{"id":19162,"date":"2023-02-06T10:47:49","date_gmt":"2023-02-06T10:47:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19162"},"modified":"2026-09-30T09:20:37","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:37","slug":"tiempo-libre-educativo-para-la-infancia-y-la-juventud-de-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19162","title":{"rendered":"Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Ley 10\/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears. <\/strong><\/span><\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-secretario-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6252 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png\" alt=\"\" width=\"364\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog.png 364w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-secretario-blog-300x46.png 300w\" sizes=\"(max-width: 364px) 100vw, 364px\" \/><\/a>&gt;<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 6 de febrero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS<\/p>\n<p>Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el art\u00edculo\u00a048.2 del Estatuto de Autonom\u00eda, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:<\/p>\n<p>\u00cdNDICE<\/p>\n<p>Exposici\u00f3n de motivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo I.\u2003Disposiciones generales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidades.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito material de aplicaci\u00f3n y exclusiones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios rectores y l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00edtulo II.\u2003R\u00e9gimen competencial en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Administraciones competentes.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Competencias de los consejos insulares.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Competencias de los ayuntamientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre administraciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003\u00d3rganos consultivos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears.<\/p>\n<p>T\u00edtulo III.\u2003Formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Requisitos para la constituci\u00f3n de una escuela de formaci\u00f3n y otras obligaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Censo de la red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Expedici\u00f3n y registro de diplomas.<\/p>\n<p>T\u00edtulo IV.\u2003Actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Personas y entidades organizadoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y fomento de la inclusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Prohibici\u00f3n de sustancias y comportamientos adictivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo V.\u2003Instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Personas titulares y administradoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Personas usuarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Requisitos para la puesta en marcha y funcionamiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Sustancias y comportamientos adictivos.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VI.\u2003Profesionales, servicios y agentes del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Definici\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Otros servicios.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Agentes de la iniciativa privada dedicada al tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Iniciativa privada sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Entidades de iniciativa social en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Iniciativa privada con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Iniciativa privada con finalidad lucrativa.<\/p>\n<p>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de la iniciativa privada en los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a036.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de las entidades de iniciativa privada.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Acci\u00f3n concertada con las entidades del tercer sector social.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Subvenciones a entidades que prestan servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>T\u00edtulo VII.\u2003R\u00e9gimen sancionador.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I.\u2003La inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a039.\u2003La inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a040.\u2003El personal inspector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Las funciones de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Facultades del personal inspector.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Colaboraci\u00f3n con la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Obligaciones de la ciudadan\u00eda en las actuaciones inspectoras.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Citaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Actas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Valor probatorio de las actas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Requerimientos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Requerimientos a las entidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Diligencias de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Actuaciones de seguimiento.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo II.\u2003Las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Infracciones en materia administrativa y sujetos responsables.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Infracciones con car\u00e1cter general en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones espec\u00edficas en materia de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a055.\u2003Infracciones espec\u00edficas en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones espec\u00edficas en materia de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones espec\u00edficas en materia de instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Reincidencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Consecuencias legales de las infracciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo III.\u2003Las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Sanciones accesorias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Multas coercitivas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo IV.\u2003El procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Competencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Informaci\u00f3n y actuaciones previas.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Medidas provisionales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Alegaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Prueba.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n y tr\u00e1mite de audiencia.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Actuaciones complementarias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducci\u00f3n de sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Procedimiento simplificado.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Recursos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Publicidad de las sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal.<\/p>\n<p>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Otras responsabilidades.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Difusi\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Referencias a otras nomenclaturas.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tramitaci\u00f3n unificada de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil y de centros acreditados por el SOIB y apoyo a las escuelas que se quieran acreditar para impartir certificados de profesionalidad.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Composici\u00f3n paritaria de los \u00f3rganos colegiados de las administraciones p\u00fablicas y sus entes instrumentales.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente la violencia.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Capacidad de obrar de las entidades sin personalidad que llevan a cabo actividades y servicios sujetos a esta ley.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Cesi\u00f3n de espacios a entidades de iniciativa social en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Establecimientos de precios p\u00fablicos del Gobierno y sus entes instrumentales en materia de tiempo libre educativo.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003R\u00e9gimen especial de Formentera.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio en materia sancionadora.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Vigencia del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Plazo para cumplir con la obligaci\u00f3n del personal docente de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catal\u00e1n establecidos.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a las instalaciones consideradas albergues juveniles de acuerdo con la normativa anterior.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a015\/2003, de\u00a014 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>El tiempo libre educativo, entendido como el conjunto de actividades y experiencias que se realizan en el tiempo libre durante la infancia y la juventud con una intencionalidad pedag\u00f3gica, fuera de los \u00e1mbitos escolar y familiar, se ha convertido en una necesidad y en un derecho en nuestra sociedad actual. Mediante las actividades en el tiempo libre o las estancias en instalaciones destinadas al colectivo, ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes disfrutan de un espacio complementario de integraci\u00f3n social donde aprenden valores c\u00edvicos, se desarrollan personalmente y se forman como ciudadanos y ciudadanas comprometidos.<\/p>\n<p>En las Illes Balears, el tiempo libre educativo tiene una gran tradici\u00f3n, gracias principalmente a la tarea de entidades juveniles basadas en el voluntariado, la participaci\u00f3n y la transformaci\u00f3n social. Prueba del inter\u00e9s que siempre ha generado el tiempo libre educativo en las Islas es que ya en los primeros a\u00f1os de la autonom\u00eda se empez\u00f3 a reglamentar esta materia y que, en el a\u00f1o\u00a02006, con la primera ley integral de juventud de esta comunidad aut\u00f3noma, la regulaci\u00f3n del tiempo libre educativo logr\u00f3 rango de ley.<\/p>\n<p>En paralelo, el reconocimiento del derecho de ni\u00f1os y j\u00f3venes a un tiempo libre educativo de calidad y en condiciones de seguridad se ha ido reflejando en varias normas y tratados, nacionales e internacionales.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo\u00a031 de la Convenci\u00f3n sobre los derechos de la infancia, ratificada por Espa\u00f1a el\u00a030 de noviembre de\u00a01990, reconoce el derecho de la infancia al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos similares, el art\u00edculo\u00a032 de la Convenci\u00f3n Iberoamericana de Derechos de los J\u00f3venes, ratificada por Espa\u00f1a el\u00a06 de noviembre de\u00a02007, recoge que la juventud tiene derecho al ocio y al tiempo libre, a viajar y a conocer otras comunidades en los \u00e1mbitos nacional, regional e internacional, como mecanismo para promover el intercambio cultural, educativo, vivencial y l\u00fadico, para lograr el conocimiento mutuo y el respeto a la diversidad cultural y la solidaridad.<\/p>\n<p>El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a03 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea establece como objetivo de la Uni\u00f3n la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia. Asimismo, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE garantiza la protecci\u00f3n de los derechos de la infancia por parte de las instituciones y pa\u00edses europeos en la aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s recientemente, la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, ha establecido en el art\u00edculo\u00a044 que las personas menores de edad tienen derecho al juego, al deporte y al tiempo libre como elementos esenciales de su desarrollo en condiciones de igualdad.<\/p>\n<p>Esta ley, por lo tanto, tiene el objetivo de garantizar todos estos derechos y establecer los requisitos para garantizar la calidad y la seguridad que ha tener el tiempo libre educativo en la comunidad aut\u00f3noma para que logre sus finalidades pedag\u00f3gicas.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a039 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, en los apartados\u00a01 y\u00a04, establece que los poderes p\u00fablicos tienen que asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia y que la infancia disfrute de la protecci\u00f3n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. A su vez, el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a043 dispone que los poderes tienen que facilitar una utilizaci\u00f3n adecuada del tiempo libre. Finalmente, el art\u00edculo\u00a048 dispone que los poderes p\u00fablicos tienen que promover las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social y cultural.<\/p>\n<p>En las Illes Balears, el art\u00edculo\u00a012, apartado\u00a03, del Estatuto de Autonom\u00eda reafirma, en el marco de las competencias de la comunidad aut\u00f3noma, los derechos fundamentales que emanan de la Constituci\u00f3n, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea, del Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y de los tratados y los acuerdos sobre la materia ratificados por el Estado. Asimismo, el art\u00edculo\u00a016, relativo a derechos sociales, recoge en el apartado\u00a03 que la actuaci\u00f3n de las administraciones p\u00fablicas se tiene que centrar primordialmente, entre otros aspectos, en la protecci\u00f3n de la persona menor de edad y en la articulaci\u00f3n de pol\u00edticas que garanticen la participaci\u00f3n de la juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>Ya en el \u00e1mbito competencial, el apartado\u00a01, subapartado\u00a019, del art\u00edculo\u00a0148 de la Constituci\u00f3n establece que las comunidades aut\u00f3nomas pueden asumir competencias en materia de promoci\u00f3n del deporte y del uso adecuado del tiempo libre.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a030 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears otorga a la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears la competencia exclusiva en las materias siguientes: deporte y tiempo libre; fomento, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las actividades deportivas y de tiempo libre (apartado\u00a012); juventud; dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas destinados a la juventud (apartado\u00a013); acci\u00f3n y bienestar social (apartado\u00a015); y protecci\u00f3n de menores (apartado\u00a039). Asimismo, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a035 del Estatuto, la comunidad aut\u00f3noma tiene competencia exclusiva para la ense\u00f1anza de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, mientras que normalizar su uso tiene que ser un objetivo de los poderes p\u00fablicos de la comunidad.<\/p>\n<p>En el marco de las competencias de los apartados\u00a012 y\u00a013 del art\u00edculo\u00a030, la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, regul\u00f3 por primera vez el tiempo libre educativo con una norma con rango legal.<\/p>\n<p>Esta ley recogi\u00f3 d\u00e9cadas de reglamentaci\u00f3n previa que empez\u00f3 con la aprobaci\u00f3n del Decreto\u00a016\/1984, de\u00a023 de febrero, sobre reconocimiento de escuelas de educadores de tiempo libre, y continu\u00f3 con la Orden del consejero adjunto a la Presidencia de\u00a02 de agosto de\u00a01988, de desarrollo del Decreto\u00a016\/1984, de\u00a023 de febrero; y con la Orden del consejero adjunto a la Presidencia de\u00a014 de marzo de\u00a01990, relativa a cursos de formaci\u00f3n de monitores y directores de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las actividades de tiempo libre, la primera reglamentaci\u00f3n propia fue mediante el Decreto\u00a029\/1990, de\u00a05 de abril, de regulaci\u00f3n de actividades de tiempo libre infantiles y juveniles; al cual siguieron el Decreto\u00a0129\/2005, de\u00a016 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles; y el Decreto\u00a018\/2011, de\u00a011 de marzo, por el cual se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantiles y juveniles que se desarrollen al \u00e1mbito territorial de las Illes Balears.<\/p>\n<p>De una manera m\u00e1s tard\u00eda, el Decreto\u00a058\/2011, de\u00a020 de mayo, por el cual se establecen los principios generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en el \u00e1mbito territorial de las Illes Balears, estableci\u00f3 por primera vez las bases generales en materia de instalaciones juveniles radicadas en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Siete a\u00f1os m\u00e1s tarde de este \u00faltimo decreto, toda la normativa de desarrollo de principios generales en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo qued\u00f3 unificada en un \u00fanico reglamento, el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre \u2013modificado por la Ley\u00a02\/2020, de\u00a015 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad econ\u00f3mica y la simplificaci\u00f3n administrativa en el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y por el Decreto\u00a028\/2021, de\u00a010 de mayo, de modificaci\u00f3n del Decreto\u00a023\/2018\u2013, que permanecer\u00e1 vigente en todo lo que no se oponga a lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>A todo este desarrollo normativo hay que a\u00f1adir el producido por los consejos insulares, a partir de la entrada en vigor de la Ley\u00a021\/2006, de\u00a015 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre, en virtud de las competencias propias que el art\u00edculo\u00a070 otorga a los consejos insulares en los apartados\u00a09 y\u00a016. Hay que mencionar en este sentido los reglamentos de regulaci\u00f3n de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil en los \u00e1mbitos de Ibiza (BOIB n\u00fam. 40 de\u00a019\/03\/2011), de Formentera (BOIB n\u00fam. 145 de\u00a027\/09\/2011, con modificaci\u00f3n BOIB n\u00fam. 146 de\u00a024\/10\/2013), as\u00ed como el Reglamento de las instalaciones de los campamentos juveniles de Menorca (BOIB n\u00fam. 180 de\u00a023\/12\/2008).<\/p>\n<p>En el caso de Mallorca, la transferencia lleg\u00f3 por medio del Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre, que entr\u00f3 en vigor el\u00a01 de octubre de aquel a\u00f1o.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la normativa en materia de tiempo libre mencionada, en la elaboraci\u00f3n de esta ley se han tenido en cuenta especialmente: la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears; la Ley\u00a03\/1986, de\u00a029 de abril, de normalizaci\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en las Illes Balears; y, por lo que respecta a la promoci\u00f3n de los valores de la igualdad y de respeto a la diversidad, la Ley\u00a08\/2016, de\u00a030 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI fobia; y la Ley\u00a011\/2016, de\u00a028 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.<\/p>\n<p>Esta ley reconoce asimismo el r\u00e9gimen jur\u00eddico-administrativo especial de Formentera y la insularidad espec\u00edfica de este territorio del archipi\u00e9lago, caracterizado por una realidad geogr\u00e1fica particular que tambi\u00e9n incide en las pol\u00edticas de tiempo libre. Igualmente se reconoce, tambi\u00e9n en materia de pol\u00edticas de tiempo libre, que habr\u00e1 actuaciones o actividades que, debido a la evidencia de la insularidad estructural de Formentera, exigir\u00e1n la cooperaci\u00f3n, por razones obvias, por carencia de infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos en Formentera, del Gobierno de las Illes Balears, y que solo se podr\u00e1n disfrutar por la juventud de Formentera s\u00f3lo a partir de las infraestructuras, los servicios, los equipamientos, los bienes y los recursos existentes en la vecina isla de Ibiza, si bien lo ideal es que se puedan disfrutar en Formentera. En consecuencia, la ley es sensible a las diversidades derivadas de la insularidad propia de Formentera, con algunas manifestaciones en materia de tiempo libre educativo, y sobre todo reconoce la dependencia f\u00edsica estructural de Formentera hacia la isla de Ibiza, sin perjuicio de la plena igualdad institucional de los dos consejos insulares existentes en las Pitiusas, y con el resto del archipi\u00e9lago. A causa de estas razones geogr\u00e1ficas se prev\u00e9 que el Gobierno de la comunidad aut\u00f3noma pueda acordar con el Consejo lnsular de Ibiza las f\u00f3rmulas pertinentes para que este coopere con el Consejo lnsular de Formentera en \u00e1mbitos determinados relacionados con las pol\u00edticas de tiempo libre, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que se puedan establecer asimismo entre los consejos insulares de Ibiza y de Formentera.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Como pr\u00e1cticamente en todas las legislaciones de las comunidades aut\u00f3nomas (a excepci\u00f3n de Catalu\u00f1a y de Cantabria), la regulaci\u00f3n del tiempo libre educativo se ha incorporado hist\u00f3ricamente en un apartado espec\u00edfico de la ley de juventud. El motivo es que el tiempo libre ha sido siempre una pol\u00edtica propia y una competencia directa de los departamentos de juventud de cada administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, la realidad del tiempo libre educativo en las Illes Balears demuestra que abarca mucho m\u00e1s que a la poblaci\u00f3n joven. Solo a modo de ejemplo, la pr\u00e1ctica totalidad de las actividades de tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes declaradas en los departamentos de juventud de los consejos insulares cuentan con participantes de entre\u00a06 y\u00a012 a\u00f1os, mientras que las personas usuarias de las instalaciones hasta ahora llamadas juveniles, a excepci\u00f3n de los albergues, son empleadas principalmente por ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de\u00a014 a\u00f1os.<\/p>\n<p>De acuerdo con el art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la infancia y la adolescencia, se entiende por infancia el periodo de vida comprendido entre el nacimiento y los\u00a012 a\u00f1os; y por adolescencia, el que abarca de los\u00a013 a\u00f1os a la mayor\u00eda de edad. A su vez, las Naciones Unidas establecen que la juventud es un colectivo amplio y heterog\u00e9neo que comprende las personas de entre\u00a015 y\u00a024 a\u00f1os. La Uni\u00f3n Europea ampl\u00eda esta franja a las personas de entre\u00a015 y\u00a029 a\u00f1os, la misma que se emplea en las estad\u00edsticas estatal y de las Illes Balears. Sin duda, este colectivo tiene unas necesidades y demandas muy diferentes a las de la infancia.<\/p>\n<p>Vistos los diferentes colectivos a que van dirigidas, se hace necesario separar la regulaci\u00f3n del tiempo libre que se hace con menores de edad de la regulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de juventud, que se orientan principalmente a facilitar la emancipaci\u00f3n de las personas j\u00f3venes. Con este objetivo, se han tramitado casi simult\u00e1neamente ambas normas, para dar respuesta a las necesidades de cada caso.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>Diversos son los motivos que impulsan la necesidad de aprobar una ley que regule espec\u00edficamente el tiempo libre de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>El primero, otorgar al tiempo libre un lugar propio vista la importancia que tiene en el desarrollo integral de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes y garantizar el derecho al tiempo libre previsto en el art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la infancia y la adolescencia, y asegurar, adem\u00e1s, su acceso en condiciones de equidad, con independencia de las circunstancias personales o familiares de las personas participantes, teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p>En materia de equidad, era necesario determinar que el Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen que establecer programas, ayudas y precios p\u00fablicos bonificados para facilitar la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en las actividades y los servicios del tiempo libre educativo, independientemente de sus circunstancias personales o familiares.<\/p>\n<p>En cuanto a la accesibilidad, era tambi\u00e9n necesario adaptar la regulaci\u00f3n del tiempo libre educativo a las previsiones de la Ley\u00a08\/2017, de\u00a03 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears. De este modo, se tiene que prever expresamente la obligaci\u00f3n de todas las entidades de aplicar el principio de igualdad en las actividades de tiempo libre y permitir su acceso a personas con diversidad funcional y cognitiva, as\u00ed como un sistema de ayudas para garantizar el cumplimiento.<\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas deben establecer l\u00edneas de ayudas destinadas a las entidades sin \u00e1nimo de lucro del tiempo libre educativo infantil y juvenil para poder realizar actuaciones de promoci\u00f3n de la accesibilidad, de supresi\u00f3n de barreras existentes y de mejoras de ajustes razonables en materia de accesibilidad universal, para garantizar la accesibilidad a las personas con diversidad funcional y cognitiva.<\/p>\n<p>En segundo t\u00e9rmino, y tal como se ha explicado en el punto III de esta exposici\u00f3n de motivos, era necesario separar de la ley de juventud la regulaci\u00f3n del tiempo libre educativo, que tambi\u00e9n afecta principalmente a ni\u00f1os y ni\u00f1as. Sin duda, el tiempo libre educativo forma parte de las pol\u00edticas de juventud, pero mantener la situaci\u00f3n como hasta ahora era incompatible con el hecho de considerar la juventud como una etapa \u00fanica y llena, con necesidades y demandas diferenciadas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n era necesario delimitar el \u00e1mbito competencial del Gobierno de las Illes Balears y de los consejos insulares, una vez que ya se ha producido la descentralizaci\u00f3n total de las pol\u00edticas de tiempo libre a las institucionales insulares, en desarrollo del Estatuto de Autonom\u00eda. En este sentido, la ley establece claramente que cada consejo insular ser\u00e1 competente para hacer el seguimiento de las actividades, escuelas o instalaciones que se desarrollen o est\u00e9n en su territorio, incluso cuando se declaren de inter\u00e9s auton\u00f3mico y esto pueda suponer que la gesti\u00f3n vaya a cargo del Gobierno de las Illes Balears o del Instituto Balear de la Juventud.<\/p>\n<p>Hac\u00eda falta tambi\u00e9n actualizar los elementos que garanticen la seguridad y la calidad de las actividades y la adecuada formaci\u00f3n de los responsables en esta materia, teniendo en cuenta a las personas que son destinatarias. En este sentido, se indican los requisitos m\u00ednimos que deben tener los servicios, las actividades y los responsables de estos sometidos a esta ley.<\/p>\n<p>Igualmente, y dado que tanto los servicios como las actividades se rigen por el r\u00e9gimen de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable para funcionar, hab\u00eda que establecer los efectos anunciados en el art\u00edculo\u00a069.4 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, para el caso que se detecten inexactitudes, falsedades u omisiones de car\u00e1cter esencial. En este sentido, y visto el mandato de protecci\u00f3n superior de la persona menor de edad, se dispone que los consejos insulares podr\u00e1n, en estas circunstancias, no solo suspender la actividad vigente, sino tambi\u00e9n determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, con efectos en todo el territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Finalmente, hab\u00eda que actualizar el r\u00e9gimen sancionador en materia de tiempo libre previsto en la Ley\u00a010\/2006, desde varios puntos de vista. Por un lado, para reforzar el papel del personal inspector y atribuirle la facultad de adoptar medidas cautelares en casos de urgencia. Por otro, para hacer una mayor concreci\u00f3n de las diferentes infracciones posibles y adecuarlas a la realidad observada en el ejercicio de la potestad de control. Asimismo, hab\u00eda que establecer el r\u00e9gimen de reducci\u00f3n de sanciones en las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a085 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. Finalmente, se ten\u00edan que adaptar los principios y el procedimiento en este sentido a las regulaciones en materia sancionadora previstas en la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas; y a la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>A la hora de plantear una nueva regulaci\u00f3n del tiempo libre educativo, se descart\u00f3 cualquier norma con un rango inferior a la ley. Era imprescindible que aspectos como el r\u00e9gimen sancionador o el establecimiento de las consecuencias que tienen los incumplimientos m\u00e1s graves en materia de declaraci\u00f3n responsable se regularan por una norma con rango legal, y m\u00e1s teniendo en cuenta que el tiempo libre ya est\u00e1 regulado actualmente por una norma de estas caracter\u00edsticas.<\/p>\n<p>V<\/p>\n<p>En cuanto a la estructura, la ley se divide en siete t\u00edtulos numerados, distribuidos en\u00a082 art\u00edculos, nueve disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y ocho disposiciones finales.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo I delimita el objeto principal de la norma, que es reconocer y desarrollar el derecho de ni\u00f1os y j\u00f3venes a disfrutar de un tiempo libre de calidad, en condiciones de equidad. Asimismo, define el concepto de tiempo libre infantil y juvenil y reconoce expresamente su car\u00e1cter educativo y su contribuci\u00f3n al desarrollo integral de ni\u00f1os y ni\u00f1as y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se especifican los sectores de aplicaci\u00f3n de la ley \u2013formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo y las escuelas que la imparten, actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, profesionales del tiempo libre educativo e instalaciones infantiles y juveniles\u2013 y se configuran los principios rectores que tienen que regir las actuaciones en estos \u00e1mbitos: la equidad, la igualdad entre hombres y mujeres y el respecto a la pluralidad por la orientaci\u00f3n sexual, la expresi\u00f3n o la identidad de g\u00e9nero; la adecuaci\u00f3n de las actividades y los servicios a la edad y a las circunstancias de las personas participantes, la calidad, el fomento de los derechos humanos universales, la innovaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la acci\u00f3n; la evaluaci\u00f3n y la autoevaluaci\u00f3n, la colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n con las instituciones implicadas y el impulso de la lengua catalana como la lengua vehicular de las actividades de tiempo libre educativo.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo II se divide en dos cap\u00edtulos. El primero delimita las competencias de las administraciones implicadas, respetando la distribuci\u00f3n de competencias que prev\u00e9 el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, teniendo en cuenta que en materia de juventud y tiempo libre la descentralizaci\u00f3n es total, al haberse transferido estas funciones a los consejos de Menorca, de Ibiza y de Formentera el\u00a01 de enero de\u00a02007, y al Consejo de Mallorca el\u00a01 de octubre de\u00a02018. Para evitar una duplicidad de \u00f3rganos, la ley establece que la coordinaci\u00f3n entre todas ellas se tiene que hacer mediante los \u00f3rganos que se puedan crear o que ya existan con este objetivo.<\/p>\n<p>Asimismo, en el cap\u00edtulo II se configuran el Consejo de Infancia y Familia, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears y el Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo como \u00f3rganos de consulta en materia de tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo III aborda la regulaci\u00f3n de la formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil, que es definida como aquel \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal que tiene como finalidad el aprendizaje y la adquisici\u00f3n de competencias y habilidades mediante actividades y t\u00e9cnicas orientadas a la adecuada utilizaci\u00f3n del tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>Asimismo, regula los requisitos para funcionar como centro encargado de impartir esta formaci\u00f3n, as\u00ed como la red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil y el censo que las aglutina, tanto de alcance insular como auton\u00f3mico. En este sentido, la ley consolida el modelo de coexistencia de los dos tipos de centros que imparten actualmente la formaci\u00f3n en el tiempo libre, desde que en el a\u00f1o\u00a02011 se aprobaron sus certificados de profesionalidad: por un lado, las escuelas reguladas por la normativa de juventud, con d\u00e9cadas de tradici\u00f3n pedag\u00f3gica; y, por otro, los centros acreditados por el Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears (SOIB) para impartir los certificados mencionados, sin perjuicio de la que se ofrece en el sistema educativo por medio de la Formaci\u00f3n Profesional. Cada tipo de centro da respuesta a las necesidades de formaci\u00f3n en este \u00e1mbito de colectivos diferenciados. As\u00ed, el SOIB dirige estos cursos principalmente a personas en paro, mientras que las escuelas reguladas por los departamentos competentes en materia de juventud normalmente son entidades vinculadas al mundo del tiempo libre que suelen tener como destinatarias personas voluntarias o empresas del mismo sector del tiempo libre educativo, que realizan esta formaci\u00f3n como complemento de su tarea. Sin embargo, mediante la disposici\u00f3n adicional tercera se abre la puerta al establecimiento de un sistema unificado de reconocimiento de escuelas y de acreditaci\u00f3n de centros del SOIB, as\u00ed como diferentes medidas de apoyo para facilitar la acreditaci\u00f3n de las escuelas como centros para impartir certificados de profesionalidad. Finalmente, en este t\u00edtulo se establece la necesidad de crear un registro de personas diplomadas como personal monitor o director de tiempo libre educativo.