{"id":19152,"date":"2023-01-31T11:13:50","date_gmt":"2023-01-31T11:13:50","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19152"},"modified":"2026-09-30T09:20:37","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:37","slug":"modificaciones-tributarias-en-gipuzkoa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19152","title":{"rendered":"Modificaciones tributarias en GIPUZKOA"},"content":{"rendered":"<p><strong>\u00a0 NORMA FORAL 1\/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el a\u00f1o 2023.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p><strong>EL DIPUTADO GENERAL DE GIPUZKOA<\/strong><\/p>\n<p>Hago saber que las Juntas Generales de Gipuzkoa han aprobado y yo promulgo y ordeno la publicaci\u00f3n de la siguiente \u00abNorma Foral 1\/2023, de 17 de enero, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el a\u00f1o 2023\u00bb, a los efectos de que todos los ciudadanos y ciudadanas, particulares y autoridades a quienes sea de aplicaci\u00f3n, la guarden y hagan guardarla.<\/p>\n<p>San Sebasti\u00e1n, a 17 de enero de 2023.<\/p>\n<p>El Diputado General de Gipuzkoa,<\/p>\n<p>MARKEL OLANO ARRESE.<\/p>\n<p><strong>PRE\u00c1MBULO<\/strong><\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n continuada de la normativa tributaria por los \u00f3rganos encargados de la misma deja al descubierto, en algunos casos, la necesidad de introducir medidas o modificar las existentes con el fin de mejorar la regulaci\u00f3n de los distintos tributos en los que las instituciones del Territorio Hist\u00f3rico tienen competencia para su regulaci\u00f3n y adecuarlos a la coyuntura econ\u00f3mica y social existente en cada momento. As\u00ed mismo, las modificaciones operadas en otros \u00e1mbitos normativos distintos a los tributarios, de aspectos que directa o transversalmente inciden en la regulaci\u00f3n tributaria, exigen realizar las debidas adaptaciones de esta normativa a aquellos cambios, a fin de guardar su coherencia y estructura.<\/p>\n<p>Para seguir profundizando en la mejora y adecuaci\u00f3n de la normativa tributaria, resulta necesario continuar adoptando medidas en el ordenamiento tributario foral, que afectan a distintos impuestos, entre las que cabe citar las que se exponen a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y en la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, se introduce un instrumento normativo que permitir\u00e1 la adaptaci\u00f3n de la normativa tributaria que, en virtud del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado mediante la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, debe regirse por las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/p>\n<p>Relacionado con los delitos contra la Hacienda P\u00fablica se introducen ajustes en la normativa al objeto de posibilitar la ampliaci\u00f3n del plazo de resoluci\u00f3n de las actuaciones inspectoras en caso de que proceda practicar liquidaci\u00f3n; tambi\u00e9n se precisa que no es necesaria la pr\u00e1ctica de liquidaci\u00f3n cuando la potestad tributaria para determinar la deuda tributaria se encuentre prescrita, as\u00ed como la realizaci\u00f3n del tr\u00e1mite de audiencia cuando los procedimientos o cualquiera de sus tr\u00e1mites se entiendan notificados por no comparecencia del obligado tributario o su representante.<\/p>\n<p>En el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, en el \u00e1mbito de las exenciones se declaran exentas las ayudas p\u00fablicas obtenidas como consecuencia de erupci\u00f3n volc\u00e1nica u otras causas naturales. Asimismo, se sustituye la referencia de ayudas p\u00fablicas prestadas por las \u00abAdministraciones p\u00fablicas territoriales\u00bb por la de \u00absector p\u00fablico\u00bb, para dar cabida a las ayudas otorgadas por entidades p\u00fablicas distintas de las Administraciones de car\u00e1cter territorial, en las que se aprecie la conveniencia de su exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de los rendimientos del trabajo se introduce una novedad que tiene por finalidad favorecer el desplazamiento de las personas empleadas, y para ello se excluye de la consideraci\u00f3n de rentas de trabajo en especie las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio p\u00fablico de transporte colectivo de viajeros, con el l\u00edmite de 1.500 euros anuales por persona trabajadora.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a las ganancias y p\u00e9rdidas patrimoniales se ampl\u00eda el per\u00edmetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado en favor del cual se establece la no consideraci\u00f3n de ganancia o p\u00e9rdida patrimonial con ocasi\u00f3n de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades. Asimismo, en coherencia con la modificaci\u00f3n introducida en el impuesto sobre el patrimonio, se determina la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco, que ser\u00e1, en este caso, la transmitente.<\/p>\n<p>En el cap\u00edtulo referido a imputaci\u00f3n temporal, debido a las modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras, se actualiza la regla especial de imputaci\u00f3n temporal de los contratos de seguro de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversi\u00f3n adaptando los requisitos exigibles que determinan la no aplicaci\u00f3n de dicha regla especial. Con tal objeto se sustituye la referencia a la Directiva 85\/611\/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 por la relativa a la Directiva 2009\/65\/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.<\/p>\n<p>La Ley 8\/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, elimina del \u00e1mbito de la discapacidad de las personas adultas la tutela, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras demasiado r\u00edgidas y poco adaptadas al sistema de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda de las personas que ahora se propone, e introduce la figura de la curatela como principal medida de apoyo de origen judicial que ser\u00e1, primordialmente, de naturaleza asistencial. No obstante, en los casos en los que sea preciso, y solo de manera excepcional, podr\u00e1 atribuirse al curador funciones representativas.<\/p>\n<p>Al objeto de adaptar la regulaci\u00f3n del impuesto a la normativa sustantiva referida, se incluye la figura de la curatela representativa en las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsi\u00f3n social \u2013en relaci\u00f3n con los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia\u2013, por aportaciones a sistemas de previsi\u00f3n social constituidos a favor de personas con discapacidad, y en las deducciones por discapacidad o dependencia, y por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, as\u00ed como en las modalidades de unidad familiar en las que se hace menci\u00f3n a que forman parte de la unidad familiar las hijas y los hijos mayores de edad que est\u00e9n sujetas o sujetos a curatela con facultades de representaci\u00f3n, siempre que sea ejercida por las personas progenitoras o adoptantes.<\/p>\n<p>Asimismo, al objeto de coordinar la regulaci\u00f3n ya dispuesta para la deducci\u00f3n por discapacidad o dependencia con el resto de medidas relacionadas con la discapacidad, se ampl\u00eda del tercer al cuarto grado de parentesco el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n para estas \u00faltimas.<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de la escala aplicable a la base liquidable general, en relaci\u00f3n con el ajuste a realizar al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades econ\u00f3micas cuando el tipo medio de gravamen general resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, se aclara que para aplicar la minoraci\u00f3n referida es preciso tener en consideraci\u00f3n la compensaci\u00f3n de saldos negativos de actividades econ\u00f3micas de a\u00f1os anteriores aplicada en el ejercicio.<\/p>\n<p>En cuanto a la deducci\u00f3n por inversiones para el suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica solar en la vivienda habitual se aclara que la deducci\u00f3n ser\u00e1 aplicable por las personas contribuyentes que ocupen la vivienda a t\u00edtulo de propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria.<\/p>\n<p>Se da car\u00e1cter permanente a la flexibilizaci\u00f3n de requisitos ya contemplados en la Norma Foral 1\/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban determinadas modificaciones tributarias para el a\u00f1o 2022, ya incluidos como medidas COVID. As\u00ed, la deducci\u00f3n por participaci\u00f3n de las personas trabajadoras en su entidad empleadora se modifica al objeto de minorar el periodo m\u00ednimo trabajado exigido para acceder a la deducci\u00f3n que pasa de tres a dos a\u00f1os, y de ampliar el requisito relativo a la participaci\u00f3n individualizada de cada una de las personas trabajadoras en la entidad empleadora, que pasa de ser del 20 por 100 al 40 por 100. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Igualmente, en relaci\u00f3n a la deducci\u00f3n por la constituci\u00f3n de entidades por personas trabajadoras, con car\u00e1cter permanente, se incrementa el porcentaje de deducci\u00f3n del 15 al 20 por 100, se establece un l\u00edmite anual de deducci\u00f3n de 1.200 y 1.800 euros para adquirentes hombres y mujeres, y se ampl\u00eda a 6.000 y 8.000 euros, respectivamente, el l\u00edmite a aplicar a lo largo de los periodos impositivos. Adem\u00e1s, se posibilita la aplicaci\u00f3n de las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota en las autoliquidaciones de los cuatro periodos impositivos siguientes. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en relaci\u00f3n con la obligaci\u00f3n TicketBAI, se incorpora una nueva infracci\u00f3n y su correspondiente sanci\u00f3n, que se refiere a un supuesto muy espec\u00edfico y residual, que resultar\u00e1 solamente aplicable cuando previamente quede acreditada la falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red y la Administraci\u00f3n tributaria, en base a ello, haya permitido que el env\u00edo de los ficheros TicketBAI lo realice la o el contribuyente por importaci\u00f3n. Pues bien, para el caso de que previamente se cumplan esas circunstancias, se establece una infracci\u00f3n y sanci\u00f3n espec\u00edfica para el caso de que la o el contribuyente no env\u00ede los ficheros TicketBAI en el plazo establecido.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el impuesto sobre sociedades, la primera de las medidas consiste en aclarar y recoger expresamente en la normativa, en el sentido defendido por el Tribunal Supremo, la f\u00f3rmula de c\u00e1lculo de los activos que han de computarse para determinar las reglas aplicables a las sociedades patrimoniales y, por consiguiente, tambi\u00e9n a la regla de patrimonialidad sobrevenida, regla esta \u00faltima existente tanto en este impuesto como en el impuesto sobre el patrimonio. Para ello, se establecen expresamente las magnitudes que deben considerarse tanto en el numerador como en el denominador de la f\u00f3rmula, para que no existan dudas al respecto.<\/p>\n<p>A su vez, se incorpora el porcentaje de participaci\u00f3n significativa del 3 por 100 en sociedades cotizadas al art\u00edculo 14 en relaci\u00f3n a la consideraci\u00f3n de valores. Ello porque faltaba incorporar en este art\u00edculo la regla de participaci\u00f3n significativa m\u00e1s com\u00fan a lo largo del impuesto desde 2014, presente en los art\u00edculos relativos al deterioro del valor de las participaciones (art\u00edculo 23), la limitaci\u00f3n de los gastos financieros (art\u00edculo 25 bis), eliminaci\u00f3n de la doble imposici\u00f3n (art\u00edculos 33, 34 y 60) y transparencia fiscal internacional (art\u00edculo 48). Esta regla supone considerar como porcentaje de participaci\u00f3n significativa el 5 por 100 con car\u00e1cter general, y el 3 por 100 si cotizan en un mercado secundario organizado.