{"id":19166,"date":"2023-02-06T10:57:49","date_gmt":"2023-02-06T10:57:49","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19166"},"modified":"2026-09-30T09:20:37","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:37","slug":"medidas-urgentes-para-compensar-la-inflacion-en-e-illes-balears","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19166","title":{"rendered":"Medidas urgentes para compensar la inflaci\u00f3n en e ILLES BALEARS"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size: 14pt;\"><strong>Decreto-ley 9\/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflaci\u00f3n en las Illes Balears.<\/strong><\/span><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>BOE de 6 de febrero de 2023<\/p>\n<p>TEXTO ORIGINAL<\/p>\n<p>I<\/p>\n<p>La guerra provocada por la invasi\u00f3n de Ucrania por parte de Rusia a finales del mes de febrero de este a\u00f1o ha generado y genera importantes consecuencias en todos los \u00f3rdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Consiguientemente, en las Illes Balears hemos ido implementando medidas necesarias tanto para la adecuada acogida de los refugiados y la atenci\u00f3n de sus necesidades como para atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas que residen en las Illes Balears carentes de recursos econ\u00f3micos suficientes para afrontar la situaci\u00f3n inflacionista de nuestra econom\u00eda.<\/p>\n<p>El inicio de la invasi\u00f3n por parte de Rusia provoc\u00f3 un alza del precio del gas hasta m\u00e1ximos hist\u00f3ricos y, transcurridos casi nueve meses desde la invasi\u00f3n, la persistencia del conflicto contin\u00faa afectando el nivel general de precios. Se ha producido as\u00ed un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, a\u00f1adido al que ya se ven\u00eda produciendo a consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producci\u00f3n debidos a las fricciones generadas por la r\u00e1pida recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica despu\u00e9s de la pandemia. Las consecuencias econ\u00f3micas de esta evoluci\u00f3n son un aumento de la tasa de inflaci\u00f3n y una moderaci\u00f3n del ritmo de crecimiento.<\/p>\n<p>La econom\u00eda de las Illes Balears afronta esta situaci\u00f3n desde una posici\u00f3n s\u00f3lida, manteniendo una intensa creaci\u00f3n de empleo y en plena ejecuci\u00f3n del programa de reformas e inversiones del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, que tiene en la transici\u00f3n energ\u00e9tica uno de sus cuatro ejes principales.<\/p>\n<p>No obstante, la tasa de inflaci\u00f3n ha subido desde un nivel pr\u00f3ximo a cero a principios de\u00a02021 hasta situarse por encima del\u00a08%, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energ\u00eda y, de manera m\u00e1s reciente, su traslaci\u00f3n a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>La subida de los precios de la energ\u00eda est\u00e1 afectando de manera particular a aquellos sectores que la utilizan de manera intensiva y tienen poca capacidad de trasladarla a precios, como el transporte por carretera, la pesca, la agricultura y la ganader\u00eda. La subida de los precios de la electricidad y su efecto sobre la inflaci\u00f3n afectan tambi\u00e9n a la renta disponible de los hogares, en particular a la de los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n<p>En la actualidad, y debido a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la guerra de Ucrania, la situaci\u00f3n econ\u00f3mica internacional contin\u00faa deterior\u00e1ndose, como refleja la revisi\u00f3n a la baja de las previsiones de crecimiento econ\u00f3mico por parte de los principales organismos internacionales. La incertidumbre ligada a la duraci\u00f3n de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de materias primas y bienes intermedios est\u00e1 afectando al conjunto de la econom\u00eda europea y mundial, as\u00ed como a la econom\u00eda espa\u00f1ola y la de las Illes Balears en particular.<\/p>\n<p>En este escenario, resulta necesario continuar adoptando medidas para apoyar a los colectivos m\u00e1s vulnerables, as\u00ed como a las personas y familias que se ven m\u00e1s afectadas a la hora de afrontar la situaci\u00f3n actual de inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ciertamente, el Gobierno de las Illes Balears ha aprobado desde el inicio de la pandemia distintas medidas de protecci\u00f3n social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica inicialmente vinculadas primero al estado de alarma y m\u00e1s adelante a los efectos econ\u00f3micos producidos por la guerra de Ucrania, pero la persistencia de determinadas situaciones sociales adversas hace necesario adoptar otras, de forma que permitan continuar afrontando estas situaciones de vulnerabilidad social y econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>II<\/p>\n<p>Seg\u00fan las \u00faltimas estad\u00edsticas oficiales publicadas por el INE, la inflaci\u00f3n interanual en el mes de octubre de\u00a02022 se hab\u00eda elevado hasta el\u00a08,7%, desde un nivel pr\u00f3ximo a cero a principios de\u00a02021, y los principales institutos de investigaci\u00f3n de econom\u00eda, como por ejemplo FUNCAS, sit\u00faan el indicador avanzado de la inflaci\u00f3n interanual para\u00a02023 alrededor del\u00a04-5%.<\/p>\n<p>Este aumento de la inflaci\u00f3n es consecuencia de varios factores externos: los problemas en la cadena de suministros, la elevaci\u00f3n en el precio de las materias primas y energ\u00eda derivada de la sobredemanda inducida por la recuperaci\u00f3n de las econom\u00edas, y la guerra entre Rusia y Ucrania, crisis, esta \u00faltima, que ha exacerbado los efectos de las anteriores.<\/p>\n<p>La subida de los precios en general y, en particular, de los de la energ\u00eda est\u00e1 afectando a la capacidad adquisitiva de las familias y a la competitividad de los diferentes sectores econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>Como efecto paralelo al enorme incremento de la tasa del IPC, en un contexto de mantenimiento al menos en el primer semestre de\u00a02023, tambi\u00e9n han hecho cambiar el patr\u00f3n de decisiones de los bancos centrales hacia los valores de los tipos de inter\u00e9s. As\u00ed, nuevos elementos est\u00e1n afectando a los ciudadanos de las Illes Balears ligados a sus decisiones de acceso y capacidad de compra de una vivienda. Por un lado, se est\u00e1 produciendo un nuevo elemento de p\u00e9rdida de poder adquisitivo de los ciudadanos con hipotecas variables como consecuencia del aumento de los tipos de inter\u00e9s de referencia. Por otro lado, la misma inflaci\u00f3n tiene efectos sobre el precio de la vivienda y hace todav\u00eda m\u00e1s dif\u00edcil la compra de esta.<\/p>\n<p>Con el fin de contribuir a paliar el efecto que la r\u00e1pida y creciente escalada de precios tiene sobre las econom\u00edas dom\u00e9sticas de las Illes Balears, mediante este decreto ley se adoptan medidas destinadas a compensar la subida de la inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Un primer grupo de medidas van dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de diferentes colectivos que han visto como el enorme aumento de los precios a lo largo de\u00a02022 les ha supuesto dificultades financieras importantes. Al respecto, se establece una ayuda social para los trabajadores que, como resultado de la estacionalidad de la econom\u00eda balear, trabajan durante el verano, pero, en cambio, durante el invierno ven como sus ingresos caen dr\u00e1sticamente puesto que su principal fuente de ingresos son las prestaciones contributivas de paro o los subsidios de paro. Estas prestaciones y subsidios han perdido un importante poder adquisitivo a lo largo del siglo XXI y se hace necesario, en un contexto de gran alza de los precios, complementar con una ayuda social. Estamos hablando de una ayuda que est\u00e1 previsto que pueda llegar hasta\u00a0140.000 trabajadores y que permitir\u00e1 establecer un puente hasta el inicio de la pr\u00f3xima temporada tur\u00edstica.<\/p>\n<p>Asimismo, este decreto ley tambi\u00e9n contiene medidas para compensar la actual situaci\u00f3n de inflaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la dependencia y establece tambi\u00e9n una ayuda para las personas beneficiarias del Bono Social T\u00e9rmico. Contiene despu\u00e9s medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores en las Illes Balears, medidas para familias, en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n y de la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral, as\u00ed como medidas para favorecer el acceso a la vivienda de las personas residentes en las Illes Balears.<\/p>\n<p>Contiene tambi\u00e9n algunas modificaciones legislativas, en las disposiciones finales.<\/p>\n<p>III<\/p>\n<p>Este decreto ley se estructura en siete cap\u00edtulos, que se subdividen en veintiocho art\u00edculos, dos disposiciones adicionales, una disposici\u00f3n derogatoria y once disposiciones finales.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo I, con dos art\u00edculos, se ocupa de las disposiciones generales referidas al objeto y el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo II, con ocho art\u00edculos, establece medidas de protecci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo, con el objetivo de atenuar los problemas derivados del aumento del coste de vida de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios econ\u00f3micos por desempleo, en atenci\u00f3n al hecho de que, en estos momentos, la econom\u00eda balear est\u00e1 sometida a una fuerte estacionalidad como resultado de su especializaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esto hace que muchos trabajadores y trabajadoras puedan trabajar durante los meses centrales del a\u00f1o, pero en cambio se vean en la imposibilidad de trabajar en los meses de invierno. Como resultado de este hecho, su situaci\u00f3n econ\u00f3mica experimenta una fuerte bajada de ingresos en los meses de invierno, donde en muchos casos la \u00fanica fuente de ingresos son las prestaciones o subsidios de paro. Esta precariedad econ\u00f3mica se ha visto agravada por el hecho de que los importes de las prestaciones y subsidios de paro han sufrido una importante p\u00e9rdida de poder adquisitivo a lo largo del siglo XXI. Si a este hecho estructural le sumamos el repentino incremento generalizado de precios del IPC con tasas cercanas al\u00a010%, entonces se dibuja un contexto de una enorme incapacidad de mantenimiento del poder adquisitivo de estos trabajadores y trabajadoras.<\/p>\n<p>Por todo ello, y de manera puntual, se plantea el establecimiento de una ayuda social de protecci\u00f3n a las personas demandantes de empleo que son perceptoras de prestaciones o subsidios econ\u00f3micos por desempleo, con objeto de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida. En coherencia con las diferencias de cuant\u00eda entre las prestaciones econ\u00f3micas y los subsidios de paro, menores para los segundos, la ayuda social es mayor para aquellos trabajadores que tienen un subsidio.<\/p>\n<p>Esta prestaci\u00f3n tiene un car\u00e1cter puntual y complementario de las prestaciones y subsidios por desempleo y no tiene car\u00e1cter subvencional, dado que le es de aplicaci\u00f3n la letra a) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>La Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Modelo Econ\u00f3mico y Empleo, ejerce la competencia de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo. Por otro lado, el Servicio de Ocupaci\u00f3n (SOIB) ejerce las funciones necesarias para gestionar las pol\u00edticas activas de empleo y llevar a cabo las acciones necesarias para mejorar las condiciones de los trabajadores, entre otras funciones.<\/p>\n<p>Por su parte, la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes, en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a030.15 de la Ley\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, gestiona las prestaciones econ\u00f3micas que tienen la finalidad de mejorar las condiciones de vida de las personas que se encuentran en una situaci\u00f3n socialmente m\u00e1s desfavorecida.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo III, con dos art\u00edculos, establece, por un lado, dos pagas extraordinarias para los perceptores de la prestaci\u00f3n por cuidados en el entorno familiar y de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada a los servicios de centro de d\u00eda de personas mayores y\/o del servicio de ayuda a domicilio, dado que la actual crisis econ\u00f3mica, consecuencia de la guerra de Ucrania, afecta de una manera especial a las personas en situaci\u00f3n de dependencia que viven en sus domicilios, por el hecho de que, en los \u00faltimos meses, se ha producido un importante incremento de la inflaci\u00f3n y del IPC que ha grabado sus presupuestos.<\/p>\n<p>Estas personas, especialmente vulnerables, no pueden prescindir de los suministros b\u00e1sicos en el hogar, y necesitan, en muchas ocasiones, elementos que ayuden a la regulaci\u00f3n de la temperatura en sus domicilios. Del mismo modo, no pueden dejar de consumir productos de higiene personal y de cuidados, que, al igual que los suministros b\u00e1sicos, han incrementado de una forma sustancial sus precios, sin olvidar el incremento que han sufrido tambi\u00e9n los alimentos y que afectan en general a toda la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidados en el entorno familiar del Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia es el apoyo necesario que posibilita a las personas y a sus familias afrontar parte de los gastos que supone cuidar de una persona en situaci\u00f3n de dependencia en su domicilio, pero, con la p\u00e9rdida de poder adquisitivo que ha experimentado esta prestaci\u00f3n fruto del aumento de los precios, las familias han tenido que aumentar todav\u00eda m\u00e1s su esfuerzo econ\u00f3mico.<\/p>\n<p>Por otro lado, en este cap\u00edtulo se establece tambi\u00e9n la eliminaci\u00f3n de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los usuarios de los centros de d\u00eda para personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia, dado que los centros de d\u00eda para personas en situaci\u00f3n de dependencia representan un importante apoyo para las personas usuarias y sus familias. Del mismo modo, el servicio de ayuda a domicilio es fundamental para que las personas en situaci\u00f3n de dependencia puedan recibir cuidados en su hogar y as\u00ed retrasar o evitar su institucionalizaci\u00f3n. En ambos servicios, la persona contin\u00faa viviendo en su domicilio y en muchas ocasiones con su familia.<\/p>\n<p>El impacto del incremento de los precios hace que el cuidado de estas personas sea cada vez econ\u00f3micamente m\u00e1s complejo, con menos garant\u00edas de recibir una atenci\u00f3n adecuada, y aumente el riesgo de claudicaci\u00f3n de sus cuidadores.<\/p>\n<p>Por esta raz\u00f3n, se considera necesario compensar el incremento de los costes vitales mediante la suspensi\u00f3n de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica, en forma de copago, que los usuarios deben realizar para seguir recibiendo los servicios.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo IV, con nueve art\u00edculos, establece una ayuda para las personas beneficiarias del Bono Social T\u00e9rmico, en atenci\u00f3n al hecho de que la escalada de los precios energ\u00e9ticos incide de forma particularmente aguda en los colectivos con m\u00e1s dificultades para asumir los gastos energ\u00e9ticos asociados a su actividad dom\u00e9stica, agravando su situaci\u00f3n social. Para hacer frente con car\u00e1cter inmediato a esta situaci\u00f3n, es necesario adoptar medidas complementarias que ampl\u00eden la protecci\u00f3n a los consumidores vulnerables, para lo cual se aprueba mediante este decreto ley una ayuda extraordinaria que complemente y refuerce el Bono Social T\u00e9rmico.