<\/p>\n<p>En el t\u00edtulo IV se regulan las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que son definidas como aquellas acciones realizadas en el tiempo libre dirigidas espec\u00edficamente a menores de edad, a partir de tres a\u00f1os, que tienen la finalidad de favorecer la participaci\u00f3n social, la diversi\u00f3n, la formaci\u00f3n, el descanso y las relaciones sociales. Como novedad, se definen las condiciones de accesibilidad que tienen que tener estas actividades, de acuerdo con la Ley\u00a08\/2017, de\u00a03 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears, y se prev\u00e9 expresamente que las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por cualquier entidad o instituci\u00f3n tienen que cumplir el principio de igualdad de oportunidades y garantizar la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con un grado de dependencia reconocido y\/o diversidad funcional y cognitiva, en los t\u00e9rminos que se especifiquen reglamentariamente. Tambi\u00e9n como novedad, se prev\u00e9 expresamente la prohibici\u00f3n de consumir alcohol, tabaco y otras sustancias, o de realizar comportamientos que impliquen un patr\u00f3n adictivo, teniendo en cuenta lo establecido en la Ley\u00a04\/2005, de\u00a029 de abril, sobre drogodependencias y otras adicciones en las Illes Balears, y lo recogido en el anteproyecto de ley sobre el abordaje integral de las adiciones en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Al igual que ocurr\u00eda con la normativa anterior, se fija que la declaraci\u00f3n responsable para el inicio de la actividad se tiene que presentar con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de quince d\u00edas naturales. El motivo es la necesidad de los departamentos de juventud de los consejos insulares de tener informaci\u00f3n previa suficiente para poder planificar los controles posteriores, teniendo en cuenta que las actividades que se organizan tienen una duraci\u00f3n media de un mes y medio en verano; o de d\u00edas, en el caso de las programadas para las fiestas de pascua o de navidad. Dado que el colectivo al que van dirigidas es menor de edad, es necesario proteger al m\u00e1ximo sus intereses y garantizar que las posibles deficiencias que presenten se corrijan con la m\u00e1xima celeridad.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo V establece los requisitos m\u00ednimos que deben tener las instalaciones infantiles y juveniles, definidas como aquellas infraestructuras destinadas a la pernocta o a la realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo o de tiempo libre de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, con el fin de facilitar la convivencia, el alojamiento, la formaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n adecuada del tiempo libre. Se especifica que quedan excluidas de esta definici\u00f3n las que no est\u00e1n dedicadas en exclusiva a la infancia y la juventud, y se indican los requisitos m\u00ednimos para la apertura de estas infraestructuras, que se tienen que desarrollar mediante normas reglamentarias. Tambi\u00e9n como novedad, se establecen prohibiciones en materia de consumo de productos del tabaco, bebidas alcoh\u00f3licas o de realizaci\u00f3n de conductas con un patr\u00f3n adictivo, a fin de que estas instalaciones sean libres de tabaco, alcohol y otras sustancias adictivas, vistos sus efectos nocivos sobre ni\u00f1os y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VI, destinado a los profesionales, los servicios y los agentes del tiempo libre educativo infantil y juvenil, supone toda una novedad en la regulaci\u00f3n del tiempo libre educativo. En el cap\u00edtulo I se definen como profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil el colectivo conformado por los monitores y las monitoras y los directores y las directoras que trabajan en las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula esta ley y la normativa de desarrollo. Asimismo, se especifica que el colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil son tambi\u00e9n profesionales del \u00e1mbito de la juventud.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II aborda de pleno los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Se definen como aquellos servicios que prestan de manera regular y continuada las administraciones p\u00fablicas para cumplir las finalidades establecidas en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley. Los art\u00edculos posteriores regulan las llamadas carteras de servicios del tiempo libre educativo infantil y juvenil, que son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos destinados a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que tienen que gestionar las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, con el objetivo de prestar una atenci\u00f3n territorializada y equilibrada en todas las islas; as\u00ed como la cartera del Gobierno de las Illes Balears y sus entes dependientes y las otras que se puedan aprobar en el \u00e1mbito insular y local.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III est\u00e1 dedicado a los agentes de la iniciativa privada que trabajan en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>La secci\u00f3n primera reconoce expresamente la tarea de las entidades sin \u00e1nimo de lucro y establece que las administraciones p\u00fablicas, en el marco de las competencias respectivas, tienen que proteger y fomentar la iniciativa privada sin \u00e1nimo de lucro en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil, especialmente la que llevan a cabo los centros de esparcimiento, agrupaciones u otros movimientos juveniles basados en el voluntariado y en la participaci\u00f3n. Por su parte, la secci\u00f3n segunda define la iniciativa privada con finalidad lucrativa. Finalmente, la secci\u00f3n tercera regula el r\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de la iniciativa privada en los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil de car\u00e1cter p\u00fablico, mediante las siguientes f\u00f3rmulas: gesti\u00f3n directa, r\u00e9gimen de concierto previsto en esta ley, gesti\u00f3n indirecta en el marco de la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico y convenios con entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>El t\u00edtulo VII, dedicado al r\u00e9gimen sancionador, se divide en cuatro cap\u00edtulos. En el primero se regula la inspecci\u00f3n en materia de tiempo libre y el personal que la lleva a cabo, al cual se dota de la facultad de aprobar medidas cautelares de cierre o de suspensi\u00f3n cuando detecte infracciones manifiestas que pongan en peligro la seguridad de las personas participantes. El cap\u00edtulo II regula el r\u00e9gimen de infracciones, que queda concretado despu\u00e9s de que la pr\u00e1ctica sancionadora pusiera de manifiesto que algunas eran demasiado gen\u00e9ricas, lo cual vulneraba la seguridad jur\u00eddica. El cap\u00edtulo III regula las sanciones y, finalmente, el cap\u00edtulo IV regula el procedimiento de la potestad sancionadora, que queda totalmente adaptado a las previsiones de las nuevas leyes del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico y del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas; as\u00ed como la posibilidad de reducirlas en un\u00a050% si se dan las circunstancias que se prev\u00e9n.<\/p>\n<p>La ley se completa con diferentes disposiciones.<\/p>\n<p>Las disposiciones adicionales primera y segunda se refieren a la difusi\u00f3n de la ley que tienen que realizar las administraciones p\u00fablicas y a la adaptaci\u00f3n que tiene que hacer la normativa vigente de las nomenclaturas que establece la nueva norma.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional tercera prev\u00e9 la posibilidad de instaurar un sistema unificado para acreditar las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo como centros preparados para impartir certificados de profesionalidad a que se ha hecho menci\u00f3n m\u00e1s arriba.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional cuarta prev\u00e9 que todos los \u00f3rganos colegiados de las administraciones p\u00fablicas y de sus entes instrumentales que prev\u00e9 esta ley y los otros que se puedan crear tienen que respetar el principio de paridad y tienen que buscar una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres, mientras que la disposici\u00f3n adicional quinta instaura la aplicabilidad en el sector del tiempo libre de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente la violencia.<\/p>\n<p>A su vez, la disposici\u00f3n adicional sexta otorga capacidad de obrar a las entidades sin personalidad que llevan a cabo servicios, actividades u otras actuaciones sujetas a esta ley, a los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a03, apartado c), de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>Finalmente se han a\u00f1adido nuevas disposiciones adicionales referidas a la cesi\u00f3n de espacios a entidades de iniciativa social en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil; al establecimiento de precios p\u00fablicos por los servicios ofrecidos por el Gobierno o sus entidades instrumentales; y, finalmente, se hace una menci\u00f3n al r\u00e9gimen especial de Formentera.<\/p>\n<p>Mediante las cuatro disposiciones transitorias se regula el r\u00e9gimen transitorio que se tiene que aplicar a los \u00e1mbitos que pasan a estar sujetos a esta ley. La primera establece que la ley no es aplicable a las infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, salvo que sea m\u00e1s favorable para el infractor o la infractora; ni a los procedimientos iniciados con la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n transitoria segunda determina que el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, ser\u00e1 totalmente vigente en todo lo que no contradiga esta ley, hasta que otro decreto de principios generales lo sustituya, si procede; y que, mientras no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n final sexta, al conjunto de actividades, servicios, escuelas e instalaciones recogidos en esta ley le ser\u00e1n aplicables los t\u00edtulos preliminar, primero, segundo, tercero y cuarto del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, en todo lo que no contradiga lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p>Las dos \u00faltimas disposiciones transitorias se refieren al plazo para cumplir con la obligaci\u00f3n del personal docente de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catal\u00e1n establecidos, y al r\u00e9gimen transitorio aplicable a las instalaciones consideradas albergues juveniles de acuerdo con la normativa anterior.<\/p>\n<p>Por otro lado, la disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica menciona expresamente las normas y los apartados de estas normas que se derogan con la ley; entre ellas, la ley deroga la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud. Asimismo, se derogan varios preceptos de la Ley\u00a021\/2006, de\u00a015 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre, y del Anexo del Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre, para evitar las situaciones de duplicidad que ha generado el hecho de que estas normas reservaran determinados servicios al Gobierno en vulneraci\u00f3n de lo establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p>Mediante las tres primeras disposiciones finales se modifican varios decretos. La disposici\u00f3n final primera modifica el Decreto\u00a015\/2003, de\u00a014 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears, y se regula el funcionamiento para introducir en la composici\u00f3n del \u00f3rgano una vocal\u00eda de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica y dos personas representantes de las entidades de tiempo libre integradas en el Consejo de la Juventud de las Illes Balears. Es importante que el sector del tiempo libre juvenil est\u00e9 representado en este consejo que pretende la defensa de los intereses de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Por otra parte, por medio de la disposici\u00f3n final segunda se modifica el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, para adaptarlo a los cambios que introduce esta ley. Adem\u00e1s, introduce un nuevo art\u00edculo\u00a043 bis relativo a obligaciones en materia de accesibilidad, y una nueva disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima que establece que los cursos de director\/directora y de monitor\/monitora tienen que impartir contenido espec\u00edfico relacionado con la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.<\/p>\n<p>A su vez, la disposici\u00f3n final tercera modifica el Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre, para determinar que el Gobierno de las Illes Balears solo tendr\u00e1 potestad de inspecci\u00f3n sobre aquellos servicios que sean de car\u00e1cter suprainsular, dejando en manos de los consejos insulares las referentes a las instalaciones de tiempo libre y juveniles, actividades de tiempo libre educativo, escuelas de formaci\u00f3n y cursos de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil. Finalmente, se incluye en el decreto una nueva disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima para prever formaci\u00f3n en lengua catalana para aquel personal de direcci\u00f3n o para los monitores o las monitoras de actividades de tiempo libre educativo que no tengan conocimientos de esta.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el apartado G) en la \u00abDefinici\u00f3n de las actividades reguladas en la matriz de ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico\u00bb, contenida en el anexo I de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las directrices de ordenaci\u00f3n territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.<\/p>\n<p>Por su parte, mediante la disposici\u00f3n final quinta se modifica la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Las disposiciones finales sexta y s\u00e9ptima regulan el desarrollo reglamentario de la ley y la deslegalizaci\u00f3n de las modificaciones de las disposiciones finales primera, segunda y tercera.<\/p>\n<p>Finalmente, la ley se cierra con la disposici\u00f3n final octava, que dispone que la nueva ley entra en vigor al mes de haberse publicado.<\/p>\n<p>VI<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de las Illes Balears tiene que actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jur\u00eddica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificaci\u00f3n, establecidos en la normativa estatal b\u00e1sica. La exposici\u00f3n de motivos o el pre\u00e1mbulo, seg\u00fan se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, tienen que informar sobre la adecuaci\u00f3n a estos principios.<\/p>\n<p>La necesidad y la eficacia se han puesto de manifiesto en el apartado IV, donde se han especificado los objetivos de la nueva norma y la manera de darles cumplimiento. En cuanto a la proporcionalidad, se ha explicado que se recurre a una ley para regular varias materias que tienen reserva legal y se ha regulado el m\u00ednimo imprescindible para garantizar un tiempo libre de calidad y seguro para los y las participantes. En virtud del principio de seguridad jur\u00eddica, la nueva regulaci\u00f3n es coherente con los tratados de derechos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes y ha tenido en cuenta lo previsto en la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la infancia y la adolescencia; en la Ley\u00a08\/2017, de\u00a03 de agosto, de accesibilidad universal; e incluso en el anteproyecto de la ley sobre el abordaje integral de las adiciones en las Illes Balears, respetando el sistema competencial establecido en el Estatuto de Autonom\u00eda. Todo el procedimiento ha sido p\u00fablico y se ha contado con la participaci\u00f3n de los agentes implicados en el sector, de los consejos insulares y otras instituciones, y se ha optado por hacer una redacci\u00f3n entendedora para facilitar su aplicaci\u00f3n y comprensi\u00f3n. El principio de eficiencia queda garantizado con la imposici\u00f3n de las m\u00ednimas cargas administrativas, consolidando el modelo de presentaci\u00f3n de declaraci\u00f3n responsable y de control posterior, y se ha estudiado el impacto econ\u00f3mico que tendr\u00e1n las nuevas obligaciones para las entidades afectadas. Finalmente, en cumplimiento de los principios de calidad y simplificaci\u00f3n se ha optado por hacer un texto con lenguaje entendedor y se ha unificado en una \u00fanica ley la regulaci\u00f3n legal del tiempo libre educativo para facilitar su consulta y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley tiene por objeto desarrollar en el \u00e1mbito de las Illes Balears el derecho de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes a disfrutar de un tiempo libre educativo de calidad, seguro y en condiciones de equidad, sin discriminaciones por razones de sexo o de g\u00e9nero, econ\u00f3micas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.<\/p>\n<p>2.\u2003Con esta finalidad, la ley regula la formaci\u00f3n, los servicios, las actividades y las instalaciones destinados a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de las Illes Balears.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de esta ley, se entiende por tiempo libre educativo el conjunto de actividades, servicios y experiencias de educaci\u00f3n no formal que se realizan en el tiempo libre, con una intencionalidad pedag\u00f3gica fuera de los \u00e1mbitos escolar y familiar, con el objetivo de acompa\u00f1ar a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en la adquisici\u00f3n de competencias y habilidades sociales y de hacerles protagonistas de su propia vida, as\u00ed como activos y comprometidos socialmente.<\/p>\n<p>4.\u2003A los efectos de esta ley, se entienden por ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes las personas que prev\u00e9 el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears; y por j\u00f3venes, las que se indican en el apartado\u00a01 del art\u00edculo de\u00a03 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a08 de julio, de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>5.\u2003Esta ley reconoce el car\u00e1cter educativo del tiempo libre y su contribuci\u00f3n, junto con la escuela, la familia y la comunidad, al desarrollo integral de la infancia y la juventud, mediante la promoci\u00f3n de valores universales y de derechos humanos, el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres y la promoci\u00f3n de actitudes de reflexi\u00f3n, de cr\u00edtica, de participaci\u00f3n y de compromiso social y medioambiental.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito material de aplicaci\u00f3n y exclusiones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ley se aplica a los \u00e1mbitos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003A la formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil y en las escuelas radicadas en las Illes Balears que imparten los cursos de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con los programas formativos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003A las actividades de tiempo libre educativo en que participan menores de edad a partir de tres a\u00f1os que se desarrollan en las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003A las personas que trabajan, de manera remunerada o voluntaria, en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil, como personal director o monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o de instalaciones infantiles y juveniles, o como personal formador de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>d)\u2003A las instalaciones infantiles y juveniles radicadas en las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Quedan excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley las instalaciones, los servicios, las actividades y la formaci\u00f3n regulados por la normativa vigente en materia de turismo, de deporte, de educaci\u00f3n formal o de cualquier otra que los consejos insulares establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Principios rectores y l\u00edneas de actuaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son principios rectores de esta ley:<\/p>\n<p>a)\u2003La universalizaci\u00f3n del derecho al acceso, al uso y al disfrute del tiempo libre educativo, sin discriminaci\u00f3n por circunstancias personales, familiares, econ\u00f3micas, territoriales, sociales, culturales o de capacidad.<\/p>\n<p>b)\u2003La igualdad entre hombres y mujeres, la lucha contra las violencias machistas y contra cualquier tipo de violencia sobre las personas menores de edad, el respeto a la pluralidad de identidades por orientaci\u00f3n sexual, expresi\u00f3n o identidad de g\u00e9nero y la no discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003La adecuaci\u00f3n de las actividades, las instalaciones y los servicios de tiempo libre a la edad y a las circunstancias de las personas participantes. El cumplimiento de este principio tiene que quedar reflejado en los proyectos educativos o pedag\u00f3gicos de las actividades y los servicios de tiempo libre educativo, que deben tener car\u00e1cter inclusivo, coeducativo e incluir la perspectiva de g\u00e9nero de manera transversal.<\/p>\n<p>d)\u2003La calidad de la formaci\u00f3n, los servicios y las actividades, a fin de que contribuyan positivamente al proceso educativo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>e)\u2003El fomento de los derechos humanos universales, como por ejemplo la igualdad, la democracia, el respeto, la solidaridad, la integraci\u00f3n, la cooperaci\u00f3n, la sostenibilidad medioambiental, el di\u00e1logo, la justicia social y la tolerancia, que tienen que impregnar transversalmente tanto las instituciones y las entidades que se dedican al sector como su actividad.<\/p>\n<p>f)\u2003La innovaci\u00f3n, la investigaci\u00f3n y la acci\u00f3n, como metodolog\u00eda del tiempo libre para superar situaciones concretas de dificultad creciente de acuerdo con los cambios sociales cada vez m\u00e1s complejos y sist\u00e9micos.<\/p>\n<p>g)\u2003La evaluaci\u00f3n y la autoevaluaci\u00f3n, como procesos orientados hacia la calidad en el tiempo libre, entendida no solo como mejora de resultados, sino tambi\u00e9n como mejora en los procesos educativos dentro del tiempo libre.<\/p>\n<p>h)\u2003La colaboraci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n de todas las instituciones y administraciones implicadas en el tiempo libre educativo para garantizar la coherencia, la continuidad y la optimizaci\u00f3n de recursos en todas las actuaciones que se lleven a cabo en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>i)\u2003La vehicularidad de la lengua catalana en las actividades y los servicios de tiempo libre educativo.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen que establecer programas, ayudas y precios p\u00fablicos bonificados para facilitar la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en las actividades y los servicios del tiempo libre educativo, atendiendo especialmente a los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los j\u00f3venes miembros de las familias vulnerables reconocidas en la Ley\u00a02\/2018, de\u00a031 de julio, de apoyo a las familias.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen competencial en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Administraciones competentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil son las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Los consejos insulares.<\/p>\n<p>c)\u2003Los ayuntamientos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones territoriales mencionadas pueden actuar por medio de los organismos p\u00fablicos y de las entidades de derecho p\u00fablico o privado vinculados o dependientes para gestionar las pol\u00edticas, los programas y las acciones en materia de tiempo libre.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Competencias del Gobierno de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden al Gobierno de las Illes Balears, mediante el Consejo de Gobierno, la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo o el Instituto Balear de la Juventud, las competencias de tiempo libre educativo que corresponden a la administraci\u00f3n auton\u00f3mica, cuyo ejercicio se tiene que realizar en conformidad con los art\u00edculos\u00a058.3, 69, 72.2 y\u00a073 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y, en concreto:<\/p>\n<p>a)\u2003Establecer criterios y mecanismos para garantizar la aplicaci\u00f3n coordinada de los principios y la normativa en todo el territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Contar necesariamente con la participaci\u00f3n de los consejos insulares en la coordinaci\u00f3n de la actividad de las competencias que estas corporaciones tienen atribuidas como propias.<\/p>\n<p>c)\u2003Ejercer su iniciativa legislativa y hacer el desarrollo reglamentario de principios generales, con la participaci\u00f3n de los consejos insulares y los agentes sociales del sector, y de desarrollo de sus competencias exclusivas.<\/p>\n<p>d)\u2003Participar y dar orientaci\u00f3n en la resoluci\u00f3n de dudas interpretativas sobre la aplicaci\u00f3n de la normativa. A tal efecto, a petici\u00f3n de las partes interesadas, puede emitir informes mediante el \u00f3rgano que tenga asignada esta funci\u00f3n.<\/p>\n<p>e)\u2003Planificar y ejecutar las subvenciones que correspondan en el \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>f)\u2003Determinar los curr\u00edculums y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo libre educativo, de \u00e1mbito no formal, y establecer el mecanismo para regular las correspondientes convalidaciones respecto a otras titulaciones, as\u00ed como las homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades aut\u00f3nomas o estados, con la participaci\u00f3n de los consejos insulares.<\/p>\n<p>g)\u2003Declarar de inter\u00e9s auton\u00f3mico determinados servicios o instalaciones que, por sus caracter\u00edsticas espec\u00edficas, innovadoras o experimentales, o por otras circunstancias justificadas, transciendan el \u00e1mbito de los intereses propios de los consejos insulares y tengan que ser gestionadas por el Gobierno de las Illes Balears o por el Instituto Balear de la Juventud, una vez consultada e informada la Conferencia Interinsular en materia de juventud.<\/p>\n<p>h)\u2003Crear, organizar, planificar, financiar, gestionar, explotar y mantener instalaciones infantiles y juveniles, centros o servicios para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que sean de titularidad del Gobierno de las Illes Balears o de sus entes dependientes o cuya gesti\u00f3n le corresponda; gestionar productos, servicios y actividades para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que, por su naturaleza espec\u00edfica, sean del \u00e1mbito competencial de la administraci\u00f3n auton\u00f3mica.<\/p>\n<p>i)\u2003Gestionar el Censo de la red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil, el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles, el registro a que se refiere el art\u00edculo\u00a017, apartado\u00a03, de esta ley en relaci\u00f3n con la expedici\u00f3n de diplomas, y los otros censos previstos reglamentariamente, de \u00e1mbito auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>j)\u2003Establecer programas o servicios experimentales, innovadores o que garanticen la cohesi\u00f3n social o la igualdad de oportunidades en todo el territorio; o que impliquen a instituciones u organismos estatales o internacionales.<\/p>\n<p>k)\u2003Representar a las Illes Balears ante las otras administraciones y los organismos internacionales relacionados con el tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>l)\u2003Las otras que le otorguen esta y otras leyes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003Competencias de los consejos insulares.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los consejos insulares tienen que ejercer las competencias de acuerdo con los art\u00edculos\u00a030, apartados\u00a012, 13, 15 y\u00a039 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears y que les son atribuidas como propias, de conformidad con los apartados\u00a09 y\u00a016 del art\u00edculo\u00a070.<\/p>\n<p>2.\u2003En todo caso, los consejos insulares tienen las competencias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Desarrollar reglamentariamente e impulsar la iniciativa normativa de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Velar por que se garantice el derecho al tiempo libre, prestado en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas en esta ley y en las disposiciones de desarrollo, en su territorio.<\/p>\n<p>c)\u2003Participar en la coordinaci\u00f3n que establezca el Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>d)\u2003Desarrollar reglamentariamente la normativa de principios generales que pueda aprobar el Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>e)\u2003Colaborar con el Gobierno de las Illes Balears, con el IBJOVE y con los otros consejos insulares en las tareas necesarias para llevar a cabo las competencias respectivas.<\/p>\n<p>f)\u2003Llevar a cabo la actividad de fomento en materia de tiempo libre en el \u00e1mbito insular.<\/p>\n<p>g)\u2003Crear el Censo de la red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil, el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles, el registro a que se refieren los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a017 de esta ley y los otros censos previstos reglamentariamente, de \u00e1mbito insular.<\/p>\n<p>h)\u2003Comunicar a la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears las inscripciones, cancelaciones y modificaciones hechas en los censos y el registro mencionados en la letra g), anualmente en el cuarto cuatrimestre, sin perjuicio de que el Gobierno de las Illes Balears pueda reclamar, puntualmente, la informaci\u00f3n o los datos con una periodicidad superior.<\/p>\n<p>i)\u2003Expedir los diplomas de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, a propuesta de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, la actividad de las cuales se lleve a cabo en la isla respectiva.<\/p>\n<p>j)\u2003Aprobar los reglamentos necesarios para ejercer sus competencias.<\/p>\n<p>k)\u2003Ejercer la potestad inspectora y sancionadora en relaci\u00f3n con las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil, las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, las instalaciones infantiles y juveniles y el colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>l)\u2003Impulsar la creaci\u00f3n y gesti\u00f3n de instalaciones juveniles en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>m)\u2003Cualesquiera otras que le atribuya el ordenamiento vigente<\/p>\n<p>3.\u2003Cada consejo insular ejerce las competencias en su territorio respectivo, incluso en relaci\u00f3n con los servicios o las instalaciones que sean declarados de car\u00e1cter auton\u00f3mico, de acuerdo con los criterios siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003En el caso de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, la isla en que se desarrollen.<\/p>\n<p>b)\u2003En caso de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, la isla en que tengan la sede o la delegaci\u00f3n o en la que se hagan los cursos.<\/p>\n<p>c)\u2003En caso de las instalaciones infantiles y juveniles, la isla en la cual est\u00e1n radicadas.<\/p>\n<p>d)\u2003En el caso del colectivo de profesionales del tiempo libre educativo, la isla donde desarrollen su actividad.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto que algunas de estas instalaciones, entidades o servicios tengan sede o funcionamiento en m\u00e1s de una isla, los consejos insulares correspondientes son tambi\u00e9n competentes en cuanto a su \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>5.\u2003El Consejo Insular de Formentera, dado su r\u00e9gimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9n para los consejos insulares y para los ayuntamientos. Adem\u00e1s, se estar\u00e1 a la disposici\u00f3n adicional novena de esta ley sobre r\u00e9gimen especial de Formentera, donde se concretan las posibles relaciones singulares con el Consejo Insular de Ibiza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Competencias de los ayuntamientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Corresponden a los ayuntamientos y, en su caso, a las otras entidades locales de \u00e1mbito inferior o superior al municipal, en su \u00e1mbito territorial, las competencias siguientes en materia de tiempo libre educativo destinado a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes:<\/p>\n<p>a)\u2003Elaborar, de forma potestativa, programas de tiempo libre educativo de \u00e1mbito municipal.<\/p>\n<p>b)\u2003Participar en la planificaci\u00f3n auton\u00f3mica e insular de las pol\u00edticas de tiempo libre y en su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Gestionar las pol\u00edticas que les correspondan como consecuencia de los convenios y otros instrumentos de colaboraci\u00f3n que subscriban con esta finalidad con el Gobierno de las Illes Balears o con los consejos insulares.<\/p>\n<p>d)\u2003Apoyar a las entidades juveniles de tiempo libre educativo radicadas en su municipio y fomentar su crecimiento y mantenimiento.