{"id":19168,"date":"2023-02-07T10:00:23","date_gmt":"2023-02-07T10:00:23","guid":{"rendered":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168"},"modified":"2026-09-30T09:20:37","modified_gmt":"2026-09-30T09:20:37","slug":"armonizacion-tributaria-en-navarra-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168","title":{"rendered":"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA"},"content":{"rendered":"<p><strong>DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1\/2023, de 25 de enero, de armonizaci\u00f3n tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Ley Foral 20\/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37\/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica.<\/strong><!--more--><\/p>\n<p>Estos Documentos, con los que puedan modificar o acompa\u00f1ar y su texto \u00edntegro, se han incorporado a los contenidos ya existentes en el siguiente T\u00cdTULO publicado y a su disposici\u00f3n:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/guia-legal-del-interventor-municipal\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-6250 size-full\" src=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" alt=\"\" width=\"372\" height=\"56\" srcset=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png 372w, https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog-300x45.png 300w\" sizes=\"(max-width: 372px) 100vw, 372px\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/dappeditorial.es\/recordatorio-de-claves\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><img decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-12810\" src=\"https:\/\/normativaconstruccion.es\/wp-content\/uploads\/2022\/09\/recordatorio-claves.gif\" alt=\"\" width=\"390\" height=\"57\" \/><\/a><\/p>\n<p>El t\u00edtulo I del Convenio Econ\u00f3mico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra est\u00e1 dedicado a regular los criterios de armonizaci\u00f3n del r\u00e9gimen tributario de Navarra con el r\u00e9gimen tributario general del Estado.<\/p>\n<p>En ese marco, los art\u00edculos 31 bis, 32, 35.5 y 40 bis del Convenio Econ\u00f3mico disponen que en la exacci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica (en adelante, IVPEE), del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (en adelante, IVA), de los Impuestos Especiales (en adelante, IIEE) y del Impuesto sobre las Transacciones Financieras (en adelante ITF), Navarra aplicar\u00e1 los mismos principios b\u00e1sicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado.<\/p>\n<p>Ello obliga a que Navarra deba modificar su r\u00e9gimen tributario cuando exista una reforma del r\u00e9gimen tributario com\u00fan que afecte a normas sustantivas y formales de estos impuestos. Con dicha finalidad, el art\u00edculo 53.1 de la Ley Foral 14\/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, prev\u00e9 que el Gobierno de Navarra, por delegaci\u00f3n del Parlamento de Navarra, podr\u00e1 dictar las normas con rango de Ley Foral que sean precisas para la modificaci\u00f3n de las correspondientes leyes forales tributarias. Las disposiciones del Gobierno de Navarra que comprendan dicha legislaci\u00f3n delegada recibir\u00e1n el t\u00edtulo de decretos forales legislativos de armonizaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito estatal, la Ley 26\/2022, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 38\/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, modifica en su art\u00edculo segundo la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, a\u00f1adiendo una precisi\u00f3n terminol\u00f3gica en el r\u00e9gimen de las operaciones no sujetas a este impuesto, con efectos desde el 21 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>Asimismo, la Ley 31\/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023 ha incorporado modificaciones tributarias en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y con los Impuestos especiales.<\/p>\n<p>Por su parte, el Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias econ\u00f3micas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucci\u00f3n de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, adopta, entre otras, medidas fiscales en el \u00e1mbito de la energ\u00eda y del impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad econ\u00f3mica y social, que afectan al IVA y al IVPEE.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con el IVA, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023 introduce diversas modificaciones.<\/p>\n<p>En primer lugar, se procede a transponer al ordenamiento interno la Directiva (UE) 2019\/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019, por la que se modifican la Directiva 2006\/112\/CE, relativa al sistema com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, y la Directiva 2008\/118\/CE, relativa al r\u00e9gimen general de los Impuestos Especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Uni\u00f3n, estableci\u00e9ndose un r\u00e9gimen de exenciones similar al que ya estaba previsto para las fuerzas armadas de cualquier Estado parte del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte. Este r\u00e9gimen de exenciones se ampl\u00eda a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, as\u00ed como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.<\/p>\n<p>Por otra parte, al objeto de acentuar la perspectiva de g\u00e9nero, pasan a tributar al tipo impositivo reducido del 4 por ciento los tampones, compresas y protegeslips, al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condici\u00f3n femenina, as\u00ed como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales. Esta modificaci\u00f3n se realiza, de conformidad con los nuevos l\u00edmites establecidos en la Directiva 2006\/112\/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en materia de tipos impositivos.<\/p>\n<p>Asimismo, con el objetivo de reforzar la seguridad jur\u00eddica de los operadores y las garant\u00edas en la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria se actualiza la normativa de IVA para la armonizaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n de su contenido a la normativa aduanera comunitaria.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introducen cambios en la regulaci\u00f3n del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo extendiendo su aplicaci\u00f3n a las entregas de desechos y desperdicios de pl\u00e1stico y de material textil, y se modifican las reglas referentes al sujeto pasivo para que sea de aplicaci\u00f3n la regla de inversi\u00f3n de este a las entregas de estos residuos y materiales de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con independencia de lo anterior, se excluye de la aplicaci\u00f3n de la regla de inversi\u00f3n del sujeto pasivo a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto. De esta forma, se facilita que puedan acogerse al r\u00e9gimen general de deducci\u00f3n y devoluci\u00f3n establecido, dado que en determinadas circunstancias hab\u00edan quedado excluidos del r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n a no establecidos. As\u00ed, se garantiza la neutralidad del impuesto y se reducen las cargas administrativas para la obtenci\u00f3n de la devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para evitar situaciones de elusi\u00f3n fiscal, se excluye tambi\u00e9n de la aplicaci\u00f3n de dicha regla a las prestaciones de servicios de intermediaci\u00f3n en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta servicios de arrendamiento exentos del IVA, se garantiza la recaudaci\u00f3n del impuesto correspondiente a los servicios de mediaci\u00f3n y se reducen las cargas administrativas derivadas de la declaraci\u00f3n e ingreso del IVA por estos arrendadores que, con car\u00e1cter general, no deben presentar declaraciones-liquidaciones del impuesto.