{"id":19134,"date":"2023-01-24T11:04:43","date_gmt":"2023-01-24T11:04:43","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19134"},"modified":"2026-09-30T09:20:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:38","slug":"presupuestos-generales-2023-de-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19134","title":{"rendered":"Presupuestos Generales 2023 de LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 16\/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o 2023.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a>BOE de 24 de enero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente Ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>El presupuesto, el cuarto de la actual legislatura, se presenta marcado por un contexto de elevada incertidumbre y de urgencia transformadora asociado a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales del conflicto b\u00e9lico en Ucrania, con especial incidencia en los precios de la energ\u00eda, de las materias primas y de los alimentos. En este entorno tan complejo cobra renovada importancia el papel del Gobierno regional a la hora de elaborar unas cuentas p\u00fablicas que contribuyan tanto a facilitar una red de apoyo y protecci\u00f3n a las familias, a pymes y a aut\u00f3nomos como a la transformaci\u00f3n integral del modelo productivo encaminado hacia una econom\u00eda moderna, competitiva, sostenible, eficiente y clim\u00e1ticamente neutra.<\/p>\n<p>En este sentido, La Rioja afronta esta situaci\u00f3n partiendo de un patr\u00f3n de recuperaci\u00f3n muy distinto al de crisis anteriores gracias, en gran parte, a las medidas puestas en marcha anteriormente para responder a la pandemia de la COVID-19 y que durante\u00a02023 se ver\u00e1n reforzadas por proyectos cuyo objetivo principal pasa por favorecer a la mayor\u00eda social y consolidar el crecimiento econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>As\u00ed, las cuentas del pr\u00f3ximo a\u00f1o van encaminadas a mitigar los efectos de la guerra y la inflaci\u00f3n, por una parte, reforzando el empleo y dando cobertura a las necesidades de la poblaci\u00f3n riojana y, por otra, ayudando al tejido empresarial a ser m\u00e1s competitivo, sin descuidar la apuesta que el Ejecutivo ha hecho desde el primer d\u00eda por una fiscalidad justa e inteligente alineada plenamente con el art\u00edculo\u00a031 de la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>De igual modo, siguen presentes en el pr\u00f3ximo presupuesto retos b\u00e1sicos como la lucha contra la despoblaci\u00f3n y el cambio clim\u00e1tico, el impulso a la industria, el comercio, el turismo, un mayor apoyo a pymes y aut\u00f3nomos o la modernizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n, que vienen recogidos en el \u00abAcuerdo para un Gobierno de Izquierdas y Progresista\u00bb, sellado entre el Partido Socialista Obrero Espa\u00f1ol, Unidas Podemos-Equo e Izquierda Unida el\u00a021 de agosto de\u00a02019.<\/p>\n<p>Como primer eslab\u00f3n en la elaboraci\u00f3n de los presupuestos, el Ejecutivo riojano acord\u00f3 el pasado\u00a031 de agosto un l\u00edmite de gasto no financiero para el presupuesto de\u00a02023 que asciende a\u00a01.629,5 millones de\u00a0euros con el prop\u00f3sito de atender las necesidades ineludibles del ejercicio, equivalente a un\u00a06,4\u200a% m\u00e1s que el l\u00edmite aprobado para\u00a02022.<\/p>\n<p>Se prorroga la suspensi\u00f3n de las reglas fiscales en l\u00ednea con la decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea de mantener la cl\u00e1usula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento tambi\u00e9n para\u00a02023. Esta circunstancia permitir\u00e1 dotar a los pa\u00edses de mayor flexibilidad para afrontar la crisis derivada de la invasi\u00f3n de Ucrania. Pese a esta suspensi\u00f3n, el Gobierno de La Rioja mantiene su compromiso con la responsabilidad fiscal y la reducci\u00f3n del d\u00e9ficit p\u00fablico. De hecho, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del d\u00e9ficit p\u00fablico, que concretamente en el caso de las comunidades aut\u00f3nomas se sit\u00faa en el\u00a00,3\u200a% del correspondiente PIB auton\u00f3mico en aplicaci\u00f3n del principio de corresponsabilidad fiscal. Los marcos presupuestarios, a partir de los cuales se ha elaborado el presupuesto de\u00a02023, se han ajustado al estricto cumplimiento del mencionado objetivo de referencia del d\u00e9ficit p\u00fablico.<\/p>\n<p>En paralelo, los presupuestos de\u00a02023 vuelven a contemplar un importe global de\u00a040 millones de\u00a0euros para realizar actuaciones que forman parte del Plan de Transformaci\u00f3n de La Rioja con el fin de impulsar la modernizaci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de forma complementaria al marco definido por el fondo de recuperaci\u00f3n Next Generation EU y el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, Espa\u00f1a Puede.<\/p>\n<p>En suma, todas las actuaciones que engloba el presupuesto del pr\u00f3ximo ejercicio tendr\u00e1n un impacto extraordinario en La Rioja, al impulsar y afianzar su transformaci\u00f3n hacia un crecimiento sostenible, proporcionando un marco de estabilidad y confianza en la poblaci\u00f3n y consolidando el cambio.<\/p>\n<p>El texto articulado consta de setenta art\u00edculos, distribuidos en cinco t\u00edtulos, que se completan en su parte final por once disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I, \u00abDe los cr\u00e9ditos y sus modificaciones\u00bb, constituye el fundamento de la ley, por cuanto dota de eficacia jur\u00eddica a la expresi\u00f3n cifrada de los gastos e ingresos del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo I se regula el \u00e1mbito de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de acuerdo con la clasificaci\u00f3n que establecen la Ley\u00a03\/2003, de\u00a03 de marzo, de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, y la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<\/p>\n<p>Asimismo, se aprueban los estados de gastos e ingresos y se consigna el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II contiene el r\u00e9gimen de los diferentes tipos de modificaciones presupuestarias, tales como transferencias, generaciones \u2013en este caso con referencias espec\u00edficas a las procedentes del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural y la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja\u2013, cr\u00e9ditos ampliables, incorporaciones de cr\u00e9dito, y de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II, \u00abProcedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria\u00bb, se estructura en nueve cap\u00edtulos:<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I se refiere a la aprobaci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II regula con car\u00e1cter general las transferencias y subvenciones, as\u00ed como las transferencias y subvenciones nominativas, lo que permite aplicar con total claridad el diferente r\u00e9gimen jur\u00eddico de ambas figuras.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III hace referencia a la funci\u00f3n interventora. Contiene una previsi\u00f3n en la que se determina que la fiscalizaci\u00f3n previa e intervenci\u00f3n de los derechos e ingresos ser\u00e1 sustituida por el control inherente a la toma de raz\u00f3n en contabilidad y fija los supuestos de no sujeci\u00f3n a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV se centra en la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes. En \u00e9l se fija el m\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de los centros concertados.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V normaliza, por un lado, las retenciones de cr\u00e9dito y regula, por otro lado, el seguimiento de los gastos con financiaci\u00f3n afectada y particularmente los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI recoge la gesti\u00f3n del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local, distinguiendo entre la secci\u00f3n de capitalidad, cabeceras de comarca, secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 habitantes, secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a02000 habitantes y peque\u00f1os municipios, y otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VII regula la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>En los cap\u00edtulos VIII y IX se establecen los reg\u00edmenes econ\u00f3mico-financieros de la Universidad de La\u00a0Rioja y de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III, \u00abDe los cr\u00e9ditos de personal\u00bb, incluye todas las disposiciones relativas al r\u00e9gimen retributivo del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que se estructuran en tres cap\u00edtulos:<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I se refiere a los gastos del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y,\u00a0tras delimitar el sector p\u00fablico a estos efectos, dispone, con car\u00e1cter general, que las retribuciones para el\u00a02023 se ajustan a lo que dispone la normativa b\u00e1sica estatal en materia presupuestaria para el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo II se regulan los reg\u00edmenes retributivos que afectan a los diferentes tipos de personal y con car\u00e1cter general dispone que las retribuciones de\u00a02023 se ajusten a lo dispuesto por la normativa b\u00e1sica estatal establecida.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, el cap\u00edtulo III recoge otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen del personal activo, como la prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos, determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario, contrataci\u00f3n de personal con cargo a inversiones, plantillas de personal y oferta de empleo p\u00fablico, relaciones de puestos de trabajo, deducci\u00f3n de haberes y otras disposiciones de normas comunes, regul\u00e1ndose la autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo IV, \u00abDe las operaciones financieras\u00bb, se estructura en tres cap\u00edtulos relativos, respectivamente, a endeudamiento, operaciones de cr\u00e9dito y concesi\u00f3n de avales:<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I hace referencia al l\u00edmite de endeudamiento auton\u00f3mico, estableciendo como \u00f3rgano encargado de su cumplimiento a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario, a la que se dota de competencias para hacer efectivo ese control.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II recoge la autorizaci\u00f3n de operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo para\u00a02023, siendo necesaria la autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno para concertar operaciones a largo plazo de otros entes del sector p\u00fablico de La Rioja, correspondiendo la autorizaci\u00f3n del gasto al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece la posibilidad de ampliar el endeudamiento autorizado en la ley seg\u00fan los requisitos recogidos en su apartado\u00a02, as\u00ed como su ampliaci\u00f3n en virtud de normas y acuerdos en materia de estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>Del mismo modo, se recoge la posibilidad de avalar dicha operaci\u00f3n si as\u00ed lo solicita el organismo o entidad que va a suscribir la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, las operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo del resto de los entes p\u00fablicos requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario, correspondiendo la aprobaci\u00f3n del gasto al titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de Hacienda.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III regula la concesi\u00f3n de avales por la Administraci\u00f3n general y la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, con vigencia exclusiva para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en el t\u00edtulo V, \u00abNormas tributarias\u00bb, se recoge para el a\u00f1o\u00a02023 el mantenimiento de la cuant\u00eda de las tasas exigibles en el a\u00f1o\u00a02022 y el recargo sobre actividades econ\u00f3micas, que se mantiene en el\u00a012\u200a%.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos y sus modificaciones<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos y su financiaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003\u00c1mbito de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Por la presente ley se aprueban los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o\u00a02023, integrados por:<\/p>\n<p>a)\u2003El presupuesto de la Administraci\u00f3n general, en el que se integran los presupuestos del Parlamento, del Defensor del Pueblo, del Consejo Consultivo de La Rioja y de los organismos aut\u00f3nomos Servicio Riojano de Salud e Instituto de Estudios Riojanos.<\/p>\n<p>b)\u2003El presupuesto del organismo de derecho p\u00fablico Consejo Econ\u00f3mico y Social de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003El presupuesto del organismo de derecho p\u00fablico Consejo de la Juventud de La\u00a0Rioja.<\/p>\n<p>d)\u2003El presupuesto de la entidad p\u00fablica empresarial Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, cuya normativa aplicable confiere un car\u00e1cter limitativo a los cr\u00e9ditos de su presupuesto de gastos.<\/p>\n<p>e)\u2003Los presupuestos de las sociedades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>Valdezcaray, SA.<\/p>\n<p>Instituto de la Vivienda de La Rioja, SA.<\/p>\n<p>La Rioja\u00a0360 Grados Avanza, Sociedad de Promoci\u00f3n de La Rioja, SAU.<\/p>\n<p>Sociedad Riojana de Cuidados Integrales, SAU.<\/p>\n<p>f)\u2003Los presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas:<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Rioja Salud.<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Hospital Calahorra.<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Riojana de Apoyo a la Discapacidad.<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Rioja Deporte.<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n para la Transformaci\u00f3n de La Rioja.<\/p>\n<p>Fundaci\u00f3n Ciudad del Envase y el Embalaje.<\/p>\n<p>g)\u2003El presupuesto del consorcio p\u00fablico Consorcio para el Servicio de Extinci\u00f3n de Incendios, Salvamento y Protecci\u00f3n Civil de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003Aprobaci\u00f3n del estado de gastos e ingresos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los programas de gastos integrados en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma recogidos en el apartado a) del art\u00edculo anterior, se aprueban cr\u00e9ditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por un importe de\u00a01.824.583.634\u00a0euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Se aprueba el presupuesto del Consejo Econ\u00f3mico y Social por un importe de\u00a0150.000\u00a0euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003Se aprueba el presupuesto del Consejo de la Juventud por un importe de\u00a062.700\u00a0euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Se aprueba el presupuesto de la entidad p\u00fablica empresarial Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja por un importe de\u00a0130.269.500\u00a0euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p>5.\u2003Se aprueban los presupuestos de las sociedades p\u00fablicas a las que se refiere el art\u00edculo\u00a01.e), donde se incluyen las estimaciones de gastos y previsiones de ingresos referidas a las mismas.<\/p>\n<p>6.\u2003Se aprueban los presupuestos de las fundaciones p\u00fablicas que recogen sus estimaciones de ingresos y de gastos.<\/p>\n<p>7.\u2003Se aprueba el presupuesto del Consorcio para el Servicio de Extinci\u00f3n de Incendios, Salvamento y Protecci\u00f3n Civil de La Rioja por un importe de\u00a07.271.800\u00a0euros, en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuant\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Distribuci\u00f3n funcional del estado de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos incluidos en los cap\u00edtulos I al IX de los programas de gastos de los presupuestos del apartado a) del art\u00edculo\u00a01 de esta ley se integran en \u00e1reas de gasto, en atenci\u00f3n a las actividades a realizar, y seg\u00fan el desglose que se detalla:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Servicios p\u00fablicos b\u00e1sicos:<\/td>\n<td>56.197.997<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actuaciones de protecci\u00f3n y promoci\u00f3n social:<\/td>\n<td>219.720.255<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Producci\u00f3n de bienes p\u00fablicos de car\u00e1cter preferente:<\/td>\n<td>966.407.335<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actuaciones de car\u00e1cter econ\u00f3mico:<\/td>\n<td>355.070.896<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Actuaciones de car\u00e1cter general:<\/td>\n<td>227.187.151<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u2003\u2003Total:<\/td>\n<td>1.824.583.634<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003De la financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>Las previsiones incluidas en los cap\u00edtulos I al IX del estado de ingresos de los presupuestos del apartado a) del art\u00edculo\u00a01 de esta ley ascienden a\u00a01.824.583.634\u00a0euros, distribuidos de la siguiente manera:<\/p>\n<p>a)\u2003Los derechos econ\u00f3micos a liquidar durante el ejercicio que se detallan en el estado de ingresos, estimados en un importe de\u00a01.507.582.179\u00a0euros.<\/p>\n<p>b)\u2003El importe de las operaciones de endeudamiento que se regulan en el art\u00edculo\u00a059 de la presente ley por importe de\u00a0317.001.455\u00a0euros.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n por organismos y cap\u00edtulos de estas previsiones de ingresos es la siguiente:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Organismo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Ingresos no financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Activos financieros<\/strong><\/td>\n<td><strong>Pasivos financieros<\/strong><\/td>\n<td rowspan=\"2\"><strong>Total<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Cap\u00edtulos 1 al 7<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap\u00edtulo 8<\/strong><\/td>\n<td><strong>Cap\u00edtulo 9<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Administraci\u00f3n general.<\/td>\n<td>1.498.484.879<\/td>\n<td>9.097.300<\/td>\n<td>317.001.455<\/td>\n<td>1.824.583.634<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Beneficios fiscales.<\/strong><\/p>\n<p>Los beneficios fiscales que afectan a los tributos, tanto propios como cedidos, de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ascienden a\u00a0346.422.414\u00a0euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Especificaci\u00f3n de los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de los organismos aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los presupuestos de la Administraci\u00f3n general, de los organismos aut\u00f3nomos y del resto de los \u00f3rganos con dotaciones diferenciadas en los Presupuestos, se establecen las siguientes excepciones a las previstas en el art\u00edculo\u00a047 de la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja:<\/p>\n<p>a)\u2003La vinculaci\u00f3n se establecer\u00e1 seg\u00fan la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica y funcional a nivel respectivo de servicio o centro presupuestario y programa de gasto, conforme al siguiente nivel de clasificaci\u00f3n econ\u00f3mica:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003A nivel de cap\u00edtulo: Cap\u00edtulo\u00a06 \u00abInversiones reales\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003A nivel de art\u00edculo: Cap\u00edtulo\u00a02, \u00abGastos corrientes en bienes y servicios\u00bb, y art\u00edculos\u00a046, \u00abTransferencias corrientes a corporaciones locales\u00bb, y\u00a076, \u00abTransferencias de capital a corporaciones locales\u00bb.<\/p>\n<p>b)\u2003El cap\u00edtulo\u00a01, \u00abGastos de Personal\u00bb, vincular\u00e1 a nivel \u00fanicamente de cap\u00edtulo, sin establecerse por tanto especificaci\u00f3n a nivel org\u00e1nico ni funcional, con las siguientes excepciones:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Las secciones\u00a001, \u00abParlamento\u00bb, 02, \u00abDefensor del Pueblo\u00bb, y\u00a003, \u00abConsejo Consultivo de La\u00a0Rioja\u00bb, cuya vinculaci\u00f3n se establecer\u00e1 a nivel de la secci\u00f3n org\u00e1nica y el cap\u00edtulo econ\u00f3mico mencionados.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Los art\u00edculos\u00a018, \u00abPersonal docente\u00bb, y\u00a019, \u00abPersonal funcionario y estatutario del Servicio Riojano de Salud\u00bb, cuya vinculaci\u00f3n se establecer\u00e1 a nivel de secci\u00f3n org\u00e1nica correspondiente y art\u00edculo econ\u00f3mico mencionado.