{"id":19116,"date":"2023-01-11T12:22:14","date_gmt":"2023-01-11T12:22:14","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19116"},"modified":"2026-09-30T09:21:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:20","slug":"lucha-contra-el-fraude-fiscal-en-gipuzkoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19116","title":{"rendered":"Lucha contra el fraude fiscal en GIPUZKOA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>NORMA FORAL 4\/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"http:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA<\/strong><\/p>\n<p>Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente \u00abNorma Foral 4\/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal\u00bb, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaci\u00f3n, la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>San Sebasti\u00e1n, a 20 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>El Diputado General,<\/p>\n<p>MARKEL OLANO ARRESE.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>Esta norma foral contiene modificaciones en diversas figuras tributarias con la finalidad de introducir cambios en su regulaci\u00f3n dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control, as\u00ed como asentar unos par\u00e1metros de justicia tributaria.<\/p>\n<p>Las figuras tributarias objeto de modificaci\u00f3n son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas f\u00edsicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones. A continuaci\u00f3n, se describen las principales modificaciones introducidas.<\/p>\n<p>En la norma foral general tributaria, se adapta la regulaci\u00f3n de los intereses de demora para reconocer de forma expresa que no se devengar\u00e1n en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.<\/p>\n<p>Asimismo, se adapta el r\u00e9gimen de representaci\u00f3n de los no residentes para adecuarlo al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Para evitar que los procedimientos de suspensi\u00f3n con otras garant\u00edas, o con dispensa de ellas, sean utilizados de forma fraudulenta, se incorpora la posibilidad de adoptar medidas cautelares durante la tramitaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Se modifica el r\u00e9gimen de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias. As\u00ed, se disminuye a 600.000 euros el importe cuya superaci\u00f3n conlleva la inclusi\u00f3n en dicha lista.<\/p>\n<p>Asimismo, se incluye expresamente en la citada lista a los responsables solidarios.<\/p>\n<p>Al objeto de fomentar los ingresos voluntarios de las deudas y sanciones tributarias, resulta aconsejable permitir que la persona o entidad deudora incluida, en principio, en el listado en la fecha general de referencia, 31 de diciembre, pueda ser excluida del listado siempre que antes de la finalizaci\u00f3n del plazo para formular alegaciones se efect\u00fae el pago de un importe de la cantidad adeudada, no inferior al 25 por 100 del importe de la cantidad adeudada a la fecha de referencia, de forma que, tras el pago, el total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso no supere el importe de 600.000 euros.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el \u00e1mbito de dicha lista, se actualizan las referencias normativas en materia de protecci\u00f3n de datos. Adem\u00e1s, la presente norma foral establece una disposici\u00f3n transitoria relativa a la publicaci\u00f3n para el a\u00f1o 2023 del listado.<\/p>\n<p>A la luz de la \u00faltima doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance exclusivamente procedimental que, sin afectar al contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio ni a las garant\u00edas de control judicial, clarifican el r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n judicial de entrada en el domicilio de la persona obligada tributaria, solicitada por la Administraci\u00f3n tributaria en el marco de una actuaci\u00f3n o procedimiento de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/p>\n<p>Asimismo, se mejora la redacci\u00f3n relativa a las autorizaciones necesarias para entrar en fincas, locales de negocio, etc., y se clarifica el procedimiento.<\/p>\n<p>A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentaci\u00f3n de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o pago en especie con el \u00e1nimo de retrasar el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteraci\u00f3n de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida en que el per\u00edodo voluntario de pago es \u00fanico, se aclara que dicho per\u00edodo no podr\u00e1 verse afectado por la declaraci\u00f3n de concurso.<\/p>\n<p>Con el objeto de clarificar la normativa vigente, se especifica, a efectos del procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el per\u00edodo voluntario de pago de las deudas es el original de pago, sin que las vicisitudes acaecidas frente a la deudora o al deudor principal, como suspensiones o aplazamientos, deban proyectarse sobre el procedimiento seguido con la o el responsable.<\/p>\n<p>Se modifica la enumeraci\u00f3n de los posibles infractores e infractoras para dar un tratamiento homog\u00e9neo a los sujetos infractores, tanto en el r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal del impuesto sobre sociedades como en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor a\u00f1adido.<\/p>\n<p>Se otorga cobertura legal a la posibilidad de inadmitir las solicitudes de suspensi\u00f3n con dispensa total o parcial de garant\u00edas por los \u00f3rganos que dictaron el acto objeto de recurso de reposici\u00f3n y por el Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Foral, cuando de la documentaci\u00f3n incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesi\u00f3n de la solicitud. Tambi\u00e9n, con la finalidad de evitar pr\u00e1cticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad para la tramitaci\u00f3n de ciertas solicitudes de suspensi\u00f3n, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administraci\u00f3n tributaria de continuar con su actuaci\u00f3n en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>Se reconoce en la normativa general tributaria el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea en el asunto C-355\/95 P, seg\u00fan el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligaci\u00f3n de reintegro derivada de una Decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Con el fin de mejorar la gesti\u00f3n de los censos tributarios, se modifica el r\u00e9gimen de revocaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal para que las entidades inactivas cuyo n\u00famero haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ning\u00fan registro p\u00fablico, ni otorgar escrituras ante notaria o notario, a excepci\u00f3n de los tr\u00e1mites imprescindibles para la cancelaci\u00f3n de la correspondiente nota marginal. A estos efectos, en la Ley del Notariado se prev\u00e9 expresamente la obligaci\u00f3n de incluir el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal en la escritura p\u00fablica por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jur\u00eddica y se prev\u00e9 tambi\u00e9n un sistema automatizado mediante el cual el Consejo General del Notariado facilitar\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria la identificaci\u00f3n de aquellas entidades con n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento p\u00fablico, con el fin de mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.<\/p>\n<p>De acuerdo con los nuevos par\u00e1metros internacionales, se adec\u00faa el t\u00e9rmino de para\u00edsos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas.<\/p>\n<p>Adicionalmente, la determinaci\u00f3n de los pa\u00edses y territorios que tienen la consideraci\u00f3n de jurisdicciones no cooperativas requiere de una actualizaci\u00f3n atendiendo a las revisiones y trabajos desarrollados en el \u00e1mbito internacional, tanto en el marco de la Uni\u00f3n Europea como en el de la OCDE, cuyos criterios han permitido identificar una serie de jurisdicciones no cooperativas, as\u00ed como exigir una serie de compromisos a efectos de abandonar dicha categor\u00eda en el \u00e1mbito internacional, dando lugar a listas de pa\u00edses que se hallan en constante revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>De este modo, con la finalidad de combatir m\u00e1s eficientemente el fraude fiscal, resulta necesario ampliar el concepto de para\u00edso fiscal y para ello determinar la consideraci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n no cooperativa, atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia, identificando aquellos pa\u00edses y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracci\u00f3n de beneficios sin actividad econ\u00f3mica real o por la existencia de baja o nula tributaci\u00f3n o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho pa\u00eds de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria con Espa\u00f1a o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de informaci\u00f3n con dichos pa\u00edses y territorios. Asimismo, con el fin de otorgar una respuesta m\u00e1s precisa a determinados tipos de fraude, conviene identificar aquellos reg\u00edmenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales establecidos en determinados pa\u00edses o territorios que facilitan el fraude fiscal. En este sentido, una vez aprobados estos criterios, la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para la publicaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de pa\u00edses y territorios, as\u00ed como reg\u00edmenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que habr\u00e1 de ser actualizada peri\u00f3dicamente. De esta forma, los incumplimientos de los compromisos adoptados pueden desembocar en una vuelta a la lista de jurisdicciones no cooperativas. Este enfoque din\u00e1mico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilizaci\u00f3n de dichos pa\u00edses y territorios con fines defraudatorios.<\/p>\n<p>Vinculado a lo anterior, se aprueba una disposici\u00f3n adicional para regular las remisiones que en la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa se hacen a la regulaci\u00f3n ahora modificada relativa a para\u00edsos fiscales, a pa\u00edses o territorios con los que no exista efectivo intercambio de informaci\u00f3n, o de nula o baja tributaci\u00f3n, as\u00ed como una disposici\u00f3n transitoria para mantener el r\u00e9gimen vigente en tanto se apruebe la nueva relaci\u00f3n de pa\u00edses y territorios, as\u00ed como reg\u00edmenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas.<\/p>\n<p>Se mantiene la obligaci\u00f3n de declaraci\u00f3n de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del r\u00e9gimen jur\u00eddico asociado a dicha obligaci\u00f3n para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar as\u00ed la armonizaci\u00f3n con el resto de territorios del Estado. De esta manera, las repercusiones del incumplimiento de la obligaci\u00f3n remiten a las reglas generales previstas en la norma foral general tributaria. De igual manera, en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y en el impuesto sobre sociedades, las repercusiones del incumplimiento de la obligaci\u00f3n quedan regulados dentro de las reglas generales previstas en dichos impuestos para las ganancias patrimoniales no justificadas y la presunci\u00f3n de obtenci\u00f3n de rentas, respectivamente.<\/p>\n<p>Continuando con la obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n de los bienes y derechos situados en el extranjero, se modifica su sistem\u00e1tica al incluir un apartado espec\u00edfico que regule las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero, si bien ello no supone una modificaci\u00f3n del contenido de la obligaci\u00f3n, ya que, hasta la fecha, las mismas se inclu\u00edan en el apartado relativo a los bienes muebles. Adem\u00e1s, dicha obligaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n a quienes tengan la condici\u00f3n de beneficiaria o beneficiario, o autorizada o autorizado o de alguna otra forma ostenten poder de disposici\u00f3n respecto a las mismas.<\/p>\n<p>Para asegurar un perfecto alineamiento con las recomendaciones de la OCDE, se modifica el per\u00edodo de tiempo de conservaci\u00f3n por las instituciones financieras de las pruebas documentales, de las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y de la dem\u00e1s informaci\u00f3n utilizada en cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n y de diligencia debida. Dicho per\u00edodo en ning\u00fan caso debe ser inferior a cinco a\u00f1os contados a partir del fin del per\u00edodo durante el que la instituci\u00f3n financiera est\u00e1 obligada a comunicar la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se procede a homogeneizar el tratamiento tributario de las inversiones en determinadas instituciones de inversi\u00f3n colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversi\u00f3n cotizados (ETF, por sus siglas en ingl\u00e9s), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. As\u00ed, se extiende a las instituciones de inversi\u00f3n colectiva cotizadas que coticen en bolsa extranjera el tratamiento tributario de las que cotizan en bolsa espa\u00f1ola respecto a la no aplicabilidad del r\u00e9gimen de diferimiento. Ligado con ello, se aprueba un r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.<\/p>\n<p>As\u00ed, se introduce una obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n sobre los saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas que posibilitan la tenencia y utilizaci\u00f3n de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si tambi\u00e9n prestan el mencionado servicio de tenencia.<\/p>\n<p>Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligaci\u00f3n se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.<\/p>\n<p>Por lo que concierne al impuesto sobre sociedades, se introduce una mejora t\u00e9cnica en la regulaci\u00f3n de la baja en el \u00edndice de entidades del impuesto sobre sociedades, ya que, en puridad, el concepto de \u00abfallido\u00bb no se puede predicar de los cr\u00e9ditos, sino de las entidades deudoras.<\/p>\n<p>En el impuesto sobre el patrimonio, por su parte, se determina c\u00f3mo deben valorarse los seguros de vida cuando el tomador o la tomadora del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta forma que se pueda eludir la tributaci\u00f3n por los seguros de vida-ahorro cuyo contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoraci\u00f3n para aquellos supuestos en que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.<\/p>\n<p>En el impuesto sobre la renta de no residentes se incorporan modificaciones en materia de representaci\u00f3n que tienen por objeto favorecer las libertades de establecimiento y circulaci\u00f3n, de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, se mejora la regulaci\u00f3n relativa a la no sujeci\u00f3n a la modalidad de transmisiones patrimoniales de las operaciones de venta realizadas por parte de empresarios y profesionales y de las operaciones sujetas al impuesto sobre el valor a\u00f1adido, especificando que ello es aplicable cualquiera que sea la condici\u00f3n del adquirente.