<\/p>\n<p>Al igual que en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se incluyen como exentas las ayudas percibidas por erupci\u00f3n volc\u00e1nica u otras causas naturales de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto-ley 25\/2021, de 8 de noviembre, de medidas en materia de Seguridad Social y otras medidas fiscales de apoyo social.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la deducci\u00f3n por financiaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 64 bis, se ha observado la necesidad de aprobar con car\u00e1cter general las medidas temporales que se han venido aprobando durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022 en relaci\u00f3n con las formalidades del contrato de financiaci\u00f3n, referidas en particular a plazos de presentaci\u00f3n y firma de los contratos.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n a la exclusi\u00f3n de la obligaci\u00f3n TicketBAI de las entidades parcialmente exentas, se modifica el ejercicio de referencia para determinar si este tipo de contribuyente estar\u00e1 obligado a TicketBAI. De esta manera, se considerar\u00e1 como referencia, para cada per\u00edodo impositivo, el pen\u00faltimo per\u00edodo impositivo inmediato anterior. Ello permitir\u00e1 que se tome como referencia un per\u00edodo impositivo que ya se encuentra cerrado y declarado. A su vez, se incorpora el nuevo supuesto de infracci\u00f3n y sanci\u00f3n antes mencionado.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se incorpora un r\u00e9gimen transitorio para las cantidades aplicadas por la reserva especial de nivelaci\u00f3n de beneficios (art\u00edculo 52) con anterioridad al 1 de enero de 2022 y cuyo plazo m\u00e1ximo de aplicaci\u00f3n no haya vencido a\u00fan. Para estos supuestos, las y los contribuyentes podr\u00e1n optar por acogerse al plazo y r\u00e9gimen de penalizaci\u00f3n anterior a 2022 (5 a\u00f1os y 10 por 100) o el que se encuentra vigente (10 a\u00f1os y 30 por 100).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el impuesto sobre el patrimonio, y con la finalidad de ajustar las condiciones que han de concurrir para que las participaciones en el capital de entidades accedan a la exenci\u00f3n del impuesto, en coherencia con la modificaci\u00f3n introducida en el art\u00edculo 14 del impuesto sobre sociedades, se incorpora el porcentaje de participaci\u00f3n significativa del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado. Asimismo, y en el mismo sentido, se ajusta el alcance de la exenci\u00f3n de las participaciones.<\/p>\n<p>En cuanto al porcentaje de participaci\u00f3n conjunta del 20 por 100, se ampl\u00eda el per\u00edmetro del grupo familiar hasta colaterales del cuarto grado. Asimismo, se determina que la persona de referencia a partir de la cual se ha de computar dicho grado de parentesco ser\u00e1 la o el contribuyente. De esta forma ya no resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la doctrina conocida como la \u00abteor\u00eda del comp\u00e1s\u00bb.<\/p>\n<p>Por otro lado, se establece la exenci\u00f3n de las participaciones en el capital de las entidades cuando, como consecuencia de una operaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de capital, se reduzca el porcentaje de participaci\u00f3n por debajo del 5 por 100, o del 3 por 100 en sociedades cotizadas en un mercado secundario organizado, siempre y cuando con anterioridad a dicha operaci\u00f3n la o el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se establece la exenci\u00f3n de las participaciones cuando, como consecuencia de procesos de sucesi\u00f3n en la gesti\u00f3n empresarial, el porcentaje de participaci\u00f3n del 20 por 100 conjunto entre los miembros del grupo familiar est\u00e9 repartido entre la o el contribuyente, su c\u00f3nyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cualquier grado. En estos casos, la totalidad de las participaciones, que deber\u00e1n representar un porcentaje superior al 25 por 100 en el capital de la entidad, se deber\u00e1n detentar a trav\u00e9s de una entidad dedicada a la tenencia de dichas participaciones.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n al impuesto sobre sucesiones y donaciones, y en coherencia con las modificaciones introducidas en el impuesto sobre el patrimonio y en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, se ampl\u00eda el per\u00edmetro del grupo de parentesco para las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb e \u00abinter-vivos\u00bb de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades. De esta manera, podr\u00e1n aplicar la reducci\u00f3n del 95 por 100 en la base imponible del impuesto los adquirentes que sean colaterales de hasta el cuarto grado con respecto a la persona fallecida o transmitente.<\/p>\n<p>Por lo que respecta al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur\u00eddicos documentados, se extiende la actual exenci\u00f3n de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddico documentados del impuesto de las escrituras p\u00fablicas de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, y del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, a las que se produzcan al amparo del nuevo c\u00f3digo de buenas pr\u00e1cticas introducido por el recientemente aprobado Real Decreto-ley 19\/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para aliviar la subida de los tipos de inter\u00e9s en pr\u00e9stamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de pr\u00e9stamos hipotecarios.<\/p>\n<p>Asimismo, en relaci\u00f3n con las indemnizaciones con ocasi\u00f3n de la responsabilidad civil derivada del delito que les corresponde a las hu\u00e9rfanas y hu\u00e9rfanos como consecuencia de cr\u00edmenes de violencia de g\u00e9nero, se introduce un nuevo supuesto de beneficio fiscal de naturaleza objetiva, consistente en eximir de las modalidades de gravamen referidas en el art\u00edculo 1 de la Norma Foral 18\/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados, a las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de hijas, hijos, menores o personas con discapacidad sujetas a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el t\u00edtulo en virtud del cual se efect\u00faen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas judicialmente. Esta medida tiene un impacto positivo desde la perspectiva de g\u00e9nero.<\/p>\n<p>Adicionalmente, al hilo de la exenci\u00f3n incluida en el r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se introduce tambi\u00e9n otra nueva exenci\u00f3n objetiva, relativa a la transmisi\u00f3n y dem\u00e1s actos y contratos por parte de las entidades no residentes que reciben el tratamiento de beneficiarias del mecenazgo, as\u00ed como de aquellas entidades residentes que aplican un r\u00e9gimen fiscal an\u00e1logo al contemplado en la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los tributos locales, se modifica la Norma Foral 11\/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, introduciendo la posibilidad de que las entidades locales aprueben bonificaciones sobre la cuant\u00eda de las tasas municipales.<\/p>\n<p>Asimismo, se modifican tambi\u00e9n la Norma Foral 12\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1\/1993, de 20 de abril, y la Norma Foral 15\/1989 de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, para incluir \u2013con el fin de contribuir al despliegue de los puntos de recarga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos\u2013, una nueva bonificaci\u00f3n de hasta el 50 por 100 de la cuota \u00edntegra en el caso del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, y de hasta el 90 por 100 por lo que al impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras se refiere, para inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos, condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>A su vez, se modifica la Norma Foral 3\/2004, de 7 de abril, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en cuanto a la aplicaci\u00f3n de las exenciones de los tributos locales contempladas en el art\u00edculo 17 de dicha norma foral por parte de las entidades residentes que aplican un r\u00e9gimen fiscal an\u00e1logo al contemplado en la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, as\u00ed como de aquellas entidades no residentes que reciben el tratamiento de beneficiarias del mecenazgo.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, se introducen modificaciones en la Norma Foral 4\/2016, de 14 de noviembre, de adaptaci\u00f3n del sistema tributario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa a la Ley 5\/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, en particular en relaci\u00f3n al r\u00e9gimen tributario de las herencias que se hallen pendientes del ejercicio de un poder testatorio en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, con la finalidad de incluir la deducci\u00f3n por aportaciones realizadas al patrimonio protegido de la persona con discapacidad a efectos del c\u00e1lculo de la cuota l\u00edquida.<\/p>\n<p>En las disposiciones adicionales, por una parte, se potencian para el ejercicio 2023 determinados incentivos que tambi\u00e9n se potenciaron para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, y por otra parte, en el periodo impositivo 2022 se incrementan en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas y en el impuesto sobre sociedades los gastos deducibles por los titulares de actividades econ\u00f3micas y microempresas, respectivamente.<\/p>\n<p>Adicionalmente, a trav\u00e9s de la disposici\u00f3n final primera se modifica la Norma Foral 8\/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, para introducir ciertas adaptaciones en el r\u00e9gimen de la gesti\u00f3n del patrimonio empresarial de la Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda, modifica la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, para a\u00f1adir a los supuestos de delegaci\u00f3n normativa ya previstos en la norma, la delegaci\u00f3n que las Juntas Generales podr\u00e1n otorgar a la Diputaci\u00f3n Foral para que pueda dictar los decretos forales normativos en materia tributaria.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera, de car\u00e1cter puramente t\u00e9cnico, establece la salvaguarda reglamentaria de determinadas medidas previstas en una de las disposiciones adicionales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta, por su parte, regula la entrada en vigor y efectos de la norma foral.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 Se dota de contenido al art\u00edculo 8, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 8.\u2013 Decretos forales normativos en materia tributaria.<\/p>\n<p>1.\u2013 La Diputaci\u00f3n Foral, por delegaci\u00f3n de las Juntas Generales, podr\u00e1 dictar disposiciones normativas con rango de norma foral en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptaci\u00f3n de la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo establecido en el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado mediante la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Hist\u00f3rico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/p>\n<p>La delegaci\u00f3n normativa para este tipo de decretos forales normativos se entiende conferida por esta norma foral, siempre que deba hacerse uso de ella para la finalidad prevista en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>2.\u2013 Las disposiciones que la Diputaci\u00f3n Foral dicte en uso de dicha delegaci\u00f3n se denominar\u00e1n decretos forales normativos y su fundamentaci\u00f3n deber\u00e1 expresar que se dictan al amparo de esta delegaci\u00f3n espec\u00edfica.<\/p>\n<p>3.\u2013 Este tipo de decretos forales normativos podr\u00e1n tener eficacia retroactiva con el fin de que su entrada en vigor coincida con la de las normas de r\u00e9gimen com\u00fan objeto de adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2013 Una vez aprobados, estos decretos forales normativos ser\u00e1n remitidos a las Juntas Generales, al objeto de que sean sometidos al control parlamentario correspondiente, sin perjuicio de su publicaci\u00f3n oficial y entrada en vigor.