<\/p>\n<p>c)\u2003En la secci\u00f3n\u00a008, servicio\u00a004, \u00abDirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Educativa\u00bb, no se especificar\u00e1n a nivel funcional los gastos de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios y los del concepto\u00a0480 de los programas de gasto\u00a03221, 3222 y\u00a03223.<\/p>\n<p>d)\u2003En la secci\u00f3n\u00a008, servicio\u00a005, \u00abDirecci\u00f3n General de Formaci\u00f3n Profesional Integrada\u00bb, programa\u00a02412, \u00abFormaci\u00f3n para el empleo\u00bb, la vinculaci\u00f3n se establecer\u00e1 a nivel de cap\u00edtulo econ\u00f3mico seg\u00fan el nivel de servicio org\u00e1nico y programa funcional mencionados para los cap\u00edtulos\u00a04, \u00abTransferencias corrientes\u00bb, y\u00a07, \u00abTransferencias de capital\u00bb.<\/p>\n<p>e)\u2003En la secci\u00f3n\u00a019, servicio\u00a005, \u00abDirecci\u00f3n General de Empleo, Di\u00e1logo Social y Relaciones Laborales\u00bb, la vinculaci\u00f3n se establecer\u00e1 para el programa de gasto\u00a02411 a nivel cap\u00edtulo econ\u00f3mico, seg\u00fan el servicio org\u00e1nico mencionado y el programa funcional citado para el cap\u00edtulo\u00a04, \u00abTransferencias corrientes\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los cr\u00e9ditos incluidos dentro de un proyecto o subproyecto vinculante de los recogidos en el anexo V se especificar\u00e1n entre s\u00ed cualquiera que sea la secci\u00f3n, el grupo de funci\u00f3n o el cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003No disponibilidad de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1n las restricciones previstas en el art\u00edculo\u00a055 de la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja a los expedientes de modificaciones presupuestarias mediante transferencias de cr\u00e9ditos que se financien con los cr\u00e9ditos retenidos conforme a lo establecido en el art\u00edculo\u00a048 de la ley mencionada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Gastos de car\u00e1cter plurianual.<\/strong><\/p>\n<p>Las limitaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a039 de la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja no ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a los compromisos derivados de:<\/p>\n<p>a)\u2003Transferencias corrientes que, en materia educativa o relacionada directamente con el curso escolar, tengan por objeto la financiaci\u00f3n de gastos que hayan de extenderse a cursos acad\u00e9micos completos no coincidentes con el ejercicio econ\u00f3mico actual.<\/p>\n<p>b)\u2003Transferencias corrientes y de capital que se deriven de la aplicaci\u00f3n de las medidas contempladas\u00a0en el Programa de Desarrollo Rural cofinanciado por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Desarrollo Rural (FEADER).<\/p>\n<p>c)\u2003Subvenciones corrientes y de capital que est\u00e9n totalmente financiadas por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda (FEAGA).<\/p>\n<p>d)\u2003Los gastos con financiaci\u00f3n afectada al\u00a0100\u200a% con recursos ajenos.<\/p>\n<p>e)\u2003Los gastos derivados de las actualizaciones y revisiones de precios anuales contemplados en los contratos de concesi\u00f3n de obras y concesi\u00f3n de servicios.<\/p>\n<p>f)\u2003Los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Normas de modificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos presupuestarios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios autorizados en esta ley se ajustar\u00e1n a las siguientes reglas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las modificaciones de los cr\u00e9ditos presupuestarios se ajustar\u00e1n a lo dispuesto en esta ley y, supletoriamente, a lo que al efecto se dispone en la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Las modificaciones presupuestarias que afecten al cap\u00edtulo\u00a01 del estado de gastos de la Administraci\u00f3n general definida en la Ley\u00a03\/2003, de\u00a03 de marzo, de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, exigir\u00e1n informe previo de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica\u00a0excepto de aquellas modificaciones que afecten a las partidas\u00a00804.3211.171.00 de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura, Deporte y Juventud y a los cr\u00e9ditos de la partida\u00a0199.99 del Servicio Riojano de\u00a0Salud.<\/p>\n<p>c)\u2003Con independencia de los niveles de especificaci\u00f3n, todo acuerdo de modificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar expresamente la secci\u00f3n, servicio, centro presupuestario u organismo p\u00fablico a los que se refiera, as\u00ed como el programa, proyecto o subproyecto de gasto, cap\u00edtulo, art\u00edculo y subconcepto, en su caso, afectados por la\u00a0misma.<\/p>\n<p>La propuesta de modificaci\u00f3n deber\u00e1 expresar, mediante memoria razonada, las circunstancias que la justifican y las desviaciones que en la ejecuci\u00f3n de los programas de gasto puedan producirse, as\u00ed como la incidencia de la misma en la consecuci\u00f3n de los objetivos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito se ajustar\u00e1n a las siguientes restricciones:<\/p>\n<p>a)\u2003No podr\u00e1n minorarse cr\u00e9ditos que hayan sido incrementados por transferencias.<\/p>\n<p>b)\u2003No podr\u00e1n incrementarse cr\u00e9ditos que como consecuencia de otras transferencias hayan sido objeto de minoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Las anteriores restricciones no afectar\u00e1n a los cr\u00e9ditos de un mismo c\u00f3digo presupuestario que afecte a niveles de especificaci\u00f3n distintos, as\u00ed como a los cr\u00e9ditos de los superproyectos de gastos \u00abFondo Europeo de Desarrollo Regional\u00bb (FEDER), Plan de Transformaci\u00f3n de La Rioja y los del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Generaciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n dar lugar a generaciones de cr\u00e9dito las siguientes operaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Los ingresos procedentes de anticipos del Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, cuya solicitud est\u00e9 prevista por el organismo pagador, para los que no ser\u00e1 necesaria la acreditaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos recogidos en el art\u00edculo\u00a056, apartado\u00a03, de la Ley de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<\/p>\n<p>b)\u2003Las aportaciones o compromisos firmes de aportaci\u00f3n reconocidos a favor de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para financiar gastos que por su naturaleza est\u00e9n comprendidos dentro de los fines de la entidad p\u00fablica empresarial Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja (ADER) se generar\u00e1n en las asignaciones presupuestarias de la consejer\u00eda en la que esta se encuentre adscrita, con el objeto de su libramiento posterior a la Agencia, de acuerdo con la naturaleza de las aportaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003Los mayores ingresos que se deriven de los conceptos que recogen, en conjunto, las entregas a cuenta del Sistema de Financiaci\u00f3n para el ejercicio\u00a02023, en concepto de tramo auton\u00f3mico del IRPF, IVA, impuestos especiales, Fondo de Garant\u00eda y Fondo de Suficiencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Los mayores ingresos en los cap\u00edtulos\u00a04, \u00abTransferencias corrientes\u00bb, y\u00a07, \u00abTransferencias de capital\u00bb, de ingresos que se perciban como consecuencia del reparto de los fondos COVID, tanto europeos como estatales o de cualquier otra naturaleza, destinados a paliar la crisis sanitaria y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>e)\u2003Los ingresos procedentes del supuesto contemplado en el art\u00edculo\u00a056.2.c) de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja, podr\u00e1n generar cr\u00e9dito en distinto ejercicio a aquel en el que se reconozca el derecho cuando deriven de la venta de bienes inmuebles. A dicho efecto, los referidos ingresos se considerar\u00e1 que forman parte del remanente l\u00edquido de tesorer\u00eda afectado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito de las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/strong><\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos extraordinarios o suplementos de cr\u00e9dito \u00fanicamente podr\u00e1 realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorer\u00eda al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto del ente o con mayores ingresos sobre los previstos inicialmente. En el caso de que la financiaci\u00f3n propuesta para la modificaci\u00f3n del presupuesto de la entidad p\u00fablica empresarial haga necesaria la modificaci\u00f3n del presupuesto de gastos de la Administraci\u00f3n general, ambas modificaciones se acordar\u00e1n mediante el procedimiento que le sea de aplicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Cr\u00e9ditos ampliables.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran cr\u00e9ditos ampliables hasta una suma igual a las obligaciones que se reconozcan, previo cumplimiento de las formalidades legalmente establecidas o de las que se establezcan, los recogidos en el anexo VIII de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Incorporaci\u00f3n de cr\u00e9ditos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Podr\u00e1n incorporarse al presupuesto de gastos aprobado por esta ley los previstos en el anexo VI de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las incorporaciones de cr\u00e9dito en las entidades p\u00fablicas empresariales \u00fanicamente podr\u00e1n realizarse con cargo a la parte del remanente de tesorer\u00eda que al fin del ejercicio anterior no haya sido aplicada al presupuesto del organismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Competencias.<\/strong><\/p>\n<p>La competencia para la aprobaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias se ajustar\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a011\/2013 con las siguientes especificidades:<\/p>\n<p>1.\u2003Corresponder\u00e1 al consejero de Agricultura, Ganader\u00eda, Mundo Rural, Territorio y Poblaci\u00f3n la competencia para generar cr\u00e9dito derivado de los ingresos referentes a gastos financiados totalmente por el Fondo Europeo Agr\u00edcola de Garant\u00eda, siempre que exista un compromiso firme de aportaci\u00f3n de cr\u00e9dito superior al ingreso presupuestado. La generaci\u00f3n podr\u00e1 producirse en cualquier momento del a\u00f1o, aun cuando dichos ingresos se hayan producido en ejercicios anteriores, siempre que est\u00e9 constatado el ingreso y que la consiguiente ejecuci\u00f3n del gasto se vaya a producir durante el ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>2.\u2003Corresponder\u00e1n al consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica las transferencias que se realicen de los superproyectos de gastos \u00abFondo Europeo de Desarrollo Regional\u00bb (FEDER), Plan de Transformaci\u00f3n de La Rioja y del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>3.\u2003El Consejo de Gobierno autorizar\u00e1 los cr\u00e9ditos extraordinarios y suplementos de cr\u00e9dito para atender obligaciones de ejercicios anteriores u obligaciones del ejercicio corriente cuando se financien con baja en otros cr\u00e9ditos del presupuesto.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Procedimientos de gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Ejecuci\u00f3n de gastos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Aprobaci\u00f3n de gastos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El titular de la consejer\u00eda o presidente del organismo aut\u00f3nomo u \u00f3rgano del mismo que determine su propia ley de creaci\u00f3n necesitar\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en bienes corrientes y servicios o en transferencias corrientes sea superior a\u00a0250.000\u00a0euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando el presupuesto o gasto a aprobar en inversiones reales o transferencias de capital sea superior a\u00a0750.000\u00a0euros.<\/p>\n<p>2.\u2003No ser\u00e1 necesaria la autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno para subvenciones y transferencias nominativas.<\/p>\n<p>3.\u2003En el caso de las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema Riojano para la Autonom\u00eda Personal y la Atenci\u00f3n a la Dependencia, las prestaciones de renta de ciudadan\u00eda, los gastos derivados de los conciertos educativos, los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, as\u00ed como las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA no estar\u00e1n sujetos durante el a\u00f1o\u00a02023 al r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa previsto en este art\u00edculo. Tampoco estar\u00e1n sujetas a autorizaci\u00f3n previa la aprobaci\u00f3n del gasto necesario para el cumplimiento de sentencias judiciales y de resoluciones o fallos de tribunales econ\u00f3mico-administrativos, as\u00ed como las actualizaciones y revisiones de precios anuales contempladas en los contratos de concesi\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>4.\u2003En las convocatorias de subvenciones en las que se haya previsto la posibilidad de distribuir la cuant\u00eda m\u00e1xima entre varios cr\u00e9ditos presupuestarios, la autorizaci\u00f3n previa de gasto a la que se refiere el p\u00e1rrafo primero de este art\u00edculo tendr\u00e1 car\u00e1cter estimativo y podr\u00e1 prever que la posterior alteraci\u00f3n de dicha distribuci\u00f3n no necesitar\u00e1 de una nueva autorizaci\u00f3n por parte del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>5.\u2003Sin perjuicio de la no sujeci\u00f3n a autorizaci\u00f3n previa de los gastos financiados con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, las consejer\u00edas deber\u00e1n dar cuenta de las aprobaciones de gasto que se produzcan para la ejecuci\u00f3n de los fondos. Los requisitos, forma, periodicidad y \u00f3rgano ante el que se producir\u00e1 esa daci\u00f3n de cuentas se establecer\u00e1n mediante acuerdo del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Transferencias y subvenciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003De las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La concesi\u00f3n de ayudas y subvenciones con cargo a los cr\u00e9ditos de los cap\u00edtulos de transferencias consignados en los presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se someter\u00e1 a lo dispuesto en la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja, as\u00ed como en la normativa b\u00e1sica reguladora de las subvenciones p\u00fablicas dictada por el Estado, y a las disposiciones aprobadas por la Comunidad Aut\u00f3noma en desarrollo de la misma.<\/p>\n<p>2.\u2003Los gastos de acci\u00f3n social incluidos en los gastos de personal al servicio del sector p\u00fablico, financiados con cargo al cap\u00edtulo I del estado de gastos, no tienen la consideraci\u00f3n de subvenciones y se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003De las subvenciones nominativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las subvenciones tendr\u00e1n car\u00e1cter nominativo, hasta el l\u00edmite del cr\u00e9dito que como tal aparezca consignado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Que tanto el beneficiario como la actividad, proyecto o comportamiento singular a financiar figuren nominativamente en los cr\u00e9ditos de los estados num\u00e9ricos de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la subvenci\u00f3n aparezca recogida en el anexo III de subvenciones nominativas de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003La aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras de cada una de las subvenciones previstas en este art\u00edculo deber\u00e1 ir precedida por una memoria del beneficiario sobre las actividades a subvencionar, que incluir\u00e1 un listado de indicadores asociados a la finalidad que justifica la subvenci\u00f3n y que permitan evaluar su grado de cumplimiento. Si de esta evaluaci\u00f3n, efectuada por el centro gestor de la subvenci\u00f3n, se acreditara un incumplimiento total o parcial, se minorar\u00e1 la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n si no se ha procedido al pago completo o se abrir\u00e1 el procedimiento de reintegro regulado en los art\u00edculos\u00a036 y siguientes de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de diciembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003De las transferencias nominativas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Transferencia es la disposici\u00f3n dineraria que se realiza sin contraprestaci\u00f3n directa por parte del beneficiario para la Administraci\u00f3n y que se destina a financiar actividades no singularizadas.<\/p>\n<p>2.\u2003Para que una transferencia tenga car\u00e1cter nominativo se han de cumplir dos requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que el beneficiario figure nominativamente en los cr\u00e9ditos de los estados num\u00e9ricos de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Que la transferencia aparezca recogida en el anexo IV de transferencias nominativas de esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Los citados cr\u00e9ditos se reconocer\u00e1n y librar\u00e1n por doceavas partes iguales al principio de cada mes natural, salvo que por norma de car\u00e1cter espec\u00edfico o mediante la firma del oportuno convenio se determine otra forma de reconocimiento y libramiento.<\/p>\n<p>En el caso de las transferencias nominativas destinadas a entes integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, los libramientos resultantes de aplicar lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior se sujetar\u00e1n a los planes de disposici\u00f3n de fondos que puedan establecerse por la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario en atenci\u00f3n a la existencia de suficientes disponibilidades l\u00edquidas en la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Dichas asignaciones estar\u00e1n sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De la funci\u00f3n interventora<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003De la funci\u00f3n interventora.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La fiscalizaci\u00f3n previa e intervenci\u00f3n de los derechos e ingresos de la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1n sustituidos por el control inherente a la toma de raz\u00f3n en contabilidad, estableci\u00e9ndose las actuaciones comprobatorias posteriores que determine la Intervenci\u00f3n General y Evaluaci\u00f3n de Pol\u00edticas P\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Esta sustituci\u00f3n no podr\u00e1 alcanzar a las devoluciones de ingresos indebidos.<\/p>\n<p>2.\u2003No estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa:<\/p>\n<p>a)\u2003Las fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y reconocimiento de la obligaci\u00f3n de los gastos correspondientes a transferencias nominativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Las fases de autorizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los gastos correspondientes a subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>3.\u2003Fondos librados a los centros docentes p\u00fablicos no universitarios con cargo al concepto presupuestario\u00a0229:<\/p>\n<p>a)\u2003Los fondos librados para afrontar los gastos de funcionamiento ordinarios, definidos en el art\u00edculo\u00a010.2 del Decreto\u00a016\/2018, de\u00a018 de mayo, por el que se regula la autonom\u00eda de gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos no universitarios de La Rioja, no estar\u00e1n sujetos a fiscalizaci\u00f3n previa en ninguna de sus fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y reconocimiento de la obligaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Las fases de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n y obligaci\u00f3n de los fondos librados para afrontar gastos extraordinarios estar\u00e1n sujetas a fiscalizaci\u00f3n previa.<\/p>\n<p>c)\u2003Los expedientes de contrataci\u00f3n gestionados por la Consejer\u00eda en su fase de preparaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adjudicaci\u00f3n ser\u00e1n objeto de informe por la Intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n de los presupuestos docentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003M\u00f3dulo econ\u00f3mico de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para sostenimiento de centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos\u00a0116 y\u00a0117 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, el importe del m\u00f3dulo econ\u00f3mico por unidad escolar, a efectos de distribuci\u00f3n de la cuant\u00eda global de los fondos p\u00fablicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para el a\u00f1o\u00a02023, es el fijado en el anexo II de esta ley.