{"id":19128,"date":"2023-01-20T11:28:03","date_gmt":"2023-01-20T11:28:03","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19128"},"modified":"2026-09-30T09:20:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:38","slug":"presupuesto-2023-de-andalucia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19128","title":{"rendered":"Presupuesto  2023 de ANDALUCIA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 1\/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2023.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 20 de enero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUC\u00cdA<\/p>\n<p>A todos los que la presente vieren, sabed:\u00a0Que el Parlamento de Andaluc\u00eda ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente\u00a0Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma\u00a0de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p><em>\u00cdndice<\/em><\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003De los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del art\u00edculo\u00a01.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para\u00a02023.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003De los cr\u00e9ditos de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Retribuciones del personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico\u00a02023 y otros instrumentos similares de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Retribuciones de los altos cargos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Retribuciones del personal funcionario.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Retribuciones del personal laboral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Retribuciones del personal eventual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Otras disposiciones en materia de personal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003De la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003De la gesti\u00f3n y control presupuestarios.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Normas en materia de subvenciones y ayudas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Financiaci\u00f3n de los conciertos educativos y justificaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la Administraci\u00f3n a los centros docentes concertados.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003De las operaciones financieras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003De los avales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Operaciones financieras activas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003De las normas tributarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Tasas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003De la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003De la informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Complementos personales y transitorios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente Ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a021 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Acci\u00f3n social para el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Limitaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Aprobaci\u00f3n de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico en sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y la resiliencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimocuarta.\u2003Autorizaci\u00f3n para operaciones de enajenaci\u00f3n de inmuebles y celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoquinta.\u2003Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimosexta.\u2003Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimos\u00e9ptima.\u2003Participaci\u00f3n en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Publicidad de los informes de actuaci\u00f3n emitidos por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Ampliaci\u00f3n de los plazos de emisi\u00f3n de las liquidaciones correspondientes al periodo impositivo\u00a02022 del canon de control de vertidos, canon de regulaci\u00f3n y tarifa de utilizaci\u00f3n del agua.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vig\u00e9sima.\u2003Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulaci\u00f3n, tarifa de utilizaci\u00f3n del agua, canon de control de vertidos y canon de utilizaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoprimera.\u2003Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda.\u2003Bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimotercera.\u2003Impuesto sobre dep\u00f3sito de residuos peligrosos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta.\u2003Autorizaci\u00f3n de l\u00ednea de cr\u00e9dito a la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta.\u2003Contratos, encargos y convenios de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimosexta.\u2003Relaciones entre la Agencia Digital de Andaluc\u00eda y el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, el Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, la Agencia de la Competencia y de la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda y el Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimos\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimoctava.\u2003Informaci\u00f3n sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional vigesimonovena.\u2003Concesiones de transporte regular de uso general de viajeros por carretera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a065.g) de la Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, en el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio para las entidades integradas en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), creadas mediante la Ley\u00a09\/2021, de\u00a023 de diciembre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de marzo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1986, de\u00a05 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1999, de\u00a029 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a04 de junio, por la que se regulan las \u00e1reas de transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a018\/2003, de\u00a029 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a022 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a01\/2018, de\u00a027 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda\u00a02014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a018 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n en Andaluc\u00eda y protecci\u00f3n de la persona denunciante.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a020 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2021, de\u00a028 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Desarrollo normativo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Vigencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El entorno macroecon\u00f3mico que acompa\u00f1a al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para\u00a02023 est\u00e1 inevitablemente determinado por las tensiones inflacionarias que se vienen registrando desde mediados de\u00a02021 y que se han agravado por el impacto de la guerra en Ucrania en la econom\u00eda mundial. La tensi\u00f3n en los mercados internacionales de energ\u00eda y de materias primas ha originado la interrupci\u00f3n de algunas cadenas de suministro y, sobre todo, un alza extraordinaria de la inflaci\u00f3n que ha llevado a los bancos centrales a endurecer las condiciones monetarias. Las favorables perspectivas asociadas a la vuelta a la normalidad que han propiciado los masivos procesos de vacunaci\u00f3n han debido revisarse, de forma que nos encontramos en una fase de rebaja generalizada de las previsiones de crecimiento, a la que no son ajenas ni la econom\u00eda espa\u00f1ola ni la andaluza.<\/p>\n<p>Las cuentas andaluzas de\u00a02023 se formulan en un contexto de tipos de inter\u00e9s crecientes, un precio del barril de petr\u00f3leo y del gas natural en m\u00e1ximos y una elevada incertidumbre sobre el suministro de combustible a Europa durante el oto\u00f1o y el invierno. En el caso de Espa\u00f1a, a pesar de su menor dependencia del gas ruso, a estas desfavorables circunstancias hay que sumar la rebaja de las previsiones de crecimiento de nuestros principales socios comerciales europeos, mucho m\u00e1s expuestos a las restricciones energ\u00e9ticas. El empeoramiento de las expectativas permite anticipar una ca\u00edda en la demanda exterior de nuestros productos y, por ende, del crecimiento esperado del PIB espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>Andaluc\u00eda tambi\u00e9n se est\u00e1 viendo afectada por esta coyuntura. La elevada inflaci\u00f3n est\u00e1 afectando a hogares y empresas, que est\u00e1n experimentando un deterioro de su poder adquisitivo y de su competitividad, al tiempo que numerosos proyectos se est\u00e1n viendo abocados a su paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n como consecuencia del incremento imparable de los precios, especialmente los de la energ\u00eda. Esta situaci\u00f3n ha obligado al Gobierno de Andaluc\u00eda a poner en marcha medidas de diversa naturaleza, gran parte de las cuales se incorporar\u00e1n al Presupuesto de\u00a02023, para paliar los efectos adversos de la inflaci\u00f3n sobre las rentas de las familias andaluzas y en especial de las m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>A pesar de la incierta situaci\u00f3n econ\u00f3mica, cabe recordar que Andaluc\u00eda ha acumulado durante los \u00faltimos tres a\u00f1os un crecimiento superior a la media espa\u00f1ola y tambi\u00e9n un mejor comportamiento de su mercado de trabajo, lo que le permite afrontar con determinaci\u00f3n y confianza los nuevos retos que plantea el escenario actual. Con el fin de contribuir a ello, el Presupuesto de\u00a02023 se plantea como objetivo primordial proporcionar a las familias andaluzas apoyo y protecci\u00f3n para sortear las dificultades que la guerra est\u00e1 ocasionando en la econom\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma. Es un Presupuesto con un marcado car\u00e1cter social, que persigue ofrecer seguridad a las familias andaluzas y tranquilidad a las empresas, proporcionando un marco de estabilidad en un momento en el que esta constituye un valor inestimable.<\/p>\n<p>El Presupuesto de\u00a02023 integra el producto de las reformas que se han puesto en marcha en la Comunidad Aut\u00f3noma durante la pasada legislatura y se propone continuar avanzando a trav\u00e9s de cinco ejes: fortalecimiento y mejora de los servicios p\u00fablicos; reforma fiscal encaminada a reducir la carga tributaria tanto en los tributos estatales cedidos a las Comunidades Aut\u00f3nomas como en determinados tributos propios; simplificaci\u00f3n administrativa y reducci\u00f3n de la burocracia; consolidaci\u00f3n de una nueva econom\u00eda vinculada a la sostenibilidad, la innovaci\u00f3n y el conocimiento, y colaboraci\u00f3n estrecha con las Corporaciones Locales andaluzas.<\/p>\n<p>A pesar de la pr\u00f3rroga de la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales de la Comisi\u00f3n Europea en\u00a02023, la sostenibilidad financiera deber\u00e1 seguir siendo un rasgo definitorio de la pol\u00edtica presupuestaria andaluza. Por una parte, se ha fijado una referencia de d\u00e9ficit para la Comunidad Aut\u00f3noma en el\u00a00,3\u202f% del PIB, que representa un ajuste de tres d\u00e9cimas respecto a la establecida para\u00a02022. Por otra parte, el respeto al periodo medio de pago no solo contin\u00faa vigente como obligaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, sino que adquiere una mayor importancia si cabe para contrarrestar el incremento de la morosidad asociado a las restricciones ocasionadas por la guerra.<\/p>\n<p>Como parte del contexto econ\u00f3mico-financiero del Presupuesto de\u00a02023 no es posible dejar de se\u00f1alar que sigue pendiente la reforma del sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, dando lugar a un grave perjuicio para los intereses de los andaluces y las andaluzas. Desde\u00a02009 y hasta la \u00faltima liquidaci\u00f3n del sistema de\u00a02020, las p\u00e9rdidas acumuladas por Andaluc\u00eda rondan los nueve mil millones de euros, una cantidad equivalente al\u00a05\u202f% del PIB, situaci\u00f3n que deber\u00eda corregirse lo antes posible. Adicionalmente a los recursos del sistema, hay que destacar los fondos de la Uni\u00f3n Europea, tanto los procedentes de los marcos financieros plurianuales\u00a02014-2020 y\u00a02021-2027 como los derivados del programa \u00abNext Generation EU\u00bb, en particular, el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia. La extraordinaria aportaci\u00f3n financiera de la Uni\u00f3n Europea a Andaluc\u00eda constituye una aut\u00e9ntica palanca para superar la crisis econ\u00f3mica y, sobre todo, para modernizar la econom\u00eda y sustentar un crecimiento m\u00e1s verde, digital e integrador. Pero al mismo tiempo supone un desaf\u00edo desde el punto de vista organizativo y de gesti\u00f3n, para el que habr\u00e1 que proseguir trabajando en aras de maximizar la ejecuci\u00f3n de los fondos y dar cumplimiento a los distintos hitos y objetivos requeridos.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El texto articulado consta de cuarenta y cuatro art\u00edculos, distribuidos en siete t\u00edtulos, que se completan en su parte final con veintinueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y quince disposiciones finales.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo I, \u00abDe los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones\u00bb, regula en su art\u00edculo\u00a01 el \u00e1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a02 se aprueban los estados consolidados de gastos e ingresos, abarcando a la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones, las agencias y los consorcios, y en el art\u00edculo\u00a03 se aprueban las cifras de los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como de los presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica y de las fundaciones y dem\u00e1s entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Se incluyen los presupuestos de la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), creadas por la Ley\u00a09\/2021, de\u00a023 de diciembre, la primera como agencia p\u00fablica empresarial y la segunda como agencia administrativa. La citada Ley orden\u00f3 la cesi\u00f3n global de activos y pasivos de Extenda-Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, SA a la Agencia TRADE.<\/p>\n<p>Se recogen tambi\u00e9n los presupuestos de la entidad Sociedad para la Promoci\u00f3n y Reconversi\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, SA (SOPREA), que contin\u00faa en funcionamiento al no haberse materializado su proceso de extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras las correspondientes resoluciones y acuerdos del Consejo de Gobierno por las que se autoriza su extinci\u00f3n, no se incluyen en el art\u00edculo\u00a03 la Fundaci\u00f3n Audiovisual P\u00fablica Andaluza, la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de las Nuevas Tecnolog\u00edas del Agua (CENTA), la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Agregaci\u00f3n de Fundaciones de Sevilla, la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Banco Agr\u00edcola de don Jos\u00e9 Torrico y L\u00f3pez Calero, la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Juan Nepomuceno Rojas y la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Hospital San Rafael.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a04 regula las entidades que deben recibir transferencias de financiaci\u00f3n de las previstas en el art\u00edculo\u00a058 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de marzo.<\/p>\n<p>Mediante la inclusi\u00f3n en este art\u00edculo del Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, SA, la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Parque Tecnol\u00f3gico Ciencias de la Salud de Granada y la Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P\u00fablica de Andaluc\u00eda, M.P., se adapta su r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n a las recomendaciones incluidas en los \u00faltimos informes de fiscalizaci\u00f3n de la Cuenta General de la Junta de Andaluc\u00eda de la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a05, al igual que en leyes precedentes, establece la cifra en que se estiman los beneficios fiscales.<\/p>\n<p>Dentro de la regulaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a06, \u00abVinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos\u00bb, en el apartado primero relativo al Cap\u00edtulo I, de gastos de personal, se han reconfigurado los grupos de vinculaci\u00f3n en aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a012\/2022, de\u00a05 de julio, por el que se modifica la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que introduce la figura del personal estatutario temporal interino en sustituci\u00f3n del personal eventual de sanidad.<\/p>\n<p>Por otra parte, en los p\u00e1rrafos h) e i) del apartado\u00a01, de los elementos que conforman la vinculaci\u00f3n se ha suprimido el programa, por motivos de operatividad en la gesti\u00f3n de estos cr\u00e9ditos y como elemento de homogeneizaci\u00f3n con el resto de conceptos de personal. Asimismo, se revisan los subconceptos de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica que aplica, actualizando su denominaci\u00f3n y como mejora t\u00e9cnica de redacci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el apartado\u00a04 se atribuye car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante a las transferencias de financiaci\u00f3n, a las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa y a los cr\u00e9ditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio, incluyendo el fondo o fuente de financiaci\u00f3n, a fin de evitar interpretaciones diferentes entre los operadores jur\u00eddicos y contables.<\/p>\n<p>Se ha a\u00f1adido un nuevo apartado\u00a05, otorgando el car\u00e1cter de espec\u00edficamente vinculante, en el Cap\u00edtulo VII, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los estados de gastos, a los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios destinados a satisfacer los costes de adquisici\u00f3n de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, teniendo en cuenta la finalidad espec\u00edfica de los cr\u00e9ditos presupuestados en el Programa en distintas l\u00edneas de subvenciones a las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>Asimismo, se ha a\u00f1adido un nuevo apartado\u00a06 para dar car\u00e1cter de espec\u00edficamente vinculante a los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que cofinancien las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), para cada una de las actuaciones, en aras del rigor presupuestario y de la salvaguarda de los cr\u00e9ditos asociados al cumplimiento de hitos y objetivos del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (PRTR).<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a07 se declaran los cr\u00e9ditos ampliables para\u00a02023, sin incluir modificaciones respecto al texto de la ley vigente.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a08 regula el r\u00e9gimen presupuestario de la sanidad. En \u00e9l se han introducido algunas modificaciones tras integrarse las agencias p\u00fablicas empresariales sanitarias en el Servicio Andaluz de Salud. Asimismo, se ha modificado el apartado\u00a02 con el fin de agilizar la gesti\u00f3n y la toma de decisiones por parte del Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>Los art\u00edculos\u00a09, 10 y\u00a011, como en ejercicios anteriores, regulan de forma diferenciada el r\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n, el del sistema de atenci\u00f3n social, y el de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz con contabilidad no presupuestaria, respectivamente, y mantienen la misma redacci\u00f3n que en la vigente Ley del Presupuesto.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo II, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, se incluyen las normas que regulan el r\u00e9gimen de las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico andaluz, ajust\u00e1ndose a la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En materia de retribuciones, la presente Ley se ajustar\u00e1 a las bases que al respecto se establezcan por el Estado. Por ello, se ha consignado una disposici\u00f3n adicional que prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n a las retribuciones recogidas en la presente Ley del incremento que pudiera aprobarse en la normativa estatal de car\u00e1cter b\u00e1sico.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a013, relativo a la oferta de empleo p\u00fablico y otros instrumentos de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal, se recoge una previsi\u00f3n expresa a la tasa de reposici\u00f3n m\u00e1xima que se establezca al respecto por el Estado, tal como se realiz\u00f3 en ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Se mantiene en el apartado\u00a02 la excepcionalidad para la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal y el nombramiento de personal estatutario temporal o funcionario interino, que solo ser\u00e1 posible para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>En el apartado\u00a03, por lo que respecta a la contrataci\u00f3n de personal fijo, indefinido y temporal en las entidades del sector p\u00fablico instrumental, se mantiene el requisito de autorizaci\u00f3n previa, con la finalidad de preservar la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se introduce el sometimiento de los contratos de puesta a disposici\u00f3n de personal con empresas de trabajo temporal a una autorizaci\u00f3n administrativa previa de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>Se mantiene en lo esencial, en los art\u00edculos\u00a014 y\u00a015, la regulaci\u00f3n establecida en ejercicios anteriores en relaci\u00f3n con la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales y para el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal. Se recoge la necesaria adecuaci\u00f3n a la nueva redacci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, incorporada mediante el Real Decreto-ley\u00a014\/2021, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reducci\u00f3n de la temporalidad en el empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a016, \u00abRetribuciones de los altos cargos\u00bb, se ha recogido una precisi\u00f3n relativa a la exclusi\u00f3n del c\u00f3mputo del l\u00edmite de las retribuciones a abonar a las personas que ejercen las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel en las entidades instrumentales, del seguro de vida y accidentes para altos cargos, a\u00f1adiendo igualmente la referencia al seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda de aplicaci\u00f3n para determinados supuestos.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a018, \u00abRetribuciones del personal laboral\u00bb, se introduce una mejora t\u00e9cnica de la redacci\u00f3n con referencia a lo dispuesto con car\u00e1cter b\u00e1sico por la normativa estatal en la definici\u00f3n de la masa salarial laboral.<\/p>\n<p>En lo relativo a requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, regulados en el art\u00edculo\u00a024, se incluye una redacci\u00f3n relativa a visibilizar la situaci\u00f3n vigente en la actualidad a partir de la Ley del Presupuesto para\u00a02021, por la que se permite que determinadas agencias administrativas cuenten con personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el art\u00edculo\u00a025, relativo al r\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz, para la exclusi\u00f3n del c\u00f3mputo del l\u00edmite retributivo se sustituye la referencia al seguro colectivo de altos cargos por la del seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a026, relativo a la plantilla presupuestaria, se introduce una nueva redacci\u00f3n del apartado\u00a04, para una mayor claridad expositiva. Asimismo, se ha incluido una previsi\u00f3n relativa a habilitar al \u00f3rgano directivo competente en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, para aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripci\u00f3n provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en los supuestos en los que la Consejer\u00eda, agencia administrativa y, en su caso, de r\u00e9gimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la n\u00f3mina correspondiente al mes en el que deba producirse.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a la gesti\u00f3n y control presupuestarios.<\/p>\n<p>Se mantiene la redacci\u00f3n respecto a la ley vigente, de los art\u00edculos\u00a027, 28 y\u00a029.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a030 regula normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las Universidades p\u00fablicas andaluzas, excluy\u00e9ndose la figura de la transferencia con asignaci\u00f3n nominativa.<\/p>\n<p>El Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a020 de septiembre, por el que, con car\u00e1cter extraordinario y urgente, se establecen medidas para la mejora de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos, ante la situaci\u00f3n generada por el coronavirus (COVID-19), ha previsto un incremento en las cantidades asignadas a otros gastos de los m\u00f3dulos de conciertos educativos respecto de lo recogido por el Gobierno de Espa\u00f1a para toda la naci\u00f3n. Con objeto de que estas medidas contin\u00faen vigentes hasta la finalizaci\u00f3n del curso\u00a02022-2023, estas se han incluido en el art\u00edculo\u00a031.<\/p>\n<p>Se ha modificado el art\u00edculo\u00a032, referido al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, para incluir entre los instrumentos de financiaci\u00f3n de las entidades a los encargos a medios propios, que pueden utilizar tanto los poderes adjudicadores como no adjudicadores, y conforme al art\u00edculo\u00a053 bis de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a022 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Asimismo, se unifican los apartados referidos a subvenciones para una mayor seguridad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a033, dedicado a las transferencias corrientes a Corporaciones Locales, mantiene su redacci\u00f3n establecida en la Ley del Presupuesto vigente.<\/p>\n<p>En el T\u00edtulo IV, se regulan las operaciones financieras.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a034 est\u00e1 dedicado a la figura de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, fijando el importe m\u00e1ximo que puede prestar la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y la regulaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de las autorizaciones pertinentes.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere a la modificaci\u00f3n del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a036 sobre cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas, y al igual que ocurre con la modificaci\u00f3n del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a052 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, que se realiza a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final primera de esta Ley, es necesario tener en cuenta que la incorporaci\u00f3n de las agencias p\u00fablicas empresariales a la contabilidad presupuestaria ha tra\u00eddo consigo la necesidad de realizar el seguimiento de los gastos relativos a los encargos de ejecuci\u00f3n a medio propio personificado en el \u00e1mbito de dichas agencias. Ello conlleva la asimilaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de estos gastos al de los fondos con financiaci\u00f3n afectada, siendo conveniente acompasar la gesti\u00f3n de ingresos y gastos de forma que solo puedan gestionarse los gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a037 est\u00e1 dedicado a las operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo de la Junta de Andaluc\u00eda, fijando su l\u00edmite cuantitativo para el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a038 se regulan las autorizaciones de operaciones de endeudamiento de los entes del sector p\u00fablico andaluz, fijando tanto las entidades como las cuant\u00edas m\u00e1ximas que pueden formalizar cada uno de ellos. Para el ejercicio\u00a02023 solo se contemplan operaciones de endeudamiento a corto plazo para la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) y para la sociedad Cetursa Sierra Nevada, SA.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a039 se clarifican y delimitan las operaciones financieras de activo, reconduciendo, con excepciones, la concesi\u00f3n y la formalizaci\u00f3n de las mismas con cargo a los recursos del Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico. Por otro lado, la regulaci\u00f3n que ten\u00eda este art\u00edculo en anteriores Leyes del Presupuesto se ha trasladado al art\u00edculo\u00a074 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por otra parte, en el T\u00edtulo V, relativo a las normas tributarias, se mantiene en el art\u00edculo\u00a040 durante\u00a02023 el mismo importe de las tasas de cuant\u00eda fija exigido en\u00a02022, teniendo en cuenta el momento econ\u00f3mico de aprobaci\u00f3n de la Ley.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en este T\u00edtulo, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a049 bis de la Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se aprueban los coeficientes correctores de las tasas portuarias para el\u00a0ejercicio\u00a02023 en el art\u00edculo\u00a041, que se mantienen respecto a los establecidos para el ejercicio\u00a02022 con la \u00fanica excepci\u00f3n del puerto de Mazag\u00f3n, para el que se modifica el\u00a0coeficiente aplicable a la tasa a embarcaciones deportivas y de recreo.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo VI establece normas relativas a la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y las Entidades Locales de su territorio, mientras que el T\u00edtulo VII hace referencia a la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que debe remitirse al Parlamento de Andaluc\u00eda, donde se han introducido mejoras t\u00e9cnicas.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales completan el marco jur\u00eddico presupuestario.<\/p>\n<p>En ellas se mantiene la disposici\u00f3n adicional primera, garante del cumplimiento de la disciplina presupuestaria hasta el cierre del ejercicio conforme a la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n relativa a reorganizaciones administrativas se suprime, al trasladar su contenido adaptado al art\u00edculo\u00a045 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, dot\u00e1ndolo de car\u00e1cter indefinido.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional segunda se clarifica el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en lo relativo a complementos personales y transitorios, en cuanto al personal de justicia, docente y sanitario; y se reproduce una redacci\u00f3n similar a la contenida en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p>Como en anteriores Leyes del Presupuesto, la disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 que los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional quinta, relativa a las ayudas de acci\u00f3n social, se modifican algunos tr\u00e1mites del procedimiento de concesi\u00f3n, al mismo tiempo que se incorpora una mejora t\u00e9cnica para clarificar el \u00e1mbito subjetivo.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima, relativa al personal directivo del sector p\u00fablico andaluz, establece el informe favorable previo de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en los supuestos de incremento en el n\u00famero de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n por parte de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental. En todo caso, dicho informe preceptivo ser\u00e1 adicional al recogido en el art\u00edculo\u00a025 de esta Ley.<\/p>\n<p>Se introduce una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, relativa la oferta de empleo p\u00fablico en sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, por la que se establece que la ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, en el supuesto de que la tengan, deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo e improrrogable de tres a\u00f1os desde su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional decimotercera se regulan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y la resiliencia, y especialmente los que la Uni\u00f3n Europea pone a disposici\u00f3n de las regiones para contribuir a su progreso.<\/p>\n<p>Se realiza una adaptaci\u00f3n t\u00e9cnica de la disposici\u00f3n adicional decimoquinta, relativa a la cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas, en coherencia con la inclusi\u00f3n de un nuevo art\u00edculo, el\u00a024 bis, en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional decimosexta, en relaci\u00f3n con la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, para\u00a02023, se apuesta por un incremento, pr\u00f3ximo al\u00a02\u202f%, con respecto a la dotaci\u00f3n de los ejercicios anteriores, para, sin comprometer los objetivos de estabilidad presupuestaria, reforzar el compromiso con las Entidades Locales a trav\u00e9s de una financiaci\u00f3n de car\u00e1cter incondicionado.<\/p>\n<p>Se incluye la disposici\u00f3n adicional decimoctava, relativa a los informes de actuaci\u00f3n emitidos por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, reiterando la disposici\u00f3n adicional vigesimoctava de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o\u00a02021, pero actualizando su p\u00e1rrafo segundo y suprimiendo de la misma el primer p\u00e1rrafo, relativo a los informes de auditor\u00eda operativa, al encontrarse ya publicados en su totalidad.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tributos propios, las disposiciones adicionales vigesimoprimera y vigesimosegunda mantienen hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023 la exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios y la bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andaluc\u00eda, establecidas en las disposiciones transitoria primera y cuarta del Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se ampl\u00edan las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, por cuanto se mantiene la situaci\u00f3n de crisis econ\u00f3mica que afecta al sector agrario andaluz y al sector cineg\u00e9tico.<\/p>\n<p>Se introduce una disposici\u00f3n adicional vigesimocuarta por la que se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a conceder una l\u00ednea de cr\u00e9dito sin inter\u00e9s a la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda para atender necesidades de tesorer\u00eda derivadas de determinadas contingencias, cuando afecten a la demora en el pago de su deuda comercial y al cumplimiento del periodo medio de pago.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional vigesimoquinta determina que la Agencia Digital de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los contratos, encargos y convenios cuyo objeto est\u00e9 relacionado con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, para ir asumiendo bajo los principios de eficacia y eficiencia el papel que le corresponde de impulso a la transformaci\u00f3n digital del sector p\u00fablico andaluz. Asimismo, la disposici\u00f3n adicional vigesimosexta viene a posibilitar que la Agencia, precisamente por su papel preponderante en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n de las TIC, con cargo a su propio presupuesto, pueda atender las necesidades que el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, el Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, la Agencia de la Competencia y de la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda y el Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda presenten, actuando en la condici\u00f3n de responsable de los contratos y respetando la autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional de estas instituciones.<\/p>\n<p>Se introduce una disposici\u00f3n transitoria tercera para el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera producido la constituci\u00f3n efectiva de las entidades \u00abAgencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico\u00bb, TRADE, y \u00abAgencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda\u00bb, ACCUA, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a021 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a023 de diciembre, de creaci\u00f3n de las mismas. En esta disposici\u00f3n se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a la realizaci\u00f3n de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de las entidades que se extinguir\u00e1n por su integraci\u00f3n en las Agencias TRADE y ACCUA.<\/p>\n<p>Mediante la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica se deroga la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a028 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o\u00a02021, a efectos de adecuar el ordenamiento jur\u00eddico vigente a lo previsto en la normativa b\u00e1sica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En cuanto a las disposiciones finales, la disposici\u00f3n final primera modifica el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de marzo.<\/p>\n<p>Concretamente, en el art\u00edculo\u00a024, con la finalidad de aportar mayor seguridad jur\u00eddica, se dispensa el mismo r\u00e9gimen jur\u00eddico a los supuestos de interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n del derecho a reconocer o liquidar a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como al derecho a exigir los cr\u00e9ditos reconocidos o liquidados para todos los ingresos de derecho p\u00fablico, tanto los de naturaleza tributaria como los de naturaleza no tributaria, mediante su remisi\u00f3n a la normativa tributaria vigente (Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, y Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, aprobado por Real Decreto\u00a0939\/2005, de\u00a029 de julio).<\/p>\n<p>Se suprime el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a024, que se traslada al nuevo art\u00edculo\u00a024 bis. La nueva regulaci\u00f3n de los derechos econ\u00f3micos de escasa cuant\u00eda diferencia los supuestos en los que las deudas no ser\u00e1n objeto de liquidaci\u00f3n, de aquellos en los que se proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n y baja en contabilidad, atendiendo en ambos casos a las cuant\u00edas que se establezcan en la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a035, en lo relativo a la fecha m\u00e1xima de remisi\u00f3n, por parte de las consejer\u00edas, instituciones, agencias y consorcios, de los anteproyectos de estados de gastos, y los anteproyectos de estado de ingresos y gastos, y de recursos y dotaciones de sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el art\u00edculo\u00a031, as\u00ed como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica, a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. As\u00ed, se establece como plazo l\u00edmite el\u00a01 de agosto con objeto de disponer de magnitudes ciertas para establecer un anteproyecto adecuado a determinaciones como el l\u00edmite de gasto no financiero; y estimaciones ajustadas a los escenarios de planificaci\u00f3n a medio y largo plazo, tanto en lo relativo a ingresos procedentes del Estado como los correspondientes a tributos y otros ingresos propios, as\u00ed como para la configuraci\u00f3n de los gastos financiados con fondos europeos.<\/p>\n<p>En concordancia con lo anterior, se modifica tambi\u00e9n el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a058, para establecer el\u00a01 de agosto como fecha de remisi\u00f3n de las propuestas de los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y de los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las sociedades mercantiles y de las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a04 y se introduce un nuevo apartado\u00a010 en el art\u00edculo\u00a045, relativo a las transferencias de cr\u00e9dito, para dotar de una regulaci\u00f3n estable a aquellas adaptaciones t\u00e9cnicas que procedan por reorganizaciones administrativas, por la creaci\u00f3n de entes p\u00fablicos o como resultado de los concursos de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y de la oferta de empleo p\u00fablico, que ven\u00edan tradicionalmente recogidas en una disposici\u00f3n adicional de la Ley del Presupuesto para cada ejercicio.<\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a051, referente a la tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias, con la finalidad de reforzar la obligaci\u00f3n de reportar informaci\u00f3n sobre la afectaci\u00f3n a los indicadores de los objetivos y actuaciones previstas.<\/p>\n<p>Dentro del T\u00edtulo III, en materia de endeudamiento, se ha modificado el art\u00edculo\u00a066, sobre las operaciones de cr\u00e9dito por plazo superior a un a\u00f1o, suprimi\u00e9ndose su, hasta ahora vigente, apartado\u00a02. Este apartado que se suprime, al permitir el reconocimiento de oficio de los derechos por endeudamiento, previamente a su emisi\u00f3n, por el l\u00edmite m\u00e1ximo de la autorizaci\u00f3n de endeudamiento de la Ley del Presupuesto de cada a\u00f1o, podr\u00eda entrar en contradicci\u00f3n con lo dispuesto en los principios contables p\u00fablicos, como ha puesto de manifiesto el \u00f3rgano de control externo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, lo que daba lugar a la necesidad de practicar ajustes en la contabilidad financiera para adecuar la rendici\u00f3n de cuentas a lo dispuesto en dichos principios contables.<\/p>\n<p>Se introduce un nuevo apartado\u00a03 en el art\u00edculo\u00a074, que establece una habilitaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de operaciones activas con los fondos de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al T\u00edtulo V, \u00abDel control interno y de la contabilidad p\u00fablica\u00bb, y, dentro del mismo, a su Cap\u00edtulo I, \u00abDisposiciones generales\u00bb, se modifica el art\u00edculo\u00a086, en su apartado\u00a03, primero para unificar la denominaci\u00f3n de las Intervenciones suprimiendo la diferencia entre Intervenciones centrales, delegadas o provinciales, y segundo para recoger en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica el esquema estructural y funcional b\u00e1sico de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda. Todo ello en coherencia con los contenidos establecidos para esta materia en el Reglamento de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto\u00a092\/2022, de\u00a031 de mayo.<\/p>\n<p>Por lo que se refiere al control interno, se modifican, en primer lugar, los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a089, ya que, si bien el control previo de entidades sometidas a control financiero se contempla en la actual redacci\u00f3n de tal precepto, se considera m\u00e1s adecuado, por motivos de claridad, diferenciarlo de la fiscalizaci\u00f3n previa de los gastos y obligaciones de car\u00e1cter presupuestario. Por otra parte, dentro de las actuaciones que comprenden el ejercicio del control interno previo, debe incluirse tambi\u00e9n el control de las operaciones extrapresupuestarias, actuaci\u00f3n esta que se viene llevando a cabo por las distintas Intervenciones de la Junta de Andaluc\u00eda, pero que no aparec\u00eda recogida en la redacci\u00f3n actual del art\u00edculo\u00a089.<\/p>\n<p>Asimismo, en cuanto a la fiscalizaci\u00f3n previa, se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a090, as\u00ed como el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a091. Esta modificaci\u00f3n es solo t\u00e9cnica y consiste en suprimir, en las referencias a las intervenciones que aparecen en estos preceptos, los adjetivos \u00abdelegadas\u00bb, \u00abcentrales\u00bb y \u00abprovinciales\u00bb, en coherencia con la modificaci\u00f3n antes aludida del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a086 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, sobre modificaci\u00f3n de la denominaci\u00f3n de las intervenciones que integran la estructura de la Intervenci\u00f3n General.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en materia de control interno, y por lo que se refiere a las tareas de control consistentes en la comprobaci\u00f3n material del gasto, se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a092, introduciendo un nuevo p\u00e1rrafo que debe enmarcarse en la estrategia de digitalizaci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. La finalidad de la nueva norma es la de permitir la utilizaci\u00f3n de los nuevos medios virtuales en las comprobaciones reguladas en este art\u00edculo, introduciendo mayor agilidad y eficiencia en la realizaci\u00f3n de estas actuaciones de control.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la inclusi\u00f3n en la relaci\u00f3n enunciativa contenida en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a089 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, como ya se ha visto, de dos nuevas actuaciones de control previo, resulta conveniente la incorporaci\u00f3n a dicho cuerpo legal de sendos nuevos preceptos espec\u00edficos que contengan la regulaci\u00f3n b\u00e1sica y esencial de las mismas. El primero de estos nuevos art\u00edculos es el\u00a092 bis, relativo al control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero. Y el segundo es el\u00a092 ter, sobre el control de las operaciones extrapresupuestarias.