{"id":19129,"date":"2023-01-20T11:21:29","date_gmt":"2023-01-20T11:21:29","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19129"},"modified":"2026-09-30T09:21:20","modified_gmt":"2026-09-30T09:21:20","slug":"agencia-de-ciencia-competitividad-empresarial-e-innovacion-de-asturias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19129","title":{"rendered":"Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovaci\u00f3n de ASTURIAS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 9\/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovaci\u00f3n. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 20 de enero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS<\/p>\n<p>Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a031.2 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>PRE\u00c1MBULO<\/p>\n<p>1.\u2003La crisis generada por la COVID\u201119 ha posicionado a la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n en un lugar preeminente para la toma de decisiones pol\u00edticas, sociales, sanitarias y econ\u00f3micas, poniendo de manifiesto su papel como palanca esencial para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la transformaci\u00f3n del modelo productivo hacia un sistema m\u00e1s sostenible, digital y resiliente preparado para responder a crisis futuras. La generaci\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico y la innovaci\u00f3n se han convertido en factores esenciales para garantizar el crecimiento econ\u00f3mico e impulsar la competitividad y la productividad del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>2.\u2003La crisis econ\u00f3mica iniciada en el a\u00f1o\u00a02008 tuvo un impacto negativo en todos los territorios y, aunque algunas Comunidades Aut\u00f3nomas como Castilla y Le\u00f3n, Madrid, Galicia, Catalu\u00f1a, la Regi\u00f3n de Murcia, la Comunidad Valenciana, las Islas Baleares y el Pa\u00eds Vasco ya han superado los niveles de inversi\u00f3n en I+D previos a la crisis, en cambio otras Comunidades como Asturias, Extremadura, Castilla La Mancha, Andaluc\u00eda, Arag\u00f3n, Navarra, Canarias, Cantabria y La Rioja se encuentran a\u00fan muy lejos de conseguirlo. Pero, adem\u00e1s, el Principado de Asturias presenta tasas anuales de crecimiento negativo de su gasto en I+D y es una de las cuatro Comunidades con menor financiaci\u00f3n p\u00fablica de I+D respecto de su PIB interno. El ecosistema productivo de Asturias se caracteriza por una distribuci\u00f3n empresarial bimodal, formada por multinacionales, por un lado, y un predominio de micropymes, por el otro.<\/p>\n<p>3.\u2003Los retos actuales derivados de la pandemia y del cambio clim\u00e1tico, y aquellos que previsiblemente deberemos enfrentar como sociedad en un futuro, hacen necesario establecer los mecanismos que permitan incrementar nuestro esfuerzo inversor en pol\u00edticas de I+D y la generaci\u00f3n de conocimiento, aumentar la tasa de innovaci\u00f3n en el tejido productivo, establecer conexiones entre la ciencia de excelencia producida en el Principado de Asturias y su transferencia, y consolidar el liderazgo pol\u00edtico para y con la ciencia. Todos estos aspectos ser\u00e1n clave para la recuperaci\u00f3n, diversificaci\u00f3n y crecimiento presente y futuro de la econom\u00eda asturiana. En un entorno de creciente globalizaci\u00f3n de los mercados, a pesar de la irrupci\u00f3n del COVID-19 y de cambios dr\u00e1sticos en la demanda y en la oferta, las asimilaciones cada vez m\u00e1s r\u00e1pidas de los cambios tecnol\u00f3gicos y la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y digital hacen imperativo fomentar un clima de cultura cient\u00edfica e innovadora en una sociedad m\u00e1s inclusiva.<\/p>\n<p>4.\u2003La incorporaci\u00f3n de equipos humanos especializados en la gesti\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de proyectos de I+D+i o la incorporaci\u00f3n y generaci\u00f3n de nuevos desarrollos tecnol\u00f3gicos como parte de la estrategia de inversi\u00f3n marcan la diferencia entre empresas l\u00edderes y las que no lo son.<\/p>\n<p>5.\u2003Seg\u00fan la \u00faltima edici\u00f3n del Manual de Oslo, la innovaci\u00f3n puede referirse tanto a un producto o servicio como a la actividad que ha permitido crearlo, expandiendo el concepto de innovaci\u00f3n a procesos y funciones empresariales como la gesti\u00f3n de recursos humanos, el marketing o la implementaci\u00f3n de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n. Es importante destacar que la innovaci\u00f3n puede conseguirse con la participaci\u00f3n de la I+D o por otras v\u00edas como la digitalizaci\u00f3n, siendo necesario impulsar los mecanismos implicados en esta transferencia de conocimiento. Urge, por tanto, que el resto del sistema productivo asturiano incorpore la cultura innovadora en todos los \u00e1mbitos desde la pre a la posproducci\u00f3n, incluyendo aspectos como la organizaci\u00f3n de personal. Por otro lado, es igual de urgente dirigir una parte de la actividad investigadora de los centros de I+D+i y de la Universidad de Oviedo hacia su incorporaci\u00f3n y transferencia al tejido productivo, compatibilizando estas acciones con una financiaci\u00f3n no orientada de la ciencia que permita seguir avanzando en el conocimiento cient\u00edfico para que este pueda enfrentar nuevos retos futuros.<\/p>\n<p>6.\u2003La instauraci\u00f3n de una estrategia integrada de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n necesita que todos los agentes que en cada momento conforman el Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (en adelante, SACI) tengan incentivos al desarrollo de actividades innovadoras, a la generaci\u00f3n de conocimiento cient\u00edfico, a su incorporaci\u00f3n a los diferentes \u00e1mbitos productivos y, por tanto, a su transferencia.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>7.\u2003Se necesita un instrumento capaz de dirigir los incrementos de inversi\u00f3n graduales en I+D+i hacia un nuevo conocimiento cient\u00edfico, nuevos productos, nuevos modelos de negocio, nuevas empresas de base tecnol\u00f3gica y nuevos servicios. En \u00faltimo t\u00e9rmino, debe garantizarse que toda aquella ciencia generada en el Principado de Asturias que tenga potencialidad de alcanzar el mercado lo haga de una forma efectiva, de tal forma que los ecosistemas innovadores se nutran y gestionen esta I+D, expandi\u00e9ndose a todos los niveles productivos asturianos de una forma sist\u00e9mica. Un SACI eficiente se caracterizar\u00e1 por un elevado grado de sinergias entre sus agentes, de tal forma que, por un lado, las empresas tengan facilidades para acceder a talento y conocimiento cient\u00edfico en aras de asumir nuevos retos y generar productos y actividades de mayor valor a\u00f1adido y, por otro, los centros de I+D y la Universidad de Oviedo puedan catalizar la creaci\u00f3n de nuevas actividades productivas que sirvan para diversificar el tejido productivo de la mano de la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la transformaci\u00f3n digital.<\/p>\n<p>8.\u2003La clave para maximizar la eficacia de los fondos de I+D+i en un marco de reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, no son tanto los fondos en s\u00ed mismos, sino los mecanismos a trav\u00e9s de los cuales se despliegan. Para ello toma especial relevancia contar con instrumentos administrativos que, con seguridad jur\u00eddica, sean capaces de absorber cr\u00e9dito proveniente de los diferentes instrumentos reforzados de reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, que deben acompa\u00f1arse de reformas estructurales, principalmente centradas en las administraciones p\u00fablicas en el intento de convertirlas en tractoras de los procesos de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>9.\u2003Uno de los puntos clave de la acci\u00f3n de gobierno del Principado de Asturias es situar la I+D+i como gran aliada de la industria y construir un nuevo modelo de gobernanza de la ciencia.<\/p>\n<p>10.\u2003En este sentido, es esencial dotar a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias de un instrumento que permita desplegar de forma eficaz y eficiente las medidas contenidas en su estrategia pol\u00edtica.<\/p>\n<p>11.\u2003El Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias encomienda a los poderes p\u00fablicos atender a la modernizaci\u00f3n y el desarrollo de todos los sectores econ\u00f3micos, cuando enumera en el art\u00edculo\u00a010.1.15 las competencias exclusivas que corresponden a la Comunidad Aut\u00f3noma en materia de planificaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica y el fomento del desarrollo econ\u00f3mico de la Comunidad Aut\u00f3noma dentro de los objetivos marcados por la pol\u00edtica econ\u00f3mica general; asimismo, recoge la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de un sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>12.\u2003Al amparo de este clausulado, y en aplicaci\u00f3n de los principios generales expuestos, la Ley del Principado de Asturias\u00a02\/2002, de\u00a012 de abril, del Instituto de Desarrollo del Principado de Asturias, regula este organismo como entidad p\u00fablica del Principado de Asturias, que, tras quedar subrogada en todas las relaciones jur\u00eddicas del Instituto de Fomento Regional, ejecuta la labor de fomento y desarrollo de la econom\u00eda regional.<\/p>\n<p>13.\u2003Las actuales circunstancias socioecon\u00f3micas del Principado de Asturias y de su tejido empresarial requieren de una respuesta urgente por parte de los poderes p\u00fablicos, que, evitando redimensionar el sector p\u00fablico, deben adaptar sus actuales instrumentos para implantar el nuevo modelo de gobernanza de la ciencia que, junto con la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de la Consejer\u00eda con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, dote al SACI de coherencia, eliminando duplicidades en el ejercicio de funciones vinculadas al fomento de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, la investigaci\u00f3n, la transferencia del conocimiento a las empresas y el sector productivo, optimizando sus recursos y mejorando sus capacidades para poder caminar hacia un modelo centralizado que ponga los recursos disponibles en la misma direcci\u00f3n, la recuperaci\u00f3n, crecimiento y diversificaci\u00f3n econ\u00f3mica del Principado de Asturias. En este sentido, se contempla la cesi\u00f3n para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos derivados de la titularidad de las acciones por parte de la nueva Agencia en relaci\u00f3n con las entidades y organismos regionales dependientes del Principado de Asturias que act\u00faan en el campo de la promoci\u00f3n econ\u00f3mica e industrial, estableciendo la necesaria coordinaci\u00f3n con otras entidades para optimizar su eficiencia global.<\/p>\n<p>14.\u2003Esta ley tiene por objeto atender esa necesidad de adaptaci\u00f3n a la nueva realidad para dar respuesta a la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica arbitrando un marco jur\u00eddico id\u00f3neo que alinee la pol\u00edtica de promoci\u00f3n econ\u00f3mica con la pol\u00edtica de innovaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico y transferencia de conocimiento y que permita a la entidad Instituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias (en adelante, IDEPA) evolucionar para la consecuci\u00f3n de nuevos objetivos, entre ellos conseguir que el Principado de Asturias se fortalezca en su industria, en su sistema cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico y empresarial y su especializaci\u00f3n de forma inteligente.<\/p>\n<p>15.\u2003Con ese fin, en primer lugar, el nuevo marco jur\u00eddico, con una nueva denominaci\u00f3n, Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovaci\u00f3n Asturiana (en adelante, Agencia) conserva la configuraci\u00f3n de la entidad IDEPA como una entidad p\u00fablica del Principado de Asturias, conservando tambi\u00e9n su r\u00e9gimen de gesti\u00f3n. De este modo, se preserva su flexibilidad y operatividad y su acreditada experiencia en la certificaci\u00f3n de fondos comunitarios y se impulsa la regulaci\u00f3n para la articulaci\u00f3n de todos los agentes del SACI, en un momento en el que este representa un elemento central en la transformaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la econom\u00eda asturiana. El logro de estos objetivos exige sistematizar, racionalizar y actualizar el sistema existente, evitando duplicidades, promoviendo la coordinaci\u00f3n para fomentar y vertebrar las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias. Esta nueva regulaci\u00f3n trata de buscar soluciones estructurales impulsando una reforma de la gesti\u00f3n y financiaci\u00f3n de la I+D+i como parte de un proceso m\u00e1s amplio de modernizaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n iniciado en la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, e intenta solventar los problemas de gesti\u00f3n existentes que necesariamente lleva aparejado el establecimiento de un r\u00e9gimen de funcionamiento m\u00e1s flexible que evite las rigideces que el r\u00e9gimen general presenta y que es necesario para atender las peculiaridades de la gesti\u00f3n en el \u00e1mbito de la I+D+i, contemplando as\u00ed la simplificaci\u00f3n de los procedimientos administrativos, la transparencia y la rendici\u00f3n de cuentas como pilares de una Administraci\u00f3n p\u00fablica m\u00e1s eficiente y eficaz. Para la consecuci\u00f3n de estos objetivos el nuevo marco jur\u00eddico prev\u00e9 tambi\u00e9n el r\u00e9gimen de colaboraci\u00f3n entre la Agencia y la Fundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica aplicada y la Tecnolog\u00eda.