<\/p>\n<p>Las previsiones sobre retribuciones del personal docente tendr\u00e1n efectividad desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02023, sin perjuicio de las actualizaciones de las tablas salariales anexas al Convenio Colectivo de la Ense\u00f1anza Privada, pudiendo la Administraci\u00f3n aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la citada actualizaci\u00f3n de los salarios, consider\u00e1ndose que estos pagos a cuenta tendr\u00e1n efectos desde el\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Las cuant\u00edas se\u00f1aladas para salarios del personal docente, incluidas cargas sociales, ser\u00e1n abonadas directamente por la Administraci\u00f3n, mediante pago delegado, sin perjuicio de la relaci\u00f3n laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.<\/p>\n<p>La distribuci\u00f3n de los importes que integran los \u00abGastos Variables\u00bb se efectuar\u00e1 de acuerdo a lo establecido en las disposiciones reguladoras del r\u00e9gimen de conciertos. La cuant\u00eda correspondiente a \u00abOtros Gastos\u00bb y, en su caso, personal complementario, se abonar\u00e1 mensualmente a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicaci\u00f3n al finalizar cada curso escolar.<\/p>\n<p>2.\u2003A los centros concertados que impartan Segundo Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o Ciclos Formativos de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sica se les dotar\u00e1 de fondos para financiar los servicios de orientaci\u00f3n educativa a los que se refiere el art\u00edculo\u00a0157.1.h) de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los centros concertados tendr\u00e1n derecho a la jornada correspondiente de los profesionales de los citados\u00a0servicios en funci\u00f3n del n\u00famero de unidades concertadas. Esta dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de\u00a0calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada\u00a025\u00a0unidades concertadas en el Segundo Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria, Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria o Formaci\u00f3n Profesional de Grado B\u00e1sico, respectivamente.<\/p>\n<p>Asimismo, a los centros concertados que cuenten con aulas terap\u00e9utico-educativas para alumnos con graves trastornos de personalidad se les dotar\u00e1 de los servicios de orientaci\u00f3n educativa a raz\u00f3n de una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada dos apoyos concertados para ese tipo de alumnado.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiaci\u00f3n complementaria a la proveniente de los fondos p\u00fablicos que se asignen al r\u00e9gimen de conciertos singulares, suscritos para ense\u00f1anzas de niveles no obligatorios, y en concepto exclusivo de ense\u00f1anza reglada, son las que se establecen a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Ciclos Formativos de Grado Superior: 23,98\u00a0euros alumno\/mes durante\u00a010 meses, en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>Bachillerato: 23,98\u00a0euros alumno\/mes durante\u00a010 meses, en el periodo comprendido entre el\u00a01 de enero y el\u00a031 de diciembre del a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, tendr\u00e1 el car\u00e1cter de complementaria a la abonada directamente por la Administraci\u00f3n para la financiaci\u00f3n de \u00abOtros Gastos\u00bb. La cantidad abonada por la Administraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la resultante de minorar en\u00a04.794,74\u00a0euros el importe correspondiente al componente de \u00abOtros Gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados en el anexo II de esta ley.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la cantidad abonada por la Administraci\u00f3n nunca ser\u00e1 inferior a la resultante de minorar el componente de \u00abOtros Gastos\u00bb de los m\u00f3dulos econ\u00f3micos fijados por Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023, en la cuant\u00eda que determine la citada ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0117.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003A los centros educativos concertados se les dotar\u00e1 de la financiaci\u00f3n necesaria para apoyar el ejercicio de la funci\u00f3n directiva docente. Dicha dotaci\u00f3n se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el coste de una hora lectiva por cada tres unidades concertadas en los diferentes niveles educativos de cada centro, excluy\u00e9ndose en todo caso los apoyos y programas educativos.<\/p>\n<p>Las mencionadas cantidades se destinar\u00e1n exclusivamente a la contrataci\u00f3n de profesorado que sustituya al personal que ejerce la funci\u00f3n directiva docente, durante el n\u00famero de horas lectivas que correspondan a cada centro en funci\u00f3n del c\u00e1lculo anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003En cumplimiento del art\u00edculo\u00a049 del Decreto\u00a031\/2022, de\u00a01 de junio, por el que se regula la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos p\u00fablicos en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, se dotar\u00e1 a los centros educativos concertados de la financiaci\u00f3n necesaria para la implantaci\u00f3n del coordinador de convivencia, bienestar y protecci\u00f3n del alumnado. El personal docente que ejerza la coordinaci\u00f3n tendr\u00e1 una reducci\u00f3n horaria de carga lectiva de tres horas en Primaria y cuatro en Secundaria.<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n se destinar\u00e1 exclusivamente a la contrataci\u00f3n de profesorado que sustituya al personal que ejerce la funci\u00f3n de coordinaci\u00f3n de convivencia, bienestar y protecci\u00f3n del alumnado, y se har\u00e1 efectiva desde la implantaci\u00f3n de la normativa que lo regule en el curso\u00a02022-2023. En el caso de que dicha implantaci\u00f3n se produzca con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02023, se financiar\u00e1 a los centros afectados la reducci\u00f3n horaria con efecto retroactivo.<\/p>\n<p>6.\u2003Se faculta a la consejer\u00eda con competencias en materia de educaci\u00f3n para fijar las relaciones profesor\/unidades concertadas adecuadas para impartir el plan de estudios vigente en cada nivel objeto del concierto, calculadas sobre la base de jornadas de profesor con veinticinco horas semanales, no pudiendo la citada consejer\u00eda asumir los incrementos retributivos, las reducciones horarias o cualquier otra circunstancia, como los complementos de cargos directivos o la antig\u00fcedad, que conduzcan a superar lo previsto en los m\u00f3dulos econ\u00f3micos del anexo II de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados\u00a08 y\u00a09 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>Para los centros docentes concertados que est\u00e9n autorizados para participar en proyectos educativos biling\u00fces o pluriling\u00fces, se podr\u00e1n incrementar las ratios profesor\/unidad en los t\u00e9rminos que establezca la normativa y previo informe del servicio competente en materia de innovaci\u00f3n educativa en el que se concreten las ratios para cada centro. De igual modo, los centros docentes concertados recibir\u00e1n un \u00fanico importe fijo al inicio del proyecto de\u00a03.000\u00a0euros a trav\u00e9s de la partida de \u00abOtros Gastos\u00bb, sin perjuicio de las cantidades que para cada curso puedan asignarse equivalentes a las percibidas por los centros p\u00fablicos, conforme a la normativa vigente en materia de biling\u00fcismo.<\/p>\n<p>7.\u2003La relaci\u00f3n profesor\/unidad de los centros concertados podr\u00e1 ser incrementada en funci\u00f3n del n\u00famero total de profesores afectados por las medidas de recolocaci\u00f3n que se hayan venido adoptando hasta el momento de entrada en vigor de esta ley y que se encuentren en la n\u00f3mina de pago delegado.<\/p>\n<p>Todo ello, sin perjuicio de las modificaciones de unidades que se produzcan en los centros concertados como consecuencia de la normativa vigente en materia de conciertos educativos.<\/p>\n<p>8.\u2003Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a modificar los m\u00f3dulos econ\u00f3micos de distribuci\u00f3n de fondos p\u00fablicos para el sostenimiento de centros concertados, con el l\u00edmite de los cr\u00e9ditos existentes en ese momento en las partidas destinadas a los conciertos educativos, para fijar posibles incrementos en cualquiera de los componentes de los mismos, con el objeto de conseguir mejoras de la calidad en la educaci\u00f3n. En los casos en que, como consecuencia de incrementos retributivos, la modificaci\u00f3n afecte al componente salarial de los m\u00f3dulos previstos en el anexo II de esta ley, dicha modificaci\u00f3n quedar\u00e1 condicionada a un acuerdo previo en el sector de la ense\u00f1anza concertada.<\/p>\n<p>9.\u2003Se faculta al Consejo de Gobierno de La Rioja a autorizar posibles incrementos retributivos derivados de acuerdos suscritos por el sector de la ense\u00f1anza concertada que supongan el abono de mejoras salariales en concepto de atrasos correspondientes a ejercicios econ\u00f3micos anteriores.<\/p>\n<p>10.\u2003En el caso de que, como consecuencia de la reducci\u00f3n del n\u00famero de alumnos, se produjera de oficio la reducci\u00f3n de unidades recogidas en el concierto educativo con un centro, la Administraci\u00f3n educativa asumir\u00e1 el coste de la indemnizaci\u00f3n abonada a los trabajadores despedidos por aquel motivo. La Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Educativa establecer\u00e1 el procedimiento administrativo correspondiente para hacer efectiva esa medida.<\/p>\n<p>11.\u2003La disposici\u00f3n final quinta de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2020, de\u00a029 de diciembre, establece que las modificaciones introducidas en el curr\u00edculo, la organizaci\u00f3n, objetivos y programas de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se implantar\u00e1n para los cursos segundo y cuarto en el curso escolar\u00a02023-2024. Aquellos centros concertados que cumplan con lo establecido en el Decreto\u00a042\/2022, de\u00a013 de julio, por el que se establece el curr\u00edculo de la Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, promoci\u00f3n y titulaci\u00f3n en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, para solicitar el Programa de Diversificaci\u00f3n Curricular, as\u00ed como los programas de Atenci\u00f3n a la Diversidad en primero y segundo de Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria, contar\u00e1n, para el curso\u00a02023-2024 con los m\u00f3dulos econ\u00f3micos recogidos en el anexo II.<\/p>\n<p>Para el curso\u00a02022-2023, los centros educativos concertados que, debidamente autorizados por la Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n Educativa, impartan el primer curso del Programa de Diversificaci\u00f3n Curricular percibir\u00e1n lo establecido en el m\u00f3dulo econ\u00f3mico correspondiente del anexo II. Esta financiaci\u00f3n se aplicar\u00e1 con car\u00e1cter retroactivo desde el\u00a01 de septiembre de\u00a02022 y se abonar\u00e1 en el ejercicio de\u00a02023.<\/p>\n<p>12.\u2003En los centros concertados donde se concierten ciclos formativos en oferta biling\u00fce se podr\u00e1n incrementar, previo informe justificativo del servicio competente en materia de formaci\u00f3n profesional, las ratios profesor\/unidad que permitan impartir las asignaturas desdobladas en un segundo idioma.<\/p>\n<p>Los centros concertados que cuenten con programas de creaci\u00f3n de Aulas de Emprendimiento debidamente autorizados podr\u00e1n percibir hasta un m\u00e1ximo de\u00a010.000\u00a0euros a trav\u00e9s de la partida de \u00abOtros gastos\u00bb, de acuerdo con lo que indique el informe justificativo del servicio competente en materia de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>Las medidas recogidas en este apartado se enmarcan dentro del Plan estrat\u00e9gico para el impulso de la Formaci\u00f3n Profesional del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia (MRR).<\/p>\n<p>En el caso de que estas medidas tengan efectos anteriores a\u00a01 de enero de\u00a02023, se financiar\u00e1 a los centros que cuenten con las mismas con car\u00e1cter retroactivo.<\/p>\n<p>13.\u2003En el caso de que, en aplicaci\u00f3n de la normativa vigente, el alumnado matriculado por grupo en las asignaturas optativas de ESO y Bachillerato en centros docentes concertados conlleve un desdoble de grupos que no pueda atenderse con las horas de docencia resultantes de la aplicaci\u00f3n de las ratios profesor\/unidades ordinarias, se autoriza a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura, Deporte y Juventud a incrementar proporcionalmente dichas ratios en las unidades de centros concertados afectadas.<\/p>\n<p>Los centros docentes concertados que cuenten con unidades de ESO y Bachillerato con necesidad de desdoble de grupos en asignaturas optativas en la mencionada situaci\u00f3n deber\u00e1n solicitar justificadamente el incremento de horas necesarias para ello a la Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Educativa, la cual solicitar\u00e1 un informe al efecto al Servicio de Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica Educativa, que deber\u00e1 emitirse con car\u00e1cter previo a su autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho incremento de ratios se realizar\u00e1 tan solo en la medida en que resulte indispensable para posibilitar el desdoble de las correspondientes unidades en la impartici\u00f3n de dichas asignaturas y exclusivamente en el \u00e1mbito temporal de los cursos acad\u00e9micos\u00a02022\/2023 y\u00a02023\/2024. En lo referido al curso\u00a02022\/2023, este art\u00edculo se aplicar\u00e1, con efecto retroactivo, a partir del\u00a01 de septiembre de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Medidas destinadas a la atenci\u00f3n a la diversidad en centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Aquellos centros educativos concertados que, en funci\u00f3n de la decisi\u00f3n de la Administraci\u00f3n educativa, escolaricen de modo preferente en r\u00e9gimen de integraci\u00f3n a alumnos con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a condiciones de discapacidad f\u00edsica percibir\u00e1n, como m\u00e1ximo, para la contrataci\u00f3n de personal complementario, 57.150,30\u00a0euros anuales en concepto de \u00abOtros Gastos\u00bb, que ser\u00e1n abonados mensualmente. Excepcionalmente, en funci\u00f3n del n\u00famero y especiales caracter\u00edsticas de dichos alumnos, los centros podr\u00e1n percibir hasta un m\u00e1ximo de\u00a082.550,90\u00a0euros anuales abonados mensualmente.<\/p>\n<p>El servicio competente en materia de atenci\u00f3n a la diversidad emitir\u00e1 informe en el que se indiquen las necesidades concretas de personal complementario. En el caso de que sea necesario contratar personal complementario para el servicio de fisioterapia, este se limitar\u00e1 a la atenci\u00f3n de alumnos en los niveles concertados de Educaci\u00f3n Infantil y Primaria.<\/p>\n<p>2.\u2003A los centros educativos concertados que impartan Educaci\u00f3n Infantil y Primaria y que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales se les dotar\u00e1, en caso necesario, de la financiaci\u00f3n de los servicios de apoyo en audici\u00f3n y lenguaje. La dotaci\u00f3n concreta se realizar\u00e1 sobre la base de calcular el equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones por cada treinta alumnos con necesidades educativas especiales en los niveles anteriormente referidos.<\/p>\n<p>Para ello, se tendr\u00e1n en cuenta los datos de dichos alumnos debidamente validados por el servicio competente en la materia, y que se hayan introducido en la plataforma educativa Racima hasta el\u00a030 de junio de\u00a02023. La consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n comunicar\u00e1 los datos debidamente verificados a cada uno de los centros, especificando el n\u00famero de horas de apoyo resultante. Las actualizaciones de los contratos de trabajo del personal afectado tendr\u00e1n efectos desde el inicio del curso\u00a02023\/2024.<\/p>\n<p>3.\u2003A los centros concertados con unidades de Educaci\u00f3n Especial se les podr\u00e1 dotar de una ayuda destinada a financiar el transporte de alumnos plurideficientes, con discapacidad mot\u00f3rica, que tengan serias dificultades en el desplazamiento y requieran un transporte adecuado. El importe anual de la ayuda ser\u00e1 de\u00a01.312\u00a0euros por alumno. La cantidad correspondiente se abonar\u00e1 mensualmente a los centros concertados con unidades de Educaci\u00f3n Especial, en funci\u00f3n del n\u00famero de alumnos con las caracter\u00edsticas reflejadas en el p\u00e1rrafo anterior, escolarizados en los mismos a inicios del curso escolar, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.<\/p>\n<p>4.\u2003En el caso de atenci\u00f3n educativa domiciliaria por raz\u00f3n de enfermedad de los alumnos matriculados en centros docentes privados concertados en el curso\u00a02023\/2024, as\u00ed como en los sucesivos, la prestaci\u00f3n del servicio educativo, que responde a los principios de equidad en la educaci\u00f3n y de apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales consagrados en la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, se desarrollar\u00e1 por el profesorado o empresa designados al efecto. El centro ser\u00e1 quien gestione la prestaci\u00f3n del servicio de apoyo educativo domiciliario con la conformidad previa de la Administraci\u00f3n educativa relativa a los costes derivados del mismo, sin que en ning\u00fan caso tal gesti\u00f3n suponga modificaci\u00f3n del concierto establecido.<\/p>\n<p>El otorgamiento de la subvenci\u00f3n, que ser\u00e1 de concesi\u00f3n directa, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a022.2.b) de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del consejero competente en materia de educaci\u00f3n, a solicitud de los centros educativos interesados, y se abonar\u00e1 trimestralmente, previa la justificaci\u00f3n del gasto realizado en ese periodo por el beneficiario.<\/p>\n<p>5.\u2003A los centros concertados que escolaricen alumnado con necesidad espec\u00edfica de apoyo educativo en el Segundo Ciclo de Educaci\u00f3n Infantil, Educaci\u00f3n Primaria o Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria se les podr\u00e1 dotar, a partir del curso\u00a02022\/2023, de un Profesor T\u00e9cnico de Servicios a la Comunidad como apoyo especializado del Departamento de Orientaci\u00f3n, en la adecuaci\u00f3n entre las necesidades educativas de los alumnos y los recursos educativos, personales, familiares y sociales, dentro de la comunidad educativa. La\u00a0Direcci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Educativa establecer\u00e1, entre otros requisitos para recibir esta dotaci\u00f3n, el n\u00famero m\u00ednimo de alumnos de tales caracter\u00edsticas matriculados en el centro y debidamente validados por el servicio competente en materia de atenci\u00f3n a la diversidad, as\u00ed como el procedimiento para su solicitud.<\/p>\n<p>6.\u2003Los centros concertados seleccionados mediante convocatoria para la implementaci\u00f3n del programa de cooperaci\u00f3n territorial para la orientaci\u00f3n, el avance y el enriquecimiento educativo PROA+ tendr\u00e1n que desarrollar las actividades palanca que les hayan sido concedidas con la finalidad de mejorar los resultados escolares de todo el alumnado, especialmente de los m\u00e1s vulnerables, e incrementar el porcentaje de alumnado que permanece en el sistema educativo.<\/p>\n<p>Para su financiaci\u00f3n, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica para la implementaci\u00f3n del PROA+ se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del apartado de \u00abOtros Gastos\u00bb y ser\u00e1, por curso escolar, de hasta un m\u00e1ximo de\u00a030.000\u00a0euros para el desarrollo de las actividades palanca concedidas y de un m\u00e1ximo de\u00a060.000 para la contrataci\u00f3n de personal complementario.<\/p>\n<p>El servicio competente en materia de diversidad emitir\u00e1 informe en el que se indiquen las necesidades concretas de cada centro seleccionado conforme a lo descrito en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo anterior, excepcionalmente tambi\u00e9n podr\u00e1n financiarse posibles necesidades de personal docente en los centros concertados para atender el programa PROA+, previo informe favorable del servicio competente en materia de diversidad. En este caso, la financiaci\u00f3n necesaria se realizar\u00e1 a trav\u00e9s del pago delegado contemplado en los conciertos educativos.