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, para su mejor adecuaci\u00f3n al ordenamiento comunitario, se modifican algunos aspectos de la norma y el procedimiento de recuperaci\u00f3n por el sujeto pasivo del IVA devengado de cr\u00e9ditos incobrables. En particular, se incorpora la doctrina administrativa que permite la modificaci\u00f3n de la base imponible en caso de cr\u00e9ditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un \u00f3rgano jurisdiccional de otro Estado miembro.<\/p>\n<p>Por otra parte, en relaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos incobrables, se rebaja el importe m\u00ednimo de la base imponible de la operaci\u00f3n cuando el destinatario moroso tenga la condici\u00f3n de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamaci\u00f3n judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamaci\u00f3n del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperaci\u00f3n del IVA desde que el cr\u00e9dito es declarado incobrable. Esta \u00faltima medida se acompa\u00f1a de un r\u00e9gimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificaci\u00f3n no hubiera caducado a 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>La citada Directiva (UE) 2019\/2235 del Consejo, de 16 de diciembre de 2019, tambi\u00e9n ha dado lugar a novedades en materia de IIEE, que han sido debidamente transpuestos mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o 2023.<\/p>\n<p>En concreto, en el \u00e1mbito de los IIEE de fabricaci\u00f3n, pasar\u00e1 a estar exenta la fabricaci\u00f3n y la importaci\u00f3n de productos objeto de los impuestos especiales de fabricaci\u00f3n, destinados a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de Espa\u00f1a, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas est\u00e9n afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa.<\/p>\n<p>En otro orden de cosas, como continuaci\u00f3n de las medidas excepcionales aprobadas durante el a\u00f1o 2022 para afrontar las consecuencias en Espa\u00f1a de la guerra en Ucrania, el Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, la reducci\u00f3n al 5 por cien del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, as\u00ed como de las entregas de briquetas o \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a utilizados como combustible en sistemas de calefacci\u00f3n.<\/p>\n<p>Igualmente prorroga la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 5 por cien del IVA a determinados suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicaci\u00f3n del tipo del 4 por cien del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quir\u00fargicas desechables, y del tipo del 0 por cien del IVA a las vacunas y pruebas diagn\u00f3sticas contra el SARS-CoV-2.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, rebaja del 4 al 0 por cien el tipo impositivo del IVA que recae sobre los productos b\u00e1sicos de alimentaci\u00f3n, hasta ahora sujetos al tipo reducido, as\u00ed como el aplicable a los aceites y pastas alimenticias que se reduce del 10 al 5 por cien, para contribuir a la reducci\u00f3n del precio final de estos alimentos b\u00e1sicos. Ambas reducciones se establecen de forma temporal y extraordinaria desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de junio de 2023, sujetas a la evoluci\u00f3n de la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente.<\/p>\n<p>El tipo del recargo de equivalencia correspondiente a estas operaciones tambi\u00e9n se reduce en consonancia durante su vigencia y aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Real Decreto-ley 20\/2022, de 27 de diciembre prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023, la suspensi\u00f3n temporal del IVPEE.<\/p>\n<p>Finalmente, en el ITF se armoniza lo dispuesto en la normativa estatal en relaci\u00f3n con determinadas exenciones.<\/p>\n<p>Por todo lo anterior, es preciso dictar este Decreto Foral Legislativo de armonizaci\u00f3n tributaria con el fin de que, en lo relativo al IVA, los IIEE, el IVPEE y el ITF, se apliquen en la Comunidad Foral id\u00e9nticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado.<\/p>\n<p>En consecuencia, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Econom\u00eda y Hacienda, y de conformidad con la decisi\u00f3n adoptada por el Gobierno de Navarra en sesi\u00f3n celebrada el d\u00eda veinticinco de enero de dos mil veintitr\u00e9s,<\/p>\n<p>DECRETO:<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificaci\u00f3n de la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 7.\u00ba8.\u00baF)d\u2019), con efectos desde el 21 de diciembre de 2022.<\/p>\n<p>\u00abd\u2019) Servicios portuarios y aeroportuarios y servicios de administraci\u00f3n de infraestructuras ferroviarias incluyendo, a estos efectos, las concesiones y autorizaciones exceptuadas de la no sujeci\u00f3n del impuesto por el n\u00famero 9.\u00ba siguiente.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 16.3.\u00ba, con efectos desde el 1 de julio de 2022.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00ba La afectaci\u00f3n realizada por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, para su uso o el del elemento civil que les acompa\u00f1a, o<\/li>\n<li>b) Las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, siempre que dichas fuerzas est\u00e9n afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa, de los bienes que no han sido adquiridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones normales de tributaci\u00f3n del impuesto en la Comunidad, o cuando su importaci\u00f3n no pudiera beneficiarse de la exenci\u00f3n del impuesto establecida en el art\u00edculo 62 de la Ley reguladora en r\u00e9gimen com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tres.\u2013Art\u00edculo 18, modificaci\u00f3n del n\u00famero 3.\u00ba y adici\u00f3n de un n\u00famero 7.\u00ba, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00ba Las prestaciones de servicios que consistan en trabajos realizados sobre bienes muebles adquiridos o importados para ser objeto de dichos trabajos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto y, seguidamente, expedidos o transportados fuera de la comunidad por quien ha efectuado los mencionados trabajos, por el destinatario de los mismos no establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, por persona distinta de las anteriores que ostente la condici\u00f3n de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera o, bien, por otra persona que act\u00fae en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.