{"id":19136,"date":"2023-01-24T11:07:17","date_gmt":"2023-01-24T11:07:17","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19136"},"modified":"2026-09-30T09:20:38","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:38","slug":"medidas-fiscales-y-administrativas-para-el-ano-2023-de-la-rioja","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19136","title":{"rendered":"Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2023 de LA RIOJA"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 17\/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2023.<\/strong><\/span><!--more-->Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a>BOE de 24 de enero<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUT\u00d3NOMA DE LA RIOJA<\/p>\n<p>Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constituci\u00f3n y el\u00a0Estatuto de Autonom\u00eda, promulgo la siguiente ley:<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>Las medidas de car\u00e1cter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la ley de presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, seg\u00fan la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley espec\u00edfica con rango de ley ordinaria, de modo que los tr\u00e1mites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitaci\u00f3n de la norma presupuestaria.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas \u00ableyes de medidas\u00bb o \u00ableyes de acompa\u00f1amiento\u00bb de los presupuestos, definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido est\u00e1 plenamente amparado por la libertad de configuraci\u00f3n normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y m\u00e1s eficaz ejecuci\u00f3n del programa del Gobierno en los distintos \u00e1mbitos en los que se desenvuelve su acci\u00f3n. Precisamente, se diferencian de la ley de presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su\u00a0Sentencia\u00a0136\/2011, de\u00a013 de septiembre de\u00a02011.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n parlamentaria ha hecho decaer el Proyecto de Ley de Medidas Fiscales y Administrativas de La Rioja para\u00a02023. Sin embargo, se considera necesaria la aprobaci\u00f3n de una serie de normas que deben entrar en vigor el\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan tambi\u00e9n otras de car\u00e1cter administrativo.<\/p>\n<p>El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonom\u00eda de La\u00a0Rioja, aprobado por Ley Org\u00e1nica\u00a03\/1982, de\u00a09 de junio, entre otros, en sus art\u00edculos\u00a08.Uno,9, 26.Uno y\u00a048.1\u202fb).<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el art\u00edculo\u00a048 del Estatuto de Autonom\u00eda de La Rioja y por la\u00a0Ley\u00a022\/2009, de\u00a018 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiaci\u00f3n de las\u00a0Comunidades Aut\u00f3nomas de r\u00e9gimen com\u00fan y Ciudades con Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>En esta ocasi\u00f3n las medidas se centran exclusivamente en materia de tributos propios, comenzando por la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos de La Rioja desde el\u00a01 de enero de\u00a02023, sin perjuicio de establecer un r\u00e9gimen transitorio en relaci\u00f3n con los hechos imponibles realizados durante el cuarto trimestre de\u00a02022.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n de esta suspensi\u00f3n estriba en la incompatibilidad jur\u00eddico-constitucional entre el impuesto auton\u00f3mico regulado en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I de la Ley\u00a010\/2017 y el impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las comunidades aut\u00f3nomas, y que fue creado en La Ley\u00a07\/2022, de\u00a08 de abril, de residuos y suelos contaminados para una econom\u00eda circular (cap\u00edtulo II de su t\u00edtulo VII, art\u00edculos\u00a084 a\u00a097). Su entrada en vigor tendr\u00e1 lugar el\u00a01 de enero de\u00a02023 de acuerdo con la disposici\u00f3n final decimotercera de la citada ley. Dada la prevalencia de la potestad tributaria originaria del Estado, por razones de seguridad jur\u00eddica resulta aconsejable prever expresamente la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del impuesto auton\u00f3mico sobre eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos mediante la incorporaci\u00f3n de la disposici\u00f3n adicional a su ley reguladora.<\/p>\n<p>La segunda parte de las medidas fiscales se centra en las tasas, materia en la que se incluyen ajustes en la regulaci\u00f3n de cuatro de ellas.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>El segundo bloque de la ley, integrado en el t\u00edtulo II, recoge la modificaci\u00f3n de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes con el objetivo de facilitar la consecuci\u00f3n de los fines previstos en la ley de presupuestos, ya que por su contenido se encuentra ligado a la ejecuci\u00f3n del gasto, y tambi\u00e9n aquellas cuya aprobaci\u00f3n conviene no demorar por raz\u00f3n de su urgencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I modifica el r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n transitoria de la Orden EDU\/39\/2018, de\u00a020 de junio, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto y las ayudas destinadas a financiar la adquisici\u00f3n de libros de texto, en los centros sostenidos con fondos p\u00fablicos que impartan ense\u00f1anzas de car\u00e1cter obligatorio en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja. Esta modificaci\u00f3n permitir\u00e1 que, si la normativa que sustituir\u00e1 a dicha orden entrara en vigor en medio de un curso acad\u00e9mico, no pierda su vigencia de manera inmediata, sino que la mantenga hasta final de curso, para evitar un problema log\u00edstico y de cambio sobrevenido en un programa que ya est\u00e1 en marcha a nivel organizativo en los centros y en la Administraci\u00f3n educativa.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II incorpora dos propuestas en materia de contrataci\u00f3n administrativa que implican la modificaci\u00f3n de las dos siguientes disposiciones administrativas troncales en el funcionamiento y organizaci\u00f3n del Gobierno y de la Administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Por un lado, se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a080 de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a01 de junio, de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de\u00a0La Rioja, con la finalidad de favorecer el funcionamiento ordinario de la mesa de contrataci\u00f3n, y, por otro, se incorpora una disposici\u00f3n adicional sexta en la Ley\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, para crear la\u00a0Comisi\u00f3n Delegada para la Coordinaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica, de naturaleza permanente y con un r\u00e9gimen de funcionamiento que se aleja y singulariza con respecto al r\u00e9gimen jur\u00eddico de las restantes comisiones delegadas, lo cual se justifica por el car\u00e1cter estrat\u00e9gico de la contrataci\u00f3n p\u00fablica y la especialidad de la materia y de las funciones que se le atribuyen.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo III se incorporan medidas en relaci\u00f3n con el nombramiento de los miembros del Gobierno. Para ello se modifica el art\u00edculo\u00a036 de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, con el fin de aclarar el procedimiento para el nombramiento de un alto cargo del Gobierno de La Rioja como consejero.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo IV se incorpora una previsi\u00f3n que tiene por objeto establecer la posibilidad, excepcional, \u00fanicamente para los procedimientos de provisi\u00f3n relacionados con los procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal, de excepcionar el cumplimiento del requisito m\u00ednimo de permanencia de dos a\u00f1os en su puesto de trabajo, previsto en el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, y normas reglamentarias concordantes.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo V se incluye una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de\u00a0Hacienda P\u00fablica de La Rioja, con el fin de dar cumplimiento a la recomendaci\u00f3n del\u00a0Tribunal de Cuentas, que aconseja remitir de forma anual un informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero de subvenciones, previsi\u00f3n similar a la establecida en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley\u00a038\/2003, de\u00a017 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI contiene una modificaci\u00f3n puntual de la Ley\u00a08\/1998, de\u00a016 de junio, de\u00a0Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, con el fin de garantizar el principio de igualdad en la apertura de oficinas de farmacia.