<\/p>\n<p>e)\u2003Cualesquiera otras competencias que les atribuya una norma con rango de ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las entidades locales pueden ejercer competencias propias o atribuidas por delegaci\u00f3n. Podr\u00e1n ejercer competencias atribuidas por delegaci\u00f3n siempre que la administraci\u00f3n titular de la competencia se las delegue en el marco del que dispone el art\u00edculo\u00a027 de la Ley\u00a07\/1985, de\u00a02 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>Las entidades locales solo podr\u00e1n ejercer competencias diferentes de las anteriores si se cumplen los requisitos que establece el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a07 de la referida Ley reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n entre administraciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones de las Illes Balears con competencias en materia de tiempo libre educativo se tienen que coordinar y tienen que colaborar mediante los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n que se puedan crear o que ya existan con este objetivo, de acuerdo con lo previsto en la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, y en el resto de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears tienen que colaborar para facilitar la realizaci\u00f3n de servicios, actividades e instalaciones de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Asimismo, cada administraci\u00f3n tiene que coordinar los departamentos competentes en las materias de medio ambiente, movilidad, pol\u00edtica ling\u00fc\u00edstica, educaci\u00f3n, juventud, deporte y ordenaci\u00f3n territorial, entre otros, con esta misma finalidad.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre el Gobierno de las Illes Balears y los consejos insulares en materia de tiempo libre educativo es la Conferencia Interinsular en materia de juventud creada por el art\u00edculo\u00a022 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a08 de julio, de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>\u00d3rganos consultivos<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears es el \u00f3rgano colegiado de composici\u00f3n mixta y multidisciplinaria, con funciones de consulta y propuesta en la materia, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a0224 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.<\/strong><\/p>\n<p>Los Consejos de la Juventud Insulares y el Consejo de la Juventud de las Illes Balears<\/p>\n<p>El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa que lo regula, es el interlocutor v\u00e1lido con el Gobierno de las Illes Balears y los otros organismos p\u00fablicos o privados en esta materia.<\/p>\n<p>Los Consejos de la Juventud Insulares, de acuerdo con la normativa que los regula, son los interlocutores v\u00e1lidos con los Consejos Insulares y los otros organismos p\u00fablicos o privados en esta materia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.<\/strong><\/p>\n<p>Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears<\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears es el \u00f3rgano de consulta en materia de formaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil, adscrito a la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo, regulado mediante el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/p>\n<p>2.\u2003Son funciones del Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser el \u00f3rgano interlocutor y de consulta entre los organismos competentes en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears, en relaci\u00f3n con las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>b)\u2003Proponer la creaci\u00f3n de grupos de trabajo para tratar aspectos relacionados con la formaci\u00f3n en el tiempo libre.<\/p>\n<p>c)\u2003Proponer temas de formaci\u00f3n para el personal docente de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>d)\u2003Proponer temas para dise\u00f1ar m\u00f3dulos formativos de formaci\u00f3n permanente de monitores y monitoras y directores y directoras de actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil.<\/p>\n<p>e)\u2003Detectar necesidades y demandas que puedan tener las escuelas en el funcionamiento diario.<\/p>\n<p>f)\u2003Ser un espacio de intercambio de necesidades, experiencias y buenas pr\u00e1cticas entre las escuelas.<\/p>\n<p>g)\u2003Las otras que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Sin perjuicio de que reglamentariamente se desarrollen su composici\u00f3n y funcionamiento, el Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears se reunir\u00e1 como m\u00ednimo una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n no formal que tiene como finalidad el aprendizaje y la adquisici\u00f3n de competencias y habilidades por medio de actividades y t\u00e9cnicas orientadas a la adecuada utilizaci\u00f3n del tiempo libre infantil y juvenil, en el marco de los principios rectores y las l\u00edneas de actuaci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Por las caracter\u00edsticas de esta formaci\u00f3n y de la poblaci\u00f3n final destinataria, los consejos insulares tienen que ser especialmente vigilantes en el cumplimiento de la normativa que la regula, sobre todo en cuanto a las obligaciones que tienen que cumplir las escuelas que la imparten y a la formaci\u00f3n del profesorado, as\u00ed como de los principios y requisitos de calidad establecidos en esta ley y en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>3.\u2003La formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil debe tener en cuenta el inter\u00e9s superior de la persona menor de edad, la perspectiva de g\u00e9nero, la igualdad entre hombres y mujeres, la prevenci\u00f3n de todo tipo de violencia, especialmente de las violencias machistas, as\u00ed como el desarrollo afectivo-sexual.<\/p>\n<p>4.\u2003La formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo para la infancia y la juventud tiene que garantizar que las personas que la reciben adquieran actitudes positivas que favorezcan el uso de la lengua catalana, as\u00ed como conocimientos de la cultura y el medio propios de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las que tienen como finalidad capacitar al personal que trabaja en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil e impartir, de acuerdo con los programas oficiales establecidos reglamentariamente, los cursos destinados a la obtenci\u00f3n de los diplomas de monitor o monitora y de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tienen que expedir los departamentos responsables de los consejos insulares. Reglamentariamente tambi\u00e9n se tienen que regular los requisitos acad\u00e9micos y de conocimiento de lengua catalana para acceder a la formaci\u00f3n que imparten estas escuelas.<\/p>\n<p>2.\u2003Las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil pueden ser promovidas por personas f\u00edsicas, entidades sin personalidad jur\u00eddica con capacidad de actuar o personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Requisitos para la constituci\u00f3n de una escuela de formaci\u00f3n y otras obligaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para funcionar como tales, las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que presentar ante el consejo insular correspondiente una declaraci\u00f3n responsable, con los efectos y las condiciones establecidas en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable debe tener como efecto inmediato la inscripci\u00f3n en el censo correspondiente a que hace referencia el art\u00edculo\u00a016 siguiente, sin perjuicio de las tareas de control posteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de que la escuela tenga sede en m\u00e1s de una isla, o tenga intenci\u00f3n de impartir cursos en islas diferentes, la declaraci\u00f3n responsable se tiene que presentar, tambi\u00e9n, ante el consejo insular correspondiente, junto con la documentaci\u00f3n justificativa necesaria para estar inscrita en el censo de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil del consejo insular respectivo.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se tienen que especificar los requisitos que deben tener las escuelas para funcionar, que como m\u00ednimo tienen que ser los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de unos estatutos que incluyan el objeto, la denominaci\u00f3n, el domicilio social, el \u00e1mbito territorial de las actividades, los \u00f3rganos de representaci\u00f3n, de direcci\u00f3n y de administraci\u00f3n y la funci\u00f3n que tienen, los recursos econ\u00f3micos y la regulaci\u00f3n del funcionamiento interno de la escuela.<\/p>\n<p>b)\u2003Disponer de un proyecto pedag\u00f3gico, en que consten, al menos, los fines y los objetivos de la escuela, los cursos que prev\u00e9 impartir, la planificaci\u00f3n did\u00e1ctica, la metodolog\u00eda de aprendizaje y los instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n del alumnado y del proceso formativo. El proyecto pedag\u00f3gico tiene que incluir la igualdad entre hombres y mujeres como principio general y establecer medidas concretas en cuanto a la coeducaci\u00f3n y erradicaci\u00f3n de las violencias machistas, as\u00ed como prever los aspectos ling\u00fc\u00edsticos del funcionamiento de la escuela y de la docencia que imparte.<\/p>\n<p>c)\u2003Contar con un director o una directora que est\u00e9 en posesi\u00f3n de un grado, licenciatura o diplomatura universitarios; y del diploma de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o del certificado de profesionalidad de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, as\u00ed como una experiencia en el sector de, como m\u00ednimo, seis meses en los \u00faltimos tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003Contar con un claustro de un m\u00ednimo de tres docentes que, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos acad\u00e9micos establecidos reglamentariamente y haber acreditado un nivel B2 de conocimientos de catal\u00e1n como m\u00ednimo, tenga, en la proporci\u00f3n que se establezca en la normativa de desarrollo, el diploma de director o directora de actividades de tiempo libre educativo o el certificado de profesionalidad de direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>e)\u2003Disponer del uso de los espacios necesarios que se determinen reglamentariamente y que cumplan la normativa de accesibilidad.<\/p>\n<p>f)\u2003Tener en vigor una p\u00f3liza de responsabilidad civil, en los t\u00e9rminos que se indiquen reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Son obligaciones de las escuelas de formaci\u00f3n comunicar al o a los consejos insulares correspondientes, con la antelaci\u00f3n m\u00ednima que se establezca reglamentariamente, la impartici\u00f3n de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, as\u00ed como comunicar el listado del alumnado que ha resultado apto de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, a fin de que expida los diplomas correspondientes.<\/p>\n<p>5.\u2003Todo el personal de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, ya sea remunerado o no remunerado, tiene que contar, en el supuesto de que haya alumnado menor de edad, con el certificado negativo de estar inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real Decreto\u00a01110\/2015, de\u00a011 de diciembre, por el cual se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, renovable con la periodicidad que se establezca reglamentariamente, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; y en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.<\/p>\n<p>6.\u2003Las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que facilitar la accesibilidad de las personas con diversidad funcional o cognitiva.<\/p>\n<p>7.\u2003En la rotulaci\u00f3n informativa, los indicadores y los otros elementos que configuran el paisaje ling\u00fc\u00edstico de las escuelas, tanto fijos como provisionales, debe estar siempre presente la lengua catalana. Igualmente, los documentos que tienen que estar a disposici\u00f3n del p\u00fablico tienen que estar redactados, al menos, en catal\u00e1n.<\/p>\n<p>8.\u2003La declaraci\u00f3n de las circunstancias previstas en el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan, adem\u00e1s de determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la obligaci\u00f3n de la persona interesada a restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, con efectos en todo el territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La Red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears est\u00e1 integrada por todas las escuelas que operan en las Illes Balears inscritas en el censo que regula el art\u00edculo\u00a016 siguiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Todas las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que ser consultadas en esta materia, ya sea individualmente o por medio del Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo de las Illes Balears previsto en el art\u00edculo\u00a011 anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003Censo de la red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Censo de la red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears, dependiente de la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears, es el instrumento de conocimiento y publicidad en el cual se tienen que inscribir, de acuerdo con los requisitos y en las condiciones que se establecen reglamentariamente, las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2003Cada consejo insular tiene que crear su propio censo de la red de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, que tiene que ser compatible con el auton\u00f3mico y disponer de los datos m\u00ednimos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears tiene que inscribir en el censo de \u00e1mbito auton\u00f3mico todas aquellas escuelas que hayan sido inscritas previamente por los consejos insulares respectivos.<\/p>\n<p>4.\u2003Los censos de \u00e1mbito auton\u00f3mico e insulares son p\u00fablicos y los datos b\u00e1sicos de cada uno se tienen que poder consultar desde la p\u00e1gina web de cada consejo insular y de la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo, respetando lo establecido en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Expedici\u00f3n y registro de diplomas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada consejo insular es el organismo competente, en su \u00e1mbito territorial, para la expedici\u00f3n de diplomas de director o directora y monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con la propuesta emitida por las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de cada isla.<\/p>\n<p>2.\u2003El \u00f3rgano expedidor seg\u00fan el territorio debe tener un registro de todas las titulaciones expedidas a las cuales se tendr\u00e1 que dotar de un n\u00famero de titulaci\u00f3n. Este registro tendr\u00e1, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n siguiente: nombre y apellidos, n\u00famero de documento de identificaci\u00f3n personal (DNI o NIE), n\u00famero de titulaci\u00f3n, escuela de formaci\u00f3n y fecha de expedici\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Los consejos insulares tienen que notificar a la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears las altas, bajas y modificaciones en este registro, para poder constituir un registro de alcance auton\u00f3mico.<\/p>\n<p>4.\u2003Los consejos insulares pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de las dem\u00e1s administraciones p\u00fablicas el acceso al registro.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son actividades de tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes las actividades dirigidas espec\u00edficamente a menores de edad, a partir de tres a\u00f1os, realizadas en el tiempo libre, que tengan la finalidad de favorecer la participaci\u00f3n social, la diversi\u00f3n, la formaci\u00f3n, el descanso, las relaciones sociales y la promoci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables, en un \u00e1mbito de educaci\u00f3n no formal.<\/p>\n<p>2.\u2003Se consideran tambi\u00e9n actividades de tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes las que, cumpliendo los requisitos del apartado anterior, se realizan de manera continuada durante al menos seis meses al a\u00f1o, con un n\u00famero variable de participantes, al tener abierta la inscripci\u00f3n de manera permanente; as\u00ed como aquellas de car\u00e1cter deportivo en las que el objeto principal de la acci\u00f3n educativa sea la formaci\u00f3n en el tiempo libre.<\/p>\n<p>3.\u2003Reglamentariamente se tienen que establecer la tipolog\u00eda, los requisitos, la duraci\u00f3n y las condiciones en que estas actividades se tienen que llevar a cabo y sujetarse a la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>4.\u2003Todas las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil se tienen que ejecutar siempre en el marco de un programa o proyecto educativo que contribuya a la formaci\u00f3n integral de las personas participantes y que fomente su educaci\u00f3n en valores, los derechos humanos, la inclusi\u00f3n, el respecto a la diversidad, la cohesi\u00f3n social, la igualdad entre hombres y mujeres y la preservaci\u00f3n y conservaci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>5.\u2003Queda prohibida en las Illes Balears toda actividad de tiempo libre educativo donde se desarrollen actividades ligadas con la violencia, el uso de armas o la pr\u00e1ctica de t\u00e9cnicas militares que preparen para acciones de guerra o violentas.<\/p>\n<p>6.\u2003Quedan excluidas de esta ley y de la normativa de desarrollo las actividades de tiempo libre de car\u00e1cter familiar; las complementarias, las extraescolares y los servicios complementarios escolares que se realicen dentro del periodo escolar; el deporte federado; y las otras actividades que se determinen reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Personas y entidades organizadoras.<\/strong><\/p>\n<p>Pueden ser organizadoras de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las personas jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, con o sin \u00e1nimo de lucro, as\u00ed como las personas f\u00edsicas y las entidades sin personalidad con capacidad de obrar, que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003Condiciones de accesibilidad de las personas con diversidad funcional y cognitiva y fomento de la inclusi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por cualquier persona, entidad o instituci\u00f3n tienen que cumplir el principio de igualdad de oportunidades y garantizar la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con un grado de dependencia reconocido, en los t\u00e9rminos que se especifiquen reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen que impulsar los programas, los servicios y las ayudas necesarias porque se garantice la participaci\u00f3n efectiva de personas con diversidad funcional y cognitiva o que pertenezcan a colectivos vulnerables en las actividades que organicen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Requisitos necesarios para el inicio y el desarrollo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas o entidades organizadoras de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil que cumplan las caracter\u00edsticas de duraci\u00f3n y las condiciones establecidas reglamentariamente, tienen que presentar ante el consejo insular correspondiente una declaraci\u00f3n responsable, con los efectos y las condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de\u00a015 d\u00edas naturales antes del inicio de la actividad, y con los que se fijen reglamentariamente en el caso de las actividades continuadas que se lleven a cabo en centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo. En el supuesto de que la actividad la ejecute una persona diferente a la organizadora, la declaraci\u00f3n responsable la tiene que presentar esta \u00faltima.<\/p>\n<p>2.\u2003Junto con la declaraci\u00f3n responsable, las personas y entidades organizadoras tienen que presentar al consejo insular una relaci\u00f3n de las personas que forman parte del equipo dirigente de la actividad, incluidas las personas en pr\u00e1cticas de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con indicaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n de cada una; la titulaci\u00f3n; si act\u00faan como personal director o monitor; y, en el caso de los practicantes, la escuela donde han cursado la parte te\u00f3rica.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen que cumplir las condiciones que reglamentariamente se determinen para cada tipo de actividad y, en todo caso, las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de un proyecto educativo que recoja el dise\u00f1o de actividades de tiempo libre educativo, la justificaci\u00f3n, los objetivos, la lengua vehicular a excepci\u00f3n de los proyectos de inmersi\u00f3n ling\u00fc\u00edstica en lengua extranjera, el programa de actividades, las personas destinatarias, la temporalizaci\u00f3n, los recursos humanos, los recursos materiales y la evaluaci\u00f3n. El proyecto educativo puede ser de car\u00e1cter anual, espec\u00edfico de una actividad o incluir varias actividades de car\u00e1cter temporal no anual.<\/p>\n<p>b)\u2003Contar con personal cualificado, en la proporci\u00f3n establecida reglamentariamente, en funci\u00f3n del n\u00famero de participantes.<\/p>\n<p>c)\u2003Contar con los medios necesarios para llevar a cabo la actividad de que se trate de acuerdo con el proyecto y los requisitos legal y reglamentariamente exigidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de medidas de emergencia y evacuaci\u00f3n adaptadas a las necesidades de cada actividad, y de una evaluaci\u00f3n de los riesgos que comporta la actividad.<\/p>\n<p>e)\u2003Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>f)\u2003Garantizar que las actividades se desarrollen en condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, medioambientales, de seguridad y educativas id\u00f3neas.<\/p>\n<p>g)\u2003Contar con la autorizaci\u00f3n de los progenitores y las progenitoras para participar en las actividades, en el caso de personas menores de edad no emancipadas o incapacitadas.<\/p>\n<p>4.\u2003Son v\u00e1lidos para actuar como personal director y monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de acuerdo con las funciones que desarrollen, los diplomas de tiempo libre expedidos por los organismos de juventud de cada consejo insular, los certificados de profesionalidad de Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes (Real decreto\u00a01697\/2011, de\u00a018 de noviembre, por el cual se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad) y de dinamizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes (Real decreto\u00a01537\/2011, de\u00a031 de octubre, por el cual se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Servicios socioculturales y a la comunidad que se incluyen en el Repertorio nacional de certificados de profesionalidad), respectivamente, expedidos por la autoridad laboral; y las otras titulaciones, formaciones o habilitaciones establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, todo el personal, remunerado o no remunerado, e incluso las personas en pr\u00e1cticas de los cursos de director o directora y de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, tiene que ser mayor de edad y acreditar no estar inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real decreto\u00a01110\/2015, de\u00a011 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; y en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, mediante certificado renovable en los t\u00e9rminos que se indiquen reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Los consejos insulares tienen que publicar en sus webs la lista de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil declaradas dentro del mismo a\u00f1o natural para facilitar su consulta por parte de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>6.\u2003La declaraci\u00f3n de las circunstancias previstas en el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, adem\u00e1s de determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la obligaci\u00f3n de la persona interesada a restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, con efectos en todo el territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Prohibici\u00f3n de sustancias y de comportamientos adictivos.<\/strong><\/p>\n<p>Durante el desarrollo de las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil reguladas por esta ley y la normativa de desarrollo est\u00e1 prohibido consumir productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina y bebidas alcoh\u00f3licas, as\u00ed como cualquier otra sustancia adictiva. Igualmente, est\u00e1n prohibidos la realizaci\u00f3n o el fomento de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patr\u00f3n adictivo que pueda ser perjudicial para la salud, adem\u00e1s de la organizaci\u00f3n, la oferta o la promoci\u00f3n de apuestas deportivas y similares.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Instalaciones infantiles y juveniles<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las instalaciones infantiles y juveniles son infraestructuras espec\u00edficamente destinadas a acoger ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en el marco del desarrollo de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o a dar alojamiento temporal de j\u00f3venes por cuestiones laborales o formativas. Quedan excluidas las instalaciones que no tienen una orientaci\u00f3n exclusiva infantil y juvenil, que quedan sometidas a la normativa propia del tipo de construcci\u00f3n o actividad de que se trate.<\/p>\n<p>2.\u2003Para ser consideradas como tales, las instalaciones infantiles y juveniles deben tener una clara finalidad pedag\u00f3gica y\/o social que tiene que quedar reflejada en su proyecto educativo y en su actividad ordinaria.<\/p>\n<p>3.\u2003Las instalaciones infantiles y juveniles pueden tener car\u00e1cter permanente o de temporada y se clasifican en instalaciones con y sin pernoctaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003Entre las instalaciones con pernoctaci\u00f3n que acogen ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en el marco del desarrollo de actividades de tiempo libre educativo se consideran las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Albergue para el tiempo libre: establecimiento que se destina a dar alojamiento, mediante habitaciones de uso colectivo, a j\u00f3venes y grupos de j\u00f3venes que ofrece diferentes servicios y espacios compartidos con otros usuarios para la facilitaci\u00f3n de su autoorganizaci\u00f3n e interrelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El n\u00famero m\u00e1ximo de plazas de que pueden disponer estos albergues es de\u00a0150 plazas en la isla de Mallorca, 80 plazas en las islas de Menorca y de Ibiza, y\u00a060 plazas en la isla de Formentera. Estos l\u00edmites no ser\u00e1n aplicables a las instalaciones p\u00fablicas de especial singularidad por su trayectoria en el tiempo libre educativo.<\/p>\n<p>b)\u2003Campamento infantil y juvenil: equipamiento al aire libre en el cual el alojamiento se hace en tiendas de campa\u00f1a u otros elementos port\u00e1tiles similares, con una serie de elementos fijos, debidamente condicionados para desarrollar actividades de tiempo libre educativo y de ocio para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes.<\/p>\n<p>c)\u2003Casa de colonias: establecimiento que se destina a dar alojamiento a grupos de ni\u00f1os y ni\u00f1as o de j\u00f3venes participantes en actividades de tiempo libre educativo y de ocio, en las condiciones que reglamentariamente se determinan.<\/p>\n<p>d)\u2003Refugio juvenil: edificaci\u00f3n ubicada fuera de los n\u00facleos urbanos y en el medio natural en que el servicio de alojamiento se presta en uno o varios espacios, compartimentados o no.<\/p>\n<p>e)\u2003Otras que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>5.\u2003Entre las instalaciones con pernoctaci\u00f3n destinadas a dar alojamiento temporal de j\u00f3venes por cuestiones laborales o formativas se incluyen las residencias juveniles, que son establecimientos al servicio de los y las j\u00f3venes que, por razones de estudio y\/o trabajo, se ven obligados a alojarse temporalmente fuera del domicilio familiar.<\/p>\n<p>6.\u2003En las instalaciones sin pernoctaci\u00f3n se incluyen, en general, y sin perjuicio de que puedan tener:<\/p>\n<p>a)\u2003Granjas escuela: edificios que ofrecen espacios suficientes y adecuados para el trabajo did\u00e1ctico en el tiempo libre en t\u00e9cnicas agrarias y ganaderas.<\/p>\n<p>b)\u2003Aulas de naturaleza: edificios que ofrecen instalaciones suficientes y adecuados para el trabajo did\u00e1ctico en el tiempo libre en el conocimiento del medio natural y en la educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>c)\u2003Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: son los locales o edificios de propiedad p\u00fablica o privada donde se acogen entidades sin \u00e1nimo de lucro que tienen como finalidad la educaci\u00f3n en tiempo libre de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes y\/o donde desarrollan actividades continuadas de tiempo libre educativo.<\/p>\n<p>7.\u2003Las instalaciones infantiles y juveniles tienen que cumplir, adem\u00e1s de esta ley, los requisitos que establece la legislaci\u00f3n sectorial que les afecte, en particular, los relativos a seguridad de las personas usuarias, condiciones higi\u00e9nico-sanitarias, medioambientales, urban\u00edsticas y arquitect\u00f3nicas, los relativos al establecimiento de planes de emergencia y los que garanticen la accesibilidad universal. Asimismo, en la rotulaci\u00f3n informativa, los indicadores y los otros elementos que configuran el paisaje ling\u00fc\u00edstico de las instalaciones, tanto fijos como provisionales, debe estar siempre presente la lengua catalana. Igualmente, los documentos que tienen que estar a disposici\u00f3n del p\u00fablico, como por ejemplo el listado de precios, la hoja de reclamaciones y el reglamento de r\u00e9gimen interno, entre otros, tienen que estar redactados, al menos, en catal\u00e1n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Personas titulares y administradoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se entiende por titular de una instalaci\u00f3n infantil y juvenil la persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, con plena capacidad de obrar, que la gestiona sin \u00e1nimo de lucro o que lo explota comercialmente, y que es responsable del cumplimiento de esta ley y de la normativa de desarrollo ante la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Se entiende por administradora aquella persona f\u00edsica responsable de funcionamiento ordinario de la instalaci\u00f3n, de la atenci\u00f3n de las personas y los grupos que la utilizan, y de atender sus inspecciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Personas usuarias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y j\u00f3venes hasta\u00a030 a\u00f1os y los grupos de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes son las personas usuarias de las instalaciones que regula esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003Las personas titulares de las instalaciones infantiles y juveniles pueden limitar la edad de las personas usuarias para la participaci\u00f3n en determinadas actividades o servicios que promuevan, dentro del margen de edad establecido anteriormente.<\/p>\n<p>3.\u2003De manera excepcional las instalaciones infantiles y juveniles pueden alojar personas de m\u00e1s de\u00a030 a\u00f1os en las condiciones que determinen reglamentariamente los consejos insulares en los casos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Cuando participen juntamente con ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes en las actividades que lleven a cabo como personal monitor, educador o de apoyo.<\/p>\n<p>b)\u2003Cuando se trate de familias con ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que participen en actividades que, por sus caracter\u00edsticas o por su inter\u00e9s social, justifiquen el uso de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuando participen en actividades educativas, de inter\u00e9s p\u00fablico o de cariz social promovidas por entidades p\u00fablicas o sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p>d)\u2003Los profesionales de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con independencia de su edad, que realicen actividades propias de su formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y pr\u00e1cticas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Requisitos para la puesta en marcha y funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que quieran poner en marcha una instalaci\u00f3n infantil y juvenil tienen que presentar ante el consejo insular correspondiente una declaraci\u00f3n responsable, con los efectos y las condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas. La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable debe tener como efecto inmediato la inscripci\u00f3n de oficio en el censo insular correspondiente a que hace referencia el art\u00edculo\u00a028 siguiente, sin perjuicio de las tareas de control posteriores.<\/p>\n<p>2.\u2003Reglamentariamente se tienen que especificar los requisitos necesarios para poner en funcionamiento una instalaci\u00f3n infantil y juvenil, en los que, en el caso de las instalaciones establecidas en el art\u00edculo\u00a023.3 de esta ley, como m\u00ednimo se tienen que incluir los siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Ser la propietaria o la arrendataria del bien inmueble donde est\u00e1 ubicada la instalaci\u00f3n infantil y juvenil, o la poseedora de cualquier otro t\u00edtulo que acredite la disponibilidad para destinarlo a este uso.<\/p>\n<p>b)\u2003Disponer de un proyecto educativo de la instalaci\u00f3n, con el contenido establecido reglamentariamente, y firmado por una persona t\u00e9cnica que tenga la titulaci\u00f3n m\u00ednima que indique la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003Disponer de un proyecto t\u00e9cnico, firmado por una persona t\u00e9cnica competente, que tiene que incluir una memoria justificativa del cumplimiento de los requisitos que exige esta ley y la normativa que la desarrolle y de la normativa vigente sobre accesibilidad, eficiencia energ\u00e9tica y ecoeficiencia de los edificios y del resto de normativa t\u00e9cnica aplicable para acceder al ejercicio de la actividad, adem\u00e1s de unos planos a escala\u00a01\/50 que reflejen el estado actual de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de las licencias urban\u00edsticas o de actividades que sean exigibles por la normativa vigente, o de la documentaci\u00f3n que acredite haber presentado la declaraci\u00f3n responsable o las comunicaciones previas que las sustituyan.