<\/p>\n<p>Si la necesidad de este personal docente para el curso\u00a02022\/2023 se hubiera producido con anterioridad al\u00a01 de enero de\u00a02023, y previo informe favorable del servicio competente en materia de diversidad, el coste de personal del periodo que abarque desde su contrataci\u00f3n efectiva por el centro concertado hasta el\u00a031 de diciembre de\u00a02022 se abonar\u00e1 retroactivamente a dicho centro como compensaci\u00f3n por los abonos de n\u00f3mina realizados por este directamente al trabajador en virtud de un contrato laboral no incluido en el concierto, al no haber podido acudir en ese momento a la figura jur\u00eddica del pago delegado.<\/p>\n<p>7.\u2003Los centros concertados que sean seleccionados para desarrollar acciones para la promoci\u00f3n de Escuelas Saludables, en el marco de la convocatoria que efect\u00fae la Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n Educativa, podr\u00e1n percibir hasta un m\u00e1ximo de\u00a02.000\u00a0euros en concepto de \u00abOtros gastos\u00bb, para la compra del material necesario para el desarrollo de las actividades objeto de dichas convocatorias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Medidas relacionadas con la innovaci\u00f3n educativa en centros concertados.<\/strong><\/p>\n<p>Los centros concertados que en el curso\u00a02021\/2022 hubieran implantado programas, proyectos u otros instrumentos relacionados con la innovaci\u00f3n educativa continuar\u00e1n siendo financiados por parte de la Administraci\u00f3n educativa para la ejecuci\u00f3n de los mismos durante el curso\u00a02022\/2023. Dicha financiaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, as\u00ed como al informe favorable de la Direcci\u00f3n General de Innovaci\u00f3n Educativa, en el que se compruebe el cumplimiento de los objetivos de los proyectos implantados en centros concertados, de cara a su posible continuidad en cursos posteriores.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Otras normas de gesti\u00f3n presupuestaria<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003De otras retenciones de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los cr\u00e9ditos para gastos financiados con recursos afectados, as\u00ed como los nuevos l\u00edmites autorizados en el marco de la regulaci\u00f3n de los gastos plurianuales, se destinar\u00e1n exclusivamente a la finalidad espec\u00edfica para la que hayan sido autorizados.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autoriza a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica a realizar las oportunas retenciones contables de cr\u00e9dito en dichas partidas, con el fin de adecuar la ejecuci\u00f3n de las mismas a la cuant\u00eda de los recursos efectivamente concedidos y a la concreta finalidad prevista.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Ejecuci\u00f3n de cr\u00e9ditos incluidos en gastos con financiaci\u00f3n afectada del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia a trav\u00e9s de entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para la ejecuci\u00f3n de fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando razones de competencia o de car\u00e1cter organizativo as\u00ed lo justifiquen, la ejecuci\u00f3n de todo o parte del cr\u00e9dito incluido en un gasto con financiaci\u00f3n afectada del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia podr\u00e1 trasladarse, mediante resoluci\u00f3n del consejero competente por raz\u00f3n de la materia, a entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja o al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n indicar\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003Las obligaciones que se trasladan al ente receptor de los fondos, as\u00ed como el importe que se transfiere.<\/p>\n<p>b)\u2003Los mecanismos de control que se reserve la consejer\u00eda de origen, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de cumplir las instrucciones y remitir la informaci\u00f3n que sea precisa a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, para garantizar la correcta ejecuci\u00f3n de los fondos y el cumplimiento de los hitos u otras obligaciones que puedan incumbir a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003La obligaci\u00f3n del ente receptor de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en funci\u00f3n de los riesgos detectados.<\/p>\n<p>d)\u2003La obligaci\u00f3n del ente receptor de someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos de control y fiscalizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobaci\u00f3n y\/o control financiero que puedan realizar los \u00f3rganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gesti\u00f3n de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta informaci\u00f3n le sea requerida y cooperando plenamente en la protecci\u00f3n de los intereses financieros tanto nacionales como de la Uni\u00f3n Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales \u00f3rganos o autoridades.<\/p>\n<p>e)\u2003La obligaci\u00f3n del ente receptor de aplicar procesos de control interno apropiados en los niveles de gesti\u00f3n, dise\u00f1ados para ofrecer garant\u00edas razonables de la consecuci\u00f3n de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y econom\u00eda de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la informaci\u00f3n; gesti\u00f3n adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n, correcci\u00f3n y seguimiento de fraudes e irregularidades.<\/p>\n<p>f)\u2003La obligaci\u00f3n de reintegrar las cantidades que no lleguen a ejecutarse cumpliendo los plazos y dem\u00e1s t\u00e9rminos previstos en la resoluci\u00f3n, pudiendo establecerse reintegros parciales en caso de que se incumplan determinados hitos o condiciones que espec\u00edficamente se fijen en la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003La resoluci\u00f3n adoptada en virtud del presente art\u00edculo implicar\u00e1 la aprobaci\u00f3n, compromiso y obligaci\u00f3n del cr\u00e9dito correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Creaci\u00f3n de proyectos y subproyectos vinculantes.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de los proyectos o subproyectos de gastos vinculantes recogidos en el anexo V de esta Ley de Presupuestos, se considerar\u00e1n vinculantes los nuevos proyectos o subproyectos que se creen como consecuencia de ingresos de recursos ajenos, que tengan consideraci\u00f3n de financiaci\u00f3n afectada, incluidos los derivados del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Gesti\u00f3n de las transferencias nominativas derivadas de transferencias de cr\u00e9dito.<\/strong><\/p>\n<p>Las transferencias de cr\u00e9dito que se realicen en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055.3 de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de transferencias nominativas, siendo de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a019.3 de esta Ley de Presupuestos, pero en proporci\u00f3n a los meses desde su creaci\u00f3n hasta finalizar el ejercicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Especialidades en materia de gesti\u00f3n de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia no exigir\u00e1 la previa aprobaci\u00f3n de bases reguladoras por parte de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja cuando las normas sectoriales espec\u00edficas aprobadas por el Estado incluyan las citadas bases.<\/p>\n<p>En tales casos y, cuando se trate de l\u00edneas o programas de subvenciones financiadas con el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia que se dirijan a entidades locales, siempre que las bases reguladoras estatales admitan la compatibilidad con otras fuentes de financiaci\u00f3n, la resoluci\u00f3n de convocatoria o modificaci\u00f3n de la misma podr\u00e1 completar la financiaci\u00f3n con recursos propios fijando el porcentaje o l\u00edmite m\u00e1ximo de las subvenciones concedidas sin necesidad de aprobar unas nuevas bases reguladoras.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja podr\u00e1 gestionar subvenciones en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva financiadas por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia, en los siguientes casos:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando la norma sectorial aprobada por el Estado a la que hace referencia el apartado anterior haya previsto este sistema de concesi\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando las bases reguladoras de la subvenci\u00f3n que aprueben los \u00f3rganos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja hayan previsto este sistema de concesi\u00f3n, previa justificaci\u00f3n de la excepci\u00f3n que dificulte la utilizaci\u00f3n del procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. En tal caso, la aprobaci\u00f3n de las bases reguladoras estar\u00e1 sujeta a las mismas normas de procedimiento previstas para la aprobaci\u00f3n de las bases en r\u00e9gimen de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p>3.\u2003En las subvenciones gestionadas en r\u00e9gimen de concurrencia no competitiva, la concesi\u00f3n de las subvenciones se producir\u00e1 hasta el l\u00edmite del cr\u00e9dito presupuestario afectado por la convocatoria, en atenci\u00f3n a la mera concurrencia de una determinada situaci\u00f3n en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparaci\u00f3n de las solicitudes ni la prelaci\u00f3n entre las mismas.<\/p>\n<p>A estas subvenciones les ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en lo que sea compatible con su naturaleza, las normas de procedimiento previstas para las subvenciones de concurrencia competitiva.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Seguimiento de los gastos con financiaci\u00f3n afectada.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a los centros gestores del gasto el suministro de informaci\u00f3n relativa a los gastos con financiaci\u00f3n afectada, y en especial la relativa a la evoluci\u00f3n de los ingresos previstos inicialmente, de cara a adecuar los niveles de ejecuci\u00f3n de gasto a los recursos efectivamente disponibles.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a0113 de la Ley\u00a01\/2003, de\u00a03 de marzo, de la Administraci\u00f3n Local de La Rioja, el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja, a trav\u00e9s de sus diferentes l\u00edneas de actuaci\u00f3n, es el instrumento general de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiaci\u00f3n de las obras y servicios municipales, y para contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda total del Fondo ser\u00e1 la suma de los cr\u00e9ditos consignados como transferencias a corporaciones locales, con la clasificaci\u00f3n org\u00e1nica\u00a020.06, programas\u00a09311 y\u00a04513, estructurados en las siguientes l\u00edneas de actuaci\u00f3n: Secci\u00f3n de capitalidad; Secci\u00f3n de cabeceras de comarca; Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 habitantes; Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a02.000 habitantes; Secci\u00f3n de peque\u00f1os municipios; Secci\u00f3n de otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local, que incluye, entre otras, el Plan de Obras y Servicios Locales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003La dotaci\u00f3n presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja se gestionar\u00e1 por la Consejer\u00eda de Servicios Sociales y Gobernanza P\u00fablica a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica\u00a0Local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Secci\u00f3n de capitalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cr\u00e9dito consignado en la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.06.4513.461.03, cuyo importe se determina\u00a0por el Gobierno de La Rioja, o\u00eddo el Consejo de la Capitalidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a02\/2015, de\u00a023 de marzo, del Estatuto de Capitalidad de la ciudad de Logro\u00f1o, se dispondr\u00e1 como transferencia nominativa al Ayuntamiento de Logro\u00f1o, por la condici\u00f3n de esta ciudad como capital de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja reconocida en el art\u00edculo\u00a04 del Estatuto de Autonom\u00eda de La\u00a0Rioja y en la citada Ley\u00a02\/2015.<\/p>\n<p>2.\u2003La efectividad de la transferencia quedar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio, en el que se determinar\u00e1 la periodicidad con la que se realizar\u00e1n las aportaciones a lo largo del ejercicio\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u2003El Ayuntamiento remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Servicios Sociales y Gobernanza P\u00fablica certificaci\u00f3n acreditativa de la incorporaci\u00f3n de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio\u00a02023, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que se deduzca del convenio suscrito.<\/p>\n<p>4.\u2003Las asignaciones derivadas de esta secci\u00f3n estar\u00e1n sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Secci\u00f3n de cabeceras de comarca.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cr\u00e9dito de la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.06.4513.461.04 tiene como destinatarios a los municipios considerados cabeceras de comarca, a excepci\u00f3n del de Logro\u00f1o, cuya relaci\u00f3n se recoge en el anexo VII de esta ley, atendiendo a la concentraci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s para los municipios de su entorno respectivo.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendr\u00e1 determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuota fija. Determinada en la tabla que se recoge en el anexo VII.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuota variable. Correspondiente a la cuant\u00eda resultante de minorar en el importe total de la presente secci\u00f3n la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de poblaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendr\u00e1n en cuenta los datos de poblaci\u00f3n suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica correspondientes al\u00a01 de enero del ejercicio anterior al de distribuci\u00f3n de la presente l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 habitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cr\u00e9dito de la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.06.4513.461.05 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias espec\u00edficas de poblaci\u00f3n, a los municipios con una poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha poblaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los datos de poblaci\u00f3n suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica correspondientes al\u00a01 de enero del ejercicio anterior al de distribuci\u00f3n de la presente secci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendr\u00e1 determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuota fija. Consistente en una cuant\u00eda de\u00a0120.000\u00a0euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuota variable. Correspondiente a la cuant\u00eda resultante de minorar al importe total de la presente secci\u00f3n la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de poblaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendr\u00e1n en cuenta los datos de poblaci\u00f3n suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica correspondientes al\u00a01 de enero del ejercicio anterior al de distribuci\u00f3n de la presente l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Secci\u00f3n de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a02.000 habitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El cr\u00e9dito de la aplicaci\u00f3n presupuestaria\u00a020.06.4513.461.06 tiene como destinatarios, atendiendo a sus circunstancias espec\u00edficas de poblaci\u00f3n, a los municipios con una poblaci\u00f3n superior a\u00a02.000 habitantes no contemplados en las secciones anteriores. Para determinar dicha poblaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta los datos de poblaci\u00f3n suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica correspondientes al\u00a01 de enero del ejercicio anterior al de distribuci\u00f3n de la presente secci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando por variaciones en la poblaci\u00f3n, el n\u00famero de municipios adscritos resulte mayor o menor que en el a\u00f1o precedente, el cr\u00e9dito presupuestario asignado a esta secci\u00f3n se ajustar\u00e1 proporcionalmente al alza o a la baja, de forma que la incorporaci\u00f3n o exclusi\u00f3n de municipios no afecte a la participaci\u00f3n que corresponder\u00eda a los dem\u00e1s sin tales variaciones.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda correspondiente a cada uno de los beneficiarios vendr\u00e1 determinada por el resultado agregado de las siguientes cuotas:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuota fija. Consistente en una cuant\u00eda de\u00a015.000\u00a0euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuota variable. Correspondiente a la cuant\u00eda resultante de minorar al importe total de la presente secci\u00f3n la cantidad asignada a la totalidad de las cuotas fijas, y repartida de forma proporcional al indicador de poblaci\u00f3n de cada uno de los beneficiarios. Para determinar este indicador se tendr\u00e1n en cuenta los datos de poblaci\u00f3n suministrados por el Instituto Nacional de Estad\u00edstica correspondientes al\u00a01 de enero del ejercicio anterior al de distribuci\u00f3n de la presente l\u00ednea de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Requisitos comunes a las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 y\u00a02.000 habitantes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las asignaciones que corresponden a cada Ayuntamiento de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 y\u00a02.000 habitantes, calculadas conforme a los art\u00edculos anteriores, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de subvenciones nominativas.<\/p>\n<p>En el anexo VII se recoge la f\u00f3rmula para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda correspondiente a cada beneficiario de acuerdo con los anteriores criterios.<\/p>\n<p>2.\u2003Determinadas las participaciones de cada uno de los ayuntamientos de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con poblaci\u00f3n superior a\u00a05.000 y\u00a02.000 habitantes, si alguno de ellos justificase que el r\u00e9gimen de cada secci\u00f3n no le permite atender determinada necesidad excepcional relativa a la prestaci\u00f3n de los servicios b\u00e1sicos de su competencia, podr\u00e1 renunciar a la participaci\u00f3n que pudiera corresponderle en una o m\u00e1s anualidades, a fin de que se le proporcionen por otra l\u00ednea de financiaci\u00f3n recursos por importe equivalente al de su renuncia.<\/p>\n<p>3.\u2003La efectividad de las subvenciones quedar\u00e1 condicionada a la suscripci\u00f3n del correspondiente convenio, en el que se determinar\u00e1n tanto la cuant\u00eda de la secci\u00f3n en cada caso, de acuerdo con los indicadores determinados en la presente ley, como el destino de los fondos, que se aplicar\u00e1n a financiar operaciones corrientes y de capital vinculadas a la prestaci\u00f3n de los servicios reconocidos como competencias propias de los municipios, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos\u00a07 y\u00a025 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<p>4.\u2003Los ayuntamientos remitir\u00e1n a la Consejer\u00eda de Servicios Sociales y Gobernanza P\u00fablica certificaci\u00f3n acreditativa de la incorporaci\u00f3n de las cantidades recibidas al presupuesto del ejercicio\u00a02023, as\u00ed como la documentaci\u00f3n complementaria que se deduzca del convenio suscrito.<\/p>\n<p>5.\u2003Las asignaciones derivadas de las secciones de cabeceras de comarca y de municipios con poblaci\u00f3n\u00a0superior a\u00a05.000 y\u00a02.000 habitantes estar\u00e1n sujetas a control financiero con el alcance que reglamentariamente se determine.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003Secci\u00f3n de peque\u00f1os municipios.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los municipios incluidos en el Consejo Riojano de Peque\u00f1os Municipios, en atenci\u00f3n a la dificultad\u00a0que\u00a0supone la prestaci\u00f3n de servicios en igualdad de condiciones con los municipios de mayor poblaci\u00f3n,\u00a0son\u00a0destinatarios del cr\u00e9dito asignado a la presente secci\u00f3n con cargo a la partida presupuestaria\u00a020.06.4513.761.02. La financiaci\u00f3n procedente de esta secci\u00f3n tendr\u00e1 car\u00e1cter finalista.<\/p>\n<p>2.\u2003La gesti\u00f3n y justificaci\u00f3n de la financiaci\u00f3n derivada de esta secci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo que dispongan las bases reguladoras que se establezcan al efecto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Secci\u00f3n de otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se integran finalmente en el Fondo de Cooperaci\u00f3n Local de La Rioja, en el marco del Plan Estrat\u00e9gico de Subvenciones aprobado por la Consejer\u00eda de Servicios Sociales y Gobernanza P\u00fablica, el resto de las l\u00edneas de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica con las entidades locales riojanas cuya financiaci\u00f3n se realice con cargo a los cr\u00e9ditos previstos en la \u00abSecci\u00f3n\u00a020.06\u00bb del vigente Presupuesto. Su gesti\u00f3n y liquidaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo que disponga en cada caso su normativa reguladora.