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo VII se incorpora una modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2002, de\u00a017 de abril, de\u00a0Salud, de La Rioja, con la finalidad de avanzar en la consolidaci\u00f3n del sistema p\u00fablico sanitario riojano, identificando, para ello, como modo de gesti\u00f3n principal y prioritario el de gesti\u00f3n directa, entendiendo como tal el que se presta a trav\u00e9s de la Administraci\u00f3n p\u00fablica o de entidades de entre las que conforman su sector p\u00fablico. \u00danicamente en supuestos excepcionales y justificados, bajo una visi\u00f3n complementaria y nunca sustitutoria, se habilita la gesti\u00f3n indirecta de los servicios p\u00fablicos sanitarios y sociosanitarios. Por otro lado, se asegura el mantenimiento de los derechos adquiridos por parte de los trabajadores de la extinta Fundaci\u00f3n Hospital Calahorra que no pueden verse menoscabados por su integraci\u00f3n en el Servicio Riojano de Salud, y se regula el nombramiento de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, siempre que est\u00e9n en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n que les habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VIII establece una modificaci\u00f3n en materia de patrimonio de La Rioja para resolver una problem\u00e1tica actual que se produce en las relaciones de car\u00e1cter patrimonial entre las entidades locales y la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IX aborda modificaciones en materia de servicios sociales, para asignar adecuadamente la competencia en el procedimiento sancionador y para garantizar por ley una dotaci\u00f3n suficiente de profesionales en el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales de primer nivel que garantice en el tiempo una atenci\u00f3n integral y de calidad desde este servicio esencial a la ciudadan\u00eda, m\u00e1s a\u00fan en una situaci\u00f3n de crisis social, as\u00ed como establecer un calendario de implantaci\u00f3n de las ratios propuestas.<\/p>\n<p>En materia de infraestructuras, el cap\u00edtulo X realiza modificaciones con el objetivo de aclarar el concepto de elemento funcional de la carretera y se racionaliza el reparto de las facultades que corresponden a cada Administraci\u00f3n competente en materia de traves\u00eda y tramos urbanos, permitiendo una mayor custodia al \u00f3rgano titular de la carretera, con el prop\u00f3sito de mejorar la gesti\u00f3n de estos \u00e1mbitos en los que distintas administraciones p\u00fablicas comparten responsabilidades y contemplar la posibilidad de suscribir convenios de colaboraci\u00f3n con las entidades locales para mejorar la conservaci\u00f3n y explotaci\u00f3n de determinadas v\u00edas. Asimismo, se reconoce la condici\u00f3n de autoridad al personal funcionario que tenga atribuidas funciones de explotaci\u00f3n, con el fin de proporcionar una respuesta m\u00e1s \u00e1gil ante la eventual comisi\u00f3n de infracciones viarias. Por otro lado, se pretende asegurar la actuaci\u00f3n expropiatoria en el desarrollo de las inversiones del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia del Gobierno de\u00a0Espa\u00f1a, en concreto, los carriles bici de la zona metropolitana de Logro\u00f1o. Y, finalmente, se prorroga el Plan de carreteras hasta la entrada en vigor del nuevo que est\u00e1 en tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo XI contiene medidas en materia de desarrollo auton\u00f3mico, en concreto, modificaciones de la Ley de Cooperativas para regular las cooperativas de vivienda en cesi\u00f3n de uso y las de energ\u00eda.<\/p>\n<p>En materia de ganader\u00eda, el cap\u00edtulo XII pretende frenar la proliferaci\u00f3n de ampliaciones de las explotaciones agr\u00edcolas y la construcci\u00f3n de nuevas instalaciones de dimensiones desmesuradas.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo XIII incluye medidas en materia de ordenaci\u00f3n del territorio, regulando los terrenos de alto valor agrario.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la ley contiene una disposici\u00f3n adicional que regula medidas en materia de contrataci\u00f3n para resolver cuestiones suscitadas por la Sentencia\u00a068\/2021 del Tribunal Constitucional, una disposici\u00f3n transitoria que declara la exenci\u00f3n durante\u00a02023 de determinadas tasas, una disposici\u00f3n derogatoria y una disposici\u00f3n final.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas fiscales<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Impuestos propios<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo primero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a010\/2017, de\u00a027 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional primera con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n del impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Desde el\u00a01 de enero de\u00a02023 quedan suspendidas las disposiciones del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo I de esta ley, por las que se regula el impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos de La Rioja.<\/p>\n<p>2.\u2003No obstante, durante el mes de enero de\u00a02023 los sustitutos deber\u00e1n presentar la autoliquidaci\u00f3n del impuesto sobre eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos de La Rioja correspondiente a los hechos imponibles realizados durante el cuarto trimestre de\u00a02022.<\/p>\n<p>3.\u2003Asimismo, durante\u00a02023 los sujetos pasivos podr\u00e1n presentar solicitud de devoluci\u00f3n de aquellas cantidades que, habiendo sido repercutidas correctamente a los contribuyentes durante\u00a02022, no hayan sido satisfechas por estos en el plazo de pago de la factura. Junto con la solicitud se deber\u00e1 aportar una relaci\u00f3n detallada de las deudas, as\u00ed como de los tr\u00e1mites seguidos para obtener dicho cobro en los t\u00e9rminos previstos en la Orden\u00a08\/2013, de\u00a025 de marzo, de la Consejer\u00eda de Administraci\u00f3n P\u00fablica y Hacienda, por la que se regulan la repercusi\u00f3n del Impuesto sobre la eliminaci\u00f3n de residuos en vertederos y los requisitos de pesaje, y se aprueban el documento de repercusi\u00f3n y el modelo de autoliquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tras la pr\u00e1ctica de esta deducci\u00f3n, y comprobado que la repercusi\u00f3n ha sido realizada correctamente, la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja exigir\u00e1 el pago de las deudas directamente al contribuyente, iniciando la v\u00eda de recaudaci\u00f3n en periodo ejecutivo de acuerdo con la normativa vigente en la materia\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Tasas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo segundo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/2002, de\u00a018 de octubre, de Tasas y Precios P\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica la tasa\u00a03.18 Expedici\u00f3n de T\u00edtulos Acad\u00e9micos y Profesionales, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abTasa\u00a03.18. Expedici\u00f3n de T\u00edtulos Acad\u00e9micos y Profesionales.<\/p>\n<p>Hecho imponible.<\/p>\n<p>Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedici\u00f3n de t\u00edtulos acad\u00e9micos y profesionales correspondientes a las ense\u00f1anzas establecidas por la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sujeto pasivo.<\/p>\n<p>Son sujetos pasivos de las tasas los que soliciten los servicios a los que se refiere el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>Devengo.<\/p>\n<p>La tasa se devengar\u00e1 en el momento de formalizarse la solicitud, que igualmente determinar\u00e1 la exigibilidad del pago.<\/p>\n<p>Tarifas.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 seg\u00fan las siguientes tarifas:<\/p>\n<p>1.\u2003Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria:<\/p>\n<p>1.1\u2003T\u00edtulo de graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria: gratuito.<\/p>\n<p>2.\u2003Bachillerato:<\/p>\n<p>2.1\u2003T\u00edtulo de Bachiller:<\/p>\n<p>2.1.1\u2003Tarifa normal: 55,00 euros.<\/p>\n<p>2.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 27,51 euros.<\/p>\n<p>2.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>3.\u2003Formaci\u00f3n Profesional:<\/p>\n<p>3.1\u2003T\u00edtulo de Formaci\u00f3n Profesional B\u00e1sico:<\/p>\n<p>3.1.1\u2003Tarifa normal: 17,60 euros.<\/p>\n<p>3.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 8,80 euros.<\/p>\n<p>3.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>3.2\u2003T\u00edtulo de T\u00e9cnico:<\/p>\n<p>3.2.1\u2003Tarifa normal: 22,44 euros.<\/p>\n<p>3.2.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 11,22 euros.<\/p>\n<p>3.2.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>3.3\u2003T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior:<\/p>\n<p>3.3.1\u2003Tarifa normal: 32,12 euros.<\/p>\n<p>3.3.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 16,06 euros.<\/p>\n<p>3.3.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>3.4\u2003T\u00edtulo de Especialista (curso de especializaci\u00f3n de Formaci\u00f3n Profesional de Grado Medio):<\/p>\n<p>3.4.1\u2003Tarifa normal: 42,70 euros.<\/p>\n<p>3.4.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 21,35 euros.<\/p>\n<p>3.4.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>3.5\u2003T\u00edtulo de m\u00e1ster de Formaci\u00f3n Profesional (curso de especializaci\u00f3n de\u00a0Formaci\u00f3n Profesional de Grado Superior):<\/p>\n<p>3.5.1\u2003Tarifa normal: 42,70 euros.<\/p>\n<p>3.5.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 21,35 euros.<\/p>\n<p>3.5.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.\u2003Ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial:<\/p>\n<p>4.1\u2003Ense\u00f1anzas profesionales de m\u00fasica:<\/p>\n<p>4.1.1\u2003T\u00edtulo profesional de M\u00fasica:<\/p>\n<p>4.1.1.1\u2003Tarifa normal: 55,00 euros.<\/p>\n<p>4.1.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 27,51 euros.<\/p>\n<p>4.1.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.2\u2003Ense\u00f1anzas profesionales de artes pl\u00e1sticas y dise\u00f1o:<\/p>\n<p>4.2.1\u2003T\u00edtulo de T\u00e9cnico de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o:<\/p>\n<p>4.2.1.1\u2003Tarifa normal: 22,44 euros.<\/p>\n<p>4.2.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 11,22 euros.<\/p>\n<p>4.2.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.2.2\u2003T\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior de Artes Pl\u00e1sticas y Dise\u00f1o:<\/p>\n<p>4.2.2.1\u2003Tarifa normal: 55,00 euros.<\/p>\n<p>4.2.2.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 27,51 euros.