{"id":19092,"date":"2022-12-30T13:37:01","date_gmt":"2022-12-30T13:37:01","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19092"},"modified":"2026-09-30T09:21:21","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:21","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-en-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19092","title":{"rendered":"Medidas fiscales y administrativas en COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>LEY 8\/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, en nombre del rey, promulgo la siguiente Ley:<br \/>\n\u00cdndice<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<br \/>\nT\u00cdTULO I. MEDIDAS FISCALES<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Tributos propios<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Tributos cedidos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00danica. Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Turismo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Mancomunidades<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Pol\u00edticas integrales de la juventud<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Servicios sociales inclusivos<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Funci\u00f3n social de la vivienda<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Vivienda p\u00fablica mediante derechos de tanteo y retracto<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Vivienda<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Hacienda<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Juego y prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Medidas econ\u00f3mico-administrativas en actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis consecuencia de la Covid-19<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Integraci\u00f3n de los conservatorios de m\u00fasica y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de la Generalitat Valenciana. (ODL)<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Patrimonio cultural valenciano<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma y equipaci\u00f3n de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII. Medidas organizativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa \u00c1reas industriales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Proyectos prioritarios de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Ley de cooperativas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Registro de cooperativas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Estatuto de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa Normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7.\u00aa Agencia Valenciana de la Energ\u00eda (Aven)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Estructuras agrarias<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Impacto ambiental<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Espacios naturales protegidos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa V\u00edas pecuarias<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Residuos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa Cadena alimentaria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7.\u00aa Utilidad p\u00fablica 2002<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Taxi<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Movilidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Seguridad ferroviaria<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa Cartograf\u00eda de la Generalitat<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Memoria democr\u00e1tica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa Transparencia<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa Responsabilidad social<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III. MEDIDAS DE ORGANIZACI\u00d3N ADMINISTRATIVA Y DE RESTRUCTURACI\u00d3N DE ENTES DEL SECTOR P\u00daBLICO INSTRUMENTAL DE LA GENERALITAT<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00danica. Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa Institut Valenci\u00e0 de Finances.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Ag\u00e8ncia per a la Digitalitzaci\u00f3 i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC).<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00danica. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00danica. Institut Cartogr\u00e1fic Valenci\u00e0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00danica. Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap)<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Guardias del personal al servicio de la administraci\u00f3n de justicia en situaci\u00f3n de incapacidad temporal<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Efectos del silencio administrativo en autorizaciones de centros docentes<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras p\u00fablicas<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones derivadas del Plan de actuaciones en la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR)<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y urgente ocupaci\u00f3n de terrenos de obras hidr\u00e1ulicas.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Puesta en funcionamiento de la Ag\u00e8ncia per a la Digitalitzaci\u00f3 i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Normativa que se deroga<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Autorizaci\u00f3n al Consell para refundir las disposiciones legales vigentes en materia de vivienda<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Provisi\u00f3n de los servicios sociales establecidos en el art\u00edculo 18.2<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La Ley de presupuestos de la Generalitat para el a\u00f1o 2023 establece determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Consell de la Generalitat, cuya consecuci\u00f3n exige la aprobaci\u00f3n de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gesti\u00f3n econ\u00f3mica y de acci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los t\u00edtulos competenciales, ya sea con car\u00e1cter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, que se prev\u00e9n en los art\u00edculos 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de turismo, administraci\u00f3n local, servicios sociales, vivienda, hacienda de la Generalitat, juego, coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales, espect\u00e1culos p\u00fablicos, r\u00e9gimen estatutario de sus funcionarios, educaci\u00f3n, industria, ganader\u00eda, agricultura, medio ambiente, transportes, ordenaci\u00f3n del territorio, carreteras, seguridad ferroviaria y organizaci\u00f3n de sus instituciones de autogobierno y para la creaci\u00f3n de su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley responde a los principios de buena regulaci\u00f3n, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el inter\u00e9s general en que se fundamentan las medidas que se establecen.<\/p>\n<p>La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulaci\u00f3n imprescindible para la consecuci\u00f3n de determinados objetivos de pol\u00edtica econ\u00f3mica del Consell de la Generalitat, que exigen la aprobaci\u00f3n de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico. En cuanto al principio de transparencia, la mayor\u00eda de sus medidas se han sometido a los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica, audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablica que son aplicables a la tramitaci\u00f3n de normas con rango de ley. Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura de la presente ley de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, se ha dividido en tres t\u00edtulos, con sus correspondientes cap\u00edtulos, secciones y art\u00edculos.<\/p>\n<p>As\u00ed en el t\u00edtulo I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo II, se contienen las medidas de acci\u00f3n administrativa que como complemento a la planificaci\u00f3n econ\u00f3mica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2023, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerias en las que se organiza la Administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, se contienen medidas de car\u00e1cter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat y \u00f3rganos adscritos a las Consellerias que integran la Administraci\u00f3n de la Generalitat, que exigen la modificaci\u00f3n de algunas disposiciones legales que regulan su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, dada su extensi\u00f3n y heterogeneidad, se incorpora a la ley un \u00edndice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su an\u00e1lisis.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n 1.\u00aa del cap\u00edtulo I, del t\u00edtulo I de la ley, se incluyen las modificaciones a la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las principales modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:<\/p>\n<p>a) En materia de tasas de dominio p\u00fablico, se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 13.1-1 correspondiente a la tasa por uso com\u00fan especial o uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico de la Generalitat con el fin de fomentar el desarrollo y explotaci\u00f3n de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones de banda ancha en todos los casos, de forma que se incentive la inversi\u00f3n en redes de este tipo y se fomente la competencia, redundando en una mejora del servicio a los ciudadanos y empresas. El cambio respecto a qu\u00e9 \u00f3rgano certifica viene dado porque es dif\u00edcil determinar la distribuci\u00f3n competencial entre Estado y Comunidad Aut\u00f3noma en el \u00e1mbito de las telecomunicaciones en general. Con la nueva redacci\u00f3n se espera aclarar esta situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) El Carnet Jove se configura, de acuerdo con el art\u00edculo 47 de la Ley 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud, como un programa de la Generalitat para promover y facilitar el acceso de la poblaci\u00f3n juvenil a servicios y productos de car\u00e1cter cultural, deportivo, recreativo, de consumo o transporte.<\/p>\n<p>En los \u00faltimos a\u00f1os, se han introducido diversas exenciones del pago de la tasa, con el objetivo de facilitar el acceso al Carnet Jove, y por lo tanto a las ventajas y descuentos que lleva asociados, a colectivos de j\u00f3venes especialmente vulnerables. En el contexto actual, caracterizado por el incremento de la inflaci\u00f3n, que est\u00e1 afectando a la capacidad adquisitiva de las familias, la administraci\u00f3n debe hacer un esfuerzo por facilitar a las personas y colectivos vulnerables el acceso a determinados programas, por lo que se suprime la tasa por expedici\u00f3n del Carnet Jove.<\/p>\n<p>c) En materia de medio ambiente, puesto que la cuant\u00eda de las tasas reguladas se debe calcular en base a las longitudes a deslindar o replantear, y atendiendo al hecho de que la determinaci\u00f3n de dichas longitudes se efect\u00faa por parte del \u00f3rgano competente para instruir el expediente, se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 26.5-2 que hace referencia al devengo de las tasas por servicios relativos a deslinde y replanteo en v\u00edas pecuarias y montes de utilidad.<\/p>\n<p>d) Finalmente, en materia de obras p\u00fablicas se modifican las tasas por autorizaciones de transportes por carretera, adapt\u00e1ndose as\u00ed a lo dispuesto en el Real decreto 284\/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificaci\u00f3n inicial y la formaci\u00f3n continua de los conductores de determinados veh\u00edculos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real decreto 1211\/1990, de 28 de septiembre.<\/p>\n<p>En la secci\u00f3n 2.\u00aa del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I, se modifica la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en lo que se refiere a la tasa por instalaciones n\u00e1utico-deportivas, se establece un tipo de gravamen anual del 2 por ciento cuando dichas instalaciones no se encuentran en puertos gestionados por la Generalitat, sino en puertos gestionados por otras entidades jur\u00eddicas (sociedades, asociaciones, etc.) y que asumen la totalidad de los gastos de inversi\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de obras. El resto de los preceptos que se modifican en este texto legal, responden a la necesidad de armonizar y mejorar la sistem\u00e1tica de la regulaci\u00f3n de esta tasa con respecto a la regulaci\u00f3n del resto de tributos de la Generalitat.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se modifica la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, esencialmente como consecuencia de las alegaciones formuladas durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica del Anteproyecto de ley, por el Comit\u00e9 de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI) en el que ha manifestado, entre otras cuestiones, la necesidad de una adecuaci\u00f3n terminol\u00f3gica de la Ley 13\/1997 de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, de forma que \u00abtodas las referencias a \u0091minusval\u00eda&#8217;, \u0091grado de minusval\u00eda&#8217;, \u0091contribuyente-es minusv\u00e1lido-s&#8217;, \u0091discapacitado&#8217;, \u0091discapacitado f\u00edsico o sensorial&#8217;, \u0091discapacitado ps\u00edquico&#8217; e \u0091incapacitaci\u00f3n judicial&#8217; deber\u00e1n sustituirse por \u0091discapacidad&#8217;, \u0091grado de discapacidad&#8217;, \u0091contribuyente-s con discapacidad&#8217;\/\u0091personas contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad&#8217;, \u0091persona con discapacidad&#8217;, \u0091persona con discapacidad f\u00edsica, org\u00e1nica o sensorial&#8217;, \u0091persona con discapacidad intelectual o del desarrollo&#8217;\/\u0091persona con discapacidad cognitiva&#8217;\/\u0091persona con discapacidad psicosocial&#8217; (esto es, por problemas de salud mental) (seg\u00fan cada caso, con el mismo tratamiento fiscal en ambos tres) y \u0091personas con discapacidad que hayan adoptado, o para las que se hayan prove\u00eddo, apoyos para el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica&#8217;, respectivamente.\u00bb<\/p>\n<p>Estimando estas alegaciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11\/2003 de 11 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, se ha procedido a una revisi\u00f3n integral de la terminolog\u00eda de la Ley 13\/1997, referida a este colectivo.<\/p>\n<p>Por otro lado y atendiendo a otras alegaciones suscitadas despu\u00e9s del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica, tambi\u00e9n se ha modificado el art\u00edculo 12 quater de la citada Ley 13\/1997, para adecuarlo al criterio de la Direcci\u00f3n General de Fiscalidad y Uni\u00f3n Aduanera de la Comisi\u00f3n Europea, que en un expediente informativo con relaci\u00f3n a la compatibilidad con la libre circulaci\u00f3n de capitales del r\u00e9gimen fiscal aplicado por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda en casos de sucesi\u00f3n de uniones de hecho registradas fuera de Espa\u00f1a, ha manifestado su inter\u00e9s para que se modifique dicho r\u00e9gimen, aceptando las uniones de hecho registradas fuera de Espa\u00f1a. Dicho inter\u00e9s se ha hecho extensivo a las dem\u00e1s comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>La opini\u00f3n manifestada por la Comisi\u00f3n, por otra parte, coincide con la doctrina recientemente manifestada por el Tribunal Constitucional, que en Sentencia 40\/2022, de 21 de marzo de 2022, ha declarado, sin pretender cuestionar ni privar de legitimidad a la exigencia de inscripci\u00f3n registral, requisito que, en relaci\u00f3n con las uniones de hecho persigue una leg\u00edtima finalidad de seguridad jur\u00eddica y evitaci\u00f3n del fraude, que \u00abes preciso que la falta de coordinaci\u00f3n entre registros no vaya en detrimento del administrado, hasta el punto de que la falta de reconocimiento mutuo de las inscripciones pueda llegar a causar una posible discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del lugar donde se haya realizado la inscripci\u00f3n cuando \u0096como en este caso\u0096 sus requisitos materiales son id\u00e9nticos.\u00bb (FJ 6).<\/p>\n<p>Atendiendo al hecho de que la normativa fiscal valenciana es a\u00fan m\u00e1s restrictiva que la andaluza dado que s\u00f3lo admit\u00eda las uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a equiparar el trato otorgado a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana con aquellas que se hubieran inscrito en los registros an\u00e1logos de otras comunidades aut\u00f3nomas, del Estado espa\u00f1ol, de otros pa\u00edses pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea o el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la modificaci\u00f3n de la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas, y de la Ley 22\/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y ciudades con estatuto de autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, operada mediante la Ley org\u00e1nica 9\/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de informaci\u00f3n financiera y de otro tipo para la prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, investigaci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificaci\u00f3n de la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas y otras disposiciones conexas y de modificaci\u00f3n de la Ley org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal, tiene por objeto articular la cesi\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas del nuevo impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos. Concretamente, en esta Ley org\u00e1nica se procede a incluir el impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesi\u00f3n a las comunidades aut\u00f3nomas, as\u00ed como a habilitar la atribuci\u00f3n a \u00e9stas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gesti\u00f3n de este impuesto.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en el apartado diecis\u00e9is del citado art\u00edculo 9 de la Ley 21\/2017, se cre\u00f3 el Fondo auton\u00f3mico para la mejora de la gesti\u00f3n de residuos, que se mantiene vigente, por lo que dado el marcado car\u00e1cter extrafiscal del nuevo impuesto estatal y la necesidad de asegurar que su implantaci\u00f3n no merme los recursos de la Generalitat destinados a la mejora de la gesti\u00f3n de los residuos, aconseja afectar los ingresos del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos al citado Fondo, y a estos efectos se a\u00f1ade un nuevo Cap\u00edtulo VII y el art\u00edculo 18 en la Ley 3\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que la contempla.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>Como complemento para la planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y econ\u00f3mica o a la normativa b\u00e1sica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administraci\u00f3n de la Generalitat, que se contienen en el t\u00edtulo II.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en materia de Turismo conforme al art\u00edculo 49.1.12.\u00aa del EACV, entre otros aspectos, se modifica la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para incluir como recurso tur\u00edstico de primer orden la pirotecnia y las sociedades musicales, para una mayor visualizaci\u00f3n de estos recursos. Tambi\u00e9n se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 62, para adecuarlo a la jurisprudencia sobre la obligaci\u00f3n de las plataformas de alojamiento de colaborar con las administraciones p\u00fablicas en la supervisi\u00f3n y el control de los alojamientos tur\u00edsticos, obligaci\u00f3n que se transforma en acuerdos de colaboraci\u00f3n para el intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias en materia de administraci\u00f3n local, se modifica la Ley 21\/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para introducir una nueva causa legal de separaci\u00f3n obligatoria de los municipios de las mancomunidades, la no aprobaci\u00f3n por el pleno de alguno de los municipios integrantes de la mancomunidad de la modificaci\u00f3n constitutiva de sus estatutos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias en materia de inserci\u00f3n social atribuidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas, conforme establece el art\u00edculo 15 del EACV, se modifica la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, para favorecer el retorno de las personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat facilitando su acceso a la renta valenciana de inclusi\u00f3n, eximi\u00e9ndoles del requisito del tiempo m\u00ednimo de residencia establecido en el art\u00edculo 13.1.a de la Ley de renta valenciana, e incluyendo, dentro de los supuestos que permiten la tramitaci\u00f3n de la solicitud por el procedimiento de urgencia establecidos en el art\u00edculo 42 de la citada norma, un apartado espec\u00edfico referido a este colectivo. En segundo lugar, se plantea la necesidad de dar una nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo 38.3 de la ley con la finalidad de beneficiar a los titulares diligentes que cumplen con la obligaci\u00f3n de comunicar en plazo las modificaciones de la unidad de convivencia e incentivar al resto para que comuniquen dichos cambios dentro del plazo establecido.<\/p>\n<p>En materia de servicios sociales inclusivos, tambi\u00e9n se modifica la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de clarificar algunos aspectos de la ley necesarios para su correcta implantaci\u00f3n, entre otros, regular los efectos de la desaparici\u00f3n de las \u00e1reas b\u00e1sicas de servicios sociales, incorporar la figura del supervisor de departamento, ajustar la prestaci\u00f3n profesional garantizada para la atenci\u00f3n nocturna en el Cat\u00e1logo de prestaciones del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, incluir el concepto de emergencia social, la definici\u00f3n del Plan de atenci\u00f3n individual, la historia social \u00fanica, y otros aspectos que se consideran necesarios.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las pol\u00edticas integrales de la juventud, se modifica la Ley 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud, para mejorar y aclarar la definici\u00f3n de entidades juveniles y establecer un nuevo sistema de financiaci\u00f3n a las entidades locales en el \u00e1mbito de lo establecido en su art\u00edculo 35.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Vicepresidencia Segunda del Consell y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica, se modifica la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, para clarificar el tr\u00e1mite ordinario para declarar una vivienda deshabitada, para aclarar el concepto de grandes tenedores de viviendas, modificar el r\u00e9gimen sancionador, para introducir dos nuevas infracciones, e introducir modificaciones en relaci\u00f3n con los agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria y su registro.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este \u00e1mbito, se modifica el Decreto ley 6\/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliaci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, para ajustar la regulaci\u00f3n de los derechos de tanteo y retracto a fin de dotar de mayor eficacia el cumplimiento de los fines \u00faltimos de ampliar la vivienda p\u00fablica de la Generalitat y el acceso a vivienda a un sector poblacional m\u00e1s amplio.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias en materia de hacienda atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, se modifica la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, para cambiar su terminolog\u00eda en t\u00e9rminos similares a la utilizada en la Ley general presupuestaria, y para precisar procedimientos y conceptos, y asegurar una aplicaci\u00f3n uniforme de la ley.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias exclusivas en materia de juego, atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico que corresponden a la Generalitat conforme al art\u00edculo 49.1.31.\u00aa del EACV, se modifica la Ley 1\/2020, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda en la Comunitat Valenciana para introducir la modalidad del bingo electr\u00f3nico mixto, as\u00ed como la base imponible y el tipo de gravamen del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar para esta nueva modalidad de juego y destaca la inclusi\u00f3n de una nueva disposici\u00f3n adicional para introducir la publicaci\u00f3n de determinadas sanciones en el DOGV con la finalidad primordial de informar al sector y a la ciudadan\u00eda en general de conductas concretas que hayan sido consideradas particularmente atentatorias, medida que carece de \u00e1nimo punitivo o de acarrear un perjuicio adicional a quien sufriere la sanci\u00f3n, todo ello con el m\u00e1ximo respeto a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias en materia de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, previstas en el art\u00edculo 49.1.30\u00aa del EACV, se ampl\u00eda el plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones leves previstas en la Ley 4\/2010, de 3 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos, as\u00ed como el plazo para dictar resoluci\u00f3n en los procedimientos sancionadores que se inicien por infracciones leves previstas en el citado texto legal.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias en materia del r\u00e9gimen estatutario de los funcionarios de la Generalitat, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 50.1 del EACV, se modifica la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, para clarificar las funciones de la Comisi\u00f3n Intersectorial de Empleo P\u00fablico de la Generalitat, para adecuar la norma a lo previsto en la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana, y para incluir en una nueva disposici\u00f3n adicional los criterios objetivos para la clasificaci\u00f3n de puestos de trabajo para otros sectores y su cobertura por personal m\u00e1s cualificado que antes se encontraban incluidos en una disposici\u00f3n transitoria, para que la Comisi\u00f3n Intersectorial de Empleo P\u00fablico de la Generalitat, como \u00f3rgano t\u00e9cnico de coordinaci\u00f3n e informaci\u00f3n, pueda adoptar acuerdos con propuestas que fijen criterios al respecto.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deportes, en lo que se refiere a la regulaci\u00f3n y administraci\u00f3n de la ense\u00f1anza en toda su extensi\u00f3n, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al art\u00edculo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, se modifica el procedimiento para la integraci\u00f3n de los conservatorios de m\u00fasica y danza de titularidad de las administraciones locales en la red de centro docentes p\u00fablicos de la Generalitat.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este \u00e1mbito, se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de la Generalitat Valenciana (ODL), adscrita a la Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte, como \u00f3rgano administrativo al que los ciudadanos pueden dirigirse cuando consideren vulnerados sus derechos ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las competencias en materia de industria atribuidas a la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 52.1.2\u00aa del EACV, se modifica la Ley 14\/2018, de 5 de junio, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana, para subsanar la incoherencia que se gener\u00f3 con la redacci\u00f3n del art\u00edculo 141 de la Ley 7\/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat 2022 que, modific\u00f3 el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 33 y elimin\u00f3 la referencia a las dotaciones 14, 15, 16, 17, 18 y 19.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en este \u00e1mbito, se modifica la Ley 19\/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleraci\u00f3n de la inversi\u00f3n a proyectos prioritarios (LAIP), para contemplar las consecuencias de que un proyecto calificado como tal, no mantenga los criterios que dieron lugar a esa calificaci\u00f3n, por un periodo no inferior a 3 a\u00f1os.<\/p>\n<p>En materia de agricultura, son abundantes las modificaciones que introduce la presente ley. As\u00ed se modifica la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en la redacci\u00f3n dada por el Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania, en lo que se refiere a la ordenaci\u00f3n de suelos con fines agrarios, mejora de estructuras productivas, y se contemplan los planes de obras, estrategias o planes directores como instrumentos para otras infraestructuras agrarias, adem\u00e1s del regad\u00edo valenciano.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica la Ley 2\/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de impacto ambiental, para actualizar la nomenclatura del listado de actividades que quedan sometidas a la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental de proyectos.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en esta materia se modifican la Ley 11\/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y la Ley 3\/2014, de 11 de julio, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana, para ampliar el plazo m\u00e1ximo de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n en los procedimientos sancionadores en estas materias, conforme permite el art\u00edculo 21.2 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad, en materia de ordenaci\u00f3n del territorio en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 49.1.9.\u00aa del EACV, se modifica el texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, como consecuencia del Acuerdo de la Comisi\u00f3n Bilateral de Cooperaci\u00f3n Administraci\u00f3n General del Estado y Generalitat, publicado el 11 de mayo de 2022.<\/p>\n<p>Por otro lado, en este texto legal, tambi\u00e9n se modifica la participaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n actuante del aprovechamiento urban\u00edstico resultante de las actuaciones de renovaci\u00f3n urbana del art\u00edculo 82.1c, se incluye un nuevo destino de los ingresos derivados del patrimonio municipal del suelo en el art\u00edculo 105.1.d, a partir de lo dispuesto en la ley de barrios, se modifica la promoci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n integrada en la gesti\u00f3n directa, incluyendo un apartado 4 en el art\u00edculo 158, se incluye la inscripci\u00f3n en el Registro de la Propiedad de los incumplimientos de una orden de ejecuci\u00f3n en el art\u00edculo 192.4, se aclara el r\u00e9gimen de licencia y declaraci\u00f3n responsable en obras sobre v\u00eda p\u00fablica y por \u00faltimo, se modifica el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urban\u00edstica, en el art\u00edculo 259.2.<\/p>\n<p>En materias competencia de la Conselleria de Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica, se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional en la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, para favorecer el retorno de las personas valencianas en el exterior a la Comunitat Valenciana y en la Ley 14\/ 2017, de 10 de noviembre, de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la Comunitat Valenciana se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, regulando los lugares e itinerarios de la memoria democr\u00e1tica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>VII<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo III, la ley contiene medidas de organizaci\u00f3n administrativa que afectan, en su mayor parte, a \u00f3rganos administrativos o a entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.<\/p>\n<p>En primer lugar, en lo que se refiere a las funciones de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, previstas en el art\u00edculo 72 de Ley 16\/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, se incluye el establecimiento, la gesti\u00f3n y la tramitaci\u00f3n de ayudas y subvenciones en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) para agilizar el instrumento mediante el que se reflejar\u00e1n las obligaciones del IVF en la gesti\u00f3n, entrega y distribuci\u00f3n de aquellos fondos que cada conselleria prevea, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, para acciones de promoci\u00f3n, apoyo y asistencia de pymes, aut\u00f3nomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo destaca la creaci\u00f3n y la aprobaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Ag\u00e8ncia per a la Digitalitzaci\u00f3 i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC), como entidad de derecho p\u00fablico que tendr\u00e1 como objeto el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de medidas para mejorar los niveles de transformaci\u00f3n digital y de ciberseguridad de la Generalitat y agilizar la contrataci\u00f3n de servicios y suministros y la gesti\u00f3n del talento en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n siguiendo las directrices de la pol\u00edtica general del Consell.<\/p>\n<p>En este t\u00edtulo se modifica la Ley 4\/1991, de la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creaci\u00f3n como entidad aut\u00f3noma del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), para adecuar la contrataci\u00f3n de personal a lo previsto el Real Decreto ley 5\/2022, de 22 de marzo y a la modificaci\u00f3n de la Ley de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n, mediante la Ley 17\/2022, de 5 de septiembre.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico del Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0, para entre otras cuestiones, precisar lo que debe entenderse por cartograf\u00eda b\u00e1sica, derivada y tem\u00e1tica, modificar las competencias del organismo y para delimitar la competencia del ICV en geom\u00e1tica respecto de las competencias de otras instancias en materia de cartograf\u00eda tem\u00e1tica.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo en este t\u00edtulo se modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), para conseguir la acreditaci\u00f3n europea y aparecer en el listado de agencias de calidad universitaria certificadas.<\/p>\n<p>VIII<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de t\u00e9cnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los t\u00edtulos anteriormente aludidos.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional segunda de la ley, se establecen los efectos del silencio administrativo en los procedimientos de concesi\u00f3n de autorizaciones de centros docentes privados, para impartir ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen general no universitarias; centros docentes extranjeros en Espa\u00f1a, centros docentes privados para impartir ense\u00f1anzas art\u00edsticas y centros de ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial en la Comunidad Valenciana, atento a que en la Directiva 2006\/123\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se define \u00abraz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general\u00bb como raz\u00f3n reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la protecci\u00f3n de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; prevenci\u00f3n de fraude y de la competencia desleal. Del mismo modo, reconoce como raz\u00f3n imperiosa de inter\u00e9s general la necesidad de garantizar un alto nivel de educaci\u00f3n. Resulta evidente que la mejora que implica que los centros docentes est\u00e9n autorizados y funcionen con garant\u00eda de que cumplen los requisitos establecidos por la administraci\u00f3n competente, y no por la falta de resoluci\u00f3n expresa, va a favor de los destinatarios del servicio educativo; los cuales son en la mayor\u00eda de los casos menores en edad de escolarizaci\u00f3n obligatoria. Asimismo, protege a los titulares de centros docentes ya autorizados de la competencia desleal y salvaguarda a los consumidores y a los trabajadores del fraude. En definitiva, todo ello redunda en la mejora de los centros docentes privados y garantiza por tanto la calidad educativa de estos centros.<\/p>\n<p>Por otra parte, las autorizaciones de centros docentes privados para impartir ense\u00f1anzas regladas suponen transferir a estos centros facultades relativas al servicio p\u00fablico, ya que la impartici\u00f3n de estas ense\u00f1anzas da lugar a la expedici\u00f3n, por parte de la administraci\u00f3n, del t\u00edtulo con validez acad\u00e9mica en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera declara la necesidad de la urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo diferentes actuaciones viarias, con el objetivo fundamental de mejorar la seguridad vial en las carreteras auton\u00f3micas, as\u00ed como la movilidad ciclopeatonal. En ese sentido, dado que se considera imprescindible que el inicio de la ejecuci\u00f3n de dichas obras se produzca durante 2023 y dada la perentoriedad de resolver los problemas de seguridad vial y de atenci\u00f3n a la movilidad ciclopeatonal, a los que se dirigen las actuaciones incluidas en la disposici\u00f3n adicional tercera, resulta necesario agilizar el proceso para la obtenci\u00f3n de los terrenos requeridos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta declara la urgente ocupaci\u00f3n de los terrenos que se incluyen en \u00e9sta, para posibilitar el desarrollo del Plan de mejora de accesos a la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR), con el fin de preservar y poner en valor el espacio litoral desde el punto de vista de la conservaci\u00f3n activa promovida por la Estrategia territorial europea, mejorando la accesibilidad a la costa, aumentando el uso y disfrute del litoral por parte de los usuarios, fomentando la movilidad peatonal y ciclista, y poniendo en valor pol\u00edticas inclusivas y e integraci\u00f3n social que consideren la existencia de usuarios con funcionalidades muy diversas, puesto que resulta inaplazable iniciar las obras en 2023, por el mal estado de los tramos de costa considerados, su uso privatizado y las dificultades de la utilizaci\u00f3n, acceso inclusivo y uso p\u00fablico, libre y gratuito de la ribera del mar.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional quinta declara la utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y la urgente ocupaci\u00f3n de una serie de terrenos de obras hidr\u00e1ulicas, tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, ya en la disposici\u00f3n derogatoria se ha incluido el art\u00edculo 9 de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que cre\u00f3 el impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, como un impuesto auton\u00f3mico propio, al haberse publicado en el BOE n\u00famero 85 de 9 de abril de 2022 la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, que en su t\u00edtulo VII (dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general prevista en el art\u00edculo 149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola) establece medidas fiscales para incentivar la econom\u00eda circular, dedic\u00e1ndose su cap\u00edtulo II a la regulaci\u00f3n del Impuesto sobre el dep\u00f3sito de residuos en vertederos, la incineraci\u00f3n y la coincineraci\u00f3n de residuos, lo que hace inviable mantener la vigencia del impuesto auton\u00f3mico, al objeto de evitar la doble imposici\u00f3n sobre el mismo hecho imponible, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6 de la Ley org\u00e1nica 8\/1980, de 22 de septiembre, de financiaci\u00f3n de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas fiscales<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Tributos propios<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>De la modificaci\u00f3n de la Ley 20\/2017,<\/p>\n<p>de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 5.1-6, cuota \u00edntegra, de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>4. La cuota \u00edntegra no podr\u00e1 exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijar\u00e1 anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del servicio residencial.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 y 5 del art\u00edculo 5.2-6, cuota \u00edntegra, de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>2. En el supuesto de que la vivienda tutelada se asigne a la persona usuaria como un recurso de atenci\u00f3n supervisada, la cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aminorando el 40 por ciento de la capacidad econ\u00f3mica de la persona usuaria (CEU) en importe de la cantidad m\u00ednima de referencia para gastos personales (CM).<\/p>\n<p>5. La cuota exigida por la tasa no podr\u00e1 exceder del 70 por ciento del coste unitario de referencia del servicio. A estos efectos, se fijar\u00e1 anualmente en la ley de presupuestos de la Generalitat el coste unitario de referencia del recurso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 13.1-1 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 13.1-1 Hecho imponible.<\/p>\n<p>1. Constituye el hecho imponible de la tasa, siempre que no est\u00e9n tipificados espec\u00edficamente en otras tasas:<\/p>\n<p>a) El uso com\u00fan especial o el uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico de la Generalitat, que se hagan por concesiones, autorizaciones u otra forma de adjudicaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, as\u00ed como la emisi\u00f3n de informes y la realizaci\u00f3n de las inspecciones a tal fin.<\/p>\n<p>b) La ocupaci\u00f3n o el uso com\u00fan especial sin autorizaci\u00f3n de los bienes de dominio p\u00fablico de la Generalitat, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.<\/p>\n<p>2. No se realizar\u00e1 el hecho imponible cuando el uso com\u00fan especial o el uso privativo de bienes de dominio p\u00fablico auton\u00f3mico no lleve aparejada una utilidad econ\u00f3mica para el concesionario, persona autorizada o adjudicatario o, aun existiendo dicha utilidad, la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento comporte condiciones o contraprestaciones a cargo del beneficiario que agoten o hagan irrelevante aquella.<\/p>\n<p>3. No se realizar\u00e1 el hecho imponible cuando la ocupaci\u00f3n, el uso com\u00fan especial o el uso privativo de los bienes de dominio p\u00fablico auton\u00f3mico lleven aparejados el despliegue o explotaci\u00f3n de una red p\u00fablica de telecomunicaciones que permita ofrecer servicios de banda ancha, siempre que as\u00ed se certifique previamente por el \u00f3rgano de la Generalitat competente en fomentar la implantaci\u00f3n de infraestructuras y redes de telecomunicaciones de banda ancha en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cualquier referencia en el art\u00edculo 13.1-7 sobre la cuota \u00edntegra de esta tasa, a la apertura de zanjas y cruzamiento, utilizaci\u00f3n de infraestructuras, colocaci\u00f3n o cualquier otra actuaci\u00f3n para la construcci\u00f3n o instalaci\u00f3n de conducciones o l\u00edneas de telecomunicaciones o comunicaciones, se entender\u00e1 que se refiere a conducciones o l\u00edneas que no est\u00e9n dedicadas a la prestaci\u00f3n de servicios de banda ancha.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14.4-2 correspondiente a la tasa por servicios administrativos en materia educativa de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 14.4-2 Exenciones.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exentos del pago de la tasa:<\/p>\n<p>a) En el supuesto del punto 1.1 del art\u00edculo 14.4-5, los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.<\/p>\n<p>b) En los supuestos de los puntos 1.1 y 1.2 del art\u00edculo 14.4-5, las contribuyentes que sean v\u00edctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condici\u00f3n mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa auton\u00f3mica contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>c) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categor\u00eda especial o de una familia monoparental de categor\u00eda especial, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del art\u00edculo 14.4-5.<\/p>\n<p>d) En los supuestos de los puntos 7 y 8 del art\u00edculo 14.4-5, los contribuyentes que se encuentren inscritos como demandantes legales de empleo, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de tres meses, referida a la fecha de la respectiva inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) En los supuestos de los puntos 1.2 y 1.3 del art\u00edculo 14.4-5, los contribuyentes que hayan estado sujetos al sistema de protecci\u00f3n de menores o al sistema judicial de reeducaci\u00f3n en alg\u00fan per\u00edodo de los tres a\u00f1os anteriores a la mayor\u00eda de edad.<\/p>\n<p>f) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del art\u00edculo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 a\u00f1os y participen en programas de preparaci\u00f3n para la vida independiente de los menores de acuerdo al art\u00edculo 22 bis de la Ley org\u00e1nica 1\/1996, como complemento a una medida de protecci\u00f3n jur\u00eddica del menor.<\/p>\n<p>g) En los supuestos del punto 1.2 y 1.3 del art\u00edculo 14.4-5 los contribuyentes que sean mayores de 16 a\u00f1os y menores de 18 a\u00f1os, y tengan a su cargo personas con diversidad funcional o menores de edad, o sean v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexual o trata, o v\u00edctima de violencia intrafamiliar.<\/p>\n<p>h) Los contribuyentes que est\u00e9n en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social y esta se acredite por el \u00f3rgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia, excepto en los casos de los puntos 7 y 8 del art\u00edculo 14.4-5.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5<\/p>\n<p>Se suprimen los siguientes art\u00edculos relativos a tasa por la expedici\u00f3n del Carnet Jove de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 25.1-1 Hecho imponible. (Suprimido)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.1-2 Exenciones. (Suprimido)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.1-3 Devengo y exigibilidad. (Suprimido)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.1-4 Contribuyentes. (Suprimido)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.1-5 Cuota \u00edntegra. (Suprimido)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.1-6 Cuota l\u00edquida. (Suprimido)\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 26.3-2 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 26.3-2 Devengo y exigibilidad.<\/p>\n<p>1. El devengo se producir\u00e1 en el momento en que se inicie el procedimiento.<\/p>\n<p>2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producir\u00e1 en el momento del devengo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7<\/p>\n<p>Se modifican los siguientes conceptos del apartado 5 del art\u00edculo 29.1-7 relativo a la cuota \u00edntegra por procesos hospitalarios, de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 29.1-7 Cuota \u00edntegra por procesos hospitalarios.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>5. La cuota \u00edntegra correspondiente a cada proceso hospitalario se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 29.1-6 de la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29.1-6 Responsables<\/p>\n<p>Son responsables solidarios del pago de la tasa:<\/p>\n<p>1. En el supuesto a que se refiere el apartado 6 del art\u00edculo 29.1-1, cuando en el festejo, espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa el riesgo asegurado sea inferior al importe de la asistencia, los organizadores del festejo, espect\u00e1culo p\u00fablico o actividad recreativa correspondiente, por el importe de la tasa no cubierto por el seguro.<\/p>\n<p>Cuando se trate de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer) regulados en el Decreto 31\/2015 de 6 de marzo, el sistema p\u00fablico valenciano de salud se har\u00e1 cargo del importe no asegurado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 31.2-1 y 31.2-4, correspondientes a la tasa por autorizaciones de transporte por carretera en la Ley 20\/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31.2-1. Hecho imponible.<\/p>\n<p>1. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestaci\u00f3n por los \u00f3rganos competentes de la conselleria competente en materia de transportes de los siguientes servicios o actuaciones administrativas que soliciten las personas peticionarias o titulares de autorizaciones de transportes por carretera, con motivo de la ordenaci\u00f3n de la explotaci\u00f3n de estos:<\/p>\n<p>a) La expedici\u00f3n, visado, rehabilitaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, suspensi\u00f3n de autorizaciones de transporte y actividades auxiliares y complementarias.<\/p>\n<p>b) La comprobaci\u00f3n del cumplimiento por parte de las empresas de los requisitos generales para el ejercicio de la actividad de transporte (visado de empresas).<\/p>\n<p>c) Las autorizaciones para el transporte regular de uso especial y sus modificaciones, y otras autorizaciones con condiciones especiales de prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) La admisi\u00f3n a los ex\u00e1menes para obtener la capacitaci\u00f3n para la actividad de transporte nacional e internacional de mercanc\u00edas o viajeros, as\u00ed como la de operador de transporte, conseller de seguridad y conductor de taxis de \u00e1reas de prestaci\u00f3n conjunta; la admisi\u00f3n a ex\u00e1menes de cualificaci\u00f3n inicial del certificado de aptitud profesional (CAP), y la expedici\u00f3n de los correspondientes certificados o t\u00edtulos.<\/p>\n<p>e) La autorizaci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los centros. La homologaci\u00f3n de los cursos y actividades para la formaci\u00f3n legalmente obligatoria en materia de transporte (Certificado de Aptitud Profesional, CAP), la expedici\u00f3n y renovaci\u00f3n de las tarjetas acreditativas de la cualificaci\u00f3n profesional, as\u00ed como la modificaci\u00f3n de datos de los alumnos de los cursos de formaci\u00f3n y el alta de profesores de los centros de formaci\u00f3n del Certificado de Aptitud Profesional (CAP).<\/p>\n<p>f) La primera expedici\u00f3n de la tarjeta identificativa o su renovaci\u00f3n por cambio de veh\u00edculo.<\/p>\n<p>2. No estar\u00e1 sujeta a esta tasa la prestaci\u00f3n de los servicios enumerados en el apartado 1 que sean consecuencia de la rectificaci\u00f3n de la menci\u00f3n del sexo y nombre en el Registro Civil.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 31.2-4 Cuota \u00edntegra.<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtendr\u00e1 aplicando la cantidad fija se\u00f1alada en el siguiente cuadro:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 2\/2014, de 13 de junio,<\/p>\n<p>de puertos de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 32.3, se suprime el apartado 5 del art\u00edculo 32 y se suprime la disposici\u00f3n transitoria primera de la Ley 2\/2014, de 13 de junio de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u0096 Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 32.3:<\/p>\n<p>3. El plazo de la concesi\u00f3n ser\u00e1 improrrogable, excepto en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento se haya previsto expresamente, y en este caso, a petici\u00f3n del concesionario, la administraci\u00f3n portuaria podr\u00e1 prorrogar discrecionalmente la concesi\u00f3n, sin que el plazo inicial, unido al de las pr\u00f3rrogas, pueda superar el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b) Cuando en el t\u00edtulo de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de pr\u00f3rroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversi\u00f3n relevante no prevista en la concesi\u00f3n que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del t\u00edtulo concesional, su productividad, la eficiencia energ\u00e9tica o la calidad ambiental de las operaciones portuarias o suponga la introducci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas o procesos que incrementen la competitividad, y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversi\u00f3n prevista en el t\u00edtulo concesional, el plazo de la concesi\u00f3n podr\u00e1 ser prorrogado, aunque no podr\u00e1 superar en total el plazo m\u00e1ximo de 50 a\u00f1os. La resoluci\u00f3n de pr\u00f3rroga deber\u00e1 contener una declaraci\u00f3n expresa de estos aspectos.<\/p>\n<p>c) Excepcionalmente, se podr\u00e1 autorizar pr\u00f3rrogas no previstas en el t\u00edtulo administrativo que, unidas al plazo inicial, superen en total el plazo de 50 a\u00f1os, en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>i) En aquellas concesiones que sean de inter\u00e9s estrat\u00e9gico o relevante para el puerto o para el desarrollo econ\u00f3mico de su zona de influencia, incluyendo entre \u00e9stas las que realicen una actividad deportiva o tur\u00edstica de significativa importancia para su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando se comprometa a llevar a cabo una nueva inversi\u00f3n adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el p\u00e1rrafo b anterior, salvo el importe de la nueva inversi\u00f3n adicional, que no podr\u00e1 ser inferior a la mayor de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>\u0096 La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesi\u00f3n sin pr\u00f3rroga y el de la concesi\u00f3n prorrogada. Estas valoraciones deber\u00e1n ser realizadas por una empresa independiente designada por la direcci\u00f3n general competente y a costa del concesionario.<\/p>\n<p>\u0096 El 50 por ciento de la inversi\u00f3n inicial actualizada.<\/p>\n<p>ii. Cuando el concesionario efect\u00fae contribuci\u00f3n, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria, a la financiaci\u00f3n de alguno de los siguientes supuestos para mejorar la posici\u00f3n competitiva de los puertos en su \u00e1rea de influencia y\/o la intermodalidad del transporte de mercanc\u00edas:<\/p>\n<p>\u0096 Infraestructuras de conexi\u00f3n terrestre entre las redes generales de transporte de uso com\u00fan y las vigentes zonas de servicio de los puertos.<\/p>\n<p>\u0096 Infraestructuras o instalaciones, acordes a la planificaci\u00f3n territorial y urban\u00edstica, en espacios destinados a usos vinculados a la interacci\u00f3n puerto-ciudad.<\/p>\n<p>\u0096 Este compromiso econ\u00f3mico, que no tendr\u00e1 naturaleza tributaria, se incluir\u00e1 en la concesi\u00f3n modificada y deber\u00e1 ser ejecutado en el plazo m\u00e1ximo de seis meses desde el otorgamiento de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n. El importe de este compromiso econ\u00f3mico no debe ser inferior a la mayor de las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>\u0096 La diferencia de valor, en el momento de la solicitud, entre la concesi\u00f3n sin pr\u00f3rroga y el de la concesi\u00f3n prorrogada. Estas valoraciones deber\u00e1n ser realizadas por una empresa independiente designada por la direcci\u00f3n general competente y a costa del concesionario.<\/p>\n<p>\u0096 El 20 por ciento de la inversi\u00f3n inicial actualizada.<\/p>\n<p>En los supuestos de las letras c.1 y c.2 el plazo m\u00e1ximo de la pr\u00f3rroga, unida al plazo inicial, podr\u00e1 alcanzar 75 a\u00f1os y podr\u00e1 solicitarse siempre que se hayan ejecutado los niveles de inversi\u00f3n comprometidos para estar en explotaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo concesional, con un m\u00ednimo del 20\u00a0% de la inversi\u00f3n inicial actualizada.<\/p>\n<p>\u0096 Supresi\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 32:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Plazo de las concesiones<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>5. (Suprimido)<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>\u0096 Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n transitoria primera:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera. Autorizaciones y concesiones<\/p>\n<p>Las autorizaciones que supongan ocupaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario y las concesiones vigentes a la entrada en vigor de esta ley seguir\u00e1n sujetas a las mismas condiciones en que se otorgaron hasta que transcurra el plazo por el que fueron otorgadas.<\/p>\n<p>La supresi\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 32 de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en la Ley de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat para el ejercicio 2023, resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los expedientes de pr\u00f3rroga de concesiones que hubieran iniciado su tramitaci\u00f3n con anterioridad a su entrada en vigor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 79 de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Tipo de gravamen.<\/p>\n<p>El tipo de gravamen anual aplicable a la base imponible ser\u00e1:<\/p>\n<p>a) El cinco por ciento para aquellas instalaciones n\u00e1utico-deportivas situadas en puertos gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) El dos por ciento para el resto de instalaciones n\u00e1utico-deportivas situadas en puertos que no sean gestionados directamente por la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 81 de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Exigibilidad de las tasas.<\/p>\n<p>Las tasas reguladas en esta esta ley ser\u00e1n exigidas mediante liquidaci\u00f3n de la administraci\u00f3n portuaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 82 de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Bonificaciones.<\/p>\n<p>1. Cuando el t\u00edtulo administrativo habilite para la ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n del subsuelo o espacios sumergidos, el tipo a aplicar para tal ocupaci\u00f3n o utilizaci\u00f3n ser\u00e1 el 50 por ciento del previsto en el art\u00edculo 67, excepto en aquellos casos en que su uso impida la utilizaci\u00f3n de la superficie, en los que no es procedente ninguna reducci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En las concesiones o autorizaciones otorgadas a Ayuntamientos relativas a espacios sitos en su t\u00e9rmino municipal, el tipo a aplicar \u00fanicamente ser\u00e1 el previsto en el art\u00edculo 67, siempre que se den las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a) Las actividades autorizadas sean exclusivamente de restauraci\u00f3n, mercados ambulantes, quiosco y tiendas al por menor.<\/p>\n<p>b) Los espacios objeto del t\u00edtulo sean contiguos a la l\u00ednea de delimitaci\u00f3n del dominio p\u00fablico portuario y est\u00e9n separados de zonas susceptibles de usos propiamente portuarios mediante un vial urbano de tr\u00e1nsito rodado.<\/p>\n<p>3. Cuando el objeto concesional sea cualquier actividad susceptible de estar incluida en un plan estrat\u00e9gico de emprendimiento, de competitividad, de inversiones, o similares caracter\u00edsticas, susceptible de ser realizado en el \u00e1mbito de los puertos de la competencia de la Generalitat, por tener como objetivo impulsar medidas relativas a la educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n, formaci\u00f3n, empleo, medio ambiente, innovaci\u00f3n, entre otras, cuya finalidad sea la creaci\u00f3n de empresas o puestos de trabajo, el desarrollo y consolidaci\u00f3n de iniciativas emprendedoras en todas sus formas, la promoci\u00f3n cultural y tur\u00edstica del entorno, en atenci\u00f3n a las inversiones realizadas en las instalaciones, podr\u00e1n aplicarse bonificaciones singulares con car\u00e1cter anual consistentes en el 50 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa de ocupaci\u00f3n y el 50 por ciento de la cuota correspondiente por la tasa de actividad, siempre que el solicitante ostente la cualidad de ser una entidad de cualquiera de las administraciones p\u00fablicas o una persona jur\u00eddica que ostente la condici\u00f3n de utilidad p\u00fablica, debidamente inscrita en cualquier registro p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 83 de la Ley 2\/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Exenciones.<\/p>\n<p>1. Estar\u00e1n exentos del pago de las tasas por ocupaci\u00f3n y por actividad:<\/p>\n<p>a) Los \u00f3rganos y entidades de las administraciones p\u00fablicas que por necesidades de funcionamiento deban situarse en el dominio p\u00fablico portuario, por llevar a cabo en el \u00e1mbito portuario o mar\u00edtimo actividades de vigilancia, inspecci\u00f3n, investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n del medio ambiente marino y costero, de protecci\u00f3n de recursos pesqueros, represi\u00f3n del contrabando, lucha contra el tr\u00e1fico il\u00edcito de drogas, seguridad p\u00fablica y control de pasajeros y de mercanc\u00edas, salvamento, lucha contra la contaminaci\u00f3n marina, ense\u00f1anzas mar\u00edtimas y aqu\u00e9llas relacionadas con la defensa nacional.<\/p>\n<p>b) Las entidades declaradas de utilidad p\u00fablica con sede o delegaci\u00f3n en la Comunitat Valenciana, para aquellas actividades vinculadas con la actividad portuaria, as\u00ed como los buques que sean de titularidad o est\u00e9n fletados por ONG dedicadas al salvamento mar\u00edtimo, previa solicitud expresa de exenci\u00f3n a la Autoridad portuaria. Esta actividad estar\u00e1 licitada en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>c) Las administraciones p\u00fablicas o entidades jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de inter\u00e9s educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya duraci\u00f3n se prevea inferior a un d\u00eda.<\/p>\n<p>d) Las administraciones p\u00fablicas autorizadas para el ejercicio de actividades que sean de inter\u00e9s educativo, investigador, cultural, social o deportivo, cuya duraci\u00f3n se prevea inferior a siete d\u00edas.<\/p>\n<p>2. El disfrute de las exenciones previstas en el apartado anterior precisar\u00e1n su reconocimiento por la Administraci\u00f3n portuaria mediante resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>3. Est\u00e1n exentos del pago de la tasa de actividad:<\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que soliciten efectuar alguna actividad de car\u00e1cter excepcional, que por su inter\u00e9s general, naturaleza, objetivos, o especiales caracter\u00edsticas de la misma, obtengan la resoluci\u00f3n estimatoria de la Administraci\u00f3n Portuaria al respecto.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 requisito necesario que la actividad a desarrollar carezca de finalidad lucrativa y que su fin sea la proyecci\u00f3n econ\u00f3mica o cultural del puerto y de su zona de influencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Tributos cedidos<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre,<\/p>\n<p>por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15<\/p>\n<p>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado II del Pre\u00e1mbulo de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Desde un punto de vista sustantivo, las distintas medidas recogidas en esta ley resultan enmarcables dentro de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica del Gobierno valenciano, cuya sensibilidad hacia los problemas que se suscitan en \u00e1mbitos tan fundamentales de nuestra convivencia como el de la familia, la tercera edad, las personas afectadas por alg\u00fan tipo de discapacidad, los j\u00f3venes, la vivienda, el medio ambiente o la cultura es manifiesta, constituyendo, adem\u00e1s, un decidido apoyo a la soluci\u00f3n de dichos problemas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16<\/p>\n<p>Se modifica el tercer p\u00e1rrafo del apartado II del Pre\u00e1mbulo de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Por otra parte, la tercera edad representa un estrato de nuestra poblaci\u00f3n que, por su importancia espec\u00edfica, debe ser tambi\u00e9n destinatario de la acci\u00f3n legislativa tributaria de las Cortes Valencianas. De igual modo, especial atenci\u00f3n merecen las personas con discapacidad, que desde los primeros momentos de la vigente etapa constitucional cuentan con normas destinadas a la protecci\u00f3n de su espec\u00edfica situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y laboral. De conformidad con los criterios inspiradores de dichas normas, la presente Ley dispensa asimismo atenci\u00f3n a estos ciudadanos, elevando la cuant\u00eda de los beneficios fiscales de los que actualmente disfrutan, adem\u00e1s de crear otros de nuevo cu\u00f1o. Conocidas son tambi\u00e9n las dificultades de nuestros j\u00f3venes para acceder a su primera vivienda habitual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17<\/p>\n<p>Se modifica el primer p\u00e1rrafo del apartado V del Pre\u00e1mbulo de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el resto de la tributaci\u00f3n cedida, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de conformidad con la pol\u00edtica auton\u00f3mica en esta materia, se eleva en un 50 por ciento la cuant\u00eda de la reducci\u00f3n a favor de causahabientes con discapacidad. Se crea, por otra parte, una reducci\u00f3n nueva, de car\u00e1cter, pues, netamente auton\u00f3mico, cuyo objeto es favorecer la sucesi\u00f3n en el n\u00facleo familiar de parcelas agr\u00edcolas de reducida dimensi\u00f3n, tan t\u00edpicas de algunas zonas de nuestra geograf\u00eda agraria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>La base imponible de los sujetos pasivos por obligaci\u00f3n personal del impuesto que residan habitualmente en la Comunitat Valenciana se reduce, en concepto de m\u00ednimo exento, en 500.000 euros.<\/p>\n<p>Sin embargo, para contribuyentes con discapacidad ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, el importe del m\u00ednimo exento se eleva a 1.000.000 de euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19<\/p>\n<p>Se modifica la letra b del apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>b) En las adquisiciones por personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de 120.000 euros, adem\u00e1s de la que pudiera corresponder en funci\u00f3n del grado de parentesco con el causante. En las adquisiciones por personas con discapacidad ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y por personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, la reducci\u00f3n antes citada ser\u00e1 de 240.000 euros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20<\/p>\n<p>Se modifica el n\u00famero 2.\u00ba del art\u00edculo 10.bis de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>2.\u00ba) En las adquisiciones por personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, y con discapacidad ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n a la base imponible de 240.000 euros.<\/p>\n<p>Cuando la adquisici\u00f3n se efect\u00fae por personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n de 120.000 euros. Igual reducci\u00f3n, con los mismos requisitos de discapacidad, resultar\u00e1 aplicable a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.<\/p>\n<p>A los efectos de los citados l\u00edmites de reducci\u00f3n, se tendr\u00e1 en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas inter vivos realizadas en favor del mismo donatario en los \u00faltimos cinco a\u00f1os inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.<\/p>\n<p>En ambos casos, la aplicaci\u00f3n de estas reducciones resultar\u00e1 compatible con la de las reducciones que pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en el apartado 1\u00ba) de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21<\/p>\n<p>Se modifica la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 12.bis de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>c) Una bonificaci\u00f3n del 75 por ciento las adquisiciones mortis causa por personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad ps\u00edquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n excluir\u00e1 la de los apartados a o b.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 12 quater de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 quater. Asimilaci\u00f3n a c\u00f3nyuges de las parejas de hecho en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones<\/p>\n<p>Se asimilan a c\u00f3nyuges los miembros de parejas de hecho cuya uni\u00f3n cumpla los requisitos establecidos en la Ley 5\/2012, de 15 de octubre, de la Generalitat, de uniones de hecho formalizadas de la Comunitat Valenciana, y se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana o registros an\u00e1logos establecidos por otras administraciones p\u00fablicas del Estado espa\u00f1ol, de pa\u00edses pertenecientes a la Uni\u00f3n Europea o el Espacio Econ\u00f3mico Europeo, o de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23<\/p>\n<p>Se modifica el apartado uno del art\u00edculo 13 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Uno. El 10 por ciento en las adquisiciones de inmuebles, as\u00ed como en la constituci\u00f3n o cesi\u00f3n de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garant\u00eda, excepto que sea aplicable alguno de los tipos previstos en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>No obstante, cuando el valor de los bienes inmuebles transmitidos o del derecho que se constituya o ceda sobre los mismos sea superior a un mill\u00f3n de euros, el tipo aplicable ser\u00e1 el 11 por ciento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el siete, al art\u00edculo 13 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>A los efectos de la aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen del apartado uno, las adquisiciones relacionadas con una finca registral realizadas al mismo transmitente en el plazo de tres a\u00f1os, a contar desde la fecha de cada una, se considerar\u00e1n como una sola transmisi\u00f3n a los efectos de la liquidaci\u00f3n del impuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25<\/p>\n<p>Se modifica el n\u00famero 3 del apartado cuatro del art\u00edculo 13 de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>3) En las adquisiciones de viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual de una persona con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, por la parte del bien que aquel adquiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade el cap\u00edtulo VII, denominado Impuesto sobre el Dep\u00f3sito de Residuos en Vertederos, la Incineraci\u00f3n y la Coincineraci\u00f3n de Residuos y el art\u00edculo 18 en la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo VII Impuesto sobre el Dep\u00f3sito de Residuos en Vertederos, la Incineraci\u00f3n y la Coincineraci\u00f3n de residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Afectaci\u00f3n del impuesto<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n total del Impuesto sobre el Dep\u00f3sito de Residuos en Vertederos, la Incineraci\u00f3n y la Coincineraci\u00f3n de residuos se destinar\u00e1 a nutrir el Fondo auton\u00f3mico para la mejora de la gesti\u00f3n de residuos, creado por el apartado diecis\u00e9is del art\u00edculo 9 de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27<\/p>\n<p>Se elimina el punto b del n\u00famero 4.\u00ba del art\u00edculo 10, dos de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28<\/p>\n<p>Se elimina el punto b del n\u00famero 5.\u00ba del art\u00edculo 10 bis de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo auton\u00f3mico del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y restantes tributos cedidos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Reglas relativas a los discapacitados.<\/p>\n<p>1. El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley deber\u00e1 acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los \u00f3rganos competentes de la Generalitat o por los \u00f3rganos correspondientes del Estado o de otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>2. Las disposiciones espec\u00edficas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o personas con discapacidad ps\u00edquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicar\u00e1n a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.<\/p>\n<p>3. La curatela con facultades de representaci\u00f3n plenas establecida por resoluci\u00f3n judicial se asimilar\u00e1 a un grado de discapacidad del 65 por ciento.<\/p>\n<p>4. Las disposiciones espec\u00edficas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial, con grado de minusval\u00eda igual o superior al 33 por ciento, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensi\u00f3n de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30<\/p>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Ley 13\/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo auton\u00f3mico del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Declaraci\u00f3n informativa de las concesiones administrativas y actos asimilados.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas administrativas<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Presidencia de la Generalitat<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Turismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 24 de la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Los recursos tur\u00edsticos.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de recursos tur\u00edsticos de primer orden aquellos elementos que, aislada o conjuntamente, tengan capacidad por s\u00ed mismos de generar flujos y corrientes de turismo relevantes y contribuyan a reforzar la imagen de marca tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como su promoci\u00f3n como destino tur\u00edstico.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, sin car\u00e1cter exhaustivo, tienen la consideraci\u00f3n de recursos tur\u00edsticos de primer orden de la Comunitat Valenciana las manifestaciones festivas que cuenten con la correspondiente declaraci\u00f3n de inter\u00e9s tur\u00edstico, las playas, los recintos congresuales y feriales, los acontecimientos deportivos y los festivales de m\u00fasica con proyecci\u00f3n nacional e internacional, las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana en todas sus variantes, la gastronom\u00eda propia de la Comunitat Valenciana, la pirotecnia, el paisaje agrario e industrial y sus usos y valores etnol\u00f3gicos, las aguas termales y los balnearios, los bienes declarados patrimonio de la humanidad, los de inter\u00e9s cultural as\u00ed como los espacios naturales y territoriales declarados protegidos.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32<\/p>\n<p>Se modifican el apartado 1 y el apartado 2 del art\u00edculo 68 de la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Establecimientos en r\u00e9gimen de condominio.<\/p>\n<p>1. Los establecimientos a que hace referencia el art\u00edculo 64.1. apartados a) y b), en los grupos, modalidades y categor\u00edas que reglamentariamente se determinen, podr\u00e1n constituirse en r\u00e9gimen de propiedad horizontal o figuras afines, estando sometidos al principio de unidad de explotaci\u00f3n y de uso tur\u00edstico exclusivo.<\/p>\n<p>2. Los establecimientos que se constituyan en r\u00e9gimen de condominio:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 77 de la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Naturaleza e inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n con las personas o entidades interesadas se realizar\u00e1 mediante medios electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 88 de la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Personas responsables.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. Las personas titulares de los canales de publicidad o comercializaci\u00f3n ser\u00e1n responsables en los t\u00e9rminos establecidos por la Ley 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y comercio electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 91 de la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91. Infracciones leves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas de car\u00e1cter leve:<\/p>\n<p>1. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de exhibir los distintivos o placas normalizadas que correspondan de acuerdo con la normativa vigente, o su exhibici\u00f3n sin reunir las formalidades exigidas.<\/p>\n<p>2. La incorrecci\u00f3n en el trato a las personas usuarias de servicios tur\u00edsticos por parte de quienes desarrollen alguna de las actividades tur\u00edsticas contempladas en esta ley.<\/p>\n<p>3. Las deficiencias en la limpieza y funcionamiento de locales, instalaciones, mobiliario y enseres.<\/p>\n<p>4. No publicitar la existencia de hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n de los clientes, carecer de ellas, negarse a facilitarlas o no hacerlo en el momento en que se solicitan, sin causa justificada.<\/p>\n<p>5. La realizaci\u00f3n de contratos de prestaci\u00f3n de servicios tur\u00edsticos, cualquiera que sea su soporte formal, no ajustados a las prescripciones establecidas en la norma aplicable.<\/p>\n<p>6. La percepci\u00f3n de precios superiores a los publicitados o a los exhibidos, as\u00ed como la falta de publicidad de todos o alguno de los mismos con los impuestos incluidos.