{"id":19131,"date":"2023-01-20T11:23:44","date_gmt":"2023-01-20T11:23:44","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19131"},"modified":"2026-09-30T09:20:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:38","slug":"ley-de-juventud-de-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19131","title":{"rendered":"Ley de Juventud de LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 14\/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja. <\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 20 de enero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Los retos planteados por la multitud de cambios acaecidos desde la \u00faltima redacci\u00f3n de la Ley de Juventud de La Rioja en el a\u00f1o\u00a02005 y acelerados por la pandemia que se inici\u00f3 en\u00a02019 nos exigen repensar los objetivos y las acciones ya pensadas y pensar en los nunca pensados de manera disruptiva, adapt\u00e1ndonos a las nuevas realidades surgidas, con la intenci\u00f3n de ser mucho m\u00e1s \u00fatiles para el desarrollo hol\u00edstico de las personas j\u00f3venes, acompa\u00f1\u00e1ndolas en los procesos, con el objetivo de que puedan afrontar y liderar los retos y cambios necesarios en los \u00e1mbitos del desarrollo personal, la educaci\u00f3n, la salud, la igualdad de g\u00e9nero y oportunidades, el trabajo, el crecimiento econ\u00f3mico, el medioambiente y la paz.<\/p>\n<p>La sociedad en la que vivimos y la que estamos construyendo requiere y requerir\u00e1 personas j\u00f3venes creativas, emprendedoras, colaborativas, solidarias, respetuosas, dialogantes, tolerantes, pacificadoras, integradoras, inconformistas, participativas, etc., es decir, personas que quieran, sepan y puedan comprometerse por una sociedad m\u00e1s justa e igualitaria, y, para que ello ocurra, la Ley de Juventud de La Rioja debe velar para que los valores, las actitudes y las aptitudes clave para la adquisici\u00f3n de estos rasgos de la personalidad est\u00e9n presentes en los distintos entornos y en cada una de las ideas, acciones, proyectos y programas dirigidos a las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Desde el pleno convencimiento de que todas las personas podemos desarrollarnos personalmente y desarrollar nuestro mejor talento si nuestra personalidad y los entornos nos lo permiten, el mayor de los retos que tenemos actualmente como sociedad es facilitar a las personas j\u00f3venes las habilidades y recursos necesarios para su empoderamiento, haci\u00e9ndolas part\u00edcipes del proceso, con la intenci\u00f3n de que sean capaces de mejorar los pr\u00f3ximos entornos que construyan la sociedad futura que necesitamos.<\/p>\n<p>Comprometernos como sociedad en centrar los objetivos principales con su desarrollo personal facilitar\u00e1 este empoderamiento, acompa\u00f1\u00e1ndolas a que desarrollen m\u00e1s y mejor su talento potencial, tengan la oportunidad de encontrar de manera m\u00e1s temprana sus vocaciones y puedan centrar lo antes posible toda su pasi\u00f3n y energ\u00eda interior en liderar el desarrollo de su vida y llegar a ser las personas y los profesionales que realmente quieran ser.<\/p>\n<p>El resultado de que hagamos todo esto posible ser\u00e1 una sociedad renovada, solidaria, pacificadora, tolerante, colaboradora, diversa, inclusiva, innovadora y rica.<\/p>\n<p>Sin duda alguna, las pol\u00edticas transversales de juventud son una de las mejores inversiones para el futuro de la sociedad. En La Rioja, las diferentes Administraciones p\u00fablicas implicadas y la sociedad en general deben asumir la necesidad de apostar por unas s\u00f3lidas pol\u00edticas de juventud centradas en las ideas y realidades antes descritas, no solo como un conjunto de garant\u00edas y derechos para el desarrollo personal y profesional de nuestra juventud, sino tambi\u00e9n como elemento estrat\u00e9gico de desarrollo social.<\/p>\n<p>Las personas j\u00f3venes constituyen un colectivo especialmente vulnerable ante el desempleo y la exclusi\u00f3n sociolaboral. El empleo juvenil tiene una mayor tasa de temporalidad y menos antig\u00fcedad en los puestos de trabajo, por lo que es m\u00e1s f\u00e1cil que salgan del mercado laboral antes que otros perfiles, realidad que se agrava en el caso de las personas j\u00f3venes con discapacidad, cuyas tasas de paro duplican a las de la poblaci\u00f3n juvenil sin discapacidad (INE\u00a02019). Esta inestabilidad hace que cada vez sea mayor el retraso en la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes de nuestra comunidad, as\u00ed como que desciendan las tasas de emprendimiento.<\/p>\n<p>Una situaci\u00f3n que viene forzada por circunstancias estructurales y, en particular, por factores objetivos como la evoluci\u00f3n del mercado de trabajo y el de la vivienda. De hecho, los datos m\u00e1s recientes constatan un desajuste superior a cinco a\u00f1os entre la edad media en que la juventud desear\u00eda emanciparse y aquella en que lo hace efectivamente. En ese sentido, son necesarias pol\u00edticas juveniles de transici\u00f3n capaces de ofrecer respuestas adecuadas a transformaciones sociales profundas y, en particular, a la transici\u00f3n social y demogr\u00e1fica.<\/p>\n<p>Es preciso, por tanto, innovar para responder a los cambios en las expectativas, capacidades y oportunidades de las personas j\u00f3venes; para apoyar el desarrollo de sus itinerarios vitales, cada vez m\u00e1s diversos, complejos y precarios; para facilitar, mediante pol\u00edticas espec\u00edficas de emancipaci\u00f3n, la salida del hogar familiar, retardada por factores estructurales; para asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, a trav\u00e9s de pol\u00edticas transversales y sectoriales; y, al igual que con las personas mayores, para responder al reto demogr\u00e1fico, al envejecimiento y al necesario rejuvenecimiento de la sociedad riojana.<\/p>\n<p>Tal y como recoge la Estrategia de las Naciones Unidas para la Juventud, \u00abconectados entre s\u00ed como nunca, los j\u00f3venes desean contribuir, y ya contribuyen, a la resiliencia de sus comunidades, proponiendo soluciones innovadoras, impulsando el progreso social e inspirando cambios pol\u00edticos tanto en las zonas urbanas como rurales. Los j\u00f3venes son un activo formidable y esencial en el que vale la pena invertir, dando paso as\u00ed a un efecto multiplicador sin precedentes\u00bb.<\/p>\n<p>\u00abTeniendo en cuenta el elevado y cada vez mayor n\u00famero de j\u00f3venes que habitan en todo el mundo, resulta totalmente evidente que la comunidad internacional solo podr\u00e1 lograr la paz, la seguridad, la justicia, la resiliencia al cambio clim\u00e1tico y el desarrollo sostenible para todos si implica a los j\u00f3venes y colabora con ellos, los ayuda a defender sus derechos y crea las condiciones propicias para que puedan progresar y desempe\u00f1ar un papel activo\u00bb.<\/p>\n<p>La Estrategia de la Uni\u00f3n Europea para la Juventud\u00a02019-2027 apoya el desarrollo de un trabajo de calidad en el \u00e1mbito de la juventud a escala local, regional, nacional y europea, en particular, el desarrollo de pol\u00edticas de juventud, la formaci\u00f3n de las personas que trabajan con la juventud, la creaci\u00f3n de marcos jur\u00eddicos y la suficiente asignaci\u00f3n de recursos.<\/p>\n<p>Las planificaciones de actividades nacionales futuras previstas en la Estrategia permiten a los Estados miembros compartir, de manera voluntaria, las prioridades que se han establecido de conformidad con la Estrategia de la UE para la Juventud. Las pol\u00edticas de juventud en los Estados miembros, incluidas las pol\u00edticas regionales, son uno de los instrumentos m\u00e1s importantes para la aplicaci\u00f3n de la Estrategia de la UE para la Juventud.<\/p>\n<p>Dentro de las medidas aprobadas por la Agenda\u00a02030 para el Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General en septiembre de\u00a02015, se establece un plan de acci\u00f3n con\u00a017 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) para erradicar la pobreza y favorecer un desarrollo sostenible e igualitario, y se reconoce que las personas j\u00f3venes desempe\u00f1an un importante papel positivo en el logro del desarrollo sostenible, la prevenci\u00f3n de las crisis y la promoci\u00f3n de la paz.<\/p>\n<p>Por lo que llegamos a la conclusi\u00f3n de que las personas j\u00f3venes ya no quieren \u00fanicamente ser informadas sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas, los planes y los modelos de desarrollo que les afectan, sino que quieren y necesitamos que participen en su dise\u00f1o, liderando y tomando las decisiones, siendo el veh\u00edculo que los implemente, mediante el papel principal de la participaci\u00f3n juvenil significativa en todos los niveles de toma de decisi\u00f3n, para garantizar un desarrollo sostenible, un crecimiento econ\u00f3mico inclusivo, la promoci\u00f3n de sociedades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres y con el medioambiente, pac\u00edficas, que persigan la erradicaci\u00f3n de la pobreza, garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>En un Estado social y democr\u00e1tico de derecho como el nuestro, resulta de particular relevancia asegurar que toda la poblaci\u00f3n, y las personas j\u00f3venes en particular, disfrute de una serie de garant\u00edas imprescindibles para el cumplimiento de sus derechos civiles, pol\u00edticos, econ\u00f3micos, sociales y culturales y, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a048 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola, se hace indispensable que los poderes p\u00fablicos establezcan mecanismos eficaces para integrar a la poblaci\u00f3n joven en el conjunto del tejido social, fortaleciendo el vigor democr\u00e1tico e igualitario de la sociedad.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, atribuye en su art\u00edculo octavo la competencia exclusiva a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en lo relativo a la organizaci\u00f3n, estructura, r\u00e9gimen y funcionamiento, y en el p\u00e1rrafo\u00a031 del punto uno del citado art\u00edculo octavo se atribuye a la Comunidad Aut\u00f3noma la competencia sobre \u00abDesarrollo comunitario\u00bb, subconcepto en el que hay que entender incluida la pol\u00edtica juvenil, tal y como se explica en el Dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja\u00a011\/1999.<\/p>\n<p>De acuerdo con esta distribuci\u00f3n competencial, se dict\u00f3 en nuestra comunidad la Ley\u00a07\/2005, de\u00a030 de junio, de Juventud de La Rioja, que naci\u00f3 con la voluntad de establecer por primera vez el marco general de la acci\u00f3n p\u00fablica en materia de juventud, sentando las bases fundamentales para una regulaci\u00f3n de conjunto al definir los conceptos, se\u00f1alar los recursos, marcar los sectores de actuaci\u00f3n, establecer los mecanismos de colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n institucionales y crear la organizaci\u00f3n administrativa que en su momento permitieron avanzar de manera notable en el desarrollo de una pol\u00edtica juvenil riojana reconocible, diferenciada, participativa y, especialmente, receptiva a los intereses propios de la poblaci\u00f3n joven.<\/p>\n<p>La Ley de\u00a02005 tambi\u00e9n procur\u00f3 la conexi\u00f3n entre todas las iniciativas p\u00fablicas locales y de la Administraci\u00f3n general sobre el conjunto de sectores, una medida sin duda importante para intentar lograr que los objetivos de la pol\u00edtica de juventud emergieran con sustantividad propia en el conjunto de las pol\u00edticas sectoriales p\u00fablicas, y adem\u00e1s pretendi\u00f3 definir una pol\u00edtica juvenil consolidada y diferenciada con la creaci\u00f3n de un organismo aut\u00f3nomo, el Instituto Riojano de la Juventud.<\/p>\n<p>Sobre esta base, en la actualidad y despu\u00e9s de diecis\u00e9is a\u00f1os trascurridos desde su promulgaci\u00f3n, debe concluirse que la poblaci\u00f3n joven ha experimentado notables transformaciones en sus caracter\u00edsticas sociol\u00f3gicas, econ\u00f3micas y culturales como consecuencia de las modificaciones del entorno social y de los comportamientos derivados del mismo, asumiendo que la presi\u00f3n de factores econ\u00f3micos y socioculturales ha prolongado o dilatado el periodo que puede comprender la juventud, lo que se traduce en itinerarios de vida alejados del modelo colectivo tradicional de sucesi\u00f3n de etapas (residencia con los padres\/madres\/personas tutoras, estudiante, demandante de empleo, responsable de una familia&#8230;), que responden a trayectorias personales cada vez m\u00e1s individualizadas.<\/p>\n<p>Las sucesivas crisis sufridas desde\u00a02008 y la incidencia de la pandemia de COVID-19 en\u00a02020 demuestran la realidad descrita: la emancipaci\u00f3n juvenil cada vez se dilata m\u00e1s en el tiempo. En este sentido, es necesario que la presente ley prevea mecanismos que, con la necesaria alteraci\u00f3n en el intervalo de edad en el que se considera joven a una persona en t\u00e9rminos generales, puedan flexibilizar estos l\u00edmites cuando as\u00ed se considere conveniente. En concreto, esta medida ser\u00e1 de especial consideraci\u00f3n cuando afecte a personas con discapacidad de cualquier tipo.<\/p>\n<p>Por todo ello resultaba precisa una nueva regulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud en La Rioja que adem\u00e1s depurara la norma anterior de la regulaci\u00f3n sin efectos jur\u00eddicos que a\u00fan se manten\u00eda en su t\u00edtulo IX respecto del Instituto Riojano de la Juventud como organismo aut\u00f3nomo e introdujera por primera vez un r\u00e9gimen regulatorio de infracciones y sanciones de car\u00e1cter administrativo en la l\u00ednea de la gran mayor\u00eda de las normas auton\u00f3micas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Desde un punto estructural, la ley se compone de un t\u00edtulo preliminar y seis t\u00edtulos m\u00e1s y consta de\u00a074\u00a0art\u00edculos, una disposici\u00f3n transitoria, una disposici\u00f3n derogatoria y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo preliminar regula con car\u00e1cter general el objeto de la norma, su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y los principios rectores de la ley, expresivos del sentir mayoritario de las personas j\u00f3venes riojanas, y define adem\u00e1s el \u00e1mbito personal de aplicaci\u00f3n de la ley de una manera flexible, introduciendo el concepto de persona joven como centro y destinataria concreta de la norma y ampliando sensiblemente sus m\u00e1rgenes de edad, de\u00a012 a\u00a030 a\u00f1os, con la posibilidad de que puedan exceptuarse los l\u00edmites establecidos para que algunas pol\u00edticas p\u00fablicas puedan extenderse a otros intervalos de edad en sectores de la acci\u00f3n administrativa en los que el reconocimiento social as\u00ed lo precise, as\u00ed como los derechos de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I consta de tres cap\u00edtulos y define las pol\u00edticas transversales de juventud y los fines que, en cada uno de los sectores transversales que recoge, deben perseguir estas pol\u00edticas. La transversalidad exige la unidad de criterio en las pol\u00edticas sectoriales de las Administraciones p\u00fablicas y la consideraci\u00f3n de la persona joven como objetivo concreto en cada una de ellas, un principio que se est\u00e1 imponiendo en el conjunto de las pol\u00edticas de juventud europeas. Y, la evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, dividido en cuatro cap\u00edtulos, define la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil, los equipamientos, servicios y actividades que la conforman. Esta materia experimenta cambios respecto de la regulaci\u00f3n de la Ley de\u00a02005 con el fin de definir claramente cu\u00e1l es esta pol\u00edtica respecto a la transversal y los instrumentos puestos a su servicio, en definitiva, al servicio de la juventud riojana, y persevera en su fin de avanzar en la mejora de la calidad de las prestaciones propias y diferenciadas de la promoci\u00f3n juvenil, as\u00ed como su permanencia en todas las Administraciones p\u00fablicas riojanas.