<\/p>\n<p>4.2.2.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.3\u2003Ense\u00f1anzas de idiomas:<\/p>\n<p>4.3.1\u2003Certificado de aptitud de idiomas:<\/p>\n<p>4.3.1.1\u2003Tarifa normal: 26,48 euros.<\/p>\n<p>4.3.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 13,25 euros.<\/p>\n<p>4.3.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.3.2\u2003Certificado de nivel de idiomas:<\/p>\n<p>4.3.2.1\u2003Certificado de nivel b\u00e1sico (A1, A2):<\/p>\n<p>4.3.2.1.1\u2003Tarifa normal: 8,82 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 4,40 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.2\u2003Certificado de nivel intermedio (B1):<\/p>\n<p>4.3.2.2.1\u2003Tarifa normal: 17,64 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.2.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 8,82 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.2.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.3\u2003Certificado de nivel intermedio (B2):<\/p>\n<p>4.3.2.3.1\u2003Tarifa normal: 26,48 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.3.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 13,25 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.3.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.4\u2003Certificado de nivel avanzado (C1):<\/p>\n<p>4.3.2.4.1\u2003Tarifa normal: 35,28 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.4.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 17,64 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.4.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.5\u2003Certificado de Nivel Avanzado (C2):.<\/p>\n<p>4.3.2.5.1\u2003Tarifa normal: 37,20 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.5.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 18,60 euros.<\/p>\n<p>4.3.2.5.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.4\u2003Ense\u00f1anzas deportivas:<\/p>\n<p>4.4.1\u2003T\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo:<\/p>\n<p>4.4.1.1\u2003Tarifa normal: 22,44 euros.<\/p>\n<p>4.4.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 11,22 euros.<\/p>\n<p>4.4.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.4.2\u2003T\u00edtulo de T\u00e9cnico Deportivo Superior:<\/p>\n<p>4.4.2.1\u2003Tarifa normal: 55,00 euros.<\/p>\n<p>4.4.2.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 27,51 euros.<\/p>\n<p>4.4.2.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>4.5\u2003Ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores:<\/p>\n<p>T\u00edtulo de Grado en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores:<\/p>\n<p>T\u00edtulo de M\u00e1ster en Ense\u00f1anzas Art\u00edsticas Superiores:<\/p>\n<p>4.5.1\u2003Tarifa normal + suplemento europeo: 101,00 euros.<\/p>\n<p>4.5.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 50,50 euros.<\/p>\n<p>4.5.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>5.\u2003Reexpedici\u00f3n (duplicados por causa no imputable al sujeto pasivo):<\/p>\n<p>5.1\u2003Duplicado del t\u00edtulo de graduado en Educaci\u00f3n Secundaria Obligatoria:<\/p>\n<p>5.1.1\u2003Tarifa normal: 4,93 euros.<\/p>\n<p>5.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 2,46 euros.<\/p>\n<p>5.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>5.2\u2003Duplicado de los t\u00edtulos de Bachiller, Formaci\u00f3n Profesional y ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial:<\/p>\n<p>5.2.1\u2003Por causa no imputable al sujeto pasivo:<\/p>\n<p>5.2.1.1\u2003Tarifa normal: 4,93 euros.<\/p>\n<p>5.2.1.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 2,46 euros.<\/p>\n<p>5.2.1.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros.<\/p>\n<p>5.2.2\u2003Por causa imputable al sujeto pasivo: se abonar\u00e1 el importe correspondiente a la expedici\u00f3n del t\u00edtulo original.<\/p>\n<p>5.3\u2003Duplicado de t\u00edtulos por causa imputable a la Administraci\u00f3n: 0,00 euros.<\/p>\n<p>6.\u2003Certificados de obtenci\u00f3n de t\u00edtulos oficiales no universitarios:<\/p>\n<p>6.1\u2003Tarifa normal: 4,19 euros.<\/p>\n<p>6.2\u2003Familia numerosa de categor\u00eda general: 2,09 euros.<\/p>\n<p>6.3\u2003Familia numerosa de categor\u00eda especial: 0,00 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica la tasa\u00a04.02. Servicios de certificaci\u00f3n y control correspondientes a la producci\u00f3n agraria ecol\u00f3gica de La Rioja, en la que se introducen los siguientes cambios:<\/p>\n<p>1.\u2003El apartado Gesti\u00f3n queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEl Consejo Regulador de la Producci\u00f3n Agraria Ecol\u00f3gica de La Rioja repercutir\u00e1 el importe de las tasas a los contribuyentes junto con las cuotas anuales que les correspondan como operadores inscritos. Los operadores quedan obligados a soportar la repercusi\u00f3n de las tarifas de esta tasa que haga el Consejo Regulador. El sustituto no admitir\u00e1 en ning\u00fan caso que el contribuyente no satisfaga el pago de la tasa y s\u00ed el de la cuota anual\u00bb.<\/p>\n<p>2.\u2003Se crea la tarifa\u00a01.3 siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.3\u2003Emisi\u00f3n de certificado de exportaci\u00f3n: 56,48 euros\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se modifica la tasa\u00a04.18. Servicios facultativos veterinarios, a la que se a\u00f1ade la tarifa\u00a03.5 siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.5\u2003En el caso de movimientos de las especies bovina, ovina, caprina y equina, con destino a aprovechamiento de pastos, las tasas contempladas en los apartados anteriores se reducir\u00e1n en un cincuenta por ciento\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se modifica la tasa\u00a04.21. Industria, cuyas tarifas\u00a01 y\u00a02 quedan redactadas del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Inscripci\u00f3n de establecimientos y\/o actividades en el Registro Integrado Industrial.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 estableci\u00e9ndose una tarifa base de\u00a057,25 euros para:<\/p>\n<p>1.1\u2003Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados: 57,25 euros.<\/p>\n<p>2.\u2003Autorizaci\u00f3n de funcionamiento, inscripci\u00f3n de puesta en servicio, control e inspecci\u00f3n de instalaciones sujetas a autorizaci\u00f3n o inscripci\u00f3n por reglamentos de seguridad industrial.<\/p>\n<p>La tasa se exigir\u00e1 de acuerdo con el siguiente detalle por actuaciones, estableci\u00e9ndose una tarifa base de\u00a057,25 euros, aplic\u00e1ndose el porcentaje sobre ella que a continuaci\u00f3n se indica:<\/p>\n<p>2.1.1\u2003Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados de instalaciones que requieren proyecto (100\u202f%): 57,25 euros.<\/p>\n<p>2.1.2\u2003Inspecci\u00f3n de instalaciones (100\u202f%): 57,25 euros.<\/p>\n<p>2.1.3\u2003Legalizaci\u00f3n de nuevas instalaciones, ampliaci\u00f3n y modificaciones de instalaciones clandestinas (200\u202f%): 114,50 euros\u00bb.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de gratuidad de material escolar<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo tercero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de octubre, de gratuidad de libros de texto y material curricular.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece una nueva redacci\u00f3n del apartado\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con el fin de favorecer la organizaci\u00f3n interna de los centros educativos, si se aprobaran las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de la presente ley con posterioridad a la fecha de matriculaci\u00f3n del alumnado para un curso acad\u00e9mico, seguir\u00e1 desplegando sus efectos jur\u00eddicos la Orden EDU\/39\/2018, de\u00a020 de junio, hasta la finalizaci\u00f3n de dicho curso\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de contrataci\u00f3n administrativa<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a01 de junio, de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a080, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a080.\u2003Mesa de Contrataci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Existir\u00e1 una Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan para la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, que, como \u00f3rgano de asistencia t\u00e9cnica especializada de los \u00f3rganos de contrataci\u00f3n, ejercer\u00e1 las funciones que le encomiende la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico en los procedimientos en ella establecidos.<\/p>\n<p>2.\u2003La Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan estar\u00e1 constituida por cuatro miembros: un presidente, dos vocales y un secretario, todos ellos funcionarios de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con experiencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n formar parte de las mesas de contrataci\u00f3n ni emitir informes de valoraci\u00f3n de las ofertas los altos cargos y el personal eventual incluidos en la disposici\u00f3n adicional segunda de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros. Podr\u00e1 formar parte de la mesa personal funcionario interino \u00fanicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y as\u00ed se acredite en el expediente. Tampoco podr\u00e1 formar parte de las mesas de contrataci\u00f3n el personal que haya participado en la redacci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del contrato de que se trate.<\/p>\n<p>Entre los vocales deber\u00e1n figurar necesariamente:<\/p>\n<p>a)\u2003Un letrado adscrito a la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>b)\u2003Un interventor o un funcionario de la Intervenci\u00f3n General que tenga atribuidas funciones de control econ\u00f3mico-presupuestario.