<\/p>\n<p>e)\u2003En caso de que la instalaci\u00f3n disponga de edificaciones preexistentes, estar en posesi\u00f3n del certificado de la solidez de estas edificaciones, entregado y firmado por personal t\u00e9cnico competente.<\/p>\n<p>f)\u2003Disponer de los t\u00edtulos o las autorizaciones pertinentes de aprovechamiento de las aguas, de vertido a cauce y de construcci\u00f3n en zona de polic\u00eda de cauces, si procede.<\/p>\n<p>g)\u2003Cumplir la normativa vigente relativa a las aguas de consumo y a la higiene de los alimentos.<\/p>\n<p>h)\u2003Cumplir la normativa aplicable a los equipos y las instalaciones sometidos a los diversos reglamentos t\u00e9cnicos de seguridad industrial, as\u00ed como la vigencia de las inspecciones que les son preceptivas.<\/p>\n<p>i)\u2003Disponer del Protocolo de actuaci\u00f3n en emergencias de la instalaci\u00f3n o del Plan de autoprotecci\u00f3n, si procede, de acuerdo con la normativa vigente en materia de emergencia.<\/p>\n<p>j)\u2003En caso de que la instalaci\u00f3n est\u00e9 situada en un inmueble declarado bien cultural de inter\u00e9s nacional o bien catalogado, o incluido en un cat\u00e1logo de protecci\u00f3n territorial o sectorial, cumplir la normativa sectorial que regula la protecci\u00f3n de los bienes mencionados.<\/p>\n<p>k)\u2003Disponer, en el caso de las instalaciones con alojamiento, de un libro de registro o cualquier otro medio de control de las personas usuarias a su llegada al establecimiento. En este fichero debe constar el nombre completo, el n\u00famero de documento nacional de identidad y la fecha de nacimiento de cada una de las personas usuarias y la posesi\u00f3n, si procede, del carn\u00e9 de alberguista.<\/p>\n<p>l)\u2003Disponer de un reglamento de r\u00e9gimen interno el cual se regulen las normas de convivencia.<\/p>\n<p>m)\u2003Disponer, en un lugar visible para las personas usuarias, de un listado actualizado de los precios del alojamiento y de otros servicios, as\u00ed como hojas de reclamaci\u00f3n.<\/p>\n<p>n)\u2003Haber contratado un seguro de responsabilidad civil general para cubrir los posibles da\u00f1os personales y materiales ocasionados a las personas usuarias y a terceras personas derivados de la utilizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Todo el personal que trabaja en la instalaci\u00f3n infantil y juvenil, ya sea remunerado o no remunerado, tiene que contar con el certificado negativo de estar inscrito en el Registro de Delincuentes Sexuales regulado por el Real decreto\u00a01110\/2015, de\u00a011 de diciembre, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a057 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia; y en el art\u00edculo\u00a09 de la Ley\u00a09\/2019, de\u00a019 de febrero, de la atenci\u00f3n y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, renovable con la periodicidad que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Se tiene que garantizar la disponibilidad del personal de la instalaci\u00f3n para atender a las personas usuarias en lengua catalana.<\/p>\n<p>5.\u2003La declaraci\u00f3n de las circunstancias previstas en el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, adem\u00e1s de determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, faculta al consejo insular competente a determinar la obligaci\u00f3n de la persona interesada a restituir la situaci\u00f3n jur\u00eddica al momento previo al inicio de la actividad y a establecer la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto por un periodo m\u00e1ximo de dos a\u00f1os, con efectos en todo el territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Todas las instalaciones destinadas a actividades de tiempo libre educativo reguladas en esta ley, tanto si son de titularidad p\u00fablica como privada, se integran en la Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003La consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears tiene que adoptar un logotipo como distintivo de la Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears, que se tiene que utilizar en la se\u00f1alizaci\u00f3n de las instalaciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Para la inscripci\u00f3n de los albergues para el tiempo libre en cualquier organizaci\u00f3n internacional, nacional, interregional o regional de albergues juveniles es un requisito imprescindible que cumplan con los requisitos previstos en esta ley y en el resto de normativa aplicable y que est\u00e9n inscritos en el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles del respectivo consejo insular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada consejo insular tiene que gestionar un censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de \u00e1mbito insular como instrumento de conocimiento, planificaci\u00f3n, ordenaci\u00f3n y publicidad, en el cual se tienen que inscribir de oficio todas aquellas instalaciones que hayan presentado la declaraci\u00f3n responsable correspondiente.<\/p>\n<p>2.\u2003A su vez, la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo del Gobierno de las Illes Balears tiene que crear el Censo de la red de instalaciones infantiles y juveniles de \u00e1mbito auton\u00f3mico, en el cual se tienen que inscribir todas las instalaciones que previamente est\u00e9n inscritas en los censos de los consejos insulares.<\/p>\n<p>3.\u2003Estos censos son p\u00fablicos y los datos b\u00e1sicos de cada instalaci\u00f3n tienen que estar disponibles y actualizadas en las webs de los consejos insulares y de la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo, respetando lo previsto en la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a029.\u2003Sustancias y comportamientos adictivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003No est\u00e1 permitido vender, suministrar ni consumir productos del tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina o cualquier otra sustancia adictiva, en los espacios interiores o exteriores de las instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>2.\u2003Tampoco est\u00e1 permitido vender, suministrar ni consumir bebidas alcoh\u00f3licas en las instalaciones destinadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003En ninguna instalaci\u00f3n destinada a la infancia y la juventud regulada en esta ley est\u00e1 permitida la organizaci\u00f3n o la oferta de acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcoh\u00f3licas o cualquier otra sustancia adictiva, as\u00ed como la organizaci\u00f3n, la oferta o la promoci\u00f3n de apuestas deportivas y similares.<\/p>\n<p>4.\u2003Igualmente, est\u00e1n prohibidos la realizaci\u00f3n o el fomento de comportamientos adictivos o de conductas excesivas susceptibles de producir un patr\u00f3n adictivo.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Profesionales, servicios y agentes del sector del tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a030.\u2003Profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil lo conforman los monitores y las monitoras y los directores y las directoras de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil que regulan esta ley y la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>2.\u2003El colectivo de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil son tambi\u00e9n profesionales en el \u00e1mbito de la juventud, de conformidad con el art\u00edculo\u00a078, apartado\u00a02, de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a08 de julio, de pol\u00edticas de juventud de las Illes Balears.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a031.\u2003Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son todas aquellas actuaciones previstas en esta ley y las otras que se puedan llevar a cabo en esta materia que prestan de manera regular y continuada las administraciones p\u00fablicas, de acuerdo con su \u00e1mbito competencial, para cumplir las finalidades establecidas en el art\u00edculo\u00a01 de esta ley. Las administraciones velar\u00e1n especialmente por la calidad, la seguridad, la vehicularidad de la lengua catalana y las condiciones de equidad en el acceso a las actividades que impulsen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a032.\u2003Carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil son los instrumentos que determinan el conjunto de servicios y recursos destinados a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes que tienen que gestionar las diferentes administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, con el objetivo de prestar una atenci\u00f3n territorializada y equilibrada en todas las islas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los servicios incluidos en las carteras pueden ser de car\u00e1cter insular o local, en funci\u00f3n de la administraci\u00f3n que los preste.<\/p>\n<p>3.\u2003A nivel insular, cada consejo aprobar\u00e1 la cartera de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil de su \u00e1mbito territorial, en la que se establecer\u00e1n los servicios de car\u00e1cter supramunicipal y municipal, respectivamente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las entidades locales pueden establecer sus carteras de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil, cuyo contenido ser\u00e1 complementario y adicional del contenido de las que aprueben los consejos insulares.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a033.\u2003Otros servicios.<\/strong><\/p>\n<p>Los consejos insulares, el Gobierno de las Illes Balears y las entidades integrantes de la administraci\u00f3n local, en el \u00e1mbito de sus competencias, pueden crear otros servicios destinados al tiempo libre educativo infantil y juvenil, diferentes a los incluidos en las carteras mencionadas en este cap\u00edtulo, que se tienen que regir por los principios recogidos en el art\u00edculo\u00a03 de esta ley.<\/p>\n<p>De conformidad con su r\u00e9gimen jur\u00eddico-administrativo especial, en Formentera la planificaci\u00f3n incluir\u00e1 a la vez las vertientes insulares y locales.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Agentes de la iniciativa privada dedicada al tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/strong><\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a01.\u00aa\u2003Iniciativa privada sin \u00e1nimo de lucro<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a034.\u2003Entidades de iniciativa social en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el marco de las competencias respectivas, tienen que proteger y fomentar la iniciativa privada sin \u00e1nimo de lucro en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil, especialmente la que llevan a cabo los centros de esparcimiento, agrupaciones u otros movimientos juveniles basados en el voluntariado y en la participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias y en la medida de sus disponibilidades presupuestarias, tienen que apoyar a estas entidades, mediante la convocatoria de subvenciones, la celebraci\u00f3n de contratos o el establecimiento de conciertos sociales, de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>3.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la utilizaci\u00f3n o la cesi\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, tanto r\u00fasticos como urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipo de actividades del tiempo libre educativo y de calidad, especialmente para la realizaci\u00f3n de actividades de acampada al aire libre.<\/p>\n<p>4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la formaci\u00f3n necesaria en el cumplimiento normativo de las obligaciones derivadas de esta ley y del resto de disposiciones normativas vinculadas en el \u00e1mbito de su actividad.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a02.\u00aa\u2003Iniciativa privada con \u00e1nimo de lucro<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a035.\u2003Iniciativa privada con finalidad lucrativa.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley se consideran entidades de iniciativa mercantil las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas privadas que llevan a cabo servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil con finalidad lucrativa.<\/p>\n<p><em>Secci\u00f3n\u00a03.\u00aa\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de la iniciativa privada en los servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a036.\u2003R\u00e9gimen de actuaci\u00f3n de las entidades de iniciativa privada.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears, en el \u00e1mbito de sus competencias, pueden organizar la prestaci\u00f3n de los servicios de tiempo libre educativo destinados a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de las Illes Balears mediante las siguientes f\u00f3rmulas: gesti\u00f3n directa, r\u00e9gimen de concierto previsto en esta ley, gesti\u00f3n indirecta en el marco de la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, y convenios con entidades sin \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a037.\u2003Acci\u00f3n concertada con las entidades del tercer sector social.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones competentes de las Illes Balears pueden encargar la prestaci\u00f3n de servicios sociales destinados a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes vulnerables de su competencia, mediante el sistema de acci\u00f3n concertada, a las entidades que formen parte del tercer sector social, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley\u00a012\/2018, de\u00a015 de noviembre, de servicios a las personas en el \u00e1mbito social en la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a038.\u2003Subvenciones a entidades que prestan servicios de tiempo libre infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades que prestan servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades.<\/p>\n<p>2.\u2003Las ayudas y las subvenciones tienen que otorgarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, sin perjuicio de las excepciones previstas en la normativa general de subvenciones.<\/p>\n<p>3.\u2003Las entidades beneficiarias de financiaci\u00f3n p\u00fablica tienen que destinarlas a las finalidades previstas y tienen que informar a la administraci\u00f3n de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>T\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen sancionador<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>La inspecci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a039.\u2003La inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cada consejo insular tiene que velar por el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley y en la normativa que la desarrolle, y tiene que destinar los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, sin perjuicio de la actividad que en esta materia puedan desarrollar otras administraciones en los respectivos \u00e1mbitos materiales de competencia.<\/p>\n<p>2.\u2003Son principios de la inspecci\u00f3n en materia de tiempo libre la objetividad, la imparcialidad, la igualdad de trato, la no discriminaci\u00f3n, la coordinaci\u00f3n, la independencia y la autonom\u00eda respecto a los servicios, las instalaciones y las actividades a que se refiere esta ley. En este sentido, se tiene que promover la coordinaci\u00f3n entre los departamentos o las administraciones p\u00fablicas implicados para el desarrollo en el ejercicio de la actividad inspectora.<\/p>\n<p>3.\u2003La actividad inspectora en materia de tiempo libre abarca toda clase de servicios, instalaciones, actividades, proyectos o personas a los cuales son aplicables esta ley y la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a040.\u2003El personal inspector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La funci\u00f3n inspectora en materia de tiempo libre la tiene que ejercer personal funcionario adscrito al \u00f3rgano del consejo insular que tenga atribuida su competencia, cuyo puesto de trabajo haya sido designado expresamente para el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal que ejerce funciones de inspecci\u00f3n tiene, en el desarrollo de la actuaci\u00f3n inspectora, la condici\u00f3n de autoridad con car\u00e1cter general y, en particular, respecto a la responsabilidad administrativa y penal de las personas que ofrezcan resistencia o atenten contra \u00e9l de hecho o de palabra.<\/p>\n<p>3.\u2003El personal inspector se tiene que identificar siempre antes de ejercer las potestades derivadas de sus funciones, salvo que la identificaci\u00f3n pueda frustrar la finalidad de la inspecci\u00f3n o en los supuestos en que se investiguen actividades o servicios que se ofrecen a la venta en l\u00ednea o mediante otros medios de venta a distancia. Su actividad tiene que ser siempre respetuosa con los administrados, proporcionada y ponderada.<\/p>\n<p>4.\u2003Los consejos insulares, cuando sea necesario reforzar los mecanismos de inspecci\u00f3n que determina esta ley, pueden habilitar temporalmente, entre su personal funcionario, inspectores e inspectoras en materia de tiempo libre. El personal funcionario habilitado tiene que recibir formaci\u00f3n espec\u00edfica en las materias relacionadas con el objeto de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>5.\u2003El personal inspector y el personal adscrito a los \u00f3rganos relacionados con la inspecci\u00f3n tienen que guardar secreto sobre los asuntos de que tengan conocimiento por raz\u00f3n de su trabajo, incluso despu\u00e9s de haber dejado el servicio.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a041.\u2003Las funciones de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n en materia de tiempo libre, sin perjuicio de las actividades inspectoras que regulen otras leyes, tiene que ejercer las funciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Vigilar y comprobar el cumplimiento de los preceptos contenidos en esta ley y en las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p>b)\u2003Informar, formar y asesorar sobre lo que disponen esta ley y el resto de normativa de tiempo libre educativo.<\/p>\n<p>c)\u2003Tramitar la documentaci\u00f3n que corresponda en el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora.<\/p>\n<p>d)\u2003Verificar los hechos que, eventualmente, se hayan reclamado o denunciado y que puedan ser constitutivos de infracciones.<\/p>\n<p>e)\u2003Asegurar el control sobre el desarrollo y el cumplimiento del objeto de aquellos proyectos o actividades para los cuales el consejo insular correspondiente haya concedido cualquier tipo de ayuda p\u00fablica e informar de los resultados a los \u00f3rganos administrativos competentes.<\/p>\n<p>f)\u2003Cualquier otra funci\u00f3n que, mediante norma legal o reglamentaria, se establezca.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a042.\u2003Facultades del personal inspector.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En sus actuaciones la inspecci\u00f3n puede llevar a cabo, de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente, las actuaciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Acceder sin aviso previo a las actividades, a los servicios, a los locales y a las instalaciones de las personas inspeccionadas y hacer visitas de inspecci\u00f3n y control, con independencia de que el p\u00fablico en general pueda tener acceso a estos locales.<\/p>\n<p>b)\u2003El hecho de que la persona titular haya restringido el acceso del p\u00fablico a los locales y a las instalaciones o a una parte de estos no es un obst\u00e1culo para que el personal inspector pueda acceder en este espacio, para lo cual puede pedir el auxilio de los cuerpos y las fuerzas de seguridad ante cualquier negativa o resistencia al acceso, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que se puedan derivar de esta actitud.<\/p>\n<p>c)\u2003Acceder, en sus actuaciones, a la documentaci\u00f3n que deben tener obligatoriamente las personas objeto de inspecci\u00f3n por raz\u00f3n de la actividad que realizan y a cualquier otra que sea relevante a los efectos de la investigaci\u00f3n de los hechos, incluso a la documentaci\u00f3n contable. Adem\u00e1s, a que se le facilite en la misma visita de inspecci\u00f3n una copia de toda la documentaci\u00f3n que solicite y que sea relevante a efectos de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003Acceder, con el consentimiento de la persona interesada o con autorizaci\u00f3n judicial, a los domicilios y al resto de edificios o lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de la persona titular.<\/p>\n<p>e)\u2003Requerir la presencia de las personas inspeccionadas, de las personas que las representan legalmente o de cualquier otra persona relacionada a las dependencias administrativas.<\/p>\n<p>f)\u2003Practicar las pruebas, las investigaciones o los ex\u00e1menes necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa.<\/p>\n<p>g)\u2003Requerir la remisi\u00f3n a las dependencias administrativas de la documentaci\u00f3n o de los datos que sean necesarios en orden al esclarecimiento de los hechos objeto de la inspecci\u00f3n que no se hayan podido facilitar en el momento de la visita inspectora.<\/p>\n<p>h)\u2003Advertir a todas las personas que incumplan algunos de los preceptos que prev\u00e9 esta ley o alguna otra norma que pueda afectar directa o indirectamente los derechos de las personas usuarias, y requerirles su cumplimiento, todo esto sin perjuicio de la adopci\u00f3n de las medidas que establece esta ley o la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otro orden que, si procede, sean procedentes. La ausencia de requerimientos previos no impide la iniciaci\u00f3n de un procedimiento sancionador por los incumplimientos detectados.<\/p>\n<p>i)\u2003Proponer a los \u00f3rganos competentes las medidas cautelares o las actuaciones adecuadas a las irregularidades o a los incumplimientos constatados y colaborar en su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>j)\u2003Adoptar, incluso de manera inmediata y en casos de urgencia, medidas provisionales para garantizar el cumplimiento de la normativa o evitar perjuicios, que tiene que ratificar, levantar o modificar el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>k)\u2003Usar el carn\u00e9 profesional o el sistema alternativo de identificaci\u00f3n que emita el consejo insular competente. Este documento acredita la condici\u00f3n de funcionario o funcionaria del personal inspector e incluye un c\u00f3digo identificativo que tiene que figurar en las actas que extiendan, sin necesidad de hacer constar el nombre y los apellidos.<\/p>\n<p>2.\u2003Las copias o reproducciones de la documentaci\u00f3n que obtenga el personal inspector para incorporarlas a las diligencias inspectoras pueden incluir los datos de car\u00e1cter personal estrictamente necesarias para esta finalidad, sin consentimiento de terceras personas, de acuerdo con lo que establece la normativa reguladora en materia de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>3.\u2003La documentaci\u00f3n y los datos que obtengan los \u00f3rganos competentes en materia de inspecci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones de investigaci\u00f3n y control tienen car\u00e1cter reservado y solo se pueden utilizar para la finalidad de la actuaci\u00f3n inspectora y sancionadora, en su caso, de forma que queda expresamente prohibida su cesi\u00f3n o comunicaci\u00f3n a terceras personas, salvo que una norma con rango de ley obligue a comunicar los hechos si ponen de relieve indicios de infracciones penales o administrativas en otras materias, todo esto sin perjuicio del derecho de acceso a los documentos que forman parte del expediente.<\/p>\n<p>4.\u2003Las actuaciones inspectoras se tienen que llevar a cabo con estricta sujeci\u00f3n a lo que disponen esta ley y a las normas que la desarrollen.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a043.\u2003Colaboraci\u00f3n con la inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El personal inspector, en su car\u00e1cter de autoridad y en el ejercicio de sus funciones, puede solicitar la ayuda o la colaboraci\u00f3n que sea necesaria de cualquier otra administraci\u00f3n, autoridad o de sus agentes, los cuales se la tienen que prestar, incluyendo los agentes que pertenecen a los cuerpos y las fuerzas de seguridad del Estado de acuerdo con su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a044.\u2003Obligaciones de la ciudadan\u00eda en las actuaciones inspectoras.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas que lleven a cabo actividades o servicios sujetos a la normativa de tiempo libre, as\u00ed como las personas que las representan, tienen la obligaci\u00f3n de facilitar al consejo insular los informes, las inspecciones y otros actos de investigaci\u00f3n que requieran para el ejercicio de sus competencias, salvo que la revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n solicitada atentara contra el honor, la intimidad personal o familiar o supusieran la comunicaci\u00f3n de datos confidenciales de terceros de los que tengan conocimiento por la prestaci\u00f3n de servicios profesionales de diagn\u00f3stico, asesoramiento o defensa, sin perjuicio de lo que dispone la legislaci\u00f3n en materia de blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n de actividades terroristas.<\/p>\n<p>2.\u2003En concreto, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas afectadas por esta ley tienen las obligaciones siguientes en el momento de la inspecci\u00f3n:<\/p>\n<p>a)\u2003Consentir y facilitar las visitas de inspecci\u00f3n y el acceso a las dependencias de la actividad o a las instalaciones, incluso fuera del horario de apertura, cuando sea necesario para el control de la actividad desarrollada.<\/p>\n<p>b)\u2003Suministrar toda clase de informaci\u00f3n y los datos sobre las actividades, las instalaciones o los servicios, as\u00ed como las autorizaciones, los permisos y las licencias necesarios para el ejercicio de la actividad, y permitir que el personal inspector compruebe directamente los datos aportados.<\/p>\n<p>c)\u2003Tener a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n la documentaci\u00f3n exigida por la normativa de tiempo libre, as\u00ed como los documentos que sean necesarios para determinar las responsabilidades pertinentes.<\/p>\n<p>d)\u2003Facilitar una copia o reproducci\u00f3n de la documentaci\u00f3n mencionada en los puntos anteriores que les sea solicitada.<\/p>\n<p>e)\u2003Permitir que se les practique cualquier tipo de prueba.<\/p>\n<p>3.\u2003Las obligaciones que establece el apartado\u00a02 de este art\u00edculo incluyen la cesi\u00f3n o la comunicaci\u00f3n de datos, de informaciones y de documentos de car\u00e1cter personal sin el consentimiento de la persona afectada, de acuerdo con lo que establecen la normativa de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal y la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas \u2013y, en su caso, las personas que las representan\u2013 que intervienen en las actividades o servicios est\u00e1n obligadas a informar o presentar la documentaci\u00f3n que les requiera el personal inspector en cualquier momento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado\u00a01 anterior.<\/p>\n<p>5.\u2003Es obligatorio comparecer a las citaciones que haga el personal de inspecci\u00f3n en el ejercicio de sus tareas de acuerdo con lo que establece esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a045.\u2003Citaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal de inspecci\u00f3n puede efectuar citaciones a fin de que las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas sometidas a esta ley, las personas que las representan legalmente o cualquier persona que est\u00e9 vinculada, comparezcan en el lugar donde se encuentra el domicilio de la entidad inspeccionada, en el lugar de la prestaci\u00f3n de los servicios o a las dependencias p\u00fablicas, a efectos de facilitar el desarrollo de la tarea inspectora y para aportar la documentaci\u00f3n necesaria y toda la informaci\u00f3n o los datos que sean necesarias, incluyendo la que contiene datos de car\u00e1cter personal. La falta de comparecencia sin una causa justa apreciada se entender\u00e1 como una obstrucci\u00f3n a la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Estas citaciones se pueden hacer igualmente a cualquier persona usuaria, siempre que sea absolutamente imprescindible para la actividad inspectora.<\/p>\n<p>3.\u2003En las citaciones se tiene que hacer constar el lugar, la fecha, la hora y el objeto de la comparecencia y los efectos de no atenderla, y se tiene que procurar la perturbaci\u00f3n m\u00ednima de las obligaciones laborales y profesionales de las personas citadas, que pueden acudir acompa\u00f1adas de asesores identificados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a046.\u2003Actas de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal inspector tiene que extender actas de las visitas de inspecci\u00f3n, del resto de actuaciones de investigaci\u00f3n y control siempre que constate indicios de infracci\u00f3n de la normativa de tiempo libre.<\/p>\n<p>2.\u2003El acta de inspecci\u00f3n tiene que estar numerada y tiene que identificar el personal inspector actuante mediante el c\u00f3digo de identificaci\u00f3n que consta en el carn\u00e9 profesional o en el sistema de identificaci\u00f3n que adopte el consejo insular, con la fecha y la hora de la inspecci\u00f3n, y el lugar donde se extiende.<\/p>\n<p>3.\u2003El acta de inspecci\u00f3n tiene que identificar el nombre o la raz\u00f3n social, el nombre comercial, el n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, la direcci\u00f3n o el domicilio social de la persona titular y la direcci\u00f3n completa de la persona responsable de la actividad, el servicio o la instalaci\u00f3n inspeccionados.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se tiene que indicar el nombre y los apellidos y el documento oficial de identidad de la persona que atiende la inspecci\u00f3n, como tambi\u00e9n, en su caso, la calidad de la representaci\u00f3n o la vinculaci\u00f3n que tiene con la entidad, salvo que se investiguen actividades o servicios de la sociedad de informaci\u00f3n, o que no sea posible la visita al sujeto presuntamente responsable. La no identificaci\u00f3n se entender\u00e1 como una obstrucci\u00f3n a la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003El acta se puede redactar en cualquier momento de la visita de inspecci\u00f3n, antes o despu\u00e9s de la identificaci\u00f3n del inspector o la inspectora como tal.<\/p>\n<p>5.\u2003El acta de inspecci\u00f3n tiene que recoger los hechos relevantes para las investigaciones o el control y el resto de las circunstancias o datos objetivos que permitan determinar mejor los incumplimientos y las irregularidades observados, el alcance y los presuntos responsables.<\/p>\n<p>6.\u2003El acta de inspecci\u00f3n puede recoger las manifestaciones que el compareciente quiera hacer constar.<\/p>\n<p>7.\u2003La firma del acta de inspecci\u00f3n por parte de la persona que atiende la inspecci\u00f3n no supone el reconocimiento de los presuntos incumplimientos e irregularidades descritos, ni la aceptaci\u00f3n de las responsabilidades que se deriven de esta.<\/p>\n<p>8.\u2003La negativa a firmar el acta no invalida su contenido ni el procedimiento administrativo a que d\u00e9 lugar, ni desvirt\u00faa el valor probatorio a que se refiere. Si esta negativa se produce, se tiene que comunicar al compareciente que puede firmarla solo a efectos de recepci\u00f3n del documento, lo cual se tiene que hacer constar.<\/p>\n<p>9.\u2003El acta de inspecci\u00f3n puede recoger en un anexo la documentaci\u00f3n necesaria para aclarar los hechos investigados, incluyendo tanto los documentos en papel como en cualquier otro soporte duradero. En todo caso, el inspector o la inspectora actuante tiene que diligenciar los documentos anejos. Los documentos constituidos posteriormente y plasmados en papel o en otro soporte duradero, como por ejemplo fotograf\u00edas o v\u00eddeos, se pueden anexar despu\u00e9s de la inspecci\u00f3n a las dependencias de la inspecci\u00f3n. En este caso, se tiene que entregar una copia de esta documentaci\u00f3n cuando se notifique, en su caso, la resoluci\u00f3n de inicio del procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>10.\u2003Las actas de inspecci\u00f3n son un documento p\u00fablico y tienen que llevar la firma del personal inspector que las extiende.<\/p>\n<p>11.\u2003Al terminar el acta se tiene que entregar una copia a la persona o a la entidad objeto de inspecci\u00f3n. Sin embargo, en los supuestos en que se investiguen actividades o servicios publicitados o desarrollados a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o a distancia, o en los cuales no sea posible la visita al sujeto presuntamente responsable, se tiene que entregar esta copia cuando se notifique, en su caso, la resoluci\u00f3n que inicia el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a047.\u2003Valor probatorio de las actas de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los hechos constatados por el personal inspector y recogidos en las actas de inspecci\u00f3n tienen valor probatorio y presunci\u00f3n de certeza, salvo prueba en contrario.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actas de inspecci\u00f3n que cumplan los requisitos formales que establece esta ley y que hayan extendido funcionarios o funcionarias de otros organismos p\u00fablicos, a los cuales se los reconoce la condici\u00f3n de autoridad, tienen el mismo valor probatorio en los procedimientos administrativos derivados de la aplicaci\u00f3n de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a048.\u2003Requerimientos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal de inspecci\u00f3n, en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas, est\u00e1 facultado para requerir la presentaci\u00f3n o la remisi\u00f3n de documentos y el suministro de datos, incluso de car\u00e1cter personal.<\/p>\n<p>2.\u2003Asimismo, el personal inspector, en el ejercicio de las funciones que tiene reconocidas, est\u00e1 facultado para requerir la ejecuci\u00f3n de las actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos objeto de la actividad inspectora y la enmienda de los incumplimientos, en su caso, a fin de conseguir la adecuaci\u00f3n efectiva a la normativa vigente. En caso de que sea necesario para garantizar la seguridad, el personal inspector puede requerir que las deficiencias se enmienden en horas o pocos d\u00edas, sin perjuicio de la facultad de adoptar medidas provisionales.