<\/p>\n<p>Se incluyen como novedad dentro de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil las actividades juveniles y se adaptan los servicios, antes denominados recursos, a la realidad actual de las personas j\u00f3venes, introduciendo el carn\u00e9 joven europeo y la formaci\u00f3n juvenil como tales servicios.<\/p>\n<p>A la formaci\u00f3n juvenil no formal, ante su car\u00e1cter de complemento indispensable y enriquecedor de los objetivos y metas de la educaci\u00f3n formal, se la considera un servicio de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil. A la formaci\u00f3n juvenil se le dedica todo el t\u00edtulo III, dividido en dos cap\u00edtulos. El primero de ellos marca claramente en qu\u00e9 consiste la formaci\u00f3n juvenil no formal, cu\u00e1les son sus objetivos y \u00e1reas de conocimiento, incidiendo adem\u00e1s en que la \u00abeducaci\u00f3n no formal\u00bb se adapta dado que la evoluci\u00f3n de nuestra sociedad a lo largo de estos a\u00f1os nos indica que ha tenido lugar un rapid\u00edsimo progreso en el \u00e1mbito cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, que se ha traducido en una clara mejora de las condiciones de vida de la humanidad. Sin embargo, no se puede decir lo mismo respecto al desarrollo de las relaciones interpersonales, al desarrollo personal y del talento y de la vida en sociedad. Una sociedad que facilita el desarrollo de todas las dimensiones de cada persona, sin limitarse y reducirse a los aspectos acad\u00e9micos, es una sociedad mejor, diversa, innovadora y rica.<\/p>\n<p>En el segundo cap\u00edtulo se recoge expresamente la formaci\u00f3n juvenil en el tiempo libre, diferenciando dentro de la misma la formaci\u00f3n o educaci\u00f3n no formal, a impartir por la escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre reconocidas por el \u00f3rgano administrativo competente en materia de juventud, donde se mantiene un doble nivel formativo que da lugar a dos titulaciones, que son los t\u00edtulos de Monitor\/a y Director\/a en Ocio y Tiempo Libre, y cuyos principios b\u00e1sicos de funcionamiento se integran como contenido de esta ley sujeto a posterior desarrollo reglamentario, y la formaci\u00f3n o educaci\u00f3n formal por adquisici\u00f3n de competencias en relaci\u00f3n con el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones, en concreto, en la actualidad por dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad y concretamente \u00abDinamizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel\u00a02)\u00bb y \u00abDirecci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. (Nivel\u00a03)\u00bb, que nutren los programas formativos de los respectivos certificados de profesionalidad y t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional\u00bb.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV recoge participaci\u00f3n y voluntariado juvenil, siendo otra de las novedades del texto recoger expresamente el voluntariado como un forma de participaci\u00f3n juvenil, tray\u00e9ndolo de manera clara al mundo de la pol\u00edticas de juventud, dado que debe fomentarse el mismo como expresi\u00f3n clara del valor social de la participaci\u00f3n juvenil en un marco de solidaridad y pluralismo, sin olvidar la importancia de fomentarla tanto a nivel individual como a nivel asociativo, sin perjuicio de adaptarse a la realidad actual de poder participar como colectivo o grupo no asociado.<\/p>\n<p>Hay que destacar dentro del mismo su cap\u00edtulo II, relativo al Consejo de la Juventud de La Rioja, cuya creaci\u00f3n se remonta a la Ley\u00a02\/1986, de\u00a05 de marzo, dando una nueva configuraci\u00f3n a su naturaleza jur\u00eddica dada la base constitutiva asociativa en su formaci\u00f3n, naturaleza que comparte con el Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a y con otros consejos de la juventud auton\u00f3micos, tales como el Consejo de la Juventud de la Comunidad Valenciana o el de la Regi\u00f3n de Murcia, para dejar a un posterior desarrollo reglamentario su organizaci\u00f3n y funcionamiento, lo que le permitir\u00e1 su adaptabilidad a las continuas y cambiantes necesidades de participaci\u00f3n juvenil, por lo que la entrada en vigor de esta ley supondr\u00e1 la derogaci\u00f3n de la mencionada Ley\u00a02\/1986, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V regula la organizaci\u00f3n administrativa y r\u00e9gimen financiero, distribuido en dos cap\u00edtulos: uno referido a distribuci\u00f3n competencial entre Administraciones y el segundo destinado a regular el \u00e1mbito de financiaci\u00f3n para dotar a la pol\u00edtica de juventud de los medios econ\u00f3micos necesarios para que sea real y efectiva.<\/p>\n<p>Y, por \u00faltimo, el t\u00edtulo VI regula por primera vez en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja el r\u00e9gimen de inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n en materia de juventud, una carencia que deb\u00eda subsanarse y que resulta imprescindible para alcanzar un mayor grado de protecci\u00f3n de los derechos de la poblaci\u00f3n juvenil que haga uso de los servicios, actividades e instalaciones juveniles.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley cuenta con una disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y dos disposiciones finales.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presente ley tiene por objeto establecer, en el \u00e1mbito de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el marco jur\u00eddico por el que se regular\u00e1n las pol\u00edticas de juventud, as\u00ed como fijar las competencias propias de las Administraciones p\u00fablicas riojanas respecto de esta materia, que se orientar\u00e1n fundamentalmente a garantizar la investigaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la realizaci\u00f3n de nuevos entornos innovadores que pongan a la persona joven en el centro de todos los procesos y la empoderen mediante la adquisici\u00f3n de los valores, actitudes y aptitudes necesarios para el desarrollo pleno de sus vidas y de su talento, garantizando la igualdad de oportunidades en su libre participaci\u00f3n en el desarrollo econ\u00f3mico, social, formativo, pol\u00edtico y cultural de la sociedad.<\/p>\n<p>2.\u2003La presente ley se dirige a toda persona joven, entendida como tal la comprendida entre los\u00a012 y\u00a030 a\u00f1os, ambos inclusive, que tenga vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja o se encuentre en el territorio de La Rioja, en el uso, participaci\u00f3n y desarrollo de las actividades, servicios y equipamientos de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil regulada en esta norma.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se dirige esta ley a aquellos j\u00f3venes que habiendo nacido en la Comunidad Aut\u00f3noma se encuentren fuera de la misma por motivos laborales, econ\u00f3micos o familiares.<\/p>\n<p>3.\u2003Esta ley es de aplicaci\u00f3n a todo el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a la Administraci\u00f3n local de La Rioja, as\u00ed como a toda persona f\u00edsica y jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, que desarrolle actividades dirigidas directa o indirectamente a las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>4.\u2003Los l\u00edmites de edad fijados en el apartado segundo de este art\u00edculo podr\u00e1n modificarse puntualmente, y de forma motivada, para aquellos programas o pol\u00edticas de juventud en los que se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, en especial la ampliaci\u00f3n del l\u00edmite de edad en aquellos sectores de la pol\u00edtica transversal de juventud que fomenten y favorezcan la emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Principios rectores generales de las pol\u00edticas de juventud de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de juventud en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se regir\u00e1n por los siguientes principios rectores:<\/p>\n<p>a)\u2003Car\u00e1cter universal de las personas destinatarias, sin que pueda concurrir discriminaci\u00f3n alguna en su acceso por raz\u00f3n de edad, ideolog\u00eda, g\u00e9nero, etnia, origen, discapacidad, creencias, orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/p>\n<p>b)\u2003Promoci\u00f3n de la igualdad y de la diversidad, con el objetivo de hacer efectiva la correcci\u00f3n de las desigualdades que pudieran producirse por diferencias de g\u00e9nero, diversidad sexual, \u00e9tnicas, territoriales, econ\u00f3micas, sociales y culturales, garantizando de esta forma la igualdad de oportunidades de todas las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c)\u2003Igualdad de mujeres y hombres, promoviendo la eliminaci\u00f3n de cualquier tipo de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, incluida la violencia machista contras las mujeres, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n entre las personas j\u00f3venes de los roles sociales, los estereotipos de g\u00e9nero y cualquier circunstancia personal o social que genere o promueva situaciones de desigualdad y discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Pluralidad en el contenido de todas las pol\u00edticas juveniles para abarcar todos los \u00e1mbitos ideol\u00f3gicos en paz, con tolerancia y solidaridad, siempre con respeto a los derechos de la persona, los valores personales democr\u00e1ticos y la participaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>e)\u2003Provisi\u00f3n y\/o coordinaci\u00f3n de los recursos y la formaci\u00f3n necesarios para el desarrollo de acciones de educaci\u00f3n no formal, con el objetivo de favorecer la formaci\u00f3n continua e integral y hol\u00edstica de todas las personas j\u00f3venes y de que adquieran las habilidades personales, sociales y profesionales que favorezcan su empoderamiento, en igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>f)\u2003Fomento del pensamiento cr\u00edtico y la creatividad, generando espacios para la reflexi\u00f3n, la expresi\u00f3n de ideas y el debate de las personas j\u00f3venes, integrando en las actividades la iniciativa personal y la capacidad y responsabilidad de toma de decisiones.<\/p>\n<p>g)\u2003Promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n emocional, dotando a las actividades de tiempo, lugar y m\u00e9todo para la reflexi\u00f3n y la expresi\u00f3n colectiva de las sensaciones y emociones individuales, desde los principios de la inteligencia emocional.<\/p>\n<p>h)\u2003Participaci\u00f3n social, democr\u00e1tica y efectiva de la juventud en la planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, desde el principio de la convivencia, un proceso de establecimiento de relaciones con uno mismo, con otras personas y con el entorno, poniendo a las personas j\u00f3venes en el centro de todos los procesos, d\u00e1ndoles voz y voto, convirti\u00e9ndolas en las protagonistas de su aprendizaje y del desarrollo de los procesos sociales de cambio.<\/p>\n<p>i)\u2003Transparencia, veracidad y democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Orientaci\u00f3n a la emancipaci\u00f3n juvenil para que la actuaci\u00f3n p\u00fablica en materia de juventud se dirija prioritariamente a facilitar las condiciones b\u00e1sicas necesarias para la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes desde la indispensable autonom\u00eda econ\u00f3mica y personal.<\/p>\n<p>k)\u2003Eficacia y eficiencia en la asignaci\u00f3n de recursos dirigidos a las pol\u00edticas juveniles, poniendo siempre el desarrollo personal y el talento de las personas j\u00f3venes como objetivo principal de todas las acciones y evitando duplicidades.<\/p>\n<p>l)\u2003Planificaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de juventud, dentro de un marco estable y peri\u00f3dico que permita dotar de coherencia, eficacia y eficiencia sociales a las mismas.<\/p>\n<p>m)\u2003Evaluaci\u00f3n de todas las pol\u00edticas de juventud desarrolladas por las Administraciones p\u00fablicas riojanas.<\/p>\n<p>n)\u2003Promoci\u00f3n del valor de la solidaridad y del voluntariado joven como una oportunidad de adquisici\u00f3n de habilidades, recursos y experiencia que empoderen y profesionalicen cada vez m\u00e1s el perfil de la persona joven mediante la potenciaci\u00f3n de la acreditaci\u00f3n de las habilidades adquiridas en el ejercicio de la acci\u00f3n voluntaria y el reconocimiento social de la misma.<\/p>\n<p>\u00f1) Desarrollo y fomento de actitudes y valores democr\u00e1ticos y valores personales necesarios para que las personas j\u00f3venes puedan dirigir por s\u00ed mismas sus vidas.<\/p>\n<p>o)\u2003Apoyo a las y los profesionales en el trabajo con la juventud a todos los niveles, en particular en el nivel de base, y reconocimiento de que las organizaciones juveniles facilitan el desarrollo de competencias y la inclusi\u00f3n social a trav\u00e9s del trabajo con personas j\u00f3venes y las actividades educativas no formales.<\/p>\n<p>p)\u2003Proximidad de la actuaci\u00f3n administrativa a cada zona geogr\u00e1fica y a cada colectividad, garantizando en la medida de lo posible, la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, con la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los municipios riojanos.<\/p>\n<p>q)\u2003Desarrollo de medidas que permitan el retorno voluntario de las personas j\u00f3venes migrantes y la retenci\u00f3n del talento joven en La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Derechos de todas las personas j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconoce a todas las personas j\u00f3venes, como colectivo con necesidades espec\u00edficas, sin perjuicio de los reconocidos en otras normas, los siguientes derechos ordenados a su protecci\u00f3n e inclusi\u00f3n social con autonom\u00eda:<\/p>\n<p>a)\u2003Derecho a prestaciones y servicios orientados a la inclusi\u00f3n laboral, a trav\u00e9s del Servicio Riojano de Empleo u otras iniciativas de responsabilidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>b)\u2003Derecho a una vivienda o alojamiento digno y accesible, a trav\u00e9s de la oferta p\u00fablica en alquiler, prestaciones econ\u00f3micas u otras medidas de las Administraciones p\u00fablicas riojanas.<\/p>\n<p>c)\u2003Derecho a la protecci\u00f3n y promoci\u00f3n de la salud, as\u00ed como a la salud sexual y reproductiva, mediante las prestaciones del Servicio Riojano de Salud.<\/p>\n<p>d)\u2003Derecho a la educaci\u00f3n, incluida la educaci\u00f3n para la salud y para la participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las consejer\u00edas competentes en materia de educaci\u00f3n y salud.<\/p>\n<p>e)\u2003Derecho a las prestaciones y servicios de la Red B\u00e1sica de Servicios Sociales de La Rioja, dirigidos a toda la poblaci\u00f3n y a la juventud en particular.