ha servido, tambi\u00e9n, para precisar el alcance del derecho a relacionarse por medios electr\u00f3nicos y fijar los par\u00e1metros de utilizaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, dedicado a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y al suministro de informaci\u00f3n, proclama el respeto a la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos y la confidencialidad de los datos de todas las personas que consten en los expedientes para la gesti\u00f3n de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, y detalla la informaci\u00f3n precisa para la adecuada gesti\u00f3n de aquellas, en una expresi\u00f3n de m\u00e1xima transparencia y, tambi\u00e9n, de la responsabilidad de todas las administraciones y entidades p\u00fablicas en el deber de colaboraci\u00f3n para el adecuado ejercicio de las competencias que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene atribuidas.<\/p>\n<p>Igualmente, se aborda el deber de suministro de informaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas y de las entidades sin personalidad jur\u00eddica, y se identifica la informaci\u00f3n relevante que podr\u00e1 solicitarse, as\u00ed como las garant\u00edas que habr\u00e1n de rodear aquella solicitud.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo IV, dedicado a la potestad de inspecci\u00f3n y a la potestad sancionadora, cierra el abanico de controles a los que se someten las prestaciones econ\u00f3micas y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n. El t\u00edtulo se estructura en dos cap\u00edtulos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I tiene por objeto la potestad inspectora, cuya regulaci\u00f3n sigue los par\u00e1metros cl\u00e1sicos de vigilancia y control de la normativa en una contribuci\u00f3n decisiva a la preservaci\u00f3n de los fundamentos del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, de los derechos de las personas titulares y beneficiarias, y de la correcci\u00f3n y ajuste de las prestaciones a los par\u00e1metros normativos de acceso y mantenimiento.<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n es un servicio esencial en el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, que culmina el conjunto de medidas que garantizar\u00e1n su sostenibilidad y legitimidad.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 96 prev\u00e9 la aprobaci\u00f3n anual del plan de asistencia, inspecci\u00f3n y control, cuyo objeto ser\u00e1 la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control de incumplimientos, as\u00ed como la promoci\u00f3n del cumplimiento voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y percepci\u00f3n de prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, las funciones y facultades que se atribuyen a la inspecci\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a que se refieren los art\u00edculos 93 y 94 son las necesarias en garant\u00eda de la preservaci\u00f3n del cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II est\u00e1 dedicado a la potestad sancionadora. El art\u00edculo 99 regula la responsabilidad por la comisi\u00f3n de las infracciones previstas en la ley, estableciendo la responsabilidad de las personas mayores de 16 a\u00f1os, en debida correlaci\u00f3n con la posibilidad de acceder al trabajo prevista en el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, atendiendo a la funcionalidad del empleo como uno de los ejes sobre los que esta ley vertebra la inclusi\u00f3n de las personas.<\/p>\n<p>El elenco de infracciones previsto en los art\u00edculos 100 a 102, calificadas en leves, graves y muy graves, es fiel reflejo de los bienes jur\u00eddicos protegidos y de la reprochabilidad que deriva de su vulneraci\u00f3n y menoscabo.<\/p>\n<p>Las sanciones incorporan tres novedades fundamentales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La primera, relacionada con la eliminaci\u00f3n de las sanciones de multa para las infracciones m\u00e1s graves cometidas por personas titulares o beneficiarias de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, si bien se anuda a aquellas, en proporcionada correspondencia con la gravedad de la infracci\u00f3n, la extinci\u00f3n de las prestaciones y del cobro de las ayudas de emergencia social y, en su caso, la devoluci\u00f3n de las percibidas, as\u00ed como la imposibilidad de acceder a ellas durante un tiempo que oscila entre el a\u00f1o y medio y los tres a\u00f1os, que podr\u00e1 ampliarse hasta los cinco en circunstancias de singular gravedad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En la determinaci\u00f3n de los efectos vinculados a la sanci\u00f3n de extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n se ha atendido, igualmente, al superior inter\u00e9s del menor, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2 de la citada Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de enero.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La segunda, vinculada a la previsi\u00f3n de un cat\u00e1logo de sanciones para aquellas personas responsables que no sean titulares o beneficiarias de las prestaciones del Sistema.<\/li>\n<li>c) La tercera, previendo la posibilidad de que las personas responsables mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os y menores de dieciocho puedan sustituir las sanciones establecidas en el art\u00edculo 103, siempre con su expreso consentimiento, por prestaciones de inter\u00e9s social que se prolongar\u00e1n en periodos ajustados a la minor\u00eda de edad, respetando, as\u00ed, el principio de legalidad en materia sancionadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se ha considerado que las prestaciones de inter\u00e9s social, por su finalidad educativa, resultan especialmente adecuadas para las personas menores de edad.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo V regula los instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n social y laboral. Los cuatro cap\u00edtulos que lo integran abordan, respectivamente, las disposiciones generales relativas a estos servicios, las herramientas establecidas para el diagn\u00f3stico social y laboral y la valoraci\u00f3n de necesidades de las personas beneficiarias, el PIPEI, y los programas y servicios de inclusi\u00f3n laboral y social.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las disposiciones generales, contenidas en el cap\u00edtulo I, la principal novedad radica en la asignaci\u00f3n del profesional o de la profesional de referencia, que, en los casos de las personas destinatarias de servicios de inserci\u00f3n laboral, se asignar\u00e1 por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>Para las personas que, en funci\u00f3n de sus necesidades, sean destinatarias de servicios sociales se estar\u00e1 a lo que disponga su normativa reguladora. Se establece, tambi\u00e9n, la posibilidad de que las entidades del tercer sector social de Euskadi puedan ser reconocidas como colaboradoras en los procesos de inclusi\u00f3n laboral y social de las personas beneficiarias, en t\u00e9rminos similares a los previstos en el art\u00edculo 10 de la Ley 6\/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II introduce la aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter inmediato, de una herramienta de triaje dirigida a detectar las necesidades de las personas beneficiarias e identificar los sistemas que han de intervenir en su diagn\u00f3stico, que habr\u00e1 de incorporar la prescripci\u00f3n del servicio de la cartera de los servicios sociales o del programa de activaci\u00f3n de empleo que, en su caso, resulte procedente.<\/p>\n<p>El PIPEI, regulado en el cap\u00edtulo III de este t\u00edtulo, reemplaza al convenio de inclusi\u00f3n activa existente hasta el momento. Al objeto de focalizar la intervenci\u00f3n individualizada, las personas titulares y beneficiarias de la prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos estar\u00e1n obligadas a negociar y suscribir este programa cuando se cumpla un a\u00f1o del acceso a la RGI, sin perjuicio de ofrecer este instrumento de inserci\u00f3n a todas las personas beneficiarias del IMV.<\/p>\n<p>A partir de ese momento, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignar\u00e1 un profesional o una profesional de referencia que se encargar\u00e1 del impulso, negociaci\u00f3n, suscripci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del PIPEI. En los casos en que su elaboraci\u00f3n ponga de manifiesto la necesidad de priorizar la intervenci\u00f3n en servicios sociales, el profesional o la profesional de referencia se situar\u00e1 en este sistema.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la ley apuesta por una intervenci\u00f3n inmediata para el logro del objetivo de la inclusi\u00f3n, bien que a trav\u00e9s de instrumentos diversos que culminar\u00e1n, llegado el caso, en el PIPEI.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV regula los programas y servicios de inclusi\u00f3n laboral y social, que consisten en los programas de apoyo individualizado para la mejora de la empleabilidad ofrecidos, con car\u00e1cter garantizado, desde Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, como en otros programas y servicios de las administraciones p\u00fablicas vascas orientados a la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Destaca la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo 121.2.b), en cuya virtud, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se compromete, en el marco del PIPEI y siempre a la luz del diagn\u00f3stico laboral, a garantizar a las personas destinatarias del mismo la intermediaci\u00f3n laboral en el mercado laboral ordinario o mediante programas subvencionados p\u00fablicamente, ajustada a sus caracter\u00edsticas y, al menos, una actividad formativa adecuada anual, que permita la acreditaci\u00f3n de los resultados del aprendizaje.<\/p>\n<p>\u2013 Los t\u00edtulos VI y VII, dedicados, respetivamente, a la planificaci\u00f3n y desarrollo del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, y al r\u00e9gimen competencial y financiaci\u00f3n del citado Sistema, mantienen, en esencia, la regulaci\u00f3n hasta ahora vigente.<\/p>\n<p>El haz de competencias que se atribuyen al Gobierno Vasco, a las diputaciones forales y a los ayuntamientos es respetuoso con el Estatuto de Autonom\u00eda, con la Ley 27\/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Aut\u00f3noma y los \u00d3rganos Forales de sus Territorios Hist\u00f3ricos, y con la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con esta \u00faltima, cabe se\u00f1alar que el mantenimiento, en esencia, de facultades atribuidas actualmente a los municipios encuentra raz\u00f3n de ser en la legislaci\u00f3n de servicios sociales, en la que se imbrican buena parte de las atribuciones vinculadas a la inclusi\u00f3n (informaci\u00f3n, valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico y orientaci\u00f3n de las personas, elaboraci\u00f3n del diagn\u00f3stico social y del plan de atenci\u00f3n personalizada, etc\u00e9tera), en la que esta ley no interfiere, ni introduce modificaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>Por lo dem\u00e1s, se reconocen a los municipios facultades de planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n e importantes atribuciones en materia de ayudas de emergencia social, sin menoscabo de la competencia de acci\u00f3n directa que corresponde al Gobierno Vasco en esta materia, en particular en los aspectos relativos a la financiaci\u00f3n de estas prestaciones. Se reserva el reconocimiento y gesti\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, tal y como deriva de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, pues solo a nivel auton\u00f3mico podr\u00e1 garantizarse la necesaria homogeneidad en la definici\u00f3n del derecho de contenido econ\u00f3mico y solo una gesti\u00f3n a id\u00e9ntico nivel servir\u00e1 de adecuada garant\u00eda para un reconocimiento y gesti\u00f3n uniformes que, de otro modo, no podr\u00eda conseguirse.<\/p>\n<p>\u2013 El t\u00edtulo VIII, dedicado a la cooperaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y participaci\u00f3n, regula la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n, como m\u00e1ximo organismo de colaboraci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas vascas, configurando el Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n, como \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2013 Por \u00faltimo, el t\u00edtulo IX regula la evaluaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y el \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n, expresi\u00f3n del compromiso de la ley con la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas.<\/p>\n<p>El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n ser\u00e1 objeto de una evaluaci\u00f3n de funcionamiento, de resultados, de calidad, de impacto de las estructuras de gesti\u00f3n y de sus componentes con periodicidad bienal, como establece el art\u00edculo 146.<\/p>\n<p>A tal fin, se atribuye la evaluaci\u00f3n a un \u00f3rgano independiente a cuya regulaci\u00f3n se dedica el cap\u00edtulo II.<\/p>\n<p>Con la creaci\u00f3n de dicho \u00f3rgano se profundiza en la cultura de la evaluaci\u00f3n como el medio m\u00e1s adecuado para la mejora de la calidad en las m\u00faltiples \u00e1reas de la actividad que inciden en el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, a la par que se contribuye a la obtenci\u00f3n y canalizaci\u00f3n de un flujo constante de informaci\u00f3n a la sociedad, en un marco de transparencia que estimular\u00e1 la mejora del rendimiento de aquel Sistema.<\/p>\n<p>Al tiempo, el \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n servir\u00e1 a los poderes p\u00fablicos concernidos para la m\u00e1s adecuada planificaci\u00f3n y desarrollo de sus competencias y a los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n y participaci\u00f3n para la optimizaci\u00f3n y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, en tanto habr\u00e1n de tener en cuenta el resultado de la evaluaci\u00f3n que lleve a cabo aquel \u00f3rgano y motivar el apartamiento de sus recomendaciones.<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n se configura como un \u00f3rgano administrativo especializado que, en el desarrollo de sus funciones, actuar\u00e1 con plena objetividad e independencia funcional y que tiene como \u00e1mbito de competencia la evaluaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n en materia garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La importancia de los recursos p\u00fablicos aplicados al Sistema exige una daci\u00f3n de cuentas permanente y la garant\u00eda de que las pol\u00edticas desplegadas son eficaces, se ajustan a los par\u00e1metros exigibles de sostenibilidad y redundan en beneficio de toda la sociedad. A tal fin, el \u00f3rgano se constituye en un instrumento imprescindible para el desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervenci\u00f3n en la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n por parte de las administraciones p\u00fablicas vascas.<\/p>\n<p>La ley se completa con siete disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera determina la regla para establecer la cuant\u00eda base en el momento de entrada en vigor de la ley, en tanto aquella se constituye en el par\u00e1metro fundamental para la cuantificaci\u00f3n de la RGI.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales segunda y tercera introducen mandatos para garantizar la efectividad de las previsiones del t\u00edtulo V de la ley, posibilitando, de un lado, la interoperabilidad e interconexi\u00f3n de los sistemas de garant\u00eda de ingresos y de servicios sociales y, de otro, la elaboraci\u00f3n de la herramienta de triaje para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n inicial de situaci\u00f3n y de necesidades de las personas usuarias, que permitir\u00e1 el desarrollo de un itinerario de inclusi\u00f3n debidamente focalizado a partir de los diagn\u00f3sticos laboral y social, cuando sean necesarios.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta ordena la realizaci\u00f3n de un estudio para su remisi\u00f3n al Consejo Vasco de Finanzas que profundice en la deseable integraci\u00f3n de las pol\u00edticas fiscales y de garant\u00eda de ingresos. Finalmente, las disposiciones adicionales quinta y sexta se refieren, respectivamente, al inicio de la actividad del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n y a la transferencia directa de las cantidades asignadas para las AES a diputaciones o entidades de car\u00e1cter supramunicipal.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n transitoria primera determina el r\u00e9gimen aplicable a las solicitudes de la RGI y de las AES que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda garantiza el reconocimiento y percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda en tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias que desarrollen la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relaci\u00f3n con el derecho subjetivo de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de una vivienda y el establecimiento del sistema de prestaciones econ\u00f3micas que, con car\u00e1cter subsidiario, satisfaga aquel derecho, garantizando, a su vez, un tr\u00e1nsito razonable de una prestaci\u00f3n a otra.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria tercera prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de la Orden de 14 de febrero de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los est\u00edmulos al empleo de los titulares de la renta b\u00e1sica y de los beneficiarios de las ayudas de emergencia social, en tanto no se desarrolle el reglamento previsto en el art\u00edculo 40, sin que pueda sujetarse a periodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por su parte, las disposiciones transitorias cuarta y quinta regulan el r\u00e9gimen de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n y del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n hasta la aplicaci\u00f3n definitiva de las normas que prev\u00e9n los art\u00edculos 142 a 145. La disposici\u00f3n transitoria sexta regula la situaci\u00f3n jur\u00eddica de quienes tuvieran reconocidas las prestaciones econ\u00f3micas del Fondo de Bienestar Social a la entrada en vigor de la ley, manteniendo la aplicaci\u00f3n del Decreto 129\/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima aborda la aplicaci\u00f3n gradual de los art\u00edculos 25; 26; 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82. Estos preceptos versan sobre dos de las principales novedades de la ley: de un lado, la configuraci\u00f3n de las unidades de convivencia y, de otro, la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de las cuant\u00edas de la RGI.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n ordena, desde par\u00e1metros objetivos, el calendario de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de aquellas prestaciones que estuvieran reconocidas a la entrada en vigor de la ley, as\u00ed como el modo en que se ir\u00e1n adaptando las prestaciones a la nueva formulaci\u00f3n de las unidades de convivencia, estableciendo los efectos que pudieran derivar de aquella aplicaci\u00f3n, singularmente, la aparici\u00f3n de nuevas unidades de convivencia. En este sentido, se prev\u00e9 la actuaci\u00f3n de oficio de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en pos de su reconocimiento, siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.<\/p>\n<p>La necesidad de establecer una aplicaci\u00f3n gradual de los preceptos citados responde al mandato del art\u00edculo 103 de la Constituci\u00f3n, que impone la eficacia como principio ordenador de la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas, de forma que estas han de procurar la consecuci\u00f3n de los objetivos establecidos, atendiendo, como es obvio, a su capacidad para lograrlos.<\/p>\n<p>Se ha utilizado un criterio temporal para dirigir el tr\u00e1nsito a la aplicaci\u00f3n plena de la ley, par\u00e1metro objetivo que respeta las exigencias del principio de igualdad, transparente para las personas interesadas y susceptible de control. Las posibles diferencias que puedan surgir de la aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n resultar\u00e1n justificadas a la luz de la doctrina constitucional sobre el principio de igualdad pues, aun admitiendo que los supuestos de hecho sobre los que se proyecta la aplicaci\u00f3n progresiva de determinados preceptos de la ley pudieran ser id\u00e9nticos, la finalidad que se persigue es leg\u00edtima, al tratar de evitar retrasos en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos, cuando no el colapso del servicio por efecto de una aplicaci\u00f3n simult\u00e1nea de la ley a la totalidad de los expedientes \u2013m\u00e1s de 50.000\u2013; en todo caso, la disposici\u00f3n supera el juicio de proporcionalidad.<\/p>\n<p>Se procura, en definitiva, un funcionamiento \u00f3ptimo de los servicios concernidos, manteniendo a las personas titulares y beneficiarias de la RGI en el \u00ednterin, hasta la plena aplicaci\u00f3n de la ley, en la plenitud de sus derechos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria identifica expresamente las normas que esta ley deroga.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, especifica los sistemas de identificaci\u00f3n y firma de las personas usuarias en sus relaciones con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los criterios para su elecci\u00f3n. Las disposiciones finales segunda y tercera se dedican, respectivamente, al desarrollo reglamentario y a la deslegalizaci\u00f3n de determinados art\u00edculos de la ley. Por \u00faltimo, la disposici\u00f3n final cuarta establece el plazo de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Objeto.<\/p>\n<p>La presente ley tiene por objeto regular el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, que se dirige a prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n de las personas, a paliar situaciones de exclusi\u00f3n personal, social y laboral, a garantizar el desarrollo de una vida digna y a promover la plena inclusi\u00f3n en la sociedad de quienes carezcan de suficientes recursos personales, laborales, sociales o econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Definici\u00f3n y estructura del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n es el conjunto de estructuras, prestaciones y servicios necesarios para promover y desarrollar la pol\u00edtica de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La estructura del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n se integra por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por los servicios sociales y, cuando sea preciso, por los servicios de educaci\u00f3n, salud y vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Principios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n est\u00e1 informado por los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Doble derecho. Se reconoce el derecho subjetivo a las prestaciones p\u00fablicas de naturaleza econ\u00f3mica, cuyo objeto es hacer frente con suficiencia a las necesidades b\u00e1sicas de la vida, y a los instrumentos y servicios dirigidos a garantizar apoyo personalizado en orden a la inclusi\u00f3n laboral y social.<\/li>\n<li>b) Universalidad. Todas las personas que re\u00fanan los requisitos y condiciones exigidos en esta ley, y en aquellas a las que remite, tendr\u00e1n acceso a las prestaciones reguladas en ellas.<\/li>\n<li>c) Igualdad y equidad. Las administraciones p\u00fablicas vascas garantizar\u00e1n, en el marco de sus competencias, el acceso a las prestaciones y ayudas previstas en esta ley en condiciones de igualdad, con arreglo a criterios de equidad, sin discriminaci\u00f3n alguna asociada a condiciones personales o sociales, y de forma homog\u00e9nea en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Solidaridad. El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n y corresponsabilidad de toda la ciudadan\u00eda en la consecuci\u00f3n de los objetivos de inclusi\u00f3n laboral y social, de autonom\u00eda y participaci\u00f3n social de ciudadanas y ciudadanos.<\/li>\n<li>e) Integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero. El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n contribuir\u00e1, en coherencia con el conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas vascas, al objetivo general de eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de prevenir y paliar la mayor incidencia de la pobreza y la exclusi\u00f3n en la poblaci\u00f3n femenina.<\/li>\n<li>f) Protecci\u00f3n de la infancia. El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n contribuir\u00e1, en coherencia con el conjunto de las pol\u00edticas p\u00fablicas vascas, a prevenir y paliar la incidencia de la pobreza en la infancia.<\/li>\n<li>g) Reconocimiento del empleo. El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n garantizar\u00e1 que la incorporaci\u00f3n al mercado de trabajo sea siempre una opci\u00f3n prioritaria a la simple percepci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas previstas en la presente ley.<\/li>\n<li>h) Transversalidad de la pol\u00edtica para la inclusi\u00f3n. El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n garantizar\u00e1 la intervenci\u00f3n, cuando sea preciso, de otros sistemas sectoriales, como el de servicios sociales, salud, educaci\u00f3n y vivienda, a fin de procurar una inclusi\u00f3n real y efectiva de las personas titulares y beneficiarias.<\/li>\n<li>i) Atenci\u00f3n personalizada, especializada, flexible, integrada y continua.<\/li>\n<li>j) Accesibilidad universal. Es la condici\u00f3n que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, as\u00ed como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma m\u00e1s aut\u00f3noma y natural posible.<\/li>\n<li>k) Calidad y optimizaci\u00f3n de recursos. El funcionamiento del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n responder\u00e1 a criterios de calidad, de aprovechamiento \u00f3ptimo de los recursos y de mejora continua de los procedimientos.<\/li>\n<li>l) Coordinaci\u00f3n e implicaci\u00f3n de todas las administraciones vascas. En el marco del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas vascas actuar\u00e1n de acuerdo con los principios de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n, prest\u00e1ndose el apoyo mutuo y facilit\u00e1ndose la informaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de las previsiones de esta ley.<\/li>\n<li>m) Participaci\u00f3n. El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n promover\u00e1 la participaci\u00f3n de las personas usuarias, de las entidades del tercer sector social de Euskadi y del conjunto de la ciudadan\u00eda en los procesos de inclusi\u00f3n social y laboral.<\/li>\n<li>n) Evaluaci\u00f3n. El funcionamiento del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n estar\u00e1 sujeto a evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00f1) Transparencia y publicidad activa. La informaci\u00f3n p\u00fablica referida al Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n ser\u00e1 accesible, y solo podr\u00e1 ser limitada para proteger derechos e intereses leg\u00edtimos de acuerdo con esta u otras leyes. Asimismo, las estructuras que conforman dicho sistema difundir\u00e1n la informaci\u00f3n que obra en su poder de forma veraz, actualizada, objetiva, comprensible y gratuita, sin perjuicio de los l\u00edmites que deriven de la protecci\u00f3n de otros derechos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Modelo de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n garantizar\u00e1, de conformidad con los principios a que se refiere el art\u00edculo anterior, un modelo de atenci\u00f3n profesional, personalizada, flexible, integrada, continua, que se beneficie de los avances tecnol\u00f3gicos, que garantice la atenci\u00f3n presencial cuando sea requerida, que ofrezca un enfoque inclusivo, comunitario y de proximidad y que otorgue prioridad a las actuaciones de prevenci\u00f3n, as\u00ed como a la atenci\u00f3n en el entorno habitual, siempre que resulte posible y conveniente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Componentes del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n est\u00e1 integrado por los siguientes componentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Prestaciones econ\u00f3micas y ayudas de emergencia social.<\/li>\n<li>b) Instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Prestaciones econ\u00f3micas y ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Renta de garant\u00eda de ingresos.<\/li>\n<li>b) Ingreso m\u00ednimo vital, en los t\u00e9rminos que disponga la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, o la norma que la sustituya y la que se dicte en su desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las ayudas de emergencia social se destinan a aquellas personas cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos espec\u00edficos, ordinarios o extraordinarios, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social.<\/p>\n<p>Los instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Herramientas de valoraci\u00f3n de situaci\u00f3n y de necesidades.<\/li>\n<li>b) Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad.<\/li>\n<li>d) Servicios de apoyo y mejora de la inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>e) Otras medidas espec\u00edficas de intervenci\u00f3n en el marco del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Personas titulares, beneficiarias y perceptoras.<\/p>\n<p>1.\u2013 Son titulares de las prestaciones econ\u00f3micas y de las ayudas de emergencia social las personas a las que se les reconozcan, de acuerdo con lo establecido en esta ley y en la normativa reguladora del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Son titulares de los instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social las personas destinatarias de la valoraci\u00f3n inicial de situaci\u00f3n y de necesidades, quienes suscriban el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n y sean destinatarias de los servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad, de los servicios de apoyo y mejora de la inclusi\u00f3n social o de las medidas espec\u00edficas de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Son beneficiarias las personas integrantes de la misma unidad de convivencia que la persona titular de las prestaciones econ\u00f3micas. En caso de unidades de convivencia unipersonales, la persona titular ser\u00e1, a su vez, beneficiaria de las prestaciones y servicios.<\/p>\n<p>En los instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social y en las ayudas de emergencia social coincidir\u00e1n la persona titular y beneficiaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Son perceptoras las personas que reciban el abono de las prestaciones econ\u00f3micas y de las ayudas de emergencia social. Con car\u00e1cter general, el pago se realizar\u00e1 a quien ostente la titularidad de las prestaciones y ayudas.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se determinar\u00e1n los supuestos en que pueda realizarse el pago a persona distinta de la titular. Proceder\u00e1, en todo caso, cuando lo soliciten las personas integrantes de las unidades de convivencia a que se refiere el art\u00edculo 25.2 y as\u00ed lo acuerde el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Derechos de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser tratadas con respeto y correcci\u00f3n en un clima de seguridad y confianza con las profesionales y los profesionales que las atienden.<\/li>\n<li>b) Obtener informaci\u00f3n completa, veraz, continuada, comprensible, accesible y suficiente sobre las prestaciones econ\u00f3micas, las ayudas de emergencia social, los instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social, las necesidades diagnosticadas, as\u00ed como sobre la evoluci\u00f3n del proceso de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Garantizar el derecho a entender y a ser entendidas de las personas con discapacidad que comparezcan ante las administraciones competentes para el reconocimiento y tramitaci\u00f3n de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de un lenguaje claro, sencillo y accesible en todas las comunicaciones con las personas con discapacidad, ya sean orales o escritas, teniendo en cuenta sus caracter\u00edsticas personales y sus necesidades, pudiendo realizar la comunicaci\u00f3n a quien preste apoyo a la persona con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica. Cuando la eficacia de un acto administrativo est\u00e9 supeditada a la notificaci\u00f3n, esta se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se facilitar\u00e1 a las personas con discapacidad la asistencia o apoyos necesarios para que puedan hacerse entender, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Recibir una atenci\u00f3n personalizada especializada, integrada, temprana y flexible, en la que se consideren los aspectos individuales, familiares y comunitarios.<\/li>\n<li>e) Recibir las prestaciones, ayudas y servicios con respeto a la confidencialidad, a la dignidad e intimidad de la persona y a la protecci\u00f3n de sus datos personales, garantizando, en todo caso, sus derechos y libertades fundamentales.<\/li>\n<li>f) Participar en el dise\u00f1o y programaci\u00f3n de los servicios de inclusi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en esta ley y elegir libremente entre las opciones que le presente el profesional o la profesional de referencia.<\/li>\n<li>g) A la asignaci\u00f3n de un profesional o una profesional de referencia, que asumir\u00e1 la interlocuci\u00f3n con las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y con los servicios de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>h) Pedir la sustituci\u00f3n de la profesional o del profesional de referencia, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<li>i) Realizar sugerencias y reclamaciones.<\/li>\n<li>j) Escoger la lengua oficial en la que deseen relacionarse, sin que su uso pueda comportar discriminaci\u00f3n alguna, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de normalizaci\u00f3n del uso del euskera.<\/li>\n<li>k) Los dem\u00e1s previstos en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y del sector p\u00fablico vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el marco de la transversalidad de la pol\u00edtica para la inclusi\u00f3n y de acuerdo con lo que disponga la normativa sectorial respectiva, las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n el reconocimiento a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones, ayudas y servicios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n de los siguientes derechos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vivienda en el marco de los procedimientos establecidos en la normativa de desarrollo de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<\/li>\n<li>b) Conciliaci\u00f3n de la vida laboral y familiar, garantizando la disponibilidad de plazas en centros p\u00fablicos que impartan el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil, as\u00ed como en centros sociocomunitarios de atenci\u00f3n a personas mayores y a personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>c) Ayudas al estudio y becas en todas las etapas educativas.