<\/p>\n<p>El Real Decreto-ley\u00a015\/2018, de\u00a05 de octubre, de medidas urgentes para la transici\u00f3n energ\u00e9tica y la protecci\u00f3n de los consumidores, regula el Bono Social T\u00e9rmico, como un programa de concesi\u00f3n directa de ayudas destinadas a paliar situaciones de vulnerabilidad socioecon\u00f3mica en consumidores vulnerables, en lo que respecta a energ\u00eda destinada a calefacci\u00f3n, agua caliente sanitaria o cocina, gestionado por las comunidades aut\u00f3nomas. La cuant\u00eda a percibir por cada beneficiario viene determinada por el grado de vulnerabilidad y por la zona clim\u00e1tica de residencia. La gesti\u00f3n de este programa se ha realizado en el\u00a02022 por parte de la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes.<\/p>\n<p>El establecimiento de esta ayuda extraordinaria ampl\u00eda y refuerza las actuaciones en el \u00e1mbito de la pobreza energ\u00e9tica en nuestra comunidad aut\u00f3noma, aplicando por primera vez la habilitaci\u00f3n del art\u00edculo\u00a010.5 del Real Decreto-ley\u00a015\/2018, de\u00a05 de octubre, que permite ampliar la cuant\u00eda otorgada al Bono Social T\u00e9rmico con cargo a los presupuestos de las comunidades aut\u00f3nomas gestoras.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo V, con un art\u00edculo, establece medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores en las Illes Balears y, m\u00e1s concretamente, establece un incremento extraordinario y temporal de las cuant\u00edas de la renta social garantizada y la renta de emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la l\u00ednea de apoyo a las personas m\u00e1s vulnerables ante la crisis econ\u00f3mica actual y el alto nivel de inflaci\u00f3n se hace necesario incidir en dos de los colectivos especialmente perjudicados, como son, por un lado, las unidades de convivencia que se encuentran en situaci\u00f3n de vulnerabilidad econ\u00f3mica y que son perceptoras de la renta social garantizada y, por el otro, los j\u00f3venes emancipados que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores en las Illes Balears y que tienen derecho a percibir la llamada renta de emancipaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Estas dos prestaciones est\u00e1n reguladas por el Decreto-ley\u00a07\/2022, de\u00a012 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico, tienen las cuant\u00edas de ayuda vinculadas a las de la prestaci\u00f3n estatal llamada ingreso m\u00ednimo vital, regulada por la Ley\u00a019\/2021, de\u00a020 de diciembre, por la que se establece el ingreso m\u00ednimo vital. Los importes del ingreso m\u00ednimo vital se han visto incrementados en los meses de abril a diciembre de\u00a02022 en un\u00a015% respecto de las cuant\u00edas establecidas por la anualidad de\u00a02022 mediante los Reales decretos-ley\u00a06\/2022, de\u00a029 de marzo, y\u00a011\/2022, de\u00a025 de junio. Por esta raz\u00f3n, los importes de las dos prestaciones auton\u00f3micas se han incrementado durante los meses de abril a diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, para mantener la protecci\u00f3n de los colectivos vulnerables tambi\u00e9n en la \u00e9poca de mayor impacto de baja ocupaci\u00f3n en las Illes Balears, es imprescindible incluir en este decreto ley una ampliaci\u00f3n adicional del periodo de cobertura hasta el d\u00eda\u00a031 de marzo de\u00a02023, incrementando en un\u00a015% los importes que apruebe el Gobierno estatal para el ingreso m\u00ednimo vital en el ejercicio de\u00a02023, por cada una de las tipolog\u00edas de unidades de convivencia.<\/p>\n<p>El cap\u00edtulo VI, con dos art\u00edculos, establece medidas para contribuir a compensar la actual situaci\u00f3n de inflaci\u00f3n, en el \u00e1mbito educativo, dado que, en el marco de este escudo de protecci\u00f3n social, resulta de importancia establecer actuaciones en este \u00e1mbito, con la ampliaci\u00f3n de las becas comedor escolar, del transporte escolar o el establecimiento de exenciones y bonificaciones a las matr\u00edculas de las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores para el curso\u00a02022-2023.<\/p>\n<p>En cuanto a los estudios universitarios, se prev\u00e9n unas ayudas econ\u00f3micas espec\u00edficas para el curso acad\u00e9mico\u00a02022-2023, destinadas a los alumnos cuyas familias tienen m\u00e1s dificultades econ\u00f3micas para afrontar estos estudios. Con estas medidas, los alumnos matriculados o que se matriculen durante el curso\u00a02022-2023 se podr\u00e1n beneficiar de una ayuda del\u00a0100% del precio por cr\u00e9dito de las primeras matr\u00edculas, y de un\u00a050% del precio por cr\u00e9dito de las segundas matr\u00edculas de ense\u00f1anzas oficiales de grados y de m\u00e1steres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Finalmente, el cap\u00edtulo VII, con cuatro art\u00edculos, establece un r\u00e9gimen de subvenciones para la realizaci\u00f3n de actividades extraescolares para contribuir a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, con la finalidad, por un lado, de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, as\u00ed como remover los obst\u00e1culos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras derivadas del \u00e1mbito familiar o dom\u00e9stico y otras situaciones que pertenecen a este \u00e1mbito. En una situaci\u00f3n cr\u00edtica como la actual, esta pol\u00edtica de fomento coadyuvar\u00e1 a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios determinada por la crisis energ\u00e9tica derivada de la guerra de Ucrania. Por este motivo se establece, adem\u00e1s, una regla espec\u00edfica dirigida principalmente a posibilitar la flexibilizaci\u00f3n de la justificaci\u00f3n de los gastos inferiores a tres mil euros, mediante una declaraci\u00f3n formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional primera autoriza al Consejo de Gobierno a aprobar, mediante un acuerdo, un programa de fianzas denominado Programa Garant\u00eda Hipoteca IBAVI, por un importe m\u00e1ximo de\u00a015.000.000 de euros, para favorecer el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de propiedad, de acuerdo con las condiciones que determine el Consejo de Gobierno. En este sentido, la creaci\u00f3n del Programa Garant\u00eda Hipoteca IBAVI para facilitar el acceso a la vivienda en r\u00e9gimen de propiedad es una medida adicional de intervenci\u00f3n p\u00fablica en el mercado de la vivienda especialmente necesaria, dirigida a colectivos desprotegidos en esta materia, que no disponen de ahorros suficientes para acometer la compra de su vivienda, y que, en esencia, debe tener como objetivo favorecer la adquisici\u00f3n de esta vivienda mediante la regulaci\u00f3n de una l\u00ednea de fianzas que ofrezca una cobertura temporal y parcial sobre la financiaci\u00f3n que necesite el comprador.<\/p>\n<p>La necesidad de prever con car\u00e1cter urgente este programa se hace patente a partir de la situaci\u00f3n de la vivienda en Espa\u00f1a, con precios por metro cuadrado, en el segundo trimestre de\u00a02022, alrededor de los\u00a01.500 euros, y m\u00e1s concretamente en las Illes Balears, en que el precio por metro cuadrado lleg\u00f3 hasta los\u00a02.500 euros; teniendo en cuenta, en cuanto a la financiaci\u00f3n, que las entidades financieras normalmente solo financian el importe correspondiente al\u00a080% del valor del inmueble, de forma que el comprador debe disponer de recursos propios suficientes para poder sufragar el\u00a020% restante y tambi\u00e9n los gastos inherentes a la adquisici\u00f3n que legalmente se devenguen a su cargo. A esto todav\u00eda debe a\u00f1adirse el incremento del coste de la financiaci\u00f3n, vista la evoluci\u00f3n creciente de los \u00edndices de referencia, como por ejemplo el eur\u00edbor, particularmente en estos \u00faltimos meses de septiembre y de octubre de\u00a02022, en un contexto de inflaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a022 del Estatuto de Autonom\u00eda establece que las administraciones p\u00fablicas de las Illes Balears garantizar\u00e1n el derecho de acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Illes Balears. Pues bien, hacer frente a estas circunstancias y hacerlo con agilidad es una responsabilidad de esta Comunidad Aut\u00f3noma, la cual tiene la competencia exclusiva en esta materia, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a030.3 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Los motivos indicados son bastante excepcionales y urgentes para habilitar la inmediata puesta en marcha de este programa y, con esto, coadyuvar desde los poderes p\u00fablicos auton\u00f3micos para que los ciudadanos de las Illes Balears \u2013sin ahorros suficientes pero con ingresos anuales suficientes para adquirir una vivienda susceptible de constituir su domicilio habitual o permanente\u2013 puedan acceder efectivamente a la financiaci\u00f3n bancaria, la cual, sin el apoyo inherente a esta fianza del Instituto Balear de la Vivienda, les quedar\u00eda pr\u00e1cticamente vetada.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda contiene unas especificidades para las administraciones insulares y locales que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones, para que puedan tambi\u00e9n agilizar su tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n derogatoria, adem\u00e1s de derogar las normas y disposiciones que se opongan a este decreto ley o que contradigan lo que en \u00e9l se establece, deroga, en particular, los apartados\u00a02 y\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria octava y la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, ambas normas referidas al registro auton\u00f3mico de actividades.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, concretamente se incluye un nuevo art\u00edculo\u00a064 bis, R\u00e9gimen de acceso a vivienda de protecci\u00f3n oficial, que regula expresamente las condiciones de acceso a vivienda de protecci\u00f3n oficial actualmente reguladas de manera dispersa en diferentes disposiciones normativas estatales, y espec\u00edficamente se dispone la facultad por parte del Consejo de Gobierno de modificar y actualizar el nivel de ingresos m\u00e1ximo para acceder a una vivienda de protecci\u00f3n oficial mientras no se desarrolle reglamentariamente la ley. Este incremento de nivel de ingresos busca, por un lado, facilitar y aumentar la demanda de vivienda de protecci\u00f3n oficial y, por el otro, incentivar la construcci\u00f3n de m\u00e1s vivienda de protecci\u00f3n oficial, en consonancia con la actualizaci\u00f3n de los precios m\u00e1ximos de venta y alquiler para viviendas de protecci\u00f3n oficial aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha\u00a020 de junio de\u00a02022.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final segunda modifica la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, para introducir una disposici\u00f3n adicional (la und\u00e9cima) que permitir\u00e1 que los edificios a los que se refiere la mencionada disposici\u00f3n adicional und\u00e9cima puedan realizar las obras de rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica necesarias y acogerse a las ayudas de los fondos europeos, vista la necesidad de dar soluciones al problema de la emergencia clim\u00e1tica.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final tercera modifica varios aspectos de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, todos ellos orientados a incrementar la productividad y facilitar transformaci\u00f3n del modelo productivo de las Illes Balears. Se perfilan de una forma mucho m\u00e1s esmerada los casos en los que se hace necesaria una mayor intervenci\u00f3n administrativa para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes, clarificando tambi\u00e9n aspectos t\u00e9cnicos que generaban alguna confusi\u00f3n en cuanto a su aplicaci\u00f3n. De forma especial, se consolida el papel esencial del proyecto de actividades como mecanismo de control en cuanto a la seguridad de las actividades y se refuerza el papel de los t\u00e9cnicos competentes para garantizar el buen funcionamiento de estas y evitar riesgos para la salud o el medio ambiente, molestias a los ciudadanos o da\u00f1os a los bienes p\u00fablicos y privados.<\/p>\n<p>Por otro lado, se prorroga el plazo que la Ley otorgaba a los titulares de las actividades permanentes existentes antes de la entrada en vigor de la Ley\u00a07\/2013 para llevar a cabo las revisiones peri\u00f3dicas que esta fija. Se trata de que el cumplimiento de estas obligaciones no suponga una carga dif\u00edcil de asumir en estos momentos para muchas empresas y peque\u00f1os negocios, a la vez que se racionalizan los diferentes plazos que exist\u00edan para estas revisiones. En relaci\u00f3n con las revisiones t\u00e9cnicas y la importancia de los controles y las inspecciones por parte de las administraciones competentes, se crea el Registro de entidades colaboradoras en materia de actividades y se refuerza el papel de los ayuntamientos a trav\u00e9s de los registros municipales de actividades, para los cuales la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica promover\u00e1 su interoperabilidad.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final cuarta modifica el art\u00edculo\u00a0206 de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, en el sentido de a\u00f1adir un nuevo apartado\u00a03, en virtud del cual se fijan las condiciones en las que se distribuir\u00e1n entre los municipios afectados los fondos de los correspondientes planes de financiaci\u00f3n de infraestructuras y de servicios p\u00fablicos, para agilizar, en una situaci\u00f3n cr\u00edtica como la actual en que es fundamental trasvasar recursos del sector p\u00fablico, las infraestructuras y la prestaci\u00f3n de los servicios municipales.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final quinta modifica, en primer lugar, el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011 del Decreto ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, para prorrogar la vigencia de las medidas para agilizar la tramitaci\u00f3n de subvenciones contenidas en el cap\u00edtulo IV del citado decreto ley (art\u00edculos\u00a011 a\u00a014) hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02023, dado que la situaci\u00f3n que dio lugar al establecimiento de este r\u00e9gimen subvencional se mantiene en la actualidad, por lo que se dicta ahora un nuevo decreto ley con nuevas medidas subvencionales.<\/p>\n<p>En segundo lugar, modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016 del Decreto ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, en el sentido de que la variaci\u00f3n de los precios de los materiales de los contratos que habilite al \u00f3rgano de contrataci\u00f3n a adoptar las medidas excepcionales previstas en el art\u00edculo\u00a017 siguiente, sea cual sea esta variaci\u00f3n para cada uno de los materiales, implique en todo caso un incremento igual o superior al\u00a06% del conjunto de costes correspondientes a materiales previstos en el contrato.<\/p>\n<p>En tercer lugar, modifica el art\u00edculo\u00a019 del Decreto ley\u00a04\/2022 citado. Este art\u00edculo regula el pago de la compensaci\u00f3n extraordinaria a que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a017.1 del citado Decreto ley. Ahora bien, desde la entrada en vigor del citado Decreto ley, se ha puesto de relieve que es preciso introducir en el art\u00edculo\u00a019 diversas normas para aclarar que el importe resultante de esta compensaci\u00f3n debe aplicarse en la certificaci\u00f3n final de obra como partida adicional, as\u00ed como para asegurar la protecci\u00f3n de los subcontratistas y para garantizar la adecuada ejecuci\u00f3n de la obra p\u00fablica, as\u00ed como para corregir la referencia que se hace en el art\u00edculo\u00a016, que debe ser en el art\u00edculo\u00a017. Por todo ello, se modifica este art\u00edculo\u00a019.