<\/p>\n<p>16.\u2003La Agencia ser\u00e1 la encargada de dise\u00f1ar, coordinar y evaluar los planes y estrategias m\u00e1s ligadas a la investigaci\u00f3n y a la innovaci\u00f3n, como es el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente del Principado de Asturias. Estar\u00e1 encargada de racionalizar, articular y orientar la acci\u00f3n de los agentes del SACI en coordinaci\u00f3n directa con la Consejer\u00eda con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n y fomentar\u00e1 el uso de la investigaci\u00f3n y de la innovaci\u00f3n como palanca para la transformaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del tejido productivo asturiano hacia modelos productivos m\u00e1s sostenibles, digitales, resilientes y respetuosos con el medio ambiente, que redunden en un aumento del empleo de calidad, en un incremento de las actividades econ\u00f3micas que generen valor a\u00f1adido bruto y en una transformaci\u00f3n digital entendida como la integraci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas en todas las \u00e1reas de la empresa, lo que permitir\u00e1 optimizar los procesos y mejorar su competitividad, como apuesta de futuro hacia nuevos m\u00e9todos de trabajo que aprovechen todo el potencial de la digitalizaci\u00f3n. A este fin responde la creaci\u00f3n de la Agencia por medio de la presente ley, como marco id\u00f3neo para la transformaci\u00f3n y mejora del tejido empresarial e industrial y del sistema productivo asturiano, en busca de un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e integrador que permita avanzar hacia la recuperaci\u00f3n, crecimiento, diversificaci\u00f3n y competitividad econ\u00f3mica del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>17.\u2003Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el art\u00edculo\u00a010.1.15 y\u00a019 del Estatuto de Autonom\u00eda del Principado de Asturias. La ley consta de siete t\u00edtulos, treinta y tres art\u00edculos, ocho disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y cuatro disposiciones finales. El primero de los t\u00edtulos contempla el objeto, la naturaleza jur\u00eddica, adscripci\u00f3n y funciones de la Agencia. La Agencia se configura como entidad p\u00fablica de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, adscrita a la Consejer\u00eda con competencias en materia de innovaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e investigaci\u00f3n, cuyo principal fin es la transformaci\u00f3n y mejora del sistema productivo y empresarial asturiano a trav\u00e9s del fomento de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, de su transferencia y de aplicaci\u00f3n a una Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente del Principado de Asturias que busque un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e inclusivo, siendo, adem\u00e1s, garantista para el desarrollo de una pol\u00edtica cient\u00edfica que equilibre la financiaci\u00f3n entre investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n y potencie la imagen del Principado de Asturias como polo avanzado de I+D+i. En definitiva, trata de mantener e incrementar el estado de bienestar que haga del Principado de Asturias una regi\u00f3n para vivir, para visitar, para trabajar, m\u00e1s longeva, inclusiva, digital, industrial y sostenible, en l\u00ednea con los principales objetivos de la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente del Principado de Asturias. Es rese\u00f1able en este t\u00edtulo la regulaci\u00f3n de los principios que regir\u00e1n el funcionamiento de la Agencia, siendo destacables la autonom\u00eda, la independencia t\u00e9cnica, la objetividad, la transparencia, la eficacia en su actuaci\u00f3n, la eficiencia en la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos, la evaluaci\u00f3n continuada, la cooperaci\u00f3n interinstitucional y la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>18.\u2003En el t\u00edtulo II de la ley se establece su organizaci\u00f3n y funcionamiento, determinando los \u00f3rganos de la Agencia, las funciones atribuidas a cada uno de ellos, as\u00ed como su funcionamiento. Como singularidad, cabe destacar la configuraci\u00f3n, en el seno de la Agencia, del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n como \u00f3rgano consultivo y de asesoramiento que, presidido por la Presidencia de la Agencia, contribuir\u00e1 a establecer la estrategia de la financiaci\u00f3n cient\u00edfica.<\/p>\n<p>19.\u2003En los sucesivos t\u00edtulos se regula la gesti\u00f3n y medios de la Agencia, su r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n y de patrimonio, el r\u00e9gimen de personal, el r\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario, contable y de control, reservando el \u00faltimo de los t\u00edtulos para las resoluciones y actos administrativos. Es destacable el r\u00e9gimen de personal espec\u00edfico que se fija en el t\u00edtulo V para la posible contrataci\u00f3n de personal investigador distinguido de investigadores espa\u00f1oles o extranjeros que gocen de una reputaci\u00f3n internacional consolidada basada en la excelencia de sus contribuciones en el \u00e1mbito cient\u00edfico y\/o t\u00e9cnico. En este sentido, los programas espec\u00edficos de retorno de talento que tomen como criterios base para la selecci\u00f3n la excelencia y el liderazgo cient\u00edfico, como es el caso del Programa Margarita Salas, se adaptar\u00e1n al nuevo r\u00e9gimen establecido en la presente ley.<\/p>\n<p>20.\u2003Por \u00faltimo, de la parte final de la ley debe ser especialmente resaltada la disposici\u00f3n adicional segunda, por la que se establecen las medidas de subrogaci\u00f3n, reestructuraci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n para la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia, medidas que se establecen teniendo en cuenta la similitud de objeto, fines y funciones, y que es necesario acometer para evitar duplicidades y como medida garantista, de racionalizaci\u00f3n y de contenci\u00f3n del gasto p\u00fablico. Dichas medidas no implican en ning\u00fan caso la renuncia a ninguna de las competencias y funciones vinculadas al \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, sino que con esta operaci\u00f3n se produce una reorganizaci\u00f3n competencial concentrando en un mismo organismo funciones complementarias, lo que permitir\u00e1 una mayor eficacia y eficiencia en la gesti\u00f3n de las pol\u00edticas de I+D+i. Por medio de las disposiciones finales tercera y cuarta se modifican apartados de la ley del Principado de Asturias\u00a05\/1999, de\u00a029 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, y de la ley del Principado de Asturias\u00a07\/2019, de\u00a029 de marzo, de Salud, con el fin de incorporar medidas de reorganizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n y establecer de\u00a0manera centralizada, m\u00e1s eficaz y eficiente la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica de las pol\u00edticas de I+D+i, incluyendo en ese nuevo modelo de gobernanza \u00e1mbitos como el agroalimentario o el de la investigaci\u00f3n biosanitaria.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>21.\u2003La presente ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n normativa, conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones. En particular, se cumple el principio de necesidad, la norma se justifica en razones de inter\u00e9s general y de eficacia, dado que ser\u00e1 el instrumento clave para la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica auton\u00f3mica de la mano de la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente del Principado de Asturias, y tambi\u00e9n para hacer frente a los principales retos de nuestra regi\u00f3n, tanto los ya existentes \u2013transici\u00f3n energ\u00e9tica, reto demogr\u00e1fico y paro juvenil\u2013\u00a0como en la transformaci\u00f3n econ\u00f3mica hacia un modelo econ\u00f3mico m\u00e1s sostenible, digital y resiliente que permita hacer frente a los efectos sanitarios, econ\u00f3micos y sociales de la COVID\u201119, resultando proporcionada al cumplimiento de este cometido. Adem\u00e1s, contribuye a la satisfacci\u00f3n del principio de seguridad jur\u00eddica, mostr\u00e1ndose respetuosa con el resto de ordenamiento jur\u00eddico, regulando su contenido conforme a los objetivos nacionales y comunitarios, y siendo coherente con toda la legislaci\u00f3n auton\u00f3mica. Por ello, adem\u00e1s de cumplir con lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda, la ley contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para atender la necesidad descrita, la regulaci\u00f3n de la Agencia como entidad con la suficiente competencia para poder gestionar instrumentalmente las pol\u00edticas de promoci\u00f3n econ\u00f3mica alineadas con las pol\u00edticas de I+D+i. En su tramitaci\u00f3n se da cumplimiento al principio de transparencia, someti\u00e9ndose a la debida publicaci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley del Principado de Asturias\u00a08\/2018, de\u00a014 de septiembre, de transparencia, buen gobierno y grupos de inter\u00e9s, y posibilitando la participaci\u00f3n activa de los potenciales destinatarios en dicha tramitaci\u00f3n. Por \u00faltimo, en aplicaci\u00f3n del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando en su aplicaci\u00f3n la gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de la presente ley es la creaci\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovaci\u00f3n Asturiana (en adelante, Agencia) como instrumento ejecutor, de referencia y cohesi\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas que impulse la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias a favor del desarrollo econ\u00f3mico y las pol\u00edticas clave para el progreso que se sit\u00faan en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003 Naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia se configura como una entidad p\u00fablica del Principado de Asturias, dotada de personalidad jur\u00eddica propia, tesorer\u00eda y patrimonio propio, autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n, plena capacidad jur\u00eddica y de obrar y de duraci\u00f3n indefinida, facultada para ejercer potestades administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia se regir\u00e1 por el derecho privado, excepto en la formaci\u00f3n de la voluntad de sus \u00f3rganos y en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, sus estatutos y normativa de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de r\u00e9gimen econ\u00f3mico y presupuestario de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias; supletoriamente se regir\u00e1 por las normas aplicables a las entidades de derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias que resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003 Adscripci\u00f3n y sede.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia se adscribe a la Consejer\u00eda con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, a la que como \u00f3rgano de adscripci\u00f3n corresponde realizar la direcci\u00f3n estrat\u00e9gica, la evaluaci\u00f3n y control de objetivos sobre sus actuaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia tiene su sede institucional en el Parque Tecnol\u00f3gico del Principado de Asturias, en el concejo de Llanera, pudiendo tener centros o unidades adscritos en el resto del territorio del Principado de Asturias, el territorio nacional y tambi\u00e9n en el exterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003 Modificaci\u00f3n y refundici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La modificaci\u00f3n o refundici\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos deber\u00e1 realizarse por ley cuando para la entidad suponga la alteraci\u00f3n de sus fines generales, de su naturaleza o de las peculiaridades relativas a los recursos econ\u00f3micos, r\u00e9gimen de personal, de contrataci\u00f3n, patrimonial, fiscal, as\u00ed como aquellas que supongan modificaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en la presente ley, y cualesquiera otras que exijan normas con rango de ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las modificaciones o refundiciones con otros organismos p\u00fablicos no comprendidas en el apartado anterior se llevar\u00e1n a cabo por decreto acordado por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003 Extinci\u00f3n y liquidaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La ley que acuerde, en su caso, la extinci\u00f3n de la Agencia establecer\u00e1 el destino del personal de la entidad p\u00fablica, dentro de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, determinando la integraci\u00f3n en su patrimonio de los bienes y derechos que, en su caso, resulten sobrantes de la liquidaci\u00f3n de la entidad, para su afectaci\u00f3n a los servicios que procedan conforme a lo previsto en las disposiciones reguladoras del patrimonio del Principado de Asturias, ingresando en la Tesorer\u00eda General el remanente l\u00edquido resultante si lo hubiere.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003 Fines y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia tiene como fin el desarrollo econ\u00f3mico equilibrado del Principado de Asturias, as\u00ed como la transformaci\u00f3n y diversificaci\u00f3n del tejido productivo asturiano a trav\u00e9s del fomento de la investigaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico y la innovaci\u00f3n, as\u00ed como la inversi\u00f3n productiva.