<\/p>\n<p>La exenci\u00f3n no se extiende a los trabajos de reparaci\u00f3n o mantenimiento de embarcaciones deportivas o de recreo, aviones de turismo o cualquier otro medio de transporte de uso privado introducidos en r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito o de importaci\u00f3n temporal.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab7.\u00ba Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por quien ostente la condici\u00f3n de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente o el adquirente no establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, o por un tercero que act\u00fae en nombre y por cuenta del mismo.\u00bb<\/p>\n<p>Cuatro.\u2013Art\u00edculo 19, modificaci\u00f3n de los n\u00fameros 10 y 11 con efectos desde el 1 de julio de 2022, y modificaci\u00f3n del n\u00famero 7 y adici\u00f3n de un n\u00famero 16, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00ab7. Las prestaciones de servicios, distintas de las relacionadas en los n\u00fameros anteriores de este art\u00edculo, realizadas para atender las necesidades directas de los buques y de las aeronaves a los que corresponden las exenciones establecidas en los n\u00fameros 1 y 4, o para atender las necesidades del cargamento de dichos buques y aeronaves.<\/p>\n<p>Los servicios a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n tener por destinatarios a los titulares de la explotaci\u00f3n de dichos buques o a las compa\u00f1\u00edas o entidades p\u00fablicas que utilizan dichas aeronaves.<\/p>\n<p>Por excepci\u00f3n a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, estar\u00e1n exentos los servicios de carga, estiba, descarga, desestiba y transbordo, relacionados con las necesidades de cargamento de los buques contemplados en el n\u00famero 1, prestados por profesionales estibadores, en nombre propio, a favor de empresas estibadoras y utilizados por estas en los servicios prestados, a su vez, a los titulares de la explotaci\u00f3n de dichos buques.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab10. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las fuerzas de los dem\u00e1s Estados partes del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, en los t\u00e9rminos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;<\/li>\n<li>b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de Espa\u00f1a, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas est\u00e9n afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa.<\/li>\n<li>Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas con destino a otro Estado miembro y para:<\/li>\n<li>a) las fuerzas de cualquier Estado parte del Tratado del Atl\u00e1ntico Norte, distinto del propio Estado miembro de destino, en los t\u00e9rminos establecidos en el Convenio entre los Estados partes de dicho Tratado relativo al estatuto de sus fuerzas;<\/li>\n<li>b) las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto del propio Estado miembro de destino, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas est\u00e9n afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00ab16. Las operaciones exentas por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en los n\u00fameros anteriores no comprender\u00e1n las que gocen de exenci\u00f3n en virtud de los art\u00edculos 17, 17 bis, 18 y 22.\u00bb<\/p>\n<p>Cinco.\u2013Art\u00edculo 20, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 20. Exenciones relativas a las situaciones de dep\u00f3sito temporal y otras situaciones.<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n exentas, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:<\/li>\n<li>a) Las entregas de bienes que se encuentren en situaci\u00f3n de dep\u00f3sito temporal, as\u00ed como las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes anteriores y las realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Las entregas de bienes que sean conducidos al mar territorial para incorporarlos a plataformas de perforaci\u00f3n o de explotaci\u00f3n para su construcci\u00f3n, reparaci\u00f3n, mantenimiento, transformaci\u00f3n o equipamiento o para unir dichas plataformas al continente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La exenci\u00f3n se extiende a las entregas de bienes destinados al avituallamiento de las plataformas a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas de bienes descritas en la letra b), as\u00ed como con las importaciones de bienes destinados a ser colocados en las situaciones a que se refiere este n\u00famero.<\/li>\n<li>d) Las entregas de los bienes que se encuentren en la situaci\u00f3n indicada en la letra b), as\u00ed como las prestaciones de servicios realizadas mientras los bienes se mantengan en dicha situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La situaci\u00f3n de dep\u00f3sito temporal, as\u00ed como la colocaci\u00f3n de los bienes en situaci\u00f3n de dep\u00f3sito temporal mencionados en el presente art\u00edculo, se ajustar\u00e1n a la definici\u00f3n, normas y requisitos establecidos por la legislaci\u00f3n aduanera.<\/li>\n<li>Las exenciones establecidas en este art\u00edculo est\u00e1n condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su consumo final en las situaciones indicadas.<\/li>\n<li>Las prestaciones de servicios exentas en virtud del n\u00famero 1 no comprender\u00e1n las que gocen de exenci\u00f3n por los art\u00edculos 17, 18 y 19.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Seis.\u2013Art\u00edculo 21, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abArt\u00edculo 21. Exenciones relativas a reg\u00edmenes aduaneros y fiscales.<\/p>\n<ol>\n<li>Estar\u00e1n exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:<\/li>\n<li>a) Las entregas de los bienes que se indican a continuaci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Los destinados a ser vinculados al r\u00e9gimen de zona franca y los que est\u00e9n vinculados a dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>2.\u00ba Los destinados a ser utilizados en los procesos efectuados al amparo de los reg\u00edmenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo, as\u00ed como de los que est\u00e9n vinculados a dichos reg\u00edmenes, con excepci\u00f3n de la modalidad de exportaci\u00f3n anticipada del perfeccionamiento activo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Los que se encuentren vinculados al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal con exenci\u00f3n total de derechos de importaci\u00f3n o de tr\u00e1nsito externo.<\/p>\n<p>4.\u00ba Los comprendidos en el art\u00edculo 18.Uno.2.