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 La letra c) del apartado dos el art\u00edculo 113 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) El reconocimiento y comprobaci\u00f3n de la procedencia de los beneficios e incentivos fiscales, as\u00ed como de los reg\u00edmenes tributarios especiales, mediante la tramitaci\u00f3n del correspondiente procedimiento de gesti\u00f3n tributaria.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Los apartados 4 y 5 del art\u00edculo 147 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Cuando se pase el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o se remita el expediente al Ministerio Fiscal de acuerdo con lo previsto en el t\u00edtulo VI de esta norma foral, dicho traslado producir\u00e1 los siguientes efectos respecto al plazo de duraci\u00f3n de las actuaciones inspectoras:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Se considerar\u00e1 como un supuesto de interrupci\u00f3n justificada del c\u00f3mputo del plazo de dichas actuaciones.<\/li>\n<li>b) Se considerar\u00e1 como causa que posibilita la ampliaci\u00f3n de plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este art\u00edculo, en el supuesto de que el procedimiento administrativo debiera continuar por haberse producido alguno de los motivos a los que se refieren el apartado 3 del art\u00edculo 249, el apartado 2 del art\u00edculo 251, y la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 255 de esta norma foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.\u2013 Cuando una resoluci\u00f3n judicial o econ\u00f3mico-administrativa o un acuerdo de la Junta Arbitral prevista en el Concierto Econ\u00f3mico ordene la retroacci\u00f3n de las actuaciones inspectoras, estas deber\u00e1n finalizar en el per\u00edodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el apartado 1 de este art\u00edculo o en seis meses, si aquel per\u00edodo fuera inferior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n del expediente por el \u00f3rgano competente para ejecutar la resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 a los procedimientos administrativos en los que, con posterioridad a la ampliaci\u00f3n del plazo, se hubiese pasado el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente o se hubiera remitido el expediente al Ministerio Fiscal y debieran continuar por haberse producido alguno de los motivos a que se refieren el apartado 3 del art\u00edculo 249, el apartado 2 del art\u00edculo 251, y la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 255 de esta norma foral. En este caso, el citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial o del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el \u00f3rgano competente que deba continuar el procedimiento.<\/p>\n<p>Deber\u00e1 ponerse en conocimiento del obligado tributario a trav\u00e9s de la oportuna comunicaci\u00f3n o en la primera diligencia que se suscriba en el curso del procedimiento de comprobaci\u00f3n e investigaci\u00f3n con posterioridad a la citada recepci\u00f3n, la fecha en que se produzca la recepci\u00f3n del expediente administrativo o de la resoluci\u00f3n judicial a que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Se exigir\u00e1n intereses de demora por la nueva liquidaci\u00f3n que ponga fin al procedimiento. La fecha de inicio del c\u00f3mputo del inter\u00e9s de demora ser\u00e1 la misma que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del art\u00edculo 26 de la presente norma foral, hubiera correspondido a la liquidaci\u00f3n anulada y el inter\u00e9s se devengar\u00e1 hasta el momento en que se haya dictado la nueva liquidaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 El apartado 2 del art\u00edculo 201 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2013 La base de la sanci\u00f3n ser\u00e1 el importe que resulte de sumar las diferencias con signo positivo, sin compensaci\u00f3n con las diferencias negativas, entre las cantidades que se imputaron a cada socio o miembro y las que debieron imputarse a cada uno de ellos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013 Se a\u00f1ade una letra d) al art\u00edculo 249.1 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abd) Cuando se encuentre prescrita la potestad de la Administraci\u00f3n tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013 El apartado 3 del art\u00edculo 249 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 En los supuestos anteriores, de no haberse apreciado la existencia de delito, la Administraci\u00f3n tributaria iniciar\u00e1 o continuar\u00e1 sus actuaciones de acuerdo con los hechos que los \u00f3rganos jurisdiccionales hubieran considerado probados en el periodo que reste hasta la conclusi\u00f3n del plazo a que se refiere el art\u00edculo 147.1 de esta Norma Foral, teniendo en cuenta lo previsto en la letra b) del apartado 4 del mismo art\u00edculo, o en el plazo de 6 meses, si este \u00faltimo fuese superior, a computar desde la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial o del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el \u00f3rgano competente que deba continuar el procedimiento.<\/p>\n<p>El c\u00f3mputo de los plazos de prescripci\u00f3n se iniciar\u00e1 de nuevo de acuerdo con lo indicado en el art\u00edculo 67.7 de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2013 El segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 251.1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDicha propuesta se notificar\u00e1 al obligado tributario concedi\u00e9ndole el tr\u00e1mite de audiencia para que alegue lo que convenga a su derecho en el plazo de 15 d\u00edas naturales, contados a partir del siguiente al de notificaci\u00f3n de la propuesta. No ser\u00e1 necesario el tr\u00e1mite de audiencia en los casos previstos en el apartado 3 del art\u00edculo 108 de la presente Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2013 El tercer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 251.2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abEl procedimiento deber\u00e1 finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusi\u00f3n del plazo al que se refiere el art\u00edculo 147.1 de esta Norma Foral, teniendo en cuenta lo previsto en la letra b) del apartado 4 del mismo art\u00edculo, o en seis meses, si este \u00faltimo fuera superior. El citado plazo se computar\u00e1 desde la recepci\u00f3n de la resoluci\u00f3n judicial o del expediente devuelto por el Ministerio Fiscal por el \u00f3rgano competente que deba continuar el procedimiento.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Con efectos a partir de 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 La letra d) del n\u00famero 18 del art\u00edculo 9 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abd) La percepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas que tengan por objeto reparar la destrucci\u00f3n, por incendio, inundaci\u00f3n, hundimiento, erupci\u00f3n volc\u00e1nica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El n\u00famero 27 del art\u00edculo 9 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab27.\u2013 Las ayudas p\u00fablicas, que se determinen reglamentariamente, prestadas por el sector p\u00fablico.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Se a\u00f1ade una letra i) al art\u00edculo 17.2 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abi) Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio p\u00fablico de transporte colectivo de viajeras y viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de las personas empleadas entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el l\u00edmite de 1.500 euros anuales para cada persona trabajadora. Tambi\u00e9n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio p\u00fablico, las f\u00f3rmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones que se establezcan reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 La letra b) del art\u00edculo 19 bis.2 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) Que sean complementarias de los importes percibidos del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal, Instituto Nacional de Seguridad Social o entidades que los sustituyan. El mismo tratamiento se aplicar\u00e1 a las cantidades percibidas en aquellos casos en que por circunstancias particulares la o el contribuyente no hubiere obtenido durante el ejercicio prestaci\u00f3n alguna de los citados organismos.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013 La introducci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo de la letra c) del art\u00edculo 41.2 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) Con ocasi\u00f3n de las transmisiones lucrativas de empresas o de acciones y participaciones en entidades a que se refieren los apartados uno a seis del art\u00edculo 6 de la Norma Foral 2\/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en favor del c\u00f3nyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado, de la persona transmitente, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relaci\u00f3n que resulte de la constituci\u00f3n de la pareja de hecho o en la adopci\u00f3n, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013 La letra f) del art\u00edculo 41.2 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abf) Con ocasi\u00f3n de las aportaciones a los patrimonios protegidos constituidos a favor de personas con discapacidad que no se encuentren comprendidas en la letra b) de este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2013 La versi\u00f3n en euskera de la r\u00fabrica del cap\u00edtulo VI bis y del art\u00edculo 56 bis queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLekualdatutako pertsonen araubide berezia.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2013 La letra h) del art\u00edculo 57.2 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abh) Se imputar\u00e1 como rendimiento de capital mobiliario a que se refiere el art\u00edculo 36 de esta norma foral, de cada per\u00edodo impositivo, la diferencia entre el valor liquidativo de los activos afectos a la p\u00f3liza al final y al comienzo del per\u00edodo impositivo en aquellos contratos de seguros de vida en los que la tomadora o el tomador asuma el riesgo de la inversi\u00f3n. El importe imputado minorar\u00e1 el rendimiento derivado de la percepci\u00f3n de cantidades en estos contratos.<\/p>\n<p>No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n esta regla especial de imputaci\u00f3n temporal en aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>A) No se otorgue a la tomadora o al tomador la facultad de modificar las inversiones afectas a la p\u00f3liza.<\/li>\n<li>B) Las provisiones matem\u00e1ticas se encuentren invertidas en:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Primero.\u2013 Acciones o participaciones de instituciones de inversi\u00f3n colectiva predeterminadas en los contratos, siempre que se trate de instituciones de inversi\u00f3n colectiva adaptadas a la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, o amparadas por la Directiva 2009\/65\/CEE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009.<\/p>\n<p>Segundo.\u2013 Conjuntos de activos reflejados de forma separada en el balance de la entidad aseguradora, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de los activos integrantes de cada uno de los distintos conjuntos de activos separados deber\u00e1 corresponder, en todo momento, a la entidad aseguradora quien, a estos efectos, gozar\u00e1 de plena libertad para elegir los activos con sujeci\u00f3n, \u00fanicamente, a criterios generales predeterminados relativos al perfil de riesgo del conjunto de activos o a otras circunstancias objetivas.<\/p>\n<p>La inversi\u00f3n de las provisiones de cada conjunto de activos deber\u00e1 efectuarse en activos que cumplan las normas establecidas en el art\u00edculo 89 del Real Decreto 1060\/2015, de 20 de noviembre, de ordenaci\u00f3n, supervisi\u00f3n y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. En ning\u00fan caso podr\u00e1 tratarse de bienes inmuebles o derechos reales inmobiliarios.