<\/p>\n<p>La Agencia tiene como fin ser el instrumento \u00e1gil, transparente y garantista para una pol\u00edtica cient\u00edfica integrada que equilibre la financiaci\u00f3n entre investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, planteando acciones conjuntas que promuevan la transferencia del conocimiento al tejido productivo, en especial a la industria regional, y su aplicaci\u00f3n a una Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente del Principado de Asturias que busque un modelo de crecimiento sostenible, resiliente, competitivo, digital e inclusivo.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia realizar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003En relaci\u00f3n con el fomento, transformaci\u00f3n, diversificaci\u00f3n e internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda:<\/p>\n<p>1.\u00b0\u2003Dise\u00f1ar, coordinar y evaluar las estrategias y planes para fortalecer la competitividad, impulsando la colaboraci\u00f3n y la cooperaci\u00f3n de todos los agentes del Sistema Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n (en adelante, SACI) en concurrencia con el resto de departamentos y organismos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, orientando cuando sea preciso su acci\u00f3n hacia misiones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>2.\u00b0\u2003Dise\u00f1ar, coordinar y evaluar el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, y la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente del Principado de Asturias a trav\u00e9s de procesos participativos, orientados a resultados.<\/p>\n<p>3.\u00b0\u2003Reordenar, racionalizar, monitorizar y evaluar el SACI aprovechando sus fortalezas e identificando las dificultades en la definici\u00f3n del itinerario de la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n asturianas. A efectos de esta ley, se entender\u00e1 por agente del SACI los definidos en el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n o en la normativa auton\u00f3mica que configure el SACI.<\/p>\n<p>4.\u00b0\u2003Promover la aceleraci\u00f3n de proyectos estrat\u00e9gicos, as\u00ed como las iniciativas p\u00fablicas y privadas de creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de empresas en los distintos sectores de la actividad econ\u00f3mica regional, que favorezcan el desarrollo e impulsen la generaci\u00f3n de empleo y que la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias considere b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>5.\u00b0\u2003Facilitar y contribuir a la financiaci\u00f3n de proyectos empresariales mediante la concesi\u00f3n de subvenciones.<\/p>\n<p>6.\u00b0\u2003Promover, directa e indirectamente, infraestructuras industriales, equipamientos y servicios colectivos para las empresas regionales, participando en la elaboraci\u00f3n de planes de la Comunidad Aut\u00f3noma, as\u00ed como en los instrumentos de ordenaci\u00f3n del territorio y urban\u00edsticos que permitan al Principado de Asturias dotarse de un modelo territorial de ordenaci\u00f3n del suelo industrial que favorezca su competitividad y la creaci\u00f3n de tejido econ\u00f3mico e industrial.<\/p>\n<p>7.\u00b0\u2003Fomentar el desarrollo de la relaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica del sector productivo y servicios conexos, con la Universidad de Oviedo y dem\u00e1s centros de investigaci\u00f3n, estimulando y contribuyendo al desarrollo de institutos y parques tecnol\u00f3gicos regionales, en el marco de los planes de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u00b0\u2003Promover, apoyar y participar en estudios de mercado y actividades destinados a mejorar la promoci\u00f3n empresarial, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de estudios de prospectiva relacionados con la I+D+i y la elaboraci\u00f3n de trabajos sobre planificaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>9.\u00b0\u2003Realizar el estudio, propuesta, seguimiento y evaluaci\u00f3n de cumplimiento de objetivos, de las ayudas a los proyectos empresariales solicitadas al amparo de programas que convoque o gestione la Agencia, actuando de organismo intermedio ante otras Administraciones a efectos de la gesti\u00f3n de subvenciones y programas.<\/p>\n<p>10.\u00b0\u2003Realizar, promover y apoyar el desarrollo de cursos, seminarios y jornadas dirigidos a la formaci\u00f3n empresarial continua y ser un espacio de encuentro, an\u00e1lisis, investigaci\u00f3n estudio y prospectiva en el \u00e1mbito de la investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n y participar en instituciones y en foros internacionales para la consecuci\u00f3n de sus fines.<\/p>\n<p>11.\u00b0\u2003Impulsar la internacionalizaci\u00f3n de las empresas favoreciendo la promoci\u00f3n exterior de sus productos, la participaci\u00f3n en programas internacionales, la cooperaci\u00f3n con empresas extranjeras y la inversi\u00f3n en el exterior, con especial referencia a las iniciativas de innovaci\u00f3n, impulsando la presencia de empresas en los programas europeos de innovaci\u00f3n y el acceso a fondos de financiaci\u00f3n internacionales, sin perjuicio de la competencia que el art\u00edculo\u00a0149.1.10.\u00aa de la Constituci\u00f3n reserva al Estado en materia de comercio exterior.<\/p>\n<p>12.\u00b0\u2003Impulsar al Principado de Asturias como polo avanzado de I+D+i e implementar estrategias para impulsar su imagen y desarrollar su competitividad.<\/p>\n<p>b)\u2003En relaci\u00f3n con la generaci\u00f3n y transferencia del conocimiento:<\/p>\n<p>1.\u00b0\u2003Promover la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica en todas las \u00e1reas del saber mediante la asignaci\u00f3n eficiente de recursos p\u00fablicos, la promoci\u00f3n de la excelencia y el apoyo a la generaci\u00f3n de los conocimientos de alto impacto cient\u00edfico y t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y social, incluidos los orientados a la resoluci\u00f3n de los grandes retos de la sociedad.<\/p>\n<p>2.\u00b0\u2003Promover iniciativas e impulsar proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica en coordinaci\u00f3n con las Consejer\u00edas, organismos y entes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y contribuir a fomentar la cultura cient\u00edfica a la sociedad.<\/p>\n<p>3.\u00b0\u2003Contribuir a la relaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y los departamentos de investigaci\u00f3n y desarrollo de productos y secciones de desarrollo empresarial de las empresas regionales p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>4.\u00b0\u2003Promover la captaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento que permitan, en su conjunto, incrementar el rendimiento investigador e innovador de los agentes del sistema de I+D+i asturiano.<\/p>\n<p>5.\u00b0\u2003Gestionar programas, instrumentos y actuaciones que se le encomienden en el marco de planes o estrategias auton\u00f3micas en materia de I+D+i; fomentar la investigaci\u00f3n y el desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico gestionando las convocatorias de ayudas de programas espec\u00edficos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, y establecer una calendarizaci\u00f3n de las diferentes convocatorias e instrumentos con el fin de garantizar la estabilidad a medio y largo plazo de la pol\u00edtica de I+D+i asturiana.<\/p>\n<p>6.\u00b0\u2003Promover la transferencia de conocimiento y gestionar las evaluaciones externas que garanticen la transparencia de las diferentes ayudas concedidas.<\/p>\n<p>7.\u00b0\u2003Organizar y gestionar la evaluaci\u00f3n cient\u00edfico-t\u00e9cnica,\u00a0<em>ex ante<\/em>\u00a0y\u00a0<em>ex post,<\/em>\u00a0de las actuaciones o iniciativas cuando proceda utilizar criterios de evaluaci\u00f3n basados en m\u00e9ritos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos internacionalmente reconocidos, as\u00ed como aquellos criterios que establezcan las correspondientes convocatorias, bajo distintas f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n con los organismos auton\u00f3micos, nacionales o internacionales con capacidad para llevarlas a cabo.<\/p>\n<p>8.\u00b0\u2003Implementar una estrategia regional con asignaci\u00f3n de dotaci\u00f3n presupuestaria para su desarrollo, que permita dotar al Principado de Asturias de un modelo de desarrollo de las pol\u00edticas en materia de ciencia e I+D+i, a trav\u00e9s del impulso de acciones que permitan otorgar un mayor peso a la pol\u00edtica cient\u00edfica en el \u00e1mbito de la transferencia de conocimiento, buscar la colaboraci\u00f3n entre agentes p\u00fablicos y privados, entre financiaci\u00f3n p\u00fablica y privada, para converger con los niveles de inversi\u00f3n medios de I+D+i en la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>9.\u00b0\u2003Dise\u00f1ar y pilotar todas las estrategias de apoyo a los\u00a0<em>hubs\u00a0<\/em>de innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Fomento de la cultura emprendedora, el emprendimiento y la innovaci\u00f3n:<\/p>\n<p>1.\u00b0\u2003Fomentar la implantaci\u00f3n empresarial en la regi\u00f3n, la mejora de la gesti\u00f3n y de las estructuras empresariales, especialmente de peque\u00f1as y medianas empresas, con prioridad de las alineadas con las \u00e1reas de la Estrategia de Especializaci\u00f3n Inteligente del Principado de Asturias, estimulando su adaptaci\u00f3n a la evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica y a las exigencias del mercado, as\u00ed como impulsar instrumentos y programas que fomenten la especializaci\u00f3n, el aumento en el n\u00famero de empresas innovadoras, el escalado a programas de financiaci\u00f3n nacionales e internacionales y la cooperaci\u00f3n y la captaci\u00f3n de capitales e inversiones productivas nacionales y extranjeros.<\/p>\n<p>2.\u00b0\u2003Orientar las acciones hacia la mejora de la competitividad empresarial y el incremento de la productividad de empresas y de los servicios p\u00fablicos, mediante la innovaci\u00f3n y el uso del conocimiento cient\u00edfico generado, fomentando proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, impulsando la capacidad y el dise\u00f1o y promoviendo la prestaci\u00f3n de servicios a empresas y el desarrollo de proyectos especialmente basados en el conocimiento con el fin de identificar nuevas actividades de alto valor a\u00f1adido que extiendan la base productiva existente.<\/p>\n<p>3.\u00b0\u2003Proporcionar informaci\u00f3n y asesoramiento sobre ayudas a la inversi\u00f3n que ofrezcan las distintas Administraciones y la Uni\u00f3n Europea, as\u00ed como acerca de asuntos comunitarios de inter\u00e9s empresarial y\/o dirigidos a la investigaci\u00f3n, al desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00b0\u2003Promover medidas espec\u00edficas de apoyo a la peque\u00f1a y mediana empresa, as\u00ed como a las sociedades cooperativas y sociedades laborales.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia podr\u00e1 desarrollar cualesquiera otras que le sean atribuidas y guarden relaci\u00f3n con sus fines.<\/p>\n<p>4.\u2003La realizaci\u00f3n de actividades y prestaci\u00f3n de los servicios vinculadas a las funciones enumeradas en el apartado\u00a02 letra a) n\u00fameros\u00a06.\u00ba), 8.\u00ba) y\u00a010.\u00ba) podr\u00e1n ser objeto de contraprestaci\u00f3n, as\u00ed como las que procedan del apartado\u00a03.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia podr\u00e1 ejercitar sus funciones por s\u00ed misma o en colaboraci\u00f3n con:<\/p>\n<p>a)\u2003Otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y sus organismos y entes dependientes, con competencias o con funciones coincidentes con la Agencia, en particular con competencias relativas a pol\u00edticas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n cient\u00edfica sectoriales de los \u00e1mbitos agroalimentario, sanitario y sociosanitario, cultural, medioambiental, educativo y de las tecnolog\u00edas de informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Otras Administraciones e instituciones p\u00fablicas o con funciones de similar naturaleza, organizaciones asociativas privadas sin \u00e1nimo de lucro y empresas y fundaciones del sector p\u00fablico o privado. En el caso de entidades privadas, se tendr\u00e1 que acreditar el inter\u00e9s general que lo justifica.<\/p>\n<p>6.\u2003La ejecuci\u00f3n de las funciones de la Agencia se concretar\u00e1 mediante un plan de acci\u00f3n anual y, en su caso, de un contrato de gesti\u00f3n plurianual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003 Facultades.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia en el ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de sus fines tendr\u00e1 las siguientes facultades:<\/p>\n<p>a)\u2003Ejercer la potestad subvencionadora con todas las facultades de concesi\u00f3n, reintegro y sancionadoras.<\/p>\n<p>b)\u2003Realizar la gesti\u00f3n econ\u00f3mica y presupuestaria y el control econ\u00f3mico\u2011financiero de los instrumentos y actuaciones que le corresponden.<\/p>\n<p>c)\u2003Celebrar por s\u00ed misma convenios con Administraciones p\u00fablicas, otras entidades nacionales, auton\u00f3micas y europeas, p\u00fablicas o privadas, especialmente con aquellas que por raz\u00f3n de sus actividades puedan coadyuvar a mejorar su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Participar en la cogobernanza de planes y programas de otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e)\u2003Realizar toda clase de actividades econ\u00f3micas y financieras, sin m\u00e1s limitaciones que las impuestas por esta ley y por las disposiciones que le sean de aplicaci\u00f3n, pudiendo celebrar todo tipo de contratos y, dentro del l\u00edmite m\u00e1ximo fijado en las leyes presupuestarias, contraer pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>f)\u2003Promover, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley, la creaci\u00f3n de sociedades mercantiles y entidades sin \u00e1nimo de lucro o participar en sociedades constituidas.