<\/p>\n<p>Se modifica, asimismo, el art\u00edculo\u00a094, dedicado al control financiero permanente, para incluir en el mismo un nuevo apartado\u00a07. Con ello se incorpora de manera expl\u00edcita y permanente esta modalidad de control en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, que da cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo\u00a04\/2013, de\u00a027 de julio, del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera. En el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se ha venido desarrollando este control a trav\u00e9s de los planes anuales de control, que permit\u00edan verificar la existencia de obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos para los que no se hubiera producido su imputaci\u00f3n contable o presupuestaria.<\/p>\n<p>Igualmente, se introducen importantes y necesarias modificaciones en materia de control financiero de subvenciones y fondos europeos. Por una parte, en el art\u00edculo\u00a095 bis, relativo a los informes de control financiero y sus efectos, se establece, en un precepto de rango legal, el plazo m\u00e1ximo de doce meses para la emisi\u00f3n de estos informes, as\u00ed como los supuestos cuya concurrencia podr\u00eda dar lugar a la ampliaci\u00f3n de dicho plazo m\u00e1ximo. Tambi\u00e9n en este mismo precepto se han incorporado exigencias relevantes de estos controles financieros tales como la posibilidad de que los informes definitivos incluyan recomendaciones tendentes a identificar las incidencias en la gesti\u00f3n administrativa de las subvenciones afectadas, o el reforzamiento de uno de los efectos de estos controles al imponer un plazo m\u00e1ximo para que los \u00f3rganos gestores de subvenciones inicien los procedimientos de exigencia del reintegro, cuando este sea propuesto por el \u00f3rgano de control interno. Por otra, en el art\u00edculo\u00a095 ter, referido al control de los fondos europeos, se incluye la referencia al control que puede aplicarse sobre las actuaciones realizadas por los \u00f3rganos gestores respecto al resultado de las auditor\u00edas de operaciones. Asimismo, se han suprimido del precepto las referencias a normas comunitarias que ya no resultan de aplicaci\u00f3n, sustituyendo tal referencia por una remisi\u00f3n gen\u00e9rica a la \u00abnormativa comunitaria de aplicaci\u00f3n\u00bb, y se han a\u00f1adido dos apartados m\u00e1s que contienen las actuaciones contempladas en la referida normativa comunitaria, as\u00ed como en el art\u00edculo\u00a045.3 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, en materia de control financiero de subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios.<\/p>\n<p>Por lo que afecta a la contabilidad p\u00fablica, se a\u00f1aden dos nuevos p\u00e1rrafos a la letra\u00a0e) del art\u00edculo\u00a0101, dedicado a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda como centro gestor de la contabilidad p\u00fablica. Con esta modificaci\u00f3n legal se pretende dotar al referido \u00f3rgano de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, encargado de suministrar la informaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera prevista en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, respecto a la totalidad de las unidades dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de los instrumentos jur\u00eddicos adecuados, incluyendo medidas en caso de incumplimiento reiterado de requerimientos para cumplir en tiempo y forma con el suministro de esta informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en materia de contabilidad p\u00fablica, se modifica el art\u00edculo\u00a0107, dedicado a la \u00abFormaci\u00f3n de la Cuenta General\u00bb, a\u00f1adi\u00e9ndose un segundo p\u00e1rrafo a su apartado\u00a03, que pretende salvar la dificultad que supone incluir en la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma las cuentas de las entidades cuyo periodo contable no coincide con el a\u00f1o natural. La norma introducida consiste, primero, en fijar como plazo para la rendici\u00f3n de las cuentas individuales el de siete meses desde la finalizaci\u00f3n del mencionado periodo de las entidades afectadas, plazo similar al que disponen el resto de las entidades y, en segundo lugar, determinar su inclusi\u00f3n en la primera Cuenta General que se rinda tras la presentaci\u00f3n de aquellas.<\/p>\n<p>Dentro del T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, relativo a las subvenciones, se modifica el art\u00edculo\u00a0117, que regula las \u00abEntidades colaboradoras\u00bb, a\u00f1adiendo un segundo p\u00e1rrafo a su apartado\u00a02. La nueva norma pretende evitar el conflicto de intereses en las entidades que, con tal naturaleza jur\u00eddica, colaboran en la gesti\u00f3n de los fondos p\u00fablicos implicados en la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>En el art\u00edculo\u00a0120 se precisa la entidad que emite la certificaci\u00f3n de estar al corriente en el \u00e1mbito de la Junta de Andaluc\u00eda, siendo esta la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n en materia de subvenciones se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0120 bis, relativo al procedimiento de gesti\u00f3n presupuestaria, con el fin de recoger el preceptivo informe de la Intervenci\u00f3n General con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n administrativa por la que se excepcionan las normas constitutivas del citado procedimiento. Tal medida se justifica por las indudables implicaciones que tienen tal tipo de resoluciones, no solo en la gesti\u00f3n contable de los procedimientos exceptuados, sino tambi\u00e9n en el r\u00e9gimen de control interno aplicable a los mismos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introduce una modificaci\u00f3n en el art\u00edculo\u00a0122 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, en materia de coste de la actividad subvencionada, para incluir, en el an\u00e1lisis de concurrencia de financiaci\u00f3n a fin de que no se supere el coste de la actividad subvencionada, no solo otras subvenciones o ayudas ya previstas en el citado art\u00edculo, sino cualquier ingreso o recurso obtenido por el beneficiario para la misma finalidad. Con ello, se completa la redacci\u00f3n del precepto legal afectado, para hacerla homog\u00e9nea con el resto de normativa vigente contenida no solo en la Ley General de Subvenciones, sino en el resto de disposiciones sobre esta materia del ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Finalmente, se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0124, para no hacer exigible el estampillado de los justificantes en los casos en que se ha previsto la justificaci\u00f3n telem\u00e1tica de las subvenciones.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica los art\u00edculos\u00a05, 46 y\u00a056 de la Ley\u00a04\/1986, de\u00a05 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, con la finalidad de permitir a las agencias ser titulares de bienes de derecho p\u00fablico como lo son, por definici\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional segunda, los destinados a oficinas o servicios administrativos de las entidades instrumentales de la Junta de Andaluc\u00eda. Se incluye esta modificaci\u00f3n por Ley presupuestaria porque atender al cumplimiento de la actual normativa tras la integraci\u00f3n de las agencias p\u00fablicas empresariales en contabilidad presupuestaria implicar\u00eda despatrimonializar en buena medida a las agencias que cuentan con inmuebles de este tipo en su patrimonio, trasladando todo \u00e9l a la Junta de Andaluc\u00eda, y tramitar costosos procedimientos para la regularizaci\u00f3n jur\u00eddica y contable de estos inmuebles. La modificaci\u00f3n de estos art\u00edculos, eliminando este impedimento, permite armonizar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de este tipo de bienes y derechos en nuestra normativa patrimonial con la Ley\u00a033\/2003, de\u00a03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas. La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a088 permite el incremento del l\u00edmite cuantitativo para la adjudicaci\u00f3n directa de bienes inmuebles hasta los\u00a0120.000 euros, y se realiza para facilitar la tramitaci\u00f3n de procedimientos de enajenaci\u00f3n de terrenos o construcciones de escaso valor. El l\u00edmite se introduce con car\u00e1cter potestativo para la Administraci\u00f3n, cuando aprecie su conveniencia por las circunstancias del caso y las caracter\u00edsticas del adquirente o el inmueble.<\/p>\n<p>En coherencia con la modificaci\u00f3n operada mediante la disposici\u00f3n final segunda, se ha incluido la disposici\u00f3n final cuarta, relativa a la modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a04 de junio, por la que se regulan las \u00e1reas de transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>De otro lado, mediante la disposici\u00f3n final s\u00e9ptima se modifican varios art\u00edculos de la Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda. En particular, se modifica el ep\u00edgrafe III del art\u00edculo\u00a056, con el fin de adaptar la normativa a la realidad existente en los puertos deportivos, en los que cada vez son m\u00e1s frecuentes los contratos de leasing, renting o cualquier tipo de alquiler o de f\u00f3rmulas de fletamento o consigna establecidas en la Ley\u00a014\/2014, de\u00a024 de julio, de Navegaci\u00f3n Mar\u00edtima.<\/p>\n<p>Igualmente, para adecuar el r\u00e9gimen de las tasas portuarias a la realidad y demanda actual, se modifican el apartado\u00a02 del ep\u00edgrafe II del art\u00edculo\u00a057, el p\u00e1rrafo segundo del ep\u00edgrafe VI del art\u00edculo\u00a058 y se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo d) al apartado\u00a02 del ep\u00edgrafe V del art\u00edculo\u00a059.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del p\u00e1rrafo\u00a01.a) del apartado\u00a01 del ep\u00edgrafe IV del art\u00edculo\u00a063 tiene por objeto la actualizaci\u00f3n de la normativa a los cambios introducidos en la Ley\u00a011\/2021, de\u00a09 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de\u00a012 de julio de\u00a02016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificaci\u00f3n de diversas normas tributarias y en materia de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se modifica el art\u00edculo\u00a065, a\u00f1adiendo un nuevo p\u00e1rrafo g), con objeto de fomentar el ejercicio de actividades n\u00e1utico-deportivas en los puertos andaluces mediante la aplicaci\u00f3n de una bonificaci\u00f3n a la tasa que grava la ocupaci\u00f3n privativa o aprovechamiento especial del dominio p\u00fablico portuario a aquellas asociaciones u otras entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades n\u00e1uticas abiertas al p\u00fablico en general, sean o no miembros de la entidad, debiendo destinar a dichas actividades un gasto m\u00ednimo equivalente al importe objeto de bonificaci\u00f3n. La disposici\u00f3n transitoria segunda regula para el a\u00f1o\u00a02023 el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro prevista en el p\u00e1rrafo g) de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tributos por el uso del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico, se modifica, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final octava, la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a088 tiene por objeto regular el periodo impositivo y el devengo en los supuestos de suministros no facturados, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen transitorio en la nueva disposici\u00f3n transitoria decimosegunda de la Ley de Aguas para los periodos de facturaci\u00f3n cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al\u00a01 de enero de\u00a02023 y de fin de lectura posterior o igual a dicha fecha.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional decimoctava con objeto de actualizar la regulaci\u00f3n del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite, regulado en la actualidad en la Ley\u00a017\/1995, de\u00a01 de junio, de transferencia de vol\u00famenes de agua de la cuenca del r\u00edo Guadiaro a la Cuenca del r\u00edo Guadalete. Con ello, se regulan de manera m\u00e1s detallada los elementos esenciales del tributo, el procedimiento de aprobaci\u00f3n y las cantidades que integran la cuant\u00eda del canon de trasvase, al mismo tiempo que se precisan los fines y el \u00e1mbito territorial del agua transferida que ser\u00e1 objeto de gravamen.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimonovena con objeto de determinar el plazo de emisi\u00f3n de las liquidaciones del canon de control de vertidos, el canon de regulaci\u00f3n, la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua y el canon de servicios generales.<\/p>\n<p>Asimismo, y al objeto de determinar, por razones de seguridad jur\u00eddica, a qu\u00e9 periodo impositivo se aplicar\u00e1 la nueva regulaci\u00f3n, se establece el r\u00e9gimen transitorio de este canon de trasvase mediante la incorporaci\u00f3n de una disposici\u00f3n transitoria decimotercera a la mencionada Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de julio.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final novena se modifica el Decreto-ley\u00a01\/2018, de\u00a027 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda\u00a02014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, para impulsar y reforzar la actual pol\u00edtica financiera de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s de la centralizaci\u00f3n de los instrumentos financieros en una sola entidad (Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico), adecuando la estrategia de inversi\u00f3n del mismo a las evaluaciones\u00a0<em>ex ante<\/em>\u00a0que se realicen para detectar las deficiencias de financiaci\u00f3n del sector empresarial, estableciendo una nueva composici\u00f3n de su \u00f3rgano de gobierno y ampliando la actividad y destino de los recursos del Fondo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito tributario, la Ley del Presupuesto incorpora diversas medidas esenciales para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, lo que hace necesaria su aprobaci\u00f3n mediante esta Ley.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tributos cedidos, se incorporan a esta Ley en la disposici\u00f3n final und\u00e9cima diversas modificaciones de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a020 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, tras un a\u00f1o de vigencia, encaminadas fundamentalmente a mejorar, clarificar y simplificar su contenido, en aras de la transparencia y con el fin de facilitar a los ciudadanos y otros operadores jur\u00eddicos su correcta interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas modificaciones afectan a medidas de car\u00e1cter sustantivo relativas al impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, al impuesto sobre sucesiones y donaciones y a los tributos sobre el juego, as\u00ed como a determinadas normas de aplicaci\u00f3n de estos tributos incluidas en el T\u00edtulo III de la ley citada.<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n final duod\u00e9cima se modifican varios art\u00edculos de la Ley\u00a010\/2021, de\u00a028 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Junto a modificaciones destinadas a adecuar las tasas a los cambios introducidos en la normativa reguladora de los servicios y actividades gravadas, se introducen diversos beneficios fiscales, como la exenci\u00f3n para\u00a02023 de la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos, la bonificaci\u00f3n en la cuota de la tasa por servicios facultativos veterinarios para los j\u00f3venes agricultores con objeto de fomentar la incorporaci\u00f3n de j\u00f3venes al sector agrario y la exenci\u00f3n aplicable a los titulares de explotaciones que pertenezcan a asociaciones de defensa sanitaria ganadera en la tasa por servicios de diagn\u00f3stico, an\u00e1lisis y dict\u00e1menes prestados por los laboratorios agroganaderos, agroalimentarios y de control de calidad de los recursos pesqueros.<\/p>\n<p>En la tasa por la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0170 bis, en el que se introduce una reducci\u00f3n para microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (pymes), como medida de apoyo a las peque\u00f1as y medianas empresas, junto a la reducci\u00f3n aplicable a las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones (SACE), como instrumento voluntario para la reducci\u00f3n de emisiones de gases de efecto invernadero.<\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0187, que regula la cuota de la tasa por ocupaci\u00f3n de monte p\u00fablico a instancia de parte, responde a la necesidad de adecuar la regulaci\u00f3n de la tasa a las modificaciones normativas introducidas en la Ley\u00a011\/2021, de\u00a09 de julio, de medidas de prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal, de transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2016\/1164, del Consejo, de\u00a012 de julio de\u00a02016, por la que se establecen normas contra las pr\u00e1cticas de elusi\u00f3n fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificaci\u00f3n de diversas normas tributarias y en materia de regulaci\u00f3n del juego.<\/p>\n<p>En \u00faltimo lugar, se introducen diversas modificaciones en la tasa por inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n de personal, con objeto de adecuar esta tasa a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a010\/2021, de\u00a028 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que regula el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de\u00a0la Ley.<\/p>\n<p>Finalmente, debe indicarse que las citadas medidas fiscales responden a circunstancias de car\u00e1cter econ\u00f3mico y social propias de la Comunidad Aut\u00f3noma, ya que la progresiva recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la evoluci\u00f3n de los ingresos por tributos propios y cedidos, hacen posible disminuir la carga tributaria de los contribuyentes andaluces sin menoscabo de los servicios p\u00fablicos, y, por tanto, se adoptan dentro del \u00e1mbito de las competencias normativas de la Comunidad Aut\u00f3noma sobre tributos propios y cedidos, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0180 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, en la Ley\u00a018\/2010, de\u00a016 de julio, del r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de tributos del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda y de fijaci\u00f3n del alcance y condiciones de dicha cesi\u00f3n, en las condiciones previstas en la Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda y se modifican determinadas normas tributarias, as\u00ed como con lo dispuesto en el art\u00edculo octavo de la Ley\u00a011\/2010, de\u00a03 de diciembre, de medidas fiscales para la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico y para la sostenibilidad.<\/p>\n<p>La presente Ley se aprueba de acuerdo con los principios de buena regulaci\u00f3n, conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a0129 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, al que se remite el art\u00edculo\u00a07 del Decreto\u00a0622\/2019, de\u00a027 de diciembre, de administraci\u00f3n electr\u00f3nica, simplificaci\u00f3n de procedimientos y racionalizaci\u00f3n organizativa de la Junta de Andaluc\u00eda. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma est\u00e1 justificada por una raz\u00f3n de inter\u00e9s general, la aprobaci\u00f3n del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0190 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda debe realizarse por ley e incluir la totalidad de ingresos y gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de los entes e instituciones de ella dependientes.<\/p>\n<p>Por otra parte, se cumple el principio de proporcionalidad, por ser su contenido proporcionado a la finalidad perseguida. A fin de garantizar el principio de seguridad jur\u00eddica, esta norma se dicta en coherencia con el ordenamiento jur\u00eddico nacional y de la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como con el resto de la normativa auton\u00f3mica. En su elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n se ha dado cumplimiento al principio de transparencia.<\/p>\n<p>Finalmente, esta Ley se aprueba de acuerdo con el principio de eficiencia, a fin de realizar una asignaci\u00f3n equitativa de los recursos disponibles para satisfacer las necesidades a cubrir, como establece el art\u00edculo\u00a0189 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda, cumpliendo a su vez con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la previsi\u00f3n de ingresos y la habilitaci\u00f3n de gastos, se aprueban las normas que directamente desarrollan o aclaran las partidas presupuestarias en que el gasto p\u00fablico se concreta. Se aprueban asimismo aquellas normas que, conforme a lo justificado anteriormente, resultan necesarias para implementar la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Gobierno. Los preceptos de esta Ley se integran de manera coherente con el resto del ordenamiento jur\u00eddico y contribuyen a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensi\u00f3n y, en consecuencia, la actuaci\u00f3n y toma de decisiones de las personas y empresas. En concreto, tiene presente el actual marco normativo de \u00e1mbito europeo, nacional y auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos iniciales y sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el ejercicio\u00a02023 est\u00e1 integrado por:<\/p>\n<p>a)\u2003Los estados de gastos e ingresos de la Junta de Andaluc\u00eda y sus instituciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Los estados de gastos e ingresos de las agencias administrativas.<\/p>\n<p>c)\u2003Los estados de gastos e ingresos de las agencias de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>d)\u2003Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>e)\u2003Los estados de gastos e ingresos de las agencias p\u00fablicas empresariales que conforme a sus Estatutos sean de las previstas en el art\u00edculo\u00a068.1.b) de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a022 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>f)\u2003Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, participadas mayoritariamente de forma directa o indirecta por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y dem\u00e1s entidades de Derecho P\u00fablico.<\/p>\n<p>g)\u2003Los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital de las fundaciones y dem\u00e1s entidades referidas en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de marzo.<\/p>\n<p>h)\u2003Los presupuestos de los fondos a que se refiere el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Aprobaci\u00f3n de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo\u00a01.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los programas integrados en los estados de gastos mencionados en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo\u00a01, se aprueban cr\u00e9ditos por importe de cuarenta y cinco mil seiscientos tres millones ochocientos treinta mil ochocientos setenta y seis euros (45.603.830.876 \u20ac). La agrupaci\u00f3n por funciones de los cr\u00e9ditos de estos programas es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td colspan=\"2\"><strong>Funciones<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0.1<\/td>\n<td>Deuda P\u00fablica.<\/td>\n<td>5.164.176.330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.1<\/td>\n<td>Alta Direcci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>186.977.014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.2<\/td>\n<td>Administraci\u00f3n General.<\/td>\n<td>1.291.431.112<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>1.4<\/td>\n<td>Justicia.<\/td>\n<td>678.632.528<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.2<\/td>\n<td>Seguridad y Protecci\u00f3n Civil.<\/td>\n<td>54.557.758<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.1<\/td>\n<td>Seguridad y Protecci\u00f3n Social.<\/td>\n<td>2.859.961.474<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.2<\/td>\n<td>Promoci\u00f3n Social.<\/td>\n<td>939.460.084<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.1<\/td>\n<td>Sanidad.<\/td>\n<td>13.674.279.042<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.2<\/td>\n<td>Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td>9.465.666.512<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.3<\/td>\n<td>Vivienda y Urbanismo.<\/td>\n<td>477.578.412<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.4<\/td>\n<td>Bienestar Comunitario.<\/td>\n<td>599.350.761<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.5<\/td>\n<td>Cultura.<\/td>\n<td>220.099.645<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4.6<\/td>\n<td>Deporte.<\/td>\n<td>50.024.528<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.1<\/td>\n<td>Infraestructuras B\u00e1sicas y Transportes.<\/td>\n<td>1.595.064.184<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.2<\/td>\n<td>Comunicaciones.<\/td>\n<td>192.528.349<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.4<\/td>\n<td>Investigaci\u00f3n, Innovaci\u00f3n y Sociedad del Conocimiento.<\/td>\n<td>586.129.353<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.1<\/td>\n<td>Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica.<\/td>\n<td>371.248.473<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6.3<\/td>\n<td>Regulaci\u00f3n Financiera.<\/td>\n<td>16.000.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.1<\/td>\n<td>Agricultura, Ganader\u00eda y Pesca.<\/td>\n<td>2.631.840.166<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.2<\/td>\n<td>Fomento Empresarial.<\/td>\n<td>380.276.701<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.3<\/td>\n<td>Industria, Energ\u00eda y Minas.<\/td>\n<td>358.642.425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.5<\/td>\n<td>Turismo.<\/td>\n<td>198.628.819<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7.6<\/td>\n<td>Comercio.<\/td>\n<td>28.840.394<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.1<\/td>\n<td>Relaciones con las Corporaciones Locales.<\/td>\n<td>3.553.977.329<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8.2<\/td>\n<td>Relaciones con la Uni\u00f3n Europea y Ayudas al Desarrollo.<\/td>\n<td>28.459.483<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u2003\u2003Total<\/td>\n<td>45.603.830.876<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003En los estados de ingresos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo\u00a01 se recogen las estimaciones de los derechos econ\u00f3micos que se prev\u00e9n liquidar durante el ejercicio presupuestario. La distribuci\u00f3n de su importe consolidado se detalla a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Junta de Andaluc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Agencias y consorcios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulos I a VII.<\/p>\n<p>Ingresos no Financieros.<\/td>\n<td>39.603.376.869<\/td>\n<td>404.278.035<\/td>\n<td>40.007.654.904<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo VIII.<\/p>\n<p>Activos Financieros.<\/td>\n<td>77.320.281<\/td>\n<td>7.803.879<\/td>\n<td>85.124.160<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo IX.<\/p>\n<p>Pasivos Financieros.<\/td>\n<td>5.511.051.812<\/td>\n<td><\/td>\n<td>5.511.051.812<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>45.191.748.962<\/td>\n<td>412.081.914<\/td>\n<td>45.603.830.876<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003En los estados de gastos referidos en los p\u00e1rrafos a), b), c), d) y e) del art\u00edculo\u00a01 se incluyen cr\u00e9ditos con un importe consolidado que tiene el siguiente desglose:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Junta de Andaluc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Agencias y consorcios<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulos I a VII.<\/p>\n<p>Gastos no Financieros.<\/td>\n<td>21.874.396.973<\/td>\n<td>18.890.126.036<\/td>\n<td>40.764.523.009<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo VIII.<\/p>\n<p>Activos Financieros.<\/td>\n<td>82.177.741<\/td>\n<td>390.000<\/td>\n<td>82.567.741<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cap\u00edtulo IX.<\/p>\n<p>Pasivos Financieros.<\/td>\n<td>4.703.302.671<\/td>\n<td>53.437.455<\/td>\n<td>4.756.740.126<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>26.659.877.385<\/td>\n<td>18.943.953.491<\/td>\n<td>45.603.830.876<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003Los estados de ingresos y gastos de las agencias administrativas tienen el siguiente detalle:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Agencias administrativas<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ingresos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Agencia Digital de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>296.526.330<\/td>\n<td>296.526.330<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto de Estad\u00edstica y Cartograf\u00eda de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>12.342.623<\/td>\n<td>12.342.623<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales.<\/td>\n<td>6.435.357<\/td>\n<td>6.435.357<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Andaluz de Salud.<\/td>\n<td>13.495.597.776<\/td>\n<td>13.495.597.776<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Investigaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producci\u00f3n Ecol\u00f3gica.<\/td>\n<td>58.174.936<\/td>\n<td>58.174.936<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA).<\/td>\n<td>3.808.242<\/td>\n<td>3.808.242<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Patronato de la Alhambra y Generalife.<\/td>\n<td>38.906.315<\/td>\n<td>38.906.315<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Centro Andaluz de Arte Contempor\u00e1neo.<\/td>\n<td>11.042.337<\/td>\n<td>11.042.337<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de la Mujer.<\/td>\n<td>50.238.273<\/td>\n<td>50.238.273<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de la Juventud.<\/td>\n<td>19.452.988<\/td>\n<td>19.452.988<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/td>\n<td>16.275.798<\/td>\n<td>16.275.798<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>14.008.800.975<\/td>\n<td>14.008.800.975<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>5.\u2003Los estados de ingresos y gastos de las agencias de r\u00e9gimen especial tienen el siguiente detalle:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Agencias de r\u00e9gimen especial<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ingresos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>82.563.843<\/td>\n<td>82.563.843<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicio Andaluz de Empleo.<\/td>\n<td>321.669.525<\/td>\n<td>321.669.525<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Gesti\u00f3n Agraria y Pesquera de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>173.323.411<\/td>\n<td>173.323.411<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>577.556.779<\/td>\n<td>577.556.779<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>6.\u2003Los estados de gastos e ingresos de los consorcios adscritos tienen el siguiente detalle:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Consorcios del sector p\u00fablico andaluz<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ingresos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Consorcio para el Desarrollo de la Sociedad de la Informaci\u00f3n y del Conocimiento en Andaluc\u00eda \u00abFernando de los R\u00edos\u00bb.<\/td>\n<td>12.354.882<\/td>\n<td>12.354.882<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Parque de las Ciencias de Granada.<\/td>\n<td>9.459.347<\/td>\n<td>9.459.347<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Sanitario P\u00fablico del Aljarafe.<\/td>\n<td>67.582.457<\/td>\n<td>67.582.457<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva.<\/td>\n<td>2.804.266<\/td>\n<td>2.804.266<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Almer\u00eda.<\/td>\n<td>2.582.808<\/td>\n<td>2.582.808<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de C\u00f3rdoba.<\/td>\n<td>2.173.227<\/td>\n<td>2.173.227<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Granada.<\/td>\n<td>16.947.028<\/td>\n<td>16.947.028<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Ja\u00e9n.<\/td>\n<td>2.277.275<\/td>\n<td>2.277.275<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de M\u00e1laga.<\/td>\n<td>12.683.701<\/td>\n<td>12.683.701<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del \u00c1rea de Sevilla.<\/td>\n<td>35.131.674<\/td>\n<td>35.131.674<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar.<\/td>\n<td>2.050.749<\/td>\n<td>2.050.749<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Metropolitano de Transportes de la Bah\u00eda de C\u00e1diz.<\/td>\n<td>13.171.924<\/td>\n<td>13.171.924<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada.<\/td>\n<td>84.404<\/td>\n<td>84.404<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>179.303.742<\/td>\n<td>179.303.742<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Consorcios en proceso de liquidaci\u00f3n sin actividad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro de Formaci\u00f3n en Comunicaciones y Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n de M\u00e1laga (Forman).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consorcio Centro de Formaci\u00f3n Medioambiental y Desarrollo Sostenible (Formades).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>7.\u2003Los estados de gastos e ingresos de las agencias p\u00fablicas empresariales presentan el siguiente detalle:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Agencias p\u00fablicas empresariales<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ingresos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA).<\/td>\n<td>29.276.701<\/td>\n<td>29.276.701<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Cooperaci\u00f3n Internacional para el Desarrollo (AACID).<\/td>\n<td>20.918.413<\/td>\n<td>20.918.413<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE).<\/td>\n<td>31.462.796<\/td>\n<td>31.462.796<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA).<\/td>\n<td>246.567.159<\/td>\n<td>246.567.159<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica Andaluza de Educaci\u00f3n.<\/td>\n<td>984.749.186<\/td>\n<td>984.749.186<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.<\/td>\n<td>36.636.185<\/td>\n<td>36.636.185<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Instituto Andaluz del Patrimonio Hist\u00f3rico.<\/td>\n<td>9.366.260<\/td>\n<td>9.366.260<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Vivienda y Rehabilitaci\u00f3n de Andaluc\u00eda (AVRA).<\/td>\n<td>122.144.740<\/td>\n<td>122.144.740<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Obra P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>379.420.561<\/td>\n<td>379.420.561<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>1.760.152.773<\/td>\n<td>1.760.152.773<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>279.167.826<\/td>\n<td>279.167.826<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>61.096.418<\/td>\n<td>61.096.418<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agencia Andaluza de la Energ\u00eda.<\/td>\n<td>217.935.682<\/td>\n<td>217.935.682<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>4.178.894.700<\/td>\n<td>4.178.894.700<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Aprobaci\u00f3n de los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos\u00a0f),\u00a0g) y h) del art\u00edculo\u00a01.<\/strong><\/p>\n<p>Se aprueban los presupuestos de las entidades referidas en los p\u00e1rrafos f), g) y h) del art\u00edculo\u00a01 en los importes que se indican:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Sociedades mercantiles\u00a0de participaci\u00f3n mayoritaria<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuestos de explotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuestos de capital<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, SA.<\/td>\n<td>156.776.000<\/td>\n<td>5.178.000<\/td>\n<td>161.954.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, SA. (SANDETEL).<\/td>\n<td>93.830.766<\/td>\n<td>5.577.822<\/td>\n<td>99.408.588<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica de Gesti\u00f3n de Activos, SA\u00a0(EPGASA).<\/td>\n<td>22.159.028<\/td>\n<td>14.750.299<\/td>\n<td>36.909.327<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sociedad para la Promoci\u00f3n y Reconversi\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda, SA\u00a0(SOPREA).<\/td>\n<td>3.849.260<\/td>\n<td>431.100<\/td>\n<td>4.280.360<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, SA\u00a0(EASP).<\/td>\n<td>12.111.356<\/td>\n<td>77.773<\/td>\n<td>12.189.129<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, SA.<\/td>\n<td>1.535.144<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.535.144<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Tecnol\u00f3gico y Aeron\u00e1utico de Andaluc\u00eda, SL\u00a0(Aer\u00f3polis).<\/td>\n<td>1.797.647<\/td>\n<td>983.780<\/td>\n<td>2.781.427<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, SA.<\/td>\n<td>93.521.848<\/td>\n<td>934.352<\/td>\n<td>94.456.200<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Red de Villas Tur\u00edsticas de Andaluc\u00eda, SA.<\/td>\n<td>4.897.460<\/td>\n<td>150.000<\/td>\n<td>5.047.460<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cetursa Sierra Nevada, SA.<\/td>\n<td>46.567.072<\/td>\n<td>35.305.928<\/td>\n<td>81.873.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, SA.<\/td>\n<td>6.712.108<\/td>\n<td>5.921.255<\/td>\n<td>12.633.363<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA\u00a0(Inturjoven).<\/td>\n<td>19.144.566<\/td>\n<td>700.000<\/td>\n<td>19.844.566<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Verificaciones Industriales de Andaluc\u00eda, SA\u00a0(VEIASA).<\/td>\n<td>122.778.312<\/td>\n<td>7.577.000<\/td>\n<td>130.355.3121<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>585.680.567<\/td>\n<td>77.587.309<\/td>\n<td>663.267.876<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a097 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, el periodo que comprenden los Presupuestos de explotaci\u00f3n y capital y el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de Cetursa Sierra Nevada, SA\u00a0es de\u00a01 de julio de\u00a02022 a\u00a030 de junio de\u00a02023.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Fundaciones del sector\u00a0p\u00fablico andaluz<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuestos de explotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuestos de capital<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M.P.<\/td>\n<td>3.038.018<\/td>\n<td>120.000<\/td>\n<td>3.158.018<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P\u00fablica de Andaluc\u00eda, M.P. (IEHPA).<\/td>\n<td>1.754.680<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.754.680<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Gesti\u00f3n de la Investigaci\u00f3n en Salud de Sevilla (Fisevi).<\/td>\n<td>27.414.870<\/td>\n<td><\/td>\n<td>27.414.870<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), M. P.<\/td>\n<td>48.021.721<\/td>\n<td>125.000<\/td>\n<td>48.146.721<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n Biosanitaria de Andaluc\u00eda Oriental-Alejandro Otero (FIBAO).<\/td>\n<td>10.020.244<\/td>\n<td><\/td>\n<td>10.020.244<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Investigaci\u00f3n de M\u00e1laga en Biomedicina y Salud (FIMABIS).<\/td>\n<td>18.337.644<\/td>\n<td><\/td>\n<td>18.337.644<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, M.P.<\/td>\n<td>30.818.956<\/td>\n<td>1.429.719<\/td>\n<td>32.248.675<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/td>\n<td>37.249.452<\/td>\n<td>437.000<\/td>\n<td>37.686.452<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Parque Tecnol\u00f3gico de Ciencias de la Salud de Granada.<\/td>\n<td>3.661.595<\/td>\n<td>1.267.060<\/td>\n<td>4.928.655<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/td>\n<td>450.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>450.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said.<\/td>\n<td>1.065.841<\/td>\n<td>10.000<\/td>\n<td>1.075.841<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed Medio Propio Personificado.<\/td>\n<td>1.046.611<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.046.611<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez Acosta.<\/td>\n<td>459.650<\/td>\n<td>200.000<\/td>\n<td>659.650<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/td>\n<td>7.173.000<\/td>\n<td><\/td>\n<td>7.173.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba.<\/td>\n<td>3.250.804<\/td>\n<td><\/td>\n<td>3.250.804<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/td>\n<td>341.391<\/td>\n<td><\/td>\n<td>341.391<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>194.104.477<\/td>\n<td>3.588.779<\/td>\n<td>197.693.256<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entidades en proceso de disoluci\u00f3n,\u00a0liquidaci\u00f3n, extinci\u00f3n o reestructuraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuestos de explotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuestos de capital<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Innova Venture SGEIC, SA.<\/td>\n<td>639.064<\/td>\n<td><\/td>\n<td>639.064<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Inversi\u00f3n y Gesti\u00f3n de Capital Semilla de Andaluc\u00eda S.I.C.C., SA\u00a0(INVERSEED).<\/td>\n<td>599.171<\/td>\n<td><\/td>\n<td>599.171<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Venture Invercaria, SA.<\/td>\n<td>598.407<\/td>\n<td><\/td>\n<td>598.407<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aparthotel Trevenque, SA.<\/td>\n<td>143.700<\/td>\n<td><\/td>\n<td>143.700<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>1.980.342<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.980.342<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Entidades en proceso de liquidaci\u00f3n, sin actividad<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Parque de Innovaci\u00f3n Empresarial Sanl\u00facar la Mayor, SA\u00a0(SOLAND)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rey Fahd Bin Abdulaziz<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Fondos carentes de personalidad jur\u00eddica<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuestos de explotaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Presupuestos de capital<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fondo Jeremie pymes industriales.<\/td>\n<td>150<\/td>\n<td><\/td>\n<td>150<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo Joint European Resources for Micro to Medium Enterprises (Jeremie).<\/td>\n<td>1.052.727<\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.052.727<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/td>\n<td>8.184.481<\/td>\n<td>122.977.944<\/td>\n<td>131.162.425<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total.<\/td>\n<td>9.237.358<\/td>\n<td>122.977.944<\/td>\n<td>132.215.302<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Entidades que perciben transferencias de financiaci\u00f3n en el Presupuesto para\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>Conforme al r\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, previsto en el art\u00edculo\u00a032, en el ejercicio\u00a02023 percibir\u00e1n transferencias de financiaci\u00f3n las siguientes entidades, a las cuales les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en los art\u00edculos\u00a058 a\u00a060 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y en sus normas de desarrollo:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Sociedades mercantiles de participaci\u00f3n mayoritaria<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, SA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Escuela Andaluza de Salud P\u00fablica, SA\u00a0(EASP).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Parque Cient\u00edfico y Tecnol\u00f3gico Cartuja, SA\u00a0(PCT Cartuja).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa P\u00fablica para la Gesti\u00f3n del Turismo y del Deporte de Andaluc\u00eda, SA.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Empresa Andaluza de Gesti\u00f3n de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA\u00a0(Inturjoven).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Fundaciones del sector p\u00fablico andaluz<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Centro de Estudios Andaluces, M. P.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Instituto de Estudios sobre la Hacienda P\u00fablica de Andaluc\u00eda, M.P. (IEHPA).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza para la Integraci\u00f3n Social de Personas con Enfermedad Mental (FAISEM), M. P.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Progreso y Salud, M.P.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Andaluc\u00eda Emprende, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Parque Tecnol\u00f3gico Ciencias de la Salud de Granada.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n Andaluc\u00eda Ol\u00edmpica, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Barenboim-Said.