<\/p>\n<p>No obstante, se entender\u00e1 que cumplen tales requisitos aquellos conjuntos de activos que traten de desarrollar una pol\u00edtica de inversi\u00f3n caracterizada por reproducir un determinado \u00edndice burs\u00e1til o de renta fija representativo de algunos de los mercados secundarios oficiales de valores de la Uni\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>La tomadora o el tomador \u00fanicamente tendr\u00e1 la facultad de elegir, entre los distintos conjuntos separados de activos, en cu\u00e1les debe invertir la entidad aseguradora la provisi\u00f3n matem\u00e1tica del seguro, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 intervenir en la determinaci\u00f3n de los activos concretos en los que, dentro de cada conjunto separado, se invierten tales provisiones.<\/p>\n<p>En estos contratos, la tomadora o el tomador o la asegurada o el asegurado podr\u00e1n elegir, de acuerdo con las especificaciones de la p\u00f3liza, entre las distintas instituciones de inversi\u00f3n colectiva o conjuntos separados de activos, expresamente designados en los contratos, sin que puedan producirse especificaciones singulares para cada tomadora o tomador o asegurado o asegurado.<\/p>\n<p>Las condiciones a que se refiere esta letra deber\u00e1n cumplirse durante toda la vigencia del contrato.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2013 El segundo p\u00e1rrafo del ordinal 7.\u00ba del art\u00edculo 70.1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abIgualmente, las personas que tengan con la o el contribuyente una relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por su c\u00f3nyuge o pareja de hecho o por aquellas personas que tuviesen a la o al contribuyente a su cargo en r\u00e9gimen de tutela o acogimiento, o quienes ejerzan respecto de la misma o del mismo la curatela con facultades de representaci\u00f3n, podr\u00e1n reducir en su base imponible general las primas satisfechas a estos seguros, teniendo en cuenta el l\u00edmite de reducci\u00f3n previsto en el art\u00edculo siguiente de esta Norma Foral.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2013 El primer inciso y la letra a) del art\u00edculo 72.1 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Las aportaciones realizadas a sistemas de previsi\u00f3n social a que se refiere el art\u00edculo 70 de esta Norma Foral a favor de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad f\u00edsica o sensorial igual o superior al 65 por 100, ps\u00edquica igual o superior al 33 por 100, as\u00ed como de personas que en el marco de lo dispuesto en el T\u00edtulo XI del C\u00f3digo Civil, se encuentren sujetos a curatela con facultades de representaci\u00f3n, podr\u00e1n ser objeto de reducci\u00f3n en la base imponible general con los siguientes l\u00edmites m\u00e1ximos:<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>a) Las aportaciones anuales realizadas a favor de personas con discapacidad, con el l\u00edmite de 8.000 euros por cada persona aportante. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios sistemas de previsi\u00f3n social, de acuerdo con los l\u00edmites establecidos en el art\u00edculo 71 de esta Norma Foral.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Podr\u00e1n efectuar aportaciones las siguientes personas:<\/p>\n<p>a\u2019) Aquellas que tengan con la persona con discapacidad una relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea directa o colateral hasta el cuarto grado inclusive.<\/p>\n<p>b\u2019) El o la c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad.<\/p>\n<p>c\u2019) Aquellas que est\u00e9n vinculadas a la persona con discapacidad por razones de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto de la misma la curatela con facutades de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En estos supuestos, las personas con discapacidad habr\u00e1n de ser designadas beneficiarias de manera \u00fanica e irrevocable para cualquier contingencia.<\/p>\n<p>No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podr\u00e1 generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones en proporci\u00f3n a la aportaci\u00f3n de estos.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2013 El apartado 3 del art\u00edculo 75 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Cuando el tipo medio de gravamen general del contribuyente a que se refiere el apartado anterior resulte superior al tipo general del impuesto sobre sociedades, la cuota \u00edntegra se reducir\u00e1 en la cuant\u00eda resultante de aplicar la diferencia entre el citado tipo medio y el tipo general del impuesto sobre sociedades al importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>A efectos de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, del importe de las ganancias patrimoniales se deducir\u00e1, en su caso, el de las p\u00e9rdidas patrimoniales que se hubiesen tenido en cuenta para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto de la actividad.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando se compensen saldos negativos de actividades econ\u00f3micas de a\u00f1os anteriores, la diferencia entre el tipo medio de gravamen general y el tipo general del impuesto sobre sociedades referido en el primer p\u00e1rrafo de este apartado se aplicar\u00e1 al resultado de minorar el importe de las ganancias patrimoniales que formen parte del rendimiento neto positivo de las actividades econ\u00f3micas en el importe de la compensaci\u00f3n aplicada.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2013 El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 2 del art\u00edculo 82 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abAsimismo, proceder\u00e1 la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia est\u00e9 vinculada a la persona contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad P\u00fablica con competencias en materia de protecci\u00f3n de menores o cuando el o la contribuyente, en el marco de lo dispuesto en el t\u00edtulo XI del C\u00f3digo Civil, ejerza respecto de la persona con discapacidad la curatela con facultades de representaci\u00f3n, siempre y cuando se produzcan el resto de circunstancias previstas en este apartado.\u00bb<\/p>\n<p>Trece.\u2013 Los apartados 1 y 2 del art\u00edculo 85 quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Las y los contribuyentes podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del 30 por 100, con el l\u00edmite anual m\u00e1ximo de 3.000 euros, por las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad, regulado en la Ley 41\/2003, de 18 de noviembre, de protecci\u00f3n patrimonial de las personas con discapacidad y de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad.<\/p>\n<p>El l\u00edmite previsto en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n por cada persona con discapacidad a cuyo patrimonio protegido se realicen aportaciones.<\/p>\n<p>2.\u2013 La deducci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior se podr\u00e1 aplicar por las siguientes personas contribuyentes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Aquellas que tengan con la persona con discapacidad una relaci\u00f3n de parentesco en l\u00ednea directa o colateral, hasta el cuarto grado inclusive.<\/li>\n<li>b) El o la c\u00f3nyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad.<\/li>\n<li>c) Aquellas que est\u00e9n vinculadas con la persona con discapacidad por razones de tutela o acogimiento o quienes ejerzan respecto de la misma la curatela con facutades de representaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En ning\u00fan caso dar\u00e1n derecho a la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.\u00bb<\/p>\n<p>Catorce.\u2013 El segundo p\u00e1rrafo del apartado 2 y la letra a) del apartado 5 del art\u00edculo 87 bis quedan redactados en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLa base de la deducci\u00f3n calculada en virtud de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores se minorar\u00e1, en su caso, en el importe de las subvenciones exentas que el o la contribuyente hubiere recibido para la adquisici\u00f3n de dichos elementos.\u00bb<\/p>\n<p>\u00aba) La energ\u00eda que se obtenga de los elementos a que se refiere el apartado 1 deber\u00e1 utilizarse para el suministro de energ\u00eda a la vivienda habitual de la o del contribuyente.<\/p>\n<p>Dicha vivienda habitual deber\u00e1 ser ocupada por la persona beneficiaria de la deducci\u00f3n a t\u00edtulo de propietaria, arrendataria, subarrendataria o usufructuaria.\u00bb<\/p>\n<p>Quince.\u2013 Las letras a) y b) y la letra a\u2019) de la letra c) del apartado 1 del art\u00edculo 89 quedan redactadas en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Aquella en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras, siempre que hayan trabajado en ella un m\u00ednimo de dos de los cinco a\u00f1os anteriores a la adquisici\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Cualquiera del grupo al que pertenece la entidad en la que prestan sus servicios como personas trabajadoras. En este caso se exigir\u00e1 que las personas trabajadoras hayan trabajado en entidades del grupo un m\u00ednimo de dos de los cinco a\u00f1os anteriores a la adquisici\u00f3n, tomando a estos efectos en consideraci\u00f3n el conjunto de entidades que forman parte del mismo.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00aba\u2019) Que est\u00e9 participada exclusivamente por personas trabajadoras de las entidades a las que se refieren las letras a) y b) de este apartado, que hayan trabajado en las mismas, en los t\u00e9rminos previstos en las citadas letras, un m\u00ednimo de dos de los cinco a\u00f1os anteriores a la adquisici\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Diecis\u00e9is.\u2013 La letra e) del apartado 4 del art\u00edculo 89 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abe) En el caso de adquisici\u00f3n o suscripci\u00f3n de acciones o participaciones en las entidades a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1, la participaci\u00f3n directa o indirecta de cada persona trabajadora en las mismas, conjuntamente con su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado, no podr\u00e1 ser superior al 40 por 100 durante el plazo previsto en la letra c) de este apartado. En el caso de que la entidad forme parte de un grupo, este requisito se deber\u00e1 cumplir respecto a cada una de las entidades que formen parte del mismo.\u00bb<\/p>\n<p>Diecisiete.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 89 quater queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Las y los contribuyentes podr\u00e1n aplicar una deducci\u00f3n del 15 por 100 si son hombres, o del 20 por 100 si son mujeres, de las cantidades satisfechas en met\u00e1lico en el per\u00edodo impositivo, destinadas a la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones para la constituci\u00f3n de la entidad en la que prestar\u00e1n sus servicios como personas trabajadoras.<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n aplicada no podr\u00e1 exceder de 1.200 euros anuales, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 1.800 euros anuales, cuando sea mujer.<\/p>\n<p>Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota, podr\u00e1n aplicarse, respetando los l\u00edmites anteriores, en las autoliquidaciones de los cuatro per\u00edodos impositivos siguientes.<\/p>\n<p>La suma de los importes deducidos por cada contribuyente a lo largo de los sucesivos periodos impositivos en virtud de lo previsto en este art\u00edculo no podr\u00e1 superar la cifra de 6.000 euros, cuando la persona adquirente sea hombre, o de 8.000, cuando sea mujer.\u00bb<\/p>\n<p>Dieciocho.\u2013 Se modifican las letras f) y g) y se a\u00f1ade una nueva letra h) al apartado 2 del art\u00edculo 89 quater con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abf) La participaci\u00f3n directa o indirecta de cada persona trabajadora en la entidad, conjuntamente con su c\u00f3nyuge o pareja de hecho, sus ascendientes o personas adoptantes, sus descendientes y personas adoptadas y sus colaterales hasta el tercer grado inclusive, no debe superar el 40 por 100.