{"id":19124,"date":"2023-01-16T11:13:09","date_gmt":"2023-01-16T11:13:09","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19124"},"modified":"2026-09-30T09:21:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:20","slug":"fondo-municipal-de-prevencion-de-incendios-comunidad-valenciana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19124","title":{"rendered":"Fondo municipal de prevenci\u00f3n de incendios COMUNIDAD VALENCIANA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>DECRETO LEY 1\/2023, de 13 de enero, del Consell, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creaci\u00f3n del fondo estrat\u00e9gico municipal de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo<br \/>\nI<br \/>\nLa Comunitat Valenciana se encuentra enmarcada dentro de un contexto de clima mediterr\u00e1neo favorable a la propagaci\u00f3n del fuego, y as\u00ed lo demuestran las adaptaciones que han ido sufriendo a lo largo de la evoluci\u00f3n las formaciones vegetales. A pesar de la importancia y la variedad de los ecosistemas y servicios que proporcionan los bosques europeos, los incendios forestales contin\u00faan siendo una amenaza, provocan la degradaci\u00f3n de estos ecosistemas y ponen en riesgo vidas humanas, afectando a la econom\u00eda de las zonas rurales. Seg\u00fan el Sistema Europeo de Informaci\u00f3n sobre Incendios Forestales (en adelante EFFIS), durante el per\u00edodo 2000-2017 se quemaron 8,5 millones de hect\u00e1reas en toda Europa, el 85\u00a0% de las cuales se encuentran en la regi\u00f3n mediterr\u00e1nea, principalmente en Grecia, Espa\u00f1a, Francia, Italia y Portugal.<\/p>\n<p>La Comunitat Valenciana no es una excepci\u00f3n: seg\u00fan los datos registrados durante el per\u00edodo comprendido entre 1993 y 2015, m\u00e1s de 10.000 incendios forestales quemaron cerca de 285.000 hect\u00e1reas (el 20\u00a0% de la superficie forestal total de esta Comunitat). Es importante destacar que menos del 10\u00a0% de los incendios forestales ocurridos durante el \u00faltimo decenio quemaron el 90\u00a0% de la superficie total afectada.<\/p>\n<p>Se espera que la ocurrencia de grandes incendios forestales se acent\u00fae debido a que los efectos del cambio clim\u00e1tico hacen prever un aumento de las condiciones secas y c\u00e1lidas en el entorno mediterr\u00e1neo. Este hecho se ha constatado en 2022 ya que, seg\u00fan los datos del EFFIS, la superficie forestal que ha ardido en Espa\u00f1a ha sido de 298.800 ha, casi la mitad de toda la superficie afectada en Europa. Si nos centramos en la Comunitat Valenciana, hemos tenido los peores datos de la \u00faltima d\u00e9cada en cuanto a superficie forestal afectada, con 30.235 ha y 293 incendios forestales durante el a\u00f1o 2022, con dos grandes incendios que han supuesto el 91\u00a0% de superficie total: Bej\u00eds con 16.944 ha. y Vall d&#8217;Ebo con 10.609 ha.<\/p>\n<p>Los bosques mediterr\u00e1neos est\u00e1n fuertemente ligados a las zonas rurales y proporcionan una gran variedad de beneficios a la sociedad. Milenios de aprovechamiento y algunas d\u00e9cadas de abandono de los terrenos forestales han generado ecosistemas forestales desequilibrados y empobrecidos, lo que ha conformado paisajes homog\u00e9neos en los que la acumulaci\u00f3n de combustible hace que los ecosistemas naturales sean m\u00e1s propensos y vulnerables a los incendios.<\/p>\n<p>Otros factores como el r\u00e9gimen de propiedad p\u00fablica y privada del terreno forestal, las cargas administrativas y jur\u00eddicas, la divergencia existente entre el enfoque de gesti\u00f3n puramente conservacionista y los que integran la producci\u00f3n sostenible como parte de la conservaci\u00f3n del medio, as\u00ed como la falta de canales de comunicaci\u00f3n, hacen que la gesti\u00f3n eficaz y sostenible sea extremadamente dif\u00edcil (PATFOR, 2013).<\/p>\n<p>A estas dificultades hay que a\u00f1adir que 2\/3 del total de los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana son privados, de los cuales m\u00e1s del 50\u00a0% son parcelas de tama\u00f1o peque\u00f1o (menos de una hect\u00e1rea), lo que dificulta la realizaci\u00f3n de cualquier tipo de gesti\u00f3n del territorio, incluidos los tratamientos de combustible para la prevenci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>Entre las medidas y acciones en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales se encuentran las dirigidas a reducir el n\u00famero de incendios (destinadas a prevenir la iniciaci\u00f3n de los mismos) y las dirigidas a reducir la superficie afectada por los incendios (mediante medidas y acciones destinadas a prevenir la propagaci\u00f3n de los incendios, a facilitar su extinci\u00f3n o a reducir su impacto sobre las personas, los bienes o el medio ambiente).<\/p>\n<p>Los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF) son los documentos de planificaci\u00f3n territorial en el \u00e1mbito municipal y constituyen el \u00faltimo eslab\u00f3n de la planificaci\u00f3n territorial en la materia, debiendo esta estar coordinada con la establecida por la Generalitat a nivel supramunicipal (demarcaciones forestales) y la espec\u00edfica de cada espacio natural protegido.