\u00ba de la Ley reguladora en r\u00e9gimen com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que se encuentren al amparo del r\u00e9gimen fiscal de importaci\u00f3n temporal o del r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito interno.<\/p>\n<p>5.\u00ba Los destinados a ser vinculados al r\u00e9gimen de dep\u00f3sito aduanero y los que est\u00e9n vinculados a dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<p>6.\u00ba Los destinados a ser vinculados a un r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto del aduanero y de los que est\u00e9n vinculados a dicho r\u00e9gimen.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las entregas descritas en la letra a).<\/li>\n<li>c) Las prestaciones de servicios relacionadas directamente con las siguientes operaciones y bienes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1.\u00ba Las importaciones de bienes que se vinculen al r\u00e9gimen de zona franca.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las importaciones de bienes que se vinculen al r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito externo.<\/p>\n<p>3.\u00ba Las importaciones de los bienes comprendidos en el art\u00edculo 18.Uno.2.\u00ba de la Ley reguladora en r\u00e9gimen com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, que se coloquen al amparo del r\u00e9gimen fiscal de importaci\u00f3n temporal o del tr\u00e1nsito interno.<\/p>\n<p>4.\u00ba Las importaciones de bienes que se vinculen a los reg\u00edmenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo.<\/p>\n<p>5.\u00ba Las importaciones de bienes que se vinculen al r\u00e9gimen de dep\u00f3sito aduanero.<\/p>\n<p>6.\u00ba Las importaciones de bienes que se vinculen al r\u00e9gimen de importaci\u00f3n temporal con exenci\u00f3n total.<\/p>\n<p>7.\u00ba Las importaciones de bienes que se vinculen a un r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto del aduanero exentas conforme el art\u00edculo 65 de la Ley reguladora en r\u00e9gimen com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>8.\u00ba Los bienes vinculados a los reg\u00edmenes descritos en los ordinales 1.\u00ba), 2.\u00ba), 3.\u00ba), 4.\u00ba), 5.\u00ba) y 7.\u00ba).<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Los reg\u00edmenes a que se refiere el n\u00famero 1 son los definidos en la legislaci\u00f3n aduanera y su vinculaci\u00f3n y permanencia en ellos se ajustar\u00e1n a las normas y requisitos establecidos en dicha legislaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El r\u00e9gimen fiscal de perfeccionamiento activo se autorizar\u00e1 respecto de los bienes que quedan excluidos del r\u00e9gimen aduanero de la misma denominaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n, en lo dem\u00e1s, a las mismas normas que regulan el mencionado r\u00e9gimen aduanero.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen fiscal de importaci\u00f3n temporal se autorizar\u00e1 respecto de los bienes procedentes de los territorios comprendidos en el art\u00edculo 3.Dos.1.\u00bab) de la Ley reguladora en r\u00e9gimen com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, cuya importaci\u00f3n temporal se beneficie de exenci\u00f3n total de derechos de importaci\u00f3n o se beneficiar\u00eda de dicha exenci\u00f3n si los bienes procediesen de terceros pa\u00edses.<\/p>\n<p>A los efectos de esta ley foral, el r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto de los aduaneros ser\u00e1 el definido en el apartado quinto del anexo.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las exenciones descritas en el n\u00famero 1 se aplicar\u00e1n mientras los bienes a que se refieren permanezcan vinculados a los reg\u00edmenes indicados.<\/li>\n<li>Las exenciones relativas a los reg\u00edmenes aduaneros y fiscales est\u00e1n condicionadas, en todo caso, a que los bienes a que se refieren no sean utilizados ni destinados a su consumo final durante la vigencia de los mismos, sin perjuicio de los bienes incorporados a los procesos de transformaci\u00f3n que se realicen al amparo de los reg\u00edmenes aduanero y fiscal de perfeccionamiento activo.<\/li>\n<li>Las prestaciones de servicios exentas por aplicaci\u00f3n del n\u00famero 1 no comprender\u00e1n las que gocen de exenci\u00f3n en virtud del art\u00edculo 17.\u00bb<\/li>\n<\/ol>\n<p>Siete.\u2013Art\u00edculo 28, n\u00famero 4, letra A) condiciones 3.\u00aa y 4.\u00aa y letra B); y n\u00famero 5, regla 2.\u00aa, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00ab3.\u00aa Que el destinatario de la operaci\u00f3n act\u00fae en la condici\u00f3n de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aqu\u00e9lla, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido excluido, sea superior a 50 euros.<\/p>\n<p>4.\u00aa Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamaci\u00f3n judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamaci\u00f3n del cobro a aquel, incluso cuando se trate de cr\u00e9ditos afianzados por entes p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Cuando se trate de las operaciones a plazos a que se refiere la condici\u00f3n 1.\u00aa, resultar\u00e1 suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante cualquiera de los medios a los que se refiere la condici\u00f3n 4.\u00aa para proceder a la modificaci\u00f3n de la base imponible en la proporci\u00f3n que corresponda por el plazo o plazos impagados.<\/p>\n<p>Cuando se trate de cr\u00e9ditos adeudados por entes p\u00fablicos, los medios a los que se refiere la condici\u00f3n 4.\u00aa se sustituir\u00e1n por una certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano competente del ente p\u00fablico deudor de acuerdo con el informe del interventor o tesorero de aqu\u00e9l en el que conste el reconocimiento de la obligaci\u00f3n a cargo del mismo y su cuant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>B) La modificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el plazo de los seis meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de seis meses o un a\u00f1o a que se refiere la condici\u00f3n 1.\u00aa anterior y comunicarse a la Administraci\u00f3n Tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, el plazo de seis meses para realizar la modificaci\u00f3n se computar\u00e1 a partir de la fecha l\u00edmite del 31 de diciembre a que se refiere el art\u00edculo 108 terdecies.\u00bb<\/p>\n<p>\u00ab2.\u00aa Tampoco proceder\u00e1 la modificaci\u00f3n de la base imponible cuando el destinatario de las operaciones no est\u00e9 establecido en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto, ni en Canarias, Ceuta o Melilla.<\/p>\n<p>Quedan excluidos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los supuestos de cr\u00e9ditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarado por un \u00f3rgano jurisdiccional de otro Estado miembro cuando se trate de procedimientos de insolvencia a los que resulte de aplicaci\u00f3n el Reglamento (UE) 2015\/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, que podr\u00e1n dar lugar, en su caso, a la modificaci\u00f3n de la base imponible del sujeto pasivo en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 28.3 de esta ley foral.