<\/p>\n<p>3.\u2003El incumplimiento injustificado de lo previsto en los apartados anteriores se entender\u00e1 como una obstrucci\u00f3n a la inspecci\u00f3n o una negativa a facilitar la informaci\u00f3n requerida.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando de las actuaciones inspectoras llevadas a cabo resulten simples inobservancias de exigencias o requisitos f\u00e1cilmente enmendables, de las cuales no se deriven da\u00f1os o perjuicios inmediatos para las personas usuarias, el personal de inspecci\u00f3n puede formular los requerimientos que estime oportunos a la persona titular o a la persona representante de la actividad, la instalaci\u00f3n o el servicio, a fin de conseguir su adecuaci\u00f3n efectiva a la normativa vigente. En este caso, el requerimiento tiene que recoger las anomal\u00edas, irregularidades o deficiencias apreciadas, con la indicaci\u00f3n, si procede, del plazo para enmendarlas, que se puede establecer por horas y por pocos d\u00edas en caso de que est\u00e9 justificado. En caso de que estas deficiencias impliquen la incoaci\u00f3n de un expediente sancionador, la enmienda voluntaria puede ser considerada un atenuante.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a049.\u2003Requerimientos a las entidades p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Cuando la actividad o el servicio inspeccionado sea de titularidad o de gesti\u00f3n p\u00fablicas, el personal de inspecci\u00f3n actuante tiene que incluir en el acta correspondiente un requerimiento formal de enmienda de deficiencias o de adecuaci\u00f3n a la legalidad, que tiene que confirmar el \u00f3rgano competente del consejo insular y se tiene que comunicar a la entidad p\u00fablica titular de la actividad o el servicio en el plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>2.\u2003No se puede acordar la iniciaci\u00f3n del procedimiento sancionador contra una entidad p\u00fablica hasta que no se hayan comprobado las circunstancias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La recepci\u00f3n del requerimiento por la autoridad o el personal funcionario competentes.<\/p>\n<p>b)\u2003La carencia de ejecuci\u00f3n de las actuaciones requeridas o la inexistencia o la insuficiencia de las razones alegadas por no atender el requerimiento.<\/p>\n<p>c)\u2003La finalizaci\u00f3n del plazo fijado previamente para cumplir el requerimiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a050.\u2003Diligencias de inspecci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La diligencia es el documento interno que acredita o hace constar hechos que se han producido de los cuales no se tiene constancia documental, o la realizaci\u00f3n de un tr\u00e1mite administrativo o de una actuaci\u00f3n determinada.<\/p>\n<p>2.\u2003El personal inspector puede extender diligencias si son relevantes para el esclarecimiento de los hechos investigados y es imposible o claramente innecesario extender un acta de inspecci\u00f3n. A las diligencias se puede adjuntar documentaci\u00f3n acreditativa de los hechos investigados, ya sean documentos en papel o en cualquier otro soporte duradero.<\/p>\n<p>3.\u2003Las diligencias tienen que contener la identificaci\u00f3n del personal de inspecci\u00f3n y la fecha, la hora y el lugar en los que se emiten y tienen que ir firmadas. Adem\u00e1s, tienen que indicar forzosamente las circunstancias que motivan su emisi\u00f3n y se tienen que archivar en el expediente.<\/p>\n<p>4.\u2003Los hechos recogidos en las diligencias del personal de inspecci\u00f3n tienen el mismo valor probatorio que los hechos constatados, contenidos o recogidos en las actas de inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a051.\u2003Actuaciones de seguimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El personal del consejo insular o de sus entes dependientes que tenga atribuido el ejercicio de funciones de seguimiento tiene que comprobar peri\u00f3dicamente, de oficio o a instancia de parte, que las condiciones en las cuales se prestan los servicios en materia de tiempo libre se adecuan a la normativa vigente.<\/p>\n<p>2.\u2003Aunque las actuaciones de seguimiento no tienen la consideraci\u00f3n de actividades de inspecci\u00f3n, se pueden tener en cuenta al efecto de iniciarlas.<\/p>\n<p>3.\u2003Despu\u00e9s de las actuaciones de seguimiento, se tiene que emitir el informe correspondiente, que se tiene que trasladar al \u00f3rgano administrativo que sea competente a los efectos oportunos.<\/p>\n<p>4.\u2003Cuando la actuaci\u00f3n de seguimiento se realice con car\u00e1cter presencial en la actividad o en la instalaci\u00f3n, la persona que tenga atribuido el ejercicio de funciones de seguimiento deber\u00e1 entregar una copia del documento que comprenda las actuaciones y las comprobaciones llevadas a cabo con motivo de su actuaci\u00f3n. Este documento deber\u00e1 ser entregado al responsable de la actividad.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Las infracciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a052.\u2003Infracciones en materia administrativa y sujetos responsables.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se consideran infracciones administrativas las acciones o las omisiones en materia de tiempo libre educativo tipificadas y sancionadas en este t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas o las entidades sin personalidad a las cuales sean imputables las acciones o las omisiones constitutivas de infracciones que tipifica esta ley.<\/p>\n<p>3.\u2003Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo al inter\u00e9s superior de las personas menores de edad, la importancia de los bienes jur\u00eddicos objeto de protecci\u00f3n y la lesi\u00f3n o el riesgo de lesi\u00f3n que se derive de las conductas previstas.<\/p>\n<p>4.\u2003En ning\u00fan caso se puede imponer una doble sanci\u00f3n administrativa a un mismo sujeto por los mismos hechos e intereses p\u00fablicos protegidos, si bien se tienen que exigir las responsabilidades que se deduzcan de hechos o infracciones concurrentes. Las infracciones que determina este t\u00edtulo que tambi\u00e9n est\u00e9n tipificadas en la normativa sectorial espec\u00edfica decaen en favor de esta normativa. A tal efecto, se tiene que trasladar la denuncia o las actuaciones de oficio llevadas a cabo a la administraci\u00f3n o el \u00f3rgano competente.<\/p>\n<p>5.\u2003Las referencias gen\u00e9ricas de este t\u00edtulo a los servicios de tiempo libre educativo se tienen que entender hechas a las actividades, las instalaciones, las escuelas y los servicios que est\u00e1n sometidos al cumplimiento de esta ley y de la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a053.\u2003Infracciones con car\u00e1cter general en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Con car\u00e1cter general, constituyen infracciones leves en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre que no se tengan que calificar como graves o muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Las acciones y las omisiones de los responsables que impliquen un mero retraso en el cumplimiento de las obligaciones y funciones que establezcan esta ley o su desarrollo reglamentario.<\/p>\n<p>b)\u2003Incumplir total o parcialmente cualquier obligaci\u00f3n prevista en esta ley o en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003Incumplir el deber de comunicaci\u00f3n de datos o de remitir la informaci\u00f3n solicitada o no suministrar la informaci\u00f3n necesaria para actualizar los datos de las actividades, los servicios o las instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>d)\u2003No contar con todo aquello declarado en la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>e)\u2003La omisi\u00f3n de cualquier tr\u00e1mite administrativo obligatorio no indicado expresamente en otra infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Incumplir por parte de las personas usuarias de las actividades, las instalaciones, los centros y los servicios de titularidad o gesti\u00f3n p\u00fablicas de las normas internas de estos o de las normas de respeto mutuo, solidaridad y participaci\u00f3n, cuando estas conductas no supongan una alteraci\u00f3n en el funcionamiento o la convivencia de los centros, los servicios o los programas; o bien causar da\u00f1os de escasa cuant\u00eda en los bienes muebles e inmuebles donde se desarrollan.<\/p>\n<p>g)\u2003La carencia de mantenimiento o conservaci\u00f3n de los locales y las instalaciones.<\/p>\n<p>h)\u2003La falta de exhibici\u00f3n, al menos en lengua catalana, en un lugar visible del centro o del establecimiento de los distintivos, los anuncios o la documentaci\u00f3n de exposici\u00f3n p\u00fablica preceptiva; la negativa a proporcionar la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n preceptivas, o la exhibici\u00f3n sin cumplir las formalidades exigidas en la normativa vigente.<\/p>\n<p>i)\u2003La prestaci\u00f3n de un servicio, la realizaci\u00f3n de una actividad o el funcionamiento de una instalaci\u00f3n de forma deficiente.<\/p>\n<p>2.\u2003Con car\u00e1cter general, constituyen infracciones graves en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre que no se tengan que calificar como muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003La prestaci\u00f3n de un servicio, el inicio o la realizaci\u00f3n de una actividad o la apertura o el funcionamiento de una instalaci\u00f3n o un centro, sujetas a declaraci\u00f3n responsable, seg\u00fan esta ley, sin haberla presentado, o present\u00e1ndola como consecuencia de un requerimiento de la administraci\u00f3n, de un acta de inspecci\u00f3n o de una actuaci\u00f3n de seguimiento.<\/p>\n<p>b)\u2003Dificultar o entorpecer el ejercicio de la funci\u00f3n inspectora, sin llegar a impedirla. En todo caso, y sin \u00e1nimo excluyente, se considerar\u00e1 que se entorpece esta actividad cuando el personal inspeccionado no preste la colaboraci\u00f3n debida al personal inspector y en los otros supuestos previstos en esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003El mal estado de conservaci\u00f3n y mantenimiento de los centros, cuando afecte al funcionamiento del servicio o disminuya la higiene exigible.<\/p>\n<p>d)\u2003Mostrar deficiencias manifiestas o generalizadas en la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>e)\u2003Modificar de manera sustancial las condiciones indicadas en la comunicaci\u00f3n o la declaraci\u00f3n responsable correspondiente, sin haberlo comunicado al consejo insular.<\/p>\n<p>f)\u2003No observar, por parte de las personas usuarias de los centros, las actividades, los servicios o las instalaciones de titularidad de gesti\u00f3n p\u00fablica, las normas establecidas en el reglamento interno correspondiente, cuando generen una alteraci\u00f3n en el funcionamiento o en la convivencia del centro o servicio; o bien causar da\u00f1os significativos en los bienes muebles e inmuebles donde se desarrollan.<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplir las medidas previstas en esta ley y en el resto de normativa aplicable en materia de accesibilidad y de igualdad de oportunidades, cuando no est\u00e9 prevista como muy grave.<\/p>\n<p>h)\u2003Las infracciones previstas como leves cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>1.\u00aa Que se haya ocasionado un peligro para la salud o la seguridad de las personas participantes o usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>2.\u00aa Cuando se haya ocasionado un riesgo para la salud o la seguridad o se haya causado un da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico que no se pueda calificar de grave pero que afecte un n\u00famero significativo de personas.<\/p>\n<p>3.\u2003Con car\u00e1cter general, constituyen infracciones muy graves en materia de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La falsificaci\u00f3n de los datos que se comunican a la administraci\u00f3n o de los diplomas y otros documentos relevantes para el desarrollo de los servicios y las actividades de tiempo libre educativo, as\u00ed como para la puesta en funcionamiento de instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>b)\u2003La negativa u obstaculizaci\u00f3n que impida la funci\u00f3n inspectora. En todo caso, y sin \u00e1nimo excluyente, se considerar\u00e1 la negativa a permitir el acceso a los locales donde se realiza el servicio o la actividad, el impedimento de acceso a documentaci\u00f3n o de realizaci\u00f3n de fotograf\u00edas o v\u00eddeos; o la carencia de colaboraci\u00f3n en la consulta de la identidad de las personas del servicio, la actividad o la instalaci\u00f3n objeto de la inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Las previstas como graves cuando hay un riesgo grave para la salud o la seguridad o grave da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico que afecte a un gran n\u00famero de personas usuarias de las actividades, de los servicios o de las instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>d)\u2003Destinar las actividades, los centros, las escuelas o las instalaciones infantiles y juveniles a otro fin diferente al indicado en la declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>e)\u2003Emplear nomenclaturas o denominaciones para definir las actividades, los centros o los servicios diferentes a los empleados por esta ley o por el resto de normativa aplicable o que creen confusi\u00f3n sobre la verdadera naturaleza de la actividad, el centro, la titulaci\u00f3n, el servicio o la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003La realizaci\u00f3n, en la prestaci\u00f3n de los servicios o en la realizaci\u00f3n de las actividades destinadas a la juventud, de actuaciones que promuevan o supongan el racismo, la xenofobia, la violencia contra las mujeres o, en general, cualquier tipo de discriminaci\u00f3n o comportamiento violento por motivos de sexo o g\u00e9nero, origen, edad, opini\u00f3n, religi\u00f3n, estado civil, creencias, g\u00e9nero, opci\u00f3n sexual, diversidad funcional y cognitiva, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social, u otros comportamientos contrarios a los valores democr\u00e1ticos y, especialmente, a los derechos fundamentales y a las libertades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>g)\u2003La organizaci\u00f3n o la tolerancia de actividades ilegales en los centros, los servicios y las instalaciones infantiles y juveniles, por parte de sus responsables, sin perjuicio otras responsabilidades que se puedan derivar.<\/p>\n<p>h)\u2003El incumplimiento de cualquier norma sobre locales o instalaciones o el deterioro del estado general o de alg\u00fan elemento determinado de la instalaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de cualquier acci\u00f3n u omisi\u00f3n negligente que suponga la contravenci\u00f3n de los deberes y las condiciones establecidos en la legislaci\u00f3n ordenadora que implique un peligro o riesgo grave para la salud o la seguridad de las personas o que haya causado un da\u00f1o f\u00edsico o ps\u00edquico grave a las personas usuarias de las actividades, los servicios o las instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>i)\u2003Vulnerar el derecho a la intimidad personal y los otros derechos fundamentales de las personas usuarias de los servicios, de las instalaciones o de las actividades infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>j)\u2003Conculcar la dignidad de las personas usuarias de servicios e instalaciones y la de las participantes a las actividades de tiempo libre educativo, o imponer condiciones o cargas humillantes para el acceso o el disfrute de las prestaciones.<\/p>\n<p>k)\u2003Poner en funcionamiento una escuela de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil, o un servicio o una instalaci\u00f3n infantil y juvenil, u organizar y promover una actividad de tiempo libre educativo infantil y juvenil, cuando se tenga prohibido hacerlo.<\/p>\n<p>l)\u2003La continuaci\u00f3n de la actividad cuando se haya ordenado su cese o suspensi\u00f3n, ya sea como medida provisional o por resoluci\u00f3n firme.<\/p>\n<p>m)\u2003La venta o el suministro de productos de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, de bebidas alcoh\u00f3licas o de cualquier otra sustancia adictiva, o el consumo de estas sustancias en la actividad, la escuela, el servicio o la instalaci\u00f3n infantil y juvenil.<\/p>\n<p>n)\u2003Organizar u ofrecer en la actividad, la escuela, el servicio o la instalaci\u00f3n infantil y juvenil, acontecimientos o promociones que favorezcan el consumo de tabaco, dispositivos susceptibles de liberar nicotina, bebidas alcoh\u00f3licas o cualquier otra sustancia adictiva; o la organizaci\u00f3n, la oferta y la promoci\u00f3n de apuestas deportivas.<\/p>\n<p>o)\u2003Realizar o fomentar comportamientos adictivos o conductas excesivas susceptibles de producir un patr\u00f3n adictivo, en la actividad, la escuela, el servicio o la instalaci\u00f3n infantil y juvenil.<\/p>\n<p>p)\u2003Contar con personal que tenga antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Tr\u00e1fico de Seres humanos.<\/p>\n<p>q)\u2003El incumplimiento de lo que establece la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia i la adolescencia frente a la violencia, especialmente de lo previsto en los art\u00edculos\u00a015, 16, 47, 48 y\u00a057.<\/p>\n<p>4.\u2003En caso de que los mismos hechos encajen en una infracci\u00f3n general y en otra espec\u00edfica por la materia, prevalecer\u00e1 esta \u00faltima.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a054.\u2003Infracciones espec\u00edficas en materia de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen infracciones leves en materia de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como graves o muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Incumplir los plazos de presentaci\u00f3n de los documentos siguientes: comunicaci\u00f3n de cualquier cambio en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n responsable presentada o con la documentaci\u00f3n aportada inicialmente; programaci\u00f3n anual; resumen anual de actividades; indicaci\u00f3n del porcentaje de ense\u00f1anza en l\u00ednea; lista del personal docente de la escuela; metodolog\u00eda, criterios de evaluaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de cada curso, con el contenido que se establezca reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003No difundir en un lugar visible de la escuela o en la documentaci\u00f3n que se tiene que entregar al alumnado previamente a la inscripci\u00f3n en el curso la informaci\u00f3n relativa a la validez de los cursos de monitor\/monitora o de direcci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, o difundirla de manera inexacta o incompleta.<\/p>\n<p>c)\u2003No cumplir las condiciones establecidas en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a014 de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior hasta un\u00a030% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>e)\u2003Superar en hasta un\u00a010% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida reglamentariamente.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituyen infracciones graves en materia de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones u omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003No disponer la escuela de estatutos, de proyecto pedag\u00f3gico, de criterios de evaluaci\u00f3n o de los otros documentos necesarios que se establezcan de manera reglamentaria.<\/p>\n<p>b)\u2003No disponer la escuela de los espacios para funcionar como escuela de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil o para llevar a cabo la formaci\u00f3n correspondiente a los cursos de monitor, monitora o de direcci\u00f3n exigidos en esta ley o reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003Actuar como director o directora de la escuela sin cumplir los requisitos establecidos.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de personal docente que no cumple los requisitos establecidos o incumplir el porcentaje m\u00ednimo de personal docente con la formaci\u00f3n adicional que se establezca o no contar con el m\u00ednimo de recursos humanos docentes establecido a la normativa.<\/p>\n<p>e)\u2003No presentar los documentos con las informaciones siguientes: comunicaci\u00f3n de cualquier cambio en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n responsable presentada o con la documentaci\u00f3n aportada inicialmente; programaci\u00f3n anual; resumen anual de actividad; indicaci\u00f3n del porcentaje de ense\u00f1anza en l\u00ednea; lista del personal docente de la escuela; metodolog\u00eda; aspectos ling\u00fc\u00edsticos del proyecto pedag\u00f3gico; y criterios de evaluaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de cada curso con el contenido que se establezca reglamentariamente. Se considerar\u00e1 como no presentada aquella documentaci\u00f3n que se aporte pasados tres meses del plazo de presentaci\u00f3n establecido en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>f)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior en m\u00e1s de un\u00a030% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplir el deber de custodiar los expedientes del alumnado, con la informaci\u00f3n y la documentaci\u00f3n requeridas reglamentariamente, cuando esto suponga la p\u00e9rdida de los documentos que los conforman.<\/p>\n<p>h)\u2003Superar en m\u00e1s de un\u00a010% y hasta un\u00a050% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida reglamentariamente.<\/p>\n<p>i)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de impartir cada dos a\u00f1os, como m\u00ednimo, o con la frecuencia que se determine reglamentariamente, alguno de los cursos de direcci\u00f3n o de monitor y monitora de actividades de tiempo libre educativo, por causas imputables a la escuela. Entre otros, se considerar\u00e1 causa imputable a la escuela no haber promocionado adecuadamente el curso o hacerlo con una antelaci\u00f3n insuficiente y descartar su celebraci\u00f3n a pesar de haber un m\u00ednimo de ocho solicitantes.<\/p>\n<p>j)\u2003Impartir un curso sin haberlo comunicado previamente al consejo insular. Se considerar\u00e1 que no se ha producido la comunicaci\u00f3n cuando se presente una vez iniciado el curso. En estos casos, el curso ser\u00e1 considerado no v\u00e1lido.<\/p>\n<p>k)\u2003Incumplir los m\u00e1ximos de formaci\u00f3n diaria, ya sea te\u00f3rica o pr\u00e1ctica, establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>l)\u2003Incumplir los programas oficiales de direcci\u00f3n o de monitor y monitora de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. En cualquier caso, y sin \u00e1nimo excluyente, se entender\u00e1 producida esta infracci\u00f3n en los supuestos siguientes: no ce\u00f1irse al contenido de los m\u00f3dulos al programa oficial, impartir menos horas te\u00f3ricas de las establecidas o validar pr\u00e1cticas con menos horas de las requeridas o con actividades que no cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>m)\u2003Negarse a expedir los certificados de los m\u00f3dulos aprobados, a solicitud del alumnado o del consejo insular.<\/p>\n<p>n)\u2003No cumplir la escuela con las obligaciones establecidas en la normativa en materia de realizaci\u00f3n de pr\u00e1cticas del alumnado.<\/p>\n<p>o)\u2003Matricular en los cursos de direcci\u00f3n o de monitor y monitora a alumnado que no cuente con los requisitos de edad o de titulaci\u00f3n necesarios.<\/p>\n<p>p)\u2003Incumplir por dos veces en doce meses los plazos establecidos para comunicar o entregar al consejo insular la documentaci\u00f3n exigida en la normativa.<\/p>\n<p>3.\u2003Son infracciones muy graves en materia de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Acreditar la condici\u00f3n de aptitud a personas que no tengan los requisitos establecidos o que no hayan superado el curso o las pr\u00e1cticas correspondientes, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003No disponer de seguro de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>c)\u2003Superar en m\u00e1s de un\u00a050% la ratio de alumnos por metro cuadrado establecida reglamentariamente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculos\u00a055.\u2003Infracciones espec\u00edficas en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen infracciones leves en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como graves o muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Presentar la declaraci\u00f3n responsable fuera del plazo establecido, pero antes de iniciarse la actividad.<\/p>\n<p>b)\u2003No comunicar al consejo insular competente la informaci\u00f3n necesaria cuando sea obligatorio hacerlo.<\/p>\n<p>c)\u2003No disponer, en el lugar donde se desarrolle la actividad, de la declaraci\u00f3n responsable correspondiente, de los justificantes de las p\u00f3lizas de seguros de responsabilidad civil, de la acreditaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n pertinente de los propietarios o de cualquier otra documentaci\u00f3n acreditativa exigible por la reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003No contar con todo lo declarado en la comunicaci\u00f3n o en la declaraci\u00f3n responsable para desarrollar la actividad, cuando estos aspectos no sean esenciales en el marco de la realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>e)\u2003No disponer en el lugar de la actividad del botiqu\u00edn o los otros equipos de primeros auxilios exigidos reglamentariamente, o disponer de ellos de manera manifiestamente incompleta o insuficiente.<\/p>\n<p>f)\u2003Incumplir de forma leve las condiciones de la actividad que se comunicaron al consejo insular en materia de fechas de celebraci\u00f3n, de horarios, lugar y tipo de actividades, monitores o monitoras, objetivos, tipos y edades de los y las participantes o proyecto educativo.<\/p>\n<p>g)\u2003No disponer de la relaci\u00f3n de los y las participantes en la actividad con los datos de contacto de las familias y los datos de salud de las personas participantes, siempre y cuando de esto no se haya derivado ninguna consecuencia.<\/p>\n<p>h)\u2003Disponer de un monitor o monitora menos de los que correspondan seg\u00fan la ratio de personal monitor por n\u00famero de participantes establecidos reglamentariamente, siempre y cuando esto no haya supuesto ning\u00fan riesgo para ninguna de las personas participantes o cuando no haya participantes con diversidad funcional o cognitiva o con un grado de dependencia reconocido.<\/p>\n<p>i)\u2003Disponer el equipo dirigente de un monitor o monitora que no tenga alguna de las titulaciones previstas en la normativa de desarrollo, siempre y cuando esto no haya supuesto ning\u00fan riesgo para ninguna de las personas participantes.<\/p>\n<p>j)\u2003Incumplir la proporci\u00f3n del n\u00famero de monitores y monitoras con otras titulaciones, diferentes de las que habilitan para trabajar como monitor o monitora, en una \u00fanica persona, que establezca la normativa de desarrollo, siempre y cuando esto no haya comportado ning\u00fan riesgo para ning\u00fan participante.<\/p>\n<p>k)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior hasta un\u00a030% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>l)\u2003La carencia de un certificado del Registro de Delincuentes Sexuales o tenerlo sin actualizar de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, en relaci\u00f3n con el equipo dirigente o con las personas practicantes, siempre y cuando se acredite posteriormente que era de car\u00e1cter negativo en el momento de la actividad.<\/p>\n<p>m)\u2003No comunicar al consejo insular la relaci\u00f3n de personas que forman parte del equipo dirigente de la actividad, incluidas las que act\u00faan como practicantes de los cursos de direcci\u00f3n o de monitor y monitora.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituyen infracciones graves en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Iniciar una actividad sin haber presentado la declaraci\u00f3n responsable correspondiente, o habi\u00e9ndola presentado el mismo d\u00eda del inicio.<\/p>\n<p>b)\u2003No disponer la actividad de proyecto educativo.<\/p>\n<p>c)\u2003No disponer de plan de evaluaci\u00f3n de riesgos de la actividad o disponer de uno manifiestamente incompleto, siempre y cuando de esto no se derive ninguna otra consecuencia.<\/p>\n<p>d)\u2003No disponer la actividad del plan de emergencias o disponer de uno manifiestamente incompleto, siempre y cuando de esto no se derive ninguna otra consecuencia.<\/p>\n<p>e)\u2003No disponer de la autorizaci\u00f3n de los progenitores o las progenitoras del o la participante en la actividad cuando sea necesaria o de la declaraci\u00f3n responsable sobre datos de salud de cada ni\u00f1o o ni\u00f1a, o de las otras declaraciones o comunicaciones que puedan ser exigibles de acuerdo con la normativa vigente.<\/p>\n<p>f)\u2003Abandonar la actividad el director o la directora.<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplir de forma importante las condiciones de la actividad que se comunicaron a la administraci\u00f3n o, en su caso, sobre cuya base se declar\u00f3 la actividad: horarios, tipos de actividades, monitores y monitoras, objetivos, tipos y edades de los y las participantes u otras determinaciones.<\/p>\n<p>h)\u2003Actuar una persona como director o directora, o m\u00e1s de una persona como monitor o monitora, sin contar con las titulaciones exigidas para llevar a cabo estas tareas.<\/p>\n<p>i)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil o de accidentes con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior en m\u00e1s de un\u00a030% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>j)\u2003Disponer de m\u00e1s de un monitor o monitora menos de los que correspondan seg\u00fan la ratio de personal monitor por n\u00famero de participantes establecidos reglamentariamente; o de uno menos, en este \u00faltimo caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las personas participantes o en los supuestos en que haya participantes en situaci\u00f3n reconocida de dependencia.<\/p>\n<p>k)\u2003Disponer el equipo dirigente de m\u00e1s de un monitor o una monitora que no tenga alguna de las titulaciones previstas en la normativa de desarrollo; o de uno menos, en este \u00faltimo caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las personas participantes, o tambi\u00e9n en los supuestos en que haya participantes en situaci\u00f3n reconocida de dependencia.<\/p>\n<p>l)\u2003Incumplir la proporci\u00f3n de n\u00famero de monitores y monitoras con otras titulaciones, diferentes de las que habilitan para trabajar como monitor o monitora, en m\u00e1s de una persona, que establezca la normativa de desarrollo; o con una \u00fanica persona, en este \u00faltimo caso cuando esto haya supuesto riesgo para cualquiera de las personas participantes, o bien en el supuesto en que participen menores de edad con un grado de dependencia.<\/p>\n<p>m)\u2003La carencia de m\u00e1s de un certificado del Registro de Delincuentes Sexuales o tenerlo sin actualizar de acuerdo con lo establecido reglamentariamente, en relaci\u00f3n con el equipo dirigente o con las personas practicantes, siempre y cuando se acredite posteriormente que eran de car\u00e1cter negativo en el momento de la actividad.<\/p>\n<p>3.\u2003Son infracciones muy graves en materia de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Omitir o aplicar de manera negligente las prestaciones de car\u00e1cter t\u00e9cnico, econ\u00f3mico o asistencial que correspondan a las necesidades b\u00e1sicas de las personas usuarias de actividades de tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes con arreglo a la finalidad del centro o servicio respectivo, siempre que se produzca una lesi\u00f3n de los derechos o de los intereses leg\u00edtimos de estas personas usuarias.<\/p>\n<p>b)\u2003No disponer del seguro de responsabilidad civil o el de accidentes exigidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>c)\u2003No disponer de plan de emergencias o de plan de autoprotecci\u00f3n.<\/p>\n<p>d)\u2003No disponer de plan de evaluaci\u00f3n de riesgos, cuando esto haya supuesto otras consecuencias de cualquier orden.<\/p>\n<p>e)\u2003No disponer del personal monitor que corresponda seg\u00fan la ratio de personal monitor por n\u00famero de participantes establecida reglamentariamente en los supuestos en que haya participantes en situaci\u00f3n reconocida de gran dependencia (Grado III).<\/p>\n<p>f)\u2003No disponer el equipo dirigente de personal monitor con alguna de las titulaciones previstas en la normativa de desarrollo en los supuestos en que haya participantes en situaci\u00f3n reconocida de gran dependencia (Grado III).<\/p>\n<p>g)\u2003Incumplir la obligaci\u00f3n de garantizar la participaci\u00f3n de personas con un grado de dependencia reconocido o el deber de reservar determinadas plazas a participantes con un grado reconocido de dependencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a056.\u2003Infracciones espec\u00edficas en materia de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Son infracciones muy graves en materia de profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil:<\/p>\n<p>a)\u2003Falsificar los datos, los requisitos o las titulaciones o diplomas para trabajar o ejercer de voluntario o voluntaria en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>b)\u2003Trabajar o ejercer de voluntario o voluntaria en el tiempo libre educativo infantil y juvenil cuando se est\u00e9 imposibilitado por sentencia judicial firme o por estar inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a057.\u2003Infracciones espec\u00edficas en materia de instalaciones infantiles y juveniles.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Constituyen infracciones leves en materia de instalaciones infantiles y juveniles las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como graves o muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Mantener y conservar los locales y las instalaciones infantiles y juveniles en un estado deficiente.