<\/p>\n<p>En cuarto lugar, modifica el segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional cuarta del citado Decreto ley, dado que en este p\u00e1rrafo\u00a02 se indica que la Comisi\u00f3n Permanente es el \u00f3rgano colegiado encargado, como regla general, de la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica como personal funcionario de carrera o interino de la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos en los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la Administraci\u00f3n auton\u00f3mica de las Islas Baleares. Las razones que motivaron su creaci\u00f3n fueron la necesidad de disponer de personal que se dedique en exclusiva a la ejecuci\u00f3n de las convocatorias, esta misma raz\u00f3n sucede cuando se trata de la selecci\u00f3n y provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal laboral. Por este motivo, y dados los procedimientos de estabilizaci\u00f3n que deben llevarse a cabo, se considera urgente y necesario que la Comisi\u00f3n Permanente ya creada tambi\u00e9n pueda dedicarse en exclusiva a los procesos del personal laboral, colectivo m\u00e1s reducido que el de personal funcionario y en el que la dedicaci\u00f3n de su personal a tareas de tribunales y comisiones de valoraci\u00f3n es m\u00e1s dif\u00edcil y conlleva al mismo tiempo problemas de gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, mediante esta disposici\u00f3n final, se modifica la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania. En este sentido, dada la subida excepcional de precios que se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania, mediante el Decreto ley\u00a04\/2022 se tomaron, de forma urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y tambi\u00e9n de otros contratos p\u00fablicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por tanto, para garantizar la prestaci\u00f3n normal de los servicios p\u00fablicos afectados. Adem\u00e1s, dado que esta situaci\u00f3n ha afectado por igual a los contratos de todo el territorio de las Illes Balears, la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto ley\u00a04\/2022 previ\u00f3 que los consejos insulares y las entidades locales tambi\u00e9n pudieran aplicar el r\u00e9gimen jur\u00eddico que se regula en el cap\u00edtulo V del Decreto ley mencionado, siempre que as\u00ed lo aprobaran con el instrumento jur\u00eddico adecuado seg\u00fan la normativa aplicable de cada ente. Pues bien, desde la entrada en vigor del Decreto ley\u00a04\/2022 y hasta ahora se ha puesto de relieve que es necesaria m\u00e1s agilidad en la aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo V mencionado por parte de los consejos insulares y de las entidades locales. Por ello, se considera adecuado que las medidas previstas en el cap\u00edtulo V del Decreto ley\u00a04\/2022, incluido tambi\u00e9n el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a031 de octubre de\u00a02022 por el que se adoptan los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n extraordinaria a que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a017.1, en relaci\u00f3n con la letra d) del art\u00edculo\u00a018.3 del Decreto\u00a04\/2022 (BOIB n\u00fam. 142, de\u00a03 de noviembre) sean aplicables a los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector p\u00fablico instrumental, sin necesidad de que lo tenga que acordar de forma expresa el \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente, por lo que debe eliminarse la referencia a la necesidad de este acuerdo del \u00f3rgano competente insular o local. Esta modificaci\u00f3n vincula a los consejos insulares y a las entidades locales dado que la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears tiene competencia de desarrollo legislativo y de ejecuci\u00f3n en materia de contratos y concesiones administrativas en el \u00e1mbito sustantivo de competencias de la Comunidad Aut\u00f3noma, y en materia de r\u00e9gimen local, de acuerdo, respectivamente, con los puntos\u00a05 y\u00a013 del art\u00edculo\u00a031 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, aprobado por la Ley org\u00e1nica\u00a01\/2007, de\u00a028 de febrero. En el mismo sentido, respecto de esta vinculaci\u00f3n y en relaci\u00f3n, en este caso, con el Real decreto ley\u00a03\/2022, de\u00a01 de marzo, debe tenerse en cuenta el informe\u00a027\/2022, de\u00a020 de mayo de\u00a02022, de la Junta Consultiva de Contrataci\u00f3n P\u00fablica del Estado, seg\u00fan el cual la decisi\u00f3n que adopte cada comunidad aut\u00f3noma sobre la aplicaci\u00f3n del Real Decreto-ley\u00a03\/2022 vincula a las corporaciones locales del \u00e1mbito auton\u00f3mico de competencia.<\/p>\n<p>La referencia al acuerdo expreso del \u00f3rgano competente de la administraci\u00f3n p\u00fablica insular o local correspondiente se elimina tambi\u00e9n de los p\u00e1rrafos de la disposici\u00f3n que se modifica, referidos a la actividad subvencional o a la selecci\u00f3n de personal, con la misma intenci\u00f3n de agilizar los procedimientos, dado que la previsi\u00f3n establecida para los consejos y ayuntamientos se ha previsto de manera potestativa y da suficiente amparo legal a la aplicaci\u00f3n de las normas, sin que sea necesario a\u00f1adir un tr\u00e1mite m\u00e1s.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final sexta modifica la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears, y establece, en el apartado segundo, m\u00e1s concretamente, la obligaci\u00f3n de modificar la Relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears para determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como gen\u00e9ricos o singularizados, para lo cual establece un plazo de tres meses para hacerlo. Dado que se ha constatado que es necesario, antes de proceder a esta modificaci\u00f3n, que se haya aprobado el desarrollo del sistema de provisi\u00f3n por concurso abierto y permanente, y visto tambi\u00e9n que la entrada en vigor de este sistema requiere que se haya regulado completamente desde la determinaci\u00f3n de los puestos hasta los criterios que lo regir\u00e1n, se considera urgente y necesaria la modificaci\u00f3n operada con este decreto ley.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final s\u00e9ptima modifica la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto-ley\u00a03\/2022, de11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, que cre\u00f3 la entidad p\u00fablica empresarial Escuela de Hoteler\u00eda de las Illes Balears, dado que se considera necesaria y urgente su modificaci\u00f3n para introducir aspectos fundamentales y de relaci\u00f3n con la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de la Universidad de las Illes Balears desde la creaci\u00f3n del consorcio de la Escuela Hoteler\u00eda de las Illes Balears en\u00a01994 ha sido clave para la consecuci\u00f3n de los objetivos y las finalidades que se propusieron con su creaci\u00f3n. De hecho, el grado de Direcci\u00f3n Hotelera es gestionado por la Escuela de Hoteler\u00eda de las Illes Balears mediante la Escuela Universitaria de Hoteler\u00eda de las Illes Balears como centro adscrito a la misma Universidad de las Illes Balears. Fruto de esta asociaci\u00f3n y del deseo que los posibles t\u00edtulos universitarios que pueda impartir la EHIB, en su caso, se realicen preferentemente a trav\u00e9s de la UIB, es imprescindible garantizar la continuidad de su participaci\u00f3n. Por ello, se pretende blindar su incorporaci\u00f3n al Consejo de Direcci\u00f3n de la nueva entidad p\u00fablica empresarial, m\u00e1ximo \u00f3rgano colegiado de deliberaci\u00f3n, gobierno y gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final octava pretende el incremento de los umbrales de participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las diferentes prestaciones vinculadas al Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia, como complemento de las medidas establecidas en el cap\u00edtulo III de este decreto ley, dado que otra medida de apoyo a las personas en situaci\u00f3n de dependencia se consigue mediante el incremento de los umbrales de renta de las diferentes prestaciones vinculadas a la atenci\u00f3n domiciliaria y residencial de la dependencia.<\/p>\n<p>Por este motivo, mediante esta disposici\u00f3n final, se modifica el Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/p>\n<p>Por su parte, la disposici\u00f3n final novena pretende simplificar el r\u00e9gimen de prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidadores de las personas en situaci\u00f3n de dependencia, por lo cual modifica el art\u00edculo\u00a034 del Decreto\u00a083\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia, la intensidad de protecci\u00f3n y el r\u00e9gimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, de forma que la falta de comunicaci\u00f3n del cambio de cuidador, siempre que el cuidado de la persona en situaci\u00f3n de dependencia se haya mantenido, no implique la obligaci\u00f3n de reintegro de las prestaciones econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Se ha tenido presente el hecho de que los cambios de cuidadores de las personas en situaci\u00f3n de dependencia en ocasiones se producen de forma repentina, imprevista y no esperada, lo que dificulta la comunicaci\u00f3n de este hecho a la Administraci\u00f3n debido al impacto que tiene en el entorno de la persona dependiente.<\/p>\n<p>En la mayor\u00eda de los casos, este cambio de cuidador no supone una interrupci\u00f3n en los cuidados de la persona en situaci\u00f3n de dependencia. Sin embargo, supone el incumplimiento de una obligaci\u00f3n de comunicaci\u00f3n que puede derivar en la reclamaci\u00f3n de importes de prestaci\u00f3n cobrada de manera indebida.<\/p>\n<p>Para evitar estas situaciones, especialmente en el marco del contexto de crisis econ\u00f3mica y sanitaria actual, donde los cuidadores son a menudo familiares de los usuarios y de edades avanzadas, se produce un grave perjuicio a la persona en situaci\u00f3n de dependencia que en ocasiones puede obligar a su institucionalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En coherencia con el hecho de que con este decreto ley se introducen modificaciones de normas reglamentarias, la disposici\u00f3n final d\u00e9cima contiene la deslegalizaci\u00f3n de estas y establece que el Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales octava y novena de este decreto ley.<\/p>\n<p>Finalmente, la disposici\u00f3n final und\u00e9cima establece su entrada en vigor y los efectos de las diferentes medidas que se contienen en este decreto ley.<\/p>\n<p>IV<\/p>\n<p>El art\u00edculo\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola permite al Gobierno del Estado dictar decretos ley \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el t\u00edtulo I de la Constituci\u00f3n, al r\u00e9gimen de las comunidades aut\u00f3nomas ni al Derecho electoral general.<\/p>\n<p>En t\u00e9rminos parecidos, el art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda permite al Gobierno de las Illes Balears dictar decretos ley \u00aben caso de extraordinaria y urgente necesidad\u00bb, siempre que no afecten a los derechos establecidos en el Estatuto de Autonom\u00eda, a las materias objeto de leyes de desarrollo b\u00e1sico de este, a los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma, a la reforma del Estatuto, al r\u00e9gimen electoral ni al ordenamiento de las instituciones b\u00e1sicas de la comunidad aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>De este modo, el decreto ley constituye un instrumento constitucionalmente l\u00edcito, siempre que la finalidad que justifica la legislaci\u00f3n de urgencia sea atender una situaci\u00f3n concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones dif\u00edciles de prever requiere una acci\u00f3n normativa inmediata en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, especialmente por el hecho de que la determinaci\u00f3n del procedimiento mencionado no depende del Gobierno (STC\u00a06\/1983, de\u00a04 de febrero, F. 5; 11\/2002, de\u00a017 de enero, F. 4; 137\/2003, de\u00a03 de julio, F. 3 y\u00a0189\/2005, de\u00a07 julio, F. 3).<\/p>\n<p>As\u00ed, este Alto Tribunal ha declarado que la definici\u00f3n, por los \u00f3rganos pol\u00edticos, de una situaci\u00f3n de necesidad extraordinaria y urgente requiere ser expl\u00edcita y razonada, y debe existir una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, las cuales ser\u00e1n id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata; todo ello, en un plazo m\u00e1s breve que el requerido por la v\u00eda ordinaria o por los procedimientos de urgencia para la tramitaci\u00f3n parlamentaria de las leyes, teniendo en cuenta que la aplicaci\u00f3n en cada caso de estos procedimientos legislativos no depende del Gobierno. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha dicho que no debe confundirse la eficacia inmediata de la norma provisional con su ejecuci\u00f3n instant\u00e1nea, y, por lo tanto, se permitir\u00e1 que las medidas adoptadas con car\u00e1cter de urgencia incluyan posteriores desarrollos reglamentarios o actuaciones administrativas de ejecuci\u00f3n de estas medidas o normas de rango legal.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de la crisis sanitaria y el actual escenario de incertidumbre econ\u00f3mica, las familias se encuentran con dificultades para asumir los gastos derivados de la escolarizaci\u00f3n de sus hijos e hijas. Por este motivo el Gobierno de las Illes Balears considera necesario y urgente promover la gratuidad del tercer curso de educaci\u00f3n infantil con efectos del1 de septiembre de\u00a02022, curso inmediatamente anterior al\u00a02n ciclo de educaci\u00f3n infantil que es universal y gratuito, al cual se considera que todas las familias deben tener acceso para asegurar el desarrollo de los ni\u00f1os en condiciones de equidad.<\/p>\n<p>Los motivos de oportunidad que se han expuesto, as\u00ed como las medidas que se adoptan en este decreto ley, justifican razonadamente la adopci\u00f3n de esta norma de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC\u00a029\/1982, de\u00a031 de mayo, FJ\u00a03; 111\/1983, de\u00a02 de diciembre, FJ\u00a05; 182\/1997, de\u00a020 de octubre, FJ\u00a03).<\/p>\n<p>As\u00ed las cosas, la utilizaci\u00f3n de esta figura normativa cumple con los dos presupuestos de validez, como son la situaci\u00f3n de extraordinaria y urgente necesidad y la no afectaci\u00f3n a las materias que le son vedadas.<\/p>\n<p>Con arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a049 de Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, este decreto ley se ajusta a los principios de buena regulaci\u00f3n, atendiendo a los principios de necesidad y eficacia, en un contexto excepcional de inflaci\u00f3n como el actual, siendo este el momento de adoptar medidas para atender estas necesidades, y siendo tambi\u00e9n el decreto ley el instrumento m\u00e1s adecuado para garantizar su consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>En efecto, la inflaci\u00f3n se ha confirmado mes a mes como el primer problema econ\u00f3mico de las familias, en estos d\u00edas. Para las familias, que diariamente la notan en la econom\u00eda dom\u00e9stica, y tambi\u00e9n para el erario p\u00fablico, que a pesar de la mejora de la recaudaci\u00f3n se ve obligado a acometer gastos extraordinarios como el que supone la aprobaci\u00f3n de este decreto ley para contribuir a aligerar el esfuerzo que supone esta situaci\u00f3n para las familias.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, queda justificada la necesidad y la urgencia de la adopci\u00f3n de las medidas que se contienen en este decreto ley, que se suman a las adoptadas anteriormente, y con independencia de otras que se puedan adoptar en el futuro.<\/p>\n<p>La norma se adec\u00faa tambi\u00e9n al principio de proporcionalidad porque contiene la regulaci\u00f3n imprescindible para lograr el objetivo perseguido.<\/p>\n<p>Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jur\u00eddica, estableciendo normas claras que aseguran la mejor protecci\u00f3n de los derechos de los ciudadanos, proporcionando certeza y agilidad en los procedimientos.