<\/li>\n<li>d) Prestaciones y servicios sanitarios de los recogidos en el cat\u00e1logo de prestaciones y en la cartera de servicios del Sistema Sanitario de Euskadi.<\/li>\n<li>e) Acceso a servicios municipales de ocio y deporte.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>T\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS Y AYUDAS DEL SISTEMA VASCO DE GARANT\u00cdA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Naturaleza de las prestaciones econ\u00f3micas y de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>1.\u2013 La renta de garant\u00eda de ingresos se configura como derecho subjetivo de todas aquellas personas que cumplan los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n previstos en esta ley. Carece de naturaleza subvencional.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ingreso m\u00ednimo vital se configura como derecho subjetivo en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las ayudas de emergencia social tienen naturaleza subvencional y, por ello, no se configuran como derechos subjetivos de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Compatibilidad de las prestaciones econ\u00f3micas y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n ser\u00e1n compatibles entre s\u00ed.<\/p>\n<p>2.\u2013 El reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas se efectuar\u00e1 conforme a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Preferencia de los tr\u00e1mites dirigidos al reconocimiento y percibo de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital.<\/li>\n<li>b) Subsidiariedad y complementariedad de la renta de garant\u00eda de ingresos, a cuyo efecto se computar\u00e1 la cuant\u00eda reconocida del ingreso m\u00ednimo vital, que deber\u00e1 hacerse valer previamente a la solicitud o, en todo caso, durante la tramitaci\u00f3n de aquella prestaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 15.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 variar la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos por eventuales modificaciones, suspensiones o extinciones del ingreso m\u00ednimo vital que traigan causa de incumplimientos de las obligaciones impuestas a las personas titulares y beneficiarias de esta \u00faltima prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La renta de garant\u00eda de ingresos ser\u00e1 compatible con las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las ayudas de emergencia social ser\u00e1n compatibles con el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Vinculaci\u00f3n a los servicios de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n se vincular\u00e1 a los servicios de inclusi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el t\u00edtulo V, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley y en la normativa reguladora del ingreso m\u00ednimo vital en relaci\u00f3n con los requisitos de acceso y el r\u00e9gimen de obligaciones y de suspensi\u00f3n y extinci\u00f3n de cada una de las prestaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Domicilio.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de la renta de garant\u00eda de ingresos y de las ayudas de emergencia social, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de domicilio las viviendas y alojamientos dotacionales definidos conforme a la legislaci\u00f3n de vivienda, as\u00ed como aquellos servicios de alojamiento, centros residenciales, establecimientos de alojamiento u otros que sirvan a id\u00e9ntico fin, cuya identificaci\u00f3n, requisitos y condiciones de funcionamiento se establecer\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 El uso exclusivo de una zona determinada de una vivienda por una unidad de convivencia podr\u00e1 considerarse domicilio en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>RENTA DE GARANT\u00cdA DE INGRESOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>DEFINICI\u00d3N, PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 14.\u2013 Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>La renta de garant\u00eda de ingresos es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reconocida a la persona o personas integrantes de una unidad de convivencia que no disponga de ingresos suficientes para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas, as\u00ed como a los derivados de un proceso de inclusi\u00f3n laboral o social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.\u2013 Caracter\u00edsticas de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>La renta de garant\u00eda de ingresos presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Complementaria y de naturaleza subsidiaria respecto de los recursos econ\u00f3micos de que disponga la persona titular y las personas integrantes de la unidad de convivencia, as\u00ed como de cualesquiera prestaciones econ\u00f3micas p\u00fablicas previstas en la legislaci\u00f3n vigente, las cuales deber\u00e1n hacerse valer \u00edntegramente con car\u00e1cter previo a la solicitud o, en todo caso, durante su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Intransferible, por lo que no podr\u00e1 ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, ni ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial, de compensaci\u00f3n o de descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 ser objeto de retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n estatal civil y procesal.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Indefinida, por lo que su duraci\u00f3n se prolongar\u00e1 mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesi\u00f3n y se cumplan los requisitos y obligaciones para su mantenimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 16.\u2013 Requisitos generales para ser titular.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n ser titulares del derecho a la renta de garant\u00eda de ingresos las personas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser mayores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Estar integradas en una de las unidades de convivencia a que se refieren los art\u00edculos 25 y 26.<\/li>\n<li>c) Quienes tengan entre 18 y 29 a\u00f1os deber\u00e1n acreditar, adem\u00e1s, vivir de forma independiente con, al menos, un a\u00f1o de antelaci\u00f3n a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que una persona vive de forma independiente cuando acredite que su domicilio es distinto al de sus progenitores y progenitoras, tutores y tutoras o acogedores y acogedoras.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Asimismo, y sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos siguientes, quienes tengan entre 18 y 23 a\u00f1os deber\u00e1n acreditar:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Estar inscritas como demandantes de servicios de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo durante el a\u00f1o inmediato anterior al de la solicitud, haber realizado las actividades para la mejora de la empleabilidad y las acciones de formaci\u00f3n, haber cumplido la carga lectiva, haberse sometido a las evaluaciones de competencia y habilidades y haber aceptado las ofertas de empleo adecuadas, cuando se trate de personas desempleadas, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de empleo. Reglamentariamente se determinar\u00e1n los requisitos de las ofertas de empleo para entenderse adecuadas.<\/p>\n<p>No podr\u00e1n acceder a la prestaci\u00f3n quienes en el \u00faltimo a\u00f1o hayan incumplido lo dispuesto en el art\u00edculo 29.2.<\/p>\n<p>2.\u00ba No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el ordinal anterior cuando las personas hayan permanecido en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el Sistema de la Seguridad Social durante un m\u00ednimo de 240 d\u00edas en los dos \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Asimismo, tampoco ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando las personas se hallen de alta en cualquiera de aquellos reg\u00edmenes a la fecha de la solicitud. En tal caso, durante el a\u00f1o inmediato anterior y en los periodos en que hubieran causado baja en dichos reg\u00edmenes, deber\u00e1n haber estado inscritas como demandantes de servicios de empleo o de servicios previos al empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los t\u00e9rminos previstos en el ordinal 1.\u00ba.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los siguientes periodos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Tres a\u00f1os inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud, sin perjuicio de las excepciones previstas en los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando no se cumpla el periodo a que se refiere el ordinal anterior o aquellos que singularmente vengan establecidos en los art\u00edculos siguientes, cinco a\u00f1os continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>f) Estar en situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37.<\/li>\n<li>g) Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones p\u00fablicas a las que pudieran tener derecho.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Este requisito no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en aquellos casos en que la pensi\u00f3n o prestaci\u00f3n p\u00fablica sea incompatible con la renta de garant\u00eda de ingresos y de cuant\u00eda inferior a la que corresponder\u00eda mensualmente a la unidad de convivencia por este concepto.<\/p>\n<p>2.\u2013 No podr\u00e1n acceder a la renta de garant\u00eda de ingresos las personas que se hallen internas en un centro penitenciario en r\u00e9gimen ordinario o cerrado y aquellas que sean usuarias de una plaza de car\u00e1cter permanente de un servicio residencial de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que la plaza del servicio residencial se halla financiada en su integridad con fondos p\u00fablicos cuando estos sufraguen todos los servicios prestados, sean propios o complementarios, incluyendo el alojamiento y la manutenci\u00f3n de la persona usuaria, con independencia de que el servicio se preste directamente por la administraci\u00f3n competente o a trav\u00e9s de una entidad privada en virtud de un contrato, concierto o convenio.<\/p>\n<p>3.\u2013 A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, se entender\u00e1 que una persona tiene su residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi cuando sus estancias fuera de la misma no hayan superado los noventa d\u00edas dentro de cada a\u00f1o natural considerado. No se tendr\u00e1n en cuenta en dicho c\u00f3mputo las ausencias por enfermedad debidamente justificada o por las causas que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.\u2013 Requisitos para ser titular de las personas refugiadas, de las v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual, de violencia de g\u00e9nero o de violencia dom\u00e9stica, y de quienes hayan estado sujetas al sistema de protecci\u00f3n de menores o de atenci\u00f3n socioeducativa a personas infractoras menores de edad o hayan participado en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas que sean refugiadas, las que tengan reconocido el derecho a la protecci\u00f3n subsidiaria, aquellas a quienes se haya admitido a tr\u00e1mite la solicitud de asilo o protecci\u00f3n internacional en tanto esta no se resuelva, las personas beneficiarias de protecci\u00f3n temporal, y las v\u00edctimas de trata de seres humanos, de explotaci\u00f3n sexual, de violencia de g\u00e9nero y de violencia dom\u00e9stica podr\u00e1n ser titulares de la renta de garant\u00eda de ingresos siempre que cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser mayores de edad o menores emancipadas.<\/li>\n<li>b) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>c) El resto de los establecidos en el art\u00edculo 16, a salvo de lo dispuesto en sus apartados 1.c) y d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas que hayan estado sujetas en alg\u00fan periodo inmediato anterior a la mayor\u00eda de edad al sistema de protecci\u00f3n de menores o de atenci\u00f3n socioeducativa a personas infractoras menores de edad o que hayan participado en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente, previstos en la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n del menor, podr\u00e1n ser titulares de la renta de garant\u00eda de ingresos cuando cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser mayores de edad.<\/li>\n<li>b) Haber estado empadronadas y tener la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi durante los periodos de sujeci\u00f3n del sistema de protecci\u00f3n y estar empadronadas y tener la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>c) Ser usuarias de servicios de la Cartera de Servicios Sociales dirigidos a su inclusi\u00f3n social, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/li>\n<li>d) El resto de los establecidos en el art\u00edculo 16, a salvo de lo dispuesto en sus apartados 1.c) y d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 18.\u2013 Requisitos para ser titular de las v\u00edctimas del terrorismo y de miembros de las colectividades vascas.<\/p>\n<p>Las personas mayores de edad que tengan reconocida la condici\u00f3n de v\u00edctima del terrorismo, sus c\u00f3nyuges o con quienes mantengan relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, hijos e hijas, que retornen a la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y fijen su residencia en alguno de sus municipios, as\u00ed como las personas a que se refiere el art\u00edculo 11.1 de la Ley 8\/1994, de 27 de mayo, de relaciones con las colectividades y centros vascos en el exterior de la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, podr\u00e1n ser titulares de la renta de garant\u00eda de ingresos, siempre que cumplan los requisitos del art\u00edculo 16, con las salvedades siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>b) No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados 1.c) y d) del art\u00edculo 16.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 19.\u2013 Requisitos para ser titular de las personas hu\u00e9rfanas absolutas, de las integrantes de unidades de convivencia excepcionales, de las personas con discapacidad, de las unidas por v\u00ednculo matrimonial o an\u00e1logo y de quienes se hallen en situaci\u00f3n de extrema necesidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en las circunstancias que a continuaci\u00f3n se indican podr\u00e1n ser titulares de la renta de garant\u00eda de ingresos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 16, a salvo de lo dispuesto en sus apartados 1.c) y d), y los que en cada caso se especifican:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Orfandad absoluta y las situaciones an\u00e1logas que se determinen reglamentariamente, siempre que no residan con personas con las que mantengan un v\u00ednculo de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<\/li>\n<li>b) Las previstas en las letras c), d), e), f) y g) del art\u00edculo 26.1.<\/li>\n<li>c) Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o calificaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>d) Tener personas menores a su cargo o adultas con una discapacidad igual o superior al 33 % o calificaci\u00f3n de dependencia, en cuyo caso deber\u00e1n estar empadronadas y tener la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, el a\u00f1o inmediato anterior a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>e) Estar unidas a otra persona por v\u00ednculo matrimonial o an\u00e1logo al conyugal con, al menos, seis meses de antelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas mayores de edad o menores emancipadas que se hallen en las situaciones determinantes de extrema necesidad que reglamentariamente se establezcan podr\u00e1n ser titulares de la renta de garant\u00eda de ingresos siempre que cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, el a\u00f1o inmediato anterior a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<li>b) El resto de los establecidos en el art\u00edculo 16, a salvo de lo dispuesto en sus apartados 1.c) y d).<\/li>\n<li>c) En todo caso el Gobierno determinar\u00e1 los requisitos vinculados a la Cartera de Servicios Sociales y de Servicios de Empleo que resultar\u00e1n exigibles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 20.\u2013 Fecha y modo de acreditaci\u00f3n de los requisitos para ser titular.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los requisitos a que se refieren los art\u00edculos 16 a 19 deber\u00e1n cumplirse en la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud o en el de su revisi\u00f3n y mantenerse a la fecha de la resoluci\u00f3n y durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, el requisito de la solicitud de todas las pensiones y prestaciones p\u00fablicas a las que pudieran tener derecho podr\u00e1 acreditarse durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento de reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 la documentaci\u00f3n exigible para la acreditaci\u00f3n de los requisitos para ser titular de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.\u2013 Domicilio de las personas titulares unidas por matrimonio o relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de lo dispuesto en este cap\u00edtulo, las personas titulares de la renta de garant\u00eda de ingresos que est\u00e9n casadas o mantengan un v\u00ednculo an\u00e1logo al conyugal y no hayan iniciado tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio, o instado la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho, o no sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia dom\u00e9stica, deber\u00e1n residir en el mismo domicilio que sus c\u00f3nyuges o parejas, salvo causa debidamente justificada.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entender\u00e1 que existe causa que justifica la residencia en domicilio distinto al del c\u00f3nyuge o de la pareja cuando concurra, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que el lugar de trabajo o estudio del c\u00f3nyuge o de la pareja est\u00e9 a una distancia igual o superior a la que se establezca reglamentariamente. En ning\u00fan caso se entender\u00e1 justificada la residencia en domicilio distinto al habitual cuando el c\u00f3nyuge o la pareja preste trabajo a distancia.<\/li>\n<li>b) Que el c\u00f3nyuge o la pareja no resida en Espa\u00f1a por imposibilidad de reagrupaci\u00f3n familiar u otra circunstancia an\u00e1loga.<\/li>\n<li>c) Que el c\u00f3nyuge o la pareja est\u00e9 sometido a tratamiento m\u00e9dico, rehabilitaci\u00f3n u otra circunstancia que se establezca reglamentariamente, cuya duraci\u00f3n habr\u00e1 de ser necesariamente transitoria.<\/li>\n<li>d) Que el c\u00f3nyuge o la pareja se halle en alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo 16.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 22.\u2013 Concurrencia de titulares.<\/p>\n<p>Cuando en una misma unidad de convivencia existan varias personas que puedan ostentar la condici\u00f3n de titular, se reconocer\u00e1 la renta de garant\u00eda de ingresos a una de ellas, preferentemente, a aquella que la hubiera solicitado en primer lugar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23.\u2013 Cambio de titulares.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos de fallecimiento o internamiento de la persona titular en centro penitenciario en r\u00e9gimen ordinario o cerrado o en un servicio residencial de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario permanente, la titularidad de la renta de garant\u00eda de ingresos podr\u00e1 asumirse por su c\u00f3nyuge o persona con la que mantuviera relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal o, en su defecto, por alguna de las personas beneficiarias mayores de edad o menores emancipadas integrantes de la misma unidad de convivencia.<\/p>\n<p>La solicitud de cambio de titular deber\u00e1 presentarse en el plazo de tres meses a contar desde el d\u00eda siguiente a la fecha de concurrencia de las circunstancias citadas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los efectos econ\u00f3micos que pudieran derivarse del cambio de titularidad se producir\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha del hecho causante, siempre que la solicitud se hubiera realizado dentro del plazo establecido. En otro caso, los efectos nacer\u00e1n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.\u2013 Requisitos para ser persona beneficiaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 Podr\u00e1n ser beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos las personas que est\u00e9n empadronadas y tengan la residencia efectiva en el mismo domicilio de la titular, se integren en su unidad de convivencia y cumplan los requisitos establecidos en el art\u00edculo 16.1.f) y g).<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante, el deber de residencia quedar\u00e1 excepcionado por raz\u00f3n de estudio, trabajo, tratamiento m\u00e9dico, rehabilitaci\u00f3n u otras razones an\u00e1logas que se establezcan reglamentariamente, cuya duraci\u00f3n habr\u00e1 de ser necesariamente transitoria.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el caso de la unidad de convivencia a que se refiere el apartado 2 del art\u00edculo siguiente, las personas beneficiarias deber\u00e1n ser mayores de edad o menores emancipadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Quienes se hallen en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 16.2 no podr\u00e1n ser beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos deber\u00e1n cumplir los requisitos establecidos en este art\u00edculo desde el momento de su integraci\u00f3n en la unidad de convivencia y durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 20.1 en relaci\u00f3n con la solicitud de todas las pensiones y prestaciones p\u00fablicas a las que aquellas pudieran tener derecho.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>UNIDADES DE CONVIVENCIA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.\u2013 Unidades de convivencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La unidad de convivencia se constituye por la persona o personas residentes en un domicilio, unidas entre s\u00ed por relaci\u00f3n hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopci\u00f3n, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, as\u00ed como las unidas por v\u00ednculo matrimonial o an\u00e1logo al conyugal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando en un mismo domicilio residan personas sin los v\u00ednculos a que se refiere el apartado anterior, podr\u00e1n constituirse unidades de convivencia unipersonales o una unidad de convivencia que agrupe a todas o algunas de las personas residentes, exigi\u00e9ndose en tal caso el consentimiento de todas aquellas que la integran, del que deber\u00e1 quedar expresa constancia en la solicitud.<\/p>\n<p>3.\u2013 Una misma persona no podr\u00e1 formar parte de dos o m\u00e1s unidades de convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26.\u2013 Unidades de convivencia excepcionales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Como excepci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, constituyen unidades de convivencia quienes, con independencia de los v\u00ednculos que pudieran existir con las personas que residan en el mismo domicilio, se hallen en alguna de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser v\u00edctimas de trata de seres humanos y de explotaci\u00f3n sexual.<\/li>\n<li>b) Ser v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o ser v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica.<\/li>\n<li>c) Ser pensionistas, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.<\/li>\n<li>d) Haber iniciado tr\u00e1mites de separaci\u00f3n o divorcio, o instado la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho.<\/li>\n<li>e) Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con car\u00e1cter permanente a una persona menor de edad o haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<li>f) Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida, de un procedimiento de ejecuci\u00f3n hipotecaria, por haber quedado este inhabitable o por problemas de accesibilidad de la vivienda debidamente acreditados.<\/li>\n<li>g) Las que se definan reglamentariamente, que habr\u00e1n de estar vinculadas a situaciones de especial vulnerabilidad, exclusi\u00f3n o necesaria convivencia en el mismo domicilio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n de las unidades de convivencia excepcionales no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os, que se contar\u00e1n desde la fecha del hecho causante en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, transcurridos los cuales sus integrantes conformar\u00e1n la unidad de convivencia de acuerdo con las reglas establecidas en el art\u00edculo anterior. Este l\u00edmite no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las unidades de convivencia formadas por personas pensionistas.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acumularse periodos de duraci\u00f3n de la unidad de convivencia excepcional cuando traigan causa de hechos distintos, a cuyo efecto se tomar\u00e1 como fecha para el c\u00f3mputo del periodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n de la unidad de convivencia la del \u00faltimo hecho causante.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las unidades de convivencia excepcionales se integrar\u00e1n por las personas que se hallen en las circunstancias descritas en el apartado 1 y, siempre que las acompa\u00f1en, por sus hijos, hijas o menores en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente, as\u00ed como por las personas econ\u00f3micamente a su cargo con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificaci\u00f3n de dependencia, siempre que no tengan la condici\u00f3n de pensionistas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en las unidades de convivencia formadas por pensionistas y en las referidas en las letras e) y f) del apartado 1, se integrar\u00e1n, en su caso, sus c\u00f3nyuges o personas unidas a aquellas por v\u00ednculo an\u00e1logo.<\/p>\n<p>4.\u2013 La constituci\u00f3n de la unidad de convivencia a que se refieren las letras b) y d) del apartado 1 exigir\u00e1 el abandono del domicilio habitual y la residencia en otro distinto al del c\u00f3nyuge o al de la persona con quien mantuviera una relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal y, en el caso de las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o de violencia dom\u00e9stica, en domicilio distinto al de quien la hubiera ejercido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.\u2013 Pensionista.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pensionista la persona beneficiaria de una pensi\u00f3n contributiva de jubilaci\u00f3n, incapacidad permanente, viudedad, de seguro obligatorio de vejez e invalidez, de una pensi\u00f3n no contributiva de invalidez o jubilaci\u00f3n, de una pensi\u00f3n de orfandad en aquellos casos en que la persona beneficiaria sea mayor de edad incapacitada en grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, as\u00ed como la persona mayor de edad causante de una prestaci\u00f3n familiar por hijo a cargo, y quien tenga reconocida alguna de las prestaciones econ\u00f3micas del Fondo de Bienestar Social, el subsidio de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos o el subsidio por ayuda de tercera persona, y no haya pasado a percibir una pensi\u00f3n no contributiva.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n tal consideraci\u00f3n las personas beneficiarias de prestaciones de cualquier r\u00e9gimen de seguridad social, de mutualidades de previsi\u00f3n social y de otras entidades, que cubran las mismas o an\u00e1logas contingencias, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28.\u2013 Relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal.<\/p>\n<p>1.\u2013 A efectos de lo dispuesto en los art\u00edculos 25 y 26, se entiende por relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal el v\u00ednculo afectivo mantenido por dos personas mayores de edad o menores emancipadas que, sin relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea recta o en l\u00ednea colateral dentro del segundo grado, sin estar casadas o, en caso de estarlo, hallarse separadas de hecho, convivan de modo estable y notorio en un mismo domicilio.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en alguno de los registros de parejas de hecho de conformidad con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre parejas o uniones de hecho, la formalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n en documento p\u00fablico o su prueba mediante cualquier otro medio admitido en derecho determinar\u00e1n el reconocimiento de relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal.<\/p>\n<p>2.\u2013 Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 la existencia de relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Convivencia al menos de dos a\u00f1os, ininterrumpidos o no, dentro de los cuatros \u00faltimos.<\/li>\n<li>b) Descendencia com\u00fan de las personas convivientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 3.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS TITULARES Y BENEFICIARIAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.\u2013 Obligaciones de las personas titulares y beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas titulares y las beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos deber\u00e1n cumplir durante todo el periodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, adem\u00e1s de los requisitos a que se refiere la secci\u00f3n 1.\u00aa de este cap\u00edtulo, las obligaciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de sus competencias en relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n de renta de garant\u00eda de ingresos, proporcionando informaci\u00f3n precisa y veraz en las declaraciones responsables y en la acreditaci\u00f3n de los requisitos, mantenimiento y actualizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, deber\u00e1n presentar la documentaci\u00f3n relevante para la gesti\u00f3n y control de la prestaci\u00f3n que les sea requerida y garantizar la recepci\u00f3n de notificaciones y comunicaciones.<\/p>\n<ol start=\"114\">\n<li>b) Colaborar en la valoraci\u00f3n inicial de la situaci\u00f3n y de necesidades a que se refieren los art\u00edculos 112 a 114.<\/li>\n<li>c) Colaborar en la elaboraci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n y suscribirlo, as\u00ed como cumplir los compromisos y obligaciones recogidos en \u00e9l.<\/li>\n<li>d) Estar disponibles para el empleo o para servicios previos al empleo, figurar inscritas como demandantes de empleo, de servicios previos al empleo o de servicios en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y participar en las estrategias de mejora de la empleabilidad que aquel ponga en marcha.<\/li>\n<li>e) Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<li>f) Comparecer ante la Administraci\u00f3n, colaborar cuando sea requerida para ello y facilitar la pr\u00e1ctica de controles e inspecciones que pueda realizar Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/li>\n<li>g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo las circunstancias que afecten al cumplimiento de los requisitos y obligaciones de las personas titular y beneficiarias, que pudieran dar lugar a la modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n o que sean relevantes para la actualizaci\u00f3n de su cuant\u00eda, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Salvo causa justificada, las personas titulares y beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos no podr\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) rechazar una oferta de empleo,<\/li>\n<li>b) cesar voluntariamente de su actividad laboral o causar baja voluntaria en un puesto de trabajo,<\/li>\n<li>c) acogerse a una situaci\u00f3n de excedencia voluntaria o a una reducci\u00f3n de jornada, ni.<\/li>\n<li>d) abandonar voluntariamente un curso de formaci\u00f3n para el empleo procurado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, o abstenerse de acudir a este o de participar en un proceso de selecci\u00f3n para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 30.\u2013 Deber de comparecencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas titulares y las beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos podr\u00e1n ser citadas a comparecencia en las oficinas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a fin de comprobar la residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi y el cumplimiento de los requisitos u obligaciones establecidos en esta ley, as\u00ed como para hacer efectiva la obligaci\u00f3n de colaborar a que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 En la citaci\u00f3n para comparecencia se har\u00e1 constar la oficina de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en que aquella habr\u00e1 de llevarse a efecto, la fecha, hora y objeto de la comparecencia, as\u00ed como los efectos de no atenderla.<\/p>\n<p>3.\u2013 En todo caso, si la persona obligada no comparece en el lugar, fecha y hora indicados, se entender\u00e1, salvo causa justificada debidamente acreditada, que no est\u00e1 residiendo en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi en la fecha indicada o en el periodo de que se trate, si se suceden citaciones para comparecencia no atendidas.<\/p>\n<p>Proceder\u00e1 una valoraci\u00f3n circunstanciada de la imposibilidad de cumplir el deber de comparecencia por raz\u00f3n de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, de estar cursando estudios, de hallarse en tratamiento m\u00e9dico, rehabilitaci\u00f3n u otra circunstancia an\u00e1loga, de la concurrencia de circunstancias f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales o de cualquier otra que impida el normal cumplimiento de aquella obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1n los requisitos para los casos en que la comparecencia pueda efectuarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31.\u2013 Exenci\u00f3n de obligaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Quedan eximidas de las obligaciones previstas en el art\u00edculo 29.1.b), c) y d) las personas titulares y beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estar cursando estudios reglados que no permitan su compatibilidad con el empleo. Reglamentariamente se determinar\u00e1n la permanencia m\u00e1xima y el nivel de estudios que podr\u00e1n cursarse para beneficiarse de la exenci\u00f3n, que incluir\u00e1 ense\u00f1anzas de educaci\u00f3n superior.<\/li>\n<li>b) Ser beneficiarias de alguna de las pensiones o prestaciones a que se refiere el art\u00edculo 27, a salvo de la pensi\u00f3n de viudedad.<\/li>\n<li>c) Haber cumplido la edad de jubilaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Estar afectada por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 % o tener reconocida una situaci\u00f3n de dependencia de, al menos, el grado II.<\/li>\n<li>e) Cuando as\u00ed lo determinen la valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico social o el diagn\u00f3stico laboral a que se refieren los art\u00edculos 113 y 114.