<\/p>\n<p>b)\u2003No cumplir lo que establece el art\u00edculo\u00a023.5 de esta ley con relaci\u00f3n a la lengua en que tiene que figurar la rotulaci\u00f3n informativa, los otros elementos que constituyen el paisaje ling\u00fc\u00edstico de la instalaci\u00f3n y el resto de documentaci\u00f3n a que se hace referencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Exceder los l\u00edmites de ocupaci\u00f3n hasta un m\u00e1ximo del\u00a015% sobre la capacidad declarada, siempre y cuando no haya riesgo para la seguridad.<\/p>\n<p>d)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior hasta un\u00a030% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>e)\u2003No disponer en el lugar de la instalaci\u00f3n de alguno de los documentos siguientes:<\/p>\n<p>El proyecto t\u00e9cnico de la instalaci\u00f3n juvenil, en el cual consten las caracter\u00edsticas, las condiciones y las plazas de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El reglamento de r\u00e9gimen interno elaborado por quien tenga la titularidad de la instalaci\u00f3n o, si procede, quien lo explote, en el cual se regulen las normas de convivencia.<\/p>\n<p>La documentaci\u00f3n que acredite la disponibilidad del inmueble para el uso de la instalaci\u00f3n juvenil, bien como propietario, bien por tener el t\u00edtulo de habilitaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n, el contrato de cesi\u00f3n o arrendamiento o cualquier otro documento que justifique su uso por parte de la persona o la entidad interesada.<\/p>\n<p>Los certificados que acrediten que el personal de la instalaci\u00f3n no se encuentra inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real decreto\u00a01110\/2015, de\u00a011 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.<\/p>\n<p>El contrato de suministro el\u00e9ctrico y de gas o el certificado de adecuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n a la normativa aplicable, si procede.<\/p>\n<p>El documento que acredite la potabilidad del agua destinada al consumo humano, en caso de que la instalaci\u00f3n no est\u00e9 conectada a la red de abastecimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>El documento que acredite la existencia de un programa de desinsectaci\u00f3n y desratizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las hojas de reclamaci\u00f3n a disposici\u00f3n de las personas usuarias.<\/p>\n<p>f)\u2003No comunicar al consejo insular las modificaciones registradas en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n responsable, siempre y cuando estos cambios no impliquen la obligaci\u00f3n de presentar una nueva declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>2.\u2003Constituyen infracciones graves en materia de instalaciones infantiles y juveniles las acciones y omisiones siguientes, siempre y cuando no se tengan que calificar como muy graves:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de un seguro de responsabilidad civil u otros que puedan ser obligatorios con una cobertura econ\u00f3mica o con una cobertura personal inferior en m\u00e1s de un\u00a030% en relaci\u00f3n con las establecidas reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003No disponer de proyecto educativo o disponer de uno sin los elementos que establece la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>c)\u2003Exceder los l\u00edmites de ocupaci\u00f3n en m\u00e1s de un\u00a015% sobre la capacidad declarada o en un porcentaje menor \u2013en este \u00faltimo caso si hay riesgo para la seguridad\u2013 y que no est\u00e9 considerado como muy grave.<\/p>\n<p>d)\u2003Permitir la utilizaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n por personas mayores de\u00a030 a\u00f1os fuera de los casos excepcionales permitidos por la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>e)\u2003No disponer de alguno de los documentos o requisitos siguientes, o disponer de ellos de manera incompleta o inexacta:<\/p>\n<p>El proyecto t\u00e9cnico de la instalaci\u00f3n juvenil, en el cual consten las caracter\u00edsticas, las condiciones y las plazas de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El reglamento de r\u00e9gimen interno elaborado por quien tenga la titularidad de la instalaci\u00f3n o, si procede, quien lo explote, en el cual se regulen las normas de convivencia.<\/p>\n<p>La disponibilidad para el uso de la instalaci\u00f3n juvenil, bien como propietario, bien por tener el t\u00edtulo de habilitaci\u00f3n para la explotaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los certificados que acrediten que el personal de la instalaci\u00f3n no se encuentra inscrito en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real decreto\u00a01110\/2015, de\u00a011 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.<\/p>\n<p>El sistema de suministro el\u00e9ctrico y de gas o el certificado de adecuaci\u00f3n de la instalaci\u00f3n a la normativa aplicable, si procede.<\/p>\n<p>La disponibilidad de agua potable destinada al consumo humano, en caso de que la instalaci\u00f3n no est\u00e9 conectada a la red de abastecimiento p\u00fablico.<\/p>\n<p>El libro de registro o cualquier otro medio de control de las personas usuarias a su llegada al establecimiento. En este fichero debe constar el nombre completo, el n\u00famero de documento nacional de identidad y la fecha de nacimiento de cada una de las personas usuarias y la posesi\u00f3n, si procede, del carn\u00e9 de alberguista.<\/p>\n<p>Las listas de precios de alojamiento y de los servicios, que se tienen que colocar en un lugar visible.<\/p>\n<p>f)\u2003No comunicar al consejo insular las modificaciones registradas en relaci\u00f3n con la declaraci\u00f3n responsable, siempre y cuando estos cambios impliquen la obligaci\u00f3n de presentar una nueva declaraci\u00f3n responsable o que afecten a los aspectos siguientes: persona o entidad responsable de la instalaci\u00f3n, capacidad de alojamiento, tipolog\u00eda de la instalaci\u00f3n y otros que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Son infracciones muy graves en materia de instalaciones infantiles y juveniles:<\/p>\n<p>a)\u2003No disponer de seguro de responsabilidad civil en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>b)\u2003No disponer de licencias, t\u00edtulos de habilitaci\u00f3n, declaraciones responsables o autorizaciones preceptivas para el ejercicio de la actividad, el otorgamiento de los cuales sea competencia de otros departamentos o administraciones p\u00fablicas, de conformidad con la normativa sectorial aplicable<\/p>\n<p>c)\u2003No disponer del certificado final de obra, en el caso de instalaciones de nueva construcci\u00f3n, o del certificado de solidez y habitabilidad, en el caso de edificaciones preexistentes, firmados los dos por personal t\u00e9cnico competente en el tema, de conformidad con lo que disponen la Ley\u00a038\/1999, de\u00a05 de noviembre, de ordenaci\u00f3n de la edificaci\u00f3n, y el Real decreto\u00a0314\/2006, de\u00a017 de marzo, por el cual se aprueba el C\u00f3digo T\u00e9cnico de la Edificaci\u00f3n, o la normativa que los sustituya.<\/p>\n<p>d)\u2003No disponer de plan de emergencias o, cuando corresponda, del plan de autoprotecci\u00f3n debidamente sellado por la consejer\u00eda competente en materia de emergencias.<\/p>\n<p>e)\u2003Destinar la instalaci\u00f3n a p\u00fablicos diferentes al infantil o juvenil.<\/p>\n<p>f)\u2003Anunciarse, promocionarse o comercializar la oferta sin expresar en los elementos publicitarios o de difusi\u00f3n o de comercializaci\u00f3n el n\u00famero de inscripci\u00f3n en el Censo de la Red de Instalaciones infantiles y juveniles de las Illes Balears; o no especificar de manera clara e inequ\u00edvoca que est\u00e1n dirigidas al p\u00fablico infantil y juvenil, salvo las excepciones previstas.<\/p>\n<p>g)\u2003Emplear una denominaci\u00f3n para identificar la instalaci\u00f3n diferente a las previstas en esta ley o en la normativa de desarrollo; emplear una denominaci\u00f3n para identificar la instalaci\u00f3n que induzca a confusi\u00f3n sobre la tipolog\u00eda o la naturaleza de instalaci\u00f3n infantil y juvenil; o usar alg\u00fan nombre, letrero o distintivo que las confunda con otros tipos de establecimientos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a058.\u2003Reincidencia.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se produce reincidencia cuando la persona responsable de la infracci\u00f3n ha sido sancionada mediante una resoluci\u00f3n firme por la comisi\u00f3n de otra infracci\u00f3n del mismo tipo y calificaci\u00f3n en el plazo de un a\u00f1o contador desde la notificaci\u00f3n de aquella resoluci\u00f3n. Para apreciar la reincidencia hace falta que la infracci\u00f3n se haya comprobado dentro de los\u00a0365 d\u00edas posteriores a la notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n firme precedente. Se considera que la sanci\u00f3n adquiere firmeza en v\u00eda administrativa cuando contra ella no se interpone recurso administrativo o, habi\u00e9ndolo interpuesto, se notifica su resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a059.\u2003Prescripci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones que tipifica esta ley prescriben al a\u00f1o si son leves, a los dos a\u00f1os si son graves, y a los tres a\u00f1os si son muy graves.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las infracciones empieza a contar desde la fecha de comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo empieza a contar desde la fecha en que haya acabado la conducta infractora.<\/p>\n<p>3.\u2003Interrumpe la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, y se reinicia el plazo de prescripci\u00f3n si el expediente sancionador est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a060.\u2003Consecuencias legales de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las acciones y las omisiones tipificadas en esta ley como infracci\u00f3n administrativa dan lugar a que las administraciones p\u00fablicas competentes adopten las medidas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las que sean procedentes para la exigencia de la responsabilidad administrativa.<\/p>\n<p>b)\u2003Las que correspondan para resarcir los da\u00f1os y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios sufridos a cargo de las personas que sean declaradas responsables.<\/p>\n<p>c)\u2003Las que sean procedentes por la exigencia, por los tribunales de justicia, en su caso, de la correspondiente responsabilidad penal.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Las sanciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a061.\u2003Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones que establece esta ley se tienen que sancionar de la manera siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Infracciones leves: amonestaci\u00f3n por escrito o multa de entre\u00a0150 y\u00a01.500 euros.<\/p>\n<p>b)\u2003Infracciones graves: multas desde\u00a01.501 hasta\u00a010.000 euros.<\/p>\n<p>c)\u2003Infracciones muy graves: multas desde\u00a010.001 hasta\u00a030.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a062.\u2003Sanciones accesorias.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las infracciones graves pueden suponer tambi\u00e9n, como accesoria, la sanci\u00f3n de clausura temporal, inhabilitaci\u00f3n temporal para prestar servicios, llevar a cabo actividades o hacer la actividad para la cual se est\u00e1 titulado, en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo, hasta el m\u00e1ximo de un a\u00f1o o hasta la reparaci\u00f3n de las deficiencias o la correcci\u00f3n de la conducta tipificada como infracci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>2.\u2003Las infracciones muy graves, adem\u00e1s, pueden suponer como sanciones accesorias las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Prohibici\u00f3n temporal para prestar servicios, llevar a cabo actividades o hacer la actividad para la cual se est\u00e1 titulado, en el \u00e1mbito del tiempo libre, con el m\u00e1ximo de dos a\u00f1os o hasta la reparaci\u00f3n de las deficiencias o la correcci\u00f3n de la conducta tipificada como infracci\u00f3n, cuando se cometa cualquiera de las infracciones tipificadas como muy graves.<\/p>\n<p>b)\u2003Imposibilidad de prestar servicios o llevar a cabo actividades o para hacer la actividad para la cual se est\u00e1 titulado, en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo, con clausura definitiva de la instalaci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n definitiva del personal titulado.<\/p>\n<p>c)\u2003La prohibici\u00f3n de recibir financiaci\u00f3n p\u00fablica por un periodo de entre uno y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>d)\u2003La inhabilitaci\u00f3n para formalizar contratos y acuerdos de acci\u00f3n concertada con las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears por un plazo de uno a cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano sancionador tiene que acordar que se d\u00e9 publicidad a las sanciones impuestas, una vez que se conviertan en firmes, mediante la publicaci\u00f3n de los nombres de las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas responsables, con indicaci\u00f3n expresa de las infracciones cometidas, en los t\u00e9rminos indicados en el art\u00edculo\u00a080 de esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003En las infracciones consistentes en la venta, el suministro o la dispensaci\u00f3n de productos o bienes prohibidos, se puede imponer como sanci\u00f3n accesoria, adem\u00e1s de las que prev\u00e9 esta ley, el cierre temporal, hasta un plazo de cinco a\u00f1os, de los establecimientos, los locales, las instalaciones, los recintos o los espacios en que se haya cometido la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a063.\u2003Multas coercitivas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El incumplimiento de las obligaciones derivadas de una medida provisional, de una sanci\u00f3n accesoria o de cualquier otra resoluci\u00f3n que implique el cese de una actividad o el cierre de un servicio o instalaci\u00f3n, de forma temporal o definitiva, permite al \u00f3rgano que la haya acordado imponer multas coercitivas de hasta\u00a0300 euros por cada d\u00eda que transcurra sin atender la resoluci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>2.\u2003En caso de impago, las multas coercitivas son exigibles por v\u00eda de apremio una vez transcurridos treinta d\u00edas desde la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las multas coercitivas son independientes y compatibles con las sanciones que se puedan imponer.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a064.\u2003Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones por las infracciones que determina esta ley se imponen de acuerdo con lo que disponen los art\u00edculos precedentes y se grad\u00faan teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurren en el momento de la infracci\u00f3n administrativa, especialmente las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los perjuicios de cualquier orden que se hayan podido causar y la situaci\u00f3n de riesgo creada o mantenida para personas y bienes, y el car\u00e1cter permanente o transitorio.<\/p>\n<p>b)\u2003El grado de culpabilidad o la existencia de negligencia o de intencionalidad.<\/p>\n<p>c)\u2003El n\u00famero de personas afectadas.<\/p>\n<p>d)\u2003El beneficio il\u00edcito obtenido.<\/p>\n<p>e)\u2003La trascendencia econ\u00f3mica o social de los hechos.<\/p>\n<p>f)\u2003La reincidencia, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo\u00a058 anterior, siempre que no se haya tenido en cuenta para tipificar la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>g)\u2003El incumplimiento reiterado de las advertencias o recomendaciones previas de la inspecci\u00f3n o del organismo competente en materia de tiempo libre.<\/p>\n<p>h)\u2003Cualquier forma de discriminaci\u00f3n que haya podido suponer la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>i)\u2003La capacidad econ\u00f3mica del infractor, que puede ser agravante o atenuante, seg\u00fan el caso.<\/p>\n<p>j)\u2003El cumplimiento voluntario y sin dilaci\u00f3n por parte de la entidad infractora de la normativa infringida antes de iniciarse el procedimiento sancionador.<\/p>\n<p>k)\u2003La conciliaci\u00f3n o el acuerdo voluntario con el sujeto directamente perjudicado por la infracci\u00f3n, de forma que se reparen los perjuicios causados.<\/p>\n<p>2.\u2003Si el beneficio econ\u00f3mico conseguido como consecuencia de la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n supera la cuant\u00eda de la sanci\u00f3n establecida en esta ley, la sanci\u00f3n se elevar\u00e1 hasta la cuant\u00eda necesaria porque supere entre el\u00a010% y el\u00a025% del beneficio obtenido.<\/p>\n<p>3.\u2003El objetivo de la sanci\u00f3n tiene que ser la correcci\u00f3n de las distorsiones y de los perjuicios causados y hacer efectiva la protecci\u00f3n del inter\u00e9s superior de la persona menor de edad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a065.\u2003Prescripci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescriben a los cinco a\u00f1os; las impuestas por infracciones graves, a los tres; y las impuestas por infracciones leves, al a\u00f1o.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo de prescripci\u00f3n de las sanciones empieza a contar desde el d\u00eda siguiente al que sea ejecutable la resoluci\u00f3n por la cual se impone la sanci\u00f3n o haya transcurrido el plazo para interponer un recurso.<\/p>\n<p>3.\u2003Interrumpe la prescripci\u00f3n la iniciaci\u00f3n, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de ejecuci\u00f3n, y se reinicia el plazo de prescripci\u00f3n si el procedimiento est\u00e1 paralizado durante m\u00e1s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>El procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a066.\u2003Procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento sancionador que tienen que aplicar los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir y resolver los expedientes sancionadores en materia de tiempo libre es el que establece la normativa del procedimiento sancionador aplicable en los \u00e1mbitos de competencia de las administraciones p\u00fablicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Este procedimiento se tiene que aplicar con respecto al procedimiento y los principios generales en materia sancionadora que establecen la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas; la Ley\u00a040\/2015, de\u00a01 de octubre, del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico; y la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a067.\u2003Competencia.<\/strong><\/p>\n<p>Los consejos insulares, de conformidad con su distribuci\u00f3n de competencias, determinar\u00e1n los \u00f3rganos competentes para iniciar, instruir o resolver los expedientes sancionadores por las infracciones que recoge esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a068.\u2003Informaci\u00f3n y actuaciones previas.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes de iniciar un procedimiento sancionador, el \u00f3rgano competente puede ordenar la apertura de un periodo de informaci\u00f3n o actuaciones previas con el fin de determinar, con la m\u00e1xima precisi\u00f3n, los hechos susceptibles de motivar la incoaci\u00f3n del procedimiento, la identificaci\u00f3n de la persona o las personas que puedan ser responsables y las circunstancias relevantes concurrentes.<\/p>\n<p>2.\u2003La informaci\u00f3n previa puede tener car\u00e1cter reservado y la duraci\u00f3n no puede ser superior a un mes, salvo acuerdo expreso y motivado sobre la pr\u00f3rroga por otro plazo determinado.<\/p>\n<p>3.\u2003Las actuaciones previas las tiene que llevar a cabo el personal funcionario que tenga atribuidas funciones de investigaci\u00f3n, indagaci\u00f3n e inspecci\u00f3n en materia de tiempo libre y, si no hay, la persona o el \u00f3rgano administrativo que determine el \u00f3rgano competente para iniciar o resolver el procedimiento.<\/p>\n<p>4.\u2003No se considera iniciado el procedimiento sancionador por las actuaciones de inspecci\u00f3n, por las actas o los documentos en que se plasmen, por la verificaci\u00f3n de an\u00e1lisis o controles de la administraci\u00f3n, ni por las actuaciones previas a que hace referencia el apartado anterior. El procedimiento se inicia mediante el acuerdo o la resoluci\u00f3n establecidos en el art\u00edculo\u00a070 de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a069.\u2003Medidas provisionales.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Antes de iniciar el procedimiento administrativo sancionador, el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, o excepcionalmente y por causas justificadas el personal inspector, en los casos de urgencia inaplazable y para la protecci\u00f3n provisional de los intereses implicados, puede adoptar de manera motivada las medidas provisionales que sean necesarias y proporcionadas. Las medidas provisionales tienen que ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo o la resoluci\u00f3n de iniciaci\u00f3n del procedimiento \u2013que se tiene que efectuar dentro de los quince d\u00edas siguientes a la adopci\u00f3n\u2013, que puede ser objeto del recurso que proceda. En todo caso, las medidas mencionadas quedan sin efecto si no se inicia el procedimiento en el plazo mencionado o cuando el acuerdo de iniciaci\u00f3n no contenga un pronunciamiento expreso sobre estas medidas.<\/p>\n<p>2.\u2003Una vez iniciado el procedimiento, el \u00f3rgano administrativo competente para resolverlo puede adoptar, de oficio o a instancia de parte y de manera motivada, las medidas provisionales que considere oportunas para asegurar la eficacia de la resoluci\u00f3n que se dicte, el cumplimiento de la finalidad del procedimiento y la defensa de los intereses generales, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracci\u00f3n \u2013si hay elementos de juicio suficientes para ello\u2013, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y onerosidad menor.<\/p>\n<p>3.\u2003Se pueden acordar las medidas provisionales que establece el art\u00edculo\u00a056.3 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, de acuerdo con la Ley\u00a01\/2000, de\u00a07 de enero, de enjuiciamiento civil, como por ejemplo las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La suspensi\u00f3n total o parcial de actividades.<\/p>\n<p>b)\u2003La clausura temporal de los centros, los servicios, los establecimientos o las instalaciones.<\/p>\n<p>c)\u2003La prestaci\u00f3n de fianzas.<\/p>\n<p>d)\u2003La suspensi\u00f3n temporal de los servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad de las personas usuarias.<\/p>\n<p>4.\u2003Previamente a la resoluci\u00f3n que establezca las medidas provisionales, se tiene que dar audiencia a la persona interesada por un periodo m\u00ednimo de cinco d\u00edas, excepto que haya necesidad perentoria de adoptar esta decisi\u00f3n sin este tr\u00e1mite, cosa que tiene que apreciar motivadamente el personal inspector o el \u00f3rgano competente para iniciar o instruir el procedimiento.<\/p>\n<p>5.\u2003No se pueden adoptar medidas provisionales que puedan causar un perjuicio de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n a las personas interesadas o que impliquen violaci\u00f3n de derechos amparados por las leyes.<\/p>\n<p>6.\u2003Las medidas provisionales pueden ser levantadas o modificadas durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no se pudieron tener en cuenta en el momento de adoptarlas. En todo caso, se extinguen cuando tenga efectos la resoluci\u00f3n administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a070.\u2003Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los procedimientos sancionadores se inician siempre de oficio mediante un acuerdo o una resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente, por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, a petici\u00f3n razonada de otros \u00f3rganos o por denuncia.<\/p>\n<p>2.\u2003El acuerdo o la resoluci\u00f3n de iniciaci\u00f3n se tiene que formalizar y notificar con el contenido m\u00ednimo establecido en el art\u00edculo\u00a064 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a071.\u2003Alegaciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas interesadas disponen de un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n o del acuerdo de inicio para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren adecuadas y, si procede, proponer las pruebas que consideren convenientes indicando los medios de los cuales se valdr\u00e1n.<\/p>\n<p>2.\u2003Despu\u00e9s de llevar a cabo la notificaci\u00f3n a que hace referencia el apartado anterior, el \u00f3rgano instructor del procedimiento tiene que hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para examinar los hechos y tiene que solicitar los datos y las informaciones que sean relevantes para determinar, si procede, la existencia de hechos constitutivos de infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si, como consecuencia de la instrucci\u00f3n del procedimiento, se modifican la determinaci\u00f3n inicial de los hechos, la calificaci\u00f3n correspondiente, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanci\u00f3n, se tienen que notificar al presunto infractor o infractora en la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a072.\u2003Prueba.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo establecido para presentarlas, el \u00f3rgano instructor puede establecer la apertura de un periodo de prueba por un plazo no superior a treinta d\u00edas ni inferior a diez para que se puedan practicar todas las pruebas que crea pertinentes. Asimismo, cuando lo considere necesario, a petici\u00f3n de las personas interesadas, puede decidir la apertura de un periodo extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez d\u00edas. El \u00f3rgano instructor del procedimiento tiene que comunicar a las personas interesadas, con la antelaci\u00f3n suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realizaci\u00f3n de las pruebas que hayan sido admitidas. En la notificaci\u00f3n, se tienen que consignar el lugar, la fecha y la hora en que se tiene que practicar la prueba, con la advertencia, si procede, que la persona interesada puede nombrar t\u00e9cnicos para que la asistan.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pruebas se tienen que practicar de oficio, o se tienen que admitir, a propuesta de la persona presuntamente responsable, todas las pruebas adecuadas para determinar los hechos y las posibles responsabilidades, y solo se pueden rechazar las pruebas propuestas por las personas interesadas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante una resoluci\u00f3n motivada.<\/p>\n<p>3.\u2003Los hechos que constate el personal funcionario que tenga reconocida la condici\u00f3n de autoridad y que se formalicen en un documento p\u00fablico que observe los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos e intereses pueda se\u00f1alar o aportar la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>4.\u2003Las pruebas t\u00e9cnicas y los an\u00e1lisis contradictorios o dirimentes que propongan las personas interesadas suspenden el plazo para resolver el procedimiento, desde que se soliciten y mientras se llevan a cabo, y se incorporan los resultados al expediente.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas pueda constituir el elemento b\u00e1sico de la decisi\u00f3n que se tome en el procedimiento, porque se trata de una pieza imprescindible para la evaluaci\u00f3n de los hechos, se tiene que incluir en la propuesta de resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a073.\u2003Propuesta de resoluci\u00f3n y tr\u00e1mite de audiencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano instructor tiene que resolver la terminaci\u00f3n del procedimiento, con el archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulaci\u00f3n de la propuesta de resoluci\u00f3n, cuando en la instrucci\u00f3n del procedimiento se ponga de manifiesto que se produce alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo\u00a089.1 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.\u2003Si la persona presuntamente infractora reconoce voluntariamente su responsabilidad, el \u00f3rgano instructor tiene que elevar el expediente al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, sin perjuicio de que pueda continuar la tramitaci\u00f3n si hay indicios razonables de fraude o encubrimiento de otras personas o entidades o si la cuesti\u00f3n suscitada por la incoaci\u00f3n del procedimiento es de inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>3.\u2003Una vez concluida la instrucci\u00f3n del procedimiento, el \u00f3rgano instructor tiene que formular una propuesta de resoluci\u00f3n que se tiene que notificar a las personas interesadas. La propuesta de resoluci\u00f3n tiene que indicar la puesta de manifiesto del procedimiento y el plazo para formular alegaciones y presentar los documentos y las informaciones que se consideren pertinentes. A esta notificaci\u00f3n se tiene que adjuntar una relaci\u00f3n de los documentos que constan en el expediente para que las personas interesadas puedan obtener copias de los que consideren convenientes.<\/p>\n<p>4.\u2003En la propuesta de resoluci\u00f3n, se tienen que fijar de manera motivada los hechos que se consideren probados y la calificaci\u00f3n jur\u00eddica exacta, la infracci\u00f3n que, si procede, constituyan los hechos, la persona o las personas responsables y la sanci\u00f3n que se proponga, la valoraci\u00f3n de las pruebas practicadas, en especial las que constituyan los cimientos b\u00e1sicos de la decisi\u00f3n, as\u00ed como las medidas provisionales que se hayan adoptado. Cuando la instrucci\u00f3n concluya la inexistencia de infracci\u00f3n o responsabilidad y no se haga uso de la facultad prevista en el apartado primero de este art\u00edculo, la propuesta tiene que declarar esta circunstancia.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas interesadas, en un plazo no superior a quince d\u00edas, pueden alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes. Si antes del vencimiento del plazo las personas interesadas manifiestan su decisi\u00f3n de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, el tr\u00e1mite se considerar\u00e1 realizado. Se puede prescindir del tr\u00e1mite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resoluci\u00f3n otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada.<\/p>\n<p>6.\u2003La propuesta de resoluci\u00f3n se tiene que trasladar inmediatamente al \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, junto con todos los documentos, las alegaciones y las informaciones que consten en ella.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a074.\u2003Actuaciones complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>Antes de dictar la resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento puede decidir, mediante un acuerdo o una resoluci\u00f3n motivados, la realizaci\u00f3n de las actuaciones complementarias indispensables para resolver este procedimiento, en los t\u00e9rminos y las condiciones previstos en el art\u00edculo\u00a087 de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a075.\u2003Reconocimiento voluntario de la responsabilidad y reducci\u00f3n de sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Una vez iniciado un procedimiento sancionador, si la persona presuntamente infractora reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposici\u00f3n de la sanci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p>2.\u2003Cuando la sanci\u00f3n tenga \u00fanicamente car\u00e1cter pecuniario o bien haya que imponer una sanci\u00f3n pecuniaria y otra de car\u00e1cter no pecuniario pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por parte del presunto responsable en cualquier momento anterior a la resoluci\u00f3n implica la terminaci\u00f3n del procedimiento, excepto en cuanto a la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada o a la determinaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y los perjuicios causados por la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del\u00a050% del importe de la sanci\u00f3n correspondiente si el presunto responsable realiza las dos acciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Presta su conformidad con el contenido de la resoluci\u00f3n de inicio y renuncia a presentar alegaciones, salvo que hagan referencia a errores materiales, aritm\u00e9ticos o de hecho apreciables a simple vista.<\/p>\n<p>b)\u2003Justifica el ingreso del importe indicado en el plazo establecido por el organismo competente en materia de tiempo libre despu\u00e9s de la notificaci\u00f3n del acuerdo o de la resoluci\u00f3n de inicio.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de alegaciones diferentes a las permitidas en el apartado a) anterior implica la p\u00e9rdida autom\u00e1tica al derecho de reducci\u00f3n, sin perjuicio de lo establecido en el punto siguiente.<\/p>\n<p>4.\u2003Se aplicar\u00e1 una reducci\u00f3n del\u00a025% del importe de la sanci\u00f3n correspondiente si el presunto responsable presta su conformidad con el contenido de la propuesta de resoluci\u00f3n y justifica el ingreso del mencionado importe durante los quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.\u2003En los casos de los puntos\u00a03 y\u00a04 anteriores, la aplicaci\u00f3n de las reducciones implica que la persona interesada renuncia o desiste de formular cualquier acci\u00f3n o de presentar cualquier recurso contra la sanci\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a076.\u2003Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente tiene que dictar la resoluci\u00f3n una vez recibidos el expediente con la propuesta de resoluci\u00f3n, los escritos de alegaciones y, en su caso, las actuaciones complementarias.<\/p>\n<p>2.\u2003La resoluci\u00f3n tiene que ser motivada y tiene que decidir todas las cuestiones que planteen las personas interesadas y todas las derivadas del procedimiento.<\/p>\n<p>3.