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza El Legado Andalus\u00ed Medio Propio Personificado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza Rodr\u00edguez Acosta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Real Escuela Andaluza del Arte Ecuestre, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza San Juan de Dios de Lucena y Fundaciones Fusionadas de C\u00f3rdoba.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fundaci\u00f3n para el Desarrollo Sostenible de Do\u00f1ana y su Entorno-Do\u00f1ana 21, Fundaci\u00f3n P\u00fablica Andaluza.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda se estiman en\u00a08.595,6 millones de euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Vinculaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02023, adem\u00e1s de las reglas de vinculaci\u00f3n se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a039 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, regir\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>1.\u2003Para el Cap\u00edtulo I de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, los cr\u00e9ditos que se enumeran a continuaci\u00f3n vincular\u00e1n con el siguiente nivel de desagregaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003El grupo de cr\u00e9ditos correspondientes a las retribuciones de altos cargos y asimilados y personal eventual, que comprenden, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los art\u00edculos\u00a010, Altos cargos y asimilados, y\u00a011, Personal eventual, de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>b)\u2003El grupo formado por las dotaciones de la plantilla presupuestaria, que comprende, a nivel de secci\u00f3n y servicio, los conceptos\u00a0120, Retribuciones b\u00e1sicas del personal funcionario y estatutario de sanidad; 121, Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad; 124, Retribuciones del personal sanitario de cupo y sanitario local (SDH); 130, Retribuciones b\u00e1sicas del personal laboral, y\u00a0131, Otras remuneraciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Sustituciones del personal a nivel de secci\u00f3n, servicio y conceptos\u00a0125 y\u00a0135.<\/p>\n<p>d)\u2003Personal estatutario de sanidad eventual a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto\u00a0127.<\/p>\n<p>e)\u2003Atenci\u00f3n continuada (personal sanidad) a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto\u00a0126.<\/p>\n<p>f)\u2003Nombramientos de personal funcionario interino, estatutario interino y contrataci\u00f3n de personal laboral temporal en casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes o para la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos, a nivel de secci\u00f3n, servicio y el concepto\u00a0128, Personal funcionario interino y estatutario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal; el concepto\u00a0138, Personal laboral para programas espec\u00edficos y necesidades estacionales; as\u00ed como el subconcepto\u00a0149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura.<\/p>\n<p>g)\u2003El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a otro personal, prestaciones sociales y retribuciones en especie que se compone, a nivel de secci\u00f3n y servicio, de los art\u00edculos\u00a014 (excepto el subconcepto\u00a0149.70, Personal temporal no incluido en puestos de estructura), 16 (excepto el concepto\u00a0160, Cuotas sociales, y los subconceptos recogidos en el p\u00e1rrafo\u00a0<em>h)<\/em>, los conceptos\u00a0122, Retribuciones en especie, y\u00a0139, Otro personal laboral.<\/p>\n<p>h)\u2003El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a atender los gastos por productividad del personal estatutario de sanidad en concepto de rendimiento profesional, a nivel de secci\u00f3n y servicio de los subconceptos\u00a0150.60, CRP-Complemento rendimiento profesional (personal sanidad), y\u00a0150.68, CRP-Complemento rendimiento profesional del personal estatutario interino, eventual y sustituto.<\/p>\n<p>i)\u2003El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a atender los otros gastos por productividad del personal estatutario de sanidad, a nivel de secci\u00f3n y servicio de los subconceptos\u00a0150.61, Participaci\u00f3n en programas especiales; 150.62 Productividad personal directivo sanidad; 150.63, Productividad trasplantes (personal sanidad); 150.64 Desplazamientos por raz\u00f3n del servicio (personal sanidad); 150.65, Productividad, factor exclusividad, personal plantilla; 150.66, Productividad, factor exclusividad, personal estatutario interino, eventual y sustituto; 150.67, Otras productividades del personal estatutario interino, eventual y sustituto, y\u00a0150.69, Otras productividades (personal sanidad), y cualquier otra productividad del personal estatutario que no se incluya en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>j)\u2003A nivel de secci\u00f3n y servicio el grupo formado por los subconceptos\u00a0162.04 y\u00a0163.05, Seguros de vida y accidente; 162.11, Seguro Diputados y Diputadas, y\u00a0165.01, Seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>k)\u2003El grupo formado por los cr\u00e9ditos para gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto\u00a0170.<\/p>\n<p>l)\u2003El grupo formado por los cr\u00e9ditos para gastos por provisi\u00f3n de plazas, nuevos devengos y obligaciones no previstas, que incluye los conceptos\u00a0171 y\u00a0172, a nivel de secci\u00f3n, servicio y programa.<\/p>\n<p>m)\u2003El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a las variaciones de la plantilla presupuestaria, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto\u00a0190, Incremento plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el Cap\u00edtulo II de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>a)\u2003A nivel de secci\u00f3n, servicio y programa, el grupo formado por los subconceptos\u00a0226.02, Informaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y publicidad; 226.12, Publicidad institucional, y\u00a0226.16, Contratos de patrocinio institucional.<\/p>\n<p>b)\u2003Conciertos sanitarios, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p>c)\u2003El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a financiar el gasto de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconceptos\u00a0221.06, Productos farmac\u00e9uticos, y\u00a0221.18, Vacunas.<\/p>\n<p>d)\u2003Energ\u00eda el\u00e9ctrica contrataci\u00f3n centralizada, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto\u00a0221.16.<\/p>\n<p>e)\u2003Comunicaciones telef\u00f3nicas contrataci\u00f3n centralizada, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto\u00a0222.16.<\/p>\n<p>f)\u2003El grupo formado por los cr\u00e9ditos destinados a financiar estudios y trabajos t\u00e9cnicos, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconceptos\u00a0227.06, Estudios y trabajos t\u00e9cnicos, y\u00a0227.08, Estudios y trabajos t\u00e9cnicos del \u00e1rea TIC.<\/p>\n<p>3.\u2003Para el Cap\u00edtulo IV de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica del estado de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los siguientes cr\u00e9ditos:<\/p>\n<p>a)\u2003Los destinados a financiar la Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social, regulada mediante Decreto-ley\u00a03\/2017, de\u00a019 de diciembre, a nivel de secci\u00f3n, servicio y subconcepto\u00a0484.00, Renta M\u00ednima de Inserci\u00f3n Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Los destinados a financiar los gastos de farmacia, a nivel de secci\u00f3n, servicio y concepto\u00a0489, A familias e instituciones sin fines de lucro.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante las transferencias de financiaci\u00f3n y las transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, tanto corrientes como de capital, y los cr\u00e9ditos para gastos e inversiones a ejecutar por entidades que tengan la consideraci\u00f3n de medio propio, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa, subconcepto y fondo o fuente de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003Para el Cap\u00edtulo VII de la clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica de los estados de gastos, y en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos financiados con recursos propios, tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los cr\u00e9ditos destinados a satisfacer los costes de adquisici\u00f3n de los materiales de los proyectos de obras y servicios afectos al Programa de Fomento de Empleo Agrario, a nivel de secci\u00f3n, servicio, programa y subconcepto\u00a0763.00.<\/p>\n<p>6.\u2003En relaci\u00f3n con las transferencias y otros ingresos provenientes del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia (MRR), tendr\u00e1n car\u00e1cter espec\u00edficamente vinculante los gastos e inversiones procedentes de recursos propios que los cofinancien, en cada una de las actuaciones, a nivel de secci\u00f3n presupuestaria y servicio, por programas, y econ\u00f3mica a nivel de subconcepto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>Se declaran ampliables, durante el ejercicio\u00a02023, los cr\u00e9ditos para satisfacer:<\/p>\n<p>a)\u2003Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y consorcios adscritos al r\u00e9gimen de previsi\u00f3n social de su personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Los trienios o antig\u00fcedad derivados del c\u00f3mputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Los sexenios del personal docente.<\/p>\n<p>d)\u2003Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicaci\u00f3n del convenio colectivo laboral o de resoluci\u00f3n administrativa o judicial firme.<\/p>\n<p>e)\u2003Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de cr\u00e9dito concertadas por la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades del sector p\u00fablico andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea. Los pagos indicados se imputar\u00e1n, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos cr\u00e9ditos del ejercicio econ\u00f3mico corriente.<\/p>\n<p>f)\u2003Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de cr\u00e9dito avaladas por la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>g)\u2003Los que tengan este car\u00e1cter, de acuerdo con la legislaci\u00f3n procesal del Estado.<\/p>\n<p>h)\u2003Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.<\/p>\n<p>i)\u2003Los gastos de gratuidad de los libros de texto.<\/p>\n<p>j)\u2003Los gastos para atenci\u00f3n a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003R\u00e9gimen presupuestario de la sanidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Salud formular\u00e1 un contrato programa con el Servicio Andaluz de Salud, en el que se fijar\u00e1n las directrices de actuaci\u00f3n, los objetivos a alcanzar y los recursos que para ello se asignen.<\/p>\n<p>Una vez formulado el contrato programa, el Servicio Andaluz de Salud desarrollar\u00e1 en consonancia los contratos programa con sus centros o unidades de gesti\u00f3n, de acuerdo con su organizaci\u00f3n respectiva, mediante los que se establecer\u00e1n sus propios objetivos internos, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>En dichos contratos programa se establecer\u00e1n, a su vez, los indicadores necesarios que posibiliten el seguimiento del grado de realizaci\u00f3n de los objetivos definidos. Igualmente, deber\u00e1 se\u00f1alarse el car\u00e1cter limitativo de los cr\u00e9ditos asignados.<\/p>\n<p>Todos los contratos programa se someter\u00e1n a informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previamente a su suscripci\u00f3n o modificaci\u00f3n. En el expediente se acompa\u00f1ar\u00e1 una memoria econ\u00f3mica donde conste la evoluci\u00f3n de las repercusiones presupuestarias de las diferentes magnitudes y objetivos incluidos en los mismos, en relaci\u00f3n con el ejercicio anterior, as\u00ed como las dotaciones y recursos a emplear. En dicha propuesta, a los centros dependientes del Servicio Andaluz de Salud que cuenten con gesti\u00f3n desconcentrada les ser\u00e1n asignados los cr\u00e9ditos iniciales de los distintos programas que sean necesarios para el desarrollo de su actividad, conforme a la propuesta de distribuci\u00f3n formulada por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2003A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de Salud para el Servicio Andaluz de Salud. Para la emisi\u00f3n del citado informe la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda comprobar\u00e1 el establecimiento por parte del Servicio Andaluz de Salud de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos.<\/p>\n<p>3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Salud informar\u00e1 a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos distribuidos, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Asimismo, se deber\u00e1 dar cuenta mensual de la ejecuci\u00f3n del presupuesto de ingresos del Servicio Andaluz de Salud, con detalle de cada uno de los centros gestores de ingresos. En el caso de que se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<\/p>\n<p>4.\u2003Los fondos destinados a compensar los gastos por la asistencia a residentes extranjeros, accidentes y enfermedades profesionales, no cubiertos por mutuas, financiar\u00e1n cr\u00e9ditos de gastos de los centros del sistema sanitario p\u00fablico andaluz, en la medida en que efectivamente vayan recepcion\u00e1ndose, de conformidad con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo\u00a036.1.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003R\u00e9gimen presupuestario de la educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, de la programaci\u00f3n de la oferta educativa y de la implantaci\u00f3n de los servicios, programas y actividades de acuerdo con la planificaci\u00f3n, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y presupuestaria, y en los presupuestos de sus entidades dependientes.<\/p>\n<p>En el caso de que de dicha planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n resultaran desviaciones en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos disponibles, en el informe mensual se deber\u00e1n concretar las medidas que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<\/p>\n<p>A fin de garantizar las previsiones de cumplimiento del Presupuesto, la cobertura de las plantillas presupuestarias, el l\u00edmite mensual del gasto variable de personal, el l\u00edmite mensual para el nombramiento de sustitutos y eventuales y el resto de gasto de personal requerir\u00e1n para su aprobaci\u00f3n el previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la distribuci\u00f3n mensual de los importes del Presupuesto, de acuerdo con las magnitudes propuestas por la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n. Con el objeto de agilizar el procedimiento para la emisi\u00f3n del presente informe, este habr\u00e1 de realizarse directamente mediante la validaci\u00f3n de la propuesta de dichos l\u00edmites en el propio Sistema de Gesti\u00f3n de Recursos Humanos, emiti\u00e9ndose en el plazo de cinco d\u00edas y entendi\u00e9ndose validada la propuesta si transcurriera dicho plazo sin su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n que se realice de las cantidades necesarias para el desarrollo de su actividad, relativas a gastos de funcionamiento y, en su caso, de inversi\u00f3n, a los centros docentes y de formaci\u00f3n profesional dependientes de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n que cuenten con autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica, a lo largo del curso escolar\u00a02023-2024, se someter\u00e1 en cualquier caso a los importes globales consignados en el Presupuesto en la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003R\u00e9gimen presupuestario del sistema de atenci\u00f3n social.<\/strong><\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales deber\u00e1 dar cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, del nivel de ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos destinados a la atenci\u00f3n social a la dependencia de su presupuesto y de los presupuestos de sus entidades dependientes, as\u00ed como del grado de cumplimiento de los objetivos a alcanzar y, en su caso, de las desviaciones producidas.<\/p>\n<p>Las nuevas altas de beneficiarios en el sistema de gesti\u00f3n relacionado con la atenci\u00f3n social a la dependencia se someter\u00e1n, de forma previa, a los l\u00edmites mensuales fijados por la Consejer\u00eda competente en materia de Pol\u00edticas Sociales, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. El citado informe deber\u00e1 emitirse en el plazo de cinco d\u00edas, de conformidad con el procedimiento que se establezca por ambas Consejer\u00edas. La propuesta se entender\u00e1 validada si transcurriera dicho plazo sin la emisi\u00f3n de informe.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n por desviaciones las existentes entre la valoraci\u00f3n del coste de los beneficiarios y los l\u00edmites antes citados. En el informe mensual, adem\u00e1s, se deber\u00e1n concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe mensual.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de cuanto establece el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003R\u00e9gimen presupuestario en las entidades instrumentales con contabilidad no presupuestaria del sector p\u00fablico andaluz.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A fin de garantizar la eficiencia del sector p\u00fablico andaluz y la sostenibilidad financiera de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma, conforme a la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley\u00a03\/2012, de\u00a021 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, cada Consejer\u00eda elaborar\u00e1 un plan de ajuste individualizado para cada una de las entidades instrumentales adscritas a la misma que se encontrasen en situaci\u00f3n de desequilibrio econ\u00f3mico-financiero en cuanto a los resultados anuales y a la situaci\u00f3n patrimonial de fondos propios, en t\u00e9rminos de liquidaci\u00f3n del ejercicio anterior y de previsi\u00f3n del ejercicio actual, con el objeto de asegurar que no adquieran compromisos que superen los importes globales previstos en sus presupuestos y programas.<\/p>\n<p>Aquellas entidades que en el ejercicio anterior y en las proyecciones del actual se encontrasen en situaci\u00f3n de equilibrio econ\u00f3mico-financiero llevar\u00e1n un seguimiento mensual de previsiones de ingresos y gastos de la entidad.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de ajuste individualizado responder\u00e1 de forma espec\u00edfica a las caracter\u00edsticas de cada entidad, su objeto y su situaci\u00f3n actual en relaci\u00f3n con las medidas de reequilibrio econ\u00f3mico-financiero que le afecten, y en \u00e9l se determinar\u00e1n las actuaciones concretas a adoptar por cada entidad instrumental, su calendario de aplicaci\u00f3n y el impacto previsto de las mismas, bajo la tutela de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita. El citado plan ser\u00e1 aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter trimestral, las Consejer\u00edas dar\u00e1n cuenta a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda del grado de cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en el plan de ajuste, conforme a los criterios y modelos homog\u00e9neos establecidos por la misma y a partir de los datos recogidos en el registro auxiliar de compromisos con terceros establecido por el art\u00edculo\u00a058 ter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda y cuantas otras fuentes de informaci\u00f3n sean precisas para el cumplimiento de los fines previstos. En el caso de que se produzcan desviaciones sobre el plan de ajuste, en el informe trimestral se deber\u00e1n concretar las medidas adicionales que vayan a adoptarse, dentro de los treinta d\u00edas siguientes, para su correcci\u00f3n, dando cuenta de su implantaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda en el siguiente informe trimestral.<\/p>\n<p>4.\u2003Con el objeto de promover el conocimiento compartido, la identificaci\u00f3n de buenas pr\u00e1cticas y la b\u00fasqueda de soluciones conjuntas, incluyendo el uso compartido de recursos, se impulsar\u00e1, por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y por las Consejer\u00edas con entes instrumentales adscritos, la realizaci\u00f3n de reuniones conjuntas y propuestas espec\u00edficas de colaboraci\u00f3n en este sentido.<\/p>\n<p>5.\u2003Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a adoptar, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, el establecimiento de sistemas de control adicionales o de fiscalizaci\u00f3n previa de todas las actuaciones de la entidad en materia de gastos de personal, la retenci\u00f3n de las aportaciones o contraprestaciones financieras de cualquier naturaleza hasta tanto se regularice la situaci\u00f3n, o se propongan por parte de la entidad otras medidas que garanticen el cumplimiento del objetivo aprobado. De dichas medidas, la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos de personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Retribuciones del personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de lo establecido en este t\u00edtulo, constituyen el sector p\u00fablico andaluz:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instituciones y la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las agencias administrativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las agencias de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>c)\u2003Las agencias p\u00fablicas empresariales, consorcios del art\u00edculo\u00a012.3 de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a022 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como las dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003En el a\u00f1o\u00a02023, las retribuciones del personal del sector p\u00fablico andaluz, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera, no experimentar\u00e1n incremento respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo. Para el personal laboral esta previsi\u00f3n se aplicar\u00e1 a la masa salarial, en los t\u00e9rminos que se establecen en el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las retribuciones fijadas en los contratos de cualquier naturaleza jur\u00eddica del personal del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico\u00a02023 y otros instrumentos similares de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02023 se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal en el sector p\u00fablico andaluz, hasta el m\u00e1ximo que se establezca por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica estatal.<\/p>\n<p>En las agencias, sociedades mercantiles, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa de reposici\u00f3n del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda ser\u00e1 la establecida con car\u00e1cter m\u00e1ximo por la legislaci\u00f3n b\u00e1sica del Estado, siempre que quede debidamente motivada la necesidad de la tasa para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio o para la realizaci\u00f3n de la actividad.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores, ni al Parlamento de Andaluc\u00eda y las instituciones de \u00e9l dependientes.<\/p>\n<p>La tasa de reposici\u00f3n podr\u00e1 acumularse en aquellos sectores, cuerpos, especialidades, escalas o categor\u00edas profesionales cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>2.\u2003En el a\u00f1o\u00a02023 no se proceder\u00e1, en el sector p\u00fablico andaluz, a la contrataci\u00f3n de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionario interino, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.<\/p>\n<p>3.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02023, la contrataci\u00f3n de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda con car\u00e1cter fijo o indefinido o temporal en las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental los contratos de puesta a disposici\u00f3n con empresas de trabajo temporal.<\/p>\n<p>Asimismo, y con la finalidad de mantener la necesaria coordinaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del sector p\u00fablico andaluz, en cuanto al control y seguimiento de los gastos de personal y evoluci\u00f3n de sus plantillas, las agencias y entidades determinadas en este apartado deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental con car\u00e1cter previo a la aplicaci\u00f3n del porcentaje correspondiente de la tasa de reposici\u00f3n a que se refiere el apartado\u00a01 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>Las autorizaciones a que se hace referencia en los p\u00e1rrafos anteriores se emitir\u00e1n en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo o de quince d\u00edas cuando se trate de contrataciones temporales financiadas \u00edntegramente con recursos ajenos al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de las fundaciones de investigaci\u00f3n sanitaria de la Junta de Andaluc\u00eda, la contrataci\u00f3n temporal de personal para la realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020.2 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n, podr\u00e1 articularse mediante autorizaciones tipo de car\u00e1cter anual por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, que se pronunciar\u00e1, en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo, sobre la propuesta general de contratos que se efect\u00fae para el conjunto de la anualidad. Lo dispuesto anteriormente no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las contrataciones de investigador distinguido, que se someter\u00e1n, en todo caso, al correspondiente procedimiento de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las autorizaciones a que se refiere este apartado se emitir\u00e1n previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para programas espec\u00edficos o necesidades estacionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes que no puedan ser atendidas por el personal laboral fijo podr\u00e1 contratarse personal laboral durante el ejercicio\u00a02023 para programas espec\u00edficos o relativos a necesidades estacionales.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n del contrato estar\u00e1 sujeta a la finalizaci\u00f3n del caso excepcional o la necesidad urgente que motiv\u00f3 su contrataci\u00f3n y tendr\u00e1 como l\u00edmite el plazo m\u00e1ximo que permita la normativa laboral en funci\u00f3n de la causalidad de las contrataciones temporales, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>2.\u2003Las contrataciones y, en su caso, las pr\u00f3rrogas se efectuar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I del presupuesto de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas o para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo d), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino por exceso o acumulaci\u00f3n de tareas, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 ser superior a nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.<\/p>\n<p>b)\u2003Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo al Cap\u00edtulo I del Presupuesto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, que ser\u00e1 emitida en el plazo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a010, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo c), del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, podr\u00e1 efectuarse el nombramiento de personal funcionario interino para la ejecuci\u00f3n de programas de car\u00e1cter temporal cuya financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea o de otros fondos de car\u00e1cter finalista, as\u00ed como los que tengan por objeto la prevenci\u00f3n y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de fondos de la Uni\u00f3n Europea, con las siguientes condiciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La duraci\u00f3n del nombramiento no podr\u00e1 exceder la de la ejecuci\u00f3n de los programas a los que se adscriba y no superar\u00e1 el plazo que se establece en el art\u00edculo\u00a029.4 de la Ley\u00a06\/1985, de\u00a028 de noviembre, de Ordenaci\u00f3n de la Funci\u00f3n P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, o en el precepto que lo sustituya.<\/p>\n<p>b)\u2003Los nombramientos, que se efectuar\u00e1n con cargo a la aplicaci\u00f3n presupuestaria que financie el programa afectado, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, as\u00ed como el informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Fondos Europeos cuando su financiaci\u00f3n provenga de fondos de la Uni\u00f3n Europea. La autorizaci\u00f3n se emitir\u00e1 en el plazo de un mes desde la recepci\u00f3n del expediente completo.<\/p>\n<p>c)\u2003El personal funcionario interino nombrado por este motivo no ocupar\u00e1 plazas de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las retribuciones b\u00e1sicas y las complementarias asignadas al personal al que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo ser\u00e1n equivalentes a las de un puesto base, con factor de responsabilidad, correspondiente a su grupo o subgrupo, conforme a lo previsto en el art\u00edculo\u00a017.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Retribuciones de los altos cargos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el a\u00f1o\u00a02023, las retribuciones de los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas y de las agencias de r\u00e9gimen especial ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>Las retribuciones del presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda se fijan en la siguiente cuant\u00eda anual, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Presidente o presidenta de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>71.667,36<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de los consejeros y consejeras del Consejo de Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda y asimilados, y de los viceconsejeros y viceconsejeras y asimilados, quedan fijadas en t\u00e9rminos anuales en las siguientes cuant\u00edas, y referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Consejeros y asimilados.<\/td>\n<td>66.858,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros y asimilados.<\/td>\n<td>62.740,44<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Paga extra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Consejeros y asimilados.<\/td>\n<td>1.838,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Viceconsejeros y asimilados.<\/td>\n<td>2.080,00<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados quedan fijadas en las siguientes cuant\u00edas, referidas a doce mensualidades, manteni\u00e9ndose suspendida para el ejercicio\u00a02023 la percepci\u00f3n de las pagas adicionales:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Directores generales\u00a0y asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Delegados territoriales,\u00a0provinciales y asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo.<\/td>\n<td>14.733,36<\/td>\n<td>14.948,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento de destino.<\/td>\n<td>15.516,60<\/td>\n<td>15.111,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Complemento espec\u00edfico.<\/td>\n<td>25.870,32<\/td>\n<td>17.115,96<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre incluir\u00e1n, cada una de ellas, adem\u00e1s de la cuant\u00eda del complemento de destino mensual que se perciba de acuerdo con lo dispuesto en el p\u00e1rrafo y cuadro anterior, el importe en concepto de sueldo que se recoge en el cuadro siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Concepto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Paga extra\u00a0Directores generales\u00a0y asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Paga extra\u00a0Delegados territoriales,\u00a0provinciales y asimilados<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Sueldo.<\/td>\n<td>844,01<\/td>\n<td>768,69<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de la persona titular de la Presidencia y de las consejeras y consejeros con dedicaci\u00f3n exclusiva del Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda se fijan en las siguientes cuant\u00edas, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo.<\/td>\n<td>71.667,36<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consejeras y consejeros electivos con dedicaci\u00f3n exclusiva.<\/td>\n<td>70.535,16<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las retribuciones de las personas titulares de la Secretar\u00eda General del Consejo Consultivo, Presidencia del Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, consejeros y consejeras y persona titular de la Secretar\u00eda General de este \u00faltimo Consejo, y de la Direcci\u00f3n del Consejo de la Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, ser\u00e1n las establecidas para las personas titulares de las Direcciones Generales, Consejer\u00edas o Viceconsejer\u00edas, de acuerdo con la asimilaci\u00f3n que realizan los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a024\/2007, de\u00a026 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o\u00a02008, y el art\u00edculo\u00a09.1 de los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda, aprobados por Decreto\u00a0434\/2015, de\u00a029 de septiembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos correspondientes al complemento de productividad, a que hace referencia el art\u00edculo\u00a011.3 de la Ley\u00a024\/2007, de\u00a026 de diciembre, no experimentar\u00e1n incremento en relaci\u00f3n con los establecidos para\u00a02008, en t\u00e9rminos homog\u00e9neos.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores de este art\u00edculo, los altos cargos y asimilados tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de los trienios o complementos de antig\u00fcedad que pudieran tener reconocidos como personal funcionario o personal empleado al servicio de cualquier Administraci\u00f3n p\u00fablica y sus entes instrumentales.<\/p>\n<p>4.\u2003En el a\u00f1o\u00a02023, las retribuciones de las personas asimiladas a alto cargo, como titulares de la Presidencia, Vicepresidencia y, en su caso, Direcciones Generales o Direcciones Gerencia, y en todo caso aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se podr\u00e1n actualizar como m\u00e1ximo en la misma proporci\u00f3n que las fijadas en el apartado\u00a01, y con los l\u00edmites establecidos para sus equivalentes salariales en el Acuerdo de\u00a024 de julio de\u00a02012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda\u00a02012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003Las retribuciones reguladas en los apartados anteriores no quedar\u00e1n sujetas a lo establecido en la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p>6.\u2003En ning\u00fan caso las retribuciones \u00edntegras anuales por todos los conceptos dinerarios, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, de los altos cargos y asimilados del \u00e1mbito establecido en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a012 podr\u00e1n superar las retribuciones establecidas respecto de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andaluc\u00eda en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro de vida y accidentes para los altos cargos de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y dem\u00e1s entidades instrumentales o por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>7.\u2003Quienes por raz\u00f3n del cargo o puesto formen parte de consejos de administraci\u00f3n, ejecutivos o rectores o de cualesquiera \u00f3rganos colegiados de las agencias o de las entidades instrumentales privadas pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en la Ley\u00a03\/2005, de\u00a08 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Retribuciones del personal funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuant\u00edas del sueldo y trienios del personal funcionario, referidas a doce mensualidades, ser\u00e1n las siguientes, en euros:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Texto refundido Ley Estatuto\u00a0B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>15.082,68<\/td>\n<td>580,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>13.041,72<\/td>\n<td>473,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>11.400,24<\/td>\n<td>415,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>9.792,12<\/td>\n<td>358,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>8.149,80<\/td>\n<td>243,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E y Agrupaciones Profesionales<\/td>\n<td>7.459,20<\/td>\n<td>183,60<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>2.\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o y se devengar\u00e1n de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a050.2 de la Ley\u00a06\/1985, de\u00a028 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, incluir\u00e1n, adem\u00e1s de la cuant\u00eda de una mensualidad del complemento de destino que corresponda, las siguientes cuant\u00edas, en euros, en concepto de sueldo y, en su caso, trienios:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Grupo\/subgrupo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Texto refundido Ley Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico<\/strong><\/td>\n<td><strong>Sueldo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Trienios<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1<\/td>\n<td>775,61<\/td>\n<td>29,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2<\/td>\n<td>792,63<\/td>\n<td>28,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>B<\/td>\n<td>821,10<\/td>\n<td>29,93<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1<\/td>\n<td>705,28<\/td>\n<td>25,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2<\/td>\n<td>672,96<\/td>\n<td>20,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>E y Agrupaciones Profesionales<\/td>\n<td>621,60<\/td>\n<td>15,30<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>3.\u2003Las cuant\u00edas del complemento de destino correspondiente a los distintos niveles de puestos de trabajo ser\u00e1n las siguientes, en euros, referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Nivel<\/strong><\/td>\n<td><strong>Importe<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30<\/td>\n<td>13.174,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>29<\/td>\n<td>11.817,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>28<\/td>\n<td>11.320,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>27<\/td>\n<td>10.823,16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>26<\/td>\n<td>9.495,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>25<\/td>\n<td>8.424,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>24<\/td>\n<td>7.927,56<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>23<\/td>\n<td>7.431,24<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>22<\/td>\n<td>6.933,84<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>21<\/td>\n<td>6.437,64<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>20<\/td>\n<td>5.979,96<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>19<\/td>\n<td>5.674,80<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>18<\/td>\n<td>5.369,40<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>17<\/td>\n<td>5.063,88<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>16<\/td>\n<td>4.759,20<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>15<\/td>\n<td>4.453,32<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>14<\/td>\n<td>4.148,52<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>13<\/td>\n<td>3.842,76<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>12<\/td>\n<td>3.537,24<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>4.\u2003El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e no experimentar\u00e1 incremento con respecto de su cuant\u00eda a\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>5.\u2003El complemento de productividad, regulado en el art\u00edculo\u00a046, apartado\u00a03, p\u00e1rrafo\u00a0c), de la Ley\u00a06\/1985, de\u00a028 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, se conceder\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda u \u00f3rgano al que se hayan asignado cr\u00e9ditos globales para su atenci\u00f3n, de acuerdo con los criterios objetivos t\u00e9cnicos aprobados por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Este complemento se asignar\u00e1, con iguales criterios, al personal funcionario interino.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.<\/p>\n<p>Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad ser\u00e1n de conocimiento p\u00fablico por el resto del personal del departamento interesado.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando el personal funcionario hubiera prestado una jornada de trabajo reducida durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, los importes de la paga extraordinaria y de la paga adicional experimentar\u00e1n la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>7.\u2003A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a012.2.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Retribuciones del personal laboral.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02023, la masa salarial del personal laboral al servicio del sector p\u00fablico andaluz no experimentar\u00e1 crecimiento respecto de su cuant\u00eda a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.2.<\/p>\n<p>Lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, determinada en cuanto a su distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual, en su caso, a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de esta Ley, la masa salarial, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas durante el a\u00f1o\u00a02022, exceptu\u00e1ndose, en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador o empleadora.<\/p>\n<p>c)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador o trabajadora.<\/p>\n<p>e)\u2003Las retribuciones del personal directivo.<\/p>\n<p>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/p>\n<p>Con cargo a la masa salarial as\u00ed obtenida para el a\u00f1o\u00a02023 deber\u00e1n satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal laboral y todas las que se devenguen a lo largo del citado a\u00f1o.<\/p>\n<p>Las indemnizaciones o suplidos de este personal no podr\u00e1n experimentar crecimientos superiores a los que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral.<\/p>\n<p>3.\u2003Los contratos del personal laboral com\u00fan excluido de negociaci\u00f3n colectiva o no sujeto a convenio colectivo no podr\u00e1n determinar una retribuci\u00f3n \u00edntegra anual por todos los conceptos dinerarios o en especie, incluida la productividad y cualquier otro incentivo o concepto, superior a la establecida en el art\u00edculo\u00a025 para el personal que ejerza funciones de alta direcci\u00f3n en cada entidad, excepto circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico que concurran en sectores prioritarios, en cuyo caso ser\u00e1 necesario informe favorable, emitido por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe vinculante de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>Estos informes se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable. Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo. Son tambi\u00e9n nulos de pleno derecho los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los expedientes para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Retribuciones del personal eventual.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de\u00a01 de enero de\u00a02023, las retribuciones del personal eventual a que se refieren los art\u00edculos\u00a08 y\u00a012 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a06\/1985, de\u00a028 de noviembre, o el precepto que lo sustituya, no experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.2 de la presente Ley.<\/p>\n<p>Al personal eventual le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados\u00a04 y\u00a05 del art\u00edculo\u00a017 de esta Ley en relaci\u00f3n con el complemento espec\u00edfico y con el complemento de productividad, respectivamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el a\u00f1o\u00a02023, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y del Real Decreto-ley\u00a03\/1987, de\u00a011 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, percibir\u00e1 las retribuciones b\u00e1sicas y el complemento de destino en las cuant\u00edas se\u00f1aladas para dichos conceptos retributivos en los apartados\u00a01, 2 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a017 de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n transitoria segunda. Dos de dicho Real Decreto-ley y de que la cuant\u00eda anual del complemento de destino fijado en el apartado\u00a03 del citado art\u00edculo\u00a017 se satisfaga en catorce mensualidades.<\/p>\n<p>Para el citado personal estatutario, la cuant\u00eda del complemento de destino correspondiente a cada una de las pagas extraordinarias se har\u00e1 efectiva de conformidad con lo establecido en los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a017 de la presente Ley.