<\/p>\n<ol>\n<li>g) El conjunto de las personas trabajadoras debe de ostentar al menos el 40 por 100 de la participaci\u00f3n en la entidad.<\/li>\n<li>h) En la suscripci\u00f3n de acciones o participaciones para la constituci\u00f3n de la entidad deber\u00e1 participar un m\u00ednimo de ocho personas trabajadoras.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, ser\u00e1 suficiente con la participaci\u00f3n de tres personas trabajadoras cuando la entidad constituida tenga la consideraci\u00f3n de entidad innovadora de nueva creaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del art\u00edculo 89 ter de esta norma foral.\u00bb<\/p>\n<p>Diecinueve.\u2013 El apartado 1 del art\u00edculo 97 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2013 Constituyen unidad familiar los c\u00f3nyuges no separados legalmente, as\u00ed como los miembros de la pareja de hecho y, si los hubiere:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las hijas y los hijos menores, con excepci\u00f3n de las y los que, con el consentimiento de las personas progenitoras o adoptantes, vivan independientes de estas.<\/li>\n<li>b) Las hijas y los hijos mayores de edad que, en el marco de lo dispuesto en el t\u00edtulo XI del C\u00f3digo Civil, est\u00e9n sujetas o sujetos a curatela con facultades de representaci\u00f3n, siempre y cuando esta sea ejercida por las personas progenitoras o adoptantes.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Veinte.\u2013 La versi\u00f3n en euskera de la letra c) del art\u00edculo 104.1 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) Pertsona lekualdatuen araubide berezia, 56 bis artikuluan arautua.\u00bb<\/p>\n<p>Veintiuno.\u2013 La letra k) del art\u00edculo 115 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abk) Para el sector p\u00fablico en relaci\u00f3n con las ayudas p\u00fablicas, prestaciones y subvenciones que concedan.\u00bb<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s.\u2013 Se a\u00f1ade una letra c) al apartado 1, se modifican los apartados 4 y 5 y se a\u00f1ade un apartado 6, al art\u00edculo 117 bis, que quedan redactados con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abc) No enviar los ficheros TicketBAI a la Administraci\u00f3n tributaria de manera diferida en los t\u00e9rminos y dentro del plazo previsto para ello de acuerdo con la normativa reguladora de la obligaci\u00f3n TicketBAI, en el caso de contribuyentes que previamente hayan acreditado la falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red y cuenten con una resoluci\u00f3n para ello.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Las sanciones asociadas a la infracci\u00f3n prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, consistir\u00e1n en multa pecuniaria equivalente a la mitad de las que se derivan de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las infracciones y sanciones establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n compatibles con las previstas en el art\u00edculo 206 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se imponga una de las sanciones previstas en el apartado 2 anterior, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 206.2.b) de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>6.\u2013 A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, la reducci\u00f3n prevista en el apartado 5 del art\u00edculo 192 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<\/p>\n<p>Veintitr\u00e9s.\u2013 La versi\u00f3n en euskera del art\u00edculo 118 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab118. artikulua.\u2013 Jurisdikzio arloa.<\/p>\n<p>Administrazioarekiko auzi jurisdikzioa izango da, ekonomiko-administratibo bidea amaitu ondoren, jurisdikzio bakarra administrazioaren eta zergadun, atxikitzaile eta gainerako zergapekoen artean gerta daitezkeen gatazkak erabakitzeko, foru arau honetan aipatzen den edozein gairi dagokionez.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticuatro.\u2013 La disposici\u00f3n adicional decimoprimera queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDISPOSICI\u00d3N ADICIONAL DECIMOPRIMERA.\u2013 R\u00e9gimen fiscal de las personas sujetas a curatela con facultades de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las disposiciones espec\u00edficas previstas en esta norma foral a favor de las personas discapacitadas con grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, tambi\u00e9n, a las personas con discapacidad que, en el marco de lo dispuesto en el t\u00edtulo XI del C\u00f3digo Civil, est\u00e9n sujetos a curatela con facultades de representaci\u00f3n, aunque no alcance dicho grado.\u00bb<\/p>\n<p>Veinticinco.\u2013 Se dota de contenido a la disposici\u00f3n transitoria decimotercera, en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA DECIMOTERCERA.\u2013 Apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>Durante el periodo que transcurra hasta que las medidas de apoyo a las personas con discapacidad previamente establecidas sean objeto de revisi\u00f3n en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en la disposici\u00f3n transitoria quinta de la Ley 8\/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislaci\u00f3n civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, y de las disposiciones que la desarrollen, se aplicar\u00e1 lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las referencias realizadas a las personas sujetas a curatela con facultades de representaci\u00f3n y a quienes ejerzan dichas facultades de representaci\u00f3n en los art\u00edculos 70, 72, 82, 85 y en la disposici\u00f3n adicional decimoprimera, todos ellos de esta norma foral, se entender\u00e1n realizadas, asimismo y respectivamente, a las personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente en virtud de las causas establecidas en el C\u00f3digo Civil, y a quienes ejerzan el cargo de tutor respecto de las anteriores.<\/li>\n<li>b) Las referencias realizadas a las hijas y los hijos mayores de edad que est\u00e9n sujetas o sujetos a curatela con facultades de representaci\u00f3n en el art\u00edculo 97 se entender\u00e1n realizadas a las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Con efectos para los per\u00edodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2023 se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 La letra a) del art\u00edculo 14.1 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba) Que, al menos durante noventa d\u00edas del per\u00edodo impositivo, m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e9 constituido por valores o no est\u00e9 afecto a actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Para determinar si m\u00e1s de la mitad de su activo est\u00e1 constituido por valores o no est\u00e1 afecto a actividades econ\u00f3micas se estar\u00e1 al resultado del siguiente cociente, que a tales efectos deber\u00e1 ser superior al 50 por 100:<\/p>\n<p>\u2013 En el numerador, la suma de los valores y de los elementos patrimoniales que, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en este art\u00edculo, computen como valores o tengan la consideraci\u00f3n de activos no afectos a actividades econ\u00f3micas, respectivamente.<\/p>\n<p>\u2013 En el denominador, el activo total de la sociedad del que formar\u00e1n parte todos los valores, incluidos los que a efectos del cumplimiento de esta letra a) no computan como tales, los elementos patrimoniales afectos y los no afectos. A estos efectos, los beneficios no distribuidos procedentes de la actividad econ\u00f3mica no minorar\u00e1n la cuant\u00eda de dicho activo total.<\/p>\n<p>Para determinar si existe actividad econ\u00f3mica o si un elemento patrimonial se encuentra afecto a la misma, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Tanto el valor del activo como el de los elementos patrimoniales no afectos a actividades econ\u00f3micas ser\u00e1 el que se deduzca de la contabilidad, siempre que esta refleje fielmente la verdadera situaci\u00f3n patrimonial de la sociedad.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El cuarto guion de la letra a) del art\u00edculo 14.2 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013 Los que otorguen, al menos, el 5 por 100 de los derechos de voto, o el 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado, y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participaci\u00f3n siempre que, a estos efectos, se disponga de la correspondiente organizaci\u00f3n de medios materiales y personales, y la entidad participada no cumpla el requisito establecido en la letra a) del apartado 1 anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013 La letra d) del art\u00edculo 39.5 queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abd) La percepci\u00f3n de ayudas p\u00fablicas que tengan por objeto reparar la destrucci\u00f3n, por incendio, inundaci\u00f3n, hundimiento, erupci\u00f3n volc\u00e1nica u otras causas naturales, de elementos patrimoniales afectos al ejercicio de actividades empresariales.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 Se modifican los p\u00e1rrafos segundo y tercero y se a\u00f1ade un \u00faltimo p\u00e1rrafo a la letra d) del art\u00edculo 64 bis.2, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abEl contrato de financiaci\u00f3n a que se refiere esta letra d) deber\u00e1 formalizarse con anterioridad al inicio de la ejecuci\u00f3n del proyecto, aunque podr\u00e1 formalizarse igualmente en los nueve primeros meses de ejecuci\u00f3n del mismo, siempre que se haya solicitado el informe a que hace referencia el apartado 7 de este art\u00edculo con anterioridad al inicio de la ejecuci\u00f3n del proyecto o en los tres primeros meses de ejecuci\u00f3n del mismo, y no haya concluido el plazo de presentaci\u00f3n de la autoliquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo impositivo en que se inicie la ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p>En el supuesto previsto en el \u00faltimo inciso del p\u00e1rrafo anterior, al contrato de financiaci\u00f3n se deber\u00e1 adjuntar copia de la solicitud del informe a que se refiere el apartado 7 siguiente y la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 anterior quedar\u00e1 suspensivamente condicionada a la recepci\u00f3n del mencionado informe.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013 Se a\u00f1ade un apartado 8 al art\u00edculo 64 bis con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2013 Cuando se produzcan circunstancias t\u00e9cnicas o econ\u00f3micas sobrevenidas, los contribuyentes podr\u00e1n solicitar la autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria para que los contratos de financiaci\u00f3n de los proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica que se encuentren en curso puedan ser modificados para reajustar el calendario de pagos y de gastos e inversiones en funci\u00f3n de esas circunstancias.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando se produzcan supuestos excepcionales relacionados con la solvencia del financiador, se podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria para la subrogaci\u00f3n en la posici\u00f3n del contribuyente que participa en los contratos ya formalizados para la financiaci\u00f3n de un proyecto de investigaci\u00f3n, desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Las solicitudes de autorizaci\u00f3n se tramitar\u00e1n conforme al procedimiento previsto en el art\u00edculo 44 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Decreto Foral 17\/2015, de 16 de junio, debiendo presentarse en el plazo de tres meses desde que se produzcan las circunstancias a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores.\u00bb<\/p>\n<p>Seis.