<\/p>\n<p>En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobaci\u00f3n de esta norma, se except\u00faan los tr\u00e1mites de consulta p\u00fablica y de audiencia e informaci\u00f3n p\u00fablicas, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a055.2.c) y h) de la Ley\u00a01\/2019, de\u00a031 de enero, del Gobierno de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, este decreto ley no impone cargas administrativas no justificadas y la regulaci\u00f3n que contiene resulta proporcionada, en atenci\u00f3n a la necesidad de garantizar el principio de eficacia en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exigen los art\u00edculos\u00a086 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola y\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears, como presupuestos que habilitan la aprobaci\u00f3n de este decreto ley, por lo cual, en el contexto de alarma que est\u00e1n afrontando todas las comunidades aut\u00f3nomas, el Gobierno de las Illes Balears considera plenamente adecuado el uso de este instrumento para dar cobertura a las disposiciones que se han descrito, dado que responde a la exigencia de que exista una conexi\u00f3n de sentido o relaci\u00f3n de adecuaci\u00f3n entre la situaci\u00f3n excepcional y las medidas que se pretenden adoptar, que son id\u00f3neas, concretas y de eficacia inmediata.<\/p>\n<p>Este decreto ley se dicta al amparo de los t\u00edtulos competenciales establecidos en los art\u00edculos\u00a012.3, 16, 19, 21, 22, 26, apartados\u00a03, 13, 14, 15, 16, 31 y\u00a039 del art\u00edculo\u00a030, apartado\u00a06 del art\u00edculo\u00a031, apartado\u00a011 del art\u00edculo\u00a032 y art\u00edculo\u00a036 del Estatuto de Autonom\u00eda de las Illes Balears.<\/p>\n<p>Por todo esto, al amparo del art\u00edculo\u00a049 del Estatuto de Autonom\u00eda, a propuesta de la consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad; de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores; del consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo; de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes; del consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional; del consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, y del consejero de Movilidad y Vivienda, y previa deliberaci\u00f3n del Consejo de Gobierno en la sesi\u00f3n del d\u00eda\u00a07 de noviembre de\u00a02022, se aprueba el siguiente Decreto ley<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n<p><strong>Disposiciones generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a01.\u2003Objeto y finalidad.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto ley tiene por objeto establecer medidas dirigidas a mejorar el poder adquisitivo de personas y familias que pertenecen a diferentes colectivos y que han visto como el incremento de los precios les ha supuesto dificultades financieras importantes.<\/p>\n<p>Estas medidas tienen como finalidad contribuir a paliar el efecto que la r\u00e1pida y creciente escalada de precios tiene sobre las econom\u00edas dom\u00e9sticas de las personas y familias residentes en las Illes Balears, con rentas bajas y medias.<\/p>\n<p>Asimismo, se establecen medidas orientadas a clarificar y simplificarla tramitaci\u00f3n administrativa para llevar a cabo actividades de las empresas de las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a02.\u2003\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las medidas que se contienen en este decreto ley son de aplicaci\u00f3n en el territorio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n<p><strong>Medidas de protecci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a03.\u2003Ayuda social de protecci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Esta ayuda social tiene por objeto la protecci\u00f3n de los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo que son perceptores de prestaciones o subsidios econ\u00f3micos por desempleo, con objeto de atenuar los problemas derivados del aumento de su coste de vida.<\/p>\n<p>2.\u2003De acuerdo con el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a0263 del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, de\u00a020 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por prestaci\u00f3n contributiva aquella que tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la p\u00e9rdida de un empleo anterior o de la suspensi\u00f3n del contrato o reducci\u00f3n de la jornada. Mientras que, de acuerdo con el apartado\u00a03 del art\u00edculo mencionado, se entiende por subsidio de desempleo, de nivel asistencial y complementario del nivel contributivo aquel que garantiza la protecci\u00f3n de los trabajadores desempleados que se encuentren en cualquiera de los supuestos incluidos en el art\u00edculo\u00a0274 del Real Decreto Legislativo\u00a08\/2015, antes mencionado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a04.\u2003Naturaleza de la ayuda social de protecci\u00f3n a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo.<\/strong><\/p>\n<p>La ayuda social a los trabajadores y trabajadoras demandantes de empleo:<\/p>\n<p>a.\u2003Es una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter finalista, extraordinaria y puntual que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa general de subvenciones, vista la letra a) del apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a02 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>b.\u2003Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que establece el art\u00edculo siguiente de este decreto ley y la concesi\u00f3n no est\u00e1 condicionada a la disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>c.\u2003Tiene car\u00e1cter complementario, respecto de las prestaciones contributivas y subsidios de paro, de acuerdo con las limitaciones establecidas en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d.\u2003Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garant\u00eda de obligaciones, no se puede ceder total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento \u2013excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con este decreto ley\u2013, ni objeto de retenci\u00f3n o embargo, excepto en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n general del Estado que sea aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a05.\u2003Personas destinatarias y requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003A efectos de este decreto ley, las personas destinatarias deber\u00e1n reunir los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a.\u2003Tener reconocida por el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) la prestaci\u00f3n contributiva o el subsidio por desempleo como m\u00ednimo un d\u00eda dentro del periodo comprendido entre el\u00a01 de noviembre y el\u00a023 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>b\u2003\u00a0Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears (SOIB) como m\u00ednimo un d\u00eda dentro del periodo comprendido entre el\u00a01 de noviembre y el\u00a023 de diciembre de\u00a02022.<\/p>\n<p>2.\u2003No puede percibirse la ayuda social dos veces. Por ello, a las personas que a lo largo del periodo entre\u00a01 de noviembre y\u00a023 de diciembre de\u00a02022 hayan tenido reconocido tanto el derecho a la prestaci\u00f3n contributiva como el derecho al subsidio por desempleo solo les corresponde el derecho a una ayuda social, que ser\u00e1 el correspondiente a la prestaci\u00f3n o subsidio que se haya reconocido en primer lugar.<\/p>\n<p>3.\u2003Quedan excluidas de la ayuda las personas a quienes el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) les reconozca, en fecha posterior a\u00a031 de marzo de\u00a02023, el derecho a prestaci\u00f3n contributiva o subsidio por desempleo. Esta fecha puede ser modificada mediante una resoluci\u00f3n conjunta de las consejer\u00edas de Asuntos Sociales y Deportes y de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a06.\u2003\u00d3rganos competentes por la tramitaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y el pago de la ayuda.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los \u00f3rganos competentes para la tramitaci\u00f3n de la ayuda son la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo.<\/p>\n<p>2.\u2003El procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestaci\u00f3n ser\u00e1 de oficio, de acuerdo con lo que se establece en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3.\u2003La Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, a trav\u00e9s de Servicio de Ocupaci\u00f3n de las Illes Balears (SOIB), previa comprobaci\u00f3n delos requisitos, facilitar\u00e1 los datos de las personas beneficiarias a la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes para que esta pueda continuar la tramitaci\u00f3n. Con criterios de simplificaci\u00f3n administrativa, la Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo, a trav\u00e9s del SOIB, solicitar\u00e1 al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE), al Instituto Nacional de Estad\u00edstica y a otras administraciones los datos que se consideren necesarios e imprescindibles para la correcta tramitaci\u00f3n de las ayudas, de acuerdo con los principios de colaboraci\u00f3n interadministrativa y eficiencia en la gesti\u00f3n.<\/p>\n<p>4.\u2003La Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes y la Consejer\u00eda de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo resolver\u00e1n conjuntamente el reconocimiento del derecho a las ayudas, mediante una o m\u00e1s resoluciones, que se publicar\u00e1n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb. En la misma resoluci\u00f3n se establecer\u00e1 un plazo no inferior a diez d\u00edas naturales para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda social, sin perjuicio de que posteriormente puedan reintegrar el importe que se les haya ingresado.<\/p>\n<p>5.\u2003La Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes es el \u00f3rgano competente para resolver el pago de las ayudas, de acuerdo con los presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma para\u00a02023.<\/p>\n<p>6.\u2003Para la tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y pago de la ayuda, ambas consejer\u00edas podr\u00e1n aprobar una instrucci\u00f3n conjunta que regular\u00e1 los aspectos no regulados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a07.\u2003Importe y forma de pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de la ayuda social para las personas que perciben prestaciones contributivas por desempleo es de\u00a0300 euros, y de la ayuda social para personas que perciben subsidios de paro es de\u00a0600 euros. Esta ayuda se abonar\u00e1 a las personas destinatarias en un \u00fanico pago.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos importes se pagar\u00e1n directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso de la prestaci\u00f3n contributiva o subsidio de desempleo, de acuerdo con los datos facilitados por el SEPE.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a08.\u2003Reintegro de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a.\u2003Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administraci\u00f3n, deber\u00e1n reintegrar las cuant\u00edas recibidas por error o percibidas indebidamente, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a040 del Decreto\u00a075\/2004, de\u00a027 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y con el art\u00edculo\u00a077 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b.\u2003Las personas que deben reintegrar la cuant\u00eda recibida pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a09.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>Vista la finalidad compensatoria de la ayuda social a los trabajadores demandantes de empleo, esta es compatible con todas las prestaciones, rentas y ayudas de cualquier sistema de protecci\u00f3n, con los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a010.\u2003Tratamiento y cesi\u00f3n de datos personales.<\/strong><\/p>\n<p>Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, incluidas las comunicaciones de los datos personales entre las administraciones p\u00fablicas, que resulten necesarias para la tramitaci\u00f3n de estas ayudas, se considerar\u00e1n fundamentados en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en el inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a08.2 de la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, conforme a los t\u00e9rminos que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a06.1.e) del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la dependencia<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a011.\u2003Pagos extraordinarios para personas en situaci\u00f3n de dependencia que reciben la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidados en el entorno familiar, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio de centro de d\u00eda y\/o la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se establecen dos pagas extraordinarias para personas que tienen reconocida como prestaci\u00f3n del Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por cuidados en el entorno familiar, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio de centro de d\u00eda y\/o la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio de ayuda a domicilio.<\/p>\n<p>2.\u2003Las pagas extraordinarias se abonar\u00e1n en los meses de diciembre de\u00a02022 y enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>3.\u2003Se conceden de oficio, resolviendo a favor de las personas dependientes que el mes de diciembre de\u00a02022 y\/o enero de\u00a02023 consten de alta en las prestaciones econ\u00f3micas mencionadas en el apartado primero.<\/p>\n<p>4.\u2003El \u00f3rgano instructor emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n de reconocimiento de este pago extraordinario.<\/p>\n<p>5.\u2003El importe de cada una de las pagas extraordinarias ser\u00e1 igual a la cantidad reconocida a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de cada persona beneficiaria.<\/p>\n<p>6.\u2003Son requisitos de las personas destinatarias a percibir las pagas extraordinarias:<\/p>\n<p>a.\u2003Tener reconocida como prestaci\u00f3n del Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar, la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio de centro de d\u00eda y\/o la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia, en el mes o meses en que se abonen las pagas extraordinarias, incluyendo las personas beneficiarias que se den de alta de la prestaci\u00f3n ordinaria en estos meses.<\/p>\n<p>b.\u2003Mantener activa la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica en cualquiera de los meses que se abonen las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p>7.\u2003El r\u00e9gimen jur\u00eddico de estas pagas, especialmente en cuanto a las obligaciones de las personas beneficiarias y a las causas de p\u00e9rdida de la prestaci\u00f3n, son las previstas en la normativa auton\u00f3mica de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda y la atenci\u00f3n a la dependencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a012.\u2003Eliminaci\u00f3n temporal de la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de los usuarios del servicio de centro de d\u00eda para personas mayores y\/o del servicio de ayuda a domicilio del Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las personas que reciben como prestaci\u00f3n del Sistema de Atenci\u00f3n a la Dependencia el servicio de centro de d\u00eda para personas mayores y\/o el servicio de ayuda a domicilio, o los servicios de centro de d\u00eda que presta la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes a trav\u00e9s de la Fundaci\u00f3n de Atenci\u00f3n y Apoyo a la Dependencia y de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal de las Illes Balears, quedan exentas de participar econ\u00f3micamente de estos servicios los meses de noviembre de\u00a02022 a abril de\u00a02023, el cual tiene que ser asumido por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las administraciones p\u00fablicas, entidades sociales o mercantiles que mantienen convenios o conciertos sociales con la Consejer\u00eda de Asuntos Sociales y Deportes facturar\u00e1n \u00edntegramente la cuant\u00eda de copago de los usuarios de los servicios a la Consejer\u00eda, de acuerdo con los procedimientos de facturaci\u00f3n establecidos en cada caso. Para posibilitar esto, no es necesario modificar los convenios o conciertos sociales vigentes ni emitir o modificar las resoluciones de prestaciones de servicios a las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n<p><strong>Medidas para las personas beneficiarias del Bono Social T\u00e9rmico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a013.\u2003Ayuda auton\u00f3mica a las personas beneficiarias del Bono Social T\u00e9rmico.