<\/p>\n<p>El presidente deber\u00e1 ser funcionario de Administraci\u00f3n general, perteneciente al grupo A1 y ocupar un puesto de Jefatura de Servicio. El secretario deber\u00e1 ser funcionario de Administraci\u00f3n general perteneciente a los grupos A1 o A2, adscrito al servicio con funciones en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n y contrataci\u00f3n centralizada de la consejer\u00eda con competencias en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>La v\u00e1lida constituci\u00f3n de la Mesa exigir\u00e1 la presencia de todos sus miembros.<\/p>\n<p>El secretario asistir\u00e1 a las reuniones con voz y voto.<\/p>\n<p>El presidente tendr\u00e1 voto de calidad en caso de empate.<\/p>\n<p>3.\u2003El nombramiento de los miembros, tanto titulares como suplentes, de la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan se realizar\u00e1 por el titular del \u00f3rgano que tenga atribuida la competencia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n p\u00fablica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a propuesta, en el caso de los vocales, del director general de los Servicios Jur\u00eddicos y del interventor general.<\/p>\n<p>En el nombramiento se designar\u00e1n un titular y dos suplentes de cada uno de los miembros de la mesa com\u00fan.<\/p>\n<p>Tras el nombramiento, la composici\u00f3n de la mesa com\u00fan se publicar\u00e1 en la Plataforma de Contrataci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>4.\u2003La Mesa de Contrataci\u00f3n podr\u00e1 solicitar el asesoramiento de personal de la Administraci\u00f3n general con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato y que no haya participado en la redacci\u00f3n de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del mismo ni haya emitido el informe de valoraci\u00f3n de los criterios sujetos a juicio de valor. Si la Mesa precisa del asesoramiento de t\u00e9cnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el contrato que no pertenezcan a la Administraci\u00f3n general, precisar\u00e1 de la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano de contrataci\u00f3n. En cualquier caso, quedar\u00e1 constancia de su identidad en las actas de las sesiones de la Mesa a las que asistan, que se publicar\u00e1n en la Plataforma de Contrataci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p>5.\u2003Los organismos p\u00fablicos se sujetar\u00e1n a las prescripciones establecidas en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico sobre la Mesa de Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.\u2003Para asistir al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n en los procedimientos de di\u00e1logo competitivo o de asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n, se constituir\u00e1 para cada contrato una Mesa de seis miembros constituida por un presidente, cuatro vocales y un secretario, todos ellos personal de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja con experiencia en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y con las mismas limitaciones que las establecidas en el apartado\u00a02 para la Mesa de Contrataci\u00f3n com\u00fan. El presidente y el secretario deber\u00e1n pertenecer al cuerpo de funcionarios del Cuerpo T\u00e9cnico de Administraci\u00f3n general, y el presidente deber\u00e1 ocupar puesto de jefe de Servicio. Entre los vocales deber\u00e1 figurar necesariamente un letrado adscrito a la Direcci\u00f3n General de los Servicios Jur\u00eddicos y un interventor o funcionario de la Intervenci\u00f3n General que tenga atribuidas funciones de control econ\u00f3mico-presupuestario. A esta Mesa se incorporar\u00e1n personas especialmente cualificadas en la materia sobre la que verse el di\u00e1logo o la asociaci\u00f3n para la innovaci\u00f3n. El n\u00famero de estas personas ser\u00e1 igual o superior a un tercio de los componentes de la Mesa y participar\u00e1n en las deliberaciones con voz y voto. Los miembros de la Mesa y los especialistas ser\u00e1n designados por el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo quinto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional sexta en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Comisi\u00f3n Delegada para la Coordinaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley sobre las comisiones delegadas del Gobierno, se crea con car\u00e1cter permanente una Comisi\u00f3n Delegada para la\u00a0Coordinaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de\u00a0La Rioja, cuyas funciones ser\u00e1n la elaboraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de directrices, programas o actuaciones de inter\u00e9s com\u00fan en materia de contrataci\u00f3n p\u00fablica y racionalizaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n; la aprobaci\u00f3n del clausulado general de los pliegos tipo de car\u00e1cter administrativo; el informe de los pliegos de cl\u00e1usulas administrativas particulares elaborados espec\u00edficamente para un determinado contrato, cuando por su objeto o por el procedimiento escogido los pliegos tipo vigentes no sean id\u00f3neos o no se adapten a las necesidades contractuales del caso concreto.<\/p>\n<p>2.\u2003La Comisi\u00f3n Delegada para la Coordinaci\u00f3n de la Contrataci\u00f3n del Sector P\u00fablico de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja ser\u00e1 presidida por el titular de la consejer\u00eda con competencia en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n. Actuar\u00e1n como vocales el resto de los consejeros cuando se trate de un asunto que afecte a todas las consejer\u00edas. En los dem\u00e1s casos, actuar\u00e1 como vocal el consejero que promueva el asunto sometido a su consideraci\u00f3n. La Secretar\u00eda de la comisi\u00f3n se ejercer\u00e1 por el titular de la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica de la consejer\u00eda que tenga la competencia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n, que actuar\u00e1 con voz pero sin voto. Podr\u00e1 existir un vicepresidente en los t\u00e9rminos que se regulen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003El servicio de la Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja que realice la coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n asistir\u00e1 en sus funciones al secretario de la comisi\u00f3n delegada y recibir\u00e1 para su custodia las actas de las sesiones.<\/p>\n<p>4.\u2003Mediante decreto aprobado por Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la consejer\u00eda competente en materia de coordinaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n se especificar\u00e1n las funciones que se atribuyen a esta comisi\u00f3n, as\u00ed como las especialidades de su funcionamiento.<\/p>\n<p>5.\u2003Las decisiones que se adopten por esta comisi\u00f3n delegada adoptar\u00e1n la forma de acuerdo.<\/p>\n<p>6.\u2003Hasta la constituci\u00f3n de esta comisi\u00f3n delegada seguir\u00e1 subsistente la\u00a0Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno de Adquisiciones e Inversiones\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de miembros del Gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo sexto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2003, de\u00a028 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.<\/strong><\/p>\n<p>Se da nueva redacci\u00f3n al art\u00edculo\u00a036, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a036.\u2003Los consejeros.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejeros, que no requerir\u00e1n la condici\u00f3n de diputados del Parlamento de La Rioja, son miembros del Gobierno y titulares de las consejer\u00edas que tienen asignadas. Son nombrados y separados libremente por el presidente de la comunidad aut\u00f3noma, mediante decreto publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de\u00a0La Rioja\u00bb, surtiendo efectos el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003El nombramiento conllevar\u00e1 el cese en el cargo que, en su caso, se estuviera desempe\u00f1ando. Cuando el cese en el anterior cargo correspondiera al\u00a0Consejo de Gobierno, se dejar\u00e1 constancia de esta circunstancia en el nombramiento del nuevo titular de la consejer\u00eda.<\/p>\n<p>3.\u2003A todos los efectos, se considerar\u00e1 que los consejeros inician sus funciones en la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja desde el momento de la toma de posesi\u00f3n de sus cargos y que las finalizan en el momento de su cese\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de empleo p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.\u2003Requisitos de participaci\u00f3n en los concursos de traslados previos a la adjudicaci\u00f3n de plazas que son objeto de procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal, derivados de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre.<\/strong><\/p>\n<p>De forma excepcional, y \u00fanicamente para los concursos de traslados previos a la adjudicaci\u00f3n de plazas que son objeto de procesos de estabilizaci\u00f3n de empleo temporal, derivados de la Ley\u00a020\/2021, de\u00a028 de diciembre, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el requisito m\u00ednimo de permanencia de dos a\u00f1os en su puesto de trabajo, previsto en el art\u00edculo\u00a030.4 de la Ley\u00a03\/1990, de\u00a029 de junio, y normas reglamentarias concordantes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo octavo.