<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 55.3 de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, \u00ablas entidades locales con terrenos forestales en sus t\u00e9rminos municipales redactar\u00e1n obligatoriamente planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF) y deber\u00e1n enviarlos a la administraci\u00f3n forestal de su demarcaci\u00f3n. Estos planes locales tendr\u00e1n car\u00e1cter subordinado respecto a los planes de prevenci\u00f3n de incendios forestales de cada demarcaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>As\u00ed, de los 542 municipios de la Comunitat Valenciana, 27 no presentan terrenos forestales en sus t\u00e9rminos municipales, lo cual hace que est\u00e9n exentos de elaborar el PLPIF (un 4,98\u00a0%). De los otros 515, se han aprobado a fecha de hoy 435 PLPIF, lo que supone que el 84\u00a0% de los municipios de la Comunitat Valenciana cuentan con el PLPIF aprobado.<\/p>\n<p>Por tanto, el paso siguiente es ejecutar la planificaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de incendios aprobada. El art\u00edculo 55.5 de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana establece que \u00abLos propietarios de terrenos forestales y entidades locales de cada demarcaci\u00f3n forestal tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de adoptar y ejecutar las medidas de prevenci\u00f3n de fuegos forestales incluidas en las directrices de los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales de cada uno de los entes locales que existan en cada demarcaci\u00f3n y deber\u00e1n ejecutar los trabajos que se especifiquen en la programaci\u00f3n de los planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales por su cuenta o mediante acciones concertadas con la administraci\u00f3n forestal. Con el fin de facilitar la ejecuci\u00f3n de estos trabajos, la administraci\u00f3n forestal establecer\u00e1 ayudas t\u00e9cnicas, log\u00edsticas y econ\u00f3micas al estar en vigor dichos planes\u00bb.<\/p>\n<p>En este sentido en el a\u00f1o 2021 se public\u00f3 la Orden 14\/2021, de 8 de septiembre, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesi\u00f3n de ayudas a ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2021 a 2023, destinadas a la ejecuci\u00f3n de planes locales de prevenci\u00f3n de incendios forestales (PLPIF) aprobados, de la que se han realizado dos convocatorias, en 2021 y en 2022. Estas convocatorias por concurrencia competitiva han sido claramente insuficientes para atender a las necesidades planteadas por los ayuntamientos que se han presentado a las mismas, por lo que resulta necesario una herramienta que pueda atender de forma m\u00e1s general y uniforme las demandas locales en materia de prevenci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Los incendios forestales son un problema complejo y requiere de soluciones transversales, integrando a las diferentes administraciones, y en este sentido resulta fundamental potenciar la prevenci\u00f3n de los incendios forestales y la gesti\u00f3n forestal municipal en todos los municipios de la Comunitat Valenciana con terreno forestal.<\/p>\n<p>Las inversiones p\u00fablicas destinadas actualmente a la defensa contra incendios forestales son elevadas, pero persisten desequilibrios entre las destinadas a prevenci\u00f3n y extinci\u00f3n, lo que limita severamente su eficacia. Es necesario trabajar para alcanzar la m\u00e1xima rentabilidad en t\u00e9rminos de eficacia y eficiencia, sustituyendo la visi\u00f3n compartimentada de prevenci\u00f3n-extinci\u00f3n, por una gesti\u00f3n integral del territorio, manteniendo los esfuerzos de la inversi\u00f3n en el medio rural.<\/p>\n<p>Ante los episodios de incendios forestales vividos el pasado verano es necesario actuar de forma urgente, estamos en una situaci\u00f3n de emergencia clim\u00e1tica, y en este contexto social, econ\u00f3mico y pol\u00edtico actual, la Generalitat tiene que actuar de forma urgente y decidida, de forma que las actuaciones de prevenci\u00f3n de incendios forestales y gesti\u00f3n forestal se ejecuten sin demora, actuando antes de la \u00e9poca de m\u00e1ximo riesgo de incendio, impulsando la importancia estrat\u00e9gica del municipalismo ante este problema global como son los incendios.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La pol\u00edtica de la Generalitat en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales y gesti\u00f3n forestal se inscribe en la l\u00ednea de fomento y cooperaci\u00f3n con las corporaciones municipales de la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta el papel que desempe\u00f1an los municipios como administraciones m\u00e1s pr\u00f3ximas a la ciudadan\u00eda. Por ello, las ayudas articuladas a trav\u00e9s de este decretoley tendr\u00e1n como beneficiarios los municipios de la Comunitat Valenciana en los que existan terrenos forestales y cuenten con el Plan Local de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales aprobado.