\u2013 El primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 77.1 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abLas entidades de capital-riesgo, reguladas en la Ley 22\/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversi\u00f3n colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35\/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversi\u00f3n Colectiva, podr\u00e1n aplicar el r\u00e9gimen establecido en el apartado 1 del art\u00edculo 34 de esta norma foral a las rentas que obtengan en la transmisi\u00f3n de valores representativos de la participaci\u00f3n en el capital o en fondos propios de las empresas o entidades de capital riesgo a que se refieren, respectivamente, los art\u00edculos 9 y 3 de la citada ley, en que participen, con independencia del cumplimiento de las letras a) y c) del art\u00edculo 33.1 de esta norma foral, siempre que no hayan pasado quince a\u00f1os desde la adquisici\u00f3n de la participaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Siete.\u2013 El apartado 8 del art\u00edculo 77 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2013 Las reglas de no integraci\u00f3n en la base imponible previstas en los apartados 3 y 4 anteriores, ser\u00e1n igualmente aplicables a las rentas que se correspondan con las cantidades previstas en la letra f) del art\u00edculo 34 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2013 El \u00faltimo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 122 bis queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abNo obstante, las entidades parcialmente exentas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior no estar\u00e1n sometidas a esta obligaci\u00f3n cuando en el pen\u00faltimo per\u00edodo impositivo anterior no hubiesen tenido obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n por este impuesto por cumplir los requisitos previstos en el art\u00edculo 126 de esta norma foral.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2013 Se a\u00f1ade una letra c) al apartado 1, se modifican los apartados 4 y 5 y se a\u00f1ade un apartado 6, al art\u00edculo 133 bis, que quedan redactados con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abc) No enviar los ficheros TicketBAI a la Administraci\u00f3n tributaria de manera diferida en los t\u00e9rminos y dentro del plazo previsto para ello de acuerdo con la normativa reguladora de la obligaci\u00f3n TicketBAI, en el caso de contribuyentes que previamente hayan acreditado la falta de cobertura e imposibilidad de acceso a la red y cuenten con una resoluci\u00f3n para ello.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Las sanciones asociadas a la infracci\u00f3n prevista en la letra c) del apartado 1 anterior, consistir\u00e1n en multa pecuniaria equivalente a la mitad de las que se derivan de la aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 2 de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.\u2013 Las infracciones y sanciones establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n compatibles con las previstas en el art\u00edculo 206 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>No obstante, cuando se imponga una de las sanciones previstas en el apartado 2 anterior, no proceder\u00e1 la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 206.2.b) de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>6.\u2013 A las sanciones impuestas conforme a lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n, en su caso, la reducci\u00f3n prevista en el apartado 5 del art\u00edculo 192 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2013 El apartado 4 de la disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 A las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana derivadas de las operaciones a que se refiere el apartado 1 de esta disposici\u00f3n adicional les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la letra b) del art\u00edculo 1.2 de la Norma Foral 16\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2013 Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n transitoria trig\u00e9sima, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abDISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA TRIG\u00c9SIMA.\u2013 R\u00e9gimen transitorio aplicable con relaci\u00f3n a dotaciones anteriores al ejercicio 2022 a la reserva especial para nivelaci\u00f3n de beneficios.<\/p>\n<p>Aquellos contribuyentes que hubieran reducido su base imponible con relaci\u00f3n a los importes destinados a la dotaci\u00f3n de la reserva especial para la nivelaci\u00f3n de beneficios a que se refiere el art\u00edculo 52 de esta norma foral en los periodos impositivos comprendidos entre el 2017 y el 2021, ambos inclusive, aplicar\u00e1n lo dispuesto en el apartado 2 de dicho art\u00edculo 52 en su redacci\u00f3n vigente para periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2022 respecto de los mencionados importes que est\u00e9n pendientes de compensaci\u00f3n el primer d\u00eda del primer periodo impositivo que se inicie desde la mencionada fecha.<\/p>\n<p>No obstante, y \u00fanicamente respecto de los referidos importes pendientes de compensaci\u00f3n, el contribuyente podr\u00e1 optar por aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del art\u00edculo 52 de esta norma foral, en su redacci\u00f3n vigente para el periodo impositivo 2021, en cuyo caso, si hubiera transcurrido el plazo de los cinco a\u00f1os inmediatos y sucesivos al \u00faltimo d\u00eda del per\u00edodo impositivo con cargo a cuyo resultado contable positivo se hubiera dotado la reserva especial sin que el contribuyente presente una base imponible negativa o sin que tenga un importe suficiente como para aplicarle completamente las cantidades deducidas en alguno de los periodos impositivos comprendidos entre 2017 y 2021, ambos inclusive, el importe restante incrementar\u00e1 la base imponible del per\u00edodo impositivo en que se cumpla el mencionado plazo, realiz\u00e1ndose una correcci\u00f3n positiva adicional del 10 por 100 del mencionado importe.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2\/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 La letra c) del art\u00edculo 6.dos queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abc) Que la participaci\u00f3n de la o del contribuyente en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100, o del 3 por 100 si las acciones de la sociedad participada cotizan en un mercado secundario organizado, computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su c\u00f3nyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales de cuarto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relaci\u00f3n que resulte de la constituci\u00f3n de la pareja de hecho o en la adopci\u00f3n. A efectos de la delimitaci\u00f3n del grupo de parentesco, la persona de referencia ser\u00e1 el contribuyente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 La letra a\u2019) del art\u00edculo 6.seis.c) queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00aba\u2019) Valores cotizados en mercados secundarios oficiales respecto de los que disponga, al menos, del 3 por 100 de los derechos de voto dirigiendo y gestionando las participaciones mediante la correspondiente organizaci\u00f3n de medios personales y materiales.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Se a\u00f1aden los apartados nueve y diez al art\u00edculo 6 con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abNueve.\u2013 Estar\u00e1n igualmente exentas del impuesto la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotizaci\u00f3n en mercados organizados, cuando concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que la entidad hubiera realizado una operaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de capital que produzca la diluci\u00f3n de la participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Que como consecuencia de esa operaci\u00f3n se hubiera reducido el porcentaje de participaci\u00f3n por debajo del 5 por 100 o del 3 por 100, previstos en la letra c) del apartado dos anterior.<\/li>\n<li>c) Que en el momento del devengo inmediato anterior a la operaci\u00f3n de la ampliaci\u00f3n de capital prevista en las letras anteriores, el contribuyente hubiese cumplido las condiciones para la aplicaci\u00f3n de la exenci\u00f3n prevista en el apartado dos de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) Que se cumplan las condiciones previstas en las letras a), b) y d) del apartado dos anterior. A estos efectos, las participaciones que pudieran estar exentas conforme a lo regulado en este apartado nueve no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de valores.<\/li>\n<li>e) Que se cumpla la condici\u00f3n prevista en la letra c) del apartado dos anterior calculada de la siguiente manera: en el numerador, el valor nominal total de las participaciones del contribuyente, y en el denominador, el capital social de la entidad en el momento inmediato anterior a la operaci\u00f3n de ampliaci\u00f3n de capital por la que se reduce el porcentaje de participaci\u00f3n por debajo del 5 por 100 o del 3 por 100, referida en la letra b) de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En lo no previsto expresamente en las letras anteriores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados dos a seis de este art\u00edculo. No obstante, el porcentaje del 3 por 100 previsto en la letra a\u2019) de la letra c) del apartado seis podr\u00e1 ser, en su caso, inferior.<\/p>\n<p>Diez.\u2013 Estar\u00e1n igualmente exentas del impuesto, la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en el capital o patrimonio de entidades, con o sin cotizaci\u00f3n en mercados organizados, cuando concurran las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Que como consecuencia de procesos de sucesi\u00f3n en la gesti\u00f3n empresarial, en los que la participaci\u00f3n haya sido transmitida lucrativamente a personas del grupo de parentesco previsto en la letra c) del apartado dos, o a otros parientes no incluidos en dicho grupo de parentesco, ya tengan su origen en la consanguinidad, en la afinidad, en la relaci\u00f3n que resulte de la constituci\u00f3n de la pareja de hecho o en la adopci\u00f3n, no se cumpla el porcentaje de participaci\u00f3n conjunta del 20 por 100 al que se refiere dicha letra.<\/li>\n<li>b) Que la totalidad de las participaciones del contribuyente conjuntamente con su c\u00f3nyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes o colaterales, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relaci\u00f3n que resulte de la constituci\u00f3n de la pareja de hecho o en la adopci\u00f3n, se detenten, directa o indirectamente, a trav\u00e9s de una entidad dedicada a la tenencia de las participaciones de esas personas en la entidad o en el grupo empresarial.<\/li>\n<li>c) Que la entidad dedicada a la tenencia de las participaciones tenga un porcentaje de participaci\u00f3n superior al 25 por 100 en el capital de la entidad que cumpla los requisitos previstos en las letras a) y b) del apartado dos de este art\u00edculo y en la que alguna de las personas a las que se refiere la letra b) de este apartado cumpla el requisito previsto en la letra d) del citado apartado dos. En tal caso, la exenci\u00f3n se aplicar\u00e1 a todas las personas a las que se refiere la citada letra b) de este apartado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En lo no previsto expresamente en las letras anteriores, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en los apartados dos a seis de este art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 2\/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 2\/2022, de 10 de marzo, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El primer p\u00e1rrafo del apartado 3 del art\u00edculo 44 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Las adquisiciones \u00abmortis causa\u00bb de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, as\u00ed como de derechos de usufructo sobre los mismos, a los que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en los apartados uno a seis del art\u00edculo 6 de la Norma Foral 2\/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el c\u00f3nyuge, la pareja de hecho, las y los ascendientes, descendientes, o colaterales hasta el cuarto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relaci\u00f3n que resulte de la constituci\u00f3n de la pareja de hecho o en la adopci\u00f3n, gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n del 95 por 100 en la base imponible del impuesto, siempre que la adquisici\u00f3n se mantuviera durante los 5 a\u00f1os siguientes al fallecimiento de la persona causante, salvo que falleciese la persona adquirente dentro de ese plazo o que se liquidara la empresa o entidad como consecuencia de un procedimiento concursal.