<\/strong><\/p>\n<p>La ayuda auton\u00f3mica a las personas beneficiarias del Bono Social T\u00e9rmico tiene por objeto paliar la pobreza energ\u00e9tica ampliando la protecci\u00f3n a los consumidores vulnerables para compensar el aumento de precios en la energ\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a014.\u2003Naturaleza de la ayuda auton\u00f3mica a las personas beneficiarias del Bono Social T\u00e9rmico.<\/strong><\/p>\n<p>La ayuda auton\u00f3mica a los beneficiarios del Bono Social T\u00e9rmico:<\/p>\n<p>a.\u2003Es una prestaci\u00f3n de car\u00e1cter finalista y puntual que queda excluida del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa general de subvenciones.<\/p>\n<p>b.\u2003Es un derecho subjetivo de todas las personas que cumplen los requisitos que establece este decreto ley y la concesi\u00f3n no est\u00e1 condicionada a la disponibilidad presupuestaria.<\/p>\n<p>c.\u2003Tiene car\u00e1cter complementario y compatible con todas las pensiones, rentas y ayudas de cualquier sistema de protecci\u00f3n, con los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>d.\u2003Es intransferible, de forma que no se puede ofrecer en garant\u00eda de obligaciones, no puede cederse total ni parcialmente, no puede ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento \u2013excepto para el reintegro de las prestaciones percibidas indebidamente de acuerdo con este decreto ley\u2013, ni objeto de retenci\u00f3n o embargo, excepto en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n general del Estado que sea aplicable.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a015.\u2003Personas destinatarias y requisitos.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de este decreto ley, se entiende que son personas destinatarias de la ayuda auton\u00f3mica aquellas personas que tienen reconocido el derecho al Bono Social T\u00e9rmico a\u00a031 de diciembre de\u00a02020 o a\u00a031 de diciembre de\u00a02021 y a las que se les haya ordenado un pago por este concepto antes del d\u00eda\u00a031 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a016.\u2003\u00d3rgano competente para la gesti\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El \u00f3rgano competente para la gesti\u00f3n de la ayuda auton\u00f3mica a las personas beneficiarias del Bono Social T\u00e9rmico es la consejer\u00eda competente en materia de asuntos sociales y deportes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a017.\u2003Procedimiento de tramitaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El procedimiento de reconocimiento del derecho a esta prestaci\u00f3n es de oficio, a partir de la comprobaci\u00f3n de que la persona cumple los requisitos establecidos en el art\u00edculo\u00a015.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante anuncio p\u00fablico general en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, el \u00f3rgano gestor establecer\u00e1 un plazo no inferior a diez d\u00edas para que las personas beneficiarias puedan ejercer la renuncia al derecho a percibir la ayuda auton\u00f3mica, sin perjuicio de que puedan hacer efectivo el retorno del importe que se les haya ingresado.<\/p>\n<p>3.\u2003El \u00f3rgano gestor dictar\u00e1 y comunicar\u00e1, mediante publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb, la resoluci\u00f3n en el plazo m\u00e1s breve posible y, en todo caso, antes del d\u00eda\u00a01 de abril de\u00a02023.<\/p>\n<p>4.\u2003Las personas interesadas pueden impugnar las resoluciones de acuerdo con el r\u00e9gimen de recursos establecido en la normativa sobre procedimiento administrativo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a018.\u2003Importe y forma de pago.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El importe de la ayuda auton\u00f3mica para las personas beneficiarias es el equivalente a dos anualidades del importe aprobado para\u00a02022 para el Bono Social T\u00e9rmico desde el Ministerio de Transici\u00f3n Ecol\u00f3gica y Reto Demogr\u00e1fico.<\/p>\n<p>2.\u2003Estos importes se pagar\u00e1n directamente a la persona beneficiaria y en la cuenta bancaria en la que se hace efectivo el ingreso del Bono Social T\u00e9rmico. Se puede hacer en un \u00fanico pago o con m\u00e1s de uno, dentro del primer trimestre de\u00a02023.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a019.\u2003Reintegro de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de pagos indebidos, el reintegro se rige por las siguientes medidas:<\/p>\n<p>a.\u2003Las personas destinatarias, por iniciativa propia o por requerimiento de la Administraci\u00f3n, deber\u00e1n reintegrar las cuant\u00edas recibidas por error o percibidas indebidamente, de acuerdo con el art\u00edculo\u00a040 del Decreto\u00a075\/2004, de\u00a027 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las de presupuestos generales de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, y con el art\u00edculo\u00a077 de la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b.\u2003Las personas que deben reintegrarla pueden pedir el fraccionamiento de la deuda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a020.\u2003R\u00e9gimen de compatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>La ayuda auton\u00f3mica es compatible con todas las prestaciones, rentas y ayudas de cualquier sistema de protecci\u00f3n, con los l\u00edmites previstos en la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a021.\u2003Cesi\u00f3n de datos.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El ente o el \u00f3rgano gestor de la ayuda auton\u00f3mica facilitar\u00e1 los datos de car\u00e1cter personal necesarios para la gesti\u00f3n de los expedientes a la Administraci\u00f3n tributaria, a las entidades gestoras de la Seguridad Social y a otras entidades p\u00fablicas, a efectos fiscales y de control de las prestaciones y subsidios.<\/p>\n<p>2.\u2003Mediante el procedimiento \u00abSolicitud de ejercicio de derechos en materia de protecci\u00f3n de datos personales\u00bb, previsto en la Sede Electr\u00f3nica de la CAIB (seuelectronica.caib.es), la persona afectada por el tratamiento de datos personales puede ejercer ante el responsable del tratamiento sus derechos de informaci\u00f3n, de acceso, de rectificaci\u00f3n, de supresi\u00f3n, de limitaci\u00f3n, de portabilidad, de oposici\u00f3n y de no inclusi\u00f3n en tratamientos automatizados e, incluso, de retirar el consentimiento, en su caso, en los t\u00e9rminos que establece la normativa vigente.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n<p><strong>Medidas para personas perceptoras de la renta social garantizada o la renta de emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores en las Illes Balears<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a022.\u2003Incremento de un\u00a015% de las cuant\u00edas de la renta social garantizada y de la renta de emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores en las Illes Balears, reguladas por el Decreto-ley\u00a07\/2022, de\u00a012 de julio, de prestaciones sociales de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Las cuant\u00edas de la renta social garantizada, regulada por el Decreto-Ley\u00a07\/2022, de\u00a012 de julio, se incrementar\u00e1n, en las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de\u00a02023, en un\u00a015% sobre las cuant\u00edas aprobadas para el ingreso m\u00ednimo vital para\u00a02023, de acuerdo con los diferentes tipos de unidades de convivencia que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003Las cuant\u00edas de la renta de emancipaci\u00f3n para j\u00f3venes que han sido sometidos a medidas administrativas de tutela o guarda de protecci\u00f3n de menores en las Illes Balears, regulada por el Decreto-ley\u00a07\/2022, de\u00a012 de julio, se incrementar\u00e1n, en las mensualidades correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de\u00a02023, en un\u00a015% sobre las cuant\u00edas aprobadas para el ingreso m\u00ednimo vital para\u00a02023, de acuerdo con los diferentes tipos de unidades de convivencia que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003Las cuant\u00edas a pagar por estas dos prestaciones a partir de la mensualidad de abril se corresponder\u00e1n con las aprobadas para el ingreso m\u00ednimo vital para\u00a02023, de acuerdo con los diferentes tipos de unidades de convivencia que sean de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a023.\u2003Extensi\u00f3n de las ayudas por la equidad educativa.<\/strong><\/p>\n<p>Con el fin de garantizar una mayor equidad educativa, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional convocar\u00e1 ayudas de alimentaci\u00f3n para el alumnado de los institutos de educaci\u00f3n secundaria que no disponen de comedor escolar, con los mismos requisitos y criterios de valoraci\u00f3n que los establecidos para las ayudas individualizadas de comedores. Estas ayudas se pueden referir a platos del d\u00eda y\/o desayuno de las cafeter\u00edas de los institutos.<\/p>\n<p>Asimismo, la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional abrir\u00e1 una l\u00ednea de ayudas de movilidad entre islas para el alumnado de formaci\u00f3n profesional que se vea obligado a residir en otra isla diferente de su residencia habitual porque, en su isla de residencia habitual, no se disponga de la oferta formativa que cursa.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a024.\u2003Ayudas a las ense\u00f1anzas art\u00edsticas superiores y a las ense\u00f1anzas oficiales que imparte la Universidad de las Illes Balears para el curso acad\u00e9mico\u00a02022-2023.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los alumnos de familias con rentas inferiores a\u00a033.000 euros en declaraci\u00f3n individual y a\u00a052.800 euros en declaraci\u00f3n conjunta que, para el curso acad\u00e9mico\u00a02022-2023, se hayan matriculado en ense\u00f1anzas de los grados del Conservatorio Superior de M\u00fasica de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dram\u00e1tico de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Dise\u00f1o de las Illes Balears y en las ense\u00f1anzas oficiales de grado o m\u00e1steres habilitantes, y en el curso de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica equivalente a la exigida en el art\u00edculo\u00a0100 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, para el profesorado t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional, impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears o de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, se pueden beneficiar de las siguientes ayudas:<\/p>\n<p>1.\u2003Una ayuda del\u00a0100% del precio por cr\u00e9dito de las primeras matr\u00edculas de las ense\u00f1anzas oficiales de grado y de m\u00e1steres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>2.\u2003Una ayuda del\u00a0100% de las primeras matr\u00edculas de los grados del Conservatorio Superior de M\u00fasica de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dram\u00e1tico de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Dise\u00f1o de las Illes Balears y del curso de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica equivalente a la exigida en el art\u00edculo\u00a0100 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, para el profesorado t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>3.\u2003Una ayuda del\u00a050% del precio por cr\u00e9dito de las segundas matr\u00edculas de las ense\u00f1anzas oficiales de grado y de m\u00e1steres habilitantes impartidos en centros propios de la Universidad de las Illes Balears.<\/p>\n<p>4.\u2003Una ayuda del\u00a050% de las segundas matr\u00edculas de los grados del Conservatorio Superior de M\u00fasica de las Illes Balears, la Escuela Superior de Arte Dram\u00e1tico de las Illes Balears y de la Escuela de Arte y Superior de Dise\u00f1o de las Illes Balears y del curso de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica equivalente a la exigida en el art\u00edculo\u00a0100 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, para el profesorado t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe m\u00e1ximo de la ayuda, una vez deducidas las exenciones y\/o bonificaciones establecidas por la normativa vigente, es de\u00a01.800 euros por alumno y curso.<\/p>\n<p>3.\u2003A los efectos de este art\u00edculo, la renta de la unidad familiar se determinar\u00e1 de acuerdo con los criterios de c\u00e1lculo y deducciones de renta establecidos en el Real Decreto\u00a0154\/2022, de\u00a022 de febrero, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuant\u00edas de las becas y ayudas al estudio para el curso\u00a02022-2023.<\/p>\n<p>4.\u2003Los alumnos que a la entrada en vigor de este decreto ley se matriculen en las ense\u00f1anzas oficiales de grado o m\u00e1steres habilitantes de los centros propios de la Universidad de las Illes Balears, y en el curso de formaci\u00f3n pedag\u00f3gica y did\u00e1ctica equivalente a la exigida en el art\u00edculo\u00a0100 de la Ley Org\u00e1nica\u00a02\/2006, de\u00a03 de mayo, de Educaci\u00f3n, para el profesorado t\u00e9cnico de formaci\u00f3n profesional, impartido en la Universidad de les Illes Balears o en centros de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, tienen derecho a una exenci\u00f3n del precio por cr\u00e9dito de las primeras matr\u00edculas y\/o una bonificaci\u00f3n del\u00a050% del precio por cr\u00e9dito de las segundas matr\u00edculas en los t\u00e9rminos y las condiciones que establece este art\u00edculo.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n<p><strong>Medidas en el \u00e1mbito de la conciliaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a025.\u2003Subvenciones en materia de conciliaci\u00f3n de la vida familiar, laboral y personal.<\/strong><\/p>\n<p>Se establece un r\u00e9gimen de subvenciones para la realizaci\u00f3n de actividades extraescolares para contribuir a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar, laboral y personal en las Illes Balears, con la finalidad, por un lado, de promover la igualdad de oportunidades en el acceso y la permanencia en el empleo de mujeres y hombres, as\u00ed como remover los obst\u00e1culos que pueden producir sobre el empleo las responsabilidades de los trabajadores y trabajadoras derivadas del \u00e1mbito familiar o dom\u00e9stico y otras situaciones que pertenecen a este \u00e1mbito. Asimismo, esta pol\u00edtica de fomento coadyuvar\u00e1 a las familias de rentas bajas y medias a afrontar el alza de precios determinada por la crisis energ\u00e9tica derivada de la guerra de Ucrania.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a026.\u2003Personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Se pueden beneficiar de las subvenciones en materia de conciliaci\u00f3n de la vida familiar, laboral y personal las personas f\u00edsicas mayores de edad que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a.\u2003Estar empadronadas, con residencia legal, en alg\u00fan municipio de las Illes Balears.<\/p>\n<p>b.\u2003Tener la consideraci\u00f3n de unidad familiar por tener a su cargo en calidad de padre, madre o tutor o un v\u00ednculo de acogida permanente a ni\u00f1os o j\u00f3venes de entre\u00a03 a\u00a016 a\u00f1os que participen en actividades extraescolares de tipo deportivo, formativo o similar durante el curso escolar\u00a02022-2023, y que sean convivientes en el mismo domicilio. Est\u00e1n incluidas las familias monoparentales con solo un hijo o hija, dado que el art\u00edculo\u00a05.2.b) de la Ley8\/2018, de\u00a031 de julio, de apoyo a las familias, establece que las monoparentales son una de las familias con mayor necesidad de protecci\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de personas convivientes con un v\u00ednculo matrimonial o de uni\u00f3n estable de pareja o de personas separadas legalmente o de hecho solo puede solicitar la subvenci\u00f3n uno de los dos progenitores.<\/p>\n<p>c.\u2003Haber tenido durante el ejercicio\u00a02021 un nivel de renta m\u00e1ximo de la unidad familiar de\u00a052.800,00 euros brutos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a027.