<\/p>\n<p>f)\u2003Derecho a la justicia de las personas menores y de la juventud, a la justicia restaurativa y, en particular, a las prestaciones y servicios de responsabilidad p\u00fablica orientados a la mediaci\u00f3n y la reinserci\u00f3n social.<\/p>\n<p>g)\u2003Derecho a la emancipaci\u00f3n, mediante el acceso al conjunto de prestaciones y servicios, orientados, espec\u00edficamente, a promover su emancipaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos previstos en la presente ley y en su desarrollo normativo.<\/p>\n<p>h)\u2003Derecho a la participaci\u00f3n social y al ejercicio de la ciudadan\u00eda activa, as\u00ed como, espec\u00edficamente, a participar en las pol\u00edticas p\u00fablicas que les afectan en todas sus fases, incluida la ejecuci\u00f3n, tomando como base la diversidad y la igualdad, a trav\u00e9s del tejido social que representa a las personas j\u00f3venes, as\u00ed como del Consejo de la Juventud de La Rioja.<\/p>\n<p>i)\u2003Derecho al acceso a la informaci\u00f3n y a la transparencia de las Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>j)\u2003Derecho de acceso a Internet y a las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, mediante programas de responsabilidad p\u00fablica que incidan sobre la brecha digital como factor de desigualdad y sobre la extensi\u00f3n de la fibra \u00f3ptica.<\/p>\n<p>k)\u2003Derecho a la igualdad de oportunidades y a la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>l)\u2003Derecho a una vida libre de violencias machistas.<\/p>\n<p>m)\u2003Derecho al reconocimiento y respeto de la identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>n)\u2003Derecho a decidir sobre el propio cuerpo.<\/p>\n<p>\u00f1) Derecho a la garant\u00eda y reconocimiento de la interculturalidad.<\/p>\n<p>o)\u2003Derecho al acceso a la cultura, a la creaci\u00f3n joven y al desarrollo de lenguajes art\u00edsticos y creativos.<\/p>\n<p>p)\u2003Derecho a la movilidad.<\/p>\n<p>q)\u2003Derecho a un entorno ambiental sostenible y saludable, y a la protecci\u00f3n ante un entorno contaminado.<\/p>\n<p>r)\u2003Derecho al transporte p\u00fablico y a la movilidad sostenible.<\/p>\n<p>s)\u2003Derecho al deporte, la actividad f\u00edsica y el ocio.<\/p>\n<p>2.\u2003El ejercicio efectivo del derecho de acceso a las prestaciones o servicios, y en general recursos de los sistemas de responsabilidad p\u00fablica a los que hacen referencia en el apartado anterior, se garantizar\u00e1 conforme a lo previsto en las normas espec\u00edficas que regulen el acceso a estos.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Pol\u00edticas transversales en materia de juventud<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n y fines de las pol\u00edticas p\u00fablicas transversales en materia de juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Definici\u00f3n y alcance.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La pol\u00edtica transversal de juventud se constituye por el conjunto de actuaciones realizadas en el marco de los sectores de actuaci\u00f3n previstos en esta ley que afecten a las personas j\u00f3venes. El dise\u00f1o, la aprobaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas transversales garantizar\u00e1n la intervenci\u00f3n de todas las Administraciones p\u00fablicas en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que sean competentes en el sector de actividad determinado, con el fin de que la persona joven pueda ser destinataria de una acci\u00f3n pol\u00edtica coordinada, coherente y eficiente que garantice la igualdad de oportunidades.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de La Rioja, para el desarrollo de las pol\u00edticas transversales previstas en la presente ley, podr\u00e1 suscribir convenios o concertar otras formas de colaboraci\u00f3n y asistencia con las entidades, p\u00fablicas o privadas, que estime conveniente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Fines de las pol\u00edticas transversales.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en el art\u00edculo anterior, son fines de las pol\u00edticas transversales dirigidas a la poblaci\u00f3n joven:<\/p>\n<p>a)\u2003La incorporaci\u00f3n temprana al mercado laboral y el apoyo a la creaci\u00f3n de empresas por personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>b)\u2003El favorecimiento de la compra, el alquiler, la construcci\u00f3n, la rehabilitaci\u00f3n u otras mejoras espec\u00edficas de acceso a la vivienda.<\/p>\n<p>c)\u2003La atenci\u00f3n espec\u00edfica a las personas j\u00f3venes residentes en el medio rural.<\/p>\n<p>d)\u2003La atenci\u00f3n espec\u00edfica a las mujeres j\u00f3venes.<\/p>\n<p>e)\u2003La promoci\u00f3n de un consumo responsable y comprometido con el medioambiente, as\u00ed como el fortalecimiento y defensa de los derechos del consumidor.<\/p>\n<p>f)\u2003La protecci\u00f3n y el fomento de las iniciativas culturales entre la juventud, as\u00ed como la mejora del acceso de esta a la investigaci\u00f3n cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>g)\u2003La protecci\u00f3n de la salud de las personas j\u00f3venes, especialmente respecto de aquellas patolog\u00edas en las que la juventud pueda constituir un grupo de riesgo.<\/p>\n<p>h)\u2003La incorporaci\u00f3n, en condiciones econ\u00f3micas y t\u00e9cnicas adecuadas, de la juventud riojana a la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003La consideraci\u00f3n de la juventud como uno de los objetivos prioritarios de la pol\u00edtica de cooperaci\u00f3n internacional de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>j)\u2003La especial atenci\u00f3n a las personas j\u00f3venes con discapacidad para garantizar la igualdad de oportunidades y su plena inclusi\u00f3n, garantizando los apoyos necesarios para ello.<\/p>\n<p>k)\u2003La especial atenci\u00f3n a las personas j\u00f3venes expuestas al riesgo de marginaci\u00f3n sobre la base de posibles fuentes de discriminaci\u00f3n, como su origen \u00e9tnico, sexo, orientaci\u00f3n sexual e identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero, discapacidad, religi\u00f3n, creencias u opiniones pol\u00edticas para procurar que la igualdad de oportunidades sea real y efectiva.<\/p>\n<p>l)\u2003El fomento del deporte juvenil adecuado a las necesidades de los diferentes grupos de edad, garantizando la igualdad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Sectores de actuaci\u00f3n transversal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Empleo, educaci\u00f3n, formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja garantizar\u00e1 la coordinaci\u00f3n de la educaci\u00f3n formal y la formaci\u00f3n no formal y se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la coeducaci\u00f3n y a la educaci\u00f3n en habilidades personales, sociales y valores, en la igualdad de oportunidades y en la prevenci\u00f3n de comportamientos xen\u00f3fobos o racistas, as\u00ed como en la lucha contra cualquier otro tipo de discriminaci\u00f3n de car\u00e1cter sexista, racial o por causa de la orientaci\u00f3n sexual, identidad o expresi\u00f3n de g\u00e9nero o discapacidad, fomentando entre las personas j\u00f3venes el conocimiento y respeto a las minor\u00edas \u00e9tnicas y, en general, a la diversidad cultural y funcional, as\u00ed como a la prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pol\u00edticas de empleo y formaci\u00f3n que se destinen a las personas j\u00f3venes ser\u00e1n prioritarias en la acci\u00f3n pol\u00edtica del Gobierno de La Rioja, y tendr\u00e1n como finalidades principales la formaci\u00f3n en habilidades y recursos, as\u00ed como impulsar y facilitar el acceso de la juventud de forma inclusiva al empleo, promover el pleno empleo en igualdad y en condiciones laborales dignas y la estabilidad laboral como valor esencial del desarrollo social y econ\u00f3mico de La Rioja. El Gobierno de La Rioja aprobar\u00e1 un Plan de Empleo Juvenil, atendiendo a la heterogeneidad que caracteriza a las personas j\u00f3venes, destinado a facilitar e impulsar la inserci\u00f3n laboral, que fomente el empleo pleno y de calidad y que favorezca la estabilidad laboral por cuenta ajena, garantizando los derechos laborales y la salud en el trabajo. Con car\u00e1cter previo a la elaboraci\u00f3n del plan de empleo juvenil, se establecer\u00e1 un procedimiento participativo donde intervendr\u00e1n la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el Consejo de la Juventud de La Rioja, la Administraci\u00f3n local y las organizaciones empresariales y sindicales m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja prestar\u00e1 desde las edades m\u00e1s tempranas orientaci\u00f3n adecuada respecto a la formaci\u00f3n personal y profesional, que ponga en valor la inclusi\u00f3n, la capacitaci\u00f3n profesional alejada de estereotipos y su valor como medida m\u00e1s inmediata de empleabilidad.<\/p>\n<p>Las personas j\u00f3venes recibir\u00e1n una orientaci\u00f3n laboral y acad\u00e9mica a trav\u00e9s de itinerarios formativos acad\u00e9micos y laborales personalizados como medida de aprendizaje a lo largo de toda la vida.<\/p>\n<p>4.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja potenciar\u00e1 la formaci\u00f3n personal y profesional continua de las personas j\u00f3venes con un sistema que incentive la investigaci\u00f3n y la innovaci\u00f3n, la econom\u00eda social, las nuevas tecnolog\u00edas, el aprendizaje de idiomas, la iniciativa propia, la responsabilidad personal, la perseverancia, el compromiso y la flexibilidad. En ese marco, adoptar\u00e1 medidas y acciones de car\u00e1cter formativo y de mentorazgo y proceder\u00e1 a la adopci\u00f3n de ayudas y subvenciones, as\u00ed como a la creaci\u00f3n de espacios colectivos para desarrollo y presentaci\u00f3n de ideas, con la finalidad de que las personas j\u00f3venes con esp\u00edritu emprendedor encuentren las facilidades, la formaci\u00f3n y apoyo necesarios para la creaci\u00f3n de su propio puesto de trabajo, as\u00ed como la puesta en marcha de sus propios proyectos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Actuaciones en el desarrollo de las pol\u00edticas de empleo para personas j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de empleo, en el desarrollo de pol\u00edticas de empleo para personas j\u00f3venes, fomentar\u00e1 y promover\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003El acceso al primer empleo de las personas j\u00f3venes sin experiencia laboral previa y, en especial, de aquellas personas j\u00f3venes que presenten m\u00e1s vulnerabilidad, v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas con discapacidad, inmigrantes o personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social o en riesgo de estarlo.<\/p>\n<p>b)\u2003La estabilidad en el empleo, la lucha contra la precariedad laboral, la promoci\u00f3n y movilidad laboral, la equiparaci\u00f3n salarial sin distinciones de sexo o edad, as\u00ed como combatir el desempleo de larga duraci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c)\u2003La prevenci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito laboral, tanto en el acceso al puesto de trabajo, en su mantenimiento y en la promoci\u00f3n profesional como en el plano retributivo y en las condiciones laborales.<\/p>\n<p>d)\u2003La prevenci\u00f3n de riesgos laborales entre las personas j\u00f3venes, del acoso laboral y de aquellas otras situaciones de desprotecci\u00f3n y vulnerabilidad que pudieran darse en el \u00e1mbito laboral.<\/p>\n<p>e)\u2003La difusi\u00f3n informativa de la normativa y de los derechos laborales de las personas j\u00f3venes trabajadoras a trav\u00e9s de los agentes econ\u00f3micos y sociales, incidiendo en la importancia de la actividad sindical.<\/p>\n<p>f)\u2003La divulgaci\u00f3n y el aprovechamiento de los servicios de orientaci\u00f3n, intermediaci\u00f3n y asesoramiento profesional espec\u00edficos.<\/p>\n<p>g)\u2003La promoci\u00f3n de las oportunidades profesionales de las personas j\u00f3venes a nivel internacional, a trav\u00e9s del establecimiento de mecanismos adecuados que faciliten el tr\u00e1nsito de la etapa educativa al empleo, as\u00ed como la formaci\u00f3n en el desempe\u00f1o laboral.<\/p>\n<p>h)\u2003La promoci\u00f3n e incentivaci\u00f3n de oportunidades laborales de calidad, que permitan desarrollar el talento, las capacidades creativas y el esp\u00edritu empresarial de las personas j\u00f3venes en nuestra comunidad, potenciando la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la innovaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003La puesta en marcha de programas dirigidos a posibilitar la integraci\u00f3n en el mercado laboral del alumnado que ha abandonado la formaci\u00f3n reglada, a trav\u00e9s de programas de formaci\u00f3n y empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a fin de garantizar el derecho a la autonom\u00eda y la emancipaci\u00f3n plena de las personas j\u00f3venes, desarrollar\u00e1 una pol\u00edtica activa de acceso de la juventud a una vivienda digna y asequible, atendiendo a los perfiles espec\u00edficos de la juventud y a esta en su diversidad, mediante el desarrollo del derecho subjetivo a la vivienda a trav\u00e9s de planes espec\u00edficos y de programas de actuaci\u00f3n en los que se d\u00e9 audiencia a las personas j\u00f3venes a trav\u00e9s de sus \u00f3rganos de participaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>La actuaci\u00f3n pol\u00edtica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja favorecer\u00e1 paliar las especiales dificultades, fundamentalmente de \u00edndole econ\u00f3mica, que enfrentan las personas j\u00f3venes, procur\u00e1ndoles condiciones de acceso m\u00e1s beneficiosas que las del mercado libre.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de vivienda, con el fin de propiciar la emancipaci\u00f3n plena de las personas j\u00f3venes riojanas, impulsar\u00e1 medidas que faciliten el acceso de la juventud a una vivienda en cualquiera de las formas que permite el mercado, de manera que se favorezca su autonom\u00eda y se facilite su independencia.<\/p>\n<p>En particular, la aprobaci\u00f3n de los programas y planes deber\u00e1n incluir f\u00f3rmulas dignas de alquiler para las personas j\u00f3venes, incluyendo el aumento del parque p\u00fablico de vivienda en alquiler y la movilizaci\u00f3n de vivienda vac\u00eda, adaptando programas espec\u00edficos dirigidos a las diferentes realidades juveniles. Todo ello, con particular atenci\u00f3n a aquellas personas con situaciones socioecon\u00f3micas que impiden su acceso a una vivienda de alquiler en el mercado privado.<\/p>\n<p>3.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja fomentar\u00e1 alojamientos dotacionales con car\u00e1cter temporal y viviendas comunitarias para j\u00f3venes, as\u00ed como el cooperativismo juvenil y social en este \u00e1mbito. Asimismo, impulsar\u00e1 medidas para asegurar a las personas j\u00f3venes con discapacidad o diversidad funcional su derecho a una vivienda digna, adecuada y accesible.<\/p>\n<p>4.\u2003Todas estas actuaciones deber\u00e1n contar con medidas espec\u00edficas que aborden el reto demogr\u00e1fico y la despoblaci\u00f3n en el medio rural riojano.<\/p>\n<p>5.\u2003El Consejo de la Juventud de La Rioja tendr\u00e1 representaci\u00f3n en el Consejo de Administraci\u00f3n del Instituto Riojano de la Vivienda de La Rioja con el fin de que se atiendan las necesidades de las personas j\u00f3venes en todo el territorio de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Econom\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las pol\u00edticas econ\u00f3micas destinadas a la juventud se desarrollar\u00e1n contando con la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en todas las pol\u00edticas transversales, garantizando su incorporaci\u00f3n a los mecanismos de toma de decisiones.