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 La introducci\u00f3n del primer p\u00e1rrafo del apartado 4 del art\u00edculo 44 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2013 Las adquisiciones \u00abinter-vivos\u00bb de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades, a los que sea de aplicaci\u00f3n la exenci\u00f3n regulada en los apartados uno a seis del art\u00edculo 6 de la Norma Foral 2\/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por el c\u00f3nyuge, la pareja de hecho, las y los ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado de la persona transmitente, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad, en la relaci\u00f3n que resulte de la constituci\u00f3n de la pareja de hecho o en la adopci\u00f3n, gozar\u00e1n de una reducci\u00f3n del 95 por 100 en la base imponible del impuesto, siempre que concurran las condiciones siguientes:\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 18\/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 18\/1987, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur\u00eddicos Documentados:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El art\u00edculo 35 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 35.<\/p>\n<p>Reglamentariamente se establecer\u00e1 la forma, estampaci\u00f3n, especie, caracter\u00edsticas y numeraci\u00f3n de los efectos timbrados, los casos y el procedimiento de obtener su timbrado directo, las condiciones para el canje de tales efectos y el modo de efectuar la inutilizaci\u00f3n de los mismos.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El n\u00famero 39 de la letra B) del art\u00edculo 41.I queda redactada en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab39.\u2013 Las escrituras de formalizaci\u00f3n de las novaciones contractuales de pr\u00e9stamos y cr\u00e9ditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, y del Real Decreto-ley 8\/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19, y del nuevo C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas que se introduce con el Real Decreto-ley 19\/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un C\u00f3digo de Buenas Pr\u00e1cticas para aliviar la subida de los tipos de inter\u00e9s en pr\u00e9stamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6\/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protecci\u00f3n de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de pr\u00e9stamos hipotecarios, quedar\u00e1n exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jur\u00eddicos documentados de este Impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>Tres.\u2013 Se a\u00f1ade un n\u00famero 45 al art\u00edculo 41.I.B), con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab45.\u2013 Las transmisiones por cualquier t\u00edtulo de bienes o derechos efectuadas en pago de indemnizaciones, en la cuant\u00eda judicialmente reconocida, en beneficio de las hijas, hijos y menores o personas con discapacidad sujetas a tutela, guarda y custodia o con medidas de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jur\u00eddica, cuyo ejercicio se llevara a cabo por las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia machista contra las mujeres, en los t\u00e9rminos en que se defina por la Ley o por los instrumentos internacionales ratificados por Espa\u00f1a.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013 Se a\u00f1ade un n\u00famero 46 al art\u00edculo 41.I.B), con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab46.\u2013 Las transmisiones y dem\u00e1s actos y contratos llevados a cabo por las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en los art\u00edculos 4 y 5 de la Norma Foral 3\/2004, de 7 de abril, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, apliquen la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Norma Foral 4\/2019, de 20 de marzo, de R\u00e9gimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo del Territorio Hist\u00f3rico de Bizkaia, la Norma Foral 16\/2004, de 12 de julio, de R\u00e9gimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo del Territorio Hist\u00f3rico de \u00c1lava, la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o aquellas que sustituyan a las anteriormente mencionadas, as\u00ed como por aquellos organismos y entidades a los que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de la letra i) del art\u00edculo 18 de la Norma Foral 3\/2004 citada anteriormente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 11\/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado 3 del art\u00edculo 9 de la Norma Foral 11\/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa cuyo contenido es el siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2013 Asimismo, las entidades locales podr\u00e1n aprobar bonificaciones sobre la cuant\u00eda de las tasas municipales establecidas en virtud de la secci\u00f3n 3.\u00aa del cap\u00edtulo III de esta norma foral\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 12\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una letra f) al art\u00edculo 15.1 de la Norma Foral 12\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abf) Una bonificaci\u00f3n de hasta el 50 por 100 de la cuota \u00edntegra del impuesto a favor de los bienes inmuebles en los que se hayan instalado puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente. Los dem\u00e1s aspectos sustantivos y formales de esta bonificaci\u00f3n se especificar\u00e1n en la ordenanza fiscal.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9.\u2013 Modificaci\u00f3n del Decreto Foral Normativo 1\/1993, de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un guion a la letra d) del art\u00edculo 12.1 del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas, aprobado por el Decreto Foral Normativo 1\/1993 de 20 de abril, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab\u2013 Instalen puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos en los locales afectos a la actividad econ\u00f3mica. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 15\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.<\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 15\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 Se a\u00f1ade una letra f) al art\u00edculo 5.1, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abf) Una bonificaci\u00f3n de hasta el 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalaci\u00f3n de puntos de recarga para veh\u00edculos el\u00e9ctricos. La aplicaci\u00f3n de esta bonificaci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n competente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 Se a\u00f1ade un nuevo p\u00e1rrafo, que ser\u00e1 el pen\u00faltimo, al apartado 2 del art\u00edculo 5, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abLa bonificaci\u00f3n prevista en la letra f) del apartado 1 anterior se aplicar\u00e1 a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 anterior.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 16\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.<\/p>\n<p>Se modifica el primer p\u00e1rrafo de la letra b) del art\u00edculo 1.2 de la Norma Foral 16\/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abb) El incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana con ocasi\u00f3n de las transmisiones derivadas de operaciones a las que resulte aplicable el r\u00e9gimen especial regulado en el cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VI de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, a excepci\u00f3n de las relativas a terrenos que se aporten al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 111 de la citada norma foral, cuando no se hallen integrados en una rama de actividad.<\/p>\n<p>En la posterior transmisi\u00f3n de los mencionados terrenos se entender\u00e1 que el n\u00famero de a\u00f1os a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor no se ha interrumpido por causa de la transmisi\u00f3n derivada de las operaciones previstas en el referido cap\u00edtulo VII del T\u00edtulo VI.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 3\/2004, de 7 de abril, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un apartado 6 al art\u00edculo 17 de la Norma Foral 3\/2004, de 7 de abril, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2013 Sin perjuicio de las facultades de comprobaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria correspondiente, las exenciones establecidas en este art\u00edculo ser\u00e1n asimismo de aplicaci\u00f3n a la entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en los art\u00edculos 4 y 5 de la presente norma foral, apliquen la Ley Foral 10\/1996, de 2 de julio, reguladora del r\u00e9gimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Norma Foral 4\/2019, de 20 de marzo, de R\u00e9gimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo del Territorio Hist\u00f3rico de Bizkaia, la Norma Foral 16\/2004, de 12 de julio, de R\u00e9gimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos e Incentivos Fiscales al Mecenazgo del Territorio Hist\u00f3rico de \u00c1lava, la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o aquellas que sustituyan a las anteriormente mencionadas, as\u00ed como por aquellos organismos y entidades a los que se refiere el segundo p\u00e1rrafo de la letra i) del art\u00edculo 18 de la presente norma foral.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 4\/2016, de 14 de noviembre, de adaptaci\u00f3n del sistema tributario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa a la Ley 5\/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco.<\/p>\n<p>Se modifica el apartado 5 del art\u00edculo 12 de la Norma Foral 4\/2016, de 14 de noviembre, de adaptaci\u00f3n del sistema tributario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa a la Ley 5\/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco, que queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 \u00danicamente ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n para calcular la cuota l\u00edquida del impuesto las deducciones de la cuota establecidas en el apartado 8 del art\u00edculo 51 y en los art\u00edculos 85, 88 y 91 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL PRIMERA.\u2013 Adaptaci\u00f3n de la normativa tributaria.<\/strong><\/p>\n<p>La Diputaci\u00f3n Foral de Gipuzkoa, a trav\u00e9s de los decretos forales normativos en materia tributaria previstos en el art\u00edculo 8 de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, y en el apartado 5 del art\u00edculo 13 de la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, proceder\u00e1, en el plazo de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de la presente norma foral, a adaptar la regulaci\u00f3n relativa a los impuestos que, en virtud del Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado mediante la Ley 12\/2002, deban regirse por las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de r\u00e9gimen com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL SEGUNDA.\u2013 Prestaciones por cese de actividad para las personas f\u00edsicas que ejerzan actividad econ\u00f3mica como consecuencia de las medidas de contenci\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus COVID-19.