<\/p>\n<p>Este decreto ley tambi\u00e9n se plantea como una medida para la superaci\u00f3n de los desequilibrios territoriales existentes en aquellos municipios que por sus caracter\u00edsticas singulares han perdido poblaci\u00f3n, son de peque\u00f1o tama\u00f1o y cuentan con una gran masa forestal, y les resulta complicado poner en marcha la planificaci\u00f3n en prevenci\u00f3n de incendios aprobada por falta de disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Estas ayudas p\u00fablicas no precisan de su notificaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Europea, por no reunir todos los requisitos del art\u00edculo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), dado que las entidades beneficiarias, no ejercen una actividad empresarial destinada a la consecuci\u00f3n de un beneficio econ\u00f3mico, ni favorecen a determinadas empresas de un sector o a determinadas producciones.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola garantiza, en su art\u00edculo 140, la autonom\u00eda de los municipios y determina, en su art\u00edculo 142, que las haciendas locales deber\u00e1n disponer de los medios suficientes para el desempe\u00f1o de las funciones que la ley atribuye a las corporaciones respectivas y se nutrir\u00e1n fundamentalmente de tributos propios y de participaci\u00f3n en los del Estado y de las comunidades aut\u00f3nomas. As\u00ed, la comunidad aut\u00f3noma es constitucionalmente responsable, junto con el Estado, de garantizar la suficiencia financiera de los entes locales.<\/p>\n<p>El principio de suficiencia financiera supone la necesidad de que las administraciones p\u00fablicas est\u00e9n dotadas de poder financiero suficiente para la ejecuci\u00f3n de sus competencias materiales. Esta suficiencia, en la vertiente del ingreso p\u00fablico, conlleva tambi\u00e9n, en el caso de los Ayuntamientos, no solo que puedan establecer su propio sistema de recursos, sino que adem\u00e1s tales recursos sean de una cuant\u00eda suficiente para afrontar las pol\u00edticas p\u00fablicas en materias de su competencia.<\/p>\n<p>Por su parte, la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ha convertido la sostenibilidad financiera en principio rector de la actuaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera de las Administraciones P\u00fablicas, conforme indica en su pre\u00e1mbulo y establece en su articulado.<\/p>\n<p>Los niveles central y auton\u00f3mico tienen la obligaci\u00f3n constitucional de garantizar la suficiencia financiera a los ayuntamientos. A tal efecto, el presente decreto ley aborda la dotaci\u00f3n de un fondo auton\u00f3mico para prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal que se asignar\u00e1 a los municipios mediante concesi\u00f3n directa, de una manera objetiva y transparente, que le d\u00e9 cobertura al principio de autonom\u00eda local y proporcione estabilidad al sistema.<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, en su art\u00edculo 49 establece que son competencias de la Generalitat los montes, aprovechamientos y servicios forestales, v\u00edas pecuarias y pastos, espacios naturales protegidos y tratamiento especial de zonas de monta\u00f1a, de acuerdo con lo que dispone el n\u00famero 23 del apartado 1 del art\u00edculo 149 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. De acuerdo con el Decreto 5\/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el n\u00famero y la denominaci\u00f3n de las consellerias, y sus atribuciones, y con el Decreto 176\/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobaci\u00f3n del Reglamento org\u00e1nico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, corresponden a esta Conselleria las competencias en materia de agricultura, ganader\u00eda, pesca, alimentaci\u00f3n, desarrollo rural, pol\u00edtica agraria com\u00fan, medio ambiente, recursos h\u00eddricos, cambio clim\u00e1tico, y prevenci\u00f3n de incendios.<\/p>\n<p>Por tanto, la acci\u00f3n p\u00fablica pretendida resultar\u00eda complementaria a la de la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica y, por ello, la materializaci\u00f3n de este fondo de prevenci\u00f3n de incendios forestales y gesti\u00f3n forestal no supone incurrir en duplicidad de competencias entre Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>Este decreto ley tambi\u00e9n contempla la posible colaboraci\u00f3n de otras administraciones en la ejecuci\u00f3n de actuaciones aprobadas en la planificaci\u00f3n, especialmente las diputaciones provinciales, atendiendo al principio de proporcionalidad y equidad territorial, al objeto de complementar este fondo y garantizar que todos los ayuntamientos puedan prestar un servicio p\u00fablico adecuado en prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal. En ese sentido, se prev\u00e9 que el fondo sea compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada, nacional o internacional, sin superar el coste de las actuaciones.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha respaldado la aprobaci\u00f3n de disposiciones de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico mediante el instrumento normativo del real decreto ley en aquellos casos en los que se aprecie una motivaci\u00f3n expl\u00edcita y razonada de la necesidad y urgencia de la medida. El car\u00e1cter necesario se ha afirmado en los casos de coyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas que exigen una r\u00e1pida respuesta.<\/p>\n<p>Asimismo, la urgencia se ha aceptado, cuando la dilaci\u00f3n en el tiempo de la adopci\u00f3n de la medida de que se trate, mediante una tramitaci\u00f3n por el cauce normativo ordinario, podr\u00eda generar perjuicios adicionales.