<\/p>\n<p>7. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter no esencial, de cualquier dato, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que se incorpore a una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>8. La utilizaci\u00f3n indebida de las marcas, s\u00edmbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen tur\u00edstica de la Comunitat Valenciana que no se ajusten a las directrices dictadas al respecto por el departamento del Consell competente en materia de turismo y supongan un detrimento grave de dicha imagen tur\u00edstica.<\/p>\n<p>9. La negativa a expedir factura detallada de los servicios o productos consumidos a solicitud de la clientela, as\u00ed como la inclusi\u00f3n en la factura de servicios no prestados o productos no consumidos.<\/p>\n<p>10. La falta de comunicaci\u00f3n de forma reglamentaria del cambio de titular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 92 de la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Infracciones graves.<\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas de car\u00e1cter grave:<\/p>\n<p>1. La utilizaci\u00f3n comercial de denominaciones, distintivos diferentes a los que correspondan a la actividad, de acuerdo con la clasificaci\u00f3n o inscripci\u00f3n otorgadas por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El ejercicio o publicidad de la actividad profesional de gu\u00eda de turismo sin la habilitaci\u00f3n preceptiva para ello.<\/p>\n<p>3. La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato, informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n que se incorpore a una comunicaci\u00f3n o declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>4. No reunir los requisitos esenciales establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>5. La emisi\u00f3n de publicidad carente de suficiente transparencia, falsa o que induzca a enga\u00f1o, as\u00ed como no informar de las compensaciones econ\u00f3micas en caso de ruptura unilateral de los contratos.<\/p>\n<p>6. La carencia de la documentaci\u00f3n exigida por la normativa vigente o su utilizaci\u00f3n sin ajustarse a las formalidades exigidas.<\/p>\n<p>7. La deficiente prestaci\u00f3n de servicios exigibles, as\u00ed como el deterioro grave de las instalaciones que afecten al establecimiento en su conjunto.<\/p>\n<p>8. La prohibici\u00f3n del libre acceso o expulsi\u00f3n del establecimiento, as\u00ed como la interrupci\u00f3n en la prestaci\u00f3n de los servicios acordados por causa no justificada.<\/p>\n<p>9. El incumplimiento por las agencias de viajes de las obligaciones contenidas en el libro IV de la Ley general para la defensa de los consumidores o usuarios y otras leyes complementarias, aprobada por el Real decreto legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>10. El incumplimiento de contrato o de las condiciones pactadas, respecto del lugar, tiempo, precio o dem\u00e1s elementos integrantes del servicio tur\u00edstico acordado.<\/p>\n<p>11. La sobreventa de plazas y el incumplimiento de las disposiciones relativas al r\u00e9gimen de reservas o de su cancelaci\u00f3n, cuando no se facilite a la persona usuaria afectada, alojamiento en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 20.2 de esta ley.<\/p>\n<p>12. La modificaci\u00f3n del establecimiento o de los requisitos preceptivos para el ejercicio de la actividad, sin haberlo comunicado del modo reglamentariamente determinado.<\/p>\n<p>13. La obstrucci\u00f3n a la labor de la inspecci\u00f3n de turismo en el ejercicio de sus funciones, o no atender los requerimientos formulados durante la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>14. La negativa a facilitar a la administraci\u00f3n cualquier informaci\u00f3n relativa a la actividad tur\u00edstica desarrollada, o suministrarla falsa.<\/p>\n<p>15. El incumplimiento de la normativa aplicable en materia de protecci\u00f3n y prevenci\u00f3n de incendios, medidas de seguridad, sanidad e higiene y del sector de actividad en cada caso aplicable.<\/p>\n<p>16. El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere la letra b del art\u00edculo 19 de dar publicidad en la comercializaci\u00f3n a trav\u00e9s de cualquier medio, y especialmente a trav\u00e9s de los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, del n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>17. La inobservancia de las obligaciones contenidas en esta ley relativas a accesibilidad, sostenibilidad y hospitalidad.<\/p>\n<p>18. La falta de promoci\u00f3n de las empresas tur\u00edsticas y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos a los trabajadores y trabajadoras de una educaci\u00f3n y formaci\u00f3n inicial y continuada que, entre otros aspectos, incorpore los conocimientos y protocolos para garantizar un trato hospitalario de los turistas y visitantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 93 de la Ley 15\/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Se consideran infracciones administrativas de car\u00e1cter muy grave:<\/p>\n<p>1. Ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de actividades o servicios tur\u00edsticos sin disponer de los requisitos necesarios establecidos en la normativa o sin haber realizado la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad.<\/p>\n<p>2. Carecer de la garant\u00eda exigida por la norma correspondiente o, disponiendo de la misma, que no alcance la cuant\u00eda exigida por la norma.<\/p>\n<p>3. No disponer de un plan de autoprotecci\u00f3n inscrito en el Registro Auton\u00f3mico de Planes de Autoprotecci\u00f3n, en los supuestos en que ello es preceptivo.<\/p>\n<p>4. Cualquier acci\u00f3n que intencionadamente suponga la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de nacimiento, origen racial o \u00e9tnico, g\u00e9nero, orientaci\u00f3n sexual, religi\u00f3n o convicciones, lengua, opini\u00f3n, discapacidad o diversidad funcional, edad, indumentaria o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social y no constituya una infracci\u00f3n penal.<\/p>\n<p>5. El incumplimiento de los derechos reconocidos a los trabajadores y trabajadoras de las empresas tur\u00edsticas y de los prestadores de servicios tur\u00edsticos por parte de las mismas y, por tanto, la falta de garant\u00edas de un empleo digno y de calidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Mancomunidades<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 43 de la Ley 21\/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Separaci\u00f3n obligatoria<\/p>\n<p>1. Las mancomunidades podr\u00e1n acordar la separaci\u00f3n obligatoria de los municipios en los t\u00e9rminos previstos en los estatutos y, en todo caso, en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) El reiterado incumplimiento del pago de sus aportaciones.<\/p>\n<p>b) El incumplimiento de aquellas otras actuaciones necesarias para el correcto desenvolvimiento de la mancomunidad a las que venga obligado por los estatutos.<\/p>\n<p>c) La no aprobaci\u00f3n por el pleno de alguno de los municipios integrantes de la mancomunidad de la modificaci\u00f3n constitutiva de sus estatutos.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la<\/p>\n<p>Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Pol\u00edticas Inclusivas<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39<\/p>\n<p>Se modifica la letra a del apartado 1 del art\u00edculo 13 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Requisitos de acceso.<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter general tendr\u00e1n derecho a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de la renta valenciana de inclusi\u00f3n aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Estar empadronadas o tener la residencia efectiva durante un m\u00ednimo de doce meses, de manera continuada, en cualquier municipio o municipios de la Comunitat Valenciana, inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n cumple este requisito la persona que haya estado empadronada o haya tenido la residencia efectiva un total de cinco a\u00f1os, de manera continuada o interrumpida, de los diez inmediatamente anteriores a la solicitud.<\/p>\n<p>Los ayuntamientos facilitar\u00e1n el empadronamiento de todas las personas sin hogar que residan habitualmente en el municipio, con independencia de su lugar de pernocta, en los t\u00e9rminos determinados en cada momento por la administraci\u00f3n general del Estado.<\/p>\n<p>En el caso de personas asiladas, solicitantes de asilo, refugiadas, extranjeras exiliadas o ap\u00e1tridas, personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideraci\u00f3n de personas retornadas seg\u00fan lo que establezca la normativa auton\u00f3mica en esta materia, as\u00ed como las personas prostituidas, v\u00edctimas de explotaci\u00f3n sexual o trata y las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar no se exigir\u00e1 tiempo m\u00ednimo de residencia.<\/p>\n<p>A los efectos de acreditaci\u00f3n de residencia efectiva se considerar\u00e1 tener asignada asistencia m\u00e9dica o estar inscrita como demandante de empleo o tener personas descendientes escolarizadas. Para su pr\u00e1ctica, o a falta de inscripci\u00f3n en el padr\u00f3n, y con el fin de acreditar el requisito de residencia efectiva, los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria podr\u00e1n requerir apoyo y colaboraci\u00f3n de entidades de iniciativa social que figuren inscritas en el Registro de Titulares de Actividades de Acci\u00f3n Social que lleven a cabo programas de intervenci\u00f3n con colectivos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social u otros supuestos que se consideren reglamentariamente.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 38 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Modificaci\u00f3n<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. La modificaci\u00f3n que d\u00e9 lugar a la disminuci\u00f3n del importe a percibir se aplicar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de la causa que origine la modificaci\u00f3n. La misma regla se aplicar\u00e1 a la modificaci\u00f3n que d\u00e9 lugar al aumento del importe de la prestaci\u00f3n, cuando se comunique dentro del plazo legalmente establecido al efecto. Cuando la modificaci\u00f3n de aumento se presente fuera de plazo, se aplicar\u00e1 a partir del primer d\u00eda del mes siguiente al de la fecha de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 42 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Procedimiento de urgencia<\/p>\n<p>Se establece un procedimiento de urgencia tanto para nuevas solicitudes como para modificaciones y extinciones de expedientes existentes, consistente en la reducci\u00f3n a la mitad de los plazos estandarizados y dando preferencia a estos expedientes. Se tramitar\u00e1 con car\u00e1cter de urgencia en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a) En los casos de persona prostituida, v\u00edctima de explotaci\u00f3n sexual o trata o v\u00edctima de violencia de g\u00e9nero o intrafamiliar. La acreditaci\u00f3n de estas circunstancias podr\u00e1 realizarse por cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo 9 de la Ley 7\/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>b) En los casos de personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat Valenciana y que tengan la consideraci\u00f3n de personas retornadas seg\u00fan lo que establezca la normativa auton\u00f3mica en esta materia.<\/p>\n<p>c) Cuando se formule solicitud anticipada por el cumplimiento de la edad m\u00ednima de acuerdo a lo recogido en el art\u00edculo 30.a.<\/p>\n<p>d) Los expedientes iniciados como consecuencia del fallecimiento de la persona titular de la prestaci\u00f3n y se haya formulado una nueva solicitud por alguna de las personas beneficiarias de esa unidad de convivencia y que dicha solicitud se realice en el per\u00edodo m\u00e1ximo de 3 meses desde el fallecimiento de la persona titular.<\/p>\n<p>e) En las situaciones de emergencia social previstas en el punto 4 del art\u00edculo 70 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>f) Asimismo con car\u00e1cter excepcional, y siempre que as\u00ed se justifique expresamente en el informe social que a tal efecto elaboren los y las trabajadoras sociales de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria, podr\u00e1n ir por procedimiento de urgencia aquellos casos en los que concurran circunstancias extraordinarias que los haga considerar en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 18 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Importe a percibir en concepto de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>1. El importe que la persona titular percibir\u00e1 mensualmente siempre que no var\u00eden sus circunstancias o las de la unidad de convivencia, ser\u00e1 el importe reconocido de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que figura en el art\u00edculo 16 de esta ley, sumados los complementos que le puedan corresponder recogidos en el art\u00edculo 17 de esta ley.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de que la persona titular o alguna de las personas de la unidad de convivencia sea beneficiar\u00eda del ingreso m\u00ednimo vital o de cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, o de la renta activa de inserci\u00f3n (RAI) por violencia de g\u00e9nero o violencia dom\u00e9stica o de una prestaci\u00f3n de id\u00e9ntica naturaleza que la sustituya, el importe que se perciba por estas prestaciones se restar\u00e1 de la cuant\u00eda a percibir.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el importe percibido por las prestaciones mencionadas supere el importe a percibir en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica se reconocer\u00e1 a importe cero, se mantendr\u00e1 a la persona como titular de la prestaci\u00f3n y se le reconocer\u00e1 el derecho a la prestaci\u00f3n profesional, as\u00ed como del resto de ayudas y recursos (alquiler, becas de comedor, de libros, etc.) establecidos en esta ley, salvo que la persona titular solicite la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las variaciones del ingreso m\u00ednimo vital, o de cualquier otra prestaci\u00f3n de garant\u00eda de ingresos m\u00ednimos de car\u00e1cter estatal que pueda sustituirla, que den lugar a una modificaci\u00f3n en el importe a percibir en concepto de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de renta valenciana de inclusi\u00f3n, se aplicar\u00e1n a partir del mes siguiente al de su comunicaci\u00f3n por parte del \u00f3rgano encargado de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 35 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Reintegro de pagos indebidos<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de renta valenciana de inclusi\u00f3n ejercer\u00e1 las acciones de resarcimiento que le puedan corresponder contra las personas o entidades que hayan percibido la prestaci\u00f3n indebidamente. Este reintegro tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de derechos de ingreso p\u00fablico a efectos del procedimiento aplicable a su cobro.<\/p>\n<p>2. A estos procedimientos de reintegro no les ser\u00e1 aplicable el c\u00e1lculo del inter\u00e9s de demora excepto en el supuesto de que la percepci\u00f3n de los ingresos indebidos sea consecuencia del incumplimiento de la obligaci\u00f3n de comunicar, dentro del plazo establecido a tal efecto, los cambios en las circunstancias personales o econ\u00f3micas ocurridos en la unidad de convivencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria __. R\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 11.2.1.f y 35 de la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 11.2.1.f y 35 de la Ley 17\/2019, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, contemplada en la disposici\u00f3n final segunda de la citada norma, en su redacci\u00f3n dada por el art\u00edculo 49 de la Ley 7\/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat 2021, quedar\u00e1 sin efecto a partir del 22 de abril 2023.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45<\/p>\n<p>Hay que a\u00f1adir una nueva disposici\u00f3n transitoria la Ley 19\/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusi\u00f3n, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria __. Regularizaci\u00f3n de las variaciones econ\u00f3micas en RVI por el IVM<\/p>\n<p>El reconocimiento y las variaciones del ingreso m\u00ednimo vital que tengan efectos retroactivos y afecten a las cuant\u00edas percibidas en concepto de renta valenciana de inclusi\u00f3n, se regularizar\u00e1n conforme a lo que establezcan los instrumentos de colaboraci\u00f3n y compensaci\u00f3n entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que gestiona el ingreso m\u00ednimo vital, y la Generalitat Valenciana, que gestiona la renta valenciana de inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Pol\u00edticas integrales de la juventud<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 17 de la Ley 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Entidades juveniles.<\/p>\n<p>1. A efectos de esta ley, son entidades juveniles:<\/p>\n<p>a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.<\/p>\n<p>b) Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones cuyas personas asociadas sean j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c) Las secciones, \u00e1reas, departamentos y organizaciones juveniles de otro tipo de entidades, como asociaciones de car\u00e1cter general, partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.<\/p>\n<p>d) Las entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que m\u00e1s de la mitad de las personas socias sean j\u00f3venes. As\u00ed mismo, m\u00e1s de la mitad de la junta directiva tendr\u00e1 que estar compuesta tambi\u00e9n por personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se ha de crear y regular el funcionamiento de un censo de entidades juveniles que gestionar\u00e1 el IVAJ.<\/p>\n<p>3. A efectos de esta ley, se consideran entidades prestadoras de servicios a la juventud las entidades legalmente constituidas sin \u00e1nimo de lucro en cuyos estatutos se establezca de forma clara y expl\u00edcita que entre sus fines sociales est\u00e1 el de llevar a cabo, de manera continuada y con car\u00e1cter exclusivo o preferente, la programaci\u00f3n de actividades para j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 35 de la Ley 15\/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de pol\u00edticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Competencias de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. Para cumplir sus fines en materia de juventud, las entidades locales recibir\u00e1n el apoyo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico de la administraci\u00f3n de la Generalitat, mediante una l\u00ednea de transferencia, que podr\u00e1 tener car\u00e1cter plurianual, hacia las entidades locales con las condiciones que se fijen reglamentariamente.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Servicios sociales inclusivos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden los apartados 3, 4 y 5 en el art\u00edculo 24 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Departamentos de servicios sociales.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. Los departamentos de servicios sociales de una misma provincia ser\u00e1n coordinados y supervisados por la direcci\u00f3n territorial correspondiente de la conselleria competente en servicios sociales. A tal fin, para realizar las funciones de supervisi\u00f3n de departamento de servicios sociales, cada direcci\u00f3n territorial contar\u00e1 con una persona de referencia, denominada supervisor\/a, por cada uno de los departamentos que contiene cada provincia, con alguna de las titulaciones universitarias se\u00f1aladas en el art\u00edculo 64.3 de la Ley de servicios sociales inclusivos. La persona supervisora ejercer\u00e1 sus funciones siguiendo las instrucciones que el \u00f3rgano administrativo de quien dependa dicte para dirigir las actividades de sus \u00f3rganos jer\u00e1rquicamente dependientes.<\/p>\n<p>4. Las personas supervisoras de departamentos de una misma provincia contar\u00e1n con una unidad administrativa y t\u00e9cnica de apoyo para llevar a cabo la tarea de coordinaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y seguimiento del conjunto de prestaciones del Cat\u00e1logo de prestaciones del SPVSS propias de la atenci\u00f3n secundaria que se despliegan y desarrollan en estas demarcaciones territoriales.<\/p>\n<p>5. As\u00ed mismo, las personas supervisoras de departamentos tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de personal de atenci\u00f3n directa y junto con la unidad administrativa y t\u00e9cnica de apoyo, supervisar\u00e1 la correcta implantaci\u00f3n y desarrollo del conjunto de prestaciones del Cat\u00e1logo de prestaciones del SPVSS que se despliegan en estas demarcaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49<\/p>\n<p>Se modifican la letra l, la letra m y la letra x del apartado 1 del art\u00edculo 36 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prestaciones profesionales<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>l) Atenci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas<\/p>\n<p>Actuaciones dirigidas a proporcionar la atenci\u00f3n y la cobertura de las necesidades b\u00e1sicas de personas, familias o, en su caso, unidad de convivencia. Esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 garantizada y gratuita para toda la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>Entre las modalidades de atenci\u00f3n a las necesidades b\u00e1sicas de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, se incluir\u00e1n aquellos espacios de alojamiento, de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de atenci\u00f3n ambulatoria y servicios de acogida y de higiene personal, convivencia, relaci\u00f3n y atenci\u00f3n social para las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social. Aparte de las anteriores tambi\u00e9n se atender\u00e1n actuaciones inmediatas ante situaciones de car\u00e1cter extraordinario o excepcional.<\/p>\n<p>Esta modalidad ser\u00e1 garantizada y gratuita para toda la ciudadan\u00eda que se encuentre en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p>m) Atenci\u00f3n ante situaciones de urgencia y emergencia social.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n inmediata ante situaciones de car\u00e1cter extraordinario o excepcional. Esta prestaci\u00f3n tiene que estar garantizada mientras persista esta situaci\u00f3n y tiene que ser gratuita para toda la ciudadan\u00eda, en conformidad con el que establece el art\u00edculo 70 de esta ley.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>x) Atenci\u00f3n nocturna.<\/p>\n<p>Atenci\u00f3n integral y espec\u00edfica en establecimientos dirigida a mejorar o mantener el mayor nivel posible de autonom\u00eda personal ante situaciones de vulnerabilidad o riesgo, proporcionando una atenci\u00f3n individualizada e integral, as\u00ed como prestar apoyo a las personas cuidadoras, si es el caso. Esta modalidad ser\u00e1 garantizada para aquellas personas en situaci\u00f3n de dependencia en los t\u00e9rminos establecidos en su normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del art\u00edculo 66 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Personal profesional del \u00e1rea de servicios sociales.<\/p>\n<p>1. Las personas profesionales del \u00e1rea de servicios sociales ejercer\u00e1n las funciones inherentes en los servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal mencionados en los apartados a y c del art\u00edculo 18.2 y su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n es el \u00e1rea de servicios sociales.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. Las ratios y figuras profesionales concretas del \u00e1rea de servicios sociales para cada servicio de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia municipal mencionado en los apartados a y c del art\u00edculo 18.2 se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. Cada servicio de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico, de competencia auton\u00f3mica, a los cuales se refieren los apartados b, d, e, y f del art\u00edculo 18.2, prestados en los centros mencionados en la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, tendr\u00e1 sus correspondientes figuras profesionales, las ratios y los perfiles concretos, los cuales se determinar\u00e1n en el decreto que desarrolle la tipolog\u00eda de centros, servicios y programas.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51<\/p>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo del art\u00edculo 70 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Actuaciones ante situaciones de urgencia y emergencia social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52<\/p>\n<p>Se modifica el t\u00edtulo y se a\u00f1aden los apartados 5 y 6 en el art\u00edculo 78 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. El Plan personalizado de intervenci\u00f3n social y el Plan de atenci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>5. A efectos del SPVSS, se considerar\u00e1 plan personalizado de intervenci\u00f3n social (PPIS) cualquier otra denominaci\u00f3n sobre proyectos o programas de intervenci\u00f3n a las cuales pueda referirse la legislaci\u00f3n de diferentes colectivos o \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n como el Proyecto de intervenci\u00f3n personal, social y educativo familiar (PISEF), recogido en la Ley 26\/2018, de 21 de diciembre, de derechos y garant\u00edas de la infancia y la adolescencia o el Programa individual de atenci\u00f3n (PIA) recogido en la Ley 39\/2006, de 14 de diciembre, de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n<p>6. Plan de atenci\u00f3n individual (PAI): formar\u00e1 parte del plan personalizado de intervenci\u00f3n social iniciado en la atenci\u00f3n primaria b\u00e1sica y ser\u00e1 entendido como una concreci\u00f3n del mismo durante la asistencia o estancia de una persona en un programa o centro concreto. Se ofrece con el consenso de la persona que participa en \u00e9l e incluye, en todo caso, los objetivos a corto plazo, la participaci\u00f3n en las actuaciones y actividades, su valoraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n a trav\u00e9s de indicadores propuestos con antelaci\u00f3n. Se aplica en todos los programas que se desarrollan desde los programas y centros de atenci\u00f3n primaria y en los centros de la atenci\u00f3n secundaria. A esos efectos, se considerar\u00e1n como equivalentes al PAI otras denominaciones sobre planes individuales a las cuales se refiere la legislaci\u00f3n vigente para programas y centros concretos, como el Programa individual de ejecuci\u00f3n de medidas (PIEM) referido en la Ley org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53<\/p>\n<p>Se modifica las letras b y d del apartado 3 y se a\u00f1ade un apartado 4 en el art\u00edculo 79 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. El Sistema de Informaci\u00f3n Valenciano de Servicios Sociales incluir\u00e1, entre otros, las herramientas inform\u00e1ticas b\u00e1sicas siguientes:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>b) El sistema de informaci\u00f3n de personas usuarias formado por la historia social \u00fanica.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>d) Otras aplicaciones referidas a la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de centros, servicios, programas, profesionales del sistema, normativa, ocupaci\u00f3n de plazas, entre otras.<\/p>\n<p>4. Los datos resultantes de la explotaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de estad\u00edstica de inter\u00e9s de la Generalitat y estar\u00e1n en general a disposici\u00f3n de la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales, as\u00ed como en particular del Observatorio del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 80 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Autoridad.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. El personal inspector, as\u00ed como las personas supervisoras de departamento tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y se tendr\u00e1n que identificar a tal efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 85 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Colaboraci\u00f3n de la iniciativa privada<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>4. La estabilidad del empleo y la calidad del trabajo y de las condiciones laborales de las personas profesionales de las entidades de iniciativa privada prestadoras de servicios sociales se considerar\u00e1 como criterio evaluable en el acceso a la financiaci\u00f3n p\u00fablica por parte de estas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 86 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Cl\u00e1usulas sociales.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas valencianas valorar\u00e1n los planes de igualdad, la promoci\u00f3n y cumplimiento de objetivos de desarrollo sostenible, las cl\u00e1usulas sociales, saludables y medioambientales, de conformidad con la normativa vigente, en los procedimientos de concesi\u00f3n de los conciertos, as\u00ed como en los convenios, contratos y los acuerdos de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57<\/p>\n<p>Se modifican la letra g del apartado 2, los apartados 3 y 4, y la letra a del subapartado 1.4 del apartado 5 del art\u00edculo 87 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Concepto, r\u00e9gimen general y principios de la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>g) Eficiencia presupuestaria, fijando contraprestaciones econ\u00f3micas a percibir por las entidades concertadas de acuerdo con las tarifas m\u00e1ximas o m\u00f3dulos que se establezcan, que cubrir\u00e1n, como m\u00e1ximo, los costes variables, fijos y permanentes de prestaci\u00f3n del servicio, sin incluir beneficio industrial. Las convocatorias de los acuerdos de acci\u00f3n concertada tendr\u00e1n que prever mecanismos para garantizar el equilibrio entre la compensaci\u00f3n y los gastos financiables, y poder corregir los desequilibrios que se produzcan con una periodicidad no superior a dos a\u00f1os. Estos mecanismos se desarrollar\u00e1n reglamentariamente o, en su caso, a trav\u00e9s de la oportuna instrucci\u00f3n dictada por el \u00f3rgano competente en materia de acci\u00f3n concertada. La entidad concertada tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de reembolsar cualquier compensaci\u00f3n excesiva recibida. El c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n se determinar\u00e1 mediante las memorias econ\u00f3micas que presente la entidad como justificaci\u00f3n del acuerdo de concierto.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. Los servicios que se provean por medio de acci\u00f3n concertada no podr\u00e1n suponer, en ning\u00fan caso, una disminuci\u00f3n de los derechos de las personas usuarias que regula el art\u00edculo 10 de esta ley. Es por ello que las convocatorias de acci\u00f3n concertada de los diferentes sectores podr\u00e1n tener efectos econ\u00f3micos retroactivos como salvaguardia de los derechos de las personas usuarias que est\u00e9n ocupando plazas en recursos del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales. Una vez extinguido el concierto, el \u00f3rgano concertante tendr\u00e1 que garantizar que los derechos de las personas receptoras de los servicios prestados bajo la modalidad de acci\u00f3n concertada no se vean perjudicados por la extinci\u00f3n del acuerdo.<\/p>\n<p>4. Por medio de un decreto del Consell se desarrollar\u00e1n los requisitos y los criterios de valoraci\u00f3n de centros y servicios, la formalizaci\u00f3n y los efectos de la acci\u00f3n concertada, su resoluci\u00f3n, las limitaciones y las prohibiciones para concertar, las causas de extinci\u00f3n, as\u00ed como la financiaci\u00f3n de la acci\u00f3n concertada. En todo caso, no se podr\u00e1 concertar con los centros y los servicios que no dispongan de la acreditaci\u00f3n preceptiva.<\/p>\n<p>En las convocatorias de acci\u00f3n concertada, las entidades deber\u00e1n poner a disposici\u00f3n de la Generalitat Valenciana como m\u00ednimo el 85por ciento de las plazas autorizadas del centro para incluirlas en el sistema p\u00fablico valenciano de servicios sociales mediante la concertaci\u00f3n de estas plazas. En casos excepcionales y debidamente justificados, se podr\u00e1 tomar como referencia el porcentaje de ocupaci\u00f3n real del centro de acuerdo con la \u00faltima convocatoria o situaci\u00f3n de ocupaci\u00f3n del centro, siempre dentro del l\u00edmite de las plazas autorizadas. El resto de plazas, no puestas a la disposici\u00f3n por parte de las entidades en la acci\u00f3n concertada en la Generalitat, no podr\u00e1n ser cubiertas por prestaciones vinculadas al servicio o prestaciones vinculadas de garant\u00eda de las tipolog\u00edas de plazas o servicios vinculadas al objeto mismo de las convocatorias de acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>5.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>1.4 En representaci\u00f3n de los sindicatos en el \u00e1mbito de la acci\u00f3n concertada:<\/p>\n<p>a) Cuatro personas por parte de cada uno de los sindicatos m\u00e1s representativos.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra d en el apartado 1, se modifica la letra k del apartado 2 y se a\u00f1ade una letra o en el apartado 2 del art\u00edculo 89 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Requisitos de acceso al r\u00e9gimen de concierto.<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n acceder al r\u00e9gimen de acci\u00f3n concertada las entidades de iniciativa social prestadoras de servicios sociales que cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>d) No haber tenido sanci\u00f3n firme y definitiva en v\u00eda administrativa, por dos o m\u00e1s faltas graves, o una falta muy grave, con arreglo a la normativa sectorial de servicios sociales o del sector objeto de acci\u00f3n concertada, durante los tres a\u00f1os anteriores a la publicaci\u00f3n de la convocatoria p\u00fablica, o tener sanci\u00f3n en vigor por cierre temporal o definitivo del centro o servicio, al tiempo de publicarse esta.<\/p>\n<p>2. A efectos de establecimiento de conciertos, las administraciones p\u00fablicas valencianas podr\u00e1n valorar, a favor de las entidades que acreditan su aplicaci\u00f3n efectiva a lo largo de su trayectoria, entre otras, las caracter\u00edsticas siguientes:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>k) Garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales que se le aplican, as\u00ed como la adhesi\u00f3n a estos y en particular los acuerdos salariales posteriores que se realizan que mejoran las condiciones de los trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>o) La planificaci\u00f3n conjunta con los representantes de los trabajadores de acciones de implementaci\u00f3n y promoci\u00f3n de objetivos de desarrollo sostenible.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 90 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Duraci\u00f3n de los conciertos<\/p>\n<p>Los conciertos se establecer\u00e1n con una duraci\u00f3n temporal no superior a cinco a\u00f1os. Los conciertos podr\u00e1n prorrogarse hasta un periodo adicional de dos a\u00f1os y solo mediante un acuerdo expl\u00edcito de las dos partes. Cuando acabe el periodo indicado, la administraci\u00f3n competente podr\u00e1 establecer un nuevo concierto.<\/p>\n<p>Las causas de extinci\u00f3n de los conciertos sociales se regular\u00e1n por el decreto del Consell que regule la acci\u00f3n concertada. En el caso de extinguirse un concierto, la administraci\u00f3n competente garantizar\u00e1 la continuidad de la prestaci\u00f3n del servicio del que se trate para garantizar que los derechos de las personas usuarias de los servicios concertados no se vean perjudicados; y podr\u00e1, si es necesario, obligar a la entidad concertada a continuar prestando el objeto de concierto social en iguales condiciones que lo prestaba hasta que pueda asumirlo otra entidad.<\/p>\n<p>El procedimiento para la extinci\u00f3n del acuerdo se podr\u00e1 iniciar a instancia de parte o de oficio, con audiencia de la entidad concertada, cuando el \u00f3rgano concertante tenga conocimiento de la existencia de cualquiera de las causas de extinci\u00f3n recogidas en el decreto del Consell que regule la acci\u00f3n concertada.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que acuerde la extinci\u00f3n indicar\u00e1, adem\u00e1s de la causa de extinci\u00f3n del acuerdo, la fecha a partir de la cual se entender\u00e1 extinguido y la liquidaci\u00f3n de las obligaciones econ\u00f3micas entre ambas partes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo punto 5 en el art\u00edculo 133 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>5. El acceso a la informaci\u00f3n contenida en las actas de inspecci\u00f3n por parte de cualquier ciudadano o ciudadana, as\u00ed como por parte de administraciones, entidades e instituciones p\u00fablicas, se efectuar\u00e1 preservando en todo momento la integridad del objeto y de las funciones de la inspecci\u00f3n contempladas en esta ley. A tal efecto, la persona titular del \u00f3rgano que ejerza la funci\u00f3n inspectora podr\u00e1 establecer, en cada caso y de manera motivada, los t\u00e9rminos en los que se efectuar\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n contenida en las actas de inspecci\u00f3n, as\u00ed como limitar o denegar la obtenci\u00f3n de copias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61<\/p>\n<p>Se modifica el punto 1 de la disposici\u00f3n final primera de la Ley 3\/2019, de 1 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, en el plazo m\u00e1ximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, aprobar\u00e1 el Plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional __. Apertura de nuevos centros de servicios sociales<\/p>\n<p>A efectos de apertura y puesta en funcionamiento de nuevos centros de servicios sociales de atenci\u00f3n primaria espec\u00edfica o secundaria, cuya competencia es de la Generalitat, de acuerdo con el art\u00edculo 36.5.d de la Ley 8\/2021, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022 o normativa presupuestaria vigente, no computar\u00e1n para la tasa de reposici\u00f3n los puestos de trabajo necesarios para prestar los servicios asignados a estos centros.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo punto con una nueva disposici\u00f3n transitoria a la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria __. Financiaci\u00f3n de los servicios sociales de atenci\u00f3n primaria durante la entrada en vigor del contrato programa<\/p>\n<p>1. En el caso de agrupaciones de municipios no constituidos como mancomunidad y que a la entrada en vigor de las disposiciones del Decreto 38\/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinaci\u00f3n y financiaci\u00f3n de la atenci\u00f3n primaria de servicios sociales, reguladoras de la colaboraci\u00f3n financiera del contrato programa en el ejercicio 2022, no se hayan constituido jur\u00eddicamente como mancomunidad, pero hayan iniciado la tramitaci\u00f3n como esta figura, podr\u00e1n continuar financi\u00e1ndose a trav\u00e9s del sistema de financiaci\u00f3n vigente, transitoriamente, durante 2023.<\/p>\n<p>2. Esta situaci\u00f3n tambi\u00e9n ser\u00e1 aplicable de manera totalmente excepcional a aquellas entidades del sector p\u00fablico institucional y similares que, prestando servicios de atenci\u00f3n diurna y nocturna, de atenci\u00f3n ambulatoria y de alojamiento alternativo, as\u00ed como atenci\u00f3n secundaria, vinculadas a entidades locales y que sean financiadas mediante resoluci\u00f3n nominativa de concesi\u00f3n directa, no se haya completado el proceso de asunci\u00f3n en el presupuesto por parte de las entidades locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 92 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92. Contrataci\u00f3n con la iniciativa privada.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. Las administraciones p\u00fablicas incluir\u00e1n en la contrataci\u00f3n p\u00fablica cl\u00e1usulas de responsabilidad social, medioambientales, desarrollo sostenible y de transparencia, bien como criterios de adjudicaci\u00f3n o bien como condiciones especiales de ejecuci\u00f3n, en los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado 5 en el art\u00edculo 107 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107. Financiaci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>5. La desvinculaci\u00f3n por parte de un municipio de una mancomunidad, en la que estaba previamente integrado, no supondr\u00e1 para el municipio, garant\u00eda de financiaci\u00f3n por la Generalitat en la parte proporcional de la financiaci\u00f3n a la mancomunidad que pudiera corresponder a su participaci\u00f3n en esta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado 8 en el art\u00edculo 110 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110. F\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>8. Con el fin de garantizar la efectividad de las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n financiera entre las diferentes administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como el cumplimiento del principio de lealtad institucional, la unidad de apoyo al \u00d3rgano de Coordinaci\u00f3n y Colaboraci\u00f3n Interadministrativa en Servicios Sociales prevista en el apartado cuarto del art\u00edculo 49 de esta ley, ser\u00e1 la encargada del desarrollo, gesti\u00f3n, seguimiento, cumplimiento y mejora continua de los contratos-programa.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la letra i en el apartado 4 y se a\u00f1aden los apartados 5, 6 y 7 en el art\u00edculo 116 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116 Objetivos de la calidad en los servicios sociales<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>4. Para asegurar el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de los procesos de calidad, en el plan estrat\u00e9gico de servicios sociales de la Comunidad Valenciana se incluir\u00e1 la estrategia de calidad que, como m\u00ednimo, prever\u00e1 los aspectos siguientes:<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de los objetivos de calidad que se establezcan.<\/p>\n<p>b) Los instrumentos y sistemas de mejora generales y sectoriales.<\/p>\n<p>c) Los estudios de opini\u00f3n y los resultados de los procedimientos de participaci\u00f3n de las personas usuarias y sus familias, as\u00ed como otros agentes involucrados.<\/p>\n<p>d) Los requisitos de calidad exigibles a las prestaciones y los servicios de los servicios sociales.<\/p>\n<p>e) Las directrices en materia de formaci\u00f3n de las personas profesionales de servicios sociales.<\/p>\n<p>f) Los criterios de calidad en la ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) La perspectiva de g\u00e9nero en la gesti\u00f3n, la organizaci\u00f3n y la prestaci\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>h) Los mecanismos de tramitaci\u00f3n de sugerencias, quejas y reclamaciones de las personas usuarias o familias.<\/p>\n<p>i) Los mecanismos e indicadores para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y garant\u00eda de cumplimiento de los objetivos de calidad establecidos en la estrategia, as\u00ed como para permitir el an\u00e1lisis comparativo entre prestaciones y entre servicios del propio Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>5. Para desarrollar los procesos de certificaci\u00f3n de la calidad en el Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales se contar\u00e1 con personal empleado p\u00fablico para realizar y apoyar a las auditor\u00edas de calidad.<\/p>\n<p>6. Las funciones de las persones auditoras son, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>a) Revisar las auditor\u00edas internas de calidad, as\u00ed como realizar las auditor\u00edas externas de calidad de los centros, servicios y programas de titularidad propia o del Instituto Valenciano de Servicios Sociales, aquellos que la inspecci\u00f3n de servicios sociales solicite, as\u00ed como de las administraciones locales o entidades de iniciativa social que se determine reglamentariamente.<\/p>\n<p>b) Colaborar en el dise\u00f1o de las normas de calidad dentro del marco de los centros, servicios y programas de servicios sociales.<\/p>\n<p>c) Coordinar sus actuaciones con las personas inspectoras de servicios sociales, as\u00ed como con las personas supervisoras de departamento.<\/p>\n<p>7. Los puestos de trabajo destinados a realizar y apoyar a las auditor\u00edas de calidad se clasificar\u00e1n con unos requisitos de pertenencia a cuerpos o escalas coincidentes con los lugares de la inspecci\u00f3n de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68<\/p>\n<p>Se modifica la letra h y se a\u00f1ade la letra i en el apartado 2 del art\u00edculo 125 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125. Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ).<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. En particular, a t\u00edtulo enunciativo, son funciones del Institut Valenci\u00e0 de Formaci\u00f3, Investigaci\u00f3 i Qualitat en Serveis Socials (IVAFIQ) las siguientes:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>h) Constituir laboratorios de investigaci\u00f3n en servicios sociales con las universidades p\u00fablicas valencianas u otros centros de investigaci\u00f3n p\u00fablica, con la participaci\u00f3n de las entidades locales con el fin de realizar investigaciones aplicadas e innovadoras en el \u00e1mbito de los servicios sociales que puedan constituir experiencias que se transfieran al conjunto del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales. La actividad de los laboratorios se complementar\u00e1 con la creaci\u00f3n de c\u00e1tedras con las universidades p\u00fablicas valencianas para el fomento de la investigaci\u00f3n, innovaci\u00f3n y formaci\u00f3n en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otras funciones que se le asignen expresamente o que deriven de los fines de car\u00e1cter general de su cargo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69<\/p>\n<p>Se modifica la letra n del art\u00edculo 138 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138. Infracciones leves<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>n) Incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acci\u00f3n concertada, a las subvenciones, a los contenidos de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas y cl\u00e1usulas administrativas de los contratos, as\u00ed como los compromisos y obligaciones especificados en los convenios interadministrativos plurianuales, en su modalidad de contrato programa, suscritos para la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las prestaciones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70<\/p>\n<p>Se modifica la letra k y la letra u y se a\u00f1ade la letra w en el art\u00edculo 139 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Infracciones graves<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>k) No disponer o no aplicar el reglamento de r\u00e9gimen interior, no tener subscrito el contrato asistencial con la persona usuaria, su curador, curadora o representante o incumplir sus pactos, o que este no se ajuste a la normativa. No disponer, incumplir o no aplicar los protocolos y los programas exigibles para cada tipo de servicio.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>u) Causar riesgo grave o mal efectivo para la salud de los usuarios por incumplir con los requisitos, condiciones u obligaciones exigidos para acceder a la acci\u00f3n concertada, a las subvenciones, a los contenidos de los pliegos de prescripciones t\u00e9cnicas y cl\u00e1usulas administrativas de los contratos, as\u00ed como los compromisos y obligaciones especificados en los convenios interadministrativos plurianuales, en su modalidad de contrato programa, suscritos para la gesti\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las prestaciones en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>w) Incumplir la obligaci\u00f3n de incorporaci\u00f3n de puestos financiados por los contratos-programa por parte de las Entidades Locales de acuerdo con las ratios previstos en el art\u00edculo 65 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71<\/p>\n<p>Se modifica la letra l en el art\u00edculo 140 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140. Infracciones muy graves<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>l) Incumplir la plantilla de personal exigida cuando el incumplimiento mencionado se sit\u00fae por encima del 20 por ciento o no garantizar la atenci\u00f3n directa continuada, en concreto las ratios de presencialidad efectiva del personal de atenci\u00f3n directa que puedan establecerse mediante desarrollo normativo, si esto comporta perjuicios graves para las personas usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 147 de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. Para la incoaci\u00f3n del expediente sancionador, la persona titular del \u00f3rgano que ostente la competencia para la autorizaci\u00f3n del centro o servicio nombrar\u00e1 instructor o instructora a un funcionario o funcionaria de un departamento diferente al del \u00f3rgano de incoaci\u00f3n. A fin de preservar la imparcialidad del procedimiento sancionador y dotar de una mayor garant\u00eda el presunto infractor o infractora, en ning\u00fan caso podr\u00e1n actuar como instructores o instructoras del expediente aquellas personas que tengan atribuidas funciones de investigaci\u00f3n, averiguaci\u00f3n e inspecci\u00f3n, y las actuaciones de la cual hayan servido de base para la iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional cuarta de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Acreditaci\u00f3n de calidad<\/p>\n<p>Los centros y los servicios que formen parte del sistema p\u00fablico valencia de servicios sociales, as\u00ed como los colaboradores, deber\u00e1n contar, en un plazo m\u00e1ximo de ocho a\u00f1os, con una acreditaci\u00f3n de calidad, contados desde la entrada en vigor de la Ley 3\/2019, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima. Servicios de atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter espec\u00edfico de competencia de la Generalitat.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. Los servicios de alojamiento alternativo proveer\u00e1n sus prestaciones a trav\u00e9s de viviendas tuteladas en sus diferentes modalidades, entre otras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima. Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con diversidad funcional<\/p>\n<p>1. Las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se solicite una autorizaci\u00f3n de funcionamiento del centro o la obtenci\u00f3n del visado previo a partir de la entrada en vigor de esta disposici\u00f3n, no podr\u00e1n superar las 75 plazas residenciales cuando se encuentren ubicadas en zonas rurales o zonas con riesgo de despoblamiento, no podr\u00e1n superar las 90 plazas si se encuentran ubicadas en localidades o zonas de densidad mediana y no superar\u00e1n las 120 plazas cuando se ubiquen en ciudades o zonas pobladas. Todas deber\u00e1n estar estructuradas necesariamente en m\u00f3dulos convivenciales.<\/p>\n<p>La capacidad de estos m\u00f3dulos ser\u00e1 de un m\u00e1ximo de 25 plazas autorizadas y dispondr\u00e1n cada uno de ellos de al menos comedor con cocina office, un cuarto de estar, un ba\u00f1o com\u00fan y habitaciones con ba\u00f1o, de forma que se permita la vida habitual y normalizada de los residentes en cada m\u00f3dulo. As\u00ed mismo, no se permitir\u00e1n las estancias diurnas para los usuarios no residentes cuando no se pueda garantizar una delimitaci\u00f3n f\u00edsica de los espacios utilizados por estas personas respecto de los residentes. Reglamentariamente, podr\u00e1 determinarse un n\u00famero m\u00e1ximo inferior a 25 por m\u00f3dulo.<\/p>\n<p>2. Las residencias de personas con diversidad funcional deber\u00e1n estructurarse igualmente en m\u00f3dulos convivenciales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera. Ratio de personal auditor adscrito al servicio con funci\u00f3n de supervisi\u00f3n y certificaci\u00f3n de calidad en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>1. El personal auditor de calidad de servicios sociales se incrementar\u00e1 progresivamente hasta conseguir una ratio de una persona auditora de calidad por cada 175.000 habitantes, en el plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, siempre que exista cr\u00e9dito adecuado y suficiente para ello.<\/p>\n<p>2. El aumento de la dotaci\u00f3n de personal auditor de calidad de servicios sociales se efectuar\u00e1 cada ejercicio presupuestario hasta conseguir la ratio establecida en el apartado anterior y de manera territorializada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda a la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda. Efectos en materia de personal en los procesos de reversi\u00f3n de centros y servicios del sistema p\u00fablico Val\u00e8ncia de servicios sociales o de la adquisici\u00f3n por la Generalitat de centros de servicios sociales de titularidad de entidades privadas.<\/p>\n<p>1. Producida la extinci\u00f3n de un contrato de servicios de gesti\u00f3n integral en centros de titularidad p\u00fablica, la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de servicios sociales o a trav\u00e9s del Instituto Val\u00e8ncia de Servicios Sociales (Ivass), podr\u00e1n, mediante acuerdo del Consell, subrogarse en la condici\u00f3n de empleador que las empresas contratadas tengan, incluyendo la subrogaci\u00f3n de los contratos de trabajo del personal para la prestaci\u00f3n del servicio, cuando haya sucesi\u00f3n de empresa de acuerdo con el art\u00edculo 44 del Real decreto legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Las condiciones de la citada subrogaci\u00f3n se establecer\u00e1n en un posterior decreto aprobado por el Consell.<\/p>\n<p>2. El personal afectado continuar\u00e1 en su puesto de trabajo con la misma condici\u00f3n que tuviera previamente a la subrogaci\u00f3n hasta que cese por causas legales de extinci\u00f3n de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con las otras consecuencias laborales inherentes a la subrogaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>3. En el supuesto de que la Generalitat, a trav\u00e9s de la conselleria competente en materia de servicios sociales o a trav\u00e9s del Instituto Valenciano de Servicios Sociales (Ivass), adquiera centros en funcionamiento de servicios sociales de titularidad de entidades privadas y se produzca una sucesi\u00f3n de empresas de acuerdo con lo mencionado en el art\u00edculo 44 del Estatuto de los trabajadores, se subrogar\u00e1 en la condici\u00f3n de empleador que estas entidades ejerzan en los contratos de trabajo para prestar el servicio correspondiente, en los t\u00e9rminos y con los efectos legales que prev\u00e9 este art\u00edculo.<\/p>\n<p>4. En los supuestos en que los servicios de competencia local se estaban prestando mediante f\u00f3rmulas diferentes a la gesti\u00f3n directa indiferenciada y la entidad local proceda a su internalizaci\u00f3n, se subrogar\u00e1 al personal afectado, que quedar\u00e1 adscrito a la actividad con la misma condici\u00f3n que tuviera previamente a la subrogaci\u00f3n hasta que cese por causas legales de extinci\u00f3n de los contratos laborales previstas en el Estatuto de los trabajadores, y con los otros recursos p\u00fablicos necesarios para prestar el servicio en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 34.3.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Acuerdos en materia de derechos y garant\u00edas sindicales.<\/p>\n<p>Para el adecuado cumplimiento de las competencias y funciones en el \u00e1mbito de los servicios sociales, la administraci\u00f3n facilitar\u00e1 acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de acci\u00f3n sindical en el marco del \u00e1mbito de negociaci\u00f3n que corresponda en cada caso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta. Protecci\u00f3n de Datos<\/p>\n<p>1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustar\u00e1 a lo que se dispone en el r\u00e9gimen jur\u00eddico europeo y estatal en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administraci\u00f3n en el ejercicio de los derechos garantizados en esta norma ser\u00e1n utilizados con las finalidades y los l\u00edmites previstos.<\/p>\n<p>3. El tratamiento de datos de categor\u00edas especiales o de personas en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad prever\u00e1 que, en su caso, el r\u00e9gimen de publicidad y de notificaci\u00f3n de las personas afectadas garantice que no se lesionan sus derechos o intereses leg\u00edtimos.<\/p>\n<p>4. Con el fin de garantizar un nivel adecuado de protecci\u00f3n de los derechos y libertades de las personas interesadas, el departamento competente en materia de servicios sociales tendr\u00e1 que determinar las medidas de seguridad, t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas en funci\u00f3n de los riesgos que supone el tratamiento de datos personales teniendo que realizar, cuando proceda conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de protecci\u00f3n de datos, la oportuna evaluaci\u00f3n de impacto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima en la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima. Transitoriedad de la Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima<\/p>\n<p>La Disposici\u00f3n Adicional Und\u00e9cima prevista en esta Ley ser\u00e1 aplicable hasta la entrada en vigor del Decreto por el cual se regula la tipolog\u00eda y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales y su ordenaci\u00f3n dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema P\u00fablico Valenciano de Servicios Sociales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 de la disposici\u00f3n final segunda de la Ley 3\/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Composici\u00f3n de equipos, ratios en atenci\u00f3n primaria y atenci\u00f3n secundaria.<\/p>\n<p>1. En el caso de la atenci\u00f3n primaria de car\u00e1cter b\u00e1sico, hasta que no entre en vigor el decreto mencionado en el apartado 3 de la disposici\u00f3n anterior, se mantendr\u00e1 la composici\u00f3n de equipos profesionales y ratios establecidas en el modelo social b\u00e1sico desarrollado por la Conselleria competente en materia de servicios sociales, utilizado para la planificaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n de los equipos de servicios sociales generales en las leyes de presupuestos de la Generalitat para los ejercicios 2017 y 2018, que seguir\u00e1 vigente para los ejercicios 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria<\/p>\n<p>de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Funci\u00f3n social de la vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82<\/p>\n<p>Se modifica la letra c del apartado 3 del art\u00edculo 14 de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Concepto y declaraci\u00f3n de vivienda deshabitada.<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>2. [\u0085]<\/p>\n<p>3. Tr\u00e1mite ordinario para la declaraci\u00f3n<\/p>\n<p>a) [\u0085]<\/p>\n<p>b) [\u0085]<\/p>\n<p>c) La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento decidir\u00e1 todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo, debiendo producirse la efectiva habitaci\u00f3n dentro del plazo de seis meses contados desde la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n, sin que el citado uso habitacional pueda tener una duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o, salvo acuerdo de los interesados, que habr\u00e1 de ser comunicado a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>d) [\u0085]<\/p>\n<p>e) (&#8230;)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la letra j en el apartado 2 del art\u00edculo 33 y se a\u00f1aden las letras h e i en el apartado 3 del art\u00edculo 33 de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Infracciones.<\/p>\n<p>1. Constituyen infracciones administrativas por incumplimiento de la funci\u00f3n social de la vivienda, sin perjuicio de las tipificadas en la legislaci\u00f3n valenciana en materia de vivienda, las contempladas en los apartados siguientes de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones graves:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>j) Incumplimiento de alguna de las funciones y compromisos establecidos, para el agente de intermediaci\u00f3n inmobiliaria colaborador o colaboradora, en la denominada red Xarxa Lloga&#8217;m, en el art\u00edculo 78 del Decreto 130\/2021 o norma que la sustituya.<\/p>\n<p>3. Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones muy graves:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>h) Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Registro de agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria.<\/p>\n<p>i) Incumplimiento por parte del gran tenedor, de la obligaci\u00f3n de comunicar que se ha producido la efectiva habitaci\u00f3n dentro del plazo de 6 meses, a partir de la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de vivienda deshabitada, en aquellos casos en los cuales no se han aceptado las medidas de fomento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional sexta de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria y su registro.<\/p>\n<p>1. A los efectos de la presente ley y de las actividades de promoci\u00f3n y mediaci\u00f3n que regula, los agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria son personas f\u00edsicas, entidades sin personalidad jur\u00eddica o personas jur\u00eddicas que se dedican de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediaci\u00f3n, asesoramiento y gesti\u00f3n en operaciones inmobiliarias en relaci\u00f3n con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesi\u00f3n de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constituci\u00f3n de estos derechos.<\/p>\n<p>2. Pueden actuar como agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria:<\/p>\n<p>a) Agentes que cumplan los requisitos de cualificaci\u00f3n profesional establecidos por su normativa espec\u00edfica y la legislaci\u00f3n sectorial vigente.<\/p>\n<p>b) Todas las personas f\u00edsicas, entidades sin personalidad jur\u00eddica o personas jur\u00eddicas que cuenten con la formaci\u00f3n profesional requerida y cumplan con las condiciones legales y reglamentarias que se les exijan.<\/p>\n<p>3. Los agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria, para ejercer, deber\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Disponer de un establecimiento abierto al p\u00fablico a tal efecto, salvo que la comercializaci\u00f3n de servicios inmobiliarios se realice de forma remota por v\u00eda electr\u00f3nica o telem\u00e1tica, en cuyo caso es necesario acreditar una direcci\u00f3n f\u00edsica del agente responsable.<\/p>\n<p>Se presume que tiene la consideraci\u00f3n de establecimiento abierto al p\u00fablico el domicilio fiscal, los locales comerciales y las oficinas y despachos, siempre que cumplan con los requisitos que se determinen reglamentariamente para su apertura.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 que dispone de establecimiento abierto al p\u00fablico, siempre que, como m\u00ednimo, se ofrezca una direcci\u00f3n f\u00edsica ubicada en la Comunitat Valenciana donde se puedan remitir las consultas o reclamaciones en relaci\u00f3n con su actividad.<\/p>\n<p>b) Estar en posesi\u00f3n de la formaci\u00f3n profesional regulada en los t\u00e9rminos del apartado anterior 2.\u00baa.<\/p>\n<p>c) Constituir y mantener una garant\u00eda, con validez permanente, que les permita responder de las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora mientras no las ponen a disposici\u00f3n de los destinatarios. Para determinar el importe de la garant\u00eda, es necesario tener en cuenta el n\u00famero de establecimientos qu\u00e9 cada agente mantiene abiertos al p\u00fablico. Por reglamento, se pueden establecer las modalidades que se pueden adoptar y los criterios para establecer el riesgo que debe cubrir esta garant\u00eda. En el caso de agentes colegiados o asociados, la garant\u00eda podr\u00e1 constituirse a trav\u00e9s del colegio profesional al que pertenezcan.<\/p>\n<p>d) Constituir y mantener una p\u00f3liza de responsabilidad civil, con vigencia permanente, que les permita dar respuesta al ejercicio de la actividad mediadora. El capital a asegurar por la p\u00f3liza debe determinarse reglamentariamente, teniendo en cuenta el n\u00famero de establecimientos que cada agente mantiene abiertos al p\u00fablico. La p\u00f3liza de seguro podr\u00e1 ser individual o, en el caso de agentes colegiados o asociados, la p\u00f3liza de grupo que la escuela o colegio profesional al que pertenezcan haya concertado.<\/p>\n<p>4. El Consell con el fin de promover la transparencia en el sector de la vivienda y garantizar la protecci\u00f3n de propietarios e inquilinos crear\u00e1 un registro obligatorio de agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliaria adscrito a la conselleria competente en materia de vivienda. Las caracter\u00edsticas y desarrollo de este registro, el registro de agentes, los t\u00e9rminos y el procedimiento se regular\u00e1n por reglamento aprobado por decreto del Consell.<\/p>\n<p>Para inscribirse, los agentes, mediante declaraci\u00f3n responsable, har\u00e1n constar que su actividad cumple con los requisitos y cualificaciones establecidos por esta ley y los establecidos por la normativa, sin perjuicio de que lo acrediten aportando la documentaci\u00f3n procedente junto a la declaraci\u00f3n responsable y cuando as\u00ed sea requeridos por la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n del registro de agentes de intermediaci\u00f3n inmobiliarios deber\u00e1 especificar las condiciones y procedimiento para la verificaci\u00f3n de las entradas, la renovaci\u00f3n y resoluci\u00f3n de \u00e9stas y el resto de aspectos de funcionamiento. Los titulares del registro deber\u00e1n crear un distintivo con un formato y caracter\u00edsticas concretas que deber\u00e1n colocarse en un lugar visible para el p\u00fablico en cada uno de los locales de los agentes inscritos, as\u00ed como en la funci\u00f3n comercial y en la publicidad de los agentes.<\/p>\n<p>El n\u00famero de registro de los agentes debe estar incluido en el registro correspondiente.<\/p>\n<p>Los profesionales en ejercicio pueden compartir la credencial de inscripci\u00f3n con la credencial colegial y el n\u00famero de socio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley de 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional<\/p>\n<p>Los registradores de la propiedad notificar\u00e1n a la conselleria competente en materia de vivienda de la expedici\u00f3n de las certificaciones de dominio y cargas a que se refieren los art\u00edculos 656 y 688 de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, que expidan sobre viviendas, haciendo constar en la inscripci\u00f3n y en la nota de despacho la pr\u00e1ctica de dicha notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicha notificaci\u00f3n informar\u00e1 sobre el n\u00famero y tipo de procedimiento, juzgado ante el que se sustancia, e identificaci\u00f3n de la finca o fincas afectadas por el mismo, as\u00ed como de la identificaci\u00f3n del ejecutado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86<\/p>\n<p>Se modifica el punto 2 del apartado V del anexo II. Procedimiento para la declaraci\u00f3n de vivienda deshabitada, de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Anexo II Procedimiento para la declaraci\u00f3n de vivienda deshabitada<\/p>\n<p>V. Tr\u00e1mite de audiencia con informaci\u00f3n de medidas de fomento.<\/p>\n<p>2. Este tr\u00e1mite se acompa\u00f1ar\u00e1 de una informaci\u00f3n sobre medidas de fomento de habitaci\u00f3n de viviendas desocupadas, y que tengan relaci\u00f3n con:<\/p>\n<p>a) Intermediaci\u00f3n en el mercado del arrendamiento de viviendas para propiciar su efectiva ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Aseguramiento de los riesgos que garanticen el cobro de rentas y cantidades asimiladas de arrendamientos urbanos, desperfectos causados por ocupantes distintos de sus propietarios y la defensa jur\u00eddica para la resoluci\u00f3n de conflictos arrendaticios.<\/p>\n<p>c) Medidas fiscales que determinen la Generalitat y las entidades locales, en el ejercicio de sus respectivas competencias.<\/p>\n<p>d) Subvenciones para propietarios y arrendatarios, destinadas a la rehabilitaci\u00f3n de viviendas y a la ayuda de pago de rentas de arrendamiento, respectivamente.<\/p>\n<p>e) Cesi\u00f3n de las viviendas a la Generalitat por sus titulares, para su gesti\u00f3n en r\u00e9gimen de alquiler en las condiciones asimiladas a las de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Vivienda p\u00fablica mediante derechos de tanteo y retracto<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87<\/p>\n<p>Se modifica la letra c del apartado 1 del art\u00edculo 10 del Decreto ley 6\/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliaci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Titularidad, competencia y transmisiones de viviendas sujetas a los derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>1. La Generalitat es titular de los derechos de tanteo y retracto respecto de las siguientes transmisiones de vivienda:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>c) Derecho de tanteo y retracto en las transmisiones de edificios cuyo destino principal sea el residencial, con un m\u00ednimo de cuatro viviendas, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80por ciento de dicho edificio y aun cuando dicha operaci\u00f3n se realice mediante la venta de acciones o participaciones sociales de mercantiles cuyo objeto social est\u00e9 vinculado con la actividad inmobiliaria.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Vivienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 37 bis de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 bis. Rehabilitaciones en materia de accesibilidad o reducci\u00f3n de la demanda energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. Se considerar\u00e1 que las actuaciones derivadas de las intervenciones de rehabilitaci\u00f3n y dirigidas a la mejora de las condiciones de accesibilidad, centralizaci\u00f3n de instalaciones, sostenibilidad o habitabilidad, incluyendo la incorporaci\u00f3n de nuevos espacios exteriores a las viviendas, no suponen un incremento de la edificabilidad ni la variaci\u00f3n de los par\u00e1metros urban\u00edsticos de las edificaciones y ordenaci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 38 bis en la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 bis. La conservaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n como instrumentos para garantizar el derecho a la vivienda.<\/p>\n<p>El fomento de la conservaci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n del patrimonio inmobiliario residencial es objeto de la actuaci\u00f3n prioritaria de la Generalitat Valenciana y los entes locales con el objetivo de garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 38 ter en la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 ter. La expropiaci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n temporal en edificios en r\u00e9gimen de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>1. Si las obras, instalaciones o implantaci\u00f3n de usos que deben realizarse en inmuebles en r\u00e9gimen de propiedad horizontal para cumplir el deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n hacen necesaria la expropiaci\u00f3n total o parcial por incumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n o la ocupaci\u00f3n temporal de elementos privativos o comunes para la realizaci\u00f3n de obras para la conservaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de dichos elementos por el tiempo que duren las actuaciones, las personas interesadas a instancia de parte o los ayuntamientos y la Generalitat Valenciana de oficio podr\u00e1n incoar un expediente a tal fin. En todo caso deber\u00e1 tenerse en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.<\/p>\n<p>2. El proyecto que incluye la previsi\u00f3n de la expropiaci\u00f3n debe contener un informe t\u00e9cnico, el an\u00e1lisis de la declaraci\u00f3n de obra nueva seg\u00fan las inscripciones previstas en el Registro de la Propiedad y una memoria que acredite y concrete la necesidad de ocupaci\u00f3n definitiva o temporal. La citada memoria debe analizar las v\u00edas de actuaci\u00f3n posibles y la justificaci\u00f3n de que no existe una alternativa menos gravosa para los derechos de propiedad.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n del proyecto llevar\u00e1 impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y la necesidad de ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados.<\/p>\n<p>3. La tramitaci\u00f3n del expediente debe ajustarse al procedimiento establecido a trav\u00e9s del procedimiento de tasaci\u00f3n conjunta previsto en el art. 112 del Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje.<\/p>\n<p>4. En actuaciones de regeneraci\u00f3n urbana podr\u00e1 pactarse con la persona propietaria el pago del justiprecio expropiatorio en especie, siempre que el mismo se efect\u00fae dentro del propio \u00e1mbito de gesti\u00f3n y dentro del plazo temporal establecido para la terminaci\u00f3n de las obras correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 91<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 38 quater en la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 quater. Declaraci\u00f3n de inhabitabilidad.<\/p>\n<p>1. En los casos de infravivienda, as\u00ed como en los supuestos en que la utilizaci\u00f3n de una vivienda o alojamiento suponga un peligro para la seguridad o salud de las personas, o cuando se incumplan las condiciones de habitabilidad que reglamentariamente se determinen, y sin perjuicio de la adopci\u00f3n por parte del ayuntamiento correspondiente de las medidas urgentes de desalojo y aseguramiento que resulten procedentes, la Administraci\u00f3n municipal podr\u00e1 declararlos inhabitables, en el marco de la acci\u00f3n protectora prevista en el art\u00edculo 29.1 la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana y en el apartado 2 siguiente. La declaraci\u00f3n podr\u00e1 hacerse tanto con car\u00e1cter provisional y cautelar como con car\u00e1cter permanente.<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n de inhabitabilidad, cuando sea definitiva y firme en v\u00eda administrativa, conllevar\u00e1 la necesaria adopci\u00f3n de las medidas de intervenci\u00f3n que resulten procedentes, con prioridad de las de fomento, rehabilitaci\u00f3n y ayuda, para que permitan recuperar la habitabilidad del inmueble, pudiendo seguirse con la emisi\u00f3n de \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n, o declaraci\u00f3n, en su caso, de ruina e incluso expropiaci\u00f3n, venta o sustituci\u00f3n forzosa por incumplimiento de la funci\u00f3n social. Se respetar\u00e1, en todo caso, el derecho de acceso a la ocupaci\u00f3n legal de una vivienda en los t\u00e9rminos de la presente ley y normativa que se dicte en su desarrollo.<\/p>\n<p>3. Cuando la declaraci\u00f3n de inhabitabilidad se adopte con car\u00e1cter cautelar o temporal, por razones de insalubridad que puedan resolverse con simples labores de limpieza y retirada de residuos, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a los servicios sociales y en apoyo de estos, el ayuntamiento correspondiente, con la autorizaci\u00f3n judicial pertinente, podr\u00e1 ordenar la entrada domiciliaria y la realizaci\u00f3n de las mencionadas labores con cargo a las personas responsables de la referida situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 92<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 38 quinquies en la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 quinquies. Expropiaci\u00f3n en \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana integrada<\/p>\n<p>1. A propuesta de los ayuntamientos, la conselleria competente en materia de vivienda, en el marco de las previsiones del Plan de recuperaci\u00f3n, transformaci\u00f3n y resiliencia, previsto en el Real decreto 853\/2021, de 5 de octubre, podr\u00e1n delimitar \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana integrada de barrios y centros hist\u00f3ricos.