<\/p>\n<p>El importe de las retribuciones correspondientes a los complementos espec\u00edficos y de atenci\u00f3n continuada que, en su caso, est\u00e9n fijados al referido personal no experimentar\u00e1 incremento respecto del vigente a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, sin perjuicio de los incrementos que pudieran autorizarse de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las restantes retribuciones complementarias que, en su caso, pudiera percibir el personal a que se refiere el presente art\u00edculo tampoco experimentar\u00e1n incremento respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Los complementos de productividad se percibir\u00e1n por el personal a que se refiere el presente art\u00edculo de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que se prevean anualmente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones del restante personal que presta servicio en el Servicio Andaluz de Salud no experimentar\u00e1n, asimismo, incremento respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003Al personal a que se hace referencia en este art\u00edculo le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a012 y en el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a017.<\/p>\n<p>4.\u2003A las retribuciones reguladas en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.2.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal perteneciente al sistema sanitario p\u00fablico de Andaluc\u00eda que tenga reconocido el complemento de carrera profesional contemplado en la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, podr\u00e1 seguir percibi\u00e9ndolo cuando preste servicios como personal directivo en entidades instrumentales sanitarias del sector p\u00fablico andaluz. Dicho complemento no computar\u00e1 a efectos de los l\u00edmites retributivos del art\u00edculo\u00a018 de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a021 de septiembre, y del Acuerdo, de\u00a024 de julio de\u00a02012, del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de carrera e interino al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, perteneciente a los Cuerpos y Escalas de M\u00e9dicos Forenses, de Secretarios de Justicia de Paz, de Gesti\u00f3n Procesal y Administrativa, de Tramitaci\u00f3n Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial, correspondiente al \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma, percibir\u00e1, durante el a\u00f1o\u00a02023, las retribuciones b\u00e1sicas y complementarias contempladas en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n, por los importes que en la misma se dispongan para dicho ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda del complemento espec\u00edfico se fijar\u00e1 a trav\u00e9s de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, en los t\u00e9rminos establecidos en los apartados\u00a05 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a0519 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/1985, de\u00a01 de julio, del Poder Judicial, fijar la distribuci\u00f3n y determinaci\u00f3n del complemento de productividad y de las gratificaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a081.4, p\u00e1rrafo segundo, de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, se autorizan los costes de personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica, competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, por los siguientes importes, en euros:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Universidades<\/strong><\/td>\n<td><strong>P. Docente Funcionario<\/strong><\/td>\n<td><strong>P. Docente Contratado<\/strong><\/td>\n<td><strong>Complemento Asistencial<\/strong><\/td>\n<td><strong>PAS Funcionario<\/strong><\/td>\n<td><strong>P. Laboral Fijo<\/strong><\/td>\n<td><strong>P. Laboral Eventual<\/strong><\/td>\n<td><strong>Total costes<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>36.501.398<\/td>\n<td>12.260.974<\/td>\n<td>659.350<\/td>\n<td>24.225.608<\/td>\n<td>437.098<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>74.084.428<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00e1diz.<\/td>\n<td>57.285.418<\/td>\n<td>25.643.473<\/td>\n<td>1.674.574<\/td>\n<td>22.856.682<\/td>\n<td>15.983.432<\/td>\n<td>1.524.612<\/td>\n<td>124.968.191<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00f3rdoba.<\/td>\n<td>46.958.726<\/td>\n<td>25.241.161<\/td>\n<td>2.812.103<\/td>\n<td>20.960.893<\/td>\n<td>14.399.321<\/td>\n<td>2.563.644<\/td>\n<td>112.935.848<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>164.709.572<\/td>\n<td>63.517.291<\/td>\n<td>1.825.815<\/td>\n<td>113.411.196<\/td>\n<td>6.952.141<\/td>\n<td>702.237<\/td>\n<td>351.118.252<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Huelva.<\/td>\n<td>28.621.541<\/td>\n<td>15.769.106<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.418.051<\/td>\n<td>6.712.433<\/td>\n<td>3.625.395<\/td>\n<td>68.146.526<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ja\u00e9n.<\/td>\n<td>42.264.517<\/td>\n<td>15.955.721<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>15.618.211<\/td>\n<td>8.058.018<\/td>\n<td>2.480.688<\/td>\n<td>84.377.155<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1laga.<\/td>\n<td>60.842.779<\/td>\n<td>66.228.336<\/td>\n<td>1.881.942<\/td>\n<td>37.638.836<\/td>\n<td>22.903.632<\/td>\n<td>10.711.052<\/td>\n<td>200.206.577<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pablo Olavide.<\/td>\n<td>23.870.059<\/td>\n<td>22.944.763<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>13.931.211<\/td>\n<td>2.775.889<\/td>\n<td>1.184.121<\/td>\n<td>64.706.043<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sevilla.<\/td>\n<td>163.815.663<\/td>\n<td>69.704.899<\/td>\n<td>3.366.326<\/td>\n<td>67.399.699<\/td>\n<td>47.091.972<\/td>\n<td>14.526.428<\/td>\n<td>365.904.987<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Internacional\u00a0Andaluc\u00eda.<\/td>\n<td>54.711<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>5.925.045<\/td>\n<td>706.806<\/td>\n<td>706.805<\/td>\n<td>7.393.367<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total costes personal.<\/td>\n<td>624.924.384<\/td>\n<td>317.265.724<\/td>\n<td>12.220.110<\/td>\n<td>335.385.432<\/td>\n<td>126.020.742<\/td>\n<td>38.024.982<\/td>\n<td>1.453.841.374<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dichos importes se incrementar\u00e1n, en su caso, en la misma medida en que lo hagan las retribuciones como consecuencia de lo previsto en aplicaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente Ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo, que se refieran al personal de las Universidades p\u00fablicas de Andaluc\u00eda, y que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n por esta de las Universidades, deber\u00e1 solicitarse por el \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de Universidades informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Este informe se emitir\u00e1 en un plazo de quince d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la solicitud, la cual deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la firma de los convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra v\u00eda de modificaci\u00f3n de lo pactado, que puedan afectar al Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda o a la financiaci\u00f3n de las Universidades por la Comunidad Aut\u00f3noma, ser\u00e1 preciso informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>4.\u2003De manera excepcional y previa justificaci\u00f3n de las nuevas necesidades que en todo caso deber\u00e1n financiarse con recursos ajenos al Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1n solicitar el aumento de los costes de personal, que podr\u00e1n ser autorizados por la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe favorable de su Direcci\u00f3n General de Presupuestos. La solicitud vendr\u00e1 necesariamente acompa\u00f1ada de una memoria econ\u00f3mica, que permita verificar la existencia de recursos extraordinarios no presupuestados en el ejercicio, y la justificaci\u00f3n de las previsiones de gastos de personal anuales en comparaci\u00f3n con los l\u00edmites aplicables, debi\u00e9ndose garantizar que no se supere el objetivo de d\u00e9ficit inicial, as\u00ed como el cumplimiento de la normativa b\u00e1sica estatal en materia retributiva y de empleo p\u00fablico y auton\u00f3mica sobre los costes de personal de las universidades de titularidad p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Otras disposiciones en materia de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda y altos cargos de la misma percibir\u00e1n las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio en las cuant\u00edas que se fijen, de conformidad con lo establecido en su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p>El personal a que se refiere el art\u00edculo\u00a016.4 percibir\u00e1, en su caso, las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio con sujeci\u00f3n a las normas que rigen para los altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y sus agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial.<\/p>\n<p>El resto del personal directivo percibir\u00e1 por los mismos conceptos las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con objeto de facilitar una adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos sanitarios y educativos en materia de personal, la Consejer\u00eda competente en materia de Salud y la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, en los nombramientos de personal interino y sustituto, podr\u00e1n fijar horarios de trabajo inferiores a los establecidos con car\u00e1cter general en los casos en los que organizativamente sea necesario. En estos supuestos, las retribuciones, tanto b\u00e1sicas como complementarias, se reducir\u00e1n proporcionalmente.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando, con sujeci\u00f3n a la normativa vigente, el personal funcionario y el personal estatutario realicen jornadas inferiores a las fijadas para los puestos de trabajo que ocupen, se reducir\u00e1n sus retribuciones en la proporci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las referencias a retribuciones contenidas en los art\u00edculos y apartados anteriores se entender\u00e1n siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/p>\n<p>Las retribuciones de cualquier clase que hayan de abonarse con car\u00e1cter retroactivo deber\u00e1n hacerse efectivas por el organismo o centro en el que el personal afectado haya devengado las mismas, proporcionalmente al tiempo de servicios prestados.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar los supuestos que, por su especial naturaleza, deban ser excluidos del criterio expuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003A los efectos establecidos en el presente t\u00edtulo y para el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda que presta servicio para las agencias, los consorcios adscritos, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, se considerar\u00e1 plaza vacante dotada presupuestariamente aquella que se encuentre recogida en el Anexo de Personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal del sector p\u00fablico andaluz a que se refieren los siguientes p\u00e1rrafos estar\u00e1 sometida a los informes previos favorables que se indican:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se refiera al personal funcionario o laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, al personal docente no universitario, personal estatutario sanitario y al personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, se requerir\u00e1 informe de las Consejer\u00edas con competencia en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica y en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>Queda excepcionado el caso del personal de la Administraci\u00f3n de Justicia, cuando se refiera al desarrollo de la aplicaci\u00f3n de la normativa estatal y no tenga incidencia econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se requerir\u00e1 informe de las Consejer\u00edas con competencia en materia de sector p\u00fablico instrumental y en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>2.\u2003A efectos de la emisi\u00f3n de dichos informes favorables, se entender\u00e1n por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El inicio de la negociaci\u00f3n de convenios, acuerdos colectivos o modificaciones parciales de los mismos, relativos a retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo.<\/p>\n<p>b)\u2003La determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra v\u00eda de modificaci\u00f3n de lo pactado.<\/p>\n<p>d)\u2003La aplicaci\u00f3n del convenio colectivo del personal laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de los convenios colectivos de \u00e1mbito sectorial, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos o cualquier otra v\u00eda de modificaci\u00f3n de lo pactado.<\/p>\n<p>e)\u2003La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas o de trabajo establecidas mediante contrato individual del personal laboral, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo.<\/p>\n<p>f)\u2003La modificaci\u00f3n de la naturaleza de la relaci\u00f3n de trabajo, aunque no conlleve modificaci\u00f3n de condiciones retributivas, cuando pudiera comprometer presupuestos de ejercicios futuros.<\/p>\n<p>g)\u2003El otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo del personal funcionario.<\/p>\n<p>h)\u2003La determinaci\u00f3n de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.<\/p>\n<p>i)\u2003La adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en la naturaleza de las relaciones laborales, en las retribuciones o en la aplicaci\u00f3n de las medidas de ajuste presupuestario, sin perjuicio de lo establecido en la disposici\u00f3n adicional novena de la presente Ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Los informes a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1n emitidos con arreglo al procedimiento y alcance previsto en los p\u00e1rrafos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los informes ser\u00e1n solicitados por el \u00f3rgano competente en materia de personal.<\/p>\n<p>b)\u2003La solicitud de informe ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Para el supuesto del apartado\u00a02.a) de este art\u00edculo, la solicitud deber\u00e1 incluir una memoria en donde se hagan constar los aspectos objeto de negociaci\u00f3n y una estimaci\u00f3n de la incidencia econ\u00f3mico-financiera que, en su caso, pudiera derivarse.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Para el resto de los supuestos del apartado\u00a02, la solicitud incorporar\u00e1 el correspondiente proyecto o propuesta, acompa\u00f1ando una memoria explicativa, con estimaci\u00f3n detallada del coste que en su caso pudiera derivarse de cada una de las condiciones o componentes retributivos que se pretenda negociar, pactar o determinar. Asimismo, contendr\u00e1 una valoraci\u00f3n global y un an\u00e1lisis pormenorizado relativo a la adecuaci\u00f3n de la propuesta a las prescripciones que sobre gasto de personal del sector p\u00fablico se establecen en la presente Ley y normativa aplicable. En su caso, la memoria deber\u00e1 abordar la incidencia del proyecto en la naturaleza de las relaciones laborales.<\/p>\n<p>c)\u2003Los informes se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas en el supuesto del apartado\u00a02.a), y en el plazo m\u00e1ximo de un mes para el resto de los supuestos del apartado\u00a02, en ambos casos a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido los citados informes se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable.<\/p>\n<p>d)\u2003En el supuesto del apartado\u00a02.a), los informes analizar\u00e1n los componentes retributivos y dem\u00e1s condiciones de trabajo, as\u00ed como los par\u00e1metros que permitan valorar la incidencia econ\u00f3mico-financiera de las actuaciones en las que debe enmarcarse la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el resto de los supuestos del apartado\u00a02, los informes analizar\u00e1n todos aquellos extremos relativos a naturaleza, condiciones de trabajo y mejoras, as\u00ed como sobre aquellos otros de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el ejercicio corriente como para ejercicios futuros, y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a018.<\/p>\n<p>4.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n de la solicitud del mismo, as\u00ed como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios sucesivos contrarios a los que determinen las futuras Leyes del Presupuesto. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan, y a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos previstos en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>5.\u2003La determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las retribuciones y dem\u00e1s condiciones de trabajo del personal de las Universidades de titularidad p\u00fablica se regir\u00e1 por los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a022 de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003R\u00e9gimen econ\u00f3mico del personal directivo de las entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Es personal directivo de las agencias de r\u00e9gimen especial, de las agencias p\u00fablicas empresariales, de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz y de los consorcios, el que ocupa puestos de trabajo determinados como tales en los Estatutos, en atenci\u00f3n a la especial responsabilidad, competencia t\u00e9cnica y relevancia de las tareas asignadas. En aquellas entidades cuya ley de creaci\u00f3n no prevea la aprobaci\u00f3n de Estatutos, la determinaci\u00f3n del personal directivo corresponder\u00e1 a su \u00f3rgano colegiado de gobierno, a propuesta de la persona titular de su Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano asimilado.<\/p>\n<p>El personal directivo estar\u00e1 sometido a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial de alta direcci\u00f3n, salvo que desempe\u00f1e puestos que seg\u00fan los Estatutos no correspondan a personal laboral.<\/p>\n<p>El personal directivo profesional de estas entidades ser\u00e1 designado atendiendo a los principios de m\u00e9rito y capacidad y a criterios de idoneidad. La valoraci\u00f3n de esa idoneidad de los aspirantes a personal directivo profesional ha de corresponder exclusivamente a comit\u00e9s calificadores compuestos por personal o titulares de \u00f3rganos de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n del ente, as\u00ed como por un representante del propio ente, seleccionados conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Asimismo, deber\u00e1n quedar justificados el m\u00e9rito, la capacidad y la idoneidad por las que el personal directivo profesional ha sido designado para estas entidades.<\/p>\n<p>2.\u2003El contrato de trabajo y sus modificaciones ser\u00e1 autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrita la entidad y deber\u00e1 ajustarse al modelo previamente aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental. Todos los contratos as\u00ed formalizados deber\u00e1n comunicarse a la misma en la forma que esta determine.<\/p>\n<p>Cualquier condici\u00f3n que se aparte del contrato tipo se someter\u00e1 a informe previo y favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>Los informes de las Consejer\u00edas competentes en materia de sector p\u00fablico instrumental y de Hacienda se emitir\u00e1n en el plazo m\u00e1ximo de un mes a contar desde la recepci\u00f3n del expediente completo. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido, se entender\u00e1 que el sentido de los mismos es desfavorable.<\/p>\n<p>3.\u2003Las retribuciones del personal al que se refiere este art\u00edculo tendr\u00e1n como l\u00edmite las se\u00f1aladas en\u00a02023 para los altos cargos o el personal funcionario con los que deben guardar la correspondiente equivalencia salarial, de conformidad con el Acuerdo de\u00a024 de julio de\u00a02012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Econ\u00f3mico-Financiero de Reequilibrio de la Junta de Andaluc\u00eda\u00a02012-2014 o, en su caso, el que lo sustituya, si\u00e9ndoles de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a012.2 de esta Ley. A estos efectos, se excluyen del c\u00f3mputo la antig\u00fcedad, los complementos personales regulados en una norma con rango de ley y las retribuciones en especie percibidas por el seguro colectivo de accidentes para el personal al servicio de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las indemnizaciones que pudiesen corresponder al personal directivo, por extinci\u00f3n del contrato, ser\u00e1n las establecidas en la disposici\u00f3n adicional octava de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a06 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en los t\u00e9rminos regulados en su apartado Siete. En ning\u00fan caso, las cuant\u00edas de las indemnizaciones del personal a que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo podr\u00e1n ser pactadas por las empresas y los \u00f3rganos de direcci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00danicamente se tendr\u00e1 derecho a la percepci\u00f3n completa de la indemnizaci\u00f3n del p\u00e1rrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector p\u00fablico andaluz en el periodo de seis meses. Si la nueva vinculaci\u00f3n se produce antes del mencionado periodo, solo se tendr\u00e1 derecho a percibir la indemnizaci\u00f3n por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculaci\u00f3n. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deber\u00e1 reintegrarse el resto, prorrate\u00e1ndose a estos efectos la indemnizaci\u00f3n que efectivamente le corresponde entre\u00a0182 d\u00edas.<\/p>\n<p>5.\u2003Ser\u00e1n nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados o los contratos suscritos en esta materia en contra de un informe desfavorable o con omisi\u00f3n del mismo y cuando no se ajusten, en su caso, al modelo aprobado por la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, o determinen cuant\u00edas superiores a las establecidas en los apartados\u00a03 y\u00a04. Dichos supuestos dar\u00e1n lugar, en su caso, a la devoluci\u00f3n de las cantidades indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos recogidos en la legislaci\u00f3n vigente. De igual manera, dar\u00e1n lugar, si procede, a la pr\u00e1ctica de las diligencias y apertura de los procedimientos para la determinaci\u00f3n y exigencia de las responsabilidades que procedan.<\/p>\n<p>6.\u2003En la memoria de las cuentas anuales, las entidades del sector p\u00fablico que, de conformidad con la normativa de aplicaci\u00f3n, est\u00e9n obligadas a formular dichas cuentas facilitar\u00e1n informaci\u00f3n detallada sobre el conjunto de retribuciones de cualquier clase devengadas en el curso del ejercicio por el personal previsto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003De la plantilla presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituye la plantilla presupuestaria el conjunto de puestos de trabajo dotados en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y consorcios adscritos que viene representada en el Anexo de Personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto, con las modificaciones y ampliaciones que se aprueben en la misma.<\/p>\n<p>Los sistemas de gesti\u00f3n de recursos humanos de la Junta de Andaluc\u00eda dar\u00e1n soporte a la plantilla desagregada en puestos de trabajo, de manera que permitan su seguimiento presupuestario. En los supuestos en que no exista tal desagregaci\u00f3n, por no existir relaci\u00f3n de puestos de trabajo, se entender\u00e1 a estos efectos la plantilla org\u00e1nica o de funcionamiento de cada uno de los \u00e1mbitos establecidos en el apartado\u00a09 que, en su caso, est\u00e9 aprobada.<\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos de personal no implicar\u00e1n, en ning\u00fan caso, reconocimiento de derechos ni ampliaciones de plantillas presupuestarias.<\/p>\n<p>2.\u2003La plantilla presupuestaria para el ejercicio\u00a02023 contemplar\u00e1 exclusivamente las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, garantizar\u00e1 su homogeneizaci\u00f3n y la movilidad indispensable en la reorganizaci\u00f3n de las actividades y funciones atribuidas a los diferentes programas presupuestarios, todo ello en el marco de la oferta de empleo p\u00fablico, como instrumento de planificaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la potestad de autoorganizaci\u00f3n que tiene la Administraci\u00f3n al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a070.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico.<\/p>\n<p>El coste econ\u00f3mico de la plantilla presupuestaria, con sus ampliaciones, no podr\u00e1 exceder del importe total de los cr\u00e9ditos consignados para retribuciones del Cap\u00edtulo I del presupuesto de cada Consejer\u00eda, agencia y consorcio.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter general, corresponde a las personas titulares de las Consejer\u00edas, y a aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de m\u00e1ximo nivel en las agencias y, en su caso, consorcios adscritos, aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de sus plantillas presupuestarias, que se instrumentar\u00e1n mediante dotaciones y desdotaciones, asegurando el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales.<\/p>\n<p>En los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se requerir\u00e1 informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>En los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla del personal laboral no incluido en el\u00a0VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, se requerir\u00e1 informe de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. Se entender\u00e1n incluidos en este supuesto los expedientes que impliquen cambio en el n\u00famero de plazas de una determinada tipolog\u00eda de puestos de trabajo en menoscabo de otra u otras tipolog\u00edas y el alta, modificaci\u00f3n o la baja de una nueva categor\u00eda laboral y\/o grupo profesional o puesto de trabajo.<\/p>\n<p>No requerir\u00e1n informe previo de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, debiendo \u00fanicamente comunicarse a las mismas, las modificaciones de plantilla presupuestaria referidas al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda derivadas de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los convenios, acuerdos colectivos o en los contratos individuales de trabajo, as\u00ed como en los supuestos de cambio de denominaci\u00f3n de plazas que consten en el Anexo de Personal que acompa\u00f1a a la Ley del Presupuesto y de cambio de adscripci\u00f3n geogr\u00e1fica o de departamento dentro de la estructura de la propia entidad, de plazas incluidas en el correspondiente Anexo de Personal citado.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano directivo competente en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo p\u00fablico del personal funcionario y laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como los que traigan causa de la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo por alguno de los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a012.1.p) del Decreto\u00a0164\/2022, de\u00a09 de agosto, por el que se establece la estructura org\u00e1nica de la Consejer\u00eda de Justicia, Administraci\u00f3n Local y Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, el \u00f3rgano directivo competente en materia de provisi\u00f3n de puestos de trabajo de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria que resulten necesarios para materializar la adscripci\u00f3n provisional y el reingreso del personal al servicio activo desde situaciones que conlleven reserva de puesto, correspondientes al personal funcionario y laboral sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en los supuestos en los que la Consejer\u00eda, agencia administrativa y, en su caso, de r\u00e9gimen especial competente no los hubiera realizado con anterioridad al cierre de la n\u00f3mina correspondiente al mes en el que deba producirse.<\/p>\n<p>Los expedientes deber\u00e1n instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no suponga incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en c\u00f3mputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales. Cuando afecten a varias secciones presupuestarias, la modificaci\u00f3n de plantilla requerir\u00e1 informe previo y favorable de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>Corresponde a la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de la oferta de empleo p\u00fablico del personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como de la ejecuci\u00f3n de resoluciones judiciales de dicho personal y de modificaciones en los Estatutos de las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y consorcios por asunci\u00f3n de nuevas competencias, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de alguna de las competencias ya existentes o integraci\u00f3n de una entidad por fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o cesi\u00f3n global de activos y pasivos en otra entidad instrumental ya existente o en una entidad instrumental de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y consorcio de nueva creaci\u00f3n. Dichos expedientes requerir\u00e1n informe previo favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, y deber\u00e1n instrumentarse mediante dotaciones y desdotaciones, de modo que no supongan incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en c\u00f3mputo global y se preserve el equilibrio presupuestario de dicha operaci\u00f3n en t\u00e9rminos anuales.<\/p>\n<p>5.\u2003A propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 aprobar los expedientes de modificaci\u00f3n de plantilla presupuestaria derivados de circunstancias diferentes de las contempladas en el apartado anterior, cuando afecten a varias secciones presupuestarias, siempre que no suponga un incremento de efectivos o cr\u00e9ditos en t\u00e9rminos globales y se acredite la conformidad de los \u00f3rganos responsables del presupuesto de cada una de las secciones afectadas. En caso contrario, la competencia recaer\u00e1 en el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>6.\u2003El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 modificar o ampliar la plantilla presupuestaria en funci\u00f3n de las necesidades detectadas en cada uno de los programas presupuestarios.<\/p>\n<p>El Decreto del Consejo de Gobierno por el que se apruebe la modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo deber\u00e1 indicar la ampliaci\u00f3n de plantilla que, en su caso, suponga.<\/p>\n<p>7.\u2003Cualquier modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de plantilla se aprobar\u00e1 de forma conjunta con las correspondientes modificaciones de cr\u00e9dito que materialicen su financiaci\u00f3n y adec\u00faen, en su caso, los cr\u00e9ditos del estado de gastos.<\/p>\n<p>8.\u2003Se habilita a la Direcci\u00f3n General competente en materia de propuestas de elaboraci\u00f3n y revisi\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, previo informe favorable de la Direcci\u00f3n General con competencia en materia de plantilla presupuestaria, para adecuar la relaci\u00f3n de puestos de trabajo a la plantilla presupuestaria mediante la aprobaci\u00f3n de las modificaciones que resulten necesarias, manteniendo las vacantes imprescindibles para la prestaci\u00f3n de servicios esenciales y para la resoluci\u00f3n de los procesos de provisi\u00f3n de los puestos de trabajo, as\u00ed como para adecuar la adscripci\u00f3n org\u00e1nica de las unidades administrativas y puestos de trabajo, determinados por su contenido funcional, a las modificaciones de estructura org\u00e1nica derivadas de modificaciones competenciales que afecten a los programas de gastos o a la plantilla presupuestaria.<\/p>\n<p>9.\u2003Las plantillas presupuestarias correspondientes al personal de los \u00f3rganos judiciales dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Justicia, al personal docente no universitario dependiente de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n y al personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud estar\u00e1n sometidas, en lo que les resulte de aplicaci\u00f3n, al r\u00e9gimen general establecido en los apartados anteriores de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n y control presupuestarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Autorizaci\u00f3n de gastos de car\u00e1cter plurianual.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02023, como excepci\u00f3n a lo establecido en el art\u00edculo\u00a040.4.b) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, para los contratos de suministro, servicios y otros contratos, as\u00ed como los encargos a medios propios, cuando no puedan ser estipulados o resulten antiecon\u00f3micos por plazo de un a\u00f1o, no podr\u00e1 superarse el importe acumulado que resulte de aplicar sobre el cr\u00e9dito correspondiente del Presupuesto del ejercicio corriente los siguientes porcentajes:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003El\u00a060\u202f% en el ejercicio inmediatamente siguiente.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El\u00a050\u202f% en el segundo ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003El\u00a040\u202f% en el tercer ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El\u00a030\u202f% en el cuarto ejercicio.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003El\u00a030\u202f% en el quinto ejercicio.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003El\u00a030\u202f% en el sexto ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Competencias del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para autorizar cualquier tipo de expediente de gastos de consejer\u00edas, agencias y consorcios adscritos cuyo importe global sea igual o superior a ocho millones de euros (8.000.000 \u20ac).<\/p>\n<p>Del mencionado r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la ejecuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en las secciones\u00a032, A\u00a0Corporaciones Locales por participaci\u00f3n en ingresos del Estado, y\u00a035, Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, del estado de gastos del Presupuesto; las transferencias para la financiaci\u00f3n de las agencias y consorcios adscritos, as\u00ed como las transferencias de financiaci\u00f3n a las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere el art\u00edculo\u00a04 de esta Ley y a las Universidades p\u00fablicas andaluzas, y los destinados a la dotaci\u00f3n para operaciones financieras de los fondos regulados en el art\u00edculo\u00a05.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda. Igualmente, quedar\u00e1n excluidos los expedientes de gastos que se tramiten para la concertaci\u00f3n de las operaciones financieras contempladas en el art\u00edculo\u00a067 bis del citado texto refundido.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, se requerir\u00e1 acuerdo del Consejo de Gobierno para la autorizaci\u00f3n de contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o mediante el sistema de arrendamiento con opci\u00f3n de compra, y el n\u00famero de anualidades supere el de cuatro a\u00f1os a partir de la adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>3.\u2003Los citados acuerdos, que cuando se produzcan en materia contractual deber\u00e1n concurrir antes de la aprobaci\u00f3n de los expedientes de contrataci\u00f3n, llevar\u00e1n impl\u00edcita la aprobaci\u00f3n del gasto correspondiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los contratos y cualquier otra operaci\u00f3n que pretendan celebrar las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y las fundaciones y dem\u00e1s entidades previstas en los apartados\u00a03 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, as\u00ed como los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica del apartado\u00a05 de dicho art\u00edculo, en los mismos t\u00e9rminos y cuant\u00edas previstos en los apartados anteriores, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2003Los expedientes de gastos derivados de las operaciones de endeudamiento cuya emisi\u00f3n o concertaci\u00f3n se tramite ante el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a037, ser\u00e1n autorizados, en su caso, por el Consejo de Gobierno simult\u00e1neamente con la autorizaci\u00f3n prevista en el citado precepto. No obstante, la fiscalizaci\u00f3n del gasto por parte de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda y su aprobaci\u00f3n, que corresponder\u00e1 al \u00f3rgano competente por raz\u00f3n de la materia, se realizar\u00e1n en el momento previo a la puesta en circulaci\u00f3n de la emisi\u00f3n o a la formalizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de endeudamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Normas en materia de subvenciones y ayudas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Como excepci\u00f3n a la regla general de abono de las subvenciones cuya justificaci\u00f3n se efect\u00fae con posterioridad al cobro de las mismas, podr\u00e1 abonarse hasta el cien por cien del importe de las siguientes subvenciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Las concedidas a entidades sin \u00e1nimo de lucro que desarrollen programas relacionados con el Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, Plan Andaluz para la Inclusi\u00f3n Social, minor\u00edas \u00e9tnicas, inmigrantes, grupos con graves problemas sociales, atenci\u00f3n al menor, personas con discapacidad, primera infancia, mayores, emigrantes andaluces retornados, comunidades andaluzas, emigrantes temporeros andaluces, el voluntariado a cargo del programa presupuestario\u00a031H, proyectos para la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero y la trata de mujeres y personas menores con fines de explotaci\u00f3n sexual, programas de cooperaci\u00f3n al desarrollo, acciones para la igualdad y la promoci\u00f3n de las mujeres, fondo de emergencias, programas de inter\u00e9s general con cargo a la asignaci\u00f3n tributaria del\u00a00,7\u202f% del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y las subvenciones a las primas por la contrataci\u00f3n de seguros agrarios reguladas en el Decreto\u00a063\/1995, de\u00a014 de marzo, por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Las concedidas a las Corporaciones Locales dentro del Plan de Cooperaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>c)\u2003Aquellas que determine el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular del \u00f3rgano concedente, cuando existan razones de inter\u00e9s p\u00fablico, social, econ\u00f3mico o humanitario.<\/p>\n<p>2.\u2003Durante el ejercicio presupuestario de\u00a02023, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se autoriza a los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, as\u00ed como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.<\/p>\n<p>Del mismo modo, y con el mismo fin de inter\u00e9s general, los \u00f3rganos competentes para conceder subvenciones o ayudas podr\u00e1n modificar las bases reguladoras vigentes para prever, como causa de modificaci\u00f3n de las resoluciones de concesi\u00f3n, las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificaci\u00f3n, por estos motivos, de las subvenciones concedidas en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, si no estuvieran previstos en las bases o convocatorias que resultasen en su caso de aplicaci\u00f3n, o en caso de subvenciones nominativas o excepcionales sin previsi\u00f3n expresa en el mismo sentido, requerir\u00e1 la previa solicitud o la conformidad de sus beneficiarios.<\/p>\n<p>3.\u2003Las subvenciones previstas en el apartado\u00a01 podr\u00e1n quedar exoneradas de la obligaci\u00f3n de acreditar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el art\u00edculo\u00a0116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, cuando as\u00ed lo establezca su normativa reguladora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Normas especiales en materia de financiaci\u00f3n de las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Universidades se establecer\u00e1 la efectiva distribuci\u00f3n de los cr\u00e9ditos prevista en los conceptos presupuestarios\u00a0441 y\u00a0741 del programa\u00a042J de los servicios autofinanciados de la secci\u00f3n\u00a015.00.<\/p>\n<p>Se excepcionan de lo anterior los subconceptos que aparezcan consignados nominativamente y las clasificaciones econ\u00f3micas\u00a0441.00, \u00abFinanciaci\u00f3n convergencia finalista. Bonificaci\u00f3n por rendimiento\u00bb, 441.92, \u00abFinanciaci\u00f3n Convergencia finalista. Movilidad Erasmus y Competencias Ling\u00fc\u00edsticas\u00bb, y\u00a0441.02, \u00abAjuste precios m\u00e1ster habilitantes y vinculados\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Financiaci\u00f3n de los conciertos educativos y justificaci\u00f3n de las cantidades abonadas por la Administraci\u00f3n a los centros docentes concertados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La cantidad a percibir del alumnado en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de Bachillerato y ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, es de\u00a018,03 euros por estudiante y mes durante diez meses, en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>A efectos del c\u00e1lculo correspondiente, se tomar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de estudiantes por unidad fijado para Bachillerato en el art\u00edculo\u00a016 del Real Decreto\u00a0132\/2010, de\u00a012 de febrero, por el que se establecen los requisitos m\u00ednimos de los centros que imparten las ense\u00f1anzas del segundo ciclo de la educaci\u00f3n infantil, la educaci\u00f3n primaria y la educaci\u00f3n secundaria, y para los ciclos formativos de Formaci\u00f3n Profesional de grado superior en r\u00e9gimen presencial en el art\u00edculo\u00a046.6 del Real Decreto\u00a01147\/2011, de\u00a029 de julio, por el que se establece la ordenaci\u00f3n general de la formaci\u00f3n profesional del sistema educativo.<\/p>\n<p>Para el caso de aquellos centros que tengan matriculado un n\u00famero de estudiantes por unidad distinto al establecido en el p\u00e1rrafo anterior, previa acreditaci\u00f3n documental, se proceder\u00e1 a la regularizaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de otros gastos, de tal modo que la financiaci\u00f3n total de dicho componente por unidad concertada no supere en ning\u00fan caso lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico fijado en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para las respectivas ense\u00f1anzas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los m\u00f3dulos de conciertos educativos se incrementar\u00e1n en las cantidades asignadas a otros gastos, respecto de lo recogido en la normativa estatal de aplicaci\u00f3n para el a\u00f1o\u00a02023, en las siguientes cuant\u00edas:<\/p>\n<p>a)\u2003306 euros anuales para las unidades de educaci\u00f3n infantil, educaci\u00f3n primaria, educaci\u00f3n especial b\u00e1sica\/primaria, educaci\u00f3n secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos y formaci\u00f3n profesional b\u00e1sica.<\/p>\n<p>b)\u2003520 euros anuales para las unidades de educaci\u00f3n especial ps\u00edquicos, autistas o problemas graves de personalidad, auditivos y plurideficientes, as\u00ed como para las unidades de programas de formaci\u00f3n para la transici\u00f3n a la vida adulta.<\/p>\n<p>3.\u2003El incremento de los m\u00f3dulos de los conciertos educativos a los que se refiere el apartado anterior estar\u00e1 vigente desde el\u00a01 de enero hasta el\u00a030 de septiembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>Dicho incremento se destinar\u00e1 \u00edntegramente a reforzar la limpieza de los centros docentes concertados para dar cumplimiento a las recomendaciones realizadas en esta materia por las autoridades sanitarias. No obstante, en el caso de las unidades a que se refiere el apartado\u00a02.b), el incremento podr\u00e1 destinarse tambi\u00e9n a la compra de equipos de protecci\u00f3n individual para el profesorado y el personal complementario y otro material de protecci\u00f3n contra el coronavirus COVID-19.<\/p>\n<p>4.\u2003Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados, incluidas las referidas en los apartados\u00a02 y\u00a03, se justificar\u00e1n dentro de los tres meses siguientes al t\u00e9rmino del curso escolar en que fueron concedidas, mediante aportaci\u00f3n, por la persona titular del centro, de la certificaci\u00f3n del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a040 del Reglamento de Normas B\u00e1sicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto\u00a02377\/1985, de\u00a018 de diciembre, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa europea para la gesti\u00f3n de los fondos REACT-EU.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003R\u00e9gimen de financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n de la actividad de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<\/p>\n<p>a)\u2003Transferencias de financiaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n o de capital.<\/p>\n<p>b)\u2003Transferencias con asignaci\u00f3n nominativa, que \u00fanicamente se financiar\u00e1n con fondos europeos u otras transferencias finalistas.<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Ejecuci\u00f3n de encargos a medios propios.<\/p>\n<p>e)\u2003Ejecuci\u00f3n de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.