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de las Administraciones p\u00fablicas riojanas, las actuaciones de fomento, subvenciones y ayudas de las Administraciones p\u00fablicas destinadas a las personas j\u00f3venes contar\u00e1n con su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, desarrollo y ejecuci\u00f3n de los proyectos y acciones objeto de subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Se velar\u00e1 por la coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud y la eficacia y eficiencia de los recursos que se destinan a ellas, contando con la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los municipios riojanos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Cultura.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja fomentar\u00e1 las iniciativas culturales juveniles, con especiales medidas para promover el desarrollo personal y el del talento de las personas j\u00f3venes, en los \u00e1mbitos de artes pl\u00e1sticas, artes esc\u00e9nicas, artes audiovisuales, dise\u00f1o, m\u00fasica, creaci\u00f3n literaria, ciencia y tecnolog\u00eda, vida y naturaleza, fomentando y acompa\u00f1ando el proceso creativo de la juventud y facilitando la difusi\u00f3n de sus manifestaciones art\u00edsticas.<\/p>\n<p>2.\u2003Como medidas de actuaci\u00f3n en estos campos, se potenciar\u00e1n las muestras, los espacios de expresi\u00f3n cultural, los talleres y actuaciones formativas, la producci\u00f3n cultural y los premios, becas, concursos y cert\u00e1menes. Ser\u00e1n objeto de especial consideraci\u00f3n los espacios de cultura juvenil, gestionados tanto desde la propia Administraci\u00f3n como a trav\u00e9s de iniciativas participativas.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja facilitar\u00e1 el acceso de las personas j\u00f3venes a servicios, actividades y propuestas culturales de cualquier medio art\u00edstico y de expresi\u00f3n, en los diferentes espacios y eventos en los que estos se produzcan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Consumo.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de La Rioja fomentar\u00e1 entre las personas j\u00f3venes acciones formativas con el fin de contribuir a la adquisici\u00f3n de habilidades y recursos, e informativas con el fin de difundir sus derechos y obligaciones como personas consumidoras y personas usuarias.<\/p>\n<p>Para ello, se promover\u00e1n campa\u00f1as y programas espec\u00edficos orientados a la adquisici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de h\u00e1bitos de consumo responsable y al conocimiento y la difusi\u00f3n de los derechos y obligaciones que les asisten como personas consumidoras y personas usuarias en condiciones de igualdad, y a su ejercicio cr\u00edtico, solidario y comprometido con la sociedad, el medioambiente, el comercio justo y la econom\u00eda social. Se prestar\u00e1 una especial atenci\u00f3n a las situaciones de vulnerabilidad de las personas j\u00f3venes que impliquen subordinaci\u00f3n, indefensi\u00f3n o desprotecci\u00f3n, as\u00ed como a su rol de colectivo diana de la publicidad y de las redes sociales y a su papel activo en el avance de una econom\u00eda circular y de un comercio electr\u00f3nico seguro y sostenible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Medioambiente.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones en medioambiente que se dirijan desde la Administraci\u00f3n riojana a las personas j\u00f3venes se centrar\u00e1n en desarrollar medidas espec\u00edficas de conocimiento de la naturaleza y puesta en valor del patrimonio natural, su sensibilizaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n para lograr un uso sostenible de los recursos naturales, la protecci\u00f3n, conservaci\u00f3n y el disfrute responsable del entorno natural, el mantenimiento y mejora de la calidad de vida, fomentar la reutilizaci\u00f3n y el reciclaje, elevando el grado de compromiso de la juventud riojana en la solidaridad intergeneracional y la consecuci\u00f3n de los objetivos de la pol\u00edtica medioambiental.<\/p>\n<p>Estos par\u00e1metros se incorporar\u00e1n en las medidas de fomento dirigidas a j\u00f3venes, as\u00ed como a entidades prestadoras de servicios de la juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Salud, prevenci\u00f3n de drogodependencias, juego patol\u00f3gico y adicciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La organizaci\u00f3n sanitaria de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecer\u00e1 entre sus objetivos prioritarios la promoci\u00f3n de la salud y la prevenci\u00f3n de la enfermedad en la poblaci\u00f3n joven, as\u00ed como el fortalecimiento de sus derechos como usuaria del sistema p\u00fablico de salud. Se prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n a la promoci\u00f3n de la alimentaci\u00f3n saludable y la actividad f\u00edsica, la prevenci\u00f3n del consumo de alcohol, tabaco, drogas, juego patol\u00f3gico y de otras conductas adictivas, la educaci\u00f3n afectivo-sexual, el bienestar emocional y la concienciaci\u00f3n sobre las conductas de riesgo para su salud.<\/p>\n<p>2.\u2003A tal fin, la organizaci\u00f3n sanitaria adoptar\u00e1 medidas destinadas espec\u00edficamente a este colectivo, destinadas a la prevenci\u00f3n y curaci\u00f3n de aquellas patolog\u00edas espec\u00edficas y m\u00e1s frecuentes, procurando una atenci\u00f3n individualizada e integral del mismo y la creaci\u00f3n de la consulta joven en el \u00e1mbito de la atenci\u00f3n primaria de salud.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, se garantizar\u00e1 el cuidado de la salud mental de la juventud riojana en todos los \u00e1mbitos, poniendo a su disposici\u00f3n los medios necesarios para ello, sin que en ning\u00fan caso puedan interrumpirse tratamientos por el mero hecho de alcanzar la mayor\u00eda de edad. Se procurar\u00e1 prestar especial atenci\u00f3n a la salud mental de la juventud riojana, poniendo \u00e9nfasis en la prevenci\u00f3n del suicidio. Para ello la consejer\u00eda con competencias en salud mental facilitar\u00e1 a las personas j\u00f3venes de La Rioja los medios necesarios a su disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La Administraci\u00f3n riojana trabajar\u00e1 para mejorar la salud y la calidad de vida de las personas con problemas derivados de las adicciones con o sin sustancia, especialmente en el caso de quienes se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad o exclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, el Gobierno de La Rioja facilitar\u00e1 el acceso de la juventud a la sociedad de la informaci\u00f3n en condiciones de igualdad y conocimiento, e implementar\u00e1 la formaci\u00f3n e informaci\u00f3n en ciberseguridad, con el fin de evitar los riesgos inherentes al uso incorrecto de las redes sociales, de p\u00e1ginas webs u otras estructuras o espacios de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n de uso com\u00fan entre la poblaci\u00f3n joven.<\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja garantizar\u00e1 la posibilidad de la conexi\u00f3n a Internet en el medio rural para combatir su despoblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Deporte.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja fomentar\u00e1 el ejercicio del deporte, sea federado o no, entre las personas j\u00f3venes y favorecer\u00e1 la consolidaci\u00f3n e innovaci\u00f3n del conjunto de las infraestructuras deportivas, as\u00ed como el apoyo a las manifestaciones deportivas de la juventud, con especial atenci\u00f3n al deporte femenino y de las personas j\u00f3venes con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Cooperaci\u00f3n internacional.<\/strong><\/p>\n<p>Los programas de cooperaci\u00f3n internacional del Gobierno de La Rioja procurar\u00e1n la promoci\u00f3n de la poblaci\u00f3n joven de los pa\u00edses destinatarios de la cooperaci\u00f3n, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de programas de educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda global, con el fin de sensibilizar a las personas j\u00f3venes riojanas con respecto a terceros pa\u00edses, generando actividades como intercambios de programas juveniles o similares de manera que sus objetivos sean coherentes con los fines de esta ley.<\/p>\n<p>Para ello, se incluir\u00e1 como objetivo espec\u00edfico en el Plan Director de Cooperaci\u00f3n al Desarrollo, en los planes anuales y en las convocatorias de educaci\u00f3n para la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Voluntariado.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja fomentar\u00e1 el voluntariado joven, potenciando las acciones dirigidas por y para la juventud, tanto en la acreditaci\u00f3n de las habilidades adquiridas en la acci\u00f3n de voluntariado como en la protecci\u00f3n de las personas j\u00f3venes voluntarias. Las buenas pr\u00e1cticas en este \u00e1mbito, realizadas por parte de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, deber\u00e1n integrarse, cuando proceda, en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas en las que la juventud riojana pueda expresar, con su colaboraci\u00f3n y esfuerzo personal, el valor de la solidaridad, trabajando en una estrategia que lo haga posible a corto plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Agenda\u00a02030 y los objetivos de desarrollo sostenible.<\/strong><\/p>\n<p>La pol\u00edtica de juventud del Gobierno de La Rioja impulsar\u00e1 que toda actuaci\u00f3n dirigida a las personas j\u00f3venes en La Rioja se encuentre alineada con la Agenda\u00a02030 y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible propuestos por Naciones Unidas o con el instrumento internacional correspondiente encaminado a erradicar la pobreza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Diversidad sexual y de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja fomentar\u00e1 que las relaciones interpersonales, familiares, sociales e intergeneracionales de las personas j\u00f3venes est\u00e9n basadas en la igualdad, el respeto y la solidaridad.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de las relaciones afectivo-sexuales, se prestar\u00e1 una informaci\u00f3n y educaci\u00f3n sexual mediante programas espec\u00edficos y actividades educativas impartidas por personal cualificado en la materia.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de juventud, en coordinaci\u00f3n con la competente en materia de igualdad, desarrollar\u00e1 programas espec\u00edficos enfocados en la juventud para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n sexual o identidad de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Igualdad de mujeres y hombres.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja integrar\u00e1n la perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de juventud, as\u00ed como la formaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes al margen de los estereotipos y roles en funci\u00f3n del sexo.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de juventud, en coordinaci\u00f3n con la competente en materia de igualdad y\/o violencia de g\u00e9nero, desarrollar\u00e1 programas espec\u00edficos enfocados en la juventud para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de situaciones de violencia de g\u00e9nero, acoso sexual y por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja trabajar\u00e1n para convertir a las personas j\u00f3venes en agentes de cambio para la construcci\u00f3n de una sociedad libre de violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Movilidad y turismo.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja potenciar\u00e1 la movilidad de las personas j\u00f3venes riojanas, fomentando el desarrollo de programas y planes para la realizaci\u00f3n de estudios, cursos, voluntariados y actividades en otras comunidades aut\u00f3nomas, la Uni\u00f3n Europea y terceros pa\u00edses, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y riqueza cultural, lo que contribuir\u00e1 a su formaci\u00f3n y posterior inserci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Atracci\u00f3n, retorno y retenci\u00f3n del talento joven.<\/strong><\/p>\n<p>Las Administraciones p\u00fablicas de La Rioja adoptar\u00e1n medidas para generar oportunidades, de forma directa e indirecta, dirigidas a los distintos \u00e1mbitos de su competencia relacionados con las pol\u00edticas transversales de juventud y sus sectores de actuaci\u00f3n, con las que favorecer la atracci\u00f3n de j\u00f3venes a nuestra comunidad aut\u00f3noma, as\u00ed como para incentivar el retorno de las personas j\u00f3venes riojanas emigradas, que residan en otras comunidades aut\u00f3nomas o en otros pa\u00edses.<\/p>\n<p>El organismo competente prestar\u00e1 especial atenci\u00f3n por aquellas personas j\u00f3venes riojanas emigradas en lugares de conflicto o en situaciones de riesgo. A su vez la Administraci\u00f3n riojana realizar\u00e1 un ceso, cuya inscripci\u00f3n ser\u00e1 voluntaria, de la poblaci\u00f3n joven emigrada para el seguimiento y ayuda de esa poblaci\u00f3n riojana en el exterior.<\/p>\n<p>Asimismo, desde la Administraci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo pol\u00edticas de retenci\u00f3n de talento joven en nuestra comunidad, fomentando el arraigo y la permanencia estable de las personas j\u00f3venes riojanas en nuestros municipios, poniendo especial atenci\u00f3n en aquellas personas j\u00f3venes que quieran emprender e implantarse en el medio rural riojano.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Ocio y tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja adoptar\u00e1 medidas concretas encaminadas a ampliar la dimensi\u00f3n y la calidad de la oferta de actividades de ocio y tiempo libre dirigidas a las personas j\u00f3venes, garantizando su seguridad, integrando a las propias personas j\u00f3venes en su dise\u00f1o e implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Participaci\u00f3n y asociacionismo.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las Administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja desarrollar\u00e1n campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n e impulso del asociacionismo juvenil con el objeto de consolidar y promover los diferentes movimientos asociativos de la juventud en La Rioja. Asimismo, se establecer\u00e1n medidas espec\u00edficas para favorecer la participaci\u00f3n de grupos informales de j\u00f3venes con el fin de fomentar su participaci\u00f3n directa en todas las pol\u00edticas transversales de juventud y sus sectores de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Medio rural.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja planificar\u00e1 y desarrollar\u00e1 medidas que favorezcan la permanencia, la estabilidad y el asentamiento de la juventud en los n\u00facleos rurales, garantizando su acceso a los recursos digitales, de transporte, sociales, econ\u00f3micos, culturales, formativos y de emancipaci\u00f3n en condiciones de igualdad con respecto a la poblaci\u00f3n urbana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Discapacidad.