<\/p>\n<p>Las citadas \u00e1reas de regeneraci\u00f3n urbana integrada llevar\u00e1n impl\u00edcita la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica de las actuaciones y la necesidad de ocupaci\u00f3n de los terrenos y edificios afectados a los fines de expropiaci\u00f3n y de imposici\u00f3n de servidumbres o de ocupaci\u00f3n temporal de los terrenos.<\/p>\n<p>2. El acuerdo de delimitaci\u00f3n puede comportar:<\/p>\n<p>a) La aprobaci\u00f3n de normas, planes y programas de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>b) La obligaci\u00f3n de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de todos o algunos de los inmuebles incluidos en el \u00e1rea delimitada.<\/p>\n<p>c) La adopci\u00f3n de \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n dirigidas al cumplimiento de los deberes de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en el \u00e1rea.<\/p>\n<p>d) La creaci\u00f3n de un \u00f3rgano administrativo o ente gestor que impulse el proceso de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 38 sexies en la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 sexies. Viabilidad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>La ordenaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las actuaciones previstas en este cap\u00edtulo, sean o no de transformaci\u00f3n urban\u00edstica, requerir\u00e1 la elaboraci\u00f3n de una memoria que asegure su viabilidad econ\u00f3mica, en t\u00e9rminos de rentabilidad, de adecuaci\u00f3n a los l\u00edmites del deber legal de conservaci\u00f3n y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas derivados de la misma, para las personas propietarias incluidas en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, y contendr\u00e1, al menos, los siguientes elementos:<\/p>\n<p>a) An\u00e1lisis de la repercusi\u00f3n de las ayudas y subvenciones p\u00fablicas procedentes de la Generalitat y de los fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>b) Aportaciones de los municipios en los que se realice la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En su caso, aportaciones de particulares.<\/p>\n<p>d) Colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada en el marco de la gesti\u00f3n y suministro de servicios urban\u00edsticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 38 septies a la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 septies. Actuaciones de rehabilitaci\u00f3n en supuestos especiales<\/p>\n<p>1. En actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas donde se acrediten o aprecien especiales circunstancias de car\u00e1cter social, valor patrimonial o vulnerabilidad, la administraci\u00f3n local o auton\u00f3mica, o las entidades integrantes de su sector p\u00fablico instrumental, podr\u00e1n actuar como agente de la rehabilitaci\u00f3n p\u00fablico conforme a lo previsto en el t\u00edtulo VI, en caso de incumplimiento de los propietarios del deber de rehabilitar.<\/p>\n<p>2. En aquellos casos en que la administraci\u00f3n act\u00fae como agente de la rehabilitaci\u00f3n p\u00fablico de edificios o viviendas donde se acrediten o aprecien especiales circunstancias de car\u00e1cter social, valor patrimonial o vulnerabilidad, deber\u00e1 suscribirse un convenio con la comunidad de personas propietarias en el que se detallar\u00e1n las funciones que deber\u00e1 realizar la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica, previa autorizaci\u00f3n mediante acuerdo adoptado en el marco de la Ley de propiedad horizontal.<\/p>\n<p>El convenio deber\u00e1 incluir en su caso la necesidad de ocupaci\u00f3n temporal de los elementos comunes y privativos para la correcta ejecuci\u00f3n de las obras de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n del incumplimiento de las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n derivadas del deber de rehabilitar que afecten a inmuebles en los que se acrediten especiales circunstancias de vulnerabilidad o de car\u00e1cter patrimonial o social, habilitar\u00e1 a la administraci\u00f3n actuante para que en virtud del procedimiento de ejecuci\u00f3n subsidiaria pueda realizar por cuenta de la propiedad todas y cada una las actuaciones previstas en el apartado anterior, previo cumplimiento de los art\u00edculos 97 y 99 de la ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>4. El importe de los gastos de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n que, en su caso, deban sufragar las personas propietarias tendr\u00e1n la naturaleza de ingreso de derecho p\u00fablico a los efectos de su recaudaci\u00f3n por parte de los organismos p\u00fablicos correspondientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 95<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo t\u00edtulo VI a la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI<\/p>\n<p>Gestor y agente de la rehabilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Gesti\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios<\/p>\n<p>En gesti\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de viviendas y edificios podr\u00e1n intervenir gestores o agentes de la rehabilitaci\u00f3n, a los efectos de:<\/p>\n<p>a) Impulsar actividades de colaboraci\u00f3n en la din\u00e1mica del sector edificatorio.<\/p>\n<p>b) Profesionalizar la gesti\u00f3n de ayudas y subvenciones en el \u00e1mbito de la vivienda.<\/p>\n<p>c) Simplificar y agilizar el proceso de solicitud de ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>d) Garantizar la publicidad, transparencia y derechos de la ciudadan\u00eda en cuanto a la gesti\u00f3n, tramitaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de actuaciones financiadas con ayudas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Concepto y funciones del gestor de la rehabilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se entiende por gestor de la rehabilitaci\u00f3n la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que realice actuaciones de:<\/p>\n<p>a) Asesoramiento a destinatarios \u00faltimos para llevar a cabo las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas.<\/p>\n<p>b) Gesti\u00f3n y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas.<\/p>\n<p>c) Recabar las memorias o proyectos t\u00e9cnicos y dem\u00e1s documentaci\u00f3n o en su caso elaborarlas.<\/p>\n<p>d) Otras funciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de las actuaciones se\u00f1aladas anteriormente, el gestor de la rehabilitaci\u00f3n podr\u00e1 impulsar y fomentar actuaciones de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas.<\/p>\n<p>3. El gestor de la rehabilitaci\u00f3n concretar\u00e1 las funciones a realizar en la gesti\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n mediante un contrato con las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas propietarias del inmueble.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Concepto y funciones del agente de la rehabilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se entiende por agente de la rehabilitaci\u00f3n la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, que adem\u00e1s de las funciones propias del gestor de la rehabilitaci\u00f3n realice las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Realizaci\u00f3n, con sus medios o mediante contrataci\u00f3n de terceros, de todas las acciones necesarias para la ejecuci\u00f3n de las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Utilizaci\u00f3n de instrumentos de cesi\u00f3n de derecho de cobro de ayudas p\u00fablicas que en su caso se concedan, teniendo entonces la consideraci\u00f3n de perceptor de las ayudas.<\/p>\n<p>2. El agente rehabilitador gestionar\u00e1 directamente mediante un \u00abcontrato llave en mano\u00bb la ejecuci\u00f3n material de las actuaciones a realizar durante un plazo determinado y por un precio cerrado global.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Concepto y funciones del gestor o agente de la rehabilitaci\u00f3n p\u00fablico<\/p>\n<p>1. Se entiende por agente o gestor de la rehabilitaci\u00f3n p\u00fablico la administraci\u00f3n p\u00fablica o entidad del sector p\u00fablico, de acuerdo con el concepto fijado en el art\u00edculo 3.1 de la Ley 9\/2017 de contratos del sector p\u00fablico, que, habiendo establecido una relaci\u00f3n jur\u00eddica con el destinatario \u00faltimo de una ayuda p\u00fablica, realice las funciones definidas en el presente t\u00edtulo para el agente o gestor de la rehabilitaci\u00f3n privado.<\/p>\n<p>2. Los agentes o gestores de la rehabilitaci\u00f3n p\u00fablicos est\u00e1n destinados a prestar servicios a aquellas personas o colectivos que acrediten o en los que se aprecien especiales circunstancias de car\u00e1cter social, valor patrimonial o vulnerabilidad y necesiten contar con el apoyo de los poderes p\u00fablicos para poder acceder a los programas de ayudas p\u00fablicas en materia de vivienda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores<\/p>\n<p>1. El Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores es \u00fanico, de car\u00e1cter p\u00fablico, gratuito y estar\u00e1 adscrito a la conselleria competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>2. Se configura como un instrumento que permite el conocimiento y publicidad de cualquier profesional que cumpla las condiciones de acceso, sin que se puedan establecer entre dichas condiciones ninguna que conculque la normativa en materia de competencia.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n como gestor de la rehabilitaci\u00f3n aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con la capacidad t\u00e9cnica o profesional suficiente para realizar las funciones de gesti\u00f3n de la obra de rehabilitaci\u00f3n de que se trate, de acuerdo con la normativa sectorial espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1n solicitar la inscripci\u00f3n como agente de la rehabilitaci\u00f3n aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que adem\u00e1s de contar con la capacidad t\u00e9cnica o profesional, tengan una capacidad econ\u00f3mica suficiente que garantice la correcta ejecuci\u00f3n de la obra de rehabilitaci\u00f3n de que se trate, de acuerdo con la normativa sectorial espec\u00edfica que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. En todo caso la inscripci\u00f3n como gestor o agente de la rehabilitaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para la gesti\u00f3n y seguimiento del acceso a las ayudas en materia de rehabilitaci\u00f3n de edificios o viviendas.<\/p>\n<p>6. El mantenimiento y el acceso al Registro de Gestores y Agentes Rehabilitadores se efectuar\u00e1 de conformidad con lo que prev\u00e9 la normativa vigente en materia de registros administrativos y de protecci\u00f3n de datos y sistemas de aseguramiento de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>7. Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de funcionamiento y organizaci\u00f3n, as\u00ed como el r\u00e9gimen de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en dicho registro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional a la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional __. Creaci\u00f3n del Registro de Suelo de Protecci\u00f3n P\u00fablica de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. Se crea el Registro de Suelo de Protecci\u00f3n P\u00fablica de la Comunitat Valenciana, de car\u00e1cter administrativo y auton\u00f3mico. Dicho Registro se adscribir\u00e1 a la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Suelo de Protecci\u00f3n P\u00fablica de la Comunitat Valenciana todos los suelos sitos en la Comunitat Valenciana destinados a la construcci\u00f3n de viviendas sometidas a r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica, tanto los de titularidad p\u00fablica como los de titularidad privada.<\/p>\n<p>3. Este Registro tiene por objeto el control y el seguimiento de los suelos de protecci\u00f3n p\u00fablica sitos en la Comunitat Valenciana, con el objetivo de lograr una mejor formulaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas auton\u00f3micas de vivienda. Se dispondr\u00e1 de la informaci\u00f3n precisa con el debido respeto a la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>4. Reglamentariamente se desarrollar\u00e1 el Registro por la conselleria competente en materia de vivienda, estableci\u00e9ndose el procedimiento de inscripci\u00f3n, modificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de los datos de este, as\u00ed como todas aquellas disposiciones que sean necesarias para su correcto funcionamiento.<\/p>\n<p>5. Las personas titulares de suelo en r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica en la Comunitat Valenciana tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de comunicar a la Generalitat el suelo protegido que tengan en propiedad. Las inscripciones de los terrenos en el Registro de Suelo de Protecci\u00f3n P\u00fablica de la Comunitat Valenciana se realizar\u00e1n de oficio por la direcci\u00f3n general competente en materia de vivienda.<\/p>\n<p>6. Podr\u00e1n recabarse para su anotaci\u00f3n en el Registro de Suelo de Protecci\u00f3n P\u00fablica de la Comunitat Valenciana los datos obrantes en otros registros p\u00fablicos, como el padr\u00f3n municipal de habitantes, el censo de edificios, el catastro, o el registro de la propiedad, as\u00ed como los que figuran en los archivos de otras administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>7. El Registro tambi\u00e9n podr\u00e1 ser desarrollado y gestionado por la entidad de derecho p\u00fablico competente en la gesti\u00f3n del parque y suelo p\u00fablico de vivienda de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>8. El Registro de Suelo de Protecci\u00f3n P\u00fablica de la Comunitat Valenciana se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la normativa europea y estatal de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. A este respecto:<\/p>\n<p>a) En su contenido tendr\u00e1 en cuenta los principios de protecci\u00f3n de datos, en especial, el principio de minimizaci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>b) El proceso de inscripci\u00f3n garantizar\u00e1 el cumplimiento del deber de informaci\u00f3n de conformidad con los art\u00edculos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 respecto de todas aquellas personas interesadas en relaci\u00f3n con los datos objeto de tratamiento.<\/p>\n<p>9. Cualquier persona tendr\u00e1 acceso a la informaci\u00f3n que a cada momento conste en el Registro. El acceso a datos de car\u00e1cter personal contenidos en el Registro se regir\u00e1 por lo que se dispone en los art\u00edculos 5.3 y 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2016\/679 y en la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 28 de la Ley de 3\/2004, de 30 de junio, de ordenaci\u00f3n y fomento de la calidad de la edificaci\u00f3n, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Resoluci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>1. La licencia municipal de edificaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de resoluci\u00f3n \u00fanica, y llevar\u00e1 impl\u00edcita la concesi\u00f3n de las restantes licencias que pudieran corresponder. Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran la obtenci\u00f3n de otras licencias o autorizaciones, el procedimiento previsto para estas \u00faltimas, se integrar\u00e1 en el establecido para el otorgamiento de la licencia municipal de edificaci\u00f3n,<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>1. La licencia municipal de edificaci\u00f3n tiene el car\u00e1cter de resoluci\u00f3n \u00fanica, y llevar\u00e1 impl\u00edcita la concesi\u00f3n de las restantes licencias que pudieran corresponder. Cuando esta licencia comprenda actos, operaciones o actividades que requieran la obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, licencia ambiental o licencia de apertura en espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades de p\u00fablica concurrencia, la administraci\u00f3n verificar\u00e1 en un mismo procedimiento el cumplimiento de la normativa urban\u00edstica y la derivada del resto de la legislaci\u00f3n sectorial.<\/p>\n<p>No obstante lo establecido en el apartado anterior, se podr\u00e1 tramitar y otorgar la licencia de edificaci\u00f3n, aunque no se haya obtenido la licencia ambiental o licencia de apertura en espect\u00e1culos p\u00fablicos o actividades de p\u00fablica concurrencia, siempre y cuando quien tenga la disponibilidad civil del inmueble asuma la plena responsabilidad de las consecuencias que pudieran derivarse de la eventual denegaci\u00f3n posterior de la licencia todav\u00eda no otorgada.<\/p>\n<p>La asunci\u00f3n de la plena responsabilidad deber\u00e1 hacerse constar en instrumento p\u00fablico notarial o ante el secretario del ayuntamiento, debi\u00e9ndose inscribir dicha condici\u00f3n en el registro de la propiedad.<\/p>\n<p>Esta regla no ser\u00e1 aplicable a las licencias de edificaci\u00f3n en suelo no urbanizable que siempre requerir\u00e1n el previo otorgamiento de la otra licencia exigible.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Hacienda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 98<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 39 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Especialidad de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>1. Los cr\u00e9ditos para gastos se destinar\u00e1n, exclusivamente, a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados por la ley de presupuestos o a la que resulte de las modificaciones aprobadas.<\/p>\n<p>2. Los cr\u00e9ditos consignados en los estados de gastos del presupuesto tienen car\u00e1cter limitativo y, por consiguiente, no se podr\u00e1n adquirir compromisos en cuant\u00eda superior a su importe.<\/p>\n<p>3. Los niveles de vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos ser\u00e1n los que cada a\u00f1o se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. Las disposiciones normativas con rango inferior a ley y los actos administrativos que vulneren lo establecido en los apartados anteriores ser\u00e1n nulos de pleno derecho, sin perjuicio de la responsabilidad que de su infracci\u00f3n pudiera derivar.<\/p>\n<p>5. Con cargo a los cr\u00e9ditos consignados en el estado de gastos de los presupuestos solo se podr\u00e1n contraer obligaciones derivadas de gastos que se efect\u00faen en el propio ejercicio presupuestario.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, podr\u00e1n aplicarse a los cr\u00e9ditos del presupuesto vigente las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Las que resulten de liquidaciones de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Las que tengan su origen en resoluciones judiciales.<\/p>\n<p>c) Las que siendo consecuencia de compromisos de gasto de ejercicios cerrados, hubieran sido debidamente adquiridas de acuerdo con el procedimiento administrativo y contable que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>En el caso de que fuera necesario imputar al presupuesto corriente obligaciones de ejercicios anteriores que no se hallen comprendidas en los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos anteriores, dicha imputaci\u00f3n requerir\u00e1 acuerdo del Consell, debiendo adem\u00e1s, ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el plazo m\u00e1ximo de diez d\u00edas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 99<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 49 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Transferencias de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>1. Las transferencias son traspasos de dotaciones entre cr\u00e9ditos. Podr\u00e1n realizarse transferencias entre los diferentes cr\u00e9ditos del presupuesto, incluso con la habilitaci\u00f3n de cr\u00e9ditos nuevos, con las siguientes limitaciones:<\/p>\n<p>a) No podr\u00e1n realizarse con cargo a los cr\u00e9ditos para gastos de personal, a menos que se justifique que la cantidad cuya transferencia se propone no est\u00e1 afectada a obligaci\u00f3n alguna de pago, ni va a estarlo durante lo que reste de ejercicio, ni se ve afectado el r\u00e9gimen retributivo fijado en la correspondiente ley de Presupuestos.<\/p>\n<p>b) No podr\u00e1n realizarse desde cr\u00e9ditos para operaciones financieras al resto de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>c) No podr\u00e1n realizarse desde cr\u00e9ditos para operaciones de capital a cr\u00e9ditos para operaciones corrientes excepto cuando el objeto de la modificaci\u00f3n sea dotar cr\u00e9dito para el funcionamiento de nuevas inversiones o para operaciones corrientes que afecten a servicios p\u00fablicos fundamentales.<\/p>\n<p>d) No minorar\u00e1n cr\u00e9ditos extraordinarios o cr\u00e9ditos que se hayan suplementado en el ejercicio. Esta restricci\u00f3n no afectar\u00e1 a cr\u00e9ditos de la secci\u00f3n deuda p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. No podr\u00e1n realizarse transferencias de cr\u00e9dito que minoren los cr\u00e9ditos para gastos destinados a subvenciones de car\u00e1cter nominativo, a menos que, por cualquier causa, haya deca\u00eddo el derecho a su percepci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 39.5 de esta ley, no podr\u00e1n realizarse transferencias para dotar o incrementar cr\u00e9dito destinado a subvenciones de car\u00e1cter nominativo.<\/p>\n<p>4. Las limitaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a las aportaciones dinerarias a que se refiere el art\u00edculo 2.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre.<\/p>\n<p>5. Las limitaciones previstas en el apartado 1 del presente art\u00edculo no ser\u00e1n aplicables a aquellas modificaciones que tengan por objeto la correcta imputaci\u00f3n contable de los cr\u00e9ditos contemplados en el presupuesto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 58 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Fases de ejecuci\u00f3n del presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>1. La ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos comprender\u00e1 las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a) Aprobaci\u00f3n del gasto. Es el acto por el cual se autoriza la realizaci\u00f3n de un gasto por cuant\u00eda cierta o aproximada, reserv\u00e1ndose, a tal fin, la totalidad o una parte de un cr\u00e9dito presupuestario. La aprobaci\u00f3n inicia el procedimiento de ejecuci\u00f3n del gasto, sin que implique relaciones con terceros ajenos a la Hacienda P\u00fablica de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Compromiso o disposici\u00f3n del gasto. Es el acto mediante el cual se acuerda, previos los tr\u00e1mites legales procedentes, la realizaci\u00f3n de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable. La disposici\u00f3n del gasto es un acto con relevancia jur\u00eddica para con terceros, que vincula a la Hacienda P\u00fablica de la Generalitat a la realizaci\u00f3n del gasto a que se refiera en la cuant\u00eda y condiciones establecidas.<\/p>\n<p>c) Reconocimiento de la obligaci\u00f3n. Es el acto mediante el que se declara la existencia de un cr\u00e9dito exigible contra la Hacienda P\u00fablica de la Generalitat derivado de un gasto aprobado y dispuesto y que comporta la propuesta de pago correspondiente.<\/p>\n<p>El reconocimiento de obligaciones con cargo a la Hacienda P\u00fablica de la Generalitat se producir\u00e1 previa acreditaci\u00f3n documental ante el \u00f3rgano competente de la realizaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos en virtud de los cuales se aprob\u00f3 y dispuso el gasto.<\/p>\n<p>d) Ordenaci\u00f3n del pago y pago material. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 60 de esta ley, las obligaciones de la Hacienda P\u00fablica de la Generalitat se extinguen por el pago, la compensaci\u00f3n, la prescripci\u00f3n o cualquier otro medio en los t\u00e9rminos establecidos en esta ley y en las disposiciones especiales que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando la naturaleza de la operaci\u00f3n o gasto as\u00ed lo determinen, se acumular\u00e1n en un solo acto las fases de ejecuci\u00f3n precisas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 101<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 59 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Competencias en materia de gesti\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>1. Corresponde a las personas titulares de las consellerias aprobar los gastos y efectuar la disposici\u00f3n de cr\u00e9dito de los servicios propios a su cargo, salvo los casos reservados por la ley a la competencia del Consell. Asimismo, les corresponde reconocer las obligaciones y proponer a la persona titular de la conselleria con competencia en materia de hacienda la ordenaci\u00f3n de los correspondientes pagos.<\/p>\n<p>2. Con la misma salvedad legal, corresponde a las personas que ostenten la presidencia o direcci\u00f3n, en caso de no existir presidencia, de los entes con presupuesto limitativo la aprobaci\u00f3n, disposici\u00f3n, as\u00ed como el reconocimiento de las obligaciones correspondientes.<\/p>\n<p>3. Las facultades a las que se refieren los n\u00fameros anteriores podr\u00e1n desconcentrarse mediante decreto o delegarse en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 102<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 61 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Embargo de derechos de cobro<\/p>\n<p>Las providencias y diligencias de embargo, mandamientos de ejecuci\u00f3n, acuerdos de inicio de procedimiento administrativo de compensaci\u00f3n y actos de contenido an\u00e1logo, dictados por \u00f3rganos judiciales o administrativos, en relaci\u00f3n con derechos de cobro que los particulares ostenten frente a la Administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos, que sean pagaderos a trav\u00e9s de la ordenaci\u00f3n de pagos de los mismos, se comunicar\u00e1n necesariamente al \u00f3rgano competente en materia de Tesorer\u00eda de cada uno de los organismos, para su debida pr\u00e1ctica mediante consulta al sistema de informaci\u00f3n contable y contendr\u00e1n al menos la identificaci\u00f3n de la persona afectada, con expresi\u00f3n del nombre o denominaci\u00f3n social y su n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, el importe del embargo, ejecuci\u00f3n o retenci\u00f3n y la especificaci\u00f3n del derecho de cobro afectado con expresi\u00f3n del importe, \u00f3rgano a quien corresponde la propuesta de pago y obligaci\u00f3n a pagar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 103<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 68 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Funciones<\/p>\n<p>Son funciones encomendadas a la Tesorer\u00eda de la Generalitat:<\/p>\n<p>a) Pagar las obligaciones de la Generalitat y recaudar sus derechos.<\/p>\n<p>b) Aplicar el principio de unidad de caja a trav\u00e9s de la centralizaci\u00f3n de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.<\/p>\n<p>c) Distribuir temporal y territorialmente las disponibilidades dinerarias para la satisfacci\u00f3n puntual de las obligaciones de la Generalitat.<\/p>\n<p>d) Ejecutar las operaciones financieras necesarias para procurar el grado de liquidez suficiente para que la Generalitat pueda cumplir sus obligaciones.<\/p>\n<p>e) Responder de los avales prestados por la Generalitat.<\/p>\n<p>f) Cualquier otra funci\u00f3n que derive o que se relacione con las anteriores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 104<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 69 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. La Tesorer\u00eda de la Administraci\u00f3n de la Generalitat podr\u00e1 disponer y aplicar los excedentes de tesorer\u00eda de los entes que integran el sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat, cuando las necesidades de liquidez as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se regular\u00e1 el r\u00e9gimen aplicable a la gesti\u00f3n de los fondos excedentes de tesorer\u00eda y el r\u00e9gimen de su devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, la utilizaci\u00f3n de estos excedentes tendr\u00e1 el car\u00e1cter de operaciones no presupuestarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 72 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>4. Para la prestaci\u00f3n de servicios financieros, a todo o parte del sector p\u00fablico de la Generalitat, el \u00f3rgano de nivel superior o directivo que tenga asignadas las competencias en materia de tesorer\u00eda podr\u00e1 suscribir contratos con las entidades financieras, los cuales deber\u00e1n ajustarse a lo dispuesto en la normativa sobre contratos del sector p\u00fablico. En dichos contratos, entre otros extremos, se especificar\u00e1 la naturaleza de las cuentas en que se encuentren situados los fondos de la tesorer\u00eda, su r\u00e9gimen de funcionamiento, los servicios de colaboraci\u00f3n contratados, las condiciones financieras, las obligaciones de informaci\u00f3n asumidas por las entidades financieras y, cuando proceda, los medios de pago asociados a las mismas. En particular, deber\u00e1 hacerse constar la inembargabilidad de fondos p\u00fablicos y, en su caso, la exclusi\u00f3n de la facultad de compensaci\u00f3n por parte de la entidad bancaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 106<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 76 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Anticipo de tesorer\u00eda a los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<\/p>\n<p>1. La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, podr\u00e1 conceder a los entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat anticipos de tesorer\u00eda para el pago de obligaciones inaplazables, de acuerdo con los l\u00edmites y requisitos que al efecto se establezca en las leyes anuales de presupuestos.<\/p>\n<p>2. Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se determinar\u00e1n las normas que regulen los requisitos y condiciones para su concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, los anticipos que se concedan se contabilizar\u00e1n como operaciones no presupuestarias y su devoluci\u00f3n se producir\u00e1 dentro del mismo ejercicio presupuestario en el que tenga lugar su concesi\u00f3n. A tal efecto, la conselleria competente en materia de hacienda podr\u00e1 proponer la no disponibilidad de los cr\u00e9ditos presupuestarios de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 57 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 107<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 85 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Contabilizaci\u00f3n<\/p>\n<p>El producto, la amortizaci\u00f3n y los gastos por intereses y por conceptos conexos de las operaciones de Deuda se aplicar\u00e1n por su importe \u00edntegro al Presupuesto de la Generalitat, con excepci\u00f3n de:<\/p>\n<p>a) El producto y la amortizaci\u00f3n de las operaciones con plazo no superior a un a\u00f1o, que, transitoriamente y a lo largo del ejercicio, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones no presupuestarias, imput\u00e1ndose \u00fanicamente al Presupuesto de la Generalitat el importe de la variaci\u00f3n neta de dichas operaciones durante el ejercicio.<\/p>\n<p>b) En las operaciones de permuta financiera, los intercambios inicial y final de principales, as\u00ed como los intercambios de intereses y dem\u00e1s gastos e ingresos financieros, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones no presupuestarias, imput\u00e1ndose \u00fanicamente al Presupuesto de la Generalitat los respectivos importes netos producidos por estas operaciones durante el ejercicio.<\/p>\n<p>No obstante, cuando alguna de las dos partes de la permuta financiera, deudora o acreedora, tenga un per\u00edodo de liquidaci\u00f3n fraccionario distinto de la otra, las diferencias se imputar\u00e1n al Presupuesto, de ingresos o de gastos, seg\u00fan corresponda, en el momento de la liquidaci\u00f3n de la del per\u00edodo m\u00e1s largo, manteni\u00e9ndose entre tanto el producto de las liquidaciones fraccionarias en una cuenta de operaciones no presupuestarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 96 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Planes anuales y elevaci\u00f3n al Consell de informes generales<\/p>\n<p>1. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat elaborar\u00e1 los siguientes planes anuales en los que se incluir\u00e1n las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio y su alcance:<\/p>\n<p>a) Plan anual de control financiero permanente.<\/p>\n<p>b) Plan anual de auditor\u00edas del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>c) Plan anual de auditor\u00edas de fondos comunitarios. En este plan se incluir\u00e1n las actuaciones correspondientes a ayudas y subvenciones p\u00fablicas otorgadas con cargo a fondos de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>d) Plan anual de supervisi\u00f3n continua.<\/p>\n<p>Cuando existan circunstancias que as\u00ed lo justifiquen, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 acordar que el ejercicio de las facultades previstas en la secci\u00f3n 2\u00aa del cap\u00edtulo III del presente t\u00edtulo se realice espec\u00edficamente en el \u00e1mbito de un plan anual de control financiero de subvenciones.<\/p>\n<p>Asimismo, podr\u00e1 modificar las actuaciones inicialmente previstas en dichos planes y su alcance.<\/p>\n<p>2. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat presentar\u00e1 anualmente al Consell, a trav\u00e9s de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, un informe general con los resultados m\u00e1s significativos de la ejecuci\u00f3n de los planes anuales.<\/p>\n<p>El contenido del informe podr\u00e1 incorporar tambi\u00e9n informaci\u00f3n sobre los principales resultados obtenidos en otras actuaciones de control, distintas del control financiero y la auditor\u00eda p\u00fablica, llevadas a cabo por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. El informe general incluir\u00e1 informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de la correcci\u00f3n de las deficiencias puestas de manifiesto en los informes de control financiero y auditor\u00eda p\u00fablica, a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n a que hacen referencia los art\u00edculos 112 y 120 de esta ley.<\/p>\n<p>Los informes generales de control, una vez presentados al Consell, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en la p\u00e1gina web de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. La Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 elevar a la consideraci\u00f3n del Consell, a trav\u00e9s de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, los informes de control financiero y auditor\u00eda que, por raz\u00f3n de sus resultados, estime conveniente anticipar su conocimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 100 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 100. Modalidades y ejercicio de la funci\u00f3n interventora.<\/p>\n<p>1. La funci\u00f3n interventora se ejercer\u00e1 en sus modalidades de intervenci\u00f3n formal y material. La intervenci\u00f3n formal consistir\u00e1 en la verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopci\u00f3n del acuerdo, mediante el examen de todos los documentos que, preceptivamente, deban estar incorporados al expediente. En la intervenci\u00f3n material se comprobar\u00e1 la real y efectiva aplicaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. El ejercicio de la funci\u00f3n interventora comprender\u00e1:<\/p>\n<p>a) La fiscalizaci\u00f3n previa de los actos que reconozcan derechos de contenido econ\u00f3mico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gasto, o impliquen movimientos de fondos o valores.<\/p>\n<p>b) La intervenci\u00f3n del reconocimiento de las obligaciones y de la comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La intervenci\u00f3n formal de la ordenaci\u00f3n del pago.<\/p>\n<p>d) La intervenci\u00f3n material del pago.<\/p>\n<p>3. La intervenci\u00f3n del reconocimiento de las obligaciones que respondan a compromisos de gastos fiscalizados previamente de forma favorable o exentos de fiscalizaci\u00f3n previa se realizar\u00e1 una vez examinada la documentaci\u00f3n justificativa, en el momento de la contabilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. En la intervenci\u00f3n material se comprobar\u00e1 la real y efectiva aplicaci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n de la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n se realizar\u00e1, en todo caso, concurriendo el representante de la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, el asesor designado, al acto de comprobaci\u00f3n de la inversi\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>La responsabilidad del representante de la Intervenci\u00f3n General y, en su caso, asesor designados se valorar\u00e1 de forma proporcional a los medios personales y materiales disponibles para efectuar el acto de comprobaci\u00f3n. Dicha responsabilidad no alcanzar\u00e1 a aquellos defectos o faltas de adecuaci\u00f3n de la inversi\u00f3n realizada que no den lugar a resultado tangible, susceptible de comprobaci\u00f3n, o aquellos vicios o elementos ocultos, imposibles de detectar en el momento de efectuar la comprobaci\u00f3n material de la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>En los supuestos en los que no se haya designado asesor t\u00e9cnico, por no considerarlo necesario o resultar imposible, la responsabilidad exigible al representante designado quedar\u00e1 limitada a los aspectos y deficiencias que se puedan detectar atendiendo a la diligencia media exigida a los profesionales de la Administraci\u00f3n que no requieren una cualificaci\u00f3n t\u00e9cnica en un sector espec\u00edfico objeto de la inversi\u00f3n para el desempe\u00f1o de las funciones asignadas a su puesto de trabajo.<\/p>\n<p>5. La intervenci\u00f3n formal del pago tendr\u00e1 por objeto verificar que las \u00f3rdenes de pago se dictan por \u00f3rgano competente, se ajustan al acto de reconocimiento de la obligaci\u00f3n y que se acomodan al presupuesto monetario anual de tesorer\u00eda. La intervenci\u00f3n material del pago verificar\u00e1 la identidad de la persona perceptora del mismo y la cuant\u00eda del pago. Por v\u00eda reglamentaria se regular\u00e1n las peculiaridades propias de las \u00f3rdenes de pago por relaci\u00f3n de sujetos perceptores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 110<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 114 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114. Del procedimiento de control financiero de subvenciones.<\/p>\n<p>1. El ejercicio del control financiero de subvenciones se realizar\u00e1 en el \u00e1mbito de los instrumentos previstos en los art\u00edculos 96.1 y 118 de esta ley.<\/p>\n<p>2. La iniciaci\u00f3n de las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras se efectuar\u00e1 mediante su notificaci\u00f3n a \u00e9stos, en la que se indicar\u00e1 la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personaci\u00f3n del equipo de control que va a realizarlas, la documentaci\u00f3n que en un principio debe ponerse a disposici\u00f3n del mismo y dem\u00e1s elementos que se consideren necesarios. Los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deber\u00e1n ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones ser\u00e1n comunicadas, igualmente, a los \u00f3rganos gestores de las subvenciones.<\/p>\n<p>3. Cuando en el desarrollo del control financiero se determine la existencia de circunstancias que pudieran dar origen a la devoluci\u00f3n de las cantidades percibidas por causas distintas a las previstas en el art\u00edculo 37 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, se pondr\u00e1n los hechos en conocimiento del \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, que deber\u00e1 informar sobre las medidas adoptadas, pudiendo acordarse la suspensi\u00f3n del procedimiento de control financiero.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del procedimiento deber\u00e1 notificarse a la persona beneficiaria o entidad colaboradora.<\/p>\n<p>4. La finalizaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n, que en todo caso deber\u00e1 notificarse al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, se producir\u00e1 cuando:<\/p>\n<p>a) Una vez adoptadas por el \u00f3rgano concedente las medidas que, a su juicio, resulten oportunas, las mismas han sido comunicadas al \u00f3rgano de control.<\/p>\n<p>b) Si, transcurridos tres meses desde el acuerdo de suspensi\u00f3n, no se hubiera comunicado la adopci\u00f3n de medidas por parte del \u00f3rgano gestor.<\/p>\n<p>5. Cuando en el ejercicio de las funciones de control financiero se deduzcan indicios de la incorrecta obtenci\u00f3n, destino o justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 acordar la adopci\u00f3n de las medidas cautelares que se estimen precisas al objeto de impedir la desaparici\u00f3n, destrucci\u00f3n o alteraci\u00f3n de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.<\/p>\n<p>Las medidas habr\u00e1n de ser proporcionadas al fin que se persiga. En ning\u00fan caso se adoptar\u00e1n aqu\u00e9llas que puedan producir un perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras finalizar\u00e1n con la emisi\u00f3n de los correspondientes informes comprensivos de los hechos puestos de manifiesto y de las conclusiones que de ellos se deriven.<\/p>\n<p>Cuando el \u00f3rgano concedente, en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 4 anterior, comunicara el inicio de actuaciones que pudieran afectar a la validez del acto de concesi\u00f3n, la finalizaci\u00f3n del procedimiento de control financiero de subvenciones se producir\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat en la que se declarar\u00e1 la improcedencia de continuar las actuaciones de control, sin perjuicio de que, una vez reca\u00edda en resoluci\u00f3n declarando la validez total o parcial del acto de concesi\u00f3n, pudieran volver a iniciarse las actuaciones.<\/p>\n<p>7. Las actuaciones de control financiero sobre los sujetos beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras, deber\u00e1n concluir en el plazo m\u00e1ximo de 12 meses a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n a aqu\u00e9llos del inicio de las mismas. Dicho plazo podr\u00e1 ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.<\/p>\n<p>b) Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que el sujeto beneficiario o entidad colaboradora han ocultado informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n esencial para un adecuado desarrollo del control.<\/p>\n<p>8. A los efectos del plazo previsto en el apartado anterior, no se computar\u00e1n las dilaciones imputables al sujeto beneficiario o entidad colaboradora, en su caso, ni los per\u00edodos de interrupci\u00f3n justificada que se especifiquen reglamentariamente.<\/p>\n<p>9. Con el fin de impulsar adecuadamente las actuaciones de control financiero de subvenciones, los \u00f3rganos de control podr\u00e1n exigir la comparecencia del sujeto beneficiario, de la entidad colaboradora o de cuantos est\u00e9n sometidos al deber de colaboraci\u00f3n, en su domicilio o en las oficinas p\u00fablicas que se designen al efecto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 111<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 132 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132. Formulaci\u00f3n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>1. Todas las entidades del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat sujetas a auditor\u00eda deber\u00e1n formular sus cuentas anuales de acuerdo con los principios contables que les sean de aplicaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde el cierre del ejercicio econ\u00f3mico, poni\u00e9ndolas a disposici\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General dentro de los 10 d\u00edas siguientes a su formulaci\u00f3n. Ser\u00e1n responsables del cumplimiento de las obligaciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior los cuentadantes de la entidad seg\u00fan se especifica en el art\u00edculo 142 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Adicionalmente a la formulaci\u00f3n de cuentas anuales, los sujetos integrados en el sector p\u00fablico instrumental incluidos en el Plan Anual de Auditor\u00edas presentar\u00e1n, a requerimiento de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de las obligaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico-financiero que asumen como consecuencia de su pertenencia al sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>El requerimiento especificar\u00e1 la informaci\u00f3n que se debe presentar, el formato de presentaci\u00f3n, el cauce por medio del cual se debe rendir la informaci\u00f3n y la fecha o plazo de presentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las auditor\u00edas de cumplimiento realizadas por la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat comprender\u00e1n, adem\u00e1s de la finalidad prevista en el apartado 1 del art\u00edculo 123 de esta ley, la verificaci\u00f3n de la adecuada presentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera a la que se refiere el apartado anterior.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 112<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 139 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139. Informaci\u00f3n a remitir a Les Corts.<\/p>\n<p>1. Sin perjuicio de la facultad de Les Corts de solicitar de la conselleria competente en materia de hacienda la informaci\u00f3n que estime oportuna, la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, con periodicidad mensual y a trav\u00e9s de su portal de internet, pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de las diputadas, diputados y comisiones parlamentarias, para su informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n, el estado de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Generalitat y de sus modificaciones, los movimientos y situaci\u00f3n de tesorer\u00eda y los movimientos de la cuenta acreedores por operaciones devengadas, todo ello referido al mes anterior.<\/p>\n<p>2. El Consell remitir\u00e1 a Les Corts con car\u00e1cter trimestral un informe acerca de la utilizaci\u00f3n del fondo de contingencia de ejecuci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 113<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 168 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168. Concesi\u00f3n directa.<\/p>\n<p>1. De acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22.2 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, podr\u00e1n concederse de forma directa las siguientes subvenciones:<\/p>\n<p>A) Las previstas nominativamente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat, entendi\u00e9ndose como tales aquellas cuyo objeto, dotaci\u00f3n presupuestaria y destinatario figuren inequ\u00edvocamente en sus anexos.<\/p>\n<p>Las subvenciones de car\u00e1cter nominativo no podr\u00e1n tener alcance plurianual y no podr\u00e1n crearse ni modificarse una vez aprobada la Ley de Presupuestos del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 40.7 de esta ley.<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, podr\u00e1n tener alcance plurianual y, en su caso, modificarse su importe las subvenciones nominativas, cualquiera que sea su naturaleza econ\u00f3mica, siempre que el beneficiario sea otra administraci\u00f3n p\u00fablica de car\u00e1cter territorial o cualquiera de las personas jur\u00eddicas que conforman sus respectivos sectores p\u00fablicos instrumentales.<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de las subvenciones de car\u00e1cter nominativo se formalizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la persona titular del departamento responsable de la gesti\u00f3n de la ayuda, o mediante convenio.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n o el convenio tendr\u00e1n el car\u00e1cter de bases reguladoras de la subvenci\u00f3n, debiendo incluir, como m\u00ednimo, los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Determinaci\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n y de las personas beneficiarias, de acuerdo con la asignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>b) Cr\u00e9dito presupuestario al que se imputa el gasto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen varias.<\/p>\n<p>c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>d) Plazos y modos de pago de la subvenci\u00f3n, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, as\u00ed como el r\u00e9gimen de garant\u00edas que, en su caso, tendr\u00e1n que aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en la presente ley.<\/p>\n<p>e) Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p>f) Los condicionantes requeridos por la normativa de la Generalitat relativos a la notificaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas a la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>B) Aquellas cuyo otorgamiento o cuant\u00eda venga impuesto a la administraci\u00f3n por una norma de rango legal, que seguir\u00e1n el procedimiento de concesi\u00f3n que les resulte de aplicaci\u00f3n de acuerdo con su propia normativa. En aquellos supuestos que la normativa no contemple el procedimiento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios y requisitos previstos en el apartado anterior para la concesi\u00f3n de subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por norma de rango de ley ser\u00e1 necesaria la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>C) Con car\u00e1cter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social o econ\u00f3mico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>El Consell aprobar\u00e1, mediante decreto, a propuesta de la conselleria competente por raz\u00f3n de la materia, y previo informe de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de hacienda, las bases reguladoras a aplicar en cada caso, que no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter general, se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y contendr\u00e1n como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Deber\u00e1 constar el car\u00e1cter singular de la subvenci\u00f3n y las razones que acreditan el inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario, as\u00ed como aqu\u00e9llas que justifican la dificultad de su convocatoria p\u00fablica. A tal efecto, el expediente incluir\u00e1 necesariamente una memoria del \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia en la que deber\u00e1n quedar debidamente justificadas dichas circunstancias.<\/p>\n<p>b) Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n y el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable.<\/p>\n<p>c) Personas beneficiarias y modalidades de ayuda.<\/p>\n<p>d) Procedimiento de concesi\u00f3n y r\u00e9gimen de justificaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n dada a las subvenciones por las personas beneficiarias y, en su caso, entidades colaboradoras.<\/p>\n<p>e) \u00d3rgano competente para la concesi\u00f3n de las subvenciones, en caso de que las personas beneficiarias no se puedan determinar en el momento de aprobaci\u00f3n del decreto.<\/p>\n<p>El expediente incluir\u00e1 necesariamente una memoria del \u00f3rgano gestor de la subvenci\u00f3n competente por raz\u00f3n de la materia en la que deber\u00e1n quedar debidamente justificadas las circunstancias a que se refiere el apartado a anterior.<\/p>\n<p>Si para atender las obligaciones de contenido econ\u00f3mico que se deriven de la concesi\u00f3n de estas subvenciones fuese precisa una previa modificaci\u00f3n de cr\u00e9ditos, el expediente se tramitar\u00e1 en la forma establecida en la presente ley, una vez aprobado el correspondiente decreto.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, la concesi\u00f3n de las ayudas a que se refiere el presente apartado podr\u00e1 instrumentarse mediante Convenio, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de bases reguladoras de la subvenci\u00f3n, siempre que cumpla todos y cada uno de los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u0096 Se sujetar\u00e1 a todos los efectos a lo previsto en el Decreto 176\/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro.<\/p>\n<p>\u0096 El convenio y el expediente que lo acompa\u00f1e deber\u00e1 adecuarse en su tramitaci\u00f3n y contenido a lo previsto en el presente apartado para su concesi\u00f3n mediante decreto.<\/p>\n<p>\u0096 Los beneficiarios y el importe a conceder deber\u00e1n estar necesariamente predeterminados.<\/p>\n<p>\u0096 Con car\u00e1cter previo a la tramitaci\u00f3n del convenio deber\u00e1 existir en el presupuesto corriente cr\u00e9dito adecuado y suficiente para su cobertura.<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de los informes preceptivos que deban recabarse en cada caso, todos los procedimientos de concesi\u00f3n directa de subvenciones se\u00f1alados en el apartado anterior deber\u00e1n incorporar el informe previo de la Abogac\u00eda General de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 114<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo primera en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo primera. Gesti\u00f3n de los gastos para procesos electorales.<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n de los gastos de funcionamiento que tiene que asumir la Generalitat a consecuencia de la celebraci\u00f3n de procesos electorales, en el \u00e1mbito de la Ley Electoral Valenciana, se realizar\u00e1 mediante un procedimiento espec\u00edfico de cuentas a justificar y se ajustar\u00e1 a los principios siguientes:<\/p>\n<p>a) En sustituci\u00f3n de la funci\u00f3n interventora, estos gastos electorales quedar\u00e1n sometidos a control financiero permanente.<\/p>\n<p>b) Los gastos tendr\u00e1n que justificarse, como m\u00e1ximo, dos meses despu\u00e9s de concluido el mandato de las juntas electorales.<\/p>\n<p>Se autoriza a las personas titulares de las consellerias con competencias en materia de hacienda y de procesos electorales a dictar instrucciones econ\u00f3mico-administrativas para la ejecuci\u00f3n de estos gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 115<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo segunda en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo segunda. Personas interventoras habilitadas.<\/p>\n<p>1. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, la persona titular de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat podr\u00e1 habilitar a personal funcionario de la administraci\u00f3n de la Generalitat, del grupo A1 de titulaci\u00f3n, que posea el nivel titulaci\u00f3n exigido para ingresar en el Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Generalitat, a efectos de que puedan realizar determinadas actuaciones en sustituci\u00f3n de \u00e9stos en el ejercicio de las funciones de control interno que legalmente les corresponden. En cualquier caso, las personas interventoras habilitadas actuar\u00e1n bajo la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La habilitaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior lo ser\u00e1 tan solo para actuaciones o clases de las mismas concretas y determinadas, relacionadas con las funciones ordinarias de las personas habilitadas, y tendr\u00e1 car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Este personal continuar\u00e1 percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupa. No obstante, cuando la habilitaci\u00f3n exija la dedicaci\u00f3n exclusiva durante toda su jornada laboral para la realizaci\u00f3n de las mencionadas funciones y las retribuciones de su puesto de trabajo fueran de nivel inferior, el personal habilitado tendr\u00e1 derecho a percibir las retribuciones asignadas a los puestos de trabajo de nivel m\u00ednimo reservados al Cuerpo Superior de Intervenci\u00f3n y Auditor\u00eda de la Generalitat, por medio del abono de las correspondientes diferencias retributivas.<\/p>\n<p>2. La habilitaci\u00f3n ser\u00e1 conferida previo informe favorable de la persona titular de la subsecretar\u00eda del departamento al que pertenezca tal funcionario y podr\u00e1 ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. En todo caso, las personas habilitadas actuar\u00e1n bajo la expresa denominaci\u00f3n de \u00abinterventores\/ras habilitados\/as de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat\u00bb.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 116<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo tercera en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cimo tercera. Contabilizaci\u00f3n por los \u00f3rganos gestores de determinados gastos sometidos a control financiero permanente.<\/p>\n<p>Respecto de aquellos gastos sometidos a control financiero permanente por no estar sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 101 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones, o por haberse acordado la sustituci\u00f3n de la misma conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 98.2 de la misma ley, el Consell, a propuesta de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, podr\u00e1 acordar de forma motivada que la toma de raz\u00f3n en contabilidad de los citados gastos se realice por los propios \u00f3rganos gestores.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Juego y prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda<\/p>\n<p>Art\u00edculo 117<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 88 de la Ley 1\/2020, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Cuota \u00edntegra<\/p>\n<p>La cuota \u00edntegra se obtiene aplicando sobre la base imponible el tipo de gravamen porcentual del 25 por ciento, salvo en el caso del bingo electr\u00f3nico mixto, que ser\u00e1 del 35 por ciento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 118<\/p>\n<p>Se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 1\/2020, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Publicidad de sanciones por determinadas infracciones muy graves o graves<\/p>\n<p>1. Como consecuencia de las sanciones que se impongan por la comisi\u00f3n de las infracciones muy graves o graves, se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, una vez que sean firmes en la v\u00eda administrativa:<\/p>\n<p>A) las infracciones muy graves tipificadas en las letras a, b, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, q, r, t, o, w, x, as\u00ed como la z del art\u00edculo 59 de la Ley 1\/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulaci\u00f3n del Juego y prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda de la Comunitat Valenciana;<\/p>\n<p>B) las infracciones graves tipificadas en las letras a, d, j, as\u00ed como el incumplimiento de las prohibiciones de publicidad de productos crediticios o de entidades financieras que los comercializan en el interior de los locales en que est\u00e9n autorizadas las actividades de juego o en los portales web de juego, a que se refiere la letra m), del art\u00edculo 60 de la Ley 1\/2020, de 11 de junio, de la Generalitat, de regulaci\u00f3n del Juego y prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de las sanciones firmes reca\u00eddas se limitar\u00e1 a la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<p>A) la identificaci\u00f3n de las personas infractoras, conforme al siguiente detalle:<\/p>\n<p>a. personas f\u00edsicas: nombre, apellidos y NIF, conforme al r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de protecci\u00f3n de datos personales;<\/p>\n<p>b. personas jur\u00eddicas: raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa y NIF;<\/p>\n<p>B) infracci\u00f3n o infracciones cometidas;<\/p>\n<p>C) importe conjunto, en su caso, de las sanciones, firmes, impuestas en el mismo procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>3. En todo caso ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la informaci\u00f3n que identifique a la persona infractora, la infracci\u00f3n cometida y el importe de la sanci\u00f3n impuesta cuando esta, o el importe conjunto de las sanciones reca\u00eddas en el mismo procedimiento sancionador, fuese superior a cuatrocientos mil euros y aquella sea una persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>4. Para garantizar el derecho al olvido en b\u00fasquedas de internet, una vez acabado el plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones, se considerar\u00e1 autom\u00e1ticamente transcurrido el tiempo a los efectos previstos en el art\u00edculo 93 de la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>5. En relaci\u00f3n con lo previsto en el apartado 1, cuando despu\u00e9s de una evaluaci\u00f3n previa, escrita y motivada, el departamento competente en materia de juego considere que la publicaci\u00f3n de la identidad de la persona jur\u00eddica destinataria de la sanci\u00f3n o de los datos personales de la persona f\u00edsica sancionada, pudiera ser desproporcionada o pudiera causar un da\u00f1o desproporcionado a las entidades o personas f\u00edsicas sancionadas, en la medida en que se pueda determinar el da\u00f1o, o que esta publicaci\u00f3n pueda poner en peligro a personas especialmente vulnerables o una investigaci\u00f3n en curso, podr\u00e1 acordar cualquier de las medidas siguientes:<\/p>\n<p>a) diferir la publicaci\u00f3n hasta el momento en que dejen de existir los motivos que justifiquen tal retraso;<\/p>\n<p>b) publicar la sanci\u00f3n impuesta de manera an\u00f3nima, cuando esta publicaci\u00f3n garantice la protecci\u00f3n efectiva de los datos personales de que se trate. En este caso, la publicaci\u00f3n de los datos pertinentes podr\u00e1 aplazarse por un periodo razonable de tiempo si se prev\u00e9 que en el transcurso de ese periodo dejar\u00e1n de existir las razones que justifiquen una publicaci\u00f3n con protecci\u00f3n del anonimato;<\/p>\n<p>c) no publicar la sanci\u00f3n impuesta cuando considere que la publicaci\u00f3n de conformidad con las letras a) y b) ser\u00eda insuficiente para garantizar que no se ponga en peligro a personas especialmente vulnerables, o la proporcionalidad de la publicaci\u00f3n en relaci\u00f3n con las infracciones cometidas.<\/p>\n<p>6. La publicidad de las sanciones deber\u00e1 respetar los l\u00edmites establecidos por la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 119<\/p>\n<p>Se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 1\/2020, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava. Prohibici\u00f3n de comercializaci\u00f3n de cualquier forma de juego en establecimientos no espec\u00edficos de juego<\/p>\n<p>A salvo lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 13\/2011, de 27 de mayo, de Regulaci\u00f3n del Juego, as\u00ed como en las apuestas concernientes al aut\u00f3ctono deporte de la \u0093pilota valenciana\u0094 o las rifas, t\u00f3mbolas y combinaciones aleatorias, en el \u00e1mbito territorial de la Comunitat Valenciana no podr\u00e1n comercializarse billetes, boletos o cualquier otra forma de participaci\u00f3n en juegos cuyo soporte pueda ser material, inform\u00e1tico, telem\u00e1tico, telef\u00f3nico o interactivo, directamente o a trav\u00e9s de cualquier local de p\u00fablica concurrencia, en establecimientos no espec\u00edficos de juego, diferentes de los que se recogen en los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 45 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 120<\/p>\n<p>Se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 1\/2020, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Juegos no comercializables en establecimientos y locales espec\u00edficos de juego autorizados o habilitados<\/p>\n<p>En los establecimientos y otros locales que deban ser autorizados o habilitados para la pr\u00e1ctica del juego por la conselleria competente sobre dicha materia, s\u00f3lo se podr\u00e1n explotar o comercializar los juegos autorizados por la misma, conforme a los cap\u00edtulos III, IV y V del T\u00edtulo III de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121<\/p>\n<p>Se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional en la Ley 1\/2020, de 11 de junio, de regulaci\u00f3n del juego y de prevenci\u00f3n de la ludopat\u00eda en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Bingo electr\u00f3nico mixto<\/p>\n<p>Reglamentariamente, en el plazo de un a\u00f1o, se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen, requisitos y condiciones a las que se someter\u00e1n las autorizaciones para la instauraci\u00f3n de la variedad del bingo electr\u00f3nico mixto que no resultar\u00e1 compatible, en ning\u00fan caso, con la modalidad tradicional.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3\u00aa<\/p>\n<p>Medidas en materia econ\u00f3mico-administrativa para ejecuci\u00f3n de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis consecuencia de la Covid-19<\/p>\n<p>Art\u00edculo 122<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1.a) del art\u00edculo 20 del Decreto ley 6\/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia econ\u00f3mico-administrativa para la ejecuci\u00f3n de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis consecuencia de la Covid-19, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificaciones presupuestarias en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen de las modificaciones presupuestarias de los cr\u00e9ditos financiados con cargo a los ingresos procedentes de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y al REACT-EU estar\u00e1 sujeto a las siguientes especialidades:<\/p>\n<p>a) Los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria se tramitar\u00e1n a propuesta de la conselleria interesada y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidas en el Decreto 77\/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulaci\u00f3n del procedimiento de gesti\u00f3n del presupuesto de la Generalitat. En el caso de los fondos asociados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, el informe adicional preceptivo exigido por su art\u00edculo 26.1 ser\u00e1 emitido por el \u00f3rgano responsable de la gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n de cada uno de estos fondos.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 123<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 21 bis en el Decreto ley 6\/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia econ\u00f3mico-administrativa para la ejecuci\u00f3n de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperaci\u00f3n de la crisis consecuencia de la Covid-19, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 bis. Ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos asociados al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y al React-EU, tanto por parte de la administraci\u00f3n de la Generalitat como de su sector p\u00fablico instrumental, no estar\u00e1 sujeta al r\u00e9gimen de pagos anticipados previsto en el art\u00edculo 171 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones. A tal efecto, ser\u00e1 la misma norma o acto jur\u00eddico que instrumente la ayuda o subvenci\u00f3n la que determine el r\u00e9gimen aplicable en cada supuesto, en el marco de lo que establezca, en su caso, el instrumento jur\u00eddico del que traiga causa la previa transferencia de estos fondos a la Generalitat.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la<\/p>\n<p>Conselleria de Justicia, Interior y Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Coordinaci\u00f3n de polic\u00edas locales<\/p>\n<p>Art\u00edculo 124<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 41 bis de la Ley 17\/2017, de 13 de diciembre, de Coordinaci\u00f3n de Polic\u00edas Locales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 bis. Personal funcionario interino<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>4. Los nombramientos expresar\u00e1n su vigencia y transcurridos 3 a\u00f1os desde el nombramiento del personal polic\u00eda local interino se producir\u00e1 el fin de la relaci\u00f3n de interinidad, y la vacante solo podr\u00e1 ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podr\u00e1 efectuar otro nombramiento de personal polic\u00eda local interino.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el personal funcionario interino podr\u00e1 permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres a\u00f1os, a contar desde la fecha del nombramiento del personal funcionario interino y sea resuelta en los plazos establecidos en el art\u00edculo 55 de la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana. En este supuesto podr\u00e1 permanecer hasta la resoluci\u00f3n de la convocatoria, sin que su cese d\u00e9 lugar a compensaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas<\/p>\n<p>y establecimientos p\u00fablicos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 125<\/p>\n<p>Se elimina el punto 3 del art\u00edculo 38 de la Ley 14\/2010, de 3 de diciembre, de espect\u00e1culos p\u00fablicos, actividades recreativas y establecimientos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 126<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del art\u00edculo 53 de la Ley 4\/2010, de 3 de diciembre, de Espect\u00e1culos P\u00fablicos, Actividades Recreativas y Establecimientos P\u00fablicos, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Prescripci\u00f3n y caducidad<\/p>\n<p>1. Las infracciones tipificadas en la presente ley como leves prescribir\u00e1n en el plazo de un a\u00f1o, las tipificadas como graves en el de dos a\u00f1os y las tipificadas como muy graves en el de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. Interrumpir\u00e1 la prescripci\u00f3n, la iniciaci\u00f3n, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reinici\u00e1ndose el plazo de prescripci\u00f3n si dicho procedimiento estuviera paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable, de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4. El procedimiento sancionador deber\u00e1 ser resuelto y notificarse la resoluci\u00f3n que proceda a la persona interesada, en el plazo m\u00e1ximo de un a\u00f1o, desde su iniciaci\u00f3n, salvo que se d\u00e9 alguna de las circunstancias establecidas para la suspensi\u00f3n del plazo m\u00e1ximo para resolver en la legislaci\u00f3n de procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Una vez vencido este plazo, se producir\u00e1 la caducidad del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en dicha legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 127<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 15, apartado 6.\u00aa, punto 1, del Decreto 31\/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>6. Certificado expedido por una compa\u00f1\u00eda de seguros, seg\u00fan modelo del anexo IV de este reglamento, en el que conste que el organizador ha suscrito una p\u00f3liza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebraci\u00f3n de un festejo, que deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, los siguientes riesgos y cuant\u00edas:<\/p>\n<p>a) Accidentes: seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y dem\u00e1s intervinientes con una cuant\u00eda m\u00ednima por p\u00f3liza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas m\u00ednimas de indemnizaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba Gastos de estancia hospitalaria, curaci\u00f3n y asistencia sanitaria: 15.000 euros.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Funci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 128<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 130 de Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130. Movilidad intersectorial.<\/p>\n<p>La Comissi\u00f3 Intersectorial de l&#8217;Ocupaci\u00f3 P\u00fablica de la Generalitat prevista en el art\u00edculo 10 de la presente ley podr\u00e1 proponer criterios en el ejercicio de sus competencias para que el personal funcionario docente, estatutario, de la Administraci\u00f3n de la Generalitat o perteneciente a los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, pueda acceder a determinados puestos con funciones de otros \u00e1mbitos sectoriales de la Generalitat en atenci\u00f3n a las caracter\u00edsticas del correspondiente puesto de trabajo y en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 129<\/p>\n<p>Se modifica la Disposici\u00f3n Adicional und\u00e9cima de la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional und\u00e9cima. Violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>1. Todas las medidas incluidas en esta ley relacionadas con la lucha contra la violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n que tramitarse de manera preferente y a trav\u00e9s de procedimientos especialmente \u00e1giles que garanticen la eficacia de estas. Los asuntos que guardan relaci\u00f3n con situaciones de protecci\u00f3n de v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n que ser objeto de un especial sigilo y discreci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las v\u00edctimas acreditadas de violencia de g\u00e9nero tendr\u00e1n preferencia en el acceso a las actividades formativas organizadas por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los datos personales de las mujeres v\u00edctimas de violencia, por su especial vulnerabilidad, tienen que ser tratados con especial cautela para garantizar la seguridad de las mujeres y la protecci\u00f3n de sus derechos fundamentales.<\/p>\n<p>A tal fin, en los procedimientos administrativos en materia de personal regulados en esta ley se establecer\u00e1n mecanismos para evitar la localizaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia durante el desarrollo de estos y se los facilitar\u00e1 la posibilidad de formular el derecho de oposici\u00f3n en la publicaci\u00f3n de sus datos personales.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, dado el car\u00e1cter sensible de los datos personales de las mujeres v\u00edctimas de violencia, la Conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica incluir\u00e1 en sus pol\u00edticas de protecci\u00f3n de datos medidas t\u00e9cnicas y organizativas dirigidas a garantizar un nivel de seguridad adecuado a los mayores riesgos que supone el tratamiento de este tipo de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 130<\/p>\n<p>Se incluye una nueva Disposici\u00f3n Adicional trig\u00e9sima segunda en la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana con la siguiente redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional trig\u00e9sima segunda. Criterios de clasificaci\u00f3n para determinados puestos de trabajo de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>En consideraci\u00f3n a las funciones que deben desempe\u00f1ar as\u00ed como a su posici\u00f3n en la estructura organizativa, se establecen los siguientes criterios de clasificaci\u00f3n para determinados puestos de trabajo de la administraci\u00f3n de la Generalitat:<\/p>\n<p>a) En las consellerias que tengan atribuidas competencias en materia sanitaria, educativa y de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever, en puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio, la clasificaci\u00f3n de puestos para su provisi\u00f3n por personal sanitario, docente y de la administraci\u00f3n de justicia respectivamente, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>Asimismo, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever que los puestos con rango de subdirecci\u00f3n general de Presidencia y las consellerias u organismos puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal docente, incluyendo el universitario. En este supuesto, con car\u00e1cter previo a la cobertura del puesto, deber\u00e1 quedar acreditado que la titulaci\u00f3n de la persona propuesta se adecua a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en las consellerias que tengan atribuidas las competencias en materia sanitaria, en materia educativa y en materia de justicia, las relaciones de puestos de trabajo podr\u00e1n prever, en puestos con rango de jefatura de secci\u00f3n que guarden relaci\u00f3n directa con las competencias sustantivas del sector sanitario, educativo y de justicia, la clasificaci\u00f3n de puestos para su provisi\u00f3n por personal sanitario, docente o de la administraci\u00f3n de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>En tanto desempe\u00f1en estos puestos, les ser\u00e1 aplicable el contenido de esta ley y sus normas de desarrollo, quedando en la situaci\u00f3n administrativa que corresponda de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>b) Asimismo, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio pertenecientes al sector de administraci\u00f3n especial puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relaci\u00f3n directa con las competencias sustantivas en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>Igualmente, en las consellerias u organismos que tengan atribuidas las competencias en materia de servicios sociales, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general o jefatura de servicio, de direcci\u00f3n de centros de servicios sociales y de inspecci\u00f3n de servicios sociales, pertenecientes al sector administraci\u00f3n especial, puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal sanitario, siempre que los citados puestos guarden relaci\u00f3n directa con las competencias en materia de servicios sociales y atendiendo a la especificidad de las funciones que deban desempe\u00f1arse.