<\/p>\n<p>f)\u2003Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiaci\u00f3n podr\u00e1n ser objeto de modificaci\u00f3n, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la modificaci\u00f3n comporte una alteraci\u00f3n que incremente o disminuya en m\u00e1s del\u00a010% el presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital de la entidad, la modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 acordarla el Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso contrario, se aplicar\u00e1 el r\u00e9gimen ordinario de competencias en materia de modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las transferencias a que se refiere el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo, que deber\u00e1n ir dirigidas a financiar actuaciones contempladas en los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado\u00a01, quedar\u00e1n fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, rigi\u00e9ndose por la normativa espec\u00edfica que le sea de aplicaci\u00f3n a la fuente de financiaci\u00f3n de que se trate y por las condiciones fijadas en la resoluci\u00f3n administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se regir\u00e1n por las normas reguladoras de las transferencias de financiaci\u00f3n, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Transferencias corrientes a Corporaciones Locales.<\/strong><\/p>\n<p>Para el ejercicio\u00a02023, las minoraciones a nivel de secci\u00f3n de los cr\u00e9ditos para transferencias corrientes a Corporaciones Locales ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, que informar\u00e1 de la minoraci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003De los avales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de los avales a prestar por la Junta de Andaluc\u00eda, durante el ejercicio\u00a02023, por operaciones de cr\u00e9dito concedidas por entidades crediticias a Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma, no podr\u00e1 exceder de treinta millones de euros (30.000.000 \u20ac).<\/p>\n<p>No podr\u00e1n concurrir en una misma Corporaci\u00f3n Local o instituci\u00f3n que revista especial inter\u00e9s para la Comunidad Aut\u00f3noma garant\u00edas que superen el\u00a010\u202f% del importe consignado en este apartado.<\/p>\n<p>2.\u2003La autorizaci\u00f3n de los avales contemplados en el apartado anterior de este art\u00edculo corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y de la persona titular de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de modificaci\u00f3n, refinanciaci\u00f3n o sustituci\u00f3n de operaciones de endeudamiento de las agencias p\u00fablicas empresariales y de las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz que tengan el aval de la Comunidad Aut\u00f3noma, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para que modifique las condiciones del mismo, adapt\u00e1ndolo a las nuevas caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n, siempre que no supongan un incremento del riesgo vivo.<\/p>\n<p>4.\u2003Fuera de los supuestos anteriores, durante el ejercicio\u00a02023, solo se podr\u00e1n prestar avales con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando, en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a020.1 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, sea precisa la autorizaci\u00f3n del Estado para la concesi\u00f3n de avales, reavales u otra clase de garant\u00edas a las operaciones de cr\u00e9dito de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, incluidas las entidades de la Comunidad Aut\u00f3noma no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a02.1.b) de la referida Ley, la solicitud de dicha autorizaci\u00f3n se instrumentar\u00e1 a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003ncumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por otras entidades.<\/strong><\/p>\n<p>El incumplimiento por parte de las Universidades p\u00fablicas andaluzas de obligaciones asumidas en virtud de los convenios suscritos con la Junta de Andaluc\u00eda, respecto a deudas con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria o con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, dar\u00e1 lugar a una retenci\u00f3n de cr\u00e9ditos en aquellos pagos que hubieran de efectuarse a la Universidad correspondiente por parte de la Junta de Andaluc\u00eda, hasta tanto no se subsane la incidencia que le dio origen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Cr\u00e9ditos afectados por tasas e ingresos finalistas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de sus agencias y consorcios adscritos, correspondientes a servicios cuyo volumen de gastos tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por los mismos, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias y otros ingresos finalistas, subvenciones gestionadas, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios personificados, solo podr\u00e1n gestionarse gastos en la medida en que vaya asegur\u00e1ndose su financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tal efecto, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda determinar\u00e1 los conceptos presupuestarios y el procedimiento de afectaci\u00f3n para cada caso.<\/p>\n<p>2.\u2003En aquellas agencias y consorcios adscritos cuyo estado de gastos est\u00e9 financiado en m\u00e1s de un\u00a090% con cargo al importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos procedentes de los servicios prestados por la entidad, no ser\u00e1 aplicable el r\u00e9gimen de afectaci\u00f3n establecido en el apartado anterior.<\/p>\n<p>No obstante, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, una vez transcurrido el primer semestre y conforme a la evoluci\u00f3n de la recaudaci\u00f3n por tales conceptos, establecer\u00e1, en su caso, las medidas que aseguren la financiaci\u00f3n de los gastos presupuestados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza, previa propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al Consejo de Gobierno a emitir deuda p\u00fablica amortizable, fijando sus caracter\u00edsticas, o concertar operaciones de cr\u00e9dito, cualquiera que sea la forma en la que se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, incrementando la deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma con la limitaci\u00f3n de que su saldo vivo a\u00a031 de diciembre de\u00a02023 no supere el correspondiente saldo a\u00a01 de enero de\u00a02023 en m\u00e1s de setecientos ochenta y un millones ciento nueve mil setecientos setenta y cuatro euros (781.109.774 \u20ac), salvo el incremento de deuda que se realice con cargo a las autorizaciones de endeudamiento conferidas por las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Dicho l\u00edmite ser\u00e1 efectivo al t\u00e9rmino del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo, y ser\u00e1 autom\u00e1ticamente revisado:<\/p>\n<p>a)\u2003Por el importe necesario para financiar la adquisici\u00f3n de activos financieros con destino a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no comprendidas en el art\u00edculo\u00a02.1.b) de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril.<\/p>\n<p>b)\u2003Por los importes de las operaciones de endeudamiento a largo plazo formalizadas o amortizadas por los entes clasificados en el subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>c)\u2003Por los importes derivados de la adhesi\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda a cualquier mecanismo de liquidez que se implante o prorrogue durante el ejercicio, al objeto de permitir a las Comunidades Aut\u00f3nomas atender sus necesidades financieras en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan al efecto.<\/p>\n<p>d)\u2003Por los importes que modifiquen el l\u00edmite de deuda de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda derivados de la cuantificaci\u00f3n de su objetivo de deuda o de cualquier otro acuerdo complementario del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera o de la Administraci\u00f3n General del Estado en materia de endeudamiento.<\/p>\n<p>Las citadas revisiones incrementar\u00e1n o reducir\u00e1n el l\u00edmite se\u00f1alado en este apartado seg\u00fan supongan un aumento o una disminuci\u00f3n, respectivamente, de las necesidades de financiaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La emisi\u00f3n o, en su caso, la formalizaci\u00f3n de las operaciones de cr\u00e9dito previstas en este art\u00edculo podr\u00e1 realizarse \u00edntegra o fraccionadamente en los ejercicios de\u00a02023 y siguientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003De las operaciones de endeudamiento del sector p\u00fablico andaluz y de las entidades cuya deuda consolida con el sector Administraci\u00f3n Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02023 podr\u00e1n formalizar operaciones de endeudamiento a corto plazo con las autorizaciones y los l\u00edmites que se establecen en el presente art\u00edculo:<\/p>\n<p>a)\u2003La Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda (RTVA) podr\u00e1 realizar, en nombre del grupo, operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de tesorer\u00eda. El l\u00edmite de endeudamiento vivo por operaciones de esta naturaleza, sea cual fuera la forma en la que se documenten, ser\u00e1 como m\u00e1ximo del\u00a010% del total resultante de la suma del presupuesto de gastos de RTVA y del presupuesto de explotaci\u00f3n de Canal Sur Radio y Televisi\u00f3n, SA.<\/p>\n<p>b)\u2003Cetursa Sierra Nevada, SA, podr\u00e1 formalizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo inferior a un a\u00f1o por el importe m\u00e1ximo de doce millones de euros (12.000.000 \u20ac).<\/p>\n<p>2.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a071 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, las operaciones de endeudamiento que se concierten al amparo de los l\u00edmites habilitados en el apartado anterior del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Direcci\u00f3n General competente en materia de Presupuestos, con car\u00e1cter previo a su formalizaci\u00f3n por la entidad instrumental.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sociedades mercantiles, los consorcios y las fundaciones no pertenecientes al sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como otras entidades con personalidad jur\u00eddica no clasificadas en las categor\u00edas anteriores, deber\u00e1n solicitar autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para concertar operaciones de cr\u00e9dito cuando se clasifiquen dentro del subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>4.\u2003Los entes a los que se refieren los apartados anteriores de este art\u00edculo, y siempre dentro de los l\u00edmites establecidos en este precepto, requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para realizar aquellas operaciones que se consideren deuda financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma a efectos del Protocolo sobre Procedimiento de D\u00e9ficit Excesivo.<\/p>\n<p>5.\u2003Al cierre del ejercicio\u00a02023, el volumen m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de las habilitaciones establecidas en los apartados\u00a01 y\u00a03 del presente art\u00edculo para los entes clasificados dentro del subsector Administraci\u00f3n Regional del sector Administraciones P\u00fablicas, deber\u00e1 estar dentro del l\u00edmite de endeudamiento que garantice el cumplimiento del objetivo de deuda aprobado por el Gobierno de la naci\u00f3n a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a016 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril.<\/p>\n<p>A este efecto, se faculta a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para determinar en las resoluciones de autorizaci\u00f3n el saldo m\u00e1ximo de deuda viva de las entidades al cierre del ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>6.\u2003Las solicitudes de autorizaci\u00f3n de operaciones de endeudamiento a corto plazo y largo plazo del sector instrumental a las que se refieren los apartados\u00a01, 3 y\u00a04 del presente art\u00edculo deber\u00e1n ser propuestas por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrito el ente.<\/p>\n<p>7.\u2003Deber\u00e1n remitir a la Direcci\u00f3n General competente en materia de Tesorer\u00eda y Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, con car\u00e1cter mensual, informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n de su endeudamiento:<\/p>\n<p>a)\u2003Las agencias de r\u00e9gimen especial y las agencias p\u00fablicas empresariales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>c)\u2003Los consorcios y las fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>d)\u2003Las sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y dem\u00e1s entidades a las que se refiere el apartado\u00a03 del presente art\u00edculo cuando, conforme a lo establecido en el mismo, est\u00e9n obligadas a solicitar autorizaci\u00f3n previa para concertar operaciones de endeudamiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Las Universidades p\u00fablicas andaluzas.<\/p>\n<p>8.\u2003Asimismo, todas las entidades referidas en el apartado\u00a07 deber\u00e1n remitir informaci\u00f3n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda sobre la situaci\u00f3n de sus activos financieros, pasivos financieros, otorgamientos de garant\u00edas p\u00fablicas, pasivos contingentes y otras formas de afianzamiento, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo\u00a077 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Operaciones financieras activas.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02023 y sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a034.4 para los avales, las operaciones financieras de activo a que se refiere el art\u00edculo\u00a02 de la Orden de la Consejer\u00eda de Hacienda, Industria y Energ\u00eda, de\u00a023 de septiembre de\u00a02019, por la que se regulan los procedimientos, las condiciones de concesi\u00f3n y otros aspectos de la gesti\u00f3n de las operaciones financieras de activo y de las garant\u00edas de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, que tengan como destinatarias a las empresas, solo se podr\u00e1n realizar con cargo al Fondo P\u00fablico Andaluz para la Financiaci\u00f3n Empresarial y el Desarrollo Econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Quedan excluidas de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior las operaciones que tengan por objeto la adquisici\u00f3n de t\u00edtulos representativos del capital social de empresas que no tengan la consideraci\u00f3n de capital riesgo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>De las normas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Tasas.<\/strong><\/p>\n<p>Para el a\u00f1o\u00a02023, se mantiene el importe de las tasas de cuant\u00eda fija de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda exigible para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a049 bis de la Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, se establecen para el a\u00f1o\u00a02023 los siguientes coeficientes correctores:<\/p>\n<p>a)\u2003Tasa al buque (T1):<\/p>\n<p>\u2013 Puerto de Garrucha: 1,10. Se aplicar\u00e1 el coeficiente corrector a los buques mercantes que carguen m\u00e1s de\u00a025.000 toneladas de mercanc\u00eda cuando dicha carga se realice dentro de un plazo m\u00e1ximo de\u00a024 horas.<\/p>\n<p>b)\u2003Tasa a las mercanc\u00edas (T3): 0,80.<\/p>\n<p>c)\u2003Tasa a embarcaciones deportivas y de recreo (T5):<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puerto deportivo de Adra: 0,60.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puerto deportivo de Garrucha: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puerto deportivo de Roquetas: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puerto deportivo de Barbate: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puerto deportivo de Punta Umbr\u00eda: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puerto deportivo de Ayamonte: 0,70.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puerto deportivo de El Terr\u00f3n: 0,80.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Puerto deportivo de Mazag\u00f3n: 0,80.<\/p>\n<p>d)\u2003Tasa por ocupaci\u00f3n privativa y\/o tasa de aprovechamiento especial:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Autorizaciones y concesiones otorgadas para ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de locales comerciales para los siguientes puertos:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Puerto de Roquetas: 0,80.<\/li>\n<li>\u2002Puerto de Barbate: 0,50.<\/li>\n<li>\u2002Puerto de Isla Cristina: 0,60.<\/li>\n<li>\u2002Puerto de Mazag\u00f3n: 0,70.<\/li>\n<\/ul>\n<p>\u2013\u2002Autorizaciones y concesiones otorgadas para la ocupaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de rampas de varada:<\/p>\n<ul>\n<li>\u2002Puerto de Punta Umbr\u00eda: 0,20.<\/li>\n<li>\u2002Puerto de Barbate: 0,20.<\/li>\n<\/ul>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>De la transferencia y delegaci\u00f3n de competencias entre la comunidad\u00a0aut\u00f3noma de\u00a0Andaluc\u00eda y las entidades locales de su territorio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades Locales.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia a la que se refiera la competencia transferida o delegada y de la Consejer\u00eda competente sobre R\u00e9gimen Local, para que realice, en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, las adaptaciones t\u00e9cnicas precisas y las transferencias de cr\u00e9ditos procedentes a favor de las Entidades Locales, en los supuestos en que se concreten las partidas y cuant\u00edas en las correspondientes leyes de transferencia o, en su caso, decretos de transferencia o delegaci\u00f3n de competencias a que se refiere la secci\u00f3n\u00a04.\u00aa del Cap\u00edtulo II del T\u00edtulo I de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a011 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Compensaci\u00f3n de las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Las deudas de las Entidades Locales a favor de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda se compensar\u00e1n preferentemente con cargo a los cr\u00e9ditos que tuvieran reconocidos en el Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De la informaci\u00f3n al parlamento de Andaluc\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Informaci\u00f3n al Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de Gobierno remitir\u00e1 trimestralmente a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andaluc\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003La relaci\u00f3n de los gastos de inversiones reales y de las autorizaciones para contratar que, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, correspondan al Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>b)\u2003Los expedientes de modificaci\u00f3n de plantillas presupuestarias aprobados en virtud de lo previsto en el art\u00edculo\u00a026.<\/p>\n<p>c)\u2003Los informes de actuaci\u00f3n emitidos por la Intervenci\u00f3n General establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.<\/p>\n<p>2.\u2003En el ejercicio\u00a02023, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda deber\u00e1 remitir a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andaluc\u00eda, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo\u00a0107 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, la siguiente informaci\u00f3n con car\u00e1cter trimestral:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n trimestral del endeudamiento recibida en la Direcci\u00f3n General competente en materia de Deuda P\u00fablica de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a038.7 de la presente Ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Las operaciones financieras activas, a que se refiere el art\u00edculo\u00a074.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, que tengan por objeto rentabilizar fondos.<\/p>\n<p>c)\u2003Los anticipos concedidos a Corporaciones Locales a cuenta de los recursos que hayan de percibir con cargo al Presupuesto por participaci\u00f3n en los ingresos del Estado y por la participaci\u00f3n en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>d)\u2003Los informes, previstos en los art\u00edculos\u00a024 y\u00a025 de esta Ley, que contemplen un incremento de retribuciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, y a los efectos de un mejor conocimiento por parte del Parlamento de Andaluc\u00eda de la actividad de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica, las Consejer\u00edas, agencias administrativas y, en su caso, agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales y sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios del sector p\u00fablico andaluz y otras entidades, \u00f3rganos o servicios dependientes de los anteriores remitir\u00e1n un ejemplar de todas las publicaciones unitarias o peri\u00f3dicas editadas por los mismos a los servicios de Biblioteca y Documentaci\u00f3n y Archivo del Parlamento de Andaluc\u00eda, as\u00ed como a los diferentes grupos parlamentarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0primera.\u2003L\u00edmite al gasto y disciplina presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril, en el caso de apreciarse un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda p\u00fablica o de la regla de gasto, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, podr\u00e1 aprobar una declaraci\u00f3n de no disponibilidad de los cr\u00e9ditos consignados en el presupuesto de gastos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para\u00a02023, en la cuant\u00eda y distribuci\u00f3n que sean necesarios, as\u00ed como cualesquiera otras medidas preventivas o correctivas, para reconducir la ejecuci\u00f3n presupuestaria dentro de los l\u00edmites que garanticen el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Asimismo, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 hacer uso de esta facultad en los siguientes casos, previstos en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2012, de\u00a027 de abril:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de que el Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda, formule una advertencia motivada de riesgo de incumplimiento a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, seg\u00fan lo regulado en el art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de que el Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera considere que las medidas contenidas en los planes presentados no garantizan la correcci\u00f3n de la situaci\u00f3n de desequilibrio, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a023.<\/p>\n<p>c)\u2003En el caso de que la persona titular del Ministerio de Hacienda verifique desviaci\u00f3n en los informes de seguimiento de los planes econ\u00f3mico-financieros y los planes de reequilibrio, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a024.3.<\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno adoptar\u00e1 las correspondientes medidas en el caso de que se activen las medidas coercitivas establecidas en los art\u00edculos\u00a025 y\u00a026 de la citada Ley Org\u00e1nica.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de Gobierno dar\u00e1 cuenta de las actuaciones previstas en esta disposici\u00f3n durante el mes posterior al que se produzcan a la Comisi\u00f3n de Econom\u00eda, Hacienda y Fondos Europeos del Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0segunda.\u2003Complementos personales y transitorios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y por lo dispuesto en esta Ley.<\/li>\n<li>Los complementos personales y transitorios y cualquier otro concepto retributivo distinto de los previstos en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a06\/1985, de\u00a028 de noviembre, o en el precepto que lo sustituya, que, con otra denominaci\u00f3n, cumpla una funci\u00f3n an\u00e1loga a aquellos, incluidos los complementos transitorios de antig\u00fcedad, ser\u00e1n absorbidos por los incrementos retributivos de cualquier clase que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario y los derivados del cambio de puesto de trabajo o de la modificaci\u00f3n en los complementos de destino o espec\u00edficos del mismo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A los efectos anteriores, no se considerar\u00e1n el incremento general que en su caso sea de aplicaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo\u00a012.2 de esta Ley, los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0tercera.\u2003Adecuaci\u00f3n de retribuciones de la presente Ley.<\/strong><\/p>\n<p>Los incrementos de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico que se establezcan, en su caso, por la Administraci\u00f3n General del Estado se aplicar\u00e1n, en su porcentaje m\u00e1ximo, a las retribuciones contenidas en la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0cuarta.\u2003Aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas en el Cap\u00edtulo III de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a021 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda P\u00fablica para el reequilibrio econ\u00f3mico-financiero de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>En el marco del calendario establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a021 de junio de\u00a02016 y de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a017 de julio de\u00a02018, durante el a\u00f1o\u00a02023 solo se mantendr\u00e1 la aplicaci\u00f3n de las medidas contenidas en el art\u00edculo\u00a06, excepto los apartados\u00a04, 5 y\u00a06, y en los art\u00edculos\u00a013, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 26, 27, 28, 29, 30 y\u00a032 de la Ley\u00a03\/2012, de\u00a021 de septiembre, tras la revisi\u00f3n prevista en su art\u00edculo\u00a04. La aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a028 de dicha Ley se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en la disposici\u00f3n adicional quinta de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0quinta.\u2003Acci\u00f3n social para el ejercicio\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el ejercicio\u00a02023 se podr\u00e1n conceder ayudas de acci\u00f3n social referidas a la atenci\u00f3n a personas con discapacidad, as\u00ed como las contempladas en el apartado noveno del Protocolo de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para la protecci\u00f3n de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, aprobado por Acuerdo de\u00a06 de marzo de\u00a02018, del Consejo de Gobierno. A partir del\u00a01 de enero de\u00a02023 las solicitudes de ayuda para atenci\u00f3n de personas con discapacidad se presentar\u00e1n exclusivamente de manera electr\u00f3nica. Las facturas de los gastos realizados se presentar\u00e1n en copia, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de aportar los documentos originales a requerimiento de la Administraci\u00f3n en cualquier momento del procedimiento.<\/p>\n<p>El personal beneficiario de esta clase de ayudas podr\u00e1 percibirlas, igualmente, cuando desempe\u00f1e en la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda un puesto de trabajo que suponga el pase a la situaci\u00f3n de servicios especiales.<\/p>\n<p>2.\u2003Igualmente, se podr\u00e1n conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo establecido en la Orden de la Consejer\u00eda de Gobernaci\u00f3n de\u00a014 de diciembre de\u00a01992, por la que se regula la concesi\u00f3n de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. El procedimiento se tramitar\u00e1 electr\u00f3nicamente por todas las partes intervinientes, determin\u00e1ndose el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes por Resoluci\u00f3n de la persona titular de la Secretar\u00eda General para la Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de la cantidad consignada en el Presupuesto con destino a anticipos reintegrables se distribuir\u00e1 entre las personas solicitantes en condiciones de igualdad, independientemente del colectivo al que pertenezcan.<\/p>\n<p>3.\u2003El procedimiento de concesi\u00f3n de ayudas por discapacidad, de las previstas en el apartado noveno del Protocolo para la protecci\u00f3n de las empleadas p\u00fablicas v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de los anticipos reintegrables que correspondan al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz, as\u00ed como el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes y dem\u00e1s condiciones de aplicaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a lo establecido en su normativa reguladora.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0sexta.\u2003Nombramiento de personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a015.2, podr\u00e1 seleccionarse y nombrarse personal funcionario interino con cargo al canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas para la ejecuci\u00f3n de un programa de car\u00e1cter temporal, para dar cumplimiento a lo acordado por la Comisi\u00f3n Europea en los procedimientos sancionadores por incumplimiento de la Directiva\u00a091\/271\/CEE del Consejo, de\u00a021 de mayo de\u00a01991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, mediante la ejecuci\u00f3n de infraestructuras hidr\u00e1ulicas declaradas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Personal directivo del sector p\u00fablico andaluz.<\/strong><\/p>\n<p>En el a\u00f1o\u00a02023, el n\u00famero de puestos de personal directivo existente en cada una de las entidades a las que se refiere el art\u00edculo\u00a025 no podr\u00e1 incrementarse respecto al existente a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, excepto por circunstancias especiales por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico, requiriendo autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda. En caso de integraci\u00f3n de entidades, el n\u00famero de puestos de personal directivo ser\u00e1, como m\u00e1ximo, la suma del correspondiente a las entidades integradas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Seguro colectivo de vida y accidentes y seguro m\u00e9dico del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>El aseguramiento del riesgo de vida y accidente del personal de las agencias de r\u00e9gimen especial, agencias p\u00fablicas empresariales, los consorcios, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda solo podr\u00e1 realizarse en los mismos t\u00e9rminos y con las mismas garant\u00edas e indemnizaciones que resulten de aplicaci\u00f3n al personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda. Para garantizar esta convergencia, las entidades no podr\u00e1n renovar a su vencimiento los contratos de seguro que, en su caso, hubieran concertado con dicha finalidad, debiendo formalizar su adhesi\u00f3n a la p\u00f3liza de seguro existente para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n ser tomadoras de seguros m\u00e9dicos privados a favor de su personal, ni financiar en forma alguna el acceso de los mismos a la sanidad privada, sino en las mismas condiciones y t\u00e9rminos establecidos, en su caso, para el personal de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>Se except\u00faa, en todo caso, al personal al que sea de aplicaci\u00f3n el Real Decreto\u00a0519\/2006, de\u00a028 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Limitaci\u00f3n a la adopci\u00f3n de pactos en el marco de sistemas de mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje.<\/strong><\/p>\n<p>Las agencias, los consorcios, las sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, fundaciones y dem\u00e1s entidades a que se refiere el art\u00edculo\u00a05 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda no podr\u00e1n llegar a la adopci\u00f3n de pactos en el marco del sistema de mediaci\u00f3n y conciliaci\u00f3n, as\u00ed como, en su caso, el acceso a arbitraje, en aquellas materias que tengan incidencia en derechos y obligaciones de contenido econ\u00f3mico, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021.3 del citado texto refundido.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Aprobaci\u00f3n de adecuaciones retributivas en entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz.<\/strong><\/p>\n<p>La competencia para la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.3 de la presente Ley, cuando se refiera al personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda de las entidades instrumentales del sector p\u00fablico andaluz, corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda competente en materia de sector p\u00fablico instrumental, previo informe favorable de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y a iniciativa de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita o de la que dependa la entidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Oferta de empleo p\u00fablico en sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz.<\/strong><\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n de la oferta de empleo p\u00fablico o instrumento similar de las sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz, en caso de que la tengan, deber\u00e1 desarrollarse dentro del plazo m\u00e1ximo e improrrogable de tres a\u00f1os desde su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional duod\u00e9cima.\u2003Retribuciones del personal directivo de determinadas entidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en los apartados\u00a04 y\u00a06 del art\u00edculo\u00a016 y en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a025 a las retribuciones del personal directivo de las entidades o grupo de entidades en los que la persona que ostente la m\u00e1xima responsabilidad de la entidad o grupo tenga que ser elegida por el Parlamento de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones del personal al que se refiere el apartado anterior durante el presente a\u00f1o no experimentar\u00e1n incremento alguno respecto a las percibidas en el a\u00f1o\u00a02016, siendo las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02016, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional tercera.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante, las mencionadas entidades habr\u00e1n de presentar un plan de adecuaci\u00f3n de las retribuciones del personal a que se refiere esta disposici\u00f3n adicional, en el que se adaptar\u00e1n las que viene percibiendo, teniendo en cuenta la reducci\u00f3n de las retribuciones del personal sujeto a convenio colectivo. El plan de adecuaci\u00f3n atender\u00e1 a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda p\u00fablica establecidos para las Comunidades Aut\u00f3nomas y a la garant\u00eda de estabilidad presupuestaria y estabilidad financiera de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. El plan ser\u00e1 presentado en el plazo de quince d\u00edas desde la culminaci\u00f3n de la negociaci\u00f3n colectiva para su aprobaci\u00f3n por la persona titular de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9n adscritas las entidades a las que se refiere el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional decimotercera.\u2003Medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y la resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>En el ejercicio\u00a02023 se ampl\u00eda el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las medidas de agilizaci\u00f3n en los procedimientos de programaci\u00f3n, presupuestaci\u00f3n, gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control establecidas en el Decreto-ley\u00a03\/2021, de\u00a016 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilizaci\u00f3n administrativa y racionalizaci\u00f3n de los recursos para el impulso a la recuperaci\u00f3n y resiliencia en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a las actuaciones que se financien a trav\u00e9s de los fondos europeos del periodo de programaci\u00f3n\u00a02021-2027, en los t\u00e9rminos de su art\u00edculo\u00a02.2.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimocuarta.\u2003Autorizaci\u00f3n para operaciones de enajenaci\u00f3n de inmuebles y celebraci\u00f3n de contratos de arrendamiento.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de lo establecido en el art\u00edculo\u00a087\u00a0<em>in fine<\/em>\u00a0de la Ley\u00a04\/1986, de\u00a05 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, se autoriza durante el ejercicio\u00a02023 a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo oneroso de los bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, cualquiera que sea su valor, para cuya tramitaci\u00f3n se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en la citada Ley.<\/p>\n<p>Asimismo, se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la enajenaci\u00f3n de bienes inmuebles, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a088 bis de la Ley\u00a04\/1986, de\u00a05 de mayo, en caso de proyectos de inversi\u00f3n que vayan a ejecutarse a trav\u00e9s de f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada a los que se refiere el art\u00edculo\u00a02.2 del Decreto\u00a0168\/2017, de\u00a024 de octubre, por el que se crea la Oficina Andaluza de Evaluaci\u00f3n Financiera, cualquiera que sea su importe, hasta un plazo m\u00e1ximo de cuarenta a\u00f1os de duraci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimoquinta.\u2003Cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n de las deudas.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a024 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, no se liquidar\u00e1n deudas inferiores a\u00a030 euros, por estimar que es la cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos del citado precepto, se anular\u00e1n y dar\u00e1n de baja en contabilidad las deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a\u00a015 euros, por estimar que es la cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimosexta.\u2003Asignaci\u00f3n de la dotaci\u00f3n del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda al conjunto de municipios pertenecientes a cada grupo.<\/strong><\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n global del Fondo de Participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los Tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma, previsto por la Ley\u00a06\/2010, de\u00a011 de junio, reguladora de la participaci\u00f3n de las Entidades Locales en los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, experimentar\u00e1 un incremento con respecto a la dotaci\u00f3n global del Fondo para\u00a02022 y alcanzar\u00e1 un importe de\u00a0520.000.000 euros para el a\u00f1o\u00a02023, demor\u00e1ndose, en consecuencia, la consecuci\u00f3n del objetivo y la aplicaci\u00f3n de la parte no implementada de la gradualidad, establecidos en el art\u00edculo\u00a04, as\u00ed como el calendario fijado en el art\u00edculo\u00a08 de la citada Ley.<\/p>\n<p>Dicho importe se asignar\u00e1 de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo\u00a01 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de\u00a0128.603.469,95 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo\u00a02 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de\u00a0113.024.890,48 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo\u00a03 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de\u00a084.856.783,06 euros.<\/p>\n<p>d)\u2003Al conjunto de los municipios pertenecientes al grupo\u00a04 se le asignar\u00e1 una dotaci\u00f3n de\u00a0193.514.856,51 euros.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimos\u00e9ptima.\u2003Participaci\u00f3n en el programa estatal de Planes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Turismo a participar en el Programa de la Administraci\u00f3n General del Estado denominado \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb, para prestar apoyo a la inversi\u00f3n de las Entidades Locales en actuaciones de impulso, adecuaci\u00f3n y mejora de los destinos tur\u00edsticos, con el fin de aumentar su sostenibilidad en los t\u00e9rminos establecidos por el Real Decreto-ley\u00a025\/2020, de\u00a03 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivaci\u00f3n econ\u00f3mica y el empleo.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n en los \u00abPlanes de Sostenibilidad Tur\u00edstica en Destinos\u00bb se establece mediante un programa de colaboraci\u00f3n financiera, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a0192.2 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y en el art\u00edculo\u00a024 de la Ley\u00a05\/2010, de\u00a011 de junio, de Autonom\u00eda Local de Andaluc\u00eda, que se articular\u00e1 mediante convenio interadministrativo que habr\u00e1 de suscribirse por las Administraciones intervinientes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimoctava.\u2003Publicidad de los informes de actuaci\u00f3n emitidos por la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n en el Portal de la Junta de Andaluc\u00eda los informes de actuaci\u00f3n establecidos reglamentariamente cuando, existiendo disconformidad por parte de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la entidad afectada a dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas, la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de Hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General, someta las actuaciones, en su caso, a la consideraci\u00f3n del Consejo de Gobierno para que resuelva lo procedente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0decimonovena.\u2003Ampliaci\u00f3n de los plazos de emisi\u00f3n de las liquidaciones correspondientes al periodo impositivo\u00a02022 del canon de control de vertidos, canon de regulaci\u00f3n y tarifa de utilizaci\u00f3n del agua.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo de emisi\u00f3n de las liquidaciones tributarias del canon de control de vertidos correspondientes al periodo impositivo\u00a02022 se ampl\u00eda desde el\u00a031 de marzo de\u00a02023 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de emisi\u00f3n de las liquidaciones tributarias del canon de regulaci\u00f3n y tarifa de utilizaci\u00f3n del agua correspondientes al periodo impositivo\u00a02022 se ampl\u00eda desde el\u00a030 de junio de\u00a02023 hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vig\u00e9sima.\u2003Aplazamiento o fraccionamiento del pago del canon de regulaci\u00f3n, tarifa de utilizaci\u00f3n del agua, canon de control de vertidos y canon de utilizaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las deudas derivadas de las liquidaciones correspondientes al canon de regulaci\u00f3n, tarifa de utilizaci\u00f3n del agua, canon de control de vertidos y canon de utilizaci\u00f3n de los bienes del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico que sean objeto de notificaci\u00f3n desde el d\u00eda de la entrada en vigor de la presente Ley hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02023, y que correspondan a periodos impositivos anteriores a\u00a02022, podr\u00e1n ser objeto de un aplazamiento o fraccionamiento especial en los t\u00e9rminos previstos en la presente disposici\u00f3n adicional.<\/p>\n<p>2.\u2003En los aplazamientos o fraccionamientos regulados en la presente disposici\u00f3n adicional no se exigir\u00e1n garant\u00edas ni intereses de demora.<\/p>\n<p>3.\u2003Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se efectuar\u00e1n dentro del plazo del pago en periodo voluntario y deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas que est\u00e9n obligadas a relacionarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos con las Administraciones P\u00fablicas presentar\u00e1n la solicitud de forma exclusivamente electr\u00f3nica en el Registro Electr\u00f3nico \u00danico de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, a trav\u00e9s del siguiente enlace del Cat\u00e1logo de Procedimientos y Servicios de la p\u00e1gina web de la Junta de Andaluc\u00eda:<\/p>\n<p>https:\/\/juntadeandalucia.es\/servicios\/procedimientos\/detalle\/415.html.<\/p>\n<p>Las personas que no est\u00e9n obligadas a tener una relaci\u00f3n electr\u00f3nica con la Administraci\u00f3n tambi\u00e9n podr\u00e1n hacer uso de dicha p\u00e1gina web de la Junta de Andaluc\u00eda o, en el caso que as\u00ed lo deseen, presentar su solicitud en los lugares indicados en el art\u00edculo\u00a016.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre.<\/p>\n<p>b)\u2003En el motivo de la solicitud se indicar\u00e1, expresamente, la voluntad de acogerse a este aplazamiento o fraccionamiento especial.<\/p>\n<p>c)\u2003Deber\u00e1n contener solicitud expresa de domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>d)\u2003No podr\u00e1n incluirse deudas en periodo ejecutivo, ni otras deudas distintas de las mencionadas en el apartado\u00a01.<\/p>\n<p>4.\u2003Salvo que se solicite uno inferior, el plazo de concesi\u00f3n desde la fecha de solicitud ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Aplazamiento: un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003Fraccionamiento: dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimoprimera.\u2003Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos veterinarios.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el d\u00eda de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02023, se establece una exenci\u00f3n del pago de la tasa por servicios facultativos veterinarios, para quienes soliciten la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el art\u00edculo\u00a058 de la Ley\u00a010\/2021, de\u00a028 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimosegunda.\u2003Bonificaci\u00f3n temporal de la tasa por servicios administrativos y facultativos en materia de caza en Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos desde el d\u00eda de la entrada en vigor de la presente Ley y hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02023, se establece una bonificaci\u00f3n del\u00a030\u202f% de la cuota correspondiente a la tasa por expedici\u00f3n de licencia de caza en Andaluc\u00eda prevista en el art\u00edculo\u00a0231 de la Ley\u00a010\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003Esta bonificaci\u00f3n ser\u00e1 acumulativa exclusivamente a la de menores de\u00a018 a\u00f1os prevista en el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0233 de la Ley\u00a010\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>3.\u2003El beneficio fiscal previsto en esta disposici\u00f3n adicional no eximir\u00e1 a los beneficiarios de la obligaci\u00f3n de solicitar las licencias procedentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimotercera.\u2003Impuesto sobre dep\u00f3sito de residuos peligrosos.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan sin efecto, desde el\u00a01 de enero de\u00a02023, mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, los art\u00edculos\u00a065 a\u00a077 y el anexo II de la Ley\u00a018\/2003, de\u00a029 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que regulan el impuesto sobre dep\u00f3sito de residuos peligrosos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimocuarta.\u2003Autorizaci\u00f3n de l\u00ednea de cr\u00e9dito a la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza a la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda para la concesi\u00f3n de una l\u00ednea de cr\u00e9dito sin inter\u00e9s de naturaleza extrapresupuestaria de la Junta de Andaluc\u00eda a favor de la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda, con destino a atender necesidades de tesorer\u00eda derivadas de contingencias fiscales de la Agencia o de sus sociedades filiales que impliquen la demora en el pago de su deuda comercial cuando afecte al cumplimiento del periodo medio de pago, por un importe m\u00e1ximo de treinta y ocho millones de euros (38.000.000 \u20ac) y por un plazo no superior a un a\u00f1o, previa solicitud de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n de la Agencia en la que queden justificadas la finalidad y el importe de la l\u00ednea.<\/p>\n<p>La persona titular de la Direcci\u00f3n General competente en materia de tesorer\u00eda determinar\u00e1 los desembolsos de la l\u00ednea de cr\u00e9dito que se realizar\u00e1n progresivamente a medida que resulte necesario para atender el pago de la deuda comercial de la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda y de sus sociedades filiales, cuya demora afecte al cumplimiento del periodo medio de pago, o bien para la amortizaci\u00f3n, en su caso, de los cr\u00e9ditos formalizados con entidades financieras destinados a tal finalidad.<\/p>\n<p>La l\u00ednea de cr\u00e9dito se cancelar\u00e1 cuando en el \u00e1mbito de la Agencia P\u00fablica Empresarial de la Radio y Televisi\u00f3n de Andaluc\u00eda y de sus sociedades filiales se resuelvan las contingencias se\u00f1aladas por los importes de los ingresos totales o parciales recibidos o, en su caso, por los importes asignados para hacer frente a las obligaciones resultantes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimoquinta.\u2003Contratos, encargos y convenios de tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el ejercicio\u00a02023, la Agencia Digital de Andaluc\u00eda llevar\u00e1 a cabo la direcci\u00f3n de los encargos y convenios y actuar\u00e1 en la condici\u00f3n de responsable de los contratos, cuyo objeto est\u00e9 relacionado con las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las agencias administrativas y de r\u00e9gimen especial, exceptuando el Servicio Andaluz de Salud.<\/p>\n<p>2.\u2003En relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n administrativa de los contratos, encargos y convenios de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, durante\u00a02023 la Agencia Digital de Andaluc\u00eda realizar\u00e1 un plan de traspaso para trasladar gradualmente a la misma los citados instrumentos, as\u00ed como sus respectivos cr\u00e9ditos, en funci\u00f3n de la necesidad y capacidad de la Agencia para asumir los mismos. Mientras no se produzca el citado traspaso, corresponder\u00e1 a las Consejer\u00edas y agencias, con cargo a sus respectivos cr\u00e9ditos y sobre la base de los requerimientos t\u00e9cnicos delimitados por la Agencia, la gesti\u00f3n y tramitaci\u00f3n de estos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimosexta.\u2003Relaciones entre la Agencia Digital de Andaluc\u00eda y el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, el Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda, la Agencia de la Competencia y de la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda y el Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia Digital de Andaluc\u00eda podr\u00e1 atender con cargo a su presupuesto, en su caso, las necesidades que el Consejo Consultivo de Andaluc\u00eda, el Consejo Audiovisual de Andaluc\u00eda y la Agencia de la Competencia y de la Regulaci\u00f3n Econ\u00f3mica de Andaluc\u00eda presenten, actuando en la condici\u00f3n de responsable de los contratos y respetando la autonom\u00eda org\u00e1nica y funcional de estas instituciones estatutarias, con el objetivo de cumplir los criterios de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad econ\u00f3mica en la utilizaci\u00f3n y gesti\u00f3n eficiente de los servicios digitales y recursos tecnol\u00f3gicos y de conformidad con los fines y competencias que le atribuyen el apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a028 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o\u00a02021, y el art\u00edculo\u00a06 de los Estatutos de la Agencia Digital de Andaluc\u00eda, aprobados por Decreto\u00a0128\/2021, de\u00a030 de marzo, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Con el mismo objetivo, la Agencia podr\u00e1 atender con cargo a su presupuesto, en su caso, las necesidades que el Consejo de Transparencia y Protecci\u00f3n de Datos de Andaluc\u00eda presente en aplicaci\u00f3n de la previsi\u00f3n contenida en el art\u00edculo\u00a052.4 del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimos\u00e9ptima.\u2003Actualizaci\u00f3n de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio.<\/strong><\/p>\n<p>Se incrementa en un\u00a04\u202f% el importe de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica por los servicios de justicia gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda, que se relacionan en los anexos I y II de la Orden de la Consejer\u00eda de Justicia e Interior, de\u00a013 de febrero de\u00a02018, por la que se aprueban los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica de los servicios de asistencia jur\u00eddica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogac\u00eda y la procuradur\u00eda, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>El importe actualizado de los m\u00f3dulos y bases de compensaci\u00f3n econ\u00f3mica producir\u00e1 efectos econ\u00f3micos y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las actuaciones de asistencia jur\u00eddica gratuita que se certifiquen por los colegios profesionales de la abogac\u00eda y de la procuradur\u00eda, a trav\u00e9s del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y del Consejo Andaluz de Colegios de Procuradores de los Tribunales, desde el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimoctava.\u2003Informaci\u00f3n sobre el Proyecto de Ley del Presupuesto.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n del Proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que se somete a la aprobaci\u00f3n del Parlamento de Andaluc\u00eda, en formato de datos abiertos para facilitar la transparencia y la reutilizaci\u00f3n por los grupos pol\u00edticos y los ciudadanos en general.<\/p>\n<p>Todo ello conforme a la Directiva (UE) 2019\/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a020 de junio de\u00a02019, relativa a los datos abiertos y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional\u00a0vigesimonovena.\u2003Concesiones de transporte regular de uso general de viajeros por carretera.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el ejercicio\u00a02023 se llevar\u00e1n a cabo las licitaciones y adjudicaciones de las concesiones de transporte regular de viajeros por carretera a fin de adaptar los contratos a las nuevas necesidades de movilidad en Andaluc\u00eda en coherencia con la normativa europea. Asimismo, durante el referido ejercicio se instrumentar\u00e1 formalmente el ejercicio de funciones y competencias de los Consorcios de Transporte Metropolitano y su relaci\u00f3n funcional con las competencias del centro directivo de la Consejer\u00eda de Fomento, Articulaci\u00f3n del Territorio y Vivienda con competencias sobre el transporte regular de viajeros por carretera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio de las retribuciones del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>Mientras no haya una relaci\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia y se produzcan los procesos de adscripci\u00f3n y nombramiento del personal en los nuevos puestos de trabajo, a los que hace referencia la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica del Decreto\u00a01\/2014, de\u00a014 de enero, por el que se regula la organizaci\u00f3n y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andaluc\u00eda, a dicho personal le corresponder\u00e1 el complemento provisional espec\u00edfico que haya percibido en el a\u00f1o\u00a02022, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a012.2 y en la disposici\u00f3n adicional tercera de la presente Ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria\u00a0segunda.\u2003Aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a065.g) de la Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, en el a\u00f1o\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo\u00a065.g) de la Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, a las actividades desarrolladas por las asociaciones y entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro en el a\u00f1o\u00a02023, el programa a que se refiere el mencionado precepto deber\u00e1 presentarse y aprobarse en el primer trimestre del a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio para las entidades integradas en la Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y la Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA), creadas mediante la Ley\u00a09\/2021, de\u00a023 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el supuesto de que a la entrada en vigor de esta Ley no se hubiera producido la constituci\u00f3n efectiva de las entidades Agencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico (TRADE) y Agencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda (ACCUA) conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a010 y\u00a021 de la Ley\u00a09\/2021, de\u00a023 de diciembre, de creaci\u00f3n de las mismas, se autoriza a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda a la realizaci\u00f3n de las operaciones presupuestarias que fuesen necesarias para permitir el normal funcionamiento de la Agencia Andaluza del Conocimiento, la Agencia de Innovaci\u00f3n y Desarrollo de Andaluc\u00eda (IDEA) y la Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, SA (Extenda).<\/p>\n<p>Los recursos presupuestarios necesarios proceder\u00e1n de las dotaciones presupuestarias asignadas a las secciones \u00abAgencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda\u00bb (ACCUA) y \u00abAgencia Empresarial para la Transformaci\u00f3n y el Desarrollo Econ\u00f3mico\u00bb (TRADE).<\/p>\n<p>2.\u2003A tal efecto, se autoriza a la Agencia Andaluza del Conocimiento a la imputaci\u00f3n directa de sus gastos e ingresos, bajo la supervisi\u00f3n de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, a la secci\u00f3n presupuestaria \u00abAgencia para la Calidad Cient\u00edfica y Universitaria de Andaluc\u00eda\u00bb (ACCUA).<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 autorizar, a propuesta de la entidad y por conducto de su Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, la pr\u00f3rroga parcial del presupuesto de explotaci\u00f3n y capital, y del programa de actuaci\u00f3n, inversiones y financiaci\u00f3n de la Empresa P\u00fablica Andaluza de Promoci\u00f3n Exterior, SA (Extenda), y la dotaci\u00f3n de las transferencias de financiaci\u00f3n necesarias, entendi\u00e9ndose cumplido a estos efectos lo previsto en el art\u00edculo\u00a058 bis del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria\u00a0\u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley o la contradigan.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda derogada expresamente la disposici\u00f3n adicional decimocuarta de la Ley\u00a03\/2020, de\u00a028 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o\u00a02021.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final\u00a0primera.\u2003Modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de marzo.<\/strong><\/p>\n<p>El texto refundido de la Ley General de la Hacienda P\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto Legislativo\u00a01\/2010, de\u00a02 de marzo, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a024, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a024.\u2003Prescripci\u00f3n de los derechos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribir\u00e1 a los cuatro a\u00f1os el derecho de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003A reconocer o a liquidar cr\u00e9ditos a su favor, cont\u00e1ndose dicho plazo desde el d\u00eda en que el derecho pudo ejercitarse.<\/p>\n<p>b)\u2003A exigir el pago de los cr\u00e9ditos reconocidos o liquidados, cont\u00e1ndose dicho plazo desde la fecha de su vencimiento.<\/p>\n<p>La prescripci\u00f3n se aplicar\u00e1 de oficio, sin necesidad de que la invoque o excepcione la persona interesada.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022, al c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n regulados en el apartado anterior y su interrupci\u00f3n, le ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los derechos de la Hacienda de la Junta de Andaluc\u00eda declarados prescritos ser\u00e1n baja en las respectivas cuentas, previa tramitaci\u00f3n del oportuno expediente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a024 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a024 bis.\u2003Derechos econ\u00f3micos de baja cuant\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No se liquidar\u00e1n las deudas inferiores a la cuant\u00eda que fije cada a\u00f1o la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda como insuficiente para la cobertura del coste que su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n represente.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior a las deudas referidas a tasas, precios p\u00fablicos, sanciones, recargos e intereses asociados a fraccionamientos.<\/p>\n<p>2.\u2003Se anular\u00e1n y dar\u00e1n de baja en contabilidad por la Intervenci\u00f3n General los importes pendientes de cobro de las liquidaciones de las que resulten deudas de un mismo deudor cuando el importe acumulado pendiente de cobro sea inferior a la cuant\u00eda m\u00ednima suficiente para cubrir el coste de recaudaci\u00f3n que fije cada a\u00f1o la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a035, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las Consejer\u00edas y los distintos \u00f3rganos, instituciones, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo\u00a033.2.c) de esta Ley y consorcios, con dotaciones diferenciadas en el Presupuesto de la Junta de Andaluc\u00eda, remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, antes del d\u00eda\u00a01 de agosto de cada a\u00f1o, los correspondientes anteproyectos de estado de gastos, debidamente documentados, de acuerdo con las leyes que sean de aplicaci\u00f3n y con las directrices aprobadas por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>Del mismo modo, y antes de dicho d\u00eda, las distintas Consejer\u00edas remitir\u00e1n a la competente en materia de Hacienda los anteproyectos de estado de ingresos y gastos y, cuando proceda, de recursos y dotaciones de sus agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo\u00a033.2.f) de esta Ley, sociedades mercantiles del sector p\u00fablico andaluz, y de las fundaciones y otras entidades indicadas en el art\u00edculo\u00a031, as\u00ed como los anteproyectos de presupuestos de los fondos carentes de personalidad jur\u00eddica.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a045 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a010 al mismo, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando se refieran al programa de Imprevistos y Funciones no Clasificadas.<\/p>\n<p>b)\u2003En las transferencias que tengan su origen en lo establecido en el art\u00edculo\u00a041.2.b).<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando afecten a las transferencias a las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo\u00a02.c), y consorcios.<\/p>\n<p>d)\u2003Cuando afecten a cr\u00e9ditos del Cap\u00edtulo I, Gastos de Personal.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab10.\u2003No estar\u00e1n sujetos a las limitaciones contempladas en los apartados\u00a02 y\u00a03 los traspasos de dotaciones entre cr\u00e9ditos presupuestarios que consistan en meras adaptaciones t\u00e9cnicas, cuando deriven de reorganizaciones administrativas o del resultado de los concursos de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Dichas operaciones presupuestarias ser\u00e1n autorizadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>Las adaptaciones t\u00e9cnicas consecuencia de reorganizaciones administrativas podr\u00e1n dar lugar a la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de secciones, programas, servicios, proyectos de inversi\u00f3n y conceptos presupuestarios, procedi\u00e9ndose a la correspondiente adecuaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios de las diferentes secciones de gastos de la Junta de Andaluc\u00eda y de sus agencias y consorcios adscritos. Esta habilitaci\u00f3n comprender\u00e1 las adaptaciones necesarias para el reflejo presupuestario de las actuaciones derivadas de la reordenaci\u00f3n de entidades del sector p\u00fablico andaluz.<\/p>\n<p>Las adaptaciones t\u00e9cnicas derivadas de los concursos de m\u00e9ritos para la provisi\u00f3n de puestos de trabajo y de las ofertas de empleo p\u00fablico afectar\u00e1n exclusivamente a los cr\u00e9ditos para gastos de personal.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a051, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a051.\u2003Tramitaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todo acuerdo de modificaci\u00f3n presupuestaria deber\u00e1 indicar expresamente el programa, servicio y concepto econ\u00f3mico afectado por la misma. La propuesta de modificaci\u00f3n deber\u00e1 expresar su incidencia en la consecuci\u00f3n de los respectivos objetivos de gasto, con expresi\u00f3n de la alteraci\u00f3n que produce en los indicadores de los programas afectados, ya sea increment\u00e1ndolos o disminuy\u00e9ndolos, o, en su caso, la asociaci\u00f3n de nuevos indicadores a los objetivos o actuaciones.<\/p>\n<p>Est\u00e1n exceptuadas de la obligaci\u00f3n de justificar dicha incidencia en la consecuci\u00f3n de los objetivos las incorporaciones de remanentes, as\u00ed como aquellas transferencias de cr\u00e9dito cuyo importe no supere el\u00a02\u202f% del importe del programa presupuestario que causa baja.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la modificaci\u00f3n presupuestaria afecte a las transferencias a recibir por las agencias p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo\u00a02.b) y las entidades reguladas en el art\u00edculo\u00a05, el \u00f3rgano que apruebe la modificaci\u00f3n deber\u00e1 pronunciarse sobre la alteraci\u00f3n que la misma provoca en el correspondiente presupuesto de explotaci\u00f3n o de capital y en el programa de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n de la entidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Las modificaciones de los cr\u00e9ditos iniciales del presupuesto se ajustar\u00e1n a lo previsto en esta Ley y, en su caso, al contenido de las Leyes del Presupuesto.<\/p>\n<p>El \u00f3rgano que inicie o tramite un expediente de modificaci\u00f3n presupuestaria acumular\u00e1 en el mismo diversas operaciones que, siendo de la misma tipolog\u00eda, guarden identidad sustancial, \u00edntima conexi\u00f3n o cuando as\u00ed est\u00e9 justificado por motivos de racionalizaci\u00f3n del procedimiento, sin perjuicio de que individualmente consideradas dichas operaciones debieran ser aprobadas por distintos \u00f3rganos. El expediente resultante ser\u00e1 aprobado por el \u00f3rgano que corresponda atendiendo al orden de prioridad establecido a continuaci\u00f3n: el Consejo de Gobierno, el titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, el titular de la Consejer\u00eda proponente o el titular de la agencia proponente, si cualquiera de ellos fuera competente para aprobar alguna de las operaciones acumuladas o cuando por raz\u00f3n de la cuant\u00eda global del expediente as\u00ed le correspondiera.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a052, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Con cargo a cr\u00e9ditos que figuren en los estados de gastos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, de las agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y las p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo\u00a02.c), y consorcios, correspondientes a servicios cuyo volumen de gasto tenga correlaci\u00f3n con el importe de tasas, c\u00e1nones y precios p\u00fablicos liquidados por las mismas, o que por su naturaleza o normativa aplicable deban financiarse total o parcialmente con unos ingresos espec\u00edficos y predeterminados, tales como los provenientes de transferencias finalistas, subvenciones, convenios con otras Administraciones o encargos de ejecuci\u00f3n a medios propios personificados, solo podr\u00e1n gestionarse sus gastos en la medida en que se vaya asegurando su financiaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a058, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las propuestas de Programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n y de los Presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital confeccionadas conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores se remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, por conducto de la Consejer\u00eda de que dependan, antes del d\u00eda\u00a01 de agosto de cada a\u00f1o.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a066, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a066.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito por plazo superior a un a\u00f1o.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito por plazo superior a un a\u00f1o, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el importe total del cr\u00e9dito sea destinado exclusivamente a la realizaci\u00f3n de gastos de inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Que el importe total de las anualidades de amortizaci\u00f3n por capital e intereses no exceda del\u00a025 por ciento de los ingresos corrientes de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>2.\u2003La Ley del Presupuesto de cada a\u00f1o autorizar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de estas operaciones y fijar\u00e1 sus caracter\u00edsticas, pudiendo delegar esta potestad en el Consejo de Gobierno, que la ejercer\u00e1 a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se introduce un nuevo apartado en el art\u00edculo\u00a074 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda podr\u00e1 concertar operaciones financieras activas que tengan por objeto rentabilizar los fondos que, ocasionalmente o como consecuencia de la programaci\u00f3n de los pagos de la Tesorer\u00eda General de la Junta de Andaluc\u00eda, pudiesen estar temporalmente inmovilizados.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a086, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Bajo la direcci\u00f3n de la persona titular del \u00f3rgano directivo, la Intervenci\u00f3n General se estructura del modo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Los servicios centrales de la Intervenci\u00f3n General, organizados en Divisiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Las Intervenciones, como unidades que realizan descentralizadamente las funciones de control interno, contabilidad, supervisi\u00f3n continua y auxilio judicial que le sean encomendadas por la persona titular de la Intervenci\u00f3n General, de acuerdo con los criterios materiales, org\u00e1nicos o funcionales que se estimen m\u00e1s adecuados.<\/p>\n<p>Las competencias que el ordenamiento le confiere a la Intervenci\u00f3n General ser\u00e1n ejercidas a trav\u00e9s de las unidades mencionadas en los p\u00e1rrafos a) y b) anteriores, seg\u00fan la distribuci\u00f3n que se establezca reglamentariamente. No obstante, por raz\u00f3n de las necesidades del servicio, la persona titular de la Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 asignar asuntos concretos a las personas funcionarias titulares de los servicios y dependencias de su \u00f3rgano directivo o atribuir el desempe\u00f1o de funciones distintas a aquella distribuci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a089, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El ejercicio del control previo comprende las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La fiscalizaci\u00f3n previa de los gastos y de las obligaciones de car\u00e1cter presupuestario.<\/p>\n<p>b)\u2003Los informes previos de las modificaciones presupuestarias.<\/p>\n<p>c)\u2003El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.<\/p>\n<p>d)\u2003La comprobaci\u00f3n material del gasto.<\/p>\n<p>e)\u2003El control de las operaciones extrapresupuestarias.<\/p>\n<p>3.\u2003Estar\u00e1n sujetas a control previo las Consejer\u00edas y agencias administrativas, con las excepciones que se prevean en norma legal o reglamentaria.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a090, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Si el \u00f3rgano al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, se proceder\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando haya sido formulado por la Intervenci\u00f3n que efect\u00faa la fiscalizaci\u00f3n previa, corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General conocer de la discrepancia, siendo su resoluci\u00f3n obligatoria para aquella.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el reparo emane de la Intervenci\u00f3n General o esta, previa tramitaci\u00f3n del expediente por la persona titular de la Viceconsejer\u00eda correspondiente, haya confirmado el reparo de una Intervenci\u00f3n, subsistiendo la discrepancia, corresponder\u00e1 la resoluci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00b0\u2003A la Comisi\u00f3n General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, cuando el importe del gasto no exceda de\u00a0150.000 euros.<\/p>\n<p>2.\u00b0\u2003Al Consejo de Gobierno en los dem\u00e1s casos.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a091, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Intervenci\u00f3n General informar\u00e1, con car\u00e1cter previo, los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que corresponda autorizar al Consejo de Gobierno. Asimismo, los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria que competa autorizar a las personas titulares de las diversas Consejer\u00edas, agencias administrativas, de r\u00e9gimen especial y p\u00fablicas empresariales referidas en el art\u00edculo\u00a02.c), y consorcios se informar\u00e1n previamente por las respectivas Intervenciones. Todo ello en los t\u00e9rminos previstos reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a092, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Esta facultad se desarrollar\u00e1 mediante la concurrencia de una persona representante de la Intervenci\u00f3n General a los actos formales de recepci\u00f3n de los contratos, a los que se le deber\u00e1 convocar cuando ello sea preceptivo.<\/p>\n<p>Dicha concurrencia, cuando la naturaleza de las prestaciones contractuales lo permita y se garantice la correcta comprobaci\u00f3n de la efectiva y adecuada realizaci\u00f3n de las mismas, podr\u00e1 realizarse a distancia a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, tales como el correo electr\u00f3nico, la audioconferencia o la videoconferencia, siempre que se asegure la identidad de los participantes en el acto de recepci\u00f3n, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, as\u00ed como la interactividad e intercomunicaci\u00f3n entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante el referido acto de comprobaci\u00f3n. Los supuestos en que la comprobaci\u00f3n material del gasto podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de estos medios y los requisitos que ser\u00e1n necesarios para ello se establecer\u00e1n mediante resoluci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda publicada en el \u00bbBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u00bb.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a092 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a092 bis.\u2003El control previo de determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Intervenci\u00f3n General podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n publicada en el Bolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda, que se sometan a control previo determinadas operaciones de las entidades sujetas a control financiero cuya importancia as\u00ed lo aconseje.<\/p>\n<p>2.\u2003El alcance general b\u00e1sico de esta actuaci\u00f3n de control previo ser\u00e1 fijado por la resoluci\u00f3n citada en el apartado anterior, que podr\u00e1 remitirse a las que se aprueben en el \u00e1mbito de la fiscalizaci\u00f3n previa contempladas en el art\u00edculo\u00a090.3.<\/p>\n<p>3.\u2003Este control producir\u00e1 efectos suspensivos en la tramitaci\u00f3n de los expedientes afectados, cuando as\u00ed lo disponga la resoluci\u00f3n citada en los anteriores apartados. Si la entidad sujeta a control se mostrara en desacuerdo con el criterio que provoque la suspensi\u00f3n del procedimiento, podr\u00e1 discrepar del mismo siguiendo el procedimiento establecido en el art\u00edculo\u00a090.5.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a092 ter con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a092 ter.\u2003El control de las operaciones extrapresupuestarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las operaciones de contenido econ\u00f3mico mediante las que se propongan pagos procedentes de obligaciones extrapresupuestarias que generen d\u00e9bitos a cargo de la correspondiente tesorer\u00eda requerir\u00e1n la comprobaci\u00f3n del car\u00e1cter auxiliar, complementario o independiente al Presupuesto de la citada operaci\u00f3n a realizar, y de que la obligaci\u00f3n cuyo pago se propone sea reconocida y satisfecha sin su previa imputaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>A estos efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de operaciones extrapresupuestarias aquellas que se establezcan en la orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, reguladora de la contabilidad p\u00fablica de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>2.\u2003Las obligaciones de las que se deriven propuestas de los pagos previstos en el apartado anterior ser\u00e1n objeto de control con anterioridad a dicho pago para comprobar que queda acreditado el leg\u00edtimo derecho de la persona o entidad acreedora y la cuant\u00eda de la obligaci\u00f3n cuyo pago se propone. Asimismo, se comprobar\u00e1 la existencia de saldo en la cuenta adecuada y la competencia del \u00f3rgano proponente del pago.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado al art\u00edculo\u00a094 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003En las entidades sujetas a contabilidad presupuestaria tendr\u00e1 adem\u00e1s por objeto verificar, mediante t\u00e9cnicas de auditor\u00eda, que los datos e informaci\u00f3n con trascendencia econ\u00f3mica proporcionados por los \u00f3rganos gestores como soporte de la informaci\u00f3n contable reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad mediante los procedimientos, alcance y periodicidad que establezca la Intervenci\u00f3n General.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a095 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a095 bis.\u2003Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el art\u00edculo anterior se documentar\u00e1n en diligencias e informes. En las diligencias se constatar\u00e1n los hechos advertidos y en los informes se reflejar\u00e1n los hechos relevantes que se pongan de manifiesto, tendr\u00e1n el contenido, la estructura y los requisitos que se determinen por la Intervenci\u00f3n General e incorporar\u00e1n, como anexo, las observaciones que pudieran realizar los beneficiarios, el \u00f3rgano gestor que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n y la entidad colaboradora, en su caso.<\/p>\n<p>Tanto las diligencias como los informes tendr\u00e1n naturaleza de documentos p\u00fablicos y constituir\u00e1n prueba de los hechos que motiven su formalizaci\u00f3n, salvo que se acredite lo contrario.<\/p>\n<p>El personal funcionario de la Intervenci\u00f3n General competente para extender dichos documentos tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n, a estos efectos, de agente de la autoridad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actuaciones de control financiero sobre los beneficiarios y, en su caso, las entidades colaboradoras, deber\u00e1n concluir en el plazo m\u00e1ximo de doce meses a contar desde la fecha de notificaci\u00f3n a aquellos del inicio de las mismas. Dicho plazo podr\u00e1 ampliarse, con el alcance y requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando en el transcurso de las actuaciones se descubra que la persona o entidad beneficiaria, o entidad colaboradora, ha ocultado informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n esencial para un adecuado desarrollo del control.<\/p>\n<p>3.\u2003Los informes, tanto los provisionales a los efectos de emisi\u00f3n de alegaciones como los definitivos, se notificar\u00e1n a los beneficiarios, a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control, as\u00ed como al \u00f3rgano gestor que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n. A este \u00faltimo se le remitir\u00e1, en su caso, un informe de recomendaciones derivado de las incidencias detectadas en la gesti\u00f3n de la subvenci\u00f3n como consecuencia del control financiero.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvenci\u00f3n, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 acordar, con base en el informe de control y en el plazo de dos meses, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro.<\/p>\n<p>5.\u2003El \u00f3rgano gestor deber\u00e1 comunicar a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, en el plazo de dos meses a partir de la recepci\u00f3n del informe de control financiero, la incoaci\u00f3n del procedimiento de exigencia del reintegro, as\u00ed como el resto de informaci\u00f3n que sobre tal procedimiento se exija reglamentariamente. En todo caso, antes del\u00a030 de marzo de cada ejercicio, los \u00f3rganos gestores deber\u00e1n remitir el estado de los procedimientos de reintegros propuestos en los informes de control financiero de subvenciones emitidos por la Intervenci\u00f3n General en ejercicios anteriores, mientras que las deudas derivadas de estos reintegros fuesen exigibles y a\u00fan no satisfechas.<\/p>\n<p>6.\u2003Una vez iniciado el procedimiento de exigencia de reintegro de la subvenci\u00f3n y a la vista de las alegaciones presentadas, el \u00f3rgano gestor deber\u00e1 resolver el mismo.<\/p>\n<p>7.\u2003La resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro no podr\u00e1 separarse del criterio recogido en el informe de la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda, salvo que el \u00f3rgano gestor estime que no procede el reintegro propuesto en el informe de control financiero a la vista de las alegaciones presentadas por el beneficiario en la fase de instrucci\u00f3n del procedimiento, o por cualquier otro motivo. En este caso, con car\u00e1cter previo a la propuesta de resoluci\u00f3n del reintegro, el \u00f3rgano gestor podr\u00e1 plantear motivadamente discrepancia ante la Intervenci\u00f3n General, a trav\u00e9s del titular de la viceconsejer\u00eda del departamento al que pertenezca.<\/p>\n<p>8.\u2003Planteada la discrepancia, la Intervenci\u00f3n General emitir\u00e1 un informe sobre la misma y, si el informe fuera desfavorable, el \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n, en el plazo de un mes, deber\u00e1 optar por una de las siguientes alternativas:<\/p>\n<p>a)\u2003Aceptar el criterio de la Intervenci\u00f3n General y continuar el procedimiento de reintegro.<\/p>\n<p>b)\u2003Instar a que se eleve el asunto al \u00f3rgano competente, para su resoluci\u00f3n definitiva, mediante el procedimiento previsto en el art\u00edculo\u00a090.5, p\u00e1rrafo b), entendi\u00e9ndose el importe del gasto que determina la competencia referida, en este caso, al importe del gasto por el que se discrepe.<\/p>\n<p>El procedimiento de discrepancia suspender\u00e1 el plazo de resoluci\u00f3n del procedimiento de reintegro, por el tiempo que medie entre la notificaci\u00f3n de su inicio a la persona interesada y la resoluci\u00f3n de la discrepancia, que tambi\u00e9n deber\u00e1 serle notificada.<\/p>\n<p>9.\u2003La Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda emitir\u00e1, con periodicidad anual, un informe sobre la situaci\u00f3n de los procedimientos de reintegro propuestos y en especial sobre los que hayan incumplido los plazos establecidos en los apartados\u00a05 y\u00a08 de este art\u00edculo. Asimismo, se incluir\u00e1 en dicho informe el seguimiento de los procedimientos sancionadores propuestos en los informes de control financiero de subvenciones, en funci\u00f3n de la tipolog\u00eda de infracciones detectadas.<\/p>\n<p>Dicho informe se elevar\u00e1 a la Consejer\u00eda a la que se encuentre adscrito el \u00f3rgano o entidad competente para iniciar el procedimiento de reintegro, al objeto de que aquella le ordene el inmediato inicio y resoluci\u00f3n del expediente.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a095 ter, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a095 ter.\u2003Control de los fondos europeos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el control del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, del Fondo Social Europeo y del Fondo Europeo Mar\u00edtimo y de la Pesca, la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 las funciones que, como autoridad de auditor\u00eda o como \u00f3rgano de control colaborador de la autoridad de auditor\u00eda, se le asignen en cada programa operativo.<\/p>\n<p>El control de estos fondos se llevar\u00e1 a cabo en los t\u00e9rminos establecidos por la normativa comunitaria y tendr\u00e1 por objeto evaluar el correcto funcionamiento de los sistemas de gesti\u00f3n y control de cada programa operativo.<\/p>\n<p>Para ello, la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 auditor\u00edas sobre las operaciones que han sido certificadas a la Comisi\u00f3n Europea y de los sistemas de gesti\u00f3n y control que han sido aplicados por los organismos intermedios de la autoridad de gesti\u00f3n, as\u00ed como de la cuenta que integra los gastos declarados en los programas operativos en los que la Intervenci\u00f3n General es autoridad de auditor\u00eda.<\/p>\n<p>En el caso de que el personal funcionario encargado de la auditor\u00eda lo estime necesario, dispondr\u00e1 del asesoramiento t\u00e9cnico especializado recogido en el art\u00edculo\u00a095.6.<\/p>\n<p>Cuando las operaciones objeto de control se hayan materializado mediante la concesi\u00f3n de subvenciones y ayudas, y como resultado del control se detectara la existencia de una causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a037 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, el \u00f3rgano de control comunicar\u00e1 esta circunstancia al \u00f3rgano concedente de la subvenci\u00f3n para que eval\u00fae y, en su caso, exija el reintegro que corresponda, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a0128 de la presente Ley. A estos efectos no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo\u00a095 bis.<\/p>\n<p>No obstante, el \u00f3rgano controlado, una vez recibida la comunicaci\u00f3n del resultado del control en cuesti\u00f3n, informar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la citada comunicaci\u00f3n acerca de la evaluaci\u00f3n efectuada a prop\u00f3sito de las causas de las irregularidades comunicadas. En el supuesto de que se acuerde el reintegro de la subvenci\u00f3n, los servicios centrales de la Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1n el seguimiento del mismo y se incluir\u00e1 en el informe a que se refiere el apartado\u00a09 del art\u00edculo\u00a095 bis.<\/p>\n<p>En todo caso, el control de las actuaciones del \u00f3rgano concedente como consecuencia de los resultados de estas auditor\u00edas se efectuar\u00e1 de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente respecto al control de los gastos cofinanciados con fondos procedentes de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>2.\u2003En el control de los fondos europeos agr\u00edcolas, FEAGA y FEADER, la Intervenci\u00f3n General desarrollar\u00e1 las funciones que, como Organismo de Certificaci\u00f3n de las Cuentas del Organismo Pagador de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, le correspondan de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n y realizar\u00e1 las funciones y cometidos que se le asignen por la correspondiente normativa nacional a estos efectos.<\/p>\n<p>3.\u2003La Intervenci\u00f3n General realizar\u00e1 los controles de conformidad con los actos de ejecuci\u00f3n que se adopten por la Comisi\u00f3n Europea por los que se establezcan las disposiciones sobre el funcionamiento de los organismos de certificaci\u00f3n, incluidos los controles que deban practicarse y los organismos sujetos a dichos controles, y sobre los certificados y los informes, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La Intervenci\u00f3n General, en aplicaci\u00f3n de la normativa comunitaria, podr\u00e1 llevar a cabo, adem\u00e1s, controles y verificaciones de los procedimientos de gesti\u00f3n de los distintos \u00f3rganos gestores que intervengan en la concesi\u00f3n y gesti\u00f3n y pago de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, que permitan garantizar la correcta gesti\u00f3n financiera de los fondos europeos.\u00bb<\/p>\n<p>Veinte.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo e) del art\u00edculo\u00a0101, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abe)\u2003Suministrar la informaci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de las cuentas econ\u00f3micas del sector p\u00fablico de Andaluc\u00eda, de acuerdo con el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.<\/p>\n<p>A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este apartado, los \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y las entidades incluidas en el Subsector Administraci\u00f3n Regional de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda estar\u00e1n obligados a proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para su elaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de incumplimiento reiterado de la obligaci\u00f3n de suministro de informaci\u00f3n, la Intervenci\u00f3n General requerir\u00e1 al titular del \u00f3rgano o entidad correspondiente para que, en plazo de quince d\u00edas, facilite la informaci\u00f3n pertinente con apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin que se haya atendido el requerimiento, se dar\u00e1 traslado al \u00f3rgano o autoridad competente para la adopci\u00f3n de las medidas que procedan en aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de responsabilidades previsto en el T\u00edtulo II de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, y, en su caso, para la exigencia de indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios causados a la Hacienda P\u00fablica, conforme a lo previsto en el T\u00edtulo VI de esta Ley, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pueda proceder.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2003Se modifican los apartados\u00a02 y\u00a03 del art\u00edculo\u00a0107, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La Cuenta General de cada a\u00f1o se formar\u00e1 antes del\u00a015 de julio del siguiente y se remitir\u00e1 al Tribunal de Cuentas y a la C\u00e1mara de Cuentas de Andaluc\u00eda, para su examen y comprobaci\u00f3n antes del\u00a031 de julio.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de lo dispuesto en los dos apartados anteriores, las agencias p\u00fablicas empresariales previstas en el art\u00edculo\u00a02.b), sociedades mercantiles y fundaciones del sector p\u00fablico andaluz cuyas cuentas deban integrarse en la Cuenta General de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda deber\u00e1n presentar a la Intervenci\u00f3n General de la Junta de Andaluc\u00eda sus cuentas, debidamente aprobadas por el respectivo \u00f3rgano competente, antes del\u00a010 de julio del a\u00f1o siguiente a aquel al que se refieran, en la forma que establezca el citado \u00f3rgano directivo.