\u2003Importe de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El importe de la subvenci\u00f3n ser\u00e1 una cantidad fija m\u00e1xima de\u00a0200 euros por cada ni\u00f1o o joven de la unidad familiar que realice las actividades objeto de la subvenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo\u00a028.\u2003Convocatoria, tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003El \u00f3rgano competente para la convocatoria, tramitaci\u00f3n, gesti\u00f3n, resoluci\u00f3n y pago de la subvenci\u00f3n es la Consejer\u00eda de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, que lo llevar\u00e1 a cabo de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo\u00a02\/2005, de\u00a028 de diciembre.<\/p>\n<p>2.\u2003A las actuaciones de gesti\u00f3n se les aplicar\u00e1n las reglas previstas en el cap\u00edtulo I del t\u00edtulo IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones mencionado, si bien con la particularidad de que el \u00f3rgano competente para la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n puede decidir motivadamente admitir, para la justificaci\u00f3n de gastos inferiores a tres mil euros, una declaraci\u00f3n formal de la persona beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobaci\u00f3n y control.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional primera.\u2003Programa Garant\u00eda Hipoteca IBAVI.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se autoriza al Consejo de Gobierno para que apruebe, mediante un acuerdo, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores y del consejero de Vivienda y Movilidad, un programa de fianzas denominado Programa Garant\u00eda Hipoteca IBAVI que favorezca el acceso a una vivienda en r\u00e9gimen de propiedad, mediante el ofrecimiento de una cobertura temporal y parcial, en forma de fianza del Instituto Balear de la Vivienda, sobre la financiaci\u00f3n que necesite el comprador.<\/p>\n<p>2.\u2003El programa mencionado en el apartado anterior tiene un importe m\u00e1ximo de\u00a015.000.000 de euros, sin perjuicio de que se pueda ampliar mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno. Adem\u00e1s, este programa ser\u00e1 gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de la intervenci\u00f3n de una entidad colaboradora y de las entidades financieras, mediante la suscripci\u00f3n de los convenios de colaboraci\u00f3n correspondientes.<\/p>\n<p>La entidad colaboradora a la que se refiere el p\u00e1rrafo anterior puede ser cualquier entidad p\u00fablica o privada sin \u00e1nimo de lucro de acuerdo con sus estatutos, y el convenio que subscriba el IBAVI con esta, que deber\u00e1 prever la compensaci\u00f3n correspondiente, y tambi\u00e9n el que se subscriba con las entidades financieras que se adhieran en el programa, deber\u00e1n tener una duraci\u00f3n concordante con los derechos y las obligaciones de las partes inherentes al programa.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional segunda.\u2003Especificidades para las administraciones insulares y locales.<\/strong><\/p>\n<p>Para los a\u00f1os\u00a02022 y\u00a02023, los consejos insulares y los ayuntamientos que adopten medidas para paliar la escalada de precios y que las tramiten como subvenciones pueden aplicar la previsi\u00f3n que se contiene en el art\u00edculo\u00a028.2 de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica.\u2003Normas que se derogan.<\/strong><\/p>\n<p>Se derogan, con car\u00e1cter general, todas las normas y disposiciones que se opongan a este decreto ley o que contradigan lo que en \u00e9l se establece, y, en particular, quedan derogados los apartados\u00a02 y\u00a03 de la disposici\u00f3n transitoria octava y la disposici\u00f3n transitoria d\u00e9cima de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce un nuevo art\u00edculo, el\u00a064 bis, en la Ley\u00a05\/2018, de\u00a019 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a064 bis.\u2003R\u00e9gimen de acceso a vivienda de protecci\u00f3n oficial.<\/strong><\/p>\n<p>a)\u2003Personas beneficiarias.<\/p>\n<p>1.\u2003Pueden acceder a una vivienda de protecci\u00f3n oficial las personas que, careciendo de una vivienda en propiedad, acrediten los ingresos que se concreten mediante acuerdo del Consejo de Gobierno y cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para el acceso a este tipo de viviendas, debiendo estar inscritas en el Registro p\u00fablico de demandantes de viviendas protegidas.<\/p>\n<p>2.\u2003En los casos de liquidaci\u00f3n del r\u00e9gimen econ\u00f3mico matrimonial y de parejas de hecho legalmente constituidas, cuando la vivienda que les hubiera sido adjudicada se atribuya a uno de los c\u00f3nyuges, no ser\u00e1 necesario el cumplimiento de estos requisitos.<\/p>\n<p>3.\u2003En los supuestos de adquisiciones mortis causa, entendi\u00e9ndose incluidos en este supuesto los pactos sucesorios, cuando la nueva persona propietaria no cumpla las condiciones y los requisitos espec\u00edficos para acceder a una vivienda sujeta a alg\u00fan r\u00e9gimen de protecci\u00f3n, la transmitir\u00e1 o arrendar\u00e1 en el plazo de dos a\u00f1os a quien cumpla las condiciones establecidas en la normativa para adquirirla o arrendarla con las mismas condiciones.<\/p>\n<p>Cuando el derecho de adquisici\u00f3n de la vivienda por sucesi\u00f3n mortis causa se refiera a una persona menor no emancipada, no le ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>4.\u2003En el supuesto de que, despu\u00e9s de producida la adjudicaci\u00f3n de la vivienda de protecci\u00f3n oficial de promoci\u00f3n p\u00fablica y antes de la firma del correspondiente contrato, muera la persona adjudicataria, se pueden subrogar en esta condici\u00f3n de persona adjudicataria los miembros de la unidad familiar o de convivencia que figuren en la solicitud formulada, y se aplicar\u00e1, en su caso, y a efectos de designar a la persona adjudicataria, el orden de prelaci\u00f3n establecido en la legislaci\u00f3n de arrendamientos urbanos.<\/p>\n<p>b)\u2003Situaciones excepcionales en el r\u00e9gimen de acceso.<\/p>\n<p>1.\u2003Excepcionalmente, pueden acceder a una vivienda de protecci\u00f3n oficial las personas que sean propietarias de otra vivienda cuando est\u00e9 sujeta a expediente de expropiaci\u00f3n forzosa, las personas separadas o divorciadas que se encuentren al corriente en el pago de las pensiones alimentarias y compensatorias y que hayan sido privadas del uso de la vivienda por sentencia o convenio regulador y las que ocupen alojamientos provisionales como consecuencia de actuaciones de emergencia o remodelaciones urbanas que impliquen la p\u00e9rdida de su vivienda.<\/p>\n<p>2.\u2003Tambi\u00e9n pueden adquirir por daci\u00f3n en pago una vivienda de protecci\u00f3n oficial las entidades de cr\u00e9dito que, respecto a las viviendas, hubieran formalizado un pr\u00e9stamo hipotecario, con el fin de evitar mayores gastos a los propietarios, con la obligaci\u00f3n de destinarlos exclusivamente a la finalidad y a los destinatarios que determine el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a aquellas, de conformidad con lo que se prev\u00e9 en su calificaci\u00f3n como viviendas de protecci\u00f3n oficial.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/strong><\/p>\n<p>Se introduce una disposici\u00f3n adicional (la und\u00e9cima) en la Ley\u00a04\/2021, de\u00a017 de diciembre, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional und\u00e9cima.\u2003Especificidades para la rehabilitaci\u00f3n energ\u00e9tica en determinadas edificaciones.<\/strong><\/p>\n<p>En los edificios fuera de ordenaci\u00f3n, en base al art\u00edculo\u00a0129, apartado\u00a02, letra c), de la Ley\u00a012\/2017, de\u00a029 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, y a los \u00fanicos efectos de poder ejecutar las inversiones reguladas en el Real Decreto\u00a0853\/2021, de\u00a05 de octubre, C02.101 del Programa de rehabilitaci\u00f3n para la recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica y social en entornos residenciales, pueden llevarse a cabo obras de rehabilitaci\u00f3n sin tener en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas en el mencionado art\u00edculo.<\/p>\n<p>En cualquier caso, las obras de rehabilitaci\u00f3n deben estar incluidas en al menos uno de los siguientes programas:<\/p>\n<p>a)\u2003Programa\u00a01. Ayuda a las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n a nivel de barrio, concretamente las actuaciones de mejora o rehabilitaci\u00f3n de edificios de uso predominantemente residencial para vivienda, siempre que se obtenga una reducci\u00f3n al menos del\u00a030% del consumo de energ\u00eda primaria no renovable, referida a la certificaci\u00f3n energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>b)\u2003Programa\u00a03. Ayuda a las actuaciones de rehabilitaci\u00f3n a nivel de edificio cuyo objeto es la financiaci\u00f3n de la mejora acreditada de la eficiencia energ\u00e9tica con especial atenci\u00f3n a la envolvente edificatoria de tipolog\u00eda residencial colectiva.<\/p>\n<p>En ambos casos, a) y b), al menos el\u00a050% de la superficie construida sobre rasante del edificio debe ser de uso residencial de vivienda.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los apartados\u00a01 y\u00a02 del art\u00edculo\u00a011 de la Ley\u00a07\/2013 quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003La persona titular de una actividad est\u00e1 obligada a tramitar ante el \u00f3rgano competente la modificaci\u00f3n de las condiciones que amparan los t\u00edtulos habilitantes de acuerdo con lo que establece esta ley. Cuando esta modificaci\u00f3n suponga el ejercicio de una nueva actividad o la ampliaci\u00f3n de actividades existentes, solo se podr\u00e1 llevar a cabo si estas actividades son compatibles con los usos permitidos por la normativa urban\u00edstica.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley, se entiende por condiciones que amparan los t\u00edtulos habilitantes aquellas que se encuentran reflejadas en el proyecto de actividades o derivan de la normativa que sea aplicable, cuya alteraci\u00f3n llevar\u00e1 impl\u00edcita la actualizaci\u00f3n del proyecto de la actividad.<\/p>\n<p>2.\u2003Las modificaciones de las instalaciones de las actividades existentes podr\u00e1n ser sustanciales, importantes o simples, y se tramitar\u00e1n de acuerdo con esta ley, la normativa urban\u00edstica y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. No tienen la condici\u00f3n de modificaciones a los efectos de esta ley las actuaciones de reforma, reparaci\u00f3n o mantenimiento de las edificaciones o de las instalaciones de una actividad, cuando no es necesario alterar el proyecto de actividades para no hacer ninguna actuaci\u00f3n cuyo resultado final no est\u00e9 previsto; todo ello, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa sectorial que sea aplicable y de la obtenci\u00f3n de las preceptivas autorizaciones urban\u00edsticas.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Los apartados\u00a02, 3 y\u00a04 del art\u00edculo\u00a015 de la Ley\u00a07\/2013 quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003En la construcci\u00f3n o reforma de edificios destinados a actividades o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se prevea la construcci\u00f3n de establecimientos f\u00edsicos susceptibles de actividades, no se aportar\u00e1 ning\u00fan proyecto de actividades si la determinaci\u00f3n de las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas, el proyecto de obra que se presente incorporar\u00e1 el contenido que sobre estos tipos de actuaci\u00f3n prev\u00e9 el anexo II. Este contenido se puede presentar tambi\u00e9n como documentaci\u00f3n t\u00e9cnica anexa al proyecto b\u00e1sico.<\/p>\n<p>3.\u2003Las obras de reforma, modernizaci\u00f3n o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificaci\u00f3n de las condiciones de los t\u00edtulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben presentar ning\u00fan proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.<\/p>\n<p>4.\u2003Para el otorgamiento de las licencias urban\u00edsticas para la construcci\u00f3n de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean aparcamientos, el proyecto de obra que se presente incorporar\u00e1 el contenido que sobre este tipo de actuaci\u00f3n prev\u00e9 el anexo II, que se puede presentar tambi\u00e9n como documentaci\u00f3n t\u00e9cnica anexa al proyecto b\u00e1sico, salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento se presentar\u00e1 junto con el de ejecuci\u00f3n de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condici\u00f3n de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaraci\u00f3n responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Los apartados\u00a01, 2, 4 y\u00a07 del art\u00edculo\u00a032 de la Ley\u00a07\/2013 quedan modificados de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Se crean los siguientes registros administrativos:<\/p>\n<p>a)\u2003Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades.<\/p>\n<p>b)\u2003Registro auton\u00f3mico de actividades itinerantes.<\/p>\n<p>c)\u2003Registro de acreditaci\u00f3n del personal de los servicios de admisi\u00f3n y control de ambiente interno de los espect\u00e1culos p\u00fablicos y las actividades recreativas.<\/p>\n<p>2.\u2003Los registros mencionados en los apartados a), b) y c) anteriores quedan adscritos a la consejer\u00eda competente en materia de actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears. En todo caso, se cumplir\u00e1 el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de\u00a027 de abril de\u00a02016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva\u00a095\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos), la Ley Org\u00e1nica\u00a03\/2018, de\u00a05 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, y el resto de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>4.\u2003En el Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades se inscribir\u00e1n las entidades habilitadas de acuerdo con lo que establece esta ley.<\/p>\n<p>[&#8230;]<\/p>\n<p>7.\u2003Baja del Registro de actividades:<\/p>\n<p>a)\u2003El Registro de las entidades colaboradoras en materia de actividades: la administraci\u00f3n competente proceder\u00e1 a la baja en el Registro cuando la entidad pierda la habilitaci\u00f3n de acuerdo con lo que dispone la ley. Tambi\u00e9n se dejar\u00e1 constancia en el Registro de la suspensi\u00f3n de la habilitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>b)\u2003El Registro de actividades itinerantes: la baja de las actividades que pertenecen a esta categor\u00eda solo la podr\u00e1 realizar la persona en la cual concurran la titularidad de la actividad en cuesti\u00f3n y el pleno dominio de la atracci\u00f3n, o la realizar\u00e1 la administraci\u00f3n competente de oficio con sanci\u00f3n firme. Asimismo, si de las comprobaciones hechas se desprende la falsedad, omisi\u00f3n o inexactitud esencial de los datos declarados, previa audiencia a las personas interesadas, se suspender\u00e1 la actividad o la instalaci\u00f3n y se dictar\u00e1 una resoluci\u00f3n por la cual se cancela la inscripci\u00f3n en el Registro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que esto pueda conllevar.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003El art\u00edculo\u00a033 de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a033.\u2003Interoperabilidad de datos.<\/strong><\/p>\n<p>La consejer\u00eda competente en materia de actividades clasificadas y espect\u00e1culos p\u00fablicos impulsar\u00e1 una plataforma interadministrativa para garantizar la interoperabilidad de los datos de los registros municipales de actividades permanentes y facilitar el acceso p\u00fablico en los t\u00e9rminos que se prevean reglamentariamente.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003El apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a035 de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Para ejercer una actividad permanente de las que prev\u00e9 esta ley es necesario:<\/p>\n<p>a)\u2003Disponer de las instalaciones necesarias para llevar a cabo la actividad, que deben cumplir lo que determina esta ley y el resto de normativa sectorial que sea aplicable. Estas instalaciones deber\u00e1n estar reflejadas en un proyecto de actividad cuyo contenido forma parte del t\u00edtulo habilitante y que se alterar\u00e1 o modificar\u00e1 en los t\u00e9rminos y en la forma legalmente previstos para que est\u00e9 siempre actualizado.