\u2003En la resoluci\u00f3n no se pueden aceptar hechos diferentes de los determinados en el curso del procedimiento, independientemente de una valoraci\u00f3n jur\u00eddica diferente. Sin embargo, cuando el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento considere que la infracci\u00f3n o la sanci\u00f3n reviste m\u00e1s gravedad que la determinada en la propuesta de resoluci\u00f3n, se tiene que notificar a la persona inculpada para que aporte todas las alegaciones que considere convenientes en el plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p>4.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento tiene que ser ejecutiva cuando no sea posible interponer ning\u00fan recurso ordinario en v\u00eda administrativa. En la resoluci\u00f3n se pueden adoptar las disposiciones cautelares necesarias para garantizar la eficacia mientras no sea ejecutiva, que pueden consistir en el mantenimiento de las medidas provisionales que, si procede, se hayan adoptado.<\/p>\n<p>5.\u2003Cuando la resoluci\u00f3n sea ejecutiva, se puede suspender cautelarmente, si la persona interesada manifiesta a la administraci\u00f3n la intenci\u00f3n de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resoluci\u00f3n firme en v\u00eda administrativa. La suspensi\u00f3n cautelar mencionada finaliza cuando:<\/p>\n<p>a)\u2003Ha transcurrido el plazo previsto legalmente sin que la persona interesada haya interpuesto un recurso contencioso-administrativo.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona interesada ha interpuesto un recurso contencioso-administrativo, pero:<\/p>\n<p>1.\u00ba\u2003No ha solicitado en el mismo tr\u00e1mite la suspensi\u00f3n cautelar de la resoluci\u00f3n impugnada.<\/p>\n<p>2.\u00ba\u2003El \u00f3rgano judicial se pronuncia sobre la suspensi\u00f3n cautelar solicitada, en los t\u00e9rminos previstos.<\/p>\n<p>6.\u2003Cuando las conductas sancionadas hayan causado da\u00f1os o perjuicios a las administraciones y la cuant\u00eda destinada a indemnizar estos da\u00f1os no haya quedado determinada en el expediente, se tiene que fijar mediante un procedimiento complementario, la resoluci\u00f3n del cual es ejecutiva inmediatamente. Este procedimiento es susceptible de terminaci\u00f3n convencional, pero ni esta terminaci\u00f3n ni la aceptaci\u00f3n por parte de la persona infractora de la resoluci\u00f3n que se dicte implican el reconocimiento voluntario de su responsabilidad. La resoluci\u00f3n del procedimiento pone fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a077.\u2003Plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El plazo m\u00e1ximo para dictar y notificar la resoluci\u00f3n expresa en el procedimiento sancionador es de un a\u00f1o desde la fecha del acuerdo de iniciaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta, si procede, del \u00f3rgano instructor o el superior jer\u00e1rquico del \u00f3rgano competente, puede acordar de manera motivada \u2013en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n b\u00e1sica sobre el procedimiento\u2013 ampliar el plazo m\u00e1ximo de resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n, de manera que no exceda la mitad del establecido inicialmente. Contra el acuerdo que resuelva la ampliaci\u00f3n de plazos, que se tiene que notificar a las personas interesadas, no se puede interponer ning\u00fan recurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a078.\u2003Procedimiento simplificado.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Para el ejercicio de la potestad sancionadora, en el supuesto de que el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento considere que hay elementos de juicio suficientes para calificar la infracci\u00f3n de leve, se tiene que tramitar el procedimiento simplificado que se regula en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>2.\u2003La iniciaci\u00f3n se produce por acuerdo del \u00f3rgano competente, en el cual se tiene que especificar el car\u00e1cter simplificado del procedimiento, y se tiene que comunicar al \u00f3rgano instructor correspondiente. Simult\u00e1neamente, se tiene que notificar a la persona interesada, que no se puede oponer a la tramitaci\u00f3n simplificada.<\/p>\n<p>3.\u2003\u00danicamente se abrir\u00e1 el tr\u00e1mite de audiencia en el supuesto de que la resoluci\u00f3n sea desfavorable para la persona interesada.<\/p>\n<p>4.\u2003Si durante la tramitaci\u00f3n del procedimiento simplificado se aprecia que los hechos pueden ser constitutivos de infracci\u00f3n grave o muy grave, tiene que decidirse que se contin\u00fae tramitando el procedimiento general, cosa que se tiene que notificar a las personas interesadas.<\/p>\n<p>5.\u2003La resoluci\u00f3n que ponga fin al procedimiento sancionador tiene que contener los mismos extremos que la que se dicta en el procedimiento ordinario.<\/p>\n<p>6.\u2003Salvo que quede menos para la tramitaci\u00f3n ordinaria correspondiente, el procedimiento tramitado de manera simplificada se tiene que resolver en seis meses a contar desde el d\u00eda siguiente que se haya notificado a la persona interesada el acuerdo de tramitaci\u00f3n simplificada del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a050, apartado\u00a03, letra b), de la Ley\u00a03\/2003, de\u00a026 de marzo, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a079.\u2003Recursos.<\/strong><\/p>\n<p>Contra las resoluciones que recaigan en los procedimientos sancionadores se pueden interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que sean procedentes legalmente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a080.\u2003Publicidad de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En el caso de infracciones muy graves, el \u00f3rgano competente tiene que incluir en la resoluci\u00f3n del expediente sancionador que se publiquen en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb las sanciones impuestas una vez sean firmes.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, se considerar\u00e1 que la resoluci\u00f3n es firme cuando, una vez expirado el plazo para presentar recurso en v\u00eda contenciosa administrativa, no se haya hecho uso de este recurso; o bien que haya reca\u00eddo sentencia firme en la v\u00eda judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a081.\u2003Concurrencia de actuaciones con la orden jurisdiccional penal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En los supuestos en que la conducta pueda ser constitutiva de delito, la administraci\u00f3n tiene que pasar el tanto de culpa a la jurisdicci\u00f3n competente y se tiene que abstener de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte una sentencia firme, decrete el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones, o el Ministerio Fiscal efect\u00fae la devoluci\u00f3n del expediente.<\/p>\n<p>2.\u2003La pena impuesta por la autoridad judicial excluye la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>3.\u2003En el supuesto de que se considere que no ha habido delito, la administraci\u00f3n tiene que iniciar o continuar el expediente sancionador bas\u00e1ndose en los hechos que los tribunales hayan considerado probados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a082.\u2003Otras responsabilidades.<\/strong><\/p>\n<p>Si, como consecuencia de la resoluci\u00f3n de un procedimiento sancionador, se derivan responsabilidades administrativas o de otra \u00edndole se tiene que informar al Ministerio Fiscal con el fin de depurar posibles responsabilidades civiles.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Difusi\u00f3n de la ley.<\/strong><\/p>\n<p>Al objeto de facilitar el cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta ley y propiciar la mayor eficacia en las actuaciones para su aplicaci\u00f3n, las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears tienen que asegurar su m\u00e1xima difusi\u00f3n y conocimiento, especialmente entre la juventud, las instituciones, los y las profesionales y las entidades que desarrollen su actividad en los \u00e1mbitos que la ley prev\u00e9.<\/p>\n<p>Con esta finalidad, las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears llevar\u00e1n a cabo actuaciones para la informaci\u00f3n, la formaci\u00f3n y el asesoramiento de las entidades dedicadas al tiempo libre educativo infantil y juvenil y a los profesionales del \u00e1mbito de la juventud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Referencias a otras nomenclaturas.<\/strong><\/p>\n<p>Las referencias a la nomenclatura de las iniciativas del tiempo libre educativo infantil y juvenil previstas en la normativa vigente, especialmente en el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, se tienen que entender en el sentido siguiente a partir de la publicaci\u00f3n de la ley:<\/p>\n<p>a)\u2003Las escuelas de educaci\u00f3n de tiempo libre infantil y juvenil se tienen que entender como escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>b)\u2003Las actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil se tienen que entender como actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>c)\u2003Las instalaciones juveniles se tienen que entender como instalaciones infantiles y juveniles.<\/p>\n<p>d)\u2003Los albergues juveniles se tienen que entender como albergues para el tiempo libre.<\/p>\n<p>e)\u2003El Consejo Asesor de Educaci\u00f3n en el tiempo libre de las Illes Balears se tiene que entender como Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional tercera.\u2003Tramitaci\u00f3n unificada de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil y de centros acreditados por el SOIB y apoyo a las escuelas que se quieran acreditar para impartir certificados de profesionalidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Gobierno de las Illes Balears y el Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears (SOIB) pueden acordar la implantaci\u00f3n de un sistema que permita simplificar o, incluso, unificar, la inscripci\u00f3n de escuelas a los departamentos de juventud y como centro acreditado del SOIB, respectivamente, para impartir formaci\u00f3n vinculada al tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>2.\u2003Este sistema tiene que facilitar que las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil inscritas en los censos de los departamentos de juventud est\u00e9n capacitadas para impartir los certificados de profesionalidad del SOIB en materia de actividades de tiempo libre educativo con ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes y, igualmente, que los centros acreditados por el SOIB puedan impartir los cursos de monitor\/monitora y director\/directora de actividades de tiempo libre educativo, definiendo con detalle cuando se puede obtener la titulaci\u00f3n de los departamentos de juventud, la titulaci\u00f3n del SOIB o las dos simult\u00e1neamente.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de facilitar la acreditaci\u00f3n de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil para impartir certificados de profesionalidad en el sector del tiempo libre educativo, el Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Juventud y los consejos insulares pueden ceder espacios que cumplan los requisitos para impartir certificados de profesionalidad a una o a varias escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil. En el supuesto de que un mismo espacio se emplee por varias escuelas, se tienen que fijar mediante convenio los d\u00edas y los horarios reservados a cada una.<\/p>\n<p>4.\u2003Tambi\u00e9n a los efectos de facilitar la acreditaci\u00f3n de escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil para impartir certificados de profesionalidad en el sector del tiempo libre educativo, el Gobierno de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Juventud y los consejos insulares pueden establecer ayudas destinadas a contribuir al cumplimiento de los requisitos demandados por el SOIB.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional cuarta.\u2003Composici\u00f3n paritaria de los \u00f3rganos colegiados de las administraciones p\u00fablicas y de sus entes instrumentales.<\/strong><\/p>\n<p>Todos los \u00f3rganos colegiados de las administraciones p\u00fablicas y de sus entes instrumentales que prev\u00e9 esta ley y los otros que se puedan crear tienen que respetar el principio de paridad y tienen que buscar una composici\u00f3n equilibrada entre mujeres y hombres.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta.\u2003Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al colectivo de profesionales, las escuelas de formaci\u00f3n, las actividades, las instalaciones y el resto de los servicios que regula esta ley les son de aplicaci\u00f3n las obligaciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas en los art\u00edculos\u00a015, 16, 20, 47, 48, 57, 58, 59 y\u00a060, y las dem\u00e1s que disponga la normativa en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p>2.\u2003Sin perjuicio del deber de comunicaci\u00f3n que tienen todos los y las profesionales del tiempo libre educativo infantil y juvenil en caso de que detecten abuso o maltrato infantil, los centros, las entidades o las empresas que acogen o desarrollan habitualmente actividades de tiempo libre educativo con personas menores de edad, tienen que designar un delegado o una delegada de protecci\u00f3n contra el maltrato, con las funciones y las caracter\u00edsticas previstas en el art\u00edculo\u00a048 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y las otras que le sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En defecto de nombramiento espec\u00edfico, tienen que actuar como delegado o delegada de protecci\u00f3n contra el maltrato de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de cada centro, entidad o actividad las personas siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003El director o la directora del centro o la instalaci\u00f3n, en el caso de los centros y las instalaciones que acojan actividades de tiempo libre educativo con menores de edad.<\/p>\n<p>b)\u2003El presidente o la presidenta o el m\u00e1ximo responsable de la entidad, en el caso de entidades, personas u organizaciones que acojan actividades de tiempo libre educativo con menores de edad.<\/p>\n<p>c)\u2003El director o la directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, en el caso de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n del delegado o la delegada de protecci\u00f3n no exime al centro, la entidad, la empresa o la persona responsable del deber de conocer, promover y aplicar el protocolo o los protocolos en materia de maltrato infantil que se tengan que implantar en el sector de tiempo libre educativo infantil y juvenil, ni las otras obligaciones que exigen la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y el resto de normativa aplicable. En estos casos, la entidad o el centro donde desarrolle sus funciones el delegado o la delegada de protecci\u00f3n ser\u00e1 responsable civil solidario de las posibles sanciones que se impongan por incumplir el que establece la normativa en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional sexta.\u2003Capacidad de obrar de las entidades sin personalidad que llevan a cabo actividades y servicios sujetos a esta ley.<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de lo previsto en el art\u00edculo\u00a03, apartado c), de la Ley\u00a039\/2015, de\u00a01 de octubre, del procedimiento administrativo com\u00fan de las administraciones p\u00fablicas, se otorga capacidad de obrar a las entidades sin personalidad que llevan a cabo servicios, actividades u otras actuaciones sujetas a esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Cesi\u00f3n de espacios a entidades de iniciativa social en el \u00e1mbito del tiempo libre educativo infantil y juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, tienen que facilitar a estas entidades la utilizaci\u00f3n o la cesi\u00f3n de los espacios p\u00fablicos, tanto r\u00fasticos como urbanos, para garantizar poder desarrollar todo tipos de actividades del tiempo libre educativo y de calidad, asegurando as\u00ed el crecimiento de la red de espacios habilitados para realizar el tiempo libre educativo en todas las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.\u2003Establecimientos de precios p\u00fablicos del Gobierno y sus entes instrumentales en materia de tiempo libre educativo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El establecimiento de precios p\u00fablicos por los servicios ofrecidos por el Gobierno o sus entidades instrumentales se tiene que hacer mediante un decreto del Consejo de Gobierno, sin perjuicio que la cuant\u00eda o su actualizaci\u00f3n se pueda aprobar por orden o resoluci\u00f3n del consejero o la consejera competente en materia de tiempo libre del Gobierno.<\/p>\n<p>2.\u2003La referencia a la orden que tiene que aprobar la consejer\u00eda competente en materia de tiempo libre educativo, recogida en el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a016 de la Ley\u00a05\/2022, de\u00a08 de julio, de pol\u00edticas de juventud, para el establecimiento de precios p\u00fablicos del IBJOVE, se tiene que entender sin perjuicio que, por el tipo de servicio o de producto, se tenga que recurrir a un decreto del Consejo de Gobierno.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional novena.\u2003R\u00e9gimen especial de Formentera.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se reconoce que el Consejo Insular de Formentera, dado su r\u00e9gimen especial de consejo insular unimunicipal, ejerce a la vez las competencias que esta ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico prev\u00e9n para los consejos insulares y para los ayuntamientos.<\/p>\n<p>2.\u2003En el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n interadministrativa, el Gobierno de las Illes Balears tiene que dispensar un tratamiento especial al Consejo Insular de Formentera por raz\u00f3n de su singularidad y en atenci\u00f3n al car\u00e1cter unimunicipal de este.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Gobierno, como garante de la pol\u00edtica auton\u00f3mica y del equilibrio interno interinsular previstos en el Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, as\u00ed como de conformidad con lo establecido en la legislaci\u00f3n estatal de r\u00e9gimen local, tiene que prestar de manera efectiva al Consejo Insular de Formentera, en materia de pol\u00edticas de tiempo libre educativo:<\/p>\n<p>a)\u2003Apoyo t\u00e9cnico, administrativo y de gesti\u00f3n adicionales, para garantizar la prestaci\u00f3n integral de los servicios en la totalidad del territorio de Formentera.<\/p>\n<p>b)\u2003Asistencia y cooperaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/p>\n<p>c)\u2003Colaboraci\u00f3n activa en el fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social de Formentera.<\/p>\n<p>3.\u2003A efectos de todo lo que dispone el apartado anterior, el Gobierno puede acordar con el Consejo Insular de Ibiza las f\u00f3rmulas pertinentes para que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en \u00e1mbitos determinados en materia de pol\u00edticas de tiempo libre educativo, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que se puedan establecer entre los consejos insulares de las islas de Ibiza y Formentera.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria primera.\u2003R\u00e9gimen transitorio en materia sancionadora.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen sancionador contenido en esta ley no es aplicable a aquellas infracciones cometidas antes de su entrada en vigor, salvo que este r\u00e9gimen sea m\u00e1s favorable al infractor o la infractora; ni a los procedimientos ya iniciados y notificados mediante la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud. En estos \u00faltimos casos, es de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen sancionador previsto a la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria segunda.\u2003Vigencia del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre ser\u00e1 totalmente vigente en todo aquello que no contradiga esta ley, hasta que otro decreto de principios generales lo sustituya, en su caso.<\/p>\n<p>2.\u2003Mientras no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la disposici\u00f3n final sexta, al conjunto de actividades, servicios, escuelas e instalaciones recogidos en esta ley se les aplicar\u00e1n los t\u00edtulos preliminar, primero, segundo, tercero y cuarto del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, en todo aquello que no contradiga lo establecido en esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria tercera.\u2003Plazo para cumplir con la obligaci\u00f3n del personal docente de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil de acreditar los conocimientos de catal\u00e1n establecidos.<\/strong><\/p>\n<p>Las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen un plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor de esta ley para dar cumplimiento al requisito de conocimientos de lengua catalana establecido para el personal docente en el art\u00edculo\u00a014, apartado\u00a03, letra d) de esta ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria cuarta.\u2003R\u00e9gimen transitorio aplicable a las instalaciones consideradas albergues juveniles de acuerdo con la normativa anterior.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El r\u00e9gimen transitorio que prev\u00e9 esta disposici\u00f3n se aplica a las instalaciones que, de acuerdo con la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, y su normativa de despliegue, sean consideradas albergues juveniles y se encuentren en funcionamiento desde antes de\u00a018 de junio de\u00a02022 o, en el caso de las de gesti\u00f3n o titularidad p\u00fablicas, se hayan puesto en marcha entre aquella fecha y la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003A las instalaciones del apartado anterior les son aplicables todas las disposiciones relativas a las instalaciones infantiles y juveniles contenidas en esta ley y, en concreto, las relativas a los albergues para el tiempo libre, si bien de manera transitoria, y por un m\u00e1ximo de seis meses desde la publicaci\u00f3n al \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb de esta ley, se les establecen las excepciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003La finalidad pedag\u00f3gica o social a que hace referencia el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a023 de esta ley se presume con la disposici\u00f3n de un proyecto educativo adecuado al p\u00fablico juvenil y con el cumplimiento de los requisitos del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan varios aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/p>\n<p>b)\u2003Pueden continuar alojando personas de m\u00e1s de\u00a030 a\u00f1os de acuerdo con las condiciones del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a058 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/p>\n<p>c)\u2003Pueden continuar teniendo la proporci\u00f3n de habitaciones individuales y dobles que establece el apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a073 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/p>\n<p>3.\u2003Pasado el plazo de seis meses establecido en el apartado anterior, las instalaciones afectadas por esta disposici\u00f3n que no cumplan \u00edntegramente las condiciones para ser albergues para el tiempo libre quedan sometidas a la normativa tur\u00edstica, sin perjuicio del r\u00e9gimen previsto a la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003El r\u00e9gimen transitorio que recoge esta disposici\u00f3n es aplicable a estas instalaciones mientras permanezcan inalteradas las condiciones comunicadas en la declaraci\u00f3n responsable presentada y contin\u00faen cumpliendo los requisitos esenciales para funcionar como instalaciones infantiles y juveniles. En caso contrario, quedan sujetas al cumplimiento de todas las disposiciones contenidas en esta ley.<\/p>\n<p>5.\u2003El r\u00e9gimen transitorio que recoge esta disposici\u00f3n es tambi\u00e9n aplicable a las instalaciones que hayan presentado una solicitud completa de ampliaci\u00f3n de plazas como albergue juvenil ante la administraci\u00f3n municipal competente, antes de la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, siempre que el c\u00f3mputo total de plazas del albergue resultante de la ampliaci\u00f3n respete el l\u00edmite m\u00e1ximo de plazas aplicable de acuerdo con el r\u00e9gimen jur\u00eddico vigente y que corresponda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Quedan derogadas todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo que dispone esta ley y, en particular:<\/p>\n<p>a)\u2003Los t\u00edtulos IV y VII de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud.<\/p>\n<p>b)\u2003El apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a016 y los apartados\u00a02, 6, 7 y\u00a014 del art\u00edculo\u00a017 de la Ley\u00a021\/2006, de\u00a015 de diciembre, de atribuci\u00f3n de competencias a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y tiempo libre.<\/p>\n<p>c)\u2003El punto\u00a01.3 y la letra b) del punto\u00a01.8 del apartado C del Anexo del Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre.<\/p>\n<p>d)\u2003La letra a) del apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a058 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el que se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre, si bien se mantendr\u00e1 en vigor para las instalaciones previstas en la disposici\u00f3n transitoria tercera hasta que se publique la disposici\u00f3n reglamentaria que regule los albergues como empresas tur\u00edsticas de alojamiento a que se refiere la disposici\u00f3n adicional vig\u00e9simo segunda de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a015\/2003, de\u00a014 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p>El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a02 del Decreto\u00a015\/2003, de\u00a014 de febrero, por el cual se crea el Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears y se regula su funcionamiento, queda modificado en los t\u00e9rminos siguientes:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003El Consejo de Infancia y Familia de las Illes Balears debe tener la composici\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Presidencia: la persona titular de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes.<\/p>\n<p>b)\u2003Vicepresidencia primera: la persona titular de la Direcci\u00f3n General de Infancia, Juventud y Familias.<\/p>\n<p>c)\u2003Vicepresidencia segunda: el director o la directora de la Oficina Balear de la Infancia y la Adolescencia.<\/p>\n<p>d)\u2003Vocales:<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de cada consejo insular.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Ayuntamiento de Palma.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Entidades Locales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Universidad del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Salud del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de la Consejer\u00eda de Trabajo, Comercio e Industria o, si procede, de la consejer\u00eda con competencias en materia de trabajo y formaci\u00f3n del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Instituto Balear de la Mujer.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Consejo de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales e Intersexuales.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de la consejer\u00eda o el organismo adscrito con competencias en materia de elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de la Delegaci\u00f3n del Gobierno del Estado en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de Abogados de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de Psic\u00f3logos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de Pedagogos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de Educadores Sociales de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de M\u00e9dicos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del Colegio Oficial de Enfermer\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Dos personas en representaci\u00f3n de la Federaci\u00f3n de Entidades de Atenci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia Balear.<\/p>\n<p>Dos personas en representaci\u00f3n de asociaciones inscritas en el registro oficial correspondiente que tengan relaci\u00f3n con la materia de infancia y familia y que tienen que designar las mismas ONG, de acuerdo con el sistema que establezcan.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de las entidades colaboradoras en materia de adopci\u00f3n internacional habilitadas en las Illes Balears, designada por las personas titulares de estas entidades.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de la Universidad de les Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n de las federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Tres personas en representaci\u00f3n del alumnado del Consejo Escolar de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona menor de edad en representaci\u00f3n de cada consejo insular que tenga articulado su propio sistema de representaci\u00f3n de los ni\u00f1os, las ni\u00f1as y los adolescentes del \u00e1mbito territorial.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del sindicato Confederaci\u00f3n Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Una persona en representaci\u00f3n del sindicato Uni\u00f3n General de Trabajadores de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Dos personas en representaci\u00f3n de las entidades de tiempo libre que formen parte del Consejo de la Juventud de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el t\u00edtulo del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, que pasa a ser Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/p>\n<p>Todas las referencias a este decreto deben entenderse hechas con el nuevo t\u00edtulo.<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil est\u00e1 formado por:<\/p>\n<p>a)\u2003Nueve representantes de las escuelas de las Illes Balears, escogidas por ellas mismas. De estas nueve, cuatro tienen que estar radicadas en Mallorca, dos en Menorca, dos en Ibiza y una en Formentera.<\/p>\n<p>b)\u2003Una persona que forme parte de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo de la Juventud de las Illes Balears, designada por la Presidencia de este \u00f3rgano.<\/p>\n<p>c)\u2003Cuatro personas representantes del Gobierno de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud.<\/p>\n<p>d)\u2003Una persona representante del departamento de juventud de cada consejo insular.<\/p>\n<p>2.\u2003Los vocales y las vocales procedentes de las escuelas de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil ser\u00e1n las directoras y los directores de las escuelas o les persones en quienes deleguen expresamente esta tarea.<\/p>\n<p>3.\u2003Las personas integrantes del Consejo asesor en el tiempo libre educativo infantil y juvenil designadas en representaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de las Illes Balears y del Instituto Balear de la Juventud ser\u00e1n:<\/p>\n<p>a)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n general competente en materia de juventud, o persona en quien delegue, que ocupar\u00e1 la Presidencia.<\/p>\n<p>b)\u2003La persona titular de la direcci\u00f3n del Instituto Balear de la Juventud, que ocupar\u00e1 la Vicepresidencia.<\/p>\n<p>c)\u2003Dos personas designadas por las personas titulares de la direcci\u00f3n general competente en esta materia y del Instituto Balear de la Juventud, entre el personal t\u00e9cnico adscrito, una de las cuales ejercer\u00e1 las funciones de secretaria.<\/p>\n<p>4.\u2003Sin perjuicio de lo establecido en el apartado a) del punto\u00a01 anterior, todas las escuelas ser\u00e1n consultadas sobre las decisiones que se tomen en el seno del Consejo asesor.<\/p>\n<p>5.\u2003La asistencia o la participaci\u00f3n en las reuniones o actividades del Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil no supondr\u00e1n ninguna remuneraci\u00f3n para sus miembros. Sin embargo, las personas residentes en otras islas que asistan a reuniones presenciales del Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil tienen derecho al abono de los gastos de viaje y manutenci\u00f3n que les ocasione la asistencia. El abono de los importes se tiene que hacer con cargo a la consejer\u00eda del Gobierno competente en materia de juventud a la cual est\u00e9 adscrito el \u00f3rgano consultor\u00bb.<\/p>\n<p>3.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a037 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Son actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil o juvenil sujetas a este decreto las dirigidas a ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, organizadas por una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, p\u00fablica o privada, con o sin \u00e1nimo de lucro, en que participan un m\u00ednimo de diez personas de entre\u00a03 y\u00a017 a\u00f1os, con el fin de favorecer la participaci\u00f3n social, la diversi\u00f3n, la formaci\u00f3n, el aprendizaje de valores, el descanso y las relaciones de las personas participantes, en ejecuci\u00f3n de un proyecto educativo, y que se llevan a cabo durante tres d\u00edas consecutivos, o no consecutivos, dentro de un periodo de siete d\u00edas naturales, independientemente de si son completos o no\u00bb.<\/p>\n<p>4.\u2003Se suprime el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a037 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio.<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a037 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Asimismo, este decreto se aplica a la actividad continuada de tiempo libre educativo que llevan a cabo entidades y personas de derecho p\u00fablico o privado de una duraci\u00f3n m\u00ednima semanal de tres d\u00edas \u2013consecutivos o no\u2013, sin pernoctaci\u00f3n, durante al menos seis meses, con las particularidades establecidas en este t\u00edtulo\u00bb.<\/p>\n<p>6.\u2003El apartado\u00a04, letra i), del art\u00edculo\u00a037 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00abi)\u2003Actividades en centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: las que se llevan a cabo en una instalaci\u00f3n de promoci\u00f3n infantil o juvenil destinada preferentemente a organizar actividades continuadas de tiempo libre\u00bb.<\/p>\n<p>7.\u2003Se introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a043 bis, en el Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a043 bis.