<\/p>\n<p>Las entidades que hayan establecido al amparo del art\u00edculo\u00a097 bis un periodo contable distinto del a\u00f1o natural deber\u00e1n presentar sus cuentas dentro de los siete meses siguientes a la terminaci\u00f3n del referido periodo. Dichas cuentas se incluir\u00e1n en la primera Cuenta General que se rinda tras su presentaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0117, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Podr\u00e1n ser consideradas entidades colaboradoras las referidas en el art\u00edculo\u00a012 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, y en particular, las entidades instrumentales de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades locales andaluzas, las fundaciones bajo protectorado de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, las entidades financieras, as\u00ed como las dem\u00e1s personas jur\u00eddicas que re\u00fanan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.<\/p>\n<p>Las entidades que ostenten la condici\u00f3n de entidad colaboradora no podr\u00e1n ser beneficiarias de subvenciones en los procedimientos cuya gesti\u00f3n les haya sido encomendada.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0120, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La presentaci\u00f3n de la solicitud por parte de la persona o entidad interesada conllevar\u00e1 la autorizaci\u00f3n al \u00f3rgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria, por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y por la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda, que las bases reguladoras requieran aportar.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0120 bis, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El procedimiento de aprobaci\u00f3n del gasto y del compromiso en materia de subvenciones, con excepci\u00f3n de las tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al cr\u00e9dito del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) en relaci\u00f3n con los art\u00edculos\u00a021.1.a) y b), 28 a\u00a031, 33 y\u00a034 del Reglamento (UE) 1305\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a017 de diciembre de\u00a02013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a trav\u00e9s del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n\u00famero 1698\/2005 del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda, previo informe de la Intervenci\u00f3n General que versar\u00e1 sobre la justificaci\u00f3n y procedencia de la medida a adoptar, se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Con la propuesta de convocatoria de subvenciones regladas, y antes de su aprobaci\u00f3n, deber\u00e1 efectuarse la aprobaci\u00f3n del gasto, siendo competente el \u00f3rgano gestor, independientemente de la cuant\u00eda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0115 de esta Ley.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de concesi\u00f3n directa de subvenciones, la aprobaci\u00f3n del gasto tendr\u00e1 lugar antes de dictar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de las subvenciones llevar\u00e1 consigo el compromiso del gasto correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0122, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0122.\u2003Coste de la actividad subvencionada.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de las subvenciones en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser de tal cuant\u00eda que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones P\u00fablicas, o de otros entes p\u00fablicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.\u00bb<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is.\u2003Se modifica el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0124, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Los gastos se justificar\u00e1n con facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa, en original o fotocopia compulsada, cuando en este \u00faltimo supuesto as\u00ed se haya establecido en las bases reguladoras.<\/p>\n<p>En caso de que las bases reguladoras as\u00ed lo establezcan, los justificantes originales presentados se marcar\u00e1n con una estampilla, indicando en la misma la subvenci\u00f3n para cuya justificaci\u00f3n han sido presentados y si el importe se imputa total o parcialmente a la subvenci\u00f3n, indicando en este \u00faltimo caso la cuant\u00eda que resulte afectada por la subvenci\u00f3n. Cuando las bases reguladoras establezcan la justificaci\u00f3n telem\u00e1tica de subvenciones, no ser\u00e1 exigible el estampillado.<\/p>\n<p>Cuando se haya previsto la justificaci\u00f3n telem\u00e1tica de las subvenciones en las bases reguladoras, estas podr\u00e1n establecer que se presenten tanto copias aut\u00e9nticas como copias digitalizadas por los propios interesados de los justificantes del gasto y de los documentos acreditativos del pago, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n del beneficiario de conservar las facturas o documentos justificativos originales, incluidos los documentos electr\u00f3nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control, conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo\u00a0g) del art\u00edculo\u00a014.1 de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre.<\/p>\n<p>Las copias digitalizadas por los propios interesados habr\u00e1n de cumplir los requisitos electr\u00f3nicos que se establezcan en las bases reguladoras, sin perjuicio de que, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a028.5 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, cuando la relevancia del justificante en el procedimiento de concesi\u00f3n o de justificaci\u00f3n lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, se pueda solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que se podr\u00e1 requerir la exhibici\u00f3n de la factura o documento original.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/1986, de\u00a05 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a04\/1986, de\u00a05 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a05, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a05.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley, tanto la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda como sus agencias podr\u00e1n ser titulares de bienes y derechos de dominio p\u00fablico, ejerciendo las competencias que en esta Ley se atribuyen a los titulares de bienes y derechos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a046, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046.<\/strong><\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n es el acto por el cual un bien o derecho perteneciente a la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o Entidad dependiente de ella es destinado a un uso o servicio p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a056, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a056.<\/strong><\/p>\n<p>Los bienes de dominio privado de las agencias dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda podr\u00e1n quedar afectados a un uso o servicio p\u00fablico.<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n de tales bienes podr\u00e1 tener lugar por ley, por silencio o por acto expreso o t\u00e1cito.<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n o desafectaci\u00f3n de los bienes o derechos de las agencias se acordar\u00e1 por su \u00f3rgano de direcci\u00f3n, previo expediente en el que se justifiquen los motivos de esa decisi\u00f3n, salvo que se destinen a un uso o servicio p\u00fablico competencia de otra agencia o de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, en cuyo caso se acordar\u00e1 por la persona titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de Hacienda.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a088, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a088.<\/strong><\/p>\n<p>La enajenaci\u00f3n de los bienes inmuebles se har\u00e1 mediante subasta. No obstante, podr\u00e1 realizarse mediante enajenaci\u00f3n directa cuando el valor del bien o derecho sea inferior a\u00a0120.000 euros. Igualmente, podr\u00e1 realizarse mediante enajenaci\u00f3n directa cuando el Consejo de Gobierno as\u00ed lo disponga si existen razones objetivas justificadas.<\/p>\n<p>En los supuestos de enajenaci\u00f3n directa, se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n del Parlamento competente en materia de Hacienda.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimoprimera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoprimera.\u2003Afectaci\u00f3n de bienes demaniales en favor de las instituciones de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a057 bis de la presente ley, la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda podr\u00e1 afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios p\u00fablicos de su competencia en los t\u00e9rminos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultar\u00e1 exigible la expresa previsi\u00f3n por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la instituci\u00f3n, agencia u organismo de la Uni\u00f3n Europea, a la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda para su destino a un uso o servicio p\u00fablico de su competencia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/1999, de\u00a029 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley\u00a07\/1999, de\u00a029 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andaluc\u00eda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Mutaci\u00f3n demanial externa a instituciones, agencias y organismos de la Uni\u00f3n Europea.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos establecidos en el art\u00edculo\u00a07 bis de la presente ley, las entidades locales de Andaluc\u00eda podr\u00e1n afectar bienes y derechos demaniales de su titularidad a las instituciones de la Uni\u00f3n Europea, sus agencias y organismos para que por estos se destinen a usos o servicios p\u00fablicos de su competencia en los t\u00e9rminos que se acuerden en el correspondiente convenio. En dichos supuestos no resultar\u00e1 exigible la expresa previsi\u00f3n por el Derecho europeo de la posibilidad de afectar bienes de titularidad de la instituci\u00f3n, agencia u organismo de la Uni\u00f3n Europea, a las entidades locales de Andaluc\u00eda para su destino a un uso o servicio p\u00fablico de su competencia.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a04 de junio, por la que se regulan las \u00e1reas de transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a05\/2001, de\u00a04 de junio, por la que se regulan las \u00e1reas de transporte de mercanc\u00edas en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Los terrenos dotacionales incluidos en el centro de transporte de inter\u00e9s auton\u00f3mico se integrar\u00e1n en el dominio p\u00fablico, cuya titularidad corresponder\u00e1 a la Agencia P\u00fablica de Puertos de Andaluc\u00eda, la cual podr\u00e1, a su vez, aportar su derecho de uso a Red Log\u00edstica de Andaluc\u00eda, S.A., como entidad mercantil de ella dependiente, o a sus concesionarias.<\/p>\n<p>Cuando se recurra a consorcios para la gesti\u00f3n de estos centros, podr\u00e1n adscribirse a estos las \u00e1reas dotacionales incluidas en los mismos, en los t\u00e9rminos previstos en el correspondiente convenio.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final\u00a0quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a018\/2003, de\u00a029 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a018\/2003, de\u00a029 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a015.\u2003Afectaci\u00f3n de los ingresos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ingresos procedentes de los impuestos ecol\u00f3gicos se destinar\u00e1n a financiar las actuaciones de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda en materia de protecci\u00f3n medioambiental y conservaci\u00f3n de los recursos naturales.<\/p>\n<p>A estos efectos, la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda incluir\u00e1 en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma cr\u00e9ditos para gastos que financien tales actuaciones por importe equivalente a los ingresos efectivamente recaudados, deducidos los costes de gesti\u00f3n y el fondo de reserva a que se refiere el apartado siguiente.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente podr\u00e1 incluir en el Anteproyecto del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma cr\u00e9ditos para transferencias de financiaci\u00f3n a los municipios donde exista un vertedero de residuos peligrosos, por un importe equivalente al\u00a0100\u202f% de los ingresos correspondientes a los dep\u00f3sitos de residuos peligrosos entregados en dichos vertederos, con objeto de compensar gastos, da\u00f1os y perjuicios derivados de la existencia de este tipo de vertederos en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio de la imputaci\u00f3n que deba realizarse de los gastos ocasionados, con la finalidad de atender situaciones de emergencia provocadas por cat\u00e1strofes medioambientales, se constituir\u00e1 un fondo de reserva cuya dotaci\u00f3n anual ascender\u00e1 al\u00a05\u202f% de los ingresos a que se refiere el apartado anterior, en los t\u00e9rminos y hasta el l\u00edmite que se determine reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final\u00a0sexta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2007, de\u00a022 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional a la Ley\u00a09\/2007, de\u00a022 de octubre, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003\u00d3rganos competentes respecto de las infracciones disciplinarias del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la incoaci\u00f3n de los procedimientos relativos a las infracciones disciplinarias del art\u00edculo\u00a029 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, ser\u00e1 el Consejo de Gobierno cuando el procedimiento se dirija contra los miembros del mismo, y la persona titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica cuando el procedimiento se dirija contra altos cargos o asimilados, distintos de los anteriores, de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.<\/p>\n<p>2.\u2003En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la instrucci\u00f3n de los correspondientes procedimientos se realizar\u00e1 por quien designe el Consejo de\u00a0Gobierno cuando los presuntos infractores sean miembros del Consejo de Gobierno, y por quien designe la persona titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde al Consejo de Gobierno la imposici\u00f3n de sanciones por infracciones muy graves en todos los supuestos, y por infracciones graves y leves cuando el alto cargo tenga la condici\u00f3n de miembro del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>La imposici\u00f3n de sanciones por infracciones graves o leves corresponder\u00e1 a la persona titular de la Consejer\u00eda que tenga atribuidas las competencias en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica en los dem\u00e1s casos.<\/p>\n<p>4.\u2003Se excepciona de lo previsto en esta disposici\u00f3n adicional la infracci\u00f3n tipificada en la letra e) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a029, cuya competencia corresponder\u00e1 a la Oficina Andaluza contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a021 de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a08 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de declaraci\u00f3n de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos p\u00fablicos.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a021\/2007, de\u00a018 de diciembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico y Econ\u00f3mico de los Puertos de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el ep\u00edgrafe III del art\u00edculo\u00a056, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abIII.\u2003Obligados tributarios.<\/p>\n<p>1.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos, a t\u00edtulo de contribuyentes, el titular de la embarcaci\u00f3n y quien solicite el atraque de la embarcaci\u00f3n, solidariamente.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por titular de la embarcaci\u00f3n la persona que as\u00ed resulte seg\u00fan el documento oficial que corresponda expedido por la Autoridad Mar\u00edtima con competencias en materia de registro de buques.<\/p>\n<p>2.\u2003Ser\u00e1n sujetos pasivos, a t\u00edtulo de sustitutos, en los supuestos de explotaci\u00f3n de alguna instalaci\u00f3n en r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n administrativa o concesi\u00f3n demanial, las personas autorizadas o concesionarias.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del ep\u00edgrafe II del art\u00edculo\u00a057, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En el servicio de rampa la tasa se devengar\u00e1 y deber\u00e1 ser pagada en el momento de su solicitud.<\/p>\n<p>Cuando el usuario comunique la intenci\u00f3n de cesar en el uso del servicio, proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n del importe correspondiente al periodo abonado no disfrutado, aplicando la tarifa agrupada en tramos por este orden: trimestral, mensual y diario, sumando el resultado hasta computar el total del periodo de uso. Se aplicar\u00e1 la tarifa del tramo superior completa cuando esta sea m\u00e1s beneficiosa para el sujeto pasivo.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo segundo del ep\u00edgrafe VI del art\u00edculo\u00a058, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, estar\u00e1 exenta durante un periodo m\u00e1ximo de seis meses la ocupaci\u00f3n realizada por las personas usuarias con contrato de base especial en varadero, invernada o marina seca cuando este servicio se refiera a la embarcaci\u00f3n objeto del contrato de base especial regulado en el p\u00e1rrafo c) del apartado II.3 del art\u00edculo\u00a056, salvo en el periodo de marzo a junio en el cual se limitar\u00e1 dicha gratuidad a un mes.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo D) al apartado\u00a02 del ep\u00edgrafe V del art\u00edculo\u00a059 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abD)\u2003Suministro de agua en rampa de varada.<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Euros d\u00eda<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros mes<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros trimestre<\/strong><\/td>\n<td><strong>Euros a\u00f1o<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0,304994<\/td>\n<td>3,049957<\/td>\n<td>7,624891<\/td>\n<td>26,839520<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>El suministro en rampa de varada se considera de recepci\u00f3n obligatoria, liquid\u00e1ndose de forma simult\u00e1nea con la T6, tasa de uso de equipo e instalaciones.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo\u00a01.a) del apartado\u00a01 del ep\u00edgrafe IV del art\u00edculo\u00a063, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.a)\u2003Categor\u00edas de puertos.<\/p>\n<p>Se establecen las siguientes categor\u00edas de puertos:<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a01.\u2003Valor de suelo superior a\u00a0100 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a\u00a0125 \u20ac\/m\u00b2.<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a02.\u2003Valor de suelo superior a\u00a0125 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a\u00a0175 \u20ac \/m\u00b2.<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a03.\u2003Valor de suelo superior a\u00a0175 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a\u00a0235 \u20ac\/m\u00b2.<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a04.\u2003Valor de suelo superior a\u00a0235 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a\u00a0325 \u20ac\/m\u00b2.<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a05.\u2003Valor de suelo superior a\u00a0325 \u20ac\/m\u00b2 e inferior o igual a\u00a0500 \u20ac\/m\u00b2.<\/p>\n<p>Categor\u00eda\u00a06.\u2003Valor de suelo superior a\u00a0500 \u20ac\/m\u00b2.<\/p>\n<p>A efectos de establecer el valor del metro cuadrado de los terrenos portuarios, todos los puertos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda quedar\u00e1n clasificados en alguna de las categor\u00edas de puertos establecidas. A tal efecto, el valor que determine la inclusi\u00f3n de un puerto en una de dichas categor\u00edas se calcular\u00e1 en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del suelo en el entorno del puerto, consider\u00e1ndose como tal el t\u00e9rmino municipal en que se sit\u00fae, y del que se tomar\u00e1n los valores medios catastrales de suelo urbano obtenidos de los datos estad\u00edsticos de la Direcci\u00f3n General del Catastro del Ministerio de Hacienda y Funci\u00f3n P\u00fablica y referidos a\u00a031 de diciembre del ejercicio anterior en que se establezca la tasa, a los que se aplicar\u00e1n los coeficientes publicados en el Anexo II de la presente norma.<\/p>\n<p>Los referidos coeficientes podr\u00e1n ser objeto de actualizaci\u00f3n en la Ley del Presupuesto o en la que, en su caso, se apruebe a estos efectos, cuando se justifique por variaciones relevantes en los valores de mercado del suelo, adecuadamente justificadas en una memoria econ\u00f3mica espec\u00edfica para este fin.<\/p>\n<p>El valor de referencia para la valoraci\u00f3n de los terrenos ser\u00e1 el m\u00ednimo del rango correspondiente a la categor\u00eda asignada.<\/p>\n<p>Aquellos puertos en los que el valor del suelo resulte inferior a\u00a0100 \u20ac\/m\u00b2 se incluir\u00e1n en la categor\u00eda\u00a01.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo g) al art\u00edculo\u00a065 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003Cuando el sujeto pasivo sea una asociaci\u00f3n o entidad deportiva sin \u00e1nimo de lucro y el objeto de su t\u00edtulo sea la gesti\u00f3n de atraques para la prestaci\u00f3n de los servicios portuarios a embarcaciones deportivas o de recreo, se aplicar\u00e1 una bonificaci\u00f3n del\u00a035 por ciento de la cuota correspondiente a la tasa de ocupaci\u00f3n privativa asociada a los espacios terrestres, los de agua y a las obras e instalaciones, destinados exclusivamente a la realizaci\u00f3n de actividades n\u00e1uticas, a cuyo efecto se incluir\u00e1 en cada t\u00edtulo un plano en el que se determinen la superficie, obras e instalaciones dedicadas a dicha finalidad y siempre que se destine, al menos, un\u00a065 por ciento de los atraques disponibles a embarcaciones con eslora inferior o igual a doce metros y se presente y ejecute un programa anual de actividades n\u00e1uticas abiertas al p\u00fablico en general, sean o no miembros de la entidad, que suponga un gasto m\u00ednimo equivalente al importe objeto de bonificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cada entidad o asociaci\u00f3n deber\u00e1 presentar antes del\u00a015 de septiembre el programa anual de actividades del a\u00f1o siguiente. La Agencia proceder\u00e1 a su aprobaci\u00f3n en el plazo de tres meses siempre que dicho programa cumpla los requisitos establecidos en el primer p\u00e1rrafo de este apartado g).<\/p>\n<p>A estos efectos, dicho programa deber\u00e1 incluir un estudio econ\u00f3mico de las actividades a realizar y la descripci\u00f3n de los espacios en los que se desarrollar\u00e1n las mismas.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo trimestre de cada a\u00f1o, la Agencia comprobar\u00e1 el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la aplicaci\u00f3n de la bonificaci\u00f3n, y en caso de que proceda, la bonificaci\u00f3n se calcular\u00e1 sobre la cuota del ejercicio en el que se cumplan los requisitos y ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la cuota del ejercicio siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del anexo \u00abClasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas\u00bb, que pasa a denominarse anexo I, \u00abClasificaci\u00f3n de mercanc\u00edas\u00bb, y se incluye un anexo II con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abANEXO II<\/strong><\/p>\n<p><strong>Coeficientes de actualizaci\u00f3n de valores catastrales medios a efectos del c\u00e1lculo de la tasa de ocupaci\u00f3n privativa prevista en el apartado 1.a) del ep\u00edgrafe IV del\u00a0art\u00edculo 63<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Provincia<\/strong><\/td>\n<td><strong>Puerto<\/strong><\/td>\n<td><strong>Municipio<\/strong><\/td>\n<td><strong>Coeficiente<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>Adra.<\/td>\n<td>Adra.<\/td>\n<td>1,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Aglomeraci\u00f3n Urbana.<\/td>\n<td>Almer\u00eda.<\/td>\n<td>1,19<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Carboneras.<\/td>\n<td>Carboneras.<\/td>\n<td>2,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Villaricos: La Balsa, La Esperanza.<\/td>\n<td>Cuevas de Almanzora.<\/td>\n<td>2,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Garrucha.<\/td>\n<td>Garrucha.<\/td>\n<td>1,73<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>San Jos\u00e9.<\/td>\n<td>N\u00edjar.<\/td>\n<td>1,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Roquetas de Mar, Aguadulce.<\/td>\n<td>Roquetas de Mar.<\/td>\n<td>1,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Almerimar.<\/td>\n<td>Ejido (El).<\/td>\n<td>1,26<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>POT Levante Almeriense.<\/td>\n<td>Moj\u00e1car.<\/td>\n<td>1,45<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>POT Levante Almeriense.<\/td>\n<td>Pulp\u00ed.<\/td>\n<td>2,01<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C\u00e1diz.<\/td>\n<td>Barbate.<\/td>\n<td>Barbate.<\/td>\n<td>1,61<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Puerto Am\u00e9rica.<\/td>\n<td>C\u00e1diz.<\/td>\n<td>1,72<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Conil de la Frontera.<\/td>\n<td>Conil de la Frontera.<\/td>\n<td>1,81<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Sancti Petri.<\/td>\n<td>Chiclana de la Frontera.<\/td>\n<td>1,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Chipiona.<\/td>\n<td>Chipiona.<\/td>\n<td>1,48<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>La Atunara.<\/td>\n<td>La L\u00ednea de\u00a0la Concepci\u00f3n.<\/td>\n<td>1,77<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>R\u00edo San Pedro.<\/td>\n<td>Puerto Real.<\/td>\n<td>1,58<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Rota.<\/td>\n<td>Rota.<\/td>\n<td>2,09<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Gallineras.<\/td>\n<td>San Fernando.<\/td>\n<td>2,00<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Bonanza.<\/td>\n<td>Sanl\u00facar de Barrameda.<\/td>\n<td>2,02<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Sotogrande.<\/td>\n<td>San Roque.<\/td>\n<td>1,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Granada.<\/td>\n<td>Punta de la Mona.<\/td>\n<td>Almu\u00f1\u00e9car.<\/td>\n<td>2,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>POT Costa tropical de Granada.<\/td>\n<td>Motril.<\/td>\n<td>1,23<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>POT Costa tropical de Granada.<\/td>\n<td>Salobre\u00f1a.<\/td>\n<td>1,39<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>POT Costa tropical de Granada.<\/td>\n<td>L\u00fajar.<\/td>\n<td>2,30<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>POT Costa tropical de Granada.<\/td>\n<td>Albu\u00f1ol.<\/td>\n<td>1,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Huelva.<\/td>\n<td>Ayamonte, Punta del Moral.<\/td>\n<td>Ayamonte.<\/td>\n<td>1,86<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>El Rompido, San Miguel, Nuevo Portil, R\u00edo Piedras (m. izquierdo).<\/td>\n<td>Cartaya.<\/td>\n<td>2,70<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Isla Cristina.<\/td>\n<td>Isla Cristina.<\/td>\n<td>1,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>El Terr\u00f3n, R\u00edo Piedras (m. derecho).<\/td>\n<td>Lepe.<\/td>\n<td>1,55<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Mazag\u00f3n.<\/td>\n<td>Palos de la Frontera.<\/td>\n<td>2,50<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Punta Umbr\u00eda.<\/td>\n<td>Punta Umbr\u00eda.<\/td>\n<td>1,17<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Sanl\u00facar de Guadiana.<\/td>\n<td>Sanl\u00facar de Guadiana.<\/td>\n<td>1,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>M\u00e1laga.<\/td>\n<td>Benalm\u00e1dena.<\/td>\n<td>Benalm\u00e1dena.<\/td>\n<td>1,22<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Estepona.<\/td>\n<td>Estepona.<\/td>\n<td>1,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Fuengirola.<\/td>\n<td>Fuengirola.<\/td>\n<td>1,11<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>El Candado.<\/td>\n<td>M\u00e1laga.<\/td>\n<td>1,41<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>La Duquesa.<\/td>\n<td>Manilva.<\/td>\n<td>1,29<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Deportivo Marbella, Jos\u00e9 Ban\u00fas, Cabopino, Marina La Bajadilla.<\/td>\n<td>Marbella.<\/td>\n<td>1,37<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Caleta de V\u00e9lez.<\/td>\n<td>V\u00e9lez-M\u00e1laga.<\/td>\n<td>1,10<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>POT Sol Oriental \u2013 Axarqu\u00eda.<\/td>\n<td>Nerja.<\/td>\n<td>1,69<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>POT Sol Oriental \u2013 Axarqu\u00eda.<\/td>\n<td>Torrox.<\/td>\n<td>1,44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sevilla.<\/td>\n<td>Gelves.<\/td>\n<td>Gelves.<\/td>\n<td>2,48\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a09\/2010, de\u00a030 de julio, de Aguas de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a088, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a088.\u2003Periodo impositivo y devengo.<\/strong><\/p>\n<p>El periodo impositivo coincidir\u00e1 con el periodo de facturaci\u00f3n de la entidad suministradora, deveng\u00e1ndose el canon en el momento en que resulte exigible la contraprestaci\u00f3n correspondiente al suministro, entendi\u00e9ndose a estos efectos como tal la fecha de emisi\u00f3n de la factura.<\/p>\n<p>En el supuesto de suministros que debiendo facturarse en un semestre, de acuerdo con los plazos se\u00f1alados en el Reglamento de suministro domiciliario del agua, no se facturen en dicho semestre, el devengo se producir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del semestre siguiente, o bien el d\u00eda de la fecha de emisi\u00f3n de la factura si esta es anterior a aquel.<\/p>\n<p>En el caso de consumos de la propia entidad suministradora o de suministros de agua gratuitos, entendi\u00e9ndose estos como aquellos que de forma habitual no est\u00e1n sometidos al pago de tarifa, el periodo impositivo ser\u00e1 el semestre natural y el devengo se producir\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda de este.<\/p>\n<p>Para las p\u00e9rdidas de agua en redes de abastecimiento, el periodo impositivo coincidir\u00e1 con el a\u00f1o natural y el canon se devengar\u00e1 el \u00faltimo d\u00eda del mismo periodo.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimoctava, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimoctava.\u2003Canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tiene la consideraci\u00f3n de ingreso propio de la Comunidad Aut\u00f3noma el canon de trasvase establecido en la Ley\u00a017\/1995, de\u00a01 de junio, de transferencia de vol\u00famenes de agua de la cuenca del r\u00edo Guadiaro a la cuenca del r\u00edo Guadalete.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituye el hecho imponible del canon de trasvase la puesta a disposici\u00f3n del agua trasvasada por parte de la Administraci\u00f3n Andaluza del Agua a los usuarios en el punto de captaci\u00f3n, as\u00ed como el incremento de la garant\u00eda y disponibilidad de los recursos h\u00eddricos que la existencia de las infraestructuras que componen el trasvase supone para las autorizaciones y concesiones de aprovechamiento de aguas.<\/p>\n<p>3.\u2003Los fines y el \u00e1mbito territorial del agua transferida gravada con el canon previsto en el apartado anterior ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003El abastecimiento urbano a todos los municipios que sean suministrados por la mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que lleve a cabo la gesti\u00f3n del abastecimiento en alta a la zona gaditana.<\/p>\n<p>A estos efectos, se entender\u00e1 por abastecimiento urbano el uso del agua si su distribuci\u00f3n y suministro se realiza a trav\u00e9s de redes municipales o supramunicipales, con independencia del volumen y del destino final de la misma.<\/p>\n<p>b)\u2003Los usos industriales cuyo punto de captaci\u00f3n de agua se encuentre ubicado en las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de la cuenca del r\u00edo Majaceite que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Son sujetos pasivos del canon de trasvase, a t\u00edtulo de contribuyente, los siguientes usuarios:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso del abastecimiento urbano: la mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua que realice la gesti\u00f3n supramunicipal del abastecimiento y que capte el agua en las infraestructuras hidr\u00e1ulicas de la cuenca del r\u00edo Majaceite que sean competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de los usos industriales: las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n administrativa de uso de aguas p\u00fablicas.<\/p>\n<p>5.\u2003La mancomunidad, consorcio o ente supramunicipal del agua, al que hace referencia el apartado anterior, no podr\u00e1 repercutir el canon de trasvase como tal a los municipios, industrias y organismos a los que abastezca, sin perjuicio de que, en la ordenanza fiscal que apruebe aquella entidad p\u00fablica de base asociativa, su importe pueda ser recogido como un coste m\u00e1s en la fijaci\u00f3n de las tarifas por la prestaci\u00f3n del servicio de abastecimiento de agua en alta.<\/p>\n<p>6.\u2003La cuant\u00eda del canon de trasvase para cada ejercicio presupuestario se fijar\u00e1 sumando las siguientes cantidades:<\/p>\n<p>a)\u2003Los gastos de funcionamiento y conservaci\u00f3n de las infraestructuras.<\/p>\n<p>b)\u2003Los gastos de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El\u00a04\u202f% del coste actualizado de las inversiones \u2013de primer establecimiento y de reposici\u00f3n\u2013 de cualquier tipo requeridas por la ejecuci\u00f3n de las obras.<\/p>\n<p>En tanto no se desarrolle reglamentariamente, los criterios para calcular los componentes a), b) y c) del canon de trasvase ser\u00e1n los mismos que los establecidos para el canon de regulaci\u00f3n en el art\u00edculo\u00a0300 del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, aprobado por Real Decreto\u00a0849\/1986, de\u00a011 de abril, que desarrolla los T\u00edtulos Preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas.<\/p>\n<p>7.\u2003A los efectos de c\u00e1lculo, las cantidades resultantes de los componentes a), b) y c) del apartado anterior se repartir\u00e1n entre la totalidad de los sujetos pasivos obligados al pago del canon de trasvase, sin que sean de aplicaci\u00f3n coeficientes de mayoraci\u00f3n correspondientes al exceso del consumo por habitante o a las p\u00e9rdidas de los municipios.<\/p>\n<p>El valor unitario de aplicaci\u00f3n individual a cada sujeto obligado vendr\u00e1 dado en funci\u00f3n de los metros c\u00fabicos que estos hayan tomado en el punto de captaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003El canon de trasvase se devengar\u00e1 el\u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o, coincidiendo el periodo impositivo con un a\u00f1o natural, sin perjuicio de lo siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003El periodo impositivo ser\u00e1 inferior al a\u00f1o natural cuando se extinga el derecho al uso privativo de las aguas en un d\u00eda distinto al\u00a031 de diciembre, produci\u00e9ndose el devengo del canon en la fecha de dicha extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003En los supuestos en que se produzca el inicio del derecho al uso privativo de las aguas en un d\u00eda distinto del\u00a01 de enero, el periodo impositivo ser\u00e1 inferior al a\u00f1o natural y coincidir\u00e1 con el periodo de tiempo que haya durado ese derecho.<\/p>\n<p>9.\u2003La determinaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del canon de trasvase correspondiente a cada ejercicio se efectuar\u00e1 antes del\u00a01 de enero del a\u00f1o a que se refiere y se publicar\u00e1 en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u201d.<\/p>\n<p>A tal efecto, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n Andaluza del Agua elaborar\u00e1 la memoria econ\u00f3mica del canon de trasvase con participaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Explotaci\u00f3n del trasvase Guadiaro-Guadalete contemplada en el Decreto\u00a0477\/2015, de\u00a017 de noviembre, por el que se regulan los \u00d3rganos Colegiados de Participaci\u00f3n Administrativa y Social de la Administraci\u00f3n Andaluza del Agua.<\/p>\n<p>Dicha memoria incluir\u00e1 el c\u00e1lculo del canon de trasvase y la forma en la que se reparte el mismo entre los sujetos pasivos, as\u00ed como el porcentaje del componente\u00a0c) del canon que se destinar\u00e1 a financiar la ejecuci\u00f3n del Plan de Infraestructuras Hidr\u00e1ulicas del Guadiaro.<\/p>\n<p>La memoria se someter\u00e1 a informaci\u00f3n p\u00fablica durante un periodo de veinte d\u00edas, anunciada en el \u201cBolet\u00edn Oficial de la Junta de Andaluc\u00eda\u201d, a efectos de que puedan formularse las alegaciones que procedan.<\/p>\n<p>Finalmente, el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n Andaluza del Agua, una vez analizadas las alegaciones que se hayan presentado, dictar\u00e1 la resoluci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del canon de trasvase.<\/p>\n<p>10.\u2003Cuando por razones propias de la tramitaci\u00f3n, por la interposici\u00f3n de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuant\u00eda del canon de trasvase correspondiente al ejercicio, se considerar\u00e1 vigente la \u00faltima aprobada. En este caso, las diferencias en m\u00e1s o en menos que pudieran resultar entre las cantidades previstas de los componentes a), b) y c) del canon de trasvase para el ejercicio cuya cuant\u00eda se ha prorrogado y las cantidades realmente producidas y acreditadas en la liquidaci\u00f3n de dicho ejercicio se tendr\u00e1n en cuenta para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda del canon de trasvase del ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>11.\u2003Los actos de aprobaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n del canon de trasvase tendr\u00e1n car\u00e1cter econ\u00f3mico-administrativo.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas reguladoras de los procedimientos aplicables, la impugnaci\u00f3n de los actos no suspender\u00e1 su eficacia, siendo exigible el abono del d\u00e9bito por la v\u00eda administrativa de apremio. El impago del canon de trasvase podr\u00e1 motivar la suspensi\u00f3n o p\u00e9rdida del derecho a la utilizaci\u00f3n o aprovechamiento del dominio p\u00fablico hidr\u00e1ulico.<\/p>\n<p>12.\u2003Cuando, siguiendo el procedimiento establecido en los art\u00edculos\u00a0143 y siguientes del Reglamento del Dominio P\u00fablico Hidr\u00e1ulico, cambie la titularidad del derecho al aprovechamiento de aguas, una vez dictada la correspondiente resoluci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Andaluza del Agua aprobando la transferencia, el nuevo titular se subrogar\u00e1 desde ese momento en las obligaciones del anterior respecto del canon de trasvase.<\/p>\n<p>No impedir\u00e1 la transmisi\u00f3n al nuevo titular de las obligaciones tributarias ya devengadas el hecho de que, a la fecha de la resoluci\u00f3n de transferencia de titularidad, la deuda tributaria no estuviera liquidada.<\/p>\n<p>13.\u2003El canon de trasvase ser\u00e1 compatible con el canon de regulaci\u00f3n, con la tarifa de utilizaci\u00f3n del agua y con el canon de servicios generales, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a071 de esta Ley.<\/p>\n<p>14.\u2003Para la aplicaci\u00f3n del canon de trasvase se tendr\u00e1 en cuenta lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0102 de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional decimonovena, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional decimonovena.\u2003Plazo de emisi\u00f3n de las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulaci\u00f3n, tarifa de utilizaci\u00f3n del agua y canon de servicios generales.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n tributaria emitir\u00e1 las liquidaciones correspondientes al canon de control de vertidos, canon de regulaci\u00f3n, tarifa de utilizaci\u00f3n del agua y canon de servicios generales dentro del plazo de un a\u00f1o contado a partir de la fecha de devengo del tributo.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio del derecho de la Administraci\u00f3n para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci\u00f3n dentro del plazo establecido en el art\u00edculo\u00a066 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003La disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima, introducida por el apartado cuarto de la disposici\u00f3n final primera del Decreto-ley\u00a02\/2022, de\u00a029 de marzo, por el que se ampl\u00edan las medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la situaci\u00f3n de excepcional sequ\u00eda en las demarcaciones hidrogr\u00e1ficas intracomunitarias de Andaluc\u00eda, y se adoptan medidas urgentes, administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, se renumera y pasa a ser la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria decimosegunda, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimosegunda.\u2003R\u00e9gimen transitorio de los hechos imponibles del canon de mejora de infraestructuras hidr\u00e1ulicas de inter\u00e9s de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>Los hechos imponibles correspondientes a periodos de facturaci\u00f3n cuya fecha de fin de lectura sea anterior al\u00a01 de enero de\u00a02023 se regir\u00e1n por el art\u00edculo\u00a088 en su redacci\u00f3n vigente antes de la entrada en vigor de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Los hechos imponibles devengados en\u00a02023 correspondientes a periodos de facturaci\u00f3n cuya fecha de inicio de lectura sea anterior al\u00a01 de enero de\u00a02023 y la fecha de fin de lectura sea igual o posterior a ese d\u00eda se regir\u00e1n por lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a088 en su redacci\u00f3n dada por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o\u00a02023.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria decimotercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria decimotercera.\u2003R\u00e9gimen transitorio del canon de trasvase Guadiaro-Majaceite.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El canon de trasvase que se apruebe para el ejercicio\u00a02023 se regir\u00e1 por la normativa vigente en el momento de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, en caso de que por razones propias de la tramitaci\u00f3n, por la interposici\u00f3n de recursos o reclamaciones, o por otras causas, no se hubiera fijado la cuant\u00eda del canon de trasvase para el ejercicio\u00a02023, se considerar\u00e1 prorrogada la cuant\u00eda aprobada para el ejercicio\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003El canon de trasvase que se apruebe o prorrogue para los ejercicios\u00a02024 y siguientes se regir\u00e1 por lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional decimoctava de esta Ley.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a01\/2018, de\u00a027 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda\u00a02014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero.<\/strong><\/p>\n<p>El Decreto-ley\u00a01\/2018, de\u00a027 de marzo, de medidas para la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros del Programa Operativo FEDER Andaluc\u00eda\u00a02014-2020 y otras de car\u00e1cter financiero, queda modificado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a01.1, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abTambi\u00e9n se podr\u00e1 facilitar financiaci\u00f3n no reembolsable mediante subvenciones a las empresas, aut\u00f3nomos y aut\u00f3nomas o profesionales colegiados exentos del r\u00e9gimen especial de los trabajadores aut\u00f3nomos, as\u00ed como a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca. Las subvenciones que se concedan con cargo al Fondo solo podr\u00e1n tener por objeto la financiaci\u00f3n de los importes de amortizaciones de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos formalizados con entidades financieras privadas que operen en Andaluc\u00eda, as\u00ed como los gastos por comisiones e intereses que resulten de los mismos, incluidos los gastos por comisiones derivados de las garant\u00edas otorgadas por las citadas entidades para responder de las referidas operaciones financieras y las aportaciones al fondo de provisiones t\u00e9cnicas constituido en estas.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El Consejo de Inversi\u00f3n Financiera estar\u00e1 compuesto por:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la Secretar\u00eda General competente en materia de Pol\u00edtica Financiera, que lo presidir\u00e1.