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del instrumento del decreto ley se apoya igualmente en una dilatada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuyos requisitos esta norma cumple. As\u00ed, cabe recordar que las sentencias 6\/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11\/2002, de 17 de enero, F. 4; 137\/2003, de 3 de julio, F. 3, y 189\/2005, de 7 julio, F. 3, en que ha vinculado la utilizaci\u00f3n de esta norma a la soluci\u00f3n de una situaci\u00f3n concreta que, dentro de los objetivos del \u00f3rgano emisor, y por razones dif\u00edciles de prever, requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes.<\/p>\n<p>En concreto, la doctrina constitucional contenida en la STC 61\/2018 (EDJ 2018\/505168), que recoge la jurisprudencia anterior m\u00e1s relevante, indica que el uso del decreto ley se ha venido aceptando en situaciones que se han calificado como \u00abcoyunturas econ\u00f3micas problem\u00e1ticas\u00bb. Seg\u00fan lo expuesto en la parte inicial de este pre\u00e1mbulo, la necesidad de desarrollar la planificaci\u00f3n aprobada y desarrollar actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal, urgencia m\u00e1s acuciante en municipios de interior y de monta\u00f1a, municipios con mayor superficie forestal, queda justificada por el contexto de la dif\u00edcil coyuntura econ\u00f3mica actual y de las dificultades financieras que afrontan muchos municipios para poder sufragar los costes que supondr\u00eda la implantaci\u00f3n de estas actuaciones.<\/p>\n<p>Como es evidente, y as\u00ed lo ha admitido el propio tribunal, lo anterior no excluye la adopci\u00f3n de normas que impliquen reformas estructurales y que solucionen problemas con car\u00e1cter igualmente estructural que se hayan visto agravados en un momento concreto. En palabras del tribunal: \u00abel hecho de que se considere una reforma estructural no impide, por s\u00ed sola, la utilizaci\u00f3n de la figura del decreto ley, pues el posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad, que justifique la aprobaci\u00f3n de un decreto ley, lo que deber\u00e1 ser determinado atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso (STC 137\/2011, FJ 6, reiterado en SSTC 183\/2014, FJ 5; 47\/2015, FJ 5, y 139\/2016, FJ 3)\u00bb.<\/p>\n<p>Por a\u00f1adidura, corresponde al Consell, en este tipo de normas, la realizaci\u00f3n de un juicio pol\u00edtico o de oportunidad (SSTC 61\/2018, de 7 de junio, FJ 4 y 142\/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) sobre la coyuntura y la motivaci\u00f3n de la norma. En este aspecto, los p\u00e1rrafos anteriores acreditan de manera suficiente los motivos de oportunidad para la adopci\u00f3n de la presente norma.<\/p>\n<p>Como es preceptivo, debe se\u00f1alarse tambi\u00e9n que este decreto ley no afecta al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el T\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al derecho electoral general.<\/p>\n<p>A la vista de lo expuesto anteriormente, concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad establecidas por el art\u00edculo 44.4 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana como presupuestos habilitantes para recurrir al instrumento jur\u00eddico del decreto ley.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de este decreto ley encuentra su fundamento en razones de inter\u00e9s p\u00fablico derivadas de la necesidad de adoptar medidas de apoyo para desarrollar la planificaci\u00f3n aprobada y actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>La urgencia es si cabe m\u00e1s acuciante en municipios de interior y de monta\u00f1a que son los m\u00e1s forestales, y que, por su car\u00e1cter monta\u00f1oso y las tendencias demogr\u00e1ficas como el despoblamiento, cuentan con menos recursos econ\u00f3micos y muestran una necesidad urgente de provisi\u00f3n p\u00fablica de este apoyo auton\u00f3mico. Y es esta situaci\u00f3n de falta de recursos econ\u00f3micos y t\u00e9cnicos para la ejecuci\u00f3n de la planificaci\u00f3n aprobada en prevenci\u00f3n de incendios forestales la que se pretende paliar mediante la puesta en marcha de un fondo municipal, basado en los principios de sostenibilidad, calidad, eficacia y eficiencia.<\/p>\n<p>Esta norma se articula sobre los principios de necesidad, eficacia, eficiencia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica y transparencia previstos en el art\u00edculo 129 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, as\u00ed como en el art. 59 de la Ley 1\/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, este decreto ley se justifica por razones de inter\u00e9s general, puesto que, tal y como se ha indicado anteriormente, pretende contribuir a que los municipios puedan hacer frente a las obligaciones normativas de aplicar las medidas de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Respecto al principio de proporcionalidad, este decreto ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender las necesidades de financiaci\u00f3n de la puesta en marcha de la planificaci\u00f3n aprobada en materia de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Con el fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, el contenido de este decreto ley es coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico, nacional y de la Uni\u00f3n Europea, y pretende generar en el \u00e1mbito de la financiaci\u00f3n local un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y la toma de decisiones de las entidades locales afectadas.