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La valoraci\u00f3n y diagn\u00f3sticos social o laboral determinar\u00e1n el alcance de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, podr\u00e1n quedar eximidas del deber de comparecencia siempre que sus circunstancias f\u00edsicas, ps\u00edquicas o sensoriales, debidamente acreditadas, impidan el normal cumplimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 4.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>DETERMINACI\u00d3N DE LA CUANT\u00cdA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 32.\u2013 Renta m\u00e1xima garantizada.<\/p>\n<p>La renta m\u00e1xima garantizada que corresponde a una unidad de convivencia viene determinada por la suma de las cuant\u00edas correspondientes a la cuant\u00eda base, a los complementos individuales por cada miembro de la unidad de convivencia y a los complementos vinculados a las caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.\u2013 Cuant\u00eda base.<\/p>\n<p>1.\u2013 La cuant\u00eda base es una cantidad fija que expresa el gasto m\u00ednimo que se dedica en un domicilio unipersonal a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>Sirve para determinar, junto con los complementos individuales y los vinculados a las caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia, la renta m\u00e1xima garantizada aplicable a la prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos, as\u00ed como para fijar la cuant\u00eda de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi fijar\u00e1 el importe mensual de la cuant\u00eda base atendiendo al \u00edndice general de precios al consumo en Euskadi. En cualquier caso, se garantizar\u00e1 que la renta m\u00e1xima garantizada que corresponda a una persona beneficiaria individual no resulte inferior a la mayor de las cuant\u00edas que resulte de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La tasa de riesgo de pobreza publicada en la Encuesta de Condiciones de Vida para el conjunto del Estado por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, referida al a\u00f1o anterior al de aprobaci\u00f3n de la citada ley o, en caso de no estar publicada, a la del \u00faltimo a\u00f1o disponible.<\/li>\n<li>b) O la media ponderada de los umbrales de pobreza de ingresos (mantenimiento) correspondientes a la Encuesta de Pobreza y Desigualdades Sociales, una vez descontados los gastos relativos al alquiler de la vivienda, referida al \u00faltimo a\u00f1o disponible. Este indicador se obtendr\u00e1 y publicar\u00e1, como m\u00ednimo, cada dos a\u00f1os.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 34.\u2013 Complementos individuales y complementos vinculados a las caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los complementos individuales cuantifican el reparto de los gastos de la unidad de convivencia en funci\u00f3n del n\u00famero de las personas que la integran. Se aplicar\u00e1n de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Titular y segunda persona adulta: 50 % de la cuant\u00eda base.<\/li>\n<li>b) Resto de personas beneficiarias: 30 % de la cuant\u00eda base.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Los complementos vinculados a las caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia se aplicar\u00e1n a las unidades de convivencia monoparentales, a las integradas por personas v\u00edctimas de trata de seres humanos, de violencia de g\u00e9nero, de explotaci\u00f3n sexual o de violencia dom\u00e9stica, y a las integradas por pensionistas o por una o varias personas con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificaci\u00f3n de dependencia que no perciban pensi\u00f3n por este motivo.<\/p>\n<p>Los complementos tendr\u00e1n un valor del 40 % de la cuant\u00eda base en el caso de unidades de convivencia integradas por pensionistas y del 25 % de la citada cuant\u00eda en las dem\u00e1s unidades de convivencia a que se refiere este apartado.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n aplicarse conjuntamente, a salvo del complemento de pensionista, que ser\u00e1 incompatible con el de discapacidad en aquellos casos en que solo la persona pensionista tenga declarada la discapacidad.<\/p>\n<p>3.\u2013 A los efectos de esta ley, se entiende por unidad de convivencia monoparental la formada por una persona adulta que resida con sus hijos e hijas o con descendientes menores de edad hasta el segundo grado sobre los que tenga la guarda y custodia o se hallen en r\u00e9gimen de guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento familiar permanente, siempre que aquella ostente la guarda y custodia exclusiva o sea la \u00fanica persona acogedora o guardadora.<\/p>\n<p>Se consideran asimilados a la unidad de convivencia monoparental los supuestos en que la otra persona progenitora, guardadora o acogedora se halle en las circunstancias previstas en el art\u00edculo 16.2, mientras estas persistan, y aquellos en que una de las personas progenitoras, acogedoras o guardadoras tenga reconocido un grado III de dependencia, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35.\u2013 C\u00e1lculo de la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La renta de garant\u00eda de ingresos que corresponde mensualmente a una unidad de convivencia vendr\u00e1 determinada por la diferencia entre la renta m\u00e1xima garantizada y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, computado seg\u00fan establecen los art\u00edculos 38 y 39, una vez aplicados los est\u00edmulos al empleo, de acuerdo con las reglas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el reconocimiento de la prestaci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta el conjunto de las rentas e ingresos disponibles durante el mes de la solicitud, as\u00ed como la renta m\u00e1xima garantizada a dicha fecha.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n se actualizar\u00e1 con periodicidad trimestral en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 82. En la actualizaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta el conjunto de las rentas e ingresos disponibles, as\u00ed como la renta m\u00e1xima garantizada correspondiente al mismo periodo. La diferencia se dividir\u00e1 por tres, siendo el cociente la cuant\u00eda mensual de la renta de garant\u00eda de ingresos durante el trimestre de que se trate.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Reglamentariamente podr\u00e1n establecerse otros periodos de determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda que atiendan a situaciones de necesidad sobrevenida.<\/p>\n<p>2.\u2013 La unidad de convivencia considerada para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos ser\u00e1 la existente a las fechas de la solicitud y de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3.\u2013 La variaci\u00f3n de los ingresos computables surtir\u00e1 efecto a partir de la fecha en que corresponda hacer la actualizaci\u00f3n subsiguiente.<\/p>\n<p>El cambio en las circunstancias personales de quienes integran la unidad de convivencia o de su composici\u00f3n que comporte aumento o disminuci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos, tendr\u00e1 efectos a partir de la fecha en que corresponda hacer la actualizaci\u00f3n subsiguiente de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Lo dispuesto en este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de la suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36.\u2013 \u00cdndice corrector.<\/p>\n<p>Cuando en un mismo domicilio resida m\u00e1s de una unidad de convivencia, sean beneficiarias o no de la renta de garant\u00eda de ingresos, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n que corresponda mensualmente a cada unidad de convivencia se calcular\u00e1 aplicando un \u00edndice corrector a la baja del 15 % a la cantidad que resulte de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37.\u2013 Situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 que concurre una situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica cuando el conjunto de recursos de los que dispone una unidad de convivencia para hacer frente a los gastos asociados a las necesidades b\u00e1sicas y al proceso de inclusi\u00f3n no supere alguno de los l\u00edmites siguientes:<\/p>\n<ol start=\"36\">\n<li>a) Disponer de rendimientos mensuales superiores a la cuant\u00eda de la renta m\u00e1xima garantizada que pudiera corresponder en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, exclusi\u00f3n hecha de la aplicaci\u00f3n del coeficiente corrector previsto en el art\u00edculo 36.<\/li>\n<li>b) Disponer de bienes inmuebles, muebles y, en general, cualquier otro bien por valor equivalente o mayor a cinco veces la cuant\u00eda de la renta m\u00e1xima garantizada que corresponder\u00eda a la unidad de convivencia durante un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 38.\u2013 Determinaci\u00f3n de los rendimientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El c\u00f3mputo de los rendimientos incluir\u00e1 los procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena, del patrimonio, de pensiones, de prestaciones o de cualquier otro t\u00edtulo. En los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente, se considerar\u00e1n como rendimientos a efectos de la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda:<\/p>\n<ol>\n<li>a) las cantidades que se hubieran obtenido de haberse hecho valer los derechos de contenido econ\u00f3mico de los que fueran titulares, siempre que aquellos se refieran a pensiones y prestaciones p\u00fablicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se trate de otros derechos, las cantidades que se hubieran obtenido en caso de haberlos hecho valer se computar\u00e1n una vez transcurridos seis meses desde la fecha de solicitud de la prestaci\u00f3n,<\/p>\n<ol>\n<li>b) las cantidades que se determinen cuando se disponga de patrimonio inmobiliario de dif\u00edcil realizaci\u00f3n, en virtud de herencia, legado o donaci\u00f3n, y se sobrepase alguno de los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo anterior determinantes de la situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica,<\/li>\n<li>c) las cantidades que se establezcan cuando se detecte un quebranto econ\u00f3mico injustificado originado sobre el patrimonio de alg\u00fan miembro de la unidad de convivencia, y<\/li>\n<li>d) las cantidades que se determinen en relaci\u00f3n con los ingresos de matrimonios y parejas de hecho que no residan en el mismo domicilio en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 21.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Quedar\u00e1n excluidos del c\u00f3mputo de rendimientos determinados ingresos y prestaciones sociales de car\u00e1cter finalista, correspondientes a la persona solicitante y a los dem\u00e1s miembros de su unidad de convivencia, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39.\u2013 Determinaci\u00f3n del patrimonio.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el c\u00f3mputo del patrimonio se incluir\u00e1 el conjunto de bienes muebles e inmuebles sobre los que se ostente un t\u00edtulo de propiedad, usufructo o cualquier otro que posibilite su uso y disfrute.<\/p>\n<p>2.\u2013 Quedar\u00e1n exceptuados de la valoraci\u00f3n del patrimonio la vivienda o alojamiento que constituya la residencia habitual y el inmueble usado para la actividad laboral, salvo que la vivienda en propiedad fuera de valor excepcional, en los t\u00e9rminos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Asimismo, quedar\u00e1 exceptuado de la valoraci\u00f3n del patrimonio el ajuar dom\u00e9stico, salvo que en el mismo existan bienes de valor excepcional, que se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de que exista patrimonio recibido mediante herencia, legado o donaci\u00f3n que supere los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 37.b), podr\u00e1 considerarse patrimonio de dif\u00edcil realizaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos y con los efectos que se determinen reglamentariamente, siempre que se acredite la situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 37.a).<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40.\u2013 Est\u00edmulos al empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El reconocimiento de la prestaci\u00f3n de renta de garant\u00eda de ingresos ser\u00e1 compatible con las rentas del trabajo o de la actividad econ\u00f3mica por cuenta propia de las personas solicitantes y beneficiarias de la prestaci\u00f3n, con los l\u00edmites que reglamentariamente se establezcan.<\/p>\n<p>2.\u2013 La aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos al empleo tendr\u00e1 car\u00e1cter indefinido y estar\u00e1 sometida a evaluaci\u00f3n, en los plazos y con el alcance que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 5.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>SUSPENSI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DEL DERECHO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 41.\u2013 Suspensi\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La suspensi\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos deja sin efecto el derecho a la totalidad de la prestaci\u00f3n o a una parte de esta en los casos a que se refieren los art\u00edculos siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n determinar\u00e1 el hecho causante, su duraci\u00f3n y la fijaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n suspendida, as\u00ed como, en su caso, la declaraci\u00f3n del deber de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42.\u2013 Suspensi\u00f3n por p\u00e9rdida temporal de los requisitos exigidos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se suspender\u00e1 \u00edntegramente el derecho a la prestaci\u00f3n en los casos de p\u00e9rdida temporal de los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol start=\"37\">\n<li>a) Hallarse en situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 37.<\/li>\n<li>b) Haber solicitado todas las pensiones y prestaciones p\u00fablicas a las que pudieran tener derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1.g).<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, cuando la cuant\u00eda de las pensiones y prestaciones p\u00fablicas sea una cantidad fija y determinada, su cuant\u00eda m\u00e1xima est\u00e9 determinada o haya constancia fehaciente de la cantidad que corresponder\u00eda o hubiera correspondido reconocer por tal concepto, no proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n si, comput\u00e1ndose alguno de los citados importes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.1.a), se cumple el requisito de hallarse en situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se considerar\u00e1 temporal aquella p\u00e9rdida de requisitos que no exceda de doce meses continuados.<\/p>\n<p>3.\u2013 La suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n se acordar\u00e1 en el marco del procedimiento de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos a que se refiere el art\u00edculo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43.\u2013 Suspensi\u00f3n por residencia efectiva fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos de residencia efectiva de la persona titular o de alguna de las beneficiarias fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi por tiempo superior a treinta d\u00edas e inferior a noventa naturales, continuados o no, dentro de cada a\u00f1o natural, la suspensi\u00f3n afectar\u00e1 exclusivamente al complemento individual correspondiente a la persona titular o beneficiaria de la prestaci\u00f3n en quien concurra la circunstancia descrita.<\/p>\n<p>Cuando la misma afecte a la totalidad de las personas integrantes de la unidad de convivencia, el derecho a la prestaci\u00f3n se suspender\u00e1 \u00edntegramente.<\/p>\n<p>2.\u2013 La suspensi\u00f3n podr\u00e1 acordarse, seg\u00fan los casos, en el procedimiento de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda y en el procedimiento de control a que se refieren los art\u00edculos 82 y 83, respectivamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44.\u2013 Suspensi\u00f3n por ocupaci\u00f3n de una plaza temporal de un servicio residencial de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario, financiada en su integridad con fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 En caso de que la persona titular o beneficiaria ocupe una plaza temporal de un servicio residencial de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario, financiado en su integridad con fondos p\u00fablicos, la suspensi\u00f3n afectar\u00e1 exclusivamente al complemento individual correspondiente a la persona usuaria.<\/p>\n<p>2.\u2013 La suspensi\u00f3n del complemento individual que corresponda se acordar\u00e1 en el marco del procedimiento de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 82, sin perjuicio de lo que resulte del procedimiento de control.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45.\u2013 Suspensi\u00f3n por incumplimiento de obligaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se suspender\u00e1 el complemento individual que corresponda a la persona titular de la prestaci\u00f3n y los complementos vinculados a las caracter\u00edsticas de la unidad de convivencia, cuando aquella incumpla injustificadamente las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 29.1.a) segundo p\u00e1rrafo, b), c), d), f) y g) y 29.2.c) y d).<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando aquellos incumplimientos sean imputables a alguna de las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n, la suspensi\u00f3n afectar\u00e1 al complemento individual que corresponda a la persona responsable del incumplimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se entender\u00e1 justificado el rechazo, abandono o absentismo de un curso de formaci\u00f3n para el empleo o de la participaci\u00f3n en un proceso de selecci\u00f3n para el empleo, y no proceder\u00e1 la suspensi\u00f3n del complemento o complementos de que se trate, cuando exista impedimento para su realizaci\u00f3n por raz\u00f3n de enfermedad, as\u00ed como cuando la actividad formativa o el proceso de selecci\u00f3n incumplan alguno de los siguientes requerimientos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Coincidencia con las preferencias manifestadas por la persona titular o beneficiaria de la prestaci\u00f3n o, en otro caso, correspondencia con la profesi\u00f3n desarrollada en el \u00faltimo a\u00f1o por aquella, con la formaci\u00f3n propuesta por el servicio de orientaci\u00f3n para el empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o correlaci\u00f3n con sus aptitudes f\u00edsicas y formativas.<\/li>\n<li>b) Compatibilidad del horario de transporte p\u00fablico desde el domicilio de la persona titular o beneficiaria de la prestaci\u00f3n con el de la actividad formativa o con el del proceso de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Desarrollo de la formaci\u00f3n o el proceso de selecci\u00f3n dentro de un radio que no supere la distancia que reglamentariamente se determine.<\/li>\n<li>d) El tiempo diario de desplazamiento en transporte p\u00fablico para acudir a la formaci\u00f3n no sea superior al 25 % de la duraci\u00f3n diaria del curso.<\/li>\n<li>e) El coste mensual del desplazamiento en transporte p\u00fablico no sea superior al 20 % de la cuant\u00eda base de la prestaci\u00f3n o, en caso de que la duraci\u00f3n del curso no alcance el mes, de la que resulte del c\u00e1lculo de la cuant\u00eda base por d\u00edas.<\/li>\n<li>f) Conciliaci\u00f3n, de forma que, atendiendo las circunstancias de la unidad de convivencia, permita el cuidado de las personas menores de catorce a\u00f1os o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por s\u00ed mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Asimismo, se considerar\u00e1 justificada la reducci\u00f3n de jornada o excedencia voluntaria a la que se acojan las personas titulares y beneficiarias cuando traigan causa del nacimiento o cuidado de hijos e hijas, de familiares por razones de edad, discapacidad, accidente, hospitalizaci\u00f3n o enfermedad en los t\u00e9rminos previstos en el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya aplicaci\u00f3n se extender\u00e1 a las personas adoptantes, acogedoras permanentes o preadoptivas y guardadoras legales que sean titulares o beneficiarias de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46.\u2013 Efectos de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se suspender\u00e1 el pago de la totalidad o de parte de la prestaci\u00f3n a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la resoluci\u00f3n que declare la suspensi\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en relaci\u00f3n con el procedimiento de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La duraci\u00f3n de la suspensi\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se mantendr\u00e1 suspendida la prestaci\u00f3n por el tiempo de duraci\u00f3n de las circunstancias que la motivaron y subsistir\u00e1 en tanto las mismas persistan.<\/li>\n<li>b) En los casos en que la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n tenga origen en hechos, acciones u omisiones puntuales, cuyos efectos se agotan en s\u00ed mismos, tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de un mes.<\/li>\n<li>c) La suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 de seis meses en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestaci\u00f3n incumpla el deber de suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n o de colaborar para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si el incumplimiento se prolonga m\u00e1s de seis meses, se extinguir\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestaci\u00f3n haya rechazado injustificadamente un curso de formaci\u00f3n para el empleo ofrecido por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, haya abandonado voluntariamente una actividad formativa, se haya abstenido de acudir a esta o de participar en un proceso de selecci\u00f3n para el empleo propuesto por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin causa justificada.<\/p>\n<p>3.\u00ba Cuando la persona titular o beneficiaria de la prestaci\u00f3n se haya acogido injustificadamente a una reducci\u00f3n de jornada o a una excedencia voluntaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 Desaparecidas las causas que motivaron la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n o cumplido el plazo de la suspensi\u00f3n acordada, el derecho a la renta de garant\u00eda de ingresos se reanudar\u00e1 a instancia de parte, siempre que se mantengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se modificar\u00e1 o extinguir\u00e1 el derecho, seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>No obstante, se reanudar\u00e1 de oficio el derecho a la prestaci\u00f3n en aquellos casos en que la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n fije una duraci\u00f3n determinada, as\u00ed como en aquellos que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n se devengar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha en que se solicite su reanudaci\u00f3n o de aquella en que finalice la suspensi\u00f3n, sin perjuicio del inicio de un procedimiento de control para verificar la concurrencia de los requisitos de mantenimiento de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47.\u2013 Suspensi\u00f3n cautelar de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Iniciados los procedimientos a que se refieren los t\u00edtulos III y IV, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 suspender cautelarmente la totalidad o parte del pago de la renta de garant\u00eda de ingresos de manera motivada, siempre que resulte preciso para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n cautelar del pago de la prestaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y de la potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 Singularmente, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la suspensi\u00f3n cautelar proceder\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando existan elementos de juicio suficientes de que la persona titular o alguna de las beneficiarias se ha trasladado fuera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi por un periodo, continuado o no, superior a noventa d\u00edas dentro del a\u00f1o natural.<\/li>\n<li>b) Cuando existan elementos de juicio suficientes sobre la concurrencia de falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, en la declaraci\u00f3n responsable o cuando no se presente la documentaci\u00f3n requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, habiendo mediado un requerimiento previo.<\/li>\n<li>c) Cuando no sea posible determinar la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por causa imputable a la persona interesada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 En caso de urgencia inaplazable, si as\u00ed lo demandara la protecci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico, podr\u00e1 acordarse la suspensi\u00f3n del pago de la prestaci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos, debiendo confirmarse, modificarse o levantarse dicha medida en el acto que d\u00e9 inicio a cualquiera de los procedimientos a que se refiere el apartado 1.<\/p>\n<p>4.\u2013 La suspensi\u00f3n cautelar se acordar\u00e1 previa audiencia de la persona interesada, salvo cuando concurran circunstancias de especial urgencia debidamente motivada. En tal caso, la suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser revisada o ratificada tras la audiencia de la persona interesada por plazo de cinco d\u00edas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando la unidad de convivencia integre personas menores de edad, la suspensi\u00f3n cautelar del pago de la prestaci\u00f3n no podr\u00e1 afectar a la cuant\u00eda base, en caso de ausencia de recursos, o, si los hubiera, a la cantidad resultante de detraer a la cuant\u00eda base el conjunto de rentas e ingresos disponibles de todos sus miembros.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n en los casos en que la suspensi\u00f3n cautelar traiga causa de la imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de aquella o cuando no sea posible determinar la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n por causa imputable a la persona titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48.\u2013 Extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La prestaci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos se extinguir\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fallecimiento de la persona titular.<\/li>\n<li>b) P\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestaci\u00f3n o imposibilidad de determinar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de aquella por causa imputable a la persona titular.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 definitiva la p\u00e9rdida de requisitos que se prolongue m\u00e1s de doce meses continuados, a salvo de la p\u00e9rdida de la residencia efectiva de la persona titular en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, que determinar\u00e1 la procedencia de la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n desde la fecha en que esta concurra.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Renuncia al derecho de la persona titular.<\/li>\n<li>d) Transcurso del plazo de duraci\u00f3n m\u00e1xima de la unidad de convivencia excepcional.<\/li>\n<li>e) Incumplimiento del deber de suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n o de colaborar para su elaboraci\u00f3n por tiempo superior a seis meses.<\/li>\n<li>f) Resoluci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n por renuncia de la persona destinataria.<\/li>\n<li>g) Rechazo de una oferta de empleo realizada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por una entidad colaboradora, cese voluntario de la actividad laboral y baja voluntaria del puesto de trabajo, salvo que exista causa que los justifique.<\/li>\n<li>h) Resoluci\u00f3n reca\u00edda en un procedimiento sancionador que as\u00ed lo determine.<\/li>\n<li>i) Inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter esencial detectadas en el control de las declaraciones responsables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Igualmente, en el marco del control de las declaraciones responsables, cuando la documentaci\u00f3n aportada no acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n o no permita su verificaci\u00f3n y cuando la persona interesada no atienda el requerimiento de comparecencia, de presentaci\u00f3n de documentaci\u00f3n o de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entender\u00e1 justificado el rechazo de una oferta de empleo en los siguientes casos:<\/p>\n<ol start=\"45\">\n<li>a) Cuando concurran las circunstancias previstas en el art\u00edculo 45.3.a), b), c) y f).<\/li>\n<li>b) Cuando se acredite que el tiempo m\u00ednimo de desplazamiento para acudir al puesto de trabajo supera el 25 % de la jornada diaria de trabajo.<\/li>\n<li>c) Cuando el coste del desplazamiento en transporte p\u00fablico suponga un gasto superior al 20 % del salario mensual ofertado.<\/li>\n<li>d) Cuando el salario no resulte adecuado por no ser equivalente al del puesto de trabajo ofertado, atendiendo al convenio de empresa o al convenio sectorial que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Se entender\u00e1 justificado el cese voluntario de la actividad laboral cuando traiga causa de razones econ\u00f3micas o de conciliaci\u00f3n, de forma que, atendiendo a las circunstancias de la unidad de convivencia, no sea posible el cuidado de las personas menores de catorce a\u00f1os o con discapacidad a su cargo, o de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que no puedan valerse por s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>4.\u2013 Igual consideraci\u00f3n tendr\u00e1 la baja voluntaria del puesto de trabajo en los casos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, concurra justa causa para que la persona trabajadora pueda solicitar la extinci\u00f3n del contrato de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49.\u2013 Efectos de la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n producir\u00e1 efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha en que concurran las causas de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En caso de p\u00e9rdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestaci\u00f3n, no proceder\u00e1 declarar la extinci\u00f3n si en el momento de dictar la resoluci\u00f3n se cumplieran los requisitos para el acceso y mantenimiento de aquella.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando la extinci\u00f3n traiga causa de la p\u00e9rdida de la residencia efectiva en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, no proceder\u00e1 su declaraci\u00f3n si al tiempo de dictar la resoluci\u00f3n quedaran acreditados el empadronamiento y la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi durante el tiempo previsto en el art\u00edculo 16.1.e), una vez descontadas las estancias fuera de ella.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los casos a que se refiere el art\u00edculo 48.1.e), f) y g), la persona titular de la prestaci\u00f3n no podr\u00e1 solicitar la renta de garant\u00eda de ingresos durante el periodo de un a\u00f1o, a contar desde la fecha en que sea firme la resoluci\u00f3n de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se declare la extinci\u00f3n del derecho por inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter esencial en la declaraci\u00f3n responsable, no se podr\u00e1 solicitar la prestaci\u00f3n en el plazo de dos a\u00f1os contados desde la fecha en que sea firme la resoluci\u00f3n, sin perjuicio de la responsabilidad sancionadora a que pudiera haber lugar.<\/p>\n<p>En el c\u00f3mputo de los periodos a que se refiere este apartado se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo durante el que la prestaci\u00f3n haya estado \u00edntegramente suspendida, siempre que la suspensi\u00f3n traiga causa de los mismos hechos que dan lugar a la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 La resoluci\u00f3n que declare la extinci\u00f3n del derecho a la prestaci\u00f3n ser\u00e1 ejecutiva cuando sea firme en v\u00eda administrativa. Determinar\u00e1 la causa de la extinci\u00f3n y, en su caso, declarar\u00e1 el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>5.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la resoluci\u00f3n ser\u00e1 inmediatamente ejecutiva en los casos que se relacionan a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de la posibilidad de cambio de titular de la prestaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 23:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fallecimiento de la persona titular.<\/li>\n<li>b) Ingreso de la persona titular en un servicio residencial permanente de car\u00e1cter social, sanitario o sociosanitario financiado en su integridad con fondos p\u00fablicos, e ingreso en un centro de car\u00e1cter penitenciario en r\u00e9gimen ordinario o cerrado.<\/li>\n<li>c) Renuncia al derecho a la renta de garant\u00eda de ingresos y resoluci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n por renuncia de la persona destinataria.<\/li>\n<li>d) Transcurso del plazo de duraci\u00f3n de la unidad de convivencia excepcional.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 50.\u2013 Efectos de la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n en unidades de convivencia que integren a personas menores de edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n traiga causa del incumplimiento de obligaciones establecidas en esta ley y afecte a unidades de convivencia en las que se integren personas menores de edad, se reconocer\u00e1 excepcionalmente la renta de garant\u00eda de ingresos durante el periodo de un a\u00f1o, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solicitud en tal sentido por quien ostente la representaci\u00f3n legal de la persona menor de edad.<\/li>\n<li>b) Solicitud previa y sin excepci\u00f3n de todas las pensiones y prestaciones p\u00fablicas a las que pudieran tener derecho quienes integren la unidad de convivencia, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 16.1.g), segundo p\u00e1rrafo.<\/li>\n<li>c) Empadronamiento y residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi al tiempo de la solicitud, debiendo mantenerse a la fecha de la resoluci\u00f3n y durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La renta de garant\u00eda de ingresos reconocida resultar\u00e1 de la diferencia entre la cuant\u00eda base y el conjunto de las rentas e ingresos disponibles de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, de acuerdo con las reglas establecidas en el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>3.\u2013 Quienes ostenten la representaci\u00f3n legal de las personas menores de edad responder\u00e1n del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 29.1.a), f) y g), debiendo entenderse referida esta \u00faltima letra al deber de comunicar las circunstancias que afecten a las personas menores de edad y, en todo caso, a la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, al domicilio de esta y a los recursos econ\u00f3micos de las personas que la integran.