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Fondos Europeos.<\/p>\n<p>c)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de Pol\u00edtica Financiera.<\/p>\n<p>d)\u2003La persona titular de la Direcci\u00f3n General u \u00f3rgano equivalente de la entidad instrumental que tenga la consideraci\u00f3n de agente financiero.<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de confiarse tareas de ejecuci\u00f3n a otras entidades conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, una persona representante a propuesta conjunta de las mismas.<\/p>\n<p>f)\u2003Cuatro vocal\u00edas designadas por la persona titular de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda entre personas que tengan, al menos, rango de direcci\u00f3n general y que pertenezcan a las Consejer\u00edas con competencias en materia de Hacienda, Empresas, Emprendimiento e Industria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a04, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Al Consejo de Inversi\u00f3n Financiera le corresponder\u00e1, adem\u00e1s de la competencia prevista en el apartado\u00a05, el ejercicio de las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La aprobaci\u00f3n de la estrategia de inversi\u00f3n del Fondo de acuerdo con la evaluaci\u00f3n\u00a0<em>ex ante\u00a0<\/em>elaborada por el agente financiero, sin perjuicio de las elaboradas en el \u00e1mbito de los fondos europeos, de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicaci\u00f3n, y su inclusi\u00f3n en los planes de actuaci\u00f3n del Fondo, previas las observaciones que se formulen por las Consejer\u00edas competentes en materia de Econom\u00eda, Innovaci\u00f3n, Salud, Industria, Comercio, Turismo, Cultura, Agricultura, Medio Ambiente y Ordenaci\u00f3n del Territorio.<\/p>\n<p>b)\u2003La aprobaci\u00f3n del anteproyecto de presupuestos de explotaci\u00f3n y capital, de los programas de actuaci\u00f3n, inversi\u00f3n y financiaci\u00f3n, de los planes de actuaci\u00f3n, as\u00ed como de las cuentas anuales del Fondo.<\/p>\n<p>c)\u2003La aprobaci\u00f3n de las convocatorias de manifestaci\u00f3n de inter\u00e9s para la selecci\u00f3n de los intermediarios financieros y de los criterios de selecci\u00f3n correspondientes a la gesti\u00f3n de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p>d)\u2003La aprobaci\u00f3n del informe anual de ejecuci\u00f3n de los instrumentos financieros.<\/p>\n<p>e)\u2003La aprobaci\u00f3n de sus normas de funcionamiento.<\/p>\n<p>f)\u2003Las que se le atribuyan mediante orden de la Consejer\u00eda competente en materia de Hacienda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2021, de\u00a018 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n en Andaluc\u00eda y protecci\u00f3n de la persona denunciante.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a02\/2021, de\u00a018 de junio, de lucha contra el fraude y la corrupci\u00f3n en Andaluc\u00eda y protecci\u00f3n de la persona denunciante, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo n) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a09, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abn)\u2003El inicio, instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de las infracciones tipificadas en la Ley\u00a03\/2005, de\u00a08 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda y de Declaraci\u00f3n de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos P\u00fablicos, y de las tipificadas en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Si de las actuaciones de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n realizadas por la Oficina se apreciasen indicios de la comisi\u00f3n de posibles infracciones administrativas tipificadas en el t\u00edtulo III de la presente Ley, en el cap\u00edtulo IV de la Ley\u00a03\/2005, de\u00a08 de abril, o en el art\u00edculo\u00a028 de la Ley\u00a019\/2013, de\u00a09 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, la resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento de investigaci\u00f3n e inspecci\u00f3n indicar\u00e1 tal circunstancia y dar\u00e1 lugar a que por la persona titular de la Direcci\u00f3n de la Oficina se acuerde el inicio del correspondiente procedimiento sancionador. La resoluci\u00f3n que ponga fin a este procedimiento ser\u00e1 notificada por la Oficina a la persona denunciante.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo g) del art\u00edculo\u00a026, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abg)\u2003La iniciaci\u00f3n y resoluci\u00f3n del procedimiento sancionador respecto de la tramitaci\u00f3n de las infracciones cuya competencia corresponde a la Oficina.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2021, de\u00a020 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a05\/2021, de\u00a020 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a010, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Cuando haya m\u00e1s de un contribuyente con derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n, la misma se aplicar\u00e1 sobre la base de las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con los l\u00edmites m\u00e1ximos de deducci\u00f3n previstos en los apartados\u00a01 y\u00a02, para cada caso.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a02 bis al art\u00edculo\u00a015 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2 bis.\u2003Se considerar\u00e1n gastos de ense\u00f1anza extraescolar de idiomas, de inform\u00e1tica, o de ambas, las cantidades satisfechas en contraprestaci\u00f3n por los servicios de ense\u00f1anza de dichas materias prestados por otro tipo de centros no comprendidos en el apartado\u00a02, ya sean privados o p\u00fablicos, oficiales o no, tales como las academias y las escuelas oficiales de idiomas. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n las cantidades abonadas a personas f\u00edsicas, dadas de alta en el correspondiente ep\u00edgrafe del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas (IAE), en contraprestaci\u00f3n por clases particulares que se impartan sobre dichas materias en domicilios particulares o en lugares no destinados u organizados espec\u00edficamente a tal fin.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 y se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a019, quedando ambos redactados como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La persona titular del hogar familiar, siempre que constituya su vivienda habitual, y que conste en la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social por la afiliaci\u00f3n en Andaluc\u00eda al Sistema Especial del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social de Empleados del Hogar, podr\u00e1 deducirse de la cuota \u00edntegra auton\u00f3mica del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas la cantidad resultante de aplicar el\u00a020\u202f% del importe satisfecho en el periodo impositivo por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotizaci\u00f3n de un empleado o empleada, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a0500 euros anuales, cuando concurra cualquiera de los siguientes requisitos en la fecha del devengo del impuesto:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su c\u00f3nyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o en registros an\u00e1logos de otras Administraciones p\u00fablicas, sea madre o padre de hijos que den derecho al m\u00ednimo por descendientes y perciba rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>En el supuesto de c\u00f3nyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o en registros an\u00e1logos de otras Administraciones P\u00fablicas, ambos deber\u00e1n percibir rendimientos del trabajo o de actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la persona titular del hogar familiar, o, en su caso, su c\u00f3nyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o en registros an\u00e1logos de otras Administraciones p\u00fablicas, sea de edad igual o superior a\u00a075 a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En el supuesto de c\u00f3nyuges o miembros integrantes de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda o en registros an\u00e1logos de otras Administraciones p\u00fablicas, se podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n indistintamente el titular del hogar familiar o su c\u00f3nyuge o pareja de hecho.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a043, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a03,5\u202f% siempre que el adquirente tenga la consideraci\u00f3n de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia numerosa y el valor de la misma no sea superior a\u00a0250.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a044, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Tipo de gravamen reducido para la adquisici\u00f3n de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados se aplicar\u00e1 el tipo de gravamen del\u00a02% a la adquisici\u00f3n de vivienda por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la persona f\u00edsica o jur\u00eddica adquirente incorpore esta vivienda a su activo circulante. Ser\u00e1 necesario que dicha adquisici\u00f3n se formalice en documento p\u00fablico notarial, administrativo o judicial.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la vivienda adquirida sea objeto de transmisi\u00f3n mediante compraventa formalizada en escritura p\u00fablica dentro de los cinco a\u00f1os siguientes a su adquisici\u00f3n con entrega de posesi\u00f3n de la misma, y siempre que esta transmisi\u00f3n est\u00e9 sujeta y no exenta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.<\/p>\n<p>2.\u2003Se practicar\u00e1 liquidaci\u00f3n caucional por la parte de cuota resultante de la diferencia entre la aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen general y el reducido previsto en el apartado anterior en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a05 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre.<\/p>\n<p>3.\u2003La acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos necesarios para la aplicaci\u00f3n del tipo de gravamen reducido previsto en el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo se efectuar\u00e1 de acuerdo con las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003La circunstancia de ser un contribuyente al que resultan aplicables las Normas de Adaptaci\u00f3n del Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n de encontrarse en situaci\u00f3n de alta en cualquiera de los siguientes grupos y ep\u00edgrafes del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas:<\/p>\n<p>\u2013 Grupo\u00a0833, subgrupo\u00a0833.2 (Promoci\u00f3n de edificaciones).<\/p>\n<p>\u2013 Grupo\u00a0861, subgrupo\u00a0861.1 (Alquiler de vivienda).<\/p>\n<p>b)\u2003La circunstancia prevista en el p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo requerir\u00e1 que el contribuyente haga constar en el documento que formalice la adquisici\u00f3n su intenci\u00f3n de incorporar el inmueble a su activo circulante. Dicha manifestaci\u00f3n debe constar expresamente en el documento p\u00fablico notarial y, en caso de documento p\u00fablico administrativo o judicial, mediante comunicaci\u00f3n responsable que deber\u00e1 presentarse junto con la autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El cumplimiento del requisito previsto en el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 de este art\u00edculo se acreditar\u00e1 con el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de compraventa dentro del plazo establecido.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo d) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a050, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abd)\u2003Se aplicar\u00e1 el tipo del\u00a00,1% siempre que el adquirente tenga la consideraci\u00f3n de miembro de familia numerosa, que el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia numerosa y que el valor de la misma no sea superior a\u00a0250.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a052, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abb)\u2003En los casinos de juego se aplicar\u00e1 la siguiente tarifa:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Base liquidable hasta<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cuota \u00edntegra<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Resto base liquidable hasta<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u2013<\/strong><\/p>\n<p><strong>Euros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Tipo aplicable<br \/>\nPorcentaje<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>0<\/td>\n<td>0<\/td>\n<td>2.000.000<\/td>\n<td>15\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.000.000<\/td>\n<td>300.000<\/td>\n<td>1.500.000<\/td>\n<td>30\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3.500.000<\/td>\n<td>750.000<\/td>\n<td>1.500.000<\/td>\n<td>40\u202f%<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5.000.000<\/td>\n<td>1.350.000<\/td>\n<td>en adelante<\/td>\n<td>45\u202f%\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Ocho.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a061, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para efectuar la comprobaci\u00f3n de valores a efectos de los impuestos sobre sucesiones y donaciones y sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, la Agencia Tributaria de Andaluc\u00eda podr\u00e1 utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley\u00a058\/2003, de\u00a017 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados, salvo que, en el caso de bienes inmuebles, la base imponible sea el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario o el valor declarado, precio o contraprestaci\u00f3n pactada por ser superior, de acuerdo con lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a09.3 y\u00a018 de la Ley\u00a029\/1987, de\u00a018 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para el caso del impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en los art\u00edculos\u00a010.2 y\u00a046 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/1993, de\u00a024 de septiembre, para el caso del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a070 con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003El r\u00e9gimen establecido en los apartados anteriores no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a aquellas operaciones a las que les sea aplicable el tipo incrementado dispuesto en el art\u00edculo\u00a047.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a076, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a076.\u2003Gesti\u00f3n y recaudaci\u00f3n de tasas por m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n o restituidas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Trat\u00e1ndose de m\u00e1quinas recreativas de nueva autorizaci\u00f3n o que a la fecha del devengo se encontrasen en situaci\u00f3n de baja temporal, pretendi\u00e9ndose darlas nuevamente de alta, los contribuyentes ingresar\u00e1n y presentar\u00e1n la autoliquidaci\u00f3n de la cuota de la tasa. Esta se ingresar\u00e1 por su cuant\u00eda trimestral, seg\u00fan corresponda de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a053.2.<\/p>\n<p>2.\u2003En el supuesto de canje de m\u00e1quinas, para la determinaci\u00f3n de la cuota trimestral de m\u00e1quinas de nueva autorizaci\u00f3n, ser\u00e1 deducible la cuota que sea exigible en el mismo trimestre por la m\u00e1quina que se ha dado de baja de manera definitiva para ser sustituida por la nueva. En ning\u00fan caso, esta operaci\u00f3n podr\u00e1 conllevar minoraci\u00f3n en el pago trimestral de la tasa.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 de la disposici\u00f3n adicional segunda, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La forma de acreditaci\u00f3n del grado de discapacidad es la fijada en el art\u00edculo\u00a072 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Real Decreto\u00a0439\/2007, de\u00a030 de marzo, y, en su caso, en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a041\/2003, de\u00a018 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n transitoria tercera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la deducci\u00f3n auton\u00f3mica por ayuda dom\u00e9stica.<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de la deducci\u00f3n auton\u00f3mica por ayuda dom\u00e9stica realizada por la disposici\u00f3n final und\u00e9cima de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o\u00a02023, que modifica el apartado\u00a01 y a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a04 al art\u00edculo\u00a019 de la presente Ley, producir\u00e1 efecto desde el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02022.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final duod\u00e9cima.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2021, de\u00a028 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley\u00a010\/2021, de\u00a028 de diciembre, de tasas y precios p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, queda modificada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifican las tarifas\u00a06.2 y\u00a012.1 del art\u00edculo\u00a044, que quedan redactadas como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00ab6.\u00a02<\/td>\n<td colspan=\"2\">Tramitaci\u00f3n de solicitudes para participar en pruebas para la obtenci\u00f3n de habilitaciones profesionales. Por cada modalidad o categor\u00eda de examen que se solicite.<\/td>\n<td>34,47\u00a0euros.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\u00ab12.\u00a01<\/td>\n<td colspan=\"2\">Por cada declaraci\u00f3n e inscripci\u00f3n en el Registro de instalaciones de rayos X de diagn\u00f3stico m\u00e9dico.<\/td>\n<td>29,80\u00a0euros.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"39\"><\/td>\n<td width=\"44\"><\/td>\n<td width=\"44\"><\/td>\n<td width=\"86\"><\/td>\n<td width=\"86\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a062, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a062.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Estar\u00e1n exentos del pago de la tasa correspondiente a la expedici\u00f3n del certificado oficial de movimiento de animales vivos los sujetos pasivos que tramiten por v\u00eda electr\u00f3nica, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica establecida al efecto por la Junta de Andaluc\u00eda, la documentaci\u00f3n necesaria para el transporte y circulaci\u00f3n de animales, as\u00ed como los certificados oficiales de movimiento de animales vivos que expidan las asociaciones de defensa sanitaria ganadera para las explotaciones asociadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen pol\u00edticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a039.2 de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a04 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente p\u00fablica o privada debidamente acreditada.<\/p>\n<p>3.\u2003Tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% de la cuota tributaria correspondiente a la tarifa\u00a04 por \u00bbInscripci\u00f3n en el Registro de explotaciones ganaderas\u00bb las personas que cumplan con el requisito de edad exigido para tener la consideraci\u00f3n de joven agricultor conforme a lo dispuesto en la Pol\u00edtica Agraria Com\u00fan (PAC).\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a066 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a066 bis.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentas del pago de la tasa por servicios de diagn\u00f3stico, an\u00e1lisis y dict\u00e1menes prestados por los laboratorios agroganaderos, en aplicaci\u00f3n de los programas nacionales o auton\u00f3micos de control, vigilancia o erradicaci\u00f3n de enfermedades animales, las personas que, a fecha de devengo de la tasa, sean propietarias o titulares de explotaciones ganaderas que pertenezcan a una asociaci\u00f3n de defensa sanitaria ganadera.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0148, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen pol\u00edticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a039.2 de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a04 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente p\u00fablica o privada debidamente acreditada.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0153, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Tendr\u00e1n derecho a una bonificaci\u00f3n del\u00a050\u202f% las personas titulares de explotaciones que incorporen y desarrollen pol\u00edticas de responsabilidad social y medioambiental que atiendan a cualquiera de los objetivos se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a039.2 de la Ley\u00a02\/2011, de\u00a04 de marzo, de Econom\u00eda Sostenible, siempre que lo acrediten mediante la certificaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de responsabilidad social corporativa otorgada por una entidad independiente p\u00fablica o privada debidamente acreditada. Esta bonificaci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las tarifas adicionales por cada env\u00edo.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0163, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0163.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable para la habilitaci\u00f3n de quienes deseen ejercer su actividad como entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental en la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, as\u00ed como la ampliaci\u00f3n de los \u00e1mbitos y\/o actividades habilitadas.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0165, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0165.\u2003Cuota tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de la cuota tributaria para la habilitaci\u00f3n e inscripci\u00f3n como entidad colaboradora mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n responsable es de\u00a0112,18 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando se solicite la ampliaci\u00f3n de los \u00e1mbitos o actividades habilitadas, el importe de la cuota tributaria ser\u00e1 de\u00a055,98 euros por cada \u00e1mbito o actividad adicional.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2003Se modifican el cuadro \u00ab1. Autorizaciones\u00bb y los apartados\u00a02.1, 2.4 y\u00a02.6 del cuadro \u00ab2. Servicios de inspecci\u00f3n y facultativos\u00bb del art\u00edculo\u00a0169, que quedan redactados como sigue:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00ab1.<\/td>\n<td colspan=\"3\">Autorizaciones:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1.1<\/td>\n<td colspan=\"2\">Autorizaci\u00f3n ambiental integrada:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.1.1<\/td>\n<td>Tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>2.050,05 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.1.2<\/td>\n<td>Modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.376,45 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">Para las instalaciones encuadradas en la categor\u00eda 10.8 del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental, la cuota aplicable en cada caso ser\u00e1 el 50% de la reflejada en los apartados anteriores.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1.2<\/td>\n<td colspan=\"2\">Autorizaci\u00f3n ambiental unificada:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.2.1<\/td>\n<td>Tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.640,18 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.2.2<\/td>\n<td>Tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n, procedimiento abreviado.<\/td>\n<td>1.305,15\u00a0euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.2.3<\/td>\n<td>Modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.093,63 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.2.4<\/td>\n<td>Modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n, procedimiento abreviado.<\/td>\n<td>864,52 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\">Para las instalaciones encuadradas en la categor\u00eda 10.9 del Anexo I de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, la cuota aplicable en cada caso ser\u00e1 el 20% de la reflejada en los apartados anteriores.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1.3<\/td>\n<td colspan=\"2\">Autorizaciones en materia de residuos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.3.1<\/td>\n<td>Instalaciones de gesti\u00f3n de residuos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n de residuos peligrosos y\/o no peligrosos.<\/td>\n<td>972,19 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Por tramitaci\u00f3n de solicitudes de modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residuos peligrosos y\/o no peligrosos.<\/td>\n<td>177,84 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Se exime del abono de dichas tasas a las entidades locales o a sus entes instrumentales que sean titulares de instalaciones ubicadas \u00edntegramente en su propio municipio y dedicadas exclusivamente a la gesti\u00f3n de los residuos cuya competencia tiene atribuida la Administraci\u00f3n Local conforme al art\u00edculo 9.1 del Reglamento de Residuos de Andaluc\u00eda, aprobado por Decreto 73\/2012, de 20 de marzo, en lo relativo a la autorizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las mismas.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.3.2<\/td>\n<td>Gesti\u00f3n de residuos mediante plantas o medios no vinculados a instalaci\u00f3n fija.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n de residuos peligrosos y\/o no peligrosos.<\/td>\n<td>543,97 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Por tramitaci\u00f3n de solicitudes de modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de residuos peligrosos y\/o no peligrosos.<\/td>\n<td>177,84 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.3.3<\/td>\n<td>Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada de productor:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.939,07 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Por renovaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>1.077,41 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Por modificaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>538,70 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.3.4<\/td>\n<td>Tratamiento de residuos distintos a los establecidos en el Cat\u00e1logo de Residuos de Andaluc\u00eda: por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>538,70 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.3.5<\/td>\n<td>Dep\u00f3sito directo de residuos en vertederos, que no hayan sido sometidos previamente a una operaci\u00f3n de valorizaci\u00f3n: por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>538,70 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.3.6<\/td>\n<td>Autorizaci\u00f3n de traslados de residuos desde o hacia otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea: por tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>539,70 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1.4<\/td>\n<td colspan=\"2\">Autorizaci\u00f3n de emisiones a la atm\u00f3sfera:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.4.1<\/td>\n<td>Tramitaci\u00f3n de solicitudes de autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>441,31 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>1.4.2<\/td>\n<td>Por modificaci\u00f3n sustancial de la autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<td>441,31 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td colspan=\"2\"><\/td>\n<td>Quedan excluidas de esta tasa las autorizaciones de emisi\u00f3n de gases efecto invernadero.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>2.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Servicios de inspecci\u00f3n y facultativos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2.1<\/td>\n<td>Inspecciones en materia de protecci\u00f3n ambiental:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>La siguiente f\u00f3rmula ser\u00e1 aplicable a todas las inspecciones realizadas a instalaciones a las que hacen referencia los art\u00edculos 20, 27 y 56 de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, de Gesti\u00f3n Integrada de la Calidad Ambiental o las ejecutadas en funci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Cuota (euros) = Ki + M<sub>em<\/sub>+ M<sub>inm<\/sub>\u00a0+ M<sub>rui\u00a0<\/sub>+ M<sub>aguas<\/sub>\u00a0+ M<sub>suelos<\/sub>\u00a0+M<sub>res<\/sub><\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>Ki = valor de la tabla 1 del Anexo final de este art\u00edculo, incluye la preparaci\u00f3n de listas de chequeo, requerimientos documentales, an\u00e1lisis de datos, elaboraci\u00f3n de informe y en su caso visita a la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para las actuaciones de los ep\u00edgrafes (2,1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) la Ley 7\/2007, de 9 de julio, el valor de K<sub>1\u00a0<\/sub>ser\u00e1 el 150 % del valor indicado en la tabla.<\/p>\n<p>Para las actuaciones del ep\u00edgrafe (10.8) la Ley 7\/2007, de 9 de julio, el valor de K<sub>1<\/sub>\u00a0ser\u00e1 el 50% del valor indicado en la tabla.<\/p>\n<p>Para las actuaciones del ep\u00edgrafe (10.9) la Ley 7\/2007, de 9 de julio, el valor de K<sub>2<\/sub>\u00a0ser\u00e1 el 50% del valor indicado en la tabla.<\/p>\n<p>C1<sub>i<\/sub>\u00a0= 0,35\u00b7n + 0,65; siendo n el n\u00famero de focos inspeccionados (conforme a M<sub>em i<\/sub>) para n\u22651; C1<sub>i<\/sub>\u00a0= 0 para n=0<\/p>\n<p>M<sub>inm<\/sub>= C2\u00b7M<sub>i<\/sub><\/p>\n<p>C2 = N\u00famero de actuaciones realizadas del tipo M<sub>i<\/sub><\/p>\n<p>M<sub>rui<\/sub>= C3\u00b7M<sub>r<\/sub><\/p>\n<p>C3 = N\u00famero de actuaciones realizadas del tipo M<sub>r<\/sub><\/p>\n<p>C4<sub>i<\/sub>\u00a0= 0,35\u00b7m + 0,65; siendo m el n\u00famero de actuaciones (conforme a M<sub>ag i<\/sub>) para m\u22651; C4<sub>i<\/sub>\u00a0= 0 para m=0<\/p>\n<p>C5<sub>i<\/sub>\u00a0= 0,35\u00b7s + 0,65; siendo s el n\u00famero de actuaciones (conforme a M<sub>s i<\/sub>) para s\u22651; C5<sub>i<\/sub>\u00a0= 0 para s=0<\/p>\n<p>C6<sub>i<\/sub>\u00a0= 0,35\u00b7r + 0,65; siendo r el n\u00famero de actuaciones (conforme a M<sub>res i<\/sub>) para r\u22651; C6<sub>i<\/sub>\u00a0= 0 para r=0<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>La descripci\u00f3n de los tipos de inspecciones y de trabajos de muestreo y an\u00e1lisis M<sub>emi<\/sub>, M<sub>i<\/sub>, M<sub>r,<\/sub>\u00a0M<sub>agi<\/sub>, M<sub>si<\/sub>, M<sub>resi<\/sub>, y su valoraci\u00f3n, figura en las tablas 1 y 2 del Anexo final de este art\u00edculo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Se liquidar\u00e1n aquellos trabajos ejecutados y que adem\u00e1s sean necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa y autorizaciones correspondientes.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>La tasa se exigir\u00e1 por cada inspecci\u00f3n realizada en funci\u00f3n de la normativa vigente. Como m\u00e1ximo se exigir\u00e1 una vez por cada a\u00f1o natural, que corresponder\u00e1 a la primera inspecci\u00f3n realizada en dicho periodo.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Para aquellas instalaciones que no est\u00e9n en funcionamiento y hayan notificado a la Consejer\u00eda competente en materia de medio ambiente el cese temporal o definitivo de su actividad, o ejecutado proyecto de desmantelamiento, se reducir\u00e1 la tasa al 25\u202f%.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Cuando en la inspecci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n ambiental se constate que no se han construido las instalaciones que dar\u00e1n lugar a la explotaci\u00f3n de la actividad por la cual era necesaria dicha autorizaci\u00f3n ambiental, no se liquidar\u00e1 dicha tasa. La exenci\u00f3n no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n si la instalaci\u00f3n estuviera en funcionamiento, a pesar de no llegar a la capacidad que se haya autorizado en el instrumento de prevenci\u00f3n ambiental.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2.4<\/td>\n<td>Por servicios facultativos para verificar la coherencia de la informaci\u00f3n requerida en el Reglamento (CE) n.\u00ba 166\/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91\/689\/CEE y 96\/61\/CE del Consejo (Reglamento E-PRTR):<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Validaci\u00f3n de la informaci\u00f3n requerida.<\/td>\n<td>272,78 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Para verificar la coherencia de los datos notificados correspondientes a las instalaciones o actividades de los ep\u00edgrafes (2.1, 2.2, 2.3, 4.15, 5.1, 5.2, 11.4, 11.7, 11.13, 13.58) de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa ser\u00e1 del 150% debido a su complejidad en cuanto a n\u00famero de focos de emisi\u00f3n, puntos de vertido o transferencia de residuos fuera de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed como para verificar la coherencia de los datos notificados en actuaciones de los ep\u00edgrafes (10.8) la Ley 7\/2007, de 9 de julio, el valor de la tasa ser\u00e1 el 50%.<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2.6<\/td>\n<td>Inspecciones a los operadores que realizan traslado transfronterizo de residuos:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Inspecci\u00f3n a instalaciones andaluzas que importan o exportan residuos a cualquier pa\u00eds de la Uni\u00f3n Europea.<\/td>\n<td>549,31 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td><\/td>\n<td>Si durante la inspecci\u00f3n fuese necesario realizar una toma de muestras, a la tasa anterior se le a\u00f1adir\u00eda el valor asociado a los muestreos correspondientes que se incluyen en la tabla 2, del Anexo final del presente art\u00edculo. El c\u00e1lculo de la tasa resultante se realizar\u00e1 conforme a la f\u00f3rmula expuesta en el punto 2.1, Inspecciones en materia de protecci\u00f3n ambiental, siendo en este caso el valor de Ki igual a 549,31 euros e independiente de la actividad de la Ley 7\/2007, de 9 de julio, desarrollada.\u00bb<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Nueve.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0170, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0170.\u2003Devengo.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa se devengar\u00e1 en el momento en el que se presente la solicitud, declaraci\u00f3n responsable o comunicaci\u00f3n de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petici\u00f3n de persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuaci\u00f3n administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.<\/p>\n<p>En el caso de los servicios de inspecci\u00f3n la tasa se devengar\u00e1 en el momento en el que finalice la prestaci\u00f3n del servicio de inspecci\u00f3n que constituye dicho hecho imponible.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a0170 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0170 bis.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa por la prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n ser\u00e1 objeto de las siguientes reducciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Reducci\u00f3n del\u00a030\u202f% para los solicitantes registrados en el sistema comunitario de gesti\u00f3n y auditor\u00edas medioambientales (EMAS) y para las empresas que se encuentren inscritas en el Registro del Sistema Andaluz de Compensaci\u00f3n de Emisiones (SACE). Ambos beneficios fiscales no son acumulables.<\/p>\n<p>b)\u2003Reducci\u00f3n del\u00a020\u202f% para los solicitantes que sean microempresas, peque\u00f1as y medianas empresas (pymes), de acuerdo con la definici\u00f3n recogida en el art\u00edculo\u00a02 del anexo I del Reglamento (UE) n\u00famero 651\/2014 de la Comisi\u00f3n, de\u00a017 de junio de\u00a02014, por el que se declaran determinadas categor\u00edas de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos\u00a0107 y\u00a0108 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea.\u00bb.<\/p>\n<p>Once.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a0187, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para el c\u00e1lculo de la tasa se emplear\u00e1 la siguiente f\u00f3rmula cuando no se utilice el precio m\u00ednimo fijado m\u00e1s adelante:<\/p>\n<p>Cuant\u00eda anual de la tasa = [VT(m\u00b2) x S (m\u00b2)] x [Fm x Car x Int] x\u00a00,5.<\/p>\n<p>Donde:<\/p>\n<p>1.1\u2003VT = Valor del terreno en \u20ac\/m\u00b2, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados\u00a01, 2, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a0259 de la presente Ley, para la determinaci\u00f3n de la base de la tasa por ocupaci\u00f3n y aprovechamiento de bienes de dominio p\u00fablico.<\/p>\n<p>1.2\u2003S = Superficie de ocupaci\u00f3n en m\u00b2, que se calcular\u00e1 teniendo en cuenta las consideraciones recogidas para ello en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo relativo a precios m\u00ednimos.<\/p>\n<p>1.3\u2003Fm = Afecci\u00f3n a las funciones del monte. Los siguientes valores son sumatorios: a)+b)+c)+d), hasta un m\u00e1ximo de\u00a010 puntos:<\/p>\n<p>a)\u2003Por estar incluidos en Zonas Especiales de Conservaci\u00f3n, Espacios Naturales Protegidos, Geoparques, o ser h\u00e1bitats prioritarios en Red Natura\u00a02000 o provocar interferencias en la conectividad ecol\u00f3gica (3 puntos).<\/p>\n<p>b)\u2003Por afecci\u00f3n al paisaje hasta un m\u00e1ximo de\u00a03 puntos:<\/p>\n<p>Antenas, postes y otros soportes de elementos de medida o para la emisi\u00f3n de se\u00f1ales en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos).<\/p>\n<p>L\u00edneas el\u00e9ctricas de distribuci\u00f3n y transporte: a\u00e9reas (2 puntos), subterr\u00e1neas (1 punto).<\/p>\n<p>Parques e\u00f3licos en crestas, divisorias de montes o promontorios sobre el terreno (3 puntos), otros parques e\u00f3licos (2 puntos).<\/p>\n<p>c)\u2003Por montes incluidos en el Cat\u00e1logo de Utilidad P\u00fablica (CUP) o por interferir en funciones de protecci\u00f3n y regulaci\u00f3n hidrol\u00f3gica del monte (3 puntos como m\u00e1ximo).<\/p>\n<p>Montes de CUP: 3 puntos.<\/p>\n<p>Resto de montes p\u00fablicos (de\u00a01 a\u00a02 puntos, en funci\u00f3n del grado de interferencia).<\/p>\n<p>d)\u2003Por la afecci\u00f3n al uso com\u00fan del monte, al impedir uso p\u00fablico libre del monte, de acuerdo con la Ley\u00a02\/1992, de\u00a015 de junio, Forestal de Andaluc\u00eda (2 puntos).<\/p>\n<p>1.4\u2003Car= Car\u00e1cter de la ocupaci\u00f3n (no es un \u00edndice sumatorio, sino alternativo):<\/p>\n<p>a)\u2003Ocupaciones del monte para actividad forestal, incluida ganader\u00eda, plantas arom\u00e1ticas, cultivos forestales, u otros aprovechamientos recogidos en la Ley\u00a043\/2003, de\u00a021 de noviembre, de Montes, en la Ley\u00a02\/1992, de\u00a015 de junio, Forestal de Andaluc\u00eda, o en ambas (Car=0,5).<\/p>\n<p>b)\u2003Ocupaciones que no conlleven Proyecto de Actuaci\u00f3n o Plan Especial de acuerdo con la Ley\u00a07\/2021, de\u00a01 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andaluc\u00eda (Car=1).<\/p>\n<p>c)\u2003Ocupaciones que conlleven construcciones temporales que requieran Proyecto de Actuaci\u00f3n o Plan Especial de acuerdo con la Ley\u00a07\/2021, de\u00a01 de diciembre (Car=2).<\/p>\n<p>1.5\u2003Int = Intensidad del uso, depende de la afluencia de personas al monte que traer\u00e1 consigo la actividad autorizada: se cuantifica en funci\u00f3n del n\u00famero de personas que pueden acudir de forma simult\u00e1nea en un momento dado:<\/p>\n<p>Hasta\u00a050 personas: 2.<\/p>\n<p>De\u00a051 a\u00a0500 personas: 3.<\/p>\n<p>M\u00e1s de\u00a0500 personas: 5.<\/p>\n<p>1.6\u2003Coeficiente\u00a00,5 = tipo de gravamen.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo\u00a0251 bis con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0251 bis.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Estar\u00e1n exentos del pago de la tasa por servicios administrativos en materia de rifas y t\u00f3mbolas prevista en el ep\u00edgrafe\u00a09.1 y\u00a09.2 del art\u00edculo\u00a0250 quienes soliciten la autorizaci\u00f3n de las rifas o t\u00f3mbolas por entidades con fines ben\u00e9ficos, religiosos, culturales, tur\u00edsticos, deportivos o ambientales legalmente autorizadas e inscritas en el registro correspondiente, siempre que el valor total de los premios ofrecidos no exceda de\u00a05.000 euros.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del Cap\u00edtulo \u00danico del T\u00edtulo XVI, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00abCAP\u00cdTULO \u00daNICO<\/p>\n<p><strong>Tasa por inscripci\u00f3n en las convocatorias que realicen la Administraci\u00f3n de\u00a0la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y consorcios, para la selecci\u00f3n de\u00a0personal\u00bb<\/strong><\/p>\n<p>Catorce.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0252, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0252.\u2003Hecho imponible.<\/strong><\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa derivada de la inscripci\u00f3n en las convocatorias para la selecci\u00f3n del personal que realicen la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y, en su caso, consorcios, tanto de personal funcionario y estatutario como laboral.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0253, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0253.\u2003Sujetos pasivos.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten la inscripci\u00f3n en las convocatorias que realicen la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y consorcios, para la selecci\u00f3n del personal.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0254, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0254.\u2003Cuota tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con la siguiente tarifa:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Para convocatorias de acceso a cuerpos de personal funcionario, estatutario y laboral que se realicen por la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, sus agencias y consorcios:<\/td>\n<td>Importe:<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1. 1<\/td>\n<td>Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A1, y Grupo I de personal laboral.<\/td>\n<td>44,66 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1. 2<\/td>\n<td>Para acceso a cuerpos del Grupo A, Subgrupo A2, y Grupo II de personal laboral.<\/td>\n<td>29,49 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1. 3<\/td>\n<td>Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C1, y Grupo III de personal laboral.<\/td>\n<td>15,16 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1. 4<\/td>\n<td>Para acceso a cuerpos del Grupo C, Subgrupo C2, y Grupo IV de personal laboral.<\/td>\n<td>12,64 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>1. 5<\/td>\n<td>Para acceso a otras agrupaciones profesionales, y Grupo V de personal laboral.<\/td>\n<td>12,64 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2.<\/td>\n<td colspan=\"2\">Para las convocatorias de acceso a los cuerpos de personal docente no universitario que realice la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n:<\/td>\n<td><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2. 1<\/td>\n<td>Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A1.<\/td>\n<td>54,43 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>2. 2<\/td>\n<td>Para acceso a cuerpos docentes del Grupo A, Subgrupo A2.<\/td>\n<td>42,91 euros.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>En relaci\u00f3n con el personal laboral no incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administraci\u00f3n de la Junta de Andaluc\u00eda, la tasa se exigir\u00e1 en funci\u00f3n del Grupo del personal del VI Convenio Colectivo con el que guarde la debida equivalencia.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n transitoria segunda, quedando redactada como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Exenci\u00f3n temporal de la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una exenci\u00f3n del pago de la tasa por servicios facultativos agron\u00f3micos para quienes soliciten hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02023 la prestaci\u00f3n de los servicios o la realizaci\u00f3n de las actividades administrativas que constituyen el hecho imponible de esta tasa regulado en el art\u00edculo\u00a053.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimotercera.\u2003Desarrollo normativo.<\/strong><\/p>\n<p>El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevar\u00e1 a efecto de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0112 del Estatuto de Autonom\u00eda para Andaluc\u00eda y\u00a044 de la Ley\u00a06\/2006, de\u00a024 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda, a propuesta de la persona titular de la Consejer\u00eda competente en cada caso.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimocuarta.\u2003Vigencia.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los art\u00edculos y disposiciones de esta Ley tendr\u00e1n vigencia exclusiva para el a\u00f1o\u00a02023, excepto las disposiciones adicionales vigesimotercera y vigesimosexta y las disposiciones finales primera a duod\u00e9cima, que tendr\u00e1n vigencia indefinida.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final decimoquinta.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ley entrar\u00e1 en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Sevilla, 27 de diciembre de\u00a02022.\u2013El Presidente de la Junta de Andaluc\u00eda, Juan Manuel Moreno Bonilla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 1\/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda para el a\u00f1o 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