<\/p>\n<p>En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, se han definido claramente los objetivos de esta norma y su justificaci\u00f3n en esta exposici\u00f3n de motivos y se ha posibilitado la participaci\u00f3n activa de las personas y las entidades destinatarias en su elaboraci\u00f3n. Finalmente, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, este anteproyecto no conlleva ning\u00fan tipo de cargas administrativas innecesarias o accesorias.<\/p>\n<p>En la tramitaci\u00f3n del proyecto de decreto ley, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos. Si bien, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con el art\u00edculo 133.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>Por todo lo expuesto, y en virtud de lo que establece el art\u00edculo 44, 49 y 50 del Estatuto de Autonom\u00eda de la Comunitat Valenciana, a propuesta de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, previo informe de la Abogac\u00eda General de la Generalitat, y previa deliberaci\u00f3n del Consell, en la reuni\u00f3n de 13 de enero de 2023,<\/p>\n<p>DECRETO<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00fanico. Objeto<\/p>\n<p>Se aprueba la modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, que consiste en la incorporaci\u00f3n del T\u00edtulo IX con la redacci\u00f3n que figura en el anexo del presente decreto ley, cuyo objeto es crear y regular un Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios y Gesti\u00f3n Forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de ayudar a los ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevenci\u00f3n de incendios forestales y de gesti\u00f3n forestal planificadas y aprobadas por la Conselleria competente.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n Adicional<\/p>\n<p>\u00danica. Adecuaci\u00f3n de cr\u00e9dito presupuestario y modificaci\u00f3n presupuestaria para el ejercicio 2023.<\/p>\n<p>Para el ejercicio 2023, se modifica la l\u00ednea de transferencia T9202000, del cap\u00edtulo 4, del programa presupuestario 442.90 \u00abPrevenci\u00f3n incendios forestales\u00bb de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica, de los Presupuestos de la Generalitat para 2023, dotada con un importe de 10.000.000 euros, pasando a ser clasificada como l\u00ednea de subvenci\u00f3n de concesi\u00f3n directa de car\u00e1cter legal S9202000 (art. 168.1.b) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones), del mismo programa presupuestario y Conselleria, por el mismo importe, quedando con los siguientes datos descriptivos:<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 12 Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Servicio: 03 Secretar\u00eda Auton\u00f3mica de Emergencia Clim\u00e1tica y Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Centro gestor: 04 DG de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales<\/p>\n<p>Programa: 442.90 \u00abPrevenci\u00f3n incendios forestales\u00bb<\/p>\n<p>L\u00ednea S9202000 \u00abFondo estrat\u00e9gico municipal para la prevenci\u00f3n de incendios y la gesti\u00f3n forestal\u00bb.<\/p>\n<p>Beneficiarios previstos: Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que tengan aprobado plan local o plan local reducido de prevenci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>Importe: 10.000.000\u00a0\u0080<\/p>\n<p>Modo concesi\u00f3n: Concesi\u00f3n directa art. 168.1.b) LHPSPIS<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n y finalidad: Apoyar a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en la ejecuci\u00f3n de actuaciones planificadas y aprobadas en prevenci\u00f3n de incendios forestales y en gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Al mismo tiempo se aprueba la modificaci\u00f3n presupuestaria consistente en una transferencia de cr\u00e9dito de cap\u00edtulo IV al cap\u00edtulo VII e imputar la citada l\u00ednea de subvenci\u00f3n de concesi\u00f3n directa art. 168.1.b), codificada S9202000, al cap\u00edtulo VII Transferencias de capital, del citado programa presupuestario 442.90 \u00abPrevenci\u00f3n incendios forestales\u00bb y su supresi\u00f3n del cap\u00edtulo IV Transferencias corrientes, y por importe de 10.000.000,00\u00a0\u0080.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria<\/p>\n<p>\u00danica. Derogaci\u00f3n normativa<\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto Ley.<\/p>\n<p>Disposiciones finales<\/p>\n<p>Primera. Habilitaci\u00f3n<\/p>\n<p>Se faculta a las personas titulares de los departamentos del Consell con competencias en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales y de gesti\u00f3n forestal para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecuci\u00f3n de lo dispuesto en este decreto ley.