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado anterior impida determinar la observancia de los requisitos de acceso y mantenimiento de la renta de garant\u00eda de ingresos, se acordar\u00e1 su extinci\u00f3n, sin que esta pueda solicitarse nuevamente al amparo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 ejecutiva una vez sea firme la resoluci\u00f3n que la declara.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 51.\u2013 Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ayudas de emergencia social se dirigen a aquellas personas, integradas en una unidad de convivencia, cuyos recursos resulten insuficientes para hacer frente a gastos espec\u00edficos, de car\u00e1cter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de riesgo o exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, podr\u00e1n ser cubiertos por las ayudas de emergencia social los siguientes gastos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, tales como:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba gastos de alquiler,<\/p>\n<p>2.\u00ba gastos derivados de intereses y de amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, contra\u00eddos con anterioridad a la situaci\u00f3n de emergencia social, como consecuencia de la adquisici\u00f3n de una vivienda o alojamiento. Reglamentariamente se establecer\u00e1 la posibilidad de aplicarse a gastos contra\u00eddos con posterioridad a dicha situaci\u00f3n,<\/p>\n<p>3.\u00ba gastos de energ\u00eda,<\/p>\n<p>4.\u00ba gastos de mobiliario y de electrodom\u00e9sticos de la denominada \u00abl\u00ednea blanca\u00bb,<\/p>\n<p>5.\u00ba gastos de adaptaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o para instalaciones b\u00e1sicas en la vivienda,<\/p>\n<p>6.\u00ba otros gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual. Este concepto incluye los gastos de agua, basura, alcantarillado, impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y r\u00fastica, as\u00ed como los derivados de la cuota de la comunidad de propietarios y los relacionados con la seguridad de la vivienda, aseguramiento e inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de edificios, y<\/p>\n<p>7.\u00ba gastos extraordinarios relacionados con la instalaci\u00f3n en una nueva vivienda, tales como fianza, alta en suministros, acondicionamiento, y otros.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Gastos relativos a las necesidades primarias de las personas, tales como vestido, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n y atenci\u00f3n sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas p\u00fablicos.<\/li>\n<li>c) Gastos de endeudamiento vinculados a alguno de los conceptos a que se refieren las letras a) y b) o por la realizaci\u00f3n de gastos necesarios para atender necesidades b\u00e1sicas de la vida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 52.\u2013 Caracter\u00edsticas y compatibilidad con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ayudas de emergencia social presentan las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Finalistas, debiendo destinarse al objeto para el que se concedan.<\/li>\n<li>b) Subsidiarias y, en su caso, complementarias de todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido econ\u00f3mico que pudieran corresponder a las personas beneficiarias, a las integrantes de su unidad de convivencia, as\u00ed como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento en la forma que reglamentariamente se establezca.<\/li>\n<li>c) Intransferibles, y no podr\u00e1n ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones, ni ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial, de compensaci\u00f3n o de descuento, salvo para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas asociadas a ellas. No podr\u00e1n ser objeto de retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n estatal civil y procesal.<\/li>\n<li>d) Naturaleza subvencional, quedando sujeta su concesi\u00f3n a la existencia de cr\u00e9dito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi. No obstante, las administraciones p\u00fablicas vascas consignar\u00e1n anualmente las cantidades que prevean suficientes para hacer frente a los gastos relacionados con aquellas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las ayudas de emergencia social ser\u00e1n compatibles con la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda en las condiciones que se establezcan reglamentariamente, salvo las que se destinen a cubrir gastos de alquiler, que ser\u00e1n incompatibles con aquella prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53.\u2013 Requisitos de acceso.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n ser beneficiarias de las ayudas de emergencia social las personas que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser mayores de 18 a\u00f1os. Este l\u00edmite m\u00ednimo de edad quedar\u00e1 exceptuado para quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, se encuentren en alguno de los supuestos establecidos en el art\u00edculo 26 relativos a la consideraci\u00f3n de las unidades de convivencia excepcionales.<\/li>\n<li>b) Estar integradas en alguna de las unidades de convivencia a que se refieren los art\u00edculos 25 y 26.<\/li>\n<li>c) Estar empadronadas y tener la residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi de forma continuada durante, al menos, los seis meses inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En caso de no cumplir ese periodo, deber\u00e1n haber estado empadronadas y residido efectivamente en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi durante cinco a\u00f1os continuados de los diez anteriores a la fecha de la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"51\">\n<li>d) No disponer de recursos suficientes para afrontar los gastos contemplados en el art\u00edculo 51.2 que afecten a los miembros de su unidad de convivencia, consider\u00e1ndose que no se dispone de recursos suficientes cuando se cumplan las condiciones siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 No disponer, en el \u00faltimo a\u00f1o o en el periodo de tiempo al que se asocian o vayan a asociarse los gastos para los que se solicitan las prestaciones, de unos rendimientos, determinados conforme se establece en los art\u00edculos 38 y 39, superiores al 150 % del valor de la renta m\u00e1xima garantizada que pudiera corresponder en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia en el periodo asociado.<\/p>\n<p>\u2013 En el supuesto de que las personas que se integran en una unidad de convivencia excepcional, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 26, residan en el mismo domicilio con personas con las que mantengan v\u00ednculos hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, de adopci\u00f3n, o de acogimiento familiar permanente o preadoptivo, no disponer en conjunto todas ellas, para el periodo de tiempo que corresponda, de rendimientos superiores al 300 % del valor de la renta m\u00e1xima garantizada que pudiera corresponder en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, en caso de ser consideradas todas ellas como parte de una misma unidad de convivencia, y en el periodo asociado.<\/p>\n<ol>\n<li>e) No disponer de un patrimonio superior a cinco veces la cuant\u00eda de la renta m\u00e1xima garantizada que corresponder\u00eda a la unidad de convivencia durante un a\u00f1o.<\/li>\n<li>f) Estar inscritas como solicitantes de vivienda en el servicio Etxebide del departamento competente en materia de vivienda, salvo en aquellos supuestos que no se precise la mencionada inscripci\u00f3n, por edad u otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente, cuando las ayudas de emergencia social se destinen a cubrir gastos de alquiler.<\/li>\n<li>g) Haber solicitado las pensiones y prestaciones p\u00fablicas a las que pudieran tener derecho, salvo en los supuestos previstos en el art\u00edculo 16.1.g), segundo p\u00e1rrafo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 54.\u2013 Concurrencia de prestaciones y de personas beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de ayudas de emergencia social que podr\u00e1n coexistir dentro de la misma vivienda o alojamiento. Asimismo, se establecer\u00e1n las cuant\u00edas m\u00e1ximas que pudieran concederse por cada una de las ayudas en los supuestos de concurrencia.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el caso de personas que residan en establecimientos o servicios de alojamiento, centros residenciales u otros que sirvan a id\u00e9ntico fin, reglamentariamente se establecer\u00e1n las condiciones en las que podr\u00e1n ser beneficiarias de ayudas de emergencia social. En todo caso, el acceso a las ayudas se referir\u00e1 a gastos o servicios cuya prestaci\u00f3n no est\u00e9 garantizada por las administraciones p\u00fablicas competentes.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el supuesto de que en una misma vivienda o alojamiento existieran varias personas que pudieran ostentar la condici\u00f3n de beneficiarias y hubieran solicitado las prestaciones para hacer frente al mismo gasto, solo podr\u00e1n otorgarse las ayudas de emergencia social a una de ellas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55.\u2013 Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>Las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social deber\u00e1n cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aplicar las prestaciones recibidas a la finalidad para la que se hubieran otorgado.<\/li>\n<li>b) Haber solicitado las pensiones y prestaciones p\u00fablicas a las que pudieran tener derecho.<\/li>\n<li>c) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, los hechos sobrevenidos en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.<\/li>\n<li>d) Comunicar, en el plazo que se establezca reglamentariamente, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de las personas beneficiarias.<\/li>\n<li>e) Reintegrar el importe de las cuant\u00edas indebidamente percibidas.<\/li>\n<li>f) Comparecer ante la Administraci\u00f3n y colaborar con ella cuando sean requeridas para ello.<\/li>\n<li>g) Todas aquellas que se deriven del objeto y finalidad de las ayudas de emergencia social y que se determinen reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 56.\u2013 Renta m\u00e1xima garantizada.<\/p>\n<p>La renta m\u00e1xima garantizada tendr\u00e1 id\u00e9nticos valor y componentes a los establecidos en los art\u00edculos 32, 33 y 34.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57.\u2013 Determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda.<\/p>\n<p>1.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1n las cuant\u00edas m\u00e1ximas de las ayudas de emergencia social para cada uno de los gastos previstos en el art\u00edculo 51.2.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, en la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda aplicable a cada solicitante se atender\u00e1 a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol start=\"39\">\n<li>a) Los recursos de la persona solicitante y de las dem\u00e1s personas beneficiarias de las ayudas, cuyo c\u00f3mputo se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 38 y 39.<\/li>\n<li>b) La cuant\u00eda de los gastos espec\u00edficos realizados o por realizar.<\/li>\n<li>c) Las cuant\u00edas m\u00e1ximas a las que se refiere el apartado 1.<\/li>\n<li>d) La existencia de cr\u00e9dito consignado para esa finalidad.<\/li>\n<li>e) La valoraci\u00f3n que realicen los servicios sociales respecto a la existencia de una situaci\u00f3n real y urgente de necesidad del gasto y la idoneidad de estas ayudas para abordar dicha situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 la posibilidad de limitar la cuant\u00eda m\u00e1xima que podr\u00e1n percibir las personas beneficiarias a lo largo de los sucesivos periodos. Dicha opci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a la valoraci\u00f3n t\u00e9cnica del caso realizada en el servicio social de base de referencia.<\/p>\n<p>Cuando las ayudas se destinen a la cobertura de gastos derivados de intereses y de amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra\u00eddos para la adquisici\u00f3n de la vivienda o alojamiento habitual, y esta tenga la consideraci\u00f3n de valor excepcional, no podr\u00e1n exceder ni de la cuant\u00eda ni del n\u00famero de a\u00f1os que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>En todo caso, dichos l\u00edmites no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a las unidades de convivencia cuando alguna de las personas miembros sea mayor de 60 a\u00f1os.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58.\u2013 Concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La propuesta t\u00e9cnica de resoluci\u00f3n, que incluir\u00e1 la comprobaci\u00f3n por parte de los servicios sociales de la existencia de una situaci\u00f3n real de necesidad, ser\u00e1 elevada al \u00f3rgano competente para su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n establecer\u00e1 el plazo para la presentaci\u00f3n de los justificantes de los gastos realizados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59.\u2013 Revisiones peri\u00f3dicas.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, el \u00f3rgano competente podr\u00e1 proceder a cuantas revisiones peri\u00f3dicas estime oportunas para comprobar si se mantienen las causas que motivaron la concesi\u00f3n. A tal efecto, podr\u00e1 requerirse a las personas beneficiarias de las ayudas para que comparezcan ante la Administraci\u00f3n y colaboren con ella.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN ECON\u00d3MICO DE LAS PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS Y AYUDAS DEL SISTEMA VASCO DE GARANT\u00cdA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 60.\u2013 Derecho y pago de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El derecho a la renta de garant\u00eda de ingresos nacer\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2013 El pago de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n ser\u00e1 mensual y se realizar\u00e1 mediante transferencia bancaria a una cuenta de la persona titular de la prestaci\u00f3n o por otras modalidades de pago debidamente autorizadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61.\u2013 Pago de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las ayudas de emergencia social se har\u00e1n efectivas en los t\u00e9rminos previstos en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, correspondiendo el pago de estas al \u00f3rgano que la hubiera dictado.<\/p>\n<p>2.\u2013 De acuerdo con lo que determinen los servicios sociales, el pago de las ayudas podr\u00e1 realizarse de forma fraccionada o de una sola vez. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n concretar\u00e1 la forma de pago.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62.\u2013 Caducidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 El derecho al percibo de las prestaciones econ\u00f3micas a tanto alzado y por una sola vez caducar\u00e1 al a\u00f1o, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de su reconocimiento.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando se trate de prestaciones peri\u00f3dicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducar\u00e1 al a\u00f1o de su respectivo vencimiento.<\/p>\n<p>3.\u2013 El derecho al percibo de las ayudas de emergencia social caducar\u00e1 al a\u00f1o, a contar desde el d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n de su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63.\u2013 L\u00edmite econ\u00f3mico de las prestaciones y ayudas econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>1.\u2013 La suma en c\u00f3mputo anual de los ingresos de la unidad de convivencia, de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n concedidas a una misma unidad de convivencia, no podr\u00e1 exceder del 200 % de la renta m\u00e1xima garantizada aplicable a la renta de garant\u00eda de ingresos que corresponder\u00eda, con car\u00e1cter anual, a una unidad de convivencia de las mismas caracter\u00edsticas que la de la persona titular.<\/p>\n<p>2.\u2013 La cuant\u00eda m\u00e1xima que podr\u00e1n percibir las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social para la cobertura de gastos derivados de intereses y de la amortizaci\u00f3n de cr\u00e9ditos contra\u00eddos para la adquisici\u00f3n de la vivienda o alojamiento habitual no podr\u00e1 exceder de la que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64.\u2013 Reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo declarar\u00e1 y exigir\u00e1 la devoluci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas indebidamente percibidas que resulten, en su caso, de un procedimiento sancionador, de un procedimiento de actualizaci\u00f3n de cuant\u00eda, de control de las prestaciones, de revisiones de actos declarativos del derecho y de cualquier otro que pudiera determinar la existencia de cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 El deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n ser\u00e1 ejecutivo una vez sea firme en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n que lo declara.<\/p>\n<p>3.\u2013 A salvo del pago voluntario, de una vez, de la totalidad de la deuda, el deber de reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas se llevar\u00e1 a efecto por compensaci\u00f3n, descontando la cuant\u00eda adeudada del importe del pago de las prestaciones reconocidas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando no exista derecho a la prestaci\u00f3n o el importe a percibir sea inferior a la cuant\u00eda del reintegro, la firmeza de la resoluci\u00f3n declarando el deber de reintegrar una cuant\u00eda indebidamente percibida o del acto reclamando la deuda no satisfecha dar\u00e1 inicio al procedimiento de recaudaci\u00f3n, de acuerdo con el Decreto 1\/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudaci\u00f3n de la Hacienda General del Pa\u00eds Vasco, pudiendo, conforme a este, aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de la persona obligada.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, as\u00ed como quienes en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jur\u00eddicos participen en la obtenci\u00f3n de una prestaci\u00f3n de forma fraudulenta, responder\u00e1n solidariamente del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>6.\u2013 Reglamentariamente se establecer\u00e1 el procedimiento de reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas indebidamente percibidas, cuya duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de seis meses. Su tramitaci\u00f3n ser\u00e1 preferentemente en unidad de expediente con los procedimientos a que se refiere el apartado 1, en virtud del principio de simplificaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Asimismo, se determinar\u00e1n reglamentariamente los criterios que regir\u00e1n la compensaci\u00f3n de la deuda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65.\u2013 Reintegro de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>1.\u2013 El ayuntamiento, la diputaci\u00f3n o la entidad de \u00e1mbito supramunicipal que asuma la gesti\u00f3n de las ayudas de emergencia social establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n de reintegro por parte de las personas beneficiarias de las cuant\u00edas no justificadas, as\u00ed como de las cuant\u00edas que hubieran percibido indebidamente o en cuant\u00eda indebida en los supuestos contemplados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 El ayuntamiento, diputaci\u00f3n o entidad de \u00e1mbito supramunicipal podr\u00e1 recurrir de oficio a la compensaci\u00f3n de ayudas de emergencia social en vigor, correspondientes a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>3.\u2013 El r\u00e9gimen de reintegro y compensaci\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66.\u2013 Prescripci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La obligaci\u00f3n de reintegro de la renta de garant\u00eda de ingresos y de las ayudas de emergencia social indebidamente percibidas prescribir\u00e1 a los dos a\u00f1os, contados desde la fecha de su cobro o desde que fue posible ejercitar la acci\u00f3n para exigir su devoluci\u00f3n, con independencia de la causa que origin\u00f3 la percepci\u00f3n indebida.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>a) por cualquier acci\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la entidad local realizada con conocimiento formal de la persona obligada, conducente al reconocimiento, comprobaci\u00f3n, revisi\u00f3n, inspecci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o cobro de la totalidad o parte de la obligaci\u00f3n,<\/li>\n<li>b) por la interposici\u00f3n de recursos administrativos o jurisdiccionales relacionados con los derechos a que se refiere este art\u00edculo,<\/li>\n<li>c) por cualquier actuaci\u00f3n de la persona obligada conducente al reconocimiento, liquidaci\u00f3n o pago de las prestaciones indebidamente percibidas, y<\/li>\n<li>d) por requerimiento a la persona obligada por cualquier medio del que quede constancia para que ingrese las prestaciones indebidamente percibidas con ocasi\u00f3n de la realizaci\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite dirigido al reconocimiento de alguna de las prestaciones econ\u00f3micas y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La prescripci\u00f3n se declarar\u00e1 de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona responsable de pago, en cualquier momento del procedimiento de reintegro o recaudatorio.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 67.\u2013 Competencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 La competencia para el reconocimiento y el control de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 La competencia para el reconocimiento y control de las ayudas de emergencia social corresponde al ayuntamiento del municipio en el que est\u00e9 empadronada y tenga su residencia efectiva la persona solicitante.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68.\u2013 Principios informadores.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n estar\u00e1n informados por los principios de imparcialidad, pro actione, igualdad, proporcionalidad, buena fe, confianza leg\u00edtima, simplificaci\u00f3n, claridad, publicidad, transparencia, respeto a la confidencialidad y garant\u00eda de seguridad de la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de por los que derivan de la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo orientar\u00e1 su actuaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69.\u2013 Derechos de las personas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de sus respectivas competencias, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los ayuntamientos garantizar\u00e1n en la tramitaci\u00f3n de los procedimientos la protecci\u00f3n de los datos personales y la efectividad de los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones p\u00fablicas reconocidos por la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizar\u00e1, adem\u00e1s de lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los derechos reconocidos en el art\u00edculo 9, en lo que resulte de aplicaci\u00f3n, y el derecho a una buena administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora del sector p\u00fablico vasco. En particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Garantizar\u00e1 el derecho a la tutela administrativa efectiva, entendida como la posibilidad de obtener una decisi\u00f3n sobre las cuestiones sometidas a su consideraci\u00f3n, con pleno respeto a los derechos que asistan a las personas interesadas, de acuerdo con los fines previstos en el ordenamiento y en el marco del procedimiento legalmente establecido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En especial, atender\u00e1 a la incidencia que la decisi\u00f3n pueda tener en el proceso de inclusi\u00f3n de la persona interesada o en el agravamiento de la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n, sin que su consideraci\u00f3n pueda amparar decisiones contrarias al ordenamiento.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Actuar\u00e1 observando el deber de cuidado y la debida diligencia, ponderando y considerando todos los intereses y hechos relevantes implicados, sin que quepa imponer a las personas interesadas cargas innecesarias, il\u00f3gicas o desproporcionadas, ni la realizaci\u00f3n de actuaciones o la aportaci\u00f3n de documentos dirigidos a efectuar comprobaciones o la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites que pudieran llevarse a cabo por la propia Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Facilitar\u00e1 a las personas interesadas informaci\u00f3n jur\u00eddica relevante que se halle en su poder y que pudiera afectar a la decisi\u00f3n que finalmente se adopte en el seno del procedimiento. Su cumplimiento no implicar\u00e1 un deber de informaci\u00f3n jur\u00eddica exhaustiva, ni podr\u00e1 suponer una carga desproporcionada.<\/li>\n<li>d) En aplicaci\u00f3n del derecho de toda persona a ser o\u00edda antes de que se tome en su contra una medida individual que la afecte desfavorablemente, garantizar\u00e1 el acceso de la persona interesada al expediente, pondr\u00e1 en su conocimiento las pruebas, informes, documentos, etc\u00e9tera que se incorporen a este y le dar\u00e1 audiencia, siempre que aquel conocimiento pudiera ser relevante para el eficaz ejercicio del derecho de defensa.<\/li>\n<li>e) En garant\u00eda del derecho a la motivaci\u00f3n de las decisiones que afecten a los intereses de las personas, las resoluciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo expresar\u00e1n con claridad y en lenguaje comprensible los hechos y fundamentos jur\u00eddicos relevantes que sustentan la decisi\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Adem\u00e1s de adoptar las decisiones dentro del plazo legalmente establecido, evitar\u00e1 cualquier dilaci\u00f3n desproporcionada en el cumplimiento de tr\u00e1mites y plazos, quedando proscritas las conductas negligentes y dilatorias que demoren indebidamente el curso del procedimiento.<\/li>\n<li>g) En la resoluci\u00f3n de los procedimientos, tendr\u00e1 en cuenta los factores relevantes, excluyendo de su consideraci\u00f3n los que no lo fueran.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Impedir\u00e1, a su vez, que se perpet\u00faen situaciones contrarias a los fines a que se dirige la presente ley, siempre que sus efectos puedan atemperarse mediante el ejercicio de las potestades previstas por el ordenamiento y aquellas situaciones no deriven en exclusiva de la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de las personas interesadas.<\/p>\n<ol>\n<li>h) En garant\u00eda de la utilidad y funcionalidad de los recursos administrativos previstos en el ordenamiento y de su servicio al derecho de defensa, ejecutar\u00e1 los actos administrativos desfavorables \u00fanicamente cuando estos sean firmes en v\u00eda administrativa sin que el mero transcurso del plazo para resolver un recurso administrativo, obligatorio o potestativo, permita la ejecuci\u00f3n del acto recurrido.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Lo dispuesto en este apartado se entender\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos 46.1 y 49.5 y en la normativa reguladora del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70.\u2013 Derecho a relacionarse por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Todas las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n tendr\u00e1n derecho a relacionarse por medios electr\u00f3nicos con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y con los ayuntamientos competentes, y se garantizar\u00e1n en todo caso los derechos fundamentales, la no discriminaci\u00f3n, la igualdad de derechos con independencia del medio utilizado, as\u00ed como el acceso de todas las personas a los servicios por medios digitales y anal\u00f3gicos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para hacer efectivo el derecho a que se refiere el apartado anterior, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizar\u00e1 a todas las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Accesibilidad de los servicios electr\u00f3nicos y de las aplicaciones disponibles para la tramitaci\u00f3n de procedimientos, en particular para las personas con discapacidad y para las personas de edad avanzada, asegurando en todo caso que la informaci\u00f3n ofrecida resulta accesible y comprensible, as\u00ed como su participaci\u00f3n efectiva.<\/li>\n<li>b) Supresi\u00f3n de las brechas digitales en cualquiera de sus manifestaciones, salvaguardando el derecho a la no exclusi\u00f3n digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A tal fin, se promover\u00e1 la oferta de acciones formativas en competencias digitales en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 127.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Disponibilidad gratuita de sistemas de identificaci\u00f3n digital, autenticaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica, en tanto estos resulten exigibles, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de puntos de conectividad gratuitos, seguros y de alta calidad, disponibles para las personas usuarias.<\/li>\n<li>d) Asistencia en l\u00ednea y presencial, que garantice la plena accesibilidad a los servicios electr\u00f3nicos de las personas con discapacidad, de las personas de edad avanzada y de aquellas otras que presenten dificultades en la utilizaci\u00f3n de los medios electr\u00f3nicos.<\/li>\n<li>e) Adopci\u00f3n de las medidas de seguridad que garanticen la integridad, confidencialidad y autenticidad de la informaci\u00f3n tratada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Reglamentariamente podr\u00e1 habilitarse a entidades del tercer sector social de Euskadi para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por medios electr\u00f3nicos en representaci\u00f3n de las personas interesadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71.\u2013 Tramitaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sustanciar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos los procedimientos para el ejercicio de potestades vinculadas al Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y en la normativa reguladora del sector p\u00fablico vasco.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72.\u2013 Comunicaciones y notificaciones por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las comunicaciones y notificaciones por medios electr\u00f3nicos se realizar\u00e1n de conformidad con la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas y, en el \u00e1mbito de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi sobre administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las comunicaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones que versen sobre ofertas de empleo o sobre formaci\u00f3n, aquellas relacionadas con la participaci\u00f3n en procesos de selecci\u00f3n, con la cumplimentaci\u00f3n de tr\u00e1mites vinculados a la valoraci\u00f3n inicial de situaci\u00f3n y de necesidades y al Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n, as\u00ed como las citas a comparecencia a que se refiere el art\u00edculo 30, se realizar\u00e1n, de acuerdo con los datos facilitados por aquellas, a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico, del canal telef\u00f3nico, ya sea fijo, m\u00f3vil o por internet, o a trav\u00e9s de otros canales que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Los medios utilizados garantizar\u00e1n la constancia de la transmisi\u00f3n y recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n en el canal o dispositivo identificado por la persona interesada, de su fecha y de su contenido \u00edntegro. Cuando estos dejen de estar operativos, la comunicaci\u00f3n se practicar\u00e1 por cualquier otro medio que permita tener constancia de las garant\u00edas citadas, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>3.\u2013 Sin perjuicio del medio a trav\u00e9s del que hayan de practicarse las notificaciones, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo promover\u00e1 el uso de los canales a que se refiere el apartado anterior para facilitar a las personas interesadas el acceso a la informaci\u00f3n sobre las prestaciones econ\u00f3micas, la realizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y su cumplimentaci\u00f3n, sobre notificaciones pendientes o sobre cualesquiera otras cuestiones referidas a los procedimientos previstos en esta ley. Su omisi\u00f3n no afectar\u00e1 a la validez de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 1.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROCEDIMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 73.\u2013 Inicio del procedimiento de reconocimiento de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento se iniciar\u00e1 a instancia de la persona interesada mediante la presentaci\u00f3n de la solicitud, de acuerdo con el modelo normalizado que establezca Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, e ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n justificativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo y, en su caso, de la declaraci\u00f3n responsable a que se refiere el art\u00edculo 79.<\/p>\n<p>No se requerir\u00e1n a las personas interesadas datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por estas a cualquier administraci\u00f3n. A tal efecto, la persona interesada deber\u00e1 indicar en qu\u00e9 momento y ante qu\u00e9 \u00f3rgano administrativo los present\u00f3. Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deber\u00e1 recabarlos electr\u00f3nicamente, salvo oposici\u00f3n expresa de la persona interesada o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.<\/p>\n<p>2.\u2013 La solicitud se presentar\u00e1, preferentemente, en el registro electr\u00f3nico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con la presentaci\u00f3n de documentos que las personas interesadas dirijan a los \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74.\u2013 Subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En caso de detectarse deficiencias, errores o contradicciones en la solicitud o en la documentaci\u00f3n presentada o cuando se considere que la aportada necesita ser complementada para acreditar los requisitos exigidos, se requerir\u00e1 a la persona solicitante para que, en el plazo de diez d\u00edas, subsane el defecto o acompa\u00f1e los documentos solicitados, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistida de su solicitud, previa resoluci\u00f3n dictada al efecto.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plazo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n quedar\u00e1 suspendido cuando se requiera a la persona interesada para la subsanaci\u00f3n, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n del requerimiento y su efectivo cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75.