<\/p>\n<p>c) En el \u00f3rgano directivo que tenga atribuidas las competencias en materia de presupuestos, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos de trabajo con rango de jefatura de servicio que tengan asignadas funciones en materia de coordinaci\u00f3n y control de n\u00f3minas y costes de personal, puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal de los sectores sanitario, educativo y de justicia, atendiendo a la especificidad de las funciones que deben desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p>d) Igualmente, en la agencia que tenga atribuidas las competencias en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de la administraci\u00f3n, las relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos de ordenaci\u00f3n podr\u00e1n prever que los puestos con el rango de subdirecci\u00f3n general, jefatura de servicio y jefatura de secci\u00f3n puedan ser clasificados para su provisi\u00f3n por personal de los sectores sanitario y educativo, siempre que los citados puestos guarden relaci\u00f3n directa con las competencias y atendiendo a la especificidad de las funciones en dichas materias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 131<\/p>\n<p>Se renumera la Disposici\u00f3n transitoria decimoquinta que pasa a ser la Disposici\u00f3n Transitoria decimocuarta, en la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, del siguiente modo:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria decimocuarta. Convocatoria procedimientos selectivos<\/p>\n<p>No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo 55.3, en la Administraci\u00f3n de la Generalitat, los procedimientos selectivos derivados de la primera oferta de empleo p\u00fablico que se publique despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente ley se deber\u00e1n convocar dentro de los seis meses siguientes a la aprobaci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 132<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del anexo I de Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, que queda redactados como sigue:<\/p>\n<p>Cuerpos y escalas de la administraci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. Cuerpos especiales del subgrupo A1<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>b) A1-03. Cuerpo superior de Intervenci\u00f3n y Auditoria de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 133<\/p>\n<p>Se modifican varios apartados del anexo IV de Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>A1-S03: Cuerpo Superior de administraci\u00f3n sanitaria y de salud p\u00fablica de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo Profesional: A1.<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>\u0096A1-S03-01. M\u00e9dicos de administraci\u00f3n sanitaria y de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulaci\u00f3n, en todas aquellas actividades de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las de la administraci\u00f3n sanitaria, y aquellas otras b\u00e1sicas de salud p\u00fablica necesarias para garantizar la salud de la poblaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la vigilancia, la protecci\u00f3n, la prevenci\u00f3n primaria y, en su caso, secundaria y terciaria de la enfermedad y la promoci\u00f3n de la salud, as\u00ed como aquellas asignadas en exclusiva por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Requisitos: Licenciatura\/Grado en Medicina.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>A2-S03: Cuerpo Gesti\u00f3n de administraci\u00f3n sanitaria y de salud p\u00fablica de la administraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>Grupo\/Subgrupo Profesional: A2.<\/p>\n<p>Escalas:<\/p>\n<p>\u0096 A2-S03-01, Enfermeros\/as de gesti\u00f3n sanitaria y de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Funciones: Actividades de propuesta, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n control, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, impulso, estudio e informe y, en general, aquellas propias de la profesi\u00f3n relacionadas con las de administraci\u00f3n sanitaria; y aquellas otras de colaboraci\u00f3n con el cuerpo superior de salud p\u00fablica relativas al \u00e1mbito de la prevenci\u00f3n primaria y, en su caso, secundaria y terciaria, de la enfermedad, la promoci\u00f3n de la salud y vigilancia e informaci\u00f3n en salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Requisitos: Diplomatura\/Grado en enfermer\u00eda.<\/p>\n<p>\u0096 A2-S03-02. Seguridad alimentaria y laboratorio.<\/p>\n<p>Funciones: Actividades de propuesta, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n control, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n, impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboraci\u00f3n con el cuerpo superior relativas al \u00e1mbito de la seguridad alimentaria y laboratorio de salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Requisitos: Enfermer\u00eda, o bien, t\u00edtulo universitario oficial de grado que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para ejercer las actividades de car\u00e1cter profesional relacionadas con las funciones asignadas a la escala del cuerpo.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 134<\/p>\n<p>Se adicionan varios apartados al Anexo IV de Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Funci\u00f3n P\u00fablica Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>\u0096 A1-S03-09. T\u00e9cnico\/a en Comunicaci\u00f3n de Administraci\u00f3n Sanitaria y Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulaci\u00f3n, en todas aquellas actividades de nivel superior propias de la profesi\u00f3n relacionadas con la comunicaci\u00f3n en sus diversos soportes, necesarias para garantizar la difusi\u00f3n efectiva de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n sanitaria y la salud p\u00fablica en el \u00e1mbito de la vigilancia, la protecci\u00f3n, la prevenci\u00f3n y la promoci\u00f3n de la salud.<\/p>\n<p>Requisitos: Licenciatura\/Grado en Comunicaci\u00f3n Audiovisual, Licenciatura\/Grado en Publicidad, Licenciatura\/Grado en Periodismo.<\/p>\n<p>\u0096 A1-S03-10. Psic\u00f3logo\/a de Administraci\u00f3n Sanitaria y Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Funciones: Dirigir, programar, estudiar, proponer, coordinar, gestionar, ejecutar, controlar, inspeccionar, evaluar y asesorar, en el perfil correspondiente a su titulaci\u00f3n, en todas aquellas actividades b\u00e1sicas de la administraci\u00f3n sanitaria y la salud p\u00fablica para garantizar la protecci\u00f3n de la salud, en el \u00e1mbito de la psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>Requisitos: Licenciatura\/Grado en Psicolog\u00eda.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>\u0096 A2-S03-04. Trabajador\/a Social de Administraci\u00f3n Sanitaria y Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Funciones: Actividades de propuesta, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con el cuerpo superior y las propias relativas al \u00e1mbito del trabajo social de la administraci\u00f3n sanitaria y la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Requisitos: Diplomatura\/Grado en Trabajo Social.<\/p>\n<p>\u0096 A2-S03-05. Nutricionista\/Dietista de Administraci\u00f3n Sanitaria y Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>Funciones: Actividades de propuesta, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control, inspecci\u00f3n, tramitaci\u00f3n e impulso, estudio e informe y, en general, las de colaboraci\u00f3n t\u00e9cnica con el cuerpo superior y las propias relativas al \u00e1mbito de la nutrici\u00f3n humana y diet\u00e9tica de la administraci\u00f3n sanitaria y la salud p\u00fablica.<\/p>\n<p>Requisitos: Diplomatura\/Grado en Nutrici\u00f3n Humana y Diet\u00e9tica.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la<\/p>\n<p>Conselleria de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de los conservatorios de m\u00fasica<\/p>\n<p>y danza de las administraciones locales en la red valenciana<\/p>\n<p>de titularidad de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 135<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 121 de la Ley 7\/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat 2022, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 121. R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Integraci\u00f3n de los Conservatorios Profesionales de M\u00fasica y Danza de las Administraciones Locales en la Red Valenciana de titularidad de la Generalitat.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>5. Efectos en relaci\u00f3n con el personal.<\/p>\n<p>1\u00ba El personal docente funcionario de carrera o laboral fijo adscrito a los servicios y establecimientos que se traspasan permanecer\u00e1 en la Administraci\u00f3n de origen respectiva. Este personal formar\u00e1 parte del claustro del centro educativo y del consejo escolar de este, en caso de ser elegido.<\/p>\n<p>La Generalitat se har\u00e1 cargo de los gastos relacionados con este personal, mediante la creaci\u00f3n de las correspondientes l\u00edneas presupuestarias en las Leyes de Presupuestos anuales.<\/p>\n<p>2\u00ba El resto de necesidades de personal se cubrir\u00e1n por la administraci\u00f3n educativa a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de los correspondientes puestos de trabajo y su provisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de la Generalitat Valenciana. (ODL)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 136. Regulaci\u00f3n del funcionamiento de la Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de la Generalitat Valenciana. (ODL)<\/p>\n<p>Uno. \u00c1mbito de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>Esta regulaci\u00f3n es aplicable, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9, a las instituciones, a los \u00f3rganos y a las entidades siguientes:<\/p>\n<p>1. El conjunto de la Generalitat, de acuerdo con la definici\u00f3n que de la misma hace el art\u00edculo 20 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como su sector p\u00fablico instrumental, previsto en el art\u00edculo 2.3 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. Las entidades que integran la Administraci\u00f3n local y los organismos que dependen de esta, as\u00ed como las universidades p\u00fablicas valencianas, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>3. La Administraci\u00f3n del Estado y los organismos que dependen de esta con sede en la Comunitat Valenciana, incluyendo la Administraci\u00f3n de justicia, as\u00ed como las personas jur\u00eddicas de naturaleza privada, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>Dos. Actuaciones de oficio de la Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos<\/p>\n<p>Cuando la Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos (ODL) tenga conocimiento de que, presuntamente, se ha producido un hecho o acontecimiento que vulnera los derechos ling\u00fc\u00edsticos de la ciudadan\u00eda, podr\u00e1 contactar con el \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n, entidad p\u00fablica o persona jur\u00eddica privada de que se trate para obtener la informaci\u00f3n necesaria y ofrecer as\u00ed el asesoramiento que corresponda para garantizar la aplicaci\u00f3n de los derechos que amparan a los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las lenguas oficiales.<\/p>\n<p>Tres. Actuaciones a instancia de parte<\/p>\n<p>Cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica puede presentar una queja, sugerencia o consulta por vulneraci\u00f3n de sus derechos ling\u00fc\u00edsticos ante la Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>1. Se consideran quejas los escritos y las comunicaciones que la ciudadan\u00eda presenta a la ODL para denunciar vulneraciones de sus derechos ling\u00fc\u00edsticos sufridas en cualquiera de los \u00e1mbitos de actuaci\u00f3n del art\u00edculo 1 de esta ley.<\/p>\n<p>2. Se consideran sugerencias los escritos y comunicaciones que la ciudadan\u00eda presenta a la ODL con la intenci\u00f3n de contribuir a la salvaguardia de los derechos ling\u00fc\u00edsticos en la sociedad y, especialmente, para mejorar la atenci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3. Tienen la consideraci\u00f3n de consultas los escritos y las comunicaciones que formula la ciudadan\u00eda a la ODL para obtener asesoramiento sobre los derechos ling\u00fc\u00edsticos y sobre la normativa que los ampara.<\/p>\n<p>Cuatro. Presentaci\u00f3n de las quejas, sugerencias y consultas por vulneraci\u00f3n de derechos ling\u00fc\u00edsticos<\/p>\n<p>1. Las quejas, las sugerencias y las consultas se presentar\u00e1n, preferentemente, utilizando medios electr\u00f3nicos. Para ello se debe acceder a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la ODL, que los remitir\u00e1 a la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, o directamente desde la direcci\u00f3n de la sede electr\u00f3nica, https:\/\/sede.gva.es, en el procedimiento reservado para esta finalidad.<\/p>\n<p>2. En el caso de las personas jur\u00eddicas, la presentaci\u00f3n es obligatoriamente telem\u00e1tica.<\/p>\n<p>3. Las personas f\u00edsicas tambi\u00e9n pueden presentar las quejas, sugerencias y consultas de manera presencial por cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. En este caso, se utilizar\u00e1 el formulario disponible en la p\u00e1gina web de la ODL y en la sede electr\u00f3nica de la Generalitat, https:\/\/sede.gva.es.<\/p>\n<p>Cinco. Requisitos para la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite<\/p>\n<p>1. Las quejas y sugerencias deben incluir los datos siguientes para su tramitaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Nombre y apellidos.<\/p>\n<p>b) Direcci\u00f3n y, si procede, correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>c) Hechos acontecidos y razones que motiven el escrito.<\/p>\n<p>d) Fecha y firma.<\/p>\n<p>e) \u00d3rgano, entidad o persona jur\u00eddica a la que se dirige la queja o la sugerencia.<\/p>\n<p>f) Representante en el caso de personas jur\u00eddicas<\/p>\n<p>2. En caso de que el escrito presentado no cumpla los requisitos exigidos en el punto 1 de este art\u00edculo, la ODL requerir\u00e1 a la persona interesada que, en un plazo de 10 d\u00edas, lo subsane, con la advertencia de que, si no lo hace as\u00ed, se le tendr\u00e1 por desistido de su petici\u00f3n, previa resoluci\u00f3n, que deber\u00e1 ser dictada en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 21 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. Para la tramitaci\u00f3n de las consultas, es suficiente que se incluya la informaci\u00f3n prevista en las letras a), b), c) y d), o la que incluyan los apartados del formulario previsto para el tr\u00e1mite espec\u00edfico.<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n se aceptan las consultas que se formulen por correo electr\u00f3nico que contengan, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n del apartado anterior.<\/p>\n<p>5. No deben ser admitidos ni, por lo tanto, tramitados los escritos an\u00f3nimos, los que no se basen en hechos concretos de vulneraci\u00f3n de los derechos ling\u00fc\u00edsticos o carezcan manifiestamente de fundamento, as\u00ed como aquellos que pretendan hacer un uso abusivo del procedimiento y las quejas que se basen en hechos que hayan sido, o sean, objeto de actuaciones judiciales.<\/p>\n<p>6. La presentaci\u00f3n de una queja por una persona jur\u00eddica en relaci\u00f3n con una vulneraci\u00f3n sufrida por una persona f\u00edsica requiere una autorizaci\u00f3n de esta para proceder a su tramitaci\u00f3n, salvo que la persona jur\u00eddica, si es una asociaci\u00f3n o fundaci\u00f3n, tenga atribuida en los estatutos la representaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda en la presentaci\u00f3n de quejas en materia de vulneraci\u00f3n de derechos ling\u00fc\u00edsticos. En caso contrario, se deber\u00e1 proceder al archivo de la queja, de lo que se informar\u00e1 a la persona interesada<\/p>\n<p>7. La no admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la queja o sugerencia debe ser motivada y se comunicar\u00e1 a la persona interesada.<\/p>\n<p>Seis. Tramitaci\u00f3n de las quejas en el \u00e1mbito competencial de la Administraci\u00f3n de la Generalitat, su sector p\u00fablico instrumental y las instituciones mencionadas en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de Autonom\u00eda<\/p>\n<p>1. Cuando se presente una queja, la ODL determinar\u00e1, de acuerdo con la normativa vigente en materia de derechos ling\u00fc\u00edsticos, si los hechos expuestos por la persona interesada constituyen una posible vulneraci\u00f3n de estos derechos, I en su caso admitir\u00e1 a tr\u00e1mite la queja e iniciara las actuaciones.<\/p>\n<p>2. El inicio de las actuaciones se debe comunicar al \u00f3rgano administrativo o la entidad en que se ha producido la actuaci\u00f3n denunciada, envi\u00e1ndole una copia de las mismas. En el plazo de 10 d\u00edas desde esta comunicaci\u00f3n, el \u00f3rgano administrativo o entidad presentar\u00e1 a la ODL un informe en el que se indiquen las medidas que adoptar\u00e1 o las valoraciones que considere pertinentes relacionadas con el contenido de la queja. Transcurrido este plazo, la ODL debe emitir un informe o, en su caso, recomendaci\u00f3n sobre la normativa de derechos ling\u00fc\u00edsticos presuntamente infringida y, si procede, las buenas pr\u00e1cticas a adoptar para evitar situaciones como la que haya dado lugar a la queja.<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de todas las reclamaciones, derechos y acciones de car\u00e1cter administrativo o judicial que puedan corresponder a la persona interesada, ni conlleva, por tanto, la interrupci\u00f3n de los plazos para la interposici\u00f3n de estas.<\/p>\n<p>4. En caso de que los hechos expuestos afecten a los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras o usuarias de establecimientos tur\u00edsticos, la ODL debe derivar la queja a los \u00f3rganos que tienen las competencias en materia de consumo o turismo, seg\u00fan corresponda, que deber\u00e1n informar a la ODL sobre las actuaciones que hagan en relaci\u00f3n con la queja.<\/p>\n<p>5. La ODL comunicar\u00e1 a la persona interesada que haya registrado la queja la respuesta del \u00f3rgano administrativo, entidad p\u00fablica, instituci\u00f3n o persona jur\u00eddica competente. As\u00ed mismo, la ODL debe comunicar a la persona interesada las actuaciones que estas personas o \u00f3rganos han llevado a cabo para evitar que se reproduzcan los hechos que han originado la queja.<\/p>\n<p>6. La respuesta se comunicar\u00e1 en la lengua empleada para la redacci\u00f3n de la queja.<\/p>\n<p>7. Con esta comunicaci\u00f3n, que tiene car\u00e1cter informativo, se cerrar\u00e1 la incidencia.<\/p>\n<p>Siete. Tramitaci\u00f3n de las quejas en los \u00e1mbitos competenciales previstos en los n\u00fameros 2 y 3 del apartado Uno.<\/p>\n<p>1. Cuando se presente una queja, la ODL proceder\u00e1 a remitirla a la administraci\u00f3n o entidad en la que se ha producido la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. As\u00ed mismo, la ODL ofrecer\u00e1 su asesoramiento y mediaci\u00f3n, y podr\u00e1, en su caso, formular las recomendaciones y aconsejar buenas pr\u00e1cticas en materia de derechos ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>Ocho. Tramitaci\u00f3n de las sugerencias<\/p>\n<p>1. Cuando se presente una sugerencia dirigida a cualquiera de las instituciones, entidades, \u00f3rganos administrativos y personas jur\u00eddicas dentro del \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la ODL, y esta considere que se adecua a la definici\u00f3n que de la misma establece el art\u00edculo 3.2, la ODL se la deber\u00e1 remitir.<\/p>\n<p>2. En el caso de las sugerencias remitidas a los \u00f3rganos, instituciones y entidades del n\u00famero 1 del apartado Uno, transcurrido un plazo de tres meses, la ODL solicitar\u00e1 informaci\u00f3n sobre las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, en relaci\u00f3n con la sugerencia remitida.<\/p>\n<p>Nueve. Negativa a colaborar con la ODL<\/p>\n<p>1. Se considera que no hay colaboraci\u00f3n con la ODL cuando, en los plazos establecidos, se produzcan los hechos siguientes:<\/p>\n<p>a) No se facilite la informaci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<p>b) No se d\u00e9 respuesta a un requerimiento vinculado a una queja o sugerencia.<\/p>\n<p>c) No se atiendan, a pesar de haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias efectuadas desde la ODL.<\/p>\n<p>2. La falta de colaboraci\u00f3n de las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas y privadas, a quienes se haya comunicado una queja o sugerencia se debe hacer constar en la memoria anual de la ODL, regulada en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>Diez. Valoraci\u00f3n de las quejas y de las sugerencias en materia de derechos ling\u00fc\u00edsticos<\/p>\n<p>1. El contenido de las quejas y de las sugerencias debe ser tenido en cuenta por la ODL como \u00f3rgano responsable de su atenci\u00f3n y respuesta, y tambi\u00e9n, y siempre de manera coordinada, por los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental competentes en la materia afectada, a efectos de mejorar de manera continua la calidad de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>2. Cuando del an\u00e1lisis de un conjunto de quejas o sugerencias se desprenda la reiteraci\u00f3n de unas mismas carencias o la necesidad de mejorar la prestaci\u00f3n de un servicio en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, la ODL puede promover la constituci\u00f3n de un equipo de trabajo para elaborar un plan de mejora que contenga las medidas oportunas para corregir las deficiencias y las propuestas concretas de mejora. Pueden formar parte del equipo de trabajo, adem\u00e1s de las personas en representaci\u00f3n de la ODL, los departamentos y entidades afectados, y una persona en representaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Servicios de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. El equipo de trabajo debe elaborar un informe que contendr\u00e1 unas conclusiones y una propuesta de medidas a aplicar para evitar la situaci\u00f3n de vulneraci\u00f3n de derechos ling\u00fc\u00edsticos que se ha producido de manera reiterada. Este informe se deber\u00e1 comunicar a la presidencia de la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Prevenci\u00f3n de Irregularidades y Malas Pr\u00e1cticas y a la Comisi\u00f3n Interdepartamental para la Aplicaci\u00f3n del Uso del Valenciano.<\/p>\n<p>Once. Memoria anual<\/p>\n<p>1. La ODL elaborar\u00e1 una memoria anual sobre sus actuaciones y tambi\u00e9n sobre el n\u00famero y la naturaleza de las quejas, de las sugerencias y de las consultas que recoja, tramite y resuelva. De esta memoria dar\u00e1 cuenta en el Consell de la Generalitat, mediante la persona titular de la Conselleria competente en materia de pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica y gesti\u00f3n del multiling\u00fcismo. Esta memoria tambi\u00e9n se remitir\u00e1 a Les Corts y al conjunto de administraciones p\u00fablicas con sede en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La memoria anual tiene car\u00e1cter p\u00fablico y debe estar disponible para la ciudadan\u00eda, en formato electr\u00f3nico, en la p\u00e1gina web de la ODL.<\/p>\n<p>Doce. Normativa de aplicaci\u00f3n<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n de las quejas y sugerencias por vulneraci\u00f3n de derechos ling\u00fc\u00edsticos es de aplicaci\u00f3n, en todo lo no regulado en esta ley y en los art\u00edculos vigentes del Decreto 187\/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos, la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Patrimonio cultural valenciano<\/p>\n<p>Art\u00edculo 137<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional cuarta a la Ley 4\/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano.<\/p>\n<p>Cuarta. Para realizar las gestiones encomendadas en r\u00e9gimen de descentralizaci\u00f3n funcional, se podr\u00e1 crear una entidad de derecho p\u00fablico del Museo de Bellas Artes de Val\u00e8ncia, que dispondr\u00e1 de personalidad jur\u00eddica propia, autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades y estar\u00e1 facultada para realizar actividades administrativas, prestacionales y de fomento, gestionar servicios o producir bienes de inter\u00e9s p\u00fablico susceptibles o no de contraprestaci\u00f3n y que quedar\u00e1 adscrita a la conselleria competente en materia de cultura.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa<\/p>\n<p>Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, adecuaci\u00f3n, reforma y equipaci\u00f3n<\/p>\n<p>de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 138<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos 7 y 8 del Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n, la reforma y la equipaci\u00f3n de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat, que quedan redactados as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Solicitud de adhesi\u00f3n al procedimiento<\/p>\n<p>1. Las administraciones locales interesadas en adherirse al plan de cooperaci\u00f3n previsto en este decreto ley, previa consulta al consejo escolar municipal, si este est\u00e1 constituido, y al consejo escolar de centro, presentar\u00e1n en la conselleria con competencia en materia de educaci\u00f3n la solicitud correspondiente.<\/p>\n<p>A este efecto, se har\u00e1 p\u00fablica en la p\u00e1gina web de esta conselleria una vez publicado este decreto ley el correspondiente modelo de solicitud.<\/p>\n<p>La solicitud, en todo caso, deber\u00e1 identificar la actuaci\u00f3n para la cual se solicita la delegaci\u00f3n, que podr\u00e1 describirse en t\u00e9rminos gen\u00e9ricos pendiente de la definici\u00f3n concreta de las actuaciones que resultar\u00e1 en el momento de la aprobaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n o del convenio. La solicitud deber\u00e1 ser subscrita por el \u00f3rgano competente, de acuerdo con su normativa de aplicaci\u00f3n En el caso de los ayuntamientos, la decisi\u00f3n de presentar esta solicitud se adoptar\u00e1 por un acuerdo plenario.<\/p>\n<p>2. La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una memoria en la cual se detallar\u00e1:<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n t\u00e9cnica de la actuaci\u00f3n para la cual se solicita la delegaci\u00f3n, identificando, si procede, tanto la infraestructura educativa sobre la cual se act\u00faa como el plan de infraestructuras educativas en el cual esta actuaci\u00f3n est\u00e1 prevista.<\/p>\n<p>b) Importe m\u00e1ximo previsto del coste de la intervenci\u00f3n, desglosando los importes destinados a obra o, si procede, redacci\u00f3n de proyecto y direcci\u00f3n facultativa u otras asistencias t\u00e9cnicas necesarias.<\/p>\n<p>A efectos de su elaboraci\u00f3n la conselleria con competencias en materia educativa pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la administraci\u00f3n solicitante, el programa de necesidades que corresponda a la actuaci\u00f3n que se debe realizar, as\u00ed como el precio del m\u00f3dulo constructivo y los porcentajes que se deben utilizar para el c\u00e1lculo del coste de las asistencias t\u00e9cnicas, o cualquier otra documentaci\u00f3n, par\u00e1metro econ\u00f3mico o informaci\u00f3n que asegure el correcto despliegue y ejecuci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Autorizaci\u00f3n de las actuaciones propuestas<\/p>\n<p>Recibida la solicitud, la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n comprobar\u00e1 la procedencia de la actuaci\u00f3n solicitada, atendiendo tanto a la planificaci\u00f3n de infraestructuras educativas como lo que dispone el presente decreto ley. Durante el proceso de comprobaci\u00f3n los t\u00e9cnicos de esta conselleria proceder\u00e1n a la revisi\u00f3n de la memoria aportada, y si procede se podr\u00e1n requerir de la entidad local las enmiendas que consideren oportunas.<\/p>\n<p>Los t\u00e9rminos en que se haya formulado la solicitud de adhesi\u00f3n al plan no ser\u00e1n vinculantes para la delegaci\u00f3n que finalmente se acuerde a la vista del resultado del proceso de comprobaci\u00f3n y revisi\u00f3n de la memoria aportada, siempre que se cuente con el acuerdo de la entidad local correspondiente expresado en el acto de aceptaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n, o con la firma del convenio.<\/p>\n<p>En la resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n, o si procede en el convenio que se subscriba, se fijar\u00e1n los t\u00e9rminos y condiciones de desarrollo de esta.<\/p>\n<p>En aquellos supuestos en que la delegaci\u00f3n se instrumente mediante una resoluci\u00f3n, la eficacia de esta quedar\u00e1 demorada hasta el momento en que la administraci\u00f3n local solicitante comunique a la conselleria competente en materia de educaci\u00f3n la aceptaci\u00f3n, subscrita por el \u00f3rgano competente, de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 139<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un art\u00edculo 8 bis en el Decreto ley 5\/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el r\u00e9gimen jur\u00eddico de cooperaci\u00f3n entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcci\u00f3n, la ampliaci\u00f3n, la adecuaci\u00f3n, la reforma y el equipamiento de centros p\u00fablicos docentes de la Generalitat.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 bis. Modificaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. Los t\u00e9rminos en que fue adoptada la resoluci\u00f3n de delegaci\u00f3n podr\u00e1n ser modificados por resoluci\u00f3n de la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n con la aceptaci\u00f3n de la entidad local correspondiente. Los \u00f3rganos competentes para acordar esta modificaci\u00f3n ser\u00e1n los mismos que acordaron la delegaci\u00f3n inicial.<\/p>\n<p>2. Las causas que podr\u00e1n motivar una modificaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Necesidad de realizar nuevas intervenciones cuando estas no tengan cobertura dentro de la delegaci\u00f3n acordada por suponer actuaciones distintas de las previstas en esta, o por resultar insuficiente la financiaci\u00f3n acordada para la delegaci\u00f3n. Esta causa de modificaci\u00f3n solo ser\u00e1 procedente cuando concurra y sean aplicables en los contratos adjudicados con la cobertura de la delegaci\u00f3n alguno de los supuestos contemplados en el art\u00edculo 205 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la cual se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014.<\/p>\n<p>b) Necesidad de realizar nuevas actuaciones en el centro objeto de la delegaci\u00f3n como consecuencia de directrices aprobadas a todos los efectos por la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Necesidad de incrementar la financiaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n cuando lo acordado inicialmente resulte insuficiente para llevar a cabo la actuaci\u00f3n delegada de acuerdo con los precios de mercado aplicables seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 102 de la Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector p\u00fablico, por la cual se trasponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014. En este supuesto, ser\u00e1 requisito para acordar la modificaci\u00f3n que la entidad local haya aprobado un proyecto de obra debidamente actualizado de acuerdo con los m\u00f3dulos vigentes aprobados para el Programa Edificant por la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n, o, en caso de no ser aplicable este, de acuerdo con los precios de la base de datos de la construcci\u00f3n de la fundaci\u00f3n Instituto Valenciano de la Edificaci\u00f3n (IVE).<\/p>\n<p>3. El procedimiento para acordar la modificaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a) Solicitud de la entidad local subscrita por su representante legal. Junto con la solicitud se deber\u00e1 aportar un informe favorable de la intervenci\u00f3n municipal en que se haga referencia a la causa concurrente que justifique la modificaci\u00f3n, de entre las detalladas en este art\u00edculo. En el caso de los dos primeros supuestos del apartado anterior se deber\u00e1 aportar tambi\u00e9n una memoria valorada de las nuevas actuaciones a realizar, y en el tercer supuesto un informe justificativo del incremento de gasto subscrito por los t\u00e9cnicos o el secretario de la entidad local, as\u00ed como un resumen del proyecto de ejecuci\u00f3n que contenga la memoria descriptiva y la hoja resumen del presupuesto de las obras y los honorarios correspondientes.<\/p>\n<p>b) Propuesta de la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n de resoluci\u00f3n de modificaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Certificado de existencia de cr\u00e9dito o documento contable que lo sustituya, y fiscalizaci\u00f3n previa de la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat, en los casos en que resulte necesario un incremento de la financiaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Aprobaci\u00f3n de la modificaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n por acuerdo del plenario de la entidad local.<\/p>\n<p>e) Aprobaci\u00f3n por parte de la conselleria con competencias en materia de educaci\u00f3n de la adenda a la resoluci\u00f3n de la delegaci\u00f3n por la cual se acuerde la modificaci\u00f3n de la delegaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Disposici\u00f3n de los cr\u00e9ditos necesarios, en el supuesto de que sea procedente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p>Medidas organizativas en materias competencia de la<\/p>\n<p>Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 140<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 4 sexies. Actuaciones en salud mental, del cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo l de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 sexies. Actuaciones en salud mental<\/p>\n<p>Las actuaciones en materia de salud mental del sistema valenciano de salud son el conjunto de prestaciones, servicios y atenciones de car\u00e1cter integral y continuado que se orientan a la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n de la salud mental.<\/p>\n<p>Estas actuaciones se orientar\u00e1n a:<\/p>\n<p>a) Promover la salud mental de la poblaci\u00f3n general y de grupos espec\u00edficos.<\/p>\n<p>b) Prevenir la enfermedad mental, el suicidio y las adicciones en la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Erradicar el estigma y la discriminaci\u00f3n asociados a las personas con trastornos mentales, desarrollando pol\u00edticas p\u00fablicas de informaci\u00f3n y normalizaci\u00f3n, as\u00ed como campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con el tejido asociativo vinculado a la atenci\u00f3n a la salud mental en nuestra comunidad.<\/p>\n<p>d) Mejorar la calidad, equidad y continuidad de la atenci\u00f3n a los problemas de salud mental.<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar e implementar programas espec\u00edficos, protocolos y circuitos asistenciales por patolog\u00edas relevantes, reforzando las intervenciones sobre los colectivos m\u00e1s perjudicados o vulnerables, para reducir las desigualdades detectadas.<\/p>\n<p>f) Implantar procedimientos que garanticen el uso de buenas pr\u00e1cticas y el respecto de los derechos y dignidad de las personas con problemas de salud mental.<\/p>\n<p>g) Promover la cooperaci\u00f3n y corresponsabilidad de todos los departamentos involucrados en la mejora de la salud mental.<\/p>\n<p>h) Potenciar la participaci\u00f3n de las personas que presentan trastornos mentales y de sus familiares, entidades legalmente reconocidas por la defensa de intereses colectivos en la materia y profesionales en el sistema valenciano de salud.<\/p>\n<p>i) Potenciar la formaci\u00f3n del personal profesional del sistema valenciano de salud para atender adecuadamente las necesidades de la poblaci\u00f3n en materia de salud mental.<\/p>\n<p>j) Potenciar la investigaci\u00f3n en salud mental y la aplicaci\u00f3n de los resultados a la pr\u00e1ctica cl\u00ednica.<\/p>\n<p>k) Apoyar a la formaci\u00f3n y preparaci\u00f3n de las familias de las personas que presentan trastornos mentales.<\/p>\n<p>l) Elaborar protocolos para la detecci\u00f3n precoz.<\/p>\n<p>m) Fomentar tratamientos psicol\u00f3gicos dentro del \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria sanitaria, con el objetivo de desmedicalizar los trastornos mentales comunes, siguiendo la evidencia cient\u00edfica disponible.<\/p>\n<p>n) Impulsar la figura del psic\u00f3logo cl\u00ednico en las unidades de apoyo de atenci\u00f3n primaria.<\/p>\n<p>o) Elaborar protocolos para que en situaciones excepcionales derivadas de crisis sanitarias se configuren medidas espec\u00edficas de atenci\u00f3n a la salud mental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 141<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional tercera de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Identificaci\u00f3n de inspectores de salud p\u00fablica, inspectores de servicios sanitarios y funcionarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica con funciones de inspecci\u00f3n en acreditaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios<\/p>\n<p>1. Se autoriza a los departamentos competentes en materia de salud p\u00fablica, en materia de inspecci\u00f3n de servicios sanitarios, y de acreditaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios a emitir carn\u00e9s identificativos de los funcionarios que ejerzan funciones de control oficial de la cadena alimentaria y otras actuaciones de salud p\u00fablica, as\u00ed como de los inspectores de servicios sanitarios y de los funcionarios de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud P\u00fablica con funciones de inspecci\u00f3n en acreditaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, basados en un c\u00f3digo interno alfanum\u00e9rico que sustituyan el de identificaci\u00f3n nominal.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se regular\u00e1 la expedici\u00f3n de dichos carn\u00e9s y la creaci\u00f3n del correspondiente registro, que permitir\u00e1 hacer efectivo el derecho de los interesados en un procedimiento a identificar al personal al servicio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 142<\/p>\n<p>Adici\u00f3n de un nuevo art\u00edculo 4 septies, Implementaci\u00f3n de profesionales de salud mental en el \u00e1mbito sanitario, en el cap\u00edtulo IV del t\u00edtulo I de la Ley 10\/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 septies. Implementaci\u00f3n de profesionales de salud mental en el \u00e1mbito sanitario<\/p>\n<p>De cara al cumplimiento de la atenci\u00f3n y las actuaciones en salud mental, se llevar\u00e1 a cabo la implementaci\u00f3n de profesionales de salud mental en el \u00e1mbito sanitario bajo los siguientes criterios:<\/p>\n<p>1. Corresponde a las administraciones p\u00fablicas sanitarias proveer el personal sanitario y social suficiente para hacer efectiva la garant\u00eda de tiempo en la atenci\u00f3n a la salud mental.<\/p>\n<p>2. Con cuyo objeto, se establece la implementaci\u00f3n, en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes, de profesionales de la salud mental, entre los cuales necesariamente habr\u00e1 psiquiatras, psic\u00f3logas y psic\u00f3logos cl\u00ednicos, enfermeras y enfermeros especialistas de salud mental y profesionales sociosanitarios relacionados con la atenci\u00f3n a la salud mental.<\/p>\n<p>3. En coherencia con la tasa reflejada en el apartado anterior, se garantizar\u00e1 que, al menos, se dispondr\u00e1 de un psic\u00f3logo cl\u00ednico en cada centro de salud de atenci\u00f3n primaria, en cumplimiento de las ratios m\u00ednimas que recomiendan las organizaciones europeas de salud mental. Ante la imposibilidad de contar con un psic\u00f3logo cl\u00ednico para dar cobertura a la salud mental, se requerir\u00e1 el perfil del psic\u00f3logo general sanitario para suplir estas funciones en los centros de salud donde se d\u00e9 este supuesto.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Econom\u00eda Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>\u00c1reas industriales de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 143<\/p>\n<p>Se modifica la letra e del punto 2 del art\u00edculo 7 de la Ley 14\/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>e) Nota simple registral de dominio y cargas de todos los inmuebles y derechos reales definidos en el apartado 3 del art\u00edculo 2, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotaci\u00f3n econ\u00f3mica privada, que est\u00e9n inscritos e incluidos en el \u00e1rea industrial que se quiere gestionar por la entidad, para acreditar el porcentaje de representaci\u00f3n exigido como comisi\u00f3n promotora en el punto 1 de este art\u00edculo. En caso de no constar inscrito un inmueble o un derecho real, se deber\u00e1 aportar respecto al mismo copia del documento acreditativo de su titularidad o adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 144<\/p>\n<p>Se suprime el punto 5 del art\u00edculo 7 de la Ley 14\/2018 del 5 de junio, de la Generalitat, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 145<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden los apartados 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al art\u00edculo 33 de la Ley 14\/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gesti\u00f3n, modernizaci\u00f3n y promoci\u00f3n de las \u00e1reas industriales de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00c1rea industrial avanzada.<\/p>\n<p>Se clasifican como \u00e1reas industriales avanzadas aquellas \u00e1reas industriales que, adem\u00e1s de haber constituido una entidad de gesti\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las reguladas en esta ley o tengan una entidad de conservaci\u00f3n urban\u00edstica, cumplan con todos los requisitos para ser \u00e1reas industriales consolidadas y, adem\u00e1s, dispongan al menos de nueve de las diecinueve dotaciones adicionales siguientes:<\/p>\n<p>(&#8230;)<\/p>\n<p>14. Oficinas bancarias.<\/p>\n<p>15. Instalaciones, p\u00fablicas o privadas, para la pr\u00e1ctica deportiva.<\/p>\n<p>16. Escuela o centro de educaci\u00f3n infantil de primer ciclo (cero a tres a\u00f1os) o ludoteca infantil, p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>17. Hotel o servicio de alojamiento similar.<\/p>\n<p>18. Servicio de salud o asistencia sanitaria.<\/p>\n<p>19. Servicio de prevenci\u00f3n de riesgos laborales mancomunado.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Proyectos prioritarios de inversi\u00f3n<\/p>\n<p>Art\u00edculo 146<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 2 de la Ley 19\/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleraci\u00f3n de la inversi\u00f3n a proyectos prioritarios, (LAIP), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Proyectos prioritarios de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Para que un proyecto empresarial pueda tramitarlo el Punto de Aceleraci\u00f3n a la Inversi\u00f3n, deber\u00e1 aportar a la Comunitat Valenciana un valor a\u00f1adido en \u00e1reas como el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, desarrollo y vertebraci\u00f3n territorial, generaci\u00f3n de empleo, recuperaci\u00f3n y fomento de sectores tradicionales, protecci\u00f3n medioambiental, promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n social, igualdad y conciliaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral o corresponsabilidad, entre otros criterios econ\u00f3micos, sociales y medioambientales. El cumplimiento de estos criterios se justificar\u00e1 mediante un informe detallado de las medidas que se deben instaurar, acompa\u00f1ado de una declaraci\u00f3n responsable para implantarlo y mantenerlo por un per\u00edodo no inferior a tres a\u00f1os, as\u00ed como de una temporalizaci\u00f3n de cada una de estas medidas y una descripci\u00f3n de los indicadores de cumplimiento.<\/p>\n<p>El punto de aceleraci\u00f3n a la inversi\u00f3n har\u00e1 seguimiento solicitando peri\u00f3dicamente un informe detallado de las medidas que se tienen que instaurar por parte del solicitante. Si a trav\u00e9s de esta justificaci\u00f3n peri\u00f3dica se observara que se dejan de cumplir los criterios que llevaron al proyecto a ser declarado como prioritario se proceder\u00e1 a la revocaci\u00f3n de esta calificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, si desde cualquier departamento de la Generalitat se observan contradicciones que llevan a juzgar que el proyecto no cumple con las estimaciones previstas en el momento de la solicitud se podr\u00e1 citar a la persona o entidad solicitante para justificar esta deficiencia y, en caso de que sea cierta, se revocar\u00e1 la calificaci\u00f3n como proyecto prioritario, previa instrucci\u00f3n del correspondiente procedimiento de audiencia del interesado.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Ley de cooperativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 147<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 19 del anexo del Decreto legislativo 2\/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados as\u00ed:<\/p>\n<p>2. La Generalitat y otras entidades p\u00fablicas, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo siguiente y siempre que medie acuerdo adoptado por mayor\u00eda de dos tercios de los miembros del Consejo Rector, podr\u00e1n formar parte como socias de cualquier cooperativa para el ejercicio de la iniciativa econ\u00f3mica p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Si lo prev\u00e9n los estatutos y se acuerda en el momento de la admisi\u00f3n, podr\u00e1n establecerse v\u00ednculos sociales de duraci\u00f3n determinada que no podr\u00e1 exceder de cinco a\u00f1os, siempre que el conjunto de estos socios y socias no supere la quinta parte del total de las personas socias de car\u00e1cter indefinido, ni de los votos de \u00e9stas en la asamblea general, salvo en las cooperativas de hasta diez socios en las que el l\u00edmite ser\u00e1 del 50por ciento. En el caso de cooperativas de trabajo asociado y otras que tengan socios y socias de trabajo, el v\u00ednculo temporal de dichas personas no podr\u00e1 exceder de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Estos socios y socias tendr\u00e1n los mismos derechos y obligaciones, y deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos de admisi\u00f3n que los de vinculaci\u00f3n indefinida, pero su aportaci\u00f3n obligatoria a capital no podr\u00e1 exceder del 50por ciento de la exigida a estos. Asimismo, la cuota de ingreso no les ser\u00e1 exigible hasta que, en su caso, se produjera la integraci\u00f3n como socios y socias de vinculaci\u00f3n indefinida.<\/p>\n<p>Transcurrido el periodo de vinculaci\u00f3n, salvo que los estatutos establezcan otra cosa, se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente la relaci\u00f3n societaria y la persona socia tendr\u00e1 derecho a la liquidaci\u00f3n de su aportaci\u00f3n obligatoria a capital, que le ser\u00e1 reembolsada en el momento de la baja, sin que sean de aplicaci\u00f3n los plazos m\u00e1ximos de reembolso previstos en el art\u00edculo 61 de esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 148<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 89 del anexo del Decreto legislativo 2\/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>4. Las cooperativas de trabajo asociado podr\u00e1n utilizar cualquier modalidad de contrataci\u00f3n temporal de conformidad con la normativa laboral y sin m\u00e1s limitaciones que las establecidas en la misma; pero no podr\u00e1n tener m\u00e1s del 30 por ciento de personas trabajadoras con contrato por tiempo indefinido, computado respecto del n\u00famero total de personas socias trabajadoras, excepto las cooperativas que tengan menos de tres o menos\u00a0personas socias, en las que podr\u00e1 haber un trabajador o trabajadora contratada en dicha modalidad. No obstante, podr\u00e1 superarse el citado porcentaje siempre que, existiendo personas trabajadoras contratadas indefinidamente pero a tiempo parcial, el n\u00famero de horas trabajadas por las mencionadas personas trabajadoras no supere el 30 por ciento de las horas trabajadas por la totalidad de las personas socias trabajadoras. En todo caso, no computar\u00e1n como personas trabajadoras asalariadas a los efectos mencionados:<\/p>\n<p>a) Quienes renuncien expresamente a ser personas socias. El n\u00famero de trabajadores o trabajadoras en activo que hayan renunciado expresamente a ser personas socias no podr\u00e1 ser superior al n\u00famero de socios o socias activas existentes en ese momento, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la administraci\u00f3n competente en materia de cooperativas, previo informe favorable del Consejo Valenciano del Cooperativismo. Cuando una persona trabajadora asalariada haya renunciado a su incorporaci\u00f3n como socio o socia, no podr\u00e1 volver a solicitar su ingreso hasta que hayan transcurrido cinco a\u00f1os, salvo acuerdo del Consejo Rector en otro sentido.<\/p>\n<p>b) Las personas trabajadoras que se incorporen a la cooperativa por subrogaci\u00f3n legal, as\u00ed como las que se incorporen a ella en actividades sometidas a esta subrogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Las personas trabajadoras contratadas para ser puestas a disposici\u00f3n de empresas usuarias cuando la cooperativa act\u00faa como empresa de trabajo temporal.<\/p>\n<p>d) Las personas con discapacidad, salvo para las cooperativas de integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>e) Aquellas personas que est\u00e9n vinculadas a la cooperativa con un contrato de tiempo indefinido fijo-discontinuo. El n\u00famero de trabajadores o trabajadoras que se encuentren en esta situaci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior al n\u00famero de personas socias activas en ese momento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 149<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 11 del art\u00edculo 89 de anexo del Decreto legislativo 2\/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>11. A las cooperativas de trabajo asociado que \u00fanicamente cuenten con dos personas socias trabajadoras les ser\u00e1n de especial aplicaci\u00f3n, mientras permanezcan en esa situaci\u00f3n y aun cuando sus estatutos establezcan otra cosa, las disposiciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Todos los acuerdos sociales que requieran mayor\u00eda de personas socias o de votos deber\u00e1n adoptarse con el voto favorable de las dos \u00fanicas personas socias.<\/p>\n<p>b) Podr\u00e1n constituir su Consejo Rector con solo dos miembros, que, necesariamente, se distribuir\u00e1n los cargos de presidencia y secretar\u00eda.<\/p>\n<p>c) No precisar\u00e1n constituir la comisi\u00f3n de recursos o la comisi\u00f3n de control de la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Podr\u00e1 encomendarse la liquidaci\u00f3n de estas cooperativas a uno o dos personas socias liquidadoras.<\/p>\n<p>e) El importe total de las aportaciones de cada socio o socia al capital social no podr\u00e1 superar el 50por ciento del mismo.<\/p>\n<p>f) La cooperativa que permanezca m\u00e1s de cinco a\u00f1os con solo dos personas socias trabajadoras vendr\u00e1 obligada, a partir del siguiente ejercicio, a realizar una dotaci\u00f3n adicional a la reserva obligatoria del uno y medio por mil de su cifra de negocios anual, sin que esta dotaci\u00f3n pueda conllevar que la cooperativa incurra en p\u00e9rdidas totales. En el mismo supuesto, no podr\u00e1 obtener subvenciones o ayudas de la administraci\u00f3n del Consell, salvo las establecidas para incorporaci\u00f3n de nuevas personas socias.<\/p>\n<p>g) Ante la baja de una persona socia, y por el periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o regulado en el art\u00edculo 81 de esta ley para el restablecimiento del n\u00famero m\u00ednimo de socios, el socio o socia que permanece asumir\u00e1 temporalmente las funciones propias de administrador o administradora \u00fanica sin necesidad de modificar los estatutos sociales.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa<\/p>\n<p>Registro de cooperativas<\/p>\n<p>Art\u00edculo 150<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 13 del anexo del Decreto legislativo 2\/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Caracter\u00edsticas, organizaci\u00f3n, competencias y tasas<\/p>\n<p>1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana es un registro p\u00fablico dependiente de la Generalitat y adscrito a la conselleria competente en materia de cooperativas, cuyo \u00e1mbito territorial es auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>El Registro de Cooperativas se constituye como un registro \u00fanico para toda la Comunitat Valenciana, que podr\u00e1 disponer de oficinas territoriales como elemento de proximidad y con las funciones que reglamentariamente se les asignen.<\/p>\n<p>2. El Registro de Cooperativas tiene por objeto la calificaci\u00f3n e inscripci\u00f3n de las cooperativas valencianas, de sus uniones y federaciones y de la Confederaci\u00f3n de cooperativas de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como de los actos y negocios jur\u00eddicos que se determinen en esta ley y en sus normas de desarrollo. Tambi\u00e9n le corresponden las dem\u00e1s funciones que se le atribuyen en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>3. El Registro de Cooperativas percibir\u00e1 las tasas que se establezcan por ley. Quedar\u00e1n exentas de tasas la inscripci\u00f3n de la constituci\u00f3n de la cooperativa y las certificaciones y dem\u00e1s actuaciones registrales que sean solicitadas por las cooperativas, sus administradores o administradoras o quienes obren en su nombre. Tambi\u00e9n estar\u00e1n exentas de tasas las inscripciones de constituci\u00f3n las certificaciones y actuaciones registrales que sean solicitadas por las uniones y federaciones y por la Confederaci\u00f3n de Cooperativas.<\/p>\n<p>4. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana podr\u00e1 suscribir acuerdos con organismos colaboradores para la agilizaci\u00f3n y el fomento de la interoperabilidad registral, a fin de lograr una mayor eficiencia en su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 151<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 14 del anexo del Decreto legislativo 2\/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones del Registro<\/p>\n<p>1. El Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Calificaci\u00f3n, inscripci\u00f3n y certificaci\u00f3n de los actos que, seg\u00fan la normativa vigente, deben acceder a dicho Registro.<\/p>\n<p>b) Legalizaci\u00f3n de los libros corporativos y de contabilidad de las cooperativas, uniones, federaciones y confederaci\u00f3n de cooperativas.<\/p>\n<p>c) Dep\u00f3sito de las cuentas anuales, de los informes de gesti\u00f3n y de auditor\u00eda, as\u00ed como de los libros y documentaci\u00f3n social en los casos de liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Nombramiento de los auditores o auditoras y otras personas expertas independientes, en los casos en que le corresponda al Registro.<\/p>\n<p>e) Calificaci\u00f3n de las cooperativas como entidades no lucrativas, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 114.<\/p>\n<p>f) Expedir certificaciones de denominaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Coordinar su actuaci\u00f3n con los dem\u00e1s registros de cooperativas y con los registros mercantiles.<\/p>\n<p>h) Compilar los datos relativos a las cooperativas valencianas, tanto identificativos como cuantitativos, y realizar las operaciones estad\u00edsticas que se determinen legalmente, al objeto de definir las pol\u00edticas de fomento del cooperativismo y comprobar su impacto.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otras atribuidas por la ley o por sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 152<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional tercera del anexo del Decreto legislativo 2\/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera<\/p>\n<p>El Consell aprobar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Reglamento del Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Asimismo, el Consell establecer\u00e1 reglamentariamente el procedimiento para posibilitar la presentaci\u00f3n de documentos inscribibles en el Registro de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, a trav\u00e9s de medios telem\u00e1ticos o en soporte inform\u00e1tico, de forma directa o a trav\u00e9s de encomienda de gesti\u00f3n o acuerdos de colaboraci\u00f3n con otros organismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 153<\/p>\n<p>Se suprime la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima del anexo del Decreto legislativo 2\/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 154<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera al anexo del Decreto legislativo 2\/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera. Oficina registral \u00fanica y oficinas territoriales del Registro de cooperativas de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Hasta la fecha de entrada en vigor del reglamento a que se refiere la disposici\u00f3n adicional tercera, la oficina central del Registro seguir\u00e1 teniendo de forma exclusiva las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Coordinar la actuaci\u00f3n de todas las oficinas del Registro de Cooperativas y dictar, a tal efecto, las instrucciones pertinentes para lograr la efectiva coordinaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>b) Planificar la unificaci\u00f3n y asunci\u00f3n de las funciones de las diferentes oficinas registrales, as\u00ed como aquellas correspondientes a las encomiendas de gesti\u00f3n o acuerdos de colaboraci\u00f3n con otros organismos colaboradores.<\/p>\n<p>c) De forma exclusiva, para las cooperativas de seguros, las de cr\u00e9dito y aquellas otras que cuenten con secci\u00f3n de cr\u00e9dito, as\u00ed como para las uniones y federaciones de cooperativas y la confederaci\u00f3n, todas las funciones a que se refiere el art\u00edculo 14.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa<\/p>\n<p>Estatuto de las personas consumidoras y usuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 155<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado 3 en el art\u00edculo 8 del anexo del Decreto legislativo 1\/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>3. Las personas consumidoras y usuarias no podr\u00e1n ser discriminadas por raz\u00f3n de su lengua. En ning\u00fan caso se les puede negar la atenci\u00f3n o atender incorrectamente por raz\u00f3n de la lengua oficial que empleen en las relaciones de consumo reguladas por esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 156<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden unos nuevos apartados 16 y 17 en el art\u00edculo 20 del anexo del Decreto legislativo 1\/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados as\u00ed:<\/p>\n<p>16. Los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras y usuarias.<\/p>\n<p>17. El ejercicio de la actividad empresarial respetuosa con los derechos ling\u00fc\u00edsticos de los consumidores y usuarios, as\u00ed como la comprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n del cumplimiento efectivo de estos derechos ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 157<\/p>\n<p>Se a\u00f1aden unos nuevos apartados 11 y 12 en el art\u00edculo 74 del anexo del Decreto legislativo 1\/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados as\u00ed:<\/p>\n<p>11. Vulnerar los derechos ling\u00fc\u00edsticos de las personas consumidoras o incumplir las obligaciones en materia ling\u00fc\u00edstica que establece la normativa, siempre que esta vulneraci\u00f3n no implique, adem\u00e1s, una denegaci\u00f3n del servicio.<\/p>\n<p>12. Denegar la atenci\u00f3n de la persona consumidora con la motivaci\u00f3n de impedir el ejercicio de sus derechos ling\u00fc\u00edsticos recogidos en esta ley.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva letra m en el art\u00edculo 76 del anexo del Decreto legislativo 1\/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactada as\u00ed:<\/p>\n<p>m) Cometer la conducta infractora por raz\u00f3n de nacimiento o lugar de nacimiento; procedencia, nacionalidad o pertenencia a una minor\u00eda nacional; raza, color de piel o etnia; sexo, orientaci\u00f3n, identidad sexual y de g\u00e9nero o expresi\u00f3n de g\u00e9nero; opini\u00f3n pol\u00edtica o de otra \u00edndole; religi\u00f3n, convicciones o ideolog\u00eda; lengua oficial de la Comunitat Valenciana empleada; origen cultural, nacional, \u00e9tnico o social; situaci\u00f3n econ\u00f3mica o administrativa, clase social o fortuna; ascendencia; edad; fenotipo, sentido de pertenencia a grupo \u00e9tnico; enfermedad, estado serol\u00f3gico; discapacidad o diversidad funcional, o por cualquier otra condici\u00f3n, circunstancia o manifestaci\u00f3n de la condici\u00f3n humana, real o atribuida.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa<\/p>\n<p>Normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor<\/p>\n<p>Art\u00edculo 159<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 2 del Decreto 19\/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>3. La comprobaci\u00f3n de la emisi\u00f3n sonora en las estaciones de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de veh\u00edculos de la Comunitat Valenciana ser\u00e1 obligatoria para aquellos veh\u00edculos que determine la normativa b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 del Decreto 19\/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>1. El nivel de ruido emitido por los veh\u00edculos a motor se considerar\u00e1 admisible siempre que no rebase los valores l\u00edmites fijados en este art\u00edculo, excepto para aquellos veh\u00edculos sometidos a la prueba de emisi\u00f3n sonora durante las inspecciones t\u00e9cnicas reguladas en el Real decreto 920\/2017, de 23 de octubre, cuyos l\u00edmites est\u00e1n recogidos en dicha norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161<\/p>\n<p>Se suprimen los art\u00edculos 5 y 6 del Decreto 19\/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 162<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 y 2 del art\u00edculo 8 del Decreto 19\/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tr\u00e1fico rodado formular\u00e1n denuncias por infracci\u00f3n de lo dispuesto en la Ley 7\/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de protecci\u00f3n contra la contaminaci\u00f3n ac\u00fastica, cuando comprueben que se incumplen las condiciones de circulaci\u00f3n establecidas en el art\u00edculo 50 de dicha ley y en el art\u00edculo 3 de este decreto, o cuando determinen por el procedimiento que se especifica en el anexo l que el nivel de ruido producido por el veh\u00edculo rebasa los valores l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 4 de este decreto, o cuando comprueben que el veh\u00edculo circula sin informe que contenga la comprobaci\u00f3n sonora o con una comprobaci\u00f3n caducada, a pesar de estar obligado a esta comprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Para realizar la comprobaci\u00f3n de los niveles sonoros de los veh\u00edculos, la autoridad actuante puede ordenar el traslado del veh\u00edculo hasta un lugar pr\u00f3ximo que cumpla con las condiciones necesarias para efectuar las mediciones de acuerdo con el procedimiento reglamentado.<\/p>\n<p>Estas mediciones podr\u00e1n realizarlas los agentes actuantes o concertarlas con los servicios m\u00f3viles de las estaciones ITV, de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo l de esta norma.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 163<\/p>\n<p>Se suprime el art\u00edculo 9, la disposici\u00f3n adicional segunda, la disposici\u00f3n adicional cuarta, la disposici\u00f3n transitoria primera, la disposici\u00f3n transitoria segunda y la disposici\u00f3n transitoria tercera del Decreto 19\/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 164<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2.3 del anexo l del Decreto 19\/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>2.3. El r\u00e9gimen del motor se estabilizar\u00e1 a 3\/4 de la velocidad de giro en la que el motor desarrolle la potencia m\u00e1xima. Una vez alcanzado el r\u00e9gimen estabilizado, se llevar\u00e1 r\u00e1pidamente el mecanismo de aceleraci\u00f3n a la posici\u00f3n de ralent\u00ed. El nivel sonoro se medir\u00e1 durante un periodo de funcionamiento que comprender\u00e1 un breve espacio de tiempo a r\u00e9gimen estabilizado m\u00e1s toda la duraci\u00f3n de la deceleraci\u00f3n, considerando como resultado v\u00e1lido de la medici\u00f3n el correspondiente a la indicaci\u00f3n m\u00e1xima del son\u00f3metro. Este procedimiento se repetir\u00e1 tres veces.<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 el r\u00e9gimen de funcionamiento del motor empleando, para ello, un instrumento de medici\u00f3n externo al veh\u00edculo, excepto cuando la configuraci\u00f3n del veh\u00edculo impida su uso. En estos casos se podr\u00e1 emplear un sistema integrado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 165<\/p>\n<p>Se suprimen el anexo II y el anexo III del Decreto 19\/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los veh\u00edculos de motor.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7.\u00aa<\/p>\n<p>Agencia Valenciana de la Energ\u00eda (AVEN)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 166. Creaci\u00f3n de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda (Aven)<\/p>\n<p>Uno. Objeto y adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El objeto de esta ley es la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda (Aven).<\/p>\n<p>2. Se crea la Aven, que queda adscrita a la conselleria que ostente las competencias en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>Dos. Naturaleza, personalidad y r\u00e9gimen jur\u00eddico<\/p>\n<p>1. La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda (Aven) se constituye como entidad de derecho p\u00fablico de la Generalitat, de las previstas en el art\u00edculo 155.1 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para alcanzar los fines que le han sido asignados y ejercer las facultades y potestades administrativas que se le asignen a trav\u00e9s de esta ley y cualquier otra norma que le asigne competencias en el futuro.<\/p>\n<p>2. La Aven se rige por el derecho p\u00fablico en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos y en los aspectos espec\u00edficamente regulados en esta ley y otras disposiciones aplicables.<\/p>\n<p>Tres. Finalidades<\/p>\n<p>La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda tiene por finalidad reducir el impacto ambiental que representa la generaci\u00f3n y el consumo energ\u00e9tico, consolidando un nuevo modelo energ\u00e9tico. La Aven pretende alcanzar el autoabastecimiento energ\u00e9tico en la Comunitat Valenciana a trav\u00e9s del impulso y la ejecuci\u00f3n de las actuaciones necesarias para conseguir la descarbonizaci\u00f3n de la econom\u00eda. Entre las acciones para alcanzarlo se encuentran el desarrollo, fomento y uso de las energ\u00edas renovables, el autoconsumo, y el ahorro y eficiencia energ\u00e9tica en las administraciones p\u00fablicas, todos los sectores econ\u00f3micos y en los hogares de la Comunitat Valenciana; con el objetivo de obtener la energ\u00eda al menor precio posible con el consiguiente aumento de la competitividad en todos los sectores. As\u00ed mismo, la Aven pretende transformar el modelo energ\u00e9tico haci\u00e9ndolo m\u00e1s democr\u00e1tico y participado por parte de la ciudadan\u00eda valenciana.<\/p>\n<p>Cuatro. Funciones<\/p>\n<p>1. La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda ejerce las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Promover y gestionar sistemas p\u00fablicos de producci\u00f3n de energ\u00eda renovable, de almacenamiento o gesti\u00f3n de energ\u00eda y de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos. Adem\u00e1s, prestar el apoyo que pidan las administraciones competentes para gestionar los servicios de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos existentes en el espacio urbano y en los de nueva instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Comercializar energ\u00eda el\u00e9ctrica en r\u00e9gimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes energ\u00e9ticos de instalaciones de autoconsumo, recoger y analizar los datos de consumo y participar en la gesti\u00f3n inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema el\u00e9ctrico, as\u00ed como participar en la propiedad de nuevas plantas de generaci\u00f3n renovable.<\/p>\n<p>c) Fomentar la democratizaci\u00f3n de la energ\u00eda entre la ciudadan\u00eda y abrir a la participaci\u00f3n ciudadana los proyectos energ\u00e9ticos que se promuevan por parte del ente, tanto en su dise\u00f1o como en su financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. Adem\u00e1s, establecer espacios y herramientas de participaci\u00f3n y representaci\u00f3n social para que la ciudadan\u00eda forme parte de las decisiones, actuaciones y planes estrat\u00e9gicos que se establezcan.<\/p>\n<p>d) Analizar, proponer y ejecutar las medidas necesarias en los sectores empresariales, entidades p\u00fablicas y privadas, y particulares para alcanzar los objetivos establecidos en materia de energ\u00edas renovables, ahorro y eficiencia energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>e) Analizar, fomentar, proponer y ejecutar, en su caso, todas las medidas y actuaciones que sean necesarias destinadas a conseguir pol\u00edticas sectoriales eficaces para avanzar en la transici\u00f3n energ\u00e9tica, mediante la utilizaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas m\u00e1s eficientes desde el punto de vista energ\u00e9tico, de fuentes de energ\u00eda renovables, as\u00ed como la racionalizaci\u00f3n del consumo y reducci\u00f3n de los costes energ\u00e9ticos.<\/p>\n<p>f) Analizar, proponer y promover las l\u00edneas de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n dirigidas a conseguir un uso m\u00e1s eficiente de la energ\u00eda, con la consiguiente reducci\u00f3n de consumos y costes energ\u00e9ticos, descarbonizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n el\u00e9ctrica, y a utilizar m\u00e1s las energ\u00edas renovables en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>g) Introducir las necesarias medidas y acciones para desarrollar e implantar las fuentes de energ\u00eda renovables, el autoconsumo energ\u00e9tico y las comunidades energ\u00e9ticas en la Comunitat Valenciana, fomentando la democratizaci\u00f3n en materia de suministro y aprovisionamiento energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>h) Secundar y promover la implantaci\u00f3n de equipos y sistemas para la consecuci\u00f3n de la gesti\u00f3n inteligente de la demanda energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>i) Impulsar el cambio hacia una movilidad sostenible fomentando las acciones necesarias para implantar nuevas maneras de transporte limpias y eficientes.<\/p>\n<p>j) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y de auditor\u00edas energ\u00e9ticas para determinar las posibilidades de ahorro y de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica en todos los sectores econ\u00f3micos de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>k) Establecer, tramitar y gestionar ayudas e incentivos financieros de promoci\u00f3n de las energ\u00edas renovables, autoconsumo, ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, movilidad sostenible y otros \u00e1mbitos contenidos en las funciones de la Agencia establecidos en el \u00e1mbito de la Generalitat, as\u00ed como los derivados de los programas de ayudas convocados por la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>l) Impulsar, coordinar y supervisar las necesarias actuaciones, en el \u00e1mbito de los edificios, infraestructuras y equipamientos del sector p\u00fablico de la Generalitat, para alcanzar los objetivos de reducci\u00f3n de consumo de energ\u00eda y del aprovechamiento de los recursos energ\u00e9ticos propios, con especial \u00e9nfasis en la utilizaci\u00f3n de las energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>m) Gestionar las actuaciones necesarias para que quede garantizado el cumplimiento de la normativa reguladora de la certificaci\u00f3n de eficiencia energ\u00e9tica de edificios en la Comunitat Valenciana, incluida la gesti\u00f3n del Registro de Certificaci\u00f3n Energ\u00e9tica de Edificios.<\/p>\n<p>n) Proponer y dise\u00f1ar los mecanismos para prevenir y eliminar las situaciones de pobreza energ\u00e9tica en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>o) Representar a la Comunitat Valenciana en los diferentes \u00f3rganos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las funciones asignadas a la Agencia, as\u00ed como en cualquiera de los aspectos que le encomienden las consellerias de las que dependa.<\/p>\n<p>p) Apoyar al \u00f3rgano competente en el an\u00e1lisis y propuesta de las infraestructuras energ\u00e9ticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, tanto en fuentes de energ\u00eda como en calidad de la misma.<\/p>\n<p>q) Apoyar a la Comisi\u00f3n Delegada de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Sostenibilidad Ambiental o cualquier \u00f3rgano equivalente de coordinaci\u00f3n en materia de pol\u00edticas ambientales de transformaci\u00f3n energ\u00e9tica transversales.<\/p>\n<p>r) Programar campa\u00f1as de demostraci\u00f3n, concienciaci\u00f3n y difusi\u00f3n ciudadana respecto al ahorro y eficacia energ\u00e9tica, as\u00ed como la necesidad del uso de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>s) Desarrollar programas de formaci\u00f3n destinados a colectivos de profesionales relacionados con las funciones asignadas a la Agencia.<\/p>\n<p>t) Actuar como \u00f3rgano consultivo sobre cuestiones relativas al sector energ\u00e9tico a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de informes y dict\u00e1menes.<\/p>\n<p>u) Participar en proyectos competitivos de \u00e1mbito auton\u00f3mico, estatal o internacional con el fin de poner en marcha iniciativas relacionadas con los objetivos de esta ley o las funciones de la Aven.<\/p>\n<p>v) Cualquier otra funci\u00f3n que le atribuya su reglamento o la normativa en materia de energ\u00eda, sin perjuicio de las funciones o actuaciones cuyas competencias ostente la direcci\u00f3n general competente en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>2. Para el ejercicio de sus funciones, la Aven puede subscribir convenios y contratos con instituciones p\u00fablicas o privadas interesadas, en el \u00e1mbito de sus funciones.<\/p>\n<p>3. Para proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable, de almacenamiento de energ\u00eda, gesti\u00f3n energ\u00e9tica o de absorci\u00f3n de carbono que se tengan que llevar a cabo en terrenos que sean propiedad de otra administraci\u00f3n, la Aven podr\u00e1 redactar e iniciar la tramitaci\u00f3n administrativa de los proyectos correspondientes una vez haya recibido la comunicaci\u00f3n de la voluntad de aquella administraci\u00f3n para proceder a poner a disposici\u00f3n los terrenos con esta finalidad, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesi\u00f3n de la titularidad, en su caso, de los terrenos, el otorgamiento del t\u00edtulo habilitante para ejecutar las obras o el mecanismo correspondiente de colaboraci\u00f3n entre las administraciones<\/p>\n<p>4. Los convenios de colaboraci\u00f3n entre administraciones p\u00fablicas relacionados con proyectos de generaci\u00f3n de energ\u00eda renovable, de almacenamiento de energ\u00eda, gesti\u00f3n energ\u00e9tica o de absorci\u00f3n de carbono podr\u00e1n tener una vigencia m\u00e1xima de treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>5. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n ceder el uso de bienes y derechos de dominio p\u00fablico o patrimoniales directamente a la Aven para implantar instalaciones de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>Estas cesiones de uso, que no alteran la naturaleza jur\u00eddica del bien, se formalizar\u00e1n mediante convenio que se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y expresar\u00e1, como m\u00ednimo, el siguiente contenido:<\/p>\n<p>a) La finalidad concreta del uso.