<\/p>\n<p>b)\u2003Presentar una declaraci\u00f3n responsable ante la administraci\u00f3n competente, en los t\u00e9rminos que prev\u00e9n los art\u00edculos\u00a042 a\u00a044.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003El art\u00edculo\u00a039 de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la manera siguiente:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a039.\u2003Documentaci\u00f3n t\u00e9cnica.<\/strong><\/p>\n<p>Para llevar a cabo las instalaciones necesarias para una actividad mayor o menor, el promotor presentar\u00e1 ante el ayuntamiento el proyecto de actividad con el contenido que, como m\u00ednimo, prev\u00e9 el anexo II de esta ley.<\/p>\n<p>Cuando sea necesario obtener la correspondiente licencia urban\u00edstica, el promotor de la instalaci\u00f3n puede optar entre presentar, con el proyecto b\u00e1sico de edificaci\u00f3n, un proyecto preliminar de actividades de acuerdo con el anexo II de esta ley o integrar el contenido de este en el proyecto de obras. En cualquier caso, debe presentar el proyecto de actividades completo como m\u00e1ximo en el momento de presentar el proyecto de ejecuci\u00f3n de obras.<\/p>\n<p>En el resto de casos, si es preceptiva la presentaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n previa para la realizaci\u00f3n de obras e instalaciones, se puede presentar el proyecto de actividad junto con esta o presentar una memoria descriptiva en la que se haga menci\u00f3n de las actividades e instalaciones a implantar, el presupuesto y, adem\u00e1s, se justifique la ausencia de aquellos aspectos que pueden provocar una situaci\u00f3n de imposibilidad material de llevar a cabo la actividad que se pretende desarrollar. En el supuesto de presentaci\u00f3n de la memoria descriptiva, es preceptiva la presentaci\u00f3n del proyecto de actividad a la administraci\u00f3n competente antes de poder hacer uso de las nuevas instalaciones.<\/p>\n<p>En los casos de modificaciones de actividades existentes, el alcance del contenido del proyecto de actividad que debe aportarse depender\u00e1 del tipo de modificaci\u00f3n de acuerdo con lo que fija el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>Es un deber del promotor disponer de las autorizaciones previas necesarias y de la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica pertinente a lo largo de la ejecuci\u00f3n de las obras, y exhibirlas a los representantes de la administraci\u00f3n competente que lo requieran en ejercicio de su actividad inspectora.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003El apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a043 de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El inicio y el ejercicio de una actividad mayor o menor en un establecimiento que no necesita la realizaci\u00f3n de obras o instalaciones requiere la presentaci\u00f3n al \u00f3rgano competente de una declaraci\u00f3n responsable del titular en la cual se identifique la actividad que se tiene que llevar a cabo y el proyecto en el que se ampara. La declaraci\u00f3n responsable deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del certificado de un t\u00e9cnico competente en el que se declara que las instalaciones existentes son conformes al proyecto de la actividad y adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.\u00bb<\/p>\n<p>8.\u2003El art\u00edculo\u00a044 de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a044.\u2003Modificaci\u00f3n de las actividades.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de la ejecuci\u00f3n de modificaciones de actividades existentes de acuerdo con lo que prev\u00e9n los art\u00edculos\u00a037 y\u00a038, si no lo ha hecho antes, el titular presentar\u00e1 al ayuntamiento el proyecto de actividad y, adem\u00e1s, presentar\u00e1 un certificado de un t\u00e9cnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar, todo ello antes de poder hacer uso de las instalaciones ejecutadas.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la modificaci\u00f3n tenga el car\u00e1cter de sustancial seg\u00fan lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a011 o suponga la implantaci\u00f3n de una nueva actividad, ser\u00e1 necesaria tambi\u00e9n la presentaci\u00f3n de una declaraci\u00f3n responsable en la cual el titular manifieste el cumplimiento de la normativa que sea de aplicaci\u00f3n para el ejercicio de su actividad. Con esta declaraci\u00f3n se adjuntar\u00e1 un certificado de un t\u00e9cnico competente que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto de actividades modificado y que son adecuadas para el ejercicio de la actividad que se quiere desarrollar.\u00bb<\/p>\n<p>9.\u2003El art\u00edculo\u00a045 de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a045.\u2003Efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo\u00a043 faculta para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo que indica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015 o la norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>En el caso de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n responsable prevista en el art\u00edculo\u00a044, esta faculta para el uso de las instalaciones ejecutadas y el ejercicio de la actividad que se vincula, tambi\u00e9n sin perjuicio de lo que indica el apartado\u00a04 del art\u00edculo\u00a069 de la Ley\u00a039\/2015 o la norma que lo sustituya.<\/p>\n<p>2.\u2003La inexactitud, falsedad u omisi\u00f3n, de car\u00e1cter esencial, de cualquier dato o informaci\u00f3n que se incorpore en una declaraci\u00f3n responsable determina la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que se detecten.<\/p>\n<p>No obstante, la administraci\u00f3n competente resolver\u00e1 declarando la concurrencia de estas circunstancias que determinan la invalidez del t\u00edtulo habilitante, previa audiencia al titular, al cual otorgar\u00e1 un plazo no inferior a dos meses para que pueda subsanar las deficiencias observadas.<\/p>\n<p>Con el acuerdo que inicia el procedimiento para determinar la eventual ineficacia del t\u00edtulo habilitante, se puede ordenar el cierre total o parcial de la actividad siempre que se acredite un riesgo para personas, sus bienes o el medio ambiente.\u00bb<\/p>\n<p>10.\u2003El art\u00edculo\u00a046 de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a046.\u2003Autorizaciones provisionales de instalaciones imprescindibles para desarrollar la actividad principal.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003En caso de que se haya iniciado un expediente de legalizaci\u00f3n de instalaciones complementarias que resulten imprescindibles para desarrollar la actividad principal, el ayuntamiento puede autorizar provisionalmente y por una sola vez el uso de estas instalaciones siempre que:<\/p>\n<p>a)\u2003La actividad principal disponga de t\u00edtulo habilitante con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.<\/p>\n<p>b)\u2003Se preste fianza suficiente sobre los da\u00f1os que se puedan ocasionar en caso de denegaci\u00f3n de la solicitud de legalizaci\u00f3n de las actividades complementarias.<\/p>\n<p>c)\u2003Acrediten que la autorizaci\u00f3n provisional no suponga un riesgo para las personas y el medio ambiente.<\/p>\n<p>2.\u2003El plazo m\u00e1ximo de vigencia de esta autorizaci\u00f3n ser\u00e1 de un a\u00f1o, con posibilidad de prorrogarse durante seis meses si el proceso de legalizaci\u00f3n se encuentra en estado avanzado.\u00bb<\/p>\n<p>11.\u2003El art\u00edculo\u00a049 de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a049.\u2003Obligaci\u00f3n de realizar revisiones t\u00e9cnicas peri\u00f3dicas en actividades permanentes.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Sin perjuicio de las inspecciones a las que sean sometidas las actividades en cualquier momento por parte de las administraciones competentes, los titulares de las actividades realizar\u00e1n una revisi\u00f3n t\u00e9cnica peri\u00f3dica en el plazo de diez a\u00f1os contados desde el inicio de la actividad y, sucesivamente, cada de diez a\u00f1os contados desde la \u00faltima revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.\u2003A los efectos del c\u00f3mputo de los plazos del apartado anterior, tambi\u00e9n tiene la consideraci\u00f3n de inicio de la actividad la realizaci\u00f3n de modificaciones sustanciales que prev\u00e9 el art\u00edculo\u00a011.<\/p>\n<p>3.\u2003Cuando se trate de actividades en espacios compartidos es el titular de la instalaci\u00f3n el obligado a realizar las revisiones peri\u00f3dicas que prev\u00e9 esta ley.\u00bb<\/p>\n<p>12.\u2003La disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima de la Ley\u00a07\/2013 queda modificada de la siguiente manera:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima.\u2003Registros municipales de actividades permanentes y documentaci\u00f3n in situ.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Los ayuntamientos crear\u00e1n un registro municipal de actividades permanentes de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cual garantizar\u00e1 la publicidad de los datos y su interoperabilidad con el resto de administraciones p\u00fablicas de acuerdo con el art\u00edculo\u00a033 de esta ley.<\/p>\n<p>2.\u2003No ser\u00e1 preceptiva la presentaci\u00f3n o la posesi\u00f3n de la documentaci\u00f3n que prev\u00e9 esta ley en el lugar donde se ejerce la actividad cuando esta se encuentre depositada en el Registro municipal de actividades y sea accesible por v\u00eda telem\u00e1tica.\u00bb<\/p>\n<p>13.\u2003El apartado\u00a01 de la disposici\u00f3n transitoria und\u00e9cima de la Ley\u00a07\/2013 queda modificado de la siguiente manera:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003Los titulares de las actividades permanentes existentes a la entrada en vigor de esta ley presentar\u00e1n a la administraci\u00f3n competente una revisi\u00f3n t\u00e9cnica en los t\u00e9rminos que regula el art\u00edculo\u00a050. Esta revisi\u00f3n se realizar\u00e1 antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02024, cuando se trata de actividades permanentes mayores, y antes del\u00a031 de diciembre de\u00a02026, en el resto de casos. Las sucesivas revisiones se realizar\u00e1n cada diez a\u00f1os, de acuerdo con lo que dispone el art\u00edculo\u00a049.<\/p>\n<p>A efectos de lo que prev\u00e9 el p\u00e1rrafo anterior, la revisi\u00f3n t\u00e9cnica se entender\u00e1 tambi\u00e9n realizada cuando se lleven a cabo modificaciones sustanciales de las previstas en el art\u00edculo\u00a011.\u00bb<\/p>\n<p>14.\u2003Las referencias de la Ley\u00a07\/2013, de\u00a026 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de instalaci\u00f3n, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, a la Secci\u00f3n\u00a01a (actividades permanentes) del Registro auton\u00f3mico de actividades se entender\u00e1n realizadas a los registros municipales de actividades permanentes.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final cuarta.\u2003Modificaci\u00f3n de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade un nuevo apartado, el apartado\u00a03, al art\u00edculo\u00a0206 de la Ley\u00a020\/2006, de\u00a015 de diciembre, municipal y de r\u00e9gimen local de las Illes Balears, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003Para la ejecuci\u00f3n de los correspondientes planes de financiaci\u00f3n de infraestructuras y de servicios p\u00fablicos, el consejero o consejera competente en materia de cooperaci\u00f3n local, mediante una resoluci\u00f3n, establecer\u00e1 la distribuci\u00f3n de los fondos disponibles entre los municipios afectados, en atenci\u00f3n, entre otras circunstancias, al n\u00famero de habitantes y al n\u00famero de n\u00facleos poblacionales.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final quinta.\u2003Modificaciones del Decreto-ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis econ\u00f3mica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el apartado\u00a02 del art\u00edculo\u00a011 del Decreto ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Este r\u00e9gimen especial tiene vigencia hasta el d\u00eda\u00a031 de diciembre de\u00a02023, fecha a partir de la cual no pueden aprobarse bases reguladoras ni iniciar procedimientos de concesi\u00f3n de subvenciones al amparo de este cap\u00edtulo, que s\u00ed es aplicable, no obstante y en su caso, a las actuaciones de los procedimientos en tramitaci\u00f3n que se hayan iniciado con anterioridad a la citada fecha.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el apartado\u00a01 del art\u00edculo\u00a016 del Decreto ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab1.\u2003A efectos de este cap\u00edtulo, se entiende por alteraci\u00f3n extraordinaria e imprevisible una variaci\u00f3n de los precios de los materiales que, en su conjunto, determine un incremento igual o superior al\u00a06% de la cuant\u00eda de los costes de estos materiales previstos en el contrato.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a019 del Decreto ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abArt\u00edculo\u00a019.\u2003Pago de la compensaci\u00f3n extraordinaria de los contratos de obra.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003La compensaci\u00f3n extraordinaria prevista en la letra a) del art\u00edculo\u00a017.1 se aplicar\u00e1 sin perjuicio de la regulaci\u00f3n que establezca la legislaci\u00f3n b\u00e1sica para estos supuestos y de acuerdo con la regla de incompatibilidad a que se refiere el art\u00edculo\u00a015.4 de este Decreto ley.<\/p>\n<p>En todo caso, las cuant\u00edas que se perciban al amparo de este cap\u00edtulo se computar\u00e1n y tendr\u00e1n en consideraci\u00f3n en cualquier otra resoluci\u00f3n o medida que pueda acordarse orientada a garantizar la viabilidad econ\u00f3mica del contrato, de forma que no se pueda obtener una doble compensaci\u00f3n por la misma causa.<\/p>\n<p>2.\u2003El importe resultante de la compensaci\u00f3n extraordinaria a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del apartado\u00a01 anterior ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a la certificaci\u00f3n final de obra como partida adicional con pleno respeto a la legislaci\u00f3n presupuestaria. El \u00f3rgano de contrataci\u00f3n est\u00e1 facultado, siempre que cumpla los requisitos que dispone la Ley\u00a014\/2014, de\u00a029 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, o la normativa presupuestaria aplicable, para realizar pagos a cuenta por el importe de la revisi\u00f3n calculada en la fecha de pago de cada certificaci\u00f3n de obra.<\/p>\n<p>El importe se corregir\u00e1, en su caso, al alza o a la baja, en la liquidaci\u00f3n del contrato, con los \u00edndices a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de\u00a031 de octubre de\u00a02022 por el que se adoptan los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo de la compensaci\u00f3n extraordinaria a que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a017.1, en relaci\u00f3n con la letra d) del art\u00edculo\u00a018.3, que sean aplicables al per\u00edodo en que se haya realizado la revisi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.\u2003El pago de la compensaci\u00f3n extraordinaria a que se refiere la letra a) del art\u00edculo\u00a017 est\u00e1 supeditado a que el contratista renuncie a cualquier reclamaci\u00f3n administrativa o judicial derivada del incremento del coste de los materiales.<\/p>\n<p>4.\u2003El contratista que perciba el importe resultante de esta compensaci\u00f3n extraordinaria debe repercutir al subcontratista la parte que corresponda a la porci\u00f3n de la obra subcontratada. El subcontratista tiene acci\u00f3n contra el contratista para reclamarle esa parte. Los subcontratistas no tienen acci\u00f3n directa ante la administraci\u00f3n contratante por las obligaciones contra\u00eddas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecuci\u00f3n del contrato principal y de los subcontratos.<\/p>\n<p>5.