\u2013 Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la instrucci\u00f3n del procedimiento se comprobar\u00e1, en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, el cumplimiento de los requisitos determinantes del reconocimiento de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se garantizar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia a la persona interesada por plazo de diez d\u00edas, si bien podr\u00e1 prescindirse de este cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por aquella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76.\u2013 Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n que proceda y la notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del \u00f3rgano competente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resoluci\u00f3n expresa, se entender\u00e1 estimada la solicitud.<\/p>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n que reconozca la prestaci\u00f3n determinar\u00e1 la cuant\u00eda a percibir mensualmente y la fecha a partir de la cual el reconocimiento tendr\u00e1 efectos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77.\u2013 Reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>El reconocimiento del ingreso m\u00ednimo vital, la verificaci\u00f3n de los requisitos para acceder a la prestaci\u00f3n, el plazo de resoluci\u00f3n de la solicitud y los efectos del silencio administrativo se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78.\u2013 Modelos normalizados de solicitud.<\/p>\n<p>1.\u2013 Los modelos normalizados permitir\u00e1n formular la solicitud de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n e identificar\u00e1n la documentaci\u00f3n que habr\u00e1 de aportarse por la persona solicitante por no hallarse en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por no poder obtenerse mediante los sistemas de intercambio de informaci\u00f3n con otras administraciones p\u00fablicas habilitados en cada momento, as\u00ed como la posibilidad de sustituirla por declaraciones responsables.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo mantendr\u00e1 actualizados los modelos normalizados de solicitud y disponibles al p\u00fablico en las distintas oficinas, en su sede electr\u00f3nica y en la de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los modelos normalizados de solicitud contendr\u00e1n, al menos, las referencias siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n del plazo de resoluci\u00f3n de la solicitud o solicitudes y de los efectos del silencio administrativo, distinguiendo los que correspondan a cada una de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de la persona solicitante de comunicar cualquier cambio en los datos de la solicitud desde su presentaci\u00f3n y de acompa\u00f1ar la documentaci\u00f3n acreditativa de dichos cambios cuando sea requerida para ello.<\/li>\n<li>c) Declaraci\u00f3n de la persona solicitante de la veracidad de los datos contenidos en la solicitud y en la documentaci\u00f3n que la acompa\u00f1a, as\u00ed como de los efectos de la falsedad, inexactitud u ocultaci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>d) Identificaci\u00f3n del tel\u00e9fono fijo, dispositivos m\u00f3viles, correo electr\u00f3nico u otros dispositivos o sistemas que se determinen reglamentariamente, que permitan a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realizaci\u00f3n de las comunicaciones a que se refiere el art\u00edculo 72.2.<\/li>\n<li>e) Elecci\u00f3n del medio elegido por la persona solicitante para relacionarse con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/li>\n<li>f) Prestaci\u00f3n del consentimiento para recabar documentos o informaci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas, cuando sea exigible, y, en su caso, ejercicio del derecho de oposici\u00f3n por la persona interesada.<\/li>\n<li>g) Informaci\u00f3n que haya de facilitarse a las personas interesadas en cumplimiento de la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 La documentaci\u00f3n que, en su caso, se aporte junto con la solicitud servir\u00e1 para la acreditaci\u00f3n de aquellos requisitos que sean comunes a las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, sin perjuicio de las que resulten propias de cada una de las prestaciones solicitadas.<\/p>\n<p>5.\u2013 Los modelos normalizados de solicitud estar\u00e1n redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la CAE, y cumplir\u00e1n los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos m\u00f3viles del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>SECCI\u00d3N 2.\u00aa<\/strong><\/p>\n<p><strong>DECLARACIONES RESPONSABLES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 79.\u2013 Declaraciones responsables en la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas solicitantes de la renta de garant\u00eda de ingresos podr\u00e1n acompa\u00f1ar a la solicitud una declaraci\u00f3n responsable en la que manifiesten expresamente, bajo su responsabilidad, que cumplen los requisitos establecidos en esta ley para el reconocimiento de aquella prestaci\u00f3n, que disponen de la documentaci\u00f3n que as\u00ed lo acredita, que la pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuando les sea requerida y que se comprometen a mantener el cumplimiento de las citadas obligaciones durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo elaborar\u00e1 modelos de declaraci\u00f3n responsable, y los mantendr\u00e1 actualizados y disponibles al p\u00fablico en las distintas oficinas, en su sede electr\u00f3nica y en la de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 La declaraci\u00f3n responsable se referir\u00e1 \u00fanicamente a aquellos requisitos que no puedan ser comprobados por la Administraci\u00f3n de forma telem\u00e1tica o que hayan de acreditarse por documentos que no obren en poder de aquella.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80.\u2013 Efectos de la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo reconocer\u00e1 la prestaci\u00f3n con efectos desde el primer d\u00eda del mes siguiente al de la solicitud que se acompa\u00f1e de la declaraci\u00f3n responsable, sin perjuicio de las facultades de control e inspecci\u00f3n que tiene atribuidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no proceder\u00e1 el reconocimiento de la renta de garant\u00eda de ingresos en los t\u00e9rminos en \u00e9l previstos, y habr\u00e1 de seguirse la tramitaci\u00f3n a que se refiere la secci\u00f3n anterior, cuando la comprobaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n que obre en poder de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o de la que hubiera aportado la persona solicitante o la que pudiera llevarse a cabo mediante sistemas de intercambio de informaci\u00f3n pusiera de manifiesto el incumplimiento de alguno de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En tales casos, se notificar\u00e1 a la persona interesada esta circunstancia, se pondr\u00e1n en su conocimiento los hechos o datos que impiden el reconocimiento de la prestaci\u00f3n y se dar\u00e1 impulso a la tramitaci\u00f3n del procedimiento. Contra este acto no cabr\u00e1 recurso alguno.<\/p>\n<p>3.\u2013 El control del reconocimiento de la renta de garant\u00eda de ingresos fundado en declaraciones responsables se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el cap\u00edtulo siguiente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81.\u2013 Declaraciones responsables en el ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de declaraciones responsables que acompa\u00f1en a la solicitud del ingreso m\u00ednimo vital y sus efectos se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, o por la norma que la sustituya.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>ACTUALIZACI\u00d3N DE LA CUANT\u00cdA Y CONTROL DE PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 82.\u2013 Actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>1.\u2013 La renta de garant\u00eda de ingresos se actualizar\u00e1 con periodicidad trimestral.<\/p>\n<p>El procedimiento de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda se establecer\u00e1 reglamentariamente y consistir\u00e1 en la determinaci\u00f3n del importe de la prestaci\u00f3n correspondiente al trimestre siguiente en funci\u00f3n de la composici\u00f3n de la unidad de convivencia, de sus caracter\u00edsticas y del conjunto de rentas e ingresos disponibles en el periodo considerado, de acuerdo con las reglas previstas en el art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>2.\u2013 El importe de la prestaci\u00f3n se calcular\u00e1 atendiendo a los datos facilitados por las personas titulares y beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 29.1.g), as\u00ed como a los que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo obtenga mediante los sistemas de intercambio de informaci\u00f3n habilitados en cada momento, salvo oposici\u00f3n expresa de aquellas o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso y este no se hubiera prestado, en cuyo caso vendr\u00e1n obligadas a proporcionarlos.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda seguir\u00e1 la tramitaci\u00f3n simplificada y garantizar\u00e1 la audiencia de las personas interesadas cuando en dicho procedimiento se tengan en cuenta datos distintos a los aportados por aquellas.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando la tramitaci\u00f3n del procedimiento ponga de manifiesto la imposibilidad de determinar la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos por causa imputable a la persona interesada, se suspender\u00e1 cautelarmente la prestaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 47.2.<\/p>\n<p>5.\u2013 Transcurrido el plazo de 30 d\u00edas sin resolver y notificar la resoluci\u00f3n, se entender\u00e1 que la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n permanece id\u00e9ntica a la reconocida en el periodo anterior, sin perjuicio de lo que resulte del cumplimiento del deber de resolver y del ejercicio, en su caso, de la potestad de control.<\/p>\n<p>Cuando se incumpla la obligaci\u00f3n de resolver en plazo por causa imputable a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, no proceder\u00e1 la declaraci\u00f3n de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83.\u2013 Objeto e inicio del procedimiento de control.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de control tiene por objeto la comprobaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la persona titular y de las integrantes de la unidad de convivencia, a efectos de verificar la observancia de lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se seguir\u00e1 para el control de los reconocimientos de la renta de garant\u00eda de ingresos fundados en declaraciones responsables. En tales casos, el control comprender\u00e1 la totalidad de las manifestaciones y documentos objeto de la declaraci\u00f3n responsable, a fin de constatar la fiabilidad y exactitud de los datos e informaci\u00f3n incorporados a aquella y su adecuaci\u00f3n a los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento de control tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses y se iniciar\u00e1 con el requerimiento de aportaci\u00f3n de documentaci\u00f3n o de comparecencia. Su tramitaci\u00f3n se establecer\u00e1 reglamentariamente y se llevar\u00e1 a cabo, preferentemente, por medios telem\u00e1ticos.<\/p>\n<p>3.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo llevar\u00e1 a cabo un control de todas las prestaciones reconocidas, al menos, con periodicidad bienal.<\/p>\n<p>4.\u2013 Sin perjuicio del ejercicio de la potestad de control dentro del plazo de prescripci\u00f3n, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizar\u00e1 controles aleatorios inmediatos de las prestaciones reconocidas, particularmente en los casos en los que el reconocimiento de la prestaci\u00f3n traiga causa de una declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84.\u2013 Finalizaci\u00f3n del procedimiento de control.<\/p>\n<p>1.\u2013 El procedimiento de control terminar\u00e1 de alguna de las siguientes formas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por resoluci\u00f3n que constate el cumplimiento de los requisitos y obligaciones por la persona titular y las beneficiarias de la prestaci\u00f3n y, en su caso, la correlaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable con la documentaci\u00f3n aportada y la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Por resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n, si la tramitaci\u00f3n pusiera de manifiesto errores materiales o de hecho o constatara omisiones e inexactitudes en el reconocimiento de aquella.<\/li>\n<li>c) Por resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, en los casos a que se refieren los art\u00edculos 42 a 45 y el art\u00edculo 48.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En los casos previstos en las letras b) y c) del apartado anterior, la resoluci\u00f3n podr\u00e1 declarar, asimismo, el deber de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>3.\u2013 Transcurrido el plazo de seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se haya notificado la resoluci\u00f3n, se producir\u00e1 la caducidad del mismo. La resoluci\u00f3n que declare la caducidad ordenar\u00e1 el archivo de las actuaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85.\u2013 Control del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo verificar\u00e1 los requisitos y condiciones determinantes del acceso y mantenimiento del derecho a la prestaci\u00f3n de ingreso m\u00ednimo vital, as\u00ed como su cuant\u00eda, conforme a lo dispuesto en la Ley 19\/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital, o en la norma que la sustituya.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86.\u2013 Utilizaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial en el control de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el ejercicio de la potestad de control podr\u00e1n utilizarse sistemas de inteligencia artificial, si bien su aplicaci\u00f3n no podr\u00e1 extenderse a la valoraci\u00f3n de la esencialidad de errores o de los incumplimientos, al an\u00e1lisis y determinaci\u00f3n de la existencia de causas que pudieran justificarlos o a cualesquiera otros tr\u00e1mites que impliquen una decisi\u00f3n discrecional o fundada en un an\u00e1lisis y valoraci\u00f3n de las circunstancias concurrentes, que quedar\u00e1n reservados a personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los sistemas de inteligencia artificial utilizados garantizar\u00e1n el respeto al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las decisiones, procesos y uso de datos basados en inteligencia artificial.<\/p>\n<p>3.\u2013 La aplicaci\u00f3n de la inteligencia artificial al procedimiento administrativo amparar\u00e1 la toma de decisiones con las debidas garant\u00edas, as\u00ed como el derecho a una buena administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 69.2.<\/p>\n<p>Los actos administrativos que se basen en sistemas algor\u00edtmicos u otros de inteligencia artificial estar\u00e1n sometidos en todo caso a los principios y obligaciones que derivan de la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como al resto de normas que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la selecci\u00f3n de expedientes para el ejercicio de la potestad de control podr\u00e1n utilizarse sistemas de inteligencia artificial, al igual que en el plan anual de asistencia, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>4.\u2013 Los sistemas de inteligencia artificial utilizados ser\u00e1n verificables y deber\u00e1n aprobarse por el \u00f3rgano competente en materia de renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n determinar\u00e1 el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y la estructura de funcionamiento de aquellos sistemas, los datos utilizados, su margen de error, su car\u00e1cter decisorio o no, as\u00ed como el cumplimiento de los requisitos y garant\u00edas a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, y ser\u00e1 objeto de publicidad activa, de conformidad con la normativa de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y buen gobierno.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROTECCI\u00d3N DE DATOS DE CAR\u00c1CTER PERSONAL Y SUMINISTRO DE INFORMACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 87.\u2013 Protecci\u00f3n de datos y confidencialidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizar\u00e1 el respeto a la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos y la confidencialidad de los datos de las personas solicitantes, titulares, beneficiarias y, en su caso, perceptoras que consten en el expediente para la gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El tratamiento de los datos personales que consten en el expediente de gesti\u00f3n de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base del cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal, as\u00ed como en el marco del inter\u00e9s p\u00fablico y el ejercicio de potestades p\u00fablicas, de conformidad con los art\u00edculos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE. El tratamiento de los datos personales en el marco de actuaci\u00f3n de esta ley no requerir\u00e1 el consentimiento de las personas, salvo que se establezca de forma expresa.<\/p>\n<p>La obtenci\u00f3n de documentaci\u00f3n de otras administraciones p\u00fablicas en el marco de los procedimientos regulados por esta ley se regir\u00e1 por lo previsto en el art\u00edculo 28.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2013 No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, dado el car\u00e1cter reservado de los datos tributarios y de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social, la cesi\u00f3n de los que sean estrictamente necesarios para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el art\u00edculo 77.1.d) del Real Decreto Legislativo 8\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y a lo que establezcan, en relaci\u00f3n con los datos tributarios, la norma foral general tributaria de cada territorio hist\u00f3rico y la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<p>4.\u2013 La comunicaci\u00f3n de datos que realice Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a otras administraciones o entidades p\u00fablicas en relaci\u00f3n con las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, con la finalidad de facilitar la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones de competencia de aquellas, as\u00ed como para el ejercicio de las potestades de inspecci\u00f3n y sancionadora, tendr\u00e1n como base jur\u00eddica el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal, as\u00ed como la existencia de un inter\u00e9s p\u00fablico y el ejercicio de potestades p\u00fablicas, de acuerdo con los art\u00edculos 6.1.c) y e) y 9.2.b) y h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<\/p>\n<p>El suministro de esta informaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a los requisitos establecidos por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88.\u2013 Deber de suministro de informaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.\u2013 El suministro de informaci\u00f3n a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por parte de las entidades del sector p\u00fablico para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital se regir\u00e1 por lo dispuesto en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el marco del deber de colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y del sector p\u00fablico vasco, las autoridades, titulares de \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades integrantes del sector p\u00fablico estar\u00e1n obligados a suministrar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuanta informaci\u00f3n resulte necesaria para el reconocimiento, actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda, conservaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de las prestaciones, as\u00ed como la que sea precisa para el ejercicio de la potestad de inspecci\u00f3n o de la potestad sancionadora, siempre que est\u00e9 referida al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 En particular, se suministrar\u00e1 a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y por los ayuntamientos, los datos de domicilio relativos al padr\u00f3n municipal correspondientes al periodo requerido y, en su caso, los del padr\u00f3n hist\u00f3rico o colectivo del domicilio, as\u00ed como los datos de d\u00f3nde residen o han residido las personas solicitantes de las prestaciones y quienes integran la unidad de convivencia, cuando sean relevantes para el reconocimiento, modificaci\u00f3n y mantenimiento de aquellas.<\/li>\n<li>b) Por el organismo que designe el Ministerio de Justicia, los datos e informaci\u00f3n que solicite Lanbide-Servicio Vasco de Empleo acerca de las inscripciones y datos que guarden relaci\u00f3n con el nacimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las prestaciones reguladas en esta ley.<\/li>\n<li>c) Por los organismos competentes de las diputaciones forales y, en su caso, por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, los datos relativos a los niveles de renta, patrimonio y dem\u00e1s ingresos a que se refiere esta ley de las personas solicitantes de las prestaciones y de las personas integrantes de las unidades de convivencia, a fin de verificar si cumplen con las condiciones para la percepci\u00f3n y mantenimiento de las prestaciones y en la cuant\u00eda establecida.<\/li>\n<li>d) Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los datos de las prestaciones sociales p\u00fablicas de car\u00e1cter econ\u00f3mico integrados en el Registro de Prestaciones Sociales P\u00fablicas que permitan verificar las personas titulares de las prestaciones, las beneficiarias y, en su caso, en cuanto condicionen el reconocimiento y mantenimiento de la prestaci\u00f3n, quienes se integran en la unidad de convivencia, los importes y clases de prestaciones abonadas y fecha de concesi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, los datos de la Tarjeta Social Digital identificativos de los titulares de las prestaciones sociales contributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido econ\u00f3mico, financiadas con cargo a recursos de car\u00e1cter p\u00fablico, as\u00ed como, en cuanto determinen o condicionen el reconocimiento y mantenimiento del derecho a aquellas, de las personas beneficiarias, c\u00f3nyuges y otros miembros de las unidades de convivencia, y los importes y clases de las prestaciones abonadas y la fecha de efectos de su concesi\u00f3n o reconocimiento. Igualmente, los datos que obren en la Tarjeta Social Digital sobre discapacidad, dependencia, demanda de empleo, familia numerosa y cualquier otra situaci\u00f3n subjetiva relevante para el reconocimiento y mantenimiento de las prestaciones que sea estrictamente necesaria para su gesti\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>e) Por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba n\u00famero de Seguridad Social y documento identificativo de las personas trabajadoras;<\/p>\n<p>2.\u00ba periodo de liquidaci\u00f3n, y mes y a\u00f1o del ejercicio al que corresponden las bases;<\/p>\n<p>3.\u00ba bases de cotizaci\u00f3n, importes de las bases declaradas por las empresas o bases de cotizaci\u00f3n por las que se ha debido cotizar por las personas trabajadoras en los reg\u00edmenes o sistemas especiales, en los supuestos en los que aquellas tengan la consideraci\u00f3n de sujetos responsables del ingreso de cuotas en el periodo de liquidaci\u00f3n correspondiente;<\/p>\n<p>4.\u00ba datos del r\u00e9gimen de la Seguridad Social al que se atribuyen las bases, con las siguientes especificaciones: 1) datos referidos al c\u00f3digo cuenta de cotizaci\u00f3n (CCC), raz\u00f3n social de la empresa o empresas en las que ha prestado servicios en cada periodo de liquidaci\u00f3n en relaci\u00f3n con personas trabajadoras incluidas en el R\u00e9gimen General y en los Sistemas Especiales Agrario, y de Empleados de Hogar, en el R\u00e9gimen Especial del Mar y en el R\u00e9gimen Especial de la Miner\u00eda del Carb\u00f3n; 2) en relaci\u00f3n con las trabajadoras y los trabajadores incluidos en el R\u00e9gimen Especial para las Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Aut\u00f3nomas, personas aut\u00f3nomas del R\u00e9gimen Especial del Mar, y aquellas que subscriban convenios especiales, los datos del r\u00e9gimen de la Seguridad Social o, en su caso, colectivo de personas trabajadoras al que se atribuyen las bases de cotizaci\u00f3n en cada uno de los periodos de liquidaci\u00f3n; 3) artistas en espect\u00e1culos p\u00fablicos y profesionales taurinos, identificaci\u00f3n del colectivo de personas trabajadoras, e importes de bases de cotizaci\u00f3n tras la regularizaci\u00f3n anual.<\/p>\n<ol>\n<li>f) Por los \u00f3rganos competentes de las diputaciones forales y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, los datos de grado y nivel de dependencia y los datos de grado de discapacidad necesarios para el reconocimiento, modificaci\u00f3n o extinci\u00f3n del derecho a las prestaciones, as\u00ed como para el ejercicio de las potestades de inspecci\u00f3n y sancionadora.<\/li>\n<li>g) Por los \u00f3rganos competentes de las diputaciones forales o de los ayuntamientos, los datos e identificaci\u00f3n de los servicios residenciales de car\u00e1cter social, sociosanitario o de servicios sanitarios, siempre que se hallen financiados total o parcialmente con fondos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>h) Por el organismo que designe el Ministerio del Interior, las fechas de concesi\u00f3n, pr\u00f3rroga o modificaci\u00f3n de las situaciones de las personas extranjeras en Espa\u00f1a, y de renovaci\u00f3n, recuperaci\u00f3n o, en su caso, extinci\u00f3n de las autorizaciones de residencia, y sus efectos, as\u00ed como los movimientos fronterizos de las personas que tengan derecho a las prestaciones reguladas en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 89.\u2013 Deber de suministro de informaci\u00f3n de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas y de las entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>1.\u2013 El suministro de informaci\u00f3n a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas y por las entidades sin personalidad jur\u00eddica para la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital se regir\u00e1 por lo dispuesto en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas, as\u00ed como las entidades sin personalidad jur\u00eddica, estar\u00e1n obligadas a proporcionar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aquellos datos, informes, antecedentes y justificantes que les sean requeridos por ser necesarios para el reconocimiento, actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda, conservaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de las prestaciones a que se refiere esta ley, as\u00ed como los que sean precisos para el ejercicio de la potestad de inspecci\u00f3n o de la potestad sancionadora, siempre que est\u00e9n referidos al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2013 Asimismo, podr\u00e1n realizarse requerimientos de informaci\u00f3n relativos a movimientos de cuentas corrientes, dep\u00f3sitos de ahorro y a plazo, cuentas de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos y dem\u00e1s operaciones activas o pasivas de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de cr\u00e9dito y cuantas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio, siempre que aquellos est\u00e9n vinculados al reconocimiento, modificaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de las prestaciones a que se refiere esta ley, as\u00ed como los que sean precisos para el ejercicio de la potestad de inspecci\u00f3n o de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>Los requerimientos de informaci\u00f3n cumplir\u00e1n los requisitos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, y estar\u00e1n autorizados por el \u00f3rgano competente en materia de renta de garant\u00eda de ingresos o deber\u00e1n realizarse con el consentimiento de las personas solicitantes de las prestaciones, titulares o beneficiarias de las mismas. El requerimiento de informaci\u00f3n deber\u00e1 identificar las cuentas y operaciones, si fueran conocidas, la persona o personas solicitantes, titulares o beneficiarias afectadas y el periodo de tiempo al que el mismo se refiere.<\/p>\n<p>4.\u2013 El suministro de informaci\u00f3n y la cumplimentaci\u00f3n de los requerimientos de informaci\u00f3n previstos en este art\u00edculo se realizar\u00e1 preferentemente mediante sistemas de intercambio de informaci\u00f3n por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>POTESTAD DE INSPECCI\u00d3N Y POTESTAD SANCIONADORA<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>POTESTAD DE INSPECCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 90.\u2013 Ejercicio de la potestad de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ejercer\u00e1 la potestad de inspecci\u00f3n en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta ley y en la normativa del ingreso m\u00ednimo vital, sin perjuicio del desempe\u00f1o de la funci\u00f3n inspectora que, en relaci\u00f3n con el sistema de Seguridad Social, corresponde a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>Su ejercicio estar\u00e1 informado por los principios de legalidad, objetividad, eficacia, congruencia y proporcionalidad.<\/p>\n<p>2.\u2013 La potestad de inspecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las ayudas de emergencia social se ejercer\u00e1 por el Gobierno Vasco, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91.\u2013 Actividad inspectora.<\/p>\n<p>La actividad inspectora se orientar\u00e1 a verificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y de las obligaciones que impone esta ley y la normativa reguladora del ingreso m\u00ednimo vital para las personas titulares y beneficiarias de las mismas, as\u00ed como al asesoramiento para asegurar su cumplimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92.\u2013 La inspecci\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 El desarrollo de la actividad inspectora se llevar\u00e1 a cabo por inspectores e inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, sin perjuicio de las labores del cuerpo de inspectores de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad en el ejercicio de la actividad inspectora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93.\u2013 Funciones de la inspecci\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 La inspecci\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tendr\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Vigilancia y comprobaci\u00f3n del cumplimiento de la presente ley y sus normas de desarrollo; en particular, de los requisitos de acceso a la renta de garant\u00eda de ingresos y de las obligaciones de las personas titulares y beneficiarias de la citada prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Comprobaci\u00f3n de reclamaciones o de denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de infracci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Propuesta de adopci\u00f3n de medidas de suspensi\u00f3n cautelar cuando en el ejercicio de la actividad inspectora se verifique la concurrencia de alguno de los supuestos a que se refiere el art\u00edculo 47.<\/li>\n<li>d) Propuesta de incoaci\u00f3n de procedimiento sancionador.<\/li>\n<li>e) Incoaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n del procedimiento de control, sin perjuicio de las competencias que los estatutos de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo atribuyan a sus \u00f3rganos centrales o territoriales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el ejercicio de la actividad inspectora, los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo informar\u00e1n acerca del motivo de la inspecci\u00f3n, as\u00ed como de su previsible duraci\u00f3n, y determinar\u00e1n, con la mayor precisi\u00f3n posible, los hechos susceptibles de constituir una infracci\u00f3n tipificada en esta ley y las personas presuntamente responsables, adem\u00e1s de cualquier otra circunstancia concurrente que incida sobre una eventual responsabilidad.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n acreditar su condici\u00f3n siempre que se les requiera para ello fuera de las oficinas p\u00fablicas y, en todo caso, identificarse documentalmente en todas las visitas de inspecci\u00f3n que realicen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94.\u2013 Facultades de la inspecci\u00f3n de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el desarrollo de la actividad inspectora, los inspectores y las inspectoras de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo estar\u00e1n facultados para lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Efectuar toda clase de comprobaciones y practicar cualquier diligencia de investigaci\u00f3n, examen o prueba que consideren necesaria para verificar que las disposiciones de esta ley y la normativa que la desarrolle se observan correctamente.<\/li>\n<li>b) Acceder al domicilio de las personas titulares y beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica a fin de verificar la existencia de la unidad de convivencia, la residencia efectiva de sus integrantes, la residencia en el domicilio de m\u00e1s de una unidad de convivencia y cualesquiera otras circunstancias vinculadas al cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n o a las obligaciones que nacen de ella.<\/li>\n<li>c) Requerir a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o entidades sin personalidad jur\u00eddica la aportaci\u00f3n de cuanta informaci\u00f3n sea precisa para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas por las personas titulares y beneficiarias en relaci\u00f3n con la fecha de inicio y fin de la prestaci\u00f3n de servicios, tipo de contrato, salarios percibidos, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n, reducciones de jornada, y cualesquiera otros que resulten necesarios por su vinculaci\u00f3n directa con los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n o al cumplimiento de obligaciones establecidas en esta ley. Esta facultad se entender\u00e1 sin perjuicio de la que corresponda a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con la legislaci\u00f3n ordenadora del Sistema de Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando sea preciso el acceso a centros de trabajo para verificar las circunstancias citadas en este apartado se requerir\u00e1 el consentimiento de su titular o, en su defecto, autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<ol>\n<li>d) Requerir a las personas obligadas a colaborar, adem\u00e1s de su comparecencia y de lo dispuesto en los apartados anteriores, que proporcionen cualquier dato, informaci\u00f3n o documento que se considere necesario para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n y de las obligaciones establecidos en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 El acceso al domicilio requerir\u00e1 el cumplimiento de los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Consentimiento libre y consciente de su titular o, caso de no encontrarse, de persona mayor de edad que habite en el domicilio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1 otorgarse expresamente o derivarse de manera inequ\u00edvoca de actos propios de no oposici\u00f3n y de colaboraci\u00f3n, referirse a un acuerdo concreto y reflejarse documentalmente.