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las actividades que se lleven a cabo en cualquier \u00e1mbito y est\u00e9n dirigidas a la poblaci\u00f3n joven deber\u00e1n programarse y desarrollarse de forma que faciliten la inclusi\u00f3n de las personas j\u00f3venes con discapacidad, evitando su separaci\u00f3n en grupos apartados y fomentando su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Movilidad juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n del Gobierno de La Rioja desarrollar\u00e1 pol\u00edticas de movilidad y fomento del transporte p\u00fablico para las personas j\u00f3venes dentro de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, con el objeto de garantizar el acceso a una educaci\u00f3n p\u00fablica de calidad y con el fin \u00faltimo de hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, con independencia del lugar en que residan.<\/p>\n<p>2.\u2003La Administraci\u00f3n del Gobierno de La Rioja promover\u00e1 pol\u00edticas de movilidad de las personas j\u00f3venes a otras comunidades aut\u00f3nomas y a otros pa\u00edses, fundamentalmente del entorno europeo, con el objetivo de potenciar el conocimiento de la diversidad y la riqueza cultural y ling\u00fc\u00edstica, enriqueciendo su formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja incorporar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del impacto de todas las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a las personas j\u00f3venes que impulse el desarrollo de sus competencias estatutarias para garantizar as\u00ed la efectiva aplicaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de juventud la evaluaci\u00f3n general del impacto en las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a las personas j\u00f3venes que desarrollen las distintas consejer\u00edas en la forma prevista reglamentariamente, asegurando la participaci\u00f3n de los \u00f3rganos y entidades de representaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Evaluaci\u00f3n del impacto de las pol\u00edticas de juventud en el Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja procurar\u00e1 que todas las consejer\u00edas que desarrollen pol\u00edticas de juventud lleven a cabo la evaluaci\u00f3n del impacto de estas pol\u00edticas en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen general<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Conceptos generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de esta ley, se considera pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil el conjunto de actividades, servicios y equipamientos puestos al servicio de las personas j\u00f3venes con la finalidad de propiciar su desarrollo personal y social, su interrelaci\u00f3n entre iguales y con la sociedad en la que se encuentran, mediante el desarrollo y fomento de su creatividad, su movilidad, favoreciendo su acceso a una educaci\u00f3n no formal que favorezca su empleabilidad y su acceso a la informaci\u00f3n de las acciones que componen dicha pol\u00edtica, as\u00ed como la desarrollada en el marco de los sectores de la pol\u00edtica transversal de juventud.<\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja incluir\u00e1 a las personas j\u00f3venes en los procesos de toma de decisi\u00f3n en las pol\u00edticas de juventud que adopte.<\/p>\n<p>2.\u2003Son equipamientos de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja aquellos espacios o instalaciones donde se desarrollan las actividades y\/o servicios que componen la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil, en concreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Las instalaciones del Gobierno de La Rioja donde se lleven a cabo dichas actuaciones.<\/p>\n<p>b)\u2003Las oficinas locales de juventud.<\/p>\n<p>c)\u2003Los centros juveniles de titularidad local.<\/p>\n<p>d)\u2003Los albergues juveniles.<\/p>\n<p>e)\u2003Otras instalaciones municipales donde se lleven a cabo actividades y\/o servicios de promoci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>3.\u2003Se configuran como servicios de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La Red de Informaci\u00f3n Juvenil.<\/p>\n<p>b)\u2003La formaci\u00f3n no formal juvenil, en especial, en tiempo libre.<\/p>\n<p>c)\u2003El Carn\u00e9 Joven Europeo en La Rioja.<\/p>\n<p>4.\u2003Son actividades juveniles o de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El fomento de la creatividad juvenil.<\/p>\n<p>b)\u2003Los campamentos juveniles.<\/p>\n<p>c)\u2003Los intercambios juveniles.<\/p>\n<p>5.\u2003El Consejo de la Juventud de La Rioja tomar\u00e1 parte en la elaboraci\u00f3n de las pol\u00edticas de promoci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Reserva de denominaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las denominaciones de equipamientos y servicios recogidos en esta ley quedan reservadas a las Administraciones p\u00fablicas en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, las cuales deber\u00e1n emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003No podr\u00e1n utilizarse denominaciones que puedan inducir a confusi\u00f3n con las propias de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil recogidas en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Incorporaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podr\u00e1 incorporar como equipamientos o servicios otros instrumentos que tengan por objeto una atenci\u00f3n espec\u00edfica a la persona joven contemplada en esta ley. La norma reglamentaria deber\u00e1 expresar la naturaleza p\u00fablica o privada del equipamiento o del recurso, su car\u00e1cter temporal o estable, material o inmaterial y la reserva de denominaci\u00f3n, as\u00ed como su r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Equipamientos de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Oficinas locales de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las oficinas locales de juventud son aquellos equipamientos dependientes de las entidades locales municipales, de naturaleza polivalente, que procuran informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n joven, encauzan la participaci\u00f3n juvenil en el \u00e1mbito local y promueven su desarrollo personal de acuerdo con lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las oficinas dispondr\u00e1n preferentemente de dependencias diferenciadas del resto de las de la entidad local respectiva, y deber\u00e1n contar, al menos, con una persona t\u00e9cnica de juventud dentro de su personal para acometer las funciones descritas en apartados siguientes de este art\u00edculo, sin perjuicio de otras funciones que dentro de su autonom\u00eda organizativa la entidad local le pueda conferir.<\/p>\n<p>3.\u2003Son funciones b\u00e1sicas de obligada prestaci\u00f3n por parte de las oficinas locales de juventud:<\/p>\n<p>a)\u2003La informaci\u00f3n a las personas j\u00f3venes, en colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el servicio de la Red de Informaci\u00f3n Juvenil.<\/p>\n<p>b)\u2003La orientaci\u00f3n a la persona joven en las materias previstas en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n juvenil en el \u00e1mbito local.<\/p>\n<p>d)\u2003La ejecuci\u00f3n, en el \u00e1mbito local, de las pol\u00edticas transversales establecidas en esta ley cuya competencia corresponda a las entidades locales.<\/p>\n<p>e)\u2003El asesoramiento t\u00e9cnico a las personas j\u00f3venes y a las asociaciones en las que se integren sobre la tramitaci\u00f3n de las subvenciones p\u00fablicas propias de la pol\u00edtica juvenil.<\/p>\n<p>f)\u2003El seguimiento de la acci\u00f3n de la propia oficina local.<\/p>\n<p>4.\u2003La entidad local podr\u00e1 encomendar a la oficina local de juventud todas o algunas de las funciones siguientes, que se desarrollar\u00e1n sin perjuicio de la prestaci\u00f3n de las funciones b\u00e1sicas de la oficina:<\/p>\n<p>a)\u2003La gesti\u00f3n de los equipamientos juveniles de titularidad de la entidad local o que se encuentren en el \u00e1mbito de su competencia.<\/p>\n<p>b)\u2003El asesoramiento t\u00e9cnico en materia de juventud a la Administraci\u00f3n respectiva.<\/p>\n<p>c)\u2003El dise\u00f1o de pol\u00edticas de juventud conforme a los principios, objetivos y sectores transversales establecidos en esta ley y que le marque la autoridad pol\u00edtica local.<\/p>\n<p>d)\u2003La evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud.<\/p>\n<p>e)\u2003La coordinaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de los equipamientos de promoci\u00f3n juvenil en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Centros juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El centro juvenil es una dependencia o establecimiento de titularidad local destinado espec\u00edficamente y con esta denominaci\u00f3n al cumplimiento de los fines y objetivos de las pol\u00edticas locales o regionales de juventud y a la promoci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando en la entidad local exista una oficina local de juventud, la direcci\u00f3n y gesti\u00f3n del centro o centros juveniles dependientes de la citada entidad local podr\u00e1n encomendarse a la misma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Albergues juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son albergues juveniles, a efectos de esta ley, los establecimientos de iniciativa p\u00fablica local que, de forma permanente o temporal, se destinan a dar alojamiento, como lugar de paso, de estancia o de realizaci\u00f3n de una actividad, de manera preferente a personas j\u00f3venes, de forma individual o colectiva, o como marco de una actividad de tiempo libre o formativo.<\/p>\n<p>2.\u2003El Gobierno de La Rioja podr\u00e1 traspasar a las entidades locales riojanas los albergues juveniles de titularidad de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a087.2 de la Ley\u00a01\/2003, de\u00a03 de marzo, de la Administraci\u00f3n Local de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Las caracter\u00edsticas de los albergues juveniles se regular\u00e1n mediante decreto del Gobierno de La Rioja, en el que se establecer\u00e1n, como m\u00ednimo, las modalidades de albergues juveniles en atenci\u00f3n a su capacidad y servicios, los servicios m\u00ednimos en cada modalidad, el control de calidad, los derechos y deberes de las personas usuarias y los usos permitidos de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003A instancias de la entidad local, la consejer\u00eda competente en materia de juventud incluir\u00e1 el albergue juvenil en las redes de albergues juveniles nacionales e internacionales de las que el Gobierno de La Rioja forme parte, previa comprobaci\u00f3n de que el mismo cumple con los est\u00e1ndares m\u00ednimos de calidad exigidos por dichas redes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Otras instalaciones municipales de promoci\u00f3n juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>Las actividades y servicios de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil se podr\u00e1n llevar a cabo por las entidades locales en espacios y locales diferentes de los enunciados en los art\u00edculos anteriores del presente cap\u00edtulo en el supuesto de municipios donde por su menor poblaci\u00f3n no sea posible contar con espacios destinados con car\u00e1cter exclusivo a la juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Censo de equipamientos de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de juventud elaborar\u00e1 de oficio en formato electr\u00f3nico un listado de los equipamientos de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil en La Rioja como instrumento de soporte, informaci\u00f3n y control de la misma.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Servicios de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003La Red de Informaci\u00f3n Juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Red de Informaci\u00f3n Juvenil es el sistema integrado de informaci\u00f3n que tiene por objetivo poner a disposici\u00f3n de la poblaci\u00f3n joven toda la informaci\u00f3n sobre las actuaciones, programas y proyectos que se est\u00e1n llevando a cabo por el conjunto de las Administraciones p\u00fablicas y de las entidades privadas, en especial las riojanas, para coadyuvar al logro de los objetivos de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La Red de Informaci\u00f3n Juvenil tendr\u00e1 una atenci\u00f3n multicanal hacia la persona joven, con especial presencia y actividad en estructuras de comunicaci\u00f3n v\u00eda Internet, tales como p\u00e1gina web propia o redes sociales propias, ser\u00e1 gestionada por la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud y prestar\u00e1 servicio a todas las oficinas locales de juventud.<\/p>\n<p>3.\u2003La Red de Informaci\u00f3n Juvenil facilitar\u00e1, en la medida de lo posible, los apoyos necesarios para que la informaci\u00f3n sea accesible y pueda ser comprendida por las personas j\u00f3venes con discapacidad.<\/p>\n<p>4.\u2003La Red de Informaci\u00f3n Juvenil impulsar\u00e1 todas las acciones que faciliten la creaci\u00f3n de nuevas iniciativas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Formaci\u00f3n juvenil no formal.<\/strong><\/p>\n<p>La formaci\u00f3n juvenil no formal constituye un servicio b\u00e1sico para la eficacia de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil, en particular la relativa al tiempo libre desarrollada a trav\u00e9s de las escuelas de ocio y tiempo libre. Su regulaci\u00f3n se establece en el t\u00edtulo III de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Carn\u00e9 Joven Europeo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Programa Carn\u00e9 Joven Europeo en La Rioja se configura como un servicio de la pol\u00edtica juvenil para responder a las necesidades y deseos de las personas j\u00f3venes, ofreci\u00e9ndoles un acceso privilegiado a la informaci\u00f3n, servicios y beneficios en \u00e1reas tales como movilidad, educaci\u00f3n, transporte, alojamiento, actividades de ocio, cultura y otras \u00e1reas que coadyuven a favorecer su desarrollo, su inter\u00e9s en la participaci\u00f3n e informaci\u00f3n, as\u00ed como la movilidad geogr\u00e1fica e intelectual, para empoderar su vida diaria y ayudarles a estar informados y a la adopci\u00f3n de elecciones responsables como ciudadanos europeos.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n del programa corresponde, en el territorio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja, que lo realizar\u00e1 en el marco de las instrucciones y reglamentaci\u00f3n que disponga la Asociaci\u00f3n Europea del Carn\u00e9 Joven (EYCA), bien directamente, bien a trav\u00e9s de convenios de colaboraci\u00f3n con entidades p\u00fablicas o privadas que permitan optimizar dicha gesti\u00f3n y potenciar los beneficios entre las personas j\u00f3venes riojanas.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Actividades de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran actividades juveniles, a los efectos de esta ley, aquellas acciones de car\u00e1cter temporal en materia de ocio y tiempo libre desarrolladas por personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas o entidades p\u00fablicas cuyas destinatarias son las personas j\u00f3venes descritas en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Tipos de actividades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se distingue la siguiente clasificaci\u00f3n o tipolog\u00eda de actividades juveniles:<\/p>\n<p>a)\u2003El fomento de la creatividad de la juventud riojana: Esta actividad comprende los talleres, cursos, jornadas, conferencias u otras actuaciones que contribuyan al impulso de la creatividad de la persona joven en el marco de su desarrollo personal y su interrelaci\u00f3n entre iguales, potenciando las habilidades blandas y las competencias sociales y profesionales de la persona joven, as\u00ed como el refuerzo de aspectos claves de su personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealizaci\u00f3n personal y profesional.