<\/p>\n<p>En el marco de esta Secci\u00f3n de otras l\u00edneas de cooperaci\u00f3n local, la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica del Gobierno de La Rioja con las entidades locales se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general, en r\u00e9gimen de publicidad y concurrencia.<\/p>\n<p>2.\u2003La presente secci\u00f3n incluye, entre otras, las siguientes l\u00edneas de cooperaci\u00f3n: Mejora en la accesibilidad en las v\u00edas p\u00fablicas; Obras de captaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de redes de abastecimiento; Mejora y eficiencia energ\u00e9tica, y actuaciones en \u00abmicropol\u00edgonos\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003El Plan de Obras y Servicios Locales, de car\u00e1cter bienal, tiene como objetivo garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de competencia municipal, mediante la concesi\u00f3n de subvenciones a los municipios con poblaci\u00f3n igual o inferior a\u00a02.000 habitantes, a las entidades locales menores y a las mancomunidades de municipios. Se considerar\u00e1n actuaciones susceptibles de acogerse al Plan cualesquiera inversiones que correspondan a las competencias de las entidades locales. El importe de la subvenci\u00f3n se determinar\u00e1 en funci\u00f3n de la poblaci\u00f3n y el tipo de obra y servicio financiado, con un m\u00e1ximo del\u00a090\u200a% y un m\u00ednimo del\u00a055\u200a%.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la graduaci\u00f3n que se determine en funci\u00f3n del n\u00famero de habitantes o de las circunstancias espec\u00edficas relativas al tipo de obra, podr\u00e1n alcanzar el m\u00e1ximo del\u00a090\u200a% del coste de la inversi\u00f3n las subvenciones para actuaciones relativas a la urbanizaci\u00f3n o reurbanizaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas y al alumbrado p\u00fablico, as\u00ed como a los cementerios o a las casas consistoriales. Las actuaciones relacionadas con el abastecimiento de agua potable podr\u00e1n obtener como m\u00e1ximo un\u00a085\u200a% de subvenci\u00f3n sobre el coste de la inversi\u00f3n. Para el resto de las actuaciones, con car\u00e1cter general, la subvenci\u00f3n m\u00e1xima ser\u00e1 del\u00a075\u200a%.<\/p>\n<p>4.\u2003Con car\u00e1cter excepcional podr\u00e1n suscribirse convenios de cooperaci\u00f3n, previa justificaci\u00f3n, fundada en criterios objetivos, de la necesidad e inter\u00e9s p\u00fablico de la actividad y de la imposibilidad de proporcionar la ayuda en r\u00e9gimen de concurrencia. En estos casos, para la determinaci\u00f3n de la cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n se tendr\u00e1 en cuenta la renuncia por parte de las entidades locales a otras fuentes de financiaci\u00f3n en el marco del Fondo de Cooperaci\u00f3n Local. Salvo cuando la cooperaci\u00f3n responda a situaciones de emergencia, por parte de la entidad local se incorporar\u00e1 al expediente un informe sobre la incidencia econ\u00f3mica de la actividad cofinanciada en sus par\u00e1metros de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera; se informar\u00e1 tambi\u00e9n de la presi\u00f3n fiscal que se ejerce por la entidad local, con una referencia expresa a los tributos y tipos impositivos aplicados.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>De la gesti\u00f3n econ\u00f3mica de los centros docentes p\u00fablicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Autonom\u00eda en la gesti\u00f3n econ\u00f3mica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los centros docentes p\u00fablicos de niveles no universitarios dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja dispondr\u00e1n de autonom\u00eda en su gesti\u00f3n econ\u00f3mica en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio del car\u00e1cter \u00aben firme\u00bb de los fondos recibidos del presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, el saldo de tesorer\u00eda existente al final del ejercicio presupuestario ser\u00e1 objeto de reintegro a la Tesorer\u00eda General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con anterioridad al cierre del ejercicio. Una vez abierto el ejercicio, dichos saldos se restituir\u00e1n en las cuentas de gesti\u00f3n de los diferentes centros, figurando como saldo inicial de la cuenta de gesti\u00f3n del nuevo ejercicio.<\/p>\n<p>3.\u2003Los remanentes existentes al final del ejercicio presupuestario, procedentes de operaciones de gastos de funcionamiento afectados por los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja por recursos librados con cargo al concepto\u00a0229, podr\u00e1n determinarse como no incorporables al ejercicio siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2003La Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica proceder\u00e1 a regular el procedimiento de la incorporaci\u00f3n de los saldos de tesorer\u00eda recogidos en el apartado anterior.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la Universidad de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003Principios generales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Universidad de La Rioja gozar\u00e1 de autonom\u00eda econ\u00f3mica y financiera en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, y deber\u00e1 disponer de los recursos suficientes para el desempe\u00f1o de las funciones que tenga atribuidas.<\/p>\n<p>2.\u2003La Universidad de La Rioja aplicar\u00e1 en su gesti\u00f3n econ\u00f3mico-presupuestaria la Ley de Hacienda P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sin perjuicio de las particularidades que resulten de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, y de su r\u00e9gimen de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003Del modelo de financiaci\u00f3n de la Universidad de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n de la Universidad de La Rioja procedente de los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se articular\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes componentes:<\/p>\n<p>a)\u2003Financiaci\u00f3n estructural: Destinada a garantizar el funcionamiento general de la Universidad de La\u00a0Rioja asegurando los recursos suficientes para realizar las funciones de servicio p\u00fablico de la educaci\u00f3n superior mediante la investigaci\u00f3n, la docencia y el estudio de acuerdo con el art\u00edculo\u00a01 de la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades. Esta financiaci\u00f3n se articular\u00e1 a trav\u00e9s de transferencias nominativas.<\/p>\n<p>b)\u2003Financiaci\u00f3n condicionada: Ligada a los resultados que la Universidad de La Rioja obtenga en docencia, investigaci\u00f3n y transferencia de conocimiento. Esta financiaci\u00f3n se articular\u00e1 a trav\u00e9s de transferencias corrientes y de capital.<\/p>\n<p>c)\u2003Financiaci\u00f3n singularizada: Destinada a sufragar las inversiones en equipamiento o nuevas infraestructuras, los planes conjuntos de investigaci\u00f3n y de formaci\u00f3n de personal investigador, la puesta en marcha de nuevas titulaciones, u otras singularizadas. Esta financiaci\u00f3n se articular\u00e1 a trav\u00e9s de convenios espec\u00edficos de colaboraci\u00f3n de la consejer\u00eda competente por raz\u00f3n de la materia.<\/p>\n<p>2.\u2003La financiaci\u00f3n estructural de la Universidad de La Rioja, que figure debidamente nominada en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para cada a\u00f1o, se librar\u00e1 por doceavas partes iguales a principios de cada mes natural.<\/p>\n<p>3.\u2003No obstante, los libramientos correspondientes al cr\u00e9dito total que figura dispuesto a tal fin en el estado de gastos, seg\u00fan lo establecido en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, se sujetar\u00e1n a los planes de disposici\u00f3n de fondos que puedan establecerse por la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario en atenci\u00f3n a la existencia de suficientes disponibilidades l\u00edquidas en la entidad beneficiaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Se exonera a la Universidad de La Rioja de la obligaci\u00f3n de acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003De la financiaci\u00f3n del programa de inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n de las inversiones de la Universidad de La Rioja se realizar\u00e1 con cargo a los cr\u00e9ditos consignados para esta finalidad en el presupuesto de cada a\u00f1o de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003Las obligaciones que se deriven del apartado anterior podr\u00e1n cumplirse mediante la inversi\u00f3n directa de la Administraci\u00f3n o mediante transferencia de capital a favor de la Universidad.<\/p>\n<p>3.\u2003Las transferencias de capital que se libren a favor de la Universidad, y que se deriven del programa de inversiones, se realizar\u00e1n contra certificaciones de obra presentadas o justificaci\u00f3n del programa de gasto correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Liquidaci\u00f3n y control de los presupuestos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes del\u00a031 de julio de cada a\u00f1o se remitir\u00e1 por la Universidad de La Rioja a las consejer\u00edas de Desarrollo Auton\u00f3mico y de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la cuenta general correspondiente al a\u00f1o anterior, as\u00ed como la relaci\u00f3n de puestos de trabajo, tanto de personal docente como no docente, debidamente clasificada.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuenta general correspondiente se integrar\u00e1 como anexo en la de la Comunidad Aut\u00f3noma y ser\u00e1 remitida tanto al Parlamento de La Rioja como al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2007, de\u00a012 de abril, y en sus Estatutos respecto al control interno de los\u00a0gastos e inversiones de la Universidad, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja\u00a0podr\u00e1 acordar la realizaci\u00f3n, previa audiencia del rector, de auditor\u00edas sobre la gesti\u00f3n econ\u00f3mica\u00a0y financiera de la Universidad dentro del plan anual que para cada ejercicio apruebe el interventor general.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Del r\u00e9gimen econ\u00f3mico-financiero de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003De los libramientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La financiaci\u00f3n incondicionada de los gastos de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja que figuren debidamente nominados en los Presupuestos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, para cada a\u00f1o, se librar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en su ley de creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Los libramientos procedentes de las aportaciones o compromisos firmes de aportaci\u00f3n reconocidos a favor de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que por su naturaleza est\u00e9n dentro de los fines de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a011.2 de esta ley, se realizar\u00e1n de una sola vez a favor de esta \u00faltima, en el trimestre siguiente, sin que les sea de aplicaci\u00f3n lo establecido en el punto anterior. En el caso de que las generaciones se produzcan en el \u00faltimo trimestre del a\u00f1o, se proceder\u00e1 al libramiento antes de finalizar el\u00a031 de diciembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los cr\u00e9ditos de personal<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del incremento de los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003De los gastos del personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A los efectos de lo establecido en el presente art\u00edculo, constituyen el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n general.<\/p>\n<p>b)\u2003Los organismos aut\u00f3nomos dependientes de la Administraci\u00f3n general.<\/p>\n<p>c)\u2003Las entidades p\u00fablicas empresariales dependientes de la Administraci\u00f3n general o de cualesquiera otros organismos p\u00fablicos vinculados o dependientes de ella.<\/p>\n<p>d)\u2003Las sociedades p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>e)\u2003Las fundaciones p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>f)\u2003Las entidades auton\u00f3micas de derecho p\u00fablico distintas a las mencionadas en los p\u00e1rrafos b) y c) de este apartado.<\/p>\n<p>g)\u2003Los consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>h)\u2003Las universidades de titularidad p\u00fablica competencia de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003En el a\u00f1o\u00a02023, las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, incluidas, en su caso, las diferidas, no podr\u00e1n experimentar un incremento global superior al fijado en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo.<\/p>\n<p>3.\u2003La masa salarial del personal laboral, que se incrementar\u00e1 en el porcentaje m\u00e1ximo previsto en el apartado\u00a02 de este art\u00edculo, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, est\u00e1 integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengados por dicho personal en\u00a02022.<\/p>\n<p>Se except\u00faan en todo caso:<\/p>\n<p>a)\u2003Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>b)\u2003Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.<\/p>\n<p>c)\u2003Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera realizado el trabajador.<\/p>\n<p>4.1\u2003Las retribuciones a percibir en el a\u00f1o\u00a02023 por los funcionarios a los que resulta de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a076 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a05\/2015, de\u00a030 de octubre (en adelante EBEP) e incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci\u00f3n P\u00fablica, en los t\u00e9rminos de la disposici\u00f3n final cuarta del EBEP, percibir\u00e1n, en concepto de sueldo y trienios, en las n\u00f3minas ordinarias de enero a diciembre de\u00a02023, las cuant\u00edas referidas a doce mensualidades que se fijen en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>4.2\u2003Los funcionarios a los que se refiere el punto anterior percibir\u00e1n en cada una de las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre en el a\u00f1o\u00a02023, en concepto de sueldo y trienios, las cuant\u00edas que se fijen en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>5.\u2003A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las retribuciones a percibir por los funcionarios\u00a0p\u00fablicos que hasta la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o\u00a02007 han venido referenciadas a los grupos de titulaci\u00f3n previstos en los art\u00edculos\u00a025 de la Ley\u00a030\/1984, de\u00a02 de agosto, y\u00a010 de la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, de Funci\u00f3n P\u00fablica de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, est\u00e1n referenciadas a los grupos de clasificaci\u00f3n profesional establecidos en el art\u00edculo\u00a076 y disposici\u00f3n transitoria tercera del EBEP, sin experimentar otras variaciones que las derivadas de esta ley. Las equivalencias entre ambos sistemas de clasificaci\u00f3n son las siguientes:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Ley 30\/1984 y Ley 3\/1990<\/strong><\/td>\n<td><strong>EBEP<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Grupo A.<\/td>\n<td>Subgrupo A1.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo B.<\/td>\n<td>Subgrupo A2.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo C.<\/td>\n<td>Subgrupo C1.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo D.<\/td>\n<td>Subgrupo C2.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Grupo E.<\/td>\n<td>Agrupaciones profesionales.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>6.\u2003Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con car\u00e1cter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados al mismo.<\/p>\n<p>7.\u2003Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este art\u00edculo deber\u00e1n experimentar la oportuna adecuaci\u00f3n, deviniendo inaplicables las cl\u00e1usulas que se opongan al mismo.<\/p>\n<p>8.\u2003Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entienden siempre hechas a retribuciones \u00edntegras.<\/p>\n<p>9.\u2003Lo dispuesto en el presente art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al personal integrante de todos los entes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>De los reg\u00edmenes retributivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Personal del sector p\u00fablico no sometido a la legislaci\u00f3n laboral.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos de\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02023, las cuant\u00edas de los conceptos integrantes de las retribuciones del personal del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja no sometido a legislaci\u00f3n laboral ser\u00e1n las derivadas de la aplicaci\u00f3n de las siguientes normas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las retribuciones b\u00e1sicas de dicho personal, as\u00ed como las complementarias de car\u00e1cter fijo y peri\u00f3dico asignadas al puesto de trabajo desempe\u00f1ado, no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al previsto en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo\u00a044.6 de la presente ley y, en su caso, de la adecuaci\u00f3n de las retribuciones complementarias cuando sea necesaria para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden la relaci\u00f3n procedente con el contenido de especial dificultad t\u00e9cnica, dedicaci\u00f3n, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.<\/p>\n<p>b)\u2003Las pagas extraordinarias del personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, ser\u00e1n de la cuant\u00eda prevista en el art\u00edculo\u00a044.4.2 de sueldo base, trienios, en su caso, complemento de destino y complemento espec\u00edfico o conceptos o cuant\u00edas equivalentes en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003El conjunto de las restantes retribuciones complementarias no podr\u00e1n experimentar un incremento superior al previsto en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley, sin perjuicio de las modificaciones que se deriven de la variaci\u00f3n del n\u00famero de efectivos asignados a cada programa, del grado de consecuci\u00f3n de los objetivos fijados para el mismo y del resultado individual de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Los complementos personales y transitorios y dem\u00e1s retribuciones que tengan an\u00e1logo car\u00e1cter, as\u00ed como las indemnizaciones por raz\u00f3n del servicio, no tendr\u00e1n incremento alguno y se regir\u00e1n por sus normativas espec\u00edficas y por lo dispuesto en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Del personal laboral del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con efectos de\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02023, la masa salarial del personal laboral del sector p\u00fablico de la\u00a0Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja no podr\u00e1 experimentar un incremento superior al previsto en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley, en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos de la comparaci\u00f3n, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antig\u00fcedad del mismo, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecuci\u00f3n de los objetivos asignados a cada ente u organismo mediante el incremento de la productividad o modificaci\u00f3n de los sistemas de organizaci\u00f3n del trabajo o clasificaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003Tampoco experimentar\u00e1n incremento superior al previsto en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relaci\u00f3n de car\u00e1cter laboral no acogida a convenio, con independencia de su tipolog\u00eda, modalidad o naturaleza, incluido el personal con contrato de alta direcci\u00f3n del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003Lo previsto en el art\u00edculo\u00a044.3 de la presente ley y en el p\u00e1rrafo anterior representa el l\u00edmite m\u00e1ximo de la masa salarial, cuya distribuci\u00f3n y aplicaci\u00f3n individual se producir\u00e1 a trav\u00e9s de la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>Las variaciones de la masa salarial bruta se calcular\u00e1n en t\u00e9rminos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparaci\u00f3n, tanto en lo que respecta a efectivos de personal y antig\u00fcedad del mismo como al r\u00e9gimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, comput\u00e1ndose por separado las cantidades que correspondan a las variaciones en tales conceptos.