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al impuesto sobre sucesiones y donaciones, se adec\u00faa la normativa al ordenamiento comunitario, con el fin de que los residentes en Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea o de Estados que formen parte del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria y de recaudaci\u00f3n no necesiten nombrar ante la Administraci\u00f3n tributaria representantes en Gipuzkoa en relaci\u00f3n con sus obligaciones por el citado impuesto.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, figura la disposici\u00f3n transitoria que anteriormente se ha citado, relativa al r\u00e9gimen transitorio correspondiente a la publicaci\u00f3n para el a\u00f1o 2023 de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias.<\/p>\n<p>La norma foral finaliza con una disposici\u00f3n derogatoria gen\u00e9rica y una disposici\u00f3n final reguladora de su entrada en vigor y efectos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 31 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses, sin que se hubiera ordenado el pago de la devoluci\u00f3n por causa imputable a la Administraci\u00f3n tributaria, esta abonar\u00e1 el inter\u00e9s de demora regulado en el art\u00edculo 26 de esta norma foral, sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el inter\u00e9s de demora se devengar\u00e1 desde la finalizaci\u00f3n de dicho plazo hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de los intereses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no se computar\u00e1n las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administraci\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 32 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Con la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos la Administraci\u00f3n tributaria abonar\u00e1 el inter\u00e9s de demora regulado en el art\u00edculo 26 de esta norma foral sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. A estos efectos, el inter\u00e9s de demora se devengar\u00e1 desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que se adopte el acuerdo en que se reconozca el derecho a percibir la correspondiente devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo de los intereses a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, no se computar\u00e1n las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administraci\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013 El art\u00edculo 47 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 47.\u2013 Representaci\u00f3n de personas o entidades no residentes.<\/p>\n<p>A los efectos de sus relaciones con la Administraci\u00f3n tributaria, los obligados tributarios que no residan en territorio espa\u00f1ol, deber\u00e1n designar un representante cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n anterior deber\u00e1 comunicarse a la Administraci\u00f3n tributaria en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale la normativa.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 78, con el siguiente contenido, renumer\u00e1ndose los actuales apartados 6, 7 y 8 como apartados 7, 8 y 9:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2013 Cuando en la tramitaci\u00f3n de una solicitud de suspensi\u00f3n con otras garant\u00edas distintas de las necesarias para obtener la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica, o con dispensa total o parcial de garant\u00edas, o basada en la existencia de error aritm\u00e9tico, material o de hecho, se observe que existen indicios racionales de que el cobro de las deudas cuya ejecutividad pretende suspenderse pueda verse frustrado o gravemente dificultado, se podr\u00e1n adoptar medidas cautelares que aseguren el cobro de las mismas, pudiendo, asimismo, ampliarse el plazo de vigencia de medidas cautelares previamente adoptadas.<\/p>\n<p>Dichas medidas ser\u00e1n levantadas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente, o cuando se acuerde la suspensi\u00f3n solicitada.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013 El art\u00edculo 92 ter queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 92 ter.\u2013 Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria acordar\u00e1 la publicaci\u00f3n peri\u00f3dica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral, incluidos los que tengan la condici\u00f3n de deudores al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol start=\"600\">\n<li>a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso, incluidas en su caso las que se hubieran exigido tras la declaraci\u00f3n de responsabilidad solidaria, supere el importe de 600.000 euros.<\/li>\n<li>b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el supuesto de deudas incluidas en acuerdos de declaraci\u00f3n de responsabilidad solidaria ser\u00e1 necesario que haya transcurrido el plazo de pago del art\u00edculo 61.2 de esta norma foral, tras la notificaci\u00f3n del acuerdo de declaraci\u00f3n de responsabilidad y, en su caso, del acuerdo de exigencia de pago.<\/p>\n<p>A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo no se incluir\u00e1n aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o suspendidas.<\/p>\n<p>2.\u2013 En dichos listados se incluir\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La identificaci\u00f3n de los deudores o las deudoras conforme al siguiente detalle:<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u2013 Personas f\u00edsicas: nombre, apellidos y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<p>\u2013 Personas jur\u00eddicas y entidades del art\u00edculo 35.3 de esta norma foral: raz\u00f3n o denominaci\u00f3n social completa y N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal.<\/p>\n<ol>\n<li>b) El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La publicidad regulada en este art\u00edculo se referir\u00e1 exclusivamente a los tributos en relaci\u00f3n con los cuales corresponda a la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa las competencias para su aplicaci\u00f3n, el ejercicio de la potestad sancionadora y las facultades de revisi\u00f3n, no siendo de aplicaci\u00f3n en los casos en los que se ha efectuado delegaci\u00f3n competencial a favor de esta por parte de los entes locales del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>4.\u2013 La determinaci\u00f3n de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusi\u00f3n en el listado tomar\u00e1 como fecha de referencia el 31 de diciembre del a\u00f1o anterior al del acuerdo de publicaci\u00f3n, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo.<\/p>\n<p>La propuesta de inclusi\u00f3n en el listado ser\u00e1 comunicada al deudor o a la deudora afectada, que podr\u00e1 formular alegaciones en el plazo de 10 d\u00edas contados a partir del siguiente al de recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n. A estos efectos ser\u00e1 suficiente para entender realizada dicha comunicaci\u00f3n la acreditaci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n tributaria de haber realizado un intento de notificaci\u00f3n de la misma que contenga el texto \u00edntegro de su contenido en el domicilio fiscal de la persona o entidad interesada.<\/p>\n<p>Las alegaciones habr\u00e1n de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritm\u00e9ticos en relaci\u00f3n con los requisitos se\u00f1alados en el apartado 1.<\/p>\n<p>Como consecuencia del tr\u00e1mite de alegaciones, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 acordar la rectificaci\u00f3n del listado cuando se acredite fehacientemente que no concurren los requisitos legales determinados en el apartado 1.