<\/p>\n<p>b)\u2003Campamentos juveniles: Se entienden comprendidos en esta actividad tanto aquellos campamentos con manutenci\u00f3n y con pernocta como los denominados urbanos o de d\u00eda que favorezcan la participaci\u00f3n e intercambio de experiencias juveniles dentro de un objetivo m\u00e1s amplio que contemple la igualdad de oportunidades, el desarrollo del talento, la equidad y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Intercambios juveniles: Son encuentros que posibiliten la relaci\u00f3n y convivencia entre personas j\u00f3venes tanto del mismo municipio como con personas j\u00f3venes del resto de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja, de Espa\u00f1a o incluso del extranjero y que contribuyan a favorecer su participaci\u00f3n, intercambios de experiencias, autonom\u00eda personal y profesional, as\u00ed como su interrelaci\u00f3n entre iguales y en la sociedad de la que formen parte.<\/p>\n<p>2.\u2003La actividad juvenil de campamentos juveniles en su modalidad de acampada juvenil, en una de las modalidades de acampada al aire libre, de car\u00e1cter temporal, que tengan un contenido educativo, ecol\u00f3gico, deportivo o recreativo, permitida por la normativa en materia de patrimonio forestal vigente y organizada y formada principalmente para ni\u00f1as, ni\u00f1os y personas j\u00f3venes, deber\u00e1 contar con la correspondiente autorizaci\u00f3n administrativa de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud, previo informe de la direcci\u00f3n general competente en medio natural y medioambiente, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de juventud podr\u00e1 dictar resoluciones que recojan instrucciones, medidas o recomendaciones para el desarrollo y organizaci\u00f3n de actividades juveniles previstas en este art\u00edculo, si as\u00ed fuera necesario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Incorporaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podr\u00e1 incorporar nuevas actividades juveniles que tengan por objeto la ocupaci\u00f3n del tiempo libre y actividades para el ocio de personas j\u00f3venes riojanas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n juvenil<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n juvenil no formal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por formaci\u00f3n no formal de las personas j\u00f3venes riojanas se entiende aquella que, como complemento al sistema educativo reglado, est\u00e1 dirigida al fortalecimiento de su identidad, reforzando aspectos clave de la personalidad como la autoestima, el empoderamiento y la autorrealizaci\u00f3n personal y profesional como factores clave para la emancipaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Objetivos y \u00e1reas de conocimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La formaci\u00f3n no formal juvenil tiene como objetivo principal la capacitaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en las siguientes \u00e1reas y contenidos:<\/p>\n<p>a)\u2003Competencias no cognitivas: Adquisici\u00f3n de habilidades personales que favorezcan el desarrollo personal y el fortalecimiento de la identidad, reforzando aspectos clave de la personalidad como la autoestima y la autorrealizaci\u00f3n personal.<\/p>\n<p>b)\u2003Gesti\u00f3n empresarial y formaci\u00f3n para el emprendimiento: Adquisici\u00f3n de conocimientos necesarios para dirigir, organizar o controlar una empresa con \u00e9xito, tanto propia como para desarrollar mejor una profesi\u00f3n dentro de una organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Competencias t\u00e9cnicas: Adquisici\u00f3n de conocimiento en herramientas de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, tales como ofim\u00e1tica, inform\u00e1tica, dise\u00f1o gr\u00e1fico, web, programaci\u00f3n o similares.<\/p>\n<p>d)\u2003Formaci\u00f3n para el desarrollo y gesti\u00f3n de las actividades, equipamientos y servicios objeto de la presenta ley, y en especial la formaci\u00f3n en ocio y tiempo libre objeto del cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>e)\u2003Formaci\u00f3n en voluntariado y cooperaci\u00f3n internacional.<\/p>\n<p>f)\u2003Formaci\u00f3n en asociacionismo y participaci\u00f3n juvenil.<\/p>\n<p>g)\u2003Instrumentos para preparar y capacitar a las personas j\u00f3venes para una vida adulta emancipada, en cuanto, con car\u00e1cter ejemplificativo, a la planificaci\u00f3n econ\u00f3mico-financiera, la optimizaci\u00f3n del tiempo o la conciliaci\u00f3n de su vida familiar y carrera profesional.<\/p>\n<p>h)\u2003Educaci\u00f3n cultural y art\u00edstica.<\/p>\n<p>2.\u2003La direcci\u00f3n general que ostente competencias en el \u00e1mbito de la juventud promover\u00e1 y coordinar\u00e1 las actividades de formaci\u00f3n de la juventud en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal, a trav\u00e9s especialmente de la red de escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n juvenil en el \u00e1mbito del tiempo libre<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003La formaci\u00f3n juvenil en el tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se considera formaci\u00f3n juvenil en el tiempo libre aquella cuyos contenidos, metodolog\u00edas y actuaciones persiguen la capacitaci\u00f3n del personal en los \u00e1mbitos de ocio y tiempo libre, en el marco de los principios rectores regulados en esta ley, habilit\u00e1ndole para la organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de las actividades que se contemplan en el t\u00edtulo II de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Dentro la misma cabe diferenciar:<\/p>\n<p>a)\u2003La formaci\u00f3n o educaci\u00f3n no formal impartida por las escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre recogidas en esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003La formaci\u00f3n o educaci\u00f3n formal entendida como aquella formaci\u00f3n por competencias y acreditable en relaci\u00f3n con las correspondientes cualificaciones profesionales en esta materia integradas en el Cat\u00e1logo Nacional de Cualificaciones y que nutren los programas formativos conducentes a la obtenci\u00f3n de los respectivos certificados de profesionalidad y t\u00edtulos de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n general que ostente competencias en el \u00e1mbito de la juventud, promover\u00e1 medidas transversales de conexi\u00f3n entre ambos tipos de formaciones con el fin de favorecer una formaci\u00f3n de la juventud que se adapte a las demandas que las personas j\u00f3venes y la sociedad riojana precisen satisfacer.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre de La Rioja son aquellos centros de iniciativa p\u00fablica o privada que tienen por objeto la formaci\u00f3n no formal de personal especializado en materia de animaci\u00f3n, ocio, tiempo libre o formaci\u00f3n de formadores.<\/p>\n<p>2.\u2003Para la apertura y funcionamiento de estas escuelas, adem\u00e1s del cumplimiento de la normativa general aplicable y, en especial, de lo establecido en esta ley a prop\u00f3sito de la formaci\u00f3n, ser\u00e1 necesaria comunicaci\u00f3n previa de dicha apertura y funcionamiento con la forma y alcance que reglamentariamente se determinen. Recibida dicha comunicaci\u00f3n, se proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n de oficio de la escuela correspondiente en el registro que, con la finalidad de asegurar la adecuada colaboraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de la actuaci\u00f3n de escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre, se gestione por la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003Las escuelas se regular\u00e1n por lo establecido en esta ley. Mediante decreto del Gobierno de La Rioja se establecer\u00e1n las caracter\u00edsticas relativas a las titulaciones, profesorado, direcci\u00f3n y derechos y deberes de las personas usuarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Modalidades formativas y titulaciones de las escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre de La Rioja impartir\u00e1n las siguientes modalidades formativas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cursos de primer nivel, cuya titulaci\u00f3n se corresponde con la de Monitor\/a de Tiempo Libre.<\/p>\n<p>b)\u2003Cursos de segundo nivel, cuya titulaci\u00f3n se corresponde con la de Director\/a de Tiempo Libre.<\/p>\n<p>c)\u2003Titulaciones de Coordinador\/a de Actividades en el tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>d)\u2003Titulaciones de Dinamizador\/a de Actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, las escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre podr\u00e1n impartir cualquier otro tipo formaci\u00f3n correspondiente a su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n en el terreno de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil, entre ella la que se dirija a personas j\u00f3venes en edades tempranas para iniciarles en el mundo del ocio y tiempo libre como paso previo y motivador a la realizaci\u00f3n de los cursos citados en el apartado anterior, fomentando al mismo tiempo la participaci\u00f3n juvenil, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La direcci\u00f3n general que ostente competencias en el \u00e1mbito de la juventud proceder\u00e1 a la expedici\u00f3n de los correspondientes t\u00edtulos, bajo los principios y requisitos contemplados en la normativa que, en desarrollo de la presente ley, les resulten de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La regulaci\u00f3n reglamentaria procurar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003La mayor vigencia territorial y temporal de las titulaciones, de manera que, en lo posible, respondan a un sistema nacional o de la Uni\u00f3n Europea en la materia.<\/p>\n<p>b)\u2003La adecuaci\u00f3n del nivel de capacitaci\u00f3n a la edad de personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c)\u2003La definici\u00f3n de las titulaciones de manera que sean coherentes con los objetivos y los fines de la pol\u00edtica de juventud y con los de la cooperaci\u00f3n con otras Administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n y voluntariado juvenil<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Definici\u00f3n y medios de participaci\u00f3n juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n juvenil es la intervenci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en la definici\u00f3n de los objetivos y medios y en la toma de decisiones para incidir en su entorno posibilitando su desarrollo personal y social, generando procesos de interacci\u00f3n o relaci\u00f3n con los diferentes actores que deben acometer la implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Promoci\u00f3n y medios de participaci\u00f3n juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja velar\u00e1 por la participaci\u00f3n individual de las personas j\u00f3venes en los asuntos p\u00fablicos, con respeto a los principios de igualdad y publicidad.<\/p>\n<p>Cuando la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud lo considere oportuno, podr\u00e1 convocar consultas a la juventud sobre temas de importancia de este colectivo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las Administraciones p\u00fablicas desarrollar\u00e1n mecanismos para acoger en los procesos de las pol\u00edticas transversales de juventud y sus sectores de actuaci\u00f3n las expresiones colectivas, tanto informales como formales, de participaci\u00f3n juvenil, con respeto a la ley y a los valores democr\u00e1ticos.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, las personas j\u00f3venes riojanas podr\u00e1n canalizar su participaci\u00f3n en las pol\u00edticas p\u00fablicas de juventud a trav\u00e9s de:<\/p>\n<p>a)\u2003Las asociaciones juveniles y sus federaciones, constituidas seg\u00fan la normativa vigente.<\/p>\n<p>b)\u2003Las secciones, \u00e1reas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades, tales como asociaciones de car\u00e1cter general, de partidos pol\u00edticos, de sindicatos, de juventud empresarial o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin \u00e1nimo de lucro, entendidas como tales las que, sin tener la naturaleza jur\u00eddica de las anteriores, se encuentran legalmente constituidas, no tengan \u00e1nimo de lucro y sus Estatutos o normativa de r\u00e9gimen interno establezcan de forma expresa que entre sus fines u objetivos se encuentra la realizaci\u00f3n de programas, actuaciones o servicios para las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>d)\u2003El Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos locales o supramunicipales de juventud que se regulan en este t\u00edtulo de la ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Colectivos, plataformas o grupos de personas j\u00f3venes.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, las Administraciones locales, el Consejo de la Juventud de La Rioja y los consejos de la juventud locales y territoriales facilitar\u00e1n a los colectivos, plataformas o grupos de personas j\u00f3venes que no cuenten con personalidad jur\u00eddica propia referenciados en el art\u00edculo\u00a050 su representaci\u00f3n en los espacios de participaci\u00f3n local y dar\u00e1n apoyo a sus iniciativas en la medida de lo posible.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud se constituye como un instrumento de planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y publicidad de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil. En \u00e9l se inscribir\u00e1n las entidades recogidas en los apartados a), b) y c) del art\u00edculo\u00a050.3 de la ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Su naturaleza no es constitutiva, siendo voluntaria su inscripci\u00f3n. Dicha inscripci\u00f3n es requisito necesario para poder optar a ser beneficiaria de las ayudas y subvenciones que se establezcan a favor de tales entidades por la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>3.\u2003Su gesti\u00f3n corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud y su organizaci\u00f3n y funcionamiento se determinar\u00e1n reglamentariamente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Consejo de la Juventud de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Naturaleza, finalidad y r\u00e9gimen jur\u00eddico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo de la Juventud de La Rioja se configura como una corporaci\u00f3n p\u00fablica sectorial de base privada, dotada de personalidad jur\u00eddica propia y con plena capacidad para cumplir sus fines. Tiene por finalidad ser interlocutor e instrumento de encuentro, di\u00e1logo, participaci\u00f3n y asesoramiento en las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de juventud en La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003El Consejo de la Juventud de La Rioja se regir\u00e1 por las normas de derecho privado y, en particular, por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y normativa reglamentaria que desarrolle su organizaci\u00f3n y funcionamiento. No obstante, sujetar\u00e1 su actividad a las normas de derecho p\u00fablico cuando ejerza potestades administrativas atribuidas por el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Fines y funciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son fines del Consejo de la Juventud de La Rioja:<\/p>\n<p>a)\u2003Defender los intereses y los derechos de la juventud asociada, y colaborar en la promoci\u00f3n de una efectiva igualdad de oportunidades de las personas j\u00f3venes en su desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>b)\u2003Fomentar en las personas j\u00f3venes el asociacionismo juvenil para que emprendan en grupo la soluci\u00f3n de las cuestiones que les afectan.