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando se trate de personal no sujeto a convenio colectivo, cuyas retribuciones vengan determinadas en todo o en parte mediante contrato individual, deber\u00e1n comunicarse a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario, las retribuciones satisfechas y devengadas durante\u00a02022.<\/p>\n<p>5.\u2003Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral mantendr\u00e1n la misma estructura y cuant\u00edas que se establezcan con car\u00e1cter general para el personal no laboral de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Prohibici\u00f3n de cl\u00e1usulas indemnizatorias.<\/strong><\/p>\n<p>La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y los organismos p\u00fablicos y entes instrumentales que forman su sector p\u00fablico no podr\u00e1n pactar con su personal de alta direcci\u00f3n ninguna cl\u00e1usula que implique indemnizaciones de cualquier tipo, por extinci\u00f3n de su relaci\u00f3n laboral, cualquiera que sea la causa que la motive, distinta a la prevista en la legislaci\u00f3n laboral para dichos supuestos.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n otorgar a dicho personal p\u00f3lizas de seguros, inclusiones en fondos de pensiones ni cualquier otro tipo de privilegios o ventajas que constituyan un tratamiento discriminatorio en comparaci\u00f3n con el resto de los empleados p\u00fablicos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Retribuciones de los altos cargos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el a\u00f1o\u00a02023 las retribuciones de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y del Parlamento experimentar\u00e1n un incremento en los mismos t\u00e9rminos que lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones de los altos cargos se percibir\u00e1n en doce mensualidades, m\u00e1s dos pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre, sin perjuicio de la percepci\u00f3n de catorce mensualidades de la retribuci\u00f3n por antig\u00fcedad que pudieran tener reconocida como funcionarios y personal al servicio del Estado y dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u2003Se habilita a la consejer\u00eda competente en materia de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para distribuir la cuant\u00eda total de las retribuciones de los altos cargos entre los distintos conceptos retributivos a los que hace referencia el art\u00edculo \u00fanico de la Ley\u00a04\/2007, de\u00a017 de septiembre, de homologaci\u00f3n de retribuciones de los miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Comunidad Aut\u00f3noma con los de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>4.\u2003Los trienios devengados por los altos cargos se abonar\u00e1n con cargo a los cr\u00e9ditos que para trienios de funcionarios se incluyen en el Presupuesto de Gastos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Retribuciones de los funcionarios de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en los art\u00edculos\u00a044 y\u00a045 de esta ley, las retribuciones a percibir en el a\u00f1o\u00a02023 por los funcionarios al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo en el que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las cuant\u00edas reflejadas en el art\u00edculo\u00a044.4.1 de esta ley referidas a doce mensualidades.<\/p>\n<p>b)\u2003Las pagas extraordinarias, que ser\u00e1n dos al a\u00f1o, se devengar\u00e1n de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a033\/1987, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01988. El importe de cada una de dichas pagas ser\u00e1 el previsto para el sueldo y trienios, en su caso, en el art\u00edculo\u00a044.4.2 y el complemento de destino mensual y complemento espec\u00edfico mensual que se perciba.<\/p>\n<p>Cuando los funcionarios hubieran prestado una jornada de trabajo reducida durante todos o parte de los seis meses inmediatos anteriores a los de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentar\u00e1 la correspondiente reducci\u00f3n proporcional.<\/p>\n<p>c)\u2003El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempe\u00f1e, de acuerdo con las cuant\u00edas referidas a doce mensualidades que se fijen para los funcionarios del Estado en la normativa presupuestaria estatal para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>d)\u2003El complemento espec\u00edfico que, en su caso, est\u00e9 asignado al puesto que se desempe\u00f1e, cuya cuant\u00eda anual experimentar\u00e1 el incremento establecido en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los art\u00edculos\u00a044.6 y\u00a045.a) de la presente ley.<\/p>\n<p>El complemento espec\u00edfico anual se percibir\u00e1 en catorce pagas iguales, de las que doce ser\u00e1n de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.<\/p>\n<p>e)\u2003El complemento de grado correspondiente a la carrera horizontal, destinada a retribuir el reconocimiento de los distintos grados de carrera, queda fijado en las siguientes cuant\u00edas referidas a doce mensualidades:<\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<td><strong>Subgrupo<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado I<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado II<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado III<\/strong><\/td>\n<td><strong>Grado IV<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>A1.<\/td>\n<td>1.328,56<\/td>\n<td>1.594,27<\/td>\n<td>1.913,13<\/td>\n<td>2.295,75<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>A2.<\/td>\n<td>1.021,48<\/td>\n<td>1.225,78<\/td>\n<td>1.470,93<\/td>\n<td>1.765,12<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C1.<\/td>\n<td>790,96<\/td>\n<td>949,15<\/td>\n<td>1.138,98<\/td>\n<td>1.366,78<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>C2.<\/td>\n<td>618,4<\/td>\n<td>742,08<\/td>\n<td>890,5<\/td>\n<td>1.068,60<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Agrupaci\u00f3n profesional.<\/td>\n<td>488,88<\/td>\n<td>586,66<\/td>\n<td>703,99<\/td>\n<td>844,78<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las cuant\u00edas experimentar\u00e1n un incremento m\u00e1ximo, en t\u00e9rminos anuales, al fijado en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>f)\u2003El complemento de productividad, que experimentar\u00e1 un incremento m\u00e1ximo, en t\u00e9rminos anuales, del fijado en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley, retribuir\u00e1 el especial rendimiento, la actividad y dedicaci\u00f3n extraordinaria, y el inter\u00e9s o iniciativa con que se desempe\u00f1en los puestos de trabajo.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n de la productividad deber\u00e1 realizarse en funci\u00f3n de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempe\u00f1o del puesto de trabajo y la consecuci\u00f3n de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente programa.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso las cuant\u00edas asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originar\u00e1n ning\u00fan tipo de derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.<\/p>\n<p>g)\u2003Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que experimentar\u00e1n un incremento m\u00e1ximo, en t\u00e9rminos anuales, al fijado en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley, se conceder\u00e1n dentro de los cr\u00e9ditos asignados a tal fin.<\/p>\n<p>Estas gratificaciones tendr\u00e1n car\u00e1cter excepcional y solamente podr\u00e1n ser reconocidas por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ning\u00fan caso, puedan ser fijas en su cuant\u00eda ni peri\u00f3dicas en su devengo, ni originar derechos individuales en periodos sucesivos.<\/p>\n<p>h)\u2003Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a013 de la Ley\u00a050\/1984, de\u00a030 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para\u00a01985.<\/p>\n<p>Estos complementos reconocidos al personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a050\/1984, de\u00a030 de diciembre, ser\u00e1n absorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el a\u00f1o\u00a02023,\u00a0incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminuci\u00f3n de retribuciones se mantendr\u00e1 el complemento personal transitorio fijado al producirse la aplicaci\u00f3n del nuevo sistema, a cuya absorci\u00f3n se imputar\u00e1 cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.<\/p>\n<p>A efectos de la absorci\u00f3n prevista, el incremento de retribuciones de car\u00e1cter general que se establece en esta ley solo se computar\u00e1 en el\u00a050\u200a% de su importe, entendiendo que tienen este car\u00e1cter el sueldo, complemento de destino y complemento espec\u00edfico referidos a catorce mensualidades.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n los trienios, el complemento de productividad ni las gratificaciones por servicios extraordinarios.<\/p>\n<p>i)\u2003Se mantienen a t\u00edtulo personal las retribuciones del personal del grupo E\/agrupaciones profesionales del EBEP, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a024.Uno.b) de la Ley\u00a026\/2009, de\u00a023 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02010, incrementadas seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley, respecto de las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Retribuciones del personal del Servicio Riojano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las retribuciones a percibir en el a\u00f1o\u00a02023 por el personal funcionario del Servicio Riojano de Salud ser\u00e1n las establecidas para el personal estatutario.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal incluido en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, percibir\u00e1 el sueldo, los trienios y el complemento de destino seg\u00fan lo previsto para dichos conceptos retributivos en el art\u00edculo\u00a049.a), b) y c) de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos\u00a042 y\u00a043 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.<\/p>\n<p>Las pagas extraordinarias, que se percibir\u00e1n en los meses de junio y diciembre, tendr\u00e1n el importe previsto en el art\u00edculo\u00a044.4.2 de sueldo y trienios, en su caso, y complemento de destino y complemento espec\u00edfico (modalidad A) o conceptos o cuant\u00edas equivalentes en funci\u00f3n del r\u00e9gimen retributivo de los colectivos a los que este art\u00edculo resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El importe de las retribuciones experimentar\u00e1 un incremento seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>La cuant\u00eda individual del complemento de productividad se determinar\u00e1 conforme a los criterios se\u00f1alados en el art\u00edculo\u00a043.2.c) de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en las dem\u00e1s normas dictadas en su desarrollo.<\/p>\n<p>Para el c\u00f3mputo del valor de la \u00abhora ordinaria de trabajo\u00bb correspondiente al complemento espec\u00edfico por especial dedicaci\u00f3n (modalidad B) se tendr\u00e1n en cuenta la totalidad de las retribuciones fijas anuales dividida entre el n\u00famero de horas de la jornada anual.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Retribuciones del personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia que desempe\u00f1e sus funciones en el \u00e1mbito competencial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja percibir\u00e1 las retribuciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023 y en la dem\u00e1s normativa que resulte aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones complementarias, variables y especiales de los funcionarios a los que se refiere el apartado anterior experimentar\u00e1n un incremento en los mismos t\u00e9rminos que el fijado en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023, respecto a las vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Retribuciones de los funcionarios interinos, en pr\u00e1cticas y eventuales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los funcionarios interinos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del EBEP percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas, incluidos trienios, correspondientes al grupo o subgrupo en el que est\u00e9 incluido el cuerpo de pertenencia, siendo de aplicaci\u00f3n a este colectivo lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a044.4 y en el\u00a045.b) de la presente ley, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en, excluidas las que est\u00e1n vinculadas a la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>2.\u2003Las retribuciones de los funcionarios en pr\u00e1cticas se acomodar\u00e1n a lo dispuesto en el Real Decreto\u00a0456\/1986, de\u00a010 de febrero.<\/p>\n<p>Cuando el nombramiento de funcionarios en pr\u00e1cticas a que se refiere el art\u00edculo\u00a024.1 del Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administraci\u00f3n General del Estado y de provisi\u00f3n de puestos de trabajo y promoci\u00f3n profesional de los funcionarios civiles de la Administraci\u00f3n General del Estado, aprobado por Real Decreto\u00a0364\/1995, de\u00a010 de marzo, recaiga en personal que est\u00e9 prestando servicios remunerados en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja durante el tiempo correspondiente al periodo de pr\u00e1cticas o el curso selectivo, seguir\u00e1n percibiendo los trienios en cada momento perfeccionados.<\/p>\n<p>El tiempo en el que se preste servicios como funcionario en pr\u00e1cticas se computar\u00e1, a efectos de consolidaci\u00f3n de trienios y de derechos pasivos, como servido en el nuevo cuerpo o escala, en el caso de que, de manera efectiva, se adquiera la condici\u00f3n de funcionario de carrera en estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>3.\u2003El r\u00e9gimen retributivo del personal eventual de confianza o asesoramiento especial ser\u00e1 an\u00e1logo al de los funcionarios, pero no devengar\u00e1n trienios, salvo en el caso de que dicho personal sea funcionario o estatutario.<\/p>\n<p>Los funcionarios de carrera que, en situaci\u00f3n de activo o de servicios especiales, ocupen puestos de trabajo reservados a personal eventual, percibir\u00e1n las retribuciones b\u00e1sicas correspondientes a su grupo o subgrupo de clasificaci\u00f3n, incluidos trienios, las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempe\u00f1en y la antig\u00fcedad que les corresponda como funcionarios.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Otras disposiciones en materia de r\u00e9gimen del personal activo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Prohibici\u00f3n de ingresos at\u00edpicos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal al servicio de la Comunidad Aut\u00f3noma no podr\u00e1 percibir participaci\u00f3n alguna de los tributos, comisiones y otros ingresos de cualquier naturaleza que correspondan a la misma o a cualquier ente p\u00fablico de ella dependiente, como contraprestaci\u00f3n de cualquier servicio o jurisdicci\u00f3n, ni participaci\u00f3n o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir \u00fanicamente las remuneraciones del correspondiente r\u00e9gimen retributivo, y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicaci\u00f3n del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa espec\u00edfica sobre disfrute de vivienda por raz\u00f3n del trabajo o cargo desempe\u00f1ado.<\/p>\n<p>2.\u2003Los altos cargos y funcionarios a los que se refieren las leyes\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y\u00a030\/2015, de\u00a030 de marzo, reguladora del ejercicio del Alto Cargo de la Administraci\u00f3n General del Estado, respectivamente, no podr\u00e1n percibir ning\u00fan tipo de retribuciones de \u00f3rganos colegiados de la Administraci\u00f3n y de empresas con capital o control p\u00fablicos.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal funcionario podr\u00e1 percibir retribuciones de \u00f3rganos colegiados \u00fanicamente por aquella actividad desarrollada fuera de la jornada laboral.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Requisitos para la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de retribuciones del personal laboral y no funcionario.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02023 ser\u00e1 preceptiva la emisi\u00f3n de informes de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica, teniendo en caso de este \u00faltimo car\u00e1cter vinculante, para proceder a determinar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario al servicio de:<\/p>\n<p>a)\u2003La Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y de sus organismos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>b)\u2003El resto de los entes integrantes del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter previo al comienzo de las negociaciones de acuerdos o convenios colectivos que se celebren en el a\u00f1o\u00a02023, deber\u00e1 solicitarse a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario la correspondiente autorizaci\u00f3n de masa salarial. A tal efecto, la solicitud de autorizaci\u00f3n deber\u00e1 cuantificar el l\u00edmite m\u00e1ximo de las obligaciones que pretenden contraerse como consecuencia de dichos pactos.<\/p>\n<p>La propuesta de masa salarial presentada no deber\u00e1 contener incrementos con respecto a la del a\u00f1o anterior salvo por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>a)\u2003El incremento que se establece en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley.<\/p>\n<p>b)\u2003El incremento que se pueda producir por variaci\u00f3n de efectivos fijos.<\/p>\n<p>c)\u2003El incremento producido como consecuencia de los nuevos devengos del concepto antig\u00fcedad de acuerdo con el sistema de antig\u00fcedad que legal o convencionalmente resulta aplicable.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 necesaria esta autorizaci\u00f3n previa en los casos en los que la determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas derive de la ejecuci\u00f3n de una sentencia o de la aplicaci\u00f3n de normativa estatal b\u00e1sica.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de los apartados anteriores, se entender\u00e1n por determinaci\u00f3n o modificaci\u00f3n de las condiciones retributivas del personal laboral y no funcionario las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a)\u2003Firma de convenios colectivos por los organismos citados en el apartado\u00a01, as\u00ed como sus revisiones y las adhesiones o extensiones a los mismos.<\/p>\n<p>b)\u2003Otorgamiento de cualquier clase de mejoras salariales de tipo unilateral, con car\u00e1cter individual o colectivo, aunque se deriven de la aplicaci\u00f3n extensiva del r\u00e9gimen retributivo de los funcionarios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>c)\u2003Determinaci\u00f3n de las retribuciones de puestos de nueva creaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Fijaci\u00f3n de retribuciones mediante contrato individual, ya se trate de personal fijo o contratado por tiempo determinado, cuando no vengan reguladas en todo o en parte mediante convenio colectivo, con excepci\u00f3n del personal temporal sujeto a la relaci\u00f3n laboral de car\u00e1cter especial regulada en el art\u00edculo\u00a02, apartado\u00a01, p\u00e1rrafo e), del Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores). No obstante, se deber\u00e1 facilitar informaci\u00f3n de las retribuciones de este \u00faltimo personal a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario.<\/p>\n<p>4.\u2003El informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario al que se refiere el apartado\u00a01 del presente art\u00edculo versar\u00e1 sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto p\u00fablico, tanto para el a\u00f1o\u00a02023 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinaci\u00f3n de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.<\/p>\n<p>Los organismos afectados remitir\u00e1n a la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario el correspondiente proyecto, con car\u00e1cter previo al inicio de las negociaciones en el caso de convenios colectivos o antes de la firma en el caso de contratos individuales, acompa\u00f1ando la valoraci\u00f3n de todos sus aspectos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>5.\u2003No podr\u00e1n autorizarse gastos derivados de la aplicaci\u00f3n de las retribuciones para el a\u00f1o\u00a02023 sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Contrataci\u00f3n de personal laboral con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos podr\u00e1n formalizar durante el ejercicio\u00a02023, con cargo a los respectivos cr\u00e9ditos de inversiones, contrataciones de personal de car\u00e1cter temporal para la realizaci\u00f3n de obras o prestaci\u00f3n de servicios, siempre que concurran los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que la contrataci\u00f3n tenga por objeto la ejecuci\u00f3n de obras por administraci\u00f3n directa y con aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de contratos del Estado o la realizaci\u00f3n de servicios que tengan la naturaleza de inversiones.