<\/p>\n<p>g)\u2003Realizar y contratar estudios y asesoramiento sobre la promoci\u00f3n, diversificaci\u00f3n, competitividad e internacionalizaci\u00f3n de la econom\u00eda en el Principado de Asturias, as\u00ed como de prospectiva en materia de la I+D+i.<\/p>\n<p>h)\u2003Implementar instrumentos que se vayan adaptando a la evoluci\u00f3n de la cultura cient\u00edfica e innovadora, cuya movilizaci\u00f3n de recursos y resultados vaya m\u00e1s all\u00e1 de meros instrumentos financieros.<\/p>\n<p>i)\u2003Participar en la creaci\u00f3n y crecimiento de nuevos agentes del SACI, incluyendo la promoci\u00f3n de procesos de fusi\u00f3n, cualquiera que sea su naturaleza jur\u00eddica y finalidad espec\u00edfica.<\/p>\n<p>j)\u2003Participar en la construcci\u00f3n de nuevas infraestructuras de investigaci\u00f3n, tecnolog\u00eda, innovaci\u00f3n o digitalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>k)\u2003Obtener subvenciones, pr\u00e9stamos, garant\u00edas de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de otras entidades e instituciones p\u00fablicas y privadas, locales, auton\u00f3micas, nacionales o comunitarias.<\/p>\n<p>l)\u2003Participar en programas e iniciativas de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003 Creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en otras entidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia podr\u00e1 promover, a iniciativa del Consejo Rector, la creaci\u00f3n de sociedades mercantiles u otras entidades que permitan la realizaci\u00f3n de sus fines, y participar, a estos efectos, en sociedades, organismos o cualesquiera otras entidades admitidas en derecho, conforme al procedimiento que se se\u00f1ala en los apartados siguientes.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos, entidades de derecho p\u00fablico y empresas p\u00fablicas cuya creaci\u00f3n se promueva en relaci\u00f3n con los fines de la Agencia, ser\u00e1n creados por acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del Consejo Rector de la Agencia, con las limitaciones que establezcan las disposiciones presupuestarias que sean de aplicaci\u00f3n y previa autorizaci\u00f3n por ley del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las sociedades mercantiles operativas actuar\u00e1n bajo la forma jur\u00eddica de sociedades an\u00f3nimas.<\/p>\n<p>4.\u2003La Agencia participar\u00e1, como m\u00ednimo, en el cincuenta y uno por ciento de su capital social. El resto del capital podr\u00e1 ser cubierto por instituciones y entidades p\u00fablicas y entidades financieras u otras de car\u00e1cter privado.<\/p>\n<p>5.\u2003La Agencia ejercer\u00e1, en las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo, los derechos pol\u00edticos privados derivados de la propiedad de las acciones, entre ellos, la designaci\u00f3n de representantes en los \u00f3rganos de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n, dando cuenta al Consejo de Gobierno, y la formulaci\u00f3n, en los \u00f3rganos correspondientes de las empresas, de los objetivos y estrategias acordes con la pol\u00edtica econ\u00f3mica del Principado de Asturias. En el ejercicio de los derechos pol\u00edticos, se tender\u00e1 al establecimiento de la necesaria coordinaci\u00f3n entre empresas del grupo para optimizar su eficiencia global.<\/p>\n<p>6.\u2003En todo caso, y a trav\u00e9s de la Intervenci\u00f3n General del Principado de Asturias, en la forma prevista en la legislaci\u00f3n presupuestaria, se realizar\u00e1 el control financiero de las sociedades operativas, sin perjuicio de la posible instrumentaci\u00f3n de otros controles externos, parlamentarios o derivados de la competencia de la Sindicatura de Cuentas.<\/p>\n<p>7.\u2003A las sociedades creadas conforme a lo dispuesto en este art\u00edculo les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen presupuestario previsto para las sociedades mercantiles en la normativa vigente.<\/p>\n<p>8.\u2003A la Agencia se podr\u00e1n adscribir todas aquellas otras entidades p\u00fablicas, los centros, institutos, unidades o servicios, pertenecientes a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, cuya finalidad guarde relaci\u00f3n con sus fines, en los t\u00e9rminos y de conformidad con lo establecido en sus normas de creaci\u00f3n y sus estatutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003 Principios de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el desarrollo de sus funciones la Agencia observar\u00e1 los siguientes principios:<\/p>\n<p>a)\u2003Autonom\u00eda, entendida como la capacidad de la Agencia de gestionar, en los t\u00e9rminos previstos en sus Estatutos, los medios puestos a disposici\u00f3n para alcanzar los objetivos comprometidos.<\/p>\n<p>b)\u2003Independencia t\u00e9cnica, basada en la capacitaci\u00f3n, especializaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n y responsabilidad individual del personal al servicio de la Agencia, que deber\u00e1 observar los valores de competencia, \u00e9tica profesional y responsabilidad p\u00fablica que le son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Objetividad en la evaluaci\u00f3n en todas sus actuaciones.<\/p>\n<p>d)\u2003Eficacia y evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos institucionales.<\/p>\n<p>e)\u2003Eficiencia en la utilizaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos p\u00fablicos y evaluaci\u00f3n continuada de la calidad de los procesos de gesti\u00f3n y de los procedimientos de actuaci\u00f3n, que se efectuar\u00e1 atendiendo a los criterios de legalidad, celeridad, simplificaci\u00f3n y accesibilidad electr\u00f3nica y sin perjuicio del rigor necesario.<\/p>\n<p>f)\u2003Responsabilidad en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>g)\u2003Transparencia en la actuaci\u00f3n administrativa y garant\u00eda de los derechos de los ciudadanos, cumplimiento de las obligaciones del buen gobierno por parte de los responsables p\u00fablicos de la Agencia, as\u00ed como la rendici\u00f3n de cuenta y compromisos para presentar la informaci\u00f3n precisa y completa sobre todos los resultados y procedimientos utilizados.<\/p>\n<p>h)\u2003Cooperaci\u00f3n interinstitucional, entendido como el principio que busque sinergias en colaboraci\u00f3n con otras Administraciones, agentes, e instituciones, p\u00fablicas o privadas, nacionales e internacionales, para el fomento del conocimiento en todos sus \u00e1mbitos.<\/p>\n<p>i)\u2003Colaboraci\u00f3n y lealtad institucional con las Administraciones y poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>j)\u2003Igualdad de g\u00e9nero, promoviendo la perspectiva de g\u00e9nero y una composici\u00f3n equilibrada de mujeres y hombres en su \u00f3rganos, consejos y actividades, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; la Ley del Principado de Asturias\u00a02\/2011, de\u00a011 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicaci\u00f3n de la violencia de g\u00e9nero, y la disposici\u00f3n adicional decimotercera de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n y funcionamiento<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003 \u00d3rganos de la Agencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son \u00f3rganos de gobierno de la Agencia la Presidencia, la Vicepresidencia y el Consejo Rector. Los Estatutos de la Agencia pueden prever otros \u00f3rganos de gobierno con atribuciones distintas y, en todo caso, subordinadas a las del Consejo Rector.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la Agencia es la Direcci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n es el \u00f3rgano consultivo y de participaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>La Presidencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003 La Presidencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Presidencia de la Agencia le corresponde al titular de la Consejer\u00eda con competencia en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones de la Presidencia:<\/p>\n<p>a)\u2003Ostentar la m\u00e1xima representaci\u00f3n institucional y legal de la Agencia, as\u00ed como interponer los recursos y reclamaciones que procedan en inter\u00e9s de la entidad, sin perjuicio de las delegaciones que puedan establecerse.<\/p>\n<p>b)\u2003Presidir su Consejo Rector y velar por el cumplimiento de su objeto, fines y funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Ordenar las convocatorias del Consejo Rector, fijar el orden del d\u00eda de las reuniones, presidirlas, dirigir sus deliberaciones y dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos, en el seno del Consejo Rector.<\/p>\n<p>d)\u2003Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.<\/p>\n<p>e)\u2003Proponer al Consejo Rector las l\u00edneas generales de actuaci\u00f3n de la Agencia y el plan de acci\u00f3n anual, y presentar al Consejo Rector la memoria anual de actividades de la Agencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Suscribir convenios de colaboraci\u00f3n, memor\u00e1ndums de entendimiento, acuerdos de ejecuci\u00f3n o instrumentos jur\u00eddicos de cualquier otra naturaleza que puedan generar compromisos y obligaciones para la Agencia, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, se establezcan.<\/p>\n<p>g)\u2003Autorizar, en los supuestos previstos en el art\u00edculo\u00a030, a propuesta de la Direcci\u00f3n ejecutiva, los compromisos de gastos, los pagos o riesgos.<\/p>\n<p>h)\u2003Autorizar la contrataci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo\u00a024.<\/p>\n<p>i)\u2003Nombrar y cesar a los representantes de la Agencia, y sus suplentes, en las sociedades y organismos en que esta participe.<\/p>\n<p>j)\u2003Ejercer las dem\u00e1s facultades y funciones que le atribuyan esta ley, sus Estatutos y normativa de desarrollo, el Consejo Rector y las disposiciones vigentes.<\/p>\n<p>3.\u2003La Presidencia podr\u00e1 delegar en la Vicepresidencia las funciones se\u00f1aladas en las letras a), b), c), d), f) g), h) y j) y en la Direcci\u00f3n Ejecutiva las se\u00f1aladas en las a), d), f) y j) de acuerdo con las normas que regulan la delegaci\u00f3n de competencias entre \u00f3rganos, dando cuenta al Consejo Rector.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>La Vicepresidencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003 La Vicepresidencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Vicepresidencia de la Agencia le corresponde al representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia de pol\u00edtica industrial.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la Vicepresidencia las funciones de sustituci\u00f3n de la Presidencia en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, sin perjuicio de otras delegadas por la Presidencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>El Consejo Rector<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.\u2003El Consejo Rector.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo Rector es el \u00f3rgano de gobierno colegiado de la Agencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003 Miembros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Rector estar\u00e1 constituido por el titular de la Presidencia de la Agencia, que lo ser\u00e1 del Consejo Rector, y catorce vocales miembros que ser\u00e1n nombrados y cesados mediante acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta del titular de la Consejer\u00eda en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Un representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia econ\u00f3mica y presupuestaria, con rango al menos de Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>b)\u2003Un representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia de pol\u00edtica industrial, con rango al menos de Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>c)\u2003Un representante de la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, con rango al menos de Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>d)\u2003Un representante de la Consejer\u00eda con competencias en materia de medio rural, con rango al menos de Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>e)\u2003El titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003El titular de la Direcci\u00f3n General con competencias en materia de universidad.<\/p>\n<p>g)\u2003Dos representantes de entre el resto de Consejer\u00edas, con rango al menos de Direcci\u00f3n General.<\/p>\n<p>h)\u2003Dos representantes designados por las organizaciones sindicales m\u00e1s representativas de la Comunidad Aut\u00f3noma y un representante designado por una organizaci\u00f3n sindical que ostente la condici\u00f3n m\u00e1s representativa en el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas a nivel auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>i)\u2003Dos representantes designados por la Federaci\u00f3n Asturiana de Empresarios.<\/p>\n<p>j)\u2003Un representante designado por las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>2.\u2003La secretar\u00eda del Consejo Rector recaer\u00e1 en el titular de la Secretar\u00eda General. Asistir\u00e1 a las reuniones con voz pero sin voto. La Direcci\u00f3n Ejecutiva acudir\u00e1 a las reuniones en la forma prevista en el art\u00edculo\u00a017.4. i).<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n m\u00e1xima del mandato de las vocal\u00edas elegidas por designaci\u00f3n ser\u00e1 de cuatro a\u00f1os, renovable por per\u00edodos de igual duraci\u00f3n, pudiendo proponer titulares y suplentes, as\u00ed como efectuar sustituciones de los designados a lo largo del mandato.<\/p>\n<p>4.