\u00bb<\/p>\n<p>Ocho.\u2013Art\u00edculo 31.1.2.\u00ba, letra a), modificaci\u00f3n de la letra c\u00b4) y adici\u00f3n de las letras d\u00b4) y e\u00b4); y letra c), con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abc\u2019) Cuando se trate de entregas de bienes que est\u00e9n exentas del impuesto por aplicaci\u00f3n de lo previsto en los art\u00edculos 17 bis, 18, ordinales 1.\u00ba, 2.\u00ba y 7.\u00ba, o 22, as\u00ed como de entregas de bienes referidas en este \u00faltimo art\u00edculo que est\u00e9n sujetas y no exentas del impuesto.<\/p>\n<p>d\u2019) Cuando se trate de prestaciones de servicios de arrendamientos de bienes inmuebles que est\u00e9n sujetas y no exentas del impuesto.<\/p>\n<p>e\u2019) Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediaci\u00f3n en el arrendamiento de bienes inmuebles.\u00bb<\/p>\n<p>\u00abc) Cuando se trate de:<\/p>\n<p>1.\u00ba Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundici\u00f3n, residuos y dem\u00e1s materiales de recuperaci\u00f3n constituidos por metales f\u00e9rricos y no f\u00e9rricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.<\/p>\n<p>2.\u00ba Las operaciones de selecci\u00f3n, corte, fragmentaci\u00f3n y prensado que se efect\u00faen sobre los productos citados en el guion anterior.<\/p>\n<p>3.\u00ba Entregas de desechos, desperdicios o recortes de pl\u00e1stico.<\/p>\n<p>4.\u00ba Entregas de desperdicios o desechos de papel, cart\u00f3n o vidrio.<\/p>\n<p>5.\u00ba Entregas de desperdicios o art\u00edculos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes.<\/p>\n<p>6.\u00ba Entregas de productos semielaborados resultantes de la transformaci\u00f3n, elaboraci\u00f3n o fundici\u00f3n de los metales no f\u00e9rricos referidos en el primer guion, con excepci\u00f3n de los compuestos por n\u00edquel. En particular, se considerar\u00e1n productos semielaborados los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambr\u00f3n.<\/p>\n<p>En todo caso, se considerar\u00e1n comprendidas en los ordinales anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de esta ley foral.\u00bb<\/p>\n<p>Nueve.\u2013Art\u00edculo 37, supresi\u00f3n del apartado Uno.1.6.\u00bab) y adici\u00f3n de un ordinal 7.\u00ba al apartado dos.1, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00ab7.\u00ba Las compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.\u00bb<\/p>\n<p>Diez.\u2013Art\u00edculo 112.3, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00ab3. En las importaciones de bienes el impuesto se liquidar\u00e1 en la forma prevista por la legislaci\u00f3n aduanera para los derechos arancelarios o, en su caso, por el art\u00edculo 167 bis de la Ley reguladora en r\u00e9gimen com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>La recaudaci\u00f3n e ingreso de las cuotas del impuesto a la importaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la forma que se determine reglamentariamente, donde se podr\u00e1n establecer los requisitos exigibles a los sujetos pasivos, para que puedan incluir dichas cuotas en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n correspondiente al per\u00edodo en que reciban el documento en el que conste la liquidaci\u00f3n practicada por la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante, cuando la declaraci\u00f3n aduanera se presente en otro Estado miembro conforme a lo previsto en el art\u00edculo 179 del Reglamento (UE) 952\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el c\u00f3digo aduanero de la Uni\u00f3n, la Administraci\u00f3n liquidar\u00e1 el impuesto con base en la informaci\u00f3n recibida de la aduana del Estado miembro donde se haya presentado la declaraci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Once.\u2013Disposici\u00f3n transitoria octava, adici\u00f3n, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abDisposici\u00f3n transitoria octava.\u2013Plazo para la modificaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido por cr\u00e9ditos incobrables.<\/p>\n<p>En los supuestos de modificaci\u00f3n de la base imponible de cr\u00e9ditos total o parcialmente incobrables, cuando a 1 de enero de 2023 no hubiera transcurrido el plazo de tres meses desde la finalizaci\u00f3n del periodo de seis meses o un a\u00f1o a que se refiere la condici\u00f3n 1.\u00aa del art\u00edculo 28.4.A) de la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, el plazo para modificar la base imponible referido en la letra B) de dicho n\u00famero 4 ser\u00e1 de seis meses desde la finalizaci\u00f3n del aludido periodo de seis meses o un a\u00f1o.<\/p>\n<p>En el caso de operaciones a las que sea de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen especial del criterio de caja, la modificaci\u00f3n de la base imponible podr\u00e1 realizarse dentro de los 6 meses siguientes a partir de la fecha l\u00edmite del 31 de diciembre a que se refiere el art\u00edculo 108 terdecies de la referida Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre.\u00bb<\/p>\n<p>Doce.\u2013Anexo, apartado sexto, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abSexto. Desperdicios o desechos de fundici\u00f3n, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no f\u00e9rricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n desperdicios o desechos de fundici\u00f3n, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no f\u00e9rricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del arancel de aduanas:<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"1037\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>C\u00d3D. NCE<\/strong><\/td>\n<td><strong>DESIGNACI\u00d3N DE LA MERCANC\u00cdA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7204<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos de fundici\u00f3n de hierro o acero (chatarra y lingotes).<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los desperdicios y desechos de los metales f\u00e9rricos comprenden:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desperdicios obtenidos durante la fabricaci\u00f3n o el mecanizado de la fundici\u00f3n del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.<\/li>\n<li>b) Las manufacturas de fundici\u00f3n de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, as\u00ed como sus desechos, incluso si algunas de sus partes o piezas son reutilizables.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o despu\u00e9s de repararlos.<\/p>\n<p>Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.<\/p>\n<p>Ver tabla completa<\/p>\n<table width=\"1037\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>C\u00d3D. NCE<\/strong><\/td>\n<td><strong>DESIGNACI\u00d3N DE LA MERCANC\u00cdA<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7402<\/td>\n<td>Cobre sin refinar; \u00e1nodos de cobre para refinado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7403<\/td>\n<td>Cobre refinado en forma de c\u00e1todos y secciones de c\u00e1todo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7404<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos de cobre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7407<\/td>\n<td>Barras y perfiles de cobre.