<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2021, los importes percibidos por las y los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas, que ejerzan actividades econ\u00f3micas, en concepto de prestaci\u00f3n por cese de actividad, reguladas en las disposiciones que se citan a continuaci\u00f3n, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de rendimientos de actividades econ\u00f3micas:<\/p>\n<p>\u2013 Los art\u00edculos 9, 10, 11 y 12 del Real Decreto-ley 18\/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protecci\u00f3n del empleo, la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y la mejora del mercado de trabajo.<\/p>\n<p>\u2013 El art\u00edculo 2 del Real Decreto-ley 2\/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protecci\u00f3n de los trabajadores aut\u00f3nomos, para la transici\u00f3n hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>\u2013 El art\u00edculo 26 del Real Decreto-ley 11\/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica, y para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social de la isla de La Palma.<\/p>\n<p>\u2013 Aquellas otras que sustituyan a las anteriores.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL TERCERA.\u2013 Participaci\u00f3n en proyectos de investigaci\u00f3n y desarrollo o innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica desarrollados por microempresas o peque\u00f1as empresas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 Los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que participen en la financiaci\u00f3n de proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica desarrollados por entidades que tengan en 2023 la condici\u00f3n de microempresa o peque\u00f1a empresa, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 13 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, podr\u00e1n aplicar la deducci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 64 bis de dicha norma foral, en los t\u00e9rminos previstos en el mismo, y con las siguientes especialidades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n dispuesta en la letra c) del apartado 2 del art\u00edculo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto.<\/li>\n<li>b) No resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n la limitaci\u00f3n prevista en el primer p\u00e1rrafo del apartado 5 de dicho art\u00edculo.<\/li>\n<li>c) La limitaci\u00f3n prevista en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 5 del citado art\u00edculo ser\u00e1 de 1.000.000 de euros por proyecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u2013 Lo dispuesto en el apartado anterior resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los siguientes proyectos de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica:<\/p>\n<ol start=\"2023\">\n<li>a) Los iniciados en 2023.<\/li>\n<li>b) Los iniciados en 2024, cuando se formalice en 2023 el contrato de financiaci\u00f3n a que se refiere la letra d) del apartado 2 del citado art\u00edculo 64 bis.<\/li>\n<li>c) Los iniciados antes del 2023, siempre y cuando el contrato de financiaci\u00f3n haya sido modificado en los t\u00e9rminos dispuestos en el apartado 8 del art\u00edculo 64 bis de la Norma Foral del Impuesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.\u2013 La deducci\u00f3n regulada en este art\u00edculo podr\u00e1 ser de aplicaci\u00f3n, asimismo, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta de no residentes que operen a trav\u00e9s de un establecimiento permanente a los que sea de aplicaci\u00f3n la Norma Foral 16\/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre y cuando estos no tengan su residencia fiscal en un pa\u00eds o territorio considerado como para\u00edso fiscal o de nula tributaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en la disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la Norma Foral 2\/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL CUARTA.\u2013 Medidas extraordinarias para la determinaci\u00f3n del rendimiento neto en la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa en el impuesto sobre la renta de las personas f\u00edsicas en el periodo impositivo 2022.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2013 El porcentaje de minoraci\u00f3n aplicable con car\u00e1cter general, en concepto de amortizaciones, p\u00e9rdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesi\u00f3n o depreciaci\u00f3n y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n, establecido en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 28 de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, ser\u00e1 del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2022.<\/p>\n<p>2.\u2013 El porcentaje de minoraci\u00f3n aplicable a las actividades agr\u00edcolas y ganaderas, en concepto de gastos deducibles, establecido en la letra a) del apartado 1 del art\u00edculo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral 33\/2014, de 14 de octubre, ser\u00e1 del 90 por 100 para el periodo impositivo de 2022.<\/p>\n<p>3.\u2013 El porcentaje de minoraci\u00f3n aplicable a las actividades agr\u00edcolas y ganaderas, en concepto de gastos deducibles, establecido en la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 31 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, aprobado por el Decreto Foral 33\/2014, de 14 de octubre, ser\u00e1 del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2022.<\/p>\n<p>4.\u2013 El porcentaje de minoraci\u00f3n aplicable a las actividades de transporte de mercanc\u00edas por carretera, en concepto de amortizaciones, p\u00e9rdidas por deterioro, gastos de arrendamiento, cesi\u00f3n o depreciaci\u00f3n y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n, establecido en la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo s\u00e9ptima de la Norma Foral 3\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, por remisi\u00f3n a la letra b) del apartado 1 del art\u00edculo 28 de la misma norma foral, ser\u00e1 del 70 por 100 para el periodo impositivo de 2022.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL QUINTA.\u2013 Compensaci\u00f3n tributaria aplicable por las microempresas en el impuesto sobre sociedades en el periodo impositivo 2022.<\/strong><\/p>\n<p>El porcentaje de minoraci\u00f3n de la base imponible aplicable por las microempresas, en concepto de compensaci\u00f3n tributaria por las dificultades inherentes a su dimensi\u00f3n, establecido en el apartado 4 del art\u00edculo 32 de la Norma Foral 2\/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, ser\u00e1 del 15 por 100 para el periodo impositivo de 2022.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL PRIMERA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 8\/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/strong><\/p>\n<p>Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 8\/1996, de 9 de julio, de Patrimonio del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa:<\/p>\n<p>Uno.\u2013 El art\u00edculo 40 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 40.\u2013 Adquisici\u00f3n de acciones o participaciones en sociedades.<\/p>\n<p>1.\u2013 Sin perjuicio de lo establecido en la Norma Foral 4\/2007, de 27 de marzo, de R\u00e9gimen Financiero y Presupuestario del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, en cuanto a las sociedades mercantiles forales, la adquisici\u00f3n de acciones o participaciones en sociedades de cualquier clase ser\u00e1 autorizada por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta conjunta de la diputada o del diputado foral del departamento competente en materia de gesti\u00f3n del patrimonio empresarial, y de la diputada o del diputado foral del departamento interesado por raz\u00f3n de la materia o del departamento del que dependan las entidades mencionadas en el art\u00edculo 3, previo informe de este \u00faltimo departamento, pudiendo acordar la aportaci\u00f3n en bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoraci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, en los supuestos de adquisici\u00f3n y adjudicaci\u00f3n de acciones o participaciones en sociedades de cualquier clase bien a t\u00edtulo gratuito o bien en procedimientos concursales o de recaudaci\u00f3n, la competencia para autorizar las operaciones se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2013 En todo caso, los derechos sobre el capital formar\u00e1n parte del dominio privado del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013 El art\u00edculo 49 queda redactado en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 49.\u2013 Enajenaci\u00f3n de propiedades incorporales y de acciones o participaciones.<\/p>\n<p>1.\u2013 La enajenaci\u00f3n de propiedades incorporales ser\u00e1 autorizada por el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta de la diputada o del diputado foral del departamento competente en materia de gesti\u00f3n del patrimonio, distinto del empresarial.<\/p>\n<p>2.\u2013 La enajenaci\u00f3n de t\u00edtulos representativos de capital en sociedades, o de las obligaciones de las mismas, ser\u00e1 autorizada por el Consejo de Gobierno Foral a propuesta conjunta de la diputada o del diputado foral del departamento competente en materia de gesti\u00f3n del patrimonio empresarial, y de la diputada o del diputado foral del departamento interesado por raz\u00f3n de la materia, previo informe de este \u00faltimo departamento.<\/p>\n<p>No obstante, en los supuestos de enajenaci\u00f3n de acciones o participaciones en sociedades de cualquier clase adquiridas bien a t\u00edtulo gratuito o bien en procedimientos concursales o de recaudaci\u00f3n, la competencia para autorizar las operaciones se establecer\u00e1 reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2013 El procedimiento de enajenaci\u00f3n ser\u00e1 el de subasta p\u00fablica previsto, en lo que le fuere aplicable, en el art\u00edculo 45 de la presente Norma Foral, excepto cuando el Consejo de Gobierno Foral, por motivos de inter\u00e9s p\u00fablico debidamente acreditados, autorice la enajenaci\u00f3n directa, a propuesta de la diputada o del diputado foral del departamento competente en materia de gesti\u00f3n del patrimonio, distinto del empresarial, en el supuesto descrito en el apartado 1 del presente art\u00edculo, o a propuesta de la diputada o del diputado foral titular del departamento competente en materia de gesti\u00f3n del patrimonio empresarial, en el supuesto y con el requisito descrito en el apartado 2 del presente art\u00edculo.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL SEGUNDA.\u2013 Modificaci\u00f3n de la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado cinco al art\u00edculo 13 de la Norma Foral 6\/2005, de 12 de julio, sobre Organizaci\u00f3n Institucional, Gobierno y Administraci\u00f3n del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, con el contenido que se expone a continuaci\u00f3n, renumer\u00e1ndose los actuales apartados 5 a 7 como apartados 6 a 8:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2013 Adem\u00e1s de los supuestos de delegaci\u00f3n normativa regulados en los apartados anteriores, la Diputaci\u00f3n Foral podr\u00e1 dictar decretos forales normativos en materia tributaria en el supuesto de que su objeto sea exclusivamente la adaptaci\u00f3n de la normativa del Territorio Hist\u00f3rico de Gipuzkoa, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Econ\u00f3mico con la Comunidad Aut\u00f3noma del Pa\u00eds Vasco, aprobado mediante la Ley 12\/2002, de 23 de mayo, deban regir en dicho Territorio Hist\u00f3rico las mismas normas sustantivas y formales que en el territorio de r\u00e9gimen com\u00fan.\u00bb<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL TERCERA.\u2013 Salvaguardia de rango de disposiciones reglamentarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las determinaciones incluidas en la disposici\u00f3n reglamentaria que es objeto de modificaci\u00f3n por los apartados 2 y 3 de la disposici\u00f3n adicional cuarta de esta norma foral, podr\u00e1n ser modificadas por disposiciones con rango de decreto foral.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL CUARTA.\u2013 Entrada en vigor y efectos.<\/strong><\/p>\n<p>La presente norma foral entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 NORMA FORAL 1\/2023, de 17 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