\u2003Los miembros del Consejo Rector continuar\u00e1n en el ejercicio de funciones hasta la toma de posesi\u00f3n de los nuevos miembros que hayan de sustituirlos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003 Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son funciones del Consejo Rector:<\/p>\n<p>a)\u2003El seguimiento, la supervisi\u00f3n y el control superior de la actuaci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>b)\u2003Aprobar las l\u00edneas de actuaci\u00f3n de la Agencia que le sean elevadas por la Presidencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Aprobar los planes de acci\u00f3n anuales, as\u00ed como los criterios e indicadores para la medici\u00f3n de su cumplimiento y del grado de eficiencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Aprobar los presupuestos de explotaci\u00f3n y capital de la entidad, elev\u00e1ndolos a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n para su tramitaci\u00f3n conforme al procedimiento dispuesto en el art\u00edculo\u00a030.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar los Estatutos de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de la Agencia, as\u00ed como sus modificaciones, y someterlos, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, a la aprobaci\u00f3n del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>f)\u2003El control de la gesti\u00f3n del titular de la Direcci\u00f3n Ejecutiva y la exigencia a esta de las responsabilidades que procedan.<\/p>\n<p>g)\u2003La aprobaci\u00f3n del informe anual de actividades ordinarias y extraordinarias al que se refiere el art\u00edculo\u00a017.4 g) y de cuantos extraordinarios se consideren necesarios sobre la gesti\u00f3n, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.<\/p>\n<p>h)\u2003Promover la creaci\u00f3n o participaci\u00f3n en sociedades u otras entidades cuyo objeto est\u00e9 relacionado con los objetivos de la entidad, as\u00ed como acordar la propuesta de cese en la participaci\u00f3n de las mismas o de su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003Aprobar las cuentas y estados financieros de la Agencia.<\/p>\n<p>j)\u2003Acordar la solicitud de pr\u00e9stamos con los requisitos, fines y l\u00edmites que se establezcan.<\/p>\n<p>k)\u2003Aprobar los precios privados a percibir como contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados por la Agencia.<\/p>\n<p>l)\u2003Aprobar el inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, previsto en el art\u00edculo\u00a025.<\/p>\n<p>m)\u2003Proponer a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n la aprobaci\u00f3n de la estructura organizativa de la Agencia o su modificaci\u00f3n, determinando las \u00e1reas en que la Agencia haya de organizarse a propuesta de la Direcci\u00f3n Ejecutiva, la masa salarial y la plantilla de la Agencia, as\u00ed como elevar la propuesta de la oferta anual de empleo de la Agencia para su integraci\u00f3n en la oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>n)\u2003Aprobar el marco general de delegaci\u00f3n de competencias de la Agencia.<\/p>\n<p>\u00f1)\u2003Cualesquiera otras funciones no asignadas a los restantes \u00f3rganos de la Agencia y que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo Rector podr\u00e1 delegar en la Presidencia de la Agencia o en la Direcci\u00f3n Ejecutiva las funciones se\u00f1aladas en las letras k) y m).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003 Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Rector se reunir\u00e1, previa convocatoria de su Presidencia, a iniciativa de esta o a petici\u00f3n de como m\u00ednimo un tercio de las vocal\u00edas, tantas veces como sea necesario para el buen funcionamiento de la Agencia y, al menos, una vez cada dos meses.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando concurran a la reuni\u00f3n la Presidencia y la Secretar\u00eda o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes, al menos, la mitad de sus componentes.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo Rector podr\u00e1 constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En todo caso, esta previsi\u00f3n ser\u00e1 desarrollada por las correspondientes normas estatutarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Los acuerdos se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda de votos. En caso de empate, la Presidencia tendr\u00e1 voto de calidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Salvo disposici\u00f3n en contrario en sus Estatutos, cualquier integrante del Consejo Rector podr\u00e1 delegar su derecho a voto en otro integrante del mismo. A los efectos de establecer el cu\u00f3rum para la v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano, as\u00ed como las mayor\u00edas para la adopci\u00f3n de acuerdos, se considerar\u00e1 presente quien haya ejercicio la delegaci\u00f3n, y se otorgar\u00e1 eficacia al voto que el integrante delegado emita, en su caso.<\/p>\n<p>6.\u2003En casos de ausencia, vacante o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los integrantes titulares del \u00f3rgano colegiado ser\u00e1n sustituidos por sus suplentes, si los hubiere.<\/p>\n<p>7.\u2003A las sesiones del Consejo Rector podr\u00e1n asistir representantes de entidades p\u00fablicas o privadas, as\u00ed como todas aquellas personas que sean convocadas por la Presidencia de la Agencia en calidad de expertos que sean considerados necesarios, los cuales participar\u00e1n con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>8.\u2003El cargo de miembro del Consejo Rector no ser\u00e1 retribuido.<\/p>\n<p>9.\u2003La constituci\u00f3n y funcionamiento del Consejo Rector, en todo lo no regulado en la presente ley y en la normativa dictada en su desarrollo, se ajustar\u00e1n a las normas contenidas en relaci\u00f3n con los \u00f3rganos colegiados en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>La Direcci\u00f3n Ejecutiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003 La Direcci\u00f3n Ejecutiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El m\u00e1ximo \u00f3rgano de gesti\u00f3n de la Agencia es la Direcci\u00f3n Ejecutiva.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e Innovaci\u00f3n Asturiana, \u00f3rgano unipersonal de la Agencia, ser\u00e1 nombrada y separada por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de la Presidencia, previo informe del Consejo Rector. Para su selecci\u00f3n se atender\u00e1n a criterios de reconocido prestigio, experiencia y formaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las pol\u00edticas y estrategia en materia de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, as\u00ed como experiencia en puestos directivos y conocimientos y experiencia en la gesti\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y, en particular, del \u00e1mbito de la I+D+i.<\/p>\n<p>3.\u2003La Direcci\u00f3n Ejecutiva ser\u00e1 sustituida con car\u00e1cter transitorio, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona que proponga la Presidencia de la entidad, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003Corresponden a la Direcci\u00f3n Ejecutiva las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Asistir a la Presidencia y al Consejo Rector en la vigilancia del cumplimiento de la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Llevar a cabo la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n ordinaria de la Agencia, ejerciendo las competencias inherentes a dicha direcci\u00f3n, as\u00ed como las que expresamente se atribuyen en esta ley y en la normativa de desarrollo y las que le sean expresamente delegadas.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuidar de la ejecuci\u00f3n de los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector, e informar al Consejo Rector, as\u00ed como a la Presidencia, de su actuaci\u00f3n y de cuantos asuntos conciernan a la gesti\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Representar a la entidad para el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, sin perjuicio de las facultades propias de la Presidencia.<\/p>\n<p>e)\u2003Elaborar la propuesta de los objetivos estrat\u00e9gicos y operativos de la Agencia y los procedimientos, criterios e indicadores para la medici\u00f3n de su cumplimiento y del grado de eficiencia en la gesti\u00f3n y elevarla para su aprobaci\u00f3n. Elaborar la propuesta del plan de acci\u00f3n anual y dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de las funciones de la Agencia.<\/p>\n<p>f)\u2003Autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos que le correspondan seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a030, de lo que dar\u00e1 cuenta a la Presidencia y al Consejo Rector.<\/p>\n<p>g)\u2003Elevar al Consejo Rector el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Ejercer la direcci\u00f3n administrativa y del personal de la Agencia, desempe\u00f1ando sobre el personal funcionario adscrito a la Agencia las funciones que ostenten los titulares de las Consejer\u00edas de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias con respecto al personal funcionario y prever las necesidades de personal de la Agencia; proponer al Consejo Rector la relaci\u00f3n de puestos de trabajo y los criterios para la selecci\u00f3n de personal laboral, y contratar al personal laboral.<\/p>\n<p>i)\u2003Asistir a las sesiones del Consejo Rector con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>j)\u2003Proponer a la Presidencia de la entidad el nombramiento y cese de los titulares responsables de las \u00e1reas que organice la Agencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Cuantas facultades le deleguen el Consejo Rector o la Presidencia.<\/p>\n<p>l)\u2003Ejercer las facultades de \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, salvo que por raz\u00f3n de la cuant\u00eda corresponda a otro \u00f3rgano de la Agencia la autorizaci\u00f3n del gasto.<\/p>\n<p>m)\u2003Cualquier otra que le pueda ser atribuida por los Estatutos o normas de desarrollo o delegadas por otros \u00f3rganos de la Agencia.<\/p>\n<p>5.\u2003En el desarrollo de su cometido, la Direcci\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 asistida por un comit\u00e9 de direcci\u00f3n integrado por la Secretar\u00eda General y los responsables de \u00e1rea de la entidad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Naturaleza y composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado consultivo, de asesoramiento y de participaci\u00f3n de la comunidad cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y de los agentes econ\u00f3micos y sociales en el \u00e1mbito de la ciencia, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003La Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo recaer\u00e1n en los titulares de la Presidencia de la Agencia y la Vicepresidencia, respectivamente.<\/p>\n<p>b)\u2003Los restantes miembros ser\u00e1n nombrados y cesados por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, conforme a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>1.\u00b0\u2003Ocho, entre expertos de reconocido prestigio nacional e internacional, e instituciones y personalidades del SACI reconocidas por su labor y contribuciones a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica, el desarrollo tecnol\u00f3gico y su aplicaci\u00f3n a la innovaci\u00f3n empresarial, en cuya selecci\u00f3n habr\u00e1 de tenerse en cuenta la distribuci\u00f3n equilibrada de todas las grandes \u00e1reas de conocimiento. En todo caso, uno de los miembros ser\u00e1 un representante de la Universidad de Oviedo.<\/p>\n<p>2.\u00b0\u2003Un representante de entre las organizaciones sindicales con representaci\u00f3n en el Consejo Rector, preferentemente con conocimientos en \u00e1reas vinculadas al \u00e1mbito de la ciencia, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u00b0\u2003Un representante de las organizaciones empresariales m\u00e1s representativas del Principado de Asturias, a propuesta de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n, preferentemente con conocimientos en \u00e1reas vinculadas al \u00e1mbito de la ciencia, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u00b0\u2003Un representante de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n del Principado de Asturias, preferentemente con conocimientos en \u00e1reas vinculadas al \u00e1mbito de la ciencia, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u00b0\u2003Un representante a propuesta de la Federaci\u00f3n Asturiana de Concejos, preferentemente con conocimientos en \u00e1reas vinculadas al \u00e1mbito de la ciencia, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuar\u00e1 como titular de la Secretar\u00eda del Consejo quien desempe\u00f1e dicha funci\u00f3n en el Consejo Rector.<\/p>\n<p>d)\u2003El nombramiento de estos miembros tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cuatro a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos para sucesivos periodos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de la Agencia, regir\u00e1n las siguientes normas de funcionamiento:<\/p>\n<p>a)\u2003El Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n se reunir\u00e1 con car\u00e1cter ordinario, al menos, dos veces al a\u00f1o, y con car\u00e1cter extraordinario cuando as\u00ed lo disponga la Presidencia del mismo, la Vicepresidencia por delegaci\u00f3n de esta o a petici\u00f3n de la tercera parte de sus miembros.<\/p>\n<p>b)\u2003El Consejo quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituido cuando a la sesi\u00f3n convocada, en tiempo y forma, asistan al menos la mitad de sus miembros, requiri\u00e9ndose siempre la presencia de los titulares de la Presidencia y la Secretar\u00eda o, en su caso, de quienes los sustituyan en sus funciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Los vocales de Consejo Rector podr\u00e1n asistir a las sesiones del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, con voz pero sin voto.