\u2003Obligaciones en materia de accesibilidad<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por el sector p\u00fablico tienen que garantizar la participaci\u00f3n de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de entre\u00a03 y\u00a017 a\u00f1os con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente.<\/p>\n<p>2.\u2003Las actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil organizadas por la iniciativa privada, con o sin \u00e1nimo de lucro, tienen que reservar un m\u00ednimo del\u00a02% de las plazas a personas de entre\u00a03 y\u00a017 a\u00f1os con un grado de dependencia reconocido por la autoridad competente. Si la aplicaci\u00f3n del porcentaje da lugar a un n\u00famero con decimal, se tiene que redondear hasta el n\u00famero entero siguiente. En el supuesto de que durante la realizaci\u00f3n de la actividad se incremente el n\u00famero de plazas, el\u00a02% mencionado se tendr\u00e1 que recalcular sobre el n\u00famero efectivo de participantes. Solo en el supuesto de que no haya demanda para estas plazas reservadas se podr\u00e1n cubrir por otros participantes.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando los consejos insulares publiquen en su sitio web el listado de las actividades declaradas durante el a\u00f1o natural, tienen que indicar el n\u00famero de plazas de estas actividades y cu\u00e1ntas de ellas se reservan a personas con un grado de dependencia reconocido. Esta informaci\u00f3n tiene que estar peri\u00f3dicamente actualizada.<\/p>\n<p>4.\u2003Las administraciones p\u00fablicas tienen que prever ayudas a las entidades organizadoras de la iniciativa privada para garantizar el cumplimiento de las previsiones de este art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<p>8.\u2003El t\u00edtulo del art\u00edculo\u00a046 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Comunicaci\u00f3n y desarrollo de la actividad continuada y sin un grupo estable de personas participantes\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>9.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a046 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Las actividades continuadas con menores de edad que formen parte de una programaci\u00f3n peri\u00f3dica y que no tienen un grupo estable de participantes, en el sentido de que el n\u00famero var\u00eda dado que la inscripci\u00f3n est\u00e1 abierta de manera permanente, se tienen que acoger al r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n y desarrollo que se indica a continuaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>10.\u2003El apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a048 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab4.\u2003Las actividades continuadas, tanto de car\u00e1cter p\u00fablico como privado, a que hace referencia el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a037, tienen que contar con un equipo dirigente formado por, como m\u00ednimo, un monitor o una monitora por cada quince personas participantes o usuarias. En caso de haber fracciones de un n\u00famero igual o superior a ocho, se ha de a\u00f1adir otro. Sin embargo, las actividades puntuales que se desarrollen en estos lugares, independientemente de quien las organice, se tienen que acoger a la ratio establecida en el punto\u00a02 de este art\u00edculo\u00bb.<\/p>\n<p>11.\u2003El segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a07 del art\u00edculo\u00a048 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado como se indica:<\/p>\n<p>\u00abLos monitores y las monitoras que est\u00e1n en periodo de pr\u00e1cticas formativas no pueden recibir ninguna retribuci\u00f3n ni pueden computar a efecto de la ratio de monitor o monitora por grupo de participantes exigida. Sin embargo, cuando se trate de actividades de voluntariado, organizadas por entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, en las cuales el equipo dirigente est\u00e9 formado exclusivamente por personal voluntario, y est\u00e9n enmarcadas en programas de voluntariado, como m\u00e1ximo un\u00a050% del total del equipo de monitores o monitoras puede estar en periodo de pr\u00e1cticas y contar a efectos de la ratio requerida. En ning\u00fan caso los monitores en pr\u00e1cticas pueden superar el n\u00famero de monitores o monitoras titulados\u00bb.<\/p>\n<p>12.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a051 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n de actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil de car\u00e1cter deportivo, previstas en el art\u00edculo\u00a037, apartado\u00a04.e), de este decreto, pueden actuar tambi\u00e9n como directores o directoras las personas con la titulaci\u00f3n siguiente, expedida de acuerdo con la normativa que se aplica:<\/p>\n<p>a)\u2003La licenciatura o el grado en educaci\u00f3n f\u00edsica o en ciencias de la actividad f\u00edsica y del deporte, de conformidad con la normativa vigente de la administraci\u00f3n educativa que la regula y la normativa vigente sobre institutos nacionales de educaci\u00f3n f\u00edsica.<\/p>\n<p>b)\u2003El t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior en ense\u00f1anza y animaci\u00f3n socio-deportiva (Real decreto\u00a0653\/2017, de\u00a023 de junio, por el cual se establece el t\u00edtulo de t\u00e9cnico superior en ense\u00f1anza y animaci\u00f3n socio-deportiva y se fijan los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculum) o titulaciones declaradas como equivalentes\u00bb.<\/p>\n<p>13.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a052 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En relaci\u00f3n con las actividades de educaci\u00f3n en el tiempo libre infantil y juvenil de car\u00e1cter deportivo a que hace referencia el art\u00edculo\u00a037, apartado\u00a04.e), de este decreto, como m\u00ednimo el\u00a040% del personal que act\u00fae como monitor debe tener alguna de las titulaciones que se indican a continuaci\u00f3n. En caso de que la aplicaci\u00f3n del porcentaje del\u00a040% d\u00e9 como resultado un n\u00famero impar o decimal, se tiene que redondear a favor de las titulaciones espec\u00edficas de este apartado.<\/p>\n<p>a)\u2003Para actividades deportivas en general y para las previstas en los subapartados siguientes de este apartado, salvo las previstas en el subapartado c), la licenciatura o el grado en educaci\u00f3n f\u00edsica o en ciencias de la actividad f\u00edsica y del deporte y el t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica superior en ense\u00f1anza y animaci\u00f3n socio-deportiva (Real decreto\u00a0653\/2017, de\u00a023 de junio, por el cual se establece el t\u00edtulo de t\u00e9cnico superior en ense\u00f1anza y animaci\u00f3n socio-deportiva y se fijan los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculum), de conformidad con la normativa de la administraci\u00f3n educativa vigente.<\/p>\n<p>b)\u2003Para las diferentes modalidades o disciplinas deportivas, como m\u00ednimo el ciclo inicial de los t\u00edtulos de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica de cada disciplina o modalidad, correspondientes a las ense\u00f1anzas de r\u00e9gimen especial, de conformidad con la normativa de la administraci\u00f3n educativa o equivalente; las formaciones deportivas de nivel I, II y III correspondientes al r\u00e9gimen transitorio, de conformidad con la normativa de la administraci\u00f3n deportiva; y las formaciones deportivas federativas de nivel I, II y III o equivalentes, siempre que se acredite una carga lectiva de un m\u00ednimo del\u00a080% de las formaciones de r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>c)\u2003Para actividades de escalada, exclusivamente el t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica deportivo en escalada (Real decreto\u00a0702\/2019, de\u00a029 de noviembre, por el cual se establecen los t\u00edtulos de T\u00e9cnico Deportivo en Barrancos, T\u00e9cnico Deportivo en Escalada y T\u00e9cnico Deportivo en Media Monta\u00f1a y se fijan sus curr\u00edculums b\u00e1sicos y los requisitos de acceso) y, para actividades de barranquismo, exclusivamente el de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica deportivo en barrancos (Real decreto\u00a0702\/2019, de\u00a029 de noviembre, por el cual se establecen los t\u00edtulos de T\u00e9cnico Deportivo en Barrancos, T\u00e9cnico Deportivo en Escalada y T\u00e9cnico Deportivo en Media Monta\u00f1a y se fijan sus curr\u00edculums b\u00e1sicos y los requisitos de acceso).<\/p>\n<p>d)\u2003Para actividades de cicloturismo, excursionismo, carreras de orientaci\u00f3n, bicicleta de monta\u00f1a y marcha a caballo, adem\u00e1s de los t\u00edtulos y las formaciones previstos en el apartado b) anterior, el t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica en gu\u00eda en el medio natural y de tiempo libre (Real decreto\u00a0402\/2020, de\u00a025 de febrero, por el cual se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Gu\u00eda en el medio natural y de tiempo libre y se fijan los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculum), para cualquier de estas modalidades, de conformidad con la normativa de la administraci\u00f3n educativa vigente que lo regula.<\/p>\n<p>e)\u2003Los certificados de profesionalidad de la familia profesional de actividades f\u00edsicas y deportivas, correspondiente a la actividad en cuesti\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>14.\u2003La letra c) del apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a053 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificada como se indica:<\/p>\n<p>\u00abc)\u2003El t\u00edtulo de t\u00e9cnico o t\u00e9cnica en gu\u00eda en el medio natural y de tiempo libre (Real decreto\u00a0402\/2020, de\u00a025 de febrero, por el cual se establece el t\u00edtulo de T\u00e9cnico en Gu\u00eda en el medio natural y de ocio y se fijan los aspectos b\u00e1sicos del curr\u00edculum), de conformidad con la normativa de la administraci\u00f3n educativa vigente que lo regula, respecto a las actividades siguientes: excursionismo, cicloturismo, bicicleta de todoterreno, ciclocr\u00f3s, carreras de orientaci\u00f3n y marcha a caballo\u00bb.<\/p>\n<p>15.\u2003El apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a056 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Entre las instalaciones infantiles y juveniles sin alojamiento se incluyen las siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Granjas escuela sin alojamiento: edificios que ofrecen espacios suficientes y adecuados para el trabajo did\u00e1ctico en el tiempo libre en t\u00e9cnicas agrarias y ganaderas.<\/p>\n<p>b)\u2003Aulas de naturaleza: edificios que ofrecen espacios suficientes y adecuados para el trabajo did\u00e1ctico en el tiempo libre en el conocimiento del medio natural y en la educaci\u00f3n ambiental.<\/p>\n<p>c)\u2003Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo: son los locales o edificios de propiedad p\u00fablica o privada donde se acogen entidades sin \u00e1nimo de lucro que tienen como finalidad la educaci\u00f3n en tiempo libre de ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes y\/o d\u00f3nde se desarrollan actividades continuadas de tiempo libre educativo\u00bb.<\/p>\n<p>16.\u2003El punto\u00a06 del art\u00edculo\u00a075 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Los campamentos juveniles se tienen que dotar de un cercado, sin perjuicio, por un lado, de que pueda existir una servidumbre de paso, que se tiene que respetar, y, por otro lado, de lo que pueda establecer la normativa vigente aplicable en materia de espacios protegidos. Se debe procurar que los materiales utilizados en los cercados tengan una disposici\u00f3n y un color que permitan una integraci\u00f3n arm\u00f3nica con el entorno. Nunca puede utilizarse como material el alambre espinoso ni cualquier tipo de elemento punzante, en el caso de las rejas o puertas de acceso o salida del recinto.<\/p>\n<p>En cualquier caso, no ser\u00e1 necesario proceder al cierre perimetral de los campamentos infantiles y juveniles que est\u00e9n ubicados en espacios protegidos debidamente delimitados de acuerdo con la normativa vigente\u00bb.<\/p>\n<p>17.\u2003El t\u00edtulo del art\u00edculo\u00a078 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a078.\u2003Centros infantiles o juveniles de tiempo libre educativo\u00bb.<\/strong><\/p>\n<p>18.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a081 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En las Illes Balears, el programa emplea las denominaciones simplificadas de Carn\u00e9 Joven o Carn\u00e9 Joven de las Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>19.\u2003El art\u00edculo\u00a082 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a082.\u2003Sujetos.<\/strong><\/p>\n<p>Son sujetos del Programa Carn\u00e9 Joven las personas u organizaciones siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Las personas titulares del Carn\u00e9 Joven.<\/p>\n<p>b)\u2003Las entidades y empresas colaboradoras adheridas, como prestadores de bienes y servicios, que ofrezcan ventajas y descuentos a las personas titulares del Carn\u00e9 Joven Europeo.<\/p>\n<p>c)\u2003Los organismos expedidores y promotores del Carn\u00e9 Joven.<\/p>\n<p>d)\u2003Las entidades estrat\u00e9gicas en el marco de las pol\u00edticas de juventud, con las cuales el IBJOVE acuerde el impulso conjunto o la integraci\u00f3n de servicios de inter\u00e9s general\u00bb.<\/p>\n<p>20.\u2003El apartado\u00a05 del art\u00edculo\u00a087 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab5.\u2003Las ventajas y los descuentos otorgados a las personas titulares del Carn\u00e9 Joven por las entidades y empresas colaboradoras adheridas no dan lugar a compensaciones econ\u00f3micas por parte del IBJOVE\u00bb.<\/p>\n<p>21.\u2003El art\u00edculo\u00a088 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a088.\u2003Organismos expedidores y promotores del Carn\u00e9 Joven.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Tienen la consideraci\u00f3n de organismos expedidores y promotores del Carn\u00e9 Joven las entidades p\u00fablicas o privadas que emitan, promocionen y dinamicen el Carn\u00e9 Joven de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Los organismos del apartado anterior tienen que expedir el Carn\u00e9 Joven de acuerdo con lo que se\u00f1ale el instrumento jur\u00eddico correspondiente que subscriba con el IBJOVE.<\/p>\n<p>3.\u2003Los organismos expedidores y promotores tienen que facilitar la informaci\u00f3n relativa al Programa Carn\u00e9 Joven a los solicitantes de la tarjeta y a las personas titulares.<\/p>\n<p>4.\u2003El IBJOVE tiene que determinar estas y otras obligaciones en el instrumento jur\u00eddico que tiene que subscribir con el organismo expedidor y promotor para la realizaci\u00f3n de tareas de emisi\u00f3n, promoci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del Carn\u00e9 Joven de las Illes Balears, y las otras funciones que le sean atribuidas\u00bb.<\/p>\n<p>22.\u2003Se a\u00f1ade un art\u00edculo\u00a088 bis al Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a088 bis.\u2003Entidades estrat\u00e9gicas para el impulso o la integraci\u00f3n de pol\u00edticas de juventud.<\/strong><\/p>\n<p>Las entidades estrat\u00e9gicas en el marco de las pol\u00edticas de juventud son aquellas organizaciones, de car\u00e1cter p\u00fablico o privado, con las cuales el IBJOVE puede llegar a acuerdos para el impulso conjunto o la integraci\u00f3n de servicios del Programa Carn\u00e9 Joven, por motivos de inter\u00e9s general. Corresponde al Consejo de Administraci\u00f3n del IBJOVE la acreditaci\u00f3n de los motivos de inter\u00e9s general y el car\u00e1cter estrat\u00e9gico de estas entidades, as\u00ed como la autorizaci\u00f3n para firmar los acuerdos correspondientes\u00bb.<\/p>\n<p>23.\u2003El art\u00edculo\u00a089 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a089.\u2003Procedimiento de obtenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003Procedimiento telem\u00e1tico, mediante el sitio web del Carn\u00e9 Joven de las Illes Balears u otros sitios web, siempre de acuerdo con los procedimientos que el IBJOVE establezca para la expedici\u00f3n de cada modalidad. La solicitud telem\u00e1tica implica autorizar el IBJOVE o el organismo expedidor para que verifique la identidad de las personas titulares y los requisitos para la obtenci\u00f3n del Carn\u00e9 Joven, as\u00ed como la de los padres, las madres o los tutores o las tutoras legales de las personas menores.<\/p>\n<p>b)\u2003Procedimiento presencial. El Carn\u00e9 Joven de las Illes Balears se puede tramitar de forma presencial en los lugares que el IBJOVE determine y en las dependencias de los organismos expedidores y promotores. La persona interesada tiene que rellenar una solicitud o facilitar los datos personales e indicar el n\u00famero de DNI o, si procede, el NIE o el pasaporte, y el certificado de residente en las Illes Balears, si procede. Las personas menores pueden tramitar el Carn\u00e9 Joven de acuerdo con los procedimientos que el IBJOVE establece a tal efecto\u00bb.<\/p>\n<p>24.\u2003Se a\u00f1ade un apartado\u00a03 al art\u00edculo\u00a090 del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, con la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Las personas titulares del Carn\u00e9 Joven de las Illes Balears pueden renunciar al t\u00edtulo en cualquiera de las modalidades durante la vigencia de la tarjeta, sin perjuicio de las implicaciones que pueda tener esta renuncia a cada una de las modalidades\u00bb.<\/p>\n<p>25.\u2003El apartado\u00a08 de la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab8.\u2003Son principios generales los preceptos contenidos en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, s\u00e9ptima, octava, novena y d\u00e9cima, en las disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y octava, y en las dos disposiciones finales. Se dictan en aplicaci\u00f3n de las competencias reservadas al Gobierno de las Illes Balears las disposiciones adicionales quinta y sexta y las disposiciones transitorias sexta y s\u00e9ptima\u00bb.<\/p>\n<p>26.\u2003Se a\u00f1ade al Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, una disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima, con el contenido siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional d\u00e9cima.\u2003Aplicabilidad de las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Al colectivo de profesionales, las escuelas de formaci\u00f3n, las actividades, las instalaciones y el resto de los servicios sujetos a este decreto les son de aplicaci\u00f3n las obligaciones establecidas en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia, especialmente las previstas en los art\u00edculos\u00a015, 16, 20, 47, 48 y\u00a057.<\/p>\n<p>2.\u2003Las escuelas de educaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil que regula este decreto tienen que impartir contenidos espec\u00edficos en materia de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n de cualquier forma de violencia a la cual se refiere la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, as\u00ed como de las actuaciones que se tienen que llevar a cabo una vez que se han detectado indicios de violencia, en los m\u00f3dulos siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Curso de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: M\u00f3dulo\u00a02, Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil. Se tiene que garantizar que el alumnado conoce el protocolo a que se refiere el art\u00edculo\u00a047 de la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y las medidas que se tienen que seguir ante un posible caso.<\/p>\n<p>b)\u2003Curso de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil: M\u00f3dulo\u00a02, Coordinaci\u00f3n y dinamizaci\u00f3n del equipo de monitores y monitoras de tiempo libre. Se tiene que garantizar que el alumnado asuma como una de las funciones del director o la directora la de difundir el protocolo y las medidas previstas en la Ley Org\u00e1nica\u00a08\/2021, de\u00a04 de junio, de protecci\u00f3n integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, entre el personal dirigente de la actividad\u00bb.<\/p>\n<p>27.\u2003Se a\u00f1ade al Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, una disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima, con el contenido siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Formaci\u00f3n en lengua catalana para el personal director o monitor que no ha cursado la educaci\u00f3n secundaria obligatoria en un territorio de habla catalana.<\/strong><\/p>\n<p>Las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears promover\u00e1n cursos de lengua catalana y actitudes positivas que favorezcan su uso, as\u00ed como de sus modalidades ling\u00fc\u00edsticas, del conocimiento de la cultura y el medio propios de las Illes Balears, entre aquel personal director o monitor de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil que no haya cursado la educaci\u00f3n secundaria obligatoria en un territorio de habla catalana\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre.<\/strong><\/p>\n<p>El punto\u00a01.9 del apartado C del Anexo del Decreto\u00a026\/2018, de\u00a03 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta instituci\u00f3n insular que ejerce la Administraci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears en materia de juventud y tiempo libre, queda redactado de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.9\u2003En relaci\u00f3n con la vigilancia, la inspecci\u00f3n y el control de servicios: La inspecci\u00f3n de servicios de naturaleza suprainsular\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado G) en la \u00abDefinici\u00f3n de las actividades reguladas en la matriz de ordenaci\u00f3n del suelo r\u00fastico\u00bb, contenida en el anexo I de la Ley\u00a06\/1999, de\u00a03 de abril, de las Directrices de Ordenaci\u00f3n Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, que pasa a tener la redacci\u00f3n siguiente:<\/p>\n<p>\u00abG)\u2003Albergues, casas de colonias, refugios o similares.<\/p>\n<p>1.\u2003Los albergues, las casas de colonias, los refugios o similares que no sean actividad complementaria de la actividad agraria, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso condicionado en toda categor\u00eda de suelo r\u00fastico.<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n del uso condicionado no podr\u00e1 suponer la construcci\u00f3n de nuevas edificaciones ni la ampliaci\u00f3n de las existentes, ni la legalizaci\u00f3n de edificios fuera de ordenaci\u00f3n. Todo esto sin perjuicio de que el planeamiento territorial o ambiental lo declare uso admitido en lugares concretos y regule las condiciones de su edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tendr\u00e1n que ser de titularidad p\u00fablica o gestionados por asociaciones sin \u00e1nimo de lucro. En el caso de las asociaciones, tendr\u00e1n que contar con el reconocimiento de una administraci\u00f3n p\u00fablica con competencias en materia de infancia, juventud, servicios sociales o medio ambiente, para llevar a cabo el servicio de alojamiento y educaci\u00f3n ambiental; la mencionada administraci\u00f3n tendr\u00e1 que constar y ser consultada en la tramitaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n del uso condicionado, y, sin perjuicio de otras competencias concurrentes, se har\u00e1 responsable de regular y velar las condiciones del ejercicio.<\/p>\n<p>2.\u2003Excepcionalmente, los albergues, las casas de colonias, los refugios o similares, que no sean actividad complementaria de la actividad agraria y que se dediquen a la acogida de actividades de tiempo libre educativo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de uso admitido, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a)\u2003Que se ubiquen en edificaciones existentes que se hubieran destinado a la actividad de albergue, refugio o similar con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley\u00a01\/1991, de\u00a030 de enero, de r\u00e9gimen urban\u00edstico de las \u00e1reas de especial protecci\u00f3n de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b)\u2003Que no se emplacen en ANEI de alto nivel de protecci\u00f3n ni en \u00c1rea de Prevenci\u00f3n de Riesgo de Inundaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Que sean gestionados por administraciones p\u00fablicas o entidades sin \u00e1nimo de lucro y est\u00e9n destinados a la realizaci\u00f3n de actividades de tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes, con el fin de facilitar la convivencia, el alojamiento, la formaci\u00f3n o la utilizaci\u00f3n adecuada del tiempo libre. En el caso de las entidades sin \u00e1nimo de lucro, se tendr\u00e1 que contar con el reconocimiento de una administraci\u00f3n p\u00fablica con competencias en materia de infancia, juventud, tiempo libre educativo, servicios sociales o medio ambiente, para llevar a cabo el servicio de tiempo libre educativo o de educaci\u00f3n ambiental. Esta administraci\u00f3n tendr\u00e1 que inscribir la instalaci\u00f3n en el censo que corresponda y se har\u00e1 responsable de regular y velar por el cumplimiento de las condiciones de ejercicio, sin perjuicio de las competencias concurrentes.<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n del uso admitido en ning\u00fan caso puede suponer la construcci\u00f3n de nuevas edificaciones ni la ampliaci\u00f3n de las existentes. \u00danicamente se podr\u00e1n llevar a cabo las actuaciones de mantenimiento y mejora imprescindibles para adecuar las instalaciones a las exigencias propias de la legislaci\u00f3n sectorial que les afecte, quedando sometidas en cualquier caso a intervenci\u00f3n administrativa preventiva a trav\u00e9s de los instrumentos de la licencia urban\u00edstica o comunicaci\u00f3n previa, seg\u00fan corresponda\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica la disposici\u00f3n adicional vigesimosegunda de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, que queda redactada de la forma siguiente:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003En el plazo de dos a\u00f1os desde la entrada en vigor del Decreto Ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, se regular\u00e1n reglamentariamente los requisitos de apertura y funcionamiento de los albergues como empresas tur\u00edsticas de alojamiento. No se puede iniciar ninguna actividad de este tipo hasta la entrada en vigor del reglamento mencionado, salvo los supuestos establecidos a los puntos\u00a02, 3 y\u00a04 de la presente disposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Pasados seis meses desde la entrada en vigor de la Ley del tiempo libre educativo para ni\u00f1os, ni\u00f1as y j\u00f3venes de las Illes Balears, las instalaciones que ya se encuentren en funcionamiento como albergues juveniles, al amparo de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, y de su normativa de despliegue, y no cumplan los requisitos para ser albergues para el tiempo libre, quedar\u00e1n sometidas a la normativa tur\u00edstica, con el r\u00e9gimen espec\u00edfico siguiente:<\/p>\n<p>a)\u2003Tienen que presentar la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad ante la administraci\u00f3n tur\u00edstica correspondiente, que se tiene que inscribir en los registros tur\u00edsticos con el c\u00f3digo ABT.<\/p>\n<p>b)\u2003No les es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo\u00a088 de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, sin perjuicio de que las plazas de los albergues no pueden ser objeto de intercambio entre particulares. No obstante, lo anterior, las plazas de los mencionados albergues tienen que computar a los efectos del l\u00edmite m\u00e1ximo por isla de plazas tur\u00edsticas a alojamientos tur\u00edsticos referido en el art\u00edculo\u00a05.3 de la Ley\u00a08\/2012, del turismo de las Illes Balears.<\/p>\n<p>c)\u2003Quedan sometidas al \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a02\/2016, de\u00a030 de marzo, del impuesto sobre estancias tur\u00edsticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible.<\/p>\n<p>d)\u2003El n\u00famero m\u00e1ximo de plazas tur\u00edsticas de que pueden disponer estos establecimientos es de\u00a0150 en la isla de Mallorca, de\u00a080 en las islas de Menorca y de Ibiza, y de\u00a060 en la isla de Formentera.<\/p>\n<p>e)\u2003Se pueden aumentar plazas, siempre de conformidad con la normativa tur\u00edstica de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>f)\u2003Quedan sometidas a las obligaciones y los deberes generales de las empresas tur\u00edsticas determinados en la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, y en la normativa de desarrollo.<\/p>\n<p>g)\u2003Sin perjuicio de lo anterior, y hasta la entrada en vigor del reglamento mencionado en el punto\u00a01 de esta disposici\u00f3n final, tambi\u00e9n quedan sometidas a los requisitos y a las condiciones establecidos en el art\u00edculo\u00a057, en los art\u00edculos\u00a068 a\u00a070 del cap\u00edtulo IV y en la secci\u00f3n\u00a01.\u00aa del cap\u00edtulo V (art\u00edculos\u00a071 a\u00a074) del Decreto\u00a023\/2018, de\u00a06 de julio, por el cual se desarrollan diversos aspectos de la normativa de juventud y de tiempo libre.<\/p>\n<p>3.\u2003Tambi\u00e9n se pueden acoger al r\u00e9gimen espec\u00edfico previsto en el apartado anterior, sin necesidad que transcurran los seis meses del apartado anterior, las instalaciones consideradas albergues juveniles que ya se encuentren en funcionamiento al amparo de la Ley\u00a010\/2006, de\u00a026 de julio, integral de la juventud, y de su normativa de desarrollo, y as\u00ed lo deseen. En este caso, tienen que comunicar la baja del Censo de Instalaciones juveniles del territorio respectivo y presentar la declaraci\u00f3n responsable de inicio de actividad ante la administraci\u00f3n tur\u00edstica.<\/p>\n<p>4.\u2003Los establecimientos que, a la fecha de entrada en vigor de la Ley\u00a03\/2022, de\u00a015 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, operan como albergues juveniles sin cumplir los requisitos esenciales para ejercer como tales, quedan inmediatamente comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley\u00a08\/2012, de\u00a019 de julio, del turismo de las Illes Balears, con el r\u00e9gimen espec\u00edfico previsto a partir del segundo p\u00e1rrafo del apartado\u00a02 anterior, sin que se establezca ning\u00fan periodo transitorio.<\/p>\n<p>5.\u2003El reglamento a que hace referencia el apartado\u00a01 anterior tiene que determinar las concretas exenciones que se tienen que aplicar a los albergues de esta disposici\u00f3n en cuanto a determinados requisitos de elementos estructurales y de otro tipo que se establezcan. En todo el resto, el reglamento que regule los requisitos de apertura y funcionamiento de los albergues como empresas tur\u00edsticas de alojamiento les es totalmente aplicable.<\/p>\n<p>6.\u2003Tanto los establecimientos del apartado\u00a04, como los de los apartados\u00a02 y\u00a03 que pasen a ser tur\u00edsticos, tienen que dar cumplimiento a la normativa tur\u00edstica de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio del r\u00e9gimen espec\u00edfico establecido en esta disposici\u00f3n, dado que dejan de regirse por la normativa de juventud. En caso de que no se adapten a la normativa tur\u00edstica de aplicaci\u00f3n, la administraci\u00f3n competente en ordenaci\u00f3n tur\u00edstica puede declarar el cese de su actividad.<\/p>\n<p>7.\u2003Los albergues afectados por esta disposici\u00f3n quedan sometidos al r\u00e9gimen de control, inspecci\u00f3n y sanci\u00f3n establecido en la normativa tur\u00edstica, siendo el \u00f3rgano competente la administraci\u00f3n tur\u00edstica\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Desarrollo reglamentario.<\/strong><\/p>\n<p>Corresponde a los consejos insulares desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, esta ley. No obstante, corresponde en el Gobierno de las Illes Balears el desarrollo reglamentario de las materias siguientes:<\/p>\n<p>a)\u2003Los principios generales relativos a la determinaci\u00f3n de los curr\u00edculums y los requisitos de las titulaciones de tiempo libre educativo infantil y juvenil, de \u00e1mbito no formal, y del mecanismo para regular las correspondientes convalidaciones respecto de otras titulaciones, as\u00ed como las homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades aut\u00f3nomas o estados, a que hace referencia el apartado\u00a01.e) del art\u00edculo\u00a05 de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003La regulaci\u00f3n del Consejo asesor de formaci\u00f3n en el tiempo libre educativo infantil y juvenil a que hace referencia el art\u00edculo\u00a011 de esta ley.<\/p>\n<p>c)\u2003La cartera de servicios de tiempo libre educativo infantil y juvenil del Gobierno de las Illes Balears y de sus entes dependientes a que hace referencia el cap\u00edtulo II del t\u00edtulo VI de esta ley.<\/p>\n<p>d)\u2003Los principios generales de aquellas otras materias que tengan un car\u00e1cter suprainsular inherente, sin perjuicio de la coordinaci\u00f3n de la actividad de los consejos insulares en los t\u00e9rminos que establece el Estatuto de Autonom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que se modifican por medio de las disposiciones finales primera, segunda y tercera tienen rango reglamentario.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Esta ley entra en vigor en el plazo de un mes desde su publicaci\u00f3n en el \u00abButllet\u00ed Oficial de les Illes Balears\u00bb.<\/p>\n<p>Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que corresponda la hagan guardar.<\/p>\n<p>Palma, 23 de diciembre de\u00a02022.\u2013La Presidenta, Francesca Lluch Armengol i Socias.<\/p>\n<p><em>(Publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0169, de\u00a029 de diciembre de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Ley 10\/2022, de 23 de diciembre, del tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,3155],"tags":[3782],"class_list":["post-19162","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-organizacion","tag-tiempo-libre-educativo-para-la-infancia-y-la-juventud-de-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - 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