<\/p>\n<p>b) La duraci\u00f3n temporal de la cesi\u00f3n, que no podr\u00e1 exceder de treinta a\u00f1os.<\/p>\n<p>c) El destino del aprovechamiento energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>d) El resto de condiciones concretas de la cesi\u00f3n de uso, incluyendo la contraprestaci\u00f3n que reciba la administraci\u00f3n cedente, en su caso.<\/p>\n<p>e) La asunci\u00f3n del pago de los gastos de mantenimiento y conservaci\u00f3n del bien o derecho cedido a cargo del cesionario.<\/p>\n<p>f) La asunci\u00f3n del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.<\/p>\n<p>g) La referencia catastral si el objeto de la cesi\u00f3n es un inmueble.<\/p>\n<p>6. Para desarrollar las funciones que se le atribuyen, la Aven podr\u00e1 impulsar la participaci\u00f3n de la Generalitat en el capital social de empresas energ\u00e9ticas y promover la constituci\u00f3n de sociedades mercantiles o cualquier otra figura jur\u00eddica para contribuir a desarrollar un nuevo modelo energ\u00e9tico.<\/p>\n<p>Cinco. \u00d3rganos de gobierno<\/p>\n<p>La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda se estructurar\u00e1 en los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) La Presidencia<\/p>\n<p>b) La Vicepresidencia de la Aven<\/p>\n<p>c) El Consejo Rector<\/p>\n<p>d) La Direcci\u00f3n General<\/p>\n<p>e) El Consejo Asesor<\/p>\n<p>Seis. La Presidencia<\/p>\n<p>Es el \u00f3rgano superior de direcci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda. El cargo recaer\u00e1 en la persona titular de la conselleria competente en materia de energ\u00eda o en la persona que esta designe.<\/p>\n<p>Siete. Funciones de la Presidencia<\/p>\n<p>1. Las funciones de la Presidencia de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda son las siguientes:<\/p>\n<p>a) Ejercer la m\u00e1xima representaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>b) Ejercer la alta direcci\u00f3n e inspecci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, velando por que se cumplan los acuerdos adoptados.<\/p>\n<p>d) Presidir el Consejo Rector, convocar y levantar sus sesiones, moderarlas, fijar el orden del d\u00eda, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.<\/p>\n<p>e) Coordinar las l\u00edneas generales de funcionamiento de la Aven.<\/p>\n<p>f) Representar a la entidad y al Consejo Rector en los procedimientos judiciales, actas o contratos, sin perjuicio que, para un supuesto concreto y mediante una resoluci\u00f3n de la Presidencia o un acuerdo del Consejo Rector, se otorgue esta representaci\u00f3n a la persona titular de la Vicepresidencia o la Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>g) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo Rector y rendirle cuentas a efectos de la ratificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) Firmar las actas y convenios conforme a los acuerdos adoptados en el Consejo Rector, sin perjuicio de que pueda delegar su firma.<\/p>\n<p>i) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n o la desconcentraci\u00f3n.<\/p>\n<p>j) Resolver los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos administrativos propios.<\/p>\n<p>k) Iniciar los expedientes disciplinarios.<\/p>\n<p>l) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Rector.<\/p>\n<p>2. La Presidencia podr\u00e1 delegar las funciones propias en la Vicepresidencia o en la persona que ocupe la Direcci\u00f3n, excepto las previstas en las letras b y g del apartado 1 y las que sean indelegables porque as\u00ed lo fije una norma con rango de ley.<\/p>\n<p>3. Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia ejercer las potestades administrativas atribuidas a la Aven.<\/p>\n<p>Ocho. La Vicepresidencia<\/p>\n<p>Sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar de esta, y asiste, controla, coordina y ejerce las funciones que la Presidencia o el Consejo Rector le delegue. La Vicepresidencia de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda recaer\u00e1 en la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio clim\u00e1tico o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>Nueve. El Consejo Rector<\/p>\n<p>Es el \u00f3rgano colegiado de gobierno de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda, compuesto de forma que se garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Est\u00e1 formado por la Presidencia, Vicepresidencia, cuatro vocal\u00edas y la persona que ejerza la Direcci\u00f3n de la Aven. Dispondr\u00e1 de una secretar\u00eda con voz, pero sin voto, para adoptar acuerdos y decisiones, ocupada por una persona no consellera y funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la administraci\u00f3n de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Las personas que ocupan las vocal\u00edas, designadas por acuerdo del Consell entre personas con calificaci\u00f3n profesional en la materia, disfrutar\u00e1n de independencia funcional en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>Diez. Funciones del Consejo Rector<\/p>\n<p>Corresponden al Consejo Rector de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Fijar las directrices b\u00e1sicas de actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y formular el programa de actuaci\u00f3n plurianual de la Agencia, seg\u00fan lo establecido en los art\u00edculos 52 y 53 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>c) Aprobar el programa anual de actuaci\u00f3n y el informe anual de cumplimiento de los objetivos.<\/p>\n<p>d) Aprobar el balance anual de la Agencia, su memoria anual y evaluar peri\u00f3dicamente los programas de actuaci\u00f3n y sus resultados.<\/p>\n<p>e) Aprobar las plantillas y el r\u00e9gimen retributivo del personal laboral propio de la Aven.<\/p>\n<p>f) Fijar los precios y tarifas que la Aven percibir\u00e1 para prestar sus servicios.<\/p>\n<p>g) Decidir la constituci\u00f3n de sociedades filiales o la participaci\u00f3n en sociedades.<\/p>\n<p>h) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento de la persona titular de la Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>i) Aprobar los planes y programas de car\u00e1cter energ\u00e9tico que se asignen a la Aven a trav\u00e9s de las normas de creaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>j) Realizar cualquier otra funci\u00f3n que no est\u00e9 encomendada expresamente a los otros \u00f3rganos de la Aven.<\/p>\n<p>2. El Consejo Rector podr\u00e1 delegar en la Direcci\u00f3n General de la Aven el desempe\u00f1o de funciones espec\u00edficas. No podr\u00e1n ser objeto de delegaci\u00f3n las funciones que correspondan al Consejo Rector establecidas en las letras c, d, e, f y h del apartado 1 de este art\u00edculo, ni la facultad de delegaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Once. R\u00e9gimen jur\u00eddico del Consejo Rector<\/p>\n<p>1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector es la cuentadante a efectos de la normativa contable.<\/p>\n<p>2. Los vocales del Consejo Rector tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Consejo y de las comisiones de trabajo que se puedan crear en su seno. Las cuant\u00edas concretas se determinar\u00e1n mediante un acuerdo del Consejo Rector, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites cuantitativos que en esta materia prevea la normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Las personas integrantes del Consejo Rector tendr\u00e1n derecho al reembolso de los gastos acreditados en que incurran por los actos derivados del ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>4. Las indemnizaciones o cualquier otro concepto que perciban en el ejercicio de sus funciones como personal del Consejo Rector ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico.<\/p>\n<p>5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no podr\u00e1n formar parte del Consejo Rector aquellas personas que ocupen la conselleria, administraci\u00f3n, direcci\u00f3n, gerencia, asesor\u00eda o asimilados y el personal en activo de entidades privadas relacionadas con la generaci\u00f3n, transporte, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda o, en general, de cualquier persona jur\u00eddica que est\u00e9 relacionada con las competencias y funciones de la Aven.<\/p>\n<p>Si una persona integrante del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados en este art\u00edculo, dispondr\u00e1 de tres meses para adecuar su situaci\u00f3n a lo establecido en la ley.<\/p>\n<p>Igualmente, ser miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de las Corts Valencianes o del Consell, con la excepci\u00f3n de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Aven, as\u00ed como con el ejercicio de cualquier cargo de elecci\u00f3n o designaci\u00f3n pol\u00edticas y con el ejercicio de funciones de alta direcci\u00f3n en partidos pol\u00edticos u organizaciones sindicales o empresariales.<\/p>\n<p>6. Las personas integrantes del Consejo Rector ejercer\u00e1n el cargo con sujeci\u00f3n a los deberes de diligente administraci\u00f3n, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislaci\u00f3n p\u00fablica y mercantil. As\u00ed mismo, ajustar\u00e1n su actuaci\u00f3n a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.<\/p>\n<p>Doce. Funcionamiento del Consejo Rector<\/p>\n<p>1. El Consejo Rector se reunir\u00e1 en sesi\u00f3n ordinaria, al menos, una vez al trimestre y en sesi\u00f3n extraordinaria a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de sus integrantes.<\/p>\n<p>2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de las personas que lo integren siempre que est\u00e9n presentes, como m\u00ednimo, la mitad m\u00e1s una de las personas integrantes, excepto en los supuestos en los que, en virtud del reglamento org\u00e1nico, se exija mayor\u00eda cualificada. A efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia dirimir\u00e1 con su voto los empates.<\/p>\n<p>3. El funcionamiento interno para regular los derechos y deberes de sus integrantes, las actividades que les correspondan y todo lo que no est\u00e9 expresamente previsto en esta ley del Consejo Rector se establecer\u00e1 en el reglamento org\u00e1nico y funcional de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Trece. Nombramiento y cese del Consejo Rector<\/p>\n<p>1. Las cuatro vocal\u00edas del Consejo Rector ser\u00e1n designadas por acuerdo del Consell, en representaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de la Generalitat, pertenecientes a las consellerias competentes en las materias de econom\u00eda, energ\u00eda, industria y dem\u00e1s relacionadas con la transici\u00f3n energ\u00e9tica, as\u00ed como hacienda y\/o sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector como vocales lo ser\u00e1n por un mandato de tres a\u00f1os de duraci\u00f3n, renovables por otros tres en una \u00fanica renovaci\u00f3n. Durante su mandato, contar\u00e1n con un estatuto de garant\u00eda de independencia funcional para desarrollar sus funciones de forma que solo podr\u00e1n ser removidas por las causas tasadas previstas en el apartado 4.<\/p>\n<p>3. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector como vocales contar\u00e1n con calificaci\u00f3n, experiencia, conocimientos y m\u00e9ritos profesionales suficientes para desarrollar esta labor.<\/p>\n<p>A este efecto, se presume que disfrutar\u00e1n de estos requisitos las que acrediten haber ejercido, durante un plazo no inferior a cinco a\u00f1os, funciones en \u00f3rganos de administraci\u00f3n, alta direcci\u00f3n, control o asesoramiento en entidades p\u00fablicas o privadas relacionadas con el \u00e1mbito de la energ\u00eda, la gesti\u00f3n p\u00fablica o el sector instrumental de la Generalitat; o tengan experiencia profesional en el \u00e1mbito de la energ\u00eda, el cambio clim\u00e1tico o cualquier \u00e1mbito conexo, tanto en su actividad profesional, en relaci\u00f3n con actuaciones de organismos p\u00fablicos o administraciones p\u00fablicas en relaci\u00f3n con estos \u00e1mbitos, como en su dimensi\u00f3n docente o investigadora.<\/p>\n<p>4. Las personas vocales del Consejo Rector cesar\u00e1n en su cargo por:<\/p>\n<p>a) Renuncia expresa notificada fehacientemente.<\/p>\n<p>b) Expiraci\u00f3n del t\u00e9rmino de su mandato.<\/p>\n<p>c) Separaci\u00f3n declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad, declarada judicialmente, que le incapacite para ejercer el cargo o la condena firme por cualquier delito doloso.<\/p>\n<p>d) Separaci\u00f3n aprobada por el Consell a propuesta del Consejo Rector por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de este Consejo en caso de graves insuficiencias en su cumplimiento como miembro del Consejo Rector. La formulaci\u00f3n de la propuesta por el Consejo Rector en este tipo de situaciones exigir\u00e1 la incoaci\u00f3n de un expediente con procedimiento contradictorio.<\/p>\n<p>e) Defunci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. En los supuestos previstos en las letras a, c y d del apartado anterior, el cese del consejero o consejera lo declarar\u00e1 el presidente del Consell y se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>6. En los supuestos de cese de una mayor\u00eda de miembros del Consejo Rector, el Consell, mediante decreto, dispondr\u00e1 el cese del resto de las consejeras y consejeros y la disoluci\u00f3n del Consejo Rector, as\u00ed como el nombramiento de una administraci\u00f3n \u00fanica que se har\u00e1 cargo de la gesti\u00f3n ordinaria hasta el momento de la constituci\u00f3n de un nuevo Consejo Rector.<\/p>\n<p>El cese de los consejeros y consejeras y la disoluci\u00f3n del Consejo Rector previstos en este apartado se publicar\u00e1n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y ser\u00e1n efectivos desde el d\u00eda siguiente a su publicaci\u00f3n; lo cual supone el inicio, de manera inmediata, del procedimiento de elecci\u00f3n de un nuevo Consejo Rector.<\/p>\n<p>7. El Consejo Rector regular\u00e1 en el correspondiente reglamento org\u00e1nico el procedimiento contradictorio previsto en la letra d del apartado 4 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Catorce. La Direcci\u00f3n General de la Agencia<\/p>\n<p>1. La persona titular se nombra mediante un decreto del Consell de la Generalitat a propuesta de la Presidencia.<\/p>\n<p>Quince. Funciones de la Direcci\u00f3n General de la Agencia<\/p>\n<p>1. En general, corresponden a la Direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda las facultades de direcci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de la Agencia, y las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo Rector, sin perjuicio de las funciones reservadas al \u00f3rgano colegiado y a la Presidencia.<\/p>\n<p>2. En particular, a la Direcci\u00f3n de la Aven le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.<\/p>\n<p>b) Dirigir, dise\u00f1ar, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios.<\/p>\n<p>c) Realizar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y financiera y el control t\u00e9cnico y administrativo de los servicios.<\/p>\n<p>d) Presentar al Consejo Rector, con la periodicidad que corresponda, el programa anual de actuaci\u00f3n y el informe anual de cumplimiento de los objetivos, as\u00ed como el seguimiento de los planes y programas cuya competencia se asigne a la Aven.<\/p>\n<p>e) Presentar anualmente al Consejo Rector, para su aprobaci\u00f3n, las propuestas de programas de actuaci\u00f3n, de inversi\u00f3n y de financiaci\u00f3n, el balance y memoria de la Aven.<\/p>\n<p>f) Firmar los informes y dict\u00e1menes elaborados por la Aven.<\/p>\n<p>g) Ejercer la direcci\u00f3n de todo el personal.<\/p>\n<p>h) Realizar las funciones espec\u00edficas que el Consejo Rector le delegue.<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is. El Consejo Asesor<\/p>\n<p>El Consejo Asesor es un \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo en el cual est\u00e1n representadas las partes interesadas del \u00e1mbito energ\u00e9tico valenciano, p\u00fablicas o privadas, con el fin de coordinar esfuerzos que confluyan en la consecuci\u00f3n de los objetivos b\u00e1sicos de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p>Diecisiete. Funciones del Consejo Asesor<\/p>\n<p>Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Asesorar e informar al Consejo Rector en todas las cuestiones relacionadas con las finalidades de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p>b) Proponer acuerdos y disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento de la Aven.<\/p>\n<p>c) Informar sobre cualquier asunto que, en el \u00e1mbito de las competencias de la Aven, le solicite el Consell o la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energ\u00eda.<\/p>\n<p>d) Informar sobre los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n o financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Las que le puedan ser conferidas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente y otras disposiciones posteriores.<\/p>\n<p>3. El Consejo Asesor se reunir\u00e1, como m\u00ednimo, una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>Dieciocho. Composici\u00f3n del Consejo Asesor<\/p>\n<p>1. El Consejo Asesor estar\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a) La Presidencia, que ser\u00e1 elegida por mayor\u00eda absoluta entre las personas integrantes de este.<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p>c) Diecisiete vocal\u00edas, seleccionadas entre profesionales de reconocido prestigio en materia energ\u00e9tica, empleadas y empleados p\u00fablicos con experiencia en el sector o personas dedicadas a la representaci\u00f3n de intereses colectivos en esta materia. Estas vocal\u00edas se ocupar\u00e1n por:<\/p>\n<p>i) Tres representantes de la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias.<\/p>\n<p>ii. Tres representantes de las cinco universidades p\u00fablicas valencianas, que las designar\u00e1n las cinco rectoras y rectores, de mutuo acuerdo.<\/p>\n<p>iii. Dos representantes de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>iv. Dos representantes de las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>v) Una persona representante de los colegios profesionales relacionados con el \u00e1rea energ\u00e9tica, designada por com\u00fan acuerdo de estos.<\/p>\n<p>vi. Dos representantes de organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente, designadas por el Consejo Asesor y de Participaci\u00f3n del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>vii. Dos representantes de las organizaciones de consumidores, designadas por el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>viii. Dos representantes de las empresas productoras y comercializadoras, tanto de energ\u00edas renovables como convencionales, designadas por com\u00fan acuerdo entre las asociaciones del sector y seg\u00fan comuniquen las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas; las cuales, en todo caso, garantizar\u00e1n la representaci\u00f3n de representantes de empresas productoras o comercializadoras de energ\u00edas renovables.<\/p>\n<p>2. Las persones representantes de las vocal\u00edas son nombradas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energ\u00eda a propuesta de las organizaciones o instituciones que representan, las cuales propondr\u00e1n un n\u00famero igual de vocales suplentes, que ser\u00e1n nombradas con tal car\u00e1cter. Todas las vocal\u00edas ser\u00e1n nombradas por un periodo de tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>3. Las personas integrantes del Consejo Asesor no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n por su cargo.<\/p>\n<p>4. El Consejo Asesor podr\u00e1 constituir en su seno comisiones de trabajo de composici\u00f3n variable seg\u00fan las necesidades de asesoramiento de cada momento. Adem\u00e1s, podr\u00e1 invitar a personas que se consideren relevantes.<\/p>\n<p>Diecinueve. Estructura org\u00e1nica y funcional de la Aven<\/p>\n<p>La estructura org\u00e1nica y funcional de la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda se determinar\u00e1 reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del conseller del departamento al cual se encuentre adscrita.<\/p>\n<p>Veinte. R\u00e9gimen del personal<\/p>\n<p>1. La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda podr\u00e1 contar con personal funcionario y laboral de la administraci\u00f3n de la Generalitat y, adem\u00e1s, podr\u00e1 contratar a personal laboral propio para el desempe\u00f1o de las funciones que no impliquen la participaci\u00f3n directa o indirecta en el ejercicio de potestades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. El personal propio de la Agencia se regir\u00e1 por las normas de derecho laboral y, adem\u00e1s, por las previsiones del Real decreto legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto b\u00e1sico del empleado p\u00fablico y de la legislaci\u00f3n de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana, as\u00ed como por el r\u00e9gimen aplicable al personal de las entidades de derecho p\u00fablico que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El personal funcionario y laboral de la administraci\u00f3n de la Generalitat que preste sus servicios en la Agencia se regir\u00e1 por el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico que el resto de personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat, correspondiendo su gesti\u00f3n, as\u00ed como la de los puestos de trabajo que ocupen, a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Veintiuno. Patrimonio y recursos propios<\/p>\n<p>1. La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda cuenta con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos que se le adscriba o los que pueda adquirir en el futuro.<\/p>\n<p>2. La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de sus bienes y derechos propios, as\u00ed como de los que se adscriban para cumplir sus fines, se ajustar\u00e1n, en lo que le resulte de aplicaci\u00f3n, a lo establecido en la Ley 14\/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. La Aven podr\u00e1 adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de las maneras admitidas en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s. R\u00e9gimen presupuestario y financiaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad, de intervenci\u00f3n y de control financiero aplicable a la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda ser\u00e1 el establecido para este tipo de entidades en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitir\u00e1 a la conselleria competente en materia de energ\u00eda para su elevaci\u00f3n posterior a la Conselleria de Hacienda a efectos de su integraci\u00f3n en el presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p>3. La Aven contar\u00e1 con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines:<\/p>\n<p>a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) El rendimiento de los bienes que se le adscriban o de los que tenga el derecho de uso y de los bienes y de los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones, as\u00ed como el rendimiento de las operaciones financieras que pueda realizar.<\/p>\n<p>c) Los ingresos que obtenga por la prestaci\u00f3n de sus servicios y por los estudios y trabajos que realice en ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>d) Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participaci\u00f3n en sociedades.<\/p>\n<p>e) Los ingresos derivados y las plusval\u00edas procedentes de la venta de las acciones en las sociedades an\u00f3nimas en las que participe.<\/p>\n<p>f) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que concedan a su favor los organismos y entidades, p\u00fablicos y privados, y los particulares.<\/p>\n<p>g) Los cr\u00e9ditos y pr\u00e9stamos que le sean concedidos.<\/p>\n<p>h) Los productos y rentas de su patrimonio.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s. Control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mica<\/p>\n<p>1. La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda contar\u00e1 con un auditor o auditora, que tendr\u00e1 por objeto medir y evaluar la eficacia de los controles internos.<\/p>\n<p>2. El auditor o auditora interno verificar\u00e1 el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecuci\u00f3n del presupuesto de la Aven, as\u00ed como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, emitir\u00e1 informes y propuestas de mejora para:<\/p>\n<p>a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables utilizados para la toma de decisiones.<\/p>\n<p>b) Mejorar los m\u00e9todos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la explotaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Asegurar el cumplimiento de las pol\u00edticas, planes, procedimientos y normativa que afecten a la Agencia.<\/p>\n<p>3. Corresponder\u00e1 tambi\u00e9n al auditor o auditora interno realizar el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las medidas correctas de las incidencias detectadas en los trabajos de auditor\u00eda externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado cumplimiento emanadas del \u00f3rgano, departamento o entidad competente.<\/p>\n<p>Veinticuatro. Programa anual de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda elaborar\u00e1 anualmente el programa de actuaci\u00f3n, el cual, incluir\u00e1 al menos:<\/p>\n<p>a) La definici\u00f3n de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente en relaci\u00f3n con los establecidos para el periodo en el plan estrat\u00e9gico.<\/p>\n<p>b) El establecimiento del conjunto de actuaciones a realizar por parte de la Aven para la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>c) El Plan de ahorro y eficiencia energ\u00e9tica, fomento de las energ\u00edas renovables y el autoconsumo en los edificios, las infraestructuras y equipamientos del sector p\u00fablico de la Generalitat (PAEEG).<\/p>\n<p>d) La previsi\u00f3n de los resultados.<\/p>\n<p>e) Los medios materiales, inform\u00e1ticos y de administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) La correspondiente memoria.<\/p>\n<p>g) Los planes de inversiones y financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>h) El presupuesto de explotaci\u00f3n, de capital y el balance ajustado.<\/p>\n<p>2. El programa anual lo aprobar\u00e1 el Consejo Rector de la Aven y se publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web en el plazo de dos meses desde su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Veinticinco. Informe anual de cumplimiento de los objetivos<\/p>\n<p>1. Anualmente, la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda elaborar\u00e1 un informe que integre los objetivos alcanzados y previamente marcados por las estrategias en materia de energ\u00eda sostenible marcadas por la Generalitat y por el programa anual de actuaci\u00f3n del ejercicio anterior.<\/p>\n<p>2. Con este objetivo, el informe incluir\u00e1 una relaci\u00f3n sistem\u00e1tica y exhaustiva sobre los objetivos planteados para el a\u00f1o en cuesti\u00f3n en el plan estrat\u00e9gico en vigor y en el programa anual de actuaci\u00f3n del ejercicio anterior, la forma en la que estos se han alcanzado o, en caso de que no se hayan alcanzado, los motivos que lo justifiquen.<\/p>\n<p>3. El informe anual lo aprobar\u00e1 el Consejo Rector de la Aven y se publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web en el plazo de dos meses desde su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is. Control de eficacia<\/p>\n<p>1. La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda estar\u00e1 sometida a un control de eficacia, ejercido por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de energ\u00eda, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones.<\/p>\n<p>2. El control financiero se efectuar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la Ley 1\/2015 citada y resto de normas aplicables y lo ejercer\u00e1 la Intervenci\u00f3n General de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. La Agencia quedar\u00e1 sometida a control financiero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 109 de la Ley 1\/2015 mencionada.<\/p>\n<p>4. Anualmente se remitir\u00e1 a las Corts Valencianes un informe detallado de las actividades y programas de actuaci\u00f3n de la Agencia que contendr\u00e1 tanto el informe anual de cumplimiento de los objetivos como el programa anual de actuaci\u00f3n para el siguiente a\u00f1o.<\/p>\n<p>Veintisiete. R\u00e9gimen aplicable en materia de contrataci\u00f3n<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la contrataci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la normativa de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Veintiocho. Medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico<\/p>\n<p>La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda tendr\u00e1 la condici\u00f3n de medio propio y servicio t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica. El r\u00e9gimen de los encargos que se puedan conferir a la Aven y las condiciones en las que podr\u00e1n adjudic\u00e1rsele contratos se establecer\u00e1n reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Veintinueve. Unidad de Energ\u00eda del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial<\/p>\n<p>1. Se extingue la Unidad de Energ\u00eda del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, cuyas funciones y competencias asumir\u00e1 la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda.<\/p>\n<p>2. El personal que preste servicios en la Unidad de Energ\u00eda del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial se integrar\u00e1 en la Aven y conservar\u00e1 la totalidad de los derechos que tenga reconocidos, incluida su antig\u00fcedad.<\/p>\n<p>3. La vinculaci\u00f3n que pueda tener con la funci\u00f3n p\u00fablica de la administraci\u00f3n de la Generalitat el personal al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no se ver\u00e1 alterada por su incorporaci\u00f3n a la Agencia, manteniendo la misma relaci\u00f3n jur\u00eddica, situaci\u00f3n administrativa, derechos y obligaciones que tenga hasta el momento de su adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. El mismo r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 al personal de la administraci\u00f3n de la Generalitat que obtenga destino a trav\u00e9s de los sistemas de provisi\u00f3n establecidos en la normativa vigente en puestos de trabajo de la Agencia cuya gesti\u00f3n corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Treinta. Puesta en marcha y periodo de transici\u00f3n<\/p>\n<p>1. Se faculta al Consell para desarrollar reglamentariamente la Agencia Valenciana de la Energ\u00eda. La puesta en funcionamiento de la Aven estar\u00e1 condicionada a la aprobaci\u00f3n de este desarrollo.<\/p>\n<p>2. Hasta la puesta en funcionamiento de la Aven, las competencias y funciones que se le atribuyen en esta ley continuar\u00e1n ejerci\u00e9ndolas los \u00f3rganos y las unidades que las ostenten actualmente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 167. Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la Ley 3\/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energ\u00e9tica (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>Se modifica el apartado segundo del art\u00edculo 8 de la Ley 3\/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energ\u00e9tica (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Plan de micromedidas de eficiencia energ\u00e9tica<\/p>\n<p>2. La Agencia Valenciana de la Energ\u00eda, en colaboraci\u00f3n con las consellerias competentes en la materia, elaborar\u00e1 y ejecutar\u00e1 un plan de desarrollo de micromedidas de eficiencia energ\u00e9tica en colaboraci\u00f3n con las entidades locales y organizaciones de expertos y de personas usuarias y consumidoras. Este plan ser\u00e1 aprobado por el Consell.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia<\/p>\n<p>de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural,<\/p>\n<p>Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Estructuras agrarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 168<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Actuaciones en suelo no urbanizable con valores agrarios y rurales.<\/p>\n<p>1. De acuerdo con las finalidades de esta ley, y sin perjuicio de lo que dispone la normativa urban\u00edstica, de ordenaci\u00f3n del territorio o de protecci\u00f3n ambiental y paisaj\u00edstica vigente, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, en los supuestos previstos en los apartados siguientes y en el marco de lo que disponen los art\u00edculos 211 y 215 del texto refundido de la Ley de Ordenaci\u00f3n del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, ser\u00e1 preceptivo el informe favorable por parte de la conselleria competente en materia de agricultura respecto de todas aquellas obras, usos, instalaciones y aprovechamientos cuyas realizaciones incidan en suelo no urbanizable, con valores agrarios y rurales.<\/p>\n<p>2. En el suelo no urbanizable, y sin perjuicio del que dispone la normativa urban\u00edstica, de ordenaci\u00f3n del territorio o de protecci\u00f3n ambiental y paisaj\u00edstica vigente, con car\u00e1cter previo a la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano competente, ser\u00e1 preceptivo el informe favorable de la conselleria competente en materia de agricultura en relaci\u00f3n con las construcciones, instalaciones y viviendas vinculadas a la explotaci\u00f3n agraria y\/o a sus actividades complementarias que puedan permitirse de acuerdo con la legislaci\u00f3n urban\u00edstica y sectorial aplicable.<\/p>\n<p>3. Se requerir\u00e1 un informe previo de la conselleria competente en materia de agricultura sobre cualquier uso, obra e instalaci\u00f3n o aprovechamiento que se efect\u00fae sobre los terrenos siguientes:<\/p>\n<p>a) Los terrenos sobre los cuales se realizan las obras clasificadas de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana en materia de aprovechamientos hidr\u00e1ulicos, canales y regad\u00edos y otras infraestructuras agrarias previstas en esta ley, mientras no transcurran diez a\u00f1os desde la completa finalizaci\u00f3n de estas obras.<\/p>\n<p>b) Todos aquellos terrenos que hayan sido objeto de reestructuraci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de parcelas al amparo de los procedimientos establecidos en esta ley, mientras no transcurran diez a\u00f1os desde la efectiva reestructuraci\u00f3n o agrupaci\u00f3n de las parcelas, a contar desde la fecha de la toma de posesi\u00f3n de las fincas de reemplazo.<\/p>\n<p>c) Los terrenos, sean de titularidad de la Generalitat o de entidades colaboradoras, cuyos usos y aprovechamientos queden sujetos a los respectivos programas experimentales sobre investigaci\u00f3n y desarrollo agrario, mientras dure el desarrollo de los mencionados programas experimentales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 169<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 7 bis de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 bis Certificaci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental<\/p>\n<p>1. Con car\u00e1cter voluntario y con la finalidad de agilizar la emisi\u00f3n de los informes preceptivos de suelo no urbanizable, previo a la presentaci\u00f3n de la solicitud, podr\u00e1 obtenerse certificaci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental de la documentaci\u00f3n, emitida por los colegios profesionales u otras corporaciones de derecho p\u00fablico con las que la Conselleria competente en agricultura suscriba el correspondiente convenio.<\/p>\n<p>2. La certificaci\u00f3n de verificaci\u00f3n documental, consistir\u00e1 en:<\/p>\n<p>a) La revisi\u00f3n t\u00e9cnica y validaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada junto a la solicitud de informe de actuaci\u00f3n en suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>b) La suficiencia y la idoneidad de la actuaci\u00f3n solicitada, y su adecuaci\u00f3n a la normativa aplicable a la actividad a desarrollar.<\/p>\n<p>3. La solicitud de informe de suelo no urbanizable que se acompa\u00f1e de la certificaci\u00f3n regulada en el presente art\u00edculo, junto con el resto de documentaci\u00f3n exigida, ser\u00e1 admitida a tr\u00e1mite, lo cual no impedir\u00e1 al \u00f3rgano competente para su tramitaci\u00f3n efectuar los requerimientos de subsanaci\u00f3n que procedan si con posterioridad se detectasen insuficiencias o deficiencias que sean subsanables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 170<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 8 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Informe previo<\/p>\n<p>El informe previo al cual se refiere el art\u00edculo 7 de esta ley ser\u00e1 emitido en un plazo m\u00e1ximo de tres meses desde que se solicite por el \u00f3rgano competente. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe, este se entender\u00e1 favorable. En todo caso, durante el plazo establecido para la emisi\u00f3n del preceptivo informe quedar\u00e1n suspendidos cualesquiera plazos previstos en la normativa vigente para resolver el procedimiento de autorizaci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de que se trate.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Excepciones<\/p>\n<p>No ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n del informe previsto en el art\u00edculo 7 de este cap\u00edtulo, en los supuestos siguientes:<\/p>\n<p>a) Obras e instalaciones requeridas por las administraciones p\u00fablicas estatales, auton\u00f3micas o locales o entidades adscritas a las mismas que precisen localizarse en terrenos no urbanizables seg\u00fan su destino, uso o aprovechamiento agr\u00edcola, ganadero o forestal, siempre y cuando el proyecto t\u00e9cnico incorpore la espec\u00edfica evaluaci\u00f3n del impacto ambiental, si esta \u00faltima fuera precisa.<\/p>\n<p>b) Obras, usos, instalaciones y aprovechamientos de la pr\u00e1ctica ordinaria de las actividades agrarias y complementarias no sujetos a licencias por la normativa urban\u00edstica y de ordenaci\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>c) Obras, acciones y actividades destinadas al mantenimiento y reparaci\u00f3n de determinadas infraestructuras agrarias, tales como los sistemas de riego y sus elementos de regulaci\u00f3n, siempre que no exista variaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas iniciales.<\/p>\n<p>d) Obras e instalaciones destinadas a delimitar el per\u00edmetro de parcelas en suelo no urbanizable.<\/p>\n<p>e) Obras, usos, instalaciones y acciones para las cuales no se requiera licencia de obra.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 172<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 10 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Criterios de evaluaci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La conselleria competente en materia de agricultura, junto a las evaluaciones espec\u00edficas derivadas de la naturaleza y alcance de los supuestos descritos, as\u00ed como de las indicaciones y medidas protectoras delimitadas en el correspondiente plan o proyecto t\u00e9cnico que justifique su realizaci\u00f3n, tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes criterios de evaluaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Su conformidad con los principios, reglas y directrices que estructuren la ordenaci\u00f3n del suelo de inter\u00e9s agrario y del espacio rural en el territorio de la Comunitat Valenciana y, en su caso, su conformidad con las determinaciones del planeamiento, las alternativas de situaci\u00f3n y las condiciones o medidas correctoras de sus efectos.<\/p>\n<p>b) Su adecuaci\u00f3n a los valores, usos y funciones propias del suelo agrario productivo.<\/p>\n<p>c) Su compatibilidad con la conservaci\u00f3n del medio rural y la promoci\u00f3n de su entorno.<\/p>\n<p>d) La incorporaci\u00f3n de conocimientos, t\u00e9cnicas y tecnolog\u00edas para mejorar la rentabilidad agraria.<\/p>\n<p>2. El informe previsto en el art\u00edculo 7 de esta ley, ser\u00e1 en todo caso suficientemente motivado y facilitar\u00e1 el ejercicio de las actividades agrarias y complementarias que se pretende proteger.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 173<\/p>\n<p>Se modifica la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 44 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Iniciaci\u00f3n a solicitud de los interesados de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1 iniciarse la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica a solicitud de las personas interesadas cuando dicha solicitud cumpla alguna de las razones de inter\u00e9s general para declarar la utilidad p\u00fablica de la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica establecidas en el art\u00edculo 37.3 de esta ley y la solicitud cumpla los requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a) Es necesario que la petici\u00f3n la realice un n\u00famero superior al 50 por ciento de las personas propietarias de la zona necesitada de reestructuraci\u00f3n que ser\u00e1 apreciada por la propia administraci\u00f3n, o bien, un n\u00famero cualquiera de ellas a quienes pertenezca m\u00e1s del 75 por ciento de dicha zona. En ambos casos la superficie a concentrar habr\u00e1 de ser, como m\u00ednimo, de 150 hect\u00e1reas en zonas de secano y de 50 hect\u00e1reas en zonas de regad\u00edo.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 174<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 49 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Integraci\u00f3n ambiental<\/p>\n<p>1. Las reestructuraciones parcelarias p\u00fablicas y privadas se someter\u00e1n a la tramitaci\u00f3n ambiental correspondiente seg\u00fan la legislaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. A efectos de integrar ambientalmente los procesos de reestructuraci\u00f3n parcelaria, se considerar\u00e1 la reestructuraci\u00f3n parcelaria como una actuaci\u00f3n \u00fanica que incluye el proceso de reordenaci\u00f3n de la propiedad y, en su caso, las obras y mejoras necesarias incluidas en la misma.<\/p>\n<p>3. En su caso y de acuerdo con la normativa ambiental vigente, para la evaluaci\u00f3n ambiental de las actuaciones previstas durante el proceso de reestructuraci\u00f3n parcelaria, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de proyecto, el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria y el plan de obras y mejoras territoriales de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>4. Las determinaciones que resulten de la evaluaci\u00f3n ambiental deber\u00e1n incorporarse al proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria y al proyecto de obras y mejoras territoriales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 175<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 54 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Disposici\u00f3n general<\/p>\n<p>1. El procedimiento ordinario de reestructuraci\u00f3n p\u00fablica comprender\u00e1 las siguientes fases:<\/p>\n<p>a) Inicio, de oficio o a solicitud de los interesados.<\/p>\n<p>b) Estudio de viabilidad.<\/p>\n<p>c) Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, que incluir\u00e1 el presupuesto y el plan de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d) Bases provisionales y bases definitivas de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>e) Proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>f) Acuerdo de reordenaci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>g) Acta de reordenaci\u00f3n de la propiedad.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter previo a la publicaci\u00f3n del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria, tendr\u00e1n lugar las actuaciones preparatorias que determinen la procedencia o no de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 55 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Estudio de viabilidad<\/p>\n<p>1. En el plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la emisi\u00f3n de la resoluci\u00f3n establecida en el apartado 3 del art\u00edculo 44 de esta ley, o desde la emisi\u00f3n del informe, establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 43 y previamente a la aprobaci\u00f3n del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n, la conselleria competente en materia de agricultura, escuchadas las administraciones que pudieran verse afectadas, en su caso, realizar\u00e1 un estudio de viabilidad del estado actual de la zona y de los resultados previsibles como consecuencia de la reestructuraci\u00f3n, que permita determinar la viabilidad econ\u00f3mica, social y ambiental de la misma.<\/p>\n<p>La conselleria con competencias en materia de agricultura podr\u00e1 acometer, con car\u00e1cter facultativo y atendiendo a criterios de fomento y oportunidad, el estudio de viabilidad y\/o otros estudios oportunos, a solicitud y mediante petici\u00f3n razonada del ayuntamiento o ayuntamientos afectados, aun cuando no se re\u00fanan los porcentajes m\u00ednimos exigidos en esta ley para iniciar a solicitud de los interesados, un procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>2. El estudio de viabilidad deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Grado de divisi\u00f3n, dispersi\u00f3n y situaci\u00f3n jur\u00eddica de las parcelas, en relaci\u00f3n con las explotaciones agrarias en actividad en la zona.<\/p>\n<p>b) Descripci\u00f3n de los recursos naturales, con referencia especial a las tierras abandonadas o con aprovechamientos inadecuados.<\/p>\n<p>c) Relaci\u00f3n de los espacios de especial importancia por su valor geol\u00f3gico, paisaj\u00edstico y ambiental, as\u00ed como de los bienes demaniales y bienes de inter\u00e9s cultural, hist\u00f3rico o art\u00edstico que se hallen dentro de la zona de reestructuraci\u00f3n o que puedan resultar afectados por la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>d) Evaluaci\u00f3n de las posibilidades de establecer una nueva ordenaci\u00f3n de explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a trav\u00e9s de la reestructuraci\u00f3n parcelaria. Determinaci\u00f3n y propuesta de un per\u00edmetro de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>e) Determinaci\u00f3n del grado de aceptaci\u00f3n social de las medidas transformadoras previstas.<\/p>\n<p>f) Descripci\u00f3n de las explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las superficies llevadas por cada una de ellas en las distintas formas de tenencia, sus orientaciones productivas y el nivel de viabilidad econ\u00f3mica, con posterior agrupaci\u00f3n y an\u00e1lisis de su conjunto.<\/p>\n<p>g) Examen detallado y evaluaci\u00f3n de las proposiciones de reglas o actuaciones de iniciativas que, en su caso, hubieran propuesto los solicitantes de la concentraci\u00f3n como condicionante de la propia solicitud.<\/p>\n<p>h) Aquellos otros que la conselleria competente en materia de agricultura estime de suficiente entidad como para ser objeto de evaluaci\u00f3n objetiva, antes de elaborar su propuesta al Consell de decreto que acuerde el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>El estudio de viabilidad se podr\u00e1 completar con un estudio de modernizaci\u00f3n del regad\u00edo existente en el per\u00edmetro objeto de reestructuraci\u00f3n, en el caso de que dicha modernizaci\u00f3n, al objeto de ser m\u00e1s racional y eficiente, requiera de un procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria previo, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.e) del art\u00edculo 37 de la presente Ley.<\/p>\n<p>3. El estudio de viabilidad ser\u00e1 sometido a informaci\u00f3n p\u00fablica por un plazo no inferior a treinta d\u00edas, mediante aviso inserto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y podr\u00e1 ser consultado, durante el plazo previsto en el citado anuncio, en el ayuntamiento o ayuntamientos afectados y en la sede electr\u00f3nica de la conselleria competente en materia de agricultura. Durante este plazo podr\u00e1n realizarse aportaciones al estudio, que ser\u00e1n analizadas por la conselleria competente y, en su caso, incorporadas para su redacci\u00f3n final.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 177<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 56 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria<\/p>\n<p>1. Realizado el estudio de viabilidad la conselleria competente en materia de agricultura, si estimara la procedencia de la reestructuraci\u00f3n parcelaria propuesta, una vez evaluados los aspectos de legalidad, de oportunidad y de viabilidad t\u00e9cnica, as\u00ed como los aspectos socioecon\u00f3micos y ambientales de la actuaci\u00f3n, propondr\u00e1 al Consell la aprobaci\u00f3n del decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>2. Dicho decreto contendr\u00e1 los siguientes pronunciamientos:<\/p>\n<p>a) Justificaci\u00f3n del inter\u00e9s general de la actuaci\u00f3n administrativa, en el marco de los art\u00edculos 37, 38 y 44 de la presente ley.<\/p>\n<p>b) Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica y urgente ejecuci\u00f3n de la reestructuraci\u00f3n parcelaria.<\/p>\n<p>c) Acuerdo motivado sobre el procedimiento ordinario o abreviado, a trav\u00e9s del cual se desarrollar\u00e1 la reestructuraci\u00f3n parcelaria p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Determinaci\u00f3n del per\u00edmetro provisional de la zona de reestructuraci\u00f3n, que podr\u00e1 ser modificado por las inclusiones, rectificaciones o exclusiones que se acuerden de conformidad con el procedimiento de aprobaci\u00f3n del per\u00edmetro de la reestructuraci\u00f3n que se define en el art\u00edculo 57 de esta ley.<\/p>\n<p>3. El decreto establecer\u00e1 la obligatoriedad de que el proyecto de reordenaci\u00f3n parcelaria y el plan de obras y mejoras territoriales de la reestructuraci\u00f3n, se sometan a la tramitaci\u00f3n ambiental, seg\u00fan la legislaci\u00f3n vigente en la materia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 178<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 77 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Indivisi\u00f3n<\/p>\n<p>1. La divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de una finca r\u00fastica solo se permitir\u00e1 cuando no d\u00e9 lugar a parcelas de extensi\u00f3n inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo establecida, excepto si se trata de cualquier tipo de disposici\u00f3n o intercambio a favor de personas propietarias de parcelas colindantes, siempre que, como consecuencia de esta disposici\u00f3n o intercambio, no quede ninguna parcela con una extensi\u00f3n inferior a la unidad m\u00ednima de cultivo.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n nulos y no producir\u00e1n efectos de divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n entre las partes contratantes ni con relaci\u00f3n a terceros, los actos o negocios jur\u00eddicos, cualquiera que sea su naturaleza o clase, por cuya virtud se pretenda la mencionada divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de las parcelas contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior. Para su v\u00e1lida y eficaz divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n se estar\u00e1 a los estrictos t\u00e9rminos y supuestos que con car\u00e1cter excepcional vengan contemplados por la legislaci\u00f3n estatal en dicha materia.<\/p>\n<p>3. En zonas de reestructuraci\u00f3n parcelaria, desarrolladas al amparo de esta ley, finalizada la reestructuraci\u00f3n, solo ser\u00e1 posible la divisi\u00f3n o segregaci\u00f3n de fincas de reemplazo en los casos establecidos por el art\u00edculo 25 de la ley 19\/1995, de 4 de julio, de modernizaci\u00f3n de las explotaciones agrarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 179<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 90 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 90. Planes de obras, Estrategias o Planes directores<\/p>\n<p>1. Las actuaciones directas en materia de infraestructuras agrarias podr\u00e1n estar contempladas en estrategias o planes directores aprobados por decreto del Consell o recogidas en planes de obras aprobados por orden de la conselleria competente en materia de agricultura. Las obras de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana incluidas en ellos podr\u00e1n ser proyectadas, realizadas y sufragadas \u00edntegramente por la Conselleria competente en materia de agricultura.<\/p>\n<p>2. Los planes de actuaci\u00f3n y mejora o modernizaci\u00f3n en regad\u00edos contendr\u00e1n necesariamente:<\/p>\n<p>a) Caracter\u00edsticas generales de superficies y poblaci\u00f3n de la zona de actuaci\u00f3n y su entorno comarcal, indicando c\u00f3mo las actuaciones propuestas afectar\u00e1n el estado de las masas de agua y las zonas protegidas vinculadas o dependientes del regad\u00edo.<\/p>\n<p>b) Plano general de la zona objeto de estudio y su entorno comarcal.<\/p>\n<p>c) Subdivisi\u00f3n de la zona objeto de actuaci\u00f3n en sectores con independencia hidr\u00e1ulica, que abarcar\u00e1n porciones de superficie servidas para el riego, al menos por un elemento de la red principal, y especificaci\u00f3n de los criterios o condicionantes a aplicar en el dise\u00f1o de los proyectos de mejora o modernizaci\u00f3n de regad\u00edos para garantizar que su funcionamiento permita que todas las personas agricultoras beneficiarias de la actuaci\u00f3n puedan optar por el tipo de fertilizaci\u00f3n que mejor se adapte a sus necesidades.<\/p>\n<p>d) Caracter\u00edsticas de las aguas de riego a utilizar y de fuentes de suministro de las que provengan, ya sea subterr\u00e1neas, superficiales, residuales o desalinizadas, indicando en cada caso los caudales utilizables en base a sus concesiones administrativas.<\/p>\n<p>e) Alternativas de fuentes de energ\u00eda renovables para el suministro de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Comunidades de riego u otro tipo de entes que integren la totalidad de la superficie de riego, con indicaci\u00f3n de sus respectivas superficies regadas y regables totales y afectadas por la actuaci\u00f3n de mejora, y n\u00famero de personas agricultoras que integran cada una de ellas.<\/p>\n<p>g) Enumeraci\u00f3n, descripci\u00f3n y justificaci\u00f3n de las obras necesarias para la modernizaci\u00f3n de la zona de riego, incluyendo un estudio de viabilidad econ\u00f3mica de la actuaci\u00f3n propuesta en su fase de funcionamiento, con indicaci\u00f3n de las que son auxiliables y las de inter\u00e9s general agrario de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>h) Presupuesto orientativo del coste de los distintos elementos necesarios para la actuaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>3. Las estrategias o planes directores de regad\u00edo contendr\u00e1n necesariamente:<\/p>\n<p>a) Diagn\u00f3stico del regad\u00edo de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de las necesidades de actuaci\u00f3n en el regad\u00edo de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>c) Objetivos y criterios de preferencia<\/p>\n<p>d) Ejes, l\u00edneas estrat\u00e9gicas y medidas de actuaci\u00f3n<\/p>\n<p>e) Indicadores y variables de seguimiento. Evaluaci\u00f3n intermedia y final<\/p>\n<p>f) Territorializaci\u00f3n de la estrategia por zonas regables<\/p>\n<p>g) Presupuesto orientativo del coste de los distintos elementos necesarios para la actuaci\u00f3n propuesta.<\/p>\n<p>4. Los planes de obras y mejoras territoriales de otras zonas de actuaci\u00f3n contendr\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Los t\u00e9rminos municipales que la integran, con indicaci\u00f3n de superficies y n\u00famero de habitantes.<\/p>\n<p>b) Planos generales de la zona objeto de estudio con su delimitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Planos de las zonas de actuaci\u00f3n en obras.<\/p>\n<p>d) En su caso, programa de mejoras para la reestructuraci\u00f3n parcelaria o iniciativas de gesti\u00f3n en com\u00fan.<\/p>\n<p>e) Obras, servicios y actuaciones que hayan de realizarse a expensas de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Valoraci\u00f3n aproximada de las obras a realizar por la administraci\u00f3n agraria.<\/p>\n<p>5. Las estrategias o planes directores de otras infraestructuras agrarias contendr\u00e1n, al menos, necesariamente:<\/p>\n<p>a) Antecedentes, diagn\u00f3stico o situaci\u00f3n de las infraestructuras agrarias objeto de la estrategia o plan director.<\/p>\n<p>b) Identificaci\u00f3n de las necesidades de actuaci\u00f3n en las infraestructuras agrarias de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1o de la estrategia o plan director.<\/p>\n<p>d) Asignaci\u00f3n de presupuesto y sus criterios.<\/p>\n<p>e) Directrices de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Los planes de obras podr\u00e1n dividirse en dos o m\u00e1s partes si la naturaleza de la actuaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de los trabajos lo aconsejan.<\/p>\n<p>7. Las obras declaradas de inter\u00e9s general de la Comunitat Valenciana e incluidas en planes de obras, estrategias o planes directores no precisar\u00e1n para su ejecuci\u00f3n de licencia municipal de obras, con independencia de su informaci\u00f3n a los municipios afectados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 180<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 96 de la Ley 5\/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 96. Mejora de las infraestructuras municipales<\/p>\n<p>1. Las medidas de fomento contemplar\u00e1n las inversiones auxiliables encaminadas a mejorar los caminos rurales en los municipios y otras entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Las ayudas contempladas en este art\u00edculo consistir\u00e1n en subvenciones, que podr\u00e1n alcanzar hasta el 80 por ciento de la inversi\u00f3n realizada, y se ajustar\u00e1n a la normativa estatal y auton\u00f3mica vigente en materia de subvenciones. Este porcentaje se fijar\u00e1 en las bases reguladoras de las ayudas que se aprueben. La concesi\u00f3n de las subvenciones se resolver\u00e1 previa convocatoria p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Las obras a auxiliar se definir\u00e1n y valorar\u00e1n en un documento suscrito por persona t\u00e9cnica competente. Si el valor de la inversi\u00f3n solicitada, sin incluir el importe del valor a\u00f1adido (IVA), iguala o supera la cuant\u00eda establecida para el contrato menor de obras en el art\u00edculo 118 de la Ley 9\/2017 de Contratos del Sector P\u00fablico, deber\u00e1 ser un proyecto t\u00e9cnico. Si es inferior, bastar\u00e1 con una memoria valorada.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Impacto ambiental<\/p>\n<p>Art\u00edculo 181<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo ep\u00edgrafe 6.6, en el apartado 6 del anexo de la Ley 2\/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Proyectos sujetos. Evaluaci\u00f3n de impacto ambiental<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>6. Gesti\u00f3n de residuos y depuraci\u00f3n de aguas residuales<\/p>\n<p>6.1. Las siguientes instalaciones de gesti\u00f3n de residuos, cuando no se desarrollan en el interior de nave cerrada situada en pol\u00edgono industrial:<\/p>\n<p>a) Instalaciones de valorizaci\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>b) Desguace o almacenamiento de chatarra, inclusivamente centros de tratamiento de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, as\u00ed como instalaciones de tratamiento de RAEE.<\/p>\n<p>6.2. Instalaciones de eliminaci\u00f3n de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>6.3. Instalaciones de eliminaci\u00f3n de residuos no peligrosos con capacidad superior a 100 t\/d\u00eda diferentes del dep\u00f3sito en vertedero.<\/p>\n<p>6.4. Vertederos de residuos, excepto residuos inertes.<\/p>\n<p>6.5. Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 100.000 habitantes equivalentes, incluyendo el sistema de colectores correspondiente, cuando este discurra por terreno natural.<\/p>\n<p>6.6. Emisarios submarinos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 182<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 18 de la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00d3rganos sustantivos ambientales<\/p>\n<p>1. A los efectos de la presente ley, son \u00f3rganos sustantivos ambientales los siguientes:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n general con competencias en materia de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n de la conselleria competente en medio ambiente para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de autorizaci\u00f3n ambiental integrada, as\u00ed como para la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de inicio de la actividad objeto de la citada autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Los ayuntamientos para la tramitaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento de licencia ambiental, para la recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de puesta en funcionamiento de la actividad objeto de la licencia otorgada, as\u00ed como para la recepci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable ambiental y de la comunicaci\u00f3n de actividades inocuas.<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos sustantivos ambientales, en colaboraci\u00f3n con la direcci\u00f3n general con competencias en ganader\u00eda, para el caso de explotaciones ganaderas que sean objeto de aplicaci\u00f3n de esta ley, ser\u00e1n igualmente competentes, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para la vigilancia y el control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo instrumento de intervenci\u00f3n ambiental, as\u00ed como para el ejercicio de la potestad sancionadora en los t\u00e9rminos contemplados en el t\u00edtulo VI de la presente ley, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otros \u00f3rganos administrativos por raz\u00f3n de la materia. En particular, en cuanto a los condicionantes establecidos en virtud de la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto, el \u00f3rgano ambiental podr\u00e1 recabar informaci\u00f3n del \u00f3rgano sustantivo ambiental que haya otorgado la autorizaci\u00f3n o licencia, as\u00ed como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de dichos condicionantes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 183<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 77 de la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n<\/p>\n<p>La conselleria competente en medio ambiente y ganader\u00eda, para el supuesto de autorizaciones ambientales integradas, y el ayuntamiento en que se ubique la correspondiente instalaci\u00f3n, para los restantes instrumentos de intervenci\u00f3n ambiental contemplados en esta ley, ser\u00e1n los \u00f3rganos competentes para adoptar las medidas cautelares, as\u00ed como para ejercer la potestad sancionadora y para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta ley y la normativa b\u00e1sica en materia de prevenci\u00f3n y control integrados de la contaminaci\u00f3n, sin perjuicio de la competencia estatal en esta materia respecto de los vertidos a cuencas gestionadas por la administraci\u00f3n general del Estado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 184<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 78 de la Ley 6\/2014, de 25 de julio, de prevenci\u00f3n, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Ejercicio de la facultad inspectora<\/p>\n<p>La funci\u00f3n inspectora deber\u00e1 ser desempe\u00f1ada por funcionarios p\u00fablicos, pudiendo estos ser asistidos por personal no funcionario de la correspondiente administraci\u00f3n o por entidades p\u00fablicas o privadas registradas por la conselleria competente en materia de medio ambiente y ganader\u00eda, o debidamente acreditadas para el ejercicio de funciones en materia de calidad ambiental.<\/p>\n<p>Para la realizaci\u00f3n de actuaciones materiales de inspecci\u00f3n podr\u00e1n designarse entidades colaboradoras en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normativa b\u00e1sica estatal en materia de prevenci\u00f3n y calidad ambiental.<\/p>\n<p>2. Los titulares prestar\u00e1n al personal de inspecci\u00f3n toda la asistencia necesaria para facilitar el mejor desarrollo posible de su funci\u00f3n, y para que puedan llevar a cabo cualquier visita del emplazamiento, as\u00ed como toma de muestras, recogida de datos y obtenci\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria para el desempe\u00f1o de su misi\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El coste de las inspecciones que sean prefijadas podr\u00e1 ser imputado a los titulares de las instalaciones inspeccionadas. Tambi\u00e9n podr\u00e1 imputarse el coste de las inspecciones no prefijadas cuando estas se realicen como consecuencia de no atender el titular de la instalaci\u00f3n los requerimientos de la administraci\u00f3n cuando se realicen en el \u00e1mbito de un procedimiento sancionador o cuando se aprecie temeridad o mala fe en el titular de la instalaci\u00f3n inspeccionada.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Espacios naturales protegidos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 185<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 59 de la Ley 11\/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>1. Para la imposici\u00f3n de las sanciones previstas en esta ley, ser\u00e1 requisito imprescindible la tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador, con arreglo al procedimiento establecido en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas y en las posibles normas especiales y\/o de desarrollo en materia de procedimiento sancionador que pudieran dictarse al efecto.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La falta de resoluci\u00f3n en dicho plazo conllevar\u00e1 la caducidad del expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracci\u00f3n no hubiera prescrito, conserv\u00e1ndose todos los actos, documentos y tr\u00e1mites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa<\/p>\n<p>V\u00edas pecuarias<\/p>\n<p>Art\u00edculo 186<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 46 de la Ley 3\/2014, de 11 de julio, de v\u00edas pecuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Procedimiento sancionador<\/p>\n<p>1. El procedimiento sancionador para la imposici\u00f3n de sanciones en materia de v\u00edas pecuarias se instruir\u00e1 con arreglo a lo establecido en el t\u00edtulo IV de la Ley 3\/1995, de 23 de marzo, de V\u00edas Pecuarias, y supletoriamente a lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, as\u00ed como en las normas de desarrollo dictadas al efecto por la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. En ning\u00fan caso se podr\u00e1 imponer una sanci\u00f3n sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.<\/p>\n<p>3. El plazo m\u00e1ximo para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento sancionador ser\u00e1 de un a\u00f1o, contado desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La falta de resoluci\u00f3n en dicho plazo conllevar\u00e1 la caducidad del expediente, pudiendo iniciarse un nuevo procedimiento, siempre que la infracci\u00f3n no hubiera prescrito, conserv\u00e1ndose todos los actos, documentos y tr\u00e1mites cuyo contenido se hubiere mantenido igual de no haberse producido la caducidad.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5.\u00aa<\/p>\n<p>Residuos<\/p>\n<p>Art\u00edculo 187<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 5\/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la econom\u00eda circular en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional __<\/p>\n<p>De acuerdo a las previsiones de la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, durante el periodo m\u00e1ximo transitorio de tres a\u00f1os para revisar las ordenanzas fiscales de las administraciones locales en materia de gesti\u00f3n de residuos, el contribuyente del impuesto deber\u00e1 trasladar la carga tributaria del importe del impuesto estatal al vertido y la incineraci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos y municipales en las entidades locales responsables de los servicios de recogida, por alguno de los mecanismos presupuestarios, financieros, jur\u00eddicos o contractuales que se habiliten entre las partes.<\/p>\n<p>En los flujos de residuos cuya recogida haya sido considerada de competencia auton\u00f3mica, como por ejemplo los residuos sanitarios de las instalaciones p\u00fablicas, ser\u00e1 la conselleria competente en la materia la que deber\u00e1 recibir la carga tributaria del contribuyente del impuesto.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n estar\u00e1 en vigor solo hasta que una norma de \u00e1mbito estatal regule de manera espec\u00edfica este precepto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 188<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley 5\/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la econom\u00eda circular en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional __<\/p>\n<p>Hasta que una norma de \u00e1mbito estatal regule espec\u00edficamente esta materia, en relaci\u00f3n con las recogidas separadas en origen, los sistemas de colectivos de responsabilidad ampliada del productor y sistemas integrados de gesti\u00f3n deber\u00e1n soportar a su cargo los costes de la parte proporcional de rechazo a vertedero del impuesto estatal al vertido y la incineraci\u00f3n prevista en la Ley 7\/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular, de entre los flujos de residuos adheridos a sus sistemas.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n no podr\u00e1 descontar recursos econ\u00f3micos de los que los sistemas destinan a educaci\u00f3n ambiental, fomento de las recogidas separadas y promoci\u00f3n del reciclaje.<\/p>\n<p>Esta previsi\u00f3n estar\u00e1 en vigor s\u00f3lo hasta que una norma de \u00e1mbito estatal lo regule de manera espec\u00edfica.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el sistema de c\u00e1lculo de los porcentajes de rechazo a vertedero, en la Comunitat Valenciana \u00e9ste ser\u00e1 aprobado por cada uno de los consorcios de residuos y entes locales de gesti\u00f3n competentes de la valorizaci\u00f3n de residuos dom\u00e9sticos a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de gobierno antes de la finalizaci\u00f3n del primer trimestre de cada a\u00f1o natural para el ejercicio de que se trate.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 6.\u00aa<\/p>\n<p>Cadena alimentaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189<\/p>\n<p>Se modifica el punto cinco de la disposici\u00f3n adicional Sexta del Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Cinco. \u00d3rganos de la Agencia<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de la Agencia:<\/p>\n<p>1. La presidencia, que corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>2. El consejo de direcci\u00f3n, estar\u00e1 constituido por la presidencia, la vicepresidencia y la vicepresidencia segunda de la agencia y por los miembros que designan, en la forma que establezcan los estatutos de la agencia, los departamentos del Consell competentes en: industria, energ\u00eda, agua, transporte, agricultura, residuos, hacienda, comercio, universidades e investigaci\u00f3n, econom\u00eda, responsabilidad social, cooperaci\u00f3n internacional al desarrollo y emergencias. As\u00ed mismo, formar\u00e1 parte de este \u00f3rgano un representante de la conselleria competente en materia de hacienda y sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la secretar\u00eda auton\u00f3mica con competencias en materia de funcionamiento de la cadena alimentaria.<\/p>\n<p>4. La Vicepresidencia Segunda, que corresponde a la persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en control de la calidad agroalimentaria.<\/p>\n<p>5. La Direcci\u00f3n. La persona titular de la direcci\u00f3n ser\u00e1 nombrada y cesada por decreto del Consell, a propuesta de la presidencia.<\/p>\n<p>6. La Secretar\u00eda General T\u00e9cnica, bajo la dependencia directa de la direcci\u00f3n, constituye el m\u00e1ximo \u00f3rgano de nivel administrativo de la agencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 190<\/p>\n<p>Se modifica el punto siete de la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Siete. El Consejo de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>1. El Consejo de Direcci\u00f3n es el \u00f3rgano de asesoramiento y consulta de la Agencia y le corresponden las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Proponer las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que regir\u00e1n el funcionamiento ordinario de la agencia, de acuerdo con las directrices de la presidencia.<\/p>\n<p>b) El seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n de la agencia.<\/p>\n<p>c) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la agencia.<\/p>\n<p>d) Informar sobre cualquier asunto que, en el \u00e1mbito de las competencias de la Agencia, le solicite el Consejo o la Presidencia de la Agencia.<\/p>\n<p>e) Cu\u00e1ntas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2. Ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del consejo de direcci\u00f3n, la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la Agencia.<\/p>\n<p>3. Reglamentariamente se podr\u00e1 crear un consejo asesor que asesore al Consejo de Direcci\u00f3n en sus labores.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 191<\/p>\n<p>Se modifica el punto ocho de la disposici\u00f3n adicional Sexta del Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Ocho. La Vicepresidencia<\/p>\n<p>La vicepresidencia es el \u00f3rgano de impulso y coordinaci\u00f3n de la Agencia y la Vicepresidencia del Consejo de Direcci\u00f3n y le corresponden las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Controlar y supervisar el cumplimiento de los objetivos que fijan la Presidencia y el Consejo de Direcci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>b) Impulsar y coordinar la consecuci\u00f3n de los objetivos y la ejecuci\u00f3n de los proyectos la Vicepresidencia Segunda.<\/p>\n<p>c) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los \u00f3rganos que est\u00e9n bajo su dependencia y los actos de los cuales no agotan la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>d) Ejercer cu\u00e1ntas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo punto ocho bis a la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto ley 1\/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energ\u00e9tica y econ\u00f3mica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Ocho bis. La Vicepresidencia Segunda<\/p>\n<p>1. La Vicepresidencia Segunda es el \u00f3rgano de gobierno de la Agencia que, bajo la autoridad de la presidencia y la coordinaci\u00f3n de la Vicepresidencia, ejercer\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Ostentar la direcci\u00f3n y representaci\u00f3n de la Agencia, y la vicepresidencia segunda del Consejo de Direcci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>b) Ejercer las facultades inherentes en el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley de acuerdo con los estatutos de la Agencia.<\/p>\n<p>c) Programar, dirigir y coordinar las actividades de la Agencia.<\/p>\n<p>d) Iniciar los expedientes sancionadores en materia de las competencias de la AVICA.<\/p>\n<p>e) Resolver los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves.<\/p>\n<p>f) La jefatura de personal, en los t\u00e9rminos previstos en las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>g) La convocatoria de becas, ayudas y subvenciones, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de contratos y convenios con entidades p\u00fablicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>h) La rendici\u00f3n de cuentas del organismo.<\/p>\n<p>g) Ejercer cu\u00e1ntas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 7.\u00aa<\/p>\n<p>Utilidad p\u00fablica 2002<\/p>\n<p>Art\u00edculo 193<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley 11\/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera<\/p>\n<p>Se declara la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras declaradas de utilidad p\u00fablica y que a continuaci\u00f3n se expresan:<\/p>\n<p>Las comprendidas en el II Plan de carreteras de la Comunitat Valenciana 1995-2002 y las actuaciones siguientes de seguridad vial:<\/p>\n<p>\u0096 Enlace de la carretera CV-11 con la N-238 en Vinar\u00f2s.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la traves\u00eda de La Salzadella (carretera CV-10).<\/p>\n<p>\u0096 Enlace en el acceso este en Beneixama (carretera CV-81).<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la traves\u00eda de El Rodriguillo en Pinoso.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de las intersecciones de la CV-840 con la CV-846 y CV-844.