\u2003En los casos en que se haya reconocido al contratista el derecho a la compensaci\u00f3n extraordinaria, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, previa audiencia del contratista, aprobar\u00e1 un nuevo programa de trabajo adaptado a las circunstancias actuales del obra. El contratista est\u00e1 obligado a cumplir el citado programa.<\/p>\n<p>El incumplimiento del programa de trabajo por causa imputable al contratista, una vez percibido el importe resultante de la compensaci\u00f3n extraordinaria en todo o en parte, producir\u00e1 los siguientes efectos:<\/p>\n<p>a)\u2003Si el retraso fuera superior a un mes, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 imponer al contratista multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que haya sido requerido previamente y no las haya cumplido en el plazo fijado. El importe diario de la multa ser\u00e1 proporcional al da\u00f1o causado en el inter\u00e9s p\u00fablico, con un l\u00edmite m\u00e1ximo de\u00a010.000 euros al d\u00eda.<\/p>\n<p>b)\u2003Si el retraso fuera superior a dos meses, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n podr\u00e1 imponer al contratista, adem\u00e1s, una penalidad del diez por ciento del precio de adjudicaci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<p>c)\u2003Si el retraso es superior a tres meses, sin perjuicio de las multas y penalidades ya impuestas, el contratista perder\u00e1 el derecho a la compensaci\u00f3n extraordinaria y estar\u00e1 obligado a devolver todos los importes que haya recibido en este concepto. En este caso, el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n, previa audiencia del contratista, podr\u00e1 declarar resuelto el contrato por culpa del contratista a efectos de lo previsto en la letra c) del art\u00edculo\u00a071.2 de la Ley\u00a09\/2017.<\/p>\n<p>6.\u2003Los acuerdos que se adopten en aplicaci\u00f3n de lo previsto en este art\u00edculo ser\u00e1n inmediatamente ejecutivos. Todas las deudas que se deriven podr\u00e1n hacerse efectivas mediante deducci\u00f3n de los importes que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garant\u00eda que, en su caso, se haya constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos. Cuando la garant\u00eda no sea suficiente para cubrir estas responsabilidades, se cobrar\u00e1 la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, de acuerdo con lo que establecen las normas de recaudaci\u00f3n aplicables.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifica la disposici\u00f3n adicional primera del Decreto ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong>\u00abDisposici\u00f3n adicional primera.\u2003Normas para las administraciones insulares y locales.<\/strong><\/p>\n<p>Las normas que se aprueban mediante el cap\u00edtulo V de este Decreto ley, as\u00ed como el Acuerdo del Consejo de Gobierno a que se refiere la letra d) del art\u00edculo\u00a018.3, son de aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de la legislaci\u00f3n de car\u00e1cter b\u00e1sico y de la autonom\u00eda local e insular, en los contratos de los consejos insulares y de las entidades locales, y en los contratos de su sector p\u00fablico instrumental.<\/p>\n<p>Estas entidades tambi\u00e9n pueden aplicar las normas de agilizaci\u00f3n de la actividad subvencional contenidas en este Decreto ley.<\/p>\n<p>Asimismo, estas entidades tambi\u00e9n pueden adoptar las normas contenidas en las disposiciones adicionales cuarta y quinta de este Decreto ley, con el fin de agilizar los procesos selectivos que deben ejecutar las ofertas de empleo p\u00fablico y la provisi\u00f3n de puestos de trabajo, adem\u00e1s de facilitar la llamada de personal funcionario interino, as\u00ed como las normas legales y reglamentarias en materia de funci\u00f3n p\u00fablica, que se modifican mediante las disposiciones finales quinta, sexta, s\u00e9ptima y octava de este Decreto ley.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se modifica el segundo p\u00e1rrafo de la disposici\u00f3n adicional cuarta del Decreto ley\u00a04\/2022, de\u00a030 de marzo, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La Comisi\u00f3n Permanente de Selecci\u00f3n y Provisi\u00f3n es el \u00f3rgano colegiado encargado, como regla general, de la realizaci\u00f3n de los procesos selectivos de acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica tanto del personal funcionario como del personal laboral y, tambi\u00e9n, de la comprobaci\u00f3n de los m\u00e9ritos en los procedimientos ordinarios de provisi\u00f3n de puestos de trabajo del personal al servicio de la administraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final sexta.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo p\u00fablico de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el apartado segundo de la disposici\u00f3n transitoria primera del Decreto-ley\u00a06\/2022, de\u00a013 de junio, que pasa a tener la siguiente redacci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003La Relaci\u00f3n de puestos de trabajo de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears se modificar\u00e1 para determinar la naturaleza de los puestos de trabajo, como gen\u00e9ricos o singularizados, una vez se haya aprobado el desarrollo del sistema de provisi\u00f3n por concurso abierto y permanente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final s\u00e9ptima.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se introduce un punto\u00a02 en la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto-ley\u00a03\/2022, de11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003El \u00f3rgano colegiado de m\u00e1xima representaci\u00f3n en el gobierno, gesti\u00f3n y deliberaci\u00f3n de la entidad p\u00fablica empresarial estar\u00e1 formado como m\u00ednimo por representantes de la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears. La Presidencia de este \u00f3rgano colegiado recaer\u00e1 en la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de las Illes Balears, mientras que la Vicepresidencia recaer\u00e1 en la Universidad de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se reenumeran los apartados\u00a02, 3, 4, 5, 6 y\u00a07 de la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto-ley\u00a03\/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, que pasan a ser los apartados\u00a03, 4, 5, 6, 7 y\u00a08, respectivamente.<\/p>\n<p>3.\u2003Se introduce un punto\u00a09 en la disposici\u00f3n adicional sexta del Decreto-ley\u00a03\/2022, de\u00a011 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab9.\u2003Cualquier ense\u00f1anza conducente a la obtenci\u00f3n de titulaciones universitarias que imparta la EHIB, a trav\u00e9s de la Escuela Universitaria de Hoteler\u00eda de las Illes Balears u otro centro adscrito que pueda crear, lo har\u00e1 preferencialmente con adscripci\u00f3n a la Universidad de las Illes Balears.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final octava.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se regulan los criterios para calcular la capacidad econ\u00f3mica con el fin de establecer la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones econ\u00f3micas del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.\u2003Se modifica el punto segundo del art\u00edculo\u00a04 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Las personas con una capacidad econ\u00f3mica igual o inferior a\u00a01,25 veces el indicador p\u00fablico de renta de efectos m\u00faltiples (IPREM) anual del ejercicio en curso no participan del coste de los servicios del entorno domiciliario.\u00bb<\/p>\n<p>2.\u2003Se modifica el punto segundo del art\u00edculo\u00a06 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Solo puede reducirse la capacidad econ\u00f3mica de la persona beneficiaria hasta una cuant\u00eda equivalente a\u00a01,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente para el mantenimiento de su hogar.\u00bb<\/p>\n<p>3.\u2003Se modifica el punto s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a09 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab7.\u2003Una vez calculada, de acuerdo con lo que prev\u00e9n los apartados anteriores, la aportaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona usuaria al servicio de atenci\u00f3n residencial se puede reducir en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Si la persona interesada tiene c\u00f3nyuge o pareja de hecho, esta dispondr\u00e1 de una cuant\u00eda anual equivalente a dos IPREM del ejercicio correspondiente. En el caso de ascendientes mayores de\u00a065 a\u00f1os, descendientes o personas vinculadas por tutela o acogida menores de\u00a025 a\u00f1os o mayores de esta edad en situaci\u00f3n de dependencia o discapacidad, siempre que convivan con ella y dependan econ\u00f3micamente de ella, cada una de estas personas dispondr\u00e1 de una cuant\u00eda anual equivalente a\u00a01,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente. Esta reducci\u00f3n se refiere a la participaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona usuaria. En ning\u00fan caso, lo que prev\u00e9 este apartado implica reconocer derechos econ\u00f3micos a favor de las personas mencionadas.<\/p>\n<p>b)\u2003Se garantiza una cuant\u00eda m\u00ednima para gastos personales de la persona usuaria del servicio residencial, en t\u00e9rminos anuales, equivalente a un\u00a012,5% del IPREM del ejercicio correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>4.\u2003Se modifican los puntos sexto y s\u00e9ptimo del art\u00edculo\u00a011 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab6.\u2003Las personas con una capacidad econ\u00f3mica igual o inferior a\u00a01,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente no participan del coste de estos servicios.<\/p>\n<p>7.\u2003Para aplicar el sistema de participaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona usuaria, solo puede reducirse la capacidad econ\u00f3mica hasta una cuant\u00eda equivalente a\u00a01,25 veces el IPREM del ejercicio correspondiente.\u00bb<\/p>\n<p>5.\u2003Se a\u00f1aden los apartados tercero a sexto al art\u00edculo\u00a012 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab3.\u2003La participaci\u00f3n econ\u00f3mica de la persona beneficiaria en el servicio de ayuda a domicilio se determina de manera progresiva, de acuerdo con su capacidad econ\u00f3mica, seg\u00fan la siguiente f\u00f3rmula:<\/p>\n<p>10+ [(CE \u2013 IPREM) \/ IPREM)] x\u00a013,75<\/p>\n<p>CE:\u2003capacidad econ\u00f3mica de la persona<\/p>\n<p>4.\u2003El resultado de la f\u00f3rmula anterior es un porcentaje que, aplicado a la capacidad econ\u00f3mica de la persona beneficiaria, proporciona su participaci\u00f3n en el servicio. En ning\u00fan caso la participaci\u00f3n puede superar el\u00a065% de los indicadores de referencia de los servicios de centro de d\u00eda y centro de noche, y el m\u00f3dulo social se fija en un\u00a035%.<\/p>\n<p>5.\u2003Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio con una capacidad econ\u00f3mica igual o inferior a\u00a01,25IPREM para el ejercicio correspondiente no participan en el pago de este servicio.<\/p>\n<p>6.\u2003Para aplicar el sistema de pago solo puede reducirse la capacidad econ\u00f3mica de la persona beneficiaria hasta una cuant\u00eda equivalente a\u00a01,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, para el mantenimiento del hogar.\u00bb<\/p>\n<p>6.\u2003Se modifica el art\u00edculo\u00a013 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00abEn el servicio de teleasistencia, la persona usuaria no tiene que participar en el coste del servicio.\u00bb<\/p>\n<p>7.\u2003Se modifica el punto segundo del art\u00edculo\u00a015 del Decreto\u00a084\/2010, de\u00a025 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Si la capacidad econ\u00f3mica de la persona beneficiaria es igual o inferior a\u00a01,25 veces el IPREM para el ejercicio correspondiente, la cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n es del\u00a0100%.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final novena.\u2003Modificaci\u00f3n del Decreto\u00a083\/2010, de\u00a025 de junio, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para el reconocimiento del derecho a los servicios y las prestaciones del Sistema para la Autonom\u00eda y la Atenci\u00f3n a la Dependencia, la intensidad de protecci\u00f3n y el r\u00e9gimen de compatibilidades de los servicios y las prestaciones, y se crea la Red P\u00fablica de Atenci\u00f3n a la Dependencia de las Illes Balears.<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el punto segundo del art\u00edculo\u00a034 del Decreto\u00a083\/2010, de\u00a025 de junio, con el siguiente contenido:<\/p>\n<p>\u00ab2.\u2003Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el apartado anterior y de esto se derivan cuant\u00edas indebidamente percibidas de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica reconocida, o una participaci\u00f3n insuficiente en el coste de los servicios, est\u00e1 obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, cuando el cambio de cuidador sea de forma repentina y con car\u00e1cter de urgencia, mediante declaraciones responsables del dependiente y del nuevo cuidador e informe t\u00e9cnico del trabajador social que justifique que los cuidados se han seguido prestando, se dar\u00e1 esta situaci\u00f3n por acreditada sin que suponga la p\u00e9rdida del derecho se\u00f1alada anteriormente ni la consideraci\u00f3n de cuant\u00eda percibida indebidamente.\u00bb<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final d\u00e9cima.\u2003Deslegalizaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Consejo de Gobierno, mediante decreto, puede modificar las normas que contienen las disposiciones finales octava y novena de este decreto ley.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima.\u2003Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>Este decreto ley entrar\u00e1 en vigor el mismo d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb. No obstante, las previsiones que se contienen en el apartado\u00a04 de la disposici\u00f3n final quinta retrotraen los efectos a\u00a03 de noviembre de\u00a02022 y las que se contienen en la disposici\u00f3n final octava producen efectos a partir del d\u00eda\u00a01 de enero de\u00a02023.<\/p>\n<p>Palma, 7 de noviembre de\u00a02022.\u2013El Vicepresidente, (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 7 de la Ley 1\/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears) Juan Pedro Yllanes Su\u00e1rez.\u2013La Consejera de Presidencia, Funci\u00f3n P\u00fablica e Igualdad, Mercedes Garrido Rodr\u00edguez.\u2013La Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario S\u00e1nchez Grau.\u2013El Consejero de Modelo Econ\u00f3mico, Turismo y Trabajo (por suplencia de acuerdo con el art\u00edculo 1 del Decreto 10\/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears), Josep Mar\u00ed i Ribas.\u2013La Consejera de Asuntos Sociales y Deportes, Fina Santiago Rodr\u00edguez.\u2013El Consejero de Educaci\u00f3n y Formaci\u00f3n Profesional, Mart\u00ed Xavier March i Cerd\u00e0.\u2013El Consejero de Fondos Europeos, Universidad y Cultura, Miquel Company i Pons.\u2013El Consejero de Movilidad y Vivienda, Josep Mar\u00ed i Ribas.<\/p>\n<p><em>(Publicado en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0144, de\u00a08 de noviembre de\u00a02022. Correcci\u00f3n de errores publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0151, de\u00a021 de noviembre de\u00a02022. Convalidado por Resoluci\u00f3n del Parlamento de las Illes Balears, publicada en el \u00abBolet\u00edn Oficial de las Illes Balears\u00bb n\u00famero\u00a0155, de\u00a029 de noviembre de\u00a02022)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Decreto-ley 9\/2022, de 7 de noviembre, de medidas urgentes para compensar la inflaci\u00f3n en las Illes Balears.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[4,2936],"tags":[3784],"class_list":["post-19166","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades-normativas","category-tributos","tag-medidas-urgentes-para-compensar-la-inflacion-en-e-illes-balears"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Medidas urgentes para compensar la inflaci\u00f3n en e ILLES BALEARS - 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