<\/p>\n<p>b)\u2003Que tales obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>c)\u2003Que las obras o servicios no puedan ser ejecutados con el personal fijo de plantilla y no exista disponibilidad suficiente en el cr\u00e9dito presupuestario destinado a la contrataci\u00f3n de personal.<\/p>\n<p>2.\u2003Los contratos habr\u00e1n de formalizarse siguiendo las prescripciones de los art\u00edculos\u00a015 y\u00a017 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo\u00a02\/2015, de\u00a023 de octubre, y con respeto a lo dispuesto en las leyes sobre incompatibilidades. En los contratos se har\u00e1 constar, cuando proceda, la obra o servicio para cuya realizaci\u00f3n se formaliza el contrato y el tiempo de duraci\u00f3n, as\u00ed como el resto de las formalidades que impone la legislaci\u00f3n sobre contratos laborales, eventuales o temporales.<\/p>\n<p>Las consejer\u00edas y los organismos aut\u00f3nomos habr\u00e1n de evitar el incumplimiento de las citadas obligaciones formales, as\u00ed como la asignaci\u00f3n de personal contratado para funciones distintas de las determinadas en los contratos de los que pudieran derivarse derechos de permanencia para el personal contratado, actuaciones que, en su caso, podr\u00e1n dar lugar a la exigencia de responsabilidades, de conformidad con el art\u00edculo\u00a0169 de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<\/p>\n<p>3.\u2003La duraci\u00f3n del contrato podr\u00e1 ser superior a un ejercicio presupuestario cuando se trate de obras o servicios que hayan de exceder de dicho ejercicio y correspondan a proyectos de inversi\u00f3n de car\u00e1cter plurianual que cumplan los requisitos que para estos se prev\u00e9 en el art\u00edculo\u00a08 de esta Ley de Presupuestos Generales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Plantillas de personal y oferta de empleo p\u00fablico durante el a\u00f1o\u00a02023 u otro instrumento similar de gesti\u00f3n de la provisi\u00f3n de necesidades de personal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a016.2 de la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, la plantilla de personal funcionario y laboral est\u00e1 formada por el n\u00famero de plazas que figuran dotadas en el presupuesto y cuyo desglose se encuentra detallado en el anexo I.<\/p>\n<p>2.\u2003A lo largo del ejercicio\u00a02023, \u00fanicamente se podr\u00e1 proceder a la incorporaci\u00f3n de nuevo personal, en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico delimitado en el art\u00edculo\u00a044.1 de la presente ley, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites y requisitos establecidos en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023 y en los apartados siguientes de este art\u00edculo, salvo la que pueda derivarse de la ejecuci\u00f3n de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo p\u00fablico de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p>Esta limitaci\u00f3n alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidaci\u00f3n de empleo previstos en la disposici\u00f3n transitoria cuarta del EBEP.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado\u00a02, las entidades p\u00fablicas empresariales, las sociedades p\u00fablicas, las fundaciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, los consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y los organismos que integran el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma se regir\u00e1n por lo dispuesto para los entes que forman parte del sector p\u00fablico estatal en los Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>4.\u2003Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del cap\u00edtulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 en el porcentaje y para aquellos sectores o \u00e1reas de actuaci\u00f3n administrativa competencia de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que se encuentren recogidos entre los que se determinen, con car\u00e1cter b\u00e1sico, en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>5.\u2003En los sectores o \u00e1reas de actuaci\u00f3n administrativa no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposici\u00f3n se fijar\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos que sean fijados para la Administraci\u00f3n estatal en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>6.\u2003Para calcular la tasa de reposici\u00f3n de efectivos, se aplicar\u00e1n los criterios establecidos en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>7.\u2003Durante el a\u00f1o\u00a02023 no se proceder\u00e1 a la contrataci\u00f3n de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringir\u00e1n a los sectores, funciones y categor\u00edas profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las plazas correspondientes a los nombramientos a los que se refieren los art\u00edculos\u00a010.1.a) del EBEP y\u00a09.2 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, y contrataciones de personal interino por vacante computar\u00e1n a efectos de cumplir el l\u00edmite m\u00e1ximo de la tasa de reposici\u00f3n de efectivos en la oferta de empleo p\u00fablico correspondiente al mismo a\u00f1o en que se produzca el nombramiento o la contrataci\u00f3n y, si no fuera posible, en la siguiente oferta de empleo p\u00fablico, salvo que se decida su amortizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>8.\u2003La oferta de empleo p\u00fablico de los sectores se\u00f1alados en el apartado\u00a03 de este art\u00edculo que corresponda a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, sus organismos p\u00fablicos y dem\u00e1s entes p\u00fablicos se aprobar\u00e1 por el Gobierno de La Rioja, a iniciativa de los \u00f3rganos competentes y a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, pudiendo, al efecto, proponerse la acumulaci\u00f3n de las plazas resultantes de la aplicaci\u00f3n de la tasa de reposici\u00f3n correspondiente a cada sector, en aquellos cuerpos y escalas cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios p\u00fablicos esenciales.<\/p>\n<p>9.\u2003La validez de la autorizaci\u00f3n contenida en los apartados\u00a04 y\u00a05 de este art\u00edculo est\u00e1 condicionada al cumplimiento de las condiciones previstas en la normativa b\u00e1sica establecida en materia presupuestaria para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>10.\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal, siempre que ello no suponga un incremento en el cap\u00edtulo I del estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>11.\u2003Adem\u00e1s del Consejo de Gobierno, podr\u00e1n acordar modificaciones, reducciones o ampliaciones en las plantillas de personal que, no suponiendo incremento en el cap\u00edtulo I del estado de gastos, se financien exclusivamente con cargo a los cr\u00e9ditos minorados correspondientes a las plazas suprimidas o modificadas en la misma consejer\u00eda u organismo aut\u00f3nomo, seg\u00fan proceda:<\/p>\n<p>a)\u2003El consejero competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica respecto de la plantilla del personal adscrito a la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos aut\u00f3nomos, excluido el personal perteneciente a cuerpos docentes, el personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, as\u00ed como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.<\/p>\n<p>b)\u2003El consejero competente en materia de Educaci\u00f3n respecto de la plantilla del personal perteneciente a cuerpos docentes.<\/p>\n<p>c)\u2003El consejero competente en materia de Salud, respecto de la plantilla del personal estatutario, el personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias, as\u00ed como el personal funcionario no sanitario y personal laboral que preste servicios en centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud.<\/p>\n<p>De estos expedientes de modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de plantillas se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno, a trav\u00e9s del titular de la consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, en un plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>12.\u2003El \u00f3rgano que, de conformidad con lo previsto en los apartados\u00a010 y\u00a011 anteriores, hubiera llevado a cabo la modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de las plantillas dispondr\u00e1 su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La\u00a0Rioja\u00bb.<\/p>\n<p>13.\u2003Una vez aprobadas las modificaciones de las plantillas, la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica proceder\u00e1 a la realizaci\u00f3n de las modificaciones presupuestarias correspondientes, a propuesta de los \u00f3rganos competentes.<\/p>\n<p>14.\u2003En caso de acordar reducciones de plantillas, los funcionarios interinos que estuvieran ocupando las plazas suprimidas cesar\u00e1n autom\u00e1ticamente en el desempe\u00f1o de las mismas.<\/p>\n<p>15.\u2003De los expedientes de modificaci\u00f3n, reducci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de plantillas se dar\u00e1 traslado al Parlamento.<\/p>\n<p>16.\u2003En todo caso, la incorporaci\u00f3n del personal transferido como consecuencia del traspaso de servicios de la Administraci\u00f3n del Estado a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja producir\u00e1 la ampliaci\u00f3n correspondiente de las plantillas del personal. No obstante, el Consejo de Gobierno podr\u00e1 acordar reajustes de plantillas y redistribuci\u00f3n de efectivos con motivo de tales traspasos, con los efectos previstos en el apartado\u00a05 del presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>17.\u2003La tramitaci\u00f3n de expedientes para la contrataci\u00f3n de personal laboral con car\u00e1cter temporal, incluso la que haya de financiarse con cargo a cr\u00e9ditos de inversiones, requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica y de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Estructuras org\u00e1nicas y relaciones de puestos de trabajo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y supresi\u00f3n de \u00f3rganos y unidades administrativas se realizar\u00e1 mediante decreto del Gobierno, a iniciativa del consejero interesado y a propuesta del consejero competente en materia de organizaci\u00f3n administrativa, que requerir\u00e1 informe previo de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario respecto a las repercusiones presupuestarias que implicar\u00e1 la posterior modificaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003La creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, refundici\u00f3n y supresi\u00f3n de puestos de trabajo se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de las relaciones de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>3.\u2003Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejer\u00eda competente en materia de Funci\u00f3n P\u00fablica, la aprobaci\u00f3n de las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario relativo a las repercusiones presupuestarias que se derivar\u00e1n de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Competencia de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica en materia de costes de personal al servicio del sector p\u00fablico.<\/strong><\/p>\n<p>El resto de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos singulares, as\u00ed como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, adoptados en el \u00e1mbito del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y no contemplados en los art\u00edculos anteriores, requerir\u00e1n para su plena efectividad, antes de su adopci\u00f3n o negociaci\u00f3n, si la hubiera, el informe previo de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario y de la Direcci\u00f3n General de Funci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Deducci\u00f3n de haberes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La diferencia, en c\u00f3mputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja dar\u00e1 lugar, salvo justificaci\u00f3n, a la correspondiente deducci\u00f3n proporcional de haberes.<\/p>\n<p>2.\u2003Para el c\u00e1lculo del valor hora aplicable a dicha deducci\u00f3n se tomar\u00e1 como base la totalidad de las retribuciones \u00edntegras mensuales que perciba el personal al servicio del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja dividida entre el n\u00famero de d\u00edas naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el n\u00famero de horas que este personal tenga obligaci\u00f3n de cumplir, de media, cada d\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Reintegro de cantidades por pagos indebidos en n\u00f3mina a empleados p\u00fablicos en servicio activo.<\/strong><\/p>\n<p>Las cantidades satisfechas indebidamente por la Tesorer\u00eda en la n\u00f3mina de los empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n general y sus organismos aut\u00f3nomos, como consecuencia de errores materiales o que merezcan la calificaci\u00f3n de pagos indebidos, en virtud de resoluci\u00f3n administrativa o sentencia judicial firme, tanto que queden situadas en las cuentas de los centros gestores como las que hayan sido abonadas en las cuentas de los perceptores, se reintegrar\u00e1n deduci\u00e9ndolas de los siguientes libramientos que se formulen. Cuando tal procedimiento no pueda aplicarse, por no encontrarse el personal en activo, el reintegro se realizar\u00e1 mediante ingreso directo en la Tesorer\u00eda de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Otras normas comunes.<\/strong><\/p>\n<p>Los funcionarios de cuerpos sanitarios locales continuar\u00e1n percibiendo durante el a\u00f1o\u00a02023 las retribuciones vigentes a\u00a031 de diciembre de\u00a02022, con el incremento previsto en el art\u00edculo\u00a044.2 de la presente ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Autorizaci\u00f3n de los costes de personal de la Universidad de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003De conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a081.4 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2007, de\u00a012 de abril, seg\u00fan la redacci\u00f3n dada por el Real Decreto-ley\u00a014\/2012, de\u00a020 de abril, se autoriza un gasto total, incluidas cargas sociales y trienios, del personal docente investigador (funcionario y contratado) y del personal de administraci\u00f3n y servicios (funcionario y laboral) de la Universidad de La Rioja para el a\u00f1o\u00a02023, por importe de\u00a036.800.000,00\u00a0euros. Estos importes no incluyen los gastos de personal derivados de proyectos y convenios de investigaci\u00f3n, t\u00edtulos propios y de otras aportaciones que permitan la contrataci\u00f3n de personal y los gastos de personal de entidades y fundaciones dependientes de la Universidad de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante lo anterior, al amparo de los art\u00edculos\u00a055.2 y\u00a069.3 de la Ley Org\u00e1nica\u00a04\/2007, de\u00a012 de abril, por la que se modifica la Ley Org\u00e1nica\u00a06\/2001, de\u00a021 de diciembre, de Universidades, independientemente de los costes citados anteriormente, se autoriza una partida m\u00e1xima de\u00a02.471.990.00 para atender el gasto, correspondiente al a\u00f1o\u00a02023, derivado de la aplicaci\u00f3n del Plan de Incentivos del personal Docente e Investigador (PDI).<\/p>\n<p>3.\u2003Previamente a la aprobaci\u00f3n de los Presupuestos de la Universidad de La Rioja y sin perjuicio de lo recogido en los p\u00e1rrafos anteriores, la Universidad de La Rioja remitir\u00e1 a la Consejer\u00eda de Desarrollo Auton\u00f3mico, junto al estado de gastos, la plantilla del personal de todas las categor\u00edas, especificando la totalidad de los costes de la misma.<\/p>\n<p>4.\u2003Cualquier incremento de los costes de personal sobre las cuant\u00edas autorizadas seg\u00fan lo recogido en los p\u00e1rrafos anteriores, o con incidencia en ejercicios futuros, requerir\u00e1 la presentaci\u00f3n previa, por la Universidad, de una memoria justificativa del citado incremento, en la que se contemplen las medidas previstas para financiarlo. El incremento deber\u00e1 ser autorizado por la Consejer\u00eda de Desarrollo Auton\u00f3mico, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica. No se requerir\u00e1 de esta autorizaci\u00f3n cuando el incremento de costes de personal sea consecuencia del incremento no previsto en las retribuciones del personal al servicio del sector p\u00fablico que se establezca por la legislaci\u00f3n aplicable para el a\u00f1o\u00a02023.<\/p>\n<p>5.\u2003Asimismo, con car\u00e1cter previo a cualquier negociaci\u00f3n y\/o formalizaci\u00f3n de convenios colectivos que puedan celebrarse durante el a\u00f1o\u00a02023 que afecten al personal laboral de la Universidad de La Rioja, deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Desarrollo Auton\u00f3mico, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>De las operaciones financieras<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Del endeudamiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003L\u00edmite de endeudamiento de la Comunidad Aut\u00f3noma.<\/strong><\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario velar\u00e1 por el respeto al l\u00edmite m\u00e1ximo de endeudamiento autorizado para la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria y los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<\/p>\n<p>Para ello, los organismos o entidades dependientes de la Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con la definici\u00f3n y delimitaci\u00f3n del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales aprobado por el Reglamento CE\u00a02223\/96, estar\u00e1n obligados a facilitar la informaci\u00f3n que desde la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario les sea requerida relativa a sus operaciones de endeudamiento, su situaci\u00f3n y la previsi\u00f3n de tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Operaciones de cr\u00e9dito<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a largo plazo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica:<\/p>\n<p>a)\u2003Emita deuda p\u00fablica o concierte operaciones de cr\u00e9dito hasta un importe m\u00e1ximo de\u00a0317.001.455\u00a0euros, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo\u00a057 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, en los art\u00edculos\u00a094 y\u00a095 de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda de La Rioja, y en el art\u00edculo\u00a014 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>b)\u2003Proceda, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisi\u00f3n o contrataci\u00f3n, al reembolso anticipado de emisiones de deuda p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma o de cr\u00e9ditos formalizados o a la revisi\u00f3n de alguna de sus condiciones, cuando la situaci\u00f3n del mercado u otras circunstancias as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n<p>c)\u2003Concierte operaciones voluntarias de refinanciaci\u00f3n, canje, conversi\u00f3n, pr\u00f3rroga o intercambio financiero, relativas a operaciones de cr\u00e9dito existentes con anterioridad o concertadas a partir de la entrada en vigor de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003El l\u00edmite se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a01 de este mismo art\u00edculo podr\u00e1 ampliarse en virtud de:<\/p>\n<p>a)\u2003La constituci\u00f3n de activos financieros no previstos en el presupuesto aprobado que re\u00fanan los requisitos recogidos en los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera en relaci\u00f3n con el endeudamiento de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p>b)\u2003La cuant\u00eda de endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se hubiera formalizado.<\/p>\n<p>c)\u2003Las operaciones de cr\u00e9dito que se formalicen para financiar la amortizaci\u00f3n de la deuda viva de entes que integran el sector p\u00fablico auton\u00f3mico, como consecuencia del proceso de reestructuraci\u00f3n del mismo o de la reordenaci\u00f3n de su endeudamiento.<\/p>\n<p>d)\u2003Las operaciones de cr\u00e9dito que, a propuesta del consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica y mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se formalicen mediante subrogaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n general en la posici\u00f3n deudora de operaciones de cr\u00e9dito del resto de los entes del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>3.