<\/p>\n<p>d)\u2003Para el desarrollo de sus funciones, los miembros del Consejo podr\u00e1n organizar ponencias especiales para la elaboraci\u00f3n de dict\u00e1menes, informes, propuestas y tareas de evaluaci\u00f3n. A solicitud de la Presidencia, podr\u00e1n incorporarse miembros temporales para recabar el asesoramiento de especialistas que el Consejo considere oportuno.<\/p>\n<p>e)\u2003Los miembros del Consejo y dem\u00e1s personal asistente al mismo est\u00e1n obligados a guardar sigilo sobre las materias objeto de asesoramiento e informe hasta que tenga lugar su divulgaci\u00f3n oficial.<\/p>\n<p>f)\u2003El funcionamiento del Consejo no conlleva incremento en el gasto p\u00fablico. Las personas que lo compongan y\/o participen en \u00e9l no tendr\u00e1n derecho a indemnizaci\u00f3n ni remuneraci\u00f3n alguna. Su funcionamiento ser\u00e1 atendido con los medios personales, t\u00e9cnicos y presupuestarios ordinarios asignados a la Agencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Funciones.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo tendr\u00e1 encomendadas las siguientes funciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Dar soporte estrat\u00e9gico a la direcci\u00f3n de la pol\u00edtica desarrollada por la Agencia en el \u00e1mbito de la ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Potenciar mecanismos de monitorizaci\u00f3n y seguimiento de las actividades y resultados de la pol\u00edtica, as\u00ed como de la actividad de los agentes.<\/p>\n<p>c)\u2003Realizar recomendaciones sobre los principios, metodolog\u00edas, pr\u00e1cticas de evaluaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica por los que se regir\u00e1 la Agencia, incorporando est\u00e1ndares internacionales.<\/p>\n<p>d)\u2003Dinamizar mecanismos de vigilancia y prospectiva sobre nuevos enfoques estrat\u00e9gicos.<\/p>\n<p>e)\u2003Recomendar y proponer actuaciones relacionadas con la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n a los distintos agentes sociales.<\/p>\n<p>f)\u2003Comunicar, difundir y acercar a la sociedad aquellos aspectos que considere relevantes en el \u00e1mbito de la ciencia, la tecnolog\u00eda y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003Asesorar sobre el plan de acci\u00f3n anual y, en su caso, del contrato de gesti\u00f3n plurianual, as\u00ed como sobre las actividades de fomento y promoci\u00f3n de la Agencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Asesorar a la Presidencia de la Agencia, al Consejo Rector y a la Direcci\u00f3n Ejecutiva sobre el seguimiento, resultados e impacto de las actuaciones de la Agencia.<\/p>\n<p>i)\u2003Asesorar y prestar apoyo sobre los asuntos que la Presidencia, la Direcci\u00f3n Ejecutiva o el Consejo Rector sometan a su consideraci\u00f3n o realizar informes a instancia de dichos \u00f3rganos.<\/p>\n<p>j)\u2003Conocer el informe anual de actividades, ordinarias y extraordinarias, de la Agencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Cualquier otra que le sea atribuida por la Presidencia de la Agencia.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y medios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003 Organizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La estructura org\u00e1nica y funcional de la Agencia se determinar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, a propuesta del Consejo Rector.<\/p>\n<p>2.\u2003La Direcci\u00f3n Ejecutiva se estructurar\u00e1 en una Secretar\u00eda General y las \u00e1reas que determine el Consejo Rector, a propuesta de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. Reglamentariamente se determinar\u00e1n sus funciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Al frente de cada una de las \u00e1reas en que se organice la Agencia estar\u00e1 un titular responsable de \u00e1rea, que ser\u00e1 nombrado y cesado por la Presidencia de la entidad, conforme al procedimiento de provisi\u00f3n que permita la legislaci\u00f3n en materia de empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General ser\u00e1 nombrada por Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, entre funcionarios del grupo A, subgrupo A1.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003El plan de acci\u00f3n anual e informe general de actividad y los contratos de gesti\u00f3n plurianual.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Agencia elaborar\u00e1 y elevar\u00e1 para su aprobaci\u00f3n al Consejo Rector el plan de acci\u00f3n anual y el informe general de actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003El plan de acci\u00f3n anual se elaborar\u00e1 sobre la base de los recursos disponibles.<\/p>\n<p>3.\u2003En el primer trimestre de cada a\u00f1o, el titular de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Agencia informar\u00e1 a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n acerca de la ejecuci\u00f3n y del cumplimiento de los objetivos fijados en el plan de acci\u00f3n anual durante el anterior ejercicio.<\/p>\n<p>4.\u2003La Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, a propuesta del Consejo Rector, y previo informe de las Consejer\u00eda con competencias en materia econ\u00f3mica y presupuestaria y de la Consejer\u00eda con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, podr\u00e1 aprobar contratos de gesti\u00f3n plurianuales vinculados a programas de actividades espec\u00edficos, con el objeto regular la actividad de la Agencia y las relaciones rec\u00edprocas entre esta y la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias para la financiaci\u00f3n de dichos programas de actividad.<\/p>\n<p>5.\u2003Estos documentos se publicar\u00e1n en el Portal de Transparencia, y la ciudadan\u00eda tendr\u00e1 acceso a su contenido desde su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003 Control de eficacia y supervisi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia estar\u00e1 sometida al control de eficacia y supervisi\u00f3n, que tiene por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de sus objetivos, el seguimiento del plan de acci\u00f3n anual y la adecuada gesti\u00f3n de los recursos p\u00fablicos asignados.<\/p>\n<p>2.\u2003El control de eficacia ser\u00e1 ejercido por la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n y tendr\u00e1 por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad espec\u00edfica de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en el plan de acci\u00f3n anual.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Contrataci\u00f3n y r\u00e9gimen patrimonial<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003 Contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la Agencia ser\u00e1 el establecido en la legislaci\u00f3n aplicable a los contratos celebrados por el sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Actuar\u00e1 como \u00f3rgano de contrataci\u00f3n el titular de la Direcci\u00f3n Ejecutiva, precisando la aprobaci\u00f3n de la Presidencia o del Consejo de Gobierno, cuando, por raz\u00f3n de la cuant\u00eda, corresponda a estos autorizar el gasto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003 R\u00e9gimen patrimonial.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia tendr\u00e1 su propio patrimonio, as\u00ed como los bienes y derechos que le sean adscritos o cuyo uso le sea cedido por la Administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>2.\u2003Dicho patrimonio estar\u00e1 sometido al derecho privado, y su administraci\u00f3n y conservaci\u00f3n corresponden a los \u00f3rganos de gobierno. Los bienes y derechos que la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias adscriba a la entidad conservar\u00e1n su calificaci\u00f3n jur\u00eddica originaria y podr\u00e1n ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos. La Agencia ejercer\u00e1 cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio p\u00fablico se encuentren legalmente establecidos en cuanto a su conservaci\u00f3n, administraci\u00f3n y defensa.<\/p>\n<p>3.\u2003En caso de disoluci\u00f3n de la entidad, los bienes y los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporar\u00e1n al patrimonio del Principado de Asturias en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo\u00a05.<\/p>\n<p>4.\u2003La Agencia formar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepci\u00f3n de los de car\u00e1cter fungible, en la forma establecida en la Ley del Principado de Asturias\u00a01\/1991, de\u00a021 de febrero, de Patrimonio. El inventario se revisar\u00e1 anualmente con referencia a\u00a031 de diciembre y se someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n del Consejo Rector.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones de car\u00e1cter general<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003 R\u00e9gimen de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia contar\u00e1, para el desarrollo de sus funciones, con personal laboral y funcionario en los t\u00e9rminos que prev\u00e9 la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica y se regir\u00e1, con car\u00e1cter general, por las normas de derecho administrativo o laboral que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Al personal de la Agencia se le aplicar\u00e1n las mismas condiciones que al personal funcionario y laboral de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003La selecci\u00f3n del personal laboral se realizar\u00e1 conforme a la normativa laboral que resulte de aplicaci\u00f3n y con respeto a los principios de publicidad, concurrencia, m\u00e9rito, capacidad e igualdad.<\/p>\n<p>4.\u2003Los representantes del personal participar\u00e1n en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo de los empleados p\u00fablicos de la Agencia, en los t\u00e9rminos que establezca la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>5.\u2003El titular de la Direcci\u00f3n Ejecutiva tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de alto cargo en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>6.\u2003La Agencia podr\u00e1 tambi\u00e9n adscribir temporalmente, a tiempo completo o parcial, personal colaborador cient\u00edfico-t\u00e9cnico, seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a019 de la Ley\u00a014\/2011, de\u00a01 de junio, de la Ciencia, la Tecnolog\u00eda y la Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7.\u2003La relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia determinar\u00e1 los elementos b\u00e1sicos de los mismos en el \u00e1mbito de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre, y la legislaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias en materia de empleo p\u00fablico. Dicha relaci\u00f3n ser\u00e1 p\u00fablica y, en todo caso, los puestos de nueva creaci\u00f3n se integrar\u00e1n en la oferta de empleo p\u00fablico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias o en los sistemas de provisi\u00f3n de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>8.\u2003Las propuestas de aprobaci\u00f3n y modificaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Agencia ser\u00e1n acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Direcci\u00f3n Ejecutiva. La aprobaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de puestos de trabajo corresponder\u00e1 al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>9.\u2003El personal investigador distinguido se regir\u00e1 por lo establecido respecto a \u00e9l en el art\u00edculo\u00a028.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003 Incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Direcci\u00f3n Ejecutiva estar\u00e1 sometida al r\u00e9gimen de incompatibilidades y declaraci\u00f3n de intereses, actividades y bienes establecidos para los altos cargos de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal al servicio de la Agencia estar\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido en la legislaci\u00f3n en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen especial en materia de contrataci\u00f3n de personal investigador<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003 R\u00e9gimen especial para la contrataci\u00f3n de personal investigador distinguido.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia realizar\u00e1 la contrataci\u00f3n bajo la modalidad de personal investigador distinguido, del personal investigador cuya selecci\u00f3n derive de programas espec\u00edficos de atracci\u00f3n y retenci\u00f3n de talento que tomen como criterios base para la selecci\u00f3n la excelencia y el liderazgo cient\u00edfico, correspondi\u00e9ndole la titularidad de los contratos. La relaci\u00f3n laboral del personal investigador ser\u00e1 exclusivamente con la Agencia, que se har\u00e1 cargo de sus retribuciones, pactadas en el contrato de trabajo, y de las cotizaciones sociales, de las compensaciones y complementos retributivos. La organizaci\u00f3n del trabajo del personal investigador distinguido ser\u00e1 facultad exclusiva de la Direcci\u00f3n Ejecutiva de la Agencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de excelencia y singularidad del personal investigador distinguido, la Agencia aplicar\u00e1 los criterios de flexibilidad necesarios para el establecimiento de las condiciones de trabajo, previo informe de la Consejer\u00eda competente en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y sin perjuicio del cumplimiento de la legislaci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>3.