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial en la CV-660, PK 16.250 al PK 9.250, Ontinyent-Fontanars dels Alforins.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de los accesos a Teulada (carreteras CV-740 y CV-743).<\/p>\n<p>\u0096 Acondicionamiento de la carretera CV-759, Villajoyosa-Finestrat.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de los accesos a Massamagrell desde la CV-32.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial en la CV-183, tramo Almassora-Grau de Castell\u00f3.<\/p>\n<p>\u0096 Ronda sudeste de Novelda.<\/p>\n<p>\u0096 Ronda de Museros y Albalat dels Sorells en la CV-300.<\/p>\n<p>\u0096 Ronda de Algimia de Almonacid.<\/p>\n<p>\u0096 V\u00eda Parque, carretera N-332, tramo Torrevieja-Pilar de la Horadada.<\/p>\n<p>\u0096 Acceso a la ZAL, Val\u00e8ncia.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora seguridad vial CV-407, ronda norte de Paiporta.<\/p>\n<p>\u0096 Ronda este de Benferri.<\/p>\n<p>\u0096 Supresi\u00f3n de paso a nivel en la CV-919, Redov\u00e1n-La Campaneta, Orihuela.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial, carretera CV-185, tramo Burriana-Vila-real.<\/p>\n<p>\u0096 Conexi\u00f3n de la ronda de San Vicente del Raspeig-Sant Joan d&#8217;Alacant con la N-332 y el vial n\u00famero 14 del PAU 4, sector la Condomina, en los municipios de Alicante y Sant Joan d&#8217;Alacant.<\/p>\n<p>Las comprendidas en el I y II Plan director de saneamiento y depuraci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, colector de Manuel al EDAR del L&#8217;\u00c9nova-Rafelguaraf, sistemas de saneamiento Benicasim-Castell\u00f3, proyecto de aguas residuales sistema separativo de L&#8217;Alc\u00fadia de Crespins, colectores y estaciones depuradoras de aguas residuales de Vinar\u00f2s, Benicarl\u00f3, Pe\u00f1\u00edscola, Oliva, Alcossebre (Alcal\u00e0 de Xivert), Canet d&#8217;en Berenguer-Sagunto, El Verger-D\u00e9nia, N\u00e1quera y Oropesa del Mar, las ampliaciones de las estaciones depuradoras de aguas residuales de la cuenca del Carraixet, L&#8217;Horta Nord (La Pobla de Farnals), Elche (Algor\u00f3s, Els Carrissals y Els Arenals), Santa Pola, Torrevieja, monte de Org\u00e8gia (Alicante), Villajoyosa y Torrent y tratamientos terciarios en las depuradoras de Rac\u00f3 de Lle\u00f3 (Alicante) y Benidorm.<\/p>\n<p>Las comprendidas en los proyectos de abastecimientos supramunicipales, y sus terrenos contiguos, en las comarcas de La Plana de Castell\u00f3, Ribera Alta y Baja del J\u00facar, Camp de Morvedre, La Safor, La Marina Alta y la renovaci\u00f3n de las conducciones de abastecimiento de Calp y Benissa y la conducci\u00f3n de abastecimiento de la Mancomunidad de La Vall dels Alcalans.<\/p>\n<p>Las comprendidas en los proyectos de canalizaci\u00f3n de los barrancos de Fraga (Castell\u00f3), Juncaret y Org\u00e8gia, barranco de las Ovelles, canalizaci\u00f3n de la rambla de San Vicente, mejora del drenaje de la autov\u00eda central y de la Universidad de Alicante, canalizaci\u00f3n de los barrancos del Puig y Pu\u00e7ol, del Salt de l&#8217;Aigua en Manises, canalizaci\u00f3n de aguas pluviales hasta el r\u00edo Verd en Onil-Castalla, barranco del Tramusser en Almussafes y Benifai\u00f3, barranco de la Saleta en Aldaia y Alaqu\u00e0s, drenaje del sistema de Vera y Palmaret y barranco de los Frares y Campolivar en Godella y Rocafort.<\/p>\n<p>Las comprendidas en los proyectos de reutilizaci\u00f3n de aguas residuales de las estaciones depuradoras de \u00abTorrent, impulsi\u00f3n de zona regable del sector XII del canal J\u00facar-Turia\u00bb, \u00abPinedo, conducci\u00f3n de zona regable de la acequia de Favara\u00bb, \u00abPinedo, impulsi\u00f3n a francos y marjales\u00bb, \u00abmonte de Org\u00e8gia, impulsi\u00f3n para reutilizaci\u00f3n\u00bb, \u00abQuart-Ben\u00e0ger, impulsi\u00f3n para la reutilizaci\u00f3n\u00bb, \u00abCarraixet, impulsi\u00f3n a la acequia de Rascanya y Moncada\u00bb, \u00abL&#8217;Horta Nord (Puebla de Farnals)\u00bb, de la EDAR de Algor\u00f3s en Elche, de la EDAR de Rac\u00f3 de Lle\u00f3 en Alicante y \u00abconexi\u00f3n de las depuradoras del monte de Org\u00e8gia a Rac\u00f3 de Lle\u00f3 (Alicante) para reutilizaci\u00f3n de las aguas\u00bb.<\/p>\n<p>Y las obras comprendidas en los proyectos de ordenaci\u00f3n del frente litoral de la Albufera, sector del Arbre de Gos y ordenaci\u00f3n del frente litoral de la Albufera, sector del polideportivo.<\/p>\n<p>Todas ellas tanto si son realizadas por la Generalitat, como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la<\/p>\n<p>Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Taxi<\/p>\n<p>Art\u00edculo 194<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3, del art\u00edculo 6 de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Autorizaci\u00f3n del servicio de taxi.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. La autorizaci\u00f3n habilitar\u00e1 para la prestaci\u00f3n de servicios dentro del \u00e1mbito municipal o del de un \u00e1rea supramunicipal en caso de que se haya creado un \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta para los servicios de taxi que integre a varios municipios. Igualmente la autorizaci\u00f3n habilitar\u00e1 para recoger a personas usuarias en poblaciones de otros \u00e1mbitos lim\u00edtrofes o pr\u00f3ximos cuando el servicio se solicite desde un municipio que no disponga de autorizaciones. La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes publicar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n la relaci\u00f3n actualizada de municipios que no cuenten con autorizaci\u00f3n de taxi.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 195<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 6, del art\u00edculo 13 de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Veh\u00edculos [\u0085]<\/p>\n<p>6. Con car\u00e1cter general, los veh\u00edculos tendr\u00e1n una longitud m\u00ednima exterior, medida de extremo a extremo, igual o superior a 4,60 metros. Dicha medida se podr\u00e1 reducir hasta 4,40 metros cuando se trate de veh\u00edculos con etiqueta Eco o con etiqueta Cero Emisiones, de acuerdo con los distintivos ambientales para veh\u00edculos definidos por la Direcci\u00f3n General de Tr\u00e1fico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 196<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n transitoria sexta de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria sexta. Aplicaci\u00f3n efectiva de la longitud m\u00ednima exterior para veh\u00edculos<\/p>\n<p>Las exigencias relativas a una longitud m\u00ednima exterior, previstas en el art\u00edculo 13, apartado 6, no ser\u00e1n efectivas hasta el 1 de enero de 2024. A partir de esta fecha, los veh\u00edculos de sustituci\u00f3n que se incorporen al parque de veh\u00edculos que prestan el servicio de taxi y los VTC en la Comunitat Valenciana deber\u00e1n ajustarse a las nuevas medidas m\u00ednimas de longitud establecidas en dicho art\u00edculo. En el caso de veh\u00edculos adaptados para personas de movilidad reducida, dicha obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible a partir del 1 de julio de 2024.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1, del art\u00edculo 18 de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Tarifas<\/p>\n<p>1. El servicio del taxi se prestar\u00e1 dentro del \u00e1mbito municipal o del \u00e1rea de prestaci\u00f3n conjunta con sujeci\u00f3n a tarifas urbanas obligatorias aprobadas por el ayuntamiento o la conselleria competente en materia de transportes, previo informe, en caso de r\u00e9gimen de precios autorizados, del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de precios. En todo caso, ser\u00e1 necesaria la previa audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las asociaciones m\u00e1s representativas de las personas consumidoras y usuarias con implantaci\u00f3n en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cuando el objeto sea \u00fanicamente la modificaci\u00f3n de las cuant\u00edas para mantener el equilibrio econ\u00f3mico, en virtud de lo dispuesto en la Ley 2\/2015, de 30 de marzo, de desindexaci\u00f3n de la econom\u00eda espa\u00f1ola, y no se alteren los componentes de las tarifas, estas podr\u00e1n ser aprobadas mediante resoluci\u00f3n de la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte, previo informe, en todo caso, del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de precios y audiencia de las asociaciones profesionales representativas del sector del taxi y de las asociaciones m\u00e1s representativas de las personas consumidoras y usuarias con implantaci\u00f3n en el territorio de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 198<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1, a) del art\u00edculo 25 de la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaciones de los prestadores del servicio de taxi<\/p>\n<p>1. Durante la prestaci\u00f3n del servicio del taxi la persona conductora del veh\u00edculo tiene las siguientes obligaciones:<\/p>\n<p>a) Garantizar la visibilidad, desde el interior del veh\u00edculo, del documento de identificaci\u00f3n del conductor que ser\u00e1 de color naranja, del n\u00famero de autorizaci\u00f3n y de las tarifas.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 199<\/p>\n<p>Se adiciona la Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima en la Ley 13\/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria s\u00e9ptima. Tarjeta identificativa.<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 25 de la presente ley relativa a que la tarjeta identificativa sea naranja solo ser\u00e1 exigible cuando las tarjetas identificativas existentes a la entrada en vigor de la Ley que introduce la presente disposici\u00f3n transitoria hayan de ser sustituidas por cualquier circunstancia.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 200<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 3 del art\u00edculo 35, de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisajismo, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Determinaciones de la ordenaci\u00f3n pormenorizada<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>3. Las ordenanzas municipales de polic\u00eda de la edificaci\u00f3n regular\u00e1n los aspectos morfol\u00f3gicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificaci\u00f3n que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden regular, en t\u00e9rminos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorizaci\u00f3n en cada inmueble.<\/p>\n<p>Las ordenanzas deber\u00e1n ser conformes con las disposiciones estatales o auton\u00f3micas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ning\u00fan caso, menoscabar\u00e1n las medidas establecidas para la protecci\u00f3n del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de inter\u00e9s cultural o hist\u00f3rico,<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>3. Las ordenanzas municipales de polic\u00eda de la edificaci\u00f3n regular\u00e1n los aspectos morfol\u00f3gicos y ornamentales de las construcciones y, en general, aquellas condiciones de las obras de edificaci\u00f3n que no sean definitorias de la edificabilidad o el destino del suelo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden regular, en t\u00e9rminos compatibles con el planeamiento, las actividades susceptibles de autorizaci\u00f3n en cada inmueble, la implementaci\u00f3n de las instalaciones y obras necesarias para reducir el consumo de energ\u00eda primaria no renovable, as\u00ed como aquellas que favorezcan el confort t\u00e9rmico del inmueble. Entre estas se admite la regulaci\u00f3n mediante ordenanza de las obras necesarias para la mejora de la accesibilidad, el aislamiento t\u00e9rmico del inmueble, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de nuevos espacios exteriores que favorezcan el soleamiento y aireaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>Las ordenanzas deber\u00e1n ser conformes con las disposiciones estatales o auton\u00f3micas relativas a la seguridad, salubridad, habitabilidad, accesibilidad y calidad de las construcciones y, en ning\u00fan caso, menoscabar\u00e1n las medidas establecidas para la protecci\u00f3n del medio ambiente y del paisaje urbano o de los bienes catalogados de inter\u00e9s cultural o hist\u00f3rico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 201<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4 del art\u00edculo 46, del Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Planes que est\u00e1n sujetos de la evaluaci\u00f3n ambiental y territorial estrat\u00e9gica<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>4. Los programas de actuaci\u00f3n regulados en el libro II de este texto refundido, como documentos de gesti\u00f3n urban\u00edstica que no innovan el planeamiento, no est\u00e1n sujetos al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial, sin perjuicio de que al instrumento de planeamiento que, en su caso, acompa\u00f1e al programa de actuaci\u00f3n, le sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo,<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>4. Los programas de actuaci\u00f3n regulados en el libro II de este texto refundido, como documentos de gesti\u00f3n urban\u00edstica que no innovan el planeamiento, no est\u00e1n sujetos al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental y territorial, sin perjuicio de que al instrumento de planeamiento que, en su caso, acompa\u00f1e al programa de actuaci\u00f3n, le sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Dada su escasa entidad y su casi nula capacidad innovadora desde el punto de vista de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica, los estudios de detalle no se encuentran sometidos a evaluaci\u00f3n ambiental estrat\u00e9gica, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con el art\u00edculo 3.5 de la Directiva 2001\/42\/CE.<\/p>\n<p>Los cat\u00e1logos de bienes y espacios protegidos se someter\u00e1n a dicho procedimiento \u00fanicamente en la medida que establezcan el marco para la futura autorizaci\u00f3n de proyectos legalmente sometidos a evaluaci\u00f3n de impacto ambiental en los t\u00e9rminos de la regulaci\u00f3n b\u00e1sica protectora. En cualquier caso, se sujetar\u00e1 al procedimiento de evaluaci\u00f3n ambiental aquellas modificaciones del cat\u00e1logo de inmuebles que se emplacen en suelo rural.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 202<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 82, del Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Aprovechamiento que corresponde a la administraci\u00f3n y compensaci\u00f3n de excedentes de aprovechamiento. Modalidades<\/p>\n<p>Donde dice:<\/p>\n<p>1. El aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento del deber de participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas generadas por el planeamiento, se materializar\u00e1 en terrenos cedidos a estas, libres de cargas de urbanizaci\u00f3n y cuantificado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a) En sectores de suelo urbanizable, con car\u00e1cter general, ser\u00e1 el 10por ciento del aprovechamiento tipo del \u00e1rea de reparto a la que pertenezcan. No obstante, excepcionalmente, este porcentaje se podr\u00e1 incrementar hasta el 20por ciento del aprovechamiento tipo del \u00e1rea de reparto si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad econ\u00f3mica correspondiente a cada uno de los sectores con relaci\u00f3n a las rentabilidades resultantes del resto de ellos que dispongan del mismo uso global es sensiblemente superior.<\/p>\n<p>b) En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecuci\u00f3n delimitadas con destino a su renovaci\u00f3n global, as\u00ed como tambi\u00e9n en \u00e1mbitos delimitados para llevar a cabo operaciones de reforma interior y en parcelas individuales sometidas al r\u00e9gimen de actuaciones aisladas que tengan atribuido un incremento de aprovechamiento con respecto del otorgado por el planeamiento anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter general, el 10por ciento de dicho incremento que, excepcionalmente, podr\u00e1 reducirse para el caso de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de rentabilidad econ\u00f3mica sensiblemente inferior hasta un 5por ciento, o incrementarse hasta el 20por ciento, si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad econ\u00f3mica correspondiente a cada una de estas actuaciones con relaci\u00f3n a las rentabilidades resultantes de otras actuaciones de la misma \u00e1rea urbana homog\u00e9nea es sensiblemente superior.<\/p>\n<p>Para el caso de parcelas sometidas al r\u00e9gimen de actuaciones aisladas con atribuci\u00f3n de incremento de aprovechamiento, el porcentaje de aprovechamiento p\u00fablico podr\u00e1 sustituirse por la cesi\u00f3n de superficie edificada de valor econ\u00f3mico equivalente integrada en complejo inmobiliario constituido en la propia edificaci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, o mediante compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de igual valor, cuando sea imposible la atribuci\u00f3n del aprovechamiento p\u00fablico en el propio \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecuci\u00f3n para su transformaci\u00f3n urban\u00edstica, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenaci\u00f3n vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la Administraci\u00f3n es del 5por ciento del aprovechamiento tipo,<\/p>\n<p>Debe decir:<\/p>\n<p>1. El aprovechamiento resultante que le corresponde al ayuntamiento en cumplimiento del deber de participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas generadas por el planeamiento, se materializar\u00e1 en terrenos cedidos a estas, libres de cargas de urbanizaci\u00f3n y cuantificado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>a) En sectores de suelo urbanizable, con car\u00e1cter general, ser\u00e1 el 10por ciento del aprovechamiento tipo del \u00e1rea de reparto a la que pertenezcan. No obstante, excepcionalmente, este porcentaje se podr\u00e1 incrementar hasta el 20por ciento del aprovechamiento tipo del \u00e1rea de reparto, si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad econ\u00f3mica correspondiente a cada uno de los sectores con relaci\u00f3n a las rentabilidades resultantes del resto de ellos que dispongan del mismo uso global es sensiblemente superior.<\/p>\n<p>b) En parcelas de suelo urbano incluidas en unidades de ejecuci\u00f3n delimitadas con destino a su renovaci\u00f3n global, as\u00ed como tambi\u00e9n en \u00e1mbitos delimitados para llevar a cabo operaciones de reforma interior y en parcelas individuales sometidas al r\u00e9gimen de actuaciones aisladas que tengan atribuido un incremento de aprovechamiento con respecto del otorgado por el planeamiento anterior, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n, con car\u00e1cter general, el 10por ciento de dicho incremento que, excepcionalmente, podr\u00e1 reducirse para el caso de actuaciones de rehabilitaci\u00f3n y de regeneraci\u00f3n y renovaci\u00f3n urbanas de rentabilidad econ\u00f3mica sensiblemente inferior hasta un 5por ciento, o incrementarse hasta el 20por ciento si la rentabilidad resultante de la memoria de viabilidad econ\u00f3mica correspondiente a cada una de estas actuaciones con relaci\u00f3n a las rentabilidades resultantes de otras actuaciones de la misma \u00e1rea urbana homog\u00e9nea es sensiblemente superior.<\/p>\n<p>Para el caso de parcelas sometidas al r\u00e9gimen de actuaciones aisladas con atribuci\u00f3n de incremento de aprovechamiento, el porcentaje de aprovechamiento p\u00fablico podr\u00e1 sustituirse por la cesi\u00f3n de superficie edificada de valor econ\u00f3mico equivalente integrada en complejo inmobiliario constituido en la propia edificaci\u00f3n en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, o mediante compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de igual valor, cuando sea imposible la atribuci\u00f3n del aprovechamiento p\u00fablico en el propio \u00e1mbito de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) En el suelo urbano, no urbanizado, incluido en unidades de ejecuci\u00f3n para su transformaci\u00f3n urban\u00edstica, sin que exista incremento de aprovechamiento respecto de la ordenaci\u00f3n vigente, el porcentaje de aprovechamiento que corresponde a la administraci\u00f3n es del 5por ciento del aprovechamiento tipo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, en las actuaciones de renovaci\u00f3n urbana que afecten a \u00e1reas preferentes o \u00e1mbitos considerados como vulnerables, podr\u00e1n ser exoneradas de la participaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n actuante en el aprovechamiento urban\u00edstico resultante, en cumplimiento del deber de participaci\u00f3n p\u00fablica en las plusval\u00edas generadas por el planeamiento o empleadas en la mejora de la reurbanizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico o de la infraestructura verde urbana de ese \u00e1mbito u otro inmediato.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 203<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 105 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 105. T\u00e9cnicas para la dotaci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo. Gesti\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo.<\/p>\n<p>1. Los bienes y recursos que integran el patrimonio p\u00fablico de suelo, as\u00ed como los ingresos obtenidos mediante la enajenaci\u00f3n, permuta, arrendamiento o cesi\u00f3n de terrenos, la gesti\u00f3n de este patrimonio y la sustituci\u00f3n del aprovechamiento correspondiente a la administraci\u00f3n por su equivalente econ\u00f3mico, se destinar\u00e1n a su conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y ampliaci\u00f3n. De acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal de suelo, deber\u00e1n ser destinados a la construcci\u00f3n de viviendas sometidas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica o a otras actuaciones de inter\u00e9s social. Las actuaciones de inter\u00e9s social deber\u00e1n tener algunos de los siguientes fines:<\/p>\n<p>a) Obtenci\u00f3n de suelos y ejecuci\u00f3n de los elementos pertenecientes a la red primaria de la ordenaci\u00f3n estructural, siempre que no est\u00e9n adscritos o incluidos en un \u00e1rea de reparto.<\/p>\n<p>b) Ejecuci\u00f3n de obras de urbanizaci\u00f3n no incluidas en unidades de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Obtenci\u00f3n de suelo y construcci\u00f3n de equipamientos de la red secundaria cuya ejecuci\u00f3n no est\u00e9 prevista a cargo de las y los propietarios del suelo.<\/p>\n<p>d) Actuaciones de iniciativa p\u00fablica destinadas a la regeneraci\u00f3n urbana, la revitalizaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos y la mejora de la ciudad.<\/p>\n<p>e) Conservaci\u00f3n y mejora del medio ambiente, de la infraestructura verde, del entorno urbano y protecci\u00f3n del patrimonio arquitect\u00f3nico y del paisaje.<\/p>\n<p>f) Gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de suelo en actuaciones de iniciativa p\u00fablica.<\/p>\n<p>g) Los previstos en el art\u00edculo 76.8.<\/p>\n<p>2. Los bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo podr\u00e1n ser objeto de transmisi\u00f3n a particulares mediante enajenaci\u00f3n, constituci\u00f3n de derechos de superficie, arrendamiento u otro negocio jur\u00eddico previsto en la legislaci\u00f3n reguladora del patrimonio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3. Como regla general, en la gesti\u00f3n del patrimonio p\u00fablico de suelo se preferir\u00e1 el arrendamiento o alquiler a la enajenaci\u00f3n. En caso de enajenaci\u00f3n se preferir\u00e1 la del derecho de superficie a la del pleno dominio. A tales efectos:<\/p>\n<p>a) El arrendamiento o alquiler se regir\u00e1 por lo establecido en la legislaci\u00f3n de vivienda de la Comunitat Valenciana y sobre el patrimonio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>b) El r\u00e9gimen del derecho de superficie ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n estatal de suelo.<\/p>\n<p>c) La transmisi\u00f3n del pleno dominio se realizar\u00e1 de acuerdo con la legislaci\u00f3n estatal de suelo y con la legislaci\u00f3n sobre el patrimonio de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>4. Los bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo podr\u00e1n ser objeto de transmisi\u00f3n de su dominio, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal de suelo y con la legislaci\u00f3n sobre el patrimonio de las administraciones p\u00fablicas, a trav\u00e9s de alguna de las siguientes modalidades:<\/p>\n<p>a) Mediante enajenaci\u00f3n por concurso p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) Mediante subasta, cuando los bienes enajenados no est\u00e9n sujetos a l\u00edmite en el precio de explotaci\u00f3n o no tengan el precio tasado oficialmente.<\/p>\n<p>c) Directamente por precio no inferior al valor de los terrenos a entidades de car\u00e1cter ben\u00e9fico y social, cooperativas de viviendas y entidades promotoras p\u00fablicas que promuevan la construcci\u00f3n de viviendas protegidas. El documento p\u00fablico en que conste la enajenaci\u00f3n directa debe establecer el destino final de los terrenos transmitidos, el plazo m\u00e1ximo de construcci\u00f3n y las dem\u00e1s limitaciones y condiciones que la administraci\u00f3n considere convenientes.<\/p>\n<p>d) Directamente mediante el derecho de superficie a entidades de car\u00e1cter ben\u00e9fico y social, a cooperativas de viviendas y a entidades promotoras p\u00fablicas, con el objeto de construir vivienda tipificada como social o promover la construcci\u00f3n de viviendas de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>e) Mediante cesi\u00f3n gratuita a organismos p\u00fablicos, sociedades, entidades o empresas de capital \u00edntegramente p\u00fablico, o a otras administraciones p\u00fablicas, siempre que el destino de la referida cesi\u00f3n sea la construcci\u00f3n, sobre el suelo cedido, de viviendas sujetas a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n p\u00fablica o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>f) Mediante enajenaci\u00f3n directa a organismos p\u00fablicos, sociedades, entidades o empresas de capital \u00edntegramente p\u00fablico, o a otras administraciones p\u00fablicas, siempre que el destino de esta transmisi\u00f3n sea la gesti\u00f3n y promoci\u00f3n de suelo en actuaciones de iniciativa p\u00fablica, o cualquier otra de las actuaciones previstas en el apartado 1 de este art\u00edculo<\/p>\n<p>5. A los supuestos comprendidos en este art\u00edculo, en consideraci\u00f3n al estatus especial de este tipo de suelos, no les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites temporales que para la cesi\u00f3n y explotaci\u00f3n de los bienes integrantes del patrimonio de la Generalitat establece la normativa sectorial auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>6. Los municipios deben contar con un patrimonio municipal de suelo con los fines y beneficios regulados en este cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>7. Con car\u00e1cter excepcional, el Consell podr\u00e1 aprobar, mediante acuerdo motivado, la transmisi\u00f3n directa del dominio de bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo para la implantaci\u00f3n de actividades industriales siempre que se cumplan todas las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a) Las actividades industriales objeto de implantaci\u00f3n estar\u00e1n incluidas dentro de un proyecto de inversi\u00f3n estrat\u00e9gica sostenible o un proyecto territorial estrat\u00e9gico para actividades industriales de alto componente tecnol\u00f3gico e innovador declarado por el Consell.<\/p>\n<p>b) El suelo p\u00fabico, cuyo dominio es objeto de transmisi\u00f3n, contar\u00e1 con una clasificaci\u00f3n urban\u00edstica compatible con el uso del suelo correspondiente a la actividad industrial que se pretende implantar.<\/p>\n<p>c) El precio de la transmisi\u00f3n del dominio de los bienes integrantes de los patrimonios p\u00fablicos de suelo no podr\u00e1 ser inferior al valor de mercado de los terrenos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 204<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 158 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Garant\u00eda de promoci\u00f3n del programa de actuaci\u00f3n integrada.<\/p>\n<p>1. En atenci\u00f3n a las circunstancias concurrentes, el ayuntamiento podr\u00e1 exigir a las personas o entidades licitadoras, o en su caso a las personas propietarias aspirantes a urbanizadoras, la constituci\u00f3n de una garant\u00eda provisional que responda del mantenimiento de sus ofertas hasta la firma del convenio de programaci\u00f3n, debiendo justificar suficientemente en el expediente las razones de su exigencia. Esta garant\u00eda no podr\u00e1 ser superior al 2 por ciento de la estimaci\u00f3n aproximada de las cargas del programa de actuaci\u00f3n integrada efectuada por el ayuntamiento.<\/p>\n<p>2. La empresa urbanizadora designada asegurar\u00e1 sus compromisos con una garant\u00eda definitiva por un importe equivalente al 2 por ciento de las cargas del programa hasta la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n. Tras la aprobaci\u00f3n de este proyecto deber\u00e1 completarse la garant\u00eda definitiva de acuerdo con las bases de programaci\u00f3n hasta al menos un 5 por ciento del valor de las cargas de urbanizaci\u00f3n previstas en el programa de actuaci\u00f3n integrada. Esta fianza responde de sus obligaciones generales ante la administraci\u00f3n y es independiente y adicional respecto a las previstas por este texto refundido en desarrollo del programa de actuaci\u00f3n integrada que regulan los art\u00edculos siguientes. Las bases de programaci\u00f3n podr\u00e1n aumentar justificadamente el importe de la garant\u00eda definitiva hasta el 10 por ciento. Esta garant\u00eda se constituir\u00e1 antes de la aprobaci\u00f3n del proyecto de reparcelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La administraci\u00f3n actuante, los organismos, entidades o empresas de capital \u00edntegramente p\u00fablico, para asumir mediante gesti\u00f3n directa el desarrollo de un programa de actuaci\u00f3n, bastar\u00e1 con que comprometan cr\u00e9dito con cargo a su presupuesto por el importe equivalente a un 5 por ciento del coste total de las cargas del programa. En el supuesto de sociedades urban\u00edsticas o entes sometidos al derecho privado podr\u00e1n garantizar la actuaci\u00f3n mediante el compromiso de dicha cantidad establecida en sus propias previsiones de ingresos o gastos o documento similar, en los de presupuestos de sus administraciones titulares o mediante el otorgamiento de las garant\u00edas exigidas a un agente urbanizador privado.<\/p>\n<p>4. En estos supuestos de gesti\u00f3n directa, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 justificar el compromiso de cr\u00e9dito necesario con cargo a la futura cuenta de liquidaci\u00f3n provisional en la reparcelaci\u00f3n, o a la memoria de cargas de urbanizaci\u00f3n, sin necesidad de que sea con cargo del presupuesto municipal vigente, de tal forma que, tanto los ingresos como los gastos derivados de dicha cuenta de liquidaci\u00f3n provisional o memoria, ser\u00e1n considerados ingresos y gastos extrapresupuestarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 205<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 189, del Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 189. Deber de conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n e inspecci\u00f3n peri\u00f3dica de edificaciones<\/p>\n<p>1. Las personas propietarias de construcciones y edificios deber\u00e1n mantenerlos en condiciones de seguridad, funcionalidad y habitabilidad, realizando los trabajos y obras necesarias para conservar dichas condiciones o uso efectivo que permitan obtener la autorizaci\u00f3n administrativa de ocupaci\u00f3n o t\u00edtulo equivalente para el destino que les sea propio.<\/p>\n<p>2. Las personas propietarias de toda edificaci\u00f3n con uso residencial destinado a vivienda de antig\u00fcedad superior a cincuenta a\u00f1os, en los t\u00e9rminos y condiciones que haya determinado reglamentariamente la conselleria competente en materia de vivienda, deber\u00e1n promover, al menos cada diez a\u00f1os, la realizaci\u00f3n de una inspecci\u00f3n t\u00e9cnica, a cargo de \u00f3rgano facultativo competente que eval\u00fae el estado de conservaci\u00f3n del edificio.<\/p>\n<p>3. Las inspecciones t\u00e9cnicas en edificios con uso residencial se realizar\u00e1n de acuerdo con el documento informe de evaluaci\u00f3n del edificio, que contempla aspectos relativos al estado de conservaci\u00f3n, pero tambi\u00e9n respecto a la accesibilidad universal y a la eficiencia energ\u00e9tica seg\u00fan los siguientes apartados:<\/p>\n<p>a) Evaluaci\u00f3n del estado de conservaci\u00f3n del edificio reflejando los resultados de la inspecci\u00f3n, indicando los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidaci\u00f3n estructurales, o para mantener o rehabilitar sus dependencias adecu\u00e1ndolas al uso a que se destinen.<\/p>\n<p>b) Evaluaci\u00f3n de las condiciones b\u00e1sicas de accesibilidad universal y no discriminaci\u00f3n de las personas con diversidad funcional para el acceso y utilizaci\u00f3n del edificio, estableciendo si es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.<\/p>\n<p>c) Evaluaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>4. La eficacia a efectos administrativos del informe de evaluaci\u00f3n del edificio de uso residencial requerir\u00e1 su inscripci\u00f3n en el registro auton\u00f3mico habilitado al efecto.<\/p>\n<p>5. Las personas propietarias de edificios de uso residencial que pretendan acogerse a ayudas p\u00fablicas con el objetivo de acometer obras de conservaci\u00f3n, accesibilidad universal o eficiencia energ\u00e9tica, tendr\u00e1n que disponer del informe de evaluaci\u00f3n del edificio con anterioridad a la formalizaci\u00f3n de la petici\u00f3n de la correspondiente ayuda.<\/p>\n<p>6. La conselleria competente en materia de vivienda podr\u00e1 exigir de las personas propietarias la exhibici\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n del edificio y que est\u00e9 vigente. A tal fin, emitir\u00e1 una orden de ejecuci\u00f3n para requerir la exhibici\u00f3n del informe en el plazo establecido en la misma.<\/p>\n<p>La falta de presentaci\u00f3n del informe en el plazo requerido facultar\u00e1 a la conselleria a imponer hasta cinco multas coercitivas con car\u00e1cter mensual, por un importe m\u00e1ximo, cada una de ellas, del 20 por ciento del presupuesto de elaboraci\u00f3n del informe. Tras la imposici\u00f3n de alguna o la totalidad de las multas coercitivas, la conselleria podr\u00e1 acordar la ejecuci\u00f3n subsidiaria y a costa del obligado del informe de evaluaci\u00f3n del edificio, destinando el importe percibido a sufragar, total o parcialmente, el coste de su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Los ayuntamientos podr\u00e1n igualmente exigir la exhibici\u00f3n o la emisi\u00f3n del informe de evaluaci\u00f3n si se pone de manifiesto la posible existencia de da\u00f1os estructurales o peligro para las personas o las cosas. La negativa a exhibir el informe de evaluaci\u00f3n del edificio o la acreditaci\u00f3n de su inexistencia, facultar\u00e1 al ayuntamiento a exigir la ejecuci\u00f3n forzosa imponiendo, si as\u00ed lo considera, multas coercitivas y acordar la ejecuci\u00f3n subsidiaria, en la forma establecida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>8. Asimismo, el \u00f3rgano que dicte la orden de ejecuci\u00f3n conforme a los apartados anteriores tendr\u00e1 la potestad para la iniciaci\u00f3n, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores derivados del incumplimiento de esta obligaci\u00f3n, cuya infracci\u00f3n viene tipificada en el art\u00edculo 284.2 de este texto refundido.<\/p>\n<p>9. Las multas coercitivas y la ejecuci\u00f3n subsidiaria se impondr\u00e1n con independencia de las sanciones que corresponda por la infracci\u00f3n o infracciones cometidas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 206<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 192 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 192. \u00d3rdenes de ejecuci\u00f3n de obras de conservaci\u00f3n y de obras de intervenci\u00f3n y expropiaci\u00f3n de los inmuebles que incumplan estas \u00f3rdenes.<\/p>\n<p>1. Las obligaciones del ayuntamiento en relaci\u00f3n a las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a) Dictar las mencionadas \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n de obras de reparaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de los edificios deteriorados y de los inmuebles que est\u00e9n en condiciones deficientes para ser utilizados.<\/p>\n<p>b) Tomar las medidas necesarias para ejercer, en su caso, la tutela y defensa de los intereses de las personas inquilinas.<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos de la Generalitat competentes en materia de patrimonio cultural inmueble podr\u00e1n, o\u00eddo el ayuntamiento, dictar las \u00f3rdenes a que se refiere el apartado anterior respecto a edificios catalogados.<\/p>\n<p>3. Las \u00f3rdenes de ejecuci\u00f3n pueden conminar, asimismo, a la limpieza, vallado, retirada de carteles u otros elementos impropios del inmueble.<\/p>\n<p>4. Dentro del plazo se\u00f1alado en la orden de ejecuci\u00f3n, que no podr\u00e1 superar los seis meses, la persona propietaria puede solicitar la licencia de rehabilitaci\u00f3n o demolici\u00f3n, salvo que el edificio est\u00e9 catalogado. Tambi\u00e9n puede proponer alternativas t\u00e9cnicas para las obras o solicitar razonadamente una pr\u00f3rroga en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>La orden de ejecuci\u00f3n comporta la afecci\u00f3n real directa e inmediata del inmueble al cumplimiento de la obligaci\u00f3n del deber de conservaci\u00f3n, que se har\u00e1 constar en el Registro de la Propiedad, conforme a la legislaci\u00f3n del Estado.<\/p>\n<p>5. El incumplimiento injustificado de la orden faculta a la administraci\u00f3n para adoptar una de estas medidas:<\/p>\n<p>a) Ejecuci\u00f3n subsidiaria a costa de la parte obligada, hasta el l\u00edmite del deber de conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cumplimiento de la funci\u00f3n social de la propiedad, si la persona propietaria hiciera caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la administraci\u00f3n, la alcaldesa o el alcalde quedar\u00e1 habilitado para acordar la declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La propiedad ser\u00e1 restituida en su derecho cuando la persona titular de la misma, tras acreditar su t\u00edtulo, solicite la licencia municipal o declaraci\u00f3n responsable, en su caso, pertinente en el supuesto de edificaci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n y haya satisfecho los gastos generados por la ejecuci\u00f3n subsidiaria, en el caso que esta haya sido llevada a cabo por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Imposici\u00f3n de hasta diez multas coercitivas, con periodicidad m\u00ednima mensual, por valor m\u00e1ximo, cada una de ellas, de un d\u00e9cimo del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas se destinar\u00e1 preferentemente a cubrir los gastos que genere la ejecuci\u00f3n subsidiaria de la orden incumplida, y se impondr\u00e1n con independencia de las sanciones que corresponda por la infracci\u00f3n o infracciones cometidas.<\/p>\n<p>c) Convocatoria de procedimiento de ejecuci\u00f3n sustitutoria, en los t\u00e9rminos establecidos para los programas de actuaci\u00f3n aislada en sustituci\u00f3n de la persona propietaria por incumplimiento del deber de edificar.<\/p>\n<p>6. Asimismo, en caso de incumplimiento por la parte propietaria del deber de rehabilitar, cualquier persona interesada podr\u00e1 iniciar los procedimientos establecidos en los art\u00edculos 195 y 196 de este texto refundido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 207<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 197 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 197. Modalidades de participaci\u00f3n de las personas propietarias.<\/p>\n<p>1. En el supuesto de la actuaci\u00f3n en r\u00e9gimen concertado regulada en el art\u00edculo 194.1.c.3, las personas propietarias afectadas por la actuaci\u00f3n podr\u00e1n participar en ella abonando la parte econ\u00f3mica que les corresponda o que acuerden con la parte promotora, recibiendo, mediante reparcelaci\u00f3n horizontal, partes o departamentos construidos del edificio en justa proporci\u00f3n de beneficios y cargas respecto a su aportaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. En el supuesto de la actuaci\u00f3n en r\u00e9gimen concertado regulada en el art\u00edculo 194.1.c.3 de este texto refundido, y de manera obligada en el de la edificaci\u00f3n forzosa sin concierto, las partes afectadas podr\u00e1n participar en ella recibiendo, mediante reparcelaci\u00f3n horizontal, dependencias construidas, sin aportaci\u00f3n dineraria, a cambio de sus primitivas propiedades, en r\u00e9gimen de equidistribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Les asiste asimismo el derecho a autoexcluirse de la actuaci\u00f3n, recibiendo compensaci\u00f3n monetaria por sus bienes, conforme a la legislaci\u00f3n estatal en materia de valoraciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 208<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un n\u00famero 8.\u00ba en la letra f del apartado 1 del art\u00edculo 211 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado as\u00ed:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211. Ordenaci\u00f3n de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable<\/p>\n<p>1. La zonificaci\u00f3n del suelo no urbanizable podr\u00e1 prever, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y con car\u00e1cter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos [\u0085]<\/p>\n<p>f) Actividades terciarias o de servicios. Solo puede autorizarse la implantaci\u00f3n de las siguientes actividades [\u0085]<\/p>\n<p>8.\u00ba Estacionamiento de maquinaria y veh\u00edculos pesados, as\u00ed como almacenamiento de veh\u00edculos, en recinto al aire libre que requiera la ocupaci\u00f3n m\u00ednima de una hect\u00e1rea. Deber\u00e1 cercarse adecuadamente, como regla general, mediante pantalla vegetal. Se except\u00faa el almacenamiento de veh\u00edculos al final de su vida \u00fatil, el cual se entender\u00e1 incluido en las actividades a las que se refiere el p\u00e1rrafo 5.\u00ba del presente apartado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 209<\/p>\n<p>Se modifica el n\u00famero 1.\u00ba de la letra b y la letra c del apartado 2 del art\u00edculo 219 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219. Excepciones a la exigencia de declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario para determinadas actividades<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. Se eximir\u00e1n de la declaraci\u00f3n de inter\u00e9s comunitario en suelo no urbanizable com\u00fan:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>b) Los usos y aprovechamientos en el medio rural relativos a las siguientes actividades agrarias complementarias:<\/p>\n<p>1.\u00ba Alojamiento de turismo rural, establecimiento de restauraci\u00f3n o asimilados, establecimiento para la pr\u00e1ctica deportiva o asimilados, siempre que la actuaci\u00f3n suponga la recuperaci\u00f3n de patrimonio arquitect\u00f3nico tradicional, en edificaciones existentes con licencia de obras y cuya superficie construida de la actuaci\u00f3n no supere los 500 m2.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>c) El acopio y tratamiento temporal de material natural excavado identificado mediante el c\u00f3digo LER 17 05 04, conforme el anexo de la Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisi\u00f3n 2000\/532\/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008\/98\/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, siempre que se realice sobre superficie sin acondicionar urban\u00edsticamente. Para ello se deber\u00e1n solicitar informes y\/o autorizaciones de la conselleria competente en materia de medio ambiente, de residuos y al organismo competente de carreteras, adem\u00e1s de todos aquellos que, en su caso, fueran pertinentes. Si la superficie ocupada fuera superior a una hect\u00e1rea, se precisar\u00e1 estudio de integraci\u00f3n paisaj\u00edstica. Si, de acuerdo con la legislaci\u00f3n ambiental, fuera necesaria la evaluaci\u00f3n de impacto ambiental del proyecto, esta se realizar\u00e1 en la tramitaci\u00f3n de la licencia ambiental.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 210<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 233 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233. Actuaciones sujetas a declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>1. Est\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 de este texto refundido:<\/p>\n<p>a) La instalaci\u00f3n de tendidos el\u00e9ctricos, telef\u00f3nicos u otros similares, la puesta en servicio de centros de transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica de media tensi\u00f3n, siempre que hubieran sido autorizados con anterioridad y la colocaci\u00f3n de antenas o dispositivos de comunicaci\u00f3n de cualquier clase y la reparaci\u00f3n de conducciones en el subsuelo, solo en suelo urbano y siempre que no afecte a dominio p\u00fablico, a edificios protegidos o a entornos protegidos de inmuebles declarados como bien de inter\u00e9s cultural o bien de relevancia local, ni a otras \u00e1reas de vigilancia arqueol\u00f3gica.<\/p>\n<p>b) Las obras de modificaci\u00f3n o reforma que afecten a la estructura, sin suponer sustituci\u00f3n o reposici\u00f3n de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones, que no est\u00e9n sujetas a licencia de acuerdo con el art\u00edculo 232 de este texto refundido.<\/p>\n<p>c) Las obras de mera reforma que no suponga alteraci\u00f3n estructural del edificio, ni afecten a elementos catalogados o en tr\u00e1mite de catalogaci\u00f3n, as\u00ed como las de mantenimiento de la edificaci\u00f3n que no requieran colocaci\u00f3n de andamiaje en v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Las actuaciones de intervenci\u00f3n sobre edificios, inmuebles y \u00e1mbitos patrimonialmente protegidos o catalogados, carentes de trascendencia patrimonial de conformidad con la normativa de protecci\u00f3n del patrimonio cultural.<\/p>\n<p>e) El levantamiento y reparaci\u00f3n de muros de f\u00e1brica o mamposter\u00eda, no estructurales, y el vallado de parcelas, independientemente del sistema constructivo elegido que no est\u00e9n sujetos a licencia de acuerdo con el art\u00edculo 232 de este texto refundido.<\/p>\n<p>f) La primera ocupaci\u00f3n de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcci\u00f3n, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n vigente en materia de ordenaci\u00f3n y calidad de la edificaci\u00f3n, as\u00ed como el segundo y siguientes actos de ocupaci\u00f3n de viviendas.<\/p>\n<p>2. Las actuaciones siguientes est\u00e1n sujetas a declaraci\u00f3n responsable, de acuerdo con lo que se establece en el apartado anterior y siempre que est\u00e9n acompa\u00f1adas de una certificaci\u00f3n emitida por un organismo de certificaci\u00f3n administrativa o un colegio profesional, en los t\u00e9rminos establecidos en la disposici\u00f3n adicional cuarta de este texto refundido:<\/p>\n<p>a) Las obras de modificaci\u00f3n o reforma que afecten a la estructura de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, sin importar su uso.<\/p>\n<p>b) La demolici\u00f3n de las construcciones.<\/p>\n<p>c) La modificaci\u00f3n del uso de las construcciones, edificaciones e instalaciones, as\u00ed como el uso del vuelo sobre estos.<\/p>\n<p>d) El alzamiento de muros de f\u00e1brica y el cierre, en los casos y las condiciones est\u00e9ticas que exijan las ordenanzas de los planes, reguladoras de la armon\u00eda de la construcci\u00f3n con el entorno.<\/p>\n<p>e) La ejecuci\u00f3n de obras e instalaciones que afecten al subsuelo, salvo las incluidas en el art\u00edculo 232.<\/p>\n<p>f) La apertura de caminos, as\u00ed como la modificaci\u00f3n o pavimentaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p>g) La colocaci\u00f3n de carteles y vallas de propaganda visibles desde la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p>h) Todas las actuaciones no incluidas en el art\u00edculo 232 ni 234 ni en el apartado 1 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>La reforma o rehabilitaci\u00f3n de una fachada, o cualquier obra complementaria incluida en el apartado 1 de este art\u00edculo, que exija la instalaci\u00f3n de andamios en dominio p\u00fablico se tramitar\u00e1 como declaraci\u00f3n responsable. No obstante, la ocupaci\u00f3n temporal del suelo o del vuelo demanial a los efectos de la instalaci\u00f3n de andamiajes o instalaciones auxiliares de car\u00e1cter temporal y mientras se finalice la obra requerir\u00e1 la obtenci\u00f3n de la licencia de ocupaci\u00f3n o t\u00edtulo jur\u00eddico equivalente que ser\u00e1 tramitado por el departamento municipal competente en dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>3. No obstante, los municipios mediante la aprobaci\u00f3n de la correspondiente ordenanza podr\u00e1n someter a licencia expresa los actos de uso, transformaci\u00f3n y edificaci\u00f3n de suelo, subsuelo y vuelo incluidos en el apartado 2, y en la letra f del apartado 1. Tambi\u00e9n podr\u00e1n exigir certificado de organismo de certificaci\u00f3n administrativa para este \u00faltimo supuesto en el caso de mantener la autorizaci\u00f3n por declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 211<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 259 del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 259. Procedimiento de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica.<\/p>\n<p>1. Instruido el expediente y formulada la propuesta de medida de restauraci\u00f3n de la ordenaci\u00f3n urban\u00edstica vulnerada, la misma ser\u00e1 comunicada al registro de la propiedad a los efectos establecidos en la legislaci\u00f3n estatal de suelo y notificada a las personas interesadas para que puedan formular alegaciones. Transcurrido el plazo de alegaciones, o desestimadas estas, el \u00f3rgano competente acordar\u00e1 la medida de restauraci\u00f3n que corresponda, a costa de la persona interesada, concediendo un plazo de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El plazo m\u00e1ximo para tramitar, resolver y notificar el expediente de restauraci\u00f3n de la legalidad urban\u00edstica ser\u00e1 de un a\u00f1o, plazo que comenzar\u00e1 a contarse:<\/p>\n<p>a) Si no se ha solicitado la legalizaci\u00f3n, el d\u00eda siguiente al d\u00eda en que finalice el plazo otorgado en el requerimiento de legalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Si se ha solicitado la legalizaci\u00f3n, el plazo se iniciar\u00e1 el d\u00eda siguiente al que se practique la notificaci\u00f3n del acto administrativo resolviendo sobre la licencia<\/p>\n<p>c) En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a la persona interesada, se interrumpir\u00e1 el plazo para resolver.<\/p>\n<p>3. El \u00f3rgano actuante podr\u00e1 suspender la ejecuci\u00f3n de la orden de restauraci\u00f3n hasta que la resoluci\u00f3n sea firme por v\u00eda administrativa. En particular, se puede suspender la ejecuci\u00f3n de la orden de restauraci\u00f3n cuando est\u00e9 en tramitaci\u00f3n alg\u00fan instrumento de planeamiento de desarrollo del planeamiento general o de gesti\u00f3n urban\u00edstica se pudiese legalizar la actuaci\u00f3n afectada sin licencia de forma sobrevenida y la hiciera innecesaria una vez aprobado el instrumento. La ejecuci\u00f3n de la orden de restauraci\u00f3n se producir\u00e1 tambi\u00e9n en los otros casos expresamente previstos en este texto refundido.<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n se suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la orden de derribo cuando concurran todas las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a) Que la parte interesada acredite que ha pedido en la forma debida las licencias o las autorizaciones necesarias por la legalizaci\u00f3n, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar la solicitud de las licencias o las autorizaciones.<\/p>\n<p>b) Que la parte interesada formalice ante la administraci\u00f3n una garant\u00eda en cuant\u00eda no inferior al 50 por ciento del presupuesto de las actuaciones de reposici\u00f3n, mediante alguna de las formas admitidas en la legislaci\u00f3n de contratos de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 212<\/p>\n<p>Se renumera la disposici\u00f3n adicional sexta [sic] que se titula \u0094Implantaci\u00f3n de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario\u0094, del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo del Consell 1\/2021, de 18 de junio, que se convierte en la disposici\u00f3n adicional sexta del citado texto refundido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 213<\/p>\n<p>Se renumera la disposici\u00f3n adicional sexta que se titula\u0094 Medidas de prevenci\u00f3n de los incendios forestales en las urbanizaciones, los n\u00facleos de poblaci\u00f3n, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal\u0094, del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que se convierte en la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 214<\/p>\n<p>Se renumera la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima que se titula \u0094Suspensi\u00f3n de licencias que afecte a instalaciones para la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables\u0094, del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que se convierte en la disposici\u00f3n adicional octava.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 215<\/p>\n<p>Se renumera la disposici\u00f3n adicional octava que se titula \u00ab\u00c1mbitos estrat\u00e9gicos y proyectos territoriales estrat\u00e9gicos para las actividades econ\u00f3micas en el territorio y procedimiento para su declaraci\u00f3n\u00bb del texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, que se convierte en la disposici\u00f3n adicional novena.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 216<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima en el texto refundido de la Ley de ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1\/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. R\u00e9gimen aplicable a las infraestructuras de competencia estatal.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las infraestructuras de competencia estatal, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Movilidad<\/p>\n<p>Art\u00edculo 217<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 2 y 3 del art\u00edculo 21 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Transporte de viajeros<\/p>\n<p>1. A los efectos de esta ley, transporte de viajeros es el realizado por cuenta de terceros contra la correspondiente contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>2. Los transportes de viajeros se clasifican en:<\/p>\n<p>a) Servicio p\u00fablico de transporte, entendido como tal el ofertado a la ciudadan\u00eda, de acuerdo con un calendario y horario previamente establecidos.<\/p>\n<p>b) Transportes p\u00fablicos regulares de uso especial.<\/p>\n<p>c) Transporte discrecional de viajeros.<\/p>\n<p>d) Servicio de taxi prestado en turismos.<\/p>\n<p>e) Transporte a la demanda.<\/p>\n<p>3. Los servicios de transporte se\u00f1alados en los apartados a, b, d y e del punto anterior se prestar\u00e1n de acuerdo con lo establecido en la presente ley. Los servicios discrecionales de transporte se acomodar\u00e1n a lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal en la materia.<\/p>\n<p>4. La prestaci\u00f3n de servicios de transporte podr\u00e1 efectuarse mediante sistemas ferroviarios, viarios o con una combinaci\u00f3n de ellos, seg\u00fan resulte m\u00e1s conveniente.<\/p>\n<p>5. No tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de transporte de viajeros, a los efectos de esta ley, los que se desarrollen en recintos cerrados o los que se realicen exclusivamente con el car\u00e1cter de atracci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 218<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 22 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El servicio p\u00fablico de transporte. Fines y competencias.<\/p>\n<p>1. Mediante la prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de transporte, las administraciones p\u00fablicas competentes conforman una oferta integrada de movilidad en orden a asegurar a ciudadanos y ciudadanas sus opciones de acceso a los servicios y equipamientos, al trabajo, a la formaci\u00f3n y a los restantes destinos que sean demandados.<\/p>\n<p>2. La Generalitat es la autoridad de transporte competente para la provisi\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de transporte en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Los ayuntamientos son las autoridades de transporte competentes en la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte dentro de sus t\u00e9rminos municipales, de acuerdo con lo establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local, lo previsto en esta ley, la normativa que la desarrolle y los instrumentos de coordinaci\u00f3n que, de acuerdo con dicha normativa, se establezcan para asegurar la integraci\u00f3n del sistema de transportes.<\/p>\n<p>4.Las distintas administraciones podr\u00e1n suscribir convenios de cooperaci\u00f3n interadministrativa para la prestaci\u00f3n conjunta de los servicios p\u00fablicos de transporte de su competencia cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico lo aconsejen. Dichos convenios conllevar\u00e1n, en su caso, la integraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de los tr\u00e1ficos urbanos en el marco de un contrato de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte interurbano, y deber\u00e1n establecer las condiciones para su realizaci\u00f3n y el r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. Corresponde a cada una de las autoridades de transporte competentes la ordenaci\u00f3n, planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de transporte bien mediante operador interno, en la acepci\u00f3n del Reglamento CE 1370\/2007, o mediante el operador seleccionado de acuerdo con la normativa aplicable.<\/p>\n<p>6. La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de transporte que correspondan a la Generalitat en virtud de delegaci\u00f3n o encomienda por parte de la administraci\u00f3n general del Estado, o previo convenio con otras comunidades aut\u00f3nomas, se acomodar\u00e1 a lo previsto en esta ley en lo que no se oponga a la legislaci\u00f3n del Estado, sin perjuicio de las restantes legislaciones que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 219<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 31 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Formas de adjudicaci\u00f3n y modalidades de contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. La contrataci\u00f3n de los servicios p\u00fablicos de transporte se\u00f1alada en el apartado b del punto 1 del art\u00edculo anterior se realizar\u00e1 con car\u00e1cter general mediante la modalidad de concesi\u00f3n, por la cual el operador gestionar\u00e1 el servicio a su riesgo y ventura. No obstante, la autoridad de transporte podr\u00e1 emplear las restantes modalidades de contrataci\u00f3n de servicios p\u00fablicos previstas en la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico cuando as\u00ed lo aconseje el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2. La adjudicaci\u00f3n del contrato de servicio p\u00fablico de transportes se realizar\u00e1 por el procedimiento abierto o restringido, salvo en los casos en los que, de acuerdo con lo indicado en los puntos siguientes, se opte por el procedimiento negociado o la adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>3. Proceder\u00e1 la adjudicaci\u00f3n del contrato de servicio p\u00fablico de transportes por el procedimiento negociado en aquellos supuestos previstos en la legislaci\u00f3n de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, y en particular en aquellos casos en los que no pueda promoverse la concurrencia.<\/p>\n<p>4. Podr\u00e1n adjudicarse directamente contratos de servicio p\u00fablico de transportes en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 73.1 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1n adjudicarse directamente los contratos menores de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte en los que la contraprestaci\u00f3n por las obligaciones de servicio p\u00fablico no supere los 18.000 euros y siempre que tengan una duraci\u00f3n inferior a un a\u00f1o y supongan una oferta inferior a los 300.000 Vh-km.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, en caso de interrupci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de transporte o de riesgo inminente de que dicha interrupci\u00f3n se produzca, se podr\u00e1 adoptar una medida de emergencia, cuya duraci\u00f3n no exceder\u00e1 de dos a\u00f1os, en forma de adjudicaci\u00f3n directa de un contrato o de acuerdo formal de pr\u00f3rroga de un contrato de prestaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transportes o de exigencia de prestar determinadas obligaciones de servicio p\u00fablico en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el art\u00edculo 85 de la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres.<\/p>\n<p>Las adjudicaciones directas previstas en este art\u00edculo ser\u00e1n precedidas de la elaboraci\u00f3n de un proyecto simplificado, que tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de pliego de prescripciones t\u00e9cnicas, que estar\u00e1 exento del tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>5. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 tener en cuenta variantes o mejoras siempre que esta posibilidad se haya previsto expresamente en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares.<\/p>\n<p>6. La selecci\u00f3n del adjudicatario se realizar\u00e1 de acuerdo con la valoraci\u00f3n de los diversos criterios establecidos en el pliego de cl\u00e1usulas administrativas particulares, entre los cuales necesariamente figurar\u00e1 el valor de las compensaciones econ\u00f3micas correspondientes a las obligaciones de servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>7. Las empresas operadoras de transporte deber\u00e1n estar en posesi\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes para la prestaci\u00f3n de servicio de transporte discrecional por carretera, de transporte ferroviario, o ambos seg\u00fan proceda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 220<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado 9 al art\u00edculo 34 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Modificaci\u00f3n de los contratos de servicio p\u00fablico de transportes<\/p>\n<p>1. Los contratos de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transportes podr\u00e1n modificarse de acuerdo con lo previsto en esta ley y en la reguladora de la contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico. No tendr\u00e1n el car\u00e1cter de modificaci\u00f3n de contrato las variaciones en las condiciones concretas de prestaci\u00f3n del servicio, que se tramitar\u00e1n y aprobar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 32.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 condici\u00f3n previa necesaria para la modificaci\u00f3n del contrato aprobar la modificaci\u00f3n del proyecto de servicio p\u00fablico de transportes.<\/p>\n<p>3. La modificaci\u00f3n podr\u00e1 consistir en la ampliaci\u00f3n de los n\u00facleos o relaciones servidos siempre que a la vista de la entidad de la oferta de transporte no parezca conveniente la formulaci\u00f3n y licitaci\u00f3n de un nuevo proyecto independiente de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte.<\/p>\n<p>4. Ser\u00e1 motivo de modificaci\u00f3n del contrato de prestaci\u00f3n de servicios de transporte la aprobaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de otros contratos que puedan alterar sus condiciones esenciales tales como la coincidencia de tr\u00e1ficos u otras similares. Tales modificaciones, que se tramitar\u00e1n y aprobar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en este art\u00edculo, incorporar\u00e1n en su caso una nueva formulaci\u00f3n del estudio econ\u00f3mico, de las obligaciones de servicio p\u00fablico y de las compensaciones que al respecto procedan.<\/p>\n<p>5. En caso de que se produzcan variaciones sustanciales de la demanda que no tengan un car\u00e1cter coyuntural, se proceder\u00e1 a modificar el proyecto de servicio p\u00fablico de transporte y a la consiguiente adecuaci\u00f3n de los servicios, pudiendo proceder en su caso igualmente la redefinici\u00f3n de las obligaciones de servicio p\u00fablico y las correspondientes prestaciones. En caso de que tales modificaciones fueran de tal entidad que alterasen las condiciones esenciales del contrato, proceder\u00e1 su rescate y la nueva licitaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>6. Las modificaciones de los contratos podr\u00e1n tener car\u00e1cter temporal o definitivo, hasta el plazo de finalizaci\u00f3n del contrato. En el primer caso las variaciones se extender\u00e1n por el plazo de las circunstancias que las justifiquen.<\/p>\n<p>7. La administraci\u00f3n, de oficio o a instancia de los operadores, podr\u00e1 unificar diversos servicios p\u00fablicos de transporte si as\u00ed lo aconseja el inter\u00e9s general. Una vez aprobada tal unificaci\u00f3n podr\u00e1 optarse por adjudicar el contrato resultante al operador constituido por los prestadores de los servicios preexistentes, o por la resoluci\u00f3n y nueva licitaci\u00f3n de los contratos.<\/p>\n<p>8. En casos en que no se estime conveniente la unificaci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de transporte prevista en el punto anterior, los operadores de distintos servicios p\u00fablicos de transporte con puntos de contacto entre s\u00ed, podr\u00e1n establecer un contrato de colaboraci\u00f3n a fin de solapar dichos servicios, de manera que puedan prestarse de forma conjunta evitando el trasbordo de viajeros. Estos contratos de solape estar\u00e1n sujetos a autorizaci\u00f3n por parte de la administraci\u00f3n o administraciones competentes en los servicios afectados y no podr\u00e1n incluir nuevos tr\u00e1ficos que tengan reconocidos otros servicios p\u00fablicos de transporte.<\/p>\n<p>9. Los contratos de prestaci\u00f3n de servicio p\u00fablico de transportes podr\u00e1n modificarse para introducir nuevos servicios a la demanda o prestarse los ya existentes, total o parcialmente, como transporte a la demanda seg\u00fan lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 41 bis, aplicando el r\u00e9gimen tarifario del contrato, cuando por circunstancias acreditadas derivadas de su bajo \u00edndice de utilizaci\u00f3n no estuviera garantizada su adecuada realizaci\u00f3n y siempre teniendo en consideraci\u00f3n las necesidades de las personas usuarias y el impacto econ\u00f3mico-financiero derivado del cambio de sistema en el equilibrio contractual. Esta modificaci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter de obligatoria para el contratista.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 221<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 38 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Soporte de los t\u00edtulos de transporte<\/p>\n<p>1. Los t\u00edtulos de transporte podr\u00e1n tener soporte f\u00edsico, magn\u00e9tico o telem\u00e1tico en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, siempre que queden garantizados adecuadamente los derechos de las personas usuarias y empresas operadoras.<\/p>\n<p>2. Los soportes de los t\u00edtulos de transporte de las diversas autoridades y operadores que presten servicio en la Comunitat Valenciana, as\u00ed como los correspondientes equipos fijos o embarcados, se adecuar\u00e1n a las normas de interoperatividad que se establezcan por la Conselleria competente en materia de transporte o, en un \u00e1mbito metropolitano, por la autoridad de transporte competente en dicho \u00e1mbito.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 222<\/p>\n<p>Se modifican los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 39 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Tarifas.<\/p>\n<p>1. Los t\u00edtulos propios del operador estar\u00e1n sometidos a las tarifas m\u00e1ximas establecidas por la administraci\u00f3n, salvo en aquellos supuestos en los que de acuerdo con esta ley y el reglamento que la desarrolle puedan ser establecidas excepcionalmente por el propio operador.<\/p>\n<p>2. La retribuci\u00f3n del operador en relaci\u00f3n con los viajeros provistos de t\u00edtulos de integraci\u00f3n ser\u00e1 la establecida en el contrato de servicio p\u00fablico de transporte. Las autoridades de transporte podr\u00e1n establecer nuevos t\u00edtulos de integraci\u00f3n previa comunicaci\u00f3n al operador de las condiciones de expedici\u00f3n y uso, as\u00ed como de las especificaciones t\u00e9cnicas del t\u00edtulo para su incorporaci\u00f3n a sus sistemas de billetaje. En el caso de que la introducci\u00f3n de nuevos t\u00edtulos de integraci\u00f3n altere las condiciones econ\u00f3micas iniciales de prestaci\u00f3n del contrato, se fijar\u00e1 una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica mediante un acuerdo de cooperaci\u00f3n o convenio de colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La autoridad de transporte revisar\u00e1 las tarifas seg\u00fan lo dispuesto en la legislaci\u00f3n vigente. A efectos de dicha revisi\u00f3n, no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de tarifa los m\u00ednimos de percepci\u00f3n que, en su caso, estuviesen aprobados.<\/p>\n<p>4. Las tarifas de los t\u00edtulos propios o integrados podr\u00e1n establecerse con car\u00e1cter zonal, en relaci\u00f3n con la distancia, o mediante otro procedimiento que se estime adecuado. Ser\u00e1n p\u00fablicas y no discriminatorias. Las autoridades de transporte y los operadores, previo informe favorable de las primeras, podr\u00e1n suscribir acuerdos de cooperaci\u00f3n o convenios de colaboraci\u00f3n, seg\u00fan proceda, con otros \u00f3rganos administrativos o con diferentes administraciones con la finalidad de que determinados colectivos con condiciones sociales espec\u00edficas tengan reducciones en las tarifas percibidas. Tales acuerdos fijar\u00e1n las compensaciones que permitan mantener las condiciones econ\u00f3micas iniciales del contrato de servicio p\u00fablico de transporte.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 223<\/p>\n<p>Se adiciona un art\u00edculo 41 bis a la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 bis. Transporte a la demanda<\/p>\n<p>1. Se considera transporte a la demanda, el servicio de transporte autorizado o contratado por la autoridad de transporte competente en su correspondiente \u00e1mbito territorial, cuando la determinaci\u00f3n del itinerario y\/o del horario dependa de las solicitudes previas de las personas usuarias, que contratar\u00e1n el servicio mediante el pago individual por plaza.<\/p>\n<p>2. La conselleria competente en materia de transportes establecer\u00e1 tarifas especiales para servicios de transporte a la demanda.<\/p>\n<p>3. El transporte a la demanda se prestar\u00e1 conforme a las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n administrativa y se circunscribir\u00e1n al \u00e1mbito espacial o a las relaciones de tr\u00e1fico que en la misma se establezcan, determinados por la relaci\u00f3n de municipios o n\u00facleos de poblaci\u00f3n diferenciados entre los que se podr\u00e1 realizar el transporte, favoreciendo la coordinaci\u00f3n e intermodalidad con otros modos de transporte p\u00fablico colectivo e incluyendo, en su caso, las prevenciones relativas a la coincidencia de tr\u00e1ficos con los servicios p\u00fablico de transporte regular de viajeros de uso general seg\u00fan las condiciones concretas de prestaci\u00f3n vigentes en cada momento, aprobadas seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo 32 de esta ley. A estos efectos, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n, se dar\u00e1 audiencia a los concesionarios que operen en la zona, si los hubiere.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n administrativa para la prestaci\u00f3n de transporte a la demanda podr\u00e1 otorgarse con car\u00e1cter general o s\u00f3lo para d\u00edas y horas en los que no se produzca coincidencia con los servicios de transporte p\u00fablico regular de viajeros de uso general. En la autorizaci\u00f3n administrativa tambi\u00e9n se podr\u00e1 fijar el n\u00famero de expediciones para cada uno de los itinerarios.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n administrativa se otorgar\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>4. Cuando el transporte a la demanda sea contratado por una autoridad de transporte en su correspondiente \u00e1mbito territorial, el contrato p\u00fablico, deber\u00e1 atenerse a lo dispuesto en esta ley, en las normas dictadas para su desarrollo y las reglas que rijan para su modalidad de contrato.<\/p>\n<p>5. La prestaci\u00f3n de servicios de transporte a la demanda se realizar\u00e1 por una persona, f\u00edsica o jur\u00eddica, que cuente con t\u00edtulo habilitante para la prestaci\u00f3n de transporte discrecional de viajeros en las condiciones que en cada caso se determinen y conforme a la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6. Para la organizaci\u00f3n y establecimiento de una oferta de transporte a la demanda se deber\u00e1 implantar un sistema de gesti\u00f3n que garantice el transporte a las personas usuarias cuya reserva se haya gestionado previamente y, en todo caso, se adoptar\u00e1n las medidas exigidas en la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal en el tratamiento de los recabados en el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>Las personas usuarias del transporte a la demanda deber\u00e1n facilitar sus datos personales para la gesti\u00f3n de las reservas e identificarse para acceder a los servicios.<\/p>\n<p>7. En todo caso, la organizaci\u00f3n y establecimiento de una oferta de transporte a la demanda conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de proporcionar toda la informaci\u00f3n actualizada sobre la oferta de transporte a la demanda que resulte de inter\u00e9s para las potenciales personas usuarias a la Conselleria competente en materia de transporte y al Punto de acceso nacional de transporte multimodal y, en particular, la requerida en el apartado 1 relativo a datos est\u00e1ticos del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017\/1926 de la Comisi\u00f3n de 31 de mayo de 2017 que complementa la Directiva 2010\/40\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al suministro de servicios de informaci\u00f3n sobre desplazamientos multimodales en toda la Uni\u00f3n, y cualquier otra normativa que se establezca en este sentido para este tipo de datos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 224<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 4, h) del art\u00edculo 87 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. Administrador de infraestructuras de transporte<\/p>\n<p>1. Corresponde al Ente Gestor de la Red de Transporte y de Puertos de la Generalitat (GTP), entidad de derecho p\u00fablico adscrita a la conselleria competente en materia de transporte, la administraci\u00f3n de las infraestructuras de transporte de la Generalitat, en los t\u00e9rminos recogidos en esta ley y en su Estatuto particular, ostentando la condici\u00f3n de administrador de infraestructuras de transporte a que se refiere esta ley. No obstante, en los casos en que as\u00ed proceda por inter\u00e9s p\u00fablico, dichas funciones, o parte de ellas, podr\u00e1n ser asumidas por la conselleria competente en materia de transporte, por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), o por cualquier otra entidad designada al efecto por dicha conselleria.<\/p>\n<p>2. Las competencias del administrador de infraestructuras incluir\u00e1n la gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n, financiaci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de las obras y su explotaci\u00f3n, pudiendo fijar y percibir c\u00e1nones, arrendamientos y cualquier otro tipo de ingreso derivado de la puesta a disposici\u00f3n de las mismas para la prestaci\u00f3n de servicios, as\u00ed como de los procedentes de actividades colaterales que pudieran desarrollarse en las mismas. Incluir\u00e1 igualmente asumir la condici\u00f3n de beneficiario de la expropiaci\u00f3n forzosa cuando as\u00ed proceda.