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7408.11.00<\/td>\n<td>Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n transversal sea &gt; 6 mm.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7408.19.10<\/td>\n<td>Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensi\u00f3n de la secci\u00f3n transversal sea de &gt; 0,5 mm, pero &lt;= 6 mm.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7502<\/td>\n<td>N\u00edquel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7503<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos de n\u00edquel.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7601<\/td>\n<td>Aluminio en bruto.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7602<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos de aluminio.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7605.11<\/td>\n<td>Alambre de aluminio sin alear.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7605.21<\/td>\n<td>Alambre de aluminio aleado.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7801<\/td>\n<td>Plomo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7802<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos de plomo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7901<\/td>\n<td>Zinc.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7902<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos de cinc (calamina).<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8001<\/td>\n<td>Esta\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8002<\/td>\n<td>Desperdicios y desechos de esta\u00f1o.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2618<\/td>\n<td>Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2619<\/td>\n<td>Escorias (excepto granulados), batiduras y dem\u00e1s desperdicios de la siderurgia.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2620<\/td>\n<td>Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3915<\/td>\n<td>Desechos, desperdicios y recortes, de pl\u00e1stico.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>47.07<\/td>\n<td>Desperdicios o desechos de papel o cart\u00f3n. Los desperdicios de papel o cart\u00f3n comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, peri\u00f3dicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y art\u00edculos similares. La definici\u00f3n comprende tambi\u00e9n las manufacturas viejas de papel o de cart\u00f3n vendidas para su reciclaje.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6310<\/td>\n<td>Trapos, cordeles, cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en art\u00edculos inservibles.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>70.01<\/td>\n<td>Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricaci\u00f3n de objetos de vidrio, as\u00ed como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><\/td>\n<td>Bater\u00edas de plomo recuperadas.\u00bb<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Trece.\u2013Anexo, apartado octavo, con efectos desde el 1 de enero de 2023.<\/p>\n<p>\u00abOctavo. Liquidaci\u00f3n del impuesto en los casos comprendidos en el art\u00edculo 19.5.\u00ba, p\u00e1rrafo segundo, de la ley reguladora en r\u00e9gimen com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido:<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n del impuesto en los casos comprendidos en el art\u00edculo 19.5.\u00ba, p\u00e1rrafo segundo, de la ley reguladora en r\u00e9gimen com\u00fan del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se ajustar\u00e1 a las siguientes normas:<\/p>\n<p>1.\u00aa Cuando cesen las situaciones o se ultimen los reg\u00edmenes comprendidos en los art\u00edculos 20 y 21 de esta ley foral, se producir\u00e1 la obligaci\u00f3n de liquidar el impuesto correspondiente a las operaciones que se hubiesen beneficiado previamente de la exenci\u00f3n por su colocaci\u00f3n en las situaciones o vinculaci\u00f3n a los reg\u00edmenes indicados, de acuerdo con las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si los bienes hubiesen sido objeto de una o varias entregas exentas previas, el impuesto a ingresar ser\u00e1 el que hubiere correspondido a la \u00faltima entrega exenta efectuada.<\/li>\n<li>b) Si los bienes hubiesen sido objeto de una adquisici\u00f3n intracomunitaria exenta por haberse colocado en las situaciones o vinculado a los reg\u00edmenes indicados y no hubiesen sido objeto de una posterior entrega exenta, el impuesto a ingresar ser\u00e1 el que hubiere correspondido a aquella operaci\u00f3n de no haberse beneficiado de la exenci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Si los bienes hubiesen sido objeto de operaciones exentas realizadas con posterioridad a las indicadas en las letras a) o b) anteriores o no se hubiesen realizado estas \u00faltimas operaciones, el impuesto a ingresar ser\u00e1 el que, en su caso, resulte de lo dispuesto en dichas letras, incrementado en el que hubiere correspondido a las citadas operaciones posteriores exentas.<\/li>\n<li>d) Si los bienes hubiesen sido objeto de una importaci\u00f3n exenta por haberse vinculado al r\u00e9gimen de dep\u00f3sito distinto de los aduaneros y hubiesen sido objeto de operaciones exentas realizadas con posterioridad a dicha importaci\u00f3n, el impuesto a ingresar ser\u00e1 el que hubiera correspondido a la citada importaci\u00f3n de no haberse beneficiado de la exenci\u00f3n, incrementado en el correspondiente a las citadas operaciones exentas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.\u00aa La persona obligada a la liquidaci\u00f3n e ingreso de las cuotas correspondientes al cese de las situaciones o la ultimaci\u00f3n de los reg\u00edmenes mencionados ser\u00e1 el propietario de los bienes en ese momento, que tendr\u00e1 la condici\u00f3n de sujeto pasivo y deber\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n relativa a las operaciones a que se refiere el art\u00edculo 112.1 de esta ley foral.<\/p>\n<p>El obligado a ingresar las cuotas indicadas podr\u00e1 deducirlas de acuerdo con lo previsto en la ley foral para los supuestos contemplados en su art\u00edculo 31.1.2.\u00ba<\/p>\n<p>Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del impuesto que resulten ser sujetos pasivos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, podr\u00e1n deducir las cuotas liquidadas por esta causa en las mismas condiciones y forma que los establecidos en dicho territorio.<\/p>\n<p>3.\u00aa Los titulares de los dep\u00f3sitos a que se refiere este precepto ser\u00e1n responsables solidarios del pago de la deuda tributaria que corresponda, seg\u00fan lo dispuesto en los p\u00e1rrafos anteriores de este apartado octavo, independientemente de que puedan actuar como representantes fiscales de los empresarios o profesionales no establecidos en el \u00e1mbito espacial del impuesto.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo segundo. Modificaci\u00f3n de la Ley Foral de Impuestos Especiales.