<\/p>\n<p>Segunda. Entrada en vigor<\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>Val\u00e8ncia, 13 de enero de 2023<\/p>\n<p>El president de la Generalitat<\/p>\n<p>XIMO PUIG I FERRER<\/p>\n<p>La consellera de Agricultura, Desenvolupament<\/p>\n<p>Rural, Emerg\u00e8ncia Clim\u00e0tica i Transici\u00f3 Ecol\u00f2gica<\/p>\n<p>ISAURA NAVARRO CASILLAS<\/p>\n<p>Anexo por el que se modifica la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, con la incorporaci\u00f3n del T\u00edtulo IX<\/p>\n<p>\u00abT\u00cdTULO IX<\/p>\n<p>FONDO ESTRAT\u00c9GICO MUNICIPAL DE PREVENCI\u00d3N DE INCENDIOS Y GESTI\u00d3N FORESTAL<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Objeto del Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios y Gesti\u00f3n Forestal<\/p>\n<p>1. Se crea el Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios y Gesti\u00f3n Forestal de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de ayudar a los ayuntamientos a financiar las actuaciones de prevenci\u00f3n de incendios forestales y de gesti\u00f3n forestal planificadas y aprobadas por la Conselleria competente. Este Fondo se basa en los principios de objetividad, transparencia, publicidad y equidad, constituyendo un factor de articulaci\u00f3n, equilibrio y cohesi\u00f3n territorial.<\/p>\n<p>2. Este fondo promover\u00e1 el equilibrio econ\u00f3mico de los municipios de la Comunitat Valenciana y la realizaci\u00f3n interna del principio de solidaridad, al objeto de contribuir a que los diferentes ayuntamientos cuenten con la dotaci\u00f3n adecuada para la prestaci\u00f3n de actuaciones en materia de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Naturaleza jur\u00eddica y finalidad del Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios y Gesti\u00f3n Forestal<\/p>\n<p>1. Las ayudas a los ayuntamientos previstas con cargo al Fondo, adoptan la forma de subvenciones y se conceden de forma directa, en aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 22.2. b) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el art\u00edculo 168.1.b) Ley 1\/2015, de 6 de febrero de Hacienda P\u00fablica de la Generalitat Valenciana, rigi\u00e9ndose el procedimiento de concesi\u00f3n por las disposiciones recogidas esta norma y su desarrollo reglamentario, as\u00ed como por lo dispuesto en la Ley 1\/2015, de 6 de febrero de Hacienda P\u00fablica de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>2. Para que sea exigible el pago de las subvenciones impuestas por esta norma ser\u00e1 necesaria la existencia de cr\u00e9dito adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>3. Las ayudas del Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios y Gesti\u00f3n Forestal de la Comunitat Valenciana podr\u00e1n financiar las actividades, obras, servicios y suministros contemplados en la planificaci\u00f3n de prevenci\u00f3n de incendios forestales y en los instrumentos t\u00e9cnicos de gesti\u00f3n forestal aprobados por la Generalitat en funci\u00f3n de la naturaleza de los cr\u00e9ditos presupuestarios, corrientes o de capital, que al efecto se recoja anualmente en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>3. Esta financiaci\u00f3n ser\u00e1 compatible para las entidades locales con la percepci\u00f3n de las aportaciones de las l\u00edneas espec\u00edficas del Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal de la Comunitat Valenciana, del Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana y del Fondo de Cooperaci\u00f3n Municipal para los municipios tur\u00edsticos de la Comunitat Valenciana, as\u00ed como con aquellas que se puedan crear legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Entidades beneficiarias<\/p>\n<p>1. Son entidades beneficiarias del Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios y Gesti\u00f3n Forestal de la Comunitat Valenciana los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que cuenten con el Plan Local de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales (PLPIF) o Plan Local Reducido de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales (PLRPIF) aprobado por la Conselleria competente y tengan terrenos forestales en su t\u00e9rmino municipal, tal y como exige el art\u00edculo 55.3 de la presente Ley.<\/p>\n<p>2. Para ser beneficiario de este fondo, y poder recibir el pago efectivo de las ayudas previstas, el Ayuntamiento deber\u00e1:<\/p>\n<p>a) haber cumplido la obligaci\u00f3n de remitir a la Conselleria competente los documentos indicados en el apartado 2 del art\u00edculo 199 de la Ley 8\/2010, de 23 de junio, de r\u00e9gimen local de la Comunitat Valenciana,<\/p>\n<p>b) presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Cuentas de la Comunitat Valenciana en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa reguladora de la misma,<\/p>\n<p>c) haber remitido, en su caso, el correspondiente plan econ\u00f3mico-financiero en los t\u00e9rminos dispuestos en la Ley org\u00e1nica 2\/2012, de\u00a027 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al \u00f3rgano de la Generalitat competente en materia de tutela financiera de las entidades locales de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Dotaci\u00f3n Presupuestaria del Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios y Gesti\u00f3n Forestal<\/p>\n<p>1. La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica de este Fondo ser\u00e1 la que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos de la Generalitat.