\u2003Actividad complementaria, sustitutoria o compensatoria de guardias para el personal sanitario mayor de\u00a055 a\u00f1os o para facilitar la conciliaci\u00f3n laboral-familiar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal sanitario del Servicio Riojano de Salud (Seris), sea funcionario, estatutario o laboral, tendr\u00e1 derecho a la exenci\u00f3n voluntaria de guardias por motivos de edad, con participaci\u00f3n igualmente voluntaria en m\u00f3dulos de actividad adicional, cuando, en el momento de solicitar la exenci\u00f3n, se encuentre realizando guardias de atenci\u00f3n continuada de manera efectiva, y siempre que sea, alternativamente:<\/p>\n<p>a)\u2003Personal facultativo de atenci\u00f3n especializada o atenci\u00f3n primaria o personal de enfermer\u00eda de atenci\u00f3n primaria, que tenga m\u00e1s de\u00a055 a\u00f1os y haya realizado guardias en jornada complementaria de manera efectiva:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003Durante los \u00faltimos diez a\u00f1os de su carrera profesional, de forma ininterrumpida.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003Durante diez a\u00f1os de su carrera profesional de forma discontinua, pero siempre que, al menos, las hubiera realizado durante los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Podr\u00e1n acogerse a la exenci\u00f3n con car\u00e1cter estable y permanente, hasta su jubilaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003Personal facultativo de atenci\u00f3n especializada o atenci\u00f3n primaria o personal de enfermer\u00eda de atenci\u00f3n primaria para el que la exenci\u00f3n pueda ser aconsejable por razones de salud laboral, seg\u00fan determinen los servicios de prevenci\u00f3n; o porque se halle en situaci\u00f3n de embarazo, lactancia, maternidad o paternidad y\/o cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad que est\u00e9 enfermo de gravedad. Solo podr\u00e1n acogerse a la exenci\u00f3n mientras se prolongue dicho estado.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal que haya optado por la exenci\u00f3n de guardias podr\u00e1 realizar de forma voluntaria actividad adicional alternativa fuera de su jornada ordinaria, con car\u00e1cter preferente a otro personal, y siempre que las necesidades asistenciales lo justifiquen.<\/p>\n<p>3.\u2003La denegaci\u00f3n de la exenci\u00f3n por necesidades del servicio requerir\u00e1 de un informe previo de la unidad org\u00e1nica que recoja fundadamente los motivos y que descarte, tambi\u00e9n razonadamente, otras alternativas que deber\u00e1n priorizarse como posibles soluciones para cubrir las necesidades del servicio. En tales casos, la Gerencia del Seris dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa, que deber\u00e1 reevaluarse, de oficio, dentro del plazo de tres meses desde la fecha de la resoluci\u00f3n que deniegue la solicitud.<\/p>\n<p>4.\u2003En cualquier caso, se mantendr\u00e1n las resoluciones de exenciones y de actividad adicional alternativa que pudieran estar vigentes antes de la entrada en vigor de esta ley. Solo se revisar\u00e1n para adecuarse a lo que, respecto de esta reforma legal y las instrucciones que la desarrollen, pudiera resultar m\u00e1s beneficioso para el profesional sanitario concesionario.<\/p>\n<p>5.\u2003En el plazo de tres meses desde la aprobaci\u00f3n de esta norma, y previo acuerdo con la Mesa Sectorial del Seris, la Presidencia del Seris promulgar\u00e1 una resoluci\u00f3n por la que regular\u00e1, reglamentariamente, las instrucciones relativas a la ejecuci\u00f3n de este derecho, como el proceso de solicitud y autorizaci\u00f3n de la exenci\u00f3n de guardias o los criterios de ordenaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los m\u00f3dulos de actividad adicional y su retribuci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de Hacienda p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo noveno.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2013, de\u00a021 de octubre, de Hacienda P\u00fablica de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado\u00a06 al art\u00edculo\u00a0156 de la ley con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Anualmente, la Intervenci\u00f3n General de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, a trav\u00e9s de la persona titular de la consejer\u00eda con competencias en materia de hacienda, remitir\u00e1 al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Gobierno informe sobre el seguimiento de los expedientes de reintegro y sancionadores derivados del ejercicio del control financiero\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de farmacia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo d\u00e9cimo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/1998, de\u00a016 de junio, de Ordenaci\u00f3n Farmac\u00e9utica de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la redacci\u00f3n del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a09, que queda como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003En ning\u00fan caso pueden participar en el procedimiento de apertura de una oficina de farmacia profesionales con licenciatura o grado en Farmacia y titularidad \u00fanica que tengan instalada una oficina de farmacia en el mismo municipio donde se solicite la nueva apertura ni quienes hubiesen transmitido o cedido total o parcialmente su oficina de farmacia hasta que no transcurra un plazo de quince a\u00f1os desde la \u00faltima transmisi\u00f3n o cesi\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de salud<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo und\u00e9cimo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2002, de\u00a017 de abril, de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo\u00a034 bis, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a034 bis.\u2003Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los centros, servicios y establecimientos p\u00fablicos del sistema p\u00fablico de salud de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los centros, servicios y establecimientos p\u00fablicos del sistema p\u00fablico de salud de La Rioja se llevar\u00e1 a cabo de manera directa:<\/p>\n<p>a)\u2003Por la Administraci\u00f3n p\u00fablica competente.<\/p>\n<p>b)\u2003A trav\u00e9s de entidades de entre las que conformen el sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>c)\u2003Mediante la creaci\u00f3n de consorcios creados por varias administraciones p\u00fablicas o entidades integrantes del sector p\u00fablico institucional.<\/p>\n<p>2.\u2003De forma excepcional, justificada y motivada objetivamente, y solo cuando no sea posible la prestaci\u00f3n directa de los servicios p\u00fablicos que integran el\u00a0Sistema Riojano de Salud, las administraciones p\u00fablicas competentes para la prestaci\u00f3n de servicios sanitarios podr\u00e1n establecer conciertos o recurrir a los contratos procedentes, de los regulados en la Ley\u00a09\/2017, de\u00a08 de noviembre, de\u00a0Contratos del Sector P\u00fablico, as\u00ed como a las f\u00f3rmulas de colaboraci\u00f3n previstas en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico, incluidos los consorcios sanitarios, as\u00ed como lo que resulte de aplicaci\u00f3n en virtud de la correspondiente normativa auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>En los t\u00e9rminos y a los efectos previstos en este mismo apartado\u00a02, en los procedimientos que se sigan para la adjudicaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los servicios sanitarios indicados, los centros, servicios y establecimientos sanitarios de los que sean titulares entidades que tengan car\u00e1cter no lucrativo tendr\u00e1n prioridad, cuando existan condiciones an\u00e1logas de eficacia, calidad y costes, todo ello en los t\u00e9rminos que permita la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A tales efectos, y de acuerdo con lo que se pudiera establecer en la normativa auton\u00f3mica de desarrollo de la presente ley, la Administraci\u00f3n p\u00fablica riojana deber\u00e1 motivar el cumplimiento de los siguientes criterios t\u00e9cnicos:<\/p>\n<p>a)\u2003La utilizaci\u00f3n \u00f3ptima de sus recursos sanitarios propios.<\/p>\n<p>b)\u2003La insuficiencia de medios propios para dar respuesta a los servicios y prestaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003La necesidad de recurrir a f\u00f3rmulas diferentes a las establecidas en el apartado\u00a01\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional octava, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional octava.\u2003Servicios prestados en la extinta Fundaci\u00f3n Hospital Calahorra.<\/strong><\/p>\n<p>La totalidad de los servicios prestados en la extinta \u201cFundaci\u00f3n Hospital Calahorra\u201d ser\u00e1n computables como servicios previos para el perfeccionamiento de trienios, a los efectos de lo previsto en el Real Decreto\u00a01461\/1982, de\u00a025 de junio, por el que se dictan normas de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica, y en el Real Decreto\u00a01181\/1989, de\u00a029 de septiembre, por el que se dictan normas de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a070\/1978, de\u00a026 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administraci\u00f3n p\u00fablica al personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, desde el\u00a025 de febrero de\u00a02022\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se a\u00f1ade una nueva disposici\u00f3n adicional novena con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional novena.