<\/p>\n<p>Dicha rectificaci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1 ser acordada de oficio.<\/p>\n<p>Si antes de la finalizaci\u00f3n del plazo para formular alegaciones se produjera el pago de un importe de la cantidad adeudada de forma que, tras el pago, el total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso a que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo no supere el importe de 600.000 euros, los deudores no se incluir\u00e1n en los listados comprensivos de deudores a la Hacienda Foral por deudas o sanciones tributarias.<\/p>\n<p>El pago a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no podr\u00e1 ser inferior al 25 por 100 del importe de la cantidad adeudada a la fecha de referencia.<\/p>\n<p>Una vez se tenga constancia del pago del importe al que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores, la Administraci\u00f3n acordar\u00e1 la rectificaci\u00f3n del listado.<\/p>\n<p>Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictar\u00e1 el acuerdo de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La notificaci\u00f3n del acuerdo se entender\u00e1 producida con su publicaci\u00f3n y la del listado.<\/p>\n<p>Mediante orden foral de la diputada o del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas se establecer\u00e1n la fecha de publicaci\u00f3n, que deber\u00e1 producirse en todo caso durante el primer semestre de cada a\u00f1o, y los correspondientes ficheros y registros.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en todo caso por medios electr\u00f3nicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexaci\u00f3n de su contenido a trav\u00e9s de motores de b\u00fasqueda en Internet y los listados dejar\u00e1n de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El tratamiento de datos necesarios para la publicaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, as\u00ed como por su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Ser\u00e1 competente para dictar los acuerdos de publicaci\u00f3n regulados en este art\u00edculo el Director o la Directora General de Hacienda.<\/p>\n<p>6.\u2013 En la publicaci\u00f3n del listado se especificar\u00e1 que la situaci\u00f3n en el mismo reflejada es la existente a la fecha de referencia se\u00f1alada en el apartado 4, sin que la publicaci\u00f3n del listado resulte afectada por las actuaciones realizadas por el deudor o la deudora con posterioridad a dicha fecha de referencia, salvo que se verifique el pago en los casos y con los requisitos se\u00f1alados en dicho apartado.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este art\u00edculo no afectar\u00e1 en modo alguno al r\u00e9gimen de impugnaci\u00f3n establecido en esta norma foral en relaci\u00f3n con las actuaciones y procedimientos de los que se deriven las deudas y sanciones tributarias, ni tampoco a las actuaciones y procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos iniciados o que se pudieran iniciar con posterioridad en relaci\u00f3n con las mismas.<\/p>\n<p>Las actuaciones desarrolladas en el procedimiento establecido en este art\u00edculo en orden a la publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en el mismo regulada no constituyen causa de interrupci\u00f3n a los efectos previstos en el art\u00edculo 67 de esta norma foral.<\/p>\n<p>7.\u2013 El acuerdo de publicaci\u00f3n del listado pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013 El art\u00edculo 109 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 109.\u2013 Autorizaci\u00f3n judicial para la entrada en el domicilio de los obligados tributarios.<\/p>\n<p>Cuando en las actuaciones y en los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido de un obligado tributario o efectuar registros en el mismo, la Administraci\u00f3n tributaria deber\u00e1 obtener el consentimiento de aquel o la oportuna autorizaci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>La solicitud de autorizaci\u00f3n judicial para la ejecuci\u00f3n del acuerdo de entrada en el mencionado domicilio deber\u00e1 estar debidamente justificada y motivar la finalidad, necesidad y proporcionalidad de dicha entrada.<\/p>\n<p>Tanto la solicitud como la concesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n judicial podr\u00e1n practicarse, aun con car\u00e1cter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificaci\u00f3n del obligado tributario, los conceptos y per\u00edodos que van a ser objeto de comprobaci\u00f3n y se aporten al \u00f3rgano judicial.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 136 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Cuando las actuaciones inspectoras lo requieran, el personal funcionario que desarrolle funciones de inspecci\u00f3n de los tributos podr\u00e1 entrar, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en las fincas, locales de negocio y dem\u00e1s establecimientos o lugares en que se desarrollen actividades o explotaciones sometidas a gravamen, existan bienes sujetos a tributaci\u00f3n, se produzcan hechos imponibles o supuestos de hecho de las obligaciones tributarias o exista alguna prueba de los mismos.<\/p>\n<p>Para el acceso del personal funcionario de la inspecci\u00f3n de los tributos a los lugares mencionados en el p\u00e1rrafo anterior, se precisar\u00e1 de un acuerdo de entrada del \u00f3rgano que reglamentariamente se determine, salvo que el obligado tributario o la persona bajo cuya custodia se encontraren otorguen su consentimiento para ello.<\/p>\n<p>Cuando para el ejercicio de las actuaciones inspectoras sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 109 de esta norma foral. La solicitud de autorizaci\u00f3n judicial requerir\u00e1 incorporar el acuerdo de entrada a que se refiere el mencionado art\u00edculo, suscrito por la autoridad administrativa que reglamentariamente se determine.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 165 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 La presentaci\u00f3n de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n o daci\u00f3n de bienes o derechos en pago de deuda en per\u00edodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo durante la tramitaci\u00f3n de dichos expedientes.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, las solicitudes a las que se refiere el p\u00e1rrafo anterior as\u00ed como las solicitudes de suspensi\u00f3n no impedir\u00e1n el inicio del periodo ejecutivo cuando anteriormente se hubiera denegado, respecto de la misma deuda tributaria, otra solicitud previa de aplazamiento, fraccionamiento, compensaci\u00f3n, suspensi\u00f3n o pago en especie en periodo voluntario habi\u00e9ndose abierto otro plazo de ingreso sin que se hubiera producido el mismo.<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n de un recurso o reclamaci\u00f3n en tiempo y forma contra una sanci\u00f3n impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo hasta que la sanci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de concurso no suspender\u00e1 el plazo voluntario de pago de las deudas que tengan la calificaci\u00f3n de concursal de acuerdo con el texto refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1\/2020, de 5 de mayo, sin perjuicio de que las actuaciones del periodo ejecutivo se rijan por lo dispuesto en dicho texto refundido.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 180 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 El procedimiento para exigir la responsabilidad solidaria, seg\u00fan los casos, ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando la responsabilidad haya sido declarada y notificada al responsable en cualquier momento anterior al vencimiento del per\u00edodo voluntario de pago original de la deuda que se deriva, bastar\u00e1 con requerirle el pago una vez transcurrido dicho per\u00edodo.