<\/p>\n<p>2. Asimismo, las correspondientes dotaciones crediticias podr\u00e1n tambi\u00e9n proceder, en su caso, a partir de las aportaciones de las diputaciones provinciales, as\u00ed como de donaciones de entidades privadas, fundaciones y de particulares, efectuadas con esta finalidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Procedimiento y competencia para la concesi\u00f3n de las ayudas<\/p>\n<p>1. El procedimiento de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 el establecido en la presente norma y, en lo no previsto, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n los criterios y requisitos previstos con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 168.1.a) de la Ley 1\/2015, de 6 de febrero, de Hacienda P\u00fablica, del Sector P\u00fablico Instrumental y de Subvenciones.<\/p>\n<p>2. El procedimiento se iniciar\u00e1 de oficio por la persona titular del departamento con competencias en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales, a quien corresponder\u00e1 emitir una resoluci\u00f3n, de car\u00e1cter provisional, de concesi\u00f3n de subvenciones, en la que se determinar\u00e1n, a propuesta de la comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 84 de la presente norma, las cuant\u00edas individualizadas correspondientes a los ayuntamientos de conformidad con las reglas de distribuci\u00f3n contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>3. Dicha resoluci\u00f3n provisional tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de acto de tr\u00e1mite y se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. La resoluci\u00f3n provisional establecer\u00e1 el plazo y documentos a presentar por los ayuntamientos para la aceptaci\u00f3n o, en su caso, renuncia, de la subvenci\u00f3n inicialmente asignada, as\u00ed como las actuaciones del Plan Local de Prevenci\u00f3n de Incendios o del Instrumento T\u00e9cnico de Gesti\u00f3n Forestal a que ir\u00e1n destinados los fondos en el ejercicio econ\u00f3mico al que corresponda la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Por la comisi\u00f3n prevista en el art\u00edculo 84 se verificar\u00e1 que las actuaciones propuestas por los ayuntamientos se incluyen entre las contempladas en el plan de prevenci\u00f3n aprobado, as\u00ed como su adecuaci\u00f3n a la naturaleza del cr\u00e9dito disponible en el correspondiente ejercicio presupuestario, pudiendo requerirse su subsanaci\u00f3n o mejora por la direcci\u00f3n general competente en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales.<\/p>\n<p>5. Concluidos los tr\u00e1mites previstos en el apartado anterior, la comisi\u00f3n formular\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n definitiva que elevar\u00e1 a la persona titular del departamento con competencias en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales, \u00f3rgano competente para resolver. La resoluci\u00f3n definitiva se publicar\u00e1 en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.<\/p>\n<p>6. La resoluci\u00f3n definitiva de concesi\u00f3n de las ayudas tendr\u00e1 el car\u00e1cter de bases reguladoras de la subvenci\u00f3n, y contendr\u00e1, como m\u00ednimo los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) Objeto de la subvenci\u00f3n y entidades beneficiarias, de acuerdo con la asignaci\u00f3n presupuestaria disponible en el ejercicio econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>b) Cr\u00e9dito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n, individualizada para cada entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier administraciones o entes p\u00fablicos o privados, nacionales, de la Uni\u00f3n Europea o de organismos internacionales.<\/p>\n<p>d) Pago de las cuant\u00edas correspondientes a cada entidad beneficiaria<\/p>\n<p>e) Plazo y forma de justificaci\u00f3n por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y de la aplicaci\u00f3n de los fondos percibidos.<\/p>\n<p>7. Una vez publicada la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se librar\u00e1 con car\u00e1cter de anticipo, y se har\u00e1 efectivo el pago, del 50\u00a0% del importe de subvenci\u00f3n correspondiente a cada entidad beneficiaria, abon\u00e1ndose el 50\u00a0% restante tras la justificaci\u00f3n de las actuaciones realizadas en la forma que establezca la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>8. En el caso que, una vez dictada la resoluci\u00f3n definitiva, exista disponibilidad de cr\u00e9dito en el correspondiente ejercicio, se dictar\u00e1n las resoluciones complementarias que sean necesarias para la distribuci\u00f3n del importe disponible destinado a los ayuntamientos que hayan sido beneficiarios y est\u00e9n realizando o hayan realizado la actuaci\u00f3n subvencionada, para financiar la misma, sin que en ning\u00fan caso se supere el 100\u00a0% del coste de la actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Reglas de distribuci\u00f3n<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n determinar\u00e1 las cuant\u00edas individualizadas correspondientes a los ayuntamientos beneficiarios de acuerdo con los siguientes criterios objetivos y reglas de distribuci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) El 20\u00a0% se distribuir\u00e1 por igual entre los ayuntamientos que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.