<\/p>\n<p>3. Mediante orden de la conselleria competente en materia de transportes se aprobar\u00e1 el cat\u00e1logo de infraestructuras de transporte de competencia auton\u00f3mica y su correspondiente adscripci\u00f3n a los efectos de administraci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en los puntos anteriores. Corresponder\u00e1 igualmente a la mencionada conselleria adscribir las nuevas infraestructuras a los efectos de su construcci\u00f3n y ulterior administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las funciones de administraci\u00f3n se extender\u00e1n a los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) Las l\u00edneas, tramos o elementos de la red, tanto en relaci\u00f3n con la plataforma como con la superestructura, electrificaci\u00f3n y se\u00f1alizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Las terminales de transporte.<\/p>\n<p>c) El mantenimiento parcial o total de la infraestructura.<\/p>\n<p>d) La explotaci\u00f3n de aquellos elementos propios y anejos a las infraestructuras susceptibles de tener rendimientos lucrativos.<\/p>\n<p>e) La promoci\u00f3n y el desarrollo de actividades relativas a los usos del suelo, en relaci\u00f3n con las infraestructuras de transporte.<\/p>\n<p>f) El ejercicio de las potestades en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de compatibilidad de las infraestructuras con otros usos, incluyendo el correspondiente procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>g) La participaci\u00f3n, junto con otras administraciones o entes p\u00fablicos estatales o locales, en la construcci\u00f3n y financiaci\u00f3n de infraestructuras y en las labores de explotaci\u00f3n y promoci\u00f3n de usos lucrativos anejos se\u00f1alados en los puntos anteriores.<\/p>\n<p>h) La elaboraci\u00f3n, tramitaci\u00f3n y elevaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para su aprobaci\u00f3n de los mapas estrat\u00e9gicos de ruido, los planes de acci\u00f3n contra el ruido, los planes de mejora de calidad ac\u00fastica y cuantos instrumentos, planes y proyectos resulten necesarios para la mejora de la calidad ac\u00fastica, as\u00ed como la ejecuci\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de las actuaciones en ellos previstos y las derivadas de la normativa aplicable en materia de vibraciones, garantizando la dotaci\u00f3n de recursos humanos para su implementaci\u00f3n al organismo competente.<\/p>\n<p>5. La administraci\u00f3n de la infraestructura incluir\u00e1 en su caso la gesti\u00f3n del sistema de control, de circulaci\u00f3n y de seguridad, salvo cuando tales funciones sean desarrolladas por la empresa p\u00fablica Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>6. La administraci\u00f3n de las infraestructuras ferroviarias es un servicio de inter\u00e9s general y esencial para la Comunitat Valenciana que se prestar\u00e1 en la forma prevista en esta ley.<\/p>\n<p>7. Las funciones del administrador de infraestructuras de transporte podr\u00e1n ser desarrolladas de manera directa o indirecta mediante las modalidades de contrataci\u00f3n previstas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, y conforme a lo dispuesto en su Estatuto particular.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 225<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 93 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 93. Competencias<\/p>\n<p>1. Corresponde a la Conselleria competente en materia de transporte, o en su caso a los ayuntamientos, la inspecci\u00f3n en materia de servicios p\u00fablicos de transporte que sean de su competencia, as\u00ed como del resto de actividades de transporte reguladas en el t\u00edtulo II de la presente Ley.<\/p>\n<p>2. Corresponde al administrador de la infraestructura de transporte la potestad de polic\u00eda en relaci\u00f3n con la regulaci\u00f3n de la compatibilidad de las infraestructuras con el entorno regulada en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo III, as\u00ed como las que le correspondan en relaci\u00f3n con las infraestructuras que administre de acuerdo con lo mencionado en el citado t\u00edtulo.<\/p>\n<p>3. Corresponde a los ayuntamientos la potestad inspectora en relaci\u00f3n con la formalizaci\u00f3n y desarrollo de los planes de movilidad de \u00e1mbito municipal establecidos en el cap\u00edtulo III del t\u00edtulo I de esta ley.<\/p>\n<p>4. Corresponde a la conselleria competente en materia de transporte la potestad inspectora en el resto de supuestos previstos en esta ley, as\u00ed como en los supuestos contemplados en el apartado 3 del presente art\u00edculo en caso de que no se haya producido la actuaci\u00f3n municipal y una vez que haya trascurrido el plazo de notificaci\u00f3n que reglamentariamente se establezca. Compete igualmente dicha potestad en aquellos supuestos de especial relevancia para el sistema de transportes de la Comunitat Valenciana, previa la incoaci\u00f3n del correspondiente procedimiento por parte del conseller competente en materia de transportes, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n de los planes de inspecci\u00f3n de los restantes \u00f3rganos, en relaci\u00f3n en todo caso con los correspondientes de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p>5. Las potestades de inspecci\u00f3n en relaci\u00f3n con las obligaciones de quienes utilicen sus servicios podr\u00e1n ser delegadas en los operadores de transporte. En todo caso, el personal habilitado de los diversos operadores de transporte tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad en aquellos supuestos en los que proceda actuar de manera inmediata en relaci\u00f3n con el comportamiento de las personas usuarias al estar en peligro su propia seguridad, la de terceros o la del conjunto del servicio de transporte.<\/p>\n<p>6. Corresponde la facultad sancionadora a la administraci\u00f3n o entidad a la que le corresponda la potestad inspectora. Normativamente se establecer\u00e1n las condiciones objetivas del personal encargado de la instrucci\u00f3n de los expedientes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 226<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 97 de la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 97. Infracciones en materia de transporte de viajeros.<\/p>\n<p>El incumplimiento de lo establecido en esta Ley en materia de transporte de viajeros se considerar\u00e1 infracci\u00f3n muy grave, grave o leve, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16\/1987, de 30 de julio, de ordenaci\u00f3n de los transportes terrestres y en su reglamento de desarrollo.<\/p>\n<p>Las referencias hechas a los transportes reiterados para colectivos espec\u00edficos se entender\u00e1n hechas a los transportes regulares de viajeros de uso especial.<\/p>\n<p>Al transporte a la demanda le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador establecido para el transporte regular de viajeros de uso general.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa<\/p>\n<p>Seguridad ferroviaria<\/p>\n<p>Art\u00edculo 227<\/p>\n<p>Se modifican las letras a) y g) del apartado 1 y se a\u00f1aden las letras m), n), o), p), q) y r) en el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 7\/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Definiciones legales y clasificaci\u00f3n de l\u00edneas del sistema ferroviario.<\/p>\n<p>1. A efectos de esta ley y en concordancia con lo dispuesto en la Directiva 2004\/49\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 sobre seguridad de los ferrocarriles comunitarios (Directiva de Seguridad Ferroviaria) y en la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, se aplicar\u00e1n las siguientes definiciones:<\/p>\n<p>a) Sistema ferroviario: La totalidad de los subsistemas correspondientes a \u00e1mbitos estructurales (infraestructura, pasos a nivel, energ\u00eda, control y mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra y a bordo, y material rodante) y funcionales (explotaci\u00f3n y gesti\u00f3n del tr\u00e1fico, mantenimiento y personas usuarias), as\u00ed como su integraci\u00f3n en el sistema en su conjunto, incluidos los elementos relacionados con el factor humano.<\/p>\n<p>A los efectos de la presente ley, el sistema ferroviario de competencia de la Generalitat est\u00e1 constituido por el conjunto de elementos necesarios para realizar cualquier tipo de transporte guiado por carriles met\u00e1licos que sean titularidad de la Generalitat, con excepci\u00f3n de las instalaciones destinadas al transporte de mercanc\u00edas en exclusiva.<\/p>\n<p>b) Infraestructura ferroviaria: La totalidad de elementos que formen parte de las v\u00edas principales y de las de servicio y ramales de desviaci\u00f3n, tales como los terrenos, las estaciones, dep\u00f3sitos y talleres de material ferroviario, los cargaderos, las obras civiles, los pasos a nivel, los caminos de servicio, se\u00f1alizaciones, alumbrado, telecomunicaciones y todo tipo de equipamiento fijo necesario para garantizar la seguridad y la continuidad en las operaciones ferroviarias.<\/p>\n<p>c) Administrador de la infraestructura: Cualquier organismo o empresa que se encargue principalmente de la instalaci\u00f3n y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, o de parte de ella, lo que tambi\u00e9n podr\u00e1 incluir la gesti\u00f3n de los sistemas de control y seguridad de la infraestructura. Las funciones del administrador de la infraestructura se desarrollar\u00e1n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 6\/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, y podr\u00e1n asignarse a diferentes organismos o empresas.<\/p>\n<p>d) Operador ferroviario: Cualquier empresa, p\u00fablica o privada, cuya actividad consista en prestar servicios de transporte de mercanc\u00edas o personas por ferrocarril, debiendo ser dicha empresa en todo caso quien aporte la tracci\u00f3n; se incluyen tambi\u00e9n las empresas que aporten \u00fanicamente la tracci\u00f3n.<\/p>\n<p>e) Entidad ferroviaria: Cualquier operador ferroviario o administrador de la infraestructura, as\u00ed como quien tenga las caracter\u00edsticas y atribuciones de ambas simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>f) Autoridad responsable de la seguridad: El organismo auton\u00f3mico encargado de las<\/p>\n<p>funciones relativas a la seguridad ferroviaria de conformidad con esta ley.<\/p>\n<p>g) Sistema de gesti\u00f3n de seguridad (SGS): Consiste en la organizaci\u00f3n, las medidas y los procedimientos establecidos por un administrador de infraestructuras o un operador ferroviario para garantizar la gesti\u00f3n de sus operaciones en condiciones de seguridad. Sin perjuicio de las facultades de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria, el SGS servir\u00e1 de apoyo a la toma de decisiones estrat\u00e9gicas basada en datos objetivos.<\/p>\n<p>h) Normas auton\u00f3micas de seguridad: Todas las normas que contengan requisitos t\u00e9cnicos o de seguridad ferroviaria establecidos en el \u00e1mbito auton\u00f3mico y aplicables a las entidades ferroviarias o a terceros, con independencia del organismo que las emita.<\/p>\n<p>i) Maquinista: Agente conductor de un veh\u00edculo ferroviario o tranviario.<\/p>\n<p>j) Seguridad operacional: Conjunto de medidas y el desarrollo de actividades destinados a minimizar los riesgos de las operaciones necesarias para llevar a cabo el transporte ferroviario.<\/p>\n<p>k) Paso a nivel: A los efectos de lo que se dispone en esta ley, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de paso a nivel el cruce a la misma altura entre una l\u00ednea de car\u00e1cter ferroviario y una v\u00eda destinada al tr\u00e1fico rodado y, en su caso, tambi\u00e9n de peatones; y de paso a nivel peatonal el cruce a la misma altura entre una l\u00ednea de car\u00e1cter ferroviario y una v\u00eda o acera de uso exclusivamente peatonal, sin tr\u00e1fico rodado. Se except\u00faan aquellos casos en que la v\u00eda de cruce, de tr\u00e1fico rodado o peatonal, est\u00e9 adscrita exclusivamente al propio servicio ferroviario.<\/p>\n<p>En las l\u00edneas o tramos de l\u00ednea de car\u00e1cter tranviario, aun existiendo cruces entre estas circulaciones y los tr\u00e1ficos rodados o peatonal, no tendr\u00e1n dichos cruces la consideraci\u00f3n de paso a nivel o paso a nivel peatonal, a los efectos de lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>l) Actuaciones de permeabilizaci\u00f3n del ferrocarril: Son las que permiten mejorar las condiciones de comunicaci\u00f3n entre ambos lados del ferrocarril por su afectaci\u00f3n positiva al tr\u00e1fico rodado o peatonal en sus proximidades. Su funci\u00f3n de redistribuci\u00f3n de estos tr\u00e1ficos redunda en la seguridad ferroviaria al reducir la frecuencia de cruces a nivel tanto peatonales como de tr\u00e1fico rodado. Se incluyen los pasos superiores e inferiores al ferrocarril para cualquier tipo de tr\u00e1fico peatonal o rodado, sin que sea necesario que su construcci\u00f3n implique la supresi\u00f3n de pasos a nivel, y cualquier otra actuaci\u00f3n de similares caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>m) Subsistema Infraestructura: Comprende la v\u00eda tendida, los equipos de v\u00eda, las obras civiles (viaductos, puentes, t\u00faneles, obras de drenaje, pasos de cruce, caminos de servicios, etc.), los elementos de las estaciones vinculados al ferrocarril (andenes, zonas de acceso, locales de servicios t\u00e9cnicos, sistemas de informaci\u00f3n al usuario, etc.) y los equipos de seguridad y protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>n) Subsistema Pasos a nivel: Comprende todos los elementos de instalaciones fijas (infraestructura, energ\u00eda y control, mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra), incluidos en la secci\u00f3n delimitada y espec\u00edfica de la l\u00ednea donde se ubica el paso a nivel.<\/p>\n<p>o) Subsistema Energ\u00eda: Comprende el sistema de electrificaci\u00f3n, incluidas las l\u00edneas a\u00e9reas, subestaciones y centros de transformaci\u00f3n.<\/p>\n<p>p) Subsistema Control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n en tierra: comprende todos los equipos en tierra necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y control de la circulaci\u00f3n de los trenes autorizados a transitar por la red. Incluye los enclavamientos, las comunicaciones, los bloqueos, los sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n y posicionamiento y los interfaces con los sistemas de se\u00f1alizaci\u00f3n existentes.<\/p>\n<p>q) Subsistema Control-mando y se\u00f1alizaci\u00f3n a bordo: Todos los equipos a bordo necesarios para garantizar la seguridad, y el mando y el control de la circulaci\u00f3n de los trenes autorizados a transitar por la red.<\/p>\n<p>r) Subsistema Material rodante: La estructura, el sistema de mando y control de todos los equipos del tren, los dispositivos de captaci\u00f3n de corriente el\u00e9ctrica, las unidades de tracci\u00f3n y transformaci\u00f3n de energ\u00eda, el equipo de frenado y de acoplamiento, los \u00f3rganos de rodadura (bogies, ejes, etc.) y la suspensi\u00f3n, las puertas, las interfaces hombre\/m\u00e1quina (personal de conducci\u00f3n, personal a bordo del tren y viajeros, incluidas sus caracter\u00edsticas de accesibilidad para personas con discapacidades y personas con movilidad reducida), los dispositivos de seguridad pasivos o activos, los dispositivos necesarios para la salud de los viajeros y del personal a bordo.<\/p>\n<p>2. Clasificaci\u00f3n de las l\u00edneas del sistema ferroviario auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en esta ley, las l\u00edneas que componen el sistema ferroviario auton\u00f3mico se clasifican de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a) En funci\u00f3n del tipo de explotaci\u00f3n, se distingue entre l\u00edneas o tramos de l\u00ednea de car\u00e1cter ferroviario y l\u00edneas o tramos de l\u00ednea de car\u00e1cter tranviario:<\/p>\n<p>1.\u00ba Son de car\u00e1cter ferroviario aquellas l\u00edneas o tramos de l\u00ednea en que la regulaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos depende exclusivamente de las instalaciones ferroviarias y es independiente de la regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico viario, prevalece la circulaci\u00f3n ferroviaria frente a cualquier otro tipo de tr\u00e1fico en los posibles puntos de cruce y se dispone de plataforma reservada para uso exclusivo de la circulaci\u00f3n ferroviaria.<\/p>\n<p>2.\u00ba Son de car\u00e1cter tranviario aquellas l\u00edneas o tramos de l\u00ednea que as\u00ed califique la direcci\u00f3n general competente en materia de transportes por compartir con el sistema viario la regulaci\u00f3n del tr\u00e1fico en los puntos de cruce, marcando preferencia en dichos puntos, en cada momento, el propio sistema regulador, pudiendo incluso llegar a compartir la plataforma de la l\u00ednea con el tr\u00e1fico viario. Esta calificaci\u00f3n requerir\u00e1 el previo informe vinculante de la Ag\u00e8ncia Valenciana de Seguretat Ferrovi\u00e0ria (AVSF).<\/p>\n<p>b) A su vez, en las l\u00edneas o tramos de l\u00ednea de car\u00e1cter ferroviario, en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas urban\u00edsticas del suelo por donde discurren, se distingue entre l\u00edneas o tramos de l\u00ednea de car\u00e1cter urbano y l\u00edneas o tramos de l\u00ednea de car\u00e1cter interurbano:<\/p>\n<p>1.\u00ba Son de car\u00e1cter urbano aquellas l\u00edneas o tramos de l\u00ednea que discurren por suelo clasificado urban\u00edsticamente como urbano.<\/p>\n<p>2.\u00ba Son de car\u00e1cter interurbano aquellas l\u00edneas o tramos de l\u00ednea que discurren por suelo no clasificado urban\u00edsticamente como suelo urbano.<\/p>\n<p>c) A los efectos de lo dispuesto en el n\u00famero 2 precedente, bastar\u00e1 que uno solo de los bordes de la l\u00ednea de ferrocarril sea colindante con suelo urbano para que se califique la l\u00ednea de car\u00e1cter urbano.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 5\u00aa<\/p>\n<p>Cartograf\u00eda de la Generalitat<\/p>\n<p>Art\u00edculo 228<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una Disposici\u00f3n Adicional en la Ley 2\/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y del Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Delimitaci\u00f3n comarcal<\/p>\n<p>En defecto de legislaci\u00f3n auton\u00f3mica sobre delimitaci\u00f3n comarcal, y con efectos puramente cartogr\u00e1ficos, la delimitaci\u00f3n comarcal empleada en la cartograf\u00eda de la Generalitat es la incluida en el anexo de esta ley.<\/p>\n<p>ANEXO<\/p>\n<p>Demarcaci\u00f3 territorial Municipi<\/p>\n<p>l&#8217;Alacant\u00ed Agost<\/p>\n<p>Aig\u00fces<\/p>\n<p>Alacant \/Alicante<\/p>\n<p>Busot<\/p>\n<p>el Campello<\/p>\n<p>Mutxamel<\/p>\n<p>Sant Joan d&#8217;Alacant<\/p>\n<p>Sant Vicent del Raspeig \/ San Vicente del Raspeig<\/p>\n<p>la Torre de les Ma\u00e7anes \/ Torremanzanas<\/p>\n<p>Xixona \/ Jijona<\/p>\n<p>l&#8217;Alcoi\u00e0 Alcoi \/ Alcoy<\/p>\n<p>Banyeres de Mariola<\/p>\n<p>Benifallim<\/p>\n<p>Castalla<\/p>\n<p>Ibi<\/p>\n<p>Onil<\/p>\n<p>Pen\u00e0guila<\/p>\n<p>Tibi<\/p>\n<p>l&#8217;Alt Vinalop\u00f3 \/ El Alto Vinalop\u00f3 Beneixama<\/p>\n<p>Biar<\/p>\n<p>el Camp de Mirra \/ Campo de Mirra<\/p>\n<p>Ca\u00f1ada<\/p>\n<p>Sax<\/p>\n<p>Salinas<\/p>\n<p>Villena<\/p>\n<p>el Baix Segura \/ la Vega Baja Albatera<\/p>\n<p>Algorfa<\/p>\n<p>Almorad\u00ed<\/p>\n<p>Benej\u00fazar<\/p>\n<p>Benferri<\/p>\n<p>Benij\u00f3far<\/p>\n<p>Bigastro<\/p>\n<p>Callosa de Segura<\/p>\n<p>Catral<\/p>\n<p>Cox<\/p>\n<p>Daya Nueva<\/p>\n<p>Daya Vieja<\/p>\n<p>Dolores<\/p>\n<p>Formentera del Segura<\/p>\n<p>la Granja Rocamora<\/p>\n<p>Guardamar del Segura<\/p>\n<p>Los Montesinos<\/p>\n<p>Orihuela<\/p>\n<p>el Pilar de la Horadada<\/p>\n<p>Rafal<\/p>\n<p>Redov\u00e1n<\/p>\n<p>Rojales<\/p>\n<p>San Fulgencio<\/p>\n<p>San Isidro<\/p>\n<p>San Miguel de Salinas<\/p>\n<p>Torrevieja<\/p>\n<p>Jacarilla<\/p>\n<p>el Baix Vinalop\u00f3 Crevillent<\/p>\n<p>Elx \/ Elche<\/p>\n<p>Santa Pola<\/p>\n<p>el Comtat Agres<\/p>\n<p>Alcoleja<\/p>\n<p>Alcosser<\/p>\n<p>Alfafara<\/p>\n<p>Almudaina<\/p>\n<p>l&#8217;Alqueria d&#8217;Asnar<\/p>\n<p>Balones<\/p>\n<p>Benasau<\/p>\n<p>Beniarr\u00e9s<\/p>\n<p>Benilloba<\/p>\n<p>Benillup<\/p>\n<p>Benimarfull<\/p>\n<p>Benimassot<\/p>\n<p>Cocentaina<\/p>\n<p>Fageca<\/p>\n<p>Famorca<\/p>\n<p>Gaianes<\/p>\n<p>Gorga<\/p>\n<p>Millena<\/p>\n<p>Muro de Alcoy<\/p>\n<p>l&#8217;Orxa \/ Lorcha<\/p>\n<p>Planes<\/p>\n<p>Quatretondeta<\/p>\n<p>Tollos<\/p>\n<p>la Marina Alta Alcalal\u00ed<\/p>\n<p>l&#8217;Atz\u00fabia<\/p>\n<p>Beniarbeig<\/p>\n<p>Benidoleig<\/p>\n<p>Benigembla<\/p>\n<p>Benimeli<\/p>\n<p>Benissa<\/p>\n<p>Calp<\/p>\n<p>Castell de Castells<\/p>\n<p>D\u00e9nia<\/p>\n<p>Gata de Gorgos<\/p>\n<p>Ll\u00edber<\/p>\n<p>Murla<\/p>\n<p>Ondara<\/p>\n<p>Orba<\/p>\n<p>Parcent<\/p>\n<p>Pedreguer<\/p>\n<p>Pego<\/p>\n<p>el Poble Nou de Benitatxell \/ Benitachell<\/p>\n<p>els Poblets<\/p>\n<p>el R\u00e0fol d&#8217;Alm\u00fania<\/p>\n<p>Sagra<\/p>\n<p>Sanet y Negrals<\/p>\n<p>Senija<\/p>\n<p>Teulada<\/p>\n<p>Tormos<\/p>\n<p>la Vall d&#8217;Alcal\u00e0<\/p>\n<p>la Vall d&#8217;Ebo<\/p>\n<p>la Vall de Gallinera<\/p>\n<p>la Vall de Laguar<\/p>\n<p>el Verger<\/p>\n<p>X\u00e0bia \/ J\u00e1vea<\/p>\n<p>Xal\u00f3<\/p>\n<p>la Marina Baixa l&#8217;Alf\u00e0s del Pi<\/p>\n<p>Altea<\/p>\n<p>Beniard\u00e0<\/p>\n<p>Benidorm<\/p>\n<p>Benifato<\/p>\n<p>Benimantell<\/p>\n<p>Bolulla<\/p>\n<p>Callosa d&#8217;en Sarri\u00e0<\/p>\n<p>el Castell de Guadalest<\/p>\n<p>Confrides<\/p>\n<p>Finestrat<\/p>\n<p>la Nucia<\/p>\n<p>Orxeta<\/p>\n<p>Polop<\/p>\n<p>Relleu<\/p>\n<p>Sella<\/p>\n<p>T\u00e0rbena<\/p>\n<p>la Vila Joiosa \/ Villajoyosa<\/p>\n<p>el Vinalop\u00f3 Mitj\u00e0 \/ el Vinalop\u00f3 Medio Algue\u00f1a<\/p>\n<p>Aspe<\/p>\n<p>Elda<\/p>\n<p>el Fond\u00f3 de les Neus \/ Hond\u00f3n de las Nieves<\/p>\n<p>Hond\u00f3n de los Frailes<\/p>\n<p>Mon\u00f2ver \/ Mon\u00f3var<\/p>\n<p>Monforte del Cid<\/p>\n<p>Novelda<\/p>\n<p>Petrer<\/p>\n<p>el Pin\u00f3s \/ Pinoso<\/p>\n<p>la Romana<\/p>\n<p>l&#8217;Alcalat\u00e9n l&#8217;Alcora<\/p>\n<p>Costur<\/p>\n<p>Figueroles<\/p>\n<p>Llucena \/ Lucena del cid<\/p>\n<p>les Useres \/ Useras<\/p>\n<p>Xodos \/ Chodos<\/p>\n<p>l&#8217;Alt Maestrat Alboc\u00e0sser<\/p>\n<p>Ares del Maestrat<\/p>\n<p>Atzeneta del Maestrat<\/p>\n<p>Benafigos<\/p>\n<p>Benassal<\/p>\n<p>Cat\u00ed<\/p>\n<p>Culla<\/p>\n<p>la Serratella<\/p>\n<p>T\u00edrig<\/p>\n<p>la Torre d&#8217;en Besora<\/p>\n<p>Vilar de Canes<\/p>\n<p>Vistabella del Maestrat<\/p>\n<p>el Alto Mijares (l&#8217;Alt Millars) Ara\u00f1uel<\/p>\n<p>Argelita<\/p>\n<p>Ay\u00f3dar<\/p>\n<p>Castillo de Villamalefa<\/p>\n<p>Cirat<\/p>\n<p>Cortes de Arenoso<\/p>\n<p>Espadilla<\/p>\n<p>Fanzara<\/p>\n<p>Fuente la Reina<\/p>\n<p>Fuentes de Ay\u00f3dar<\/p>\n<p>Ludiente<\/p>\n<p>Mont\u00e1n<\/p>\n<p>Montanejos<\/p>\n<p>Puebla de Arenoso<\/p>\n<p>Toga<\/p>\n<p>Torralba del Pinar<\/p>\n<p>Torrechiva<\/p>\n<p>Vallat<\/p>\n<p>Villahermosa del R\u00edo<\/p>\n<p>Villamalur<\/p>\n<p>Villanueva de Viver<\/p>\n<p>Zucaina<\/p>\n<p>el Alto Palancia (l&#8217;Alt Pal\u00e0ncia) Algimia de Almonacid<\/p>\n<p>Almed\u00edjar<\/p>\n<p>Altura<\/p>\n<p>Azu\u00e9bar<\/p>\n<p>Barracas<\/p>\n<p>Bej\u00eds<\/p>\n<p>Benafer<\/p>\n<p>Castellnovo<\/p>\n<p>Caudiel<\/p>\n<p>Ch\u00f3var<\/p>\n<p>El Toro<\/p>\n<p>Gaibiel<\/p>\n<p>Geldo<\/p>\n<p>Higueras<\/p>\n<p>J\u00e9rica<\/p>\n<p>Matet<\/p>\n<p>Navajas<\/p>\n<p>Pav\u00edas<\/p>\n<p>Pina de Montalgrao<\/p>\n<p>Saca\u00f1et<\/p>\n<p>Segorbe<\/p>\n<p>Soneja<\/p>\n<p>Sot de Ferrer<\/p>\n<p>Teresa<\/p>\n<p>Tor\u00e1s<\/p>\n<p>Vall de Almonacid<\/p>\n<p>Viver<\/p>\n<p>el Baix Maestrat Alcal\u00e0 de Xivert<\/p>\n<p>Benicarl\u00f3<\/p>\n<p>C\u00e0lig<\/p>\n<p>Canet lo Roig<\/p>\n<p>Castell de Cabres<\/p>\n<p>Cervera del Maestre<\/p>\n<p>la Jana<\/p>\n<p>Pen\u00edscola \/ Pe\u00f1\u00edscola<\/p>\n<p>la Pobla de Benifass\u00e0<\/p>\n<p>Rossell<\/p>\n<p>la Salzadella<\/p>\n<p>Sant Jordi \/ San Jorge<\/p>\n<p>Sant Mateu<\/p>\n<p>San Rafael del R\u00edo<\/p>\n<p>Santa Magdalena de Pulpis<\/p>\n<p>Traiguera<\/p>\n<p>Vinar\u00f2s<\/p>\n<p>Xert<\/p>\n<p>la Plana Alta Almassora<\/p>\n<p>Benic\u00e0ssim \/ Benicasim<\/p>\n<p>Benlloc<\/p>\n<p>Borriol<\/p>\n<p>Cabanes<\/p>\n<p>Castell\u00f3 de la Plana<\/p>\n<p>Coves de Vinrom\u00e0, les<\/p>\n<p>Orpesa \/ Oropesa del Mar<\/p>\n<p>la Pobla Tornesa<\/p>\n<p>Sant Joan de Mor\u00f3<\/p>\n<p>Sierra Engarcer\u00e1n<\/p>\n<p>la Torre d&#8217;en Dom\u00e9nec<\/p>\n<p>Torreblanca<\/p>\n<p>Vall d&#8217;Alba<\/p>\n<p>Vilafam\u00e9s<\/p>\n<p>Vilanova d&#8217;Alcolea<\/p>\n<p>la Plana Baixa A\u00edn<\/p>\n<p>Alcudia de Veo<\/p>\n<p>Alfondeguilla<\/p>\n<p>Almenara<\/p>\n<p>les Alqueries \/ Alquer\u00edas del Ni\u00f1o Perdido<\/p>\n<p>Artana<\/p>\n<p>Betx\u00ed<\/p>\n<p>Borriana \/ Burriana<\/p>\n<p>Eslida<\/p>\n<p>la Llosa<\/p>\n<p>Moncofa<\/p>\n<p>Nules<\/p>\n<p>Onda<\/p>\n<p>Ribesalbes<\/p>\n<p>Suera \/ Sueras<\/p>\n<p>Tales<\/p>\n<p>la Vall d&#8217;Uix\u00f3<\/p>\n<p>Vila-real<\/p>\n<p>la Vilavella<\/p>\n<p>Xilxes \/ Chilches<\/p>\n<p>els Ports Castellfort<\/p>\n<p>Cinctorres<\/p>\n<p>Forcall<\/p>\n<p>Herbers<\/p>\n<p>la Mata de Morella<\/p>\n<p>Morella<\/p>\n<p>Olocau del Rey<\/p>\n<p>Palanques<\/p>\n<p>Portell de Morella<\/p>\n<p>Zorita del Maestrazgo<\/p>\n<p>Todolella<\/p>\n<p>Vallibona<\/p>\n<p>Vilafranca \/ Villafranca del Cid<\/p>\n<p>Villores<\/p>\n<p>el Camp de Morvedre Albalat dels Tarongers<\/p>\n<p>Alfara de la Baronia<\/p>\n<p>Algar de Palancia<\/p>\n<p>Alg\u00edmia d&#8217;Alfara<\/p>\n<p>Benavites<\/p>\n<p>Benifair\u00f3 de les Valls<\/p>\n<p>Canet d&#8217;en Berenguer<\/p>\n<p>Estivella<\/p>\n<p>Faura<\/p>\n<p>Gilet<\/p>\n<p>Petr\u00e9s<\/p>\n<p>Quart de les Valls<\/p>\n<p>Quartell<\/p>\n<p>Sagunt \/ Sagunto<\/p>\n<p>Segart<\/p>\n<p>Torres Torres<\/p>\n<p>el Camp de T\u00faria Benaguasil<\/p>\n<p>Benissan\u00f3<\/p>\n<p>B\u00e9tera<\/p>\n<p>Casinos<\/p>\n<p>l&#8217;Eliana<\/p>\n<p>G\u00e1tova<\/p>\n<p>Ll\u00edria<\/p>\n<p>Loriguilla<\/p>\n<p>Marines<\/p>\n<p>N\u00e0quera \/ N\u00e1quera<\/p>\n<p>Olocau<\/p>\n<p>la Pobla de Vallbona<\/p>\n<p>Riba-roja de T\u00faria<\/p>\n<p>San Antonio de Benag\u00e9ber<\/p>\n<p>Serra<\/p>\n<p>Vilamarxant<\/p>\n<p>la Canal de Navarr\u00e9s Anna<\/p>\n<p>Bicorb<\/p>\n<p>Bolbaite<\/p>\n<p>Enguera<\/p>\n<p>Millares<\/p>\n<p>Navarr\u00e9s<\/p>\n<p>Quesa<\/p>\n<p>Chella<\/p>\n<p>la Costera Alc\u00fadia de Crespins, l&#8217;<\/p>\n<p>Barxeta<\/p>\n<p>Canals<\/p>\n<p>Cerd\u00e0<\/p>\n<p>Estubeny<\/p>\n<p>Font de la Figuera, la<\/p>\n<p>Genov\u00e9s<\/p>\n<p>Granja de la Costera, la<\/p>\n<p>Llanera de Ranes<\/p>\n<p>Llocnou d&#8217;en Fenollet<\/p>\n<p>Llosa de Ranes, la<\/p>\n<p>Moixent \/ Mogente<\/p>\n<p>Montesa<\/p>\n<p>Novetl\u00e8 \/ Novel\u00e9<\/p>\n<p>Rotgl\u00e0 i Corber\u00e0<\/p>\n<p>Torrella<\/p>\n<p>Vallada<\/p>\n<p>Vall\u00e9s<\/p>\n<p>X\u00e0tiva<\/p>\n<p>la Hoya de Bu\u00f1ol (la Foia de Bunyol) Alborache<\/p>\n<p>Bu\u00f1ol<\/p>\n<p>Dos Aguas<\/p>\n<p>Godelleta<\/p>\n<p>Y\u00e1tova<\/p>\n<p>Macastre<\/p>\n<p>Siete Aguas<\/p>\n<p>Cheste<\/p>\n<p>Chiva<\/p>\n<p>l&#8217;Horta Nord Albalat dels Sorells<\/p>\n<p>Alboraia \/ Alboraya<\/p>\n<p>Albuixech<\/p>\n<p>Alfara del Patriarca<\/p>\n<p>Alm\u00e0ssera<\/p>\n<p>Bonrep\u00f2s i Mirambell<\/p>\n<p>Burjassot<\/p>\n<p>Emperador<\/p>\n<p>Foios<\/p>\n<p>Godella<\/p>\n<p>Massalfassar<\/p>\n<p>Massamagrell<\/p>\n<p>Meliana<\/p>\n<p>Moncada<\/p>\n<p>Museros<\/p>\n<p>Paterna<\/p>\n<p>la Pobla de Farnals<\/p>\n<p>Pu\u00e7ol<\/p>\n<p>el Puig de Santa Maria<\/p>\n<p>Rafelbunyol<\/p>\n<p>Rocafort<\/p>\n<p>Tavernes Blanques<\/p>\n<p>Vinalesa<\/p>\n<p>l&#8217;Horta Sud Alaqu\u00e0s<\/p>\n<p>Albal<\/p>\n<p>Alc\u00e0sser<\/p>\n<p>Aldaia<\/p>\n<p>Alfafar<\/p>\n<p>Benet\u00fasser<\/p>\n<p>Beniparrell<\/p>\n<p>Catarroja<\/p>\n<p>Llocnou de la Corona<\/p>\n<p>Manises<\/p>\n<p>Massanassa<\/p>\n<p>Mislata<\/p>\n<p>Paiporta<\/p>\n<p>Picanya<\/p>\n<p>Picassent<\/p>\n<p>Quart de Poblet<\/p>\n<p>Sedav\u00ed<\/p>\n<p>Silla<\/p>\n<p>Torrent<\/p>\n<p>Xirivella<\/p>\n<p>la Plana de Utiel-Requena (la Plana d&#8217;Utiel-Requena) Camporrobles<\/p>\n<p>Caudete de las Fuentes<\/p>\n<p>Fuenterrobles<\/p>\n<p>Requena<\/p>\n<p>Sinarcas<\/p>\n<p>Utiel<\/p>\n<p>Venta del Moro<\/p>\n<p>Villargordo del Cabriel<\/p>\n<p>Chera<\/p>\n<p>el Rinc\u00f3n de Ademuz (el Rac\u00f3 d&#8217;Adem\u00fas) Ademuz<\/p>\n<p>Casas Altas<\/p>\n<p>Casas Bajas<\/p>\n<p>Castielfabib<\/p>\n<p>la Puebla de San Miguel<\/p>\n<p>Torrebaja<\/p>\n<p>Vallanca<\/p>\n<p>la Ribera Alta Alberic<\/p>\n<p>Alc\u00e0ntera de X\u00faquer<\/p>\n<p>l&#8217;Alc\u00fadia<\/p>\n<p>Alfarp<\/p>\n<p>Algemes\u00ed<\/p>\n<p>Alginet<\/p>\n<p>Alzira<\/p>\n<p>Antella<\/p>\n<p>Beneixida<\/p>\n<p>Benifai\u00f3<\/p>\n<p>Benimodo<\/p>\n<p>Benimuslem<\/p>\n<p>Carcaixent<\/p>\n<p>C\u00e0rcer<\/p>\n<p>Carlet<\/p>\n<p>Catadau<\/p>\n<p>Cotes<\/p>\n<p>l&#8217;\u00c9nova<\/p>\n<p>Gavarda<\/p>\n<p>Guadassuar<\/p>\n<p>Llombai<\/p>\n<p>Manuel<\/p>\n<p>Massalav\u00e9s<\/p>\n<p>Montroi \/ Montroy<\/p>\n<p>Montserrat<\/p>\n<p>la Pobla Llarga<\/p>\n<p>Rafelguaraf<\/p>\n<p>Real<\/p>\n<p>Sant Joanet<\/p>\n<p>Sellent<\/p>\n<p>Senyera<\/p>\n<p>Sumac\u00e0rcer<\/p>\n<p>Tur\u00eds<\/p>\n<p>Tous<\/p>\n<p>Castell\u00f3<\/p>\n<p>la Ribera Baixa Albalat de la Ribera<\/p>\n<p>Almussafes<\/p>\n<p>Benicull de X\u00faquer<\/p>\n<p>Corbera<\/p>\n<p>Cullera<\/p>\n<p>Favara<\/p>\n<p>Fortaleny<\/p>\n<p>Llaur\u00ed<\/p>\n<p>Poliny\u00e0 de X\u00faquer<\/p>\n<p>Riola<\/p>\n<p>Sollana<\/p>\n<p>Sueca<\/p>\n<p>la Safor Ador<\/p>\n<p>Alfauir<\/p>\n<p>Almiser\u00e0<\/p>\n<p>Almoines<\/p>\n<p>l&#8217;Alqueria de la Comtessa<\/p>\n<p>Barx<\/p>\n<p>Bellreguard<\/p>\n<p>Beniarj\u00f3<\/p>\n<p>Benifair\u00f3 de la Valldigna<\/p>\n<p>Benifl\u00e1<\/p>\n<p>Benirredr\u00e0<\/p>\n<p>Castellonet de la Conquesta<\/p>\n<p>Daim\u00fas<\/p>\n<p>la Font d&#8217;en Carr\u00f2s<\/p>\n<p>Gandia<\/p>\n<p>Guardamar de la Safor<\/p>\n<p>Llocnou de Sant Jeroni<\/p>\n<p>Miramar<\/p>\n<p>Oliva<\/p>\n<p>Palma de Gand\u00eda<\/p>\n<p>Palmera<\/p>\n<p>Piles<\/p>\n<p>Potries<\/p>\n<p>Rafelcofer<\/p>\n<p>el Real de Gandia<\/p>\n<p>R\u00f2tova<\/p>\n<p>Simat de la Valldigna<\/p>\n<p>Tavernes de la Valldigna<\/p>\n<p>Vilallonga \/ Villalonga<\/p>\n<p>Xeraco<\/p>\n<p>Xeresa<\/p>\n<p>la Serran\u00eda (els Serrans) Alcublas<\/p>\n<p>Alpuente<\/p>\n<p>Andilla<\/p>\n<p>Aras de los Olmos<\/p>\n<p>Benag\u00e9ber<\/p>\n<p>Bugarra<\/p>\n<p>Calles<\/p>\n<p>Chelva<\/p>\n<p>Chulilla<\/p>\n<p>Dome\u00f1o<\/p>\n<p>Gestalgar<\/p>\n<p>Higueruelas<\/p>\n<p>La Yesa<\/p>\n<p>Losa del Obispo<\/p>\n<p>Pedralba<\/p>\n<p>Sot de Chera<\/p>\n<p>Titaguas<\/p>\n<p>Tu\u00e9jar<\/p>\n<p>Villar del Arzobispo<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia Val\u00e8ncia<\/p>\n<p>la Vall d&#8217;Albaida Agullent<\/p>\n<p>Aielo de Malferit<\/p>\n<p>Aielo de Rugat<\/p>\n<p>Albaida<\/p>\n<p>Alfarras\u00ed<\/p>\n<p>Atzeneta d&#8217;Albaida<\/p>\n<p>B\u00e8lgida<\/p>\n<p>Bell\u00fas<\/p>\n<p>Beniatjar<\/p>\n<p>Benicolet<\/p>\n<p>Benig\u00e0nim<\/p>\n<p>Benissoda<\/p>\n<p>Benissuera<\/p>\n<p>Bocairent<\/p>\n<p>Bufali<\/p>\n<p>Carr\u00edcola<\/p>\n<p>Castell\u00f3 de Rugat<\/p>\n<p>Fontanars dels Alforins<\/p>\n<p>Guadass\u00e9quies<\/p>\n<p>Llutxent<\/p>\n<p>Montaverner<\/p>\n<p>Montitxelvo \/ Montichelvo<\/p>\n<p>l&#8217;Olleria<\/p>\n<p>Ontinyent<\/p>\n<p>Otos<\/p>\n<p>el Palomar<\/p>\n<p>Pinet<\/p>\n<p>la Pobla del Duc<\/p>\n<p>Quatretonda<\/p>\n<p>R\u00e1fol de Salem<\/p>\n<p>Rugat<\/p>\n<p>Salem<\/p>\n<p>Sempere<\/p>\n<p>Terrateig<\/p>\n<p>el Valle de Cofrentes-Ayora (la Vall de) Cofrents-Aiora Ayora<\/p>\n<p>Cofrentes<\/p>\n<p>Cortes de Pall\u00e1s<\/p>\n<p>Teresa de Cofrentes<\/p>\n<p>Jalance<\/p>\n<p>Jarafuel<\/p>\n<p>Zarra<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p>Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participaci\u00f3n, Transparencia, Cooperaci\u00f3n y Calidad Democr\u00e1tica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Participaci\u00f3n ciudadana<\/p>\n<p>Art\u00edculo 229<\/p>\n<p>Se incluye una disposici\u00f3n adicional \u00fanica en la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de participaci\u00f3n ciudadana de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica. Retorno de personas valencianas en el exterior.<\/p>\n<p>La Generalitat favorecer\u00e1 el retorno de las personas valencianas en el exterior a la Comunitat Valenciana. A tal efecto, en el dise\u00f1o y desarrollo de las acciones y programas del Consell se facilitar\u00e1 el acceso a los recursos p\u00fablicos de estas personas atendiendo a su especial consideraci\u00f3n como personas retornadas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Memoria democr\u00e1tica<\/p>\n<p>Art\u00edculo 230<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional novena en la Ley 14\/ 2017, de 10 de noviembre, de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena. Relaci\u00f3n de lugares e itinerarios de la memoria democr\u00e1tica de la Comunitat Valenciana<\/p>\n<p>1. De conformidad con lo previsto en el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo III de esta ley, son lugares de la memoria democr\u00e1tica de la Comunitat Valenciana, los tipos y categor\u00edas de espacios, inmuebles y parajes del territorio de la Comunitat Valenciana siguientes:<\/p>\n<p>a) Los lugares de la memoria de la II Rep\u00fablica constituidos por los espacios del gobierno y de la administraci\u00f3n; los espacios educativos, espacios culturales; los espacios sociales, pol\u00edticos y sindicales.<\/p>\n<p>b) Los lugares de la memoria de la guerra integrados por los lugares de enfrentamiento b\u00e9lico y l\u00edneas defensivas; el patrimonio hist\u00f3rico y arqueol\u00f3gico civil y militar, los espacios singulares, relevantes e hist\u00f3ricos de la capitalidad valenciana, los edificios sede del gobierno de la Rep\u00fablica y otros espacios relevantes que utilizaron personajes importantes durante el periodo de guerra de 1936 a 1939, seg\u00fan lo previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 9\/2017, de 7 de abril, de modificaci\u00f3n de la Ley 4\/1998, del patrimonio cultural valenciano; los lugares de bombardeo de cascos urbanos y poblaci\u00f3n civil; los espacios de la retaguardia republicana (colonias escolares, hogares infantiles, residencias, escuelas) y los lugares de represi\u00f3n y detenci\u00f3n .<\/p>\n<p>c) Los lugares de la memoria de la represi\u00f3n de la dictadura franquista y de la transici\u00f3n: campos de concentraci\u00f3n, prisiones provisionales y centros de detenci\u00f3n; paredones y espacios de ejecuci\u00f3n; fosas incluidas en el Mapa de fosas de la Comunitat Valenciana; monumentos-homenaje y memoriales; lugares p\u00fablicos o privados donde se utiliz\u00f3 el trabajo forzado y espacios de la guerrilla republicana antifranquista<\/p>\n<p>d) Los monumentos-homenaje y memoriales del exilio republicano y de la deportaci\u00f3n, as\u00ed como los lugares de asambleas, huelgas, reuniones y resistencia antifranquista<\/p>\n<p>2. Igualmente, se considerar\u00e1n itinerarios de la memoria democr\u00e1tica de la Comunitat Valenciana, todos aquellos conjuntos, senderos o rutas de la memoria democr\u00e1tica, que vinculan los lugares de la memoria democr\u00e1tica previstos en este precepto, los cuales coincidan en el espacio y tengan criterios comunes de interpretaci\u00f3n de car\u00e1cter hist\u00f3rico y simb\u00f3lico.<\/p>\n<p>3. Los anteriores lugares e itinerarios de la memoria democr\u00e1tica de la Comunitat Valenciana se inscribir\u00e1n directamente en el Cat\u00e1logo de los lugares e itinerarios de la memoria democr\u00e1tica de la Comunitat Valenciana, de oficio o a instancia de parte, como lugares e itinerarios de la memoria democr\u00e1tica de la Comunitat Valenciana a documentar, y ser\u00e1n objeto de se\u00f1alizaci\u00f3n y difusi\u00f3n oficial por la Generalitat as\u00ed como de interpretaci\u00f3n de lo acontecido, con la colaboraci\u00f3n de las entidades locales del entorno, universidades y asociaciones memorialistas, con respeto, en cualquier caso, de la normativa reguladora de la accesibilidad en la edificaci\u00f3n y en los espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>4. No obstante lo anterior, mediante resoluci\u00f3n de la conselleria competente en materia de memoria democr\u00e1tica, se podr\u00e1 ordenar la incoaci\u00f3n del procedimiento para la inscripci\u00f3n en el Cat\u00e1logo de lugares e itinerarios de la memoria democr\u00e1tica al cual se refieren los art\u00edculos 22, 23 y 24 de esta ley, en el supuesto de los lugares e itinerarios de la memoria democr\u00e1tica previstos anteriormente, que, analizados singularmente, requieran del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n establecido en esta.<\/p>\n<p>5. Los lugares e itinerarios de la memoria democr\u00e1tica a los cuales se refiere esta disposici\u00f3n, disfrutar\u00e1n en el planeamiento territorial y urban\u00edstico de especial protecci\u00f3n en atenci\u00f3n a la trascendencia de los hechos que en ellos se produjeron, la participaci\u00f3n de las mujeres, su ubicaci\u00f3n y estado de conservaci\u00f3n, salvaguardando siempre su naturaleza memorialista y reparadora, incluy\u00e9ndose en el correspondiente cat\u00e1logo de bienes.<\/p>\n<p>6. Los Ayuntamientos, en ejercicio de sus competencias, podr\u00e1n declarar lugares e itinerarios de la memoria de inter\u00e9s local que se inscribir\u00e1n en su cat\u00e1logo con un grado de protecci\u00f3n adecuado a la preservaci\u00f3n de estos bienes mediante ficha individualizada y posterior comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de memoria democr\u00e1tica.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 231<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima en la Ley 14\/2017, de 10 de noviembre, de memoria democr\u00e1tica y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con esta redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima. Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/p>\n<p>1. Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevar\u00e1n a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE, y en la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p>Los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y supresi\u00f3n se ejercitar\u00e1n conforme a la normativa referida en el p\u00e1rrafo anterior, sin perjuicio de las especificidades que se recogen en su caso en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2. El tratamiento de los datos personales relativos al censo de v\u00edctimas a que se refiere el art\u00edculo 5 de esta ley tendr\u00e1 por finalidad la recopilaci\u00f3n de datos de las v\u00edctimas que se relacionan en el art\u00edculo 3.b 1 y 2, en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 4.2 y 3 de la citada ley, a fin de gestionar las pol\u00edticas p\u00fablicas de reparaci\u00f3n moral y recuperaci\u00f3n de la memoria personal y colectiva de las v\u00edctimas que facilite el derecho a la verdad recogido en esta ley.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento ser\u00e1 el \u00f3rgano competente en materia de memoria, que garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas, teniendo en cuenta que estos tratamientos ser\u00e1n realizados por administraciones p\u00fablicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Los datos del censo ser\u00e1n de acceso p\u00fablico respecto de aquellas v\u00edctimas que expresen su consentimiento. En caso de defunci\u00f3n, declaraci\u00f3n de defunci\u00f3n o desaparici\u00f3n se ponderar\u00e1 la existencia de oposici\u00f3n por cualquier de sus descendientes directos hasta el tercer grado.<\/p>\n<p>La base jur\u00eddica del tratamiento es el inter\u00e9s p\u00fablico con fines de archivo, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica y con fines estad\u00edsticos, as\u00ed como de gesti\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de memoria democr\u00e1tica para el reconocimiento de las v\u00edctimas y la garant\u00eda de la efectividad de los principios de verdad, justicia, reparaci\u00f3n y no repetici\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de las investigaciones cient\u00edficas e hist\u00f3ricas y de los datos personales de autoridades y funcionarios p\u00fablicos relacionados con el ejercicio de sus funciones que revisten un claro inter\u00e9s p\u00fablico, la publicaci\u00f3n de estos datos no ser\u00e1 contraria a la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Minimizaci\u00f3n de datos: Los datos recogidos se limitar\u00e1n a los propiamente identificativos, a la represi\u00f3n sufrida, de la defunci\u00f3n o desaparici\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 5.2 de esta ley y las normas reglamentarias de desarrollo, as\u00ed como, de ser posible, el lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos, ponder\u00e1ndose que no se imposibilite u obstaculice gravemente el logro de los finos cient\u00edficos.<\/p>\n<p>Los datos de las personas y entidades que, en su caso, suministren datos se limitar\u00e1n a su nombre o denominaci\u00f3n y contacto.<\/p>\n<p>Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales ser\u00e1n incorporados al censo de oficio o a instancia de las v\u00edctimas, sus familiares o las entidades memorialistas, y se recaudar\u00e1n de archivos, de bases de datos documentales y obras de referencia especializadas suministrados por las diferentes administraciones p\u00fablicas y por los organismos y entidades del sector p\u00fablico institucional, v\u00edctimas, asociaciones memorialistas, grupos de investigaci\u00f3n universitarios y cualquier otra fuente, nacional o internacional, que cuente con informaci\u00f3n relevante para este.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento garantizar\u00e1 la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia, en virtud de lo que se establece en la normativa de aplicaci\u00f3n al patrimonio documental, como por aplicaci\u00f3n, para los facilitados por otras fuentes, de un proceso de verificaci\u00f3n historiogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Transparencia: En virtud de la referida procedencia de los datos obtenidos, las obligaciones de informaci\u00f3n a los interesados al efecto de lo dispuesto en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, se ajustar\u00e1n a que la misma sea conocida por el interesado cuando hubiera sido facilitada por este.<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n no se hubiera obtenido de los interesados se informar\u00e1 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) 2016\/679, salvo que la comunicaci\u00f3n de esta informaci\u00f3n resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, para referirse a tratamientos con fines de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica o estad\u00edsticos, y en este caso se adoptar\u00e1n las medidas adecuadas para hacerla p\u00fablica, y espec\u00edficamente en la p\u00e1gina web del \u00f3rgano competente se realizar\u00e1 la publicaci\u00f3n o las maneras de acceder a esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Conservaci\u00f3n y seguridad de los datos: En virtud de la finalidad del tratamiento, la conservaci\u00f3n de los datos ser\u00e1 indefinida, conforme a la Ley de patrimonio hist\u00f3rico espa\u00f1ol, as\u00ed como la legislaci\u00f3n valenciana de aplicaci\u00f3n en materia de archivos.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento garantizar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad correspondientes en cumplimiento del Real decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>Ejercicio de derechos: Las personas vinculadas a las v\u00edctimas muertas podr\u00e1n solicitar el acceso y rectificaci\u00f3n de los datos personales de su familiar conforme al art\u00edculo 3.1 de la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre. Se limita la posibilidad de supresi\u00f3n de los datos fundadamente al inter\u00e9s p\u00fablico de este tratamiento, y en particular, al derecho de las v\u00edctimas y la sociedad en general a que se garantice la verificaci\u00f3n de los hechos y la revelaci\u00f3n p\u00fablica y completa de los motivos y circunstancias en que se cometieron las violaciones del derecho internacional humanitario o de violaciones graves y manifiestas de las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasi\u00f3n de la guerra y de la dictadura y, en caso de defunci\u00f3n o desaparici\u00f3n, sobre la suerte que corri\u00f3 la v\u00edctima, y al esclarecimiento de su paradero.<\/p>\n<p>En virtud del art\u00edculo 2.1.b de la Ley org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, no estar\u00e1n sujetos a la normativa de protecci\u00f3n de datos los datos correspondientes a las v\u00edctimas muertas.<\/p>\n<p>El ejercicio de derechos para las personas f\u00edsicas sujetas a la normativa de protecci\u00f3n de datos se garantizar\u00e1 conforme a la normativa general de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>3. El tratamiento de los datos personales relativos al censo de beb\u00e9s y menores sustra\u00eddos al que se refiere la disposici\u00f3n adicional quinta de esta ley incorporar\u00e1 los datos de las mujeres detenidas, encarceladas o represaliadas en el territorio valenciano durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978, con atenci\u00f3n especial a aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o ten\u00edan menores a su cargo, y a las que dieron a luz en hospitales y cl\u00ednicas durante este periodo, as\u00ed como de las personas adoptadas.<\/p>\n<p>Los datos del censo no ser\u00e1n de acceso p\u00fablico con el fin de salvaguardar los datos personales que contenga. \u00danicamente ser\u00e1n p\u00fablicos los datos estad\u00edsticos que se deriven del censo.<\/p>\n<p>La base jur\u00eddica del tratamiento es el inter\u00e9s p\u00fablico con fines de archivo y de investigaci\u00f3n para colaborar en el esclarecimiento de los casos de sustracci\u00f3n de neonatos y adopci\u00f3n irregular en el periodo se\u00f1alado anteriormente, y de identificar a las madres biol\u00f3gicas que no dieron su consentimiento a los efectos y a los neonatos y menores sustra\u00eddos, as\u00ed como con fines estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>Minimizaci\u00f3n de datos: Los datos recogidos se limitar\u00e1n a los propiamente identificativos, lugar y la fecha en que ocurrieron los hechos y a las circunstancias de la desaparici\u00f3n.<\/p>\n<p>Fuentes y exactitud de los datos: Los datos personales ser\u00e1n incorporados al censo de oficio o a instancia de las madres afectadas por las desapariciones forzosas como de las personas adoptadas, sus familiares, o las asociaciones de neonatos y menores sustra\u00eddos. El \u00f3rgano competente en materia de memoria recabar\u00e1 la informaci\u00f3n de todas las instituciones p\u00fablicas o privadas que custodian archivos, expedientes o historiales m\u00e9dicos sobre nacimientos acontecidos en la Comunitat Valenciana, durante la guerra y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constituci\u00f3n de 1978, en relaci\u00f3n con ni\u00f1os sustra\u00eddos a las mujeres detenidas, encarceladas o represaliadas en el territorio valenciano, especialmente aquellas mujeres encarceladas que estaban embarazadas o ten\u00edan menores a su cargo, y a las que dieron a luz en hospitales y cl\u00ednicas durante este periodo, as\u00ed como de los libros de adopciones y expedientes relativos a la protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento garantizar\u00e1 la exactitud de los datos tanto por la fuente de procedencia en virtud de lo que se establece en la normativa de aplicaci\u00f3n al patrimonio documental como por aplicaci\u00f3n, para los facilitados por otras fuentes, de un proceso de verificaci\u00f3n documental.<\/p>\n<p>4. El tratamiento de los datos personales relativos al banco de ADN regulado en el art\u00edculo 12.3 de esta ley, basado en el inter\u00e9s p\u00fablico de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica y aplicaci\u00f3n de las medidas comprendidas en la ley para la b\u00fasqueda de desaparecidos e identificaci\u00f3n de v\u00edctimas, tendr\u00e1 por finalidad la recepci\u00f3n y almacenamiento de los perfiles de ADN a fin de poder compararlos para la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica de las v\u00edctimas de la guerra y la dictadura franquista.<\/p>\n<p>Se inscribir\u00e1n en la base de datos los perfiles gen\u00e9ticos extra\u00eddos de los restos humanos de las personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura franquista que proporcionen, exclusivamente, informaci\u00f3n gen\u00e9tica reveladora de la identidad de la persona y de su sexo, y los perfiles gen\u00e9ticos de los familiares de esas personas desaparecidas que as\u00ed lo requieran.<\/p>\n<p>Los perfiles gen\u00e9ticos de los restos respecto de los que se desconozca la identidad de la persona a la que corresponden permanecer\u00e1n inscritos en tanto se mantenga este anonimato. Una vez identificados, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en este art\u00edculo a los efectos de su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para la recogida de muestras biol\u00f3gicas de familiares y almacenamiento y custodia de estas, con car\u00e1cter previo, la persona donante, familiar de la v\u00edctima, tendr\u00e1 que firmar el consentimiento porque la misma le sea tomada, informando en ese tr\u00e1mite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los p\u00e1rrafos siguientes.<\/p>\n<p>El ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podr\u00e1 efectuar en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>Los datos solo podr\u00e1n ser utilizados para la investigaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n gen\u00e9tica de restos humanos de personas desaparecidas en la guerra espa\u00f1ola. Los datos se conservar\u00e1n mientras sean necesarios para la finalizaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento ser\u00e1 el \u00f3rgano competente en materia de memoria democr\u00e1tica, el cual tendr\u00e1 que garantizar la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente an\u00e1lisis de riesgos, teniendo en cuenta que estos tratamientos ser\u00e1n realizados por administraciones p\u00fablicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>5. El tratamiento de los datos personales relativos al banco de ADN previsto en la disposici\u00f3n adicional quinta en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 12.3 de esta ley, sobre neonatos y menores sustra\u00eddos, basado en el inter\u00e9s p\u00fablico dirigido a la colaboraci\u00f3n en el esclarecimiento de los casos de sustracci\u00f3n de neonatos y adopci\u00f3n irregular en el periodo se\u00f1alado anteriormente y de identificar a las madres biol\u00f3gicas que no dieron su consentimiento y a los neonatos y menores sustra\u00eddos, tendr\u00e1 por finalidad la recepci\u00f3n y almacenamiento de los perfiles de ADN de las personas afectadas por los robos de neonatos, tanto de las madres biol\u00f3gicas como de las personas adoptadas as\u00ed como de los familiares que lo requieran.<\/p>\n<p>Para la recogida de muestras biol\u00f3gicas y almacenamiento y custodia de estas, con car\u00e1cter previo, la persona donante tendr\u00e1 que firmar el consentimiento para que la misma le sea tomada, informando en ese tr\u00e1mite sobre el alcance del tratamiento y los aspectos recogidos en los p\u00e1rrafos siguientes. Los datos se conservar\u00e1n mientras sean necesarios para la finalizaci\u00f3n de los correspondientes procedimientos.<\/p>\n<p>El ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los datos de identificadores obtenidos a partir del ADN de familiares se podr\u00e1 efectuar en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>El responsable del tratamiento ser\u00e1 el \u00f3rgano competente en materia de memoria democr\u00e1tica, el cual tendr\u00e1 que garantizar la aplicaci\u00f3n de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente an\u00e1lisis de riesgos, teniendo en cuenta que estos tratamientos ser\u00e1n realizados por administraciones p\u00fablicas obligadas al cumplimiento del Real decreto 3\/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>En la obtenci\u00f3n y tratamiento de estos datos se procurar\u00e1 la coordinaci\u00f3n debida con otros bancos de datos de ADN que pudieran existir en la administraci\u00f3n general del Estado y otras comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 3.\u00aa<\/p>\n<p>Transparencia<\/p>\n<p>Art\u00edculo 232<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo pre\u00e1mbulo a la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Adem\u00e1s, se modifican la letra e del apartado 1 y el apartado 5 del art\u00edculo 9, el apartado 6 del art\u00edculo 11, el apartado 1 del art\u00edculo 31, la letra b del apartado 2 del art\u00edculo 75 y el art\u00edculo 76 de la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo pre\u00e1mbulo a la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana:<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los cambios que ha vivido la sociedad como consecuencia de la revoluci\u00f3n digital y tecnol\u00f3gica, junto con las demandas de una ciudadan\u00eda m\u00e1s activa en relaci\u00f3n con el funcionamiento de la administraci\u00f3n y los servicios p\u00fablicos, han generado una concienciaci\u00f3n creciente sobre la importancia del espacio p\u00fablico y han transformado la manera de pensar y concebir la democracia. Ahora, los ciudadanos y ciudadanas se relacionan entre ellos y con las administraciones p\u00fablicas compartiendo datos, opiniones y perspectivas en tiempo real y colaborando unos con otros de una manera que era impensable solo hace unos pocos a\u00f1os.<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n p\u00fablica ya no ostenta la exclusividad del tratamiento de los asuntos p\u00fablicos. Hay ahora otros agentes que piden tomar parte en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y en su gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n, que quieren aportar sus puntos de vista y sus conocimientos a las actuaciones de los poderes p\u00fablicos que puedan afectarles, que reclaman que se tengan en cuenta sus necesidades y preferencias. Unas demandas que ya no giran solo alrededor del resultado de los servicios p\u00fablicos sino que inciden tambi\u00e9n en la manera como se ejerce el poder y como los gobiernos se relacionan con la ciudadan\u00eda, en lo que se considera como el ejercicio del buen gobierno. Esto lleva a las instituciones p\u00fablicas a adaptar su funcionamiento para dar cabida a estas demandas, en un cambio de cultura hacia una mayor permeabilidad respecto a los ciudadanos y ciudadanas y un reforzamiento de la \u00e9tica p\u00fablica. Por eso, fortalecer la calidad democr\u00e1tica e institucional se ha convertido en un reto para los gobiernos de todo el mundo, que incorporan los nuevos paradigmas vinculados a la gobernanza democr\u00e1tica y nuevos valores para generar confianza y mejorar la percepci\u00f3n de la ciudadan\u00eda sobre la cosa p\u00fablica, a la vez que se refuerza el sentido de comunidad c\u00edvica.<\/p>\n<p>La concepci\u00f3n de un gobierno abierto que conversa de manera permanente con la ciudadan\u00eda, promoviendo y facilitando su colaboraci\u00f3n, fue formulada, a comienzos del nuevo milenio, por la Organizaci\u00f3n para la Cooperaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (OCDE), y organizaciones internacionales como esta o como la Alianza para el Gobierno Abierto han tenido un papel relevante en su impulso y desarrollo. En este sentido, hay que destacar la Recomendaci\u00f3n del Consejo de la OCDE sobre gobierno abierto de 2017, que define el gobierno abierto como una cultura de gobernanza que promueve los principios de transparencia, integridad, rendici\u00f3n de cuentas y participaci\u00f3n de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo.<\/p>\n<p>Ya no se trata solo de gestionar mejor los servicios p\u00fablicos, sino tambi\u00e9n de coproducir pol\u00edticas y generar valor p\u00fablico a trav\u00e9s de la colaboraci\u00f3n din\u00e1mica y permanente con otros actores, as\u00ed como de reducir la distancia entre las instituciones y la ciudadan\u00eda. El caudal de informaci\u00f3n e inteligencia que las instituciones p\u00fablicas pueden recibir de otros agentes impulsa cambios de primer orden en la manera de gobernar y abre oportunidades a una mejor gesti\u00f3n de los asuntos p\u00fablicos en el marco de la sociedad de la informaci\u00f3n. En este sentido, este cambio de cultura ha de ir paralelo al desarrollo de una administraci\u00f3n m\u00e1s moderna y eficiente en la organizaci\u00f3n, en el funcionamiento y en los procesos. Una administraci\u00f3n que est\u00e9 orientada a la ciudadan\u00eda y favorezca la innovaci\u00f3n y que, mediante la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica y la evaluaci\u00f3n, garantice la mejora continua de los servicios p\u00fablicos y de las pol\u00edticas a la vez que rinde cuentas ante la ciudadan\u00eda de manera permanente. De esta manera, la cultura de la planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n da sentido a la concepci\u00f3n de la transparencia como verdadera herramienta de rendici\u00f3n de cuentas, y, junto con la mejora de la \u00e9tica p\u00fablica, constituyen bases de un buen gobierno encaminado a fortalecer los v\u00ednculos de complicidad y confianza.<\/p>\n<p>La Generalitat inici\u00f3 este cambio en la concepci\u00f3n de lo que han ser el gobierno y la administraci\u00f3n de la Generalitat con la reforma del Estatuto de autonom\u00eda del a\u00f1o 2006. Con la actual redacci\u00f3n del art\u00edculo 9 se dio un paso importante al reconocer el derecho de la ciudadan\u00eda a disfrutar de unos servicios p\u00fablicos de calidad e incorporar el mandato a las Corts Valencianes de regular el derecho a una buena administraci\u00f3n y el acceso a los documentos de las instituciones y las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Este cambio ha impulsado la elaboraci\u00f3n de un cuerpo normativo espec\u00edfico para dar cobertura jur\u00eddica a los pilares en los que se sustenta el buen gobierno, y que se ha traducido en una serie de normas que regulan la transparencia de la actividad p\u00fablica, los principios del buen gobierno, la integridad y los conflictos de intereses de los cargos p\u00fablicos o la transparencia en la actividad de los grupos de inter\u00e9s. Todas estas normas han ido definiendo un modelo m\u00e1s avanzado, \u00edntegro y transparente de administraci\u00f3n p\u00fablica. Aun as\u00ed, con esta ley se pretende articular, en una visi\u00f3n m\u00e1s completa e integradora, los aspectos fundamentales que definen una buena administraci\u00f3n. Una visi\u00f3n que contemple conjuntamente la obligaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas de ser transparentes y abrir sus datos, el derecho de la ciudadan\u00eda a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, la infraestructura \u00e9tica que tiene que sustentar el buen gobierno o la institucionalizaci\u00f3n de la rendici\u00f3n de cuentas de la acci\u00f3n de gobierno mediante el impulso de la cultura de la planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del funcionamiento de la administraci\u00f3n. Dentro de esta concepci\u00f3n, se establece un marco general y de referencia para promover la integridad en el funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas valencianas, con la regulaci\u00f3n de unas herramientas de control del poder y de \u00e9tica p\u00fablica que tienen que servir para prevenir malas pr\u00e1cticas y para preservar la reputaci\u00f3n social de las instituciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Se trata de un cambio de cultura en la manera en la que las instituciones se relacionan con la ciudadan\u00eda, y que se fundamenta en una mayor proximidad y un reforzamiento de los valores p\u00fablicos. Este reto no solo interpela a las organizaciones p\u00fablicas. Para que la transparencia sea una verdadera herramienta de control democr\u00e1tico y de empoderamiento ciudadano, y para que se puedan aprovechar las potencialidades que ofrece la informaci\u00f3n p\u00fablica, hace falta que la cultura de la transparencia est\u00e9 tambi\u00e9n presente en la sociedad. Es por eso por lo que las instituciones p\u00fablicas no tienen que limitarse a publicar la informaci\u00f3n que prev\u00e9n las normas, sino que han de interiorizar este cambio de cultura y llevar a cabo medidas activas para promoverla en la resta de actores sociales y para estimular en la ciudadan\u00eda el conocimiento y el ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Los cimientos en que se sustenta esta ley se sit\u00faan en el n\u00facleo de nuestro sistema democr\u00e1tico. La Constituci\u00f3n espa\u00f1ola hace ya referencia en el art\u00edculo 105.b al acceso de la ciudadan\u00eda a los archivos y los registros administrativos, y sobre esta previsi\u00f3n se desarrolla el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica reconocido posteriormente con un alcance general por las leyes. Ahora bien, la transparencia, gracias a las normas jur\u00eddicas aprobadas en los \u00faltimos a\u00f1os y a los instrumentos institucionales, se va configurando cualitativamente no solo como un instrumento de avance democr\u00e1tico sino tambi\u00e9n como un derecho fundamental en su vertiente del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. En este sentido, el desarrollo conceptual y doctrinal del acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en el \u00e1mbito internacional y su creciente importancia en las sociedades democr\u00e1ticas lo vinculan al derecho a recibir informaci\u00f3n veraz que reconoce el art\u00edculo 20 de la Constituci\u00f3n e, incluso, al derecho a participar en los asuntos p\u00fablicos del art\u00edculo 23. En el marco y el contenido del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana encontramos, tambi\u00e9n, las posibilidades de profundizaci\u00f3n democr\u00e1tica abiertas por el desarrollo de nuevas herramientas tecnol\u00f3gicas en el marco de una cultura del conocimiento al servicio de la mejora de la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas y del ejercicio de los derechos y de la participaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los acuerdos internacionales suscritos por Espa\u00f1a reconocen tambi\u00e9n estos derechos. Particularmente, la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas est\u00e1 reconocida en el art\u00edculo 10 del Convenio europeo de derechos humanos, y los art\u00edculos 21.1 de la Declaraci\u00f3n universal de los derechos humanos y 25.a del Pacto internacional de derechos civiles y pol\u00edticos amparan el derecho de participaci\u00f3n ciudadana, al que se vincula la noci\u00f3n de la transparencia y el gobierno abierto. De manera m\u00e1s concreta, un importante avance fue el Convenio del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos p\u00fablicos de 2009, firmado por Espa\u00f1a y en proceso de ratificaci\u00f3n, al tratarse del primer instrumento jur\u00eddico internacional vinculante que implica el reconocimiento y garant\u00eda del derecho general de acceso a los documentos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Por otra parte, el art\u00edculo 1 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea apuesta, dentro del proceso de creaci\u00f3n de una uni\u00f3n cada vez m\u00e1s estrecha entre los pueblos de Europa, por que las decisiones se tomen de la manera m\u00e1s abierta y pr\u00f3xima a la ciudadan\u00eda que sea posible. Esta apertura, que garantiza una mayor participaci\u00f3n ciudadana y una mayor eficacia y responsabilidad de la administraci\u00f3n p\u00fablica, contribuye a fortalecer los principios de la democracia y el respeto a los derechos fundamentales enunciados en la Carta de los derechos fundamentales de la Uni\u00f3n Europea y reconocidos en el art\u00edculo 6 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el art\u00edculo 15 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea consagra el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas de la Uni\u00f3n, y tambi\u00e9n de toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que resida o tenga su domicilio social en un estado miembro, a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisi\u00f3n, con determinadas condiciones. En este sentido, el Reglamento (CE) n\u00famero 1049\/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del p\u00fablico a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisi\u00f3n, ha establecido un marco jur\u00eddico com\u00fan para el acceso a los documentos de las tres instituciones, y ha fijado tambi\u00e9n la extensi\u00f3n, los l\u00edmites y las modalidades del ejercicio de este derecho de acceso.<\/p>\n<p>Junto con esto, se han adoptado directivas de alcance sectorial en las materias de medio ambiente y de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, las cuales se trasladaron al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol mediante la Ley 27\/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la informaci\u00f3n, de participaci\u00f3n p\u00fablica y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, y la Ley 37\/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con este \u00faltimo aspecto, hay que destacar la actualizaci\u00f3n normativa efectuada por la Directiva (UE) 2019\/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico. Este nuevo instrumento incide en la conveniencia de la apertura de datos del sector p\u00fablico dado que la explotaci\u00f3n y el tratamiento inteligente de los datos p\u00fablicos para la creaci\u00f3n de nuevos productos y servicios en beneficio de la ciudadan\u00eda aportan valor a\u00f1adido y contribuyen al desarrollo econ\u00f3mico y social, apostando para ello por el principio de datos abiertos desde el dise\u00f1o y por defecto. En la misma l\u00ednea va la Estrategia europea de datos, con la que se pretende establecer un marco para la gobernanza\/gobernanza de datos y sacar el m\u00e1ximo potencial a estos para favorecer la innovaci\u00f3n y el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Dentro del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol no se establece un r\u00e9gimen general para el acceso en la informaci\u00f3n hasta la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, que tiene car\u00e1cter b\u00e1sico y que s\u00ed que supone un salto cualitativo al prever mecanismos e instrumentos para garantizar este derecho. Junto con esta ley, tambi\u00e9n suponen un hito importante la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, y la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico. Estas leyes, adem\u00e1s de reforzar las obligaciones de participaci\u00f3n ciudadana y la evaluaci\u00f3n de la producci\u00f3n normativa, adecuan el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas a la administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la interoperabilidad y la transparencia, en un cambio de paradigma que supone un reto para todas las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Dentro del marco jur\u00eddico auton\u00f3mico, en base al derecho reconocido estatutariamente a una buena administraci\u00f3n y acceder a los documentos p\u00fablicos, la Ley 2\/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participaci\u00f3n ciudadana (de ahora en adelante, Ley 2\/2015, de 2 de abril), ha servido para que la Comunitat Valenciana se dote de instrumentos t\u00e9cnicos, jur\u00eddicos y administrativos para satisfacer el derecho de la ciudadan\u00eda a la informaci\u00f3n p\u00fablica, de forma que se ha adaptado la normativa b\u00e1sica y se ha establecido un marco m\u00e1s avanzado en las materias de transparencia y buen gobierno.<\/p>\n<p>A la Ley 2\/2015, de 2 de abril, han seguido otras leyes que inciden en la transparencia y el buen gobierno, como son la Ley 5\/2016, de 6 de mayo, de cuentas abiertas para la Generalitat Valenciana; la Ley 8\/2016, de 28 de octubre, de incompatibilidades y conflictos de intereses de personas con cargos p\u00fablicos no electos, o la Ley 25\/2018, de 10 de diciembre, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana. Otras normas tambi\u00e9n han incidido en la construcci\u00f3n de un sistema de integridad en las instituciones valencianas con mecanismos de prevenci\u00f3n y control, como son la Ley 11\/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, o la Ley 22\/2018, de 6 de noviembre, de la Generalitat, de inspecci\u00f3n general de servicios y del sistema de alertas para la prevenci\u00f3n de malas pr\u00e1cticas en la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental. As\u00ed mismo, desde la aprobaci\u00f3n de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, se han aprobado tambi\u00e9n varios decretos en las materias de transparencia, buen gobierno y mejora de la calidad de los servicios p\u00fablicos que desarrollan este cuerpo legislativo e inciden en garantizar el derecho a una buena administraci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Generalitat.<\/p>\n<p>Esta ley modifica y desarrolla un gran n\u00famero de las prescripciones reguladas en la Ley 2\/2015, de 2 de abril, que ahora deroga en lo relativo a la transparencia y el buen gobierno, e introduce una nueva regulaci\u00f3n de otras materias que no estaban contempladas. Desde que se aprob\u00f3 la Ley 2\/2015, de 2 de abril, se ha desarrollado reglamentariamente, se ha aplicado a varios \u00e1mbitos y sujetos previstos y se ha podido comprobar que la evoluci\u00f3n conceptual y jur\u00eddica de las materias que regula ha consolidado los derechos y las obligaciones que reconoce, pero tambi\u00e9n ha desvirtuado, en algunos aspectos, su efectividad. Para conseguir una mayor seguridad jur\u00eddica, continuar\u00e1n en vigor, en todo lo que no se oponga a la nueva ley, los decretos de desarrollo de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, sin perjuicio de que el Consell realice, si procede, las modificaciones normativas que sean necesarias para adaptar el contenido de estos decretos a lo que establece esta ley. Esta nueva ley se tiene que considerar como una evoluci\u00f3n natural en la tendencia que la Generalitat ha seguido en su pol\u00edtica p\u00fablica de mejorar las herramientas que hacen posible avanzar en un gobierno abierto que pretende dialogar permanentemente con la ciudadan\u00eda, promoviendo y facilitando su colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Generalitat adopta esta ley en virtud de las competencias y la potestad de autoorganizaci\u00f3n que le reconoce el art\u00edculo 49.1.1 del Estatuto de autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Esta ley se estructura en un t\u00edtulo preliminar y cinco cardinales, y se complementa con varias disposiciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar incluye los aspectos transversales de la ley, como son el objeto, los principios generales y el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n, adem\u00e1s de recoger los sujetos obligados de naturaleza privada y la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se incluye tambi\u00e9n la definici\u00f3n de las personas que se consideran altos cargos a los efectos de lo que establece esta ley. Hay que se\u00f1alar que, dado que esta ley regula una amplia gama de materias y afecta sujetos diferentes, a lo largo de la ley se particulariza en cada caso qu\u00e9 aplicaci\u00f3n tiene para cada uno de los sujetos afectados, en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas y obligaciones.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I regula la transparencia de la actividad p\u00fablica, y establece el marco jur\u00eddico para garantizar el derecho de acceso en la informaci\u00f3n p\u00fablica de la ciudadan\u00eda y el cumplimiento del principio de transparencia en la actuaci\u00f3n y el funcionamiento de las administraciones p\u00fablicas valencianas. En este sentido, se concibe la transparencia desde una doble perspectiva. Por una parte, la publicidad activa, que implica la obligaci\u00f3n de la administraci\u00f3n de difundir, a trav\u00e9s de portales web, constantemente y de manera veraz, toda la informaci\u00f3n p\u00fablica de relevancia sin necesidad de que nadie lo solicite. Por otra parte, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, que supone el derecho de la ciudadan\u00eda a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica que solicite sin m\u00e1s limitaciones que las que establecen las leyes, que se han de interpretar siempre de manera restrictiva. Adem\u00e1s, incide en la necesidad de la apertura efectiva de los datos que produce la administraci\u00f3n en su actividad para favorecer la generaci\u00f3n de valor para la sociedad a trav\u00e9s de la reutilizaci\u00f3n de estos datos. Este t\u00edtulo se estructura en seis cap\u00edtulos: disposiciones generales, publicidad activa, derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, r\u00e9gimen de impugnaciones, datos abiertos y reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica, y planificaci\u00f3n y organizaci\u00f3n administrativa de la Generalitat en materia de transparencia.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se regulan las disposiciones generales que tienen que guiar la actuaci\u00f3n de todos los sujetos obligados por esta ley y que son transversales a todo el contenido del t\u00edtulo, como son los principios de la transparencia de la actividad p\u00fablica, la adaptaci\u00f3n de los sistemas de gesti\u00f3n documental o los criterios para garantizar la protecci\u00f3n de datos personales por defecto.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regulan las obligaciones de publicidad activa y la informaci\u00f3n que tienen que publicar los sujetos obligados. Este cap\u00edtulo incluye dos secciones. La primera se refiere a las normas generales aplicables a la publicidad activa, e incluye el alcance de las obligaciones, los criterios generales de publicaci\u00f3n, la regulaci\u00f3n del portal de transparencia donde se publicar\u00e1 la informaci\u00f3n y el control del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, que llevar\u00e1 a cabo el Consejo Valenciano de Transparencia. La secci\u00f3n segunda incluye la informaci\u00f3n que, como m\u00ednimo, tiene que ser objeto de publicidad activa, clasificada en trece bloques: informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n; informaci\u00f3n sobre altos cargos y asimilados; informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica; informaci\u00f3n presupuestaria, financiera y contable; informaci\u00f3n sobre endeudamiento; informaci\u00f3n sobre patrimonio; informaci\u00f3n sobre contrataci\u00f3n p\u00fablica; informaci\u00f3n relativa a convenios de colaboraci\u00f3n, encargos de gesti\u00f3n, encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios y acci\u00f3n concertada; informaci\u00f3n sobre publicidad y promoci\u00f3n institucional; informaci\u00f3n sobre subvenciones; informaci\u00f3n relativa a ordenaci\u00f3n del territorio, urbanismo y medio ambiente; informaci\u00f3n sobre estudios, estad\u00edsticas y cartograf\u00eda, e informaci\u00f3n solicitada por la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>En cuanto al \u00e1mbito subjetivo, se ha organizado de forma que las obligaciones de publicidad activa se estructuran en el articulado seg\u00fan los sujetos obligados, por niveles de menos a m\u00e1s obligaciones, teniendo en cuenta, adem\u00e1s, que las entidades adaptar\u00e1n estas obligaciones a sus particularidades organizativas. Se trata, en todo caso, de obligaciones m\u00ednimas y generales, sin perjuicio de disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad y de fomentar la publicaci\u00f3n de cualquier otra informaci\u00f3n p\u00fablica que se considere de inter\u00e9s. Hay que apuntar, as\u00ed mismo, que las obligaciones de publicidad activa aplicables a los gobiernos locales ser\u00e1n las que establece la normativa b\u00e1sica, sin perjuicio de que estos las puedan ampliar mediante las normas y ordenanzas que aprueben en virtud de su autonom\u00eda local. Los municipios podr\u00e1n cumplir sus obligaciones directamente o, si no pueden por razones de capacidad o eficacia, lo podr\u00e1n hacer de manera asociada o en colaboraci\u00f3n con otras administraciones. En cualquier caso, dentro de las medidas generales de aplicaci\u00f3n de la ley se establece de manera expresa la asistencia t\u00e9cnica de las diputaciones y la colaboraci\u00f3n entre estas, la administraci\u00f3n de la Generalitat y la Federaci\u00f3n Valenciana de Municipios y Provincias para facilitar que los municipios cumplan sus obligaciones de transparencia, con un programa espec\u00edfico de apoyo a las entidades locales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III se dedica a la regulaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, a partir del marco establecido en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica, e incluye tambi\u00e9n dos secciones. En la primera secci\u00f3n se establecen las normas generales, con el reconocimiento del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y la delimitaci\u00f3n respecto de otros derechos o procedimientos, los l\u00edmites al derecho de acceso y el acceso parcial a la informaci\u00f3n. La secci\u00f3n segunda se refiere al procedimiento para el ejercicio de este derecho, y en \u00e9l se regula la solicitud, que preferentemente ser\u00e1 electr\u00f3nica, as\u00ed como las causas de inadmisi\u00f3n, las normas de tramitaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n y la competencia para resolver. Dentro de esta secci\u00f3n tambi\u00e9n se precisa que en este procedimiento especial se habr\u00e1n de omitir las exigencias y requisitos que puedan obstruir o impedir el derecho de acceso, especialmente en relaci\u00f3n con la identificaci\u00f3n y la firma, y se ha procurado garantizar que los posibles l\u00edmites o restricciones se interpreten siempre de la manera m\u00e1s favorable al acceso a la informaci\u00f3n, de acuerdo con el principio de transparencia m\u00e1xima. As\u00ed mismo, se han reforzado las obligaciones de asistencia y colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n ante la ciudadan\u00eda para favorecer el ejercicio del derecho de acceso.