<\/li>\n<li>b) En los dem\u00e1s casos, una vez transcurrido el per\u00edodo voluntario de pago original de la deuda que se deriva, el \u00f3rgano competente dictar\u00e1 acto de declaraci\u00f3n de responsabilidad que se notificar\u00e1 al responsable.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Diez.\u2013 Se a\u00f1ade una letra i) al art\u00edculo 186.1, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abi) La entidad dominante en el r\u00e9gimen especial del grupo de entidades del impuesto sobre el valor a\u00f1adido.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2013 Se a\u00f1aden dos apartados, el 5 y el 8 en el art\u00edculo 222, con el contenido que se recoge a continuaci\u00f3n, renumer\u00e1ndose los actuales apartados 5, 6, 7, 8, 9 y 10 como los apartados 6, 7, 9, 10, 11 y 12, respectivamente:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 Los \u00f3rganos que dictaron el acto objeto de recurso de reposici\u00f3n o el tribunal econ\u00f3mico-administrativo decidir\u00e1n sobre la admisi\u00f3n a tr\u00e1mite de la solicitud de suspensi\u00f3n en los supuestos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 4 anterior, y la inadmitir\u00e1n cuando no pueda deducirse de la documentaci\u00f3n aportada en la solicitud de suspensi\u00f3n o existente en el expediente administrativo, la existencia de indicios de los perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n o la existencia de error aritm\u00e9tico, material o de hecho.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2013 Si la deuda se encontrara en periodo ejecutivo, la presentaci\u00f3n de la solicitud de suspensi\u00f3n con otras garant\u00edas distintas de las necesarias para obtener la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica, o con dispensa total o parcial de garant\u00edas, o basada en la existencia de error aritm\u00e9tico, material o de hecho, no impedir\u00e1 la continuaci\u00f3n de las actuaciones de la Administraci\u00f3n, sin perjuicio de que proceda la anulaci\u00f3n de las efectuadas con posterioridad a la fecha de la solicitud si la suspensi\u00f3n fuese concedida finalmente.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2013 Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 257, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 No podr\u00e1n disfrutar de beneficios fiscales que constituyan ayudas estatales seg\u00fan el ordenamiento comunitario quienes hubieran percibido ayudas de Estado declaradas ilegales e incompatibles con el mercado interior, con una orden de recuperaci\u00f3n pendiente tras una decisi\u00f3n previa de la Comisi\u00f3n, hasta que tales ayudas no se hayan reembolsado.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2013 El apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional cuarta queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 La publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa\u00bb de la revocaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal asignado determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de validez a efectos identificativos de dicho n\u00famero en el \u00e1mbito fiscal.<\/p>\n<p>Asimismo, la publicaci\u00f3n anterior determinar\u00e1 que las entidades de cr\u00e9dito no realicen cargos o abonos en las cuentas o dep\u00f3sitos bancarios en que consten como titulares o autorizados los titulares de dichos n\u00fameros revocados, salvo que se rehabilite el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Cuando la revocaci\u00f3n se refiera al n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de una entidad, su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa\u00bb implicar\u00e1 la abstenci\u00f3n de la notaria o del notario para autorizar cualquier instrumento p\u00fablico relativo a declaraciones de voluntad, actos jur\u00eddicos que impliquen prestaci\u00f3n de consentimiento, contratos y negocios jur\u00eddicos de cualquier clase, as\u00ed como la prohibici\u00f3n de acceso a cualquier registro p\u00fablico, incluidos los de car\u00e1cter administrativo, salvo que se rehabilite el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal. El registro p\u00fablico en el que est\u00e9 inscrita la entidad a la que afecte la revocaci\u00f3n, en funci\u00f3n del tipo de entidad de que se trate, proceder\u00e1 a extender en la hoja abierta a dicha entidad una nota marginal en la que se har\u00e1 constar que, en lo sucesivo, no podr\u00e1 realizarse inscripci\u00f3n alguna que afecte a aquella, salvo que se rehabilite el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, se admitir\u00e1 la realizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites imprescindibles para la cancelaci\u00f3n de la nota marginal a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>De igual modo, en todas las certificaciones registrales de la entidad titular del n\u00famero revocado debe constar que el mismo est\u00e1 revocado.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este apartado no impedir\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes. No obstante, la admisi\u00f3n de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal revocado quedar\u00e1 condicionada, en los t\u00e9rminos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitaci\u00f3n del citado n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2013 La disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2013 Definici\u00f3n de jurisdicci\u00f3n no cooperativa.<\/p>\n<p>1.\u2013 Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de jurisdicciones no cooperativas los pa\u00edses y territorios, as\u00ed como los reg\u00edmenes fiscales perjudiciales, que se determinen por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, conforme a los criterios que se establecen en los apartados siguientes de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2013 La relaci\u00f3n de pa\u00edses y territorios que tienen la consideraci\u00f3n de jurisdicciones no cooperativas se podr\u00e1 actualizar atendiendo a los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En materia de transparencia fiscal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) La existencia con dicho pa\u00eds o territorio de normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n, tributaria en los t\u00e9rminos previstos en esta norma foral, que sea de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2) El cumplimiento de un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria con Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>3) El resultado de las evaluaciones inter Pares realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n con Fines Fiscales.<\/p>\n<p>4) El efectivo intercambio de informaci\u00f3n relativa al titular real, definido en los t\u00e9rminos de la normativa espa\u00f1ola en materia de prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>A los efectos de esta letra a) se entiende por efectivo intercambio de informaci\u00f3n, la aplicaci\u00f3n de la normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria atendiendo a los t\u00e9rminos de referencia aprobados por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Informaci\u00f3n con Fines Fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Que faciliten la celebraci\u00f3n o existencia de instrumentos o de sociedades extraterritoriales, dirigidos a la atracci\u00f3n de beneficios que no reflejen una actividad econ\u00f3mica real en dichos pa\u00edses o territorios.