\u2003La Agencia, en el ejercicio de su autonom\u00eda, con el centro de adscripci\u00f3n del personal investigador contratado, coordinar\u00e1 la estrategia de protecci\u00f3n de los resultados de la investigaci\u00f3n, la titularidad y derechos de propiedad intelectual e industrial sobre dichos resultados, su explotaci\u00f3n y la pol\u00edtica de su difusi\u00f3n y publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen econ\u00f3mico, presupuestario, contable y de control<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003 Recursos econ\u00f3micos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia se financiar\u00e1 con los siguientes recursos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las aportaciones de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, a trav\u00e9s de los cr\u00e9ditos consignados en sus correspondientes presupuestos.<\/p>\n<p>b)\u2003Las donaciones, herencias, legados o cualesquiera otras aportaciones voluntarias de entidades p\u00fablicas o privadas o de particulares.<\/p>\n<p>c)\u2003Las aportaciones, subvenciones o transferencias corrientes y de capital que procedan de organismos y entidades p\u00fablicas, privadas y particulares.<\/p>\n<p>d)\u2003Los rendimientos de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.<\/p>\n<p>e)\u2003Los ingresos recibidos de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas como consecuencia del patrocinio de actividades e instalaciones.<\/p>\n<p>f)\u2003Los dem\u00e1s ingresos de derecho p\u00fablico o privado que est\u00e9 autorizada a percibir.<\/p>\n<p>g)\u2003Los cr\u00e9ditos que se traspasen conjuntamente con funciones y servicios procedentes de otras entidades o unidades de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y que sean encomendados a la Agencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.<\/p>\n<p>2.\u2003Los recursos que se deriven del apartado anterior y que no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podr\u00e1n destinar a financiar incrementos de gasto por acuerdo del Consejo Rector.<\/p>\n<p>3.\u2003Son ingresos de derecho privado los dem\u00e1s que perciba la Agencia por la prestaci\u00f3n de servicios o la realizaci\u00f3n de actividades que le son propias siempre que no tengan la naturaleza de tasas o precios p\u00fablicos con arreglo a la legislaci\u00f3n general.<\/p>\n<p>4.\u2003Constituyen la tesorer\u00eda de la Agencia todos los recursos financieros, sean dinero, valores o cr\u00e9ditos que se generen tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003 R\u00e9gimen presupuestario y contable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia elaborar\u00e1 anualmente un presupuesto de explotaci\u00f3n, detallando el contenido de su cuenta de explotaci\u00f3n, y un presupuesto de capital, explicando el origen y aplicaci\u00f3n de sus fondos.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo Rector de la Agencia remitir\u00e1, a trav\u00e9s de la Consejer\u00eda a la que est\u00e9 adscrita, los presupuestos de explotaci\u00f3n y de capital a la Consejer\u00eda competente en materia econ\u00f3mica y presupuestaria, para su tramitaci\u00f3n con arreglo a la normativa vigente y su integraci\u00f3n en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>3.\u2003Las variaciones internas que no alteren la cuant\u00eda global de sus presupuestos de explotaci\u00f3n y capital ser\u00e1n autorizadas por la Presidencia de la Agencia. Aquellas variaciones que aumenten la cuant\u00eda global de los presupuestos de explotaci\u00f3n o de capital ser\u00e1n autorizadas por el titular de la Consejer\u00eda competente en materia econ\u00f3mica y presupuestaria. Las variaciones que supongan redistribuci\u00f3n interna desde el presupuesto de capital al presupuesto de explotaci\u00f3n deber\u00e1n ser aprobadas por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.<\/p>\n<p>4.\u2003La Agencia formar\u00e1 y rendir\u00e1 sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el plan general de contabilidad vigente para la empresa espa\u00f1ola y disposiciones que lo desarrollen.<\/p>\n<p>5.\u2003El \u00f3rgano competente para autorizar los compromisos de gastos, pagos y riesgos de la Agencia ser\u00e1 la Direcci\u00f3n Ejecutiva, salvo que, por la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias de cada ejercicio, de manera diferenciada para la Agencia, se reserve la competencia de cada ejercicio a la Presidencia u otros \u00f3rganos de la Agencia.<\/p>\n<p>6.\u2003La Agencia, con car\u00e1cter general, podr\u00e1 adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, con los l\u00edmites y previsiones establecidos en el Texto Refundido del R\u00e9gimen Econ\u00f3mico y Presupuestario, aprobado por Decreto legislativo del Principado de Asturias\u00a02\/1998, de\u00a025 de junio (TRREPPA), o normativa que lo sustituya. Estos l\u00edmites no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los compromisos derivados de la celebraci\u00f3n de convenios o acuerdos con cualquiera de los agentes p\u00fablicos de financiaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del Sistema Espa\u00f1ol de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, en cuyo caso prevalecer\u00e1n los t\u00e9rminos del propio convenio o acuerdo.<\/p>\n<p>7.\u2003Sin perjuicio de las previsiones que, con car\u00e1cter general, puedan establecerse en la normativa presupuestaria para las entidades p\u00fablicas, la aprobaci\u00f3n de compromisos econ\u00f3micos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en el que se autoricen corresponder\u00e1 a los mismos \u00f3rganos previstos en el apartado quinto de este art\u00edculo, hasta las cuant\u00edas y, en su caso, con las autorizaciones que para cada uno de dichos \u00f3rganos se establezca.<\/p>\n<p>8.\u2003La Agencia no podr\u00e1 adquirir compromisos de gasto que superen la cuant\u00eda del presupuesto y el nivel de endeudamiento autorizado, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley.<\/p>\n<p>9.\u2003En lo no dispuesto en este art\u00edculo se estar\u00e1 a lo dispuesto en el TRREPPA o normativa que lo sustituya.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003 Control financiero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El control financiero corresponder\u00e1 a la Intervenci\u00f3n General del Principado de Asturias, realiz\u00e1ndose bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditor\u00eda p\u00fablica, en las condiciones y en los t\u00e9rminos que determine la Intervenci\u00f3n General, atendiendo a lo establecido en el TRREPPA y dem\u00e1s normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia queda sometida a la obligaci\u00f3n de rendir cuentas de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, y por conducto de la Intervenci\u00f3n General del Principado de Asturias, a la Sindicatura de Cuentas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003 Control parlamentario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Dentro del primer semestre de cada a\u00f1o, el Consejo Rector aprobar\u00e1 un informe sobre la ejecuci\u00f3n del presupuesto del ejercicio anterior, la memoria de actividades y la situaci\u00f3n de las empresas en las que participe. Este informe ser\u00e1 remitido a la Junta General del Principado de Asturias dentro del mismo per\u00edodo.<\/p>\n<p>2.\u2003Antes de que finalice el segundo semestre de cada a\u00f1o, se remitir\u00e1 a la Junta General el plan de actividades previsto para el siguiente ejercicio, con el fin de que, en plazo no superior a un mes a partir de la recepci\u00f3n del plan, sustancie el procedimiento parlamentario que, de acuerdo con el Reglamento de la C\u00e1mara, proceda. Sustanciado el procedimiento parlamentario o, en todo caso, transcurrido el plazo de un mes sin que el tr\u00e1mite parlamentario se haya despachado, el plan podr\u00e1 ser aplicado.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Resoluciones y actos administrativos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003 Actuaci\u00f3n administrativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el ejercicio de las potestades administrativas de la Agencia, sus \u00f3rganos podr\u00e1n dictar actos y resoluciones administrativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los actos y resoluciones dictados por la Presidencia y el Consejo Rector ponen fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Los actos administrativos y resoluciones dictados por el titular de la Direcci\u00f3n Ejecutiva podr\u00e1n ser recurridos en alzada ante la Presidencia, excepto que hubiesen sido dictados por delegaci\u00f3n de esta.<\/p>\n<p>4.\u2003La competencia para resolver los procedimientos de revisi\u00f3n de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los anulables y revocar los de gravamen o desfavorables corresponder\u00e1 a la Presidencia de la entidad.<\/p>\n<p>5.\u2003Se atribuye a la Presidencia la resoluci\u00f3n de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Condici\u00f3n de la Agencia como medio propio y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Agencia tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de medio propio personificado y servicio t\u00e9cnico de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias y de las entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico que tengan la condici\u00f3n de poder adjudicador, pudiendo encomendarle la realizaci\u00f3n de trabajos y tareas incardinadas en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>2.\u2003La Agencia podr\u00e1 tener la consideraci\u00f3n de medio propio personificado y servicio t\u00e9cnico de las entidades pertenecientes al sector p\u00fablico auton\u00f3mico que no tengan la consideraci\u00f3n de poder adjudicador y sean dependientes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, pudiendo recibir encargos de las mismas siempre que se cumplan los requisitos que establece el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo\u00a02014\/23\/UE y\u00a02014\/24\/UE, de\u00a026 de febrero de\u00a02014.<\/p>\n<p>3.\u2003El car\u00e1cter de medio propio instrumental y servicio t\u00e9cnico comporta para las entidades, de acuerdo con lo previsto en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico, la obligaci\u00f3n de ejecutar los encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y sus medios propios les realicen dentro del \u00e1mbito de su objeto social y en los t\u00e9rminos fijados en sus estatutos.<\/p>\n<p>4.\u2003En lo no previsto en los apartados anteriores, se estar\u00e1 a los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos\u00a032 y\u00a033 de la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Constituci\u00f3n efectiva, subrogaci\u00f3n y reestructuraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La constituci\u00f3n efectiva de la Agencia tendr\u00e1 lugar con la celebraci\u00f3n de la sesi\u00f3n constitutiva de su Consejo Rector, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Desde su constituci\u00f3n efectiva, la Agencia quedar\u00e1 subrogada en todas las relaciones jur\u00eddicas del Instituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias (en adelante, IDEPA).<\/p>\n<p>3.\u2003Se adscribir\u00e1n a la Agencia todos los bienes y derechos que hasta el momento ostente el IDEPA.<\/p>\n<p>4.\u2003A partir de su constituci\u00f3n efectiva, todas las referencias legales y documentales al IDEPA se entender\u00e1n realizadas a la Agencia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las actuaciones desarrolladas por la Fundaci\u00f3n para el Fomento en Asturias de la Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica aplicada y la Tecnolog\u00eda (en adelante, Ficyt) derivadas de las convocatorias de subvenciones de I+D+i para las que haya sido autorizada por la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n pasar\u00e1n a ser desempe\u00f1adas por la Agencia, quedando subrogada en todas las relaciones jur\u00eddicas establecidas por la Ficyt con terceros, incluidas las derivadas de convenios, as\u00ed como en la titularidad de los derechos, facultades y obligaci\u00f3n de la fundaci\u00f3n en relaci\u00f3n a las citadas subvenciones.<\/p>\n<p>6.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de las operaciones de subrogaci\u00f3n y reorganizaci\u00f3n prevista en la presente disposici\u00f3n y con la finalidad de realizar, en el \u00e1mbito administrativo, contable y registral, entre otros, todas las actuaciones que sean legal y materialmente precisas para culminar de manera efectiva y ordenada las operaciones necesarias, se formar\u00e1 un grupo de trabajo de las Consejer\u00edas, organismos y entes afectados por dichas operaciones.<\/p>\n<p>7.\u2003La realizaci\u00f3n de todas aquellas acciones preparatorias para la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia podr\u00e1n comenzar a realizarse a partir del d\u00eda siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Consignaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia, todos los cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias a favor del IDEPA, se entender\u00e1n realizados a la Agencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Los cr\u00e9ditos consignados en los presupuestos generales del Principado de Asturias para la Ficyt respecto de los fines en los que la Agencia se subrogue conforme a lo dispuesto en el apartado quinto de la disposici\u00f3n adicional segunda, se entender\u00e1n realizados a la Agencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Incorporaci\u00f3n y adscripci\u00f3n de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal laboral del IDEPA se integrar\u00e1 como personal laboral del Principado de Asturias en la Agencia, que se subrogar\u00e1 en las obligaciones derivadas de los contratos suscritos con respecto a todos los derechos.