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En defecto de consentimiento que re\u00fana los requerimientos antedichos, se exigir\u00e1 autorizaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>c) Acuerdo en tal sentido dictado en el marco de un procedimiento de control ya iniciado y notificado su inicio o, en otro caso, debidamente acreditado el intento de notificaci\u00f3n. El acceso al domicilio deber\u00e1 motivarse en razones de necesidad, adecuaci\u00f3n y proporcionalidad, sin que pueda fundarse en fines meramente prospectivos, generales o indefinidos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La informaci\u00f3n obtenida en el ejercicio de la actividad inspectora ser\u00e1 reservada y no podr\u00e1 utilizarse para fines distintos a los previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95.\u2013 Auxilio a la labor inspectora.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas inspectoras podr\u00e1n solicitar apoyo de otra autoridad, que prestar\u00e1 su auxilio y colaboraci\u00f3n cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las autoridades, titulares de \u00f3rganos de las administraciones p\u00fablicas y dem\u00e1s entidades integrantes del sector p\u00fablico facilitar\u00e1n el suministro, si son requeridos para ello, de las informaciones, antecedentes y datos que sean necesarios para el ejercicio de la potestad inspectora.<\/p>\n<p>La misma colaboraci\u00f3n resultar\u00e1 exigible a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas, as\u00ed como a las entidades sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las obligaciones de auxilio y colaboraci\u00f3n establecidas en este art\u00edculo solo tendr\u00e1n las limitaciones legalmente establecidas en relaci\u00f3n con la intimidad de la persona, con el secreto de las comunicaciones o de las informaciones suministradas a las administraciones p\u00fablicas con finalidad exclusivamente estad\u00edstica, y con la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96.\u2013 Plan anual de asistencia, inspecci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo aprobar\u00e1n anualmente, de forma conjunta, un plan de asistencia, inspecci\u00f3n y control. Los criterios generales que lo informen ser\u00e1n objeto de publicidad a trav\u00e9s de las sedes electr\u00f3nicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan anual de asistencia, inspecci\u00f3n y control tendr\u00e1 por objeto la prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y control de incumplimientos, as\u00ed como la promoci\u00f3n del cumplimiento voluntario de las obligaciones para el reconocimiento y percepci\u00f3n de prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la prestaci\u00f3n del ingreso m\u00ednimo vital, el plan concretar\u00e1 la actividad de inspecci\u00f3n que llevar\u00e1n a cabo los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<p>3.\u2013 En la elaboraci\u00f3n del plan podr\u00e1n utilizarse sistemas de inteligencia artificial en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 86.<\/p>\n<p>4.\u2013 El plan anual de asistencia, inspecci\u00f3n y control definir\u00e1, adem\u00e1s, una estrategia de mejora permanente de los servicios de informaci\u00f3n y de asistencia a las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones o a cualquier potencial solicitante, que priorizar\u00e1 el uso de las nuevas tecnolog\u00edas, garantizando en todo caso el derecho a la no exclusi\u00f3n digital y la suficiencia de la asistencia e informaci\u00f3n por medios anal\u00f3gicos.<\/p>\n<p>5.\u2013 En ejecuci\u00f3n del plan anual de asistencia, inspecci\u00f3n y control, podr\u00e1n realizarse las comprobaciones, revisiones y requerimientos que sean necesarios.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>POTESTAD SANCIONADORA<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 97.\u2013 Infracciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que de ellas pudieran derivar.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>3.\u2013 En relaci\u00f3n con el ingreso m\u00ednimo vital, constituyen infracciones las acciones y omisiones tipificadas en su normativa reguladora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98.\u2013 Ejercicio de la potestad sancionadora.<\/p>\n<p>1.\u2013 La potestad sancionadora en materias objeto de la presente ley corresponder\u00e1 a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y a los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, seg\u00fan versen estas sobre la renta de garant\u00eda de ingresos y el ingreso m\u00ednimo vital o sobre las ayudas de emergencia social, respectivamente, y se ejercer\u00e1 a trav\u00e9s del correspondiente procedimiento, de conformidad con las reglas y principios establecidos en la legislaci\u00f3n sobre potestad sancionadora de las administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de procedimiento administrativo com\u00fan y de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2013 El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora a que se refiere el presente cap\u00edtulo se establecer\u00e1 reglamentariamente. Su duraci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de doce meses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99.\u2013 Responsabilidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n responsables de las infracciones previstas en esta ley las personas autoras de las acciones u omisiones tipificadas, as\u00ed como aquellas que cooperen en su comisi\u00f3n con un acto sin el cual la infracci\u00f3n no hubiera tenido lugar.<\/p>\n<p>Las personas menores de 16 a\u00f1os no ser\u00e1n responsables de las infracciones tipificadas en los art\u00edculos siguientes. No obstante, quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela, acogida o guarda legal o de hecho, por este orden, responder\u00e1n de las infracciones cometidas por las personas menores en raz\u00f3n del incumplimiento de su obligaci\u00f3n de prevenir la comisi\u00f3n de il\u00edcitos administrativos tipificados en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 No habr\u00e1 lugar a responsabilidad en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando concurra fuerza mayor o caso fortuito.<\/li>\n<li>b) Cuando las personas autoras de las infracciones hayan puesto la diligencia exigible.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entender\u00e1 que concurre tal circunstancia en los casos en que la acci\u00f3n u omisi\u00f3n t\u00edpica se ampara en una interpretaci\u00f3n razonable de la norma, aun cuando sea discrepante de la mantenida por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o por el ayuntamiento respectivo, o sigue criterios manifestados por estos en directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas, siempre que de ellas emane una interpretaci\u00f3n en derecho y hayan sido objeto de publicidad en las sedes electr\u00f3nicas de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o del ayuntamiento, de acuerdo con la normativa de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Cuando se subsanen voluntariamente los errores en la informaci\u00f3n facilitada a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o al ayuntamiento o el incumplimiento de cualquier obligaci\u00f3n que esta ley imponga a las personas titulares y beneficiarias, con anterioridad a la notificaci\u00f3n del acuerdo de incoaci\u00f3n, sin perjuicio de que aquellos puedan ser causa de suspensi\u00f3n o extinci\u00f3n de las prestaciones, de la improcedencia del abono de las ayudas o puedan dar lugar al reintegro de prestaciones o ayudas de emergencia social indebidamente percibidas.<\/li>\n<li>d) En caso de error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracci\u00f3n o sobre alguno de sus elementos.<\/li>\n<li>e) Cuando concurran causas de exenci\u00f3n de la responsabilidad previstas en el C\u00f3digo Penal, siempre que resulten compatibles con la naturaleza y finalidad de las infracciones tipificadas en esta ley.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Cuando el cumplimiento de alguna obligaci\u00f3n prevista en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responder\u00e1n de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometieran y de las sanciones que se impusiesen. No obstante, cuando la sanci\u00f3n sea pecuniaria y siempre que resulte posible, se individualizar\u00e1 la sanci\u00f3n en funci\u00f3n del grado de participaci\u00f3n de cada responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100.\u2013 Infracciones leves.<\/p>\n<p>Son infracciones leves las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garant\u00eda de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas actuaciones u omisiones se derive una cuant\u00eda indebidamente percibida que no sea superior al 50 % de la que le corresponder\u00eda en cuant\u00eda mensual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101.\u2013 Infracciones graves.<\/p>\n<p>Son infracciones graves, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garant\u00eda de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas acciones u omisiones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida de la prestaci\u00f3n o de las ayudas citadas que, en cuant\u00eda mensual, fuera superior al 50 % e igual o inferior al 100 % de la que le corresponder\u00eda.<\/li>\n<li>b) Ocultar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o al ayuntamiento respectivo la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n precisas en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de la renta de garant\u00eda de ingresos o de las ayudas de emergencia social y a realizar la actualizaci\u00f3n peri\u00f3dica de la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos, as\u00ed como no facilitar la informaci\u00f3n necesaria para garantizar la recepci\u00f3n de sus notificaciones y comunicaciones.<\/li>\n<li>c) Incumplir, a sabiendas, cualquier obligaci\u00f3n de contenido econ\u00f3mico cierta, vencida y exigible a favor de las personas titulares o beneficiarias de las prestaciones o ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, siempre que de aquel incumplimiento derive un reconocimiento de aquellas prestaciones y ayudas en mayor cuant\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se considerar\u00e1 cierta aquella obligaci\u00f3n cuya existencia o cuant\u00eda no hubiese sido objeto de reclamaci\u00f3n administrativa o judicial por la persona deudora o mediante un procedimiento alternativo de resoluci\u00f3n de disputas vinculante entre las partes, o, en otro caso, cuando la resoluci\u00f3n sea firme.<\/p>\n<ol>\n<li>d) La obstrucci\u00f3n a la labor que lleve a cabo el personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o del ayuntamiento respectivo que tenga atribuidas funciones inspectoras o de vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley, as\u00ed como la resistencia a colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con el ayuntamiento cuando las personas titulares o beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos o de las ayudas de emergencia social sean requeridas para ello.<\/li>\n<li>e) La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n leve, cuando la persona infractora hubiera sido sancionada dentro de los dos a\u00f1os anteriores por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de dos infracciones leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 102.\u2013 Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Son infracciones muy graves, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las acciones u omisiones dirigidas a obtener o conservar la renta de garant\u00eda de ingresos o las ayudas de emergencia social, a sabiendas de que no se re\u00fanen los requisitos para ello, cuando de dichas acciones u omisiones se hubiera derivado una percepci\u00f3n indebida de alguna de las prestaciones en cuant\u00eda mensual superior al 100 % de la que le corresponder\u00eda.<\/li>\n<li>b) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, aportando datos o documentos falsos.<\/li>\n<li>c) La coacci\u00f3n, amenaza o violencia ejercida sobre personal de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ejercicio de funciones de control e inspecci\u00f3n de las prestaciones a que se refiere esta ley.<\/li>\n<li>d) La reincidencia en las conductas de obstrucci\u00f3n calificadas como graves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos de determinar la existencia de reincidencia, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la letra siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>e) La comisi\u00f3n de una tercera infracci\u00f3n grave, cuando hubiera sido sancionada dentro de los dos a\u00f1os anteriores por resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa por la comisi\u00f3n de dos infracciones graves del mismo tipo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 103.\u2013 Sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con el apercibimiento a la persona responsable y con la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de multa igual a la cuant\u00eda indebidamente percibida.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con la extinci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos o con la imposibilidad de cobro de las ayudas de emergencia social, seg\u00fan proceda, as\u00ed como con la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n o a las ayudas citadas durante un periodo de hasta un a\u00f1o y seis meses, cuando la sanci\u00f3n se impusiera en su grado m\u00ednimo; hasta un a\u00f1o y nueve meses, si se impusiera en su grado medio, y hasta dos a\u00f1os, si lo fuera en su grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con la extinci\u00f3n de la renta de garant\u00eda de ingresos o con la imposibilidad de cobro de las ayudas de emergencia social, seg\u00fan proceda, as\u00ed como con la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n o a las ayudas citadas durante un periodo de hasta dos a\u00f1os y seis meses, cuando la sanci\u00f3n se impusiera en su grado m\u00ednimo; hasta dos a\u00f1os y nueve meses, si se impusiera en su grado medio, y hasta tres a\u00f1os, si lo fuera en su grado m\u00e1ximo.<\/p>\n<p>Si, dentro de los cinco a\u00f1os anteriores a la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n muy grave, la persona infractora hubiera sido sancionada por una infracci\u00f3n muy grave que sea firme en v\u00eda administrativa, se extinguir\u00e1n la renta de garant\u00eda de ingresos o las ayudas de emergencia social, seg\u00fan proceda, y se declarar\u00e1 la imposibilidad de su cobro, as\u00ed como la imposibilidad de acceder a la prestaci\u00f3n o a las ayudas citadas durante un periodo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>4.\u2013 No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, cuando en la unidad de convivencia existan personas menores de edad, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 50, salvo que la persona responsable de la infracci\u00f3n sea menor de edad y mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os, no se acoja a lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente y la unidad de convivencia no integre otras personas menores de edad.<\/p>\n<p>5.\u2013 Cuando las personas responsables de las infracciones no sean titulares o beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos o de las ayudas de emergencia social, se les impondr\u00e1n las sanciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con apercibimiento a la persona infractora y sanci\u00f3n de multa igual a la cuant\u00eda indebidamente percibida.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con multa de hasta el 250 % de la cuant\u00eda base a que se refiere el art\u00edculo 33, siendo de hasta el 150 % de la cuant\u00eda base, cuando se imponga en su grado m\u00ednimo; de hasta el 200 % de la cuant\u00eda base, cuando lo fuera en su grado medio, y de hasta el 250 %, si lo fuera en su grado m\u00e1ximo.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de hasta el 400 % de la cuant\u00eda base, siendo de hasta el 300 % de la cuant\u00eda base, cuando la sanci\u00f3n se imponga en su grado m\u00ednimo; de hasta el 350 % de la cuant\u00eda base, cuando lo fuera en su grado medio, y de hasta el 400 %, si lo fuera en su grado m\u00e1ximo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.\u2013 Asimismo, en los casos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior, se sancionar\u00e1 a las personas responsables con la imposibilidad de acceder a la renta de garant\u00eda de ingresos o a las ayudas de emergencia social, seg\u00fan proceda, por periodos id\u00e9nticos a los previstos en los apartados 2 y 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las sanciones previstas en este art\u00edculo se entender\u00e1n sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104.\u2013 Sanciones a menores de edad.<\/p>\n<p>1.\u2013 En los casos en que una resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa declare como responsables de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n a personas menores de edad que fueran mayores de diecis\u00e9is a\u00f1os, las sanciones establecidas en el art\u00edculo 103.1, 2 y 3 se sustituir\u00e1n, siempre que medie expreso consentimiento de la persona menor de edad, por las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las infracciones leves se sancionar\u00e1n con prestaciones de inter\u00e9s social en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n durante un periodo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<li>b) Las infracciones graves se sancionar\u00e1n con prestaciones de inter\u00e9s social en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n durante un periodo m\u00ednimo de tres meses y m\u00e1ximo de nueve.<\/li>\n<li>c) Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con prestaciones de inter\u00e9s social en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n durante un periodo m\u00ednimo de un a\u00f1o y m\u00e1ximo de un a\u00f1o y seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las prestaciones de la persona menor no ser\u00e1n retribuidas, y gozar\u00e1n de la misma protecci\u00f3n en materia de Seguridad Social y en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales que las personas sometidas a la pena de trabajo en beneficio de la comunidad. Reglamentariamente se establecer\u00e1n las indemnizaciones a que, en su caso, hubiera lugar.<\/p>\n<p>3.\u2013 El incumplimiento de las sanciones sustitutorias dar\u00e1 lugar a su revocaci\u00f3n y a la ejecuci\u00f3n de la sanciones previstas para cada supuesto en el art\u00edculo anterior en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105.\u2013 Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 En la imposici\u00f3n de sanciones se atender\u00e1 al grado de culpabilidad o a la existencia de intencionalidad, al beneficio obtenido il\u00edcitamente, a la reincidencia, a las circunstancias de la persona responsable y de la unidad de convivencia en la que se integra, a la repercusi\u00f3n social de la infracci\u00f3n cometida y a la irreversibilidad de los da\u00f1os producidos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando de la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n derive necesariamente la comisi\u00f3n de otra u otras, se impondr\u00e1 \u00fanicamente la sanci\u00f3n correspondiente a la infracci\u00f3n m\u00e1s grave cometida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106.\u2013 Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os, las graves a los tres a\u00f1os y las leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la infracci\u00f3n se hubiera cometido. En los casos de infracci\u00f3n realizada de forma continuada o permanente, el plazo comenzar\u00e1 a correr desde el d\u00eda en que finaliz\u00f3 la conducta infractora.<\/p>\n<p>2.\u2013 Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona presuntamente responsable, del procedimiento administrativo. La prescripci\u00f3n se reanudar\u00e1, por la totalidad del plazo, desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralizaci\u00f3n del procedimiento por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>Asimismo, interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n la realizaci\u00f3n de cualquier actuaci\u00f3n encaminada al logro de la finalidad del procedimiento, siempre que la misma haya sido acordada por el \u00f3rgano competente, se encuentre debidamente documentada y de la misma se d\u00e9 conocimiento a la persona presuntamente responsable.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os, las impuestas por infracciones graves a los tres a\u00f1os y las impuestas por infracciones leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que adquiera firmeza en v\u00eda administrativa la resoluci\u00f3n que imponga la sanci\u00f3n. En el caso de desestimaci\u00f3n presunta del recurso administrativo interpuesto contra la resoluci\u00f3n que impone la sanci\u00f3n, el plazo de prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n comenzar\u00e1 a contarse desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finalice el plazo previsto para la resoluci\u00f3n de dicho recurso.<\/p>\n<p>4.\u2013 Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del sancionado, del procedimiento de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente, interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n de la sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n judicial de su ejecutividad, comenz\u00e1ndose a contar de nuevo la totalidad del plazo correspondiente desde el d\u00eda siguiente a aquel en que la suspensi\u00f3n judicial quede alzada.<\/p>\n<p>5.\u2013 La prescripci\u00f3n se reanudar\u00e1, por la totalidad del plazo, desde el d\u00eda siguiente a aquel en que se cumpla un mes de paralizaci\u00f3n del procedimiento por causa no imputable a la persona sancionada.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO V<\/strong><\/p>\n<p><strong>INSTRUMENTOS Y SERVICIOS ORIENTADOS A LA INCLUSI\u00d3N LABORAL Y SOCIAL<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 107.\u2013 Instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social.<\/p>\n<p>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas usuarias del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n los instrumentos y servicios orientados a su plena inclusi\u00f3n laboral y colaborar\u00e1 con los servicios sociales integrados en el Sistema Vasco de Servicios Sociales en la plena inclusi\u00f3n social de las personas.<\/p>\n<p>En su desarrollo respetar\u00e1 los derechos reconocidos en el art\u00edculo 9 a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas, ayudas, instrumentos y servicios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108.\u2013 Requisitos de acceso.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el marco del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a los servicios de inclusi\u00f3n laboral las siguientes personas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Titulares o beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Aquellas con residencia en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi que tengan reconocida la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las personas que accedan a los derechos y servicios de inclusi\u00f3n laboral deber\u00e1n cumplir los requisitos previstos en la legislaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tendr\u00e1n derecho a los servicios de inclusi\u00f3n social las personas que cumplan los requisitos que establece la legislaci\u00f3n de servicios sociales, sin perjuicio de lo dispuesto en el cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo en relaci\u00f3n con las herramientas de diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109.\u2013 Profesional de referencia.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignar\u00e1 un profesional o una profesional de referencia a las personas destinatarias de los servicios de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2.\u2013 Para las personas destinatarias de los servicios de inserci\u00f3n social, se estar\u00e1 a lo que disponga la legislaci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110.\u2013 Confidencialidad y protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas que participen o pongan a disposici\u00f3n servicios de inclusi\u00f3n laboral y social a que se refiere este t\u00edtulo garantizar\u00e1n el respeto a la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos y a la confidencialidad de los datos suministrados, singularmente de aquellos que estuvieran sometidos a especial protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>El suministro de informaci\u00f3n para la gesti\u00f3n de los servicios de inclusi\u00f3n no requerir\u00e1 el consentimiento previo de la persona usuaria por ser un tratamiento de datos de los referidos en los art\u00edculos 6.1.c) y e) y 9.2.h) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111.\u2013 Participaci\u00f3n de las entidades del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>Las entidades del tercer sector social de Euskadi podr\u00e1n ser reconocidas como entidades colaboradoras en los procesos de inclusi\u00f3n laboral y social, tanto en la provisi\u00f3n de servicios de inclusi\u00f3n, como en las funciones de acompa\u00f1amiento social, diagn\u00f3stico, programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinen.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>HERRAMIENTAS DE DIAGN\u00d3STICO SOCIAL Y LABORAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 112.\u2013 Valoraci\u00f3n inicial de situaci\u00f3n y de necesidades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo aplicar\u00e1 a todas las personas una herramienta de triaje dirigida a detectar las necesidades para lograr su inclusi\u00f3n e identificar los sistemas que han de intervenir en su diagn\u00f3stico.<\/p>\n<p>En su elaboraci\u00f3n dar\u00e1 participaci\u00f3n activa a las personas.<\/p>\n<p>2.\u2013 La herramienta de triaje consiste en un cuestionario estructurado, cuya aplicaci\u00f3n permitir\u00e1 la identificaci\u00f3n primaria de necesidades de la persona y, singularmente, su correcta derivaci\u00f3n a los sistemas concernidos para el logro de la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La valoraci\u00f3n inicial de situaci\u00f3n se realizar\u00e1 con car\u00e1cter inmediato a la fecha de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n o, en su defecto, desde la fecha de solicitud de los servicios de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso su realizaci\u00f3n podr\u00e1 superar el plazo de dos meses.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n deber\u00e1n colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para la elaboraci\u00f3n de la valoraci\u00f3n inicial de situaci\u00f3n y de necesidades en los t\u00e9rminos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113.\u2013 Valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico social.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando sea precisa la intervenci\u00f3n del Sistema Vasco de Servicios Sociales, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo remitir\u00e1 a la persona usuaria a los servicios sociales para la realizaci\u00f3n de la valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico social de atenci\u00f3n primaria, de acuerdo con lo dispuesto en su propia normativa.<\/p>\n<p>2.\u2013 Id\u00e9ntico proceso al previsto en el apartado anterior se llevar\u00e1 a cabo cuando sea necesaria la intervenci\u00f3n de los sistemas vascos de educaci\u00f3n, vivienda y salud.<\/p>\n<p>3.\u2013 El profesional o la profesional de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo impulsar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con el servicio social de base correspondiente al domicilio de la persona o personas destinatarias y, en su caso, con los sistemas de educaci\u00f3n, vivienda y salud.<\/p>\n<p>4.\u2013 Si las personas destinatarias fueran usuarias de los servicios sociales, se estar\u00e1 al diagn\u00f3stico realizado por estos.<\/p>\n<p>5.\u2013 La valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico social, que deber\u00e1 realizarse en el plazo de dos meses desde la petici\u00f3n del profesional o de la profesional de referencia, derivar\u00e1 a una valoraci\u00f3n y diagn\u00f3stico especializados siempre que se consideren necesarios. En base a estos, se prescribir\u00e1 el servicio o servicios que resulten procedentes de los de la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, que, en su caso, quedar\u00e1n definidos en el plan de atenci\u00f3n personalizada, de acuerdo con la normativa reguladora de los servicios sociales.<\/p>\n<p>6.\u2013 Desde los sistemas vascos de servicios sociales, educaci\u00f3n, vivienda y salud que intervengan en cada caso, se remitir\u00e1 a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la informaci\u00f3n relevante para el itinerario de inclusi\u00f3n de la persona destinataria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114.\u2013 Diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Cuando la herramienta de triaje as\u00ed lo determine, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizar\u00e1, en id\u00e9ntico plazo al se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior y en el marco de la legislaci\u00f3n de empleo, un diagn\u00f3stico sobre empleabilidad de la persona o personas destinatarias en relaci\u00f3n con sus habilidades, competencias, formaci\u00f3n y experiencia profesional, que atienda a las circunstancias personales y sociales, tales como la edad, la pertenencia a colectivos de atenci\u00f3n prioritaria, situaci\u00f3n familiar, tiempo y motivos del desempleo, en su caso, y cualesquiera otras que puedan ser relevantes para su inclusi\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Al diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad seguir\u00e1 la derivaci\u00f3n al servicio o servicios de la cartera de servicios de empleo que corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2013 El profesional o la profesional de referencia realizar\u00e1 el diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROGRAMA INTEGRADO Y PERSONAL DE INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 115.\u2013 Definici\u00f3n y duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n es un servicio de inclusi\u00f3n participado en el que las partes suscribientes asumen compromisos en orden a prevenir el riesgo de exclusi\u00f3n o, en su caso, revertir la situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n y procurar la plena inclusi\u00f3n laboral y social de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n tendr\u00e1 una vigencia de dos a\u00f1os y ser\u00e1 objeto de seguimiento a fin de introducir las modificaciones que resulten precisas para la consecuci\u00f3n del objetivo de inclusi\u00f3n de las personas destinatarias.<\/p>\n<p>3.\u2013 El Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n podr\u00e1 prorrogarse por periodos de vigencia de id\u00e9ntica duraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116.\u2013 Relaci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n con las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las personas titulares y beneficiarias de la renta de garant\u00eda de ingresos estar\u00e1n obligadas a negociar el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n cuando se cumpla un a\u00f1o desde la fecha de reconocimiento de la prestaci\u00f3n, con las excepciones a que se refiere el art\u00edculo 31.1.<\/p>\n<p>No obstante, podr\u00e1n solicitar la elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n antes de que se cumpla el citado plazo, una vez realizados los diagn\u00f3sticos a que se refieren los art\u00edculos 113 y 114 o transcurrido los plazos en ellos establecidos. En tal caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo vendr\u00e1 obligado a realizar todas las actuaciones encaminadas a su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital la posibilidad de negociar y suscribir el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n, sin perjuicio de lo que disponga la normativa reguladora de la citada prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117.\u2013 Partes intervinientes.<\/p>\n<p>Las partes intervinientes en el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n ser\u00e1n Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y las personas destinatarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118.\u2013 Contenido del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n definir\u00e1, a partir del diagn\u00f3stico a que se refieren los art\u00edculos 113 y 114, las propuestas de intervenci\u00f3n y las actuaciones de los sistemas vascos de empleo, servicios sociales, vivienda, educaci\u00f3n y salud que corresponda en cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2013 El Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n integrar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Objetivos de inserci\u00f3n laboral o de inserci\u00f3n social de la persona.<\/li>\n<li>b) Plan integrado y personalizado de empleo, si as\u00ed resulta del diagn\u00f3stico a que se refiere el art\u00edculo 114, que incluir\u00e1 la correspondiente oferta de acciones, servicios de la cartera de servicios de empleo y programas para la mejora de la empleabilidad que resulten procedentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Su elaboraci\u00f3n corresponder\u00e1 a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con la legislaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<ol start=\"113\">\n<li>c) Actuaciones, servicios y prestaciones previstas en el plan de atenci\u00f3n personalizada elaborado por los servicios sociales que sean relevantes para el proceso de inclusi\u00f3n sociolaboral de la persona, si as\u00ed resulta del diagn\u00f3stico a que se refiere el art\u00edculo 113.<\/li>\n<li>d) Cuando as\u00ed resulte del diagn\u00f3stico de necesidades, la intervenci\u00f3n de los sistemas de vivienda, salud o educaci\u00f3n que sea relevante para el proceso de inclusi\u00f3n sociolaboral de la persona.<\/li>\n<li>e) Indicadores de seguimiento y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Las propuestas de intervenci\u00f3n, actuaciones y tareas incluidas en el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n se negociar\u00e1n con las personas destinatarias. A su vez, se incluir\u00e1 en el programa el compromiso de la persona destinataria a participar activamente en las acciones acordadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n estar\u00e1 sujeto a seguimiento, revisi\u00f3n y evaluaciones peri\u00f3dicas que se desarrollar\u00e1n de forma compartida entre los diversos sistemas intervinientes, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 122.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119.