<\/li>\n<li>c) La existencia de baja o nula tributaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Existe baja tributaci\u00f3n cuando en el pa\u00eds o territorio de que se trate se aplique un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior, incluido el tipo cero, al exigido en Gipuzkoa en un impuesto id\u00e9ntico o an\u00e1logo al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes.<\/p>\n<p>Existe nula tributaci\u00f3n cuando en el pa\u00eds o territorio de que se trate no se aplique un impuesto id\u00e9ntico o an\u00e1logo al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, al impuesto sobre sociedades o al impuesto sobre la renta de no residentes, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de impuesto id\u00e9ntico o an\u00e1logo los tributos que tengan como finalidad la imposici\u00f3n de la renta, siquiera parcialmente, con independencia de que el objeto del mismo lo constituya la propia renta, los ingresos o cualquier otro elemento indiciario de esta.<\/p>\n<p>3.\u2013 La relaci\u00f3n de reg\u00edmenes fiscales perjudiciales que tienen la consideraci\u00f3n de jurisdicciones no cooperativas se podr\u00e1 actualizar atendiendo a los criterios del C\u00f3digo de Conducta en materia de Fiscalidad Empresarial de la Uni\u00f3n Europea o del Foro de Reg\u00edmenes Fiscales Perjudiciales de la OCDE.<\/p>\n<p>4.\u2013 Las normas de cada tributo podr\u00e1n establecer especialidades en la aplicaci\u00f3n de las normas contenidas en la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2013 Respecto de aquellos pa\u00edses o territorios que tengan la consideraci\u00f3n de jurisdicciones no cooperativas, de conformidad con lo establecido en esta disposici\u00f3n, con los que Espa\u00f1a tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposici\u00f3n que se encuentre vigente, la normativa tributaria relacionada con las jurisdicciones no cooperativas resultar\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n, en la medida en que no sea contraria a las disposiciones del citado convenio.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2013 La disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2013 Obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n sobre bienes y derechos situados en el extranjero.<\/p>\n<p>Los obligados tributarios deber\u00e1n suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 29 y 90 de esta norma foral y en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Informaci\u00f3n sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tr\u00e1fico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposici\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Informaci\u00f3n de cualesquiera t\u00edtulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesi\u00f3n a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, as\u00ed como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.<\/li>\n<li>c) Informaci\u00f3n sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.<\/li>\n<li>d) Informaci\u00f3n sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad que se encuentren situados en el extranjero.<\/li>\n<li>e) Informaci\u00f3n sobre los bienes muebles y derechos sobre los mismos de su titularidad matriculados o que consten en registros de pa\u00edses extranjeros.<\/li>\n<li>f) Informaci\u00f3n sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de su titularidad, o respecto de las cuales se tenga la condici\u00f3n de persona beneficiaria o autorizada o de alguna otra forma se ostente poder de disposici\u00f3n, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las obligaciones previstas en las letras anteriores se extender\u00e1n a quienes tengan la consideraci\u00f3n de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del art\u00edculo 4 de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013 El apartado 6 de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2013 Las pruebas documentales, las declaraciones que resulten exigibles a las personas que ostenten la titularidad o el control de las cuentas financieras y dem\u00e1s informaci\u00f3n utilizada en cumplimiento de las obligaciones de informaci\u00f3n y de diligencia debida a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, deber\u00e1n estar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria hasta la finalizaci\u00f3n del quinto a\u00f1o siguiente a aquel en el que se deba suministrar la informaci\u00f3n respecto de las citadas cuentas.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013 Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional, la decimonovena, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2013 Referencias normativas a para\u00edsos fiscales, a pa\u00edses o territorios con los que no exista efectivo intercambio de informaci\u00f3n, o de nula o baja tributaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las referencias efectuadas en la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa a para\u00edsos fiscales, a pa\u00edses o territorios con los que no exista efectivo intercambio de informaci\u00f3n, o de nula o baja tributaci\u00f3n, se entender\u00e1n efectuadas a la definici\u00f3n de jurisdicci\u00f3n no cooperativa de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la presente norma foral.<\/p>\n<p>2.\u2013 Se entender\u00e1n suprimidas las referencias efectuadas a los apartados 2, 3 y 4 de la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la presente norma foral, en su redacci\u00f3n anterior a la entrada en vigor de esta norma foral.<\/p>\n<p>3.\u2013 Las referencias normativas efectuadas a Estados con los que exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria o en materia tributaria, se entender\u00e1n efectuadas a Estados con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria en los t\u00e9rminos previstos en la presente norma foral, que sea de aplicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2013 Se adiciona la disposici\u00f3n transitoria sexta, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria sexta.\u2013 Aplicaci\u00f3n transitoria de la consideraci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n no cooperativa.<\/p>\n<p>En tanto no se determinen por orden foral los pa\u00edses o territorios que tienen la consideraci\u00f3n de jurisdicci\u00f3n no cooperativa, tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n los pa\u00edses o territorios previstos en el Decreto Foral 22\/1992, de 3 de marzo, por el que se determinan los pa\u00edses y territorios considerados para\u00edsos fiscales.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 48 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 El r\u00e9gimen previsto en el apartado anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los socios o participes de instituciones de inversi\u00f3n colectiva, reguladas por la Directiva 2009\/65\/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 13 de junio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversi\u00f3n colectiva en valores mobiliarios, distintas de las previstas en el art\u00edculo 52 de esta Norma Foral, constituidas y domiciliadas en alg\u00fan Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea e inscritas en el registro especial de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores, a efectos de su comercializaci\u00f3n por entidades residentes en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado anterior se exigir\u00e1n los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La adquisici\u00f3n, suscripci\u00f3n, transmisi\u00f3n y reembolso de acciones y participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de entidades comercializadoras inscritas en la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores.<\/li>\n<li>b) En el caso de que la instituci\u00f3n de inversi\u00f3n colectiva se estructure en compartimentos o subfondos, el n\u00famero de socios y el porcentaje m\u00e1ximo de participaci\u00f3n previstos en la letra b) del apartado 1 anterior, se entender\u00e1 referido a cada compartimento o subfondo comercializado.<\/li>\n<li>c) Que el reembolso o transmisi\u00f3n o, en su caso, la suscripci\u00f3n o adquisici\u00f3n, no tenga por objeto participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva an\u00e1logas a los fondos de inversi\u00f3n cotizados o sociedades del mismo tipo previstos en el art\u00edculo 79 del Reglamento de desarrollo de la Ley 35\/2003, aprobado por el Real Decreto 1082\/2012, de 13 de julio, cualquiera que sea el mercado regulado o el sistema multilateral de negociaci\u00f3n en el que coticen y la composici\u00f3n del \u00edndice que reproduzcan, repliquen o tomen como referencia.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos.\u2013 Se suprimen los apartados 3 y 4 del art\u00edculo 50.<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Se modifica el apartado 2 y se a\u00f1aden los apartados 6 y 7 a la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 Los contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas o por el impuesto sobre sociedades deber\u00e1n suministrar informaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, en relaci\u00f3n con las operaciones, situaciones, cobros y pagos que efect\u00faen o se deriven de la tenencia de valores o bienes relacionados, directa o indirectamente, con pa\u00edses o territorios considerados como jurisdicciones no cooperativas.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2013 Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con car\u00e1cter principal o en conexi\u00f3n con otra actividad, vendr\u00e1n obligadas a suministrar a la Administraci\u00f3n tributaria, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, informaci\u00f3n sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprender\u00e1 informaci\u00f3n sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de las o los titulares, de las autorizadas o los autorizados o de las beneficiarias o los beneficiarios de dichos saldos.<\/p>\n<p>7.\u2013 Las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realizaci\u00f3n de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptogr\u00e1ficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendr\u00e1n obligados, en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria las operaciones de adquisici\u00f3n, transmisi\u00f3n, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, as\u00ed como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relaci\u00f3n nominal de sujetos intervinientes con indicaci\u00f3n de su domicilio y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, clase y n\u00famero de monedas virtuales, as\u00ed como precio y fecha de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La misma obligaci\u00f3n anterior tendr\u00e1n las personas y entidades residentes en Espa\u00f1a y los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportaci\u00f3n de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 La disposici\u00f3n transitoria decimosexta queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimosexta.\u2013 Aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de diferimiento a determinadas participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva adquiridas con anterioridad a 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>El requisito establecido en la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 48 de esta norma foral no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las participaciones o acciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva a que se refiere dicha letra c) adquiridas por la o el contribuyente con anterioridad a 1 de enero de 2023 y no cotizadas en bolsa de valores espa\u00f1ola, siempre que el importe del reembolso o transmisi\u00f3n no se destine a la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva previstas en la citada letra c).\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 120 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 La Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 dictar, previa audiencia de los interesados, acuerdo de baja provisional en el \u00edndice de entidades en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando se proceda a la declaraci\u00f3n de fallido por insolvencia total de la entidad respecto de d\u00e9bitos tributarios para con la Administraci\u00f3n tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Recaudaci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/li>\n<li>b) Cuando la entidad no hubiere presentado la declaraci\u00f3n por este Impuesto.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos.\u2013 Se suprimen los apartados 6 y 7 del art\u00edculo 123, y se renumera el contenido del actual apartado 8 como 6, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2013 El valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 a 5, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, ser\u00e1 v\u00e1lido a todos los efectos fiscales.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Se deja sin contenido la disposici\u00f3n transitoria decimocuarta.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo 19 de la Norma Foral 2\/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 19.\u2013 Seguros de vida y rentas temporales o vitalicias.<\/p>\n<p>Uno.\u2013 Los seguros de vida se computar\u00e1n por su valor de rescate en el momento del devengo del impuesto.<\/p>\n<p>No obstante, en los supuestos en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total en la fecha de devengo del impuesto, el seguro se computar\u00e1 por el valor de la provisi\u00f3n matem\u00e1tica en la citada fecha en la base imponible del tomador.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior no se aplicar\u00e1 a los contratos de seguro temporales que \u00fanicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garant\u00edas complementarias de riesgo.<\/p>\n<p>Dos.\u2013 Las rentas temporales o vitalicias, constituidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, deber\u00e1n computarse por su valor de capitalizaci\u00f3n en la fecha del devengo del impuesto, aplicando las mismas reglas que para la constituci\u00f3n de pensiones se establecen en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se perciban rentas, temporales o vitalicias, procedentes de un seguro de vida, estas se computar\u00e1n por el valor establecido en el apartado uno de este art\u00edculo\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El apartado 4 del art\u00edculo 9 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Responder\u00e1n solidariamente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a las y los contribuyentes a que se refiere el apartado 1 del art\u00edculo 10 de esta norma foral, que operen por mediaci\u00f3n de un establecimiento permanente o en los supuestos del art\u00edculo 38, quienes hayan sido designados sus representantes.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El art\u00edculo 10 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 10.\u2013 Representantes.<\/p>\n<p>1.