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedar\u00e1n adscritos a la Agencia, en el momento de su constituci\u00f3n efectiva, las unidades y puestos de trabajo que determine la Consejer\u00eda con competencias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica. La adscripci\u00f3n se efectuar\u00e1 a los \u00f3rganos de la estructura org\u00e1nica de la Agencia previstos en su estatuto de organizaci\u00f3n. Estas \u00e1reas, unidades y puestos de trabajo continuar\u00e1n subsistentes y ser\u00e1n retribuidos con cargo a los mismos cr\u00e9ditos presupuestarios hasta que se apruebe la plantilla o la relaci\u00f3n de puestos de trabajo correspondiente a la Agencia adaptada a su estructura. Podr\u00e1 quedar incorporado a la Agencia personal funcionario interino o laboral temporal de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias en tanto se mantenga la causa que dio origen a su nombramiento.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario o laboral de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias que se incorpore a la Agencia conservar\u00e1 la situaci\u00f3n de servicio activo en su cuerpo, escala o especialidad de origen a todos los efectos, respet\u00e1ndose el grupo del cuerpo o escala de procedencia, as\u00ed como los derechos econ\u00f3micos inherentes al grado personal que tuvieran reconocido.<\/p>\n<p>4.\u2003En los procesos de selecci\u00f3n, adscripci\u00f3n y\/o contrataci\u00f3n del personal laboral que se lleven a cabo, en su caso, en ejecuci\u00f3n de esta ley, se habr\u00e1n de respetar, en todo caso, los principios de igualdad, m\u00e9rito y capacidad en el acceso exigidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre.<\/p>\n<p>5.\u2003Podr\u00e1 adquirirse la condici\u00f3n de empleado p\u00fablico mediante la superaci\u00f3n de las correspondientes pruebas selectivas, convocadas al efecto por la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias, en los t\u00e9rminos y de acuerdo con los principios contenidos en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, previa incorporaci\u00f3n en la oferta de empleo p\u00fablico que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias apruebe al efecto.<\/p>\n<p>6.\u2003De la ejecuci\u00f3n de las actuaciones autorizadas en esta ley no podr\u00e1 derivarse incremento alguno de la masa salarial.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Colaboraci\u00f3n Ficyt.<\/strong><\/p>\n<p>La Ficyt, como agente del sistema p\u00fablico asturiano de ciencia, tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n, quedar\u00e1 adscrita a la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias a trav\u00e9s de la Agencia y colaborar\u00e1 con el cumplimento de los fines de la Agencia mediante el desarrollo de las labores que a tal fin se le encomienden, as\u00ed como de aquellas otras que acuerde su Patronato.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Cesi\u00f3n de derechos pol\u00edticos derivados de la titularidad de acciones.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, previa propuesta de la Consejer\u00eda con competencias en materia econ\u00f3mica y presupuestaria, ceder\u00e1 a la Agencia el ejercicio de los derechos pol\u00edticos derivados de la titularidad de las acciones de la Sociedad de Garant\u00eda Rec\u00edproca del Principado de Asturias, SGR (Asturgar), as\u00ed como de la Sociedad Regional de Promoci\u00f3n del Principado de Asturias, SA (SRP) y Sociedad de Promoci\u00f3n Exterior Principado de Asturias, SA (Asturex).<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Comisi\u00f3n coordinadora de promoci\u00f3n industrial.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias crear\u00e1 una Comisi\u00f3n mixta de coordinaci\u00f3n entre la Consejer\u00eda con competencias en materia de industria y la Consejer\u00eda con competencias en materia investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, para la articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades de financiaci\u00f3n vinculadas a la promoci\u00f3n industrial en el seno de la Agencia, as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n de planes que permitan la ordenaci\u00f3n del suelo industrial de la comunidad aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Lenguaje no sexista.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo\u00a014.11 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2007, de\u00a022 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de econom\u00eda del lenguaje, se hagan en g\u00e9nero masculino inclusivo en la ley y referidas a titulares o miembros de \u00f3rganos o a colectivos de personas se entender\u00e1n realizadas tanto en g\u00e9nero femenino como en masculino.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003Garant\u00eda de continuidad en la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de financiaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la I+D+i.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos correspondientes a actividades vinculadas a las funciones desarrolladas por otros \u00f3rganos, entes u organismos y que han sido atribuidas a la Agencia continuar\u00e1n tramit\u00e1ndose por los \u00f3rganos y unidades que ven\u00edan desarroll\u00e1ndose en tanto no se produzca la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia y el traspaso ordenado de los procedimientos que asegure un correcto relevo de funciones y su continuidad.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Representantes del Consejo Rector.<\/strong><\/p>\n<p>En el plazo de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, se designar\u00e1n los vocales del Consejo Rector de la Agencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Queda derogada la Ley del Principado de Asturias\u00a02\/2002, de\u00a012 de abril, del Instituto de Desarrollo Econ\u00f3mico del Principado de Asturias, desde el momento de la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Queda derogado el Decreto\u00a018\/2009, de\u00a04 de marzo, de creaci\u00f3n del Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n, desde el momento de la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan derogadas, a la entrada en vigor de la presente ley, las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en la norma.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de estructuras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El titular de la Consejer\u00eda con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n someter\u00e1 al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en el plazo m\u00e1ximo de dos meses desde la constituci\u00f3n efectiva de la Agencia, la modificaci\u00f3n por la que adapte la estructura org\u00e1nica b\u00e1sica de su departamento, realizando las precisiones y reajustes oportunos para evitar duplicidades y asumir los fines previstos en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El resto de Consejer\u00edas, organismos y entes de la Administraci\u00f3n del Principado de Asturias que vieran sus fines afectados por las previsiones de esta ley revisar\u00e1n su normativa y adaptar\u00e1n sus estructuras, impulsando las oportunas modificaciones para evitar cualquier duplicidad con los fines y funciones atribuidos a la Agencia.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Estatutos.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia elaborar\u00e1, en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a partir de la constituci\u00f3n efectiva, sus Estatutos de Organizaci\u00f3n y Funcionamiento, que ser\u00e1n remitidos al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a05\/1999, de\u00a029 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley del Principado de Asturias\u00a05\/1999, de\u00a029 de marzo, por la que se crea el Servicio Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el apartado uno del art\u00edculo\u00a03 en lo que se refiere a la Consejer\u00eda de adscripci\u00f3n, quedando redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se crea el Servicio Regional de Investigaci\u00f3n y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias como entidad p\u00fablica del Principado de Asturias adscrito a la Consejer\u00eda con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley del Principado de Asturias\u00a07\/2019, de\u00a029 de marzo, de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley del Principado de Asturias\u00a07\/2019, de\u00a029 de marzo, de Salud, se modifica en los siguientes t\u00e9rminos.<\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a023, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a023.\u2003Actuaciones de docencia, formaci\u00f3n, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias colaborar\u00e1 en la docencia pregraduada de Ciencias de la Salud y desarrollar\u00e1 las actuaciones correspondientes a la formaci\u00f3n sanitaria especializada ya la formaci\u00f3n continuada.<\/p>\n<p>2.\u2003Todos los centros, servicios y unidades del Sistema Sanitario P\u00fablico del Principado de Asturias deben favorecer y desarrollar actividades de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de las Ciencias de la Salud. La investigaci\u00f3n sanitaria ha de contribuir a la promoci\u00f3n y mejora de la salud de la poblaci\u00f3n del Principado de Asturias, principalmente en las \u00e1reas de intervenci\u00f3n priorizadas en el Plan de Salud y el Plan de Ciencia, Tecnolog\u00eda e Innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, en colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia de universidad y para el \u00e1mbito de sus competencias, supervisar\u00e1 los procedimientos a que han de ajustarse las actividades de docencia e investigaci\u00f3n, garantizando el respeto a los derechos de los usuarios, y fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n con otras organizaciones que realicen actividades en materia de docencia, investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n, en especial con la Universidad de Oviedo.<\/p>\n<p>4.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, en colaboraci\u00f3n con la Consejer\u00eda con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n, fomentar\u00e1 la constituci\u00f3n de los organismos y estructuras necesarios para favorecer la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n en materia de Ciencias de la Salud.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el apartado primero del art\u00edculo\u00a0102, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La Consejer\u00eda competente en materia de sanidad, actuando en colaboraci\u00f3n con el departamento competente en materia de universidad y para el \u00e1mbito de sus competencias, procurar\u00e1 la adecuada gesti\u00f3n del conocimiento como instrumento fundamental para la calidad y eficiencia de los servicios sanitarios.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica el apartado primero del art\u00edculo\u00a0106, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En la formaci\u00f3n de los recursos humanos necesarios para el funcionamiento del sistema sanitario, se establecer\u00e1 la colaboraci\u00f3n permanente entre la Consejer\u00eda competente en materia de sanidad y el resto de las Consejer\u00edas, en particular las competentes en materia educativa, universitaria y de investigaci\u00f3n, a efectos de garantizar la docencia pr\u00e1ctica de las profesiones sanitarias y de las ense\u00f1anzas t\u00e9cnico\u2011profesionales relacionadas.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a0110, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a0110.\u2003Coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Consejer\u00edas con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n actuar\u00e1n coordinadamente en el desarrollo de las pol\u00edticas de investigaci\u00f3n e innovaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la salud, sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n con el resto de Consejer\u00edas, y fomentar\u00e1n la cooperaci\u00f3n en materia de investigaci\u00f3n sanitaria con otras instituciones p\u00fablicas o privadas, de \u00e1mbito auton\u00f3mico, nacional e internacional.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el ejercicio de las actuaciones de investigaci\u00f3n en Ciencias de la Salud, las Consejer\u00edas con competencias en materia de sanidad y con competencias en materia de investigaci\u00f3n, desarrollo tecnol\u00f3gico e innovaci\u00f3n colaborar\u00e1n con la Universidad de Oviedo y con otras instituciones p\u00fablicas y privadas a fin de crear centros, servicios u organismos dedicados a dar apoyo cient\u00edfico y t\u00e9cnico al sistema sanitario, que podr\u00e1n estar dotados de personalidad jur\u00eddica propia.<\/p>\n<p>3.\u2003A trav\u00e9s del Instituto de Investigaci\u00f3n Sanitaria del Principado de Asturias, como centro integrado de investigaci\u00f3n biom\u00e9dica, en colaboraci\u00f3n con la Universidad de Oviedo y con instituciones p\u00fablicas y privadas, se apoyar\u00e1 la investigaci\u00f3n en el \u00e1mbito sanitario al m\u00e1ximo nivel y de acuerdo con los criterios de calidad establecidos a nivel estatal e internacional.\u00bb<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicaci\u00f3n esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, as\u00ed como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.<\/p>\n<p>Oviedo, 30 de noviembre de\u00a02022.\u2013El Presidente del Principado de Asturias, Adri\u00e1n Barb\u00f3n Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Principado de Asturias\u00bb n\u00famero\u00a0245, de\u00a023 de diciembre de\u00a02022)<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 9\/2022, de 30 de noviembre, de la Agencia de Ciencia, Competitividad Empresarial e 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