\u2003En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el l\u00edmite fijado en el apartado\u00a01 de este art\u00edculo podr\u00e1 ampliarse hasta el volumen de endeudamiento m\u00e1ximo permitido para la Comunidad Aut\u00f3noma en\u00a02023 en virtud de las normas y acuerdos sobre estabilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y resto los de entes que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad aut\u00f3noma de La Rioja necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno, previo informe de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario, para la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento a largo plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n. La autorizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n podr\u00e1 contemplar el aval de la misma por parte de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja cuando as\u00ed lo haya solicitado expresamente el organismo o entidad que prevea suscribir la operaci\u00f3n de endeudamiento.<\/p>\n<p>5.\u2003Al consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica le corresponde la autorizaci\u00f3n del gasto correspondiente a las operaciones a las que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Operaciones de cr\u00e9dito a corto plazo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para concertar operaciones de cr\u00e9dito por plazo igual o inferior a un a\u00f1o, con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorer\u00eda, de conformidad con el art\u00edculo\u00a057 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja, con el art\u00edculo\u00a098 de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja, y con el art\u00edculo\u00a014 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y en la normativa sobre estabilidad y sostenibilidad financiera.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos, entidades p\u00fablicas empresariales y el resto de los entes que conforman el sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja necesitar\u00e1n autorizaci\u00f3n previa de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario para la formalizaci\u00f3n de sus operaciones de endeudamiento a corto plazo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Le corresponde al consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica la autorizaci\u00f3n del gasto correspondiente a las operaciones de cr\u00e9dito a las que se refiere el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Endeudamiento de las restantes entidades del sector p\u00fablico auton\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los organismos aut\u00f3nomos, las entidades p\u00fablicas empresariales y el resto los de entes que conforman el sector p\u00fabico deber\u00e1n obtener la autorizaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Control Presupuestario con car\u00e1cter previo a la formalizaci\u00f3n de otras operaciones de car\u00e1cter financiero consideradas como deuda a los efectos del Protocolo de d\u00e9ficit excesivo, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se autoriza al consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica para conceder pr\u00e9stamos a corto plazo a los entes del sector p\u00fablico auton\u00f3mico se\u00f1alados en el apartado anterior, con el fin de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorer\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003El volumen de endeudamiento m\u00e1ximo a autorizar a aquellas entidades clasificadas dentro del sector de administraciones p\u00fablicas de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, seg\u00fan los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, respetar\u00e1 los l\u00edmites establecidos en la normativa sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y los acuerdos del Consejo de Pol\u00edtica Fiscal y Financiera.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>De los avales p\u00fablicos y otras garant\u00edas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Concesi\u00f3n de avales.<\/strong><\/p>\n<p>Con las limitaciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/1980, de\u00a022 de septiembre, de Financiaci\u00f3n de las Comunidades Aut\u00f3nomas, y dem\u00e1s disposiciones aplicables en materia de estabilidad presupuestaria y financiera:<\/p>\n<p>a)\u2003El Gobierno de La Rioja podr\u00e1 avalar a sociedades participadas hasta\u00a050 millones de\u00a0euros con objeto de reestructurar su deuda y\/o reducir el coste financiero.<\/p>\n<p>b)\u2003La Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja podr\u00e1 conceder avales a las empresas por un\u00a0importe global m\u00e1ximo de\u00a0100.000.000 de\u00a0euros, para la creaci\u00f3n de nuevas empresas o proyectos, siempre\u00a0que:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos t\u00e9cnica y econ\u00f3micamente viables.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003La operaci\u00f3n avalada sea destinada obligatoriamente a la materializaci\u00f3n de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.<\/p>\n<p>3.\u00ba\u2003Financiaci\u00f3n de activo circulante y reestructuraci\u00f3n de deuda de empresas y\/o de proyectos existentes destinada en su d\u00eda a inversiones y que exige plazos mayores de financiaci\u00f3n, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.<\/p>\n<p>4.\u00ba\u2003El importe m\u00e1ximo de riesgo vivo por operaci\u00f3n no reafianzado por terceros o por garant\u00eda hipotecaria no podr\u00e1 superar los\u00a05.000.000 de\u00a0euros.<\/p>\n<p>5.\u00ba\u2003Ser\u00e1 \u00f3rgano competente para conceder y otorgar el aval aquel que tenga atribuida la competencia para la aprobaci\u00f3n del gasto en funci\u00f3n de la cuant\u00eda del aval, de acuerdo con lo que establece el Reglamento de la Ley\u00a07\/1997, de\u00a03 de octubre, de creaci\u00f3n de la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La\u00a0Rioja, aprobado por Decreto\u00a057\/2005, de\u00a02 de septiembre.<\/p>\n<p>6.\u00ba\u2003Se requerir\u00e1 autorizaci\u00f3n previa del Consejo de Gobierno cuando la cuant\u00eda del aval exceda de\u00a0600.000\u00a0euros. Cuando la cuant\u00eda del aval no exceda de dicho importe, se dar\u00e1 cuenta al Consejo de Gobierno de su concesi\u00f3n con posterioridad a su otorgamiento.<\/p>\n<p>c)\u2003El Consejo de Gobierno podr\u00e1 autorizar a la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja a suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con entidades financieras cuyo objeto sea la concesi\u00f3n por parte de estas de pr\u00e9stamos o cr\u00e9ditos a favor de emprendedores, comercio minorista, pymes y micropymes, y en los que el riesgo de la operaci\u00f3n sea compartido entre la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja y la entidad financiera firmante. El importe m\u00e1ximo del aval por beneficiario no podr\u00e1 superar los\u00a0100.000\u00a0euros y no exceder\u00e1 del\u00a050\u200a% del importe de la operaci\u00f3n avalada.<\/p>\n<p>d)\u2003La autorizaci\u00f3n del Consejo de Gobierno comprender\u00e1 las condiciones generales del convenio tipo, el r\u00e9gimen de garant\u00edas aplicable y el importe m\u00e1ximo de riesgo que la Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja podr\u00e1 destinar a esta l\u00ednea de avales, dentro del l\u00edmite global establecido en el apartado primero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003De las aportaciones a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca.<\/strong><\/p>\n<p>La Agencia de Desarrollo Econ\u00f3mico de La Rioja podr\u00e1 realizar aportaciones a las sociedades de garant\u00eda rec\u00edproca que tengan oficina abierta en el territorio de la Comunidad, de forma gen\u00e9rica o mediante la prestaci\u00f3n de fianzas a cuenta de los socios part\u00edcipes, con comunicaci\u00f3n al Parlamento de La Rioja.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Normas tributarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Tasas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se mantienen para el a\u00f1o\u00a02023 las tarifas de cuant\u00eda fija de las tasas en la cuant\u00eda exigible en\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003Las tasas y otros ingresos correspondientes a servicios que se transfieran con posterioridad al\u00a01 de enero del a\u00f1o\u00a02023, y que no hayan sido regulados por la Comunidad Aut\u00f3noma, se regir\u00e1n por la normativa que les sea aplicable con car\u00e1cter general.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Recargo sobre el impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un recargo del\u00a012\u200a% de las cuotas municipales modificadas por la aplicaci\u00f3n del coeficiente de ponderaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo\u00a086 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo\u00a02\/2004, de\u00a05 de marzo.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003De los libramientos al Parlamento, Defensor del Pueblo y Consejo Consultivo de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Los cr\u00e9ditos destinados en las secciones\u00a001, 02 y\u00a003 del Presupuesto de la Comunidad Aut\u00f3noma se librar\u00e1n en firme a nombre del Parlamento, del Defensor del Pueblo y del Consejo Consultivo de La Rioja, respectivamente, a medida que estos lo soliciten de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Del control interno del Servicio Riojano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de La Rioja enviar\u00e1 la auditor\u00eda p\u00fablica anual al Parlamento de La Rioja simult\u00e1neamente a su remisi\u00f3n al Tribunal de Cuentas, as\u00ed como toda aquella informaci\u00f3n puntual y desagregada que se le solicite por los cauces reglamentarios.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos previstos en la normativa sobre expropiaci\u00f3n forzosa, se declaran de utilidad p\u00fablica y urgente ocupaci\u00f3n las obras financiadas con cargo a los cr\u00e9ditos de inversiones que figuran en los anexos de los correspondientes programas de gasto de la presente ley y cuya declaraci\u00f3n no estuviere ya prevista en alguna otra ley. La declaraci\u00f3n, en concreto, de utilidad p\u00fablica se entender\u00e1 impl\u00edcita en la aprobaci\u00f3n de los proyectos y se extender\u00e1 a los bienes y derechos de necesaria expropiaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n temporal o imposici\u00f3n de servidumbres, comprendidos en los mismos y modificaciones que pudieran aprobarse con posterioridad. Los proyectos deber\u00e1n incluir la relaci\u00f3n concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados a dichos fines.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Criterios presupuestarios aplicables a los organismos aut\u00f3nomos integrados como una secci\u00f3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos de car\u00e1cter presupuestario recogidos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo que afecten a los organismos aut\u00f3nomos integrados como una secci\u00f3n presupuestaria se regir\u00e1n por los mismos criterios que cualquier otra secci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Normas de gesti\u00f3n presupuestaria espec\u00edficas para las entidades p\u00fablicas empresariales.<\/strong><\/p>\n<p>Los niveles de especificaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos incluidos en los presupuestos limitativos de las entidades p\u00fablicas empresariales del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se regir\u00e1n por lo dispuesto en sus respectivas normas de creaci\u00f3n. No obstante, el consejero de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 acordar, mediante resoluci\u00f3n motivada, la sujeci\u00f3n de dichos entes a los niveles de especificaci\u00f3n previstos en la presente ley para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja y sus organismos aut\u00f3nomos. Las modificaciones de cr\u00e9dito que se deriven de la sujeci\u00f3n a los niveles de especificaci\u00f3n previstos para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja se sujetar\u00e1n a las normas de competencia previstas para esta.<\/p>\n<p>Las entidades p\u00fablicas empresariales integrantes del sector p\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La\u00a0Rioja estar\u00e1n sujetas durante el a\u00f1o\u00a02023 al mismo r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa previsto en el art\u00edculo\u00a016 de esta ley para la Administraci\u00f3n general y los organismos aut\u00f3nomos.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Suspensi\u00f3n de acuerdos que afectan al personal docente de niveles educativos anteriores a la Universidad, adscritos a la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, Cultura, Deporte y Juventud.<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el Acuerdo de\u00a022 de agosto de\u00a02014, relativo a las medidas de mejora de las condiciones del colectivo de interinos, sustituciones de profesorado y apoyos a centros rurales, formaci\u00f3n y descargas horarias, se mantiene la suspensi\u00f3n de la vigencia de los acuerdos de\u00a023 de abril de\u00a01999 y\u00a03 de febrero de\u00a02005 para el personal docente interino de niveles inferiores a la Universidad que no deba ser considerado interino de vacante de curso completo en los t\u00e9rminos previstos en dicho acuerdo.<\/p>\n<p>En su virtud, la finalizaci\u00f3n del nombramiento de interinidad para este colectivo se producir\u00e1 el\u00a030 de junio de cada curso escolar.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Contrataci\u00f3n de personal de las sociedades mercantiles p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas empresariales en\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de las sociedades mercantiles p\u00fablicas y las entidades p\u00fablicas empresariales definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, adem\u00e1s de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del a\u00f1o\u00a02023, informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo, la contrataci\u00f3n temporal en las citadas sociedades y entidades p\u00fablicas empresariales, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, requerir\u00e1 tambi\u00e9n previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>Las sociedades mercantiles y entidades p\u00fablicas empresariales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la masa salarial, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a046 de la presente ley, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Contrataci\u00f3n de personal de las fundaciones del sector p\u00fablico en\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>En las fundaciones p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, adem\u00e1s de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del a\u00f1o\u00a02023, informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se har\u00e1 de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se dicten por las consejer\u00edas u organismos de tutela.<\/p>\n<p>Las fundaciones p\u00fablicas definidas en la Ley de Organizaci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la masa salarial, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a046 de la presente ley, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003Contrataci\u00f3n de personal de los consorcios del sector p\u00fablico en\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>En los consorcios adscritos a la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, la contrataci\u00f3n indefinida de personal requerir\u00e1, en todo caso, adem\u00e1s de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales para el Estado del a\u00f1o\u00a02023, informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n temporal, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado anterior, se har\u00e1 de conformidad con los criterios e instrucciones que, previo informe de la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, se dicten por las consejer\u00edas u organismos con participaci\u00f3n mayoritaria de los mismos.<\/p>\n<p>Los consorcios deber\u00e1n remitir a la Consejer\u00eda de Hacienda y Administraci\u00f3n P\u00fablica, junto con la solicitud de autorizaci\u00f3n de la masa salarial, en los t\u00e9rminos contemplados en el art\u00edculo\u00a046 de la presente ley, informaci\u00f3n relativa a todo el personal temporal que ha prestado servicios en el ejercicio anterior, detallando el n\u00famero de jornadas anualizadas y el coste de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Incorporaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos financiados por el Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>De forma excepcional e individualizada se podr\u00e1n tramitar los expedientes de modificaci\u00f3n presupuestaria consistentes en la incorporaci\u00f3n de determinados remanentes de cr\u00e9dito procedentes de los fondos del Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia y otros gastos con financiaci\u00f3n afectada, en funci\u00f3n de los datos que consten en el SICAP a\u00a031 de diciembre del ejercicio en proceso de cierre, sin necesidad de que se haya producido dicho cierre.<\/p>\n<p>Dicha incorporaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser iniciada por el \u00f3rgano gestor del gasto correspondiente, deber\u00e1 motivarse en la necesidad de ejecuci\u00f3n presupuestaria inmediata de la actuaci\u00f3n financiada, de tal forma que no se ponga en riesgo el cumplimiento en plazo de alg\u00fan hito o compromiso del gasto con financiaci\u00f3n afectada que pudiera por tanto originar una descertificaci\u00f3n o reintegro posterior.<\/p>\n<p>De cara a garantizar la correcta ejecuci\u00f3n presupuestaria, se deber\u00e1 realizar la correspondiente anulaci\u00f3n o minoraci\u00f3n contable mediante los documentos que proceda en el ejercicio en proceso de cierre, de tal forma que se ajuste la disponibilidad presupuestaria, en coherencia con la modificaci\u00f3n presupuestaria solicitada, y se impida la ejecuci\u00f3n posterior de cualquier fase de gasto, dando as\u00ed cobertura a la incorporaci\u00f3n solicitada en el ejercicio siguiente.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Ayuda extraordinaria para personas perceptoras de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el a\u00f1o\u00a02023 las personas beneficiarias de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva tendr\u00e1n derecho a la percepci\u00f3n de una prestaci\u00f3n \u00fanica, de car\u00e1cter extraordinario, sin que implique el derecho a seguir percibi\u00e9ndose en sucesivos a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.\u2003La cuant\u00eda individual de esta prestaci\u00f3n ser\u00e1 el equivalente a una mensualidad de la pensi\u00f3n no contributiva que perciban en la n\u00f3mina del mes de octubre y se abonar\u00e1 de oficio en un pago \u00fanico por la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales, sin que sea necesaria solicitud de la persona interesada.<\/p>\n<p>3.\u2003Ser\u00e1n personas beneficiarias las perceptoras de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez en su modalidad no contributiva, en quienes concurra esta condici\u00f3n a fecha de la n\u00f3mina del mes de octubre de\u00a02023 y tengan residencia habitual en La Rioja en esa misma fecha.<\/p>\n<p>4.\u2003Esta prestaci\u00f3n no estar\u00e1 comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Decreto\u00a014\/2006, de\u00a016 de febrero, regulador del r\u00e9gimen jur\u00eddico de las subvenciones en el Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>5.\u2003Si por causas imputables a la persona beneficiaria de la pensi\u00f3n no contributiva no pudiera realizarse el pago de la ayuda, el \u00f3rgano competente lo pondr\u00e1 en conocimiento de la misma, concedi\u00e9ndole un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que subsane la falta. Transcurrido el referido plazo sin que se aporte por la persona beneficiaria la documentaci\u00f3n requerida, se dictar\u00e1 resoluci\u00f3n acordando la p\u00e9rdida del derecho al cobro de la ayuda extraordinaria.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n normativa.<\/strong><\/p>\n<p>Se deroga la Ley\u00a06\/2021, de\u00a027 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o\u00a02022.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 29 de diciembre de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a0250, de\u00a030 de diciembre)<\/em><\/p>\n<p><strong>ANEXO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>Plantillas de personal funcionario para el a\u00f1o\u00a02023<\/strong><\/p>\n<p><em>(Excluido personal docente, de Justicia, del Servicio Riojano de Salud y del Instituto de Estudios Riojanos<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 16\/2022, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2812],"tags":[3771],"class_list":["post-19134","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-presupuestos","tag-presupuestos-generales-2023-de-la-rioja"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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