<\/p>\n<p>c)\u2003Representar al movimiento asociativo juvenil riojano en las instituciones de juventud.<\/p>\n<p>d)\u2003Colaborar con el Gobierno de La Rioja en la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica juvenil.<\/p>\n<p>e)\u2003Fomentar el ingreso de nuevas asociaciones dentro del Consejo de la Juventud de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones del Consejo de la Juventud de La Rioja:<\/p>\n<p>a)\u2003Promover actividades dirigidas a asegurar la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en las decisiones y en las medidas que les afectan.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar y promover, por iniciativa propia o a petici\u00f3n de otros, informes o estudios sobre materias relacionadas con la juventud y con sus problemas.<\/p>\n<p>c)\u2003Promover la creaci\u00f3n de consejos de la juventud de \u00e1mbito local y supramunicipal.<\/p>\n<p>d)\u2003Prestar servicios a las asociaciones y los consejos de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre las diferentes asociaciones y consejos de la juventud.<\/p>\n<p>e)\u2003Hacer de interlocutor entre el Gobierno de La Rioja y las organizaciones juveniles asociadas al Consejo en todo cuanto afecta al colectivo.<\/p>\n<p>f)\u2003Participar en los \u00f3rganos consultivos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>g)\u2003Elaborar, anualmente, un plan de actuaci\u00f3n sobre las acciones que realiza y proponer, en su caso, las medidas que se consideren oportunas para la mejora de la calidad de la vida de las personas j\u00f3venes.<\/p>\n<p>h)\u2003Emitir informes no vinculantes de las actuaciones, programas, campa\u00f1as, ayudas o subvenciones destinadas a entidades juveniles, a consejos de la juventud o a la juventud en general por parte de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>i)\u2003Promover la cultura, y especialmente la historia y cultura de La Rioja.<\/p>\n<p>j)\u2003Representar a la juventud asociada de La Rioja en el Consejo de la Juventud de Espa\u00f1a, as\u00ed como en otros organismos de \u00e1mbito estatal, europeo e internacional de los que pueda ser miembro, participando as\u00ed en la articulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud en los distintos niveles.<\/p>\n<p>k)\u2003Cualesquiera otras que se le asignen reglamentariamente en el marco de la finalidad y fines recogidos en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Composici\u00f3n y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n ser miembros del Consejo de la Juventud de La Rioja las entidades se\u00f1aladas en el art\u00edculo\u00a050.3 de esta ley en los t\u00e9rminos que se indiquen reglamentariamente y sin perjuicio de que en dicho desarrollo reglamentario se pueda establecer la posibilidad de participar en su composici\u00f3n a otras entidades que coadyuven a la defensa de los intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre participaci\u00f3n en el desarrollo econ\u00f3mico, social, formativo, pol\u00edtico y cultural de la sociedad.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos locales y supramunicipales de la juventud constituidos legalmente ser\u00e1n miembros de pleno derecho del Consejo de la Juventud de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de la Juventud de La Rioja contar\u00e1 con una Asamblea General como m\u00e1ximo \u00f3rgano de decisi\u00f3n del mismo, a cuyas decisiones se sujetar\u00e1n todos los dem\u00e1s \u00f3rganos tanto colegiados como unipersonales que puedan constituirse en la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>4.\u2003En el marco de dicho desarrollo reglamentario, el Consejo de la Juventud de La Rioja aprobar\u00e1 su reglamento interno de organizaci\u00f3n y funcionamiento, que ser\u00e1 objeto de informe preceptivo por parte de la direcci\u00f3n general u \u00f3rgano similar que ostente las competencias en materia de juventud del Gobierno de La Rioja.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de cualesquiera otros recursos econ\u00f3micos que se le atribuyan por ley o reglamento, el Consejo de la Juventud de La Rioja dispondr\u00e1 de los recursos personales necesarios y espacios de reuni\u00f3n para el adecuado ejercicio de sus funciones. Adem\u00e1s, dispondr\u00e1 de una dotaci\u00f3n espec\u00edfica en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Consejos locales y supramunicipales de la juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Naturaleza y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos locales y supramunicipales de la juventud son corporaciones p\u00fablicas sectoriales de base privada, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus fines. Se constituyen con las siguientes finalidades en su respectivo \u00e1mbito territorial:<\/p>\n<p>a)\u2003Fomentar el asociacionismo juvenil.<\/p>\n<p>b)\u2003Promover iniciativas que aseguren la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes de su \u00e1mbito en las decisiones y las medidas que les afectan.<\/p>\n<p>c)\u2003Representar a la juventud asociada ante la Administraci\u00f3n correspondiente como instrumentos de interlocuci\u00f3n de la juventud asociada de su territorio, para llevar sus propuestas, demandas y necesidades tanto a la entidad local de referencia como al Consejo de la Juventud de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Se regir\u00e1n por las normas de derecho privado, y en particular por aquellas que regulen el funcionamiento de las asociaciones, con las especificidades previstas en la presente ley y normativa reglamentaria que desarrolle sus funciones, composici\u00f3n y funcionamiento.<\/p>\n<p>3.\u2003Podr\u00e1n ser miembros de los consejos las entidades se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos a), b) y c) del art\u00edculo\u00a050.3 de esta ley, en los t\u00e9rminos que se indiquen reglamentariamente y sin perjuicio de que dicho desarrollo reglamentario pueda establecer la posibilidad de participar en su composici\u00f3n a otras entidades que coadyuven a la defensa de los intereses de la juventud riojana favoreciendo su libre participaci\u00f3n en el desarrollo econ\u00f3mico, social, formativo, pol\u00edtico y cultural de la sociedad.<\/p>\n<p>4.\u2003Los consejos locales y supramunicipales de la juventud podr\u00e1n disponer de una dotaci\u00f3n espec\u00edfica tanto de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica como de las diferentes Administraciones de \u00e1mbito local respectivas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>5.\u2003Para formar un Consejo Local de la Juventud ser\u00e1n necesarias, como m\u00ednimo, tres entidades juveniles con implantaci\u00f3n en el municipio de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Para instituir un Consejo Supramunicipal de la Juventud ser\u00e1n necesarias, como m\u00ednimo, cuatro entidades juveniles, de las cuales al menos dos tendr\u00e1n implantaci\u00f3n en municipios lim\u00edtrofes vinculados por caracter\u00edsticas e intereses comunes, y su \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n ser\u00e1 el propio de las entidades miembro.<\/p>\n<p>7.\u2003No podr\u00e1 existir m\u00e1s de un Consejo de la Juventud con el mismo \u00e1mbito territorial de actuaci\u00f3n y su reconocimiento como consejo corresponde a la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud del Gobierno de La Rioja, previo informe preceptivo de la entidad local de referencia. Tras su reconocimiento se proceder\u00e1 a su inscripci\u00f3n en el Registro que a tales efectos se establezca en dicho \u00f3rgano administrativo y a la comunicaci\u00f3n de tal reconocimiento al Consejo de la Juventud de La Rioja.<\/p>\n<p>8.\u2003Reglamentariamente se regular\u00e1 el procedimiento de reconocimiento y registro de los consejos, as\u00ed como el r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento de los consejos locales y supramunicipales de la juventud en La Rioja.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Voluntariado juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El voluntariado es una forma de participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en la sociedad, en la que, de forma solidaria y altruista, quieren colaborar en la prestaci\u00f3n de la actividad de inter\u00e9s general definida en el art\u00edculo\u00a03 de la Ley\u00a03\/1998, de\u00a06 de mayo, del Voluntariado de La Rioja, reconociendo el valor social de la acci\u00f3n voluntaria, como expresi\u00f3n de participaci\u00f3n, solidaridad y pluralismo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil se establecer\u00e1n reglamentariamente en el marco de la citada normativa.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja establecer\u00e1 mecanismos de control y vigilancia para que, en ning\u00fan caso, se utilice la figura del voluntariado de forma fraudulenta, camuflando relaciones laborales bajo este marco.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Fomento del voluntariado juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de juventud, fomentar\u00e1, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la participaci\u00f3n de la juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas, subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo t\u00e9cnico a las mismas y campa\u00f1as de informaci\u00f3n y difusi\u00f3n sobre su existencia y actividades, y, en concreto, realizar\u00e1 las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003La organizaci\u00f3n de campa\u00f1as informativas en coordinaci\u00f3n con las entidades de voluntariado social y las entidades incluidas en este t\u00edtulo con el fin de difundir entre las personas j\u00f3venes riojanas los valores que el mismo comporta.<\/p>\n<p>b)\u2003Impulso de la formaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes y de las entidades prestadoras de servicios a la juventud, as\u00ed como el conocimiento de la normativa aplicable al ejercicio de la acci\u00f3n voluntaria, con especial incidencia en el conocimiento de derechos y obligaciones de dicho ejercicio, garantizando de esta forma las buenas pr\u00e1cticas en torno al voluntariado de las personas j\u00f3venes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003El fomento de las iniciativas, proyectos y programas que promuevan valores de solidaridad, tolerancia, respeto e igualdad, que cuenten con el voluntariado juvenil en su ejecuci\u00f3n, en especial en la realizaci\u00f3n de las actividades de promoci\u00f3n juvenil reguladas en esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003La potenciaci\u00f3n de la participaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes en programas y proyectos de voluntariado juvenil de \u00e1mbito nacional, europeo e internacional.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n administrativa y r\u00e9gimen financiero<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Competencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Administraci\u00f3n general de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponde al Gobierno de La Rioja:<\/p>\n<p>a)\u2003Aprobar la planificaci\u00f3n necesaria para el eficaz cumplimiento de los fines de las pol\u00edticas transversales y la eficacia de las acciones p\u00fablicas en los diferentes sectores de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La potestad reglamentaria en desarrollo de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponde a la consejer\u00eda competente en materia de juventud:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar la estrategia plurianual de juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003Elaborar los planes que plasmen las acciones concretas para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de sus pol\u00edticas transversales de juventud, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s consejer\u00edas competentes y, en su caso, con la colaboraci\u00f3n de otras entidades p\u00fablicas o privadas prestadoras de servicios a la juventud.<\/p>\n<p>c)\u2003La aprobaci\u00f3n de los programas de subvenciones y ayudas p\u00fablicas para posibilitar el desarrollo de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil definida en esta ley, as\u00ed como la de otros programas que le atribuya la normativa vigente.<\/p>\n<p>d)\u2003La expedici\u00f3n de titulaciones en materia de la formaci\u00f3n no formal regulada en esta ley y en su normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Entidades locales riojanas.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a las entidades locales riojanas:<\/p>\n<p>a)\u2003La iniciativa para la creaci\u00f3n de servicios y equipamientos de titularidad local de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil, as\u00ed como la gesti\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003La pol\u00edtica de juventud en el \u00e1mbito local, impulsando la coordinaci\u00f3n de los diferentes agentes locales a favor de la juventud riojana.<\/p>\n<p>c)\u2003El impulso y participaci\u00f3n en la creaci\u00f3n y funcionamiento de consejos locales o supramunicipales de la juventud.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Dotaci\u00f3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de La Rioja consignar\u00e1 anualmente en los presupuestos generales las cantidades destinadas a hacer frente a los gastos que se deriven del ejercicio de las competencias propias que se le atribuyen en la presente ley.<\/p>\n<p>Deber\u00e1n establecerse, en cada uno de los sectores de actuaci\u00f3n de las pol\u00edticas transversales de juventud del t\u00edtulo I, o cualesquiera otros instrumentos econ\u00f3mico-financieros o fiscales.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades locales riojanas con pleno respeto a la autonom\u00eda local y a la normativa estatal en la materia, podr\u00e1n consignar en sus presupuestos las cantidades suficientes para la creaci\u00f3n, mantenimiento y gesti\u00f3n de los equipamientos, actividades y servicios que establezcan, de conformidad con las competencias atribuidas por esta ley y la legislaci\u00f3n estatal b\u00e1sica en la materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Subvenciones y convenios de colaboraci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La colaboraci\u00f3n financiera de las Administraciones p\u00fablicas entre s\u00ed y con otras entidades que act\u00faen en el \u00e1mbito de juventud se ajustar\u00e1 a f\u00f3rmulas regladas, condicionadas al cumplimiento de los objetivos se\u00f1alados en la planificaci\u00f3n del sector y a un estricto control de la aplicaci\u00f3n de los fondos afectados a dicha colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de juventud regular\u00e1 el sistema de subvenciones o convenios con las entidades p\u00fablicas o privadas que act\u00faen en el sector, estableciendo las condiciones, procedimientos y criterios que permitan la distribuci\u00f3n de los fondos p\u00fablicos con arreglo a los principios establecidos en el presente art\u00edculo, en el marco de la normativa vigente. En todo caso, la formalizaci\u00f3n de convenios para la financiaci\u00f3n de gastos de capital de los equipamientos de titularidad local de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil previstos en esta ley requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n de un plan de explotaci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento del equipamiento objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, por s\u00ed, en colaboraci\u00f3n con las escuelas de formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre, o a trav\u00e9s del movimiento asociativo juvenil, promocionar\u00e1 la formaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes contemplada en esta ley con las ayudas econ\u00f3micas, dispositivos f\u00edsicos o recursos humanos que estime necesarios.