\u2013 Profesional de referencia para el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo asignar\u00e1 un profesional o una profesional de referencia que se encargar\u00e1 del impulso, negociaci\u00f3n, suscripci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 En los casos en que el diagn\u00f3stico a que hacen referencia los art\u00edculos 113 y 114 ponga de manifiesto la necesidad de priorizar la intervenci\u00f3n de los servicios sociales, el profesional o la profesional de referencia se situar\u00e1 en dichos servicios.<\/p>\n<p>El profesional o la profesional de referencia suministrar\u00e1 a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la informaci\u00f3n necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como para la realizaci\u00f3n de las funciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n a que se refiere el apartado 1.<\/p>\n<p>3.\u2013 Reglamentariamente se determinar\u00e1n los mecanismos e instrumentos de colaboraci\u00f3n entre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y los servicios sociales, as\u00ed como los servicios de educaci\u00f3n, vivienda y salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120.\u2013 Firma del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Una vez elaborado el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n, se citar\u00e1 a la persona o personas destinatarias para su firma.<\/p>\n<p>2.\u2013 La firma del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n tendr\u00e1 lugar en el plazo m\u00e1ximo de quince meses desde la fecha de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y, en el caso de que su elaboraci\u00f3n se inste por la persona usuaria, en el plazo de tres meses desde la solicitud.<\/p>\n<p>Hasta su firma se desarrollar\u00e1n las intervenciones y actuaciones dirigidas al objetivo de inclusi\u00f3n previstas en los art\u00edculos 113 y 114.<\/p>\n<p>3.\u2013 Con car\u00e1cter previo a la firma, se explicar\u00e1 a la persona o personas destinatarias, en lenguaje comprensible, los elementos m\u00e1s significativos del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n y se le har\u00e1 entrega de un ejemplar del mismo.<\/p>\n<p>Su firma y puesta a disposici\u00f3n podr\u00e1n realizarse por medios electr\u00f3nicos, siempre que as\u00ed lo solicite la persona destinataria o, en otro caso, lo acepte expresamente.<\/p>\n<p>4.\u2013 Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 sin que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo hubiera citado a la persona o personas destinatarias a la firma del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n o sin que se hubiera cumplimentado alguna de las herramientas de diagn\u00f3stico, aquellas podr\u00e1n reclamar su cumplimiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido la persona empleada de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo causante de la demora.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121.\u2013 Obligaciones de las partes intervinientes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n obligaciones de las personas destinatarias del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) realizar todas aquellas actuaciones que se deriven de su objeto y finalidad, y<\/li>\n<li>b) comunicar los cambios sobrevenidos que incidieran en la posibilidad de desarrollar las actuaciones comprometidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Ser\u00e1n obligaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) garantizar una oferta de servicios accesibles y adaptados en cada momento que permitan cumplir los compromisos en los t\u00e9rminos previstos en el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n, para lo cual asegurar\u00e1 los recursos humanos y materiales que sean necesarios, y<\/li>\n<li>b) cuando as\u00ed derive del diagn\u00f3stico personal sobre empleabilidad y del plan integrado y personalizado de empleo, garantizar a las personas destinatarias la intermediaci\u00f3n laboral en el mercado laboral ordinario o mediante programas subvencionados p\u00fablicamente, ajustada a sus caracter\u00edsticas y, al menos, una actividad formativa adecuada anual, que permita la acreditaci\u00f3n de los resultados del aprendizaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podr\u00e1 combinar sus propios programas, instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral con los de otras administraciones p\u00fablicas y entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>4.\u2013 El Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n no impedir\u00e1 el acceso de las personas destinatarias a un empleo o a una formaci\u00f3n no previstos en el mismo. En tal caso, se proceder\u00e1 a su revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122.\u2013 Seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n ser\u00e1 objeto de seguimiento permanente y de una evaluaci\u00f3n anual que den cuenta del cumplimiento o incumplimiento de los compromisos asumidos.<\/p>\n<p>En funci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n, por acuerdo de las partes intervinientes o por cualquier otra circunstancia, podr\u00e1 revisarse y modificarse su contenido, a cuyo fin deber\u00e1 darse participaci\u00f3n a la persona o personas destinatarias.<\/p>\n<p>2.\u2013 El seguimiento y evaluaci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n corresponder\u00e1 al o a las profesionales de referencia.<\/p>\n<p>3.\u2013 En los casos en que el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n integre un plan de atenci\u00f3n personalizada elaborado por los servicios sociales, el profesional o la profesional de referencia, de acuerdo con la legislaci\u00f3n de servicios sociales, deber\u00e1 colaborar con el profesional o con la profesional de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y facilitarle la informaci\u00f3n que le sea requerida en orden a realizar el seguimiento permanente y la evaluaci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Cuando el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n incluya intervenciones de vivienda, salud o de educaci\u00f3n, los profesionales o las profesionales de referencia de estos sistemas deber\u00e1n colaborar con la persona de referencia responsable del seguimiento del citado programa.<\/p>\n<p>Igualmente, cuando el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n integre actuaciones en empresas de inserci\u00f3n o en centros especiales de empleo, la persona que estos designen deber\u00e1 colaborar con el profesional o la profesional de referencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123.\u2013 Suspensi\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando sea imposible el cumplimiento del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n por parte de la persona o personas destinatarias, se suspender\u00e1 de forma temporal la obligatoriedad del cumplimiento de los compromisos derivados del mismo, hasta tanto desaparezca o se modifique la situaci\u00f3n de imposibilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124.\u2013 Causas de resoluci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Ser\u00e1n causas de resoluci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplimiento de los objetivos de inclusi\u00f3n previstos en \u00e9l.<\/li>\n<li>b) Incumplimiento reiterado de las obligaciones y compromisos asumidos en el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Acuerdo de las partes.<\/li>\n<li>d) Renuncia de la persona destinataria.<\/li>\n<li>e) Cumplimiento del plazo de vigencia y, en su caso, de las pr\u00f3rrogas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La resoluci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n tendr\u00e1 los efectos previstos en esta ley y en la normativa del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125.\u2013 Intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los intercambios de informaci\u00f3n precisos para hacer efectivas las funciones a que se refiere este cap\u00edtulo entre los y las profesionales de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de los servicios sociales y de los sistemas de vivienda, salud o educaci\u00f3n se realizar\u00e1 preferentemente por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV<\/strong><\/p>\n<p><strong>PROGRAMAS Y SERVICIOS DE INCLUSI\u00d3N LABORAL, SOCIAL Y DE ADQUISICI\u00d3N DE COMPETENCIAS DIGITALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 126.\u2013 Derecho a acceder a servicios de apoyo para mejorar la empleabilidad.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se reconoce a las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones y ayudas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n el derecho a acceder a los servicios de apoyo para mejorar su empleabilidad previstos en la legislaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<p>2.\u2013 El acceso a estos servicios se realizar\u00e1 en el marco del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n, que identificar\u00e1 los servicios de apoyo a la empleabilidad que se pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la persona destinataria y su alcance.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127.\u2013 Programas para la adquisici\u00f3n de competencias digitales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Lanbide-Servicio Vasco de Empleo ofertar\u00e1 acciones formativas en competencias digitales como parte del itinerario de inclusi\u00f3n personalizado de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, que atender\u00e1n a la adquisici\u00f3n de las habilidades digitales b\u00e1sicas para relacionarse por medios electr\u00f3nicos con cualquier servicio, adem\u00e1s de la acreditaci\u00f3n, en su caso, de las correspondientes competencias profesionales de capacitaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>2.\u2013 La oferta formativa se dirigir\u00e1 con preferencia a aquellos colectivos que presenten niveles inferiores de competencias digitales y, en particular, se dirigir\u00e1 a remover la desigualdad por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>3.\u2013 Se promover\u00e1 la colaboraci\u00f3n con las administraciones p\u00fablicas vascas competentes en materia de educaci\u00f3n y empleo en orden a garantizar la adquisici\u00f3n de competencias digitales de las personas, singularmente, de aquellas que se hallen en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o en riesgo de padecerla.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128.\u2013 Programas y servicios de las administraciones p\u00fablicas vascas orientados a la inclusi\u00f3n laboral y social.<\/p>\n<p>1.\u2013 En el \u00e1mbito de sus respectivas competencias de acuerdo con lo dispuesto en la legislaci\u00f3n de empleo y de formaci\u00f3n profesional, las administraciones p\u00fablicas vascas prestar\u00e1n servicios, desarrollar\u00e1n programas y adoptar\u00e1n iniciativas orientadas a favorecer y facilitar la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad de las personas y de los colectivos con especiales dificultades de inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Asimismo, se promover\u00e1n las medidas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Introducci\u00f3n, en el marco de la legislaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, de cl\u00e1usulas sociales en las contrataciones p\u00fablicas que otorguen prioridad a las entidades que contraten a personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n o en proceso de incorporaci\u00f3n laboral.<\/li>\n<li>b) Medidas de apoyo en el marco de las pol\u00edticas de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En la regulaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de las medidas previstas en el apartado anterior, las administraciones p\u00fablicas competentes en materia de empleo y formaci\u00f3n profesional deber\u00e1n coordinar sus previsiones y actuaciones con las del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, contenidas en el Plan Vasco de Inclusi\u00f3n, con el fin de garantizar la eficacia del conjunto de las actuaciones, la utilizaci\u00f3n racional de los recursos y la continuidad de la atenci\u00f3n a las personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n en el marco de los itinerarios personalizados dise\u00f1ados en los programas integrados y personales de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el \u00e1mbito de sus respectivas competencias en materia de inserci\u00f3n social, las administraciones p\u00fablicas vascas adoptar\u00e1n medidas orientadas a favorecer y facilitar el acceso a los servicios y prestaciones orientados a las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n que se establecen en la normativa de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VI<\/strong><\/p>\n<p><strong>PLANIFICACI\u00d3N Y DESARROLLO DEL SISTEMA VASCO DE GARANT\u00cdA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 129.\u2013 Disposiciones generales.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas planificar\u00e1n de forma coordinada los objetivos, instrumentos y ejes comunes de actuaci\u00f3n prioritaria del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, salvaguardando en todo caso niveles de protecci\u00f3n homog\u00e9neos en el conjunto del territorio.<\/p>\n<p>2.\u2013 En el \u00e1mbito auton\u00f3mico, la planificaci\u00f3n se materializar\u00e1 en el Plan Vasco de Inclusi\u00f3n. En su elaboraci\u00f3n se garantizar\u00e1 la participaci\u00f3n directa de todas las administraciones p\u00fablicas vascas, as\u00ed como la de otras entidades p\u00fablicas y privadas y entidades del tercer sector social de Euskadi.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las diputaciones forales y los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos desarrollar\u00e1n, en ejecuci\u00f3n del Plan Vasco de Inclusi\u00f3n, su propia programaci\u00f3n en sus \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 En coordinaci\u00f3n con el Plan Vasco de Inclusi\u00f3n, podr\u00e1n elaborarse planes especiales para barrios, municipios, comarcas u otros \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos que precisen de una acci\u00f3n integrada a corto o medio plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130.\u2013 Principios de la planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La planificaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n se ajustar\u00e1 a los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Planificaci\u00f3n temporal y geogr\u00e1fica tanto de los objetivos como de los instrumentos orientados a la inclusi\u00f3n social y laboral, con especial consideraci\u00f3n del criterio de proximidad, en coordinaci\u00f3n con las previsiones contenidas en los planes auton\u00f3micos de actuaci\u00f3n existentes en otros \u00e1mbitos de la protecci\u00f3n social, en particular, en servicios sociales, empleo, educaci\u00f3n, vivienda y salud.<\/li>\n<li>b) Equilibrio y homogeneidad territorial, articulando una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica de los servicios que garantice las mismas oportunidades de acceso a toda la poblaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<li>c) Aprovechamiento integral, flexible, racional y eficiente de todos los recursos disponibles, formales e informales, p\u00fablicos y privados, basado en f\u00f3rmulas eficaces de coordinaci\u00f3n de las intervenciones y de trabajo en red.<\/li>\n<li>d) Dotaci\u00f3n presupuestaria suficiente.<\/li>\n<li>e) Principio de transparencia, a cuyo efecto se publicar\u00e1n el Plan Vasco de Inclusi\u00f3n, los programas para la inclusi\u00f3n y las evaluaciones de las que el plan y los programas sean objeto.<\/li>\n<li>f) Principio de participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de la planificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 131.\u2013 Plan Vasco de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Plan Vasco de Inclusi\u00f3n recoger\u00e1 de forma coordinada y global las l\u00edneas y directrices de intervenci\u00f3n y actuaci\u00f3n que deben orientar la actividad de las administraciones competentes para la consecuci\u00f3n de la inclusi\u00f3n de las personas en riesgo o situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n. Tendr\u00e1 car\u00e1cter quinquenal y ser\u00e1 objeto de evaluaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La elaboraci\u00f3n del plan corresponde a la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n y su aprobaci\u00f3n al Gobierno Vasco, previo informe del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n. Una vez aprobado, ser\u00e1 objeto de comunicaci\u00f3n al Parlamento Vasco para su debate.<\/p>\n<p>El Plan Vasco de Inclusi\u00f3n ir\u00e1 acompa\u00f1ado de una memoria econ\u00f3mica que contendr\u00e1 las previsiones de coste econ\u00f3mico de las intervenciones y actuaciones.<\/p>\n<p>3.\u2013 Tendr\u00e1, al menos, los siguientes contenidos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Diagn\u00f3stico de las necesidades de inclusi\u00f3n social y laboral y un pron\u00f3stico de su evoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Definici\u00f3n de objetivos y, en el marco de cada uno de ellos, de los ejes estrat\u00e9gicos y acciones, estableciendo los plazos para su desarrollo y consecuci\u00f3n y las entidades u \u00f3rganos competentes para ello.<\/li>\n<li>c) Definici\u00f3n de los mecanismos de evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica y continuada.<\/li>\n<li>d) Programas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n sobre inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Actuaciones del \u00f3rgano estad\u00edstico espec\u00edfico del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de inclusi\u00f3n y del Gabinete T\u00e9cnico de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, as\u00ed como las que se realicen en colaboraci\u00f3n con las universidades vascas, los centros de investigaci\u00f3n especializados y el tercer sector social de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n la coordinaci\u00f3n entre el Plan Vasco de Inclusi\u00f3n y otros planes interinstitucionales e interdepartamentales con incidencia en los procesos de inclusi\u00f3n social y laboral; en particular, con los planes de empleo, de servicios sociales, de educaci\u00f3n, de vivienda, de salud y de atenci\u00f3n sociosanitaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132.\u2013 Programas para la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>El Plan Vasco de Inclusi\u00f3n se ejecutar\u00e1 mediante los programas que elaboren y desarrollen las distintas administraciones p\u00fablicas vascas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133.\u2013 Plan anual de itinerarios de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 De conformidad con la metodolog\u00eda definida en el Plan Vasco de Inclusi\u00f3n, se elaborar\u00e1 un plan anual de itinerarios de inclusi\u00f3n, que recoger\u00e1 las estrategias de inclusi\u00f3n de las personas beneficiarias del ingreso m\u00ednimo vital, de acuerdo con los instrumentos y servicios orientados a la inclusi\u00f3n a que se refiere el t\u00edtulo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 El plan anual de itinerarios de inclusi\u00f3n tendr\u00e1 el contenido previsto en el convenio para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva del ingreso m\u00ednimo vital y en su elaboraci\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en \u00e9l.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134.\u2013 Instrumentos t\u00e9cnicos comunes del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Con el fin de garantizar la homogeneidad en los criterios de intervenci\u00f3n en el \u00e1mbito de la inclusi\u00f3n social, las administraciones p\u00fablicas vascas aplicar\u00e1n los instrumentos comunes de valoraci\u00f3n, diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n personalizados establecidos en la legislaci\u00f3n de servicios sociales y en sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Utilizar\u00e1n, en todo caso, herramientas t\u00e9cnicas e inform\u00e1ticas comunes y compatibles, que permitan el intercambio de informaci\u00f3n y la comparabilidad de los datos.<\/p>\n<p>2.\u2013 Igualmente, el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n colaborar\u00e1 y se coordinar\u00e1 con otros sistemas y pol\u00edticas p\u00fablicas de protecci\u00f3n social para el conocimiento, explotaci\u00f3n y difusi\u00f3n eficaz de la informaci\u00f3n estad\u00edstica que procure un conocimiento integral de las principales magnitudes de las redes de atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135.\u2013 Formaci\u00f3n de profesionales e investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las administraciones p\u00fablicas vascas se coordinar\u00e1n para promover y planificar la formaci\u00f3n de la totalidad de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n; en particular, en los \u00e1mbitos relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>2.\u2013 En particular, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo garantizar\u00e1 la formaci\u00f3n espec\u00edfica del personal en materia de procedimiento administrativo, de igualdad, de gesti\u00f3n de la diversidad y de lucha contra la discriminaci\u00f3n, y promover\u00e1 la especializaci\u00f3n en el desarrollo de pol\u00edticas de empleo que permita una respuesta adecuada a las personas en situaci\u00f3n o en riesgo de exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 En el ejercicio de sus respectivas competencias, las administraciones p\u00fablicas vascas promover\u00e1n la investigaci\u00f3n y mejora de la prospectiva en materia de inclusi\u00f3n para favorecer la innovaci\u00f3n y la gesti\u00f3n del conocimiento en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VII<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN COMPETENCIAL Y FINANCIACI\u00d3N DEL SISTEMA VASCO DE GARANT\u00cdA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>R\u00c9GIMEN COMPETENCIAL<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 136.\u2013 Competencias del Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollo de la presente ley y la acci\u00f3n directa en materia de garant\u00eda de ingresos y de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se entiende por acci\u00f3n directa, adem\u00e1s de las potestades de ejecuci\u00f3n atribuidas al Gobierno Vasco, la competencia de id\u00e9ntica naturaleza respecto de aquellos programas, prestaciones y servicios que, por su inter\u00e9s general, por su naturaleza y caracter\u00edsticas, por el n\u00famero de potenciales personas usuarias o por las econom\u00edas de escala susceptibles de obtenerse por su prestaci\u00f3n a nivel auton\u00f3mico, tengan que ser prestados con car\u00e1cter unitario en todo el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>El ejercicio de la acci\u00f3n directa ser\u00e1 motivado y se declarar\u00e1 por decreto del Gobierno Vasco, previo informe favorable de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Aprobaci\u00f3n del Plan Vasco de Inclusi\u00f3n, instrumentaci\u00f3n con car\u00e1cter general de los recursos y medios suficientes para su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como su evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Elaboraci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con la Administraci\u00f3n General del Estado, del plan anual de itinerarios de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Revisi\u00f3n y, en su caso, actualizaci\u00f3n de los instrumentos t\u00e9cnicos comunes de diagn\u00f3stico e intervenci\u00f3n planificada y personalizada, en cooperaci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones vascas.<\/li>\n<li>e) Planificaci\u00f3n y dise\u00f1o de las estad\u00edsticas relativas a las prestaciones econ\u00f3micas y servicios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, as\u00ed como elaboraci\u00f3n y mantenimiento de las mismas, en cooperaci\u00f3n con las dem\u00e1s administraciones vascas, de acuerdo con la normativa estad\u00edstica y para la igualdad de hombres y mujeres.<\/li>\n<li>f) Coordinaci\u00f3n general del Sistema de Servicios Sociales con el Sistema de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en lo relativo a la acci\u00f3n de los servicios sociales en materia de inclusi\u00f3n social e instrucci\u00f3n, reconocimiento, pago y financiaci\u00f3n de las ayudas de emergencia social.<\/li>\n<li>g) Inspecci\u00f3n de las ayudas de emergencia social.<\/li>\n<li>h) Promoci\u00f3n, elaboraci\u00f3n y desarrollo de intervenciones y actuaciones de car\u00e1cter comunitario para la inclusi\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con los ayuntamientos y mancomunidades.<\/li>\n<li>i) Evaluaci\u00f3n de las prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Designaci\u00f3n de la persona titular del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Las que deriven del establecimiento del convenio para la asunci\u00f3n por la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco de la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n no contributiva del ingreso m\u00ednimo vital.<\/li>\n<li>l) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las competencias del Gobierno Vasco se ejercer\u00e1n a trav\u00e9s de los departamentos competentes en materia de garant\u00eda de ingresos y de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137.\u2013 Competencias de las diputaciones forales.<\/p>\n<p>Corresponde a la diputaci\u00f3n foral de cada territorio hist\u00f3rico, en el \u00e1mbito de sus competencias de inclusi\u00f3n social, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaboraci\u00f3n y desarrollo de los programas forales de inclusi\u00f3n social que se aprueben en ejecuci\u00f3n del Plan Vasco de Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Dise\u00f1o y desarrollo de la red de servicios y centros para dar respuesta a las necesidades de inclusi\u00f3n social y laboral en los diferentes \u00e1mbitos de la protecci\u00f3n social.<\/li>\n<li>c) Valoraci\u00f3n especializada de las situaciones de exclusi\u00f3n o, en su caso, de riesgo de exclusi\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de servicios sociales.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 138.\u2013 Competencias de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, en el marco de las competencias propias en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n, las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar, aprobar y desarrollar programas municipales, en su caso, para la inclusi\u00f3n social en ejecuci\u00f3n del Plan Vasco de Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informar, valorar, diagnosticar y orientar a las personas y familias que lo requieran, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/li>\n<li>c) Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el marco de los programas integrados y personales de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Elaborar el diagn\u00f3stico social y el plan de atenci\u00f3n personalizada, y remitir la informaci\u00f3n precisa para la evaluaci\u00f3n de los programas integrados y personales de inclusi\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 113 y 122.<\/li>\n<li>e) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Sin perjuicio de la acci\u00f3n directa que corresponde al Gobierno Vasco en materia de ayudas de emergencia social, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi instruir, reconocer y pagar las ayudas de emergencia social, ejercer la potestad sancionadora, as\u00ed como hacer seguimiento de las personas beneficiarias de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>En todo caso, y en raz\u00f3n de dicha competencia de acci\u00f3n directa, el Gobierno Vasco consignar\u00e1, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 136, los recursos necesarios para el ejercicio de las funciones previstas y la financiaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139.\u2013 Competencias de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>Corresponde a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la realizaci\u00f3n de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tramitaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, as\u00ed como el ejercicio de las potestades de control, inspecci\u00f3n y sancionadora vinculadas a ellas.<\/li>\n<li>b) Elaboraci\u00f3n y suscripci\u00f3n del Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Gesti\u00f3n de los servicios de inclusi\u00f3n laboral y de apoyo a la empleabilidad previstos en esta ley.<\/li>\n<li>d) Cualquier otra que se establezca en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>FINANCIACI\u00d3N DEL SISTEMA VASCO DE GARANT\u00cdA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 140.\u2013 Fuentes de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n se financiar\u00e1 con cargo a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi,<\/li>\n<li>b) los presupuestos generales de los territorios hist\u00f3ricos,<\/li>\n<li>c) los presupuestos de los ayuntamientos, y<\/li>\n<li>d) cualquier otra aportaci\u00f3n econ\u00f3mica amparada en el ordenamiento jur\u00eddico que vaya destinada a tal fin.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Anualmente los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi consignar\u00e1n recursos econ\u00f3micos suficientes para la financiaci\u00f3n de las cuant\u00edas de las prestaciones previstas en la presente ley y para la ejecuci\u00f3n del conjunto de las competencias atribuidas al Gobierno Vasco.<\/p>\n<p>3.\u2013 En relaci\u00f3n con las ayudas de emergencia social, los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi consignar\u00e1n anualmente los fondos necesarios para el ejercicio de dichas funciones y el pago de las ayudas de emergencia social por parte de los ayuntamientos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p>Los criterios que habr\u00e1n de regir la consignaci\u00f3n de los fondos y su distribuci\u00f3n entre los ayuntamientos, as\u00ed como el procedimiento de distribuci\u00f3n de tales fondos, se determinar\u00e1n reglamentariamente. En la delimitaci\u00f3n de los criterios antes se\u00f1alados se atender\u00e1, principalmente, a indicadores de necesidad social que se relacionen con el objetivo de asegurar el acceso a las ayudas de emergencia social de las personas que no cuenten con recursos econ\u00f3micos suficientes para hacer frente a los gastos espec\u00edficos cubiertos por estas prestaciones.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las diputaciones forales y los ayuntamientos consignar\u00e1n anualmente en sus respectivos presupuestos los recursos econ\u00f3micos suficientes para la ejecuci\u00f3n de las competencias previstas en la presente ley.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO VIII<\/strong><\/p>\n<p><strong>COOPERACI\u00d3N, COORDINACI\u00d3N Y PARTICIPACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>COORDINACI\u00d3N Y COOPERACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 141.\u2013 Deber de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas vascas deber\u00e1n prestarse entre s\u00ed cooperaci\u00f3n y se coordinar\u00e1n para garantizar la m\u00e1xima eficacia y eficiencia en el funcionamiento del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142.\u2013 Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n se constituye como organismo de cooperaci\u00f3n institucional entre las administraciones p\u00fablicas vascas en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas a que se refiere esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n estar\u00e1 presidida por la consejera o el consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las funciones de secretar\u00eda ser\u00e1n ejercidas por una o un alto cargo de la viceconsejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n se compondr\u00e1 de doce vocales:<\/p>\n<ol>\n<li>a) seis en representaci\u00f3n del Gobierno Vasco,<\/li>\n<li>b) tres en representaci\u00f3n de las diputaciones forales, uno por cada una de ellas,<\/li>\n<li>c) tres en representaci\u00f3n de los municipios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La designaci\u00f3n de las personas que representen al Gobierno Vasco corresponder\u00e1 a la consejera o el consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n y garantizar\u00e1 la representaci\u00f3n de los departamentos competentes en materia de inclusi\u00f3n, pol\u00edticas sociales, educaci\u00f3n, empleo, salud y vivienda.<\/p>\n<p>La representaci\u00f3n de las diputaciones forales corresponder\u00e1 a la persona titular del departamento competente en materia de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>La correspondiente a los municipios ser\u00e1 designada por la consejera o consejero del Gobierno Vasco competente en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n a propuesta de la asociaci\u00f3n de municipios vascos de mayor implantaci\u00f3n. Dicha propuesta deber\u00e1 recaer a favor de quienes ostenten la condici\u00f3n de alcaldesa o alcalde o concejala o concejal.<\/p>\n<p>4.\u2013 La persona titular del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n asistir\u00e1 a las reuniones de la comisi\u00f3n con voz, pero sin voto, cuando aquellas tengan por objeto el desarrollo de las funciones a que se refieren las letras d) y e) del art\u00edculo siguiente y, en todo caso, cuando as\u00ed lo acuerde la mayor\u00eda de las personas que la integran.<\/p>\n<p>5.\u2013 El r\u00e9gimen y funcionamiento de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n se determinar\u00e1n reglamentariamente. Las convocatorias, el desarrollo de las sesiones y las actas de estas se realizar\u00e1n, preferentemente, por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Asimismo, se publicar\u00e1n su composici\u00f3n, los acuerdos adoptados y las actas de sus sesiones.<\/p>\n<p>6.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n quedar\u00e1 adscrita al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143.\u2013 Funciones de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n tiene atribuidas las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Elaborar la propuesta del Plan Vasco de Inclusi\u00f3n y, una vez aprobado, realizar su seguimiento.<\/li>\n<li>b) Asesorar en los planes y programas de \u00e1mbito territorial y local, as\u00ed como en las disposiciones normativas forales y locales que afecten a la inclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>c) Ser informada por el conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas con responsabilidad en materia de inclusi\u00f3n del seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los planes y programas que aprueben, as\u00ed como de la aplicaci\u00f3n de las disposiciones normativas que afecten a la inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Impulsar la adopci\u00f3n de las medidas necesarias para la coordinaci\u00f3n de las actuaciones de las distintas administraciones p\u00fablicas vascas en las materias previstas en esta ley, con particular referencia al an\u00e1lisis de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de dichas actuaciones.<\/li>\n<li>e) Proponer acciones coordinadas de mejora de la calidad de la gesti\u00f3n a partir de la evaluaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 146.