\u2003Nombramientos de extranjeros extracomunitarios como personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los procesos de selecci\u00f3n de personal estatutario dependiente del Servicio Riojano de Salud y en desarrollo del p\u00e1rrafo a) del apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a030 de la Ley\u00a055\/2003, de\u00a016 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, las personas extranjeras que no cumplan los requisitos establecidos en el citado apartado podr\u00e1n acceder, en igualdad de condiciones, a la condici\u00f3n de personal estatutario en aquellas categor\u00edas estatutarias sanitarias para cuyo desempe\u00f1o se requiera estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n universitaria oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de m\u00e9dico, de la titulaci\u00f3n universitaria oficial que habilite para el ejercicio de la profesi\u00f3n de enfermera, del t\u00edtulo oficial de una especialidad m\u00e9dica en Ciencias de la Salud y del t\u00edtulo oficial de una especialidad de Enfermer\u00eda en Ciencias de la Salud\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de patrimonio de La Rioja<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo duod\u00e9cimo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a011\/2005, de\u00a019 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un p\u00e1rrafo, en punto y aparte, en el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a076, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, podr\u00e1 acordarse el cambio de titularidad de los bienes y derechos afectados por las Administraciones p\u00fablicas, siempre y cuando estos queden vinculados al mismo uso y servicio p\u00fablico\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IX<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de servicios sociales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo decimotercero.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2009, de\u00a022 de diciembre, de Servicios Sociales de La\u00a0Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a016, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a016. Descripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los servicios sociales de primer nivel son el nivel m\u00e1s pr\u00f3ximo a los destinatarios y a los \u00e1mbitos familiar y social.<\/p>\n<p>2.\u2003Tienen un car\u00e1cter polivalente, comunitario y preventivo de las diferentes situaciones de necesidad social.<\/p>\n<p>3.\u2003Est\u00e1n dirigidos a toda la poblaci\u00f3n dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n territorial, debiendo dar respuestas en el marco de la convivencia de los destinatarios de los servicios y las prestaciones.<\/p>\n<p>4.\u2003La dotaci\u00f3n m\u00ednima profesional, atendiendo a indicadores cuantitativos y cualitativos, ser\u00eda la configurada a tenor de la siguiente ratio:<\/p>\n<p>1 trabajador\/a social por cada\u00a03.000 habitantes.<\/p>\n<p>1 educador\/a social por cada\u00a06.000 habitantes.<\/p>\n<p>1 psic\u00f3logo\/a por cada\u00a020.000 habitantes.<\/p>\n<p>1 integrador\/a social por cada\u00a015.000 habitantes.<\/p>\n<p>Asimismo, a la hora de aplicar geogr\u00e1ficamente esta ratio se tendr\u00e1n en cuenta otras variables como:<\/p>\n<p>La dispersi\u00f3n geogr\u00e1fica de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La densidad de atenci\u00f3n (n\u00famero de personas usuarias de los servicios sociales en relaci\u00f3n con el total de habitantes).<\/p>\n<p>Porcentaje de poblaci\u00f3n inmigrante.<\/p>\n<p>Porcentaje de poblaci\u00f3n de minor\u00edas \u00e9tnicas.<\/p>\n<p>Tasa de dependencia.<\/p>\n<p>Tasa de pobreza.<\/p>\n<p>Tasa AROPE\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a094, que queda redactado como sigue:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a094.\u2003\u00d3rganos competentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para el inicio de los expedientes sancionadores ser\u00e1 la direcci\u00f3n general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano competente para resolver ser\u00e1:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de sanciones por infracciones leves y graves, la direcci\u00f3n general con competencias en materia de dependencia o servicios sociales, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>b)\u2003En el caso de sanciones por infracciones muy graves, la persona titular de la consejer\u00eda competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano competente para imponer multas coercitivas ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento del que deriven\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se incluye una nueva disposici\u00f3n adicional sexta, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Calendario de implantaci\u00f3n de las ratios de profesionales.<\/strong><\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de las ratios de profesionales establecimientos en el art\u00edculo\u00a016 en la presente ley, se establece el siguiente calendario:<\/p>\n<p>1.\u2003Entre los a\u00f1os\u00a02023 a\u00a02025, alcanzar un\/a trabajador\/a social por cada\u00a03.000 habitantes, siendo el profesional de referencia para la ciudadan\u00eda en el \u00e1mbito de los servicios sociales.<\/p>\n<p>2.\u2003Entre los a\u00f1os\u00a02023 a\u00a02026, alcanzar la ratio del resto de profesionales:<\/p>\n<p>1 educador\/a social por cada\u00a06.000 habitantes.<\/p>\n<p>1 psic\u00f3logo\/a por cada\u00a020.000 habitantes.<\/p>\n<p>1 integrador\/a social por cada\u00a015.000 habitantes\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO X<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de infraestructuras<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo decimocuarto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/1991, de\u00a07 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003El \u00faltimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo\u00a017.1 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00abEs elemento funcional de una carretera toda zona permanentemente afecta a su conservaci\u00f3n y a la preservaci\u00f3n de la seguridad vial, a la explotaci\u00f3n del servicio p\u00fablico viario y a otros fines auxiliares o complementarios, tales como las destinadas al descanso, \u00e1reas de servicio, mantenimiento de la vialidad invernal, estacionamiento, auxilio y atenci\u00f3n m\u00e9dica de urgencia, pesaje o parada de autobuses.<\/p>\n<p>Asimismo, tendr\u00e1n dicha consideraci\u00f3n los espacios longitudinales adyacentes a la carretera respecto de la que tienen un car\u00e1cter complementario, como las v\u00edas de servicio, aceras y carriles destinados a la circulaci\u00f3n de bicicletas o de uso ciclopeatonal\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003El art\u00edculo\u00a031 queda redactado del siguiente modo:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En la zona de dominio p\u00fablico de traves\u00edas y tramos urbanos, el otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas por el \u00f3rgano titular de la carretera corresponde a los ayuntamientos, previo informe vinculante de dicho \u00f3rgano titular que habr\u00e1 de versar sobre aspectos relativos a disposiciones de la presente ley.<\/p>\n<p>2.\u2003En las zonas de servidumbre y afecci\u00f3n de traves\u00edas y tramos urbanos, las autorizaciones de usos y obras las otorgar\u00e1n asimismo los ayuntamientos, si bien, cuando no estuviere aprobado definitivamente ning\u00fan instrumento de planeamiento urban\u00edstico, deber\u00e1n aquellos recabar, con car\u00e1cter previo, informe vinculante del \u00f3rgano titular de la carretera\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003La disposici\u00f3n adicional segunda queda redactada como sigue:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de carreteras, promover\u00e1 e impulsar\u00e1 la transferencia a los ayuntamientos de la titularidad de aquellas carreteras auton\u00f3micas que atiendan a una demanda esencialmente rural o local, que den servicio a medios agr\u00edcolas o forestales o de car\u00e1cter urbano.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n a la red de carreteras auton\u00f3mica de aquellas v\u00edas rurales o municipales que constituyan itinerarios de inter\u00e9s general de \u00e1mbito supramunicipal, en base a lo que establezcan al respecto los planes regionales de carreteras y, excepcionalmente, aquellas transferencias de titularidad que mejoren la funcionalidad y explotaci\u00f3n de la red viaria objeto de esta ley. No obstante, no podr\u00e1n ser objeto de incorporaci\u00f3n a la red de carreteras de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja aquellas v\u00edas rurales o municipales que no cuenten con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas necesarias establecidas en la normativa vigente en materia de carreteras.<\/p>\n<p>3.\u2003El Gobierno de La Rioja, a trav\u00e9s de la consejer\u00eda competente en materia de carreteras, podr\u00e1 celebrar con las corporaciones locales respectivas convenios de colaboraci\u00f3n con el objeto de mejorar la conservaci\u00f3n ordinaria de las v\u00edas que componen la red interior de comunicaciones municipales. El texto deber\u00e1 contener el tramo o tramos a los que aparece referido, los medios materiales e importes proporcionados por cada una de las administraciones intervinientes y, especialmente, en las intervenciones relativas a la vialidad invernal, las prioridades de actuaci\u00f3n que vendr\u00e1n marcadas por el \u00f3rgano competente en materia de conservaci\u00f3n de carreteras de la comunidad aut\u00f3noma. Para el caso de que las v\u00edas afectadas discurran por espacios naturales protegidos pertenecientes a la Red Natura\u00a02000 o montes de utilidad p\u00fablica, deber\u00e1 mediar informe favorable de la direcci\u00f3n general competente en materia de biodiversidad, que tendr\u00e1 car\u00e1cter preceptivo y vinculante\u00bb.<\/p>\n<p>Cuatro.\u2003Se incorpora una nueva disposici\u00f3n adicional cuarta con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab1. El personal funcionario adscrito a la direcci\u00f3n general competente en materia de carreteras al que se le atribuyan funciones de explotaci\u00f3n de las mismas tendr\u00e1 la condici\u00f3n de agente de la autoridad en el ejercicio de dichas funciones.