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de julio de 2022, se adiciona una letra g) al art\u00edculo 9.1 de la Ley Foral 20\/1992, de 30 de diciembre de Impuestos Especiales:<\/p>\n<p>\u00abg) A las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de Espa\u00f1a, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas est\u00e9n afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la pol\u00edtica com\u00fan de seguridad y defensa.\u00bb<\/p>\n<p>Art\u00edculo tercero. Medidas en el \u00e1mbito de la energ\u00eda y del impulso de la actividad y mantenimiento de la estabilidad econ\u00f3mica y social.<\/p>\n<p>Uno.\u2013Pr\u00f3rroga de medidas tributarias.<\/p>\n<ol>\n<li>la aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quir\u00fargicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisi\u00f3n Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en la disposici\u00f3n adicional segunda del Decreto Foral Legislativo 1\/2021, de 13 de enero, de Armonizaci\u00f3n Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, as\u00ed como a efectos del r\u00e9gimen especial del recargo de equivalencia, prevista en la disposici\u00f3n adicional tercera del Decreto Foral Legislativo 1\/2021, de 13 de enero, de Armonizaci\u00f3n Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se prorroga hasta el 30 de junio de 2023.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido para determinados suministros de electricidad, prevista en el art\u00edculo cuarto del Decreto Foral Legislativo 4\/2022 de 5 de julio, de Armonizaci\u00f3n Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<li>La aplicaci\u00f3n del tipo impositivo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y \u00abpellets\u00bb procedentes de la biomasa y a la madera para le\u00f1a, prevista en el art\u00edculo \u00fanico del Decreto Foral Legislativo 6\/2022, de 30 de noviembre de 2022, de armonizaci\u00f3n tributaria, por el que se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Dos.\u2013Determinaci\u00f3n de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de Energ\u00eda El\u00e9ctrica durante el ejercicio 2023.<\/p>\n<ol>\n<li>Para el ejercicio 2023 la base imponible del Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica estar\u00e1 constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producci\u00f3n e incorporaci\u00f3n al sistema el\u00e9ctrico de energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, por cada instalaci\u00f3n, en el per\u00edodo impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023, el valor de la producci\u00f3n de la energ\u00eda el\u00e9ctrica, medida en barras de central, e incorporada al sistema el\u00e9ctrico durante dicho periodo ser\u00e1 de cero euros.<\/p>\n<p>Tres.\u2013Tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, as\u00ed como a efectos del recargo de equivalencia.<\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio de 2023:<\/p>\n<ol>\n<li>Se aplicar\u00e1 el tipo del 5 por cien del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:<\/li>\n<li>a) Los aceites de oliva y de semillas.<\/li>\n<li>b) Las pastas alimenticias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 0,62 por cien.<\/p>\n<p>No obstante, el tipo impositivo aplicable ser\u00e1 el 10 por cien a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por cien. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 1,4 por cien.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se aplicar\u00e1 el tipo del 0 por cien del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:<\/li>\n<li>a) El pan com\u00fan, as\u00ed como la masa de pan com\u00fan congelada y el pan com\u00fan congelado destinados exclusivamente a la elaboraci\u00f3n del pan com\u00fan.<\/li>\n<li>b) Las harinas panificables.<\/li>\n<li>c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.<\/li>\n<li>d) Los quesos.<\/li>\n<li>e) Los huevos.<\/li>\n<li>f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tub\u00e9rculos y cereales, que tengan la condici\u00f3n de productos naturales de acuerdo con el c\u00f3digo alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 0 por cien.<\/p>\n<p>No obstante, el tipo impositivo aplicable ser\u00e1 el 4 por cien a partir del 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflaci\u00f3n subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por cien. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones ser\u00e1 del 0,5 por cien.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La reducci\u00f3n del tipo impositivo beneficiar\u00e1 \u00edntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducci\u00f3n pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La efectividad de esta medida se verificar\u00e1 mediante un sistema de seguimiento de la evoluci\u00f3n de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisi\u00f3n Nacional de los Mercados y de la Competencia en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/p>\n<p>Art\u00edculo cuarto. Modificaci\u00f3n de la Ley Foral del Impuesto sobre las Transacciones Financieras.<\/p>\n<p>Los preceptos de la Ley Foral 37\/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, que a continuaci\u00f3n se relacionan, quedar\u00e1n redactados del siguiente modo:<\/p>\n<p>Uno.\u2013Art\u00edculo 3.1.m), con efectos desde el 2 de julio de 2022:<\/p>\n<p>\u00abm) Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsi\u00f3n Social o Entidades de Previsi\u00f3n Social Voluntaria sin \u00e1nimo de lucro.\u00bb<\/p>\n<p>Dos.\u2013Art\u00edculo 3.2.i), con efectos desde el 2 de julio de 2022:<\/p>\n<p>\u00abi) Respecto de la exenci\u00f3n recogida en la letra m) del apartado 1, la identificaci\u00f3n del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsi\u00f3n Social o de la Entidad de Previsi\u00f3n Social Voluntaria.<\/p>\n<p>Para la identificaci\u00f3n de las entidades a las que se refiere este apartado, ser\u00e1 exigible, en su caso, comunicar el Identificador de Entidad Jur\u00eddica (LEI, por sus siglas en ingl\u00e9s).<\/p>\n<p>El sujeto pasivo y el adquirente deber\u00e1n conservar a disposici\u00f3n de la Administraci\u00f3n Tributaria los justificantes que acrediten la realizaci\u00f3n y el contenido de la comunicaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final \u00fanica.\u2013Entrada en vigor.<\/p>\n<p>El presente decreto foral legislativo de armonizaci\u00f3n tributaria entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Navarra, con los efectos en \u00e9l previstos.<\/p>\n<p>Pamplona, 25 de enero de 2023.\u2013La presidenta del Gobierno de Navarra, Mar\u00eda Chivite Navascu\u00e9s.\u2013La consejera de Econom\u00eda y Hacienda, Elma Saiz Delgado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1\/2023, de 25 de enero, de armonizaci\u00f3n tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Ley Foral 20\/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37\/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica.<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[3135,4],"tags":[3785],"class_list":["post-19168","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-haciendas-locales","category-novedades-normativas","tag-armonizacion-tributaria-en-navarra"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.6 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA - Normativa Municipal<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA - Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1\/2023, de 25 de enero, de armonizaci\u00f3n tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Ley Foral 20\/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37\/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica.\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Normativa Municipal\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2023-02-07T10:00:23+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T09:20:37+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"372\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"56\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/png\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"DAPP Editorial\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"34 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168\"},\"author\":{\"name\":\"DAPP Editorial\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\"},\"headline\":\"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA\",\"datePublished\":\"2023-02-07T10:00:23+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:20:37+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168\"},\"wordCount\":7565,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"keywords\":[\"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA\"],\"articleSection\":[\"Haciendas Locales\",\"Novedades Normativas\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168\",\"name\":\"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA - Normativa Municipal\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"datePublished\":\"2023-02-07T10:00:23+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T09:20:37+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2020\\\/12\\\/logo-interventor-blog.png\",\"width\":372,\"height\":56},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?p=19168#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"description\":\"Comentarios doctrinales\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#organization\",\"name\":\"Normativa Municipal\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/02\\\/logo-municipal-2-light-2.png\",\"width\":1970,\"height\":221,\"caption\":\"Normativa Municipal\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"}},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211\",\"name\":\"DAPP Editorial\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"url\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/secure.gravatar.com\\\/avatar\\\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"DAPP Editorial\"},\"url\":\"https:\\\/\\\/normativamunicipal.com\\\/?author=3\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA - Normativa Municipal","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA - Normativa Municipal","og_description":"DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1\/2023, de 25 de enero, de armonizaci\u00f3n tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19\/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la Ley Foral 20\/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley Foral 37\/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y se prorrogan determinadas medidas en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producci\u00f3n de la Energ\u00eda El\u00e9ctrica.","og_url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168","og_site_name":"Normativa Municipal","article_published_time":"2023-02-07T10:00:23+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T09:20:37+00:00","og_image":[{"width":372,"height":56,"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","type":"image\/png"}],"author":"DAPP Editorial","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Escrito por":"DAPP Editorial","Tiempo de lectura":"34 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168"},"author":{"name":"DAPP Editorial","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211"},"headline":"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA","datePublished":"2023-02-07T10:00:23+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:20:37+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168"},"wordCount":7565,"publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","keywords":["Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA"],"articleSection":["Haciendas Locales","Novedades Normativas"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168","name":"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA - Normativa Municipal","isPartOf":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","datePublished":"2023-02-07T10:00:23+00:00","dateModified":"2026-09-30T09:20:37+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168#primaryimage","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/logo-interventor-blog.png","width":372,"height":56},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?p=19168#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/normativamunicipal.com\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Armonizaci\u00f3n tributaria en NAVARRA"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#website","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","name":"Normativa Municipal","description":"Comentarios doctrinales","publisher":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#organization","name":"Normativa Municipal","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","contentUrl":"https:\/\/normativamunicipal.com\/wp-content\/uploads\/2026\/02\/logo-municipal-2-light-2.png","width":1970,"height":221,"caption":"Normativa Municipal"},"image":{"@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/logo\/image\/"}},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/normativamunicipal.com\/#\/schema\/person\/9cfbdc1d1f03a8acfccf2b03e4df3211","name":"DAPP Editorial","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/dc228c6eb293dd24da0a37410afef02fceeb3d3404900d1b14baa456bc3b9748?s=96&d=mm&r=g","caption":"DAPP Editorial"},"url":"https:\/\/normativamunicipal.com\/?author=3"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19168","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=19168"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19168\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":19169,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/19168\/revisions\/19169"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=19168"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=19168"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/normativamunicipal.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=19168"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}