<\/li>\n<li>f) Analizar los criterios de distribuci\u00f3n de recursos econ\u00f3micos a los ayuntamientos para la financiaci\u00f3n de las ayudas de emergencia social y proponer, en su caso, la revisi\u00f3n de los mismos.<\/li>\n<li>g) Emitir informe sobre el ejercicio de la acci\u00f3n directa por parte del Gobierno Vasco.<\/li>\n<li>h) Ser informada de la evaluaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n realizada por el \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el desarrollo de las funciones deber\u00e1 tener en cuenta el resultado de la evaluaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 146 y, en su caso, motivar el apartamiento de sus recomendaciones.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>CONSULTA Y PARTICIPACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 144.\u2013 Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n se constituye como un \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo y de participaci\u00f3n, adscrito al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garant\u00eda de ingresos e Inclusi\u00f3n, en el que estar\u00e1n representados el Gobierno Vasco, las diputaciones forales y los ayuntamientos, las organizaciones sindicales y organizaciones patronales de car\u00e1cter intersectorial m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, la Confederaci\u00f3n de Cooperativas de Euskadi, organizaciones de personas usuarias, del tercer sector social de Euskadi que intervengan en materia de inclusi\u00f3n y las de profesionales que trabajen en el campo de la inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>2.\u2013 Su composici\u00f3n, designaci\u00f3n de sus miembros, r\u00e9gimen y funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente. Las convocatorias, el desarrollo de las sesiones y las actas de las mismas se realizar\u00e1n, preferentemente, por medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Asimismo, se publicar\u00e1n su composici\u00f3n, los acuerdos adoptados y las actas de sus sesiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145.\u2013 Funciones del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Corresponde al Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n la realizaci\u00f3n de las siguientes funciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Emisi\u00f3n de informes preceptivos en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Anteproyectos de ley en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u00ba Proyectos de decreto en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00ba Plan Vasco de Inclusi\u00f3n y planes generales o sectoriales en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n cuyo \u00e1mbito de actuaci\u00f3n sea la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Asesoramiento y propuesta al Gobierno Vasco de iniciativas sobre cualquier materia relativa al Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Detecci\u00f3n y an\u00e1lisis de las necesidades b\u00e1sicas de las personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n, con el fin de proponer a la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que deber\u00edan desarrollarse para hacerles frente.<\/li>\n<li>d) Realizaci\u00f3n y recepci\u00f3n de sugerencias, informaci\u00f3n y propuestas de los agentes intervinientes en materia de inclusi\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Ser informado por el conjunto de las administraciones p\u00fablicas vascas con responsabilidad en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n del seguimiento y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los planes generales y sectoriales.<\/li>\n<li>f) Emisi\u00f3n de informe preceptivo sobre la propuesta de designaci\u00f3n de la persona titular del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n y de las personas que la sustituyan, as\u00ed como de su cese o remoci\u00f3n en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 150 de la ley.<\/li>\n<li>g) Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En el desarrollo de las funciones deber\u00e1 tener en cuenta el resultado de la evaluaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo siguiente y, en su caso, motivar el apartamiento de sus recomendaciones.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO IX<\/strong><\/p>\n<p><strong>EVALUACI\u00d3N DEL SISTEMA VASCO DE GARANT\u00cdA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSI\u00d3N Y \u00d3RGANO DE EVALUACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N E INNOVACI\u00d3N EN MATERIA DE INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>EVALUACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 146.\u2013 Evaluaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n ser\u00e1 objeto de una evaluaci\u00f3n de funcionamiento, de resultados, de calidad, as\u00ed como de impacto de las estructuras de gesti\u00f3n y de sus componentes.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n incorporar\u00e1 conclusiones y recomendaciones dirigidas a mejorar el funcionamiento del Sistema.<\/p>\n<p>2.\u2013 La evaluaci\u00f3n se realizar\u00e1 cada dos a\u00f1os y se remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n, al Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n y al Parlamento Vasco.<\/p>\n<p>La evaluaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y estar\u00e1 disponible en las sedes electr\u00f3nicas de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, de las diputaciones forales y ayuntamientos, de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del \u00f3rgano responsable de su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2013 La elaboraci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n corresponder\u00e1 al \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00d3RGANO DE EVALUACI\u00d3N, INVESTIGACI\u00d3N E INNOVACI\u00d3N EN MATERIA DE INCLUSI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 147.\u2013 Creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>1.\u2013 Se crea el \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n como \u00f3rgano administrativo especializado que tiene como \u00e1mbito de competencia la evaluaci\u00f3n, la promoci\u00f3n de la innovaci\u00f3n y de la investigaci\u00f3n en el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, como instrumentos de desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervenci\u00f3n en la prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de la exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 El \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n se crea como \u00f3rgano unipersonal. El titular o la titular se nombrar\u00e1 de entre personas de reconocido prestigio y experiencia m\u00ednima de quince a\u00f1os de ejercicio profesional en materias de an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Se adscribe, sin integrarse en la estructura jer\u00e1rquica de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, al departamento competente en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148.\u2013 Independencia.<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n actuar\u00e1 en el desarrollo de sus funciones con plena independencia funcional y objetividad.<\/p>\n<p>La persona titular y el personal adscrito al citado \u00f3rgano no podr\u00e1n solicitar o aceptar instrucciones de entidades p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149.\u2013 Funciones.<\/p>\n<p>El \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n tiene atribuidas las siguientes funciones.<\/p>\n<ol>\n<li>a) En el \u00e1mbito de la evaluaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba realizar la evaluaci\u00f3n del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 146,<\/p>\n<p>2.\u00ba dise\u00f1ar, actualizar peri\u00f3dicamente y publicar los indicadores de calidad del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n,<\/p>\n<p>3.\u00ba difundir la informaci\u00f3n sobre el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, garantizando la mayor transparencia en lo referido a su alcance y funcionamiento, e<\/p>\n<p>4.\u00ba impulsar la elaboraci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n de protocolos y est\u00e1ndares de calidad que puedan ser de aplicaci\u00f3n para la mejora de los programas para la inclusi\u00f3n social y para la mejora de la empleabilidad.<\/p>\n<ol>\n<li>b) En el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba impulsar la investigaci\u00f3n sobre las necesidades sociales que atiende el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y sobre la demanda de servicios y prestaciones,<\/p>\n<p>2.\u00ba estudiar las causas y factores que determinan las situaciones de inclusi\u00f3n y exclusi\u00f3n social y su evoluci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi,<\/p>\n<p>3.\u00ba analizar los servicios en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n, coste y calidad de la atenci\u00f3n, al objeto de promover su mejora continuada y de orientar su desarrollo y evoluci\u00f3n,<\/p>\n<p>4.\u00ba evaluar la tasa de cobertura de las prestaciones econ\u00f3micas recogidas en esta ley sobre el conjunto de la poblaci\u00f3n y su suficiencia econ\u00f3mica, y<\/p>\n<p>5.\u00ba realizar investigaciones relativas a cualquiera de los elementos del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, las necesidades que aborda o los perfiles poblacionales que atiende.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En el \u00e1mbito de la innovaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba impulsar la realizaci\u00f3n de proyectos experimentales, desde la perspectiva de la pr\u00e1ctica basada en la evidencia, que tras su correspondiente evaluaci\u00f3n de impacto y en caso de resultar efectivos pueden extenderse al conjunto del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para Inclusi\u00f3n,<\/p>\n<p>2.\u00ba analizar las demandas sociales existentes en materia de inserci\u00f3n y plantear propuestas innovadoras de intervenci\u00f3n, e<\/p>\n<p>3.\u00ba identificar, analizar y difundir buenas pr\u00e1cticas desarrolladas tanto en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi, como en el \u00e1mbito estatal o internacional, en materia de pol\u00edticas de inclusi\u00f3n y de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<ol>\n<li>d) En el \u00e1mbito de la formaci\u00f3n, colaborar con las administraciones p\u00fablicas vascas en la formaci\u00f3n de agentes y profesionales que intervienen en el Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n y, singularmente, en los \u00e1mbitos relacionados con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el Sistema Vasco de Servicios Sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 150.\u2013 Estatuto personal del titular o de la titular del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 El estatuto personal del titular o de la titular del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Su designaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el Gobierno Vasco mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno a propuesta motivada de la persona titular del departamento competente en materia de garant\u00eda ingresos e inclusi\u00f3n, previo informe favorable del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El decreto de nombramiento designar\u00e1 la persona o personas que est\u00e9n llamadas a sustituir en caso de vacante, ausencia o enfermedad a la titular del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n. Deber\u00e1 reunir los mismos requisitos exigidos para la persona titular y contar con informe favorable del Consejo Vasco de Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Ser\u00e1 inamovible y su mandato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os contados a partir del d\u00eda de su toma de posesi\u00f3n, que se efectuar\u00e1 una vez publicado su nombramiento en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El mandato ser\u00e1 prorrogable por periodos de la misma duraci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo, quedar\u00e1 en la situaci\u00f3n de servicios especiales si anteriormente estuviera desempe\u00f1ando una funci\u00f3n p\u00fablica y estar\u00e1 sometido a la legislaci\u00f3n reguladora del c\u00f3digo de conducta y de los conflictos de Intereses de los cargos p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 La persona titular del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n solo podr\u00e1 ser removida de su puesto por las causas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Fallecimiento.<\/li>\n<li>b) Expiraci\u00f3n de su mandato.<\/li>\n<li>c) Renuncia formalizada por escrito.<\/li>\n<li>d) Incumplimiento grave de sus obligaciones.<\/li>\n<li>e) Condena a pena privativa de libertad o de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleo o cargo p\u00fablico.<\/li>\n<li>f) Incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El cese o remoci\u00f3n se formalizar\u00e1 mediante decreto acordado en Consejo de Gobierno y se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco. La remoci\u00f3n por las causas previstas en las letras d), e), cuando se trate de inhabilitaci\u00f3n especial, y f) ser\u00e1 acordada por el Gobierno Vasco previo expediente instruido al efecto, con audiencia de la persona interesada, y previo informe del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151.\u2013 Medios personales y materiales.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi garantizar\u00e1 la disponibilidad de los medios personales y materiales que el \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n precise para su adecuado funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Cuant\u00eda base a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor de la presente ley, el importe mensual de la cuant\u00eda base previsto en el art\u00edculo 33 ser\u00e1 el mismo que la renta garantizada mensual que corresponda a una persona beneficiaria individual del ingreso m\u00ednimo vital.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Interoperabilidad e interconexi\u00f3n de los sistemas de garant\u00eda de ingresos y de servicios sociales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 En el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la presente ley, los departamentos competentes en materia de garant\u00eda de ingresos, inclusi\u00f3n y servicios sociales garantizar\u00e1n la interoperabilidad e interconexi\u00f3n de sus sistemas y aplicaciones a fin de que:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realice las peticiones de diagn\u00f3stico social a los servicios sociales de base exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, y<\/li>\n<li>b) los servicios sociales transmitan a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, exclusivamente por medios electr\u00f3nicos, los datos del diagn\u00f3stico social y del plan personalizado que hayan de integrarse, en su caso, en el Programa Integrado y Personal de Inclusi\u00f3n, as\u00ed como los que sean necesarios para realizar el seguimiento y evaluaci\u00f3n del citado programa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 En los casos en que los servicios sociales no utilicen los sistemas y aplicaciones a que se refiere el apartado anterior, deber\u00e1n habilitar en id\u00e9ntico plazo otros sistemas electr\u00f3nicos que permitan cumplir lo que aquel dispone.<\/p>\n<p>3.\u2013 Los sistemas y aplicaciones que hagan efectivo el mandato a que se refiere el apartado 1 garantizar\u00e1n el cumplimiento de los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Herramienta de triaje.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la presente ley, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de garant\u00eda de ingresos e inclusi\u00f3n aprobar\u00e1 la herramienta de triaje prevista en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo V.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Pol\u00edticas fiscales y de garant\u00eda de ingresos.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de un a\u00f1o desde la publicaci\u00f3n de la presente ley, el Gobierno Vasco remitir\u00e1 al Consejo Vasco de Finanzas un estudio sobre la conveniencia de introducir deducciones fiscales anticipadas de car\u00e1cter reembolsable u otras medidas que permitan alcanzar una mejor integraci\u00f3n entre las pol\u00edticas fiscales y de garant\u00eda de ingresos en el marco fiscal general.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Inicio de la actividad del \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00d3rgano de Evaluaci\u00f3n, Investigaci\u00f3n e Innovaci\u00f3n en materia de Inclusi\u00f3n iniciar\u00e1 su actividad al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n del nombramiento de la persona titular.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEXTA.\u2013 Transferencia directa de las cantidades asignadas para ayudas de emergencia social a diputaciones o entidades de car\u00e1cter supramunicipal.<\/strong><\/p>\n<p>Cuando las diputaciones forales asuman la gesti\u00f3n de las ayudas de emergencia social en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n sobre instituciones locales de Euskadi o los ayuntamientos opten por f\u00f3rmulas de gesti\u00f3n compartida a trav\u00e9s de consorcios, mancomunidades u otras f\u00f3rmulas, el departamento del Gobierno Vasco competente en la gesti\u00f3n de los fondos de las ayudas de emergencia social transferir\u00e1 a las diputaciones y a aquellas entidades las cantidades asignadas a cada ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL S\u00c9PTIMA.\u2013 Plantilla de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dispondr\u00e1 de la plantilla necesaria para garantizar la correcta gesti\u00f3n, reconocimiento y control de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n, as\u00ed como para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de apoyo y mejora de la empleabilidad, ofreciendo una atenci\u00f3n y asistencia personalizadas, el adecuado ejercicio de los derechos reconocidos a las personas y empresas usuarias y la realizaci\u00f3n de todas las actuaciones y servicios de la cartera de servicios de empleo que tiene encomendados, en los t\u00e9rminos previstos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio de solicitudes de la renta de garant\u00eda de ingresos y de las ayudas de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes de renta de garant\u00eda de ingresos y de ayudas de emergencia social que se encuentren en tramitaci\u00f3n a la entrada en vigor de esta ley se resolver\u00e1n conforme a lo dispuesto en ella. A tal fin, se requerir\u00e1, si fuera preciso, la documentaci\u00f3n complementaria para su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Hasta la entrada en vigor de la disposici\u00f3n reglamentaria que desarrolle la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda, en relaci\u00f3n con el derecho subjetivo de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de una vivienda y el establecimiento del sistema de prestaciones econ\u00f3micas que, con car\u00e1cter subsidiario, satisfaga aquel derecho, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda, prevista en el t\u00edtulo II, cap\u00edtulo I, secci\u00f3n 2.\u00aa de la Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social, correspondiendo a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo su reconocimiento, tramitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 Transcurridos dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de la disposici\u00f3n reglamentaria a que se refiere el apartado anterior, la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente, sin perjuicio del acceso de las personas titulares a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda o del reconocimiento del derecho subjetivo de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de vivienda, de acuerdo con lo que disponga su normativa reguladora.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TERCERA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio de los est\u00edmulos al empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta la entrada en vigor del reglamento que regule los mecanismos que incentiven el acceso y permanencia en el empleo de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 40, seguir\u00e1 siendo de aplicaci\u00f3n la Orden de 14 de febrero de 2001, del consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen los est\u00edmulos al empleo de los titulares de la renta b\u00e1sica y de los beneficiarios de las ayudas de emergencia social.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la aplicaci\u00f3n de los est\u00edmulos ser\u00e1 indefinida, sin que pueda sujetarse a periodo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA CUARTA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio de la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor de la presente ley, la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n Social pasar\u00e1 a constituir la Comisi\u00f3n Interinstitucional para la Inclusi\u00f3n, adoptando, en tanto no se apruebe su normativa espec\u00edfica, las normas de funcionamiento de aquella, siempre que no resulten incompatibles con lo dispuesto en los art\u00edculos 142 y 143.<\/p>\n<p>En todo caso, su composici\u00f3n y funciones se ajustar\u00e1n a lo establecido en los art\u00edculos citados.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA QUINTA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio del Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>A la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n Social pasar\u00e1 a constituir el Consejo Vasco para la Inclusi\u00f3n, que adoptar\u00e1 la composici\u00f3n y el funcionamiento de aquel en tanto no se apruebe su normativa espec\u00edfica de funcionamiento y no resulte incompatible con lo dispuesto en los art\u00edculos 144 y 145.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEXTA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tuvieran reconocidas las prestaciones econ\u00f3micas del Fondo de Bienestar Social continuar\u00e1n percibi\u00e9ndolas en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en el Decreto 129\/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las solicitudes de reconocimiento de las prestaciones econ\u00f3micas del Fondo de Bienestar Social que se hallen pendientes de resoluci\u00f3n a la entrada en vigor de la presente ley se resolver\u00e1n conforme a lo dispuesto en el Decreto 129\/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA S\u00c9PTIMA.\u2013 Aplicaci\u00f3n gradual de los art\u00edculos 25; 26; 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 La aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 25; 26; 28; 35.1.b), 2 y 3; y 82 a las prestaciones que estuvieren reconocidas a la entrada en vigor de la ley se ajustar\u00e1 a las reglas siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los procedimientos de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda a que se refiere el art\u00edculo 82 de aquellas prestaciones reconocidas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley se tramitar\u00e1n de forma gradual. A tal efecto, se iniciar\u00e1n siguiendo el orden correspondiente al mes de solicitud de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed, a la fecha de entrada en vigor de la ley se instar\u00e1n los procedimientos de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de aquellas prestaciones reconocidas en el mes correlativo del a\u00f1o de solicitud, cualquiera que este fuera, aplic\u00e1ndose id\u00e9ntica regla en los meses sucesivos.<\/p>\n<ol>\n<li>b) La aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 25, 26 y 28 tendr\u00e1 lugar en los procedimientos de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda a que se refiere la letra a).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Hasta que se acuerde la actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda, se considerar\u00e1n las unidades de convivencia existentes a la entrada en vigor de esta ley y no se tendr\u00e1n en cuenta los cambios en su composici\u00f3n o en las circunstancias personales de quienes las integran.<\/p>\n<p>2.\u2013 Los procedimientos de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda a que se refiere el apartado anterior se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en los art\u00edculos 35.1.b), 2 y 3 y 82.<\/p>\n<p>3.\u2013 Cuando en virtud de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 resulte la existencia de una nueva unidad de convivencia, se proceder\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se reconocer\u00e1 la renta de garant\u00eda de ingresos sin necesidad de que medie solicitud, siempre que Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cuente con los datos precisos para el reconocimiento.<\/li>\n<li>b) En otro caso, se formular\u00e1 requerimiento para que, en el plazo de diez d\u00edas, se acompa\u00f1en los documentos solicitados en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos para el reconocimiento de la prestaci\u00f3n, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se proceder\u00e1 al archivo del expediente.<\/li>\n<li>c) En ambos supuestos, se garantizar\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia a la persona interesada por plazo de diez d\u00edas, si bien podr\u00e1 prescindirse del mismo cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros datos, hechos o pruebas que los alegados por aquella.<\/li>\n<li>d) Acreditado el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la renta de garant\u00eda de ingresos, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n reconociendo el derecho. En otro caso, se declarar\u00e1 no haber lugar a su reconocimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.\u2013 Las resoluciones que se dicten en aplicaci\u00f3n de esta disposici\u00f3n no podr\u00e1n declarar el deber de reintegrar cantidades indebidamente percibidas que traigan causa de la aplicaci\u00f3n progresiva de los art\u00edculos 25; 26; 28; 35.1.b), 2 y 3 y 82, ni las personas interesadas podr\u00e1n reclamar el derecho a percibir cantidades distintas de las reconocidas que deriven de id\u00e9ntica circunstancia.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley y, de manera espec\u00edfica, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ley 18\/2008, de 23 de diciembre, para la Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n Social.<\/li>\n<li>b) Disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 3\/2015, de 18 de junio, de Vivienda.<\/li>\n<li>c) Disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 2\/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.<\/li>\n<li>d) Decreto 129\/1986, de 26 de mayo, por el que se regulan las pensiones del Fondo de Bienestar Social de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi a ancianos e incapacitados para el trabajo.<\/li>\n<li>e) Decreto 1\/2000, de 11 de enero, por el que se regulan los Convenios de Inserci\u00f3n, en lo que se oponga a esta ley.<\/li>\n<li>f) Decreto 2\/2010, de 12 de enero, de la prestaci\u00f3n complementaria de vivienda.<\/li>\n<li>g) Decreto 147\/2010, de 25 de mayo, de la Renta de Garant\u00eda de Ingresos, en lo que se oponga a esta ley.<\/li>\n<li>h) Art\u00edculos 34 a 37 del Decreto 4\/2011, de 18 de enero, de las Ayudas de Emergencia Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Ley 3\/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 2 de la Ley 3\/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Asimismo, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tiene como finalidad la modernizaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n a personas usuarias de sus servicios, que garantice su adecuada protecci\u00f3n social.<\/p>\n<p>A estos efectos, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo utilizar\u00e1 certificados electr\u00f3nicos para la identificaci\u00f3n y firma de documentos en los t\u00e9rminos previstos en la normativa de procedimiento administrativo com\u00fan, as\u00ed como, en su caso, otros procedimientos de autenticaci\u00f3n, o sistemas biom\u00e9tricos para la identificaci\u00f3n de las personas usuarias de sus servicios y beneficiarias de sus prestaciones.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de estos \u00faltimos sistemas ser\u00e1 siempre alternativo, cuando no sea posible la identificaci\u00f3n a trav\u00e9s del documento nacional de identidad, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, n\u00famero de identidad de extranjero, tarjeta de identidad de extranjero o documento identificativo equivalente y habr\u00e1 de justificarse en la necesidad de identificaci\u00f3n un\u00edvoca y fehaciente de las personas, en la eliminaci\u00f3n de limitaciones o exclusiones de sus derechos vinculadas a dificultades en aquella identificaci\u00f3n, as\u00ed como en la mejora de la gesti\u00f3n de las prestaciones y servicios de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.<\/p>\n<p>En su tratamiento, que ser\u00e1 el estrictamente necesario para la gesti\u00f3n de las prestaciones y servicios, se aplicar\u00e1n las medidas de seguridad y garant\u00edas adecuadas de acuerdo con el principio de responsabilidad proactiva y con lo dispuesto en la normativa de protecci\u00f3n de datos\u00bb.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se habilita al Consejo de Gobierno para que, en el plazo de seis meses a contar desde la publicaci\u00f3n de la presente ley en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Se habilita al Gobierno Vasco para modificar la regulaci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En relaci\u00f3n con los requisitos generales para ser titular de la renta de garant\u00eda de ingresos, podr\u00e1 modificar el periodo de vida independiente exigible a las personas de entre 23 y 29 a\u00f1os, as\u00ed como el periodo requerido de empadronamiento y residencia efectiva en alg\u00fan municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Euskadi.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La norma reglamentaria no podr\u00e1 agravar las condiciones de acceso a la renta de garant\u00eda de ingresos previstas en el art\u00edculo 16.1.c), primer p\u00e1rrafo, y e).<\/p>\n<ol start=\"31\">\n<li>b) Los supuestos de exenci\u00f3n a las personas titulares y beneficiaras de la renta de garant\u00eda de ingreso del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el art\u00edculo 31.<\/li>\n<li>c) El \u00edndice corrector a que se refiere el art\u00edculo 36, siempre que la modificaci\u00f3n sea a la baja.<\/li>\n<li>d) El periodo y procedimiento de actualizaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la renta de garant\u00eda de ingresos, la determinaci\u00f3n de los ingresos computables, la unidad de convivencia y las circunstancias personales de sus integrantes que hayan de considerarse en la actualizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, regulados en el art\u00edculo 35.1.b), 2 y 3 y en el art\u00edculo 82.<\/li>\n<li>e) La determinaci\u00f3n de las circunstancias justificativas del rechazo, abandono o absentismo de un curso de formaci\u00f3n para el empleo o de la participaci\u00f3n en un proceso de selecci\u00f3n para el empleo, del rechazo de una oferta de empleo o del cese voluntario de la actividad laboral a que se refieren los art\u00edculos 45.3 y 48.2 y 3, sin que la norma reglamentaria pueda afectar a los supuestos de conciliaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos 45.3.f), 48.2.a) y 48.3.<\/li>\n<li>f) Aprobaci\u00f3n y determinaci\u00f3n del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el art\u00edculo 78.2.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Las normas que dicte el Gobierno Vasco en virtud de esta disposici\u00f3n habr\u00e1n de justificarse, preferentemente, en conclusiones y recomendaciones incluidas en la evaluaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 146.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de grave crisis socioecon\u00f3mica y mientras esta perdure, el Gobierno Vasco podr\u00e1 flexibilizar los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la renta de garant\u00eda de ingresos.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor a los tres meses de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Pa\u00eds Vasco.<\/p>\n<p>Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El Lehendakari,<\/p>\n<p>I\u00d1IGO URKULLU RENTERIA.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[3744],"class_list":["post-19078","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","tag-garantia-de-ingresos-y-para-la-inclusion-en-euskadi"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"LEY 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2022-12-29T16:53:26+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:21:21+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"364\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"260 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI\",\"datePublished\":\"2022-12-29T16:53:26+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:21+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078\"},\"wordCount\":52015,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"keywords\":[\"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI\"],\"articleSection\":[\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078\",\"name\":\"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"datePublished\":\"2022-12-29T16:53:26+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:21:21+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-secretario-blog.png\",\"width\":364,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19078#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI - Normativa Municipal","og_description":"LEY 14\/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2022-12-29T16:53:26+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:21:21+00:00","og_image":[{"width":364,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"260 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI","datePublished":"2022-12-29T16:53:26+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:21+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078"},"wordCount":52015,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","keywords":["Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI"],"articleSection":["Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078","name":"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","datePublished":"2022-12-29T16:53:26+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:21:21+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png","width":364,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19078#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Garant\u00eda de Ingresos y para la Inclusi\u00f3n en EUSKADI"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19078","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19078"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19078\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19079,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19078\/revisions\/19079"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19078"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19078"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19078"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}