<\/p>\n<p>2.\u2003Los hechos constatados por el personal funcionario al que se le reconoce la condici\u00f3n de autoridad y que se formalicen en acta o documento p\u00fablico gozar\u00e1n de presunci\u00f3n de veracidad y tendr\u00e1n valor probatorio, en cuanto a los hechos consignados en el mismo, sin perjuicio de las dem\u00e1s pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.<\/p>\n<p>3.\u2003El acta o documento p\u00fablico que se levante por el funcionario a quien se reconozca la condici\u00f3n de autoridad deber\u00e1 contar con las siguientes formalidades para su validez:<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del lugar de los hechos.<\/p>\n<p>Descripci\u00f3n de los hechos.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n gr\u00e1fica de los hechos.<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n del funcionario, fecha, lugar y firma\u00bb.<\/p>\n<p>Cinco.\u2003Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional quinta con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Declaraci\u00f3n de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, necesidad de ocupaci\u00f3n y urgencia de expropiaci\u00f3n del Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada.<\/strong><\/p>\n<p>Se declaran de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s social, y la necesidad de ocupaci\u00f3n y la urgencia de la expropiaci\u00f3n forzosa de las obras, terrenos e instalaciones afectados por las obras que se incluyan en el marco de los componentes\u00a01 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos) y\u00a06 (Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan de\u00a0Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, a los efectos previstos en el art\u00edculo\u00a052 de la Ley sobre expropiaci\u00f3n forzosa\u00bb.<\/p>\n<p>Seis.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n final segunda, que queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEn lo no previsto en esta ley, se estar\u00e1 a lo dispuesto en la legislaci\u00f3n estatal vigente en materia de carreteras. Asimismo, podr\u00e1n ser de aplicaci\u00f3n las normas de desarrollo dictadas por la Administraci\u00f3n del Estado en materia de construcci\u00f3n, conservaci\u00f3n o explotaci\u00f3n de carreteras, cuando no exista normativa propia de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja en la materia, y resulten de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de la v\u00eda\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo decimoquinto.\u2003Pr\u00f3rroga del Plan de Carreteras.<\/strong><\/p>\n<p>Queda prorrogado el Plan de Carreteras aprobado por Ley\u00a08\/2000, de\u00a028 de diciembre, cuya vigencia finaliz\u00f3 el\u00a031 de diciembre de\u00a02021, hasta que entre en vigor el nuevo Plan de Carreteras.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XI<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de desarrollo auton\u00f3mico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo decimosexto.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2001, de\u00a02 de julio, de Cooperativas de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se elimina el apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a0119.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se crea una secci\u00f3n\u00a014.\u00aa dentro del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II de la ley, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a014.\u00aa\u2003De las cooperativas de viviendas en cesi\u00f3n de uso<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129 ter.\u2003Cooperativas de vivienda en cesi\u00f3n de uso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de viviendas de cesi\u00f3n de uso las que conservan la propiedad en pleno dominio o cualquier otro derecho sobre el suelo y\/o la edificaci\u00f3n, y procuran a precio de coste a las personas socias usuarias y, en su caso, al resto de miembros de la unidad de convivencia el uso particular de las viviendas como residencia habitual y permanente, el uso de dependencias susceptibles de aprovechamiento particular, junto con el uso compartido de los espacios y dependencias comunes, que deber\u00e1 ser regulado bien en los estatutos o reglamento.<\/p>\n<p>Estas cooperativas administran, gestionan, conservan y mejoran el conjunto de la edificaci\u00f3n, repercutiendo a las personas socias la parte correspondiente de estos costes. A estos efectos, la cooperativa tiene la consideraci\u00f3n de consumidor final. A efectos fiscales estas cooperativas tienen la consideraci\u00f3n de cooperativas de consumo.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cooperativas de viviendas en cesi\u00f3n de uso han de reunir las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas socias usuarias podr\u00e1n ser de colectivos espec\u00edficos (mayores, diversidad funcional, etc.) o generales.<\/p>\n<p>b)\u2003Han de prestar servicios para satisfacer necesidades colectivas.<\/p>\n<p>c)\u2003Deben cumplir los requisitos exigidos para las cooperativas configuradas como las dem\u00e1s entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>d)\u2003El derecho de uso de la persona socia sobre las viviendas o las dependencias susceptibles de aprovechamiento particular se configura como un derecho de naturaleza personal y societaria, no real, y es intransmisible por actos\u00a0<em>inter vivos<\/em>\u00a0o\u00a0<em>mortis causa<\/em>, salvo en los supuestos y los procedimientos contemplados en esta ley.<\/p>\n<p>e)\u2003Se entienden por unidades de convivencia las formadas por las personas usuarias adscritas a una vivienda. Al menos una de ellas ha de ser socia usuaria de la cooperativa. Los estatutos o los reglamentos de la cooperativa regular\u00e1n los derechos y obligaciones de todas las personas usuarias, socias o no. El r\u00e9gimen de derechos y obligaciones, as\u00ed como las normas de disciplina social contempladas en las normas cooperativas relativos al r\u00e9gimen de uso de las viviendas y el resto de dependencias comunes ser\u00e1n aplicables a todas las personas que conviven en el edificio, tanto a las socias como a los dem\u00e1s miembros de las unidades de convivencia.<\/p>\n<p>3.\u2003Limitaciones de las cooperativas de viviendas en cesi\u00f3n de uso:<\/p>\n<p>a)\u2003No podr\u00e1n adjudicar a las personas socias la propiedad ni ning\u00fan derecho real sobre las viviendas o cualquier dependencia susceptible de aprovechamiento particular.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de disoluci\u00f3n, las viviendas y dem\u00e1s dependencias susceptibles de aprovechamiento particular se han de traspasar a otra cooperativa de la misma clase, a las entidades que las agrupen o a otras entidades no lucrativas que tengan por objeto social la vivienda asequible en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso, para continuar destin\u00e1ndolas a residencia habitual y permanente de las personas socias y los miembros de su unidad de convivencia, en r\u00e9gimen de cesi\u00f3n de uso.<\/p>\n<p>c)\u2003No se pueden transformar en ning\u00fan otro tipo de sociedad, ni en ninguna otra clase de cooperativa. En caso de fusi\u00f3n o de escisi\u00f3n de estas cooperativas, si la cooperativa resultante fuera de otra clase, las viviendas y las otras dependencias susceptibles de aprovechamiento privativo se tienen que traspasar a otra u otras cooperativas o a las entidades que las agrupen de acuerdo con el apartado anterior.<\/p>\n<p>d)\u2003No pueden llevar a cabo la divisi\u00f3n horizontal del edificio, salvo en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>Cuando el edificio ya se encuentre sujeto a divisi\u00f3n horizontal.<\/p>\n<p>Cuando lo exija una norma legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>Cuando sea imprescindible para la obtenci\u00f3n de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso la divisi\u00f3n horizontal conllevar\u00e1 la adjudicaci\u00f3n a la persona socia de la propiedad ni de ning\u00fan derecho real sobre la vivienda ni sobre la finca en su conjunto. Las limitaciones recogidas en este art\u00edculo se han de inscribir en el\u00a0Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129 quater.\u2003Aportaciones al capital y otras aportaciones obligatorias de cesi\u00f3n de uso.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las aportaciones obligatorias al capital social y las aportaciones obligatorias de las personas socias para financiar la construcci\u00f3n no pueden ser superiores, en conjunto, al\u00a030\u202f% de los costes de la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas socias usuarias que ingresen con posterioridad solo podr\u00e1n ser obligadas a efectuar las aportaciones previstas en el apartado anterior, actualizadas, en su caso, de acuerdo con el \u00cdndice General de Precios al Consumo.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas socias usuarias est\u00e1n obligadas a los pagos peri\u00f3dicos que acuerde la asamblea general o, en su caso, la asamblea de cada proyecto para soportar los costes de la cooperativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Asimismo, las personas socias usuarias tienen que hacer frente al pago de los costes de los otros bienes y servicios que les suministre la cooperativa\u00bb.<\/p>\n<p>Tres.\u2003Se crea una secci\u00f3n\u00a015.\u00aa, dentro del cap\u00edtulo I del t\u00edtulo II, redactada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><em>\u00abSecci\u00f3n\u00a015.\u00aa\u2003De las cooperativas de energ\u00eda<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a0129 quinquies.