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV incluye el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las reclamaciones contra las resoluciones de las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n que, con car\u00e1cter potestativo, se pueden interponer ante el Consejo Valenciano de Transparencia, como autoridad de garant\u00eda en la materia. Como novedad importante, adem\u00e1s del procedimiento ordinario de reclamaci\u00f3n, se introduce la posibilidad de articular la impugnaci\u00f3n de las resoluciones de solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n mediante un procedimiento de mediaci\u00f3n, que finalizar\u00e1 con un acuerdo en el marco del Consejo Valenciano de Transparencia. Ya sea por una reclamaci\u00f3n o despu\u00e9s de un procedimiento de mediaci\u00f3n, las resoluciones del Consejo Valenciano de Transparencia tienen fuerza ejecutiva. La regulaci\u00f3n de un nuevo procedimiento de mediaci\u00f3n responde a lo que dispone la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley 24\/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediaci\u00f3n de la Comunitat Valenciana, que establece que la Generalitat impulsar\u00e1 la incorporaci\u00f3n de procesos de mediaci\u00f3n en los procedimientos administrativos como forma de terminaci\u00f3n convencional.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V hace referencia a la posibilidad de reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica a partir de lo que se conoce como open data o datos abiertos; es decir, la publicaci\u00f3n de conjuntos de datos en formato est\u00e1ndar y abierto de forma que la ciudadan\u00eda, las empresas y las instituciones acad\u00e9micas puedan reutilizarlos para la creaci\u00f3n de nuevos productos o servicios. En el contexto de la transformaci\u00f3n digital, los datos de las administraciones p\u00fablicas, puestas al servicio de la ciudadan\u00eda, son una fuente de valor que ofrece m\u00faltiples oportunidades para la innovaci\u00f3n social, la actividad econ\u00f3mica y la generaci\u00f3n de yacimientos de ocupaci\u00f3n y, en definitiva, pueden generar beneficios para la sociedad, el medio ambiente y la econom\u00eda.<\/p>\n<p>Por eso, y siguiendo los principios de la Directiva (UE) 2019\/1024, en este cap\u00edtulo se prev\u00e9 que las entidades sujetas a la ley promuevan las acciones necesarias para la apertura y reutilizaci\u00f3n de los datos p\u00fablicos, y que lo hagan siguiendo el principio de apertura de datos desde el dise\u00f1o y por defecto, aspecto que hay que tener en cuenta en el dise\u00f1o de los sistemas de gesti\u00f3n documental. En este sentido, se establece que la informaci\u00f3n que publique o facilite la administraci\u00f3n tiene que ser reutilizable, se promueve la creaci\u00f3n de cat\u00e1logos de informaci\u00f3n p\u00fablica reutilizable y se regula el portal de datos abiertos como punto de acceso al cat\u00e1logo de informaci\u00f3n reutilizable de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico. Adem\u00e1s, se prev\u00e9n medidas de colaboraci\u00f3n para la interoperabilidad y la federaci\u00f3n de datos, la elaboraci\u00f3n de una estrategia valenciana de datos abiertos que incluya la planificaci\u00f3n en esta materia y la creaci\u00f3n de un consejo asesor de reutilizaci\u00f3n. Dentro de este cap\u00edtulo tambi\u00e9n se prev\u00e9, respecto a la informaci\u00f3n producto de la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de acceso abierto en la investigaci\u00f3n financiada mayoritariamente con fondos p\u00fablicos de acuerdo con los principios FAIR, as\u00ed como la creaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico de un repositorio institucional para promover y difundir el conocimiento abierto.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo VI regula la planificaci\u00f3n y la organizaci\u00f3n administrativa en materia de transparencia de la administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, donde se establecen estructuras e instrumentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de la ley y para el desarrollo transversal de las pol\u00edticas p\u00fablicas de transparencia en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se dedica al Consejo Valenciano de Transparencia, que se define como la autoridad de garant\u00eda en materia de transparencia en la Comunitat Valenciana y que sustituye al Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno. Con esta ley se ve reforzada su independencia al asegurar su capacidad para disponer de los recursos y medios personales, t\u00e9cnicos y materiales necesarios, y se le otorga la competencia para elaborar su reglamento de organizaci\u00f3n y funcionamiento, para aprobar directrices e instrucciones sobre su oficina t\u00e9cnica y para efectuar la propuesta de su presupuesto. Tambi\u00e9n se modifica el n\u00famero de personas que lo integran, que pasa de los cinco anteriores a solo tres, y se cambia tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n que se les exige, que ahora pasa a ser exclusiva. Con esto se pretende garantizar la continuidad y el buen funcionamiento del Consejo Valenciano de Transparencia en el ejercicio de sus diversas funciones.<\/p>\n<p>Por lo tanto, dota al Consejo Valenciano de Transparencia de una nueva configuraci\u00f3n, m\u00e1s acorde con lo que reclama la naturaleza propia de un \u00f3rgano de garant\u00eda, con una estructura sencilla y con un perfil que permite una mayor operatividad. Todo ello en la l\u00ednea que caracteriza, cada vez m\u00e1s, a otros \u00f3rganos de este tipo en nuestro entorno, y que pretende su consolidaci\u00f3n como aut\u00e9ntica autoridad independiente de garant\u00eda de la transparencia en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III se dedica al buen gobierno y la integridad p\u00fablica. En este t\u00edtulo se establecen, en primer lugar, los principios de actuaci\u00f3n que tienen que seguir las personas que ocupan altos cargos y cargos directivos de las entidades sujetas a la ley, y se hace un \u00e9nfasis especial en la asunci\u00f3n y el ejercicio del principio de rendici\u00f3n de cuentas por el Consell y por las corporaciones locales, as\u00ed como por sus miembros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se promueve la construcci\u00f3n de marcos de integridad a trav\u00e9s de la elaboraci\u00f3n de c\u00f3digos \u00e9ticos y de conducta para las entidades incluidas en el \u00e1mbito subjetivo, con un contenido m\u00ednimo que establece la ley, y la inclusi\u00f3n de sus principios y normas en los pliegos de cl\u00e1usulas contractuales y en las bases de convocatoria de subvenciones o de ayudas, adem\u00e1s del fomento de los planes de prevenci\u00f3n de riesgos para la integridad. Por su parte, en la administraci\u00f3n de la Generalitat se prev\u00e9 que el Consell impulse el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de un sistema de integridad institucional como marco para la gesti\u00f3n de la integridad y la mejora de la cultura \u00e9tica de la organizaci\u00f3n, con una serie de herramientas y elementos m\u00ednimos y teniendo en cuenta la identificaci\u00f3n de los riesgos m\u00e1s relevantes para la integridad p\u00fablica y los canales de alerta y denuncia.<\/p>\n<p>En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de estos instrumentos y marcos de integridad deber\u00e1 tener un papel relevante de asesoramiento y colaboraci\u00f3n la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV regula la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, e incluye tres cap\u00edtulos relativos a la rendici\u00f3n de cuentas de la acci\u00f3n de gobierno, la calidad normativa y la planificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas y los servicios. El primero se dedica a la rendici\u00f3n de cuentas de la acci\u00f3n de gobierno mediante el Plan de gobierno que ha de elaborar y aprobar el Consell durante los primeros seis meses de su mandato. Esta herramienta de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica, que permitir\u00e1 proyectar la acci\u00f3n del gobierno en el tiempo y concretar en objetivos identificables el compromiso con la ciudadan\u00eda, se habr\u00e1 de evaluar semestralmente y se publicar\u00e1n en el portal de transparencia los documentos de su seguimiento. En el segundo cap\u00edtulo se regulan los elementos fundamentales para garantizar los principios de buena regulaci\u00f3n y la mejora normativa en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat, de forma que se asegure la planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n para propiciar una mayor eficacia de las normas. Finalmente, el tercer cap\u00edtulo hace referencia a la incorporaci\u00f3n de la cultura de la planificaci\u00f3n y la evaluaci\u00f3n dentro del funcionamiento ordinario de la administraci\u00f3n, con la regulaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n de los planes y programas. De esta manera, se establecen instrumentos que, sin sustituir los procesos de decisi\u00f3n pol\u00edtica, ayudar\u00e1n a reconocer las consecuencias de las acciones del poder pol\u00edtico, a facilitar la deliberaci\u00f3n y la participaci\u00f3n ciudadana y, en definitiva, a mejorar las pol\u00edticas p\u00fablicas y el funcionamiento de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V incluye el r\u00e9gimen sancionador, necesario para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que establece la ley y garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Este r\u00e9gimen sancionador, de cierta complejidad teniendo en cuenta la diversidad y la heterogeneidad de sujetos a los que se aplica, se enmarca fundamentalmente en el \u00e1mbito de la transparencia en sus diversas modalidades. Dentro del r\u00e9gimen sancionador, en esta ley se concretan algunos aspectos que quedaban relativamente indeterminados y se define de manera clara la competencia sancionadora en cada caso. Junto con esto, se establece la competencia para la aplicaci\u00f3n en el \u00e1mbito auton\u00f3mico del r\u00e9gimen sancionador previsto para los altos cargos por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica en materia de buen gobierno. Tambi\u00e9n se regulan aspectos relativos al procedimiento, en el que se refuerza el papel del Consejo Valenciano de Transparencia.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley incluye una serie de disposiciones que complementan el texto sustantivo y que recogen aspectos complementarios, transitorios y derogaciones.<\/p>\n<p>As\u00ed, se incluyen ocho disposiciones adicionales, que son necesarias para la aplicaci\u00f3n correcta y eficaz de la ley en los \u00e1mbitos de las entidades obligadas, para la puesta en marcha de los instrumentos que la ley establece y para regular la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones de transparencia por parte de la autoridad de garant\u00eda. As\u00ed mismo, se garantiza que la aplicaci\u00f3n de los reg\u00edmenes espec\u00edficos de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica deber\u00e1 tener como m\u00ednimo los mecanismos de garant\u00eda que establece esta ley.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se incluyen tres disposiciones transitorias que establecen el r\u00e9gimen transitorio en cuanto al personal y a los medios del Consejo de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, teniendo en cuenta el cambio de naturaleza y de r\u00e9gimen jur\u00eddico que introduce esta ley. Adem\u00e1s, se regula el r\u00e9gimen transitorio relativo a la legislaci\u00f3n aplicable en materia de publicidad activa y a la aplicaci\u00f3n de las disposiciones relativas al Plan de gobierno.<\/p>\n<p>Una disposici\u00f3n derogatoria recoge la derogaci\u00f3n parcial de la Ley 2\/2015, y la cl\u00e1usula general de derogaci\u00f3n de las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan al contenido de esta ley.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, mediante tres disposiciones finales, se modifica el t\u00edtulo de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, para adecuarlo a su contenido de acuerdo con la disposici\u00f3n derogatoria, se concreta el desarrollo reglamentario correspondiente y se mantiene la vigencia de los decretos dictados en desarrollo de la Ley 2\/2015, de 2 de abril, en todo lo que no se oponga a la presente ley. Finalmente, se establece el r\u00e9gimen de entrada en vigor de la ley.<\/p>\n<p>Dada la complejidad de esta ley, las diferentes partes que esta determina y las obligaciones que implican cada una de estas, se concretan tres momentos diferentes de entrada en vigor. El conjunto de la ley entrar\u00e1 en vigor, de acuerdo con la regla general, al cabo de veinte d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La entrada en vigor del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo I, que incluye las obligaciones de publicidad activa, se difiere al cabo de doce meses desde la publicaci\u00f3n oficial, periodo que resulta necesario para la adaptaci\u00f3n t\u00e9cnica y administrativa que requiere su cumplimiento. Respecto a la nueva funci\u00f3n de mediaci\u00f3n otorgada al Consejo Valenciano de Transparencia que regula el art\u00edculo 39 de esta ley, entrar\u00e1 en vigor a partir del momento de constituci\u00f3n de este \u00f3rgano. Tambi\u00e9n se condiciona la entrada en vigor del art\u00edculo 49, que dispone la composici\u00f3n y estatuto personal del Consejo Valenciano de Transparencia, al nombramiento de las personas que lo integran.<\/p>\n<p>Se modifican la letra e del apartado 1 y el apartado 5 del art\u00edculo 9, el apartado 6 del art\u00edculo 11, el apartado 1 del art\u00edculo 31, la letra b del apartado 2 del art\u00edculo 75 y el art\u00edculo 76 de la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Protecci\u00f3n de datos personales<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>e) En cumplimiento del r\u00e9gimen jur\u00eddico en materia de protecci\u00f3n de datos, y sin perjuicio de la realizaci\u00f3n de an\u00e1lisis de riesgos, se tendr\u00e1 que realizar una evaluaci\u00f3n de impacto en relaci\u00f3n a la protecci\u00f3n de datos personales en los supuestos en los que el tratamiento comporte un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, especialmente cuando la informaci\u00f3n est\u00e9 referida a categor\u00edas especiales de datos, menores de edad, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o de vulnerabilidad y supuestos equiparables, y tambi\u00e9n a aquellos que impliquen riesgos para la seguridad personal.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>5. Cuando se solicite informaci\u00f3n p\u00fablica que contenga datos de car\u00e1cter personal, el r\u00e9gimen aplicable es el previsto en la normativa en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sin perjuicio del r\u00e9gimen previsto en la normativa general de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el \u00f3rgano o entidad al cual se haya solicitado la informaci\u00f3n lo estime conveniente por tener dudas razonables sobre la procedencia de facilitar la informaci\u00f3n por la posible afectaci\u00f3n del derecho de protecci\u00f3n de datos, puede solicitar un informe al respecto al delegado o delegada de protecci\u00f3n de datos, siempre que la entidad disponga de esta figura en virtud de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Criterios generales de publicaci\u00f3n<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>6. Se debe facilitar la indizaci\u00f3n de los contenidos informativos objeto de publicidad activa por parte de los buscadores de internet para facilitar su recuperaci\u00f3n y localizaci\u00f3n por la ciudadan\u00eda, as\u00ed como su preservaci\u00f3n digital, salvo que contengan datos personales. Cuando la informaci\u00f3n contenga datos de car\u00e1cter personal, la indizaci\u00f3n solo se facilitar\u00e1 si es necesaria para el cumplimiento de las finalidades establecidas en esta ley. As\u00ed mismo, se deben facilitar, en un lugar f\u00e1cilmente accesible del portal de transparencia, procedimientos para que las personas afectadas puedan ejercer sus derechos en materia de protecci\u00f3n de datos, especialmente el derecho en la supresi\u00f3n o el derecho al olvido.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se inicia con la presentaci\u00f3n de la solicitud correspondiente, que se debe formular preferentemente por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s del portal de transparencia o la sede electr\u00f3nica correspondiente, sin perjuicio de que pueda presentarse por cualquier medio que permita tener constancia del contenido que incluye el apartado 3 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Competencias sancionadoras en materia de transparencia<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. [\u0085]<\/p>\n<p>b) La instrucci\u00f3n de los procedimientos corresponde a los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>1.\u00ba El centro directivo que tenga atribuida la inspecci\u00f3n general de servicios, en el supuesto de que la persona infractora sea un alto cargo de la administraci\u00f3n de la Generalitat o de su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>2.\u00ba En el caso de las universidades p\u00fablicas, el \u00f3rgano que se determine en su normativa.<\/p>\n<p>3.\u00ba El \u00f3rgano que corresponda de acuerdo con la normativa de r\u00e9gimen local, en el caso de infracciones cometidas en el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n local.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Competencias sancionadoras en materia de buen gobierno<\/p>\n<p>1. En el \u00e1mbito de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de su sector p\u00fablico instrumental, las competencias sancionadoras previstas en materia de buen gobierno en el t\u00edtulo II de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, quedan atribuidas a:<\/p>\n<p>a) El \u00f3rgano competente para ordenar la incoaci\u00f3n de los expedientes sancionadores:<\/p>\n<p>1.\u00ba Cuando el alto cargo sea miembro del Consell o titular de una secretar\u00eda auton\u00f3mica, el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba Cuando sean personas diferentes de las anteriores, la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.<\/p>\n<p>b) La instrucci\u00f3n de los procedimientos corresponder\u00e1 al centro directivo que tenga atribuida la inspecci\u00f3n general de servicios.<\/p>\n<p>c) La competencia para la imposici\u00f3n de sanciones corresponde:<\/p>\n<p>1.\u00ba Al Consell, cuando el alto cargo tenga la condici\u00f3n de miembro de este o sea titular de una secretar\u00eda auton\u00f3mica, a propuesta de la persona titular de la conselleria que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia.<\/p>\n<p>2.\u00ba A la persona titular de la conselleria competente que tenga atribuida la competencia en materia de transparencia, cuando sea una persona distinta de las anteriores.<\/p>\n<p>2. En el resto de sujetos obligados comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley, las competencias sancionadoras corresponden a los \u00f3rganos a los que se atribuye esta competencia de acuerdo con la normativa que se les aplique.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 233<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 25\/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de inter\u00e9s de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Consideraci\u00f3n de grupo de inter\u00e9s<\/p>\n<p>1. Se consideran grupos de inter\u00e9s, al efecto de esta ley, las personas f\u00edsicas y las organizaciones, plataformas o redes que, tengan o no personalidad jur\u00eddica e independientemente de su estatuto jur\u00eddico, lleven a cabo la actividad a que hace referencia el art\u00edculo 4.<\/p>\n<p>Est\u00e1n tambi\u00e9n sujetas a esta ley las personas y las organizaciones que desarrollen la actividad de influencia descrita en el art\u00edculo 4 en nombre de terceras partes. Se entender\u00e1n entre estas, cuando realicen la actividad del art\u00edculo 4, las consultor\u00edas de relaciones p\u00fablicas y los y las representantes de organizaciones no gubernamentales, de corporaciones, de empresas, de asociaciones industriales o de profesionales, de colegios profesionales, de organizaciones empresariales, de talleres o grupos de ideas, de despachos de profesionales del derecho, de organizaciones religiosas o de organizaciones acad\u00e9micas, entre otras.<\/p>\n<p>2. No estar\u00e1n obligados a realizar la inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s al que hace referencia el art\u00edculo 5, ni al cumplimiento de las obligaciones que se deriven para la realizaci\u00f3n de sus funciones, las siguientes entidades:<\/p>\n<p>a) Las organizaciones intergubernamentales y las agencias y organizaciones vinculadas o dependientes de ellas.<\/p>\n<p>b) Las corporaciones de derecho p\u00fablico cuando realicen funciones p\u00fablicas, sin perjuicio de que puedan tener la consideraci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s cuando realicen otras funciones.<\/p>\n<p>c) Los partidos pol\u00edticos en el ejercicio de sus funciones constitucionales, sin perjuicio de que puedan tener la consideraci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s las entidades creadas o financiadas por estos.<\/p>\n<p>d) Las organizaciones sindicales en el ejercicio de sus funciones constitucionales, sin perjuicio de que puedan tener la consideraci\u00f3n de grupos de inter\u00e9s las entidades creadas o financiadas por estos.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las entidades incluidas en las letras c y d pueden efectuar la inscripci\u00f3n en el registro de grupos de inter\u00e9s de manera voluntaria.<\/p>\n<p>4. No se consideran grupos de inter\u00e9s las personas f\u00edsicas que act\u00faan respecto de asuntos que no impliquen intereses econ\u00f3micos individuales que, por su dimensi\u00f3n o relevancia, sean significativos.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 4.\u00aa<\/p>\n<p>Responsabilidad social<\/p>\n<p>Art\u00edculo 234<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 13.1 de la Ley 18\/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social a\u00f1adiendo un nuevo apartado con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Incorporaci\u00f3n de cl\u00e1usulas de responsabilidad social y de transparencia en la contrataci\u00f3n p\u00fablica<\/p>\n<p>i) Incluir\u00e1n el compromiso de establecer un salario\/hora en los trabajadores y trabajadoras superior al establecido en el convenio colectivo sectorial y territorial por la ejecuci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas de organizaci\u00f3n administrativa y de restructuraci\u00f3n<\/p>\n<p>de entes del sector p\u00fablico instrumental de la Generalitat<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p>Medidas organizativas relativas a entes u \u00f3rganos adscritos a la Vicepresidencia Segunda del Consell y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclim\u00e1tica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00danica<\/p>\n<p>Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo<\/p>\n<p>Art\u00edculo 235<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un n\u00famero 10, en el apartado 3 del art\u00edculo 72 de la Ley 16\/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. De la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.<\/p>\n<p>Uno<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>10) Establecer, gestionar y tramitar ayudas y subvenciones, en materia de vivienda, as\u00ed como tambi\u00e9n gestionar o colaborar junto con entidades financieras p\u00fablicas y privadas en programas de financiaci\u00f3n de construcci\u00f3n de vivienda de protecci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p>Medidas organizativas relativas a entes u \u00f3rganos adscritos<\/p>\n<p>a la Conselleria de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 1.\u00aa<\/p>\n<p>Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 236<\/p>\n<p>Se modifica el n\u00famero 3 del Apartado I del art\u00edculo 171 de la Ley 5\/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. R\u00e9gimen jur\u00eddico del IVF<\/p>\n<p>I. Naturaleza y principios generales<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>3. En su condici\u00f3n de principal instrumento de la pol\u00edtica financiera de la Generalitat, el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) actuar\u00e1 en su nombre y por cuenta del \u00f3rgano que corresponda dentro de la estructura organizativa de la misma para la gesti\u00f3n, entrega y distribuci\u00f3n de aquellos fondos que, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, se prevean con el fin de llevar a cabo acciones de promoci\u00f3n, apoyo y asistencia de las empresas que operan en territorio valenciano, incluyendo entre ellas a las grandes compa\u00f1\u00edas, pymes, aut\u00f3nomos y emprendedores, as\u00ed como a las entidades de iniciativa social implantadas territorialmente en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Cuando act\u00fae ejerciendo esta funci\u00f3n, sus cometidos espec\u00edficos, as\u00ed como el conjunto de obligaciones que asumir\u00e1 el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF), se reflejar\u00e1n en la resoluci\u00f3n conjunta que, a tal efecto, aprobar\u00e1n el conseller de Hacienda y Modelo Econ\u00f3mico, en tanto que presidente del Institut, y el conseller responsable del \u00f3rgano competente de la Generalitat Valenciana que promueve el programa de apoyo al tejido productivo valenciano.<\/p>\n<p>En caso de que el promotor del programa sea una entidad local valenciana, los derechos y obligaciones del IVF derivados del programa de impulso econ\u00f3mico vendr\u00e1n reflejados en el oportuno convenio suscrito entre las partes, previa autorizaci\u00f3n del Consell.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 237<\/p>\n<p>Se modifican el n\u00famero 2 y el n\u00famero 3 del apartado III del art\u00edculo 171 de la Ley 5\/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>III. Fines y funciones<\/p>\n<p>1. [\u0085]<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 condici\u00f3n para que el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) otorgue cualquier tipo de financiaci\u00f3n que este est\u00e9 vinculado al ejercicio de actividades productivas y de servicios a desarrollar en el \u00e1mbito de la Comunitat Valenciana, o respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte m\u00e1s significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Dentro de la financiaci\u00f3n al sector privado, el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) podr\u00e1 financiar determinadas operaciones corporativas como por ejemplo i) la adquisici\u00f3n de participaciones sociales por parte de personas f\u00edsicas dentro de una empresa familiar; ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas, o iii) otras de naturaleza an\u00e1loga, dentro de los l\u00edmites establecidos en la normativa que las sea aplicable<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 238<\/p>\n<p>Se modifica el apartado IX del art\u00edculo 171 de la Ley 5\/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>IX. Garant\u00eda<\/p>\n<p>Las deudas y las obligaciones que el Institut Valenci\u00e0 de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captaci\u00f3n de fondos, as\u00ed como el resto de las obligaciones patrimoniales contra\u00eddas en el ejercicio de sus funciones, disfrutar\u00e1n de la garant\u00eda personal de la Generalitat. Esta garant\u00eda tiene el car\u00e1cter de expl\u00edcita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por lo tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de estas obligaciones, estas ser\u00e1n directamente exigibles en la Generalitat.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa<\/p>\n<p>Ag\u00e8ncia per a la Digitalitzaci\u00f3<\/p>\n<p>i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 239. Creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia per a la Digitalitzaci\u00f3 i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC)<\/p>\n<p>Uno. Naturaleza jur\u00eddica<\/p>\n<p>1. Se crea la Ag\u00e8ncia per a la Digitalitzaci\u00f3 i la Ciberseguretat de la Generalitat (de ahora en adelante la Agencia), como entidad de derecho p\u00fablico, integrada en el sector p\u00fablico administrativo de la Generalitat, de las previstas en los art\u00edculos 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades prestacionales y de fomento.<\/p>\n<p>2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en aquello espec\u00edficamente regulado en esta ley, sus estatutos y la legislaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>3. El Consell aprobar\u00e1, mediante decreto, en un plazo de seis meses, los estatutos de la Agencia en los cuales se desarrollar\u00e1 su estructura administrativa, competencias y funciones, as\u00ed como el r\u00e9gimen jur\u00eddico de funcionamiento previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Dos. Objeto<\/p>\n<p>La Agencia tiene como objeto el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las medidas para mejorar los niveles de transformaci\u00f3n digital y de ciberseguridad de la Generalitat, siguiendo las directrices de la pol\u00edtica general del Consell.<\/p>\n<p>Igualmente es objeto de la Agencia el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas que la administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos aborde, con especial prioridad, en materia de ciberseguridad, y en general, la planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y control de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministraci\u00f3n de la Generalitat, as\u00ed como la contrataci\u00f3n centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones.<\/p>\n<p>Tres. Personalidad y adscripci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La Agencia tiene personalidad jur\u00eddica p\u00fablica diferenciada, patrimonio y tesorer\u00eda propios, as\u00ed como autonom\u00eda de gesti\u00f3n y plena capacidad jur\u00eddica y de obrar y, dentro de su \u00e1mbito competencial, le corresponden las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>2. La Agencia queda adscrita a la conselleria competente en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de las comunicaciones, sin perjuicio de que el Consell pueda acordar su dependencia funcional otros departamentos de este, para la ejecuci\u00f3n de las medidas establecidas en planes sectoriales de estos departamentos.<\/p>\n<p>Cuatro. Funciones<\/p>\n<p>Son funciones de la Agencia las relativas a:<\/p>\n<p>1. Respecto a la Administraci\u00f3n de la Generalitat y sus organismos aut\u00f3nomos, ejerce las funciones, en materia de ciberseguridad, planificaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, autorizaci\u00f3n y control de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, las telecomunicaciones y comunicaciones corporativas y la teleadministraci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. En materia de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, la Agencia asume las competencias definidas en el art\u00edculo 93 de competencias horizontales en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC) de la Generalitat del Decreto 220\/2014, de 12 de diciembre, del Consell por el que se aprueba el Reglamento de administraci\u00f3n electr\u00f3nica de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. En materia de seguridad inform\u00e1tica, la Agencia asume las competencias definidas en los art\u00edculos 8, 11, 13 y 14 del Decreto 130\/2012, de 24 de agosto del Consell por el que se establece la organizaci\u00f3n de la seguridad de la informaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>4. En materia de ciberseguridad, la Agencia asume las competencias de coordinaci\u00f3n y desarrollo de cualquier iniciativa del Consell dirigida a la sociedad valenciana: ciudadan\u00eda, empresas, sector p\u00fablico instrumental y administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de la Comunidad Valenciana potenciando aquellas orientadas tanto en apoyo a nuestro tejido productivo en general, como a nuestro sector tecnol\u00f3gico en particular, mediante la generaci\u00f3n de una cartera de servicios espec\u00edficos, que permitan mejorar la prevenci\u00f3n y garantizar un nivel de respuesta adecuado ante las ciberamenazas a los que nos enfrentamos en las pr\u00f3ximas d\u00e9cadas.<\/p>\n<p>5. Asimismo, la Agencia tambi\u00e9n asumir\u00e1 las competencias de servicio especializado de la Central de Compras para la contrataci\u00f3n centralizada de los servicios y suministros en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las telecomunicaciones en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n de la Generalitat y su sector p\u00fablico instrumental, de conformidad con lo indicado en la Orden 8\/2014, de 5 de mayo, de la Conselleria de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, para la designaci\u00f3n de servicio especializado y la declaraci\u00f3n de nuevas categor\u00edas de suministros y servicios centralizados.<\/p>\n<p>6. Igualmente, la Agencia asume las competencias de reingenier\u00eda de procesos en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la conselleria que ostente las competencias de simplificaci\u00f3n administrativa establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias, as\u00ed como la debida colaboraci\u00f3n con aquellas unidades administrativas encargadas de la organizaci\u00f3n y planificaci\u00f3n que tengan funciones de an\u00e1lisis o reingenier\u00eda de procesos.<\/p>\n<p>7. En el ejercicio de sus atribuciones, la Agencia actuar\u00e1 como encargada de los tratamientos de datos personales que efect\u00faan las consellerias y sus organismos aut\u00f3nomos como responsables del tratamiento en el \u00e1mbito de sus competencias, sin perjuicio de las que en esta materia correspondan a la Delegaci\u00f3n de Protecci\u00f3n de Datos GVA.<\/p>\n<p>8. La Agencia podr\u00e1 recurrir a otro encargado del tratamiento debiendo cumplir con lo estipulado en los apartados 2 y 4 del art\u00edculo 28 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE y el apartado 3 del art\u00edculo 28 del citado Reglamento, en cuanto a su condici\u00f3n de encargada del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>9. La Agencia asume las competencias de direcci\u00f3n, planificaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las actividades de la sociedad mercantil de la Generalitat, Infraestructures i Serveis de Telecomunicacions i Certificaci\u00f3, SAU (ISTEC), recogidas en el apartado 3 del art\u00edculo 104 de la Ley 27\/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera y de organizaci\u00f3n de la Generalitat.<\/p>\n<p>10. Cualquiera otra, relacionadas con el objeto, atribuida, por normativa o en el desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Cinco. \u00d3rganos de la Agencia<\/p>\n<p>Son \u00f3rganos de la Agencia:<\/p>\n<p>1. La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la Conselleria competente en materia de ciberseguridad y de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda Auton\u00f3mica competente en materia ciberseguridad y de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones en la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. El Consejo de Direcci\u00f3n estar\u00e1 constituido por la Presidencia, la Vicepresidencia, las personas titulares de las subsecretar\u00edas de todas las consellerias y una persona en representaci\u00f3n del \u00f3rgano competente en emergencias y otra del Consell Audiovisual.<\/p>\n<p>En caso de que los titulares de las subsecretar\u00edas fueran superiores a 12 ser\u00e1 el Consell de la Generalitat quien designe a las subsecretar\u00edas que formar\u00e1n parte del Consejo de Direcci\u00f3n, garantizando siempre la presencia de aquellas que tengan las funciones de sanidad, educaci\u00f3n, justicia y hacienda, sin que supere en ning\u00fan caso el l\u00edmite de diecis\u00e9is miembros.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n de la Agencia asistir\u00e1 al Consejo con voz, pero sin voto.<\/p>\n<p>4. La Direcci\u00f3n. Es el \u00f3rgano ejecutivo de la Agencia y ejercer\u00e1 su direcci\u00f3n. La persona titular ser\u00e1 nombrada por decreto del Consell de la Generalitat a propuesta de la Presidencia.<\/p>\n<p>5. El Consejo Asesor de la ADiC, ser\u00e1 el \u00f3rgano colegiado consultivo propio de la Agencia, en el que est\u00e9n representados la Administraci\u00f3n de la Generalitat y los diversos agentes de los sectores econ\u00f3micos y sociales de la Comunitat Valenciana, que est\u00e9n trabajando intensamente en materia de digitalizaci\u00f3n y ciberseguridad. Ser\u00e1n los Estatutos de la Agencia, donde se regule su composici\u00f3n, funcionamiento y funciones.<\/p>\n<p>6. Se garantizar\u00e1 la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composici\u00f3n de los \u00f3rganos colegiados, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Seis. Presidencia y la Vicepresidencia.<\/p>\n<p>1. La Presidencia es la m\u00e1xima autoridad de la Agencia, y le corresponde:<\/p>\n<p>a) Ostentar la alta representaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>b) La presidencia del Consejo de Direcci\u00f3n y ejercer las competencias propias derivadas de su condici\u00f3n, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del d\u00eda, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Resolver los recursos que se interponen contra las resoluciones de los \u00f3rganos que est\u00e9n bajo su dependencia.<\/p>\n<p>d) La presidencia podr\u00e1 delegar, con car\u00e1cter permanente o temporal, el ejercicio de sus funciones en la vicepresidencia u otros \u00f3rganos, en los t\u00e9rminos establecidos en la legislaci\u00f3n en materia de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>e) Aprobar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal laboral propio de la Agencia.<\/p>\n<p>2. A la vicepresidencia le corresponde:<\/p>\n<p>a) Ejercer la presidencia de la Agencia cuando as\u00ed lo estipule la Presidencia o en ausencia de esta.<\/p>\n<p>b) Supervisar las estrategias y las pol\u00edticas relativas a las funciones de la Agencia.<\/p>\n<p>c) Supervisar la direcci\u00f3n de la Agencia en sus iniciativas y ejercer la labor de inspecci\u00f3n de todos los servicios de la Agencia cuando lo considere oportuno.<\/p>\n<p>Siete. El Consejo de Direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>1. Al Consejo de Direcci\u00f3n le corresponden las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos de la Agencia.<\/p>\n<p>b) Fijar las estrategias y las pol\u00edticas relativas a las funciones de la Agencia.<\/p>\n<p>c) Aprobar las l\u00edneas de actuaci\u00f3n que regir\u00e1n el funcionamiento ordinario de la Agencia, de acuerdo con las directrices de la Presidencia.<\/p>\n<p>d) El seguimiento y evaluaci\u00f3n de los programas de actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>e) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de la Agencia.<\/p>\n<p>f) Informar sobre cualquier asunto que, en el \u00e1mbito de las competencias de la Agencia, le solicite la Presidencia, la Vicepresidencia o la Direcci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>g) Informar sobre la propuesta de nombramiento del titular de la Direcci\u00f3n, de la organizaci\u00f3n b\u00e1sica de la Agencia, de la propuesta de relaci\u00f3n de puestos de trabajo, los procesos selectivos de personal y los anteproyectos de presupuestos anuales de la Agencia.<\/p>\n<p>h) Cu\u00e1ntas otras atribuciones le puedan ser conferidas de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>2. Ejercer\u00e1 la secretar\u00eda del Consejo de Direcci\u00f3n, personal funcionario p\u00fablico con rango m\u00ednimo de Jefatura de Servicio, adscrito a la Agencia, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>Ocho. La Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>1. La direcci\u00f3n ejecutiva de la Agencia corresponde a la Direcci\u00f3n, de acuerdo con las competencias y las funciones que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n funciones de la Direcci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Proponer el modelo de relaci\u00f3n con las consellerias, organismos aut\u00f3nomos y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico instrumental, as\u00ed como un modelo estandarizado de acuerdo de nivel de servicio, para el ejercicio de los fines de la Agencia de definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los instrumentos de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n, telecomunicaciones, ciberseguridad y su estrategia de transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>b) Proponer al \u00f3rgano competente la provisi\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y cese de los puestos de trabajo de libre designaci\u00f3n de las \u00e1reas y unidades adscritas a la Agencia.<\/p>\n<p>c) La Direcci\u00f3n podr\u00e1 dictar las instrucciones, circulares u \u00f3rdenes de servicio que estime necesarias para el mejor funcionamiento y cumplimiento de sus funciones.<\/p>\n<p>d) Formular y elevar al Consejo de Direcci\u00f3n el borrador del anteproyecto de estado de gastos de presupuesto anual de la Agencia.<\/p>\n<p>e) Formular y elevar al Consejo de Direcci\u00f3n la propuesta de relaci\u00f3n de puestos de trabajo. La tramitaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n en el caso de personal funcionario y laboral sometido a la Ley de funci\u00f3n p\u00fablica valenciana corresponder\u00e1 a la conselleria competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>f) Actuar como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n de la Agencia y celebrar en su nombre los contratos, convenios y encargos de ejecuci\u00f3n relativos a los asuntos propios de la misma.<\/p>\n<p>g) Responder a las sugerencias y reclamaciones que realice la ciudadan\u00eda relativas a los servicios prestados por la Agencia y al funcionamiento t\u00e9cnico de los sistemas, aplicaciones, herramientas, infraestructuras, portales y sedes electr\u00f3nicas.<\/p>\n<p>h) Ejercer las facultades atribuidas al empresario por la legislaci\u00f3n laboral en tanto no correspondan a los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Generalitat competentes en materia de personal.<\/p>\n<p>i) Orientar, coordinar, planificar, impulsar e inspeccionar la actividad de los \u00f3rganos y unidades administrativas de la Agencia y del personal al servicio de la misma.<\/p>\n<p>j) Nombrar representantes de la Agencia en organizaciones en las que \u00e9sta se pueda integrar.<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s a que se refieren la presente ley, las que se determinen en otras disposiciones de aplicaci\u00f3n, as\u00ed como las que se le deleguen.<\/p>\n<p>Nueve. Estructura y personal<\/p>\n<p>1. La estructura org\u00e1nica y funcional de la Agencia se determinar\u00e1 en sus estatutos.<\/p>\n<p>2. La Agencia contar\u00e1 con personal funcionarial y laboral de la administraci\u00f3n de la Generalitat, personal docente, personal estatutario de sanidad y, asimismo, podr\u00e1 contar con personal laboral propio.<\/p>\n<p>3. La Agencia publicar\u00e1 anualmente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana una relaci\u00f3n de puestos de trabajo de su personal laboral propio, con un informe favorable previo de la conselleria competente en materia de sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>4. El personal funcionario y laboral de la administraci\u00f3n de la Generalitat, el personal docente y el personal estatutario se regir\u00e1n de acuerdo con la normativa que les resulte aplicable y su r\u00e9gimen jur\u00eddico. Este personal mantendr\u00e1 la misma relaci\u00f3n jur\u00eddica, los derechos y las obligaciones que ten\u00eda antes de pasar a prestar servicios en la Agencia, as\u00ed como su r\u00e9gimen jur\u00eddico y normativo.<\/p>\n<p>5. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial con rango de subdirecci\u00f3n, jefatura de servicio y jefatura de secci\u00f3n de la Agencia se proveer\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>Diez. R\u00e9gimen econ\u00f3mico y patrimonial<\/p>\n<p>1. La Agencia podr\u00e1 contar, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes recursos econ\u00f3micos:<\/p>\n<p>a) Las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne la correspondiente Ley del Presupuesto de la Generalitat.<\/p>\n<p>b) Las subvenciones o dotaciones presupuestarias que, con cargo al presupuesto de cualquier otro ente p\u00fablico o privado, pudieran corresponderle.<\/p>\n<p>c) Los ingresos que perciba como contraprestaci\u00f3n por las actividades que pueda desarrollar en virtud de contratos, convenios, encargos espec\u00edficos o disposiciones legales para otras entidades p\u00fablicas, privadas o personas f\u00edsicas, incluyendo aquellos recibidos como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.<\/p>\n<p>d) El producto de la enajenaci\u00f3n de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de conformidad con lo establecido en la normativa en materia de patrimonio.<\/p>\n<p>e) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.<\/p>\n<p>f) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias, legados y cualquier otra transmisi\u00f3n a t\u00edtulo gratuito de particulares o empresas privadas.<\/p>\n<p>g) Cualquier otro ingreso p\u00fablico o privado que pudiera corresponderle conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>h) Cualquier otro recurso que se le pueda atribuir.<\/p>\n<p>2. La Agencia contar\u00e1 con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos que le sean adscritos por la Generalitat o por cualquier otra Administraci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como los que, por cualquier t\u00edtulo, pudiera adquirir.<\/p>\n<p>Once. R\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero.<\/p>\n<p>1. El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de intervenci\u00f3n, control financiero y contabilidad, ser\u00e1 el establecido en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones, para las entidades de derecho p\u00fablico integradas en el sector p\u00fablico administrativo.<\/p>\n<p>2. El r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la contrataci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n de contratos de las Administraciones P\u00fablicas en los t\u00e9rminos establecidos en esta para este tipo de entidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p>Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria<\/p>\n<p>de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica<\/p>\n<p>y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 240<\/p>\n<p>Se modifican los art\u00edculos cuarto, sexto, octavo y decimotercero de la Ley 4\/1991, de la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creaci\u00f3n como entidad aut\u00f3noma de la Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que quedan redactados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto<\/p>\n<p>1. La estructura b\u00e1sica del Instituto estar\u00e1 constituida por los siguientes \u00f3rganos:<\/p>\n<p>a) El Consejo Rector<\/p>\n<p>b) El Consejo Cient\u00edfico<\/p>\n<p>c) La Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>d) La Gerencia<\/p>\n<p>e) Las unidades de investigaci\u00f3n, de administraci\u00f3n y de servicios t\u00e9cnicos.<\/p>\n<p>2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias estar\u00e1 regido por el Consejo Rector y la Direcci\u00f3n del Instituto.<\/p>\n<p>3. La estructura y funciones de las unidades de investigaci\u00f3n, de administraci\u00f3n y de servicios t\u00e9cnicos se establecer\u00e1n en el reglamento del instituto y como \u00f3rganos de trabajo depender\u00e1n de la direcci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo sexto<\/p>\n<p>1. Corresponder\u00e1n al Consejo Rector las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Dirigir la actuaci\u00f3n del IVIA, en el marco de la pol\u00edtica agr\u00edcola y de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica fijada por el Consell de la Generalitat Valenciana, aprobar el programa de actividades, inversiones y financiaci\u00f3n, as\u00ed como en anteproyecto de presupuesto anual, para su elevaci\u00f3n al conseller de Econom\u00eda y Hacienda junto con la memoria explicativa del contenido del programa.<\/p>\n<p>b) Informar y elevar a los \u00f3rganos competentes de la administraci\u00f3n de la Generalitat Valenciana las propuestas que requieran la aprobaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>c) Aprobar las cuentas anuales de la entidad.<\/p>\n<p>d) Aprobar la propuesta de la estructura y plantilla del personal, as\u00ed como sus modificaciones.<\/p>\n<p>e) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la constituci\u00f3n y participaci\u00f3n en sociedades mercantiles, sin perjuicio de otras autorizaciones concurrentes legalmente necesarias.<\/p>\n<p>f) Autorizar los actos de disposici\u00f3n de los bienes del IVIA de naturaleza inmobiliaria.<\/p>\n<p>g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales.<\/p>\n<p>h) Autorizar los acuerdos de cooperaci\u00f3n con otras instituciones y entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>2. El Consejo Rector podr\u00e1 delegar alguna de sus competencias en el presidente, en uno de los vicepresidentes o en el director del IVIA, salvo las atribuidas en los apartados a, c, e y f del n\u00famero anterior.<\/p>\n<p>3. Para el cumplimiento de sus funciones el Consejo Rector podr\u00e1 recabar del consejo cient\u00edfico asesoramiento sobre cualquier tema referente al IVIA, as\u00ed como propuestas concretas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo octavo<\/p>\n<p>1. La Direcci\u00f3n del IVIA ser\u00e1 nombrada por el conseller o la consellera competente en materia de agricultura, entre personas con titulaci\u00f3n y conocimientos cient\u00edficos apropiados, a propuesta del director o directora general competente en materia de investigaci\u00f3n agraria. Asimismo, el conseller o consellera con competencias en materia de agricultura, nombrar\u00e1 uno o una gerente que asuma la gesti\u00f3n administrativa, econ\u00f3mico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1n a la direcci\u00f3n del IVIA las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) Ostentar la representaci\u00f3n ordinaria del IVIA.<\/p>\n<p>b) Controlar y supervisar los servicios de la entidad.<\/p>\n<p>c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>d) Firmar en representaci\u00f3n de la entidad, con car\u00e1cter general, en cualquier acto y negocio jur\u00eddico, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgarle el Consejo Rector.<\/p>\n<p>e) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f) Formular las cuentas anuales de la entidad<\/p>\n<p>g) Proponer modificaciones de la estructura y plantilla de personal.<\/p>\n<p>h) Coordinar los departamentos y unidades de investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) La actuaci\u00f3n como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, con todas las funciones que sean inherentes.<\/p>\n<p>j) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.<\/p>\n<p>k) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s atribuciones no expresamente conferidas a otro \u00f3rgano por este reglamento o por el Consejo Rector en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1.l de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>ll) Las que le delegue el Consejo Rector, la Presidencia o las vicepresidencias.<\/p>\n<p>m) Optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos externos, en especial mediante la captaci\u00f3n de fondos de proyectos competitivos en materia de I+D+I.<\/p>\n<p>n) Potenciar la relaci\u00f3n con empresas del sector agroalimentario y la prestaci\u00f3n de servicios acorde a las necesidades.<\/p>\n<p>3. Corresponder\u00e1n a la gerencia del IVIA las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a) La direcci\u00f3n econ\u00f3mico-administrativa del instituto de conformidad con lo acordado por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>b) La direcci\u00f3n del personal del instituto y su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La pol\u00edtica de responsabilidad social, transparencia y sostenibilidad.<\/p>\n<p>d) La seguridad y el control administrativo de los bienes y valores constitutivos del patrimonio del instituto.<\/p>\n<p>e) La resoluci\u00f3n de aquellas reclamaciones que puedan plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p>f) Todas las otras que el Consejo Rector, la Presidencia o la Direcci\u00f3n le encomiende o delegue.<\/p>\n<p>g) La coordinaci\u00f3n del asesoramiento t\u00e9cnico, jur\u00eddico y administrativo, de una manera especial, sobre la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas<\/p>\n<p>Art\u00edculo decimotercero<\/p>\n<p>El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias podr\u00e1 contratar personal laboral propio en los t\u00e9rminos y condiciones que, a estos efectos, establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica o auton\u00f3mica en la materia, para el cumplimiento de funciones no reservadas en los cuerpos, las escalas y las agrupaciones profesionales funcionariales adscritas a este.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p>Medidas organizativas relativas a entes u \u00f3rganos adscritos a la<\/p>\n<p>Conselleria de Pol\u00edtica Territorial, Obras P\u00fablicas y Movilidad<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Institut Cartogr\u00e1fic Valenci\u00e0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 241<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 3 de la Ley 2\/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y del Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Naturaleza jur\u00eddica y competencia<\/p>\n<p>1. El Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 es un organismo aut\u00f3nomo de la Generalitat, con la naturaleza y el r\u00e9gimen jur\u00eddico que la normativa valenciana vigente en materia de sector p\u00fablico instrumental contempla. El Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 se rige por el derecho administrativo, en los t\u00e9rminos que establece este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2. En atenci\u00f3n a la diferencia existente entre geom\u00e1tica y cartograf\u00eda tem\u00e1tica, y sin perjuicio de la competencia para la elaboraci\u00f3n de esta \u00faltima \u0096de acuerdo con la definici\u00f3n dada en el art\u00edculo 2\u0096 de diferentes organismos, direcciones generales, secretar\u00edas auton\u00f3micas o consellerias de la Generalitat, el Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 es el organismo competente en la primera.<\/p>\n<p>3. La denominaci\u00f3n oficial del organismo que tendr\u00e1 que ser empleada a todos los efectos ser\u00e1 siempre en valenciano.<\/p>\n<p>4. El Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 tiene personalidad jur\u00eddica p\u00fablica propia, patrimonio y tesorer\u00eda propios, autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n y plena capacidad jur\u00eddica y de obrar para organizar y ejercer las funciones que le atribuyen esta ley y cualquier otra norma. Le corresponden, adem\u00e1s, todas las potestades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Espec\u00edficamente, el Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 podr\u00e1 solicitar el establecimiento de servidumbres forzosas para instalar se\u00f1ales geod\u00e9sicas o geof\u00edsicas que se consideran de utilidad p\u00fablica con el fin de imposici\u00f3n o modificaci\u00f3n de servidumbres.<\/p>\n<p>5. El Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 se adscribe a la conselleria de la Generalitat con competencias en materia de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p>6. El Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0, en el \u00e1mbito de sus competencias, tiene la condici\u00f3n de medio propio instrumental y de servicio t\u00e9cnico de la administraci\u00f3n de la Generalitat y de sus entes, organismos y entidades dependientes. Los encargos que se le formulen por parte de estas entidades no tienen la naturaleza jur\u00eddica de contratos y se articulan mediante encargos de gesti\u00f3n regulados seg\u00fan las normas b\u00e1sicas en la materia contenidas en la regulaci\u00f3n general del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 242<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 4 de la Ley 2\/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y del Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Funciones.<\/p>\n<p>1. Al Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 le corresponde, de acuerdo con el apartado 6 del art\u00edculo anterior y de acuerdo con su competencia en exclusiva en geom\u00e1tica, la ejecuci\u00f3n de las actividades en este campo que son de car\u00e1cter instrumental o subordinado a otros bloques de la actividad administrativa y que son necesarias para el ejercicio de cualquier competencia propia de la Generalitat.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 243<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado 4 en el art\u00edculo 15 de la Ley 2\/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la informaci\u00f3n geogr\u00e1fica y del Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personal<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>4. De acuerdo con aquello establecido en los art\u00edculos 3 y 4 sobre la diferencia entre cartograf\u00eda tem\u00e1tica y geom\u00e1tica y sobre la competencia en cada materia, depender\u00e1 org\u00e1nicamente de la Institut Cartogr\u00e0fic Valenci\u00e0 el personal de la Generalitat que realice sus funciones en esta \u00faltima.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p>Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria<\/p>\n<p>de Innovaci\u00f3n, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital<\/p>\n<p>Secci\u00f3n \u00fanica<\/p>\n<p>Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap)<\/p>\n<p>Art\u00edculo 244<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 2 del art\u00edculo 1 de la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Naturaleza<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. La Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, queda adscrita a la Conselleria competente en materia de universidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 245<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 3 de la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Fines y funciones<\/p>\n<p>1. A la Avap le corresponder\u00e1n, en el \u00e1mbito del sistema valenciano de educaci\u00f3n superior, las siguientes funciones generales:<\/p>\n<p>a) La acreditaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las instituciones universitarias y del profesorado y otras actividades afines.<\/p>\n<p>b) La evaluaci\u00f3n de programas tecnol\u00f3gicos, de investigaci\u00f3n y de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) La prospectiva y an\u00e1lisis de las nuevas demandas tecnol\u00f3gicas, cient\u00edficas y universitarias de utilidad para la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 246<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 6 de la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. La Presidencia.<\/p>\n<p>1. La persona que ostente la presidencia de la Ag\u00e8ncia ser\u00e1 el titular de la conselleria competente en materia de universidades.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 247<\/p>\n<p>Se modifica la letra g) del apartado 2 del art\u00edculo 7 de la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>2. Al Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n le corresponde ejercer, sin otras limitaciones que las establecidas en la legislaci\u00f3n vigente y sin perjuicio de las atribuciones de su presidencia, cuantas facultades y poderes, en general, sean precisos para el cumplimiento de sus fines y, en particular:<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>g) Aprobar la propuesta del Reglamento de la Avap.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 248<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 1 del art\u00edculo 8 de la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>1. La Persona titular de la Direcci\u00f3n General, deber\u00e1 tener reconocida competencia profesional e integridad necesarias para el buen ejercicio de las funciones de la Ag\u00e8ncia y ser\u00e1 nombrada y cesada por Decreto del Consell, a propuesta del Conseller o Consellera a cuyo departamento est\u00e9 adscrita la Ag\u00e8ncia.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 249<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 9 de la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Comisiones de la Avap<\/p>\n<p>Para cumplir sus funciones t\u00e9cnicas y facilitar la flexibilidad de la organizaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia, dado que el concepto de calidad tiene una definici\u00f3n en evoluci\u00f3n permanente de acuerdo con los nuevos requerimientos y exigencias del contexto internacional, la Avap puede crear comisiones, permanentes o temporales. Para el ejercicio de sus funciones, las comisiones t\u00e9cnicas de la Avap act\u00faan en sus \u00e1mbitos respectivos con las garant\u00edas adecuadas de independencia t\u00e9cnica y profesionalidad.<\/p>\n<p>Las comisiones permanentes ser\u00e1n nombradas por la presidencia de la Avap, a propuesta de la direcci\u00f3n general, por un per\u00edodo de tres a\u00f1os renovable.<\/p>\n<p>Las comisiones temporales ser\u00e1n nombradas por la direcci\u00f3n general de la Avap y su actuaci\u00f3n quedar\u00e1 vinculada a la duraci\u00f3n del trabajo a realizar.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de las comisiones permanentes o temporales deber\u00e1 ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 250<\/p>\n<p>Se incluye un nuevo art\u00edculo 9 bis en la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 bis. \u00d3rganos de asesoramiento<\/p>\n<p>La Avap en el desarrollo de sus funciones que tiene encomendadas contar\u00e1 con dos \u00f3rganos de asesoramiento: el Consejo Asesor y la Comisi\u00f3n de Estudiantes.<\/p>\n<p>El Consejo Asesor de la Avap es el \u00f3rgano consultivo que colabora con la Avap en el desarrollo de sus estrategias, en la definici\u00f3n y mejora de los procedimientos, as\u00ed como en la elaboraci\u00f3n de sus planes de actuaci\u00f3n, para garantizar la calidad de las actividades de la agencia. Su composici\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>El Consejo Asesor no estar\u00e1 sometido a dependencia jer\u00e1rquica y ejercer\u00e1 funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Avap.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Estudiantes es el \u00f3rgano consultivo, formado por representantes de todas las universidades valencianas, que colabora con la Avap principalmente en la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n entre el estudiantado de las actividades de evaluaci\u00f3n para el aseguramiento de la calidad universitaria en la Comunitat Valenciana que lleva a cabo la Avap.<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Estudiantes no estar\u00e1 sometida a dependencia jer\u00e1rquica y ejercer\u00e1 funciones consultivas sobre los asuntos que le someta la persona titular de la Direcci\u00f3n General de la Avap y su composici\u00f3n se determinar\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>La composici\u00f3n de los \u00f3rganos de asesoramiento deber\u00e1 ajustarse a la presencia equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 251<\/p>\n<p>Se modifica la letra b) del art\u00edculo 11 de la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Recursos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios generados por el ejercicio de sus actividades.<\/p>\n<p>[\u0085]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 252<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 13 de la Ley 5\/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creaci\u00f3n de la Ag\u00e8ncia Valenciana d&#8217;Avaluaci\u00f3 i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen presupuestario<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen presupuestario, econ\u00f3mico-financiero, de contabilidad, de intervenci\u00f3n y de control financiero aplicable a la Ag\u00e8ncia ser\u00e1 el establecido, para este tipo de entidades, en la Ley de hacienda p\u00fablica, del sector p\u00fablico instrumental y de subvenciones de la Generalitat.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES ADICIONALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera. Guardias del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia en situaci\u00f3n de incapacidad temporal<\/p>\n<p>A partir del 1 de enero de 2023, la Generalitat Valenciana abonar\u00e1 el importe de las retribuciones al personal funcionario al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia que se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal, por los servicios de guardia que hubiera debido realizar en su \u00f3rgano de destino de no encontrarse en dicha situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Efectos del silencio administrativo en autorizaciones de centros docentes<\/p>\n<p>En los procedimientos regulados por el Real decreto 332\/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen general no universitarias; por el Real decreto 806\/1993, de 28 de mayo, sobre r\u00e9gimen de centros docentes extranjeros en Espa\u00f1a; por el Real decreto 321\/1994, de 25 de febrero, sobre autorizaci\u00f3n a centros docentes privados para impartir ense\u00f1anzas art\u00edsticas y por el Decreto 132\/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las ense\u00f1anzas deportivas de r\u00e9gimen especial en la Comunitat Valenciana; cuando no se haya notificado resoluci\u00f3n expresa en los plazos se\u00f1alados en cada caso se podr\u00e1n entender desestimadas las solicitudes que los iniciaron.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras P\u00fablicas<\/p>\n<p>Se declara la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras:<\/p>\n<p>\u0096 Ronda Vilarmarxant CV-50<\/p>\n<p>\u0096 V\u00eda ciclo-peatonal Picassent-Alc\u00e0sser-Silla<\/p>\n<p>\u0096 V\u00eda ciclo-peatonal Alzira-Guadassuar-l&#8217;Alcudia<\/p>\n<p>\u0096 V\u00eda ciclo-peatonal Elx-El Fondo CV-855<\/p>\n<p>\u0096 V\u00eda ciclo-peatonal Novelda-Monfort del Cid. CV-84-a<\/p>\n<p>\u0096 Mejora seguridad vial, rotonda CV-83\/CV-830. Mon\u00f2ver.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora seguridad vial CV-25. pk 14. estabilidad taludes. Marines<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial y reordenaci\u00f3n de accesos entre pk15 y pk21 de la CV-81 .Bocairent<\/p>\n<p>\u0096 Mejora accesos y conexiones de servicios para la ampliaci\u00f3n de la base de la ONU en Quart de Poblet.<\/p>\n<p>\u0096 Mejora de la seguridad vial biela de conexi\u00f3n ronda oeste con CV-941\/CV-952 y acceso a Villa Mart\u00edn, en San Miguel de Salinas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones derivadas del Plan de actuaciones en la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR)<\/p>\n<p>Se declara la necesidad de urgente ocupaci\u00f3n de los bienes y derechos afectados de expropiaci\u00f3n forzosa como consecuencia de la ejecuci\u00f3n de las obras:<\/p>\n<p>\u0096 107 CS Benicarl\u00f3 Platja de Surrac<\/p>\n<p>\u0096 236 V Gandia Platja dels Marenys de Rafalcaid<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y urgente ocupaci\u00f3n de terrenos de obras hidr\u00e1ulicas<\/p>\n<p>1. Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica o inter\u00e9s social y urgente ocupaci\u00f3n de los terrenos de las siguientes obras hidr\u00e1ulicas:<\/p>\n<p>\u0096 Construcci\u00f3n de las obras de renovaci\u00f3n de los colectores generales de la EDAR de Pobla de Farnals<\/p>\n<p>\u0096 Sistema integral de saneamiento de L&#8217;Horta Sud y reutilizaci\u00f3n de aguas residuales<\/p>\n<p>\u0096 Colector saneamiento conexi\u00f3n barrio Arrabal y calle Cuesta Clara con EDAR en Chelva<\/p>\n<p>\u0096 Ejecuci\u00f3n de sondeos en Vistabella del Maestrat, Xodos y Benafigos<\/p>\n<p>\u0096 Equipamiento de los pozos del Berro y conexi\u00f3n a la red de abastecimiento de Altura.<\/p>\n<p>\u0096 Canet lo Roig, Traiguera y La Jana. Mejora de la infraestructura Hidr\u00e1ulica.<\/p>\n<p>\u0096 Nuevo dep\u00f3sito en Mon\u00f2ver<\/p>\n<p>\u0096 Abastecimiento de agua a los municipios de Sot de Ferrer y Soneja<\/p>\n<p>\u0096 Red de transporte de la acequia Real del J\u00facar, sectores 42,43,44<\/p>\n<p>\u0096 Real de Gand\u00eda. Conexi\u00f3n sistema alta Safor suministro AP urb. Monterrey CAES NS Amparo F II<\/p>\n<p>\u0096 Gilet. Proyecto construcci\u00f3n rebombeo y tuber\u00edas impulsi\u00f3n dep\u00f3sito.<\/p>\n<p>\u0096 Reducci\u00f3n riesgo inundaci\u00f3n en n\u00facleos urbanos mediante adaptaci\u00f3n sistema azarbes Viejo, Reina, Se\u00f1or y Vila.<\/p>\n<p>\u0096 Reutilizaci\u00f3n de aguas depuradas en la EDAR Monte Orgegia.<\/p>\n<p>\u0096 Reutilizaci\u00f3n de aguas depuradas en la EDAR Rinc\u00f3n de Le\u00f3n.<\/p>\n<p>\u0096 Nueva conducci\u00f3n de la margen izquierda del postrasvase J\u00facar-Vinalop\u00f3. Tramo II.<\/p>\n<p>\u0096 Nueva conducci\u00f3n de la margen izquierda del postrasvase J\u00facar-Vinalop\u00f3. Tramo III: ramal Agost.<\/p>\n<p>\u0096 Obras de mejora y acondicionamiento de las derivaciones del trasvase J\u00facar-Vinalop\u00f3.<\/p>\n<p>\u0096 Proyecto del desdoblamiento del tramo I y tramo II del postrasvase J\u00facar-Vinalop\u00f3.<\/p>\n<p>\u0096 Conexi\u00f3n al postrasvase J\u00facar-Vinalop\u00f3 de las entidades de riego integradas en la bater\u00eda n. 8. tt.mm. de Mon\u00f3var y Pinoso (Alicante). fase I: conducciones.<\/p>\n<p>\u0096 Aprovechamiento de pluviales en el \u00e1mbito municipal de Torrevieja, Orihuela Costa Y Pilar de la Horadada.<\/p>\n<p>\u0096 Acondicionamiento de la acequia de la Loter\u00eda en Sueca.<\/p>\n<p>\u0096 Actuaciones para la recuperaci\u00f3n ambiental y mejora del estado de cauces y riberas o que contribuyan a la reducci\u00f3n del riesgo de inundaci\u00f3n en entornos urbanos incluidas en el plan de gesti\u00f3n de riesgos de inundaci\u00f3n de la demarcaci\u00f3n hidrogr\u00e1fica del Segura o en el Plan Vega Renhace, o sean susceptibles de financiaci\u00f3n con fondos europeos.<\/p>\n<p>2. Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica. Puesta en funcionamiento de la Ag\u00e8ncia per a la Digitalitzaci\u00f3 i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana<\/p>\n<p>1. La puesta en funcionamiento de la Ag\u00e8ncia per a la Digitalitzaci\u00f3 i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana se producir\u00e1 a la fecha de entrada en vigor de sus estatutos.<\/p>\n<p>Hasta la puesta en funcionamiento de la Ag\u00e8ncia, las funciones que le encomienda esta ley ser\u00e1n ejercidas por los \u00f3rganos superiores y nivel directivo que la tengan atribuida.<\/p>\n<p>2. Mediante acuerdo del Consell, se determinar\u00e1 la fecha de inicio por la Agencia del desempe\u00f1o pleno de sus fines y funciones en el \u00e1mbito Generalitat, junto a la integraci\u00f3n en la Agencia del personal, que se considere pertinente, as\u00ed como las partidas que se determinen del presupuesto en tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones.<\/p>\n<p>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica. Normativa que se deroga<\/p>\n<p>Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<p>Se deroga el art\u00edculo 9 de la Ley 21\/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre la eliminaci\u00f3n, incineraci\u00f3n, coincineraci\u00f3n y valorizaci\u00f3n energ\u00e9tica de residuos, con excepci\u00f3n de su apartado diecis\u00e9is, relativo Fondo auton\u00f3mico para la mejora de la gesti\u00f3n de residuos.<\/p>\n<p>Se deroga la disposici\u00f3n transitoria decimocuarta de la Ley 4\/2021, de 16 de abril, de la funci\u00f3n p\u00fablica valenciana.<\/p>\n<p>Se deroga el art\u00edculo 2 del Decreto 187\/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera. Autorizaci\u00f3n al Consell para refundir las disposiciones legales vigentes en materia de vivienda<\/p>\n<p>Se autoriza al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, para que en el plazo de un a\u00f1o, desde la entrada en vigor de la presente ley, proceda a la redacci\u00f3n de un texto refundido de la Ley 2\/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la funci\u00f3n social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, de la Ley 8\/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de vivienda de la Comunidad Valenciana, del Decreto ley 6\/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliaci\u00f3n de vivienda p\u00fablica en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, y el resto de disposiciones normativas vigentes, con rango de ley, en materia de vivienda, as\u00ed como para que se proceda a regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda. Habilitaci\u00f3n para desarrollo reglamentario<\/p>\n<p>Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera. Provisi\u00f3n de los servicios sociales establecidos en el art\u00edculo 18.2 de la Ley 3\/2019, de servicios sociales inclusivos<\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n final quinta de la Ley 3\/2019, de servicios sociales, que queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>La forma de provisi\u00f3n de los servicios establecidos en los art\u00edculos 18,1 y 18.2 de acuerdo con el art\u00edculo 34 de esta ley deber\u00e1 ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022. Podr\u00e1n considerarse, excepcionalmente, gesti\u00f3n directa, entendida como la desarrollada por el art\u00edculo 85.2.a de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local, aquellos servicios desarrollados en el art\u00edculo 18.2, que con anterioridad a la aprobaci\u00f3n de esta ley ya estuvieran prest\u00e1ndose mediante esta f\u00f3rmula.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta. Entrada en vigor<\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes p\u00fablicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 29 de diciembre de 2022<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>Ximo Puig i Ferrer<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LEY 8\/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gesti\u00f3n administrativa y financiera, y de organizaci\u00f3n de la Generalitat<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4,2812,2930,2936],"tags":[3751],"class_list":["post-19092","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","category-presupuestos","category-procedimiento-administrativo","category-tributos","tag-medidas-fiscales-y-administrativas-en-comunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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