<\/p>\n<p>b) El 40\u00a0% se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n de la superficie forestal de cada ayuntamiento, seg\u00fan la cartograf\u00eda actualizada del inventario del suelo forestal del PATFOR.<\/p>\n<p>c) El 20\u00a0% se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n del ratio entre la superficie forestal del t\u00e9rmino municipal y el n\u00famero de habitantes, seg\u00fan las cifras oficiales del padr\u00f3n municipal referidas al uno de enero del a\u00f1o anterior al de la resoluci\u00f3n de asignaci\u00f3n de la concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>d) El 20\u00a0% se distribuir\u00e1 en funci\u00f3n del ratio entre la superficie forestal incluida en alguna de las figuras de protecci\u00f3n de espacios naturales protegidos (seg\u00fan el art\u00edculo 3 de la Ley 11\/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana) o en montes catalogados de utilidad p\u00fablica y la superficie forestal total del t\u00e9rmino municipal. En el caso de que la una superficie forestal cumpla con las dos condiciones (espacio natural protegido y monte de utilidad p\u00fablica), solo se contabilizar\u00e1 una vez.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Aplicaci\u00f3n de los fondos<\/p>\n<p>Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiar\u00e1n las actuaciones de prevenci\u00f3n de incendios forestales y de gesti\u00f3n forestal contempladas en los planes aprobados por la Conselleria competente, ejecutadas del 1 de enero al 15 de octubre del ejercicio correspondiente a la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n por la que se determinan las cuant\u00edas individualizadas a los ayuntamientos beneficiarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Comisi\u00f3n para la asignaci\u00f3n, seguimiento y control del\u00a0Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales y Gesti\u00f3n Forestal.<\/p>\n<p>1.\u00a0Se crea la \u00abComisi\u00f3n para la coordinaci\u00f3n del Fondo Estrat\u00e9gico Municipal de Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales\u00bb, \u00f3rgano encargado de la implementaci\u00f3n, propuesta de asignaci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos disponibles en el correspondiente ejercicio, seguimiento y control del fondo.<\/p>\n<p>2. Esta comisi\u00f3n\u00a0estar\u00e1 integrada por el siguiente personal de la Generalitat adscrito a la Conselleria competente en materia forestal y en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales:<\/p>\n<p>a) La persona titular de la direcci\u00f3n general con competencias en Prevenci\u00f3n de Incendios Forestales, o persona que designe para su sustituci\u00f3n, que presidir\u00e1 la Comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Dos personas funcionarias de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscritas a la direcci\u00f3n general con competencias en prevenci\u00f3n de incendios forestales y nombradas por la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en la materia.<\/p>\n<p>c) Dos personas funcionarias de car\u00e1cter t\u00e9cnico adscritas a la direcci\u00f3n general con competencias de gesti\u00f3n forestal y nombradas por la persona titular de dicha direcci\u00f3n general.<\/p>\n<p>3. La composici\u00f3n de esta comisi\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el\u00a0art\u00edculo 14.4 de la Ley org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplir\u00e1 el principio de participaci\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>4.\u00a0 Esta comisi\u00f3n se regir\u00e1 por las normas de funcionamiento de los \u00f3rganos colegiados previstas en la secci\u00f3n tercera del cap\u00edtulo II del t\u00edtulo preliminar de la\u00a0Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>5.\u00a0Las funciones de la comisi\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a) Estudiar y proponer anualmente la determinaci\u00f3n de las cuant\u00edas a consignar durante cada ejercicio.<\/p>\n<p>b) Elevar las correspondientes propuestas de resoluci\u00f3n al \u00f3rgano competente para resolver.<\/p>\n<p>c) Presentar propuestas relativas a posibles modificaciones en las directrices y reglas de distribuci\u00f3n del fondo.<\/p>\n<p>d) Solicitar la informaci\u00f3n que precise a los ayuntamientos relativas a la aplicaci\u00f3n de las cantidades recibidas del mismo.<\/p>\n<p>6. El presente art\u00edculo tiene rango reglamentario, pudiendo modificarse mediante orden de la Conselleria competente en materia de prevenci\u00f3n de incendios forestales.\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO LEY 1\/2023, de 13 de enero, del Consell, de modificaci\u00f3n de la Ley 3\/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana para la creaci\u00f3n del fondo estrat\u00e9gico municipal de prevenci\u00f3n de incendios y gesti\u00f3n forestal.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[2951,4],"tags":[3765],"class_list":["post-19124","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-ayudas","category-novedades-normativas","tag-fondo-municipal-de-prevencion-de-incendios-comunidad-valenciana"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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