\u2003Cooperativas de energ\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son cooperativas de energ\u00eda las que desarrollan su actividad en el \u00e1rea de la energ\u00eda, adem\u00e1s de poder realizar actividades complementarias y conexas. Esta categor\u00eda de cooperativas sirve para vehicular la creaci\u00f3n de comunidades energ\u00e9ticas. Para ello deben poder conservar su autonom\u00eda respecto de sus propias personas socias y de otros actores habituales en el mercado, que cooperan de otras formas, como, por ejemplo, mediante la inversi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Pueden estar constituidas por personas, tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas, de \u00e1mbito p\u00fablico y privado, que podr\u00e1n adquirir el tipo de condici\u00f3n de persona socia que le competa, contempladas en cualquier tipo de cooperativas contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas pueden ser titulares de derechos de uso y aprovechamiento de energ\u00eda u otros bienes inmuebles susceptibles para el desarrollo y despliegue de tecnolog\u00edas, con derechos que pueden ser cedidos a la cooperativa, en consecuencia, adquirir\u00e1n la condici\u00f3n de personas socias cedentes a la cooperativa.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas de energ\u00eda podr\u00e1n desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003La producci\u00f3n y generaci\u00f3n de energ\u00eda con todo tipo de fuentes de energ\u00eda, tanto destinada al consumo de las personas socias consumidoras como a su comercializaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El impulso, el dise\u00f1o, la instalaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de todo tipo de proyectos, instalaciones dirigidas tanto a la generaci\u00f3n como distribuci\u00f3n de energ\u00eda con todo tipo de fuentes, incluidos el ahorro y eficiencia energ\u00e9ticos, servicios de agregaci\u00f3n, de gesti\u00f3n de la demanda, otros servicios energ\u00e9ticos, as\u00ed como en cualquier proyecto de sustituci\u00f3n de fuentes energ\u00e9ticas no renovables, realizado tanto con recursos propios, como ajenos.<\/p>\n<p>c)\u2003La reducci\u00f3n de consumo de energ\u00eda a trav\u00e9s de medidas de eficiencia energ\u00e9tica, formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y servicios de asesoramiento, as\u00ed como intervenciones en el \u00e1mbito de la rehabilitaci\u00f3n parcial, profunda e integral en edificios.<\/p>\n<p>d)\u2003Las acciones necesarias para la reducci\u00f3n de la dependencia energ\u00e9tica en materia de movilidad. Analizar la viabilidad de proyectos orientados al uso de veh\u00edculos p\u00fablicos y compartidos. Fomentar puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos en la calle. Promover planes y servicios espec\u00edficos que prioricen el desplazamiento a pie, en bicicleta o medio mec\u00e1nico sin uso de ning\u00fan sistema auxiliar.<\/p>\n<p>e)\u2003El fomento y desarrollo de actividades encaminadas a reducir y minimizar el impacto del consumo energ\u00e9tico de las personas socias.<\/p>\n<p>f)\u2003La integraci\u00f3n de colectivos vulnerables, basados en los principios cooperativos universales, realizando actuaciones que reduzcan su dependencia energ\u00e9tica y mejoren su calidad de vida.<\/p>\n<p>g)\u2003Las acciones de intercooperaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, intercambio de experiencias, con otras entidades similares, como pueda ser la creaci\u00f3n y participaci\u00f3n en cooperativas de segundo grado y redes.<\/p>\n<p>h)\u2003La participaci\u00f3n en otras sociedades de forma directa o indirecta.<\/p>\n<p>i)\u2003Todas las actividades que la legislaci\u00f3n vigente, europea, estatal o auton\u00f3mica y la que se pueda promulgar en un futuro y que, en su posible evoluci\u00f3n futura, reserve a las llamadas \u201ccomunidades energ\u00e9ticas\u201d\u00bb.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO XII<\/p>\n<p><strong>Medidas administrativas en materia de ganader\u00eda<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo decimos\u00e9ptimo.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2002, de\u00a018 de octubre, de Sanidad Animal de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n final tercera, con la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n final tercera.\u2003Moratoria de explotaciones ganaderas intensivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Hasta el\u00a01 de enero de\u00a02028 no se admitir\u00e1n solicitudes ni se conceder\u00e1n autorizaciones ganaderas para la instalaci\u00f3n de explotaciones ganaderas intensivas con capacidad superior a:<\/p>\n<p>a)\u2003Porcino: 720 unidades de ganado mayor (UGM) de capacidad, entendiendo por UGM la equivalencia para cada tipo de animal presente en una explotaci\u00f3n, de acuerdo con los valores establecidos por la normativa b\u00e1sica de ordenaci\u00f3n de las explotaciones porcinas.<\/p>\n<p>b)\u2003Pollos de engorde\u00a0<em>(broilers):<\/em>\u00a090.000 animales por ciclo.<\/p>\n<p>c)\u2003Gallinas ponedoras y recr\u00eda: 40.000 animales por ciclo.<\/p>\n<p>d)\u2003Gallinas reproductoras y su recr\u00eda: 40.000 animales por ciclo.<\/p>\n<p>e)\u2003Otras aves (excepto ratites): 40 000 animales por ciclo.<\/p>\n<p>f)\u2003Bovino de leche: 250 UGM.<\/p>\n<p>g)\u2003Bovino de carne (cebaderos): 180 UGM.<\/p>\n<p>h)\u2003Explotaciones de reproducci\u00f3n de ovino\/caprino de leche: 1.000 reproductores.<\/p>\n<p>i)\u2003Explotaciones de reproducci\u00f3n de ovino\/caprino de carne: 2.000 reproductores.<\/p>\n<p>j)\u2003Cebaderos de ovino: 3.000 animales.<\/p>\n<p>k)\u2003Equino: 180 UGM.<\/p>\n<p>l)\u2003Conejos: 1.500 madres y\u00a010.500 gazapos.<\/p>\n<p>m)\u2003Asentamientos ap\u00edcolas de flora silvestre: 120 colmenas.<\/p>\n<p>n)\u2003Asentamientos ap\u00edcolas de aprovechamiento de cultivos: 200 colmenas.<\/p>\n<p>2.\u2003Tampoco se admitir\u00e1n nuevas solicitudes ni se conceder\u00e1n nuevas autorizaciones ganaderas para la ampliaci\u00f3n de explotaciones ganaderas intensivas existentes que lleven a una explotaci\u00f3n resultante superior a los m\u00e1ximos establecidos en el apartado\u00a01 de esta disposici\u00f3n final tercera\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Uno.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a081, en el t\u00edtulo V de la Ley\u00a04\/2005, de\u00a01 de junio, de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de\u00a0La Rioja, con el texto siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a081.<\/strong><\/p>\n<p>Los expedientes de resoluci\u00f3n contractual de los contratos administrativos de la\u00a0Administraci\u00f3n general de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de sus organismos aut\u00f3nomos y de los dem\u00e1s entes pertenecientes al sector p\u00fablico de la comunidad deber\u00e1n ser instruidos y resueltos en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses\u00bb.<\/p>\n<p>Dos.\u2003Se a\u00f1ade la regla\u00a012.\u00aa en el art\u00edculo\u00a0230.2, del cap\u00edtulo VI del t\u00edtulo IX, de la\u00a0Ley\u00a01\/2003, de\u00a03 de marzo, de la Administraci\u00f3n Local de La Rioja, con el texto siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab12.\u00aa\u2003Los expedientes de resoluci\u00f3n contractual de los contratos administrativos de las entidades locales del \u00e1mbito territorial de La Rioja deber\u00e1n ser instruidos y resueltos en el plazo m\u00e1ximo de ocho meses\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.\u2003Exenci\u00f3n de determinadas tasas durante el ejercicio\u00a02023.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan exentos durante el ejercicio\u00a02023 del pago de la tasa\u00a04.16. Ordenaci\u00f3n y defensa de las industrias agrarias (agr\u00edcolas, pecuarias y forestales), los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Mundo Rural, Territorio y Poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan exentos durante el ejercicio\u00a02023 del pago de las tarifas\u00a01.1.1 (1.1.1.1 a\u00a01.1.1.5), 2.1 (2.1.1. a\u00a02.1.6) y\u00a02.2 de la tasa\u00a04.17. Gesti\u00f3n t\u00e9cnico-facultativa de los servicios agron\u00f3micos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejer\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda, Mundo Rural, Territorio y Poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan exentos durante el ejercicio\u00a02023 del pago de las tarifas\u00a01 (1.1 a\u00a01.3), 2\u00a0(2.1 a\u00a02.7), 3.1 (3.1.1 a\u00a03.1.3), 3.2 (3.2.1 a\u00a03.2.4), 3.3 (3.3.1 a\u00a03.3.3), 3.4, 3.5, 4.1, 5.1 y\u00a06 de la tasa\u00a04.18. Servicios facultativos veterinarios, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejer\u00eda de\u00a0Agricultura, Ganader\u00eda, Mundo Rural, Territorio y Poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Derogaci\u00f3n de otras disposiciones legales.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y, en particular, la disposici\u00f3n adicional novena de la\u00a0Ley\u00a04\/2005, de\u00a01 de junio, de funcionamiento y r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.<\/p>\n<p>Logro\u00f1o, 29 de diciembre de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Concepci\u00f3n Andreu Rodr\u00edguez.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de La Rioja\u00bb n\u00famero\u00a0250, de\u00a030 de diciembre)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 17\/2022, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2930,2936],"tags":[3772],"class_list":["post-19136","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-procedimiento-administrativo","category-tributos","tag-medidas-fiscales-y-administrativas-para-el-ano-2023-de-la-rioja"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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