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Inspecci\u00f3n en materia de juventud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Competencias de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinando los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>2.\u2003En el caso concreto del \u00e1mbito de la inspecci\u00f3n de actividades de tiempo libre, y para el adecuado desarrollo de la actividad inspectora, se podr\u00e1 determinar reglamentariamente un mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las diferentes consejer\u00edas implicadas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Habilitaci\u00f3n de personal con funciones de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja podr\u00e1 habilitar, entre su funcionariado, el personal necesario para realizar las funciones de inspecci\u00f3n que resulten necesarias, el cual recibir\u00e1 formaci\u00f3n espec\u00edfica en las materias relacionadas con el objeto de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Facultades de inspecci\u00f3n y desarrollo de la funci\u00f3n inspectora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad de inspecci\u00f3n tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de autoridad en el ejercicio de la misma y gozar\u00e1, como tal, de la protecci\u00f3n y atribuciones establecidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Para realizar las funciones propias de inspecci\u00f3n, el personal funcionario habilitado podr\u00e1 requerir la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n que estime necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de juventud, as\u00ed como acceder, libremente y sin previo aviso, a los locales, instalaciones juveniles, actividades y servicios sometidos al r\u00e9gimen establecido por la presente ley y la restante normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario que desarrolle una actividad de inspecci\u00f3n estar\u00e1 obligado a identificarse en el ejercicio de la misma, mostrando las credenciales acreditativas de su condici\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003En el ejercicio de sus funciones, el personal funcionario habilitado para realizar tareas de inspecci\u00f3n podr\u00e1 recabar la colaboraci\u00f3n de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal funcionario habilitado para el ejercicio de la actividad inspectora deber\u00e1 guardar secreto y sigilo profesional de los hechos que conozca en el ejercicio de sus funciones. Las actuaciones inspectoras se llevar\u00e1n a cabo con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la presente ley y restantes normas aplicables.<\/p>\n<p>6.\u2003Finalizada la actividad de inspecci\u00f3n, el resultado de la misma se har\u00e1 constar documentalmente en un acta de inspecci\u00f3n. En ella quedar\u00e1 adecuada constancia de todas las circunstancias de la funci\u00f3n inspectora, de la posible comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n legalmente prevista, as\u00ed como, en su caso, de su ausencia. El acta se sujetar\u00e1 en su forma al modelo oficial que se determine reglamentariamente. Los hechos contenidos en las actas de inspecci\u00f3n formalizadas legalmente se presumir\u00e1n ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus derechos e intereses.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Concepto de infracci\u00f3n. Clasificaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones administrativas en materia de juventud las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley.<\/p>\n<p>Las infracciones tipificadas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones leves:<\/p>\n<p>1.\u2003Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestaci\u00f3n de servicios, o actividades, as\u00ed como la gesti\u00f3n de equipamientos juveniles de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Las actuaciones u omisiones que impliquen una vulneraci\u00f3n de la normativa en materia de juventud, las obligaciones a las que est\u00e9n sujetos por dicha normativa y no se tipifiquen como graves.<\/p>\n<p>b)\u2003La negativa a facilitar a las personas usuarias la informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y asesoramiento necesarios en su participaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los servicios y equipamientos de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil recogidos en esta ley, por causas injustificadas.<\/p>\n<p>c)\u2003El incumplimiento, por parte de las entidades p\u00fablicas o privadas, de los compromisos adquiridos con el Gobierno de La Rioja en materia de Carn\u00e9 Joven.<\/p>\n<p>2.\u2003La inobservancia de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, por parte de las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad p\u00fablica, cuando tal conducta no genere una alteraci\u00f3n en el funcionamiento o en la convivencia de la instalaci\u00f3n o servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p>Son infracciones graves:<\/p>\n<p>1.\u2003Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestaci\u00f3n de servicios, o actividades, as\u00ed como de la gesti\u00f3n de equipamientos juveniles de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003La negativa u obstaculizaci\u00f3n de la labor inspectora sin que la obstrucci\u00f3n imposibilite su efectiva realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003La comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s faltas leves en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>c)\u2003Las establecidas como leves cuando comporten grave riesgo para la salud o la seguridad de las personas, hayan causado da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico a las personas o afecten a un gran n\u00famero de personas.<\/p>\n<p>d)\u2003La emisi\u00f3n de carn\u00e9s para j\u00f3venes promovidos por el Gobierno de La Rioja sin contar con la autorizaci\u00f3n previa de este.<\/p>\n<p>e)\u2003La realizaci\u00f3n de actividades juveniles sin contar con la formaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n adecuadas exigidas para su realizaci\u00f3n conforme a la normativa y regulaci\u00f3n contractual aplicable ni contar con la autorizaci\u00f3n en su caso exigible.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad p\u00fablica, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003La comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s faltas leves en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad p\u00fablica, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteraci\u00f3n en el desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalaci\u00f3n, actividad o servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cometidas por personas, organizaciones y entidades responsables de la prestaci\u00f3n de servicios, o actividades, as\u00ed como de la gesti\u00f3n de equipamientos juveniles de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n juvenil en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003La negativa u obstaculizaci\u00f3n de la labor inspectora, de tal forma que la obstrucci\u00f3n imposibilite su efectiva realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las establecidas como graves cuando comporten grave riesgo para la salud, la seguridad o hayan causado da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico a las personas usuarias por una conducta en la que se aprecia notoria negligencia o intencionalidad.<\/p>\n<p>c)\u2003La comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s faltas graves en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cometidas por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad p\u00fablica, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003La comisi\u00f3n de tres o m\u00e1s faltas graves en el periodo de un a\u00f1o.<\/p>\n<p>b)\u2003La inobservancia, por las personas usuarias de los servicios, actividades o equipamientos juveniles de titularidad p\u00fablica, de las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando tal conducta no genere una alteraci\u00f3n en el desarrollo, funcionamiento o en la convivencia en la instalaci\u00f3n, actividad o servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para las infracciones leves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a067 se sancionar\u00e1n con apercibimiento y multa de\u00a0300 a\u00a03.000 euros, si bien podr\u00e1 imponerse \u00fanicamente la sanci\u00f3n de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a067 se sancionar\u00e1n con apercibimiento y multa de\u00a050 a\u00a0500 euros, si bien podr\u00e1 imponerse \u00fanicamente la sanci\u00f3n de apercibimiento cuando, no mediando reincidencia, se estime oportuno por la escasa trascendencia de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Para las infracciones graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a068 se sancionar\u00e1n con multa de\u00a03.001 a\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la naturaleza de la actividad o de la persona responsable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inhabilitaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n, por un periodo de hasta un a\u00f1o, del personal titulado para ello.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inhabilitaci\u00f3n para percibir subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja durante un periodo de\u00a01 a\u00a03 a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a068 se sancionar\u00e1n con multa de\u00a0501 a\u00a03.000 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Para las infracciones muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a069 se sancionar\u00e1n con multa de\u00a030.001 a\u00a070.000 euros.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, podr\u00e1n imponerse alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, seg\u00fan proceda en funci\u00f3n de la naturaleza de la actividad o de su responsable:<\/p>\n<p>\u2013\u2002Clausura temporal de la escuela de formaci\u00f3n o del equipamiento por un periodo temporal de hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Suspensi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n administrativa necesaria para el desarrollo de las actividades previstas en esta ley o la imposibilidad de obtenerla por un periodo de tiempo de hasta tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inhabilitaci\u00f3n para el desarrollo de las actividades de formaci\u00f3n e informaci\u00f3n, por un periodo de hasta tres a\u00f1os, del personal titulado para ello.<\/p>\n<p>\u2013\u2002Inhabilitaci\u00f3n para percibir subvenciones de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja durante un periodo comprendido entre cuatro y seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>b)\u2003Las infracciones tipificadas en el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a069 se sancionar\u00e1n con multa de\u00a03.001 a\u00a020.000 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1n en cuenta:<\/p>\n<p>a)\u2003La intencionalidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La existencia de reiteraci\u00f3n o reincidencia.<\/p>\n<p>c)\u2003El n\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p>d)\u2003Los perjuicios ocasionados.<\/p>\n<p>e)\u2003El beneficio il\u00edcito obtenido.<\/p>\n<p>5.\u2003Con independencia de la sanci\u00f3n que se imponga, el sujeto responsable estar\u00e1 obligado a resarcir los da\u00f1os y perjuicios causados por la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, de car\u00e1cter privado o p\u00fablico, que participen o incurran en las mismas, aun a t\u00edtulo de simple inobservancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones y sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones leves prescriben a los seis meses; las graves, al a\u00f1o; y las muy graves, a los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribir\u00e1n a los seis meses; las impuestas por faltas graves, al a\u00f1o; y las muy graves, a los dos a\u00f1os.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y de acuerdo con el procedimiento aplicable en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Iniciado el procedimiento, el \u00f3rgano competente para resolver el expediente sancionador podr\u00e1 adoptar motivadamente las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n final que pudiera recaer y salvaguardar el inter\u00e9s p\u00fablico tutelado por esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Competencias sancionadoras.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito del Gobierno de La Rioja, los \u00f3rganos competentes para incoar los procedimientos sancionadores en materia de juventud y para imponer, en su caso, las correspondientes sanciones son:<\/p>\n<p>a)\u2003Trat\u00e1ndose de infracciones leves y graves, la persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003Trat\u00e1ndose de infracciones muy graves, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de juventud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003R\u00e9gimen jur\u00eddico de disposiciones reglamentarias vigentes.<\/strong><\/p>\n<p>Hasta que se proceda a la aprobaci\u00f3n del desarrollo reglamentario de la presente ley, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las disposiciones auton\u00f3micas de car\u00e1cter general vigentes en las materias reguladas en aquella en tanto no la contradigan.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la misma, y, de forma expresa, las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003La Ley\u00a07\/2005, 30 de junio, de Juventud de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003La Ley\u00a02\/1986, de\u00a05 de marzo, del Consejo de la Juventud de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Las referencias contenidas en normas vigentes a las disposiciones que se derogan expresamente deber\u00e1n entenderse efectuadas a las disposiciones de esta ley que regulan la misma materia que aquellas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Se autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecuci\u00f3n de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 23 de diciembre de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a0247, de\u00a027 de diciembre)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 14\/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3045],"tags":[3769],"class_list":["post-19131","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion-municipal","tag-ley-de-juventud-de-la-rioja"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ley de Juventud de LA RIOJA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19131\" \/>\n<meta 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