\u2013 Las y los contribuyentes por este impuesto que no sean residentes en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea estar\u00e1n obligados a nombrar, antes del fin del plazo de autoliquidaci\u00f3n de la renta obtenida en Gipuzkoa, una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con residencia habitual o domicilio fiscal en Gipuzkoa, para que les represente ante la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este impuesto, cuando operen por medio de establecimiento permanente, en los supuestos a que se refieren los art\u00edculos 24.2 y 38 o cuando, debido a la cuant\u00eda y caracter\u00edsticas de la renta obtenida o a la posesi\u00f3n de un bien inmueble en territorio guipuzcoano, as\u00ed lo requiera la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>En el caso de Estados que formen parte del Espacio Econ\u00f3mico Europeo que no sean Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, lo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria y de recaudaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible, asimismo, a las personas o entidades residentes en pa\u00edses o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o ejerciten en territorio espa\u00f1ol, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.<\/p>\n<p>La o el contribuyente o su representante estar\u00e1n obligados a poner en conocimiento de la Administraci\u00f3n tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria, acompa\u00f1ando a la indicada comunicaci\u00f3n la expresa aceptaci\u00f3n del representante.<\/p>\n<p>2.\u2013 Cuando se trate de personas residentes o entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, actuar\u00e1n ante la Administraci\u00f3n tributaria por medio de las personas que ostenten su representaci\u00f3n de acuerdo con las normas de representaci\u00f3n legal y voluntaria establecidas en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>En el caso de Estados que formen parte del Espacio Econ\u00f3mico Europeo que no sean Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, lo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materias de intercambio de informaci\u00f3n tributaria y recaudaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>3.\u2013 En caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de nombramiento que establece el apartado 1, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 considerar representante del establecimiento permanente o del contribuyente a que se refiere el art\u00edculo 5.c), a quien figure como tal en el Registro Mercantil. Si no hubiere persona representante nombrada o inscrita, o fuera persona distinta de quien est\u00e9 facultada para contratar en nombre de aquellos, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 considerar como tal a este \u00faltimo.<\/p>\n<p>En el caso de incumplimiento de la obligaci\u00f3n de nombramiento de representante exigible a las personas o entidades residentes en pa\u00edses o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, la Administraci\u00f3n tributaria podr\u00e1 considerar que su representante es la depositaria o el depositario o la gestora o el gestor de los bienes o derechos de las y los contribuyentes.<\/p>\n<p>4.\u2013 El incumplimiento de la obligaci\u00f3n a que se refiere el apartado 1 anterior se considerar\u00e1 infracci\u00f3n tributaria, sancionable con multa pecuniaria fija de 2.000 euros.<\/p>\n<p>Cuando se trate de contribuyentes residentes en pa\u00edses o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de informaci\u00f3n tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, dicha multa ascender\u00e1 a 6.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 18\/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 7.5 de la Norma Foral 18\/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 No estar\u00e1n sujetas al concepto \u00abtransmisiones patrimoniales onerosas\u00bb regulado en el presente t\u00edtulo las operaciones enumeradas anteriormente cuando, con independencia de la condici\u00f3n de la o del adquirente, las o los transmitentes sean empresarias o empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad econ\u00f3mica y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2022, de 10 de marzo, del lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>El apartado 5 del art\u00edculo 3 de la Norma Foral 2\/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 Los contribuyentes de este impuesto por obligaci\u00f3n real de contribuir que no sean residentes en otro Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea estar\u00e1n obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaraci\u00f3n de la adquisici\u00f3n de bienes y derechos, una persona f\u00edsica o jur\u00eddica con residencia en el Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa para que les represente ante la Administraci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con sus obligaciones por este impuesto.<\/p>\n<p>En el caso de Estados que formen parte del Espacio Econ\u00f3mico Europeo que no sean Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea, lo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria y de recaudaci\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Igual obligaci\u00f3n incumbir\u00e1 a los contribuyentes por obligaci\u00f3n personal que se ausenten de Espa\u00f1a tras la realizaci\u00f3n del hecho imponible con destino a un tercer Estado que no sea Estado miembro de la Uni\u00f3n Europea ni del Espacio Econ\u00f3mico Europeo con normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de informaci\u00f3n tributaria y de recaudaci\u00f3n y antes de haber presentado el documento o la declaraci\u00f3n, salvo si su regreso se fuera a producir antes de la finalizaci\u00f3n del plazo reglamentario de presentaci\u00f3n de documentos.<\/p>\n<p>La designaci\u00f3n se comunicar\u00e1 a la Administraci\u00f3n tributaria, acompa\u00f1ando a la comunicaci\u00f3n la expresa aceptaci\u00f3n del o de la representante.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA.\u2013 Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias en el a\u00f1o 2023.<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias regulada en el art\u00edculo 92 ter de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, a efectos del listado que se publicar\u00e1 en el a\u00f1o 2023 se tomar\u00e1, como la fecha de referencia establecida en su apartado 4, no la de 31 de diciembre de 2022, sino el \u00faltimo d\u00eda del mes inmediato posterior a aquel en el que se produzca la entrada en vigor de esta norma foral, conforme a lo se\u00f1alado en su disposici\u00f3n final \u00fanica, resultando de aplicaci\u00f3n a efectos de dicha publicidad las modificaciones contenidas en el apartado cinco de su art\u00edculo 1.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n del listado resultante se producir\u00e1 en el plazo de seis meses desde dicha fecha de referencia.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL.\u2013 Entrada en vigor y efectos.<\/strong><\/p>\n<p>La presente norma foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa y surtir\u00e1 efectos a partir de 1 de enero de 2023, salvo el art\u00edculo 3 que surtir\u00e1 efectos en los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>NORMA FORAL 4\/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4,2936],"tags":[3761],"class_list":["post-19116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","category-tributos","tag-lucha-contra-el-fraude-fiscal-en-gipuzkoa"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Lucha contra el fraude fiscal en GIPUZKOA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" 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